LA GACETA 265 DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN HOGAR INFANTIL DE CURRIDABAT

Por error material, se aclara y se corrige el edicto publicado en La Gaceta Nº 258, de la fecha 26 de octubre del 2020, en la Sección de Avisos, para que se lea correctamente que “se solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del libro de Registro de Asociados, el cual será el tomo número 3, por motivo del extravío del tomo número 2. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones”.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Ana Patricia Ramírez Cruz, cédula 6-0220-0134.—1 vez.—( 2020498011 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

  AMJP-0144-10-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Aida María Pérez Cordero, cédula de identidad N° 2- 0440-0930, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Luz Fuerte, cédula jurídica N° 3-006-796188, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, cinco de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº 230284.—( IN2020497761 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-DGA-482-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 16:00 horas del 26 octubre de 2020.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020, publicada en Alcance N°53 a la Gaceta N°55 del 20 de marzo de 2020, se concede a los contribuyentes la posibilidad de diferir el pago que deben efectuar por concepto de impuesto al valor agregado y de impuestos selectivos de consumo, correspondiente a los periodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2020; a la vez que se exime a los contribuyentes de la cancelación de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades cuyo vencimiento fuese en abril, mayo y junio de 2020, se exonera del impuesto al valor agregado los arrendamientos comerciales de los periodos fiscales de abril, mayo y junio de 2020, y se permite la nacionalización de mercancías con una moratoria en el pago de los aranceles durante los meses de abril, mayo y junio del 2020.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42271-H del 27 de marzo de 2020, se emite el Reglamento a la Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020, de Alivio Fiscal ante el Covid-19, publicado en Alcance N° 65 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo de 2020, en cuyo Capítulo VI, se regula la moratoria de la obligación tributaria aduanera en la importación definitiva de mercancías.

III.—Que mediante resoluciones N° RES-DGA-147-2020 de las ocho horas del día treinta de marzo de dos mil veinte y RES-DGA-234-2020 de las nueve horas y treinta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinte, se regula el Procedimiento Especial de Importación Definitiva con el mecanismo de pago diferido (Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19).

IV.—Que mediante circular DGA-017-2020 del 13 de agosto de 2020, se regula concerniente a los arreglos de pago por moratoria.

V.—Que mediante resolución RES-DGA-427-2020 de las trece horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de setiembre de dos mil veinte, se establecen las reglas para el arreglo de pago por moratoria, establecidas en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N°42271-H del 27 de marzo de 2020. Por tanto;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Modificar la resolución RES-DGA-427-2020,

en los siguientes aspectos:

1.—Modificar el punto 2 de la parte dispositiva de la resolución de cita para que se lea: Cada uno de los pagos que se efectúen deberá realizarse de modo que contemple el pago total del monto correspondiente a una o varias declaraciones aduaneras, de manera que, al 31 de diciembre de 2020, se encuentre cancelada la totalidad adeudada por el importador en virtud del beneficio otorgado.

2.—Modificar el punto 5 de la parte dispositiva de la resolución para que se lea correctamente: “…Propuesta de pago, que incluya el pago de una prima correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto total cubierto por el beneficio de la moratoria”.

3.—Se modifica el punto 8 de la parte dispositiva de la resolución, para que se lea de la siguiente forma: “8. La Aduana de Control velará porque el arreglo de pago contemple la cancelación de una o varias DUAs de forma completa, de manera mensual según su orden de antigüedad.”

4.—De conformidad con el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 42271-H del 27 de marzo de 2020, los arreglos de pago, que se suscriban, deberán iniciar los pagos de la obligación tributaria aduanera al mes siguiente. No existe impedimento para que se realicen los arreglos de pago antes del 31 de diciembre del 2020.

5º—El pago de la prima correspondiente al veinte por ciento (20%) necesaria para suscribir el arreglo de pago, corresponde a la prima mínima del monto total de impuestos del DUA o DUAS que se han solicitado acogerse al arreglo de pago.

6º—Se aclara que el Anexo N°1 de la resolución RES-DGA-427-2020 es un modelo a considerar por parte de las Aduanas de Control, debido a que el mismo dependerá de cada caso en particular, como por ejemplo de la cantidad de declaraciones aduaneras para los cuales se tramite el arreglo de pago, siendo que las cláusulas primera y cuarta, podrán ser variadas dependiendo del Arreglo de Pago, y las fechas de pago que establezca la Aduana de Control.

7.—En todo lo demás, se mantiene en todos sus extremos la Resolución RES-DGA-427-2020 vigente.

8.—La presente resolución rige a partir de su comunicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2020497907 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 46, Título N° 4171, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil catorce, a nombre de Hernández González Ana Graciela, cédula 2-0749-0050. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497531 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 179, Título N° 1773, emitido por el Liceo de Paraíso Diurno, Nocturno y Vocacional en el año dos mil cinco, a nombre de Morales Solano Kathia Vanessa, cédula N° 3-0422-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497568 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 51, Asiento N° 24, emitido por el Liceo La Virgen, en el año dos mil trece, a nombre de Álvarez Fonseca Lorena, cédula 2-0734-0544. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497656 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 04, folio 26, título Nº 3038, emitido por el Liceo San Isidro, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Osleidy Yelena Zúñiga Romero. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombres y apellidos correctos son: Osleidy Yelena Zuniga Romero, cédula 1-1798-0490. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497529 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, asiento 13, título Nº 001, emitido por el Instituto Educativo San Jorge, Sección de III Ciclo y Educación Diversificada, en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Segnini Alberto, cédula 1-1540-0997. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497543 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 611, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil siete, a nombre de Sibaja Vargas Luis Carlos, cédula 6-0385-0002. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497739 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 05, asiento N° 07, emitido por el CINDEA San Carlos en el año dos mil siete, a nombre de Idania Urbina González. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Idania Lissette Urbina González, cédula N° 8-0116-0356. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497879 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama AcadémicaModalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título N° 549, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Tenorio Rojas Ana Victoria, cédula 01-0708-0430. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497528 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, asiento 7, título 1413, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles en el año dos mil dieciocho, a nombre de Salas Molina Laura, cédula 2-0815-0341. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020498102 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 46, Título N° 1877, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año dos mil catorce, a nombre de Molina Flores Yeiner Bladimir, cédula N° 7-0252-0267. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020498155 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria 1151-2020, celebrada el 29 de octubre del 2020 acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada de Planificación Institucional, como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 02 al 06 de noviembre del 2020.

Dra. Rocío Carvajal Sánchez, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 680.—Solicitud Nº 230568.—( IN2020497881).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0008495.—Ricardo Alberto Delgado Esquivel, soltero, cédula de identidad 112930250, en calidad de apoderado generalísimo de Mama Ternera Parrillada S. A., cédula jurídica 3101767198, con domicilio en Tres Ríos de La Unión, Urbanización Cedros del Este, casa A-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMA TERNERA PARRILLADA

como marca de comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: de los colores negro, rojo y anaranjado. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020497200 ).

Solicitud Nº 2020-0007081.—Dirk Niehaus Meinert, casado una vez, cédula de identidad 107670567, en calidad de apoderado especial de Anton Paar GmbH, con domicilio en Anton-Paar-Strasse 20 8054 Graz-Strassgane, Austria, solicita la inscripción de: ANTON PARA

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 10, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: instrumentos científicos, específicamente medidores de alcohol, medidores de bebidas para medir y analizar el azúcar, CO2, alcohol y contenido de extracto de bebidas: medidores de C02, medidores de densidad, medidores de concentración, instrumentos de análisis dinámico-mecánicos (DMTA), sistemas digestivos de alta presión, compuestos por contenedores para el calentamiento y la mineralización de pruebas, sistemas de digestión de microondas, específicamente reactores de microondas para uso de laboratorio, incluyendo para efectuar secados, evaporaciones, extracciones, digestiones UV, y/o combustión de oxígeno, sistemas de síntesis de microondas, medidores de oxígenos, polarímetros, refractómetros, reómetros para investigar la deformación y el comportamiento del flujo de muestras líquidas y/o sólidas: analizadores de azúcar, analizadores de superficies para realizar análisis de superficies sólidas y analizar la química de superficies y la propiedad de sólidos macroscópicos, termómetros, tribómetros: medidores de turbiedad, medidores de viscosidad para medir la resistencia de flujos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos (SAXS): sistemas de difracción de rayos X (XRD), sensores C02, sensores de densidad y velocidad de sonido, sensores de densidad, unidades de evaluación para medir la densidad y concentración de líquidos y gases, sensores de velocidad de sonido y el software para computadora requerido, en especial el software para operar computadoras vendido como unidad con cada uno de los instrumentos mencionados anteriormente para su uso en operaciones de laboratorios científicos: instrumentos de laboratorio para medir potencial zeta, medidores de espectro: analizadores de espectro y óptica integrada, medidores de espectro Raman y microscopios raman, instrumentos para pruebas nano-mecánicas y micro-mecánicas para indentación. fuerza lateral, rayadoras, fatiga y/o prueba de gasto de superficies, capas, membranas, películas finas, materiales biológicos y/o interfaces materiales, Equipo de pruebas para la industria petrolera, en especial ensayadores de punta flash, unidades de destilación, instrumentos de prueba para la estabilidad de oxidación, instrumentos de prueba para las propiedades de flujo frío como ensayadores de punta de tapón de filtro frío y ensayadores de punta de nube o de verter, instrumentos de prueba para consistencia y ductilidad como medidores de penetración, trabajadores de grasa, ensayadores de punta suavizante, ensayadores del punto de quiebre y medidores de ductilidad y de contenido de goma, emulsificadores Henschel y ensayadores de espuma, equipo de pruebas para la industria alimentaria, cosmética de sabores y fragancias y farmacéutica, en especial ensayadores de punta flash, unidades de destilación, estabilidad de oxidación, medidores de penetración y ensayadores de punta suavizante: analizadores de partículas para medidar el tamaño de las partículas, el potencial zeta, la masa molecular, su conducencia y el index refractivo, instrumentos para medir la difracción laser, titradores, nebulizadores, instrumentos de medición del ph: instrumentos para determinar el peso molecular de polímeros, microscopios de fuerza atómica, sistemas de muestras automáticas, automatización y robótica, estaciones de relleno automático, y su software de computación acompañante, específicamente el software operativo vendido como unidad con cada uno de los instrumentos referidos anteriormente para uso en las operaciones de laboratorio científicas, analizadores de sorción volumétrica de gas, analizadores de sorcios del flujo dinámico de gas, analizadores de punta individual de flujo dinámico: analizadores del área de superficie y del tamaño de los poros, aparatos de relleno para uso en porosímetros: degasificadores para uso en conexión con analizadores del área de superficie, anglómetros de contacto de memoria, medidores de micro-partículas, controladores del flujo de gas, llaves de muestras múltiples para uso en analizadores de área de superficie, medidores de densidad de material: y muestrarios de poder; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos, todos para propósitos médicos, analizadores de espectros y ópticas integradas, todos para propósitos médicos, medidores de espectro raman y microscopios raman, rodos para propósitos médicos; en clase 37: servicios de construcción, servicios de instalación y reparación, extracción minera, perforación de gas y de petróleo; en clase 42: investigaciones química, técnica, pruebas de materia, ingeniería, investigación física, calibraje (mediciones), control de calidad, brindando investigación y desarrollo: inspección, análisis y servicio de investigación industrial, diseño y desarrollo de equipos e instrumentos para el control, medición, regulación y análisis, así como el diseño y desarrollo de equipos informáticos y software para monitorear y controlar los equipos de procesos industriales, Todos los productos y servicios referidos anteriormente son especialmente relevantes para determinar el uso de las propiedades físicas y rheológicas de medios líquidos servicios científicos y técnicos, así como el diseño y la investigación relacionadas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497210 ).

Solicitud 2020-0008586.—Randall Dávila Soto, casado una vez, cedula de identidad 204250336, en calidad de apoderado especial de Yeifer Rodríguez Villegas, casado una vez, cédula de identidad N°401790841, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, residencial El Castillo, Avenida Quetzal casa tres, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUMBO JINGO

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020497212 ).

Solicitud Nº 2020-0006993.—Martín González Picado, casado una vez, cédula de identidad N° 106010804, con domicilio en Moravia, Residencial Altamoravia, 25 norte del centro educativo, casa 31-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruti Ice Helados Naturalmente Fruta y Salud

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados que contienen frutas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020497357 ).

Solicitud N° 2020-0007995.—Jorge Antonio Estrada Centeno, casado una vez, cédula de residencia N° 155808190014, en calidad de apoderado generalísimo de Complejo Integral Caribe S.A., con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 2, piso 4, Oficina Central Law Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLACA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a constitución y operación de Parque Industrial, Zona Franca, Agroindustrial y Comercial, participación en desarrollo industrial, agroindustrial y comercial, importación y exportación, ubicado en Limón, Liverpool, de Riteve Liverpool, 1km hacía Limón, primera entrada a la derecha, 600 metros, propiedad a mano izquierda. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497372 ).

Solicitud Nº 2020-0006573.—Mauricio Hoffman Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 111880708, en calidad de apoderado generalísimo de Bulls Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797344, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, piso diez, oficina número ciento uno, Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULLS GARAGE FITNESS COMMUNITY,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios y gestión de negocios comerciales relacionados con la venta de artículos promocionales relacionados al concepto fitness. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el 21 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497381 ).

Solicitud Nº 2020-0005667.—Alejandro José Rodríguez Hernández, soltero, cédula de identidad 116670631, en calidad de apoderado generalísimo de Nación Elite Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798165, con domicilio en cantón Alajuela, distrito Alajuela, Barrio Los Adobes, del Colegio Redentorista San Alfonso, 75 metros este, casa lado derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NACIÓN ÉLITE

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de actividades deportivas, educación y formación. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020497441 ).

Solicitud N° 2020-0004378.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Agrood Fresh Company SRL, cédula jurídica N° 3102770309, con domicilio en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, 200 metros al norte, Edificio Murano, octavo piso, Oficina ALS, Costa Rica, solicita la inscripción de: agrood

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de frutas. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco, azul, verde y naranja. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 15 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497452 ).

Solicitud Nº 2020-0005722.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Piege Co, con domicilio en 20120 Plummer Street, Chatsworth, California 91311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACK BOW como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497453 ).

Solicitud Nº 2020-0006392.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Agrobranding Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755915 con domicilio en San José, Santa Ana, 200 metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas de Advice Legal Studio, San Jose, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Koda (Diseño)

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de frutas. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier color, tamaño, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497454 ).

Solicitud Nº 2020-0007092.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation, S. A. con domicilio en 5to piso Edificio Igra, Calle Aquilino de La Guardia N° 8, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: totalrenting la forma inteligente de avanzar

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionada a alquileres operativos/rentings; en clase 36: Servicios financieros relacionados con alquileres operativos/rentings. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497455 ).

Solicitud Nº 2020-0007093.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Marevalley Corporation S. A., con domicilio en 5º piso, edificio Igra, Calle Aquilino De La Guardia Nº 8, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MultiRenting la forma fácil de manejar

como marca de servicios, en clases 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionada a alquileres operativos/rentings; en clase 36: servicios financieros relacionados con alquileres operativos/rentings. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497457 ).

Solicitud N° 2020-0007083.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation S. A., con domicilio en 5to piso Edificio Igra, Calle Aquilino de La Guardia N° 8, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: instarenting la forma inteligente de avanzar

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionada a alquileres operativos/rentings.; en clase 36: Servicios financieros relacionados con alquileres operativos/rentings. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497458 ).

Solicitud N° 2020-0008026.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZETAFEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020497460 ).

Solicitud Nº 2020-0008027.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUXICOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020497462 ).

Solicitud Nº 2020-0008661.—Douglas Alberto Beard Holst, cédula de identidad N° 114780155, en calidad de apoderado especial de PR Nueve Veinticinco SRL, cédula jurídica N° 3102802340 con domicilio en San José-Pavas, Boulevard de Rohrmoser, contiguo a la Clínica Prisma Dental, Bufete Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DE PLANTAS ÁNGELES como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dicho nombre comercial protegerá y distinguirá un establecimiento comercial que se dedicará a servicios de jardinería. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020497521 ).

Solicitud Nº 2020-0008380.—Alberto Alejandro Miguel Inclán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801190662, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio El Tejar, casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACOARTE maestros taqueros,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en elaboración y venta de tacos y salsas de comida mexicana. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Condominio El Tejar, casa Nº2. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y negro. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 13 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497523 ).

Solicitud Nº 2020-0007669.—Josué Esteban Solano Rodríguez, soltero, cédula de identidad 113450880 con domicilio en San José, San Francisco Dos Ríos, La Pacífica, de La Soda Okayama Snacks 250 mts. este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vegi & kiki

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de servicios de fotografía. Ubicado en San José, San Francisco Dos Ríos, la Pacífica. De la Soda Okayama Snacks, 250 metros este. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020497591 ).

Solicitud Nº 2020-0003645.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Socialalpha Investment Fund (SAIF) Sicav-SIF con domicilio en Place de La Gare 28-32 1616, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: SOCIALALPHA, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión.; en clase 36: servicios prestados en asuntos financieros y monetarios. Fecha: 5 de octubre del 2020. Presentada el: 25 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497624 ).

Solicitud Nº 2020-0008106.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de María José Miranda Rojas, Soltera, cédula de identidad N° 116670120, con domicilio en San Isidro, Vásquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III, casa 156, C 165A, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARI LACOACH como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de enseñanza, entrenamiento e instrucción-presencial, en línea o por medio de redes sociales, tanto de libre acceso como para una base de usuarios registrados-relativo al acondicionamiento físico y deportivo; Evaluación de acondicionamiento físico con fines de entrenamiento físico y deportivo; Organización, dirección y/o producción de conferencias y talleres de formación relacionados con actividad y acondicionamiento físico y deportivo; Suministro de información sobre entrenamiento físico en línea (website); Dirección de sesiones deformación en línea en materia de entrenamiento, preparación y acondicionamiento físico. Reservas: No se reserva en exclusiva el termino COACH, solo en su presentación conjunta como unidad con el articulo LA, tal y como se presenta en el conjunto marcario interesado MARI LACOACH. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador, ( IN2020497639 )

Solicitud Nº 2020-0008323.—Valeria Ureña Contreras, casada, cédula de identidad 114630224 con domicilio en La Guácima, Condominio Vila Jardín Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: aktiva activewear

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa deportiva: licras, tops, joggers, blusas, sudaderas, bandanas, gorras, paños, vinchas, colas, falda-licra, enterizos, ropa para ciclismo: jersey, licras con refuerzo, calcetines, prendas para natación. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020497640 ).

Solicitud N° 2019-0011515.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de ABG-SI LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPORTS ILLUSTRATED como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 5; 9; 18; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes y aceites esenciales, agua de tocador, agua de colonia, sprays para el cuerpo (con propósitos cosméticos), exfoliantes para el cuerpo, manteca corporal, polvos de baño, polvos para el cuerpo, jabones no medicinales; bálsamos no medicados para uso capilar, para la piel y para los labios; sueros no medicinales para uso capilar, para la piel y para los labios; preparaciones limpiadoras para la piel, cremas y lociones para la piel, astringentes para uso cosmético, humectantes, desmaquilladores, paños impregnados con sustancias cosméticas, lociones y aceites bronceadoras, preparaciones con filtro solar, preparaciones de protección solar no medicadas; cremas para después del sol, geles de baño y humectantes; geles de ducha, sales de baño que no sean para uso médico, preparaciones para baños de espuma (no medicados), desodorantes para uso personal, talco (para uso cosmético y de tocador), productos de afeitar, cremas de afeitar, geles para el afeitado, mascarillas cosméticas para el cutis, antifaces de gel, dentífricos, velas de masaje para uso cosmético; productos cosméticos, a saber, polvos para la cara, pre-base de maquillaje, base de maquillaje, anti-ojeras, brillos faciales y corporales, bronceadores para la piel, lápices de labios [pintalabios], delineador de labios, brillos de labios, bálsamos no medicados para labios, lápices para uso cosmético, colorete, rubor, sombras de ojos, cremas para los ojos, delineador de ojos, máscara de pestañas, tintes de pestañas, pestañas postizas, lápices de cejas, gel para las cejas, polveras que contienen maquillaje; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, lacas para el cabello, lociones para el cabello, mascarillas para el cabello; productos para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, lacas de uñas, quitaesmaltes, uñas postizas, piedra pómez para uso personal; cremas y betunes para el calzado; champús para animales de compañía (no medicinales); aceites aromáticos; popurrís aromáticos. Clase 5: preparaciones para desinfectar las manos, vendas adhesivas, parches transdérmicos para tratamientos médicos, preparaciones para pulverizadores nasales, botiquines de primeros auxilios, gotas oftálmicas, desodorizantes de ambiente, ambientadores (desodorantes) para coches, desinfectantes, paños esterilizantes y desinfectantes, relajantes musculares medicinales para el baño, bálsamos para uso médico, cremas medicinales para el cuidado de la piel, pociones medicinales, hierbas medicinales, aceites para uso médico, raíces medicinales, caramelos con propósitos medicinales, preparaciones para aliviar el dolor, velas de masaje para uso terapéutico, bálsamos medicinales para los labios, polvos de baño con propósitos médicos; geles lubricantes para uso personal, suplementos a base de proteínas para consumo humano formados y empacados como barras; suplementos a base de proteínas para consumo humano en forma de cápsula, líquida y en polvo; complementos a base de hierbas en la forma de cápsulas, líquida y en polvo; tinturas de hierba con propósitos médicos, sueros medicinales para usarse en el cabello, la piel y los labios, píldoras para adelgazar; complementos dietéticos en la forma de cápsulas, líquida y en polvo; vitaminas; complementos vitamínicos en la forma de cápsulas, líquida y en polvo; caramelos de goma vitaminados, complementos dietéticos para animales de compañía, vitaminas para animales de compañía, ungüentos anti prurito a base de hierbas para animales de compañía y ungüentos a base de hierbas para las heridas externas de animales de compañía, preparaciones medicinales para el aseo de animales de compañía. Clase 9: software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargables; software de juegos informáticos grabado; software de juegos de ordenador; discos de videojuegos; discos de juegos informáticos; cartuchos y discos de juegos informáticos; discos de juegos informáticos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; auriculares de diadema para juegos; auriculares de diadema; cámaras fotográficas; auriculares con micrófono para ordenadores; auriculares acústicos para teléfonos celulares y móviles; cascos de realidad virtual; soportes de audio y audio/visual grabados, a saber, discos compactos grabados, casetes de audio, video casetes, DVD y discos acústicos que contienen programación audio/visual, a saber, entretenimiento, videos con música, películas, deportes y documentales; archivos de MP3 descargables que contienen música; películas cinematográficas grabadas relacionadas con entretenimiento, música y deportes; software multimedia grabado en CD-ROM que contiene entretenimiento, música y deportes; software de computadora para ser utilizado como salvapantallas; periféricos de palancas de mano (joysticks) de computadora; estuches para teléfonos; estuches para teléfonos móviles; estuches para artículos de óptica; maletines para ordenadores; estuches para cámaras fotográficas; relojes inteligentes, teléfonos inteligentes en forma de relojes de uso personal; artículos de óptica para la vista; gafas (óptica); gafas de sol; monturas de gafas; monturas de gafas de sol; cordones y cadenas para gafas y gafas de sol. Clase 18: bolsos de deporte y atléticos multiusos; bolsas y bolsos para la playa, para libros, de mano, marineros, con cambiador de pañales, para el gimnasio, de piel para las compras, en bandolera, con asas y de viaje; riñoneras y mochila para la cintura; mochilas; alforjas; monederos; porta trajes; mochilas escolares; equipajes; etiquetas identificadoras para maletas; baúles de viaje; maletas; estuches vacíos para cosméticos; bolsas vacías para cosméticos; estuches y neceseres de tocador vacíos; bolsas para herramientas vacías; maletines para documentos; portafolios (artículos de marroquinería); portafolios tipo maletín; portafolios (artículos de marroquinería); bolsos de mano sin asas; bolsos de mano sin asas para caballero; maletines para ejecutivos; carteras para tarjetas de visita (tarjeteros); estuches para carteras de visita y para tarjetas de crédito (carteras); estuches para llaves; billeteras; billeteros (artículos de marroquinería); carteras; paraguas. Clase 41: provisión de publicaciones electrónicas en línea no descargables en la naturaleza de revistas en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; servicios de publicación de contenidos de video digital, audio y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas de televisión en desarrollo en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de podcasts en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de video podcasts en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; producción de programas de radio y televisión; provisión de un sitio web que contiene blogs y publicaciones electrónicas en línea no descargables en la naturaleza de revistas en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; provisión de noticias de actualidad a través de una red global de computadoras; publicación del contenido editorial de sitios web accesibles a través de una red global de computadoras; servicios de entretenimiento en la naturaleza de servicios de desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido de entretenimiento multimedia; organización de juegos; organización de competiciones deportivas; organización de eventos deportivos; entretenimiento en la naturaleza de espectáculos musicales en vivo; servicios de entretenimiento en la naturaleza de organización de eventos sociales de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de una variedad de eventos deportivos reproducidos en vivo y grabados con el propósito de ser distribuidos a través de medios de transmisión; presentación de espectáculos en vivo; servicios de apuestas; servicios de juegos de azar o apuestas; servicios de apuestas; juegos de azar o de apuestas en la naturaleza de apuestas en eventos deportivos; servicios de entretenimiento, a saber, competencias y programas de premios de incentivo diseñado para recompensar a los participantes del programa que participen en apuestas, juegos, juegos de azar y servicios de apuestas en línea en eventos deportivos; provisión de un sitio web que contiene apuestas, juegos de azar o apuestas y servicios de apuestas en línea relacionados con eventos deportivos; provisión de instalaciones para actividades recreativas; provisión de instalaciones para casinos; servicios de locales de apuestas fuera del hipódromo; provisión de instalaciones para producir videos, para producción de cine y fotografía; provisión de instalaciones deportivas; provisión de instalaciones para deportes y para entrenamiento físico; entrenamiento físico personalizado; servicios de entrenamiento físico; clases de mantenimiento físico; servicios de arenas, a saber, provisión de instalaciones para eventos deportivos, conciertos y teatro. Clase 43: servicios hoteleros de vacaciones, hoteles, restaurantes, bares, coctelerías, servicios de arenas, a saber, provisión de instalaciones para convenciones y exposiciones; servicios de restauración (alimentación) y catering para eventos deportivos, conciertos, convenciones y exposiciones; cafés; servicios de cafeterías; servicios de restauración; servicios de guarderías; servicios de bufet para coctelerías; coctelerías; servicios hoteleros para clientes preferentes; puesta a disposición de alojamiento temporal y comida para clientes de spas de belleza y de bienestar; puesta a disposición de instalaciones para celebrar banquetes y acontecimientos sociales en ocasiones especiales; puesta a disposición de instalaciones para celebrar convenciones; puesta a disposición de centros de exposiciones; servicios de bares de comida rápida. Clase 44: servicios de terapia de acupresión; terapias de trabajo corporal; servicios de ventosa-terapia; servicios de terapia a base de sal; puesta a disposición de instalaciones de rehabilitación física; rehabilitación física; servicios de terapia física; servicios de spa; servicios de spa médico, a saber, terapias cosméticas y de condición física mínimas y no invasivas; servicios de spa de bienestar, a saber, masajes, tratamientos de belleza facial y corporal, servicios de cuidados cosméticos corporales y servicios para el cuidado de las uñas; servicios de spa de belleza, a saber, cuidados cosméticos corporales; servicios de salones de peluquería; servicios de cuidados capilares; salones para cuidado de uñas; servicios para el cuidado de uñas; masajes; servicios para el cuidado cosmético facial; servicios de cosmetología; operación de instalaciones de sauna; provisión de instalaciones de sauna. Fecha: 29 de setiembre del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020497678 ).

Solicitud N° 2020-0007762.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, cédula de identidad N° 112740850, en calidad de apoderado especial de Wayú Colombia S. A . S., con domicilio en Calle 4 norte número 15-29, Armenia, Quindío, Colombia, 11801, Armenia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andean Nature. Wayú como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mezcla de frutas deshidratadas para preparar infusión. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo ó fijarlo a los productos que ampara de la forma que el solicitante estime más conveniente. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497730 ).

Solicitud N° 2020-0006938.—Oscar Steven Fallas Mora, soltero, cédula de identidad N° 116220089, en calidad de apoderado generalísimo de Tutari Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781821, con domicilio en Santo Domingo, del Mas por Menos 600 este, 700 norte y 50 oeste, Residencial Quizarco, casa N° 22R, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUTARI

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, equipos de procesamientos de datos, ordenadores, software.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, gestión de negocios digitales y en línea.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, investigaciones de mercado, diseño web; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el 01 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497742 ).

Solicitud N° 2020-0006746.—Douglas Badilla Ureña, casado una vez, cédula de identidad N° 107280607, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pavones, un kilómetro sur oeste del Campos Santo Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDAS BADILLA P.V.D.

como marca de comercio, en clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: fundas de material cloruro de polivinilo; fundas de material cloruro de polivinilo que son para guardar y proteger cuchillos, limas para cuchillos, rulas, colagallo y guapote (machetes, machetes anchos y delgados). Fecha: 06 de octubre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497783 ).

Solicitud Nº 2020-0007496.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-39877 con domicilio en San José, Barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a panificadora Lee, distrito Primero (Curridabat), cantón (Curridabat), Costa Rica, solicita la inscripción de: VALVIRAL como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020497784 ).

Solicitud N° 2020-0007674.—María del Pilar Ugalde Herrera, divorciada, cédula de identidad N° 203900639, en calidad de tipo representante desconocido de Centro Latinoamericano Aseducaser Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-768619, con domicilio en Poás, Carrillos Bajo, de la Iglesia Católica, 200 norte, casa 47, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEDUCASER

como marca de servicios, en clases: 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: se reservan los colores: anaranjado, azul rey, verde fosforescente. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el 23 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020497833 ).

Solicitud Nº 2020-0007464.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad 900750302, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Ecar S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía en la carretera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: Atletic’s

como Marca de Fábrica en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de pernería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497836 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0007805.—Manuel José Da Rocha Villegas, casado dos veces, pasaporte 57817066, en calidad de apoderado generalísimo de Chamytos S.R.L., cédula jurídica N° 3102777749, con domicilio en: Belén centro, del Polideportivo 400 m oeste, 100 m sur y 100 m oeste. Residencial Villa Sol casa Nº 9-A. San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: MJ Consultoría y Capacitación

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría y consultoría de empresa, asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de gestión empresarial, consultoría de gestión empresarial, también por internet, consultoría de organización empresarial y gestión, incluida gestión del personal y en clase 41: educación; formación, capacitación, talleres, cursos, servicios de entretenimiento. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020495457 ).

Solicitud N° 2020-0007330.—Greivin Alonso Agüero Ávila, casado una vez, cédula de identidad N° 111600891, en calidad de apoderado especial de Ingeniería en Soluciones Tecnológicas y Automáticas Joule Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800794, con domicilio en Escazú, 75 m este de la Panadería Porras, Apartamentos Marice N° 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOULE INGENIERÍA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultoría, análisis, diseño y construcción de proyectos eléctricos, electrónicos y electromecánicos. Ubicado en Escazú, 75 m este de la Panadería Porras, Apartamentos Marice N° 7. Reservas: del color: azul oscuro. Fecha: 06 de octubre del 2020. Presentada el: 11 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020497535 ).

Solicitud Nº 2020-0004658.—Marco Vinicio Morera Villalobos, soltero, cédula de identidad 206480906, con domicilio en Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, 25 m sur Almacén Villa Bonita, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ELECTROMECÁNICO M&V

como marca de comercio y servicios en clases 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: supervisión de proyectos electromecánicos y proyectos de ingeniería; en clase 42: diseño de obras electromecánicas, diseño de planos, consultorías e informes de ingeniería, desarrollo de proyectos electromecánicos y proyectos de ingeniería. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497648 ).

Solicitud Nº 2020-0007226.—Roberto Carlos Chaves Zarate, soltero, cédula de identidad N° 109840511, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-777464 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102777464, con domicilio en Belén, La Ribera, 50 sur de la Escuela Fidel Chaves Murillo, segunda casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: palo santo Restaurante Bar,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un restaurante. Ubicado en Alajuela, La Garita, 200 este del cruce de Manolos. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el: 8 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020497888 ).

Solicitud N° 2015-0009691.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Italica INC. con domicilio en Obarrio, calle 50 con calle 53 oeste, plaza Hl-TECH, oficina 8 “A” Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Saúl Bistro como Nombre Comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de bar, restaurant, cafetería y comida para eventos; alquiler de salones para eventos y atención y organización de eventos, ubicado al norte 100 mts, oeste casa esquinera a mano derecha diagonal a los apartamentos casa bella Curridabat San José, Costa Rica. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497974 ).

Solicitud N° 2020-0004855.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Himalaya Global Holdings Ltd., con domicilio en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, P O Box 1162, Grand Cayman, KY1-1102, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PureHands como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones medicinales para desinfectar las manos. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020497975 ).

Solicitud Nº 2020-0008197.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A., con domicilio en: calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: SERILONE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso çomún o necesario en el comercio”.—Licda. Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020497976 ).

Solicitud N° 2020-0008101.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROPLAN como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497977 ).

Solicitud Nº 2020-0005311.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80, Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITYBELL FEM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020497978 ).

Solicitud Nº 2020-0006695.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: TIPURIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497979 ).

Solicitud N° 2020-0007942.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Maxxus Group GMbH &CO. KG con domicilio en Nordring 80 64521 GROB-GERAU, Alemania, solicita la inscripción de: MAXXUS como marca de fábrica y comercio en clases: 25; 27; 28 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería; en clase 27: Colchonetas de gimnasia y yoga. ;en clase 28: Juegos, juguetes y cosas para jugar; artículos de gimnasia y deporte; equipos de gimnasia y deportes; artículos de gimnasia y deporte, en concreto campanas, barras, placas de levantamiento de pesas, estantes para sujetar mancuernas, soportes para placas de levantamiento de pesas, pesas; pesa rusa, soportes para la pesa rusa, en la medida en que se incluyan en esta clase, bancos de ejercicios, equipos para ejercicios de músculos de la espalda, bancos para bench press, ejercitadores de estómago, en la medida en que estén incluidos en esta clase, aparatos y equipos para levantamiento de pesas, entrenadores de manos y dedos, escalador para el acondicionamiento aeróbico; pelotas de gimnasia; en clase 41: Entrenamiento, realización de competiciones deportivas, servicios relacionados con eventos deportivos y de ocio. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497980 ).

Solicitud Nº 2020-0007819.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Maxxus Group GMBH & Co. KG, con domicilio en: Nording 80 64521 Grob-Gerau, Reino Unido, solicita la inscripción de: BBQ Chief, como marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: dispositivo de asado; barbacoas; parrillas de gas; aparato de cocción de gas que incorpora parrillas de cocción; piezas y accesorios, incluidos en esta clase, para todos los productos antes mencionados y en clase 21: planchas no eléctricas; planchas no eléctricas; tablones de madera para asado; planchas [utensilios de cocina]; cubierta de parrilla; pinzas para asar; tenedores de barbacoa; soportes de parrilla; guantes de homo; raspadores de parrilla (artículos de limpieza); cepillos para la limpieza de la rejilla de la parrilla. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497981 ).

Solicitud Nº 2020-0006190.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de NPN Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786162 con domicilio en Escazú, San Antonio, 600 metros sur del Super Aguimar, casa a mano izquierda con hiedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO PASA NADA

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497982 ).

Solicitud Nº 2020-0007996.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Stafford-Miller (Ireland) Limited, con domicilio en Clocherane, Youghal Road, Dungarvan, Co. Waterford, Irlanda, solicita la inscripción de: SENSODYNE

como marca de fábrica y comercio, en clases 3, 5, 10 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para inodoros, dentífricos, enjuagues bucales y refrescantes de aliento, preparaciones de cuidado bucal, geles dentales, preparaciones de blanqueo, preparaciones de pulido dental, preparaciones y aceleradores de blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas; en clase 5: preparaciones de cuidado bucal medicados, preparaciones de pulido dental medicado, preparaciones para blanqueamiento dental medicado, enjuagues bucales medicados, preparaciones de blanqueo medicado, goma de mascar medicada y pastillas para la higiene dental; en clase 10: aparatos de cuidado dental, bandejas dentales flexibles y desechables; en clase 21: cepillos de dientes, palillos de dientes, hilo dental, cepillos y esponjas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2020/00693 de fecha 05/05/2020 de Irlanda. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 0 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497983 ).

Solicitud Nº 2020-0007281.—María de La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Yes Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102680398, con domicilio en: San José-Escazú San Rafael- Bello Horizonte-cincuenta metros sur de la antigua ferretería Santa Bárbara-torre doscientos, condominio uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORA CHAT, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020497984 ).

Solicitud N° 2019-0009340.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Roket Food Trading Corporation con domicilio en 2868 NW 72 Ave, Miami, Florida, 33122, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roket Foods

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche y productos lácteos, exceptuando helados en todos sus tipos. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497985 ).

Solicitud Nº 2020-0006783.—María De La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inbev Belgium SRL con domicilio en Boulevard Industriel 21 1070 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción de: Hoegaarden

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497986 ).

Solicitud 2020-0006782.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inbev Belgium SRL, con domicilio en Boulevard Industriel 21 1070 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción de: Leffe

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497987 ).

Solicitud Nº 2020-0007565.—Dislemy María Fernández Picado, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rain Riego Automatización E Ingeniería Limitada, cédula jurídica 3-102-779756 con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Pilar, Del Bar Mi Taberna 125 mts al este a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAIN

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: turquesa y verde musgo. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020498005 ).

Solicitud Nº 2020-0008367.—Ricardo Echeverría Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 110120436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pick´n Go

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a estación para autoservicio situado en el centro comercial denominadoOxígeno Human Playground”, en el cual las personas podrán recoger desde su vehículos los artículos adquiridos dentro de dicho centro comercial, ubicado en San José - Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana- Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: de los colores: negro, blanco y naranja. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020498014 ).

Solicitud N° 2020-0008482.—Adriana Julieth Vargas Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N° 112490419, con domicilio en Colón, 200 m oeste de la Escuela Brasil de Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRENDY HUNT

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, accesorios, zapatos de mujer y hombre. Ubicado en San José, Colón, 200 m oeste de la Escuela Brasil de Mora. Reservas: de los colores: palo rosa y blanco. Fecha: 23 de octubre del 2020. Presentada el 15 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498019 ).

Solicitud N° 2020-0007314.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel Sequeira Torres, soltero, cédula de identidad 113560446 con domicilio en Urbanización El Trébol, casa número 54, del Mas X Menos de La Carpintera 150 Metros Oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACERAMOS ESCUELA DE BARTENDERS

como marca de fábrica y servicios en clases 21 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cristalería, porcelana, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, tenedores, cuchillos y cucharas de cocina y uso doméstico; en clase 41: Servicios de capacitaciones, educación y formación que inlcuyen seminarios, charlas, cursos en mixología (arte o habilidad para preparar bebidas mezcladas para cocteles). Reservas: De los colores: negro, amarillo y rojo. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498026 ).

Solicitud N° 2019-0009265.—María José Delgadillo Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 118870440, en calidad de apoderado generalísimo de Alma Dental del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751270, con domicilio en La Guácima, del Automercado 3 kilómetros al sur, Condominio Natura Vita casa 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOLICIOUS

como marca de fábrica, en clase 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas, verduras, hortalizas y vegetales en conserva, aptos para el estilo de vida o la dieta cetogénica o “keto”; en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería y helados, aptos para el estilo de vida o la dieta cetogénica o “keto” Reservas: se hace reserva de los colores: verde limón y verde menta. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el 08 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020498079 ).

Solicitud N° 2020-0007068.—Karina Reyes Azofeifa, soltera, cédula de identidad N° 116860619, con domicilio en Curridabat, Guayabos, de la entrada al Residencial 600 metros este, contiguo a Residencial Colonia del Roble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ó ómina

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  un establecimiento comercial dedicado a la confección y venta de productos de pastelería. Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de la entrada al Residencial 600 metros este, contiguo a Residencial Colonia del Roble. Fecha: 09 de octubre del 2020. Presentada el 03 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498090 ).

Solicitud Nº 2020-0006986.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFIC PUMP By NOVEX

como marca de fábrica en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas eléctricas de agua, bombas eléctricas de piscina y en clase 11: filtros para piscinas. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 02 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020498135 ).

Solicitud N° 2020-0006975.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S. A. de C.V., cédula jurídica 3101726679 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, 50 metros al sur, del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDRI

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: la venta de productos de ferretería y artículos para el hogar, ubicado en: 250 metros este de la bomba la Galera, carretera vieja a Tres Ríos, Pinares, Sánchez, Curridabat, San José Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498136 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 138060

Que George Durman Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 106100169, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de LABICLIN S.A., por el de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, presentada el día 07 de octubre del 2020 bajo expediente 138060. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0001575, Registro N° 83014 LABICLIN en clase 49, Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020497972 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL ESTIRAMIENTO PREVIO DE MATERIALES BIOCOMPATIBLES IMPLANTABLES Y MATERIALES Y DISPOSITIVOS PRODUCIDOS A MEDIDA. Se proporciona un método para estirar previamente materiales biocompatibles implantables, tales como material a incorporar en un dispositivo implantable. Una hoja de material biocompatible implantable se une a uno o más miembros tensores, donde se aplica tensión a lo largo de uno o más ejes. Se aplica tensión durante un periodo de tiempo, y con una fuerza apropiada, para producir un grado deseado de adelgazamiento o estiramiento previo del material biocompatible implantable. Durante el tensado, el material biocompatible implantable se mantiene a una temperatura elevada, tal como una temperatura que es al menos sustancialmente la temperatura de un entorno en el que se implantara el material. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/24, A61L 27/36 yA61L 27/50; cuyos inventores son Maimon, David (US); Sherman, Elena; (US) y Levi, Tamir S.; (US). Prioridad: Nº 62/620,614 del 23/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147585. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000194, y fue presentada a las 14:39:45 del 6 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020497602 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Mark 2 Medical LLC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DE LA AFILADORA ARTROSCÓPICA Y MÉTODO DE LIMPIEZA DE UNA AFILADORA ARTROSCÓPICA. Se describe un dispositivo de limpieza de afeitadora artroscópica y un método para limpiar una cuchilla / rebaba artroscópica de afeitadora. El dispositivo de limpieza para afeitadoras artroscópicas incluye una porción de manguito configurada para interactuar con una porción proximal de una cuchilla / rebaba de una afeitadora artroscópica. El dispositivo de limpieza artroscópica para afeitadora incluye además una porción de conexión de fluido que tiene un pasaje de fluido configurado para dirigir el fluido hacia la porción proximal de la cuchilla / rebaba para desalojar los desechos atrapados en la luz de la afeitadora de la cuchilla / rebaba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/32 y A61B 90/70; cuyos inventores son: Ritter, Mark, M.D. (US) y Dale, Mark (US). Prioridad: N° 15/844,265 del 15/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/118182. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000319, y fue presentada a las 14:49:36 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497753 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de UPL LTD, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: COMBINACIONES DE PESTICIDAS NOVEDOSAS. La presente invención se relaciona con insecticidas de diamida seleccionados de broflanilida, clorantraniliprol, ciantraniliprol, ciclaniliprol, cihalodiamida, flubendiamida o tetraniliprol en combinación con al menos un fungicida multisitio y al menos un segundo compuesto activo como fungicida. Dicha combinación es altamente adecuada para controlar plagas de animales no deseados, tales como insectos, acaricidas y/o nematodos, y hongos fitopatógenos no deseados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 47/14, A01P 3/00 y A01P 7/04; cuyos inventores son; Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR) y Shroff, Rajju, Devidas (IN). Prioridad: N° 201731020298 (IN) del 09/06/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/224914. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000112, y fue presentada a las 14:09:22 del 06 de marzo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 01 de octubre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020497754 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL Ltd., solicita la Patente PCI denominada COMPOSICIONES AGROQUÍMICAS SÓLIDAS. La presente invención se refiere a composiciones herbicidas sólidas. Particularmente la presente invención se refiere a composiciones herbicidas sólidas que comprenden uno o más herbicidas electrolíticos, uno o más herbicidas adicionales y una base para controlar malezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/08, A01N 25/12, A01N 25/22, A01N 39/04, A01N 43/40, A01N 47/36, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); De Almeida, Bruna, Mariele (BR) y Gonçalves, Natalia (BR). Prioridad: Nº 201831012029 (IN) del 29/03/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/186298. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000422, y fue presentada a las 13:29:10 del 18 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020497755 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIONES HERBICIDAS. La presente invención divulga combinaciones herbicidas para controlar plantas indeseables. La presente invención se refiere más específicamente a una combinación sinérgica de herbicidas, composiciones y métodos para controlar malezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/50, A01N 43/64, A01N 43/653, A01N 43/707, A01N 43/80 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Gongora, Vicente, Amadeu (BR); Arruda, Diego, Guimaraes (BR); Sears, E., Beth (US) y Jadhav, Prakash, Mahadev (US). Prioridad: N° 201831011137 del 26/03/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/186299. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000401, y fue presentada a las 13:58:05 del 09 de setiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020497756 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601 calidad de apoderada especial de Arysta Lifescience Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CONTROLAR LA ANTRACNOSIS EN PLANTAS DE FRUTAS TROPICALES. Se describe un método para controlar la antracnosis provocada per Colletotrichum en frutos tropicales, plantas o cultivares de frutos tropicales o partes de la planta o locus de la misma. El método comprende los pasos de poner en contacto la planta o cultivar de frutos tropicales que necesita tratamiento con una composición agroquímica que comprende una cantidad efectiva de una guanidina o una sal y/o solvato de la misma. El paso de contacto puede repetirse una o más veces a un intervalo fijo. La guanidina puede ser dodina, trialbesilato de iminoctadina, triacetate de iminoctadina, guazatina, sales y/o solvatos de cualquiera de los anteriores y combinaciones de uno o más de los anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01 F11/02, A01H 1/04 y A01H 5/10; cuyos inventores son: Ramaekers, Lara (BE) y López, Maurillo Flores (MX). Prioridad: N° 15/877,522 del 23/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147561. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000348, y fue presentada a las 13:27:46 del 11 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 29 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497757 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Polarityte Inc., solicita la Patente PCI denominada MATERIALES DE AUTO ENSAMBLAJE COORDINADOS CON SUPERFICIE DE CONTACTO VIVA COMPLEJA (CLICSAM). En este documento se divulga una composición que comprende un agregado celular de contacto con tejido de mamífero heterogéneo estimulado que puede producir tejido polarizado funcional cuando se administra a un sujeto que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/32, C12N 5/00 y C12N 5/074; cuyos inventores son: Sopko, Nikolai (US); Baetz, Nicholas (US); Labroo, Pratima (IN) y Lough, Denver (IN). Prioridad: Nº 62/622,489 del 26/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148143. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000359, y fue presentada a las 14:13:21 del 20 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497758 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS TERAPÉUTICOS Y DIAGNÓSTICOS PARA ENFERMEDADES INFLAMATORIAS MEDIADAS POR MOSTOCITOS. La presente invención presenta, entre otros, métodos para tratar pacientes que tienen una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos, métodos para determinar si los pacientes que tienen una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos pueden responder a una terapia (por ejemplo, una terapia que comprende un agente seleccionado del grupo que consiste en un antagonista de la triptasa, un antagonista del receptor Fc épsilon (FcεR), un anticuerpo que agota las células lgE+ B, un anticuerpo que agota los mastocitos o basófilos, un antagonista del receptor activado por proteasa 2 (PAR2), un antagonista de IgE y una combinación de los mismos), métodos para seleccionar una terapia para un paciente que tiene una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos, métodos para evaluar la respuesta de un paciente que tiene una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos y métodos para monitorear la respuesta de un paciente que tiene una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/00, A61P 11/06, A61P 29/00, A61P 37/08 y G01N 33/50; cuyos inventores son Choy, David, F. (US); Staton, Tracy, Lyn (US) y Yaspan, Brian, Louis (US). Prioridad: N° 62/628,564 del 09/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/157358. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000394, y fue presentada a las 13:33:09 del 07 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 23 de setiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020497759 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC IL-22 Y MÉTODOS DE USO. La invención hace referencia a proteínas de fusión Fc IL-22, una composición que las comprende, métodos para producirlas y/o purificarlas, métodos para seleccionar lotes de proteínas de fusión Fc IL-22 o composiciones de estos, y métodos de uso de la composición para el tratamiento de enfermedades (por ejemplo, IBD).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; cuyos inventores son: Kalo, Matthew (US); Pynn, Abigail, Friederike, Joyce (US); Silva, Lindsey, Marie (US); Srivastava, Anjali (US); Subramanian, Jayashree (IN); Sukumaran, Siddharth (IN); Young, Amy (US); Baginski, Tomasz (US); Bentley, Tracy, Jane (US); Besmer, Jeremy (US); Curtis, Sherrie, Patrice (US) y Day, Peter, William (US). Prioridad: N° 62/622,767 del 26/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148026. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000327, y fue presentada a las 13:29:49 del 28 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497760 ).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Synexis LLC, solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyos inventores son: Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (DE). Prioridad: N° 29/722753 del 31/01/2020 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000336, y fue presentada a las 13:45:46 del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de septiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497762 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHANNA DEL ROSARIO VALVERDE VARELA, con cédula de identidad Nº 2-0642-0115, carné Nº 26220. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 113332.—San José, 16 de octubre del 2020.-Licda. Alejandra Solano Solano. Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020497617 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANILO ACOSTA ARGUELLO, con cédula de identidad 7-0046-0048, carné 28058. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 115034.—San José, 27 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020498052 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIAN EUGENIA VÍLCHEZ TREJOS, con cédula de identidad N° 2-0560-0336, carné N° 29013. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°114581.—San José, 28 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020498069 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1069-2020.—Exp. 21014.—Mainor Santillan Corrales y María Isabel Marín Carmona, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020497594 ).

ED-1041-2020.—Expediente 6610P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1383, en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso riego y turístico - hotel. Coordenadas 219.050 / 517.300, hoja Abra. 3,13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1603, en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso riego y turístico - hotel. Coordenadas 219.030 / 517.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020497625 ).

ED-1051-2020.—Expediente N° 20995.—3-101-514034 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 124.731 / 570.300, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020497629 ).

ED-1068-2020.—Exp. 21013.—3-102-719474 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020497630 ).

ED-1032-2020.—Exp. 20978.—Derco de Palmares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Parrita, efectuando la captación en finca del solicitante en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 173.892 / 499.811 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020497667 ).

ED-0904-2020.—Exp. 20637P.—Bizcochos AME Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.015 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1853 en finca del solicitante en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas 217.366 / 513.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020497671 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0030-2019. Expediente N° 9173.—Eraida, Araya Arce, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Erick Vindas Bolaños en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y riego. Coordenadas 247.900 / 494.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020498068 ).

ED-0886-2020.—Exp. 13055P.—Boston Scientific de Costa Rica Ltda., solicita concesión de: 6.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-837 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, industria y riego. Coordenadas 218.927 / 507.451 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020498158 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ada Francis Morales Lindo, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155814621205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4104-2020.—San José, al ser las 13:51 del 29 de octubre del 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020498010 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

INFORMA

Que se encuentra firme la resolución N° 5033-2020 (DJ-0461) de las 15:30 horas del 3 de abril de 2020, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2019004977. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió: imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública; sanción contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428-Ley Orgánica de la Contraloría General de la República-para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de cuatro años, contados a partir del 12 de octubre de 2020 y hasta el 12 de octubre de 2024, al señor Jorge Alfredo Mora Gutiérrez, cédula de identidad número 203320318. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.

Lic. Jesús González Hidalgo, Órgano Decisor.—1 vez.— O. C. Nº 200011.—Solicitud Nº 230674.—( IN2020498025).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000047-2104

Por la adquisición de: “Mantenimiento preventivo
y correctivo de equipos varios

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prórroga para el día 17 noviembre del 2020 a las 10:00 horas. Además se les informa que existen nuevas especificaciones técnicas, las cuales se encuentran publicadas en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 02 de noviembre del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe.— 1 vez.—O.C. N° 246.—Solicitud N° 230802.—( IN2020498171 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

Línea

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

Financiamiento

Estimación

68

Ampliación solución EDR para el Conglomerado BCR.

II Semestre

BCR

Cuantía inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 043201901420.—Solicitud Nº 230620.—( IN2020497929 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado-RFI-Requerimientos de información preliminar

de los Servicios bajo demanda para el ciclo de vida y desarrollo de

Sistemas Informáticos y pruebas de Aseguramiento/Certificación

de la calidad para los sistemas gestionados en el Conglomerado

Financiero del Banco de Costa Rica (CFBCR).

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 29 de noviembre del 2020, en el siguiente correo electrónico

Nombre

Teléfono

Correo

Yessenia Vásquez Arias

2287-9000 ext 36614

yevasquez@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 19/11/2020. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a la dirección electrónica señalada anteriormente.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud230613.—( IN2020497993 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-MA

Compra de vehículos municipales para departamentos

de gestión ambiental y policía municipal

El cartel se podrá solicitar a la dirección electrónica kredondo@munialajuelita.go.cr a partir del día siguiente a la publicación de esta invitación, y las ofertas se recibirán 10 días hábiles contados a partir del día de esta publicación hasta las 14:00 horas del día que corresponda, en la Oficina de la Proveeduría Municipal. Telf. 2254-6002 Ext. 222 E-mail: kredondo@munialajuelita.go.cr, www.munialajuelita.go.cr

Alajuelita, 27 de octubre de 2020.—Licda. Karen Redondo Bermúdez. Proveedora.—1 vez.—( IN2020498001 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA N° 2020

(Invitación)

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000032-01

Servicios de gestión y apoyo (chofer)

para la Municipalidad de Matina

Se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación para el proceso de Contratación Directa N° 2020CD-000032-01 “Servicios de Gestión y Apoyo (Chofer) para la Municipalidad de Matina”; al ser las 10:00 am.

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CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000033-01

Servicio de ingeniería en Topografía

para la Municipalidad de Talamanca

Se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación para el proceso de Contratación Directa N° 2020CD-000033-01 “Servicio de Ingeniería en Topografía para la Municipalidad de Talamanca”; al ser las 13:00 pm.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020497994 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 104-2020 del 29 de octubre de 2020, artículo X se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-PROV

Aviso de adjudicación

Acondicionamiento eléctrico de subestación, paneles

principales y auditorio del edificio la Plaza de la Justicia (OIJ)

A: Costacon de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-388103, de la siguiente manera:

Línea Nº 1: I Etapa de la contratación para el acondicionamiento eléctrico del edificio la Plaza de la Justicia (OIJ). Precio total $340.000,00. Demás especificaciones técnicas conforme al pliego de condiciones y oferta.

San José, 02 de noviembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020498152 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000007-PV

Contratación del servicio de impermeabilización de pisos

y paredes del edificio de Confección de Licores

y Alcoholes de FANAL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo N° 39727 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en sesión ordinaria N° 3057, artículo 5°, celebrada el 28 de octubre del 2020, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada N° 2020LA-000007-PV, promovida para la “Contratación del servicio de impermeabilización de pisos y paredes del edificio de Confección de Licores y Alcoholes de FANAL”, a la oferta N° 2, aportada por la empresa: NOVATEC Industrial S. A., por un monto total de US $75.187,00 IVA incluido, con base en lo dispuesto en el oficio FNL-AG-0628-20 del 25 de setiembre del 2020.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

·   Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

·   Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

·   Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

·   El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020498114 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000003-1161

Adquisición de camiones

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Servicios Institucionales, Licitación Abreviada N° 2020LA-000003-1161 “Adquisición de camiones”, comunica que el día 02 de noviembre 2020 fue adjudicado el procedimiento. Mas información en: http://vvvvw.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=l161&tipo=ADJ.

Coordinación Logística.—Licda. Vanessa Zúñiga Montero.— 1 vez.—( IN2020498095 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020

Adjudicación

CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000028-01

Servicios Ingeniería en Topografía para la Municipalidad de Talamanca, Proceso Declarado Infructuoso,

según Resolución N°72-2020.

Contratación Directa 2020CD-000029-01. Servicios de Asistencia para la Alcaldía de la Municipalidad de Matina, Adjudicada al Señor Danny Ovares Ramírez, con cédula de identidad número 602760532, por un monto ¢2.550.000.00(Dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos) por un plazo de 3 meses, Según Resolución N°73-2020.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020498000 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PROCESO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

A toda la Administración Pública se hace saber que mediante oficio número MSA-GAD-ALC-01-464-2020 del 23 de octubre de 2020; con base en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Mercadeo de Artículos de Consumo S. A. (MERCASA), cédula jurídica N° 3-101-137584, domiciliada en Cartago, Tejar de El Guarco, 800 mts., sur del parque industrial, para participar en contrataciones que realice la Municipalidad de Santa Ana, la cual rige a partir del 24-10-2020 al 24-20-2022, en específico para el suministro de abarrotes.

Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Proveeduría Municipal.—María Pérez Angulo, Proveedora.— 1 vez.—( IN2020497954 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 39-2020, artículo x, del 29 de setiembre del 2020 aprobó la modificación total del Reglamento para el arrendamiento de servicio de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de las personas trabajadoras del Banco de Costa Rica.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl Banco de Costa Rica, conforme sus requerimientos, establece el sistema de control interno que regirá el arrendamiento de vehículos de sus personas trabajadoras, cuando para el cumplimiento de las labores propias de su puesto, se deban desplazar a lugares fuera de su centro de trabajo utilizando un vehículo de su propiedad.

Dicho arrendamiento se debe materializar mediante un contrato, el cual debe ser retribuido mediante el pago de kilometraje recorrido, de conformidad con lo que se establece en este reglamento.

Artículo 2ºEn ningún caso la remuneración, facilidades o ventajas que este sistema pueda representar para las personas trabajadoras, se debe considerar salario en especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni debe dar origen a derechos adquiridos de ninguna especie para quienes se encuentren bajo dicho sistema.

Artículo 3ºLa posibilidad de arrendar su vehículo al Banco y percibir remuneración por pago de kilometraje está vedada para las personas trabajadoras que tienen asignado un vehículo de uso discrecional y para estos efectos están excluidos de la aplicación de este reglamento.

CAPÍTULO II

Ingreso al sistema

Artículo 4ºPara acogerse al sistema de arrendamiento de vehículos a que se refiere este reglamento, toda persona trabajadora que por la naturaleza de sus labores requiera utilizar constantemente un vehículo de su propiedad, debe solicitar por escrito y completar el formulario 77-AD Solicitud de ingreso al sistema de arrendamiento de vehículos, su ingreso al sistema indicando las razones de su solicitud, la que debe ser presentada por su superior jerárquico ante su correspondiente Gerente Corporativo o Gerente de Negocios para la debida aprobación.

Una vez que se compruebe la necesidad del arrendamiento, así como, que la persona trabajadora cumple con los requisitos que establece este Reglamento se debe dar por escrito la autorización para ingresar al sistema justificando el arrendamiento.

La solicitud aprobada debe ser tramitada por la Gerencia Corporativa Capital Humano. Si el vehículo arrendado y registrado en el sistema sufre un desperfecto mecánico o se encuentra con restricción vehicular y por motivos de fuerza mayor la persona trabajadora no puede posponer su gira, podrá, previa autorización por escrito del superior, utilizar otro vehículo el día que le corresponde la restricción o temporalmente mientras reparan el suyo.

El vehículo a utilizar debe cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 9 de este reglamento.

De dicha autorización se debe dejar copia en el expediente referido en el artículo 7 de este reglamento.

No debe proceder el cobro de kilometraje recorrido y por ende tampoco el pago, cuando se utilice un vehículo no registrado en el sistema de arrendamiento o sin previa autorización en el caso de las excepciones indicadas en este artículo.

Artículo 5ºOtorgada la autorización para ingresar al sistema, la persona trabajadora debe suscribir un contrato administrativo con el Banco donde se establezcan las condiciones del arrendamiento. En representación del Banco, dicho contrato podrá ser firmado por el gerente general, subgerentes generales o el Gerente Corporativo de Capital Humano. Una vez suscrito el contrato y debidamente firmado entre las partes, la Gerencia Corporativa Capital Humano debe ser responsable de enviar una copia del contrato a la persona trabajadora y de archivar el original en su expediente personal.

Artículo 6ºLa formalización del contrato de arrendamiento se debe realizar siempre y cuando la persona trabajadora cumpla con los siguientes requisitos:

a.  Que el vehículo sea de su propiedad y esté debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de vehículos automotores. Para acreditar este hecho debe presentar la certificación correspondiente, con no más de un mes de expedida al momento de su presentación.

b.  Que se encuentre al día en el pago de los derechos de circulación y que el vehículo cuente con el marchamo. Se debe adjuntar copia del recibo correspondiente.

c.  Que el vehículo se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento y cuente con la aprobación de la revisión técnica vehicular, de lo cual debe adjuntar copia.

d.  Que su licencia para conducir se encuentre vigente. Debe presentar copia de ese documento.

e.  Demostrar que el vehículo cuenta con las pólizas de seguros que se indican en el artículo 9 de este reglamento, para lo cual debe presentar fotocopia de la respectiva póliza y los documentos de renovación, cuando así corresponda.

Artículo 7ºCorresponde a cada uno de los Superiores Jerárquicos, llevar un expediente por cada persona trabajadora a su cargo que haya suscrito un contrato de arrendamiento de vehículo. Dicho expediente debe contener como mínimo la siguiente información:

a.  Copia de la solicitud de ingreso al sistema.

b.  Correo electrónico de autorización de ingreso al sistema.

c.  Copia del contrato de arrendamiento firmado entre las partes.

d.  Copia del certificado de la propiedad del vehículo extendido por el Registro de Vehículos del Registro Nacional.

e.  Copia del derecho de circulación y de la licencia de conducir vigentes.

f.   Copia de la revisión técnica oficial del vehículo debidamente aprobada.

g.  Copia de las liquidaciones de kilometraje recorrido.

h.  Cualquier otra información que tenga relación con el arrendamiento del vehículo, o que el Banco considere necesario o conveniente.

i.   Copia de la póliza voluntaria de seguro de automóviles.

Es responsabilidad de la persona trabajadora solicitante proporcionar y mantener la información indicada debidamente actualizada y de la validación del superior jerárquico.

La persona trabajadora tiene la obligatoriedad de reportar cambios en los requisitos con los que le aprobaron el arrendamiento a su superior jerárquico, quien debe incorporarlo al expediente.

El superior jerárquico y la persona trabajadora que suscribe el contrato deben mantener actualizados los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 8ºLa persona propietaria del vehículo lo debe conducir por su cuenta y riesgo y debe asumir la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes en que intervenga, consecuentemente, el Banco no debe asumir ni debe aceptar responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en caso de accidente.

El BCR únicamente debe asumir la responsabilidad de indemnizar a sus personas trabajadoras por concepto de riesgos profesionales de trabajo conforme al régimen jurídico aplicable, siempre y cuando al momento del accidente se encuentren utilizando su vehículo en ejecución del contrato para cumplir sus funciones.

En ningún caso, el vehículo registrado dentro del contrato de arrendamiento debe ser conducido por otra persona que no sea la incorporada al sistema, cuando medie la solicitud de pago de kilometraje para una determinada fecha y el vehículo deba ser utilizado para el cumplimiento de las funciones de la persona trabajadora.

Artículo 9ºEs requisito obligatorio para toda persona trabajadora que desee ser admitida en este sistema, tener su vehículo cubierto con una póliza voluntaria de seguro de automóviles con coberturas que respondan por lesión o muerte de personas y por daños a la propiedad de terceros. Dicha póliza debe ser pagada por la persona propietaria del vehículo y estar vigente durante todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento del vehículo con el Banco.

Artículo 10.—El Banco no se hará responsable en caso de robo del vehículo, por lo cual la póliza referida en el artículo anterior debe tener cobertura contra robo o en su defecto, la persona usuaria del sistema debe rendir declaración jurada eximiendo al Banco de cualquier responsabilidad por robo, tacha, actos de vandalismo, del vehículo de su propiedad.

CAPÍTULO III

Ejecución del contrato y disposiciones

para el pago de kilometraje

Artículo 11.—La persona trabajadora no debe efectuar recorrido alguno que no sea autorizado previamente por el Superior Jerárquico por escrito. En caso de realizar algún recorrido sin tal autorización, no se debe autorizar ni efectuar pago alguno por concepto de kilometraje.

Artículo 12.—Corresponde al Superior Jerárquico, el reporte del pago mensual, debidamente revisado. En ningún caso se debe permitir que un Gerente autorice su propios pagos mensuales, por lo que en casos Gerenciales debe autorizarlo el superior jerárquico o un nivel gerencial superior.

Artículo 13.—Todo reporte se debe hacer en los formatos oficiales 78-AD Reporte de kilometraje con contrato, que el Banco suministre y debe contener como mínimo el siguiente detalle:

a.  Número de documento

b.  Nombre de la persona trabajadora y compañeros de viaje

c.  Kilometraje al salir y al entrar

d.  Número de kilómetros recorridos

e.  Lugar(es) visitado(s)

f.   Actividades realizadas

g.  Nombre de la persona, empresa u oficina visitada y justificación de la gira o visita.

h.  Firma de la persona trabajadora

i.   Firma de aprobación

j.   Puesto y unidad administrativa a la que pertenece la persona trabajadora

k.  Número de placa, tipo y año del vehículo

l.   Fecha y hora de inicio y fin de la gira

m. Tarifa vigente por kilómetro recorrido, autorizada por la Contraloría General de la República

El recorrido realizado sin el cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos, debe conllevar a que el Banco no pague el kilometraje recorrido y no tenga ninguna responsabilidad por dicha gira.

Articulo 14.—El Banco debe pagar a las personas usuarias del sistema, a título de única contraprestación por el arrendamiento, el kilometraje recorrido en cada gira, de conformidad con las tarifas autorizadas por la Contraloría General de la República, según se indica en el Capítulo V de este reglamento y en cuanto a las distancias la Tabla de distancias aproximadas entre cabeceras de cantón emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Artículo 15.—Para el cobro de las sumas respectivas, la persona trabajadora debe presentar ante el Superior Jerárquico, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que realizó los recorridos, el formulario 79-AD Reporte para el cobro de kilometraje recorrido, para que dicha autoridad analice la gestión y determine si cumple con los requisitos del caso y si resulta procedente o no su pago, ello de conformidad con los parámetros y condiciones establecidos en este reglamento.

Dicho cobro debe ser mensual acumulando el recorrido realizado durante el mes anterior a la presentación del cobro.

La no presentación del formulario del reporte de la gira dentro del plazo establecido hará que la persona trabajadora pierda el derecho de reclamar el pago del kilometraje y se tendrá como que no realizó recorrido alguno durante el mes, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostradas que hayan impedido la presentación en tiempo.

Previo a su presentación para el cobro, el formulario debe contener la aprobación del superior jerárquico según corresponda.

Artículo 16.—El Banco no está obligado a garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar, de manera que sólo se debe reconocer el kilometraje efectivamente recorrido y debidamente justificado.

Artículo 17.—Se reconocerán los pagos por concepto de peajes, utilización de transbordadores y estacionamiento que deba pagar la persona trabajadora mientras ocupa su vehículo en el cumplimiento de funciones propias de su cargo, para lo cual debe presentar el original de los comprobantes respectivos que demuestre efectivamente que el gasto se realizó durante una gira debidamente autorizada.

Dichos comprobantes deben ser autorizados por el Superior Jerárquico.

Artículo 18.—Todos los gastos en que incurra la persona propietaria al hacer uso del vehículo, tales como el costo de lubricantes, combustibles, materiales, mantenimiento, reparaciones, repuestos, derechos de circulación, infracciones de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, así como el pago del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán por su propia cuenta.

CAPÍTULO IV

Sistema de control

Artículo 19.—Cada Superior Jerárquico, debe ser responsable de la administración y control del sistema del kilometraje respecto de aquellas personas trabajadoras que, bajo su dependencia, hayan suscrito el respectivo contrato de arrendamiento de vehículos a que se refiere este Reglamento. Para ello debe ejercer los controles necesarios para la correcta ejecución de los contratos y el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, a fin de vigilar y verificar el kilometraje recorrido con la tabla respectiva indicada en el artículo 23 de esta normativa, de los pagos que correspondan, así como los demás aspectos que deban cumplir las personas trabajadoras en atención a lo aquí normado.

La Jefatura de Contabilidad General debe llevar un registro y control de los reportes de pago.

Artículo 20.—El Superior Jerárquico, debe coordinar en la medida de lo posible, el transporte en un mismo vehículo de cualquier otra persona trabajadora que deba efectuar el mismo recorrido, aún en el caso de que dicha persona trabajadora esté incorporada al sistema. En este caso el Superior Jerárquico, debe decidir en cual vehículo se efectuará la gira.

Artículo 21.—La operación defectuosa del odómetro debe ser reportada de inmediato y por escrito al Superior Jerárquico. En caso de que se encuentre evidencia de la alteración al odómetro en forma intencionada, se aplicarán las gestiones legales correspondientes para rescindir el contrato de arrendamiento de vehículo suscrito con la persona trabajadora.

Artículo 22.—Está prohibido a la persona trabajadora incorporada al sistema de arrendamiento, llevar a cabo otras actividades que no sean acordes con el objeto de la gira, y transportar en el vehículo al momento de cada gira a personas ajenas a la Institución o a la gira. Además, no deben iniciar una nueva programación de gira sin antes haber efectuado la liquidación de la programación anterior mensual.

Tampoco se deben apartar de la ruta establecida, salvo razones que lo justifiquen, pues en caso contrario no se debe reconocer el pago de kilometraje.

CAPÍTULO V

Tarifas a reconocer

Artículo 23.—Para determinar el número de kilómetros recorridos en cada gira, cada Superior Jerárquico debe utilizar tanto la Tabla de distancias aproximadas entre cabeceras de cantón; emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como el dato del recorrido marcado por el odómetro del vehículo, con base en lo cual determinará el kilometraje a reconocer.

En caso de discrepancia entre la Tabla oficial de distancias aproximadas entre cabeceras de cantón del MOPT y el dato arrojado por el odómetro del vehículo, debe prevalecer el dato consignado en la Tabla oficial de distancias del MOPT, salvo cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras causas análogas ajenas a las personas propietarias de los vehículos.

Artículo 24.—Para el caso de traslados entre localidades cuyas distancias no se encuentran registradas en la tabla del MOPT, se debe utilizar la tabla interna que para este fin el Banco ha diseñado. Esta tabla se debe actualizar cada vez que haya apertura de nuevas oficinas (Anexo 2 Tabla de distancias aproximadas entre oficinas en el DocuBCR). La Gerencia Corporativa de Capital Humano debe ser la encargada de actualizar la tabla cuando haya apertura de nuevas oficinas.

Artículo 25.—El Banco debe paga a las personas trabajadoras que se encuentren bajo el sistema de arrendamiento de vehículos, las tarifas que autorice la Contraloría General de la República, y podrán ser modificadas conforme con lo que al respecto establezca dicho órgano contralor.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 26.—El contrato de arrendamiento de vehículos se debe finalizar sin responsabilidad alguna para el Banco en los siguientes casos:

a.  Por conveniencia institucional.

b.  Cuando la persona trabajadora, usuaria del sistema, pase de una oficina a otra en la cual no amerite el uso de su vehículo para su adecuado desempeño.

c.  En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento por parte de la persona trabajadora, sin perjuicio de las sanciones aplicables conforme al Reglamento autónomo de trabajo del Banco de Costa Rica y la legislación laboral correspondiente.

d.  Por decisión de la propia persona trabajadora o por cualquier otra circunstancia que le impida destinar su vehículo al servicio del Banco, previo aviso a el Superior Jerárquico con al menos un mes de anticipación

La finalización del contrato de arrendamiento con cada persona trabajadora conlleva la exclusión del registro de dicha persona trabajadora del sistema.

Artículo 27.—Bajo ninguna circunstancia la persona trabajadora usuaria del sistema debe cobrar el kilometraje respectivo cuando no haya utilizado el vehículo arrendado para realizar la gira respectiva, excepto en los casos amparados por el artículo 4 de este reglamento.

Artículo 28.—Corresponde al Superior Jerárquico, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta normativa, y garantizar eficientemente el sistema de control.

Artículo 29.—La Gerencia Corporativa de Capital Humano debe realizar un informe anual sobre la gestión de arrendamiento de vehículo (kilometraje) propiedad del empleado del Banco de Costa Rica dentro del Conglomerado Financiero BCR.

El Superior Jerárquico debe enviar la información actualizada a la Gerencia de Capital Humano, con el fin de elaborar el informe anual de gestión. La información requerida se indica en el Procedimiento para el arrendamiento de servicio de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de las personas trabajadoras del Banco de Costa Rica.

Artículo 30.—La Gerencia Corporativa de Finanzas debe realizar un estudio técnico cada tres años que permita comprobar que resulta más económico y razonable que se pague un monto por la utilización de dichos vehículos. La Gerencia Corporativa de Capital Humano velará para que se realice dicho estudio.

Artículo 31.—La modificación de este reglamento debe ser aprobada por la Junta Directiva General del Banco.

Articulo 32.—Este Reglamento sustituye al aprobado por la Junta Directiva, sesión 18-12, artículo VII, celebrada el 07 de mayo de 2012.

Artículo 33.—Norma transitoria:

Las tarifas diferenciadas que se reconocen en el “Modelo para el pago de kilometraje a funcionarios de planta del BCR”, aprobado por la Junta Directiva General del Banco en la sesión Nº 27-00, celebrada el 1º de junio de 2000, son de aplicación única y exclusiva para las personas trabajadoras activos que ingresaron al sistema de arrendamiento de vehículos antes del 25 de marzo de 1993 y que adicionalmente hayan figurado como actores en el proceso de ejecución de sentencia, mediante el cual se reconoce su derecho al pago de tal tarifa diferenciada, según sentencia número 306, de las 18:00 horas del 29 de julio de 2005, dictada por el Tribunal de Trabajo de San José, Sección Cuarta.

Bajo ninguna circunstancia debe ser procedente que esta tarifa diferenciada sea reconocida a cualquier otra persona trabajadora del Banco.

De conformidad con lo indicado en la ejecución de sentencia mencionada, estas tarifas deben ser revisadas y actualizadas cada año, en el mes de enero, según negociación entre la Gerencia Corporativa de Capital Humano y UNIPERI.

Artículo 34.—Rige a partir de su publicación en el DocuBCR.

Anexo

Tarifas de arrendamiento de vehículos

Tarifas para el pago de kilometraje (1)

Las tarifas vigentes para el pago de kilometraje a aquellas personas trabajadoras que utilizan el vehículo de su propiedad en funciones del Banco se cancelarán de acuerdo con el siguiente detalle:

a.  Empleados que ingresaron a la Institución antes del 25 de marzo de 1993:

Tipo de vehículo

Tarifa

(por kilómetro

recorrido)

Sencillo gasolina

¢  61.35

Sencillo diésel

62.50

Doble tracción (diésel y gasolina)2

74.70

 

b.       Para los funcionarios que ingresaron o fueron nombrados en cargos que destinen su vehículo al servicio del Banco, a partir del 25 de marzo de 1993, se regirán por las Tarifas de arrendamiento de vehículos de la Contraloría General de la República.

San José, 28 de octubre del 2020.—Normativa Administrativa.— Lic. Adrián Muñoz M.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud N° 230378.—( IN2020497652 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional, comunica la suspensión del artículo 19 del Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional y otros aspectos relacionados mediante el Acuerdo Nº 21-20-2020, de la sesión ordinaria Nº 20-2020, el artículo 28, celebrada el jueves 10 de setiembre de 2020.

Rige a partir de su publicación.

El reglamento anterior, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2020497430 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REFORMA DEL REGLAMENTO DE DONACIONES DE

BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE DONACIONES DE BIENES MUEBLES E

INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento regula el procedimiento para las donaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) de los bienes muebles e inmuebles, cuando exista una norma legal habilitante que así lo faculte.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento se aplicará a todos los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje susceptibles de ser donados, así como aquellos que sean de interés de la Institución para ser adquiridos por este medio.

Artículo 3°—Definiciones: Para los fines de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Acta de entrega: documento o instrumento público, en el cual se hará constar la donación de bienes muebles, así como la aceptación del donatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente.

Acta de recibo: documento o instrumento público, en el cual se hará constar la recepción de los bienes muebles donados al INA, así su aceptación en su condición donatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente.

Agregados: Son los sobrantes de los procesos constructivos de obras (arenas, lastre, piedra quebrada, piedra bruta).

Bienes muebles: Aquellos bienes que puedan trasladarse de algún lugar a otro, sin que sufran ningún menoscabo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Civil.

Bienes inmuebles: Las tierras, edificios, y demás construcciones que se hagan en la tierra, así como los demás bienes establecidos en los artículos 254 y 255 del Código Civil.

Bienes aptos para reciclaje: Bienes muebles que por sus características propias pueden ser sometidos, una o varias veces, a un proceso o ciclo para que se pueda volver a utilizar, ampliar o incrementar su funcionalidad.

Donación: Contrato traslativo de dominio a título gratuito y unilateral, mediante el cual, el ente donante transfiere la propiedad de un bien a favor de otra persona, denominada donatario.

Material de desecho: Para efectos de este Reglamento los materiales de desecho todo tipo de bienes muebles como materiales, equipos o repuestos que: I. No mantienen sus características originales; II. No tienen utilidad para la Institución y III. Tienen valor fuera de la Institución

Material didáctico o bibliográfico: Se refiere a las publicaciones (libros, revistas, manuales, etc.), en condición de obsolescencia, determinada por personal calificado en la materia. • Material obsoleto: Se entiende como obsoletos los materiales o equipos que: (i) Mantienen sus características originales, no satisfaciendo necesidades actuales; (ii) No tienen utilidad actual ni futura, (iii) Tienen valor fuera de la Institución.

Material perecedero: Insumo que por sus características físico-químicas no puede ser almacenado en virtud de que su vida útil es corta.

Material consumible: Productos adquiridos para ser consumidos con el uso.

Productos forestales: Se refiere a los árboles cortados, de acuerdo con las prácticas de manejo de las plantaciones forestales establecidas en diferentes lugares del país y la legislación vigente en la materia, así como los árboles caídos por causas naturales, los cuales no van a ser utilizados.

Persona Donante: persona física o jurídica que cede de manera voluntaria, la propiedad de un bien.

Persona Donataria: persona jurídica a quien se le otorga una donación, está la recibe y la acepta.

Artículo 4°—Principio de Legalidad. Todas las donaciones de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje deberán realizarse con fundamento en la norma habilitante.

En el caso de bienes muebles: Se deberá observar lo señalado en el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En el caso de bienes inmuebles: Se deberá observar lo señalado en el artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 166 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Así como también se deberá cumplir en ambos supuestos con los demás preceptos legales vigentes y concordantes.

Artículo 5°—Comisión Institucional de Bienes.

En el caso de bienes muebles: La Comisión Institucional de Bienes, estará facultada para solicitar, aprobar, rechazar, anular o revocar donaciones que la Institución realice, conforme a las recomendaciones legales, técnicas correspondientes, avalúo y normas habilitantes del caso.

Cuando la Comisión Institucional de Bienes apruebe la donación de bienes muebles de parte del INA a alguna entidad, debe de forma paralela, ordenar la exclusión de los bienes institucionales.

Tratándose de artículos perecederos y consumibles y en caso de una emergencia nacional decretada por el Gobierno de la República, se autoriza a la Comisión Regional de Bienes, para solicitar, aprobar, rechazar, anular o revocar este tipo de donación, conforme a las recomendaciones legales, técnicas correspondientes, avalúo y normas habilitantes del caso, en la Regional respectiva.

En relación con los bienes consumibles se deben respetar todas las reglas sanitarias de inocuidad que determine el Ministerio de Salud.

En el caso de bienes inmuebles: Recomendar a la Junta Directiva aprobar o rechazar, según corresponda, las donaciones de los bienes de esta naturaleza cuando el INA sea donante o donatario. Si el donatario es el INA, previo a elevar la recomendación a Junta Directiva, la Comisión Institucional de Bienes deberá verificar la inscripción del Proyecto de Inversión Pública ante el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Aunado a lo anterior, la Comisión Institucional de Bienes también deberá velar por que la donación de un inmueble se encuentre ligada a un proyecto de inversión. Lo anterior con el objeto de que la Junta Directiva valore también en este mismo acto la aprobación del proyecto de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Construcción de Obras del Instituto Nacional de Aprendizaje.

CAPÍTULO SEGUNDO

Donaciones

Artículo 6°—Donaciones: En las donaciones se debe de utilizar las mejores técnicas de administración, el aprovechamiento de espacio y recursos públicos, con el fin de satisfacer los intereses públicos e institucionales de conformidad con los artículos 4 de la Ley General de Administración Pública, y con los artículos 163 y 166 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y las normas habilitantes que autoricen al beneficiario o solicitante.

Artículo 7°—Bienes susceptibles de donación. Aquellos bienes que cumplan con los criterios legales y técnicos correspondientes que los habiliten para ese fin.

Estos bienes pueden ser: agregados, perecederos, consumibles, bienes aptos para reciclaje, material de desecho, material didáctico o bibliográfico en condición de obsolescencia, material obsoleto, productos forestales, bienes en desuso e inservibles, tierras, edificaciones, construcciones; según las definiciones establecidas en el presente reglamento, excepto en el caso de aquellos bienes que por su naturaleza posean normativa especial que los regule.

Artículo 8°—Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de Interés público, de Interés Social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines y que cuenten con una norma que las habilite para recibir donaciones.

Artículo 9°—Requisitos de Admisibilidad. Las solicitudes de donación deberán ser presentadas ante la Unidad de Compras Institucionales, que ostentará la Secretaría de la Comisión Institucional de Bienes, contemplando los siguientes requisitos:

Las solicitudes deberán ser suscritas por la persona jerarca o representante legal correspondiente.

En el caso de las Municipalidades por la persona que ocupa la Alcaldía Municipal en ejercicio.

En el caso de Escuelas o Colegios por la persona presidenta de la Junta de Educación o de la Junta de Administración.

    Para otros casos como Asociaciones de Desarrollo, o cualquier otro ente que por su naturaleza o por ley pueda recibir donaciones, por lo que sería el representante legal, presidente de la organización o el titular de la Junta Directiva.

b.  La solicitud deberá incluir el acuerdo firme emitido por el órgano colegiado correspondiente, si los hubiere, mediante el cual se solicita u ofrece la donación.

c.  Un detalle de la cantidad, descripción o características de los bienes.

d.  Norma habilitante que sustente la donación.

e.  El medio o lugar para notificaciones.

Artículo 10.—Trámite de donaciones. Las solicitudes, sea el INA donante o donatario, serán tramitadas o supervisadas por la Secretaría de la Comisión Institucional de Bienes la cual deberá:

1.  En el caso de bienes muebles:

a.  Confeccionar un expediente administrativo.

b.  Gestionar los criterios técnicos correspondientes.

c.  Gestionar el criterio legal correspondiente.

d.  Determinar la disponibilidad material de lo solicitado por el interesado, mediante un listado con la descripción detallada y placas de los bienes en el caso de aquellos pertenecientes a la Institución.

e.  Gestionar el avalúo ante la unidad técnica especializada o núcleo institucional correspondiente, quienes estarán habilitados para hacerlos o en su defecto ante la Dirección General de Tributación Directa, de acuerdo con el valor real de mercado.

f.   Emitir las recomendaciones sobre la viabilidad técnica, jurídica y disponibilidad de la donación a la Comisión Institucional de Bienes.

g.  Elevar el expediente completo, debidamente ordenado y foliado cronológicamente a la Comisión.

h.  Sometido el expediente completo a la Comisión Institucional de Bienes, ésta tomará la decisión en forma razonada, tomando en consideración la solicitud o propuesta de la donación, la viabilidad legal, disponibilidad, el valor, el criterio técnico e interés institucional correspondientes. La Secretaría Técnica de la Comisión deberá notificar la resolución dictada al efecto.

i.   En caso de haber sido aprobada, la Unidad de Compras Institucionales, notificará al interesado la hora, día y lugar para la entrega de los bienes, por lo que se levantará el acta de entrega o instrumento público, así definido en el artículo 3 de este reglamento.

j.   El Proceso de Programación y Control de Operaciones de la Unidad de Compras Institucionales, deberá levantar un acta de entrega y aceptación de los bienes donados, en el lugar acordado por la Comisión Institucional de Bienes o en su defecto en el lugar que se encuentren los bienes objeto de la donación.

2.  En el caso de Bienes Inmuebles:

a.  Aplican de igual manera los incisos a), b), c), e), f), g),

b.  Sometido el expediente completo a la Comisión Institucional de Bienes, ésta deberá realizar la recomendación a Junta Directiva de forma razonada y tomando en consideración la viabilidad legal, disponibilidad, el valor, el criterio técnico e interés institucional.

c.  Dentro de los criterios técnicos correspondientes, deberá existir la viabilidad jurídica y registral. Es decir, el bien inmueble deberá estar libre de anotaciones, gravámenes hipotecarios y libres de deudas.

d.  Elevar la recomendación y demás antecedentes de la donación a la Junta Directiva.

e.  En caso de aprobarse la donación por la Junta Directiva, la Unidad de Compras Institucionales remitirá el expediente a la Asesoría Legal para su correspondiente formalización notarial.

Artículo 11.—La aceptación. La aceptación de la donación de bienes muebles debe consignarse en el acta de entrega o instrumento público; para el caso de bienes inmuebles, mediante la escritura pública de rigor; al tenor de lo dispuesto en el artículo 1399 del Código Civil.

Artículo 12.—Nulidad de la donación. Es absolutamente nula:

a.  La donación indeterminada de todo o parte de los bienes. Los bienes donados deben describirse individualmente.

b.  La donación de bienes por adquirir.

c.  La donación tramitada sin los criterios legales, técnicos, avalúos y acuerdos de la Comisión Institucional de Bienes, correspondientes.

d.  La donación a favor de sujetos de derecho inexistentes a la fecha del acuerdo de donación.

e.  La donación con renuncia de revocación anticipada.

f.   Las cláusulas de donación con reversión o de sustitución.

Artículo 13.—Requisitos de exclusión de los bienes muebles. Cuando el INA es persona donante, la Secretaría de la Comisión Institucional de Bienes le solicita al Proceso de Programación y Control de Operaciones de la Unidad de Compras Institucionales, o a la persona encargada de Control de Bienes, que proceda a entregar los bienes debidamente excluidos a la persona donataria.

Artículo 14.—Requisitos de la inclusión de los bienes muebles. Cuando el INA sea persona donataria, la Secretaría de la Comisión Institucional de Bienes remitirá la documentación necesaria al Almacén correspondiente, para que se realice el debido ingreso, entre los documentos mínimos se citan:

a.  Acuerdo de donación de bienes.

b.  Nombre y calidades de la persona donante.

c.  Acta de recibo de los bienes donados con la respectiva aceptación por parte del INA.

Artículo 15.—Inclusión o exclusión de bienes inmuebles. Cuando de bienes inmuebles se trate, la Unidad de Recursos Financieros, por medio del Proceso de Contabilidad o el Proceso Financiero Contable, serán los responsables de realizar el trámite de inclusión o exclusión de los bienes inmuebles en los sistemas, en coordinación con el Proceso de Programación y Control de Operaciones o la persona Encargada de Control de Bienes.

Para esto la Secretaría de la Comisión Institucional de Bienes, remitirá a ambas partes la documentación necesaria para que se realice en conjunto dicha gestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, inciso 2- e) 13 y 14 de este reglamento.

Artículo 16.—Sobre solicitud de criterios a proyectos de Ley de donaciones de bienes inmuebles pertenecientes al INA. Cuando desde la Asamblea Legislativa se solicite criterio sobre los proyectos de ley que sean donaciones de bienes inmuebles del INA a otras instituciones, personas físicas o asociaciones, los trámites los realizará exclusivamente la Presidencia Ejecutiva, quien lo presentará con todos los criterios a la Junta Directiva.

Artículo 17.—Vigencia: Las reformas realizadas a este Reglamento, rigen a partir de su publicación.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 27877.—Solicitud N° 230570.—( IN2020497878 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

Considerando:

Que la Auditoría Interna trasladó al Concejo Municipal de Turrubares la Advertencia de Auditoría AD-AI-025- 2020.

Que la Auditoría Interna le sugiere al Concejo Municipal, actualizar el artículo N°1 delReglamento a la Ley de Patentes Municipales del Cantón de Turrubares”.

Que, la solicitud anterior, se basa en que dicho Reglamento se basa en la estructura de la Municipalidad de Turrubares del 2002 en la cual, la Administración Tributaria estaba conformada por el Contador Municipal, Cobros y Tesorería.

Que la Municipalidad de Turrubares ha crecido en personal, por lo que la Administración Tributaria actual está conformada por el Administrador Tributario, Departamento Valoración y Catastro, Patentes, Cobro Administrativo e Inspección.

Que con base al Artículo Nº 43 del Código Municipal, “Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá de ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o por los Regidores.

Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.” Por Tanto.

Por medio del acuerdo MT-SC-05-138-2020 tomado sesión celebrada el veintiséis de agosto de dos mil veinte, en donde el Concejo Municipal de Turrubares acuerda: Modificar el artículo N°1 del Reglamento a la Ley de Patentes Municipales del Cantón de Turrubares.

Para que se lea correctamente el Artículo n°1 de la siguiente manera:

Artículo 1ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento

se entenderán como:

Ingreso: Suma que percibe el patentado como contraprestación en el ejercicio de sus actividades lucrativas.

Ingresos brutos: El volumen de los ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal durante el período fiscal. Ley: Ley Nº 8294 publicada en La Gaceta 116 del 30 de agosto del 2002.

Impuesto: Monto en efectivo con que se gravan las actividades lucrativas, sujetas a una licencia municipal. Impuesto general sobre las ventas: Ley Nº 6826 y sus reformas. Licencia o patente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Patentado: Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto.

Período: Período fiscal comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.

Permiso de funcionamiento: Autorizaciones que a criterio de la Municipalidad o exigidas por la ley especial deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo a que la municipalidad les otorgue la patente.

Unidad Tributaria: Administrador Tributario, Departamento Valoración y Catastro, Patentes, Cobro Administrativo e Inspección.

Venta: Para fines de esta Ley se entiende por venta:

a.  Las transferencias del dominio de mercaderías.

b.  La importación o internación de mercancías en el

territorio nacional.

c.  La venta en consignación, el apartado de mercancías,

así como el arrendamiento de mercancías con opción de

compra.

d.  El retiro de mercancías para uso o consumo personal

del contribuyente.

e.  La prestación de servicios.

f.   Cualquier acto que involucre o que tenga por fin última

la transferencia del dominio de mercancías,

independientemente de su naturaleza jurídica y de la

designación, así como de las condiciones pactadas por las

partes.

Ventas brutas: Volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal durante el período fiscal, sin el respectivo costo de ventas.

Salario mínimo o base menor: El menor salario mensual

establecido en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad o el último menor salario mensual aprobado por la Contraloría General de la República.”

Por lo que, se le solicita a la Administración Municipal

se publique, mediante Diario Oficial La Gaceta, la modificación al artículo n°1 del Reglamento a la Ley de Patentes Municipales del Cantón de Turrubares.

Atentamente, quien suscribe

Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020497428 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-242.—Superintendencia General de Valores.—Despacho de la Superintendente.—A las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte.

Considerando que:

1.  La Ley Reguladora del Mercado de Valores en su artículo 8 inciso f) concede al Superintendente General potestades de jerarca administrativo de la Superintendencia General de Valores y en esa condición, está dentro de sus competencias definir la distribución interna de funciones, con la finalidad de cumplir de la manera más adecuada y eficiente con los fines y objetivos que la Ley le asigna.

2.  Mediante los artículos 7 y 4 de las actas de las sesiones 1136-2014 y 1137-2014, celebradas el 17 de noviembre del 2014 el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó que la totalidad de los servicios de tecnologías de información que requieran las superintendencias, sean suministrados por el Banco Central de Costa Rica. Además, mediante el artículo 7 del acta de la sesión 5673-2014, celebrada el 17 de diciembre del 2014, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó una serie de cambios en la estructura organizacional de la Superintendencia General de Valores. Asimismo, por resolución del Despacho del Superintendente, SGV-R-3465 del 11 de setiembre 2019 se aprobó la estructura organizacional y de puestos del Despacho y del Departamento de Gestión Institucional.

3.  Que la Superintendencia General de Valores, a las 9:15 horas del 21 de diciembre del 2010 emitió el Acuerdo SGV-A-176 “Delegación de Competencias”, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 1 de febrero del 2011. Dicho acuerdo, fue parcialmente modificado mediante Acuerdo del Superintendente SGV-A-200 de las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 9 de noviembre del 2015. Este acuerdo tenía por objetivo definir el papel que desempeña cada unidad administrativa en la estructura institucional para delegar formalmente a los responsables, el conocimiento y resolución de trámites e informes específicos.

4.  Que en razón de los cambios organizacionales que ha llevado a cabo la Superintendencia, así como otros cambios en el marco normativo, los cuales han tenido como objetivo el manejo eficiente de sus recursos y la implementación de los objetivos estratégicos de la institución es que resulta necesario una valoración y modificación de dicho acuerdo, para dar mayor eficiencia en el ejercicio de las funciones institucionales.

5.  El Acuerdo en emisión corresponde a una norma interna, que lo que instruye es la organización y tratamiento de diferentes actos de la Superintendencia que se encuentran delegados a las áreas funcionales de la institución. En razón de lo anterior, por tratarse de una norma de carácter organizacional, que no afecta derechos de terceros o de carácter general o corporativo, se configuran razones de interés público, como es la eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función pública, para prescindir de la consulta dispuesta en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto, se acuerda lo siguiente

a.  Reformar integralmente el texto del SGV-A-176, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“SGV-A-176 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 1º—Objetivo

Definir la distribución interna de funciones para procurar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función pública.

Artículo 2º—Áreas de acción institucionales

Se establecen las siguientes áreas de acción definidas por la Superintendencia para atender la misión encomendada por la Ley Reguladora del Mercado de Valores:

a.  Regulación: El trabajo en regulación comprende la elaboración de la normativa que regula el mercado de valores. La responsabilidad de esta área de acción recae sobre las Divisiones de Supervisión, el Departamento de Oferta Pública, Departamento de Gestión Institucional, y la División de Asesoría Jurídica.

b.  Autorización: El trabajo en este ámbito contempla el trámite de autorización de la oferta pública de valores y de los participantes y productos del mercado de valores, labores que son responsabilidad del Departamento de Oferta Pública.

c.  Supervisión y fiscalización: esta área de acción se refiere a la supervisión in-situ y extra-situ que se ejerce sobre los regulados en el cumplimiento de la regulación emitida. Estas funciones son responsabilidad de la División de Supervisión de Mercados e Intermediarios y la División de Supervisión de Fondos de Inversión y Emisores.

d.  Instrucción e imposición de sanciones: Contempla todo lo relativo al trámite de denuncias y procedimientos administrativos que debe atender la SUGEVAL por posibles incumplimientos a la regulación establecida. Las funciones en esta materia son responsabilidad del Departamento de Gestión Jurídica y Cumplimiento de la División de Asesoría Jurídica.

e.  Actividades de Apoyo: Se refiere a una serie de acciones que facilitan el quehacer institucional en el ámbito administrativo y en materia de gestión de la información y comunicación, las cuales son responsabilidad del Departamento de Gestión Institucional.

Artículo 3º—Funciones de las unidades administrativas.

En línea con las áreas de acción antes mencionadas, la Institución se ha organizado según la estructura organizativa que se muestra en el Anexo de este acuerdo. Dicha estructura está conformada por las siguientes unidades administrativas: Supervisión de Mercados e Intermediarios, Supervisión de Fondos y Emisores, Oferta Pública, Asesoría Jurídica, Gestión Institucional. Las funciones de cada una de estas áreas se encuentran definidas en el Manual general de organización y funciones de la Sugeval.

Artículo 4º—Competencias de cada unidad administrativa de la Sugeval.

Se otorga para cada unidad administrativa de la Institución, las competencias para conocer, resolver y emitir los oficios sobre los asuntos que se detallan seguidamente.

Artículo 5º—Competencias del Director(a) de Oferta Pública.

Las competencias otorgadas al Director(a) del Departamento de Oferta Pública son las siguientes:

a.  Cumplimiento de requisitos finales en los procesos de autorización de:

i.         Inscripción, modificación y desinscripción de emisiones para mercado primario (públicas y privadas, deuda y acciones, incorporación de paquetes de titularización).

ii.        Inscripción, modificación y desinscripción de fondos de inversión para mercado primario (financieros y no financieros).

iii.       Inscripción, modificación y desinscripción de participantes (sociedades administradoras de fondos de inversión, calificadoras de riesgo, custodios, sociedades de compensación y liquidación, centrales de valores).

iv.      Inscripción y modificación de productos para mercado secundario (valores extranjeros).

v.       Modificaciones de capital de sociedades administradoras de fondos de inversión.

vi.      Modificaciones de capital de grupos financieros.

vii.     Modificaciones de capital de bolsas de valores.

viii.    Modificaciones de capital de centrales de valores.

ix.      Modificaciones de capital de sociedades de compensación y liquidación.

b.  Notificación de un nuevo trámite y, por ende, un nuevo cómputo de plazos, en aquellos procesos en los que se incorporan documentos adicionales.

c.  Consultas relacionadas con requisitos o trámites de oferta pública.

d.  Resoluciones de aprobación de aumentos de capital de sociedades administradoras de fondos de inversión y de emisores (para casos derivados de capitalización de cuentas patrimoniales).

e.  Inscripción de emisiones del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica.

f.   Inscripción de emisiones de gobiernos extranjeros registrados para mercado secundario.

g.  Informes de observaciones de solicitudes de inscripción, modificación y desinscripción de productos y de participantes.

h.  Primera solicitud de prórroga para respuesta de los informes de observaciones por trámites de inscripción, modificación y desinscripción de participantes y productos.

i.   Primera solicitud de prórroga para presentación del cumplimiento de requisitos finales de las resoluciones de inscripción, modificación y desinscripción de participantes y productos.

j.   Primera solicitud de prórroga para presentación de la actualización anual de prospectos de emisores y de fondos de inversión.

k.  Primera solicitud de prórroga para respuesta de los informes de observaciones por trámites de actualización anual de prospectos de emisores y de fondos de inversión.

l.   Primera solicitud de prórroga para la presentación de requisitos para realizar un trámite de oferta pública.

Artículo 6º—Competencias del Director(a) de la División de Supervisión de Mercados e Intermediarios.

Las competencias otorgadas al Director(a) de la División de Supervisión de Mercados e Intermediarios son las siguientes:

a.  Comunicación de las acciones de supervisión, de rutina y especiales, a los regulados.

b.  Requerimientos de información necesaria para las acciones de supervisión.

c.  Respuesta a las solicitudes de prórroga para inicio de visita de inspección y presentación de respuesta del informe.

d.  Requerimientos de comunicados de hechos relevantes por parte de los regulados.

e.  Comunicación a los regulados sobre la liberalización de nuevas versiones del Sistema de Información Periódica (SIP).

f.   Consultas relacionadas con la supervisión de mercados e intermediarios.

g.  Oficios de confirmaciones de saldos.

h.  Autorización de cambios de titularidad en las cuentas de las centrales de valores

i.   Traslado de denuncias recibidas de los inversionistas a los regulados para que emitan su posición al respecto y aporten la documentación que estimen pertinente.

j.   Primera solicitud de prórroga para envíos de información periódica.

k.  Respuesta a solicitudes de prórroga para inicio de acciones de supervisión, en caso de ser la primera solicitud.

l.   Primera solicitud de prórroga relacionada a la presentación de respuesta del informe de supervisión.

Artículo 7º—Competencias del Director(a) de la División de Supervisión de Fondos de Inversión y Emisores:

Las competencias otorgadas al Director(a) de la División de Supervisión de Fondos de Inversión y Emisores son las siguientes:

a.  Comunicación de las acciones de supervisión, de rutina y especiales, a los regulados.

b.  Requerimientos de información necesaria para las acciones de supervisión.

c.  Respuesta a las solicitudes de prórroga para inicio de acciones de supervisión y presentación de respuesta del informe.

d.  Requerimientos de comunicados de hechos relevantes por parte de los regulados.

e.  Comunicación a los regulados sobre la liberalización de nuevas versiones del Sistema de Información Periódica (SIP).

f.   Consultas relacionadas con la supervisión de las entidades, productos y mercados.

g.  Resultados de las revisiones de las valoraciones de inmuebles de los fondos de inversión inmobiliarios que remiten las sociedades administradoras de fondos de inversión.

h.  Remisión a las Superintendencias de solicitudes de inscripción en el Registro de Auditores Elegibles por parte de auditores independientes y despachos de auditores.

i.   Traslado de denuncias recibidas de los inversionistas a los regulados para que emitan su posición al respecto y aporten la documentación que estimen pertinente.

j.   Primera solicitud de prórroga para envíos de información periódica.

k.  Respuesta a solicitudes de prórroga para inicio de acciones de supervisión, en caso de ser la primera solicitud.

l.   Primera solicitud de prórroga relacionada a la presentación de respuesta del informe de supervisión.

Artículo 8º—Competencias del Director (a) del Departamento de Gestión Institucional:

Las competencias otorgadas al director(a) del Departamento de Gestión Institucional son las siguientes:

a.  Acuse recibo de las consultas que recibe la Institución.

b.  Respuestas a consultas que no requieran de un criterio legal o de interpretación de la normativa.

c.  Control de entrega de la información periódica por parte de los regulados.

d.  Apertura, actualización y/o cierre de libros en los trámites de legalización de libros de actas de fondos de inversión, fondos de pensión y calificadoras de riesgo.

e.  Emisión de certificaciones.

f.   Correcciones en la información asentada en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI).

g.  Gestión de cobros periódicos a los regulados por concepto de financiamiento al presupuesto de la Institución.

h.  Reintegro y liquidación de la Caja Chica de la SUGEVAL.

i.   Perfiles de plazas de la SUGEVAL y documentos de ingreso de nuevos funcionarios, así como los relacionados con la asistencia y contratos de capacitación. Los relacionados con los directores de división y departamento deben contar con el visto bueno del Superintendente.

j.   Solicitudes de compra de bienes y servicios.

k.  Control de inventarios de los bienes asignados a la Institución.

Anexo

Organigrama

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

b.  La anterior modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

María Lucía Fernández Garita, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O.C. N° OC-455000132.—Solicitud N° 229703.— ( IN2020497589 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Jessica Hernández Sanarrusia, cédula de identidad Nº 1-0835-0485 solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Ciudad Cortes, que se detalla a continuación:

C.D.P

Monto

Emisión

Vencimiento

400

¢1,000,000

11/03/2015

07/09/2016

Cupón

Monto

Emisión

Vencimiento

1

¢95,884.45

11/03/2015

07/09/2016

 

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 7.00%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Ciudad Cortes, el 16 de septiembre del 2020.—Oficina de 011 Ciudad Cortes.—Allen Delgado Piedra, Gerente.—( IN2020497645 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

                                                                                  Nº 2020-0349

ASUNTO:   Convenio de Delegación

Sesión Nº 2020-65 Ordinaria.—Fecha de Realización 13/Oct/2020.—Artículo 5.8-Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Barra de Parismina de Siquirres, Limón. (Ref. PRE-J-2020-04163) Memorando GG-2020-03985.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Legal Comunal, Dirección Jurídica, Asunto Convenio de Delegación.—Fecha Comunicación 15/Oct/2020

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que, de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que, de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 223, Alcance 233 del 04 de setiembre de 2020, se establece que AyA es el ente rector en lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1ºQue la participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976, ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en los que, por las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia, costo y beneficio a las poblaciones resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2ºQue la comunidad Barra de Parismina de Siquirres, Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3ºQue, en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4ºQue por las características del sistema y según refiere el informe GSD-UEN-GAR-2020-03745 del 08 de setiembre del 2020, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Barra de Parismina de Siquirres, cédula jurídica 3-002-305436, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 491, asiento número 18584 y fue Constituida el día 17 de julio del 2001.

5ºQue, para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Huetar Atlántica, mediante oficio N° GSP-RHC-2020-01982, de fecha 03 de setiembre del 2020; la Oficina Regional de Asuntos Comunales (ORAC)Región Huetar Atlántica, a través del memorando N° GSD-UEN-GAR-2020-03745 del 08 de setiembre del 2020, así como el oficio N° PRE-J-2020-04163 del día 18 de setiembre del 2020 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia General proceder a la delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6ºQue, mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2020-008 del día 18 de setiembre del 2020, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA; artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973; artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública; Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992; artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992; Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE, publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020; y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 242, Alcance 285 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA

1ºOtorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Barra de Parismina de Siquirres, cédula jurídica 3-002- 305436.

2ºAutorizar a la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la Asociación, en el cual, además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes, y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3ºDisponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal, conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4ºAprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 72213.—Solicitud Nº 228856.—( IN2020497651).

Nº 2020-370

ASUNTO:      Autorización para asumir el acueducto de la Urb. La Guaria de Alajuela.

Sesión Ordinaria Nº 2020-67.—Fecha de realización 20/Oct/2020.—Artículo 5.3-Acuerdo para asumir el acueducto de Urbanización La Guaria de Alajuela. (Ref. PRE-J-2020-03827) Memorando GG-2020-04061.—Atención Dirección Comunicación, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Asesoría Legal Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 22/Oct/2020.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que el acueducto de La Guaria se ubica en Desamparados de Alajuela, está localizado geográficamente dentro del área de cobertura de la Municipalidad de Alajuela, y cuenta con 60 lotes, de los cuales 50 poseen viviendas construidas. Debido al tamaño de los lotes, no existe posibilidad de segregación, por lo que únicamente podrían aumentar hasta 60 servicios.

2º—Que, con respecto al acueducto denominado Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario (ASADA) de la Urbanización La Guaria, con cédula jurídica número 3-002-682396, cuya personería jurídica venció en fecha de 15-03-2020, la última representación recayó en su presidente, el señor Christofer Fernández Gutiérrez, según la certificación de personería jurídica. Así mismo, no cuenta con el convenio de delegación de gestión del servicio, suscrito con el AyA.

3º—Que la ASADA de La Guaria no cuenta con terrenos ni servidumbres inscritos a su nombre. El pozo y el tanque de almacenamiento se ubican ambos en el mismo terreno y corresponden a las áreas comunes de la urbanización a nombre de la Municipalidad de Alajuela.

4º—Que el aprovechamiento (pozo) que se utiliza para el abastecimiento de los usuarios de la urbanización La Guaria originalmente fue inscrito a nombre de la Sociedad de Usuarios del Agua (SUA) Alborada Internacional, asociad al pozo con matrícula SENARA BA-491 y expediente 8707-P (ver figura 2), según consta en el Sistema Nacional de Información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (SINIGIRH) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) (con el leve desplazamiento de la ordenada, que se infiere atribuible a la conversión de coordenadas), pero se registra en los puntos CRTM-05 479224,71 y 1108379,68.

5º—La ubicación de la urbanización La Guaria está dentro del área de cobertura del acueducto municipal, sistema sector 2, zona de distribución 26 Desamparados, abastecida a partir de las nacientes denominadas La Peluda y Cabezas.

6º—Que el oficio de la Oficina Regional de Asuntos Comunales (ORAC) Metropolitana GSD-UEN-GAR-2019-03410, estableció lo siguiente:

Que la ASADA de La Guaria no tiene contratada ninguna persona, pagan a una vecina de manera informal para recibir la recaudación por un monto de 40 mil colones mensuales, y la recaudación mensual de la ASADA es un monto aproximado a los 500.000 colones, de los cuales se deben cancelar un monto de 300.000 mil colones por concepto de factura eléctrica del pozo. La ASADA no tiene deudas, tampoco activos no presenta estados financieros. Carecen de fondos suficientes para perforar un pozo o reparar el existente. Para solventar la capacidad hídrica requieren del pozo. Debido al costo operativo que implica el tipo de sistema que poseen la cantidad de abonados y la limitada capacidad de crecimiento de la urbanización, las limitaciones de ingreso podrían poner en riesgo la sostenibilidad financiera, la capacidad de inversión y de mejora de la gestión. Existe anuencia de la ASADA para que sean asumidos por la Municipalidad de Alajuela. La Municipalidad de Alajuela cuenta con red de acceso frente a la Urbanización La Guaria.

7º—El oficio de la Región Central Oeste N° GSP-RC-GMSAP-2020-00476 estableció lo siguiente:

Que la infraestructura de aprovechamiento (pozo), almacenamiento y distribución (tanque metálico elevado) y caja metálica de resguardo de panel de control de equipo de bombeo se construyeron dentro del bien demanial inscrito a favor de la Municipalidad de Alajuela con matrícula de Folio Real 2-0396083-000, plano catastrado A-0901271-2004, cuya naturaleza señala lote destinado a parques y juegos infantiles, distribución en planta que se muestra en la Figura 1. Que el aprovechamiento (pozo) que se utiliza para el abastecimiento de los usuarios de la urbanización La Guaria, originalmente fue inscrito a nombre de la Sociedad de Usuarios del Agua (S.U.A.) Alborada Internacional, asociado al pozo con matrícula SENARA BA-491 y expediente 8707-P (ver Figura 2) según consta en el Sistema Nacional de Información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (SINIGIRH) del Ministerio de Ambiente y Energía (con el leve desplazamiento de la ordenada, que se infiere atribuible a la conversión de coordenadas), pero que se registra en el punto CRTM-05 479224,71 y 1108379,68.

8º—Además, la Región Central Oeste, mediante oficio N° GSP-RC-OMSAP-2020-00476, indica que se estableció la inversión que se requeriría de parte del AyA para considerar asumir el sistema de Urbanización La Guaria en cuatrocientos once mil dólares ($411.000,00).

9º—Las conclusiones de este informe nos muestran lo siguiente:

La infraestructura de aprovechamiento (pozo), almacenamiento y distribución (tanque metálico elevado) y caja metálica de resguardo de panel de control de equipo de bombeo que actualmente se utiliza para el abastecimiento de la urbanización La Guaria en Desamparados de Alajuela se ubican dentro del bien demanial inscrito a favor de la Municipalidad de Alajuela con matrícula de Folio Real 2-0396083-000, plano catastrado A-0901271-2004, cuya naturaleza señala lote destinado a parques y juegos infantiles.

El eventual abastecimiento de la urbanización La Guaria en Desamparados de Alajuela por parte de un sistema bajo administración de AyA supone el traslape de infraestructura de acueducto administrado por la Municipalidad de Alajuela, operador legalmente constituido en el distrito Desamparados de Alajuela.

El sistema más cercano a la urbanización La Guaria en Desamparados de Alajuela operado directamente por AyA se encuentra bajo jurisdicción de la Región Central Oeste y corresponde al tanque Borbón, componente de la zona de presión Cacique – Borbón, sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela.

La zona de presión Cacique - Borbón del Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela experimenta discontinuidad horaria en sectores cuya elevación topográfica es cercano a los 940 m.s.n.m. a los cuales se ubica el tanque Borbón lo cual representa ausencia total de líquido en los poblados de barrio San José, El Coyol y Santiago Oeste en plazos de hasta 12 horas diarias en escenarios de fin de semana y época de estiaje.

5-  Para abastecer la urbanización La Guaria en Desamparados de Alajuela desde un sistema bajo jurisdicción de la Región Central Oeste de AyA, la única alternativa técnica viable se configura desde la zona de presión Cacique – Borbón requiriendo para ello una inversión para la construcción de un tanque de almacenamiento de 100m³, un conjunto de bombeo de presión constante y su respectiva planta electrógena de respaldo, así como el suministro e instalación de 2300 metros de tubería de 100mm desde el tanque Borbón hasta la urbanización La Guaria.

10.—Que, mediante el oficio de la ORAC Metropolitana GSD-UEN-GAR-2019-03741, se le consultó a la Municipalidad de Alajuela lo siguiente:

La Región Central Este de AyA, no cuenta con red de distribución frente al acceso al residencial, por lo que no podría asumir el abastecimiento de dicha urbanización. Tampoco opera alguna ASADA cercana. Sin embargo, tenemos conocimiento de que la Municipalidad de Alajuela opera en la zona. A fin de buscar una solución para el problema de abastecimiento de agua potable que presenta la población de la urbanización, le solicito de manera atenta su criterio respecto a la posibilidad de que la Municipalidad pueda abastecer de manera permanente a estos vecinos y vecinas.

11.—Que informe de la ORAC Metropolitana N° GSD-UEN-GAR-2019-3412, determinó lo siguiente:

Solicitar el criterio formal de la Región Central Oeste para determinar si es factible que el sistema sea asumido por el AyA o bien negociar con la Municipalidad de Alajuela la alternativa de asuman el servicio de la Urbanización la Guaria se le solicitó a la Municipalidad de Alajuela dado que presta sus servicios en los alrededores, y la tubería de distribución pasa frente a la urbanización.

Lo anterior, siendo avalado por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, la cual solicita que la ASADA de Urbanización La Guaria de Alajuela sea asumida por la Municipalidad de Alajuela, mediante el oficio N° SG-GSD-2020-01231.

12.—Que la Municipalidad de Alajuela, según oficio de fecha 02 de abril de 2020 N° MA-SASM-179-2020, estableció lo siguiente: “Por lo tanto, esta dependencia está de acuerdo en que el Consejo Municipal reciba dicho acueducto, para que pase a ser administrado por la Municipalidad de Alajuela, una vez que cuente con el visto bueno del AyA”.

Considerando:

1º—Que el Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA. Estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

2º—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA:

f)  Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g)  Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…).

h)  Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)

3º—Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADAS) establece en su artículo 36 inciso lo siguiente:

Artículo 36.-

Son obligaciones y derechos de AyA los siguientes:

Inciso 1) Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos. Asimismo, la jurisdicción, del ente operador, será determinada por la capacidad técnica del sistema, prevaleciendo este criterio técnico en todos los casos. De presentarse algún conflicto sobre esta materia AyA resolverá en definitiva basado en un estudio de factibilidad.

4º—En lo que respecta al procedimiento para que las municipalidades asuman las funciones que realizan las ASADAS y la autorización para que una municipalidad asuma por vía de excepción, la prestación de servicios, la Dirección Jurídica a través de criterio legal Nº PRE-J-RM-2016-0682, estableció lo siguiente:

Sin embargo, ante casos totalmente excepcionales, y precisamente, por tratarse el servicio de abastecimiento de agua potable de un servicio público esencial y el acceso a éste se ha calificado como un derecho humano fundamental, se considera, que en los casos excepcionales, en que se ponga en riesgo la salud pública si la ASADA mantiene la operación del sistema, la Administración está en la obligación de valorar si asume el sistema que se delegó a la ASADA o en su caso, si AyA carece de red en el sector, y con una adecuada justificación técnica, que señale de manera indubitable que es lo que más conviene para la mejor prestación del servicio, y como se ha hecho en ocasiones excepcionales un proceso de reversión, que bajo ningún motivo, debería convertirse en una opción o posibilidad ordinaria, porque la legislación no regula y faculta al AyA para tal acto. (ver oficio Nº PRE-J-RM-2016-0682)

En tal sentido, sobre la priorización de necesidades y derechos, hay que establecer como principal el derecho al acceso al agua a través de un servicio público como un derecho fundamental, ya que incorpora temas de salud y vida, siempre y cuando un prestador esté legitimado para brindar un servicio, como lo es la Municipalidad. En tal caso, la Administración deberá velar por el otorgamiento de un servicio de calidad, y considerar como elementos demostrados los siguientes:

falta de recurso hídrico;

problemas operativos graves;

componentes del sistema en terrenos municipal (pozo y tanque);

no existencia de otra ASADA cercana;

manifestación expresa de la Región Central Oeste, GSP-RC-OMSAP-2020-476, de no poder asumir directamente dicho sistema, así como el costo de inversión requerido para que AyA pueda asumir dicho acueducto ($411.000,00); y

manifestación expresa de la Municipalidad de Alajuela para asumir dicho acueducto de acuerdo a lo dispuesto en el oficio MA-SASM-179-2020.

5º—El informe de la ORAC Metropolitana N° GSD-UEN-GAR-2019-3412 determinó lo siguiente:

Solicitar el criterio formal de la Región Central Oeste para determinar si es factible que el sistema sea asumido por el AyA o bien negociar con la Municipalidad de Alajuela la alternativa de asuman el servicio de la Urbanización la Guaria se le solicitó a la Municipalidad de Alajuela dado que presta sus servicios en los alrededores, y la tubería de distribución pasa frente a la urbanización

Lo anterior, siendo avalado por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, la cual solicita que la ASADA de Urbanización La Guaria de Alajuela sea asumida por la Municipalidad de Alajuela, mediante oficio N° SG-GSD-2020-01231.

6º—Que el informe de la oficina Regional Central Oeste, de fecha 23 de julio de 2020 Nº GSP-RC-OMSAP-2020-00416, dispuso lo siguiente:

Debido a la permanencia de la Municipalidad de Alajuela como operador legalmente constituido en el distrito Desamparados de Alajuela y propietario registral del inmueble donde se ubica la totalidad de la infraestructura de abastecimiento de la urbanización La Guaria en Desamparados de Alajuela, considera pertinente esta Dirección que sea valorada la excepcionalidad para que la corporación municipal asuma la operación y mantenimiento del sistema de acueducto de esta urbanización.

Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, de la Ley General de Salud, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 2, 4, y 36 inciso 1 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero del 2015; Informe Administrativo número N° SG-GSD-2020-01231 de fecha 30 de julio de 2020 de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, GSD-UEN-GAR-2019-3412 de la UEN Sistemas Delegados y sus anexos; Informe técnico de la Oficina Región Central Oeste de fecha 23 de julio de 2020 N° GSP-RC-OMSAP-2020-00476, así como el acuerdo municipal N° MA-SASM-179-2020, para el acueducto de Urbanización La Guaria de Alajuela y sus anexos, Se acuerda:

1º—Autorizar de manera excepcional que la Municipalidad de Alajuela asuma la prestación directa del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la ASADA de la Urbanización La Guaria, en Desamparados de Alajuela, con cédula Jurídica número 3-002-682396.

2º—Deberá la ASADA de Urbanización La Guaria de Alajuela realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo con los fondos que tenga disponibles para ello, previamente a la entrega a la Municipalidad de Alajuela de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre procedentes de la prestación del servicio.

3º—Se instruye a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, coordine con la Municipalidad de Alajuela a fin de que se le facilite el número de cuentas bancarias de dicha corporación municipal, en la cual se deberán trasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias procedentes de la prestación del servicio a nombre de dicha organización.

4º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios la anterior decisión con el apoyo de la Dirección de Comunicación Institucional y la respectiva publicación en El Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto, caben los recursos de revocatoria, apelación o ambos a la vez, dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 72213.—Solicitud N° 229092.—( IN2020497654 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Juan Rafael Hernández Castañeda, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 503180473, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15/10/2020; en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: A.T.H.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 504520694, con fecha de nacimiento 12/01/2004. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00303-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 229878.—( IN2020496844 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Magaly García Hernánez y Cándido Dimas López Téllez, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 14:37 del 18/06/2020 y 14:52 del 06/10/2020 a favor de la persona menor de edad GALG y AYMG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00057-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 229877.—( IN2020496842 ).

Al señor Alpízar Guzmán Leiner Jesús, titular de la cédula de identidad número 112470118, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:56 horas del 15/10/2020 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección y se Dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, en favor de las personas menores de edad Breiner Jafet Alpízar Naranjo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604980518, con fecha de nacimiento 01/05/2006 y K.E.N.P. Se le confiere audiencia al señor Alpízar Guzmán Leiner Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00212-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 230484.—( IN2020497849 ).

A quien interese. Se le comunica que por resolución de las nueve horas del primero de mayo del año dos mil veinte dictada bajo Expediente Administrativo número OLPZ-00686-2019, donde se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad G.A.S.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLPZ-00686-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230520.—( IN2020497861 ).

A Raúl Valverde Lara, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil veinte, resolución de cierre del proceso especial de protección de la persona menor de edad M.V.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Raúl Valverde Lara, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00192-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230571.—( IN2020497877 ).

Al señor Jonathan Mauricio Batista Chacón, número de cédula 6-0357-0622, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: M.F.B.S, bajo expediente administrativo número OLPZ-00059-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00059-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230573.—( IN2020497882 ).

Al señor Javier Antonio Cruz Escobar, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta y dos minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, se dispuso el ingreso de la persona menor de edad: S.M.C.P, a albergue institucional a partir del día veintiuno de octubre del dos mil veinte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLQ-00028-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230582.—( IN2020497883 ).

A los señores Juan Carlos Pérez Hernández, cédula 110930298, y Silvia Elena Martínez Umaña, cédula 306370746, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.G.M., J.G.M. y M.A.P.M., y que mediante la resolución de las 7:30 horas del 21 de octubre del 2020, se resuelve: Único.—Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo indicado respecto a las personas menores de edad M.J.G.M., y J.G.M., recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Lic. Guisella Sosa, a fin de que las personas menores de edad permanezcan al lado de sus respectivos progenitores señores Félix Ezequiel García Obando, Marco Vinicio González Castillo y por ende archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que “…en la actualidad, no se evidencian factores de riesgo en las que estén envueltas las personas menores de edad al lado de sus progenitores…”. Siendo que la progenitora podrá interrelacionarse con sus hijos en el hogar de sus respectivos progenitores. OLLU-00061-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230590.—( IN2020497886 ).

A María de la Concepción Cáceres Reyes, nicaragüense, cédula nicaragüense 084-071284-0004C y Erling Javier Fletes Salinas, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.L.F.C., y que mediante resolución de las 15 horas del 21 de octubre del 2020, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional ordenada en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte de la persona menor de edad N.L.F.C., en el recurso comunal de la señora Virginia Gregoria Barquero. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia a partir del veintiuno de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del cinco de febrero del dos mil veintiunofecha en que la adolescente cumple su mayoría de edad–, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se ordena a María de la Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a María de la Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad presencial, o en su caso la virtual. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente: 2279-8508. VI.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora. Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. VII.—Se les apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. IX.—Se le ordena a la señora Virginia Gregoria Barquero, diligenciar referencia con el IMAS procediéndolo en forma previa a coordinar con la funcionaria de seguimiento que se asignará, la emisión de la referencia respectiva para su tramitación y diligenciamiento; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Se le ordena a la señora Virginia Gregoria Barquero, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de integridad y desarrollo integral de la adolescente, a fin de que la misma no se mantenga en relación de convivencia. XI.—Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Guisella Sosa. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología, Lic. Guisella Sosa y que a la citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la adolescente y su cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: viernes 25 de setiembre del 2020, a las 9:00 a.m., viernes 13 de noviembre del 2020, a las 9:0 a.m., lunes 21 de diciembre del 2020, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00396-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230592.—( IN2020497891 ).

Al señor Mauricio Domingo Pineda, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de incompetencia territorial, de las 10 horas 05 minutos del 23 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad S.O.P.G., J.J.G.M., D.M.G.M. y J.M.G.M y que declara la incompetencia territorial. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Pineda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº OLSJO-00087-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230593.—( IN2020497893 ).

A la señora María Fernanda Herrera Saborío, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad MFRH. Se le confiere audiencia a la señora María Fernanda Herrera Saborío por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00005-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 230595.—( IN2020497894 ).

Al señor José Alexander Vargas Quirós, cédula 110630815, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:40 del 26/09/2020, a favor de la persona menor de edad AAVF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00569-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 230598.—( IN2020497895 ).

A Ana Yanci Velásquez Torres se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinte. Donde se resuelve 1-Se confiere hasta por seis meses, medidas de protección de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad I.V.T, a la señora Melva Velásquez Torres, pasaporte número C-02584142, vecina de Grecia. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que se le da audiencia en el plazo de cinco días hábiles para a portar pruebas y que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLLS-00144-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 230602.—( IN2020497897 ).

A los señores: Lidia Marbel Loza Mendoza y Jilber Iván Quintero Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 horas del 15/10/2020, a favor de la persona menor de edad: GMQL. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00728-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230606.—( IN2020497901 ).

Al señor Minor Gerardo Araya Rodríguez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: N° 701230958, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 14/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad V.G.A.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento 25/11/2004, J.G.A.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120220404, con fecha de nacimiento 13/04/2008, T.G.A.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703580353, con fecha de nacimiento 13/02/2011 y a favor de la persona menor de edad S.A.A.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703970273, con fecha de nacimiento 15/02/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente administrativo: N° OLPO-00086-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230605.—( IN2020497902 ).

Se comunica a la señora Grettel Pérez Mejías, la resolución de las once horas del trece de agosto del dos mil veinte, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y medida de cuido provisional, expediente N° OLSP-00261-2018, persona menor de edad: J.P.M. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLPV-00166-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230607.—( IN2020497903 ).

A la señora María Fernanda Duarte Vargas, número de cédula 3-0493-0726 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinte en donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.F.D.V dictada bajo expediente administrativo número OLPR-00235-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPR-00235-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 230608.—( IN2020497904 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCION BENEMERITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 222-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 10 de marzo 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Laura María Vargas Muñoz, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 50% del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 28, modelo 4, lote 11, fila D, propiedad 4033, inscrito al tomo 2, folio 70 a la señora Jeannette Quirós Artavia, cédula Nº 1 0324 0705.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 29 de octubre de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020497616 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

    PARA LA EDUCACIÓN

AVISO A PRESTATARIOS

A los interesados se les comunica que la Sección de Cobro de CONAPE, tiene aprobados los siguientes montos de reintegros de dinero a favor de los siguientes prestatarios

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Para efectos de su retiro, se solicita al interesado completar el formulario de Solicitud de Reintegro de dinero, el cual se encuentra en el siguiente enlace: https://www.conape.go.cr/pagando-tu-prestamo/otros-tramites/solicitud-de-reitero-de-dinero/ y enviarlo al correo oficial de la sección de cobro: cobro@conape.go.cr, para lo cual se concede un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha de esta publicación.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano R, Jefa.—1 vez.— O. C. Nº 30612.—Solicitud Nº 225607.—( IN2020497990).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal invita a postularse al puesto vacante interino de Auditor Municipal.

Requisitos del Cargo

Formación académica

Título universitario de Licenciatura en Contaduría Pública.

Experiencia

Experiencia mínima de 6 años en labores relacionadas con el puesto. Al menos 3 de ellos en supervisión de personal.

Requisitos legales

Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Certificación de miembro activo del colegio.

Plazo de entrega del proceso de convocatoria o recepción de los atestados será de 22 días máximo, después de la publicación.

Los atestados deben entregarse de forma digital con el señor José Yorjani Rosales Contreras, Secretario del Concejo Municipal al correo: secretariaconcejo@santacruz.go.cr, para más información pueden llamar al 2680-5882.

Firma Responsable: José Yorjani Rosales Contreras, Secretario. 1 vez.—( IN2020497426 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

CONCURSO EXTERNO 02-2020

En atención al Oficio-IMP-618-2020, suscrito por el Intendente Municipal, se realiza la apertura del Concurso Externo N° 02-2020, para ocupar una plaza de Operario de Equipo Especial.

Requisitos de Educación formal:

Tercer año estudio de secundaria aprobado (deseable)

Requisito de Experiencia:

1 año de experiencia en actividades afines

Requisitos Legales:

Licencia de conducir de acuerdo al equipo operado (D3)

Los interesados pueden consultar el cartel del concurso en la Oficina de Recursos Humanos del Concejo Municipal de Distrito Paquera, correo electrónico: recursoshumanospaquera@gmail.com / Número telefónico: 2641-0025, ext. 115.

Las ofertas se recibirán contando ocho días a partir de la publicación. No se reciben documentos digitales.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2020497820 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONFECCIONES AMERICANAS INTERNACIONALES S. A.

Confecciones Americanas Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-031082, convoca a sus socios a asambleas general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en San José, Sabana Oeste, del Estadio Nacional, cien metros oeste y cincuenta metros norte, el día martes 17 de noviembre de dos mil veinte, primera convocatoria a las 17:00 horas y segunda convocatoria a las 18:00 horas. Puntos por tratar en las asambleas: 1ºReformar los estatutos. 2ºRevocar nombramientos de junta directiva y fiscal y realizar otros para el resto del plazo social.—Álvaro Gutiérrez Israel, Secretario.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2020497370 ).

CONZA S. A.

Celebración de asamblea general extraordinaria. El suscrito Orlando Contreras Zamora, cédula de identidad número 1-0711-0415, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Conza S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-18553, domiciliada en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, exactamente de la esquina noroeste de la iglesia católica cien metros oeste de setenta y cinco metros al norte; de conformidad con los artículos ciento cincuenta y tres y ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, tengo el agrado de convocar la celebración de asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual se realizará en el domicilio social: primera convocatoria: al ser las diecinueve horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete. Segunda convocatoria: al ser las dieciocho horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete. motivo de la asamblea: segregación y donación de inmueble, de la finca inscrita en el Registro Nacional, G-196108-000. Sin otro particular, al ser las nueve horas del día veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Licda. Rebeca Montenegro Morales.—1 vez.—( IN2020497727 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO JURÍDICO, INMOBILIARIO

Y FINANCIERO SOLUCIONES S. A.

El señor Kenneth Josué Molina Arias, cédula dos – cero seis cinco cuatro – cero nueve nueve nueve, ha solicitado la -reposición de los certificados de acciones uno al doscientos tres de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce por la cantidad de cuatrocientas acciones de Grupo Jurídico, Inmobiliario y Financiero Soluciones S. A., a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Carné dos cero ocho nueve dos.—Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—( IN2020497593 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ARGLO ASOCIADOS S. A.

Favor publíquese, solicitud de reposición de libros legales por extravió, por tercera vez, de la sociedad denominada Arglo Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y ocho, según declaración jurada rendida bajo escritura 501 de las 11:00 horas del 28 de octubre del año 2020, iniciada al Folio 174 frente Tomo 16 del protocolo de la notaria Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval.—San José, 28 de octubre de 2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020497127 ).

CCAML PAINTED SKY, SOCIEDAD ANONIMA

CCAML Painted Sky, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-507755 solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional Publico de San Jose dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José veintiocho de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Héctor V. Carne 16737, Notaria.—1 vez.—( IN2020497557 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS PLAYA HERMOSA

Yo, Alejandro Monge Cordero, cédula de identidad número 2-428-109, actuando en mi calidad de presidente con facultades de representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Vecinos Playa Hermosa, con cédula jurídica número 3-002-494006, solicita al registro de asociaciones del Registro Nacional la reposición por extravío del Tomo dos de los libros de: Órgano Director, Asamblea General y Registro de Asociados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil veinte.—Alejandro Monge Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2020497566 ).

ALTOS DE NUNCIATURA TAMARINDO

UNIDAD CINCO D S.A.

Altos de Nunciatura Tamarindo Unidad Cinco D S.A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-487632, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del tomo uno, de los siguientes libros: asamblea general de socios, registro de accionistas y junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de octubre del año 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497573 ).

CORPORACIÓN ALBERTO JIMÉNEZ Y COMPAÑÍA S. A.

Corporación Alberto Jiménez y Compañía S. A., entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-512078, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del tomo uno de los siguientes libros: asamblea general de socios, registro de accionistas y junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de octubre del año 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020497574 ).

RAMAMI DEL ESTE S. A.

Ramami del Este, S. A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-266710, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Jose, 28 de octubre del año 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.— ( IN2020497575 ).

CORPORACIÓN CANTOS RODADOS S.A

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que la empresa Corporación Cantos Rodados S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos nueve tres siete tres seis, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro Legal de Junta Directiva.—Puntarenas, 27 de octubre del 2020.—Esmeralda Álvarez Ugalde, Presidenta.—1 vez.—( IN2020497596 ).

VERANDA CUATRO G SRL

Quien suscribe Lic. Paola Vargas Castillo, notaria pública, cédula N° 1-1088-0004, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada Veranda Cuatro G SRL, cédula jurídica número 3-102-606558, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios y libro de Actas de Asamblea, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número 4061012134146, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk, local 89, Bufete The Iaw firm. Es todo.—Jacó, 29 de octubre del 2020.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020497597 ).

MERCADONET J Y F SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito, Fernando Sáenz Dubon, cedula de identidad número 1-0826-0572, en mi condición de presidente y representante legal de la sociedad Mercadonet J Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 187944, por este medio doy aviso de la reposición de libros legales de dicha sociedad por extravío, asimismo, doy aviso de la reposición de las acciones de dicha sociedad por extravío.—Fernando Sáenz Dubon.—1 vez.—( IN2020497646 ).

SH COSTA RICA PROYECTOS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se hace saber: que ante mi notaría se está tramitando la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y libro de Asientos de Registro de Cuotistas número uno por extravío, de SH Costa Rica Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-734367. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría.—San José, 30 de octubre de 2020.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2020497884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sweet RZS June & Roswell Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020007168.—( IN2020497037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nextlevel Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020007169.—( IN2020497038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Love RYA LLC Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020007170.—( IN2020497039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Benrich Investments Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2020007171.—( IN2020497040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S.A.M.I Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020007172.—( IN2020497041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pinares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Alba María Solano Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020007173.—( IN2020497042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L-Ciento Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007174.—( IN2020497043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vargas Retana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.— CE2020007175.—( IN2020497044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La Catarata Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2020007176.—( IN2020497045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación CR Ingeniería Inc Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2020007177.—( IN2020497046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rímola y Montes Internacional Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020007178.—( IN2020497047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Replenish Growing for Tomorrow Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020007179.—( IN2020497048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ópticos Térraba Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—CE2020007180.—( IN2020497049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Contabilidad Al Día Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2020007181.—( IN2020497050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada WEGROW CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2020007182.—( IN2020497051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada F G A Capital e Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020007183.—( IN2020497052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 48 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ferrero Gutiérrez y Carrillo Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2020007184.—( IN2020497053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Decorosas Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020007185.—( IN2020497054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nasovida Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2020007186.—( IN2020497055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones FAVAE Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020007187.—( IN2020497056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comunicación Integral Grupo TNT Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—CE2020007188.—( IN2020497057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MMXX Olas de Las Palmas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007189.—( IN2020497058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trans Invictus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020007190.—( IN2020497059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Smart Capital Venture Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2020007191.—( IN2020497060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tica Mensajería Express Timex Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2020007192.—( IN2020497061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ecológica Peninzular Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020007193.—( IN2020497062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arasea del Valle Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020007194.—( IN2020497063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Favime Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—CE2020007195.—( IN2020497064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ima Azulita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2020007196.—( IN2020497065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kaia Aina Lani Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020007197.—( IN2020497066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ferycolo del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020007198.—( IN2020497067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 04 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vindas Abogados & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020007199.—( IN2020497068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consultores Profesionales Cabrera Maslub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2020007200.—( IN2020497069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cat Traps Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2020007201.—( IN2020497070 ).

Para todos los efectos por el plazo de 15 días, se pone en conocimiento de los socios el Estado Final de liquidación de Mangueras y Conexiones del Sur S. A., presentado por la liquidadora Jeanine Valerio Pineda, en el que determina que el haber social le corresponde Gretel Marisol Mejía Conejo, cédula uno-cinco nueve siete-dos cero siete, en su condición de propietaria de la totalidad del capital accionario de dicha compañía, correspondiéndole un derecho a la décima parte en la finca folio real de Puntarenas matrícula cuatro cuatro cero nueve uno-cero diez. Terreno para construir, con una casa. Ubicación: San Vito distrito uno de Coto Brus, cantón ocho de Puntarenas. Linda al norte, lote diecisiete, dieciséis y quince; al sur, calle pública; al este, Barrantes y Badilla S. A.; y al oeste, Fernando Politti Cavalera y Arnoldo Quesada Barquero. Mide. siete mil doscientos sesenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Libre de gravámenes y anotaciones. Valor según proporcionalidad del valor fiscal un millón cuatrocientos tres mil quinientos setenta y siete colones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, artículo 216 Código de Comercio. Se hace saber a los socios que los documentos y libros de la sociedad están a su disposición durante ese plazo. De no existir oposición se tiene por aprobado el Estado Final. Expediente N° 001-2020. Publíquese. Firma Francisco Madrigal U. Notario. Por escritura ciento ochenta y cinco otorgada ante el suscrito notario a las once horas del siete de julio del dos mil veinte, se liquida la sociedad denominada Mangueras y Conexiones del Sur S. A.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020497071 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula quinta y se nombra presidente, secretario, tesorero, y agente residente, de la sociedad La Moños de Escazú S. A..—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fuente de Vida Cuidados de Enfermería Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2020.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2020006925.—( IN2020497073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrupación de la Industria y la Comercialización Ainco de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2020.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2020006926.—( IN2020497074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Dos Lagos Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2020.—Lic. Erna Elizondo Cabezas, Notario.—1 vez.—CE2020006927.—( IN2020497075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vista Dominicalito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020006928.—( IN2020497076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Erre Ludaya Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2020006929.—( IN2020497077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Crisali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2020006930.—( IN2020497078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Montaña Bejuco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2020006931.—( IN2020497079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Voltterra Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020006932.—( IN2020497080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eco Studio Consultoría Ambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020006934.—( IN2020497081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada UF-Setenta y Siete-MPL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Blanca Rosa Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2020006935.—( IN2020497082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Victoria M Q Internacional Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2020006936.—( IN2020497083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villasevi Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. José Ronny Sandi Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020006937.—( IN2020497084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kaia Pets Supplies Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020006938.—( IN2020497085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Domaa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020006939.—( IN2020497086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mar Pacífica y Selva de Piro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020006940.—( IN2020497087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CARYCAM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—CE2020006941.—( IN2020497088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GNETCR Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—CE2020006942.—( IN2020497089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tres M Del Volcán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2020006943.—( IN2020497090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yureth Cordero Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020006944.—( IN2020497091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa de Los Artistas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020006946.—( IN2020497092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Elan Condo Six D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020006947.—( IN2020497093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rad Rain Forest Visions Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020006948.—( IN2020497094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Phillips Pest Control Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020006949.—( IN2020497095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyectos & Contenedores del Istmo Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020006950.—( IN2020497096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Datamerce Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020006951.—( IN2020497097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Variedades Caly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020006952.—( IN2020497098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Viivra Wellness Services Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—CE2020006953.—( IN2020497099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arkitek Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Lucia Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2020006954.—( IN2020497100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada DME Equity Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020006956.—( IN2020497101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fercol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020006957.—( IN2020497102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Papazian Paradise Properties Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020006958.—( IN2020497103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lightning Design Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020006959.—( IN2020497104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Good Nature Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2020006960.—( IN2020497105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tron Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2020006961.—( IN2020497106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CTCR-Customer Touch Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2020006962.—( IN2020497107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bully Burger VIP Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2020006964.—( IN2020497108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La Lima del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2020006965.—( IN2020497109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Volcán Lagos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020006967.—( IN2020497110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Loly´Yack Dos Mil Veinte Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020006968.—( IN2020497111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Olas de Dominicalito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020006969.—( IN2020497112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eva Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020006970.—( IN2020497113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesores Parra Moncada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2020006971.—( IN2020497114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caribe Magic Retreat JX Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—CE2020006972.—( IN2020497115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Happening Habitat Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020006973.—( IN2020497116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blitz Training Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2020006974.—( IN2020497117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Oxcart Gram Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020006975.—( IN2020497118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Productos El Cafetalito Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2020006976.—( IN2020497119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Blessings MB Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020006977.—( IN2020497120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesores y Consultores Acom Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Maricela Acuña Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2020006978.—( IN2020497121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lote Treinta y Dos MDS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2020006979.—( IN2020497122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada G.C. Operaciones Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—CE2020006981.—( IN2020497123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Miramar en La Colina LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020006982.—( IN2020497124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada T & S Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020006983.—( IN2020497125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora La Cava del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—CE2020006795.—( IN2020497130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 08 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aires Jireh Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2020.—Lic. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2020006796.—( IN2020497131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Age Of ADS Media Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020006797.—( IN2020497132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prefa GCR Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2020.—Licda. Kattia Vanessa Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020006798.—( IN2020497133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JAMC Niágara Limitada.—San José, 09 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2020006799.—( IN2020497135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores Diaco Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del 2020.—Licda. Elizabeth Gamboa Prado, Notaria.—1 vez.—CE2020006800.—( IN2020497136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Candanoza Aristizábal Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2020006828.—( IN2020497138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sofimari Inmuebles CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020006829.—( IN2020497139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asistencia Joma Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2020006830.—( IN2020497140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Left at The Palm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2020006831.—( IN2020497141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MS Motospot Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Javier Francisco Calderón Granados, Notario.—1 vez.—CE2020006832.—( IN2020497142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sin Tacc Market Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2020006833.—( IN2020497143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta  notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Panda Ipsa C. R. Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2020006834.—( IN2020497144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bastos & Zúñiga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—CE2020006835.—( IN2020497145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta  notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Terrenos JDRV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020006836.—( IN2020497146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo M. R. A. Seguridad de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2020006837.—( IN2020497147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Tuca de Concepción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2020006838.—( IN2020497148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta  notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Digital Chaotics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020006839.—( IN2020497149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta  notaría, a las 13 horas 40 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zizu MZA Moto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2020006840.—( IN2020497150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 08 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Artezanias Zoe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2020006841.—( IN2020497151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta  notaría, a las 14 horas 40 minutos del 08 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M & T Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2020006842.—( IN2020497152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CTS Garos & Suazo Dos Mil Doce Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—CE2020006843.—( IN2020497153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 29 de Julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ceramic World Parrita Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2020006844.—( IN2020497154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta  notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pozo Quintas Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2020006845.—( IN2020497155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta  notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de Julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial M & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2020006846.—( IN2020497156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Pamba Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2020006847.—( IN2020497157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta  notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Península Fishing Expeditions Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020006848.—( IN2020497158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias El Ángel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2020006849.—( IN2020497159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arista Ingeniería Desarrollo y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020006850.—( IN2020497160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Golden Operaciones C.R. Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—CE2020006851.—( IN2020497161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blue Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2020006853.—( IN2020497162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Josmelan Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020006854.—( IN2020497163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sociedad para el Cambio Costa Méx de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020006855.—( IN2020497164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios JPC SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—CE2020006856.—( IN2020497165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bully Burger Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2020006857.—( IN2020497166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tejada y Fajardo Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020006858.—( IN2020497167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del 2020.—Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020006801.—( IN2020497168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 01 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AF Partners Consulting Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020006802.—( IN2020497169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Key Planning Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020006803.—( IN2020497170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fraterna Veintiuno Limitada.—San José, 09 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020006804.—( IN2020497171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Las Cinco Doñis Vencedoras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2020006805.—( IN2020497172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Byfepaar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2020006806.—( IN2020497173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Blessing Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Sofia Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020006807.—( IN2020497174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Salud y Belleza AYB Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Marcos Javier Salazar Picado, Notario.—1 vez.—CE2020006808.—( IN2020497175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ticorganiko Cerro Azul JMS Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2020006809.—( IN2020497176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Irat Shamaim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—CE2020006810.—( IN2020497177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada OPN SJ Consulting Group Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020006811.—( IN2020497178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2020006812.—( IN2020497179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Granja Avícola Jaris Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020006815.—( IN2020497180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Golden Operaciones Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—CE2020006817.—( IN2020497181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Phidias Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—CE2020006818.—( IN2020497182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Umaña & Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020006819.—( IN2020497183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Retiro de Pesca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020006820.—( IN2020497184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Happy Hummingbirds Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020006821.—( IN2020497185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Federal Security Services-Costa Rica Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020006822.—( IN2020497186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Adobe en Común Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2020006823.—( IN2020497187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Benzcap Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020006824.—( IN2020497188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arsojeanta Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—CE2020006825.—( IN2020497189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes Rodolfo Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2020006826.—( IN2020497190 ).

Por escritura número setenta y seis, de las ocho horas del día veintiocho de octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: cuyo nombre y cédula jurídica: Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Ocho Ocho Cero Cinco, se nombra nueva junta directiva.—Cartago, veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497201 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad Low Tide Real Estate Limitada, cédula jurídica número 3-102-755589, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 13:00 horas del 26 de octubre del 2020, se acordó modificar la cláusula de la representación. Es todo.—28 de octubre del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497202 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, el día dieciséis de octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Meza Castro Hermanos Limitada, donde se reforma la cláusula cuarta. Teléfono 2290-1059.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497205 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número treinta y siete, del tomo vigésimo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Torre Zentrico Zapote S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil novecientos doce, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintiocho de octubre de dos mil veinte.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020497215 ).

Mediante escritura número 91-8 del tomo 8 de mi protocolo, se disolvió la empresa Edu Insight Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-770703.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020497216 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa RSM Costa Rica Servicios Contables de San José Limitada, en donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 28 de octubre del 2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497217 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del seis de octubre del año dos mil veinte, se fusionan las sociedades Machogapa S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil setenta y ocho, Nanagapa S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil setenta y nueve, y Masagapa S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil quinientos noventa, con la sociedad Piligapa S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil ciento diecinueve, prevaleciendo la cuarta.—San José, seis de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497220 ).

Mediante escritura número 99 del tomo 13, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 27 de octubre del 2020, se protocoliza Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad de Arrendamientos Gazel S. A., cédula jurídica número 3-101-008026, en que se acuerda modificar la representación de la sociedad, la conformación del capital social y el domicilio.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497221 ).

Mediante escritura número 101 del tomo 13, otorgada ante esta notaría a las 08 horas y 40 minutos del 27 de octubre del año 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Inversiones Roxchanita S. A., cédula jurídica número 3-101-327790, en que se acuerda modificar la representación de la sociedad, la conformación del capital social y el domicilio.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020497223 ).

Mediante escritura número 102 del tomo 13, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 27 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Gapa del Atlántico S. A., cédula jurídica N° 3-101-217565, en que se acuerda modificar la representación de la sociedad, la conformación del capital social y el domicilio.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497224 ).

Mediante escritura número 103, del tomo 13, otorgada ante esta notaría, a las 09 horas y 20 minutos del 27 de octubre del año 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Hacienda San Elías S.A., cédula jurídica número 3-101-019201, en que se acuerda modificar la representación de la sociedad, la conformación del capital social y el domicilio.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497226 ).

Mediante escritura número 104, del tomo 13, otorgada ante esta notaría a las 09 horas y 40 minutos del 27 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Balandra Altos Doscientos Cincuenta y Ocho S.A., cédula jurídica número 3-101-270099, en que se acuerda modificar la representación de la sociedad, la conformación del capital social y el domicilio.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497228 ).

Mediante escritura número 105, del tomo 13, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad de: Hotel Plaza S.A., cédula jurídica N° 3-101-108062, en que se acuerda modificar la representación de la sociedad, la conformación del capital social y el domicilio.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497229 ).

Mediante escritura número 106 del tomo 13, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 20 minutos del 27 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Exportadora Lami S. A., cédula jurídica N° 3-101-105232, en que se acuerda modificar la representación de la sociedad, la conformación del capital social y el domicilio.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497230 ).

Mediante escritura número 100 del tomo 13, otorgada ante esta notaría, a las 08 horas y 20 minutos del 27 de octubre del año 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Joba de San José S. A., cédula jurídica número 3-101-187310, en que se acuerda modificar la representación de la sociedad, la conformación del capital social y el domicilio.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497232 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada Estructuras y Construcciones del Pacífico Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital fundacional: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Gerente Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020497234 ).

Que mediante escritura noventa y tres-diez, de las dieciséis horas del veintisiete de octubre de dos mil veinte, del tomo décimo de la Notaria Pública Geanina Soto Chaves, se acordó la Disolución de la entidad jurídica Inversiones Gamatova S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y siete.—San José, veintiocho de octubre de dos mil veinte.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jiménez & Sierra Acuicultores Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2020.—Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020007499.—( IN2020497236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AGLA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2020007500.—( IN2020497237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanos R.K.J. Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2020.—Licda. Atalía Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020007501.—( IN2020497238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Kaqueteños Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020007502.—( IN2020497239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora SM Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020007503.—( IN2020497240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Mercantil del Caribe C.M.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020007504.—( IN2020497241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Medtech Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2020.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020007505.—( IN2020497242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Administración Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2020007506.—( IN2020497243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Galin Soporte C.R. Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2020007507.—( IN2020497244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rorefi Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020007508.—( IN2020497245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Telcosur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020007509.—( IN2020497246 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada KFAR SABA Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020007510.—( IN2020497247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bullet Racing Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2020007511.—( IN2020497248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bentian de Pavones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2020007512.—( IN2020497249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Muebles R&C Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Edin Francisco Chavarría Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020007513.—( IN2020497250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pintano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2020007514.—( IN2020497251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Siena Sands Investments Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020007515.—( IN2020497252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zaraya de Hermosa Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020007516.—( IN2020497253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jaycom Comercial Café Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020007517.—( IN2020497254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Begonias Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—CE2020007518.—( IN2020497255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Michael Lewis LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—CE2020007519.—( IN2020497256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 20 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cordoba Export Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007520.—( IN2020497257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cross S.I. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2020007521.—( IN2020497258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Banaexport Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007522.—( IN2020497259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Bamboo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020007523.—( IN2020497260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diseños Z & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020007524.—( IN2020497261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consorcio CR-Renews de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020007525.—( IN2020497262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ulate Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2020007526.—( IN2020497263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vikos Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2020007527.—( IN2020497264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Leanesco LKC Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2020007528.—( IN2020497265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gastronómica Alenvisol Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2020007529.—( IN2020497266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S.P.E.C.I.A.L.T. Diez Mil Setecientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020007530.—( IN2020497267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ecaros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Sergio Cristofer Najera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020007531.—( IN2020497268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Altumlat CRI Comercial Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020007532.—( IN2020497269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Noventa y Un Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2020007533.—( IN2020497270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Organic CBD Products Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2020007534.—( IN2020497271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Insight Creativo traducido al español Percepción Creativo Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—CE2020007535.—( IN2020497272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HCAALE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020007536.—( IN2020497273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Speranza SPA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020007537.—( IN2020497274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tecnológicos y del Agro Setagro Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020007538.—( IN2020497275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada D&D Holding Group Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2020007539.—( IN2020497276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Agregados D Y H de Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2020007540.—( IN2020497277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lontian Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2020007541.—( IN2020497278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mr. Meats Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020007542.—( IN2020497279 ).

La sociedad inmobiliaria El Condorito S. A. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del día 27 de octubre del año 2020.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GGC Grupo Ganadero Carce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020007543.—( IN2020497281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shogun Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020007544.—( IN2020497282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Autoservicios JM Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020007545.—( IN2020497283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Giraffe Investments Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2020007546.—( IN2020497284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Squirrels Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2020007548.—( IN2020497285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eco Water E & F CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020007549.—( IN2020497286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios del Norte M A Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020007550.—( IN2020497287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bootson Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020007551.—( IN2020497288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Burger Join WFB Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007552.—( IN2020497289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tropical Charters Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2020007553.—( IN2020497290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ON Point Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2020007554.—( IN2020497291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vinext Assets Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2020007555.—( IN2020497292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Genética Chirripó Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020007556.—( IN2020497293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Xduro Pro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020007557.—( IN2020497294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Advanced Technologies Systems Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007558.—( IN2020497295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trenchlees CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Adrián Martín Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—CE2020007559.—( IN2020497296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Intecno Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Marco Antonio Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—CE2020007560.—( IN2020497297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 25 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rcdoctorcr Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Denia Fallas Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2020007561.—( IN2020497298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CTQ Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2020007562.—( IN2020497299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Biofiles Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2020007563.—( IN2020497300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SWWMPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2020007564.—( IN2020497301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nutrición en Gotas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020007565.—( IN2020497302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inveroser Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2020007566.—( IN2020497303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada B&R Consulting Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2020007567.—( IN2020497304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hash Now Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020007568.—( IN2020497305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pal Campo Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—CE2020007569.—( IN2020497306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Data Four Business Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2020007570.—( IN2020497307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MEDBIOTECH CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020007571.—( IN2020497308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanas R y V Asociados Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2020007572.—( IN2020497309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kaya Bloom Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020007573.—( IN2020497310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Deride Store Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2020007574.—( IN2020497311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dueller Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007575.—( IN2020497312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Puramoments Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2020007576.—( IN2020497313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada San Martin RZ & RB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020007577.—( IN2020497314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vista Perfecta Número Diez Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020007578.—( IN2020497315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zen Taiyo Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2020007580.—( IN2020497316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Moro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo Jimenez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020007581.—( IN2020497317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pylab Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Sergio Jose Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020007582.—( IN2020497318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Constructivas de la Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2020007583.—( IN2020497319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tecni Frozen Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020007584.—( IN2020497320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Violassi Ventures Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2020007585.—( IN2020497321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Antoniasa Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2020007586.—( IN2020497322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trimed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—CE2020007587.—( IN2020497323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pieryves Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Sergio Jose Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020007588.—( IN2020497324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos de Construcción Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.—CE2020007589.—( IN2020497325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consorcio CR Renews de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020007590.—( IN2020497326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diseños y Construcciones Nueva Era Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020007591.—( IN2020497327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Ruca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020007592.—( IN2020497328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Imart Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2020007593.—( IN2020497329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Bilza Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2020007594.—( IN2020497330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pandora Music Studio AV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2020007595.—( IN2020497331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Luco Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2020007596.—( IN2020497332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos de Construcción ORL Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.—CE2020007597.—( IN2020497333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TYS2000 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020007598.—( IN2020497334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada John & Debbie Singer LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2020007599.—( IN2020497335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CRAL Airlines de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—CE2020007600.—( IN2020497336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pacific Goports Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—CE2020007601.—( IN2020497337 ).

Por escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada ante esta notaria a las diez horas del veintitrés de octubre dos mil veinte; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arivivi del Norte Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil ochocientos dieciséis. Por acuerdo unánime y firme se disuelve la sociedad.—Sabalito, Tierras Morenas, Tilarán, veintiséis de octubre dos mil veinte.—Licda. Silvia Picado Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497338 ).

Mediante escritura número 176-21, de las 11:00 horas del veintisiete de octubre del 2020, protocolicé reforma de estatutos de Hotel Santa Fe Monteverde S.A..—Puntarenas, Monteverde, veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020497341 ).

Mediante escritura número: sesenta y cuatro, visible al folio: cincuenta y nueve vuelto del tomo treinta y seis otorgada a las diez horas del catorce de octubre del dos mil veinte, por el notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Miley Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil seiscientos cuarenta y siete, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, catorce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020497342 ).

En mi notaría, mediante escritura la escritura número seis, visible al folio tres frente, del tomo veintitrés, a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Sancocho Brothers Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete nueve seis dos ocho cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta de los estatutos, que se refiere a la administración. Es todo.—Golfito, 26 de octubre del año 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020497343 ).

La suscrita notaria Sylvia Arias Ulate, hace constar que, mediante acta número cuatro que consta en el libro de actas de asamblea de socios de la empresa Corporación Mayorista SJG S.A., con cédula jurídica N° 3-101-44517, se acordó la disolución de dicha empresa, acta debidamente protocolizada y que consta en el folio ochenta y cinco, vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notario.—Alajuela, 28 de octubre del 2020.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020497346 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 9:00 horas, del día 28 de octubre del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada RAFYTICA S. A., cédula jurídica N° 3-101-060314, mediante la cual se acordó transformar la Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020497347 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 9:15 horas, del día 28 de octubre del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fomento de Inversiones Negocios y Arrendamientos Pelícano (FINANPESA) S.A., cédula jurídica N° 3-101-507449, mediante la cual se acordó transformar la sociedad anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020497349 ).

Ante la notaría del Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, presentados para su protocolización los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-729721 S.R.L., celebrada el 04 de septiembre del 2020, se procede a disolver dicha sociedad, señalo la dirección de notaría ubicada en Alajuela centro, cien metros este de los Tribunales de Justicia, frente a la parada de taxis.—Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020497351 ).

Mediante escritura número 198, visible a folio 182 vuelto del tomo 13; otorgada a las 07:30 horas del 28 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Finca Las Vegas Von Moos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-292437, donde se modificó la cláusula sétima.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020497353 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de octubre dos mil veinte, ante la suscrita notario Carmen Soto Montero, se modifica el objeto de la sociedad denominada Klapeida Maris KM Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de octubre dos mil veinte.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria, carné 8969.—1 vez.—( IN2020497355 ).

La suscrita Silvia María González Castro, Notaria Publica, hace constar y da fe que, por escritura número diecisiete-cinco otorgada ante , a las quince horas del veintisiete de octubre de dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Corporación Mercantil El Dueño S.A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro, Su Inversión Sólida S. A. titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y siete y Casa El Mamá S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil ciento ochenta y cuatro, mediante las cuales se acordó y aprobó la Fusión por absorción de las últimas dos sociedades, quedando Corporación Mercantil El Dueño S.A., como la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales referente al capital social. Es Todo.—San Jose, veintiocho de mayo de dos mil veinte.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020497356 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintiocho de octubre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercial Mil Veinticinco Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiocho de octubre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020497358 ).

Por escritura número 152-13 de las 08:00 horas del 27 de octubre, se acuerda modificar la cláusula de la administración, domicilio, de plazo y de la asamblea general de la sociedad Telire S. A., cédula jurídica 3-101-15614.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020497361 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 9:30 horas, del día 28 de octubre del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Disagro Protección de Cultivos S. A., cédula jurídica 3-101-656346, mediante la cual se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020497362 ).

Por escritura número 156-13, de las 11:00 horas del 28 de octubre, se acuerda modificar la cláusula de la administración, del domicilio y de la asamblea general de la sociedad Aerotransportes Batalla Limitada, cédula jurídica 3-102-11607.—San José, 28 de octubre del 2020.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020497363 ).

Por escritura número 153-13, de las 09:00 horas del 27 de octubre, se acuerda modificar la cláusula de la administración, y de la asamblea general de la sociedad Bendigo S.A., cédula jurídica 3-101-46450.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020497364 ).

Por escritura número 154-13 de las 10:00 horas del 27 de octubre, se acuerda modificar la cláusula de la administración, y de la asamblea general de la sociedad Equitas S. A., cédula jurídica 3-101-253843.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020497366 ).

Ante notaria se ha constituido la Fundación por el Bienestar Social y de la Familia de Costa Rica, cuyo objeto es: el bienestar social, bienestar ambiental en general, salud pública, la familia.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020497368 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 09:45 horas del día 28 de octubre del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Dequipos S. A., cédula jurídica N° 3-101-500256, mediante la cual se acordó transformar la Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497371 ).

Mediante escritura N° 042-9, otorgada en San José, a las 12:50 minutos del 28 de octubre del 2020, en esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Trademark Exchange S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-766685, de la cual se transcribe lo siguiente: “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente uno, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su poder, en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya”.—San José, a las 12:59 minutos del 28 de octubre del 2020.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497373 ).

Ante Héctor Rolando Vargas Sánchez, en escritura otorgada a las 17:00 horas del 26/10/2020, se reformó el pacto constitutivo de la empresa Los Corderos S.A.—Heredia, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020497374 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de accionistas, se disuelve la siguiente sociedad: Grupo Josca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría, San Pedro, del Restaurante Taco Bell seiscientos cincuenta metros al oeste. Teléfono 2524-0469.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2020497375 ).

Protocolización de acta asamblea general extraordinaria de la sociedad, Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020497377 ).

Ante notaría, se ha constituido la Fundación por el Bienestar Social y de la Familia de las Tres Américas, cuyo objeto es: el bienestar social, bienestar ambiental en general, salud pública, la familia.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020497380 ).

Por escritura otorgada, a las 17:20 hrs. de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de The White Pope In Uvita S.A., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 26 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497382 ).

Por escritura otorgada a las 17:10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Oxygen Villa Toucan S. A., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497383 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Oxygen Villa Tangara S.A., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497384 ).

Mediante escritura 13-1, de las 13:00 horas del 28/10/2020, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Catorce Mil Novecientos Ochenta y Tres, cédula jurídica 3-102-714983, referente al capital social, se aumenta el capital.—San José, 28-10-2020.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020497389 ).

Por escritura otorgada a las 16:50 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Oxygen Villa Quiet Ocean S. A., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 26 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497394 ).

Por escritura otorgada, a las 16:40 hrs. de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Oxygen Villa Periquito S. A., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 26 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497396 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 89-8, se protocolizó el acta 1 de Agroinversiones Forellen S. A., 3-101-336615, en la cual se reformó la cláusula de la representación.—San José, 28 de octubre 2020.—Lic. Diego Mata Morales, carné 18582, Notario.—1 vez.—( IN2020497400 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 09:00 horas del 28 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad Centro Médico Lastra EIRL, cuyo gerente es Pilar Lastra Cuevas, cédula de identidad número 8-0084-0969.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020497402 ).

Mediante escritura número ochenta y seis-veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día hoy, Importadora y Distribuidora Amphibian Store, S.A., cambia su razón social, domicilio social y reorganiza junta directiva. Nombre nuevo Selico, S.A.; domicilio social: provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Occidental, Barrio El Molino, Residencial El Molino, de la casetilla del Guarda setenta y cinco metros oeste, casa penúltima mano derecha color beige con verjas y muro color café y jardín pequeño al lado derecho de la cochera.—Cartago, 28 de octubre de 2020.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497405 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada By Smith Food Products Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: elaboración, preparación y distribución de servicios de comida, el comercio en general. Presidente y vicepresidente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Escazú.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020497412 ).

Se publica edicto de disolución de la sociedad denominada Villa Cruz Villarreal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-766641. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de esta, tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa en Vuelta de Jorco de Aserrí, frente a la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez.—Lic. Roger Castro Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020497416 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número doscientos treinta y nueve, del tomo cuarto de mí protocolo, a las diecisiete horas con veintidós minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, se procede a solicitar la disolución de la sociedad: Fina Estampa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil trescientos ochenta y nueve.—Tres Ríos, 22 de octubre del 2020.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497432 ).

Por escritura otorgada ante , a las 18:00 horas del 03 de marzo del 2020, protocolicé acta de E Komo Mai Land Company Ltda., de las 14:00 horas del 03 de marzo del 2020, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020497449 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintiocho de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Gynopharm Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tresciento uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos veintinueve, por medio de la cual se nombra nuevo Secretario, se revocan poderes y se otorgan nuevos poderes.—San José, veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020497451 ).

Ante esta notaría, a las 12:00 del 22/10/2020, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades Comidas Centroamericanas S. A. y Ganadera EGC de Cartago S. A., en donde esta última absorbió a la primera. Producto de la fusión se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Comidas Centroamericanas S. A.—San José, 29 de octubre del 2020.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497476 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Las Palmas de Cerro Chompipe Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la provincia de Guanacaste, cantón Nandayure, distrito Bejuco, Cerro Chompipe trescientos metros al oeste de la Escuela. Capital Social: diez mil colones. Presidente: Julio Alvarado Blanco.—Nandayure, veintiocho de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497517 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 17:00 horas del 28 de octubre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Silencio del Campo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-361644, en la que se acordó reformar la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía.—Ciudad Quesada, 28 de octubre de 2020.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497526 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Arenas en Movimiento E Y M Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el monto del capital social de cien mil colones a diez millones de colones.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2020497527 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hotelera Playa Celeste, S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, veintiocho de octubre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020497542 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas del día veintiocho de octubre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Playa Celeste, S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la administración de la Compañía.—San José, veintiocho de octubre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2020497544 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones de Playa Celeste S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, veintiocho de octubre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020497545 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil veinte, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Pharmaq Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda la liquidación la compañía.—San José, veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020497546 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se modifican las cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Carranza del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil sesenta y dos.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020497561 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se modifican las cláusula novena, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria Los Chiles A Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil novecientos tres.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497562 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con veinte minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se modifican las cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Supermercado Los Chiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ochocientos noventa y tres.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020497563 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con diez minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se modifican las clausula novena, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Almacén Los Chiles A y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento cuatro.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020497564 ).

Ante , licenciado Juan Alberto Román Moya, a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Puerto Rico & Florida Recovery Training Academy CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-101-790266.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497578 ).

Ante mi Licenciado Juan Alberto Román Moya, a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil veinte, se modificó la junta directiva y el nombre, Transportes Ellis Rojas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-744145. Es copia fiel del original.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020497579 ).

Ante mi licenciado Juan Alberto Román Moya, a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil veinte, se modificó la junta directiva, 3-101-612707 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-612707. Es copia fiel del original.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497580 ).

Ante mí, Licenciado Juan Alberto Román Moya, a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil veinte, se disuelve la sociedad La Quinta de Lalo y Ita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-744707. Es copia fiel del original.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020497581 ).

Que por escritura otorgada ante , a las catorce horas del día veintiocho de octubre del año dos mil veinte, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades La Concordia del Coyol S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil setecientos cincuenta; y Los Hermanos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento ochenta y seis, en la que la primera se fusiona con la segunda, prevaleciendo esta última y se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social constitutivo de Los Hermanos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento ochenta y seis, en cuanto al domicilio y el capital social.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497588 ).

Ante , Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número ciento noventa, visible a folio ciento sesenta y nueve frente del tomo quince de mi protocolo se modifica las cláusulas sexta, sétima y octava del pacto constitutivo de Pamamo B.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y nueve mil doscientos sesenta y siete.—San José, veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497592 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola San Ignacio Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, veintisiete de octubre de dos mil veinte.—Lic. Sergio García Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497598 ).

Mediante escritura número ciento doce, otorgada ante Josué Monge Campos a las 08:00 horas del 27/10/2020, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Apartamento Yoses Este S.A., 3-101-017668, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social.—San José, veintinueve de octubre del 2020.—Lic. Josué Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020497601 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria HA & COM Bebidas del Mundo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 29 de octubre de 2020.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2020497603 ).

El suscrito notario Mario Alberto Gallardo Jiménez, hace constar que ante se solicitó la disolución de la compañía denominada Muebles y Cocinas Mobilínea M L C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504558.—Alajuela, San Carlos, 28 de octubre del 2020.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020497608 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0286-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las nueve horas del veinticinco de mayo de dos mil veinte.

 Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017192875 con fecha de creación 19/03/17, asociado a DUT N° SV17000000837691, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Transmaces, código GTQ64.

Resultando:

I.—Que en fecha 19/03/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° SV17000000837691 procedente de El Salvador, Aduana San Cristóbal, con destino a Costa Rica, Aduana Central, exportador Central de Empaques S.A. / Inyectores de Plástico S.A., consignatario Mbrower de Costa Rica S.R.L., unidad de transporte matrícula C187BLL, país de registro Guatemala, marca Freightliner, chasis 1FUJBBCG91LF42874, remolque TC72BTM, país de registro Guatemala, transportista Transportes Transmaces, código GTQ64, conductor José Humberto Martínez Álvarez, pasaporte 252959159, nacionalidad Guatemala, N° de licencia 2529591590608, descripción de mercancía: 503 bultos de caja de cartoncillo impresa, inciso arancelario 4819209000, 265 bultos de vaso en cartoncillo impreso, inciso arancelario 4823690000, 40 bultos de pajilla con envoltura 0.60 G MCDO, inciso arancelario 3917329100, 60 bultos de pajilla con envoltura 0.84 G MCDO, inciso arancelario 3917329100, 100 bultos de tapadera plástica para vaso, inciso arancelario 3923509000, peso bruto de la mercancía 9.354,99 kg, valor US$24.956,61 (veinticuatro mil novecientos cincuenta y seis dólares con sesenta y un centavos estadounidenses) (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017192875 con fecha de creación 19/03/17, asociado a DUT N° SV17000000837691, cabezal C187BLL, remolque TC72BTM (ver folio 06).

III.—Que el viaje N° 2017192875 registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 20/03/17 a las 20:15 y fecha de llegada 22/03/17 a las 09:21, para un total de 37 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0032-2017 de fecha 07 de abril de 2017 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017192875, por cuanto el transportista internacional terrestre Transportes Transmaces, código GTQ64, tardó 37 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Central cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas (ver folio 01).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

Artículo 19.- Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.- Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la Litis: Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017192875 con fecha de creación 19/03/17, asociado a DUT N° SV17000000837691, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Transmaces, código GTQ64.

III.—Competencia de la Subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Núñez Oviedo Carlos Luis, código CR00287, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017192875 con fecha de creación 19/03/17 en el Sistema Informático TICA un total de 37 horas, por cuanto salió en fecha 20/03/17 a las 20:15 horas y llegó en fecha 22/03/17 a las 09:21 horas, cuando lo autorizado son máximo 21 horas.

En el diario oficialLa Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominadoReglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas y la Aduana Central son 21 horas.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur. Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizada por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional).

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Transmaces, código GTQ64, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino desde la Aduana Peñas Blancas a la Aduana Central, quien tardó 37 horas cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito, incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

(La cursiva es adicional)

Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0032-2017 de fecha 07 de abril de 2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 20000-8193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Transportes Transmaces, código GTQ64, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017192875 con fecha de creación 19/03/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 06). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Central, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito en 37 horas. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123--H-MOPT.

2-Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Transportes Transmaces, código GTQ64, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017192875 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢282.020 (doscientos ochenta y dos mil veinte colones) al tipo de cambio de venta ¢564.04 (quinientos sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 22/03/2017.

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Transportes Transmaces, código GTQ64, relacionada con el viaje N° 2017192875 con fecha de creación 19/03/17, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢282.020 (doscientos ochenta y dos mil veinte colones) al tipo de cambio de venta ¢564.04 (quinientos sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 22/03/2017. Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-100-2017, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transportes Transmaces, código GTQ64.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600042860.—Solicitud Nº 230088.—( IN2020497536 ).

RES-APB-DN-0579-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas del diez de junio de dos mil veinte.

Esta Subgerencia, de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte Nº F368881, con relación al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018 de fecha 19 de enero de 2018.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0014-2020 de fecha seis de enero de dos mil veinte se inició Procedimiento Ordinario contra la señora Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte Nº F368881, con relación al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018 de fecha 19 de enero de 2018, por cuanto el Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos Nº 2017 208631 se encontraba en estado vencido, mismo que estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡2.267.391,96 (dos millones doscientos sesenta y siete mil trescientos noventa y un colones con noventa y seis céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción de tributo

Valor en moneda nacional

Selectivo

₡1.486.560,56

Ley 6946

₡30.970,01

Ventas

₡749.861,40

Total

₡2.267.391,96

 

II.—Que la citada resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del día 21 de febrero de 2020, quedando notificada al quinto día hábil, en fecha 6 de diciembre de 2019 (ver folio 51 frente y vuelto).

III.—Que el acto de inicio establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, y de acuerdo con los documentos que constan en autos, no se presentó alegatos contra el acto de inicio del procedimiento ordinario.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable. De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 71, 79, 109, 115, 165, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 211, 237, 440 inciso f), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA, Acuerdo Regional para Importación Temporal de Vehículos por Carretera, artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Decreto Ejecutivo Nº 41837-H-MOPT, RES-DGA-397-2019 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 05 de noviembre de 2019, la cual entró a regir a partir del 07 de noviembre del 2019.

II.—Objeto de la litis. Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a dictar acto final del procedimiento ordinario contra Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte Nº F368881, en relación con el vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018 de fecha 19 de enero de 2018.

III.—Competencia de la Subgerencia. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Hechos ciertos.

1.  Que mediante Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos Nº 2017 208631 emitido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 14/12/2017, fecha de vencimiento 13/01/2018, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, a nombre del titular Morales Murcia Blanca Nieves, pasaporte Nº F368881, nacionalidad Honduras, autorizado para conducir Aretaga Servellon Wilfredo Antonio, pasaporte Nº F490861, nacionalidad Honduras, se ampara la importación temporal del vehículo año 2011, modelo Elantra, marca Hyundai, VIN Nº 5NPDH4AE7BH023941, Nº de motor G4NBAW017517, Nº de placa PDT6263, país de inscripción Honduras, capacidad 5, seguro 1178626, fecha inicio seguro 14/12/17, fecha fin seguro 15/03/18 (ver folio 7).

2.  Que a través de Acta de Decomiso Preventivo Nº APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018 de fecha 19 de enero de 2018, en el Puesto Aduanero Las Tablillas, Los Chiles, Alajuela, se realizó el decomiso a la señora Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte Nº F368881, de un vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, VIN Nº 5NPDH4AE7BH023941, motor Nº G4NBAW017517, año 2011, placa de Honduras Nº PDT6263, por encontrarse el Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos Nº 2017 208631 en estado vencido (ver folio 6).

3.  Que por medio de oficio PCF-INF-0164-2018 de fecha 22 de enero de 2018, en relación con el expediente PCF-EXP-0137-2018 (ver folios 14 al 18), la Policía de Control Fiscal informa a la Aduana de Peñas Blancas acerca de las diligencias efectuadas en torno al decomiso realizado. En este se consigna que a través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo Nº 35142 (ver folios 04 y 05), el día 20 de enero de 2018 oficiales de la Policía de Control Fiscal, en colaboración con el señor José Carlos Rodríguez Serrano, cédula de identidad 5-306-752, funcionario del Puesto Aduanero Las Tablillas, se realizó el traslado de un vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018, el cual describe el automotor marca Hyundai, modelo Elantra, año 2011, placa de Honduras número PDT6263, al Almacén Fiscal de Peñas Blancas. Asimismo, mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo Nº 35143 (ver folios 12 y 13), se consigna que se realizó el depósito del vehículo descrito en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235.

4.  Que a través de oficio PCF-OFI-0113-2018 de fecha 21 de enero de 2018 la Policía de Control Fiscal remitió a la Aduana de Peñas Blancas el expediente PCF-EXP-0137-2018 y el informe PCF-INF-0164-2018, a fin de proceder como corresponda (ver folio 20).

5.  Que mediante oficio APB-DN-0059-2018 de fecha 26 de enero de 2018 el Departamento Normativo solicitó criterio técnico a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas (ver folio 26). El criterio técnico fue emitido a través de oficio APB-DT-STO-63-2018 de fecha 19 de febrero de 2018 (ver folios 28 y 29).

V.—Sobre el fondo. En el presente asunto nos encontramos ante un decomiso efectuado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018 de fecha 19 de enero de 2018, a la señora Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte Nº F368881, por portar el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos Nº 2017 208631 se encontraba en estado vencido, mismo que amparaba la importación temporal del vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, VIN Nº 5NPDH4AE7BH023941, motor Nº G4NBAW017517, año 2011, placa de Honduras Nº PDT6263.

El artículo 165 de la Ley General de Aduanas, establece que la importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del plazo que establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la exportación. El titular de un certificado de importación temporal debe tener claro que desde que se autorizó la importación temporal debe dentro de sus obligaciones reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente de previo al vencimiento del plazo autorizado, y que al no gestionarse de forma oportuna la reexportación, se estaría quebrantando de manera expresa la normativa aduanera, y se estaría dando un incumplimiento del régimen autorizado por vencimiento del plazo otorgado.

En el presente asunto, se debe hacer referencia al artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, al tratarse del decomiso del vehículo que se encontraba amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 2017 208631 en estado vencido, dicho artículo establece los casos en los cuales se cancelará el régimen de importación temporal, específicamente el inciso f) indica que de conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente a territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo. El artículo 71 de la Ley General de Aduanas establece la prenda aduanera, siendo que con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. De igual forma, el artículo 168 de la Ley General de Aduanas señala que de no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley, razón por la cual esta Administración da inicio al presente procedimiento ordinario para el posible cobro de la obligación tributaria aduanera.

Esta Administración considera que la señora Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte Nº F368881, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, lo cual no hizo al haber permanecido en el país por más del tiempo que se le otorga a una persona que ingresa por acuerdo regional, siendo que el artículo 9 numeral 1 del Acuerdo Regional para Importación Temporal de Vehículos por Carretera, establece que los vehículos saldrán dentro del plazo concedido, por lo que se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, cumpliendo los requisitos arancelarios y no arancelarios, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-63-2018 de fecha 19 de febrero de 2018 indica en resumen lo siguiente:

    Descripción del vehículo: marca Hyundai, estilo Elantra, año 2011, chasis 5NPDH4AE7BH023941, color café, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, carrocería automóvil 4 puertas, centímetros cúbicos 1800 cc, cabina sencilla.

    Clase tributaria: 2223085.

    Valor de importación: ₡3.097,00 al tipo de cambio de venta ₡571,06 de fecha del decomiso 19/01/18 dando como resultado US$5.423,25.

    Movimiento de inventario: 73718-2018.

    Clasificación arancelaria: 87.03.23.69.00.33 de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC – 1).

    Liquidación de impuestos:

Descripción de tributo

Valor en moneda nacional

Selectivo

₡1.486.560,56

Ley 6946

₡30.970,01

Ventas

₡749.861,40

Total

₡2.267.391,96

 

              Dicho vehículo paga ₡2.267.391,96.

A la vez, el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas textualmente indica:

Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e)  Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.

En este sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho, citas legales invocadas y en las facultades otorgadas por ley,

ESTA SUBGERENCIA

RESUELVE:

1º—Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante resolución número RES-APB-DN-0014-2020 de fecha seis de enero de dos mil veinte, contra Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte Nº F368881, con relación al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018 de fecha 19 de enero de 2018.

2º—Que la señora Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte Nº F368881, debe pagar por concepto de obligación tributaria aduanera el monto de ₡2.267.391,96 (dos millones doscientos sesenta y siete mil trescientos noventa y un colones con noventa y seis céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción de tributo

Valor en moneda nacional

Selectivo

₡1.486.560,56

Ley 6946

₡30.970,01

Ventas

₡749.861,40

Total

₡2.267.391,96

 

Lo anterior, respecto al vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, VIN Nº 5NPDH4AE7BH023941, motor Nº G4NBAW017517, año 2011, placa de Honduras Nº PDT6263. Clase tributaria: 2223085, valor de importación: ₡3, 097,00 al tipo de cambio de venta ₡571.06 de fecha del decomiso 19/01/18 dando como resultado US$5,423.25. Clasificación arancelaria: 87.03.23.69.00.33 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC – 1).

3º—Se hace saber a la señora Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte Nº F368881, que de no cancelar el adeudo tributario dentro del plazo de un mes, el vehículo será considerado legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas.

4º—Se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, para que una vez cancelado el adeudo tributario, libere el movimiento de inventario Nº 73718-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva, cumpliendo los requisitos arancelarios y no arancelarios.

5º—Que contra la presente resolución en caso de disconformidad, la Ley General de Aduanas en su artículo 198 establece como fase recursiva la interposición del Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Ambos recursos se interponen ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de reconsideración, el cual en caso de denegarse total o parcialmente, la aduana lo remitirá al Tribunal Aduanero Nacional junto con el expediente administrativo APB-DN-0017-2018.

Notifíquese. A la señora Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte Nº F368881, y a la Jefatura de la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. Nº 4600042860.—Solicitud Nº 230091.—( IN2020497539 ).

EXP. APB-DN-0098-2017.—RES-APB-DN-0292-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APBDN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017195766 con fecha de creación 20/03/17, asociado a DUT N° NI17000000329093, por parte del transportista internacional terrestre Johny Benito Montalvan Salmeron, código NI01999.

Resultando:

I.—Que en fecha 20/03/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000329093, procedente de Nicaragua, Zona Franca Industrial Las Mercedes, con destino a Costa Rica, Aduana Central, exportador Gravita Nicaragua S. A., consignatario PB Metals S.A., unidad de transporte matrícula M122910, país de registro Nicaragua, marca Freightliner, chasis 1FUYDSEB2VP775727, remolque matrícula TC97BFW, país de registro Guatemala, transportista Johny Benito Montalvan Salmeron, código NI01999, conductor Benito Ricardo Moltanvan, pasaporte C01840778, nacionalidad Nicaragua, N° de licencia B2392815, descripción de la mercancía: 13 bultos de baterías usadas ULAB, inciso arancelario 8548900000, peso bruto de la mercancía 20.000,00 kg, valor US$20.925,32 (veinte mil novecientos veinticinco dólares con treinta y dos centavos estadounidenses) (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017195766 con fecha de creación 20/03/17, asociado a DUT N° NI17000000329093, cabezal M122910, remolque TC97BFW  (ver folio 06).

III.—Que el viaje N° 2017195766 registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 21/03/17 a las 07:28 y fecha de llegada 22/03/17 a las 14:33, para un total de 31 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0033-2017 de fecha 07 de abril de 2017 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017195766, por cuanto el transportista internacional terrestre Johny Benito Montalvan Salmeron, código NI01999, tardó 31 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Central cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas (ver folio 01).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, capítulo VII, artículo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, capítulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017195766 con fecha de creación 20/03/17, asociado a DUT N° NI17000000329093, por parte del transportista internacional terrestre Johny Benito Montalvan Salmeron, código NI01999.

III.—Competencia de la subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Johny Benito Montalvan Salmeron, código NI01999, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017195766 con fecha de creación 20/03/17, en el Sistema Informático TICA un total de 31 horas, por cuanto salió en fecha 21/03/17 a las 07:28 y llegó en fecha 22/03/17 a las 14:33, cuando lo autorizado son máximo 21 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas y la Aduana Central son 21 horas.

COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCÍAS

EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS

(HORAS NATURALES)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizada por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional).

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Johny Benito Montalvan Salmeron, código NI01999, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino desde la Aduana Peñas Blancas a la Aduana Central, quien tardó 31 horas cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito, incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-0712004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional).

Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0033-2017 de fecha 07 de abril de 2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Johny Benito Montalvan Salmeron, código NI01999, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017195766 con fecha de creación 20/03/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 06). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Central, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito en 31 horas. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Johny Benito Montalvan Salmeron, código NI01999, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017195766 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢282.020 (doscientos ochenta y dos mil veinte colones) al tipo de cambio de venta ¢564.04 (quinientos sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 22/03/2017.

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Johny Benito Montalvan Salmeron, código NI01999, relacionada con el viaje N° 2017195766 con fecha de creación 20/03/17, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢282.020 (doscientos ochenta y dos mil veinte colones) al tipo de cambio de venta ¢564.04 (quinientos sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 22/03/2017. Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0098-2017, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifiquese. Al transportista internacional terrestre Johny Benito Montalvan Salmeron, código NI01999.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600042860.—Solicitud N° 230111.—( IN2020497553).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Señor ex servidor Cristian Vargas Calvo, portador de la cédula de identidad N° 104580164, y en aras conocer la verdad real de los hechos según lo ordenado por el señor Ministro mediante Resolución Ministerial N° 001265 de las 14:10 horas del 22 de agosto del 2016, en contra de Cristian Vargas Calvo, por ser presunto responsable de los hechos que están descritos en el informe Relación de Hechos AURH-07-16-0181 y AURH0-04-16-188, siendo que se ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, en razón de lo indicado supra. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en el numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de quince días se presente al Departamento supracitado y se comunique al teléfono 25232565. Sírvase proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—División Administrativa.—Órgano Director Colegiado.—MBa Karen Obando Rodríguez.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 055-2020.—( IN2020496936 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Walter Mora Quirós.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-1 31 892 de 1 1 /1 1/201 9.—Expediente: 1 996- 0001 238 Registro N° 853 Los Piratas.—DEL RITMO BAILABLE en clase(s) 50 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las  del 12 de agosto de 2020.Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., contra la señal de propaganda Los Piratas Del Ritmo Bailable, registro número 853 para promocionar concursos de baile a nivel nacional en los diferentes ritmos bailables, así como el baile de resistencia que consiste en organizar el baile de resistencia sin límite de horas a nivel nacional, propiedad de Walter Mora Quirós.

Considerando

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante que por memorial recibido por este Registro el 1 1 de noviembre del 201 9, Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A. presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra la señal de propaganda los piratas del ritmo bailable, registro número 853,propiedad de Walter Mora Quirós (Folio 1) alegando que: su representada tiene interés en registrar en Costa Rica la marca Los Piratas del Ritmo en clases 35, 38 y 41 para proteger productos de su interés. Que el signo que se pretende cancelar no está siendo utilizado y nunca se ha promocionado en el mercado costarricense por lo que se solicita la cancelación de dicha señal de propaganda. Así, por resolución de las 1 3:56:55 horas del 1 0 de enero del 2020 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto (Folio 10) dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 1 7 de enero del 2020. (Folio 10 vuelto). Por resolución de las 1 5:33:05 del 28 de febrero del 2020 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 06 de marzo del 2020 (Folio 12 vuelto); memorial de fecha 24 de julio del 2020, el solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 89, 90 y 91 del 23, 24 y 25 de abril del 2020. (Folio 1 3) No se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la señal de propaganda la señal de propaganda Los Piratas Del Ritmo Bailable, registro número 853 para promocionar concursos de baile a nivel nacional en los diferentes ritmos bailables, así como el baile de resistencia que consiste en organizar el baile de resistencia sin límite de horas a nivel nacional. Propiedad de Walter Mora Quirós.

Representación

Analizado el poder visible a folio 5 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Marianella Arias Chacón, para actuar en representación de Televisora de Costa Rica S. A.

4º—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

5º—Sobre el fondo del asunto.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 1 54-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal  cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: ‘ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación de la señal de propaganda LOS PIRATAS DEL RITMO en clases 35, 38 y 41 de la nomenclatura internacional.

En cuanto a la solicitud de Cancelación de la señal de propaganda:

De acuerdo con el artículo 2 0 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978 y sus reformas, expresión o señal de publicidad comercial es: “Toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característico y se emplee para atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial. 

Por otra parte, dispone el artículo 61 de la referida Ley: “Salvo lo previsto en este título, son aplicables a las expresiones o señales de publicidad comercial las normas sobre marcas contenidas en esta ley”.

En cuanto al alcance de la protección de la señal de propaganda, el artículo 63 de la Ley de Marcas señala en lo que interesa:” Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial que se refiera.”

Una vez aclarado lo anterior y propiamente en cuanto al uso, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Visto el expediente se comprueba que el titular de la señal de propaganda al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a publicidad, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que sea usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Así, el uso del signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo; y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticas o similares a estos que no se usan, razón por la cual procede su cancelación.

IX.- Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de propaganda LOS PIRATAS DEL RITMO BAILABLE, registro número 853 para propiedad de WALTER MORA QUIROS al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A. contra la señal de propaganda Los Piratas Del Ritmo Bailable, registro número 853 propiedad de Walter Mora Quirós. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de propiedad Intelectual. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez Directora.—( IN2020496806 ).