LA GACETA N° 261 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2020

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

El Alcance N° 284 a La Gaceta N° 260; Año CXLII, se publicó el miércoles 28 de octubre del 2020.

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA

N° 018-2020-MINAE, 14 de octubre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; y el artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y

Considerando:

1ºQue por Resolución del Tribunal de Servicio Civil, número 13148 de las veintiún horas del tres de junio del dos mil diecinueve, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por el Ministerio de Cultura y Juventud y el Museo Nacional de Costa Rica en contra de la funcionaria Ayleen Cerdas Villalobos, cédula de identidad Nº 2-0534-0534.

2ºQue por Resolución N° 028-2020-TASC El Tribunal Administrativo de Servicio Civil a las nueve y treinta horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, confirmó la Resolución Nº 13148 de las veintiún horas del tres de junio del dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal de Servicio Civil; por lo que el Poder Ejecutivo quedó plenamente autorizado para despedir a la funcionaria Ayleen Cerdas Villalobos sin responsabilidad para el Estado.

3ºQue la funcionaria Ayleen Cerdas Villalobos ocupó en propiedad el puesto N° 2128505047 Jefe 1 de Servicio Civil, desempeñándose como Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, auxiliar del Museo Nacional de Costa Rica, con un traslado horizontal a partir del 18 de junio del 2018 al MINAE, donde labora actualmente en el puesto N° 27987 Jefe 1 de Servicio Civil, desempeñándose como Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

4ºQue en los casos en que se produzca el traslado de un servidor, la potestad disciplinaria debe ser ejercida por el Jerarca a cuya organización se integra el funcionario.

5ºQue mediante resolución DNI-RES-1371-20 de las diez horas del catorce de octubre del dos mil veinte, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se autorizó el despido de la funcionaria Cerdas Villalobos al amparo de lo dispuesto en el artículo 94 del Código de Trabajo.

6ºQue de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, es procedente ejecutar el despido del citado funcionario. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1ºDespedir sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ayleen Cerdas Villalobos, cédula de identidad Nº 2-0534-0534, del puesto Nº 27987 Profesional de Servicio Civil Jefe 1, encargada de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 2ºRige a partir del 31 de octubre del 2020.

Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N° 1405077863.—Solicitud N° 025.—( IN2020496641 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento 6, título N° 232, emitido por el Colegio Diurno de Florencia en el año dos mil siete, a nombre de Matarrita Araya Julio Cesar, cédula N° 5-0340-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495578 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 11, título N° 5744, otorgado en el año dos mil once y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 479, título N° 7861, otorgado en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Rodríguez González Jenny Alejandra, cédula 4-0184-0385. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495730 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 283, título Nº 2756, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso en el año dos mil trece, a nombre de Guzmán Chacón Jesús Alonso, cédula 2-0755-0493. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495761 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 328, emitido por el Liceo la Rita en el año dos mil diez, a nombre de Azofeifa Trejos José Miguel, cédula N° 7-0150-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495637 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 3311, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores en el año dos mil nueve, a nombre de Falla Peña Paola Andrea, pasaporte N° 842202439. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de documento de identificación, cuyo documento de identificación correcto es: cédula de residencia N° 117001180403. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020495961 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 24, Asiento 3, Título n° 1029, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Mora José Mario, cédula 2-0687-0201. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020496171 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento Nº 202, emitido por el Escuela San Nicholas de Flüe School en el año dos mil trece, a nombre de Fernández Delgado Mauricio, cédula 1-1626-0505. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020496363 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento 22, título N° 240, emitido por la Unidad Pedagógica El Roble en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Vílchez Villegas Mariana Andrea, cédula 1-1054-0141. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020496381 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N° 323, emitido por el Liceo de Santo Domingo en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Casorla Quirós José Eduardo, cédula 1-1075-0564. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020496387 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 19, título N° 76, emitido por el Instituto Educativo San Jorge en el año dos mil trece, a nombre de Ledezma Matarrita María José, cédula N° 5-0412-0268. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020496388 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 36 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Costos, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 46, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Quepos en el año dos mil seis, a nombre de Morier Guillén Yanuba Alejandra, cédula N° 6-0374- 0613. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020496399 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 756, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Varela Cascante María de los Ángeles, cédula N° 1-1021-0676. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020496419 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Asiento 17, Título N° 309, emitido por el Liceo Chachagua en el año dos mil once, a nombre de Rivas Ana Eveling, cédula de residencia 155806246331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020496795 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Empleados de la Cooperativa Dos Pinos, siglas UDECODOSPINOS al que se le asigna el código 1045-SI, acordado en asamblea celebrada el 29 de febrero de 2020. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 539-SJ-66-SI del 21 de octubre de 2020. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de febrero de 2020, con una vigencia que va desde el 29 de febrero de 2020 al 28 de febrero del 2022 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Alexis Casanova Moreno

Secretario General Adjunto

Víctor Ramírez Morera

Secretario de Actas y Correspondencia

Mario Angulo Soto

Secretario de Finanzas

Norman Bustamante Mena

Secretario de Organización

David Alcázar Cordero

Suplente

José Núñez Espinoza

Fiscal

Marco Antonio Morales Guerrero

 

21 de octubre de 2020.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2020495744 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0006902.—Erika Eugenia Amador Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 108850161, con domicilio en Santa Ana, del Abastecedor Río Oro dos kilómetros al sur, Residencias San Nicolás de Bari, Edificio Nueve Apartamento 1-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMINOUS CLUB

como marca de fábrica, en clases: 14 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería y joyería. Clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 08 de setiembre del 2020. Presentada el: 31 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020493808 ).

Solicitud Nº 2020-0006794.—Johann Lavado Delgado, cédula de identidad 110190716, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al restaurante Subway, edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kölbi 10 DK

como señal de publicidad comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, en relación a la marca, registro número 203992. Reservas: de los colores turquesa, verde limón, morado, negro y blanco. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020494259 ).

Solicitud Nº 2020-0006795.—Andrea Campos Villalobos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109680890, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOY ES DÍA kölby,

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de telecomunicaciones, en relación a la marca figurativa, registro número 203992. Reservas: de los colores: turquesa, verde limón, morado, rojo y blanco. Fecha: 24 de septiembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494260 ).

Solicitud Nº 2020-0006796.—Andrea Campos Villalobos, divorciada una vez, cédula de identidad 109680890, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOUR INTERkönectados Kölbi

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Servicios de telecomunicaciones, en relación a la marca figurativa, registro número 203992. Reservas: De los colores: turquesa, verde limón, naranja, morado y blanco. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494261 ).

Solicitud N° 2020-0006799.—Andrea Campos Villalobos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109680890, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMANA Kölbi

como señal de publicidad comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de telecomunicaciones, en relación a la marca figurativa, registro número 203992. Reservas: de los colores: turquesa, verde limón, morado, rojo y blanco. Fecha: 24 de setiembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020494262 ).

Solicitud N° 2020-0006800.—Johann Lavado Delgado, cédula de identidad 110190716, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kölby #labarramasgrande

como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Servicios de telecomunicaciones, en relación con la marca número 203992. (figurativa) Reservas: De los colores: turquesa, verde limón, naranja y blanco, de la letra: Bryan pro. No se hace reserva del hashtag. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494263 ).

Solicitud No. 2020-0006801.—Johann Lavado Delgado, Cédula de identidad 1-1019-716, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Costarricense de Electricidad, Cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #sömosdelosmismos

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de telecomunicaciones en relación con la marca número de registro 203992. Reservas: De los colores: Turquesa, Verde Limón, Rojo y Blanco. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494264 ).

Solicitud Nº 2020-0006803.—Rosibel Díaz Arias, casada, cédula de identidad 109570308, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al restaurante Subway, edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kölbi

como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Reservas: de los colores turquesa, verde limón, blanco, coral y negro y del tipo de letra: Bryant Pro y Brumms. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494265 ).

Solicitud N° 2019-0011488.—María Angelina Membreño de Flores, cédula de residencia número 15580197222, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Roca Azul del Divino Niña S. A, cédula jurídica número 3101479803 con domicilio en San José, trescientos cincuenta metros al norte de la Iglesia de la Merced, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMERCIAL LA BOMBA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de: jabones para baño, presto barbas, esmalte para uñas, cremas para manos y cuerpo, navajillas, algodón cosmético, gel para cabello, cera para cabello, cepillo para dientes, brillo para labios, vanidosas, sombras labiales, lápiz para cejas, peines y cepillos para cabello, aceite para cabello, llaves de chorro, pegamento, goma loca, cuadernos, lápices de grafito, lápices de colores, lapiceros, borradores, goma, tijeras, cartucheras, papel bond, papel construcción, sartenes, ollas, ollas arroceras, cofee maker, calentadores de agua, ollas de presión, calentadores, plantillas de gas, plantillas electicas, cucharas, tenedores, cubiertos, platos, vasos, tazas, juegos de vajillas, radios transistores, parlantes, reproductores de música, bolsas para regalo, luces navideñas, peluches, cuchillas, cuchillos para cocina, cinta para empaque, cinta scoth, cortinas para casa, cortinas de baño, paños, baterías cilíndricas, romanas electrónicas, porta retratos, globos para fiesta, toallitas húmedas, anzuelos para pesca, hilos para coser, aguja de mano, aguja de máquina, preservativos, ganchos para ropa, ubicado en San José Merced, calle 12, avenida 3, de la iglesia de la Merced 350 mts norte. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020494762 ).

Solicitud Nº 2020-0007166.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Greener Group Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774701, con domicilio en El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco, 100 metros al sur y 150 al oeste, oficinas rotuladas de la Empresa Greener Group, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENER GROUP

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: asesoría en materia ambiental y estudios en este campo. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020494782 ).

Solicitud Nº 2020-0004312.—Carlos Roberto Fonseca Espinoza, cédula de identidad 113520839, en calidad de apoderado generalísimo de Plastic Waste Industries Pwi Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766622, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael de Montes de Oca, Condominio La Andrómeda, casa 69, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G.R.T. GREEN RECICLYNG TECH

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a reciclaje y producción de envases plásticos reciclados, ubicado en San José, Goicoechea, del Banco Nacional 75 m oeste, 100 m norte y 75 m oeste, bodega 9, Calle Blancos. Reservas: de los colores azul y verde. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494783 ).

Solicitud N° 2020-0000943.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero, cédula de identidad 112830036 con domicilio en San Rafael, Getsemani; 50 M norte de la ESC. Alberto Paniagua, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karamawi como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas de productos de belleza y accesorios. Productos, cosméticos de diferentes marcas y accesorios de belleza. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020494786 ).

Solicitud Nº 2020-0005685.—Luis Alexánder Madrigal Hidalgo, cédula de identidad N° 203570656, en calidad de apoderado especial de Diana Madrigal Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 113390352, con domicilio en: del Plantel del ICE, 300 metros noreste, carretera Tuetal, contiguo al Taller Induni, La Maravilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colochiticase

en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y bisutería. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494797 ).

Solicitud Nº 2020-0006626.—Julián Orlando Herrera Marín, casado, pasaporte AP631219, en calidad de apoderado especial de Werk Industrial S. A., con domicilio en PH Arifa, piso 9 y 10 Boulevard Oeste, Santa María Bussiness Distric, Panamá, solicita la inscripción de: Sumatec

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: Reserva color rojo. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020494814 ).

Solicitud Nº 2020-0007343.—Mario Alfaro Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 402020536, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, Condominio La Pacífica, casa 13-1, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7 Seven Move

como marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte.; en clase 41: Servicios de entrenamiento y rehabilitación presencial y virtual, grupal e individual, programas y certificaciones de entrenamiento y rehabilitación, charlas, capacitaciones, consultorías, protocolos de entrenamiento y rehabilitación, actividades y competencias deportivas, desarrollo de campañas y programas de comunicación sobre ejercicio y rehabilitación, programas en cualquier medio de comunicación tradicional y virtual. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494890 ).

Solicitud N° 2020-0008186.—Luz Mary López Fallas, soltera, cédula de identidad N° 107250155, con domicilio en Cantón Montes de Oca, Distrito San Rafael, exactamente del Cristo de Sabanilla 400 metros al sur y 300 metros al este, Condominio Punta del Este, Casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PODCAST 68 como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de producción, creación, grabación y edición de podcast, para ser reproducidos y difundidos en plataformas digitales, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, radio y televisión. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020494893 ).

Solicitud N° 2020-0005532.—Jeison Jiménez Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 304320921, con domicilio en San Sebastián, 500 m sur de Wallmart, portones negros mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: QuesonExpress TORTILLAS DE QUESO

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas y chorreadas en plataformas express. Reservas: de los colores: naranja, amarillo hueso y blanco. No hace reserva de la bandera de Costa Rica. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020494894 ).

Solicitud Nº 2020-0007263.—Marisol Sánchez Arias, casada dos veces, cédula de identidad 106400230, en calidad de apoderada generalísima de Maymar Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101350594, con domicilio en Curridabat, de McDonald’s, 300 metros sur y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TERCER DÍA

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: vivero y servicios de jardinería. Reservas: de los colores verde y amarillo. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020494896 ).

Solicitud Nº 2020-0007271.—Gravin Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N° 106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las Instalaciones del ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495017 ).

Solicitud Nº 2020-0005678.—Luis Alexander Madrigal Hidalgo, cédula de identidad N° 203570656, en calidad de apoderado generalísimo de Diana Madrigal Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 113390352 con domicilio en del Plantel del ICE, 300 metros noreste, Carretera Tuetal, contiguo al Taller Induni, La Maravilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colochitica LA VIDA DE UNA MELENA

como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Adornos para el cabello. Reservas: De los colores gris y rosado. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495029 ).

Solicitud Nº 2020-0007378.—Alejandro López Meoño, soltero, cédula de identidad N° 108410192 con domicilio en Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor, 200 metros al este y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha, número 345, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON ALONSO DE BONILLA DE ALARCÓN-CHACÓN-1610-1671

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495047 ).

Solicitud Nº 2020-0008185.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderada especial de Sardinha de Artesanato S.L., con domicilio en Calle Gramil, 23 N5, Sevilla, Código Postal 41008, España, solicita la inscripción de: CORKCHO

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Bolsas para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; estuches para gafas; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; artículos de bisutería; bisutería; correas para relojes; correas para relojes de muñeca; correas para relojes de pulsera; correas para reloj; anillos para dedos; pulseras para relojes; relojes de pulsera; relojes de señora; collares de joyería; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares; correas y ropa para animales; bolsos; bolsos de moda; bolsos, monederos y carteras de bolsillo; correas para bolsos; mochilas de bandolera; mochilas de uso diario; mochilas pequeñas; mochilas para colegiales; monederos; monederos pequeños. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495063 ).

Solicitud N° 2020-0007270.—Gravin Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N° 106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las Instalaciones de ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020495068 ).

Solicitud Nº 2020-0007159.—María Auxiliadora Rodríguez Vásquez, cédula de identidad N° 202990857, en calidad de apoderada generalísima de Derco de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101209317, con domicilio en: Buenos Aires, Palmares, Alajuela, 800 metros al este de la escuela del lugar, 20703, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: CP CONCREPAL

como marca de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: block en concreto, materiales de construcción en concreto, tuberías sea, alcantarillas en concreto, baldosas en concreto para construcción de viviendas prefabricadas y adoquines en concreto. Reservas: reserva los colores celeste, azul, negro y gris. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 07 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495069 ).

Solicitud Nº 2020-0007040.—Mónica Monge Trejos, casada dos veces, cédula de identidad 109850040, con domicilio en Residencial Altos del Horizonte, casa Nº 68, San Felipe de Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICARE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de cubiertos, pajillas de aluminio, placas para mascotas, botellas de aluminio, medallas, llaveros y otros productos personalizados. Ubicado en Residencial Altos del Horizonte, Alajuelita, San Felipe. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495078 ).

Solicitud Nº 2020-0007620.—Fernando Sola Rojas, cédula de identidad N° 109820879, en calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula jurídica N° 310141591, con domicilio en La Uruca, trescientos metros norte del Almacent Font, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER AID-MALICK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Curitas, vendas, vendajes y materiales para apósitos. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495081 ).

Solicitud N° 2020-0006748.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Business Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Oficinas en Avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, piso tres, Oficina 3B, CHCL Resident Agents Services, Abogados, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta de vehículos, importación, representación de marcas de fábrica de vehículos automotores. Fecha: 14 de octubre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495083 ).

Solicitud Nº 2020-0006090.—Mauricio Enrique Ordoñez Valle, soltero, cédula de identidad N° 207070553, en calidad de representante legal de grupo MC Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102793042 con domicilio en cantón San Pablo, distrito Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón Verde casa A Dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoValle

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a) venta de productos agrícolas, snacks empacados, ships empacados, cereales, semillas, condimentos. b) Distribución de productos agrícolas, snacks empacados, ships empacados, cereales, semillas, condimentos. c) Venta de carne, embutidos, pollo, cerdo, en formas procesadas y no procesadas, cereales, semillas, condimentos. d) Distribución de carne, embutidos, pollo, cerdo, en formas procesadas y no procesadas, cereales, semillas, condimentos. Ubicado en Provincia de Heredia, Barreal, de CENADA, 50 metros al norte, bodegas comerciales. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495104 )

Solicitud N° 2020-0008014.—Henry Heriberto Castro Arias, soltero, cédula de identidad N° 603670879, con domicilio en Hatillo 2, frente a Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, cuadros, material para artistas y material de dibujo, material de instrucción y material didáctico, cuadros y bolsos de materias plásticas para embular. Fecha 12 de octubre de 2020. Presentada el 02 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495112 ).

Solicitud Nº 2020-0007617.—Fanny Andrea Brenes Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 303580307, en calidad de apoderada generalísima de Òkãmã, cédula jurídica N° 3101500602, con domicilio en Curridabat, frente el Registro Nacional de la Propiedad, contiguo a Econo, en el Parqueo Mili, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sagesse

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial virtual o físico dedicado a servicios educación, formación e instrucción. Ubicado en San José, Curridabat, frente al Registro Nacional de la Propiedad, contiguo a Econo, en el Parqueo Mili, segunda planta. Reservas: de los colores celeste, verde pastel, naranja pastel, negro, blanco y gris. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495141 ).

Solicitud N° 2020-0007618.—Fanny Andrea Brenes Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 303580307, en calidad de apoderado generalísimo de Òkãmã MB Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101500602, con domicilio en cantón: Curridabat, distrito: Curridabat, frente al Registro Nacional de la Propiedad, contiguo a Econo, en el Parqueo Mili, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sagesse

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: verde pastel, naranja pastel, negro, blanco y gris. Fecha: 05 de octubre del 2020. Presentada el: 21 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020495143 ).

Solicitud No. 2020-0008146.—William Benavides López, divorciado, Cédula de identidad 204270044, en calidad de apoderado especial de Bebidas Well Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101788630 con domicilio en Hospital, Sabana este, calle cuarenta y dos, avenidas cuatro y seis, contiguo a soda Tapia, edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBIDAS WELL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutos; siropes y otras preparaciones para elaborar, y en específico agua pura de manantial. Reservas: Del color: negro. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495148 ).

Solicitud Nº 2020-0004323.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Nature Catalyst Llc. DBA Thoughtcloud, con domicilio en: 959 SE Division ST., Suite 201, Portland, Oregon 97214, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THOUGHTCLOUD, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 34 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, a saber, aceites de cáñamo hechos de extracto de plantas, todos los cuales contienen cbd derivado del cáñamo y en clase 34: cigarrillos electrónicos, a saber, plumas de vapeo llenas de concentrado y extractos de cbd derivados del cáñamo; cartuchos de pluma de vapeo llenos de concentrado y extractos de cbd derivados del cáñamo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88536641 de fecha 25/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495165 ).

Solicitud Nº 2019-0003918.—Aurea Marcela Herrera Siles, casada dos veces, cédula de identidad 107970486, con domicilio en Vara Blanca, del cruce 800 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hortensias

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y chalets. Ubicado en Vara Blanca, del cantón uno, de la provincia de Heredia, 800 metros norte del cruce de Vara Blanca, establecimiento de Restaurante Hortensias. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495170 ).

Solicitud N° 2020-0005686.—Luis Alexander Madrigal Hidalgo, cédula de identidad 203570656, en calidad de apoderado generalísimo de Diana Madrigal Valverde, casada una vez, cédula de identidad 113390352 con domicilio en Alajuela, La Maravilla, Alajuela del plantel del ICE; trescientos metros noroeste carretera Tuetal, contiguo al Taller INDUNI, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colochitica

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cabello rizado Reservas: gris y rosado Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495171 ).

Solicitud Nº 2020-0008143.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pebble

como marca de comercio en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de iluminación, equipos de purificación, lámparas de escritorio, luces eléctricas, luces nocturnas (que no sean velas), difusores de aire para aceites esenciales, difusores de aire para aromateria, purificadores de aire, dispensadores eléctricos para ambientadores, humidificadores, purificadores de aire eléctricos. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495179 ).

Solicitud N° 2020-0008142.—María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de doTERRA HOLDINGS LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pebble

como marca de comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Difusores para aceites esenciales; difusores para aromaterapia. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495180 ).

Solicitud Nº 2020-0005579.—María Virginia Sancho Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 204520641, con domicilio en Palmares, Buenos Aires, 300 metros norte y 100 metros oeste de la intersección a Palmares, Barrio La Y Griega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasión y Sabor costarricense Palmares

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración (alimentación), preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores blanco, café y negro. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020495188 ).

Solicitud No. 2020-0007250.—Julio Castilla Peláez, casado, cédula de identidad N° 800390502, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002042022, con domicilio en Barrio Tournón, 150 noreste del Centro Comercial El pueblo, diagonal a publicidad Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: es New

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores; cyan, magenta, amarillo y negro. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495216 ).

Solicitud Nº 2020-0007245.—Nicolás Miranda Moya, soltero, cédula de identidad N° 304240453, en calidad de apoderado especial de Esteban Cartín Feoli, soltero, cédula de identidad N° 112980041, con domicilio en: Santo Domingo, Heredia, Urb. Quizarco de la entrada principal 600 metros este y 25 sur. casa esquinera color cafe, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: InProcEx

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento relacionado con la ingeniería industrial; consultoría profesional relacionada con el diseño, desarrollo y mejora de procesos; supervisión de procesos industriales y monitoreo de los procesos de los controles de calidad. Reservas: se reservan los colores azul, verde y marrón Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495229 ).

Solicitud Nº 2020-0003656.—Enrique Ángel Bolaños Sasso, casado una vez, cédula de identidad 107290449, en calidad de apoderado generalísimo de Sabo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-112151, con domicilio en Santo Domingo, ciento veinticinco metros al este del antiguo matadero municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABO

como marca de fábrica en clases 1 y 3 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases. Esta clase comprende en particular, el papel sensible, las composiciones para la reparación de neumáticos, la sal de conservación que no sea para conservar alimentos, ciertos aditivos destinados a la industria alimentaria, por ejemplo, la pectina, la lecitina, las enzimas y los conservadores químicos. Ciertos ingredientes utilizados en la fabricación de productos cosméticos y productos farmacéuticos, por ejemplo vitaminas, los conservadores y los antioxidantes. ciertas materias filtrantes, por ejemplo, las sustancias minerales, las sustancias vegetales y los materiales cerámicos en particular; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Comprende, las preparaciones de higiene en cuanto a productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, los desodorantes para perfumar el ambiente, las pegatinas decorativas para uñas, la cera para pulir, el papel de lija. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495231 ).

Solicitud N° 2020-0002956.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula de identidad N° 111050475, en calidad de apoderado especial de LEXCR Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101226731 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Laboral como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proteger servicios legales destinados exclusivamente a brindar atención, asesoría y tramitación de procesos en materia laboral. ubicado en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa Número 7 Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020495234 ).

Solicitud N° 2020-0004015.—Rosibeth Tatiana Alvarado Badilla, casada una vez, cédula de identidad N° 111150161, en calidad de apoderado generalísimo de Agroviveros S. A., cédula jurídica N° 3101462525, con domicilio en Grecia Puente Piedra, de la Plaza de Deportes cien metros al oeste y ciento cincuenta metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITROLIPTUS REPELENTE DE MOSQUITOS

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelente de mosquitos. Reservas: Colores verde limón, verde oscuro. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495246 ).

Solicitud Nº 2020-0005071.—Magda Fernández Guevara, casada una vez, cédula de identidad N° 105710805 con domicilio en Llorente de Flores 300 metros oeste de la Firestone, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amaris GIFT SHOP ONLINE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la atención del público en general y ventas online para la venta de regalos y flores así como cualquier otro tipo de artículos referentes a regalos y flores, su especialidad es la fabricación de objetos de regalo y flores, ubicado en Heredia Llorente de Flores 300 metros este de la Firestone, frente a la tabacalera British American Tobaco. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495247 ).

Solicitud Nº 2020-0006308.—Esteban Gómez Ocampo, soltero, cédula de identidad N° 113790101, con domicilio en 500 metros sureste de la Guardia Rural, Desamparados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAHE

como marca de fábrica y comercio, en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, tales como espejos, marcos, jardineras, percheros, cajas, adornos, porta cervezas, casa camas para perros, artículos de oficia (todos estos artículos elaborados en maderas finas). Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495321 ).

Solicitud N° 2020-0006399.—Augusto Rodríguez Denegri, soltero, cédula de identidad 111610227 con domicilio en Escazú, Guachipelín AMPM 300 este APT LOFT 228 #9, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURGA

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de hamburguesas y pollos fritos, papas fritas, camotes, helados, comida rápida en general en línea (internet) y a domicilio y restaurante físico, ubicado en San José, Rohrmoser centro comercial Plaza Mayor Local #3 Restaurante. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495323 ).

Solicitud N° 2019-0010396.—Isaac Montero Solera, casado una vez, cédula de identidad 108360395, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-789630 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789630 con domicilio en Barva, del Banco de Costa Rica; 100 metros al norte, 125 al este, edificio doble planta, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de barbería. Reservas: de los colores dorado y negro. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495344 ).

Solicitud Nº 2020-0007927.—Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad N° 110370112, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Almacema S. A., cédula jurídica N° 3-101-151768, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama 600 metros al este y 25 metros al norte, altos Bufete Siles López, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: ekono plus

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tarjeta de fidelización con código de barras (codificadas). Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020495345 ).

Solicitud Nº 2020-0007928.—Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad 110370112, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Almacema S. A., cédula jurídica 3-101-151768 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama, 600 metros al este y 25 metros al norte, altos Bufete Siles López, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ekono + más

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: tarjeta de fidelización con código de barras (codificadas). Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020495346 ).

Solicitud Nº 2020-0007929.—Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad N° 110370112, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Almacena Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101151768, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama 600 metros al este y 25 metros al norte, altos del Bufete Siles López, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eKono + Plus,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tarjeta de fidelización con código de barras (codificadas). Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020495347 ).

Solicitud N° 24019-0010395.—Isaac Montero Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 108360395, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-789630, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789630, con domicilio en Heredia, Barva, del Banco de Costa Rica 100 metros al norte, 125 al este, edificio doble planta, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de barbería, ubicado en Heredia, Barva, del Banco de Costa Rica 100 metros al norte, 125 al este, edificio doble planta, mano izquierda. Reservas de los colores: dorado y negro Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495348 ).

Solicitud Nº 2020-0008282.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes y jabones antibacteriales. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el: 12 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495405 ).

Solicitud N° 2020-0008283.Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de La Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y jabones antibacteriales. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495406 ).

Solicitud N° 2020-0005352.—Abelino Salas Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 301911113, en calidad de apoderado especial de Bar y Restaurante El Quijongo S.A., cédula jurídica N° 3101502713, con domicilio en El Guarco, Tejar, costado oeste del Servicentro El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de; Bar Restaurante El Quijongo

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar, Restaurante, Salón de Eventos. Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, frente Servicentro El Guarco. Reservas: de los colores café, amarillo y vino Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495412 ).

Solicitud Nº 2020-0008284.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía tres cinco-cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12

como marca de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes y jabones antibacteriales. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495414 ).

Solicitud Nº 2020-0008152.—3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 este y 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTO COVID by Laboratorios PÁEZ

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495418 ).

Solicitud Nº 2020-0006613.—Eliécer Valerio Rodríguez, casado una vez, cedula de identidad N° 203210607, en calidad de tipo representante desconocido de Agencias Vibo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101127736, con domicilio en Merced, Barrio México, calle veinte, avenidas siete y nueve, de la entrada principal del Hospital de Niños, 500 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGV AGENCIAS VIBO

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución y venta de repuestos para maquinaria de todo tipo, y de cualquier accesorio relacionado con dichos repuestos y maquinarias. Ubicado en Merced, Barrio México, calle veinte, avenidas siete y nueve, de la entrada principal del Hospital de Niños, 500 metros al norte. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495420 ).

Solicitud Nº 2020-0004495.—María José Zúñiga Ruiz, cédula de residencia N° 155832359917, en calidad de Apoderado Generalísimo de GEC Grupo El Chele S.A. con domicilio en Escazú San Rafael, Condominio Avenida Escazú, Torre Dos, quinto piso, Oficinas de Gómez y Galindo, Costa Rica, solicita la inscripción de: e.c Rent a Car

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a renta de vehículos. Ubicado en Alajuela Río Segundo 200 metros este del casino Fiesta Oficina de EC Renta Car-Reservas: De los colores: azul y naranja. Fecha 12 de agosto de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495423 ).

Solicitud Nº 2020-0005126.—María José Zúñiga Ruiz, casada una vez, Dimex 155832359917, en calidad de Apoderado Generalísimo de GEC Grupo El Chele S. A., Cédula jurídica 3-101-765187 con domicilio en Escazú San Rafael, Condominio Avenida Escazú, Torre Dos, quinto piso, Oficinas de Gómez y Galindo, Costa Rica , solicita la inscripción de: EASY FUN TOURS & TRAVEL

como Nombre Comercial en clase(s): Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de tours nacionales e internacionales, boletos de aviones nacionales e internacionales, hoteles, Renta de autos, promoción de destinos turísticos. Ubicado en Alajuela, Río Segundo, 200 metros este del casino Fiesta oficina de EC Renta Car Reservas: colores, celeste, amarillo, rojo, púrpura Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495424 ).

Solicitud Nº 2020-0007373.—Eduardo Alfredo Coccio Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 102800653 con domicilio en San José, Moravia, Residencial Los Colegios, cincuenta metros al sur del Colegio de Ingenieros y Agrónomos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amor Fm 93.9

como nombre comercial. para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad radiofónica, y Servicios de telecomunicaciones, ubicado en San José, Montelimar, de los Tribunales de Justicia de Goicoechea, 500 metros al norte y 75 metros al este. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, celeste, turquesa y negro. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495448 ).

Solicitud Nº 2020-0006532.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A. con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Montes de Oca, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROFENSE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para el tratamiento de la gastritis y medicinas que contienen probióticos para el tratamiento de gastritis; alimentos dietéticos para uso médico, complementos probióticos, suplementos probióticos, suplementos nutricionales a base de probióticos y suplementos dietéticos a base de probióticos para el tratamiento de la gastritis; suplementos dietéticos preparados para consumo humano que contengan probióticos para el tratamiento de la gastritis. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier diseño, todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495452 ).

Solicitud Nº 2020-0001698.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106 con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unisalud

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión ‘de material publicitario [folletos. prospectos. impresos. Muestras]: distribución de muestras; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas. veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020495465 ).

Solicitud Nº 2020-0006423.—Natalia Ginette Álvarez Sandoval, soltera, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-722407 con domicilio en Rohrmoser, 100 metros norte y 50 metros oeste de Plaza Mayor, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: sis

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad comercial en revistas. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495478 ).

Solicitud Nº 2020-0007976.—Ana Cristina Muñoz Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N° 107650050 con domicilio en Santa Ana, Piedades de ABOPAC, 300 sur, Condominio Bosque Dorado, casa 6C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISION CG 2020 Conectando Generaciones

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 1 octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495479 ).

Solicitud Nº 2020-0004764.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: UniNova

como marca de fábrica en clases 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos: trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos. suplementos alimenticios bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios o insumos para uso en animales: distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios’ información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos v cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495501 ).

Solicitud Nº 2020-0007142.—Gabriel Quesada Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 115190605, con domicilio en Moravia, de Taco Bell, 200 oeste, 200 norte y 175 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GG LOGGICARE NATURALS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, acondicionador, crema hidratante, cremas faciales, cremas corporales, loción para cuerpo, jabón de manos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020495502 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0004766.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luminova pharma group

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales: emplastos, material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: Publicidad: gestión de negocios comerciales: administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos. productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos. Productos alimenticos. suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos] prospectos, impresos, muestras] / publicidad correo directo}; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495504 ).

Solicitud Nº 2020-0006263.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Jennifer María Méndez Segura, soltera, cédula de identidad N° 11590273, con domicilio en: Hatillo 5, avenida 40, frente a Súper La Rotonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SP SALTY PURPOSE

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina; adhesivos para la papelería o el hogar; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipo de imprenta, lo anterior con motivos cristianos. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495512 ).

Solicitud N° 2020-0004595.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de God Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101645609, con domicilio en Sabana Sur, cincuenta metros este del Colegio La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOD BRAND ING

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultoría en comercialización y estrategia de marca. Ubicado en San José, Mata redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle 50 al este, casa N° 59. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495523 ).

Solicitud Nº 2020-0008296.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Val Val SC Products & Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio en Tejar del Guarco, de la Iglesia Católica de Guayabal 800 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAL VAL INVERSIONES LTDA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta e instalación de materiales de cubierta y paneles con aislante. Ubicado en Cartago, Tejar del Guarco, de la Iglesia Católica de Guayabal 800 m sur. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020495545 ).

Solicitud Nº 2020-0006813.—Cintya Patricia Sibaja Cuadra, casada, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Retana y Salmerón RYS S. A. con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Urbanización Ciruelas frente al parquecito de niños, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo R&S Distribuidora Retana y Salmerón S. A.

como marca de fábrica y servicios en clases 29 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescados, aves y caza, extractos y derivados de carne, embutidos, frutas y legumbres en conserva; congeladas, secas y cocidas, jaleas y mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.; en clase 39: Para proteger la distribución de carne de consumo humano, como carnes rojas tales como, res, cordero. cabra, carnes blancas tales como cerdo, pavo, pollo, pescado, mariscos, estractos de carne y sus derivados, huevos, leche, productos lácteos, grasas comestibles. Reservas: De los colores: blanco, negro, turquesa y azul. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495558 ).

Solicitud Nº 2020-0008217.—Frankz Diego Solano Beer, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107400822 con domicilio en Tibás 75 metros al este del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baby Sky

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, jabones, dentífricos no medicinales; en clase 5: Alimentos para bebés. Reservas: De los colores: celeste, amarillo y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495589 ).

Solicitud Nº 2020-0004765.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unipharm

como marca de fábrica y servicios, en clase 5 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos, promoción de productos, trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores, demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales, distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo], distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor, suministro de información comercial por sitios web, servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales, servicios de importación y exportación, servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general, compra, venta, representación e importación de medicamentos. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495592 ).

Solicitud N° 2020-0008285.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima, con domicilio en vía 35-42 de la zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y jabones antibacteriales. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495593 ).

Solicitud Nº 2020-0005422.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495594 ).

Solicitud Nº 2020-0006458.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm, S.A. con domicilio en 12 Calle, 2-25, Zona 10, Edificio Avia, Nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AZOMAX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, productos farmacéuticos para tratar infecciones causadas por organismos susceptibles, infecciones del tracto respiratorio inferior incluyendo bronquitis y neumonía, e infecciones de la piel y tejidos blandos, y para tratar la otitis media aguda e infecciones del tracto respiratorio superior incluyendo sinusitis y faringitis/amigdalitis, enfermedades de transmisión sexual, infecciones genitales no complicadas debido a Chlamydia trachomatis, chancro blando debido a Haemophilus ducreyi e infecciones genitales no complicadas debida a Neisseria gonorrhoeae no multirresistente. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier diseño, todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijaren material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha 27 de agosto de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495595 ).

Solicitud Nº 2020-0007209.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas., Costa Rica, solicita la inscripción de: CECORBIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier diseño, todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495597 ).

Solicitud Nº 2020-0005834.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation S.A., con domicilio en 5º piso, edificio IGRA, calle Aquilino de La Guardia Nº 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Instacredit

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020495621 ).

Solicitud Nº 2020-0007439.—Diego Leandro Cascante Quirós, mayor, soltero, cédula de identidad N° 113310333, con domicilio en: San Juan de Dios de Desamparados, 50 metros sur del Bar Memo’s, Costa Rica, solicita la inscripción de: BYSTRO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, software como servicio (SaaS), actualización de software, alquiler de software, consultoría en software, diseño de software, instalación de software, mantenimiento de software, análisis de sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020495626 ).

Solicitud N° 2020-0006997.—Carlos Alonso Porras Agüero, soltero, cédula de identidad N° 110940535, con domicilio en Alajuelita, última parada de Cochea, 500 m al sur portón marrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUBLISMART Publicidad Inteligente

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la creación de rótulos, vallas entre otros productos de publicidad, impresas, digitales. Paseo Colón, 125 metros norte de Quiznos. Fecha: 15 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020495635 ).

Solicitud Nº 2020-0007413.—Bernal Enrique Carvajal Herrera, casado una vez, cédula de identidad 105620324, con domicilio en Desamparados, Urbanización Metrópoli, casa 30 G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Patas y Orejas

como marca de fábrica y comercio en clase 18 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: correas, arneses, collares, bandanas, pañuelos, y ropa para animales. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495638 ).

Solicitud N° 2020-0006572.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Monge & C.S.P.A., con domicilio en Via Savigliano 31, 12030, Monasterolo DL Savigliano, Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: monge vetSolutions

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495659 ).

Solicitud N° 2020-0006571.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Monge & C.S.P.A., con domicilio en Vía Savigliano 31, 12030, Monasterolo Di Savigliano, Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: Monge BWild FEED THE INSTINCT

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para animales. Fecha: 01 de setiembre del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495660 ).

Solicitud Nº 2020-0007380.—Miguel Ángel Miranda Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 401610077, con domicilio en Santa Bárbara, 50 sur de la Gasolinera Casa Café, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caminando a la Aventura ca

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a organizar viajes dentro y fuera de Costa Rica. Ubicado 50 metros sur de la gasolinera Santa Bárbara mano izquierda local café y casa café. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495661 ).

Solicitud Nº 2020-0007216.—Mariana García Rimolo, soltera, cédula de identidad N° 117260394, en calidad de apoderado especial de Sporting FC S. A.D., cédula jurídica N° 3101717265, con domicilio en Santa Ana Lindora, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, piso 7, Oficinas 2C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SFC SPORTING,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos deportivos y equipamiento.; en clase 35: Promoción competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos.; en clase 41 Clubes deportivos. Servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico. Fecha: 20 de octubre del 2020. Presentada el: 8 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495668 ).

Solicitud Nº 2020-0008188.—Fabricio Arie Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 111460234, con domicilio en central, Carmen, Los Yoses, 400 m oeste del Automercado, Condominio Urban Escalante, Apto. 2007, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONT SERRAT EYEWEAR

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: anteojos, gafas y sus correspondientes estuches. Reservas de los colores blanco y negro. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495738 ).

Solicitud Nº 2020-0008180.—Marta Enid Morales Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 206820982, con domicilio en: San Rafael, Residencial Occidente casa D-9, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corporación Emmanuel M&G

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Panadería y Soda. Ubicado en: del Palí de Tuasa 25 mts. sur a mano izquierda Alajuela. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495743 ).

Solicitud Nº 2020-0005681.—Luis Alexander Madrigal Hidalgo, cédula de identidad N° 203570656, en calidad de apoderado generalísimo de Diana Madrigal Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 113390352, con domicilio en Alajuela, La Maravilla, Alajuela del plantel del ICE, trescientos metros noroeste carretera Tuetal, contiguo al Taller Induni, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colochitica LA VIDA DE UNA MELENA

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papelería y adhesivos. Reservas: gris y rosado Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495759 ).

Solicitud Nº 2020-0008147.—William Benavides López, divorciado, cédula de identidad 204270044, en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas Well Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788630, con domicilio en Hospital, Sabana Este, calle cuarenta y dos, avenidas cuatro y seis, contiguo a Soda Tapia, edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Well Agua pura de Manantial

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, en específico agua pura de manantial. Reservas: Se reservan los colores azul y verde. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495760 ).

Solicitud N° 2020-0007382.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: B&B Cheez Dip

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso en forma de salsas para mojar Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495762 ).

Solicitud Nº 2020-0005595.—Juan Antonio Quesada Castro, soltero, cédula de identidad N° 114990304, en calidad de apoderado generalísimo de Luz Veloz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796383, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luz Veloz

como nombre comercial en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de vehículos eléctricos, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Danial Flores, 600 metros al este del súper Weber, en Repunta. Reservas: se reservan los colores azul, blanco, rojo, amarillo y verde Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495763 ).

Solicitud Nº 2020-0007383.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.A., con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: B&B Cheez Dip

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa tipo queso Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el 15 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020495766 ).

Solicitud Nº 2020-0006445.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: HYGENOMA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495767 ).

Solicitud Nº 2020-0006827.—Allan Gerardo Vargas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 114120478 y Esteban Gerardo Gómez Villalobos, soltero, cédula de identidad 206310873, con domicilio en Esquipulas, Palmares, 75 metros norte de la Casa Pastoral, Alajuela, Costa Rica y Esquipulas, Palmares, 75 metros norte de la Casa Pastoral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EA ESQUIRLA

como marca de fábrica y servicios, en clases 18, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: servicios de venta de bolsos de cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: café, rojo y negro. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495790 ).

Solicitud No. 2020-0008314.—Luis Diego Ramírez Palma, soltero, cédula de identidad 111780918, con domicilio en de la Fábrica de Pastas Vigui 50 m norte 100 m este, 50 m sur y 75 m este, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: 5inco ice cream

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados con o sin alcohol artesanales. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495848 ).

Solicitud N° 2020-0004497.—Osvaldo Alonso Rodríguez Chinchilla, soltero, cédula de identidad 112950480 con domicilio en cantón de Dota, distrito COPEY, 100 metros al oeste, 100 metros, al norte, de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERSEA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495859 ).

Solicitud Nº 2019-0004707.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 20565, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. Francisco Armando Arias Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia San Benito, Calle La Mascota, Nº 533, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Arias CENTRAL AMERICA LAW firm

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de asesoría legal, abogacía y notariado. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020495885 ).

Solicitud Nº 2017-0009711.—Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula jurídica N° 205650345, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. F. A. Arias, S. A. de C.V., con domicilio en Colonia San Benito, calle La Mascota, NO. 533, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Arias LA firma DE CENTROAMÉRICA

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: promocionar un establecimiento comercial dedicado a los servicios de asesoría jurídica y legal; abogacía; notariado. Así como de artículos de papelería; boletines; revistas, con relación a los expedientes 2017-3724, 2017-1969, 2017-1972, 2017-3723, 2017-1971, 2017-836, 2017-835 y 2017-833. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495887 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0004767.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de La Corte Interamericana de Derechos Humanos, veinticinco metros al oeste, edificio a mano izquierda de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Novum

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario: productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés: suplementos alimenticios para personas o animales: emplastos. material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales: desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas; en clase 35: Publicidad: gestión de negocios comerciales: administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos: promoción de productos: trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] /publicidad por correo directo], distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Fecha 23 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495591 ).

Solicitud Nº 2020-0008220.—Teresita Adelina Monge Ureña, viuda una vez, cédula de identidad N° 102220952, domicilio en: 200 metros norte del Cementerio de San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ MONGE T. MONGE U.

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495899 ).

Solicitud Nº 2019-0002273.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Importadora y Comercializadora Power Brands Limitada con domicilio en Presidente Kennedy N° 7790, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Love WATER

como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua mineral. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el: 14 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020495900 ).

Solicitud Nº 2020-0007095.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center Detroit Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTIUM

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende, pilas de baterías configurables y recargables; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495905 ).

Solicitud Nº 2020-0006417.—José Miguel Bermúdez Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 110630567, con domicilio en San José, Puriscal, de la Delegación de Policía 500 metros al sur, casa mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: la mirrusquita

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495907 ).

Solicitud Nº 2019-0007019.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Boryung Holdings Co., Ltd., con domicilio en: 136 Changgyeonggung-Ro, Jongno-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: BR

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso en urología; agentes farmacéuticos que afectan los órganos digestivos; preparaciones de tratamiento cardiovascular; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; productos farmacéuticos para uso humano; preparaciones veterinarias; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para tratar enfermedades respiratorias; desodorizantes de tela; yesos médicos y quirúrgicos. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020495931 ).

Solicitud Nº 2020-0006427.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Forcen Grupo Costa Rica VJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777354 con domicilio en Curridabat, Distrito Sánchez, Lomas de Ayarco 75 metros sur de La Casa de Doña Lela, casa blanca de un piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: niru the healthy way

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales: emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Productos naturales y macrobióticos. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020495951 ).

Solicitud Nº 2020-0005564.—Adrián Alegría Arce, casado una vez, cédula de identidad 207000002, en calidad de apoderado generalísimo de Apple Win S.R.L., cédula jurídica 3102785722 con domicilio en Mata Redonda, 100 metros oeste y 50 metros norte de la Ucimed, cuarta casa, mano izquierda., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Apple win

como Marca de Fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas, frutas congeladas, secas y cocidas; jaleas y confituras, a base de manzana y otros frutos.; en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería, helados cremosos sorbetes y otros helados, a base de manzana. Reservas: de los colores verde claro, verde musgo y vino. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020495971 ).

Solicitud No. 2020-0006449.—Yoav Miremberg Rubinstein, casado una vez, cédula de identidad 108920782, en calidad de apoderado generalísimo de Poliart Impresores, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101284235, con domicilio en Pavas dos kilómetros al oeste de la Embajada Americana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: artmedical

como marca de fábrica y comercio en clases: 10; 35 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Máscaras y /o mascarillas quirúrgicas y no quirúrgicas, caretas, cobertores de zapatos, gorros para pelo mascarillas KN 95 y N95, guantes de látex, guantes de nitrilo, botas descartables. ;en clase 35: La comercialización de máscaras y /o mascarillas quirúrgicas y no quirúrgicas, caretas, cobertores de zapatos, gorros para pelo mascarillas KN 95 y N95, guantes de látex, guantes de nitrilo, botas descartables. ;en clase 40: La Fabricación de máscaras y /o mascarillas quirúrgicas y no quirúrgicas, caretas, cobertores de zapatos, gorros para pelo mascarillas KN 95 y N95, guantes de látex, guantes de nitrilo, botas descartables. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020495973 ).

Solicitud Nº 2020-0007660.—Juan Pablo Solís Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 205810515, con domicilio en Cedral de San Carlos, Barrio Plaza Nueva, 75 m este, 75 m sur y 50 m este de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEROICA IDEAS SUPERCREATIVAS,

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencia de publicidad y marketing, publicidad radiofónica, gráfica y televisada; en clase 41: producción de películas no publicitarias, grabación y montaje de video redacción de guiones televisivos y cinematográficos, publicación de libros y textos no publicitarios. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020495975 ).

Solicitud N° 2020-0006834.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: Asepxia Shake como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495977 ).

Solicitud Nº 2020-0006835.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: Shake como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495978 ).

Solicitud Nº 2020-0005677.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: 080 como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas hidratantes; aguas minerales; aguas gaseosas; bebidas de frutas; zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas electrolíticas isotónicas sin gas; bebidas para deportistas que contienen electrolitos; bebidas electrolíticas en cuanto a bebidas isotónicas no carbonatadas; agua enriquecida con vitaminas (productos para beber); bebidas sin alcohol fortificadas con vitaminas; aguas gaseosas enriquecidas con vitaminas (productos para beber);aguas enriquecidas con minerales (bebidas). Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020495979 ).

Solicitud Nº 2020-0008311.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Kenover Marketing Corp., con domicilio en: 72 New Hook Road Bayonne New Jersey, 07002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANISCHEWITZ, como marca de comercio en clases: 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: antipasto; pasta de alcachofa; chips de plátano; caldo; queso; comida de queso; chile; leche de coco para uso culinario; compotas; frutas y verduras cocidas; salsa de arándanos; productos lácteos, excepto helados, leche helada y yogur helado; dips; frijoles secos; frutas y hortalizas secas; mezclas de frutos secos; frutas secas; carne seca; Aceites y grasas comestibles; huevos; leche evaporada; extractos para sopas; croquetas de pescado; papas fritas; plátano frito; frutas congeladas; vegetales congelados; chips de frutas; pasta de frutas prensada; pasta de frutas; cáscaras de frutas; conservas de frutas; pulpa de fruta; salsas de frutas; cortezas de frutas; bocadillos a base de frutas; cremas para untar a base de frutas; puré de ají picante; hummus; sopa instantánea o precocida; jaleas y mermeladas; jugo de limón para cocinar; carne; extractos de carne; gelatinas de carne; carne, pescado, aves y caza, no vivos; conservas de carne, pescado, aves y caza; Leche; productos lácteos, excepto helados, leche helada y yogur helado; bocadillos a base de nueces; aceite de oliva para alimentos; vegetales en escabeche; patatas fritas; preparaciones para hacer sopas; frutas y hortalizas en conserva; embutidos y embutidos; verduras en conserva; hortalizas en conserva, congeladas, secas o cocidas; alcachofas procesadas; espárragos procesados; frijoles procesados; flores comestibles procesadas; semillas comestibles procesadas que no sean condimentos ni aromatizantes; palmitos procesados; carne procesada; champiñones procesados; aceitunas procesadas; pimientos procesados; membrillo procesado; verduras procesadas; raíces procesadas para consumo humano; mariscos procesados, a saber, pescado; aceitunas rellenas elaboradas; verduras y frutas procesadas; frijoles refritos; aceite para ensalada; mariscos, no vivos; pescado congelado, pescado ahumado, pescado en escabeche, conservas de pescado; mezcla para refrigerios que consiste principalmente en frutas procesadas, nueces procesadas y / o pasas; mezclas de sopa; sopas y preparaciones para hacer sopas; guisos atún, no vivo; pasta de tomate; chips de verduras; aceites vegetales para la alimentación; bocadillos a base de vegetales; platos principales preparados que consisten principalmente en carne, pescado, aves o verduras; croquetas de verduras, pescado y carne; conservas de carne, pescado, aves y caza; mantequilla de anacardo, mantequilla de avellana, mantequilla de almendras; falafel; en clase 30: Pastas alimenticias (pastas y fideos); vinagre de sidra de manzana; productos de panadería; Levadura en polvo; vinagre balsámico; Salsa de barbacoa; galletas; biscotti; un pan; migas de pan; burritos; golosinas; alcaparras; cereales listos para comer; bocadillos a base de cereales; salsa de chile; condimento de chile; salsa chimichurri; chocolate; cacao; café; productos de confitería de azúcar; galletas; frituras de maíz; Harina de maíz; maicena; bocadillos a base de maíz; galletas saladas lactoso; Chiles secos; mezclas de condimentos secos; bolas de masa a base de harina; helados comestibles; extractos utilizados como aromatizantes alimentarios; harina; aromas alimentarios que son aceites no esenciales; almidón alimenticio; dulces congelados; helado chips a base de granos; bocadillos a base de cereales; miel; salsa de ají picante; pimiento picante en polvo; salsa picante; mezclas instantáneas de pudín; salsa de tomate; macarrones [pasteles]; mayonesa; matzá; mezclas de adobo; adobos; mayonesa; ajo molido; mezclas para productos de panadería; mezclas para hacer masas para hornear; mezclas para hacer rebozados para frituras; mezclas para empanizar; mostaza; edulcorante natural; tallarines; mezclas de comidas envasadas que consisten principalmente en pasta o arroz; mezclas para panqueques; jarabe para panqueques; conchas de tarta; pasta y fideos; Pastelería; mezclas de repostería; cáscaras de pastelería; pimienta; Pizza; cortezas de pizza; ajo procesado para su uso como condimento; pudines arroz; mezcla de arroz y condimentos combinados en paquetes unitarios; bocadillos a base de arroz; sagú; aderezo para ensaladas; salsa sal; salsas Revestimiento condimentado para carne, pescado, aves; mezclas de revestimiento condimentadas para alimentos; condimentos pasteles de merienda; nueces de sopa; mezclas de especias; frotaciones de especias; especias azúcar y sucedáneos del azúcar; jarabe para aromatizar alimentos o bebidas; jarabe de mesa; té; salsa de tomate; chips de tortilla; conchas de tortilla; tortillas; melaza; vinagre; vinagre de vino; levadura; Platos principales procesados, congelados, preparados o envasados que consisten principalmente en pasta o arroz; coba; pasta de frutas para aromatizar alimentos; Semillas procesadas utilizadas como aromatizantes para alimentos y bebidas y en clase 32: bebidas de zumo de tomate; agua potable; agua con gas; zumo de frutas; agua aireada; agua embotellada; Esencias no alcohólicas para la elaboración de bebidas no alcohólicas, que no sean aceites esenciales; néctares de frutas; aguas de mesa; jugos de vegetales; extractos de frutas sin alcohol utilizados en la preparación de bebidas; Bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebida de malta sin alcohol; jugo de coco; agua de coco; Bebidas a base de coco que no sean sucedáneos de la leche; ponche de frutas; ponches sin alcohol; bebidas sin alcohol; jarabes para hacer bebidas; jarabes para hacer refrescos; jugos de frutas y verduras; bebidas de agua; bebidas energizantes; aguas carbonatadas; beber agua con vitaminas; Bebidas carbonatadas sin alcohol; concentrados y polvos para la preparación de bebidas energéticas y bebidas con sabor a frutas; concentrados para hacer bebidas de frutas; concentrados para hacer refrescos; concentrados para su uso en la preparación de bebidas energéticas; concentrados para su uso en la preparación de refrescos; concentrados para su uso en la preparación de bebidas deportivas; concentrados utilizados en la preparación de refrescos; concentrados, jarabes o polvos para hacer refrescos o bebidas con sabor a té; concentrados, jarabes o polvos utilizados en la preparación de refrescos; aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas, en concreto, cervezas sin alcohol, vinos, sidras, cócteles premezclados, cócteles helados, aguas aromatizadas, agua potable con vitaminas, gaseosas, bebidas carbonatadas. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020495980 ).

Solicitud Nº 2019-0009362.—Xinia M° Mata Montero, casada, cédula de identidad N° 107420935, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Mujeres Sembrando Esperanzas, cédula jurídica N° 3002597750, con domicilio en El Águila de Pejibaye, P.Z., 25 metros oeste de la entrada a Veracruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SUREÑITA,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería. Fecha: 22 de septiembre del 2020. Presentada el: 11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020496023 ).

Solicitud N° 2020-0005075.—Gustavo Arias Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 110350358, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones SUMI COMP EQUIPOS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101286770, con domicilio en Cartago, 100 metros al norte de la Rural de Agua Caliente, San Francisco, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioClean GREEN MOUNTAIN

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para limpiar, pulir; desengrasar, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; todos los anteriores productos biodegradables. Reservas: de los colores: amarillo, verde, celeste, negro. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020496053 ).

Solicitud Nº 2020-0008474.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Kobrex, S. A. de C.V. con domicilio en Centro Apodaca, Ciudad de Nuevo León, México, solicita la inscripción de: KOBREX como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020496140 ).

Solicitud Nº 2020-0008471.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Biosmart Enraizer como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020496141 ).

Solicitud Nº 2020-0008470.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Biosmart Amino como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020496142 ).

Solicitud Nº 2020-0008469.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de Gestor oficioso de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Biosmart Algae como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020496143 ).

Solicitud Nº 2020-0008467.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de gestor oficioso de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Tempocote, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020496144 ).

Solicitud N° 2020-0008468.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de gestor oficioso de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Biosmart Terratop como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020496145 ).

Solicitud Nº 2020-0005680.—Luis Alexander Madrigal Hidalgo, cédula de identidad N° 203570656, en calidad de apoderado generalísimo de Diana Madrigal Valverde, casada una vez, cédula de identidad 113390352 con domicilio en Alajuela, La Maravilla, Alajuela del Plantel del ICE, trescientos metros noroeste carretera Tuetal, contiguo al Taller Induni, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colochitica LA VIDA DE UNA MELENA

como marca de fábrica en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Peines y cepillos para el cabello Reservas: gris y rosado Fecha: 3 de setiembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020496186 ).

Solicitud Nº 2020-0007715.—Mainor Eduardo Ceciliano Mora, soltero, cédula de identidad N° 115390534, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Badicec Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800895, con domicilio en: San Sebastián, de la Rotonda Y Griega trescientos metros sur y setenta y cinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aret cos

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020496217 ).

Solicitud Nº 2020-0006278.—Anna Karina Armento Ulloa, casada una vez, cédula de identidad N° 109520010, en calidad de apoderada general de Kau Lashes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101761692, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de la Iglesia Católica, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAU LASHES

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pestañas artificiales y cosméticos. Fecha 19 de octubre de 2020. Presentada el 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020496225 ).

Solicitud Nº 2020-0003365.—Randall Guillén Marín, casado una vez, cédula de identidad 108790321, con domicilio en San Francisco, Condominio Terrafe Nº 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tupedido Lo Hacemos por Vos

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, búsquedas de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios, indagaciones sobre negocios, información sobre negocios, investigación comercial, marketing/mercadotecnia, publicidad en línea para una red de informática. Reservas: del color naranja. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020496265 ).

Solicitud Nº 2020-0008312.—Ronald Fernández Calderón, casado, cédula de identidad 602890260, en calidad de apoderado generalísimo de Bigshot Apps Developers S.R.L., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Iglesia de Fátima, en Los Yoses, 75 m norte, casa portones rosados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: recomendadísimo

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aplicación móvil (software) con la cual los usuarios, usando el teléfono móvil personal, pueden recomendar (o comentar) y asignar una calificación a productos o servicios recibidos. Reservas: de los colores verde claro. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020496267 ).

Solicitud N° 2020-0005097.—Carlos Eduardo Badilla Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 203600581, en calidad de apoderado especial de N° 3-101-636879 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101636879, con domicilio en Distrito La Granja, Palmares, 400 mts sur del Salón Comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ NARAVA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café tostado molido, café tostado en grano. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020496268 ).

Solicitud N° 2020-0008261.—Andrés Jesús Chavarría Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 206260592, en calidad de apoderado generalísimo de ASAP Control de Plagas Sociedad Anónima con domicilio en cantón Garabito, distrito Jacó, Residencial FYM, primer apartamento a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASAP Pest Control Services

como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de desinfección, exterminación y control de plagas. Reservas: de los colores: negro, blanco y verde. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el: 09 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020496269 ).

Solicitud Nº 2020-0007615.—Herberth Ernesto Camacho Cubillo, soltero, cédula de identidad N° 113740517, en calidad de apoderado especial de Alien World JM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101479619, con domicilio en Desamparados, San Antonio, del Supermercado Plazoleta, 25 metros al sur, apartamento número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AST

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 21 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020496270 ).

Solicitud Nº 2020-0007753.—Gaudy de los Ángeles Esquivel González, casada dos veces, cédula de identidad 205070597 con domicilio en cantón central, distrito primero, Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial Alajuela, casa número siete-O, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quequiando Amor en tu paladar

como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: elaboración de productos alimenticios a base de harina, en especial la pastelería y repostería. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020496276 ).

Solicitud N° 2020-0008373.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193341, con domicilio en San José, calles 3 y 5 avenida 4, número 309, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEDGE RIDER como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sombrillas; paraguas; maletas; maletines; porta documentos; billeteras; salveques y mochilas. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020496278 ).

Solicitud N° 2020-0006484.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., cédula de identidad N° 3101159487, con domicilio en Alajuela, Zona Franca Saret Unidad D Uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERFRUIT BY DESINID como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: refrescos de todo tipo de frutas. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020496279 ).

Solicitud Nº 2020-0008250.—Priscilla Calvo Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 303560173, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, quinientos metros norte y setenta y cinco metros este del parque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCA CONSULTORES

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, bufete de abogados, asesoramiento jurídico y consultorías jurídicos. Reservas: De los colores; negro, gris y dorado Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020496302 ).

Solicitud Nº 2020-0007811.—Walter Jiménez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 202920130, con domicilio en Calle Vásquez, La Granja, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Avrilita

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan y productos de pastelería y confitería. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020496303 ).

Solicitud Nº 2020-0008160.—Alfonso León Fernandez Gómez, casado una vez, cédula de residencia 117000932906, en calidad de apoderado generalísimo de panecillos sociedad anónima, cédula jurídica 3101726633 con domicilio en Merced, Avenida Central, entre calles 6 Y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sr. Bon SOLO BUENO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té cacao, y sucedáneos del café; arroz; tapioca; y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; mezclas para hacer productos de panadería, mezclas para la preparación de pan, mezclas de pan, mezclas de empanar sazonadas para freír, mezclas de pan de malta, mezclas de pan integral, Preparados para panificar, Masa de pan, Preparaciones mejorantes de la panificación hechas a base de cereales, Miga de pan, Mezclas para hacer productos de panadería. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020496328 ).

Solicitud Nº 2020-0005744.—Karol Abarca Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 503210133, con domicilio en 800 metros noroeste de la iglesia católica, San Miguel Turrúcares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANJA AVÍCOLA BUENAVENTURA Sinónimo de Calidad y Frescura,

como marca de comercio en clase(s): 29; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: huevos; en clase 31: gallinas vivas; en clase 35: ventas de huevo y gallinas vivas. Fecha: 5 de agosto del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020496357 ).

Solicitud Nº 2020-0005693.—Carlos Armando Martínez Arias, soltero, cédula de identidad 503370263, en calidad de representante legal de Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica 3014042108, con domicilio en edificio de la Municipalidad de Nicoya, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito de Nicoya, costado sur del Parque Recaredo Briceño, edificio principal de la Municipalidad de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nicoya Azul

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad sobre productos, a saber, artesanías, artículos de vestimenta, souvenirs, muebles, artículos de decoración, así como servicios a saber, servicios comerciales, turísticos, de educación, entretenimiento que se ofrece en el cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, país de Costa Rica. Reservas: de los colores azul, verde, rojo y negro. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020496369 ).

Solicitud Nº 2020-0006909.—Virginia Coto Rodríguez, casada 2 veces, cédula de identidad N° 111530558, en calidad de apoderada especial de Vivir Amar Reír Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102799924 con domicilio en San José, Condominios Torre de La Colina, Apartamento 10, Bello Horizonte, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Daneli

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios veganos, libres de gluten, clasificados dentro de la clase 30, pastas y arroz. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 01 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020496380 ).

Solicitud Nº 2020-0008333.—Toledo Wolbrom Prescod, casado una vez, cédula de identidad N° 800950722 y Pietro Wolbrom Prescod, casado una vez, cédula de identidad N° 205950839, con domicilio en San Antonio de Belén, del Lagar 200 n, 75 oeste, casa color crema a mano izquierda, Costa Rica y San Antonio de Belén, del Lagar 200 n, 75 oeste, casa color crema a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS GORDOS

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programas de entretenimiento por redes sociales, televisión, radio. Reservas: De los colores; blanco y negro. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020496431 ).

Solicitud Nº 2020-0003071.—Karla Alexandra Araya Montoya, soltera, cédula de identidad 111090049 con domicilio en Lourdes de Montes de Oca. de la Fundación Costa Rica-Canadá, 25 MTS oeste. calle sin salida primera casa mano izquierda color terracota., Costa Rica, solicita la inscripción de: AMA ALEXANDRA MODA ASESORÍA

como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Alojamiento de un blog sobre Asesoría de Moda en la web “en línea”. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020496435 ).

Solicitud Nº 2020-0003042.—Karla Alexandra Araya Montoya, soltera, cédula de identidad N° 111090049 con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica Canadá, 25 metros oeste, calle sin salida, primera casa lado izq., color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMA ALEXANDRA MODA ASESORÍA

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio de consultoría de moda personalizados. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020496436 ).

Solicitud No. 2020-0005344.—Adriana Naranjo Arriola, soltera, cédula de identidad N° 115050599 con domicilio en S. Rafael, Los Ángeles, Calle Añoranzas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCTONUT

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de leche de almendra, leche de semilla de girasol, leche de semilla de marañón y leche de maní. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020496496 ).

Solicitud Nº 2020-0008050.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Selvatura Park de Costa Rica, cédula jurídica 3101377358, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, frente al templo católico de Santa Elena, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020496509 ).

Solicitud Nº 2020-0007097.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center Detroit Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTIUM, como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende, pilas de baterías configurables y recargables, baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020496517 ).

Solicitud Nº 2020-0007545.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad N° 205020620 con domicilio en Desamparados, 200 oeste y 50 norte del COLYPRO, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torcaz

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos de leche y lácteos; en clase 30: Helados de agua o de leche, de todo tipo de sabores y formas, sean naturales o no; en clase 35: Venta de helados, alimentos de leche y lácteos, vía internet y tienda física. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020496530 ).

Solicitud Nº 2020-0008141.—Ediberto Calderón Rivera, casado dos veces, cédula de identidad 302840491, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Zuca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101216046, con domicilio en Desamparados, Las Gravilias, calle siete, contiguo a Bar Matices, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C CALDERÓN

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de venta de materiales de ferretería, herramientas y equipo para construcción. ubicado en San José, Desamparados, Las Gravilias, calle siete, contiguo a Bar Matices. Reservas: de los colores azul y verde. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020496557 ).

Solicitud Nº 2020-0008423.—Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 602400141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica N° 300445205, con domicilio en calle central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estar bien COOPENAE

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de planes de asistencia y planes de seguro, programas informáticos y software servicios de publicidad, gestion de negocios comerciales, administración comercial. Ubicado en San José, Calle Central, en avenidas doce y catorce, costado norte del Parque La Dolorosa, edificio Coopenae R.L. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020496632 ).

Solicitud Nº 2019-0004663.—Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de Apoderado Especial de Knipex-Werk C. GUSTAV PUTSCH KG con domicilio en Oberkamper STR 13, 42329 Wuppertal, Alemania, solicita la inscripción de: COBRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Alicates. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020496664 ).

Solicitud N° 2020-0008196.—Vanessa Szlak Rottenberg, soltera, cédula de identidad N° 115710006, en calidad de apoderada generalísima de Lucandava Limitada, cédula de identidad N° 3102799794, con domicilio en San José, Mata Redonda, calle sesenta y seis A, Edificio Torre Rohrmoser, Apartamento número veintidós, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: oh.blea

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, especialmente galletas y pastelería artesanal, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; y hielo. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el 08 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020496676 ).

Solicitud N° 2020-0006301.—Ana Ruth Varela Campos, casada dos veces, cédula de identidad N° 502000807, con domicilio en Urb. Omega casa 4K San Diego, La Unión, 150 este Abastecedor Florencio, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JANA SHOP

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 24 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 24: Tejidos, ropa de hogar, cortinas materiales textiles y plásticos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020496724 ).

Solicitud Nº 2020-0004013.—Domingo Arias Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 105170739, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Argri del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-138882 con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, 400 sur de la Rotonda de La Guacamaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARGRI CARNES

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y extractos de carne. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2020496727 ).

Solicitud N° 2020-0008499.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNERALES VIDA

como declaratoria de notoriedad en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios: servicios relacionados con un acontecimiento social, como los son los servicios funerarios, necesitados por muchas familias en una situación difícil como la muerte de un ser querido. El servicio consiste en la atención inmediata e integral por muerte natural, accidental, homicida o subida. Esta atención incluye los servicios acondicionamiento del cuerpo como embalsamamiento, maquillaje y vestimenta, traslados del féretro en carroza funeraria, venta de féretros, permanencia en la capilla velación, arreglos florales, cafetería durante la velación y apoyo personalizado para los deudos. Asimismo, la cremación del cuerpo si así lo desean los familiares y colocación de los restos en urnas. Estos servicios sok brindados en las diez sedes, los trescientos sesenta y cinco días del año. También “FUNERALES VIDA” ofrece un servicio integral funerario para mascotas, desde la recogida, la cremación, la deposición en una urna o contenedor y en algunos casos ofrecen hacer algún tipo de intervención artística de alguna pieza o escultura utilizando como base las propias cenizas del animal. El servicio de cremación o incineración para personas o mascotas es realizado con tecnología de punta, cumpliendo todos los requisitos sanitarios y sin la producción de humo y olores. Las cenizas son colocadas en una urna debidamente identificada. Reservas: De los colores: verde azulado y beige Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020496778 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-2171.—Ref.: 35/2020/4318.—Álvaro Eduardo Artavia Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0576-0972, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comp Artmor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-094689, solicita la inscripción de:

9  I

A

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, La Amistad, San Gabriel, 800 metros sur de la escuela. Presentada el 01 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2171. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020496375 ).

Solicitud Nº 2020-1961.—Ref: 35/2020/3887.—Yesenia de los Ángeles Tijerino Calero, cédula de identidad N° 5-0315-0673, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Canalete, de la iglesia católica 100 metros al este. Presentada el 08 de septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-1961. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020496453 ).

Solicitud N° 2020-1959.—Ref.: 35/2020/4153.—Donaciano Méndez Miranda, cédula de identidad N° 5-0186-0568, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, 400 metros oeste de la plaza de deportes. Presentada el 08 de septiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-1959. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020496456 ).

Solicitud Nº 2020-2033.—Ref: 35/2020/3985.—Luis Ángel Valverde Valverde, cédula de identidad 6-0273-0152, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Linda Vista, finca Tiquicia frente a la escuela Linda Vista, Fila Guinea. Presentada el 15 de septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2033. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020496458 ).

Ref: 35/2020/3773.—Karla Vanessa Mora Arias, cédula de identidad N° 1-1536-0094, solicita la inscripción de:

F   C

M   1

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Villa Argentina, 2 kilómetros al este de la Escuela Villa Argentina de Platanares. Presentada el 03 de septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-1917. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020496620 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Pro-Fincas para el Desarrollo de Gandoca Caribe Sur, con domicilio en la provincia de Limón, Talamanca, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: Promover e impulsar el desarrollo de la producción y comercialización de productos agrícolas, artesanal y turismo ecológico. Promover la inscripción de las parcelas de los asociados, la adquisición de una planta procesadora y la y obtención de semillas e insumos para la siembra en las fincas. Cuyo representante, será el presidente: Delia Sanarrucia Pizarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 445803 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 501574.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496281 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Asentamiento San Buenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar apoyo espiritual y económico a personas o familias que atraviesen problemas temporales en ambos aspectos. coordinar diversas actividades terapéuticas para personas afectadas por secuelas de enfermedades, que les permitan mejorar sus condiciones físicas y mentales para su bienestar y el de sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Luis Felipe López Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 30024 con adicional(es) tomo: 2020. Asiento: 430256.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496407 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Empoderadas de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar de los derechos de las peladoras de camarón de la provincia de Puntarenas. Realizar cualquier tipo de actividades lícitas con el objetivo de cumplir los fines de la asociación. Coordinar con instituciones privadas y públicas, nacionales o internacionales, la ejecución de programas, proyectos y actividades para beneficio de sus asociadas. Promover el desarrollo de programas de capacitación para las asociadas. Cuyo representante, será el presidente: María Isabel García Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 152290.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496340 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-180415, Asociación Cámara de Comercio Industria y Turismo de Aguirre, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cámara de Comercio Industria y Turismo de Quepos. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 526396.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496463 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-264635 denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Jaris de Mora. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020. asiento: 517401.—Registro Nacional, 21 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496502 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red Costarricense de Gestores Promotores y Artistas Embajadores del Swing y El Bolero Criollos ASORESC, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Generación de estrategias proyectos y espacios para el fortalecimiento la promoción y la salvaguardia del swing criollo como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica y del bolero criollo por medio del trabajo colaborativo y participativo desde la comunidad del swing y del bolero criollos. Cuyo representante, será el presidente: William Alfonso Jiménez Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 426860 con adicional(es) Tomo: 2020. Asiento: 519582.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496506 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Personas con Discapacidad de Rivas Quetzal, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y defender los derechos de las personas con discapacidad en función de lograr su pleno ejercicio y disfrute, luchar contra cualquier forma de discriminación contra las personas con discapacidad. Cuyo representante, será el presidente: Mainor Gerardo Ramírez Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 362150 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 532139.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496634 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Transporte de Carga Pesada de Pérez Zeledón y Buenos Aires, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: Trabajar intensamente en el logro de todos aquellos objetivos y proyectos que conlleven al desarrollo de la actividad del transporte terrestre de mercancías y productos de sus asociados. El énfasis de su trabajo lo dirigirá la Asociación a desarrollar un modelo de trabajo ordenado que promueva el desarrollo integral de sus miembros y fortalezca su crecimiento. Cuyo representante, será el presidente Víctor Eduardo Rojas Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 182892.—Registro Nacional, 06 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496657 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-787736, denominación: Asociación Cámara de Turismo de la Zona Azul. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 412259.—Registro Nacional, 15 de octubre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496693 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Afrodescendientes Costarricenses Alkebulan, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo integral de la provincia de Limón, en aras del beneficio del país en general, promoviendo el desarrollo de todos los sectores y en especial poniendo énfasis en aquellos que estén más necesitados. Promover acciones, buscar objetivos y soluciones, así como gestionar la aprobación de leyes que contribuyan al desarrollo en las diversas áreas y la protección de los derechos de los pobladores afrodescendientes de la provincia de Limón y del resto del país. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Edward Lewis Beckford, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 546499.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020496700 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Profético Rescatando Almas para Cristo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: es el mantenimiento de un centro de restauración para personas con problemas de drogas, situación de calle y otras afecciones sociales, así como también la creación de comedores orientados a la alimentación de personas menores de edad, el establecimiento y mantenimiento de un banco de alimentos con fines de ayuda social a personas en condición de vulnerabilidad. Cuyo representante, será el presidente: Jenny Cruz Gazo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 394285.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496701 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Comunidad Tu Lugar, con domicilio en la provincia de Heredia, Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Beneficiar a la población infantil socialmente desfavorecida y a sus madres. Desarrollo de talleres en beneficio de madres adolescentes, las cuales les brindarán herramientas para el desarrollo de habilidades y aptitudes que les den mejores oportunidades de vida. Cuyo representante, será el presidente: Abraham Sanabria Cortés, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 506849 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 544981.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020496776 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Dicerna Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS Y COMPOSICIONES PARA TRATAR LA INFECCIÓN POR HEPATITIS. Esta solicitud se refiere a oligonucleótidos potentes útiles para la reducción de la expresión de HBsAg y el tratamiento de infecciones de HBV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 31/713, A61P 1/16, A61P 31/20, C12N 15/113 y C12N 15/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Koser, Martin (US) y Abrams, Marc (US). Prioridad: N° 62/575,358 del 20/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079781. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-00163, y fue presentada a las 11:37:58 del 20 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020496324 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: SALES DE INHIBIDORES DE TAM. La presente solicitud proporciona formas de sal de N-(4-(4-Amino-7-(1-isobutirilpiperidin-4-il)pirrolo[1,2-f][1,2,4]triazin-5-il)fenil)-1-isopropil-2,4-dioxo-3-(piridin-2-il)-1,2,3,4-tetrahidropirimidina-5-carboxamida y N-(4-(4-Amino-7-(1-isobutirilpiperidin-4-il)pirrolo[1,2-f][1,2,4]triazin-5-il)fenil)-1-isopropil-2,4-dioxo-3-fenil-1,2,3,4-tetrahidropirimidina-5-carboxamida, que son útiles como inhibidores de cinasas TAM, así como procesos e intermedios relacionados con estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Qun (CN); WU, Yongzhong (US); Zhou, Jiacheng (US); Pan, Yongchun (US) y Jia, Zhongjiang (US). Prioridad: N° 62/564,070 del 27/09/2017 (US) y N° 62714.196 del 03/08/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/067594. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0179, y fue presentada a las 13:22:38 del 27 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020496386 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Greenlight Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE NUCLEÓSIDO TRIFOSFATOS Y ÁCIDOS RIBONUCLEICOS. En este documento, en algunas realizaciones, se proporcionan métodos y composición para la producción de nucleósido trifosfatos y ácidos ribonucleicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 19/30, C12P 19/32 y C12P 19/34; cuyos inventores son Maceachran, Daniel; (US); Cunninghham, Drew S. (US); Dhamankar, Himanshu; (US); Iwuchukwu, Ifeyinwa; (US); Abshire, James Robbins; (US); Gupta, Mehak; (US); Moura, Matthew Eduardo; (US); Sudharsan, Naveen; (US); Skizim, Nicholas; (US); Jain, Rachit; (US) y Ramachandriya, Karthikeyan; (US). Prioridad: N° 62/571,071 del 11/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/075167. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000192, y fue presentada a las 14:04:09 del 5 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020496659 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE UNIÓN A GPRC5D. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 yCO7K 16/28; cuyos inventores son: Klein, Christian (DE); Bujotzek, Alexander (DE); XU, Wei (NL); Fertig, Georg (DE); Lorenz, Stefan (DE) y Bernasconi, Marie-Luise (DE). Prioridad: Nº 18156014.5 del 09/02/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/154890. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000341, y fue presentada a las 10:17:39 del 05 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020496660 ).

El señor Muñoz Castro, Osvaldo Gerardo, cédula 502460651, solicita la Modelo Utilidad denominada CARACTERÍSTICAS INOVADORAS PARA DISPOSITIVOS DE RESPIRACIÓN. Esta invención de nuevas funciones en la aplicación de dispositivos de respiración ergonómicos comprende varios componentes nuevos llamados cavidades superiores (arriba) e inferiores (abajo) del dispositivo de respiración los cuales mejoran la distribución del aire que los usuarios necesitan para poder respirar, dañando lo menos o lo mínimo posible su sistema respiratorio el cual comprende los pulmones que llevan oxígeno al cerebro, el cual causa deficiencia en la salud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A41D 13/11, A62B 18/2 y A62B 7/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Muñoz Castro, Osvaldo Gerardo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000438, y fue presentada a las 10:37:22 del 23 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020496677 ).

Inscripción N° 3812

Ref.: 30/2019/8486.—Por resolución de las 12:52 horas del 20 de septiembre de 2019, fue inscrito la Patente denominada MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIR Y UTILIZAR LA ENERGÍA TÉRMICA EN UNA PLANTA ELÉCTRICA Y TÉRMICA COMBINADA a favor de la compañía Palanisamy, Krishna Moorthy, cuyos inventores son: Palanisamy, Krishna Moorthy (MY). Se le ha otorgado el número de inscripción 3812 y estará vigente hasta el 3 de febrero de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: F01K 3/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de septiembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020496266 ).

Inscripción N° 3985

Ref: 30/2020/8141.—Por resolución de las 08:36 horas del 25 de agosto de 2020, fue inscritoa la Patente denominada COMPOSICIONES TÓPICAS QUE COMPRENDEN FIPRONILO Y PERMETRINA Y SUS MÉTODOS DE USO a favor de la compañía Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc., cuyos inventores son: Pate, James (US); Soll, Mark, David (US) y Baker, Lisa, A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3985 y estará vigente hasta el 22 de febrero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/56, A01N 53/00, A61K 31/22, A61K 31/415, A61K 47/14, A61K 47/20, A61P 33/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020496304 ).

Inscripción Nº 4002

Ref: 30/2020/9198.—Por resolución de las 12:18 horas del 28 de setiembre de 2020, fue inscrita la Patente denominada SOLUCIÓN DE ACETAMINOFÉN SUPERSATURADA INYECTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN POR LA ESPINA DORSAL a favor de la compañía SINTETICA S.A., cuyos inventores son: Donati, Elisabetta (CH); Mitidieri, Augusto (CH) y Caronzolo, Nicola (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4002 y estará vigente hasta el 27 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/167, A61K 9/00 yA61P 29/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de setiembre de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020496656 ).

Anotación de renuncia N°. 482.

Que domiciliado en Titan Wood Limited solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a PROCESO PARA LA ACETILACIÓN DE ELEMENTOS DE MADERA, inscrita mediante resolución de las 01:11:31, en la cual se le otorgó el número de registro 3627, cuyo titular es Titan Wood Limited, con domicilio en Kensington Centre 66 Hammersmith Road London W14 8UD. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de agosto de 2020.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2020496322 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Valeria María Brenes Cubilla, mayor, soltera, cineasta, cédula de identidad número 1-1638-117, y Mónica Franco Miranda, mayor, soltera, productora audiovisual, cédula de identidad número 1-1580-514, solicitan se inscriban los derechos morales y patrimoniales del Guion en el Libro de Registro de Obras Literarias, divulgada, y en colaboración que se titula TIERRA AJENA, que se describe así: En una ciudad gobernada por un régimen autoritario que propaga la extinción de las plantas, Sam, una joven que trabaja en el Centro Nacional de Comunicación, encuentra un cuarto con plantas en los adentros del Ministerio de Alimentación. Sam decide exponer las mentiras del régimen en el noticiero CNC. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 10572. Curridabat, 16 de octubre de 2020. firmante Registradora. Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Licda. Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2020496493 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARMEN ELENA DÍAZ CALDERÓN, con cédula de identidad número 304350024, carné número 28095. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 114482.—San José, 21 octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020496376 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-08-2020.—En expediente 2018-CDP-PRI-132, Félix Ángel Boniche Anchía, mayor, casado una vez, comerciante, cédula N° 6-0179-0157, apoderado generalísimo de Transportes Boni Boni S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-298778, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río San Juan, localizado en San Juan, Abangares, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre las coordenadas .1134883.65 Norte, 396097.25 Este y 1134907.34 Norte, 396132.50 Este límite aguas arriba; 1135684.59 Norte, 394780.65 Este y 1135621.13 Norte, 394780.65 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

9 ha 0322.77 m2, según consta en plano aportado el 8 de enero del 2020.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-132

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, conforme el artículo 81 del Código de Minería, para hacerlos valer ante el Registro Nacional Minero.—San José a las catorce horas del primero de octubre de dos mil veinte.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020496395 ).               2 v. 1 Alt..

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1040-2020.—Expediente N° 3054.—Ganadera Brealey Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada San Miguel, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-lechería-abrevadero y agropecuario-riego, Coordenadas 228.300 / 524.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020495736 ).

ED-1059-2020. Exp. 9241P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-73 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso turístico hotel, piscina restaurante y riego. Coordenadas 182.870 / 463.763 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020495950 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0250-2020.—Exp. 20806.—Arnulfo Soto Rojas solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.212 / 370.303 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020496132 ).

ED-0000-2020.—Exp. 20805.—Alcides Gerardo, Arias López, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico Coordenadas 219.211 / 370.303 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020496133 ).

ED-UHTPNOL-0200-2020.—Exp. 20607.—Raúl Alcides Arias Espinoza, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Alcides Arias López en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.765 / 370.309 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020496134 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1045-2020. Expediente N° 20989.—3-102-702165 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020496292 ).

ED-1048-2020.—Exp. 20992.—Inversiones Mil Diez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2020496293 ).

ED-1049-2020.—Exp. 20993.—GMS Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 124.731 / 570.300, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020496294 ).

ED-UHTPSOZ-0041-2020.—Exp. 13403.—Meyer, González Vargas solicita concesión de: 6.12 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario - pisicultura y turístico - piscina. Coordenadas 88.957 / 654.489 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020496297 ).

ED-1061-2020.—Exp. N° 21006.—Compañía Agropecuaria Valle Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 243.472 / 489.360, hoja Quesada. 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 243.679 / 489.327, hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 243.684 / 489.435, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020496299 ).

ED-1018-2020.—Exp. 20958PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ricardo Antonio, Navarro Morales solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Pedro (Turrubares), Turrubares, San Jose, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 206.866 / 486.898 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020496432 ).

ED-1062-2020.—Exp. N° 21009PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Cerro Sucio Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 244.982 / 429.214 hoja Juntas. Otro pozo de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 246.136 / 427.071 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020496433 ).

ED-1063-2020.—Exp. 1619.—Hacienda La Pacífica S. A., solicita concesión de: 222 litros por segundo del Rio Corobicí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - pisicultura y agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 273.550 / 413.200 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020496518 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° 4290-PA-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del once de agosto de dos mil veinte. Exp. Nº 57217-2019/iva.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Encarnación Aguirre Aguirre.

Resultando:

1) La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº 31292020 de las 12:14 horas del 19 de mayo de 2020, emitida en el expediente Nº 57217-2019, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Encarnación del Carmen Aguirre Aguirre, que lleva el número 0612, folio 307, tomo 0033 de la Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste, por aparecer como María Encarnación Aguirre Aguirre, en el asiento número 0255, folio 128, tomo 0034 de la Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste (folios 45-46).

2) De conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 57217-2019 y la resolución Nº 3129-2020 de las 12:14 horas del 19 de mayo de 2020, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Encarnación del Carmen Aguirre Aguirre, que lleva el número 0612, folio 307, tomo 0033 de la Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste, por aparecer como María Encarnación Aguirre Aguirre, en el asiento número 0255, folio 128, tomo 0034 de la Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 224750.—( IN2020496069 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

N° 2422-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. Expediente N° 097-2020.

Liquidación de gastos permanentes del partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, correspondientes al periodo julio-setiembre de 2019.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-0340-2020 del 9 de marzo de 2020, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PLN-07-2020 del 5 de marzo de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Liberación Nacional (PLN), para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2019 (folios 1-11).

2ºEn auto de las 9:10 horas del 11 de marzo de 2020, la Magistrada instructora confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Liberación Nacional (PLN) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 12).

3ºEn escrito presentado el 16 de marzo de 2020 en la Secretaría General de este Tribunal, la señora Paulina Ramírez Portuguez, tesorera del PLN, se opuso parcialmente al informe del DFPP y solicitó se reconsiderara el rechazo de los gastos asociados a la cuenta N° 92-0100 correspondiente al rubro de capacitación por la suma de ¢6.521.196,32 (folios 16-18).

4ºEn auto de las 15:45 horas del 17 de marzo de 2020, la Magistrada instructora remitió al DFPP la documentación aportada por el PLN con el fin de que se refiriera a la oposición que, sobre el particular, formuló la citada agrupación política (folio 19).

5ºPor oficio N° DFPP-364-2020 del 26 de marzo de 2020, el DFPP se refirió a la oposición del PLN, recomendando que se mantenga el rechazo de los gastos objetados (folios 24-29).

6ºEn el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: 1) El PLN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢695.191.975,99, siendo que ¢494.451.019,29 corresponden a gastos de organización y ¢200.740.956,70 a gastos de capacitación (ver resolución N° 7629-E10-2019 de las 11:00 horas del 31 de octubre de 2019, vista a folios 30-33). 2) El PLN presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del trimestre julio-setiembre 2019 por un monto de ¢138.637.754,00 (folios 1 vuelto, 2 vuelto y 8). 3) De acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), el PLN logró comprobar gastos por la suma de ¢130.780.671,38, de los cuales ¢124.236.612,89 corresponden a gastos de organización y ¢6.544.058,49 a gastos de capacitación (folios 2 vuelto, 3, 4, 8 vuelto y 9 vuelto). 4) El PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de acuerdo con el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de esa institución (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/) (folio 34). 5) El PLN concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de las estructuras partidarias (folios 4 y 5). 6) El PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 10). 7) El PLN cumplió con el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 (folios 3 vuelto, 9 vuelto y 35 vuelto).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Objeciones del PLN respecto del informe emitido por el DFPP. El DFPP, por medio del informe N° DFPP-LT-PLN-07-2020 del 5 de marzo de 2020, objetó varios de los gastos de capacitación liquidados por el PLN, debido a las siguientes razones de objeción: a) “O-05” por existir un exceso de ¢23.435,26 respecto del diferencial cambiario entre el monto certificado por el CPA y la suma resultante del cálculo realizado por el DFPP con el tipo de cambio a la fecha de la transacción; b) “O-06” ausencia de documentos de comprobación del gasto; y, c) “O-07” por incumplirse el criterio de paridad en la convocatoria a capacitación; ello por cuanto, de la información remitida por el partido, se constató el envío de 94 invitaciones a hombres y 91 a mujeres para participar en la actividad “Acción de Gobierno, Liderazgo y Estrategia” (ver folios 11 vuelto y 25-26).

En el escrito de respuesta a la audiencia conferida, esa agrupación política se opuso al monto total rechazado, mas solo planteó argumentos que intentan rebatir la justificación brindada por el DFPP en la razón de objeción N° O-07; motivo por el que este Tribunal únicamente analizará el diferendo surgido en ese punto.

Según la tesorera del PLN, la suma objetada resulta contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad debido a que la documentación anexa a la liquidación trimestral es transparente y cumple con las exigencias del Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Aduce que la diferencia entre la cantidad de invitaciones a hombres y mujeres obedece a un error material carente de dolo. Afirma que la agrupación, además de la convocatoria vía correo electrónico, también invitó a los correligionarios a la actividad, mediante llamadas telefónicas, actuación que - según su dicho- pudo haber sido verificada por el DFPP de la prueba adjunta a la liquidación. Por último, señala que ese departamento omitió indicar el fundamento jurídico que sustenta el importe rechazado.

Por su parte el DFPP reitera que, del análisis de los documentos remitidos por el PLN, particularmente del listado de personas convocadas a la capacitación, se constata el incumplimiento de lo establecido en los artículos 52 y 103 del Código Electoral y 42 y 59 del Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos, pues evidencia que ese partido cometió un error en la tabulación de los datos correspondientes al grupo femenino, al incluir, en ese conjunto, al señor Martín Coto Montero y que, al contabilizarlo dentro del bloque masculino, se totalizan 91 mujeres invitadas frente a 94 hombres (ver folio 26 vuelto). Por lo expuesto, el DFPP rechaza haber violentado los principios de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que el análisis técnico llevado a cabo se sujetó a los parámetros legales y reglamentarias antes mencionados.

Este Tribunal, del análisis de la situación planteada, comparte el criterio técnico vertido por el DFPP, ya que el listado de personas presentado por el PLN contiene el error señalado por ese departamento, el cual acarrea una trasgresión a la paridad que debe prevalecer en las convocatorias a las actividades de capacitación y que, con fundamento en la normativa antes citada, impide el reconocimiento del gasto.

Inclusive, téngase presente que este Tribunal, en la resolución N° 1677-E8-2012 de las 11:20 horas del 23 de febrero de 2012, precisó las circunstancias en las cuales procede el reembolso por gastos de capacitación cuando, habiendo el partido convocado paritariamente, no asiste el mismo número de hombres y de mujeres. Sin embargo, este no es este el caso en estudio.

De conformidad con lo expuesto, procede confirmar el rechazo dispuesto por el DFPP, como en efecto se dispone.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PLN correspondiente al período julio-setiembre 2019. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PLN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.     ) Reserva de organización y capacitación del PLN. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 7629-E10-2019 de las 11:00 horas del 31 de octubre de 2019, el PLN mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢695.191.975,99, de los cuales ¢494.451.019,29 corresponden al rubro de organización y ¢200.740.956,70 al de capacitación.

b.     ) Gastos de organización reconocidos al PLN. De conformidad con lo expuesto, para el período julio-setiembre de 2019, el PLN logró comprobar erogaciones por la suma de ¢124.236.612,89 con cargo a la reserva de organización política (folios 2 vuelto, 3, 4, 8 vuelto y 9 vuelto).

c.     ) Gastos de capacitación. Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de capacitación válidos y justificados la suma de ¢6.544.058,49 que corresponde reconocer a esa agrupación política por ese rubro (folios 2 vuelto, 3, 4, 8 vuelto y 9 vuelto).

VI.—Improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PLN. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PLN no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación; de ahí que no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

Además, se tiene que esa agrupación acreditó la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1 de julio 2018 y el 30 de junio de 2019 (folios 3 vuelto, 9 vuelto y 35 vuelto).

VII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

VIII.—Monto a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLN producto de los gastos de organización y de capacitación en que incurrió y demostró en el periodo entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de 2019 asciende a ¢130.780.671,38.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Tomando en consideración que al PLN se le reconocieron gastos de organización y de capacitación por la suma de ¢130.780.671,38, de los cuales ¢124.236.612,89 corresponden a organización y ¢6.544.058,49 a capacitación, resulta procedente deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política. Producto de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, la suma de ¢564.411.304,61, de la cual ¢370.214.406,40 compete al rubro de organización política y ¢194.196.898,21 al rubro de capacitación política (ver folios 3 vuelto y 9 vuelto). Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocerle al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢130.780.671,38 (ciento treinta millones setecientos ochenta mil seiscientos setenta y un colones con treinta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional mantiene en reserva la suma de ¢564.411.304,61 (quinientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos once mil trescientos cuatro colones con sesenta y un céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente de ese partido en el Banco de Costa Rica N° 001-0270996-1, la cual tiene asociado el número de cuenta IBAN CR47015201001027099615. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020496389 ).

N° 5757-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas del veintidós de octubre de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Quitirrisí, cantón Mora, provincia San José, que ostenta la señora Keren Mariana Fernández Mena. (Exp. N° 255-2020)

Resultando:

1ºEl señor Andrés Solís Sandí, secretario del Concejo Municipal de Mora, en oficio Nº ACM-24-09-2020 del 15 de octubre de 2020, comunicó que ese órgano, en la sesión n.º 24 del 12 de octubre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Keren Mariana Fernández Mena a su cargo de concejal propietaria del distrito Quitirrisí. Junto con ese acuerdo, se remitió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Keren Mariana Fernández Mena, cédula de identidad N° 1-1711-0427, fue electa concejal propietaria del distrito Quitirrisí, cantón Mora, provincia San José (ver resolución Nº 1744-E11-2020 de las 14:30 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que la señora Fernández Mena fue propuesta, en su momento, por el partido Unidos para el Desarrollo (PUEDE) (folio 5); c) que la señora Fernández Mena renunció a su cargo (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Mora, en la sesión Nº 24 del 12 de octubre de 2020, conoció la renuncia de la señora Fernández Mena (folios 2 y 3); e) que el PUEDE solo presentó, en la nómina de candidatos a la concejalías propietarias de Quitirrisí a la señora Fernández Mena (folio 5 vuelto); f) que el señor Tony Murillo Pérez, cédula de identidad Nº 1-1117-0470, es el único concejal suplente, en el referido concejo de distrito, que representa al PUEDE (folios 9 y 10); y, g) que la citada agrupación no presentó otros candidatos a las concejalías suplentes del distrito de repetida cita (folio 5 vuelto).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Fernández Mena. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Keren Mariana Fernández Mena a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Quitirrisí, cantón Mora, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Fernández Mena. Al cancelarse la credencial de la señora Keren Mariana Fernández Mena se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PUEDE para las concejalías propietarias de Quitirrisí.

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó (pues solo se presentó como candidata a la señora Fernández Mena), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución Nº 423-M-2013).

Por tal motivo, se designa al señor Tony Murillo Pérez, cédula de identidad Nº 1-1117-0470, como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Sobre la sustitución del señor Murillo Pérez. Al designarse al señor Tony Murillo Pérez como concejal propietario, queda vacante la plaza de concejal suplente que él ocupaba en el Concejo de Distrito de Quitirrisí; no obstante, al haberse agotado tanto la nómina de candidatos a los puestos titulares, como la lista a los cargos suplentes, la citada plaza no puede ser suplida y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia Nº 1499-M-2019). Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Quitirrisí, cantón Mora, provincia San José, que ostenta la señora Keren Mariana Fernández Mena. En su lugar, se designa al señor Tony Murillo Pérez, cédula de identidad Nº 1-1117-0470. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Fernández Mena y Murillo Pérez, al Concejo Municipal de Mora y al Concejo de Distrito de Quitirrisí. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020496397 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las 11:30 horas del 23 de octubre de 2020. Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Restauración Nacional, cédula jurídica Nº 3-110-419368, correspondiente al proceso electoral nacional de 2018 (cuarta revisión parcial). Expediente Nº 037-2020.

Vistos los correos electrónicos recibidos en la Secretaría General el 20 y 21 de octubre de 2020, mediante los cuales la señora Stephanie Aguilar Mora, Asistente de Fideicomisos en la empresa Consultores Financieros Cofin S. A., informa que el partido Restauración Nacional (PRN) ya presentó sus estados financieros pendientes (folios 68 a 70); se dispone: al constatarse que, efectivamente, en cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 135 del Código Electoral el PRN efectuó la publicación anual de sus estados financieros (incluyendo la lista de contribuyentes) del período comprendido entre el 01 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 en la página web de este Organismo Electoral (ver folio 71 y https://www.tse.go.cr/estados_010718_300619.htm) y, habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal Nº 2418-E10-2020 de las 09:35 horas del 27 de abril de 2020 que conoció la cuarta revisión parcial de gastos del proceso electoral nacional de 2018 (folios 54 a 58), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma dispuesta en esa resolución, en los siguientes términos: “En consecuencia, deberán el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional girar esa suma al único titular de la emisión de certificados de cesión de la segunda emisión serie “B”, emitida por el partido Restauración Nacional.”. Notifíquese al partido Restauración Nacional, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la señora Aguilar Mora. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2020496398 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 28453-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del primero de setiembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Thiago Rojas López, número quinientos cuarenta y siete, folio doscientos setenta y cuatro, tomo seiscientos cincuenta y siete de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Thiago Rojas López en el asiento número ochocientos setenta y dos, folio cuatrocientos treinta y seis, tomo quinientos ochenta y tres de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0547. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 227290.—( IN2020496070 ).

Expediente N° 23527-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Amanda Mora Mena, número trescientos sesenta, folio ciento ochenta, tomo mil sesenta y cuatro de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Amanda Rodríguez Mora en el asiento número doscientos treinta y dos, folio ciento dieciséis, tomo trescientos treinta y siete de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0360. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—O.C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 227281.—( IN2020496076 ).

Expediente. N° 24499-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del primero de setiembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Minor Johan Coto Seas, número doscientos setenta y uno, folio ciento treinta y seis, tomo mil ochocientos setenta y cinco de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Minor Geovanny Araya Coto en el asiento número seiscientos ochenta y seis, folio trescientos cuarenta y tres, tomo mil ochocientos setenta y cuatro de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0271. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado Jefe a. í.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 227282.—( IN2020496077 ).

Expediente 28016-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y tres minutos del primero de setiembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Camila de los Ángeles Arias Mora, número doscientos siete, folio ciento cuatro, tomo mil novecientos veinticinco, de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Camila de los Ángeles Rojas Arias, en el asiento número cuatrocientos cincuenta y ocho, folio doscientos veintinueve, tomo mil novecientos treinta y siete, de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0207. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 227286.—( IN2020496079 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución Nº 5110-2017, dictada por este Registro a las ocho horas cuarenta minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 34188-2017, incoado por José Rodolfo Alvarado Gatgens, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de José Alvarado con Nidia Muñoz Brenes, que el nombre, apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad del cónyuge, así como la nacionalidad de los padres del mismo son José Rodolfo Alvarado Gatgens, costarricense, 1-1287-0065 y costarricenses.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020496291 ).

En resolución Nº 3445-2011, dictada por este Registro a las ocho horas dos minutos del trece de diciembre de dos mil once, en expediente de ocurso Nº 37872-2011, incoado por Joselyn Vanessa Solorzano Quesada, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Andrés Zúñiga Salas, que los apellidos de la madre son Solórzano Quesada.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020496417 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Osman Bismarck Olivas Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155802807605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 11:54 del 21 de octubre de 2020. Expediente: 4000-2020. Yency Hernández Núñez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020496289 ).

Luis Alfredo Gil Wallis, venezolano, cédula de residencia 186200320716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4051-2020.—Alajuela, al ser las 10:05 del 26 de octubre de 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020496374 ).

Mirtha Maryury Gil Delgado, venezolana, cédula de residencia N° 186200351903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3911-2020.—San José al ser las 10:34 del 26 de octubre de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020496471 ).

Allen Anthony Lungo, estadounidense, cédula de residencia Di184000895403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3735-2020.—San José al ser las 10:18 horas del 22 de octubre de 2020.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020496719 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000069-PROV

(Aviso de modificación N° 2 y prórroga N° 1)

Adquisición de una solución que permita solventar

el problema del almacenamiento digital que posee

la Sección de Imagen y Sonido Forense,

en relación con el uso de la

licencia Suite Quick DME

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que se traslada la apertura de ofertas para el miércoles 4 de noviembre del 2020 a las 9:00 a.m.

El respectivo cartel modificado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Es importante señalar que este aviso se comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, por la página web institucional, en virtud de que resultaba materialmente imposible realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta por la cercanía con la apertura de ofertas.

San José, 26 de octubre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020496494 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que se modifica el cartel técnico del concurso:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000003-2503

Suministro de gases medicinales e industriales

bajo la modalidad de entrega según demanda

Artículo 162 Inciso B RLCA

Se comunica a los interesados en participar que se modifica el cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas, se amplía la fecha máxima de recepción de ofertas hasta el día 05 de noviembre de 2020, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Msc. Enner Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2020496361 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR MORAZÁN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 02-2020

Adquisición de mano de obra, equipo y materiales

para el reemplazo del elevador existente

 en la Escuela Buenaventura Corrales

 Bermúdez y su respectivo

mantenimiento

La Junta de Educación Distrito Escolar Morazán, comunica a los interesados en la licitación en referencia, que al cartel de esta licitación se le han hecho modificaciones, las cuales pueden solicitar a través del correo electrónico juntaeducacionmorazan@ice.co.cr.

Marjorie Rojas Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2020496722 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

Se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación para el proceso de:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000031-01

Servicio de Ciencias Económicas y Sociales para apoyo de los

Departamentos Administrativos de la Municipalidad

de Guácimo

Al ser las 10:00 a.m.

Se recibirán ofertas, al quinto día hábil posterior a la publicación de esta invitación para el proceso de:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000003-01

Servicios de Sociología para la Municipalidad de Guácimo

Al ser las 13:00 p.m.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo: proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de contratación de interés.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020496492 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de infructuoso)

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 102-2020 del 22 de octubre de 2020, artículo V, se dispuso a declararlo infructuoso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000046-PROV

Primera etapa para la construcción de medio de egreso

para el edificio de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

Siendo que no cuenta con ofertas susceptibles de adjudicación.

———————

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 100-2020, celebrada el 20 de octubre del año 2020, artículo XIV, se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000049-PROV

Compra de vehículo todo terreno 4x4

A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744, por un monto total de $44.150,00. El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 26 de octubre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020496382 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE FIDEICOMISOS

FIDEICOMISO N° 1065 ICODER/BNCR

CONCURSO DE OFERTAS N° 000002-2020

Contratación de los servicios de mantenimiento de la gramilladel Estadio Nacional para el Fideicomiso

N° 1065 ICODER-BNCR

Se comunica a los interesados de este proceso de contratación denominado Concurso de Ofertas, que la licenciada Lourdes Fernández Quesada, directora de la Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional de Costa Rica, en condición de Fiduciario del Fideicomiso 1065 ICODER – BNCR, acordó:

Adjudicar la contratación denominada Concurso de Ofertas N° 000002-2020, del Fideicomiso 1065 ICODER / BNCR, promovida para la “Contratación de los servicios de mantenimiento de la gramilla del Estadio Nacional para el Fideicomiso N° 1065 ICODER-BNCR”, a la siguiente empresa:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Todo conforme con lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

Lourdes Fernández Quesada, Directora.—1 vez.—( IN2020496717 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1105-2020

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-11-01-0013

Artesunato 60 mg

Versión CFT 89800

Rige a partir de su publicación

1-10-01-0195

Artemeter 20 mg

Versión CFT 89700

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6858

Fórmula enteral para uso en pacientes nefrópatas crónicos y agudos

Versión CFT 68803

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 229693.—Solicitud N° 229693.—( IN2020496401 ).

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1073-2020

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-28-7725

Valproato de Sodio 200 mg/ml (1)

Versión CFT 13507 Rige a partir de su publicación

1-10-50-6855

Fórmula enteral para uso en pacientes con intolerancia a la lactosa.

Versión CFT 28207 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.— Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 229667.—Solicitud N° 229667.—( IN2020496403 ).

REMATES

AVISOS

GTS GUARANTY TRUST SERVICES LIMITADA

GTS Guaranty Trust Services Limitada (el “fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-735546, en su condición Fiduciario del Fideicomiso “Contrato de fideicomiso de garantía Proyecto Escalante Parqueo-GTS-2020” (el “fideicomiso”), procederá a subastar la finca que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día dos (02) de diciembre del año dos mil veinte (2020); y (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinte (2020).Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10, Invicta Legal. Las finca por subastar es la finca del partido de San José, matrícula seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero (la “finca”), con las siguientes características según indica el Registro: naturaleza: parqueo con dos casetas; situación: distrito primero, Carmen, cantón primero, San José, de la provincia de San José; linderos: norte, derecho de vía férrea; sur, Fernando Revelo Saen, Oscar Cadet Ugalde, Amaio Volio Jiménez, Julio Vargas Arredondo, Lamberto Micangeli Durastante; este, Desarrollos Forestales Día S.A. y servidumbre de paso; oeste, calle pública; medida: tres mil setecientos metros cuadrados; plano catastrado: SJ-un millón novecientos nueve mil ochocientos veintiuno-dos mil dieciséis; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha. El precio base para la primera subasta será la suma de un millón ochocientos mil dólares (US$1.800.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25%. Para que una oferta sea válida, el oferente entregarle al fiduciario un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales o acreedores del fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el 15% del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado del fideicomiso. Los fideicomisarios principales o acreedores del fideicomiso podrán adjudicarse la finca directamente, o a través de su Agente de Cobro de la siguiente forma: (i) En la propia subasta; o, (ii) en caso de no haber posturas en cualquiera de las subastas, en los siguientes diez días calendarios, para lo cual deberá notificar al fiduciario y al fideicomisario subsidiario o deudor. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario procederá a traspasar la finca ante el notario público de su elección. El adjudicatario o comprador de la finca deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional. En relación con la cédula hipotecaria que pesa sobre la finca, el adjudicatario podrá solicitar al fiduciario: (i) que suscriba la escritura de cancelación de la misma, para lo cual el adjudicatario deberá correr con los honorarios y gastos que esa escritura represente; o, (ii) que la endose a favor de quien el adjudicatario considere conveniente.

En cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado mediante el fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de subasta de la finca.—GTS Guaranty Trust Services Limitada.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2020496384 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1234-2020.—Barba Ramírez Lucía, R-268-2019-B, céd. 111760991, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Grado de Maestro, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229237.—( IN2020495866 ).

ORI-R-0944-2020.—Cortés Ramírez Gabriel, R-351-2019-B, Pasap. G26552386, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias, Colegio de Postgraduados, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229293.—( IN2020496057 ).

ORI-R-1224-2020.—Nataly Concepción Figueredo de Faria, R-026-2020, Res. Temp. 186200834935, solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Ciencias Matemáticas, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229295.—( IN2020496058 ).

ORI-R-0495-2020.—Lobo Aguilar Sergio Aarón, R-069-2020, cédula N° 401770278, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Ingeniería Civil, University of Connecticut, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de setiembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229296.—( IN2020496059 ).

ORI-R-0846-2020, Guerrini Cristina, R-079-2020, Pas. YB3949486, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Jurisprudencia, Università degli Studi di Cagliari, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229298.—( IN2020496060 ).

ORI-R-0690-2020.—Solís Araya Huber Antonio, R-080-2020, Céd. 108260702, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229299.—( IN2020496061 ).

ORI-R-0925-2020.—Eguez Jacome Dominique Gabriela, R-106-2020, Pasap. 1713950168, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogada, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 22229300.—( IN2020496062 ).

ORI-R-0810-2020.—Cordero Villalobos Maribel, R-114-2020, Céd. 401820764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Química, Universidade Federal do Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020496063 ).

ORI-R-1009-2020.—Reyes Santiago Dianna Karolina, R-142-2020, céd. 114030670, solicitó reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad Estatal de Medicina Pediátrica, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229303.—( IN2020496064 ).

ORI-R-1034-2020.—Ríos Bolaños Noelia Manuela, R-152-2020, Ced. 110160867, solicitó reconocimiento del título de Licenciada en Arquitectura, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229304.—( IN2020496066 ).

ORI-R-0953-2020.—Gainza Rodríguez Osmainel, R-153-2020, Pasap. K003165, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229306.—( IN2020496071 ).

ORI-R-1011-2020.—Villarroel Arestizabal Paula Andrea, R-156-2020, Res. Temp. 115200143228, solicitó reconocimiento del título de Licenciada en Comunicación Social, Universidad SEK, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229308.—( IN2020496072 ).

ORI-R-1003-2020.—Marcano Mejías José Ángel, R-163-2020, Pas. 142136333, solicitó reconocimiento del título de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229309.—( IN2020496075 ).

ORI-R-1111-2020.—Vargas Valverde Alejandro, R-175-2020, céd. 114230128, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Óptica y Optometría, Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229311.—( IN2020496088 ).

ORI-R-1140-2020.—Sandoval Alvarado Pedro Esteban, R-178-2020, cédula N° 20610227, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Ingeniería Computacional y Matemática, Universitat Rovira i Virgili, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229313.—( IN2020496089 ).

ORI-R-1040-2020.—Camero del Vecchio Rafael Alejandro, R-181-2020, Ced. 801260130, solicitó reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229314.—( IN2020496091 ).

ORI-R-1147-2020.—Castro Méndez Mauricio, R-182-2020, cédula N° 107130156, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229315.—( IN2020496093 ).

ORI-R-1042-2020.—López Urbina Kevin Jasiel, R-185-2020, Pas. C02616123, solicitó reconocimiento del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229316.—( IN2020496101 ).

ORI-R-1127-2020.—Florez Miranda Jorge Israel, R-186-2020, Lib. Cond. 155827370916, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229317.—( IN2020496106 ).

ORI-R-1107-2020.—Zeledón Zeledón Areysi Teresa, R-189-2020, Perm. Lab. 155832852801, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229318.—( IN2020496107 ).

ORI-R-1044-2020.—Rodríguez Hernández Maximiliano Alejandro, R-191-2020, Res. Perm. 186200527914, solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229319.—( IN2020496108 ).

ORI-R-1230-2020.—Salazar Alvarado María Amalia, R-195-2020, cédula N° 206820517, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Magíster en Intervención Familiar, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229320.—( IN2020496109 ).

ORI-R-1162-2020.—Prieto Moreno Yarua Nadiezhda, R-199-2020, Res. Perm. 186201472704, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229322.—( IN2020496110 ).

ORI-R-1189-2020.—González Watson Carlos Dioscorides, R-200-2020, Perm. Lab 155828030921, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Industrial y de Sistemas, Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229324.—( IN2020496112 ).

ORI-R-1164-2020.—Vásquez Rodríguez Juan Carlo, R-202-2020, Res. Perm. 186201472527, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229325.—( IN2020496113 ).

ORI-R-1191-2020.—Hernández Meza Federico José, R-204-2020, cédula N° 111580220, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Periodoncia, Pontifica Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229326.—( IN2020496119 ).

ORI-R-1195-2020.—Solano Solano Jimmy Antonio, R-208-2020, céd: 303680377, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229327.—( IN2020496122 ).

ORI-R-1193-2020.—Molina Bolaños Evelyn María, R-211-2020, cédula N° 112890142, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Ciencia de Datos, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229329.—( IN2020496124 ).

ORI-R-1166-2020.—Monge Camacho Henry José, R-213-2020, cédula N° 303910970, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado, Collegii Gulielmi et Mariae in Virginia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229330.—( IN2020496126 ).

ORI-R-1197-2020.—Carballo Viera Naivelys, R-215-2020, Pass. K019733, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de Pinar del Río, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229331.—( IN2020496131 ).

ORI-R-1170-2020.—Ballestero Frech Gabriel Enrique, R-217-2020, Céd. N° 113270914, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Artes, University of East London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229333.—( IN2020496135 ).

ORI-R-1199-2020.—Gutiérrez Fallas Luis Fabián, R-219-2020, cédula N° 114400694, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Educación, en el Área de Especialización en Didáctica de la Matemática, Universidad de Lisboa, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229334.—( IN2020496154 ).

ORI-R-1203-2020.—Arce Chacón Jose Alfredo, R-228-2020, cédula N° 113450778, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229345.—( IN2020496160 ).

ORI-R-1309-2020.—Alfaro Rojas Jorge Eduardo, R-236-2020, Céd. 207360338, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229348.—( IN2020496161 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Víctor Manuel Medrano Mairena sin más datos. Se le comunica la resolución administrativa de las 08:36 horas del 09 de noviembre del 2019, mediante las cuales se resuelve, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad J.M.M.R, A.N.M.R Y J.J.R.J expediente administrativo OLSI-00167-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSI-00167-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 228968.—( IN2020496167 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y según el oficio OF-544-CDR-2020, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

PROPUESTA DE “METODOLOGÍA TARIFARIA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA PARA FIJAR

EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS

DE LOS HIDROCARBUROS EN PLANTELES DE

DISTRIBUCIÓN Y AL CONSUMIDOR FINAL”.

EXPEDIENTE IRM-008-2020

 

La propuesta de metodología tarifaria determina el procedimiento ordinario y extraordinario para la fijación de los precios de los hidrocarburos en el plantel de distribución de la Refinadora Costarricense de Petróleo y al consumidor final a nivel nacional. Este instrumento regulatorio sustituirá a la metodología establecida por medio de las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016, al incluir cambios sustanciales en el mecanismo de cálculo, permitiendo incorporar los datos de costos reales de importación de Recope de un modo más oportuno, realizar una transferencia más precisa de los cambios del mercado internacional en el mercado nacional, al tiempo que se modifica el mecanismo de cálculo del diferencial de precios a fin de disminuir la volatilidad en precio ocasionada por esta variable y flexibiliza el uso de algunas fuentes de información que han sido cambiantes durante años anteriores. También la nueva metodología permite ordenar el mecanismo de revaluación de activos con las Normas Internacionales de Información Financiera, elimina variables que actualmente carecen de sentido práctico y operativo, y permite actualizar la referencia para el cálculo de la rentabilidad, dado que la variable tasa de interés utilizada actualmente dentro de la fórmula de cálculo respectiva, dejó de publicarse. Esta nueva metodología instaura un mecanismo de liquidación ordinaria y extraordinaria que, permitirá comparar lo aprobado por medio de tarifas y lo que efectivamente se ejecutó y sus debidas justificaciones cuando existan diferencias.

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el lunes 23 de noviembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/irm-008-2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el viernes 20 de noviembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el martes 3 de noviembre del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de ésta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 10 de noviembre del 2020 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 19 de noviembre del 2020.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente IRM-008-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202010390.— Solicitud N° 229673.—( IN2020496383 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 125-2020

Modalidad Virtual

28 de noviembre 2020

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la asamblea general ordinaria N° 125 -2020, a celebrarse el día sábado 28 de noviembre del 2020, en Modalidad Virtual, mediante las plataformas “Zoom” y “Mi Cuenta CPPCR”, en primera convocatoria a las 08:00 a. m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 09:00 a. m., con los colegiados/as presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este espacio.

(*)En virtud de que la asamblea se realizará de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de participación, paso a paso, a través del siguiente link:

https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/

Para consultas referentes al proceso que deben seguir, pueden escribir al correo: soporte@psicologiacr.com

Orden del día

1.     Comprobación del quórum.

2.     Lectura y aprobación del orden del día.

3.     Directrices para la discusión y el ordenamiento del debate y las votaciones.

4.     Lectura y aprobación de los acuerdos de las actas Nos. 123-2019, 124-2020.

5.     Informe de Presidencia.

6.     Informe de Tesorería (liquidación parcial del presupuesto).

7.     Informe de Fiscalía.

8.     Informe Tribunal de Honor.

10.  Informe Tribunal Electoral.

11.  Traslado del informe de Auditoría Externa para Asamblea General N° 126-2021.

12.  Discusión y aprobación del presupuesto anual para el período comprendido del 01 de enero 2021 al 31 de diciembre del 2021.

13.  Informe de incidencias y resultados de las Elecciones y Juramentación de Miembros de Junta Directiva.

     Presidencia (periodo 01 de diciembre 2020 al 30 de noviembre 2022).

     Secretaría (periodo 01 de diciembre 2020 al 30 de noviembre 2022).

     Tesorería (periodo 01 de diciembre 2020 al 30 de noviembre 2022).

     Vocalía I (periodo 01 de diciembre 2020 al 30 de noviembre 2022).

     Suplentes (periodo 01 de diciembre 2020 al 30 de noviembre 2022).

14.  Nombramiento del Vocal III de Junta Directiva, para el período 29 de noviembre de 2020 al 30 de noviembre 2021.

15.  Nombramiento de los miembros titulares y suplentes Tribunal de Honor del Colegio. (Periodo 2021-2022).

16.  Nombramiento de los miembros titulares y suplentes del Tribunal Electoral del Colegio. (Periodo 2021-2022).

17.  Asuntos varios.

        (*)Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

San José, 22 de octubre del 2020.—M. Psc. Óscar Valverde Cerros, Presidente.—Licda. Ileana Rodríguez Arias, Secretaria.— ( IN2020496508 ).                                                                            2 v. 1.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de Turismo con Énfasis en Hotelería, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos de la Universidad bajo el tomo cero dos, folio dieciocho, número cero uno, de fecha quince de febrero del año dos mil cuatro a nombre de Lilliam Yajaira Marín Barquero, cédula de identidad N° 2-494-231 Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—( IN2020495456 ).

REPOSICIÓN DE CHEQUE

Yo, Javier Esteban Mariezcurrena, mayor, de nacionalidad argentina, abogado, divorciado, vecino de San José, DiDi número cinco cero tres dos tres uno siete siete cinco uno tres tres, solicito al Banco Nacional de Costa Rica la reposición del cheque de gerencia número cinco cinco cuatro seis, el cual fue robado. Se emplaza por el plazo de un mes a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Banco Nacional de Costa Rica.—San José, primero de octubre del dos mil veinte.—Firma ilegible.—( IN2020495696 ).

ROKA RIJECH S. A.

Al público en general, la sociedad Roka Rijech S. A., cédula jurídica N° 3-101-329570, domiciliada en Alajuela, Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la calle Paula, informa que, por haberse extraviado todos los certificados de acciones originales de esta sociedad, transcurrido un mes desde la última fecha de publicación de este aviso, se declararán nulos y se emitirán nuevos certificados. Es todo.—Gerardo Arias Araya, cédula N° 2-231-292, Presidente.—( IN2020495740 ).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

William Michael Kuhn, certificado de acciones Nº 2192. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 23 de octubre del 2020.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2020495856 ).

PITZABYME

El 23 de setiembre del 2020 se realizó compraventa del establecimiento mercantil denominado “Pitzabyme”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio, que consta mediante escritura pública número 84-9, otorgada ante los notarios Públicos Mónica Farrer Peña y Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 12 horas del 25 de setiembre del 2020, visible al folio 191 frente, del tomo 9 del protocolo de la conotaria Farrer Peña. Se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que en el término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el notario público Miguel Elizondo Soto, cuyas oficinas se encuentras situadas en Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to. piso, en jornada de lunes a viernes, a partir de las 9 horas a las 12 horas, y continuando de las 14 horas a las 17 horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos. Publíquese.—San José, 25 de setiembre del 2020.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—( IN2020495868 ).

CASTILLO ARIAS CONSTRUCTORA S. A.

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y tres-ochenta y ocho, visible a folio ciento setenta y tres vuelto del tomo ochenta y ocho del protocolo en uso de la suscrita notaria, la sociedad Castillo Arias Constructora S. A., domiciliada en Alajuela, Alajuela, La Guácima cincuenta metros al oeste del super La Canastita, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y uno, por medio de sus apoderados, solicita por extravío, la reposición de los libros de Socios, Asambleas Generales y Junta Directiva de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria Pública, carné profesional 4652.—( IN2020495641 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acuerdos de la sociedad Grupo Farmanova Intermed (GFI) S. A., cédula jurídica número 3-101-287257 en donde se acordó modificar la cláusula quinta: del capital social.—San José, 15 de octubre de 2020.—Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N° 1-1146-0386, Notario.—( IN2020494024 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Millroad Enterprises Ltd. S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-786854, se acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta del capital social de la empresa.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—( IN2020495749 ).          2. v. 2.

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Textile and Financial Investment INC S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-786906, se acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta del capital social de la empresa.—San José, 14 de octubre del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—( IN2020495752 ).    2. v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ISI Andina S. A., cédula jurídica tres – ciento uno – setecientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y tres, en Asamblea General Extraordinaria celebrada en su domicilio a las doce horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinte, modifica su pacto constitutivo en su Cláusula Quinta, referente al “Capital social”. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, veintiuno de octubre de dos mil veinte.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020495155 ).

Por medio de escritura número ciento dieciséis, otorgada a las once horas con treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad T M A de San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-uno cero dos-siete siete cero dos nueve tres, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo, en cuanto a la representación de la sociedad.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020495966 ).

Por escritura otorgada, a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de S J Mercadeo Integrado, S.A. mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 23 de octubre de 2020.—Max Monestel Peralta y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020495967 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-seis, de las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte, se Transforma la sociedad Orolimpio Sociedad de Responsabilidad Limitada, en sociedad anónima, y se reforma en su totalidad las cláusulas del estatuto.—San José, 23 de octubre del dos mil veinte.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020495968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sabanas Del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cuatro uno seis cuatro, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la representación. (San Rafael de Poás), veintitrés de octubre del dos mil veinte.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020495969 ).

Al ser las ocho horas veinte minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Maquinaria Telemática Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil ochocientos veintinueve, en la cual se reforma la cláusula sexta: de la representación.—Liberia, veinte de octubre de dos mil veinte.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—( IN2020496000 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Aguacates Sin Fronteras La Libertad D & J Sociedad Anónima, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al Presidente y Secretario pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Paso Canoas, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020496025 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada D & J Arroces del Sur - Sur Sociedad Anónima, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente y secretario pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Paso Canoas, dieciséis de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020496026 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 26 de octubre de 2020 se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-799258, modificando cláusula de representación capital social.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020496027 ).

En mi notaría, por escritura Nº 325 de las 13:00 del 16 de octubre de 2020, al folio 198, tomo 4; se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Elcoh S. A., de transformación de Sociedad Anónima a Responsabilidad Limitada. Cuya denominación será Corporación Elcoh SRL. Es todo.—San José, 01 de octubre 2020.—Licda. Jéssica Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020496028 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día once de setiembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Cuatro Cero Ocho Uno Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—Cartago, veintiuno de octubre del dio dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas , Notario.—1 vez.—( IN2020496049 ).

En esta notaría, al ser las trece horas del 25 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad: Perusa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago 10.000 colones.—Alajuela, 26 de octubre del 2020.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020496050 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tarbaca Lightning, Sociedad Anonima. Se reforma las cláusulas primera y cuarta del pacto social.—San José, 22 de octubre del año 2020.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—( IN2020496056 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Servicios Contables Siglo Veintiuno, sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta cuatrocientos ochenta y seis, se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con las disposiciones del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 9 de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2020496087 ).

Ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve Se modifica la cláusula cuarta del Acta Constitutiva. 88 26 14 77. Carné 12351.—San José, 24 de octubre de dos mil veinte.—Licda. Margarita Rojas Aguilar.—1 vez.—( IN2020496136 ).

Ante el suscrito notario público, Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, con oficina abierta en Alajuela, se constituyó la sociedad denominada Psychonautics Company Sociedad Anónima, en Alajuela, a las once horas del día veintiocho de setiembre del dos mil veinte.—Alajuela, 26 octubre 2020.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020496153 ).

Por escritura otorgada ante el notario Ricardo Loaiza Morales, a las 07:00 horas del 20 de octubre de 2020, se constituye la Fundación Roundstone Costa Rica dedicada a protección de medio ambiente.—Alajuela, 26 de octubre de 2020.—Lic. Ricardo Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020496168 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/24018.—Grupo Inmobiliaria Génesis S. A. Roble International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-128363 de 20/05/2019.—Expediente: 2001-0002621.—Registro Nº 135628 EL PASEO DE LINDORA en clase Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:21:04 del 1 de abril de 2020.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Mariana Vargas Roqhuett como apoderada especial de Roble International Corporation, contra el nombre comercial EL PASEO DE LINDORA, registro 135628, inscrita el 25/10/2002, que protege “ un centra comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum, Edificio E, Segundo Piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria Génesis S. A., cédula jurídica 3-101-200901, domiciliada en Santa Ana, Pozos, Centro empresarial Fórum, I, frente al Boulevard de la entrada principal, edificio de un solo piso, San José.

Considerando:

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 20 de mayo de 2019, Mariana Vargas Roqhuett como apoderada especial de Roble International Corporation, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial, EL PASEO DE LINDORA, registro 135628, descrito anteriormente (folios 1 a 15). Argumentó en la acción que su representada presento la solicitud de inscripción de la marca EL PASEO LINDORA, bajo el expediente 2019-2725, que el registro objeto la solicitud por la existencia del nombre comercial objeto de la presente acción y que por no utilizarse en el mercado, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no uso del signo. Pide por haber transcurrido el periodo de tiempo legal relevante sin que se haya constatado uso real y efectivo del signo en cuestión, se proceda a cancelar el nombre comercial supracitado.

El traslado de ley file notificado a la empresa titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 241, 242 y 243, los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2019 (folios 33 al 37). Asimismo, en el documento de traslado debidamente notificado a la titular, se advirtió que las pruebas que aportare debían ser presentadas en documento original o copias debidamente certificadas. Por su parte la titular del signo luego de transcurrido el plazo de ley no se apersono ni aporto prueba de uso real y efectivo del nombre comercial que se solicita cancelar por no uso. Se aclara que tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 28 del expediente, el traslado se remitid a la dirección que consta registralmente como la ubicación del establecimiento comercial, no obstante, el acta indica que no pudo hacerse efectiva la entrega por cambio de domicilio.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial EL PASEO DE LINDORA, registro 135628, inscrita el 25/10/2002, que protege “un centre comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum, edificio e, segundo piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria Génesis S. A. cedula jurídica 3-101-200901 (F.38).

2.  Que Roble International Corporation, presentó el día 27/3/2019, bajo el expediente 2019-2725, la solicitud de inscripción de la marca de servicios, EL PASEO LINDORA, negocios Inmobiliarios, (folio 39).

3.  Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Mariana Vargas Roqhuett como apoderada especial de Roble International Corporation (folio 20).

4º—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el accionante.

5º—Sobre el fondo del asunto.

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se precede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. ” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la causa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso real y efectivo, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según se desprende de la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente 2019-2725, lo anterior tomando en consideración que el derecho exclusive sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio tal y como se desprende del artículo 64 de la ley de Marcas.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…) ” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y tramite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se precede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y según se desprende de la solicitud de inscripción del signo EL PASEO LINDORA, efectuada bajo el expediente 2019-2527, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la presente solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial, virtud de lo anterior, Roble International Corporation, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial, objeto de la presente acción, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, que el establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo. En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. ” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la causa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.(…)”

La titular no se apersono ni aporto prueba que demostrara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus signos, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar signos idénticos o similares a estos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) y analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, no aporto prueba que de manera contundente desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en consecuencia, de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento EL PASEO DE LINDORA, registro 135628, descrito anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento: I) Se declara CON LUGAR la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, EL PASEO DE LINDORA, registro 135628, inscrita el 25/10/2002, que protege 44 un centre comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum, Edificio E, Segundo Piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria Génesis S. A., cedula jurídica 3-101-200901. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitir al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020495894 ).

Ref: 30/2020/24021.—Grupo Inmobiliaria Genesis, S. A.—Roble International Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso FAX. Nro y fecha: Anotación/2-128362 de 20/05/2019. Expediente: N° 2001-0002623.—Registro Nº 135629.—EL PASEO LINDORA en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:38:19 del 1 de abril de 2020.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Mariana Vargas Roqhuett como apoderada especial de Roble International Corporation, contra el nombre comercial “EL PASEO LINDORA”, registro 135629, inscrita el 25/10/2002, que protege un centro comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, Segundo Piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis S.A., cédula jurídica 3-101-200901, domiciliada en Santa Ana, Pozos, Centro empresarial Forum, I, frente al Boulevard de la entrada principal, Edificio de un solo piso, San José.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 20 de mayo de 2019, Mariana Vargas Roqhuett como apoderada especial de Roble International Corporation, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial, “EL PASEO LINDORA”, registro 135629, descrito anteriormente (folios 1 a 14). Argumentó en la acción que su representada presento la solicitud de inscripción de la marca EL PASEO LINDORA, bajo el expediente 2019-2725, que el registro objetó la solicitud por la existencia del nombre comercial objeto de la presente acción y que, por no utilizarse en el mercado, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no uso del signo. Pide por haber transcurrido el periodo de tiempo legal relevante sin que se haya constatado uso real y efectivo del signo en cuestión, se proceda a cancelar el nombre comercial supracitado.

El traslado de ley fue notificado a la empresa titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el diario oficial La Gaceta 9, 10 y 20, los días 16, 17 y 20 de enero de 2020 (folios 31-34). Asimismo, en el documento de traslado debidamente notificado a la titular, se advirtió que las pruebas que aportare debían ser presentadas en documento original o copias debidamente certificadas. Por su parte la titular del signo luego de transcurrido el plazo de ley no se apersonó ni aportó prueba de uso real y efectivo del nombre comercial que se solicita cancelar por no uso. Se aclara que tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 26 del expediente, el traslado se remitió a la dirección que consta registralmente como la ubicación del establecimiento comercial, no obstante, el acta indica que no pudo hacerse efectiva la entrega por cambio de domicilio.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “EL PASEO LINDORAregistro 135629, inscrita el 25/10/2002, que protege “un centro comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, Segundo Piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis S.A., cédula jurídica 3-101-200901. (F.35).

2.  Que Roble International Corporation, presentó el día 27/3/2019 bajo el expediente 2019-2725, la solicitud de inscripción de la marca de servicios, “EL PASEO LINDORA, negocios Inmobiliarios, (folio 36).

3.  Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Mariana Vargas Roqhuett como apoderada especial de Roble International Corporation (folio 18).

VI.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el accionante.

V.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: ‘su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso real y efectivo, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según se desprende de la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente 2019-2725, lo anterior tomando en consideración que el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio tal y como se desprende del artículo 64 de la ley de Marcas.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...) “(El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y según se desprende de la solicitud de inscripción del signo EL PASEO LINDORA, efectuada bajo el expediente 2019-2527, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la presente solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial, en virtud de 10 anterior, Roble International Corporation, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial, objeto de la presente acción, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, que el establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo. En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”.

La titular no se apersonó ni aportó prueba que demostrara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus signos, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) y analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, no aportó prueba que de manera contundente desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en consecuencia, de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento “EL PASEO LINDORA”, registro 135629, descrito anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I.—Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “EL PASEO LINDORAregistro 135629, inscrita el 25/10/2002, que protege “un centro comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, Segundo Piso”, propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis S.A., cédula jurídica 3-101-200901. II.—Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. III.—Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese. Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020495892 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Lilliam González Rivera, cédula N° 1-0724-0350, gerente de la sociedad Ligori de La Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-709210, expediente N° DPJ-187-2020; Rolando Clemente Laclé Zúñiga, cédula N° 1-0714-0897, agente residente de la sociedad Carey Investments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-705483, expediente N° DPJ-233-2020; Floro Manco Guzmán, cédula de residencia N° 186200483814, gerente de la sociedad denominada N° 3-102-691164 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-691164, expediente N° DPJ-109-2020; Zbigniew Piotr Skibinski, pasaporte N° AM30614128, gerente de la sociedad Blue Spark Properties Limitada, cédula jurídica N° 3-102-405716, expediente N° DPJ-371-2020; Alan Vadim Braynin, pasaporte N° 038726599, gerente de la sociedad Access Personnel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-378260, expediente N° DPJ-179-2020; Juan Vega Quirós, cédula de identidad número: 9-0033-0881, gerente de la sociedad denominada Caracosta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-77747, expediente N° DPJ-267-2020; Francisco Javier Conesa, cédula de residencia N° 103200244729, gerente de la sociedad denominada Guanapampa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-701182, expediente N° DPJ-144-2020; que a través del expediente administrativo indicado, se está conociendo diligencias administrativas de oficio en contra de la sociedad que ellos representan por inconsistencias en las cuotas que conforman el capital social, en contravención con el artículo 79 del Código de Comercio. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de las supracitadas sociedades, y por este medio se le confiere, al representante legal o agente residente (cuando así proceda) de cada empresa en cuestión, audiencia por el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de octubre del año 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. N° OC20-0009.—Solicitud N° 228978.—( IN2020495981 ).