LA GACETA 264 DEL 03 DE NOVIEMBRE DEL 2020

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 034

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo octavo del acta de la sesión ordinaria número ciento veintinueve, celebrada el 13 de octubre del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo Octavo: acuerdo: Cesar al señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad número 1-0843-0622, del cargo de Embajador Representante Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), con sede en la República Francesa, a partir del 31 de octubre de 2020 y nombrarlo en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República de Colombia, a partir del 01 de noviembre de 2020.” Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. 4600040112.— Solicitud 230506.—( IN2020497847 ).

035

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número ciento treinta, celebrada el veinte de octubre del dos mil veinte, tomó los siguientes acuerdos que en lo conducente dicen: Artículo sexto: Acuerdo: Aceptar la renuncia por jubilación, presentada por la señora Maydoli Estela Blanco Solís (cc. Estela Blanco Solís), cédula de identidad 105210945, Embajadora Extraordinaria y Plenipotencia de la República de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 16 de diciembre del 2020. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Aceptar la renuncia para acogerse a la jubilación presentada por el Embajador de Carrera Diplomática, señor Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad 203030545, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en el Estado de Israel, a partir del 16 de diciembre del 2020. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora Sonia Marta Mora Escalante, cédula de identidad N° 104121470, actual Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República Francesa, y Representante ante el Consejo Permanente de la Organización Internacional de la Francofonía, como Embajadora Representante Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), con sede en la República Francesa, a partir del 01 de noviembre del 2020. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. 4600040112.—Solicitud 230514.—( IN2020497851 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MEP-156-2019

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2019 (Ley 9632 del 28 de noviembre de 2018) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Elizabeth Figueroa Fallas, cédula de identidad 1-0666-0126, asesora de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, y el señor Rudy Adolfo Masis Siles, cédula de identidad 3-0336-0155, asesor de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad para que participen en la “Reunión para el Programa de Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA) 2021” en la ciudad de Atenas, Grecia del 19 al 24 de enero del 2020.”

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de tres mil seiscientos ochenta y nueve dólares con noventa y siete centavos de dólar ($3689.97). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil ochocientos sesenta y dos dólares con setecientos ochenta y cuatro centavos de dólar ($1862.784); el mismo incluye un porcentaje de incremento para atender cualquier variación de los montos asignados. Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de cincuenta y nueve dólares con cuatro centavos de dólar ($59.4).

Artículo 3ºLa señora Figueroa Fallas y el señor Masis Siles en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4ºDe acuerdo con lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5ºQue durante los días del 19 al 24 de enero del 2020 en que se autoriza la participación de la señora Figueroa Fallas y el señor Masis Siles en la “Reunión para el Programa de Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA) 2021” devengará el 100% de su salario.

Artículo 6ºEl presente acuerdo rige a partir del día 17 al 25 de enero del 2020.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 4600035687.—Solicitud 230259.—( IN2020497734 ).

MEP-158-2019

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gilda María Aguilar Montoya, cédula de identidad . 1-0542-0804, Jefa del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad de la Dirección de Desarrollo Curricular, y a la señora Danae Espinoza Villalobos, cédula de identidad . 1-1006-0387, para que participen en el intercambio “Transformación de la oferta educativa y el modelo de atención en las Escuelas de Educación Especial” que se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador el 10 al 12 de diciembre del 2019.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la República de El Salvador

Artículo 3º—La señora Aguilar Montoya y la señora Espinoza Villalobos en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días 10 al 12 de diciembre del 2019 en que se autoriza la participación de la señora Gilda María Aguilar Montoya y la señora Danae Espinoza Villalobos en el intercambio “Transformación de la oferta educativa y el modelo de atención en las Escuelas de Educación Especial” devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 13 de diciembre del 2019.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 4600035687.—Solicitud 230260.—( IN2020497794 ).

MEP-014-2020

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2020 (Ley 9791 del 06 de diciembre de 2019) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Andrés Fernández Arauz, cédula de identidad 1-1282-0400, asesor del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, para que participe en la “Vigésima tercera reunión de la Red para la recopilación y adjudicación de información descriptiva a nivel del sistema sobre estructura, política y prácticas educativas (NESLI)”, a realizarse en La Haya, Países Bajos, del 04 al 06 de marzo del 2020.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil ciento ochenta y un dólares con cero centavos de dólar ($1181,00). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil ciento sesenta y siete dólares con cero centavos de dólar ($1167,00); el mismo incluye un porcentaje de incremento para atender cualquier variación de los montos asignados. Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de veintitrés dólares con cero centavos de dólar ($23,00). Incluye los cánones por concepto de traslados internos del país de llegada al país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3ºEl señor Fernández Arauz en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4ºDe acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5ºQue durante los días del 04 al 06 de marzo del 2020 en que se autoriza la participación del señor Fernández Arauz en la “Vigésima tercera reunión de la Red para la recopilación y adjudicación de información descriptiva a nivel del sistema sobre estructura, política y practica educativas (NESLI)” devengará el 100% de su salario.

Artículo 6ºEl presente acuerdo rige a partir del día 02 al 07 de marzo del 2020.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinte.

Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 4600035687.—Solicitud 230261.—( IN2020497821 ).

MEP-159-2019

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Adriana Sequeira Gómez, cédula de identidad 1-1093-0980, para que participe en la “Tercera Cumbre Internacional sobre educación equilibrada e inclusiva (III ForumBIE 2030)” que se realizará en la ciudad de Yibuti, África, del 27 al 29 de enero del 2020.

Artículo 2ºQue durante los días 30 y 31 de enero del 2020, la señora Sequeira Gómez se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 03 de febrero de 2020.

Artículo 3ºLos costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por la organización “Education Relief Foundation”. Los gastos correspondientes del día 30 y 31 de enero del 2020 serán cubiertos por la funcionaria de su propio peculio, por lo que no existe erogación de fondos públicos.

Artículo 4ºLa señora Sequeira Gómez, en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5ºQue durante los días del 27 al 29 de enero del 2020 en que se autoriza la participación de la señora Adriana Sequeira Gómez en el evento “III ForumBIE 2030” devengará el 100% de su salario.

Artículo 6ºEl presente acuerdo rige a partir del 24 de enero al 03 de febrero del 2020.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.— O. C. 4600035687.—Solicitud 230262.—( IN2020497846 ).

MINISTERIO DE SALUD

MS-DM-CB-5735-2020

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 1, 2, 6 y 7 de la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 5 de la Ley 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud; y 14 inciso a) del Decreto Ejecutivo 35244-S del 13 de abril del 2009 “Reglamento del Sistema Nacional de Farmacovigilancia” publicado en La Gaceta 98 del 22 de mayo del 2009.

Considerando:

I.—Que el artículo 14 del Decreto Ejecutivo 35244-S del 13 de abril del 2009, “Reglamento del Sistema Nacional de Farmacovigilancia” publicado en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo del 2009, creo la Comisión Nacional de Farmacovigilancia, como órgano de asesoramiento del Centro Nacional de Farmacovigilancia, la cual estará integrada por profesionales de la salud con experiencia en la evaluación de la relación riesgo-beneficio de los medicamentos.

II.—Que el artículo 14 inciso a) del Decreto Ejecutivo 35244-S de 13 de abril del 2009 de cita, establece el nombramiento de dos representantes del Centro Nacional de Farmacovigilancia los cuales serán nombrados por el Ministro de Salud, quienes realizarán las funciones de Coordinación y Secretaría.

III.—Que, en acato a las disposiciones legales y reglamentarias, es oportuno y conveniente proceder al nombramiento de las personas que integrarán la Comisión Nacional de Farmacovigilancia por el periodo de dos años. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar a las siguientes personas como miembros con funciones de Coordinación y Secretaria de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia:

1)      Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad 2-0534-0777, farmacéutica, vecina de Palmares, Alajuela, como coordinadora.

2)  Dra. Marcela Valverde Ríos, cédula de identidad 1-1071-0181, farmacéutica, vecina de Santo Domingo de Heredia, como secretaria.

Artículo 2ºLas personas designadas duraran en sus cargos por un periodo de dos años.

Artículo 3ºRige a partir de esta fecha

Dado en el Ministerio de Salud.—En San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil veinte. Publíquese

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 230547.—( IN2020497865).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0143-10-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Idahyma Barrantes Fernández, cédula de identidad 1-0573-0729, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sulara, cédula jurídica 3-006-788851, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, cinco de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 4600038850.—Solicitud 230283.—( IN2020497752 ).

AMJP-0145-10-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señorita Andrea Karina Arrieta Durán, cédula de identidad 1-1201-0401, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Renacer para Pacientes con Enfermedades Reumatológicas, cédula jurídica 3-006-793066, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cinco de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 4600038850.—Solicitud 230285.—( IN2020497763 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN DE REQUISITOS PARA REALIZAR TODO

TIPO DE TRÁMITE ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

TRIBUTACIÓN RELACIONADO CON LA ACREDITACIÓN

REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO, Y CON LA

AUTENTICACIÓN DE FIRMAS

DGT-R-37-2020.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que en La Gaceta 45 del 9 de marzo del 2018, se publicó la resolución DGT-R-08-2018, dictada por la Dirección General de Tributación a las ocho horas del 7 de febrero de 2018, denominada “Resolución de requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de Tributación relacionado con la Acreditación, Representación y el Mandato, y con la Autenticación de firmas”.

III.—Que en la resolución citada anteriormente, se establecieron los requisitos y las formalidades que deben cumplir los obligados tributarios para cualquier diligencia que realicen ante la Administración Tributaria, no obstante, ante los diferentes escenarios que se presentan en la Administración Tributaria, se considera oportuno mejorar la redacción de sus artículos 3 y 4 para que quede claro que los apoderados que se pueden acreditar ante el Registro Único Tributario son los que ostentan un poder generalísimo sin límite de suma de actuación individual, no conjunta, de modo que se les facilite su actuación ante la Administración Tributaria sin necesidad de estar demostrando su poder en cada tramitación que realice. Esto constituye una facilidad brindada por la Administración Tributaria a los usuarios, en las condiciones que esta define. Ello no impide que cualquier otro apoderado actúe ante la Administración Tributaria siempre y cuando conste un poder suficiente para actuar. Asimismo, se adiciona un párrafo al artículo 3º indicando lo establecido por el artículo 226 del Código de Comercio, Ley 3284 del 30 de abril de 1964, en el sentido de que las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias de éstas, que ejerzan actos de comercio en el país, deben acreditar ante la Administración Tributaria un apoderado generalísimo sin límite de suma de actuación individual. Adicionalmente, en razón de la información con la que cuenta la Administración Tributaria de otras fuentes, conviene dispensar de la obligación establecida en el párrafo primero del artículo 5, a aquellos representantes que tengan su información actualizada y vigente, en el Registro Único Tributario. Por otro lado, se titulan los artículos 7 a 10 y se mejora la redacción del artículo 8 incluyendo el supuesto de la certificación digital y se armoniza el plazo como indica en el artículo 10.

IV.—En vista de los múltiples cambios que ha sufrido la Resolución DGT-R-08-2018, dictada por la Dirección General de Tributación a las ocho horas del 7 de febrero de 2018, se considera oportuno dictar la presente resolución que la reproduce íntegramente en los aspectos no indicados en los presentes considerandos, incluyendo únicamente los cambios arriba señalados, y derogando la original.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación no crea trámites adicionales para el administrado, procedimientos ni requisitos, sino que, por seguridad jurídica, unifica en un solo documento lo dispuesto por la resolución original y sus diferentes reformas, además de incorporar una serie de escenarios que se presentan en la Administración Tributaria y que se ha considerado oportuno incluir, para mayor claridad de los sujetos pasivos.

VI.—Que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta 194 del 6 de agosto de 2020 y La Gaceta 195 del 7 de agosto de 2020, respectivamente. Por lo que a la fecha de la emisión de esta resolución. se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDefiniciones. Para los fines de la presente resolución se entenderá por:

1.  Administrador de Condominio: Es la persona física o jurídica que es nombrada por la asamblea de condóminos para realizar las tareas de administración del condominio.

2.  Acreditación: Inscripción en el Registro Único Tributario de datos identificativos de los obligados tributarios, incluyendo representantes legales y apoderados que autorice la presente resolución.

3.  Apoderado (a): Persona física, distinta al representante legal, que tiene poder otorgado por otra persona física o jurídica, para representarla y actuar en su nombre, dicho poder se confiere mediante la figura denominada contrato de mandato.

4.  Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

5.  Mandato: Contrato consensual mediante el cual una de las partes entrega a la otra su representación personal y el encargo para el desempeño de una gestión, servicio o negocio.

6.  Poder: Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo.

7.  Poderdante: Persona que da un poder a otra para que actúe en su nombre o la represente.

8.  Poder Generalísimo: Es el más amplio, ya que el apoderado está facultado para celebrar cualquier acto y realizar cualquier trámite o gestión en nombre del poderdante. El poder puede limitarse, debe hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Nacional, está regulado por el artículo 1254 del Código Civil, Ley 30 del 19 de abril de 1885.

9.  Poder General: Comprende actos de pura administración, entendiendo por éstos los que tienen por objeto conservar, mantener, hacer redituar un patrimonio o percibir y utilizar las rentas que dé, sin que el apoderado pueda ejecutar cualquier acto que exceda de la administración ordinaria, pues para ello el mandato debe ser expreso, de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil.

  10.   Poder Especial: Comprende uno o más negocios los cuales deben estar determinados limitados, en el mandato. Si es otorgado para un acto o contrato con efectos registrales deberá realizarse en escritura pública y no será necesario inscribirlo en el Registro, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil.

  11.   Poder Especialísimo: Es muy concreto y estricto, limitándose al acto para el cual fue conferido se trata de un mandato específico, para realizar un acto de carácter personalísimo por lo que no aplica para la realización de trámites tributarios.

  12.   Representante legal: Aquel que ostenta la representación judicial y extrajudicial de una persona física o jurídica, incluido el Garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad. Toda persona jurídica, en su ley de creación o en su estatuto de constitución debe identificar al funcionario que habrá de ejercer la representación legal.

  13.   Tutor (a): Quien ejerce la autoridad paternal o patria potestad sobre un menor de edad no emancipado ni, conforme al Título II del Código de Familia, Ley 5476; o quien está encargado del cuido de un menor de edad no emancipado ni sujeto a la patria potestad, conforme al Título V del mismo código.

  14.   Garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad que sean obligadas tributarias. Quien ha sido designado para asegurar el goce pleno del derecho a la igualdad jurídica de las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, conforme a la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, 9379.

CAPÍTULO II

Requisitos para la acreditación de representante

legal y apoderados

Artículo 2ºDeber de acreditación del representante legal ante la Administración Tributaria. Las personas jurídicas deberán acreditar ante el Registro Único Tributario a su representante legal en las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo 8º de la resolución DGT-R-60-2017 de 20 de diciembre del 2017.

Asimismo, deberá acreditarse el Tutor y el Garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, cuando las personas sujetas a su cuidado sean obligadas tributarias. Para ello deben llenar el formulario que la Administración Tributaria disponga para tal efecto y presentarlo debidamente firmado, conjuntamente con la certificación respectiva o referencia de la misma si es digital, ante la Administración en que estén adscritos.

En el supuesto de que el Garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad sea una persona jurídica, se acreditará su representante legal conforme al artículo 7 de esta resolución.

La Administración Tributaria podrá notificar válidamente al representante legal todo tipo de documentos que inicien actuaciones relativas a su representado. No obstante, para actuar en nombre del obligado tributario en cualquier trámite ante la Administración Tributaria, el representante legal deberá tener su nombramiento vigente.

Cuando el representante legal esté domiciliado en el extranjero, su domicilio es el mismo del establecimiento permanente en el país, según las disposiciones de los artículos 26 y 27 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 3ºAcreditación de apoderados distintos del representante legal. Utilizando el formulario que la Administración Tributaria disponga para tal efecto, los obligados tributarios, podrán acreditar ante el Registro Único Tributario, además del representante legal, a cualquier otro apoderado que estimen conveniente para actuar ante la Administración Tributaria, siempre y cuando ostente un poder generalísimo sin límite de suma con actuación individual, no conjunta, debidamente inscrito ante el Registro Nacional.

Las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias de éstas, que ejerzan actos de comercio en el país, deben acreditar ante el Registro Único Tributario un apoderado con residencia en Costa Rica que ostente el mismo poder indicado en el párrafo anterior, conforme al artículo 226 del Código de Comercio, Ley 3284 del 30 de abril de 1964. Para efectos tributarios, este apoderado tendrá las mismas facultades y obligaciones del representante legal, de igual manera, deberá cumplir con los deberes formales y materiales que le corresponden a su representada, para lo cual, se le habilitará el perfil de usuario en el Portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV).

Artículo 4ºPoderes no susceptibles de acreditación. Con excepción del representante legal de las personas jurídicas, no son susceptibles de acreditarse ante el Registro Único Tributario: apoderados generalísimos con límite de suma actuando conjuntamente, los apoderados generalísimos con límite de suma, generales, especiales y especialísimos, quienes solo pueden actuar en trámites específicos ante la Administración Tributaria. En estos casos, el poder respectivo deberá indicar detalladamente el o los trámites específicos que el apoderado podrá realizar ante la Administración Tributaria.

Artículo 5ºForma de demostrar la representación legal, los poderes y su vigencia. Tanto la representación legal de personas jurídicas, así como los poderes generalísimos y generales que otorguen las personas físicas o jurídicas, deben estar inscritos en el Registro respectivo, y se harán constar mediante certificación registral, sea digital o física, o mediante certificación notarial. No será necesario este requisito cuando la inscripción del representante legal en el Registro Nacional, conste en la base de datos de la Administración Tributaria y se encuentre debidamente actualizada y vigente, por lo que únicamente se debe presentar en los casos específicos que se mencionan el inciso b) del artículo 8º de la resolución DGT-R-60-2017 de 20 de diciembre del 2017.

Los casos particulares de tutores y garantes para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad serán demostrados conforme a la legislación particular que rige la materia.

La certificación digital tendrá una vigencia de quince días naturales desde el momento de su emisión, la certificación física y la certificación notarial, tendrán una vigencia de un mes a partir de la fecha de su expedición.

Vencidos dichos plazos la acreditación respectiva quedará sin efecto en los registros de la Administración Tributaria.

No obstante, en los trámites específicos en que actúe una persona debidamente acreditada al momento de verificarse su representación o poder, si estos últimos se extienden por más allá de la vigencia de la acreditación, se entenderá que continúa autorizada hasta la conclusión de las actuaciones incoadas, salvo manifestación expresa en contrario del poderdante en el expediente del trámite de que se trate.

Los poderes especiales se harán constar en papel común suscrito por quien tenga poder suficiente para otorgarlos, con la firma debidamente autenticada, y su vigencia será la que se indique en dicho documento, y en caso de no indicarlo, se entenderá condicionada a la realización de las actuaciones específicamente indicadas por el poderdante.

Artículo 6ºSociedades acéfalas omisas en declaraciones del Impuesto sobre la Renta y morosas en el Impuestos a las Personas Jurídicas. En aquellos casos en que la persona jurídica esté acéfala por cualquier circunstancia y no pueda inscribir un nuevo representante legal por estar morosa en el Impuesto a las Personas Jurídicas, y requiera ponerse al día en dicho impuesto mediante la previa presentación de sus declaraciones en el Impuesto sobre la Renta que permita a la Administración Tributaria liquidar el Impuesto a las Personas Jurídicas, deberá contar con un apoderado especial, nombrado por la Asamblea de accionistas, que le autorice a liquidar y presentar las referidas declaraciones, asimismo, le corresponderá aportar constancia de los accionistas de la sociedad emitida por el Registro de Accionistas.

Artículo 7ºRepresentación de los condominios administrados por personas jurídicas. En el caso de condominios administrados por personas jurídicas y únicamente para fines tributarios, se registrará en la casilla de “Representante Legal”, a la persona física que ostente la representación legal de la persona jurídica que funja como Administradora del Condominio, lo anterior, debido a la configuración de los sistemas con que cuenta esta Dirección General para su gestión ordinaria, y que, para efectos de localización, es más conveniente a los intereses de la Administración Tributaria. Lo indicado no implica que la persona física sea considerada directamente Administradora del Condominio, ni que se desvirtúe lo registrado en el Registro Nacional.

CAPÍTULO III

Nombramiento de apoderados para la realización de trámites

específicos ante la Administración Tributaria

Artículo 8ºApoderados no acreditados. Tratándose del nombramiento de apoderados distintos a los acreditados, para un trámite específico ante la Administración Tributaria, el poder correspondiente deberá hacerse constar en el expediente respectivo.

Artículo 9ºPlazo de validez de la certificación del poder. En todos los casos los apoderados deberán aportar, según corresponda, el original del poder que ostenten, o fotocopia del mismo para que pueda ser confrontada con su original por el funcionario tributario, o la referencia de la certificación digital respectiva. La certificación no podrá tener más de un mes de emitida para que surta efectos ante la Administración Tributaria.

Artículo 10.—Actuaciones de apoderados acreditados. Si la acreditación se encuentra vigente, basta con que el apoderado muestre su cédula de identidad al funcionario competente de la Administración Tributaria, para realizar gestiones verbales o escritas.

En caso de que el apoderado no actúe personalmente ante la Administración Tributaria en actuaciones escritas, la firma del documento donde conste la gestión de que se trate, debe estar debidamente autenticada por Abogado o Notario Público.

En caso de actuaciones a través del Portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV), basta con el uso de la clave de acceso de usuario autorizado, previamente asignada por la Administración Tributaria, o con la firma digital, según sea la modalidad utilizada por la Administración.

Artículo 11.—Caducidad de la acreditación. La Administración Tributaria dispondrá mantendrá actualizada la información de las personas acreditadas por los sujetos pasivos ante el Registro único Tributario, para actuar por mandato a nombre de éstos ante las oficinas de la Dirección General de Tributación, indicando la calidad del poder que ostenten, de conformidad con lo que disponen los artículos 1251, siguientes y concordantes del Código Civil. Dicha acreditación servirá de consulta a los funcionarios de esta Dirección y caducará en el término de un mes.

Artículo 12.—Actuación de apoderados no acreditados. Aun cuando no estén acreditados los apoderados ante la Administración Tributaria, si demuestran poder legal suficiente podrán apersonarse y actuar en el procedimiento o trámite específico.

CAPÍTULO IV

Requisitos formales que deben contener los documentos que

ameritan de autenticación de firma por abogado y notario

Artículo 13.—Requisitos que deben contener los documentos autenticados por un abogado. Salvo que las disposiciones sobre el trámite a realizar ante la Administración Tributaria no estipulen que dicha autenticación debe ser efectuada por un Notario Público, el abogado se encuentra facultado para autenticar firmas, el cual requiere solamente indicar el número de carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la firma y sello del abogado y adherir las especies fiscales de ley.

En el caso de su propia firma, esta no requiere autenticación alguna, sino que se indica “auténtica por sí” o una expresión similar; en este caso, no se estampa el Timbre del Colegio de Abogados porque este se cobra por el servicio de autenticar la firma de otro.

Artículo 14.—Requisitos que deben contener los documentos autenticados por un notario público. La razón de autenticación de firma realizada por un notario público debe venir impresa en papel de seguridad notarial, conjuntamente con su sello blanco, y en dicho papel debe venir estampada su firma con indicación de que ambos, sello y papel, corresponden a los registrados en La Dirección Nacional de Notariado, con expresa indicación de que actúa en su condición de Notario Público. Además, deben adherir las especies fiscales de ley.

Artículo 15.—Derogatoria. Deróguese la DGT-R-08-2018, dictada por la Dirección General de Tributación a las ocho horas del 7 de febrero de 2018, denominada “Resolución de requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de Tributación relacionado con la Acreditación, Representación y el Mandato, y con la Autenticación de firmas” y sus reformas.

Artículo 16.—Vigencia.

Transitorio.—En tanto se mantienen las medidas sanitarias que restringen la atención al público de manera presencial, debidas a la pandemia por COVID 19, los documentos a que se refiere esta resolución podrán presentarse escaneados en formato PDF, a través de la Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI) conforme a la resolución DGT-R-17-2020 del 29 de julio del 2020.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O.C. 4600035422.—Solicitud 230457.—( IN2020497866 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 105, Título N° 271, emitido por el Liceo de Paraíso en el año dos mil ocho, a nombre de González Martínez Brenda Melina, cédula 2-0644-0810. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497450 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 46, Título N° 4171, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil catorce, a nombre de Hernández González Ana Graciela, cédula 2-0749-0050. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497531 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 179, Título N° 1773, emitido por el Liceo de Paraíso Diurno, Nocturno y Vocacional en el año dos mil cinco, a nombre de Morales Solano Kathia Vanessa, cédula 3-0422-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497568 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 51, Asiento N° 24, emitido por el Liceo La Virgen, en el año dos mil trece, a nombre de Álvarez Fonseca Lorena, cédula 2-0734-0544. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497656 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 04, folio 26, título 3038, emitido por el Liceo San Isidro, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Osleidy Yelena Zúñiga Romero. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombres y apellidos correctos son: Osleidy Yelena Zuniga Romero, cédula 1-1798-0490. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497529 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, asiento 13, título 001, emitido por el Instituto Educativo San Jorge, Sección de III Ciclo y Educación Diversificada, en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Segnini Alberto, cédula 1-1540-0997. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497543 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título 611, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil siete, a nombre de Sibaja Vargas Luis Carlos, cédula 6-0385-0002. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497739 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 05, asiento N° 07, emitido por el CINDEA San Carlos en el año dos mil siete, a nombre de Idania Urbina González. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Idania Lissette Urbina González, cédula 8-0116-0356. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497879 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0005203.—Óscar Pauly Calvo, soltero, cédula de identidad 113890681, en calidad de apoderado generalísimo de Little Endian Engineering S. A., con domicilio en: costado oeste del Polideportivo de Mata de Plátano, casa marrón 2 pisos en El Carmen de Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LE little Endian Engineering

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos electrónicos de efectos para instrumentos musicales y en clase 42: servicios tecnológicos de diseño y desarrollo de equipos. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020496526 ).

Solicitud N° 2019-0008413.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 108510525, en calidad de apoderado especial de Reflex Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 87 Avenida Norte y 3A. Calle Poniente, Pasaje San Rafael N° 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Master-Bond REFLEX

como marca de fábrica y comercio, en clase 19. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el 10 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020496547 ).

Solicitud Nº 2020-0008304.—Helen Giselle Bolaños Morera, casada una vez, cédula de identidad 204940772, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Jera Jer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487020, con domicilio en Flores, San Joaquín, 300 m sur del Supermercado Dos Mil, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GHS GREEN HOUSE SCHOOL

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y enseñanza de niños en nivel preescolar hasta jóvenes y adultos en nivel escolar, colegial, universitario o parauniversitario, en modalidad presencial o virtual a distancia. Reservas: de los colores azul y verde. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020496594 ).

Solicitud 2020-0007268.—José Pablo Muñoz Herrera, soltero, cédula de identidad 115410081 con domicilio en Residencial Casa de Campo, ubicado del cruce de Desamparados, 500 metros carretera a San Miguel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dark Sheep Adult Gaming

como marca de comercio y servicios en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes para adultos Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020496783 ).

Solicitud 2020-0007136.—Juliana María Suarez Carrasco, soltera, cédula de identidad 115220929, con domicilio en San Joaquín de Flores, 200 metros al este de la Cruz Roja, casa 47010936, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUÁREZ,

como marca de comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, calzado de cuero y cuero sintético, calzado de tela artesanal. Reservas: de los colores: negro, turquesa y blanco. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 4 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020496784 ).

Solicitud Nº 2020-0006579.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Calidad Pascual S.A.U., con domicilio en carretera de Palencia S/N 09400 Aranda de Duero Burgos, España, solicita la inscripción de: PASCUAL YOGIKIDS

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fórmula de leche para bebés, alimentos para bebés y niños pequeños, leche en polvo para bebés, fórmula sin lactosa para bebés, preparaciones alimenticias para bebés; en clase 29: leche, leche en polvo, leche condensada, leche de soja [sustituto de la leche], bebidas a base de leche, bebidas a base de leche que contienen zumos de frutas, bebidas lácteas, predominantemente leche, bebidas lácteas que contienen frutas, bebidas lácteas aromatizadas, batidos de leche, productos lácteos y sustitutos de los lácteos, crema de mantequilla, nata [productos lácteos], nata batida, productos de queso, yogur, yogures aromatizados, yogures para beber, bebidas a base de yogur, yogures para niños, preparaciones para hacer yogures, yogures bajos en grasa, yogures aromatizados con frutas. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020496791 ).

Solicitud 2020-0005074.—María Fernanda Céspedes Alfaro, soltera, cédula de identidad 114910094 con domicilio en San José, Goicoechea, Ipís, del Cruce entre Ipís y Coronado, 25 metros sur del Palí y 200 metros al oeste, casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gemes ALFAJORES

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repostería (alfajores), elaboración de alfajores. Reservas: De los colores; negro, turquesa, rojo, fuscia, café. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020496803 ).

Solicitud 2020-0008219.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Richard Gerardo Torres Valverde, soltero, cédula de identidad 118090860, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, Buena Vista de Rivas, 200 metros este del Truchero El Puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALY COFFEE

como marca de servicios en clase 35. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta al por mayor y menor de café, publicidad. Reservas: No hace reserva del término. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020496811 ).

Solicitud 2020-0006747.—Aaliyah Corbett Douglas, soltera, cédula de identidad 117740616 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, Condominio Las Aralias, Apartamento 6 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURE SKIN LIFE’S TOO SHORT, TRE4T YOURSELF

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; preparaciones, aceites, lociones, cremas, espumas y geles para el baño y la ducha; cosméticos en forma de cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas; preparaciones para el cuidado de la piel. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020496828 ).

Solicitud 2019-0001509.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020496829 ).

Solicitud 2019-0000976.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Urb. Santa Catalina, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 04 de setiembre del 2020. Presentada el: 06 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020496830 ).

Solicitud 2020-0005492.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Baram International CO., LTD., con domicilio en 12F, 317, Dosan-Daero, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: DEARDAHLIA,

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 21 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lacas de uñas; preparaciones cosméticas antienvejecimiento; lápices de cejas; champús para el cuidado del cuero cabelludo; lápices de labios [pintalabios]; lacas de uñas; bases de maquillaje; hidratantes para la piel (cosméticos); lociones corporales; preparaciones cosméticas de protección solar; limpiadores faciales; perfumes; preparaciones para el cuidado del cabello; aguas de tocador; mascarillas cutáneas utilizadas como cosméticos; cosméticos; productos de maquillaje; desmaquilladores; en clase 21. Aplicadores de maquillaje para los ojos; brochas y pinceles de maquillaje; cepillos para el teñido del cabello; pulverizadores (dispositivo para esparcir líquido); esponjas para aplicar polvos corporales; brochas y pinceles de maquillaje no eléctricos; distribuidores de productos de limpieza (dispensadores o recipientes que pueden contener jabón, desmaquilladores, agua de limpieza micelar, pañuelos faciales y papel higiénico); pinzas para rizar pestañas (cepillo para pestaña); cepillos de uñas; cepillos de limpieza facial; vaporizadores de perfume; soportes de cepillos cosméticos; aplicadores en barra para maquillaje; neceseres de tocador; aparatos para desmaquillar; esponjas para aplicar maquillaje; borlas de polvera; en clase 35: servicios de comparación de precios; suministro de información y asesoramiento en materia de comercio electrónico; servicios de intermediarios comerciales para la venta y compra de productos y servicios; adquisición de contratos para la compra y venta de productos; facilitación de informes de marketing a través de sitios web; alquiler de espacios publicitarios en sitios web; promoción de productos y servicios de terceros mediante la explotación de un centro comercial en internet con enlaces a páginas web minoristas de terceros; servicios de venta minorista en línea (centros comerciales integrales por internet); suministro de información al consumidor sobre productos a través de internet; servicios de intermediarios comerciales en relación con la correspondencia por telecomunicaciones; servicios de venta minorista de limpiadores faciales; servicios de venta minorista de cosméticos; servicios de venta mayorista de cosméticos; agendas de venta de cosméticos; organización de ventas de cosméticos; estudios de investigación de mercado en relación con cosméticos productos de perfumería y de belleza; servicios de venta mayorista de neceseres de tocador (vacíos); servicios de venta minorista de neceseres de tocador (vacíos); Agencias de venta de neceseres de tocador (vacíos); servicios de venta minorista de bolsas de cosméticos portátiles (vacías); servicios de venta minorista de estuches portátiles de productos cosméticos (vacíos); servicios de venta minorista de aplicadores de maquillaje para los ojos; servicios de venta mayorista de aplicadores de maquillaje para los ojos. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el 21 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020496831 ).

Solicitud 2020-0006130.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de YKK Corporation con domicilio en 1 Kanda Izumicho, Chiyoda-Ku, Tokyo, 101-8642, Japón, solicita la inscripción de: NATULON

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos; carteras; monederos; estuches para artículos de tocador; carteras para tarjetas de visita (tarjeteros); tarjeteros [carteras]; billeteras; tiras de cuero; armazones de bolsos; armazones de carteras; armazones de monederos; broches para bolsos, carteras y monederos; cierres para bolsos, carteras y monederos; hebillas para bolsos, carteras y monederos; bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, carteras y monederos; ajustadores de longitud para bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, carteras y monederos; hombreras para bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, carteras y monederos; ganchos para cinturones y correas para bolsos, carteras y monederos; asas y agarradores para bolsos, carteras y monederos; parches para cinturones y correas bolsos, carteras y monederos; hebillas para mochilas, bolsas de viaje y bolsas de gimnasia.; en clase 26: Cremalleras [mercería]; cintas auto adherente [artículos de mercería]; cierres ajustables para prendas de vestir, calzado, sombrerería y bolsos; cierres de corredera para bolsas de plástico que pueden cerrarse; botones; broches de presión [automáticos]; botones decorativos de fantasía; corchetes y ojetes; corchetes [mercería]; ojales de prendas de vestir; ojetes para el calzado; hebillas para prendas de vestir; hebillas de zapatos; ganchos de seguridad; obstructores de cordones; topes de final de cordón; cintas elásticas; malla del tipo de cintas de tela tejida para coser; hebillas en forma de ajustadores de cinta. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020496832 ).

Solicitud 2020-0007557.—Erick Leiva López, cédula de identidad 304230982, en calidad de apoderado generalísimo de Ikigaia S.A., cédula jurídica 3101796704, con domicilio en Cartago, Oriental, del Bar La Libanesa 50 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boticaia

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de servicios médicos y farmacéuticos. Reservas: del color verde. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020496847 ).

Solicitud 2020-0007189.—Gisela María Sánchez Chaves, casada una vez, cédula de identidad 602900352, con domicilio en 200 metros oeste del Gimnasio Multispa en Tibás, frente a La Nación, costado oeste de la Soda Oasis, Apto. 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOLVED HUMANS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación en valores humanos, coaching y prevención de la salud desde la perspectiva científica de la Neurofelicidad: Charlas, eventos, conferencias, sesiones personalizadas de Coaching, meditación y relajación. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020496866 ).

Solicitud 2020-0003334.—Adalberto Gallardo Camacho, divorciado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Respire Bien, cédula jurídica 3101793692, con domicilio en Curridabat, de Plaza Cristal 400 m al sur, local a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL OXIDE

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante amplio espectro. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020496867 ).

Solicitud 2020-0008145.—Alejandra Gutiérrez Campos, soltera, cédula de identidad 116280744, con domicilio en frente Colegio Manuel Benavides, casa 12-F, Heredia, Costa Rica solicita la inscripción de: solare

como marca de comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Manteles individuales de materias textiles, fundas de almohada, mantas de picnic, pañuelos de bolsillo, ropa de cama, ropa de hogar, telas con motivos impresos, etiquetas de materias textiles, fundas de cojín. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020496876 ).

Solicitud 2020-0006797.—Andrea Campos Villalobos, divorciada una vez, cédula de identidad 109680890, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en San José, Mata Redonda, diagonal al restaurante Subway, edificio Jorge Manuel Dengo, Costa Rica, solicita la inscripción de: en línea k kölbi

como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para promocionar servicios de telecomunicaciones del negocio de valor agregado asociado a entretenimiento para el mercado de personas, en relación con la marca 203992. Reservas: De los colores verde limón, turquesa, gris, morado y blanco. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020496895 ).

Solicitud 2020-0006805.—Rosibel Días Arias, casada, cédula de identidad 109570308, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, Cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #sömosdelosmismos

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de telecomunicaciones, en relación con la marca 203992 (figurativa). Reservas: De los colores: verde limón, turquesa, naranja, morado y blanco y del tipo de letra: Bryant Pro. No se hace reserva del hashtag. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020496896 ).

Solicitud 2020-0008151.—Daniel Alan Leis Chanto, soltero, cédula de identidad 207250753 con domicilio en Poás, San Pedro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIKE CLUB como nombre comercial en clases 39 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes; servicios de alquiler relacionados con el trasporte y los viajes; servicios de suministro de información sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, así como los servicios destinados a divertir o entretener; servicios de educación de personas; servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020496898 ).

Solicitud 2020-0007657.—Édgar Arguedas Quesada, casado una vez, cédula de identidad 303100619, con domicilio en Turrialba, 150 m norte del Colegio Iet, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANIPLEX

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectante. Reservas: de los colores azul oscuro y verde claro. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020496902 ).

Solicitud 2020-0006500.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467 con domicilio en San Ramón, 100 metros este de los tanques de almacenamiento de agua potable de Acueductos y Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carolina MUÑOZ

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 41: Actividades deportivas y culturales; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020496903 ).

Solicitud 2020-0007191.—Gisela María Sánchez Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 602900352, con domicilio en 200 metros oeste del Gimnasio Multispa en Tibás, frente a la Nación, costado oeste de la Soda Oasis, Apto 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Humanos evolucionados

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de formación en valores humanos, coaching y prevención de la salud desde la perspectiva científica de la Neurofelicidad: Charlas, eventos, conferencias, sesiones personalizadas de Coaching, meditación y relajación. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el 07 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020496923 ).

Solicitud 2020-0004939.—Luis Mariano Araya Siles, casado una vez, cédula de identidad número 108340910 con domicilio en San Rafael, Condominio Campo Real, Condominio 9-10, Apto L-6-1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU’ROLLO

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurantes, donde se preparan alimentos y bebidas especializados en comida rápida. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020497129 ).

Solicitud No. 2020-0004535.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Industrias Martec Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3102050217 con domicilio en Quepos, Boca Vieja de Quepos, al final de la calle el ranch:5n, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, edificio blanco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FRESCURA DEL MAR by MARTEC como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: a) Servicios de distribución de muestras, compra, venta, comercialización y publicidad, a nivel nacional como internacional, exportación; todo relacionado con todo tipo de pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles en todas sus presentaciones, todo de manera congelada en clase 35, relacionada con la marca FRESH FROZEN BY MARTEC expediente 2020-2941; b) Servicios de local comercial dedicado a pescadería para preparar y proveer alimentos y para brindar servicio de entrega a domicilio de alimentos (pescados, mariscos, crustáceos, moluscos comestibles y cualquier otra especia marina en todas sus presentaciones en clase 43 relacionados con la marca MARTEC FISH MARKET expediente 2020-2947; c) Servicios de distribución de muestras, compra, venta, comercialización y publicidad, a nivel nacional como internacional, exportación; servicio de compra y venta de productos alimenticios por medio de comercio electrónico o ventas a través de plataformas digitales por Internet, todo relacionado con todo tipo de pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles en todas sus presentaciones, en clase 43, relacionados con la marca MARTEC www.martecfishmarket.com, expediente 2020-2948; d) Un establecimiento comercial dedicado a la pesca, procesamiento, empaque, compra venta, distribución comercialización y publicidad de todo tipo de pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles en todas sus presentación; servicio de granja de peces y otras especies marinas, acuicultura y cultivo marino; servicio de pescadería para venta y comercialización de las especies indicadas relacionadas con el Nombre Comercial MARTEC SUSTAINABLE WILD & FARMED, expediente 2019-11433; e) Pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles (no vivos), sus partes, derivados y extractos, frescos, procesados, empacados, refrigerados, congelados; alimentos procesados y ahumados en clase 29; Servicios de distribución de muestras, compra, venta, comercialización y publicidad, a nivel nacional como internacional, exportación, todo relacionado con todo tipo de pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles en todas sus presentaciones en clase 35; Granjas de peces y otras especies marinas, servicios relacionados con acuicultura y cultivo marino, en clase 44, relacionados con la marca MARTEC SUSTAINABLE WILD & FARMED SEAFOOD, expediente 2019-11434. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497134 ).

Solicitud 2020-0007972.Lizzi Castro Méndez, casada una vez, cédula de identidad 900990444, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, Las Luisas, casa 55, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALM

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación a base de especias. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020497193 ).

Solicitud 2020-0007469.—Ronald Enrique Hernández Rojas, casado una vez, cédula de identidad 106220488, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Centro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101023324 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel de la plaza de deportes, 100 metros al sur, Costa Rica , solicita la inscripción de: SUBLICENTRO como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la sublimación e impresión de artículos promocionales. Ubicado en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, de la Plaza de Deportes, 100 metros al sur. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497195 ).

Solicitud 2020-0004919.—Alejandro Pignataro Madrigal, casado, cédula de identidad 109400746, en calidad de apoderado especial de Propiedades Almapau S. A., cédula jurídica 3101367289, con domicilio en San José, Escazú, del Palacio Municipal 275 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Huevitos de Doña Doris,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: huevos, huevos de gallina, huevos de pastoreo, huevos procesados, huevos congelados. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 6 de julio del 2020. Presentada el: 26 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020497199 ).

Solicitud 2020-0004528.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Rachman Ian Kaber González, soltero, cédula de identidad 801120888, con domicilio en San Juan de Santa Bárbara, 300 mts al oeste del Colegio New Hope, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOʹ’S BURGER

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Fecha: 23 de julio del 2020. Presentada el: 18 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497206 ).

Solicitud 2020-0007341.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393 con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25m al norte sobre línea del tren, local mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUFFY

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, servilletas, toallas de cocina de papel| Reservas: No reservo Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020497213 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0008495.—Ricardo Alberto Delgado Esquivel, soltero, cédula de identidad 112930250, en calidad de apoderado generalísimo de Mama Ternera Parrillada S. A., cédula jurídica 3101767198, con domicilio en Tres Ríos de La Unión, Urbanización Cedros del Este, casa A-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMA TERNERA PARRILLADA

como marca de comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: de los colores negro, rojo y anaranjado. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020497200 ).

Solicitud 2020-0007081.—Dirk Niehaus Meinert, casado una vez, cédula de identidad 107670567, en calidad de apoderado especial de Anton Paar GmbH, con domicilio en Anton-Paar-Strasse 20 8054 Graz-Strassgane, Austria, solicita la inscripción de: ANTON PARA

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 10, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: instrumentos científicos, específicamente medidores de alcohol, medidores de bebidas para medir y analizar el azúcar, CO2, alcohol y contenido de extracto de bebidas: medidores de C02, medidores de densidad, medidores de concentración, instrumentos de análisis dinámico-mecánicos (DMTA), sistemas digestivos de alta presión, compuestos por contenedores para el calentamiento y la mineralización de pruebas, sistemas de digestión de microondas, específicamente reactores de microondas para uso de laboratorio, incluyendo para efectuar secados, evaporaciones, extracciones, digestiones UV, y/o combustión de oxígeno, sistemas de síntesis de microondas, medidores de oxígenos, polarímetros, refractómetros, reómetros para investigar la deformación y el comportamiento del flujo de muestras líquidas y/o sólidas: analizadores de azúcar, analizadores de superficies para realizar análisis de superficies sólidas y analizar la química de superficies y la propiedad de sólidos macroscópicos, termómetros, tribómetros: medidores de turbiedad, medidores de viscosidad para medir la resistencia de flujos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos (SAXS): sistemas de difracción de rayos X (XRD), sensores C02, sensores de densidad y velocidad de sonido, sensores de densidad, unidades de evaluación para medir la densidad y concentración de líquidos y gases, sensores de velocidad de sonido y el software para computadora requerido, en especial el software para operar computadoras vendido como unidad con cada uno de los instrumentos mencionados anteriormente para su uso en operaciones de laboratorios científicos: instrumentos de laboratorio para medir potencial zeta, medidores de espectro: analizadores de espectro y óptica integrada, medidores de espectro Raman y microscopios raman, instrumentos para pruebas nano-mecánicas y micro-mecánicas para indentación. fuerza lateral, rayadoras, fatiga y/o prueba de gasto de superficies, capas, membranas, películas finas, materiales biológicos y/o interfaces materiales, Equipo de pruebas para la industria petrolera, en especial ensayadores de punta flash, unidades de destilación, instrumentos de prueba para la estabilidad de oxidación, instrumentos de prueba para las propiedades de flujo frío como ensayadores de punta de tapón de filtro frío y ensayadores de punta de nube o de verter, instrumentos de prueba para consistencia y ductilidad como medidores de penetración, trabajadores de grasa, ensayadores de punta suavizante, ensayadores del punto de quiebre y medidores de ductilidad y de contenido de goma, emulsificadores Henschel y ensayadores de espuma, equipo de pruebas para la industria alimentaria, cosmética de sabores y fragancias y farmacéutica, en especial ensayadores de punta flash, unidades de destilación, estabilidad de oxidación, medidores de penetración y ensayadores de punta suavizante: analizadores de partículas para medidar el tamaño de las partículas, el potencial zeta, la masa molecular, su conducencia y el index refractivo, instrumentos para medir la difracción laser, titradores, nebulizadores, instrumentos de medición del ph: instrumentos para determinar el peso molecular de polímeros, microscopios de fuerza atómica, sistemas de muestras automáticas, automatización y robótica, estaciones de relleno automático, y su software de computación acompañante, específicamente el software operativo vendido como unidad con cada uno de los instrumentos referidos anteriormente para uso en las operaciones de laboratorio científicas, analizadores de sorción volumétrica de gas, analizadores de sorcios del flujo dinámico de gas, analizadores de punta individual de flujo dinámico: analizadores del área de superficie y del tamaño de los poros, aparatos de relleno para uso en porosímetros: degasificadores para uso en conexión con analizadores del área de superficie, anglómetros de contacto de memoria, medidores de micro-partículas, controladores del flujo de gas, llaves de muestras múltiples para uso en analizadores de área de superficie, medidores de densidad de material: y muestrarios de poder; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos, todos para propósitos médicos, analizadores de espectros y ópticas integradas, todos para propósitos médicos, medidores de espectro raman y microscopios raman, rodos para propósitos médicos; en clase 37: servicios de construcción, servicios de instalación y reparación, extracción minera, perforación de gas y de petróleo; en clase 42: investigaciones química, técnica, pruebas de materia, ingeniería, investigación física, calibraje (mediciones), control de calidad, brindando investigación y desarrollo: inspección, análisis y servicio de investigación industrial, diseño y desarrollo de equipos e instrumentos para el control, medición, regulación y análisis, así como el diseño y desarrollo de equipos informáticos y software para monitorear y controlar los equipos de procesos industriales, Todos los productos y servicios referidos anteriormente son especialmente relevantes para determinar el uso de las propiedades físicas y rheológicas de medios líquidos servicios científicos y técnicos, así como el diseño y la investigación relacionadas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497210 ).

Solicitud 2020-0008586.—Randall Dávila Soto, casado una vez, cedula de identidad 204250336, en calidad de apoderado especial de Yeifer Rodríguez Villegas, casado una vez, cédula de identidad N°401790841, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, residencial El Castillo, Avenida Quetzal casa tres, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUMBO JINGO

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020497212 ).

Solicitud 2020-0006993.—Martín González Picado, casado una vez, cédula de identidad 106010804, con domicilio en Moravia, Residencial Altamoravia, 25 norte del centro educativo, casa 31-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruti Ice Helados Naturalmente Fruta y Salud

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados que contienen frutas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020497357 ).

Solicitud 2020-0007995.—Jorge Antonio Estrada Centeno, casado una vez, cédula de residencia 155808190014, en calidad de apoderado generalísimo de Complejo Integral Caribe S.A., con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 2, piso 4, Oficina Central Law Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLACA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a constitución y operación de Parque Industrial, Zona Franca, Agroindustrial y Comercial, participación en desarrollo industrial, agroindustrial y comercial, importación y exportación, ubicado en Limón, Liverpool, de Riteve Liverpool, 1km hacía Limón, primera entrada a la derecha, 600 metros, propiedad a mano izquierda. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497372 ).

Solicitud 2020-0006573.—Mauricio Hoffman Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 111880708, en calidad de apoderado generalísimo de Bulls Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797344, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, piso diez, oficina número ciento uno, Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULLS GARAGE FITNESS COMMUNITY,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios y gestión de negocios comerciales relacionados con la venta de artículos promocionales relacionados al concepto fitness. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el 21 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497381 ).

Solicitud 2020-0005667.—Alejandro José Rodríguez Hernández, soltero, cédula de identidad 116670631, en calidad de apoderado generalísimo de Nación Elite Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798165, con domicilio en cantón Alajuela, distrito Alajuela, Barrio Los Adobes, del Colegio Redentorista San Alfonso, 75 metros este, casa lado derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NACIÓN ÉLITE

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de actividades deportivas, educación y formación. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020497441 ).

Solicitud 2020-0004378.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Agrood Fresh Company SRL, cédula jurídica 3102770309, con domicilio en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, 200 metros al norte, Edificio Murano, octavo piso, Oficina ALS, Costa Rica, solicita la inscripción de: agrood

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de frutas. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco, azul, verde y naranja. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 15 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497452 ).

Solicitud 2020-0005722.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Piege Co, con domicilio en 20120 Plummer Street, Chatsworth, California 91311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACK BOW como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497453 ).

Solicitud 2020-0006392.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Agrobranding Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755915 con domicilio en San José, Santa Ana, 200 metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas de Advice Legal Studio, San Jose, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Koda (Diseño)

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de frutas. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier color, tamaño, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497454 ).

Solicitud 2020-0007092.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation, S. A. con domicilio en 5to piso Edificio Igra, Calle Aquilino de La Guardia N° 8, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: totalrenting la forma inteligente de avanzar

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionada a alquileres operativos/rentings; en clase 36: Servicios financieros relacionados con alquileres operativos/rentings. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497455 ).

Solicitud 2020-0007093.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Marevalley Corporation S. A., con domicilio en 5º piso, edificio Igra, Calle Aquilino De La Guardia 8, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MultiRenting la forma fácil de manejar

como marca de servicios, en clases 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionada a alquileres operativos/rentings; en clase 36: servicios financieros relacionados con alquileres operativos/rentings. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497457 ).

Solicitud 2020-0007083.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation S. A., con domicilio en 5to piso Edificio Igra, Calle Aquilino de La Guardia 8, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: instarenting la forma inteligente de avanzar

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionada a alquileres operativos/rentings.; en clase 36: Servicios financieros relacionados con alquileres operativos/rentings. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497458 ).

Solicitud 2020-0008026.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZETAFEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020497460 ).

Solicitud Nº 2020-0008027.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUXICOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020497462 ).

Solicitud 2020-0008661.—Douglas Alberto Beard Holst, cédula de identidad N° 114780155, en calidad de apoderado especial de PR Nueve Veinticinco SRL, cédula jurídica N° 3102802340 con domicilio en San José-Pavas, Boulevard de Rohrmoser, contiguo a la Clínica Prisma Dental, Bufete Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DE PLANTAS ÁNGELES como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dicho nombre comercial protegerá y distinguirá un establecimiento comercial que se dedicará a servicios de jardinería. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020497521 ).

Solicitud 2020-0008380.—Alberto Alejandro Miguel Inclán, divorciado una vez, cédula de identidad 801190662, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio El Tejar, casa 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACOARTE maestros taqueros,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en elaboración y venta de tacos y salsas de comida mexicana. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Condominio El Tejar, casa Nº2. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y negro. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 13 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497523 ).

Solicitud 2020-0007669.—Josué Esteban Solano Rodríguez, soltero, cédula de identidad 113450880 con domicilio en San José, San Francisco Dos Ríos, La Pacífica, de La Soda Okayama Snacks 250 mts. este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vegi & kiki

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de servicios de fotografía. Ubicado en San José, San Francisco Dos Ríos, la Pacífica. De la Soda Okayama Snacks, 250 metros este. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020497591 ).

Solicitud 2020-0003645.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Socialalpha Investment Fund (SAIF) Sicav-SIF con domicilio en Place de La Gare 28-32 1616, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: SOCIALALPHA, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión.; en clase 36: servicios prestados en asuntos financieros y monetarios. Fecha: 5 de octubre del 2020. Presentada el: 25 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497624 ).

Solicitud 2020-0008106.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de María José Miranda Rojas, Soltera, cédula de identidad 116670120, con domicilio en San Isidro, Vásquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III, casa 156, C 165A, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARI LACOACH como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de enseñanza, entrenamiento e instrucción-presencial, en línea o por medio de redes sociales, tanto de libre acceso como para una base de usuarios registrados-relativo al acondicionamiento físico y deportivo; Evaluación de acondicionamiento físico con fines de entrenamiento físico y deportivo; Organización, dirección y/o producción de conferencias y talleres de formación relacionados con actividad y acondicionamiento físico y deportivo; Suministro de información sobre entrenamiento físico en línea (website); Dirección de sesiones deformación en línea en materia de entrenamiento, preparación y acondicionamiento físico. Reservas: No se reserva en exclusiva el termino COACH, solo en su presentación conjunta como unidad con el articulo LA, tal y como se presenta en el conjunto marcario interesado MARI LACOACH. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador, ( IN2020497639 )

Solicitud 2020-0008323.—Valeria Ureña Contreras, casada, cédula de identidad 114630224 con domicilio en La Guácima, Condominio Vila Jardín Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: aktiva activewear

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa deportiva: licras, tops, joggers, blusas, sudaderas, bandanas, gorras, paños, vinchas, colas, falda-licra, enterizos, ropa para ciclismo: jersey, licras con refuerzo, calcetines, prendas para natación. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020497640 ).

Solicitud 2019-0011515.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de ABG-SI LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPORTS ILLUSTRATED como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 5; 9; 18; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes y aceites esenciales, agua de tocador, agua de colonia, sprays para el cuerpo (con propósitos cosméticos), exfoliantes para el cuerpo, manteca corporal, polvos de baño, polvos para el cuerpo, jabones no medicinales; bálsamos no medicados para uso capilar, para la piel y para los labios; sueros no medicinales para uso capilar, para la piel y para los labios; preparaciones limpiadoras para la piel, cremas y lociones para la piel, astringentes para uso cosmético, humectantes, desmaquilladores, paños impregnados con sustancias cosméticas, lociones y aceites bronceadoras, preparaciones con filtro solar, preparaciones de protección solar no medicadas; cremas para después del sol, geles de baño y humectantes; geles de ducha, sales de baño que no sean para uso médico, preparaciones para baños de espuma (no medicados), desodorantes para uso personal, talco (para uso cosmético y de tocador), productos de afeitar, cremas de afeitar, geles para el afeitado, mascarillas cosméticas para el cutis, antifaces de gel, dentífricos, velas de masaje para uso cosmético; productos cosméticos, a saber, polvos para la cara, pre-base de maquillaje, base de maquillaje, anti-ojeras, brillos faciales y corporales, bronceadores para la piel, lápices de labios [pintalabios], delineador de labios, brillos de labios, bálsamos no medicados para labios, lápices para uso cosmético, colorete, rubor, sombras de ojos, cremas para los ojos, delineador de ojos, máscara de pestañas, tintes de pestañas, pestañas postizas, lápices de cejas, gel para las cejas, polveras que contienen maquillaje; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, lacas para el cabello, lociones para el cabello, mascarillas para el cabello; productos para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, lacas de uñas, quitaesmaltes, uñas postizas, piedra pómez para uso personal; cremas y betunes para el calzado; champús para animales de compañía (no medicinales); aceites aromáticos; popurrís aromáticos. Clase 5: preparaciones para desinfectar las manos, vendas adhesivas, parches transdérmicos para tratamientos médicos, preparaciones para pulverizadores nasales, botiquines de primeros auxilios, gotas oftálmicas, desodorizantes de ambiente, ambientadores (desodorantes) para coches, desinfectantes, paños esterilizantes y desinfectantes, relajantes musculares medicinales para el baño, bálsamos para uso médico, cremas medicinales para el cuidado de la piel, pociones medicinales, hierbas medicinales, aceites para uso médico, raíces medicinales, caramelos con propósitos medicinales, preparaciones para aliviar el dolor, velas de masaje para uso terapéutico, bálsamos medicinales para los labios, polvos de baño con propósitos médicos; geles lubricantes para uso personal, suplementos a base de proteínas para consumo humano formados y empacados como barras; suplementos a base de proteínas para consumo humano en forma de cápsula, líquida y en polvo; complementos a base de hierbas en la forma de cápsulas, líquida y en polvo; tinturas de hierba con propósitos médicos, sueros medicinales para usarse en el cabello, la piel y los labios, píldoras para adelgazar; complementos dietéticos en la forma de cápsulas, líquida y en polvo; vitaminas; complementos vitamínicos en la forma de cápsulas, líquida y en polvo; caramelos de goma vitaminados, complementos dietéticos para animales de compañía, vitaminas para animales de compañía, ungüentos anti prurito a base de hierbas para animales de compañía y ungüentos a base de hierbas para las heridas externas de animales de compañía, preparaciones medicinales para el aseo de animales de compañía. Clase 9: software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargables; software de juegos informáticos grabado; software de juegos de ordenador; discos de videojuegos; discos de juegos informáticos; cartuchos y discos de juegos informáticos; discos de juegos informáticos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; auriculares de diadema para juegos; auriculares de diadema; cámaras fotográficas; auriculares con micrófono para ordenadores; auriculares acústicos para teléfonos celulares y móviles; cascos de realidad virtual; soportes de audio y audio/visual grabados, a saber, discos compactos grabados, casetes de audio, video casetes, DVD y discos acústicos que contienen programación audio/visual, a saber, entretenimiento, videos con música, películas, deportes y documentales; archivos de MP3 descargables que contienen música; películas cinematográficas grabadas relacionadas con entretenimiento, música y deportes; software multimedia grabado en CD-ROM que contiene entretenimiento, música y deportes; software de computadora para ser utilizado como salvapantallas; periféricos de palancas de mano (joysticks) de computadora; estuches para teléfonos; estuches para teléfonos móviles; estuches para artículos de óptica; maletines para ordenadores; estuches para cámaras fotográficas; relojes inteligentes, teléfonos inteligentes en forma de relojes de uso personal; artículos de óptica para la vista; gafas (óptica); gafas de sol; monturas de gafas; monturas de gafas de sol; cordones y cadenas para gafas y gafas de sol. Clase 18: bolsos de deporte y atléticos multiusos; bolsas y bolsos para la playa, para libros, de mano, marineros, con cambiador de pañales, para el gimnasio, de piel para las compras, en bandolera, con asas y de viaje; riñoneras y mochila para la cintura; mochilas; alforjas; monederos; porta trajes; mochilas escolares; equipajes; etiquetas identificadoras para maletas; baúles de viaje; maletas; estuches vacíos para cosméticos; bolsas vacías para cosméticos; estuches y neceseres de tocador vacíos; bolsas para herramientas vacías; maletines para documentos; portafolios (artículos de marroquinería); portafolios tipo maletín; portafolios (artículos de marroquinería); bolsos de mano sin asas; bolsos de mano sin asas para caballero; maletines para ejecutivos; carteras para tarjetas de visita (tarjeteros); estuches para carteras de visita y para tarjetas de crédito (carteras); estuches para llaves; billeteras; billeteros (artículos de marroquinería); carteras; paraguas. Clase 41: provisión de publicaciones electrónicas en línea no descargables en la naturaleza de revistas en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; servicios de publicación de contenidos de video digital, audio y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas de televisión en desarrollo en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de podcasts en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de video podcasts en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; producción de programas de radio y televisión; provisión de un sitio web que contiene blogs y publicaciones electrónicas en línea no descargables en la naturaleza de revistas en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; provisión de noticias de actualidad a través de una red global de computadoras; publicación del contenido editorial de sitios web accesibles a través de una red global de computadoras; servicios de entretenimiento en la naturaleza de servicios de desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido de entretenimiento multimedia; organización de juegos; organización de competiciones deportivas; organización de eventos deportivos; entretenimiento en la naturaleza de espectáculos musicales en vivo; servicios de entretenimiento en la naturaleza de organización de eventos sociales de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de una variedad de eventos deportivos reproducidos en vivo y grabados con el propósito de ser distribuidos a través de medios de transmisión; presentación de espectáculos en vivo; servicios de apuestas; servicios de juegos de azar o apuestas; servicios de apuestas; juegos de azar o de apuestas en la naturaleza de apuestas en eventos deportivos; servicios de entretenimiento, a saber, competencias y programas de premios de incentivo diseñado para recompensar a los participantes del programa que participen en apuestas, juegos, juegos de azar y servicios de apuestas en línea en eventos deportivos; provisión de un sitio web que contiene apuestas, juegos de azar o apuestas y servicios de apuestas en línea relacionados con eventos deportivos; provisión de instalaciones para actividades recreativas; provisión de instalaciones para casinos; servicios de locales de apuestas fuera del hipódromo; provisión de instalaciones para producir videos, para producción de cine y fotografía; provisión de instalaciones deportivas; provisión de instalaciones para deportes y para entrenamiento físico; entrenamiento físico personalizado; servicios de entrenamiento físico; clases de mantenimiento físico; servicios de arenas, a saber, provisión de instalaciones para eventos deportivos, conciertos y teatro. Clase 43: servicios hoteleros de vacaciones, hoteles, restaurantes, bares, coctelerías, servicios de arenas, a saber, provisión de instalaciones para convenciones y exposiciones; servicios de restauración (alimentación) y catering para eventos deportivos, conciertos, convenciones y exposiciones; cafés; servicios de cafeterías; servicios de restauración; servicios de guarderías; servicios de bufet para coctelerías; coctelerías; servicios hoteleros para clientes preferentes; puesta a disposición de alojamiento temporal y comida para clientes de spas de belleza y de bienestar; puesta a disposición de instalaciones para celebrar banquetes y acontecimientos sociales en ocasiones especiales; puesta a disposición de instalaciones para celebrar convenciones; puesta a disposición de centros de exposiciones; servicios de bares de comida rápida. Clase 44: servicios de terapia de acupresión; terapias de trabajo corporal; servicios de ventosa-terapia; servicios de terapia a base de sal; puesta a disposición de instalaciones de rehabilitación física; rehabilitación física; servicios de terapia física; servicios de spa; servicios de spa médico, a saber, terapias cosméticas y de condición física mínimas y no invasivas; servicios de spa de bienestar, a saber, masajes, tratamientos de belleza facial y corporal, servicios de cuidados cosméticos corporales y servicios para el cuidado de las uñas; servicios de spa de belleza, a saber, cuidados cosméticos corporales; servicios de salones de peluquería; servicios de cuidados capilares; salones para cuidado de uñas; servicios para el cuidado de uñas; masajes; servicios para el cuidado cosmético facial; servicios de cosmetología; operación de instalaciones de sauna; provisión de instalaciones de sauna. Fecha: 29 de setiembre del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020497678 ).

Solicitud 2020-0007762.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderado especial de Wayú Colombia S. A . S., con domicilio en Calle 4 norte número 15-29, Armenia, Quindío, Colombia, 11801, Armenia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andean Nature. Wayú como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mezcla de frutas deshidratadas para preparar infusión. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo ó fijarlo a los productos que ampara de la forma que el solicitante estime más conveniente. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497730 ).

Solicitud 2020-0006938.—Oscar Steven Fallas Mora, soltero, cédula de identidad 116220089, en calidad de apoderado generalísimo de Tutari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781821, con domicilio en Santo Domingo, del Mas por Menos 600 este, 700 norte y 50 oeste, Residencial Quizarco, casa 22R, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUTARI

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, equipos de procesamientos de datos, ordenadores, software.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, gestión de negocios digitales y en línea.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, investigaciones de mercado, diseño web; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el 01 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497742 ).

Solicitud N° 2020-0006746.—Douglas Badilla Ureña, casado una vez, cédula de identidad 107280607, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pavones, un kilómetro sur oeste del Campos Santo Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDAS BADILLA P.V.D.

como marca de comercio, en clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: fundas de material cloruro de polivinilo; fundas de material cloruro de polivinilo que son para guardar y proteger cuchillos, limas para cuchillos, rulas, colagallo y guapote (machetes, machetes anchos y delgados). Fecha: 06 de octubre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497783 ).

Solicitud 2020-0007496.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-39877 con domicilio en San José, Barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a panificadora Lee, distrito Primero (Curridabat), cantón (Curridabat), Costa Rica, solicita la inscripción de: VALVIRAL como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020497784 ).

Solicitud 2020-0007674.—María del Pilar Ugalde Herrera, divorciada, cédula de identidad 203900639, en calidad de tipo representante desconocido de Centro Latinoamericano Aseducaser Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-768619, con domicilio en Poás, Carrillos Bajo, de la Iglesia Católica, 200 norte, casa 47, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEDUCASER

como marca de servicios, en clases: 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: se reservan los colores: anaranjado, azul rey, verde fosforescente. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el 23 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020497833 ).

Solicitud 2020-0007464.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad 900750302, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Ecar S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía en la carretera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: Atletic’s

como Marca de Fábrica en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de pernería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497836 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2020-2084.—Ref: 35/2020/4551.—Ricardo Castillo Lara, cédula de identidad 2-0367-0710, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carnes Castillo C C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-547065, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Piedras Negras, Piedras Negras. Presentada el 22 de septiembre del 0020. Según el expediente 2020-2084. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registrador.— 1 vez.—( IN2020497818 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL ESTIRAMIENTO PREVIO DE MATERIALES BIOCOMPATIBLES IMPLANTABLES Y MATERIALES Y DISPOSITIVOS PRODUCIDOS A MEDIDA. Se proporciona un método para estirar previamente materiales biocompatibles implantables, tales como material a incorporar en un dispositivo implantable. Una hoja de material biocompatible implantable se une a uno o más miembros tensores, donde se aplica tensión a lo largo de uno o más ejes. Se aplica tensión durante un periodo de tiempo, y con una fuerza apropiada, para producir un grado deseado de adelgazamiento o estiramiento previo del material biocompatible implantable. Durante el tensado, el material biocompatible implantable se mantiene a una temperatura elevada, tal como una temperatura que es al menos sustancialmente la temperatura de un entorno en el que se implantara el material. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/24, A61L 27/36 yA61L 27/50; cuyos inventores son Maimon, David (US); Sherman, Elena; (US) y Levi, Tamir S.; (US). Prioridad: 62/620,614 del 23/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147585. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000194, y fue presentada a las 14:39:45 del 6 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020497602 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mark 2 Medical LLC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DE LA AFILADORA ARTROSCÓPICA Y MÉTODO DE LIMPIEZA DE UNA AFILADORA ARTROSCÓPICA. Se describe un dispositivo de limpieza de afeitadora artroscópica y un método para limpiar una cuchilla / rebaba artroscópica de afeitadora. El dispositivo de limpieza para afeitadoras artroscópicas incluye una porción de manguito configurada para interactuar con una porción proximal de una cuchilla / rebaba de una afeitadora artroscópica. El dispositivo de limpieza artroscópica para afeitadora incluye además una porción de conexión de fluido que tiene un pasaje de fluido configurado para dirigir el fluido hacia la porción proximal de la cuchilla / rebaba para desalojar los desechos atrapados en la luz de la afeitadora de la cuchilla / rebaba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/32 y A61B 90/70; cuyos inventores son: Ritter, Mark, M.D. (US) y Dale, Mark (US). Prioridad: 15/844,265 del 15/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/118182. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000319, y fue presentada a las 14:49:36 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497753 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de UPL LTD, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: COMBINACIONES DE PESTICIDAS NOVEDOSAS. La presente invención se relaciona con insecticidas de diamida seleccionados de broflanilida, clorantraniliprol, ciantraniliprol, ciclaniliprol, cihalodiamida, flubendiamida o tetraniliprol en combinación con al menos un fungicida multisitio y al menos un segundo compuesto activo como fungicida. Dicha combinación es altamente adecuada para controlar plagas de animales no deseados, tales como insectos, acaricidas y/o nematodos, y hongos fitopatógenos no deseados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 47/14, A01P 3/00 y A01P 7/04; cuyos inventores son; Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR) y Shroff, Rajju, Devidas (IN). Prioridad: 201731020298 (IN) del 09/06/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/224914. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000112, y fue presentada a las 14:09:22 del 06 de marzo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 01 de octubre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020497754 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL Ltd., solicita la Patente PCI denominada COMPOSICIONES AGROQUÍMICAS SÓLIDAS. La presente invención se refiere a composiciones herbicidas sólidas. Particularmente la presente invención se refiere a composiciones herbicidas sólidas que comprenden uno o más herbicidas electrolíticos, uno o más herbicidas adicionales y una base para controlar malezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/08, A01N 25/12, A01N 25/22, A01N 39/04, A01N 43/40, A01N 47/36, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); De Almeida, Bruna, Mariele (BR) y Gonçalves, Natalia (BR). Prioridad: 201831012029 (IN) del 29/03/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/186298. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000422, y fue presentada a las 13:29:10 del 18 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020497755 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIONES HERBICIDAS. La presente invención divulga combinaciones herbicidas para controlar plantas indeseables. La presente invención se refiere más específicamente a una combinación sinérgica de herbicidas, composiciones y métodos para controlar malezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/50, A01N 43/64, A01N 43/653, A01N 43/707, A01N 43/80 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Gongora, Vicente, Amadeu (BR); Arruda, Diego, Guimaraes (BR); Sears, E., Beth (US) y Jadhav, Prakash, Mahadev (US). Prioridad: 201831011137 del 26/03/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/186299. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000401, y fue presentada a las 13:58:05 del 09 de setiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020497756 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601 calidad de apoderada especial de Arysta Lifescience Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CONTROLAR LA ANTRACNOSIS EN PLANTAS DE FRUTAS TROPICALES. Se describe un método para controlar la antracnosis provocada per Colletotrichum en frutos tropicales, plantas o cultivares de frutos tropicales o partes de la planta o locus de la misma. El método comprende los pasos de poner en contacto la planta o cultivar de frutos tropicales que necesita tratamiento con una composición agroquímica que comprende una cantidad efectiva de una guanidina o una sal y/o solvato de la misma. El paso de contacto puede repetirse una o más veces a un intervalo fijo. La guanidina puede ser dodina, trialbesilato de iminoctadina, triacetate de iminoctadina, guazatina, sales y/o solvatos de cualquiera de los anteriores y combinaciones de uno o más de los anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01 F11/02, A01H 1/04 y A01H 5/10; cuyos inventores son: Ramaekers, Lara (BE) y López, Maurillo Flores (MX). Prioridad: 15/877,522 del 23/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147561. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000348, y fue presentada a las 13:27:46 del 11 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 29 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497757 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Polarityte Inc., solicita la Patente PCI denominada MATERIALES DE AUTO ENSAMBLAJE COORDINADOS CON SUPERFICIE DE CONTACTO VIVA COMPLEJA (CLICSAM). En este documento se divulga una composición que comprende un agregado celular de contacto con tejido de mamífero heterogéneo estimulado que puede producir tejido polarizado funcional cuando se administra a un sujeto que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/32, C12N 5/00 y C12N 5/074; cuyos inventores son: Sopko, Nikolai (US); Baetz, Nicholas (US); Labroo, Pratima (IN) y Lough, Denver (IN). Prioridad: 62/622,489 del 26/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148143. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000359, y fue presentada a las 14:13:21 del 20 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497758 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS TERAPÉUTICOS Y DIAGNÓSTICOS PARA ENFERMEDADES INFLAMATORIAS MEDIADAS POR MOSTOCITOS. La presente invención presenta, entre otros, métodos para tratar pacientes que tienen una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos, métodos para determinar si los pacientes que tienen una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos pueden responder a una terapia (por ejemplo, una terapia que comprende un agente seleccionado del grupo que consiste en un antagonista de la triptasa, un antagonista del receptor Fc épsilon (FcεR), un anticuerpo que agota las células lgE+ B, un anticuerpo que agota los mastocitos o basófilos, un antagonista del receptor activado por proteasa 2 (PAR2), un antagonista de IgE y una combinación de los mismos), métodos para seleccionar una terapia para un paciente que tiene una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos, métodos para evaluar la respuesta de un paciente que tiene una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos y métodos para monitorear la respuesta de un paciente que tiene una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/00, A61P 11/06, A61P 29/00, A61P 37/08 y G01N 33/50; cuyos inventores son Choy, David, F. (US); Staton, Tracy, Lyn (US) y Yaspan, Brian, Louis (US). Prioridad: 62/628,564 del 09/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/157358. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000394, y fue presentada a las 13:33:09 del 07 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 23 de setiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020497759 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC IL-22 Y MÉTODOS DE USO. La invención hace referencia a proteínas de fusión Fc IL-22, una composición que las comprende, métodos para producirlas y/o purificarlas, métodos para seleccionar lotes de proteínas de fusión Fc IL-22 o composiciones de estos, y métodos de uso de la composición para el tratamiento de enfermedades (por ejemplo, IBD).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; cuyos inventores son: Kalo, Matthew (US); Pynn, Abigail, Friederike, Joyce (US); Silva, Lindsey, Marie (US); Srivastava, Anjali (US); Subramanian, Jayashree (IN); Sukumaran, Siddharth (IN); Young, Amy (US); Baginski, Tomasz (US); Bentley, Tracy, Jane (US); Besmer, Jeremy (US); Curtis, Sherrie, Patrice (US) y Day, Peter, William (US). Prioridad: 62/622,767 del 26/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148026. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000327, y fue presentada a las 13:29:49 del 28 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497760 ).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Synexis LLC, solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyos inventores son: Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (DE). Prioridad: 29/722753 del 31/01/2020 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000336, y fue presentada a las 13:45:46 del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de septiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497762 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUANA CECILIA FALLAS CEDEÑO, con cédula de identidad 1-1549-0664, carné 28100. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 113857.—San José, veintisiete de octubre del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020497733 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Solicitud

Ubicación Geográfica

N° de Plano

Área bajo PSA (ha)

Grecian Olive S. A.

LM01-0006-20

Caserío: Las Brisas

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-939280-2004

67.1

Juan José Castillo Pereira

LM01-0100-20

Caserío: Cimarrones

Distrito: 2 Pacuarito

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-020680-1973

70.0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefe, cédula 1-0724-0416.—O.C. 082202000230.—Solicitud 227434.—( IN2020494959 ).                                2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1003-2020.—Exp. 9983P.—Instituto Costarricense de Turismo, solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Vivero 2 en finca de Sociedad Agrícola Tranero Ltda. en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio residencial comercial industrial, turístico hotel-piscina-restaurante y riego. Coordenadas 293.900 / 360.550 hoja Carrillo Norte. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Vivero 1 en finca de Sociedad Agrícola Tranero Ltda. en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio residencial comercial industrial, turístico hotel-piscina-restaurante y riego. Coordenadas 290.300 / 352.825 hoja Carrillo Norte. 100 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-384 en finca de Ecodesarrollos Papagayo S.R.L en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio residencial comercial industrial, turístico hotel-piscina-restaurante y riego. Coordenadas 280.293 / 355.367 hoja Carrillo Norte. 134 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-413 en finca de Sociedad Agrícola Auristela, S. A. en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio residencial comercial industrial, turístico hotel-piscina-restaurante y riego. Coordenadas 288.000 / 361.850 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020491498 ).

ED-0987-2020.—Exp. 20798PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Autotransportes Miramar Ltda., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 276.698 / 363.930 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020497408 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1069-2020.—Exp. 21014.—Mainor Santillan Corrales y María Isabel Marín Carmona, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020497594 ).

ED-1041-2020.—Expediente 6610P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1383, en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso riego y turístico - hotel. Coordenadas 219.050 / 517.300, hoja Abra. 3,13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1603, en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso riego y turístico - hotel. Coordenadas 219.030 / 517.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020497625 ).

ED-1051-2020.—Expediente 20995.—3-101-514034 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 124.731 / 570.300, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020497629 ).

ED-1068-2020.—Exp. 21013.—3-102-719474 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020497630 ).

ED-1032-2020.—Exp. 20978.—Derco de Palmares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Parrita, efectuando la captación en finca del solicitante en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 173.892 / 499.811 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020497667 ).

ED-0904-2020.—Exp. 20637P.—Bizcochos AME Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.015 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1853 en finca del solicitante en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas 217.366 / 513.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020497671 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Hanzis Jesús Cortez Arias, nicaragüense, cédula de residencia 155825706429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3963-2020.—Alajuela, al ser las 10:15 del 29 de octubre de 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020497854 ).

Pedro Antonio Mena Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155822407336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4112-2020.—Alajuela, al ser las 09:48 horas del 30 de octubre del 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020497859 ).

Lorenzo Antonio López Potosme, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818204215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8556-2019.—San José, al ser las 14:43 del 27 de octubre de 2020.—German Alberto Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020497887 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000071-PROV

(Modificación y Prórroga 1)

Servicio de Alimentación de Detenidos, para los privados

de libertad en las celdas de la Delegación Regional de Heredia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que existen modificaciones en el Anexo 3 “Condiciones Generales” del pliego de condiciones. Asimismo, se prorroga la apertura de ofertas para el 06 de noviembre del 2020, a las 10:00 horas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020497456 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000012-2101

Por concepto de Arrendamiento para

Concentradores de Oxígeno

Caja Costarricense de Seguro Social - Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional 2020LN-000012-2101 por concepto de Arrendamiento para Concentradores de Oxígeno, que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. 230311.—Solicitud 230311 .—( IN2020497622 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000013-2101

Insumos de protección radiológica

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a los interesados a participar en la licitación nacional 2020LN-000013-2101, por concepto de Insumos de Protección Radiológica, que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 230281.—Solicitud 230281.—( IN2020497623 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2020LN-000027-5101 (Aviso 04)

Ojo de Perdiz

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel unificado en el cual se encuentra la nueva ficha técnica versión 0007 de fecha 29/10/2020.

Así mismo, se prorroga la recepción de ofertas para el 19 de noviembre de 2020 a las 09:00 a.m.

San José, 30 de octubre del 2020.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Ing. Randall Herrera Muñoz, Director a.í.— 1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud 230533.—( IN2020497842 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000021-PROV

Compra de llantas y baterías para vehículo

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 24 de noviembre del 2020, a las 10:00 horas.

El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)

San José, 29 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020497772 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000006-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de subestación

eléctrica, transformadores y suministro de repuesto

de transferencia automática pertenecientes al

Hospital de la Anexión

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 25 de noviembre de 2020, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

MSc. Enner Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2020497778 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000027-2501

Soluciones parenterales para adultos y niños

y servicio de transporte de dichas soluciones

Modalidad de entrega: Según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 26 de noviembre de 2020, 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta 73 del 16 de abril 2009, con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014. El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7 a.m. a 2 p.m.

Puntarenas, 30 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora, a. í.— 1 vez.—( IN2020497857 ).

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000028-2501

Catéter radiopaco para vía central, termo dilución

con su respectivo kit de medición

Modalidad de entrega: Según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 02 de diciembre de 2020 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7 a.m. a 2 p.m.

Puntarenas, 30 de octubre de 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020497862 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA

2020LN-000033-5101

Interferón beta 1-a de origen ADN recombinante 30 ug

(6 millones ui/0.5 ml. líquido estéril. jeringa prellenada

de vidrio de 1 ml. CÓDIGO: 1-10-41-4130.

INVITACIÓN

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública, antes indicada, que la Apertura de Ofertas se realizará a las 10:00 horas del 16 de diciembre de 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

Subárea de Medicamentos. Teléfono 2539-1570.—San José, 30 de octubre de 2020.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud 230675.—( IN2020497928 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000013-01

Compra de armamento para la Policía

Municipal de Goicoechea

La Municipalidad de Goicoechea, invita a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000013-01, titulada compra de armamento para la Policía Municipal de Goicoechea. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com. El cual tendrá apertura el día 17 de noviembre de 2020.

Departamento de Proveeduría.—Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—( IN2020497567 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000010-01

Adquisición de una vagoneta totalmente nueva

año 2020 o superior

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de licitación abreviada 2020LA-000010-01, para la “Adquisición de una vagoneta totalmente nueva año 2020 o superior”.

Se recibirán ofertas hasta las 14 horas del día 17 de noviembre del 2020, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020497890 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000009-01

Adquisición de un cargador-retroexcavador (Back - Hoe) totalmente nuevo, año 2020 o superior

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2020LA-000009-01, para la adquisición de un cargador-retroexcavador (Back - Hoe) totalmente nuevo, año 2020 o superior.

Se recibirán ofertas hasta las 09 horas del día 17 de noviembre del 2020, en el Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020497892 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 103-2020, celebrada el 27 de octubre del año 2020, artículo IV, se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000015-PROV

Construcción de la Morgue Auxiliar de la Sala de Autopsia Existente y Baños del Área de Patología de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia

A: Constructora Gonzalo Delgado S. A., cédula jurídica 3-101-060618 Línea 1: por un monto de ¢2.441.491.457,40. El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 29 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa,

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2020LA-000034-2101

Por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo para

la Cámara de Flujo Laminar Marca Telstar y Esco

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000034-2101, por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo para la Cámara de Flujo Laminar Marca Telstar y Esco, resolvió adjudicar los ítems 1, 2, 3, 4 a la oferta 1: Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria TECAMI S.A. por un monto total aprox.: $61,500.00 Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 230472.—Solicitud 230472.—( IN2020497771 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000007-1150

Servicios profesionales para la implementación

de tecnologías de gestión en el ciclo de vida

de las aplicaciones

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar el ítem único de la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Grupo Babel S. A. -Oferta uno-Plaza-.

Precio unitario ítem 1: $192,00

Precio unitario ítem 2: $156,00

Precio unitario ítem 3: $304,00

Precio unitario ítem 4: $240,00

Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Máster. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2020497815 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000002-1150

(Declaratoria de Desierto)

Enrutadores para plataforma de comunicaciones

Se informa a los interesados que mediante resolución administrativa GG-DTIC-6365-2020 del 28 de octubre del 2020, se resolvió declarar desierta la presente contratación. Ver más detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Lic. Keylor Méndez Morales.—1 vez.—( IN2020497816 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000051-2104

Mantenimiento preventivo y correctivo

de equipos varios

A los interesados en el presente concurso, se les comunica el resultado del mismo: Empresa adjudicada Elvatron S.A. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr./licitaciones.

San José, 30 de octubre de 2020.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. 245.—Solicitud 230528.—( IN2020497845 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

Considerando

Que la Auditoría Interna por medio de la recomendación 4.3 del Informe de Auditoría AUD-009-2020, le recomienda al Concejo Municipal, “Analizar la posibilidad de modificar parcialmente y, posteriormente publicar en La Gaceta, el artículo n°149 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Turrubares que regula el registro de marcas, debido a que, actualmente, dicho artículo no establece excepciones en las marcas de entrada y salida”

Que, la solicitud anterior, se basa en que actualmente todos los Profesionales Municipales 4, están exentos de marcar la hora de entrada y salida de la Municipalidad. Sin embargo, no todos los Profesionales Municipales 4 realizan trabajos fuera de oficina, por lo que existe un vacío en caso de establecer responsabilidades como abandono de trabajo, entre otras, según la Auditoría Interna.

Que con base al artículo N°43 del Código Municipal, “Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá de ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o por los Regidores Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.” Por tanto.

Por medio del acuerdo MT-SC-05-139-2020 sesión Ordinaria celebrada el veintiséis de agosto de dos mil veinte, en donde el Concejo Municipal de Turrubares acuerda: Modificar el artículo N°149 del del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Turrubares Para que se lea correctamente el Artículo N°149 de la siguiente manera:

Artículo 149.—El registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todos los trabajadores de la Municipalidad de Turrubares, por medio del reloj eléctrico marcador que para ese fin se encuentra instalado en la entrada del centro de labores, o por cualquier otro dispositivo de control que en el futuro se instaure por la Administración. Se exceptúa del registro de marcas el Alcalde o Alcaldesa Municipal, el o la Vicealcaldesa Municipal, el o la Auditora Interna Municipal, así como los y las Regidoras Propietarias y Suplentes.

Por lo que, se le solicita a la Administración Municipal se publique, mediante Diario Oficial La Gaceta, la modificación al artículo N°149 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Turrubares. Atentamente, quien suscribe

Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020497421 ).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO DE SUBASTA

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, INFORMA:

Que se celebrará subasta en la Aduana Santamaría, ubicada 1 km oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Alajuela, contiguo a base 2 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública de Costa Rica, a las 09:30 horas, los días 24 y 26 de noviembre y 8 de diciembre año 2020. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. 4600042860.—Solicitud 230167.—( IN2020497558 ).

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía AGO SECURITY de Costa Rica S. A. Miguel Ángel Cascante Madrigal COFIN-FINANCIERA DESYFIN S. A.” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00032738-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 23 de noviembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula 426309-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de café; situada en el distrito Séptimo: Sabanilla, cantón Primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte: calle pública, Patricia Villalobos Rodríguez en parte y en parte lote segregado, al sur: Yurro en Medio, Julia Chacón Chacón y María del Carmen Soto Herrera, al este: Beneficio las Peñas S. A. y Julia Chacón Chacón, María del Carmen Soto Herrera y Patricia Villalobos Rodríguez, y al oeste: Irma María Vega Ovares, Fernando Vega Alfaro, Margarita Ovares Chacón y María Del Carmen Soto Herrera y en parte Patricia Villalobos Rodríguez; con una medida de cinco mil setecientos setenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano catastro número A-1050539-2006, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢62.888.908,34 (Sesenta y dos millones ochocientos ochenta y ocho mil novecientos ocho colones con 34/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 7 de diciembre del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 21 de diciembre del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideícometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.—San José, 28 de octubre del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2020497908 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Yusmali S. A. - Cofin-Financiera Desyfin S. A. y sus addénduns”. Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2019, asiento: 00350369-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 23 de noviembre del 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 224739-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de repastos lote 8. Situada: en el distrito tercero: Veintisiete de abril, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos: norte, lote 7; al sur, 3102741988 SRL; al este, servidumbre agrícola con frente de 77.21 metros y lotes 3 y 2 en parte, y al oeste, Rancho Montana de la Costa Oeste S. A.; con una medida de cinco mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados, plano catastro G-2003590-2017, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes reservas y restricciones citas: 336-03559-01-0004-001; reservas y restricciones citas: 405-03939-01-0901-001; plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-653463-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2017-653463-01-0018-001; servidumbre de paso citas: 2017-653463-01-0018-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2017-790726-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $100.402,52 (cien mil cuatrocientos dos dólares con 52/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 07 de diciembre del 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 21 de diciembre del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.—San José, 27 de octubre del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2020497909 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1201-2020.—Gutiérrez Fallas Luis Fabián, R-219-2020-B, cédula 114400694, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Educación, en la Especialidad de Didáctica de la Matemática, Universidad de Lisboa, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229340.—( IN2020496156 ).

ORI-R-1232-2020.—Venegas Vega Jessica, R-221-2020, céd. 111070219, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229342.—( IN2020496157 ).

ORI-R-1205-2020.—Gallegos Martínez Denisse Ofelia, R-226-2020, Pass. C01835216, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Cirujana Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 229343.—( IN2020496158 ).

ORI-R-1238-2020.—Martínez Rodríguez Danilo Antonio, R-227-2020, Cat. Espe. 155828491610, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre del 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 229344.—( IN2020496159 ).

ORI-R-1307-2020.—Delgado Leiva Carlos Manuel, R-240-2020, Sol. Ref. 155833515418, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 229349.—( IN2020496162 ).

ORI-R-1468-2020.—Vargas Morúa Gioconda, R-403-2019, cédula 108330887, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229578.—( IN2020496343 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Silvan Jonanny Mendoza Gómez sin más datos. Se le comunica la resolución administrativa de las 13:00 horas del 09 de marzo del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de Medida de Protección y Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad G.M.L., I.A.M.L. y B.M.L. expediente administrativo OLCAR-00022-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00022-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 229448.—( IN2020496169 ).

A la señora Marleni López Dormos, cédula de identidad N° 7-0224-0772 sin más datos. Se le comunica la resolución administrativa de las 13:00 horas del 09 de marzo del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad G.M.L, I.A.M.L y B.M.L expediente administrativo OLCAR-00022-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00022-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229453.—( IN2020496172 ).

Al señor Fran Espinoza Mayorga sin más datos. Se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del 25 de marzo del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad SH.N.E.C. expediente administrativo OLCAR-00042-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Lic. Expediente OLCAR-00042-2017.—Oficina Local de Cariari.—Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229458.—( IN2020496173 ).

Al señor Héctor Máximo Blanco Tenorio, cédula 2-0542-0979 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 16:00 horas del 02 de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de archivo de proceso, a favor de las personas menores de edad Z.L.B.S expediente administrativo OLPO-00008-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de Apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00008-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 229463.—( IN2020496175 ).

Al señor Alberto Arias Artavia sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del 09 de marzo del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: B.A.A.Q, D.N.A.Q y CH.B.A.Q, expediente administrativo OLTU-00235-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLTU-00235-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229467.—( IN2020496176 ).

Al señor David del Socorro Chacón Villalobos, cédula 701510094 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:00 horas del 29 de mayo del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad K.J.CH.C., expediente administrativo OLCAR-00046-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00046-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229472.—( IN2020496178 ).

A la señora María Luisa Cruz López sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:00 horas del 29 de mayo del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menore de edad K.J.CH.C expediente administrativo OLCAR-00046-2020. Notifíquese lo anterior a la interesada, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00046-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229473.—( IN2020496179 ).

Al señor José Bernardo Pereira Calderón sin más datos. Se le comunica la resolución administrativa de las 16 horas del 26 de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad K.N.P.L expediente administrativo OLCAR-00234-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00234-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 229480.—( IN2020496181 ).

Al señor Mauricio Arturo Cascante, citas de inscripción 110570637 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, incompetencia territorial, a favor de las personas menores de edad J.D.U.R, Y.C.R expediente administrativo OLCAR-00239-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00239-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229483.—( IN2020496182 ).

Al señor José Antonio Umaña Baldelomar, citas de inscripción 602600284 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, incompetencia territorial, a favor de las personas menores de edad J.D.U.R, Y.C.R expediente administrativo OLCAR-00239-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00239-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229487.—( IN2020496183 ).

Al señor Greivin Alejandro Rosales Mora, citas de inscripción 703180975 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad E.Y.R.M. expediente administrativo OLCAR-00252-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00252-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229492.—( IN2020496184 ).

A la señora Gloria Bermúdez Cedeño, citas de inscripción 701950534 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del ocho de julio del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso medida de protección de guarda crianza y educación provisional, a favor de las personas menores de edad V.R.B expediente administrativo OLCAR-00250-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00250-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 229494.—( IN2020496188 ).

Al señor Jason Andrey Rodríguez Castillo, citas de inscripción 1-1644-0544 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del siete de octubre del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad S.D.R.P expediente administrativo OLCAR-00162-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00162-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229497.—( IN2020496189 ).

A la señora Yorleny Sandoval Mata, cédula 503230568 sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del diez de agosto del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, modificación medida de protección de cuido provisional por abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad J.J.G.S expediente administrativo OLCAR-00121-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00121-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229499.—( IN2020496190 ).

Al señor José William Bustos Carvajal, cedula 701250199 sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del diecinueve de septiembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, modificación medida de protección de cuido provisional por abrigo temporal albergue institucional de Roxana, a favor de las personas menores de edad Y.B.B expediente administrativo OLLI-00049-2015 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLLI-00049-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 229502.—( IN2020496192 ).

Al señor Eduardo Hidalgo Camacho, citas de inscripción 701520449 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del nueve de agosto del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad S.E.H.C expediente administrativo OLCAR-00233-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00233-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229506.—( IN2020496193 ).

A la señora Stephanie Salas Espinoza, citas de inscripción 713730033 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, modificación de medida de cuido provisional a seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad Z.L.B.S expediente administrativo OLPO-00008-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00008-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2002.—Solicitud 229512.—( IN2020496194 ).

A la señora Juana Abarca Madrigal, citas de inscripción 204860626 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del nueve de agosto del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad V.R.B expediente administrativo OLCAR-00233-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00233-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 229519.—( IN2020496196 ).

Al señor Jairo Simón Martínez Guzmán, citas de inscripción 155833788419 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinte de junio del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, medida de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad M.E.M.M expediente administrativo OLCAR-00065-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00065-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 229527.—( IN2020496197 ).

Al señor Álvaro Hernández Baltodano, citas de inscripción 700960698 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del quince de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, modificación inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de Medida Protección de Abrigo Temporal en aldea institucional de Moín por seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad L.P.H.C expediente administrativo OLCAR-00088-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00088-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 229529.—( IN2020496198 ).

Al señor Juan Rafael Sánchez Zamora mayor y con citas de inscripción 600950483, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del 15 de octubre del 2020, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad O.M.S.B expediente administrativo OLCAR-00134-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.—Expediente OLCAR-00134-2020.— Oficina Local de Cariari .—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 229533.—( IN2020496199 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las 16 horas del 15 de octubre del año 2020, en el que se indica “Resultando: Primero. Que mediante resolución administrativa de las ocho horas cincuenta y un minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veinte, dictada por este despacho administrativo, se resuelve “(…) I.-Se revoca y deja sin efecto medida de protección de cuido provisional, resolución administrativa de las diecisiete horas con cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil veinte y en su lugar se ordena que la persona menor de edad Nadyari de Jesús Granados Gómez, retorne al lado de su progenitor Juan Pablo Granados Zúñiga, quien continuará en seguimiento institucional mediante medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.(…)”. Manteniéndose el seguimiento de la persona menor de edad en entorno paterno, en conjunto con el Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, expediente Judicial 20-000413-0722-VD, mediante el envío de Informes de forma trimestral. (Folios 886 al 895). Segundo. Que los progenitores señor Juan Pablo Granados Zúñiga, la señora Kristel Annette Gómez Solís, y la señora Virginia Zúñiga Arias, fueron notificados. (Folios 899-898-1022 al 1027).Tercero. Que en fecha 14 de octubre del año 2020, se recibe recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución administrativa supracitada, presentada ante Asesoría Jurídica por la señora Virginia Zúñiga Arias en fecha 08 de setiembre del año 2020, donde reitera su disconformidad con la resolución recurrida, solicitando se entregue a la persona menor de edad Nadyari de Jesús Granados Gómez en cuido provisional o temporal para su protección física y psicológica. (Folios 1003 al 1021). Se resuelve: Único: Se eleva el expediente administrativo número OLSJE-00162-2017 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina sureste del edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al sur, quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas y días hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina, correo electrónico o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se notificaran por edicto. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese.” Expediente OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229545.—( IN2020496201 ).

A los señores José Luis Rojas Hernández, cédula: 104230320, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.R.H., y que mediante la resolución de las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del siete de julio del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor de edad, señores Flor María de Los Ángeles Hernández Soto y José Luis Rojas Hernández, el informe, suscrito por la profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 88 a 91 del expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.- Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.R.H, en el recurso familiar del señor Lillian del Rosario Hernández Soto. IV.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del siete de julio del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del siete de enero del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se ordena a Flor María Hernández soto, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.- Se le ordena a los señores Flor María Hernández Soto, llevar citas de seguimiento en los días lunes 10 de agosto a las 10:30 am, miércoles 07 de octubre a las 10:30 am del 2020 y lunes 7 de diciembre del 2020.- Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con el cuidador. - Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido..- Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLSJE-00172-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 229548.—( IN2020496203 ).

A los señores Farlen Beita Mayorga, titular de la cédula de identidad 604540961, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:45 horas del 16/10/2020 en la que esta oficina local dictó la declaratoria de adoptabilidad a favor de T.V.B.B., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704120624, con fecha de nacimiento 27/03/2018. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Notifíquese, expediente administrativo: OLPO-00240-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 229553.—( IN2020496325 ).

Al señor Christian Alberto Loaiza Madrigal, número de identificación 5-0316-0669, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 08 horas 20 minutos del 16 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad T.P.L.F. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Christian Alberto Loaiza Madrigal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00106-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229641.—( IN2020496333 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de octubre del dos mil veinte, dictado de medida especial de protección de cuido provisional, de las personas menores de edad K.M.C.M., E.C.M. Notifíquese a quien interese con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00269-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229638.—( IN2020496337 ).

Se comunica al señor Bismarck Alexander Barrera Sánchez, la resolución de las catorce horas del quince de octubre del dos mil veinte, correspondiente a la medida de cuido temporal a favor de la PME: B.A.B.B., expediente OLG-00623-2017. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00218-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229636.—( IN2020496339 ).

Al señor Andrés Marín Rojas Bogantes, mayor, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y tres-cero cero cinco demás calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad J.D.R.Q. que declara la adoptabilidad del mismo en el proceso donde usted hizo acta de desprendimiento. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00185-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 229575.—( IN2020496341 ).

Comunica a los señores Sergio Alfonso Forbes Brooks, Jesús Martín Vargas Arias y Andres Goevanny Segura Guzmán la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de septiembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad DLFD, JSVD y DASD. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLTU-00112-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229635.—( IN2020496342 ).

Comunica a los señores Stephani Porras Hernández, Luis Francisco Mesén Rojas e Idel Legra Cobras, la resolución administrativa de las diez horas del nueve de septiembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad BFMP, MSLP, NJLP y KPLP. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00937-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229631.—( IN2020496345 ).

A Fernando Piña Masís, persona menor de edad D.P.L, se le comunica la resolución de las quince horas del trece de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00230-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229602.—( IN2020496346 ).

Al señor Sergio Gabriel Solano Villalobos, con cédula de identidad número 111970843, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria medida especial de protección otorgado a persona menor de edad y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de nueve horas del doce de octubre de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.Y.S.S, C.S.S, Y.S.S, D.J.M.S, A.S.F y J.S.F y que ordena la revocatoria medida especial de protección otorgado a persona menor de edad y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Sergio Gabriel Solano Villalobos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLG-00071-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229606.—( IN2020496349 ).

Al señor Juan Carlos Picado Hernández, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del trece de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento, en proceso especial de protección, de la persona menor de edad S.E.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLPU-00133-2020.—Oficina Local de Puriscal, 19 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 229630.—( IN2020496350 ).

Al señor Víctor Manuel Castro Ramírez, se le comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento, en proceso especial de protección, de la persona menor de edad V.C.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00150-2015.—Oficina Local de Puriscal, 19 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229620.—( IN2020496351 ).

A Elizabeth López Campos, mayor, cédula de identificación 604240184, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Inicio de Proceso de las quince horas treinta y ocho minutos del tres de marzo del año dos mil veinte, a favor de persona menor de edad: J.C.L.C., mediante la cual se ordena el inicio del Proceso Especial de Protección y la Medida de Cuido provisional, donde se ordena la permanencia del niño en el hogar de la abuela paterna no registral. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLGO-00038-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229574.—( IN2020496352 ).

A: Davys Gerardo Sequeira Fallas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena a la señora, Lissette Carvajal Rodríguez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad JNSC, LGSC, AASC, ISC, YSC que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se les ordena a los señores Lissette Carvajal Rodríguez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad JNSC, LGSC, AASC, ISC, YSC, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no maltratarlos física, verbal y emocionalmente. Así como que los mismos no sean testigos de violencia doméstica. IV-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Lissette Carvajal Rodríguez dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de sus hijos menores de edad JNSC, LGSC, AASC, ISC, YSC; quienes residen en la zona de Grecia, Pilas, de la entrada 800 mts, en calle camino al Cerro, casa a mano derecha, teléfono 6163-0300. V-Se le ordena a la señora, Lissette Carvajal Rodríguez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se le ordena a la señora Lissette Carvajal Rodríguez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad Covid-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la oficina local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00192-2019.—Grecia, 19 de octubre del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229611.—( IN2020496354 ).

Al señor Bryan Díaz Quesada, se le comunica la resolución de las dieciocho horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad GEDS. Se le confiere audiencia al señor Bryan Díaz Quesada por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00460-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229642.—( IN2020496355 ).

A la señora Nataly María Solano Umaña, se le comunica la resolución de las dieciocho horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad GEDS. Se le confiere audiencia a la señora Nataly María Solano Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00460-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229644.—( IN2020496358 ).

Al señor Mauricio Soto Conejo, cédula: 112260061, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.C.S. A y J.G.S. A., y que mediante la resolución de las 14 horas del 19 de octubre del 2020, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los señores Mauricio Soto Conejo, Ana Yancy Alemán Bustos y Marlon Daniel Sequeira ROJAS, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.C.S. A. en el recurso de cuido de la señora María Antonieta Rojas Aguilar. IV.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses–revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contados a partir del diecinueve de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad J.G.S. A., en el hogar de su progenitor. Por lo que al señor Marlon Daniel Sequeira Rojas, le corresponderá la guarda crianza provisional de dicha persona menor de edad, a fin de que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le aclara a los progenitores que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo que, si su interés es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación en el Juzgado de familia respectivo. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de J.G.S. A. en el hogar de su progenitor rige a partir del diecinueve de octubre del dos mil veinte y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Dicha medida será revisable y modificable, una vez realizada la comparecencia oral y privada. VII.-Se le ordena a Mauricio Soto Conejo, Ana Yancy Alemán Bustos y Marlon Daniel Sequeira Rojas que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VIII.-Se le ordena a Ana Yancy Alemán Bustos la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, hasta completar el ciclo de talleres, en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. IX.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores en forma supervisada los días jueves de 10 de la mañana a doce medio día, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad con la persona cuidadora, así como con el respectivo progenitor a quien se le confiere la guarda crianza provisional en cuanto a la respectiva persona menor de edad indicada Igualmente la persona cuidadora y el progenitor guardador, deberá permitir la interrelación entre hermanos. - Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, así como del cuidador-progenitor a cargo de cada una de las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. X.-Se les apercibe a los progenitores Mauricio Soto Conejo, Ana Yancy Alemán Bustos y Marlon Daniel Sequeira Rojas, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.-Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que está ubicadas en los respectivos sitios de ubicación para su cuido. XII.-Se le ordena a Ana Yancy Alemán Bustos, entregar las pertenencias de las personas menores de edad al guardador provisional y a la cuidadora provisional, así como los respectivos libros de salud de las personas menores de edad. XIII.-Se le ordena a Ana Yancy Alemán Bustos, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIV.-Se le ordena a Ana Yancy Alemán Bustos, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o algún otro de su escogencia. XV.-Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y los cuidadores. citas programadas: martes 17 de noviembre del 2020 a las 8:30 a.m.-jueves 28 de enero del 2021 a las 10:30 a.m. XVI.-Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 20 de noviembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00507-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229646.—( IN2020496360 ).

Comunica al señor Melvin Arnoldo Montiel Pérez, la resolución administrativa de las veintiuna horas con cinco minutos del veintidós de septiembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad DDMM y JCMG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00665-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229651.—( IN2020496362 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, de cambio de ubicación y modificación de medida de abrigo por medida de cuido, de la persona menor de edad C.R.E.G. Notifíquese a quien interese con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00247-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229569.—( IN2020496364 ).

A Gustavo Vargas Fernández, se le comunica la resolución de la oficina Local de Uraia Alajuela de las: 22:17 horas del 16 de octubre del 2020, que ordenó cuido provisional de: D.G.V.H. Bajo la responsabilidad de Anabelle Jiménez Jiménez, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 16 de abril del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00378-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229741.—( IN2020496528 ).

Al señor Cristian De Jesús Hidalgo Muñoz, mayor, nacionalidad costarricense, documento de identificación 401690672, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad C.D.H.G, por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinte al día dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLC-00824-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229654.—( IN2020496529 ).

A la señora Ingrid Ester Colindreskafate, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 30/09/2020, a favor de la persona menor de edad GCK. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00689-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229743.—( IN2020496531 ).

A la señora Mería Fernanda Ovares Jiménez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 30/09/2020, a favor de la persona menor de edad RDRO y ARO. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00600-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 229747.—( IN2020496533 ).

A Escarlen Melay Zúñiga Méndez, persona menor de edad V.S.A.Z, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de setiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda, Crianza y Educación de la persona menor de edad a favor de Willy Esteban Alvarado Monge. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00332-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229656.—( IN2020496536 ).

Al señor Orlando Chacón Camacho, titular de la cédula de identidad 502200152, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 13/10/2020 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia y se declara la incompetencia territorial a favor de V.D.C.C. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 504620518, con fecha de nacimiento 27/10/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPO-00135-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229661.—( IN2020496540 ).

A los señores Davor Gabriel Zúñiga Solórzano y Arvi Cc Nicole Montero Montero, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 30/09/2020, a favor de la persona menor de edad AYZM y AAZM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00142-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229748.—( IN2020496542 ).

A la señora Eva Vanessa Cordero Artavia, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos seis-setecientos sesenta y seis, demás calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de octubre de dos mil veinte y que corresponde a la resolución final del proceso que había iniciado a favor de su hija menor de edad SH.S.M.C. que inicia Proceso Especial de Protección y dicta cuido provisional a favor de las personas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHS-00122-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 229662.—( IN2020496544 ).

A quien interese. Se le comunica que por resolución de las nueve horas del primero de mayo del año dos mil veinte dictada bajo Expediente Administrativo número OLPZ-00686-2019, donde se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad G.A.S.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo OLPZ-00686-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229751.—( IN2020496545 ).

Al señor Juan Bautista Carballo Romero, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las diez horas del veinte de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad T.C.H., T.C.H. y K.V.C.C. y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Juan Bautista Carballo Romero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00247-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229664.—( IN2020496562 ).

Al señor Jonathan Enrique Jiménez Chavarría, costarricense, con cedula de identidad número 112420564, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 02:00 horas con 30 minutos del 15 de octubre del 2020, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional LA PME A.X.J.B, con cédula de identidad número 119410354, con fecha de nacimiento 27 de julio del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Enrique Jiménez Chavarría, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 229666.—( IN2020496569 ).

Al señor Kevin Alejandro Hernandez Núñez, se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento, en proceso especial de protección, de la persona menor de edad: E.H.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00146-2020.—Oficina Local de Puriscal, 20 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229669.—( IN2020496572 ).

A: Elvis Gutiérrez Umanzor se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Ramón de las siete horas treinta minutos del treinta de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Declarar la incompetencia de la oficina del PANI de San Ramón por razón del territorio, ya que las personas menores de edad JGM y RMA, se encuentran residiendo con su madre en la zona de Grecia. Razón por la cual la oficina del PANI de Grecia continuará con la intervención correspondiente. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLSR-00351-2018.—Oficina Local de Grecia, 07 de octubre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229684.—( IN2020496573 ).

Al señor Andrés Alberto Quirós Chacón, se le comunica que por resolución de las catorce horas del ocho de octubre del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad: L.A.Q.G, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00201-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229671.—( IN2020496579 ).

Al señor Rafael Ángel Alejo Solano Morales, mayor, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y siete-novecientos setenta y tres, demás calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno y uno de octubre de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad K.P.S.V. que finaliza proceso administrativo iniciado a favor de la misma mediante resolución de las catorce horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve de orientación y apoyo a la familia Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLC-00285-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229676.—( IN2020496587 ).

Al señor Jahiro Jiménez Lobo, se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió cuido provisional, en proceso especial de protección, de la persona menor de edad J.F.J.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00075-2020.—Oficina Local de Puriscal, 21 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229678.—( IN2020496590 ).

Se comunica a los señores Marlin Bushy Mayorga y Mario Padilla Spelman, la Resolución de las nueve horas del quince de setiembre del dos mil veinte, correspondiente a la medida de archivo, expediente OLG-00623-2017 persona menor de edad F.D.P.B. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLPV-00166-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229681.—( IN2020496591 ).

A los señores Sirleny Francini González Raudes, citas de inscripción 704140067, Farlen Antonio Rodríguez Barquero, citas de inscripción 702400780 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veinte de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en aldea San Juan Bosco en la Fortuna de San Carlos, a favor de las personas menores de edad G.R.G, R.J.A.G expediente administrativo OLCAR-00484-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00484-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 229872.—( IN2020496728 ).

Al señor Alexander Martín Castroverde López, citas de inscripción 700880938, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del 02 de octubre del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad, A.C.V. expediente administrativo OLCAR-00487-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00487-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229873.—( IN2020496732 ).

A la señora Iliana Jiménez Arguello, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del tres de abril del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, modificación de medida de protección de abrigo temporal por cambio de ubicación de Albergue Institucional Punta Riel Roxana a albergue casa convivir, a favor de la persona menor de edad: D.J.H.J., expediente administrativo OLPO-00136-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00136-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229875.—( IN2020496736 ).

A la señora Yogeidy Castellón Cisneros, nacionalidad nicaragüense, dirección y número de documento de identidad desconocidos, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad L.M.U.C. y que mediante la resolución de las quince horas diez minutos del veinte de octubre del 2020, se resuelve: I.—Arrogar conocimiento Oficina Local de La Unión, Tres Ríos, de medida de protección en albergue institucional del menor, dictada en Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, a las catorce horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil veinte en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II.—Se confiere medida de protección en abrigo temporal hasta por seis meses, de la persona menor de edad L.M.U.C. en un albergue de la Institución, estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. III.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del diez de julio del 2020 y con fecha de vencimiento del diez de enero del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa IV.—Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de la persona menor de edad la interrelación familiar con sus progenitores, se otorga el mismo a favor de los progenitores, de manera telefónica y estará bajo la autorización del albergue institucional de Zapote, habilitar visitas presenciales, mismas que ante la pandemia están suspendidas, siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, o violenten su entorno por lo que ambos progenitores deberán coordinar con el albergue lo pertinente a las visitas, quien deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo existente en Oficina Local de La Unión, Tres Ríos, a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. V.—Se ordena a los señores Yogeidy Castellón Cisneros y Luisito Urbina Velázquez, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VI.—Se ordena a los señores Yogeidy Castellón Cisneros y Luisito Urbina Velázquez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra de manera virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VII.—Se informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Emilia Orozco Sanabria. Igualmente, se les informa que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, a las que deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad, y la persona cuidadora en las fechas que se indicarán por la profesional en seguimiento: 05 de agosto 2020, 24 de setiembre 2020 y 26 de noviembre 2020. VIII.— IX.—En derecho a comparecencia oral y privada, por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia en fecha martes 17 de noviembre a las 09:00 a.m., en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. IX.— X.—Continúe en lo demás incólume la resolución de las catorce horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil veinte. X.—Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00366-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229876.—( IN2020496758 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Juan Rafael Hernández Castañeda, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 503180473, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15/10/2020; en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: A.T.H.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 504520694, con fecha de nacimiento 12/01/2004. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00303-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 229878.—( IN2020496844 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva, San José, al ser las ocho horas del veintitrés octubre de dos mil veinte. Se delega las actuaciones en los procedimientos de contratación administrativa en el Departamento de Proveeduría.

Considerando:

1º—Que mediante Circular PANI-GA-CIRC-00009-2020, la Gerencia de Administración comunica que a partir del 13 de julio de 2020, se ejecuta la separación de funciones y procesos del Departamento Suministros, Bienes y Servicios, a la luz de lo aprobado por MIDEPLAN mediante oficio DM-1515-2019 del 01 de octubre de 2019, donde se autoriza el cambio del citado Departamento, pasando a ser el Departamento de Proveeduría.

2º—Que la Contraloría General de la República mediante oficio 13155 emitido por la División de Contratación Administrativa, el 13 de setiembre del 2018, enumerado DCA-3294-2018, se decanta sobre el tema de la siguiente manera:

“(…) En lo que concierne a la delegación de firmas, precisamente se debe atender lo dispuesto en el artículo 229 del RLCA (anterior numeral 221) que se indica en su nota, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 229.—De la posibilidad de delegación. El máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y lo señalado por la Ley General de la Administración Pública.”

En relación con esta norma, este órgano contralor en el oficio 17701-2006 (DCA-4151) del 21 de diciembre del 2006, indicó (…) esta División considera que hay marco legal y reglamentario suficiente para que el máximo órgano jerárquico (…) regule, de manera razonable y conveniente, niveles internos de toma de decisiones en contratación administrativa. Esto significa que la función puede delegarse y que para ello debe redactarse un marco normativo claro y suficiente, mismo que debe publicarse en el Diario Oficial para conocimiento de terceros. (…)”

3º—Que el Patronato Nacional de la Infancia debe actualizar la delegación de las actuaciones en los procedimientos de contratación administrativa, en el Departamento de Proveeduría y revocar la anterior delegación del otrora conocido como Departamento Suministros, Bienes y Servicios. Por tanto,

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 7648 Ley Orgánica del PANI, artículos 89 y 91 de la Ley General de Administración Pública, artículo 4 y 10 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,

SE RESUELVE:

1º—Revocar la delegación otorgada al otrora conocido como Departamento Suministros, Bienes y Servicios.

2º—Delegar la firma de órdenes de compra, solicitudes de pago de documentos de cuentas por pagar, oficios, certificaciones, actas, resoluciones y los trámites que se generan en la plataforma de compras públicas SICOP, que tengan relación con los procedimientos de contratación administrativa en la Sra. Guiselle Zúñiga Coto, mayor, casada, titular de la cédula de identidad 3-0330-0004, vecina de Cartago, que ostenta el cargo en propiedad de Coordinadora del Departamento de Proveeduría y por ende el de Proveedora Institucional, o en quien ejerza la Coordinación de dicho Departamento. Con limitación expresa sobre la disposición de bienes mueble, inmuebles, dineros y valores de la institución. Asimismo, que, ante las ausencias temporales de la Coordinación del Departamento, se delega en la Sra. Olga Marta Cabalceta Pérez, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad 5-0257-0022 la realización de los actos mencionados. El presente acto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese y publíquese una vez.

Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y Adolescencia, Presidenta Ejecutiva, Patronato Nacional de la Infancia.—1 vez.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 229884.—( IN2020496846 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y según ME-0460-IT-2020 y OF-0899-IT-2020 para exponer la Propuesta de fijación tarifaria de la rutas 508 y 555 descritas como: Tilarán-Puntarenas y viceversa, y Tilarán-Cañas y viceversa respectivamente, interpuesta por la Empresa Autobuses de Tilarán S. A., expediente ET-028-2020 que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el viernes 27 de noviembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-028-2020.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el jueves 26 de noviembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.

En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-028-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 082202010390.—Solicitud 230322.—( IN2020497590 ).

SUPERINTENDENCIA

    DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número S0474-STT-AUT-01654-2020, ha sido admitida la solicitud de autorización de Soluciones Tecnológicas A Su Medida D-APOS S. A., cédula jurídica número 3-101-622296, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través de enlaces de frecuencia en banda libre, en las provincias de Alajuela y Puntarenas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo SUTEL.—1 vez.—( IN2020496725 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

    SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

SECRETARÍA DE ACTAS

26 de octubre de 2020

SENARA-JD-SA-255-2020

Ingeniera

Patricia Quirós Quirós

Gerente

Gerencia General

ASUNTO:   Transcripción Acuerdo 6252.

Estimada señora:

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito se transcribirle el Acuerdo 6252, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 785-2020, celebrada el lunes 23 de octubre del 2020.

Acuerdo 6252: Se nombra al señor Luis Fernando Coto Picado, mayor, casado, cédula de identidad número tres-cero dos cinco cuatro-cero cero ocho tres, Máster en Administración de Negocios, vecino de Orosi, Cartago, como Subgerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), cédula jurídica número 3-007-042041, a partir del 01 de noviembre del 2020 hasta el 27 de mayo del 2022, ambas fechas inclusive, otorgándole durante dicho periodo las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha institución, pudiendo otorgar poderes especiales y poderes especiales judiciales, así como las facultades para firmar cheques y transferencias de efectivo. Todo en concordancia con lo establecido en los artículos 1253, 1264, 1265, 1266 y 1289 del Código Civil. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O.C. 494-20.—Solicitud 229997.—( IN2020496849 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en sesión ordinaria 21-2020 celebrada el día 22 de setiembre del 2020, acuerdo número 23, este Concejo Municipal acuerda que, se comunique a la ciudadanía Acosteña y público en general, que este Concejo Municipal realizará un receso de sus labores por motivo de las festividades navideñas, final e inicio de año, sesionando ordinariamente hasta el 15 de diciembre del año 2020, regresando a sesionar ordinariamente el martes 05 de enero del 2021 a las 5:00 p.m.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2020497424 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Asunto:       Edicto Atracadero Aninga-Tortuguero

Atendiendo la solicitud de Concesión de Atracadero Turístico a nombre de su representada Inversiones Turísticas Aninga S. A. cédula jurídica 3-101-485316 incoada el día 09 de octubre 2020 y que se encuentra visible a folio Nº36 del expediente administrativo, se le informa que se elaboró el respectivo edicto de Ley que deberá su apoderada publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional por una única vez, corriendo con los gastos por cuenta de su representada según el artículo 35 del Reglamento de la Ley 7744. Por lo anterior, se remite adjunto en formato Word el edicto de Ley, y una vez publicado deberá aportar plana entera y original de cada publicación en este despacho administrativo.—Guápiles, 26 de octubre del 2020.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde

EDICTO

La Municipalidad de Pococí, avisa de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7744 del 19 de diciembre de 1997, “Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas”, que Inversiones Turísticas Aninga Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos dieciséis, domiciliada en San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados 25 metros al norte, representada por el señor Rafael Ángel Incera Aguilar de nacionalidad costarricense, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos sesenta y seis- cero ciento setenta y tres, empresario, mayor, casado, vecino de San José, Dulce Nombre de Coronado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; ha presentado ante esta municipalidad la resolución de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos, según acuerdo tomado en la sesión ordinaria 03-2020 celebrada el 23 de setiembre de 2020, mediante la cual se aprueba por parte del Consejo Director de dicha Comisión Interinstitucional la aprobación de la Viabilidad Técnica al atracadero turístico existente denominado Aninga, presentado por la empresa Inversiones Turísticas Aninga Sociedad Anónima, que consiste en un atracadero turístico existente que consta de una estructura para muelle cuya dimensión es de 240 metros cuadrados, con 8 metros de ancho y 28 metros de largo, construido en concreto y madera con una capacidad de 5 espacios barco bajo techo y 2 espacios externos, un quiosco para almacenaje de botas de hule y otros artículos que está próximo al muelle, es una estructura de 70 metros cuadrados construida en concreto y madera, un quiosco que sirve de vestíbulo y punto de acceso al resto de facilidades y áreas recreativas del atracadero, es una estructura construida en concreto y madera con una dimensión de 78 metros cuadrados, un bar que posee una dimensión de 225 metros cuadrados con una capacidad para 100 personas, está construida en concreto y madera, una piscina con una dimensión de 600 metros cuadrados y 235 metros cuadrados de espejo de agua, construida en concreto con acabados de vitrocerámica de aproximadamente 70 000 galones de agua, rampa de acceso, barandas de apoyo, un área para niños y otra de hidromasaje y un spa con un área total de 246 metros cuadrados, agua potable e iluminación. Además, se complementa con la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales y un quiosco para unidades sanitarias separadas por sexo, que cumplen la normativa de la Ley 7600; todo esto ubicado en la comunidad de Tortuguero, cantón de Pococí, distrito Colorado, provincia Limón localizado en la hoja Cartográfica Tortuguero 3347 I a escala 1:50 000, según coordinadas CRTM05, Vértice 4 Este 553514.838 Norte 1166772.783; Vértice ·8 Este 553522.289 Norte 1166643.978. El área total para concesionar bajo la Ley 7744 es de nueve mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados (9.165 m²), según lámina elaborada y firmada por el Ing. Topógrafo Martín Enrique Molina Loaiza, IT-4398 de fecha marzo 2020. Además, cuenta con la resolución número cero cero cinco de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), de las siete horas y veinte minutos del ocho de enero del dos mil veinte, según el expediente administrativo EDA-cero cero diez-dos mil diecinueve-SETENA, que en el por tanto se lee textualmente lo siguiente: “…se le otorga la Licencia Ambiental al proyecto, con el compromiso de cumplir el plan de medidas de adecuación ambiental propuesto en el Estudio de Diagnóstico Ambiental.” Los terceros interesados contarán con un plazo de un mes calendario a partir de la publicación del edicto en La Gaceta, para apersonarse ante esta municipalidad a formular su oposición, la cual deberá ser debidamente fundamentada, con aporte de la prueba de respaldo. Publíquese en La Gaceta y en un Diario de Circulación Nacional.

Ciudad de Guápiles, veintitrés de octubre del dos mil veinte.—Manuel Hernández Rivera, Alcalde.—1 vez.—( IN2020496593 )

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL SANTA CLARA

3-109-47873500

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

La Asamblea se llevará a cabo a las 19:00 horas en el área social del condominio, Alajuela, San Rafael, de la Panasonic 25 metros norte, Residencial La Rambla, el miércoles 11 de noviembre de 2020.

Apertura de la Asamblea General Ordinaria, lectura de agenda.

La agenda cuenta con todos los puntos a ver.

Notas: La asamblea a la hora fijada en la convocatoria, se constituirá con la presencia de mayoría simple, en espera de media hora, de la hora programada, el número de socios presentes, se efectuará dicha asamblea.—Alajuela, 28 de octubre del 2020.—Johanna Sancho Ortega, Administradora.—1 vez.—( IN2020497607 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria 143-2020

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Ordinaria 143-2020, que se celebrará el día sábado 28 de noviembre de 2020, para la elección de cinco puestos de la Junta Directiva, por lo que resta del periodo y hasta la última semana del mes de marzo de 2022, los puestos a elegir son: Primer Vicepresidente, Primer Secretario, Prosecretario, Primer Vocal y Fiscal.

La asamblea iniciará partir de las 7 horas y treinta minutos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La apertura y el cierre de la asamblea se llevará a cabo por parte de la Junta Directiva en el Auditorio San Mateo, en la sede central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en Calle Fallas de Desamparados y únicamente podrán ser observados a través de los medios digitales que el Colegio disponga. El proceso de votación se realizará por medio del voto electrónico. La asamblea tendrá el siguiente orden del día:

Orden del día

Sábado 28 de noviembre

7:30 a.m.

1.  Apertura de la Asamblea a cargo de la CPI Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados.

2.  Palabras del CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente del Colegio de Contadores Privados.

3.  Palabras del CPI César Hernández Sandoval, Presidente del Tribunal Electoral.

4.  08:00 horas Inicio del proceso de elecciones a cargo del Tribunal Electoral. Podrán votar los contadores que se encuentren inscritos en el padrón electoral, de conformidad con el artículo 12; siguientes y concordantes del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica el voto será electrónico, secreto, directo y universal. Se emitirá puesto por puesto para los siguientes cargos:

    Primer vicepresidente

Primer secretario

Prosecretario

Primer vocal

    Fiscal

5.  16:00 horas Cierre de las votaciones de conformidad con el artículo 35; siguientes y concordantes del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

6.  Informe del resultado de las elecciones por parte del Tribunal Electoral, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

7.  Cierre de la Asamblea por parte de los miembros de la Junta Directiva.

Notas:

A. Esta Asamblea estaba programada para realizarse en el mes de marzo de 2020, sin embargo, debido al estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno de Costa Rica, la solicitud del Tribunal Electoral en su oficio T.E 14-2020 y de todas las tendencias inscritas, así como la orden sanitaria MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0065-2020, emitida por el Ministerio de Salud, la misma fue suspendida en esa ocasión.

B. De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fue convocada la Asamblea.

C. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de octubre 2020.

D. Los Colegiados que encontrándose en estado de morosidad deseen participar en la votación, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas a más tardar el 15 de noviembre de 2020, posterior a esta fecha no se incluirán en el Padrón Electoral.

E.  Los Colegiados que presenten alguna situación especial y requieran apoyo para ejercer su voto, podrán apersonarse en la Sede Central o Consejos Regionales.

San José, 30 de octubre del 2020.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente – CPI Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2020497737 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

Se hace saber que: MER S.A., con cédula jurídica 3-101-017870, propietaria de la acción número veintiséis, que ampara una acción de cien mil colones, común y nominativa, serie A, de Playa Escondida S.A., ha solicitado la reposición de dicho título por extravío, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de Playa Escondida S.A., en el domicilio social ubicado en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Colonial Escazú, segundo piso, local 2-3.—San José, 13 de octubre del 2020.—José Manuel Agüero Echeverria, Presidente.—( IN2020496264 ).

Teresita de Jesús Alarcón Suárez, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de México, D.F, mexicana, pasaporte de ese país número G23353271 solicita al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número 409 a su nombre, la cual se encuentra extraviada. Se efectúan las publicaciones de ley conforme al artículo número 689 del Código de Comercio.—San José, 23 de octubre del 2020.—Firma responsable Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Abogado Asesor carné N° 1123, cédula 103390674.—( IN2020496715 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Marialex Varela Madrigal, cédula de identidad 4-0236-0606, hace de conocimiento público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, 110000258604, emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-046536, emitido el día 16 de febrero del 2017, con vencimiento el día 17 de febrero del 2020, por un monto de US $5000, a favor de José Carlos Solano Rodríguez. Para efectos de cobro este certificado no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San José, 27 de octubre del 2020.—Marialex Varela Madrigal.—( IN2020496670 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO ZONA DEL SOL

Cambio de junta directiva de Condominio

Por escritura número cincuenta de las nueve horas del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria virtual de propietarios de Condominio Zona del Sol, cédula de persona jurídica número tres-uno cero nueve-uno uno dos dos tres dos; se nombra nueva junta directiva a los señores: A) Viviana Mora Fernández, costarricense, cédula número uno-uno tres dos cuatro- cero siete siete seis, mayor de edad, casada, administradora de empresas, vecina del condominio Zona del Sol, Curridabat, San José, ostentando el cargo de presidente. B) Eduardo Leiva López Calleja, costarricense, mayor de edad, divorciado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número tres-cero uno ocho cinco-cero dos seis tres, vecino de San José, Curridabat, condominio Zona del Sol, ostentado el cargo de vicepresidente. C) Matilde Rosero Bermúdez, costarricense, cédula número uno-cero nueve cinco seis-cero uno cinco seis, mayor de edad, soltera, diseñadora web, vecina del condominio Zona del Sol, Curridabat, San José, ostentando el cargo de secretaria. Se eligen por un período de dos años contados a partir del veintiocho de agosto de dos mil veinte y hasta el veintiocho de agosto de dos mil veintidós. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil veinte.—Lic. Hugo Chavarría Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020496275 ).

JULAND, SOCIEDAD ANÓNIMA

Juland, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil novecientos sesenta y uno, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del libro Tomo Número Uno de Asamblea General y de Registro de Accionistas de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Jorge Manuel Loría Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2020496879 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS CUATRO MIL

SETECIENTOS VEINTISIETE SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuatro Mil Setecientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuatro mil setecientos veintisiete, de que a las 09:00 horas del 09 de octubre del 2020 se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, tomándose el acuerdo que dice así: Se acuerda disolver la sociedad.—Escazú, 12 de octubre del 2020.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020496934 ).

SOBRE GRAVAS OROMONTANAS S.A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que la empresa Sobre Gravas Oromontanas S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos siete nueve nueve nueve cero, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Junta Directiva.—Puntarenas, 27 de octubre del 2020.—Esmeralda Álvarez Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2020496944 )

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría, mediante escritura número noventa y dos, visible al folio treinta y cinco frente del tomo dos, a las once horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Agentes Agroveterinarios Doce Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de doscientos noventa millones de colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea, Purral, doscientos metros este del Palí, frente al Condominio Puerta Madera, portones negros, o al teléfono: seis dos nueve cinco ocho nueve seis uno.—Ciudad de San José, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario Público.—( IN2020496654 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante ml notaria se encuentra tramitando el cierre de Lea De Ale Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101797077 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020494509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de octubre de 2020, se protocolizó la fusión por absorción de las sociedades: Desamqua SRL, cédula jurídica número 3-102-675625; Akdel SRL, cédula jurídica número 3-102-675626; Nowuco SRL, cédula jurídica número 3-102-675818 y New Deal Informat SRL, cédula jurídica número 3-102-725457, prevaleciendo la empresa New Deal Informat SRL.—San José, 22 de octubre de 2020.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2020495944 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de octubre del 2020, se modificó la cláusula Segunda: del domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso número doce, oficinas administrativas de las Tiendas Universal. Se hacen los siguientes nombramientos Gerente Uno: Roberto Federspiel Pinto, Gerente Dos: Roberto Federspiel Murillo. En la sociedad Is Not Rocket Science SRL.—San José, 22 de octubre del 2020.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020495945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 22 de octubre de 2020, se protocolizó la fusión por absorción de las sociedades: Arnebuk SRL, cédula jurídica número 3-102-725723; Cernale SRL, cédula jurídica número 3-102-675630; y Lirak SRL, cedula jurídica número 3-102-670434, prevaleciendo la empresa Lirak SRL.—San José, 22 de octubre de 2020.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020495946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 41-10, de las 13:00 horas del día 21 de octubre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Trescientos Ochenta Y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se traslada el domicilio social de la empresa.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2020496344 ).

Hoy he protocolizado el acta de Nanow Sociedad Civil, en la cual se transforma a Sociedad Limitada.—San José, trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020496658 ).

Por escritura número 026 del tomo 18 del protocolo del notario Lindbergh Arrieta Zárate, se nombró secretario, tesorero, y se revocó nombramiento de agente residente, en la sociedad Maxwell Manor Sociedad Anónima, 3-101-386226.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2020496777 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios se declaró disuelta y liquidada la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Trece Mil Ciento Ochenta Sociedad Anónima. Quien se considere afectado comunicarlo por escrito en su domicilio social ubicado en calle cinco de Guácimo, Limón, de la entrada principal cuatrocientos metros al norte.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020496782 ).

Mediante la escritura número 42, visible a folio 49 vuelto, del tomo 2 de mí protocolo, al ser las 08:00 horas del día 27 de octubre del 2020, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de la sociedad 3-101-784433 S.A, con cédula jurídica número 3-101-784433, mediante la cual se acordó realizar la transformación de la compañía de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como aumentar su capital social.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Christian Merlos Cuaresma.—1 vez.—( IN2020496785 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que la sociedad Southern Zone Realtors S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y seis, se liquida.—San José, 27 de octubre del dos mil veinte.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020496787 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos veintisiete, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto, del tomo primero, a las once horas, del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de La Gloria Products and Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciséis ochocientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Primera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre social. La sociedad se denominará Del Rey Products and Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.R.L.—Guápiles, a las catorce horas del día veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Darleny Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2020496790 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 14:40 hrs, protocolicé reforma de las cláusulas del domicilio, y de la administración del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de la empresa Inversiones Bratsi Blanca S. A..—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020496802 ).

Por escritura otorgada, ante mí el día de hoy, al ser las 14:45 hrs, protocolicé reforma de las cláusulas del domicilio, y de la administración del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de la empresa Inversiones Thul Rosada S. A.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020496805 ).

Por escritura otorgada, ante mí el día de hoy, al ser las 14:50 hrs, protocolicé reforma de las cláusulas del domicilio, y de la administración del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de la empresa Inversiones INVERJOP de San Jose S. A.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras Notaria.—1 vez.—( IN2020496810 ).

Por escritura N° 46-15 de tomo 15 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del veintisiete de octubre del 2020, he protocolizado acta de asamblea de la empresa Corporación San Martín de Pejibaye Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-336138, en la cual los socios han acordado la disolución de la Compañía.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020496813 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 15:00 horas, protocolicé reforma de las cláusulas del domicilio, y de la administración del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Siete S. A.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020496814 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, al ser las 14:30 hrs, protocolicé reforma de las cláusulas del domicilio, y de la administración del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de la empresa Refractarios La Uruca S.A.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2020496815 ).

En mi notaría, a las 18 horas del 18 de octubre del 2020, escritura 165-5, se acuerda modificar el pacto constitutivo la sociedad Sevilla 92 S.A, cédula jurídica 3-101-115865, visible a folio 134. Vuelto del tomo:5. Es todo.—San Jose, 18 horas del del 18 de octubre del 2020.—Jose Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020496871 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, catorce horas del cuatro de mayo del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GLD Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil doscientos uno, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de octubre del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020496883 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Esteban José Martínez Fuentes, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de BAZ Ingeniería y Construcción, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cien, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020496886 ).

En mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Grupo Brangs C.L. Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto, para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, octubre veintisiete del dos mil veinte.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020496890 ).

Por escritura otorgada ante mí, en el día de hoy se protocoliza asamblea general de socios de la empresa Corporación Saludpharma Ints. S. A., se modifica cláusula de administración, se cambia junta directiva.—Heredia, 28 de octubre de 2020.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Abogado y Notario Público, 24088.—1 vez.—( IN2020496892 ).

Por medio de escritura número ciento cuarenta y cinco-cuatro, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Uno S.R.L., específicamente la cláusula primera siendo la nueva razón social: Finca Zona Azul de Camaronal Limitada. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2020496942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación CR Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2020007092.—( IN2020496960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multi Cas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2020007093.—( IN2020496961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Va Por Ahí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020007094.—( IN2020496962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Red Frog Coffee Roaster Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2020007095.—( IN2020496963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nosara Playhouse By Henrichs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2020007096.—( IN2020496964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tron Ab Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2020007097.—( IN2020496965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Unión Nacional de Academias de Futbol Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020007098.—( IN2020496966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Daquid Joquiri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2020007099.—( IN2020496967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yellow Design Group L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2020007100.—( IN2020496968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nidux Enterprise Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2020007101.—( IN2020496969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Clan A Las Palmas Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2020007102.—( IN2020496970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sancarbon Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2020007103.—( IN2020496971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Pecuarias Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria.—1 vez.—CE2020007104.—( IN2020496972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Santa Fe & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2020007105.—( IN2020496973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Master Garage Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2020007106.—( IN2020496974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JMM Río La Tigre Con Mono Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2020007107.—( IN2020496975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tecno Salud C.R. Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Luis Díaz Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2020007108.—( IN2020496976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JPC Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—CE2020007109.—( IN2020496977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aerosoluciones Agrícolas Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020007110.—( IN2020496978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Industrial Fresh Foods IFF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Jeanette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020007111.—( IN2020496979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vapor Honing CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007112.—( IN2020496980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Empresa Constructora W.C.K. Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—CE2020007113.—( IN2020496981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hartley Ranch Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2020007114.—( IN2020496982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Balkov Import Export Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2020007115.—( IN2020496983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fepesa Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Notario.—CE2020007116.—( IN2020496984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía Loparomi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020007117.—( IN2020496985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bless Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020007118.—( IN2020496986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Granja Avícola Jireh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2020007119.—( IN2020496987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Miramar del Pacífico LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020007120.—( IN2020496988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Frutas y Verduras Don Miguel Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2020007121.—( IN2020496989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A’S Ferretería Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2020007122.—( IN2020496990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hartley Angus Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2020007123.—( IN2020496991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada System Experts Tecnologies Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020007124.—( IN2020496992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dequin Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2020007125.—( IN2020496993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Triple Diamond Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2020007126.—( IN2020496994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S.EL.ES Azriel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020007127.—( IN2020496995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bosque de Agua Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020007128.—( IN2020496996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The CR Osa Jungle Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020007129.—( IN2020496997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Decorosas S. A. Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020007130.—( IN2020496998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Atlantic Vet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020007131.—( IN2020496999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Solution Of General Administration Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020007132.—( IN2020497000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A Y V Asociados Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2020007133.—( IN2020497001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Guardia ADV Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—CE2020007134.—( IN2020497002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Avhihe Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—CE2020007135.—( IN2020497003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Orotina Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2020007136.—( IN2020497004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carnes Capulin Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2020007137.—( IN2020497005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Myremotedr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020007138.—( IN2020497006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JL Tecnología Agropecuaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020007139.—( IN2020497007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada G S Medical Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2020007140.—( IN2020497008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ocotal Thirteen Monkeys Fantastic Freedom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020007141.—( IN2020497009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sabrecobo de Tobosi Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Kattia Cortes Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2020007142.—( IN2020497010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consultorios Profesionales Integrados Para El Bienestar Sociedad Anónima. San José, 18 de Agosto del 2020.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2020007143.—( IN2020497012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L&J Seafood Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—CE2020007144.—( IN2020497013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Eco Villa Ligia Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020007145.—( IN2020497014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M&F Morales Fallas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Oscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—CE2020007146.—( IN2020497015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bienes Castibal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2020007147.—( IN2020497016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 43 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ukey Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2020007148.—( IN2020497017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cosmic Hospitality CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2020007149.—( IN2020497018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zaraya Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020007150.—( IN2020497019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada H Torres Estructuras de Costa Rica Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—CE2020007151.—( IN2020497020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Productos el Amigo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Jose David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020007152.—( IN2020497021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Servicios M y M del Caribe Sociedad Anónima.San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020007153.—( IN2020497022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ikigai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2020007154.—( IN2020497023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Avanzadas K de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2020007155.—( IN2020497024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Administradora Inmobiliaria Quebrada Bonita Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2020007156.—( IN2020497025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Raghunandan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—CE2020007157.—( IN2020497026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MMXX Vista de Las Palmas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007158.—( IN2020497027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bless Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020007159.—( IN2020497028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Embotellado y Embalaje Industrial Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007160.—( IN2020497029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asociación Latinoamericana de Medicina, Estética y Cosmiatría ALMEC Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2020007161.—( IN2020497030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Concretos Karusso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020007162.—( IN2020497031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MMXX Olas de Playa Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007163.—( IN2020497032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Nona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020007164.—( IN2020497033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada LEC Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Emileny Alexia Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—CE2020007165.—( IN2020497034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CMM Corporación MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2020007166.—( IN2020497035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BJ Medical Supplies and Equipament Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Luis Díaz Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2020007167.—( IN2020497036 ).

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Señor ex servidor Cristian Vargas Calvo, portador de la cédula de identidad N° 104580164, y en aras conocer la verdad real de los hechos según lo ordenado por el señor Ministro mediante Resolución Ministerial N° 001265 de las 14:10 horas del 22 de agosto del 2016, en contra de Cristian Vargas Calvo, por ser presunto responsable de los hechos que están descritos en el informe Relación de Hechos AURH-07-16-0181 y AURH0-04-16-188, siendo que se ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, en razón de lo indicado supra. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en el numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de quince días se presente al Departamento supracitado y se comunique al teléfono 25232565. Sírvase proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—División Administrativa.—Órgano Director Colegiado.—MBa Karen Obando Rodríguez.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli.—O. C. 4600035669.—Solicitud 055-2020.—( IN2020496936 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Walter Mora Quirós.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-1 31 892 de 1 1 /1 1/201 9.—Expediente: 1 996- 0001 238 Registro N° 853 Los Piratas.—DEL RITMO BAILABLE en clase(s) 50 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las  del 12 de agosto de 2020.Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., contra la señal de propaganda Los Piratas Del Ritmo Bailable, registro número 853 para promocionar concursos de baile a nivel nacional en los diferentes ritmos bailables, así como el baile de resistencia que consiste en organizar el baile de resistencia sin límite de horas a nivel nacional, propiedad de Walter Mora Quirós.

Considerando

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante que por memorial recibido por este Registro el 1 1 de noviembre del 201 9, Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A. presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra la señal de propaganda los piratas del ritmo bailable, registro número 853,propiedad de Walter Mora Quirós (Folio 1) alegando que: su representada tiene interés en registrar en Costa Rica la marca Los Piratas del Ritmo en clases 35, 38 y 41 para proteger productos de su interés. Que el signo que se pretende cancelar no está siendo utilizado y nunca se ha promocionado en el mercado costarricense por lo que se solicita la cancelación de dicha señal de propaganda. Así, por resolución de las 1 3:56:55 horas del 1 0 de enero del 2020 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto (Folio 10) dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 1 7 de enero del 2020. (Folio 10 vuelto). Por resolución de las 1 5:33:05 del 28 de febrero del 2020 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 06 de marzo del 2020 (Folio 12 vuelto); memorial de fecha 24 de julio del 2020, el solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 89, 90 y 91 del 23, 24 y 25 de abril del 2020. (Folio 1 3) No se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la señal de propaganda la señal de propaganda Los Piratas Del Ritmo Bailable, registro número 853 para promocionar concursos de baile a nivel nacional en los diferentes ritmos bailables, así como el baile de resistencia que consiste en organizar el baile de resistencia sin límite de horas a nivel nacional. Propiedad de Walter Mora Quirós.

Representación

Analizado el poder visible a folio 5 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Marianella Arias Chacón, para actuar en representación de Televisora de Costa Rica S. A.

4º—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

5º—Sobre el fondo del asunto.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 1 54-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal  cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: ‘ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación de la señal de propaganda LOS PIRATAS DEL RITMO en clases 35, 38 y 41 de la nomenclatura internacional.

En cuanto a la solicitud de Cancelación de la señal de propaganda:

De acuerdo con el artículo 2 0 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978 y sus reformas, expresión o señal de publicidad comercial es: “Toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característico y se emplee para atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial. 

Por otra parte, dispone el artículo 61 de la referida Ley: “Salvo lo previsto en este título, son aplicables a las expresiones o señales de publicidad comercial las normas sobre marcas contenidas en esta ley”.

En cuanto al alcance de la protección de la señal de propaganda, el artículo 63 de la Ley de Marcas señala en lo que interesa:” Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial que se refiera.”

Una vez aclarado lo anterior y propiamente en cuanto al uso, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Visto el expediente se comprueba que el titular de la señal de propaganda al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a publicidad, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que sea usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Así, el uso del signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo; y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticas o similares a estos que no se usan, razón por la cual procede su cancelación.

IX.- Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de propaganda LOS PIRATAS DEL RITMO BAILABLE, registro número 853 para propiedad de WALTER MORA QUIROS al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A. contra la señal de propaganda Los Piratas Del Ritmo Bailable, registro número 853 propiedad de Walter Mora Quirós. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de propiedad Intelectual. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez Directora.—( IN2020496806 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Julio Cesar Porras Zúñiga, cédula de identidad 2-0342-0023, en su condición de propietario registral de la finca de San José 11742-F-000, al señor Miguel Gerardo Yocks Jiménez, cédula de identidad 1-0638-0601; en su condición de propietario registral anterior, misma que aún se publicita registralmente, por medio de la submatrícula 001 de la finca San José 11742-F-000 y a la señora Grettel Mayela Chavarría Hernández, cédula de identidad 1-0659-0296; en su condición de propietaria registral anterior, misma que aún se publicita registralmente, en la submatrícula 002 de la finca San José 11742-F-000; que en este Registro se tramita la Gestión Administrativa por inexactitud registral en la finca mencionada, razón por la cual el Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro Inmobiliario, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre dicho inmueble y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por Resolución de las 15:40 horas del 30 de setiembre de 2020, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferir audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-1252-RIM).—Curridabat, 26 de octubre de 2020.—Licenciado Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 229609.—( IN2020496816 ).

Se hace saber al señor Rosario Portilla Berrocal, cédula de identidad número 1-0385-0498, en su condición de propietaria del derecho de usufructo, según submatrícula 001 de la finca de Cartago 43210-B-000; al señor José Antonio Alvarado Portilla, cédula de identidad número 1-0813-0464, en su condición de propietario de un derecho del cincuenta por ciento de la nuda propiedad, según submatrícula 002 de la finca de Cartago 43210-B-000 y al señor Álvaro Alberto Alvarado Portilla, cédula de identidad número 1-0782-02074, en su condición de propietario de un derecho del cincuenta por ciento de la nuda propiedad, según submatrícula 003 de la finca de Cartago 43210-B-000; que en este Registro se tramita la Gestión Administrativa por inexactitud registral en la finca mencionada, razón por la cual el Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro Inmobiliario, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre dicho inmueble y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por Resolución de las 15:25 horas del 30 de setiembre de 2020, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferir audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-1380-RIM).—Curridabat, 26 de octubre de 2020.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC20-0032.—Solicitud 229614.—( IN2020496817 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: no 3902-2020 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las diez horas cincuenta y dos minutos del once de agosto de dos mil veinte, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, en Exp. 11878-2018 se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de José Ángel Aguirres Hernández, número trescientos veintiocho (0328), folio ciento sesenta y cuatro (164), tomo trescientos cuarenta y siete (0347) de la provincia de Guanacaste. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de José Ángel Aguirre Hernández, número quinientos noventa y seis (0596), folio doscientos noventa y ocho (298), tomo trescientos cuarenta y siete (0347) de la provincia de Guanacaste. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Frs. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—O.C. 4600028203.—Solicitud 227268.—( IN2020496073 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: no 4261-2020 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción, en Expediente 22144-2020 se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de defunción de Brigitte Isabelle Le Cornec, número novecientos noventa y nueve (0999), folio quinientos (500), tomo seiscientos treinta y uno (0631) de la provincia de San José. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de defunción de Brigitte Isabelle Therese Le Cornec, número ciento veinticuatro (0124), folio sesenta y dos (062), tomo seiscientos treinta y dos (0632) de la provincia de San José. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—O.C. 4600028203.—Solicitud 227280.—( IN2020496074 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al Trabajador independiente Calvo Alvarado Gerardo, número asegurado 0-104150465-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1217-2020-00283, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢107.282.00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo al perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 21 de octubre del 2020.—Sucursal de Ciudad Colón.—Licda. Lilia Rojas Núñez. Jefa.—1 vez.—( IN2020496822 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por estar fallecido el patrono Matamoros Monge Lino número patronal , 0-102980748-001-001 la Sucursal de Ciudad Colon notifica Traslado de Cargos 1217-2019-01019 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢ 13.667.918,00 que representa en cuotas obrero patronales de SEM e IVM la suma de ¢ 3.012.191,00 y la suma de ¢ 762.905,00 de la ley de protección al trabajador . Consulta expediente en la Sucursal de Ciudad Colón frente a la iglesia católica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los tribunales de justicia de Ciudad Colón; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—28 de octubre del 2020.—Sucursal Ciudad Colón.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2020496824 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al Trabajador independiente Montes de Oca Campos Andrea, número asegurado 0-110040251-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1217-2019-01308, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢366.439.00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo al perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 21 de octubre del 2020.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefe.—1 vez.—( IN2020496825 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-306-DGAU-2020 de las 08:57 horas del 16 de octubre de 2020. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor José Alejandro Marenco Mendoza portador de la cédula de residente 1558824616531 (conductor) y al señor Luis Guillermo León Cascante portador de la cédula de identidad 1-0422-0855 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-383-2020

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 30 de julio de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2020-851 del 23 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación 2-2020-241400704, confeccionada a nombre del señor José Alejandro Marenco Mendoza, portador de la cédula de residente 1558824616531, conductor del vehículo particular placa BTK-950 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 18 de julio de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento   052287 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 10).

III.—Que en la boleta de citación  2-2020-241400704 emitida a las 16:43 horas del 18 de julio de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BTK-950 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que las pasajeras habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica In Driver para dirigirse desde San Pedro hasta Plaza González Víquez por un monto de ¢ 1 100,00, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital (folio 5).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco se consignó, en resumen, que, en el sector de Zapote, 50 metros al norte del Centro Comercial del Sur en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa BTK-950 y que al conductor se le había solicitado que mostrara la cédula de identidad, los documentos de identificación del vehículo y los dispositivos de seguridad. Además, se consignó que en el vehículo viajaban dos personas. Las pasajeras les informaron que habían contratado el servicio por medio de la plataforma tecnológica In Driver para dirigirse desde San Pedro hasta Plaza González Víquez por un monto de ¢ 1 100,00, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Se aportó una fotografía de la pantalla de un teléfono celular con la aplicación abierta y los datos del servicio brindado. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 6, 7 y 10).

V.—Que el 30 de julio de 2020 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS370-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BTK-950 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 4).

VI.—Que el 6 de agosto de 2020 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BTK-950 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Luis Guillermo León Cascante portador de la cédula de identidad 1-0422-0855 (folios 11 y 12).

VII.—Que el 24 de agosto de 2020 el Regulador General por resolución RE1182-RG-2020 de las 10:05 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BTK-950 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al 20).

VIII.—Que el 7 de octubre de 2020 por oficio OF-2542-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 25 al 32).

IX.—Que el 9 de octubre de 2020 el despacho del Regulador General por resolución RE-1445-RG-2020 de las 08:55 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 34 al 37).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor José Alejandro Marenco Mendoza portador de la cédula de residente 1558824616531 (conductor) y al señor Luis Guillermo León Cascante portador de la cédula de identidad 1-04220855 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 109 del 17 de diciembre de 2019. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Alejandro Marenco Mendoza (conductor) y del señor Luis Guillermo León Cascante (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Alejandro Marenco Mendoza y al señor Luis Guillermo León Cascante, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 es de ¢ 450. 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N°  109 del 17 de diciembre de 2019. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BTK-950 es propiedad del señor Luis Guillermo León Cascante portador de la cédula de identidad 1-0422-0855 (folios 11 y 12). 

Segundo: Que el 18 de julio de 2020, el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Zapote, 50 metros al norte del Centro Comercial del Sur, detuvo el vehículo BTK-950 que era conducido por el señor José Alejandro Marenco Mendoza (folio 5). 

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BTK-950 viajaba dos pasajeras, identificadas con el nombre de Ingrid Herrera García portadora de la cédula de residente 155817564216 y de Joselyn Campos Alvarado portadora de la cédula de identidad 6-0428-0706; a quienes el señor José Alejandro Marenco Mendoza se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San Pedro hasta Plaza González Víquez por un monto de ¢ 1 100,00, según lo indicado por la aplicación de In Driver, de acuerdo con lo informado por las pasajeras. Dicho servicio fue solicitado por ellas mediante la aplicación tecnológica In Driver, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito. Se aportó una fotografía de la pantalla de un teléfono celular con la aplicación abierta y los datos del servicio brindado (folios 6, 7 y 10). 

Cuarto: Que el vehículo placa BTK-950 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 4).

III.—Hacer saber al señor José Alejandro Marenco Mendoza y al señor Luis Guillermo León Cascante, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Alejandro Marenco Mendoza, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y al señor Luis Guillermo León Cascante se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor José Alejandro Marenco Mendoza y por parte del señor Luis Guillermo León Cascante, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 es de ¢ 450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 109 del 17 de diciembre de 2019.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del Órgano Director del Procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-OPT-2020-851 del 23 de julio de 2020 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación 2-2020-241400704 del 18 de julio de 2020 confeccionada a nombre del señor José Alejandro Marenco Mendoza, conductor del vehículo particular placa BTK-950 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

 d)                Fotografía de la pantalla de un teléfono celular con la aplicación In Driver abierta y los detalles del servicio de taxi brindado.

e)  Documento 052287 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

f)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BTK-950.

g)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de uno de los investigados.

h)  Constancia CTP-DT-DAC-CONS-370-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-1182-RG-2020 de las 10:05 horas del 24 de agosto de 2020 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Oficio OF-2542-DGAU-2020 del 7 de octubre de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RE-1445-RG-2020 de las 08:55 horas del 9 de octubre de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigo a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco David Solano Jiménez quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 12 de enero de 2021 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.     Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.     Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor José Alejandro Marenco Mendoza (conductor) y al señor Luis Guillermo León Cascante (propietario registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. 082202010390.—Solicitud 230028.—( IN2020496862 ).

Resolución RE-305-DGAU-2020 de las 12:39 horas del 15 de octubre de 2020.

Realiza el Órgano Director la Intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Gregory Hughes Cyrus portador de la cédula de identidad 3-0302-0636 (conductor) y a la señora Karisha Hughes Ching portadora de la cédula de identidad 3-0451-0743 (Propietaria Registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-376-2020

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 30 de julio de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2020-845 del 22 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación 2-2020-216900532, confeccionada a nombre del señor Gregory Hughes Cyrus, portador de la cédula de identidad 3-0302-0636, conductor del vehículo particular placa BNY-417 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 11 de julio de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento 056027 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

III.—Que en la boleta de citación 2-2020-216900532 emitida a las 14:07 horas del 11 de julio de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BNY-417 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que la pasajera había indicado que contrató el servicio por medio de la plataforma tecnológica Uber para dirigirse desde Alajuela hasta San José por un monto de ¢ 11 050,00, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital (folios 4 y 5).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Mario Chacón Navarro se consignó, en resumen, que, en el sector de Río Segundo de Alajuela, 100 metros al este de la estatua de Juan Santamaría en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa BNY-417 y que al conductor se le había solicitado que mostrara la cédula de identidad, los documentos de identificación del vehículo y los dispositivos de seguridad. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una persona. La pasajera les informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma tecnológica Uber para dirigirse desde Alajuela hasta San José por un monto de ¢11.050,00, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Se aportó una fotografía de la pantalla de un teléfono celular con la aplicación abierta y los datos del servicio brindado. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 6 y 9).

V.—Que el 6 de agosto de 2020 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BNY-417 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Karisha Hughes Ching portadora de la cédula de identidad 3-0451-0743 (folios 11 y 12).

VI.—Que el 7 de agosto de 2020 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-369-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BNY-417 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 15).

VII.—Que el 14 de agosto de 2020 el Regulador General por resolución RE-1147-RG-2020 de las 10:15 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNY-417 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 22).

VIII.—Que el 30 de setiembre de 2020 el Regulador General por resolución RE-1391-2020 de las 11:55 horas de ese día declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y reservó lo argumentado como descargo del investigado (folios 29 al 37).

IX.—Que el 7 de octubre de 2020 por oficio OF-2541-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 41 al 48).

X.—Que el 13 de octubre de 2020 el Regulador General por resolución RE-1453-RG-2020 de las 10:10 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y María Martha Rojas Chaves, como suplente (folios 50 al 53).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Gregory Hughes Cyrus portador de la cédula de identidad 3-0302-0636 (conductor) y contra la señora Karisha Hughes Ching portadora de la cédula de identidad 3-0451-0743 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 es de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 109 del 17 de diciembre de 2019. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Gregory Hughes Cyrus (conductor) y de la señora Karisha Hughes Ching (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Gregory Hughes Cyrus y a la señora Karisha Hughes Ching, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 es de ¢ 450 200,00 ( Cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 109 del 17 de diciembre de 2019. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BNY-417 es propiedad de la señora Karisha Hughes Ching portadora de la cédula de identidad 3-0451-0743 (folio 11).

Segundo: Que el 11 de julio de 2020, el oficial de tránsito Mario Chacón Navarro en el sector de Río Segundo de Alajuela, 100 metros al este de la estatua de Juan Santamaría, detuvo el vehículo BNY-417 que era conducido por el señor Gregory Hughes Cyrus (folios 4 y 5).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BNY-417 viajaba una pasajera identificada con el nombre de Daniela Segura Arroyo portadora de la cédula de identidad 2-0774-0252, a quien el señor Gregory Hughes Cyrus se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Alajuela hasta San José por un monto de ¢ 11 050,00 de acuerdo con lo que indicara la plataforma digital, según lo informado por la pasajera. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo señalado a los oficiales de tránsito (folio 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BNY-417 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 15).

III.—Hacer saber al señor Gregory Hughes Cyrus y a la señora Karisha Hughes Ching, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Gregory Hughes Cyrus, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Karisha Hughes Ching se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Gregory Hughes Cyrus y por parte de la señora Karisha Hughes Ching, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 es de ¢ 450 200,00 (Cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 109 del 17 de diciembre de 2019.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)    Oficio DVT-DGPT-OPT-2020-845 del 22 de julio de 2020 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación 2-2020-216900532 del 11 de julio de 2020 confeccionada a nombre del señor Gregory Hughes Cyrus, conductor del vehículo particular placa BNY-417 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento 056027 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BNY-417.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

h)  Constancia CTP-DT-DAC-CONS-369-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-1147-RG-2020 de las 10:15 horas del 14 de agosto de 2020 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-1391-RG-2020 de las 11:55 horas del 30 de setiembre de 2020 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y se reservan argumentos.

k)  Oficio OF-2541-DGAU-2020 7 de octubre de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-1453-RG-2020 de las 10:10 horas del 13 de octubre de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citará a rendir declaración como testigo al oficial de tránsito Mario Chacón Navarro quien suscribió el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirá la cédula de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 11 de enero de 2021 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Gregory Hughes Cyrus (conductor) y a la señora Karisha Hughes Ching (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. 082202010390.—Solicitud 230023.—( IN2020496857 ).

Resolución RE-307-DGAU-2020 de las 09:46 horas del 16 de octubre de 2020. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Guido Gerardo López Vargas, portador de la cédula de identidad 1-0982-0225 (conductor) y al señor Juan Pablo Salazar Rendon, portador de la cédula de identidad 8-0128-0707 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-451-2020.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 27 de agosto de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1056 del 26 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente:

a)  La boleta de citación 2-2020-242300822, confeccionada a nombre del señor Guido Gerardo López Vargas, portador de la cédula de identidad 1-0982-0225, conductor del vehículo particular placa BMK-276 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 12 de agosto de 2020;

b)  El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados; y

c)  El documento 053444 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación 2-2020-242300822 emitida a las 07:05 horas del 12 de agosto de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BMK-276 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que el pasajero había indicado que contrató el servicio por medio de la plataforma tecnológica DiDi para dirigirse desde San Sebastián hasta el Hotel Radisson por un monto de ₡ 4 000,00, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital (folios 4 y 5).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez se consignó, en resumen, que, en el sector del costado oeste del Parque de La Paz en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa BMK-276 y que al conductor se le había solicitado que mostrara la cédula de identidad, los documentos de identificación del vehículo y los dispositivos de seguridad. Además, se consignó que en el vehículo viajaban una persona. El pasajero les informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma tecnológica DiDi para dirigirse desde San Sebastián hasta el Hotel Radisson por un monto de ₡ 4 000,00, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 6).

V.—Que el 3 de setiembre de 2020 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-429-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BMK-276 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 13).

VI.—Que el 3 de setiembre de 2020 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BMK-276 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Juan Pablo Salazar Rendon portador de la cédula de identidad 8-0128-0707 (folios 9 y 10).

VII.—Que el 17 de setiembre de 2020 el Regulador General por resolución RE-1290-RG-2020 de las 08:25 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMK-276 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al 20).

VIII.—Que el 7 de octubre de 2020 por oficio OF-2544-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 27 al 34).

IX.—Que el 9 de octubre de 2020 el despacho del Regulador General por resolución RE-1444-RG-2020 de las 08:50 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 36 al 39).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1º de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2º y 3º de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Guido Gerardo López Vargas portador de la cédula de identidad 1-0982-0225 (conductor) y al señor Juan Pablo Salazar Rendon portador de la cédula de identidad 8-0128-0707 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 es de ₡ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 109 del 17 de diciembre de 2019. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Guido Gerardo López Vargas (conductor) y del señor Juan Pablo Salazar Rendon (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Guido Gerardo López Vargas y al señor Juan Pablo Salazar Rendon, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 es de ₡ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 109 del 17 de diciembre de 2019. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BMK-276 es propiedad del señor Juan Pablo Salazar Rendon portador de la cédula de identidad 8-0128-0707 (folios 9 y 10).

Segundo: Que el 12 de agosto de 2020, el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector del costado oeste del Parque de La Paz, detuvo el vehículo BMK-276 que era conducido por el señor Guido Gerardo López Vargas (folios 4 y 5).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BMK-276 viajaba un pasajero, identificado con el nombre de Francisco Arroyo Pizarro portador de la cédula de identidad 1-1477-0535; a quien el señor Guido Gerardo López Vargas se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San Sebastián hasta el Hotel Radisson por un monto de ¢ 4 000,00, según lo indicado por la aplicación de DiDi, de acuerdo con lo informado por el pasajero. Dicho servicio fue solicitado por él mediante la aplicación tecnológica DiDi, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BMK-276 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 13).

III.—Hacer saber al señor Guido Gerardo López Vargas y al señor Juan Pablo Salazar Rendon, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Guido Gerardo López Vargas, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y al señor Juan Pablo Salazar Rendon se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Guido Gerardo López Vargas y por parte del señor Juan Pablo Salazar Rendon, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 es de ₡ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 109 del 17 de diciembre de 2019.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1056 del 26 de agosto de 2020 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación 2-2020-242300822 del 12 de agosto de 2020 confeccionada a nombre del señor Guido Gerardo López Vargas, conductor del vehículo particular placa BMK-276 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento 053444 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BMK-276.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Constancia CTP-DT-DAC-CONS-370-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

i)   Resolución RE-1290-RG-2020 de las 08:25 horas del 17 de setiembre de 2020 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Oficio OF-2544-DGAU-2020 del 7 de octubre de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RE-1444-RG-2020 de las 08:50 horas del 9 de octubre de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigo a los oficiales de tránsito Carlos Solano Ramírez, Brandon Fuentes Ramírez e Ignacio León Duarte quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 18 de enero de 2021 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

  10.   Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

  11.   Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Guido Gerardo López Vargas (conductor) y al señor Juan Pablo Salazar Rendon (propietario registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.— O. C. 082202010390.—Solicitud 230029.—( IN2020496864 ).