LA GACETA 266 DEL 5 DE NOVIEMBRE DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42635-C

DIRECTRIZ

N° 094-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

HACIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42635-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (No. 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y

Considerando:

1ºQue el inmueble conocido como “Antigua Estación del Ferrocarril al Pacífico ubicado en Escobal de Atenas”, situado en la provincia de Alajuela, cantón 05 Atenas, distrito 08 Escobal, finca sin inscribir y sin plano catastrado, propiedad del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, cédula jurídica Nº 3-007-071557, de conformidad con el capítulo XI, artículo 36 de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, posee valores de autenticidad, simbólico, cultural e histórico-arquitectónico, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley Nº 7555 y su reglamento.

2ºQue el citado inmueble contribuyó en gran medida al progreso material de esa población.

3ºQue la existencia de la “Antigua Estación del Ferrocarril al Pacíficofomentó el desarrollo de la actividad comercial y de la producción agrícola de Escobal de Atenas y comunidades vecinas. Además, en tiempos en que no existían las carreteras actuales ni el servicio público de transporte colectivo, la estación permitió comunicar a Escobal con otras localidades por medio del tren.

4ºQue dada su trayectoria histórica, este lugar guarda un especial sentimiento simbólico para gran parte de los habitantes de Escobal de Atenas y sobre todo para quienes trabajaron en el ferrocarril.

5ºQue en los últimos años se han rehabilitado antiguas estaciones ferroviarias con diferentes finalidades de uso, ya sean culturales o de nuevo como estaciones ferrocarrileras, lo cual ha sido de beneplácito para la mayoría de la población. El estado de conservación de esta estación permitiría su recuperación y rehabilitación sin que deban gastarse grandes sumas de dinero ni deban hacerse trabajos de gran envergadura.

6ºPor la antigüedad y valor histórico de esta edificación, este sitio se ha constituido en un hito referencial que ha servido de punto de encuentro y socialización de los habitantes del lugar.

7ºQue por Acuerdo Firme Nº 10, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 001-2020 del 15 de enero de 2020, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable, requerida por el artículo 7º de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo 9º, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

8ºQue por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final dictado por resolución administrativa DM-013-2020 de las 14:15 horas del 27 de enero de 2020, se encuentra firme.

9ºQue es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO

LA CATEGORÍA DE EDIFICACIÓN EL INMUEBLE

DENOMINADO “ANTIGUA ESTACIÓN DEL

FERROCARRIL AL PACÍFICO UBICADO EN

ESCOBAL DE ATENAS”

Artículo 1ºDeclarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de edificación, el inmueble conocido como “Antigua Estación del Ferrocarril al Pacífico ubicada en Escobal de Atenas”, situado en la provincia de Alajuela, cantón 05 Atenas, distrito 08 Escobal, finca sin inscribir y sin plano catastrado, propiedad del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, cédula jurídica Nº 3-007-071557, de conformidad con el capítulo XI, artículo 36, de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, ya que posee valores de autenticidad, simbólico, cultural e histórico-arquitectónico, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley Nº 7555 y su reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en julio de 2019, por la historiadora Sonia L. Gómez Vargas y el arquitecto Óscar Salas Alfaro, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, por Acuerdo firme Nº 03, del capítulo tercero, tomado en Sesión Ordinaria Nº 011-2019 realizada el día 07 de agosto de 2019; la Opinión 3 Favorable emitida por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, según acuerdo firme Nº 10 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 001-2020, del 15 de enero de 2020; la Ley Nº 7555,  Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2ºInformar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.

h.  Incluir, en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta ley.

Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 4600041401.—Solicitud Nº 230693.—( D42635 IN2020498033 ).

DIRECTRIZ

N° 094-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 9, 11, 140, 146, 149 y 188 de la Constitución Política; 1, 4, 11, 21, 25 inciso 1., 27 inciso 1., 28 inciso 2. acápite b), 98, 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 78,79, 80 y 85 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; Ley N° 9694, Ley Sistema de Estadística Nacional; Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, y sus reformas; Decreto Ejecutivo N° 34918-H de 19 de noviembre de 2008 y sus reformas; Decreto Ejecutivo N° 35616-H del 4 de noviembre del 2009 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo 36450-H del 21 de febrero del 2011.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en adelante Ley N° 8131, el Subsistema de Crédito Público está conformado por los mecanismos y procedimientos utilizados, así como por los organismos que participan en la obtención, el seguimiento y control de los recursos internos y externos originados por la vía del endeudamiento público, de mediano y largo plazo.

2º—Que el artículo 79 de la Ley Nº 8131, establece como uno de los objetivos del Subsistema de Crédito Público, registrar adecuadamente la deuda pública externa e interna; asimismo, tener disponible la información sobre los mercados financieros internacionales.

3º—Que el numeral 80 inciso g) de la supra citada Ley, establece que es función de la Dirección de Crédito Público, como órgano rector del SubsistemaMantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente separado, desglosado y detallado en sus categorías de interno y externo e integrado al Sistema de Contabilidad Nacional.”

4º—Que el artículo 81 de la Ley N° 8131 establece los mecanismos de endeudamiento público, a saber:

a)  La emisión y colocación de títulos de deuda y obligaciones de mediano y largo plazo, es decir, aquellas cuyo vencimiento supere el ejercicio económico en el cual son contraídas.

b)  La contratación de créditos con instituciones financieras, sean éstas nacionales o internacionales.

c)  El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio económico en que se contraen.

d)  La consolidación, conversión y renegociación de deudas.

e)  La adquisición de bienes y servicios que se paguen total o parcialmente en el transcurso de un ejercicio económico posterior al período de su presupuestación.

5º—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley N° 8131, establece el principio de gestión financiera que dispone: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley”.

6º—Que el artículo 118 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H que es Reglamento a la Ley N° 8131, le confiere a la Dirección de Crédito Público la potestad de solicitar a las entidades públicas y privadas y a las Unidades Ejecutoras de proyectos financiados con endeudamiento público, el suministro de cualquier información que requiera para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su competencia.

7º—Que el artículo 1, del Decreto Ejecutivo N° 34918-H de 19 de noviembre de 2008, “Adopción e Implementación de las de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público NICSP, en el ámbito costarricense”, establece la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (en adelante NICSP)en el ámbito de las Instituciones del Sector Público Costarricense, con salvedad de las denominadas Empresas Públicas y las instituciones bancarias, a las que por su naturaleza y por recomendación de las NICSP les son aplicables las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante NIIF).

8º—Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 35616-H del 4 de noviembre del 2009, “Adopción e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF para Empresas Públicas Sector Público Costarricense”, regula lo correspondiente a la adopción e implementación de las NIIF aplicables a las Empresas Públicas regidas por el Subsistema de Contabilidad establecido en la Ley N° 8131, asimismo, regula el suministro de información que deben proporcionar las Empresas Públicas fuera del alcance de la citada Ley.

9º—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Sistema de Estadística Nacional, en adelante Ley N° 9694, se crea el Sistema de Estadística Nacional (SEN) con el propósito de racionalizar y coordinar la actividad estadística.

10.—Que el numeral 10 de la Ley N° 9694, establece que las instituciones que conforman el SEN recopilarán, manejarán y divulgarán datos con fines estadísticos, conforme a los principios de confidencialidad estadística, transparencia, especialidad, proporcionalidad y de independencia técnica.

11.—Que conforme a la Ley N° 9694, el Ministerio de Hacienda forma parte del SEN, al tratarse de un ente cuya actividad estadística es relevante en los diversos campos de la vida costarricense y que posee registros administrativos de interés para la producción de estadísticas oficiales.

12.—Que el artículo 633 del Código de Comercio de Costa Rica, Ley N° 3284 de 30 de abril de 1964, establece el fideicomiso como un instrumento contractual en donde: “Por medio del fideicomiso el fideicomitente trasmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos; el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo”.

13.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36450-H denominadoProcedimiento para Gestionar la Autorización de Financiamiento de Proyectos de Obra Pública utilizando fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares con contratos de arrendamiento”, publicado en La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2011, se regula el procedimiento a seguir por parte del Gobierno de la República, las entidades públicas y demás órganos, según corresponda, cuando financien proyectos de obra pública, así como la inversión adicional que conlleve la misma, mediante la constitución de fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares en donde la Administración comparezca como arrendatario en contratos de alquiler con esos fideicomisos.

14.—Que la Contraloría General de la República en su informe número DFOE-SAF-IF-00007-2019 Informe de Auditoría de Carácter Especial Sobre Endeudamientos No Registrados del Sector Público No Financiero, señaló la importancia de contar con normativa para la solicitud de la información a las instituciones del sector público, que incorpore al menos, el concepto de deuda, los tipos de endeudamientos, la base de registro utilizada para informar las cifras y las características que dicha información deberá cumplir.

15.—Que a efectos de contar con información oportuna y correcta del endeudamiento público interno y externo, se hace necesario dictar los presentes lineamientos para el reporte, registro y servicio del endeudamiento público. Por tanto,

Se emite la siguiente,

DIRECTRIZ

“LINEAMIENTOS PARA EL REPORTE, REGISTRO

Y SERVICIO DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO”

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento para el Gobierno General, las Sociedades no Financieras Públicas, Sociedades Financieras y demás órganos que obtengan recursos internos y externos originados por la vía del endeudamiento público.

Artículo 2º—Objetivo. Regular las características, instrumentos, medios y periodicidad de la información a reportar sobre el endeudamiento público por parte de las instituciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 3º—Conceptos. Para los efectos del presente lineamiento, se entiende por:

a.  Acreedor: Entidad que tiene un derecho financiero frente a otra entidad.

b.  Arrendamiento financiero: Es aquél en el que el arrendador como titular legal de un activo transfiere al arrendatario los riesgos operativos y los beneficios derivados de la propiedad de un activo, es decir, el arrendatario se convierte en el propietario económico del activo.

c.  Arrendamiento operativo: Es aquel en el cual no se transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

d.  Créditos directos: Instrumento financiero que se crea cuando un acreedor entrega fondos en préstamo directamente a un deudor y recibe un documento no negociable como comprobante del activo.

e.  Créditos sindicados: Es un préstamo concedido por dos o más bancos a un mismo deudor con términos y condiciones comunes y que se instrumentaliza en un único contrato, que vincula a todas las partes interesadas.

f.   Créditos con proveedores: Acuerdo financiero en virtud del cual un proveedor otorga crédito a un comprador.

g.  Compras a plazo: Compra de un bien o servicio para su disfrute en un plazo determinado, siempre que el plazo de cancelación supere el ejercicio económico en el que fue adquirido.

h.  Deuda Bruta Total (deuda total): Consiste en todos los pasivos generados mediante instrumentos de deuda.

i.   Deuda pública: Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así como de la Administración Descentralizada y las empresas públicas.

j.   Deudor: Es la entidad que paga la obligación financiera.

k.  Emisión de bonos o certificados: Los bonos son títulos que otorgan a sus propietarios el derecho incondicional a pagos fijos o a pagos variables determinados por contrato en una fecha o fechas determinadas. El pago de intereses no depende de los ingresos de los deudores.

l.   Fideicomiso: Es la figura contractual por medio del cual una persona física o jurídica (un sujeto) denominado fideicomitente, transmite y destina a un Fiduciario, el uso y administración de activos y bienes, tangibles o intangibles, durante un periodo determinado, bajo el principio de Buena Fe, cuyo fin es satisfacer la voluntad propia del interesado, o de un tercero (beneficiario), incluye los fideicomisos financieros como vehículos de propósito especial a nivel de instituciones del Sector Público costarricense.

Tipos de fideicomisos cuya estructuración podría incluir mecanismos de endeudamiento o pasivos contingentes:

Fideicomisos de Garantía: El cliente traslada bienes o derechos en propiedad fiduciaria, con el fin de garantizar a un tercero una obligación. Una vez cancelado el crédito garantizado, el fiduciario procederá a devolver la titularidad del bien o derecho, según corresponda. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el fiduciario procederá ejecutar la garantía respectiva o a devolver los bienes, según se establezca en los términos del contrato del Fideicomiso.

2.  Fideicomisos de Titularización: Fideicomiso mediante el cual, el fideicomitente entrega bienes tales como hipotecas, prendas, contratos de servicios de empresas, proyectos de gran envergadura, al fiduciario, para que éste, con base en el valor real de los mismos y sus ingresos futuros, emita títulos valores y los coloque en el mercado bursátil. Su finalidad es la de transformar en efectivo activos fijos o de lenta rotación, que según el caso se trasladarán al fideicomitente o los destinará a cumplir los fines que el mismo le haya indicado en el contrato.

3.  Fideicomisos con Arrendamiento: En el arrendamiento el propietario legal de un activo es la unidad institucional a la que la ley atribuye el derecho a recibir los beneficios asociados al activo. Por contraste, el propietario económico de un activo tiene el derecho a recibir los beneficios asociados al uso del activo durante el curso de una actividad económica, en virtud de haber aceptado los riesgos asociados.

m. Fideicomisario: Persona física o jurídica beneficiaria del establecimiento del fideicomiso.

n.  Fideicomitente: Persona física o jurídica con capacidad de disponer de bienes o derechos, para que con ellos se pueda cumplir un fin determinado.

o.  Fiduciario: Persona física o jurídica que recibe y administra los bienes o derechos, constituyéndose en titular de los mismos, para realizar las finalidades que se persiguen con la constitución del fideicomiso.

p.  Gobierno General: Todas las unidades institucionales del Gobierno Central, municipalidades, instituciones sin fines de lucro no de mercado que son administradas y financiadas por unidades institucionales gubernamentales y los fondos de seguridad social de afiliación obligatoria, sean unidades separadas o que formen parte de otras unidades del Gobierno Central.

No se incluyen las unidades institucionales constituidas en sociedades públicas (empresas públicas), aun cuando su capital total o parcial sea propiedad de unidades institucionales de gobierno.

q.  Instrumento de deuda: Se originan en relaciones contractuales en virtud de las cuales una unidad institucional (el deudor) contrae frente a otra unidad institucional (el acreedor) un compromiso incondicional de reembolsar el principal y/o interés, en una fecha futura.

r.   Intermediación financiera: Es una actividad productiva mediante la cual, una unidad institucional capta fondos para canalizarlos a otras unidades institucionales, por medio de préstamos o para adquirir otros activos, como bancos comerciales, bancos de servicios múltiples, los fondos de pensiones y de seguro. Los servicios auxiliares (cobranza, transporte de valores), pueden ser suministrados por los intermediarios financieros como actividad secundaria o por agencias especializadas.

s.   Líneas de crédito: Acuerdo que otorga a una unidad una capacidad para obtener crédito de otra unidad hasta un límite especificado, generalmente durante un período determinado. Las líneas de crédito proporcionan una garantía de que los fondos estarán disponibles, pero no existen activos ni pasivos financieros hasta el momento del desembolso efectivo de los fondos.

t.   Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICPS): están diseñadas para aplicarse a los informes financieros con propósito general de todas las entidades del sector público diferentes de las Empresas Públicas (EP).

Los objetivos de la información financiera de las entidades del sector público son proporcionar información sobre la entidad que sea útil para los usuarios de los Informes Financieros de Propósito General (IFPG) a efectos de rendición de cuentas y toma de decisiones.

u.  Pagaré: Documento por el cual la persona que lo suscribe promete incondicionalmente pagar a otra una cierta cantidad de dinero dentro de un determinado plazo.

v.  Servicio de la deuda: Los pagos efectuados para satisfacer una obligación de deuda incluida la amortización de los intereses, las comisiones y los cargos por pagos atrasados. Para efectos del presente lineamiento, la amortización se encuentra incluida dentro del servicio de la deuda.

w. SIGADE: El Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) es un sistema computadorizado que está concebido para ser utilizado por los ministerios de finanzas y los bancos centrales en la gestión de la deuda pública. Se trata de un instrumento destinado específicamente a apoyar la gestión operacional de la deuda, es decir, la administración cotidiana, de conformidad con una dirección y organización ejecutivas, de las funciones de gestión de la deuda propiamente dichas. Las obligaciones que dimanan de un contrato de préstamo entre un acreedor y un deudor, que constituyen obligaciones directas o contingentes para el gobierno, se registran en el sistema.

x.  Sistema de Cuentas Nacionales (SCN): Clasificación internacional única sectorial pública y privada para la generación de información estadística.

y.  Sociedades Financieras: Sociedades o cuasisociedades residentes, dedicadas principalmente a la intermediación financiera o a las actividades financieras auxiliares relacionadas. Otras instituciones financieras son las instituciones financieras cautivas y prestamistas de dinero formalmente constituidas. También se incluyen las instituciones sin fines de lucro que sirven a este sector.

z.  Sociedades No Financieras Públicas: Unidades institucionales públicas, las cuales son empresas creadas por ley y se dedican a la producción de bienes y servicios cuyo destino final es la venta en el mercado.

La forma de producción es técnica y organizacionalmente análoga a las empresas privadas, mayoritariamente su financiamiento se da por la venta de su producción, para cubrir sus costos puede requerir de transferencias, aportaciones o subsidio por parte del gobierno.

aa.  Vehículo de propósito especial (vehículo de titularización): Estructura jurídica creada exclusivamente para cumplir una función específica, como separar patrimonialmente un activo o grupo de activos subyacentes de la entidad originadora y constituirse en el emisor de valores de oferta pública por medio de fideicomisos, universalidades o fondos de inversión de titularización.

Artículo 4º—Mecanismos de endeudamiento. Entre otros instrumentos por medio de los cuales las instituciones hayan podido adquirir el compromiso de pago o traslado de recursos durante un plazo determinado, se encuentran:

Arrendamientos financieros: Se deberá incluir en sus pasivos el monto de la deuda y deberá descontarla mensualmente conforme honre la cuota de arrendamiento, separando lo correspondiente a amortización y al costo financiero. Adicionalmente deberá remitir la información respaldo a la Dirección de Crédito Público, específicamente a la Unidad de Registro Consolidado y Control de la Deuda; facilitando para ello el contrato de arrendamiento financiero, el contrato de fideicomiso en caso que haya y la correspondiente tabla de amortización desglosando el monto de amortización e intereses para cada mes, para lo que deberá utilizar el costo implícito del contrato de arrendamiento, definido previamente entre el fideicomitente y el fiduciario. Cada ente contable es responsable de clasificar el arrendamiento como operativo o financiero de acuerdo con los lineamientos técnicos emitidos por la Dirección General de Contabilidad Nacional, de acuerdo como lo establecen las NICSP.

Créditos directos. Se debe considerar como financiamiento el monto desembolsado de la Facilidad.

Créditos sindicados. Se debe considerar endeudamiento el monto desembolsado de la Facilidad.

Créditos con proveedores: Se deber considerar como endeudamiento el monto otorgado de financiamiento por el bien o servicio recibido del proveedor.

Compras a plazo: Se deber considerar como endeudamiento el monto otorgado de financiamiento por el bien o servicio recibido del proveedor.

Emisión de bonos o certificados. Se deben considerar como financiamiento los montos emitidos en colocados, ya sea en el mercado de valores o mediante cualquier mecanismo de colocación directa, sindicado o underwriting de colocación.

Líneas de crédito. Se deben considerar como financiamiento los montos desembolsados y no cancelados de la línea de crédito.

Pagaré. Se debe considerar el monto pactado en el pagaré.

Titularizaciones. Considera como monto de endeudamiento la totalidad del valor presente del compromiso por proveer un flujo de efectivo producto de la venta de servicios, producción, recaudación o la generación de ingresos de cualquier activo que se haya incorporado en la Titularización.

Fideicomisos cuya estructuración podría incluir mecanismos de endeudamiento o pasivos contingentes. Para estos casos, una vez diseñada la estructura financiera del Fideicomiso se podrá consultar a la Dirección de Crédito Público si dicha estructuración incluye un mecanismo que se catalogue como endeudamiento público.

a.  Fideicomisos de Garantía: En virtud de que, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el fiduciario procederá ejecutar la garantía respectiva o a devolver los bienes, según se establezca en los términos del contrato del Fideicomiso.

b.  Fideicomisos de Titularización: En virtud de la obligación por parte del Fideicomitente de honrar el traslado de recursos que respaldaron la transformación en efectivo de activos fijos o de lenta rotación, para cumplir los fines que el mismo le haya indicado en el contrato.

c.  Fideicomisos con Arrendamiento financiero: En virtud de la obligación sobre el valor presente de bien arrendado y el compromiso de pagarlo mediante las respectivas cuotas de arrendamiento.

Artículo 5º—Reporte del endeudamiento público. Todas las entidades señaladas en el artículo 1, deben reportar a la Dirección de Crédito Público la información relativa al endeudamiento público, que establece el artículo 81 de la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, conforme a los requerimientos establecidos por dicha Dirección.

Artículo 6º—Requisitos y plazo para presentar el reporte del endeudamiento público.

La información que se deberá remitir dependerá del tipo de endeudamiento, por lo que se deberá atender lo siguiente:

1.  Para el endeudamiento público externo: La información que se deberá remitir por correo electrónico a la dirección: dcpregistrodeuda@hacienda.go.cr se refiere a las nuevas emisiones o préstamos que se suscriban; así como los comprobantes de pago y facturas cada vez que se honre el servicio de la deuda, incluyendo las comisiones. La información deberá ser remitida como máximo al día 12 de cada mes.

2.  Para el endeudamiento público interno. La información se deberá remitir por medio del correo dcpregistrodeuda@hacienda.go.cr, a más tardar el día 12 de cada mes, mismo que está a disposición de los usuarios en la siguiente dirección electrónica: https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https://www.hacienda.go.cr/docs/5e6a862e2db20_FORMULARIO%20Y%20GUIA%20PARA%20COMPLETAR%20EL%20CONTROL%20MENSUAL%20DI%20SECTORES%20PUBLICOS%20GG%20y%20SNF.xlsx

Artículo 7º—Consideraciones al completar el formulario de reporte del endeudamiento interno. La remisión de la información de forma oportuna y consistente, permitirá un adecuado registro y control del saldo de la deuda por lo cual se deberá atender lo siguiente:

a.  El registro de la deuda pública se efectúa a base devengo, de acuerdo como establecen las NICSP.

b.  Se debe reportar únicamente el endeudamiento vigente, según las clasificaciones indicadas en la guía.

c.  El plazo de remisión de la información es mensual. A más tardar el día 12 de cada mes deberán remitir la información del mes anterior, indicando saldo inicial en moneda contractual, pagos efectuados de principal, interés o comisiones, desembolsos recibidos y saldo final en moneda contractual para efectuar el registro transaccional y obtener el saldo actualizado.

d.  La periodicidad se refiere a la frecuencia con la cual se realizan los pagos de principal, intereses o comisiones (mensualmente, trimestral o semestralmente).

e.  Indicar el número de identificación interno (el asignado por la entidad) de cada línea de endeudamiento en caso de tenerlo, para facilitar el cruce de información al momento de conciliar.

f.   El saldo final en moneda contractual de cada cierre deberá ser el saldo inicial en moneda contractual del siguiente período o cierre para mantener la consistencia. Una vez efectuado un cierre y conciliado, los ajustes que se requieran hacer se efectuarán en el siguiente mes. Por ejemplo; si en el mes de enero se cerró con un saldo de deuda de 100; en el mes de febrero se iniciaría con un saldo de 100.

g.  El monto inicial del endeudamiento corresponde al monto por el que se pactó el endeudamiento.

h.  En el momento que la entidad adquiere un nuevo préstamo, colocación de bonos o algún otro instrumento de deuda interna, deberá incluir cada uno de los rubros solicitados en el formulario y remitirlo. La Dirección de Crédito Público a efectos de un adecuado, consistente y correcto registro y control le asignará un número para registrarlo en el SIGADE. Este identificador es asignado a cada operación de deuda y se comunicará por correo electrónico a la entidad para que sea usado como referencia en las remisiones posteriores de información. Se debe acatar lo indicado en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 37396-H para el plazo de presentación de la información de nuevo endeudamiento.

i.   Es necesario que se completen todas las casillas del formulario.

Artículo 8º—Normativa aplicable al suministro de información. Para la remisión de la información correspondiente a endeudamiento público, deberán atenderse los lineamientos emitidos por la Dirección de Contabilidad Nacional, la Dirección General de Tributación y cualquier otra Dirección del Ministerio de Hacienda que pueda afectar la cuantificación y el registro del endeudamiento público incluyendo el que surge de los fideicomisos cuando medien recursos públicos en su financiación. Asimismo, los manuales emitidos por organismos internacionales que impacten la compilación de las estadísticas de la Deuda Pública.

Artículo 9º—Deber de mantener adecuados registros de endeudamiento. Es responsabilidad de las entidades señaladas en el artículo 1° registrar y revelar adecuadamente la deuda en sus estados e informes financieros, para lo cual deberán mantener sus registros de endeudamiento público y de servicio de deuda, debidamente actualizados y conciliados con los respectivos acreedores y remitir la información a más tardar doce días después de finalizado el mes que se está reportando. Es responsabilidad de cada institución reportar la información en forma oportuna y veraz a la Dirección de Crédito Público para su compilación.

Artículo 10.—Reporte del servicio de deuda. La información relativa al servicio de la deuda pública, entendida ésta como las obligaciones actuales de pagos de intereses y principal; así como el pago final del principal al momento del vencimiento y el pago de las comisiones, deberá ser reportada por parte de las entidades señaladas en el artículo 1, a la Dirección de Crédito Público de conformidad a esta directriz.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en San José, a los 09 días del mes de julio de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600038724.—Solicitud N° 230982.—( D094 - IN2020498428 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0108-07-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAcoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 186-JP de fecha 31 de octubre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 248 del 24 de diciembre del 2013, con el que se nombró a la señora Tressa Catherine Hofos, cédula de residencia permanente número 112400090421, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Puriscaleña Pro Clínica del Control del Dolor y Cuidados Paleativos, cédula jurídica N° 3-006-609670.

Artículo 2ºNombrar al señor Jeancarlo José Villegas Quesada, cédula de identidad número 1-1399-0909, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Puriscaleña Pro Clínica del Control del Dolor y Cuidados Paleativos, cédula jurídica N° 3-006-609670, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de julio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº 230572.—( IN2020498271 ).

Nº AMJP-0112-08-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Francisco Fonseca Chaves, cédula de identidad N° 1-1252-0135, como representante del Poder Ejecutivo en Creating Champs Foundation, cédula jurídica N° 3-006-789196, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de agosto del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 460038850.—Solicitud N° 230574.—( IN2020498272 ).

AMJP-0113-08-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Harold Aguilar González, cédula de identidad 1-1507-0548, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN HOGAR SAN RAFAEL EN COMUNIDADES TERAPÉUTICAS, cédula jurídica 3-006-792813, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. 4600038850.—Solicitud 230575.—( IN2020498275 ).

Nº AMJP-0114-08-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Manuel Alfonso Murillo Alfaro, cédula de identidad N° 7-0160-0214, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN WE COULD BE MUSIC, cédula jurídica N° 3-006-796669, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, diez de agosto del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº 230576.—( IN2020498277).

Nº AMJP-0116-08-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Xinia Sáenz Rojas, cédula de identidad Nº 2-0345-0491, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional de Ciencias Biológicas de la Salud, cédula jurídica Nº 3-006-788654, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, catorce de agosto del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº 230577.—( IN2020498279 ).

Nº AMJP-0120-08-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Lydiette Elena Solano Vargas, cédula de identidad N° 1-0640-0276, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Educación La Cultura e Inclusión ICIES de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-796813, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veinticuatro de agosto del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N° 230578.—( IN2020498280 ).

Nº AMJP-0121-08-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Ronald Sanabria Perera, cédula de identidad N° 1-0738-0508, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación The Center For Biodiversity Restoration, cédula jurídica N° 3-006-796276, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº 230579.—( IN2020498281).

Nº AMJP-0122-09-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Nikool Nazira Gómez Torres, cédula de identidad N° 7-0186-0633, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vida Mondo, cédula jurídica N° 3-006-795677, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, primero de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud N° 230581.—( IN2020498282 ).

N° AMJP-0123-09-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Ólger Leonardo Valverde Alpízar, cédula de identidad N° 2-0584-0312, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Las Manos de María, cédula jurídica N° 3-006-797542, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, primero de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº 230583.—( IN2020498285 ).

Nº AMJP-0124-09-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAcoger la solicitud de destitución y dejar sin efecto el acuerdo número 002 de fecha 15 de enero de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 46 del 5 de marzo del 2004, con el que se nombró a la señora Patricia Soto González, cédula de identidad número 3-0150-0622, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Carisma Pro Ayuda Social, cédula jurídica Nº 3-006-264464.

Artículo 2ºNombrar a la señora Nancy Magalli Fernández Murillo, cédula de identidad número 1-0785-0308, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Carisma Pro Ayuda Social, cédula jurídica Nº 3-006-264464, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, primero de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº 230584.—( IN2020498287 ).

N° AMJP-0125-09-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAcoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 081 de fecha 26 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 148 del 01 de agosto del 2008, con el que se nombró al señor Daniel Sáenz Hernández, cédula de identidad número 7-0083-0881, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ciudad de Refugio, cédula jurídica N° 3-006-411190.

Artículo 2ºNombrar al señor Francisco Pérez Morales, cédula de identidad número 1-0817-0413, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ciudad de Refugio, cédula jurídica N° 3-006-411190, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, primero de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº 230585.—( IN2020498289 ).

Nº AMJP-0126-09-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAcoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 088-JP de fecha 5 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 25 de agosto del 2014, con el que se nombró al señor Manuel Picado Gómez, cédula de identidad número 9-0007-0557, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Carmen Naranjo Coto, cédula jurídica Nº 3-006-663613.

Artículo 2ºNombrar al señor Hugo Antonio Pineda Villegas, cédula de identidad número 2-0502-0518, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Carmen Naranjo Coto, cédula jurídica Nº 3-006-663613, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N° 230586.—( IN2020498293 ).

Nº AMJP-0127-09-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Inés Muñoz Moncada, cédula de identidad N° 7-0083-0986, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fuente La Central, cédula jurídica N° 3-006-796069, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, diez de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud N° 230588.—( IN2020498295 ).

Nº AMJP-0128-09-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAcoger la destitución y dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0205-11- 2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 12 de febrero del 2020, con el que se nombró a la señora Marta Elena Herra Bonilla, conocida como Martha Elena Herra Bonilla, cédula de identidad Nº 1-1161-0261, como representante del Poder Ejecutivo en White Hawk Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-768401.

Artículo 2ºNombrar a la señora Laura Gabriela Rivera Quintanilla, cédula de identidad número 1-0836-0793, como representante del Poder Ejecutivo en White Hawk Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-768401, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, diez de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº 230589.—( IN2020498297 ).

N° AMJP-0129-09-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Eugenio Polanco Hernández, cédula de identidad N° 1-0621-0098, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Promoción Científico Cultural del Cine y los Recursos Audiovisuales, cédula jurídica N° 3-006-794979, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº 230591.—( IN2020498299 ).

Nº AMJP-0131-09-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Frank Stevens Medrano Condega, cédula de identidad N° 1-1578-0963 como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN FENAFU, cédula jurídica N° 3-006-790601, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N° 230594.—( IN2020498301 ).

Nº AMJP-0132-09-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Carlos Andrés Blair Loría, cédula de identidad N° 5-0341-0578, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro-Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-799272, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº 230597.—( IN2020498307 ).

Nº AMJP-0133-09-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Froilán Alvarado Pereira, cédula de identidad N° 7-0048-1456, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Deportiva Limonense, cédula jurídica N° 3-006-798363, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veintidós de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N° 230599.—( IN2020498308 ).

Nº AMJP-0134-09-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Lizette Moretti Uribe, cédula de identidad N° 1-0499-0130, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Almas Inocentes, cédula jurídica N° 3-006-795037, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud N° 230604.—( IN2020498309 ).

Nº AMJP-0135-09-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Laura María León Orozco, cédula de identidad Nº 1- 0610-0476, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Zaguaticos Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-772437, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo, los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº 230687.—( IN2020498310 ).

Nº AMJP-0136-09-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºRevocar el nombramiento al señor Abdulfatah Sasa Mahmoud, cédula de identidad Nº 8-0065-0064, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América, cédula jurídica Nº 3-006-045039, inscrita en la Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Esto debido a que la fundación concluyó el proceso mediante el cual se transformó legal y registralmente en Sociedad Comercial, denominada actualmente Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América UCIMED Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S.A. con cédula jurídica número 3-101-045039.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva desinscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N° 230689.—( IN2020498312 ).

Nº AMJP-0137-09-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Daniel Andrés Bejarano Aguilar conocido como Daniel Aguilar Rojas, cédula de identidad N° 1-1498-0587, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Biomatec Sostenibilidad y Desarrollo, cédula jurídica N° 3-006-798542, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N° 230690.—( IN2020498314 ).

Nº AMJP-0138-09-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señorita Carrie Nakisha Vega Barquero, cédula de identidad N° 2-0789-0914, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación por Amor a Los Niños de Grecia, cédula jurídica N° 3-006-786561, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N° 230691.—( IN2020498320 ).

Nº AMJP-0139-09-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 151-MJP de fecha 16 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre del 2011, con el que se nombró al señor Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula de identidad número 2-0339-0660, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Limpiemos Nuestros Campos, cédula jurídica Nº 3-006-369224.

Artículo 2º—Nombrar al señor Fernando Araya Alpízar, cédula de identidad número 1-1226-0529, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Limpiemos Nuestros Campos, cédula jurídica Nº 3-006-369224, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N° 230702.—( IN2020498322 ).

Nº AMJP-0140-09-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAcoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número AMJ-008-01-2018 de fecha 09 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 23 de marzo del 2018, con el que se nombró a la señora Hannia Vega Arias, cédula de identidad número 4-0101-1357, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar para Ancianos Alfredo y Delia González Flores, cédula jurídica Nº 3-006-045436.

Artículo 2ºNombrar al señor Jorge Mario Ramos Rodríguez, cédula de identidad número 2-0238-0977, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar para Ancianos Alfredo y Delia González Flores, cédula jurídica Nº 3-006-045436, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud N° 230704.—( IN2020498324 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

140 -2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del  Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley   7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 467-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 06 del 09 de enero de 2012; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 094-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 84 del 05 de mayo de 2014 y por el Acuerdo Ejecutivo 289-2014 de fecha 20 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 44 del 04 de marzo de 2015; a la empresa Ticofrut S. A., cédula jurídica 3-101-081338, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por la referida normativa.

II.—Que mediante documentos presentados los días 19, 25 y 31 de agosto, y 07 de setiembre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Ticofrut S. A., cédula jurídica 3-101-081338, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Ticofrut S. A., cédula jurídica 3-101-081338, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 194-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 467-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 06 del 09 de enero de 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales) con el siguiente detalle: Jugos y pulpas de frutos (incluido mosto de uva) o de hortalizas (incluso silvestres), frutos y demás partes comestibles de plantas procesadas; “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.”, con el siguiente detalle: Aceites esenciales, oleorresinas de extracción, disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas; “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales, destilados acuosos aromáticos y disoluciones y  acuosas de aceites esenciales; y subproductos de naranja (pulpa cítrica peletizada) derivada de la actividad de la empresa.  La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “ISO 14001 (14004) o equivalente”.

Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle del CAECR

Detalle de servicios

Procesadora f)

1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas

(vegetales)

Jugos y pulpas de frutos (incluido mosto de uva) o de hortalizas (incluso silvestres), frutos y demás partes

comestibles de plantas procesadas.

2029

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

Aceites esenciales, oleorresinas de extracción, disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas.

3830

Recuperación de materiales

Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales, destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales

Subproductos de naranja (Pulpa cítrica peletizada) derivada de la actividad de la empresa.”

 

“15.     De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 467-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 06 del 09 de enero de 2012 y sus reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18.     La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 467-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 06 del 09 de enero de 2012 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020498328 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-014-2020.—26 de octubre de 2020

La DGSC comunica la emisión de la siguiente resolución:

I.-DG-090-2020: Ampliar plazo concedido al Instituto Nacional de Aprendizaje mediante el artículo 9 de la Resolución DG-065-2020.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O.C. Nº 4600035786.—Solicitud Nº 230740.—( IN2020498123 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

AVISO INSTITUCIONAL

Octubre, 2020

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados(as) en solicitar la devolución de las Garantías de Participación y/o Cumplimiento tramitadas en el sistema COMPRARED, durante el periodo 2010 al 2015, consultar la lista en el módulo de “Avisos Institucionales” del Sistema de Compras Públicas SICOP en la dirección: www.sicop.go.cr y en la página web de la Dirección General de Migración y Extranjería en el apartado de Proveeduría Institucional, dirección: www.migracion.go.cr.—San José, 23 de octubre del 2020.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—O. C. Nº 4600038954.—Solicitud Nº 229968.—( IN2020498077 ).                                                  2 v. 1.

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Ministerio de Seguridad Pública comunica, que los vehículos y motocicletas consignados en los listados adjuntos, los cuales son actualmente activos de este Ministerio y que se encuentran en estado de desecho, serán dados de baja. Se informa que el propietario registral de dichos bienes, no es el Estado, sino terceras personas físicas y jurídicas, por lo que se avisa a cualquier persona que pueda tener interés legítimo sobre alguno de estos bienes, que podrá apersonarse a este Ministerio, Dirección General Administrativa Financiera, con los funcionarios Sara Castillo Méndez o Rándall Arias Quesada, en horario de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, quienes evacuarán cualquier consulta, hasta un mes después desde la primera comunicación y hasta un mes después de la tercera y última publicación del presente aviso. Lo anterior, en apego a los principios constitucionales de transparencia y de publicidad que rigen los actos de la Administración.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Es todo. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 19 de octubre del 2020.—Carolina Castro del Castillo, Directora General Administrativo y Financiero.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N° 231013.—( IN2020498433 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA DE PASO CANOAS

RES-APC-G-0597-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las catorce horas con siete minutos del día diecinueve de junio del dos mil diecinueve.

Procede a dar inicio procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra del señor Carlos Arévalo González, de nacionalidad salvadoreño pasaporte número B02434330.

Resultando:

1º—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 28728, Acta de Decomiso de vehículo número 6662 de fecha 26 de noviembre del 2016, e informe número PCF-DO-DPC-PC-INF-0307-2016 de fecha 26 de noviembre del 2016 los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, le decomisan una Pantalla de Televisión, marca Sanyo, Led, modelo de 39 pulgadas, serie números 4u5506, hecho en México, con sus accesorios al señor Carlos Arévalo González, de nacionalidad salvadoreño pasaporte número B02434330, por cuánto el administrado no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio nacional, ni aportó documentación del correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior producto de un operativo realizado vía pública en el puesto de control de kilómetro 35, Distrito Guaycara, cantón Golfito, Provincia Puntarenas. (Folios 07-10).

2º—Que mediante Dictamen de Valoración número APC-DN-262-2019 de fecha 21 de mayo del 2019, realizado por Haydee Vigil Villarreal, funcionaria de la Aduana de Paso Canoas, correspondiente a una Pantalla de Televisión, marca Sanyo, Led, modelo de 39 pulgadas, serie números 4u5506, hecho en México, con sus accesorios, los impuestos según valoración son los siguientes:

Valor Aduanero Determinado

$66,63

Tipo de Cambio Utilizado 26 noviembre del 2016 (Fecha de Decomiso)

¢559,53

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

(DAI)

¢5.219,51

Selectivo

¢6.375,26

LEY 6946

¢372,82

Ventas

¢6.402,48

Total

¢18.370,07

 

Se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $66,63 (sesenta y seis dólares con sesenta y tres céntimos), monto equivalente a ¢37.281,48 (treinta y siete mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos), a razón de ¢559,53 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre del 2016.

3º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N° 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta N° 131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta N° 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Carlos Arévalo González, por presuntamente ingresar a territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado supuestamente causara una vulneración al fisco.

V.—Análisis de Tipicidad y Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 28728, y Acta de Decomiso número 6662 de fecha 26 de noviembre del 2016, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuánto la administrada no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio nacional, ni aportó documentación del correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en vía pública en el puesto de control de kilómetro 35, distrito Guaycara, cantón Golfito, provincia Puntarenas.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), el artículo 02 y 79 de la Ley General de Aduanas, así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literal lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Carlos Arévalo González, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra indica:

Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. (…)

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la mercancía ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del interesado. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el usuario, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la LGA, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción administrativa aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la LGA ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $66,63 (sesenta y seis dólares con sesenta y tres céntimos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre del 2016, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,53 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢37.281,48 (treinta y siete mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la LGA y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra del señor Carlos Arévalo González, , de nacionalidad salvadoreño pasaporte número B02434330, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $66,63 (sesenta y seis dólares con sesenta y tres céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre del 2016, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,53 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢37.281,48 (treinta y siete mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos) por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: El expediente administrativoAPC-DN-267-2019, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le previene al interesado, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: Al señor Carlos Arévalo González, de nacionalidad salvadoreño pasaporte número B02434330. Notifíquese al interesado en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600042860.—Solicitud N° 230971.—( IN2020498416 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 04, folio 26, título Nº 3038, emitido por el Liceo San Isidro, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Osleidy Yelena Zúñiga Romero. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombres y apellidos correctos son: Osleidy Yelena Zuniga Romero, cédula 1-1798-0490. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497529 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, asiento 13, título Nº 001, emitido por el Instituto Educativo San Jorge, Sección de III Ciclo y Educación Diversificada, en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Segnini Alberto, cédula 1-1540-0997. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497543 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 611, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil siete, a nombre de Sibaja Vargas Luis Carlos, cédula 6-0385-0002. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497739 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 05, asiento N° 07, emitido por el CINDEA San Carlos en el año dos mil siete, a nombre de Idania Urbina González. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Idania Lissette Urbina González, cédula N° 8-0116-0356. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497879 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama AcadémicaModalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título N° 549, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Tenorio Rojas Ana Victoria, cédula 01-0708-0430. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497528 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, asiento 7, título 1413, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles en el año dos mil dieciocho, a nombre de Salas Molina Laura, cédula 2-0815-0341. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020498102 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 46, Título N° 1877, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año dos mil catorce, a nombre de Molina Flores Yeiner Bladimir, cédula N° 7-0252-0267. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020498155 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 261, título N° 2590, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil seis, a nombre de Villegas Argüello Marco Alejandro, cédula N° 2-0654-0169. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497832 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0008495.—Ricardo Alberto Delgado Esquivel, soltero, cédula de identidad 112930250, en calidad de apoderado generalísimo de Mama Ternera Parrillada S. A., cédula jurídica 3101767198, con domicilio en Tres Ríos de La Unión, Urbanización Cedros del Este, casa A-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMA TERNERA PARRILLADA

como marca de comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: de los colores negro, rojo y anaranjado. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020497200 ).

Solicitud Nº 2020-0007081.—Dirk Niehaus Meinert, casado una vez, cédula de identidad 107670567, en calidad de apoderado especial de Anton Paar GmbH, con domicilio en Anton-Paar-Strasse 20 8054 Graz-Strassgane, Austria, solicita la inscripción de: ANTON PARA

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 10, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: instrumentos científicos, específicamente medidores de alcohol, medidores de bebidas para medir y analizar el azúcar, CO2, alcohol y contenido de extracto de bebidas: medidores de C02, medidores de densidad, medidores de concentración, instrumentos de análisis dinámico-mecánicos (DMTA), sistemas digestivos de alta presión, compuestos por contenedores para el calentamiento y la mineralización de pruebas, sistemas de digestión de microondas, específicamente reactores de microondas para uso de laboratorio, incluyendo para efectuar secados, evaporaciones, extracciones, digestiones UV, y/o combustión de oxígeno, sistemas de síntesis de microondas, medidores de oxígenos, polarímetros, refractómetros, reómetros para investigar la deformación y el comportamiento del flujo de muestras líquidas y/o sólidas: analizadores de azúcar, analizadores de superficies para realizar análisis de superficies sólidas y analizar la química de superficies y la propiedad de sólidos macroscópicos, termómetros, tribómetros: medidores de turbiedad, medidores de viscosidad para medir la resistencia de flujos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos (SAXS): sistemas de difracción de rayos X (XRD), sensores C02, sensores de densidad y velocidad de sonido, sensores de densidad, unidades de evaluación para medir la densidad y concentración de líquidos y gases, sensores de velocidad de sonido y el software para computadora requerido, en especial el software para operar computadoras vendido como unidad con cada uno de los instrumentos mencionados anteriormente para su uso en operaciones de laboratorios científicos: instrumentos de laboratorio para medir potencial zeta, medidores de espectro: analizadores de espectro y óptica integrada, medidores de espectro Raman y microscopios raman, instrumentos para pruebas nano-mecánicas y micro-mecánicas para indentación. fuerza lateral, rayadoras, fatiga y/o prueba de gasto de superficies, capas, membranas, películas finas, materiales biológicos y/o interfaces materiales, Equipo de pruebas para la industria petrolera, en especial ensayadores de punta flash, unidades de destilación, instrumentos de prueba para la estabilidad de oxidación, instrumentos de prueba para las propiedades de flujo frío como ensayadores de punta de tapón de filtro frío y ensayadores de punta de nube o de verter, instrumentos de prueba para consistencia y ductilidad como medidores de penetración, trabajadores de grasa, ensayadores de punta suavizante, ensayadores del punto de quiebre y medidores de ductilidad y de contenido de goma, emulsificadores Henschel y ensayadores de espuma, equipo de pruebas para la industria alimentaria, cosmética de sabores y fragancias y farmacéutica, en especial ensayadores de punta flash, unidades de destilación, estabilidad de oxidación, medidores de penetración y ensayadores de punta suavizante: analizadores de partículas para medidar el tamaño de las partículas, el potencial zeta, la masa molecular, su conducencia y el index refractivo, instrumentos para medir la difracción laser, titradores, nebulizadores, instrumentos de medición del ph: instrumentos para determinar el peso molecular de polímeros, microscopios de fuerza atómica, sistemas de muestras automáticas, automatización y robótica, estaciones de relleno automático, y su software de computación acompañante, específicamente el software operativo vendido como unidad con cada uno de los instrumentos referidos anteriormente para uso en las operaciones de laboratorio científicas, analizadores de sorción volumétrica de gas, analizadores de sorcios del flujo dinámico de gas, analizadores de punta individual de flujo dinámico: analizadores del área de superficie y del tamaño de los poros, aparatos de relleno para uso en porosímetros: degasificadores para uso en conexión con analizadores del área de superficie, anglómetros de contacto de memoria, medidores de micro-partículas, controladores del flujo de gas, llaves de muestras múltiples para uso en analizadores de área de superficie, medidores de densidad de material: y muestrarios de poder; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos, todos para propósitos médicos, analizadores de espectros y ópticas integradas, todos para propósitos médicos, medidores de espectro raman y microscopios raman, rodos para propósitos médicos; en clase 37: servicios de construcción, servicios de instalación y reparación, extracción minera, perforación de gas y de petróleo; en clase 42: investigaciones química, técnica, pruebas de materia, ingeniería, investigación física, calibraje (mediciones), control de calidad, brindando investigación y desarrollo: inspección, análisis y servicio de investigación industrial, diseño y desarrollo de equipos e instrumentos para el control, medición, regulación y análisis, así como el diseño y desarrollo de equipos informáticos y software para monitorear y controlar los equipos de procesos industriales, Todos los productos y servicios referidos anteriormente son especialmente relevantes para determinar el uso de las propiedades físicas y rheológicas de medios líquidos servicios científicos y técnicos, así como el diseño y la investigación relacionadas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497210 ).

Solicitud 2020-0008586.—Randall Dávila Soto, casado una vez, cedula de identidad 204250336, en calidad de apoderado especial de Yeifer Rodríguez Villegas, casado una vez, cédula de identidad N°401790841, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, residencial El Castillo, Avenida Quetzal casa tres, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUMBO JINGO

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020497212 ).

Solicitud Nº 2020-0006993.—Martín González Picado, casado una vez, cédula de identidad N° 106010804, con domicilio en Moravia, Residencial Altamoravia, 25 norte del centro educativo, casa 31-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruti Ice Helados Naturalmente Fruta y Salud

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados que contienen frutas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020497357 ).

Solicitud N° 2020-0007995.—Jorge Antonio Estrada Centeno, casado una vez, cédula de residencia N° 155808190014, en calidad de apoderado generalísimo de Complejo Integral Caribe S.A., con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 2, piso 4, Oficina Central Law Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLACA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a constitución y operación de Parque Industrial, Zona Franca, Agroindustrial y Comercial, participación en desarrollo industrial, agroindustrial y comercial, importación y exportación, ubicado en Limón, Liverpool, de Riteve Liverpool, 1km hacía Limón, primera entrada a la derecha, 600 metros, propiedad a mano izquierda. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497372 ).

Solicitud Nº 2020-0006573.—Mauricio Hoffman Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 111880708, en calidad de apoderado generalísimo de Bulls Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797344, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, piso diez, oficina número ciento uno, Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULLS GARAGE FITNESS COMMUNITY,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios y gestión de negocios comerciales relacionados con la venta de artículos promocionales relacionados al concepto fitness. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el 21 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497381 ).

Solicitud Nº 2020-0005667.—Alejandro José Rodríguez Hernández, soltero, cédula de identidad 116670631, en calidad de apoderado generalísimo de Nación Elite Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798165, con domicilio en cantón Alajuela, distrito Alajuela, Barrio Los Adobes, del Colegio Redentorista San Alfonso, 75 metros este, casa lado derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NACIÓN ÉLITE

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de actividades deportivas, educación y formación. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020497441 ).

Solicitud N° 2020-0004378.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Agrood Fresh Company SRL, cédula jurídica N° 3102770309, con domicilio en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, 200 metros al norte, Edificio Murano, octavo piso, Oficina ALS, Costa Rica, solicita la inscripción de: agrood

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de frutas. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco, azul, verde y naranja. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 15 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497452 ).

Solicitud Nº 2020-0005722.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Piege Co, con domicilio en 20120 Plummer Street, Chatsworth, California 91311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACK BOW como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497453 ).

Solicitud Nº 2020-0006392.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Agrobranding Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755915 con domicilio en San José, Santa Ana, 200 metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas de Advice Legal Studio, San Jose, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Koda (Diseño)

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de frutas. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier color, tamaño, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497454 ).

Solicitud Nº 2020-0007092.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation, S. A. con domicilio en 5to piso Edificio Igra, Calle Aquilino de La Guardia N° 8, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: totalrenting la forma inteligente de avanzar

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionada a alquileres operativos/rentings; en clase 36: Servicios financieros relacionados con alquileres operativos/rentings. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497455 ).

Solicitud Nº 2020-0007093.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Marevalley Corporation S. A., con domicilio en 5º piso, edificio Igra, Calle Aquilino De La Guardia Nº 8, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MultiRenting la forma fácil de manejar

como marca de servicios, en clases 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionada a alquileres operativos/rentings; en clase 36: servicios financieros relacionados con alquileres operativos/rentings. Reservas: se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497457 ).

Solicitud N° 2020-0007083.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation S. A., con domicilio en 5to piso Edificio Igra, Calle Aquilino de La Guardia N° 8, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: instarenting la forma inteligente de avanzar

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionada a alquileres operativos/rentings.; en clase 36: Servicios financieros relacionados con alquileres operativos/rentings. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497458 ).

Solicitud N° 2020-0008026.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZETAFEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020497460 ).

Solicitud Nº 2020-0008027.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUXICOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020497462 ).

Solicitud Nº 2020-0008661.—Douglas Alberto Beard Holst, cédula de identidad N° 114780155, en calidad de apoderado especial de PR Nueve Veinticinco SRL, cédula jurídica N° 3102802340 con domicilio en San José-Pavas, Boulevard de Rohrmoser, contiguo a la Clínica Prisma Dental, Bufete Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DE PLANTAS ÁNGELES como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dicho nombre comercial protegerá y distinguirá un establecimiento comercial que se dedicará a servicios de jardinería. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020497521 ).

Solicitud Nº 2020-0008380.—Alberto Alejandro Miguel Inclán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801190662, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio El Tejar, casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACOARTE maestros taqueros,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en elaboración y venta de tacos y salsas de comida mexicana. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Condominio El Tejar, casa Nº2. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y negro. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 13 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497523 ).

Solicitud Nº 2020-0007669.—Josué Esteban Solano Rodríguez, soltero, cédula de identidad 113450880 con domicilio en San José, San Francisco Dos Ríos, La Pacífica, de La Soda Okayama Snacks 250 mts. este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vegi & kiki

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de servicios de fotografía. Ubicado en San José, San Francisco Dos Ríos, la Pacífica. De la Soda Okayama Snacks, 250 metros este. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020497591 ).

Solicitud Nº 2020-0003645.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Socialalpha Investment Fund (SAIF) Sicav-SIF con domicilio en Place de La Gare 28-32 1616, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: SOCIALALPHA, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión.; en clase 36: servicios prestados en asuntos financieros y monetarios. Fecha: 5 de octubre del 2020. Presentada el: 25 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497624 ).

Solicitud Nº 2020-0008106.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de María José Miranda Rojas, Soltera, cédula de identidad N° 116670120, con domicilio en San Isidro, Vásquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III, casa 156, C 165A, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARI LACOACH como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de enseñanza, entrenamiento e instrucción-presencial, en línea o por medio de redes sociales, tanto de libre acceso como para una base de usuarios registrados-relativo al acondicionamiento físico y deportivo; Evaluación de acondicionamiento físico con fines de entrenamiento físico y deportivo; Organización, dirección y/o producción de conferencias y talleres de formación relacionados con actividad y acondicionamiento físico y deportivo; Suministro de información sobre entrenamiento físico en línea (website); Dirección de sesiones deformación en línea en materia de entrenamiento, preparación y acondicionamiento físico. Reservas: No se reserva en exclusiva el termino COACH, solo en su presentación conjunta como unidad con el articulo LA, tal y como se presenta en el conjunto marcario interesado MARI LACOACH. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador, ( IN2020497639 )

Solicitud Nº 2020-0008323.—Valeria Ureña Contreras, casada, cédula de identidad 114630224 con domicilio en La Guácima, Condominio Vila Jardín Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: aktiva activewear

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa deportiva: licras, tops, joggers, blusas, sudaderas, bandanas, gorras, paños, vinchas, colas, falda-licra, enterizos, ropa para ciclismo: jersey, licras con refuerzo, calcetines, prendas para natación. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020497640 ).

Solicitud N° 2019-0011515.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de ABG-SI LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPORTS ILLUSTRATED como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 5; 9; 18; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes y aceites esenciales, agua de tocador, agua de colonia, sprays para el cuerpo (con propósitos cosméticos), exfoliantes para el cuerpo, manteca corporal, polvos de baño, polvos para el cuerpo, jabones no medicinales; bálsamos no medicados para uso capilar, para la piel y para los labios; sueros no medicinales para uso capilar, para la piel y para los labios; preparaciones limpiadoras para la piel, cremas y lociones para la piel, astringentes para uso cosmético, humectantes, desmaquilladores, paños impregnados con sustancias cosméticas, lociones y aceites bronceadoras, preparaciones con filtro solar, preparaciones de protección solar no medicadas; cremas para después del sol, geles de baño y humectantes; geles de ducha, sales de baño que no sean para uso médico, preparaciones para baños de espuma (no medicados), desodorantes para uso personal, talco (para uso cosmético y de tocador), productos de afeitar, cremas de afeitar, geles para el afeitado, mascarillas cosméticas para el cutis, antifaces de gel, dentífricos, velas de masaje para uso cosmético; productos cosméticos, a saber, polvos para la cara, pre-base de maquillaje, base de maquillaje, anti-ojeras, brillos faciales y corporales, bronceadores para la piel, lápices de labios [pintalabios], delineador de labios, brillos de labios, bálsamos no medicados para labios, lápices para uso cosmético, colorete, rubor, sombras de ojos, cremas para los ojos, delineador de ojos, máscara de pestañas, tintes de pestañas, pestañas postizas, lápices de cejas, gel para las cejas, polveras que contienen maquillaje; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, lacas para el cabello, lociones para el cabello, mascarillas para el cabello; productos para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, lacas de uñas, quitaesmaltes, uñas postizas, piedra pómez para uso personal; cremas y betunes para el calzado; champús para animales de compañía (no medicinales); aceites aromáticos; popurrís aromáticos. Clase 5: preparaciones para desinfectar las manos, vendas adhesivas, parches transdérmicos para tratamientos médicos, preparaciones para pulverizadores nasales, botiquines de primeros auxilios, gotas oftálmicas, desodorizantes de ambiente, ambientadores (desodorantes) para coches, desinfectantes, paños esterilizantes y desinfectantes, relajantes musculares medicinales para el baño, bálsamos para uso médico, cremas medicinales para el cuidado de la piel, pociones medicinales, hierbas medicinales, aceites para uso médico, raíces medicinales, caramelos con propósitos medicinales, preparaciones para aliviar el dolor, velas de masaje para uso terapéutico, bálsamos medicinales para los labios, polvos de baño con propósitos médicos; geles lubricantes para uso personal, suplementos a base de proteínas para consumo humano formados y empacados como barras; suplementos a base de proteínas para consumo humano en forma de cápsula, líquida y en polvo; complementos a base de hierbas en la forma de cápsulas, líquida y en polvo; tinturas de hierba con propósitos médicos, sueros medicinales para usarse en el cabello, la piel y los labios, píldoras para adelgazar; complementos dietéticos en la forma de cápsulas, líquida y en polvo; vitaminas; complementos vitamínicos en la forma de cápsulas, líquida y en polvo; caramelos de goma vitaminados, complementos dietéticos para animales de compañía, vitaminas para animales de compañía, ungüentos anti prurito a base de hierbas para animales de compañía y ungüentos a base de hierbas para las heridas externas de animales de compañía, preparaciones medicinales para el aseo de animales de compañía. Clase 9: software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargables; software de juegos informáticos grabado; software de juegos de ordenador; discos de videojuegos; discos de juegos informáticos; cartuchos y discos de juegos informáticos; discos de juegos informáticos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; auriculares de diadema para juegos; auriculares de diadema; cámaras fotográficas; auriculares con micrófono para ordenadores; auriculares acústicos para teléfonos celulares y móviles; cascos de realidad virtual; soportes de audio y audio/visual grabados, a saber, discos compactos grabados, casetes de audio, video casetes, DVD y discos acústicos que contienen programación audio/visual, a saber, entretenimiento, videos con música, películas, deportes y documentales; archivos de MP3 descargables que contienen música; películas cinematográficas grabadas relacionadas con entretenimiento, música y deportes; software multimedia grabado en CD-ROM que contiene entretenimiento, música y deportes; software de computadora para ser utilizado como salvapantallas; periféricos de palancas de mano (joysticks) de computadora; estuches para teléfonos; estuches para teléfonos móviles; estuches para artículos de óptica; maletines para ordenadores; estuches para cámaras fotográficas; relojes inteligentes, teléfonos inteligentes en forma de relojes de uso personal; artículos de óptica para la vista; gafas (óptica); gafas de sol; monturas de gafas; monturas de gafas de sol; cordones y cadenas para gafas y gafas de sol. Clase 18: bolsos de deporte y atléticos multiusos; bolsas y bolsos para la playa, para libros, de mano, marineros, con cambiador de pañales, para el gimnasio, de piel para las compras, en bandolera, con asas y de viaje; riñoneras y mochila para la cintura; mochilas; alforjas; monederos; porta trajes; mochilas escolares; equipajes; etiquetas identificadoras para maletas; baúles de viaje; maletas; estuches vacíos para cosméticos; bolsas vacías para cosméticos; estuches y neceseres de tocador vacíos; bolsas para herramientas vacías; maletines para documentos; portafolios (artículos de marroquinería); portafolios tipo maletín; portafolios (artículos de marroquinería); bolsos de mano sin asas; bolsos de mano sin asas para caballero; maletines para ejecutivos; carteras para tarjetas de visita (tarjeteros); estuches para carteras de visita y para tarjetas de crédito (carteras); estuches para llaves; billeteras; billeteros (artículos de marroquinería); carteras; paraguas. Clase 41: provisión de publicaciones electrónicas en línea no descargables en la naturaleza de revistas en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; servicios de publicación de contenidos de video digital, audio y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas de televisión en desarrollo en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de podcasts en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de video podcasts en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; producción de programas de radio y televisión; provisión de un sitio web que contiene blogs y publicaciones electrónicas en línea no descargables en la naturaleza de revistas en los campos deportivos, temas de cultura popular, noticias, estilos de vida, entretenimiento, tendencias, historias de interés humano; provisión de noticias de actualidad a través de una red global de computadoras; publicación del contenido editorial de sitios web accesibles a través de una red global de computadoras; servicios de entretenimiento en la naturaleza de servicios de desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido de entretenimiento multimedia; organización de juegos; organización de competiciones deportivas; organización de eventos deportivos; entretenimiento en la naturaleza de espectáculos musicales en vivo; servicios de entretenimiento en la naturaleza de organización de eventos sociales de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de una variedad de eventos deportivos reproducidos en vivo y grabados con el propósito de ser distribuidos a través de medios de transmisión; presentación de espectáculos en vivo; servicios de apuestas; servicios de juegos de azar o apuestas; servicios de apuestas; juegos de azar o de apuestas en la naturaleza de apuestas en eventos deportivos; servicios de entretenimiento, a saber, competencias y programas de premios de incentivo diseñado para recompensar a los participantes del programa que participen en apuestas, juegos, juegos de azar y servicios de apuestas en línea en eventos deportivos; provisión de un sitio web que contiene apuestas, juegos de azar o apuestas y servicios de apuestas en línea relacionados con eventos deportivos; provisión de instalaciones para actividades recreativas; provisión de instalaciones para casinos; servicios de locales de apuestas fuera del hipódromo; provisión de instalaciones para producir videos, para producción de cine y fotografía; provisión de instalaciones deportivas; provisión de instalaciones para deportes y para entrenamiento físico; entrenamiento físico personalizado; servicios de entrenamiento físico; clases de mantenimiento físico; servicios de arenas, a saber, provisión de instalaciones para eventos deportivos, conciertos y teatro. Clase 43: servicios hoteleros de vacaciones, hoteles, restaurantes, bares, coctelerías, servicios de arenas, a saber, provisión de instalaciones para convenciones y exposiciones; servicios de restauración (alimentación) y catering para eventos deportivos, conciertos, convenciones y exposiciones; cafés; servicios de cafeterías; servicios de restauración; servicios de guarderías; servicios de bufet para coctelerías; coctelerías; servicios hoteleros para clientes preferentes; puesta a disposición de alojamiento temporal y comida para clientes de spas de belleza y de bienestar; puesta a disposición de instalaciones para celebrar banquetes y acontecimientos sociales en ocasiones especiales; puesta a disposición de instalaciones para celebrar convenciones; puesta a disposición de centros de exposiciones; servicios de bares de comida rápida. Clase 44: servicios de terapia de acupresión; terapias de trabajo corporal; servicios de ventosa-terapia; servicios de terapia a base de sal; puesta a disposición de instalaciones de rehabilitación física; rehabilitación física; servicios de terapia física; servicios de spa; servicios de spa médico, a saber, terapias cosméticas y de condición física mínimas y no invasivas; servicios de spa de bienestar, a saber, masajes, tratamientos de belleza facial y corporal, servicios de cuidados cosméticos corporales y servicios para el cuidado de las uñas; servicios de spa de belleza, a saber, cuidados cosméticos corporales; servicios de salones de peluquería; servicios de cuidados capilares; salones para cuidado de uñas; servicios para el cuidado de uñas; masajes; servicios para el cuidado cosmético facial; servicios de cosmetología; operación de instalaciones de sauna; provisión de instalaciones de sauna. Fecha: 29 de setiembre del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020497678 ).

Solicitud N° 2020-0007762.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, cédula de identidad N° 112740850, en calidad de apoderado especial de Wayú Colombia S. A . S., con domicilio en Calle 4 norte número 15-29, Armenia, Quindío, Colombia, 11801, Armenia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andean Nature. Wayú como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mezcla de frutas deshidratadas para preparar infusión. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo ó fijarlo a los productos que ampara de la forma que el solicitante estime más conveniente. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497730 ).

Solicitud N° 2020-0006938.—Oscar Steven Fallas Mora, soltero, cédula de identidad N° 116220089, en calidad de apoderado generalísimo de Tutari Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781821, con domicilio en Santo Domingo, del Mas por Menos 600 este, 700 norte y 50 oeste, Residencial Quizarco, casa N° 22R, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUTARI

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, equipos de procesamientos de datos, ordenadores, software.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, gestión de negocios digitales y en línea.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, investigaciones de mercado, diseño web; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el 01 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497742 ).

Solicitud N° 2020-0006746.—Douglas Badilla Ureña, casado una vez, cédula de identidad N° 107280607, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pavones, un kilómetro sur oeste del Campos Santo Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDAS BADILLA P.V.D.

como marca de comercio, en clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: fundas de material cloruro de polivinilo; fundas de material cloruro de polivinilo que son para guardar y proteger cuchillos, limas para cuchillos, rulas, colagallo y guapote (machetes, machetes anchos y delgados). Fecha: 06 de octubre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497783 ).

Solicitud Nº 2020-0007496.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-39877 con domicilio en San José, Barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a panificadora Lee, distrito Primero (Curridabat), cantón (Curridabat), Costa Rica, solicita la inscripción de: VALVIRAL como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020497784 ).

Solicitud N° 2020-0007674.—María del Pilar Ugalde Herrera, divorciada, cédula de identidad N° 203900639, en calidad de tipo representante desconocido de Centro Latinoamericano Aseducaser Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-768619, con domicilio en Poás, Carrillos Bajo, de la Iglesia Católica, 200 norte, casa 47, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEDUCASER

como marca de servicios, en clases: 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: se reservan los colores: anaranjado, azul rey, verde fosforescente. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el 23 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020497833 ).

Solicitud Nº 2020-0007464.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad 900750302, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Ecar S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía en la carretera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: Atletic’s

como Marca de Fábrica en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de pernería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497836 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0007805.—Manuel José Da Rocha Villegas, casado dos veces, pasaporte 57817066, en calidad de apoderado generalísimo de Chamytos S.R.L., cédula jurídica N° 3102777749, con domicilio en: Belén centro, del Polideportivo 400 m oeste, 100 m sur y 100 m oeste. Residencial Villa Sol casa Nº 9-A. San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: MJ Consultoría y Capacitación

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría y consultoría de empresa, asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de gestión empresarial, consultoría de gestión empresarial, también por internet, consultoría de organización empresarial y gestión, incluida gestión del personal y en clase 41: educación; formación, capacitación, talleres, cursos, servicios de entretenimiento. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020495457 ).

Solicitud N° 2020-0007330.—Greivin Alonso Agüero Ávila, casado una vez, cédula de identidad N° 111600891, en calidad de apoderado especial de Ingeniería en Soluciones Tecnológicas y Automáticas Joule Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800794, con domicilio en Escazú, 75 m este de la Panadería Porras, Apartamentos Marice N° 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOULE INGENIERÍA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultoría, análisis, diseño y construcción de proyectos eléctricos, electrónicos y electromecánicos. Ubicado en Escazú, 75 m este de la Panadería Porras, Apartamentos Marice N° 7. Reservas: del color: azul oscuro. Fecha: 06 de octubre del 2020. Presentada el: 11 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020497535 ).

Solicitud Nº 2020-0004658.—Marco Vinicio Morera Villalobos, soltero, cédula de identidad 206480906, con domicilio en Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, 25 m sur Almacén Villa Bonita, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ELECTROMECÁNICO M&V

como marca de comercio y servicios en clases 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: supervisión de proyectos electromecánicos y proyectos de ingeniería; en clase 42: diseño de obras electromecánicas, diseño de planos, consultorías e informes de ingeniería, desarrollo de proyectos electromecánicos y proyectos de ingeniería. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497648 ).

Solicitud Nº 2020-0007226.—Roberto Carlos Chaves Zarate, soltero, cédula de identidad N° 109840511, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-777464 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102777464, con domicilio en Belén, La Ribera, 50 sur de la Escuela Fidel Chaves Murillo, segunda casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: palo santo Restaurante Bar,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un restaurante. Ubicado en Alajuela, La Garita, 200 este del cruce de Manolos. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el: 8 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020497888 ).

Solicitud N° 2015-0009691.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Italica INC. con domicilio en Obarrio, calle 50 con calle 53 oeste, plaza Hl-TECH, oficina 8 “A” Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Saúl Bistro como Nombre Comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de bar, restaurant, cafetería y comida para eventos; alquiler de salones para eventos y atención y organización de eventos, ubicado al norte 100 mts, oeste casa esquinera a mano derecha diagonal a los apartamentos casa bella Curridabat San José, Costa Rica. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497974 ).

Solicitud N° 2020-0004855.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Himalaya Global Holdings Ltd., con domicilio en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, P O Box 1162, Grand Cayman, KY1-1102, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PureHands como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones medicinales para desinfectar las manos. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020497975 ).

Solicitud Nº 2020-0008197.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A., con domicilio en: calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: SERILONE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso çomún o necesario en el comercio”.—Licda. Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020497976 ).

Solicitud N° 2020-0008101.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROPLAN como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497977 ).

Solicitud Nº 2020-0005311.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80, Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITYBELL FEM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020497978 ).

Solicitud Nº 2020-0006695.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: TIPURIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497979 ).

Solicitud N° 2020-0007942.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Maxxus Group GMbH &CO. KG con domicilio en Nordring 80 64521 GROB-GERAU, Alemania, solicita la inscripción de: MAXXUS como marca de fábrica y comercio en clases: 25; 27; 28 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería; en clase 27: Colchonetas de gimnasia y yoga. ;en clase 28: Juegos, juguetes y cosas para jugar; artículos de gimnasia y deporte; equipos de gimnasia y deportes; artículos de gimnasia y deporte, en concreto campanas, barras, placas de levantamiento de pesas, estantes para sujetar mancuernas, soportes para placas de levantamiento de pesas, pesas; pesa rusa, soportes para la pesa rusa, en la medida en que se incluyan en esta clase, bancos de ejercicios, equipos para ejercicios de músculos de la espalda, bancos para bench press, ejercitadores de estómago, en la medida en que estén incluidos en esta clase, aparatos y equipos para levantamiento de pesas, entrenadores de manos y dedos, escalador para el acondicionamiento aeróbico; pelotas de gimnasia; en clase 41: Entrenamiento, realización de competiciones deportivas, servicios relacionados con eventos deportivos y de ocio. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497980 ).

Solicitud Nº 2020-0007819.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Maxxus Group GMBH & Co. KG, con domicilio en: Nording 80 64521 Grob-Gerau, Reino Unido, solicita la inscripción de: BBQ Chief, como marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: dispositivo de asado; barbacoas; parrillas de gas; aparato de cocción de gas que incorpora parrillas de cocción; piezas y accesorios, incluidos en esta clase, para todos los productos antes mencionados y en clase 21: planchas no eléctricas; planchas no eléctricas; tablones de madera para asado; planchas [utensilios de cocina]; cubierta de parrilla; pinzas para asar; tenedores de barbacoa; soportes de parrilla; guantes de homo; raspadores de parrilla (artículos de limpieza); cepillos para la limpieza de la rejilla de la parrilla. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497981 ).

Solicitud Nº 2020-0006190.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de NPN Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786162 con domicilio en Escazú, San Antonio, 600 metros sur del Super Aguimar, casa a mano izquierda con hiedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO PASA NADA

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497982 ).

Solicitud Nº 2020-0007996.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Stafford-Miller (Ireland) Limited, con domicilio en Clocherane, Youghal Road, Dungarvan, Co. Waterford, Irlanda, solicita la inscripción de: SENSODYNE

como marca de fábrica y comercio, en clases 3, 5, 10 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para inodoros, dentífricos, enjuagues bucales y refrescantes de aliento, preparaciones de cuidado bucal, geles dentales, preparaciones de blanqueo, preparaciones de pulido dental, preparaciones y aceleradores de blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas; en clase 5: preparaciones de cuidado bucal medicados, preparaciones de pulido dental medicado, preparaciones para blanqueamiento dental medicado, enjuagues bucales medicados, preparaciones de blanqueo medicado, goma de mascar medicada y pastillas para la higiene dental; en clase 10: aparatos de cuidado dental, bandejas dentales flexibles y desechables; en clase 21: cepillos de dientes, palillos de dientes, hilo dental, cepillos y esponjas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2020/00693 de fecha 05/05/2020 de Irlanda. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 0 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497983 ).

Solicitud Nº 2020-0007281.—María de La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Yes Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102680398, con domicilio en: San José-Escazú San Rafael- Bello Horizonte-cincuenta metros sur de la antigua ferretería Santa Bárbara-torre doscientos, condominio uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORA CHAT, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020497984 ).

Solicitud N° 2019-0009340.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Roket Food Trading Corporation con domicilio en 2868 NW 72 Ave, Miami, Florida, 33122, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roket Foods

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche y productos lácteos, exceptuando helados en todos sus tipos. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497985 ).

Solicitud Nº 2020-0006783.—María De La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inbev Belgium SRL con domicilio en Boulevard Industriel 21 1070 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción de: Hoegaarden

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497986 ).

Solicitud 2020-0006782.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inbev Belgium SRL, con domicilio en Boulevard Industriel 21 1070 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción de: Leffe

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497987 ).

Solicitud Nº 2020-0007565.—Dislemy María Fernández Picado, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rain Riego Automatización E Ingeniería Limitada, cédula jurídica 3-102-779756 con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Pilar, Del Bar Mi Taberna 125 mts al este a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAIN

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: turquesa y verde musgo. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020498005 ).

Solicitud Nº 2020-0008367.—Ricardo Echeverría Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 110120436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pick´n Go

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a estación para autoservicio situado en el centro comercial denominadoOxígeno Human Playground”, en el cual las personas podrán recoger desde su vehículos los artículos adquiridos dentro de dicho centro comercial, ubicado en San José - Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana- Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: de los colores: negro, blanco y naranja. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020498014 ).

Solicitud N° 2020-0008482.—Adriana Julieth Vargas Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N° 112490419, con domicilio en Colón, 200 m oeste de la Escuela Brasil de Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRENDY HUNT

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, accesorios, zapatos de mujer y hombre. Ubicado en San José, Colón, 200 m oeste de la Escuela Brasil de Mora. Reservas: de los colores: palo rosa y blanco. Fecha: 23 de octubre del 2020. Presentada el 15 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498019 ).

Solicitud N° 2020-0007314.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel Sequeira Torres, soltero, cédula de identidad 113560446 con domicilio en Urbanización El Trébol, casa número 54, del Mas X Menos de La Carpintera 150 Metros Oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACERAMOS ESCUELA DE BARTENDERS

como marca de fábrica y servicios en clases 21 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cristalería, porcelana, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, tenedores, cuchillos y cucharas de cocina y uso doméstico; en clase 41: Servicios de capacitaciones, educación y formación que inlcuyen seminarios, charlas, cursos en mixología (arte o habilidad para preparar bebidas mezcladas para cocteles). Reservas: De los colores: negro, amarillo y rojo. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498026 ).

Solicitud N° 2019-0009265.—María José Delgadillo Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 118870440, en calidad de apoderado generalísimo de Alma Dental del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751270, con domicilio en La Guácima, del Automercado 3 kilómetros al sur, Condominio Natura Vita casa 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOLICIOUS

como marca de fábrica, en clase 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas, verduras, hortalizas y vegetales en conserva, aptos para el estilo de vida o la dieta cetogénica o “keto”; en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería y helados, aptos para el estilo de vida o la dieta cetogénica o “keto” Reservas: se hace reserva de los colores: verde limón y verde menta. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el 08 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020498079 ).

Solicitud N° 2020-0007068.—Karina Reyes Azofeifa, soltera, cédula de identidad N° 116860619, con domicilio en Curridabat, Guayabos, de la entrada al Residencial 600 metros este, contiguo a Residencial Colonia del Roble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ó ómina

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  un establecimiento comercial dedicado a la confección y venta de productos de pastelería. Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de la entrada al Residencial 600 metros este, contiguo a Residencial Colonia del Roble. Fecha: 09 de octubre del 2020. Presentada el 03 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498090 ).

Solicitud Nº 2020-0006986.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFIC PUMP By NOVEX

como marca de fábrica en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas eléctricas de agua, bombas eléctricas de piscina y en clase 11: filtros para piscinas. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 02 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020498135 ).

Solicitud N° 2020-0006975.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S. A. de C.V., cédula jurídica 3101726679 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, 50 metros al sur, del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDRI

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: la venta de productos de ferretería y artículos para el hogar, ubicado en: 250 metros este de la bomba la Galera, carretera vieja a Tres Ríos, Pinares, Sánchez, Curridabat, San José Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498136 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0006471.—Jacqueline Zepeda Alvarado, divorciada, cédula de identidad 112660559, en calidad de apoderada generalísima de Kids Preschool An Day Care S. A., cédula jurídica 3101690492, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Palí de Los Sauces 250 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KTS School

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de educación preescolar y primaria, además de servicios de guardería, estimulación temprana, tutorías académicas y clubes deportivos. Reservas: Reserva colores turquesa, verde limón y gris. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020485398 ).

Solicitud Nº 2020-0006735.—Yerlin Daniela Mejía Lobo, soltera, cédula de identidad N° 207500352, con domicilio en La Granja, Palmares 50 metros sur del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OlynBody Unlock Your Potential,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497748 ).

Solicitud N° 2020-0007575.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de HSM Barvac Número Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101421937, con domicilio en Barva, Distrito Uno, del Museo de Cultura Popular 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EC LIFE HSM DESIGN

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación, y distribución de agua, así como las instalaciones sanitarias. Reservas: Se reservan los colores gris, verde, celeste y blanco Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497896 ).

Solicitud N° 2020-0004526.—Luis Alfredo Bermúdez Duran, soltero, cédula de identidad 113570626, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bermúdez Duran S. A., cédula jurídica 3101796208 con domicilio en distrito Carmen, Barrio Escalante, Edificio URBN Escalante, apartamento 2210, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CLICK STORE como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de bazar. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro, frente a la Boletería de los Cines, Local L314. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497898 ).

Solicitud Nº 2020-0006998.—Juan Diego García Ortiz, casado tres veces, cédula de identidad N° 106610534, en calidad de representante legal de Despacho de Tornillos Herramientas y Materiales S. A., cédula jurídica N° 3101401150, con domicilio en: distrito El Carmen, del Hotel Balmoral 100 m norte y 25 m oeste, edificio Amelia 5to. piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORNIFAST TORNILLOS Y PRODUCTOS FERRETEROS

como marca de servicios en clases: 6 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metálicos; materiales de construcción y edificaciones metálicas; construcciones transportables metálicas. Cables e hilos metálicos no eléctricos pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte y en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con la comercialización de tornillos y productos ferreteros. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el: 02 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020498073 ).

Solicitud Nº 2020-0007325.—Allan Armando Monge Loaiza, casado una vez, cédula de identidad 303450926 con domicilio en Cartago, San Blas. de la escuela de San Blas, 800 metros al este, detrás de la panadería, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cric-Crac

como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas tostadas. Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Rojo. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020498093 ).

Solicitud No. 2020-0006038.—Karina Reyes Azofeifa, soltera, cédula de identidad 116860619 con domicilio en Curridabat, Gauyabos, de la entrada al residencial 600m este, contiguo a residencial Colonia Roble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ó ómina

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498105 ).

Solicitud N° 2020-0006969.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Alejandro Campos Camacho, soltero, cédula de identidad N° 113650379, con domicilio en 400 metros norte de parqueo del Hotel San José Palacio 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: II PAUSA DIGITAL

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento del tipo de programas de televisión en el ámbito de variedades; programas de entretenimiento por televisión; producción de entretenimiento en forma de series de televisión; programas de entretenimiento para difusión en Internet; servicios de presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos; servicios para la producción de películas de cine y programas de televisión; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020498124 ).

Solicitud Nº 2020-0006979.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S. A. de C. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano, en el boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZLOCCK

como marca de fábrica en clases 6 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: candados; en clase 9: cerraduras eléctricas metálicas. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otras Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498133 ).

Solicitud Nº 2020-0007824.—Leslie Moreira Apu, cédula de identidad N° 109060648, en calidad de gestor oficioso de Samantha Zamora Moreira, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 118300656, con domicilio en: San Miguel 50 E y 150 S de Palí, 40303, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: 12/12 Store

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: se reserva el uso de la tipografía Avenir Next para los números y Billion Dreams para las letras y los colores negro y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498163 ).

Solicitud N° 2020-0003073.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de LU-VE S.P.A. con domicilio en Via Vittorio Veneto, 11, 21100-Varese, Italia, solicita la inscripción de: ALFA LU-VE

como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; sopladores de flujo axial; ventiladores para motores; unidades de ventilador eléctricas para aspiradoras; correas de ventiladores para motores; correas de ventiladores para motores de vehículos; tubos de escape siendo ventiladores de succión; condensadores de refrigeración; condensadores de ventilador axial; condensadores enfriados por aire; condensadores de aire [compresores]; condensadores de ventilador centrífugo; condensadores de vapor [partes de máquinas]; condensadores [partes de ignición para motores de combustión interna]; compresores para refrigeradoras; circuitos hidráulicos para máquinas; dispositivos anticontaminación para motores; motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión para máquinas (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas, excepto de operación manual; incubadoras para huevos; máquinas de distribución, automáticas; compresores; compresores de aire; motores para compresores; bombas de aire; máquinas herramientas; ventiladores de compresión. ;en clase 9: Circuitos electrónicos de control para ventiladores eléctricos; sensores con alarma para refrigeradores; imanes para refrigeradores; circuitos híbridos; circuitos lógicos; circuitos integrados; circuitos impresos; circuitos análogos; circuitos eléctricos; circuitos electrónicos; placas de circuitos flexibles; circuitos electrónicos integrados; circuitos eléctricos y placas de circuitos; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); circuitos electrónicos de control; circuitos eléctricos de control; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; aparatos e instrumentos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos de revisión (supervisión); aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de salvamento; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos para controlar electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; aparatos e instrumentos para alternar electricidad; aparatos e instrumentos para transformar electricidad; aparatos e instrumentos para regular electricidad; aparatos e instrumentos para conducir electricidad; mecanismos operados por moneda; cajas registradoras; calculadoras; minicomputadoras; supercomputadoras; aparato microcomputadora; software; aparatos de extinción de incendios; aparatos transmisores de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para la reproducción de imágenes; discos compactos; DVDs; medios de grabación digital; tecnología de información y audiovisual, dispositivos de multimedia y fotográficos; software informático para comunicaciones de red inalámbrica. ;en clase 11: Intercambiadores térmicos, excepto partes para máquinas; intercambiadores térmicos para fines de calefacción central; ventiladores para intercambiadores térmicos; intercambiadores térmicos para la remoción de condensado; intercambiadores térmicos para la remoción de gases de escape; intercambiadores térmicos para la remoción de gases de combustión; colectores solares evacuados por tubo de calor [intercambiadores térmicos]; abanicos de ventilación; ventiladores de aire radiales; ventiladores alimentados por electricidad para fines de ventilación; ventiladores eólicos; ventiladores de succión; ventiladores de aire para habitaciones; abanicos de ventilación para uso en vehículos; abanicos de ventilación para uso comercial; abanicos de ventilación para uso doméstico; abanicos de ventilación para uso industrial; Ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores eléctricos con dispositivos de evaporación para enfriamiento; rejillas de ventilación siendo partes de ventiladores extractores; evaporadores; evaporadores de enfriamiento; evaporadores [para procesamiento químico]; evaporadores para aires acondicionados; condensadores de refrigerante; condensadores de gas, excepto partes de máquinas; gabinetes de congelador; refrigeradoras; mostradores refrigerados; gabinetes de exhibición refrigerados; contenedores de refrigeración; refrigeradoras domésticas; refrigeradores eléctricos; estantes refrigerados; combinaciones de refrigeradores y congeladores; cámara de refrigeración; gabinetes de refrigeración; refrigeradores portátiles; refrigeradores de gas; refrigeradores de cosméticos; aparatos y máquinas de refrigeración; mostradores de ventas [refrigerados]; aparatos refrigerados de exhibición de alimentos; gabinetes refrigerados para la exhibición de bebidas; gabinetes refrigerados para el almacenamiento de bebidas; paneles de aire acondicionado para uso en cuartos refrigerados; refrigeradores para enfriamiento con hielo [para fines domésticos]; aparatos de filtrado de polen; filtros para aire acondicionado; filtros para instalaciones industriales; filtros para uso industrial y doméstico; lámpara eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos de calefacción, eléctricos; estufas [aparatos de calefacción] aparatos e instalaciones de calefacción; aparatos de generación de vapor; instalación de generación de vapor; aparatos de cocina; aparatos de refrigeración; aparatos e instalaciones de secado; aparatos de secado móviles [secado por calor]; instalaciones de secado; filtros para uso con aparatos de ventilación; tubos para aparatos de ventilación; cubiertas para aparatos de ventilación; aparatos para el suministro de agua para fines sanitarios; filtros para aparatos sanitarios de distribución de agua. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498172 ).

Solicitud Nº 2020-0008524.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de BG Intellectuals, INC. con domicilio en 740 S. Wichita, Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BG ASTRATECH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Limpiadores de sistema de combustible; aditivos/ acondicionadores de combustible; limpiadores de sistema de combustible de gasolina (petróleo); aditivos/ acondicionadores de combustible de gasolina; limpiadores de sistema de combustible diésel; aditivos/ acondicionadores de combustible diésel; limpiadores de sistema de motores; aditivos/ acondicionadores de sistema de motores aditivos/ acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores para refrigerantes de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de frenos; limpiadores de pastillas para frenos; fluidos para la dirección asistida; limpiadores de sistemas para la dirección asistida; acondicionadores para dirección asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498176 ).

Solicitud N° 2020-0008526.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de BG Intellectuals INC., con domicilio en 740 S. Wichita, Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTRATECH como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Limpiadores de sistema de combustible; aditivos/ acondicionadores de combustible; limpiadores de sistema de combustible de gasolina (petróleo); aditivos/acondicionadores de combustible de gasolina; limpiadores de sistema de combustible diésel; aditivos/acondicionadores de combustible diésel; limpiadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores para refrigerantes de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de frenos; limpiadores de pastillas para frenos; fluidos para la dirección asistida; limpiadores de sistemas para la dirección asistida; acondicionadores para dirección asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498177 ).

Solicitud 2020-0008527.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, Cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de BG Intellectuals, INC. con domicilio en 740 S. Wichita, Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTRATECH

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Limpiadores de sistema de combustible; aditivos/acondicionadores de combustible; limpiadores de sistema de combustible de gasolina (petróleo); aditivos/acondicionadores de combustible de gasolina; limpiadores de sistema de combustible diésel; aditivos/acondicionadores de combustible diésel; limpiadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de sistema motores; aditivos/acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite de diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores para refrigerantes de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de frenos; limpiadores de pastillas para frenos; fluidos para la dirección asistida; limpiadores de sistemas para la dirección asistida; acondicionadores para dirección asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498178 ).

Solicitud Nº 2020-0008525.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de BG Intellectuals Inc, con domicilio en: 740 S. Wichita, Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BG ASTRATECH

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores de sistema de combustible; aditivos/acondicionadores de combustible; limpiadores de sistema de combustible de gasolina (petróleo); aditivos/acondicionadores de combustible de gasolina; limpiadores de sistema de combustible diésel; aditivos/acondicionadores de combustible diésel; limpiadores de sistema de motores; aditivos/ acondicionadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores para refrigerantes de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de frenos; limpiadores de pastillas para frenos; fluidos para la dirección asistida; limpiadores de sistemas para la dirección asistida; acondicionadores para dirección asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498179 ).

Solicitud Nº 2020-0008528.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Polynovo Biomaterials PTY Limited con domicilio en Level 2, 320 Lorimer Street, Port Melbourne, Victoria 3207, Australia, solicita la inscripción de: NovoSorb como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Prótesis biodegradables; injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales); injertos e implantes quirúrgicos biodegradables (hechos de materiales artificiales); injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales) los cuales son porosos; injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales) en forma de espuma, de láminas o mallas; mallas quirúrgicas; espumas quirúrgicas; cabestrillos quirúrgicos; injertos e implantes quirúrgicos para usar en la reparación y tratamiento de hernias; mallas para hernias; dispositivos porosos biodegradables para reparación y tratamiento de hernias; dispositivos para usar en hernioplastia; injertos e implantes quirúrgicos para usar en el reforzamiento y aumento de tejido blando; piel artificial; piel artificial para propósitos quirúrgicos; piel artificial para reemplazo de membranas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498180 ).

Solicitud N° 2020-0008531.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de VP Racing Fuels INC., con domicilio en 204 East Rhapsody, San Antonio, TX 78216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VP RACING LUBRICANTS como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluido de transmisión; fluidos para transmisiones automáticas; fluidos para transmisiones automáticas, a saber, fluidos sintéticos para transmisiones automáticas; aceites para transmisión; fluidos para dirección asistida; líquido para frenos; líquido para frenos hidráulicos. En clase 4: Aceites de motor; aceite para carreras; aceite industrial; lubricantes para automotores; lubricantes para motores de vehículos; lubricantes marinos; lubricantes sintéticos para vehículos; lubricantes industriales y para uso vehicular; lubricantes industriales especiales de primera calidad; lubricantes para todo propósito; lubricantes, a saber, fluidos de molienda; fluidos para cortar; grasas generales todo propósito; grasas automotrices; grasa industrial; grasa lubricante; grasas y aceites no de aceites minerales para propósitos industriales; aceites lubricantes sintéticos; aceite sintético para engranajes; aceite lubricante; aceites para cortar; aceites hidráulicos; aceite para transmisión; aceites para motores automotrices; aceites lubricantes para motores de vehículos de motor, para motores de combustión para automóviles, para motores de motocicletas, para motores marinos y para motores pequeños. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498181 ).

Solicitud Nº 2020-0008532.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 10335794, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: SOLUPRAT como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en industria para la manufactura de detergentes y agentes de limpieza; en clase 3: Detergente para lavado de platos (vajillas y afines), detergente líquido, detergentes para superficies duras. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498182 ).

Solicitud Nº 2020-0008535.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Basf Se con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: LIVECTON como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; surfactantes.; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos, semillas y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases, Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498183 ).

Solicitud N° 2020-0008521.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E.& J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLANDER como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498184 ).

Solicitud Nº 2020-0008523.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Rudy Project S.P.A., con domicilio en: Vía B. Marcello, 44/58, 31100 Treviso, Italia, solicita la inscripción de: RUDY PROJECT

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de óptica para la vista; anteojos y anteojos para protegerse del sol; marcos, lentes y bisagras para anteojos y para anteojos para protegerse del sol; estuches para anteojos y para anteojos para protegerse del sol; anteojos ópticos y anteojos correctivos, incluyendo los usados en deportes; gafas usadas en la práctica de deportes y cascos usados en la práctica de deportes; anteojos protectores, en particular anteojos usados en la práctica de deportes; cascos protectores, en particular cascos protectores usados en la práctica de deportes; máscaras protectoras, en particular máscaras usadas en la práctica de deportes; gafas (googles) usados en la práctica de deportes; partes y accesorios para los productos mencionados anteriormente. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498185 ).

Solicitud N° 2020-0008522.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo poder; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498186 ).

Solicitud Nº 2020-0001189.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-GU, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 8 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Abridores eléctricos para botellas.; en clase 8: Abridores no eléctricos para botellas.; en clase 21: Cepillos/escobillas para embellecer los campos verdes de golf; cepillos/escobillas para limpiar equipos de golf; jarras para vino; tazas; copas para vino; vasos para bebidas; posavasos para vinos; posa vinos; jarras; vasos no de metales preciosos; tazas para expresos; vasos para bebidas en las rocas (limitado a cristalería); descorchadores de botellas de vino; vertedores de vino; vertedores de botellas; sifones para degustar vino; pipetas para degustar vino; filtros para vinos; collares de vino (absorbedores de goteo); bombas de vacío para botellas de vino; baldes para vinos; aireadores de vino; cucharones para servir vino; enfriadores, no eléctricos, para vinos; botellas para agua; tapones de vino para botellas; decantadores/ jarras para vinos. “Todos los productos antes mencionados relacionados con la venta o promoción de automóviles y/o vehículos producidos en masa, excluyendo expresamente productos para el uso en el hogar/doméstico”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019- 0189943 de fecha 06/12/2019 de República Popular Democrática de Corea. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498188 ).

Solicitud No. 2020-0001186.—María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de servicios en clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cantina; servicios de bares con bocas; servicios de restaurante; servicios de restaurantes estilo buffet; servicios de restaurantes estilo auto-servicio servicios de catering de alimentos y bebidas; servicios de casas de té; servicios de panaderías; servicios de restaurante y de hoteles; servicios de puesto de comida instalados en la calle; servicios de café que incorporan juegos para niños; servicios para proveer catering de alimentos y bebidas para eventos deportivos, para conciertos, para convenciones y para exhibiciones; servicios de restaurantes ofrecidos dentro de un marco de trabajo de franquicia; servicios para ofrecer té, cocoa, bebidas carbonatadas o bebidas de jugos de frutas; servicios de renta de dormitorios durante la permanencia de funciones, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; servicios de hotel; servicios para proveer instalaciones para conferencias, exhibiciones y reuniones; servicios para ofrecer información sobre alojamiento de viajes y servicios de agencia para la reserva de alojamiento de viajes para viajeros; todos los anteriores servicios excluyendo cafeterías y cafés. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2019-0189952 de fecha 06/12/2019 de República Popular Democrática de Corea. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2020498189 ).

Solicitud Nº 2020-0003394.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Bolt Technology OÜ con domicilio en Vanalõuna 15, 10134 Tallinn, Estonia, solicita la inscripción de: BOLT como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable, aplicaciones de software y bases de datos para accesar, reservar y coordinar el transporte de servicios; aplicaciones de software para dispositivos móviles; para viajes compartidos y transporte privado; aplicaciones móviles descargables para reservar taxis; software informático descargable, aplicaciones de software y bases de datos para su uso en el ámbito del transporte, la red de transporte y los vehículos, incluidos la venta, el alquiler, el servicio, el estacionamiento y la recarga de vehículos; software informático descargable, aplicaciones de software y bases de datos para la entrega de productos y servicios de entrega de alimentos; software informático descargable, aplicaciones de software y bases de datos relacionados con servicios financieros y de seguros; software informático descargable, aplicaciones de software y bases de datos para almacenamiento, alojamiento y gestión de bienes inmuebles.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; corretaje de seguros de transporte; servicios de consultoría y corretaje relacionados con seguros de vehículos; servicios financieros relacionados con el seguro de vehículos de motor; suministro de tarjetas prepagas y tokens; servicios de préstamos y créditos y de arrendamiento financiero; transferencias y transacciones financieras; servicios de pago financiero; operaciones bancarias; servicios de financiamiento; servicios de depósito seguro; servicios de billetera electrónica (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; información financiera; servicios de tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos; servicios de pago sin contacto; inversión de capital; inversión de fondos; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros a través de una aplicación en línea; servicios de carro compartido; reserva de transporte; transporte en taxi; organización de transporte en taxi; información de transporte; servicios de reserva computarizada relacionada con el transporte de pasajeros; corretaje de transporte; servicios computarizados de información de transporte; servicios de información computarizada relacionados con el transporte de pasajeros; servicios de información computarizada relacionados con reservas de viajes; suministro de información relacionada con rutas de viaje; alquiler de vehículos; servicios de entrega; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; servicios de entrega de comida; embalaje y almacenamiento de productos; almacenamiento temporal de entregas; entrega de paquetes. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020498207 ).

Solicitud Nº 2020-0007100.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Coldwell Banker LLC, con domicilio en: 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CB GLOBAL LUXURY

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agendas inmobiliarias; arrendamiento de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria; servicios de alquiler de inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 04 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498208 ).

Solicitud Nº 2020-0007099.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, otra identificación N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Coldwell Banker LLC con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLOBAL CB LUXURY

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agendas inmobiliarias; arrendamiento de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria; servicios de alquiler de inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498209 ).

Solicitud Nº 2020-0007120.—Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de J. Choo Limited, con domicilio en 10 Howick Place, Londres, SW1P 1GW, Reino Unido, solicita la inscripción de: CHOO

como marca de fábrica y comercio, en clases 18, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos, bolsos de viaje, bolsos de fin de semana, baúles, baúles para almacenar los zapatos, bolsos, carteras, bolsos de mano, billeteras de viaje, etiquetas de equipaje, porta etiquetas de equipaje, bolsas de cosméticos, bolsas de maquillaje, bolsas de tocador, neceseres no equipados, bolsas, estuches, bolsas, bolsas de zapatos, bolsas de tela para compras, mochilas, bolsas de prendas de vestir, bolsas de playa, maletas pequeñas, maletas, maletines, estuches de cuero o de imitación de cuero, estuches para llaves, bolsos de llaves, llaveros, tarjeteros, porta tarjetas, porta tarjetas de crédito, porta tarjetas de débito, porta tarjetas bancarias, estuches para tarjetas de visita, estuches de documentos, cajas de sombreros de cuero o imitaciones de cuero, sombrillas, paraguas, bastones, partes y piezas para los productos mencionados, cordones (de cuero): correas, collares y correas para animales, prendas de vestir y ropa para mascotas; en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería, bufandas, guantes, sombreros, cinturones, gorras de natación, impermeables, calcetería, echarpes, vestidos de boda, estolas de imitación de piel, manguitos de imitación de piel, orejeras, sombreros de imitación de piel, abrigos de imitación de piel, caftanes, trajes de baño, ropa interior, ropa de uso externo; en clase 35: servicios de publicidad y de mercadeo, promoción de ventas para terceros, servicios de adquisiciones para terceros, servicios de venta al por menor de bolsos, bolsos de viaje, bolsos de fin de semana, baúles, baúles para almacenar zapatos, bolsos, carteras, bolsos de mano, billeteras de viaje, etiquetas de equipaje, porta etiquetas de equipaje, bolsas de cosméticos, bolsas de maquillaje, bolsas de tocador, neceseres no equipados, bolsas, estuches, bolsas, bolsas de zapatos, bolsas de tela para compras, mochilas, bolsas de prendas de vestir, bolsas de playa, maletines, maletas, estuches de cuero o de imitación de cuero, estuches para llaves, bolsos para llaves, llaveros, tarjeteros, porta tarjetas, porta tarjetas de crédito, porta tarjetas de débito, porta tarjetas bancarias, estuches para tarjetas de visita, estuches de documentos, cajas de sombreros de cuero o imitaciones de cuero, sombrillas, paraguas, bastones, partes y piezas para los productos mencionados, cordones (de cuero): correas, collares y correas para animales, prendas de vestir y ropa para mascotas, prendas de vestir, calzado y sombrerería, bufandas, guantes, sombreros, cinturones, gorras de natación, impermeables, calcetería, echarpes, vestidos de boda, estolas de imitación de piel, manguitos de imitación de piel, orejeras, sombreros de imitación de piel, abrigos de imitación de piel, caftanes, trajes de baño, ropa interior, ropa de uso externo. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498210 ).

Solicitud Nº 2020-0006419.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company, con domicilio en: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOROX EXPERT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones higiénicas o desinfectantes; desinfectantes; germicidas de uso general, desinfectantes de uso general para superficies duras; toallitas impregnadas con preparaciones higienizantes y desinfectantes; toallitas desechables impregnadas con productos químicos desinfectantes o sus compuestos para su uso en áreas industriales, comerciales o domesticas; desodorantes y preparaciones para eliminar y remover olores, incluidos los aerosoles. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498211 ).

Solicitud Nº 2020-0008123.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Abloy OY con domicilio en Wahlforssinkatl) 20, FI-80100, Joensuu, Finlandia, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerraduras y cajas de bloqueo (llavines), cerraduras de cilindro, llaves, llaves en blanco (sin corte), cuerpos de cerraduras, placas de delantero de cerraduras, manijas y accesorios (de metal) para puertas y ventanas, cierrapuertas y abrepuertas (no eléctricos), cierres de emergencia para puertas y ventanas (de metal), marcos de puertas, bisagras y manijas (de metal), componentes y accesorios para los productos mencionados, todos de metal. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020498212 ).

Solicitud N° 2020-0006245.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands LLC con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANANA BOAT AQUA PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Protectores solares; preparaciones de bloqueadores solares; preparaciones para el cuidado del sol; aceites bronceadores; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; aerosoles bronceadoras; geles bronceadores; preparaciones, no medicadas, para la protección de la piel; bálsamos labiales; productos de bronceado en interiores y bronceadores sin sol; humectantes; preparaciones para la piel después del sol; preparaciones para el cuidado de la piel; todos los productos anteriores son a prueba de agua. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020498213 ).

Solicitud Nº 2018-0009291.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Abloy OY con domicilio en Wahlforssinkatu 20, FI-80100, Joensuu, Finlandia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Software informático y aplicaciones para dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos de apertura y cierre de puertas, dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección, señalización, cerraduras eléctricas, electrónicas, electromecánicas y magnéticas y aparatos de control y decodificación para cerraduras, dispositivos de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos, dispositivos de cerradura eléctrica, electrónica y electromecánica, aparatos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos, lectores de tarjetas y equipos de identificación y sus tarjetas, llaves electrónicas o magnéticas, tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores, sistemas de control y vigilancia, a saber, sistemas de control de acceso, alarmas contra robo y sistemas de videovigilancia. En clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de cerraduras y cajas de cerradura, cerraduras de cilindro, llaves, llaves en blanco (sin corte), cuerpos de cerraduras, placas de delantero de cerraduras, manijas y accesorios para puertas y ventanas, cierrapuertas y abrepuertas, cierres de emergencia para puertas y ventanas, marcos, bisagras, manijas y componentes y accesorios de los productos mencionados, servicios al por mayor y al por menor para máquinas de llaves (para cortar o perforar llaves) y herramientas para máquinas de llaves (para cortar o perforar llaves), aparatos eléctricos para abrepuertas y cierrapuertas y sus sistemas de control y aparatos de accionamiento de puertas (hidráulicos, neumáticos o electrónicos), servicios de venta al por mayor y al por menor de software y aplicaciones informáticas para dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos de apertura y cierre de puertas, servicios de venta mayorista y minorista de aparatos y dispositivos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección y señalización, servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y magnéticos, y aparatos de control y decodificación de cerraduras, servicios de venta al por mayor y al por menor de dispositivos de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos, y dispositivos de cilindro de cerraduras eléctricos, electrónicos y electromecánicos, servicios de venta mayorista y minorista de aparatos de identificación, lectores de tarjetas y equipos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos y sus tarjetas, servicios de venta mayorista y minorista de tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores, servicios mayoristas y minoristas de sistemas de control de acceso, alarmas antirrobo y sistemas de videovigilancia. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020498214 ).

Solicitud N° 2020-0008023.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Arista S.A. con domicilio en 2a calle 23-80, zona 15 VH2. Edificio Avante, Nivel 11, Oficina 1102, Guatemala 01015, Guatemala, solicita la inscripción de: CREAMOS ESPACIOS, INSPIRAMOS PERSONAS como serial de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar muebles, en relación con la marca Arista Diseño en clase 20, registro 213495 y servicios de diseño y decoración, en relación con la marca Arista Diseño en clase 42, registro 213617 Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498215 ).

Solicitud Nº 2019-0005280.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch Health Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: BAUSCH+ LOMB SIMPLIFEYE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparato quirúrgico oftalmológico para la inserción de lentes intraoculares. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498216 ).

Solicitud Nº 2020-0005769.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19th floor, 208 Ponce De León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: WBM

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, agencias de publicidad, agencias de colocación, alquiler de espacios publicitarios, alquileres de tiempo publicitario en medios de comunicación, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad, rotulación y gestión de anuncios a través de vallas publicitarias fijas o móviles, gestión ambiental, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asesoramiento y consultoría a empresas comerciales, servicios de consultoría en administración, estructuración y actividades comerciales, tramitación administrativa de pedidos de compras, valoración de negocios comerciales, asesoría en promoción comercial, servicios de mercadeo, publicidad y gestión de actividades de publicidad y mercadeo, promover los productos y servicios de terceros vía redes informáticas, de comunicación y sociales, diseño de material publicitario, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, administración de relaciones públicas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta mayorista y minorista, publicidad por correo directo, difusión de asuntos publicitarios, análisis de precio de coste, investigación y estudios de marketing, distribución de muestras de mercancías, demostración de productos, investigación empresarial, presentación de mercancías en medios de comunicación, para fines minoristas, procesamiento administrativo de órdenes de compra, servicios de publicidad, información de negocios, servicios de suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, consultoría de gestión de personal, servicios de reubicación para empresas provisión de información de negocios para fines de negocios en internet, facilitación en línea de infraestructura para negocios, asesoría de negocios en relación a la compra de productos para su venta a través de tiendas de conveniencia, mostradores de comida para llevar, panaderías, cafeterías, restaurantes, supermercados, y a través de máquinas expendedoras automáticas, servicios de tiendas de venta al detalle en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, servicios de tiendas en línea al detalle con una amplia variedad de bienes de consumo de terceros, acceso anticipado a descuentos y ofertas al por menor, servicios de tiendas al por menor y servicios de tiendas al por menor en línea, tienda minorista y servicios de tiendas al por menor en línea que ofrecen una amplia gama de bienes de consumo, servicios de tienda al por menor en línea que incluyen grabaciones de palabras habladas, libros electrónicos y juegos de computación, servicios de venta al por menor en el campo de los comestibles, alimentos frescos y preparados, confitería, galletas, chocolates, aguas minerales, aguas gaseosas y bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, jugos, zumos y néctares de frutos así como para suplementos nutricionales líquidos, preparaciones nutritivas líquidas p ara alimentación oral y preparaciones nutracéuticas líquidas para su uso como suplemento funcional, suplemento nutricionales líquidos, suplementos nutricionales y dietéticos en forma de bebida, suplementos nutricionalmente fortificados en forma de bebidas. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498222 ).

Solicitud Nº 2019-0002638.—Hugo Hutchinson Da Costa, casado una vez, cédula de identidad N° 900330210, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Pesados Hugo Hutchinson Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101580479 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTISERVICIOS HUTCHINSON como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza de contenedores, estructuras, y equipos especiales, reparación o mantenimiento de equipo tales como contenedores, tractomulas, grúas, y chasis, aplicación de pintura de protección para construcciones, equipos o estructuras. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498233 ).

Solicitud Nº 2020-0007336.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Keds, LLC con domicilio en 500 Totten Pond Road, Waltham, Massachusetts, 02451, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEDS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Reservas: Se reservan los colores azul y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498234 ).

Solicitud Nº 2020-0007352.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Mercantil Servicios Financieros Internacional, S. A. con domicilio en Punta Pacífica. Torre Las Américas. Torre A. Piso 14. Panamá. República de Panamá - Panamá , solicita la inscripción de: MFTECH.

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, específicamente, software como un servicio (SAAS, por sus siglas en inglés); diseño de software; diseño de sistemas informáticos para el desarrollo de servicios que faciliten actividades de intercambio personal y comercial; investigación, diseño y desarrollo de software para finanzas. Servicios prestados con software para ser usado en transacciones financieras Reservas: Se reservan los colores azul y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498235 ).

Solicitud N° 2020-0007339.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Mercantil Servicios Financieros Internacional S.A., con domicilio en Punta Pacífica, Torre Las Américas, Torre A, piso 14, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZINLI

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: operaciones financieras y monetarias, especialmente, servicios bancarios en línea; servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónico; servicios de billeteras electrónicas, servicios de billeteras digitales; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales; home banking; remesas de dinero; remesas electrónicas de dinero; servicios de pago en el comercio a través de un código de respuesta rápida (conocido por sus siglas en inglés como QR). Reservas: se reservan los colores: violeta y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 24 de setiembre del 2020. Presentada el 11 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498236 ).

Solicitud N° 2020-0008492.—Andrea Paulina Cerdas Valverde, casada una vez, cédula de identidad 303960912, en calidad de apoderado especial de Asociación Adopciones de Perritos Kalo, cédula de identidad 3002790325 con domicilio en cantón Curridabat, distrito Sánchez, Residencial Pinares, segunda casa, noreste, de la Ermita Católica, portón de garage, metálico, color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adopciones Kalo

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Sensibilizar a la Sociedad con respecto al trato hacia los perros, luchando contra el maltrato y el abandono, fomentar la tenencia responsable de los perros; brindar un hogar responsable por medio de la adopción, a los perros de la calle que han sido víctimas del maltrato y el abandono. Ubicado en San José, Curridabat, Distrito Sánchez, Residencial Pinares, Costado Noroeste de la Ermita Católica, casa color café. Reservas: De los colores; negro y rojo Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498237 ).

Solicitud Nº 2020-0006330.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO, INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOSTITOS SCOOPS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería ;helados; miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);especias hielo; bocadillos que consisten principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidos chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas , maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020496238 ).

Solicitud No. 2020-0007653.—María del Pilar López Quirós, mayor, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Banco General (Costa Rica) S.A., cédula jurídica 3101484559, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum, edificio F, primer piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAPPY

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498239 ).

Solicitud N° 2020-0007651.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Banco General (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101484559 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio F, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAPPY

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498240 ).

Solicitud Nº 2020-0007552.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S. A. DE C.V. con domicilio en Ave. Alfonso Reyes 2202 NTE / Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México-México, solicita la inscripción de: SOL

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Reservas: no se hace reserva de colores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 028827 de fecha 02/06/2020 de Ecuador. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020498241 ).

Solicitud Nº 2020-0007098.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de James Intermediação de Negocios Ltda. con domicilio en Avenida Vicente Machado, 317, Centro-CEP 80420-010 Curitiba PR Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: JMS

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades de supermercado, incluidas las exportaciones, como la venta de productos manufacturados, semimanufacturados o frescos, nacionales o extranjeros, de todos los géneros y especies, naturaleza o calidad; promoción de ventas [para terceros];farmacia [comercio];asesoramiento, consultoría e información al consumidor sobre productos y precios respectivos, a través de sitios web, en relación con el comercio por internet; comercio (por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de herramientas manuales; comercio (por cualquier medio) de juegos y juguetes; comercio (por cualquier medio) de máquinas herramienta; comercio (por cualquier medio) de materiales metálicos de construcción; comercio (por cualquier medio) de materiales de construcción no metálicos; comercio (por cualquier medio) de suministros de oficina; comercio (por cualquier medio) de productos de limpieza; comercio (por cualquier medio) de semillas, plantas y flores naturales; comercio (por cualquier medio) de utensilios y recipientes para la casa o la cocina; comercio (por cualquier medio) de corchetes y ojales [artículos de manualidades]; servicio al cliente [s.o.c.; servicio de orientación al consumidor]; tarjeta de afinidad que ofrece descuentos a afiliados; tarjeta de ventaja (emisión y distribución de tarjetas de beneficios que dan acceso al titular respectivo a ventajas en el precio de ciertos productos); servicios de programa de fidelización (club, tarjeta, recibo); comercio (por cualquier medio) de productos alimenticios; comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería; comercio (por cualquier medio) en artículos de cama, baño y mesa; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuchillería; comercio (por cualquier medio) de artículos de iluminación; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de ropa; comercio (por cualquier medio) de artículos para animales; comercio (por cualquier medio) de artículos deportivos; comercio (por cualquier medio) de muebles; comercio (por cualquier medio) de partes y componentes de vehículos; programas de tarjetas de puntuación (como un programa de millas / lealtad);servicios de supermercado; tiendas de conveniencia; servicios auxiliares al comercio de bienes, incluidas importación y exportación; comercialización de electrodomésticos y productos electrónicos; comercialización de equipos informáticos, productos y accesorios; comercialización de libros, revistas, periódicos y publicaciones periódicas; en clase 39: Intermediación de servicios de distribución de mercancías con uso de tecnología Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 03 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498242 ).

Solicitud Nº 2020-0007287.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tutti Baby Indústria e Comércio de Artigos Infantis Ltda., con domicilio en Carretera Guilherme Jensen, Galpón 01, SC 413, km 13, Barrio de la Zona Industrial, ciudad de Massaranduba – Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: cojines antivuelco para bebés, almohadas en forma de cuña para bebés, andadores para niños, cunas de bebé, sillas altas para niños, corralitos de bebés, moisés [cuna portátil], colchonetas para corralitos de bebés. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020498243 ).

Solicitud N° 2020-0007285.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Tutti Baby Indústria E Comércio de Artigos Infantis Ltda., con domicilio en Carretera Guilherme Jensen, Galpón 01, SC 413, Km 13, Barrio de la Zona Industrial, Ciudad de Massaranduba - Santa Catarina, Brasil -, Brasil, solicita la inscripción de: TUTTI BABY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12; 18; 20 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: asientos de vehículos, asientos infantiles de seguridad para vehículos, capotas para sillitas de paseo, sillitas de paseo, carriolas [coches de niño], mosquiteras para sillitas de paseo. Clase 18: monederos, canguros portabebés, estuches para artículos de tocador (vendidos vacíos), mochilas, mochilas portabebés de cuero, mochilas escolares, fulares portabebés. Clase 20: cojines antivuelco para bebés, almohadas en forma de cuña para bebés, andadores para niños, cunas de bebé, sillas altas para niños, corralitos de bebés, moisés [cuna portátil], colchonetas para corralitos de bebés. Clase 21: bañeras portátiles para bebés, recipientes para beber, platos, soportes de bañeras portátiles para bebés. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020498244 ).

Solicitud N° 2020-0006693.—Pedro Gerardo Acosta Niño, casado una vez, cédula de identidad N° 80550345, en calidad de apoderado generalísimo de Summit Agro Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780824 con domicilio en San Diego, La Unión, Urbanización Danza del Sol, casa dos-H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMMIT AGRO CENTROAMÉRICA como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de productos que contribuyan a la producción de alimentos, con una experiencia positiva, ubicado en la provincia de Cartago, San Diego, La Unión, Urbanización Danza del Sol, casa dos-h. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498245 ).

Solicitud Nº 2020-0008583.—Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 110210634, en calidad de apoderado especial de IP Management Company S. A. (IP Management Co), con domicilio en Ciudad de Panamá, calle cincuenta y tres E, Marbella, Torre MMG, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: imperio by CACSA

como marca de comercio, en clases 29, 30, 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites, frijoles, garbanzos y lentejas en conserva, congelados, secos y cocidos; en clase 30: arroz, chile picante, harina de arroz, arroz con quinoa, harina de trigo, salsas y vinagre; en clase 31: frijoles, garbanzos y lentejas, en bruto o sin procesar y frescos; en clase 32: siropes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498249 ).

Solicitud Nº 2020-0008584.—Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, 110210634, en calidad de Apoderado Especial de IP Management Company, S. A. (IP Management CO) con domicilio en Ciudad Panamá, calle 53 E, Marbella, Torre MMG, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: Tío Felipe by CACSA

como Marca de Comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles en conserva, congelados, secos y cocidos.; en clase 30: arroz, en clase 31: Frijoles, en bruto o sin procesar y frescos. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498250 ).

Solicitud Nº 2020-0007435.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI MAXIMUS

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, chocolates; productos de pastelería; galletas (crackers); obleas; tortas, tartas; postres, a saber, postres de panadería, postres a base de harina y chocolate; panes; granos inflados preparados para consumo humano; harina de avena; cereales preparados para consumo humano para el desayuno; helados cremosos; helados comestibles. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498274 ).

Solicitud N° 2020-0008295.—Carlos Humberto Camacho Córdoba, cédula de identidad 1-530-142, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Camacho Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101102133 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 200 mts., al oeste, de la Rotonda de La Bandera, Oficentro Ofiplaza del Este, Edificio D, piso 2, oficina número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONEDERO FISCAL GCI como marca de servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de solución de temas relativos a impuestos. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020498276 ).

Solicitud N° 2020-0002425.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, KM. 17,500 Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ENSOY como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congelada, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498278 ).

Cambio de Nombre N° 137825

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Hershey Chocolate & Confectionery LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hershey Chocolate & Confectionery Corporation por el de Hershey Chocolate & Confectionery LLC., presentada el día 28 de septiembre del 2020 bajo expediente N° 137825. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003205 Registro N° 84577 5TH AVENUE en clase 30 Marca Denominativa, 1993-0003207 Registro N° 84576 BAR NONE en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0000401 Registro N° 163492 BESITOS en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0001982 Registro N° 192611 bliss en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0007432 Registro N° 186110 BUBBLE YUM en clase 30 Marca Mixto, 2015-0003254 Registro N° 246887 CHOCOYOGO en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0001316 Registro N° 199606 en clase 30 Marca Figurativa, 2014-0003704 Registro N° 237751 en clase 30 Marca Figurativa, 1900-6146132 Registro N° 61461 HERSHEY’S en clase 32 Marca Denominativa, 1900-6154029 Registro N° 61540 HERSHEY’S en clase 29 Marca Denominativa, 1900-0966430 Registro N° 9664 HERSHEY’S en clase 30 Marca Mixto, 2004-0005311 Registro N° 150942 HERSHEY’S en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0002337 Registro N° 202157 HERSHEY’S en clase 41 Marca Denominativa, 2012-0011808 Registro N° 226687 HERSHEY’S en clase 30 Marca Mixto, 2010-0004937 Registro N° 204282 HERSHEY-ETS en clase 30 Marca Denominativa, 1995-0001823 Registro N° 93394 HERSHEY’S HUGS en clase 30 Marca Denominativa, 2013-0000251 Registro N° 232761 HERSHEY’S KISSES en clase 30 Marca Mixto, 2013-0000252 Registro N° 232759 HERSHEY’S KISSES en clase 30 Marca Mixto, 1998-0005148 Registro N° 111777 HERSHEY’S NUGGETS en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0011287 Registro N° 209052 HERSHEY’S POT OF GOLD en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0006858 Registro N° 192392 ICE BREAKERS en clase 30 Marca Mixto, 2014-0005485 Registro N° 240781 ICE BREAKERS COOL BLASTS en clase 30 Marca Denominativa, 2015-0002571 Registro N° 245179 ICE BREAKERS DUO en clase 30 Marca Denominativa, 2011-0007936 Registro N° 216008 ICE BREAKERS ICE CUBES en clase 30 Marca Denominativa, 1993-0003327 Registro N° 84551 KISSES en clase 30 Marca Denominativa, 2016-0004188 Registro N° 255522 KISSES en clase 30 Marca Mixto, 2015-0011917 Registro N° 252129 KISSES SELECCIÓN ESPECIAL en clase(s) 30 Marca Denominativa, 1993-0003206 Registro N° 84567 KRACKEL en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0004693 Registro N° 183450 LA FELICIDAD VIENE EN TROCITOS en clase 50 Marca Denominativa, 2015-0002575 Registro N° 245180 LANCASTER en clase 30 Marca Denominativa, 1993-0003209 Registro N° 85395 MR. GOODBAR en clase 30 Marca Mixto, 1993-0003208 Registro N° 84575 REESE’S en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0004903 Registro N° 204259 REESE’S PIECES en clase 30 Marca Denominativa, 1995-0001828 Registro N° 93399 SPECIAL DARK en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0004938 Registro N° 204736 SPECIAL DARK en clase 30 Marca Denominativa, 2016-0002934 Registro N° 254705 TWIZZLERS en clase 30 Marca Denominativa y 1993-0003213 Registro N° 84686 WHATCHAMACALLIT en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020498217 ).

Cambio de Nombre Nº 137737

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601 en calidad de apoderado especial de BR Beauty Cosmético, Comercio, Importação e Exportação Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cadiveu Cosméticos, Comercio, Importação e Exportação Ltda. por el de BR Beauty Cosmético, Comercio, Importação e Exportação Ltda., presentada el día 21 de septiembre del 2020 bajo expediente 137737. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0006921 Registro Nº 205429 CADIVEU en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020498218 ).

Cambio de Nombre Nº 137470

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de McGraw Hill LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de McGraw-Hill School Education Holdings LLC., por el de McGraw Hill LLC, presentada el día 03 de septiembre del 2020, bajo expediente 137470. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0000701, Registro Nº 218722, MCGRAW-HILL LECTURA MARAVILLAS, en clases 9, 16, 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498219 ).

Cambio de Nombre 136924

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Russell Hobbs, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Salton, Inc. por el de Russell Hobbs, Inc., presentada el día 30 de julio del 2020 bajo expediente 136924. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007847 Registro 198623 JUICEMAN en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley . 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498220 ).

Cambio de Nombre N° 137412

Que Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill de Nicaragua Sociedad Anónima (Cargill de Nicaragua S. A.), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tip Top Industrial S. A. por el de Cargill de Nicaragua Sociedad Anónima (Cargill de Nicaragua S. A.), presentada el día 31 de agosto del 2020, bajo expediente N° 137412. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0008121 Registro N° 120922 TIP-TOP en clase(s) 29 marca mixto y 1999-0008122 Registro N° 120072 TIP-TOP en clase(s) 31 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020498284 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1860.—Ref 35/2020/3685.—Marvin Morales Morales, cédula de identidad N° 6-0137-0478, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, Lepanto, La Fresca de Jicaral, a un costado de la escuela. Presentada el 31 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1860. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020498191 ).

Solicitud N° 2020-1766.—Ref: 35/2020/3531.—Edward Alexander Jiménez Delgado, cédula de identidad 2-0579-0855, solicita la inscripción de: EJD, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Naranjito, Naranjito, frente a la finca Dalai. Presentada el 21 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1766. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020498193 ).

Solicitud Nº 2020-1563.—Ref: 35/2020/3609.—Juan Ramón Mora Pérez, cédula de identidad 6-0310-0339, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Brown, Las Brisas, 150 metros noroeste de la entrada de Alpha. Presentada el 06 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1563. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020498201 ).

Solicitud Nº 2020-2132.—Ref: 35/2020/4214.—Miguel Vindas Ortega, cédula de identidad N° 5-0197-0692, solicita la inscripción de: MVO como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cote, 1.5 kilómetros al sur de la escuela de Pejibaye. Presentada el 28 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2132. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020498202 ).

Solicitud N° 2020-2130.—Ref: 35/2020/4212.—Anthony Cordero Arias, cédula de identidad 2-0718-0957, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Guatuso, Katira, 600 metros norte de la bomba de Katira. Presentada el 28 de setiembre del 2020 Según el expediente N° 2020-2130. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020498203 ).

Solicitud Nº 2020-1994.—Ref: 35/2020/3898.—Greivin Josué Rojas Méndez, cédula de identidad N° 0504340157, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas, Huacas, frente al Tempo Católico de Huacas de Hojancha. Presentada el 10 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-1994. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020498204 ).

Solicitud Nº 2020-2234.—Ref 35/2020/4432.—Karen Cristina Aguilar Vargas, cédula de identidad N° 0401900182, solicita la inscripción de:

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2   X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cote, 50 metros noroeste de la plaza de deportes de Pejibaye. Presentada el 12 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2234. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—15 de octubre 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020498205 ).

Solicitud 2020-2256.—Ref: 35/2020/4501 Edson Alberto Cubero Gamboa, cédula de identidad 3-0318-0676, solicita la inscripción de: L M T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Bella Vista, de la escuela 1500 metros al sur. Presentada el 13 de octubre del 2020 Según el expediente 2020-2256. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020498296 ).

Solicitud Nº 2020-1473.—Ref: 35/2020/3231.—Iván Sáenz Montero, cédula de identidad N° 1-1312-0136, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Ganacol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-624907, solicita la inscripción de:

M   Z

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, un kilómetro sur y 700 metros oeste del cruce a Río Frío. Presentada el 28 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1473. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020498447 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-280052, denominación: Asociación Costarricense de Investigación en Neurocirugía ACIN. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 504066.—Registro Nacional, 23 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020498342 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658872, denominación: Asociación Centro Internacional para la Conservación Del Patrimonio Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 496098 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 548439.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020498362 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Promotora para el Progreso Socioeconómico y el Aprovechamiento Sostenible de las Riquezas Naturales, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes promuevan investigaciones científicas para el manejo adecuado de las riquezas naturales con el fin de promover la mejora social de los costarricenses. Investigar y proponer acciones para el rescate de la economía nacional. Apoyar el desarrollo rural con base en el mejor uso de la riqueza natural y su incidencia en la economía. Cuyo representante, será el presidente: Francisco José Echeverría Heigold, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 531512 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 571849.—Registro Nacional, 26 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020498370 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ICCAHI, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo cultural, educativo, social y espiritual de los asociados, promoviendo los principios bíblicos de amor unidad espiritual, respeto mutuo, cooperación, comunión y confraternidad entre los agremiados y de estos con la comunidad cristiana. Orientar todos los esfuerzos mediante la unidad espiritual a fin de alcanzar los principios sagrados conforme a la Palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Rivera Arrieta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 536080.—Registro Nacional, 15 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020498429 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Mark 2 Medical LLC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DE LA AFILADORA ARTROSCÓPICA Y MÉTODO DE LIMPIEZA DE UNA AFILADORA ARTROSCÓPICA. Se describe un dispositivo de limpieza de afeitadora artroscópica y un método para limpiar una cuchilla / rebaba artroscópica de afeitadora. El dispositivo de limpieza para afeitadoras artroscópicas incluye una porción de manguito configurada para interactuar con una porción proximal de una cuchilla / rebaba de una afeitadora artroscópica. El dispositivo de limpieza artroscópica para afeitadora incluye además una porción de conexión de fluido que tiene un pasaje de fluido configurado para dirigir el fluido hacia la porción proximal de la cuchilla / rebaba para desalojar los desechos atrapados en la luz de la afeitadora de la cuchilla / rebaba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/32 y A61B 90/70; cuyos inventores son: Ritter, Mark, M.D. (US) y Dale, Mark (US). Prioridad: N° 15/844,265 del 15/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/118182. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000319, y fue presentada a las 14:49:36 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497753 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de UPL LTD, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: COMBINACIONES DE PESTICIDAS NOVEDOSAS. La presente invención se relaciona con insecticidas de diamida seleccionados de broflanilida, clorantraniliprol, ciantraniliprol, ciclaniliprol, cihalodiamida, flubendiamida o tetraniliprol en combinación con al menos un fungicida multisitio y al menos un segundo compuesto activo como fungicida. Dicha combinación es altamente adecuada para controlar plagas de animales no deseados, tales como insectos, acaricidas y/o nematodos, y hongos fitopatógenos no deseados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 47/14, A01P 3/00 y A01P 7/04; cuyos inventores son; Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR) y Shroff, Rajju, Devidas (IN). Prioridad: N° 201731020298 (IN) del 09/06/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/224914. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000112, y fue presentada a las 14:09:22 del 06 de marzo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 01 de octubre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020497754 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL Ltd., solicita la Patente PCI denominada COMPOSICIONES AGROQUÍMICAS SÓLIDAS. La presente invención se refiere a composiciones herbicidas sólidas. Particularmente la presente invención se refiere a composiciones herbicidas sólidas que comprenden uno o más herbicidas electrolíticos, uno o más herbicidas adicionales y una base para controlar malezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/08, A01N 25/12, A01N 25/22, A01N 39/04, A01N 43/40, A01N 47/36, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); De Almeida, Bruna, Mariele (BR) y Gonçalves, Natalia (BR). Prioridad: Nº 201831012029 (IN) del 29/03/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/186298. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000422, y fue presentada a las 13:29:10 del 18 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020497755 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIONES HERBICIDAS. La presente invención divulga combinaciones herbicidas para controlar plantas indeseables. La presente invención se refiere más específicamente a una combinación sinérgica de herbicidas, composiciones y métodos para controlar malezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/50, A01N 43/64, A01N 43/653, A01N 43/707, A01N 43/80 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Gongora, Vicente, Amadeu (BR); Arruda, Diego, Guimaraes (BR); Sears, E., Beth (US) y Jadhav, Prakash, Mahadev (US). Prioridad: N° 201831011137 del 26/03/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/186299. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000401, y fue presentada a las 13:58:05 del 09 de setiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020497756 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601 calidad de apoderada especial de Arysta Lifescience Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CONTROLAR LA ANTRACNOSIS EN PLANTAS DE FRUTAS TROPICALES. Se describe un método para controlar la antracnosis provocada per Colletotrichum en frutos tropicales, plantas o cultivares de frutos tropicales o partes de la planta o locus de la misma. El método comprende los pasos de poner en contacto la planta o cultivar de frutos tropicales que necesita tratamiento con una composición agroquímica que comprende una cantidad efectiva de una guanidina o una sal y/o solvato de la misma. El paso de contacto puede repetirse una o más veces a un intervalo fijo. La guanidina puede ser dodina, trialbesilato de iminoctadina, triacetate de iminoctadina, guazatina, sales y/o solvatos de cualquiera de los anteriores y combinaciones de uno o más de los anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01 F11/02, A01H 1/04 y A01H 5/10; cuyos inventores son: Ramaekers, Lara (BE) y López, Maurillo Flores (MX). Prioridad: N° 15/877,522 del 23/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147561. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000348, y fue presentada a las 13:27:46 del 11 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 29 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497757 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Polarityte Inc., solicita la Patente PCI denominada MATERIALES DE AUTO ENSAMBLAJE COORDINADOS CON SUPERFICIE DE CONTACTO VIVA COMPLEJA (CLICSAM). En este documento se divulga una composición que comprende un agregado celular de contacto con tejido de mamífero heterogéneo estimulado que puede producir tejido polarizado funcional cuando se administra a un sujeto que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/32, C12N 5/00 y C12N 5/074; cuyos inventores son: Sopko, Nikolai (US); Baetz, Nicholas (US); Labroo, Pratima (IN) y Lough, Denver (IN). Prioridad: Nº 62/622,489 del 26/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148143. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000359, y fue presentada a las 14:13:21 del 20 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497758 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS TERAPÉUTICOS Y DIAGNÓSTICOS PARA ENFERMEDADES INFLAMATORIAS MEDIADAS POR MOSTOCITOS. La presente invención presenta, entre otros, métodos para tratar pacientes que tienen una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos, métodos para determinar si los pacientes que tienen una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos pueden responder a una terapia (por ejemplo, una terapia que comprende un agente seleccionado del grupo que consiste en un antagonista de la triptasa, un antagonista del receptor Fc épsilon (FcεR), un anticuerpo que agota las células lgE+ B, un anticuerpo que agota los mastocitos o basófilos, un antagonista del receptor activado por proteasa 2 (PAR2), un antagonista de IgE y una combinación de los mismos), métodos para seleccionar una terapia para un paciente que tiene una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos, métodos para evaluar la respuesta de un paciente que tiene una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos y métodos para monitorear la respuesta de un paciente que tiene una enfermedad inflamatoria mediada por mastocitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/00, A61P 11/06, A61P 29/00, A61P 37/08 y G01N 33/50; cuyos inventores son Choy, David, F. (US); Staton, Tracy, Lyn (US) y Yaspan, Brian, Louis (US). Prioridad: N° 62/628,564 del 09/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/157358. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000394, y fue presentada a las 13:33:09 del 07 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 23 de setiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020497759 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC IL-22 Y MÉTODOS DE USO. La invención hace referencia a proteínas de fusión Fc IL-22, una composición que las comprende, métodos para producirlas y/o purificarlas, métodos para seleccionar lotes de proteínas de fusión Fc IL-22 o composiciones de estos, y métodos de uso de la composición para el tratamiento de enfermedades (por ejemplo, IBD).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; cuyos inventores son: Kalo, Matthew (US); Pynn, Abigail, Friederike, Joyce (US); Silva, Lindsey, Marie (US); Srivastava, Anjali (US); Subramanian, Jayashree (IN); Sukumaran, Siddharth (IN); Young, Amy (US); Baginski, Tomasz (US); Bentley, Tracy, Jane (US); Besmer, Jeremy (US); Curtis, Sherrie, Patrice (US) y Day, Peter, William (US). Prioridad: N° 62/622,767 del 26/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148026. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000327, y fue presentada a las 13:29:49 del 28 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497760 ).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Synexis LLC, solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyos inventores son: Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (DE). Prioridad: N° 29/722753 del 31/01/2020 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000336, y fue presentada a las 13:45:46 del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de septiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020497762 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Research (Munich) GMBH y Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTO DE ANTICUERPO BIESPECÍFICO DIRIGIDO A MUC17 Y CD3. La presente invención proporciona constructos de anticuerpos biespecíficos caracterizados por comprender un primer dominio que se une a MUC17, un segundo dominio que se une a un epítopo extracelular de la cadena CD3ε humana y de Macaca y opcionalmente un tercer dominio, que es una modalidad de Fc específica. Además, la invención proporciona un polinucleótido que codifica para el constructo de anticuerpo, un vector que comprende este polinucleótido, células huésped que expresan el constructo y una composición farmacéutica que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, CO7K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Bailis, Julie (US); Pendzialek, Jochen (DE); Dahlhoff, Christoph (DE); Nahrworld, Elisabeth (DE); Raum, Tobías (DE); Chen, Irwin (US); Arvedson, Tara (US); Ross, Sandra (US); Blümel, Claudia (DE) y Wahi, Joachim (DE). Prioridad: N° 62/612,242 del 29/12/2017 (US) y N° 62/687,063 del 19/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/133961. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000325, y fue presentada a las 14:18:06 del 24 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020497988 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ingeagro S. A., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE APLICACIÓN ELECTROSTÁTICA DE BAJO MOJAMIENTO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05B 5/00, B05B 5/025 y B05B 5/03; cuyo inventor es Ingeagro S. A. Prioridad: Nº 0341-2018 del 06/02/2018 (CL). Publicación Internacional: WO/2019/153100. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000370, y fue presentada a las 12:03:21 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498012 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Smiledirectcllub Llc, solicita la Patente PCT denominada: TECNOLOGÍAS PARA FUSIONAR MODELOS TRIDIMENSIONALES DE IMPRESIONES DENTALES. Las tecnologías para fusionar modelos tridimensionales de impresiones dentales incluyen un dispositivo informático que genera múltiples modelos tridimensionales que son cada uno indicativo de una impresión dental del arco dental de un usuario. Los modelos pueden generarse escaneando las impresiones dentales. El dispositivo informático determina si un modelo es indicativo de la anatomía completa del arco del usuario y, si no, fusiona/combina varios modelos con una estrategia de fusión para generar un modelo fusionado. Los modelos se pueden fusionar alineando la geometría de los modelos, seleccionando la geometría de uno de los modelos utilizando la estrategia de fusión y generando el modelo fusionado que incluye la geometría seleccionada. La estrategia de fusión puede incluir la selección del modelo asociado con la impresión dental que incluye los detalles más detallados de la anatomía del usuario o la selección del modelo con la mayor profundidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06T 19/20; cuyos inventores son: Yancey, Christopher (US) y Long, Josh (US). Prioridad: N° 15/825,760 del 29/11/2017 (US) y N° 16/165,439 del 19/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/108636. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000283, y fue presentada a las 13:31:45 del 26 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2020.— Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498071 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada HIDROXIISOXAZOLINAS Y DERIVADOS DE ESTOS. La presente descripción se refiere al uso de hidroxiisoxazolinas y derivados de estos como fungicida. También se refiere a nuevos derivados de hidroxiisoxazolinas, su uso como fungicida y composiciones que comprenden los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, A01P 3/00, C07D 413/06, C07D 413/14, C07D 419/06 y C07D 419/14; cuyos inventores son: Brunet, Stéphane (FR); Görtz, Andreas (DE); Desbordes, Philippe (FR); Hilt, Emmanuelle (FR); Naud, Sébastien (FR); Ducerf, Sophie (FR); Dufour, Jérémy (FR); Gourgues, Mathieu (FR); Kuhn, Birgit (DE); Rebstock, Anne-Sophie (FR); Vernay, Aurélia (FR) y Villalba, François (FR). Prioridad: Nº 172104721 del 22/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122393. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000275, y fue presentada a las 12:17:10 del 22 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498107 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE INGREDIENTES ACTIVOS CON PROPIEDADES INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y ACARICIDAS. Las nuevas combinaciones de ingredientes activos de los compuestos de la fórmula (I) y los componentes asociados de mezcla (B-1), (B-2), (B-3), (B-4), (B-5) que se detallan en la descripción presentan muy buenas propiedades insecticidas, nematicidas y/o acaricidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56 y A01N 43/90; cuyos inventores son: Thielert, Wolfgang (DE); John, Marita (DE); Fischer, Reiner (DE) y Schrader, Elke (DE). Prioridad: N° 18167231.2 del 13/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/197623. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000470, y fue presentada a las 13:43:30 del 12 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020498113 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cyclerion Therapeutics, INC, solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN ESTIMULANTE DE LA GUANILIL CICLASA SOLUBLE (sGC).La presente divulgación se relaciona con formas cristalinas de 8-(2-fluorobencil)-6-(3-(trifluorometil)-1H-1,2,4-triazol-5-il)imidazo[1,2-a]pirazina, que son útiles como estimuladores de guanilato ciclasa soluble (sGC). La presente divulgación también provee composiciones farmacéuticamente aceptables que comprenden las formas cristalinas y métodos para usar dichas composiciones en el tratamiento de diversas afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Storz, Thomas (US); NTI-ADDAE, Kwame, W. (US) y Prasad, Leena, Kumari (US). Prioridad: N° 62/639,846 del 07/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173551. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000458, y fue presentada a las 12:39:13 del 6 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020498115 ).

El señor Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N° 107410320, en calidad de apoderado especial de Róger Duarte Fernández, cédula de identidad N° 401890739 y Cindy Salguero Aguilar, cédula de identidad N° 303690170, solicita la Modelo Utilidad denominada ACCESORIO DE MANIPULACIÓN PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN MANUAL. Se trata de un dispositivo fabricado en acrílico transparente y liso, cuyas dimensiones son 10,5 cm de alto x 6 cm de ancho x 0.6 cm de grosor, sujetado mediante una cinta plástica con broches metálicos que unen un yoyo con hilo retráctil, el cual puede a su vez ser colgado de accesorios o prendas de vestir del usuario mediante un agarre tipo clip. La retractabilidad del hilo, permite entonces que el usuario pueda desplazar el dispositivo hasta el objeto con el que se dispone a interactuar, presionando, empujando, o halando, para realizar la acción requerida luego regresarlo a su posición original. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/50; cuyos inventores son: Duarte Fernández, Róger (CR) y Salguero Aguilar, Cindy (CR). Prioridad: . Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000395, y fue presentada a las 13:57:28 del 7 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498288 ).

Inscripción N° 3995

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/8604.—Por resolución de las 07:36 horas del 7 de septiembre de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominada PREPARADO FARMACÉUTICO a favor de la compañía BAYER AS, cuyos inventores son: Frenvik, Janne Olsen (NO); Cuthbertson, Alan (NO) y Ryan, Olav B. (NO). Se le ha otorgado el número de inscripción 3995 y estará vigente hasta el 5 de junio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 51/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de septiembre de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2020498089 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 477.

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1066900228, en calidad de apoderado general de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Ionis Pharmaceuticals Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TTR Y VHB, a favor de Glaxo Group Limited de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 20 de abril de 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—05 de octubre de 2020.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2020498101 ).

Inscripción N° 3972

Ref: 30/2020/7507.—Por resolución de las 13:41 horas del 10 de agosto de 2020, fue inscrita la Patente denominada VACUNA DE COMBINACIÓN CONTRA PCV/MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE a favor de la compañía Zoetis Services LLC, cuyos inventores son: Garrett, John Keith (US); Kulawik, James R. II (US); Smutzer, Megan Marie (US); Ricker, Tracy L. (US); Nitzel, Gregory P. (US) y Galvin, Jeffrey E. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3972 y estará vigente hasta el 3 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/02, A61K 39/12 y A61K 39/295. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020498451 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALBA SOFIA ESCALONA MANCILLA, con cédula de identidad N°8-0133-0046, carné N°18970. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de octubre del 2020..—Unidad Legal Notarial. Proceso114469.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada.—1 vez.—( IN2020498143 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Solicitud

Ubicación Geográfica

N° de Plano

Área bajo PSA (ha)

Grecian Olive S. A.

LM01-0006-20

Caserío: Las Brisas

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-939280-2004

67.1

Juan José Castillo Pereira

LM01-0100-20

Caserío: Cimarrones

Distrito: 2 Pacuarito

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-020680-1973

70.0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefe, cédula N° 1-0724-0416.—O.C. N° 082202000230.—Solicitud N° 227434.—( IN2020494959 ).                                2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0030-2019. Expediente N° 9173.—Eraida, Araya Arce, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Erick Vindas Bolaños en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y riego. Coordenadas 247.900 / 494.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020498068 ).

ED-0886-2020.—Exp. 13055P.—Boston Scientific de Costa Rica Ltda., solicita concesión de: 6.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-837 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, industria y riego. Coordenadas 218.927 / 507.451 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020498158 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1015-2020.—Exp. 20955.—Isla B.B. Cerritos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020498438 ).

ED-UHTPNOL-0218-2020.—Exp. 18773P.—Róger Alberto Jiménez Rivera, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-400 en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 242.870 / 392.766 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020498459 ).

ED-UHTPNOL-0234-2020.—Exp. 20769P.—Tecnología en Polímeros Tecnopol S.A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del pozo MT-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, industria-construcción y agropecuario-riego. Coordenadas 278.412 / 400.305 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020498470 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 10177-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del seis de mayo de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Lucila María Cerdas Alvarado, cédula de identidad número 5-0243-0388, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 31 de octubre de 1967. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—( IN2020498350 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1421-2020, dictada por el Registro Civil a las quince horas dos minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 38164-2019, incoado por Geradio Benito Rivera Campos, se dispuso rectificar en el asiento de su matrimonio con Marjorie María Contreras Ugalde, que el primer nombre y apellidos del conyuge, así como nombre de la madre del mismo son Geradio, Rivera Campos y Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020498453 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Diederich Abil Cortéz Arias, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825706536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3960-2020.—Alajuela, al ser las 10:24 horas del 29 de octubre de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020498344 ).

Jorgejuan de Jesús Chejade García, venezolano, cédula de residencia N° 186200454629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3936-2020.—San José, al ser las 10:11 O11/p11 del 03 de noviembre del 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020498353 ).

Francis Alexandra Aguilera Membreño, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817176407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4123-2020.—San José, al ser las 01:33 horas del 02 de noviembre del 2020.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020498354 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-82-2020.—Contraloría General de la República. Despacho Contralor.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte.

Considerando:

1°—Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

2°—Que el artículo 184 inciso 5) de la Constitución Política dispone, que son deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República, las que le asignen la Constitución Política y las leyes.

3°—Que los artículos 12 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, la designa como el órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas, reglamentos y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, en materia de sus competencias constitucionales y legal.

4°—Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, le otorga al Órgano Contralor la potestad de investigación, en atención a la cual podrá instruir sumarios administrativos; realizar investigaciones especiales de oficio, a petición de un sujeto pasivo o de cualquier interesado.

5°—Que mediante Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, la Asamblea Legislativa, aprueba en todas sus partes, la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada por Costa Rica, en Caracas, el 29 de marzo de 1996; siendo que en su artículo III se establece que los Estados Partes se comprometen a aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.

6°—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 04 de setiembre de 2002 y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 29 de octubre de 2004, se ocupan de las denuncias presentadas por ciudadanos, estableciéndose el deber de guardar la confidencialidad respecto de su identidad y de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la investigación.

7°—Que el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 6 de octubre del 2004, establece que la Contraloría General de la República determinará los procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se le presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia, pero respetará el derecho de petición en los términos señalados por la Constitución Política y la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097.

8°—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227, se concedió audiencia sobre la presente normativa a la ciudadanía en general, cuyas observaciones fueron valoradas por el Órgano Contralor. Por tanto,

RESUELVE:

1ºEmitir los siguientesLineamientos para la Atención de Denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República”, que es el marco regulador para el trámite de atención de las denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República.

2ºDerogar la Resolución R-CO-96-2005 de las nueve horas del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 09 de diciembre de 2005.

3ºInformar que estos Lineamientos serán publicados y estarán a disposición en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr).

LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PRESENTADAS ANTE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación y competencia. Los presentes Lineamientos son aplicables a las denuncias que se presenten ante la Contraloría General de la República, que se refieran a posibles hechos irregulares relacionados con el uso y manejo de fondos públicos que afecten la Hacienda Pública en los términos definidos en los artículos 8, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, o en general con la normativa que integra el sistema de fiscalización superior.

Artículo 2ºRequisitos de las denuncias que se presenten ante la Contraloría General de la República. Con el fin de contar con los elementos necesarios para realizar una adecuada valoración de la denuncia, la persona denunciante suministrará la siguiente información, con el mayor detalle que le sea posible:

a)  Descripción detallada del hecho presuntamente irregular, que permita identificar al menos qué sucedió, en qué entidad u organismo, lugar y cuándo. En esta descripción es importante que se mencionen todos aquellos elementos que ayuden a generar información de calidad, tales como: lugares, fechas, circunstancias y nombres.

b)  Petición clara en relación con el hecho denunciado.

c)  El nombre de la persona presuntamente responsable, el puesto o la dependencia en la que se desempeña, o elementos que permitan su identificación.

d)  La eventual afectación causada a la Hacienda Pública.

e)  Las pruebas con las que se cuente, las cuales serán valoradas por el Órgano Contralor.

Artículo 3ºFormas para la interposición de la denuncia. Las denuncias podrán ser interpuestas por cualquiera de los siguientes medios:

a)  Verbal: Directamente ante el Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría General de la República.

b)  Escrito: La denuncia podrá presentarse por medio de un correo electrónico. También podrá presentarse mediante apartado postal, fax, entregando un documento escrito en la Unidad de Plataforma de Servicios de Información de la Contraloría General de la República.

c)  Formulario electrónico: Completando el formulario de denuncia electrónica disponible en el portal institucional o en la aplicación móvil de la Contraloría General de la República.

Artículo 4ºIdentidad de la persona denunciante. Los funcionarios públicos, al igual que cualquier persona, pueden presentar sus denuncias ante la Contraloría General de la República sin necesidad de revelar su identidad, cuando así lo prefieran. En cualquier caso se procederá de acuerdo con lo indicado en el inciso a) del artículo 8 de estos lineamientos.

Artículo 5ºOficiosidad. Una vez presentada la denuncia, la persona denunciante podrá desistir en cualquier momento de su solicitud; sin embargo, el Órgano Contralor podrá - de estimarlo pertinente - continuar de oficio con la investigación.

Artículo 6ºReglas de notificación. Para efectos de la notificación, la persona denunciante deberá señalar una dirección única de correo electrónico. En el caso de órganos colegiados se establece la posibilidad de señalar un único correo electrónico para la comunicación a todos sus integrantes, o un correo electrónico por cada uno de sus miembros.

En caso de que no se indique dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, o el correo señalado indique error, conforme a los presentes lineamientos, la notificación se tendrá por realizada de forma automática; es decir, transcurridas 24 horas después de la emisión del documento.

En lo no regulado en los presentes Lineamientos se aplicará lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

Artículo 7ºUso de medios tecnológicos. La Contraloría General de la República utilizará los recursos tecnológicos e informáticos que tenga a su disposición, para mejorar la atención de las denuncias, así como para proteger la identidad de la persona denunciante.

Artículo 8ºDeberes de la CGR. Durante el trámite de las denuncias, la Contraloría General de la República tendrá los siguientes deberes:

a)  Garantizar el resguardo de la identidad de la persona denunciante durante todo el proceso, aún y cuando haya concluido la atención de la denuncia y la eventual investigación que pudiera derivarse, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando se sepa que ésta es conocida por otras instancias. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto sobre esta materia en la Ley General de Control Interno N° 8292, así como en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

b)  Brindar información a la persona denunciante, cuando lo solicite, sobre el estado de su gestión, sea directamente o bien de forma electrónica, por medio de la página web.

c)  Tramitar las denuncias dentro de un plazo razonable, acorde a su complejidad.

Artículo 9ºConfidencialidad de la información durante la investigación. El Órgano Contralor guardará confidencialidad respecto de los expedientes de investigación en trámite, hasta la resolución final. En los casos donde, producto de la investigación se dicte la apertura de un procedimiento administrativo, la información será confidencial hasta su efectiva finalización, mediante resolución final en firme.

Artículo 10.—Archivo sin trámite. El Área de Denuncias e Investigaciones realizará un análisis de la gestión que le ha sido puesta en conocimiento, y cuando la situación descrita no corresponda a una denuncia, se encuentre fuera del ámbito de competencia en investigación del Órgano Contralor, o sea manifiestamente improcedente, procederá con su archivo sin trámite.

CAPÍTULO II

Admisibilidad

Artículo 11.—Análisis de admisibilidad. Recibida una denuncia, la Contraloría General de la República contará con el plazo de 20 días hábiles para definir su admisibilidad y respectivo trámite. En caso de determinarse que existe imprecisión en cuanto a los hechos o la petición, que hagan imposible su análisis, se otorgará un plazo de 10 días hábiles a la persona denunciante para que complete la información, caso contrario se archivará la gestión. Las prevenciones suspenderán el plazo de análisis de la admisibilidad.

En caso de que los hechos denunciados sean competencia de otra instancia, se advertirá así a la persona denunciante y se archivará la gestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (ley N° 8422), de resultar pertinente se podrá canalizar la gestión al competente.

Los hechos denunciados podrán tenerse como insumo de otros procesos de fiscalización, si ello permite un mejor abordaje del caso, dando por atendida la gestión.

Artículo 12.—Solicitud de información a la Administración. La Contraloría General de la República podrá solicitar información a la Administración y a otras instancias, de previo a admitir una denuncia para su trámite; lo cual suspenderá el plazo de análisis de admisibilidad establecido en el artículo 11 de los presentes lineamientos.

Artículo 13.—Admisión de la denuncia. Decidida la admisibilidad de una denuncia, la Contraloría General de la República podrá:

a)  Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares.

b)  Trasladar la denuncia a una entidad externa a la Contraloría General de la República, en atención a los criterios definidos en el artículo 15 de los presentes Lineamientos.

Del resultado anterior, se notificará al denunciante.

Artículo 14.—Conformación del expediente. La Contraloría General de la República deberá documentar en un expediente las acciones realizadas para la atención de las denuncias, el cual deberá estar foliado y ordenado cronológicamente.

Artículo 15.—Criterios para el traslado de la denuncia. Admitida una denuncia, la Contraloría General de la República podrá trasladar la gestión a otra instancia, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a)  El tema se relacione con presuntas infracciones de normativa interna de la entidad.

b)  Se trate de temas vinculados a las competencias específicas de la auditoría interna, o se tenga programado un estudio, entre otros.

c)  La denuncia procure sustituir el ejercicio de una competencia disciplinaria.

d)  Los hechos denunciados refieran temas de especialidad técnica atribuibles a una entidad particular.

e)  Cuando la Administración esté en condiciones de adoptar acciones correctivas inmediatas.

f)  Cuando en la atención de la denuncia se estime más eficiente la intervención de otra instancia con competencia.

Artículo 16.—Responsabilidad de la instancia receptora del traslado. Cuando la Contraloría General de la República traslade una denuncia, la instancia que la reciba será la responsable de su atención en un plazo razonable; y, una vez concluida la tramitación, deberá informar al denunciante y a las instancias que correspondan, sobre los resultados obtenidos.

La instancia receptora de la denuncia trasladada deberá resguardar la confidencialidad en el trámite de la denuncia, así como en la identidad de la persona denunciante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno N° 8292, así como en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Artículo 17.—Causales de desestimación de la denuncia. Durante el análisis de admisibilidad, la Contraloría General de la República podrá desestimar; y por ende, archivar las denuncias que se le remitan, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones respecto de los hechos denunciados:

a)  Cuando los hechos descritos en la denuncia no contravengan el ordenamiento de control y fiscalización de la hacienda pública.

b)  Cuando los hechos rea intereses personales exclusivos de quien denuncia u otros particulares, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

c)  Cuando el costo de la investigación supere ampliamente el monto denunciado y resulte más apropiado al interés público adoptar otro tipo de medidas.

d)  Cuando la normativa dispone alguna vía especializada distinta, o previa a la denuncia, para su atención.

e)  Cuando están siendo o ya fueron atendidos por alguna instancia competente para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

f)  Cuando no se aporte la información señalada en los incisos a), b) y c) del artículo 2 de estos Lineamientos.

g)  Cuando se trate de una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, sin aportar elementos nuevos, y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Contraloría General de la República, o por otra instancia competente.

h)  Cuando exista alguna otra causal prevista en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO III

Investigación

Artículo 18.—Inicio de la investigación. Cuando proceda, se dará inicio a la investigación correspondiente para identificar las eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, u ordenar las acciones correctivas que correspondan, en protección de la Hacienda Pública.

Artículo 19.—Diligencias. Durante la fase de investigación, la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias y facultades, tendrá plena independencia para determinar la forma de conducirla, las diligencias a efectuar, así como los medios a utilizar para tales efectos.

Artículo 20.—Resultados de la investigación. La investigación podrá generar alguno, o varios de los siguientes productos:

a)  Relación de Hechos: Documento que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. Y se pone en conocimiento del jerarca o autoridad competente, para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo.

b)  Informe de Investigación Preliminar: Documento dirigido a la División Jurídica de la Contraloría General de la República, que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a una persona presuntamente responsable; con el objetivo de que se valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo para el establecimiento de las responsabilidades civiles o administrativas, u otras acciones que correspondan.

c)  Archivo sin mérito: Cuando concluyan las diligencias de investigación, y se determine que no existen elementos suficientes para la atribución de algún tipo de responsabilidad administrativa, civil o penal.

d)  Oficio con orden o advertencia: Mandato dirigido al sujeto fiscalizado para que, de manera obligatoria lleve a cabo determinadas acciones; o alertar sobre las posibles consecuencias de su actuar.

e)  Otros: La Contraloría General de la República podrá emitir otro tipo de productos como resultado de la investigación, y según el análisis de cada caso.

Del resultado anterior, se notificará al denunciante.

Artículo 21.—Seguimiento. La Contraloría General de la República, dentro del ámbito de sus competencias, definirá las acciones para verificar la atención o cumplimiento razonable de:

a)  Oficios con orden o advertencia.

b)  Relaciones de hechos.

c)  Denuncias trasladadas.

En caso de incumplimiento, procederá según lo establece la Ley Orgánica de la Contraloría General en sus artículos 68 y 69.

Artículo 22.—Recursos. Contra cualquiera de los actos finales emitidos por la Contraloría General de la República cabrán los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 23.—Vigencia. Los presentes lineamientos entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Aquellas denuncias que hayan ingresado antes de la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos, deberán finalizar su trámite bajo la normativa aplicable al momento de su presentación.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O.C. N° 200539.—Solicitud N° 229016.— ( IN2020498251 ).

R-DC-83-2020.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte.

Considerando:

1ºQue los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

2ºQue el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 designa a la Contraloría General como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos de su fiscalización, para el uso correcto de los fondos públicos, entre los cuales se encuentran las entidades privadas a las que se le otorgue una transferencia de fondos del sector público gratuita o sin contraprestación alguna.

3ºQue el artículo 5° de la mencionada Ley establece que cuando se otorgue una transferencia de fondos del sector público a un sujeto privado, gratuita o sin contraprestación alguna, la entidad privada someterá para aprobación de la Contraloría General el presupuesto correspondiente al beneficio concedido.

4ºQue la Contraloría General de la República emitió las “Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados” (R-DC-00122-2019), con las cuales se incorporan cambios en el proceso de aprobación presupuestaria de los beneficios patrimoniales otorgados del sector público al sujeto privado, en procura de mejorar el proceso de aprobación del presupuesto de dicho beneficio a sujetos privados, optimizando el sistema creado para que sea más eficiente en la atención de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 7428.

5ºQue las “Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados” (R-DC-00122-2019) entrarán a regir en el ejercicio económico 2021.

6ºQue el Transitorio II de las “Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados” (R-DC-00122-2019) establece que para el ejercicio económico 2021 únicamente se presentará a aprobación de la Contraloría General el presupuesto de aquellos beneficios patrimoniales cuyo monto individual supere las 150.733 unidades de desarrollo; es decir, que para 2022 se presentarían a aprobación todos los beneficios patrimoniales, independientemente de su monto.

7ºQue con el ingreso de los presupuestos iniciales del ejercicio 2021 a la Contraloría General de la República y la implementación del nuevo modelo de aprobación de los presupuestos de los beneficios, se ha identificado la necesidad de dar mayor acompañamiento a las instituciones concedentes, con el objetivo de determinar con mayor precisión el fundamento jurídico de la transferencia que se realiza en cada caso y si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las normas.

8ºQue de conformidad con los datos que constan en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), para la aprobación de los presupuestos iniciales del ejercicio 2021, el 86,6% de los recursos asignados a sujetos privados son incorporados en transferencias que superan el monto de 150.733 unidades de desarrollo, por lo que las mismas serán analizadas dentro del proceso de aprobación presupuestaria que ejecuta la Contraloría General de la República.

9ºQue en aras de efectuar una transición gradual hacia la implementación del nuevo modelo de aprobación presupuestaria a la totalidad de los beneficios otorgados del sector público al sector privado, al amparo del artículo 5° de la Ley N° 7428, la cual permita un adecuado acompañamiento a los respectivos sujetos y un mejor control sobre estas transferencias otorgadas a los sujetos privados, resulta necesario modificar el Transitorio II de las Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados” (R-DC-00122-2019). Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºReformar el Transitorio II de las “Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados” (R-DC-00122-2019), para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio II.—Se presentará a aprobación de la Contraloría General de la República, el presupuesto de aquellos beneficios patrimoniales cuyo monto individual supere:

Para el ejercicio económico 2021, las 150.733 unidades de desarrollo.

Para el ejercicio económico 2022, las 75.000 unidades de desarrollo.

Para el ejercicio económico 2023, las 40.000 unidades de desarrollo.

Para el ejercicio económico 2024, las 25.000 unidades de desarrollo.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O.C. Nº 200540.—Solicitud Nº 229024.—( IN2020498304 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

La Municipalidad de Goicoechea comunica fe de erratas, en la Licitación Abreviada 2019LA-000013-01, titulada compra de armamento para la Policía Municipal de Goicoechea. Siendo lo correcto Licitación Abreviada 2020LA- 000013-01.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefa.—1 vez.—( IN2020498360 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000014-2401

Servicio transporte de cadáveres

y disposición de residuos anatomopatológicos

Se informa a los proveedores interesados, que está disponible la Licitación Abreviada N° 2020LA-000014-2401, “Servicio transporte de cadáveres y disposición de residuos anatomopatológicos”. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones apartado de Unidad Programática 2401 - Hospital San Carlos, donde se visualiza el cartel y documentos anexos, además de las eventuales modificaciones y aclaraciones que pudieran darse. Para todos los efectos, dicho Cartel se encuentra en el Hospital San Carlos, Oficina de la Subárea de Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios.

San Carlos, 27 de octubre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.— 1 vez.—( IN2020498347 ).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACION

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000023-2203

Sistema completo de telemetría para rehabilitación cardiaca

(banda sin fin, bicicletas ergométricas, central de monitoreo

incluye capacitación y mantenimiento de equipo)

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica la fecha de apertura de la Licitación Abreviada 2020LA-000023-2203, por Sistema Completo de Telemetría para Rehabilitación Cardiaca (Banda sin fin, Bicicletas Ergonométricas, Central de Monitoreo incluye Capacitación y Mantenimiento de Equipo. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 04 de diciembre de 2020 al ser las 09:30 horas, en la Subárea de Contratación Administrativa de este Centro Médico. El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Sub-Área de Contratación Administrativa con un valor del cartel ¢250,00. (doscientos cincuenta colones exactos). El cartel y cualquier modificación también estarán disponibles para consultar en la página web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Óscar G. Arguedas Herrera, Coordinador.—1 vez.—( IN2020498371 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000034-5101

Sertralina 50 MG (Como Hidrocloruro de Sertralina)

Código: 1-11-29-0004

Se le invita a los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF.

San José, 03 de noviembre de 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 231044.—( IN2020498449 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000069-01

Compra e instalación de equipo para hacer ejercicio

al aire libre en parques del cantón de San Pablo

de Heredia

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo: proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 horas el 11 de noviembre del 2020. Se realizará una visita a los sitios el 09 de noviembre, a partir de las 09:30 a. m.

San Pablo de Heredia, 02 de noviembre del 2020.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020498192 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

COMUNICADO Nº DGA-041-2020

La Dirección General de Aduanas informa a los auxiliares de la función pública, a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas y al público en general que:

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en la secciónPropuestas en consulta pública”, opciónProyectos Aduaneros” de nuestra página web https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros el siguiente proyecto:

Modificación Manual de Procedimientos para el control del segundo tránsito

Las observaciones a este proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: Notif_depprocesos@hacienda.go.cr, madrigalaw@hacienda.go.cr, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente comunicado.

San José, a las 10:40 horas del dos de noviembre del dos mil veinte.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 230964.—( IN2020498394 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

   Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N° 6472, artículo VI, Inciso 4), celebrada el 22 de octubre de 2020, se tomó acuerdo que textualmente dice: con los votos a favor de Arq. Tomás Martínez Baldares, Ing. Édgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas y Sr. Alejandro Li Glau se acuerda:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO INSTITUCIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular la creación y desempeño de las comisiones de trabajo en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Tiene como ámbito de aplicación el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 2ºNormativa a aplicar. Cualquier asunto no previsto en este Reglamento, se resolverá aplicando la Ley Orgánica del INVU, la Ley General de Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, la norma pertinente del Derecho Público y, en su efecto, el derecho común.

Artículo 3ºConsulta previa. Antes de la creación de cualquier comisión, debe la administración activa consultar a la Auditoría Interna la pertinencia de la apertura de un Libro de Actas, de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno.

Artículo 4ºDivulgación. La Gerencia General divulgará al personal, la conformación de las comisiones y el objetivo de las mismas.

CAPÍTULO II

De las comisiones

Artículo 5ºCreación. Para la atención de asuntos específicos, la Gerencia General podrá crear las comisiones que considere pertinentes -indicando el objetivo de su creación-, y podrá darles carácter permanente o temporal; de igual forma, indicará cuáles personas funcionarias las conformarán, de acuerdo a la materia e idoneidad de cada quien. También la Gerencia designará quien la coordinará y un sustituto.

Artículo 6ºCoordinación. La persona funcionaria que coordine la comisión será la responsable de convocar a los demás miembros, supervisar la labor efectuada, ejercer la representación de la comisión y de que se comuniquen los acuerdos, estudios, informes o resoluciones que se adopten.

Artículo 7ºActas. La persona coordinadora deberá gestionar la apertura y cierre del libro de actas con la Auditoría Interna.

De toda sesión deberá levantarse el acta donde se indiquen los miembros presentes y ausentes, fecha y número de la sesión, los puntos principales tratados y los acuerdos tomados. Forman parte de ésta los documentos e informes escritos, los cuales se tendrán como anexos.

Los errores materiales se subsanarán mediante razón al final del acta. Si el error se detecta cuando el acta ya ha sido firmada, la razón se hace y nuevamente se firmará el acta.

El libro de actas quedará en custodia de la Coordinación de la comisión.

Artículo 8ºCierre de la comisión. Una vez finalizada la tarea la labor para la cual fue creada la comisión, deberá presentarse un informe final de cierre a la Gerencia General y solicitar por escrito a la Auditoría Interna el cierre del libro de actas.

Artículo 9ºDepósito de los libros de actas. Una vez que cuenten los libros de actas con la razón de cierre de la Auditoría Interna, serán depositados en el Archivo de la Gerencia General ante solicitud que haga la coordinación de la comisión.

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 115128.—Solicitud N° 229672.—( IN2020498078 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Cartago, con fundamento en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, emite el presente Proyecto de Reglamento de Donaciones a la Municipalidad de Cartago”, aprobado en sesión ordinaria celebrada el día 21 de enero del 2020, en el acta N° 291-2020, artículo N° XV, que en adelante se leerá:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE DONACIONES

A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºLa Municipalidad de Cartago, en lo sucesivo conocida como Municipalidad, de conformidad con el artículo 76 del Código Municipal y la legislación vigente, podrá aceptar donaciones de toda clase de servicios, recursos y bienes provenientes del Estado, de las instituciones públicas y empresas públicas constituidas como sociedades anónimas.

Artículo 2ºLa Municipalidad de Cartago por ser un Ente Público con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, podrá aceptar donaciones de personas jurídicas privadas y personas físicas, pero debe valorar la necesidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia para recibir los bienes. (Según artículo 1° de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública). Lo anterior también con base al respeto del deber de probidad contenido en el artículo 3 siguientes y concordantes de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Según Ley N° 8422 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004).

Artículo 3ºEl Manual para la realización de Proyectos de Responsabilidad Social Empresarial con la Municipalidad de Cartago será parte integral del presente Reglamento. La Alcaldía Municipal y el Área Social determinarán qué donaciones o proyectos se manejarán por medio de este manual de responsabilidad social empresarial.

Artículo 4ºLas donaciones que se concedan a la Municipalidad se harán efectivas una vez cumplidos todos los trámites legales, técnicos, presupuestarios, y reglamentarios. En todos los casos, se hará la formalización mediante convenios o contratos, registrables o no, escrituras públicas los cuales serán suscritos por parte del Alcalde debidamente autorizado por el Concejo Municipal y por el donante, sea persona jurídica pública o privada, o persona física.

CAPÍTULO II

Trámites para la donación

Artículo 5ºEl ofrecimiento de donación de bienes inmuebles, deberá ser acompañado de:

1.  Si el donante es una persona física:

a.  Documento donde el donante indique sus calidades, exprese su ofrecimiento a favor de la Municipalidad para donar el inmueble, detallando el bien, copia de la cédula de identidad certificada.

b.  Original o copia certificada del Registro Público o notario público del plano catastrado de la propiedad.

c.  Original o copia de la Certificación Registral de la propiedad, libre de gravámenes y anotaciones.

d.  En caso de que sea parte de una finca, indicar que se requiere efectuar la segregación concomitantemente con la donación.

e.  Si el terreno es sin inscribir, se requerirá original o copia certificada del Registro Público o notario público del plano catastrado de la propiedad y declaración jurada del donante donde manifieste que poseído el inmueble en forma quieta, pacífica, pública, ininterrumpida y a título de dueño, con indicación de los años.

2.  Si el donante es una persona jurídica pública o privada:

a.  Documento de liberalidad de la donación, realizada por el representante legal de la entidad pública o privada con facultades suficientes para efectuar el acto de donación. Además, deberá venir acompañado de una copia certificada del acta o transcripción del acuerdo de la máxima autoridad de la entidad.

b.  Certificación de personería jurídica donde conste también el número de cédula jurídica del donante y copia certificada de la cédula de identidad del representante legal de la entidad donante.

c.  Certificación registral de la constitución, en casos de sociedades.

d.  Certificación registral de la propiedad.

e.  Original o copia certificada por notario público del plano catastrado de la propiedad.

Artículo 6ºEl ofrecimiento de donación de bienes muebles, deberá ser acompañado de:

1.  Documento formal del ofrecimiento de donación, en cuanto a la identificación del donador, deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 5° de este reglamento.

2.  Cuando el bien mueble a donar requiera ser inscrito en el Registro Público Nacional u otro registro, la donación deberá de formalizarse en escritura pública. Todos los gastos de inscripción correrán por cuenta del donante.

Artículo 7ºCuando el bien ofrecido en donación a la Municipalidad requiera ser inscrito en el Registro Público Nacional u otro registro, la donación deberá de tramitarse ante el Concejo Municipal. Cuando el bien ofrecido en donación no requiera de inscripción ante el Registro Público Nacional u otro registro, la donación podrá tramitarse ante la Alcaldía Municipal. En ambos casos, previo a la aceptación de la donación se deberá de trasladar el ofrecimiento de donación al área municipal competente para su análisis de factibilidad, necesidad y conveniencia. También deberá de contarse con el respectivo avalúo del bien que será realizado por el órgano municipal competente para ello. En caso de que ello no sea posible, se solicitará el avalúo a la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 8ºUna vez aprobada la donación por parte del Concejo Municipal o la Alcaldía Municipal, según corresponda, se procederá a comunicar la aprobación a la entidad donante, para su formalización.

CAPÍTULO III

De la donación de activos y materiales

Artículo 9ºLa solicitud deberá especificar claramente las características de los bienes que interesan ser donados a la Municipalidad.

Artículo 10.—El área competente, deberá dictaminar sobre el ofrecimiento, considerando entre otros aspectos que los bienes que serán objeto de donación, son útiles o necesarios para la Municipalidad.

Artículo 11.—Una vez recibido el informe con la recomendación del área competente, el Alcalde lo hará de conocimiento del Concejo Municipal para que apruebe cuando corresponda.

Artículo 12.—Con la entrega a la Municipalidad del bien o bienes donados se procederá con el levantamiento de un acta con la asistencia del Alcalde Municipal o del funcionario municipal que el Alcalde Municipal designe en su lugar y un abogado municipal, quienes suscribirán el acta junto con el representante legal de la entidad jurídica donante o persona física donante. En dicha acta se consignará la cantidad y el estado de los bienes donados, sus características esenciales y de ser posible el registro o número de activo municipal. Al bien o bienes donados la Municipalidad le o les practicará de inmediato, el debido proceso de inscripción y registro como activo municipal (plaqueo, asignación de responsable y señalamiento de ubicación).

Artículo 13.—Tratándose de bienes inscribibles en el Registro Público Nacional u otro registro, la entrega del bien donado a la Municipalidad deberá de ejecutarse junto con la firma de la respectiva escritura pública.

Artículo 14.—La elaboración de los convenios, contratos y demás documentos legales de la donación en favor de la Municipalidad, en los casos en que proceda la donación, corresponderá al Departamento Legal de la Municipalidad, para lo cual el órgano municipal respectivo le remitirá la información y documentos necesarios. De todo lo anterior se exceptúa cuando el bien o bienes donados requieran inscripción ante el Registro Público Nacional u otro registro o requieran escritura pública.

CAPÍTULO IV

Donación de servicios

Artículo 15.—A juicio de la Alcaldía Municipal, previa recomendación del área competente, la Alcaldía Municipal podrá aceptar donaciones de asistencia y asesoría técnica, para el diseño, ejecución, supervisión, evaluación de proyectos y para la realización de estudios específicos.

Artículo 16.—Todo ofrecimiento de donación a la Municipalidad en las modalidades indicadas en el artículo anterior, deberá indicar de manera clara y puntual, en que consiste el servicio ofrecido y las razones que origina el ofrecimiento.

CAPÍTULO V

Donación de dinero

Artículo 17.—Para la donación de dinero se seguirá el procedimiento que a continuación se detalla:

1.  La Alcaldía Municipal recibe la propuesta por escrito de donación por parte de la persona física o jurídica interesada en efectuar dicho aporte.

2.  La Alcaldía remite la propuesta de donación junto con el criterio técnico del área competente a conocimiento y aprobación de Concejo Municipal.

3.  Previo al uso de la donación económica, se deberá presupuestar bajo la legislación vigente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 18.—El Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal, según sea el caso, no están obligados a aceptar la donación. En caso de que la donación sea aceptada por la Municipalidad, ésta última, sus órganos y funcionarios, no adquieren compromiso alguno con la parte donante.

Artículo 19.—El área competente deberá verificar que el potencial donante ya sea persona física o jurídica privada cuyas actividades sean lícitas, se encuentren al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y en el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y cantonales.

Artículo 20.—El área competente que va a hacer uso del bien o servicio donado, será la que emita el criterio técnico correspondiente, con base en justificaciones de razonabilidad, oportunidad y conveniencia institucional. Debe existir una vinculación entre el bien o servicio a donar y el fin público institucional. En la valoración y recomendación técnica, deberá como mínimo consignarse la siguiente información:

a.  Justificación de la importancia institucional para la aceptación y utilización del bien donado.

b.  Análisis de disponibilidad en el mercado de los repuestos necesarios para la operación y mantenimiento del bien donado.

c.  Acceso a capacitación y literatura respectiva referente a las características técnicas del bien donado.

d.  Análisis de obsolescencia del bien.

e.  Compatibilidad de la tecnología con las tecnologías existentes en municipio.

f.   No puede tratarse de donaciones sujetas a condiciones.

g.  El bien además de ser útil, debe estar en buen estado y ser aprovechable plenamente.

h.  El área competente que va a hacer uso del bien donado, debe asegurarse que el donador cuente con facultad suficiente de disposición sobre el bien y esté autorizado por el órgano superior al que representa.

i.   La aceptación de las donaciones no implicará gastos por concepto de impuestos, reparación, operación y mantenimiento, mayores a los que requieren los bienes similares propiedad del municipio o los que normalmente administra, salvo que se demuestre la conveniencia institucional de recibir dicha donación.

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Concejo Municipal de Cartago.—Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 6708.—Solicitud Nº 230942.— ( IN2020498334 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS

DE CAJA CHICA Y FONDOS DE TRABAJO DE

LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula todo lo relacionado con el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica requerido para el adecuado funcionamiento de la Municipalidad.

Además, regula lo relacionado con el pago de viáticos para los colaboradores de la Municipalidad de San Mateo, considerando que en esta materia rigen complementariamente las disposiciones establecidas en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República”.

Esta materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 2, inciso e) de ese mismo cuerpo legal.

Artículo 2º—Abreviaturas.

Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de San Mateo.

Caja Chica: Fondo de Caja Chica.

Municipalidad: Municipalidad de San Mateo.

Proveeduría: Proveeduría Institucional de la Municipalidad.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Tesorero Municipal: El Jefe del área de Tesorería Municipal.

Artículo 3º—Definiciones. Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, deben de ser entendidas de la siguiente manera:

Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos.

Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, que se constituye en un insumo para satisfacer las necesidades de la Municipalidad.

Dependencia usuaria del fondo: Se denominan como tal las unidades administrativas o dependencias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.

Encargado de caja chica: Es el funcionario responsable de velar por la administración del Fondo de Caja Chica y del fiel cumplimiento de este Reglamento.

Fraccionamiento: Vicio administrativo que consiste en adquirir por medio de caja chica, un mismo suministro o servicio objeto de contratación, mediante la entrega sucesiva de uno o varios proveedores, con la intención de evadir con ello los procedimientos de contratación administrativa más formales.

Fondo de Caja Chica: Recursos en efectivo que se asignan a las unidades administrativas o dependencias de la Municipalidad para cubrir las compras de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de la institución cuyo valor no exceda el límite establecido en este reglamento, sus desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en efectivo y transferencias electrónicas. El fondo de Caja Chica estará constituido por dinero en efectivo, comprobantes de compras realizadas o gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no liquidados y fórmulas de Solicitud de Reintegros pendientes.

Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.

Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.

Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que desarrollen actividades definidas por la Dirección General de Tributación.

Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas a la Municipalidad para el desarrollo de las actividades municipales.

Transferencia Electrónica: Envío de dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta de un mismo banco o uno diferente por medio del uso de una aplicación o plataforma informática.

Unidad usuaria: Aquellas unidades administrativas o dependencias que tienen un presupuesto asignado y que les corresponde gestionar la compra de bienes y servicios presupuestados.

Viáticos: Suma de dinero utilizada para la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que la Municipalidad reconoce a sus colaboradores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 4º—Utilización del fondo de Caja Chica. El fondo de caja chica se utilizará para realizar adelantos de dinero en efectivo o transferencias electrónicas para cubrir los gastos de operación autorizados en el Presupuesto Institucional en que se incurra a lo interno de la Municipalidad, tales como:

Gastos para el traslado, alimentación y hospedaje en el territorio nacional.

Gastos por la compra de materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas y servicios para la buena marcha de las dependencias institucionales.

Cualquier otro pago que por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de realizarlo.

Los fondos de caja chica operarán mediante el uso de una o más cuentas corrientes en algún Banco del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 5º—Fondo de Caja Chica para la Proveeduría. La Proveeduría podrá disponer de un Fondo de Caja Chica para cubrir los gastos de operación autorizados en el Presupuesto Institucional en que incurran las unidades administrativas a lo interno de la Municipalidad, tales como el pago de los bienes o servicios que se requieran para la buena marcha de la institución.

Artículo 6º—Utilización de los fondos de viáticos. La Caja Chica se podrá utilizar para realizar adelantos de dinero efectivo y pagos de viáticos requeridos por los colaboradores de la institución.

El pago de viáticos debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la CGR.

CAPÍTULO II

De los fondos de caja chica

Artículo 7º—Creación. La Alcaldía aprobará la creación de los Fondos de Caja Chica e informará al Concejo Municipal debidamente cuando se cree un fondo de estos.

Estableciendo las justificaciones de tal actuar. Para tal efecto el Alcalde requerirá una solicitud debidamente razonada por parte de la Proveeduría o la dependencia administrativa interesada, donde se indique al menos:

El objetivo que cumplirá el fondo,

El volumen aproximado de transacciones que se realizarán,

El monto total del fondo,

El monto máximo a cancelar en cada compra,

El funcionario responsable de la administración de los recursos y la ubicación del fondo.

Todo Fondo de Caja Chica, debe contar con la seguridad y condiciones mínimas requeridas para la adecuada administración del efectivo correspondiente.

Artículo 8º—Montos de los Fondos de Caja Chica. La asignación del monto de los fondos de Caja Chica lo establecerá la Alcaldía, de acuerdo con el comportamiento del gasto real o potencial a realizarse por medio de dichos mecanismos y de las necesidades de la institución.

La rotación de los fondos para el reintegro de las sumas asignadas se hará periódicamente de acuerdo con la necesidad de reponer los adelantos y cancelaciones girados.

Para efectos de establecer el monto de los fondos se debe considerar:

a)  La solicitud razonada por parte de la Proveeduría, de acuerdo con el comportamiento histórico del gasto para compras cuyo monto sea inferior a lo que se establezca en este reglamento.

b)  Un criterio razonado de la unidad solicitante, de acuerdo con el comportamiento del gasto real efectivo de la unidad.

c)  Los recursos necesarios para la operación de los fondos de Caja Chica serán suplidos por la Tesorería, ante quien se harán los reintegros respectivos.

d)  Para efectos de las compras por Fondo de Caja Chica administrada por la Proveeduría como parámetro se utilizará el monto establecido por la Contraloría General de la República para el límite específico de Contratación Directa de Escasa Cuantía para la compra de bienes y Servicios (Artículo 144 del RLCA) del estrato en que se ubique la municipalidad, no pudiendo excederse en un 5% del mismo.

e)  En aquellos casos donde aplique la retención del impuesto sobre la renta, se deberá elaborar la Orden de Compra con el objetivo de retener las sumas correspondientes y deberá quedar debidamente registrada en la liquidación que respalda la liquidación del fondo.

f)  La Oficina de Tesorería será la responsable de verificar la correcta aplicación del inciso anterior y realizar los reportes correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda.

g)  La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país, será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. De necesitarse un monto mayor deberá contar con la aprobación de la Alcaldía y será depositado directamente a la cuenta bancaria del funcionario municipal que lo requiera.

Artículo 9º—Cierre de los Fondos de Caja Chica. El cierre de los fondos de Caja Chica será responsabilidad exclusiva de la Oficina de Tesorería, que deberá elaborar un informe escrito a la Alcaldía debidamente fundamentado con indicación clara de las razones que justifican el cierre.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento

Artículo 10.—Uso de cuentas corrientes para el manejo de los fondos. Cada fondo funcionará con una cuenta corriente, para la adquisición de bienes y/o servicios, las compras se efectuarán con dinero en efectivo o mediante transferencia electrónica o cheque.

Artículo 11.—Requisitos de las compras por Fondos de Caja Chica que maneja la Proveeduría. Las compras que se lleven a cabo por medio del Fondo de Caja Chica que administra la Proveeduría deben responder a una solicitud de compra gestionada ante la Proveeduría por parte de una Unidad correspondiente.

Por lo cual deberá quedar debidamente respaldada con la Solicitud de la Contratación (Decisión Inicial) y contar con el contenido presupuestario como corresponde.

Cuando se requiera hacer la retención de la renta correspondiente, la compra se respaldará con el documento denominado “Orden de Compra”.

Los pagos con recursos de los Fondos de Caja Chica se harán contra entrega del bien o servicio con posterioridad a la recepción a satisfacción.

Todas las compras que se hagan en la Proveeduría deberán estar debidamente custodiadas en un ampo donde deberá quedar documentado al menos, la Solicitud de la Compra, la verificación del contenido presupuestario, copia de la factura, copia de la Orden de Compra (cuando corresponda) y el acta de recepción del bien o el servicio de conformidad con lo establecido en el RLCA.

Artículo 12.—Requisitos de las compras por medio de la Caja Chica. Las compras por medio de los fondos de Caja Chica deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Liquidarse por medio del uso de un formulario, el cual debe contar con las firmas y los nombres del funcionario que realizó la compra y de quien la autorizó.

b)  El formulario debe completarse a máquina o utilizando los medios electrónicos disponibles y excepcionalmente a mano, pero en ninguno de los casos deben presentar tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan dudar de su legitimidad. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación expresa al reverso del documento y debe ser suscrita por los funcionarios autorizados para aprobarlos.

c)  Los formularios no deben presentar agregados o modificaciones posteriores.

d)  El responsable del realizar la compra deberá verificar que se cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y los procedimientos correspondientes, así como de que no hay fraccionamiento y que no se dispone del bien en la Bodega de la Municipalidad. Además, debe verificar que el precio es el normal del mercado y conveniente para la Institución.

Antes de hacerse efectivo, todo Vale de Caja Chica o solicitud de compra de bienes o servicios deberá tener el aval del contenido presupuestario. De no cumplirse con este requisito previo, el gasto que se origine no será cancelado.

Los vales de Caja Chica deberán ser autorizados mediante firma del responsable de la Tesorería o por la Alcaldía, además deberá contar con el sello de la Unidad solicitante y la verificación del contenido presupuestario.

Artículo 13.—Desembolsos. Los adelantos de Caja Chica se otorgarán antes de la compra de los bienes y servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado y en caso de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.

En lo que corresponde al pago de viáticos, éste no podrá girarse si el funcionario tiene un adelanto de viáticos que no está debidamente liquidado.

Artículo 14.—Composición del fondo de Caja Chica. La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: Dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.

CAPÍTULO IV

De la liquidación

Artículo 15.—Plazo para la liquidación. Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo.

Los adelantos para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán entregar hasta dos días hábiles antes del viaje y deberán ser liquidados hasta tres días después del viaje. En caso de que no se produzca la gira que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto al fondo respectivo justificando expresamente las razones que impidieron su utilización.

Artículo 16.—Adelantos de Caja Chica no utilizados. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 17.—Requisitos de los comprobantes de gasto o facturas. Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad. Además, deberán:

a)  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

b)  Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.

c)  Los comprobantes deben ser firmados, por la jefatura inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

Artículo 18.—Exoneración del impuesto al valor agregado. Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo, un comprobante de exoneración de pago del impuesto al valor agregado o en su defecto la proveeduría municipal confeccionará el documento respectivo.

Solo con el visto bueno de la Alcaldía se reconocerá el importe por concepto de impuesto de valor agregado, ya que de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 19.—Vales de Caja Chica pendientes de liquidar. No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.

Artículo 20º—Liquidación del vale de Caja Chica. La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.

CAPÍTULO V

De los arqueos

Artículo 21.—Sobre los arqueos de los fondos. Se procederá a realizar arqueos a los fondos de Caja Chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Encargado del fondo.

Artículo 22.—Sobre los faltantes de dinero. Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de San Mateo, una vez concluido el arqueo.

Artículo 23.—Uso del fondo de Caja Chica en ausencia del responsable del fondo. Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo se ausente de su puesto y siendo necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del tesorero municipal o a quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el contenido del mismo.

CAPÍTULO VI

De los reintegros

Artículo 24.—Los egresos de Caja Chica. Los egresos de caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado y autorizado por el tesorero o a quien él designe.

Artículo 25.—Los Reintegros de la Caja Chica. Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado no más del 60 % del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO VII

De las prohibiciones

Artículo 26.—Prohibiciones en el uso de los fondos de Caja Chica. El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.

Los encargados de las cajas chicas no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 27.—Vigencia y derogatoria. Este reglamento entrará en vigencia, una vez cumplido el procedimiento establecido en el Código Municipal 43. Asimismo, deroga toda normativa interna anterior a la promulgación del mismo, relacionada con los procesos de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad.

Concejo Municipal, en acuerdo Nº 1 de la sesión ordinaria 014 del 10 de agosto de 2020.

Jonathan Gerardo Barrantes Rodríguez, Tesorero Municipal.— 1 vez.—( IN2020498074 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGNDA VEZ

Yo Jessica Hernández Sanarrusia, cédula de identidad Nº 1-0835-0485 solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Ciudad Cortes, que se detalla a continuación:

C.D.P

Monto

Emisión

Vencimiento

400

¢1,000,000

11/03/2015

07/09/2016

Cupón

Monto

Emisión

Vencimiento

1

¢95,884.45

11/03/2015

07/09/2016

 

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 7.00%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Ciudad Cortes, el 16 de septiembre del 2020.—Oficina de 011 Ciudad Cortes.—Allen Delgado Piedra, Gerente.—( IN2020497645 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Garantías de participación y de cumplimiento vencidas

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que, de conformidad con la normativa vigente en materia de Contratación Administrativa se ha procedido a la depuración de las garantías de participación y de cumplimiento que fueron aportadas en distintos procedimientos licitatorios y cuyos titulares no han solicitado su devolución. El listado de estas garantías puede ser consultado en la página oficial del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en el siguiente link: https://www.bancopopularfi.cr/ContratAdminist/Paginas/Contratacion°/020Administrati va.aspx

Se les informa que para tramitar la devolución de estas garantías deben comunicarse por medio de los teléfonos 2104 7617 o 2104 7600 con Kattia Obando o en la dirección electrónica kaobandoabp.fi.cr.

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020497532 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carla Tatiana Salazar Penoth, venezolana, número de identificación 186201724000, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Industrial, obtenido en el Instituto Universitario Politécnico Santiago Marino, de la República de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 27 de octubre, 2020.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020497477 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

SGSC-2020-4942.—ASADA La Paz de San Rafael de Alajuela, solicita asignación de caudal de 5.38 Litros por Segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1,5404-P en propiedad de la Municipalidad de Alajuela, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1101930, Este 475100, hoja cartográfica Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la primera publicación.—San José 20 octubre de 2020.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2020496085 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Juan Rafael Hernández Castañeda, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 503180473, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15/10/2020; en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: A.T.H.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 504520694, con fecha de nacimiento 12/01/2004. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00303-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 229878.—( IN2020496844 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Magaly García Hernánez y Cándido Dimas López Téllez, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 14:37 del 18/06/2020 y 14:52 del 06/10/2020 a favor de la persona menor de edad GALG y AYMG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00057-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 229877.—( IN2020496842 ).

Al señor Alpízar Guzmán Leiner Jesús, titular de la cédula de identidad número 112470118, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:56 horas del 15/10/2020 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección y se Dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, en favor de las personas menores de edad Breiner Jafet Alpízar Naranjo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604980518, con fecha de nacimiento 01/05/2006 y K.E.N.P. Se le confiere audiencia al señor Alpízar Guzmán Leiner Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00212-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 230484.—( IN2020497849 ).

A quien interese. Se le comunica que por resolución de las nueve horas del primero de mayo del año dos mil veinte dictada bajo Expediente Administrativo número OLPZ-00686-2019, donde se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad G.A.S.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLPZ-00686-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230520.—( IN2020497861 ).

A Raúl Valverde Lara, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil veinte, resolución de cierre del proceso especial de protección de la persona menor de edad M.V.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Raúl Valverde Lara, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00192-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230571.—( IN2020497877 ).

Al señor Jonathan Mauricio Batista Chacón, número de cédula 6-0357-0622, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: M.F.B.S, bajo expediente administrativo número OLPZ-00059-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00059-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230573.—( IN2020497882 ).

Al señor Javier Antonio Cruz Escobar, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta y dos minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, se dispuso el ingreso de la persona menor de edad: S.M.C.P, a albergue institucional a partir del día veintiuno de octubre del dos mil veinte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLQ-00028-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230582.—( IN2020497883 ).

A los señores Juan Carlos Pérez Hernández, cédula 110930298, y Silvia Elena Martínez Umaña, cédula 306370746, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.G.M., J.G.M. y M.A.P.M., y que mediante la resolución de las 7:30 horas del 21 de octubre del 2020, se resuelve: Único.—Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo indicado respecto a las personas menores de edad M.J.G.M., y J.G.M., recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Lic. Guisella Sosa, a fin de que las personas menores de edad permanezcan al lado de sus respectivos progenitores señores Félix Ezequiel García Obando, Marco Vinicio González Castillo y por ende archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que “…en la actualidad, no se evidencian factores de riesgo en las que estén envueltas las personas menores de edad al lado de sus progenitores…”. Siendo que la progenitora podrá interrelacionarse con sus hijos en el hogar de sus respectivos progenitores. OLLU-00061-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230590.—( IN2020497886 ).

A María de la Concepción Cáceres Reyes, nicaragüense, cédula nicaragüense 084-071284-0004C y Erling Javier Fletes Salinas, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.L.F.C., y que mediante resolución de las 15 horas del 21 de octubre del 2020, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional ordenada en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte de la persona menor de edad N.L.F.C., en el recurso comunal de la señora Virginia Gregoria Barquero. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia a partir del veintiuno de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del cinco de febrero del dos mil veintiunofecha en que la adolescente cumple su mayoría de edad–, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se ordena a María de la Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a María de la Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad presencial, o en su caso la virtual. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente: 2279-8508. VI.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora. Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. VII.—Se les apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. IX.—Se le ordena a la señora Virginia Gregoria Barquero, diligenciar referencia con el IMAS procediéndolo en forma previa a coordinar con la funcionaria de seguimiento que se asignará, la emisión de la referencia respectiva para su tramitación y diligenciamiento; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Se le ordena a la señora Virginia Gregoria Barquero, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de integridad y desarrollo integral de la adolescente, a fin de que la misma no se mantenga en relación de convivencia. XI.—Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Guisella Sosa. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología, Lic. Guisella Sosa y que a la citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la adolescente y su cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: viernes 25 de setiembre del 2020, a las 9:00 a.m., viernes 13 de noviembre del 2020, a las 9:0 a.m., lunes 21 de diciembre del 2020, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00396-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230592.—( IN2020497891 ).

Al señor Mauricio Domingo Pineda, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de incompetencia territorial, de las 10 horas 05 minutos del 23 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad S.O.P.G., J.J.G.M., D.M.G.M. y J.M.G.M y que declara la incompetencia territorial. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Pineda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº OLSJO-00087-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230593.—( IN2020497893 ).

A la señora María Fernanda Herrera Saborío, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad MFRH. Se le confiere audiencia a la señora María Fernanda Herrera Saborío por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00005-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 230595.—( IN2020497894 ).

Al señor José Alexander Vargas Quirós, cédula 110630815, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:40 del 26/09/2020, a favor de la persona menor de edad AAVF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00569-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 230598.—( IN2020497895 ).

A Ana Yanci Velásquez Torres se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinte. Donde se resuelve 1-Se confiere hasta por seis meses, medidas de protección de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad I.V.T, a la señora Melva Velásquez Torres, pasaporte número C-02584142, vecina de Grecia. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que se le da audiencia en el plazo de cinco días hábiles para a portar pruebas y que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLLS-00144-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 230602.—( IN2020497897 ).

A los señores: Lidia Marbel Loza Mendoza y Jilber Iván Quintero Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 horas del 15/10/2020, a favor de la persona menor de edad: GMQL. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00728-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230606.—( IN2020497901 ).

Al señor Minor Gerardo Araya Rodríguez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: N° 701230958, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 14/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad V.G.A.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento 25/11/2004, J.G.A.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120220404, con fecha de nacimiento 13/04/2008, T.G.A.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703580353, con fecha de nacimiento 13/02/2011 y a favor de la persona menor de edad S.A.A.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703970273, con fecha de nacimiento 15/02/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente administrativo: N° OLPO-00086-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230605.—( IN2020497902 ).

Se comunica a la señora Grettel Pérez Mejías, la resolución de las once horas del trece de agosto del dos mil veinte, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y medida de cuido provisional, expediente N° OLSP-00261-2018, persona menor de edad: J.P.M. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLPV-00166-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230607.—( IN2020497903 ).

A la señora María Fernanda Duarte Vargas, número de cédula 3-0493-0726 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinte en donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.F.D.V dictada bajo expediente administrativo número OLPR-00235-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPR-00235-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 230608.—( IN2020497904 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Juanita Patricia Rojas Morales, persona menor de edad: E.R.M, se le comunica la resolución de las once horas del siete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Guiselle Aguilar Morales, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00236-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 230516.—( IN2020497856 ).

Se comunica al señor Rónald Castro Alvarado, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad N° 503120470, divorciado, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 13:00 horas del 02 de enero de 2020, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.C.C.M. Se le confiere audiencia al señor Rónald Castro Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente N° OLNI-00111-2014.—Oficina Local de Nicoya, lunes 26 de octubre de 2020.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230970.—( IN2020498336 ).

A los señores Emeldina del Rosario Álvarez Álvarez y Guillermo Antonio Álvarez, se les comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.E.A.A Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00272-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°230973.—( IN2020498338 ).

Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, costarricense, número de cédula 110660302 de oficio y domicilio desconocido, se le Comunica Resolución PE-PEP-0342-2020 de las 08:00 horas del 15 de octubre de 2020, en la que se resuelve Recurso de Apelación presentado por la señora Carina Cervantes Miranda, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, que en lo que interesa dice “Resultando:…, Primero:…, Segundo:…, Tercero:…, Cuarto:…, Quinto:…, Considerando:…, Primero:…, Segundo:…, Sobre el fondo:…, Por tanto. primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Carina de los Ángeles Cervantes Miranda, contra el informe elaborado por la licenciada Olga Marta Sánchez Trejos, psicóloga del Departamento de Atención Inmediata bajo el número de incidente 20-20-09-16-03326, de fecha 20 de setiembre de 2020. Segundo: Proceda la Oficina Local de San José Este, a valorar los recursos familiares o comunales que puedan proteger a la adolescente, en virtud de que se refiere dentro del expediente que posee familia extensa para darle protección, por lo que en caso de ser positivos proceder como corresponda, o en su defecto valorar la anuencia del retorno de la persona menor de edad a su hogar, guiada por un plan de intervención en pro de la vinculación madre e hija. Tercero: Proceda la Oficina Local de San José Este, en caso de mantenerse la medida de protección, a dar inicio con el proceso de interrelación familiar con sus tíos abuelos maternos, de acuerdo a la indicado por la adolescente, garantizando con ello los derechos de la persona menor de edad K.A. Cuarto: Proceda la Oficina Local de San José Este a realizar y ejecutar plan de intervención, trabajando con la progenitora y su familia, para construir una relación materno filial, fortalecida en el tiempo, que mejore su relación, en pro de la persona menor de edad. Quinto: Notifíquese la presente resolución a la progenitora al medio señalado para tal efecto, ccervantes.m@hotmail.com. Sexto: Se devuelve la documentación en físico que correspondiente al expediente OLSJE-00225-2020 a la Oficina Local de San José Este, para que continúe con la tramitación del proceso. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia. Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”. Expediente OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 230997.—( IN2020498431 ).

Al señor Taylor Campos Aguilar, citas de inscripción N° 118390055 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en albergue institucional aldea de Roxana, a favor de las personas menores de edad J.S.O.G, I.A.C.O expediente administrativo OLAO-00707-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, Expediente N° OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231002.—( IN2020498432 ).

Al señor Dorian Yohel Álvarez Jarquín, citas de inscripción 702400934, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veinte de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en Aldea San Juan Bosco en La Fortuna de San Carlos, a favor de las personas menores de edad G.R.G, R.J.A.G expediente administrativo OLCAR-00484-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00484-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231018.—( IN2020498434 ).

Se comunica a la señora Roxana Monge Campos, la resolución de las trece horas del veintiocho de agosto, la resolución de las catorce horas del veintiséis de octubre y la resolución de las catorce horas del veintisiete de octubre, todas del año dos mil veinte, en relación a las PME N.M.C. y J.A.M. Expediente OLG-000223-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 231022.—( IN2020498435 ).

A Erick Ramírez López, documento de identidad uno-uno cero ocho siete cero nueve tres siete, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veinte de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se les ha suspendido el cuido de sus hijos M.C.R.M y J.D.R.M. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0215-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 231023.—( IN2020498436 ).

Al señor Jimmy Gerardo Rodríguez Tijerino, se le comunican las resoluciones de las once horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte y la modificación a las once horas y cincuenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: ARM. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00187-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231057.—( IN2020498437 ).

A la señora Francini Darley Víquez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 701910285, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 01/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de guarda, crianza y educación provisional y también la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad J.D.S.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703200349, con fecha de nacimiento 08/11/2005, J.J.S.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120140501, con fecha de nacimiento 17/01/2008, J.S.P.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703770700, con fecha de nacimiento 03/08/2013 y a favor de la persona menor de edad J.A.P.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703970753, con fecha de nacimiento 10/03/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00331-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231061.—( IN2020498442 ).

Al señor Jimmy Gerardo Rodríguez Tijerino, se le comunican las resoluciones de las once horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte y la modificación a las once horas y cincuenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: ARM. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00187-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231066.—( IN2020498445 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y según el oficio OF-0709-IA-2020, para exponer la solicitud presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A.), y además para recibir posiciones a favor o en contra:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el martes 1 de diciembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audien cias-consultas-publicas/et-051-2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el lunes 30 de noviembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-051-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud230846.—( IN2020498270 ).

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y según el oficio OF-0983-IE-2020, para exponer la propuesta de fijación de oficio de la tarifa aplicable en los centros de recarga rápida para vehículos eléctricos (T-VE) por tiempo de uso, y además para recibir posiciones a favor o en contra:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el miércoles 2 de diciembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-063-2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el martes 1 de diciembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el miércoles 11 de noviembre del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 18 de noviembre del 2020 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 27 de noviembre del 2020.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-063-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 082202010390.—Solicitud 321096.— ( IN2020498536 ).

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:”

PROPUESTA PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL SISTEMA

AUTOMATIZADO DE CONTEO DE PASAJEROS, A UTILIZARSE

EN LAS FIJACIONES ORDINARIAS DEL SERVICIO

DE TRANSPORTE REMUNERADO

DE PERSONAS, MODALIDAD

AUTOBÚS.

En acatamiento a lo dispuesto en la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús” (resolución RJD-035-2016 y sus reformas), y de acuerdo con el informe preliminar IN-0251-IT-2020 y el memorando ME-0674-IT-2020, se propone lo siguiente:

“El precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros (VNSCP) por autobús que será incorporado en los cálculos de las tarifas ordinarias para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, es el siguiente:

Valor del sistema automatizado de conteo de pasajeros

por (VNSCP) ¢7.916.655 / autobús

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, se concede audiencia hasta el día jueves 26 de noviembre de 2020 a las 16:00 horas (4:00 p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002 o por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, para su respectivo estudio.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-428-2020.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud N° 231152.— ( IN2020498588 ).

SUPERINTENDENCIA

    DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número: S0473-STT-AUT-01644-2020, ha sido admitida la solicitud de autorización de Streaming TV S.R.L., cédula jurídica número 3-102-799067, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, en los cantones de Jiménez y Paraíso de Cartago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 27 de octubre de 2020.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2020497606).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Salas Vargas Azalea, cédula N° 1-0447-0898; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Alvarado Umaña Rodolfo, cédula N° 1-0369-0923. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 27 de octubre del 2020.—Departamento Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 42589.—Solicitud N° 229854.—( IN2020498076 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Aviso 2020-012.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los siguientes documentos: ECA-MC-C23 Criterios para Evaluación y Acreditación de Productores de Materiales de Referencia bajo La Norma INTE-ISO/IEC 17034:2018, versión 01, no tiene transitorio.ECA-MC-P18 Procedimiento para uso de logotipo ECA, símbolo de acreditación y declaraciones sobre el estado de acreditación, pasa de versión 09 a versión 10, no tiene transitorio. Los documentos, descrito anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez.

San José, 2020 octubre 27.—Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-019, Gerente General.—1 vez.—( IN2020497627 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Gómez Montoya, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:      María Ester Gómez Montoya, cédula N° 01-0384-0638

Beneficiarios:       Rita Ester Ramírez Gómez, cédula N° 01-0830-0167

                              Ileana Lorena Ramírez Gómez, cédula N° 01-0928-0608

Lote Nº 86 Bloque D, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1825 y 2715, recibo 510 y 35617, inscrito en Folio 52 y 1 Libro 1 y 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 21 de mayo de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020497876 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad La Cascajera S.A., con cédula jurídica número 3-101-366656, representada por Irene Saborío de la Espriella, mayor, cédula de identidad número 1-598-709, en su condición de presidente; con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión, la cual está inscrita en el Registro Nacional, bajo número 5-002618-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de renovar su concesión con una nueva área de tres mil cuatrocientos catorce metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el número G-2214494-2020, es terreno para darle un Uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte, Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; sur, Municipalidad de Carrillo – Zona Restringida; este, calle pública con 14 metros de derecho de vía; oeste, Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 28 de octubre del 2020.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2020498439 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 24, artículo sexto, Informes Varios, adoptado por el Concejo Municipal de Quepos, en Sesión Ordinaria Nº 031-2020, celebrada el día martes 22 de setiembre de 2020, acuerda lo siguiente:

Aceptar en todos sus términos el informe MQ-PM-082-20-2020-2022, suscrito por Kenneth, Pérez Vargas, Presidente Municipal. Por tanto: 1. Ante una eventual orden sanitaria a la sala de sesiones se active el Copaza como sede alterna y se pueda trasladar las curules y sesionar en esas instalaciones durante lo que reste del año 2020, así mismo como caso especial. 2. Se publique en La Gaceta la sede alterna para el Concejo Municipal. 3. Se establezca un convenio entre la Municipalidad de Quepos y el Copaza para el uso de las instalaciones por parte del Concejo Municipal.”

Alma López Ojeda, Secretaria, Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2020498031 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ADAPTIDEA SOCIEDAD ANÓNIMA

ADAPTIDEA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142952 convoca a los socios(as) a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el 20 de noviembre del 2020, a las 11:00 horas primer convocatoria y 12:00 horas segunda convocatoria en las Instalaciones de ILASA, sea San José, Calle Blancos, del edificio Senara; 75 metros sur sobre entrada privada, bodegas industriales. Orden del día: 1. Comprobación del quorum. 2. Informes de tesorería. 3. Conocer y aprobación de balance de utilidades netas. 4. Autorización para la adquisición de acciones representativas a su propio capital por parte de la Sociedad. 5. Autorización para la distribución de activos al socio Yu Chiung Pan Pan. 6. Autorización para la Amortización de las acciones y reducción del capital social (rescate y eliminación de acciones). 7. Declarar firmes todos los acuerdos. 8. Asuntos varios.—San José, 02 de noviembre del 2020.—Yu Chiung Pan Pan, Secretario.—1 vez.—( IN2020498313 ).

OVADA COMPANY S. A.

El suscrito Cristian Rodríguez León, abogado carné 18.043, debidamente autorizado, por Igor Pola, apoderado generalísimo de Ovada Company S. A., avisa a terceros que el 12 de noviembre de 2020 a las 07:30 horas se realizará asamblea extraordinaria general de socios. A esa hora, una primer convocatoria y 8:30 horas, segunda convocatoria de ser necesario. Dicha asamblea se realizará en el domicilio social de la empresa en Guanacaste, Santa Cruz, distrito Tamarindo, Playa Avellana. Apartamentos Mediterránea. El orden del día será conocer la disolución de la empresa.—Cristian Rodríguez León, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020498368 ).

ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS

GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO

Asamblea general de condóminos Galería Central Ramírez Valido celebrada este 29 de noviembre del 2020 en la instalación de Galería Central de 8:00 a.m. a 11:00 a.m.; asuntos de elección de junta directiva entre otros asuntos.—Administración.—Diana Murillo Porras.—1 vez.—( IN2020498555 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO JURÍDICO, INMOBILIARIO

Y FINANCIERO SOLUCIONES S. A.

El señor Kenneth Josué Molina Arias, cédula dos – cero seis cinco cuatro – cero nueve nueve nueve, ha solicitado la -reposición de los certificados de acciones uno al doscientos tres de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce por la cantidad de cuatrocientas acciones de Grupo Jurídico, Inmobiliario y Financiero Soluciones S. A., a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Carné dos cero ocho nueve dos.—Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—( IN2020497593 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante , Carolina Arguedas Mora, a las doce horas del seis de julio del año dos mil veinte, el señor Javier Badilla Chavarría, cédula de identidad N° 1-695-283; cede los derechos de su Nombre Comercial, PNL Centro Internacional de Programación Neurolingüística y Coaching, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial bajo el número de Registro 272494 a la empresa Human Excellence Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-763476. Se cita a acreedores e interesados conforme al artículo 69 de la Ley de Marcas.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de octubre de 2020.—Javier Badilla Chavarría, Presidente Human Excellence S. A.—( IN2020497442 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCATIL

Se informa al público en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio doce frente, del tomo treinta y dos del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en Uvita de Osa, Provincia de Puntarenas, a las diez horas con quince minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Mountain and Flower Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve cero dos dos nueve, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como Oxygen Jungle Villas a Detoxygen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al Oeste de la esquina noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor Jiménez, Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 30 de octubre de 2020.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2020497837 ).

Muñoz Solís Alonso, mayor, casado, ingeniero, vecino Escazú, Trejos Montealegre, con cédula de identidad número: 1-1093-0478, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1959. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Muñoz Solís Alonso, cédula de identidad número: 1-1093-0478.—San José, 29 de octubre del 2020.—Alonso Muñoz Solís.—( IN2020497843 ).

KIDS STAR KINGDOM S. A.

Yo, Kids Star Kingdom S. A., cédula de jurídica Nº 3-101-709-306, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Ramón, que se detalla a continuación:

C.D.P Nº 400-01-249-000016-7

Monto: ₡544,000

Emisión: 18-04-19

Vencimiento: 02-01-19

C.D.P Nº 400-01-020-013359-6

Monto: ₡570,000

Emisión: 06-11-19

Vencimiento: 21-01-19

C.D.P Nº 400-01-156-001836-4

Monto: ₡2,325,000

Emisión: 14-01-19

Vencimiento: 04-11-19

C.D.P Nº 400-01-020-036005-7

Monto: ₡89,000

Emisión: 18-09-19

Vencimiento: 30-12-19

 

documento por causa de pérdida.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Solicito reposición de este, contactar al: 2293-0969.—MBA. Agustín Elizondo Jiménez, Gerente General, Representante Legal Kids Star Kingdom S. A.—( IN2020497989 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 05, de la Sesión Ordinaria N° 2806-2020, celebrada el 03 de octubre del 2020, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

LÍNEA

CARNÉ

NOMBRE COLEGIADO (A)

CUOTAS PENDIENTES

1

9185

ABARCA RODRÍGUEZ DELFINA MARÍA

10

2

36568

AGUILAR CERDAS FREDDY GIOVANNI

10

3

43108

AGUIRRE JIRÓN CORINA DEL CARMEN

10

4

34958

ALFARO ESPELETA BEATRIZ

10

5

24242

ALLEN MAITLAND KENDRAL ALBERTO

10

6

48833

ALONSO LUQUE MARÍA AUXILIADORA

9

7

42876

ALVARADO CONTRERAS ROSA MARÍA

10

8

43059

ALVARADO GUEVARA NATALIA DE JESÚS

9

9

38316

ARAGÓN RUIZ VERÓNICA

9

10

23048

ARAYA ORDOÑEZ JUAN ALONSO

10

11

20599

ARAYA SALAZAR ESTEBAN ANDRÉS

9

12

22885

ARAYA VILLALOBOS CHRISTIAN ENRIQUE

10

13

48996

ARGUEDAS GARCÍA LINDA CAROLINA

9

14

34927

ARIAS CALVO GREGORY ANDRÉS

9

15

43704

ARRIETA CHACÓN JORGE LUIS

10

16

44400

ASTORGA JIMÉNEZ SILVIA PATRICIA

9

17

46194

BARAHONA BARAHONA KATHIA PATRICIA

10

18

38810

BARBOZA PIEDRA STEVEN JOSÉ

9

19

41912

BARQUERO CRUZ RAQUEL

10

20

11630

BARRANTES MORA RONALD

10

21

46369

BARRIENTOS MENDEZ ARELYS YULIANA

10

22

3797

BERMUDEZ OBANDO JOSÉ LUIS

9

23

41554

BOLANOS MOLINA AARÓN JOSÉ

10

24

45486

BORBÓN BARQUERO MILENA

9

25

48734

BRENES CASCANTE MAUREN TATIANA

10

26

2683

BRENES RUIZ BEATRIZ

9

27

35837

BRIONES GARCÍA JENNIFER DE LOS ÁNGELES

9

28

49582

CALVO TORRES KEYSSIBETH SHAMARY

10

29

48096

CAMACHO CAMACHO ZENIA MARILYN

9

30

47870

CAMPOS QUIRÓS HAZEL YESENIA

9

31

46807

CANALES VANEGAS SELDYI MARÍA

10

32

9272

CARVAJAL CAMACHO YAHAIRA VANESSA

9

33

1373

CARVAJAL UGALDE RODOLFO ANTONIO

9

34

47480

CASTILLO GARCÍA GUSTAVO ADOLFO

10

35

46206

CASTILLO POVEDA ESTEBAN

9

36

40147

CASTILLO ROMERO DANIELA PRISCILA

9

37

39126

CASTRO CASTRO KATHERINE

9

38

39141

CASTRO ORTIZ JORGE EMILIO

9

39

46233

CEDEÑO SOJO TATIANA VANESSA

9

40

49687

CHACÓN LORÍA ABEL EDUARDO

9

41

38775

CHACÓN TORRES MARUJA

10

42

18549

CHAVES VALVERDE ANA MARÍA

6

43

42584

CORDERO HERNÁNDEZ JOSÉ PABLO

10

44

47438

CUBERO ALVARADO GERSON

9

45

42925

DAVIDOVICH MOLINA MARICELA

9

46

8125

ESPINOZA FALLAS SERGIO

9

47

37387

ESPINOZA GOLCHER ANA MARÍA

9

48

45257

ESQUIVEL SIBAJA ANGY PAMELA

9

49

40392

FLORES VARGAS MARIANA

9

50

22945

FONSECA CHAVES MARINES

9

51

19289

FONSECA RAMÍREZ ROSARIO

10

52

49908

FONSECA TENCIO FEDERICK ANDRÉS

10

53

1268

GAZEL ZAGLUL ANTONIO

9

54

40517

GÓMEZ CARMONA DENIS

9

55

32810

GÓMEZ CHAVES CARLOS SERGIO

10

56

45411

GONZAGA CENTENO KATTLEEN MARGIE

10

57

21823

GONZÁLEZ BARTH MARÍA ERNESTINA

9

58

33974

GONZÁLEZ CANALES LUCY

9

59

10837

GONZÁLEZ PIZARRO JOAQUÍN

9

60

9398

GONZÁLEZ ROJAS FREDDY

10

61

48405

GONZÁLEZ SALAZAR JEFRY ANDRÉS

9

62

30371

GUEVARA DEBERNARDI DAVID

10

63

15616

GUTIERREZ LEÓN LUIS ALFREDO

10

64

41867

GUZMÁN CALDERÓN MILENA ISABEL

10

65

30740

GUZMÁN PINEDA GIOVANNI RAMÓN

9

66

29328

HERNÁNDEZ CASTILLO YADER

9

67

22481

HERNÁNDEZ PORRAS ANA PATRICIA

10

68

30432

HERNÁNDEZ SOTO MARIELA

10

69

46010

HERNÁNDEZ VARGAS DIONEXA

9

70

28856

HERRERA ARAYA KARLA JOHANNA

9

71

33876

HIDALGO CORRALES JOSÉ FRANCISCO

10

72

9820

HIDALGO HIDALGO MARÍA CLAUDINA

9

73

46272

JIMÉNEZ MADRIGAL STEPHANY

10

74

18547

JIMÉNEZ RÍOS JOSÉ DAVID

9

75

47172

LÓPEZ PEREZ MANUEL ALONSO

9

76

30499

LÓPEZ SALAZAR LAURA

10

77

29416

LÓPEZ VEGA ABEL ANDRÉS

10

78

25406

MADRIZ SALAS GUILLERMO

9

79

2983

MATA FONSECA WILBERTH

9

80

33502

MATA NUÑEZ KARINA

10

81

5939

MATTIS WILLIAMS NESTOR REINALDO

9

82

42277

MENA PEÑARANDA GEINER

9

83

16153

MENDEZ MONTOYA MARLENE

9

84

12240

MICO RODRÍGUEZ FRANCISCO MARCONI

10

85

32115

MOLINA ROBLES CINTHYA

9

86

36183

MONGE BONILLA ISABEL CRISTINA

9

87

32220

MONGE COTO ESTEBAN ALBERTO

9

88

44462

MONTERO JIMENEZ ANA YENSI

10

89

12978

MORA ACUÑA RUTH DEL CARMEN

10

90

23065

MORA BLANCO MARCELA

10

91

24481

MORA BLANCO OSVALDO MARTÍN

9

92

9127

MORA CAMPOS LUIS FERNANDO

9

93

25195

MORA CHAVARRÍA JOSÉ GABRIEL

9

94

22979

MORA CRUZ GREDDY

9

95

8969

MORA PACHECO HUGO ARMANDO

10

96

43335

MORA RAMÍREZ BRAINER GERARDO

9

97

43639

MORENO RAMOS ENRIQUE

9

98

47351

MOYA CORDERO VERNY

9

99

48639

MURILLO SABORÍO JOSÉ ANDRÉS

9

100

29104

NARANJO PÉREZ MARÍA DE LA CRUZ

9

101

45079

NARANJO UREÑA MARÍA MONSERRAT

10

102

16811

NAVARRO CUBERO EMMANUEL

9

103

48581

NEGRINI ARGÜELLO ALVARO MARTÍN

9

104

49964

NG BARRANTES SAUMEN

10

105

39986

NOVOA BEJARANO SUANY

9

106

22428

OBANDO ANGULO ESTEBAN

10

107

39209

OBANDO ROJAS CHRISTOPHER YONNAY

9

108

20957

OROZCO PÉREZ JUNIOR ROLANDO

10

109

45335

ORTEGA SOLANO ANTHONY DAVID

9

110

30677

ORTIZ ULLOA HÉCTOR

9

111

49877

PENA SOTO ERICA MARÍA

10

112

38169

PÉREZ CABALCETA LUIS ROBERTO

9

113

47975

PÉREZ FAJARDO DUDLEY

10

114

33561

PÉREZ RAMÍREZ MAYELA

10

115

10390

PICADO BADILLA MANUEL ORLANDO

10

116

22071

PICADO POMART GABRIEL

9

117

17508

PITTI VARGAS ROSIBEL

9

118

45461

PORRAS ALVARADO KARINA MARÍA

9

119

40355

PORRAS MOLINA FAUBRICIO ANDRÉS

9

120

27440

PORRAS RIVAS ALEJANDRA

9

121

28392

PORTUGUEZ ARTAVIA ANDREA PAOLA

9

122

26942

QUESADA ENRIQUEZ LUIS ÁNGEL

10

123

3267

QUIRÓS ARAYA JOSÉ MELIZANDRO

10

124

2712

QUIRÓS MONTERO CARLOS LUIS

9

125

44650

RAMÍREZ CALDERÓN PAOLA VANESSA

9

126

45100

RAMÍREZ ZÚÑIGA PAULA MARIELLA

10

127

36029

RETANA RESTANI ERICK

10

128

38833

RIBA ARIAS ALAN

9

129

34439

RÍOS RIVERA LUIS ALBERTO

9

130

29714

RODRÍGUEZ BOLAÑOS PAOLA MARÍA

10

131

38522

RODRÍGUEZ MORA XINIA MARÍA

9

132

40513

RODRÍGUEZ SÁNCHEZ GINA ALEJANDRA

9

133

49861

ROJAS CHACÓN LÍA

10

134

47595

ROJAS CORRALES MARYCRUZ

10

135

38472

ROJAS GÓMEZ CESAR FABRICIO

9

136

43269

ROMERO MADRIZ CINDY

9

137

20782

ROQUE GRANADOS NORMAN GERARDO

9

138

42253

RUIZ GUTIÉRREZ GEANINA

10

139

36598

RUIZ SERRANO ILEANA LORENA

11

140

48542

SABORÍO MONTES ENRIQUE DE JESÚS

9

141

43449

SALAZAR TREJOS NATALIA

9

142

45682

SALGADO VARELA MARGARITA

9

143

39578

SÁNCHEZ BRENES ANDREY

10

144

38053

SÁNCHEZ MURILLO OSCAR LUIS

9

145

49338

SANDÍ QUIRÓS ADRIANA MARÍA

9

146

23401

SEGURA VALVERDE FERNANDO JOSÉ

10

147

20494

SEQUEIRA PIZARRO ORLANDO

10

148

42410

SHERIFF FORBES ROGHELL ROBROSHY

10

149

9534

SOTO ZÚÑIGA ALVARO

9

150

12178

STEWART ROSE ADRIANA EUGENIA

10

151

27257

TRIGUEROS ESPINOZA IRIS MARÍA

9

152

49604

UGALDE SANDÍ HERIBERTO

9

153

49288

VALERÍN ULATE ADRIANA CAROLINA

9

154

48074

VARELA MARTÍNEZ ALONSO ESTEBAN

9

155

7664

VARELA MATA WENDY MARÍA

10

156

16489

VARGAS ROMÁN FAURICIO

10

157

18295

VÁSQUEZ CALDERÓN MAGDALENA

9

158

44966

VÁSQUEZ RAMÍREZ MARIO ALBERTO

9

159

40687

VEGA ORTIZ MICHELLE

10

160

15010

VEGA SANCHO ROBERTO CARLOS

9

161

37002

VELÁSQUEZ CORDERO MELISSA

9

162

41434

VENEGAS ROJAS ALEX

9

163

46424

VILLALOBOS MEOÑO VANESSA

9

164

24375

VILLALOBOS RAMÍREZ ENRIQUE ANTONIO

9

165

18872

VINDAS CORDERO FREDDY GERARDO

9

166

2154

VINDAS GARITA PEDRO

10

 

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Licenciado Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo a.í.—O.C. N° 4304.—Solicitud N° DE-004-2020.—( IN2020498020 ).

Yo, María De Los Ángeles Rodríguez Vila, mayor, casada dos veces, bachiller en Arte, con cédula de identidad número 1-0323-0915, vecina de San Isidro de Coronado, en mi condición personal como beneficiaria y albacea de la causante Marta Rodríguez Vila, mayor, soltera, secretaria pensionada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, con cedula de identidad número 1-0323-0918, fallecida 04/03/2020, en San Pedro Montes de Oca, cita de defunción 1063135550710, solicito la reposición del certificado materializado, por un monto de un millón de colones con fecha de emisión 09/10/2015 ante la Cooperativa Nacional de Educadores R.L. cédula jurídica 3-004-45205, domiciliada en San José, calle Central avenidas Doce y Catorce, Central telefónica 2257-9060, desde su última publicación cuenta con un plazo de 30 días, para apersonarse cualquier interesado o tercero ante dicho ente emisor hacer valer sus derechos, con fundamento al artículo 689 del Código de Comercio. (Publíquese 3 veces en la Gaceta y 1 vez en un Periódico Nacional) todo. Firma María De Los Ángeles Rodríguez Vila.—Autentica. Lic. Oscar Sáenz Ugalde. C 15960.—( IN2020498144 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

J.A.C.K. ESTATES S. A.

La suscrita Kristin Willerstrom, mayor, ciudadana sueca, soltera, administradora de activos, vecina de Estocolmo, Suecia, portadora del pasaporte de su país número ocho cuatro tres ocho siete ocho cuatro uno, actuando en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad: J.A.C.K. Estates S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil trescientos veinticuatro, informa sobre la reposición del libro de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, de la sociedad representada por la suscrita. Publíquese una vez.—San José, veinte de octubre del dos mil veinte.—Kristin Willerstrom, Presidentar.—1 vez.—( IN2020497461 ).

CELLBOARD MEDIA COSTA RICA LLC

Balance General y Estado Final de Liquidación 14
de octubre de 2020 colones

Efectivo                                                                                               (0)

Cuentas por cobrar compañía relacionada                                    (0)

ACTIVO TOTAL                                                                         ¢(0)

Gastos acumulados por pagar                                                         (0)

PASIVO TOTAL                                                                          ¢(0)

Capital Social                                                                   ¢100.000,00

Utilidades retenidas                                                                          (0)

Patrimonio total                                                              (100,000.00)

Pasivo y patrimonio total                                         ¢(100,000.00)

Distribución del haber social: pertenece en su totalidad al único socio

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Jorge Isaac Moya Zarate, Liquidador.—1 vez.—( IN2020497657 ).

INVERSIONES AGROPECUARIAS ASTÚA

J O S L U EN EL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Luis Chinchilla Astúa, costarricense, mayor, divorciado dos veces, comerciante, cédula de identidad número 1-0494-0122, vecino de 600 sur del Templo Católico, Bijagual, Pilas Buenos Aires, Puntarenas; en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Inversiones Agropecuarias Astúa J O S L U en el Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-369150, domiciliada en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca cien metros al oeste del Templo Católico; personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo: 533, asiento: 19091, manifiesto que los libros de la sociedad anónima que represento se extraviaron por lo que solicito la reposición de los libros de: actas de asamblea, actas de junta directiva, actas de registro de accionista, todos del tomo uno.—José Luis Chinchilla Astúa, Presidente.—1 vez.—( IN2020497681 ).

INVERSIONES Y TRANSPORTES CHINCHILLA J L C A

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo José Luis Chinchilla Astúa, costarricense, mayor, divorciado dos veces, comerciante, cédula de identidad número 1-0494-0122, vecino de 600 sur del Templo Católico, Bijagual, Pilas Buenos Aires, Puntarenas; en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones y Transportes Chinchilla J L C A del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 101 370944, domiciliada en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca cien metros al oeste del Templo Católico; personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo 533, asiento 19089. Manifiesto que los libros de la sociedad anónima que represento se extraviaron por lo que solicito la reposición de los libros de actas de asamblea, actas de junta directiva, actas de registro de accionista, todos del tomo uno.—José Luis Chinchilla Astúa, Presidente.—1 vez.—( IN2020497721 ).

JULANA TREINTA SOCIEDAD ANONIMA

Yo, Julio Enrique Segura Garita, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número uno -mil trescientos ochenta y seis-cero setenta y seis, vecino de San Rafael de Escazú, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad jurídica denominada Julana Treinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad, libro primero de asamblea de socios, libro primero de registro de socios y libro primero de junta directiva, por encontrasen extraviados.—Escazú, 20 de octubre del dos mil veinte.—Julio Enrique Segura Garita.—1 vez.—( IN2020497789 ).

SANTONI O Y C SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Ante esta notaria la compañía Santoni O Y C, Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-701139, ha solicitado la realización del trámite de reposición de libros del tomo primero de los libros legales; por lo que la suscrita notaria Szrem Helena Guzmán Vargas, carné 12617, a solicitud de ésta avisa a cualquier interesado, que se han extraviado sus libros legales de: Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas, libro de diario, libro de Mayor, libro de Inventario y Balances, libro de Administración y libros Contables por lo que procederá a hacer la reposición respectiva. Cualquier reclamo deberá notificarse en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Business Center, Oficina Número Dos, dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Nicoya, 29 de octubre del 2020.—Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497824 ).

TRANSPORTES SANJUANITO PV S.A.

Por escritura ciento ochenta y uno, autorizada en esta notaría, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, se protocolizó la solicitud de reposición de libros de actas de registro de socios, actas de asamblea general y actas de junta directiva, de la compañía Transportes Sanjuanito PV S.A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho cuatro nueve cuatro dos.—Heredia, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Javier Villalobos Pineda.—1 vez.—( IN2020497825 ).

GREEN WORLD S. A.

El suscrito, Esteban Campos Calderón, portador de la cédula de identidad N° 3-0355-0458, en mi condición de secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Green World S. A., cédula jurídica número 3-101-466678; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Asamblea General, Asamblea de Junta Directiva y Registro de Accionistas, de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esteban Campos Calderón, Secretario.—1 vez.—( IN2020497848 ).

CUSTOM SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Custom Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-569171, con domicilio en: Alajuela-Alajuela Villa Bonita, frente a la Escuela, representada por Luis Eduardo González Gómez, por extravío, se procede a la reposición del tomo uno de los tres Libros Legales de la compañía.—Luis Eduardo González Gómez, Presidente.—Alexandra Ramírez Centeno.—1 vez.—( IN2020498065 ).

SUN CHEMICAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Paola María Guzmán Granados, mayor de edad, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad número: tres-trescientos cuarenta y siete-ciento cuarenta y siete, vecina de Cartago, San Nicolás, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad denominada Sun Chemical Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-199695, con domicilio social en San José-San José, San Sebastián, Barrio Paso Ancho, de la rotonda 100 metros al norte, contiguo a las bodegas de ILG Logistic a mano izquierda (“Compañía”), hago constar que se extravío: (i) Libro de Registro de socios de la Compañía y por lo tanto se procede a realizar su reposición correspondiente. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición, a la oficina ubicada en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas, seiscientos oeste, sexto piso, Consortium Legal, con atención a Juan Manuel Godoy Pérez.—San José, veintidós de octubre de dos mil veinte.—Paola Guzmán Granados.—1 vez.—( IN2020498169 ).

TONGUSKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tonguska Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil ciento noventa y cinco, tramita ante esta notaría, la reposición por perdida de su libro de Registro de Accionistas, tomo primero, y la reposición por extravío de su libro de asambleas de socios, tomo primero. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020498319 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

Con fundamento en el Artículo 17 del Capítulo Sexto del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, se emplaza por el plazo de 30 días a partir de esta publicación, a los permisionarios que se indicarán más adelante y que al 30 de setiembre de 2020, se encuentran morosos en el pago de mantenimiento de los años 2017, 2018 y 2019, para que se apersonen a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada contiguo a Correos de Costa Rica en Guadalupe, a realizar el pago correspondiente, de lo contrario se procederá con el procedimiento respectivo y eventual finiquito del contrato.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Guadalupe, 02 de noviembre de 2020.—Sra. Sandra Guillén Villalobos, Presidenta.—1 vez.—( IN2020498332 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en ejecución del artículo 4 del Reglamento para la Asignación y Distribución del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes, avisa a todos los interesados, que de conformidad con lo establecido en el citado ordenamiento, el Comité de Agrupación elaboró, y por medio del Departamento Técnico de LAICA, remitió a todos los ingenios y las cámaras de productores de caña del país, las respectivas nóminas de distribución oficiales que se utilizarán para el pago del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes de la Zafra 2019-2020. En consecuencia, las citadas nóminas pueden ser consultadas y revisadas por los interesados, tanto en las respectivas oficinas de las cámaras de productores de caña, como en las instalaciones de los ingenios de las correspondientes zonas cañeras.—Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1-522-490.—1 vez.—( IN2020498351 ).

KOLYMA DE AMÉRICA DIGITAL S. A.

A solicitud de Roy Thompson Chacón, presidente de Kolyma de América Digital S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-747463, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de: Actas de Asamblea y Registro de Accionistas por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498361 ).

GRUPO ESCALDA S. A.

A solicitud de Roy Thompson Chacón, presidente de Grupo Escalda S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-738977, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Asamblea y Registro de Accionistas por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498367 ).

ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO FANUEL

DEL CARIBE

Yo. Leonardo Juárez Juárez, cédula de identidad número 6-0170 0611 en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Centro Cristiano Fanuel del Caribe, personería jurídica número Tres cero cero dos cinco siete seis tres siete cuatro. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Membresía, de Junta Directiva, de Asamblea General de Diario, Mayor, Inventarios y Balance todos del tomo Dos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—29 de octubre de 2020.—Leonardo Juárez Juárez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020498393 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día seis de octubre del dos mil veinte, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Veintidós Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, doce de octubre del 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020495426 ).

Por escritura Nº 233 de las 15:30 horas del día 28 de octubre de 2020, se reforma pacto constitutivo de Vientos Del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-138464.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2020497480 ).

En nombre de: One To One Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil quinientos ochenta y dos, se informa que, por medio de asamblea extraordinaria de accionistas y por convenir a los intereses de estos se procede con el proceso de disolución de la sociedad dicha.—Orotina, 29 de octubre del 2020.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020497524 ).

Por instrumento nueve, otorgado ante notario Jeffry González Obando, el veintiocho de octubre del dos mil veinte, se modifican estatutos y se nombra nuevo secretario y tesorero de Agrícola Tomi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil ciento sesenta y tres. Presidente: Alberto José Miranda Pérez.—Ciudad Neily, al ser diecisiete horas del día veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020497525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 27 de octubre del 2020, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Electro Outlet J.C. Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Cartago, 27 de octubre del 2020.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020497534 ).

A las 10:00 horas del 16 de octubre 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de CAPAC URCU S.A. cédula jurídica 3-101-327678. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de octubre de 2020.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020497540 ).

Se modifican cláusulas de Sigma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cero uno uno nueve dos tres.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2020497605 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Simonsson S. A., con cédula jurídica 3-101-495107, en la que la totalidad de los socios, por unanimidad, acordó la disolución de dicha entidad.—San José, 29 de octubre de 2020.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497609 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de las sociedades Transportes La Roca I Sociedad Anónima; Total Parts Guanacaste Sociedad Anónima; Inversiones Lacio del Norte Sociedad Anónima y San Rafael del Tempisque Sociedad Anónima, donde se acordó la modificación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2020497611 ).

En esta notaría, al ser las diecinueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lara Segura y Asociados Sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero tres nueve cuatro cinco, donde se acuerda el cambio de secretario de la junta directiva por todo el plazo social.—San José, veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Belma Patricia Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020497619 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas cincuenta minutos, del 23 de octubre del 2020, la cual es asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Cruthcher Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-288268 por la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de un millón ciento quince mil setecientos euros. Es todo.—San Jose, 29 de octubre de 2020.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497621 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de octubre del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad Herrera Hermanos y Sobrinas García Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos seis mil setecientos seis.—Tilarán, veintinueve de octubre del 2020.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020497643 ).

El suscrito notario hace constar que en esta fecha he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Delicias La Vasca J Y M S. A., se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—( IN2020497650 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte, se protocolizó las actas de asamblea general ordinarias y extraordinaria de accionistas de las sociedades Faro Escondido Cinco S. A. y Servicios de Administración, Mantenimiento y Limpieza Faro Cinco S. A., en donde se acordó su fusión por el método de absorción, prevaleciendo Faro Escondido Cinco S. A.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020497659 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de octubre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad: Fincas MYD Nuevo Guanacaste S. A., según la cual se reforman las cláusulas: primera, quinta y sexta del pacto social.—San José, 29 de octubre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020497668 ).

Por escritura N° 77, del tomo 1, de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 29 de octubre del 2020, se protocolizó el acta número 2, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Multiservicios GME de Avellanas S. A., por la que se modifica la cláusula sétima del pacto social en razón de representación y administración.—San José, 14:00 horas del 29 de octubre del 2020.—Licda. Marianne Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020497670 ).

Ante esta notaría, por acuerdo unánime de socios de la empresa denominada: Grupo Futurista del Norte ZR Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil doscientos sesenta y dos, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Licda. Xochitl Camacho Medina, carné N° 14239, Notaria.—1 vez.—( IN2020497672 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de octubre del 2020, se protocoliza acuerdo de reforma de la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad: Mecavi JMTA SRL, con cédula jurídica N° 3-102-761539. Apoderada: Tatiana Soto Monge.—San José, 29 de octubre del 2020.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020497673 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día veintinueve de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Once Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil cuatrocientos once, donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020497674 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día veintinueve de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: C S B Veintiún Mil Setecientos Uno Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil cuatrocientos ocho, donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020497675 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13 horas del 29 de octubre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Tessoro at Coco´s LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-625557, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de octubre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020497680 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas del día veintinueve de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Flores del Alba, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil quinientos ochenta y uno. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020497683 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del día veintinueve de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Mapacha Hambrienta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil novecientos treinta y uno. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020497684 ).

Por escritura número 78, del Tomo 1, de mi protocolo, otorgada a 15:00 horas del 29 de octubre del 2020, se protocolizó el acta número 1, de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de 3-102-783084 S.R.L., por la que se modifica la cláusula segunda y novena del pacto social, en razón de domicilio y representación; y se nombra nuevo Gerente.—San José, 15 horas 20 minutos del 29 de octubre del 2020.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020497685 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad denominada de Despacho BLC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos treinta y siete.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497695 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas mediante los cuales se acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad Los Lirios Dorados de Capadocia y Galacia (LIDOCA) S. A. en cuanto al domicilio social y la administración, así como realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Cartago, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497697 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las nueve horas del veintiocho de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis S. A., por medio de la cual se disolvió la citada sociedad.—Esparza, treinta de octubre del 2020.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497700 ).

Por escritura otorgada a las 16:20 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Oxygen Villa Morpho S.A., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 26 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497717 ).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Oxygen Villa Perezoso S. A., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 26 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497718 ).

Por escritura otorgada a las 16:10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Oxygen Villa Heleconius S. A., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 26 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497719 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Oxygen Villa Congo Monkey S.A., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 26 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497720 ).

Por escritura otorgada a las 15:50 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Oxygen Villa Coati S.A., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 26 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497723 ).

Por escritura otorgada a las 15:40 hrs. de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Oxygen Villa Armadillo S. A., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 26 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497724 ).

Al ser las 14:00 horas del 06 de octubre del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Ciudadanía Activa, cédula de persona jurídica N° 3-002-385159, en la cual se acuerda transformar la asociación a Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2020497725 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Oxygen Villa Agouti S. A., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 26 de junio, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020497726 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del doce de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las ocho horas del día doce de noviembre de dos mil veinte, de la compañía denominada Yaca Trans S.A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis, en donde se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020497728 ).

Por acuerdo de Socios de la empresa Bitech S.A., se acordó de conformidad con inciso d, del artículo doscientos uno del Código de Comercio la disolución de 1a sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución. Teléfono: 25180311.—Tres Ríos, 27 de octubre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497741 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 28 de octubre de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Midijac S.A., con cédula jurídica N° 3-101-170942, mediante la cual se reformó la cláusula sexta, se nombró junta directiva y fiscal y se revocó el cargo de agente residente y un poder general.—San José, 28 de octubre del 2020.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020497743 ).

En San José, ante esta notaría, a las 08:00 del 21 de octubre del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social de Sterimedical Internacional S. A. y se realizan nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2020497780 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 06 de octubre de 2020, se protocolizó Acta de Instalación de Junta Administrativa de la Fundación Francisco Coto. Alberto Coto Elizondo, Presidente.—San José, 30 de octubre del 2020.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2020497785 ).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las nueve horas del día veinte de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza el Acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Columba Alba, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete seis nueve dos seis, se acordó su disolución a partir del día dieciséis de octubre del dos mil veinte. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020497788 ).

Por escritura número cero cincuenta y tres, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero treinta y siete, vuelto al folio cero treinta y nueve, frente del tomo dieciocho, del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad The Pines & Bambu Sociedad Anónima, Domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón: Garabito, distrito, Jacob, Residencial Sol Dorado, casa número dieciocho, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497793 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de octubre de 2020, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Pirata Morgan Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497829 ).

El día de hoy en mi notaria, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación de la empresa 3-102-605748 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-605748. Representante Legal: un Gerente y un subgerente con facultades de Apoderados Generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 21:00 horas del 30 de octubre del 2020.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—( IN2020497834 ).

Por escritura número noventa-diez, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la sociedad denominada: Equipos Nieto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica acta tres-ciento uno-cero cero tres mil ciento diecinueve, y se acordó un incremento en el capital social de la sociedad.—San José, treinta del mes de octubre del dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020497840 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho-siete, otorgada a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zent Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil ochocientos once, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto al plazo social.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2020497844 ).

Por escritura número noventa y uno-diez, otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta del mes de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta Grupo Inversionistas Alfaguila S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de octubre del dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020497860 ).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios de: Fanatics Sports Group Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos un mil cuatrocientos quince, del día nueve de octubre del dos mil veinte, se cambió la razón social a: Fanatics World Group CRI Limitada.—San José, treinta de octubre del dos mil veinte.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020497863 ).

Por escritura otorgada, ante el notario Luis Alfredo Otárola López, notario público con oficina en Turrialba, el día veintiséis de octubre del dos mil veinte, según escritura número cien bis, del tomo once de su protocolo, se procede a disolver la sociedad RA Y KEL Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento cinco-trescientos veintiún mil ochocientos ochenta y nueve.—Turrialba, veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Abogado y Notario, Carné uno cero seis dos cero.—1 vez.—( IN2020497867 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del 04 de setiembre del 2020, la sociedad Merayo Miller AMSR S. A., cambio su fiscal siendo ahora Armando Merayo Brenes.—Turrialba, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497868 ).

Famarocha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-491042, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las 17 horas del 07 de octubre del 2020.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020497873 ).

Ante esta notaría mediante escritura 83 del tomo 20 de mi protocolo, a las 7:00 horas del 29 de octubre del 2020, se constituyó la M R & G V, del Río, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, transporte terrestre servicio de acarreo y distribución de todo tipo de mercadería, con un capital social de diez mil colones, domiciliada. Provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Rafael, Urbanización Los Portones casa uno A.—Alajuela, 29 de octubre del 2020.—Lic. Eddy Venegas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497889 ).

Mediante escritura noventa y cuatro-uno de las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, se protocolizo acta extraordinaria de accionistas, donde se modifica domicilio y se realiza nombramiento de tesorero y fiscal de la sociedad Group System Security GSS HYA S. A.Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020497921 ).

Mediante escritura 33-27 otorgada, por el notario José Pablo Valverde Marín a las 10 horas del 28 de octubre de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Vento Doscientos Dos B Pilon SA, en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la compañía.—Es todo, veintiocho de octubre de 2020.—José Pablo Valverde Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020497933 ).

Por escritura número 109, del tomo 85, otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón a las 14:00 horas del 08 de octubre del 2020, se protocoliza acta de Asociación Integral para la Asistencia y Protección de la Persona Adulta Mayor del cantón de Matina, reforma de las cláusulas 15 y 18, donde reforman junta directiva y atribuciones.—Limón, 08 de octubre del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020497997 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:30 horas del 26 de octubre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones Turísticas e Inmobiliarias Los Querubines LLC, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de octubre del 2020.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020498002 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiocho de octubre del dos mil veinte, se reformó la cláusula sétima de la administración de la sociedad ABBQ Consultores Sociedad Anónima.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—
( IN2020498006 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se reformó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la administración de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuatro Mil Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020498008 ).

Por escritura número cuarenta y seis-dos, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiocho de octubre de dos mil veinte, se inicia liquidación de la sociedad Resping Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-645952; celular 8575-9795.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020498009).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedadSEMY’S House Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil doscientos nueve, celebrada en San José, a las ocho horas del primero de abril del dos mil veinte, en la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020498013 ).

Que en el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Serpuvi S. A., cédula jurídica N° 3-101-716286, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2020, se acordó la transformación de la sociedad para convertirla en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo, se acordó realizar cambio en la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, 29 de octubre del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498016 ).

Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de cuotistas celebrada a las 11:00 horas del 26 de octubre del dos mil veinte, se acordó la disolución de la empresa Verde Limón Once Setenta y Siete Limitada, cédula jurídica 3-102-651452, se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020498021 ).

En escritura pública número 169 del protocolo de la Notaria Mariela Céspedes Cruz, otorgada a las siete horas del 02 de noviembre del 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número diez de la sociedad Sweet Fig Smelling I. S. T. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-525430, donde se acuerda nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—San José, 02 de noviembre de 2020.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498029 ).

En escritura pública número 170, del protocolo de la notaría Mariela Céspedes Cruz, otorgada a las ocho horas del 02 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número diez de la sociedad Red Raspberry A T O Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-525265, donde se acuerda nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—San José, 02 de noviembre del 2020.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020498030 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Ven Asistencia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil doscientos setenta y nueve; en que se revocan nombramientos de la junta directiva, se designan nuevos miembros y se reforma domicilio. Escritura otorgada en Heredia, a las once horas con treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498032 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día uno de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Optimum Investment Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil ciento noventa y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas y treinta minutos del primero del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Luis Guillermo Chan Caruzo, Notario.—1 vez.—( IN2020498066 )

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tenedora Dalapa S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498067 ).

Ante esta notaría, por escritura número 95-8, otorgada a las 17:30 horas del 30 de octubre del 2020, se protocoliza acuerdo de disolución de Barbara y Ulrich Cuatro Ruedas S.A.Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2020498070 ).

Ante esta notaría, por escritura número 96-8, otorgada a las 18:30 horas del 30 de octubre del 2020, se protocoliza acuerdo de disolución de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Ocho S.R.L.Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2020498072 ).

En mi notaría, el veintitrés de octubre del dos mil veinte, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de: BD Consultores Costa Rica S.A., en la que se acuerda modificar cláusula del domicilio. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020498075 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, escritura cuatro, folio seis frente, tomo octavo, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020498080 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de Palmares de Alajuela, denominada: Tres Ciento Uno Setecientos Diecinueve Mil Doscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498081 ).

Mediante escritura número 35-2, otorgada en esta notaría, a las doce horas del 30 de octubre del 2020, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Darqco, SRL, cédula jurídica 3-102-670041, donde se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—( IN2020498083 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el cambio de la totalidad de la junta directiva, de la sociedad Autos Mahesa de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil doscientos diez. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las once horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Hernández Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498084 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del treinta de octubre de dos mil veinte, se modificó cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad denominada Cañón de La Vieja Lodge S.A..—Liberia dos de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2020498085 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, de las trece horas del treinta de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alimentos Marterra Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cuatro tres cinco siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las quince horas del día treinta de octubre de dos mil veinte.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020498086 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número nueve-dos de mi tomo segundo, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Comerciales Moravar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-275842.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498094 ).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada por el suscrito notario, a las ocho horas del día dos de noviembre del dos mil veinte, se cambia de subgerente de la empresa Bienes y Raíces Alanna Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Pablo Andrés Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020498096 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones, que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad denominada Ramrey Edad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete dos cuatro dos cero. Es todo.—Al ser las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil veinte.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020498097 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad denominada Tres Ciento Uno - Siete Dos Uno Uno Tres Cuatro S.A. Es todo.—Al ser las ocho horas del veinticinco de octubre mil veinte; teléfono 2211313.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020498098 ).

Por escritura número cuarenta y uno-cuatro, otorgada ante los notarios Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de octubre del año dos mil veinte, se fusionan por absorción las sociedades siguientes compañías: CMI Consorcio de Montajes Industriales S. A., I S A Integración de Servicios Automatizados S. A., y Clima Ideal S. A., quedando prevaleciente la sociedad Clima Ideal S. A. En virtud de lo anterior, se acuerda reformar a cláusula del capital social.—San José, 30 de octubre del año 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1 vez.—( IN2020498104 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva Soluciones Constructivas M y V Rutilio y Valdés Sociedad Anónima, cédula 3101786848, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dos de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020498108 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva: Distribuidora Construmarca JE Sociedad Anónima, cédula 3101796089, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498109 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante ml notaria se encuentra tramitando el cambio de gerente de la empresa Roca Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754665 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020498110 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando la fusión de Natures Paradise Luxury Estates Sociedad Anónima, cédula N° 3101524788 y Roca Forest, cédula N° 3101754665 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498111 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de: La Estrella del Oeste Sociedad Anónima, cédula N° 3101139536, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498112 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: 3-102-769743 S.R.L., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda modificar la cláusula de domicilio. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 02 de noviembre del 2020, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498116 ).

Por escritura número 165-16, de las 08:00 del 02 de noviembre del 2020, visible a folio 149 frente, del tomo 16 de mi protocolo, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la compañía Multiservicios Empresariales M y N S. A., venciendo su plazo social el 15 de noviembre del 2020. Es todo.—San José, 02 de noviembre del 2020.—Lic. David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498118 ).

El día de hoy, protocolicé asamblea de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta Ltda., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 30 de octubre del 2020.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020498122 ).

Por escritura número ciento treinta, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste, se protocoliza acta que disuelve la entidad 3-101-596986 S. A., cédula jurídica 3-101-483437.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo.—1 vez.—( IN2020498146 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dos de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de las sociedades denominadas GTP Towers Costa Rica Holdcorp S. R. L. y GTP Operations CR S. R. L. Donde se acuerda la fusión prevaleciendo GTP Operations CR S. R. L., y se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, dos de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020498148 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dos de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada GTP Torres CR SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, dos de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2020498149 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rosarme Propiedades SAVR, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, treinta de octubre de dos mil veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—( IN2020498150 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 02 de noviembre del 2020. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Inversiones Coenia, Sociedad Anónima cédula jurídica: 3-101-325768.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—( IN2020498151 ).

Al ser las diecinueve horas del primero de octubre del dos mil veinte, compareció Marco González Obando a protocolizar ante esta notaria acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Kenma Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 02 de octubre del 2020.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020498154 ).

Mediante escritura número 39-4 de las 12:00 horas del 26 de octubre del año 2020, realizada en con notariado con la licenciada Marilyn Carvajal Pérez y en el protocolo de ésta, se protocolizó reforma de los estatutos de la sociedad Playa Grande Lobo Number Thirdteen S.A. en lo referente a las cláusulas segundaDomicilio Social”, y clausula sextaAdministración de la sociedad”, así mismo se procedió a nombrar una nueva Junta Directiva y un Fiscal.—La Garita, Tamarindo, dos de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020498156 ).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la compañía MORANDICORP S. A., 3-101-755813. Es todo.—San José, 02 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020498164 ).

Por escritura Nº 26-13, otorgada ante , a las 12:00 horas del 01 de noviembre de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Proyectos del Hemisferio JVM S. A., cédula jurídica N° 3-101-708110, donde se reformó la cláusula del capital social.—San José, 01 de noviembre de 2020.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2020498165 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento dos-Setecientos cincuenta y tres mil trescientos dieciocho S. R. L., en donde se acordó su disolución.—San José, dos de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020498167 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro noventa y cuatro otorgada ante esta notaría, Rolando Clemente Lacle Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las diecisiete horas del día treinta de octubre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lirethium S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos de noviembre de dos mil veinte.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020498168 ).

Por escritura Nº 214 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, de las 14:00 horas del día 29 de octubre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada 3-101-741110 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-741110.—San José, 29 de octubre del 2020.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020498187 ).

A las once horas cuarenta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil veinte, protocolicé el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Mil Doscientos Cinco S.R.L., celebrada a las diez horas cuarenta minutos del día veintiuno de julio del dos mil veinte.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2020498190 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 02 de noviembre de 2020, otorgada ante esta notaría pública, se modifican las cláusulas, segunda (domicilio social) y octava (representación) de Capstone Investments S.A.—02 de noviembre de 2020.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020498221 ).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil veinte se protocoliza el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tollita Tatay S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José dos de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498231 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de asamblea general de socios de la sociedad Agrícola La Mancha ALM Sociedad Civil por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil veinte.—Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020498232 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del día 30 de octubre del 2020, se constituyó la empresa denominada Alfatre E Hijos, S A., presidente Analía Alfaro Trejos, cédula 4-092-287, capital social ciento sesenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por aporte de los socios.—Belén, Heredia, 30 de octubre del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, cédula 4-137-719-carné 6075, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498246 ).

Mediante escritura cuarenta y cinco-once otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad HYM Proyectos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa nueve años.—Guadalupe de Goicoechea, los veintisiete días de octubre del dos mil veinte.—Lic. Marco O. Vargas Vargas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020498247 ).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Productos Nippon del Istmo Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula octava de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498290 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lubricantes y Accesorios Cywenshy S. A., mediante la que se modifica la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo, de la Administración y se nombra Secretario.—San José, 31 de octubre del 2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020498291 ).

En mi notaría, mediante escritura número 124, visible al folio 78, del tomo 2, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Inmobiliaria Dane de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil diecisiete, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas número primera, segunda, quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de diez mil colones, novena, sétima, décima, décima cuarta. Se revocan nombramientos y se hacen otro nuevos por el resto del plazo social.—San José, a las once horas del día dos del mes de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020498292 ).

Por escritura número cuarenta y cinco-cinco, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, al ser las 15:30 del día 2 de noviembre del 2020, se procede a fusionar las sociedades: (i) Hospital Clínico San Rafael Arcángel HCSRA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-650306; y, (ii) Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-474246; siendo Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, la sociedad prevaleciente. Teléfono: 4036-5050.—San José, dos de noviembre del 2020.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020498298 ).

Por escritura número 37-13, de las 15:50 horas del 02 de noviembre de 2020, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar las cláusulas dos, referente al domicilio social y la octava, referente a la junta directiva, de la sociedad J y J Publicaciones S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-760748.—San José, 02 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498303 ).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución N° AJD-RES-502-2020.—Expediente N° AJ-038-2020.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las trece horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Ambiente y Energía contra el accionado Wilfrido Cordero Guzmán, en la cual según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “Se imputa concretamente al funcionario Wilfrido Cordero Guzmán, una falta grave al contrato de trabajo, cuando se ausento injustificadamente durante 29 días al trabajo en el mes de diciembre del año 2019 y , durante los meses de enero y febrero completos del 2020, más los tres primeros días del mes de marzo de 2020, para un total de tres meses consecutivos de ausentarse del trabajo de manera consecutiva, conforme se indica en la Certificación SINAC-ACLPA-OAGRH-032-2020 del 23 de enero del 2020 visible a folios 11 y 12 del Tomo II del expediente administrativo, los documentos certificación SINAC-ACLAP-OAGRH-047-2020 del 03 de marzo y el oficio SINAC-ACLAP-PNCH-068-2020 del 03 de marzo del 2020 visibles a folios 16 y 17 del Tomo II del expediente administrativo, sin que haya presentado ninguna justificación ante su jefatura inmediata o ante cualquier otra jefatura del Área de conservación La Amistad Pacifico. En el artículo 106 2) inciso e) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 28409-MINAE del 17 de febrero de 2000, así como en el inciso g) del Código de Trabajo se establece que por cinco o más medias ausencias o por dos ausencias consecutivas, o más de dos ausencias injustificadas en el mismo mes calendario, corresponde el despido sin responsabilidad patronal, en este caso para el Ministerio del Ambiente y Energía. En total el funcionario Wilfrido Cordero Guzmán se ha ausentado desde el tres de diciembre del año 2019 al 3 de marzo del 2020, un total de tres meses, que corresponden a los días 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 ,21, 21, 23, 24 ,25 ,26 ,27 ,28 ,29, 30 y 31 de diciembre de 2019, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2020, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 ,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 de febrero de 2020 y los días 1, 2 y 3 de marzo del 2020, sin que a la fecha se haya presentado ninguna justificación de las faltas a su trabajo…” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 106 2) inciso e) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 28409-MINAE del 17 de febrero de 2000, inciso g) del artículo 81 del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta un escrito de gestión de despido con 14 folios y un disco compacto que contiene el Expediente de Wilfrido Cordero Guzmán Certificado; Oficio N° DAJ-0205-2020 que corresponde a escrito de gestión de despido firmada por el Ministro, copia de los oficios N° DAJ-0223-2020 del 17 de marzo del 2020, firmado por el Msc. Roger Ovares Jiménez Director de Asesoría Jurídica a. í. del Ministerio de Ambiente y Energía, con un folio; el oficio DM-0294-2020 del 05 de marzo de 2020, firmado por el señor Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía Carlos Manuel Rodríguez Echandi con un folio, así como el oficio N° JRL-015-2020-MINAE, del 13 de marzo del 2020, firmado por el señor Humberto Cerdas Brenes y la señora Yocelín Ríos Montero, todos certificados digitalmente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de las partes del proceso la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia, para el respectivo expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese. Alfredo Hasbum Camacho, Director General del Servicio Civil.—Jaklin Urbina Álvarez, Directora Abogada Instructora.—1 vez.—O.C. N° 4600032497.—Solicitud N° DSG-31-2020.—( IN2020498015 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1312-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574, del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inc 7, 5º inc 5 y 10, artículo 173 del Código de Trabajo. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Pablo Saborío Segura, cédula de identidad número 1-1265-614, por adeudar a este Ministerio el monto total de ₡185.002,03 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencia del día 17 de agosto de 2014

18.050,19

Sumas acreditadas que no corresponden de la II quincena de febrero de 2016 a partir del día 27

61.880,95

01 día pendiente de cobro de suspensión sin goce de salario

17.511,82

Ausencia del día 25 de octubre de 2013

17.511,82

01 día pendiente de cobro de suspensión sin goce de salario

17.511,82

Ausencia del día 21 de julio de 2013

17.511,82

01 día pendiente de cobro de suspensión sin goce de salario

17.511,82

Ausencia del día 13 de setiembre de 2013

17.511,82

TOTAL

185.002,06

 

Lo anterior según oficios Nº MSP DM DGAF DRH DRC SREM 2605-06-2020 y N MSP DM DGAF DRH DRC SREM 4689-07-2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folios 01, 12 y 13), Oficio Nº 2744-2016-DRH-DCODC A (folios 14). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por Ileana Parini Segura Beatriz López, teléfono 2586-4846 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o proponer un arreglo de pago. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2, del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3, del Banco Nacional, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud Nº 230980.—( IN2020498427 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Señor ex servidor Cristian Vargas Calvo, portador de la cédula de identidad N° 104580164, y en aras conocer la verdad real de los hechos según lo ordenado por el señor Ministro mediante Resolución Ministerial N° 001265 de las 14:10 horas del 22 de agosto del 2016, en contra de Cristian Vargas Calvo, por ser presunto responsable de los hechos que están descritos en el informe Relación de Hechos AURH-07-16-0181 y AURH0-04-16-188, siendo que se ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, en razón de lo indicado supra. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en el numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de quince días se presente al Departamento supracitado y se comunique al teléfono 25232565. Sírvase proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—División Administrativa.—Órgano Director Colegiado.—MBa Karen Obando Rodríguez.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 055-2020.—( IN2020496936 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Walter Mora Quirós.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-1 31 892 de 1 1 /1 1/201 9.—Expediente: 1 996- 0001 238 Registro N° 853 Los Piratas.—DEL RITMO BAILABLE en clase(s) 50 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las  del 12 de agosto de 2020.Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., contra la señal de propaganda Los Piratas Del Ritmo Bailable, registro número 853 para promocionar concursos de baile a nivel nacional en los diferentes ritmos bailables, así como el baile de resistencia que consiste en organizar el baile de resistencia sin límite de horas a nivel nacional, propiedad de Walter Mora Quirós.

Considerando

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante que por memorial recibido por este Registro el 1 1 de noviembre del 201 9, Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A. presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra la señal de propaganda los piratas del ritmo bailable, registro número 853,propiedad de Walter Mora Quirós (Folio 1) alegando que: su representada tiene interés en registrar en Costa Rica la marca Los Piratas del Ritmo en clases 35, 38 y 41 para proteger productos de su interés. Que el signo que se pretende cancelar no está siendo utilizado y nunca se ha promocionado en el mercado costarricense por lo que se solicita la cancelación de dicha señal de propaganda. Así, por resolución de las 1 3:56:55 horas del 1 0 de enero del 2020 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto (Folio 10) dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 1 7 de enero del 2020. (Folio 10 vuelto). Por resolución de las 1 5:33:05 del 28 de febrero del 2020 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 06 de marzo del 2020 (Folio 12 vuelto); memorial de fecha 24 de julio del 2020, el solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 89, 90 y 91 del 23, 24 y 25 de abril del 2020. (Folio 1 3) No se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la señal de propaganda la señal de propaganda Los Piratas Del Ritmo Bailable, registro número 853 para promocionar concursos de baile a nivel nacional en los diferentes ritmos bailables, así como el baile de resistencia que consiste en organizar el baile de resistencia sin límite de horas a nivel nacional. Propiedad de Walter Mora Quirós.

Representación

Analizado el poder visible a folio 5 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Marianella Arias Chacón, para actuar en representación de Televisora de Costa Rica S. A.

4º—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

5º—Sobre el fondo del asunto.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 1 54-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal  cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: ‘ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación de la señal de propaganda LOS PIRATAS DEL RITMO en clases 35, 38 y 41 de la nomenclatura internacional.

En cuanto a la solicitud de Cancelación de la señal de propaganda:

De acuerdo con el artículo 2 0 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978 y sus reformas, expresión o señal de publicidad comercial es: “Toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característico y se emplee para atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial. 

Por otra parte, dispone el artículo 61 de la referida Ley: “Salvo lo previsto en este título, son aplicables a las expresiones o señales de publicidad comercial las normas sobre marcas contenidas en esta ley”.

En cuanto al alcance de la protección de la señal de propaganda, el artículo 63 de la Ley de Marcas señala en lo que interesa:” Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial que se refiera.”

Una vez aclarado lo anterior y propiamente en cuanto al uso, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Visto el expediente se comprueba que el titular de la señal de propaganda al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a publicidad, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que sea usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Así, el uso del signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo; y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticas o similares a estos que no se usan, razón por la cual procede su cancelación.

IX.- Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de propaganda LOS PIRATAS DEL RITMO BAILABLE, registro número 853 para propiedad de WALTER MORA QUIROS al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A. contra la señal de propaganda Los Piratas Del Ritmo Bailable, registro número 853 propiedad de Walter Mora Quirós. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de propiedad Intelectual. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez Directora.—( IN2020496806 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2017/64679.—Melania Calzada Ramírez, cédula de identidad N° 1-1065-210, en calidad de apoderada especial de No Sweat de Colombia, Limitada S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “RIEMANN TRADI) Nro y fecha: Anotación/2-115287 de 12/12/2017 Expediente: 2010-0007880 Registro Nº 206044 Perspironex Antitranspirante en clase 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:55:31 del 22 de diciembre de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, Casada, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Riemann Trading APS., contra el registro del signo distintivo Perspironex Antitranspirante, Registro Nº 206044, el cual protege y distingue: Productos higiénicos y cosméticos, que sean productos de aseo, específicamente antitranspirantes. en clase 3 internacional, propiedad de No Sweat de Colombia, Limitada S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2020497731 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Hidase Sociedad Anónima        2-03101394293-001-001              ¢333.762,87

Licda. Maribel García Jiménez, cédula N° 6-0323-0067, Administradora.—( IN2020497839 ).

La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Hidase Sociedad Anónima         2-03101394293-001-001                ¢333.762,87

Licda. Maribel García Jiménez, cédula N° 6-0323-0067, Administradora.—( IN2020497839 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono STS Seguridad Sociedad Anónima. Número afiliado 2-03101479871-001-0001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2020-00675, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante el periodo que va del 27 de diciembre del dos mil diecisiete a el 31 enero del dos mil dieciocho, ascendería a ¢861,330.98 (ochocientos sesenta y un mil trescientos treinta colones con 98 centavos ), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢252,969.00 (doscientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y nueve colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 27 de octubre del 2020.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefa.—( IN2020497850 ).

SUCURSAL DE CARTAGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones como Trabajador Independiente y al no indicar un medio para notificarle al Sr. Rodríguez Montoya José Luis, Nº Patronal 0-104750179-999-001, precede notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos, Caso Nº 1206-2020-06077, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del Trabajador Independiente en reporte de enero 2006 a junio 2019. Total de salarios omitidos: ₡104.147.881,74, total cuotas Obreras ₡13.183.641,00. Consulta expediente: Cartago, Barrio El Molino, 200 oeste de Jasec, frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5º día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio, para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales, ha establecido Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2020497973 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación a la sociedad Delmis JVP Sociedad Anónima número patronal actual 2-3101517689-001-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-09130, por planilla adicional por omisión, con un monto de cuotas obrero -patronales de ¢1,655.187,00. Consulta expediente: en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 27 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020497819 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Montes de Oca de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo 137 inciso d. del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.

Observaciones

Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.

En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condómino, se considera el porcentaje de condominio para determinación del valor.

Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.

San José, Montes de Oca, San Pedro, día de la publicación.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1 vez.—( IN2020498341 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ACTIVIDAD DE BIENES INMUEBLES

La Actividad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alajuela, desarrolló un proceso de valoración de bienes inmuebles para el Cantón de Alajuela, ajustándose a lo establecido en la Ley N.º 7509 y su reforma, Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, proceso que incluye la debida notificación a los sujetos pasivos de la resolución del avalúo de sus propiedades y en razón de que esta Municipalidad ignora el actual domicilio fiscal de los sujetos pasivos que se detallan, a quiénes no ha sido posible notificarla resolución del avalúo de sus propiedades, en cumplimiento con los artículos 3, 10, 10 bis, 11, 15 inciso c), 16 y 17 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y su reglamento, y el artículo 137, incisos c) y d) del Código de Normas y Procedimientos Tributario la Municipalidad de Alajuela, procede a notificar por edicto, los siguientes avalúos de bienes inmuebles, asimismo se procede a comunicar la imposición de la multa conforme Ley N° 9069 publicada en el Alcance Digital N° 143 del Diario Oficial La Gaceta N° 188 del viernes 28 de setiembre del año 2012, reforma al artículo 17 de la Ley N° 7509 y se dispuso que Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar…”

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Nota: Los documentos citados pueden ser localizados en la Actividad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alajuela. Alajuela, 16 de octubre del 2020.

Lic. Alexander Jiménez Castro, Coordinador.—1 vez.—( IN2020498343 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE DECLARACIONES DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 16 de la Ley del impuesto sobre Bienes Inmuebles (LISBI) Ley 7509 y sus reformas, el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el artículo 270 del Código Civil y la Directriz ONT-02-2013 del Órgano de Normalización Técnica (ONT), órgano técnico especializado y asesor obligatorio de las Municipalidades en materia de bienes inmuebles según artículo 12 de la LISBI, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos que presentaron la declaración de bienes inmueble para fincas en derechos.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Prevenciones:

Para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje de posesión que ostente cada copropietario en el Registro Público.

De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

El valor de los otros derechos de las fincas notificadas será modificados según su porcentaje de posesión ante el Registro Público y según el valor declarado.

Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Unidad de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad.

Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda y publicado en el Alcance 19, de La Gaceta 57 del 23 de marzo del 2015, cuya adhesión se publicó Gaceta número 62 de jueves 28 de marzo del 2019.

Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 195 del 23 de octubre del 2018 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

San Antonio de Belén, Heredia, 30 de octubre de 2020.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.— O. C. Nº 34705.— Solicitud Nº 230679.—( IN2020498162).