LA GACETA N° 265 DEL 4 DE
NOVIEMBRE DEL 2020
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
ASOCIACIÓN
HOGAR INFANTIL DE CURRIDABAT
Por error material, se aclara y se corrige el edicto publicado en La Gaceta Nº 258, de la fecha
26 de octubre del 2020, en
la Sección
de Avisos, para que se lea correctamente
que “se solicita al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la Reposición del libro
de Registro de Asociados,
el cual será el tomo número
3, por motivo del extravío del tomo
número 2. Se emplaza por 8
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones”.—San José, veintisiete
de octubre del dos mil veinte.—Ana
Patricia Ramírez Cruz, cédula 6-0220-0134.—1 vez.—(
2020498011 ).
Nº AMJP-0144-10-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Aida María Pérez Cordero, cédula de identidad N° 2- 0440-0930, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Luz Fuerte, cédula jurídica N°
3-006-796188, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, cinco
de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº 230284.—( IN2020497761 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-DGA-482-2020.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las 16:00 horas del 26
octubre de 2020.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley de Alivio Fiscal
ante el COVID-19, Ley N° 9830 del 19 de marzo de
2020, publicada en Alcance N°53 a la Gaceta N°55 del
20 de marzo de 2020, se concede a los contribuyentes la posibilidad de diferir el pago que deben efectuar por concepto de impuesto al valor agregado y de impuestos selectivos de consumo, correspondiente a los periodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2020; a la
vez que se exime a los contribuyentes de la cancelación
de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades cuyo vencimiento fuese en abril, mayo y junio de 2020, se exonera del impuesto al valor agregado los arrendamientos comerciales de los
periodos fiscales de abril, mayo y junio de 2020, y se
permite la nacionalización
de mercancías con una moratoria en
el pago de los aranceles durante los meses de abril, mayo
y junio
del 2020.
II.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 42271-H del 27 de marzo
de 2020, se emite el Reglamento
a la Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020, de Alivio
Fiscal ante el Covid-19, publicado en Alcance N° 65 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo
de 2020, en cuyo Capítulo VI, se regula la
moratoria de la obligación tributaria
aduanera en la importación definitiva de mercancías.
III.—Que
mediante resoluciones N°
RES-DGA-147-2020 de las ocho horas del día treinta de marzo de dos mil veinte y RES-DGA-234-2020 de las nueve
horas y treinta y cinco minutos del trece de mayo de dos
mil veinte, se regula el Procedimiento Especial de Importación
Definitiva con el mecanismo
de pago diferido (Ley de
Alivio Fiscal ante el COVID-19).
IV.—Que mediante circular
DGA-017-2020 del 13 de agosto de 2020, se regula concerniente a los arreglos de pago por moratoria.
V.—Que
mediante resolución
RES-DGA-427-2020 de las trece horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de setiembre de dos mil veinte, se establecen las reglas para el arreglo de pago por moratoria, establecidas en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N°42271-H del 27 de marzo
de 2020. Por tanto;
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Modificar la resolución RES-DGA-427-2020,
en los siguientes aspectos:
1.—Modificar
el punto 2 de la parte dispositiva
de la resolución de cita
para que se lea: “Cada uno de los pagos que se efectúen deberá realizarse de modo que contemple el pago total del monto correspondiente a una o varias declaraciones aduaneras, de manera que, al 31
de diciembre de 2020, se encuentre
cancelada la totalidad adeudada por el importador en virtud del beneficio
otorgado”.
2.—Modificar el punto 5 de la parte dispositiva de la resolución para
que se lea correctamente: “…Propuesta
de pago, que incluya el pago de una prima correspondiente
al veinte por ciento (20%)
del monto total cubierto
por el beneficio de la moratoria”.
3.—Se
modifica el punto 8 de la parte
dispositiva de la resolución,
para que se lea de la siguiente forma: “8. La Aduana de Control velará porque el arreglo de pago contemple la cancelación de una o varias DUAs
de forma completa, de manera
mensual según su orden de antigüedad.”
4.—De
conformidad con el artículo
18 del Decreto Ejecutivo N°
42271-H del 27 de marzo de 2020, los arreglos de pago, que se suscriban, deberán iniciar los pagos de la obligación tributaria aduanera al mes siguiente. No existe impedimento para que se realicen
los arreglos de pago antes
del 31 de diciembre del 2020.
5º—El
pago de la prima correspondiente
al veinte por ciento (20%) necesaria para suscribir el arreglo de pago, corresponde a la prima mínima del
monto total de impuestos
del DUA o DUAS que se han solicitado
acogerse al arreglo de pago.
6º—Se aclara que el
Anexo N°1 de la resolución RES-DGA-427-2020 es un modelo a considerar por parte de las Aduanas de Control, debido a que el mismo dependerá de cada caso en particular, como por ejemplo de la cantidad de declaraciones aduaneras para los cuales se tramite el arreglo de pago, siendo que las cláusulas primera y cuarta, podrán ser variadas dependiendo del Arreglo de Pago, y las fechas de pago que establezca la Aduana de Control.
7.—En todo lo demás,
se mantiene en todos sus extremos la Resolución RES-DGA-427-2020 vigente.
8.—La
presente resolución rige a partir de su comunicación.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2020497907 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 46, Título N°
4171, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell
Umaña en el año dos mil catorce, a nombre de Hernández González Ana Graciela, cédula
2-0749-0050. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497531 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 179, Título N° 1773, emitido por el Liceo de
Paraíso Diurno, Nocturno y Vocacional en el año dos mil cinco, a nombre de Morales Solano Kathia
Vanessa, cédula N° 3-0422-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiocho días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497568 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 51, Asiento N° 24, emitido por el Liceo La
Virgen, en el año dos mil trece, a nombre de Álvarez
Fonseca Lorena, cédula 2-0734-0544. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497656 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 04, folio 26, título Nº
3038, emitido por el Liceo
San Isidro, en el año dos
mil diecinueve, a nombre de
Osleidy Yelena Zúñiga Romero. Se solicita la reposición
del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombres y apellidos correctos son: Osleidy Yelena Zuniga Romero,
cédula 1-1798-0490. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintisiete días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497529 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, asiento
13, título Nº 001, emitido
por el Instituto Educativo San Jorge, Sección de III Ciclo y Educación Diversificada, en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Segnini Alberto, cédula 1-1540-0997. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintisiete días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497543 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 611, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Agua Buena, en
el año dos mil siete, a nombre de Sibaja Vargas Luis
Carlos, cédula 6-0385-0002. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los treinta días del mes de
junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497739 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 05, asiento N° 07, emitido por el CINDEA San Carlos en
el año dos mil siete, a nombre de Idania Urbina González.
Se solicita la reposición
del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Idania Lissette Urbina González, cédula N° 8-0116-0356. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diez
días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497879
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título N° 549, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia en el año
mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Tenorio Rojas
Ana Victoria, cédula 01-0708-0430. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San
José, a los veintiocho días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497528 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, asiento 7, título N° 1413, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles
en el año dos mil dieciocho, a nombre de Salas Molina Laura, cédula
2-0815-0341. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de
setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020498102
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 46, Título N°
1877, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de Pococí en el año dos mil catorce, a nombre de Molina Flores Yeiner Bladimir, cédula N° 7-0252-0267. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020498155 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria
1151-2020, celebrada el 29 de octubre
del 2020 acordó designar a
la señora Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada de Planificación Institucional, como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
del 02 al 06 de noviembre del 2020.
Dra. Rocío Carvajal Sánchez, Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº 680.—Solicitud
Nº 230568.—( IN2020497881).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2020-0008495.—Ricardo Alberto Delgado Esquivel, soltero, cédula de identidad
112930250, en calidad de apoderado generalísimo de Mama
Ternera Parrillada S. A.,
cédula jurídica 3101767198, con domicilio
en Tres Ríos de La Unión, Urbanización
Cedros del Este, casa A-6, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAMA TERNERA PARRILLADA
como marca de comercio en clase 43 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: de los colores negro, rojo y anaranjado. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020497200 ).
Solicitud Nº 2020-0007081.—Dirk Niehaus Meinert,
casado una vez, cédula de identidad 107670567, en calidad de apoderado especial de
Anton Paar GmbH, con domicilio
en Anton-Paar-Strasse 20
8054 Graz-Strassgane, Austria, solicita
la inscripción de: ANTON PARA
como marca de fábrica y servicios en clases
9, 10, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: instrumentos científicos,
específicamente medidores
de alcohol, medidores de bebidas
para medir y analizar el azúcar, CO2, alcohol y contenido
de extracto de bebidas: medidores de C02, medidores de densidad, medidores de concentración, instrumentos de análisis dinámico-mecánicos
(DMTA), sistemas digestivos
de alta presión, compuestos por contenedores para
el calentamiento y la mineralización
de pruebas, sistemas de digestión de microondas, específicamente reactores de microondas para uso de laboratorio, incluyendo para efectuar secados, evaporaciones, extracciones, digestiones UV, y/o combustión de
oxígeno, sistemas de síntesis de microondas, medidores de oxígenos, polarímetros, refractómetros, reómetros para investigar la deformación y el comportamiento
del flujo de muestras líquidas y/o sólidas: analizadores de azúcar, analizadores de superficies para realizar
análisis de superficies sólidas
y analizar la química de
superficies y la propiedad de sólidos
macroscópicos, termómetros,
tribómetros: medidores de turbiedad, medidores de viscosidad para medir la resistencia de flujos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos (SAXS): sistemas de difracción de rayos X (XRD), sensores C02, sensores de densidad y velocidad de sonido, sensores de densidad, unidades de evaluación para medir la densidad y concentración de líquidos y
gases, sensores de velocidad
de sonido y el software para computadora
requerido, en especial el
software para operar computadoras
vendido como unidad con cada uno de los instrumentos mencionados anteriormente para su uso en operaciones
de laboratorios científicos:
instrumentos de laboratorio
para medir potencial zeta, medidores de espectro: analizadores de espectro y óptica integrada, medidores de espectro Raman y microscopios raman, instrumentos para pruebas nano-mecánicas y micro-mecánicas para indentación. fuerza lateral, rayadoras, fatiga y/o prueba de gasto de superficies, capas, membranas, películas finas, materiales biológicos y/o
interfaces materiales, Equipo
de pruebas para la industria
petrolera, en especial ensayadores de punta flash, unidades de destilación, instrumentos de prueba para la estabilidad de oxidación, instrumentos de prueba para las propiedades de flujo frío como ensayadores
de punta de tapón de filtro frío y ensayadores
de punta de nube o de verter, instrumentos de prueba para consistencia y ductilidad como medidores de penetración, trabajadores de grasa, ensayadores de punta suavizante, ensayadores del punto
de quiebre y medidores de ductilidad y de contenido de goma, emulsificadores Henschel y ensayadores de espuma, equipo de pruebas para la industria alimentaria, cosmética de sabores y fragancias
y farmacéutica, en especial
ensayadores de punta flash,
unidades de destilación, estabilidad de oxidación, medidores de penetración y ensayadores de
punta suavizante: analizadores de partículas para medidar el tamaño de las partículas, el potencial zeta, la masa molecular, su
conducencia y el index refractivo,
instrumentos para medir la difracción laser, titradores, nebulizadores, instrumentos de medición del ph: instrumentos para determinar el
peso molecular de polímeros, microscopios
de fuerza atómica, sistemas de muestras automáticas, automatización y robótica, estaciones de relleno automático, y su software de computación acompañante, específicamente el software operativo
vendido como unidad con cada uno de los instrumentos referidos anteriormente para uso en las operaciones de laboratorio científicas, analizadores de sorción volumétrica de gas, analizadores
de sorcios del flujo dinámico de gas, analizadores de punta individual de flujo dinámico: analizadores del área de superficie y del tamaño de los poros, aparatos de relleno para uso en porosímetros: degasificadores para uso en conexión con analizadores del área de superficie, anglómetros de contacto de memoria, medidores de micro-partículas, controladores del flujo de gas, llaves de muestras múltiples para uso en analizadores de área de superficie, medidores de densidad de
material: y muestrarios de poder;
en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos, todos para propósitos médicos, analizadores de espectros y ópticas integradas, todos para propósitos médicos, medidores de espectro raman y microscopios raman, rodos para propósitos médicos; en clase 37: servicios
de construcción, servicios
de instalación y reparación,
extracción minera, perforación de gas y de petróleo;
en clase 42: investigaciones química, técnica, pruebas de materia, ingeniería, investigación física, calibraje (mediciones), control
de calidad, brindando investigación y desarrollo: inspección, análisis y servicio de investigación
industrial, diseño y desarrollo
de equipos e instrumentos
para el control, medición, regulación
y análisis, así como el diseño y desarrollo de equipos informáticos y software para monitorear
y controlar los equipos de procesos industriales, Todos los productos y servicios referidos anteriormente son especialmente relevantes para determinar el uso de las propiedades físicas y rheológicas de medios líquidos servicios científicos y técnicos, así como
el diseño y la investigación
relacionadas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 3
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497210 ).
Solicitud N°
2020-0008586.—Randall Dávila Soto, casado
una vez, cedula de identidad N° 204250336, en calidad
de apoderado especial de Yeifer Rodríguez Villegas,
casado una vez, cédula de identidad N°401790841, con domicilio en San Rafael,
Los Ángeles, residencial El Castillo, Avenida Quetzal casa tres, mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUMBO JINGO
como marca de comercio en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el
19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020497212 ).
Solicitud Nº 2020-0006993.—Martín González Picado, casado
una vez, cédula de identidad N° 106010804, con domicilio en Moravia, Residencial Altamoravia, 25 norte del centro educativo, casa 31-C, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fruti
Ice Helados Naturalmente Fruta y Salud
como marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Helados que contienen frutas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020497357 ).
Solicitud N° 2020-0007995.—Jorge Antonio Estrada
Centeno, casado una vez,
cédula de residencia N° 155808190014, en calidad de apoderado generalísimo de Complejo Integral
Caribe S.A., con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Avenida Escazú, Torre 2, piso
4, Oficina Central Law Abogados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PLACA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a constitución y operación de Parque Industrial, Zona Franca, Agroindustrial y Comercial, participación en desarrollo industrial, agroindustrial
y comercial, importación y exportación, ubicado en Limón, Liverpool, de Riteve
Liverpool, 1km hacía Limón, primera
entrada a la derecha, 600 metros, propiedad
a mano izquierda. Fecha: 26
de octubre de 2020. Presentada
el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020497372 ).
Solicitud Nº 2020-0006573.—Mauricio Hoffman
Rodríguez, casado dos veces,
cédula de identidad N° 111880708, en
calidad de apoderado generalísimo de Bulls Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797344, con domicilio
en Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business
Center, piso diez, oficina número ciento uno, Invicta Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BULLS GARAGE FITNESS COMMUNITY,
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios publicitarios y gestión de negocios comerciales relacionados con la venta de artículos promocionales relacionados al concepto fitness.
Fecha: 21 de octubre del
2020. Presentada el 21 de agosto
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497381 ).
Solicitud Nº 2020-0005667.—Alejandro José
Rodríguez Hernández, soltero, cédula de identidad 116670631, en calidad de apoderado generalísimo de Nación Elite
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101798165, con domicilio en
cantón Alajuela, distrito
Alajuela, Barrio Los Adobes, del Colegio Redentorista
San Alfonso, 75 metros este, casa lado
derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NACIÓN ÉLITE
como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicio de actividades deportivas, educación y formación. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020497441 ).
Solicitud N° 2020-0004378.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Agrood Fresh Company SRL, cédula jurídica N° 3102770309, con domicilio
en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, 200 metros al norte, Edificio Murano, octavo piso, Oficina ALS, Costa Rica, solicita
la inscripción de: agrood
como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte
de frutas. Reservas: de los
colores: rojo, amarillo, blanco, azul, verde y naranja.
Fecha: 29 de julio del
2020. Presentada el: 15 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497452
).
Solicitud Nº 2020-0005722.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Piege Co, con domicilio en 20120 Plummer Street, Chatsworth, California 91311, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BLACK BOW como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497453 ).
Solicitud Nº 2020-0006392.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Agrobranding Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102755915 con domicilio en
San José, Santa Ana, 200 metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas
de Advice Legal Studio, San Jose, Santa Ana,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Koda (Diseño)
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de frutas. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier
color, tamaño, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497454 ).
Solicitud Nº 2020-0007092.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Marevalley Corporation, S. A. con domicilio en 5to piso Edificio Igra,
Calle Aquilino de La Guardia N° 8, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: totalrenting
la forma inteligente de avanzar
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales y administración comercial relacionada a alquileres
operativos/rentings; en clase 36: Servicios
financieros relacionados
con alquileres operativos/rentings. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier
tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497455 ).
Solicitud Nº 2020-0007093.—Mauricio Bonilla
Robert, en calidad de Apoderado Especial de Marevalley
Corporation S. A., con domicilio en
5º piso, edificio Igra,
Calle Aquilino De La Guardia Nº 8, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: MultiRenting
la forma fácil de manejar
como marca de servicios, en clases 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales y administración comercial relacionada a alquileres
operativos/rentings; en clase 36: servicios
financieros relacionados
con alquileres operativos/rentings. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier
tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020497457 ).
Solicitud N° 2020-0007083.—Mauricio Bonilla
Robert, en calidad de apoderado especial de Marevalley
Corporation S. A., con domicilio en
5to piso Edificio Igra, Calle Aquilino de La
Guardia N° 8, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: instarenting la forma inteligente
de avanzar
como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales y administración comercial relacionada a alquileres
operativos/rentings.; en clase 36: Servicios
financieros relacionados
con alquileres operativos/rentings. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier
tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497458 ).
Solicitud N° 2020-0008026.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
N° 3101114106, con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZETAFEN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: la titular se reserva
el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020497460 ).
Solicitud Nº
2020-0008027.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101114106, con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RUXICOL, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: la titular se reserva
el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020497462 ).
Solicitud Nº 2020-0008661.—Douglas Alberto Beard
Holst, cédula de identidad N° 114780155, en calidad de apoderado
especial de PR Nueve Veinticinco
SRL, cédula jurídica N° 3102802340 con domicilio en San José-Pavas, Boulevard de Rohrmoser, contiguo a la Clínica Prisma
Dental, Bufete Clare Facio
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DE PLANTAS ÁNGELES como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dicho nombre comercial
protegerá y distinguirá un establecimiento comercial que se dedicará a servicios de jardinería. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020497521 ).
Solicitud Nº 2020-0008380.—Alberto Alejandro
Miguel Inclán, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 801190662, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Condominio
El Tejar, casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TACOARTE maestros taqueros,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en elaboración y venta de tacos y salsas de comida mexicana.
Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Condominio El
Tejar, casa Nº2. Reservas:
de los colores: amarillo, rojo y negro. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el:
13 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020497523 ).
Solicitud Nº 2020-0007669.—Josué
Esteban Solano Rodríguez, soltero,
cédula de identidad 113450880 con domicilio
en San José, San Francisco Dos Ríos, La Pacífica, de La Soda Okayama Snacks 250 mts. este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Vegi
& kiki
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de servicios de fotografía. Ubicado en San José, San Francisco Dos Ríos, la Pacífica.
De la Soda Okayama Snacks, 250 metros este. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020497591 ).
Solicitud Nº 2020-0003645.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Socialalpha Investment Fund (SAIF) Sicav-SIF con domicilio en Place de La Gare 28-32 1616, Luxemburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: SOCIALALPHA, como
marca de servicios en clase(s): 35 y 36, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de gestión.; en clase 36: servicios prestados en asuntos
financieros y monetarios. Fecha: 5 de octubre del 2020. Presentada el: 25 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497624 ).
Solicitud Nº 2020-0008106.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de María José Miranda
Rojas, Soltera, cédula de identidad N°
116670120, con domicilio en
San Isidro, Vásquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III, casa
156, C 165A, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARI LACOACH como
marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de enseñanza, entrenamiento e instrucción-presencial, en línea o por medio de redes sociales,
tanto de libre acceso como
para una base de usuarios registrados-relativo
al acondicionamiento físico
y deportivo; Evaluación de acondicionamiento físico con
fines de entrenamiento físico
y deportivo; Organización, dirección y/o producción de conferencias y talleres de formación relacionados con actividad y acondicionamiento físico y deportivo; Suministro de información sobre entrenamiento físico en línea
(website); Dirección de sesiones
deformación en línea en materia
de entrenamiento, preparación
y acondicionamiento físico.
Reservas: No se reserva en exclusiva el termino COACH, solo en su presentación conjunta como unidad
con el articulo LA, tal y como se presenta en el conjunto marcario interesado MARI LACOACH. Fecha:
23 de octubre de 2020. Presentada
el 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador, (
IN2020497639 )
Solicitud Nº 2020-0008323.—Valeria Ureña Contreras, casada, cédula
de identidad 114630224 con domicilio
en La Guácima, Condominio Vila Jardín Real,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: aktiva activewear
como Marca de
Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa deportiva: licras, tops, joggers, blusas, sudaderas, bandanas, gorras, paños, vinchas, colas, falda-licra, enterizos, ropa para ciclismo: jersey, licras con refuerzo, calcetines, prendas para natación. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020497640 ).
Solicitud N° 2019-0011515.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
ABG-SI LLC, con domicilio en
1411 Broadway, New York, New York 10018, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SPORTS ILLUSTRATED como marca de fábrica y servicios, en clases
3; 5; 9; 18; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: perfumes y aceites esenciales,
agua de tocador, agua de colonia, sprays para el cuerpo (con propósitos cosméticos), exfoliantes para el cuerpo, manteca corporal, polvos de baño, polvos para el cuerpo, jabones no medicinales; bálsamos no medicados para uso capilar, para la piel y para los labios; sueros no medicinales para uso capilar, para la piel y para los labios; preparaciones limpiadoras para la
piel, cremas y lociones para la piel, astringentes para uso cosmético, humectantes, desmaquilladores, paños impregnados con sustancias cosméticas, lociones y aceites bronceadoras, preparaciones con filtro solar, preparaciones de protección solar
no medicadas; cremas para después del sol, geles de baño y humectantes; geles de ducha, sales de baño que no sean para uso médico,
preparaciones para baños de
espuma (no medicados), desodorantes para uso personal, talco (para uso cosmético y de tocador), productos de afeitar, cremas de afeitar, geles para el afeitado, mascarillas cosméticas para el
cutis, antifaces de gel, dentífricos,
velas de masaje para uso cosmético; productos cosméticos, a saber, polvos para la cara, pre-base de maquillaje, base de maquillaje,
anti-ojeras, brillos faciales y corporales, bronceadores para la piel, lápices de labios [pintalabios], delineador de labios, brillos de labios, bálsamos no medicados para labios, lápices para uso cosmético, colorete, rubor, sombras de ojos, cremas para los ojos, delineador de ojos, máscara de pestañas, tintes de pestañas, pestañas postizas, lápices de cejas, gel para las cejas, polveras que contienen maquillaje; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, lacas para el cabello, lociones para el cabello, mascarillas para el cabello; productos para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, lacas de uñas, quitaesmaltes, uñas postizas, piedra pómez para uso personal; cremas y betunes para el calzado; champús para animales de compañía (no medicinales); aceites aromáticos; popurrís aromáticos. Clase 5: preparaciones para desinfectar las manos, vendas adhesivas, parches transdérmicos
para tratamientos médicos, preparaciones para pulverizadores
nasales, botiquines de primeros
auxilios, gotas oftálmicas, desodorizantes de ambiente, ambientadores (desodorantes) para coches, desinfectantes, paños esterilizantes y desinfectantes, relajantes musculares medicinales para el baño, bálsamos para uso médico, cremas medicinales para el cuidado de la
piel, pociones medicinales, hierbas medicinales, aceites para uso médico, raíces
medicinales, caramelos con propósitos medicinales, preparaciones para aliviar el
dolor, velas de masaje para
uso terapéutico, bálsamos medicinales para los labios, polvos de baño con propósitos médicos; geles lubricantes para uso personal, suplementos a base
de proteínas para consumo humano formados y empacados como barras; suplementos a base de proteínas para consumo humano en forma de cápsula, líquida y en polvo; complementos
a base de hierbas en la
forma de cápsulas,
líquida
y en polvo; tinturas de hierba con propósitos médicos, sueros medicinales para usarse en el cabello,
la piel y los labios, píldoras para adelgazar; complementos dietéticos en la forma de cápsulas, líquida y en polvo;
vitaminas; complementos vitamínicos en la forma de cápsulas, líquida y en polvo; caramelos
de goma vitaminados, complementos dietéticos para animales de compañía, vitaminas para animales de compañía, ungüentos anti prurito a base de hierbas para animales de compañía y ungüentos a base de hierbas para
las heridas externas de animales de compañía, preparaciones medicinales para el
aseo de animales de compañía. Clase 9: software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargables;
software de juegos informáticos
grabado; software de juegos
de ordenador; discos de videojuegos;
discos de juegos informáticos;
cartuchos y discos de juegos
informáticos; discos de juegos
informáticos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos;
auriculares de diadema para juegos;
auriculares de diadema; cámaras
fotográficas; auriculares con micrófono
para ordenadores; auriculares acústicos
para teléfonos celulares y móviles; cascos de realidad
virtual; soportes de audio y audio/visual grabados, a saber, discos compactos
grabados, casetes de audio,
video casetes, DVD y discos acústicos
que contienen programación
audio/visual, a saber, entretenimiento, videos con música, películas, deportes y documentales; archivos de MP3 descargables que contienen música; películas cinematográficas grabadas relacionadas con entretenimiento, música y deportes; software multimedia grabado
en CD-ROM que contiene entretenimiento, música y deportes; software de computadora
para ser utilizado como salvapantallas; periféricos de palancas de mano (joysticks) de computadora;
estuches para teléfonos; estuches para teléfonos móviles; estuches para artículos de óptica; maletines para ordenadores; estuches para cámaras fotográficas; relojes inteligentes, teléfonos inteligentes en forma de relojes de uso personal; artículos de óptica para la
vista; gafas (óptica); gafas de sol; monturas de gafas; monturas de gafas de sol; cordones y cadenas para gafas y gafas de sol. Clase 18: bolsos de deporte y atléticos multiusos; bolsas y bolsos para la playa,
para libros, de mano, marineros,
con cambiador de pañales, para
el gimnasio, de piel para
las compras, en bandolera, con asas y de viaje; riñoneras y mochila para
la cintura; mochilas; alforjas; monederos;
porta trajes; mochilas escolares;
equipajes; etiquetas identificadoras para maletas; baúles
de viaje; maletas; estuches
vacíos para cosméticos; bolsas vacías para cosméticos; estuches y neceseres de tocador vacíos; bolsas para herramientas vacías; maletines para documentos; portafolios (artículos de marroquinería); portafolios tipo maletín; portafolios
(artículos de marroquinería);
bolsos de mano sin asas; bolsos de mano sin asas para
caballero; maletines para ejecutivos;
carteras para tarjetas de visita (tarjeteros); estuches para carteras de visita y para tarjetas de crédito (carteras); estuches para llaves; billeteras; billeteros (artículos de marroquinería); carteras; paraguas. Clase 41: provisión de publicaciones electrónicas en línea no descargables
en la naturaleza de revistas en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; servicios de publicación de contenidos de video digital, audio y multimedia; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de programas
de televisión en desarrollo en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de podcasts en
los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de video podcasts en los campos deportivos,
temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; producción de programas de radio
y televisión; provisión de
un sitio web que contiene blogs y publicaciones
electrónicas en línea no descargables en la naturaleza de revistas en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; provisión de noticias de actualidad a través de una red
global de computadoras; publicación
del contenido editorial de sitios web accesibles a través de una red
global de computadoras; servicios
de entretenimiento en la naturaleza de servicios de desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido de entretenimiento
multimedia; organización de juegos;
organización de competiciones
deportivas; organización de
eventos deportivos; entretenimiento en la naturaleza de espectáculos
musicales en vivo; servicios
de entretenimiento en la naturaleza de organización de eventos sociales de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización
y realización de una variedad
de eventos deportivos reproducidos en vivo y grabados con el propósito de ser distribuidos a través de medios de transmisión; presentación de espectáculos en vivo; servicios de apuestas; servicios de juegos de azar o apuestas; servicios de apuestas; juegos de azar o de apuestas en la naturaleza de apuestas en eventos
deportivos; servicios de entretenimiento, a saber, competencias
y programas de premios de incentivo diseñado para recompensar a los participantes
del programa que participen
en apuestas, juegos, juegos de azar y servicios de apuestas en línea en
eventos deportivos; provisión de un sitio web que contiene
apuestas, juegos de azar o apuestas y servicios de apuestas en línea
relacionados con eventos deportivos; provisión de instalaciones para actividades recreativas; provisión de instalaciones para casinos; servicios
de locales de apuestas fuera
del hipódromo; provisión de
instalaciones para producir
videos, para producción de cine y fotografía;
provisión de instalaciones deportivas; provisión de instalaciones para deportes y
para entrenamiento físico; entrenamiento físico personalizado; servicios de entrenamiento físico; clases de mantenimiento físico; servicios de arenas, a
saber, provisión de instalaciones
para eventos deportivos, conciertos y teatro. Clase 43: servicios hoteleros de vacaciones, hoteles, restaurantes, bares, coctelerías, servicios de arenas,
a saber, provisión de instalaciones
para convenciones y exposiciones;
servicios de restauración (alimentación) y catering para eventos
deportivos, conciertos, convenciones y exposiciones;
cafés; servicios de cafeterías;
servicios de restauración; servicios de guarderías; servicios de bufet para coctelerías; coctelerías; servicios hoteleros para clientes preferentes; puesta a disposición de alojamiento temporal y comida para clientes
de spas de belleza y de bienestar;
puesta a disposición de instalaciones para celebrar banquetes y acontecimientos sociales en ocasiones
especiales; puesta a disposición de instalaciones para
celebrar convenciones; puesta a disposición de centros de exposiciones; servicios de bares de comida rápida.
Clase 44: servicios de terapia de acupresión; terapias de trabajo corporal; servicios de ventosa-terapia; servicios de terapia a base de sal; puesta a disposición
de instalaciones de rehabilitación
física; rehabilitación física; servicios de terapia física; servicios de spa; servicios de
spa médico, a saber, terapias
cosméticas y de condición física mínimas y no invasivas; servicios de spa de bienestar, a saber, masajes, tratamientos de belleza facial y
corporal, servicios de cuidados
cosméticos corporales y servicios para el cuidado de las uñas; servicios de spa de belleza, a saber, cuidados cosméticos corporales; servicios de salones de peluquería; servicios de cuidados capilares; salones para cuidado de uñas; servicios para el cuidado de uñas; masajes; servicios para el cuidado cosmético facial; servicios de cosmetología; operación de instalaciones de
sauna; provisión de instalaciones
de sauna. Fecha: 29 de setiembre
del 2020. Presentada el: 17 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020497678 ).
Solicitud N° 2020-0007762.—Vivian Marcela Jiménez
Quesada, cédula de identidad N° 112740850, en calidad de apoderado
especial de Wayú Colombia S. A .
S., con domicilio en Calle
4 norte número 15-29,
Armenia, Quindío, Colombia, 11801, Armenia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Andean Nature. Wayú como marca
de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Mezcla de frutas deshidratadas para preparar infusión. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño,
fondo y el derecho a aplicarlo ó fijarlo a los productos que ampara de la forma
que el solicitante estime más conveniente. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497730 ).
Solicitud N° 2020-0006938.—Oscar Steven Fallas Mora, soltero, cédula de identidad N° 116220089, en calidad de apoderado generalísimo de Tutari Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101781821, con domicilio en
Santo Domingo, del Mas por Menos 600 este, 700 norte y 50 oeste, Residencial Quizarco, casa N° 22R, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TUTARI
como marca de comercio y servicios en clases:
9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, equipos de procesamientos de datos, ordenadores, software.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, gestión de negocios digitales y en línea.; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, investigaciones
de mercado, diseño web; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
07 de octubre de 2020. Presentada
el 01 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020497742 ).
Solicitud N°
2020-0006746.—Douglas Badilla
Ureña, casado una vez, cédula de identidad N°
107280607, con domicilio en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pavones, un kilómetro sur oeste del Campos Santo Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FUNDAS BADILLA P.V.D.
como marca de comercio, en clase: 8 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: fundas de material cloruro de polivinilo; fundas de material cloruro de polivinilo que son para guardar y
proteger cuchillos, limas para cuchillos, rulas, colagallo y guapote (machetes, machetes anchos y delgados). Fecha: 06 de octubre del 2020. Presentada el:
27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497783
).
Solicitud Nº 2020-0007496.—Leonora Carboni
Álvarez, divorciada,
cédula de identidad
N°
302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-39877 con domicilio en
San José, Barrio El Dorado en Curridabat,
contiguo a panificadora
Lee, distrito Primero (Curridabat),
cantón (Curridabat), Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VALVIRAL como marca
de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha:
01 de octubre de 2020. Presentada
el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020497784 ).
Solicitud N° 2020-0007674.—María del Pilar Ugalde Herrera, divorciada,
cédula de identidad N° 203900639, en
calidad de tipo representante desconocido de
Centro Latinoamericano Aseducaser
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-768619, con domicilio en Poás, Carrillos
Bajo, de la Iglesia Católica, 200 norte,
casa 47, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ASEDUCASER
como marca de servicios, en clases: 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo
de equipos informáticos y
software. Reservas: se reservan
los colores: anaranjado, azul rey, verde
fosforescente. Fecha: 19 de
octubre del 2020. Presentada
el 23 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020497833 ).
Solicitud Nº 2020-0007464.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad
900750302, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Ecar S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía en la carretera 44 número 27-50,
Colombia, solicita la inscripción
de: Atletic’s
como Marca de Fábrica en clases
3 y 5 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de pernería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497836 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2020-0007805.—Manuel José Da Rocha Villegas, casado dos veces,
pasaporte 57817066, en calidad de apoderado generalísimo de Chamytos S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102777749, con domicilio en: Belén centro,
del Polideportivo 400 m oeste,
100 m sur y 100 m oeste. Residencial
Villa Sol casa Nº 9-A. San
Antonio de Belén, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MJ Consultoría
y Capacitación
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría
y consultoría de empresa, asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de gestión empresarial, consultoría de gestión empresarial, también por
internet, consultoría de organización
empresarial y gestión, incluida gestión del personal y en clase 41: educación;
formación, capacitación, talleres, cursos, servicios de entretenimiento. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020495457 ).
Solicitud N° 2020-0007330.—Greivin
Alonso Agüero Ávila, casado
una vez, cédula de identidad
N° 111600891, en calidad de
apoderado especial de Ingeniería en Soluciones Tecnológicas y Automáticas Joule
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102800794, con domicilio en Escazú,
75 m este de la Panadería Porras, Apartamentos
Marice N°
7, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JOULE INGENIERÍA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultoría, análisis,
diseño y construcción de proyectos eléctricos, electrónicos y electromecánicos. Ubicado en Escazú,
75 m este de la Panadería
Porras, Apartamentos Marice
N° 7. Reservas: del color: azul oscuro. Fecha:
06 de octubre del 2020. Presentada
el: 11 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020497535 ).
Solicitud Nº
2020-0004658.—Marco Vinicio Morera
Villalobos, soltero, cédula de identidad
206480906, con domicilio en
Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, 25 m sur Almacén Villa Bonita, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO ELECTROMECÁNICO M&V
como marca de comercio y servicios en clases
37 y 42 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: supervisión
de proyectos electromecánicos
y proyectos de ingeniería; en clase 42: diseño
de obras electromecánicas, diseño de planos, consultorías e informes de ingeniería, desarrollo de proyectos electromecánicos y proyectos de ingeniería. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 22 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497648 ).
Solicitud Nº 2020-0007226.—Roberto Carlos Chaves
Zarate, soltero, cédula de identidad
N° 109840511, en calidad de
apoderado generalísimo de
3-102-777464 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102777464, con domicilio en
Belén, La Ribera, 50 sur de la Escuela Fidel Chaves
Murillo, segunda casa a mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: palo santo Restaurante Bar,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un restaurante. Ubicado en Alajuela, La Garita, 200 este
del cruce de Manolos. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el: 8 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020497888 ).
Solicitud N°
2015-0009691.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Italica
INC. con domicilio en Obarrio, calle 50 con calle 53 oeste, plaza Hl-TECH, oficina 8 “A” Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Saúl
Bistro como Nombre Comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a prestar servicios de bar, restaurant, cafetería
y comida para eventos; alquiler
de salones para eventos y atención y organización de eventos, ubicado al norte 100 mts, oeste casa esquinera a mano derecha diagonal
a los apartamentos casa bella
Curridabat San José, Costa Rica. Fecha:
21 de octubre de 2020. Presentada
el: 5 de octubre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497974 ).
Solicitud N° 2020-0004855.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Himalaya Global Holdings Ltd., con domicilio
en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, P O Box 1162,
Grand Cayman, KY1-1102, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PureHands como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones medicinales para desinfectar las manos. Fecha: 16
de octubre de 2020. Presentada
el 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020497975 ).
Solicitud Nº 2020-0008197.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1984695, en calidad de apoderado especial de Procaps
S.A., con domicilio en: calle 80 N° 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: SERILONE, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso çomún o necesario
en el comercio”.—Licda. Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020497976 ).
Solicitud N° 2020-0008101.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica
N° 3-004-045002, con domicilio en
Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AGROPLAN como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes. Fecha: 13
de octubre de 2020. Presentada
el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497977 ).
Solicitud Nº
2020-0005311.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.
A., con domicilio en calle 80, Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITYBELL
FEM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020497978 ).
Solicitud Nº 2020-0006695.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: TIPURIC como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso dermatológico. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497979 ).
Solicitud N°
2020-0007942.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Maxxus
Group GMbH &CO. KG con domicilio
en Nordring 80 64521
GROB-GERAU, Alemania, solicita
la inscripción de: MAXXUS como
marca de fábrica y comercio en clases:
25; 27; 28 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa, calzado, sombrerería; en clase 27: Colchonetas de gimnasia y yoga. ;en clase 28: Juegos, juguetes y cosas para jugar; artículos de gimnasia y deporte; equipos de gimnasia y deportes; artículos de gimnasia y deporte, en concreto campanas, barras, placas de levantamiento de pesas, estantes para sujetar mancuernas, soportes para placas de levantamiento de pesas, pesas; pesa
rusa, soportes para la pesa rusa, en
la medida en que se incluyan en esta
clase, bancos de ejercicios, equipos para ejercicios de músculos de la espalda, bancos para bench press,
ejercitadores de estómago, en la medida en
que estén incluidos en esta clase,
aparatos y equipos para levantamiento de pesas, entrenadores de manos y dedos, escalador para el acondicionamiento
aeróbico; pelotas de gimnasia; en clase
41: Entrenamiento, realización
de competiciones deportivas,
servicios relacionados con eventos deportivos y de ocio. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020497980 ).
Solicitud Nº 2020-0007819.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Maxxus
Group GMBH & Co. KG, con domicilio en: Nording 80 64521 Grob-Gerau, Reino Unido, solicita la inscripción de: BBQ Chief, como
marca de fábrica y comercio en clases:
11 y 21 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: dispositivo
de asado; barbacoas; parrillas de gas; aparato de cocción de gas que incorpora
parrillas de cocción; piezas
y accesorios, incluidos en esta clase,
para todos los productos
antes mencionados y en clase 21: planchas no eléctricas; planchas no eléctricas; tablones de madera para asado; planchas [utensilios de cocina]; cubierta de parrilla; pinzas para
asar; tenedores de
barbacoa; soportes de parrilla; guantes
de homo; raspadores de parrilla (artículos
de limpieza); cepillos para
la limpieza de la rejilla
de la parrilla. Fecha: 22 de octubre
de 2020. Presentada el 28 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497981
).
Solicitud Nº 2020-0006190.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de NPN Producciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786162 con domicilio en Escazú, San Antonio, 600 metros sur del Super Aguimar, casa a mano izquierda con hiedra, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NO PASA NADA
como Marca de Servicios en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el:
10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020497982 ).
Solicitud Nº 2020-0007996.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Stafford-Miller (Ireland) Limited, con domicilio
en Clocherane, Youghal Road, Dungarvan, Co. Waterford, Irlanda,
solicita la inscripción de:
SENSODYNE
como marca de fábrica y comercio, en clases
3, 5, 10 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones no medicadas
para inodoros, dentífricos,
enjuagues bucales y refrescantes de aliento, preparaciones de cuidado bucal, geles dentales,
preparaciones de blanqueo, preparaciones de pulido dental, preparaciones y aceleradores de blanqueamiento dental, preparaciones
cosméticas para la eliminación
de manchas; en clase 5: preparaciones de cuidado bucal medicados,
preparaciones de pulido
dental medicado, preparaciones
para blanqueamiento dental medicado,
enjuagues bucales medicados, preparaciones de blanqueo medicado, goma de mascar medicada y pastillas para la higiene
dental; en clase 10: aparatos de cuidado dental, bandejas dentales flexibles y desechables; en clase 21: cepillos de dientes, palillos de dientes, hilo dental, cepillos y esponjas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2020/00693 de fecha
05/05/2020 de Irlanda. Fecha:
22 de octubre de 2020. Presentada
el 0 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020497983 ).
Solicitud Nº 2020-0007281.—María de La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Yes Investments Limitada,
cédula jurídica N° 3102680398, con domicilio en: San José-Escazú San Rafael- Bello Horizonte-cincuenta metros sur de la antigua
ferretería
Santa Bárbara-torre doscientos, condominio uno, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORA CHAT, como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020497984 ).
Solicitud N°
2019-0009340.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Roket Food
Trading Corporation con domicilio en
2868 NW 72 Ave, Miami, Florida, 33122, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Roket
Foods
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche y productos lácteos, exceptuando helados en todos
sus tipos. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el:
10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir
de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020497985 ).
Solicitud Nº 2020-0006783.—María De La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inbev
Belgium SRL con domicilio en
Boulevard Industriel 21 1070 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción de: Hoegaarden
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497986
).
Solicitud N°
2020-0006782.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Inbev Belgium SRL, con domicilio en Boulevard Industriel
21 1070 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción
de: Leffe
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497987 ).
Solicitud Nº 2020-0007565.—Dislemy
María Fernández Picado, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Rain Riego Automatización
E Ingeniería Limitada, cédula jurídica 3-102-779756
con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Pilar, Del Bar Mi Taberna 125
mts al este a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAIN
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: turquesa y verde musgo. Fecha:
21 de octubre de 2020. Presentada
el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020498005
).
Solicitud Nº 2020-0008367.—Ricardo Echeverría
Ortiz, casado una vez,
cédula de identidad N° 110120436, en
calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pick´n
Go
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a estación para autoservicio situado en el centro comercial
denominado “Oxígeno Human
Playground”, en el cual las
personas podrán recoger desde su vehículos
los artículos adquiridos
dentro de dicho centro comercial, ubicado en San José - Santa Ana, Uruca,
Radial Santa Ana- Belén, Condominio
Vertical de Oficinas Fórum
6, edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas:
de los colores: negro, blanco
y naranja. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el:
13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020498014 ).
Solicitud N°
2020-0008482.—Adriana Julieth
Vargas Quirós,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 112490419, con domicilio
en Colón, 200 m oeste de la
Escuela Brasil de Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRENDY HUNT
como nombre comercial, en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de ropa, accesorios, zapatos de mujer y hombre. Ubicado en San José, Colón, 200 m oeste
de la Escuela Brasil de Mora. Reservas:
de los colores: palo rosa y blanco.
Fecha: 23 de octubre del
2020. Presentada el 15 de octubre
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498019 ).
Solicitud N° 2020-0007314.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Miguel Ángel Sequeira
Torres, soltero, cédula de identidad
113560446 con domicilio en Urbanización El Trébol, casa número 54, del Mas X Menos de La Carpintera 150 Metros Oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MACERAMOS ESCUELA DE BARTENDERS
como marca de fábrica y servicios en clases
21 y 41 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos
de cristalería, porcelana, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, tenedores, cuchillos y cucharas de cocina y uso doméstico; en clase 41: Servicios
de capacitaciones, educación
y formación que inlcuyen seminarios, charlas, cursos en mixología
(arte o habilidad para preparar bebidas mezcladas para cocteles). Reservas: De los colores: negro, amarillo y rojo. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020498026 ).
Solicitud N°
2019-0009265.—María José Delgadillo Rodríguez, soltera, cédula
de identidad N° 118870440, en
calidad de apoderado generalísimo de Alma Dental del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101751270, con domicilio en
La Guácima, del Automercado
3 kilómetros al sur, Condominio
Natura Vita casa 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOLICIOUS
como marca de fábrica, en clase 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas,
verduras, hortalizas y vegetales en conserva,
aptos para el estilo de vida o la dieta cetogénica o “keto”; en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería y helados, aptos para el estilo de vida o la dieta cetogénica o “keto” Reservas: se hace reserva de los colores: verde limón y verde
menta. Fecha: 11 de agosto
del 2020. Presentada el 08 de octubre
del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020498079
).
Solicitud N°
2020-0007068.—Karina Reyes Azofeifa,
soltera, cédula de identidad
N° 116860619, con domicilio en
Curridabat, Guayabos, de la
entrada al Residencial 600 metros este,
contiguo a Residencial
Colonia del Roble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ó ómina
como nombre comercial, en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección y venta de productos de pastelería. Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de la
entrada al Residencial 600 metros este,
contiguo a Residencial
Colonia del Roble. Fecha: 09 de octubre
del 2020. Presentada el 03 de setiembre
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498090 ).
Solicitud Nº 2020-0006986.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en: San José, Montes de
Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PACIFIC PUMP By NOVEX
como marca de fábrica en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas
eléctricas de agua, bombas eléctricas de piscina y en clase 11: filtros
para piscinas. Fecha: 22 de octubre
de 2020. Presentada el: 02 de septiembre
de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2020498135 ).
Solicitud N° 2020-0006975.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.
A. de C.V., cédula jurídica 3101726679 con domicilio en Montes de Oca,
Barrio Dent, 50 metros al sur, del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIDRI
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: la venta de productos de ferretería y artículos para el hogar, ubicado en: 250 metros este de la bomba la Galera, carretera vieja a Tres Ríos, Pinares, Sánchez, Curridabat,
San José Fecha: 12 de octubre
de 2020. Presentada el: 2 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498136 ).
Cambio
de Nombre por fusión N° 138060
Que George Durman Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 106100169, en calidad de apoderado especial de
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Dos Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de LABICLIN S.A., por el de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y
Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, presentada el día 07 de octubre del 2020 bajo expediente
138060. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1992-0001575, Registro N° 83014 LABICLIN en clase 49, Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2020497972 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL ESTIRAMIENTO PREVIO DE MATERIALES
BIOCOMPATIBLES IMPLANTABLES Y MATERIALES Y DISPOSITIVOS PRODUCIDOS A MEDIDA. Se proporciona un método
para estirar previamente materiales biocompatibles implantables, tales como material
a incorporar en un dispositivo implantable.
Una hoja de material biocompatible implantable se une
a uno o más
miembros tensores, donde se aplica tensión a lo largo de uno o más ejes.
Se aplica tensión durante un periodo de tiempo, y con una fuerza apropiada, para producir un grado deseado de adelgazamiento o estiramiento previo del material biocompatible implantable. Durante el tensado, el material biocompatible implantable se mantiene a una temperatura elevada, tal como
una temperatura que es al menos
sustancialmente la temperatura
de un entorno en el que se implantara el material. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61L 2/24, A61L 27/36 yA61L 27/50; cuyos inventores son Maimon, David
(US); Sherman, Elena; (US) y Levi, Tamir S.; (US). Prioridad:
Nº 62/620,614 del 23/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147585. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020- 0000194, y fue presentada a las 14:39:45 del 6 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de octubre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020497602
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Mark 2 Medical LLC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DE LA AFILADORA
ARTROSCÓPICA Y MÉTODO DE LIMPIEZA DE UNA AFILADORA ARTROSCÓPICA. Se describe
un dispositivo de limpieza
de afeitadora artroscópica
y un método para limpiar
una cuchilla / rebaba artroscópica de afeitadora. El dispositivo de limpieza
para afeitadoras artroscópicas
incluye una porción de manguito configurada para interactuar con una porción
proximal de una cuchilla / rebaba
de una afeitadora artroscópica.
El dispositivo de limpieza artroscópica para afeitadora incluye además una porción de conexión de fluido que tiene un pasaje de fluido configurado para dirigir el fluido hacia la porción proximal de la cuchilla /
rebaba para desalojar los desechos atrapados en la luz de la afeitadora de la cuchilla / rebaba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61B 17/32 y A61B 90/70; cuyos inventores son: Ritter,
Mark, M.D. (US) y Dale, Mark (US). Prioridad: N°
15/844,265 del 15/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/118182. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000319, y fue presentada a las 14:49:36 del 20 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497753 ).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de UPL LTD, solicita
la Patente Nacional sin Prioridad
denominada: COMBINACIONES DE PESTICIDAS NOVEDOSAS.
La presente invención se relaciona
con insecticidas de diamida
seleccionados de broflanilida,
clorantraniliprol, ciantraniliprol,
ciclaniliprol, cihalodiamida,
flubendiamida o tetraniliprol
en combinación con al menos
un fungicida multisitio y
al menos un segundo compuesto activo como fungicida. Dicha combinación es altamente adecuada para controlar plagas de animales no deseados, tales como insectos, acaricidas y/o nematodos, y hongos fitopatógenos no deseados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 47/14, A01P 3/00 y A01P 7/04; cuyos
inventores son; Shroff, Jaidev,
Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Fabri,
Carlos, Eduardo (BR) y Shroff, Rajju, Devidas (IN). Prioridad: N°
201731020298 (IN) del 09/06/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/224914. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000112, y fue presentada
a las 14:09:22 del 06 de marzo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 01 de octubre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—(
IN2020497754 ).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de UPL Ltd., solicita la Patente
PCI denominada COMPOSICIONES
AGROQUÍMICAS SÓLIDAS. La presente
invención se refiere a composiciones herbicidas sólidas. Particularmente la presente invención se refiere a composiciones herbicidas sólidas que comprenden uno o más herbicidas
electrolíticos,
uno o más
herbicidas adicionales y
una base para controlar malezas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/08, A01N 25/12, A01N 25/22, A01N
39/04, A01N 43/40, A01N 47/36, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyos
inventores son: Shroff, Jaidev,
Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); De Almeida, Bruna, Mariele (BR) y Gonçalves, Natalia (BR). Prioridad: Nº
201831012029 (IN) del 29/03/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/186298. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000422, y fue presentada a las 13:29:10 del 18 de setiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020497755 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita
la Patente PCT denominada: COMBINACIONES
HERBICIDAS. La presente invención divulga
combinaciones herbicidas
para controlar plantas indeseables. La presente invención se refiere más específicamente a una combinación sinérgica
de herbicidas, composiciones
y métodos
para controlar malezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/40, A01N 43/50, A01N 43/64, A01N 43/653, A01N 43/707, A01N 43/80 y A01P
13/00; cuyos inventores
son: Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR); Shroff, Vikram, Rajnikant
(GB); Gongora, Vicente, Amadeu (BR); Arruda, Diego,
Guimaraes (BR); Sears, E., Beth (US) y Jadhav, Prakash, Mahadev (US). Prioridad: N° 201831011137 del 26/03/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/186299. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000401, y fue presentada
a las 13:58:05 del 09 de setiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020497756 ).
La señora
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601 calidad de apoderada
especial de Arysta Lifescience
Inc., solicita la Patente
PCT denominada MÉTODO PARA CONTROLAR LA ANTRACNOSIS EN
PLANTAS DE FRUTAS TROPICALES. Se describe un método
para controlar la antracnosis
provocada per Colletotrichum en
frutos tropicales, plantas o cultivares de frutos tropicales o partes de la planta o locus de la misma.
El método
comprende los pasos de poner
en contacto la planta o
cultivar de frutos tropicales
que necesita tratamiento
con una composición
agroquímica
que comprende una cantidad efectiva de una guanidina o una sal y/o solvato de la misma. El paso de contacto puede repetirse una o más veces a un intervalo fijo. La guanidina puede ser dodina, trialbesilato de iminoctadina,
triacetate de iminoctadina, guazatina,
sales y/o solvatos de cualquiera
de los anteriores y combinaciones
de uno o más
de los anteriores. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A01 F11/02, A01H 1/04 y A01H 5/10; cuyos inventores son: Ramaekers, Lara (BE) y López, Maurillo
Flores (MX). Prioridad: N° 15/877,522 del 23/01/2018
(US). Publicación
Internacional: WO/2019/147561. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000348, y fue presentada
a las 13:27:46 del 11 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 29 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2020497757 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
10660601, en calidad de apoderada especial de Polarityte
Inc., solicita la Patente
PCI denominada MATERIALES DE AUTO ENSAMBLAJE COORDINADOS CON SUPERFICIE DE
CONTACTO VIVA COMPLEJA (CLICSAM). En este documento se divulga una composición que comprende un agregado celular de contacto con tejido de mamífero heterogéneo estimulado que puede producir tejido polarizado funcional cuando se administra a un sujeto que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/32, C12N 5/00 y C12N
5/074; cuyos inventores
son: Sopko, Nikolai (US); Baetz,
Nicholas (US); Labroo, Pratima (IN) y Lough, Denver
(IN). Prioridad: Nº 62/622,489 del 26/01/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/148143. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000359,
y fue presentada a las
14:13:21 del 20 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de septiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2020497758 ).
El señor
Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Genentech Inc., solicita la Patente
PCT denominada MÉTODOS TERAPÉUTICOS Y
DIAGNÓSTICOS PARA ENFERMEDADES INFLAMATORIAS MEDIADAS POR MOSTOCITOS. La presente invención presenta, entre otros, métodos para tratar pacientes que tienen una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos, métodos para determinar si los pacientes que tienen una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos pueden responder a una terapia
(por ejemplo, una terapia
que comprende un agente seleccionado del grupo que consiste en un antagonista de la triptasa, un antagonista del receptor Fc épsilon (FcεR), un anticuerpo que agota
las células
lgE+ B, un anticuerpo
que agota los mastocitos o basófilos, un antagonista del receptor activado
por proteasa 2 (PAR2), un antagonista
de IgE y una combinación de los mismos),
métodos
para seleccionar una terapia
para un paciente que tiene
una enfermedad inflamatoria
mediada por mastocitos, métodos para evaluar la respuesta de un paciente que tiene una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos y métodos para monitorear la respuesta de un paciente que tiene una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 11/00, A61P 11/06, A61P 29/00, A61P 37/08 y G01N 33/50; cuyos inventores son Choy, David,
F. (US); Staton, Tracy, Lyn (US) y Yaspan, Brian, Louis (US). Prioridad:
N° 62/628,564 del 09/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/157358. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000394, y fue presentada a las 13:33:09 del 07 de setiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 23 de setiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—(
IN2020497759 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita
la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC IL-22 Y MÉTODOS DE USO. La invención hace referencia a proteínas de fusión Fc IL-22, una composición
que las comprende, métodos
para producirlas y/o purificarlas,
métodos para seleccionar lotes de proteínas de fusión Fc IL-22 o composiciones
de estos, y métodos de uso de la composición para el tratamiento de enfermedades (por ejemplo, IBD).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/54; cuyos inventores
son: Kalo, Matthew (US); Pynn,
Abigail, Friederike, Joyce (US); Silva, Lindsey,
Marie (US); Srivastava, Anjali (US); Subramanian, Jayashree (IN); Sukumaran,
Siddharth (IN); Young, Amy (US); Baginski, Tomasz
(US); Bentley, Tracy, Jane (US); Besmer, Jeremy (US);
Curtis, Sherrie, Patrice (US) y Day, Peter, William (US). Prioridad:
N° 62/622,767 del 26/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148026. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000327, y fue presentada a las 13:29:49 del 28 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de septiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497760 ).
El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad
N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Synexis
LLC, solicita la Diseño
Industrial denominada DISPOSITIVO GENERADOR DE
PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyos inventores son: Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe,
Stefan (DE). Prioridad: N° 29/722753 del 31/01/2020
(US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000336, y fue presentada a las 13:45:46 del 31 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de septiembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497762 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JOHANNA DEL ROSARIO VALVERDE VARELA,
con cédula de identidad Nº 2-0642-0115, carné Nº 26220. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 113332.—San José, 16 de octubre
del 2020.-Licda. Alejandra Solano Solano. Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020497617 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANILO ACOSTA ARGUELLO, con
cédula de identidad N° 7-0046-0048, carné N° 28058. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 115034.—San José, 27 de
octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020498052 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: VIVIAN EUGENIA VÍLCHEZ TREJOS, con cédula de identidad
N° 2-0560-0336, carné N° 29013. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°114581.—San José, 28 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020498069 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1069-2020.—Exp. 21014.—Mainor Santillan Corrales y María Isabel Marín Carmona, solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Comunidad de Propietarios
de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020497594 ).
ED-1041-2020.—Expediente
6610P.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 5,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1383, en finca
de su propiedad en Asunción, Belén,
Heredia, para uso riego y turístico - hotel. Coordenadas
219.050 / 517.300, hoja Abra. 3,13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1603, en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso riego y turístico
- hotel. Coordenadas 219.030 / 517.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020497625 ).
ED-1051-2020.—Expediente N°
20995.—3-101-514034 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima,
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
124.731 / 570.300, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN2020497629 ).
ED-1068-2020.—Exp. 21013.—3-102-719474
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A. en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020497630 ).
ED-1032-2020.—Exp. 20978.—Derco de Palmares Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 250 litros por segundo
del Río Parrita,
efectuando la captación en
finca del solicitante en Parrita, Parrita, Puntarenas,
para uso industrial-quebrador.
Coordenadas 173.892 / 499.811 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020497667 ).
ED-0904-2020.—Exp. 20637P.—Bizcochos AME Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.015 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1853 en finca del solicitante en San Rafael,
Alajuela, Alajuela, para uso comercial.
Coordenadas 217.366 / 513.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020497671 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0030-2019. Expediente
N° 9173.—Eraida, Araya Arce, solicita
concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Erick Vindas Bolaños en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y riego. Coordenadas 247.900 / 494.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020498068 ).
ED-0886-2020.—Exp. 13055P.—Boston
Scientific de Costa Rica Ltda., solicita
concesión
de: 6.65 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-837 en finca de su propiedad en
San José, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano, industria y riego. Coordenadas 218.927 /
507.451 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020498158 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Ada Francis Morales Lindo, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155814621205, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4104-2020.—San José, al ser las
13:51 del 29 de octubre del 2020.—Selmary
Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020498010 ).
INFORMA
Que se encuentra
firme la resolución N°
5033-2020 (DJ-0461) de las 15:30 horas del 3 de abril
de 2020, dictada dentro del procedimiento
administrativo N° CGR-PA-2019004977.
Dicha resolución en el Por Tanto resolvió: imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de
la Hacienda Pública; sanción
contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428-Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República-para
ejercer cualquier cargo de
la Hacienda Pública, que pudiere
ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente
de la Hacienda Pública) que administre
o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de cuatro años, contados
a partir del 12 de octubre
de 2020 y hasta el 12 de octubre de 2024, al señor Jorge Alfredo Mora Gutiérrez, cédula de identidad número 203320318. En razón de ello,
sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no
sea nombrada en cargos de
la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General
de la República”.
Lic. Jesús González Hidalgo, Órgano Decisor.—1 vez.— O. C. Nº 200011.—Solicitud Nº 230674.—(
IN2020498025).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000047-2104
Por
la adquisición de: “Mantenimiento
preventivo
y correctivo de equipos varios”
Se comunica a los interesados
que la fecha de apertura se
prórroga para el día 17 noviembre
del 2020 a las 10:00 horas. Además se les informa que existen nuevas especificaciones técnicas, las cuales se encuentran publicadas en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 02 de noviembre del 2020.—Área de Gestión
Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline
Villalobos Hernández, Jefe.— 1 vez.—O.C. N° 246.—Solicitud N°
230802.—( IN2020498171 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2020
Línea N° |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente
de Financiamiento |
Estimación |
68 |
Ampliación solución EDR para el Conglomerado
BCR. |
II
Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 043201901420.—Solicitud Nº 230620.—( IN2020497929 ).
Estudio
de Mercado-RFI-Requerimientos de información
preliminar
de
los Servicios bajo demanda
para el ciclo de vida y desarrollo de
Sistemas Informáticos y pruebas de Aseguramiento/Certificación
de
la calidad para los sistemas
gestionados en el Conglomerado
Financiero
del Banco de Costa Rica (CFBCR).
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 29 de noviembre del 2020, en el siguiente correo electrónico
Nombre |
Teléfono |
Correo |
Yessenia
Vásquez Arias |
2287-9000
ext 36614 |
yevasquez@bancobcr.com |
Los
interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 19/11/2020. Tanto la solicitud
como las consultas deberán ser enviadas a la dirección electrónica señalada anteriormente.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 230613.—( IN2020497993 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000005-MA
Compra de vehículos
municipales para departamentos
de gestión
ambiental y policía
municipal
El cartel se podrá solicitar
a la dirección electrónica
kredondo@munialajuelita.go.cr a partir del día siguiente a la publicación de esta invitación, y las ofertas se recibirán 10 días hábiles contados a partir del día de esta publicación hasta las 14:00 horas del día que corresponda, en la Oficina de la Proveeduría
Municipal. Telf. 2254-6002 Ext. 222 E-mail:
kredondo@munialajuelita.go.cr, www.munialajuelita.go.cr
Alajuelita, 27 de octubre de 2020.—Licda. Karen Redondo Bermúdez. Proveedora.—1
vez.—( IN2020498001 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE
COSTA RICA (CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA N° 2020
(Invitación)
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2020CD-000032-01
Servicios de gestión y apoyo
(chofer)
para la Municipalidad de Matina
Se recibirán ofertas,
al tercer día hábil
posterior a la publicación de esta
invitación para el proceso
de Contratación Directa N°
2020CD-000032-01 “Servicios de Gestión
y Apoyo (Chofer) para la
Municipalidad de Matina”; al ser las 10:00 am.
————
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2020CD-000033-01
Servicio de ingeniería en Topografía
para la Municipalidad de Talamanca
Se recibirán ofertas,
al tercer día hábil
posterior a la publicación de esta
invitación para el proceso
de Contratación Directa N°
2020CD-000033-01 “Servicio de Ingeniería
en Topografía para la
Municipalidad de Talamanca”; al ser las 13:00 pm.
Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo;
proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.
Siquirres, Barrio
El Mangal.—Lic. Johnny
Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2020497994 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión 104-2020 del 29 de octubre
de 2020, artículo X se dispuso
a adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000002-PROV
Aviso de adjudicación
Acondicionamiento eléctrico de subestación, paneles
principales y auditorio del edificio
la Plaza de la Justicia (OIJ)
A: Costacon de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-388103, de la siguiente manera:
Línea Nº 1: I
Etapa de la contratación para el acondicionamiento
eléctrico del edificio la
Plaza de la Justicia (OIJ). Precio total $340.000,00.
Demás especificaciones técnicas conforme al pliego de condiciones y oferta.
San José, 02 de noviembre
de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020498152 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000007-PV
Contratación del servicio de impermeabilización de
pisos
y paredes
del edificio de Confección
de Licores
y Alcoholes
de FANAL
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría, comunica a los
interesados que mediante el
Acuerdo N° 39727 de la Junta Directiva
del Consejo Nacional de Producción,
en sesión ordinaria N° 3057, artículo 5°, celebrada el 28 de octubre del
2020, se dispuso adjudicar
la Licitación Abreviada N°
2020LA-000007-PV, promovida para la “Contratación del servicio de impermeabilización de pisos y paredes del edificio de Confección de Licores y Alcoholes de FANAL”, a la oferta
N° 2, aportada por la empresa: NOVATEC Industrial S. A., por un monto total de US $75.187,00 IVA incluido,
con base en lo dispuesto en el oficio FNL-AG-0628-20 del
25 de setiembre del 2020.
Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto
total adjudicado, con los siguientes
requisitos:
· Esta garantía deberá
contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a
la fecha de recepción definitiva del contrato.
· Presentar
declaración bajo fe de juramento en donde
se indique que la empresa
se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
· Adjuntar
un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
· El adjudicatario
debe encontrarse al día con sus obligaciones
ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación que FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro
de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en
firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo
Nacional de Producción, en
la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás
oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(
IN2020498114 ).
DIRECCIÓN
SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000003-1161
Adquisición de camiones
Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección
Servicios Institucionales, Licitación Abreviada N°
2020LA-000003-1161 “Adquisición de camiones”, comunica que el día 02
de noviembre 2020 fue adjudicado el procedimiento. Mas información en:
http://vvvvw.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=l161&tipo=ADJ.
Coordinación Logística.—Licda. Vanessa Zúñiga Montero.— 1 vez.—( IN2020498095 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA).
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2020
Adjudicación
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2020CD-000028-01
Servicios Ingeniería
en Topografía para la
Municipalidad de Talamanca, Proceso Declarado Infructuoso,
según Resolución N°72-2020.
Contratación Directa 2020CD-000029-01. Servicios
de Asistencia para la Alcaldía
de la Municipalidad de Matina, Adjudicada
al Señor Danny Ovares
Ramírez, con cédula de identidad número 602760532, por
un monto ¢2.550.000.00(Dos millones
quinientos cincuenta mil colones exactos) por un plazo de 3 meses, Según Resolución N°73-2020.
Siquirres, Barrio
el Mangal.—Lic. Johnny
Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2020498000 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
PROCESO
DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
A toda la Administración
Pública se hace saber que mediante oficio número MSA-GAD-ALC-01-464-2020 del 23 de octubre de 2020; con base en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos
años a la empresa Mercadeo de Artículos de Consumo S. A. (MERCASA), cédula jurídica
N° 3-101-137584, domiciliada en
Cartago, Tejar de El Guarco,
800 mts., sur del parque industrial, para participar en contrataciones
que realice la Municipalidad de Santa Ana, la cual rige a partir
del 24-10-2020 al 24-20-2022, en específico
para el suministro de abarrotes.
Publíquese por única
vez en el Diario Oficial.
Proveeduría Municipal.—María
Pérez Angulo, Proveedora.—
1 vez.—( IN2020497954 ).
La Junta Directiva General del Banco en sesión 39-2020, artículo x, del 29 de setiembre
del 2020 aprobó la modificación
total del Reglamento para el arrendamiento
de servicio de transporte y
pago de kilometraje de vehículos propios de las personas
trabajadoras del Banco de Costa Rica.
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El Banco de Costa Rica, conforme sus requerimientos, establece el sistema de control interno que regirá el arrendamiento de vehículos de sus personas trabajadoras,
cuando para el cumplimiento
de las labores propias de su puesto, se deban
desplazar a lugares fuera de su centro
de trabajo utilizando un vehículo de su propiedad.
Dicho arrendamiento se debe materializar mediante un contrato, el cual debe ser retribuido mediante el pago de kilometraje recorrido, de conformidad con lo
que se establece en este reglamento.
Artículo 2º—En ningún caso la remuneración, facilidades o ventajas que este sistema pueda representar
para las personas trabajadoras, se debe considerar salario en especie, beneficio,
mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni debe dar origen a derechos adquiridos de ninguna especie para quienes se encuentren bajo dicho sistema.
Artículo 3º—La posibilidad de arrendar
su vehículo al Banco y percibir remuneración por pago de kilometraje está vedada para las personas trabajadoras que tienen asignado un vehículo de uso discrecional y para estos efectos están
excluidos de la aplicación
de este reglamento.
CAPÍTULO
II
Ingreso al sistema
Artículo 4º—Para acogerse al sistema
de arrendamiento de vehículos
a que se refiere este reglamento, toda persona trabajadora que por la naturaleza
de sus labores requiera utilizar constantemente un vehículo de su propiedad, debe solicitar por escrito y completar el formulario 77-AD Solicitud de ingreso al sistema de arrendamiento de vehículos, su ingreso al sistema indicando las razones de su solicitud, la que debe ser presentada por su superior jerárquico ante su correspondiente Gerente Corporativo o Gerente de Negocios para la debida aprobación.
Una
vez que se compruebe la necesidad del arrendamiento, así como, que la persona trabajadora cumple con los requisitos que establece este Reglamento se debe dar por escrito la autorización para ingresar al sistema justificando el arrendamiento.
La solicitud aprobada debe ser tramitada por
la Gerencia Corporativa Capital
Humano. Si el vehículo arrendado
y registrado en el sistema sufre un desperfecto mecánico o se encuentra con restricción
vehicular y por motivos de fuerza
mayor la persona trabajadora no puede
posponer su gira, podrá, previa autorización por escrito del
superior, utilizar otro vehículo el día que le corresponde
la restricción o temporalmente
mientras reparan el suyo.
El vehículo a utilizar debe cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 9 de este reglamento.
De dicha autorización se debe dejar copia en
el expediente referido en el artículo 7 de este reglamento.
No
debe proceder el cobro de kilometraje recorrido y por ende tampoco el pago, cuando se utilice un vehículo no registrado en el sistema de arrendamiento o sin
previa autorización en el caso de las excepciones indicadas en este
artículo.
Artículo 5º—Otorgada la autorización
para ingresar al sistema,
la persona trabajadora debe suscribir
un contrato administrativo
con el Banco donde se establezcan
las condiciones del arrendamiento.
En representación del
Banco, dicho contrato podrá ser firmado por el gerente general, subgerentes generales o el Gerente Corporativo de Capital
Humano. Una vez suscrito el
contrato y debidamente firmado entre las partes, la Gerencia Corporativa Capital
Humano debe ser responsable de enviar
una copia del contrato a la
persona trabajadora y de archivar
el original en su expediente personal.
Artículo 6º—La formalización del contrato
de arrendamiento se debe realizar
siempre y cuando la persona
trabajadora cumpla con los siguientes requisitos:
a. Que el vehículo sea de su propiedad y esté debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de vehículos automotores. Para acreditar este hecho debe presentar la certificación correspondiente, con no más de un
mes de expedida al momento de su presentación.
b. Que se encuentre al día en el pago de los derechos de circulación y que el vehículo cuente con el marchamo. Se debe adjuntar copia del recibo correspondiente.
c. Que el vehículo se encuentre
en óptimas condiciones de funcionamiento y cuente con la aprobación de la revisión técnica vehicular, de lo
cual debe adjuntar copia.
d. Que su licencia
para conducir se encuentre vigente. Debe presentar copia de ese documento.
e. Demostrar que el vehículo
cuenta con las pólizas de seguros que se indican en el artículo 9 de este reglamento, para lo cual debe presentar fotocopia de la respectiva póliza y los documentos de renovación, cuando así corresponda.
Artículo 7º—Corresponde a cada uno de los Superiores Jerárquicos, llevar un expediente por cada persona trabajadora a su cargo que haya suscrito un contrato de arrendamiento de vehículo. Dicho expediente debe contener como mínimo la siguiente información:
a. Copia de la solicitud
de ingreso al sistema.
b. Correo electrónico
de autorización de ingreso
al sistema.
c. Copia del contrato
de arrendamiento firmado
entre las partes.
d. Copia del certificado
de la propiedad del vehículo
extendido por el Registro
de Vehículos del Registro
Nacional.
e. Copia del derecho de circulación
y de la licencia de conducir
vigentes.
f. Copia de la revisión
técnica oficial del vehículo debidamente aprobada.
g. Copia de las liquidaciones
de kilometraje recorrido.
h. Cualquier otra información que tenga relación con el arrendamiento del
vehículo, o que el Banco considere
necesario o conveniente.
i. Copia
de la póliza voluntaria de seguro de automóviles.
Es responsabilidad de la persona trabajadora solicitante proporcionar y mantener la información indicada debidamente actualizada y de la validación del superior jerárquico.
La persona trabajadora tiene la obligatoriedad de reportar cambios en los requisitos con los que le aprobaron el arrendamiento a su superior jerárquico, quien debe incorporarlo al expediente.
El
superior jerárquico y la persona trabajadora
que suscribe el contrato deben mantener actualizados los requisitos establecidos en este Reglamento.
Artículo 8º—La persona propietaria del vehículo lo debe conducir por su cuenta y riesgo
y debe asumir la responsabilidad
civil y penal que se pudiere originar
en accidentes en que intervenga, consecuentemente, el Banco no debe asumir
ni debe aceptar responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o
sus bienes en caso de accidente.
El BCR únicamente debe asumir la responsabilidad de indemnizar a sus personas trabajadoras
por concepto de riesgos profesionales de trabajo conforme al régimen jurídico aplicable, siempre y cuando al momento del accidente se encuentren utilizando su vehículo en
ejecución del contrato para
cumplir sus funciones.
En ningún caso, el vehículo registrado dentro del contrato de
arrendamiento debe ser conducido
por otra persona que no sea la incorporada
al sistema, cuando medie la solicitud de pago de kilometraje para una determinada fecha y el vehículo deba ser utilizado para el cumplimiento de
las funciones de la persona trabajadora.
Artículo 9º—Es requisito obligatorio
para toda persona trabajadora
que desee ser admitida en este sistema,
tener su vehículo cubierto con una póliza voluntaria de seguro de automóviles con coberturas que respondan por lesión o muerte de personas y por
daños a la propiedad de terceros. Dicha póliza debe ser pagada por la
persona propietaria del vehículo
y estar vigente durante todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento del vehículo con el
Banco.
Artículo 10.—El Banco no se hará responsable en caso de robo
del vehículo, por lo cual
la póliza referida en el artículo anterior debe tener cobertura contra robo o en su
defecto, la persona usuaria
del sistema debe rendir declaración jurada eximiendo al Banco de cualquier responsabilidad por robo, tacha, actos de vandalismo, del vehículo de su propiedad.
CAPÍTULO
III
Ejecución del contrato y disposiciones
para el pago de kilometraje
Artículo 11.—La persona trabajadora no debe
efectuar recorrido alguno que no sea autorizado previamente por el Superior Jerárquico
por escrito. En caso de realizar algún recorrido sin tal autorización, no se debe autorizar ni efectuar
pago alguno por concepto de kilometraje.
Artículo 12.—Corresponde al Superior Jerárquico,
el reporte del pago mensual, debidamente revisado. En ningún
caso se debe permitir que
un Gerente autorice su propios pagos
mensuales, por lo que en casos Gerenciales debe autorizarlo el superior jerárquico
o un nivel gerencial
superior.
Artículo 13.—Todo
reporte se debe hacer en los formatos oficiales 78-AD Reporte de kilometraje con contrato, que el Banco suministre
y debe contener como mínimo el siguiente detalle:
a. Número de documento
b. Nombre de la persona trabajadora
y compañeros de viaje
c. Kilometraje al salir
y al entrar
d. Número de kilómetros
recorridos
e. Lugar(es) visitado(s)
f. Actividades realizadas
g. Nombre de la persona, empresa
u oficina visitada y justificación de la gira o visita.
h. Firma de la persona trabajadora
i. Firma
de aprobación
j. Puesto y unidad
administrativa a la que pertenece
la persona trabajadora
k. Número de placa,
tipo y año del vehículo
l. Fecha y hora de inicio
y fin de la gira
m. Tarifa vigente por kilómetro
recorrido, autorizada por
la Contraloría General de la República
El recorrido realizado
sin el cumplimiento de los requisitos
anteriormente establecidos,
debe conllevar a que el Banco no pague
el kilometraje recorrido y
no tenga ninguna responsabilidad por dicha gira.
Articulo 14.—El Banco debe pagar a las personas usuarias del
sistema, a título de única contraprestación por el arrendamiento, el kilometraje recorrido en cada
gira, de conformidad con
las tarifas autorizadas por
la Contraloría General de la República,
según se indica en el Capítulo V de este reglamento y en cuanto a las distancias la Tabla de distancias aproximadas entre cabeceras de cantón
emitida por el Ministerio
de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 15.—Para el cobro de las sumas respectivas, la persona trabajadora
debe presentar ante el Superior Jerárquico,
dentro de los primeros cinco
días hábiles del mes siguiente al que realizó los recorridos, el formulario 79-AD Reporte para el cobro de kilometraje recorrido, para que dicha autoridad analice la gestión y determine si cumple con los requisitos del caso y si resulta
procedente o no su pago, ello de conformidad
con los parámetros y condiciones
establecidos en este reglamento.
Dicho cobro
debe ser mensual acumulando
el recorrido realizado durante el mes anterior a la presentación del cobro.
La
no presentación del formulario
del reporte de la gira
dentro del plazo establecido
hará que la persona trabajadora
pierda el derecho de reclamar
el pago del kilometraje y
se tendrá como que no realizó recorrido alguno durante el mes, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostradas que hayan impedido la presentación en tiempo.
Previo a su
presentación para el cobro,
el formulario debe contener
la aprobación del superior jerárquico
según corresponda.
Artículo 16.—El
Banco no está obligado a garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar, de manera que sólo se debe reconocer el kilometraje efectivamente recorrido y debidamente justificado.
Artículo 17.—Se reconocerán
los pagos por concepto de peajes, utilización de transbordadores y estacionamiento
que deba pagar la persona trabajadora mientras ocupa su vehículo
en el cumplimiento de funciones propias de su cargo, para lo cual debe presentar el original de los comprobantes
respectivos que demuestre efectivamente que el gasto se realizó durante una gira debidamente autorizada.
Dichos comprobantes
deben ser autorizados por
el Superior Jerárquico.
Artículo 18.—Todos
los gastos en que incurra la persona propietaria al
hacer uso del vehículo, tales como el costo de lubricantes,
combustibles, materiales, mantenimiento,
reparaciones, repuestos,
derechos de circulación, infracciones
de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, así como
el pago del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán por su propia cuenta.
CAPÍTULO
IV
Sistema de control
Artículo 19.—Cada Superior Jerárquico, debe ser responsable
de la administración y control del sistema del kilometraje respecto de aquellas personas trabajadoras que, bajo su dependencia, hayan suscrito el respectivo contrato de arrendamiento de vehículos a que se refiere este Reglamento. Para ello debe ejercer los controles necesarios para la correcta ejecución de los contratos y el cumplimiento de lo
establecido en este Reglamento, a fin de vigilar y verificar el kilometraje recorrido con la tabla respectiva indicada en el artículo 23 de esta normativa, de los pagos que correspondan, así como los demás aspectos que deban cumplir las personas trabajadoras
en atención a lo aquí normado.
La Jefatura de Contabilidad General
debe llevar un registro y
control de los reportes de pago.
Artículo 20.—El
Superior Jerárquico, debe coordinar
en la medida de lo posible, el transporte en un mismo vehículo
de cualquier otra persona trabajadora que deba efectuar el mismo recorrido, aún en el caso de que dicha persona trabajadora esté incorporada al sistema. En este
caso el Superior Jerárquico,
debe decidir en cual vehículo se efectuará la gira.
Artículo 21.—La
operación defectuosa del odómetro debe ser reportada de inmediato y por escrito al
Superior Jerárquico. En caso de que se encuentre evidencia de la alteración al odómetro en forma intencionada, se aplicarán las gestiones legales correspondientes para rescindir
el contrato de arrendamiento
de vehículo suscrito con la
persona trabajadora.
Artículo 22.—Está
prohibido a la persona trabajadora
incorporada al sistema de arrendamiento, llevar a cabo otras actividades
que no sean acordes con el objeto de la gira, y transportar en el vehículo al momento de cada gira a personas ajenas a la Institución o a la gira. Además, no deben iniciar una nueva programación de gira sin antes haber efectuado la liquidación de la programación anterior mensual.
Tampoco se deben
apartar de la ruta establecida, salvo razones que lo
justifiquen, pues en caso contrario
no se debe reconocer el pago
de kilometraje.
CAPÍTULO
V
Tarifas a reconocer
Artículo 23.—Para determinar el número de kilómetros recorridos en cada gira,
cada Superior Jerárquico
debe utilizar tanto la Tabla
de distancias aproximadas
entre cabeceras de cantón; emitida
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como el dato del recorrido marcado por el odómetro del vehículo, con base en lo cual determinará
el kilometraje a reconocer.
En caso de discrepancia entre la Tabla
oficial de distancias aproximadas entre cabeceras de cantón
del MOPT y el dato arrojado
por el odómetro del vehículo,
debe prevalecer el dato consignado en la Tabla oficial de distancias del MOPT, salvo cuando
se demuestre fehacientemente
que la variación obedeció a
desvíos ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras causas análogas
ajenas a las personas propietarias
de los vehículos.
Artículo 24.—Para
el caso de traslados entre localidades cuyas distancias no se encuentran registradas en la tabla del MOPT, se debe utilizar
la tabla interna que para este
fin el Banco ha diseñado. Esta
tabla se debe actualizar cada vez que haya
apertura de nuevas oficinas (Anexo 2 Tabla de distancias aproximadas entre oficinas en el DocuBCR). La Gerencia Corporativa de Capital
Humano debe ser la encargada de actualizar
la tabla cuando haya apertura de nuevas oficinas.
Artículo 25.—El Banco debe paga a las personas trabajadoras
que se encuentren bajo el sistema
de arrendamiento de vehículos,
las tarifas que autorice la
Contraloría General de la República,
y podrán ser modificadas conforme con lo que al respecto establezca dicho órgano contralor.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones finales
Artículo 26.—El contrato de arrendamiento de vehículos se
debe finalizar sin responsabilidad
alguna para el Banco en los
siguientes casos:
a. Por conveniencia institucional.
b. Cuando la persona trabajadora,
usuaria del sistema, pase de una oficina a otra en
la cual no amerite el uso de su vehículo
para su adecuado desempeño.
c. En caso de incumplimiento de las disposiciones
establecidas en este Reglamento por parte de la persona trabajadora,
sin perjuicio de las sanciones
aplicables conforme al Reglamento autónomo de trabajo del Banco de Costa Rica y la legislación laboral correspondiente.
d. Por decisión de la propia
persona trabajadora o por cualquier
otra circunstancia que le impida destinar su vehículo al servicio del Banco, previo aviso
a el Superior Jerárquico con al menos
un mes de anticipación
La finalización del contrato
de arrendamiento con cada
persona trabajadora conlleva
la exclusión del registro
de dicha persona trabajadora
del sistema.
Artículo 27.—Bajo ninguna circunstancia la persona trabajadora usuaria del sistema debe cobrar el kilometraje respectivo cuando no haya utilizado el vehículo arrendado para realizar la gira respectiva, excepto en los casos amparados por el artículo 4 de este reglamento.
Artículo 28.—Corresponde al Superior Jerárquico,
velar por el estricto cumplimiento
de las disposiciones contenidas
en esta normativa,
y garantizar eficientemente
el sistema de control.
Artículo 29.—La
Gerencia Corporativa de
Capital Humano debe realizar un informe
anual sobre la gestión de arrendamiento
de vehículo (kilometraje)
propiedad del empleado del
Banco de Costa Rica dentro del Conglomerado Financiero BCR.
El
Superior Jerárquico debe enviar
la información actualizada
a la Gerencia de Capital Humano, con el fin de elaborar el informe anual de gestión. La información requerida se indica en el Procedimiento para el arrendamiento
de servicio de transporte y
pago de kilometraje de vehículos propios de las personas
trabajadoras del Banco de Costa Rica.
Artículo 30.—La
Gerencia Corporativa de Finanzas debe realizar un estudio técnico cada tres años
que permita comprobar que resulta más económico
y razonable que se pague un
monto por la utilización de
dichos vehículos. La Gerencia Corporativa de Capital
Humano velará para que se realice
dicho estudio.
Artículo 31.—La
modificación de este reglamento debe ser aprobada por
la Junta Directiva General del Banco.
Articulo 32.—Este Reglamento
sustituye al aprobado por
la Junta Directiva, sesión
18-12, artículo VII, celebrada
el 07 de mayo de 2012.
Artículo 33.—Norma
transitoria:
Las tarifas diferenciadas
que se reconocen en el “Modelo para el pago de kilometraje a funcionarios de
planta del BCR”, aprobado por la Junta Directiva General del Banco en la
sesión Nº 27-00, celebrada
el 1º de junio de 2000, son de aplicación
única y exclusiva para las
personas trabajadoras activos
que ingresaron al sistema
de arrendamiento de vehículos
antes del 25 de marzo de 1993 y que adicionalmente hayan figurado como actores
en el proceso de ejecución de sentencia, mediante el cual se reconoce su derecho al pago de tal tarifa
diferenciada, según sentencia número 306, de las
18:00 horas del 29 de julio de 2005, dictada por el Tribunal de Trabajo
de San José, Sección Cuarta.
Bajo ninguna circunstancia debe ser procedente
que esta tarifa diferenciada sea reconocida a cualquier otra persona trabajadora del Banco.
De conformidad con lo indicado en la ejecución de sentencia mencionada, estas tarifas deben
ser revisadas y actualizadas
cada año, en el mes de enero,
según negociación entre la Gerencia Corporativa de Capital
Humano y UNIPERI.
Artículo 34.—Rige a partir de su publicación en el DocuBCR.
Anexo
Tarifas de arrendamiento de vehículos
Tarifas para el pago de kilometraje (1)
Las tarifas vigentes
para el pago de kilometraje
a aquellas personas trabajadoras que utilizan el vehículo de su propiedad en funciones
del Banco se cancelarán de acuerdo
con el siguiente detalle:
a. Empleados que ingresaron
a la Institución antes del 25 de marzo
de 1993:
Tipo de vehículo |
Tarifa |
(por kilómetro recorrido) |
|
Sencillo gasolina |
¢ 61.35 |
Sencillo diésel |
62.50 |
Doble tracción
(diésel y gasolina)2 |
74.70 |
b. Para los funcionarios que ingresaron o fueron nombrados en cargos que destinen su vehículo
al servicio del Banco, a partir
del 25 de marzo de 1993, se regirán
por las Tarifas de arrendamiento
de vehículos de la Contraloría
General de la República.
San José, 28 de octubre
del 2020.—Normativa Administrativa.— Lic. Adrián Muñoz M.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud N° 230378.—( IN2020497652 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional, comunica la suspensión
del artículo 19 del Reglamento
de Becas y Beneficios Estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional y otros aspectos relacionados mediante el Acuerdo Nº 21-20-2020, de la sesión
ordinaria Nº 20-2020, el artículo
28, celebrada el jueves 10
de setiembre de 2020.
Rige a partir
de su publicación.
El reglamento anterior, en su versión completa
y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico
de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2020497430 ).
REFORMA
DEL REGLAMENTO DE DONACIONES DE
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTO
DE DONACIONES DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto del Reglamento.
El presente Reglamento regula el procedimiento para las donaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) de los bienes muebles
e inmuebles, cuando exista una norma legal habilitante que así lo faculte.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación: El
presente Reglamento se aplicará a todos los bienes muebles e inmuebles, propiedad del
Instituto Nacional de Aprendizaje susceptibles
de ser donados, así como aquellos que sean de interés de la Institución para ser adquiridos
por este medio.
Artículo 3°—Definiciones:
Para los fines de este Reglamento,
se establecen las siguientes
definiciones:
Acta
de entrega:
documento o instrumento público, en el cual se hará constar la donación de
bienes muebles, así como la aceptación del donatario, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal Civil, Ley N°
7130, vigente.
Acta
de recibo:
documento o instrumento público, en el cual se hará constar la recepción de los
bienes muebles donados al INA, así su aceptación en su condición donatario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal Civil, Ley N° 7130, vigente.
Agregados: Son los sobrantes de
los procesos constructivos de obras (arenas, lastre, piedra quebrada, piedra
bruta).
Bienes
muebles: Aquellos bienes que puedan trasladarse de algún lugar a otro, sin que
sufran ningún menoscabo de conformidad con lo establecido en el artículo 256
del Código Civil.
Bienes
inmuebles:
Las tierras, edificios, y demás construcciones que se hagan en la tierra, así
como los demás bienes establecidos en los artículos 254 y 255 del Código Civil.
Bienes
aptos para reciclaje:
Bienes muebles que por sus características propias pueden ser sometidos, una o
varias veces, a un proceso o ciclo para que se pueda volver a utilizar, ampliar
o incrementar su funcionalidad.
Donación: Contrato traslativo de
dominio a título gratuito y unilateral, mediante el cual, el ente donante
transfiere la propiedad de un bien a favor de otra persona, denominada
donatario.
Material
de desecho:
Para efectos de este Reglamento los materiales de desecho todo tipo de bienes
muebles como materiales, equipos o repuestos que: I. No mantienen sus
características originales; II. No tienen utilidad para la Institución y III.
Tienen valor fuera de la Institución
Material
didáctico o bibliográfico:
Se refiere a las publicaciones (libros, revistas, manuales, etc.), en condición
de obsolescencia, determinada por personal calificado en la materia. • Material
obsoleto: Se entiende como obsoletos los materiales o equipos que: (i)
Mantienen sus características originales, no satisfaciendo necesidades
actuales; (ii) No tienen utilidad actual ni futura, (iii) Tienen valor fuera de la Institución.
Material
perecedero:
Insumo que por sus características físico-químicas no
puede ser almacenado en virtud de que su vida útil es corta.
Material consumible:
Productos adquiridos para ser consumidos con el uso.
Productos
forestales:
Se refiere a los árboles cortados, de acuerdo con las prácticas de manejo de
las plantaciones forestales establecidas en diferentes lugares del país y la
legislación vigente en la materia, así como los árboles caídos por causas
naturales, los cuales no van a ser utilizados.
Persona
Donante:
persona física o jurídica que cede de manera voluntaria, la propiedad de un
bien.
Persona
Donataria:
persona jurídica a quien se le otorga una donación, está la recibe y la acepta.
Artículo 4°—Principio de Legalidad.
Todas las donaciones de los
bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto
Nacional de Aprendizaje deberán
realizarse con fundamento en la norma habilitante.
En el caso
de bienes muebles: Se deberá observar lo señalado en el artículo 163 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
En el caso
de bienes inmuebles: Se deberá observar lo señalado en el artículo 69 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo
166 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Así como también se deberá cumplir en ambos supuestos con los demás preceptos legales vigentes y concordantes.
Artículo 5°—Comisión
Institucional de Bienes.
En el caso
de bienes muebles: La Comisión Institucional
de Bienes, estará facultada para solicitar, aprobar, rechazar, anular o revocar donaciones que la Institución realice, conforme a las recomendaciones legales, técnicas correspondientes, avalúo y normas habilitantes del caso.
Cuando la Comisión
Institucional de Bienes apruebe la donación de bienes muebles de parte del INA a alguna entidad, debe de forma paralela, ordenar la exclusión de los bienes institucionales.
Tratándose de artículos
perecederos y consumibles y
en caso de una emergencia nacional decretada por el Gobierno de la República, se autoriza a la Comisión Regional de Bienes, para
solicitar, aprobar, rechazar, anular o revocar este tipo
de donación, conforme a las
recomendaciones legales, técnicas correspondientes, avalúo y normas habilitantes del caso, en la Regional respectiva.
En relación
con los bienes consumibles
se deben respetar todas las reglas sanitarias de inocuidad que
determine el Ministerio de Salud.
En el caso
de bienes inmuebles: Recomendar a la Junta Directiva aprobar o rechazar, según corresponda, las donaciones de
los bienes de esta naturaleza cuando el INA sea donante o donatario. Si el donatario es el INA, previo a elevar la recomendación
a Junta Directiva, la Comisión
Institucional de Bienes deberá verificar la inscripción del Proyecto de Inversión
Pública ante el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Aunado a lo anterior, la Comisión
Institucional de Bienes también deberá velar por que la donación de un inmueble se encuentre ligada a un proyecto de inversión. Lo
anterior con el objeto de que la Junta Directiva valore también en este
mismo acto la aprobación del proyecto de conformidad con el artículo 11
del Reglamento de Construcción
de Obras del Instituto Nacional de Aprendizaje.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Donaciones
Artículo 6°—Donaciones: En las donaciones se debe de utilizar
las mejores técnicas de administración, el aprovechamiento
de espacio y recursos públicos, con el fin de satisfacer
los intereses públicos e institucionales de conformidad
con los artículos 4 de la Ley General de Administración Pública, y con los
artículos 163 y 166 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
y las normas habilitantes
que autoricen al beneficiario
o solicitante.
Artículo 7°—Bienes
susceptibles de donación.
Aquellos bienes que cumplan con los criterios legales y técnicos correspondientes que los habiliten
para ese fin.
Estos bienes
pueden ser: agregados, perecederos, consumibles, bienes aptos para reciclaje, material de desecho,
material didáctico o bibliográfico
en condición de obsolescencia, material obsoleto,
productos forestales, bienes en desuso
e inservibles, tierras, edificaciones,
construcciones; según las definiciones establecidas en el presente reglamento, excepto en el caso de aquellos
bienes que por su naturaleza posean normativa especial que los regule.
Artículo 8°—Instituciones
susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se
podrán otorgar a entidades declaradas de Interés público, de Interés Social o sin fines de lucro
debidamente inscritas ante
las instancias correspondientes,
centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la realización
de sus fines y que cuenten con una norma que las habilite para recibir donaciones.
Artículo 9°—Requisitos
de Admisibilidad. Las solicitudes de donación deberán ser presentadas ante la Unidad de Compras
Institucionales, que ostentará
la Secretaría de la Comisión
Institucional de Bienes, contemplando los siguientes requisitos:
Las
solicitudes deberán ser suscritas por la persona jerarca o representante legal
correspondiente.
En el caso de las
Municipalidades por la persona que ocupa la Alcaldía Municipal en ejercicio.
En el caso de Escuelas o
Colegios por la persona presidenta de la Junta de Educación o de la Junta de
Administración.
• Para otros casos
como Asociaciones de
Desarrollo, o cualquier otro
ente que por su naturaleza o por ley pueda recibir donaciones, por lo que sería el representante legal, presidente de la organización o
el titular de la Junta Directiva.
b. La solicitud deberá
incluir el acuerdo firme emitido por el órgano colegiado correspondiente, si los hubiere, mediante el cual se solicita u ofrece la donación.
c. Un detalle de la cantidad,
descripción o características
de los bienes.
d. Norma habilitante que sustente
la donación.
e. El medio o lugar para notificaciones.
Artículo 10.—Trámite de donaciones. Las solicitudes, sea el INA donante o donatario, serán tramitadas o supervisadas por la Secretaría de
la Comisión Institucional
de Bienes la cual deberá:
1. En el caso de bienes muebles:
a. Confeccionar un expediente
administrativo.
b. Gestionar los criterios
técnicos correspondientes.
c. Gestionar el criterio
legal correspondiente.
d. Determinar la disponibilidad
material de lo solicitado por el interesado,
mediante un listado con la descripción detallada y placas de los bienes en el caso de aquellos
pertenecientes a la Institución.
e. Gestionar el avalúo
ante la unidad técnica especializada o núcleo institucional correspondiente, quienes estarán habilitados para hacerlos o en su defecto
ante la Dirección General de Tributación
Directa, de acuerdo con el
valor real de mercado.
f. Emitir las recomendaciones
sobre la viabilidad técnica, jurídica y disponibilidad de la donación a
la Comisión Institucional
de Bienes.
g. Elevar el expediente
completo, debidamente ordenado y foliado cronológicamente a la Comisión.
h. Sometido el expediente
completo a la Comisión Institucional de Bienes, ésta tomará la decisión en forma razonada, tomando en consideración la solicitud o propuesta de la donación, la viabilidad legal, disponibilidad, el valor, el criterio
técnico e interés institucional correspondientes.
La Secretaría Técnica de la Comisión
deberá notificar la resolución dictada al efecto.
i. En
caso de haber sido aprobada, la Unidad de Compras Institucionales, notificará al interesado la hora,
día y lugar para la entrega
de los bienes, por lo que se levantará
el acta de entrega o instrumento
público, así definido en el artículo 3 de este reglamento.
j. El Proceso de Programación
y Control de Operaciones de la Unidad de Compras Institucionales, deberá levantar un acta de entrega y aceptación de los bienes donados, en el lugar acordado
por la Comisión Institucional
de Bienes o en su defecto en
el lugar que se encuentren
los bienes objeto de la donación.
2. En el caso de Bienes Inmuebles:
a. Aplican de igual
manera los incisos a), b),
c), e), f), g),
b. Sometido el expediente
completo a la Comisión Institucional de Bienes, ésta deberá realizar
la recomendación a Junta Directiva
de forma razonada y tomando
en consideración la viabilidad legal, disponibilidad,
el valor, el criterio técnico
e interés institucional.
c. Dentro de los criterios técnicos correspondientes, deberá existir la viabilidad jurídica y registral.
Es decir, el bien inmueble deberá estar libre de anotaciones, gravámenes hipotecarios y libres de deudas.
d. Elevar la recomendación
y demás antecedentes de la donación a la Junta Directiva.
e. En caso de aprobarse la donación por la
Junta Directiva, la Unidad de Compras
Institucionales remitirá el
expediente a la Asesoría
Legal para su correspondiente
formalización notarial.
Artículo 11.—La aceptación. La aceptación de la donación de bienes muebles debe consignarse en el acta de entrega o instrumento público; para el caso de bienes inmuebles, mediante la escritura pública de rigor; al tenor de lo dispuesto
en el artículo 1399 del
Código Civil.
Artículo 12.—Nulidad de la donación.
Es absolutamente nula:
a. La donación indeterminada
de todo o parte de los bienes. Los bienes donados deben describirse
individualmente.
b. La donación de bienes
por adquirir.
c. La donación tramitada
sin los criterios legales, técnicos, avalúos y acuerdos de la Comisión Institucional de Bienes, correspondientes.
d. La donación a favor de sujetos de derecho inexistentes a
la fecha del acuerdo de donación.
e. La donación con renuncia
de revocación anticipada.
f. Las cláusulas de donación
con reversión o de sustitución.
Artículo 13.—Requisitos de exclusión de los bienes muebles. Cuando el INA es
persona donante, la Secretaría
de la Comisión Institucional
de Bienes le solicita al Proceso de Programación y Control
de Operaciones de la Unidad de Compras
Institucionales, o a la persona encargada
de Control de Bienes, que proceda
a entregar los bienes debidamente excluidos a la
persona donataria.
Artículo 14.—Requisitos de la inclusión
de los bienes muebles. Cuando el INA sea persona donataria,
la Secretaría de la Comisión
Institucional de Bienes remitirá la documentación necesaria al Almacén correspondiente, para que se realice
el debido ingreso, entre
los documentos mínimos se citan:
a. Acuerdo de donación
de bienes.
b. Nombre y calidades
de la persona donante.
c. Acta de recibo de los bienes
donados con la respectiva aceptación por parte del INA.
Artículo 15.—Inclusión o exclusión de bienes inmuebles. Cuando de bienes inmuebles se trate, la Unidad de Recursos Financieros, por medio del Proceso
de Contabilidad o el Proceso
Financiero Contable, serán los responsables de realizar el trámite de inclusión o exclusión de los bienes inmuebles en los sistemas, en coordinación con el Proceso de Programación y Control
de Operaciones o la persona Encargada
de Control de Bienes.
Para
esto la Secretaría de la Comisión Institucional de Bienes, remitirá a ambas partes la documentación necesaria para que
se realice en conjunto dicha gestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, inciso 2- e) 13 y 14 de este reglamento.
Artículo 16.—Sobre solicitud de criterios a proyectos de Ley de donaciones de bienes inmuebles pertenecientes al INA.
Cuando desde la Asamblea Legislativa se solicite criterio sobre los proyectos de ley que sean donaciones de bienes inmuebles del INA a otras instituciones, personas físicas o asociaciones, los trámites los realizará exclusivamente la Presidencia Ejecutiva, quien lo presentará con todos los criterios a la Junta Directiva.
Artículo 17.—Vigencia: Las reformas realizadas a este Reglamento, rigen a partir de su publicación.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 27877.—Solicitud N° 230570.—( IN2020497878 ).
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
Considerando:
Que la Auditoría Interna trasladó al Concejo Municipal de Turrubares la Advertencia de Auditoría AD-AI-025- 2020.
Que
la Auditoría Interna le sugiere
al Concejo Municipal, actualizar
el artículo N°1 del “Reglamento a la Ley de Patentes Municipales del Cantón de Turrubares”.
Que,
la solicitud anterior, se basa
en que dicho Reglamento se basa en la estructura de la
Municipalidad de Turrubares del 2002 en la cual, la Administración Tributaria estaba conformada por el Contador
Municipal, Cobros y Tesorería.
Que
la Municipalidad de Turrubares ha crecido
en personal, por lo que la Administración
Tributaria actual está conformada por el Administrador Tributario,
Departamento Valoración y Catastro, Patentes, Cobro Administrativo e Inspección.
Que
con base al Artículo Nº 43 del Código Municipal,
“Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar,
suspender o derogar disposiciones
reglamentarias, deberá de
ser presentada o acogida
para su trámite por el
Alcalde Municipal o por los Regidores.
Salvo
el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a
consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.” Por Tanto.
Por
medio del acuerdo MT-SC-05-138-2020 tomado sesión celebrada
el veintiséis de agosto de
dos mil veinte, en donde el Concejo Municipal de Turrubares acuerda: Modificar el artículo N°1 del Reglamento a la Ley de Patentes Municipales del Cantón de Turrubares.
Para
que se lea correctamente el Artículo
n°1 de la siguiente manera:
Artículo 1º—Definiciones. Para
efectos de este reglamento
se entenderán como:
“Ingreso: Suma que percibe el patentado como contraprestación en el ejercicio de sus actividades lucrativas.
Ingresos brutos:
El volumen de los ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente
municipal durante el período
fiscal. Ley: Ley Nº 8294 publicada en La Gaceta Nº 116 del 30 de agosto del 2002.
Impuesto: Monto en
efectivo con que se gravan
las actividades lucrativas,
sujetas a una licencia
municipal. Impuesto general sobre
las ventas: Ley Nº 6826 y sus reformas.
Licencia o patente: Autorización que previa solicitud
del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.
Patentado: Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto.
Período: Período
fiscal comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.
Permiso de funcionamiento:
Autorizaciones que a criterio
de la Municipalidad o exigidas por la ley especial deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo a que la municipalidad les otorgue la patente.
Unidad
Tributaria: Administrador Tributario,
Departamento Valoración y Catastro, Patentes, Cobro Administrativo e Inspección.
Venta: Para fines de esta Ley se entiende por venta:
a. Las transferencias
del dominio de mercaderías.
b. La importación o internación de mercancías en el
territorio nacional.
c. La venta en consignación, el apartado de mercancías,
así como el
arrendamiento de mercancías
con opción de
compra.
d. El retiro de mercancías para uso o consumo personal
del
contribuyente.
e. La prestación de servicios.
f. Cualquier acto que involucre o que tenga
por fin última
la transferencia del dominio de mercancías,
independientemente de su naturaleza jurídica
y de la
designación, así
como de las condiciones pactadas por las
partes.
Ventas brutas:
Volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente
municipal durante el período
fiscal, sin el respectivo costo
de ventas.
Salario mínimo
o base menor: El menor salario mensual
establecido en
el Presupuesto Ordinario de
la Municipalidad o el último menor
salario mensual aprobado por la Contraloría
General de la República.”
Por
lo que, se le solicita a la Administración
Municipal
se publique, mediante Diario Oficial La Gaceta, la modificación al artículo n°1 del Reglamento a la
Ley de Patentes Municipales
del Cantón de Turrubares.
Atentamente, quien
suscribe
Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020497428
).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica
el siguiente acuerdo:
SGV-A-242.—Superintendencia
General de Valores.—Despacho
de la Superintendente.—A las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte.
Considerando que:
1. La Ley Reguladora del Mercado de Valores en su
artículo 8 inciso f)
concede al Superintendente General potestades de jerarca administrativo de la Superintendencia
General de Valores y en esa condición, está dentro de sus competencias definir la distribución interna
de funciones, con la finalidad
de cumplir de la manera más adecuada y eficiente con los fines y objetivos
que la Ley le asigna.
2. Mediante los artículos 7 y 4 de las actas de las sesiones 1136-2014 y
1137-2014, celebradas el 17 de noviembre
del 2014 el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero aprobó
que la totalidad de los servicios
de tecnologías de información
que requieran las superintendencias,
sean suministrados por el
Banco Central de Costa Rica. Además, mediante el artículo 7 del acta
de la sesión 5673-2014, celebrada
el 17 de diciembre del 2014, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó una serie de cambios en la estructura organizacional de la Superintendencia
General de Valores. Asimismo,
por resolución del Despacho
del Superintendente, SGV-R-3465 del 11 de setiembre 2019 se aprobó la estructura organizacional y de puestos del Despacho y del Departamento de Gestión Institucional.
3. Que la Superintendencia General de Valores, a las 9:15 horas del 21 de diciembre
del 2010 emitió el Acuerdo
SGV-A-176 “Delegación de Competencias”,
el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 1 de febrero
del 2011. Dicho acuerdo, fue parcialmente modificado mediante Acuerdo del Superintendente
SGV-A-200 de las 15:00 horas del 29 de setiembre del
2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 9 de noviembre
del 2015. Este acuerdo tenía
por objetivo definir el papel que desempeña cada unidad administrativa
en la estructura institucional para delegar formalmente a los responsables,
el conocimiento y resolución
de trámites e informes específicos.
4. Que en razón de
los cambios organizacionales
que ha llevado a cabo la Superintendencia, así como otros cambios
en el marco normativo, los cuales han tenido como
objetivo el manejo eficiente de sus recursos y la implementación de los objetivos estratégicos de la institución es
que resulta necesario una valoración y modificación de dicho acuerdo, para dar mayor eficiencia en el ejercicio de las funciones institucionales.
5. El Acuerdo en emisión corresponde a una norma interna, que lo que instruye
es la organización y tratamiento
de diferentes actos de la Superintendencia que se encuentran
delegados a las áreas funcionales de la institución. En razón de lo anterior, por tratarse de una norma de carácter organizacional, que no afecta derechos de terceros o de carácter general o corporativo,
se configuran razones de interés público, como es la eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función pública, para prescindir de la
consulta dispuesta en el artículo 361 inciso 2 de la Ley
General de la Administración Pública.
Por tanto, se acuerda lo siguiente
a. Reformar integralmente
el texto del SGV-A-176, para que en
adelante se lea de la siguiente
forma:
“SGV-A-176
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 1º—Objetivo
Definir la distribución
interna de funciones para procurar
la eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función pública.
Artículo 2º—Áreas de acción institucionales
Se establecen las siguientes áreas de acción definidas por la Superintendencia
para atender la misión encomendada por la Ley Reguladora
del Mercado de Valores:
a. Regulación: El trabajo en regulación
comprende la elaboración de
la normativa que regula el
mercado de valores. La responsabilidad
de esta área de acción recae sobre
las Divisiones de Supervisión,
el Departamento de Oferta Pública, Departamento de Gestión Institucional, y la
División de Asesoría Jurídica.
b. Autorización: El trabajo
en este ámbito
contempla el trámite de autorización de la oferta pública de valores y de los participantes y productos del
mercado de valores, labores
que son responsabilidad del Departamento
de Oferta Pública.
c. Supervisión y fiscalización:
esta área de acción se refiere a la supervisión in-situ y extra-situ que se ejerce
sobre los regulados en el cumplimiento de la regulación emitida. Estas funciones son responsabilidad de la División de Supervisión
de Mercados e Intermediarios y la División de Supervisión de Fondos de Inversión y Emisores.
d. Instrucción e imposición
de sanciones: Contempla todo lo relativo al trámite de denuncias y procedimientos administrativos
que debe atender la SUGEVAL por posibles
incumplimientos a la regulación
establecida. Las funciones en esta materia
son responsabilidad del Departamento
de Gestión Jurídica y Cumplimiento de la División de Asesoría
Jurídica.
e. Actividades de Apoyo:
Se refiere a una serie de acciones que facilitan el quehacer institucional en el ámbito administrativo
y en materia de gestión de la información y comunicación, las cuales son responsabilidad del Departamento
de Gestión Institucional.
Artículo 3º—Funciones de las unidades
administrativas.
En línea
con las áreas de acción
antes mencionadas, la Institución
se ha organizado según la estructura organizativa que se muestra en el Anexo de este acuerdo. Dicha
estructura está conformada por las siguientes unidades administrativas: Supervisión de Mercados e Intermediarios,
Supervisión de Fondos y Emisores, Oferta Pública, Asesoría Jurídica, Gestión Institucional. Las funciones de cada una de estas áreas se encuentran definidas en el Manual general
de organización y funciones
de la Sugeval.
Artículo 4º—Competencias
de cada unidad administrativa de la Sugeval.
Se otorga para cada unidad administrativa de la Institución, las competencias
para conocer, resolver y emitir
los oficios sobre los asuntos que se detallan seguidamente.
Artículo 5º—Competencias
del Director(a) de Oferta Pública.
Las
competencias otorgadas al
Director(a) del Departamento de Oferta
Pública son las siguientes:
a. Cumplimiento de requisitos
finales en los procesos de autorización de:
i. Inscripción,
modificación y desinscripción
de emisiones para mercado primario
(públicas y privadas, deuda y acciones, incorporación de paquetes de titularización).
ii. Inscripción, modificación
y desinscripción de fondos
de inversión para mercado primario
(financieros y no financieros).
iii. Inscripción, modificación
y desinscripción de participantes
(sociedades administradoras
de fondos de inversión, calificadoras de riesgo, custodios, sociedades de compensación y liquidación, centrales de valores).
iv. Inscripción y modificación
de productos para mercado secundario
(valores extranjeros).
v. Modificaciones de capital de sociedades administradoras de fondos de inversión.
vi. Modificaciones de capital de grupos financieros.
vii. Modificaciones de capital de bolsas de valores.
viii. Modificaciones de capital de centrales de valores.
ix. Modificaciones
de capital de sociedades de compensación y liquidación.
b. Notificación de un nuevo trámite y, por ende, un nuevo cómputo de plazos, en aquellos procesos
en los que se incorporan documentos adicionales.
c. Consultas relacionadas
con requisitos o trámites
de oferta pública.
d. Resoluciones de aprobación
de aumentos de capital de sociedades
administradoras de fondos
de inversión y de emisores
(para casos derivados de capitalización de cuentas patrimoniales).
e. Inscripción de emisiones
del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de
Costa Rica.
f. Inscripción de emisiones
de gobiernos extranjeros registrados para mercado secundario.
g. Informes de observaciones de solicitudes de inscripción,
modificación y desinscripción
de productos y de participantes.
h. Primera solicitud de prórroga
para respuesta de los informes
de observaciones por trámites
de inscripción, modificación
y desinscripción de participantes
y productos.
i. Primera solicitud
de prórroga para presentación
del cumplimiento de requisitos
finales de las resoluciones de inscripción,
modificación y desinscripción
de participantes y productos.
j. Primera solicitud de prórroga
para presentación de la actualización
anual de prospectos de emisores y de fondos de inversión.
k. Primera solicitud de prórroga
para respuesta de los informes
de observaciones por trámites
de actualización anual de prospectos de emisores y de fondos de inversión.
l. Primera solicitud de prórroga
para la presentación de requisitos
para realizar un trámite de
oferta pública.
Artículo 6º—Competencias del Director(a) de la División de Supervisión de Mercados e Intermediarios.
Las
competencias otorgadas al
Director(a) de la División de Supervisión de Mercados
e Intermediarios son las siguientes:
a. Comunicación de las acciones
de supervisión, de rutina y
especiales, a los regulados.
b. Requerimientos de información
necesaria para las acciones
de supervisión.
c. Respuesta a las solicitudes de prórroga
para inicio de visita de inspección y presentación de respuesta del informe.
d. Requerimientos de comunicados
de hechos relevantes por parte de los regulados.
e. Comunicación a los regulados
sobre la liberalización de nuevas versiones del Sistema de Información Periódica (SIP).
f. Consultas relacionadas
con la supervisión de mercados e intermediarios.
g. Oficios de confirmaciones
de saldos.
h. Autorización de cambios
de titularidad en las cuentas de las centrales de valores
i. Traslado
de denuncias recibidas de
los inversionistas a los regulados
para que emitan su posición al respecto y aporten la documentación que estimen pertinente.
j. Primera solicitud
de prórroga para envíos de información periódica.
k. Respuesta a solicitudes de prórroga para inicio de acciones de supervisión, en caso de ser la primera solicitud.
l. Primera solicitud de prórroga
relacionada a la presentación
de respuesta del informe de
supervisión.
Artículo 7º—Competencias del Director(a) de la División de Supervisión de Fondos de Inversión y Emisores:
Las
competencias otorgadas al
Director(a) de la División de Supervisión de Fondos de Inversión y Emisores son las siguientes:
a. Comunicación de las acciones
de supervisión, de rutina y
especiales, a los regulados.
b. Requerimientos de información
necesaria para las acciones
de supervisión.
c. Respuesta a las solicitudes de prórroga
para inicio de acciones de supervisión y presentación de respuesta del informe.
d. Requerimientos de comunicados
de hechos relevantes por parte de los regulados.
e. Comunicación a los regulados
sobre la liberalización de nuevas versiones del Sistema de Información Periódica (SIP).
f. Consultas relacionadas
con la supervisión de las entidades,
productos y mercados.
g. Resultados de las revisiones
de las valoraciones de inmuebles
de los fondos de inversión inmobiliarios que remiten las sociedades administradoras de fondos de inversión.
h. Remisión a las Superintendencias
de solicitudes de inscripción en
el Registro de Auditores Elegibles por parte de auditores independientes y despachos de auditores.
i. Traslado
de denuncias recibidas de
los inversionistas a los regulados
para que emitan su posición al respecto y aporten la documentación que estimen pertinente.
j. Primera solicitud de prórroga
para envíos de información periódica.
k. Respuesta a solicitudes de prórroga para inicio de acciones de supervisión, en caso de ser la primera solicitud.
l. Primera solicitud de prórroga
relacionada a la presentación
de respuesta del informe de
supervisión.
Artículo 8º—Competencias
del Director (a) del Departamento de Gestión Institucional:
Las
competencias otorgadas al
director(a) del Departamento de Gestión
Institucional son las siguientes:
a. Acuse recibo de
las consultas que recibe la
Institución.
b. Respuestas a consultas
que no requieran de un criterio
legal o de interpretación de la normativa.
c. Control de entrega de la información periódica por parte de los regulados.
d. Apertura, actualización y/o cierre de libros en los trámites de legalización de libros de actas de fondos de inversión, fondos de pensión y calificadoras de riesgo.
e. Emisión de certificaciones.
f. Correcciones en
la información asentada en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI).
g. Gestión de cobros
periódicos a los regulados
por concepto de financiamiento
al presupuesto de la Institución.
h. Reintegro y liquidación
de la Caja Chica de la SUGEVAL.
i. Perfiles
de plazas de la SUGEVAL y documentos de ingreso de nuevos funcionarios, así como los relacionados con la asistencia y contratos de capacitación. Los relacionados
con los directores de división
y departamento deben contar con el visto bueno del Superintendente.
j. Solicitudes de compra de bienes y servicios.
k. Control de inventarios de los bienes asignados a la Institución.
Anexo
Organigrama
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
b. La anterior modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
María Lucía Fernández Garita, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O.C. N° OC-455000132.—Solicitud
N° 229703.— ( IN2020497589 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo Jessica
Hernández Sanarrusia, cédula de identidad Nº 1-0835-0485 solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Ciudad Cortes, que se detalla
a continuación:
C.D.P |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
400 |
¢1,000,000 |
11/03/2015 |
07/09/2016 |
Cupón |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
1 |
¢95,884.45 |
11/03/2015 |
07/09/2016 |
Título(s) emitido
(s) a la orden, a una tasa
de interés del 7.00%. Solicito
reposición de este documento por causa de extravío.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
Emitida en Ciudad
Cortes, el 16 de septiembre del 2020.—Oficina de 011 Ciudad Cortes.—Allen
Delgado Piedra, Gerente.—( IN2020497645 ).
Nº 2020-0349
ASUNTO: Convenio
de Delegación
Sesión Nº 2020-65 Ordinaria.—Fecha de Realización
13/Oct/2020.—Artículo 5.8-Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Barra de Parismina de Siquirres,
Limón. (Ref. PRE-J-2020-04163) Memorando
GG-2020-03985.—Atención Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados, Legal Comunal, Dirección Jurídica, Asunto Convenio de Delegación.—Fecha Comunicación 15/Oct/2020
JUNTA
DIRECTIVA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos
y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que, de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que,
de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades velar por los intereses
locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado
en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo
que la Municipalidad coadyuve en
especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con
la organización administradora
de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 42582-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 223, Alcance 233 del 04 de setiembre
de 2020, se establece que AyA
es el ente rector en lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
nacional y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos
eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976, ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en los que, por las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia, costo y beneficio a las poblaciones resulte más adecuado
asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad Barra de Parismina de Siquirres, Limón,
con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento
de una población de habitantes.
3º—Que, en Asamblea
General de vecinos, dispusieron
constituir la organización
y solicitar al AyA que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe
GSD-UEN-GAR-2020-03745 del 08 de setiembre del 2020,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Barra de Parismina de Siquirres,
cédula jurídica 3-002-305436, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 491, asiento número 18584
y fue Constituida el día 17 de julio del 2001.
5º—Que, para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Huetar Atlántica, mediante oficio N° GSP-RHC-2020-01982, de fecha
03 de setiembre del 2020; la Oficina
Regional de Asuntos Comunales
(ORAC)Región Huetar Atlántica, a través del memorando N° GSD-UEN-GAR-2020-03745 del 08 de setiembre del 2020, así como el oficio N°
PRE-J-2020-04163 del día 18 de setiembre del 2020 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia General proceder a la delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que, mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2020-008 del día 18 de setiembre del 2020,
la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA; artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973; artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública; Ley
del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995; artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas; Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992; artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos
N° 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas
de AyA, decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo
N° 38924
del 1 de setiembre de
2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación
y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo
de 1992; Reglamento Sectorial para la Regulación
de los Servicios de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002; Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 42582-S-MINAE, publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de
setiembre del 2020; y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 242, Alcance 285 del 19
de diciembre del 2019.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Barra de Parismina
de Siquirres, cédula jurídica
3-002- 305436.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba
el convenio de delegación
con el personero de la Asociación,
en el cual, además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes, y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal, conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme
Licda. Karen
Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 72213.—Solicitud Nº 228856.—( IN2020497651).
Nº 2020-370
ASUNTO: Autorización
para asumir el acueducto de
la Urb. La Guaria de Alajuela.
Sesión Ordinaria Nº 2020-67.—Fecha de realización 20/Oct/2020.—Artículo 5.3-Acuerdo para asumir
el acueducto de Urbanización
La Guaria de Alajuela. (Ref. PRE-J-2020-03827) Memorando GG-2020-04061.—Atención
Dirección Comunicación, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Asesoría Legal Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 22/Oct/2020.
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que el acueducto de La Guaria se ubica en Desamparados de Alajuela, está
localizado geográficamente
dentro del área de cobertura
de la Municipalidad de Alajuela, y cuenta con 60 lotes, de los cuales 50 poseen viviendas construidas. Debido al tamaño de los lotes, no existe posibilidad de segregación, por lo que únicamente
podrían aumentar hasta 60 servicios.
2º—Que,
con respecto al acueducto denominado Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario (ASADA)
de la Urbanización La Guaria,
con cédula jurídica número
3-002-682396, cuya personería
jurídica venció en fecha de 15-03-2020, la última representación recayó en su
presidente, el señor Christofer Fernández Gutiérrez, según la certificación de personería jurídica. Así mismo,
no cuenta con el convenio
de delegación de gestión
del servicio, suscrito con
el AyA.
3º—Que
la ASADA de La Guaria no cuenta
con terrenos ni servidumbres inscritos a su nombre. El pozo
y el tanque de almacenamiento
se ubican ambos en el mismo terreno y corresponden a las áreas comunes de la urbanización a nombre de la Municipalidad de Alajuela.
4º—Que
el aprovechamiento (pozo)
que se utiliza para el abastecimiento
de los usuarios de la urbanización
La Guaria originalmente fue inscrito a nombre de la Sociedad de Usuarios
del Agua (SUA) Alborada Internacional,
asociad al pozo con matrícula SENARA BA-491 y expediente
8707-P (ver figura 2), según consta en
el Sistema Nacional de Información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (SINIGIRH) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) (con el leve desplazamiento de la ordenada,
que se infiere atribuible a
la conversión de coordenadas),
pero se registra en los puntos CRTM-05 479224,71 y 1108379,68.
5º—La
ubicación de la urbanización
La Guaria está dentro del área de cobertura del acueducto municipal, sistema
sector 2, zona de distribución 26 Desamparados, abastecida a partir de las nacientes denominadas La Peluda y Cabezas.
6º—Que
el oficio de la Oficina
Regional de Asuntos Comunales
(ORAC) Metropolitana GSD-UEN-GAR-2019-03410, estableció lo siguiente:
Que la ASADA de La Guaria no tiene contratada ninguna persona, pagan a una vecina
de manera informal para recibir
la recaudación por un monto
de 40 mil colones mensuales,
y la recaudación mensual de
la ASADA es un monto aproximado
a los 500.000 colones, de los cuales
se deben cancelar un monto de 300.000 mil colones por concepto de factura eléctrica del pozo. La ASADA no tiene deudas, tampoco
activos no presenta estados financieros. Carecen de fondos suficientes para perforar un pozo o reparar el existente. Para solventar la capacidad hídrica requieren del pozo. Debido al costo operativo que implica el tipo de sistema que poseen la cantidad de abonados y la limitada capacidad de crecimiento de la urbanización, las limitaciones de
ingreso podrían poner en riesgo
la sostenibilidad financiera,
la capacidad de inversión y
de mejora de la gestión. Existe anuencia de la ASADA para
que sean asumidos por la
Municipalidad de Alajuela. La Municipalidad de Alajuela cuenta
con red de acceso frente a
la Urbanización La Guaria.
7º—El oficio de la Región
Central Oeste N° GSP-RC-GMSAP-2020-00476 estableció
lo siguiente:
Que la infraestructura de aprovechamiento (pozo), almacenamiento y distribución (tanque metálico elevado) y caja metálica de resguardo de panel de
control de equipo de bombeo
se construyeron dentro del bien demanial
inscrito a favor de la Municipalidad de Alajuela con matrícula de Folio Real 2-0396083-000, plano
catastrado A-0901271-2004, cuya
naturaleza señala lote destinado a parques y juegos infantiles, distribución en planta que se muestra en la Figura 1. Que el aprovechamiento (pozo) que se utiliza para el abastecimiento de
los usuarios de la urbanización
La Guaria, originalmente fue inscrito a nombre de la Sociedad de Usuarios
del Agua (S.U.A.) Alborada Internacional,
asociado al pozo con matrícula SENARA BA-491 y expediente
8707-P (ver Figura 2) según consta en
el Sistema Nacional de Información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (SINIGIRH) del Ministerio de Ambiente y Energía (con el leve desplazamiento de la ordenada,
que se infiere atribuible a
la conversión de coordenadas),
pero que se registra en el punto CRTM-05 479224,71 y 1108379,68.
8º—Además, la Región
Central Oeste, mediante oficio
N° GSP-RC-OMSAP-2020-00476, indica que se estableció
la inversión que se requeriría
de parte del AyA para considerar asumir el sistema de Urbanización La Guaria en cuatrocientos
once mil dólares ($411.000,00).
9º—Las
conclusiones de este informe nos muestran
lo siguiente:
La
infraestructura de aprovechamiento (pozo), almacenamiento y distribución
(tanque metálico elevado) y caja metálica de resguardo de panel de control de
equipo de bombeo que actualmente se utiliza para el abastecimiento de la
urbanización La Guaria en Desamparados de Alajuela se ubican dentro del bien
demanial inscrito a favor de la Municipalidad de Alajuela con matrícula de
Folio Real 2-0396083-000, plano catastrado A-0901271-2004, cuya naturaleza
señala lote destinado a parques y juegos infantiles.
El
eventual abastecimiento de la urbanización La Guaria en Desamparados de
Alajuela por parte de un sistema bajo administración de AyA
supone el traslape de infraestructura de acueducto administrado por la
Municipalidad de Alajuela, operador legalmente constituido en el distrito
Desamparados de Alajuela.
El sistema más cercano a
la urbanización La Guaria en Desamparados de Alajuela operado directamente por AyA se encuentra bajo jurisdicción de la Región Central
Oeste y corresponde al tanque Borbón, componente de la zona de presión Cacique
– Borbón, sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela.
La zona de presión
Cacique - Borbón del Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela experimenta
discontinuidad horaria en sectores cuya elevación topográfica es cercano a los
940 m.s.n.m. a los cuales se ubica el tanque Borbón lo cual representa ausencia
total de líquido en los poblados de barrio San José, El Coyol y Santiago Oeste
en plazos de hasta 12 horas diarias en escenarios de fin de semana y época de
estiaje.
5- Para abastecer la urbanización
La Guaria en Desamparados
de Alajuela desde un sistema
bajo jurisdicción de la Región
Central Oeste de AyA, la única
alternativa técnica viable
se configura desde la zona
de presión Cacique – Borbón
requiriendo para ello una inversión para la construcción de
un tanque de almacenamiento
de 100m³, un conjunto de bombeo de presión constante y su respectiva planta electrógena de respaldo, así como el suministro
e instalación de 2300 metros de tubería
de 100mm desde el tanque Borbón hasta la urbanización La Guaria.
10.—Que, mediante el oficio
de la ORAC Metropolitana GSD-UEN-GAR-2019-03741, se
le consultó a la Municipalidad de Alajuela lo siguiente:
La Región Central Este de AyA, no cuenta con red de distribución frente al acceso al residencial, por lo que
no podría asumir el abastecimiento de dicha urbanización. Tampoco opera alguna ASADA cercana. Sin
embargo, tenemos conocimiento
de que la Municipalidad de Alajuela sí opera en la zona. A fin de buscar una solución para el problema de abastecimiento de agua potable
que presenta la población de la urbanización,
le solicito de manera atenta su criterio
respecto a la posibilidad
de que la Municipalidad pueda abastecer
de manera permanente a estos vecinos
y vecinas.
11.—Que informe de la ORAC Metropolitana N° GSD-UEN-GAR-2019-3412, determinó
lo siguiente:
Solicitar el criterio formal de la Región
Central Oeste para determinar si
es factible que el sistema
sea asumido por el AyA o
bien negociar con la Municipalidad de Alajuela la alternativa de asuman el servicio de la Urbanización la Guaria se le solicitó a la
Municipalidad de Alajuela dado que presta sus servicios en los alrededores, y la tubería de distribución pasa frente a la urbanización.
Lo anterior, siendo avalado
por la Subgerencia de Gestión
de Sistemas Delegados, la cual solicita que la ASADA de Urbanización La Guaria de
Alajuela sea asumida por la Municipalidad de
Alajuela, mediante el oficio
N° SG-GSD-2020-01231.
12.—Que la Municipalidad de Alajuela, según
oficio de fecha 02 de abril de 2020 N° MA-SASM-179-2020, estableció
lo siguiente: “Por lo tanto, esta
dependencia está de acuerdo en que el Consejo Municipal reciba dicho acueducto, para que pase a ser administrado por la
Municipalidad de Alajuela, una vez que cuente con el visto bueno del AyA”.
Considerando:
1º—Que el Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA. Estas competencias
refieren a la administración,
operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
de lo cual se concluye que este servicio público
está nacionalizado.
2º—Que la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, número
2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo
uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA:
f) Aprovechar, utilizar,
gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables
para el debido cumplimiento
de las disposiciones de esta
ley, en ejercicio de los
derechos que el Estado tiene sobre
ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de
1942, a cuyo efecto el
Instituto se considerará el órgano
sustitutivo de las potestades
atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g) Administrar y operar
directamente los sistemas
de acueductos y alcantarillados
en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta
la conveniencia y disponibilidad
de recursos (…).
h) Hacer cumplir
la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará
como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)
3º—Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de
los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Sanitarios
(ASADAS) establece en su artículo 36 inciso lo siguiente:
Artículo
36.-
Son obligaciones y derechos de AyA los siguientes:
Inciso 1) Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos. Asimismo, la jurisdicción, del ente operador, será determinada por la capacidad técnica del sistema, prevaleciendo este criterio técnico
en todos los casos. De presentarse algún conflicto sobre esta materia
AyA resolverá en definitiva basado
en un estudio de factibilidad.
4º—En lo que respecta
al procedimiento para que las municipalidades
asuman las funciones que realizan las ASADAS y la autorización
para que una municipalidad asuma
por vía de excepción, la prestación de servicios, la Dirección Jurídica a través de criterio legal Nº
PRE-J-RM-2016-0682, estableció lo siguiente:
Sin embargo, ante casos totalmente excepcionales, y precisamente, por tratarse el servicio de abastecimiento de agua potable de un servicio público esencial y el acceso a éste se ha calificado como un derecho humano fundamental, se considera,
que en los casos excepcionales, en que se ponga en riesgo
la salud pública si la ASADA mantiene la operación del sistema, la Administración está en la obligación de valorar si asume
el sistema que se delegó a
la ASADA o en su caso, si AyA
carece de red en el sector,
y con una adecuada justificación
técnica, que señale de manera indubitable que es lo que más
conviene para la mejor prestación del servicio, y como se ha hecho en ocasiones excepcionales
un proceso de reversión,
que bajo ningún motivo, debería convertirse en una opción o posibilidad ordinaria, porque la legislación no regula y faculta al AyA para tal acto.
(ver oficio Nº
PRE-J-RM-2016-0682)
En tal sentido, sobre
la priorización de necesidades
y derechos, hay que establecer como
principal el derecho al acceso al agua
a través de un servicio público como un derecho
fundamental, ya que incorpora
temas de salud y vida, siempre y cuando un prestador esté legitimado para brindar un servicio, como lo es la Municipalidad. En tal caso, la Administración
deberá velar por el otorgamiento
de un servicio de calidad,
y considerar como elementos demostrados los siguientes:
falta
de recurso hídrico;
problemas operativos
graves;
componentes del sistema
en terrenos municipal (pozo y tanque);
no existencia de otra
ASADA cercana;
manifestación expresa de
la Región Central Oeste, N° GSP-RC-OMSAP-2020-476, de
no poder asumir directamente dicho sistema, así como el costo de inversión requerido
para que AyA pueda asumir dicho acueducto
($411.000,00); y
manifestación expresa de
la Municipalidad de Alajuela para asumir dicho acueducto de
acuerdo a lo dispuesto en el oficio N°
MA-SASM-179-2020.
5º—El informe de la ORAC Metropolitana N° GSD-UEN-GAR-2019-3412 determinó
lo siguiente:
Solicitar el criterio formal de la Región
Central Oeste para determinar si
es factible que el sistema
sea asumido por el AyA o
bien negociar con la Municipalidad de Alajuela la alternativa de asuman el servicio de la Urbanización la Guaria se le solicitó a la
Municipalidad de Alajuela dado que presta sus servicios en los alrededores, y la tubería de distribución pasa frente a la urbanización
Lo anterior, siendo avalado
por la Subgerencia de Gestión
de Sistemas Delegados, la cual solicita que la ASADA de Urbanización La Guaria de
Alajuela sea asumida por la Municipalidad de
Alajuela, mediante oficio
N° SG-GSD-2020-01231.
6º—Que
el informe de la oficina
Regional Central Oeste, de fecha 23 de julio de 2020 Nº GSP-RC-OMSAP-2020-00416, dispuso lo siguiente:
Debido a la permanencia de la Municipalidad de Alajuela como operador legalmente
constituido en el distrito Desamparados de Alajuela y propietario
registral del inmueble donde
se ubica la totalidad de la
infraestructura de abastecimiento
de la urbanización La Guaria
en Desamparados de Alajuela, considera
pertinente esta Dirección que sea valorada la excepcionalidad para
que la corporación municipal asuma
la operación y mantenimiento
del sistema de acueducto de
esta urbanización.
Por tanto,
De conformidad con las facultades
conferidas por los artículos
21 y 50 de la Constitución Política;
1, 2, 264, de la Ley General de Salud, Ley General de
Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre
de 1953, artículos 1, 2, 11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
el artículo 2, 4, y 36 inciso
1 del Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados,
decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero
del 2015; Informe Administrativo número
N° SG-GSD-2020-01231 de fecha 30 de julio de 2020 de la Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados, GSD-UEN-GAR-2019-3412 de la UEN Sistemas Delegados y sus anexos; Informe técnico de la Oficina Región Central Oeste de fecha 23 de julio de 2020 N°
GSP-RC-OMSAP-2020-00476, así como
el acuerdo municipal N° MA-SASM-179-2020, para el acueducto de Urbanización La Guaria de Alajuela y sus anexos,
Se acuerda:
1º—Autorizar de manera
excepcional que la Municipalidad de Alajuela asuma la prestación directa del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la ASADA de la Urbanización
La Guaria, en Desamparados
de Alajuela, con cédula Jurídica número
3-002-682396.
2º—Deberá la ASADA de Urbanización
La Guaria de Alajuela realizar
la liquidación de las prestaciones
laborales de los empleados
que tenga a su cargo con
los fondos que tenga disponibles para ello, previamente a la entrega a la
Municipalidad de Alajuela de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre procedentes de la prestación del servicio.
3º—Se
instruye a la Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, coordine con la
Municipalidad de Alajuela a fin de que se le facilite
el número de cuentas bancarias de dicha corporación municipal, en la cual se deberán trasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias procedentes de la prestación del servicio a nombre de dicha organización.
4º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios la anterior decisión con
el apoyo de la Dirección de
Comunicación Institucional
y la respectiva publicación
en El Diario Oficial La Gaceta.
Contra
el presente acto, caben los recursos de revocatoria, apelación o ambos a
la vez, dentro del término
de tres días hábiles a partir de su comunicación.
Acuerdo firme.
Licda. Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C.
N° 72213.—Solicitud N° 229092.—( IN2020497654 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Juan Rafael Hernández Castañeda, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 503180473, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 15/10/2020; en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de la persona menor de edad:
A.T.H.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 504520694, con fecha de nacimiento 12/01/2004. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la
Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00303-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.— O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 229878.—( IN2020496844
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Magaly García Hernánez y Cándido Dimas López Téllez, sin más
datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 14:37 del 18/06/2020 y 14:52 del 06/10/2020 a
favor de la persona menor de edad
GALG y AYMG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00057-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 229877.—( IN2020496842 ).
Al señor Alpízar
Guzmán Leiner Jesús, titular de la cédula de identidad número 112470118, sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:56 horas del 15/10/2020 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección y se Dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, en
favor de las personas menores de edad
Breiner Jafet Alpízar Naranjo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 604980518, con fecha
de nacimiento 01/05/2006 y K.E.N.P. Se le confiere audiencia al señor Alpízar Guzmán Leiner Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00212-2020.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 230484.—( IN2020497849 ).
A quien interese.
Se le comunica que por resolución
de las nueve horas del primero de mayo del año dos mil veinte dictada bajo Expediente Administrativo número
OLPZ-00686-2019, donde se declaró
estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
G.A.S.M. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLPZ-00686-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 230520.—( IN2020497861 ).
A Raúl Valverde Lara, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil veinte, resolución de cierre del proceso especial de protección de
la persona menor de edad
M.V.C. Notifíquese la anterior resolución
al señor Raúl Valverde Lara, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00192-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230571.—( IN2020497877 ).
Al señor Jonathan Mauricio Batista Chacón, número de cédula
6-0357-0622, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte,
en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y
se dictó una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad: M.F.B.S, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00059-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00059-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230573.—( IN2020497882 ).
Al señor Javier Antonio Cruz Escobar,
mayor, nacionalidad nicaragüense,
documento de identificación,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las quince horas cincuenta y dos minutos
del veinte de octubre del
dos mil veinte, se dispuso
el ingreso de la persona menor
de edad: S.M.C.P, a albergue
institucional a partir del
día veintiuno de octubre
del dos mil veinte. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLQ-00028-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230582.—( IN2020497883
).
A los señores Juan Carlos Pérez Hernández,
cédula 110930298, y Silvia Elena Martínez Umaña,
cédula 306370746, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
M.J.G.M., J.G.M. y M.A.P.M., y que mediante la resolución de las 7:30 horas del 21 de octubre
del 2020, se resuelve: Único.—Se resuelve acoger
la recomendación técnica de
archivo indicado respecto a las personas menores
de edad M.J.G.M., y J.G.M., recomendado
por la profesional a cargo del seguimiento
institucional Lic. Guisella Sosa, a fin de que las personas menores de edad permanezcan al lado de sus respectivos progenitores señores Félix
Ezequiel García Obando, Marco Vinicio González Castillo y por ende archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que “…en la actualidad, no se evidencian factores de riesgo en las que estén envueltas las personas menores de
edad al lado de sus progenitores…”. Siendo que la progenitora podrá interrelacionarse con sus hijos en el hogar de sus respectivos progenitores.
OLLU-00061-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 230590.—( IN2020497886 ).
A María de la Concepción Cáceres Reyes, nicaragüense,
cédula nicaragüense 084-071284-0004C y Erling Javier Fletes Salinas, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad N.L.F.C., y que mediante
resolución de las 15 horas del 21 de octubre del 2020, se resuelve:
I.—Se dicta y mantiene medida
de protección de cuido
provisional ordenada en la resolución de las dieciséis horas
del veintiuno de agosto del
dos mil veinte de la persona menor
de edad N.L.F.C., en el recurso comunal de la señora Virginia Gregoria Barquero.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas
del veintiuno de agosto del
dos mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia a partir del veintiuno de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del cinco de febrero del dos mil veintiuno –fecha en que la adolescente cumple su mayoría
de edad–, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase
por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se ordena a María de la Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a María de la Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados
sea en la modalidad presencial, o en su caso la virtual. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente:
2279-8508. VI.—Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores,
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberán coordinar
con la persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores
de edad, deberán velar por
la integridad de la persona menor
de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará
mediante visitas que deberán coordinarlas con la
persona cuidadora. Igualmente
se les apercibe a los progenitores
que en el momento de realizar las visitas a la persona
menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
VII.—Se les apercibe a los progenitores
de la persona menor de edad,
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Pensión alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. IX.—Se le ordena a la señora Virginia
Gregoria Barquero, diligenciar
referencia con el IMAS procediéndolo
en forma previa a coordinar
con la funcionaria de seguimiento
que se asignará, la emisión
de la referencia respectiva
para su tramitación y diligenciamiento; y presentar
ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.—Se le ordena a la señora
Virginia Gregoria Barquero, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por el derecho de integridad y desarrollo integral
de la adolescente, a fin de que la misma no se mantenga en relación de convivencia. XI.—Se les informa,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Lic. Guisella Sosa. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología, Lic. Guisella Sosa y que a la citas de
seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, la adolescente
y su cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: viernes 25 de setiembre del 2020, a las 9:00 a.m., viernes
13 de noviembre del 2020, a las 9:0 a.m., lunes 21 de
diciembre del 2020, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00396-2020.—Oficina Local
de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 230592.—( IN2020497891 ).
Al señor Mauricio Domingo Pineda, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de incompetencia
territorial, de las 10 horas 05 minutos del 23 de octubre del dos
mil veinte, dictada por
la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores
de edad S.O.P.G., J.J.G.M., D.M.G.M. y J.M.G.M y que declara la incompetencia
territorial. Se le confiere audiencia al señor
Mauricio Pineda, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese. Expediente
Nº OLSJO-00087-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 230593.—( IN2020497893 ).
A la señora María Fernanda
Herrera Saborío, se le comunica la resolución de las diez horas del
veinticuatro de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida
de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad MFRH. Se le
confiere audiencia a la señora María Fernanda Herrera Saborío por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00005-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
230595.—( IN2020497894 ).
Al señor
José Alexander Vargas Quirós, cédula 110630815, se le comunica la resolución
administrativa dictada a las 10:40 del 26/09/2020, a favor de la persona menor
de edad AAVF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLLI-00569-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 230598.—( IN2020497895 ).
A Ana Yanci Velásquez Torres se le comunica la resolución de las
quince horas con cuarenta minutos
del veinticuatro de octubre
de dos mil veinte. Donde se
resuelve 1-Se confiere
hasta por seis meses, medidas de protección
de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad I.V.T, a la señora Melva Velásquez Torres, pasaporte número C-02584142, vecina de Grecia. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que se
le da audiencia en el plazo
de cinco días hábiles para
a portar pruebas y que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLLS-00144-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
230602.—( IN2020497897 ).
A los señores: Lidia Marbel
Loza Mendoza y Jilber Iván Quintero Martínez, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 horas del 15/10/2020, a favor de la
persona menor de edad:
GMQL. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00728-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230606.—( IN2020497901
).
Al señor Minor Gerardo Araya Rodríguez, de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula de identidad: N°
701230958, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:30 horas del 14/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de las personas menores de edad V.G.A.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703120661, con fecha
de nacimiento 25/11/2004, J.G.A.M., titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
120220404, con fecha de nacimiento
13/04/2008, T.G.A.M., titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703580353, con fecha de nacimiento 13/02/2011 y a favor de la persona menor de edad S.A.A.M., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703970273, con fecha de nacimiento
15/02/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente administrativo: N° OLPO-00086-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 230605.—( IN2020497902 ).
Se comunica a la señora
Grettel Pérez Mejías, la resolución de las once horas del trece
de agosto del dos mil veinte,
correspondiente al inicio
de proceso especial de protección
y medida de cuido provisional,
expediente N° OLSP-00261-2018, persona menor de edad: J.P.M. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° OLPV-00166-2020.—Oficina
Local de Guadalupe, 26 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 230607.—( IN2020497903 ).
A la señora María Fernanda Duarte Vargas, número de cédula 3-0493-0726 sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinte en donde
se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad M.F.D.V dictada
bajo expediente administrativo
número OLPR-00235-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPR-00235-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 230608.—( IN2020497904 ).
INSTITUCION
BENEMERITA
AVISO
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28
de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 222-2020 de la
Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 10 de marzo 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Laura María Vargas
Muñoz, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del 50% del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque 28, modelo 4, lote 11, fila D, propiedad
4033, inscrito al tomo 2,
folio 70 a la señora Jeannette Quirós
Artavia, cédula Nº 1 0324 0705.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 29 de octubre
de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020497616 ).
AVISO A PRESTATARIOS
A
los interesados se les comunica
que la Sección de Cobro de
CONAPE, tiene aprobados los
siguientes montos de reintegros de dinero a favor de los siguientes
prestatarios
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Para
efectos de su retiro, se solicita al interesado completar el formulario de Solicitud de Reintegro de dinero, el cual se encuentra en el siguiente enlace:
https://www.conape.go.cr/pagando-tu-prestamo/otros-tramites/solicitud-de-reitero-de-dinero/
y enviarlo al correo oficial de la sección de cobro: cobro@conape.go.cr, para lo cual
se concede un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha de esta publicación.
Sección Administrativa.—Gabriela
Solano R, Jefa.—1 vez.— O.
C. Nº 30612.—Solicitud Nº 225607.—( IN2020497990).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal invita
a postularse al puesto vacante interino de Auditor
Municipal.
Requisitos del Cargo
Formación académica
Título universitario de Licenciatura
en Contaduría Pública.
Experiencia
Experiencia mínima de 6 años en labores relacionadas
con el puesto. Al menos 3
de ellos en supervisión de personal.
Requisitos legales
Incorporado al
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica.
Certificación de miembro activo del colegio.
Plazo de entrega del proceso de convocatoria o recepción de los atestados será de 22 días máximo, después de la publicación.
Los
atestados deben entregarse de forma digital con el señor
José Yorjani Rosales Contreras, Secretario
del Concejo Municipal al correo:
secretariaconcejo@santacruz.go.cr, para más información pueden llamar al 2680-5882.
Firma Responsable:
José Yorjani Rosales Contreras, Secretario.— 1 vez.—(
IN2020497426 ).
CONCURSO
EXTERNO 02-2020
En atención al Oficio-IMP-618-2020, suscrito
por el Intendente Municipal, se realiza la apertura del Concurso Externo N° 02-2020, para ocupar
una plaza de Operario de Equipo
Especial.
Requisitos de Educación formal:
Tercer año estudio de secundaria aprobado (deseable)
Requisito de Experiencia:
1 año de experiencia en actividades afines
Requisitos Legales:
Licencia de conducir
de acuerdo al equipo operado (D3)
Los interesados pueden
consultar el cartel del concurso
en la Oficina de Recursos Humanos del Concejo
Municipal de Distrito Paquera, correo
electrónico: recursoshumanospaquera@gmail.com / Número telefónico: 2641-0025,
ext. 115.
Las ofertas se recibirán
contando ocho días a partir de la publicación. No se reciben documentos digitales.
Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2020497820
).
CONFECCIONES
AMERICANAS INTERNACIONALES S. A.
Confecciones Americanas Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-031082, convoca a sus socios
a asambleas general ordinaria
y extraordinaria, a celebrarse
en San José, Sabana Oeste,
del Estadio Nacional, cien metros oeste
y cincuenta metros norte,
el día martes 17 de noviembre de dos mil veinte, primera convocatoria a las 17:00 horas y segunda
convocatoria a las 18:00 horas. Puntos por tratar en las asambleas:
1º—Reformar los estatutos. 2º—Revocar nombramientos de junta directiva
y fiscal y realizar otros
para el resto del plazo social.—Álvaro
Gutiérrez Israel, Secretario.—Lic.
Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—( IN2020497370 ).
CONZA
S. A.
Celebración de asamblea general extraordinaria.
El suscrito Orlando Contreras Zamora, cédula de identidad número 1-0711-0415, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Conza S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-18553, domiciliada
en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, exactamente de la esquina
noroeste de la iglesia católica cien metros oeste de setenta y cinco metros al norte; de conformidad con los artículos ciento cincuenta y tres y ciento cincuenta
y seis del Código de Comercio, tengo el agrado de convocar la celebración de asamblea general extraordinaria de accionistas, la
cual se realizará en el domicilio social: primera convocatoria: al ser las diecinueve horas del día diecinueve
de diciembre del dos mil diecisiete.
Segunda convocatoria: al ser las dieciocho
horas del día diecinueve de diciembre
del dos mil diecisiete. motivo
de la asamblea: segregación
y donación de inmueble, de
la finca inscrita en el Registro Nacional, G-196108-000. Sin otro
particular, al ser las nueve horas del día veintinueve de octubre del dos
mil veinte.—Licda. Rebeca Montenegro Morales.—1
vez.—( IN2020497727 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GRUPO JURÍDICO, INMOBILIARIO
Y FINANCIERO SOLUCIONES S. A.
El señor Kenneth Josué Molina
Arias, cédula N° dos – cero seis cinco cuatro – cero
nueve nueve nueve, ha
solicitado la -reposición de los certificados de acciones N°
uno al doscientos tres de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce por
la cantidad de cuatrocientas acciones de Grupo Jurídico, Inmobiliario y
Financiero Soluciones S. A., a su nombre por haberse extraviado. Se publica
este aviso para efectos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio. Carné dos cero ocho nueve dos.—Brayan
Antonio Alfaro Aragón, Notario.—( IN2020497593 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ARGLO
ASOCIADOS S. A.
Favor publíquese, solicitud
de reposición de libros legales por extravió, por tercera vez, de la sociedad denominada Arglo Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y ocho, según declaración
jurada rendida bajo escritura 501 de las 11:00 horas del 28 de octubre del año 2020, iniciada al Folio 174 frente Tomo 16 del protocolo de la
notaria Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval.—San José, 28 de octubre de
2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2020497127 ).
CCAML
PAINTED SKY, SOCIEDAD ANONIMA
CCAML Painted Sky, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-507755 solicita ante
el Departamento de Personas Jurídicas
la reposición del libro de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas
del Registro Nacional Publico
de San Jose dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este
aviso.—San José veintiocho de
octubre del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Héctor V. Carne 16737, Notaria.—1
vez.—( IN2020497557 ).
ASOCIACIÓN
DE VECINOS PLAYA HERMOSA
Yo, Alejandro
Monge Cordero, cédula de identidad número 2-428-109, actuando en mi calidad de presidente con facultades de representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Vecinos Playa Hermosa, con cédula jurídica
número 3-002-494006, solicita
al registro de asociaciones
del Registro Nacional la reposición
por extravío del Tomo dos
de los libros de: Órgano
Director, Asamblea General y Registro
de Asociados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San
José, veintiocho de octubre
del año dos mil veinte.—Alejandro
Monge Cordero, Presidente.—1 vez.—(
IN2020497566 ).
ALTOS
DE NUNCIATURA TAMARINDO
UNIDAD CINCO D S.A.
Altos de Nunciatura Tamarindo Unidad Cinco
D S.A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-487632, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del tomo uno, de los siguientes libros: asamblea general de socios, registro de accionistas y junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas,
dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 28 de octubre del
año 2020.—Lic. Carlos
Morales Fallas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020497573 ).
CORPORACIÓN ALBERTO JIMÉNEZ Y COMPAÑÍA S. A.
Corporación Alberto Jiménez y Compañía S. A., entidad con cédula de persona jurídica número
3-101-512078, comunica la reposición
de libros por motivo de extravío del tomo uno de los siguientes libros: asamblea general de socios, registro de accionistas y junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas,
dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 28 de octubre del
año 2020.—Lic. Carlos
Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020497574 ).
RAMAMI
DEL ESTE S. A.
Ramami del Este, S. A., entidad
con cédula de persona jurídica número: 3-101-266710, comunica la
reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Jose, 28 de octubre del año 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.— ( IN2020497575 ).
CORPORACIÓN
CANTOS RODADOS S.A
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que la empresa Corporación Cantos Rodados S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos nueve tres siete
tres seis, procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro Legal de Junta Directiva.—Puntarenas,
27 de octubre del 2020.—Esmeralda Álvarez Ugalde, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020497596 ).
VERANDA
CUATRO G SRL
Quien suscribe Lic. Paola Vargas
Castillo, notaria pública, cédula N° 1-1088-0004, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría
del representante legal de la sociedad
denominada Veranda Cuatro G SRL, cédula jurídica número 3-102-606558,
para la reposición y autorización
por extravío del tomo uno
del libro de Registro de Socios y libro de Actas de Asamblea, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro
Nacional bajo el número 4061012134146, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá
en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial
Jaco Walk, local 89, Bufete The Iaw firm. Es todo.—Jacó,
29 de octubre del 2020.—Licda.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020497597 ).
MERCADONET J Y F SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito,
Fernando Sáenz Dubon,
cedula de identidad número
1-0826-0572, en mi condición
de presidente y representante
legal de la sociedad Mercadonet
J Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
187944, por este medio doy
aviso de la reposición de libros
legales de dicha sociedad por extravío, asimismo, doy aviso de la reposición de las acciones de dicha sociedad por extravío.—Fernando Sáenz Dubon.—1 vez.—( IN2020497646 ).
SH
COSTA RICA PROYECTOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se hace saber:
que ante mi notaría se está
tramitando la reposición de
los Libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y libro de Asientos de Registro de Cuotistas número uno por extravío, de SH Costa Rica Proyectos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-734367. Quién se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante mi notaría.—San José, 30 de octubre de
2020.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2020497884 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 10 minutos del 18 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Sweet
RZS June & Roswell Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2020.—Lic.
Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020007168.—( IN2020497037 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 17 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Nextlevel Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de agosto del 2020.—Licda.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020007169.—( IN2020497038 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Love
RYA LLC Limitada.—San José, 19 de agosto del
2020.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2020007170.—( IN2020497039 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Benrich Investments Limitada.—San José, 19
de agosto del 2020.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2020007171.—( IN2020497040 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada S.A.M.I
Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020007172.—(
IN2020497041 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 14 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Pinares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del
2020.—Licda. Alba María Solano Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020007173.—(
IN2020497042 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada L-Ciento Cuarenta y
Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de agosto del
2020.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020007174.—( IN2020497043 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 19 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Vargas Retana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de agosto del 2020.—Licda.
Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.— CE2020007175.—( IN2020497044 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 15 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria La Catarata
Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Licda. Marelyn
Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2020007176.—(
IN2020497045 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 11 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Corporación CR Ingeniería Inc Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2020.—Licda.
Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2020007177.—( IN2020497046 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Rímola
y Montes Internacional Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2020.—Licda.
Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020007178.—(
IN2020497047 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Finca
Replenish Growing for Tomorrow Limitada.—San José, 19 de agosto del
2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2020007179.—( IN2020497048 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Ópticos Térraba Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Lic. Max Alberto Monestel
Peralta, Notario.—1 vez.—CE2020007180.—(
IN2020497049 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Contabilidad Al Día Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. María
Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2020007181.—(
IN2020497050 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada WEGROW
CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Licda. Karla Francinie
Garro Chinchilla, Notaria.—1
vez.—CE2020007182.—( IN2020497051 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada F G A Capital e Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2020.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020007183.—(
IN2020497052 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 48 minutos del 24 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Ferrero
Gutiérrez y Carrillo Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Licda. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2020007184.—(
IN2020497053 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos
del 12 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Decorosas
Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Licda. Marilú Quirós
Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020007185.—(
IN2020497054 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 13 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Nasovida
Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Licda. Ariana Azofeifa
Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2020007186.—( IN2020497055 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Distribuciones FAVAE Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2020.—Licda.
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020007187.—(
IN2020497056 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Comunicación
Integral Grupo TNT Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1
vez.—CE2020007188.—( IN2020497057 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada MMXX
Olas de Las Palmas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2020.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2020007189.—( IN2020497058 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Trans Invictus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del
2020.—Lic. Esteban Hernández
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020007190.—(
IN2020497059 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Smart
Capital Venture Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2020007191.—( IN2020497060 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 19 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tica Mensajería
Express Timex Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Licda. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—CE2020007192.—( IN2020497061 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Ecológica
Peninzular Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2020.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2020007193.—( IN2020497062 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Arasea del Valle Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2020.—Licda.
Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020007194.—(
IN2020497063 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Favime
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de agosto del 2020.—Lic.
Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—CE2020007195.—(
IN2020497064 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ima Azulita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de agosto del 2020.—Lic.
Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1
vez.—CE2020007196.—( IN2020497065 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Kaia Aina
Lani Limitada.—San José, 19 de agosto del
2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez,
Notario.—1
vez.—CE2020007197.—( IN2020497066 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ferycolo
del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2020.—Lic.
Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020007198.—(
IN2020497067 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 20 minutos del 04 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Vindas Abogados & Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2020.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2020007199.—( IN2020497068 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 19 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Consultores
Profesionales Cabrera Maslub
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de agosto del 2020.—Licda.
María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2020007200.—(
IN2020497069 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 12 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Cat
Traps Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de agosto del 2020.—Lic.
Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2020007201.—(
IN2020497070 ).
Para todos los efectos
por el plazo de 15 días, se pone en
conocimiento de los socios
el Estado Final de liquidación de Mangueras
y Conexiones del Sur S.
A., presentado por la liquidadora
Jeanine Valerio Pineda, en el que determina
que el haber social le corresponde
Gretel Marisol Mejía
Conejo, cédula uno-cinco nueve siete-dos
cero siete, en su condición de propietaria de la totalidad del
capital accionario de dicha
compañía, correspondiéndole
un derecho a la décima parte
en la finca folio real de Puntarenas matrícula cuatro cuatro cero nueve uno-cero diez. Terreno para construir, con una casa. Ubicación:
San Vito distrito uno de Coto
Brus, cantón ocho de
Puntarenas. Linda al norte, lote
diecisiete, dieciséis y
quince; al sur, calle pública;
al este, Barrantes y Badilla S. A.; y al oeste,
Fernando Politti Cavalera y
Arnoldo Quesada Barquero. Mide.
siete mil doscientos sesenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Libre de gravámenes y anotaciones. Valor según proporcionalidad del valor fiscal un millón cuatrocientos
tres mil quinientos setenta y siete colones. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta, artículo
216 Código de Comercio. Se hace saber a los socios que los documentos y libros de la sociedad están a su disposición
durante ese plazo. De no existir oposición se tiene por aprobado el Estado Final.
Expediente N° 001-2020. Publíquese.
Firma Francisco Madrigal U. Notario.
Por escritura ciento ochenta y cinco otorgada ante el suscrito notario a las once horas del siete
de julio del dos mil veinte,
se liquida la sociedad denominada Mangueras y
Conexiones del Sur S. A.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020497071 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que se reforma la cláusula quinta y se nombra presidente, secretario, tesorero, y agente residente, de la sociedad La Moños de Escazú S. A..—San José, 26 de octubre
del 2020.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497072 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 30 de abril del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Fuente de Vida Cuidados
de Enfermería
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del
2020.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1
vez.—CE2020006925.—( IN2020497073 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Agrupación de la Industria
y la Comercialización Ainco
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto
del 2020.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2020006926.—( IN2020497074 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ganadera
Dos Lagos Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del
2020.—Lic. Erna Elizondo Cabezas, Notario.—1 vez.—CE2020006927.—( IN2020497075 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Vista Dominicalito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de agosto del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020006928.—( IN2020497076 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 07 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Erre Ludaya Sociedad Anónima.—San
José, 12 de agosto del 2020.—Licda.
Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2020006929.—( IN2020497077 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Empresarial Crisali
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de agosto del 2020.—Lic.
Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2020006930.—(
IN2020497078 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Montaña Bejuco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2020006931.—( IN2020497079 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Voltterra
Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa,
Notario.—1
vez.—CE2020006932.—( IN2020497080 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Eco Studio Consultoría Ambiental Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de agosto del 2020.—Lic.
Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020006934.—(
IN2020497081 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 06 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada UF-Setenta y Siete-MPL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de agosto del 2020.—Licda.
Blanca Rosa Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2020006935.—( IN2020497082 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Victoria M Q Internacional
Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2020006936.—( IN2020497083 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Villasevi Multiservicios
Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. José Ronny Sandi Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2020006937.—( IN2020497084 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Kaia
Pets Supplies Limitada.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020006938.—(
IN2020497085 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 24 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Domaa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de agosto del 2020.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020006939.—( IN2020497086 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 30 minutos del 11 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mar
Pacífica y Selva de Piro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de agosto del
2020.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020006940.—( IN2020497087 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 50 minutos del 29 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada CARYCAM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de agosto del 2020.—Lic.
Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—CE2020006941.—( IN2020497088 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 09 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada GNETCR Sociedad Anónima.—San
José, 12 de agosto del 2020.—Licda.
Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—CE2020006942.—( IN2020497089 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tres M Del Volcán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del
2020.—Licda. Jéssica
Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2020006943.—( IN2020497090 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Yureth
Cordero Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. Mario Rojas Barrantes,
Notario.—1
vez.—CE2020006944.—( IN2020497091 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Casa de Los Artistas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2020006946.—( IN2020497092 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 12 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Elan
Condo Six D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de agosto del 2020.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020006947.—( IN2020497093 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Rad
Rain Forest Visions Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1
vez.—CE2020006948.—( IN2020497094 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Phillips
Pest Control Limitada.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. Carlos Roberto Ureña
Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020006949.—(
IN2020497095 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Proyectos
& Contenedores del Istmo
Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez,
Notario.—1
vez.—CE2020006950.—( IN2020497096 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 06 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Datamerce Sociedad Anónima.—San José, 12 de
agosto del 2020.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria.—1
vez.—CE2020006951.—( IN2020497097 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Variedades
Caly Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de agosto del
2020.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020006952.—(
IN2020497098 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Viivra Wellness Services Sociedad Anónima.—San
José, 12 de agosto del 2020.—Lic.
Javier Alberto Acuña Delcore,
Notario.—1
vez.—CE2020006953.—( IN2020497099 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Arkitek Sociedad Anónima.—San José, 12 de
agosto del 2020.—Licda.
Lucia Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2020006954.—(
IN2020497100 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada DME
Equity Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de agosto del 2020.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020006956.—(
IN2020497101 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 12 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Fercol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020006957.—(
IN2020497102 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas
30 minutos del 11 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Papazian
Paradise Properties Limitada.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1
vez.—CE2020006958.—( IN2020497103 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lightning
Design Limitada.—San José, 12 de agosto del
2020.—Licda. Guiselle Brenes
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020006959.—(
IN2020497104 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 40 minutos del 10 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Good
Nature Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de agosto del 2020.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.— CE2020006960.—( IN2020497105 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Tron
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. Federico Antonio Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—CE2020006961.—(
IN2020497106 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada CTCR-Customer Touch Sociedad Anónima.—San
José, 12 de agosto del 2020.—Lic.
Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2020006962.—(
IN2020497107 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bully
Burger VIP Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2020006964.—( IN2020497108 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
La Lima del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. Carlos Josué
Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2020006965.—(
IN2020497109 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Volcán Lagos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del
2020.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2020006967.—( IN2020497110 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Loly´Yack Dos Mil Veinte
Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. Alexis Ballestero
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020006968.—(
IN2020497111 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Olas de Dominicalito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de agosto del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2020006969.—( IN2020497112 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Eva
Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del
2020.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020006970.—(
IN2020497113 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 12 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Asesores Parra Moncada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del
2020.—Licda. María Carolina Morera
Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2020006971.—(
IN2020497114 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Caribe Magic Retreat JX Limitada.—San
José, 12 de agosto del 2020.—Lic.
Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—CE2020006972.—(
IN2020497115 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 29 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Happening Habitat Limitada.—San José, 12
de agosto del 2020.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020006973.—(
IN2020497116 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Blitz Training Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier,
Notario.—1
vez.—CE2020006974.—( IN2020497117 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Oxcart Gram Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del
2020.—Licda. María Isabel Coto
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020006975.—(
IN2020497118 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 40 minutos del 11 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Productos El Cafetalito
Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del
2020.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2020006976.—(
IN2020497119 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 08 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Blessings MB Sociedad Anónima.—San
José, 12 de agosto del 2020.—Licda.
Sofía Alexandra Oviedo
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020006977.—(
IN2020497120 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Asesores y Consultores Acom Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de agosto del
2020.—Licda. Maricela Acuña
Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2020006978.—( IN2020497121 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 05 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Lote Treinta y Dos MDS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2020006979.—( IN2020497122 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada G.C.
Operaciones Sociedad Anónima.—San José, 12 de
agosto del 2020.—Lic.
Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—CE2020006981.—(
IN2020497123 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 12 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Miramar
en La Colina LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de agosto del 2020.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020006982.—(
IN2020497124 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada T
& S Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del
2020.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2020006983.—( IN2020497125 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 40 minutos del 05 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora La Cava del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del
2020.—Licda. Anna Spendlingwimmer
Salagnac, Notaria.—1 vez.—CE2020006795.—( IN2020497130 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos
del 08 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Aires Jireh Sociedad Anónima.—San
José, 08 de agosto del 2020.—Lic.
Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2020006796.—( IN2020497131 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 30 minutos del 07 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Age
Of ADS Media Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del
2020.—Lic. Carlo Magno
Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020006797.—(
IN2020497132 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 08 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Prefa GCR Sociedad Anónima.—San José, 08 de
agosto del 2020.—Licda. Kattia Vanessa Castillo Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020006798.—( IN2020497133 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 06 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada JAMC
Niágara Limitada.—San
José, 09 de agosto del 2020.—Lic.
Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2020006799.—(
IN2020497135 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Desarrolladores
Diaco Inmobiliaria Sociedad
Anónima.—San José, 09 de agosto del
2020.—Licda. Elizabeth Gamboa
Prado, Notaria.—1 vez.—CE2020006800.—(
IN2020497136 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 10 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Candanoza Aristizábal
Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1
vez.—CE2020006828.—( IN2020497138 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 06 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Sofimari Inmuebles CR
Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del
2020.—Lic. Oscar Mario Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020006829.—(
IN2020497139 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 06 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Asistencia
Joma Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del
2020.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2020006830.—(
IN2020497140 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Left
at The Palm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2020.—Lic.
Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2020006831.—(
IN2020497141 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 10 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada MS
Motospot Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2020.—Lic.
Javier Francisco Calderón Granados, Notario.—1 vez.—CE2020006832.—(
IN2020497142 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Sin
Tacc Market Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de agosto del
2020.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2020006833.—( IN2020497143 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Innovaciones Panda Ipsa C. R.
Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Lindbergh Arrieta
Zarate, Notario.—1 vez.—CE2020006834.—( IN2020497144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bastos &
Zúñiga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2020.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1
vez.—CE2020006835.—( IN2020497145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del
10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Terrenos
JDRV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2020.—Lic. Hermmoth Rothe
Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020006836.—( IN2020497146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo M. R. A. Seguridad
de Parrita Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Roberto Alonso Rímola
Real, Notario.—1 vez.—CE2020006837.—( IN2020497147 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada El Tuca de Concepción Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2020006838.—( IN2020497148 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Digital Chaotics Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Gustavo
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020006839.—( IN2020497149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 40 minutos del 10 de agosto del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada Zizu
MZA Moto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2020.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2020006840.—(
IN2020497150 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 08 minutos del 06 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Artezanias
Zoe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2020.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2020006841.—(
IN2020497151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 40 minutos del 08 de agosto del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada M & T Seguridad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Roy Alberto
Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2020006842.—( IN2020497152 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada CTS Garos & Suazo Dos Mil Doce
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1
vez.—CE2020006843.—( IN2020497153 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 29 de Julio del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Ceramic World Parrita Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del
2020.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1
vez.—CE2020006844.—( IN2020497154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada Pozo Quintas Oro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Shirley
Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2020006845.—( IN2020497155 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 31 de Julio del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Empresarial M & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1
vez.—CE2020006846.—( IN2020497156 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Pamba Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—CE2020006847.—( IN2020497157 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Península Fishing Expeditions Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto
del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020006848.—(
IN2020497158 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
El Ángel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2020006849.—( IN2020497159 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 08 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Arista Ingeniería Desarrollo y Construcción
Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del
2020.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020006850.—( IN2020497160 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Golden
Operaciones C.R. Sociedad Anónima.—San José, 10 de
agosto del 2020.—Lic.
Federico Andrés Acevedo
Cornejo, Notario.—1 vez.—CE2020006851.—(
IN2020497161 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Blue Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2020.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2020006853.—(
IN2020497162 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 29 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Josmelan
Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del
2020.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020006854.—(
IN2020497163 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sociedad para el Cambio Costa Méx de Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2020.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020006855.—( IN2020497164 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 31 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Servicios JPC SRL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de agosto del
2020.—Lic. Randall Cerdas
Corella, Notario.—1 vez.—CE2020006856.—(
IN2020497165 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Bully Burger Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2020.—Lic.
Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2020006857.—( IN2020497166 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 08 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Tejada y Fajardo Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2020.—Lic.
Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1
vez.—CE2020006858.—( IN2020497167 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Alimentos Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del
2020.—Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez,
Notario.—1
vez.—CE2020006801.—( IN2020497168 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 15 minutos del 01 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada AF
Partners Consulting Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del
2020.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020006802.—(
IN2020497169 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Key
Planning Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del
2020.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020006803.—(
IN2020497170 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Fraterna Veintiuno Limitada.—San
José, 09 de agosto del 2020.—Lic.
Gonzalo Ernesto Velásquez
Martínez, Notario.—1
vez.—CE2020006804.—( IN2020497171 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Las
Cinco Doñis Vencedoras
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de agosto del 2020.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2020006805.—( IN2020497172 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 15 minutos del 22 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Byfepaar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de agosto del 2020.—Lic. Greivin Rodríguez
Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2020006806.—(
IN2020497173 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 08 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Blessing Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2020.—Licda.
Sofia Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020006807.—( IN2020497174 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Salud y Belleza AYB
Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del
2020.—Lic. Marcos Javier Salazar Picado, Notario.—1
vez.—CE2020006808.—( IN2020497175 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 03 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Ticorganiko Cerro Azul JMS Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2020.—Licda.
Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2020006809.—(
IN2020497176 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Irat Shamaim Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de agosto del
2020.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1
vez.—CE2020006810.—( IN2020497177 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada OPN
SJ Consulting Group Limitada.—San José, 10 de agosto del
2020.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020006811.—(
IN2020497178 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 05 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de agosto del 2020.—Lic.
Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2020006812.—(
IN2020497179 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 05 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Granja
Avícola Jaris Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2020.—Licda.
Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020006815.—(
IN2020497180 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Golden
Operaciones Sociedad Anónima.—San José, 10 de
agosto del 2020.—Lic.
Federico Andrés Acevedo
Cornejo, Notario.—1 vez.—CE2020006817.—(
IN2020497181 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Phidias
Sociedad Anónima.—San José, 10 de
agosto del 2020.—Lic. Derroy Jeiner Navas
Beita, Notario.—1 vez.—CE2020006818.—( IN2020497182
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 04 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Asesoría Umaña &
Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de agosto del 2020.—Lic.
Sebastián Adonay
Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020006819.—(
IN2020497183 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada El Retiro de Pesca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de agosto del
2020.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020006820.—( IN2020497184 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Happy Hummingbirds Property Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de agosto del 2020.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020006821.—(
IN2020497185 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Federal
Security Services-Costa Rica Limitada.—San José, 10 de agosto del
2020.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2020006822.—( IN2020497186 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Casa Adobe en
Común Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de agosto del
2020.—Licda. Josseline
Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2020006823.—(
IN2020497187 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Benzcap Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de agosto del
2020.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2020006824.—( IN2020497188 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 06 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Arsojeanta Sociedad Anónima.—San José, 10 de
agosto del 2020.—Lic.
Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—CE2020006825.—( IN2020497189 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Rodolfo Sánchez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Jorge
Eduardo Sánchez Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2020006826.—(
IN2020497190 ).
Por escritura número
setenta y seis, de las ocho
horas del día veintiocho de octubre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad:
cuyo nombre y cédula jurídica: Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Ocho Ocho Cero Cinco,
se nombra nueva junta directiva.—Cartago, veintiocho de
octubre del dos mil veinte.—Licda. Zeilhy Navarro Rivera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497201 ).
Que en la asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Low Tide Real Estate Limitada, cédula jurídica número 3-102-755589, celebrada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las
13:00 horas del 26 de octubre del 2020, se acordó modificar la cláusula de la representación. Es
todo.—28
de octubre del 2020.—Licda.
Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497202 ).
Por escritura otorgada
en mi notaria, el día dieciséis
de octubre del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Meza Castro Hermanos Limitada, donde se reforma la cláusula cuarta. Teléfono 2290-1059.—San
José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2020497205 ).
Se hace constar que mediante escritura pública número treinta y siete, del tomo vigésimo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Torre Zentrico Zapote S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil novecientos doce, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José,
veintiocho de octubre de
dos mil veinte.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020497215 ).
Mediante escritura número
91-8 del tomo 8 de mi protocolo,
se disolvió la empresa Edu
Insight Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-770703.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. José Bernardo Soto
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020497216 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó
acta de la empresa RSM Costa Rica Servicios Contables de San José Limitada, en donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 28 de octubre del 2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497217 ).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del seis de octubre del año dos mil veinte, se fusionan las sociedades Machogapa S.
R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil setenta y ocho, Nanagapa S. R. L.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta y tres mil setenta y nueve, y Masagapa S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil quinientos noventa, con la sociedad Piligapa S. R.
L., cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta y tres mil ciento diecinueve, prevaleciendo la cuarta.—San José, seis de octubre
del año dos mil veinte.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020497220 ).
Mediante escritura
número
99 del tomo 13, otorgada
ante esta notaría a las 08:00 horas del 27
de octubre del 2020, se protocoliza
Acta de Asamblea de Accionistas
de la sociedad de Arrendamientos
Gazel S. A., cédula jurídica número 3-101-008026, en que se acuerda modificar la representación de la sociedad,
la conformación
del capital social y el domicilio.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497221 ).
Mediante escritura
número 101 del tomo 13, otorgada ante esta notaría a las 08 horas y 40 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
de Inversiones Roxchanita
S. A., cédula jurídica número
3-101-327790, en que se acuerda
modificar la representación
de la sociedad, la conformación
del capital social y el domicilio.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2020497223 ).
Mediante escritura
número
102 del tomo 13, otorgada
ante esta notaría, a las
09:00 horas del 27 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Gapa del
Atlántico S. A., cédula jurídica N°
3-101-217565, en que se acuerda
modificar la representación de la sociedad,
la conformación
del capital social y el domicilio.—San José,
27 de octubre del 2020.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497224 ).
Mediante escritura número
103, del tomo 13, otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas y 20 minutos del 27 de octubre
del año 2020, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad de Hacienda San Elías S.A.,
cédula jurídica número
3-101-019201, en que se acuerda
modificar la representación
de la sociedad, la conformación
del capital social y el domicilio.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497226 ).
Mediante escritura número 104, del tomo 13, otorgada ante esta notaría a las 09 horas y 40 minutos
del 27 de octubre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad de Balandra
Altos Doscientos Cincuenta
y Ocho S.A., cédula jurídica número
3-101-270099, en que se acuerda
modificar la representación de la sociedad,
la conformación
del capital social y el domicilio.—San José, 27 de octubre
del 2020.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020497228 ).
Mediante escritura número 105, del tomo 13, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 27 de octubre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad de: Hotel Plaza S.A., cédula jurídica N° 3-101-108062, en que
se acuerda modificar la representación
de la sociedad, la conformación del capital social y el domicilio.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020497229 ).
Mediante escritura
número
106 del tomo 13, otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas y 20 minutos del 27 de octubre
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad:
Exportadora Lami
S. A., cédula jurídica N° 3-101-105232, en que se acuerda modificar la representación de la sociedad,
la conformación
del capital social y el domicilio.—San José,
27 de octubre del 2020.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497230 ).
Mediante escritura número
100 del tomo 13, otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas y 20 minutos del 27 de octubre
del año
2020, se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
de Joba de San José S. A., cédula jurídica número 3-101-187310, en que se acuerda modificar la representación de la sociedad, la
conformación del capital social y el domicilio.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020497232 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del veintisiete
de octubre del dos mil veinte,
se constituyó
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada denominada Estructuras y Construcciones
del Pacífico
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Capital fundacional: cien
mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Gerente
Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José,
ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2020497234 ).
Que mediante escritura noventa y tres-diez, de las dieciséis horas
del veintisiete de octubre
de dos mil veinte, del tomo
décimo de la Notaria Pública
Geanina Soto Chaves, se acordó
la Disolución de la entidad
jurídica Inversiones
Gamatova S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y siete.—San José, veintiocho de octubre de dos mil veinte.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497235 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Jiménez & Sierra Acuicultores Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2020.—Licda. Szrem Helena Guzmán
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020007499.—(
IN2020497236 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada AGLA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de agosto del 2020.—Lic.
Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2020007500.—(
IN2020497237 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 01 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Hermanos R.K.J. Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2020.—Licda.
Atalía Miranda Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2020007501.—( IN2020497238 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Corporación
Kaqueteños Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020007502.—(
IN2020497239 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora SM Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2020.—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Notario.—1
vez.—CE2020007503.—( IN2020497240 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 22 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Consorcio Mercantil del
Caribe C.M.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2020.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020007504.—(
IN2020497241 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 25 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Medtech
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2020.—Licda.
Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020007505.—( IN2020497242 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Administración
Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2020.—Lic.
Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2020007506.—(
IN2020497243 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Galin Soporte C.R.
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del
2020.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2020007507.—(
IN2020497244 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Rorefi Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del
2020.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020007508.—( IN2020497245 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 06 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Telcosur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de agosto del
2020.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1
vez.—CE2020007509.—( IN2020497246 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 26 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada KFAR
SABA Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de agosto del
2020.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020007510.—(
IN2020497247 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 40 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bullet
Racing Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del
2020.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1
vez.—CE2020007511.—( IN2020497248 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bentian de Pavones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de agosto del 2020.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2020007512.—( IN2020497249 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Muebles R&C Sociedad Anónima.—San José, 27 de
agosto del 2020.—Lic. Edin
Francisco Chavarría Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020007513.—( IN2020497250 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Pintano Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de agosto del
2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2020007514.—(
IN2020497251 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Siena
Sands Investments Limitada.—San José, 27 de agosto del
2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020007515.—( IN2020497252 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 17 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Zaraya de Hermosa Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del
2020.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2020007516.—( IN2020497253 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Jaycom Comercial Café
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del
2020.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2020007517.—( IN2020497254 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Casa Begonias Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del
2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—CE2020007518.—( IN2020497255 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Michael
Lewis LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2020.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—CE2020007519.—(
IN2020497256 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 20 minutos del 20 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Cordoba Export Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del
2020.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020007520.—( IN2020497257 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Cross
S.I. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de agosto del 2020.—Licda.
Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2020007521.—( IN2020497258 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Banaexport
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2020.—Lic.
Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007522.—(
IN2020497259 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Costa Bamboo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020007523.—( IN2020497260
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Diseños Z & M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—CE2020007524.—( IN2020497261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consorcio CR-Renews de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del
2020.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2020007525.—( IN2020497262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ulate Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2020007526.—( IN2020497263 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Vikos Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del
2020.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1
vez.—CE2020007527.—( IN2020497264 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Leanesco
LKC Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del
2020.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2020007528.—( IN2020497265 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Gastronómica Alenvisol
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del
2020.—Licda. Denia Vásquez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2020007529.—(
IN2020497266 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada S.P.E.C.I.A.L.T. Diez Mil Setecientos Treinta y Ocho
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del
2020.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020007530.—( IN2020497267 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos
del 20 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Ecaros Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de agosto del
2020.—Lic. Sergio Cristofer Najera Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2020007531.—( IN2020497268 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 40 minutos del 18 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Altumlat CRI Comercial
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del
2020.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020007532.—(
IN2020497269 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 30 minutos del 26 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Noventa y Un Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2020.—Lic.
Jorge Eduardo Mora Bermúdez,
Notario.—1
vez.—CE2020007533.—( IN2020497270 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Organic CBD Products
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2020.—Lic.
Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2020007534.—( IN2020497271 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Insight
Creativo traducido al español Percepción Creativo
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del
2020.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari,
Notaria.—1 vez.—CE2020007535.—(
IN2020497272 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 24 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada HCAALE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2020.—Lic.
Alberto Eduardo Soto Víquez,
Notario.—1
vez.—CE2020007536.—( IN2020497273 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 27 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Speranza SPA Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2020.—Licda.
Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020007537.—(
IN2020497274 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Tecnológicos
y del Agro Setagro
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del
2020.—Lic. Luis Eduardo Hernández
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020007538.—(
IN2020497275 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada D&D
Holding Group Advisors Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de agosto del
2020.—Lic. Jefte Javier
Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2020007539.—( IN2020497276
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
y Agregados D Y H de Turrialba
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del
2020.—Lic. Alejandro Hernández
Porras, Notario.—1 vez.—CE2020007540.—(
IN2020497277 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Lontian Sociedad Anónima.—San José, 27 de
agosto del 2020.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2020007541.—(
IN2020497278 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mr.
Meats Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2020.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020007542.—( IN2020497279 ).
La sociedad inmobiliaria El Condorito S. A.
Protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios.
Escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del día 27 de octubre del año 2020.—Lic. Walter Cambronero
Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497280 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada GGC
Grupo Ganadero Carce
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de agosto del 2020.—Lic.
Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020007543.—(
IN2020497281 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del
23 de agosto del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada Shogun Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del
2020.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020007544.—( IN2020497282
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 13 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Autoservicios
JM Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del
2020.—Lic. Maikol Sebastián
Segura Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2020007545.—( IN2020497283 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Giraffe
Investments Holding Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de agosto del
2020.—Licda. Ingrid Heyden
Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2020007546.—(
IN2020497284 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Squirrels
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2020.—Licda.
Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2020007548.—( IN2020497285 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00
horas 00 minutos del 25 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Eco
Water E & F CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del
2020.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020007549.—(
IN2020497286 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Servicios del Norte M A Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2020.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020007550.—(
IN2020497287 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bootson Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de agosto del 2020.—Lic.
Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—CE2020007551.—( IN2020497288 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada The Burger Join WFB Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2020.—Lic.
Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007552.—(
IN2020497289 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Tropical
Charters Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del
2020.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2020007553.—( IN2020497290 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada ON Point Property Management Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de agosto del 2020.—Lic.
Roberto Facio Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2020007554.—( IN2020497291 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 26 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Vinext
Assets Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Mariana
Arias Oconitrillo, Notaria.—1
vez.—CE2020007555.—( IN2020497292 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Genética Chirripó
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del
2020.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020007556.—(
IN2020497293 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Xduro Pro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de agosto del 2020.—Licda.
Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1
vez.—CE2020007557.—( IN2020497294 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 14 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Advanced Technologies Systems Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2020.—Lic.
Francisco Javier Arias Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007558.—( IN2020497295 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 06 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Trenchlees
CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2020.—Lic. Adrián Martín
Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—CE2020007559.—(
IN2020497296 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Intecno
Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del
2020.—Lic. Marco Antonio Fallas
Del Valle, Notario.—1 vez.—CE2020007560.—(
IN2020497297 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 25 minutos del 24 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Rcdoctorcr Limitada.—San José, 28 de agosto del
2020.—Licda. Denia Fallas Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2020007561.—(
IN2020497298 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada CTQ
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2020.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1
vez.—CE2020007562.—( IN2020497299 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Biofiles
Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2020.—Lic.
Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2020007563.—(
IN2020497300 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada SWWMPM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del
2020.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2020007564.—(
IN2020497301 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Nutrición en Gotas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del
2020.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020007565.—(
IN2020497302 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inveroser Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del
2020.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo,
Notaria.—1 vez.—CE2020007566.—(
IN2020497303 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada B&R
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2020.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2020007567.—(
IN2020497304 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos
del 27 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Hash Now Sociedad Anónima.—San José, 28 de
agosto del 2020.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2020007568.—( IN2020497305 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Pal Campo Sociedad Anónima.—San José, 28 de
agosto del 2020.—Lic.
Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—CE2020007569.—( IN2020497306 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Data
Four Business Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2020.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—CE2020007570.—(
IN2020497307 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 25 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada MEDBIOTECH CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2020.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020007571.—(
IN2020497308 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Hermanas
R y V Asociados Sociedad Anónima.—San José, 28 de
agosto del 2020.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2020007572.—( IN2020497309 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Kaya
Bloom Limitada.—San José, 28 de agosto del
2020.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020007573.—(
IN2020497310 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Deride
Store Limitada.—San José, 28 de agosto del
2020.—Lic. Olman Aguilar
Castro, Notario.—1 vez.—CE2020007574.—(
IN2020497311 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 27 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Dueller Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del
2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020007575.—( IN2020497312 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Puramoments Limitada.—San José, 28 de agosto del
2020.—Lic. Ricardo José Cañas
Escoto, Notario.—1 vez.—CE2020007576.—(
IN2020497313 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada San Martin RZ & RB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2020007577.—( IN2020497314 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 27 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Vista Perfecta Número
Diez Limitada.—San José, 28 de agosto del
2020.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020007578.—(
IN2020497315 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Zen Taiyo Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de agosto del 2020.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—CE2020007580.—( IN2020497316 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 27 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada El
Moro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de agosto del 2020.—Lic.
Adolfo Jimenez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020007581.—(
IN2020497317 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Pylab
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Sergio Jose
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020007582.—( IN2020497318 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Constructivas de la Costa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Marianne
Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2020007583.—( IN2020497319 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 25 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Tecni
Frozen Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2020007584.—( IN2020497320 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Violassi
Ventures Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2020007585.—( IN2020497321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Antoniasa Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2020.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2020007586.—( IN2020497322 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Trimed
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Jennifer
Marcela Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—CE2020007587.—( IN2020497323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pieryves
Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2020.—Lic. Sergio Jose Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020007588.—(
IN2020497324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos
de Construcción Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alonso
Aguilar Segura, Notario.—1 vez.—CE2020007589.—( IN2020497325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consorcio CR Renews de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2020.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2020007590.—( IN2020497326 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Diseños y Construcciones Nueva Era
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. María de Los
Ángeles Angulo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020007591.—( IN2020497327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Ruca Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de agosto del 2020.—Lic.
Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020007592.—(
IN2020497328 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos
del 27 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Imart
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del
2020.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1
vez.—CE2020007593.—( IN2020497329 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Alimentos Bilza
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2020.—Licda. Rita Gerardina
Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2020007594.—( IN2020497330 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Pandora Music Studio AV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2020.—Lic. Aisha Acuña Navarro,
Notaria.—1 vez.—CE2020007595.—(
IN2020497331 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 12 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Luco Distribution Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del
2020.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2020007596.—(
IN2020497332 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Técnicos de Construcción ORL Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2020.—Lic.
Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.—CE2020007597.—(
IN2020497333 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada TYS2000
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de agosto del 2020.—Lic.
Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020007598.—(
IN2020497334 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada John
& Debbie Singer LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2020.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2020007599.—( IN2020497335 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada CRAL
Airlines de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2020.—Lic. Lothar Arturo Volio
Volkmer, Notario.—1 vez.—CE2020007600.—(
IN2020497336 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Pacific
Goports Sociedad Anónima.—San José, 28 de
agosto del 2020.—Lic.
Lothar Arturo Volio Volkmer,
Notario.—1
vez.—CE2020007601.—( IN2020497337 ).
Por escritura número
doscientos sesenta y siete, otorgada ante esta notaria a las diez horas del
veintitrés de octubre dos
mil veinte; se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Arivivi
del Norte Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
treinta y ocho mil ochocientos dieciséis. Por acuerdo unánime y firme se disuelve la sociedad.—Sabalito, Tierras Morenas, Tilarán, veintiséis de octubre dos mil veinte.—Licda. Silvia Picado Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497338 ).
Mediante escritura número
176-21, de las 11:00 horas del veintisiete de octubre del 2020, protocolicé reforma
de estatutos de Hotel Santa Fe Monteverde S.A..—Puntarenas,
Monteverde, veintisiete de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—( IN2020497341 ).
Mediante escritura
número: sesenta y cuatro, visible al folio: cincuenta
y nueve vuelto del tomo treinta y seis otorgada a las diez horas del catorce de octubre del dos mil veinte, por el notario Sara María
Barrantes Hernández, se acuerda
disolver la sociedad denominada Miley Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta mil seiscientos cuarenta y siete, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, catorce de octubre del dos mil veinte.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020497342 ).
En mi notaría, mediante escritura la escritura número seis, visible al folio tres
frente, del tomo veintitrés, a las once horas del diecisiete
de setiembre del dos mil veinte,
se protocoliza el acta número
uno de asamblea general extraordinaria
de Sancocho Brothers Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete nueve seis dos ocho cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta de los estatutos, que se refiere a la administración. Es todo.—Golfito,
26 de octubre del año
2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2020497343 ).
La suscrita notaria Sylvia Arias Ulate, hace constar
que, mediante acta número cuatro que consta en el libro de actas de asamblea de socios de la empresa Corporación Mayorista
SJG S.A., con cédula jurídica N° 3-101-44517, se acordó la disolución de dicha empresa, acta debidamente protocolizada y que consta en el folio ochenta y cinco, vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notario.—Alajuela, 28 de
octubre del 2020.—Licda.
Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1
vez.—( IN2020497346 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario
Adrián Lizano Pacheco, a las 9:00 horas, del día 28
de octubre del 2020, se protocolizó
el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada RAFYTICA
S. A., cédula jurídica N° 3-101-060314, mediante la cual se acordó transformar la Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de octubre del 2020.—Lic.
Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020497347 ).
Por escritura otorgada,
ante el suscrito notario
Adrián Lizano Pacheco, a las 9:15 horas, del día 28
de octubre del 2020, se protocolizó
el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Fomento de Inversiones Negocios y Arrendamientos Pelícano (FINANPESA) S.A., cédula jurídica
N° 3-101-507449, mediante la cual
se acordó transformar la sociedad anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre
del 2020.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020497349 ).
Ante la notaría
del Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, presentados para su protocolización los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad 3-102-729721 S.R.L., celebrada el 04 de septiembre del
2020, se procede a disolver
dicha sociedad, señalo la dirección de mí notaría ubicada
en Alajuela centro, cien metros este de los Tribunales de Justicia, frente a
la parada de taxis.—Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2020497351 ).
Mediante escritura número
198, visible a folio 182 vuelto del tomo 13; otorgada a las 07:30
horas del 28 de octubre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Finca Las Vegas Von Moos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-292437, donde se modificó
la cláusula sétima.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2020497353 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del veintisiete de octubre
dos mil veinte, ante la suscrita
notario Carmen Soto Montero, se modifica
el objeto de la sociedad denominada Klapeida
Maris KM Sociedad Anónima.—San José,
veintisiete de octubre dos
mil veinte.—Licda. Carmen
Soto Montero, Notaria, carné 8969.—1 vez.—( IN2020497355 ).
La suscrita Silvia María González Castro,
Notaria Publica, hace constar
y da fe que, por escritura número diecisiete-cinco otorgada ante mí, a las quince
horas del veintisiete de octubre
de dos mil veinte, se protocolizaron
las actas de asamblea
general extraordinaria de socios
de las sociedades denominadas
Corporación Mercantil
El Dueño S.A.,
titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro, Su Inversión Sólida S. A. titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y siete y Casa El Mamá S.A., titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil ciento ochenta y cuatro, mediante las cuales se acordó y aprobó la Fusión por absorción de las últimas dos sociedades, quedando Corporación Mercantil El Dueño S.A., como la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales referente al capital
social. Es Todo.—San Jose, veintiocho de mayo de
dos mil veinte.—Licda.
Silvia María González Castro, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020497356 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del
día veintiocho de octubre
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Comercial Mil Veinticinco
Sociedad Anónima. Donde
se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, veintiocho de octubre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020497358 ).
Por escritura número 152-13 de las 08:00 horas del 27 de octubre, se acuerda modificar la cláusula de la administración, domicilio, de plazo y de la asamblea general de
la sociedad Telire
S. A., cédula jurídica 3-101-15614.—San José, 27
de octubre del 2020.—Licda.
Paula Medrano Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2020497361 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario
Adrián Lizano Pacheco, a las 9:30 horas, del día 28
de octubre del 2020, se protocolizó
el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Disagro Protección de Cultivos S. A., cédula jurídica
3-101-656346, mediante la cual
se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 28 de octubre del 2020.—Lic.
Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020497362 ).
Por escritura número 156-13, de las 11:00 horas del 28 de octubre, se acuerda modificar la cláusula de la administración, del domicilio y
de la asamblea general de la sociedad
Aerotransportes Batalla
Limitada, cédula jurídica
3-102-11607.—San José, 28 de octubre del 2020.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020497363 ).
Por escritura número
153-13, de las 09:00 horas del 27 de octubre, se acuerda modificar la cláusula de la administración, y
de la asamblea general de la sociedad
Bendigo S.A., cédula jurídica 3-101-46450.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic.
Paula Medrano Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2020497364 ).
Por escritura número
154-13 de las 10:00 horas del 27 de octubre, se acuerda modificar la cláusula de la administración, y
de la asamblea general de la sociedad
Equitas S. A., cédula jurídica 3-101-253843.—San José, 27 de octubre
del 2020.—Licda. Paula Medrano Barquero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020497366 ).
Ante mí
notaria se ha constituido la Fundación por el Bienestar Social y de la Familia de Costa Rica, cuyo objeto es: el bienestar social, bienestar ambiental en general, salud pública, la familia.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020497368 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario
Adrián Lizano Pacheco, a las 09:45 horas del día 28
de octubre del 2020, se protocolizó
el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Dequipos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-500256, mediante la cual
se acordó transformar la
Sociedad Anónima en
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de octubre del 2020.—Lic.
Adrián Lizano Pacheco, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020497371 ).
Mediante escritura
N° 042-9, otorgada en San José, a las 12:50 minutos
del 28 de octubre del 2020, en
esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Trademark
Exchange S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-766685, de
la cual se transcribe lo siguiente:
“La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente uno, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su poder,
en todo o en parte, otorgar
poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de
las facultades que sustituya”.—San
José, a las 12:59 minutos del 28 de octubre del 2020.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497373 ).
Ante mí Héctor
Rolando Vargas Sánchez, en escritura
otorgada a las 17:00 horas del 26/10/2020, se reformó el pacto constitutivo de la empresa Los Corderos S.A.—Heredia,
28 de noviembre del 2018.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez,
Notario.—1
vez.—( IN2020497374 ).
Ante esta notaría,
por acuerdo de accionistas,
se disuelve la siguiente sociedad: Grupo Josca Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo de ley, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría,
San Pedro, del Restaurante Taco Bell seiscientos cincuenta metros al oeste. Teléfono 2524-0469.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2020497375 ).
Protocolización de
acta asamblea general extraordinaria
de la sociedad, Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y
Cinco Mil Seiscientos Cincuenta
y Nueve Sociedad Anónima,
en la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020497377 ).
Ante mí notaría, se ha constituido
la Fundación por el Bienestar Social y de la Familia
de las Tres Américas, cuyo
objeto es: el bienestar
social, bienestar ambiental
en general, salud pública, la familia.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020497380 ).
Por escritura otorgada, a las 17:20 hrs. de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de The White Pope In Uvita S.A., mediante la que
se acordó la disolución.—San José, 26 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497382 ).
Por escritura otorgada a las 17:10 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Oxygen Villa Toucan S. A.,
mediante la que se acordó
la disolución.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497383 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Oxygen Villa Tangara S.A., mediante la que
se acordó la disolución.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497384 ).
Mediante escritura
13-1, de las 13:00 horas del 28/10/2020, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Catorce Mil Novecientos Ochenta y Tres, cédula jurídica
3-102-714983, referente al capital social, se aumenta el capital.—San José, 28-10-2020.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020497389 ).
Por escritura otorgada a las 16:50 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Oxygen Villa Quiet Ocean S. A.,
mediante la que se acordó
la disolución.—San José, 26 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497394 ).
Por escritura otorgada,
a las 16:40 hrs. de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Oxygen Villa Periquito S. A., mediante la
que se acordó la disolución.—San José, 26 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497396 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 89-8, se protocolizó el
acta 1 de Agroinversiones Forellen S. A., 3-101-336615, en
la cual se reformó la cláusula de la representación.—San José, 28 de octubre 2020.—Lic. Diego Mata Morales, carné
18582, Notario.—1 vez.—( IN2020497400 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 09:00 horas del 28 de octubre
del 2020, se constituyó la sociedad
Centro Médico
Lastra EIRL, cuyo
gerente es Pilar Lastra
Cuevas, cédula de identidad
número 8-0084-0969.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Víctor
Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020497402 ).
Mediante escritura número ochenta y seis-veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día hoy, Importadora
y Distribuidora Amphibian Store, S.A., cambia su razón social, domicilio social y reorganiza
junta directiva. Nombre
nuevo Selico, S.A.; domicilio
social: provincia de Cartago, cantón
Cartago, distrito Occidental, Barrio El Molino, Residencial El Molino, de la casetilla
del Guarda setenta y cinco metros oeste, casa penúltima mano derecha color
beige con verjas y muro
color café y jardín pequeño
al lado derecho de la cochera.—Cartago,
28 de octubre de 2020.—Lic.
Freddy Coto Varela, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020497405 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
se constituye sociedad anónima denominada By Smith
Food Products Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: elaboración, preparación y distribución de servicios
de comida, el comercio en
general. Presidente y vicepresidente,
ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio
social: San José, Escazú.—San José, 23 de octubre del
2020.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020497412 ).
Se publica edicto
de disolución de la sociedad
denominada Villa Cruz Villarreal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3-102-766641. Cualquier
interesado, o terceras
personas, que se opongan a la disolución
de esta, tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa en Vuelta de Jorco de Aserrí, frente a la Escuela
Alejandro Rodríguez Rodríguez.—Lic.
Roger Castro Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020497416 ).
Ante mi notaría,
mediante escritura pública número doscientos treinta y nueve, del tomo cuarto de mí protocolo, a las diecisiete horas con veintidós minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, se procede a solicitar la disolución de
la sociedad: Fina Estampa
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil trescientos ochenta y nueve.—Tres Ríos, 22 de octubre del
2020.—Licda. Gaudy Ureña
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497432 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18:00 horas del 03 de marzo del 2020, protocolicé acta
de E Komo Mai Land Company Ltda., de las 14:00
horas del 03 de marzo del 2020, mediante
la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020497449 ).
Mediante escritura número ciento
cincuenta otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintiocho de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Gynopharm
Sociedad Anónima,
entidad poseedora de la cédula de persona jurídica
número tresciento uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos veintinueve, por medio
de la cual se nombra nuevo Secretario, se revocan poderes y se otorgan nuevos poderes.—San José, veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020497451 ).
Ante esta notaría,
a las 12:00 del 22/10/2020, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades Comidas Centroamericanas S. A. y Ganadera
EGC de Cartago S. A., en donde
esta última absorbió a la primera. Producto de la fusión se modifica la cláusula del capital
social de la sociedad Comidas
Centroamericanas S. A.—San José, 29 de octubre del 2020.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497476 ).
Ante mi notaría,
se constituyó la sociedad denominada Las Palmas de Cerro Chompipe
Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la provincia de
Guanacaste, cantón Nandayure,
distrito Bejuco, Cerro Chompipe
trescientos metros al oeste
de la Escuela. Capital Social: diez mil colones. Presidente: Julio
Alvarado Blanco.—Nandayure, veintiocho de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020497517 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las
17:00 horas del 28 de octubre de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de El Silencio del Campo Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-361644, en la que se acordó
reformar la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía.—Ciudad Quesada, 28 de octubre
de 2020.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497526 ).
Por
escritura otorgada en Palmares, a las nueve horas del veintiocho de octubre del
dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Arenas en Movimiento E Y
M Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
social y se aumenta el monto del capital
social de cien mil colones a diez millones de colones.—Lic.
Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2020497527 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hotelera Playa
Celeste, S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del
domicilio social y la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, veintiocho de octubre de dos mil
veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2020497542 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas del
día veintiocho de octubre
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria Playa Celeste, S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y la
cláusula sexta de la administración de la Compañía.—San
José, veintiocho de octubre
de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2020497544 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones de Playa
Celeste S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio
social y la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San
José, veintiocho de octubre de dos mil veinte.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020497545 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día veintiocho
de octubre de dos mil veinte,
donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Pharmaq
Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda la liquidación la compañía.—San José, veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020497546 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se modifican las cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Carranza
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil sesenta y dos.—San José, veintinueve
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2020497561 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintisiete
de octubre del año dos mil veinte, se modifican las cláusula novena, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria
Los Chiles A Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil novecientos tres.—San José, veintinueve de octubre del dos
mil veinte.—Lic. Sergio
Cristofer Nájera Carvajal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020497562 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con veinte minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se modifican las cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Supermercado Los Chiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ochocientos noventa y tres.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2020497563 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con diez minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se modifican las clausula novena, del pacto
constitutivo de la sociedad
denominada Almacén Los Chiles A y C
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento cuatro.—San José, veintinueve de octubre del dos
mil veinte.—Lic. Sergio
Cristofer Nájera
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020497564 ).
Ante mí, licenciado
Juan Alberto Román Moya, a las once horas del veintiséis
de octubre del dos mil veinte,
se disuelve la sociedad Puerto
Rico & Florida Recovery Training Academy CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-101-790266.—Lic. Juan Alberto Román
Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497578 ).
Ante mi Licenciado
Juan Alberto Román Moya, a las once horas del veintiséis
de octubre del dos mil veinte,
se modificó la junta directiva
y el nombre, Transportes
Ellis Rojas Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número
3-101-744145. Es copia fiel
del original.—Lic. Juan
Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020497579 ).
Ante mi licenciado Juan Alberto Román Moya, a las diez
horas del veintiséis de octubre
del dos mil veinte, se modificó
la junta directiva, 3-101-612707 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-612707. Es copia fiel
del original.—Lic. Juan
Alberto Román Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497580 ).
Ante mí, Licenciado
Juan Alberto Román Moya, a las once horas del veintiséis
de octubre del dos mil veinte,
se disuelve la sociedad La
Quinta de Lalo y Ita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-744707.
Es copia fiel del original.—Lic. Juan Alberto Román
Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020497581 ).
Que por escritura otorgada
ante mí, a las catorce
horas del día veintiocho de octubre
del año dos mil veinte, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de
las sociedades La Concordia del Coyol S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y
un mil setecientos cincuenta;
y Los Hermanos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento ochenta y seis, en la que la primera se fusiona con la segunda, prevaleciendo esta última y se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social constitutivo de Los Hermanos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento ochenta y seis, en cuanto al domicilio y el capital
social.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497588 ).
Ante mí,
Oscar Venegas Córdoba, Notario Público,
mediante escritura número ciento noventa,
visible a folio ciento sesenta
y nueve frente del tomo quince de mi protocolo se modifica las cláusulas sexta, sétima y octava del pacto constitutivo de Pamamo
B.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos
setenta y nueve mil doscientos sesenta y siete.—San José, veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Oscar
Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497592 ).
Por escritura otorgada
a las quince horas treinta minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veinte, ante el notario
público Sergio García Mejía,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Agrícola San Ignacio Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, veintisiete de octubre de dos mil veinte.—Lic. Sergio García Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497598 ).
Mediante escritura número ciento
doce, otorgada ante Josué Monge Campos a las 08:00 horas del 27/10/2020, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Apartamento Yoses
Este S.A., 3-101-017668, mediante la cual se modifica la cláusula del
capital social.—San José, veintinueve de octubre del
2020.—Lic. Josué Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020497601 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las nueve horas de hoy se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria HA & COM Bebidas
del Mundo Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 29 de octubre
de 2020.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—1
vez.—( IN2020497603 ).
El suscrito notario
Mario Alberto Gallardo Jiménez, hace constar que ante mí se solicitó la disolución de la compañía denominada Muebles y Cocinas Mobilínea M L C Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-504558.—Alajuela, San Carlos, 28 de octubre del
2020.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020497608 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0286-2020.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser
las nueve horas del veinticinco
de mayo de dos mil veinte.
Esta
Subgerencia de conformidad
con la resolución de delegación
de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del
lunes 04 de marzo de 2019, procede
a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto
incumplimiento por presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito
aduanero amparado en el viaje N° 2017192875 con fecha de creación 19/03/17, asociado a DUT N° SV17000000837691, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Transmaces, código GTQ64.
Resultando:
I.—Que en fecha
19/03/2017 se transmite en
el Sistema de Información para el Tránsito
Internacional de Mercancías
(SIECA), Declaración Única
de Mercancías para el Tránsito
Aduanero Internacional
Terrestre (DUT) N° SV17000000837691 procedente de El
Salvador, Aduana San Cristóbal, con destino a Costa Rica, Aduana
Central, exportador Central de Empaques
S.A. / Inyectores de Plástico
S.A., consignatario Mbrower
de Costa Rica S.R.L., unidad de transporte
matrícula C187BLL, país de registro Guatemala, marca
Freightliner, chasis 1FUJBBCG91LF42874, remolque TC72BTM, país de registro Guatemala, transportista Transportes Transmaces, código GTQ64,
conductor José Humberto Martínez Álvarez, pasaporte 252959159, nacionalidad
Guatemala, N° de licencia 2529591590608, descripción de mercancía: 503 bultos de caja de cartoncillo impresa, inciso arancelario 4819209000, 265 bultos
de vaso en cartoncillo impreso, inciso arancelario 4823690000, 40
bultos de pajilla con envoltura 0.60 G MCDO, inciso arancelario 3917329100, 60 bultos
de pajilla con envoltura
0.84 G MCDO, inciso arancelario
3917329100, 100 bultos de tapadera
plástica para vaso, inciso arancelario 3923509000, peso bruto de la mercancía
9.354,99 kg, valor US$24.956,61 (veinticuatro mil novecientos cincuenta y seis dólares con sesenta y un centavos
estadounidenses) (ver folio
07).
II.—Que
a nivel de Sistema Informático
TICA se confecciona el viaje
N° 2017192875 con fecha de creación
19/03/17, asociado a DUT N° SV17000000837691, cabezal C187BLL, remolque TC72BTM
(ver folio 06).
III.—Que
el viaje N° 2017192875 registra
en el Sistema Informático
TICA, fecha de salida
20/03/17 a las 20:15 y fecha de llegada
22/03/17 a las 09:21, para un total de 37 horas aproximadamente
de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).
IV.—Que
mediante oficio
APB-DT-SD-0032-2017 de fecha 07 de abril de 2017 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017192875,
por cuanto el transportista
internacional terrestre Transportes Transmaces, código GTQ64, tardó 37 horas en cumplir la ruta
de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Central cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas (ver
folio 01).
VI.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°
31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo
N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos
en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista
Artículo 19.- Las unidades
de transporte y las mercancías,
precintadas o con sus marcas
de identificación aduanera,
serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del
control aduanero, la aduana
de entrada establecerá el plazo
y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.- Las mercancías,
unidades de transporte y la
“Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista
d) entregar las mercancías
en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo
y rutas establecidas por
las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la Litis: Esta Gerencia procede
a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General
de Aduanas, relacionada con
el supuesto incumplimiento por
presentación de la unidad
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para
el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017192875 con fecha de creación 19/03/17, asociado a DUT
N° SV17000000837691, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Transmaces, código GTQ64.
III.—Competencia
de la Subgerencia: De acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas
señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye
una infracción administrativa
o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos
232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Núñez Oviedo Carlos
Luis, código CR00287, no actuó
con la debida diligencia, al tardar
en el viaje N° 2017192875
con fecha de creación 19/03/17
en el Sistema Informático
TICA un total de 37 horas, por cuanto salió en fecha
20/03/17 a las 20:15 horas y llegó en fecha 22/03/17 a las 09:21
horas, cuando lo autorizado
son máximo 21 horas.
En el diario
oficial “La Gaceta” N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento
de Habilitación de Rutas de
Paso Obligatorio para los Vehículos
Automotores que se encuentren
dentro del Tránsito Aduanero,
Interno o Internacional, de
Mercancías sujetas al
Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente
cuadro, el tiempo establecido para el tránsito
entre la Aduana de Peñas y
la Aduana Central son 21 horas.
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(#) Únicamente para el tránsito
internacional de mercancías
sujetas a control aduanero
entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa,
vía costanera sur. Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.- Concepto. Los transportistas
aduaneros personas, físicas
o jurídicas, son auxiliares
de la función pública aduanera; autorizada por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los
trámites aduaneros relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, a fin de gestionar
en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional).
El artículo anterior define claramente las funciones que debe
desempeñar el transportista,
encargado de la presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales
se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e) del mismo
cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente
asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Transmaces, código GTQ64, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino
desde la Aduana Peñas Blancas a la Aduana Central, quien tardó 37 horas cuando lo permitido son 21 horas para la duración
del tránsito, incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante
este panorama, en lo que se
refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual
reza:
“Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional,
la persona física o jurídica,
auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para
el tránsito aduanero.”
(La
cursiva es adicional)
Ante tal situación,
con oficio APB-DT-SD-0032-2017 de fecha
07 de abril de 2017, la Sección
de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la Teoría
del Delito dentro del Derecho Administrativo
Sancionador: Dentro del Procedimiento
Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
20000-8193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al derecho
administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1-Principio de Tipicidad:
El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en el numeral 11
de la Constitución Política
y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo
materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias
jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente
caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Transportes Transmaces, código GTQ64, de conformidad con
el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto,
el inciso 8 del artículo
236 LGA regula la siguiente
conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para
el tránsito aduanero”:
Recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión del viaje N°
2017192875 con fecha de creación
19/03/17, el cual se encuentra
en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 06). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar
la unidad de transporte con
las mercancías sometidas al
régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana Central, siendo lo correcto únicamente 21 horas para
la movilización de las mercancías
hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
en 37 horas. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la
LGA, se detalla la responsabilidad
del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto
Ejecutivo N° 26123--H-MOPT.
2-Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido
por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa,
aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el solo hecho
de incumplir con los términos
establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda
latente la vulneración al Fisco.
En virtud
de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Transportes Transmaces, código GTQ64, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017192875
con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley
General de Aduanas, correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos
por el monto de ¢282.020 (doscientos ochenta y dos mil veinte colones) al tipo de cambio de venta ¢564.04
(quinientos sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el
22/03/2017.
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en
los términos del artículo
29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista
internacional terrestre Transportes Transmaces, código GTQ64, relacionada con el viaje N° 2017192875 con fecha de creación 19/03/17, lo que equivale al pago
de una posible multa correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos por el monto
de ¢282.020 (doscientos ochenta
y dos mil veinte colones)
al tipo de cambio de venta ¢564.04
(quinientos sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el
22/03/2017. Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534
del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente
los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-100-2017, mismo que
podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transportes Transmaces, código GTQ64.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600042860.—Solicitud Nº 230088.—( IN2020497536 ).
RES-APB-DN-0579-2020.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser
las trece horas del diez de
junio de dos mil veinte.
Esta Subgerencia, de conformidad con
la resolución de delegación
de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 48, del lunes 04 de marzo
de 2019, procede a dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte Nº F368881,
con relación al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018 de fecha 19 de enero de 2018.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-0014-2020 de fecha seis de enero de dos mil veinte se inició Procedimiento Ordinario contra la señora Blanca
Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte Nº F368881, con relación
al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº
APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018 de fecha 19 de enero de 2018, por cuanto el Certificado de Importación
Temporal para Fines no Lucrativos Nº 2017 208631 se encontraba en estado vencido, mismo que estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡2.267.391,96
(dos millones doscientos sesenta y siete mil trescientos noventa y un colones con noventa y seis céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción de tributo |
Valor en moneda
nacional |
Selectivo |
₡1.486.560,56 |
Ley 6946 |
₡30.970,01 |
Ventas |
₡749.861,40 |
Total |
₡2.267.391,96 |
II.—Que la citada resolución
fue publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 35 del día 21 de febrero
de 2020, quedando notificada
al quinto día hábil, en fecha 6 de diciembre de 2019 (ver folio 51 frente y vuelto).
III.—Que
el acto de inicio establecía un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 196
de la Ley General de Aduanas, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, y de acuerdo con los
documentos que constan en autos, no se presentó alegatos contra el acto de inicio del procedimiento ordinario.
IV.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable. De
conformidad con los artículos
22, 23, 24, 62, 71, 79, 109, 115, 165, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley
General de Aduanas, artículos
35, 211, 237, 440 inciso f), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA, Acuerdo
Regional para Importación Temporal de Vehículos por Carretera, artículo
5 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Decreto Ejecutivo Nº
41837-H-MOPT, RES-DGA-397-2019 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 210 del 05 de noviembre
de 2019, la cual entró a regir a partir del 07 de noviembre del 2019.
II.—Objeto de la litis. Esta
Subgerencia de conformidad
con la resolución de delegación
de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 48, del lunes 04 de marzo
de 2019, procede a dictar acto final del procedimiento ordinario contra Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte Nº F368881, en relación con el vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº
APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018 de fecha 19 de enero de 2018.
III.—Competencia de la Subgerencia.
Que de acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Hechos ciertos.
1. Que mediante Certificado
de Importación Temporal para Fines no Lucrativos Nº 2017 208631 emitido
por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 14/12/2017, fecha de vencimiento 13/01/2018, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley
3110, a nombre del titular Morales Murcia Blanca
Nieves, pasaporte Nº F368881, nacionalidad
Honduras, autorizado para conducir
Aretaga Servellon Wilfredo
Antonio, pasaporte Nº F490861, nacionalidad
Honduras, se ampara la importación
temporal del vehículo año
2011, modelo Elantra, marca
Hyundai, VIN Nº
5NPDH4AE7BH023941, Nº de motor
G4NBAW017517, Nº de placa PDT6263, país de inscripción Honduras, capacidad
5, seguro 1178626, fecha inicio seguro 14/12/17, fecha fin seguro 15/03/18 (ver folio 7).
2. Que a través de Acta de Decomiso Preventivo Nº APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018 de fecha 19 de enero de 2018, en el Puesto Aduanero
Las Tablillas, Los Chiles, Alajuela, se realizó el decomiso a la señora Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad
hondureña, pasaporte Nº F368881, de un vehículo
marca Hyundai, modelo
Elantra, VIN Nº
5NPDH4AE7BH023941, motor Nº
G4NBAW017517, año 2011, placa
de Honduras Nº PDT6263,
por encontrarse el Certificado
de Importación Temporal para Fines no Lucrativos Nº 2017 208631 en estado vencido (ver folio 6).
3. Que por medio de oficio PCF-INF-0164-2018
de fecha 22 de enero de
2018, en relación con el expediente PCF-EXP-0137-2018 (ver
folios 14 al 18), la Policía de Control Fiscal informa a la Aduana de Peñas Blancas acerca
de las diligencias efectuadas en
torno al decomiso realizado. En este
se consigna que a través de
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo
Nº 35142 (ver folios 04 y 05), el día 20 de enero
de 2018 oficiales de la Policía
de Control Fiscal, en colaboración
con el señor José Carlos Rodríguez Serrano, cédula de
identidad 5-306-752, funcionario
del Puesto Aduanero Las Tablillas, se realizó el traslado de un vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018, el cual describe el automotor marca Hyundai, modelo Elantra, año 2011, placa de Honduras número PDT6263, al Almacén Fiscal
de Peñas Blancas. Asimismo, mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo Nº 35143 (ver folios 12
y 13), se consigna que se realizó
el depósito del vehículo descrito en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235.
4. Que a través de oficio
PCF-OFI-0113-2018 de fecha 21 de enero
de 2018 la Policía de Control Fiscal remitió a la Aduana de Peñas Blancas el expediente PCF-EXP-0137-2018 y el informe
PCF-INF-0164-2018, a fin de proceder como corresponda (ver folio 20).
5. Que mediante oficio
APB-DN-0059-2018 de fecha 26 de enero
de 2018 el Departamento Normativo
solicitó criterio técnico a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas (ver folio 26). El criterio técnico fue emitido
a través de oficio
APB-DT-STO-63-2018 de fecha 19 de febrero
de 2018 (ver folios 28 y 29).
V.—Sobre el fondo.
En el presente asunto nos encontramos
ante un decomiso efectuado
por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018 de fecha 19 de enero de 2018, a la señora Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad
hondureña, pasaporte Nº F368881, por portar
el Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos Nº 2017
208631 se encontraba en estado vencido, mismo que amparaba la importación temporal del vehículo
marca Hyundai, modelo
Elantra, VIN Nº
5NPDH4AE7BH023941, motor Nº
G4NBAW017517, año 2011, placa
de Honduras Nº PDT6263.
El artículo 165 de la Ley General de Aduanas,
establece que la importación
temporal es el régimen aduanero
que permite el ingreso, por
un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del plazo que establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la
finalidad de la exportación.
El titular de un certificado de importación
temporal debe tener claro que desde
que se autorizó la importación
temporal debe dentro de sus obligaciones reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente de previo al vencimiento del plazo autorizado, y que al no gestionarse de forma oportuna la reexportación, se estaría quebrantando de manera expresa la normativa aduanera, y se estaría dando un incumplimiento del régimen autorizado por vencimiento del plazo otorgado.
En el presente
asunto, se debe hacer referencia al artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, al tratarse
del decomiso del vehículo
que se encontraba amparado
al Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 2017
208631 en estado vencido, dicho artículo establece los casos en los cuales
se cancelará el régimen de importación temporal, específicamente
el inciso f) indica que de conformidad
con el artículo 139 del RECAUCA, cuando
las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento
del plazo de permanencia no
hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente a territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos
vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo. El artículo 71 de la Ley
General de Aduanas establece
la prenda aduanera, siendo que con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos
total o parcialmente por el sujeto
pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. De igual forma, el artículo 168 de
la Ley General de Aduanas señala
que de no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley, razón por la cual esta Administración
da inicio al presente procedimiento ordinario para el posible cobro de la obligación tributaria aduanera.
Esta Administración
considera que la señora
Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte Nº F368881, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, lo cual no hizo al haber permanecido en el país por más del tiempo que se le otorga a una persona que ingresa
por acuerdo regional, siendo
que el artículo 9 numeral 1 del Acuerdo
Regional para Importación Temporal de Vehículos por Carretera, establece
que los vehículos saldrán
dentro del plazo concedido,
por lo que se debe ajustar al pago
de la obligación tributaria,
cumpliendo los requisitos arancelarios y no arancelarios, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio
APB-DT-STO-63-2018 de fecha 19 de febrero
de 2018 indica en resumen
lo siguiente:
• Descripción del vehículo: marca Hyundai, estilo Elantra, año 2011, chasis 5NPDH4AE7BH023941, color café, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, carrocería automóvil 4 puertas, centímetros cúbicos 1800 cc, cabina sencilla.
• Clase tributaria:
2223085.
• Valor de importación: ₡3.097,00
al tipo de cambio de venta ₡571,06 de fecha del decomiso 19/01/18 dando como resultado US$5.423,25.
• Movimiento de inventario:
73718-2018.
• Clasificación arancelaria:
87.03.23.69.00.33 de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC – 1).
• Liquidación de impuestos:
Descripción de tributo |
Valor en moneda nacional |
Selectivo |
₡1.486.560,56 |
Ley 6946 |
₡30.970,01 |
Ventas |
₡749.861,40 |
Total |
₡2.267.391,96 |
• Dicho vehículo
paga ₡2.267.391,96.
A la vez, el artículo
56 inciso e) de la Ley General de Aduanas
textualmente indica:
Artículo
56.—Abandono.
Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en
los siguientes casos:
e) Cuando las mercancías
se encuentren bajo depósito
fiscal, incluyendo los de las autoridades
portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.
En este sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono. Por tanto,
Con fundamento en
las anotadas consideraciones
de hecho, citas legales invocadas y en las facultades otorgadas por ley,
ESTA
SUBGERENCIA
RESUELVE:
1º—Dictar acto
final del procedimiento ordinario
iniciado de oficio mediante resolución número RES-APB-DN-0014-2020 de fecha
seis de enero de dos mil veinte,
contra Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte Nº F368881, con relación
al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº
APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018 de fecha 19 de enero de 2018.
2º—Que
la señora Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte Nº F368881,
debe pagar por concepto de obligación tributaria aduanera el monto de ₡2.267.391,96
(dos millones doscientos sesenta y siete mil trescientos noventa y un colones con noventa y seis céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción de tributo |
Valor en moneda nacional |
Selectivo |
₡1.486.560,56 |
Ley 6946 |
₡30.970,01 |
Ventas |
₡749.861,40 |
Total |
₡2.267.391,96 |
Lo anterior, respecto
al vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, VIN Nº
5NPDH4AE7BH023941, motor Nº G4NBAW017517, año
2011, placa de Honduras Nº
PDT6263. Clase tributaria:
2223085, valor de importación: ₡3, 097,00 al tipo de cambio de venta ₡571.06 de fecha del decomiso 19/01/18 dando como resultado US$5,423.25. Clasificación arancelaria:
87.03.23.69.00.33 de acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la
Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC – 1).
3º—Se
hace saber a la señora
Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte Nº F368881, que de no cancelar
el adeudo tributario dentro
del plazo de un mes, el vehículo será considerado
legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley
General de Aduanas.
4º—Se
comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, para que una vez cancelado el adeudo tributario, libere el movimiento de inventario Nº 73718-2018
del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva, cumpliendo los requisitos arancelarios y no arancelarios.
5º—Que
contra la presente resolución
en caso de disconformidad, la Ley General de Aduanas
en su artículo
198 establece como fase recursiva la interposición del Recurso de Reconsideración y el de Apelación
para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de
ellos. Ambos recursos se interponen ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de reconsideración, el cual en caso de denegarse
total o parcialmente, la aduana
lo remitirá al Tribunal Aduanero
Nacional junto con el expediente administrativo
APB-DN-0017-2018.
Notifíquese. A la señora
Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte Nº
F368881, y a la Jefatura de la Sección
de Depósito de la Aduana de
Peñas Blancas.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1
vez.—O.C. Nº 4600042860.—Solicitud
Nº 230091.—( IN2020497539 ).
EXP. APB-DN-0098-2017.—RES-APB-DN-0292-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.
Esta Subgerencia
de conformidad con la resolución
de delegación de funciones
RES-APBDN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo
de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento
por presentación de la unidad
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para
el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017195766 con fecha de creación 20/03/17, asociado a DUT
N° NI17000000329093, por parte del transportista internacional terrestre Johny Benito Montalvan Salmeron, código
NI01999.
Resultando:
I.—Que en fecha
20/03/2017 se transmite en
el Sistema de Información para el Tránsito
Internacional de Mercancías
(SIECA), Declaración Única
de Mercancías para el Tránsito
Aduanero Internacional
Terrestre (DUT) N° NI17000000329093, procedente de
Nicaragua, Zona Franca Industrial Las Mercedes, con destino
a Costa Rica, Aduana Central, exportador
Gravita Nicaragua S. A., consignatario
PB Metals S.A., unidad de transporte
matrícula M122910, país de registro Nicaragua, marca
Freightliner, chasis 1FUYDSEB2VP775727, remolque matrícula TC97BFW, país de registro Guatemala, transportista Johny Benito Montalvan Salmeron, código
NI01999, conductor Benito Ricardo Moltanvan, pasaporte C01840778, nacionalidad
Nicaragua, N° de licencia B2392815, descripción de la mercancía: 13 bultos de baterías usadas ULAB, inciso arancelario 8548900000, peso bruto
de la mercancía 20.000,00 kg, valor US$20.925,32 (veinte mil novecientos veinticinco dólares con treinta y dos centavos estadounidenses)
(ver folio 07).
II.—Que a nivel de
Sistema Informático TICA se confecciona
el viaje N° 2017195766 con fecha
de creación 20/03/17, asociado
a DUT N° NI17000000329093, cabezal M122910, remolque TC97BFW (ver folio
06).
III.—Que
el viaje N° 2017195766 registra
en el Sistema Informático
TICA, fecha de salida
21/03/17 a las 07:28 y fecha de llegada
22/03/17 a las 14:33, para un total de 31 horas aproximadamente
de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).
IV.—Que
mediante oficio
APB-DT-SD-0033-2017 de fecha 07 de abril de 2017 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017195766,
por cuanto el transportista
internacional terrestre Johny Benito Montalvan Salmeron, código NI01999, tardó 31 horas en cumplir la ruta
de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Central cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas (ver
folio 01).
VI.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con
los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°
31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo
N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, capítulo VII, artículo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, capítulo IX, incisos d) y e) de las
Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista.
Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus
marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos
u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las
mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista
d) entregar las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo y rutas establecidas
por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia procede
a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto
incumplimiento por presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito
aduanero amparado en el viaje N° 2017195766 con fecha de creación 20/03/17, asociado a DUT N° NI17000000329093, por parte
del transportista internacional
terrestre Johny Benito Montalvan Salmeron, código
NI01999.
III.—Competencia de la subgerencia:
De acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La Ley
General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232,
que constituye una infracción
administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del
mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Johny Benito Montalvan Salmeron, código
NI01999, no actuó con la debida
diligencia, al tardar en el
viaje N° 2017195766 con fecha
de creación 20/03/17, en el
Sistema Informático TICA un total de 31 horas, por cuanto salió en
fecha 21/03/17 a las 07:28 y llegó
en fecha 22/03/17 a las
14:33, cuando lo autorizado
son máximo 21 horas.
En el Diario
Oficial La Gaceta N°
127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
denominado “Reglamento
de Habilitación de Rutas de
Paso Obligatorio para los Vehículos
Automotores que se encuentren
dentro del Tránsito Aduanero,
Interno o Internacional, de
Mercancías sujetas al
Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente
cuadro, el tiempo establecido para el tránsito
entre la Aduana de Peñas y
la Aduana Central son 21 horas.
COSTA RICA: SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCÍAS
EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS
(HORAS NATURALES)
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
(#)
Únicamente para el tránsito
internacional de mercancías
sujetas a control aduanero
entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa,
vía costanera sur.
Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizada por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los
trámites aduaneros relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, a fin de gestionar
en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional).
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar
el transportista, encargado
de la presentación de la unidad
de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el
ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e) del mismo
cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente
asunto, el transportista internacional terrestre Johny Benito Montalvan Salmeron, código NI01999, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino
desde la Aduana Peñas Blancas a la Aduana Central, quien tardó 31 horas cuando lo permitido son 21 horas para la duración
del tránsito, incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-0712004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante
este panorama, en lo que se
refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual
reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional,
la persona física o jurídica,
auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8.
En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional).
Ante
tal situación, con oficio APB-DT-SD-0033-2017 de fecha
07 de abril de 2017, la Sección
de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del
derecho administrativo
sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede
administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como
son, los principios de tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad,
mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios
inspiradores del orden
penal son de aplicación, con ciertos
matices, al derecho administrativo
sancionador, dado que ambos son manifestaciones
del ordenamiento punitivo
del Estado. En virtud de lo
anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la
Constitución Política y 11
de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo
materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias
jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente
caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Johny Benito Montalvan Salmeron, código NI01999, de conformidad
con el artículo 236 inciso
8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto,
el inciso 8 del artículo
236 LGA regula la siguiente
conducta:
“inicie el tránsito
o presente los vehículos,
las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito
aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N°
2017195766 con fecha de creación
20/03/17, el cual se encuentra
en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 06). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar
la unidad de transporte con
las mercancías sometidas al
régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana Central, siendo lo correcto únicamente 21 horas para
la movilización de las mercancías
hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
en 31 horas. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la
LGA, se detalla la responsabilidad
del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto
Ejecutivo N° 26123H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido
por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa,
aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el solo hecho
de incumplir con los términos
establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda
latente la vulneración al Fisco.
En virtud
de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Johny Benito Montalvan Salmeron, código
NI01999, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017195766 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos por el monto
de ¢282.020 (doscientos ochenta y dos mil veinte colones) al tipo de cambio
de venta ¢564.04 (quinientos sesenta
y cuatro colones con cuatro céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el
22/03/2017.
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en
los términos del artículo
29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Subgerencia resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el transportista internacional
terrestre Johny Benito Montalvan Salmeron, código
NI01999, relacionada con el viaje
N° 2017195766 con fecha de creación
20/03/17, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos
por el monto de ¢282.020 (doscientos ochenta y dos mil veinte colones) al tipo
de cambio de venta ¢564.04 (quinientos sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el
22/03/2017. Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534
del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente
los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0098-2017, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifiquese. Al transportista internacional terrestre Johny Benito Montalvan Salmeron, código NI01999.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 4600042860.—Solicitud
N° 230111.—( IN2020497553).
DEPARTAMENTO
DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Señor ex servidor
Cristian Vargas Calvo, portador de la cédula de identidad N° 104580164, y en aras conocer
la verdad real de los hechos
según lo ordenado por el señor Ministro mediante Resolución Ministerial N°
001265 de las 14:10 horas del 22 de agosto del 2016, en contra de Cristian Vargas Calvo, por ser presunto responsable de los hechos que están descritos en el informe Relación de Hechos AURH-07-16-0181 y AURH0-04-16-188, siendo que se ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil, con el objeto que se haga
presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, en razón de lo indicado supra. De conformidad
con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en el numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
procedemos a intimarle,
para que, en un término de
quince días se presente al Departamento
supracitado y se comunique
al teléfono 25232565. Sírvase
proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241
y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—División Administrativa.—Órgano Director Colegiado.—MBa
Karen Obando Rodríguez.—Licda. Rocío
Garbanzo Morelli.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 055-2020.—( IN2020496936 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Walter Mora Quirós.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-1 31 892 de 1 1 /1 1/201 9.—Expediente: 1 996- 0001 238 Registro
N° 853 Los Piratas.—DEL RITMO BAILABLE en clase(s) 50 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 12 de agosto de
2020.Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado
especial de Televisora de Costa Rica S. A., contra la
señal de propaganda Los Piratas
Del Ritmo Bailable, registro
número 853 para promocionar
concursos de baile a nivel nacional en los diferentes ritmos bailables, así como el baile
de resistencia que consiste
en organizar el baile de resistencia sin límite de horas a nivel nacional, propiedad de Walter
Mora Quirós.
Considerando
1º—Sobre los argumentos
y pretensión del solicitante
que por memorial recibido por este
Registro el 1 1 de noviembre
del 201 9, Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A. presenta
solicitud de cancelación
por falta de uso, contra la
señal de propaganda los piratas
del ritmo bailable, registro
número 853,propiedad de Walter Mora Quirós (Folio
1) alegando que: su representada tiene interés en registrar en Costa Rica la marca Los Piratas del Ritmo en clases 35, 38 y 41 para proteger productos de su interés. Que el signo que se pretende cancelar no está siendo utilizado y nunca se ha promocionado en el mercado costarricense por
lo que se solicita la cancelación
de dicha señal de
propaganda. Así, por resolución
de las 1 3:56:55 horas del 1 0 de enero del 2020 se
da traslado por el plazo de
un mes al titular para que manifieste
lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto (Folio 10) dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por
no uso, de forma personal el día 1 7 de enero del 2020. (Folio 10 vuelto).
Por resolución de las 1 5:33:05 del 28 de febrero del 2020 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. (Folio 12) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 06 de marzo del 2020 (Folio 12 vuelto);
memorial de fecha 24 de julio
del 2020, el solicitante de la cancelación
aporta copia certificada de las publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta 89, 90 y 91 del 23, 24 y 25 de abril del 2020. (Folio 1 3) No se comprueba
en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Hechos probados.
se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
la señal de propaganda la señal
de propaganda Los Piratas Del Ritmo
Bailable, registro número
853 para promocionar concursos
de baile a nivel nacional en los diferentes ritmos bailables, así como el baile de resistencia que consiste en organizar el baile de resistencia sin límite de horas a nivel nacional. Propiedad de Walter
Mora Quirós.
Representación
Analizado el poder visible a folio 5 se tiene
por debidamente acreditado
el mismo a favor de Marianella
Arias Chacón,
para actuar en representación de Televisora de
Costa Rica S. A.
4º—Sobre los hechos
no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
5º—Sobre el fondo
del asunto.
Sobre el interés legítimo en este caso,
es necesario traer a colación el Voto 1 54-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición
de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor; sin
que lo anterior se convierta en
un “recurso procesal cuyo uso abusivo genere
precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado
La legitimación para accionar
en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: ‘ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar
e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un
derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo pero si,
un instrumento de desarrollo
para la evolución y transparencia
de los mercados.
Por lo anterior y vistos los alegatos de
la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación de la señal de
propaganda LOS PIRATAS DEL RITMO en clases 35, 38 y 41 de la nomenclatura
internacional.
En cuanto a la solicitud de Cancelación de la señal de propaganda:
De acuerdo con el artículo
2 0 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, número 7978 y sus reformas, expresión o señal de publicidad comercial es: “Toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación
de palabras, diseño, grabado
o cualquier otro medio
similar, siempre que sea
original, característico y se emplee
para atraer la atención de
los consumidores o usuarios
sobre determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial.
Por otra parte, dispone el artículo 61 de
la referida Ley: “Salvo lo previsto
en este título,
son aplicables a las expresiones
o señales de publicidad comercial las normas sobre marcas contenidas
en esta ley”.
En cuanto al alcance de la protección de la señal de propaganda,
el artículo 63 de la Ley de Marcas
señala en lo que interesa:” Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial que se refiera.”
Una vez aclarado lo anterior y propiamente
en cuanto al uso, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la señal de propaganda al no contestar el traslado, ni señalar argumentos
y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a publicidad, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que sea usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el
uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Así, el uso del signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de
la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya
que adquieren el producto
que realmente desean con
solo identificar el signo;
y para el Estado, pues se facilita
el tráfico comercial.
Por otra parte,
el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
signos idénticas o similares a estos que no se usan, razón por la cual procede su
cancelación.
IX.- Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los
autos del presente expediente,
queda demostrado que el
titular de la señal de propaganda LOS PIRATAS DEL
RITMO BAILABLE, registro número
853 para propiedad de WALTER MORA QUIROS al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A. contra la señal de propaganda Los Piratas Del Ritmo Bailable, registro número 853 propiedad de Walter Mora Quirós. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de propiedad Intelectual. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez Directora.—( IN2020496806 ).