LA GACETA N° 264 DEL 03 DE
NOVIEMBRE DEL 2020
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y
AVENAMIENTO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
N° 034
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo octavo del
acta de la sesión ordinaria número ciento veintinueve, celebrada el 13 de
octubre del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente
dicen: Artículo
Octavo: acuerdo: Cesar al señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad
número 1-0843-0622, del cargo de Embajador Representante Permanente de la
República de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), con sede
en la República Francesa, a partir del 31 de octubre de 2020 y nombrarlo en el
cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa
Rica en la República de Colombia, a partir del 01 de noviembre de 2020.”
Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. N° 4600040112.— Solicitud N°
230506.—( IN2020497847 ).
N° 035
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número ciento treinta,
celebrada el veinte de octubre del dos mil veinte, tomó los siguientes acuerdos
que en lo conducente dicen: Artículo sexto: Acuerdo:
Aceptar la renuncia por jubilación, presentada por la señora Maydoli Estela Blanco Solís (cc. Estela Blanco Solís), cédula de identidad N° 105210945, Embajadora Extraordinaria y Plenipotencia de
la República de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 16 de
diciembre del 2020. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Aceptar la renuncia
para acogerse a la jubilación presentada por el Embajador de Carrera
Diplomática, señor Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad N° 203030545, al cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República de Costa Rica en el Estado de Israel, a partir
del 16 de diciembre del 2020. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a
la señora Sonia Marta Mora Escalante, cédula de identidad N° 104121470, actual
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en
la República Francesa, y Representante ante el Consejo Permanente de la
Organización Internacional de la Francofonía, como Embajadora Representante
Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en
inglés), con sede en la República Francesa, a partir del 01 de noviembre del
2020. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. Nº 4600040112.—Solicitud Nº 230514.—( IN2020497851 ).
Nº MEP-156-2019
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2019 (Ley Nº 9632 del 28 de noviembre de 2018) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Elizabeth Figueroa Fallas, cédula de identidad Nº
1-0666-0126, asesora de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, y
el señor Rudy Adolfo Masis Siles, cédula de identidad Nº
3-0336-0155, asesor de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad para
que participen en la “Reunión para el Programa de Evaluación Internacional de
Estudiantes (PISA) 2021” en la ciudad de Atenas, Grecia del 19 al 24 de enero
del 2020.”
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un
monto de tres mil seiscientos ochenta y nueve dólares con noventa y siete
centavos de dólar ($3689.97). Los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la
subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil ochocientos sesenta y dos
dólares con setecientos ochenta y cuatro centavos de dólar ($1862.784); el
mismo incluye un porcentaje de incremento para atender cualquier variación de
los montos asignados. Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos
por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria
10504, para un monto de cincuenta y nueve dólares con cuatro centavos de dólar
($59.4).
Artículo 3º—La señora Figueroa Fallas y
el señor Masis Siles en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su
regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—De acuerdo con lo
establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al
“Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con
recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto
la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que
durante los días del 19 al 24 de enero del 2020 en que se autoriza la
participación de la señora Figueroa Fallas y el señor Masis Siles en la
“Reunión para el Programa de Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA)
2021” devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El
presente acuerdo rige a partir del día 17 al 25 de enero del 2020.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O.C. Nº 4600035687.—Solicitud Nº 230259.—( IN2020497734 ).
MEP-158-2019
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gilda María Aguilar Montoya, cédula de identidad N°.
1-0542-0804, Jefa del Departamento de Apoyos
Educativos para el Estudiantado con Discapacidad de la Dirección de Desarrollo
Curricular, y a la señora Danae Espinoza Villalobos,
cédula de identidad N°. 1-1006-0387, para que
participen en el intercambio “Transformación de la oferta educativa y el modelo
de atención en las Escuelas de Educación Especial” que se realizará en la
ciudad de San Salvador, El Salvador el 10 al 12 de diciembre del 2019.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos
por: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la República de El
Salvador
Artículo 3º—La señora
Aguilar Montoya y la señora Espinoza Villalobos en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 4º—Que durante los días 10 al 12 de
diciembre del 2019 en que se autoriza la participación de la señora Gilda María
Aguilar Montoya y la señora Danae Espinoza Villalobos
en el intercambio “Transformación de la oferta educativa y el modelo de
atención en las Escuelas de Educación Especial” devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 09 al 13 de diciembre del 2019.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los seis días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve.
Guiselle Cruz
Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600035687.—Solicitud N°
230260.—( IN2020497794 ).
Nº MEP-014-2020
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2020 (Ley N° 9791 del 06 de diciembre de 2019) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andrés
Fernández Arauz, cédula de identidad N° 1-1282-0400,
asesor del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación
Regional, para que participe en la “Vigésima tercera reunión de la Red para la
recopilación y adjudicación de información descriptiva a nivel del sistema
sobre estructura, política y prácticas educativas (NESLI)”, a realizarse en La
Haya, Países Bajos, del 04 al 06 de marzo del 2020.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de
mil ciento ochenta y un dólares con cero centavos de dólar ($1181,00). Los
gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504 por un
monto de mil ciento sesenta y siete dólares con cero centavos de dólar
($1167,00); el mismo incluye un porcentaje de incremento para atender cualquier
variación de los montos asignados. Los gastos por concepto de seguro de viaje
serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida
presupuestaria 10504, para un monto de veintitrés dólares con cero centavos de
dólar ($23,00). Incluye los cánones por concepto de traslados internos del país
de llegada al país sede del evento, que serán rembolsados mediante la
subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—El
señor Fernández Arauz en un plazo de ocho días naturales contados a partir de
su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al
Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la
compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que
durante los días del 04 al 06 de marzo del 2020 en que se autoriza la
participación del señor Fernández Arauz en la “Vigésima tercera reunión de la
Red para la recopilación y adjudicación de información descriptiva a nivel del
sistema sobre estructura, política y practica educativas (NESLI)” devengará el
100% de su salario.
Artículo 6º—El
presente acuerdo rige a partir del día 02 al 07 de marzo del 2020.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los seis días del mes de febrero del año dos mil veinte.
Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O.C. N° 4600035687.—Solicitud N° 230261.—( IN2020497821 ).
Nº MEP-159-2019
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Adriana Sequeira Gómez, cédula de identidad Nº
1-1093-0980, para que participe en la “Tercera Cumbre Internacional sobre
educación equilibrada e inclusiva (III ForumBIE
2030)” que se realizará en la ciudad de Yibuti, África, del 27 al 29 de enero
del 2020.
Artículo 2º—Que
durante los días 30 y 31 de enero del 2020, la señora Sequeira Gómez se acogerá
a su período de vacaciones, con regreso al país el día 03 de febrero de 2020.
Artículo 3º—Los
costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y
manutención serán cubiertos por la organización “Education
Relief Foundation”. Los
gastos correspondientes del día 30 y 31 de enero del 2020 serán cubiertos por
la funcionaria de su propio peculio, por lo que no existe erogación de fondos
públicos.
Artículo 4º—La
señora Sequeira Gómez, en un plazo de ocho días naturales contados a partir de
su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—Que
durante los días del 27 al 29 de enero del 2020 en que se autoriza la
participación de la señora Adriana Sequeira Gómez en el evento “III ForumBIE 2030” devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El
presente acuerdo rige a partir del 24 de enero al 03 de febrero del 2020.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1
vez.— O. C. Nº 4600035687.—Solicitud Nº 230262.—( IN2020497846 ).
N° MS-DM-CB-5735-2020
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 1, 2, 6 y 7 de la Ley N° 5395 de 30 de
octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 5 de la Ley N°
5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud; y 14 inciso a) del Decreto Ejecutivo N°
35244-S del 13 de abril del 2009 “Reglamento del Sistema Nacional de
Farmacovigilancia” publicado en La Gaceta N° 98 del
22 de mayo del 2009.
Considerando:
I.—Que el artículo 14 del
Decreto Ejecutivo N° 35244-S del 13 de abril del
2009, “Reglamento del Sistema Nacional de Farmacovigilancia” publicado en La
Gaceta
N°
98 del
22 de mayo del 2009, creo la Comisión Nacional de Farmacovigilancia, como órgano de asesoramiento del Centro Nacional de
Farmacovigilancia, la cual estará integrada
por profesionales de la salud con experiencia en la evaluación de la relación riesgo-beneficio de los medicamentos.
II.—Que el artículo 14 inciso a) del Decreto
Ejecutivo N° 35244-S de 13 de abril del 2009 de cita,
establece el nombramiento de dos representantes del Centro Nacional de
Farmacovigilancia los cuales serán nombrados por el Ministro de Salud, quienes
realizarán las funciones de Coordinación y Secretaría.
III.—Que, en acato a las disposiciones legales
y reglamentarias, es oportuno y conveniente proceder al nombramiento de las
personas que integrarán la Comisión Nacional de Farmacovigilancia por el
periodo de dos años. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
a las siguientes personas como miembros con funciones de Coordinación y Secretaria de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia:
1) Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad
N° 2-0534-0777, farmacéutica, vecina de Palmares,
Alajuela, como coordinadora.
2) Dra. Marcela Valverde Ríos, cédula de
identidad N° 1-1071-0181, farmacéutica, vecina de
Santo Domingo de Heredia, como secretaria.
Artículo 2º—Las
personas designadas duraran en sus cargos por un periodo de dos años.
Artículo 3º—Rige a
partir de esta fecha
Dado en el Ministerio de Salud.—En
San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil veinte. Publíquese
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
043202000010.—Solicitud Nº 230547.—( IN2020497865).
Nº AMJP-0143-10-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Idahyma Barrantes Fernández, cédula de
identidad Nº 1-0573-0729, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Sulara, cédula
jurídica Nº 3-006-788851, inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, cinco de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº
230283.—( IN2020497752 ).
Nº AMJP-0145-10-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señorita Andrea Karina Arrieta Durán, cédula de identidad N° 1-1201-0401, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Renacer para Pacientes con Enfermedades Reumatológicas, cédula
jurídica N° 3-006-793066, inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, cinco de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud N°
230285.—( IN2020497763 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN DE REQUISITOS PARA REALIZAR TODO
TIPO DE TRÁMITE ANTE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE
TRIBUTACIÓN RELACIONADO CON LA
ACREDITACIÓN
REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO, Y
CON LA
AUTENTICACIÓN DE FIRMAS
Nº DGT-R-37-2020.—San José, a
las ocho horas y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo
de 1971, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que en La Gaceta Nº
45 del 9 de marzo del 2018, se publicó la resolución Nº
DGT-R-08-2018, dictada por la Dirección General de Tributación a las ocho horas
del 7 de febrero de 2018, denominada “Resolución de requisitos para realizar
todo tipo de trámite ante la Dirección General de Tributación relacionado con
la Acreditación, Representación y el Mandato, y con la Autenticación de
firmas”.
III.—Que en la resolución citada anteriormente, se
establecieron los requisitos y las formalidades que deben cumplir los obligados
tributarios para cualquier diligencia que realicen ante la Administración Tributaria,
no obstante, ante los diferentes escenarios que se presentan en la
Administración Tributaria, se considera oportuno mejorar la redacción de sus
artículos 3 y 4 para que quede claro que los apoderados que se pueden acreditar
ante el Registro Único Tributario son los que ostentan un poder generalísimo
sin límite de suma de actuación individual, no conjunta, de modo que se les
facilite su actuación ante la Administración Tributaria sin necesidad de estar
demostrando su poder en cada tramitación que realice. Esto constituye una
facilidad brindada por la Administración Tributaria a los usuarios, en las
condiciones que esta define. Ello no impide que cualquier otro apoderado actúe
ante la Administración Tributaria siempre y cuando conste un poder suficiente
para actuar. Asimismo, se adiciona un párrafo al artículo 3º indicando lo establecido por el artículo 226 del
Código de Comercio, Ley Nº 3284 del 30 de abril de
1964, en el sentido de que las sociedades extranjeras y las sucursales y
agencias de éstas, que ejerzan actos de comercio en el país, deben acreditar
ante la Administración Tributaria un apoderado generalísimo sin límite de suma
de actuación individual. Adicionalmente, en razón de
la información con la que cuenta la Administración Tributaria de otras fuentes,
conviene dispensar de la obligación establecida en el párrafo primero del
artículo 5, a aquellos representantes que tengan su información actualizada y
vigente, en el Registro Único Tributario. Por otro lado, se titulan los
artículos 7 a 10 y se mejora la redacción del artículo 8 incluyendo el supuesto
de la certificación digital y se armoniza el plazo como indica en el artículo
10.
IV.—En vista de los múltiples
cambios que ha sufrido la Resolución Nº
DGT-R-08-2018, dictada por la Dirección General de Tributación a las ocho horas
del 7 de febrero de 2018, se considera oportuno dictar la presente resolución
que la reproduce íntegramente
en los aspectos no indicados en los presentes considerandos, incluyendo únicamente los cambios arriba señalados, y
derogando la original.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”,
esta regulación no crea trámites adicionales para el administrado,
procedimientos ni requisitos, sino que, por seguridad jurídica, unifica en un
solo documento lo dispuesto por la resolución original y sus diferentes
reformas, además de incorporar una serie de escenarios que se presentan en la
Administración Tributaria y que se ha considerado oportuno incluir, para mayor
claridad de los sujetos pasivos.
VI.—Que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de la
presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la
sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado definitivo, con
el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan
realizar las observaciones sobre el mismo en el plazo de diez días hábiles
siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Los avisos fueron publicados en La Gaceta Nº
194 del 6 de agosto de 2020 y La Gaceta Nº 195
del 7 de agosto de 2020, respectivamente. Por lo que a la fecha de la emisión
de esta resolución. se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a
la versión final aprobada. Por tanto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para los fines de la presente resolución se entenderá
por:
1. Administrador
de Condominio: Es la persona física o jurídica que es nombrada por la
asamblea de condóminos para realizar las tareas de administración del
condominio.
2. Acreditación:
Inscripción en el Registro Único Tributario de datos identificativos de los
obligados tributarios, incluyendo representantes legales y apoderados que
autorice la presente resolución.
3. Apoderado
(a): Persona física, distinta al representante legal, que tiene poder
otorgado por otra persona física o jurídica, para representarla y actuar en su
nombre, dicho poder se confiere mediante la figura denominada contrato de
mandato.
4. Condominio:
Inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos
propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
5. Mandato:
Contrato consensual mediante el cual una de las partes entrega a la otra su
representación personal y el encargo para el desempeño de una gestión, servicio
o negocio.
6. Poder:
Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo.
7. Poderdante:
Persona que da un poder a otra para que actúe en su nombre o la represente.
8. Poder
Generalísimo: Es el más amplio, ya que el apoderado está facultado para
celebrar cualquier acto y realizar cualquier trámite o gestión en nombre del
poderdante. El poder puede limitarse, debe hacerse constar en escritura pública
e inscribirse en el Registro Nacional, está regulado por el artículo 1254 del
Código Civil, Ley Nº 30 del 19 de abril de 1885.
9. Poder
General: Comprende actos de pura administración, entendiendo por éstos los
que tienen por objeto conservar, mantener, hacer redituar un patrimonio o
percibir y utilizar las rentas que dé, sin que el apoderado pueda ejecutar
cualquier acto que exceda de la administración ordinaria, pues para ello el
mandato debe ser expreso, de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil.
10. Poder
Especial: Comprende uno o más negocios los cuales deben estar determinados
limitados, en el mandato. Si es otorgado para un acto o contrato con efectos
registrales deberá realizarse en escritura pública y no será necesario
inscribirlo en el Registro, de conformidad con el artículo 1256 del Código
Civil.
11. Poder
Especialísimo: Es muy concreto y estricto, limitándose al acto para el cual
fue conferido se trata de un mandato específico, para realizar un acto de
carácter personalísimo por lo que no aplica para la realización de trámites
tributarios.
12. Representante
legal: Aquel que ostenta la representación judicial y extrajudicial de una
persona física o jurídica, incluido el Garante para la igualdad jurídica de las
personas con discapacidad. Toda persona jurídica, en su ley de creación o en su
estatuto de constitución debe identificar al funcionario que habrá de ejercer
la representación legal.
13. Tutor
(a): Quien ejerce la autoridad paternal o patria potestad sobre un menor de
edad no emancipado ni, conforme al Título II del Código de Familia, Ley Nº 5476; o quien está encargado del cuido de un menor de
edad no emancipado ni sujeto a la patria potestad, conforme al Título V del
mismo código.
14. Garante para la igualdad jurídica de las personas con
discapacidad que sean obligadas tributarias. Quien ha sido designado para
asegurar el goce pleno del derecho a la igualdad jurídica de las personas con
discapacidad intelectual, mental y psicosocial, conforme a la Ley para la
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Nº 9379.
CAPÍTULO II
Requisitos
para la acreditación de representante
legal y apoderados
Artículo 2º—Deber de
acreditación del representante legal ante la Administración Tributaria. Las personas
jurídicas deberán acreditar ante el Registro Único Tributario a su
representante legal en las condiciones establecidas por el inciso b) del
artículo 8º de la resolución DGT-R-60-2017 de 20 de diciembre del 2017.
Asimismo, deberá acreditarse el Tutor y el Garante
para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, cuando las
personas sujetas a su cuidado sean obligadas tributarias. Para ello deben
llenar el formulario que la Administración Tributaria disponga para tal efecto
y presentarlo debidamente firmado, conjuntamente con
la certificación respectiva o referencia de la misma si es digital, ante la
Administración en que estén adscritos.
En el supuesto de que el Garante para la igualdad
jurídica de las personas con discapacidad sea una persona jurídica, se
acreditará su representante legal conforme al artículo 7 de esta resolución.
La Administración Tributaria podrá notificar válidamente
al representante legal todo tipo de documentos que inicien actuaciones
relativas a su representado. No obstante, para actuar en nombre del obligado
tributario en cualquier trámite ante la Administración Tributaria, el
representante legal deberá tener su nombramiento vigente.
Cuando el representante legal esté domiciliado en el
extranjero, su domicilio es el mismo del establecimiento permanente en el país,
según las disposiciones de los artículos 26 y 27 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 3º—Acreditación de apoderados
distintos del representante legal. Utilizando el formulario que la
Administración Tributaria disponga para tal efecto, los obligados tributarios,
podrán acreditar ante el Registro Único Tributario, además del representante
legal, a cualquier otro apoderado que estimen conveniente para actuar ante la
Administración Tributaria, siempre y cuando ostente un poder generalísimo sin
límite de suma con actuación individual, no conjunta, debidamente inscrito ante
el Registro Nacional.
Las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias
de éstas, que ejerzan actos de comercio en el país, deben acreditar ante el
Registro Único Tributario un apoderado con residencia en Costa Rica que ostente
el mismo poder indicado en el párrafo anterior, conforme al artículo 226 del
Código de Comercio, Ley Nº 3284 del 30 de abril de
1964. Para efectos tributarios, este apoderado tendrá las mismas facultades y
obligaciones del representante legal, de igual manera, deberá cumplir con los
deberes formales y materiales que le corresponden a su representada, para lo
cual, se le habilitará el perfil de usuario en el Portal de la Administración
Tributaria Virtual (ATV).
Artículo 4º—Poderes no
susceptibles de acreditación. Con excepción del representante legal de las personas
jurídicas, no son susceptibles de acreditarse ante el Registro Único
Tributario: apoderados generalísimos con límite de suma actuando conjuntamente,
los apoderados generalísimos con límite de suma, generales, especiales y
especialísimos, quienes solo pueden actuar en trámites específicos ante la
Administración Tributaria. En estos casos, el poder respectivo deberá indicar
detalladamente el o los trámites específicos que el apoderado podrá realizar
ante la Administración Tributaria.
Artículo 5º—Forma de
demostrar la representación legal, los poderes y su vigencia. Tanto la
representación legal de personas jurídicas, así como los poderes generalísimos
y generales que otorguen las personas físicas o jurídicas, deben estar
inscritos en el Registro respectivo, y se harán constar mediante certificación
registral, sea digital o física, o mediante certificación notarial. No será
necesario este requisito cuando la inscripción del representante legal en el
Registro Nacional, conste en la base de datos de la
Administración Tributaria y se encuentre debidamente actualizada y vigente, por
lo que únicamente se debe presentar en los casos específicos que se mencionan
el inciso b) del artículo 8º de la resolución DGT-R-60-2017 de 20 de diciembre
del 2017.
Los casos particulares de tutores y garantes para la
igualdad jurídica de las personas con discapacidad serán demostrados conforme a
la legislación particular que rige la materia.
La certificación digital tendrá una vigencia de quince
días naturales desde el momento de su emisión, la certificación física y la
certificación notarial, tendrán una vigencia de un mes a partir de la fecha de
su expedición.
Vencidos dichos plazos la acreditación respectiva
quedará sin efecto en los registros de la Administración Tributaria.
No obstante, en los trámites específicos en que actúe
una persona debidamente acreditada al momento de verificarse su representación
o poder, si estos últimos se extienden por más allá de la vigencia de la
acreditación, se entenderá que continúa autorizada hasta la conclusión de las
actuaciones incoadas, salvo manifestación expresa en contrario del poderdante
en el expediente del trámite de que se trate.
Los poderes especiales se harán constar en papel común
suscrito por quien tenga poder suficiente para otorgarlos, con la firma
debidamente autenticada, y su vigencia será la que se indique en dicho
documento, y en caso de no indicarlo, se entenderá condicionada a la
realización de las actuaciones específicamente indicadas por el poderdante.
Artículo 6º—Sociedades
acéfalas omisas en declaraciones del Impuesto sobre la Renta y morosas en el
Impuestos a las Personas Jurídicas. En aquellos casos en que la persona jurídica esté
acéfala por cualquier circunstancia y no pueda inscribir un nuevo representante
legal por estar morosa en el Impuesto a las Personas Jurídicas, y requiera
ponerse al día en dicho impuesto mediante la previa presentación de sus
declaraciones en el Impuesto sobre la Renta que permita a la Administración
Tributaria liquidar el Impuesto a las Personas Jurídicas, deberá contar con un
apoderado especial, nombrado por la Asamblea de accionistas, que le autorice a
liquidar y presentar las referidas declaraciones, asimismo, le corresponderá aportar
constancia de los accionistas de la sociedad emitida por el Registro de
Accionistas.
Artículo 7º—Representación de los condominios
administrados por personas jurídicas. En el caso de
condominios administrados por personas jurídicas y únicamente para fines
tributarios, se registrará en la casilla de “Representante Legal”, a la persona
física que ostente la representación legal de la persona jurídica que funja
como Administradora del Condominio, lo anterior, debido a la configuración de
los sistemas con que cuenta esta Dirección General para su gestión ordinaria, y
que, para efectos de localización, es más conveniente a los intereses de la
Administración Tributaria. Lo indicado no implica que la persona física sea
considerada directamente Administradora del Condominio, ni que se desvirtúe lo
registrado en el Registro Nacional.
CAPÍTULO III
Nombramiento
de apoderados para la realización de trámites
específicos ante la
Administración Tributaria
Artículo 8º—Apoderados no
acreditados. Tratándose del nombramiento de apoderados distintos a
los acreditados, para un trámite específico ante la Administración Tributaria,
el poder correspondiente deberá hacerse constar en el expediente respectivo.
Artículo 9º—Plazo de
validez de la certificación del poder. En todos los
casos los apoderados deberán aportar, según corresponda, el original del poder
que ostenten, o fotocopia del mismo para que pueda ser
confrontada con su original por el funcionario tributario, o la referencia de
la certificación digital respectiva. La certificación no podrá tener más de un
mes de emitida para que surta efectos ante la Administración Tributaria.
Artículo 10.—Actuaciones
de apoderados acreditados. Si la acreditación se encuentra vigente, basta
con que el apoderado muestre su cédula de identidad al funcionario competente
de la Administración Tributaria, para realizar gestiones verbales o escritas.
En caso de que el apoderado no actúe personalmente
ante la Administración Tributaria en actuaciones escritas, la firma del
documento donde conste la gestión de que se trate, debe estar debidamente
autenticada por Abogado o Notario Público.
En caso de actuaciones a través del Portal de la
Administración Tributaria Virtual (ATV), basta con el uso de la clave de acceso
de usuario autorizado, previamente asignada por la Administración Tributaria, o
con la firma digital, según sea la modalidad utilizada por la Administración.
Artículo 11.—Caducidad
de la acreditación. La Administración Tributaria dispondrá mantendrá
actualizada la información de las personas acreditadas por los sujetos pasivos
ante el Registro único Tributario, para actuar por mandato a nombre de éstos
ante las oficinas de la Dirección General de Tributación, indicando la calidad
del poder que ostenten, de conformidad con lo que disponen los artículos 1251,
siguientes y concordantes del Código Civil. Dicha acreditación servirá de
consulta a los funcionarios de esta Dirección y caducará en el término de un
mes.
Artículo 12.—Actuación de
apoderados no acreditados. Aun cuando no estén acreditados los apoderados
ante la Administración Tributaria, si demuestran poder legal suficiente podrán
apersonarse y actuar en el procedimiento o trámite específico.
CAPÍTULO IV
Requisitos
formales que deben contener los documentos que
ameritan de autenticación de
firma por abogado y notario
Artículo 13.—Requisitos
que deben contener los documentos autenticados por un abogado. Salvo que
las disposiciones sobre el trámite a realizar ante la Administración
Tributaria no estipulen que dicha autenticación debe ser efectuada por un
Notario Público, el abogado se encuentra facultado para autenticar firmas, el
cual requiere solamente indicar el número de carné del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, la firma y sello del abogado y adherir las especies
fiscales de ley.
En el caso de su propia firma,
esta no requiere autenticación alguna, sino que se indica “auténtica por sí” o
una expresión similar; en este caso, no se estampa el Timbre del Colegio de
Abogados porque este se cobra por el servicio de autenticar la firma de otro.
Artículo 14.—Requisitos
que deben contener los documentos autenticados por un notario
público. La razón de autenticación de firma realizada por un
notario público debe venir impresa en papel de seguridad notarial, conjuntamente con su sello blanco, y en dicho papel debe
venir estampada su firma con indicación de que ambos, sello y papel,
corresponden a los registrados en La Dirección Nacional de Notariado, con
expresa indicación de que actúa en su condición de Notario Público. Además,
deben adherir las especies fiscales de ley.
Artículo 15.—Derogatoria. Deróguese
la Nº DGT-R-08-2018, dictada por la Dirección General
de Tributación a las ocho horas del 7 de febrero de 2018, denominada
“Resolución de requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección
General de Tributación relacionado con la Acreditación, Representación y el
Mandato, y con la Autenticación de firmas” y sus reformas.
Artículo 16.—Vigencia.
Transitorio.—En tanto se
mantienen las medidas sanitarias que restringen la atención al público de
manera presencial, debidas a la pandemia por COVID 19, los documentos a que se
refiere esta resolución podrán presentarse escaneados en formato PDF, a través
de la Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI) conforme a la resolución
DGT-R-17-2020 del 29 de julio del 2020.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O.C. Nº
4600035422.—Solicitud Nº 230457.—( IN2020497866 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 105, Título N°
271, emitido
por el Liceo de Paraíso en el año dos mil ocho, a nombre de
González Martínez Brenda Melina, cédula N°
2-0644-0810. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497450
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 46, Título N° 4171, emitido por el Liceo de Atenas
Martha Mirambell Umaña en el año dos mil catorce, a nombre de Hernández
González Ana Graciela, cédula 2-0749-0050. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020497531 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 179, Título N° 1773, emitido por el Liceo de
Paraíso Diurno, Nocturno y Vocacional en el año dos mil cinco, a nombre de
Morales Solano Kathia Vanessa, cédula N° 3-0422-0148.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497568 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 51, Asiento N° 24, emitido por el Liceo La
Virgen, en el año dos mil trece, a nombre de Álvarez Fonseca Lorena, cédula
2-0734-0544. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de
agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020497656 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 04, folio 26, título Nº
3038, emitido por el Liceo San Isidro, en el año dos mil diecinueve, a nombre
de Osleidy Yelena Zúñiga Romero. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido,
cuyo nombres y apellidos correctos son: Osleidy Yelena Zuniga Romero, cédula 1-1798-0490. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497529 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 3, asiento 13, título Nº 001,
emitido por el Instituto Educativo San Jorge, Sección de III Ciclo y Educación
Diversificada, en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Segnini
Alberto, cédula 1-1540-0997. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020497543 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº
611, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos
mil siete, a nombre de Sibaja Vargas Luis Carlos, cédula 6-0385-0002. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020497739 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 05, asiento N° 07, emitido por el CINDEA San
Carlos en el año dos mil siete, a nombre de Idania Urbina González. Se solicita
la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Idania Lissette Urbina González, cédula N° 8-0116-0356.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de
setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497879
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo
en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2020-0005203.—Óscar Pauly Calvo,
soltero, cédula de identidad N° 113890681, en calidad
de apoderado generalísimo de Little Endian Engineering S. A., con domicilio en: costado oeste del
Polideportivo de Mata de Plátano, casa marrón 2 pisos en El Carmen de
Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LE little Endian Engineering
como marca de fábrica y servicios en clases: 9
y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
dispositivos electrónicos de efectos para instrumentos musicales y en clase 42:
servicios tecnológicos de diseño y desarrollo
de equipos. Fecha: 17 de septiembre de
2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020496526 ).
Solicitud N° 2019-0008413.—Carlos
Alberto Riba Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
108510525, en calidad de apoderado especial de Reflex
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 87 Avenida Norte y 3A.
Calle Poniente, Pasaje San Rafael N° 9,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Master-Bond REFLEX
como marca de fábrica y comercio, en clase 19.
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el 10 de
setiembre del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020496547 ).
Solicitud Nº 2020-0008304.—Helen Giselle Bolaños Morera, casada una vez, cédula de identidad
204940772, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Jera Jer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487020, con
domicilio en Flores, San Joaquín, 300 m sur del Supermercado Dos Mil, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GHS GREEN HOUSE SCHOOL
como marca de servicios en
clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de educación y enseñanza de niños en nivel preescolar hasta jóvenes y
adultos en nivel escolar, colegial, universitario o parauniversitario,
en modalidad presencial o virtual a distancia.
Reservas: de los colores azul y verde. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2020496594 ).
Solicitud N°
2020-0007268.—José Pablo Muñoz Herrera, soltero, cédula de
identidad 115410081 con domicilio en Residencial Casa de Campo, ubicado del
cruce de Desamparados, 500 metros carretera a San Miguel, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dark Sheep
Adult Gaming
como marca de comercio y servicios en clase: 28
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes
para adultos Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020496783 ).
Solicitud Nº
2020-0007136.—Juliana María Suarez Carrasco, soltera, cédula
de identidad N° 115220929, con domicilio en San
Joaquín de Flores, 200 metros al este de la Cruz Roja, casa N°
47010936, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUÁREZ,
como marca de comercio en clase: 25
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado,
calzado de cuero y cuero sintético, calzado de tela artesanal. Reservas: de los
colores: negro, turquesa y blanco. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 4 de septiembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020496784 ).
Solicitud Nº 2020-0006579.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderada especial de Calidad Pascual S.A.U., con domicilio en carretera de
Palencia S/N 09400 Aranda de Duero Burgos, España, solicita la inscripción de:
PASCUAL YOGIKIDS
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y
29 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
fórmula de leche para bebés, alimentos para bebés y niños pequeños, leche en
polvo para bebés,
fórmula sin lactosa para bebés,
preparaciones alimenticias para bebés; en clase 29: leche, leche en polvo,
leche condensada, leche de soja [sustituto de
la leche], bebidas a base de leche, bebidas a base de leche que contienen zumos
de frutas, bebidas lácteas, predominantemente leche, bebidas lácteas que
contienen frutas, bebidas lácteas aromatizadas, batidos de leche, productos
lácteos y sustitutos de los lácteos, crema de mantequilla, nata [productos
lácteos], nata batida, productos de
queso, yogur, yogures aromatizados, yogures para beber, bebidas a base de
yogur, yogures para niños, preparaciones para hacer yogures, yogures bajos en
grasa, yogures aromatizados con frutas. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada
el: 21 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020496791 ).
Solicitud Nº 2020-0005074.—María Fernanda Céspedes
Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 114910094 con
domicilio en San José, Goicoechea, Ipís, del Cruce entre Ipís y
Coronado, 25 metros sur del Palí y 200 metros al
oeste, casa Nº 11, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gemes ALFAJORES
como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repostería
(alfajores), elaboración de alfajores. Reservas: De los colores; negro,
turquesa, rojo, fuscia, café. Fecha: 29 de julio de
2020. Presentada el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020496803 ).
Solicitud N° 2020-0008219.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Richard
Gerardo Torres Valverde, soltero, cédula de identidad N°
118090860, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, Buena Vista de Rivas,
200 metros este del Truchero El Puente, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KALY COFFEE
como marca de servicios en clase
35. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Venta al por mayor y menor de café, publicidad. Reservas: No hace reserva del
término. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020496811 ).
Solicitud Nº
2020-0006747.—Aaliyah Corbett Douglas, soltera, cédula de identidad 117740616 con
domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, Condominio Las Aralias,
Apartamento 6 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURE SKIN
LIFE’S TOO SHORT, TRE4T YOURSELF
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; preparaciones, aceites, lociones, cremas, espumas y geles para el baño y la ducha; cosméticos en forma de
cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas; preparaciones para el
cuidado de la piel. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020496828 ).
Solicitud Nº
2019-0001509.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 21
de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020496829 ).
Solicitud N°
2019-0000976.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá 2461,
Urb. Santa Catalina, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles. Fecha: 04 de setiembre del 2020. Presentada el: 06 de febrero del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020496830 ).
Solicitud Nº
2020-0005492.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Baram International CO., LTD., con
domicilio en 12F, 317, Dosan-Daero, Gangnam-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción de: DEARDAHLIA,
como marca de fábrica y servicios en clases 3;
21 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Lacas de uñas; preparaciones cosméticas antienvejecimiento; lápices de cejas;
champús para el cuidado del cuero cabelludo; lápices de labios [pintalabios];
lacas de uñas; bases de maquillaje; hidratantes para la piel (cosméticos);
lociones corporales; preparaciones cosméticas de protección solar; limpiadores
faciales; perfumes; preparaciones para el cuidado del cabello; aguas de
tocador; mascarillas cutáneas utilizadas como cosméticos; cosméticos; productos
de maquillaje; desmaquilladores; en clase 21. Aplicadores de maquillaje para
los ojos; brochas y pinceles de maquillaje; cepillos para el teñido del
cabello; pulverizadores (dispositivo para esparcir líquido); esponjas para
aplicar polvos corporales; brochas y pinceles de maquillaje no eléctricos; distribuidores
de productos de limpieza (dispensadores o recipientes que pueden contener
jabón, desmaquilladores, agua de limpieza micelar, pañuelos faciales y papel
higiénico); pinzas para rizar pestañas (cepillo para pestaña); cepillos de
uñas; cepillos de limpieza facial; vaporizadores de perfume; soportes de
cepillos cosméticos; aplicadores en barra para maquillaje; neceseres de
tocador; aparatos para desmaquillar; esponjas para aplicar maquillaje; borlas
de polvera; en clase 35: servicios de comparación de precios; suministro de
información y asesoramiento en materia de comercio electrónico; servicios de
intermediarios comerciales para la venta y compra de productos y servicios;
adquisición de contratos para la compra y venta de productos; facilitación de
informes de marketing a través de sitios web; alquiler de espacios
publicitarios en sitios web; promoción de productos y servicios de terceros
mediante la explotación de un centro comercial en internet con enlaces a
páginas web minoristas de terceros; servicios de venta minorista en línea
(centros comerciales integrales por internet); suministro de información al
consumidor sobre productos a través de internet; servicios de intermediarios
comerciales en relación con la correspondencia por telecomunicaciones;
servicios de venta minorista de limpiadores faciales; servicios de venta
minorista de cosméticos; servicios de venta mayorista de cosméticos; agendas de
venta de cosméticos; organización de ventas
de cosméticos; estudios de investigación de mercado en relación con cosméticos
productos de perfumería y de belleza; servicios de venta mayorista de neceseres
de tocador (vacíos); servicios de venta minorista de neceseres de tocador
(vacíos); Agencias de venta de neceseres de tocador (vacíos); servicios de venta
minorista de bolsas de cosméticos portátiles (vacías); servicios de venta
minorista de estuches portátiles de productos cosméticos (vacíos); servicios de
venta minorista de aplicadores de maquillaje para los ojos; servicios de venta
mayorista de aplicadores de maquillaje para los ojos. Fecha: 12 de octubre del
2020. Presentada el 21 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020496831 ).
Solicitud Nº
2020-0006130.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
YKK Corporation con domicilio en 1 Kanda Izumicho, Chiyoda-Ku, Tokyo, 101-8642,
Japón, solicita la inscripción de: NATULON
como marca de fábrica y comercio en clases 18 y
26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Bolsos; carteras; monederos; estuches para artículos de tocador; carteras para
tarjetas de visita (tarjeteros); tarjeteros [carteras]; billeteras; tiras de
cuero; armazones de bolsos; armazones de carteras; armazones de monederos;
broches para bolsos, carteras y monederos; cierres para bolsos, carteras y
monederos; hebillas para bolsos, carteras y monederos; bandoleras, correas para
el hombro y correas para bolsos, carteras y monederos; ajustadores de longitud
para bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, carteras y
monederos; hombreras para bandoleras, correas para el hombro y correas para
bolsos, carteras y monederos; ganchos para cinturones y correas para bolsos,
carteras y monederos; asas y agarradores para bolsos, carteras y monederos;
parches para cinturones y correas bolsos, carteras y monederos; hebillas para
mochilas, bolsas de viaje y bolsas de gimnasia.; en clase 26: Cremalleras
[mercería]; cintas auto adherente [artículos de mercería]; cierres ajustables
para prendas de vestir, calzado, sombrerería
y bolsos; cierres de corredera para bolsas de plástico que pueden cerrarse;
botones; broches de presión [automáticos]; botones decorativos de fantasía;
corchetes y ojetes; corchetes [mercería]; ojales de prendas de vestir; ojetes
para el calzado; hebillas para prendas de vestir; hebillas de zapatos; ganchos
de seguridad; obstructores de cordones; topes de final de cordón; cintas
elásticas; malla del tipo de cintas de tela tejida para coser; hebillas en
forma de ajustadores de cinta. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 07
de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020496832 ).
Solicitud Nº
2020-0007557.—Erick Leiva López, cédula de identidad N° 304230982, en calidad de apoderado generalísimo de Ikigaia S.A., cédula jurídica N°
3101796704, con domicilio en Cartago, Oriental, del Bar La Libanesa 50 norte,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boticaia
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de servicios médicos y farmacéuticos. Reservas: del color verde.
Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020496847 ).
Solicitud N°
2020-0007189.—Gisela María Sánchez Chaves, casada una vez,
cédula de identidad N° 602900352, con domicilio en
200 metros oeste del Gimnasio Multispa en Tibás,
frente a La Nación, costado oeste de la Soda Oasis, Apto. 1, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EVOLVED HUMANS
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación en valores humanos, coaching y prevención de la salud desde la
perspectiva científica de la Neurofelicidad: Charlas,
eventos, conferencias, sesiones personalizadas de Coaching, meditación y
relajación. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020496866 ).
Solicitud Nº
2020-0003334.—Adalberto Gallardo
Camacho, divorciado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Respire
Bien, cédula jurídica N° 3101793692, con domicilio en
Curridabat, de Plaza Cristal 400 m al sur, local a mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VITAL OXIDE
como marca de comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desinfectante amplio espectro. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 13
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020496867 ).
Solicitud Nº
2020-0008145.—Alejandra Gutiérrez Campos, soltera, cédula
de identidad N° 116280744, con domicilio en frente
Colegio Manuel Benavides, casa 12-F, Heredia, Costa Rica solicita la
inscripción de: solare
como marca de comercio en clase 24.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Manteles individuales
de materias textiles, fundas de almohada, mantas de picnic, pañuelos de
bolsillo, ropa de cama, ropa de hogar, telas con motivos impresos, etiquetas de
materias textiles, fundas de cojín. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el
07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020496876 ).
Solicitud Nº
2020-0006797.—Andrea Campos Villalobos, divorciada una vez,
cédula de identidad 109680890, en calidad de apoderada especial de Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en
San José, Mata Redonda, diagonal al restaurante Subway,
edificio Jorge Manuel Dengo, Costa Rica, solicita la inscripción de: en línea k
kölbi
como señal de publicidad comercial en clase
Internacional. Para promocionar servicios de telecomunicaciones del negocio de
valor agregado asociado a entretenimiento para el mercado de personas, en
relación con la marca 203992. Reservas: De los colores verde limón, turquesa,
gris, morado y blanco. Fecha: 15 de octubre
de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020496895 ).
Solicitud N°
2020-0006805.—Rosibel Días Arias, casada, cédula de identidad
N° 109570308, en calidad de apoderado especial de
Instituto Costarricense de Electricidad, Cédula jurídica N°
4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: #sömosdelosmismos
como señal de publicidad comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de
telecomunicaciones, en relación con la marca 203992 (figurativa). Reservas: De
los colores: verde limón, turquesa, naranja, morado y blanco y del tipo de
letra: Bryant Pro. No se hace reserva del hashtag.
Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020496896 ).
Solicitud N°
2020-0008151.—Daniel Alan Leis Chanto, soltero, cédula de identidad 207250753 con
domicilio en Poás, San Pedro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HIKE CLUB como nombre comercial en clases 39 y 41 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de
viajes; servicios de alquiler relacionados con el trasporte y los viajes;
servicios de suministro de información sobre viajes prestados por
intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información
sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios prestados por
personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas,
así como los servicios destinados a divertir o entretener; servicios de
educación de personas; servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la
diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 13 de octubre de 2020.
Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020496898 ).
Solicitud Nº
2020-0007657.—Édgar Arguedas Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 303100619, con domicilio en Turrialba, 150 m norte del
Colegio Iet, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SANIPLEX
como marca de comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectante. Reservas: de los colores azul oscuro y
verde claro. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020496902 ).
Solicitud Nº
2020-0006500.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467 con domicilio en San
Ramón, 100 metros este de los tanques de almacenamiento de agua potable de
Acueductos y Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Carolina MUÑOZ
como Marca de Servicios en clase(s): 35; 41 y
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina.; en clase 41: Actividades deportivas y culturales; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020496903 ).
Solicitud Nº
2020-0007191.—Gisela María Sánchez Chaves, casada una vez,
cédula de identidad
N° 602900352,
con domicilio en 200 metros oeste del Gimnasio Multispa
en Tibás, frente a la Nación, costado oeste de la Soda Oasis, Apto 1, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Humanos evolucionados
como Marca de Servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de formación en valores humanos, coaching y prevención de
la salud desde la perspectiva científica de la Neurofelicidad:
Charlas, eventos, conferencias, sesiones personalizadas de Coaching, meditación
y relajación. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el 07 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley
N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020496923 ).
Solicitud Nº
2020-0004939.—Luis Mariano Araya Siles, casado una vez, cédula de identidad número 108340910 con domicilio en San Rafael,
Condominio Campo Real, Condominio 9-10, Apto L-6-1, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
TU’ROLLO
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restaurantes, donde se preparan alimentos y bebidas especializados en comida
rápida. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada
el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020497129 ).
Solicitud No. 2020-0004535.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de
Industrias Martec Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3102050217 con domicilio en Quepos, Boca Vieja de Quepos, al final de la calle
el ranch:5n, 300 metros oeste del Restaurante Kukula,
edificio blanco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
FRESCURA DEL MAR by MARTEC como señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: a)
Servicios de distribución de muestras, compra, venta, comercialización y
publicidad, a nivel nacional como internacional, exportación; todo relacionado
con todo tipo de pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles en todas sus presentaciones, todo de manera congelada en
clase 35, relacionada con la marca FRESH FROZEN BY MARTEC expediente 2020-2941;
b) Servicios de local comercial dedicado a pescadería para preparar y proveer
alimentos y para brindar servicio de entrega a domicilio de alimentos
(pescados, mariscos, crustáceos, moluscos comestibles y cualquier otra especia
marina en todas sus presentaciones en clase 43 relacionados con la marca MARTEC
FISH MARKET expediente 2020-2947; c) Servicios de distribución de muestras,
compra, venta, comercialización y publicidad, a nivel nacional como
internacional, exportación; servicio de compra y venta de productos
alimenticios por medio de comercio electrónico o ventas a través de plataformas
digitales por Internet, todo relacionado con todo tipo de pescados, mariscos,
crustáceos y moluscos comestibles en todas sus presentaciones, en clase 43,
relacionados con la marca MARTEC www.martecfishmarket.com, expediente
2020-2948; d) Un establecimiento comercial dedicado a la pesca, procesamiento,
empaque, compra venta, distribución comercialización y publicidad de todo tipo
de pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles en todas sus
presentación; servicio de granja de peces y otras especies marinas, acuicultura
y cultivo marino; servicio de pescadería para venta y comercialización de las
especies indicadas relacionadas con el Nombre Comercial MARTEC SUSTAINABLE WILD
& FARMED, expediente 2019-11433; e) Pescados, mariscos, crustáceos y
moluscos comestibles (no vivos), sus partes, derivados y extractos, frescos,
procesados, empacados, refrigerados, congelados; alimentos procesados y
ahumados en clase 29; Servicios de distribución de muestras, compra, venta,
comercialización y publicidad, a nivel nacional como internacional,
exportación, todo relacionado con todo tipo de pescados, mariscos, crustáceos y
moluscos comestibles en todas sus presentaciones en clase 35; Granjas de peces
y otras especies marinas, servicios relacionados con acuicultura y cultivo
marino, en clase 44, relacionados con la marca MARTEC SUSTAINABLE WILD & FARMED
SEAFOOD, expediente 2019-11434. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 18
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497134 ).
Solicitud N°
2020-0007972.—Lizzi Castro Méndez,
casada una vez, cédula de identidad N° 900990444, con
domicilio en Zapote, Quesada Durán, Las Luisas, casa N°
55, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALM
como marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación a base de especias. Fecha:
12 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020497193 ).
Solicitud N° 2020-0007469.—Ronald Enrique Hernández Rojas, casado una vez, cédula de identidad
106220488, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Centro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101023324 con domicilio en Heredia, Santo Domingo,
San Miguel de la plaza de deportes, 100 metros al sur, Costa Rica
, solicita la inscripción de: SUBLICENTRO como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la sublimación e impresión de artículos
promocionales. Ubicado en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, de la Plaza
de Deportes, 100 metros al sur. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 16
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497195 ).
Solicitud Nº 2020-0004919.—Alejandro
Pignataro Madrigal, casado, cédula de
identidad N° 109400746, en calidad de apoderado
especial de Propiedades Almapau S. A., cédula
jurídica N° 3101367289, con domicilio en San José,
Escazú, del Palacio Municipal 275 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Huevitos de Doña Doris,
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: huevos,
huevos de gallina, huevos de pastoreo, huevos
procesados, huevos congelados. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha:
6 de julio del 2020. Presentada el: 26 de junio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2020497199 ).
Solicitud N° 2020-0004528.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderado especial de Rachman
Ian Kaber González, soltero, cédula de
identidad N° 801120888, con domicilio en San Juan de
Santa Bárbara, 300 mts al oeste del Colegio New Hope,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KOʹ’S BURGER
como marca de servicios, en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación). Servicios que
consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los
colores: amarillo y rojo. Fecha: 23 de julio del 2020. Presentada el: 18 de
junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497206 ).
Solicitud Nº
2020-0007341.—Jonhny Chen Huang,
soltero, cédula de identidad 115720393 con domicilio en de las piscinas de
Plaza Víquez 25m al norte sobre línea del tren, local mano izquierda de color
crema, Plaza Víquez, San José, Costa
Rica, 10104, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FLUFFY
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 16
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
higiénico, servilletas, toallas de cocina de papel| Reservas: No reservo Fecha:
26 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020497213 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0008495.—Ricardo
Alberto Delgado Esquivel, soltero, cédula de identidad 112930250, en calidad de
apoderado generalísimo de Mama Ternera Parrillada S. A., cédula jurídica
3101767198, con domicilio en Tres Ríos de La Unión, Urbanización Cedros del
Este, casa A-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMA TERNERA
PARRILLADA
como marca de comercio en clase 43 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante.
Reservas: de los colores negro, rojo y anaranjado. Fecha: 23 de octubre de
2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020497200 ).
Solicitud Nº
2020-0007081.—Dirk Niehaus Meinert, casado una vez,
cédula de identidad 107670567, en calidad de apoderado especial de Anton Paar GmbH,
con domicilio en Anton-Paar-Strasse 20 8054 Graz-Strassgane, Austria, solicita la inscripción de: ANTON PARA
como marca de fábrica y servicios en clases 9,
10, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: instrumentos científicos, específicamente medidores de alcohol, medidores de
bebidas para medir y analizar el azúcar, CO2, alcohol y contenido de extracto
de bebidas: medidores de C02, medidores de densidad, medidores de
concentración, instrumentos de análisis dinámico-mecánicos (DMTA), sistemas
digestivos de alta presión, compuestos por contenedores para el calentamiento y
la mineralización de pruebas, sistemas de digestión de microondas,
específicamente reactores de microondas para uso de laboratorio, incluyendo
para efectuar secados, evaporaciones, extracciones, digestiones UV, y/o
combustión de oxígeno, sistemas de síntesis de microondas, medidores de
oxígenos, polarímetros, refractómetros, reómetros para investigar la
deformación y el comportamiento del flujo de muestras líquidas y/o sólidas:
analizadores de azúcar, analizadores de superficies para realizar análisis de
superficies sólidas y analizar la química de superficies y la propiedad de
sólidos macroscópicos, termómetros, tribómetros: medidores de turbiedad,
medidores de viscosidad para medir la resistencia de flujos, analizadores de
estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos
(SAXS): sistemas de difracción de rayos X (XRD), sensores C02, sensores de
densidad y velocidad de sonido, sensores de densidad, unidades de evaluación
para medir la densidad y concentración de líquidos y gases, sensores de
velocidad de sonido y el software para computadora requerido, en especial el
software para operar computadoras vendido como unidad con cada uno de los
instrumentos mencionados anteriormente para su uso en operaciones de
laboratorios científicos: instrumentos de laboratorio para medir potencial
zeta, medidores de espectro: analizadores de espectro y óptica integrada,
medidores de espectro Raman y microscopios raman,
instrumentos para pruebas nano-mecánicas y micro-mecánicas
para indentación. fuerza lateral, rayadoras, fatiga
y/o prueba de gasto de superficies, capas, membranas, películas finas,
materiales biológicos y/o interfaces materiales, Equipo de pruebas para la
industria petrolera, en especial ensayadores de punta flash, unidades de
destilación, instrumentos de prueba para la estabilidad de oxidación,
instrumentos de prueba para las propiedades de flujo frío como ensayadores de
punta de tapón de filtro frío y ensayadores de punta de nube o de verter,
instrumentos de prueba para consistencia y ductilidad como medidores de
penetración, trabajadores de grasa, ensayadores de punta suavizante,
ensayadores del punto de quiebre y medidores de ductilidad y de contenido de
goma, emulsificadores Henschel y ensayadores de
espuma, equipo de pruebas para la industria alimentaria, cosmética de sabores y fragancias y farmacéutica, en
especial ensayadores de punta flash, unidades de destilación, estabilidad de oxidación, medidores de penetración y ensayadores de punta suavizante: analizadores de
partículas para
medidar el
tamaño de las partículas, el potencial zeta, la masa molecular, su conducencia
y el index refractivo, instrumentos para medir la
difracción laser, titradores, nebulizadores,
instrumentos de medición del ph: instrumentos para
determinar el peso molecular de polímeros, microscopios de fuerza atómica,
sistemas de muestras automáticas, automatización y robótica, estaciones de
relleno automático, y su software de computación acompañante, específicamente
el software operativo vendido como unidad con cada uno de los instrumentos
referidos anteriormente para uso en las operaciones de laboratorio científicas,
analizadores de sorción volumétrica de gas, analizadores de sorcios
del flujo dinámico de gas, analizadores de punta individual de flujo dinámico:
analizadores del área de superficie y del tamaño de los poros, aparatos de
relleno para uso en porosímetros: degasificadores
para uso en conexión con analizadores del área de superficie, anglómetros de contacto de memoria, medidores de micro-partículas, controladores del flujo de gas, llaves de
muestras múltiples para uso en analizadores de área de superficie, medidores de
densidad de material: y muestrarios de poder; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos
y dientes artificiales, artículos ortopédicos, analizadores de estructuras de
rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos, todos para
propósitos médicos, analizadores de espectros y ópticas integradas, todos para
propósitos médicos, medidores de espectro raman y
microscopios raman, rodos para propósitos médicos; en
clase 37: servicios de construcción, servicios de instalación y reparación,
extracción minera, perforación de gas y de petróleo; en clase 42:
investigaciones química, técnica, pruebas de materia, ingeniería, investigación
física, calibraje (mediciones), control de calidad,
brindando investigación y desarrollo:
inspección, análisis y servicio de investigación industrial, diseño y
desarrollo de equipos e instrumentos para el control, medición, regulación y
análisis, así como el diseño y desarrollo de equipos informáticos y software
para monitorear y controlar los equipos de procesos industriales, Todos los
productos y servicios referidos anteriormente son especialmente relevantes para
determinar el uso de las propiedades físicas y rheológicas
de medios líquidos servicios científicos y técnicos, así como el diseño y la
investigación relacionadas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020497210 ).
Solicitud N°
2020-0008586.—Randall Dávila Soto, casado
una vez, cedula de identidad N° 204250336, en calidad
de apoderado especial de Yeifer Rodríguez Villegas,
casado una vez, cédula de identidad N°401790841, con domicilio en San Rafael,
Los Ángeles, residencial El Castillo, Avenida Quetzal casa tres, mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUMBO JINGO
como marca de comercio en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el
19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020497212 ).
Solicitud Nº
2020-0006993.—Martín
González Picado, casado una vez, cédula de
identidad N° 106010804, con domicilio en Moravia,
Residencial Altamoravia, 25 norte del centro
educativo, casa 31-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruti Ice Helados Naturalmente Fruta y Salud
como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados
que contienen frutas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de
septiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020497357
).
Solicitud N°
2020-0007995.—Jorge Antonio Estrada Centeno, casado una
vez, cédula de residencia N° 155808190014, en calidad
de apoderado generalísimo de Complejo Integral Caribe S.A., con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 2, piso 4, Oficina
Central Law Abogados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PLACA
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a constitución y
operación de Parque Industrial, Zona Franca, Agroindustrial y Comercial,
participación en desarrollo industrial, agroindustrial y comercial, importación
y exportación, ubicado en Limón, Liverpool, de Riteve
Liverpool, 1km hacía Limón, primera entrada a la derecha, 600 metros, propiedad
a mano izquierda. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 01 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497372 ).
Solicitud Nº
2020-0006573.—Mauricio Hoffman Rodríguez, casado dos veces,
cédula de identidad N° 111880708, en calidad de
apoderado generalísimo de Bulls Garage Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102797344, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú
trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles,
Centro Corporativo Escazú Business Center, piso diez, oficina número ciento
uno, Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULLS
GARAGE FITNESS COMMUNITY,
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios
y gestión de negocios comerciales relacionados con la venta de artículos
promocionales relacionados al concepto fitness. Fecha: 21 de octubre del 2020.
Presentada el 21 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497381 ).
Solicitud Nº
2020-0005667.—Alejandro José Rodríguez Hernández, soltero,
cédula de identidad 116670631, en calidad de apoderado generalísimo de Nación
Elite Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798165, con domicilio en cantón
Alajuela, distrito Alajuela, Barrio Los Adobes, del Colegio Redentorista San
Alfonso, 75 metros este, casa lado derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NACIÓN ÉLITE
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio
de actividades deportivas, educación y formación. Fecha: 19 de octubre de 2020.
Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020497441 ).
Solicitud N°
2020-0004378.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Agrood Fresh
Company SRL, cédula jurídica N° 3102770309, con
domicilio en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, 200 metros al norte,
Edificio Murano, octavo piso, Oficina ALS, Costa Rica, solicita la inscripción
de: agrood
como marca de servicios, en clase(s): 39
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
transporte de frutas. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco, azul,
verde y naranja. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 15 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020497452 ).
Solicitud Nº
2020-0005722.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Piege Co, con domicilio en
20120 Plummer Street, Chatsworth, California 91311, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BLACK BOW como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020497453 ).
Solicitud Nº
2020-0006392.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado
Especial de Agrobranding Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755915 con domicilio en San José, Santa Ana, 200 metros norte de la Cruz Roja, Plaza
Murano, piso 8, Oficinas
de Advice Legal Studio, San Jose, Santa Ana,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Koda (Diseño)
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte de frutas. Reservas: Se hace reserva del
derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier color, tamaño,
superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la
forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 7 de octubre de 2020.
Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497454 ).
Solicitud Nº
2020-0007092.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Marevalley
Corporation, S. A. con domicilio en 5to piso Edificio
Igra, Calle Aquilino de La Guardia N° 8,
Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: totalrenting la
forma inteligente de avanzar
como marca de servicios en clases 35 y 36
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y
administración comercial relacionada a alquileres operativos/rentings; en clase 36: Servicios financieros relacionados
con alquileres operativos/rentings. Reservas: Se hace
reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier
tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios
protegidos de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 16 de
setiembre de 2020. Presentada el: 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497455 ).
Solicitud Nº
2020-0007093.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de
Apoderado Especial de Marevalley Corporation
S. A., con domicilio en 5º piso,
edificio Igra, Calle Aquilino De La Guardia Nº 8,
Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: MultiRenting la
forma fácil de manejar
como marca de servicios, en clases 35 y 36
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales y administración comercial
relacionada a alquileres operativos/rentings; en
clase 36: servicios financieros relacionados con alquileres operativos/rentings. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo
de la marca para ser utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y
el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular
estime más conveniente. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497457 ).
Solicitud N°
2020-0007083.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de
apoderado especial de Marevalley Corporation
S. A., con domicilio en 5to piso Edificio Igra, Calle Aquilino de La Guardia N° 8, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la
inscripción de: instarenting la forma inteligente de
avanzar
como marca de servicios en clases: 35 y 36.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales y administración comercial
relacionada a alquileres operativos/rentings.; en clase 36: Servicios financieros relacionados
con alquileres operativos/rentings. Reservas: Se hace
reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier
tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios
protegidos de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 17 de
septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020497458 ).
Solicitud N° 2020-0008026.—Mauricio
Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Unipharm
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106,
con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2
plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZETAFEN como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se
podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de
octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020497460 ).
Solicitud Nº 2020-0008027.—Mauricio
Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Unipharm
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en San José,
Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25
metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RUXICOL, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: la titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en
propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de octubre de 2020.
Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020497462 ).
Solicitud Nº
2020-0008661.—Douglas Alberto Beard
Holst, cédula de identidad
N°
114780155, en calidad de apoderado especial de PR Nueve Veinticinco SRL, cédula
jurídica N°
3102802340 con domicilio en San José-Pavas, Boulevard de Rohrmoser,
contiguo a la Clínica Prisma Dental, Bufete Clare Facio Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CASA DE PLANTAS ÁNGELES como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Dicho nombre comercial protegerá y distinguirá un establecimiento comercial que
se dedicará a servicios de jardinería. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada
el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020497521 ).
Solicitud Nº
2020-0008380.—Alberto Alejandro Miguel Inclán, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 801190662, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio El Tejar, casa Nº
2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACOARTE maestros
taqueros,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante especializado en elaboración y venta de tacos
y salsas de comida mexicana. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Condominio El Tejar, casa Nº2. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y
negro. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 13 de octubre del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020497523 ).
Solicitud Nº
2020-0007669.—Josué Esteban Solano Rodríguez, soltero,
cédula de identidad 113450880 con domicilio en San José, San Francisco Dos
Ríos, La Pacífica, de La Soda Okayama Snacks 250 mts.
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vegi
& kiki
como Nombre Comercial Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
comercialización de servicios de fotografía. Ubicado en San José, San Francisco
Dos Ríos, la Pacífica. De la Soda Okayama Snacks, 250 metros este. Fecha: 5 de
octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020497591 ).
Solicitud Nº
2020-0003645.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Socialalpha Investment Fund (SAIF) Sicav-SIF con domicilio en Place de La Gare 28-32 1616, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: SOCIALALPHA, como marca de servicios en clase(s): 35 y
36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de gestión.; en clase 36: servicios prestados en asuntos financieros
y monetarios. Fecha: 5 de octubre del 2020. Presentada el: 25 de mayo del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020497624 ).
Solicitud Nº
2020-0008106.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de María José
Miranda Rojas, Soltera, cédula de identidad N° 116670120, con domicilio en San Isidro, Vásquez de
Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III, casa 156, C 165A, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MARI LACOACH como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio
de enseñanza, entrenamiento e instrucción-presencial, en línea o por medio de
redes sociales, tanto de libre acceso como para una base de usuarios
registrados-relativo al acondicionamiento físico y deportivo; Evaluación de
acondicionamiento físico con fines de entrenamiento físico y deportivo;
Organización, dirección y/o producción de conferencias y talleres de formación
relacionados con actividad y acondicionamiento físico y deportivo; Suministro
de información sobre entrenamiento físico en línea (website);
Dirección de sesiones deformación en línea en materia de entrenamiento,
preparación y acondicionamiento físico. Reservas: No se reserva en exclusiva el
termino COACH, solo en su presentación conjunta como unidad con el articulo LA,
tal y como se presenta en el conjunto marcario interesado MARI LACOACH. Fecha:
23 de octubre de 2020. Presentada el 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador, (
IN2020497639 )
Solicitud Nº
2020-0008323.—Valeria Ureña Contreras, casada, cédula de
identidad 114630224 con domicilio en La Guácima, Condominio Vila Jardín Real,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: aktiva
activewear
como Marca de Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa deportiva: licras,
tops, joggers, blusas, sudaderas, bandanas, gorras,
paños, vinchas, colas, falda-licra, enterizos, ropa para ciclismo: jersey,
licras con refuerzo, calcetines, prendas para natación. Reservas: De los
colores: azul y celeste. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020497640 ).
Solicitud N°
2019-0011515.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de ABG-SI LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, New York
10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPORTS
ILLUSTRATED como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 5; 9; 18; 41;
43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
perfumes y aceites esenciales, agua de tocador, agua de colonia, sprays para el cuerpo (con propósitos cosméticos),
exfoliantes para el cuerpo, manteca corporal, polvos de baño, polvos para el
cuerpo, jabones no medicinales; bálsamos no medicados para uso capilar, para la
piel y para los labios; sueros no medicinales para uso capilar, para la piel y
para los labios; preparaciones limpiadoras para la piel, cremas y lociones para
la piel, astringentes para uso cosmético, humectantes, desmaquilladores, paños
impregnados con sustancias cosméticas, lociones y aceites bronceadoras,
preparaciones con filtro solar, preparaciones de protección solar no medicadas;
cremas para después del sol, geles de baño y
humectantes; geles de ducha, sales de baño que no sean para uso médico,
preparaciones para baños de espuma (no medicados), desodorantes para uso
personal, talco (para uso cosmético y de tocador), productos de afeitar, cremas
de afeitar, geles para el afeitado, mascarillas cosméticas para el cutis,
antifaces de gel, dentífricos, velas de masaje para uso cosmético; productos
cosméticos, a saber, polvos para la cara, pre-base de
maquillaje, base de maquillaje, anti-ojeras, brillos
faciales y corporales, bronceadores para la piel, lápices de labios
[pintalabios], delineador de labios, brillos de labios, bálsamos no medicados
para labios, lápices para uso cosmético, colorete, rubor, sombras de ojos,
cremas para los ojos, delineador de ojos, máscara de pestañas, tintes de pestañas, pestañas
postizas, lápices de cejas, gel para las cejas, polveras que contienen
maquillaje; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús,
acondicionadores, lacas para el cabello, lociones para el cabello, mascarillas
para el cabello; productos para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, lacas
de uñas, quitaesmaltes, uñas postizas, piedra pómez para uso personal; cremas y
betunes para el calzado; champús para animales de compañía (no medicinales);
aceites aromáticos; popurrís aromáticos. Clase 5: preparaciones para
desinfectar las manos, vendas adhesivas, parches transdérmicos para
tratamientos médicos, preparaciones para pulverizadores nasales, botiquines de
primeros auxilios, gotas oftálmicas, desodorizantes de ambiente, ambientadores
(desodorantes) para coches, desinfectantes, paños esterilizantes y
desinfectantes, relajantes musculares medicinales para el baño, bálsamos para
uso médico, cremas medicinales para el cuidado de la piel, pociones
medicinales, hierbas medicinales, aceites para uso médico, raíces medicinales,
caramelos con propósitos medicinales, preparaciones para aliviar el dolor,
velas de masaje para uso terapéutico, bálsamos medicinales para los labios,
polvos de baño con
propósitos médicos; geles lubricantes para uso personal, suplementos a base de
proteínas para consumo humano formados y empacados como barras; suplementos a
base de proteínas para consumo humano en forma de cápsula, líquida y
en polvo; complementos a base de hierbas en la forma de cápsulas, líquida y
en polvo; tinturas de hierba con propósitos médicos, sueros medicinales para
usarse en el cabello, la piel y los labios, píldoras para adelgazar;
complementos dietéticos en la forma de cápsulas,
líquida y en polvo; vitaminas; complementos
vitamínicos en la forma de cápsulas,
líquida y en polvo; caramelos de goma
vitaminados, complementos dietéticos para animales de compañía, vitaminas para
animales de compañía, ungüentos anti prurito a base de hierbas para animales de
compañía y ungüentos a base de hierbas para las heridas externas de animales de
compañía, preparaciones medicinales para el aseo de animales de compañía. Clase
9: software de juegos descargable; programas de juegos informáticos
descargables; software de juegos informáticos grabado; software de juegos de
ordenador; discos de videojuegos; discos de juegos informáticos; cartuchos y
discos de juegos informáticos; discos de juegos informáticos; cartuchos de
videojuegos; discos de videojuegos; auriculares de diadema para juegos;
auriculares de diadema; cámaras fotográficas; auriculares con micrófono para
ordenadores; auriculares acústicos para teléfonos celulares y móviles; cascos
de realidad virtual; soportes de audio y audio/visual grabados, a saber, discos
compactos grabados, casetes de audio, video casetes, DVD y discos acústicos que
contienen programación audio/visual, a saber, entretenimiento, videos con
música, películas, deportes y documentales; archivos de MP3 descargables que
contienen música; películas cinematográficas grabadas relacionadas con
entretenimiento, música y deportes; software multimedia grabado en CD-ROM que
contiene entretenimiento, música y deportes; software de computadora para ser
utilizado como salvapantallas; periféricos de palancas de mano (joysticks) de
computadora; estuches para teléfonos; estuches para teléfonos móviles; estuches
para artículos de óptica; maletines para ordenadores; estuches para cámaras
fotográficas; relojes inteligentes, teléfonos inteligentes en forma de relojes
de uso personal; artículos de óptica para la vista; gafas (óptica); gafas de
sol; monturas de gafas; monturas de gafas de sol; cordones y cadenas para gafas
y gafas de sol. Clase 18: bolsos de deporte y atléticos multiusos; bolsas y
bolsos para la playa, para libros, de mano, marineros, con cambiador de
pañales, para el gimnasio, de piel para las compras, en bandolera, con asas y
de viaje; riñoneras y mochila para la cintura; mochilas; alforjas; monederos;
porta trajes; mochilas escolares; equipajes; etiquetas identificadoras para
maletas; baúles de viaje; maletas; estuches vacíos para cosméticos; bolsas
vacías para cosméticos; estuches y neceseres de tocador vacíos; bolsas para
herramientas vacías; maletines para documentos; portafolios (artículos de
marroquinería); portafolios tipo maletín; portafolios (artículos de
marroquinería); bolsos de mano sin asas; bolsos de mano sin asas para
caballero; maletines para ejecutivos; carteras para tarjetas de visita
(tarjeteros); estuches para carteras de visita y para tarjetas de crédito
(carteras); estuches para llaves; billeteras; billeteros (artículos de
marroquinería); carteras; paraguas. Clase 41: provisión de publicaciones
electrónicas en línea no descargables en la naturaleza de revistas en los
campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida,
entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; servicios de
publicación de contenidos de video digital, audio y multimedia; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de programas de televisión en desarrollo en
los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida,
entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de podcasts en los campos deportivos, temas
de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias,
historias de interés humano; servicios de entretenimiento, a saber, provisión
de video podcasts en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias,
estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano;
producción de programas de radio y televisión; provisión de un sitio web que
contiene blogs y publicaciones electrónicas en línea no descargables en la
naturaleza de revistas en los campos deportivos, temas de cultura popular,
noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés
humano; provisión de noticias de actualidad a través de una red global de
computadoras; publicación del contenido editorial de sitios web accesibles a
través de una red global de computadoras; servicios de entretenimiento en la
naturaleza de servicios de desarrollo, creación, producción y postproducción de
contenido de entretenimiento multimedia; organización de juegos; organización
de competiciones deportivas; organización de eventos deportivos;
entretenimiento en la naturaleza de espectáculos musicales en vivo; servicios
de entretenimiento en la naturaleza de organización de eventos sociales de
entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y
realización de una variedad de eventos deportivos reproducidos en vivo y
grabados con el propósito de ser distribuidos a través de medios de
transmisión; presentación de espectáculos en vivo; servicios de apuestas;
servicios de juegos de azar o apuestas; servicios de apuestas; juegos de azar o
de apuestas en la naturaleza de apuestas en eventos deportivos; servicios de
entretenimiento, a saber, competencias y programas de premios de incentivo
diseñado para recompensar a los participantes del programa que participen en
apuestas, juegos, juegos de azar y servicios de apuestas en línea en eventos
deportivos; provisión de un sitio web que contiene apuestas, juegos de azar o
apuestas y servicios de apuestas en línea relacionados con eventos deportivos;
provisión de instalaciones para actividades recreativas; provisión de
instalaciones para casinos; servicios de locales de apuestas fuera del
hipódromo; provisión de instalaciones para producir videos, para producción de
cine y fotografía; provisión de instalaciones deportivas; provisión de
instalaciones para deportes y para entrenamiento físico; entrenamiento físico
personalizado; servicios de entrenamiento físico; clases de mantenimiento
físico; servicios de arenas, a saber, provisión de instalaciones para eventos
deportivos, conciertos y teatro. Clase 43: servicios hoteleros de vacaciones,
hoteles, restaurantes, bares, coctelerías, servicios de arenas, a saber,
provisión de instalaciones para convenciones y exposiciones; servicios de
restauración (alimentación) y catering para eventos deportivos, conciertos,
convenciones y exposiciones; cafés; servicios de cafeterías; servicios de
restauración; servicios de guarderías; servicios de bufet para coctelerías;
coctelerías; servicios hoteleros para clientes preferentes; puesta a
disposición de alojamiento temporal y comida para clientes de spas de belleza y
de bienestar; puesta a disposición de instalaciones para celebrar banquetes y
acontecimientos sociales en ocasiones especiales; puesta a disposición de instalaciones
para celebrar convenciones; puesta a disposición de centros de exposiciones;
servicios de bares de comida rápida. Clase 44: servicios de terapia de
acupresión; terapias de trabajo corporal; servicios de ventosa-terapia;
servicios de terapia a base de sal; puesta a disposición de instalaciones de
rehabilitación física; rehabilitación física; servicios de terapia física;
servicios de spa; servicios de spa médico, a saber, terapias cosméticas y de
condición física mínimas y no invasivas; servicios de spa de bienestar, a
saber, masajes, tratamientos de belleza facial y corporal, servicios de
cuidados cosméticos corporales y servicios para el cuidado de las uñas;
servicios de spa de belleza, a saber, cuidados cosméticos corporales; servicios
de salones de peluquería; servicios de cuidados capilares; salones para cuidado
de uñas; servicios para el cuidado de uñas; masajes; servicios para el cuidado
cosmético facial; servicios de cosmetología; operación de instalaciones de
sauna; provisión de instalaciones de sauna. Fecha: 29 de setiembre del 2020.
Presentada el: 17 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de setiembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020497678 ).
Solicitud N°
2020-0007762.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, cédula de
identidad N° 112740850, en calidad de apoderado
especial de Wayú Colombia S. A .
S., con domicilio en Calle 4 norte número 15-29, Armenia, Quindío, Colombia,
11801, Armenia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andean
Nature. Wayú como marca
de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Mezcla de frutas deshidratadas para preparar infusión.
Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada
de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier
tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo ó fijarlo a
los productos que ampara de la forma que el solicitante estime más conveniente.
Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020497730 ).
Solicitud N° 2020-0006938.—Oscar
Steven Fallas Mora, soltero, cédula de identidad N°
116220089, en calidad de apoderado generalísimo de Tutari
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781821, con
domicilio en Santo Domingo, del Mas por Menos 600 este, 700 norte y 50 oeste,
Residencial Quizarco, casa N°
22R, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUTARI
como marca de comercio y servicios en clases:
9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, equipos de procesamientos de datos, ordenadores,
software.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, gestión de negocios digitales y
en línea.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, investigaciones
de mercado, diseño web; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el 01 de setiembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020497742 ).
Solicitud N° 2020-0006746.—Douglas
Badilla Ureña, casado una vez, cédula de identidad N°
107280607, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Pavones, un kilómetro sur oeste del Campos Santo Juan Pablo II, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FUNDAS BADILLA P.V.D.
como marca de comercio, en clase: 8
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: fundas de
material cloruro de polivinilo; fundas de material cloruro de polivinilo que
son para guardar y proteger cuchillos, limas para cuchillos, rulas, colagallo y guapote (machetes,
machetes anchos y delgados). Fecha: 06 de octubre del 2020. Presentada el: 27
de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020497783 ).
Solicitud Nº 2020-0007496.—Leonora
Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-39877 con
domicilio en San José, Barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a panificadora
Lee, distrito Primero (Curridabat), cantón (Curridabat), Costa Rica, solicita
la inscripción de: VALVIRAL como marca de fábrica en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 17
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020497784 ).
Solicitud N°
2020-0007674.—María del
Pilar Ugalde Herrera, divorciada, cédula de identidad N°
203900639, en calidad de tipo representante desconocido de Centro
Latinoamericano Aseducaser Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-768619, con domicilio en Poás,
Carrillos Bajo, de la Iglesia Católica,
200 norte, casa 47, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ASEDUCASER
como marca de servicios, en clases: 41 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos;
servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y software. Reservas: se reservan los colores: anaranjado,
azul rey, verde fosforescente. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el 23
de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020497833 ).
Solicitud Nº
2020-0007464.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad 900750302, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Ecar S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía en
la carretera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: Atletic’s
como Marca de Fábrica en clases 3 y 5
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de pernería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de
octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497836 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2020-2084.—Ref:
35/2020/4551.—Ricardo Castillo Lara, cédula de identidad N°
2-0367-0710, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carnes Castillo C C Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-547065, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Piedras Negras, Piedras
Negras. Presentada el 22 de septiembre del 0020. Según el expediente Nº 2020-2084. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registrador.— 1 vez.—( IN2020497818 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL ESTIRAMIENTO PREVIO DE MATERIALES
BIOCOMPATIBLES IMPLANTABLES Y MATERIALES Y DISPOSITIVOS PRODUCIDOS A MEDIDA. Se
proporciona un método para estirar previamente materiales biocompatibles
implantables, tales como material a incorporar en un dispositivo implantable.
Una hoja de material biocompatible implantable se une a uno o más miembros tensores, donde se aplica tensión a
lo largo de uno o más ejes.
Se aplica tensión durante un periodo de tiempo, y con una fuerza apropiada,
para producir un grado deseado de adelgazamiento o estiramiento previo del
material biocompatible implantable. Durante el tensado, el material
biocompatible implantable se mantiene a una temperatura elevada, tal como una
temperatura que es al menos sustancialmente la temperatura de un entorno en el
que se implantara el material. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61L 2/24, A61L 27/36 yA61L 27/50; cuyos
inventores son Maimon, David (US); Sherman, Elena;
(US) y Levi, Tamir S.; (US). Prioridad: Nº 62/620,614 del 23/01/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/147585. La solicitud correspondiente lleva el número
2020- 0000194, y fue presentada a las 14:39:45 del 6 de mayo de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—(
IN2020497602 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Mark 2 Medical LLC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
DE LIMPIEZA DE LA AFILADORA ARTROSCÓPICA
Y MÉTODO
DE LIMPIEZA DE UNA AFILADORA ARTROSCÓPICA. Se
describe un dispositivo de limpieza de afeitadora artroscópica y un método para
limpiar una cuchilla / rebaba artroscópica de afeitadora. El dispositivo de limpieza para afeitadoras artroscópicas
incluye una porción de manguito configurada para interactuar con una porción
proximal de una cuchilla / rebaba de una afeitadora artroscópica. El
dispositivo de limpieza artroscópica para afeitadora incluye además una porción
de conexión de fluido que tiene un pasaje de fluido configurado para dirigir el
fluido hacia la porción proximal de la cuchilla / rebaba para desalojar los
desechos atrapados en la luz de la afeitadora de la cuchilla / rebaba. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/32 y A61B 90/70;
cuyos inventores son: Ritter, Mark, M.D. (US) y Dale, Mark (US). Prioridad: N° 15/844,265 del 15/12/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/118182. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000319, y fue presentada a las 14:49:36 del 20 de julio de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2020.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2020497753 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de UPL LTD, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada: COMBINACIONES DE PESTICIDAS NOVEDOSAS.
La presente invención se
relaciona con insecticidas de diamida seleccionados de broflanilida,
clorantraniliprol, ciantraniliprol,
ciclaniliprol, cihalodiamida,
flubendiamida o tetraniliprol
en combinación con
al menos un fungicida multisitio y al menos un
segundo compuesto activo como fungicida. Dicha combinación es altamente adecuada para controlar plagas
de animales no deseados, tales como insectos, acaricidas y/o nematodos, y
hongos fitopatógenos no deseados. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 47/14, A01P 3/00 y
A01P 7/04; cuyos inventores son; Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR) y Shroff, Rajju, Devidas (IN). Prioridad: N°
201731020298 (IN) del 09/06/2017 (IN). Publicación Internacional:
WO/2018/224914. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000112, y fue presentada a las
14:09:22 del 06 de marzo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose, 01 de octubre del 2020.—Rebeca Madrigal
Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020497754 ).
La señora
María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad
N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de UPL Ltd., solicita la Patente PCI
denominada COMPOSICIONES AGROQUÍMICAS SÓLIDAS. La
presente invención se refiere a composiciones herbicidas sólidas. Particularmente la presente invención se
refiere a composiciones herbicidas sólidas
que comprenden uno o más
herbicidas electrolíticos,
uno o más
herbicidas adicionales y una base para controlar malezas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/08, A01N 25/12, A01N 25/22, A01N 39/04,
A01N 43/40, A01N 47/36, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); De
Almeida, Bruna, Mariele (BR) y Gonçalves, Natalia (BR). Prioridad: Nº 201831012029 (IN) del 29/03/2018 (IN). Publicación
Internacional: WO/2019/186298. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000422, y fue presentada a las 13:29:10 del 18 de setiembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de
octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020497755 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT
denominada: COMBINACIONES HERBICIDAS. La presente invención divulga combinaciones herbicidas para
controlar plantas indeseables. La presente invención se refiere más específicamente
a una combinación
sinérgica de herbicidas, composiciones y métodos
para controlar malezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/50, A01N 43/64, A01N 43/653,
A01N 43/707, A01N 43/80 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Shroff,
Jaidev, Rajnikant (GB);
Fabri, Carlos, Eduardo (BR); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Gongora, Vicente, Amadeu (BR); Arruda, Diego, Guimaraes (BR);
Sears, E., Beth (US) y Jadhav, Prakash,
Mahadev (US). Prioridad: N°
201831011137 del 26/03/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/186299. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000401, y fue presentada a las 13:58:05 del 09 de setiembre del 2020.
Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de
setiembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020497756 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601 calidad de apoderada especial de Arysta Lifescience Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CONTROLAR LA ANTRACNOSIS EN PLANTAS
DE FRUTAS TROPICALES. Se describe un método para controlar la antracnosis provocada
per Colletotrichum en frutos tropicales, plantas o
cultivares de frutos tropicales o partes de la planta o locus de la misma. El método
comprende los pasos de poner en contacto la planta o cultivar de frutos
tropicales que necesita tratamiento con una composición agroquímica
que comprende una cantidad efectiva de una guanidina o una sal y/o solvato de la misma. El paso de contacto puede repetirse una o más veces a un intervalo fijo. La guanidina puede
ser dodina, trialbesilato
de iminoctadina, triacetate
de iminoctadina, guazatina,
sales y/o solvatos de cualquiera de los anteriores y combinaciones de uno o más de los anteriores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01 F11/02, A01H 1/04 y A01H 5/10; cuyos inventores
son: Ramaekers, Lara (BE) y López, Maurillo Flores (MX). Prioridad: N° 15/877,522 del 23/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147561. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000348, y fue presentada a las 13:27:46 del 11 de agosto de 2020.
Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose, 29 de septiembre de 2020.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497757 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Polarityte
Inc., solicita la Patente PCI denominada MATERIALES DE AUTO ENSAMBLAJE COORDINADOS CON SUPERFICIE DE
CONTACTO VIVA COMPLEJA (CLICSAM). En este documento se divulga una
composición que comprende un agregado celular de contacto con tejido de mamífero heterogéneo estimulado que puede producir tejido polarizado
funcional cuando se administra a un sujeto que lo necesita. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/32, C12N 5/00 y
C12N 5/074; cuyos inventores son: Sopko, Nikolai (US); Baetz, Nicholas
(US); Labroo, Pratima (IN)
y Lough, Denver (IN). Prioridad: Nº
62/622,489 del 26/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148143. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000359, y fue presentada a las
14:13:21 del 20 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de septiembre de 2020.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497758 ).
El señor
Harry Zürcher
Blen, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS TERAPÉUTICOS Y
DIAGNÓSTICOS PARA ENFERMEDADES INFLAMATORIAS MEDIADAS
POR MOSTOCITOS. La presente invención presenta, entre otros, métodos para tratar pacientes que tienen una
enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos, métodos para determinar si los pacientes que
tienen una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos pueden responder a
una terapia (por ejemplo, una terapia que comprende un agente seleccionado del
grupo que consiste en un antagonista de la triptasa,
un antagonista del receptor Fc épsilon (FcεR), un anticuerpo que agota las células lgE+
B, un anticuerpo que agota los mastocitos o basófilos, un antagonista del receptor activado por
proteasa 2 (PAR2), un antagonista de IgE y una combinación de los mismos), métodos para seleccionar una terapia para un
paciente que tiene una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos, métodos para evaluar la respuesta de un paciente
que tiene una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos y métodos para monitorear la respuesta de un paciente
que tiene una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
A61P 11/00, A61P 11/06, A61P 29/00, A61P 37/08 y G01N 33/50; cuyos inventores
son Choy, David, F. (US); Staton, Tracy, Lyn (US) y Yaspan, Brian, Louis
(US). Prioridad: N° 62/628,564 del 09/02/2018 (US).
Publicación
Internacional: WO/2019/157358. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000394, y fue presentada a las
13:33:09 del 07 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de
este aviso. Publíquese
tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose,
23 de setiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—(
IN2020497759 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC IL-22 Y MÉTODOS DE USO. La
invención hace referencia a proteínas de fusión Fc
IL-22, una composición que las comprende, métodos para producirlas y/o
purificarlas, métodos para seleccionar lotes de proteínas de fusión Fc IL-22 o composiciones de estos, y métodos de uso de la
composición para el tratamiento de enfermedades (por ejemplo, IBD).. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/54; cuyos inventores son: Kalo, Matthew (US); Pynn,
Abigail, Friederike, Joyce (US); Silva, Lindsey,
Marie (US); Srivastava, Anjali
(US); Subramanian, Jayashree
(IN); Sukumaran, Siddharth
(IN); Young, Amy (US); Baginski, Tomasz (US);
Bentley, Tracy, Jane (US); Besmer, Jeremy (US);
Curtis, Sherrie, Patrice (US) y Day, Peter, William
(US). Prioridad: N° 62/622,767 del 26/01/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/148026. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000327, y fue presentada a las 13:29:49 del 28 de julio de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de septiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497760 ).
El señor Édgar Zürcher Gurdián,
cédula de identidad N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Synexis LLC, solicita la Diseño
Industrial denominada DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO
(DHP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04;
cuyos inventores son: Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe,
Stefan (DE). Prioridad: N° 29/722753 del 31/01/2020
(US). Publicación Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000336, y fue presentada a las 13:45:46
del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de septiembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497762 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: LUANA CECILIA FALLAS CEDEÑO, con cédula de identidad Nº 1-1549-0664, carné Nº 28100.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 113857.—San José, veintisiete de octubre del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020497733 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Limón del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de
ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el
Registro Nacional, y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los
servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles
según el siguiente detalle:
Solicitante |
N°
Solicitud |
Ubicación
Geográfica |
N°
de Plano |
Área bajo PSA (ha) |
Grecian Olive S.
A. |
LM01-0006-20 |
Caserío: Las Brisas Distrito: 4 Matama Cantón: 1 Limón Provincia:
7 Limón |
L-939280-2004 |
67.1 |
Juan
José Castillo Pereira |
LM01-0100-20 |
Caserío: Cimarrones Distrito: 2 Pacuarito Cantón: 3 Siquirres Provincia:
7 Limón |
L-020680-1973 |
70.0 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto,
para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito
ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en
Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, Edificio del
MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría
y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas,
Jefe, cédula N° 1-0724-0416.—O.C. N°
082202000230.—Solicitud N° 227434.—( IN2020494959 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1003-2020.—Exp. 9983P.—Instituto Costarricense de Turismo, solicita
concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo Vivero 2 en finca de Sociedad Agrícola Tranero
Ltda. en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio
residencial comercial industrial, turístico hotel-piscina-restaurante y riego.
Coordenadas 293.900 / 360.550 hoja Carrillo Norte. 6 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Vivero 1 en finca de
Sociedad Agrícola Tranero Ltda. en Nacascolo,
Liberia, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio residencial
comercial industrial, turístico hotel-piscina-restaurante y riego. Coordenadas
290.300 / 352.825 hoja Carrillo Norte. 100 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo CN-384 en finca de Ecodesarrollos Papagayo
S.R.L en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en
condominio residencial comercial industrial, turístico
hotel-piscina-restaurante y riego. Coordenadas 280.293 / 355.367 hoja Carrillo
Norte. 134 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CN-413 en finca de Sociedad Agrícola Auristela, S. A. en Palmira
(Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio
residencial comercial industrial, turístico hotel-piscina-restaurante y riego.
Coordenadas 288.000 / 361.850 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020491498 ).
ED-0987-2020.—Exp. 20798PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Autotransportes Miramar Ltda., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en
Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso comercial lavado de
vehículos. Coordenadas 276.698 / 363.930 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020497408 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1069-2020.—Exp. 21014.—Mainor Santillan
Corrales y María
Isabel Marín
Carmona, solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de
Finca Perla Sociedad Anónima en
Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020497594
).
ED-1041-2020.—Expediente
6610P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5,36
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1383, en finca de su propiedad en Asunción, Belén,
Heredia, para uso riego y turístico - hotel. Coordenadas 219.050 / 517.300,
hoja Abra. 3,13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1603, en finca de su propiedad en Asunción, Belén,
Heredia, para uso riego y turístico - hotel. Coordenadas 219.030 / 517.250 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020497625 ).
ED-1051-2020.—Expediente N°
20995.—3-101-514034 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas: 124.731 / 570.300, hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020497629 ).
ED-1068-2020.—Exp. 21013.—3-102-719474 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de
Propietarios de Finca Perla S. A. en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731
/ 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020497630 ).
ED-1032-2020.—Exp. 20978.—Derco de Palmares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Parrita, efectuando la captación en finca del solicitante en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 173.892 / 499.811 hoja
Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020497667 ).
ED-0904-2020.—Exp. 20637P.—Bizcochos AME Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.015 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1853 en finca del solicitante en San Rafael,
Alajuela, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas 217.366 / 513.050 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020497671 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Hanzis Jesús Cortez Arias,
nicaragüense, cédula de residencia 155825706429, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3963-2020.—Alajuela, al
ser las 10:15 del 29 de octubre de 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel
Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020497854 ).
Pedro Antonio Mena Ramírez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822407336, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4112-2020.—Alajuela, al ser las 09:48 horas del 30 de octubre del 2020.—Oficina
Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa
a.í.—1 vez.—( IN2020497859 ).
Lorenzo Antonio López Potosme, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia 155818204215, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 8556-2019.—San José, al ser las 14:43 del 27 de octubre de
2020.—German Alberto Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020497887 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000071-PROV
(Modificación y Prórroga Nº 1)
Servicio de Alimentación de Detenidos, para
los privados
de libertad en las celdas de la Delegación Regional de Heredia
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado que existen modificaciones en el Anexo N° 3 “Condiciones Generales” del pliego de condiciones.
Asimismo, se prorroga la apertura de ofertas para el 06 de noviembre del 2020,
a las 10:00 horas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José,
28 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurli Arguello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2020497456 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000012-2101
Por concepto de Arrendamiento para
Concentradores de Oxígeno
Caja Costarricense de Seguro
Social - Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a los interesados a
participar en la Licitación Nacional 2020LN-000012-2101 por concepto de
Arrendamiento para Concentradores de Oxígeno, que se han realizado
modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la
Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 230311.—Solicitud N°
230311 .—( IN2020497622 ).
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000013-2101
Insumos de protección radiológica
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
informa a los interesados a participar en la licitación nacional
2020LN-000013-2101, por concepto de Insumos de Protección Radiológica, que se
han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma
gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen
invariables.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1
vez.—O. C. Nº 230281.—Solicitud Nº
230281.—( IN2020497623 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
INSUMOS MÉDICOS
2020LN-000027-5101 (Aviso Nº
04)
Ojo de Perdiz
A todos los interesados en el presente concurso
se les informa que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel
unificado en el cual se encuentra la nueva ficha técnica versión 0007 de fecha
29/10/2020.
Así mismo, se prorroga la recepción de ofertas
para el 19 de noviembre de 2020 a las 09:00 a.m.
San José, 30 de octubre
del 2020.—Dirección de Aprovisionamiento de
Bienes y Servicios.—Ing. Randall Herrera Muñoz,
Director a.í.—
1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° 230533.—( IN2020497842 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000021-PROV
Compra de llantas y baterías para vehículo
bajo
la modalidad de entrega según demanda
Fecha y hora de apertura:
24 de noviembre del 2020, a las 10:00 horas.
El cartel del
procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de
Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)
San José, 29 de octubre
del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020497772 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales oferentes que
está disponible el cartel
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000006-2503
Mantenimiento preventivo y correctivo de
subestación
eléctrica,
transformadores y suministro de repuesto
de
transferencia automática pertenecientes al
Hospital de
la Anexión
Se comunica a los interesados en participar que
la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 25 de noviembre de 2020, a
las 10:00 horas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
MSc. Enner
Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2020497778 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000027-2501
Soluciones parenterales para adultos y niños
y
servicio de transporte de dichas soluciones
Modalidad de entrega: Según demanda
Fecha y hora máxima para
recibir ofertas: 26 de noviembre de 2020, 10:00 a.m. Rigen para este
procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones
generales publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16
de abril 2009, con sus modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo
de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014. El cartel se encuentra disponible
en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria,
los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en
un horario de 7 a.m. a 2 p.m.
Puntarenas, 30 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte,
Coordinadora, a. í.— 1 vez.—( IN2020497857 ).
ÁREA GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000028-2501
Catéter radiopaco para vía central, termo
dilución
con
su respectivo kit de medición
Modalidad de entrega: Según demanda
Fecha y hora máxima para
recibir ofertas: 02 de diciembre de 2020 10:00 am. Rigen para este
procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones
generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del
18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de
marzo de 2014.
El cartel se encuentra disponible en la Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados
podrán retirar el cartel en esta Subárea de
lunes a viernes, en un horario de 7 a.m. a 2 p.m.
Puntarenas, 30 de octubre de 2020.—Licda.
Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020497862 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
PÚBLICA
2020LN-000033-5101
Interferón beta 1-a de origen ADN recombinante 30 ug
(6 millones ui/0.5 ml.
líquido estéril. jeringa prellenada
de vidrio de 1 ml. CÓDIGO: 1-10-41-4130.
INVITACIÓN
Se informa a los interesados en participar de
la Licitación Pública, antes indicada, que la Apertura de Ofertas se realizará
a las 10:00 horas del 16 de diciembre de 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
Subárea de
Medicamentos. Teléfono 2539-1570.—San José, 30 de octubre de 2020.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº 230675.—(
IN2020497928 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000013-01
Compra de armamento para la Policía
Municipal
de Goicoechea
La Municipalidad de Goicoechea, invita a
participar en la Licitación Abreviada N°
2019LA-000013-01, titulada compra de armamento para la Policía Municipal de
Goicoechea. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com. El cual
tendrá apertura el día 17 de noviembre de 2020.
Departamento de Proveeduría.—Andrés
Arguedas Vindas, Jefe.—( IN2020497567 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000010-01
Adquisición de una vagoneta totalmente nueva
año
2020 o superior
La Municipalidad de La
Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de licitación abreviada
Nº 2020LA-000010-01, para la “Adquisición de una
vagoneta totalmente nueva año 2020 o superior”.
Se recibirán ofertas hasta las 14 horas del día
17 de noviembre del 2020, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad
de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.
Para obtener toda la información sobre el
cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso
comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico
proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.
Licda. Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020497890
).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000009-01
Adquisición de un cargador-retroexcavador
(Back - Hoe) totalmente nuevo, año 2020 o superior
La Municipalidad de La Cruz
Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2020LA-000009-01, para la adquisición de un
cargador-retroexcavador (Back - Hoe) totalmente nuevo,
año 2020 o superior.
Se recibirán ofertas hasta las 09 horas del
día 17 de noviembre del 2020, en el Departamento de Proveeduría de La
Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.
Para obtener toda la información sobre el
cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso
comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico
proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.
Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2020497892 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
103-2020, celebrada el 27 de octubre del año 2020, artículo IV, se dispuso a
adjudicar la siguiente licitación:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2020LN-000015-PROV
Construcción
de la Morgue Auxiliar de la Sala de Autopsia Existente y Baños del Área de
Patología de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia
A: Constructora Gonzalo Delgado S. A.,
cédula jurídica 3-101-060618 Línea 1: por un monto de ¢2.441.491.457,40. El
detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.
San José, 29 de octubre
del 2020.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa,
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2020LA-000034-2101
Por concepto de mantenimiento preventivo y
correctivo para
la
Cámara de Flujo Laminar Marca Telstar y Esco
La Subárea de
Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2020LA-000034-2101, por concepto de mantenimiento
preventivo y correctivo para la Cámara de Flujo Laminar Marca Telstar y Esco, resolvió
adjudicar los ítems 1, 2, 3, 4 a la oferta 1: Tecnologías Aplicadas a la
Medicina e Industria TECAMI S.A. por un monto total aprox.: $61,500.00
Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas,
Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 230472.—Solicitud N° 230472.—( IN2020497771 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000007-1150
Servicios profesionales para la implementación
de
tecnologías de gestión en el ciclo de vida
de
las aplicaciones
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar el ítem único de la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Grupo Babel S. A. -Oferta
uno-Plaza-.
Precio unitario ítem 1: $192,00
Precio unitario ítem 2: $156,00
Precio unitario ítem 3: $304,00
Precio unitario ítem 4: $240,00
Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Máster. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(
IN2020497815 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000002-1150
(Declaratoria
de Desierto)
Enrutadores para plataforma de comunicaciones
Se informa a los interesados que mediante
resolución administrativa GG-DTIC-6365-2020 del 28 de octubre del 2020, se
resolvió declarar desierta la presente contratación. Ver más detalles en la
siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Lic. Keylor Méndez Morales.—1 vez.—(
IN2020497816 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUB ÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000051-2104
Mantenimiento preventivo y correctivo
de
equipos varios
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica el resultado del mismo: Empresa
adjudicada Elvatron S.A. Vea detalles
en http:// www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 30 de octubre de
2020.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº
245.—Solicitud Nº 230528.—( IN2020497845 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
Considerando
Que la Auditoría Interna
por medio de la recomendación 4.3 del Informe de Auditoría AUD-009-2020, le
recomienda al Concejo Municipal, “Analizar la posibilidad de modificar
parcialmente y, posteriormente publicar en La Gaceta, el artículo n°149
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de
Turrubares que regula el registro de marcas, debido a que, actualmente, dicho
artículo no establece excepciones en las marcas de entrada y salida”
Que, la solicitud anterior,
se basa en que actualmente todos los Profesionales Municipales 4, están exentos
de marcar la hora de entrada y salida de la Municipalidad. Sin embargo, no
todos los Profesionales Municipales 4 realizan trabajos fuera de oficina, por
lo que existe un vacío en caso de establecer responsabilidades como abandono de
trabajo, entre otras, según la Auditoría Interna.
Que con base al artículo N°43 del Código Municipal, “Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar,
suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá de ser presentada o
acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o por los Regidores Salvo el
caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La
Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo
de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.”
Por tanto.
Por medio del acuerdo MT-SC-05-139-2020 sesión
Ordinaria celebrada el veintiséis de agosto de dos mil veinte, en donde el
Concejo Municipal de Turrubares acuerda: Modificar el artículo N°149 del del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de
Turrubares Para que se lea correctamente el Artículo N°149 de la siguiente
manera:
Artículo 149.—El
registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todos los
trabajadores de la Municipalidad de Turrubares, por medio del reloj eléctrico
marcador que para ese fin se encuentra instalado en la entrada del centro de
labores, o por cualquier otro dispositivo de control que en el futuro se
instaure por la Administración. Se exceptúa del registro de marcas el Alcalde o Alcaldesa Municipal, el o la Vicealcaldesa
Municipal, el o la Auditora Interna Municipal, así como los y las Regidoras
Propietarias y Suplentes.
Por lo que, se le solicita a la Administración
Municipal se publique, mediante Diario Oficial La Gaceta, la
modificación al artículo N°149 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Turrubares.
Atentamente, quien suscribe
Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020497421 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO DE SUBASTA
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, INFORMA:
Que se celebrará subasta en la Aduana
Santamaría, ubicada 1 km oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
Alajuela, contiguo a base 2 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública de Costa Rica, a las 09:30 horas, los días 24 y 26 de noviembre y 8 de
diciembre año 2020. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de
Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle
de las mercancías en abandono, en la página web del Ministerio de Hacienda.
Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General
Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 4600042860.—Solicitud Nº
230167.—( IN2020497558 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía AGO SECURITY de
Costa Rica S. A. Miguel Ángel Cascante Madrigal COFIN-FINANCIERA DESYFIN S. A.”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00032738-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 23 de noviembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San
Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca
del Partido de Alajuela, matrícula 426309-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: Terreno de café; situada en el distrito Séptimo:
Sabanilla, cantón Primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos
norte: calle pública, Patricia Villalobos Rodríguez en parte y en parte lote
segregado, al sur: Yurro en Medio, Julia Chacón Chacón
y María del Carmen Soto Herrera, al este: Beneficio las Peñas S. A. y Julia
Chacón Chacón, María del Carmen Soto Herrera y
Patricia Villalobos Rodríguez, y al oeste: Irma María Vega Ovares, Fernando
Vega Alfaro, Margarita Ovares Chacón y María Del Carmen Soto Herrera y en parte
Patricia Villalobos Rodríguez; con una medida de cinco mil setecientos setenta
y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano catastro número
A-1050539-2006, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se
subasta por la base de ¢62.888.908,34 (Sesenta y dos millones ochocientos
ochenta y ocho mil novecientos ocho colones con 34/100). De no haber oferentes,
se realizara un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:45 horas el día 7 de diciembre del año 2020, con una rebaja
del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del
segundo remate, a las 14:45 del día 21 de diciembre del 2020, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del
segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con
la finca fideicometida en remate, al terminar la
primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un
diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideícometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el diez por ciento del depósito
se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin
que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la
deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.—San José, 28 de octubre del
2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2020497908 ).
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Yusmali S. A. - Cofin-Financiera Desyfin S. A. y sus addénduns”. Se permite comunicar
que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo: 2019, asiento: 00350369-01, se procederá a
realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 23 de
noviembre del 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin
S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 224739-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: terreno de repastos lote 8. Situada: en el distrito tercero:
Veintisiete de abril, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste,
con linderos: norte, lote 7; al sur, 3102741988 SRL; al este, servidumbre agrícola con frente de 77.21
metros y lotes 3 y 2 en parte, y al oeste, Rancho Montana de la Costa Oeste S.
A.; con una medida de cinco mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados,
plano catastro N° G-2003590-2017, libre de
anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes reservas y restricciones
citas: 336-03559-01-0004-001; reservas y restricciones citas:
405-03939-01-0901-001; plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2017-653463-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2017-653463-01-0018-001;
servidumbre de paso citas: 2017-653463-01-0018-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2017-790726-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$100.402,52 (cien mil cuatrocientos dos dólares con 52/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate,
a las 14:30 horas el día 07 de diciembre del 2020, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la
fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 21 de diciembre del 2020,
el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base
del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance
con la finca fideicometida en remate, al terminar la
primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un
diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños
y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se
aplique al saldo de la deuda.—San José, 27 de octubre del 2020.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, cédula
de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—1 vez.—( IN2020497909 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1201-2020.—Gutiérrez
Fallas Luis Fabián, R-219-2020-B, cédula N°
114400694, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor
en Educación, en la Especialidad de Didáctica de la Matemática, Universidad de
Lisboa, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 229340.—( IN2020496156 ).
ORI-R-1232-2020.—Venegas Vega Jessica,
R-221-2020, céd. 111070219, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal,
Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de
setiembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 229342.—( IN2020496157 ).
ORI-R-1205-2020.—Gallegos
Martínez Denisse Ofelia, R-226-2020, Pass. C01835216, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Cirujana Dentista, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre
del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 229343.—( IN2020496158 ).
ORI-R-1238-2020.—Martínez
Rodríguez Danilo Antonio, R-227-2020, Cat. Espe.
155828491610, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado
en Derecho, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de
setiembre del 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 229344.—( IN2020496159 ).
ORI-R-1307-2020.—Delgado
Leiva Carlos Manuel, R-240-2020, Sol. Ref. 155833515418, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina y
Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de setiembre de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 229349.—( IN2020496162 ).
ORI-R-1468-2020.—Vargas Morúa
Gioconda, R-403-2019, cédula N° 108330887, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Doctorado, Universidad de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
23 de octubre del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 229578.—( IN2020496343 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Silvan Jonanny Mendoza Gómez sin más datos. Se le comunica la
resolución administrativa de las 13:00 horas del 09 de marzo del 2020, mediante
las cuales se resuelve, resolución de inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de Medida de Protección y Cuido Provisional, a
favor de las personas menores de edad G.M.L., I.A.M.L. y B.M.L. expediente
administrativo OLCAR-00022-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial Avenida Sura, segundo piso, local
31. Expediente N° OLCAR-00022-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 229448.—( IN2020496169 ).
A la señora Marleni López
Dormos,
cédula de identidad N°
7-0224-0772 sin más datos. Se le comunica la resolución administrativa de las
13:00 horas del 09 de marzo del 2020, mediante las cuales se resuelve,
resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas
menores de edad G.M.L, I.A.M.L y B.M.L expediente administrativo
OLCAR-00022-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00022-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 229453.—( IN2020496172 ).
Al señor Fran Espinoza
Mayorga sin más datos. Se le comunica la resolución administrativa de las 10:00
horas del 25 de marzo del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
SH.N.E.C. expediente administrativo OLCAR-00042-2017. Notifíquese lo anterior
al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Lic.
Expediente N° OLCAR-00042-2017.—Oficina Local de Cariari.—Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 229458.—( IN2020496173 ).
Al señor Héctor Máximo Blanco Tenorio, cédula N° 2-0542-0979 sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las 16:00 horas del 02 de junio del 2020, mediante las cuales
se resuelve, resolución de archivo de proceso, a favor de las personas menores
de edad Z.L.B.S expediente administrativo OLPO-00008-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de Apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLPO-00008-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 229463.—( IN2020496175 ).
Al señor Alberto Arias Artavia sin más datos,
se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del 09 de marzo
del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: B.A.A.Q, D.N.A.Q
y CH.B.A.Q, expediente administrativo N°
OLTU-00235-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local
31. Expediente N° OLTU-00235-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 229467.—( IN2020496176 ).
Al señor David del Socorro Chacón Villalobos,
cédula N° 701510094 sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de las 14:00 horas del 29 de mayo del 2020, mediante
las cuales se resuelve, resolución de inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad K.J.CH.C., expediente administrativo OLCAR-00046-2020.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente N° OLCAR-00046-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 229472.—( IN2020496178 ).
A la señora María Luisa Cruz López sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:00 horas del 29 de
mayo del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional, a favor de la persona menore de edad K.J.CH.C expediente
administrativo OLCAR-00046-2020. Notifíquese lo
anterior a la interesada, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente OLCAR-00046-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 229473.—( IN2020496179 ).
Al señor José Bernardo Pereira Calderón sin más
datos. Se le comunica la resolución administrativa de las 16 horas del 26 de
junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad
K.N.P.L expediente administrativo OLCAR-00234-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El
interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente OLCAR-00234-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 229480.—( IN2020496181 ).
Al señor Mauricio Arturo Cascante, citas de
inscripción 110570637 sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las 10:00 horas del veintinueve de setiembre del dos mil
veinte, mediante las cuales se resuelve, incompetencia territorial, a favor de
las personas menores de edad J.D.U.R, Y.C.R expediente administrativo
OLCAR-00239-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00239-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 229483.—( IN2020496182 ).
Al señor José Antonio Umaña Baldelomar, citas
de inscripción 602600284 sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las 10:00 horas del veintinueve de setiembre del dos mil
veinte, mediante las cuales se resuelve, incompetencia territorial, a favor de
las personas menores de edad J.D.U.R, Y.C.R expediente administrativo
OLCAR-00239-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00239-2020.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 229487.—( IN2020496183 ).
Al señor Greivin Alejandro Rosales Mora, citas
de inscripción 703180975 sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte,
mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento,
orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad
E.Y.R.M. expediente administrativo OLCAR-00252-2019. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00252-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 229492.—( IN2020496184 ).
A la señora Gloria Bermúdez Cedeño, citas de
inscripción 701950534 sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del ocho de julio del dos mil veinte, mediante
las cuales se resuelve, inicio de proceso medida de protección de guarda
crianza y educación provisional, a favor de las personas menores de edad V.R.B
expediente administrativo OLCAR-00250-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00250-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 229494.—( IN2020496188 ).
Al señor Jason Andrey Rodríguez Castillo, citas
de inscripción N° 1-1644-0544 sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del siete de octubre
del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de
seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores
de edad S.D.R.P expediente administrativo OLCAR-00162-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00162-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 229497.—( IN2020496189
).
A la señora Yorleny Sandoval Mata, cédula 503230568 sin más datos., se le comunica
la resolución administrativa de las 08:00 horas del diez de agosto del dos mil
veinte, mediante las cuales se resuelve, modificación medida de protección de
cuido provisional por abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad
J.J.G.S expediente administrativo OLCAR-00121-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente OLCAR-00121-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 229499.—( IN2020496190 ).
Al señor José William Bustos Carvajal, cedula
701250199 sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las
08:00 horas del diecinueve de septiembre del dos mil veinte, mediante las
cuales se resuelve, modificación medida de protección de cuido provisional por
abrigo temporal albergue institucional de Roxana, a favor de las personas
menores de edad Y.B.B expediente administrativo OLLI-00049-2015 Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLLI-00049-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 229502.—( IN2020496192 ).
Al señor Eduardo Hidalgo Camacho, citas de
inscripción 701520449 sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del nueve de agosto del dos mil veinte,
mediante las cuales se resuelve, medida de cuido provisional, a favor de las
personas menores de edad S.E.H.C expediente administrativo OLCAR-00233-2018.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00233-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 229506.—( IN2020496193 ).
A la señora Stephanie Salas Espinoza, citas de
inscripción 713730033 sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil veinte,
mediante las cuales se resuelve, modificación de medida de cuido provisional a
seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores
de edad Z.L.B.S expediente administrativo OLPO-00008-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00008-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2002.—Solicitud N° 229512.—( IN2020496194 ).
A la señora Juana Abarca Madrigal, citas de
inscripción 204860626 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa
de las catorce horas del nueve de agosto del dos mil veinte, mediante las
cuales se resuelve, medida de cuido provisional, a favor de las personas
menores de edad V.R.B expediente administrativo OLCAR-00233-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse
en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00233-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 229519.—( IN2020496196 ).
Al señor Jairo Simón Martínez Guzmán, citas de
inscripción 155833788419 sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del veinte de junio del dos mil veinte,
mediante las cuales se resuelve, medida de seguimiento, orientación y apoyo a
la familia, a favor de las personas menores de edad M.E.M.M expediente
administrativo OLCAR-00065-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00065-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 229527.—( IN2020496197 ).
Al señor Álvaro Hernández Baltodano, citas de
inscripción 700960698 sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las 12:00 horas del quince de octubre del dos mil veinte,
mediante las cuales se resuelve, modificación inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de Medida Protección de Abrigo
Temporal en aldea institucional de Moín por
seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores
de edad L.P.H.C expediente administrativo OLCAR-00088-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente OLCAR-00088-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 229529.—( IN2020496198 ).
Al señor Juan Rafael Sánchez Zamora mayor y con
citas de inscripción 600950483, sin más datos., se le comunica la resolución
administrativa de las 10:00 horas del 15 de octubre del 2020, mediante las
cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor
de edad O.M.S.B expediente administrativo OLCAR-00134-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31.—Expediente N°
OLCAR-00134-2020.— Oficina Local de Cariari .—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 229533.—( IN2020496199 ).
A la señora Kristel Annette Gómez Solís,
costarricense, número de cédula 114140163 de oficio y domicilio desconocido, se
le comunica Resolución Administrativa de las 16 horas del 15 de octubre del año
2020, en el que se indica “Resultando: Primero. Que mediante resolución
administrativa de las ocho horas cincuenta y un minutos del cuatro de setiembre
del año dos mil veinte, dictada por este despacho administrativo, se resuelve
“(…) I.-Se revoca y deja sin efecto medida de protección de cuido provisional,
resolución administrativa de las diecisiete horas con cuarenta minutos del
veinte de febrero del dos mil veinte y en su lugar se ordena que la persona
menor de edad Nadyari de Jesús Granados Gómez,
retorne al lado de su progenitor Juan Pablo Granados Zúñiga, quien continuará
en seguimiento institucional mediante medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia.(…)”. Manteniéndose el seguimiento de la persona
menor de edad en entorno paterno, en conjunto con el Juzgado Contra la
Violencia Doméstica
de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, expediente Judicial Nº
20-000413-0722-VD, mediante el envío de
Informes de forma trimestral. (Folios 886 al 895). Segundo. Que los
progenitores señor Juan Pablo Granados Zúñiga, la señora Kristel Annette Gómez
Solís, y la señora Virginia Zúñiga Arias, fueron notificados. (Folios
899-898-1022 al 1027).Tercero. Que en fecha 14 de
octubre del año 2020, se recibe recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la resolución administrativa supracitada,
presentada ante Asesoría Jurídica por la señora Virginia Zúñiga Arias en fecha
08 de setiembre del año 2020, donde reitera su disconformidad con la resolución
recurrida, solicitando se entregue a la persona menor de edad Nadyari de Jesús Granados Gómez en cuido provisional o
temporal para su protección física y psicológica. (Folios 1003 al 1021). Se
resuelve: Único:
Se eleva el expediente administrativo número OLSJE-00162-2017 a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina
sureste del edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta
metros al sur, quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece
el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la
Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en
derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles
para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas y días hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa,
oficina, correo electrónico o número de fax donde recibir notificaciones en
alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se
notificaran por edicto. La interposición del recurso de apelación no tiene
efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese.” Expediente Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 229545.—( IN2020496201 ).
A los señores José Luis Rojas Hernández, cédula: 104230320, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad M.R.H., y que mediante la resolución de las catorce
horas y cuarenta y ocho minutos del siete de julio del dos mil veinte, se
resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menor de edad, señores Flor María de Los Ángeles
Hernández
Soto y José Luis
Rojas Hernández, el informe, suscrito por la profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 88 a 91 del
expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo. III.- Se dicta medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.R.H, en el recurso
familiar del señor Lillian del Rosario Hernández Soto. IV.- Las presentes medidas de
protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del siete
de julio del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del siete de enero del
dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. VI.- Se ordena a Flor María Hernández
soto, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el
tiempo y forma que se les indique. VII.- Se le ordena a los señores Flor María Hernández
Soto, llevar citas de seguimiento en los días lunes 10 de agosto a las 10:30
am, miércoles 07 de octubre a las 10:30 am del 2020 y lunes 7 de diciembre del
2020.- Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma
supervisada a favor de los progenitores, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de
las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona
cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de
las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación
familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con el cuidador.
- Igualmente se le apercibe a los progenitores que en
el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona
cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a
conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. X-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido..-
Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLSJE-00172-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
229548.—( IN2020496203 ).
A los señores Farlen Beita Mayorga, titular de la cédula de identidad N° 604540961, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 12:45 horas del 16/10/2020 en la que esta oficina local dictó la
declaratoria de adoptabilidad a favor de T.V.B.B., titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 704120624, con fecha de nacimiento
27/03/2018. Notifíquese
lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa
u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Notifíquese, expediente
administrativo: N° OLPO-00240-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 229553.—( IN2020496325 ).
Al señor Christian Alberto Loaiza Madrigal,
número de identificación 5-0316-0669, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, de las 08 horas 20 minutos del 16 de octubre del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad
T.P.L.F. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a
la familia. Se le confiere audiencia al señor Christian Alberto Loaiza
Madrigal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicado en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00106-2020.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 229641.—( IN2020496333 ).
A quien interese, se le
comunica la resolución de las once horas del diecinueve de octubre del dos mil
veinte, dictado de medida especial de protección de cuido provisional, de las
personas menores de edad K.M.C.M., E.C.M. Notifíquese a quien interese con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00269-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
229638.—( IN2020496337 ).
Se comunica al señor Bismarck Alexander Barrera
Sánchez, la resolución de las catorce horas del quince de octubre del dos mil
veinte, correspondiente a la medida de cuido temporal a favor de la PME: B.A.B.B., expediente OLG-00623-2017. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00218-2020.—Oficina
Local de Guadalupe, 19 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
229636.—( IN2020496339 ).
Al señor Andrés Marín Rojas
Bogantes, mayor, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y tres-cero cero
cinco demás calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se
le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del dieciséis de
octubre de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad J.D.R.Q.
que declara la adoptabilidad del mismo en el proceso
donde usted hizo acta de desprendimiento. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial
descrita proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00185-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 229575.—( IN2020496341 ).
Comunica a los señores Sergio Alfonso Forbes
Brooks, Jesús Martín Vargas Arias y Andres Goevanny
Segura Guzmán la
resolución administrativa de las ocho horas del nueve de septiembre del dos mil
veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en
favor de las personas menores de edad DLFD, JSVD y DASD. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLTU-00112-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante del PANI.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 229635.—( IN2020496342 ).
Comunica a los señores Stephani Porras
Hernández, Luis Francisco Mesén Rojas
e Idel Legra Cobras, la resolución administrativa de
las diez horas del nueve de septiembre del dos mil veinte, mediante la cual se
dicta medida de protección de cuido provisional en favor de las personas
menores de edad BFMP, MSLP, NJLP y KPLP. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00937-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
229631.—( IN2020496345 ).
A Fernando Piña Masís, persona menor de edad D.P.L,
se le comunica la resolución de las quince horas del trece de agosto del año
dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00230-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
229602.—( IN2020496346 ).
Al señor Sergio Gabriel Solano Villalobos, con
cédula de identidad número 111970843, sin más datos de identificación, se le
comunica la resolución correspondiente a revocatoria medida especial de
protección otorgado a persona menor de edad y dictado de medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia, de nueve horas del doce de octubre de dos mil
veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad
A.Y.S.S, C.S.S, Y.S.S, D.J.M.S, A.S.F y J.S.F y que ordena la revocatoria
medida especial de protección otorgado a persona menor de edad y dictado de
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia
al señor Sergio Gabriel Solano Villalobos, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace
saber que Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLG-00071-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
229606.—( IN2020496349 ).
Al señor Juan Carlos Picado Hernández, se le comunica la resolución de las trece
horas y quince minutos del trece de octubre del dos mil veinte, dictada por la
Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento, en
proceso especial de protección, de la persona menor de edad S.E.P.G. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
expediente N° OLPU-00133-2020.—Oficina Local de
Puriscal, 19 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 229630.—( IN2020496350 ).
Al señor Víctor Manuel Castro Ramírez, se le
comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del trece de
octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que
resolvió orientación apoyo y seguimiento, en proceso especial de protección, de
la persona menor de edad V.C.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N°
OLPU-00150-2015.—Oficina Local de Puriscal, 19 de octubre del 2020.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 229620.—( IN2020496351 ).
A Elizabeth López Campos, mayor, cédula de identificación 604240184, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Inicio de Proceso de
las quince horas treinta y ocho minutos del tres de marzo del año dos mil
veinte, a favor de persona menor de edad: J.C.L.C., mediante la cual se ordena
el inicio del Proceso Especial de Protección y la Medida de Cuido provisional,
donde se ordena la permanencia del niño en el hogar de la abuela paterna no
registral. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
OLGO-00038-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
229574.—( IN2020496352 ).
A: Davys Gerardo
Sequeira Fallas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas treinta minutos del
dieciséis de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se
le ordena a la señora, Lissette Carvajal Rodríguez en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad JNSC, LGSC, AASC, ISC, YSC que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III-Se les ordena a los señores Lissette Carvajal Rodríguez,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad JNSC,
LGSC, AASC, ISC, YSC, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad
física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena
el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le
ordena no maltratarlos física, verbal y emocionalmente. Así como que los mismos
no sean testigos de violencia doméstica. IV-Se le ordena al IMAS brindar
apoyo económico a la familia de la señora Lissette Carvajal Rodríguez dada la
difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma
puedan mejorar la calidad de vida de sus hijos menores de edad JNSC, LGSC,
AASC, ISC, YSC; quienes residen en la zona de Grecia, Pilas, de la entrada 800 mts, en calle camino al Cerro, casa a mano derecha,
teléfono 6163-0300. V-Se le ordena a la señora, Lissette Carvajal
Rodríguez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través
de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. VI-Se le ordena a la señora Lissette Carvajal
Rodríguez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir
proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y
cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VII-Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VIII-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad Covid-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la oficina local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLGR-00192-2019.—Grecia, 19 de octubre
del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 229611.—( IN2020496354 ).
Al señor Bryan Díaz
Quesada, se le comunica la resolución de las dieciocho horas cuarenta minutos
del veintiséis de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad GEDS. Se le confiere
audiencia al señor Bryan Díaz Quesada por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00460-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
229642.—( IN2020496355 ).
A la señora Nataly
María Solano Umaña, se le comunica la resolución de las dieciocho horas
cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, mediante la cual
se resuelve Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
GEDS. Se le confiere audiencia a la señora Nataly María Solano Umaña por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente: OLAL-00460-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
229644.—( IN2020496358 ).
Al señor Mauricio Soto Conejo, cédula:
112260061, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial
de protección en favor de las personas menores de edad D.C.S. A y J.G.S. A., y que mediante la resolución de las 14 horas del 19 de octubre
del 2020, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.-Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los señores Mauricio Soto Conejo, Ana Yancy Alemán
Bustos y Marlon Daniel Sequeira ROJAS, el informe, suscrito por la Profesional
Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
D.C.S. A. en el recurso de cuido de la señora María Antonieta Rojas Aguilar.
IV.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de
hasta seis meses–revisable y modificable una vez realizada la comparecencia
oral y privada-, contados a partir del diecinueve de octubre del dos mil veinte
y con fecha de vencimiento del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V.-Se dicta a fin de
proteger el objeto del proceso medida de guarda crianza provisional a favor de
la persona menor de edad J.G.S. A., en el hogar de su progenitor. Por lo que al
señor Marlon Daniel Sequeira Rojas, le corresponderá la guarda crianza
provisional de dicha persona menor de edad, a fin de que la persona menor de
edad citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le aclara a los
progenitores que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo
que, si su interés es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal
situación en el Juzgado de familia respectivo. La presente medida de protección
de guarda crianza provisional a favor de J.G.S. A. en el hogar de su progenitor
rige a partir del diecinueve de octubre del dos mil veinte y hasta tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Dicha medida será revisable y
modificable, una vez realizada la comparecencia oral y privada. VII.-Se le
ordena a Mauricio Soto Conejo, Ana Yancy Alemán
Bustos y Marlon Daniel Sequeira Rojas que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. VIII.-Se le ordena a Ana Yancy
Alemán Bustos la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza, hasta completar el ciclo
de talleres, en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. IX.-Régimen
de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores en
forma supervisada los días jueves de 10 de la mañana a doce medio día, y
siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de
las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las
personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el
recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas
menores de edad con la persona cuidadora, así como con el respectivo progenitor
a quien se le confiere la guarda crianza provisional en cuanto a la respectiva
persona menor de edad indicada Igualmente la persona cuidadora y el progenitor
guardador, deberá permitir la interrelación entre hermanos. - Igualmente se les
apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de
edad en el hogar de la persona cuidadora, así como del cuidador-progenitor a
cargo de cada una de las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos
que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas
menores de edad. X.-Se les apercibe a los progenitores Mauricio Soto Conejo,
Ana Yancy Alemán Bustos y Marlon Daniel Sequeira
Rojas, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. XI.-Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que está ubicadas en los respectivos sitios de
ubicación para su cuido. XII.-Se le ordena a Ana Yancy
Alemán Bustos, entregar las pertenencias de las personas menores de edad al
guardador provisional y a la cuidadora provisional, así como los respectivos
libros de salud de las personas menores de edad. XIII.-Se le ordena a Ana Yancy Alemán Bustos, insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el INAMU. XIV.-Se le ordena a Ana Yancy
Alemán Bustos, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja
Costarricense de Seguro Social o algún otro de su escogencia. XV.-Se les
informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del
respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo Espinoza Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que
a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local,
deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y los
cuidadores. citas programadas: martes 17 de noviembre del 2020 a las 8:30
a.m.-jueves 28 de enero del 2021 a las 10:30 a.m. XVI.-Se señala para celebrar
comparecencia oral y privada el día 20 de noviembre del 2020, a las 9:30 horas
en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00507-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 229646.—( IN2020496360 ).
Comunica al señor Melvin Arnoldo Montiel Pérez, la resolución administrativa de las
veintiuna horas con cinco minutos del veintidós de septiembre del dos mil
veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en
favor de las personas menores de edad DDMM y JCMG. Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00665-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante del PANI.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 229651.—( IN2020496362 ).
A quien interese, se le comunica la resolución
de las ocho horas y veinte minutos del catorce de octubre del dos mil veinte,
de cambio de ubicación y modificación de medida de abrigo por medida de cuido,
de la persona menor de edad C.R.E.G. Notifíquese a quien interese con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00247-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 229569.—( IN2020496364 ).
A Gustavo Vargas Fernández, se le comunica la
resolución de la oficina Local de Uraia Alajuela de
las: 22:17 horas del 16 de octubre del 2020, que ordenó cuido provisional de:
D.G.V.H. Bajo la responsabilidad de Anabelle Jiménez Jiménez, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 16 de abril del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación.
Expediente: OLSR-00378-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano
Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
229741.—( IN2020496528 ).
Al señor Cristian De Jesús Hidalgo Muñoz,
mayor, nacionalidad costarricense, documento de identificación 401690672,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las once horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de octubre
de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad C.D.H.G,
por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de octubre de
dos mil veinte al día dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente OLC-00824-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
229654.—( IN2020496529 ).
A la señora Ingrid Ester Colindreskafate,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30
del 30/09/2020, a favor de la persona menor de edad GCK. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00689-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh Margorie González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 229743.—( IN2020496531 ).
A la señora Mería
Fernanda Ovares Jiménez, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 07:30 del 30/09/2020, a favor de la persona menor
de edad RDRO y ARO. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se
le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección, expediente N°
OLA-00600-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 229747.—( IN2020496533 ).
A Escarlen Melay Zúñiga Méndez,
persona menor de edad V.S.A.Z, se le comunica la resolución de las doce horas
del dieciocho de setiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda, Crianza y
Educación de la persona menor de edad a favor de Willy Esteban Alvarado Monge.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00332-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
229656.—( IN2020496536 ).
Al señor Orlando Chacón Camacho, titular de la
cédula de identidad 502200152, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 10:30 horas del 13/10/2020 en la que esta
oficina local dictó la
medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia y se
declara la incompetencia territorial a favor de V.D.C.C. titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 504620518, con fecha de
nacimiento 27/10/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco
Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren
necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás
derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
Nº OLPO-00135-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 229661.—( IN2020496540 ).
A los señores Davor
Gabriel Zúñiga Solórzano y Arvi Cc
Nicole Montero Montero, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 30/09/2020, a favor de la
persona menor de edad AYZM y AAZM. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00142-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
229748.—( IN2020496542 ).
A la señora Eva Vanessa Cordero Artavia, mayor,
cédula de identidad número cuatro-doscientos seis-setecientos sesenta y seis,
demás calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le
comunica la resolución de las trece horas del veinte de octubre de dos mil
veinte y que corresponde a la resolución final del proceso que había iniciado a
favor de su hija menor de edad SH.S.M.C. que inicia Proceso Especial de
Protección y dicta cuido provisional a favor
de las personas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente N° OLHS-00122-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
229662.—( IN2020496544 ).
A quien interese. Se le comunica que por
resolución de las nueve horas del primero de mayo del año dos mil veinte
dictada bajo Expediente Administrativo número OLPZ-00686-2019, donde se declaró
estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad G.A.S.M.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
administrativo N° OLPZ-00686-2019.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas,
Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 229751.—( IN2020496545 ).
Al señor Juan Bautista Carballo Romero, sin más
datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida
de cuido provisional, de las diez horas del veinte de octubre del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad T.C.H.,
T.C.H. y K.V.C.C. y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere
audiencia al señor Juan Bautista Carballo Romero, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace
saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00247-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 229664.—( IN2020496562 ).
Al señor Jonathan Enrique
Jiménez Chavarría, costarricense, con cedula de identidad número 112420564, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 02:00 horas con 30 minutos del 15 de octubre del 2020,
mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional LA
PME A.X.J.B, con cédula de identidad número 119410354, con fecha de nacimiento
27 de julio del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Enrique
Jiménez Chavarría, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a
partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 229666.—( IN2020496569 ).
Al señor Kevin Alejandro Hernandez Núñez, se le comunica la resolución de las once
horas cincuenta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, dictada por
la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento, en
proceso especial de protección, de la persona menor de edad: E.H.A. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLPU-00146-2020.—Oficina Local de
Puriscal, 20 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 229669.—( IN2020496572 ).
A: Elvis Gutiérrez Umanzor se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Ramón de
las siete horas treinta minutos del treinta de setiembre del año en curso, en la
que se resuelve: I- Declarar la incompetencia de la oficina del PANI de San Ramón por razón del territorio, ya que las
personas menores de edad JGM y RMA, se encuentran residiendo con su madre en la
zona de Grecia. Razón por la cual la oficina del PANI de Grecia continuará con
la intervención correspondiente. Se le previene que debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLSR-00351-2018.—Oficina Local de Grecia, 07 de octubre
del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
229684.—( IN2020496573 ).
Al señor Andrés Alberto Quirós Chacón, se le
comunica que por resolución de las catorce horas del ocho de octubre del dos
mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se
ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia de la persona menor de edad: L.A.Q.G, por el plazo de seis
meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00201-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 229671.—( IN2020496579 ).
Al señor Rafael Ángel Alejo Solano Morales, mayor, cédula de
identidad número siete-cero cuarenta y siete-novecientos setenta y tres, demás
calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica
la resolución de las nueve horas del veintiuno y uno de octubre de dos mil
veinte dictada a favor de la persona menor de edad K.P.S.V. que finaliza
proceso administrativo iniciado a favor de la misma mediante resolución de las
catorce horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve de orientación y
apoyo a la familia Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLC-00285-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 229676.—( IN2020496587 ).
Al señor Jahiro
Jiménez Lobo, se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina
Local de Puriscal, que resolvió cuido provisional, en proceso especial de
protección, de la persona menor de edad J.F.J.V. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente OLPU-00075-2020.—Oficina Local de Puriscal, 21
de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 229678.—( IN2020496590 ).
Se comunica a los señores Marlin
Bushy Mayorga y Mario Padilla Spelman,
la Resolución de las nueve horas del quince de setiembre del dos mil veinte,
correspondiente a la medida de archivo, expediente OLG-00623-2017 persona menor
de edad F.D.P.B. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada. OLPV-00166-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de octubre del
2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 229681.—( IN2020496591 ).
A los señores Sirleny Francini González Raudes,
citas de inscripción 704140067, Farlen Antonio
Rodríguez Barquero, citas de inscripción 702400780 sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las doce horas del veinte de octubre
del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso
especial de protección abrigo temporal en aldea San Juan Bosco en la Fortuna de
San Carlos, a favor de las personas menores de edad G.R.G, R.J.A.G expediente
administrativo OLCAR-00484-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente OLCAR-00484-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 229872.—( IN2020496728 ).
Al señor Alexander Martín Castroverde López, citas de inscripción
700880938, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:00
horas del 02 de octubre del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de
medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor
de la persona menor de edad, A.C.V. expediente administrativo OLCAR-00487-2020.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de
los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00487-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 229873.—( IN2020496732 ).
A la señora Iliana Jiménez Arguello, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del tres
de abril del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, modificación de
medida de protección de abrigo temporal por cambio de ubicación de Albergue
Institucional Punta Riel Roxana a albergue casa convivir, a favor de la persona
menor de edad: D.J.H.J., expediente administrativo N°
OLPO-00136-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida
Sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00136-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 229875.—( IN2020496736 ).
A la señora Yogeidy
Castellón
Cisneros, nacionalidad nicaragüense, dirección y número de documento de
identidad desconocidos, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
L.M.U.C. y que mediante la resolución de las quince horas diez minutos del
veinte de octubre del 2020, se resuelve: I.—Arrogar conocimiento Oficina Local
de La Unión, Tres Ríos, de medida de protección en albergue institucional del
menor, dictada en Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, a las
catorce horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil veinte en
aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II.—Se confiere medida de
protección en abrigo temporal hasta por seis meses, de la persona menor de edad
L.M.U.C. en un albergue de la Institución, estará a cargo de la profesional que
asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de
intervención y su respectivo cronograma. III.—Las presentes medidas de
protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del diez
de julio del 2020 y con fecha de vencimiento del diez de enero del 2021, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa IV.—Régimen de
interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de la persona menor de
edad la interrelación familiar con sus progenitores, se otorga el mismo a favor
de los progenitores, de manera telefónica y estará bajo la autorización del
albergue institucional de Zapote, habilitar visitas presenciales, mismas que
ante la pandemia están suspendidas, siempre y cuando no entorpezcan en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, o violenten
su entorno por lo que ambos progenitores deberán coordinar con el albergue lo
pertinente a las visitas, quien deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, así como las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo existente en Oficina Local de La Unión, Tres Ríos, a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. V.—Se ordena a los señores Yogeidy
Castellón
Cisneros y Luisito Urbina Velázquez,
en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VI.—Se ordena a los
señores Yogeidy Castellón Cisneros y Luisito Urbina Velázquez, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y
la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la
Iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que
deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de
talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia,
pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra de manera
virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el
personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan
indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo
que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de
dichos talleres o las alternativas al mismo. VII.—Se informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Emilia Orozco Sanabria.
Igualmente, se les informa que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
en esta Oficina Local, a las que deberán presentarse los progenitores, la
persona menor de edad, y la persona cuidadora en las fechas que se indicarán
por la profesional en seguimiento: 05 de agosto 2020, 24 de setiembre 2020 y 26
de noviembre 2020. VIII.— IX.—En derecho a
comparecencia oral y privada, por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia en fecha martes 17 de noviembre a las 09:00 a.m., en la que podrán
ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o
testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello
implique alguna presunción en su perjuicio. IX.— X.—Continúe en lo demás
incólume la resolución de las catorce horas treinta minutos del día diez de
julio del año dos mil veinte. X.—Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00366-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 229876.—( IN2020496758 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Juan Rafael Hernández Castañeda, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de
identidad N° 503180473,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15/10/2020;
en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional
en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: A.T.H.G., titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 504520694, con fecha de
nacimiento 12/01/2004. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el
proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por
uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo en la Oficina
Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean
pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente administrativo
N° OLPO-00303-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
229878.—( IN2020496844 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia
Ejecutiva, San José, al ser las ocho horas del veintitrés octubre de dos mil
veinte. Se delega las actuaciones en los procedimientos de contratación
administrativa en el Departamento de Proveeduría.
Considerando:
1º—Que mediante Circular
PANI-GA-CIRC-00009-2020, la Gerencia de Administración comunica que a partir del 13 de julio de 2020, se ejecuta la
separación de funciones y procesos del Departamento Suministros, Bienes y
Servicios, a la luz de lo aprobado por MIDEPLAN mediante oficio DM-1515-2019
del 01 de octubre de 2019, donde se autoriza el cambio del citado Departamento,
pasando a ser el Departamento de Proveeduría.
2º—Que la Contraloría General de la República
mediante oficio 13155 emitido por la División de Contratación Administrativa,
el 13 de setiembre del 2018, enumerado DCA-3294-2018, se decanta sobre el tema
de la siguiente manera:
“(…) En lo que concierne a la delegación de
firmas, precisamente se debe atender lo dispuesto en el artículo 229 del RLCA
(anterior numeral 221) que se indica en su nota, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 229.—De la posibilidad de delegación. El máximo
Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u
orden de compra, lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del
reglamento interno que se dicte al efecto; dicha designación deberá recaer en
un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto
apego a la normativa de contratación administrativa, para poder apartarse de
dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza. Dicha
delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley de
Contratación Administrativa; Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y lo señalado por la Ley General de la
Administración Pública.”
En relación con esta norma, este órgano
contralor en el oficio 17701-2006 (DCA-4151) del 21 de diciembre del 2006,
indicó (…) esta División considera que hay marco legal y reglamentario
suficiente para que el máximo órgano jerárquico (…) regule, de manera razonable
y conveniente, niveles internos de toma de decisiones en contratación
administrativa. Esto significa que la función puede delegarse y que para ello
debe redactarse un marco normativo claro y suficiente, mismo que debe
publicarse en el Diario Oficial para conocimiento de terceros. (…)”
3º—Que el Patronato Nacional de la Infancia
debe actualizar la delegación de las actuaciones en los procedimientos de
contratación administrativa, en el Departamento de Proveeduría y revocar la
anterior delegación del otrora conocido como Departamento Suministros, Bienes y
Servicios. Por tanto,
De conformidad con lo establecido en el
artículo 18 de la Ley Nº 7648 Ley Orgánica del PANI,
artículos 89 y 91 de la Ley General de Administración Pública, artículo 4 y 10
de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 229 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
SE RESUELVE:
1º—Revocar la delegación otorgada al otrora
conocido como Departamento Suministros, Bienes y Servicios.
2º—Delegar la firma de órdenes de compra,
solicitudes de pago de documentos de cuentas por pagar, oficios,
certificaciones, actas, resoluciones y los trámites que se generan en la
plataforma de compras públicas SICOP, que tengan relación con los
procedimientos de contratación administrativa en la Sra. Guiselle
Zúñiga Coto, mayor, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3-0330-0004, vecina de Cartago, que ostenta el cargo en
propiedad de Coordinadora del Departamento de Proveeduría y por ende el de
Proveedora Institucional, o en quien ejerza la Coordinación de dicho
Departamento. Con limitación expresa sobre la disposición de bienes mueble,
inmuebles, dineros y valores de la institución. Asimismo, que, ante las
ausencias temporales de la Coordinación del Departamento, se delega en la Sra.
Olga Marta Cabalceta Pérez, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de
identidad 5-0257-0022 la realización de los actos mencionados. El presente acto
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese y publíquese una vez.
Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y
Adolescencia, Presidenta Ejecutiva, Patronato Nacional de la Infancia.—1
vez.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 229884.—( IN2020496846 ).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y
según ME-0460-IT-2020 y OF-0899-IT-2020 para exponer la Propuesta de fijación
tarifaria de la rutas 508 y 555 descritas como: Tilarán-Puntarenas y viceversa,
y Tilarán-Cañas y viceversa respectivamente, interpuesta por la Empresa
Autobuses de Tilarán S. A., expediente ET-028-2020 que se detalla a continuación,
y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad
virtual(*) el viernes 27 de noviembre del 2020 a las 17
horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la
plataforma Cisco Webex. El
enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-028-2020.
Cualquier interesado puede presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública
virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser
completado hasta el jueves 26 de noviembre de 2020 en www.aresep.go.cr
participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción
sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del
interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un
enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder
hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
Las posiciones también pueden ser presentadas mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas
de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada
de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones
deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse
certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep,
se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea
exitosa.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-028-2020. Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital
mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la
computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión
constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a
la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202010390.—Solicitud N°
230322.—( IN2020497590 ).
EDICTO
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente
número S0474-STT-AUT-01654-2020, ha sido admitida la solicitud de autorización
de Soluciones Tecnológicas A Su Medida D-APOS S. A., cédula jurídica número 3-101-622296, para
brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a
internet a través de
enlaces de frecuencia en banda libre, en las provincias de Alajuela y
Puntarenas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante
la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren
pertinentes.
Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo SUTEL.—1 vez.—( IN2020496725 ).
SECRETARÍA DE ACTAS
26 de octubre de 2020
SENARA-JD-SA-255-2020
Ingeniera
Patricia Quirós Quirós
Gerente
Gerencia General
ASUNTO: Transcripción Acuerdo N°
6252.
Estimada señora:
Para su conocimiento y trámites
correspondientes, me permito se transcribirle el Acuerdo N°
6252, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N°
785-2020, celebrada el lunes 23 de octubre del 2020.
Acuerdo N°
6252: Se nombra al señor Luis
Fernando Coto Picado, mayor, casado, cédula de identidad número tres-cero dos
cinco cuatro-cero cero ocho tres, Máster en Administración de Negocios, vecino
de Orosi, Cartago, como Subgerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento (SENARA), cédula jurídica número 3-007-042041, a partir del
01 de noviembre del 2020 hasta el 27 de mayo del 2022, ambas fechas inclusive,
otorgándole durante dicho periodo las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de dicha institución, pudiendo otorgar poderes especiales y
poderes especiales judiciales, así como las facultades para firmar cheques y
transferencias de efectivo. Todo en concordancia con lo establecido en los
artículos 1253, 1264, 1265, 1266 y 1289 del Código Civil. Publíquese este
acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Bach.
Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 494-20.—Solicitud Nº 229997.—( IN2020496849 ).
Informa que el Concejo de
la Municipalidad de Acosta, en sesión ordinaria 21-2020 celebrada el día 22 de
setiembre del 2020, acuerdo número 23, este Concejo Municipal acuerda que, se
comunique a la ciudadanía Acosteña y público en
general, que este Concejo Municipal realizará un receso de sus labores
por motivo de las festividades navideñas, final e inicio de año, sesionando
ordinariamente hasta el 15 de diciembre del año 2020, regresando a sesionar
ordinariamente el martes 05 de enero del 2021 a las 5:00 p.m.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2020497424 ).
Asunto: Edicto Atracadero Aninga-Tortuguero
Atendiendo la solicitud de Concesión de
Atracadero Turístico a nombre de su representada Inversiones Turísticas Aninga S. A.
cédula jurídica N°
3-101-485316 incoada el día 09 de octubre 2020 y que se encuentra visible a
folio Nº36 del expediente administrativo, se le informa que se elaboró el
respectivo edicto de Ley que deberá su apoderada publicar en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional por una única vez, corriendo
con los gastos por cuenta de su representada según el artículo 35 del
Reglamento de la Ley 7744. Por lo anterior, se remite adjunto en formato Word
el edicto de Ley, y una vez publicado deberá aportar plana entera y original de
cada publicación en este despacho administrativo.—Guápiles,
26 de octubre del 2020.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde
EDICTO
La Municipalidad de Pococí, avisa de
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 7744 del
19 de diciembre de 1997, “Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas”,
que Inversiones Turísticas Aninga Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil
trescientos dieciséis, domiciliada en San José, Paseo de los Estudiantes, de
Acueductos y Alcantarillados 25 metros al norte, representada por el señor
Rafael Ángel Incera Aguilar de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
uno-cero cuatrocientos sesenta y seis- cero ciento setenta y tres, empresario,
mayor, casado, vecino de San José, Dulce Nombre de Coronado, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma; ha presentado ante esta
municipalidad la resolución de la Comisión Interinstitucional de Marinas y
Atracaderos Turísticos, según acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 03-2020 celebrada el 23 de setiembre de 2020, mediante
la cual se aprueba por parte del Consejo Director de dicha Comisión
Interinstitucional la aprobación de la Viabilidad Técnica al atracadero
turístico existente denominado Aninga, presentado por
la empresa Inversiones Turísticas Aninga Sociedad
Anónima, que consiste en un atracadero turístico existente que consta de una
estructura para muelle cuya dimensión es de 240 metros cuadrados, con 8 metros
de ancho y 28 metros de largo, construido en concreto y madera con una
capacidad de 5 espacios barco bajo techo y 2 espacios externos, un quiosco para
almacenaje de botas de hule y otros artículos que está próximo al muelle, es
una estructura de 70 metros cuadrados construida en concreto y madera, un
quiosco que sirve de vestíbulo y punto de acceso al resto de facilidades y
áreas recreativas del atracadero, es una estructura construida en concreto y
madera con una dimensión de 78 metros cuadrados, un bar que posee una dimensión
de 225 metros cuadrados con una capacidad para 100 personas, está construida en
concreto y madera, una piscina con una dimensión de 600 metros cuadrados y 235
metros cuadrados de espejo de agua, construida en concreto con acabados de
vitrocerámica de aproximadamente 70 000 galones de agua, rampa de acceso,
barandas de apoyo, un área para niños y otra de hidromasaje y un spa con un
área total de 246 metros cuadrados, agua potable e iluminación. Además, se
complementa con la construcción de una planta de tratamiento de aguas
residuales y un quiosco para unidades sanitarias separadas por sexo, que
cumplen la normativa de la Ley 7600; todo esto ubicado en la comunidad de
Tortuguero, cantón de Pococí, distrito Colorado, provincia Limón localizado en
la hoja Cartográfica Tortuguero 3347 I a escala 1:50 000, según coordinadas
CRTM05, Vértice 4 Este 553514.838 Norte 1166772.783; Vértice ·8 Este 553522.289
Norte 1166643.978. El área total para concesionar bajo la Ley 7744 es de nueve
mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados (9.165 m²), según lámina elaborada
y firmada por el Ing. Topógrafo Martín Enrique Molina Loaiza, IT-4398 de fecha
marzo 2020. Además, cuenta con la resolución número cero cero
cinco de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), de las siete horas
y veinte minutos del ocho de enero del dos mil veinte, según el expediente
administrativo EDA-cero cero diez-dos mil diecinueve-SETENA, que en el por
tanto se lee textualmente lo siguiente: “…se le otorga la Licencia Ambiental al
proyecto, con el compromiso de cumplir el plan de medidas de adecuación
ambiental propuesto en el Estudio de Diagnóstico Ambiental.” Los terceros
interesados contarán con un plazo de un mes calendario a partir de la
publicación del edicto en La Gaceta, para apersonarse ante esta
municipalidad a formular su oposición, la cual deberá ser debidamente
fundamentada, con aporte de la prueba de respaldo. Publíquese en La Gaceta
y en un Diario de Circulación Nacional.
Ciudad de Guápiles, veintitrés de octubre del
dos mil veinte.—Manuel Hernández Rivera, Alcalde.—1
vez.—( IN2020496593 )
CONDOMINIO VERTICAL SANTA CLARA
3-109-47873500
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
La Asamblea se llevará a cabo a las 19:00 horas
en el área
social del condominio, Alajuela, San Rafael, de la Panasonic 25 metros norte,
Residencial La Rambla, el miércoles
11 de noviembre de 2020.
Apertura
de la Asamblea General Ordinaria, lectura de agenda.
La agenda cuenta con
todos los puntos a ver.
Notas: La asamblea a la
hora fijada en la convocatoria, se constituirá con la presencia de mayoría simple, en espera de
media hora, de la hora programada, el número de socios presentes,
se efectuará dicha asamblea.—Alajuela, 28 de octubre
del 2020.—Johanna Sancho Ortega, Administradora.—1 vez.—( IN2020497607 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Asamblea general ordinaria 143-2020
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Ordinaria Nº
143-2020, que se celebrará el día sábado 28 de
noviembre de 2020, para la elección de cinco puestos de la Junta Directiva, por
lo que resta del periodo y hasta la última semana del mes de marzo de 2022, los
puestos a elegir son: Primer Vicepresidente, Primer Secretario, Prosecretario,
Primer Vocal y Fiscal.
La asamblea iniciará partir de las 7 horas y
treinta minutos, de conformidad con el artículo Nº 10
de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La apertura y el cierre de la
asamblea se llevará a cabo por parte de la Junta Directiva en el Auditorio San
Mateo, en la sede central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en
Calle Fallas de Desamparados y únicamente podrán ser observados a través de los
medios digitales que el Colegio disponga. El proceso de votación se realizará
por medio del voto electrónico. La asamblea tendrá el siguiente orden del día:
Orden
del día
Sábado 28 de noviembre
7:30 a.m.
1. Apertura de la Asamblea a cargo de la CPI
Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de
Contadores Privados.
2. Palabras del CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente del Colegio de Contadores Privados.
3. Palabras del CPI César Hernández Sandoval, Presidente del Tribunal Electoral.
4. 08:00 horas Inicio del proceso de elecciones a
cargo del Tribunal Electoral. Podrán votar los contadores que se encuentren
inscritos en el padrón electoral, de conformidad con el artículo 12; siguientes
y concordantes del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento del
Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica el voto
será electrónico, secreto, directo y universal. Se emitirá puesto por puesto
para los siguientes cargos:
• Primer vicepresidente
Primer secretario
Prosecretario
Primer vocal
• Fiscal
5. 16:00 horas Cierre de las votaciones de
conformidad con el artículo 35; siguientes y concordantes del Reglamento del
Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
6. Informe del resultado de las elecciones por
parte del Tribunal Electoral, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento
del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
7. Cierre de la Asamblea por parte de los
miembros de la Junta Directiva.
Notas:
A. Esta Asamblea estaba programada para realizarse
en el mes de marzo de 2020, sin embargo, debido al estado de Emergencia
Nacional decretado por el Gobierno de Costa Rica, la solicitud del Tribunal
Electoral en su oficio T.E 14-2020 y de todas las tendencias inscritas, así
como la orden sanitaria N°
MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0065-2020, emitida por el Ministerio de Salud, la misma
fue suspendida en esa ocasión.
B. De conformidad con el Artículo 10 de nuestra
Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fue
convocada la Asamblea.
C. Conforme lo establece el Reglamento de
Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la
participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que
se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de octubre
2020.
D. Los Colegiados que encontrándose en estado de
morosidad deseen participar en la votación, podrán hacerlo previo pago de sus
cuotas atrasadas a más tardar el 15 de noviembre de 2020, posterior a esta
fecha no se incluirán en el Padrón Electoral.
E. Los Colegiados que presenten alguna situación
especial y requieran apoyo para ejercer su voto, podrán apersonarse en la Sede
Central o Consejos Regionales.
San José, 30 de octubre del 2020.—CPI José
Alberto Mora Guerrero, Presidente – CPI Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2020497737 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
Se hace saber que: MER S.A., con cédula
jurídica N° 3-101-017870, propietaria de la acción número
veintiséis, que ampara una acción de
cien mil colones, común y
nominativa, serie A, de Playa Escondida S.A., ha solicitado la reposición de dicho título por extravío, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los
interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus
derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de Playa
Escondida S.A., en el domicilio social ubicado en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Colonial Escazú, segundo piso, local N°
2-3.—San José, 13 de
octubre del 2020.—José Manuel Agüero Echeverria, Presidente.—( IN2020496264 ).
Teresita de Jesús Alarcón
Suárez, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de México, D.F, mexicana,
pasaporte de ese país número G23353271 solicita al Costa Rica Country Club la
reposición de la acción número 409 a su nombre, la cual se encuentra
extraviada. Se efectúan las publicaciones de ley conforme al artículo número
689 del Código de Comercio.—San José, 23 de octubre
del 2020.—Firma responsable Lic. Juan Antonio Casafont
Odor, Abogado Asesor carné N° 1123, cédula 103390674.—(
IN2020496715 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
Marialex Varela
Madrigal, cédula de
identidad N° 4-0236-0606, hace de conocimiento público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, N°
110000258604, emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-046536, emitido el día 16 de febrero del 2017, con vencimiento el día 17 de febrero del 2020, por un monto de US
$5000, a favor de José Carlos
Solano Rodríguez.
Para efectos de cobro este certificado no tiene ninguna validez. Solicito al
emisor reposición del
Certificado de Depósito a
Plazo por causa de extravío. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San José, 27 de octubre del 2020.—Marialex
Varela Madrigal.—( IN2020496670 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO ZONA DEL SOL
Cambio de junta directiva de Condominio
Por escritura número cincuenta de las nueve horas del
diecisiete de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
virtual de propietarios de Condominio Zona del Sol, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
nueve-uno uno dos dos tres dos; se nombra nueva junta
directiva a los señores:
A) Viviana Mora Fernández,
costarricense, cédula
número uno-uno tres dos cuatro- cero siete siete
seis, mayor de edad, casada, administradora de empresas, vecina del condominio
Zona del Sol, Curridabat, San José,
ostentando el cargo de presidente. B) Eduardo Leiva López Calleja, costarricense, mayor de edad,
divorciado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número tres-cero uno ocho cinco-cero dos seis
tres, vecino de San José,
Curridabat, condominio Zona del Sol, ostentado el cargo de vicepresidente. C)
Matilde Rosero Bermúdez,
costarricense, cédula
número uno-cero nueve cinco seis-cero uno cinco seis, mayor de edad, soltera,
diseñadora
web, vecina del condominio Zona del Sol, Curridabat, San José, ostentando el cargo de secretaria. Se eligen
por un período de dos años
contados a partir del veintiocho de agosto de dos mil veinte y hasta el
veintiocho de agosto de dos mil veintidós. Es todo.—San José, ocho
de octubre de dos mil veinte.—Lic. Hugo Chavarría Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020496275
).
JULAND, SOCIEDAD ANÓNIMA
Juland, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
dos mil novecientos sesenta y uno, para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición del libro Tomo Número Uno de Asamblea
General y de Registro de Accionistas de la empresa, por haberse extraviado. Se
realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo
de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veintisiete de octubre
del dos mil veinte.—Jorge Manuel Loría Álvarez, Presidente.—1 vez.—(
IN2020496879 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS CUATRO MIL
SETECIENTOS
VEINTISIETE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Con vista en el Libro de Actas de Asamblea
General de Socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuatro Mil
Setecientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos cuatro mil setecientos veintisiete, de que
a las 09:00 horas del 09 de octubre del 2020 se realizó la Asamblea General
Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, tomándose el acuerdo que dice así: Se acuerda disolver la
sociedad.—Escazú, 12 de octubre del 2020.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020496934 ).
SOBRE GRAVAS OROMONTANAS S.A.
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que
la empresa Sobre Gravas Oromontanas S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos siete nueve nueve
nueve cero, procederá con la reposición, por motivo
de extravío, del tomo primero del libro legal de Junta Directiva.—Puntarenas, 27 de octubre
del 2020.—Esmeralda Álvarez Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2020496944 )
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En mi notaría, mediante escritura número
noventa y dos, visible al folio treinta y cinco frente del tomo dos, a las once
horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de: Agentes Agroveterinarios
Doce Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos treinta y ocho, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo a fin
de reducir su capital social en la suma de doscientos noventa millones de
colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en San José, Goicoechea, Purral, doscientos metros este
del Palí, frente al Condominio Puerta Madera,
portones negros, o al teléfono: seis dos nueve cinco ocho nueve seis uno.—Ciudad de San José, a las diez horas del veintisiete de
octubre del dos mil veinte.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario
Público.—( IN2020496654 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carne 19189, hago constar que ante ml notaria se encuentra tramitando el cierre
de Lea De Ale Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101797077 por lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, dieciséis de octubre del año dos mil
veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020494509 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de octubre de 2020, se protocolizó la fusión por absorción
de las sociedades: Desamqua SRL, cédula jurídica número
3-102-675625; Akdel SRL, cédula jurídica número
3-102-675626; Nowuco SRL, cédula jurídica número
3-102-675818 y New Deal Informat SRL, cédula jurídica número
3-102-725457, prevaleciendo la empresa New Deal Informat
SRL.—San José, 22 de octubre de 2020.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—(
IN2020495944 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de octubre del 2020,
se modificó la cláusula
Segunda: del domicilio: San José, San
José, Mata
Redonda, Paseo Colón,
Edificio Centro Colón, piso
número doce, oficinas administrativas de las
Tiendas Universal. Se hacen los siguientes nombramientos Gerente Uno: Roberto Federspiel Pinto, Gerente Dos: Roberto Federspiel
Murillo. En la sociedad Is Not Rocket Science
SRL.—San
José, 22 de
octubre del 2020.—Lic. Roberto Francisco León Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2020495945 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14:00 horas del 22 de octubre de 2020, se protocolizó la
fusión por absorción de las sociedades: Arnebuk
SRL, cédula jurídica número 3-102-725723; Cernale
SRL, cédula jurídica número 3-102-675630; y Lirak
SRL, cedula jurídica número 3-102-670434, prevaleciendo la empresa Lirak SRL.—San José, 22 de octubre de
2020.—Lic. Roberto Francisco León Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2020495946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número 41-10, de las 13:00 horas del día
21 de octubre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Trescientos
Ochenta Y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se traslada el domicilio
social de la empresa.—San José, 21 de octubre del
2020.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(
IN2020496344 ).
Hoy he protocolizado el acta de Nanow Sociedad Civil, en la cual se
transforma a Sociedad Limitada.—San
José, trece de octubre del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020496658 ).
Por escritura número 026 del tomo 18 del
protocolo del notario Lindbergh Arrieta Zárate, se nombró secretario, tesorero,
y se revocó nombramiento de agente residente, en la sociedad Maxwell Manor Sociedad Anónima, 3-101-386226.—Lic. Lindbergh
Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2020496777 ).
Ante esta notaría, por
acuerdo de socios se declaró disuelta y liquidada la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Trece Mil Ciento Ochenta Sociedad Anónima. Quien se
considere afectado comunicarlo por escrito en su domicilio social ubicado en
calle cinco de Guácimo, Limón, de la entrada principal cuatrocientos metros al norte.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020496782 ).
Mediante la escritura
número 42, visible a folio 49 vuelto, del tomo 2 de mí protocolo, al ser las
08:00 horas del día 27 de octubre del 2020, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número uno, de la sociedad 3-101-784433
S.A, con cédula jurídica número 3-101-784433, mediante la cual se acordó
realizar la transformación de la compañía de una Sociedad Anónima a una
Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como aumentar su capital social.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Christian Merlos Cuaresma.—1 vez.—(
IN2020496785 ).
Yo, Fernando Montero
López, notario público hago constar que la sociedad Southern
Zone Realtors S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y seis,
se liquida.—San José, 27 de octubre del dos mil
veinte.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020496787 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos
veintisiete, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto, del tomo primero,
a las once horas, del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se
protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas
de La Gloria Products and Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
dieciséis
ochocientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
número Primera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre social. La
sociedad se denominará Del Rey Products and
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras
en S.R.L.—Guápiles, a las catorce
horas del día veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Licda.
Darleny Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2020496790
).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 14:40 hrs,
protocolicé reforma de las cláusulas del domicilio, y de la administración del
pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de la empresa Inversiones
Bratsi Blanca S. A..—San José, 26 de octubre del
2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2020496802 ).
Por escritura otorgada, ante mí el día de hoy,
al ser las 14:45 hrs, protocolicé reforma de las
cláusulas del domicilio, y de la administración del pacto constitutivo, y se
hacen nuevos nombramientos de la empresa Inversiones Thul
Rosada S. A.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Loana
Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020496805 ).
Por escritura otorgada, ante mí el día de hoy,
al ser las 14:50 hrs, protocolicé reforma de las
cláusulas del domicilio, y de la administración del pacto constitutivo, y se
hacen nuevos nombramientos de la empresa Inversiones INVERJOP de San Jose S.
A.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Loana
Leitón Porras Notaria.—1 vez.—( IN2020496810 ).
Por escritura N° 46-15 de tomo 15 de mi
protocolo, otorgada a las 16:00 horas del veintisiete de octubre del 2020, he
protocolizado acta de asamblea de la empresa Corporación San Martín de
Pejibaye Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-336138, en la cual
los socios han acordado la disolución de la Compañía.—Licda.
Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020496813 ).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy al ser las 15:00 horas, protocolicé reforma de las
cláusulas del domicilio, y de la administración del pacto constitutivo, y se
hacen nuevos nombramientos de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Siete S. A.—San José, 26 de octubre
del 2020.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020496814 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy,
al ser las 14:30 hrs, protocolicé reforma de las
cláusulas del domicilio, y de la administración del pacto constitutivo, y se
hacen nuevos nombramientos de la empresa Refractarios La Uruca S.A.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2020496815 ).
En mi notaría, a las 18 horas del 18 de octubre
del 2020, escritura 165-5, se acuerda modificar el pacto constitutivo la
sociedad Sevilla 92 S.A, cédula jurídica 3-101-115865, visible a folio
134. Vuelto del tomo:5. Es todo.—San Jose, 18 horas
del del 18 de octubre del 2020.—Jose Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020496871 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, catorce horas del cuatro de mayo del 2020, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad GLD Holdings Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
quince mil doscientos uno, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de octubre del 2020.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2020496883 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del
licenciado Esteban José Martínez Fuentes, a las nueve horas veinte minutos del
veintiocho de octubre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de BAZ Ingeniería y Construcción,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cien, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de
octubre de dos mil veinte.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020496886 ).
En mi notaría, a las diecisiete horas treinta
minutos del quince de octubre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Grupo
Brangs C.L. Sociedad Anónima. Se solicita la
publicación de este edicto, para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
octubre veintisiete del dos mil veinte.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2020496890 ).
Por escritura otorgada ante mí, en el día de
hoy se protocoliza asamblea general de socios de la empresa Corporación Saludpharma Ints. S. A., se
modifica cláusula de administración, se cambia junta directiva.—Heredia,
28 de octubre de 2020.—Lic. Óscar Diyer Montero
Badilla, Abogado y Notario Público, N° 24088.—1
vez.—( IN2020496892 ).
Por medio de escritura número
ciento cuarenta y cinco-cuatro, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de
octubre del dos mil veinte, ante el notario público Isidor Asch Steele, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Uno S.R.L., específicamente la
cláusula primera siendo la nueva razón social: Finca Zona Azul de Camaronal Limitada. Es todo.—San
José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario Público.—1
vez.—( IN2020496942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Corporación CR Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2020.—Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1
vez.—CE2020007092.—( IN2020496960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Multi Cas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1
vez.—CE2020007093.—( IN2020496961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Va Por Ahí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2020007094.—( IN2020496962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Red Frog Coffee
Roaster Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2020007095.—(
IN2020496963 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Nosara Playhouse
By Henrichs Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2020007096.—( IN2020496964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Tron Ab Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2020.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2020007097.—( IN2020496965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Unión
Nacional de Academias de Futbol Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1
vez.—CE2020007098.—( IN2020496966 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Daquid
Joquiri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2020007099.—( IN2020496967 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Yellow Design Group L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2020.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2020007100.—( IN2020496968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Nidux Enterprise Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2020.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2020007101.—(
IN2020496969 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Clan A Las Palmas Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2020007102.—( IN2020496970 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Sancarbon
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2020007103.—( IN2020496971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Pecuarias Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2020.—Lic. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria.—1
vez.—CE2020007104.—( IN2020496972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Ganadería Santa Fe & Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2020007105.—( IN2020496973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Master Garage Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—CE2020007106.—( IN2020496974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada JMM Río La
Tigre Con Mono Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—CE2020007107.—( IN2020496975 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Tecno Salud C.R. Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Luis Díaz Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2020007108.—( IN2020496976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada JPC Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1
vez.—CE2020007109.—( IN2020496977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Aerosoluciones Agrícolas Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1
vez.—CE2020007110.—( IN2020496978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Industrial Fresh Foods IFF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2020.—Licda. Jeanette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020007111.—(
IN2020496979 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Vapor Honing
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007112.—(
IN2020496980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Empresa Constructora W.C.K. Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1
vez.—CE2020007113.—( IN2020496981 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Hartley
Ranch Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2020.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2020007114.—( IN2020496982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Balkov Import Export Limitada.—San José, 18 de agosto del
2020.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2020007115.—(
IN2020496983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Fepesa Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Valverde Fallas,
Notario.—CE2020007116.—( IN2020496984 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Loparomi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Freddy
Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020007117.—( IN2020496985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 10 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Bless Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2020007118.—( IN2020496986 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Granja Avícola Jireh
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2020007119.—( IN2020496987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Miramar del Pacífico LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2020007120.—( IN2020496988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Frutas y Verduras Don Miguel Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2020.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2020007121.—( IN2020496989
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada A’S Ferretería Limitada.—San José, 18 de agosto del
2020.—Licda. Marelyn Jiménez Durán,
Notaria.—1 vez.—CE2020007122.—( IN2020496990 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Hartley
Angus Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Rosela Rojas
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2020007123.—( IN2020496991 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada System Experts Tecnologies Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020007124.—( IN2020496992 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Dequin
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2020.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2020007125.—( IN2020496993 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Triple Diamond
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1
vez.—CE2020007126.—( IN2020496994 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad denominada S.EL.ES
Azriel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2020007127.—( IN2020496995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Bosque de Agua Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2020.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020007128.—(
IN2020496996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada The CR Osa Jungle Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2020007129.—( IN2020496997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 15 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Decorosas S. A. Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2020.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020007130.—(
IN2020496998 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Atlantic Vet
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Isabel
Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020007131.—( IN2020496999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Solution Of General Administration
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020007132.—( IN2020497000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada A Y V Asociados Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2020.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—CE2020007133.—( IN2020497001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada La Guardia ADV Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2020.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—CE2020007134.—( IN2020497002
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 45 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Avhihe Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—CE2020007135.—( IN2020497003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Veterinaria Orotina Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2020.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2020007136.—( IN2020497004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 20 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Carnes Capulin Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2020007137.—(
IN2020497005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 15 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Myremotedr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2020007138.—( IN2020497006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada JL Tecnología Agropecuaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2020007139.—( IN2020497007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada G S Medical Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2020.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2020007140.—( IN2020497008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Ocotal Thirteen Monkeys Fantastic Freedom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2020007141.—( IN2020497009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Sabrecobo de Tobosi Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2020.—Licda. Kattia Cortes Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2020007142.—( IN2020497010
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Consultorios Profesionales Integrados Para
El Bienestar Sociedad Anónima. San José, 18 de Agosto del 2020.—Lic. Marco
Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1
vez.—CE2020007143.—( IN2020497012 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada L&J Seafood
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—CE2020007144.—(
IN2020497013 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Eco Villa Ligia Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020007145.—(
IN2020497014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
M&F Morales Fallas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del
2020.—Lic. Oscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—CE2020007146.—( IN2020497015
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Bienes Castibal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Xinia
Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2020007147.—( IN2020497016 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 43 minutos del 18 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Ukey Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2020007148.—(
IN2020497017 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Cosmic Hospitality CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2020007149.—( IN2020497018 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Zaraya Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del
2020.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020007150.—( IN2020497019
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada H Torres Estructuras de Costa Rica Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1
vez.—CE2020007151.—( IN2020497020 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Productos el Amigo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Jose David
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020007152.—( IN2020497021 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Transportes y Servicios M y M del Caribe
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Eduardo Rojas Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2020007153.—( IN2020497022 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Ikigai
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Andrea
Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2020007154.—( IN2020497023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Avanzadas K de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2020007155.—(
IN2020497024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Administradora
Inmobiliaria Quebrada Bonita Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2020007156.—(
IN2020497025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Raghunandan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Roger Antonio
Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—CE2020007157.—( IN2020497026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada MMXX Vista de Las Palmas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007158.—(
IN2020497027 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 14 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Bless
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del
2020.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020007159.—(
IN2020497028 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 19 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Embotellado y Embalaje
Industrial Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2020.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020007160.—( IN2020497029 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Asociación Latinoamericana de Medicina,
Estética y Cosmiatría ALMEC Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1
vez.—CE2020007161.—( IN2020497030 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Concretos Karusso
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del
2020.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020007162.—(
IN2020497031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada MMXX Olas de Playa Linda Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007163.—( IN2020497032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada La Casa de Nona Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2020.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2020007164.—( IN2020497033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 40 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada LEC Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Licda. Emileny Alexia Peña Tapia, Notaria.—1
vez.—CE2020007165.—( IN2020497034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada CMM Corporación MYM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2020007166.—( IN2020497035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada BJ Medical Supplies
and Equipament Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Luis Díaz Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2020007167.—( IN2020497036 ).
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Señor ex servidor Cristian Vargas Calvo,
portador de la cédula de identidad N°
104580164, y en aras conocer la verdad real de los hechos según lo ordenado por
el señor Ministro mediante Resolución Ministerial N° 001265 de las 14:10 horas del 22 de agosto del
2016, en contra de Cristian Vargas Calvo, por ser presunto responsable de los
hechos que están descritos en el informe Relación de Hechos AURH-07-16-0181 y AURH0-04-16-188, siendo que se
ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la
Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos segundo piso,
Departamento de Relaciones Laborales, en razón de lo indicado supra. De
conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en el numeral 146
de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, procedemos a
intimarle, para que, en un término de
quince días se presente al Departamento supracitado y
se comunique al teléfono 25232565. Sírvase proceder a publicar dicho aviso tres
veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública.—Dirección de
Gestión Institucional de Recursos Humanos.—División Administrativa.—Órgano Director
Colegiado.—MBa Karen Obando Rodríguez.—Licda. Rocío
Garbanzo Morelli.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud
N° 055-2020.—( IN2020496936 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Walter Mora Quirós.— Documento: Cancelación por
falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-1 31 892 de 1
1 /1 1/201 9.—Expediente: 1 996- 0001 238 Registro N° 853 Los Piratas.—DEL RITMO BAILABLE en clase(s) 50
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a
las del 12 de agosto de 2020.Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., contra la
señal de propaganda Los Piratas Del Ritmo Bailable, registro número 853 para
promocionar concursos de baile a nivel nacional en los diferentes ritmos
bailables, así como el baile de resistencia que consiste en organizar el baile
de resistencia sin límite de horas a nivel nacional, propiedad de Walter Mora
Quirós.
Considerando
1º—Sobre los argumentos y pretensión del
solicitante que por memorial recibido por este Registro el 1 1 de noviembre del
201 9, Marianella Arias Chacón, en
calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A. presenta
solicitud de cancelación por falta de uso, contra la señal de propaganda los
piratas del ritmo bailable, registro número 853,propiedad de Walter Mora Quirós (Folio 1) alegando que: su representada tiene
interés en registrar en Costa Rica la marca Los Piratas del Ritmo en clases 35,
38 y 41 para proteger productos de su interés. Que el signo que se pretende
cancelar no está siendo utilizado y nunca se ha promocionado en el mercado
costarricense por lo que se solicita la cancelación de dicha señal de
propaganda. Así, por resolución de las 1 3:56:55 horas del 1 0 de enero del
2020 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo
que estime conveniente aportando la prueba al efecto (Folio 10) dicha
resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no
uso, de forma personal el día 1 7 de enero del 2020. (Folio 10 vuelto). Por
resolución de las 1 5:33:05 del 28 de febrero del 2020 el Registro de Propiedad
Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 12) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 06 de marzo del 2020 (Folio 12 vuelto); memorial de
fecha 24 de julio del 2020, el solicitante de la cancelación aporta copia
certificada de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 89, 90 y 91 del
23, 24 y 25 de abril del 2020. (Folio 1 3) No se comprueba en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos probados. se tiene como hechos
probados de interés para la resolución de esta solicitud
Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra la señal de propaganda la señal de propaganda Los Piratas Del
Ritmo Bailable, registro número 853 para promocionar concursos de baile a nivel
nacional en los diferentes ritmos bailables, así como el baile de resistencia
que consiste en organizar el baile de resistencia sin límite de horas a nivel
nacional. Propiedad de Walter Mora Quirós.
Representación
Analizado el poder visible a folio 5 se tiene
por debidamente acreditado el mismo a favor de Marianella Arias Chacón, para actuar en representación de Televisora
de Costa Rica S. A.
4º—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
5º—Sobre el fondo del asunto.
Sobre el interés legítimo en este caso, es
necesario traer a colación el Voto 1 54-2009 del Tribunal Registral
Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho
marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de
competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe
existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal
cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta
en un “recurso procesal cuyo uso abusivo
genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones
innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el
mercado
La legitimación para accionar en estos casos,
tomando en consideración esos dos aspectos: ‘ser un competidor del mismo sector
pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un
derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos
generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para
la evolución y transparencia de los mercados.
Por lo anterior y vistos los alegatos de la
parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de
cancelación de la señal de propaganda LOS PIRATAS DEL RITMO en clases 35, 38 y
41 de la nomenclatura internacional.
En cuanto a la solicitud
de Cancelación de la señal de propaganda:
De acuerdo con el artículo 2 0 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978 y sus reformas, expresión o
señal de publicidad comercial es: “Toda leyenda, anuncio, lema, frase,
combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar,
siempre que sea original, característico y se emplee para atraer la atención de
los consumidores o usuarios sobre determinado producto, servicio, empresa,
establecimiento o local comercial.
Por otra parte, dispone el
artículo 61 de la referida Ley: “Salvo lo previsto en este título, son
aplicables a las expresiones o señales de publicidad comercial las normas sobre
marcas contenidas en esta ley”.
En cuanto al alcance de la protección de la
señal de propaganda, el artículo 63 de la Ley de Marcas señala en lo que
interesa:” Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial que se refiera.”
Una vez aclarado lo anterior y propiamente en
cuanto al uso, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca
Visto el expediente se comprueba que el titular
de la señal de propaganda al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a publicidad,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo:
que sea usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo. Así, el uso del signo es importante para su
titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo; y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener signos registrados
sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya
que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos
idénticas o similares a estos que no se usan, razón por la cual procede su
cancelación.
IX.- Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la señal de propaganda LOS PIRATAS DEL RITMO
BAILABLE, registro número 853 para propiedad de WALTER MORA QUIROS al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del
signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución
del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978
y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de
Televisora de Costa Rica S. A. contra la señal de propaganda Los Piratas Del
Ritmo Bailable, registro número 853 propiedad de Walter Mora Quirós. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de propiedad Intelectual. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez Directora.—( IN2020496806
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Julio Cesar Porras
Zúñiga, cédula de identidad 2-0342-0023, en su condición de propietario
registral de la finca de San José 11742-F-000, al señor Miguel Gerardo Yocks Jiménez, cédula de identidad 1-0638-0601; en su
condición de propietario registral anterior, misma que aún se publicita
registralmente, por medio de la submatrícula 001 de
la finca San José 11742-F-000 y a la señora Grettel
Mayela Chavarría Hernández, cédula de identidad 1-0659-0296; en su condición de
propietaria registral anterior, misma que aún se publicita registralmente, en
la submatrícula 002 de la finca San José 11742-F-000;
que en este Registro se tramita la Gestión Administrativa por inexactitud
registral en la finca mencionada, razón por la cual el Departamento de Asesoría
Jurídica de este Registro Inmobiliario, ordenó consignar Nota de Advertencia
Administrativa sobre dicho inmueble y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por Resolución de las 15:40 horas del 30 de
setiembre de 2020, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para
conferir audiencia por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se
le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender
notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N°
8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
Expediente 2020-1252-RIM).—Curridabat, 26 de octubre
de 2020.—Licenciado Diiter Chaves Gehring,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 229609.—( IN2020496816 ).
Se hace saber al señor Rosario Portilla
Berrocal, cédula de identidad número 1-0385-0498, en su condición de
propietaria del derecho de usufructo, según submatrícula
001 de la finca de Cartago 43210-B-000; al señor José Antonio Alvarado
Portilla, cédula de identidad número 1-0813-0464, en su condición de
propietario de un derecho del cincuenta por ciento de la nuda propiedad, según submatrícula 002 de la finca de Cartago 43210-B-000 y al
señor Álvaro
Alberto Alvarado Portilla, cédula de identidad número 1-0782-02074, en su
condición de propietario de un derecho del cincuenta por ciento de la nuda
propiedad, según submatrícula 003 de la finca de
Cartago 43210-B-000; que en este Registro se tramita la Gestión Administrativa
por inexactitud registral en la finca mencionada, razón por la cual el
Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro Inmobiliario, ordenó
consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre dicho inmueble y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por Resolución
de las 15:25 horas del 30 de setiembre de 2020, se autorizó la publicación por
única vez de un edicto para conferir audiencia por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos de interés y se le previene que dentro del término establecido,
debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-1380-RIM).—Curridabat, 26 de octubre de 2020.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 229614.—( IN2020496817 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución: no 3902-2020 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de
Actos Jurídicos, San José a las diez horas cincuenta y dos minutos del once de
agosto de dos mil veinte, en procedimiento administrativo de cancelación de
asiento de nacimiento, en Exp. N°
11878-2018 se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de José Ángel Aguirres
Hernández, número trescientos veintiocho (0328), folio ciento sesenta y cuatro
(164), tomo trescientos cuarenta y siete (0347) de la provincia de Guanacaste.
2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de José Ángel Aguirre Hernández, número quinientos noventa
y seis (0596), folio doscientos noventa y ocho (298), tomo trescientos cuarenta
y siete (0347) de la provincia de Guanacaste. Se le hace saber a la parte
interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres
días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no
apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Frs. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a.í.—O.C.
Nº 4600028203.—Solicitud Nº
227268.—( IN2020496073 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución:
no 4261-2020 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos
Jurídicos, San José a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil veinte, en procedimiento administrativo de cancelación de
asiento de defunción, en Expediente N° 22144-2020 se
dispuso: 1.- Cancélese el asiento de defunción de Brigitte Isabelle Le Cornec, número novecientos noventa y nueve (0999), folio quinientos (500), tomo seiscientos
treinta y uno (0631) de la provincia de San José. 2.- Manténgase la inscripción
del asiento de defunción de Brigitte Isabelle Therese
Le Cornec, número ciento veinticuatro (0124), folio
sesenta y dos (062), tomo seiscientos treinta y dos (0632) de la provincia de
San José. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar
esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de
conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de
Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal
Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—O.C. N°
4600028203.—Solicitud N° 227280.—( IN2020496074 ).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al Trabajador independiente Calvo Alvarado Gerardo, número asegurado
0-104150465-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón
procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1217-2020-00283, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢107.282.00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Ciudad
Colón, sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo al
perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón.
De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 21 de octubre del 2020.—Sucursal
de Ciudad Colón.—Licda. Lilia Rojas Núñez. Jefa.—1
vez.—( IN2020496822 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por estar fallecido el patrono Matamoros Monge Lino
número patronal , 0-102980748-001-001 la Sucursal de Ciudad Colon notifica
Traslado de Cargos 1217-2019-01019 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢ 13.667.918,00 que representa en cuotas obrero patronales de SEM e IVM
la suma de ¢ 3.012.191,00 y la suma de ¢ 762.905,00 de la ley de protección al
trabajador . Consulta expediente en la Sucursal de Ciudad Colón frente a la
iglesia católica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
tribunales de justicia de Ciudad Colón; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—28 de
octubre del 2020.—Sucursal Ciudad Colón.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1
vez.—( IN2020496824 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los
intentos de notificación al Trabajador independiente Montes de Oca Campos
Andrea, número asegurado 0-110040251-999-001, el Área de Inspección de la
Sucursal de Ciudad Colón procede a notificar por medio de edicto, Traslado de
Cargos número de caso 1217-2019-01308, por eventuales omisiones salariales por
un monto de ¢366.439.00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente:
en Ciudad Colón, sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en
un todo al perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para
Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 21 de octubre
del 2020.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefe.—1 vez.—( IN2020496825 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-306-DGAU-2020 de
las 08:57 horas del 16 de octubre de 2020. Realiza el Órgano Director la
intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor José
Alejandro Marenco Mendoza portador de la cédula de residente 1558824616531
(conductor) y al señor Luis Guillermo León Cascante portador de la cédula de
identidad 1-0422-0855 (propietario registral), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente digital OT-383-2020
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 30 de julio de 2020, se recibió el
oficio DVT-DGPT-OPT-2020-851 del 23 de ese mes, emitido por el Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La
boleta de citación N° 2-2020-241400704, confeccionada
a nombre del señor José Alejandro Marenco Mendoza, portador de la cédula de
residente 1558824616531, conductor del vehículo particular placa BTK-950 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte
público remunerado de personas, modalidad taxi el día 18 de julio de 2020; b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del
vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N°
052287 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se
consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de
tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 10).
III.—Que en la boleta de
citación N°
2-2020-241400704 emitida a las 16:43 horas del 18 de julio de 2020 -en resumen-
se consignó que se había detenido el vehículo placa BTK-950 en la vía pública
porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con
la autorización del CTP del MOPT y que las pasajeras habían indicado que
contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica In Driver para
dirigirse desde San Pedro hasta Plaza González Víquez por un monto de ¢ 1
100,00, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital (folio 5).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Julio Ramírez Pacheco se consignó, en resumen, que, en el sector de
Zapote, 50 metros al norte del Centro Comercial del Sur en un operativo de
control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa BTK-950 y que
al conductor se le había solicitado que mostrara la cédula de identidad, los
documentos de identificación del vehículo y los dispositivos de seguridad.
Además, se consignó que en el vehículo viajaban dos personas. Las pasajeras les
informaron que habían contratado el servicio por medio de la plataforma
tecnológica In Driver para dirigirse desde San Pedro hasta Plaza González
Víquez por un monto de ¢ 1 100,00, de acuerdo con lo señalado en la plataforma
digital. Se aportó una fotografía de la pantalla de un teléfono celular con la
aplicación abierta y los datos del servicio brindado. Por último, se indicó que
al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se
indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario (folios 6, 7 y 10).
V.—Que el 30 de julio de 2020 se recibió la
constancia CTP-DT-DAC-CONS370-2020 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el
vehículo placa BTK-950 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y
en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público,
modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por
el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT
para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas
(folio 4).
VI.—Que el 6 de agosto de
2020 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición
de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando
como resultado que el vehículo placa BTK-950 se encuentra debidamente inscrito
y es propiedad del señor Luis Guillermo León Cascante portador de la cédula de
identidad 1-0422-0855 (folios 11 y 12).
VII.—Que el 24 de agosto de 2020 el Regulador
General por resolución RE1182-RG-2020 de las 10:05 horas de ese día, levantó la
medida cautelar decretada contra el vehículo placa BTK-950 y ordenó a la
Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de
éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al
20).
VIII.—Que el 7 de octubre de 2020 por oficio OF-2542-DGAU-2020
la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía
iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 25 al 32).
IX.—Que el 9 de octubre de 2020 el despacho
del Regulador General por resolución RE-1445-RG-2020 de las 08:55 horas de ese
día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró
como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas
Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios
34 al 37).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para
ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción
de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando
éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5
a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar
los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización
para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de
un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el
servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es
prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos
a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078
establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para
la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado
que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio
público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de
que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308
obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de
esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado,
al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al
establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto
final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón
que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor José
Alejandro Marenco Mendoza portador de la cédula de residente 1558824616531
(conductor) y al señor Luis Guillermo León Cascante portador de la cédula de
identidad 1-04220855 (propietario registral) por supuestamente haber prestado
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será
llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna
y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo
220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2020 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢ 450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones)
de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria N° 109 del 17 de diciembre de 2019. Por
tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP
que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa del señor José Alejandro Marenco
Mendoza (conductor) y del señor Luis Guillermo León Cascante (propietario
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Indicar que la
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al
señor José Alejandro Marenco Mendoza y al señor Luis Guillermo León Cascante,
la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor
del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el
daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 es de
¢ 450. 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con
lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 109 del 17 de diciembre de 2019. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BTK-950
es propiedad del señor Luis Guillermo León Cascante portador de la cédula de
identidad 1-0422-0855 (folios 11 y 12).
Segundo: Que el 18 de julio de 2020, el
oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Zapote, 50 metros al
norte del Centro Comercial del Sur, detuvo el vehículo BTK-950 que era
conducido por el señor José Alejandro Marenco Mendoza (folio 5).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BTK-950 viajaba dos pasajeras, identificadas con el
nombre de Ingrid Herrera García portadora de la cédula de residente
155817564216 y de Joselyn Campos Alvarado portadora de la cédula de identidad
6-0428-0706; a quienes el señor José Alejandro Marenco Mendoza se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San Pedro
hasta Plaza González Víquez por un monto de ¢ 1 100,00, según lo indicado por
la aplicación de In Driver, de acuerdo con lo informado por las pasajeras.
Dicho servicio fue solicitado por ellas mediante la aplicación tecnológica In
Driver, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito. Se aportó una
fotografía de la pantalla de un teléfono celular con la aplicación abierta y
los datos del servicio brindado (folios 6, 7 y 10).
Cuarto: Que el vehículo placa BTK-950
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 4).
III.—Hacer saber al señor José
Alejandro Marenco Mendoza y al señor Luis Guillermo León Cascante, que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o
permiso. Por lo que al señor José Alejandro Marenco Mendoza, se le atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicadas y al señor Luis Guillermo León Cascante
se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte del señor José Alejandro Marenco Mendoza y por
parte del señor Luis Guillermo León Cascante, podría imponérseles una sanción
al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado,
o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337,
si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 es de ¢
450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 109 del 17 de diciembre de 2019.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del Órgano Director del
Procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual
consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2020-851
del 23 de julio de 2020 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación N° 2-2020-241400704 del 18 de julio de 2020
confeccionada a nombre del señor José Alejandro Marenco Mendoza, conductor del
vehículo particular placa BTK-950 por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos sobre la detención del vehículo.
d) Fotografía de la pantalla de un teléfono celular con
la aplicación In Driver abierta y los detalles del servicio de taxi brindado.
e) Documento N°
052287 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
f) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa BTK-950.
g) Consultas al Tribunal Supremo
de Elecciones sobre los datos registrales de uno de los investigados.
h) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-370-2020
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT
sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Resolución RE-1182-RG-2020
de las 10:05 horas del 24 de agosto de 2020 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
j) Oficio
OF-2542-DGAU-2020 del 7 de octubre de 2020 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-1445-RG-2020 de
las 08:55 horas del 9 de octubre de 2020 en la cual se nombró al órgano director
del procedimiento.
6. Se citarán a rendir
declaración como testigo a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco
David Solano Jiménez quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una
comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de
apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:00 horas del martes 12 de enero de 2021 en la sede de
la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora
señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para
lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de
la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio
de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar
la presente resolución al señor José Alejandro Marenco Mendoza (conductor) y al
señor Luis Guillermo León Cascante (propietario registral), en la dirección
física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no
existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo
al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano
Director.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud N° 230028.—( IN2020496862 ).
Resolución RE-305-DGAU-2020 de las 12:39 horas
del 15 de octubre de 2020.
Realiza el Órgano Director la Intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Gregory Hughes Cyrus
portador de la cédula de identidad 3-0302-0636 (conductor) y a la señora Karisha Hughes Ching portadora de la cédula de identidad
3-0451-0743 (Propietaria Registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital N° OT-376-2020
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 30 de julio de 2020, se recibió el
oficio DVT-DGPT-OPT-2020-845 del 22 de ese mes, emitido por el Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a)
La boleta de citación N° 2-2020-216900532,
confeccionada a nombre del señor Gregory Hughes Cyrus, portador de la cédula de
identidad 3-0302-0636, conductor del vehículo particular placa BNY-417 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte
público remunerado de personas, modalidad taxi el día 11 de julio de 2020; b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del
vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N° 056027 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de
identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó
depositado (folios 2 al 9).
III.—Que en la boleta de citación N° 2-2020-216900532 emitida a las 14:07 horas del 11 de
julio de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
BNY-417 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de
transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que la
pasajera había indicado que contrató el servicio por medio de la plataforma tecnológica
Uber para dirigirse desde Alajuela hasta San José por un monto de ¢ 11 050,00,
de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital (folios 4 y 5).
IV.—Que en el acta de
recolección de información para la investigación administrativa levantada por el
oficial de tránsito Mario Chacón Navarro se consignó, en resumen, que, en el
sector de Río Segundo de Alajuela, 100 metros al este de la estatua de Juan
Santamaría en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el
vehículo placa BNY-417 y que al conductor se le había solicitado que mostrara
la cédula de identidad, los documentos de identificación del vehículo y los
dispositivos de seguridad. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una
persona. La pasajera les informó que había contratado el servicio por medio de
la plataforma tecnológica Uber para dirigirse desde Alajuela hasta San José por
un monto de ¢11.050,00, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Se
aportó una fotografía de la pantalla de un teléfono celular con la aplicación
abierta y los datos del servicio brindado. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se
indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario (folios 6 y 9).
V.—Que el 6 de agosto de
2020 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BNY-417 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad de la señora Karisha Hughes
Ching portadora de la cédula de identidad 3-0451-0743 (folios 11 y 12).
VI.—Que el 7 de agosto de 2020 se recibió la
constancia CTP-DT-DAC-CONS-369-2020 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el
vehículo placa BNY-417 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y
en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público,
modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por
el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT
para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas
(folio 15).
VII.—Que el 14 de agosto de 2020 el Regulador
General por resolución RE-1147-RG-2020 de las 10:15 horas de ese día, levantó
la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNY-417 y ordenó a la
Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de
éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al
22).
VIII.—Que el 30 de setiembre de 2020 el
Regulador General por resolución RE-1391-2020 de las 11:55 horas de ese día
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación y reservó lo argumentado como descargo del investigado (folios 29 al
37).
IX.—Que el 7 de octubre de 2020 por oficio
OF-2541-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en
autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 41 al
48).
X.—Que el 13
de octubre de 2020 el Regulador General por resolución RE-1453-RG-2020 de las
10:10 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del
procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y María Martha Rojas
Chaves, como suplente (folios 50 al 53).
Considerando
I.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11)
del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para
ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción
de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando
éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5
a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la
ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le
corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16
de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se
explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota
mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios
o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga
a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley,
cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al
imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al
establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto
final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón
que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Gregory
Hughes Cyrus portador de la cédula de identidad 3-0302-0636 (conductor) y
contra la señora Karisha Hughes Ching portadora de la
cédula de identidad 3-0451-0743 (propietaria registral) por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo
38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección
General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en
autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será
llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el
artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2020
el salario base de la Ley 7337 es de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil
doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria N° 109 del 17 de
diciembre de 2019. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP
que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Gregory Hughes Cyrus (conductor) y de
la señora Karisha Hughes Ching (propietaria
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Gregory Hughes Cyrus y a la señora Karisha Hughes
Ching, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2020 es de ¢ 450 200,00 ( Cuatrocientos cincuenta mil doscientos
colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria N° 109 del 17 de diciembre de 2019.
Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa BNY-417 es propiedad de la señora Karisha
Hughes Ching portadora de la cédula de identidad 3-0451-0743 (folio 11).
Segundo: Que el
11 de julio de 2020, el oficial de tránsito Mario Chacón Navarro en el sector
de Río Segundo de Alajuela, 100 metros al este de la estatua de Juan
Santamaría, detuvo el vehículo BNY-417 que era conducido por el señor Gregory
Hughes Cyrus (folios 4 y 5).
Tercero: Que,
al momento de ser detenido, en el vehículo BNY-417 viajaba una pasajera
identificada con el nombre de Daniela Segura Arroyo portadora de la cédula de
identidad 2-0774-0252, a quien el señor Gregory Hughes Cyrus se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Alajuela hasta
San José por un monto de ¢ 11 050,00 de acuerdo con lo que indicara la
plataforma digital, según lo informado por la pasajera. Dicho servicio fue
solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo señalado a los
oficiales de tránsito (folio 6).
Cuarto: Que el
vehículo placa BNY-417 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (folio 15).
III.—Hacer saber al señor Gregory Hughes Cyrus
y a la señora Karisha Hughes Ching, que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o
permiso. Por lo que al señor Gregory Hughes Cyrus, se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicas y a la señora Karisha Hughes
Ching se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta
imputada por parte del señor Gregory Hughes Cyrus y por parte de la señora Karisha Hughes Ching, podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 es de ¢ 450 200,00
(Cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N°
109 del 17 de diciembre de 2019.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados
debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2020-845
del 22 de julio de 2020 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación N° 2-2020-216900532 del 11 de julio de 2020 confeccionada a
nombre del señor Gregory Hughes Cyrus, conductor del vehículo particular placa
BNY-417 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en
el operativo de detención del vehículo.
d) Documento N° 056027
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BNY-417.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre los datos registrales de los investigados.
g) Recurso de apelación planteado contra la
boleta de citación.
h) Constancia
CTP-DT-DAC-CONS-369-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Resolución RE-1147-RG-2020 de las 10:15 horas
del 14 de agosto de 2020 en la cual consta el levantamiento de la medida
cautelar.
j) Resolución RE-1391-RG-2020 de las 11:55 horas
del 30 de setiembre de 2020 en la cual se declara sin lugar el recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación y se reservan argumentos.
k) Oficio OF-2541-DGAU-2020 7 de octubre de 2020
que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-1453-RG-2020 de las 10:10 horas
del 13 de octubre de 2020 en la cual se nombró al órgano director del
procedimiento.
6. Se citará a rendir declaración como testigo al
oficial de tránsito Mario Chacón Navarro quien suscribió el acta de recolección
de información administrativa. Para tales efectos se expedirá la cédula de
citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00
horas del lunes 11 de enero de 2021 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para
lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de
la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio
de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se
encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin
que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor
Gregory Hughes Cyrus (conductor) y a la señora Karisha
Hughes Ching (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste
en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano
director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo
al Regulador General. Notifíquese.—Marta
Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. N°
082202010390.—Solicitud N° 230023.—( IN2020496857 ).
Resolución RE-307-DGAU-2020 de las 09:46 horas del 16
de octubre de 2020. Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor
Guido Gerardo López Vargas, portador de la cédula de identidad 1-0982-0225
(conductor) y al señor Juan Pablo Salazar Rendon, portador de la cédula de
identidad 8-0128-0707 (propietario registral), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente digital OT-451-2020.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 27 de agosto de 2020, se recibió el oficio
DVT-DGPT-OPT-2020-1056 del 26 de ese mes, emitido por el Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente:
a) La boleta de
citación Nº 2-2020-242300822, confeccionada a nombre del señor Guido Gerardo López Vargas, portador de
la cédula de identidad 1-0982-0225, conductor del vehículo particular placa
BMK-276 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 12 de
agosto de 2020;
b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en
la que se recopila información sobre los pasajeros transportados; y
c) El documento Nº 053444 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en
el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la
delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).
III.—Que en la boleta de citación Nº
2-2020-242300822 emitida a las 07:05 horas del 12 de agosto de 2020 -en
resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BMK-276 en la vía
pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar
con la autorización del CTP del MOPT y que el pasajero había indicado que
contrató el servicio por medio de la plataforma tecnológica DiDi
para dirigirse desde San Sebastián hasta el Hotel Radisson por un monto de
₡ 4 000,00, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital (folios 4
y 5).
IV.—Que en el acta de recolección
de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Carlos Solano Ramírez se consignó, en resumen, que, en el sector del
costado oeste del Parque de La Paz en un operativo de control vehicular de
rutina se había detenido el vehículo placa BMK-276 y que al conductor se le
había solicitado que mostrara la cédula de identidad, los documentos de
identificación del vehículo y los dispositivos de seguridad. Además, se
consignó que en el vehículo viajaban una persona. El pasajero les informó que
había contratado el servicio por medio de la plataforma tecnológica DiDi para dirigirse desde San Sebastián hasta el Hotel
Radisson por un monto de ₡ 4 000,00, de acuerdo con lo señalado en la
plataforma digital. Por último, se indicó que al conductor se le informó del
procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la
orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado
copia de la boleta de citación y del inventario (folio 6).
V.—Que el 3 de setiembre de 2020 se recibió la
constancia CTP-DT-DAC-CONS-429-2020 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el
vehículo placa BMK-276 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y
en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad
permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio
13).
VI.—Que el 3 de setiembre de 2020 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de
inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como
resultado que el vehículo placa BMK-276 se encuentra debidamente inscrito y es
propiedad del señor Juan Pablo Salazar Rendon
portador de la cédula de identidad 8-0128-0707 (folios 9 y 10).
VII.—Que el 17 de setiembre de 2020 el Regulador
General por resolución RE-1290-RG-2020 de las 08:25 horas de ese día, levantó
la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMK-276 y ordenó a la
Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de
éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al
20).
VIII.—Que el 7 de octubre de 2020 por oficio
OF-2544-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en
autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 27 al
34).
IX.—Que el 9 de octubre de 2020 el despacho del
Regulador General por resolución RE-1444-RG-2020 de las 08:50 horas de ese día,
ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como
integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva
Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 36 al 39).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 9º inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar
a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias
y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el
procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción
de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando
éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5
a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5º de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le
corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2º y 3º de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1º de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de
taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2º y 3º de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se
explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota
mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios
o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, Nº
9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de
transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley,
todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de
transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente
que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado
de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un
propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad
sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en
la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el
caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley
de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación
de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio
de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un
conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su
propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho
de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que
hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor
Guido Gerardo López Vargas portador de la cédula de identidad 1-0982-0225
(conductor) y al señor Juan Pablo Salazar Rendon portador de la cédula de
identidad 8-0128-0707 (propietario registral) por supuestamente haber prestado
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada
a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el
artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es
establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si
hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin
autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual
es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de
una multa.
XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley
7337 es de ₡ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones)
de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre de 2019. Por
tanto:
Con fundamento en las competencias
otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Guido Gerardo López Vargas (conductor)
y del señor Juan Pablo Salazar Rendon (propietario registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Guido Gerardo López Vargas y al señor Juan Pablo Salazar Rendon, la imposición
de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la
imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 es de ₡ 450
200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre de 2019. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que
el vehículo placa BMK-276 es propiedad del señor Juan Pablo Salazar Rendon
portador de la cédula de identidad 8-0128-0707 (folios 9 y 10).
Segundo: Que el 12 de agosto de
2020, el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector del costado
oeste del Parque de La Paz, detuvo el vehículo BMK-276 que era conducido por el
señor Guido Gerardo López Vargas (folios 4 y 5).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el
vehículo BMK-276 viajaba un pasajero, identificado con el nombre de Francisco
Arroyo Pizarro portador de la cédula de identidad 1-1477-0535; a quien el señor
Guido Gerardo López Vargas se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde San Sebastián hasta el Hotel Radisson por un monto
de ¢ 4 000,00, según lo indicado por la aplicación de DiDi,
de acuerdo con lo informado por el pasajero. Dicho servicio fue solicitado por
él mediante la aplicación tecnológica DiDi, conforme
a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 6).
Cuarto: Que el vehículo placa
BMK-276 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que
se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio
de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 13).
III.—Hacer saber al señor Guido Gerardo López Vargas y
al señor Juan Pablo Salazar Rendon, que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o
permiso. Por lo que al señor Guido Gerardo López Vargas, se le atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicadas y al señor Juan Pablo Salazar Rendon
se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Guido Gerardo
López Vargas y por parte del señor Juan Pablo Salazar Rendon, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2020 es de ₡ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos
colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre de 2019.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo las
partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-OPT-2020-1056 del 26 de agosto de 2020 emitido por el Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación Nº 2-2020-242300822 del 12 de agosto de 2020
confeccionada a nombre del señor Guido Gerardo López Vargas, conductor del
vehículo particular placa BMK-276 por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos sobre la detención del vehículo.
d) Documento Nº 053444 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos”
con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BMK-276.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.
g) Constancia
CTP-DT-DAC-CONS-370-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación.
i) Resolución
RE-1290-RG-2020 de las 08:25 horas del 17 de setiembre de 2020 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Oficio
OF-2544-DGAU-2020 del 7 de octubre de 2020 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RE-1444-RG-2020 de las 08:50 horas del 9 de octubre de 2020 en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigo a los oficiales de tránsito Carlos Solano
Ramírez, Brandon Fuentes Ramírez e Ignacio León Duarte quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se citará a
las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 18 de enero de 2021 en la
sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el
día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que
podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Guido
Gerardo López Vargas (conductor) y al señor Juan Pablo Salazar Rendon
(propietario registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se
procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se
informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro
del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato
siguiente al de la notificación de este acto.
El recurso de revocatoria
corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de
apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.— O. C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº
230029.—( IN2020496864 ).