LA GACETA N° 261 DEL 29 DE
OCTUBRE DEL 2020
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGIA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
El Alcance N° 284 a La Gaceta N° 260; Año CXLII, se publicó el miércoles 28 de
octubre del 2020.
N° 018-2020-MINAE, 14 de octubre del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en
lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política; el artículo 25 inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública; y el artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 1581, Estatuto
del Servicio Civil, y
Considerando:
1º—Que por Resolución del Tribunal de Servicio Civil, número 13148 de
las veintiún horas del tres de junio del dos mil diecinueve, declaró con lugar
la Gestión de Despido promovida por el Ministerio de Cultura y Juventud y el
Museo Nacional de Costa Rica en contra de la funcionaria Ayleen Cerdas
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-0534-0534.
2º—Que por Resolución N° 028-2020-TASC El Tribunal Administrativo de
Servicio Civil a las nueve y treinta horas del dieciocho de setiembre del dos
mil veinte, confirmó la Resolución Nº 13148 de las veintiún horas del tres de
junio del dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal de Servicio Civil; por lo
que el Poder Ejecutivo quedó plenamente autorizado para despedir a la
funcionaria Ayleen Cerdas Villalobos sin responsabilidad para el Estado.
3º—Que la funcionaria Ayleen
Cerdas Villalobos ocupó en propiedad el puesto N° 2128505047 Jefe 1 de Servicio
Civil, desempeñándose como Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, auxiliar del Museo Nacional de Costa Rica, con un traslado
horizontal a partir del 18 de junio del 2018 al MINAE, donde labora actualmente
en el puesto N° 27987 Jefe 1 de Servicio Civil, desempeñándose como Jefe de la
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
4º—Que en los casos en que se
produzca el traslado de un servidor, la potestad disciplinaria debe ser
ejercida por el Jerarca a cuya organización se integra el funcionario.
5º—Que mediante resolución
DNI-RES-1371-20 de las diez horas del catorce de octubre del dos mil veinte, la
Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se autorizó el despido de la funcionaria Cerdas Villalobos al
amparo de lo dispuesto en el artículo 94 del Código de Trabajo.
6º—Que de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 148 de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del
acto administrativo, es procedente ejecutar el despido del citado
funcionario. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ayleen
Cerdas Villalobos, cédula de identidad Nº 2-0534-0534, del puesto Nº 27987
Profesional de Servicio Civil Jefe 1, encargada de la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente y Energía.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre del 2020.
Publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C.
N° 1405077863.—Solicitud N° 025.—( IN2020496641 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36,
asiento 6, título N° 232, emitido por el Colegio Diurno de Florencia en el año
dos mil siete, a nombre de Matarrita Araya Julio Cesar, cédula N° 5-0340-0359.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495578 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 11, título N° 5744, otorgado en el año dos
mil once y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1,
folio 479, título N° 7861, otorgado en el año dos mil cuatro, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de
Rodríguez González Jenny Alejandra, cédula 4-0184-0385. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020495730 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 283,
título Nº 2756, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso en el año dos
mil trece, a nombre de Guzmán Chacón Jesús Alonso, cédula 2-0755-0493. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495761 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 328, emitido por
el Liceo la Rita en el año dos mil diez, a nombre de Azofeifa Trejos José
Miguel, cédula N° 7-0150-0649. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José,
a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020495637 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 3311, emitido
por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores en el año dos mil nueve, a nombre de
Falla Peña Paola Andrea, pasaporte N° 842202439. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de documento de identificación, cuyo documento de
identificación correcto es: cédula de residencia N° 117001180403. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil
veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495961 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 24, Asiento 3, Título n° 1029,
emitido por el Liceo Nocturno de Grecia en el año dos mil nueve, a nombre de
Barquero Mora José Mario, cédula 2-0687-0201. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020496171 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42,
asiento Nº 202, emitido por el Escuela San Nicholas de Flüe School en el año
dos mil trece, a nombre de Fernández Delgado Mauricio, cédula 1-1626-0505. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020496363 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento 22, título N° 240,
emitido por la Unidad Pedagógica El Roble en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Vílchez Villegas Mariana Andrea, cédula 1-1054-0141. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020496381 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título
N° 323, emitido por el
Liceo de Santo Domingo en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Casorla Quirós José Eduardo,
cédula 1-1075-0564. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020496387 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10,
asiento 19, título N° 76, emitido por el Instituto Educativo San Jorge en el
año dos mil trece, a nombre de Ledezma Matarrita María José, cédula N°
5-0412-0268. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020496388 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título
N° 36 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y
Costos, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 46, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Quepos en el año dos mil seis, a
nombre de Morier Guillén
Yanuba Alejandra, cédula N°
6-0374- 0613. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de agosto del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020496399 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 756, emitido por
el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y siete,
a nombre de Varela Cascante María de los Ángeles, cédula N° 1-1021-0676. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020496419 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Asiento 17, Título N° 309,
emitido por el Liceo Chachagua en el año dos mil once, a nombre de Rivas Ana
Eveling, cédula de residencia 155806246331. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de octubre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020496795 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de
Empleados de la Cooperativa Dos Pinos, siglas UDECODOSPINOS al que se le asigna
el código 1045-SI, acordado en asamblea celebrada el 29 de febrero de 2020.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al
tomo: único del Sistema Electrónico de File Master,
asiento: 539-SJ-66-SI del 21 de octubre de 2020. La Junta Directiva nombrada en
la asamblea constitutiva celebrada el 29 de febrero de 2020, con una vigencia
que va desde el 29 de febrero de 2020 al 28 de febrero del 2022 quedo
conformada de la siguiente manera:
Secretario
General |
Alexis
Casanova Moreno |
Secretario
General Adjunto |
Víctor
Ramírez Morera |
Secretario
de Actas y Correspondencia |
Mario
Angulo Soto |
Secretario
de Finanzas |
Norman
Bustamante Mena |
Secretario
de Organización |
David
Alcázar Cordero |
Suplente |
José
Núñez Espinoza |
Fiscal |
Marco
Antonio Morales Guerrero |
21 de octubre de
2020.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2020495744
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N°
2020-0006902.—Erika Eugenia Amador Ramírez,
soltera, cédula de identidad N° 108850161, con domicilio en Santa Ana, del
Abastecedor Río Oro dos kilómetros al sur, Residencias San Nicolás de Bari,
Edificio Nueve Apartamento 1-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NUMINOUS CLUB
como marca de
fábrica, en clases: 14 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: bisutería y joyería. Clase 25: prendas de vestir.
Reservas: de los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 08 de setiembre del
2020. Presentada el: 31 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020493808 ).
Solicitud Nº
2020-0006794.—Johann Lavado Delgado, cédula de
identidad 110190716, en calidad de apoderado especial de Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al restaurante Subway, edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kölbi 10 DK
como señal de
publicidad comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de telecomunicaciones, en relación a la marca, registro
número 203992. Reservas: de los colores turquesa, verde limón, morado, negro y
blanco. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494259 ).
Solicitud Nº
2020-0006795.—Andrea Campos Villalobos, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 109680890, en calidad de apoderado especial de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con
domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge
Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOY ES DÍA
kölby,
como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de telecomunicaciones, en
relación a la marca figurativa, registro número 203992. Reservas: de los
colores: turquesa, verde limón, morado, rojo y blanco. Fecha: 24 de septiembre
del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de septiembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494260 ).
Solicitud Nº
2020-0006796.—Andrea Campos Villalobos, divorciada
una vez, cédula de identidad 109680890, en calidad de apoderado especial de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con
domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, edificio Jorge
Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOUR INTERkönectados
Kölbi
como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar Servicios de telecomunicaciones, en
relación a la marca figurativa, registro número 203992. Reservas: De los
colores: turquesa, verde limón, naranja, morado y blanco. Fecha: 24 de
setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494261 ).
Solicitud N° 2020-0006799.—Andrea Campos Villalobos, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 109680890, en calidad de apoderado especial de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio
en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMANA Kölbi
como señal de publicidad comercial, en clase internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de
telecomunicaciones, en relación a la marca figurativa, registro número 203992.
Reservas: de los colores: turquesa, verde limón, morado, rojo y blanco. Fecha:
24 de setiembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494262 ).
Solicitud N°
2020-0006800.—Johann Lavado Delgado, cédula de
identidad 110190716, en calidad de apoderado especial de Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kölby #labarramasgrande
como señal de
publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar:
Servicios de telecomunicaciones, en relación con la marca número 203992.
(figurativa) Reservas: De los colores: turquesa, verde limón, naranja y blanco,
de la letra: Bryan pro. No se hace reserva
del hashtag. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020494263 ).
Solicitud No. 2020-0006801.—Johann Lavado Delgado, Cédula
de identidad 1-1019-716, en calidad de Apoderado Especial de Instituto
Costarricense de Electricidad, Cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #sömosdelosmismos
como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar servicios de telecomunicaciones en relación con la
marca número de registro 203992. Reservas: De los colores: Turquesa, Verde
Limón, Rojo y Blanco. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494264 ).
Solicitud Nº
2020-0006803.—Rosibel Díaz Arias, casada, cédula de
identidad 109570308, en calidad de apoderada especial de Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al restaurante Subway, edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kölbi
como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de
telecomunicaciones. Reservas: de los colores turquesa, verde limón, blanco,
coral y negro y del tipo de letra: Bryant Pro y Brumms. Fecha: 5 de octubre de
2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494265 ).
Solicitud N°
2019-0011488.—María Angelina Membreño de Flores,
cédula de residencia número 15580197222, en calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de Roca Azul del Divino Niña S. A, cédula jurídica número
3101479803 con domicilio en San José, trescientos cincuenta metros al norte de
la Iglesia de la Merced, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMERCIAL LA
BOMBA
como nombre comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de: jabones para
baño, presto barbas, esmalte para uñas, cremas para manos y cuerpo, navajillas,
algodón cosmético, gel para cabello, cera para cabello, cepillo para dientes,
brillo para labios, vanidosas, sombras labiales, lápiz para cejas, peines y
cepillos para cabello, aceite para cabello, llaves de chorro, pegamento, goma
loca, cuadernos, lápices de grafito, lápices de colores, lapiceros, borradores,
goma, tijeras, cartucheras, papel bond, papel construcción, sartenes, ollas,
ollas arroceras, cofee maker, calentadores de agua, ollas de presión,
calentadores, plantillas de gas, plantillas electicas, cucharas, tenedores,
cubiertos, platos, vasos, tazas, juegos de vajillas, radios transistores,
parlantes, reproductores de música, bolsas para regalo, luces navideñas,
peluches, cuchillas, cuchillos para cocina, cinta para empaque, cinta scoth,
cortinas para casa, cortinas de baño, paños, baterías cilíndricas, romanas
electrónicas, porta retratos, globos para fiesta, toallitas húmedas, anzuelos
para pesca, hilos para coser, aguja de mano, aguja de máquina, preservativos,
ganchos para ropa, ubicado en San José Merced, calle 12, avenida 3, de la
iglesia de la Merced 350 mts norte. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el:
17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020494762 ).
Solicitud Nº
2020-0007166.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Greener
Group Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774701, con domicilio
en El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco, 100 metros al sur y 150 al
oeste, oficinas rotuladas de la Empresa Greener Group, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GREENER GROUP
como marca de
servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: asesoría en materia ambiental y estudios en este campo. Fecha: 14 de
octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020494782 ).
Solicitud Nº
2020-0004312.—Carlos Roberto Fonseca Espinoza,
cédula de identidad 113520839, en calidad de apoderado generalísimo de Plastic
Waste Industries Pwi Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766622, con
domicilio en Montes de Oca, San Rafael de Montes de Oca, Condominio La Andrómeda, casa
69, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G.R.T. GREEN RECICLYNG
TECH
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a reciclaje y producción de
envases plásticos reciclados, ubicado en San José, Goicoechea, del Banco
Nacional 75 m oeste, 100 m norte y 75 m oeste, bodega 9, Calle Blancos.
Reservas: de los colores azul y verde. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada
el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494783 ).
Solicitud N°
2020-0000943.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero,
cédula de identidad 112830036 con domicilio en San Rafael, Getsemani; 50 M
norte de la ESC. Alberto Paniagua, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Karamawi como marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas de
productos de belleza y accesorios. Productos, cosméticos de diferentes marcas y
accesorios de belleza. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020494786 ).
Solicitud Nº 2020-0005685.—Luis Alexánder Madrigal Hidalgo, cédula de identidad N°
203570656, en calidad de apoderado especial de Diana Madrigal Valverde, casada
una vez, cédula de identidad N° 113390352, con domicilio en: del Plantel del
ICE, 300 metros noreste, carretera Tuetal, contiguo al Taller Induni, La
Maravilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colochiticase
en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
joyería y bisutería. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el 24 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020494797 ).
Solicitud Nº 2020-0006626.—Julián Orlando Herrera Marín, casado,
pasaporte AP631219, en calidad de apoderado especial de Werk Industrial S. A.,
con domicilio en PH Arifa, piso 9 y 10 Boulevard Oeste, Santa María Bussiness
Distric, Panamá, solicita la inscripción de: Sumatec
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina Reservas: Reserva color rojo. Fecha: 8 de
octubre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494814 ).
Solicitud Nº
2020-0007343.—Mario Alfaro Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 402020536, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, La Pacífica, Condominio La Pacífica, casa 13-1, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 7 Seven Move
como marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y
deporte.; en clase 41: Servicios de entrenamiento y rehabilitación presencial y
virtual, grupal e individual, programas y certificaciones de entrenamiento y
rehabilitación, charlas, capacitaciones, consultorías, protocolos de
entrenamiento y rehabilitación, actividades y competencias deportivas,
desarrollo de campañas y programas de comunicación sobre ejercicio y
rehabilitación, programas en cualquier medio de comunicación tradicional y
virtual. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020494890 ).
Solicitud N°
2020-0008186.—Luz Mary López Fallas, soltera,
cédula de identidad N° 107250155, con domicilio en Cantón Montes de Oca,
Distrito San Rafael, exactamente del Cristo de Sabanilla 400 metros al sur y
300 metros al este, Condominio Punta del Este, Casa número 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA PODCAST 68 como marca de servicios
en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de producción, creación, grabación y edición de podcast, para ser
reproducidos y difundidos en plataformas digitales, teléfonos inteligentes,
dispositivos móviles, radio y televisión. Fecha: 16 de octubre de 2020.
Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020494893 ).
Solicitud N°
2020-0005532.—Jeison Jiménez Pacheco, soltero,
cédula de identidad N° 304320921, con domicilio en San Sebastián, 500 m
sur de Wallmart, portones negros mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: QuesonExpress TORTILLAS DE QUESO
como marca de
fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: tortillas y chorreadas en plataformas express.
Reservas: de los colores: naranja, amarillo hueso y blanco. No hace reserva de
la bandera de Costa Rica. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494894 ).
Solicitud Nº
2020-0007263.—Marisol Sánchez Arias, casada dos
veces, cédula de identidad 106400230, en calidad de apoderada generalísima de
Maymar Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101350594, con domicilio
en Curridabat, de McDonald’s, 300 metros sur y 25 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL TERCER DÍA
como marca de
servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: vivero y servicios de jardinería. Reservas: de los colores verde y
amarillo. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494896 ).
Solicitud Nº 2020-0007271.—Gravin Alexis Páez Ovares, soltero,
cédula de identidad N° 106970983, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica N° 3002224341, con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las Instalaciones del ICE,
Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación Fecha: 21 de
septiembre de 2020. Presentada el: 9 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495017 ).
Solicitud Nº
2020-0005678.—Luis Alexander Madrigal Hidalgo,
cédula de identidad N° 203570656, en calidad de
apoderado generalísimo de Diana Madrigal Valverde, casada una vez, cédula de
identidad N° 113390352 con domicilio en del Plantel del ICE, 300 metros
noreste, Carretera Tuetal, contiguo al Taller Induni, La Maravilla, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Colochitica LA VIDA DE UNA MELENA
como marca de
fábrica y comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 26: Adornos para el cabello. Reservas: De los colores gris
y rosado. Fecha: 02 de setiembre de 2020.
Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02
de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495029 ).
Solicitud Nº
2020-0007378.—Alejandro López Meoño, soltero, cédula de identidad N°
108410192 con domicilio en Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino
Pastor, 200 metros al este y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha,
número 345, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON ALONSO DE
BONILLA DE ALARCÓN-CHACÓN-1610-1671
como marca de
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café. Fecha: 14 de octubre de 2020.
Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495047 ).
Solicitud Nº
2020-0008185.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera,
cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderada especial de Sardinha
de Artesanato S.L., con domicilio en Calle Gramil, 23 N5, Sevilla, Código
Postal 41008, España, solicita la inscripción de: CORKCHO
como marca de fábrica
y comercio en clases: 9; 14 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Bolsas para gafas; cadenas para gafas; cordones para
gafas; estuches para gafas; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos; artículos de bisutería; bisutería; correas para
relojes; correas para relojes de muñeca; correas para relojes de pulsera;
correas para reloj; anillos para dedos; pulseras para relojes; relojes de
pulsera; relojes de señora; collares de joyería; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares; correas y ropa para
animales; bolsos; bolsos de moda; bolsos, monederos y carteras de bolsillo;
correas para bolsos; mochilas de bandolera; mochilas de uso diario; mochilas
pequeñas; mochilas para colegiales; monederos; monederos pequeños. Fecha: 15 de
octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495063 ).
Solicitud N°
2020-0007270.—Gravin Alexis Páez Ovares, soltero,
cédula de identidad N° 106970983, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de
las Instalaciones de ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación. Fecha:
21 de setiembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2020495068 ).
Solicitud Nº
2020-0007159.—María Auxiliadora Rodríguez Vásquez,
cédula de identidad N° 202990857, en calidad de apoderada generalísima de Derco
de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101209317, con domicilio en: Buenos Aires,
Palmares, Alajuela, 800 metros al este de la escuela del lugar, 20703,
Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: CP CONCREPAL
como marca de
fábrica en clase: 19. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: block en concreto, materiales de
construcción en concreto, tuberías sea, alcantarillas en concreto, baldosas en
concreto para construcción de viviendas prefabricadas y adoquines en concreto.
Reservas: reserva los colores celeste, azul, negro y gris. Fecha: 13 de octubre
de 2020. Presentada el: 07 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495069 ).
Solicitud Nº
2020-0007040.—Mónica Monge Trejos, casada dos
veces, cédula de identidad 109850040, con domicilio en Residencial Altos del
Horizonte, casa Nº 68, San Felipe de Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ICARE
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
cubiertos, pajillas de aluminio, placas para mascotas, botellas de aluminio,
medallas, llaveros y otros productos personalizados. Ubicado en Residencial
Altos del Horizonte, Alajuelita, San Felipe. Fecha: 7 de octubre de 2020.
Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495078 ).
Solicitud Nº
2020-0007620.—Fernando Sola Rojas, cédula de identidad N° 109820879, en calidad de apoderado especial de
Malick S. A., cédula jurídica N° 310141591, con domicilio en La Uruca, trescientos metros norte del Almacent Font, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER AID-MALICK como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Curitas, vendas, vendajes y materiales para apósitos. Fecha: 16 de
octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020495081 ).
Solicitud N°
2020-0006748.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez,
casado una vez, cédula de identidad N° 401760909, en calidad de apoderado
especial de Exell Business Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Oficinas en
Avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, piso tres, Oficina 3B, CHCL Resident
Agents Services, Abogados, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios, en clase 35 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta de
vehículos, importación, representación de marcas de fábrica de vehículos
automotores. Fecha: 14 de octubre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020495083 ).
Solicitud Nº
2020-0006090.—Mauricio Enrique Ordoñez Valle,
soltero, cédula de identidad N° 207070553, en calidad de representante legal de
grupo MC Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102793042 con domicilio en cantón San Pablo, distrito Rincón de
Sabanilla, Residencial Rincón Verde casa A Dos, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MoValle
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a) venta de productos
agrícolas, snacks empacados, ships empacados, cereales, semillas, condimentos.
b) Distribución de productos agrícolas, snacks empacados, ships empacados,
cereales, semillas, condimentos. c) Venta de carne, embutidos, pollo, cerdo, en
formas procesadas y no procesadas, cereales, semillas, condimentos. d)
Distribución de carne, embutidos, pollo, cerdo, en formas procesadas y no
procesadas, cereales, semillas, condimentos. Ubicado en Provincia de Heredia,
Barreal, de CENADA, 50 metros al norte, bodegas comerciales. Fecha: 09 de
setiembre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495104 )
Solicitud N°
2020-0008014.—Henry Heriberto Castro Arias,
soltero, cédula de identidad N° 603670879, con domicilio en Hatillo 2, frente a
Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC
como marca de
fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico, cuadros, material para artistas y material de dibujo, material de
instrucción y material didáctico, cuadros y bolsos de materias plásticas para
embular. Fecha 12 de octubre de 2020. Presentada el 02 de octubre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020495112 ).
Solicitud Nº
2020-0007617.—Fanny Andrea Brenes Bonilla, soltera,
cédula de identidad N° 303580307, en calidad de apoderada generalísima de
Òkãmã, cédula jurídica N° 3101500602, con domicilio en Curridabat, frente el
Registro Nacional de la Propiedad, contiguo a Econo, en el Parqueo Mili,
segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sagesse
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial virtual o físico dedicado a servicios educación, formación e
instrucción. Ubicado en San José, Curridabat, frente al Registro Nacional de la
Propiedad, contiguo a Econo, en el Parqueo Mili, segunda planta. Reservas: de
los colores celeste, verde pastel, naranja pastel, negro, blanco y gris. Fecha:
5 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de
setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020495141 ).
Solicitud N°
2020-0007618.—Fanny Andrea Brenes Bonilla, soltera,
cédula de identidad N° 303580307, en calidad de apoderado generalísimo de Òkãmã MB Corporación
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101500602, con domicilio en cantón:
Curridabat, distrito: Curridabat, frente al Registro Nacional de la Propiedad,
contiguo a Econo, en el Parqueo Mili, segunda planta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sagesse
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: verde pastel, naranja pastel, negro, blanco y
gris. Fecha: 05 de octubre del 2020. Presentada el: 21 de setiembre del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2020495143 ).
Solicitud No. 2020-0008146.—William Benavides López,
divorciado, Cédula de identidad 204270044, en calidad de apoderado especial de
Bebidas Well Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101788630 con domicilio en
Hospital, Sabana este, calle cuarenta y dos, avenidas cuatro y seis, contiguo a
soda Tapia, edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BEBIDAS WELL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y
gaseosas, otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutos;
siropes y otras preparaciones para elaborar, y en específico agua pura de
manantial. Reservas: Del color: negro. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada
el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495148 ).
Solicitud Nº
2020-0004323.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Nature Catalyst Llc. DBA Thoughtcloud, con domicilio en: 959 SE Division ST.,
Suite 201, Portland, Oregon 97214, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: THOUGHTCLOUD, como marca de fábrica y comercio en
clases: 3 y 34 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: aceites esenciales, a saber, aceites de cáñamo hechos de extracto de
plantas, todos los cuales contienen cbd derivado del cáñamo y en clase 34:
cigarrillos electrónicos, a saber, plumas de vapeo llenas de concentrado y extractos de cbd derivados del cáñamo; cartuchos de
pluma de vapeo llenos de concentrado y extractos de cbd derivados del cáñamo.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88536641 de fecha 25/07/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el 12 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020495165 ).
Solicitud Nº
2019-0003918.—Aurea Marcela Herrera Siles, casada
dos veces, cédula de identidad 107970486, con domicilio en Vara Blanca, del
cruce 800 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hortensias
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante y chalets. Ubicado en Vara Blanca, del cantón
uno, de la provincia de Heredia, 800 metros norte del cruce de Vara Blanca, establecimiento de Restaurante Hortensias.
Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495170 ).
Solicitud N°
2020-0005686.—Luis Alexander Madrigal Hidalgo,
cédula de identidad 203570656, en calidad de apoderado generalísimo de Diana
Madrigal Valverde, casada una vez, cédula de identidad 113390352 con domicilio
en Alajuela, La Maravilla, Alajuela del plantel del ICE; trescientos metros
noroeste carretera Tuetal, contiguo al Taller INDUNI, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Colochitica
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cabello
rizado Reservas: gris y rosado Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el:
24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020495171 ).
Solicitud Nº
2020-0008143.—María del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra
Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pebble
como marca de
comercio en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: aparatos de iluminación, equipos de purificación, lámparas de
escritorio, luces eléctricas, luces nocturnas (que no sean velas), difusores de
aire para aceites esenciales, difusores de aire para aromateria, purificadores
de aire, dispensadores eléctricos para
ambientadores, humidificadores, purificadores de aire eléctricos. Fecha: 13 de
octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495179 ).
Solicitud N°
2020-0008142.—María del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de
doTERRA HOLDINGS LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pebble
como marca de
comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: Difusores para aceites esenciales; difusores para aromaterapia.
Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020495180 ).
Solicitud Nº
2020-0005579.—María Virginia Sancho Vásquez, casada
una vez, cédula de identidad 204520641, con domicilio en Palmares, Buenos
Aires, 300 metros norte y 100 metros oeste de la intersección a Palmares,
Barrio La Y Griega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasión y
Sabor costarricense Palmares
como marca de servicios en clase 43 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración
(alimentación), preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas:
de los colores blanco, café y negro. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada
el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020495188 ).
Solicitud No. 2020-0007250.—Julio Castilla Peláez, casado,
cédula de identidad N° 800390502, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002042022, con
domicilio en Barrio Tournón, 150 noreste del Centro Comercial El pueblo,
diagonal a publicidad Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: es New
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software;
en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores; cyan, magenta, amarillo y negro. Fecha: 12 de
octubre de 2020. Presentada el 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495216 ).
Solicitud Nº
2020-0007245.—Nicolás Miranda Moya,
soltero, cédula de identidad N° 304240453, en calidad de apoderado especial de
Esteban Cartín Feoli, soltero, cédula de identidad N° 112980041, con domicilio
en: Santo Domingo, Heredia, Urb. Quizarco de la entrada principal 600 metros
este y 25 sur. casa esquinera color cafe, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: InProcEx
como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
asesoramiento relacionado con la ingeniería industrial; consultoría profesional
relacionada con el diseño, desarrollo y mejora de procesos; supervisión de
procesos industriales y monitoreo de los procesos de los controles de calidad.
Reservas: se reservan los colores azul, verde y marrón Fecha: 09 de octubre de
2020. Presentada el: 08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495229 ).
Solicitud Nº
2020-0003656.—Enrique Ángel Bolaños Sasso, casado una vez,
cédula de identidad 107290449, en calidad de apoderado generalísimo de Sabo
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-112151, con domicilio en
Santo Domingo, ciento veinticinco metros al este del antiguo matadero
municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABO
como marca de
fábrica en clases 1 y 3 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos que se utilizan en la industria, la
ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de
productos comprendidos en otras clases. Esta clase comprende en particular, el
papel sensible, las composiciones para la reparación de neumáticos, la sal de
conservación que no sea para conservar alimentos, ciertos aditivos destinados a
la industria alimentaria, por ejemplo, la pectina, la lecitina, las enzimas y
los conservadores químicos. Ciertos ingredientes utilizados en la fabricación de
productos cosméticos y productos farmacéuticos, por ejemplo vitaminas, los
conservadores y los antioxidantes. ciertas materias filtrantes, por ejemplo,
las sustancias minerales, las sustancias vegetales y los materiales cerámicos
en particular; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar. Comprende, las preparaciones de higiene en cuanto a productos de
tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, los desodorantes para
perfumar el ambiente, las pegatinas decorativas para uñas, la cera para pulir,
el papel de lija. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020495231 ).
Solicitud N°
2020-0002956.—Sebastián David Vargas Roldan,
soltero, cédula de identidad N° 111050475, en calidad de apoderado especial de
LEXCR Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101226731 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle
Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr.
Laboral como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proteger
servicios legales destinados exclusivamente a brindar atención, asesoría y
tramitación de procesos en materia laboral. ubicado en Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa Número 7
Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 24 de abril de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020495234
).
Solicitud N°
2020-0004015.—Rosibeth Tatiana Alvarado Badilla,
casada una vez, cédula de identidad N° 111150161, en calidad de apoderado
generalísimo de Agroviveros S. A., cédula jurídica N° 3101462525, con domicilio
en Grecia Puente Piedra, de la Plaza de Deportes cien metros al oeste y ciento
cincuenta metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITROLIPTUS
REPELENTE DE MOSQUITOS
como marca de
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Repelente de mosquitos. Reservas: Colores verde limón, verde oscuro.
Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495246 ).
Solicitud Nº
2020-0005071.—Magda Fernández Guevara, casada una vez, cédula de identidad N° 105710805 con
domicilio en Llorente de Flores 300 metros oeste de la Firestone, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: Amaris GIFT SHOP ONLINE
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la atención del público en general y ventas online para la venta de
regalos y flores así
como cualquier otro tipo de artículos referentes a regalos y flores, su especialidad es la fabricación de objetos de regalo y flores,
ubicado en Heredia Llorente de Flores 300 metros este de la Firestone, frente a
la tabacalera British American Tobaco. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada
el: 02 de julio de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495247 ).
Solicitud Nº
2020-0006308.—Esteban Gómez Ocampo, soltero, cédula
de identidad N° 113790101, con domicilio
en 500 metros sureste de la Guardia Rural, Desamparados, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GAHE
como
marca de fábrica y comercio, en clase 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: muebles, tales como espejos, marcos, jardineras,
percheros, cajas, adornos, porta cervezas, casa camas para perros, artículos de
oficia (todos estos artículos elaborados en maderas finas). Fecha: 07 de
octubre de 2020. Presentada el 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495321
).
Solicitud N° 2020-0006399.—Augusto Rodríguez Denegri,
soltero, cédula de identidad 111610227 con domicilio en Escazú, Guachipelín
AMPM 300 este APT LOFT 228 #9, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURGA
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de hamburguesas y pollos fritos, papas fritas, camotes, helados, comida
rápida en general en línea (internet) y a domicilio
y restaurante físico, ubicado en San José, Rohrmoser centro comercial Plaza
Mayor Local #3 Restaurante. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 26
de agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495323 ).
Solicitud N°
2019-0010396.—Isaac Montero Solera, casado una vez,
cédula de identidad 108360395, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-789630 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789630
con domicilio en Barva, del Banco de Costa Rica; 100 metros al norte, 125 al
este, edificio doble planta, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
de: S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de barbería. Reservas: de los
colores dorado y negro. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 13 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020495344 ).
Solicitud Nº
2020-0007927.—Allan Martín Cedeño Matarrita, casado
una vez, cédula de identidad N° 110370112, en calidad de apoderado generalísimo
de Importadora Almacema S. A., cédula jurídica N° 3-101-151768, con domicilio
en: San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama 600 metros al este y 25
metros al norte, altos Bufete Siles López, San Jose, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ekono plus
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tarjeta de fidelización con código de barras (codificadas). Fecha:
08 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020495345 ).
Solicitud Nº 2020-0007928.—Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad 110370112, en calidad
de apoderado generalísimo de Importadora Almacema S. A., cédula jurídica
3-101-151768 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque
Okayama, 600 metros al este y 25 metros al norte, altos Bufete Siles López, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ekono + más
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: tarjeta de fidelización
con código de barras (codificadas). Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020495346 ).
Solicitud Nº
2020-0007929.—Allan Martín Cedeño Matarrita, casado
una vez, cédula de identidad N° 110370112, en calidad de apoderado generalísimo
de Importadora Almacena Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101151768, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama 600 metros al este y
25 metros al norte, altos del Bufete Siles López, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: eKono + Plus,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
tarjeta de fidelización con código de barras (codificadas). Fecha: 8 de octubre
del 2020. Presentada el: 30 de septiembre del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020495347 ).
Solicitud N° 24019-0010395.—Isaac Montero Solera, casado una vez,
cédula de identidad N° 108360395, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-789630, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102789630, con domicilio en Heredia, Barva, del Banco de Costa Rica 100 metros
al norte, 125 al este, edificio doble planta, mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de barbería, ubicado en Heredia,
Barva, del Banco de Costa Rica 100 metros al norte, 125 al este, edificio doble planta, mano izquierda. Reservas de los colores:
dorado y negro Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 13 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020495348 ).
Solicitud Nº 2020-0008282.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula
de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos
Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12,
como marca de comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes y jabones
antibacteriales. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el: 12 de octubre
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495405 ).
Solicitud N°
2020-0008283.—Lothar Volio Volkmer, soltero,
cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos
Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de La Zona 4 de la ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12
como marca de comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y jabones
antibacteriales. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020495406 ).
Solicitud N° 2020-0005352.—Abelino Salas Araya, casado
una vez, cédula de identidad N° 301911113, en calidad de apoderado especial de
Bar y Restaurante El Quijongo S.A., cédula jurídica N° 3101502713, con
domicilio en El Guarco, Tejar, costado oeste del Servicentro El Guarco,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de; Bar Restaurante El Quijongo
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar,
Restaurante, Salón de Eventos. Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, frente
Servicentro El Guarco. Reservas: de los colores café, amarillo y vino Fecha: 24
de agosto de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495412 ).
Solicitud Nº
2020-0008284.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula
de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos
Sociedad Anónima, con domicilio en Vía tres cinco-cuarenta y dos de la zona
cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12
como marca de
comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: desinfectantes y jabones antibacteriales. Fecha: 19 de octubre de
2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020495414 ).
Solicitud Nº
2020-0008152.—3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101675402, con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de
la Clínica Católica, 100 este y 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AUTO COVID by Laboratorios PÁEZ
como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas
Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495418 ).
Solicitud Nº
2020-0006613.—Eliécer Valerio Rodríguez, casado una
vez, cedula de identidad N° 203210607, en calidad de tipo representante
desconocido de Agencias Vibo de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101127736, con domicilio en Merced, Barrio México, calle
veinte, avenidas siete y nueve, de la entrada principal del Hospital de Niños, 500
metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGV AGENCIAS
VIBO
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación,
distribución y venta de repuestos para maquinaria de todo tipo, y de cualquier
accesorio relacionado con dichos repuestos y maquinarias. Ubicado en Merced,
Barrio México, calle veinte, avenidas siete y nueve, de la entrada principal
del Hospital de Niños, 500 metros al norte. Fecha: 30 de setiembre de 2020.
Presentada el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495420 ).
Solicitud Nº 2020-0004495.—María José Zúñiga Ruiz, cédula de
residencia N°
155832359917, en calidad de Apoderado Generalísimo de GEC Grupo El Chele S.A.
con domicilio en Escazú San Rafael, Condominio Avenida Escazú, Torre Dos,
quinto piso, Oficinas de Gómez y Galindo, Costa Rica, solicita la inscripción
de: e.c Rent a Car
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a renta de
vehículos. Ubicado en Alajuela Río Segundo 200 metros este del casino Fiesta
Oficina de EC Renta Car-Reservas: De los colores: azul y naranja. Fecha 12 de
agosto de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495423 ).
Solicitud Nº 2020-0005126.—María José Zúñiga Ruiz, casada una
vez, Dimex 155832359917, en calidad de Apoderado Generalísimo de GEC Grupo El
Chele S. A., Cédula jurídica 3-101-765187 con domicilio en Escazú San Rafael,
Condominio Avenida Escazú, Torre Dos, quinto piso, Oficinas de Gómez y Galindo,
Costa Rica , solicita la inscripción de: EASY FUN TOURS & TRAVEL
como Nombre Comercial en clase(s): Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de tours nacionales e
internacionales, boletos de aviones nacionales e internacionales, hoteles,
Renta de autos, promoción de destinos turísticos. Ubicado en Alajuela, Río
Segundo, 200 metros este del casino Fiesta oficina de EC Renta Car Reservas:
colores, celeste, amarillo, rojo, púrpura Fecha: 13 de agosto de 2020.
Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495424 ).
Solicitud Nº
2020-0007373.—Eduardo Alfredo Coccio Brenes, casado
una vez, cédula de identidad N° 102800653 con domicilio en San José, Moravia,
Residencial Los Colegios, cincuenta metros al sur del Colegio de Ingenieros y
Agrónomos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amor Fm 93.9
como nombre
comercial. para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a
la publicidad radiofónica, y Servicios de telecomunicaciones, ubicado en San
José, Montelimar, de los Tribunales de Justicia de Goicoechea, 500 metros al
norte y 75 metros al este. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul,
celeste, turquesa y negro. Fecha: 16 de
octubre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495448 ).
Solicitud Nº
2020-0006532.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 1-0903-0770, en calidad
de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A. con domicilio en San José,
Montes de Oca, San Pedro, de La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25
metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José,
Montes de Oca, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROFENSE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para el tratamiento de la
gastritis y medicinas que contienen probióticos para el tratamiento de
gastritis; alimentos dietéticos para uso médico, complementos probióticos,
suplementos probióticos, suplementos nutricionales a base de probióticos y
suplementos dietéticos a base de probióticos para el tratamiento de la
gastritis; suplementos dietéticos preparados para consumo humano que contengan
probióticos para el tratamiento de la gastritis. Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier diseño,
todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o
fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras,
anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020495452 ).
Solicitud Nº
2020-0001698.—Mauricio Bonilla Robert, casado una
vez, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa
Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106 con domicilio en Lagunilla, 50
metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Unisalud
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de
consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales o
publicitarios; demostración de productos; distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo /
difusión ‘de material publicitario [folletos. prospectos. impresos. Muestras]:
distribución de muestras; organización de ferias con fines comerciales o
publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la
selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista
y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información
comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de
preparaciones farmacéuticas. veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020495465 ).
Solicitud Nº 2020-0006423.—Natalia Ginette Álvarez Sandoval, soltera, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-722407 con domicilio en Rohrmoser, 100 metros norte y 50
metros oeste de Plaza Mayor, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: sis
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad comercial en revistas. Fecha: 05 de octubre de 2020.
Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020495478 ).
Solicitud Nº
2020-0007976.—Ana Cristina Muñoz Aguilar,
casada una vez, cédula de identidad N° 107650050 con domicilio
en Santa Ana, Piedades de ABOPAC, 300 sur, Condominio Bosque Dorado, casa 6C,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISION CG 2020
Conectando Generaciones
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 1 octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020495479 ).
Solicitud Nº
2020-0004764.—Mauricio Bonilla Robert, casado una
vez, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106 con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, de La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25
metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UniNova
como marca de
fábrica en clases 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial
comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos: trabajos
de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores:
demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos,
productos dietéticos productos dermocosméticos y cosméticos, productos
alimenticos. suplementos alimenticios bebidas energizantes y nutritivas, así
como medicamentos veterinarios o insumos para uso en animales: distribución de
material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad
por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos,
medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos
dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos suplementos alimenticios,
bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o
insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o
publicitarios’ información y asesoramiento comerciales al consumidor en la
selección de productos y servicios presentación de productos en cualquier medio
de comunicación para su compra y venta al por
mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de
venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos,
suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos v
cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes
y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en
animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de
empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra,
venta, representación e importación de medicamentos. Fecha: 21 de julio de
2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495501 ).
Solicitud Nº 2020-0007142.—Gabriel Quesada Bolaños, soltero,
cédula de identidad N° 115190605, con domicilio en Moravia, de Taco Bell, 200
oeste, 200 norte y 175 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GG LOGGICARE NATURALS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, acondicionador, crema
hidratante, cremas faciales, cremas corporales, loción para cuerpo, jabón de manos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de
setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—( IN2020495502 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2020-0004766.—Mauricio Bonilla Robert, casado una
vez, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa
Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106 con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, de La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25
metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Luminova pharma group
como marca de
fábrica y servicios en clases 5 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales:
emplastos, material para apósitos: material para empastes e impresiones
dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 35: Publicidad: gestión de negocios comerciales:
administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos;
promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de
fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos,
medicamentos, suministros médicos. productos dietéticos, productos
dermocosméticos y cosméticos. Productos alimenticos. suplementos alimenticios,
bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o
insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos]
prospectos, impresos, muestras] / publicidad correo directo}; distribución de
muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos,
productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos
alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como
medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y
venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web;
servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos,
medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos
dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios,
bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o
insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios
de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en
general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Fecha: 23
de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495504 ).
Solicitud Nº
2020-0006263.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Jennifer
María Méndez Segura, soltera, cédula de identidad N° 11590273, con domicilio
en: Hatillo 5, avenida 40, frente a Súper La Rotonda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SP SALTY PURPOSE
como marca de
fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y oficina; adhesivos para la papelería o el hogar; materiales de
dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y
enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar;
tipo de imprenta, lo anterior con motivos
cristianos. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495512 ).
Solicitud N°
2020-0004595.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de God
Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101645609, con domicilio en
Sabana Sur, cincuenta metros este del Colegio La Salle, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GOD BRAND ING
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a consultoría en comercialización y
estrategia de marca. Ubicado en San José, Mata redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle 50 al este, casa N°
59. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020495523 ).
Solicitud Nº 2020-0008296.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad N° 801300651, en
calidad de apoderado generalísimo de Val Val SC Products & Investments
Limitada, cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio en Tejar del Guarco, de
la Iglesia Católica de Guayabal 800 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VAL VAL INVERSIONES LTDA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta e
instalación de materiales de cubierta y paneles con aislante. Ubicado en
Cartago, Tejar del Guarco, de la Iglesia Católica de Guayabal 800 m sur. Fecha:
19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020495545 ).
Solicitud Nº 2020-0006813.—Cintya Patricia Sibaja Cuadra,
casada, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Retana y Salmerón
RYS S. A. con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Urbanización Ciruelas frente
al parquecito de niños, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo
R&S Distribuidora Retana y Salmerón S. A.
como marca de
fábrica y servicios en clases 29 y 39 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescados, aves y caza, extractos y
derivados de carne, embutidos, frutas y legumbres en conserva; congeladas,
secas y cocidas, jaleas y mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles.; en clase 39: Para proteger la distribución de
carne de consumo humano, como carnes rojas tales como, res, cordero. cabra,
carnes blancas tales como cerdo, pavo, pollo, pescado, mariscos, estractos de carne y sus derivados, huevos, leche, productos lácteos, grasas comestibles. Reservas: De
los colores: blanco, negro, turquesa y azul. Fecha: 06 de octubre de 2020.
Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495558 ).
Solicitud Nº
2020-0008217.—Frankz Diego Solano Beer, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 107400822 con domicilio en Tibás 75 metros al
este del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baby Sky
como marca de
fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, jabones, dentífricos no
medicinales; en clase 5: Alimentos para bebés. Reservas: De los
colores: celeste, amarillo y blanco. Fecha:
19 de octubre de 2020. Presentada el: 9
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020495589 ).
Solicitud Nº
2020-0004765.—Mauricio Bonilla Robert, casado una
vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25
metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Unipharm
como marca de
fábrica y servicios, en clase 5 y 35 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
comercialización de productos farmacéuticos, promoción de productos, trabajos
de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores,
demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos
dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios,
bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o
insumos para uso en animales, distribución de material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo], distribución
de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos,
productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos
alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así
como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales, organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios, información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios,
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y
venta al por mayor y menor, suministro de información comercial por sitios web,
servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos,
medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos
dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios,
bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o
insumos para uso en animales, servicios de importación y exportación, servicios
de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en
general, compra, venta, representación e importación de medicamentos. Fecha: 23
de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495592 ).
Solicitud N° 2020-0008285.—Lothar Volio Volkmer, soltero,
cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos
Finos, Sociedad Anónima, con domicilio en vía 35-42 de la zona 4 de la Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y jabones
antibacteriales. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020495593 ).
Solicitud Nº
2020-0005422.—Mauricio Bonilla Robert, casado una
vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25
metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AZONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020495594 ).
Solicitud Nº
2020-0006458.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm, S.A. con
domicilio en 12 Calle, 2-25, Zona 10, Edificio Avia, Nivel 12, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AZOMAX como
marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
para uso humano, a saber, productos farmacéuticos para tratar infecciones
causadas por organismos susceptibles, infecciones del tracto respiratorio
inferior incluyendo bronquitis y neumonía, e infecciones de la piel y tejidos
blandos, y para tratar la otitis media aguda e infecciones del tracto
respiratorio superior incluyendo sinusitis y faringitis/amigdalitis,
enfermedades de transmisión sexual, infecciones genitales no complicadas debido
a Chlamydia trachomatis, chancro blando debido a Haemophilus ducreyi e infecciones
genitales no complicadas debida a Neisseria gonorrhoeae no multirresistente.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada
en cualquier diseño, todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se
podrán aplicar o fijaren material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha 27 de agosto de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495595 ).
Solicitud Nº 2020-0007209.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770,
en calidad de Apoderado Especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3101114106, con
domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas.,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CECORBIN como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con
colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y
colágeno para uso médico Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la
marca para ser utilizada en cualquier diseño, todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de setiembre de 2020.
Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495597
).
Solicitud Nº
2020-0005834.—Mauricio Bonilla Robert, casado una
vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Marevalley Corporation S.A., con domicilio en 5º piso, edificio IGRA, calle
Aquilino de La Guardia Nº 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Instacredit
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Fecha: 28 de
setiembre de 2020. Presentada el 30 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495621 ).
Solicitud Nº
2020-0007439.—Diego Leandro Cascante Quirós, mayor,
soltero, cédula de identidad N° 113310333, con domicilio en: San Juan de Dios
de Desamparados, 50 metros sur del Bar Memo’s, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BYSTRO
como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, software como
servicio (SaaS), actualización de software, alquiler de software, consultoría
en software, diseño de software, instalación de software, mantenimiento de software,
análisis de sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos. Fecha: 20
de octubre de 2020. Presentada el: 15 de
septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020495626 ).
Solicitud N° 2020-0006997.—Carlos Alonso Porras Agüero, soltero, cédula de
identidad N° 110940535, con domicilio en Alajuelita, última parada de Cochea, 500 m al sur portón
marrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUBLISMART Publicidad
Inteligente
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la creación de
rótulos, vallas entre otros productos de publicidad, impresas, digitales. Paseo
Colón, 125 metros norte de Quiznos. Fecha: 15 de octubre del 2020. Presentada
el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020495635 ).
Solicitud Nº
2020-0007413.—Bernal Enrique Carvajal Herrera,
casado una vez, cédula de identidad 105620324, con domicilio en Desamparados,
Urbanización Metrópoli, casa 30 G, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Patas y Orejas
como marca de fábrica y comercio en clase 18
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: correas,
arneses, collares, bandanas, pañuelos, y ropa para animales. Fecha: 15 de
octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495638 ).
Solicitud N°
2020-0006572.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Monge &
C.S.P.A., con domicilio en Via Savigliano 31, 12030, Monasterolo DL Savigliano,
Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: monge vetSolutions
como marca de
fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales Fecha: 1 de
septiembre de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495659 ).
Solicitud N°
2020-0006571.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de
Monge & C.S.P.A., con domicilio en Vía Savigliano 31,
12030, Monasterolo Di Savigliano, Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: Monge
BWild FEED THE INSTINCT
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: productos alimenticios para animales. Fecha: 01 de
setiembre del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495660 ).
Solicitud Nº
2020-0007380.—Miguel Ángel Miranda Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad 401610077, con domicilio en Santa Bárbara, 50 sur de la
Gasolinera Casa Café, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Caminando a la Aventura ca
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a organizar viajes dentro y fuera de Costa Rica. Ubicado 50
metros sur de la gasolinera Santa Bárbara mano izquierda local café y casa
café. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020495661 ).
Solicitud Nº
2020-0007216.—Mariana García Rimolo, soltera,
cédula de identidad N° 117260394, en calidad de apoderado especial de Sporting
FC S. A.D., cédula jurídica N° 3101717265, con domicilio en Santa Ana Lindora,
Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, piso 7, Oficinas 2C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SFC SPORTING,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 28; 35 y
41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
artículos deportivos y equipamiento.; en clase 35: Promoción competiciones y
eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos.; en clase 41
Clubes deportivos. Servicios de organización, preparación y celebración de
partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol.
Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y
mantenimiento físico. Fecha: 20 de octubre del 2020. Presentada el: 8 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020495668 ).
Solicitud Nº
2020-0008188.—Fabricio Arie Romero, casado una vez,
cédula de identidad N° 111460234, con domicilio en central, Carmen, Los Yoses,
400 m oeste del Automercado, Condominio Urban Escalante, Apto. 2007, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MONT SERRAT EYEWEAR
como marca de
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
anteojos, gafas y sus correspondientes estuches. Reservas de los colores blanco
y negro. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020495738 ).
Solicitud Nº 2020-0008180.—Marta Enid Morales Mora, casada una
vez, cédula de identidad N° 206820982, con domicilio en: San Rafael,
Residencial Occidente casa D-9, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Corporación Emmanuel M&G
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Panadería y
Soda. Ubicado en: del Palí de Tuasa 25 mts. sur a mano izquierda Alajuela.
Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495743 ).
Solicitud Nº
2020-0005681.—Luis Alexander Madrigal Hidalgo, cédula de identidad N° 203570656, en calidad de apoderado generalísimo de Diana
Madrigal Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 113390352, con
domicilio en Alajuela, La Maravilla, Alajuela del plantel del ICE, trescientos
metros noroeste carretera Tuetal, contiguo al Taller Induni, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Colochitica LA VIDA DE UNA MELENA
como marca de
comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Papelería y adhesivos. Reservas: gris y rosado Fecha: 03 de setiembre de 2020.
Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020495759 ).
Solicitud Nº
2020-0008147.—William Benavides López, divorciado,
cédula de identidad 204270044, en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas
Well Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788630, con domicilio en Hospital,
Sabana Este, calle cuarenta y dos, avenidas cuatro y seis, contiguo a Soda
Tapia, edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Well Agua pura de Manantial
como marca de fábrica y comercio en clase 32
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, en
específico agua pura de
manantial. Reservas: Se reservan los colores azul y verde. Fecha: 15 de octubre
de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495760 ).
Solicitud N°
2020-0007382.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13,
Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: B&B Cheez Dip
como marca de
fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: queso en forma de salsas para mojar Reservas: Reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020495762 ).
Solicitud Nº
2020-0005595.—Juan Antonio Quesada Castro, soltero,
cédula de identidad N° 114990304, en calidad de apoderado generalísimo de Luz
Veloz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796383, con
domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle sesenta,
edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luz Veloz
como nombre
comercial en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12:un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de
vehículos eléctricos, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Danial Flores, 600
metros al este del súper Weber, en Repunta. Reservas: se reservan los colores azul,
blanco, rojo, amarillo y verde Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020495763 ).
Solicitud Nº
2020-0007383.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios
Centroamericanos S.A., con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de
Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: B&B Cheez Dip
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Salsa tipo queso Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el 15 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020495766 ).
Solicitud Nº
2020-0006445.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de
identidad, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B
DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, despacho a,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San José, México,
solicita la inscripción de: HYGENOMA como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 5 de
octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495767 ).
Solicitud Nº 2020-0006827.—Allan Gerardo Vargas Sánchez, casado
una vez, cédula de identidad 114120478 y Esteban Gerardo Gómez Villalobos,
soltero, cédula de identidad 206310873, con domicilio en Esquipulas, Palmares,
75 metros norte de la Casa Pastoral, Alajuela, Costa Rica y Esquipulas,
Palmares, 75 metros norte de la Casa Pastoral, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EA ESQUIRLA
como marca de fábrica y servicios, en clases 18, 25 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de cuero y cuero
de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte,
collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: servicios de venta de bolsos de
cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas
de transporte, collares, correas y ropa para animales, prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: café, rojo y
negro. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020495790 ).
Solicitud No. 2020-0008314.—Luis
Diego Ramírez Palma, soltero, cédula de identidad 111780918, con domicilio en
de la Fábrica de Pastas Vigui 50 m norte 100 m este, 50 m sur y 75 m este, casa
a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: 5inco ice cream
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Helados con o sin alcohol artesanales. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020495848 ).
Solicitud N° 2020-0004497.—Osvaldo Alonso Rodríguez Chinchilla,
soltero, cédula de identidad 112950480 con domicilio en cantón de Dota,
distrito COPEY, 100 metros al oeste, 100 metros, al norte, de la plaza de
deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERSEA
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el:
17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495859 ).
Solicitud Nº 2019-0004707.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de
identidad 20565, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. Francisco
Armando Arias Sociedad Anónima
de Capital Variable, con domicilio en Colonia San Benito, Calle La Mascota, Nº
533, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Arias CENTRAL
AMERICA LAW firm
como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de asesoría legal, abogacía y notariado. Fecha: 8
de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495885 ).
Solicitud Nº 2017-0009711.—Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula jurídica N° 205650345, en calidad de
apoderado especial de Bufete Dr. F. A. Arias, S. A. de C.V., con domicilio en
Colonia San Benito, calle La Mascota, NO. 533, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Arias LA firma DE CENTROAMÉRICA
como señal de
propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: promocionar un establecimiento comercial dedicado a los servicios de
asesoría jurídica y legal; abogacía; notariado. Así como de artículos de
papelería; boletines; revistas, con relación a los expedientes
2017-3724, 2017-1969, 2017-1972, 2017-3723, 2017-1971, 2017-836, 2017-835 y
2017-833. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada
el: 3 de octubre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad
comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero
su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que
se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495887 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2020-0004767.—Mauricio Bonilla Robert, casado una
vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, de La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
veinticinco metros al oeste, edificio a mano izquierda de dos plantas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Novum
como marca de
fábrica y servicios en clases 5 y 35 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario: productos higiénicos y sanitarios para uso
médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés: suplementos alimenticios para personas o animales:
emplastos. material para apósitos: material para empastes e impresiones
dentales: desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos: fungicidas,
herbicidas; en clase 35: Publicidad: gestión de negocios comerciales:
administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos:
promoción de productos: trabajos de oficina: administración de programas de
fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos,
medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos
dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios,
bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o
insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras] /publicidad por correo directo], distribución
de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos,
productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos
alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así
como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos
y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para
su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por
sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos
farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos,
productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos
alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y
exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de
productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación
de medicamentos. Fecha 23 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020495591 ).
Solicitud Nº
2020-0008220.—Teresita Adelina Monge Ureña, viuda
una vez, cédula de identidad N° 102220952, domicilio en: 200 metros norte del
Cementerio de San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ MONGE T.
MONGE U.
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café tostado. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495899 ).
Solicitud Nº
2019-0002273.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Importadora y Comercializadora Power Brands Limitada con domicilio en
Presidente Kennedy N° 7790, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: Love WATER
como marca de
fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Agua mineral. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el: 14 de marzo de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020495900 ).
Solicitud Nº
2020-0007095.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center Detroit Michigan
48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ULTIUM
como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que
comprende, pilas de baterías configurables y recargables; baterías recargables para
alimentar vehículos eléctricos. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de
septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020495905 ).
Solicitud Nº
2020-0006417.—José Miguel Bermúdez Cordero, casado
una vez, cédula de identidad N° 110630567, con domicilio en San José, Puriscal,
de la Delegación de Policía 500 metros al sur, casa mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: la mirrusquita
como marca de
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020495907 ).
Solicitud Nº
2019-0007019.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Boryung Holdings
Co., Ltd., con domicilio en: 136 Changgyeonggung-Ro, Jongno-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción de: BR
como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso en urología; agentes
farmacéuticos que afectan los órganos digestivos; preparaciones de tratamiento
cardiovascular; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
cardiovasculares; productos farmacéuticos para uso humano; preparaciones veterinarias;
preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para tratar enfermedades respiratorias; desodorizantes de tela;
yesos médicos y quirúrgicos. Fecha: 24 de agosto de 2020.
Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020495931 ).
Solicitud Nº
2020-0006427.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada,
cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Forcen
Grupo Costa Rica VJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777354 con domicilio en
Curridabat, Distrito Sánchez, Lomas de Ayarco 75 metros sur de La
Casa de Doña Lela, casa blanca de un piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: niru the healthy way
como Marca de
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales: emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Productos naturales y macrobióticos. Fecha: 9 de
octubre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495951 ).
Solicitud Nº
2020-0005564.—Adrián Alegría Arce, casado una vez,
cédula de identidad 207000002, en calidad de apoderado generalísimo de Apple
Win S.R.L., cédula
jurídica 3102785722 con domicilio en Mata Redonda, 100 metros oeste y 50 metros
norte de la Ucimed, cuarta casa, mano izquierda., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Apple win
como Marca de
Fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas, frutas congeladas, secas y cocidas; jaleas y
confituras, a base de manzana y otros frutos.; en clase 30: pan, productos de
pastelería y confitería, helados cremosos sorbetes y otros helados, a base de
manzana. Reservas: de los colores verde claro, verde musgo y vino. Fecha: 14 de
octubre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495971 ).
Solicitud No. 2020-0006449.—Yoav Miremberg Rubinstein,
casado una vez, cédula de identidad 108920782, en calidad de apoderado
generalísimo de Poliart Impresores, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101284235, con domicilio en Pavas dos kilómetros al oeste de la Embajada
Americana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: artmedical
como marca de fábrica y comercio en clases: 10; 35 y 40.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Máscaras
y /o mascarillas quirúrgicas y no quirúrgicas, caretas, cobertores de zapatos,
gorros para pelo mascarillas KN 95 y N95, guantes de látex, guantes de nitrilo,
botas descartables. ;en clase 35: La comercialización
de máscaras y /o mascarillas quirúrgicas y no quirúrgicas, caretas, cobertores
de zapatos, gorros para pelo mascarillas KN 95 y N95, guantes de látex, guantes
de nitrilo, botas descartables. ;en clase 40: La
Fabricación de máscaras y /o mascarillas quirúrgicas y no quirúrgicas, caretas,
cobertores de zapatos, gorros para pelo mascarillas KN 95 y N95, guantes de
látex, guantes de nitrilo, botas
descartables. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020495973 ).
Solicitud Nº
2020-0007660.—Juan Pablo Solís Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 205810515, con domicilio en Cedral de San
Carlos, Barrio Plaza Nueva, 75 m este, 75 m sur y 50 m este de la plaza de
deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEROICA IDEAS SUPERCREATIVAS,
como marca de
servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de agencia de publicidad y marketing,
publicidad radiofónica, gráfica y televisada;
en clase 41: producción de películas no publicitarias, grabación y montaje de
video redacción de guiones televisivos y cinematográficos, publicación de
libros y textos no publicitarios. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el
22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020495975 ).
Solicitud N°
2020-0006834.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C,
piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, México, San José, México, solicita la inscripción de: Asepxia Shake
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020495977 ).
Solicitud Nº
2020-0006835.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: Shake como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: Reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020495978 ).
Solicitud Nº
2020-0005677.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C,
piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: 080
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas hidratantes; aguas minerales;
aguas gaseosas; bebidas de frutas; zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; bebidas electrolíticas isotónicas sin gas;
bebidas para deportistas que contienen electrolitos; bebidas electrolíticas en
cuanto a bebidas isotónicas no carbonatadas; agua enriquecida con vitaminas
(productos para beber); bebidas sin alcohol fortificadas con vitaminas; aguas
gaseosas enriquecidas con vitaminas (productos para beber);aguas enriquecidas
con minerales (bebidas). Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 24 de
julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020495979 ).
Solicitud Nº
2020-0008311.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
Kenover Marketing Corp., con domicilio en: 72 New Hook Road Bayonne New Jersey,
07002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANISCHEWITZ,
como marca de comercio en clases: 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: antipasto; pasta de alcachofa; chips de
plátano; caldo; queso; comida de queso; chile; leche de coco para uso
culinario; compotas; frutas y verduras cocidas; salsa de arándanos; productos
lácteos, excepto helados, leche helada y yogur helado; dips; frijoles secos;
frutas y hortalizas secas; mezclas de frutos secos; frutas secas; carne seca;
Aceites y grasas comestibles; huevos; leche evaporada; extractos para sopas;
croquetas de pescado; papas fritas; plátano frito; frutas congeladas; vegetales
congelados; chips de frutas; pasta de frutas prensada; pasta de frutas;
cáscaras de frutas; conservas de frutas; pulpa de fruta; salsas de frutas;
cortezas de frutas; bocadillos a base de frutas; cremas para untar a base de
frutas; puré de ají picante; hummus; sopa instantánea o precocida; jaleas y
mermeladas; jugo de limón para cocinar; carne; extractos de carne; gelatinas de
carne; carne, pescado, aves y caza, no vivos; conservas de carne, pescado, aves
y caza; Leche; productos lácteos, excepto helados, leche helada y yogur helado;
bocadillos a base de nueces; aceite de oliva para alimentos; vegetales en
escabeche; patatas fritas; preparaciones para hacer sopas; frutas y hortalizas
en conserva; embutidos y embutidos; verduras en conserva; hortalizas en
conserva, congeladas, secas o cocidas; alcachofas procesadas; espárragos
procesados; frijoles procesados; flores comestibles procesadas; semillas
comestibles procesadas que no sean condimentos ni aromatizantes; palmitos
procesados; carne procesada; champiñones procesados; aceitunas procesadas;
pimientos procesados; membrillo procesado; verduras procesadas; raíces
procesadas para consumo humano; mariscos procesados, a saber, pescado;
aceitunas rellenas elaboradas; verduras y frutas procesadas; frijoles refritos;
aceite para ensalada; mariscos, no vivos; pescado congelado, pescado ahumado,
pescado en escabeche, conservas de pescado; mezcla para refrigerios que consiste
principalmente en frutas procesadas, nueces procesadas y / o pasas; mezclas de
sopa; sopas y preparaciones para hacer sopas; guisos atún, no vivo; pasta de
tomate; chips de verduras; aceites vegetales para la alimentación; bocadillos a
base de vegetales; platos principales preparados que consisten principalmente
en carne, pescado, aves o verduras; croquetas de verduras, pescado y carne;
conservas de carne, pescado, aves y caza; mantequilla de anacardo, mantequilla
de avellana, mantequilla de almendras; falafel; en clase 30: Pastas
alimenticias (pastas y fideos); vinagre de sidra de manzana; productos de
panadería; Levadura en polvo; vinagre balsámico; Salsa de barbacoa; galletas;
biscotti; un pan; migas de pan; burritos; golosinas; alcaparras; cereales listos
para comer; bocadillos a base de cereales; salsa de chile; condimento de chile;
salsa chimichurri; chocolate; cacao; café; productos de confitería de azúcar;
galletas; frituras de maíz; Harina de maíz; maicena; bocadillos a base de maíz;
galletas saladas lactoso; Chiles secos; mezclas de condimentos secos; bolas de
masa a base de harina; helados comestibles; extractos utilizados como
aromatizantes alimentarios; harina; aromas alimentarios que son aceites no
esenciales; almidón alimenticio; dulces congelados; helado chips a base de
granos; bocadillos a base de cereales; miel; salsa de ají picante; pimiento
picante en polvo; salsa picante; mezclas instantáneas de pudín; salsa de
tomate; macarrones [pasteles]; mayonesa; matzá; mezclas de adobo; adobos; mayonesa;
ajo molido; mezclas para productos de panadería; mezclas para hacer masas para
hornear; mezclas para hacer rebozados para frituras; mezclas para empanizar;
mostaza; edulcorante natural; tallarines; mezclas de comidas envasadas que
consisten principalmente en pasta o arroz; mezclas para panqueques; jarabe para
panqueques; conchas de tarta; pasta y fideos; Pastelería; mezclas de
repostería; cáscaras de pastelería; pimienta; Pizza; cortezas de pizza; ajo
procesado para su uso como condimento; pudines arroz; mezcla de arroz y
condimentos combinados en paquetes unitarios; bocadillos a base de arroz; sagú;
aderezo para ensaladas; salsa sal; salsas Revestimiento condimentado para
carne, pescado, aves; mezclas de revestimiento condimentadas para alimentos; condimentos
pasteles de merienda; nueces de sopa; mezclas de especias; frotaciones de
especias; especias azúcar y sucedáneos del azúcar; jarabe para aromatizar
alimentos o bebidas; jarabe de mesa; té; salsa de tomate; chips de tortilla;
conchas de tortilla; tortillas; melaza; vinagre; vinagre de vino; levadura;
Platos principales procesados, congelados, preparados o envasados que consisten
principalmente en pasta o arroz; coba; pasta de frutas para aromatizar
alimentos; Semillas procesadas utilizadas como aromatizantes para alimentos y
bebidas y en clase 32: bebidas de zumo de tomate; agua potable; agua con gas;
zumo de frutas; agua aireada; agua embotellada; Esencias no alcohólicas para la
elaboración de bebidas no alcohólicas, que no sean aceites esenciales; néctares
de frutas; aguas de mesa; jugos de vegetales; extractos de frutas sin alcohol
utilizados en la preparación de bebidas; Bebidas de zumos de frutas sin
alcohol; bebida de malta sin alcohol; jugo de coco; agua de coco; Bebidas a
base de coco que no sean sucedáneos de la leche; ponche de frutas; ponches sin
alcohol; bebidas sin alcohol; jarabes para hacer bebidas; jarabes para hacer
refrescos; jugos de frutas y verduras; bebidas de agua; bebidas energizantes;
aguas carbonatadas; beber agua con vitaminas; Bebidas carbonatadas sin alcohol;
concentrados y polvos para la preparación de bebidas energéticas y bebidas con
sabor a frutas; concentrados para hacer bebidas de frutas; concentrados para
hacer refrescos; concentrados para su uso en la preparación de bebidas
energéticas; concentrados para su uso en la preparación de refrescos;
concentrados para su uso en la preparación de bebidas deportivas; concentrados
utilizados en la preparación de refrescos; concentrados, jarabes o polvos para
hacer refrescos o bebidas con sabor a té; concentrados, jarabes o polvos
utilizados en la preparación de refrescos; aguas minerales y gaseosas; bebidas
no alcohólicas, en concreto, cervezas sin alcohol, vinos, sidras, cócteles
premezclados, cócteles helados, aguas aromatizadas, agua potable con vitaminas,
gaseosas, bebidas carbonatadas. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12
de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020495980 ).
Solicitud Nº
2019-0009362.—Xinia M° Mata Montero, casada, cédula
de identidad N° 107420935, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
de Mujeres Sembrando Esperanzas, cédula jurídica N° 3002597750, con domicilio
en El Águila de Pejibaye, P.Z., 25 metros oeste de la entrada a Veracruz, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA SUREÑITA,
como marca de
fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: pan, productos de pastelería. Fecha: 22 de septiembre del 2020.
Presentada el: 11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020496023 ).
Solicitud N°
2020-0005075.—Gustavo Arias Arce, casado una vez,
cédula de identidad N° 110350358, en calidad de apoderado generalísimo de
Representaciones SUMI COMP EQUIPOS Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101286770, con domicilio en Cartago, 100 metros al norte de la Rural de Agua
Caliente, San Francisco, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioClean GREEN
MOUNTAIN
como marca de
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para limpiar, pulir; desengrasar, preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; todos los anteriores productos
biodegradables. Reservas: de los colores: amarillo, verde, celeste, negro.
Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el 02 de julio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020496053 ).
Solicitud Nº
2020-0008474.—José Pablo Arce Piñar, soltero,
cédula de identidad N° 111660942, en calidad de
apoderado especial de Kobrex, S. A. de C.V. con domicilio en Centro Apodaca,
Ciudad de Nuevo León, México, solicita la inscripción de: KOBREX como marca de fábrica y comercio
en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de
construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería
metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de
caudales. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020496140 ).
Solicitud Nº
2020-0008471.—José Pablo Arce Piñar,
soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de Apoderado Especial de
Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Biosmart
Enraizer como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra,
edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes
compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni
veterinario. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020496141 ).
Solicitud Nº 2020-0008470.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de
identidad N° 111660942, en
calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en
Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Biosmart
Amino como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares,
solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos,
abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 20 de octubre de
2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020496142 ).
Solicitud Nº
2020-0008469.—José Pablo Arce Piñar, soltero,
cédula de identidad N° 111660942, en calidad de Gestor oficioso de Disagro de
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Biosmart Algae
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos,
inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles,
mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las
tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y
la silvicultura; compost abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no
sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada
el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020496143 ).
Solicitud Nº 2020-0008467.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N°
111660942, en calidad de gestor oficioso de Disagro de Guatemala S. A., con
domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Tempocote, como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra,
edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes
compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni
veterinario. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020496144 ).
Solicitud N° 2020-0008468.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula
de identidad 111660942, en calidad de gestor oficioso de Disagro de Guatemala
S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Biosmart Terratop como marca de
fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para
aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos,
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso
médico ni veterinario. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020496145 ).
Solicitud Nº
2020-0005680.—Luis Alexander Madrigal Hidalgo, cédula de identidad N° 203570656, en
calidad de apoderado generalísimo de Diana Madrigal Valverde, casada una vez,
cédula de identidad 113390352 con domicilio en Alajuela, La Maravilla, Alajuela
del Plantel del ICE, trescientos metros noroeste carretera Tuetal, contiguo al
Taller Induni, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colochitica LA VIDA DE
UNA MELENA
como marca de
fábrica en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 21: Peines y cepillos para el cabello Reservas: gris y rosado Fecha: 3
de setiembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020496186 ).
Solicitud Nº 2020-0007715.—Mainor Eduardo Ceciliano Mora,
soltero, cédula de identidad N° 115390534, en calidad de apoderado generalísimo
de Grupo Badicec Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102800895, con domicilio en: San Sebastián, de la Rotonda Y Griega trescientos metros sur y
setenta y cinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Aret cos
como marca de
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bisutería. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020496217 ).
Solicitud Nº
2020-0006278.—Anna Karina Armento Ulloa, casada una
vez, cédula de identidad N° 109520010, en calidad de apoderada general de Kau
Lashes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101761692, con domicilio en San
Pedro, Montes de Oca, de la Iglesia Católica, 75 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KAU LASHES
como marca de
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
pestañas artificiales y cosméticos. Fecha 19 de octubre de 2020. Presentada el 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020496225 ).
Solicitud Nº
2020-0003365.—Randall Guillén Marín, casado una
vez, cédula de identidad 108790321, con domicilio en San Francisco, Condominio
Terrafe Nº 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tupedido Lo
Hacemos por Vos
como marca de
servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de asistencia en la dirección de empresas comerciales o
industriales, búsquedas de negocios, consultoría profesional sobre negocios
comerciales, consultoría sobre dirección de negocios, indagaciones sobre
negocios, información sobre negocios,
investigación comercial, marketing/mercadotecnia, publicidad en línea para una
red de informática. Reservas: del color naranja. Fecha: 15 de octubre de 2020.
Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020496265 ).
Solicitud Nº
2020-0008312.—Ronald Fernández Calderón, casado,
cédula de identidad 602890260, en calidad de apoderado generalísimo de Bigshot
Apps Developers S.R.L., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la
Iglesia de Fátima, en Los Yoses, 75 m norte, casa portones rosados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: recomendadísimo
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aplicación móvil (software) con la cual los
usuarios, usando el teléfono móvil personal, pueden recomendar (o comentar) y asignar una
calificación a productos o servicios recibidos. Reservas: de los colores verde
claro. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020496267 ).
Solicitud N° 2020-0005097.—Carlos Eduardo Badilla
Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 203600581, en calidad de
apoderado especial de N° 3-101-636879 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101636879, con domicilio en Distrito La Granja, Palmares, 400 mts sur del
Salón Comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ NARAVA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café
tostado molido, café tostado en grano. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada
el 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020496268 ).
Solicitud N°
2020-0008261.—Andrés Jesús Chavarría Arias,
casado una vez, cédula de identidad N° 206260592, en calidad de apoderado
generalísimo de ASAP Control de Plagas Sociedad Anónima con domicilio en cantón Garabito,
distrito Jacó, Residencial FYM, primer apartamento a mano derecha, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ASAP Pest Control Services
como marca de
servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: servicios de desinfección, exterminación y control de plagas.
Reservas: de los colores: negro, blanco y verde. Fecha: 19 de octubre del 2020.
Presentada el: 09 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020496269 ).
Solicitud Nº
2020-0007615.—Herberth
Ernesto Camacho Cubillo, soltero, cédula de identidad N° 113740517, en
calidad de apoderado especial de Alien World JM Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101479619, con domicilio en Desamparados, San Antonio, del
Supermercado Plazoleta, 25 metros al sur, apartamento número 2, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AST
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad para la protección física de
bienes materiales y personas. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 21 de
setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020496270 ).
Solicitud Nº
2020-0007753.—Gaudy de los Ángeles Esquivel González, casada dos
veces, cédula de identidad 205070597 con domicilio en cantón central, distrito
primero, Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial Alajuela, casa número siete-O,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quequiando Amor en tu paladar
como marca de
fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: elaboración de productos alimenticios a base de harina, en especial
la pastelería y repostería. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020496276 ).
Solicitud N°
2020-0008373.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de P Seis
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193341, con domicilio en San
José, calles 3 y 5 avenida 4, número 309, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TEDGE RIDER como marca de fábrica y comercio en clase:
18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sombrillas; paraguas;
maletas; maletines; porta documentos; billeteras; salveques y mochilas. Fecha:
20 de octubre de 2020. Presentada el 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020496278
).
Solicitud N°
2020-0006484.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de
Corporación Desinid S. A., cédula de identidad N° 3101159487, con domicilio en
Alajuela, Zona Franca Saret Unidad D Uno, un kilómetro al este del Aeropuerto
Juan Santamaría, Río Segundo de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EVERFRUIT BY DESINID como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: refrescos de todo tipo de frutas. Fecha: 21 de octubre del 2020.
Presentada el: 20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020496279 ).
Solicitud Nº
2020-0008250.—Priscilla Calvo Ortega, casada una
vez, cédula de identidad N° 303560173, con domicilio en San Rafael de Oreamuno,
quinientos metros norte y setenta y cinco metros este del parque, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCA CONSULTORES
como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios jurídicos, bufete de abogados, asesoramiento jurídico y
consultorías jurídicos. Reservas: De los colores; negro, gris y dorado Fecha:
19 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020496302 ).
Solicitud Nº
2020-0007811.—Walter Jiménez Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad 202920130, con domicilio en Calle Vásquez, La Granja,
Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Avrilita
como marca de
fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Pan y productos de pastelería y confitería. Fecha: 7 de octubre de
2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020496303 ).
Solicitud Nº
2020-0008160.—Alfonso León Fernandez Gómez, casado
una vez, cédula de residencia 117000932906, en calidad de apoderado
generalísimo de panecillos sociedad anónima, cédula jurídica 3101726633 con domicilio en Merced, Avenida Central, entre calles 6 Y 8, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sr. Bon SOLO BUENO
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té cacao, y sucedáneos del café;
arroz; tapioca; y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; mezclas para hacer
productos de panadería, mezclas para la preparación de pan, mezclas de pan,
mezclas de empanar sazonadas para freír, mezclas de pan de malta, mezclas de
pan integral, Preparados para panificar, Masa de pan, Preparaciones mejorantes
de la panificación hechas a base de cereales, Miga de pan, Mezclas para hacer
productos de panadería. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020496328 ).
Solicitud Nº
2020-0005744.—Karol Abarca Valverde, casada una
vez, cédula de identidad N° 503210133, con domicilio en 800 metros noroeste de
la iglesia católica, San Miguel Turrúcares, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRANJA AVÍCOLA BUENAVENTURA Sinónimo de Calidad y Frescura,
como marca de
comercio en clase(s): 29; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: huevos; en clase 31: gallinas vivas; en clase 35:
ventas de huevo y gallinas vivas. Fecha: 5 de agosto del 2020. Presentada el:
29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020496357 ).
Solicitud Nº
2020-0005693.—Carlos Armando Martínez Arias,
soltero, cédula de identidad 503370263, en calidad de representante legal de
Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica 3014042108, con domicilio en edificio
de la Municipalidad de Nicoya, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón
Nicoya, distrito de Nicoya, costado sur del Parque Recaredo Briceño, edificio
principal de la Municipalidad de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nicoya Azul
como marca de
servicios en clase 35 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad sobre
productos, a saber, artesanías, artículos de vestimenta, souvenirs, muebles,
artículos de decoración, así como servicios a saber, servicios comerciales,
turísticos, de educación, entretenimiento que se ofrece en el cantón de Nicoya,
provincia de Guanacaste, país de Costa Rica. Reservas: de los colores azul,
verde, rojo y negro. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020496369 ).
Solicitud Nº
2020-0006909.—Virginia Coto Rodríguez,
casada 2 veces, cédula
de identidad N° 111530558, en calidad de apoderada especial de Vivir Amar Reír
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102799924 con domicilio
en San José, Condominios Torre de La Colina, Apartamento 10, Bello Horizonte,
San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Daneli
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Productos alimenticios veganos, libres de gluten,
clasificados dentro de la clase 30, pastas y arroz. Fecha: 14 de octubre de
2020. Presentada el: 01 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020496380 ).
Solicitud Nº
2020-0008333.—Toledo Wolbrom Prescod, casado una
vez, cédula de identidad N° 800950722 y Pietro Wolbrom Prescod, casado una vez,
cédula de identidad N° 205950839, con domicilio en San Antonio de Belén, del
Lagar 200 n, 75 oeste, casa color crema a mano izquierda, Costa Rica y San
Antonio de Belén, del Lagar 200 n, 75 oeste, casa color crema a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS GORDOS
como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Programas de entretenimiento por
redes sociales, televisión, radio. Reservas: De los colores; blanco y negro.
Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020496431 ).
Solicitud Nº
2020-0003071.—Karla Alexandra Araya Montoya,
soltera, cédula de identidad 111090049 con domicilio en Lourdes de Montes de
Oca. de la Fundación Costa Rica-Canadá, 25 MTS oeste. calle sin salida primera
casa mano izquierda color terracota., Costa Rica, solicita la inscripción de:
AMA ALEXANDRA MODA ASESORÍA
como Marca de
Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Alojamiento de un blog sobre Asesoría de Moda en la web “en
línea”. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020496435 ).
Solicitud Nº
2020-0003042.—Karla Alexandra Araya Montoya,
soltera, cédula de identidad N° 111090049 con domicilio en Lourdes de Montes de
Oca, de la Fundación Costa Rica Canadá, 25 metros oeste, calle sin salida,
primera casa lado izq., color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMA ALEXANDRA MODA ASESORÍA
como marca de
servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicio de consultoría de moda personalizados. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020496436 ).
Solicitud No. 2020-0005344.—Adriana Naranjo
Arriola, soltera, cédula de identidad N° 115050599 con domicilio en S. Rafael, Los
Ángeles, Calle Añoranzas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCTONUT
como marca de fábrica y
comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producción de leche de almendra, leche de semilla de girasol, leche de semilla
de marañón y leche de maní. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 10 de
julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020496496 ).
Solicitud Nº
2020-0008050.—Alberto Fernández López, cédula de
identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Selvatura Park de
Costa Rica, cédula jurídica 3101377358, con domicilio en Puntarenas,
Monteverde, frente al templo católico de Santa Elena, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Selvatura
como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de
octubre de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020496509 ).
Solicitud Nº
2020-0007097.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de General
Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center Detroit Michigan 48265-3000,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTIUM, como
marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: sistema de batería modular para alimentar
vehículos eléctricos que comprende, pilas de baterías configurables y
recargables, baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. Fecha:
17 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020496517 ).
Solicitud Nº
2020-0007545.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una
vez, cédula de identidad N° 205020620 con domicilio
en Desamparados, 200 oeste y 50 norte del COLYPRO, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Torcaz
como marca de
fábrica y comercio en clases 29; 30 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos de leche y lácteos; en clase
30: Helados de agua o de leche, de todo tipo de sabores y formas, sean
naturales o no; en clase 35: Venta de helados, alimentos de leche y lácteos,
vía internet y tienda física. Fecha: 02 de
octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020496530 ).
Solicitud Nº
2020-0008141.—Ediberto Calderón Rivera, casado dos
veces, cédula de identidad 302840491, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Zuca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101216046, con domicilio en
Desamparados, Las Gravilias, calle siete, contiguo a Bar Matices, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: C CALDERÓN
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de venta de materiales de
ferretería, herramientas y equipo para construcción. ubicado en San José,
Desamparados, Las Gravilias, calle siete, contiguo a Bar Matices. Reservas: de los colores azul y verde. Fecha: 15 de octubre
de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020496557 ).
Solicitud Nº
2020-0008423.—Johnny Gutiérrez Soto, casado una
vez, cédula de identidad N° 602400141, en calidad de apoderado generalísimo
de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica N°
300445205, con domicilio en calle central, avenidas 12 y 14, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Estar bien COOPENAE
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de planes de asistencia y planes de seguro, programas
informáticos y software servicios de publicidad, gestion de negocios
comerciales, administración comercial. Ubicado en San José, Calle Central, en avenidas doce y
catorce, costado norte del Parque La Dolorosa, edificio Coopenae R.L. Fecha: 22
de octubre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020496632 ).
Solicitud Nº
2019-0004663.—Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de
identidad 107870425, en calidad de Apoderado Especial de Knipex-Werk C. GUSTAV
PUTSCH KG con domicilio en Oberkamper STR 13, 42329 Wuppertal, Alemania,
solicita la inscripción de: COBRA como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Alicates. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de mayo de
2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020496664 ).
Solicitud N°
2020-0008196.—Vanessa Szlak Rottenberg, soltera, cédula de
identidad N° 115710006, en calidad de apoderada generalísima de Lucandava
Limitada, cédula de identidad N° 3102799794, con domicilio en San José, Mata
Redonda, calle sesenta y seis A, Edificio Torre Rohrmoser, Apartamento número
veintidós, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: oh.blea
como marca de fábrica y
comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
especialmente galletas y pastelería artesanal, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; y hielo. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el 08 de octubre
del 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020496676
).
Solicitud N°
2020-0006301.—Ana Ruth Varela Campos, casada dos
veces, cédula de identidad N° 502000807, con domicilio en Urb. Omega casa 4K
San Diego, La Unión, 150 este Abastecedor Florencio, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JANA SHOP
como marca de
fábrica y comercio en clases: 9; 24 y 25. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 24: Tejidos, ropa de
hogar, cortinas materiales textiles y plásticos; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de setiembre de 2020.
Presentada el 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020496724 ).
Solicitud Nº
2020-0004013.—Domingo Arias Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 105170739, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercial Argri del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-138882 con domicilio
en San Sebastián, Paso Ancho, 400 sur de la Rotonda de La Guacamaya, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ARGRI CARNES
como marca de
fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne y extractos de carne. Fecha: 11 de junio de 2020.
Presentada el: 4 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2020496727 ).
Solicitud N° 2020-0008499.—Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado
especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101293069, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FUNERALES VIDA
como declaratoria de notoriedad en clase 45 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios:
servicios relacionados con un acontecimiento social, como los son los servicios
funerarios, necesitados por muchas familias en una situación difícil como la
muerte de un ser querido. El servicio consiste en la atención inmediata e
integral por muerte natural, accidental, homicida o subida. Esta atención
incluye los servicios acondicionamiento del cuerpo como embalsamamiento,
maquillaje y vestimenta, traslados del féretro en carroza funeraria, venta de
féretros, permanencia en la capilla velación, arreglos florales, cafetería
durante la velación y apoyo personalizado para los deudos. Asimismo, la
cremación del cuerpo si así lo desean los familiares y colocación de los restos
en urnas. Estos servicios sok brindados en las diez sedes, los trescientos
sesenta y cinco días del año. También “FUNERALES VIDA” ofrece un servicio
integral funerario para mascotas, desde la recogida, la cremación, la
deposición en una urna o contenedor y en algunos casos ofrecen hacer algún tipo
de intervención artística de alguna pieza o escultura utilizando como base las
propias cenizas del animal. El servicio de cremación o incineración para personas o mascotas es realizado con tecnología de
punta, cumpliendo todos los requisitos sanitarios y sin la producción de humo y
olores. Las cenizas son colocadas en una urna debidamente identificada.
Reservas: De los colores: verde azulado y beige Fecha: 23 de octubre de 2020.
Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020496778 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-2171.—Ref.: 35/2020/4318.—Álvaro Eduardo Artavia Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0576-0972, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comp Artmor Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-094689, solicita la inscripción de:
9 I
A
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, La Amistad, San
Gabriel, 800 metros sur de la escuela. Presentada el 01 de octubre del 2020.
Según el expediente N° 2020-2171. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020496375 ).
Solicitud Nº
2020-1961.—Ref: 35/2020/3887.—Yesenia de los Ángeles
Tijerino Calero, cédula de identidad N° 5-0315-0673, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Canalete, de la
iglesia católica 100 metros al este. Presentada el 08 de septiembre del 2020.
Según el expediente Nº 2020-1961. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020496453 ).
Solicitud N°
2020-1959.—Ref.: 35/2020/4153.—Donaciano Méndez
Miranda, cédula de identidad N° 5-0186-0568, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, 400 metros oeste de la plaza de deportes.
Presentada el 08 de septiembre del
2020. Según el expediente N° 2020-1959. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2020496456 ).
Solicitud Nº
2020-2033.—Ref: 35/2020/3985.—Luis Ángel Valverde Valverde,
cédula de identidad 6-0273-0152, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Coto Brus, San Vito, Linda Vista, finca Tiquicia frente a la escuela Linda
Vista, Fila Guinea. Presentada el 15 de septiembre del 2020. Según el
expediente Nº 2020-2033. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020496458 ).
Ref:
35/2020/3773.—Karla Vanessa Mora Arias, cédula de identidad N° 1-1536-0094,
solicita la inscripción de:
F
C
M 1
como marca de ganado que usará preferentemente en San
José, Pérez Zeledón, Platanares, Villa Argentina, 2 kilómetros al este de la
Escuela Villa Argentina de Platanares. Presentada el 03 de septiembre del 2020.
Según el expediente Nº 2020-1917. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca, Registrador.—1 vez.—(
IN2020496620 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Pro-Fincas para el Desarrollo de
Gandoca Caribe Sur, con domicilio en la provincia de Limón, Talamanca, cuyos fines principales,
entre otros, son los siguientes: Promover e impulsar el desarrollo de la
producción y comercialización de productos agrícolas, artesanal y turismo
ecológico. Promover la inscripción de las parcelas de los asociados, la
adquisición de una planta procesadora y la y obtención de semillas e insumos
para la siembra en las fincas. Cuyo representante, será el presidente: Delia
Sanarrucia Pizarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020
asiento: 445803 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 501574.—Registro
Nacional, 20 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020496281 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Asentamiento San Buenas, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Dar apoyo espiritual y económico a personas o familias que
atraviesen problemas temporales en ambos aspectos. coordinar diversas
actividades terapéuticas para personas afectadas por secuelas de enfermedades,
que les permitan mejorar sus condiciones físicas y mentales para su bienestar y
el de sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Luis Felipe López
Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 30024 con adicional(es) tomo: 2020.
Asiento: 430256.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496407 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Empoderadas de Puntarenas, con domicilio en la
provincia de Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Velar por el bienestar de los derechos de las peladoras de
camarón de la provincia de Puntarenas. Realizar cualquier tipo de actividades lícitas con
el objetivo de cumplir los fines de la asociación. Coordinar con
instituciones privadas y públicas, nacionales o internacionales, la
ejecución de programas, proyectos y actividades para beneficio de sus
asociadas. Promover el desarrollo de programas de capacitación para las
asociadas. Cuyo representante, será el presidente: María Isabel García Zúñiga,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020 asiento: 152290.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020496340 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica, cédula N° 3-002-180415, Asociación Cámara de Comercio
Industria y Turismo de Aguirre, entre las cuales se modifica el nombre social,
que se denominará: Asociación Cámara de Comercio Industria y Turismo de Quepos.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2020. Asiento: 526396.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020496463 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica, cédula N° 3-002-264635
denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Jaris de Mora. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020. asiento: 517401.—Registro
Nacional, 21 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020496502 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Red Costarricense de Gestores Promotores y Artistas Embajadores del
Swing y El Bolero Criollos ASORESC, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Generación de estrategias proyectos y espacios para el fortalecimiento la promoción y la salvaguardia del swing criollo
como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica y del bolero criollo por
medio del trabajo colaborativo y participativo desde la comunidad del swing y
del bolero criollos. Cuyo representante, será el presidente: William Alfonso Jiménez Araya, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento:
426860 con adicional(es) Tomo: 2020. Asiento: 519582.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496506 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación de Personas con Discapacidad de Rivas Quetzal, con domicilio en la
provincia de San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover y defender los derechos de las personas con
discapacidad en función de lograr su pleno ejercicio y disfrute, luchar contra
cualquier forma de discriminación contra las personas con discapacidad. Cuyo
representante, será el presidente: Mainor Gerardo Ramírez Vargas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020 asiento: 362150 con adicional(es) tomo: 2020 asiento:
532139.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496634 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Transporte de Carga Pesada de Pérez Zeledón y Buenos Aires, con
domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales,
entre otros, son los siguientes: Trabajar intensamente en el logro de todos
aquellos objetivos y proyectos que conlleven al desarrollo de la actividad del
transporte terrestre de mercancías y productos de sus asociados. El énfasis de
su trabajo lo dirigirá la Asociación a desarrollar un modelo de trabajo ordenado que promueva el
desarrollo integral de sus miembros y fortalezca su crecimiento. Cuyo
representante, será el presidente Víctor Eduardo Rojas Muñoz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020 asiento: 182892.—Registro Nacional, 06 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020496657 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-787736, denominación: Asociación Cámara de
Turismo de la Zona Azul. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 412259.—Registro
Nacional, 15 de octubre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496693 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Afrodescendientes Costarricenses Alkebulan, con domicilio en la
provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Fomentar el desarrollo integral de la provincia de Limón, en aras del beneficio del país en general, promoviendo el desarrollo
de todos los sectores y en especial poniendo énfasis en aquellos que estén más necesitados. Promover acciones, buscar objetivos y soluciones, así como gestionar la aprobación de leyes que contribuyan al desarrollo
en las diversas áreas y la protección de los derechos de los pobladores
afrodescendientes de la provincia de Limón y del resto del país. Cuyo representante, será el presidente: Sergio
Edward Lewis Beckford, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 546499.—Registro
Nacional, 26 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020496700 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Ministerio Profético Rescatando Almas para Cristo, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: es el mantenimiento de un centro de restauración para
personas con problemas de drogas, situación de calle y otras
afecciones sociales, así como también la creación de comedores orientados a la alimentación de
personas menores de edad, el establecimiento y mantenimiento de un banco de
alimentos con fines de ayuda social a personas en condición de
vulnerabilidad. Cuyo representante, será el presidente: Jenny
Cruz Gazo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 394285.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020496701 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad Asociación Comunidad Tu Lugar, con domicilio en la provincia de Heredia, Santo
Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Beneficiar a
la población infantil
socialmente desfavorecida y a sus madres. Desarrollo de talleres en beneficio
de madres adolescentes, las cuales les brindarán herramientas para el desarrollo de habilidades y
aptitudes que les den mejores oportunidades de vida. Cuyo representante, será
el presidente: Abraham Sanabria Cortés, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento:
506849 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 544981.—Registro Nacional, 22 de
octubre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496776 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Dicerna
Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS Y COMPOSICIONES PARA TRATAR
LA INFECCIÓN POR HEPATITIS. Esta solicitud se refiere a
oligonucleótidos potentes útiles para la reducción de la expresión de HBsAg y
el tratamiento de infecciones de HBV. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/7088, A61K 31/713, A61P 1/16, A61P 31/20, C12N 15/113 y
C12N 15/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Koser, Martin (US) y Abrams, Marc
(US). Prioridad: N° 62/575,358 del 20/10/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/079781. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-00163, y fue
presentada a las 11:37:58 del 20 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de setiembre de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020496324 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: SALES
DE INHIBIDORES DE TAM. La presente solicitud proporciona formas de sal de N-(4-(4-Amino-7-(1-isobutirilpiperidin-4-il)pirrolo[1,2-f][1,2,4]triazin-5-il)fenil)-1-isopropil-2,4-dioxo-3-(piridin-2-il)-1,2,3,4-tetrahidropirimidina-5-carboxamida
y N-(4-(4-Amino-7-(1-isobutirilpiperidin-4-il)pirrolo[1,2-f][1,2,4]triazin-5-il)fenil)-1-isopropil-2,4-dioxo-3-fenil-1,2,3,4-tetrahidropirimidina-5-carboxamida,
que son útiles como inhibidores de cinasas
TAM, así como procesos e intermedios relacionados con estas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 35/00 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Qun (CN); WU, Yongzhong (US); Zhou,
Jiacheng (US); Pan, Yongchun (US) y Jia, Zhongjiang (US). Prioridad: N°
62/564,070 del 27/09/2017 (US) y N° 62714.196 del 03/08/2018 (US). Publicación
internacional: WO/2019/067594. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0179, y fue presentada a las 13:22:38 del 27 de abril del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020496386 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Greenlight Biosciences Inc., solicita la
Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE
NUCLEÓSIDO TRIFOSFATOS Y ÁCIDOS RIBONUCLEICOS. En este documento, en
algunas realizaciones, se proporcionan métodos y composición para la producción
de nucleósido trifosfatos y ácidos ribonucleicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12P 19/30, C12P 19/32 y C12P 19/34; cuyos
inventores son Maceachran, Daniel; (US); Cunninghham, Drew S. (US); Dhamankar,
Himanshu; (US); Iwuchukwu, Ifeyinwa; (US); Abshire, James Robbins; (US); Gupta,
Mehak; (US); Moura, Matthew Eduardo; (US); Sudharsan, Naveen; (US); Skizim,
Nicholas; (US); Jain, Rachit; (US) y Ramachandriya, Karthikeyan; (US).
Prioridad: N° 62/571,071 del 11/10/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/075167. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000192, y
fue presentada a las 14:04:09 del 5 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de agosto de 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020496659 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE UNIÓN A GPRC5D. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 yCO7K 16/28; cuyos inventores son: Klein,
Christian (DE); Bujotzek, Alexander (DE); XU, Wei (NL); Fertig, Georg (DE);
Lorenz, Stefan (DE) y Bernasconi, Marie-Luise (DE). Prioridad: Nº 18156014.5
del 09/02/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/154890. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000341, y fue presentada a las 10:17:39
del 05 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020496660 ).
El señor Muñoz
Castro, Osvaldo Gerardo, cédula 502460651, solicita la Modelo Utilidad
denominada CARACTERÍSTICAS INOVADORAS PARA DISPOSITIVOS DE RESPIRACIÓN.
Esta invención de nuevas funciones en la aplicación de dispositivos de
respiración ergonómicos comprende varios componentes nuevos llamados cavidades
superiores (arriba) e inferiores (abajo) del dispositivo de respiración los
cuales mejoran la distribución del aire que los usuarios necesitan para poder
respirar, dañando lo menos o lo mínimo posible su sistema respiratorio el cual
comprende los pulmones que llevan oxígeno al cerebro, el cual causa deficiencia
en la salud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A41D 13/11, A62B
18/2 y A62B 7/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Muñoz Castro, Osvaldo Gerardo
(CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000438, y fue
presentada a las 10:37:22 del 23 de septiembre de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020496677 ).
Inscripción N° 3812
Ref.:
30/2019/8486.—Por resolución de las 12:52 horas del 20 de septiembre de 2019,
fue inscrito la Patente denominada MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIR Y UTILIZAR
LA ENERGÍA TÉRMICA EN UNA PLANTA ELÉCTRICA Y TÉRMICA COMBINADA a favor de
la compañía Palanisamy, Krishna Moorthy, cuyos inventores son: Palanisamy,
Krishna Moorthy (MY). Se le ha otorgado el número de inscripción 3812 y estará
vigente hasta el 3 de febrero de 2032. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: F01K 3/00. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—20 de septiembre de 2019.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020496266 ).
Inscripción N° 3985
Ref:
30/2020/8141.—Por resolución de las 08:36 horas del 25 de agosto de 2020, fue
inscritoa la Patente denominada COMPOSICIONES
TÓPICAS QUE COMPRENDEN FIPRONILO Y PERMETRINA Y SUS MÉTODOS DE USO a favor de la compañía Boehringer Ingelheim Animal
Health USA Inc., cuyos inventores son: Pate, James (US); Soll, Mark, David (US)
y Baker, Lisa, A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3985 y
estará vigente hasta el 22 de febrero de 2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/56, A01N 53/00, A61K 31/22, A61K
31/415, A61K 47/14, A61K 47/20, A61P 33/00. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—25 de agosto de 2020.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020496304 ).
Inscripción Nº 4002
Ref: 30/2020/9198.—Por resolución de las 12:18 horas del 28 de setiembre
de 2020, fue inscrita la Patente denominada SOLUCIÓN DE ACETAMINOFÉN SUPERSATURADA INYECTABLE PARA LA
ADMINISTRACIÓN
POR LA ESPINA DORSAL a
favor de la compañía SINTETICA S.A., cuyos inventores son: Donati, Elisabetta
(CH); Mitidieri, Augusto (CH) y Caronzolo, Nicola (CH). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4002 y estará vigente hasta el 27 de junio de 2033. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/167, A61K
9/00 yA61P 29/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28
de setiembre de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—(
IN2020496656 ).
Anotación de renuncia N°. 482.
Que domiciliado en
Titan Wood Limited solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente
PCT denominado/a PROCESO PARA LA ACETILACIÓN DE ELEMENTOS DE MADERA,
inscrita mediante resolución de las 01:11:31,
en la cual se le otorgó el número de registro 3627, cuyo titular es Titan Wood
Limited, con domicilio en Kensington Centre 66 Hammersmith Road London W14 8UD.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—14 de agosto de 2020.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2020496322 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Valeria María Brenes Cubilla, mayor, soltera, cineasta, cédula de identidad número 1-1638-117, y
Mónica Franco Miranda, mayor, soltera, productora audiovisual, cédula de identidad número 1-1580-514,
solicitan se inscriban los derechos morales y patrimoniales del Guion en el
Libro de Registro de Obras Literarias, divulgada, y en colaboración que se
titula TIERRA AJENA, que se describe así: En una ciudad gobernada por un
régimen autoritario que propaga la extinción de las plantas, Sam, una joven que
trabaja en el Centro Nacional de Comunicación, encuentra un cuarto con plantas
en los adentros del Ministerio de Alimentación. Sam decide exponer las mentiras
del régimen en el noticiero CNC. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº6683. Expediente 10572. Curridabat, 16 de octubre de 2020.
firmante Registradora. Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Licda. Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—1
vez.—( IN2020496493 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CARMEN ELENA DÍAZ CALDERÓN, con cédula de identidad número 304350024, carné número 28095.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 114482.—San José,
21 octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020496376 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-08-2020.—En expediente 2018-CDP-PRI-132, Félix Ángel Boniche Anchía, mayor, casado una vez, comerciante, cédula N°
6-0179-0157, apoderado generalísimo de Transportes Boni Boni S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-298778, solicita concesión para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el río San Juan, localizado en San
Juan, Abangares, Guanacaste.
Ubicación
cartográfica:
Se ubica la
presente solicitud entre las coordenadas .1134883.65 Norte, 396097.25 Este y
1134907.34 Norte, 396132.50 Este límite aguas arriba; 1135684.59 Norte,
394780.65 Este y 1135621.13 Norte, 394780.65 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
9 ha 0322.77 m2, según consta en
plano aportado el 8 de enero del 2020.
Para detalles y mapas ver el expediente en
la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-132
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, conforme el artículo 81 del Código de Minería, para
hacerlos valer ante el Registro Nacional Minero.—San José a las catorce horas
del primero de octubre de dos mil veinte.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2020496395 ). 2 v. 1 Alt..
DIRECCIÓN DE
AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-1040-2020.—Expediente N° 3054.—Ganadera Brealey Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada San Miguel, efectuando la
captación
en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario-lechería-abrevadero y agropecuario-riego, Coordenadas 228.300 /
524.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020495736 ).
ED-1059-2020.
Exp. 9241P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.8 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-73 en
finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso turístico hotel,
piscina restaurante y riego. Coordenadas 182.870 / 463.763 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020495950 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0250-2020.—Exp. 20806.—Arnulfo Soto Rojas solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
219.212 / 370.303 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
26 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2020496132 ).
ED-0000-2020.—Exp. 20805.—Alcides Gerardo, Arias López, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico Coordenadas
219.211 / 370.303 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
26 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2020496133 ).
ED-UHTPNOL-0200-2020.—Exp. 20607.—Raúl Alcides Arias Espinoza,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca
de Alcides Arias López en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 219.765 / 370.309 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020496134 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1045-2020. Expediente N° 20989.—3-102-702165 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas
124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020496292 ).
ED-1048-2020.—Exp. 20992.—Inversiones Mil Diez Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima
en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2020.—Vanessa
Galeano Penado.—1 vez.—( IN2020496293 ).
ED-1049-2020.—Exp.
20993.—GMS Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
124.731 / 570.300, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020496294 ).
ED-UHTPSOZ-0041-2020.—Exp.
13403.—Meyer, González Vargas solicita concesión de: 6.12 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario - pisicultura y
turístico - piscina. Coordenadas 88.957 / 654.489 hoja Cañas Gordas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de octubre de
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020496297 ).
ED-1061-2020.—Exp.
N° 21006.—Compañía Agropecuaria Valle Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de:
2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 243.472 / 489.360, hoja Quesada. 0,4 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 243.679 / 489.327, hoja Quesada. 1 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 243.684 / 489.435, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020496299 ).
ED-1018-2020.—Exp.
20958PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Ricardo Antonio, Navarro Morales solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Pedro (Turrubares),
Turrubares, San Jose, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas
206.866 / 486.898 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de octubre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020496432 ).
ED-1062-2020.—Exp.
N° 21009PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Cerro Sucio
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litro por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 244.982 / 429.214 hoja
Juntas. Otro pozo de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Las Juntas,
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano
doméstico. Coordenadas 246.136 / 427.071 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2020.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020496433 ).
ED-1063-2020.—Exp.
1619.—Hacienda La Pacífica S. A., solicita concesión de: 222 litros por segundo
del Rio Corobicí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - pisicultura y agropecuario - riego -
arroz. Coordenadas 273.550 / 413.200 hoja Cañas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020496518 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° 4290-PA-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas del once de agosto de dos mil veinte. Exp. Nº 57217-2019/iva.
Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de María Encarnación Aguirre Aguirre.
Resultando:
1) La Dirección
General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº
31292020 de las 12:14 horas del 19 de mayo de 2020, emitida en el expediente Nº
57217-2019, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Encarnación del Carmen
Aguirre Aguirre, que lleva el número 0612, folio 307, tomo 0033 de la Sección
de Nacimientos, provincia de Guanacaste, por aparecer como María Encarnación
Aguirre Aguirre, en el asiento número 0255, folio 128, tomo 0034 de la Sección
de Nacimientos, provincia de Guanacaste (folios 45-46).
2) De conformidad con el artículo 64 de la
Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil
somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N°
57217-2019 y la resolución Nº 3129-2020 de las 12:14 horas del 19 de mayo de
2020, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así
como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede
mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de nacimiento
de Encarnación del Carmen Aguirre Aguirre, que lleva el número 0612, folio 307,
tomo 0033 de la Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste, por aparecer
como María Encarnación Aguirre Aguirre, en el asiento número 0255, folio 128,
tomo 0034 de la Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste. Por tanto,
Se aprueba la
resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su
atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—O. C. N°
4600028203.—Solicitud N° 224750.—(
IN2020496069 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
N° 2422-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas con cincuenta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte.
Expediente N° 097-2020.
Liquidación de gastos permanentes del
partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, correspondientes
al periodo julio-setiembre de 2019.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-0340-2020 del 9 de
marzo de 2020, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el
informe N° DFPP-LT-PLN-07-2020 del 5 de marzo de 2020,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de
gastos presentada por el partido Liberación Nacional (PLN), para el período
comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2019 (folios 1-11).
2º—En auto de las 9:10 horas
del 11 de marzo de 2020, la Magistrada instructora confirió audiencia, por el
plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Liberación Nacional
(PLN) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP (folio 12).
3º—En escrito presentado el
16 de marzo de 2020 en la Secretaría General de este Tribunal, la señora Paulina
Ramírez Portuguez, tesorera del PLN, se opuso parcialmente al informe del DFPP
y solicitó se reconsiderara el rechazo de los gastos asociados a la cuenta N° 92-0100
correspondiente al rubro de capacitación por la suma de ¢6.521.196,32 (folios
16-18).
4º—En auto de las 15:45 horas
del 17 de marzo de 2020, la Magistrada instructora remitió al DFPP la
documentación aportada por el PLN con el fin de que se refiriera a la oposición
que, sobre el particular, formuló la citada agrupación política (folio 19).
5º—Por oficio N° DFPP-364-2020 del 26 de marzo de 2020, el DFPP se refirió a la oposición
del PLN, recomendando que se mantenga el rechazo de los gastos objetados
(folios 24-29).
6º—En el procedimiento no se
notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I—Reserva para
gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96
inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado
destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos
electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe
ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y
organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno
de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión
estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolver
las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego
de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse una reserva que les
permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para
atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de
acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y
según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De relevancia
se tienen los siguientes: 1) El PLN cuenta con una reserva actual para gastos
permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢695.191.975,99, siendo que
¢494.451.019,29 corresponden a gastos de organización y ¢200.740.956,70
a gastos de capacitación (ver resolución N° 7629-E10-2019 de las 11:00
horas del 31 de octubre de 2019, vista a folios 30-33). 2) El PLN presentó ante
la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación
trimestral de gastos permanentes del trimestre julio-setiembre 2019 por un
monto de ¢138.637.754,00 (folios 1 vuelto, 2 vuelto y 8). 3) De acuerdo
con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección General de
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), el PLN logró
comprobar gastos por la suma de ¢130.780.671,38, de los
cuales ¢124.236.612,89 corresponden a gastos de organización y ¢6.544.058,49
a gastos de capacitación (folios 2 vuelto, 3, 4, 8 vuelto y 9 vuelto). 4) El
PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) de acuerdo con el sistema de consulta de morosidad patronal
disponible en la página web de esa institución (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/)
(folio 34). 5) El PLN concluyó el proceso de renovación democrático y periódico
de las estructuras partidarias (folios 4 y 5). 6) El PLN no registra multas
pendientes de cancelación (folios 4 y 10). 7) El PLN cumplió con el requisito
de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de
sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de
2018 y el 30 de junio de 2019 (folios 3 vuelto, 9 vuelto y 35 vuelto).
III.—Hechos no probados. No los hay
de importancia para el dictado de la presente resolución.
IV.—Objeciones del PLN respecto del
informe emitido por el DFPP. El DFPP, por medio del informe N° DFPP-LT-PLN-07-2020 del 5 de marzo de 2020, objetó varios de los gastos
de capacitación liquidados por el PLN, debido a las siguientes razones de
objeción: a) “O-05” por existir un exceso de ¢23.435,26 respecto del
diferencial cambiario entre el monto certificado por el CPA y la suma
resultante del cálculo realizado por el DFPP con el tipo de cambio a la fecha
de la transacción; b) “O-06” ausencia de documentos de comprobación del gasto;
y, c) “O-07” por incumplirse el criterio de paridad en la convocatoria a
capacitación; ello por cuanto, de la información remitida por el partido, se
constató el envío de 94 invitaciones a hombres y 91 a mujeres para participar
en la actividad “Acción de Gobierno, Liderazgo y Estrategia” (ver folios 11
vuelto y 25-26).
En el escrito de respuesta a la audiencia
conferida, esa agrupación política se opuso al monto total rechazado, mas solo
planteó argumentos que intentan rebatir la justificación brindada por el DFPP
en la razón de objeción N° O-07; motivo por el que
este Tribunal únicamente analizará el diferendo surgido en ese punto.
Según la tesorera del PLN, la suma objetada
resulta contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad debido a
que la documentación anexa a la liquidación trimestral es transparente y cumple
con las exigencias del Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Aduce que la diferencia entre la cantidad de invitaciones a hombres y mujeres
obedece a un error material carente de dolo. Afirma que la agrupación, además
de la convocatoria vía correo electrónico, también invitó a los
correligionarios a la actividad, mediante llamadas telefónicas, actuación que -
según su dicho- pudo haber sido verificada por el DFPP de la prueba adjunta a
la liquidación. Por último, señala que ese departamento omitió indicar el
fundamento jurídico que sustenta el importe rechazado.
Por su parte el DFPP reitera que, del
análisis de los documentos remitidos por el PLN, particularmente del listado de
personas convocadas a la capacitación, se constata el incumplimiento de lo
establecido en los artículos 52 y 103 del Código Electoral y 42 y 59 del
Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos, pues evidencia que ese
partido cometió un error en la tabulación de los datos correspondientes al
grupo femenino, al incluir, en ese conjunto, al señor Martín Coto Montero y
que, al contabilizarlo dentro del bloque masculino, se totalizan 91 mujeres
invitadas frente a 94 hombres (ver folio 26 vuelto). Por lo expuesto, el DFPP
rechaza haber violentado los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
toda vez que el análisis técnico llevado a cabo se sujetó a los parámetros
legales y reglamentarias antes mencionados.
Este Tribunal, del análisis de la situación
planteada, comparte el criterio técnico vertido por el DFPP, ya que el listado
de personas presentado por el PLN contiene el error señalado por ese
departamento, el cual acarrea una trasgresión a la paridad que debe prevalecer
en las convocatorias a las actividades de capacitación y que, con fundamento en
la normativa antes citada, impide el reconocimiento del gasto.
Inclusive, téngase presente que este
Tribunal, en la resolución N° 1677-E8-2012 de las 11:20
horas del 23 de febrero de 2012, precisó las circunstancias en las cuales
procede el reembolso por gastos de capacitación cuando, habiendo el partido
convocado paritariamente, no asiste el mismo número de hombres y de mujeres.
Sin embargo, este no es este el caso en estudio.
De conformidad con lo expuesto, procede
confirmar el rechazo dispuesto por el DFPP, como en efecto se dispone.
V.—Resultado final de la revisión de la
liquidación presentada por el PLN correspondiente al período julio-setiembre
2019. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación
aportada por el PLN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de
organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a. ) Reserva de organización y capacitación
del PLN. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 7629-E10-2019 de las 11:00 horas del 31 de octubre de 2019, el PLN
mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢695.191.975,99,
de los cuales ¢494.451.019,29 corresponden al rubro de
organización y ¢200.740.956,70 al de capacitación.
b. ) Gastos de
organización reconocidos al PLN. De conformidad con lo expuesto, para el
período julio-setiembre de 2019, el PLN logró comprobar erogaciones por la suma
de ¢124.236.612,89 con cargo a la reserva de organización política
(folios 2 vuelto, 3, 4, 8 vuelto y 9 vuelto).
c. ) Gastos de
capacitación. Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se
tuvo como gastos de capacitación válidos y justificados la suma de ¢6.544.058,49
que corresponde reconocer a esa agrupación política por ese rubro (folios 2
vuelto, 3, 4, 8 vuelto y 9 vuelto).
VI.—Improcedencia
de ordenar la retención del monto reconocido al PLN. Según se desprende del
elenco de hechos probados, el PLN no tiene obligaciones pendientes con la
Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación; de ahí que no procede
ordenar retención alguna por esos conceptos.
Además, se tiene que esa agrupación acreditó
la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus
contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1 de julio 2018 y el 30
de junio de 2019 (folios 3 vuelto, 9 vuelto y 35 vuelto).
VII.—Gastos en proceso de revisión.
No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe
pronunciarse al respecto.
VIII.—Monto a reconocer. De
conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLN producto de los
gastos de organización y de capacitación en que incurrió y demostró en el
periodo entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de 2019 asciende a ¢130.780.671,38.
IX.—Monto con el cual quedará
constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PLN. Tomando en consideración que al PLN se le reconocieron gastos de
organización y de capacitación por la suma de ¢130.780.671,38, de los
cuales ¢124.236.612,89 corresponden a organización y ¢6.544.058,49
a capacitación, resulta procedente deducir esa cifra de la reserva que mantiene
esa agrupación política. Producto de la respectiva operación aritmética, dicha
agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de
organización y capacitación, la suma de ¢564.411.304,61, de la cual
¢370.214.406,40 compete al rubro de organización política y ¢194.196.898,21
al rubro de capacitación política (ver folios 3 vuelto y 9 vuelto). Por
tanto,
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código
Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede reconocerle al partido Liberación Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-051854, la suma de ¢130.780.671,38 (ciento
treinta millones setecientos ochenta mil seiscientos setenta y un colones con
treinta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde
por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre
el 1 de julio y el 30 de setiembre de 2019. Se informa al Ministerio de
Hacienda y a Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional mantiene en
reserva la suma de ¢564.411.304,61 (quinientos sesenta y cuatro
millones cuatrocientos once mil trescientos cuatro colones con sesenta y un
céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo
reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional
que el partido Liberación Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos,
la cuenta corriente de ese partido en el Banco de Costa Rica N° 001-0270996-1, la cual tiene asociado el número
de cuenta IBAN CR47015201001027099615. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de
reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de
los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1
vez.—Exonerado.—( IN2020496389 ).
N° 5757-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez
horas del veintidós de octubre de dos mil veinte.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Quitirrisí,
cantón Mora, provincia San José, que ostenta la señora Keren Mariana Fernández
Mena. (Exp. N° 255-2020)
Resultando:
1º—El señor Andrés Solís Sandí, secretario del Concejo Municipal de
Mora, en oficio Nº ACM-24-09-2020 del 15
de octubre de 2020, comunicó
que ese órgano,
en la sesión n.º 24 del
12 de octubre del año en
curso, conoció la
renuncia de la señora Keren Mariana Fernández Mena a su cargo de concejal propietaria del
distrito Quitirrisí. Junto con ese acuerdo, se remitió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada
(folios 2 a 4).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González;
y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Keren Mariana
Fernández Mena, cédula de identidad N° 1-1711-0427, fue electa concejal
propietaria del distrito Quitirrisí, cantón Mora, provincia San José (ver
resolución Nº 1744-E11-2020
de las 14:30 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que la señora Fernández Mena fue
propuesta, en su momento, por el partido Unidos para el Desarrollo (PUEDE)
(folio 5); c) que la señora Fernández Mena renunció a su cargo (folio
4); d) que el Concejo Municipal de Mora, en la sesión Nº 24 del 12 de octubre de 2020, conoció la renuncia de la
señora Fernández Mena (folios 2 y 3); e) que el PUEDE solo presentó, en la
nómina de candidatos a la concejalías propietarias de Quitirrisí a la señora
Fernández Mena (folio 5 vuelto); f) que el señor Tony Murillo Pérez,
cédula de identidad Nº 1-1117-0470, es el único
concejal suplente, en el referido concejo de distrito, que representa al PUEDE
(folios 9 y 10); y, g) que la citada agrupación no presentó
otros candidatos a las concejalías suplentes del distrito de repetida cita
(folio 5 vuelto).
II.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Fernández Mena. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Keren Mariana
Fernández Mena a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de
Quitirrisí, cantón Mora, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su
credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Fernández Mena. Al cancelarse la credencial de la señora Keren Mariana
Fernández Mena se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato
no electo de la nómina propuesta por el PUEDE para las concejalías propietarias
de Quitirrisí.
Sin embargo, en virtud de que se ha tenido
por probado que tal lista se agotó (pues solo se presentó como candidata a la
señora Fernández Mena), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer
lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver,
entre otras, la resolución Nº 423-M-2013).
Por tal motivo, se designa al señor Tony
Murillo Pérez, cédula de identidad Nº 1-1117-0470, como concejal propietario del referido
distrito. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.
IV.—Sobre la sustitución del señor Murillo
Pérez. Al designarse al señor Tony Murillo Pérez como concejal propietario,
queda vacante la plaza de concejal suplente que él ocupaba en el Concejo de
Distrito de Quitirrisí; no obstante, al haberse agotado tanto la nómina de
candidatos a los puestos titulares, como la lista a los cargos suplentes, la
citada plaza no puede ser suplida y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa
imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia Nº 1499-M-2019). Por tanto,
Se cancela la
credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Quitirrisí,
cantón Mora, provincia San José, que ostenta la señora Keren Mariana Fernández
Mena. En su lugar, se designa al señor Tony Murillo Pérez, cédula de identidad
Nº 1-1117-0470. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Fernández Mena y
Murillo Pérez, al Concejo Municipal de Mora y al Concejo de Distrito de
Quitirrisí. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020496397 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las 11:30 horas del 23 de octubre de 2020. Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Restauración
Nacional, cédula jurídica Nº 3-110-419368, correspondiente al proceso electoral
nacional de 2018 (cuarta revisión parcial). Expediente Nº 037-2020.
Vistos los correos
electrónicos recibidos en la Secretaría General el 20 y 21 de octubre de 2020,
mediante los cuales la señora Stephanie Aguilar Mora, Asistente de Fideicomisos
en la empresa Consultores Financieros Cofin S. A., informa que el partido Restauración
Nacional (PRN) ya presentó sus estados financieros pendientes (folios 68 a 70);
se dispone: al constatarse que, efectivamente, en cumplimiento de los
requisitos previstos en el numeral 135 del Código Electoral el PRN efectuó la
publicación anual de sus estados financieros (incluyendo la lista de
contribuyentes) del período comprendido entre el 01 de julio de 2018 y el 30 de
junio de 2019 en la página web de este Organismo Electoral (ver folio 71 y
https://www.tse.go.cr/estados_010718_300619.htm) y, habiéndose subsanado el
motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal
Nº 2418-E10-2020 de las 09:35 horas del 27 de abril de 2020 que conoció la
cuarta revisión parcial de gastos del proceso electoral nacional de 2018 (folios
54 a 58), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma
dispuesta en esa resolución, en los
siguientes términos: “En consecuencia, deberán el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional girar esa suma al único titular de la emisión de
certificados de cesión de la segunda emisión serie “B”, emitida por el partido
Restauración Nacional.”. Notifíquese al partido Restauración Nacional, a la
Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la señora Aguilar Mora.
Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—( IN2020496398 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 28453-2020.—Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del
primero de setiembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Thiago Rojas López, número quinientos
cuarenta y siete, folio doscientos setenta y cuatro, tomo seiscientos cincuenta
y siete de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Thiago Rojas
López en el asiento número ochocientos setenta y dos, folio cuatrocientos
treinta y seis, tomo quinientos ochenta y tres de la provincia de Puntarenas,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código
de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de
la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada
ley, practíquese la
respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0547. Publíquese
el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera
publicación.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
4600028203.—Solicitud Nº 227290.—( IN2020496070 ).
Expediente N°
23527-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de
octubre del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Amanda Mora Mena, número trescientos sesenta, folio
ciento ochenta, tomo mil sesenta y cuatro de la provincia de Alajuela, por
aparecer inscrita como Amanda Rodríguez Mora en el asiento número doscientos treinta y dos, folio ciento
dieciséis, tomo trescientos treinta y siete de la provincia de Heredia, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0360. Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—O.C. Nº
4600028203.—Solicitud Nº 227281.—( IN2020496076 ).
Expediente. N° 24499-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del
primero de setiembre de dos mil veinte.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Minor
Johan Coto Seas, número doscientos setenta y uno, folio ciento treinta y seis,
tomo mil ochocientos setenta y cinco de la provincia de San José, por aparecer
inscrito como Minor Geovanny Araya Coto en el asiento número seiscientos
ochenta y seis, folio trescientos cuarenta y tres, tomo mil ochocientos setenta
y cuatro de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional
de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento no 0271. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado Jefe
a. í.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 227282.—( IN2020496077 ).
Expediente Nº 28016-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas treinta y tres minutos del primero de setiembre de dos mil
veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Camila de los Ángeles Arias Mora, número doscientos siete,
folio ciento cuatro, tomo mil novecientos veinticinco, de la provincia de San
José, por aparecer inscrita como Camila de los Ángeles Rojas Arias, en el asiento número cuatrocientos cincuenta y ocho, folio
doscientos veintinueve, tomo mil novecientos treinta y siete, de la provincia
de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5
del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional
de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento Nº 0207. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
4600028203.—Solicitud Nº 227286.—( IN2020496079 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución Nº 5110-2017, dictada por este Registro a las ocho horas
cuarenta minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso Nº 34188-2017, incoado por José Rodolfo Alvarado Gatgens, se dispuso
rectificar en el asiento de matrimonio de José Alvarado con Nidia Muñoz Brenes,
que el nombre, apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad del
cónyuge, así como la nacionalidad de los padres del mismo son José Rodolfo
Alvarado Gatgens, costarricense, 1-1287-0065 y costarricenses.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de
Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020496291
).
En resolución Nº
3445-2011, dictada por este Registro a las ocho horas dos minutos del trece de
diciembre de dos mil once, en expediente de ocurso Nº 37872-2011, incoado por
Joselyn Vanessa Solorzano Quesada, se dispuso a rectificar en el asiento de
nacimiento de Luis Andrés Zúñiga Salas, que los apellidos de la madre son
Solórzano Quesada.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe
a. í. Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020496417 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Osman Bismarck Olivas Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia 155802807605, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. San José al ser las 11:54 del 21 de octubre de 2020.
Expediente: 4000-2020. Yency Hernández Núñez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2020496289 ).
Luis Alfredo Gil Wallis, venezolano, cédula de residencia 186200320716,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4051-2020.—Alajuela, al
ser las 10:05 del 26 de octubre de 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel
Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020496374 ).
Mirtha Maryury Gil Delgado, venezolana, cédula de residencia N°
186200351903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3911-2020.—San José al ser las 10:34 del 26 de octubre de
2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2020496471 ).
Allen Anthony Lungo, estadounidense, cédula de residencia
Di184000895403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3735-2020.—San José al ser las 10:18 horas del 22 de octubre de 2020.—Giselle
Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020496719 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000069-PROV
(Aviso de modificación N° 2 y prórroga N° 1)
Adquisición de una solución que permita
solventar
el problema del almacenamiento digital
que posee
la Sección de Imagen y Sonido Forense,
en relación con el uso de la
licencia Suite Quick DME
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que se traslada la apertura de ofertas
para el miércoles 4 de noviembre del 2020 a las 9:00 a.m.
El respectivo cartel modificado se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Es importante señalar que este aviso se
comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación
Administrativa, por la página web institucional, en virtud de que resultaba
materialmente imposible realizar la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta por la cercanía con la apertura de ofertas.
San José, 26 de
octubre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020496494 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos
los potenciales oferentes que se modifica el cartel técnico del concurso:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2020LN-000003-2503
Suministro de gases medicinales e
industriales
bajo la modalidad de entrega según
demanda
Artículo 162 Inciso B RLCA
Se comunica a los
interesados en participar que se modifica el cartel administrativo-legal y
especificaciones técnicas, se amplía la fecha máxima de recepción de ofertas
hasta el día 05 de noviembre de 2020, a las 10:00 horas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Msc. Enner Román
Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2020496361 ).
JUNTA DE
EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR MORAZÁN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 02-2020
Adquisición de mano de obra,
equipo y materiales
para el reemplazo del elevador existente
en la Escuela Buenaventura
Corrales
Bermúdez y su
respectivo
mantenimiento
La Junta de
Educación Distrito Escolar Morazán, comunica a los interesados en la licitación en
referencia, que al cartel de esta licitación se le han hecho modificaciones,
las cuales pueden solicitar a través del correo electrónico
juntaeducacionmorazan@ice.co.cr.
Marjorie Rojas Solano, Presidente.—1 vez.—(
IN2020496722 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
Se recibirán
ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación para
el proceso de:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000031-01
Servicio de Ciencias Económicas y Sociales
para apoyo de los
Departamentos Administrativos de la Municipalidad
de Guácimo
Al ser las 10:00
a.m.
Se recibirán
ofertas, al quinto día hábil posterior a la publicación de esta invitación para
el proceso de:
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000003-01
Servicios de Sociología para la
Municipalidad de Guácimo
Al ser las 13:00
p.m.
Los interesados
pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente
al siguiente correo: proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el
proceso de contratación de interés.
Siquirres, Barrio
El Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020496492 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aviso de infructuoso)
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 102-2020 del 22 de
octubre de 2020, artículo V, se dispuso a declararlo infructuoso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000046-PROV
Primera etapa para la construcción de
medio de egreso
para el edificio de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón
Siendo que no
cuenta con ofertas susceptibles de adjudicación.
———————
Aviso de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
N° 100-2020, celebrada el 20 de octubre del año 2020, artículo XIV, se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000049-PROV
Compra de vehículo todo terreno 4x4
A: Purdy Motor
S. A., cédula jurídica 3-101-005744, por un monto total de $44.150,00. El
detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.
San José, 26 de
octubre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020496382 ).
DIRECCIÓN DE FIDEICOMISOS
FIDEICOMISO N° 1065 ICODER/BNCR
CONCURSO DE OFERTAS N° 000002-2020
Contratación de los servicios de
mantenimiento de la gramilladel Estadio
Nacional para el Fideicomiso
N° 1065 ICODER-BNCR
Se comunica a los
interesados de este proceso de contratación denominado Concurso de Ofertas, que
la licenciada Lourdes Fernández Quesada, directora de la Dirección de
Fideicomisos del Banco Nacional de Costa Rica, en condición de Fiduciario del
Fideicomiso 1065 ICODER – BNCR, acordó:
Adjudicar la contratación denominada
Concurso de Ofertas N° 000002-2020, del Fideicomiso 1065 ICODER / BNCR,
promovida para la “Contratación de los servicios de mantenimiento de la
gramilla del Estadio Nacional para el Fideicomiso N° 1065 ICODER-BNCR”, a la
siguiente empresa:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Todo
conforme con lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
Lourdes Fernández Quesada, Directora.—1 vez.—(
IN2020496717 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
En coordinación con el Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se
informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los
medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1105-2020
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-11-01-0013 |
Artesunato 60 mg |
Versión CFT 89800 Rige a partir de su publicación |
1-10-01-0195 |
Artemeter 20 mg |
Versión CFT 89700 Rige a partir de su publicación |
1-10-50-6858 |
Fórmula enteral para uso en pacientes nefrópatas crónicos y agudos |
Versión CFT 68803 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic.
Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N°
229693.—Solicitud N° 229693.—( IN2020496401 ).
En coordinación con el Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de
Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas
técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1073-2020
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-28-7725 |
Valproato de Sodio 200 mg/ml (1) |
Versión CFT 13507 Rige a partir de su publicación |
1-10-50-6855 |
Fórmula enteral para uso en pacientes con intolerancia a la
lactosa. |
Versión CFT 28207 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas
Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos.— Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N°
229667.—Solicitud N° 229667.—( IN2020496403 ).
GTS GUARANTY TRUST SERVICES LIMITADA
GTS Guaranty Trust
Services Limitada (el “fiduciario”), cédula de persona jurídica número
3-102-735546, en su condición
Fiduciario del Fideicomiso “Contrato de
fideicomiso de garantía Proyecto Escalante Parqueo-GTS-2020” (el
“fideicomiso”), procederá a subastar la finca que adelante se dirá, mediante
las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a
las quince horas del día dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veinte
(2020); (ii) Segunda subasta: a las quince
horas del día dos (02) de diciembre del año dos mil veinte (2020); y (iii)
Tercera subasta: a las quince horas del día
diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinte (2020).Todas las
subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de Invicta Legal,
ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de
Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10, Invicta Legal. Las finca por
subastar es la finca del partido de San José, matrícula seiscientos setenta y
cuatro mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero (la “finca”), con las
siguientes características según indica el Registro: naturaleza: parqueo con dos casetas; situación:
distrito primero, Carmen, cantón primero, San José, de la provincia de San
José; linderos: norte, derecho de vía
férrea; sur, Fernando Revelo Saen, Oscar Cadet Ugalde, Amaio Volio Jiménez,
Julio Vargas Arredondo, Lamberto Micangeli Durastante; este, Desarrollos
Forestales Día S.A. y servidumbre de paso; oeste, calle pública; medida: tres mil setecientos metros cuadrados;
plano catastrado: SJ-un millón novecientos
nueve mil ochocientos veintiuno-dos mil dieciséis; libre de anotaciones y con
los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta
fecha. El precio base para la primera subasta será la suma de un millón
ochocientos mil dólares (US$1.800.000), moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del
precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25%.
Para que una oferta sea válida, el oferente entregarle al fiduciario un 15% del
precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la
tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que
establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la
vía judicial los fideicomisarios principales o acreedores del fideicomiso
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el
depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en
efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones.
Si en el acto del remate el oferente la totalidad de lo ofrecido al fiduciario,
deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal
autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de
gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el 15%
del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito
del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado del fideicomiso. Los
fideicomisarios principales o acreedores del fideicomiso podrán adjudicarse la
finca directamente, o a través de su Agente de Cobro de la siguiente forma: (i)
En la propia subasta; o, (ii) en caso de no haber posturas en cualquiera de las
subastas, en los siguientes diez días calendarios, para lo cual deberá
notificar al fiduciario y al fideicomisario subsidiario o deudor. Se deja
constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
fiduciario procederá a traspasar la finca ante el notario público de su
elección. El adjudicatario o comprador de la finca deberá asumir de forma
completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público
elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el
notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante
el Registro Nacional. En relación con la cédula hipotecaria que pesa sobre la
finca, el adjudicatario podrá solicitar al fiduciario: (i) que suscriba la
escritura de cancelación de la misma, para lo cual el adjudicatario deberá
correr con los honorarios y gastos que esa escritura represente; o, (ii) que la
endose a favor de quien el adjudicatario considere conveniente.
En cualquier momento antes de realizarse
las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas
adeudadas al amparo del crédito garantizado mediante el fideicomiso y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso
en el cual se suspenderá el proceso de subasta de la finca.—GTS Guaranty Trust
Services Limitada.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2020496384 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1234-2020.—Barba Ramírez Lucía, R-268-2019-B, céd. 111760991,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Grado de Maestro,
Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 229237.—( IN2020495866 ).
ORI-R-0944-2020.—Cortés Ramírez Gabriel, R-351-2019-B, Pasap. G26552386,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias,
Colegio de Postgraduados, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229293.—( IN2020496057
).
ORI-R-1224-2020.—Nataly
Concepción Figueredo de Faria, R-026-2020, Res. Temp. 186200834935, solicitó
reconocimiento del título de Licenciado en Ciencias Matemáticas, Universidad
Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 229295.—( IN2020496058 ).
ORI-R-0495-2020.—Lobo
Aguilar Sergio Aarón, R-069-2020, cédula N° 401770278, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Ingeniería Civil, University
of Connecticut, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de setiembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229296.—(
IN2020496059 ).
ORI-R-0846-2020,
Guerrini Cristina, R-079-2020, Pas. YB3949486, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciatura en Jurisprudencia, Università degli
Studi di Cagliari, Italia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229298.—(
IN2020496060 ).
ORI-R-0690-2020.—Solís
Araya Huber Antonio, R-080-2020, Céd. 108260702, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal,
Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 229299.—( IN2020496061 ).
ORI-R-0925-2020.—Eguez Jacome Dominique
Gabriela, R-106-2020, Pasap. 1713950168,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogada,
Universidad San Francisco de Quito, Ecuador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de
2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 22229300.—( IN2020496062 ).
ORI-R-0810-2020.—Cordero Villalobos Maribel, R-114-2020, Céd. 401820764, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Química, Universidade Federal do Paraná, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
19 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2020496063 ).
ORI-R-1009-2020.—Reyes
Santiago Dianna Karolina, R-142-2020, céd. 114030670, solicitó
reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad Estatal de Medicina
Pediátrica, Rusia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229303.—( IN2020496064
).
ORI-R-1034-2020.—Ríos
Bolaños Noelia Manuela, R-152-2020, Ced. 110160867, solicitó reconocimiento del título de Licenciada
en Arquitectura, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 229304.—( IN2020496066 ).
ORI-R-0953-2020.—Gainza
Rodríguez Osmainel, R-153-2020, Pasap. K003165, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas
de Guantánamo, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229306.—(
IN2020496071 ).
ORI-R-1011-2020.—Villarroel
Arestizabal Paula Andrea, R-156-2020, Res. Temp. 115200143228, solicitó
reconocimiento del título de Licenciada en Comunicación Social, Universidad
SEK, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de julio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
229308.—( IN2020496072 ).
ORI-R-1003-2020.—Marcano
Mejías José Ángel, R-163-2020, Pas. 142136333, solicitó reconocimiento del título de
Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 229309.—( IN2020496075 ).
ORI-R-1111-2020.—Vargas
Valverde Alejandro, R-175-2020, céd. 114230128, solicitó reconocimiento y equiparación del grado
y título de Licenciado en Óptica y Optometría, Universidad Iberoamericana de
Ciencia y Tecnología, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229311.—( IN2020496088
).
ORI-R-1140-2020.—Sandoval Alvarado Pedro Esteban, R-178-2020, cédula N°
20610227, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster
Universitario en Ingeniería Computacional y Matemática, Universitat Rovira i
Virgili, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229313.—(
IN2020496089 ).
ORI-R-1040-2020.—Camero del Vecchio Rafael Alejandro, R-181-2020, Ced.
801260130, solicitó reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229314.—(
IN2020496091 ).
ORI-R-1147-2020.—Castro Méndez Mauricio, R-182-2020, cédula N° 107130156, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor, Universidad de
Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229315.—(
IN2020496093 ).
ORI-R-1042-2020.—López
Urbina Kevin Jasiel, R-185-2020, Pas. C02616123, solicitó reconocimiento del
título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229316.—(
IN2020496101 ).
ORI-R-1127-2020.—Florez Miranda Jorge Israel, R-186-2020, Lib. Cond.
155827370916, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Licenciado en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2020.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº
229317.—( IN2020496106 ).
ORI-R-1107-2020.—Zeledón Zeledón Areysi Teresa, R-189-2020, Perm. Lab.
155832852801, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229318.—(
IN2020496107 ).
ORI-R-1044-2020.—Rodríguez Hernández Maximiliano Alejandro,
R-191-2020, Res. Perm. 186200527914, solicitó reconocimiento del título de
Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio
de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229319.—(
IN2020496108 ).
ORI-R-1230-2020.—Salazar
Alvarado María Amalia, R-195-2020, cédula N° 206820517, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Magíster en Intervención Familiar,
Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2020.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229320.—( IN2020496109 ).
ORI-R-1162-2020.—Prieto
Moreno Yarua Nadiezhda, R-199-2020, Res. Perm. 186201472704, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229322.—( IN2020496110
).
ORI-R-1189-2020.—González
Watson Carlos Dioscorides, R-200-2020, Perm. Lab 155828030921, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Industrial y de
Sistemas, Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229324.—(
IN2020496112 ).
ORI-R-1164-2020.—Vásquez Rodríguez Juan Carlo, R-202-2020, Res. Perm. 186201472527, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Santa
María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de agosto de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
229325.—( IN2020496113 ).
ORI-R-1191-2020.—Hernández
Meza Federico José, R-204-2020, cédula N° 111580220, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Especialista en Periodoncia, Pontifica
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº
229326.—( IN2020496119 ).
ORI-R-1195-2020.—Solano
Solano Jimmy Antonio, R-208-2020, céd: 303680377, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Maestría en Dirección Estratégica
Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de
setiembre de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº
229327.—( IN2020496122 ).
ORI-R-1193-2020.—Molina
Bolaños Evelyn María, R-211-2020, cédula N° 112890142, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Ciencia de Datos,
Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº
229329.—( IN2020496124 ).
ORI-R-1166-2020.—Monge
Camacho Henry José, R-213-2020, cédula N° 303910970, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctorado, Collegii Gulielmi et Mariae in
Virginia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229330.—( IN2020496126
).
ORI-R-1197-2020.—Carballo
Viera Naivelys, R-215-2020, Pass. K019733, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctora en Estomatología, Universidad de
Ciencias Médicas de Pinar del Río, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre del 2020.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229331.—( IN2020496131 ).
ORI-R-1170-2020.—Ballestero Frech Gabriel Enrique, R-217-2020, Céd. N° 113270914, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Maestría en Artes, University of East
London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
229333.—( IN2020496135 ).
ORI-R-1199-2020.—Gutiérrez Fallas Luis Fabián, R-219-2020,
cédula N° 114400694, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
de Máster en Educación, en el Área de Especialización en Didáctica de la
Matemática, Universidad de Lisboa, Portugal. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 229334.—( IN2020496154 ).
ORI-R-1203-2020.—Arce Chacón Jose Alfredo, R-228-2020, cédula N°
113450778, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster
Universitario en Dirección y Administración de Empresas, Universidad
Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
229345.—( IN2020496160 ).
ORI-R-1309-2020.—Alfaro Rojas Jorge Eduardo,
R-236-2020, Céd. 207360338, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e
Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229348.—( IN2020496161
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Víctor
Manuel Medrano Mairena sin más datos. Se le comunica la resolución
administrativa de las 08:36 horas del 09 de noviembre del 2019, mediante las
cuales se resuelve, resolución de inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad J.M.M.R, A.N.M.R Y J.J.R.J expediente
administrativo OLSI-00167-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLSI-00167-2018.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228968.—( IN2020496167 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y
según el oficio OF-544-CDR-2020, para exponer la propuesta que se detalla a
continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:
PROPUESTA DE “METODOLOGÍA TARIFARIA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA PARA FIJAR EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES
DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS EN PLANTELES DE DISTRIBUCIÓN Y AL CONSUMIDOR FINAL”. EXPEDIENTE IRM-008-2020 |
La propuesta de
metodología tarifaria determina el procedimiento ordinario y extraordinario
para la fijación de los precios de los hidrocarburos en el plantel de
distribución de la Refinadora Costarricense de Petróleo y al consumidor final a
nivel nacional. Este instrumento regulatorio sustituirá a la metodología
establecida por medio de las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016, al
incluir cambios sustanciales en el mecanismo de cálculo, permitiendo incorporar
los datos de costos reales de importación de Recope de un modo más oportuno,
realizar una transferencia más precisa de los cambios del mercado internacional
en el mercado nacional, al tiempo que se modifica el mecanismo de cálculo del
diferencial de precios a fin de disminuir la volatilidad en precio ocasionada
por esta variable y flexibiliza el uso de algunas fuentes de información que
han sido cambiantes durante años anteriores. También la nueva metodología
permite ordenar el mecanismo de revaluación de activos con las Normas
Internacionales de Información Financiera, elimina variables que actualmente
carecen de sentido práctico y operativo, y permite actualizar la referencia
para el cálculo de la rentabilidad, dado que la variable tasa de interés utilizada
actualmente dentro de la fórmula de cálculo respectiva, dejó de publicarse.
Esta nueva metodología instaura un mecanismo de liquidación ordinaria y
extraordinaria que, permitirá comparar lo aprobado por medio de tarifas y lo
que efectivamente se ejecutó y sus debidas justificaciones cuando existan
diferencias.
La Audiencia
Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el lunes 23 de
noviembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será
transmitida por medio de la plataforma Cisco
Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el
siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/irm-008-2020
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, para lo cual se
debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el viernes
20 de noviembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana,
audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario
que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo
medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo
electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la
palabra en la audiencia virtual.
Las posiciones también pueden ser
presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con
fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora
en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia,
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe
aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep, se encuentran
los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el martes
3 de noviembre del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de
Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de ésta, estará disponible en la
página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta
el martes 10 de noviembre del 2020 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 19 de
noviembre del 2020.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente IRM-008-2020. Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma
digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que
la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión
constante a internet. En caso de que tenga problemas o
dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200
extensión 1216.
(**) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
082202010390.— Solicitud N° 229673.—( IN2020496383 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 125-2020
Modalidad Virtual
28 de noviembre 2020
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as)
sus agremiados(as) a la asamblea general ordinaria N° 125 -2020, a celebrarse
el día sábado 28 de noviembre del 2020, en Modalidad Virtual, mediante las
plataformas “Zoom” y “Mi Cuenta CPPCR”, en primera convocatoria a las 08:00 a.
m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en
segunda convocatoria, a las 09:00 a. m., con los colegiados/as presentes en la
plataforma habilitada para llevar a cabo este espacio.
(*)En
virtud de que la asamblea se realizará de forma Virtual, se les invita a
conocer el proceso de participación, paso a paso, a través del siguiente link:
https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/
Para consultas
referentes al proceso que deben seguir, pueden escribir al correo: soporte@psicologiacr.com
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y
aprobación del orden del día.
3. Directrices
para la discusión y el ordenamiento del debate y las votaciones.
4. Lectura y
aprobación de los acuerdos de las actas Nos. 123-2019, 124-2020.
5. Informe de
Presidencia.
6. Informe de
Tesorería (liquidación parcial del presupuesto).
7. Informe de
Fiscalía.
8. Informe
Tribunal de Honor.
10. Informe
Tribunal Electoral.
11. Traslado del
informe de Auditoría Externa para Asamblea General N° 126-2021.
12. Discusión y
aprobación del presupuesto anual para el período comprendido del 01 de enero
2021 al 31 de diciembre del 2021.
13. Informe de
incidencias y resultados de las Elecciones y Juramentación de Miembros de Junta
Directiva.
Presidencia (periodo 01 de
diciembre 2020 al 30 de noviembre 2022).
Secretaría
(periodo 01 de diciembre 2020 al 30 de noviembre 2022).
Tesorería
(periodo 01 de diciembre 2020 al 30 de noviembre 2022).
Vocalía I
(periodo 01 de diciembre 2020 al 30 de noviembre 2022).
Suplentes
(periodo 01 de diciembre 2020 al 30 de noviembre 2022).
14. Nombramiento del Vocal III
de Junta Directiva, para el período 29 de noviembre de 2020 al 30 de noviembre
2021.
15. Nombramiento
de los miembros titulares y suplentes Tribunal de Honor del Colegio. (Periodo
2021-2022).
16. Nombramiento
de los miembros titulares y suplentes del Tribunal Electoral del Colegio.
(Periodo 2021-2022).
17. Asuntos
varios.
(*)Los
colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.
San José, 22 de octubre del 2020.—M. Psc. Óscar
Valverde Cerros, Presidente.—Licda.
Ileana Rodríguez Arias, Secretaria.— ( IN2020496508
). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado
solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de
Turismo con Énfasis en Hotelería, grado académico Bachillerato,
registrado en el libro de títulos de la Universidad bajo el tomo cero dos,
folio dieciocho, número cero uno, de fecha quince de febrero del año dos mil
cuatro a nombre de Lilliam Yajaira Marín Barquero, cédula de identidad N°
2-494-231 Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla
Ramírez, Rectora.—( IN2020495456 ).
REPOSICIÓN DE CHEQUE
Yo, Javier Esteban
Mariezcurrena, mayor, de nacionalidad argentina, abogado, divorciado, vecino de
San José, DiDi número cinco cero tres dos tres uno siete siete cinco uno tres
tres, solicito al Banco Nacional de Costa Rica la reposición del cheque de
gerencia número cinco cinco cuatro seis, el cual fue robado. Se emplaza por el
plazo de un mes a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Banco Nacional de Costa Rica.—San
José, primero de octubre del dos mil veinte.—Firma ilegible.—( IN2020495696 ).
ROKA RIJECH S. A.
Al público en
general, la sociedad Roka Rijech S. A., cédula jurídica N° 3-101-329570, domiciliada en
Alajuela, Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la calle Paula, informa
que, por haberse extraviado todos los certificados de acciones originales de
esta sociedad, transcurrido un mes desde la última fecha de publicación de este aviso, se declararán nulos y se emitirán nuevos certificados. Es todo.—Gerardo Arias Araya, cédula N° 2-231-292, Presidente.—(
IN2020495740 ).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
William Michael
Kuhn, certificado de acciones Nº 2192. Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se
avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a
partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al
respecto.—San José, 23 de octubre del 2020.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—( IN2020495856 ).
PITZABYME
El 23 de setiembre
del 2020 se realizó compraventa del establecimiento mercantil denominado “Pitzabyme”,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478, siguientes y
concordantes del Código de Comercio, que consta mediante escritura pública número 84-9,
otorgada ante los notarios Públicos Mónica Farrer Peña y Miguel
Antonio Elizondo Soto, a las 12 horas del 25 de setiembre del 2020, visible al
folio 191 frente, del tomo 9 del protocolo de la conotaria Farrer Peña. Se
convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por
dicha compraventa, para que en el término de 15 días hábiles a
partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante
el notario público Miguel Elizondo Soto, cuyas oficinas se encuentras situadas en
Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to. piso,
en jornada de lunes a viernes, a partir de las 9 horas a las 12 horas, y
continuando de las 14 horas a las 17 horas. La legitimación de créditos se
realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código
Procesal Civil para estos efectos. Publíquese.—San José, 25 de
setiembre del 2020.—Lic. Miguel Antonio
Elizondo Soto, Notario Público.—(
IN2020495868 ).
CASTILLO ARIAS CONSTRUCTORA S. A.
Ante esta notaría,
mediante escritura número cincuenta y tres-ochenta y ocho, visible a folio
ciento setenta y tres vuelto del tomo ochenta y ocho del protocolo en uso de la
suscrita notaria, la sociedad Castillo Arias Constructora S. A., domiciliada en
Alajuela, Alajuela, La Guácima cincuenta metros al oeste del super La
Canastita, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y uno, por medio de sus
apoderados, solicita por extravío, la reposición de los libros de Socios,
Asambleas Generales y Junta Directiva de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela,
catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil
veinte.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria Pública, carné profesional 4652.—( IN2020495641 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acuerdos de la sociedad Grupo
Farmanova Intermed (GFI) S. A., cédula jurídica número 3-101-287257 en
donde se acordó modificar la cláusula quinta: del capital social.—San José, 15
de octubre de 2020.—Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N° 1-1146-0386, Notario.—( IN2020494024 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las 14:00 horas del 14 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Millroad
Enterprises Ltd. S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-786854, se
acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta del capital
social de la empresa.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario Público.—( IN2020495749 ). 2. v. 2.
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de
octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Textile and Financial Investment INC S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-786906, se acuerda disminuir el capital
social y reformar la cláusula quinta del capital social de la empresa.—San
José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—( IN2020495752 ). 2.
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ISI Andina S. A., cédula jurídica tres – ciento
uno – setecientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y tres, en Asamblea
General Extraordinaria celebrada en su domicilio a las doce horas del veintiuno
de octubre del año dos mil veinte, modifica su pacto constitutivo en su
Cláusula Quinta, referente al “Capital social”. Acta protocolizada ante el
notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, veintiuno
de octubre de dos mil veinte.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020495155 ).
Por medio de
escritura número ciento dieciséis, otorgada a las once horas con treinta
minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta de la
sociedad T M A de San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula
jurídica tres-uno cero dos-siete siete cero dos nueve
tres, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de su pacto
constitutivo, en cuanto a la representación de la sociedad.—Licda. Karen López
Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020495966 ).
Por escritura
otorgada, a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de S J
Mercadeo Integrado, S.A. mediante los cuales se reforma el domicilio y la
administración.—San José, 23 de octubre de 2020.—Max Monestel Peralta y Luis
Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020495967 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-seis, de las trece
horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte, se Transforma la sociedad Orolimpio
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en sociedad anónima, y se reforma en
su totalidad las cláusulas del estatuto.—San José, 23 de octubre del dos mil
veinte.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020495968 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés
de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Sabanas Del Poás Sociedad Anónima,
cédula
jurídica tres-ciento uno-tres seis cuatro uno seis
cuatro, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en
el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la representación. (San
Rafael de Poás), veintitrés de octubre del dos mil veinte.—Lic.
Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020495969
).
Al ser las ocho
horas veinte minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, procedo a
protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Maquinaria
Telemática Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintitrés mil ochocientos veintinueve, en la cual se reforma
la cláusula sexta: de la representación.—Liberia, veinte de octubre de dos mil
veinte.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1
vez.—( IN2020496000 ).
Por escritura
otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Aguacates Sin
Fronteras La Libertad D & J Sociedad Anónima, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al
Presidente y Secretario pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital
totalmente suscrito y pagado.—Paso Canoas, dieciséis
de octubre del dos mil veinte.—Licda. Onix Abarca Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2020496025 ).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó
la sociedad denominada D & J Arroces del Sur - Sur Sociedad Anónima,
en cuanto a la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente y
secretario pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital totalmente
suscrito y pagado.—Paso Canoas, dieciséis de octubre
del año dos mil veinte.—Licda. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020496026 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 26 de octubre de 2020 se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos
Noventa y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-101-799258, modificando
cláusula de representación capital social.—San José, 26 de
octubre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020496027 ).
En mi notaría, por
escritura Nº 325 de las 13:00 del 16 de octubre de 2020, al folio 198, tomo 4;
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación
Elcoh S. A., de transformación de Sociedad Anónima a Responsabilidad
Limitada. Cuya denominación será Corporación Elcoh SRL. Es todo.—San José, 01 de octubre 2020.—Licda. Jéssica Hernández
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020496028 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día once de setiembre del
año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Cuatro Cero Ocho Uno Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima en
cuanto a la administración y representación de la sociedad.—Cartago, veintiuno
de octubre del dio dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas
, Notario.—1 vez.—( IN2020496049 ).
En esta notaría, al ser
las trece horas del 25 de octubre del 2020, se constituyó la
sociedad: Perusa Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pago 10.000 colones.—Alajuela, 26 de
octubre del 2020.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1
vez.—( IN2020496050 ).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Tarbaca Lightning, Sociedad Anonima. Se reforma las cláusulas primera y
cuarta del pacto social.—San José, 22 de octubre del
año 2020.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1
vez.—( IN2020496056 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Servicios
Contables Siglo Veintiuno, sociedad con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta cuatrocientos ochenta y seis, se acuerda la disolución de la
sociedad de conformidad con las disposiciones del artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 9
de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2020496087 ).
Ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-setecientos ochenta y
cinco mil novecientos cuarenta y nueve, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve Se modifica la
cláusula cuarta del Acta Constitutiva. 88 26 14 77. Carné 12351.—San José, 24
de octubre de dos mil veinte.—Licda. Margarita Rojas Aguilar.—1 vez.—( IN2020496136 ).
Ante el suscrito
notario público, Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, con oficina abierta
en Alajuela, se constituyó la sociedad denominada Psychonautics Company Sociedad Anónima, en Alajuela, a las once horas del día veintiocho de
setiembre del dos mil veinte.—Alajuela, 26 octubre
2020.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario Público.—1
vez.—( IN2020496153 ).
Por escritura
otorgada ante el notario Ricardo Loaiza Morales, a las 07:00 horas del 20 de
octubre de 2020, se constituye la Fundación Roundstone Costa Rica
dedicada a protección de medio ambiente.—Alajuela, 26
de octubre de 2020.—Lic. Ricardo Loaiza Morales, Notario.—1
vez.—( IN2020496168 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2020/24018.—Grupo Inmobiliaria Génesis S. A. Roble International
Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº
y fecha: Anotación/2-128363 de 20/05/2019.—Expediente: 2001-0002621.—Registro Nº
135628 EL PASEO DE LINDORA en clase Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 15:21:04 del 1 de abril de 2020.
Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Mariana
Vargas Roqhuett como apoderada especial de Roble International Corporation,
contra el nombre comercial EL PASEO DE LINDORA, registro 135628,
inscrita el 25/10/2002, que protege “ un centra comercial y de entretenimiento.
Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum, Edificio E, Segundo Piso”,
propiedad de Grupo Inmobiliaria Génesis S. A., cédula jurídica 3-101-200901,
domiciliada en Santa Ana, Pozos, Centro empresarial Fórum, I, frente al
Boulevard de la entrada principal, edificio de un solo piso, San José.
Considerando:
1º—Sobre las
alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 20 de mayo de 2019, Mariana Vargas Roqhuett como
apoderada especial de Roble International Corporation, interpuso acción de
cancelación por falta de uso contra el nombre comercial, EL PASEO DE LINDORA,
registro 135628, descrito anteriormente (folios 1 a 15). Argumentó en la acción que su representada
presento la solicitud de inscripción de la marca EL PASEO LINDORA, bajo
el expediente 2019-2725, que el registro objeto la solicitud por la existencia
del nombre comercial objeto de la presente acción y que por no utilizarse en el
mercado, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no uso
del signo. Pide por haber transcurrido el periodo de tiempo legal relevante sin
que se haya constatado uso real y efectivo del signo en cuestión, se proceda a
cancelar el nombre comercial supracitado.
El traslado de ley file notificado a la
empresa titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario
Oficial La Gaceta Nos. 241, 242 y 243, los días 18, 19 y 20 de diciembre
de 2019 (folios 33 al 37). Asimismo, en el documento de traslado debidamente
notificado a la titular, se advirtió que las pruebas que aportare debían ser
presentadas en documento original o copias debidamente certificadas. Por su
parte la titular del signo luego de transcurrido el plazo de ley no se apersono
ni aporto prueba de uso real y efectivo del nombre comercial que se solicita
cancelar por no uso. Se aclara que tal y como se desprende del acuse de recibo
corporativo que consta a folio 28 del expediente, el traslado se remitid a la
dirección que consta registralmente como la ubicación del establecimiento
comercial, no obstante, el acta indica que no pudo hacerse efectiva la entrega
por cambio de domicilio.
2º—Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
3º—Hechos probados. De interés para
la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en este registro se encuentra inscrito el
nombre comercial EL PASEO DE LINDORA, registro 135628, inscrita el 25/10/2002, que protege “un centre comercial
y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum, edificio
e, segundo piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria Génesis S. A. cedula
jurídica 3-101-200901 (F.38).
2. Que Roble International
Corporation, presentó el día 27/3/2019, bajo el expediente 2019-2725, la solicitud de
inscripción de la marca de servicios, EL PASEO LINDORA, negocios
Inmobiliarios, (folio 39).
3. Representación y
capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el
promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Mariana Vargas Roqhuett como apoderada especial
de Roble International Corporation (folio 20).
4º—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias, lo manifestado por el accionante.
5º—Sobre el fondo del asunto.
En cuanto al
Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA
DE USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el articulo 39 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se precede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
…Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien,
el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponde a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
…Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción. ” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la causa de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
La accionante,
interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en
autos, alegando que no se encuentra en uso real y efectivo, por lo que solicita
expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello,
según se desprende de la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente
2019-2725, lo anterior tomando en consideración que el derecho exclusive sobre
un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio tal y como se
desprende del artículo 64 de la ley de Marcas.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68
párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y
anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los
procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (…) ” (El subrayado no es del original);
por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele
lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y tramite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
En ese sentido, se precede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se
desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo
procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en
el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Sobre el interés legítimo de
conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral
Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los
alegatos de la parte y según se desprende de la solicitud de inscripción del
signo EL PASEO LINDORA, efectuada bajo el expediente 2019-2527, se
demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la presente solicitud
de cancelación por extinción del establecimiento comercial, virtud de lo
anterior, Roble International Corporation, demostró tener legitimación ad
causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder
identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del
derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el
promovente, que el nombre comercial, objeto de la presente acción, no ha sido
utilizado a lo largo de varios años, que el establecimiento comercial no
existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le
corresponde aportarla al titular del signo. En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción. ” En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la causa de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.(…)”
La titular no se
apersono ni aporto prueba que demostrara a este registro la existencia y el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de sus signos, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito
subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que
posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o
servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos
distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores
que si desean utilizar signos idénticos o similares a
estos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) y analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que
el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del
nombre comercial; sin embargo, no aporto prueba que de manera contundente
desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en
consecuencia, de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del
establecimiento EL PASEO DE LINDORA, registro 135628, descrito
anteriormente. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº
7978 y de su Reglamento: I) Se declara CON LUGAR la solicitud de
cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, EL
PASEO DE LINDORA, registro 135628, inscrita el 25/10/2002, que protege 44
un centre comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque
Empresarial Fórum, Edificio E, Segundo Piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria
Génesis S. A., cedula jurídica 3-101-200901. II) Asimismo, de conformidad con
el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. III)
Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitir al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020495894 ).
Ref: 30/2020/24021.—Grupo Inmobiliaria Genesis, S. A.—Roble International
Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso FAX. Nro y fecha:
Anotación/2-128362 de 20/05/2019. Expediente: N° 2001-0002623.—Registro Nº
135629.—EL PASEO LINDORA en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:38:19 del 1 de abril de 2020.
Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Mariana Vargas Roqhuett como apoderada especial de Roble International
Corporation, contra el nombre comercial “EL PASEO LINDORA”, registro
135629, inscrita el 25/10/2002, que protege un centro comercial y de
entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E,
Segundo Piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis S.A., cédula
jurídica 3-101-200901, domiciliada en Santa Ana, Pozos,
Centro empresarial Forum, I, frente al Boulevard de la entrada principal,
Edificio de un solo piso, San José.
Considerando:
I.—Sobre las
alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 20
de mayo de 2019, Mariana Vargas Roqhuett como apoderada especial de Roble
International Corporation, interpuso acción de cancelación por falta de uso
contra el nombre comercial, “EL PASEO LINDORA”, registro 135629,
descrito anteriormente (folios 1 a 14). Argumentó en la acción que su
representada presento la solicitud de inscripción de la marca EL PASEO LINDORA,
bajo el expediente 2019-2725, que el registro objetó la solicitud por la
existencia del nombre comercial objeto de la presente acción y que, por no
utilizarse en el mercado, se solicita de manera expresa se proceda con la
cancelación por no uso del signo. Pide por haber transcurrido el periodo de
tiempo legal relevante sin que se haya constatado uso real y efectivo del signo
en cuestión, se proceda a cancelar el nombre comercial supracitado.
El traslado de ley fue notificado a la
empresa titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el diario
oficial La Gaceta Nº 9, 10 y 20, los días 16, 17 y 20 de enero
de 2020 (folios 31-34). Asimismo, en el documento de
traslado debidamente notificado a la titular, se advirtió que las pruebas que
aportare debían ser presentadas en documento original o copias debidamente
certificadas. Por su parte la titular del signo luego de transcurrido el plazo
de ley no se apersonó ni aportó prueba de uso real y efectivo del nombre
comercial que se solicita cancelar por no uso. Se aclara que tal y como se
desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 26 del expediente,
el traslado se remitió a la dirección que consta registralmente como la
ubicación del establecimiento comercial, no obstante, el acta indica que no
pudo hacerse efectiva la entrega por cambio de domicilio.
II.—Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos probados: De interés
para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
Que en este registro se encuentra
inscrito el nombre comercial “EL PASEO LINDORA” registro 135629,
inscrita el 25/10/2002, que protege “un centro comercial y de entretenimiento.
Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, Segundo Piso”,
propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis S.A., cédula jurídica 3-101-200901. (F.35).
2. Que Roble International Corporation, presentó el día 27/3/2019 bajo el expediente 2019-2725, la
solicitud de inscripción de la marca de servicios, “EL PASEO LINDORA, negocios
Inmobiliarios, (folio 36).
3. Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial
aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Mariana Vargas Roqhuett
como apoderada especial de Roble International Corporation (folio 18).
VI.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias, lo manifestado por el accionante.
V.—Sobre el fondo del asunto:
En cuanto al
Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de
marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
‘su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción. “En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
La accionante,
interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en
autos, alegando que no se encuentra en uso real y efectivo, por lo que solicita
expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello,
según se desprende de la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente
2019-2725, lo anterior tomando en consideración que el derecho exclusivo sobre
un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio tal y como se
desprende del artículo 64 de la ley de Marcas.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.
Ahora bien, el
Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el
artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los
procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (...) “(El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad
a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo
que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego
al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son
signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una
actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos:
“Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.
De lo anterior se
desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo
procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en
el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a
lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la
parte y según se desprende de la solicitud de inscripción del signo EL PASEO
LINDORA, efectuada bajo el expediente 2019-2527, se demuestra que existe un
interés legítimo para instaurar la presente solicitud de cancelación por
extinción del establecimiento comercial, en virtud de 10 anterior, Roble
International Corporation, demostró tener legitimación ad causam activa
que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del
derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el
promovente, que el nombre comercial, objeto de la presente acción, no ha sido
utilizado a lo largo de varios años, que el establecimiento comercial no
existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le
corresponde aportarla al titular del signo. En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción. “En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca. (...)”.
La titular no se
apersonó ni aportó prueba que demostrara a este registro la existencia y el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de sus signos, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito
subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que
posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que
adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el
signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte,
el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a
éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) y analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que
el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del
nombre comercial; sin embargo, no aportó prueba que de manera contundente
desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en
consecuencia, de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del
establecimiento “EL PASEO LINDORA”, registro 135629, descrito
anteriormente. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978
y de su Reglamento, I.—Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “EL PASEO
LINDORA” registro 135629, inscrita el 25/10/2002, que protege “un
centro comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial
Forum, Edificio E, Segundo Piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis
S.A., cédula jurídica 3-101-200901. II.—Asimismo, de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. III.—Se
ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese. Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020495892 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a:
Lilliam González Rivera, cédula N° 1-0724-0350, gerente de la sociedad Ligori
de La Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-709210, expediente N° DPJ-187-2020; Rolando Clemente Laclé Zúñiga, cédula N° 1-0714-0897, agente residente
de la sociedad Carey Investments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-705483, expediente N° DPJ-233-2020;
Floro Manco Guzmán, cédula de residencia N° 186200483814, gerente de la
sociedad denominada N° 3-102-691164 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-691164, expediente N° DPJ-109-2020; Zbigniew Piotr
Skibinski, pasaporte N° AM30614128, gerente de la sociedad Blue Spark
Properties Limitada, cédula jurídica N° 3-102-405716, expediente N°
DPJ-371-2020; Alan Vadim Braynin, pasaporte N° 038726599, gerente de la
sociedad Access Personnel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-378260, expediente N° DPJ-179-2020; Juan Vega Quirós, cédula
de identidad número: 9-0033-0881, gerente de la sociedad denominada Caracosta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-77747, expediente
N° DPJ-267-2020; Francisco Javier Conesa, cédula de residencia N°
103200244729, gerente de la sociedad denominada Guanapampa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-701182, expediente N°
DPJ-144-2020; que a través del expediente
administrativo indicado, se está conociendo diligencias administrativas de
oficio en contra de la sociedad que ellos representan por inconsistencias en
las cuotas que conforman el capital social, en contravención con el artículo 79
del Código de Comercio. A efecto de proceder como en derecho corresponde,
otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la
circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección
de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral
de las supracitadas sociedades, y por este medio se le confiere, al
representante legal o agente residente (cuando así proceda) de cada empresa en
cuestión, audiencia por el plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los
alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
20 de octubre del año 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. N° OC20-0009.—Solicitud N° 228978.—(
IN2020495981 ).