LA GACETA N° 266 DEL 5 DE
NOVIEMBRE DEL 2020
DECRETOS
Nº 42635-C
DIRECTRIZ
N° 094-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
HACIENDA
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SEGURIDAD PÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre
de 1995; y el Decreto Ejecutivo
Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica (No. 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre
del 2005, y
Considerando:
1º—Que el inmueble conocido como “Antigua Estación del Ferrocarril al Pacífico ubicado en Escobal
de Atenas”, situado en la provincia de Alajuela, cantón 05
Atenas, distrito 08 Escobal,
finca sin inscribir y sin plano
catastrado, propiedad del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
cédula jurídica Nº 3-007-071557, de conformidad con el capítulo XI, artículo 36 de la Ley 7001, Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
posee valores de autenticidad, simbólico, cultural
e histórico-arquitectónico, que justifican
su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en
los términos de la Ley Nº 7555 y su reglamento.
2º—Que el citado inmueble
contribuyó en gran medida al progreso material de esa población.
3º—Que la existencia de la “Antigua Estación del Ferrocarril al Pacífico” fomentó el desarrollo de la actividad comercial y de la producción agrícola de Escobal de Atenas y comunidades vecinas. Además, en tiempos
en que no existían las carreteras actuales ni el servicio público de transporte colectivo, la estación permitió comunicar a Escobal con otras localidades por medio del tren.
4º—Que dada su trayectoria
histórica, este lugar guarda un especial sentimiento simbólico para gran parte de los habitantes de Escobal de Atenas y sobre todo para quienes trabajaron en el ferrocarril.
5º—Que en los últimos
años se han rehabilitado antiguas estaciones ferroviarias con diferentes finalidades de uso, ya sean
culturales o de nuevo como estaciones ferrocarrileras, lo cual ha sido de beneplácito para la mayoría de la
población. El estado de conservación
de esta estación permitiría su recuperación
y rehabilitación sin que deban
gastarse grandes sumas de dinero ni deban hacerse trabajos
de gran envergadura.
6º—Por la antigüedad y valor histórico de esta edificación, este sitio se ha constituido en un hito referencial que ha servido de punto de encuentro y socialización de los habitantes
del lugar.
7º—Que por Acuerdo Firme Nº 10, tomado en la Sesión
Ordinaria Nº 001-2020 del 15 de enero
de 2020, la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico emitió
la opinión favorable, requerida
por el artículo 7º de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo 9º, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
8º—Que por las características histórico-arquitectónicas citadas,
y con fundamento en la Ley
Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo
Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica; el Ministerio de Cultura
y Juventud realizó la instrucción
del procedimiento administrativo
para declarar e incorporar
al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica, el inmueble en
cuestión, cuyo acto final dictado por resolución administrativa
DM-013-2020 de las 14:15 horas del 27 de enero de
2020, se encuentra firme.
9º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE
COSTA RICA, BAJO
LA CATEGORÍA DE EDIFICACIÓN
EL INMUEBLE
DENOMINADO “ANTIGUA ESTACIÓN
DEL
FERROCARRIL AL PACÍFICO
UBICADO EN
ESCOBAL DE ATENAS”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de edificación, el inmueble conocido como “Antigua Estación del Ferrocarril al Pacífico ubicada en Escobal
de Atenas”, situado en la provincia de Alajuela, cantón 05
Atenas, distrito 08 Escobal,
finca sin inscribir y sin plano
catastrado, propiedad del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
cédula jurídica Nº 3-007-071557, de conformidad con el capítulo XI, artículo 36, de la Ley 7001, Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
ya que posee valores de autenticidad, simbólico, cultural e histórico-arquitectónico,
que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica en los términos
de la Ley Nº 7555 y su reglamento;
con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en julio de 2019, por la historiadora Sonia L. Gómez Vargas y el arquitecto
Óscar Salas Alfaro, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por
la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, por Acuerdo firme Nº 03, del capítulo tercero, tomado en Sesión
Ordinaria Nº 011-2019 realizada
el día 07 de agosto de 2019; la Opinión
3 Favorable emitida por la Comisión
Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico,
según acuerdo firme Nº 10 tomado en la Sesión Ordinaria
Nº 001-2020, del 15 de enero de 2020; la Ley Nº
7555, Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico de
Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre
de 1995; y el Decreto Ejecutivo
Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre
del 2005.
Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar
y mantener adecuadamente el
inmueble.
b. Informar sobre su estado y utilización
al Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial, cuando
éste lo requiera.
c. Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir la colocación
de elementos señaladores de
la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas
de inspección que periódicamente
realizarán los funcionarios
acreditados por el Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos,
en la medida de sus posibilidades, para determinar el
estado del inmueble y la
forma en que se está atendiendo su protección
y preservación.
f. Cumplir con la prohibición
de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización
al Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial antes de reparar,
construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
h. Incluir, en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta ley.
Artículo 3º—Esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin
la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº
4600041401.—Solicitud Nº 230693.—( D42635
IN2020498033 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las potestades conferidas en los artículos 9, 11, 140, 146,
149 y 188 de la Constitución Política;
1, 4, 11, 21, 25 inciso 1., 27 inciso
1., 28 inciso 2. acápite
b), 98, 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley
N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
los artículos 78,79, 80 y 85 de la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas; Ley N° 9694, Ley Sistema de Estadística Nacional; Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero
de 2006, y sus reformas; Decreto
Ejecutivo N° 34918-H de 19 de noviembre
de 2008 y sus reformas; Decreto
Ejecutivo N° 35616-H del 4 de noviembre
del 2009 y sus reformas y el Decreto
Ejecutivo 36450-H del 21 de febrero
del 2011.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, en adelante Ley N° 8131, el Subsistema de Crédito Público está conformado
por los mecanismos y procedimientos
utilizados, así como por los organismos que participan en la obtención, el seguimiento y
control de los recursos internos
y externos originados por
la vía del endeudamiento público, de mediano y largo plazo.
2º—Que
el artículo 79 de la Ley Nº 8131, establece
como uno de los objetivos
del Subsistema de Crédito Público, registrar adecuadamente
la deuda pública externa e
interna; asimismo, tener
disponible la información sobre
los mercados financieros internacionales.
3º—Que
el numeral 80 inciso g) de la supra citada Ley, establece que es función de la Dirección de Crédito Público, como órgano rector del Subsistema “Mantener un
registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente separado, desglosado y detallado en sus categorías de interno y externo e integrado al Sistema de
Contabilidad Nacional.”
4º—Que
el artículo 81 de la Ley N° 8131 establece
los mecanismos de endeudamiento
público, a saber:
a) La emisión y colocación
de títulos de deuda y obligaciones de mediano y largo plazo, es decir, aquellas cuyo vencimiento
supere el ejercicio económico en el cual son contraídas.
b) La contratación de créditos
con instituciones financieras,
sean éstas nacionales o internacionales.
c) El otorgamiento de avales,
fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio económico en que se contraen.
d) La consolidación, conversión
y renegociación de deudas.
e) La adquisición de bienes
y servicios que se paguen
total o parcialmente en el transcurso de un ejercicio económico posterior al período de
su presupuestación.
5º—Que el artículo 5, inciso
b) de la Ley N° 8131, establece el principio de gestión financiera que dispone: “La
administración de los recursos
financieros del sector público
se orientará a los intereses
generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la
ley”.
6º—Que
el artículo 118 del Decreto
Ejecutivo N° 32988-H que es Reglamento
a la Ley N° 8131, le confiere a la Dirección de Crédito Público la potestad de solicitar a las entidades públicas y privadas y a las Unidades Ejecutoras de proyectos financiados con endeudamiento público, el suministro de cualquier información que requiera para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su competencia.
7º—Que
el artículo 1, del Decreto Ejecutivo N° 34918-H de 19 de noviembre
de 2008, “Adopción e Implementación
de las de las Normas Internacionales
de Contabilidad del Sector Público
NICSP, en el ámbito costarricense”, establece la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (en adelante NICSP)en el ámbito de las Instituciones del Sector Público Costarricense, con salvedad de
las denominadas Empresas Públicas y las instituciones bancarias, a las que por su naturaleza y por recomendación de
las NICSP les son aplicables las Normas
Internacionales de Información
Financiera (en adelante NIIF).
8º—Que
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 35616-H del 4 de noviembre
del 2009, “Adopción e implementación
de las Normas Internacionales
de Información Financiera
NIIF para Empresas Públicas
Sector Público Costarricense”,
regula lo correspondiente a
la adopción e implementación
de las NIIF aplicables a las Empresas
Públicas regidas por el Subsistema de Contabilidad establecido en la Ley N° 8131, asimismo, regula el suministro de información que deben proporcionar las Empresas Públicas fuera del alcance de la citada Ley.
9º—Que
de conformidad con el artículo
4 de la Ley Sistema de Estadística Nacional, en adelante Ley N° 9694, se crea el Sistema de Estadística
Nacional (SEN) con el propósito de racionalizar y coordinar la actividad estadística.
10.—Que
el numeral 10 de la Ley N° 9694, establece que las instituciones que conforman el
SEN recopilarán, manejarán
y divulgarán datos con
fines estadísticos, conforme
a los principios de confidencialidad
estadística, transparencia,
especialidad, proporcionalidad
y de independencia técnica.
11.—Que
conforme a la Ley N° 9694, el Ministerio
de Hacienda forma parte del SEN, al tratarse de un ente cuya actividad estadística es relevante en los diversos campos de la vida costarricense y que posee registros administrativos de interés para la producción de estadísticas oficiales.
12.—Que
el artículo 633 del Código de Comercio de Costa Rica,
Ley N° 3284 de 30 de abril de 1964, establece el fideicomiso como un instrumento contractual en donde: “Por medio del fideicomiso el fideicomitente trasmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos;
el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo”.
13.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 36450-H denominado “Procedimiento para Gestionar
la Autorización de Financiamiento
de Proyectos de Obra Pública utilizando fideicomisos de titularización,
de desarrollo de obra pública y otros similares con contratos de arrendamiento”, publicado en La Gaceta Nº 49 del 10
de marzo del 2011, se regula
el procedimiento a seguir
por parte del Gobierno de
la República, las entidades
públicas y demás órganos, según corresponda, cuando financien proyectos de obra pública, así
como la inversión adicional que conlleve la misma, mediante la constitución de fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares en donde la Administración
comparezca como arrendatario en contratos de alquiler con esos fideicomisos.
14.—Que
la Contraloría General de la República
en su informe
número DFOE-SAF-IF-00007-2019 Informe de Auditoría de Carácter Especial Sobre Endeudamientos No Registrados del Sector Público No
Financiero, señaló la importancia de contar con normativa para la solicitud de la
información a las instituciones
del sector público, que incorpore
al menos, el concepto de deuda, los tipos de endeudamientos, la base de registro
utilizada para informar las
cifras y las características
que dicha información deberá cumplir.
15.—Que
a efectos de contar con información oportuna y correcta del endeudamiento público interno y externo, se hace necesario dictar los presentes lineamientos para el reporte, registro y servicio del endeudamiento público. Por
tanto,
Se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
“LINEAMIENTOS
PARA EL REPORTE, REGISTRO
Y SERVICIO DEL ENDEUDAMIENTO
PÚBLICO”
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La
presente directriz es de acatamiento para el Gobierno
General, las Sociedades no Financieras
Públicas, Sociedades Financieras y demás órganos que obtengan recursos internos y externos originados por la vía del endeudamiento público.
Artículo 2º—Objetivo.
Regular las características, instrumentos,
medios y periodicidad de la
información a reportar sobre el endeudamiento público por parte de las instituciones señaladas en el artículo anterior.
Artículo 3º—Conceptos.
Para los efectos del presente
lineamiento, se entiende
por:
a. Acreedor: Entidad
que tiene un derecho financiero
frente a otra
entidad.
b. Arrendamiento financiero: Es aquél en el que el arrendador como titular legal de un activo transfiere al arrendatario los riesgos operativos y los beneficios derivados de la propiedad de un activo, es decir, el arrendatario se convierte en el propietario económico del activo.
c. Arrendamiento operativo: Es aquel en el cual no se transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.
d. Créditos directos:
Instrumento financiero que
se crea cuando un acreedor entrega fondos en préstamo
directamente a un deudor y recibe un documento no negociable como comprobante del activo.
e. Créditos sindicados:
Es un préstamo concedido
por dos o más bancos a un mismo deudor con términos y condiciones comunes y que se instrumentaliza en un único contrato,
que vincula a todas las partes
interesadas.
f. Créditos con proveedores: Acuerdo financiero en virtud
del cual un proveedor otorga crédito a un comprador.
g. Compras a plazo:
Compra de un bien o servicio
para su disfrute en un plazo determinado,
siempre que el plazo de cancelación supere el ejercicio económico en el que fue adquirido.
h. Deuda Bruta Total (deuda
total): Consiste en todos los pasivos generados mediante instrumentos de deuda.
i. Deuda
pública: Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos. Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así como de la Administración Descentralizada y
las empresas públicas.
j. Deudor: Es la entidad
que paga la obligación financiera.
k. Emisión de bonos
o certificados: Los bonos
son títulos que otorgan a
sus propietarios el derecho incondicional
a pagos fijos o a pagos variables determinados por contrato en una fecha o fechas determinadas. El pago de intereses no depende de los ingresos de los deudores.
l. Fideicomiso: Es la figura contractual por medio del cual
una persona física o jurídica
(un sujeto) denominado fideicomitente, transmite y destina a un Fiduciario, el uso y administración de activos y bienes, tangibles o intangibles, durante un periodo determinado, bajo el
principio de Buena Fe, cuyo fin es satisfacer la voluntad propia del interesado, o de un tercero (beneficiario), incluye los fideicomisos financieros como vehículos de propósito especial a
nivel de instituciones del
Sector Público costarricense.
Tipos de fideicomisos cuya estructuración podría incluir mecanismos de endeudamiento o pasivos contingentes:
Fideicomisos de Garantía: El cliente traslada bienes o derechos en propiedad
fiduciaria, con el fin de garantizar a un tercero una obligación. Una vez
cancelado el crédito garantizado, el fiduciario procederá a devolver la
titularidad del bien o derecho, según corresponda. En caso de incumplimiento de
la obligación garantizada, el fiduciario procederá ejecutar la garantía
respectiva o a devolver los bienes, según se establezca en los términos del
contrato del Fideicomiso.
2. Fideicomisos de Titularización: Fideicomiso mediante el cual, el fideicomitente entrega bienes tales como hipotecas, prendas, contratos de servicios de empresas, proyectos de gran envergadura, al fiduciario, para
que éste, con base en el
valor real de los mismos y sus ingresos
futuros, emita títulos valores y los coloque en el mercado bursátil. Su finalidad
es la de transformar en efectivo activos fijos o de lenta rotación, que según el caso se trasladarán al fideicomitente o los destinará a cumplir los fines que el mismo le
haya indicado en el contrato.
3. Fideicomisos con Arrendamiento: En el arrendamiento el propietario
legal de un activo es la unidad
institucional a la que la ley atribuye
el derecho a recibir los beneficios
asociados al activo. Por contraste, el propietario económico de un activo tiene el derecho a recibir los beneficios asociados al uso del activo durante el curso de una actividad económica, en virtud de haber
aceptado los riesgos asociados.
m. Fideicomisario: Persona física o jurídica beneficiaria del establecimiento del
fideicomiso.
n. Fideicomitente: Persona física o jurídica con capacidad de disponer de bienes o
derechos, para que con ellos se pueda
cumplir un fin determinado.
o. Fiduciario: Persona física o jurídica que recibe y administra los bienes o derechos, constituyéndose
en titular de los mismos,
para realizar las finalidades
que se persiguen con la constitución
del fideicomiso.
p. Gobierno General: Todas las unidades institucionales del Gobierno
Central, municipalidades, instituciones
sin fines de lucro no de mercado que son administradas y financiadas por unidades institucionales gubernamentales y los fondos de seguridad social de afiliación obligatoria, sean unidades separadas o que formen parte de otras unidades del Gobierno Central.
No se incluyen las unidades
institucionales constituidas
en sociedades públicas (empresas públicas), aun cuando su capital total o parcial sea propiedad de unidades institucionales de gobierno.
q. Instrumento de deuda: Se originan en relaciones contractuales
en virtud de las cuales una unidad institucional (el deudor) contrae frente a
otra unidad institucional (el acreedor) un compromiso incondicional de reembolsar el principal y/o interés,
en una fecha futura.
r. Intermediación financiera: Es una actividad productiva mediante la cual, una unidad institucional capta fondos para canalizarlos a otras unidades institucionales, por medio de préstamos
o para adquirir otros activos, como bancos
comerciales, bancos de servicios múltiples, los fondos de pensiones y de seguro. Los servicios auxiliares (cobranza, transporte de valores), pueden ser suministrados por los intermediarios financieros como actividad secundaria o por agencias especializadas.
s. Líneas de crédito:
Acuerdo que otorga a una unidad una capacidad para obtener crédito de otra unidad hasta un límite especificado, generalmente durante un período determinado. Las líneas de crédito proporcionan una garantía de que
los fondos estarán disponibles, pero no existen activos ni pasivos financieros
hasta el momento del desembolso
efectivo de los fondos.
t. Normas Internacionales de Contabilidad
del Sector Público (NICPS): están
diseñadas para aplicarse a
los informes financieros
con propósito general de todas
las entidades del sector público
diferentes de las Empresas Públicas (EP).
Los objetivos de la información
financiera de las entidades
del sector público son proporcionar
información sobre la entidad que sea útil para los usuarios de los Informes Financieros de Propósito General (IFPG) a efectos de rendición de cuentas y toma de decisiones.
u. Pagaré: Documento
por el cual la persona que lo suscribe
promete incondicionalmente pagar a otra
una cierta cantidad de
dinero dentro de un determinado plazo.
v. Servicio de la deuda: Los pagos efectuados para satisfacer una obligación de deuda incluida la amortización de los intereses, las comisiones y los
cargos por pagos atrasados.
Para efectos del presente lineamiento, la amortización se encuentra incluida dentro del servicio de la deuda.
w. SIGADE: El Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) es
un sistema computadorizado
que está concebido para ser
utilizado por los ministerios
de finanzas y los bancos centrales en la gestión de la deuda pública. Se trata de un instrumento destinado específicamente a apoyar la gestión operacional de la deuda, es decir, la administración cotidiana, de conformidad con una
dirección y organización ejecutivas, de las funciones de gestión de la deuda propiamente dichas. Las obligaciones que dimanan de un contrato de préstamo entre un acreedor y un deudor, que constituyen obligaciones directas o contingentes para el gobierno, se registran en el sistema.
x. Sistema de Cuentas Nacionales
(SCN): Clasificación internacional
única sectorial pública y privada para la generación de información estadística.
y. Sociedades Financieras:
Sociedades o cuasisociedades
residentes, dedicadas principalmente a la intermediación
financiera o a las actividades
financieras auxiliares relacionadas. Otras instituciones financieras son las
instituciones financieras cautivas y prestamistas de dinero
formalmente constituidas. También se incluyen las instituciones sin fines de lucro
que sirven a este sector.
z. Sociedades No Financieras Públicas: Unidades institucionales públicas,
las cuales son empresas creadas por ley y se dedican a la
producción de bienes y servicios cuyo destino final es la venta en el mercado.
La forma de producción es técnica y organizacionalmente análoga a las empresas privadas, mayoritariamente su financiamiento se da por la venta de su producción,
para cubrir sus costos puede requerir de transferencias, aportaciones o subsidio por parte del gobierno.
aa. Vehículo de propósito
especial (vehículo de titularización):
Estructura jurídica creada exclusivamente para cumplir una función específica, como separar patrimonialmente un activo o grupo de activos subyacentes de la entidad originadora y constituirse en el emisor de valores de oferta pública por medio de fideicomisos, universalidades o fondos de inversión de titularización.
Artículo 4º—Mecanismos de endeudamiento.
Entre otros instrumentos
por medio de los cuales las instituciones
hayan podido adquirir el compromiso de pago o traslado de recursos durante un plazo determinado, se encuentran:
Arrendamientos
financieros:
Se deberá incluir en sus pasivos el monto de la deuda y deberá descontarla
mensualmente conforme honre la cuota de arrendamiento, separando lo
correspondiente a amortización y al costo financiero. Adicionalmente deberá
remitir la información respaldo a la Dirección de Crédito Público,
específicamente a la Unidad de Registro Consolidado y Control de la Deuda;
facilitando para ello el contrato de arrendamiento financiero, el contrato de
fideicomiso en caso que haya y la correspondiente tabla de amortización
desglosando el monto de amortización e intereses para cada mes, para lo que
deberá utilizar el costo implícito del contrato de arrendamiento, definido
previamente entre el fideicomitente y el fiduciario. Cada ente contable es responsable
de clasificar el arrendamiento como operativo o financiero de acuerdo con los
lineamientos técnicos emitidos por la Dirección General de Contabilidad
Nacional, de acuerdo como lo establecen las NICSP.
Créditos
directos.
Se debe considerar como financiamiento el monto desembolsado de la Facilidad.
Créditos
sindicados.
Se debe considerar endeudamiento el monto desembolsado de la Facilidad.
Créditos
con proveedores:
Se deber considerar como endeudamiento el monto otorgado de financiamiento por
el bien o servicio recibido del proveedor.
Compras
a plazo:
Se deber considerar como endeudamiento el monto otorgado de financiamiento por
el bien o servicio recibido del proveedor.
Emisión
de bonos o certificados.
Se deben considerar como financiamiento los montos emitidos en colocados, ya
sea en el mercado de valores o mediante cualquier mecanismo de colocación
directa, sindicado o underwriting de colocación.
Líneas
de crédito.
Se deben considerar como financiamiento los montos desembolsados y no
cancelados de la línea de crédito.
Pagaré. Se debe considerar el
monto pactado en el pagaré.
Titularizaciones. Considera como monto
de endeudamiento la totalidad del valor presente del compromiso por proveer un
flujo de efectivo producto de la venta de servicios, producción, recaudación o
la generación de ingresos de cualquier activo que se haya incorporado en la
Titularización.
Fideicomisos cuya
estructuración podría incluir mecanismos de endeudamiento o pasivos
contingentes. Para estos casos, una vez diseñada la estructura financiera del
Fideicomiso se podrá consultar a la Dirección de Crédito Público si dicha
estructuración incluye un mecanismo que se catalogue como endeudamiento público.
a. Fideicomisos de Garantía: En virtud de que, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el fiduciario procederá ejecutar la garantía respectiva o a devolver los bienes, según se establezca en los términos del contrato del Fideicomiso.
b. Fideicomisos de Titularización: En virtud de la obligación por parte del Fideicomitente de honrar el traslado de recursos que respaldaron la transformación en efectivo de activos fijos o de lenta rotación, para cumplir los fines
que el mismo le haya indicado en el contrato.
c. Fideicomisos con Arrendamiento financiero: En virtud de la obligación sobre el valor presente de bien arrendado y el compromiso de pagarlo mediante las respectivas cuotas de arrendamiento.
Artículo 5º—Reporte del endeudamiento
público. Todas las entidades señaladas en el artículo 1, deben reportar a la Dirección de Crédito Público la información relativa al endeudamiento público, que establece el artículo 81 de la Ley N° 8131, Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, conforme a los requerimientos establecidos por dicha Dirección.
Artículo 6º—Requisitos
y plazo para presentar el reporte del endeudamiento público.
La información que se deberá remitir dependerá del tipo de endeudamiento, por lo que
se deberá atender lo siguiente:
1. Para el endeudamiento público externo: La información que se deberá remitir por correo electrónico a la dirección:
dcpregistrodeuda@hacienda.go.cr se refiere a las nuevas emisiones o préstamos que se suscriban; así como los comprobantes
de pago y facturas cada vez que se honre el servicio de la deuda, incluyendo las comisiones. La información deberá ser remitida como máximo al día 12 de cada mes.
2. Para el endeudamiento público interno. La información se deberá remitir por medio del correo
dcpregistrodeuda@hacienda.go.cr, a más tardar el día 12 de cada mes, mismo que está a disposición de los usuarios en la siguiente dirección electrónica:
https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https://www.hacienda.go.cr/docs/5e6a862e2db20_FORMULARIO%20Y%20GUIA%20PARA%20COMPLETAR%20EL%20CONTROL%20MENSUAL%20DI%20SECTORES%20PUBLICOS%20GG%20y%20SNF.xlsx
Artículo 7º—Consideraciones al completar
el formulario de reporte
del endeudamiento interno.
La remisión de la información
de forma oportuna y consistente,
permitirá un adecuado registro y control del saldo de
la deuda por lo cual se deberá atender lo siguiente:
a. El registro de la deuda
pública se efectúa a base devengo, de acuerdo como establecen las NICSP.
b. Se debe reportar únicamente
el endeudamiento vigente, según las clasificaciones indicadas en la guía.
c. El plazo de remisión
de la información es mensual.
A más tardar el día 12 de cada mes deberán
remitir la información del mes anterior, indicando saldo inicial en
moneda contractual, pagos efectuados de principal, interés
o comisiones, desembolsos recibidos y saldo final en moneda contractual para efectuar el registro transaccional y obtener el saldo actualizado.
d. La periodicidad se refiere
a la frecuencia con la cual
se realizan los pagos de
principal, intereses o comisiones
(mensualmente, trimestral o semestralmente).
e. Indicar el número
de identificación interno
(el asignado por la entidad)
de cada línea de endeudamiento en caso de tenerlo, para facilitar el cruce de información al momento de
conciliar.
f. El saldo final en
moneda contractual de cada cierre deberá ser el saldo inicial en
moneda contractual del siguiente
período o cierre para mantener la consistencia. Una vez efectuado un cierre y conciliado, los ajustes que se requieran hacer se efectuarán en el siguiente mes. Por ejemplo; si en el mes
de enero se cerró con un saldo de deuda de 100; en el mes de febrero
se iniciaría con un saldo
de 100.
g. El monto inicial
del endeudamiento corresponde
al monto por el que se pactó
el endeudamiento.
h. En el momento
que la entidad adquiere un
nuevo préstamo, colocación
de bonos o algún otro instrumento de deuda interna, deberá incluir cada uno de los rubros solicitados en el formulario y remitirlo. La Dirección de Crédito Público a efectos de un adecuado, consistente y correcto registro y control le asignará un número para registrarlo en el SIGADE. Este identificador es asignado a cada operación de deuda y se comunicará por correo electrónico a la entidad para que sea usado como referencia
en las remisiones posteriores de información. Se
debe acatar lo indicado en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 37396-H para
el plazo de presentación de
la información de nuevo endeudamiento.
i. Es necesario
que se completen todas las casillas del formulario.
Artículo 8º—Normativa aplicable al suministro de información.
Para la remisión de la información
correspondiente a endeudamiento
público, deberán atenderse los lineamientos emitidos por la Dirección de Contabilidad Nacional, la Dirección
General de Tributación y cualquier
otra Dirección del Ministerio de Hacienda que pueda afectar la cuantificación y el registro del endeudamiento público incluyendo el que surge
de los fideicomisos cuando medien recursos públicos en su
financiación. Asimismo, los
manuales emitidos por organismos internacionales que impacten la compilación de las estadísticas de la Deuda Pública.
Artículo 9º—Deber
de mantener adecuados registros de endeudamiento.
Es responsabilidad de las entidades
señaladas en el artículo 1° registrar y revelar adecuadamente la deuda en sus estados e informes financieros, para lo cual deberán mantener
sus registros de endeudamiento
público y de servicio de deuda, debidamente actualizados y conciliados con
los respectivos acreedores
y remitir la información a más tardar doce
días después de finalizado
el mes que se está reportando. Es responsabilidad de
cada institución reportar la información en forma oportuna y veraz a la Dirección de Crédito Público para su compilación.
Artículo 10.—Reporte del servicio de
deuda. La información relativa al servicio de la deuda pública, entendida ésta como las obligaciones actuales de pagos de intereses y principal; así como el pago final del principal
al momento del vencimiento
y el pago de las comisiones,
deberá ser reportada por parte de las entidades señaladas en el artículo 1, a la Dirección de Crédito Público de conformidad a esta directriz.
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada
en San José, a los 09 días del mes
de julio de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600038724.—Solicitud N°
230982.—( D094 - IN2020498428 ).
N°
AMJP-0108-07-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 186-JP de fecha 31 de octubre del 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 248 del 24 de diciembre del 2013, con el que se nombró a la señora Tressa Catherine Hofos,
cédula de residencia permanente número
112400090421, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Puriscaleña Pro Clínica del Control del Dolor y Cuidados
Paleativos, cédula jurídica
N° 3-006-609670.
Artículo 2º—Nombrar al señor Jeancarlo José Villegas
Quesada, cédula de identidad número
1-1399-0909, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Puriscaleña Pro Clínica del Control del Dolor y Cuidados
Paleativos, cédula jurídica
N° 3-006-609670, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, ocho de julio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº 230572.—( IN2020498271 ).
Nº
AMJP-0112-08-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Francisco Fonseca
Chaves, cédula de identidad N° 1-1252-0135, como representante del Poder Ejecutivo en Creating Champs Foundation, cédula jurídica
N° 3-006-789196, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, siete de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 460038850.—Solicitud
N° 230574.—( IN2020498272 ).
Nº AMJP-0113-08-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Harold Aguilar González, cédula de identidad N°
1-1507-0548, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN HOGAR
SAN RAFAEL EN COMUNIDADES TERAPÉUTICAS, cédula jurídica N°
3-006-792813, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N° 230575.—( IN2020498275 ).
Nº
AMJP-0114-08-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Alfonso Murillo Alfaro, cédula de identidad N° 7-0160-0214, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN WE
COULD BE MUSIC, cédula jurídica N° 3-006-796669, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, diez
de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº 230576.—( IN2020498277).
Nº
AMJP-0116-08-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Xinia Sáenz
Rojas, cédula de identidad Nº 2-0345-0491, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional de Ciencias Biológicas de la Salud, cédula jurídica Nº
3-006-788654, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, catorce de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº 230577.—( IN2020498279 ).
Nº
AMJP-0120-08-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Lydiette Elena Solano Vargas, cédula de identidad
N° 1-0640-0276, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Educación
La Cultura e Inclusión
ICIES de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-796813,
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, veinticuatro
de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 230578.—( IN2020498280 ).
Nº
AMJP-0121-08-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Ronald Sanabria Perera,
cédula de identidad N° 1-0738-0508, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación The Center For
Biodiversity Restoration, cédula jurídica N°
3-006-796276, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº 230579.—( IN2020498281).
Nº
AMJP-0122-09-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Nikool Nazira Gómez Torres, cédula de identidad N° 7-0186-0633, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Vida Mondo, cédula jurídica N°
3-006-795677, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, primero de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 230581.—( IN2020498282 ).
N°
AMJP-0123-09-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Ólger Leonardo Valverde Alpízar, cédula de identidad N°
2-0584-0312, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Las Manos de
María, cédula jurídica N° 3-006-797542, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, primero de setiembre
del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº 230583.—( IN2020498285 ).
Nº
AMJP-0124-09-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la solicitud de destitución y dejar sin efecto el acuerdo número 002 de fecha 15 de enero de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 46 del 5 de marzo
del 2004, con el que se nombró a la señora Patricia Soto González, cédula de identidad número 3-0150-0622, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Carisma Pro Ayuda Social, cédula jurídica Nº
3-006-264464.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Nancy Magalli Fernández
Murillo, cédula de identidad número
1-0785-0308, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Carisma Pro Ayuda Social, cédula jurídica Nº
3-006-264464, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, primero de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº 230584.—( IN2020498287 ).
N°
AMJP-0125-09-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP
del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 081 de fecha 26 de mayo
del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 148 del 01 de agosto
del 2008, con el que se nombró al señor
Daniel Sáenz Hernández, cédula de identidad
número 7-0083-0881, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ciudad
de Refugio, cédula jurídica N° 3-006-411190.
Artículo 2º—Nombrar al señor Francisco Pérez Morales, cédula de identidad número 1-0817-0413, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ciudad de Refugio, cédula jurídica N° 3-006-411190, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, primero de setiembre
del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº 230585.—( IN2020498289 ).
Nº
AMJP-0126-09-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 088-JP de fecha 5 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 162 del 25 de agosto del 2014, con el que se nombró al señor Manuel Picado
Gómez, cédula de identidad número
9-0007-0557, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Carmen Naranjo Coto,
cédula jurídica Nº 3-006-663613.
Artículo 2º—Nombrar al señor Hugo Antonio Pineda Villegas, cédula de identidad número 2-0502-0518, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Carmen Naranjo Coto,
cédula jurídica Nº 3-006-663613, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 230586.—( IN2020498293 ).
Nº
AMJP-0127-09-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Inés Muñoz Moncada, cédula de identidad
N° 7-0083-0986, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Fuente La Central, cédula jurídica N° 3-006-796069, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, diez de setiembre del
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 230588.—( IN2020498295 ).
Nº
AMJP-0128-09-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la destitución y dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0205-11- 2019 de fecha
26 de noviembre de 2019, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28
del 12 de febrero del 2020, con el que se nombró a la señora Marta Elena Herra Bonilla, conocida como Martha Elena Herra Bonilla,
cédula de identidad Nº 1-1161-0261, como representante del Poder Ejecutivo en White Hawk Foundation, cédula jurídica
Nº 3-006-768401.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Laura Gabriela Rivera Quintanilla, cédula de identidad número 1-0836-0793, como representante del Poder Ejecutivo en White Hawk Foundation, cédula jurídica
Nº 3-006-768401, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, diez de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº 230589.—( IN2020498297 ).
N°
AMJP-0129-09-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP
del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Eugenio Polanco Hernández, cédula de identidad N° 1-0621-0098, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la
Promoción Científico
Cultural del Cine y los Recursos Audiovisuales,
cédula jurídica N° 3-006-794979, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº 230591.—( IN2020498299 ).
Nº
AMJP-0131-09-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Frank Stevens Medrano Condega,
cédula de identidad N° 1-1578-0963 como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN FENAFU, cédula jurídica
N° 3-006-790601, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 230594.—( IN2020498301 ).
Nº
AMJP-0132-09-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Andrés Blair Loría,
cédula de identidad N° 5-0341-0578, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro-Costa Rica, cédula jurídica
N° 3-006-799272, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº 230597.—( IN2020498307 ).
Nº
AMJP-0133-09-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Froilán Alvarado Pereira, cédula de identidad
N° 7-0048-1456, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Deportiva Limonense, cédula jurídica N°
3-006-798363, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, veintidós
de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 230599.—( IN2020498308 ).
Nº
AMJP-0134-09-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Lizette Moretti Uribe, cédula de identidad
N° 1-0499-0130, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Almas Inocentes,
cédula jurídica N° 3-006-795037, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, veintidós de setiembre
del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 230604.—( IN2020498309 ).
Nº
AMJP-0135-09-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Laura María León Orozco, cédula de identidad Nº 1- 0610-0476, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Zaguaticos Costa Rica, cédula jurídica
Nº 3-006-772437, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo, los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº 230687.—( IN2020498310 ).
Nº
AMJP-0136-09-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar el nombramiento al señor Abdulfatah Sasa Mahmoud, cédula
de identidad Nº 8-0065-0064, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Escuela
Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América, cédula jurídica
Nº 3-006-045039, inscrita en
la Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional. Esto
debido a que la fundación concluyó el proceso mediante el cual se transformó legal y registralmente
en Sociedad Comercial, denominada actualmente Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América UCIMED Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S.A. con cédula jurídica
número 3-101-045039.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
desinscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 230689.—( IN2020498312 ).
Nº
AMJP-0137-09-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Daniel Andrés Bejarano
Aguilar conocido como
Daniel Aguilar Rojas, cédula de identidad N°
1-1498-0587, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Biomatec Sostenibilidad y Desarrollo, cédula jurídica
N° 3-006-798542, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 230690.—( IN2020498314 ).
Nº
AMJP-0138-09-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Carrie Nakisha Vega Barquero,
cédula de identidad N° 2-0789-0914, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación por Amor a Los Niños
de Grecia, cédula jurídica N° 3-006-786561, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, veintiocho de setiembre
del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 230691.—( IN2020498320 ).
Nº
AMJP-0139-09-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 151-MJP de fecha 16 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre
del 2011, con el que se nombró al señor
Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula de identidad número 2-0339-0660, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Limpiemos Nuestros Campos, cédula
jurídica Nº 3-006-369224.
Artículo 2º—Nombrar
al señor Fernando Araya Alpízar,
cédula de identidad número
1-1226-0529, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Limpiemos Nuestros Campos, cédula jurídica
Nº 3-006-369224, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 230702.—( IN2020498322 ).
Nº
AMJP-0140-09-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número AMJ-008-01-2018 de fecha
09 de enero de 2018, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 23 de marzo del 2018, con el que se nombró
a la señora Hannia
Vega Arias, cédula de identidad número
4-0101-1357, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar para Ancianos Alfredo y
Delia González Flores, cédula jurídica Nº
3-006-045436.
Artículo 2º—Nombrar al señor Jorge Mario Ramos Rodríguez, cédula de identidad número 2-0238-0977, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar para Ancianos Alfredo y Delia González Flores, cédula jurídica Nº 3-006-045436, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 230704.—( IN2020498324 ).
N° 140 -2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y
sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 467-2011 de fecha 24 de noviembre de
2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
06 del 09 de enero de 2012; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 094-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 05 de mayo
de 2014 y por el Acuerdo Ejecutivo N° 289-2014 de
fecha 20 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2015; a la empresa Ticofrut S. A., cédula jurídica N°
3-101-081338, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por la
referida normativa.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 19, 25 y 31 de agosto, y 07 de setiembre de 2020, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Ticofrut S. A., cédula
jurídica N° 3-101-081338, solicitó la ampliación de
la actividad.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Ticofrut S. A., cédula jurídica N°
3-101-081338, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 194-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 467-2011 de fecha 24 de noviembre de
2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
06 del 09 de enero de 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas
segunda y décima quinta se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas,
legumbres y hortalizas (vegetales) con el siguiente detalle: Jugos y pulpas de
frutos (incluido mosto de uva) o de hortalizas (incluso silvestres), frutos y demás
partes comestibles de plantas procesadas; “2029 Fabricación de otros productos
químicos n.c.p.”, con el siguiente detalle: Aceites
esenciales, oleorresinas de extracción, disoluciones concentradas de aceites
esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas; “3830
Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación
de los aceites esenciales, destilados acuosos aromáticos y disoluciones y acuosas de aceites esenciales; y subproductos
de naranja (pulpa cítrica peletizada) derivada de la
actividad de la empresa. La actividad de
la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “ISO 14001 (14004) o equivalente”.
Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle del CAECR |
Detalle de servicios |
Procesadora f) |
1030 |
Elaboración y conservación
de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales) |
Jugos y pulpas de frutos
(incluido mosto de uva) o de hortalizas (incluso silvestres), frutos y demás
partes comestibles de plantas
procesadas. |
2029 |
Fabricación de otros
productos químicos n.c.p. |
Aceites esenciales,
oleorresinas de extracción, disoluciones concentradas de aceites esenciales
en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas. |
|
3830 |
Recuperación de materiales |
Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación
de los aceites esenciales, destilados acuosos aromáticos y disoluciones
acuosas de aceites esenciales |
|
Subproductos de naranja
(Pulpa cítrica peletizada) derivada de la actividad
de la empresa.” |
“15. De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar
al Acuerdo Ejecutivo N° 467-2011 de fecha 24 de
noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 09 de enero de 2012 y sus reformas, una cláusula
décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“18. La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo
lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 467-2011 de fecha 24 de
noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 09 de enero de 2012 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de octubre
del año dos mil veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.
í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020498328 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-014-2020.—26
de octubre de 2020
La DGSC comunica la emisión
de la siguiente resolución:
I.-DG-090-2020: Ampliar plazo concedido al Instituto
Nacional de Aprendizaje mediante
el artículo 9 de la Resolución
DG-065-2020.
Publíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.— 1 vez.—O.C. Nº
4600035786.—Solicitud Nº 230740.—( IN2020498123 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
AVISO
INSTITUCIONAL
Octubre, 2020
La
Proveeduría Institucional informa a todos los interesados(as) en solicitar la devolución de las Garantías de Participación y/o Cumplimiento tramitadas en el sistema COMPRARED, durante el periodo 2010 al 2015, consultar la lista en el módulo de “Avisos Institucionales”
del Sistema de Compras Públicas
SICOP en la dirección:
www.sicop.go.cr y en la página
web de la Dirección General de Migración
y Extranjería en el apartado de Proveeduría Institucional, dirección: www.migracion.go.cr.—San José, 23 de octubre del 2020.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—O. C. Nº 4600038954.—Solicitud Nº 229968.—( IN2020498077 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Ministerio de Seguridad
Pública comunica, que los vehículos y motocicletas consignados en los listados adjuntos, los cuales son actualmente activos de este Ministerio y que se encuentran en estado de desecho,
serán dados de baja. Se informa que el propietario
registral de dichos bienes,
no es el Estado, sino terceras
personas físicas y jurídicas,
por lo que se avisa a cualquier
persona que pueda tener interés legítimo sobre alguno de estos bienes, que podrá apersonarse a este Ministerio, Dirección General Administrativa Financiera, con los funcionarios
Sara Castillo Méndez o Rándall
Arias Quesada, en horario
de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, quienes evacuarán cualquier consulta, hasta un mes después desde la primera comunicación y hasta un mes después de la tercera y última publicación del presente aviso.
Lo anterior, en apego a los
principios constitucionales
de transparencia y de publicidad
que rigen los actos de la Administración.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Es todo.
Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 19 de octubre del
2020.—Carolina Castro del Castillo, Directora General
Administrativo y Financiero.—O.C.
N° 4600036672.—Solicitud N° 231013.—( IN2020498433 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA
DE PASO CANOAS
RES-APC-G-0597-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. A las catorce horas con siete minutos del día diecinueve de junio del dos mil diecinueve.
Procede a dar inicio procedimiento
administrativo sancionatorio
tendiente a la investigación
de la presunta comisión de
una Infracción Administrativa
Aduanera de conformidad con
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra del señor Carlos Arévalo González, de nacionalidad
salvadoreño pasaporte número B02434330.
Resultando:
1º—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 28728, Acta de Decomiso de vehículo número 6662 de fecha 26 de noviembre del 2016, e informe número PCF-DO-DPC-PC-INF-0307-2016 de fecha
26 de noviembre del 2016 los funcionarios
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, le decomisan
una Pantalla de Televisión, marca
Sanyo, Led, modelo de 39 pulgadas,
serie números 4u5506, hecho en México, con sus accesorios al señor Carlos Arévalo González, de nacionalidad
salvadoreño pasaporte número B02434330, por cuánto el administrado no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio nacional, ni aportó documentación
del correspondiente pago de
impuestos. Todo lo anterior
producto de un operativo realizado vía pública
en el puesto de control de kilómetro 35, Distrito Guaycara, cantón Golfito, Provincia
Puntarenas. (Folios 07-10).
2º—Que mediante Dictamen de Valoración número APC-DN-262-2019
de fecha 21 de mayo del 2019, realizado
por Haydee Vigil Villarreal, funcionaria de la Aduana de Paso Canoas, correspondiente
a una Pantalla de Televisión, marca
Sanyo, Led, modelo de 39 pulgadas,
serie números 4u5506, hecho en México, con sus accesorios, los impuestos según valoración son los siguientes:
Valor
Aduanero Determinado |
$66,63 |
Tipo
de Cambio Utilizado 26 noviembre
del 2016 (Fecha de Decomiso) |
¢559,53 |
Carga
Tributaria |
Desglose de Impuestos |
(DAI) |
¢5.219,51 |
Selectivo |
¢6.375,26 |
LEY
6946 |
¢372,82 |
Ventas |
¢6.402,48 |
Total |
¢18.370,07 |
Se determina
que el valor aduanero de la mercancía
de marras, asciende a $66,63
(sesenta y seis dólares con
sesenta y tres céntimos), monto equivalente a ¢37.281,48 (treinta
y siete mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos), a razón de ¢559,53
colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre
del 2016.
3º—En el presente caso se han respetado
los términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68,
71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N° 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre
de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), Decreto Ejecutivo
25270-H y sus reformas; artículos
6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216
del Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(RECAUCA). Decreto Ejecutivo
32458-H, publicado en La
Gaceta N° 131 de 07 de julio
de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta N°
117 de 17 de junio de 2016; y demás
normativa congruente con lo
resuelto en este acto administrativo.
II.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad
con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio
del año 2003, los artículos
13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34,
35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso de tributos,
intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
IV.—Objeto de Litis: El fondo
del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Carlos Arévalo González,
por presuntamente ingresar
a territorio costarricense
la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado supuestamente causara
una vulneración al fisco.
V.—Análisis de Tipicidad y
Nexo Causal: Según se
indica en el resultando
primero de la presente resolución
tenemos que mediante Acta
de Inspección Ocular y/o Hallazgo
número 28728, y Acta de Decomiso
número 6662 de fecha 26 de noviembre del 2016, la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, por cuánto la administrada no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio nacional, ni aportó documentación
del correspondiente pago de
impuestos. Todo lo anterior
como parte de la labor de
control e inspección realizada
en vía pública
en el puesto de control de kilómetro 35, distrito Guaycara, cantón Golfito, provincia Puntarenas.
En virtud
de los hechos antes mencionados,
es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización
jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), el artículo 02 y 79 de la Ley General de
Aduanas, así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración
al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción
tributaria aduanera que encuentra su asidero
legal en el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literal
lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas, ya
que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Carlos Arévalo González, podría ser la de eludir el
control aduanero, e incluso
pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando
no cumplió con los supuestos
del tipo penal, la mercancía
no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por
lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
que a la letra indica:
“Será sancionado
con una multa de dos veces
el monto del valor aduanero
de las mercancías objeto de
contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando
el valor aduanero de la mercancía
exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga,
del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control
aduanero.
b) Transporte, almacene,
adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en depósito,
destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. (…)
De manera, que en
el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar la mercancía ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del interesado. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el usuario, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie;
de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo
242 bis de la LGA, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón
de la cuantía y de conformidad
con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción administrativa aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242
bis de la LGA ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación
eventual, de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho
valor aduanero asciende a $66,63
(sesenta y seis dólares con
sesenta y tres céntimos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre
del 2016, de acuerdo con el tipo
de cambio por dólar a razón de ¢559,53 colones por dólar,
correspondería a la suma de
¢37.281,48
(treinta y siete mil doscientos
ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos).
Que
lo procedente de conformidad
con los artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con
el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la LGA
y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones
legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra del señor
Carlos Arévalo González, , de nacionalidad
salvadoreño pasaporte número B02434330, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable
con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa
dicho valor aduanero asciende a $66,63 (sesenta y
seis dólares con sesenta y tres céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre
del 2016, de acuerdo con el tipo
de cambio por dólar a razón de ¢559,53 colones por dólar,
correspondería a la suma de
¢37.281,48
(treinta y siete mil doscientos
ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos)
por la eventual introducción a territorio
nacional de una mercancía,
que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que
el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3,
ambas a nombre del Ministerio
de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos
varios, por medio de entero
a favor del Gobierno. Tercero:
Que lo procedente, de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con
el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Cuarto:
El expediente administrativo
N° APC-DN-267-2019, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le
previene al interesado, que
debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones
futuras, dentro de la jurisdicción
de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax),
al comprobarse por el notificador
que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: Al señor Carlos Arévalo González, de nacionalidad
salvadoreño pasaporte número B02434330. Notifíquese al interesado en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600042860.—Solicitud
N° 230971.—( IN2020498416 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 04, folio 26, título Nº
3038, emitido por el Liceo
San Isidro, en el año dos
mil diecinueve, a nombre de
Osleidy Yelena Zúñiga Romero. Se solicita la reposición
del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombres y apellidos correctos son: Osleidy Yelena Zuniga Romero,
cédula 1-1798-0490. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintisiete días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497529 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, asiento
13, título Nº 001, emitido
por el Instituto Educativo San Jorge, Sección de III Ciclo y Educación Diversificada, en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Segnini Alberto, cédula 1-1540-0997. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintisiete días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497543 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 611, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Agua Buena, en
el año dos mil siete, a nombre de Sibaja Vargas Luis
Carlos, cédula 6-0385-0002. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los treinta días del mes de
junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497739 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 05, asiento N° 07, emitido por el CINDEA San Carlos en
el año dos mil siete, a nombre de Idania Urbina González.
Se solicita la reposición
del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Idania Lissette Urbina González, cédula N° 8-0116-0356. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diez
días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497879
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título N° 549, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia en el año
mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Tenorio Rojas
Ana Victoria, cédula 01-0708-0430. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San
José, a los veintiocho días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497528 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, asiento 7, título N° 1413, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles
en el año dos mil dieciocho, a nombre de Salas Molina Laura, cédula
2-0815-0341. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de
setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020498102
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 46, Título N°
1877, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de Pococí en el año dos mil catorce, a nombre de Molina Flores Yeiner Bladimir, cédula N° 7-0252-0267. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020498155 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 261, título N° 2590, emitido por el Liceo de Atenas
Martha Mirambell Umaña en el año dos mil seis, a nombre de Villegas Argüello Marco Alejandro, cédula N°
2-0654-0169. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020497832 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2020-0008495.—Ricardo Alberto Delgado Esquivel, soltero, cédula de identidad
112930250, en calidad de apoderado generalísimo de Mama
Ternera Parrillada S. A.,
cédula jurídica 3101767198, con domicilio
en Tres Ríos de La Unión, Urbanización
Cedros del Este, casa A-6, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAMA TERNERA PARRILLADA
como marca de comercio en clase 43 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: de los colores negro, rojo y anaranjado. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020497200 ).
Solicitud Nº 2020-0007081.—Dirk Niehaus Meinert,
casado una vez, cédula de identidad 107670567, en calidad de apoderado especial de
Anton Paar GmbH, con domicilio
en Anton-Paar-Strasse 20
8054 Graz-Strassgane, Austria, solicita
la inscripción de: ANTON PARA
como marca de fábrica y servicios en clases
9, 10, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: instrumentos científicos,
específicamente medidores
de alcohol, medidores de bebidas
para medir y analizar el azúcar, CO2, alcohol y contenido
de extracto de bebidas: medidores de C02, medidores de densidad, medidores de concentración, instrumentos de análisis dinámico-mecánicos
(DMTA), sistemas digestivos
de alta presión, compuestos por contenedores para
el calentamiento y la mineralización
de pruebas, sistemas de digestión de microondas, específicamente reactores de microondas para uso de laboratorio, incluyendo para efectuar secados, evaporaciones, extracciones, digestiones UV, y/o combustión de
oxígeno, sistemas de síntesis de microondas, medidores de oxígenos, polarímetros, refractómetros, reómetros para investigar la deformación y el comportamiento
del flujo de muestras líquidas y/o sólidas: analizadores de azúcar, analizadores de superficies para realizar
análisis de superficies sólidas
y analizar la química de
superficies y la propiedad de sólidos
macroscópicos, termómetros,
tribómetros: medidores de turbiedad, medidores de viscosidad para medir la resistencia de flujos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos (SAXS): sistemas de difracción de rayos X (XRD), sensores C02, sensores de densidad y velocidad de sonido, sensores de densidad, unidades de evaluación para medir la densidad y concentración de líquidos y
gases, sensores de velocidad
de sonido y el software para computadora
requerido, en especial el
software para operar computadoras
vendido como unidad con cada uno de los instrumentos mencionados anteriormente para su uso en operaciones
de laboratorios científicos:
instrumentos de laboratorio
para medir potencial zeta, medidores de espectro: analizadores de espectro y óptica integrada, medidores de espectro Raman y microscopios raman, instrumentos para pruebas nano-mecánicas y micro-mecánicas para indentación. fuerza lateral, rayadoras, fatiga y/o prueba de gasto de superficies, capas, membranas, películas finas, materiales biológicos y/o
interfaces materiales, Equipo
de pruebas para la industria
petrolera, en especial ensayadores de punta flash, unidades de destilación, instrumentos de prueba para la estabilidad de oxidación, instrumentos de prueba para las propiedades de flujo frío como ensayadores
de punta de tapón de filtro frío y ensayadores
de punta de nube o de verter, instrumentos de prueba para consistencia y ductilidad como medidores de penetración, trabajadores de grasa, ensayadores de punta suavizante, ensayadores del punto
de quiebre y medidores de ductilidad y de contenido de goma, emulsificadores Henschel y ensayadores de espuma, equipo de pruebas para la industria alimentaria, cosmética de sabores y fragancias y farmacéutica, en especial ensayadores de punta flash, unidades de destilación, estabilidad de oxidación, medidores de penetración y ensayadores de
punta suavizante: analizadores de partículas para medidar el tamaño de las partículas, el potencial zeta, la masa molecular, su
conducencia y el index refractivo,
instrumentos para medir la difracción laser, titradores, nebulizadores, instrumentos de medición del ph: instrumentos para determinar el
peso molecular de polímeros, microscopios
de fuerza atómica, sistemas de muestras automáticas, automatización y robótica, estaciones de relleno automático, y su software de computación acompañante, específicamente el software operativo
vendido como unidad con cada uno de los instrumentos referidos anteriormente para uso en las operaciones de laboratorio científicas, analizadores de sorción volumétrica de gas, analizadores
de sorcios del flujo dinámico de gas, analizadores de punta individual de flujo dinámico: analizadores del área de superficie y del tamaño de los poros, aparatos de relleno para uso en porosímetros: degasificadores para uso en conexión con analizadores del área de superficie, anglómetros de contacto de memoria, medidores de micro-partículas, controladores del flujo de gas, llaves de muestras múltiples para uso en analizadores de área de superficie, medidores de densidad de
material: y muestrarios de poder;
en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos, todos para propósitos médicos, analizadores de espectros y ópticas integradas, todos para propósitos médicos, medidores de espectro raman y microscopios raman, rodos para propósitos médicos; en clase 37: servicios
de construcción, servicios
de instalación y reparación,
extracción minera, perforación de gas y de petróleo;
en clase 42: investigaciones química, técnica, pruebas de materia, ingeniería, investigación física, calibraje (mediciones), control
de calidad, brindando investigación y desarrollo: inspección, análisis y servicio de investigación
industrial, diseño y desarrollo
de equipos e instrumentos
para el control, medición, regulación
y análisis, así como el diseño y desarrollo de equipos informáticos y software para monitorear
y controlar los equipos de procesos industriales, Todos los productos y servicios referidos anteriormente son especialmente relevantes para determinar el uso de las propiedades físicas y rheológicas de medios líquidos servicios científicos y técnicos, así como
el diseño y la investigación
relacionadas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 3
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497210 ).
Solicitud N°
2020-0008586.—Randall Dávila Soto, casado
una vez, cedula de identidad N° 204250336, en calidad
de apoderado especial de Yeifer Rodríguez Villegas,
casado una vez, cédula de identidad N°401790841, con domicilio en San Rafael,
Los Ángeles, residencial El Castillo, Avenida Quetzal casa tres, mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUMBO JINGO
como marca de comercio en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el
19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020497212 ).
Solicitud Nº 2020-0006993.—Martín González Picado, casado
una vez, cédula de identidad N° 106010804, con domicilio en Moravia, Residencial Altamoravia, 25 norte del centro educativo, casa 31-C, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fruti
Ice Helados Naturalmente Fruta y Salud
como marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Helados que contienen frutas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020497357 ).
Solicitud N° 2020-0007995.—Jorge Antonio Estrada
Centeno, casado una vez,
cédula de residencia N° 155808190014, en calidad de apoderado generalísimo de Complejo Integral
Caribe S.A., con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Avenida Escazú, Torre 2, piso
4, Oficina Central Law Abogados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PLACA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a constitución y operación de Parque Industrial, Zona Franca, Agroindustrial y Comercial, participación en desarrollo industrial, agroindustrial
y comercial, importación y exportación, ubicado en Limón, Liverpool, de Riteve
Liverpool, 1km hacía Limón, primera
entrada a la derecha, 600 metros, propiedad
a mano izquierda. Fecha: 26
de octubre de 2020. Presentada
el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020497372 ).
Solicitud Nº 2020-0006573.—Mauricio Hoffman
Rodríguez, casado dos veces,
cédula de identidad N° 111880708, en
calidad de apoderado generalísimo de Bulls Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797344, con domicilio
en Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business
Center, piso diez, oficina número ciento uno, Invicta Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BULLS GARAGE FITNESS COMMUNITY,
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios publicitarios y gestión de negocios comerciales relacionados con la venta de artículos promocionales relacionados al concepto fitness.
Fecha: 21 de octubre del
2020. Presentada el 21 de agosto
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497381 ).
Solicitud Nº 2020-0005667.—Alejandro José
Rodríguez Hernández, soltero, cédula de identidad 116670631, en calidad de apoderado generalísimo de Nación Elite
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101798165, con domicilio en
cantón Alajuela, distrito
Alajuela, Barrio Los Adobes, del Colegio Redentorista
San Alfonso, 75 metros este, casa lado
derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NACIÓN ÉLITE
como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicio de actividades deportivas, educación y formación. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020497441 ).
Solicitud N° 2020-0004378.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Agrood Fresh Company SRL, cédula jurídica N° 3102770309, con domicilio
en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, 200 metros al norte, Edificio Murano, octavo piso, Oficina ALS, Costa Rica, solicita
la inscripción de: agrood
como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte
de frutas. Reservas: de los
colores: rojo, amarillo, blanco, azul, verde y naranja.
Fecha: 29 de julio del
2020. Presentada el: 15 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497452
).
Solicitud Nº 2020-0005722.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Piege Co, con domicilio en 20120 Plummer Street, Chatsworth, California 91311, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BLACK BOW como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497453 ).
Solicitud Nº 2020-0006392.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Agrobranding Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102755915 con domicilio en
San José, Santa Ana, 200 metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas
de Advice Legal Studio, San Jose, Santa Ana,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Koda (Diseño)
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de frutas. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier
color, tamaño, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497454 ).
Solicitud Nº 2020-0007092.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Marevalley
Corporation, S. A. con domicilio en
5to piso Edificio Igra, Calle Aquilino de La
Guardia N° 8, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: totalrenting la forma inteligente
de avanzar
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales y administración comercial relacionada a alquileres
operativos/rentings; en clase 36: Servicios
financieros relacionados
con alquileres operativos/rentings. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier
tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497455 ).
Solicitud Nº 2020-0007093.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado
Especial de Marevalley Corporation S. A., con domicilio en 5º
piso, edificio Igra, Calle Aquilino De La
Guardia Nº 8, Panamá, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: MultiRenting
la forma fácil de manejar
como marca de servicios, en clases
35 y 36 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales y administración comercial relacionada a alquileres
operativos/rentings; en clase 36: servicios
financieros relacionados
con alquileres operativos/rentings. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier
tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497457 ).
Solicitud N° 2020-0007083.—Mauricio Bonilla
Robert, en calidad de apoderado especial de Marevalley
Corporation S. A., con domicilio en
5to piso Edificio Igra, Calle Aquilino de La
Guardia N° 8, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: instarenting la forma inteligente
de avanzar
como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales y administración comercial relacionada a alquileres
operativos/rentings.; en clase 36: Servicios
financieros relacionados
con alquileres operativos/rentings. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier
tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497458 ).
Solicitud N° 2020-0008026.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
N° 3101114106, con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZETAFEN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: la titular se reserva
el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020497460 ).
Solicitud Nº
2020-0008027.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101114106, con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RUXICOL, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: la titular se reserva
el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020497462 ).
Solicitud Nº 2020-0008661.—Douglas Alberto Beard
Holst, cédula de identidad N° 114780155, en calidad de apoderado
especial de PR Nueve Veinticinco
SRL, cédula jurídica N° 3102802340 con domicilio en San José-Pavas, Boulevard de Rohrmoser, contiguo a la Clínica Prisma
Dental, Bufete Clare Facio
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DE PLANTAS ÁNGELES como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dicho nombre comercial
protegerá y distinguirá un establecimiento comercial que se dedicará a servicios de jardinería. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020497521 ).
Solicitud Nº 2020-0008380.—Alberto Alejandro
Miguel Inclán, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 801190662, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Condominio
El Tejar, casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TACOARTE maestros taqueros,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en elaboración y venta de tacos y salsas de comida mexicana.
Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Condominio El
Tejar, casa Nº2. Reservas:
de los colores: amarillo, rojo y negro. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el:
13 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020497523 ).
Solicitud Nº 2020-0007669.—Josué
Esteban Solano Rodríguez, soltero,
cédula de identidad 113450880 con domicilio
en San José, San Francisco Dos Ríos, La Pacífica, de La Soda Okayama Snacks 250 mts. este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Vegi
& kiki
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de servicios de fotografía. Ubicado en San José, San Francisco Dos Ríos, la Pacífica.
De la Soda Okayama Snacks, 250 metros este. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020497591 ).
Solicitud Nº 2020-0003645.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Socialalpha Investment Fund (SAIF) Sicav-SIF
con domicilio en Place de
La Gare 28-32 1616, Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
SOCIALALPHA, como marca
de servicios en clase(s): 35 y 36, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión.; en clase
36: servicios prestados en asuntos financieros
y monetarios. Fecha: 5 de octubre del 2020. Presentada el:
25 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497624 ).
Solicitud Nº 2020-0008106.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de María José Miranda Rojas, Soltera,
cédula de identidad N° 116670120, con domicilio en San Isidro, Vásquez de Coronado, San José 11101, Villa
Flores, Etapa III, casa 156, C 165A, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARI LACOACH como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de enseñanza, entrenamiento e instrucción-presencial,
en línea o por medio de
redes sociales, tanto de libre acceso
como para una base de usuarios
registrados-relativo al acondicionamiento
físico y deportivo; Evaluación de acondicionamiento físico con fines de entrenamiento
físico y deportivo; Organización, dirección y/o producción de conferencias y talleres de formación relacionados con actividad y acondicionamiento físico y deportivo; Suministro de información sobre entrenamiento físico en línea (website); Dirección de sesiones deformación en línea en materia
de entrenamiento, preparación
y acondicionamiento físico.
Reservas: No se reserva en exclusiva el termino COACH, solo en su presentación conjunta como unidad
con el articulo LA, tal y como se presenta en el conjunto marcario interesado MARI LACOACH. Fecha:
23 de octubre de 2020. Presentada
el 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador, (
IN2020497639 )
Solicitud Nº 2020-0008323.—Valeria Ureña Contreras, casada, cédula
de identidad 114630224 con domicilio
en La Guácima, Condominio Vila Jardín Real,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: aktiva activewear
como Marca de
Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
ropa deportiva: licras, tops, joggers, blusas, sudaderas, bandanas, gorras, paños, vinchas, colas, falda-licra, enterizos, ropa para ciclismo: jersey, licras con refuerzo, calcetines, prendas para natación. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020497640 ).
Solicitud N° 2019-0011515.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
ABG-SI LLC, con domicilio en
1411 Broadway, New York, New York 10018, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SPORTS ILLUSTRATED como marca de fábrica y servicios, en clases
3; 5; 9; 18; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: perfumes y aceites esenciales,
agua de tocador, agua de colonia, sprays para el cuerpo (con propósitos cosméticos), exfoliantes para el cuerpo, manteca corporal, polvos de baño, polvos para el cuerpo, jabones no medicinales; bálsamos no medicados para uso capilar, para la piel y para los labios; sueros no medicinales para uso capilar, para la piel y para los labios; preparaciones limpiadoras para la
piel, cremas y lociones para la piel, astringentes para uso cosmético, humectantes, desmaquilladores, paños impregnados con sustancias cosméticas, lociones y aceites bronceadoras, preparaciones con filtro solar, preparaciones de protección solar
no medicadas; cremas para después del sol, geles de baño y humectantes; geles de ducha, sales de baño que no sean para uso médico,
preparaciones para baños de
espuma (no medicados), desodorantes para uso personal, talco (para uso cosmético y de tocador), productos de afeitar, cremas de afeitar, geles para el afeitado, mascarillas cosméticas para el
cutis, antifaces de gel, dentífricos,
velas de masaje para uso cosmético; productos cosméticos, a saber, polvos para la cara, pre-base de maquillaje, base de maquillaje,
anti-ojeras, brillos faciales y corporales, bronceadores para la piel, lápices de labios [pintalabios], delineador de labios, brillos de labios, bálsamos no medicados para labios, lápices para uso cosmético, colorete, rubor, sombras de ojos, cremas para los ojos, delineador de ojos, máscara de pestañas, tintes de pestañas, pestañas postizas, lápices de cejas, gel para las cejas, polveras que contienen maquillaje; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, lacas para el cabello, lociones para el cabello, mascarillas para el cabello; productos para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, lacas de uñas, quitaesmaltes, uñas postizas, piedra pómez para uso personal; cremas y betunes para el calzado; champús para animales de compañía (no medicinales); aceites aromáticos; popurrís aromáticos. Clase 5: preparaciones para desinfectar las manos, vendas adhesivas, parches transdérmicos
para tratamientos médicos, preparaciones para pulverizadores
nasales, botiquines de primeros
auxilios, gotas oftálmicas, desodorizantes de ambiente, ambientadores (desodorantes) para coches, desinfectantes, paños esterilizantes y desinfectantes, relajantes musculares medicinales para el baño, bálsamos para uso médico, cremas medicinales para el cuidado de la
piel, pociones medicinales, hierbas medicinales, aceites para uso médico, raíces
medicinales, caramelos con propósitos medicinales, preparaciones para aliviar el
dolor, velas de masaje para
uso terapéutico, bálsamos medicinales para los labios, polvos de baño con propósitos médicos; geles lubricantes para uso personal, suplementos a base
de proteínas para consumo humano formados y empacados como barras; suplementos a base de proteínas para consumo humano en forma de cápsula, líquida y en polvo; complementos
a base de hierbas en la
forma de cápsulas,
líquida
y en polvo; tinturas de hierba con propósitos médicos, sueros medicinales para usarse en el cabello,
la piel y los labios, píldoras para adelgazar; complementos dietéticos en la forma de cápsulas, líquida y en polvo;
vitaminas; complementos vitamínicos en la forma de cápsulas, líquida y en polvo; caramelos
de goma vitaminados, complementos dietéticos para animales de compañía, vitaminas para animales de compañía, ungüentos anti prurito a base de hierbas para animales de compañía y ungüentos a base de hierbas para
las heridas externas de animales de compañía, preparaciones medicinales para el
aseo de animales de compañía. Clase 9: software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargables;
software de juegos informáticos
grabado; software de juegos
de ordenador; discos de videojuegos;
discos de juegos informáticos;
cartuchos y discos de juegos
informáticos; discos de juegos
informáticos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos;
auriculares de diadema para juegos;
auriculares de diadema; cámaras
fotográficas; auriculares con micrófono
para ordenadores; auriculares acústicos
para teléfonos celulares y móviles; cascos de realidad
virtual; soportes de audio y audio/visual grabados, a saber, discos compactos
grabados, casetes de audio,
video casetes, DVD y discos acústicos
que contienen programación
audio/visual, a saber, entretenimiento, videos con música, películas, deportes y documentales; archivos de MP3 descargables que contienen música; películas cinematográficas grabadas relacionadas con entretenimiento, música y deportes; software multimedia grabado
en CD-ROM que contiene entretenimiento, música y deportes; software de computadora
para ser utilizado como salvapantallas; periféricos de palancas de mano (joysticks) de computadora;
estuches para teléfonos; estuches para teléfonos móviles; estuches para artículos de óptica; maletines para ordenadores; estuches para cámaras fotográficas; relojes inteligentes, teléfonos inteligentes en forma de relojes de uso personal; artículos de óptica para la
vista; gafas (óptica); gafas de sol; monturas de gafas; monturas de gafas de sol; cordones y cadenas para gafas y gafas de sol. Clase 18: bolsos de deporte y atléticos multiusos; bolsas y bolsos para la playa,
para libros, de mano, marineros,
con cambiador de pañales,
para el gimnasio, de piel
para las compras, en bandolera, con asas y de viaje; riñoneras y mochila para
la cintura; mochilas; alforjas; monederos;
porta trajes; mochilas escolares;
equipajes; etiquetas identificadoras para maletas; baúles
de viaje; maletas; estuches
vacíos para cosméticos; bolsas vacías para cosméticos; estuches y neceseres de tocador vacíos; bolsas para herramientas vacías; maletines para documentos; portafolios (artículos de marroquinería); portafolios tipo maletín; portafolios
(artículos de marroquinería);
bolsos de mano sin asas; bolsos de mano sin asas para
caballero; maletines para ejecutivos;
carteras para tarjetas de visita (tarjeteros); estuches para carteras de visita y para tarjetas de crédito (carteras); estuches para llaves; billeteras; billeteros (artículos de marroquinería); carteras; paraguas. Clase 41: provisión de publicaciones electrónicas en línea no descargables
en la naturaleza de revistas en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; servicios de publicación de contenidos de video digital, audio y multimedia; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de programas
de televisión en desarrollo en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de podcasts en
los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de video podcasts en los campos deportivos,
temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; producción de programas de radio
y televisión; provisión de
un sitio web que contiene blogs y publicaciones
electrónicas en línea no descargables en la naturaleza de revistas en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; provisión de noticias de actualidad a través de una red
global de computadoras; publicación
del contenido editorial de sitios web accesibles a través de una red
global de computadoras; servicios
de entretenimiento en la naturaleza de servicios de desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido de entretenimiento
multimedia; organización de juegos;
organización de competiciones
deportivas; organización de
eventos deportivos; entretenimiento en la naturaleza de espectáculos
musicales en vivo; servicios
de entretenimiento en la naturaleza de organización de eventos sociales de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización
y realización de una variedad
de eventos deportivos reproducidos en vivo y grabados con el propósito de ser distribuidos a través de medios de transmisión; presentación de espectáculos en vivo; servicios de apuestas; servicios de juegos de azar o apuestas; servicios de apuestas; juegos de azar o de apuestas en la naturaleza de apuestas en eventos
deportivos; servicios de entretenimiento, a saber, competencias
y programas de premios de incentivo diseñado para recompensar a los participantes
del programa que participen
en apuestas, juegos, juegos de azar y servicios de apuestas en línea en
eventos deportivos; provisión de un sitio web que contiene
apuestas, juegos de azar o apuestas y servicios de apuestas en línea
relacionados con eventos deportivos; provisión de instalaciones para actividades recreativas; provisión de instalaciones para casinos; servicios
de locales de apuestas fuera
del hipódromo; provisión de
instalaciones para producir
videos, para producción de cine y fotografía;
provisión de instalaciones deportivas; provisión de instalaciones para deportes y
para entrenamiento físico; entrenamiento físico personalizado; servicios de entrenamiento físico; clases de mantenimiento físico; servicios de arenas, a
saber, provisión de instalaciones
para eventos deportivos, conciertos y teatro. Clase 43: servicios hoteleros de vacaciones, hoteles, restaurantes, bares, coctelerías, servicios de arenas,
a saber, provisión de instalaciones
para convenciones y exposiciones;
servicios de restauración (alimentación) y catering para eventos
deportivos, conciertos, convenciones y exposiciones;
cafés; servicios de cafeterías;
servicios de restauración; servicios de guarderías; servicios de bufet para coctelerías; coctelerías; servicios hoteleros para clientes preferentes; puesta a disposición de alojamiento temporal y comida para clientes
de spas de belleza y de bienestar;
puesta a disposición de instalaciones para celebrar banquetes y acontecimientos sociales en ocasiones
especiales; puesta a disposición de instalaciones para
celebrar convenciones; puesta a disposición de centros de exposiciones; servicios de bares de comida rápida.
Clase 44: servicios de terapia de acupresión; terapias de trabajo corporal; servicios de ventosa-terapia; servicios de terapia a base de sal; puesta a disposición
de instalaciones de rehabilitación
física; rehabilitación física; servicios de terapia física; servicios de spa; servicios de
spa médico, a saber, terapias
cosméticas y de condición física mínimas y no invasivas; servicios de spa de bienestar, a saber, masajes, tratamientos de belleza facial y
corporal, servicios de cuidados
cosméticos corporales y servicios para el cuidado de las uñas; servicios de spa de belleza, a saber, cuidados cosméticos corporales; servicios de salones de peluquería; servicios de cuidados capilares; salones para cuidado de uñas; servicios para el cuidado de uñas; masajes; servicios para el cuidado cosmético facial; servicios de cosmetología; operación de instalaciones de
sauna; provisión de instalaciones
de sauna. Fecha: 29 de setiembre
del 2020. Presentada el: 17 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020497678 ).
Solicitud N° 2020-0007762.—Vivian Marcela Jiménez
Quesada, cédula de identidad N° 112740850, en calidad de apoderado
especial de Wayú Colombia S. A .
S., con domicilio en Calle
4 norte número 15-29,
Armenia, Quindío, Colombia, 11801, Armenia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Andean Nature. Wayú como marca
de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Mezcla de frutas deshidratadas para preparar infusión. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño,
fondo y el derecho a aplicarlo ó fijarlo a los productos que ampara de la forma
que el solicitante estime más conveniente. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497730 ).
Solicitud N° 2020-0006938.—Oscar Steven Fallas Mora, soltero, cédula de identidad N° 116220089, en calidad de apoderado generalísimo de Tutari Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101781821, con domicilio en
Santo Domingo, del Mas por Menos 600 este, 700 norte y 50 oeste, Residencial Quizarco, casa N° 22R, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TUTARI
como marca de comercio y servicios en clases:
9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, equipos de procesamientos de datos, ordenadores, software.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, gestión de negocios digitales y en línea.; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, investigaciones
de mercado, diseño web; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
07 de octubre de 2020. Presentada
el 01 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020497742 ).
Solicitud N°
2020-0006746.—Douglas Badilla
Ureña, casado una vez, cédula de identidad N°
107280607, con domicilio en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pavones, un kilómetro sur oeste del Campos Santo Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FUNDAS BADILLA P.V.D.
como marca de comercio, en clase: 8 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: fundas de material cloruro de polivinilo; fundas de material cloruro de polivinilo que son para guardar y
proteger cuchillos, limas para cuchillos, rulas, colagallo y guapote (machetes, machetes anchos y delgados). Fecha: 06 de octubre del 2020. Presentada el:
27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497783
).
Solicitud Nº 2020-0007496.—Leonora Carboni
Álvarez, divorciada,
cédula de identidad
N°
302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-39877 con domicilio en
San José, Barrio El Dorado en Curridabat,
contiguo a panificadora
Lee, distrito Primero (Curridabat),
cantón (Curridabat), Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VALVIRAL como marca
de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha:
01 de octubre de 2020. Presentada
el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020497784 ).
Solicitud N° 2020-0007674.—María del Pilar Ugalde Herrera, divorciada,
cédula de identidad N° 203900639, en
calidad de tipo representante desconocido de
Centro Latinoamericano Aseducaser
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-768619, con domicilio en Poás, Carrillos
Bajo, de la Iglesia Católica, 200 norte,
casa 47, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEDUCASER
como marca de servicios, en clases: 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo
de equipos informáticos y
software. Reservas: se reservan
los colores: anaranjado, azul rey, verde
fosforescente. Fecha: 19 de
octubre del 2020. Presentada
el 23 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020497833 ).
Solicitud Nº 2020-0007464.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad
900750302, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Ecar S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía en la carretera 44 número 27-50,
Colombia, solicita la inscripción
de: Atletic’s
como Marca de Fábrica en clases
3 y 5 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de pernería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497836 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0007805.—Manuel José Da Rocha Villegas, casado dos veces,
pasaporte 57817066, en calidad de apoderado generalísimo de Chamytos S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102777749, con domicilio en: Belén centro,
del Polideportivo 400 m oeste,
100 m sur y 100 m oeste. Residencial
Villa Sol casa Nº 9-A. San
Antonio de Belén, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MJ Consultoría
y Capacitación
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría
y consultoría de empresa, asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de gestión empresarial, consultoría de gestión empresarial, también por
internet, consultoría de organización
empresarial y gestión, incluida gestión del personal y en clase 41: educación;
formación, capacitación, talleres, cursos, servicios de entretenimiento. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020495457 ).
Solicitud N° 2020-0007330.—Greivin
Alonso Agüero Ávila, casado
una vez, cédula de identidad
N° 111600891, en calidad de
apoderado especial de Ingeniería en Soluciones Tecnológicas y Automáticas Joule
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102800794, con domicilio en Escazú,
75 m este de la Panadería Porras, Apartamentos
Marice N°
7, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JOULE INGENIERÍA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultoría, análisis,
diseño y construcción de proyectos eléctricos, electrónicos y electromecánicos. Ubicado en Escazú,
75 m este de la Panadería
Porras, Apartamentos Marice
N° 7. Reservas: del color: azul oscuro. Fecha:
06 de octubre del 2020. Presentada
el: 11 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020497535 ).
Solicitud Nº 2020-0004658.—Marco
Vinicio Morera Villalobos, soltero, cédula de identidad
206480906, con domicilio en
Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, 25 m sur Almacén Villa Bonita, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO ELECTROMECÁNICO M&V
como marca de comercio y servicios en clases
37 y 42 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: supervisión
de proyectos electromecánicos
y proyectos de ingeniería; en clase 42: diseño
de obras electromecánicas, diseño de planos, consultorías e informes de ingeniería, desarrollo de proyectos electromecánicos y proyectos de ingeniería. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 22 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497648 ).
Solicitud Nº 2020-0007226.—Roberto Carlos Chaves
Zarate, soltero, cédula de identidad
N° 109840511, en calidad de
apoderado generalísimo de
3-102-777464 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102777464, con domicilio en
Belén, La Ribera, 50 sur de la Escuela Fidel Chaves
Murillo, segunda casa a mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: palo santo Restaurante Bar,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un restaurante. Ubicado en Alajuela, La Garita, 200 este
del cruce de Manolos. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el: 8 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020497888 ).
Solicitud N°
2015-0009691.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Italica
INC. con domicilio en Obarrio, calle 50 con calle 53 oeste, plaza Hl-TECH, oficina 8 “A” Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Saúl
Bistro como Nombre Comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a prestar servicios de bar, restaurant, cafetería
y comida para eventos; alquiler
de salones para eventos y atención y organización de eventos, ubicado al norte 100 mts, oeste casa esquinera a mano derecha diagonal
a los apartamentos casa bella
Curridabat San José, Costa Rica. Fecha:
21 de octubre de 2020. Presentada
el: 5 de octubre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497974 ).
Solicitud N° 2020-0004855.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Himalaya Global Holdings Ltd., con domicilio
en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, P O Box 1162,
Grand Cayman, KY1-1102, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PureHands como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones medicinales para desinfectar las manos. Fecha: 16
de octubre de 2020. Presentada
el 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020497975 ).
Solicitud Nº 2020-0008197.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1984695, en calidad de apoderado especial de Procaps
S.A., con domicilio en: calle 80 N° 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: SERILONE, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso çomún o necesario
en el comercio”.—Licda. Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020497976 ).
Solicitud N° 2020-0008101.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica
N° 3-004-045002, con domicilio en
Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AGROPLAN como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes. Fecha: 13
de octubre de 2020. Presentada
el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497977 ).
Solicitud Nº
2020-0005311.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.
A., con domicilio en calle 80, Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITYBELL
FEM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020497978 ).
Solicitud Nº 2020-0006695.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: TIPURIC como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso dermatológico. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497979 ).
Solicitud N°
2020-0007942.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Maxxus
Group GMbH &CO. KG con domicilio
en Nordring 80 64521
GROB-GERAU, Alemania, solicita
la inscripción de: MAXXUS como
marca de fábrica y comercio en clases:
25; 27; 28 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa, calzado, sombrerería; en clase 27: Colchonetas de gimnasia y yoga. ;en clase 28: Juegos, juguetes y cosas para jugar; artículos de gimnasia y deporte; equipos de gimnasia y deportes; artículos de gimnasia y deporte, en concreto campanas, barras, placas de levantamiento de pesas, estantes para sujetar mancuernas, soportes para placas de levantamiento de pesas, pesas; pesa
rusa, soportes para la pesa rusa, en
la medida en que se incluyan en esta
clase, bancos de ejercicios, equipos para ejercicios de músculos de la espalda, bancos para bench press,
ejercitadores de estómago, en la medida en
que estén incluidos en esta clase,
aparatos y equipos para levantamiento de pesas, entrenadores de manos y dedos, escalador para el acondicionamiento
aeróbico; pelotas de gimnasia; en clase
41: Entrenamiento, realización
de competiciones deportivas,
servicios relacionados con eventos deportivos y de ocio. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020497980 ).
Solicitud Nº 2020-0007819.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Maxxus
Group GMBH & Co. KG, con domicilio en: Nording 80 64521 Grob-Gerau, Reino Unido, solicita la inscripción de: BBQ Chief, como
marca de fábrica y comercio en clases:
11 y 21 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: dispositivo
de asado; barbacoas; parrillas de gas; aparato de cocción de gas que incorpora
parrillas de cocción; piezas
y accesorios, incluidos en esta clase,
para todos los productos
antes mencionados y en clase 21: planchas no eléctricas; planchas no eléctricas; tablones de madera para asado; planchas [utensilios de cocina]; cubierta de parrilla; pinzas para
asar; tenedores de
barbacoa; soportes de parrilla; guantes
de homo; raspadores de parrilla (artículos
de limpieza); cepillos para
la limpieza de la rejilla
de la parrilla. Fecha: 22 de octubre
de 2020. Presentada el 28 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497981
).
Solicitud Nº 2020-0006190.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de NPN Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786162 con domicilio
en Escazú,
San Antonio, 600 metros
sur del Super Aguimar, casa a mano izquierda
con hiedra, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NO PASA NADA
como Marca de Servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el:
10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497982 ).
Solicitud Nº 2020-0007996.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Stafford-Miller (Ireland)
Limited, con domicilio en Clocherane, Youghal Road,
Dungarvan, Co. Waterford, Irlanda, solicita la inscripción de:
SENSODYNE
como marca de fábrica y comercio, en clases 3, 5, 10 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
no medicadas para inodoros,
dentífricos, enjuagues bucales y refrescantes de aliento, preparaciones de cuidado bucal, geles dentales, preparaciones de blanqueo, preparaciones de pulido dental, preparaciones y aceleradores de blanqueamiento dental, preparaciones
cosméticas para la eliminación
de manchas; en clase 5: preparaciones de cuidado bucal medicados,
preparaciones de pulido
dental medicado, preparaciones
para blanqueamiento dental medicado,
enjuagues bucales medicados, preparaciones de blanqueo medicado, goma de mascar medicada y pastillas para la higiene
dental; en clase 10: aparatos de cuidado dental, bandejas dentales flexibles y desechables; en clase 21: cepillos de dientes, palillos de dientes, hilo dental, cepillos y esponjas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2020/00693 de fecha
05/05/2020 de Irlanda. Fecha:
22 de octubre de 2020. Presentada
el 0 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020497983 ).
Solicitud Nº 2020-0007281.—María de La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Yes Investments Limitada,
cédula jurídica N° 3102680398, con domicilio en: San José-Escazú San Rafael- Bello Horizonte-cincuenta metros sur de la antigua
ferretería
Santa Bárbara-torre doscientos, condominio uno, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORA CHAT, como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020497984 ).
Solicitud N°
2019-0009340.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Roket Food
Trading Corporation con domicilio en
2868 NW 72 Ave, Miami, Florida, 33122, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Roket
Foods
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche y productos lácteos, exceptuando helados en todos sus tipos.
Fecha: 12 de octubre de
2020. Presentada el: 10 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497985 ).
Solicitud Nº 2020-0006783.—María De La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inbev
Belgium SRL con domicilio en
Boulevard Industriel 21 1070 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción de: Hoegaarden
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497986
).
Solicitud N°
2020-0006782.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Inbev Belgium SRL, con domicilio en Boulevard Industriel
21 1070 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción
de: Leffe
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497987 ).
Solicitud Nº 2020-0007565.—Dislemy
María Fernández Picado, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Rain Riego Automatización
E Ingeniería Limitada, cédula jurídica 3-102-779756 con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Pilar, Del Bar Mi Taberna 125
mts al este a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAIN
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: turquesa y verde musgo. Fecha:
21 de octubre de 2020. Presentada
el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020498005
).
Solicitud Nº 2020-0008367.—Ricardo Echeverría
Ortiz, casado una vez,
cédula de identidad N° 110120436, en
calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pick´n
Go
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a estación para autoservicio situado en el centro comercial
denominado “Oxígeno Human
Playground”, en el cual las
personas podrán recoger desde su vehículos
los artículos adquiridos
dentro de dicho centro comercial, ubicado en San José - Santa Ana, Uruca,
Radial Santa Ana- Belén, Condominio
Vertical de Oficinas Fórum
6, edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas:
de los colores: negro, blanco
y naranja. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el:
13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020498014 ).
Solicitud N°
2020-0008482.—Adriana Julieth
Vargas Quirós,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 112490419, con domicilio
en Colón, 200 m oeste de la
Escuela Brasil de Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRENDY HUNT
como nombre comercial, en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de ropa, accesorios, zapatos de mujer y hombre. Ubicado en San José, Colón, 200 m oeste
de la Escuela Brasil de Mora. Reservas:
de los colores: palo rosa y blanco.
Fecha: 23 de octubre del
2020. Presentada el 15 de octubre
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020498019 ).
Solicitud N° 2020-0007314.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Miguel Ángel Sequeira
Torres, soltero, cédula de identidad
113560446 con domicilio en Urbanización El Trébol, casa número 54, del Mas X Menos de La Carpintera 150 Metros Oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MACERAMOS ESCUELA DE BARTENDERS
como marca de fábrica y servicios en clases
21 y 41 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos
de cristalería, porcelana, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, tenedores, cuchillos y cucharas de cocina y uso doméstico; en clase 41: Servicios
de capacitaciones, educación
y formación que inlcuyen seminarios, charlas, cursos en mixología
(arte o habilidad para preparar bebidas mezcladas para cocteles). Reservas: De los colores: negro, amarillo y rojo. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020498026 ).
Solicitud N°
2019-0009265.—María José Delgadillo Rodríguez, soltera, cédula
de identidad N° 118870440, en
calidad de apoderado generalísimo de Alma Dental del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101751270, con domicilio en
La Guácima, del Automercado
3 kilómetros al sur, Condominio
Natura Vita casa 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOLICIOUS
como marca de fábrica, en clase 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas,
verduras, hortalizas y vegetales en conserva,
aptos para el estilo de vida o la dieta cetogénica o “keto”; en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería y helados, aptos para el estilo de vida o la dieta cetogénica o “keto” Reservas: se hace reserva de los colores: verde limón y verde
menta. Fecha: 11 de agosto
del 2020. Presentada el 08 de octubre
del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020498079
).
Solicitud N°
2020-0007068.—Karina Reyes Azofeifa,
soltera, cédula de identidad
N° 116860619, con domicilio en
Curridabat, Guayabos, de la
entrada al Residencial 600 metros este,
contiguo a Residencial
Colonia del Roble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ó ómina
como nombre comercial, en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección y venta de productos de pastelería. Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de la
entrada al Residencial 600 metros este,
contiguo a Residencial
Colonia del Roble. Fecha: 09 de octubre
del 2020. Presentada el 03 de setiembre
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498090 ).
Solicitud Nº 2020-0006986.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en: San José, Montes de
Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PACIFIC PUMP By NOVEX
como marca de fábrica en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas
eléctricas de agua, bombas eléctricas de piscina y en clase 11: filtros
para piscinas. Fecha: 22 de octubre
de 2020. Presentada el: 02 de septiembre
de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2020498135 ).
Solicitud N° 2020-0006975.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S. A. de C.V., cédula jurídica
3101726679 con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, 50 metros al sur, del Consejo
Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIDRI
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: la venta de productos de ferretería y artículos para el hogar, ubicado en: 250 metros este de la bomba la Galera, carretera vieja a Tres Ríos, Pinares, Sánchez, Curridabat,
San José Fecha: 12 de octubre
de 2020. Presentada el: 2 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498136 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud N°
2020-0006471.—Jacqueline Zepeda Alvarado,
divorciada, cédula de identidad 112660559, en calidad de apoderada generalísima
de Kids Preschool An Day Care S. A., cédula
jurídica 3101690492, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Palí de Los Sauces 250 metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KTS School
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los
servicios de educación preescolar y primaria, además de servicios de guardería,
estimulación temprana, tutorías académicas y
clubes deportivos. Reservas: Reserva colores turquesa, verde limón y gris.
Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020485398 ).
Solicitud Nº 2020-0006735.—Yerlin
Daniela Mejía Lobo, soltera,
cédula de identidad N° 207500352, con domicilio en La Granja, Palmares 50 metros sur del Hogar
de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OlynBody Unlock Your Potential,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el:
27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020497748 ).
Solicitud N° 2020-0007575.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad
N° 111610851, en calidad de
apoderada especial de HSM Barvac
Número Treinta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101421937, con domicilio en Barva,
Distrito Uno, del Museo de Cultura Popular 150 metros
al norte, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EC LIFE HSM DESIGN
como marca de fábrica y comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación, y distribución de agua, así como
las instalaciones sanitarias.
Reservas: Se reservan los colores gris, verde,
celeste y blanco Fecha: 22
de octubre de 2020. Presentada
el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020497896 ).
Solicitud N°
2020-0004526.—Luis Alfredo Bermúdez
Duran, soltero, cédula de identidad
113570626, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bermúdez Duran S. A.,
cédula jurídica 3101796208 con domicilio
en distrito Carmen, Barrio
Escalante, Edificio URBN Escalante, apartamento 2210, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:
CLICK STORE como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de bazar. Ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Mall San Pedro, frente a la Boletería de los Cines, Local L314. Fecha:
6 de agosto de 2020. Presentada
el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497898 ).
Solicitud Nº 2020-0006998.—Juan Diego García Ortiz, casado tres veces, cédula de identidad N°
106610534, en calidad de representante legal de Despacho
de Tornillos Herramientas y Materiales
S. A., cédula jurídica N°
3101401150, con domicilio en:
distrito El Carmen, del Hotel Balmoral 100 m norte y 25 m oeste, edificio Amelia 5to. piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORNIFAST TORNILLOS Y
PRODUCTOS FERRETEROS
como marca de servicios en clases: 6 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, minerales metálicos; materiales de construcción y
edificaciones metálicas; construcciones
transportables metálicas. Cables e hilos metálicos no eléctricos pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes
metálicos
de almacenamiento y transporte
y en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina, todos relacionados con la comercialización
de tornillos y productos ferreteros.
Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha:
09 de octubre de 2020. Presentada
el: 02 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020498073 ).
Solicitud Nº 2020-0007325.—Allan Armando Monge Loaiza, casado una vez, cédula de identidad
303450926 con domicilio en
Cartago, San Blas. de la escuela de San Blas, 800
metros al este, detrás de
la panadería, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cric-Crac
como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Papas tostadas. Reservas:
De los colores: Azul, Blanco y Rojo.
Fecha: 16 de octubre de
2020. Presentada el: 10 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020498093
).
Solicitud No. 2020-0006038.—Karina Reyes Azofeifa, soltera, cédula de identidad 116860619 con
domicilio en Curridabat, Gauyabos, de la entrada al
residencial 600m este, contiguo a residencial Colonia Roble, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ó ómina
como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de pastelería. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de
agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498105 ).
Solicitud N° 2020-0006969.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Alejandro Campos Camacho, soltero, cédula
de identidad N° 113650379, con domicilio
en 400 metros norte de parqueo del Hotel San José Palacio 50 este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: II PAUSA DIGITAL
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento
del tipo de programas de televisión en el ámbito de variedades; programas de entretenimiento por televisión; producción de entretenimiento en forma de
series de televisión; programas
de entretenimiento para difusión
en Internet; servicios de presentación al público de obras de arte plásticas
o literarias con fines culturales
o educativos; servicios
para la producción de películas
de cine y programas de televisión;
producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos
móviles. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el:
02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020498124 ).
Solicitud Nº
2020-0006979.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.
A. de C. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679, con domicilio
en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta
sur del Consejo Monetario Centroamericano, en el boulevard,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EZLOCCK
como marca de fábrica en clases
6 y 9 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: candados;
en clase 9: cerraduras eléctricas metálicas. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 2
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otras Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498133 ).
Solicitud Nº 2020-0007824.—Leslie Moreira Apu, cédula de identidad N°
109060648, en calidad de
gestor oficioso de Samantha Zamora Moreira, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad
N° 118300656, con domicilio en:
San Miguel 50 E y 150 S de Palí, 40303, Santo Domingo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 12/12 Store
como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: se reserva el uso de la tipografía Avenir Next
para los números y Billion Dreams para las letras y los colores negro y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 28
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020498163 ).
Solicitud N° 2020-0003073.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
LU-VE S.P.A. con domicilio en
Via Vittorio Veneto, 11, 21100-Varese, Italia, solicita
la inscripción de: ALFA LU-VE
como marca de fábrica y comercio en clases
7; 9 y 11 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Intercambiadores
térmicos [partes de máquinas]; sopladores de flujo axial; ventiladores para motores; unidades de ventilador eléctricas para aspiradoras; correas de ventiladores
para motores; correas de ventiladores
para motores de vehículos; tubos de escape siendo ventiladores de succión; condensadores de refrigeración; condensadores de ventilador
axial; condensadores enfriados
por aire; condensadores de aire [compresores]; condensadores de ventilador centrífugo; condensadores de
vapor [partes de máquinas];
condensadores [partes de ignición para motores de combustión interna]; compresores
para refrigeradoras; circuitos
hidráulicos para máquinas; dispositivos anticontaminación
para motores; motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión para máquinas (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas, excepto de operación manual; incubadoras para huevos; máquinas
de distribución, automáticas;
compresores; compresores de
aire; motores para compresores; bombas de aire; máquinas herramientas; ventiladores de compresión. ;en clase 9: Circuitos electrónicos de control para ventiladores
eléctricos; sensores con alarma para refrigeradores; imanes para refrigeradores; circuitos híbridos; circuitos lógicos; circuitos integrados; circuitos impresos; circuitos análogos; circuitos eléctricos; circuitos electrónicos; placas de circuitos flexibles; circuitos electrónicos integrados; circuitos eléctricos y placas de circuitos; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); circuitos electrónicos de
control; circuitos eléctricos
de control; soportes de datos
magnéticos, discos de grabación;
aparatos e instrumentos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos de revisión (supervisión); aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de salvamento; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos para controlar electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; aparatos e instrumentos para alternar electricidad; aparatos e instrumentos para transformar electricidad; aparatos e instrumentos para regular electricidad;
aparatos e instrumentos
para conducir electricidad;
mecanismos operados por moneda; cajas registradoras;
calculadoras; minicomputadoras;
supercomputadoras; aparato microcomputadora; software; aparatos
de extinción de incendios; aparatos transmisores de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para la reproducción de imágenes; discos compactos; DVDs; medios de grabación digital; tecnología de información y audiovisual, dispositivos
de multimedia y fotográficos; software informático para comunicaciones
de red inalámbrica. ;en clase 11: Intercambiadores térmicos, excepto partes para máquinas; intercambiadores térmicos para
fines de calefacción central; ventiladores
para intercambiadores térmicos;
intercambiadores térmicos
para la remoción de condensado;
intercambiadores térmicos
para la remoción de gases de escape; intercambiadores térmicos para la
remoción de gases de combustión;
colectores solares evacuados por tubo de calor [intercambiadores térmicos]; abanicos de ventilación; ventiladores de aire radiales; ventiladores alimentados por electricidad para
fines de ventilación; ventiladores
eólicos; ventiladores de succión; ventiladores de aire para habitaciones; abanicos de ventilación para uso en vehículos;
abanicos de ventilación
para uso comercial; abanicos de ventilación para uso doméstico; abanicos de ventilación para uso industrial; Ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores eléctricos con dispositivos de evaporación para enfriamiento; rejillas de ventilación siendo partes de ventiladores extractores; evaporadores; evaporadores de enfriamiento; evaporadores [para procesamiento químico]; evaporadores para aires acondicionados; condensadores de refrigerante; condensadores de gas, excepto partes de máquinas; gabinetes de congelador; refrigeradoras; mostradores refrigerados; gabinetes de exhibición refrigerados; contenedores de refrigeración; refrigeradoras domésticas; refrigeradores eléctricos; estantes refrigerados; combinaciones de refrigeradores y
congeladores; cámara de refrigeración; gabinetes de refrigeración; refrigeradores portátiles; refrigeradores de
gas; refrigeradores de cosméticos;
aparatos y máquinas de refrigeración; mostradores de ventas [refrigerados]; aparatos refrigerados de exhibición de alimentos; gabinetes refrigerados para la exhibición de bebidas; gabinetes refrigerados para el almacenamiento de bebidas; paneles de aire acondicionado para uso en cuartos refrigerados;
refrigeradores para enfriamiento
con hielo [para fines domésticos];
aparatos de filtrado de polen; filtros para aire acondicionado; filtros para instalaciones industriales; filtros para uso industrial y doméstico; lámpara eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos de calefacción, eléctricos; estufas [aparatos de calefacción] aparatos e instalaciones de calefacción; aparatos de generación de vapor; instalación de generación de
vapor; aparatos de cocina; aparatos de refrigeración; aparatos e instalaciones de secado; aparatos de secado móviles [secado por calor]; instalaciones de secado; filtros para uso con aparatos de ventilación; tubos para aparatos de ventilación; cubiertas para aparatos de ventilación; aparatos para el suministro de agua para fines sanitarios; filtros para aparatos sanitarios de distribución de agua. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498172 ).
Solicitud Nº 2020-0008524.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de BG Intellectuals, INC. con domicilio en 740 S. Wichita,
Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BG
ASTRATECH como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Limpiadores
de sistema de combustible; aditivos/
acondicionadores de combustible; limpiadores
de sistema de combustible de gasolina
(petróleo); aditivos/ acondicionadores de combustible de gasolina;
limpiadores de sistema de
combustible diésel; aditivos/
acondicionadores de combustible diésel;
limpiadores de sistema de motores; aditivos/ acondicionadores de sistema de motores aditivos/ acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores
para refrigerantes de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de
frenos; limpiadores de
pastillas para frenos; fluidos
para la dirección asistida;
limpiadores de sistemas
para la dirección asistida;
acondicionadores para dirección
asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020498176 ).
Solicitud N°
2020-0008526.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de BG Intellectuals INC., con domicilio en 740 S. Wichita,
Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTRATECH
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Limpiadores de sistema de combustible; aditivos/
acondicionadores de combustible; limpiadores
de sistema de combustible de gasolina
(petróleo); aditivos/acondicionadores de combustible de gasolina;
limpiadores de sistema de
combustible diésel; aditivos/acondicionadores de combustible diésel;
limpiadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores
para refrigerantes de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de frenos; limpiadores de pastillas para frenos;
fluidos para la dirección asistida; limpiadores de sistemas para la dirección asistida; acondicionadores para dirección asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos
y para terminales eléctricas.
Fecha: 23 de octubre de
2020. Presentada el: 16 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498177 ).
Solicitud N°
2020-0008527.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, Cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de BG Intellectuals, INC. con domicilio en 740 S. Wichita,
Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ASTRATECH
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Limpiadores de sistema de combustible; aditivos/acondicionadores de
combustible; limpiadores de sistema de combustible de gasolina (petróleo);
aditivos/acondicionadores de combustible de gasolina; limpiadores de sistema de
combustible diésel; aditivos/acondicionadores de combustible diésel;
limpiadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de sistema
motores; aditivos/acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de
aceite de diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de
transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes;
limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de
enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de
aire acondicionado; acondicionadores para refrigerantes de aire acondicionado;
preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de
frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de
frenos; limpiadores de pastillas para frenos; fluidos para la dirección asistida;
limpiadores de sistemas para la dirección asistida; acondicionadores para
dirección asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de
transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos
selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de
octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498178 ).
Solicitud Nº 2020-0008525.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de BG Intellectuals Inc, con domicilio en: 740 S. Wichita, Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BG ASTRATECH
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: limpiadores de sistema de
combustible; aditivos/acondicionadores
de combustible; limpiadores de sistema
de combustible de gasolina (petróleo);
aditivos/acondicionadores
de combustible de gasolina; limpiadores
de sistema de combustible diésel;
aditivos/acondicionadores
de combustible diésel; limpiadores
de sistema de motores; aditivos/ acondicionadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores
para refrigerantes de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de frenos; limpiadores de pastillas para frenos;
fluidos para la dirección asistida; limpiadores de sistemas para la dirección asistida; acondicionadores para dirección asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos
y para terminales eléctricas.
Fecha: 23 de octubre de 2020.
Presentada el: 16 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020498179 ).
Solicitud Nº 2020-0008528.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Polynovo Biomaterials PTY Limited con domicilio en Level 2, 320 Lorimer
Street, Port Melbourne, Victoria 3207, Australia, solicita
la inscripción de: NovoSorb
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Prótesis
biodegradables; injertos e implantes
quirúrgicos (hechos de materiales artificiales); injertos e implantes quirúrgicos biodegradables (hechos
de materiales artificiales);
injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales) los cuales son porosos; injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales) en forma de espuma, de láminas o mallas; mallas quirúrgicas; espumas quirúrgicas; cabestrillos quirúrgicos; injertos e implantes quirúrgicos para usar en la reparación y tratamiento de
hernias; mallas para hernias; dispositivos
porosos biodegradables para reparación
y tratamiento de hernias; dispositivos
para usar en hernioplastia;
injertos e implantes quirúrgicos para usar en el reforzamiento y aumento de tejido blando; piel artificial; piel artificial
para propósitos quirúrgicos;
piel artificial para reemplazo
de membranas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020498180 ).
Solicitud N° 2020-0008531.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad
1335794, en calidad de apoderado especial de VP Racing Fuels INC., con domicilio en 204 East Rhapsody,
San Antonio, TX 78216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VP
RACING LUBRICANTS como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluido
de transmisión; fluidos
para transmisiones automáticas;
fluidos para transmisiones automáticas, a saber, fluidos sintéticos para transmisiones automáticas; aceites para transmisión; fluidos para dirección asistida; líquido para frenos; líquido para frenos hidráulicos. En clase 4: Aceites de motor; aceite para carreras; aceite industrial; lubricantes
para automotores; lubricantes
para motores de vehículos; lubricantes marinos; lubricantes sintéticos para vehículos; lubricantes industriales y para uso
vehicular; lubricantes industriales
especiales de primera calidad; lubricantes para todo propósito; lubricantes, a saber, fluidos de molienda; fluidos para cortar; grasas generales todo propósito; grasas automotrices; grasa industrial; grasa lubricante; grasas y aceites no de aceites minerales para propósitos industriales; aceites lubricantes sintéticos; aceite sintético para engranajes; aceite lubricante; aceites para cortar; aceites hidráulicos; aceite para transmisión; aceites para motores automotrices; aceites lubricantes para motores de vehículos de motor, para motores
de combustión para automóviles,
para motores de motocicletas,
para motores marinos y para
motores pequeños. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498181 ).
Solicitud Nº 2020-0008532.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 10335794, en calidad de apoderado
especial de BASF SE con domicilio en
Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de:
SOLUPRAT como marca
de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en industria para la manufactura de detergentes y agentes de limpieza; en clase 3: Detergente
para lavado de platos (vajillas y afines), detergente líquido, detergentes para superficies duras.
Fecha: 23 de octubre de
2020. Presentada el: 16 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020498182 ).
Solicitud Nº 2020-0008535.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Basf Se con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: LIVECTON
como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 1; 5 y
31 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; surfactantes.; en clase 5: Preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos, semillas y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras
clases, Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498183 ).
Solicitud N° 2020-0008521.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de E.& J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite
Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SLANDER como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498184 ).
Solicitud Nº 2020-0008523.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Rudy Project S.P.A., con domicilio en: Vía B. Marcello, 44/58, 31100
Treviso, Italia, solicita la inscripción
de: RUDY PROJECT
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: artículos de óptica para la
vista; anteojos y anteojos
para protegerse del sol; marcos,
lentes y bisagras para anteojos y para anteojos para protegerse del sol;
estuches para anteojos y
para anteojos para protegerse
del sol; anteojos ópticos y
anteojos correctivos, incluyendo los usados en deportes; gafas
usadas en la práctica de deportes y cascos usados en la práctica
de deportes; anteojos protectores, en particular anteojos usados en la práctica de deportes; cascos protectores, en particular cascos protectores usados en la práctica
de deportes; máscaras protectoras, en particular máscaras usadas en la práctica de deportes; gafas (googles) usados en la práctica
de deportes; partes y accesorios para los productos mencionados anteriormente. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020498185 ).
Solicitud N° 2020-0008522.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California
Street Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: M
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager,
cerveza tipo poder; cerveza
tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020498186 ).
Solicitud Nº 2020-0001189.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial
de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-GU, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 8 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Abridores eléctricos para botellas.; en clase 8: Abridores
no eléctricos para botellas.;
en clase 21: Cepillos/escobillas para embellecer los campos verdes de golf; cepillos/escobillas para limpiar equipos de golf; jarras para
vino; tazas; copas para
vino; vasos para bebidas; posavasos para vinos; posa vinos;
jarras; vasos no de metales preciosos; tazas para expresos; vasos para bebidas en las rocas (limitado
a cristalería); descorchadores
de botellas de vino; vertedores
de vino; vertedores de botellas;
sifones para degustar vino;
pipetas para degustar vino;
filtros para vinos; collares
de vino (absorbedores de goteo);
bombas de vacío para botellas de vino; baldes para
vinos; aireadores de vino; cucharones
para servir vino; enfriadores,
no eléctricos, para vinos; botellas
para agua; tapones de vino
para botellas; decantadores/
jarras para vinos. “Todos
los productos antes mencionados
relacionados con la venta o
promoción de automóviles
y/o vehículos producidos en masa, excluyendo expresamente productos para el uso en el hogar/doméstico”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019- 0189943 de fecha
06/12/2019 de República Popular Democrática
de Corea. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 11
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498188 ).
Solicitud No. 2020-0001186.—María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de
apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de servicios en
clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
cantina; servicios de bares con bocas; servicios de restaurante; servicios de
restaurantes estilo buffet; servicios de restaurantes estilo auto-servicio servicios de catering de alimentos y bebidas;
servicios de casas de té; servicios de panaderías; servicios de restaurante y
de hoteles; servicios de puesto de comida instalados en la calle; servicios de
café que incorporan juegos para niños; servicios para proveer catering de
alimentos y bebidas para eventos deportivos, para conciertos, para convenciones
y para exhibiciones; servicios de restaurantes ofrecidos dentro de un marco de
trabajo de franquicia; servicios para ofrecer té, cocoa, bebidas carbonatadas o
bebidas de jugos de frutas; servicios de renta de dormitorios durante la
permanencia de funciones, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios
y reuniones; servicios de hotel; servicios para proveer instalaciones para
conferencias, exhibiciones y reuniones; servicios para ofrecer información
sobre alojamiento de viajes y servicios de agencia para la reserva de
alojamiento de viajes para viajeros; todos los anteriores servicios excluyendo
cafeterías y cafés. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2019-0189952 de fecha 06/12/2019 de República Popular Democrática de Corea.
Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 11
de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2020498189 ).
Solicitud Nº 2020-0003394.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado
especial de Bolt Technology OÜ con domicilio en Vanalõuna 15, 10134 Tallinn, Estonia, solicita la inscripción de: BOLT como marca de comercio
y servicios en clases 9; 36 y 39 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable,
aplicaciones de software y bases de datos para accesar, reservar y coordinar el transporte de servicios; aplicaciones de software para dispositivos
móviles;
para viajes compartidos y transporte privado; aplicaciones móviles descargables para reservar taxis;
software informático
descargable, aplicaciones
de software y bases de datos para su
uso en el ámbito del transporte, la red de transporte y los vehículos, incluidos
la venta, el alquiler, el servicio, el estacionamiento y la
recarga de vehículos; software informático descargable, aplicaciones de
software y bases de datos para la entrega
de productos y servicios de
entrega de alimentos;
software informático descargable,
aplicaciones de software y bases de datos relacionados con servicios financieros y de seguros; software informático descargable, aplicaciones de
software y bases de datos para almacenamiento,
alojamiento y gestión de bienes
inmuebles.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; corretaje de seguros de transporte; servicios de consultoría y corretaje
relacionados con seguros de
vehículos;
servicios financieros relacionados con el seguro de vehículos de
motor; suministro de tarjetas
prepagas y tokens; servicios
de préstamos
y créditos
y de arrendamiento financiero;
transferencias y transacciones
financieras; servicios de pago financiero; operaciones bancarias; servicios de financiamiento; servicios de depósito seguro; servicios de billetera electrónica (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos;
información
financiera; servicios de tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos; servicios de pago sin contacto; inversión de
capital; inversión
de fondos; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes; organización de servicios
de transporte de pasajeros
para terceros a través de una aplicación en línea; servicios de carro compartido; reserva de transporte; transporte en taxi; organización de transporte
en taxi; información de transporte;
servicios de reserva computarizada relacionada con el transporte de pasajeros; corretaje de transporte; servicios computarizados de información de
transporte; servicios de información computarizada relacionados con el
transporte de pasajeros; servicios de información computarizada
relacionados con reservas
de viajes; suministro de información relacionada con rutas de viaje; alquiler de vehículos; servicios de entrega; servicios de mensajería [mensajes
o mercancías];
servicios de entrega de
comida; embalaje y almacenamiento
de productos; almacenamiento
temporal de entregas; entrega
de paquetes. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el
14 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020498207 ).
Solicitud Nº 2020-0007100.—Édgar
Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado
especial de Coldwell Banker LLC, con domicilio en: 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CB GLOBAL LUXURY
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera
y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios
de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración
de propiedades; servicios
de agendas inmobiliarias; arrendamiento
de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria;
servicios de alquiler de inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración hipotecaria.
Fecha: 15 de septiembre de
2020. Presentada el: 04 de septiembre
de 2020. San José.
Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498208 ).
Solicitud Nº 2020-0007099.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, otra identificación N°
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Coldwell Banker LLC con domicilio en 175 Park Avenue,
Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
de: GLOBAL CB LUXURY
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles;
servicios de franquicia, a
saber, suministro de información financiera
y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios
de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración
de propiedades; servicios
de agendas inmobiliarias; arrendamiento
de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria;
servicios de alquiler de inmuebles; servicios de inversión
inmobiliaria; servicios de consultoría
inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración hipotecaria.
Fecha: 15 de septiembre de
2020. Presentada el: 04 de setiembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498209 ).
Solicitud Nº 2020-0007120.—Édgar
Zürcher Gurdián,
cédula de identidad 1-0532-0390, en
calidad de apoderado
especial de J. Choo Limited, con domicilio en 10 Howick Place, Londres, SW1P
1GW, Reino Unido, solicita la inscripción de: CHOO
como marca de fábrica y comercio, en clases 18, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos,
bolsos de viaje, bolsos de fin de semana, baúles, baúles para almacenar los zapatos, bolsos, carteras, bolsos de mano, billeteras de viaje, etiquetas de equipaje, porta etiquetas de equipaje, bolsas de cosméticos, bolsas de maquillaje, bolsas de tocador, neceseres no equipados, bolsas, estuches, bolsas, bolsas de zapatos, bolsas de tela para compras, mochilas, bolsas de prendas de vestir, bolsas de playa, maletas pequeñas,
maletas, maletines, estuches
de cuero o de imitación de cuero,
estuches para llaves, bolsos de llaves, llaveros, tarjeteros, porta tarjetas, porta tarjetas de crédito, porta tarjetas de débito, porta tarjetas bancarias, estuches para tarjetas de visita, estuches de documentos, cajas de sombreros de cuero o imitaciones de cuero, sombrillas, paraguas, bastones, partes y piezas para los productos mencionados, cordones (de cuero): correas, collares y
correas para animales, prendas
de vestir y ropa para mascotas; en clase
25: prendas de vestir, calzado y sombrerería, bufandas,
guantes, sombreros, cinturones,
gorras de natación, impermeables,
calcetería,
echarpes, vestidos de boda, estolas de imitación de piel, manguitos de imitación de piel, orejeras, sombreros de imitación de piel, abrigos de imitación de piel, caftanes, trajes de baño, ropa interior, ropa de uso externo;
en clase 35: servicios de publicidad y de mercadeo, promoción de ventas para terceros, servicios de adquisiciones para terceros, servicios de venta al por menor de bolsos, bolsos de viaje, bolsos de fin de semana, baúles, baúles para almacenar zapatos, bolsos, carteras, bolsos de mano, billeteras de viaje, etiquetas de equipaje, porta etiquetas de equipaje, bolsas de cosméticos, bolsas de maquillaje, bolsas de tocador, neceseres no equipados, bolsas, estuches, bolsas, bolsas de zapatos, bolsas de tela para compras, mochilas, bolsas de prendas de vestir, bolsas de playa, maletines, maletas, estuches de cuero o de imitación de cuero, estuches para llaves, bolsos para llaves, llaveros, tarjeteros, porta tarjetas, porta
tarjetas de crédito, porta tarjetas
de débito,
porta tarjetas bancarias, estuches para tarjetas de visita, estuches de documentos, cajas de sombreros de
cuero o imitaciones de cuero, sombrillas, paraguas, bastones, partes y piezas para los productos mencionados, cordones (de cuero): correas, collares y correas para animales,
prendas de vestir y ropa para mascotas, prendas de vestir, calzado y sombrerería, bufandas,
guantes, sombreros, cinturones,
gorras de natación, impermeables,
calcetería,
echarpes, vestidos de boda, estolas de imitación de piel, manguitos de imitación de piel, orejeras, sombreros de imitación de piel, abrigos de imitación de piel, caftanes, trajes de baño, ropa interior, ropa de uso externo.
Fecha: 17 de septiembre de
2020. Presentada el: 4 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498210 ).
Solicitud Nº 2020-0006419.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de
The Clorox Company, con domicilio en:
1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOROX EXPERT, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones higiénicas o desinfectantes;
desinfectantes; germicidas
de uso general, desinfectantes
de uso general para superficies duras;
toallitas impregnadas con preparaciones higienizantes y desinfectantes; toallitas desechables impregnadas con productos químicos desinfectantes o sus compuestos para su uso en áreas industriales, comerciales
o domesticas; desodorantes
y preparaciones para eliminar
y remover olores, incluidos los aerosoles. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el 18 de agosto de
2020. San José.
Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498211 ).
Solicitud Nº 2020-0008123.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderada Especial de Abloy OY con domicilio
en Wahlforssinkatl) 20,
FI-80100, Joensuu, Finlandia, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Cerraduras y cajas de bloqueo (llavines), cerraduras de cilindro, llaves, llaves en blanco
(sin corte), cuerpos de cerraduras, placas de delantero de cerraduras, manijas y accesorios (de metal)
para puertas y ventanas, cierrapuertas y abrepuertas (no eléctricos), cierres de emergencia para puertas y ventanas (de metal), marcos de puertas, bisagras
y manijas (de metal), componentes
y accesorios para los productos
mencionados, todos de
metal. Fecha: 8 de octubre
de 2020. Presentada el: 9 de octubre
de 2018. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020498212 ).
Solicitud N° 2020-0006245.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands LLC con domicilio
en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BANANA
BOAT AQUA PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Protectores solares; preparaciones de bloqueadores solares; preparaciones para el cuidado del sol; aceites bronceadores; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; aerosoles bronceadoras; geles bronceadores; preparaciones, no medicadas, para la protección de
la piel; bálsamos labiales; productos de bronceado en interiores
y bronceadores sin sol; humectantes;
preparaciones para la piel después del sol; preparaciones
para el cuidado de la piel;
todos los productos anteriores son a prueba de agua. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020498213 ).
Solicitud Nº 2018-0009291.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Abloy OY con domicilio en Wahlforssinkatu 20, FI-80100,
Joensuu, Finlandia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases
9 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 9: Software informático y aplicaciones para dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos de apertura y cierre de puertas, dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos de seguridad,
protección,
señalización, cerraduras
eléctricas,
electrónicas,
electromecánicas
y magnéticas
y aparatos de control y decodificación para cerraduras,
dispositivos de cierre eléctricos, electrónicos y
electromecánicos,
dispositivos de cerradura eléctrica, electrónica y electromecánica,
aparatos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos, lectores de tarjetas
y equipos de identificación y sus tarjetas,
llaves electrónicas o magnéticas, tarjetas
de control de acceso, tarjetas
de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores, sistemas de control y vigilancia,
a saber, sistemas de control de acceso,
alarmas contra robo y sistemas de videovigilancia. En clase 35: Servicios
de venta al por mayor y al por menor
de cerraduras y cajas de cerradura, cerraduras de cilindro, llaves, llaves en blanco
(sin corte), cuerpos de cerraduras, placas de delantero de cerraduras, manijas y accesorios para puertas y ventanas, cierrapuertas y abrepuertas, cierres de emergencia para puertas y ventanas, marcos, bisagras, manijas y componentes y accesorios de los productos mencionados, servicios al por
mayor y al por menor para máquinas de llaves
(para cortar o perforar llaves) y herramientas para máquinas de llaves (para cortar o perforar llaves), aparatos eléctricos para abrepuertas y cierrapuertas y sus sistemas de
control y aparatos de accionamiento
de puertas (hidráulicos, neumáticos o electrónicos), servicios
de venta al por mayor y al por menor
de software y aplicaciones informáticas para dispositivos
y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos de apertura y cierre de puertas, servicios de venta mayorista y minorista de aparatos y dispositivos eléctricos y electrónicos de seguridad,
protección
y señalización, servicios
de venta al por mayor y al por menor
de aparatos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y magnéticos, y aparatos
de control y decodificación de cerraduras, servicios de venta al por mayor y
al por menor de dispositivos
de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos, y dispositivos
de cilindro de cerraduras eléctricos, electrónicos y electromecánicos,
servicios de venta mayorista y minorista de aparatos de identificación, lectores
de tarjetas y equipos de identificación
eléctricos,
electrónicos
u ópticos y sus tarjetas,
servicios de venta mayorista y minorista de tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores, servicios mayoristas y minoristas de sistemas de control de acceso, alarmas antirrobo y sistemas de videovigilancia. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 09 de octubre de
2018. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2020498214 ).
Solicitud N° 2020-0008023.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Arista S.A. con domicilio en
2a calle 23-80, zona 15 VH2. Edificio
Avante, Nivel 11, Oficina
1102, Guatemala 01015, Guatemala, solicita la inscripción de: CREAMOS ESPACIOS, INSPIRAMOS PERSONAS
como serial de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar muebles, en relación con la marca Arista Diseño en clase 20, registro
213495 y servicios de diseño
y decoración, en relación con la marca Arista Diseño en clase
42, registro 213617 Fecha:
9 de octubre de 2020. Presentada
el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o serial de publicidad
comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498215 ).
Solicitud Nº 2019-0005280.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Bausch Health Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción
de: BAUSCH+ LOMB SIMPLIFEYE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aparato quirúrgico oftalmológico
para la inserción
de lentes intraoculares. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 12 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498216 ).
Solicitud Nº 2020-0005769.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19th floor, 208 Ponce De León
Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita
la inscripción de: WBM
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad, agencias de publicidad, agencias de colocación, alquiler de espacios publicitarios, alquileres de tiempo publicitario en medios de comunicación,
difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad, rotulación y gestión de anuncios a través de vallas publicitarias fijas o móviles, gestión ambiental, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asesoramiento y consultoría a empresas comerciales, servicios de consultoría en administración, estructuración y actividades comerciales, tramitación administrativa de pedidos de compras, valoración de negocios comerciales, asesoría en promoción
comercial, servicios de mercadeo, publicidad y gestión de actividades de publicidad y mercadeo, promover los productos y servicios de terceros vía redes informáticas, de comunicación y sociales, diseño de material publicitario, organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios,
administración de relaciones
públicas, presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta mayorista y minorista, publicidad por correo directo, difusión de asuntos publicitarios, análisis de precio de coste, investigación y estudios de
marketing, distribución de muestras
de mercancías, demostración
de productos, investigación
empresarial, presentación
de mercancías en medios de comunicación, para
fines minoristas, procesamiento
administrativo de órdenes
de compra, servicios de publicidad, información de negocios, servicios de suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, consultoría de gestión de personal, servicios de
reubicación para empresas provisión de información de negocios para fines de negocios en internet, facilitación en línea de infraestructura
para negocios, asesoría de negocios en relación
a la compra de productos
para su venta a través de tiendas de conveniencia,
mostradores de comida para llevar,
panaderías, cafeterías, restaurantes, supermercados, y a través de máquinas expendedoras automáticas, servicios de tiendas de venta al detalle en línea
que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, servicios de tiendas en línea al detalle
con una amplia variedad de bienes de consumo de terceros, acceso anticipado a descuentos y ofertas al por menor, servicios de tiendas al por menor
y servicios de tiendas al por menor
en línea, tienda minorista y servicios de tiendas
al por menor en línea que ofrecen una amplia gama de bienes de consumo, servicios de tienda al por menor en línea que incluyen
grabaciones de palabras habladas,
libros electrónicos y juegos de computación, servicios de venta al por menor en el campo de los
comestibles, alimentos frescos y preparados,
confitería, galletas, chocolates, aguas
minerales, aguas gaseosas y bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, jugos, zumos y néctares de frutos así como
para suplementos nutricionales
líquidos, preparaciones nutritivas líquidas p ara alimentación oral y preparaciones nutracéuticas líquidas para su uso como suplemento
funcional, suplemento nutricionales líquidos, suplementos nutricionales y dietéticos en forma de bebida, suplementos nutricionalmente fortificados en forma de bebidas. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020498222 ).
Solicitud Nº 2019-0002638.—Hugo Hutchinson Da
Costa, casado una vez,
cédula de identidad N° 900330210, en
calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Pesados Hugo Hutchinson Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101580479 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MULTISERVICIOS HUTCHINSON como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza de contenedores, estructuras, y equipos especiales, reparación o mantenimiento de equipo tales como contenedores, tractomulas, grúas, y chasis, aplicación de pintura de protección para construcciones, equipos o estructuras. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de marzo de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020498233 ).
Solicitud Nº 2020-0007336.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Keds, LLC con domicilio
en 500 Totten Pond Road, Waltham, Massachusetts,
02451, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KEDS
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario,
calzado, sombrerería. Reservas: Se reservan los colores azul y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el: 11
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020498234 ).
Solicitud Nº 2020-0007352.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Mercantil Servicios Financieros Internacional, S. A.
con domicilio en Punta Pacífica. Torre Las Américas.
Torre A. Piso 14. Panamá. República
de Panamá - Panamá , solicita
la inscripción de: MFTECH.
como Marca de Servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
específicamente, software como
un servicio (SAAS, por sus siglas
en inglés); diseño de software; diseño de sistemas informáticos para el desarrollo de servicios que faciliten actividades de intercambio personal y comercial;
investigación, diseño y desarrollo de software para finanzas.
Servicios prestados con
software para ser usado en transacciones financieras Reservas: Se reservan los colores azul y naranja en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 24 de setiembre de
2020. Presentada el: 11 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498235 ).
Solicitud N°
2020-0007339.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Mercantil Servicios
Financieros Internacional
S.A., con domicilio en
Punta Pacífica, Torre Las Américas,
Torre A, piso 14, Panamá, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: ZINLI
como marca de servicios, en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: operaciones financieras y monetarias, especialmente, servicios bancarios en línea;
servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónico; servicios de billeteras electrónicas, servicios de billeteras digitales; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales; home banking; remesas
de dinero; remesas electrónicas
de dinero; servicios de pago
en el comercio a través de un código de respuesta rápida (conocido por sus siglas en inglés como
QR). Reservas: se reservan
los colores: violeta y verde en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 24 de setiembre del
2020. Presentada el 11 de setiembre
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020498236 ).
Solicitud N°
2020-0008492.—Andrea Paulina Cerdas
Valverde, casada una vez,
cédula de identidad 303960912, en
calidad de apoderado
especial de Asociación Adopciones
de Perritos Kalo, cédula de
identidad 3002790325 con domicilio
en cantón Curridabat, distrito Sánchez, Residencial Pinares, segunda
casa, noreste, de la Ermita Católica,
portón de garage, metálico,
color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adopciones Kalo
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Sensibilizar a la Sociedad con respecto
al trato hacia los perros, luchando contra el maltrato y el abandono, fomentar la tenencia responsable de los perros; brindar un hogar responsable por medio de la adopción,
a los perros de la calle
que han sido víctimas del maltrato y el abandono. Ubicado en San José, Curridabat, Distrito
Sánchez, Residencial Pinares, Costado
Noroeste de la Ermita Católica,
casa color café. Reservas: De los colores;
negro y rojo Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498237 ).
Solicitud Nº 2020-0006330.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de
PEPSICO, INC. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TOSTITOS SCOOPS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, pastelería
y confitería ;helados; miel, melaza; levadura,
polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos);especias
hielo; bocadillos que consisten principalmente en granos, maíz,
cereales o combinaciones de los mismos, incluidos chips de maíz, chips de
tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de
arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas,
pretzels, bocadillos inflados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas , maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks Fecha: 28 de setiembre
de 2020. Presentada el: 13 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020496238 ).
Solicitud No. 2020-0007653.—María del Pilar López Quirós, mayor, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Banco General
(Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3101484559, con
domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum, edificio F, primer
piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAPPY
como marca
de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y naranja en la
misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 05 de octubre de
2020. Presentada el 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020498239 ).
Solicitud N° 2020-0007651.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Banco General (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica 3101484559 con domicilio
en Pozos de Santa Ana,
Parque Empresarial Forum, Edificio
F, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAPPY
como marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y naranja en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 5 de octubre de
2020. Presentada el: 22 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020498240 ).
Solicitud Nº 2020-0007552.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S. A. DE C.V. con domicilio
en Ave. Alfonso Reyes 2202 NTE / Colonia Bella Vista,
Monterrey, Nuevo León, México-México, solicita la inscripción de: SOL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Reservas: no
se hace reserva de colores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 028827 de fecha 02/06/2020 de Ecuador. Fecha:
5 de octubre de 2020. Presentada
el: 17 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020498241 ).
Solicitud Nº 2020-0007098.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de James Intermediação de Negocios Ltda. con domicilio en Avenida Vicente Machado, 317, Centro-CEP 80420-010
Curitiba PR Brasil, Brasil,
solicita la inscripción de:
JMS
como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades
de supermercado, incluidas
las exportaciones, como la venta de productos manufacturados, semimanufacturados
o frescos, nacionales o extranjeros,
de todos los géneros y especies, naturaleza o calidad; promoción de ventas [para terceros];farmacia [comercio];asesoramiento, consultoría e información al consumidor sobre productos y precios respectivos, a través de sitios web, en relación con el comercio por
internet; comercio (por cualquier
medio) de cosméticos; comercio
(por cualquier medio) de herramientas
manuales; comercio (por cualquier medio) de juegos y juguetes; comercio (por cualquier medio) de máquinas herramienta; comercio (por cualquier medio) de materiales metálicos de construcción; comercio (por cualquier medio) de
materiales de construcción
no metálicos; comercio (por
cualquier medio) de suministros
de oficina; comercio (por cualquier medio) de productos de limpieza; comercio (por cualquier medio) de semillas, plantas y flores naturales; comercio (por cualquier medio) de
utensilios y recipientes
para la casa o la cocina; comercio
(por cualquier medio) de corchetes
y ojales [artículos de manualidades]; servicio al cliente [s.o.c.; servicio de orientación al consumidor]; tarjeta de afinidad que ofrece descuentos a afiliados; tarjeta de ventaja (emisión y distribución de tarjetas de beneficios que dan acceso al titular respectivo a ventajas en el precio de ciertos productos); servicios de programa de fidelización (club, tarjeta, recibo); comercio (por cualquier medio) de
productos alimenticios; comercio (por cualquier medio) de
productos de perfumería; comercio (por cualquier medio) en artículos de cama, baño y mesa; comercio (por cualquier medio) de
artículos de cuchillería; comercio (por cualquier medio) de
artículos de iluminación; comercio (por cualquier medio) de
papelería; comercio (por cualquier medio) de ropa; comercio (por cualquier medio) de
artículos para animales; comercio (por cualquier medio) de
artículos deportivos; comercio (por cualquier medio) de
muebles; comercio (por cualquier medio) de partes y componentes de vehículos; programas de tarjetas de puntuación (como un programa de millas / lealtad);servicios de supermercado; tiendas de conveniencia;
servicios auxiliares al comercio de bienes, incluidas importación y exportación; comercialización de electrodomésticos y productos electrónicos; comercialización de
equipos informáticos, productos y accesorios; comercialización de libros, revistas, periódicos y publicaciones periódicas; en clase 39: Intermediación
de servicios de distribución
de mercancías con uso de tecnología Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el:
03 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498242 ).
Solicitud Nº
2020-0007287.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Tutti Baby Indústria e Comércio
de Artigos Infantis Ltda.,
con domicilio en Carretera
Guilherme Jensen, Galpón 01, SC 413, km 13, Barrio de
la Zona Industrial, ciudad de Massaranduba – Santa Catarina,
Brasil, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
20 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: cojines
antivuelco para bebés, almohadas en forma de cuña para bebés, andadores para niños, cunas de bebé, sillas altas para niños, corralitos de bebés, moisés [cuna portátil], colchonetas para corralitos de bebés. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020498243 ).
Solicitud N°
2020-0007285.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Tutti Baby Indústria E Comércio de Artigos Infantis Ltda., con domicilio en Carretera Guilherme Jensen, Galpón
01, SC 413, Km 13, Barrio de la Zona Industrial, Ciudad de Massaranduba
- Santa Catarina, Brasil -, Brasil,
solicita la inscripción de:
TUTTI BABY como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 12; 18; 20 y 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: asientos de vehículos, asientos infantiles de seguridad para vehículos, capotas para sillitas de paseo, sillitas de
paseo, carriolas [coches de
niño], mosquiteras para sillitas de paseo. Clase 18: monederos, canguros portabebés, estuches para artículos de tocador (vendidos vacíos), mochilas,
mochilas portabebés de cuero,
mochilas escolares, fulares
portabebés. Clase 20: cojines antivuelco para bebés, almohadas en forma de cuña para bebés, andadores para niños, cunas de bebé, sillas altas
para niños, corralitos de bebés, moisés [cuna portátil], colchonetas para corralitos de bebés. Clase 21: bañeras portátiles para bebés, recipientes para beber, platos, soportes de bañeras portátiles para bebés. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020498244 ).
Solicitud N° 2020-0006693.—Pedro Gerardo Acosta Niño, casado una vez, cédula de identidad N° 80550345, en calidad de apoderado generalísimo de Summit Agro Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101780824 con domicilio
en San Diego, La Unión, Urbanización
Danza del Sol, casa dos-H, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUMMIT AGRO CENTROAMÉRICA como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de productos que
contribuyan a la producción
de alimentos, con una experiencia
positiva, ubicado en la provincia de Cartago, San
Diego, La Unión, Urbanización Danza del Sol, casa
dos-h. Fecha: 21 de octubre
de 2020. Presentada el: 26 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498245 ).
Solicitud Nº 2020-0008583.—Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
110210634, en calidad de apoderado especial de IP Management Company S. A. (IP
Management Co), con domicilio en
Ciudad de Panamá, calle cincuenta y tres E, Marbella, Torre MMG, segundo
piso, Panamá, solicita la inscripción
de: imperio by CACSA
como marca de comercio, en clases
29, 30, 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: aceites, frijoles, garbanzos y lentejas en conserva,
congelados, secos y
cocidos; en clase 30:
arroz, chile picante, harina de arroz, arroz con
quinoa, harina de trigo, salsas y vinagre;
en clase 31: frijoles,
garbanzos y lentejas, en bruto o sin procesar y frescos; en clase 32: siropes.
Fecha: 26 de octubre de
2020. Presentada el: 19 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498249 ).
Solicitud Nº 2020-0008584.—Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, 110210634, en calidad de Apoderado Especial de
IP Management Company, S. A. (IP Management CO) con domicilio
en Ciudad Panamá, calle 53
E, Marbella, Torre MMG, segundo piso,
Panamá, solicita la inscripción
de: Tío
Felipe by CACSA
como Marca de
Comercio en clase(s): 29;
30 y 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles en conserva, congelados,
secos y cocidos.; en clase 30: arroz, en clase
31: Frijoles, en bruto o
sin procesar y frescos. Fecha:
26 de octubre de 2020. Presentada
el: 19 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498250 ).
Solicitud Nº 2020-0007435.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Eti Gida Sanayi Ve
Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI
MAXIMUS
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Galletas, chocolates; productos de pastelería; galletas (crackers); obleas;
tortas, tartas; postres, a
saber, postres de panadería,
postres a base de harina y
chocolate; panes; granos inflados
preparados para consumo humano; harina de avena; cereales preparados para consumo humano para el desayuno; helados cremosos; helados comestibles. Fecha: 06 de
octubre de 2020. Presentada
el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498274 ).
Solicitud N°
2020-0008295.—Carlos Humberto Camacho Córdoba,
cédula de identidad 1-530-142, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Camacho Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101102133 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, 200 mts., al oeste, de la Rotonda de La Bandera, Oficentro Ofiplaza del Este, Edificio D, piso 2, oficina número 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MONEDERO FISCAL GCI como marca de servicios
en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de solución de temas relativos a impuestos. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020498276 ).
Solicitud N° 2020-0002425.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, KM. 17,500 Celebra
Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: ENSOY como
marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, frutas
y legumbres en conserva, congelada, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 20
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498278 ).
Cambio
de Nombre N° 137825
Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Hershey Chocolate &
Confectionery LLC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Hershey Chocolate & Confectionery Corporation por el de Hershey
Chocolate & Confectionery LLC., presentada el día
28 de septiembre del 2020 bajo expediente
N° 137825. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1993-0003205 Registro N° 84577 5TH AVENUE en clase 30 Marca Denominativa, 1993-0003207 Registro
N° 84576 BAR NONE en clase
30 Marca Denominativa, 2006-0000401 Registro N° 163492 BESITOS en
clase 30 Marca Denominativa,
2008-0001982 Registro N° 192611 bliss en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0007432 Registro
N° 186110 BUBBLE YUM en clase
30 Marca Mixto, 2015-0003254 Registro
N° 246887 CHOCOYOGO en clase
30 Marca Denominativa, 2006-0001316 Registro N° 199606 en clase 30 Marca Figurativa,
2014-0003704 Registro N° 237751 en
clase 30 Marca Figurativa,
1900-6146132 Registro N° 61461 HERSHEY’S en clase 32 Marca Denominativa, 1900-6154029 Registro
N° 61540 HERSHEY’S en clase
29 Marca Denominativa, 1900-0966430 Registro N° 9664 HERSHEY’S en
clase 30 Marca Mixto,
2004-0005311 Registro N° 150942 HERSHEY’S en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0002337 Registro
N° 202157 HERSHEY’S en clase
41 Marca Denominativa, 2012-0011808 Registro N° 226687 HERSHEY’S en
clase 30 Marca Mixto,
2010-0004937 Registro N° 204282 HERSHEY-ETS en clase 30 Marca Denominativa, 1995-0001823 Registro
N° 93394 HERSHEY’S HUGS en clase
30 Marca Denominativa, 2013-0000251 Registro N° 232761 HERSHEY’S KISSES en clase 30 Marca Mixto, 2013-0000252 Registro N°
232759 HERSHEY’S KISSES en clase
30 Marca Mixto, 1998-0005148 Registro
N° 111777 HERSHEY’S NUGGETS en clase 30 Marca Denominativa,
2010-0011287 Registro N° 209052 HERSHEY’S POT OF
GOLD en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0006858 Registro
N° 192392 ICE BREAKERS en clase
30 Marca Mixto, 2014-0005485 Registro
N° 240781 ICE BREAKERS COOL BLASTS en clase 30 Marca Denominativa,
2015-0002571 Registro N° 245179 ICE BREAKERS DUO
en clase 30 Marca Denominativa, 2011-0007936 Registro
N° 216008 ICE BREAKERS ICE CUBES en clase 30 Marca Denominativa,
1993-0003327 Registro N° 84551 KISSES en clase 30 Marca Denominativa, 2016-0004188 Registro
N° 255522 KISSES en clase
30 Marca Mixto, 2015-0011917 Registro
N° 252129 KISSES SELECCIÓN ESPECIAL en clase(s) 30 Marca Denominativa,
1993-0003206 Registro N° 84567 KRACKEL en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0004693 Registro
N° 183450 LA FELICIDAD VIENE EN TROCITOS en clase 50 Marca Denominativa,
2015-0002575 Registro N° 245180 LANCASTER en clase 30 Marca Denominativa, 1993-0003209 Registro
N° 85395 MR. GOODBAR en clase
30 Marca Mixto, 1993-0003208 Registro
N° 84575 REESE’S en clase
30 Marca Denominativa, 2010-0004903 Registro N° 204259 REESE’S PIECES en clase 30 Marca Denominativa, 1995-0001828 Registro
N° 93399 SPECIAL DARK en clase
30 Marca Denominativa, 2010-0004938 Registro N° 204736 SPECIAL DARK en
clase 30 Marca Denominativa,
2016-0002934 Registro N° 254705 TWIZZLERS en clase 30 Marca Denominativa y 1993-0003213 Registro
N° 84686 WHATCHAMACALLIT en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2020498217 ).
Cambio
de Nombre Nº 137737
Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-0601 en calidad
de apoderado especial de BR Beauty Cosmético, Comercio, Importação e Exportação Ltda., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cadiveu Cosméticos,
Comercio, Importação
e Exportação
Ltda. por el de BR Beauty Cosmético, Comercio, Importação e Exportação Ltda., presentada
el día 21 de septiembre del
2020 bajo expediente 137737. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0006921 Registro Nº 205429 CADIVEU en
clase(s) 3 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2020498218 ).
Cambio
de Nombre Nº 137470
Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de McGraw Hill LLC, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión de
McGraw-Hill School Education Holdings LLC., por el de McGraw Hill LLC, presentada el día 03 de septiembre del 2020, bajo expediente 137470. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0000701, Registro Nº
218722, MCGRAW-HILL LECTURA MARAVILLAS, en clases 9, 16, 41 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498219 ).
Cambio de Nombre N°
136924
Que Édgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Russell Hobbs, Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Salton,
Inc. por el de Russell Hobbs, Inc., presentada el día 30 de julio del 2020 bajo
expediente 136924. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007847
Registro N° 198623 JUICEMAN en clase 7 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N°. 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020498220 ).
Cambio
de Nombre N° 137412
Que Simón A. Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Cargill de Nicaragua Sociedad Anónima (Cargill de Nicaragua S. A.), solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tip Top
Industrial S. A. por el de Cargill de Nicaragua Sociedad Anónima
(Cargill de Nicaragua S. A.), presentada el día 31 de
agosto del 2020, bajo expediente
N° 137412. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1999-0008121 Registro N° 120922 TIP-TOP en clase(s) 29 marca mixto y 1999-0008122 Registro N°
120072 TIP-TOP en clase(s)
31 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2020498284 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1860.—Ref 35/2020/3685.—Marvin
Morales Morales, cédula de identidad
N° 6-0137-0478, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, Lepanto, La Fresca de Jicaral, a un costado de la escuela. Presentada el 31 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1860. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020498191 ).
Solicitud N° 2020-1766.—Ref: 35/2020/3531.—Edward
Alexander Jiménez Delgado, cédula de identidad
2-0579-0855, solicita la inscripción
de: EJD, Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Naranjito,
Naranjito, frente a la
finca Dalai. Presentada el 21 de agosto
del 2020. Según el expediente
N° 2020-1766. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020498193 ).
Solicitud Nº 2020-1563.—Ref: 35/2020/3609.—Juan
Ramón Mora Pérez, cédula de identidad
6-0310-0339, solicita la inscripción
de:
Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Brown, Las Brisas,
150 metros noroeste de la entrada de Alpha. Presentada el 06 de agosto del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1563. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020498201 ).
Solicitud Nº 2020-2132.—Ref: 35/2020/4214.—Miguel Vindas Ortega, cédula de identidad
N°
5-0197-0692, solicita la inscripción
de: MVO como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cote, 1.5 kilómetros
al sur de la escuela de Pejibaye. Presentada
el 28 de setiembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2132. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020498202 ).
Solicitud N° 2020-2130.—Ref:
35/2020/4212.—Anthony Cordero Arias, cédula de identidad
2-0718-0957, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Guatuso, Katira, 600 metros norte de la bomba de Katira. Presentada el 28 de setiembre del 2020 Según el expediente N° 2020-2130. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020498203 ).
Solicitud Nº 2020-1994.—Ref: 35/2020/3898.—Greivin Josué Rojas Méndez, cédula de identidad N°
0504340157, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas, Huacas, frente al Tempo Católico de Huacas de Hojancha. Presentada el 10 de setiembre del
2020. Según
el expediente Nº 2020-1994. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020498204
).
Solicitud Nº 2020-2234.—Ref 35/2020/4432.—Karen
Cristina Aguilar Vargas, cédula de identidad N°
0401900182, solicita la inscripción
de:
8
2 X
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cote, 50 metros noroeste
de la plaza de deportes de Pejibaye. Presentada el 12 de octubre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2234. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—15 de octubre 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020498205 ).
Solicitud N°
2020-2256.—Ref:
35/2020/4501 Edson Alberto Cubero Gamboa, cédula de identidad 3-0318-0676,
solicita la inscripción de: L M T
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles,
Bella Vista, de la escuela 1500 metros al sur. Presentada el 13 de octubre del
2020 Según el expediente N° 2020-2256. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020498296 ).
Solicitud Nº 2020-1473.—Ref: 35/2020/3231.—Iván Sáenz Montero, cédula de identidad N° 1-1312-0136, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de Hacienda Ganacol
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-624907, solicita
la inscripción
de:
M Z
6
como marca
de ganado, que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
un kilómetro
sur y 700 metros oeste del cruce
a Río Frío. Presentada
el 28 de julio del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1473. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020498447 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N°
3-002-280052, denominación: Asociación Costarricense
de Investigación
en Neurocirugía ACIN. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 504066.—Registro
Nacional, 23 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020498342 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-658872, denominación: Asociación Centro Internacional
para la Conservación Del Patrimonio
Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 496098 con adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 548439.—Registro
Nacional, 27 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020498362 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Promotora para el Progreso Socioeconómico
y el Aprovechamiento Sostenible
de las Riquezas Naturales, con domicilio
en la provincia de: San José-Tibás. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes
y a estos estatutos a quienes promuevan investigaciones científicas
para el manejo adecuado de
las riquezas naturales con el fin de promover la mejora social de los costarricenses. Investigar y proponer acciones para el rescate de la economía nacional.
Apoyar el desarrollo rural
con base en el mejor uso de la riqueza natural y su incidencia en
la economía.
Cuyo representante, será el presidente: Francisco José
Echeverría
Heigold, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 531512 con adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 571849.—Registro
Nacional, 26 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020498370 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
ICCAHI, con domicilio en la
provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo cultural, educativo,
social y espiritual de los asociados,
promoviendo los principios bíblicos de
amor unidad espiritual, respeto mutuo, cooperación, comunión y confraternidad entre los agremiados
y de estos con la comunidad
cristiana. Orientar todos los esfuerzos mediante la unidad espiritual a fin de alcanzar los principios sagrados conforme a la Palabra de Dios. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Carlos Rivera Arrieta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 536080.—Registro
Nacional, 15 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020498429 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Mark 2 Medical LLC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
DE LIMPIEZA DE LA AFILADORA ARTROSCÓPICA Y MÉTODO DE LIMPIEZA DE UNA AFILADORA
ARTROSCÓPICA. Se describe un dispositivo
de limpieza de afeitadora artroscópica
y un método para limpiar
una cuchilla / rebaba artroscópica de afeitadora. El dispositivo de limpieza
para afeitadoras artroscópicas
incluye una porción de manguito configurada para interactuar con una porción
proximal de una cuchilla / rebaba
de una afeitadora artroscópica.
El dispositivo de limpieza artroscópica para afeitadora incluye además una porción de conexión de fluido que tiene un pasaje de fluido configurado para dirigir el fluido hacia la porción proximal de la cuchilla /
rebaba para desalojar los desechos atrapados en la luz de la afeitadora de la cuchilla / rebaba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61B 17/32 y A61B 90/70; cuyos inventores son: Ritter,
Mark, M.D. (US) y Dale, Mark (US). Prioridad: N°
15/844,265 del 15/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/118182. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000319, y fue presentada a las 14:49:36 del 20 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497753 ).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de UPL LTD, solicita
la Patente Nacional sin Prioridad
denominada: COMBINACIONES DE PESTICIDAS NOVEDOSAS.
La presente invención se relaciona
con insecticidas de diamida
seleccionados de broflanilida,
clorantraniliprol, ciantraniliprol,
ciclaniliprol, cihalodiamida,
flubendiamida o tetraniliprol
en combinación con al menos
un fungicida multisitio y
al menos un segundo compuesto activo como fungicida. Dicha combinación es altamente adecuada para controlar plagas de animales no deseados, tales como insectos, acaricidas y/o nematodos, y hongos fitopatógenos no deseados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 47/14, A01P 3/00 y A01P 7/04; cuyos
inventores son; Shroff, Jaidev,
Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Fabri,
Carlos, Eduardo (BR) y Shroff, Rajju, Devidas (IN). Prioridad: N°
201731020298 (IN) del 09/06/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/224914. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000112, y fue presentada
a las 14:09:22 del 06 de marzo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 01 de octubre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—(
IN2020497754 ).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de UPL Ltd., solicita la Patente
PCI denominada COMPOSICIONES
AGROQUÍMICAS SÓLIDAS. La presente
invención se refiere a composiciones herbicidas sólidas. Particularmente la presente invención se refiere a composiciones herbicidas sólidas que comprenden uno o más herbicidas
electrolíticos,
uno o más
herbicidas adicionales y
una base para controlar malezas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/08, A01N 25/12, A01N 25/22, A01N
39/04, A01N 43/40, A01N 47/36, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyos
inventores son: Shroff, Jaidev,
Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); De Almeida, Bruna, Mariele (BR) y Gonçalves, Natalia (BR). Prioridad: Nº
201831012029 (IN) del 29/03/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/186298. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000422, y fue presentada a las 13:29:10 del 18 de setiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020497755 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita
la Patente PCT denominada: COMBINACIONES
HERBICIDAS. La presente invención divulga
combinaciones herbicidas
para controlar plantas indeseables. La presente invención se refiere más específicamente a una combinación sinérgica
de herbicidas, composiciones
y métodos
para controlar malezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/40, A01N 43/50, A01N 43/64, A01N 43/653, A01N 43/707, A01N 43/80 y A01P
13/00; cuyos inventores
son: Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR); Shroff, Vikram, Rajnikant
(GB); Gongora, Vicente, Amadeu (BR); Arruda, Diego,
Guimaraes (BR); Sears, E., Beth (US) y Jadhav, Prakash, Mahadev (US). Prioridad: N° 201831011137 del 26/03/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/186299. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000401, y fue presentada
a las 13:58:05 del 09 de setiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020497756 ).
La señora
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601 calidad de apoderada
especial de Arysta Lifescience
Inc., solicita la Patente
PCT denominada MÉTODO PARA CONTROLAR LA ANTRACNOSIS EN
PLANTAS DE FRUTAS TROPICALES. Se describe un método
para controlar la antracnosis
provocada per Colletotrichum en
frutos tropicales, plantas o cultivares de frutos tropicales o partes de la planta o locus de la misma.
El método
comprende los pasos de poner
en contacto la planta o
cultivar de frutos tropicales
que necesita tratamiento
con una composición
agroquímica
que comprende una cantidad efectiva de una guanidina o una sal y/o solvato de la misma. El paso de contacto puede repetirse una o más veces
a un intervalo fijo. La guanidina puede ser dodina, trialbesilato de iminoctadina, triacetate de iminoctadina,
guazatina, sales y/o solvatos
de cualquiera de los anteriores
y combinaciones de uno o más de los anteriores.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A01 F11/02, A01H 1/04 y A01H 5/10; cuyos inventores son: Ramaekers, Lara
(BE) y López, Maurillo
Flores (MX). Prioridad: N° 15/877,522 del 23/01/2018
(US). Publicación
Internacional: WO/2019/147561. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000348, y fue presentada
a las 13:27:46 del 11 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 29 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2020497757 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
10660601, en calidad de apoderada especial de Polarityte
Inc., solicita la Patente
PCI denominada MATERIALES DE AUTO ENSAMBLAJE COORDINADOS CON SUPERFICIE DE
CONTACTO VIVA COMPLEJA (CLICSAM). En este documento se divulga una composición que comprende un agregado celular de contacto con tejido de mamífero heterogéneo estimulado que puede producir tejido polarizado funcional cuando se administra a un sujeto que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/32, C12N 5/00 y C12N
5/074; cuyos inventores
son: Sopko, Nikolai (US); Baetz,
Nicholas (US); Labroo, Pratima (IN) y Lough, Denver
(IN). Prioridad: Nº 62/622,489 del 26/01/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/148143. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000359, y fue presentada
a las 14:13:21 del 20 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de septiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2020497758 ).
El señor
Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Genentech Inc., solicita la Patente
PCT denominada MÉTODOS TERAPÉUTICOS Y
DIAGNÓSTICOS PARA ENFERMEDADES INFLAMATORIAS MEDIADAS POR MOSTOCITOS. La presente invención presenta, entre otros, métodos para tratar pacientes que tienen una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos, métodos para determinar si los pacientes que tienen una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos pueden responder a una terapia
(por ejemplo, una terapia
que comprende un agente seleccionado del grupo que consiste en un antagonista de la triptasa, un antagonista del receptor Fc épsilon (FcεR), un anticuerpo que agota
las células
lgE+ B, un anticuerpo
que agota los mastocitos o basófilos, un antagonista del receptor activado
por proteasa 2 (PAR2), un antagonista
de IgE y una combinación de los mismos),
métodos
para seleccionar una terapia
para un paciente que tiene
una enfermedad inflamatoria
mediada por mastocitos, métodos para evaluar la respuesta de un paciente que tiene una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos y métodos para monitorear la respuesta de un paciente que tiene una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 11/00, A61P 11/06, A61P 29/00, A61P 37/08 y G01N 33/50; cuyos inventores son Choy, David,
F. (US); Staton, Tracy, Lyn (US) y Yaspan, Brian, Louis (US). Prioridad:
N° 62/628,564 del 09/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/157358. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000394, y fue presentada a las 13:33:09 del 07 de setiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 23 de setiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—(
IN2020497759 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita
la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC IL-22 Y MÉTODOS DE USO. La invención hace referencia a proteínas de fusión Fc IL-22, una composición
que las comprende, métodos
para producirlas y/o purificarlas,
métodos para seleccionar lotes de proteínas de fusión Fc IL-22 o composiciones
de estos, y métodos de uso de la composición para el tratamiento de enfermedades (por ejemplo, IBD).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/54; cuyos inventores
son: Kalo, Matthew (US); Pynn,
Abigail, Friederike, Joyce (US); Silva, Lindsey,
Marie (US); Srivastava, Anjali (US); Subramanian, Jayashree (IN); Sukumaran,
Siddharth (IN); Young, Amy (US); Baginski, Tomasz
(US); Bentley, Tracy, Jane (US); Besmer, Jeremy (US);
Curtis, Sherrie, Patrice (US) y Day, Peter, William (US). Prioridad:
N° 62/622,767 del 26/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148026. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000327, y fue presentada a las 13:29:49 del 28 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de septiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497760 ).
El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad
N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Synexis
LLC, solicita la Diseño Industrial
denominada DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE
HIDRÓGENO SECO (DHP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyos inventores son: Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe,
Stefan (DE). Prioridad: N° 29/722753 del 31/01/2020
(US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000336, y fue presentada a las 13:45:46 del 31 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de septiembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497762 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Amgen Research (Munich) GMBH y Amgen INC., solicita
la Patente PCT denominada CONSTRUCTO
DE ANTICUERPO BIESPECÍFICO
DIRIGIDO A MUC17 Y CD3. La presente
invención proporciona constructos de anticuerpos biespecíficos caracterizados por comprender un primer dominio que
se une a MUC17, un segundo dominio que se une a un epítopo extracelular de la cadena CD3ε humana y de Macaca
y opcionalmente un tercer dominio, que es una modalidad de
Fc específica. Además, la invención proporciona un polinucleótido que codifica para
el constructo de anticuerpo,
un vector que comprende este
polinucleótido, células huésped que expresan el constructo y una composición farmacéutica que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, CO7K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46;
cuyos inventores son: Bailis, Julie (US); Pendzialek,
Jochen (DE); Dahlhoff, Christoph (DE); Nahrworld, Elisabeth (DE); Raum, Tobías (DE);
Chen, Irwin (US); Arvedson, Tara (US); Ross, Sandra
(US); Blümel, Claudia (DE) y Wahi,
Joachim (DE). Prioridad: N° 62/612,242 del 29/12/2017
(US) y N° 62/687,063 del 19/06/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/133961. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000325, y fue presentada a las 14:18:06 del 24 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020497988 ).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Ingeagro S.
A., solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE APLICACIÓN
ELECTROSTÁTICA DE BAJO MOJAMIENTO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05B 5/00, B05B 5/025 y B05B 5/03; cuyo inventor es Ingeagro S. A. Prioridad: Nº 0341-2018 del 06/02/2018 (CL). Publicación Internacional:
WO/2019/153100. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000370, y fue presentada
a las 12:03:21 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de septiembre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2020498012 ).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Smiledirectcllub
Llc, solicita la Patente PCT denominada: TECNOLOGÍAS
PARA FUSIONAR MODELOS TRIDIMENSIONALES DE IMPRESIONES DENTALES. Las tecnologías para fusionar modelos tridimensionales de impresiones dentales incluyen un dispositivo informático que genera múltiples modelos tridimensionales que son cada uno indicativo de una impresión dental del arco dental de un usuario.
Los modelos pueden generarse escaneando las impresiones dentales. El dispositivo informático determina si un modelo es indicativo de la anatomía completa del arco del usuario y, si no, fusiona/combina varios modelos con una estrategia de fusión para generar un modelo fusionado. Los modelos se pueden fusionar alineando la geometría de los modelos, seleccionando la geometría de uno de los modelos utilizando la estrategia de fusión y generando el modelo fusionado que incluye la geometría seleccionada. La estrategia de fusión puede incluir
la selección del modelo asociado con la impresión dental
que incluye los detalles más detallados de la anatomía del usuario o la selección del modelo con la mayor
profundidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06T 19/20; cuyos inventores son: Yancey, Christopher (US) y Long, Josh (US).
Prioridad: N° 15/825,760 del 29/11/2017 (US) y N°
16/165,439 del 19/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/108636. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000283, y fue presentada a las 13:31:45 del 26 de junio
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del
2020.— Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2020498071 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada HIDROXIISOXAZOLINAS Y DERIVADOS DE ESTOS.
La presente descripción se refiere al uso de hidroxiisoxazolinas y derivados
de estos como fungicida. También se refiere a nuevos derivados de hidroxiisoxazolinas,
su uso como
fungicida y composiciones
que comprenden los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/80, A01P 3/00, C07D 413/06, C07D 413/14, C07D 419/06 y C07D 419/14; cuyos inventores son: Brunet, Stéphane (FR); Görtz,
Andreas (DE); Desbordes, Philippe (FR); Hilt,
Emmanuelle (FR); Naud, Sébastien (FR); Ducerf, Sophie (FR); Dufour, Jérémy
(FR); Gourgues, Mathieu (FR); Kuhn, Birgit (DE); Rebstock, Anne-Sophie (FR); Vernay,
Aurélia (FR) y Villalba,
François (FR). Prioridad: Nº 172104721 del 22/12/2017
(EP). Publicación Internacional:
WO/2019/122393. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000275, y fue presentada
a las 12:17:10 del 22 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2020498107 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE INGREDIENTES ACTIVOS CON
PROPIEDADES INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y ACARICIDAS. Las nuevas
combinaciones de ingredientes
activos de los compuestos
de la fórmula (I) y los componentes
asociados de mezcla (B-1),
(B-2), (B-3), (B-4), (B-5) que se detallan en la descripción presentan muy buenas
propiedades insecticidas, nematicidas y/o acaricidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/56 y A01N 43/90; cuyos inventores
son: Thielert, Wolfgang (DE); John, Marita (DE);
Fischer, Reiner (DE) y Schrader, Elke (DE). Prioridad:
N° 18167231.2 del 13/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/197623. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000470, y fue presentada a las 13:43:30 del 12 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020498113 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cyclerion
Therapeutics, INC, solicita la Patente
PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN
ESTIMULANTE DE LA GUANILIL CICLASA SOLUBLE (sGC).La
presente divulgación se relaciona con formas cristalinas de
8-(2-fluorobencil)-6-(3-(trifluorometil)-1H-1,2,4-triazol-5-il)imidazo[1,2-a]pirazina,
que son útiles como estimuladores de guanilato ciclasa soluble (sGC). La presente divulgación también provee composiciones farmacéuticamente aceptables que comprenden las formas cristalinas y métodos para usar dichas composiciones en el tratamiento de diversas afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Storz, Thomas (US); NTI-ADDAE,
Kwame, W. (US) y Prasad, Leena, Kumari (US). Prioridad:
N° 62/639,846 del 07/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173551. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000458, y fue presentada a las 12:39:13 del 6 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020498115 ).
El señor Douglas Alvarado Castro, cédula
de identidad N° 107410320, en
calidad de apoderado
especial de Róger Duarte Fernández, cédula de identidad N° 401890739 y Cindy Salguero Aguilar, cédula de identidad N° 303690170, solicita
la Modelo Utilidad denominada ACCESORIO DE MANIPULACIÓN PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN MANUAL. Se trata de un dispositivo fabricado en acrílico
transparente y liso, cuyas dimensiones son 10,5 cm de
alto x 6 cm de ancho x 0.6 cm de grosor, sujetado mediante una cinta plástica con broches metálicos que unen un yoyo con hilo retráctil, el cual puede a su
vez ser colgado de accesorios o prendas de vestir del usuario mediante un agarre tipo clip. La retractabilidad del
hilo, permite entonces que el usuario pueda desplazar el dispositivo hasta el objeto con
el que se dispone a interactuar,
presionando, empujando, o halando, para realizar la acción requerida luego regresarlo a su posición original. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/50; cuyos inventores
son: Duarte Fernández, Róger (CR) y Salguero Aguilar,
Cindy (CR). Prioridad: . Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000395, y fue presentada a las 13:57:28 del
7 de septiembre de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498288 ).
Inscripción N° 3995
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2020/8604.—Por resolución de las 07:36 horas del 7 de septiembre
de 2020, fue inscrito(a) la
Patente denominada PREPARADO
FARMACÉUTICO a favor de la compañía BAYER AS, cuyos inventores son: Frenvik, Janne Olsen (NO);
Cuthbertson, Alan (NO) y Ryan, Olav B. (NO). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3995 y estará vigente hasta
el 5 de junio de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 51/10. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—7
de septiembre de 2020.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2020498089 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 477.
Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 1066900228, en
calidad de apoderado
general de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Ionis
Pharmaceuticals Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TTR Y VHB, a
favor de Glaxo Group Limited de conformidad con el documento
de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 20 de abril de
2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—05
de octubre de 2020.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2020498101 ).
Inscripción N° 3972
Ref: 30/2020/7507.—Por resolución de las 13:41 horas del 10 de agosto
de 2020, fue inscrita la Patente denominada VACUNA DE COMBINACIÓN CONTRA PCV/MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE a favor de la compañía
Zoetis Services LLC, cuyos inventores
son: Garrett, John Keith (US); Kulawik, James R. II
(US); Smutzer, Megan Marie (US); Ricker, Tracy L.
(US); Nitzel, Gregory P. (US) y Galvin, Jeffrey E.
(US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3972 y estará
vigente hasta el 3 de abril
de 2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 39/02, A61K 39/12 y A61K 39/295. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10
de agosto de 2020.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020498451 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALBA SOFIA ESCALONA
MANCILLA, con cédula de identidad N°8-0133-0046, carné N°18970. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de
octubre del 2020..—Unidad Legal Notarial. Proceso N° 114469.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada.—1 vez.—(
IN2020498143 ).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
la Oficina Regional Limón del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y sobre los que a sus poseedores se
les pagaría por los servicios
ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
N°
Solicitud |
Ubicación
Geográfica |
N°
de Plano |
Área bajo PSA (ha) |
Grecian Olive S.
A. |
LM01-0006-20 |
Caserío:
Las Brisas Distrito: 4 Matama Cantón:
1 Limón Provincia:
7 Limón |
L-939280-2004 |
67.1 |
Juan
José Castillo Pereira |
LM01-0100-20 |
Caserío: Cimarrones Distrito: 2 Pacuarito Cantón:
3 Siquirres Provincia:
7 Limón |
L-020680-1973 |
70.0 |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y
sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro,
50 metros sur de las oficinas del Registro
Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Licda. Elizabeth
Castro Fallas, Jefe, cédula N° 1-0724-0416.—O.C. N°
082202000230.—Solicitud N° 227434.—(
IN2020494959 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0030-2019. Expediente
N° 9173.—Eraida, Araya Arce, solicita
concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Erick Vindas Bolaños en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y riego. Coordenadas 247.900 / 494.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020498068 ).
ED-0886-2020.—Exp. 13055P.—Boston
Scientific de Costa Rica Ltda., solicita
concesión
de: 6.65 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-837 en finca de su propiedad en
San José, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano, industria y riego. Coordenadas 218.927 /
507.451 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020498158 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-1015-2020.—Exp. 20955.—Isla B.B.
Cerritos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del Río Agualote, efectuando
la captación
en finca de Banco Improsa
S. A. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020498438 ).
ED-UHTPNOL-0218-2020.—Exp. 18773P.—Róger Alberto Jiménez Rivera, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TAL-400 en
finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas
242.870 / 392.766 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020498459 ).
ED-UHTPNOL-0234-2020.—Exp. 20769P.—Tecnología en Polímeros Tecnopol S.A., solicita
concesión
de: 2.5 litros por segundo
del pozo MT-14, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico,
industria-construcción
y agropecuario-riego. Coordenadas
278.412 / 400.305 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020498470 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
10177-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas dos minutos del seis de mayo de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Lucila María Cerdas
Alvarado, cédula de identidad número
5-0243-0388, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido que su fecha de nacimiento
es 31 de octubre de 1967. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—( IN2020498350 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 1421-2020, dictada por el Registro Civil a las quince horas dos minutos
del diecisiete de febrero
de dos mil veinte, en expediente de ocurso N°
38164-2019, incoado por Geradio
Benito Rivera Campos, se dispuso rectificar
en el asiento de su matrimonio con Marjorie María Contreras Ugalde, que el primer nombre y apellidos del conyuge, así como nombre
de la madre del mismo son Geradio, Rivera Campos y Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2020498453 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Diederich Abil Cortéz Arias, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825706536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3960-2020.—Alajuela, al
ser las 10:24 horas del 29 de octubre de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020498344 ).
Jorgejuan de Jesús Chejade
García, venezolano, cédula de residencia N° 186200454629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3936-2020.—San José, al ser las 10:11 O11/p11 del 03 de noviembre
del 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020498353 ).
Francis Alexandra Aguilera Membreño, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155817176407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4123-2020.—San José, al ser las
01:33 horas del 02 de noviembre del 2020.—Ana Yancy
Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020498354 ).
R-DC-82-2020.—Contraloría
General de la República. Despacho
Contralor.—San
José, a las trece horas con cuarenta
minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte.
Considerando:
1°—Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría
General de la República como
institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública,
con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.
2°—Que
el artículo 184 inciso 5)
de la Constitución Política
dispone, que son deberes y atribuciones
de la Contraloría General de la República,
las que le asignen la Constitución
Política y las leyes.
3°—Que
los artículos 12 y 23 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República
N° 7428, la designa como el
órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública y le confiere
facultades para emitir disposiciones, normas, políticas, reglamentos y
directrices de acatamiento obligatorio
por parte de los sujetos pasivos, en materia
de sus competencias constitucionales
y legal.
4°—Que
el artículo 22 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República
N° 7428, le otorga al Órgano
Contralor la potestad de investigación, en atención a la cual podrá instruir sumarios administrativos; realizar investigaciones especiales de oficio, a petición de un sujeto pasivo o de cualquier interesado.
5°—Que
mediante Ley N° 7670 del 17 de abril
de 1997, la Asamblea Legislativa,
aprueba en todas sus partes, la Convención Interamericana contra
la Corrupción, firmada por
Costa Rica, en Caracas, el 29 de marzo
de 1996; siendo que en su artículo III se establece que los Estados Partes se comprometen a aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción,
incluyendo la protección de
su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.
6°—Que
el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 04 de setiembre
de 2002 y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, N° 8422 del 29 de octubre
de 2004, se ocupan de las denuncias
presentadas por ciudadanos,
estableciéndose el deber de
guardar la confidencialidad
respecto de su identidad y de la información,
los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la investigación.
7°—Que
el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, N° 8422 del 6 de octubre
del 2004, establece que la Contraloría
General de la República determinará
los procedimientos para la atención,
la admisibilidad y el trámite
de las denuncias que se le presenten
y que sean atinentes al ámbito de su competencia,
pero respetará el derecho
de petición en los términos señalados por la Constitución Política y la Ley de
Regulación del Derecho de Petición
N° 9097.
8°—Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de Administración
Pública, N° 6227, se concedió
audiencia sobre la presente
normativa a la ciudadanía en general, cuyas observaciones fueron valoradas por el Órgano Contralor. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Emitir los siguientes “Lineamientos para la Atención de Denuncias presentadas ante la Contraloría
General de la República”, que es el marco regulador para el trámite de atención de las denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República.
2º—Derogar la Resolución R-CO-96-2005 de las nueve
horas del veintiocho de noviembre
de dos mil cinco, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 09 de diciembre de 2005.
3º—Informar que estos Lineamientos serán publicados y estarán a disposición en el sitio Web de la Contraloría
General de la República (www.cgr.go.cr).
LINEAMIENTOS
PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE LA
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO
I
Aspectos generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación y competencia. Los presentes Lineamientos
son aplicables a las denuncias
que se presenten ante la Contraloría
General de la República, que se refieran
a posibles hechos irregulares relacionados con el uso y manejo de fondos públicos que afecten la Hacienda Pública en los términos definidos en los artículos 8, 9 y 22 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República
N° 7428, o en general con la normativa
que integra el sistema de fiscalización
superior.
Artículo 2º—Requisitos de las denuncias que se presenten ante la Contraloría
General de la República.
Con el fin de contar con los elementos
necesarios para realizar
una adecuada valoración de
la denuncia, la persona denunciante
suministrará la siguiente información, con el mayor detalle
que le sea posible:
a) Descripción detallada
del hecho presuntamente irregular,
que permita identificar al menos qué sucedió,
en qué entidad
u organismo, lugar y cuándo. En esta
descripción es importante
que se mencionen todos aquellos elementos que ayuden a generar información de calidad, tales como: lugares, fechas, circunstancias y nombres.
b) Petición clara en relación con el hecho denunciado.
c) El nombre de la persona presuntamente responsable, el puesto o la dependencia en la que se desempeña, o elementos que permitan su identificación.
d) La eventual afectación causada a la Hacienda Pública.
e) Las pruebas con las que se cuente, las cuales serán valoradas por el Órgano Contralor.
Artículo 3º—Formas
para la interposición de la denuncia. Las denuncias podrán
ser interpuestas por cualquiera
de los siguientes medios:
a) Verbal: Directamente ante el Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría
General de la República.
b) Escrito: La denuncia
podrá presentarse por medio
de un correo electrónico. También podrá presentarse
mediante apartado postal,
fax, entregando un documento
escrito en la Unidad de
Plataforma de Servicios de Información
de la Contraloría General de la República.
c) Formulario electrónico:
Completando el formulario
de denuncia electrónica
disponible en el portal institucional
o en la aplicación móvil de la Contraloría General
de la República.
Artículo 4º—Identidad de la persona denunciante. Los funcionarios públicos,
al igual que cualquier
persona, pueden presentar
sus denuncias ante la Contraloría
General de la República sin necesidad
de revelar su identidad, cuando así lo prefieran. En cualquier caso
se procederá de acuerdo con
lo indicado en el inciso a) del artículo 8 de estos lineamientos.
Artículo 5º—Oficiosidad. Una vez presentada la denuncia, la
persona denunciante podrá desistir en cualquier
momento de su solicitud; sin embargo, el Órgano
Contralor podrá - de estimarlo pertinente - continuar de oficio con la investigación.
Artículo 6º—Reglas
de notificación. Para efectos de la notificación, la
persona denunciante deberá señalar una dirección única de correo electrónico. En el caso de órganos colegiados se establece la posibilidad de señalar un único correo electrónico
para la comunicación a todos
sus integrantes, o un correo
electrónico por cada uno de
sus miembros.
En caso de
que no se indique dirección
de correo electrónico para recibir notificaciones, o el correo señalado
indique error, conforme a
los presentes lineamientos,
la notificación se tendrá
por realizada de forma automática;
es decir, transcurridas 24
horas después de la emisión
del documento.
En lo no regulado
en los presentes Lineamientos se aplicará lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687.
Artículo 7º—Uso de medios tecnológicos. La Contraloría General de la República utilizará los recursos tecnológicos e informáticos que tenga a su disposición, para mejorar la atención de las denuncias, así como para proteger la identidad de la persona denunciante.
Artículo 8º—Deberes
de la CGR. Durante el trámite
de las denuncias, la Contraloría
General de la República tendrá
los siguientes deberes:
a) Garantizar el resguardo
de la identidad de la persona denunciante
durante todo el proceso, aún y cuando haya concluido
la atención de la denuncia
y la eventual investigación que pudiera
derivarse, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando se sepa que ésta es conocida por otras instancias. Lo anterior, de
conformidad con lo dispuesto
sobre esta materia en la Ley General de
Control Interno N° 8292, así
como en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422.
b) Brindar información
a la persona denunciante, cuando
lo solicite, sobre el estado de su gestión,
sea directamente o bien de forma electrónica,
por medio de la página web.
c) Tramitar las denuncias
dentro de un plazo razonable,
acorde a su complejidad.
Artículo 9º—Confidencialidad de la información durante
la investigación. El Órgano Contralor guardará confidencialidad respecto de los expedientes de investigación en trámite, hasta la resolución
final. En los casos donde, producto de la investigación se dicte la apertura de un procedimiento administrativo, la información será confidencial hasta su efectiva finalización,
mediante resolución final en firme.
Artículo 10.—Archivo sin trámite.
El Área de Denuncias e Investigaciones realizará un análisis de la gestión que le ha sido puesta en
conocimiento, y cuando la situación descrita no corresponda a una denuncia, se encuentre fuera del ámbito de competencia en investigación del Órgano Contralor, o sea manifiestamente improcedente, procederá con su archivo sin trámite.
CAPÍTULO
II
Admisibilidad
Artículo 11.—Análisis de admisibilidad.
Recibida una denuncia, la Contraloría General de la República
contará con el plazo de 20
días hábiles para definir su admisibilidad y respectivo trámite. En caso de determinarse
que existe imprecisión en cuanto a los hechos o la petición, que hagan imposible su análisis, se otorgará un plazo de 10 días hábiles a la persona denunciante
para que complete la información,
caso contrario se archivará la gestión. Las prevenciones suspenderán el plazo de análisis de la admisibilidad.
En caso de
que los hechos denunciados sean competencia de otra instancia, se advertirá así a la persona denunciante y se archivará la gestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento a la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública (ley N° 8422), de
resultar pertinente se podrá canalizar la gestión al competente.
Los
hechos denunciados podrán tenerse como insumo de otros procesos de fiscalización, si ello permite un mejor abordaje del caso, dando por atendida la gestión.
Artículo 12.—Solicitud de información
a la Administración. La Contraloría
General de la República podrá
solicitar información a la Administración y a otras instancias, de previo a admitir una denuncia para su trámite; lo cual suspenderá el plazo de análisis de admisibilidad establecido en el artículo 11 de los presentes lineamientos.
Artículo 13.—Admisión de la denuncia.
Decidida la admisibilidad
de una denuncia, la Contraloría
General de la República podrá:
a) Iniciar la investigación
de los hechos presuntamente
irregulares.
b) Trasladar la denuncia
a una entidad externa a la Contraloría
General de la República, en
atención a los criterios definidos en el artículo 15 de los presentes Lineamientos.
Del resultado anterior, se notificará al denunciante.
Artículo 14.—Conformación del expediente.
La Contraloría General de la República
deberá documentar en un expediente las acciones realizadas para la atención de las denuncias, el cual deberá estar
foliado y ordenado cronológicamente.
Artículo 15.—Criterios para el traslado
de la denuncia. Admitida
una denuncia, la Contraloría
General de la República podrá
trasladar la gestión a otra instancia,
cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) El tema se relacione
con presuntas infracciones
de normativa interna de la entidad.
b) Se trate de temas
vinculados a las competencias
específicas de la auditoría
interna, o se tenga programado
un estudio, entre otros.
c) La denuncia procure sustituir
el ejercicio de una competencia
disciplinaria.
d) Los hechos denunciados
refieran temas de especialidad técnica atribuibles a una entidad particular.
e) Cuando la Administración
esté en condiciones
de adoptar acciones correctivas inmediatas.
f) Cuando en la atención de la denuncia se estime más eficiente
la intervención de otra instancia con competencia.
Artículo 16.—Responsabilidad de
la instancia receptora del traslado. Cuando la Contraloría General de la República
traslade una denuncia, la instancia que la reciba será la responsable de su atención en
un plazo razonable; y, una vez concluida la tramitación, deberá informar al denunciante y a las instancias que correspondan, sobre los resultados obtenidos.
La instancia receptora de la denuncia trasladada deberá resguardar la confidencialidad en el trámite de la denuncia, así como en
la identidad de la persona denunciante,
de conformidad con lo dispuesto
en la Ley General de Control Interno
N° 8292, así como en la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422.
Artículo 17.—Causales de desestimación
de la denuncia. Durante el análisis
de admisibilidad, la Contraloría
General de la República podrá
desestimar; y por ende, archivar las denuncias que se le remitan, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones respecto de los hechos denunciados:
a) Cuando los hechos
descritos en la denuncia no contravengan el ordenamiento de control y fiscalización
de la hacienda pública.
b) Cuando los hechos
rea intereses personales exclusivos de quien denuncia u otros particulares, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
c) Cuando el costo
de la investigación supere ampliamente el monto denunciado y resulte más apropiado al interés público adoptar otro tipo
de medidas.
d) Cuando la normativa
dispone alguna vía especializada distinta, o previa
a la denuncia, para su atención.
e) Cuando están siendo o ya fueron
atendidos por alguna instancia competente para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades
disciplinarias.
f) Cuando no se aporte
la información señalada en los incisos a), b) y c) del artículo 2 de estos Lineamientos.
g) Cuando se trate
de una reiteración o reproducción
de otras denuncias similares, sin aportar elementos nuevos, y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad
por la Contraloría General de la República,
o por otra instancia competente.
h) Cuando exista alguna otra causal prevista en el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO
III
Investigación
Artículo 18.—Inicio de la investigación. Cuando proceda, se dará inicio a la investigación correspondiente para identificar
las eventuales responsabilidades
administrativas, civiles
y/o penales, u ordenar las acciones correctivas que correspondan, en protección de la Hacienda Pública.
Artículo 19.—Diligencias.
Durante la fase de investigación,
la Contraloría General de la República,
en el ejercicio de sus competencias y facultades, tendrá plena independencia para determinar la forma de conducirla,
las diligencias a efectuar, así como los medios
a utilizar para tales efectos.
Artículo 20.—Resultados
de la investigación. La investigación
podrá generar alguno, o varios de los siguientes productos:
a) Relación de Hechos:
Documento que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. Y se pone en conocimiento del jerarca o autoridad competente, para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo.
b) Informe de Investigación Preliminar: Documento dirigido a la División Jurídica
de la Contraloría General de la República,
que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a una
persona presuntamente responsable;
con el objetivo de que se valore
la procedencia de la apertura
de un procedimiento administrativo
para el establecimiento de las responsabilidades
civiles o administrativas,
u otras acciones que correspondan.
c) Archivo sin mérito:
Cuando concluyan las diligencias
de investigación, y se determine que no existen elementos suficientes para la atribución de
algún tipo de responsabilidad administrativa,
civil o penal.
d) Oficio con orden
o advertencia: Mandato dirigido al sujeto fiscalizado para que, de manera obligatoria lleve a cabo determinadas acciones; o alertar sobre las posibles consecuencias de su actuar.
e) Otros: La Contraloría
General de la República podrá
emitir otro tipo de productos como resultado de la investigación, y según el análisis de cada caso.
Del resultado anterior, se notificará al denunciante.
Artículo 21.—Seguimiento. La Contraloría
General de la República, dentro del ámbito de sus competencias, definirá las acciones para verificar la atención o cumplimiento razonable de:
a) Oficios con orden
o advertencia.
b) Relaciones de hechos.
c) Denuncias trasladadas.
En caso de incumplimiento, procederá según lo establece la Ley Orgánica de la Contraloría General en sus artículos 68 y 69.
Artículo 22.—Recursos. Contra cualquiera
de los actos finales emitidos
por la Contraloría General de la República
cabrán los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 23.—Vigencia. Los presentes lineamientos entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio I.—Aquellas
denuncias que hayan ingresado antes de la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos, deberán finalizar su trámite
bajo la normativa aplicable
al momento de su presentación.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General de la República.—1 vez.—O.C. N°
200539.—Solicitud N° 229016.— ( IN2020498251 ).
R-DC-83-2020.—Contraloría
General de la República.—Despacho
Contralor.—San José, a las catorce
horas del veintiuno de octubre
del dos mil veinte.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen
a la Contraloría General de la República
como institución auxiliar
de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.
2º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N° 7428 designa
a la Contraloría General como
órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública y le confiere
facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento
obligatorio por parte de
los sujetos pasivos de su fiscalización, para el uso correcto de los fondos públicos, entre los cuales se encuentran las entidades privadas a las que se
le otorgue una transferencia
de fondos del sector público
gratuita o sin contraprestación
alguna.
3º—Que el artículo 5° de la mencionada
Ley establece que cuando se
otorgue una transferencia
de fondos del sector público
a un sujeto privado, gratuita
o sin contraprestación alguna,
la entidad privada someterá para aprobación de la Contraloría General el presupuesto
correspondiente al beneficio
concedido.
4º—Que la Contraloría General de la República emitió las “Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público
a Sujetos Privados” (R-DC-00122-2019), con las cuales se incorporan cambios en el proceso
de aprobación presupuestaria
de los beneficios patrimoniales
otorgados del sector público
al sujeto privado, en procura de mejorar el proceso de aprobación del presupuesto de dicho beneficio a sujetos privados, optimizando el sistema creado para que sea más eficiente en
la atención de lo dispuesto
en el artículo 5° de la Ley N° 7428.
5º—Que las “Normas Técnicas
sobre el presupuesto de los
beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público
a Sujetos Privados” (R-DC-00122-2019) entrarán a regir en el ejercicio económico 2021.
6º—Que el Transitorio II de las “Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público
a Sujetos Privados” (R-DC-00122-2019) establece que para el ejercicio económico 2021 únicamente se presentará a aprobación de la Contraloría General el presupuesto
de aquellos beneficios patrimoniales cuyo monto individual supere las
150.733 unidades de desarrollo;
es decir, que para 2022 se presentarían
a aprobación todos los beneficios patrimoniales, independientemente de su monto.
7º—Que con el ingreso de los presupuestos iniciales del ejercicio 2021 a la Contraloría
General de la República y la implementación
del nuevo modelo de aprobación
de los presupuestos de los beneficios,
se ha identificado la necesidad
de dar mayor acompañamiento
a las instituciones concedentes,
con el objetivo de determinar
con mayor precisión el fundamento
jurídico de la transferencia
que se realiza en cada caso y si
se encuentra dentro del ámbito
de aplicación de las normas.
8º—Que de conformidad con los datos que constan en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos
(SIPP), para la aprobación de los presupuestos
iniciales del ejercicio
2021, el 86,6% de los recursos asignados
a sujetos privados son incorporados
en transferencias que superan el monto de 150.733 unidades de desarrollo, por lo
que las mismas serán analizadas dentro del proceso de aprobación presupuestaria que ejecuta la Contraloría General de
la República.
9º—Que en aras de efectuar una transición gradual hacia la implementación del nuevo
modelo de aprobación presupuestaria a la totalidad de
los beneficios otorgados
del sector público al sector privado, al amparo del artículo 5°
de la Ley N° 7428,
la cual permita un adecuado acompañamiento a los respectivos sujetos y un mejor control sobre estas transferencias
otorgadas a los sujetos
privados, resulta necesario
modificar el Transitorio II
de las “Normas
Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector
Público a Sujetos Privados”
(R-DC-00122-2019). Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reformar el Transitorio II de las “Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector
Público a Sujetos Privados”
(R-DC-00122-2019), para que se lea de la siguiente manera:
Transitorio II.—Se presentará a aprobación
de la Contraloría General de la República,
el presupuesto de aquellos beneficios patrimoniales cuyo monto individual supere:
Para el ejercicio económico
2021, las 150.733 unidades de desarrollo.
Para el ejercicio económico
2022, las 75.000 unidades de desarrollo.
Para el ejercicio económico
2023, las 40.000 unidades de desarrollo.
Para el ejercicio económico
2024, las 25.000 unidades de desarrollo.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Marta Eugenia Acosta Zúñiga,
Contralora General de la República.—1 vez.—O.C. Nº 200540.—Solicitud Nº
229024.—( IN2020498304 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
La Municipalidad de Goicoechea
comunica fe de erratas, en la Licitación Abreviada 2019LA-000013-01, titulada
compra de armamento para la Policía Municipal de Goicoechea. Siendo lo
correcto Licitación Abreviada 2020LA- 000013-01.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefa.—1 vez.—( IN2020498360 ).
HOSPITAL
SAN CARLOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000014-2401
Servicio transporte
de cadáveres
y disposición
de residuos anatomopatológicos
Se informa a los proveedores
interesados, que está
disponible la Licitación Abreviada
N° 2020LA-000014-2401, “Servicio transporte
de cadáveres y disposición
de residuos anatomopatológicos”.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones apartado
de Unidad Programática 2401 - Hospital San Carlos, donde se visualiza el cartel y documentos anexos, además de las eventuales modificaciones y aclaraciones que
pudieran darse. Para todos los efectos, dicho Cartel se encuentra en el Hospital San Carlos, Oficina
de la Subárea de Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios.
San Carlos, 27 de octubre
del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2020498347 ).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACION
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000023-2203
Sistema completo de telemetría para
rehabilitación cardiaca
(banda sin fin, bicicletas ergométricas, central de monitoreo
incluye capacitación y mantenimiento de equipo)
La Subárea
de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les
comunica la fecha de apertura de la Licitación Abreviada 2020LA-000023-2203,
por Sistema Completo de Telemetría para Rehabilitación Cardiaca (Banda sin fin,
Bicicletas Ergonométricas, Central de Monitoreo incluye Capacitación y
Mantenimiento de Equipo. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 04
de diciembre de 2020 al ser las 09:30 horas, en la Subárea de Contratación
Administrativa de este Centro Médico. El cartel con las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la
Sub-Área de Contratación Administrativa con un valor del cartel ¢250,00.
(doscientos cincuenta colones exactos). El cartel y cualquier modificación
también estarán disponibles para consultar en la página web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203
Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Óscar G. Arguedas Herrera, Coordinador.—1 vez.—( IN2020498371 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2020LN-000034-5101
Sertralina 50 MG (Como Hidrocloruro de Sertralina)
Código: 1-11-29-0004
Se le invita a los interesados
en participar de la Licitación Pública antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a 10:00
horas del día 14 de diciembre del 2020; el cartel está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF.
San José, 03 de noviembre
de 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 1141.—Solicitud N° 231044.—( IN2020498449 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000069-01
Compra e instalación de equipo
para hacer ejercicio
al aire
libre en parques del cantón de San
Pablo
de Heredia
La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo: proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas
se realizará
hasta las 10:00 horas el 11 de noviembre del 2020. Se
realizará
una visita a los sitios el 09 de noviembre,
a partir de las 09:30 a. m.
San Pablo de Heredia, 02 de noviembre del
2020.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(
IN2020498192 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
COMUNICADO
Nº DGA-041-2020
La Dirección General de Aduanas informa a los auxiliares de la función pública, a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas y al
público en general que:
De conformidad con lo establecido
en el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por
el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria,
N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Aduaneros” de nuestra página web
https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros
el siguiente proyecto:
“Modificación
Manual de Procedimientos para el control del segundo tránsito”
Las observaciones a
este proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
Notif_depprocesos@hacienda.go.cr, madrigalaw@hacienda.go.cr, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente comunicado.
San José, a las 10:40 horas del dos de noviembre
del dos mil veinte.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N°
4600042860.—Solicitud N° 230964.—( IN2020498394 ).
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión
Ordinaria N° 6472, artículo
VI, Inciso 4), celebrada el
22 de octubre de 2020, se tomó
acuerdo que textualmente
dice: con los votos a favor de Arq.
Tomás Martínez Baldares, Ing. Édgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Arq.
Eugenia Solís Umaña, Arq.
Ana Monge Fallas y Sr. Alejandro Li Glau se acuerda:
REGLAMENTO
PARA LA REGULACIÓN
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
INSTITUCIONAL
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto y
ámbito de aplicación. El presente Reglamento
tiene por objeto regular la
creación y desempeño de las
comisiones de trabajo en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Tiene como ámbito de aplicación el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 2º—Normativa a aplicar. Cualquier asunto no previsto en este
Reglamento, se resolverá aplicando la Ley Orgánica del
INVU, la Ley General de Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, la norma pertinente del Derecho Público y,
en su efecto,
el derecho común.
Artículo 3º—Consulta previa. Antes de la creación de cualquier comisión, debe la administración activa consultar a la Auditoría Interna la pertinencia
de la apertura de un Libro de Actas,
de conformidad con el artículo
22 inciso e) de la Ley de Control Interno.
Artículo 4º—Divulgación.
La Gerencia General divulgará
al personal, la conformación de las comisiones y el objetivo de las mismas.
CAPÍTULO
II
De
las comisiones
Artículo 5º—Creación.
Para la atención de asuntos
específicos, la Gerencia
General podrá crear las comisiones que considere pertinentes -indicando el objetivo de su creación-, y podrá darles carácter permanente o temporal; de igual
forma, indicará cuáles
personas funcionarias las conformarán,
de acuerdo a la materia e idoneidad de cada quien. También la Gerencia designará quien la coordinará y un sustituto.
Artículo 6º—Coordinación. La persona funcionaria que coordine la comisión será la responsable de convocar a los demás miembros, supervisar la labor efectuada, ejercer la representación de la comisión y
de que se comuniquen los acuerdos,
estudios, informes o resoluciones que se adopten.
Artículo 7º—Actas. La
persona coordinadora deberá
gestionar la apertura y cierre del libro de actas con la Auditoría Interna.
De toda sesión deberá levantarse
el acta donde se indiquen
los miembros presentes y ausentes, fecha y número de la sesión, los puntos principales tratados y los acuerdos tomados. Forman parte de ésta los documentos e informes escritos, los cuales se tendrán como anexos.
Los
errores materiales se subsanarán mediante razón al final del acta. Si el error se detecta
cuando el acta ya ha sido firmada, la razón se hace y nuevamente se firmará el acta.
El libro de actas quedará en custodia de la Coordinación de la comisión.
Artículo 8º—Cierre de
la comisión. Una vez finalizada la tarea la labor para la cual fue creada la comisión,
deberá presentarse un informe final de cierre a la Gerencia General y solicitar por escrito a la Auditoría Interna el
cierre del libro de actas.
Artículo 9º—Depósito
de los libros de actas. Una vez que cuenten
los libros de actas con la razón de cierre de la Auditoría Interna, serán depositados en el Archivo de la Gerencia General
ante solicitud que haga la coordinación de la comisión.
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc.
Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1
vez.—O.C. N° 115128.—Solicitud
N° 229672.—( IN2020498078 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Cartago, con fundamento en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, emite
el presente Proyecto de “Reglamento
de Donaciones a la Municipalidad de Cartago”, aprobado en sesión
ordinaria celebrada el día
21 de enero del 2020, en el
acta N°
291-2020, artículo N° XV, que en adelante se leerá:
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE DONACIONES
A LA MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Municipalidad de Cartago, en lo sucesivo conocida como Municipalidad, de conformidad
con el artículo 76 del Código Municipal y la legislación vigente, podrá aceptar donaciones
de toda clase de servicios, recursos y bienes provenientes del Estado,
de las instituciones públicas
y empresas públicas constituidas como sociedades anónimas.
Artículo 2º—La Municipalidad de Cartago por ser un Ente
Público con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, podrá aceptar donaciones de personas jurídicas privadas y personas físicas, pero debe valorar la necesidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia para recibir los bienes. (Según artículo 1°
de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública). Lo anterior también con
base al respeto del deber
de probidad contenido en el artículo 3 siguientes y concordantes de la
Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública (Según Ley N° 8422 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004).
Artículo 3º—El Manual para la realización de Proyectos de Responsabilidad
Social Empresarial con la Municipalidad de Cartago será parte integral del presente Reglamento. La Alcaldía Municipal y el Área
Social determinarán qué donaciones o proyectos se manejarán por medio de este
manual de responsabilidad social empresarial.
Artículo 4º—Las donaciones que se concedan
a la Municipalidad se harán efectivas
una vez cumplidos todos los trámites legales, técnicos, presupuestarios, y reglamentarios.
En todos los casos, se hará la formalización mediante convenios o contratos, registrables o no, escrituras públicas los cuales serán suscritos por parte del Alcalde debidamente autorizado por el Concejo
Municipal y por el donante, sea persona jurídica pública o privada, o persona física.
CAPÍTULO
II
Trámites para la donación
Artículo 5º—El ofrecimiento de donación
de bienes inmuebles, deberá ser acompañado de:
1. Si el donante es una persona física:
a. Documento donde
el donante indique sus calidades, exprese su ofrecimiento a favor de la
Municipalidad para donar el inmueble,
detallando el bien, copia
de la cédula de identidad certificada.
b. Original o copia certificada del Registro Público o notario público del plano catastrado de la propiedad.
c. Original o copia de
la Certificación Registral de la propiedad,
libre de gravámenes y anotaciones.
d. En caso de que sea parte de una finca, indicar que
se requiere efectuar la segregación concomitantemente con
la donación.
e. Si el terreno es sin
inscribir, se requerirá
original o copia certificada
del Registro Público o notario público del plano catastrado de la propiedad y declaración jurada del donante donde manifieste que poseído el inmueble en forma quieta, pacífica, pública, ininterrumpida y a título de dueño, con indicación de los años.
2. Si el donante es una persona jurídica pública o privada:
a. Documento de liberalidad
de la donación, realizada
por el representante legal de la entidad
pública o privada con facultades suficientes para efectuar el acto de donación. Además, deberá venir acompañado
de una copia certificada
del acta o transcripción del acuerdo
de la máxima autoridad de
la entidad.
b. Certificación de personería jurídica donde conste también
el número de cédula jurídica
del donante y copia certificada de la cédula de identidad
del representante legal de la entidad
donante.
c. Certificación
registral de la constitución, en
casos de sociedades.
d. Certificación
registral de la propiedad.
e. Original o copia certificada por notario público del plano catastrado de la propiedad.
Artículo 6º—El ofrecimiento de donación
de bienes muebles, deberá ser acompañado de:
1. Documento formal del ofrecimiento
de donación, en cuanto a la identificación del donador, deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 5° de este
reglamento.
2. Cuando el bien mueble a donar requiera ser inscrito en el Registro Público Nacional u otro registro, la donación deberá de formalizarse en escritura pública.
Todos los gastos de inscripción correrán por cuenta del donante.
Artículo 7º—Cuando el bien ofrecido en donación
a la Municipalidad requiera ser inscrito
en el Registro Público Nacional u otro registro, la donación deberá de tramitarse ante el Concejo Municipal. Cuando el bien
ofrecido en donación no requiera de inscripción ante el Registro Público Nacional u otro registro, la donación podrá tramitarse ante la Alcaldía Municipal. En ambos casos, previo a la aceptación de la donación se deberá de trasladar el ofrecimiento de donación al área municipal competente para su análisis de factibilidad, necesidad y conveniencia. También deberá de contarse con el respectivo avalúo del bien que será realizado por el órgano municipal competente para ello. En caso
de que ello no sea posible,
se solicitará el avalúo a
la Dirección General de Tributación
Directa.
Artículo 8º—Una vez aprobada
la donación por parte del Concejo Municipal o la Alcaldía
Municipal, según corresponda,
se procederá a comunicar la
aprobación a la entidad donante, para su formalización.
CAPÍTULO
III
De
la donación de activos y materiales
Artículo 9º—La solicitud deberá
especificar claramente las características de los bienes que
interesan ser donados a la
Municipalidad.
Artículo 10.—El
área competente, deberá dictaminar
sobre el ofrecimiento, considerando entre otros aspectos que los bienes que serán
objeto de donación, son útiles o necesarios para la Municipalidad.
Artículo 11.—Una
vez recibido el informe con la recomendación del área competente, el Alcalde lo hará de conocimiento del Concejo Municipal para que apruebe
cuando corresponda.
Artículo 12.—Con la entrega a la Municipalidad del bien o bienes
donados se procederá con el
levantamiento de un acta con la asistencia
del Alcalde Municipal o del funcionario municipal que
el Alcalde Municipal designe en
su lugar y un abogado
municipal, quienes suscribirán
el acta junto con el representante legal de la entidad jurídica donante o persona física donante. En dicha
acta se consignará la cantidad
y el estado de los bienes donados, sus características esenciales y de ser posible el registro o número de activo municipal. Al bien o bienes
donados la Municipalidad le o les practicará
de inmediato, el debido proceso de inscripción y registro como activo
municipal (plaqueo, asignación
de responsable y señalamiento
de ubicación).
Artículo 13.—Tratándose de bienes inscribibles en el Registro Público Nacional u otro registro, la entrega del bien donado a la
Municipalidad deberá de ejecutarse
junto con la firma de la respectiva
escritura pública.
Artículo 14.—La elaboración
de los convenios, contratos
y demás documentos legales de la donación en favor de la Municipalidad, en
los casos en que proceda la donación, corresponderá al Departamento
Legal de la Municipalidad, para lo cual el órgano municipal respectivo le remitirá la información y documentos necesarios. De todo lo anterior se exceptúa cuando el bien o bienes donados requieran inscripción ante el Registro Público Nacional u otro registro o requieran escritura pública.
CAPÍTULO
IV
Donación de servicios
Artículo 15.—A juicio de la Alcaldía Municipal, previa recomendación
del área competente, la Alcaldía Municipal podrá aceptar donaciones de asistencia y asesoría técnica, para el diseño, ejecución, supervisión, evaluación de proyectos y para la
realización de estudios específicos.
Artículo 16.—Todo
ofrecimiento de donación a
la Municipalidad en las modalidades indicadas en el artículo anterior, deberá indicar de manera clara y puntual, en que consiste el servicio ofrecido y las razones que origina el ofrecimiento.
CAPÍTULO
V
Donación de dinero
Artículo 17.—Para la donación de dinero se seguirá el procedimiento que a continuación se detalla:
1. La Alcaldía Municipal recibe
la propuesta por escrito de
donación por parte de la
persona física o jurídica interesada en efectuar
dicho aporte.
2. La Alcaldía remite la propuesta de donación junto con el criterio técnico del área competente a conocimiento y aprobación de Concejo Municipal.
3. Previo al uso de la donación económica, se deberá presupuestar bajo la legislación vigente.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones finales
Artículo 18.—El Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal, según sea el caso, no están obligados a aceptar la donación. En caso
de que la donación sea aceptada
por la Municipalidad, ésta última,
sus órganos y funcionarios,
no adquieren compromiso alguno con la parte donante.
Artículo 19.—El área
competente deberá verificar que el potencial donante ya sea persona física o jurídica privada cuyas actividades
sean lícitas, se encuentren al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro
Social y en el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y cantonales.
Artículo 20.—El
área competente que va a hacer uso
del bien o servicio donado,
será la que emita el criterio técnico correspondiente, con base en justificaciones de razonabilidad,
oportunidad y conveniencia institucional. Debe existir una vinculación entre el bien o servicio
a donar y el fin público institucional. En la valoración y recomendación técnica, deberá como mínimo consignarse
la siguiente información:
a. Justificación de la importancia
institucional para la aceptación
y utilización del bien donado.
b. Análisis de disponibilidad en el mercado de
los repuestos necesarios
para la operación y mantenimiento
del bien donado.
c. Acceso a capacitación y literatura respectiva referente a las características técnicas del bien
donado.
d. Análisis de obsolescencia del bien.
e. Compatibilidad de la
tecnología con las tecnologías
existentes en municipio.
f. No puede tratarse de donaciones sujetas a condiciones.
g. El bien además de
ser útil, debe estar en buen estado
y ser aprovechable plenamente.
h. El área competente que va a hacer uso del bien donado, debe asegurarse que el donador cuente con facultad suficiente de disposición sobre el bien y esté autorizado por el órgano superior al que representa.
i. La aceptación de las donaciones no implicará gastos por concepto de impuestos, reparación, operación y mantenimiento, mayores a los que requieren los bienes similares propiedad del municipio o los que normalmente administra, salvo que se demuestre
la conveniencia institucional
de recibir dicha donación.
Artículo 21.—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.”
Concejo Municipal de Cartago.—Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—O.C.
Nº 6708.—Solicitud Nº 230942.— ( IN2020498334 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
MATEO
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE FONDOS
DE CAJA CHICA Y FONDOS DE TRABAJO DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento regula todo lo relacionado con el funcionamiento
de los Fondos de Caja Chica
requerido para el adecuado funcionamiento de la Municipalidad.
Además, regula
lo relacionado con el pago
de viáticos para los colaboradores
de la Municipalidad de San Mateo, considerando que en esta materia
rigen complementariamente
las disposiciones establecidas
en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República”.
Esta materia
está excluida del ámbito de aplicación de la Ley de
Contratación Administrativa,
de conformidad con el artículo
2, inciso e) de ese mismo cuerpo legal.
Artículo 2º—Abreviaturas.
Concejo: Concejo
Municipal de la Municipalidad de San Mateo.
Caja Chica: Fondo
de Caja Chica.
Municipalidad: Municipalidad de San
Mateo.
Proveeduría: Proveeduría
Institucional de la Municipalidad.
RLCA: Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
Tesorero Municipal: El Jefe del área de Tesorería Municipal.
Artículo 3º—Definiciones.
Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, deben de ser entendidas de la siguiente manera:
Arqueo de caja
chica: Verificación del cumplimiento
de la normativa y reglamentación
que rige la Caja Chica. Es
la constatación de que los documentos
que dan soporte a los egresos,
concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos.
Bienes: Todo objeto
mueble o inmueble, material
o inmaterial, que se constituye
en un insumo para satisfacer las necesidades de la
Municipalidad.
Dependencia usuaria
del fondo: Se denominan como tal las unidades
administrativas o dependencias
que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.
Encargado de caja
chica: Es el funcionario
responsable de velar por la administración
del Fondo de Caja Chica y
del fiel cumplimiento de este Reglamento.
Fraccionamiento: Vicio administrativo
que consiste en adquirir por medio de caja chica, un mismo suministro o servicio objeto de contratación, mediante la entrega sucesiva de uno o varios proveedores, con la intención de evadir con ello los procedimientos de contratación administrativa más formales.
Fondo de Caja
Chica: Recursos en
efectivo que se asignan a
las unidades administrativas
o dependencias de la Municipalidad para cubrir las compras de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento
de la institución cuyo
valor no exceda el límite establecido en este reglamento, sus desembolsos se realizan por medio
de adelantos de dinero en efectivo y transferencias electrónicas. El fondo de Caja Chica estará constituido por dinero en efectivo, comprobantes de compras realizadas o gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no liquidados
y fórmulas de Solicitud de Reintegros pendientes.
Liquidación: Rendición de cuentas
que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.
Reintegro de fondos:
Solicitud de reintegro
de dinero al respectivo fondo,
el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos
efectuados.
Régimen Simplificado:
Este
régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que desarrollen actividades definidas por la Dirección General de Tributación.
Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles, prestados
por personas físicas o jurídicas
a la Municipalidad para el desarrollo de las actividades municipales.
Transferencia Electrónica:
Envío de dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta
de un mismo banco o uno diferente
por medio del uso de una aplicación
o plataforma informática.
Unidad
usuaria: Aquellas unidades administrativas o dependencias que tienen un presupuesto asignado y que les corresponde gestionar la compra de bienes y servicios presupuestados.
Viáticos: Suma de dinero utilizada para la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que la
Municipalidad reconoce a sus colaboradores
cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo
con el fin de cumplir con las obligaciones
de su cargo.
Artículo 4º—Utilización
del fondo de Caja Chica. El
fondo de caja chica se utilizará para realizar adelantos de dinero en efectivo o transferencias
electrónicas para cubrir
los gastos de operación autorizados en el Presupuesto Institucional en que se incurra a lo interno de la Municipalidad, tales como:
Gastos para el traslado, alimentación y hospedaje en el territorio nacional.
Gastos por la compra de materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas y servicios para la buena marcha de las dependencias institucionales.
Cualquier otro
pago que por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de realizarlo.
Los
fondos de caja chica operarán mediante el uso de una o más cuentas corrientes
en algún Banco del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 5º—Fondo
de Caja Chica para la Proveeduría.
La Proveeduría podrá
disponer de un Fondo de Caja
Chica para cubrir los gastos
de operación autorizados en el Presupuesto Institucional en que incurran las unidades administrativas a lo interno de
la Municipalidad, tales como el pago
de los bienes o servicios
que se requieran para la buena
marcha de la institución.
Artículo 6º—Utilización
de los fondos de viáticos. La
Caja Chica se podrá utilizar para realizar adelantos de dinero efectivo y pagos de viáticos requeridos por los colaboradores
de la institución.
El
pago de viáticos debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la CGR.
CAPÍTULO II
De los fondos de caja chica
Artículo 7º—Creación.
La Alcaldía aprobará la
creación de los Fondos de Caja Chica e informará al Concejo Municipal debidamente cuando se cree un fondo de estos.
Estableciendo las justificaciones
de tal actuar. Para tal efecto el Alcalde requerirá una solicitud debidamente razonada por parte de la Proveeduría o la dependencia administrativa interesada, donde se indique al menos:
El
objetivo que cumplirá el fondo,
El
volumen aproximado de transacciones que se realizarán,
El
monto total del fondo,
El
monto máximo a cancelar en cada
compra,
El
funcionario responsable de
la administración de los recursos
y la ubicación del fondo.
Todo Fondo
de Caja Chica, debe contar
con la seguridad y condiciones
mínimas requeridas para la adecuada administración del efectivo correspondiente.
Artículo 8º—Montos
de los Fondos de Caja
Chica. La asignación del monto
de los fondos de Caja Chica
lo establecerá la Alcaldía,
de acuerdo con el comportamiento
del gasto real o potencial
a realizarse por medio de dichos
mecanismos y de las necesidades
de la institución.
La
rotación de los fondos para
el reintegro de las sumas asignadas se hará periódicamente de acuerdo con la necesidad de reponer los adelantos y cancelaciones girados.
Para efectos de establecer el monto de los fondos se debe considerar:
a) La solicitud razonada por parte de la Proveeduría, de acuerdo con el comportamiento histórico del gasto para compras cuyo monto sea inferior a lo que
se establezca en este reglamento.
b) Un criterio razonado de la unidad solicitante, de acuerdo con el comportamiento del gasto real efectivo de la unidad.
c) Los recursos necesarios para la operación de
los fondos de Caja Chica serán suplidos por la Tesorería, ante quien se harán los reintegros respectivos.
d) Para efectos de las compras por Fondo de Caja Chica administrada por la Proveeduría como parámetro se utilizará el monto establecido por la Contraloría General de la República
para el límite específico
de Contratación Directa de Escasa Cuantía para la compra de bienes y Servicios (Artículo 144 del RLCA)
del estrato en que se
ubique la municipalidad, no pudiendo
excederse en un 5% del mismo.
e) En aquellos casos donde aplique la retención del impuesto sobre la renta, se deberá elaborar la Orden de Compra con el objetivo de retener las sumas correspondientes y deberá quedar debidamente registrada en la liquidación que respalda la liquidación del fondo.
f) La Oficina de Tesorería será la responsable de verificar la correcta aplicación del inciso anterior y realizar los reportes correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda.
g) La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país, será
el equivalente de una semana
hábil de viáticos totales con base en la tarifa diaria más
alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
De necesitarse un monto
mayor deberá contar con la aprobación de la Alcaldía y será depositado directamente a la cuenta bancaria del funcionario
municipal que lo requiera.
Artículo 9º—Cierre
de los Fondos de Caja
Chica. El cierre de los fondos
de Caja Chica será responsabilidad exclusiva de la Oficina de Tesorería, que deberá elaborar un informe escrito a la Alcaldía debidamente fundamentado con indicación clara de las razones que justifican el cierre.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento
Artículo 10.—Uso de cuentas corrientes para el manejo de los fondos. Cada fondo funcionará con una cuenta corriente, para la adquisición de bienes y/o servicios, las compras se efectuarán con dinero en efectivo o mediante transferencia electrónica o
cheque.
Artículo 11.—Requisitos de las compras
por Fondos de Caja Chica
que maneja la Proveeduría. Las
compras que se lleven a cabo por medio del Fondo de Caja Chica que administra la Proveeduría deben responder a una
solicitud de compra gestionada ante la Proveeduría
por parte de una Unidad correspondiente.
Por
lo cual deberá quedar debidamente respaldada con la Solicitud de la
Contratación (Decisión Inicial) y contar con el contenido presupuestario como corresponde.
Cuando se requiera
hacer la retención de la renta correspondiente, la compra se respaldará con el documento denominado “Orden de Compra”.
Los
pagos con recursos de los Fondos de Caja Chica se harán contra entrega del bien o servicio con posterioridad a la recepción a satisfacción.
Todas las compras
que se hagan en la Proveeduría deberán estar debidamente custodiadas en un ampo donde deberá
quedar documentado al menos, la Solicitud de la Compra, la verificación del contenido presupuestario, copia de la factura, copia de la Orden de Compra (cuando corresponda) y el acta de recepción del bien o el servicio
de conformidad con lo establecido
en el RLCA.
Artículo 12.—Requisitos de las compras
por medio de la Caja Chica. Las compras por medio de los fondos
de Caja Chica deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Liquidarse por medio
del uso de un formulario,
el cual debe contar con las
firmas y los nombres del funcionario que realizó la compra y de quien la autorizó.
b) El formulario debe completarse a máquina o utilizando los medios electrónicos disponibles y excepcionalmente a mano, pero en ninguno de los casos deben presentar
tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan dudar de su legitimidad. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación expresa al reverso
del documento y debe ser suscrita
por los funcionarios autorizados
para aprobarlos.
c) Los formularios no deben presentar agregados o modificaciones posteriores.
d) El responsable del realizar la compra deberá verificar que se cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y los procedimientos correspondientes, así como de que no hay fraccionamiento y que no se dispone del bien en la Bodega de la Municipalidad. Además,
debe verificar que el precio
es el normal del mercado y conveniente para la Institución.
Antes
de hacerse efectivo, todo Vale de Caja Chica o solicitud de compra de bienes o servicios deberá tener el aval del contenido presupuestario. De no cumplirse con este requisito previo, el gasto que se origine no será cancelado.
Los
vales de Caja Chica deberán
ser autorizados mediante firma del responsable de la Tesorería o por la Alcaldía, además deberá contar
con el sello de la Unidad solicitante
y la verificación del contenido
presupuestario.
Artículo 13.—Desembolsos. Los adelantos
de Caja Chica se otorgarán
antes de la compra de los bienes
y servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto
del solicitado y en caso de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.
En lo que corresponde al pago de viáticos, éste no podrá girarse si
el funcionario tiene un adelanto de viáticos que no está debidamente liquidado.
Artículo 14.—Composición del fondo
de Caja Chica. La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: Dinero en efectivo, vales liquidados, vales
pendientes de liquidación y
vales en trámite de reintegro. En ningún
momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.
CAPÍTULO IV
De la liquidación
Artículo 15.—Plazo para la liquidación.
Los vales de caja chica,
deberán ser liquidados
dentro de los tres días hábiles
siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde
por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en
el plazo establecido, cuando esto suceda
se deberá justificar y documentar la razón del mismo.
Los
adelantos para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán entregar hasta dos días hábiles
antes del viaje y deberán
ser liquidados hasta tres
días después del viaje. En caso de que no se produzca la gira que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto al fondo respectivo justificando expresamente las razones que impidieron su utilización.
Artículo 16.—Adelantos de Caja Chica
no utilizados. Cuando
por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá
hacer el reintegro inmediato del dinero entregado
para tales efectos, aportando
una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 17.—Requisitos de los comprobantes
de gasto o facturas. Las
facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante
del egreso, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección
General de la Tributación del Ministerio
de Hacienda y estar emitidos
en favor de la Municipalidad. Además,
deberán:
a) Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la
fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por
ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
b) Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la
persona física o jurídica
que suministra el bien o servicio
y sus especificaciones, así
como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.
c) Los comprobantes deben ser firmados, por la jefatura inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición
del bien o servicio correspondiente.
Artículo 18.—Exoneración del impuesto
al valor agregado. Para el trámite
de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para
la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo, un comprobante de exoneración de pago del impuesto al valor agregado o en su defecto
la proveeduría municipal confeccionará
el documento respectivo.
Solo
con el visto bueno de la Alcaldía
se reconocerá el importe
por concepto de impuesto de
valor agregado, ya que de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, del Código
Municipal, está exenta del pago de toda clase
de tributos.
Artículo 19.—Vales
de Caja Chica pendientes de
liquidar. No se entregará
un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.
Artículo 20º—Liquidación
del vale de Caja Chica. La liquidación
del vale queda formalizada,
cuando el responsable de la
caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido
conforme.
CAPÍTULO V
De los arqueos
Artículo 21.—Sobre los arqueos de
los fondos. Se procederá
a realizar arqueos a los fondos de Caja Chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Todo arqueo
de caja chica se realizará en presencia
del Encargado del fondo.
Artículo 22.—Sobre los faltantes de
dinero. Si realizado el arqueo,
se determinara un faltante
de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si
fuera un sobrante de dinero
deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de San Mateo, una vez concluido el arqueo.
Artículo 23.—Uso del fondo de Caja Chica en ausencia
del responsable del fondo. Si
por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo se ausente de su puesto y siendo
necesario la utilización
del fondo, se realizará un arqueo en presencia
del tesorero municipal o a quien él designe
y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el contenido del mismo.
CAPÍTULO VI
De los reintegros
Artículo 24.—Los
egresos de Caja Chica. Los
egresos de caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado y autorizado por el tesorero o a quien él designe.
Artículo 25.—Los
Reintegros de la Caja
Chica. Se confeccionarán reintegros
de caja chica, cuando se haya gastado no más del 60 % del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones
Artículo 26.—Prohibiciones en el uso de los fondos de Caja Chica. El fondo de caja chica no podrá
ser utilizado para el cambio
de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por
ley, o establecidas en este reglamento.
Los
encargados de las cajas chicas no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la
custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán
suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 27.—Vigencia y derogatoria.
Este reglamento entrará
en vigencia, una vez cumplido el procedimiento establecido en el Código Municipal 43. Asimismo,
deroga toda normativa interna anterior a la promulgación
del mismo, relacionada con
los procesos de adquisición
de bienes y servicios de la
Municipalidad.
Concejo Municipal, en acuerdo Nº 1 de la sesión ordinaria 014 del 10 de agosto de 2020.
Jonathan
Gerardo Barrantes Rodríguez, Tesorero
Municipal.— 1 vez.—(
IN2020498074 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGNDA VEZ
Yo Jessica
Hernández Sanarrusia, cédula de identidad Nº 1-0835-0485 solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Ciudad Cortes, que se detalla
a continuación:
C.D.P |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
400 |
¢1,000,000 |
11/03/2015 |
07/09/2016 |
Cupón |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
1 |
¢95,884.45 |
11/03/2015 |
07/09/2016 |
Título(s) emitido (s) a la orden, a
una tasa de interés del
7.00%. Solicito reposición
de este documento por causa
de extravío.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
Emitida en Ciudad
Cortes, el 16 de septiembre del 2020.—Oficina de 011 Ciudad Cortes.—Allen
Delgado Piedra, Gerente.—( IN2020497645 ).
Garantías de participación y de cumplimiento vencidas
La División
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace
del conocimiento de los interesados que, de conformidad con la normativa
vigente en materia de Contratación Administrativa se ha procedido a la
depuración de las garantías de participación y de cumplimiento que fueron
aportadas en distintos procedimientos licitatorios y cuyos titulares no han
solicitado su devolución. El listado de estas garantías puede ser consultado en
la página oficial del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en el siguiente link:
https://www.bancopopularfi.cr/ContratAdminist/Paginas/Contratacion°/020Administrati va.aspx
Se les informa que para tramitar la
devolución de estas garantías deben comunicarse por medio de los teléfonos 2104
7617 o 2104 7600 con Kattia Obando o en la dirección electrónica
kaobandoabp.fi.cr.
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2020497532 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Carla Tatiana Salazar Penoth, venezolana, número de identificación 186201724000, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Ingeniero Industrial, obtenido en el Instituto
Universitario Politécnico Santiago Marino, de la República de Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 27 de octubre, 2020.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020497477 ).
SGSC-2020-4942.—ASADA La Paz de San
Rafael de Alajuela, solicita asignación
de caudal de 5.38 Litros por Segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
P-1,5404-P en propiedad de
la Municipalidad de Alajuela, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1101930, Este 475100, hoja cartográfica Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la primera publicación.—San José 20 octubre de 2020.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2020496085 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Juan Rafael Hernández Castañeda, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 503180473, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 15/10/2020; en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de la persona menor de edad:
A.T.H.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 504520694, con fecha de nacimiento 12/01/2004. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la
Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00303-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.— O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 229878.—( IN2020496844
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los señores Magaly García Hernánez y Cándido Dimas López Téllez, sin más
datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 14:37 del 18/06/2020 y 14:52 del 06/10/2020 a
favor de la persona menor de edad
GALG y AYMG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00057-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 229877.—( IN2020496842 ).
Al señor Alpízar
Guzmán Leiner Jesús, titular de la cédula de identidad número 112470118, sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:56 horas del 15/10/2020 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección y se Dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, en
favor de las personas menores de edad
Breiner Jafet Alpízar Naranjo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 604980518, con fecha
de nacimiento 01/05/2006 y K.E.N.P. Se le confiere audiencia al señor Alpízar Guzmán Leiner Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00212-2020.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 230484.—( IN2020497849 ).
A quien interese.
Se le comunica que por resolución
de las nueve horas del primero de mayo del año dos mil veinte dictada bajo Expediente Administrativo número
OLPZ-00686-2019, donde se declaró
estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
G.A.S.M. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLPZ-00686-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 230520.—( IN2020497861 ).
A Raúl Valverde Lara, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil veinte, resolución de cierre del proceso especial de protección de
la persona menor de edad
M.V.C. Notifíquese la anterior resolución
al señor Raúl Valverde Lara, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00192-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230571.—( IN2020497877 ).
Al señor Jonathan Mauricio Batista Chacón, número de cédula
6-0357-0622, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte,
en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y
se dictó una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad: M.F.B.S, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00059-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00059-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230573.—( IN2020497882 ).
Al señor Javier Antonio Cruz Escobar,
mayor, nacionalidad nicaragüense,
documento de identificación,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las quince horas cincuenta y dos minutos
del veinte de octubre del
dos mil veinte, se dispuso
el ingreso de la persona menor
de edad: S.M.C.P, a albergue
institucional a partir del
día veintiuno de octubre
del dos mil veinte. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLQ-00028-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230582.—( IN2020497883
).
A los señores Juan Carlos Pérez Hernández,
cédula 110930298, y Silvia Elena Martínez Umaña,
cédula 306370746, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
M.J.G.M., J.G.M. y M.A.P.M., y que mediante la resolución de las 7:30 horas del 21 de octubre
del 2020, se resuelve: Único.—Se resuelve acoger
la recomendación técnica de
archivo indicado respecto a las personas menores
de edad M.J.G.M., y J.G.M., recomendado
por la profesional a cargo del seguimiento
institucional Lic. Guisella Sosa, a fin de que las personas menores de edad permanezcan al lado de sus respectivos progenitores señores Félix
Ezequiel García Obando, Marco Vinicio González Castillo y por ende archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que “…en la actualidad, no se evidencian factores de riesgo en las que estén envueltas las personas menores de
edad al lado de sus progenitores…”. Siendo que la progenitora podrá interrelacionarse con sus hijos en el hogar de sus respectivos progenitores.
OLLU-00061-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 230590.—( IN2020497886 ).
A María de la Concepción Cáceres Reyes, nicaragüense,
cédula nicaragüense 084-071284-0004C y Erling Javier Fletes Salinas, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad N.L.F.C., y que mediante
resolución de las 15 horas del 21 de octubre del 2020, se resuelve:
I.—Se dicta y mantiene medida
de protección de cuido
provisional ordenada en la resolución de las dieciséis horas
del veintiuno de agosto del
dos mil veinte de la persona menor
de edad N.L.F.C., en el recurso comunal de la señora Virginia Gregoria Barquero.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas
del veintiuno de agosto del
dos mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia a partir del veintiuno de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del cinco de febrero del dos mil veintiuno –fecha en que la adolescente cumple su mayoría
de edad–, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase
por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se ordena a María de la Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a María de la Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados
sea en la modalidad presencial, o en su caso la virtual. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente:
2279-8508. VI.—Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores,
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberán coordinar
con la persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores
de edad, deberán velar por
la integridad de la persona menor
de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará
mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona
cuidadora. Igualmente se
les apercibe a los progenitores
que en el momento de realizar las visitas a la persona
menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
VII.—Se les apercibe a los progenitores
de la persona menor de edad,
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Pensión alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. IX.—Se le ordena a la señora Virginia
Gregoria Barquero, diligenciar
referencia con el IMAS procediéndolo
en forma previa a coordinar
con la funcionaria de seguimiento
que se asignará, la emisión
de la referencia respectiva
para su tramitación y diligenciamiento; y presentar
ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.—Se le ordena a la señora
Virginia Gregoria Barquero, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por el derecho de integridad y desarrollo integral
de la adolescente, a fin de que la misma no se mantenga en relación de convivencia. XI.—Se les informa,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Lic. Guisella Sosa. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología, Lic. Guisella Sosa y que a la citas de
seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, la adolescente
y su cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: viernes 25 de setiembre del 2020, a las 9:00 a.m., viernes
13 de noviembre del 2020, a las 9:0 a.m., lunes 21 de
diciembre del 2020, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00396-2020.—Oficina Local
de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 230592.—( IN2020497891 ).
Al señor Mauricio Domingo Pineda, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de incompetencia territorial,
de las 10 horas 05 minutos
del 23 de octubre del dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad S.O.P.G.,
J.J.G.M., D.M.G.M. y J.M.G.M y que declara la incompetencia territorial. Se le confiere
audiencia al señor Mauricio Pineda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese. Expediente
Nº OLSJO-00087-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 230593.—( IN2020497893 ).
A la señora María Fernanda
Herrera Saborío, se le comunica la resolución de las diez horas del
veinticuatro de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida
de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad MFRH. Se le
confiere audiencia a la señora María Fernanda Herrera Saborío por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00005-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez
Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 230595.—( IN2020497894 ).
Al señor
José Alexander Vargas Quirós, cédula 110630815, se le comunica la resolución
administrativa dictada a las 10:40 del 26/09/2020, a favor de la persona menor
de edad AAVF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLLI-00569-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 230598.—( IN2020497895 ).
A Ana Yanci Velásquez Torres se le comunica la resolución de las
quince horas con cuarenta minutos
del veinticuatro de octubre
de dos mil veinte. Donde se
resuelve 1-Se confiere
hasta por seis meses, medidas de protección
de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad I.V.T, a la señora Melva Velásquez Torres, pasaporte número C-02584142, vecina de Grecia. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que se
le da audiencia en el plazo
de cinco días hábiles para
a portar pruebas y que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLLS-00144-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
230602.—( IN2020497897 ).
A los señores: Lidia Marbel
Loza Mendoza y Jilber Iván Quintero Martínez, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 horas del 15/10/2020, a favor de la
persona menor de edad:
GMQL. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00728-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230606.—( IN2020497901
).
Al señor Minor Gerardo Araya Rodríguez, de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula de identidad: N°
701230958, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:30 horas del 14/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de las personas menores de edad V.G.A.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703120661, con fecha
de nacimiento 25/11/2004, J.G.A.M., titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
120220404, con fecha de nacimiento
13/04/2008, T.G.A.M., titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703580353, con fecha de nacimiento 13/02/2011 y a favor de la persona menor de edad S.A.A.M., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703970273, con fecha de nacimiento
15/02/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente administrativo: N° OLPO-00086-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 230605.—( IN2020497902 ).
Se comunica a la señora
Grettel Pérez Mejías, la resolución de las once horas del trece
de agosto del dos mil veinte,
correspondiente al inicio
de proceso especial de protección
y medida de cuido
provisional, expediente N° OLSP-00261-2018, persona menor de edad: J.P.M. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° OLPV-00166-2020.—Oficina
Local de Guadalupe, 26 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 230607.—( IN2020497903 ).
A la señora María Fernanda Duarte Vargas, número de cédula 3-0493-0726 sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinte en donde
se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad M.F.D.V dictada
bajo expediente administrativo
número OLPR-00235-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPR-00235-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 230608.—( IN2020497904 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Juanita Patricia Rojas Morales, persona menor
de edad: E.R.M, se le comunica
la resolución de las once horas del siete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Guiselle Aguilar Morales, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00236-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
230516.—( IN2020497856 ).
Se comunica al señor
Rónald
Castro Alvarado, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 503120470, divorciado, de demás
calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 13:00 horas del 02 de enero de 2020, donde se procede a dar inicio
al proceso especial de protección
y se dicta la medida cautelar
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.C.C.M. Se le confiere audiencia al señor Rónald Castro
Alvarado, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente N° OLNI-00111-2014.—Oficina Local de Nicoya,
lunes 26 de octubre de 2020.—Lic.
Alexánder
Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
230970.—( IN2020498336 ).
A los señores Emeldina
del Rosario Álvarez Álvarez y Guillermo Antonio Álvarez, se
les comunica que por resolución
de las ocho horas con treinta
minutos del día veintisiete
de octubre del año dos mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó Medida de Abrigo
Temporal en beneficio de la
persona menor de edad
Y.E.A.A Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00272-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín
Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N°230973.—( IN2020498338 ).
Al señor Carlos Alberto Campos
Cisneros, costarricense, número de cédula 110660302 de oficio y domicilio
desconocido, se le Comunica Resolución N°
PE-PEP-0342-2020 de las 08:00 horas del 15 de octubre de 2020, en la que se
resuelve Recurso de Apelación presentado por la señora Carina Cervantes
Miranda, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia
Ejecutiva, que en lo que interesa dice “Resultando:…, Primero:…, Segundo:…,
Tercero:…, Cuarto:…, Quinto:…, Considerando:…, Primero:…, Segundo:…, Sobre el
fondo:…, Por tanto. primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación
presentado por la señora Carina de los Ángeles Cervantes Miranda, contra el
informe elaborado por la licenciada Olga
Marta Sánchez Trejos, psicóloga del Departamento de Atención Inmediata bajo el
número de incidente 20-20-09-16-03326, de fecha 20 de setiembre de 2020.
Segundo: Proceda la Oficina Local de San José Este, a valorar los recursos
familiares o comunales que puedan proteger a la adolescente, en virtud de que
se refiere dentro del expediente que posee familia extensa para darle
protección, por lo que en caso de ser positivos proceder como corresponda, o en
su defecto valorar la anuencia del retorno de la persona menor de edad a su
hogar, guiada por un plan de intervención en pro de la vinculación madre e
hija. Tercero: Proceda la Oficina Local de San José Este, en caso de mantenerse
la medida de protección, a dar inicio con el proceso de interrelación familiar
con sus tíos abuelos maternos, de acuerdo a la indicado por la adolescente,
garantizando con ello los derechos de la persona menor de edad K.A. Cuarto:
Proceda la Oficina Local de San José Este a realizar y ejecutar plan de
intervención, trabajando con la progenitora y su familia, para construir una
relación materno filial, fortalecida en el tiempo, que mejore su relación, en
pro de la persona menor de edad. Quinto: Notifíquese la presente resolución a
la progenitora al medio señalado para tal efecto, ccervantes.m@hotmail.com.
Sexto: Se devuelve la documentación en físico que correspondiente al expediente
OLSJE-00225-2020 a la Oficina Local de San José Este, para que continúe con la
tramitación del proceso. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la
Niñez y la Adolescencia. Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia”. Expediente N° OLSJE-00225-2020.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 230997.—( IN2020498431 ).
Al señor Taylor Campos Aguilar, citas de inscripción N° 118390055
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas
del veintitrés de octubre
del dos mil veinte, mediante
las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en albergue institucional
aldea de Roxana, a favor de las personas menores de edad J.S.O.G, I.A.C.O expediente administrativo
OLAO-00707-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, Expediente N°
OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
231002.—( IN2020498432 ).
Al señor Dorian Yohel
Álvarez Jarquín, citas de inscripción 702400934, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veinte de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en Aldea San Juan Bosco en La
Fortuna de San Carlos, a favor de las personas menores
de edad G.R.G, R.J.A.G expediente
administrativo OLCAR-00484-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00484-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231018.—( IN2020498434 ).
Se comunica a la señora Roxana
Monge Campos, la resolución de las trece horas del veintiocho de agosto, la
resolución de las catorce horas del veintiséis de octubre y la resolución de
las catorce horas del veintisiete de octubre, todas del año dos mil veinte, en relación a las PME N.M.C. y J.A.M. Expediente
OLG-000223-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
231022.—( IN2020498435 ).
A Erick Ramírez López, documento de identidad uno-uno cero ocho siete cero nueve tres siete, se le comunica que por resolución de
las ocho horas cuarenta minutos del veinte de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se les ha suspendido el cuido de sus hijos M.C.R.M y J.D.R.M. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSP-0215-2018.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 231023.—( IN2020498436 ).
Al señor Jimmy Gerardo Rodríguez Tijerino, se le comunican las resoluciones de las once horas del veintitrés
de octubre del dos mil veinte
y la modificación a las once horas y cincuenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veinte, mediante la cual se dictó medida
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: ARM. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del recurso
de apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00187-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
231057.—( IN2020498437 ).
A la señora Francini
Darley Víquez, de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula de identidad 701910285, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 01/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de guarda, crianza y educación provisional y también
la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las
personas menores de edad
J.D.S.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703200349, con fecha de nacimiento 08/11/2005, J.J.S.D., titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 120140501,
con fecha de nacimiento
17/01/2008, J.S.P.D., titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703770700, con fecha de nacimiento 03/08/2013 y a favor de la persona menor de edad J.A.P.D., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703970753, con fecha de nacimiento
10/03/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00331-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—M.Sc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231061.—(
IN2020498442 ).
Al señor Jimmy Gerardo Rodríguez Tijerino, se le comunican las resoluciones de las once horas del veintitrés
de octubre del dos mil veinte
y la modificación a las once horas y cincuenta
minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de Abrigo Temporal a
favor de la persona menor de edad:
ARM. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00187-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
231066.—( IN2020498445 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) y según
el oficio OF-0709-IA-2020, para exponer
la solicitud presentada por
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A.), y además
para recibir posiciones a
favor o en contra:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
Audiencia Pública se llevará
a cabo bajo la modalidad
virtual (*) el martes 1 de diciembre del 2020 a las
17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida
por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audien cias-consultas-publicas/et-051-2020
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en
la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el lunes 30 de noviembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación
ciudadana, audiencias y consultas
(para que esta inscripción
sea efectiva es necesario
que se envíe copia de la
cédula de identidad del interesado
por ese mismo medio), y el día de la audiencia se
le enviará un enlace al correo
electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las
posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la
cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día
y hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página
web de ARESEP, se encuentran los instructivos
que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-051-2020.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con
el Consejero del Usuario al
correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*)
Para poder acceder a la plataforma
digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud
N° 230846.—( IN2020498270 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo
36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y
según el oficio OF-0983-IE-2020, para exponer la propuesta de fijación de
oficio de la tarifa aplicable en los centros de recarga rápida para vehículos eléctricos
(T-VE) por tiempo de uso, y además para recibir posiciones a favor o en contra:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo bajo la modalidad virtual (*) el miércoles 2 de diciembre del 2020 a
las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de
la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia
pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-063-2020
Cualquier interesado puede presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se puede presentar DE FORMA ORAL
en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un
formulario que debe ser completado hasta el martes 1 de diciembre de 2020
en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para
que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula
de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia
se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá
ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
Las posiciones también pueden ser presentadas
MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con
fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora
en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia,
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe
aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep,
se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea
exitosa.
Además, se invita a una
exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se
transmitirá el miércoles 11 de noviembre del 2020 a las 17:00 horas (5:00
p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al
día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página
www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles
18 de noviembre del 2020 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 27 de noviembre del 2020.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-063-2020. Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital
mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la
computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión
constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a
la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud
N° 321096.— ( IN2020498536 ).
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a los interesados a
consulta pública de conformidad
con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:”
PROPUESTA PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL SISTEMA
AUTOMATIZADO
DE CONTEO DE PASAJEROS, A UTILIZARSE
EN
LAS FIJACIONES ORDINARIAS DEL SERVICIO
DE
TRANSPORTE REMUNERADO
DE
PERSONAS, MODALIDAD
AUTOBÚS.
En acatamiento a lo dispuesto en la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús”
(resolución RJD-035-2016 y sus reformas),
y de acuerdo con el informe
preliminar IN-0251-IT-2020 y el memorando
ME-0674-IT-2020, se propone lo siguiente:
“El precio del sistema
automatizado de conteo de pasajeros (VNSCP) por autobús que
será incorporado en los cálculos de las tarifas ordinarias para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, es el siguiente:
Valor
del sistema automatizado de
conteo de pasajeros
por (VNSCP) ¢7.916.655 / autobús
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 361 de la
Ley General de Administración Pública,
se concede audiencia hasta el día jueves 26
de noviembre de 2020 a las 16:00 horas (4:00
p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien
formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002 o por medio del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr, para su respectivo
estudio.
La documentación completa
de la citada propuesta podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-428-2020.
(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso
de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo
electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir
con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud
N° 231152.— ( IN2020498588 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número:
S0473-STT-AUT-01644-2020, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de Streaming TV S.R.L., cédula jurídica número 3-102-799067, para brindar
el servicio de transferencia
de datos en la modalidad de acceso a internet, en los cantones de Jiménez y Paraíso de
Cartago. De conformidad con el artículo
39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga
a los interesados el plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento
de Gestión Documental al correo
electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 27 de octubre de 2020.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2020497606).
AVISO
Se hace saber que Salas Vargas Azalea, cédula N° 1-0447-0898; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida
fue Alvarado Umaña Rodolfo,
cédula N° 1-0369-0923. Se cita y emplaza
a los posibles beneficiarios
con igual o mejor derecho,
para que dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, calle 21 entre avenidas
8 y 10.
San José, 27 de octubre del 2020.—Departamento Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 42589.—Solicitud N°
229854.—( IN2020498076 ).
Aviso 2020-012.—El Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), en cumplimiento de
la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer
la modificación de los siguientes
documentos: ECA-MC-C23 Criterios
para Evaluación y Acreditación
de Productores de Materiales
de Referencia bajo La Norma INTE-ISO/IEC 17034:2018, versión 01, no tiene
transitorio.ECA-MC-P18 Procedimiento para uso de logotipo ECA, símbolo de acreditación y declaraciones sobre el estado de acreditación, pasa de versión 09 a versión 10, no tiene transitorio. Los documentos, descrito anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede
solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario
de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única
vez.
San José, 2020 octubre
27.—Responsable: Ing.
Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-019, Gerente General.—1 vez.—( IN2020497627 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Gómez Montoya, los descendientes
desean traspasar el
derecho, además
desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María
Ester Gómez
Montoya, cédula
N° 01-0384-0638
Beneficiarios: Rita Ester Ramírez Gómez,
cédula
N° 01-0830-0167
Ileana
Lorena Ramírez
Gómez,
cédula
N° 01-0928-0608
Lote Nº 86 Bloque D, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1825 y 2715, recibo 510
y 35617, inscrito en Folio
52 y 1 Libro 1 y 2. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 21
de mayo de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2020497876 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad La Cascajera S.A., con cédula jurídica
número 3-101-366656, representada
por Irene Saborío de la Espriella,
mayor, cédula de identidad número
1-598-709, en su condición de presidente; con base
en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
la prórroga
de concesión, la cual está inscrita en
el Registro Nacional, bajo número
5-002618-Z-000, terreno localizado
en playas del Coco, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado
esta Municipalidad de Carrillo procede
a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo,
informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de renovar su concesión
con una nueva área de tres mil cuatrocientos catorce metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el número
G-2214494-2020, es terreno para darle
un Uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para
la Zona de Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul; los linderos
del terreno son: al norte,
Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; sur,
Municipalidad de Carrillo – Zona Restringida; este, calle pública
con 14 metros de derecho de vía; oeste,
Zona Pública. Se advierte
que la presente publicación
no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan
tener otras personas por lo
que se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 28 de octubre
del 2020.—Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—( IN2020498439 ).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 24, artículo sexto, Informes Varios, adoptado por el Concejo Municipal de Quepos, en Sesión Ordinaria Nº 031-2020, celebrada el día martes 22 de setiembre
de 2020, acuerda lo siguiente:
“Aceptar en todos sus términos
el informe MQ-PM-082-20-2020-2022, suscrito
por Kenneth, Pérez Vargas, Presidente Municipal. Por
tanto: 1. Ante una eventual orden sanitaria a la sala de sesiones se active el Copaza como sede
alterna y se pueda trasladar las curules y sesionar en esas
instalaciones durante lo
que reste del año 2020, así mismo como
caso especial. 2. Se publique
en La Gaceta la sede alterna para el Concejo Municipal. 3. Se establezca
un convenio entre la Municipalidad de Quepos y el Copaza para el uso de las instalaciones por parte del Concejo Municipal.”
Alma López Ojeda, Secretaria,
Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—(
IN2020498031 ).
ADAPTIDEA
SOCIEDAD ANÓNIMA
ADAPTIDEA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142952 convoca a
los socios(as) a asamblea
general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el 20 de noviembre del 2020, a las 11:00 horas primer convocatoria y 12:00 horas segunda
convocatoria en las Instalaciones de ILASA, sea San José, Calle Blancos, del edificio Senara; 75 metros sur sobre
entrada privada, bodegas industriales.
Orden del día: 1. Comprobación del quorum. 2. Informes de tesorería. 3. Conocer y aprobación de balance
de utilidades netas. 4. Autorización para la adquisición
de acciones representativas
a su propio capital por parte de la Sociedad. 5. Autorización
para la distribución de activos
al socio Yu Chiung Pan Pan.
6. Autorización para la Amortización
de las acciones y reducción
del capital social (rescate y eliminación
de acciones). 7. Declarar firmes todos los acuerdos. 8. Asuntos varios.—San
José, 02 de noviembre del 2020.—Yu Chiung Pan Pan, Secretario.—1 vez.—( IN2020498313
).
OVADA
COMPANY S. A.
El suscrito Cristian Rodríguez León,
abogado carné
18.043, debidamente autorizado,
por Igor Pola, apoderado generalísimo
de Ovada Company S. A., avisa
a terceros que el 12 de noviembre
de 2020 a las 07:30 horas se realizará asamblea extraordinaria
general de socios. A esa hora, una primer convocatoria
y 8:30 horas, segunda convocatoria
de ser necesario. Dicha asamblea se realizará en el domicilio social de la empresa en Guanacaste, Santa
Cruz, distrito Tamarindo, Playa Avellana. Apartamentos Mediterránea. El orden del día será conocer la disolución de la empresa.—Cristian Rodríguez León, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020498368 ).
ASAMBLEA
GENERAL DE CONDÓMINOS
GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ
VALIDO
Asamblea general
de condóminos Galería
Central Ramírez Valido celebrada
este 29 de noviembre del
2020 en la instalación de Galería Central de 8:00 a.m. a 11:00 a.m.; asuntos de elección de junta directiva entre otros asuntos.—Administración.—Diana
Murillo Porras.—1 vez.—( IN2020498555 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
GRUPO JURÍDICO, INMOBILIARIO
Y FINANCIERO SOLUCIONES S. A.
El señor Kenneth Josué Molina
Arias, cédula N° dos – cero seis cinco cuatro – cero
nueve nueve nueve, ha
solicitado la -reposición de los certificados de acciones N°
uno al doscientos tres de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce por
la cantidad de cuatrocientas acciones de Grupo Jurídico, Inmobiliario y
Financiero Soluciones S. A., a su nombre por haberse extraviado. Se publica
este aviso para efectos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio. Carné dos cero ocho nueve dos.—Brayan
Antonio Alfaro Aragón, Notario.—( IN2020497593 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, Carolina Arguedas Mora, a las doce horas del seis de julio del año dos mil veinte, el señor Javier Badilla Chavarría, cédula de identidad N°
1-695-283; cede los derechos de su Nombre Comercial, PNL Centro Internacional de Programación Neurolingüística y Coaching, inscrito
en el Registro de la Propiedad Industrial bajo el número
de Registro 272494 a la empresa
Human Excellence Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-763476. Se cita
a acreedores e interesados conforme al artículo 69 de la Ley
de Marcas.—San
Pedro de Montes de Oca, 13 de octubre de 2020.—Javier
Badilla Chavarría, Presidente Human Excellence S. A.—( IN2020497442 ).
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO MERCATIL
Se informa al público
en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio doce frente, del tomo treinta y dos del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada
en Uvita de Osa, Provincia de Puntarenas, a
las diez horas con quince minutos
del día veintisiete de octubre
del año dos mil veinte, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Mountain and Flower Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve cero dos dos nueve, vendió
todos los activos tangibles
e intangibles que componen el establecimiento
mercantil denominado o conocido como Oxygen Jungle Villas
a Detoxygen Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco. Se informa a acreedores
y terceros interesados que
de conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL,
entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
ciento cincuenta metros al
Oeste de la esquina noroeste
del Complejo Cultural, frente
al Consultorio del Doctor Jiménez, Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, 30 de octubre de 2020.—Lic. Randall
Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2020497837 ).
Muñoz Solís Alonso, mayor, casado,
ingeniero, vecino Escazú, Trejos
Montealegre, con cédula de identidad número:
1-1093-0478, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689
del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1959. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término
de un mes a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Muñoz Solís Alonso, cédula de identidad número: 1-1093-0478.—San José, 29 de octubre del
2020.—Alonso Muñoz Solís.—( IN2020497843 ).
KIDS
STAR KINGDOM S. A.
Yo, Kids Star
Kingdom S. A., cédula de jurídica Nº 3-101-709-306, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Ramón, que se detalla
a continuación:
C.D.P
Nº 400-01-249-000016-7 |
Monto:
₡544,000 |
Emisión: 18-04-19 |
Vencimiento:
02-01-19 |
C.D.P
Nº 400-01-020-013359-6 |
Monto:
₡570,000 |
Emisión: 06-11-19 |
Vencimiento:
21-01-19 |
C.D.P
Nº 400-01-156-001836-4 |
Monto:
₡2,325,000 |
Emisión: 14-01-19 |
Vencimiento:
04-11-19 |
C.D.P
Nº 400-01-020-036005-7 |
Monto:
₡89,000 |
Emisión: 18-09-19 |
Vencimiento:
30-12-19 |
documento por causa de pérdida.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días. Solicito reposición
de este, contactar al:
2293-0969.—MBA. Agustín
Elizondo Jiménez, Gerente General, Representante Legal Kids Star Kingdom S. A.—( IN2020497989 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La
Junta Directiva, de conformidad
con los Artículos 31, inciso
q) y 37 inciso c) del Decreto
Legislativo N° 9529 y según
el Acuerdo N° 05, de la Sesión
Ordinaria N° 2806-2020, celebrada
el 03 de octubre del 2020, comunica
a los profesionales incorporados,
Instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran
más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura.
En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado,
como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta publicación.
LÍNEA |
CARNÉ |
NOMBRE COLEGIADO (A) |
CUOTAS PENDIENTES |
1 |
9185 |
ABARCA RODRÍGUEZ DELFINA MARÍA |
10 |
2 |
36568 |
AGUILAR CERDAS FREDDY GIOVANNI |
10 |
3 |
43108 |
AGUIRRE JIRÓN CORINA DEL CARMEN |
10 |
4 |
34958 |
ALFARO ESPELETA BEATRIZ |
10 |
5 |
24242 |
ALLEN MAITLAND KENDRAL ALBERTO |
10 |
6 |
48833 |
ALONSO LUQUE MARÍA AUXILIADORA |
9 |
7 |
42876 |
ALVARADO CONTRERAS ROSA MARÍA |
10 |
8 |
43059 |
ALVARADO GUEVARA NATALIA DE JESÚS |
9 |
9 |
38316 |
ARAGÓN RUIZ VERÓNICA |
9 |
10 |
23048 |
ARAYA ORDOÑEZ JUAN ALONSO |
10 |
11 |
20599 |
ARAYA SALAZAR ESTEBAN ANDRÉS |
9 |
12 |
22885 |
ARAYA VILLALOBOS CHRISTIAN ENRIQUE |
10 |
13 |
48996 |
ARGUEDAS GARCÍA LINDA CAROLINA |
9 |
14 |
34927 |
ARIAS CALVO GREGORY ANDRÉS |
9 |
15 |
43704 |
ARRIETA CHACÓN JORGE LUIS |
10 |
16 |
44400 |
ASTORGA JIMÉNEZ SILVIA PATRICIA |
9 |
17 |
46194 |
BARAHONA BARAHONA
KATHIA PATRICIA |
10 |
18 |
38810 |
BARBOZA PIEDRA STEVEN JOSÉ |
9 |
19 |
41912 |
BARQUERO CRUZ RAQUEL |
10 |
20 |
11630 |
BARRANTES MORA RONALD |
10 |
21 |
46369 |
BARRIENTOS MENDEZ ARELYS YULIANA |
10 |
22 |
3797 |
BERMUDEZ OBANDO JOSÉ LUIS |
9 |
23 |
41554 |
BOLANOS MOLINA AARÓN JOSÉ |
10 |
24 |
45486 |
BORBÓN BARQUERO MILENA |
9 |
25 |
48734 |
BRENES CASCANTE MAUREN TATIANA |
10 |
26 |
2683 |
BRENES RUIZ BEATRIZ |
9 |
27 |
35837 |
BRIONES GARCÍA JENNIFER DE LOS ÁNGELES |
9 |
28 |
49582 |
CALVO TORRES KEYSSIBETH SHAMARY |
10 |
29 |
48096 |
CAMACHO CAMACHO
ZENIA MARILYN |
9 |
30 |
47870 |
CAMPOS QUIRÓS HAZEL YESENIA |
9 |
31 |
46807 |
CANALES VANEGAS SELDYI MARÍA |
10 |
32 |
9272 |
CARVAJAL CAMACHO YAHAIRA VANESSA |
9 |
33 |
1373 |
CARVAJAL UGALDE RODOLFO ANTONIO |
9 |
34 |
47480 |
CASTILLO GARCÍA GUSTAVO ADOLFO |
10 |
35 |
46206 |
CASTILLO POVEDA ESTEBAN |
9 |
36 |
40147 |
CASTILLO ROMERO DANIELA PRISCILA |
9 |
37 |
39126 |
CASTRO CASTRO
KATHERINE |
9 |
38 |
39141 |
CASTRO ORTIZ JORGE EMILIO |
9 |
39 |
46233 |
CEDEÑO SOJO TATIANA VANESSA |
9 |
40 |
49687 |
CHACÓN LORÍA ABEL EDUARDO |
9 |
41 |
38775 |
CHACÓN TORRES MARUJA |
10 |
42 |
18549 |
CHAVES VALVERDE ANA MARÍA |
6 |
43 |
42584 |
CORDERO HERNÁNDEZ JOSÉ PABLO |
10 |
44 |
47438 |
CUBERO ALVARADO GERSON |
9 |
45 |
42925 |
DAVIDOVICH MOLINA MARICELA |
9 |
46 |
8125 |
ESPINOZA FALLAS SERGIO |
9 |
47 |
37387 |
ESPINOZA GOLCHER ANA MARÍA |
9 |
48 |
45257 |
ESQUIVEL SIBAJA ANGY PAMELA |
9 |
49 |
40392 |
FLORES VARGAS MARIANA |
9 |
50 |
22945 |
FONSECA CHAVES MARINES |
9 |
51 |
19289 |
FONSECA RAMÍREZ ROSARIO |
10 |
52 |
49908 |
FONSECA TENCIO FEDERICK ANDRÉS |
10 |
53 |
1268 |
GAZEL ZAGLUL ANTONIO |
9 |
54 |
40517 |
GÓMEZ CARMONA DENIS |
9 |
55 |
32810 |
GÓMEZ CHAVES CARLOS SERGIO |
10 |
56 |
45411 |
GONZAGA CENTENO KATTLEEN MARGIE |
10 |
57 |
21823 |
GONZÁLEZ BARTH MARÍA ERNESTINA |
9 |
58 |
33974 |
GONZÁLEZ CANALES LUCY |
9 |
59 |
10837 |
GONZÁLEZ PIZARRO JOAQUÍN |
9 |
60 |
9398 |
GONZÁLEZ ROJAS FREDDY |
10 |
61 |
48405 |
GONZÁLEZ SALAZAR JEFRY ANDRÉS |
9 |
62 |
30371 |
GUEVARA DEBERNARDI DAVID |
10 |
63 |
15616 |
GUTIERREZ LEÓN LUIS ALFREDO |
10 |
64 |
41867 |
GUZMÁN CALDERÓN MILENA ISABEL |
10 |
65 |
30740 |
GUZMÁN PINEDA GIOVANNI RAMÓN |
9 |
66 |
29328 |
HERNÁNDEZ CASTILLO YADER |
9 |
67 |
22481 |
HERNÁNDEZ PORRAS ANA PATRICIA |
10 |
68 |
30432 |
HERNÁNDEZ SOTO MARIELA |
10 |
69 |
46010 |
HERNÁNDEZ VARGAS DIONEXA |
9 |
70 |
28856 |
HERRERA ARAYA KARLA JOHANNA |
9 |
71 |
33876 |
HIDALGO CORRALES JOSÉ FRANCISCO |
10 |
72 |
9820 |
HIDALGO HIDALGO
MARÍA
CLAUDINA |
9 |
73 |
46272 |
JIMÉNEZ
MADRIGAL STEPHANY |
10 |
74 |
18547 |
JIMÉNEZ
RÍOS
JOSÉ
DAVID |
9 |
75 |
47172 |
LÓPEZ
PEREZ MANUEL ALONSO |
9 |
76 |
30499 |
LÓPEZ
SALAZAR LAURA |
10 |
77 |
29416 |
LÓPEZ
VEGA ABEL ANDRÉS |
10 |
78 |
25406 |
MADRIZ SALAS GUILLERMO |
9 |
79 |
2983 |
MATA FONSECA WILBERTH |
9 |
80 |
33502 |
MATA NUÑEZ KARINA |
10 |
81 |
5939 |
MATTIS WILLIAMS NESTOR REINALDO |
9 |
82 |
42277 |
MENA PEÑARANDA GEINER |
9 |
83 |
16153 |
MENDEZ MONTOYA MARLENE |
9 |
84 |
12240 |
MICO RODRÍGUEZ FRANCISCO MARCONI |
10 |
85 |
32115 |
MOLINA ROBLES CINTHYA |
9 |
86 |
36183 |
MONGE BONILLA ISABEL CRISTINA |
9 |
87 |
32220 |
MONGE COTO ESTEBAN ALBERTO |
9 |
88 |
44462 |
MONTERO JIMENEZ ANA YENSI |
10 |
89 |
12978 |
MORA ACUÑA RUTH DEL CARMEN |
10 |
90 |
23065 |
MORA BLANCO MARCELA |
10 |
91 |
24481 |
MORA BLANCO OSVALDO MARTÍN |
9 |
92 |
9127 |
MORA CAMPOS LUIS FERNANDO |
9 |
93 |
25195 |
MORA CHAVARRÍA JOSÉ GABRIEL |
9 |
94 |
22979 |
MORA CRUZ GREDDY |
9 |
95 |
8969 |
MORA PACHECO HUGO ARMANDO |
10 |
96 |
43335 |
MORA RAMÍREZ BRAINER GERARDO |
9 |
97 |
43639 |
MORENO RAMOS ENRIQUE |
9 |
98 |
47351 |
MOYA CORDERO VERNY |
9 |
99 |
48639 |
MURILLO SABORÍO JOSÉ ANDRÉS |
9 |
100 |
29104 |
NARANJO PÉREZ MARÍA DE LA CRUZ |
9 |
101 |
45079 |
NARANJO UREÑA MARÍA MONSERRAT |
10 |
102 |
16811 |
NAVARRO CUBERO EMMANUEL |
9 |
103 |
48581 |
NEGRINI ARGÜELLO ALVARO MARTÍN |
9 |
104 |
49964 |
NG BARRANTES SAUMEN |
10 |
105 |
39986 |
NOVOA BEJARANO SUANY |
9 |
106 |
22428 |
OBANDO ANGULO ESTEBAN |
10 |
107 |
39209 |
OBANDO ROJAS CHRISTOPHER YONNAY |
9 |
108 |
20957 |
OROZCO PÉREZ JUNIOR ROLANDO |
10 |
109 |
45335 |
ORTEGA SOLANO ANTHONY DAVID |
9 |
110 |
30677 |
ORTIZ ULLOA HÉCTOR |
9 |
111 |
49877 |
PENA SOTO ERICA MARÍA |
10 |
112 |
38169 |
PÉREZ
CABALCETA LUIS ROBERTO |
9 |
113 |
47975 |
PÉREZ
FAJARDO DUDLEY |
10 |
114 |
33561 |
PÉREZ
RAMÍREZ
MAYELA |
10 |
115 |
10390 |
PICADO BADILLA MANUEL ORLANDO |
10 |
116 |
22071 |
PICADO POMART GABRIEL |
9 |
117 |
17508 |
PITTI VARGAS ROSIBEL |
9 |
118 |
45461 |
PORRAS ALVARADO KARINA MARÍA |
9 |
119 |
40355 |
PORRAS MOLINA FAUBRICIO ANDRÉS |
9 |
120 |
27440 |
PORRAS RIVAS ALEJANDRA |
9 |
121 |
28392 |
PORTUGUEZ ARTAVIA ANDREA PAOLA |
9 |
122 |
26942 |
QUESADA ENRIQUEZ LUIS ÁNGEL |
10 |
123 |
3267 |
QUIRÓS ARAYA JOSÉ MELIZANDRO |
10 |
124 |
2712 |
QUIRÓS MONTERO CARLOS LUIS |
9 |
125 |
44650 |
RAMÍREZ
CALDERÓN
PAOLA VANESSA |
9 |
126 |
45100 |
RAMÍREZ
ZÚÑIGA PAULA MARIELLA |
10 |
127 |
36029 |
RETANA RESTANI ERICK |
10 |
128 |
38833 |
RIBA ARIAS ALAN |
9 |
129 |
34439 |
RÍOS
RIVERA LUIS ALBERTO |
9 |
130 |
29714 |
RODRÍGUEZ BOLAÑOS PAOLA MARÍA |
10 |
131 |
38522 |
RODRÍGUEZ MORA XINIA MARÍA |
9 |
132 |
40513 |
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ GINA ALEJANDRA |
9 |
133 |
49861 |
ROJAS CHACÓN LÍA |
10 |
134 |
47595 |
ROJAS CORRALES MARYCRUZ |
10 |
135 |
38472 |
ROJAS GÓMEZ CESAR FABRICIO |
9 |
136 |
43269 |
ROMERO MADRIZ CINDY |
9 |
137 |
20782 |
ROQUE GRANADOS NORMAN GERARDO |
9 |
138 |
42253 |
RUIZ GUTIÉRREZ GEANINA |
10 |
139 |
36598 |
RUIZ SERRANO ILEANA LORENA |
11 |
140 |
48542 |
SABORÍO MONTES ENRIQUE DE JESÚS |
9 |
141 |
43449 |
SALAZAR TREJOS NATALIA |
9 |
142 |
45682 |
SALGADO VARELA MARGARITA |
9 |
143 |
39578 |
SÁNCHEZ
BRENES ANDREY |
10 |
144 |
38053 |
SÁNCHEZ
MURILLO OSCAR LUIS |
9 |
145 |
49338 |
SANDÍ QUIRÓS ADRIANA MARÍA |
9 |
146 |
23401 |
SEGURA VALVERDE FERNANDO JOSÉ |
10 |
147 |
20494 |
SEQUEIRA PIZARRO ORLANDO |
10 |
148 |
42410 |
SHERIFF FORBES ROGHELL ROBROSHY |
10 |
149 |
9534 |
SOTO ZÚÑIGA ALVARO |
9 |
150 |
12178 |
STEWART ROSE ADRIANA EUGENIA |
10 |
151 |
27257 |
TRIGUEROS ESPINOZA IRIS MARÍA |
9 |
152 |
49604 |
UGALDE SANDÍ HERIBERTO |
9 |
153 |
49288 |
VALERÍN ULATE ADRIANA CAROLINA |
9 |
154 |
48074 |
VARELA MARTÍNEZ ALONSO ESTEBAN |
9 |
155 |
7664 |
VARELA MATA WENDY MARÍA |
10 |
156 |
16489 |
VARGAS ROMÁN FAURICIO |
10 |
157 |
18295 |
VÁSQUEZ
CALDERÓN
MAGDALENA |
9 |
158 |
44966 |
VÁSQUEZ
RAMÍREZ
MARIO ALBERTO |
9 |
159 |
40687 |
VEGA ORTIZ MICHELLE |
10 |
160 |
15010 |
VEGA SANCHO ROBERTO CARLOS |
9 |
161 |
37002 |
VELÁSQUEZ
CORDERO MELISSA |
9 |
162 |
41434 |
VENEGAS ROJAS ALEX |
9 |
163 |
46424 |
VILLALOBOS MEOÑO VANESSA |
9 |
164 |
24375 |
VILLALOBOS RAMÍREZ ENRIQUE ANTONIO |
9 |
165 |
18872 |
VINDAS CORDERO FREDDY GERARDO |
9 |
166 |
2154 |
VINDAS GARITA PEDRO |
10 |
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master
Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Licenciado Pablo
Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo a.í.—O.C. N° 4304.—Solicitud N°
DE-004-2020.—( IN2020498020 ).
Yo, María De Los Ángeles
Rodríguez Vila, mayor, casada dos veces,
bachiller en Arte, con cédula de identidad
número 1-0323-0915, vecina de
San Isidro de Coronado, en mi condición
personal como beneficiaria
y albacea de la causante
Marta Rodríguez Vila, mayor, soltera, secretaria pensionada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, con cedula de identidad número 1-0323-0918, fallecida 04/03/2020, en San
Pedro Montes de Oca, cita de defunción
1063135550710, solicito la reposición
del certificado materializado,
por un monto de un millón
de colones con fecha de emisión 09/10/2015 ante la Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. cédula jurídica 3-004-45205, domiciliada
en San José, calle Central avenidas Doce y Catorce, Central telefónica
2257-9060, desde su última publicación cuenta con un plazo de 30 días,
para apersonarse cualquier interesado o tercero ante dicho ente emisor
hacer valer sus derechos,
con fundamento al artículo
689 del Código de Comercio. (Publíquese 3 veces en la Gaceta
y 1 vez en un Periódico Nacional) todo. Firma María De Los Ángeles
Rodríguez Vila.—Autentica. Lic. Oscar Sáenz Ugalde. C 15960.—( IN2020498144 )
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
J.A.C.K.
ESTATES S. A.
La suscrita Kristin Willerstrom,
mayor, ciudadana sueca, soltera, administradora de activos, vecina de Estocolmo, Suecia, portadora del pasaporte de su país número
ocho cuatro tres ocho siete
ocho cuatro uno, actuando en su
condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad: J.A.C.K.
Estates S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil trescientos veinticuatro, informa sobre la reposición del libro de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, de la sociedad representada por la suscrita. Publíquese una vez.—San
José, veinte de octubre del
dos mil veinte.—Kristin Willerstrom,
Presidentar.—1 vez.—( IN2020497461 ).
CELLBOARD MEDIA COSTA RICA LLC
Balance General y Estado Final de Liquidación
14
de octubre de 2020 colones
Efectivo (0)
Cuentas por cobrar compañía relacionada (0)
ACTIVO TOTAL ¢(0)
Gastos acumulados por pagar (0)
PASIVO TOTAL ¢(0)
Capital Social ¢100.000,00
Utilidades retenidas (0)
Patrimonio total (100,000.00)
Pasivo y patrimonio total ¢(100,000.00)
Distribución del haber social:
pertenece en su totalidad al único socio
Publicado de
conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Jorge
Isaac Moya Zarate, Liquidador.—1 vez.—( IN2020497657 ).
INVERSIONES
AGROPECUARIAS ASTÚA
J O S L U EN EL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, José Luis
Chinchilla Astúa, costarricense,
mayor, divorciado dos veces,
comerciante, cédula de identidad
número 1-0494-0122, vecino
de 600 sur del Templo Católico,
Bijagual, Pilas Buenos
Aires, Puntarenas; en mi carácter
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de: Inversiones Agropecuarias Astúa J O S L
U en el Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-369150, domiciliada en
Puntarenas, Buenos Aires, Boruca cien metros al oeste del Templo Católico; personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo: 533, asiento: 19091, manifiesto
que los libros de la sociedad
anónima que represento se extraviaron por lo que solicito
la reposición de los libros
de: actas de asamblea, actas de junta directiva, actas de registro de accionista, todos del tomo uno.—José Luis Chinchilla Astúa,
Presidente.—1 vez.—(
IN2020497681 ).
INVERSIONES
Y TRANSPORTES CHINCHILLA J L C A
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo José Luis Chinchilla Astúa, costarricense,
mayor, divorciado dos veces,
comerciante, cédula de identidad
número 1-0494-0122, vecino
de 600 sur del Templo Católico,
Bijagual, Pilas Buenos
Aires, Puntarenas; en mi carácter
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Inversiones y Transportes
Chinchilla J L C A del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 101 370944, domiciliada en Puntarenas, Buenos
Aires, Boruca cien metros al oeste
del Templo Católico; personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo 533,
asiento 19089. Manifiesto que los libros
de la sociedad anónima que represento se extraviaron por lo
que solicito la reposición
de los libros de actas de asamblea, actas de junta directiva, actas de registro de accionista, todos del tomo uno.—José Luis
Chinchilla Astúa, Presidente.—1
vez.—( IN2020497721 ).
JULANA TREINTA SOCIEDAD ANONIMA
Yo, Julio Enrique Segura Garita,
mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número
uno -mil trescientos ochenta y seis-cero setenta y seis, vecino de San Rafael
de Escazú, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad jurídica denominada Julana Treinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y dos, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad,
libro primero de asamblea de socios, libro primero de registro de socios y
libro primero de junta directiva, por encontrasen extraviados.—Escazú, 20 de
octubre del dos mil veinte.—Julio Enrique Segura Garita.—1 vez.—( IN2020497789
).
SANTONI
O Y C SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.
Ante esta notaria la compañía
Santoni O Y C, Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-701139, ha solicitado
la realización del trámite
de reposición de libros del
tomo primero de los libros legales; por lo que la suscrita
notaria Szrem Helena Guzmán Vargas, carné 12617, a solicitud de ésta avisa a cualquier
interesado, que se han extraviado sus libros legales de: Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas, libro de diario, libro de Mayor, libro de Inventario y Balances, libro de Administración y libros Contables por lo que procederá a hacer la reposición respectiva. Cualquier reclamo deberá notificarse en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Business Center, Oficina Número Dos, dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este
aviso.—Nicoya, 29 de octubre del 2020.—Licda. Szrem Helena Guzmán
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497824 ).
TRANSPORTES
SANJUANITO PV S.A.
Por escritura ciento
ochenta y uno, autorizada en esta notaría,
a las diez horas del veintinueve
de octubre del dos mil veinte,
se protocolizó la solicitud
de reposición de libros de actas de registro de socios, actas de asamblea general y actas de junta
directiva, de la compañía Transportes Sanjuanito PV S.A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cinco ocho cuatro nueve
cuatro dos.—Heredia, veintinueve
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Javier Villalobos Pineda.—1 vez.—( IN2020497825 ).
GREEN
WORLD S. A.
El suscrito, Esteban Campos Calderón, portador de la cédula de identidad
N° 3-0355-0458, en mi condición
de secretario, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Green World S. A., cédula jurídica
número 3-101-466678; solicito
ante el Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros
de Asamblea General, Asamblea
de Junta Directiva y Registro
de Accionistas, de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el Registro Nacional dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esteban Campos
Calderón, Secretario.—1 vez.—(
IN2020497848 ).
CUSTOM
SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Custom Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: 3-101-569171, con domicilio
en: Alajuela-Alajuela Villa Bonita, frente a la Escuela, representada
por Luis Eduardo González Gómez, por extravío, se procede a la reposición del tomo uno de los tres Libros Legales de la compañía.—Luis Eduardo González Gómez, Presidente.—Alexandra
Ramírez Centeno.—1 vez.—( IN2020498065 ).
SUN
CHEMICAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Paola María Guzmán Granados, mayor de edad, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad número: tres-trescientos
cuarenta y siete-ciento cuarenta y siete, vecina de Cartago, San Nicolás, en su condición de apoderada generalísima
sin límite
de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad
denominada Sun Chemical Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-199695, con domicilio social en San José-San José, San Sebastián, Barrio Paso Ancho, de la rotonda
100 metros al norte, contiguo
a las bodegas de ILG Logistic a mano izquierda (“Compañía”), hago constar que se extravío: (i)
Libro de Registro de socios
de la Compañía
y por lo tanto se procede a realizar
su reposición correspondiente. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición, a la oficina ubicada en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas, seiscientos oeste, sexto piso, Consortium Legal, con atención a Juan Manuel Godoy Pérez.—San José, veintidós de octubre
de dos mil veinte.—Paola Guzmán Granados.—1 vez.—( IN2020498169 ).
TONGUSKA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tonguska Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos seis mil ciento
noventa y cinco, tramita ante esta notaría, la reposición por perdida de su libro
de Registro de Accionistas,
tomo primero, y la reposición
por extravío de su libro de asambleas de socios, tomo primero. Es todo.—San
José, al ser las ocho horas del día tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jhonny
González Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2020498319 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
Con fundamento en
el Artículo 17 del Capítulo
Sexto del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
se emplaza por el plazo de
30 días a partir de esta publicación, a los permisionarios
que se indicarán más adelante y que al 30 de setiembre
de 2020, se encuentran morosos
en el pago de mantenimiento de los años 2017,
2018 y 2019, para que se apersonen a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
ubicada contiguo a Correos de Costa Rica en
Guadalupe, a realizar el pago
correspondiente, de lo contrario
se procederá con el procedimiento
respectivo y eventual finiquito
del contrato.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Guadalupe,
02 de noviembre de 2020.—Sra. Sandra Guillén
Villalobos, Presidenta.—1 vez.—( IN2020498332 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar,
en ejecución del artículo 4 del Reglamento para la
Asignación y Distribución
del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes,
avisa a todos los interesados, que de conformidad
con lo establecido en el citado ordenamiento, el Comité de Agrupación elaboró, y por medio del Departamento
Técnico de LAICA, remitió a todos
los ingenios y las cámaras
de productores de caña del país, las respectivas nóminas de distribución oficiales que se utilizarán para
el pago del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes de la Zafra 2019-2020. En consecuencia, las citadas nóminas pueden ser consultadas y revisadas por los interesados, tanto en las respectivas oficinas de las cámaras de productores de caña, como en
las instalaciones de los ingenios
de las correspondientes zonas cañeras.—Edgar
Herrera Echandi, Director Ejecutivo
y de Comercialización, cédula 1-522-490.—1 vez.—( IN2020498351 ).
KOLYMA
DE AMÉRICA DIGITAL S. A.
A solicitud
de Roy Thompson Chacón, presidente
de Kolyma de América Digital S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-747463, de acuerdo
con el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
aviso que la sociedad procederá
con la reposición del libro
legal de: Actas de Asamblea
y Registro de Accionistas
por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará
el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes
para la reposición del libro.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2020498361 ).
GRUPO
ESCALDA S. A.
A solicitud
de Roy Thompson Chacón,
presidente de Grupo Escalda
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-738977, de acuerdo
con el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles
aviso que la sociedad procederá
con la reposición del libro
legal de Actas de Asamblea
y Registro de Accionistas
por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará
el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes
para la reposición del libro.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498367 ).
ASOCIACIÓN
CENTRO CRISTIANO FANUEL
DEL CARIBE
Yo. Leonardo
Juárez Juárez, cédula de identidad
número 6-0170 0611 en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación
Centro Cristiano Fanuel del Caribe, personería jurídica número Tres cero cero dos cinco siete seis tres siete cuatro.
Solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de Membresía,
de Junta Directiva, de Asamblea
General de Diario, Mayor, Inventarios
y Balance todos del tomo
Dos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—29 de octubre de 2020.—Leonardo Juárez Juárez,
Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2020498393 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del día seis de octubre
del dos mil veinte, ante los notarios
públicos
Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó
el acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y
Seis Mil Setecientos Veintidós
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la disolución
de dicha sociedad.—San José, doce de octubre del 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020495426 ).
Por escritura Nº 233 de las 15:30 horas
del día 28 de octubre de 2020, se reforma
pacto constitutivo de Vientos Del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-138464.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2020497480 ).
En nombre de: One
To One Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil quinientos ochenta y dos, se informa que, por medio de asamblea
extraordinaria de accionistas
y por convenir a los intereses
de estos se procede con el proceso de disolución de la sociedad dicha.—Orotina, 29 de octubre del 2020.—Licda. María
Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2020497524 ).
Por instrumento nueve,
otorgado ante notario
Jeffry González Obando, el veintiocho de octubre del dos mil veinte, se modifican estatutos y se nombra nuevo secretario y tesorero de Agrícola
Tomi S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y
dos mil ciento sesenta y tres. Presidente: Alberto José
Miranda Pérez.—Ciudad Neily,
al ser diecisiete horas del día veintiocho
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020497525 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
17:30 horas del 27 de octubre del 2020, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Electro Outlet J.C. Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Cartago, 27 de octubre del 2020.—Lic. José
Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020497534 ).
A las 10:00 horas del 16 de octubre 2020, protocolicé acta de
asamblea de socios de CAPAC
URCU S.A. cédula jurídica 3-101-327678. Se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 29 de octubre de
2020.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020497540 ).
Se modifican cláusulas de Sigma
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cero uno uno nueve dos tres.—San José,
veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mayling
Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2020497605 ).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Simonsson
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-495107, en la
que la totalidad de los socios, por unanimidad, acordó la disolución de dicha entidad.—San José, 29 de octubre de 2020.—Lic. Sergio
Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497609 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que he protocolizado
en mi notaría, acta de asamblea de socios de las sociedades Transportes La Roca I Sociedad Anónima; Total Parts Guanacaste Sociedad Anónima; Inversiones
Lacio del Norte Sociedad Anónima
y San Rafael del Tempisque Sociedad Anónima, donde se acordó la modificación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldán,
Notario.—1
vez.—( IN2020497611 ).
En esta notaría, al ser las diecinueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Lara Segura y Asociados Sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero
tres nueve cuatro cinco, donde
se acuerda el cambio de secretario de la junta directiva
por todo el plazo
social.—San José, veintiocho de octubre
del dos mil veinte.—Licda. Belma Patricia Castro Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020497619 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas cincuenta minutos, del 23 de octubre del 2020, la cual es asamblea general extraordinaria
de socios de Grupo Cruthcher
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-288268 por la cual
se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de un millón ciento quince mil setecientos euros. Es todo.—San Jose, 29 de octubre de
2020.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497621 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintinueve de octubre del año dos mil veinte, se
disolvió la sociedad Herrera Hermanos y Sobrinas García Dos Mil Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos seis
mil setecientos seis.—Tilarán, veintinueve de octubre
del 2020.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2020497643 ).
El suscrito notario hace constar
que en esta fecha he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Delicias La Vasca J
Y M S. A., se modifica la cláusula
octava del pacto
social.—San José, veintinueve de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—( IN2020497650 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las catorce
horas del veintitrés de octubre
del dos mil veinte, se protocolizó
las actas de asamblea general
ordinarias y extraordinaria
de accionistas de las sociedades
Faro Escondido Cinco S. A. y Servicios
de Administración, Mantenimiento
y Limpieza Faro Cinco S. A., en
donde se acordó su fusión por el método de absorción, prevaleciendo Faro Escondido Cinco S. A.—San José, veintinueve de octubre del dos
mil veinte.—Lic. Federico
José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020497659 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 11:00 horas del 29 de octubre del 2020, se protocoliza
acta de la sociedad: Fincas MYD Nuevo Guanacaste
S. A., según la cual se
reforman las cláusulas: primera, quinta y sexta del pacto social.—San José,
29 de octubre del 2020.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—( IN2020497668 ).
Por escritura N° 77, del tomo 1, de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 29 de octubre
del 2020, se protocolizó el acta número 2, de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de: Multiservicios
GME de Avellanas S. A., por la que se modifica la cláusula sétima del pacto social en razón de representación y administración.—San José, 14:00 horas del 29 de octubre del 2020.—Licda. Marianne
Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—(
IN2020497670 ).
Ante esta notaría, por acuerdo
unánime de socios de la empresa denominada: Grupo Futurista del Norte ZR Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-trescientos quince mil doscientos
sesenta y dos, a las diez
horas del dieciséis de octubre
del dos mil veinte, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago, veintinueve de octubre del dos
mil veinte.—Licda. Xochitl
Camacho Medina, carné N° 14239, Notaria.—1
vez.—( IN2020497672 ).
En esta notaría, a las
12:00 horas del 28 de octubre del 2020, se protocoliza acuerdo de reforma de la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad: Mecavi JMTA SRL, con cédula jurídica N°
3-102-761539. Apoderada: Tatiana Soto Monge.—San José, 29 de octubre del
2020.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2020497673 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas
del día veintinueve de octubre
del dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Once
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil cuatrocientos
once, donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020497674 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del día veintinueve de
octubre del dos mil veinte,
se protocolizaron acuerdos
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: C S B Veintiún
Mil Setecientos Uno Inc Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
seis mil cuatrocientos ocho,
donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020497675 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 13 horas del 29 de octubre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Tessoro at Coco´s LLC Limitada,
cédula jurídica número
3-102-625557, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, 29 de octubre del 2020.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020497680 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas
del día veintinueve de octubre
del dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Flores
del Alba, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil quinientos ochenta y uno. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San
José, veintinueve de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2020497683 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día veintinueve
de octubre del dos mil veinte,
se protocolizaron acuerdos
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada La Mapacha Hambrienta Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil novecientos treinta y uno. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San
José, veintinueve de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2020497684 ).
Por escritura número
78, del Tomo 1, de mi protocolo,
otorgada a 15:00 horas del 29 de octubre
del 2020, se protocolizó el acta número 1, de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de 3-102-783084
S.R.L., por la que se modifica la cláusula
segunda y novena del pacto
social, en razón de domicilio y representación; y se nombra nuevo Gerente.—San José,
15 horas 20 minutos del 29 de octubre
del 2020.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020497685 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos
mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad denominada de Despacho
BLC S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos treinta y siete.—San José, veintinueve de octubre del dos
mil veinte.—Lic. Leonardo
Ugalde Cajiao, Notario Público.—1
vez.—( IN2020497695 ).
Por escritura número
ciento treinta y ocho, otorgada a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas mediante los cuales se acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad Los Lirios Dorados de
Capadocia y Galacia
(LIDOCA) S. A. en cuanto
al domicilio social y la administración,
así como realizar nuevos nombramientos de junta directiva
y fiscal.—Cartago, veintinueve de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020497697 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza,
a las nueve horas del veintiocho
de agosto del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis S.
A., por medio de la cual se disolvió
la citada sociedad.—Esparza,
treinta de octubre del
2020.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020497700 ).
Por escritura otorgada a las 16:20 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Oxygen Villa Morpho S.A., mediante la que se acordó la disolución.—San
José, 26 de junio, 2020.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497717 ).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Oxygen Villa Perezoso S. A., mediante la
que se acordó la disolución.—San José, 26 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497718 ).
Por escritura otorgada a las 16:10 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Oxygen Villa Heleconius S. A., mediante la
que se acordó la disolución.—San José, 26 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497719 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Oxygen Villa Congo Monkey S.A.,
mediante la que se acordó
la disolución.—San José, 26 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497720 ).
Por escritura otorgada a las 15:50 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Oxygen Villa Coati S.A., mediante la que se acordó la disolución.—San
José, 26 de junio, 2020.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497723 ).
Por escritura otorgada
a las 15:40 hrs. de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Oxygen Villa Armadillo S. A., mediante la que se acordó la disolución.—San
José, 26 de junio, 2020.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497724 ).
Al ser las 14:00 horas del 06 de octubre del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de la Asociación
Ciudadanía Activa,
cédula de persona jurídica
N° 3-002-385159, en la cual
se acuerda transformar la asociación a Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2020.—Licda.
Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—1
vez.—( IN2020497725 ).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Oxygen Villa Agouti S. A.,
mediante la que se acordó
la disolución.—San José, 26 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497726 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas treinta minutos
del doce de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de las ocho horas del día doce
de noviembre de dos mil veinte,
de la compañía denominada Yaca Trans S.A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis, en donde se hace
constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio costarricense. Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz Guanacaste, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2020497728 ).
Por acuerdo de Socios
de la empresa Bitech
S.A., se acordó de conformidad
con inciso d, del artículo doscientos uno del Código de Comercio la disolución
de 1a sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución. Teléfono: 25180311.—Tres Ríos, 27 de octubre
del 2020.—Lic. Víctor Hugo
Rodríguez Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497741 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en
la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 28 de octubre
de 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Inversiones Midijac
S.A., con cédula jurídica N° 3-101-170942, mediante la cual se reformó la cláusula sexta, se nombró junta directiva y fiscal y se revocó el
cargo de agente residente y
un poder general.—San José, 28 de octubre
del 2020.—Licda. Mónica Patricia Umaña
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020497743 ).
En San José, ante esta notaría, a las 08:00 del 21 de octubre
del 2020, se protocolizó acta donde
se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social
de Sterimedical Internacional
S. A. y se realizan nombramientos
de Junta Directiva y Fiscal.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2020497780 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las 09:00 horas del 06 de octubre de 2020, se protocolizó Acta de Instalación
de Junta Administrativa de la Fundación Francisco Coto. Alberto Coto Elizondo, Presidente.—San
José, 30 de octubre del 2020.—Lic.
Mario Saborío Rocafort, Notario.—1
vez.—( IN2020497785 ).
Por medio de escritura
otorgada, ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón
a las nueve horas del día veinte
de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza el Acta de
la asamblea general extraordinaria
de socios de Columba Alba, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-cuatro siete seis nueve dos seis, se acordó su disolución a partir del día dieciséis de octubre del dos mil veinte. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de
Comercio, reclamaciones que se pueden
establecer en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y
dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o
bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veinte de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2020497788 ).
Por escritura número
cero cincuenta y tres, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, otorgada ante el notario Fernando
Fernández Delgado, iniciada al folio cero treinta y siete, vuelto al folio cero treinta y nueve, frente del tomo dieciocho, del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad The Pines & Bambu
Sociedad Anónima, Domiciliada
en la provincia de
Puntarenas, cantón: Garabito, distrito,
Jacob, Residencial Sol Dorado, casa número dieciocho, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020497793 ).
Por escritura otorgada
a las 15:00 horas del 28 de octubre de 2020, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Pirata Morgan Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497829 ).
El día de hoy en mi notaria, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto
a la representación de la empresa
3-102-605748 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-605748. Representante
Legal: un Gerente y un subgerente
con facultades de Apoderados
Generalísimo sin límite de suma.—Miramar,
21:00 horas del 30 de octubre del 2020.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—( IN2020497834 ).
Por escritura número
noventa-diez, otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la sociedad
denominada: Equipos
Nieto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
acta tres-ciento uno-cero cero tres
mil ciento diecinueve, y se
acordó un incremento en
el capital social de la sociedad.—San José, treinta del mes de octubre del dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020497840 ).
Mediante escritura número
ciento dieciocho-siete, otorgada a las once horas del veintinueve
de octubre del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Zent
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero veinte
mil ochocientos once, en la
cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto al plazo
social.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020497844 ).
Por escritura número
noventa y uno-diez, otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta
del mes de octubre del dos
mil veinte, se protocoliza
el acta Grupo Inversionistas Alfaguila
S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, treinta
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020497860 ).
El suscrito notario
público Franklin Aguilera Amador, hago
constar que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de: Fanatics Sports Group Limitada, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos un mil cuatrocientos
quince, del día nueve de octubre
del dos mil veinte, se cambió
la razón social a: Fanatics World Group CRI Limitada.—San José, treinta
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020497863 ).
Por escritura otorgada,
ante el notario Luis Alfredo Otárola López, notario público con oficina en Turrialba, el día veintiséis de octubre
del dos mil veinte, según escritura
número cien bis, del tomo once de su protocolo, se procede a disolver la sociedad RA Y KEL Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento cinco-trescientos veintiún mil ochocientos ochenta y nueve.—Turrialba, veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Abogado y Notario,
Carné uno cero seis dos cero.—1
vez.—( IN2020497867 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10 horas del 04 de setiembre
del 2020, la sociedad Merayo
Miller AMSR S. A., cambio su
fiscal siendo ahora Armando
Merayo Brenes.—Turrialba, 04
de setiembre del 2020.—Licda.
Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497868 ).
Famarocha Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-491042, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las 17 horas del 07 de octubre
del 2020.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020497873 ).
Ante esta notaría mediante escritura 83 del tomo 20 de mi protocolo, a las 7:00 horas del 29 de octubre
del 2020, se constituyó la M R & G V, del Río, Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, transporte terrestre
servicio de acarreo y distribución de todo tipo de mercadería, con un
capital social de diez mil colones,
domiciliada. Provincia de
Alajuela, cantón Alajuela, distrito
San Rafael, Urbanización Los Portones
casa uno A.—Alajuela, 29 de octubre del 2020.—Lic. Eddy Venegas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497889 ).
Mediante escritura noventa
y cuatro-uno de las ocho
horas del veintinueve de octubre
del dos mil veinte, se protocolizo
acta extraordinaria de accionistas,
donde se modifica domicilio y se realiza nombramiento de tesorero y fiscal
de la sociedad Group System Security GSS HYA S. A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497921 ).
Mediante escritura 33-27 otorgada, por el notario José
Pablo Valverde Marín a las 10 horas del 28 de octubre
de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Villa Vento Doscientos Dos B Pilon SA, en la cual se modifica
la cláusula sexta de los estatutos de la compañía.—Es todo, veintiocho de octubre de 2020.—José Pablo Valverde Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497933 ).
Por escritura número 109, del tomo 85, otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón
Gómez, en la ciudad de Limón a las 14:00 horas del 08
de octubre del 2020, se protocoliza
acta de Asociación Integral para la Asistencia y Protección de la
Persona Adulta Mayor del cantón
de Matina, reforma de
las cláusulas 15 y 18, donde
reforman junta directiva y atribuciones.—Limón, 08 de octubre
del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020497997 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 16:30 horas del 26 de octubre del
2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de Inversiones Turísticas e Inmobiliarias Los Querubines LLC, Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2020498002 ).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del día veintiocho de octubre del dos
mil veinte, se reformó la cláusula sétima de la administración de la sociedad ABBQ
Consultores Sociedad Anónima.—Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—
( IN2020498006 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se reformó la
cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la administración
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuatro Mil Cincuenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic.
Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020498008 ).
Por escritura número cuarenta y seis-dos, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiocho de octubre de dos mil veinte, se inicia liquidación de la sociedad Resping Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula N° 3-102-645952; celular 8575-9795.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020498009).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del dos
de noviembre del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
“SEMY’S House Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil doscientos nueve, celebrada en San José, a las ocho horas del primero de abril
del dos mil veinte, en la cual por no existir activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Adolfo
Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020498013 ).
Que en el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía: Serpuvi
S. A., cédula jurídica N° 3-101-716286, celebrada en su
domicilio social a las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2020, se acordó la transformación de la sociedad
para convertirla en una
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Asimismo, se acordó realizar cambio en la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, 29 de octubre del
2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498016 ).
Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de cuotistas celebrada a las 11:00
horas del 26 de octubre del dos mil veinte, se acordó la disolución de la empresa Verde
Limón Once Setenta y Siete Limitada, cédula jurídica 3-102-651452, se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Aurora
Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498021 ).
En escritura pública número 169 del protocolo de la
Notaria Mariela Céspedes Cruz, otorgada
a las siete horas del 02 de noviembre
del 2020 se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria número
diez de la sociedad Sweet
Fig Smelling I. S. T. Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-525430, donde se acuerda
nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—San José, 02 de noviembre
de 2020.—Licda. Mariela Céspedes
Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498029 ).
En escritura pública número 170,
del protocolo de la notaría Mariela Céspedes Cruz,
otorgada a las ocho horas del 02 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria número diez de la sociedad Red Raspberry A T
O Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-525265, donde se acuerda nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero
de la sociedad.—San
José, 02 de noviembre del 2020.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020498030 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad denominada: Ven Asistencia Sociedad
Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil doscientos setenta y nueve; en que se revocan nombramientos de la junta
directiva, se designan nuevos miembros y se reforma domicilio. Escritura otorgada en Heredia, a las once horas con treinta
minutos del dos de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Víctor
Manuel Fallas Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020498032 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día uno de noviembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Optimum
Investment Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil ciento noventa y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las trece horas y
treinta minutos del primero
del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Luis
Guillermo Chan Caruzo, Notario.—1
vez.—( IN2020498066 )
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tenedora Dalapa S. A.,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020498067 ).
Ante esta notaría,
por escritura número 95-8, otorgada a las 17:30 horas del 30 de octubre
del 2020, se protocoliza acuerdo
de disolución de Barbara y Ulrich Cuatro Ruedas S.A.—Licda. Rosa María
Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2020498070 ).
Ante esta notaría,
por escritura número 96-8, otorgada a las 18:30 horas del 30 de octubre
del 2020, se protocoliza acuerdo
de disolución de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y
Seis Mil Ochocientos Ocho
S.R.L.—Licda. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498072 ).
En mi notaría, el veintitrés
de octubre del dos mil veinte,
se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de: BD
Consultores Costa Rica S.A., en
la que se acuerda modificar
cláusula del domicilio. Es todo.—San
José, veintitrés de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020498075 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada,
notaria pública, escritura cuatro, folio seis frente, tomo octavo, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil
Cuatrocientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020498080 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho
horas del primero de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía de Palmares de Alajuela, denominada: Tres Ciento Uno Setecientos
Diecinueve Mil Doscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, y
se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498081 ).
Mediante escritura número 35-2,
otorgada en esta notaría, a las doce horas del 30 de octubre del 2020, se
protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Darqco, SRL, cédula jurídica 3-102-670041,
donde se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social.—Licda.
María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—( IN2020498083 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó el cambio de
la totalidad de la junta directiva,
de la sociedad Autos Mahesa
de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil doscientos diez. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San
José, a las once horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Hernández Córdoba, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020498084 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de octubre de dos mil veinte, se modificó cláusula quinta del acta constitutiva de
la sociedad denominada Cañón de La Vieja Lodge
S.A..—Liberia dos de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2020498085 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta
y nueve, de las trece horas
del treinta de octubre del
dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Alimentos Marterra
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cuatro tres cinco siete,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, a las quince horas del día treinta
de octubre de dos mil veinte.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020498086 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número nueve-dos de mi tomo segundo, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Comerciales
Moravar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-275842.—San José,
26 de agosto del 2020.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020498094 ).
Por escritura número ciento
treinta y tres, otorgada por el suscrito notario, a las ocho horas del día dos
de noviembre del dos mil veinte, se cambia de subgerente de la empresa Bienes
y Raíces Alanna Dieciocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, dos de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Pablo Andrés Navarro Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2020498096 ).
Se informa para los alcances
de ley y oposiciones, que por acuerdo
de socios se disuelve y liquida la sociedad denominada Ramrey Edad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete dos cuatro dos cero. Es todo.—Al ser las ocho horas del veinticinco de octubre del dos
mil veinte.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020498097 ).
Se informa
para los alcances de ley y oposiciones
que por acuerdo de socios
se disuelve y liquida la sociedad denominada Tres Ciento Uno - Siete Dos Uno Uno Tres Cuatro S.A. Es todo.—Al
ser las ocho horas del veinticinco
de octubre mil veinte; teléfono 2211313.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020498098 ).
Por escritura número cuarenta y uno-cuatro, otorgada ante los notarios Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker, actuando
en conotariado en el protocolo del primero, a
las nueve horas veinte minutos del veintinueve de octubre del año dos mil veinte, se fusionan por absorción las sociedades siguientes compañías: CMI Consorcio de Montajes Industriales S. A., I S A Integración
de Servicios Automatizados
S. A., y Clima Ideal S. A., quedando prevaleciente la sociedad Clima Ideal S.
A. En virtud de lo
anterior, se acuerda reformar
a cláusula del capital social.—San José, 30 de octubre del año 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1
vez.—( IN2020498104 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra
tramitando el cambio de
junta directiva Soluciones
Constructivas M y V Rutilio
y Valdés Sociedad Anónima, cédula 3101786848, por
lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo.
Es todo.—San
José, dos de noviembre del año
dos mil veinte.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2020498108 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago
constar que, ante mi notaría, se encuentra
tramitando el cambio de
junta directiva: Distribuidora
Construmarca JE Sociedad Anónima, cédula 3101796089, por lo que solicito
se publique el edicto de
ley respectivo. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498109 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante ml notaria
se encuentra tramitando el cambio de gerente de la empresa Roca Forest Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101754665
por lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo.
Es todo.—San
José,
veintiocho de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020498110 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra
tramitando la fusión de Natures Paradise Luxury
Estates Sociedad Anónima,
cédula N° 3101524788 y Roca Forest, cédula
N° 3101754665 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José,
veintiocho de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Catherine Vanessa
Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498111 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago
constar que, ante mi notaría, se encuentra
tramitando el cambio de
junta directiva de: La Estrella del Oeste Sociedad
Anónima,
cédula N° 3101139536, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498112 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía: 3-102-769743 S.R.L., con misma cédula de persona jurídica,
en la cual se acuerda modificar la cláusula de domicilio. Escritura otorgada a las 10:00
horas del 02 de noviembre del 2020, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1
vez.—( IN2020498116 ).
Por escritura número
165-16, de las 08:00 del 02 de noviembre del 2020,
visible a folio 149 frente, del tomo
16 de mi protocolo, se reformó
la cláusula quinta del pacto social de la compañía Multiservicios Empresariales
M y N S. A., venciendo su
plazo social el 15 de noviembre
del 2020. Es todo.—San José, 02 de noviembre del
2020.—Lic. David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498118 ).
El día de hoy, protocolicé asamblea de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil
Seiscientos Ochenta Ltda.,
mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 30 de octubre del 2020.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020498122 ).
Por escritura
número ciento treinta, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste,
se protocoliza acta que disuelve
la entidad 3-101-596986 S. A., cédula jurídica 3-101-483437.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo.—1
vez.—( IN2020498146 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las diez horas del día dos de noviembre
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de las sociedades denominadas
GTP Towers Costa Rica Holdcorp S. R. L. y GTP
Operations CR S. R. L. Donde se acuerda la fusión prevaleciendo GTP Operations CR S. R. L., y se acuerda reformar la cláusula referente al capital
social de la compañía.—San José, dos de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020498148 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día dos de noviembre
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada GTP
Torres CR SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula referente a la administración de
la compañía.—San José, dos de noviembre de
dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2020498149 ).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Rosarme Propiedades
SAVR, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, treinta de octubre de dos mil veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—( IN2020498150 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 13:00
horas del 02 de noviembre del 2020. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Inversiones Coenia, Sociedad Anónima cédula jurídica: 3-101-325768.—Lic. José
Adrián Vargas Solís.—( IN2020498151 ).
Al ser las diecinueve
horas del primero de octubre del dos mil veinte, compareció Marco González
Obando a protocolizar ante esta
notaria acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Importadora Kenma Internacional Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 02 de octubre del 2020.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020498154 ).
Mediante escritura número
39-4 de las 12:00 horas del 26 de octubre del año 2020, realizada en con notariado con la licenciada Marilyn Carvajal Pérez y en
el protocolo de ésta, se protocolizó reforma de los estatutos de la sociedad Playa Grande Lobo Number Thirdteen
S.A. en lo referente a
las cláusulas segunda “Domicilio Social”, y clausula sexta
“Administración de la sociedad”,
así mismo se procedió a nombrar una nueva Junta Directiva y un
Fiscal.—La Garita, Tamarindo, dos de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2020498156 ).
Se hace constar
que mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la compañía MORANDICORP S. A., 3-101-755813. Es todo.—San
José, 02 de noviembre del 2020.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020498164 ).
Por escritura
Nº 26-13, otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del 01 de noviembre de 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Corporación de Proyectos
del Hemisferio JVM S. A., cédula jurídica N° 3-101-708110, donde
se reformó la cláusula del
capital social.—San José, 01 de noviembre de 2020.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—( IN2020498165 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las dieciséis horas y cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil
veinte, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Tres-Ciento
dos-Setecientos cincuenta y
tres mil trescientos dieciocho S. R. L., en donde se acordó su disolución.—San José, dos de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020498167 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y cuatro noventa y cuatro otorgada ante esta
notaría, Rolando Clemente Lacle Zúñiga y Juan Manuel
Godoy Pérez, a las diecisiete horas del día treinta de octubre de dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Lirethium S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y cuatro
mil setecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, dos de noviembre de dos mil veinte.—Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020498168 ).
Por escritura Nº 214 otorgada
ante el notario Ricardo Castro Páez, de las 14:00 horas del día 29 de octubre
del año
2020, se protocolizó
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas,
donde se acuerda la disolución
de la sociedad denominada 3-101-741110
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-741110.—San José, 29 de
octubre del 2020.—Lic.
Ricardo Castro Páez,
Notario.—1
vez.—( IN2020498187 ).
A las once horas cuarenta
minutos del día veintinueve de octubre del dos
mil veinte, protocolicé el acta de asamblea general de cuotitas de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa Mil
Doscientos Cinco S.R.L., celebrada
a las diez horas cuarenta minutos del día veintiuno
de julio del dos mil veinte.—Licda. Gueneth Marjorie Williams
Mullins, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498190 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 02 de
noviembre de 2020, otorgada
ante esta notaría pública, se modifican las cláusulas, segunda (domicilio social) y octava (representación) de Capstone Investments S.A.—02 de noviembre de 2020.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020498221 ).
Por escritura
otorgada, a las catorce
horas del dos de noviembre del dos mil veinte se protocoliza el acta número ocho de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tollita Tatay
S.A., por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José dos de noviembre del
dos mil veinte.—Lic.
Rodolfo Loría
Sáenz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020498231 ).
Por escritura
otorgada a las catorce
horas treinta minutos del
dos de noviembre del dos mil veinte,
se protocoliza el acta número
dos de asamblea general de socios
de la sociedad Agrícola La Mancha ALM
Sociedad Civil por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, dos de noviembre del dos mil veinte.—Rodolfo Loría Sáenz,
Notario.—1 vez.—(
IN2020498232 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 09:00 horas del día 30
de octubre del 2020, se constituyó
la empresa denominada Alfatre E Hijos, S A.,
presidente Analía Alfaro
Trejos, cédula
4-092-287, capital social ciento sesenta
dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica, por aporte
de los socios.—Belén,
Heredia, 30 de octubre del 2020.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, cédula 4-137-719-carné 6075, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020498246 ).
Mediante escritura cuarenta
y cinco-once otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del veintisiete
de octubre del dos mil veinte,
se constituyó la sociedad HYM
Proyectos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa nueve años.—Guadalupe de Goicoechea, los veintisiete días de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Marco
O. Vargas Vargas, Abogado y Notario
Público.—1
vez.—( IN2020498247 ).
Por escritura autorizada
a las nueve horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad: Productos
Nippon del Istmo Sociedad Anónima,
en que se modifica la cláusula octava de sus estatutos, en cuanto
a la administración y representación
de la sociedad, se reorganiza
la junta directiva y se nombra
fiscal.—San José, tres de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020498290 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Lubricantes y Accesorios
Cywenshy S. A., mediante
la que se modifica la cláusula
Quinta del Pacto Constitutivo,
de la Administración y se nombra
Secretario.—San José, 31 de octubre
del 2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2020498291 ).
En mi notaría, mediante escritura número 124, visible al
folio 78, del tomo 2, a las ocho
horas del dos de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios
de: Inmobiliaria Dane de Santa Ana Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y cinco mil diecisiete, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas número primera, segunda, quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de diez
mil colones, novena, sétima, décima,
décima cuarta. Se revocan nombramientos y se hacen otro nuevos
por el resto del plazo social.—San
José, a las once horas del día dos del mes de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020498292 ).
Por escritura número
cuarenta y cinco-cinco, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y
Karina Arce Quesada, actuando en
el protocolo del
primero, al ser las 15:30 del día 2 de noviembre del
2020, se procede a fusionar
las sociedades: (i) Hospital Clínico
San Rafael Arcángel HCSRA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-650306; y, (ii) Centro Médico San Rafael Arcángel
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-474246; siendo Centro Médico San
Rafael Arcángel Sociedad Anónima,
la sociedad prevaleciente. Teléfono: 4036-5050.—San José, dos de noviembre
del 2020.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020498298 ).
Por escritura número 37-13, de las 15:50 horas del 02 de noviembre de 2020, se protocoliza
el acta donde por unanimidad
del capital social se acuerda cambiar
las cláusulas dos, referente
al domicilio social y la octava,
referente a la junta directiva,
de la sociedad J y J Publicaciones
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-760748.—San José, 02 de noviembre
de 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498303 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Resolución N°
AJD-RES-502-2020.—Expediente N° AJ-038-2020.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las trece horas
quince minutos del veintidós
de setiembre de dos mil veinte.
Se le informa de la gestión
despido sin responsabilidad
patronal instaurada por el Ministerio
de Ambiente y Energía
contra el accionado Wilfrido
Cordero Guzmán, en la cual según manifestación de la parte Actora, respecto
a que Usted, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “Se imputa concretamente al funcionario Wilfrido Cordero Guzmán, una falta
grave al contrato de trabajo,
cuando se ausento injustificadamente durante 29
días al trabajo en el mes de diciembre del año 2019 y , durante los meses de
enero y febrero completos del 2020, más los tres primeros días del mes de marzo de 2020, para un
total de tres meses consecutivos
de ausentarse del trabajo
de manera consecutiva, conforme se indica en la Certificación SINAC-ACLPA-OAGRH-032-2020 del 23 de enero del 2020 visible a folios 11 y 12 del Tomo II del expediente administrativo, los documentos certificación SINAC-ACLAP-OAGRH-047-2020 del 03 de marzo y el oficio
SINAC-ACLAP-PNCH-068-2020 del 03 de marzo del 2020 visibles a folios 16 y 17 del Tomo
II del expediente administrativo,
sin que haya presentado ninguna justificación ante su jefatura inmediata
o ante cualquier otra jefatura del Área de conservación La Amistad Pacifico.
En el artículo 106 2) inciso e) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 28409-MINAE
del 17 de febrero de 2000, así
como en el inciso g) del Código de Trabajo
se establece que por cinco
o más medias ausencias o
por dos ausencias consecutivas,
o más de dos ausencias injustificadas en el mismo mes calendario,
corresponde el despido sin responsabilidad patronal, en este caso para el Ministerio del Ambiente y Energía. En total el funcionario Wilfrido Cordero
Guzmán se ha ausentado desde
el tres de diciembre del año 2019 al 3 de marzo del 2020,
un total de tres meses, que corresponden
a los días 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20
,21, 21, 23, 24 ,25 ,26 ,27 ,28 ,29, 30 y 31 de diciembre
de 2019, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero
de 2020, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 ,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 de febrero
de 2020 y los días 1, 2 y 3 de marzo del 2020, sin
que a la fecha se haya presentado ninguna justificación de las faltas a su trabajo…” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 106 2) inciso e) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 28409-MINAE
del 17 de febrero de 2000, inciso
g) del artículo 81 del Código de Trabajo.
A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del
derecho de defensa se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta un escrito de gestión de despido con 14 folios y un disco compacto
que contiene el Expediente
de Wilfrido Cordero Guzmán Certificado;
Oficio N° DAJ-0205-2020 que corresponde
a escrito de gestión de despido firmada por el Ministro, copia de los oficios N° DAJ-0223-2020 del 17 de marzo
del 2020, firmado por el Msc.
Roger Ovares Jiménez Director de Asesoría
Jurídica a. í. del Ministerio
de Ambiente y Energía, con
un folio; el oficio DM-0294-2020 del 05 de marzo de 2020, firmado por el señor Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía Carlos Manuel Rodríguez Echandi
con un folio, así como el oficio N° JRL-015-2020-MINAE, del 13 de marzo
del 2020, firmado por el señor
Humberto Cerdas Brenes y la señora
Yocelín Ríos Montero, todos
certificados digitalmente,
el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso
de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento
setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo
de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del
artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil. Toda la documentación aportada
a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes
en esta Asesoría
Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal
consagrado en el numeral
272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial,
inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto,
un número de fax o un lugar
físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta
de notificación que indique
el expediente y bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso,
no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber
de proporcionar cuantas copias sean necesarias
para cada una de las partes
del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el
Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente
no debe tener un grosor que
dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de
modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a discreción
de las partes del proceso
la presentación de escritos
por medio de la dirección de correo
electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de
2005 “Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento
de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto
el original como la copia,
para el respectivo expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido, en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según
lo señala el artículo 65.9
del Código de previa cita. Notifíquese.
Alfredo Hasbum Camacho, Director General del Servicio Civil.—Jaklin Urbina Álvarez, Directora Abogada Instructora.—1 vez.—O.C. N° 4600032497.—Solicitud N° DSG-31-2020.—(
IN2020498015 ).
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1312-2020
AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las ocho horas del siete
de agosto del dos mil veinte.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
Nº 34574, del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas,
artículo 4º inc 7, 5º inc 5 y 10, artículo 173 del Código de Trabajo.
Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Pablo Saborío
Segura, cédula de identidad número
1-1265-614, por adeudar a este
Ministerio el monto total
de ₡185.002,03 desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Ausencia
del día 17 de agosto de 2014 |
18.050,19 |
Sumas acreditadas
que no corresponden de la II quincena
de febrero de 2016 a partir
del día 27 |
61.880,95 |
01 día pendiente
de cobro de suspensión
sin goce de salario |
17.511,82 |
Ausencia
del día 25 de octubre de 2013 |
17.511,82 |
01 día pendiente
de cobro de suspensión
sin goce de salario |
17.511,82 |
Ausencia
del día 21 de julio de 2013 |
17.511,82 |
01 día pendiente
de cobro de suspensión
sin goce de salario |
17.511,82 |
Ausencia
del día 13 de setiembre de 2013 |
17.511,82 |
TOTAL |
185.002,06 |
Lo anterior según oficios
Nº MSP DM DGAF DRH DRC SREM 2605-06-2020 y N MSP DM DGAF DRH DRC SREM
4689-07-2020 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones (folios 01, 12 y 13), Oficio Nº 2744-2016-DRH-DCODC A (folios 14). Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por Ileana Parini Segura Beatriz López, teléfono
2586-4846 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente o proponer un arreglo de pago. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2, del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3, del Banco Nacional, a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud Nº
230980.—( IN2020498427 ).
DEPARTAMENTO
DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Señor ex servidor
Cristian Vargas Calvo, portador de la cédula de identidad N° 104580164, y en aras conocer
la verdad real de los hechos
según lo ordenado por el señor Ministro mediante Resolución Ministerial N°
001265 de las 14:10 horas del 22 de agosto del 2016, en contra de Cristian Vargas Calvo, por ser presunto responsable de los hechos que están descritos en el informe Relación de Hechos AURH-07-16-0181 y AURH0-04-16-188, siendo que se ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil, con el objeto que se haga
presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, en razón de lo indicado supra. De conformidad
con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en el numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
procedemos a intimarle,
para que, en un término de
quince días se presente al Departamento
supracitado y se comunique
al teléfono 25232565. Sírvase
proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241
y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—División Administrativa.—Órgano Director Colegiado.—MBa
Karen Obando Rodríguez.—Licda. Rocío
Garbanzo Morelli.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 055-2020.—( IN2020496936 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Walter Mora Quirós.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-1 31 892 de 1 1 /1 1/201 9.—Expediente: 1 996- 0001 238 Registro
N° 853 Los Piratas.—DEL RITMO BAILABLE en clase(s) 50 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 12 de agosto de
2020.Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado
especial de Televisora de Costa Rica S. A., contra la
señal de propaganda Los Piratas
Del Ritmo Bailable, registro
número 853 para promocionar
concursos de baile a nivel nacional en los diferentes ritmos bailables, así como el baile
de resistencia que consiste
en organizar el baile de resistencia sin límite de horas a nivel nacional, propiedad de Walter
Mora Quirós.
Considerando
1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante que por memorial recibido
por este Registro el 1 1 de
noviembre del 201 9, Marianella
Arias Chacón,
en calidad de Apoderado Especial de Televisora
de Costa Rica S. A. presenta solicitud
de cancelación por falta de
uso, contra la señal de
propaganda los piratas del ritmo
bailable, registro número
853,propiedad de Walter Mora Quirós (Folio 1) alegando que: su representada tiene interés en
registrar en Costa Rica la marca
Los Piratas del Ritmo en clases 35, 38 y 41 para proteger productos de su interés. Que el signo que se pretende cancelar no está siendo utilizado y nunca se ha promocionado en el mercado costarricense por
lo que se solicita la cancelación
de dicha señal de propaganda.
Así, por resolución de las
1 3:56:55 horas del 1 0 de enero del 2020 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste
lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto (Folio 10) dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por
no uso, de forma personal el día 1 7 de enero del 2020. (Folio 10 vuelto).
Por resolución de las 1 5:33:05 del 28 de febrero del 2020 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. (Folio 12) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 06 de marzo del 2020 (Folio 12 vuelto);
memorial de fecha 24 de julio
del 2020, el solicitante de la cancelación
aporta copia certificada de las publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta 89, 90 y 91 del 23, 24 y 25 de abril del 2020. (Folio 1 3) No se comprueba
en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Hechos probados.
se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
la señal de propaganda la señal
de propaganda Los Piratas Del Ritmo
Bailable, registro número
853 para promocionar concursos
de baile a nivel nacional en los diferentes ritmos bailables, así como el baile de resistencia que consiste en organizar el baile de resistencia sin límite de horas a nivel nacional. Propiedad de Walter
Mora Quirós.
Representación
Analizado el poder visible a folio 5 se tiene
por debidamente acreditado
el mismo a favor de Marianella
Arias Chacón,
para actuar en representación de Televisora de
Costa Rica S. A.
4º—Sobre los hechos
no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
5º—Sobre el fondo
del asunto.
Sobre el interés legítimo en este caso,
es necesario traer a colación el Voto 1 54-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición
de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor; sin
que lo anterior se convierta en
un “recurso procesal cuyo uso abusivo genere
precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado
La legitimación
para accionar en estos casos, tomando
en consideración esos dos aspectos: ‘ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar
e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un
derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo pero si,
un instrumento de desarrollo
para la evolución y transparencia
de los mercados.
Por lo anterior y vistos los alegatos de
la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación de la señal de
propaganda LOS PIRATAS DEL RITMO en clases 35, 38 y 41 de la nomenclatura
internacional.
En cuanto a la solicitud de Cancelación de la señal de propaganda:
De acuerdo con el artículo
2 0 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, número 7978 y sus reformas, expresión o señal de publicidad comercial es: “Toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación
de palabras, diseño, grabado
o cualquier otro medio
similar, siempre que sea
original, característico y se emplee
para atraer la atención de
los consumidores o usuarios
sobre determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial.
Por otra parte, dispone el artículo 61 de
la referida Ley: “Salvo lo previsto
en este título,
son aplicables a las expresiones
o señales de publicidad comercial las normas sobre marcas contenidas
en esta ley”.
En cuanto al alcance de la protección de la señal de
propaganda, el artículo 63 de la Ley de Marcas señala en
lo que interesa:” Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial que se refiera.”
Una vez aclarado lo anterior y propiamente
en cuanto al uso, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la señal de propaganda al no contestar el traslado, ni señalar argumentos
y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a publicidad, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que sea usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el
uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Así, el uso del signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de
la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya
que adquieren el producto
que realmente desean con
solo identificar el signo;
y para el Estado, pues se facilita
el tráfico comercial.
Por otra parte,
el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
signos idénticas o similares a estos que no se usan, razón por la cual procede su
cancelación.
IX.- Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los
autos del presente expediente,
queda demostrado que el
titular de la señal de propaganda LOS PIRATAS DEL
RITMO BAILABLE, registro número
853 para propiedad de WALTER MORA QUIROS al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A. contra la señal de propaganda Los Piratas
Del Ritmo Bailable, registro
número 853 propiedad de
Walter Mora Quirós.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de propiedad Intelectual.
Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez Directora.—(
IN2020496806 ).
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2017/64679.—Melania Calzada
Ramírez, cédula de identidad N° 1-1065-210, en calidad de apoderada
especial de No Sweat de Colombia, Limitada S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta
por “RIEMANN TRADI) Nro y fecha:
Anotación/2-115287 de 12/12/2017 Expediente:
2010-0007880 Registro Nº 206044 Perspironex
Antitranspirante en clase 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:55:31 del 22 de diciembre de
2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, Casada, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Riemann Trading APS., contra el registro del signo distintivo Perspironex Antitranspirante, Registro Nº
206044, el cual protege y distingue: Productos higiénicos y cosméticos, que sean productos de aseo, específicamente antitranspirantes.
en clase 3 internacional, propiedad de No
Sweat de Colombia, Limitada S. A. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—( IN2020497731 ).
SUCURSAL
DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar
Norte, por no ser posible la notificación
en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles
para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la vía civil como penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Hidase Sociedad Anónima 2-03101394293-001-001 ¢333.762,87
Licda. Maribel
García Jiménez, cédula N° 6-0323-0067, Administradora.—( IN2020497839 ).
La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar
Norte, por no ser posible la notificación
en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles
para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la vía civil como penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Hidase Sociedad Anónima 2-03101394293-001-001 ¢333.762,87
Licda. Maribel
García Jiménez, cédula N° 6-0323-0067, Administradora.—( IN2020497839 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono STS Seguridad Sociedad Anónima. Número afiliado
2-03101479871-001-0001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1605-2020-00675, que en lo que interesa indica: El total en
salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante el
periodo que va del 27 de diciembre del dos mil diecisiete a el 31 enero del dos
mil dieciocho, ascendería a ¢861,330.98 (ochocientos sesenta y un mil
trescientos treinta colones con 98 centavos ), el cual representa un monto en
cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al
trabajador de ¢252,969.00 (doscientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y
nueve colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200
sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones,
dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la
Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la
antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar
Norte, 27 de octubre del 2020.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefa.—(
IN2020497850 ).
SUCURSAL
DE CARTAGO
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de Obligaciones como Trabajador Independiente y al no indicar
un medio para notificarle al Sr. Rodríguez Montoya
José Luis, Nº Patronal 0-104750179-999-001, precede notificar
por medio de edicto, que la Sucursal
de Cartago ha dictado Traslado
de Cargos, Caso Nº 1206-2020-06077, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del Trabajador
Independiente en reporte de
enero 2006 a junio 2019.
Total de salarios omitidos:
₡104.147.881,74, total cuotas Obreras ₡13.183.641,00. Consulta expediente:
Cartago, Barrio El Molino, 200 oeste de Jasec, frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se confiere
un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del 5º
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio, para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales,
ha establecido Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Cartago. De no indicar
lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas, contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—(
IN2020497973 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los
intentos de notificación a la sociedad Delmis JVP
Sociedad Anónima número patronal actual 2-3101517689-001-001, el servicio de
Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto,
Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-09130, por planilla adicional por
omisión, con un monto de cuotas obrero -patronales de ¢1,655.187,00. Consulta
expediente: en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 27 de octubre del
2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020497819 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Montes de Oca de conformidad
con las facultades que confiere
a la Administración Tributaria
el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos
sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 7 de marzo
de 1995 y sus reformas) y artículo
137 inciso d. del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
(Ley 4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes
es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los
avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal
para efectos del impuesto
de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no presentaron
la declaración de bienes inmuebles.
Observaciones
Para
el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de
copropiedad al valor total del inmueble.
En
caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condómino, se
considera el porcentaje de condominio para determinación del valor.
Para
los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes
Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este
medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente
publicación.
San José, Montes de Oca, San Pedro, día de la publicación.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes
Suárez, Jefe.—1 vez.—(
IN2020498341 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
ACTIVIDAD DE BIENES
INMUEBLES
La Actividad de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Alajuela, desarrolló un proceso de valoración de bienes inmuebles para el Cantón de
Alajuela, ajustándose a lo establecido
en la Ley N.º 7509 y su reforma, Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles,
proceso que incluye la debida notificación a los sujetos pasivos de la resolución del avalúo de sus propiedades y en razón de que esta Municipalidad ignora el actual domicilio fiscal
de los sujetos pasivos que
se detallan, a quiénes no
ha sido posible notificarla resolución del avalúo de sus propiedades, en cumplimiento con los artículos 3, 10, 10 bis, 11, 15 inciso
c), 16 y 17 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
y sus reformas y su reglamento, y el artículo 137, incisos c) y d) del Código de Normas
y Procedimientos Tributario
la Municipalidad de Alajuela, procede a notificar por edicto, los siguientes avalúos de bienes inmuebles, asimismo se procede a comunicar la imposición de la multa conforme Ley N° 9069 publicada en el Alcance Digital N° 143 del Diario
Oficial La Gaceta N° 188 del viernes 28 de setiembre
del año 2012, reforma al artículo 17 de la Ley N° 7509 y se dispuso que “Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar…”
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Nota: Los documentos citados pueden ser localizados en la Actividad de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Alajuela. Alajuela, 16 de octubre
del 2020.
Lic. Alexander
Jiménez Castro, Coordinador.—1 vez.—( IN2020498343 ).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO DE DECLARACIONES DE BIENES INMUEBLES
De conformidad
con lo dispuesto en los artículo 16 de la Ley del impuesto
sobre Bienes Inmuebles (LISBI) Ley 7509 y sus reformas,
el artículo 137 inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el artículo
270 del Código Civil y la Directriz ONT-02-2013 del Órgano de Normalización Técnica
(ONT), órgano técnico especializado y asesor obligatorio de las Municipalidades
en materia de bienes inmuebles según artículo 12 de la LISBI, se
notifica por este medio a
los siguientes sujetos pasivos que presentaron la declaración de bienes inmueble para fincas en derechos.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
Para
el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el
porcentaje de posesión que ostente cada copropietario en el Registro Público.
De
conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
Para
futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico
para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
El valor de los otros derechos de las fincas notificadas
será modificados según su porcentaje de posesión ante
el Registro Público y según el valor declarado.
Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los
valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se
encuentra a su disposición en la Unidad de Bienes Inmuebles de esta
Municipalidad.
Para
determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración
utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido
por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda y publicado
en el Alcance 19, de La Gaceta 57 del 23 de marzo del 2015, cuya
adhesión se publicó Gaceta número 62 de jueves 28 de marzo del 2019.
Para determinar el valor del terreno se utilizó la
Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario
Oficial La Gaceta número 195 del 23 de octubre del
2018 que considera factores de
área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios
disponibles.
San Antonio de Belén, Heredia, 30 de octubre de 2020.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.— O. C. Nº 34705.— Solicitud Nº 230679.—( IN2020498162).