LA GACETA N° 267 DEL 6 DE
NOVIEMBRE DEL 2020
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
AVISOS
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
Nº
DM-MGG-7635-2020
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
20) de la Constitución Política;
28 inciso 2) literal b) de la ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;
Considerando:
1º—Que en el artículo
sétimo de la sesión ordinaria número ciento treinta y tres del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de noviembre de dos mil veinte, y con fundamento en las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Directriz
Nº 006-MP del 21 de mayo de 2018, se autorizó a la
Dra. Alejandra Acuña Navarro, Viceministra
de Salud, a viajar del 04
al 07 de noviembre de 2020 a Nicaragua, para participar en el evento: “Firma del Convenio Binacional para regular
la contratación temporal de Trabajadores
Nicaragüenses en Costa
Rica” Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad No 1-0539- 0613, Viceministra
de Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Firma del Convenio Binacional para regular la contratación
temporal de Trabajadores Nicaragüenses
en Costa Rica”, que se llevará
a cabo en el Departamento de Rivas, Municipio de Cárdenas, Puesto Fronterizo, Nicaragua, el
06 de noviembre del 2020.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria
por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por ella misma, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante el día de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la funcionaria estará saliendo del país el día 06 de noviembre y regresando el mismo día.
Artículo 5º—Rige el 06 de noviembre del 2020.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San
José, a los cuatro días del mes
de noviembre de dos mil veinte.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 043202000010.—Solicitud
N° 231374.—( IN2020498942 ).
Nº
034-2020-C.—San José, 24 de marzo del 2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de
la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y
Juventud, al señor Juan Carlos Tencio
Zamora, cédula de identidad Nº 03-0320-0234, en el puesto número
509376, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, (G. de E. Construcción
Civil), ubicado en el Museo
Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, Órgano Adscrito
del Ministerio de Cultura y
Juventud, escogido de la Nómina
de Elegibles Número
006-2020 del Concurso Interno
CI-01-2018-MCJ, en acatamiento
a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C.
N° 3400042540.—Solicitud N° 005-2020.—( IN2020485571
).
Nº
AMJP-0146-10-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Ronny Alberto Monge Badilla,
cédula de identidad N° 1- 0759-0942, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Instituto para el Desarrollo Local, cédula jurídica N° 3-006-397333, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, ocho de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº 231083.—( IN2020498543 ).
Nº
AMJP-0147-10-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Elena Domb Krauskopf, cédula de identidad N° 1-1011-0276, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Klabe Agencia Espacios
Comunes, cédula jurídica N°
3-006-796741, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, ocho de octubre del
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 231085.—( IN2020498546 ).
N°
133-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Ronald Lachner
González, mayor de edad, casado
una vez, abogado, portador
de la cédula de identidad número
1-0838-0613, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de la empresa Uniform Advantage Brands CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797496, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de PROCOMER en
la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la compañía Uniform Advantage Brands CR, Sociedad
De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-797496, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 45-2020, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. POR TANTO,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Uniform Advantage Brands CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102- 797496 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos Informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), aplicaciones
informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas
tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada,
internet de las cosas, radio frecuencias
avanzadas, estructura de la
nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; ingeniería de aplicaciones,
multimedia, micrositios web y diseño
de banners; anuncios interactivos
y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación
back-end, testeo y control de calidad,
soporte a sistemas de legado; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Análisis de negocios, control de cumplimiento
y prevención de fraude; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; pronósticos de ventas y demanda; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
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Las
actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., situado
en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo. Para los efectos de
las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20, inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de
2022. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 13 de julio de 2023. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día
01 de diciembre de 2020. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección
General de Aduanas como
auxiliar de la función pública
aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.—Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los siete
días del mes de setiembre
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í,
Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2020498841 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
AVISO
INSTITUCIONAL
Octubre, 2020
La Proveeduría
Institucional informa a todos los interesados(as) en solicitar la devolución de las Garantías de Participación y/o Cumplimiento tramitadas en el sistema COMPRARED, durante el periodo 2010 al 2015, consultar
la lista en el módulo de “Avisos Institucionales”
del Sistema de Compras
Públicas SICOP en la dirección: www.sicop.go.cr y en
la página web de la Dirección
General de Migración y Extranjería
en el apartado de Proveeduría Institucional, dirección: www.migracion.go.cr.—San José, 23 de octubre del 2020.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—O. C. Nº
4600038954.—Solicitud Nº 229968.—( IN2020498077 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Ministerio de Seguridad
Pública comunica, que los vehículos y motocicletas consignados en los listados adjuntos, los cuales son actualmente activos de este Ministerio y que se encuentran en estado de desecho,
serán dados de baja. Se informa que el propietario
registral de dichos bienes,
no es el Estado, sino terceras
personas físicas y jurídicas,
por lo que se avisa a cualquier
persona que pueda tener interés legítimo sobre alguno de estos bienes, que podrá apersonarse a este Ministerio, Dirección General Administrativa Financiera, con los funcionarios
Sara Castillo Méndez o Rándall
Arias Quesada, en horario
de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, quienes evacuarán cualquier consulta, hasta un mes después desde la primera comunicación y hasta un mes después de la tercera y última publicación del presente aviso.
Lo anterior, en apego a los
principios constitucionales
de transparencia y de publicidad
que rigen los actos de la Administración.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Es todo.
Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 19 de octubre del
2020.—Carolina Castro del Castillo, Directora General
Administrativo y Financiero.—O.C.
N° 4600036672.—Solicitud N° 231013.—( IN2020498433 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Stephanie Guzmán Alfaro, número de cédula 1-1369-0701, vecina
de Heredia en calidad de regente de la compañía Importadora General Veterinaria
S. A. (Imgevetsa), con domicilio
en Heredia, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Champú 2x1 Petbrilho, fabricado por Interbrilho Higiene e Limpieza Ltda., de Brasil, con
los siguientes principios activos: lauril éter sulfato de sodio 10-15%, dietanolamina de ácidos grasos de coco 2-5%, cocamidopropil
betaína 1-3% y las siguientes
indicaciones: cosmético
para la higiene de caninos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 07 horas del día 21 de octubre del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020498581 ).
N° 195-2020.—El doctor Javier Molina
Ulloa número de cédula 1-0543-0142, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Micoderm Shampoo fabricado por Pet´s Pharma de México S.A. de C.V., de
México, con los siguientes principios
activos: miconazol 2 g/100
ml y las siguientes indicaciones:
champú antimicótico
para uso en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 26 de octubre del
2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020498583 ).
N° 196-2020.—El doctor Javier Molina
Ulloa, número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Dermatryl
Shampoo, fabricado por Pet´s Pharma de México S.
A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: triclosán 0.75 g/100 ml, y las siguientes
indicaciones: champú antiséptico para uso en caninos y felinos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 26 de octubre del
2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020498586 ).
N° 189-2020.—El(la) doctor(a) Stephanie Guzmán Alfaro, número de cédula 1-1369-0701, vecino(a)
de Heredia, en calidad de regente de la compañía Importadora General Veterinaria
S. A. (Imgevetsa), con domicilio
en Heredia, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Champú Cachorro Petbrilho, fabricado por Interbrilho Higiene e Limpieza Ltda., de Brasil, con los siguientes principios activos: lauril éter sulfato
de sodio 10 - 15%, dietanolamina de ácidos grasos de coco 2 - 5%, cocamidopropil betaína 1-3%, y
las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene
de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07:00 horas del día 21 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020498660 ).
N° 190-2020.—El(la) doctor(a) Yuli Mateus Cortés, número de
cédula 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela, en calidad de regente
de la compañía Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio
en Alajuela, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Spinomax
Dúo, fabricado
por Productos Veterinarios
S. A. (Zoovet), de Argentina, con los siguientes principios activos: lufenurón 10g/100g, spinosad 27g/100g, y las siguientes
indicaciones: para el control de parásitos externos en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08:00 horas del día 26 de octubre del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020498715 ).
DB-OGM-PO-06-F-02.—El Ministerio
de Agricultura y Ganadería.—Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de
la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad resolvió aprobar a la Sra. Dyanne Ulloa Rodríguez, cédula de identidad 503790820 en
calidad de representante legal de la empresa CRS Logistics
Team S.A. cédula jurídica 3-101-746331, mediante el
Certificado de Liberación al Ambiente número CLT-01, con la importación, del
algodón genéticamente modificado, con número de identificador único
MON-88701-3, conteniendo el gen o genes dmo y bar,
que expresa(n) las proteínas DMO y PAT(bar) que le confiere la resistencia a Dicamba y Glufosinato de Amonio,
con el único objetivo de incrementar la semilla y su posterior exportación, el
cual se liberará en la zona de Cañas, Guanacaste.—Ing. Jorge Araya González.—1
vez.—( IN2020498747 ).
N° 191-2020.—El (la) doctor(a) Yuli Mateus Cortés número de
cédula 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente
de la compañía Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio
en Alajuela, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Prednovet, fabricado por Productos Veterinarios S. A. (Zoovet), de
Argentina, con los siguientes principios
activos: prednisolona 10
g/100 g y las siguientes indicaciones:
antiinflamatorio esteroideo
para uso en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 26 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020498749 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN
ZONA NORTE-NORTE
CIRCUITO
ESCOLAR 03, SAN JOSÉ DE UPALA
ESCUELA
LA VÍCTORIA
Se hace conocimiento
que la Junta de Educación del centro
Educativo La Victoria, cédula jurídica
3-008-117881, Ha solicitado a La Procuraduría
General de La República, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito,
ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito Upala, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela La Victoria el cual
colinda al norte con Rosa
Elena García Pérez , Samuel Hernández Montano y Pedro Pablo Quintana Gutiérrez,
al sur José Ana Montana Hernández, al este con
Nicolás Hernández Prado y al Oeste con calle pública cuenta con un plano catastrado número A-1014404-2005, con un área
de 6676.40m², dicha inscripción
se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Educación Ha mantenido la posesión de dicho inmueble por más de 10 años, en forma quieta, pública y pacífica sin interrupción de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo sobre el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP)
o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría de Estado en la cual se están
realizando las presentes
diligencias. Luis Apolinar López Montano, portador de la cédula de identidad
N° 205990888, Código 3862-Teléfono 4405-09-40 / 701869-16, Correo:
esc.lavíctoriadeupala@mep.go.cr. Nota: Nombre completo de la persona responsable de la publicación: Adonay Oviedo Agüero, cédula
602630441, Directora del Centro Educativo.
Cédula 205990888.—San José, 22 de octubre del
2020.—Luis Apolinar López Montano, Presidente Junta Educación.—1 vez.—( IN2020498746 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio
43, Título N° 549, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia en
el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Tenorio Rojas Ana Victoria, cédula 01-0708-0430.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los veintiocho días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497528 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, asiento 7, título N° 1413, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles
en el año dos mil dieciocho, a nombre de Salas Molina Laura, cédula
2-0815-0341. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de
setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020498102
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 46, Título N°
1877, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de Pococí en el año dos mil catorce, a nombre de Molina Flores Yeiner Bladimir, cédula N° 7-0252-0267. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes
de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020498155 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 261, título N° 2590, emitido por el Liceo de Atenas
Martha Mirambell Umaña en el año dos mil seis, a nombre de Villegas Argüello Marco Alejandro, cédula N°
2-0654-0169. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497832 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título n°
296, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Mena Gómez Juan Carlos, cédula
1-0831-0873. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020498936
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Pensión de
Guerra de conformidad con resolución
N° MTSS-DMT-RTPG-34-2020 de las 10:30 horas del 29 de setiembre
de dos mil veinte. El Ministro
de Trabajo y Seguridad
Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIG-RG-38-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
una Pensión de Guerra incoadas
por Sandie Sánchez Muñoz c.c. Sandy, cédula de identidad
N° 1-0748-0433, a partir del día 7 de junio del 2020; por la suma de cincuenta y seis mil novecientos veinticuatro colones con noventa y ocho céntimos (¢56.924,98), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.
Carmen Geannina Dinarte
Romero, Ministra de Trabajo
y Seguridad Social.—Elizabeth
Molina Soto, Subdirectora.—1 vez.—(
IN2020498514 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0007805.—Manuel José Da Rocha Villegas, casado dos veces,
pasaporte 57817066, en calidad de apoderado generalísimo de Chamytos S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102777749, con domicilio en: Belén centro,
del Polideportivo 400 m oeste,
100 m sur y 100 m oeste. Residencial
Villa Sol casa Nº 9-A. San
Antonio de Belén, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MJ Consultoría
y Capacitación
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría
y consultoría de empresa, asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de gestión empresarial, consultoría de gestión empresarial, también por
internet, consultoría de organización
empresarial y gestión, incluida gestión del personal y en clase 41: educación;
formación, capacitación, talleres, cursos, servicios de entretenimiento. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020495457 ).
Solicitud N° 2020-0007330.—Greivin
Alonso Agüero Ávila, casado
una vez, cédula de identidad
N° 111600891, en calidad de
apoderado especial de Ingeniería en Soluciones Tecnológicas y Automáticas Joule
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102800794, con domicilio en Escazú,
75 m este de la Panadería Porras, Apartamentos
Marice N°
7, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JOULE INGENIERÍA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultoría, análisis,
diseño y construcción de proyectos eléctricos, electrónicos y electromecánicos. Ubicado en Escazú,
75 m este de la Panadería
Porras, Apartamentos Marice
N° 7. Reservas: del color: azul oscuro. Fecha:
06 de octubre del 2020. Presentada
el: 11 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020497535 ).
Solicitud Nº 2020-0004658.—Marco
Vinicio Morera Villalobos, soltero, cédula de identidad
206480906, con domicilio en
Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, 25 m sur Almacén Villa Bonita, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO ELECTROMECÁNICO M&V
como marca de comercio y servicios en clases
37 y 42 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: supervisión
de proyectos electromecánicos
y proyectos de ingeniería; en clase 42: diseño
de obras electromecánicas, diseño de planos, consultorías e informes de ingeniería, desarrollo de proyectos electromecánicos y proyectos de ingeniería. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 22 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497648 ).
Solicitud Nº 2020-0007226.—Roberto Carlos Chaves
Zarate, soltero, cédula de identidad
N° 109840511, en calidad de
apoderado generalísimo de
3-102-777464 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102777464, con domicilio en
Belén, La Ribera, 50 sur de la Escuela Fidel Chaves
Murillo, segunda casa a mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: palo santo Restaurante Bar,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un restaurante. Ubicado en Alajuela, La Garita, 200 este
del cruce de Manolos. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el: 8 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020497888 ).
Solicitud N°
2015-0009691.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Italica
INC. con domicilio en Obarrio, calle 50 con calle 53 oeste, plaza Hl-TECH, oficina 8 “A” Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Saúl
Bistro como Nombre Comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a prestar servicios de bar, restaurant, cafetería
y comida para eventos; alquiler
de salones para eventos y atención y organización de eventos, ubicado al norte 100 mts, oeste casa esquinera a mano derecha diagonal
a los apartamentos casa bella
Curridabat San José, Costa Rica. Fecha:
21 de octubre de 2020. Presentada
el: 5 de octubre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497974 ).
Solicitud N° 2020-0004855.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial
de Himalaya Global Holdings Ltd., con domicilio en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, P O Box 1162, Grand
Cayman, KY1-1102, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: PureHands
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
medicinales para desinfectar
las manos. Fecha: 16 de octubre
de 2020. Presentada el 25 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020497975 ).
Solicitud Nº 2020-0008197.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1984695, en calidad de apoderado especial de Procaps
S.A., con domicilio en: calle 80 N° 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: SERILONE, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso çomún o necesario
en el comercio”.—Licda. Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020497976 ).
Solicitud N° 2020-0008101.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica
N° 3-004-045002, con domicilio en
Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AGROPLAN como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes. Fecha: 13
de octubre de 2020. Presentada
el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497977 ).
Solicitud Nº
2020-0005311.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.
A., con domicilio en calle 80, Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITYBELL
FEM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(
IN2020497978 ).
Solicitud Nº 2020-0006695.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: TIPURIC como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso dermatológico. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497979 ).
Solicitud N°
2020-0007942.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Maxxus
Group GMbH &CO. KG con domicilio
en Nordring 80 64521
GROB-GERAU, Alemania, solicita
la inscripción de: MAXXUS como
marca de fábrica y comercio en clases:
25; 27; 28 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa, calzado, sombrerería; en clase 27: Colchonetas de gimnasia y yoga. ;en clase 28: Juegos, juguetes y cosas para jugar; artículos de gimnasia y deporte; equipos de gimnasia y deportes; artículos de gimnasia y deporte, en concreto campanas, barras, placas de levantamiento de pesas, estantes para sujetar mancuernas, soportes para placas de levantamiento de pesas, pesas; pesa
rusa, soportes para la pesa rusa, en
la medida en que se incluyan en esta
clase, bancos de ejercicios, equipos para ejercicios de músculos de la espalda, bancos para bench press,
ejercitadores de estómago, en la medida en que estén
incluidos en esta clase, aparatos
y equipos para levantamiento
de pesas, entrenadores de
manos y dedos, escalador
para el acondicionamiento aeróbico;
pelotas de gimnasia; en clase 41: Entrenamiento,
realización de competiciones
deportivas, servicios relacionados con eventos deportivos y de ocio. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020497980 ).
Solicitud Nº 2020-0007819.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Maxxus
Group GMBH & Co. KG, con domicilio en: Nording 80 64521 Grob-Gerau, Reino Unido, solicita la inscripción de: BBQ Chief, como
marca de fábrica y comercio en clases:
11 y 21 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: dispositivo
de asado; barbacoas; parrillas de gas; aparato de cocción de gas que incorpora
parrillas de cocción; piezas
y accesorios, incluidos en esta clase,
para todos los productos
antes mencionados y en clase 21: planchas no eléctricas; planchas no eléctricas; tablones de madera para asado; planchas [utensilios de cocina]; cubierta de parrilla; pinzas para
asar; tenedores de
barbacoa; soportes de parrilla; guantes
de homo; raspadores de parrilla (artículos
de limpieza); cepillos para
la limpieza de la rejilla
de la parrilla. Fecha: 22 de octubre
de 2020. Presentada el 28 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497981
).
Solicitud Nº 2020-0006190.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de NPN Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786162 con domicilio
en Escazú,
San Antonio, 600 metros
sur del Super Aguimar, casa a mano izquierda
con hiedra, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NO PASA NADA
como Marca de Servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el:
10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497982 ).
Solicitud Nº 2020-0007996.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Stafford-Miller (Ireland)
Limited, con domicilio en Clocherane, Youghal Road,
Dungarvan, Co. Waterford, Irlanda, solicita la inscripción de:
SENSODYNE
como marca de fábrica y comercio, en clases 3, 5, 10 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
no medicadas para inodoros,
dentífricos, enjuagues bucales y refrescantes de aliento, preparaciones de cuidado bucal, geles dentales, preparaciones de blanqueo, preparaciones de pulido dental, preparaciones y aceleradores de blanqueamiento dental, preparaciones
cosméticas para la eliminación
de manchas; en clase 5: preparaciones de cuidado bucal medicados,
preparaciones de pulido
dental medicado, preparaciones
para blanqueamiento dental medicado,
enjuagues bucales medicados, preparaciones de blanqueo medicado, goma de mascar medicada y pastillas para la higiene
dental; en clase 10: aparatos de cuidado dental, bandejas dentales flexibles y desechables; en clase 21: cepillos de dientes, palillos de dientes, hilo dental, cepillos y esponjas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2020/00693 de fecha
05/05/2020 de Irlanda. Fecha:
22 de octubre de 2020. Presentada
el 0 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020497983 ).
Solicitud Nº 2020-0007281.—María de La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Yes Investments Limitada,
cédula jurídica N° 3102680398, con domicilio en: San José-Escazú San Rafael- Bello Horizonte-cincuenta metros sur de la antigua
ferretería
Santa Bárbara-torre doscientos, condominio uno, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORA CHAT, como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020497984 ).
Solicitud N°
2019-0009340.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Roket Food
Trading Corporation con domicilio en
2868 NW 72 Ave, Miami, Florida, 33122, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Roket
Foods
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche y productos lácteos, exceptuando helados en todos sus tipos.
Fecha: 12 de octubre de
2020. Presentada el: 10 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497985 ).
Solicitud Nº 2020-0006783.—María De La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inbev
Belgium SRL con domicilio en
Boulevard Industriel 21 1070 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción de: Hoegaarden
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497986
).
Solicitud N°
2020-0006782.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Inbev Belgium SRL, con domicilio en Boulevard Industriel
21 1070 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción
de: Leffe
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497987 ).
Solicitud Nº 2020-0007565.—Dislemy
María Fernández Picado, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Rain Riego Automatización
E Ingeniería Limitada, cédula jurídica 3-102-779756
con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Pilar, Del Bar Mi Taberna 125
mts al este a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAIN
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: turquesa y verde musgo. Fecha:
21 de octubre de 2020. Presentada
el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020498005
).
Solicitud Nº 2020-0008367.—Ricardo Echeverría
Ortiz, casado una vez,
cédula de identidad N° 110120436, en
calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pick´n
Go
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a estación para autoservicio situado en el centro comercial
denominado “Oxígeno Human
Playground”, en el cual las
personas podrán recoger desde su vehículos
los artículos adquiridos
dentro de dicho centro comercial, ubicado en San José - Santa Ana, Uruca,
Radial Santa Ana- Belén, Condominio
Vertical de Oficinas Fórum
6, edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas:
de los colores: negro, blanco
y naranja. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el:
13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020498014 ).
Solicitud N°
2020-0008482.—Adriana Julieth
Vargas Quirós,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 112490419, con domicilio
en Colón, 200 m oeste de la
Escuela Brasil de Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRENDY HUNT
como nombre comercial, en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de ropa, accesorios, zapatos de mujer y hombre. Ubicado en San José, Colón, 200 m oeste
de la Escuela Brasil de Mora. Reservas:
de los colores: palo rosa y blanco.
Fecha: 23 de octubre del
2020. Presentada el 15 de octubre
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498019 ).
Solicitud N° 2020-0007314.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Miguel Ángel Sequeira
Torres, soltero, cédula de identidad
113560446 con domicilio en Urbanización El Trébol, casa número 54, del Mas X Menos de La Carpintera 150 Metros Oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MACERAMOS ESCUELA DE BARTENDERS
como marca de fábrica y servicios en clases
21 y 41 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos
de cristalería, porcelana, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, tenedores, cuchillos y cucharas de cocina y uso doméstico; en clase 41: Servicios
de capacitaciones, educación
y formación que inlcuyen seminarios, charlas, cursos en mixología
(arte o habilidad para preparar bebidas mezcladas para cocteles). Reservas: De los colores: negro, amarillo y rojo. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020498026 ).
Solicitud N°
2019-0009265.—María José Delgadillo Rodríguez, soltera, cédula
de identidad N° 118870440, en
calidad de apoderado generalísimo de Alma Dental del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101751270, con domicilio en
La Guácima, del Automercado
3 kilómetros al sur, Condominio
Natura Vita casa 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOLICIOUS
como marca de fábrica, en clase 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas,
verduras, hortalizas y vegetales en conserva,
aptos para el estilo de vida o la dieta cetogénica o “keto”; en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería y helados, aptos para el estilo de vida o la dieta cetogénica o “keto” Reservas: se hace reserva de los colores: verde limón y verde
menta. Fecha: 11 de agosto
del 2020. Presentada el 08 de octubre
del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020498079
).
Solicitud N°
2020-0007068.—Karina Reyes Azofeifa,
soltera, cédula de identidad
N° 116860619, con domicilio en
Curridabat, Guayabos, de la
entrada al Residencial 600 metros este,
contiguo a Residencial
Colonia del Roble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ó ómina
como nombre comercial, en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección y venta de productos de pastelería. Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de la
entrada al Residencial 600 metros este,
contiguo a Residencial
Colonia del Roble. Fecha: 09 de octubre
del 2020. Presentada el 03 de setiembre
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498090 ).
Solicitud Nº 2020-0006986.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en: San José, Montes de
Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PACIFIC PUMP By NOVEX
como marca de fábrica en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas
eléctricas de agua, bombas eléctricas de piscina y en clase 11: filtros
para piscinas. Fecha: 22 de octubre
de 2020. Presentada el: 02 de septiembre
de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2020498135 ).
Solicitud N° 2020-0006975.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S. A. de C.V., cédula jurídica
3101726679 con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, 50 metros al sur, del Consejo
Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIDRI
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: la venta de productos de ferretería y artículos para el hogar, ubicado en: 250 metros este de la bomba la Galera, carretera vieja a Tres Ríos, Pinares, Sánchez, Curridabat,
San José Fecha: 12 de octubre
de 2020. Presentada el: 2 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498136 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2020-0006471.—Jacqueline Zepeda Alvarado,
divorciada, cédula de identidad 112660559, en calidad de apoderada generalísima
de Kids Preschool An Day Care S. A., cédula
jurídica 3101690492, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Palí de Los Sauces 250 metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KTS School
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los
servicios de educación preescolar y primaria, además de servicios de guardería,
estimulación temprana, tutorías académicas y
clubes deportivos. Reservas: Reserva colores turquesa, verde limón y gris.
Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020485398 ).
Solicitud Nº 2020-0006735.—Yerlin
Daniela Mejía Lobo, soltera,
cédula de identidad N° 207500352, con domicilio en La Granja, Palmares 50 metros sur del Hogar
de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OlynBody Unlock Your Potential,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el:
27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020497748 ).
Solicitud N° 2020-0007575.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad
N° 111610851, en calidad de
apoderada especial de HSM Barvac
Número Treinta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101421937, con domicilio en Barva,
Distrito Uno, del Museo de Cultura Popular 150 metros
al norte, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EC LIFE HSM DESIGN
como marca de fábrica y comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación, y distribución de agua, así como
las instalaciones sanitarias.
Reservas: Se reservan los colores gris, verde,
celeste y blanco Fecha: 22
de octubre de 2020. Presentada
el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020497896 ).
Solicitud N°
2020-0004526.—Luis Alfredo Bermúdez
Duran, soltero, cédula de identidad
113570626, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bermúdez Duran S. A.,
cédula jurídica 3101796208 con domicilio
en distrito Carmen, Barrio
Escalante, Edificio URBN Escalante, apartamento 2210, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:
CLICK STORE como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de bazar. Ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Mall San Pedro, frente a la Boletería de los Cines, Local L314. Fecha:
6 de agosto de 2020. Presentada
el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497898 ).
Solicitud Nº 2020-0006998.—Juan Diego García Ortiz, casado tres veces, cédula de identidad N°
106610534, en calidad de representante legal de Despacho
de Tornillos Herramientas y Materiales
S. A., cédula jurídica N°
3101401150, con domicilio en:
distrito El Carmen, del Hotel Balmoral 100 m norte y 25 m oeste, edificio Amelia 5to. piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORNIFAST TORNILLOS Y
PRODUCTOS FERRETEROS
como marca de servicios en clases: 6 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, minerales metálicos; materiales de construcción y
edificaciones metálicas; construcciones
transportables metálicas. Cables e hilos metálicos no eléctricos pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes
metálicos
de almacenamiento y transporte
y en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina, todos relacionados con la comercialización
de tornillos y productos ferreteros.
Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha:
09 de octubre de 2020. Presentada
el: 02 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020498073 ).
Solicitud Nº 2020-0007325.—Allan Armando Monge Loaiza, casado una vez, cédula de identidad
303450926 con domicilio en
Cartago, San Blas. de la escuela de San Blas, 800
metros al este, detrás de
la panadería, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cric-Crac
como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Papas tostadas. Reservas:
De los colores: Azul, Blanco y Rojo.
Fecha: 16 de octubre de
2020. Presentada el: 10 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020498093
).
Solicitud No. 2020-0006038.—Karina Reyes Azofeifa, soltera, cédula de identidad 116860619 con
domicilio en Curridabat, Gauyabos, de la entrada al
residencial 600m este, contiguo a residencial Colonia Roble, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ó ómina
como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de pastelería. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de
agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498105 ).
Solicitud N° 2020-0006969.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Alejandro Campos Camacho, soltero, cédula
de identidad N° 113650379, con domicilio
en 400 metros norte de parqueo del Hotel San José Palacio 50 este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: II PAUSA DIGITAL
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento
del tipo de programas de televisión en el ámbito de variedades; programas de entretenimiento por televisión; producción de entretenimiento en forma de
series de televisión; programas
de entretenimiento para difusión
en Internet; servicios de presentación al público de obras de arte plásticas
o literarias con fines culturales
o educativos; servicios
para la producción de películas
de cine y programas de televisión;
producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos
móviles. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el:
02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020498124 ).
Solicitud Nº
2020-0006979.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.
A. de C. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679, con domicilio
en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta
sur del Consejo Monetario Centroamericano, en el boulevard,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EZLOCCK
como marca de fábrica en clases
6 y 9 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: candados;
en clase 9: cerraduras eléctricas metálicas. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 2
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otras Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498133 ).
Solicitud Nº 2020-0007824.—Leslie Moreira Apu, cédula de identidad N°
109060648, en calidad de
gestor oficioso de Samantha Zamora Moreira, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad
N° 118300656, con domicilio en:
San Miguel 50 E y 150 S de Palí, 40303, Santo Domingo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 12/12 Store
como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: se reserva el uso de la tipografía Avenir Next
para los números y Billion Dreams para las letras y los colores negro y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 28
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020498163 ).
Solicitud N° 2020-0003073.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
LU-VE S.P.A. con domicilio en
Via Vittorio Veneto, 11, 21100-Varese, Italia, solicita
la inscripción de: ALFA LU-VE
como marca de fábrica y comercio en clases
7; 9 y 11 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Intercambiadores
térmicos [partes de máquinas]; sopladores de flujo axial; ventiladores para motores; unidades de ventilador eléctricas para aspiradoras; correas de ventiladores
para motores; correas de ventiladores
para motores de vehículos; tubos de escape siendo ventiladores de succión; condensadores de refrigeración; condensadores de ventilador
axial; condensadores enfriados
por aire; condensadores de aire [compresores]; condensadores de ventilador centrífugo; condensadores de
vapor [partes de máquinas];
condensadores [partes de ignición para motores de combustión interna]; compresores
para refrigeradoras; circuitos
hidráulicos para máquinas; dispositivos anticontaminación para
motores; motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión para máquinas (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas, excepto de operación manual; incubadoras para huevos; máquinas
de distribución, automáticas;
compresores; compresores de
aire; motores para compresores; bombas de aire; máquinas herramientas; ventiladores de compresión. ;en clase 9: Circuitos electrónicos de control para ventiladores
eléctricos; sensores con alarma para refrigeradores; imanes para refrigeradores; circuitos híbridos; circuitos lógicos; circuitos integrados; circuitos impresos; circuitos análogos; circuitos eléctricos; circuitos electrónicos; placas de circuitos flexibles; circuitos electrónicos integrados; circuitos eléctricos y placas de circuitos; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); circuitos electrónicos de
control; circuitos eléctricos
de control; soportes de datos
magnéticos, discos de grabación;
aparatos e instrumentos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos de revisión (supervisión); aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de salvamento; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos para controlar electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; aparatos e instrumentos para alternar electricidad; aparatos e instrumentos para transformar electricidad; aparatos e instrumentos para regular electricidad;
aparatos e instrumentos
para conducir electricidad;
mecanismos operados por moneda; cajas registradoras;
calculadoras; minicomputadoras;
supercomputadoras; aparato microcomputadora; software; aparatos
de extinción de incendios; aparatos transmisores de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para la reproducción de imágenes; discos compactos; DVDs; medios de grabación digital; tecnología de información y audiovisual, dispositivos
de multimedia y fotográficos; software informático para comunicaciones
de red inalámbrica. ;en clase 11: Intercambiadores térmicos, excepto partes para máquinas; intercambiadores térmicos para
fines de calefacción central; ventiladores
para intercambiadores térmicos;
intercambiadores térmicos
para la remoción de condensado;
intercambiadores térmicos
para la remoción de gases de escape; intercambiadores térmicos para la
remoción de gases de combustión;
colectores solares evacuados por tubo de calor [intercambiadores térmicos]; abanicos de ventilación; ventiladores de aire radiales; ventiladores alimentados por electricidad para
fines de ventilación; ventiladores
eólicos; ventiladores de succión; ventiladores de aire para habitaciones; abanicos de ventilación para uso en vehículos;
abanicos de ventilación
para uso comercial; abanicos de ventilación para uso doméstico; abanicos de ventilación para uso industrial; Ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores eléctricos con dispositivos de evaporación para enfriamiento; rejillas de ventilación siendo partes de ventiladores extractores; evaporadores; evaporadores de enfriamiento; evaporadores [para procesamiento químico]; evaporadores para aires acondicionados; condensadores de refrigerante; condensadores de gas, excepto partes de máquinas; gabinetes de congelador; refrigeradoras; mostradores refrigerados; gabinetes de exhibición refrigerados; contenedores de refrigeración; refrigeradoras domésticas; refrigeradores eléctricos; estantes refrigerados; combinaciones de refrigeradores y
congeladores; cámara de refrigeración; gabinetes de refrigeración; refrigeradores portátiles; refrigeradores de
gas; refrigeradores de cosméticos;
aparatos y máquinas de refrigeración; mostradores de ventas [refrigerados]; aparatos refrigerados de exhibición de alimentos; gabinetes refrigerados para la exhibición de bebidas; gabinetes refrigerados para el almacenamiento de bebidas; paneles de aire acondicionado para uso en cuartos refrigerados;
refrigeradores para enfriamiento
con hielo [para fines domésticos];
aparatos de filtrado de polen; filtros para aire acondicionado; filtros para instalaciones industriales; filtros para uso industrial y doméstico; lámpara eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos de calefacción, eléctricos; estufas [aparatos de calefacción] aparatos e instalaciones de calefacción; aparatos de generación de vapor; instalación de generación de
vapor; aparatos de cocina; aparatos de refrigeración; aparatos e instalaciones de secado; aparatos de secado móviles [secado por calor]; instalaciones de secado; filtros para uso con aparatos de ventilación; tubos para aparatos de ventilación; cubiertas para aparatos de ventilación; aparatos para el suministro de agua para fines sanitarios; filtros para aparatos sanitarios de distribución de agua. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498172 ).
Solicitud Nº 2020-0008524.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de BG Intellectuals, INC. con domicilio en 740 S. Wichita,
Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BG
ASTRATECH como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Limpiadores
de sistema de combustible; aditivos/
acondicionadores de combustible; limpiadores
de sistema de combustible de gasolina
(petróleo); aditivos/ acondicionadores de combustible de gasolina;
limpiadores de sistema de
combustible diésel; aditivos/
acondicionadores de combustible diésel;
limpiadores de sistema de motores; aditivos/ acondicionadores de sistema de motores aditivos/ acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores
para refrigerantes de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de
frenos; limpiadores de
pastillas para frenos; fluidos
para la dirección asistida;
limpiadores de sistemas
para la dirección asistida;
acondicionadores para dirección
asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020498176 ).
Solicitud N°
2020-0008526.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de BG Intellectuals INC., con domicilio en 740 S. Wichita,
Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTRATECH
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Limpiadores de sistema de combustible; aditivos/
acondicionadores de combustible; limpiadores
de sistema de combustible de gasolina
(petróleo); aditivos/acondicionadores de combustible de gasolina;
limpiadores de sistema de
combustible diésel; aditivos/acondicionadores de combustible diésel;
limpiadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores
de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores para refrigerantes
de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos
para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de
frenos; limpiadores de
pastillas para frenos; fluidos
para la dirección asistida;
limpiadores de sistemas
para la dirección asistida;
acondicionadores para dirección
asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498177 ).
Solicitud N°
2020-0008527.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, Cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de BG Intellectuals, INC. con domicilio en 740 S. Wichita,
Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ASTRATECH
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Limpiadores de sistema de combustible; aditivos/acondicionadores de
combustible; limpiadores de sistema de combustible de gasolina (petróleo);
aditivos/acondicionadores de combustible de gasolina; limpiadores de sistema de
combustible diésel; aditivos/acondicionadores de combustible diésel;
limpiadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de sistema
motores; aditivos/acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de
aceite de diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de
transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes;
limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de
enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de
aire acondicionado; acondicionadores para refrigerantes de aire acondicionado;
preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de
frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de
frenos; limpiadores de pastillas para frenos; fluidos para la dirección
asistida; limpiadores de sistemas para la dirección asistida; acondicionadores
para dirección asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de
transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos
selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de
octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498178 ).
Solicitud Nº 2020-0008525.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de BG Intellectuals Inc, con domicilio en: 740 S. Wichita, Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BG ASTRATECH
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: limpiadores de sistema de
combustible; aditivos/acondicionadores
de combustible; limpiadores de sistema
de combustible de gasolina (petróleo);
aditivos/acondicionadores
de combustible de gasolina; limpiadores
de sistema de combustible diésel;
aditivos/acondicionadores
de combustible diésel; limpiadores
de sistema de motores; aditivos/ acondicionadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores
para refrigerantes de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de frenos; limpiadores de pastillas para frenos;
fluidos para la dirección asistida; limpiadores de sistemas para la dirección asistida; acondicionadores para dirección asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos
y para terminales eléctricas.
Fecha: 23 de octubre de
2020. Presentada el: 16 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498179 ).
Solicitud Nº 2020-0008528.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Polynovo Biomaterials PTY Limited con domicilio en Level 2, 320 Lorimer
Street, Port Melbourne, Victoria 3207, Australia, solicita
la inscripción de: NovoSorb
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Prótesis
biodegradables; injertos e implantes
quirúrgicos (hechos de materiales artificiales); injertos e implantes quirúrgicos biodegradables (hechos
de materiales artificiales);
injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales) los cuales son porosos; injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales) en forma de espuma, de láminas o mallas; mallas quirúrgicas; espumas quirúrgicas; cabestrillos quirúrgicos; injertos e implantes quirúrgicos para usar en la reparación y tratamiento de
hernias; mallas para hernias; dispositivos
porosos biodegradables para reparación
y tratamiento de hernias; dispositivos
para usar en hernioplastia;
injertos e implantes quirúrgicos para usar en el reforzamiento y aumento de tejido blando; piel artificial; piel artificial
para propósitos quirúrgicos;
piel artificial para reemplazo
de membranas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020498180 ).
Solicitud N° 2020-0008531.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
1335794, en calidad de apoderado especial de VP Racing Fuels INC., con domicilio en 204 East Rhapsody,
San Antonio, TX 78216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VP
RACING LUBRICANTS como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluido
de transmisión; fluidos
para transmisiones automáticas;
fluidos para transmisiones automáticas, a saber, fluidos sintéticos para transmisiones automáticas; aceites para transmisión; fluidos para dirección asistida; líquido para frenos; líquido para frenos hidráulicos. En clase 4: Aceites de motor; aceite para carreras; aceite industrial; lubricantes
para automotores; lubricantes
para motores de vehículos; lubricantes marinos; lubricantes sintéticos para vehículos; lubricantes industriales y para uso
vehicular; lubricantes industriales
especiales de primera calidad; lubricantes para todo propósito; lubricantes, a saber, fluidos de molienda; fluidos para cortar; grasas generales todo propósito; grasas automotrices; grasa industrial; grasa lubricante; grasas y aceites no de aceites minerales para propósitos industriales; aceites lubricantes sintéticos; aceite sintético para engranajes; aceite lubricante; aceites para cortar; aceites hidráulicos; aceite para transmisión; aceites para motores automotrices; aceites lubricantes para motores de vehículos de motor, para motores
de combustión para automóviles,
para motores de motocicletas,
para motores marinos y para
motores pequeños. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498181 ).
Solicitud Nº 2020-0008532.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 10335794, en calidad de apoderado
especial de BASF SE con domicilio en
Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de:
SOLUPRAT como marca
de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en industria para la manufactura de detergentes y agentes de limpieza; en clase 3: Detergente
para lavado de platos (vajillas y afines), detergente líquido, detergentes para superficies duras.
Fecha: 23 de octubre de
2020. Presentada el: 16 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020498182 ).
Solicitud Nº 2020-0008535.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Basf Se con
domicilio en
Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de:
LIVECTON como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 1; 5 y
31 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; surfactantes.; en clase 5: Preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos, semillas y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras
clases, Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498183 ).
Solicitud N° 2020-0008521.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de E.& J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite
Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SLANDER como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498184 ).
Solicitud Nº 2020-0008523.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad
N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Rudy Project S.P.A., con domicilio en: Vía B. Marcello, 44/58, 31100
Treviso, Italia, solicita la inscripción
de: RUDY PROJECT
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: artículos de óptica para la
vista; anteojos y anteojos
para protegerse del sol; marcos,
lentes y bisagras para anteojos y para anteojos para protegerse del sol;
estuches para anteojos y
para anteojos para protegerse
del sol; anteojos ópticos y
anteojos correctivos, incluyendo los usados en deportes; gafas
usadas en la práctica de deportes y cascos usados en la práctica
de deportes; anteojos protectores, en particular anteojos usados en la práctica de deportes; cascos protectores, en particular cascos protectores usados en la práctica
de deportes; máscaras protectoras, en particular máscaras usadas en la práctica de deportes; gafas (googles) usados en la práctica
de deportes; partes y accesorios para los productos mencionados anteriormente. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020498185 ).
Solicitud N° 2020-0008522.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street
Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: M
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager,
cerveza tipo poder; cerveza
tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020498186 ).
Solicitud Nº 2020-0001189.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor
Company con domicilio en
12, Heolleungro, Seocho-GU,
Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de:
GENESIS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 8 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Abridores eléctricos para botellas.; en clase 8: Abridores
no eléctricos para botellas.;
en clase 21: Cepillos/escobillas para embellecer los campos verdes de golf; cepillos/escobillas para limpiar equipos de golf; jarras para
vino; tazas; copas para
vino; vasos para bebidas; posavasos para vinos; posa vinos;
jarras; vasos no de metales preciosos; tazas para expresos; vasos para bebidas en las rocas (limitado
a cristalería); descorchadores
de botellas de vino; vertedores
de vino; vertedores de botellas;
sifones para degustar vino;
pipetas para degustar vino;
filtros para vinos; collares
de vino (absorbedores de goteo);
bombas de vacío para botellas de vino; baldes para
vinos; aireadores de vino; cucharones
para servir vino; enfriadores,
no eléctricos, para vinos; botellas
para agua; tapones de vino
para botellas; decantadores/
jarras para vinos. “Todos
los productos antes mencionados
relacionados con la venta o
promoción de automóviles
y/o vehículos producidos en masa, excluyendo expresamente productos para el uso en el hogar/doméstico”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019- 0189943 de fecha
06/12/2019 de República Popular Democrática
de Corea. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 11
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498188 ).
Solicitud No. 2020-0001186.—María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de
apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de servicios en
clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
cantina; servicios de bares con bocas; servicios de restaurante; servicios de
restaurantes estilo buffet; servicios de restaurantes estilo auto-servicio servicios de catering de alimentos y bebidas;
servicios de casas de té; servicios de panaderías; servicios de restaurante y
de hoteles; servicios de puesto de comida instalados en la calle; servicios de
café que incorporan juegos para niños; servicios para proveer catering de
alimentos y bebidas para eventos deportivos, para conciertos, para convenciones
y para exhibiciones; servicios de restaurantes ofrecidos dentro de un marco de
trabajo de franquicia; servicios para ofrecer té, cocoa, bebidas carbonatadas o
bebidas de jugos de frutas; servicios de renta de dormitorios durante la
permanencia de funciones, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios
y reuniones; servicios de hotel; servicios para proveer instalaciones para
conferencias, exhibiciones y reuniones; servicios para ofrecer información
sobre alojamiento de viajes y servicios de agencia para la reserva de
alojamiento de viajes para viajeros; todos los anteriores servicios excluyendo
cafeterías y cafés. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2019-0189952 de fecha 06/12/2019 de República Popular Democrática de Corea.
Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 11
de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2020498189 ).
Solicitud Nº 2020-0003394.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado
especial de Bolt Technology OÜ con domicilio en Vanalõuna 15, 10134 Tallinn, Estonia, solicita la inscripción de: BOLT como marca de comercio
y servicios en clases 9; 36 y 39 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable,
aplicaciones de software y bases de datos para accesar, reservar y coordinar el transporte de servicios; aplicaciones de software para dispositivos
móviles;
para viajes compartidos y transporte privado; aplicaciones móviles descargables para reservar taxis;
software informático
descargable, aplicaciones
de software y bases de datos para su
uso en el ámbito del transporte, la red de transporte y los vehículos, incluidos
la venta, el alquiler, el servicio, el estacionamiento y la
recarga de vehículos; software informático descargable, aplicaciones de
software y bases de datos para la entrega
de productos y servicios de
entrega de alimentos;
software informático descargable,
aplicaciones de software y bases de datos relacionados con servicios financieros y de seguros; software informático descargable, aplicaciones de
software y bases de datos para almacenamiento,
alojamiento y gestión de bienes
inmuebles.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; corretaje de seguros de transporte; servicios de consultoría y corretaje
relacionados con seguros de
vehículos;
servicios financieros relacionados con el seguro de vehículos de
motor; suministro de tarjetas
prepagas y tokens; servicios
de préstamos
y créditos
y de arrendamiento financiero;
transferencias y transacciones
financieras; servicios de pago financiero; operaciones bancarias; servicios de financiamiento; servicios de depósito seguro; servicios de billetera electrónica (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos;
información
financiera; servicios de tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos; servicios de pago sin contacto; inversión de
capital; inversión
de fondos; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes; organización de servicios
de transporte de pasajeros
para terceros a través de una aplicación en línea; servicios de carro compartido; reserva de transporte; transporte en taxi; organización de transporte
en taxi; información de transporte;
servicios de reserva computarizada relacionada con el transporte de pasajeros; corretaje de transporte; servicios computarizados de información de
transporte; servicios de información computarizada relacionados con el
transporte de pasajeros; servicios de información computarizada
relacionados con reservas
de viajes; suministro de información relacionada con rutas de viaje; alquiler de vehículos; servicios de entrega; servicios de mensajería [mensajes
o mercancías];
servicios de entrega de
comida; embalaje y almacenamiento
de productos; almacenamiento
temporal de entregas; entrega
de paquetes. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el
14 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020498207 ).
Solicitud Nº 2020-0007100.—Édgar
Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de
Coldwell Banker LLC, con domicilio en: 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CB GLOBAL LUXURY
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber,
suministro de información financiera
y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios
de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración
de propiedades; servicios
de agendas inmobiliarias; arrendamiento
de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria;
servicios de alquiler de inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración
hipotecaria. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada
el: 04 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498208 ).
Solicitud Nº 2020-0007099.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, otra identificación N°
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Coldwell Banker LLC con domicilio en 175 Park Avenue,
Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
de: GLOBAL CB LUXURY
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles;
servicios de franquicia, a
saber, suministro de información financiera
y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios
de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración
de propiedades; servicios
de agendas inmobiliarias; arrendamiento
de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria;
servicios de alquiler de inmuebles; servicios de inversión
inmobiliaria; servicios de consultoría
inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración hipotecaria.
Fecha: 15 de septiembre de
2020. Presentada el: 04 de setiembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498209 ).
Solicitud Nº 2020-0007120.—Édgar
Zürcher Gurdián,
cédula de identidad 1-0532-0390, en
calidad de apoderado
especial de J. Choo Limited, con domicilio en 10 Howick Place, Londres, SW1P
1GW, Reino Unido, solicita la inscripción de: CHOO
como marca de fábrica y comercio, en clases 18, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos,
bolsos de viaje, bolsos de fin de semana, baúles, baúles para almacenar los zapatos, bolsos, carteras, bolsos de mano, billeteras de viaje, etiquetas de equipaje, porta etiquetas de equipaje, bolsas de cosméticos, bolsas de maquillaje, bolsas de tocador, neceseres no equipados, bolsas, estuches, bolsas, bolsas de zapatos, bolsas de tela para compras, mochilas, bolsas de prendas de vestir, bolsas de playa, maletas pequeñas,
maletas, maletines, estuches
de cuero o de imitación de cuero,
estuches para llaves, bolsos de llaves, llaveros, tarjeteros, porta tarjetas, porta tarjetas de crédito, porta tarjetas de débito, porta tarjetas bancarias, estuches para tarjetas de visita, estuches de documentos, cajas de sombreros de cuero o imitaciones de cuero, sombrillas, paraguas, bastones, partes y piezas para los productos mencionados, cordones (de cuero): correas, collares y
correas para animales, prendas
de vestir y ropa para mascotas; en clase
25: prendas de vestir, calzado y sombrerería, bufandas,
guantes, sombreros, cinturones,
gorras de natación, impermeables,
calcetería,
echarpes, vestidos de boda, estolas de imitación de piel, manguitos de imitación de piel, orejeras, sombreros de imitación de piel, abrigos de imitación de piel, caftanes, trajes de baño, ropa interior, ropa de uso externo;
en clase 35: servicios de publicidad y de mercadeo, promoción de ventas para terceros, servicios de adquisiciones para terceros, servicios de venta al por menor de bolsos, bolsos de viaje, bolsos de fin de semana, baúles, baúles para almacenar zapatos, bolsos, carteras, bolsos de mano, billeteras de viaje, etiquetas de equipaje, porta etiquetas de equipaje, bolsas de cosméticos, bolsas de maquillaje, bolsas de tocador, neceseres no equipados, bolsas, estuches, bolsas, bolsas de zapatos, bolsas de tela para compras, mochilas, bolsas de prendas de vestir, bolsas de playa, maletines, maletas, estuches de cuero o de imitación de cuero, estuches para llaves, bolsos para llaves, llaveros, tarjeteros, porta tarjetas, porta
tarjetas de crédito, porta tarjetas
de débito,
porta tarjetas bancarias, estuches para tarjetas de visita, estuches de documentos, cajas de sombreros de
cuero o imitaciones de cuero, sombrillas, paraguas, bastones, partes y piezas para los productos mencionados, cordones (de cuero): correas, collares y correas para animales,
prendas de vestir y ropa para mascotas, prendas de vestir, calzado y sombrerería, bufandas,
guantes, sombreros, cinturones,
gorras de natación, impermeables,
calcetería,
echarpes, vestidos de boda, estolas de imitación de piel, manguitos de imitación de piel, orejeras, sombreros de imitación de piel, abrigos de imitación de piel, caftanes, trajes de baño, ropa interior, ropa de uso externo.
Fecha: 17 de septiembre de
2020. Presentada el: 4 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498210 ).
Solicitud Nº 2020-0006419.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de
The Clorox Company, con domicilio en:
1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOROX EXPERT, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones higiénicas o desinfectantes;
desinfectantes; germicidas
de uso general, desinfectantes
de uso general para superficies duras;
toallitas impregnadas con preparaciones higienizantes y desinfectantes; toallitas desechables impregnadas con productos químicos desinfectantes o sus compuestos para su uso en áreas industriales, comerciales
o domesticas; desodorantes
y preparaciones para eliminar
y remover olores, incluidos los aerosoles. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el 18 de agosto de
2020. San José.
Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498211 ).
Solicitud Nº 2020-0008123.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de
Abloy OY con domicilio en Wahlforssinkatl) 20, FI-80100, Joensuu, Finlandia, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerraduras
y cajas de bloqueo (llavines), cerraduras de cilindro, llaves, llaves en blanco
(sin corte), cuerpos de cerraduras, placas de delantero de cerraduras, manijas y accesorios (de metal)
para puertas y ventanas, cierrapuertas y abrepuertas (no eléctricos), cierres de emergencia para puertas y ventanas (de metal), marcos de puertas, bisagras y manijas (de metal), componentes y
accesorios para los productos
mencionados, todos de
metal. Fecha: 8 de octubre
de 2020. Presentada el: 9 de octubre
de 2018. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020498212 ).
Solicitud N° 2020-0006245.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands LLC con domicilio
en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BANANA
BOAT AQUA PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Protectores solares; preparaciones de bloqueadores solares; preparaciones para el cuidado del sol; aceites bronceadores; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; aerosoles bronceadoras; geles bronceadores; preparaciones, no medicadas, para la protección de
la piel; bálsamos labiales; productos de bronceado en interiores
y bronceadores sin sol; humectantes;
preparaciones para la piel después del sol; preparaciones
para el cuidado de la piel;
todos los productos anteriores son a prueba de agua. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020498213 ).
Solicitud Nº 2018-0009291.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Abloy OY con domicilio en Wahlforssinkatu 20, FI-80100,
Joensuu, Finlandia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases
9 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 9: Software informático y aplicaciones para dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos de apertura y cierre de puertas, dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos de seguridad,
protección,
señalización, cerraduras
eléctricas,
electrónicas,
electromecánicas
y magnéticas
y aparatos de control y decodificación para cerraduras,
dispositivos de cierre eléctricos, electrónicos y
electromecánicos,
dispositivos de cerradura eléctrica, electrónica y electromecánica,
aparatos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos, lectores de tarjetas
y equipos de identificación y sus tarjetas,
llaves electrónicas o magnéticas, tarjetas
de control de acceso, tarjetas
de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores, sistemas de control y vigilancia,
a saber, sistemas de control de acceso,
alarmas contra robo y sistemas de videovigilancia. En clase 35: Servicios
de venta al por mayor y al por menor
de cerraduras y cajas de cerradura, cerraduras de cilindro, llaves, llaves en blanco
(sin corte), cuerpos de cerraduras, placas de delantero de cerraduras, manijas y accesorios para puertas y ventanas, cierrapuertas y abrepuertas, cierres de emergencia para puertas y ventanas, marcos, bisagras, manijas y componentes y accesorios de los productos mencionados, servicios al por
mayor y al por menor para máquinas de llaves
(para cortar o perforar llaves) y herramientas para máquinas de llaves (para cortar o perforar llaves), aparatos eléctricos para abrepuertas y cierrapuertas y sus sistemas de
control y aparatos de accionamiento
de puertas (hidráulicos, neumáticos o electrónicos), servicios
de venta al por mayor y al por menor
de software y aplicaciones informáticas para dispositivos
y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos de apertura y cierre de puertas, servicios de venta mayorista y minorista de aparatos y dispositivos eléctricos y electrónicos de seguridad,
protección
y señalización, servicios
de venta al por mayor y al por menor
de aparatos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y magnéticos, y aparatos
de control y decodificación de cerraduras, servicios de venta al por mayor y
al por menor de dispositivos
de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos, y dispositivos
de cilindro de cerraduras eléctricos, electrónicos y electromecánicos,
servicios de venta mayorista y minorista de aparatos de identificación, lectores
de tarjetas y equipos de identificación
eléctricos,
electrónicos
u ópticos y sus tarjetas,
servicios de venta mayorista y minorista de tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores, servicios mayoristas y minoristas de sistemas de control de acceso, alarmas antirrobo y sistemas de videovigilancia. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 09 de octubre de
2018. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2020498214 ).
Solicitud N° 2020-0008023.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Arista S.A. con domicilio en
2a calle 23-80, zona 15 VH2. Edificio
Avante, Nivel 11, Oficina
1102, Guatemala 01015, Guatemala, solicita la inscripción de: CREAMOS ESPACIOS, INSPIRAMOS PERSONAS
como serial de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar muebles, en relación con la marca Arista Diseño en clase 20, registro
213495 y servicios de diseño
y decoración, en relación con la marca Arista Diseño en clase
42, registro 213617 Fecha:
9 de octubre de 2020. Presentada
el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o serial de publicidad
comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498215 ).
Solicitud Nº 2019-0005280.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Bausch Health Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción
de: BAUSCH+ LOMB SIMPLIFEYE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aparato quirúrgico oftalmológico
para la inserción
de lentes intraoculares. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 12 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498216 ).
Solicitud Nº 2020-0005769.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19th floor, 208 Ponce De León
Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita
la inscripción de: WBM
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad, agencias de publicidad, agencias de colocación, alquiler de espacios publicitarios, alquileres de tiempo publicitario en medios de comunicación,
difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad, rotulación y gestión de anuncios a través de vallas publicitarias fijas o móviles, gestión ambiental, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asesoramiento y consultoría a empresas comerciales, servicios de consultoría en administración, estructuración y actividades comerciales, tramitación administrativa de pedidos de compras, valoración de negocios comerciales, asesoría en promoción
comercial, servicios de mercadeo, publicidad y gestión de actividades de publicidad y mercadeo, promover los productos y servicios de terceros vía redes informáticas, de comunicación y sociales, diseño de material publicitario, organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios,
administración de relaciones
públicas, presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta mayorista y minorista, publicidad por correo directo, difusión de asuntos publicitarios, análisis de precio de coste, investigación y estudios de
marketing, distribución de muestras
de mercancías, demostración
de productos, investigación
empresarial, presentación
de mercancías en medios de comunicación, para
fines minoristas, procesamiento
administrativo de órdenes
de compra, servicios de publicidad, información de negocios, servicios de suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, consultoría de gestión de personal, servicios de
reubicación para empresas provisión de información de negocios para fines de negocios en internet, facilitación en línea de infraestructura
para negocios, asesoría de negocios en relación
a la compra de productos
para su venta a través de tiendas de conveniencia,
mostradores de comida para llevar,
panaderías, cafeterías, restaurantes, supermercados, y a través de máquinas expendedoras automáticas, servicios de tiendas de venta al detalle en línea
que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, servicios de tiendas en línea al detalle
con una amplia variedad de bienes de consumo de terceros, acceso anticipado a descuentos y ofertas al por menor, servicios de tiendas al por menor
y servicios de tiendas al por menor
en línea, tienda minorista y servicios de tiendas
al por menor en línea que ofrecen una amplia gama de bienes de consumo, servicios de tienda al por menor en línea que incluyen
grabaciones de palabras habladas,
libros electrónicos y juegos de computación, servicios de venta al por menor en el campo de los
comestibles, alimentos frescos y preparados,
confitería, galletas, chocolates, aguas
minerales, aguas gaseosas y bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, jugos, zumos y néctares de frutos así como
para suplementos nutricionales
líquidos, preparaciones nutritivas líquidas p ara alimentación oral y preparaciones nutracéuticas líquidas para su uso como suplemento
funcional, suplemento nutricionales líquidos, suplementos nutricionales y dietéticos en forma de bebida, suplementos nutricionalmente fortificados en forma de bebidas. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020498222 ).
Solicitud Nº 2019-0002638.—Hugo Hutchinson Da
Costa, casado una vez,
cédula de identidad N° 900330210, en
calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Pesados Hugo Hutchinson Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101580479 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MULTISERVICIOS HUTCHINSON como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza de contenedores, estructuras, y equipos especiales, reparación o mantenimiento de equipo tales como contenedores, tractomulas, grúas, y chasis, aplicación de pintura de protección para construcciones, equipos o estructuras. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de marzo de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020498233 ).
Solicitud Nº 2020-0007336.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Keds, LLC con domicilio
en 500 Totten Pond Road, Waltham, Massachusetts,
02451, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KEDS
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario,
calzado, sombrerería. Reservas: Se reservan los colores azul y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el: 11
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020498234 ).
Solicitud Nº 2020-0007352.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Mercantil Servicios Financieros Internacional, S. A.
con domicilio en Punta Pacífica. Torre Las Américas.
Torre A. Piso 14. Panamá. República
de Panamá - Panamá , solicita
la inscripción de: MFTECH.
como Marca de Servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
específicamente, software como
un servicio (SAAS, por sus siglas
en inglés); diseño de software; diseño de sistemas informáticos para el desarrollo de servicios que faciliten actividades de intercambio personal y comercial;
investigación, diseño y desarrollo de software para finanzas.
Servicios prestados con
software para ser usado en transacciones financieras Reservas: Se reservan los colores azul y naranja en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 24 de setiembre de
2020. Presentada el: 11 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498235 ).
Solicitud N°
2020-0007339.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Mercantil Servicios
Financieros Internacional
S.A., con domicilio en
Punta Pacífica, Torre Las Américas,
Torre A, piso 14, Panamá, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: ZINLI
como marca de servicios, en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: operaciones financieras y monetarias, especialmente, servicios bancarios en línea;
servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónico; servicios de billeteras electrónicas, servicios de billeteras digitales; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales; home banking; remesas
de dinero; remesas electrónicas
de dinero; servicios de pago
en el comercio a través de un código de respuesta rápida (conocido por sus siglas en inglés como
QR). Reservas: se reservan
los colores: violeta y verde en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 24 de setiembre del
2020. Presentada el 11 de setiembre
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020498236 ).
Solicitud N°
2020-0008492.—Andrea Paulina Cerdas
Valverde, casada una vez,
cédula de identidad 303960912, en
calidad de apoderado
especial de Asociación Adopciones
de Perritos Kalo, cédula de
identidad 3002790325 con domicilio
en cantón Curridabat, distrito Sánchez, Residencial Pinares, segunda
casa, noreste, de la Ermita Católica,
portón de garage, metálico,
color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adopciones Kalo
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Sensibilizar a la
Sociedad con respecto al trato
hacia los perros, luchando contra el maltrato y el abandono, fomentar la tenencia responsable de los perros; brindar un hogar responsable por medio de la
adopción, a los perros de
la calle que han sido víctimas del maltrato y el abandono. Ubicado en San José, Curridabat, Distrito Sánchez, Residencial
Pinares, Costado Noroeste
de la Ermita Católica, casa color café. Reservas: De los colores; negro y
rojo Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498237 ).
Solicitud Nº 2020-0006330.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de
PEPSICO, INC. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TOSTITOS SCOOPS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, pastelería
y confitería ;helados; miel, melaza; levadura,
polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos);especias
hielo; bocadillos que consisten principalmente en granos, maíz,
cereales o combinaciones de los mismos, incluidos chips de maíz, chips de
tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de
arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas,
pretzels, bocadillos inflados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas , maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks Fecha: 28 de setiembre
de 2020. Presentada el: 13 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020496238 ).
Solicitud No. 2020-0007653.—María del Pilar López Quirós, mayor, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Banco General
(Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3101484559, con
domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum, edificio F, primer
piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAPPY
como marca
de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios Reservas: Se reservan los colores azul,
celeste y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto
Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 22 de setiembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020498239 ).
Solicitud N° 2020-0007651.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Banco General (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica 3101484559 con domicilio
en Pozos de Santa Ana,
Parque Empresarial Forum, Edificio
F, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAPPY
como marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y naranja en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 5 de octubre de
2020. Presentada el: 22 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020498240 ).
Solicitud Nº 2020-0007552.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S. A. DE C.V. con domicilio
en Ave. Alfonso Reyes 2202 NTE / Colonia Bella Vista,
Monterrey, Nuevo León, México-México, solicita la inscripción de: SOL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Reservas: no
se hace reserva de colores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 028827 de fecha 02/06/2020 de Ecuador. Fecha:
5 de octubre de 2020. Presentada
el: 17 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020498241 ).
Solicitud Nº 2020-0007098.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de James Intermediação de Negocios Ltda. con domicilio en Avenida Vicente Machado, 317, Centro-CEP 80420-010
Curitiba PR Brasil, Brasil,
solicita la inscripción de:
JMS
como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades
de supermercado, incluidas
las exportaciones, como la venta de productos manufacturados, semimanufacturados
o frescos, nacionales o extranjeros,
de todos los géneros y especies, naturaleza o calidad; promoción de ventas [para terceros];farmacia [comercio];asesoramiento, consultoría e información al consumidor sobre productos y precios respectivos, a través de sitios web, en relación con el comercio por
internet; comercio (por cualquier
medio) de cosméticos; comercio
(por cualquier medio) de herramientas
manuales; comercio (por cualquier medio) de juegos y juguetes; comercio (por cualquier medio) de máquinas herramienta; comercio (por cualquier medio) de materiales metálicos de construcción; comercio (por cualquier medio) de
materiales de construcción
no metálicos; comercio (por
cualquier medio) de suministros
de oficina; comercio (por cualquier medio) de productos de limpieza; comercio (por cualquier medio) de semillas, plantas y flores naturales; comercio (por cualquier medio) de
utensilios y recipientes
para la casa o la cocina; comercio
(por cualquier medio) de corchetes
y ojales [artículos de manualidades]; servicio al cliente [s.o.c.; servicio de orientación al consumidor]; tarjeta de afinidad que ofrece descuentos a afiliados; tarjeta de ventaja (emisión y distribución de tarjetas de beneficios que dan acceso al titular respectivo a ventajas en el precio de ciertos productos); servicios de programa de fidelización (club, tarjeta, recibo); comercio (por cualquier medio) de
productos alimenticios; comercio (por cualquier medio) de
productos de perfumería; comercio (por cualquier medio) en artículos de cama, baño y mesa; comercio (por cualquier medio) de
artículos de cuchillería; comercio (por cualquier medio) de
artículos de iluminación; comercio (por cualquier medio) de
papelería; comercio (por cualquier medio) de ropa; comercio (por cualquier medio) de
artículos para animales; comercio (por cualquier medio) de
artículos deportivos; comercio (por cualquier medio) de
muebles; comercio (por cualquier medio) de partes y componentes de vehículos; programas de tarjetas de puntuación (como un programa de millas / lealtad);servicios de supermercado; tiendas de conveniencia;
servicios auxiliares al comercio de bienes, incluidas importación y exportación; comercialización de electrodomésticos y productos electrónicos; comercialización de
equipos informáticos, productos y accesorios; comercialización de libros, revistas, periódicos y publicaciones periódicas; en clase 39: Intermediación
de servicios de distribución
de mercancías con uso de tecnología Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el:
03 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498242 ).
Solicitud Nº
2020-0007287.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Tutti Baby Indústria e Comércio
de Artigos Infantis Ltda.,
con domicilio en Carretera
Guilherme Jensen, Galpón 01, SC 413, km 13, Barrio de
la Zona Industrial, ciudad de Massaranduba – Santa
Catarina, Brasil, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
20 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: cojines
antivuelco para bebés, almohadas en forma de cuña para bebés, andadores para niños, cunas de bebé, sillas altas para niños, corralitos de bebés, moisés [cuna portátil], colchonetas para corralitos de bebés. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020498243 ).
Solicitud N°
2020-0007285.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Tutti Baby Indústria E Comércio de Artigos Infantis Ltda., con domicilio en Carretera Guilherme Jensen, Galpón
01, SC 413, Km 13, Barrio de la Zona Industrial, Ciudad de Massaranduba
- Santa Catarina, Brasil -, Brasil,
solicita la inscripción de:
TUTTI BABY como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 12; 18; 20 y 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: asientos de vehículos, asientos infantiles de seguridad para vehículos, capotas para sillitas de paseo, sillitas de
paseo, carriolas [coches de
niño], mosquiteras para sillitas de paseo. Clase 18: monederos, canguros portabebés, estuches para artículos de tocador (vendidos vacíos), mochilas,
mochilas portabebés de cuero,
mochilas escolares, fulares
portabebés. Clase 20: cojines antivuelco para bebés, almohadas en forma de cuña para bebés, andadores para niños, cunas de bebé, sillas altas
para niños, corralitos de bebés, moisés [cuna portátil], colchonetas para corralitos de bebés. Clase 21: bañeras portátiles para bebés, recipientes para beber, platos, soportes de bañeras portátiles para bebés. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020498244 ).
Solicitud N° 2020-0006693.—Pedro Gerardo Acosta Niño, casado una vez, cédula de identidad N° 80550345, en calidad de apoderado generalísimo de Summit Agro Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101780824 con domicilio
en San Diego, La Unión, Urbanización
Danza del Sol, casa dos-H, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUMMIT AGRO CENTROAMÉRICA como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de productos que
contribuyan a la producción
de alimentos, con una experiencia
positiva, ubicado en la provincia de Cartago, San
Diego, La Unión, Urbanización Danza del Sol, casa
dos-h. Fecha: 21 de octubre
de 2020. Presentada el: 26 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498245 ).
Solicitud Nº 2020-0008583.—Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
110210634, en calidad de apoderado especial de IP Management Company S. A. (IP
Management Co), con domicilio en
Ciudad de Panamá, calle cincuenta y tres E, Marbella, Torre MMG, segundo
piso, Panamá, solicita la inscripción
de: imperio by CACSA
como marca de comercio, en clases
29, 30, 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: aceites, frijoles, garbanzos y lentejas en conserva,
congelados, secos y
cocidos; en clase 30:
arroz, chile picante, harina de arroz, arroz con
quinoa, harina de trigo, salsas y vinagre;
en clase 31: frijoles,
garbanzos y lentejas, en bruto o sin procesar y frescos; en clase 32: siropes.
Fecha: 26 de octubre de
2020. Presentada el: 19 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498249 ).
Solicitud Nº 2020-0008584.—Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, 110210634, en calidad de Apoderado Especial de
IP Management Company, S. A. (IP Management CO) con domicilio
en Ciudad Panamá, calle 53
E, Marbella, Torre MMG, segundo piso,
Panamá, solicita la inscripción
de: Tío
Felipe by CACSA
como Marca de
Comercio en clase(s): 29;
30 y 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles en conserva, congelados,
secos y cocidos.; en clase 30: arroz, en clase
31: Frijoles, en bruto o
sin procesar y frescos. Fecha:
26 de octubre de 2020. Presentada
el: 19 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498250 ).
Solicitud Nº 2020-0007435.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Eti Gida Sanayi Ve
Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI
MAXIMUS
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Galletas, chocolates; productos de pastelería; galletas (crackers); obleas;
tortas, tartas; postres, a
saber, postres de panadería,
postres a base de harina y
chocolate; panes; granos inflados
preparados para consumo humano; harina de avena; cereales preparados para consumo humano para el desayuno; helados cremosos; helados comestibles. Fecha: 06 de
octubre de 2020. Presentada
el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020498274 ).
Solicitud N°
2020-0008295.—Carlos Humberto Camacho Córdoba,
cédula de identidad 1-530-142, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Camacho Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101102133 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, 200 mts., al oeste, de la Rotonda de La Bandera, Oficentro Ofiplaza del Este, Edificio D, piso 2, oficina número 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MONEDERO FISCAL GCI como marca de servicios
en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de solución de temas relativos a impuestos. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020498276 ).
Solicitud N° 2020-0002425.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, KM. 17,500 Celebra
Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: ENSOY como
marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, frutas
y legumbres en conserva,
congelada, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 20 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498278 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-2359.—Ref: 35/2020/4644. José Emilio Mora
Alfaro, cédula de identidad 205030291, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Palmera, La Marina, 800 metros este
y 400 metros sur de Servicentro La Marina. Presentada el 21 de octubre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2359. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Registrador.—1 vez.—(
IN2020498530 ).
Solicitud Nº 2020-2303.—Ref: 35/2020/4558.—Juan Carlos Fernández
Trejos, cédula de identidad
1-0901-0717, solicita la inscripción
de:
Como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, La Mansión, Pueblo Viejo, dos kilómetros del cruce, carretera al puente La Amistad. Presentada el 15 de octubre del
2020. Según el expediente Nº 2020-2303. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020498558 ).
Solicitud N° 2020-2302.—Ref: 35/2020/4557.—María
Cubero Alfaro, cédula de identidad 2-0281-1397 y Deinor Duarte Chavarría, cédula
de identidad 2-0734-0490, solicita
la inscripción de: MCA, como
marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
San Rafael, 500 metros oeste de la escuela El Edén. Presentada el 15 de octubre del
2020. Según el expediente
N° 2020-2302 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020498564 ).
Solicitud N° 2020-2299.—Ref.:
35/2020/4556.—Ventura Ríos Ledezma, cédula de identidad N° 5-0308-0892, solicita la inscripción de:
A V
L 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Garita, El Guapinol, 200 metros oeste de la Escuela. Presentada
el 15 de octubre del 2020. Según el expediente
N° 2020-2299. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020498567 ).
Solicitud N° 2020-1973.—Ref.: 35/2020/4375.—Oldemar Arguello Ruiz, cédula de identidad
N° 2-0399-0312, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Manquegal de Guatuso, de la
Iglesia 700 metros al norte.
Presentada el 09 de setiembre
del 2020. Según el expediente
N° 2020-1973. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020498654 ).
Solicitud N° 2020-2148.—Ref.: 35/2020/4406.—Julio
Cesar Salazar Montero, cédula de identidad N°
1-0995-0686, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, Tres Rosales, 400 metros sur y 200 metros oeste
de la Escuela Pública. Presentada
el 29 de setiembre del 2020. Según
el expediente N° 2020-2148. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020498655 ).
Solicitud Nº 2020-2284.—Ref:
35/2020/4535.—Estrella Tatiana Torres Monge, cédula de identidad
N° 1-1406-0861, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, 800 metros al este de
la escuela pública. Presentada el 14 de octubre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2284. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020498656 ).
Solicitud Nº 2020-2360.—Ref: 35/2020/4643.—Joseph Alberto Solís
Zamora, cédula de identidad
N°
206240632, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de American Outlet USA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-795083, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Paraíso, 800 sur de la Escuela
Paraíso. Presentada el 21 de octubre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2360. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—(
IN2020498713 ).
Solicitud Nº 2020-2118.—Ref 35/2020/4470. José
Alberto Badilla Monge, cédula de identidad
1-0876-0729, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, San Ignacio, Barrio Los Pozos, del Bar Los Pozos, primera entrada a mano izquierda, carretera a Las
Ceibas. Presentada el 24 de setiembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2118. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020498760 ).
Solicitud Nº 2020-2175.—Ref: 35/2020/4323. Adrián Gerardo Rojas Charpentier, cédula de identidad 1-0807-0692, solicita
la inscripción de: JLR, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Quebrada Honda, setecientos
metros norte de la escuela.
Presentada el 01 de octubre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2175. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020498793 ).
Solicitud Nº 2020-1945.—Ref: 35/2020/3828.—Greivin Gerardo Alvarado Cambronero, cédula de identidad N° 5-0332-0215, solicita la inscripción de: BO5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Bagaces, Salitral, un kilómetro
al oeste del Tajo Salitral,
portón a mano derecha color
plateado. Presentada el 07
de setiembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1945. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020498867 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Pecuaria del Norte ASONORTE, con domicilio
en la provincia de
Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover el mejoramiento de
la condición socioeconómica
de los asociados mediante
la producción agroindustrial
de productos avícolas bajo
un impacto social entre los productores
y las comunidades. Promover
la producción y procesamiento
de los productos avícolas elaborados por los asociados cumpliendo con las normas de comercio junto con un alto impacto
social desde un punto de vista agroindustrial.
Cuya representante, será la presidenta: Juliana de
los Ángeles Sandoval Quiros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 428567 con adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 490148, tomo:
2020 asiento: 511718.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020498813 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agroindustrial del Caribe Sur, con domicilio
en la provincia de: Limón-Talamanca. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la comercialización
justa de los productos cultivados o elaborados por los asociados indígenas, afrodescendientes y
mestizos del Caribe Sur, hacia los consumidores finales locales o foráneos permitiendo
economía
social solidaria para sus asociados.
Incentivar el emprendedurismo
mediante el apoyo y capacitación a
grupos de mujeres, hombres
y jóvenes
emprendedores para que desarrollen
las técnicas
y los productos que les permiten
tener una fuente estable de ingresos. Cuyo representante, será el presidente: Celia Mure Reid, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 393030.—Registro
Nacional, 26 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020498824 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Indígena Cabécar
de Productores de Guayaba y
Otros Productos Agrícolas Simiriñak Alto Chirripó, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promocionar
y realizar proyectos sociales y culturales, para colaborar con los procesos productivos de la comunidad indígena y así mejorar la calidad de vida de los asociados y sus familias. colaborar con el desarrollo de la producción y comercialización de Guayaba y otros productos agrícolas, con la visión de mejorar la calidad de vida de la población Indígena de Cabécar Chirripó, con una propuesta ecológicamente amigable con el medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto
Martínez Martínez, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 Asiento: 484023 con adicional(es)
tomo: 2020 asiento: 536478.—Registro
Nacional, 26 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020498826 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Centros Profesionales de Formación Vial
en Costa Rica, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
ostentar la representación, gestión y defensa
de los intereses profesionales
de los empresarios integrados por esta
asociación.
Promover y canalizar la participación
de sus miembros en la gestión y en las responsabilidades de la asociación. Suscribir convenios con organismos o instituciones gubernamentales o no gubernamentales,
nacionales o extranjeras, públicas o privadas en las que se estimulen los mecanismos de funcionamiento para el desarrollo
de los proyectos a realizar.
Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Vargas Peraza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días
hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a
la inscripción
en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 368530 con adicional(es)
Tomo: 2020, Asiento: 530430.—Registro
Nacional, 27 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020498899 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores de PZ, con domicilio
en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la economía del cantón y sus asociados
en las diferentes áreas del comercio, incentivar
el crecimiento de pequeños,
medianos y grandes
empresarios, productores y comerciantes
en las diferentes áreas económicas
del país,
la colaboración
con las familias y diferentes
organizaciones e instituciones
del país.
Promover entre las personas una cultura
de compromiso con el trabajo
y la productividad, para mejorar
la economía
de todos los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Anais de Los Ángeles Barrantes Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 470035.—Registro
Nacional, 16 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020498927 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Amgen Research (Munich) GMBH y Amgen INC., solicita
la Patente PCT denominada CONSTRUCTO
DE ANTICUERPO BIESPECÍFICO
DIRIGIDO A MUC17 Y CD3. La presente
invención proporciona constructos de anticuerpos biespecíficos caracterizados por comprender un primer dominio que
se une a MUC17, un segundo dominio que se une a un epítopo extracelular de la cadena CD3ε humana y de Macaca
y opcionalmente un tercer dominio, que es una modalidad de
Fc específica. Además, la invención proporciona un polinucleótido que codifica para
el constructo de anticuerpo,
un vector que comprende este
polinucleótido, células huésped que expresan el constructo y una composición farmacéutica que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, CO7K 16/28, C07K 16/30 y C07K
16/46; cuyos inventores
son: Bailis, Julie (US); Pendzialek,
Jochen (DE); Dahlhoff, Christoph (DE); Nahrworld, Elisabeth (DE); Raum, Tobías (DE);
Chen, Irwin (US); Arvedson, Tara (US); Ross, Sandra
(US); Blümel, Claudia (DE) y Wahi,
Joachim (DE). Prioridad: N° 62/612,242 del 29/12/2017
(US) y N° 62/687,063 del 19/06/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/133961. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000325, y fue presentada a las 14:18:06 del 24 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020497988 ).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Ingeagro S.
A., solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE APLICACIÓN
ELECTROSTÁTICA DE BAJO MOJAMIENTO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05B 5/00, B05B 5/025 y B05B 5/03; cuyo inventor es Ingeagro S. A. Prioridad: Nº 0341-2018 del 06/02/2018 (CL). Publicación Internacional:
WO/2019/153100. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000370, y fue presentada
a las 12:03:21 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de septiembre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2020498012 ).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Smiledirectcllub
Llc, solicita la Patente PCT denominada: TECNOLOGÍAS
PARA FUSIONAR MODELOS TRIDIMENSIONALES DE IMPRESIONES DENTALES. Las tecnologías para fusionar modelos tridimensionales de impresiones dentales incluyen un dispositivo informático que genera múltiples modelos tridimensionales que son cada uno indicativo de una impresión dental del arco dental de un usuario.
Los modelos pueden generarse escaneando las impresiones dentales. El dispositivo informático determina si un modelo es indicativo de la anatomía completa del arco del usuario y, si no, fusiona/combina varios modelos con una estrategia de fusión para generar un modelo fusionado. Los modelos se pueden fusionar alineando la geometría de los modelos, seleccionando la geometría de uno de los modelos utilizando la estrategia de fusión y generando el modelo fusionado que incluye la geometría seleccionada. La estrategia de fusión puede incluir
la selección del modelo asociado con la impresión dental
que incluye los detalles más detallados de la anatomía del usuario o la selección del modelo con la mayor
profundidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06T 19/20; cuyos inventores son: Yancey, Christopher (US) y Long, Josh (US).
Prioridad: N° 15/825,760 del 29/11/2017 (US) y N°
16/165,439 del 19/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/108636. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000283, y fue presentada a las 13:31:45 del 26 de junio
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2020.—
Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2020498071 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada HIDROXIISOXAZOLINAS Y DERIVADOS DE ESTOS.
La presente descripción se refiere al uso de hidroxiisoxazolinas y derivados
de estos como fungicida. También se refiere a nuevos derivados de hidroxiisoxazolinas,
su uso como
fungicida y composiciones
que comprenden los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/80, A01P 3/00, C07D 413/06, C07D 413/14, C07D 419/06 y C07D 419/14; cuyos inventores son: Brunet, Stéphane (FR); Görtz,
Andreas (DE); Desbordes, Philippe (FR); Hilt,
Emmanuelle (FR); Naud, Sébastien (FR); Ducerf, Sophie (FR); Dufour, Jérémy
(FR); Gourgues, Mathieu (FR); Kuhn, Birgit (DE); Rebstock, Anne-Sophie (FR); Vernay,
Aurélia (FR) y Villalba,
François (FR). Prioridad: Nº 172104721 del 22/12/2017
(EP). Publicación Internacional:
WO/2019/122393. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000275, y fue presentada
a las 12:17:10 del 22 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2020498107 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE INGREDIENTES ACTIVOS CON
PROPIEDADES INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y ACARICIDAS. Las nuevas
combinaciones de ingredientes
activos de los compuestos
de la fórmula (I) y los componentes
asociados de mezcla (B-1),
(B-2), (B-3), (B-4), (B-5) que se detallan en la descripción presentan muy buenas
propiedades insecticidas, nematicidas y/o acaricidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/56 y A01N 43/90; cuyos inventores
son: Thielert, Wolfgang (DE); John, Marita (DE);
Fischer, Reiner (DE) y Schrader, Elke (DE). Prioridad:
N° 18167231.2 del 13/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/197623. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000470, y fue presentada a las 13:43:30 del 12 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020498113 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cyclerion
Therapeutics, INC, solicita la Patente
PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN
ESTIMULANTE DE LA GUANILIL CICLASA SOLUBLE (sGC).La
presente divulgación se relaciona con formas cristalinas de
8-(2-fluorobencil)-6-(3-(trifluorometil)-1H-1,2,4-triazol-5-il)imidazo[1,2-a]pirazina,
que son útiles como estimuladores de guanilato ciclasa soluble (sGC). La presente divulgación también provee composiciones farmacéuticamente aceptables que comprenden las formas cristalinas y métodos para usar dichas composiciones en el tratamiento de diversas afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Storz, Thomas (US); NTI-ADDAE,
Kwame, W. (US) y Prasad, Leena, Kumari (US). Prioridad:
N° 62/639,846 del 07/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173551. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000458, y fue presentada a las 12:39:13 del 6 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020498115 ).
El señor
Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N°
107410320, en calidad de apoderado especial de Róger
Duarte Fernández, cédula de identidad N° 401890739 y
Cindy Salguero Aguilar, cédula de identidad N°
303690170, solicita la Modelo
Utilidad denominada ACCESORIO
DE MANIPULACIÓN PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN MANUAL. Se trata de un dispositivo fabricado en acrílico
transparente y liso, cuyas dimensiones son 10,5 cm de
alto x 6 cm de ancho x 0.6 cm de grosor, sujetado mediante una cinta plástica con broches metálicos que unen un yoyo con hilo retráctil, el cual puede a su
vez ser colgado de accesorios o prendas de vestir del usuario mediante un agarre tipo clip. La retractabilidad del
hilo, permite entonces que el usuario pueda desplazar el dispositivo hasta el objeto con
el que se dispone a interactuar,
presionando, empujando, o halando, para realizar la acción requerida luego regresarlo a su posición original. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/50; cuyos inventores
son: Duarte Fernández, Róger (CR) y Salguero Aguilar,
Cindy (CR). Prioridad: . Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000395, y fue presentada a las 13:57:28 del 7 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498288 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Federico Ureña
Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado
especial de Reny & CO INC, solicita
la Patente PCT denominada APARATO
Y MÉTODO DE ROBOT DE POSICIONAMIENTO DE PRECISIÓN SEMIAUTOMÁTICO. Un sistema de posicionamiento mejorado adecuado para aplicaciones de fuerza y dimensionalmente sensibles, que incluye la ayuda en el ensamblaje de válvulas cardíacas y/u otros dispositivos médicos de manera que se reduce
el tiempo y el esfuerzo requerido para fabricar un dispositivo, y reduce el estrés y
la probabilidad de lesiones
de los operadores, mientras
mantiene o mejora la calidad y fiabilidad del proceso de fabricación y/o el dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24, B25J 11/00, B25J 15/00 y B25J 9/10;
cuyos inventores son:
Gorelik, Grigoriy (US). y Zolotnik, Vladimir (US). Prioridad: N° 62/622,014 del 02/01/0201 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/147993. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000345, y fue presentada
a las 09:51:59 del 7 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de octubre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesen.—(
IN2020498694 ).
Inscripción N° 3995
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2020/8604.—Por resolución de las 07:36 horas del 7 de septiembre
de 2020, fue inscrito(a) la
Patente denominada PREPARADO
FARMACÉUTICO a favor de la compañía BAYER AS, cuyos inventores son: Frenvik, Janne Olsen (NO);
Cuthbertson, Alan (NO) y Ryan, Olav B. (NO). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3995 y estará vigente hasta
el 5 de junio de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 51/10. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—7
de septiembre de 2020.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2020498089 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: NADIA VANESSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad
N° 1-1094-0597, carné N° 21585. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
76999.—San José, 30 de octubre de 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020498300 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KATHERINA CAMACHO CUBILLO,
con cédula de identidad N° 3-0444-0062, carné N° 27156. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 114747.—San José, 28 de octubre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020498369 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KIRTH ANTHONY MCLEAN
VALERIO, con cédula de identidad N° 2-0746-0335, carné N° 28382. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°113819.—San José, 30 de octubre
del 2020.— Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020498526 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MILTON OBANDO ROJAS,
con cédula de identidad N° 3-0284-0936, carné N° 28797. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 114926.—San José, 02 de noviembre
del 2020.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020498545 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ADRIÁN RICARDO BELLANERO
QUESADA, con cédula de identidad N°6-0418-0855, carné N°28206. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°115032.—San José, 28 de octubre
del 2020.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020498617 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de NAGARI DAHITZA SUAREZ VARGAS, con cédula de identidad
N° 1-1354-0351, carné N° 20531. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°114958.—San José, 30 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano.—1 vez.—(
IN2020498636 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: CINDY GABRIELA CHAVARRÍA BRENES, con
cédula de identidad número 602940313,
carné número 23933.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 114823.—San José, 02 de noviembre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2020498864 ).
CONTINGENTES
ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN 2021
El detalle sobre los
contingentes de importación para el año 2021, el formulario de solicitud y la
reglamentación aplicable, se encuentran a disposición en la página web del
Ministerio de Comercio Exterior www.comex.go.cr/contingentes
Las solicitudes podrán ser presentadas dentro
de los quince días hábiles posteriores a la presente publicación.
Marcela Chavarría Pozuelo,
Directora General.—1 vez.—O.C. N° 4600043685.—Solicitud N°
230929.—( IN2020498616 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0030-2019. Expediente N° 9173.—Eraida, Araya Arce, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Erick Vindas Bolaños en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y riego. Coordenadas 247.900 / 494.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020498068 ).
ED-0886-2020.—Exp. 13055P.—Boston
Scientific de Costa Rica Ltda., solicita
concesión
de: 6.65 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-837 en finca de su propiedad en
San José, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano, industria y riego. Coordenadas 218.927 /
507.451 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020498158 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1015-2020.—Exp. 20955.—Isla B.B.
Cerritos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del Río Agualote, efectuando
la captación
en finca de Banco Improsa
S. A. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020498438 ).
ED-UHTPNOL-0218-2020.—Exp. 18773P.—Róger Alberto Jiménez Rivera, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TAL-400 en
finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas
242.870 / 392.766 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020498459 ).
ED-UHTPNOL-0234-2020.—Exp. 20769P.—Tecnología en Polímeros Tecnopol S.A., solicita
concesión
de: 2.5 litros por segundo
del pozo MT-14, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico,
industria-construcción
y agropecuario-riego. Coordenadas
278.412 / 400.305 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020498470 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-1046-2020.—Exp. 3416.—Municipalidad de
Cartago, solicita concesión de: / 0.5 litros
por segundo del Nacimiento Piedades,
efectuando la captación en
finca de Róger
Paulino Molina Rojas en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 200.171
/ 532.257 hoja Caraigres. 1 litros
por segundo del Nacimiento Barrios, efectuando la captación en finca de Jorge Reyes Quirós en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 200.000 / 532.379 hoja Caraigres.
1 litros por segundo del
Nacimiento Mojón
I, efectuando la captación en finca de Katthya Medina Chavarría en San Miguel, Desamparados, San José,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.950 / 531.726 hoja Caraigres.
0.3 litros por segundo del
Nacimiento Mojón
II, efectuando la captación
en finca de Katthya Medina Chavarría en San Miguel, Desamparados, San José,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.251 / 531.752 hoja Caraigres.
1 litros por segundo del
Nacimiento Mojón
III, efectuando la captación
en finca de Katthya Medina Chavarría en San Miguel, Desamparados, San José,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.976 / 531.623 hoja Caraigres.
0.7 litros por segundo del
Nacimiento Tano, efectuando la captación
en finca de Grace Sanabria Valverde en San Miguel, Desamparados, San José,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.572 / 531.642 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15
de octubre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—O.C. N° 6709.—Solicitud
N° 231306.—( IN2020498807 ).
ED-1004-2020.—Exp. 3416.—Municipalidad
de Cartago, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del Nacimiento Celedonio,
efectuando la captación en
finca de Jenny Gómez Solano y Nelly Gómez
Solano en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 208.559 / 547.575 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30
de setiembre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—O.
C. N° 6709.—Solicitud N° 231309.—( IN2020498810 ).
ED-0946-2020.—Expediente
N° 20854PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Tropical Rainbow
Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litros por segundo en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 243.235 / 573.220, hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020498870 ).
ED-1070-2020. Expediente N° 21015.—Zagala de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de finca Perla Sociedad Anónima en
Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020498876 ).
Nº 5847-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas con cinco minutos del
treinta de octubre de dos
mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Pavas, cantón San José, provincia San José, que ostentaba
el señor William Antonio Abarca
Valverde.
Resultando
1º—Por oficio N° DSM-1-208-2020 del 28 de octubre de 2020, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente,
la señora Ileana Acuña Jarquín, jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, comunicó
el acuerdo adoptado por ese
órgano en la sesión ordinaria N° 25, celebrada el 27 de octubre del año en curso,
en el que se dispuso hacer del conocimiento de esta Autoridad Electoral el deceso del señor William Antonio Abarca Valverde, síndico propietario del distrito Pavas (folio 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor William Antonio Abarca Valverde, cédula de identidad
N° 1-0584-0479, fue electo como síndico propietario
del distrito Pavas, cantón San José, provincia San
José (ver resolución N°
1738-E11-2020 de las 14:00 horas del 10 de marzo de
2020, folios 7 a 13); b) que el señor Abarca Valverde falleció el 20 de
octubre de 2020 (folio 4); y, c) que la señora Hazel María Ramírez Montes, cédula de identidad N° 1-1457-0781, es la síndica
suplente del distrito Pavas, cantón San José, provincia San José (folios 12 y 14).
II.—Sobre el deceso del señor Abarca Valverde. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor William
Antonio Abarca Valverde, síndico
propietario de Pavas, cantón San José, provincia San
José, falleció el 20 de octubre
de 2020, lo procedente es, ante su
deceso, cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial del señor Abarca Valverde, se produce
una vacante que es necesario
llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del
Código Municipal. Por ello, al haberse
acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Hazel María Ramírez Montes, cédula de identidad N° 1-1457-0781, se le designa
para sustituir al señor Abarca Valverde. La presente designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro.
III.—Sobre la improcedencia
de sustituir la vacante del
cargo de síndica suplente
que ocupaba la señora
Ramírez Montes. El artículo 58 del Código
Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a
los regidores; no obstante, dichas
reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto,
el artículo 172 de la Constitución
Política establece que “Cada distrito estará
representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código
Municipal. Por ello, siendo
que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
Por tanto;
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Pavas, cantón San José, provincia San
José, que ostentaba el señor
William Antonio Abarca Valverde. En
su lugar, se designa a la señora Hazel María
Ramírez Montes, cédula de identidad N° 1-1457-0781. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril
de 2024. Notifíquese a los concejos
Municipal de San José y de Distrito de Pavas y a la señora Ramírez Montes. Publíquese
en el Diario Oficial. Expediente N°
264-2020.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020498608 ).
N° 5848-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas con veinticinco minutos
del treinta de octubre de
dos mil veinte.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de regidor suplente que ostenta
el señor Seidi Morales
Bolaños c.c. Seidy Morales Bolaños en el Concejo Municipal de Guácimo. (Exp. N° 261-2020).
Resultando:
1º—Por oficio N° S.M.G. 1168-2020 del 21 de octubre de 2020, recibido por correo electrónico en la Secretaría del Despacho el 23 de esos mismos mes y año,
la señora Jeanneth Crawford
Stewart, secretaria del Concejo
Municipal de Guácimo, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 42-2020 del
20 de octubre del año en curso, conoció
la renuncia de la señora Seidi Morales Bolaños c.c. Seidy
Morales Bolaños, regidora suplente.
Junto con esa misiva, se remitió copia certificada
digitalmente de la carta de dimisión
de la interesada (folios 2 a 5).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Seidi
Morales Bolaños c.c. Seidy Morales Bolaños fue electa regidora
suplente de la Municipalidad de Guácimo,
provincia Limón (resolución
de este Tribunal N° 1566-E11-2020 de las 11:10 horas
del 3 de marzo de 2020, folios 7 a 10); b) que
la señora Morales Bolaños fue
propuesta, en su momento, por el partido Unidos Podemos (PUP) (folio 6); c) que la señora Morales Bolaños renunció a
su cargo de regidora suplente de Guácimo (folio 5); d)
que el Concejo Municipal de Guácimo,
en la sesión ordinaria N° 42-2020 del 20 de octubre
de 2020, conoció de la citada
dimisión (folio 2); y, e) que la señora Nitzy Vega Chaves, cédula
de identidad N° 1-1065-0091, es la candidata a regidora suplente -propuesta por el PUP-
que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
ese cargo (folios 6, 10, 11 y 12).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de
las responsabilidades propias
del cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a
la imposibilidad de renunciar
a él cuando circunstancias personales o de otro orden así
lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad
como valor constitucional
de que gozan todas las
personas, pues constituye
un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución
Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por
un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que,
en ese carácter, ostenta.
De
no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también
en los instrumentos jurídicos internacionales de
derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo
una de sus manifestaciones el poder
optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación
Municipal.
Por
ello, al haberse acreditado que la señora Morales
Bolaños, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Guácimo,
renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Morales Bolaños. Al cancelarse
la credencial de la señora
Morales Bolaños se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que
el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Nitzy Vega Chaves, cédula de identidad
N° 1-1065-0091, es la candidata que sigue en la nómina
de regidores suplentes del
PUP, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Órgano Constitucional para desempeñar
una regiduría, se le designa
como edil suplente de la Municipalidad de Guácimo.
La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril
de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidora suplente de la
Municipalidad de Guácimo, provincia
Limón, que ostenta la señora
Seidi Morales Bolaños c.c. Seidy
Morales Bolaños. En su lugar, se designa a la señora Nitzy Vega Chaves, cédula
de identidad N° 1-1065-0091, quien
pasará a ocupar
el último lugar de entre
los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
El Magistrado Sobrado
González salva el voto. Notifíquese a las señoras Morales
Bolaños y Vega Chaves, y al Concejo Municipal de Guácimo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.
Voto Salvado
del Magistrado Sobrado
González
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a
la renuncia de la señora Seidi Morales Bolaños c.c Seidy Morales Bolaños y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades,
una de las características de la relación
de servicio que vincula a los funcionarios
con la Administración a la que sirven
es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19
de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...”
(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido
cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse
sin causa legal…”
Por
su parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en
que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El
principio de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La
supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales
como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por
ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial
roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por
el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores
términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios
lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno
a la obligatoriedad del ejercicio
de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar,
suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el
nuevo carácter remunerado
del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada
con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el
electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni
mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto
de derechos políticos, sino
también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide
la realización del destino
personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo,
refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado
(por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente
que ostenta la señora
Morales Bolaños.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020498609 ).
N° 5692-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas quince minutos del diecinueve
de octubre de dos mil veinte.
Liquidación de gastos
permanentes del Partido Unidad Social Cristiana
(PUSC) correspondientes al trimestre
julio-setiembre 2019. (Exp. Nº 220-2020).
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-666-2020 del 3 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría
de este Tribunal el 4 de esos
mismos mes y año, el señor
Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LT-PUSC-17-2020 del 31 de agosto de 2020,
elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión
Final de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido
Unidad Social Cristiana (PUSC), para el período comprendido entre el 01 de julio
y el 30 de setiembre de 2019” (folios 1 a 13).
2º—En auto de las
10:00 horas del 8 de setiembre de 2020, el Magistrado instructor confirió
audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP
(folio 14).
3º—En oficio N° PUSC 105-2020 del 17 de setiembre de 2020, firmado digitalmente y recibido el 23 de esos mismos mes
y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Randall Quirós
Bustamante, presidente del PUSC, se opuso parcialmente al informe del DFPP y solicitó reconsiderar
el gasto rechazado-honorarios profesionales-que corresponden
a las facturas 4, 5 y 6 a nombre
del señor Andrés Vedova
Arias, con motivo de sus servicios
de asesoría e investigación
en proyectos de juventud y desarrollo social en el área política
pública (folio 16 frente y vuelto).
4º—En auto de las
11:20 horas del 23 de setiembre de 2020, el Magistrado Instructor solicitó al
DFPP pronunciarse sobre la objeción planteada por el PUSC
(folio 19).
5º—En oficio N° DFPP-718-2020 –Sustituir- de fecha 01 de octubre
de 2020, firmado digitalmente, recibido
en la Secretaría de este Tribunal el 6 de esos mismos mes y año, los funcionarios Ronald Chacón Badilla
y Francisco Javier Vidaorreta López, por su orden Jefe y Profesional Ejecutor
del DFPP, se refirieron a la objeción
planteada por el PUSC y recomendaron
mantener el rechazo del gasto asociado a la objeción O-04 (folios 29 a 32).
6º—Por auto de las 11:20 horas del 7 de octubre
de 2020, el Magistrado Instructor solicitó
al DFPP remitir la documentación
relacionada con la objeción
planteada por el PUSC (folio 33).
7º—Por oficio N° DRPP-761-2020 del 13 de octubre de 2020, firmado digitalmente, el DFPP remitió
la información solicitada y en relación con la objeción planteada
por el PUSC señaló en lo pertinente: “
[…] a la luz de los resultados
derivados de la reevaluación
de las pruebas documentales
aportadas en su momento por la agrupación política (contrato, informe de labores, facturas, comprobantes de transferencia bancaria y acuerdo conciliatorio), y en consideración de la argumentación
expuesta por el señor Quirós Bustamante en el oficio N° PUSC-0105-2020 aludido,
este
órgano técnico –bajo una nueva ponderación- se permite dejar sin
efecto la
recomendación de rechazo indicada
y, en su lugar, recomendar al Superior el reconocimiento del gasto en cuestión, con cargo a la reserva de organización, al estimar que el mismo se ajusta a los parámetros desarrollados en los artículos 93 del Código Electoral y 33 y 42 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.” (folios 51-52).
8º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerrón;
y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo 96
inciso 1) de la Constitución
Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos
electorales de capacitación
y de organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
de este asunto, se tienen los siguientes:
1º—Que el PUSC tiene como
reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢521.406.847,64,
distribuida de la siguiente
manera: ¢375.695.731,71
destinados para gastos de organización y ¢145.711.115,93 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 1599-E10-2020 de las 10:00 horas del 4 de marzo de 2020, agregada a folios
41 a 47).
2º—Que el PUSC presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo
establecido, la liquidación
trimestral de gastos correspondiente
al periodo comprendido
entre el 01 de julio y el 30 de setiembre
de 2019, por un monto total de ¢43.499.899,90 (folios 2 vuelto y 10 vuelto).
3º—Que en resolución
N° 1599-E10-2020 de las 10:00 horas del 04 de marzo de
2020, este Tribunal reconoció al PUSC la suma de ¢24.034.021,25
como producto de la revisión parcial de la liquidación de gastos citada y señaló que se mantenían en proceso
de revisión gastos por el monto de ¢19.465.878,65
(folios 125 a 128).
4º—Que, de conformidad con el resultado de la revisión final efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢11.284.570,91
los cuales corresponden -en su totalidad-
a gastos de capacitación
(folios 5 vuelto y 8 vuelto).
5º—Que producto de la objeción
presentada por el PUSC al informe
rendido por el DFPP, el citado
Departamento reconsideró gastos por la suma de ¢3.000.000,00, los cuales corresponden a gastos de organización de
la cuenta Honorarios Profesionales (folios 50-70).
6º—Que el PUSC acreditó haber
cumplido con la publicación
del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1°
de julio 2018 y el 30 de junio
de 2019 (folios 5 y 11 vuelto).
7º—Que el PUSC no registra multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con
los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral
(folios 5 vuelto).
8º—Que el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 5, 12, 71).
9º—En contra del PUSC
se libró un mandamiento de
embargo por la suma de ¢7.167.523,99, expedido por el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José-expediente
N° 09-000555-1012-CJ, donde figura como actor el señor Álvaro Emilio
Castro Garnier- (folios 5 vuelto,12, 48-49).
III.—Sobre las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: El DFPP, mediante informe N° DFPP-LT-PUSC-17-2020, rechazó
varios de los gastos
liquidados por el PUSC (folios 8 a 11 vuelto).
Esa agrupación
política se opuso-parcialmente-
a los resultados de ese informe
y solicitó el reconocimiento
del gasto rechazado a nombre Andrés Vedova Arias – cuenta N° 90-1400, facturas electrónicas N° 4, 5 y 6 por un monto de ¢3.000.000- (folios 17-18).
En virtud
de que el DFPP recomendó el reconocimiento
del gasto objetado no procede análisis alguno sobre el
particular, habida cuenta
que se vio satisfecha la pretensión del PUSC.
IV.—Resultado de la revisión
final de la liquidación presentada
por el PUSC, correspondiente al trimestre
julio-setiembre de 2019. De acuerdo
con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el
PUSC, para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1º—Reserva
de organización y capacitación
del PUSC. De conformidad
con lo dispuesto en la resolución N° 1599-E10-2020 (visible a folios 41 a 47),
el PUSC tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢521.406.847,64,
de los cuales ¢375.695.731,71 corresponden al rubro de organización política y los restantes ¢145.711.115,93 al de capacitación.
2º—Gastos
de organización reconocidos
al PUSC. Según se acreditó, el PUSC tiene en reserva la suma
de ¢375.695.731,71 para el reembolso de gastos de organización. Si bien en el informe DFPP-LT-PUSC-17-2020 se indicó
que los gastos reconocidos
al PUSC, en esta liquidación final, correspondían en su totalidad
a la reserva de capacitación,
con motivo de la objeción planteada por el PUSC, se tuvo como erogación válida y justificada – con cargo
a la reserva de organización-
la suma de ₡3.000.000,00; monto
que, por ende, debe reconocerse
a la citada agrupación política.
3)º—Gastos
de capacitación. El PUSC tiene reservado en este rubro
una suma de ¢145.711.115,93. De conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, al PUSC se le reconocen
como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢11.284.570,91;
la cual procede reconocer al partido.
V.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. En el presente
caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.
De otra parte, según
se desprende de la base de datos
que recoge la página web de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, el PUSC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad
social.
Finalmente, el PUSC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1°
de julio 2018 y el 30 de junio
de 2019, por lo que tampoco procede
retención alguna por este motivo.
VI.—Sobre el embargo que pesa
sobre el PUSC. Según consta en el oficio
N° DGRE-666-2020 y en el informe N° DFPP-LT-PUSC-17-2020 (folios 5 vuelto y 12), resulta procedente atender el embargo dictado contra el PUSC en el marco del expediente judicial N° 09-000555-1012-CJ del Juzgado
Especializado de Cobro del
II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda (folios 48-49), en el cual el señor Álvaro Emilio
Castro Garnier figura como
actor; embargo que asciende a la suma
de ¢7.167.523,99 (folios
48-49).
En consecuencia,
corresponde depositar en la cuenta automatizada
del Banco de Costa Rica N° 090005551012-6, perteneciente al Juzgado II Especializado
de Cobro del II Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, la suma de ¢7.167.523,99.
VII.—Monto
por reconocer. De conformidad
con lo expuesto, el monto
total aprobado al PUSC, con base en
la revisión final de la liquidación
de gastos del periodo comprendido entre el 1° de julio
y el 30 de setiembre de 2019, asciende
a la suma de ¢14.284.570,91 por concepto de gastos de organización y capacitación. Con base en lo indicado en el considerando anterior, la suma de
¢7.167.523,99 se pondrá a la orden del Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, para lo cual el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional deberán
coordinar lo pertinente a efecto de depositar esa cantidad en
la cuenta automatizada N° 090005551012-6 del Banco de Costa Rica, perteneciente a la indicada autoridad judicial. El monto de ¢7.117.046,92
restante se depositará en
la cuenta cliente N°
16100024105175258 del Banco Popular a nombre del PUSC, la cual está
asociada a la cuenta
IBAN CR47016100024105175258.
VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Teniendo
en consideración que al
PUSC se le reconocieron gastos
permanentes de organización
y capacitación política por
la suma de ¢14.284.570,91, corresponde deducir esa cifra
de las reservas que mantiene
esa agrupación política.
Producto de la operación
aritmética correspondiente,
la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢507.122.276,73, de los cuales ¢372.695.731,71
están destinados para gastos de organización y ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación. Por
tanto
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica
N° 3-110-098296, la suma de ¢14.284.570,91 (catorce millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta colones con noventa y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por la revisión final de la liquidación
de gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de julio
y el 30 de setiembre de 2019. No obstante, en virtud del embargo decretado sobre el PUSC dentro del
expediente judicial N°
09-000555-1012-CJ del Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, procedan el Ministerio de
Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar
en la cuenta automatizada N°
090005551012-6 del Banco de
Costa Rica, perteneciente a la indicada
autoridad judicial, la suma
de ¢7.167.523,99 (siete millones ciento sesenta y siete mil quinientos veintitrés colones
con noventa y nueve céntimos). La cantidad
restante de ¢7.117.046,92 (siete millones
ciento diecisiete mil cuarenta y seis colones con noventa y dos céntimos) deberá depositarse en la cuenta cliente
N° 16100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre del partido Unidad Social
Cristiana, la cual está asociada
a la cuenta IBAN CR47016100024105175258.
Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene
a su favor una reserva de ¢507.122.276,73
(quinientos siete millones ciento veintidós mil doscientos setenta y seis colones con setenta y tres céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 107 del
Código Electoral contra esta resolución
procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez
que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerrón.—1
vez.—Exonerado—(
IN2020498610 )
N° 5842-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve
horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la
señora Hellen María Marín Granados.
Resultando
1º—La señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal
de Oreamuno, por oficio N° MO-SCM-1012-2020 del 21 de
octubre de 2020, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Cartago el 23 de esos
mismos mes y año, comunicó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 38-2020 del 20 de octubre
de 2020, conoció la renuncia
de la señora Hellen María Marín Granados a su cargo de concejal propietaria del distrito Potrero Cerrado. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios
3 a 7).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Hellen María Marín Granados,
cédula de identidad N° 3-0391-0925, fue electa concejal
propietaria del distrito
Potrero Cerrado, cantón
Oreamuno, provincia Cartago (ver
resolución N° 1823-E11-2020 de las 10:30 horas del 12
de marzo de 2020, folios 9 a 12); b) que la señora Marín Granados fue propuesta, en su
momento, por el partido Actuemos Ya (PAY) (folio 8); c)
que la señora Marín Granados renunció
a su cargo (folios 5 y 7); d) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en
la sesión ordinaria N°
38-2020 del 20 de octubre de 2020, conoció de la citada dimisión (folios 3 y 4); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PAY,
que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
tal cargo, es el señor
Carlos Andrés Granados Ramírez, cédula de identidad
N° 3-0442-0294 (folios 8 vuelto, 11, 13 y 14).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Marín
Granados. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia de la señora
Hellen María Marín Granados a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado,
cantón Oreamuno, provincia
Cartago, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Marín Granados. En
el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina
del PAY, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor
Carlos Andrés Granados Ramírez, cédula de identidad
N° 3-0442-0294, se le designa como
concejal propietario del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia
Cartago. La presente designación
lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Por tanto;
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado,
cantón Oreamuno, provincia
Cartago, que ostenta la señora
Hellen María Marín Granados. En su
lugar, se designa al señor Carlos Andrés Granados Ramírez, cédula de identidad N° 3-0442-0294. La presente
designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Marín Granados y Granados Ramírez, al Concejo Municipal de Oreamuno y al Concejo
de Distrito de Potrero Cerrado. Publíquese
en el Diario Oficial. Expediente N°
262-2020.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020498614 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
10177-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas dos minutos del seis de mayo de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Lucila María Cerdas
Alvarado, cédula de identidad número
5-0243-0388, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido que su fecha de nacimiento
es 31 de octubre de 1967. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—( IN2020498350 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución Nº 0006-02 dictada por este Registro a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dos de enero de dos
mil dos, en expediente de ocurso N° 26183-2001, incoado por
Marvin Luis Artavia Ferreto, se dispuso
a rectificar en el asiento
de nacimiento de Silvia Gabriela Artavia Salazar, que
los apellidos del padre son Artavia Ferreto.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa. Responsable.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020498774 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Heydi Raquel
Pichardo Alfaro, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia 155822058715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 3217-2020.—San José al ser las
9:44 del 29 de octubre de 2020.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020498582 ).
Vanesa Wejcman
Artiles, argentina, cédula de residencia 103200031318, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 4170-2020.—San José, al
ser las 9:02 del 4 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020498751 ).
Sebastián
Muñoz Echavarría, Colombiano, cédula de residencia DI117001258800, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4076-2020.—San José, al ser las
9:13 del 28 de octubre de 2020.—Mayela Díaz Rodríguez.—1
vez.—( IN2020498766 ).
Hasel Fabiola López
López, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824161329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4167-2020.—San José al ser las
14:57 O11/p11 del 03 de noviembre de 2020.—José
M. Manuel Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2020498778 ).
Laura Daniela Ortiz Forero, colombiana, cédula de residencia 117002030312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4142-2020.—San José, al ser las 2:59 del 2 de noviembre
de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020498796 ).
Cristina Leonela Ayala Ángel,
salvadoreña, cédula de residencia 122200577516, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3680-202.—San José, al ser las 8:22 del 2 de
noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020498914 ).
Byron Antonio Membreño
Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
155809724003, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8316-2019. San José al ser las 3:10 del 29 de octubre
de 2020.. German Alberto Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Lorena
Trejos Alvarez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020498831 ).
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2020LN-000016-2102
Reactivos varios
para determinación de péptido
natriurético,
proteínas séricas y niveles
de drogas terapéuticas
e inmunosupresores
Caja Costarricense
del Seguro Social. Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital
San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública Nº 2020LN-000016-2102 “Reactivos
varios para determinación
de péptido natriurético, proteínas séricas y niveles de drogas terapéuticas e inmunosupresores” será hasta el día jueves 03 de diciembre del 2020 a las 9:00 horas. Para este concurso se requiere Visita de Campo, la cual fue programada
para el día miércoles 11 de noviembre
del presente año a las
10:00 a.m., deben apersonarse
en la dirección del Laboratorio Clínico. El cartel podría ser adquirido en la página web
www.ccss.sa.cr/licitaciones
Licda. Genie Valverde Sibaja
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020498750 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
(Aviso de adjudicación)
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que,
por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión N° 104-2020 del 29 de octubre del 2020, artículo IX, se
dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2020LA-000059-PROV
Compra de solución
de conmutadores
para centro
de datos alterno
A: Componentes El Orbe
S. A., cédula jurídica N° 3-101-111502:
Línea única: compra de solución de conmutadores para centro de datos alterno, con un costo de
$125.839.13, incluye IVA. Demás
términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
San José, 03 de noviembre
de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020498724 ).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
2018LA-000001-2304
Galletas
varios tipos
En relación con el expediente
2018LA-000001-2304 “Galletas varios tipos”, se comunica Resolución Administrativa
DAF-0763-2020, suscrita por el Mba.
Robert Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Iniciar un procedimiento
por incumplimiento contractual a la casa comercial ALICENSA Alimentos Centroamericanos
S. A., cédula jurídica 3-101-675316, por incumplir con las normas de inocuidad mínimas, requeridas y solicitadas en el cartel, con la finalidad de
resolver el contrato y hacer
efectivo el cobro de daño ocasionados por el incumplimiento en caso de que ser necesario…”
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Merian
Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2020498658 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2020LA-000034-2601
Objeto contractual: Adquisición de equipo descartable
translucido para infusión de soluciones
y equipo descartable
opaco o fotosensible sin filtro
para infusión de soluciones
por medio de bomba de infusión de alta tecnología; bajo
la modalidad
de entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación N°
0108-2020 de fecha del 30 de octubre
del 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Ítem 01 y 02, a la oferta N° 01, Cefa
Central Farmacéutica, por un monto
de $95.485,00
Todo de acuerdo
con lo solicitado en el
cartel y la oferta presentada.
Limón, 03 de noviembre
del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020498780 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000048-2104
Adquisición de 131 Yodo
Se les comunica a las empresas
interesadas que el adjudicado
a dicha licitación es: Proveedor Centroamericano
Sociedad Anónima,
en el ítem único. Ver detalle y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 03 de noviembre
del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 231270.—( IN2020498869 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2020LA-000046-2101
Por
concepto de Ácido Aminocaproico 25% frasco
ampolla
de 10ml o 20ml, piridostigmina 60mg, pregabalina
150mg, paliperidona 6mg
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N°
2020LA-000046-2101 por concepto de Ácido Aminocaproico 25% frasco ampolla de 10ml o 20ml, piridostigmina 60mg, pregabalina
150mg, paliperidona 6mg que la Dirección
Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 4 a la oferta 4: Distribuidora
Farmanova S.A. por un monto
total aproximado de $4,315.45. Ítem
3 a la oferta 5: Droguería
Intermed S.A. por un monto
total aproximado de $302.40 y el ítem
4 a la oferta 8: Cefa
Central Farmacéutica S.A. por un monto total aproximado de
$1,820.16. El ítem 1 se declara
desierto. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas
presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N°
231412.—( IN2020498985 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-1152-2020
Código |
Descripción
Medicamento |
Observaciones emitidas
por la Comisión |
1-10-48-7250 |
ACETILCISTEINA
600 MG |
Versión CFT 57702 Rige a partir
de su publicación |
1-11-41-0051 |
INMUNOGLOBULINA
DE CONEJO |
Versión CFT 87601 Rige a partir
de su publicación |
1-10-30-1320 |
PERFENAZINA
4 MG |
Versión CFT 49204 Rige a partir
de su publicación |
Las
Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Mauricio
Hernández Salas.—1 vez.—O.C.
N° 231446.—Solicitud N° 231446.—( IN2020498988 ).
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
Y PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Informa
a sus Proveedores y Contratistas
Que por motivo del cierre
anual del año 2020, se recibirán facturas por cobro de bienes o servicios contratados, hasta
el día lunes 30 de noviembre del año en curso
en horario de oficina 8:00 a.m.-5:00 p.m. en la
Oficina de la Proveeduría Institucional, ubicada en Casa Presidencial, Zapote, San
José, Costa Rica.
Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 4600040111.—Solicitud
N° 231315-JA.—( IN2020498839 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SANTA
GERTRUDIS SUR DE GRECIA
La Junta de Educación de la Escuela Santa
Gertrudis Sur de Grecia, con cédula jurídica número
3-008-066940 invita a todas
las y las interesadas en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra de todo tipo de bienes y servicios. Lo anterior para el ejercicio
económico 2020-2021. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis
horas del trece de noviembre
de dos mil veinte, el formulario
y pliego de requisitos estará a disposición de las y los
interesados previa solicitud
en la dirección electrónica esc.santagertrudissurlmep.go.cr a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 a.m. a 04:00 p.m. y no tendrá
ningún valor económico. Es todo. Publíquese.
Sr. Álvaro Andrés García Chinchilla, Presidente.—1 vez.—( IN2020498574 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica lo siguiente:
1. La modificación al Capítulo V, artículos
27 y 28 del Reglamento Orgánico
de la Universidad Técnica Nacional, mediante Acuerdo Nº 7-24-2020 de la Sesión
Ordinaria Nº 24-2020, Artículo
11, celebrada el jueves 15
de octubre de 2020, que a la letra
dice:
“Modificar el Capítulo
V, artículos 27 y 28 del Reglamento
Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, trasladando formalmente el Departamento de Evaluación Académica bajo la jerarquía orgánica de la Vicerrectoría de Docencia, variando la numeración respectiva según corresponda”.
2. Las derogaciones -en
su totalidad- de los siguientes Reglamentos: Reglamento para el Trámite de Variaciones al Presupuesto de la
Universidad Técnica Nacional y el Reglamento del Fondo de Trabajo para las Compras de Menor Cuantía de la Universidad Técnica Nacional, mediante Acuerdo Nº 12-24-2020 de
la Sesión Ordinaria Nº
24-2020, Artículo 16, celebrada
el jueves 15 de octubre de
2020.
3. La reforma al Artículo
37 y la eliminación del inciso
5 del numeral 38 del Reglamento Orgánico
de la Universidad Técnica Nacional, mediante Acuerdo Nº 15-24-2020 de la Sesión
Ordinaria Nº 24-2020, Artículo
19, celebrada el jueves 15
de octubre de 2020, que a la letra
dice:
“Reformar el Reglamento
Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, de manera que se elimine en el Artículo 37 la Editorial Universitaria como Área de Gestión del CFPTE, así como, eliminar
el inciso 5 del numeral 38 del mismo
cuerpo normativo.”
4. La modificación al Artículo
48, así como la derogación del Capítulo 1, del Título III, y sus artículos 19 y
20, así como, suprimir la última línea del artículo 23, del título III, en lo correspondiente a la Secretaría
de Vinculación con los Sectores
Productivos, y suprimir el
punto 10 del artículo 24, relativo
al Sistema de Vinculación con los Sectores
Productivos del Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, mediante Acuerdo Nº 19-24-2020 de
la Sesión Ordinaria Nº
24-2020, Artículo 26, celebrada
el jueves 15 de octubre de
2020, que a la letra dice:
Para que en lo sucesivo
se indique:
Artículo 48. La Vicerrectora de Extensión y Acción Social es el órgano responsable del diálogo social, económico, cultural y ambiental
entre la Universidad y los actores sociales claves, para el intercambio
de conocimientos e impulso
al desarrollo; mediante un proceso articulador de oportunidades que responda adecuadamente a las demandas del entorno y que propicie mejoras en las condiciones económicas, ambientales, sociales, culturales y laborales de la
población.
Para cumplir
con el desarrollo de sus funciones
cuenta con los siguientes ejes estratégicos: Extensión y Vinculación, Educación Continua y Acción
Social, El eje estratégico
de Extensión y vinculación cuenta con los siguientes procesos de gestión:
Gestión de proyectos y
recursos, (b) Fomento del emprendedurismo y
desarrollo empresarial, (c) Oferta de servicios y (d) Vinculación, articulación
y alianzas estratégicas. El eje de Educación Continua cuenta con los siguientes
procesos de gestión: (a) Educación continua, (b) Educación no formal, (c)
Actualización profesional y (d) Certificaciones y acreditaciones. El eje de
Acción Social, cuenta con los siguientes procesos de
gestión: (a) Trabajo Comunal Universitario, (a) Atención a poblaciones vulnerabilizadas, (c) Extensión socio-cultural y (d)
Extensión académica.
La Vicerrectoría también
cuenta, como ente adscrito, con el Centro de Capacitación en Calidad y Productividad.
Las funciones
de los ejes estratégicos, procesos de gestión y centro de capacitación en calidad y productividad
indicados, serán definidas mediante directrices internas de la Vicerrectoría de Extensión y Acción Social que al efecto emitirá”
Para efectos del apartado
anterior se acuerda derogar
el Capítulo 1, del Título
III, y sus artículos 19 y 20, así
como, suprimir la última línea del artículo 23, del título III, en lo correspondiente a la a Secretaria de Vinculación con los
Sectores Productivos, y suprimir el punto 10 del artículo
24, relativo al Sistema de Vinculación
con los Sectores Productivos.
Estas modificaciones y derogaciones a reglamentos rigen a partir de su publicación.
Los
reglamentos anteriores, en su versión
completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2020498770 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
La Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, en el Artículo Nº 6, del acta de
la Sesión Ordinaria Nº
5193-165, celebrada el 28 de octubre
de 2020, dispuso:
“Acuerdo.
1. Dar por recibido el oficio
GG-0792-2020, de fecha 21 de octubre
de 2020, suscrito por el Ing. Max Umaña
Hidalgo, Gerente General, mediante
el cual, en atención a lo solicitado por el señor Édgar Gutiérrez Valitutti,
Gerente de Administración y
Finanzas, con oficio GAF-1041-2020,
traslada para conocimiento
de esta Junta Directiva, solicitud de modificación al Reglamento General de Caja Chica,
según lo dispone el oficio
DFI-0106-2020, siendo que la modificación
propuesta fue aprobada por el Consejo Consultivo en la Sesión N° 39-2020, celebrada el
13 de octubre de 2020.
2. Avalar la modificación
al Reglamento General de Caja
Chica, el cual fue aprobado mediante acuerdo contenido en el Artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 5148-120, celebrada el miércoles 29 de abril de 2020, siendo que los cambios al citado Reglamento son los siguientes:
Agregar
al Artículo 1, un inciso j, que dispone: Obra menor: Incluye la construcción en
menor escala de nueva infraestructura, así como los trabajos donde no se altere
el área y no se intervienen o modifiquen los sistemas estructurales.
Sustituir en el Artículo
6, el inciso i, por el siguiente texto: Para el mantenimiento de instalaciones,
edificios y locales se debe documentar formalmente el estudio de mercado que
permita definir la razonabilidad de los precios y consignar la justificación de
la selección de la oferta o cotización. Asimismo, en el caso de obras menores,
el titular subordinado debe gestionar la colaboración de un profesional en
ingeniería civil, que le brinde el criterio, materiales, diseño y
especificaciones de las obras, que le permita valorar la razonabilidad de los
precios cotizados y verificar el cumplimiento de las obras entregadas.
Sustituir en el Artículo
22, el inciso c, por el siguiente texto: Gestionar para la contratación de
bienes y servicios al menos tres cotizaciones cuando la compra supere el 14 %
del monto asignado a nivel de Jefe de Departamento indicado en el Artículo Nº 5. Estas cotizaciones deben ser de diferente proveedor
de la misma naturaleza del bien o el servicio requerido, a fin de garantizar la
razonabilidad del precio y en caso de no contar con estas cotizaciones, deberá
justificarlo en la liquidación.
3. Disponer que la presente modificación rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
4. (…)”
San José, a los cuatro días del mes de noviembre de 2020.—Junta Directiva.—Monserrat
Gamboa Amuy, Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
20200000580.—Solicitud N° 231339.—( IN2020498840 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
Para los fines legales correspondientes,
le transcribo y notifico artículo N° 2, capítulo VI de la Sesión Ordinaria N° 41-2020 del
martes 13 de octubre del 2020.
Artículo 2º—Oficio MA-SCAJ-47-2020 de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos,
suscrito por el MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador, que dice:
“En Sesión Ordinaria Nº 11-2020 celebrada a
las quince horas con diez minutos
del jueves 1 de octubre del
2020, en la Sala de Reuniones,
segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los
miembros de la comisión:
Sr. Randall Eduardo Barquero Piedra, Sra. Mercedes
Gutiérrez Carvajal, Licda. Kathia
Marcela Guzmán Cerdas, Ing. Guillermo Chanto Araya y el MSC. Alonso Castillo Blandino,
Coordinador. Transcribo artículo N° 4, capítulo II de la Sesión Ordinaria N° 011-2020 del jueves 01 de octubre del 2020. Artículo 4º—Se conoce oficio MA-A-3836-2020, de la Alcaldía
Municipal, “Proyecto de Zonas Pick UP”. Se aprueba de
dictamen de mayoría de todos
los miembros presentes de Modificación de Reglamento para
la administración y operación
del sistema de estacionamiento
en las vías públicas del cantón central de
Alajuela.
Dictamen de Mayoría de los Regidores: Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal. Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas. MSc. Alonso Castillo Blandino,
Coordinador. Sr. Randall Eduardo Barquero
Piedra. Ing. Guillermo Chanto Araya
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO
REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DEL
SISTEMADE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS
PÚBLICAS
DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
Artículo 4º—Competencia. Corresponde
al Concejo, designar las vías públicas destinadas
al estacionamiento de vehículos,
por su parte corresponde a la Administración
Municipal a través de las dependencias
respectivas, brindar los criterios técnicos, que permitan un uso más eficiente y adecuada de esos espacios públicos.
Artículo 7º—Áreas de estacionamiento especial. Las paradas
de autobuses, taxis y taxi carga serán demarcadas por la Administración
Municipal, para permitir la prestación
de dichos servicios, sin la
cancelación del impuesto regulado en el presente reglamento. Además de estas el Subproceso de Planificación
Urbana, podrá realizar el análisis técnico respectivo y recomendar la demarcación de otras zonas con el
objetivo de favorecer al comercio, la adecuada circulación vial, y demás intereses municipales.
Artículo 11.—Adiciona
el Inciso “c”: c) Los vehículos
estacionados en zonas especialmente habilitadas para favorecer el comercio, en el tanto el vehículo no dure más de quince minutos estacionado, el conductor se mantenga
dentro del vehículo, se encuentre
a la espera de un producto
o servicio de un establecimiento
comercial cercano abierto al público y logre demostrar la existencia de dicha interacción comercial.
Artículo 12.—Confección de las tarjetas.
Para el cobro del impuesto
por estacionamiento, la Municipalidad pondrá en circulación
tarjetas de estacionamiento
que se confeccionarán en papel de seguridad y se diferenciarán por colores según sea el tiempo que ésta autorice. Se autoriza la emisión de tarjetas de estacionamiento de
dos horas, una hora, media hora y quince minutos.
Del
mismo modo, la Municipalidad podrá
poner en operación, la venta electrónica de tarjetas y/o, los tiempos de uso para el estacionamiento autorizado, utilizando medios tecnológicos afines, tales como aplicaciones, entre otros.
Artículo 13.—Se
modifica el inciso “h”
h) Las tarjetas tendrán validez de un mes, después de haber entrado en vigencia
la nueva tarifa, vencido dicho plazo,
podrán ser cambiadas por tarjetas de nueva denominación, previo pago de la diferencia. En el caso de que sea a través de un medio tecnológico, el usuario, deberá de hacer la compra de la tarjeta electrónica, y/o el pago por el tiempo necesario, una vez que se estacione en el sitio especialmente demarcado, y le serán aplicables en lo posible, los mismos requisitos ya indicados.
Artículo 14.—Tiempo
de estacionamiento. Los propietarios o conductores de vehículos podrán ocupar las áreas de estacionamiento por el tiempo que indique la tarjeta utilizada o el tiempo adquirido
mediante el medio tecnológico
respectivo, y podrán prolongarlo mediante la colocación sucesiva de otras tarjetas o el pago de tiempo,
cuyo fin del período coincida con el inicio del tiempo que indique la otra tarjeta, siempre
que se cumpla con las disposiciones
del artículo anterior.
Artículo 17.—Convenios. La Municipalidad procurará la suscripción de convenios con instituciones de
bien social y de carácter no lucrativo,
para que en forma directa distribuyan y vendan las tarjetas de estacionamiento en la ciudad. En tales casos, se otorgará un descuento equivalente al 20% del costo de las tarjetas que sean adquiridas al amparo de esos instrumentos.
Ello
sin perjuicio de que la Municipalidad sustituya la venta de este tipo de tarjetas,
y que se haga a través de medios electrónicos, en cuyo caso,
dichos convenios serán posibles únicamente si el medio elegido lo permite.
Artículo 22.—Adiciona el Inciso “p”:
p) Los vehículos que excedan
el tiempo máximo de estacionamiento autorizado según la señalización o el espacio utilizado.
Artículo 28.—Actividad de parquímetros.
Las acciones relativas al funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado estarán a cargo del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial, la cual
deberá velar por la actualización
oportuna de las tarifas de estacionamiento, el registro de infracciones, la supervisión de
los inspectores de estacionamiento
y en general, todas aquellas labores necesarias para
Artículo 35.—Anulación de boletas de
infracción. La competencia
para la anulación de boletas
de parte será, respectivamente, del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial al resolver los recursos de revocatoria y del
alcalde al resolver los recursos de apelación presentados en tiempo garantizar
un óptimo funcionamiento
Artículo 29.—De
los inspectores. Corresponderá
a los inspectores de estacionamiento,
vigilar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones
de este Reglamento. Será competencia de esos funcionarios verificar y señalar las infracciones a este Reglamento, así como aquellas a la Ley de Tránsito, en el caso de los funcionarios que cuenten con dicha investidura, e imponer las sanciones correspondientes, para
lo cual contarán con la autoridad en lo que atañe a sus actuaciones oficiales en el ámbito de sus funciones.
Lic. Humberto Soto
Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2020498755 ).
MUNICIPALIDAD
DE RÍO CUARTO
CONCEJO
MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
El Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Extraordinaria
celebrada el jueves 29 de octubre del 2020 de manera
virtual, mediante Artículo
N° V, Acuerdo N° 04, Acta N° 34-2020, acordó: Aprobar el proyecto “Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de la Municipalidad de
Río Cuarto.” Y su respectiva
publicación. Adicionalmente
autorizar a la administración
a hacer la respectiva publicación del “Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de la Municipalidad de
Río Cuarto.” en el diario oficial la Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal
de Río Cuarto en ejercicio
de la potestad de creación
de normativa reglamentaria
dada por el artículo 13 inciso
c) del Código Municipal, dicta:
REGLAMENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE LA
PERSONA
JOVEN DEL CANTÓN DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El Comité Cantonal de la Persona Joven, es
el organismo superior en el
cantón, sobre las políticas, atención y estrategias en la materia de juventudes, promoviendo la participación de
las personas jóvenes en todas las fases de la vida comunal.
Este
Comité es autónomo en su accionar,
en la toma de decisiones y programas que desarrolle, siempre y cuando no se desvíe de lo establecido por las leyes de la República.
Artículo 2º—Para los efectos de este
Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
a) Adolescente: Persona mayor de doce años y menor
de dieciocho años de edad.
b) Alcaldía: Persona que ostenta
el cargo de Alcalde o Alcaldesa de Río Cuarto.
c) ANPJ: Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.
d) CCDRRC: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Río
Cuarto.
e) CCPJRC: Comité Cantonal de la Persona
Joven de Río Cuarto.
f) Concejo Municipal: Concejo
Municipal de Río Cuarto.
g) Dirección: Dirección
de Cultura y Deportes de la
Municipalidad de Río Cuarto.
h) Desarrollo integral de la persona joven. Proceso por el cual la persona joven, mediante el ejercicio efectivo de sus
derechos y el acceso democrático
a las oportunidades que el Estado garantiza
por medio de las instituciones un adecuado
desarrollo espiritual,
social, afectivo, ético, cognoscitivo, físico, moral y
material, que la involucre a participar activamente en el desarrollo de la vida nacional y en la identificación y solución de los problemas que la afectan a ella como parte
de un grupo social y a la sociedad
como un todo.
i) Personas jóvenes. Personas con edades comprendidas entre los doce y treinta y cinco años, llámense
adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes; lo anterior sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes en
beneficio de los niños y adolescentes.
j) Sistema Nacional de Juventud. Conjunto de instituciones
públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales
y entidades civiles cuyo objetivo sea propiciar el cumplimiento de los
derechos y mayores oportunidades
para las personas jóvenes.
k) Sociedad civil. Conjunto de instituciones
y organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales,
familias y otras organizaciones sociales, establecidas formal o informalmente.
Artículo 3º—EL CCPJRC tendrá como
objetivo fundamental elaborar
y ejecutar propuestas
locales o nacionales que contribuyan
a la construcción e implementación
de la Política Nacional de las Personas Jóvenes, así como,
que garanticen los principios,
fines y objetivos de la Ley General de la Persona
Joven, Ley N°8126, con. Para ello, deberá coordinar con el director ejecutivo del Consejo Nacional de
la Persona Joven.
Artículo 4º—La participación de las personas jóvenes en la gestión
municipal se realizará conforme
a las disposiciones contenidas
en la Constitución Política, los Convenios Internacionales, la Política Pública de la Persona Joven, la Ley General de la Persona
Joven y todas normas que integran el ordenamiento jurídico nacional que se encuentren vigentes y sean aplicables a las distintas instancias que en este Reglamento
se contemplan.
Las
relaciones recíprocas que mantenga la Municipalidad de Río Cuarto con las personas jóvenes se regirán por los principios establecidos en la Ley General de la Persona Joven, Ley N° 8261.
Artículo 5º—Las personas jóvenes de Río Cuarto cuentan con todos los derechos establecidos en el artículo N˚4 de la Ley General de la Persona Joven, leyes y la Constitución Política de Costa Rica. Las personas adolescentes
gozarán de los derechos contemplados
en el Código de la Niñez y
la Adolescencia N° 7739.
Artículo 6º—A efectos de la aplicación
de la presente normativa,
la Municipalidad de Río Cuarto crea la Dirección de Cultura y Deporte.
CAPÍTULO II
Conformación y Elección
del CCPJRC
Artículo 7º—El Comité cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto será nombrado entre los meses de octubre y noviembre de los años pares y por un período de
dos años. Este órgano colegiado estará integrado por siete (7) personas jóvenes, de la siguiente manera:
a) Una persona representante municipal, designada por el Concejo
Municipal.
b) Dos personas representantes de los
colegios del cantón, electas
en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el
CCPJRC.
c) Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales
debidamente registradas en la Municipalidad, electas en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el CCPJRC.
d) Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogida por el Comité Cantonal de Deportes de
Río Cuarto.
e) Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la Municipalidad, electa en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el CCPJRC.
Artículo 8º—Para poder participar
en el proceso de constitución del Comité Cantonal
de la Persona Joven de Río Cuarto, las Organizaciones
Juveniles y Religiosas del cantón
deberán inscribirse como tales ante la Dirección de Cultura y Deporte.
Para
cumplir con el trámite de inscripción y registro la Dirección de Cultura y Deporte, contará con un plazo de hasta ocho (8) días hábiles, una vez que la documentación se encuentre presentada de manera completa.
Artículo 9º—Las Organizaciones Juveniles y Religiosas que deseen inscribirse como tales ante la
Municipalidad de Río Cuarto deberán comunicarlo formalmente por escrito a la Dirección de Cultura y Deporte mediante el formulario correspondiente que se facilite
para tal efecto y aportar los requisitos que en este Reglamento
se establezcan.
El formulario contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
a) Nombre de la Organización.
b) Fecha de Constitución.
c) Sede de la Organización.
d) Número de Integrantes,
sus edades y su distribución por género.
e) Objetivos de la Organización.
f) Principales actividades
a las que se dedica.
g) Tipo de Organización: cultural, deportiva, comunal, ambientalista, política,
religiosa, estudiantil, otras.
h) Calidades de las personas que conforman la estructura básica de dirección de la Organización, como mínimo Presidencia, Secretaría y Tesorería.
i) Fecha de solicitud
de registro, nombre y firma de dos personas responsables.
Artículo 10.—Requisitos para la inscripción. Para poder inscribirse ante la Municipalidad, las organizaciones
Juveniles deberán presentar
los siguientes requisitos:
a) Formulario completo.
b) Copia del documento
de identificación de las personas que integren la estructura básica de dirección de la Organización.
c) Acta constitutiva de la Organización. En caso de ser una organización juvenil con personería jurídica, se deberá aportar una Certificación Literal
de Persona Jurídica vigente
emitida por el Registro
Nacional.
La Dirección de Cultura y Deporte se encuentra facultada para prevenir la presentación de documentos o requisitos omitidos o presentados en forma incompleta, a efecto
que sean subsanados en el plazo de cinco días hábiles.
Artículo 11.—La Dirección deberá hacer una convocatoria general a las Organizaciones
Juveniles y Religiosas debidamente
inscritas ante ella, por
los medios que considere idóneos, para que estas nombren a las personas candidatas
para que los representen en
las Asambleas Generales de cada sector. Así como, convocará a los Gobiernos Estudiantiles de los centros educativos de segunda enseñanza.
La convocatoria para la designación
de las personas candidatas de cada
uno de los sectores citados
anteriormente deberá hacerse con un mínimo de cinco (5) días hábiles, antes de
la Asamblea para la elección
de los representantes del sector ante
el Comité. Las Organizaciones
deben estar representadas por un máximo de
dos (2) personas, siendo un hombre y una mujer, ambos representantes tendrán iguales derechos y deberes.
La elección de los representantes
por cada sector se realizará
en una Asamblea General de
que deberá ser convocada
por la Dirección. En caso de que solo se presenten representantes de una sola organización
juvenil, si estas personas aceptan, automáticamente quedarán elegidas como representantes
de ese sector juvenil dentro del Comité
Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto.
La Dirección podrá prescindir de la realización de
la Asamblea General del Sector cuando
únicamente se encuentre inscrita una organización por ese
sector. En este caso, la Dirección de oficio emitirá una resolución mediante la cual se nombre a los representantes designados por la organización inscrita como miembros del CCPJRC.
La Alcaldía Municipal de Río Cuarto, designará
una persona funcionaria de su
elección, quien fungirá como moderadora
de cada Asamblea General y será la encargada de levantar el acta respectiva en la que se consigne a las
personas integrantes del Comité
por cada sector. La persona funcionaria
designada no podrá interferir en asuntos
de fondo.
Una vez concluido el proceso de elección de los representantes de
cada sector, la Dirección remitirá a la Secretaría del Concejo Municipal las actas en las que se consigna a los integrantes por sectores.
El Concejo Municipal deberá comunicar con de anticipación al
CCDRRC, para que elijan con antelación
a la nueva persona que representará
al CCDRRC ante el Comité Cantonal de la Persona Joven
de Río Cuarto.
La elección de la persona joven representante por el Concejo
Municipal será elegida por este de acuerdo a las candidaturas que le sean presentadas por parte de las
personas que lo conforman, a saber, regidores, síndicos y sus respectivos suplentes.
Artículo 12.—Sesiones virtuales para el proceso de conformación de los
CCPJRC. Por razones de fuerza
mayor o ante declaratorias de emergencias
nacional o cantonal y de manera
excepcional la Municipalidad podrá
habilitar las sesiones virtuales con el fin de dar continuidad y regularidad al proceso de conformación del
CCPJRC. Se entiende como sesión virtual, aquella que se ejecuta mediante las tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red
de Internet, que garanticen los principios
de simultaneidad, integralidad,
colegialidad y deliberación
en la comunicación entre
personas jóvenes interesadas
en formar parte del Comité Cantonal en la asamblea los sectores, como su expresión mediante
el envío de la imagen, sonido,
documentos y datos.
El
medio tecnológico dispuesto
por la Municipalidad deberá garantizar
la participación plena de todos
los asistentes, la transmisión
simultánea de audio, video y datos
a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad,
colegialidad y deliberación
del órgano colegiado.
La convocatoria de la sesión virtual
de asambleas para los sectores
estudiantiles, organizaciones
juveniles y organizaciones religiosas
especificará: a. La fecha,
la hora, el orden del día y la duración
de las deliberaciones y las votaciones.
b. La convocatoria de la sesión
se debe hacer con 5 días hábiles
de antelación a la fecha de
realización de la sesión de
la asamblea de cada sector.
c. La convocatoria será notificada por medio de correo electrónico a los representantes
de cada organización inscrita.
Las
decisiones serán adoptadas por mayoría simple de
los votos. El voto virtual electrónico será público, directo y universal. Se emitirá puesto por puesto.
En el caso
de la persona que sea nombrada
por el Concejo Municipal para integrar
el CCPJRC, esta podrá nombrarse en sesión
virtual de acuerdo a lo establecido
en este artículo.
Este nombramiento se realizará
entre las personas que sean presentadas
como candidatas por las
personas integrantes del Concejo
Municipal.
Artículo 13.—El Concejo
Municipal deberá realizar
la juramentación a más tardar en la primera
sesión ordinaria del mes de noviembre del año par, para que la Secretaría
del Concejo en los primeros días del mes de noviembre comunique al Consejo de la Persona Joven la nueva
conformación del CCPJRC.
El Concejo Municipal podrá juramentar a las personas electas
como parte del Comité Cantonal de la Persona Joven en
sesión virtual de conformidad
con lo establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO III
Funcionamiento del CCPJRC.
Artículo 14.—El Comité Cantonal de la
Persona Joven de Río Cuarto, conformará un órgano directivo que estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia.
b) Vicepresidencia.
c) Secretaría.
d) Tesorería.
e) Fiscalía
f) Vocalías 1 y 2.
Estos puestos los elegirá a lo interno el CCPJRC en la primera sesión ordinaria. La elección se realizará mediante votación nominal y pública por mayoría por mayoría simple de votos. Las personas electas fungirán en el puesto por el plazo de nombramiento del CCPJRC que la Ley General de Persona Joven
establece, Ley N°8162 y no devengarán dietas
o remuneración alguna.
Artículo 15.—En
la primera sesión ordinaria, CCPJRC nombrará de su seno, por mayoría
simple de votos una persona como
representante propietario y
otra como suplente para la Asamblea
Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, quienes fungirán en el puesto por un año y podrán ser reelectos por única vez, según lo establece
la Ley General de la Persona Joven.
Artículo 16.—Formará parte del CCPJRC cualquier persona joven habitante del cantón de Río
Cuarto que lo solicite formalmente
por escrito ante el Comité mediante una carta en la que se detallen los motivos por los cuales desea colaborar
desinteresadamente con el CCPJRC.
Dentro
de un plazo de quince (15) días hábiles,
la Junta Directiva del CCPJRC deberá
resolver la solicitud presentada.
La comunicación de esta resolución deberá realizarse por escrito a la
persona joven solicitante.
La persona colaboradora voluntaria
podrá asistir cuando lo desee a las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto,
y con los deberes y atribuciones
que al momento de la aceptación
de su participación le asigne el Comité.
Artículo 17.—El
CCPJRC podrá constituirse en unión solidaria
con sus homólogos de la provincia
de Alajuela y/o de la Zona Norte mediante Redes, Federaciones o cualquier otra forma de asociación que el ordenamiento jurídico nacional determine.
De
ser necesario, el CCPJRC se encuentra
facultado para designar a
las personas representantes en
dichas formas de asociación. La elección de estas personas se realizará según lo establecido para la elección de la representación
ante la ANPJ.
CAPÍTULO IV
Derechos
y Deberes de los Miembros
del Comité
Artículo 18.—Son derechos de los miembros
del CCPJRC los siguientes:
a) Participar con derecho a voz y voto en
las sesiones.
b) Convocar a sesión
extraordinaria.
c) Presentar proyectos
de interés joven.
d) Renunciar a su
cargo en el momento que lo considere pertinente siempre y cuando no sea antes de presentar el proyecto anual del CCPJRC.
Artículo 19: Son deberes de los miembros del
CCPJRC los siguientes:
a) Velar por los intereses de las juventudes del cantón en general, y del sector al que representan
específicamente.
b) Servir de intermediarios
para entre el CCPJRC y el conjunto de grupos
juveniles en este representados.
c) Asistir a dos sesiones
ordinarias por mes y las extraordinarias que sean convocadas.
d) Participar activamente
en la discusión y votación de las mociones que sean puestas en
conocimiento del CCPJRC.
e) Acatar las disposiciones
de orden emitidas por el
(la) presidente del CCPJRC.
f) Participar activamente
en al menos una comisión permanente del Comité.
g) Presentar los informes
pertinentes que le correspondan.
h) Participar activamente
en la logística y ejecución de las actividades del
CCPJRC
i) Ejecutar los acuerdos
aprobados.
j) Los demás que establezca
este Reglamento y la legislación vigente.
CAPÍTULO V
Funciones
Artículo 20.—Serán funciones
del Comité Cantonal de la Persona Joven de Río
Cuarto, sin limitarse a, las siguientes:
a) Realizar asumir
y coordinar un programa de capacitación o cursos con base en las necesidades de la población
juvenil
b) Planear
una estrategia de comunicación
en la cual la comunidad esté informada de las actividades o programas auspiciados por el Comité Cantonal de la Persona Joven
c) Levantar
un listado de organizaciones
juveniles o entidades vinculadas
con las juventudes.
d) Realizar
proyectos de bien social para la comunidad.
e) Promover
programas de trabajo voluntario.
f) Buscar
el financiamiento correspondiente
para las jornadas de capacitación y de proyección social.
g) Los demás
que establezca este Reglamento y la legislación vigente
Artículo 21: Son funciones inherentes
la Presidencia del CCPJRC las siguientes:
a) Presidir las sesiones.
b) Llevar el control, dirigir
y organizar las sesiones.
c) Someter a votación
aquellos asuntos que así lo requieran.
d Dar el debido seguimiento
a los acuerdos tomados en las sesiones.
e) Convocar y presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias.
f) Pertenecer a todas
las comisiones permanentes.
g) Coordinar con la Dirección
de Cultura y Deportes la
Municipalidad.
h) Firmar junto con la Secretaría
las actas de las sesiones.
i) Representar al CCPJRC, judicial y extrajudicialmente ante instituciones
y organismos, o cualquier otra entidad pública
o privada, gubernamental o
no.
j) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del organismo.
k) Suscribir todos
los convenios o contratos
que celebre el CCPJRC.
l) Preparar junto con la Secretaría la agenda de sesiones,
asambleas y otros, así como los informes
que deben ir a la
Municipalidad.
m) Realizar el informe
final de labores al terminar
el periodo.
n) Todas las demás
funciones que este Reglamento y la legislación vigente le asigne
Artículo 22.—Son funciones inherentes la Secretaría del
CCPJRC las siguientes:
a) Redactar las actas
de las sesiones.
b) Definir el orden
del día.
c) Llevar control de la correspondencia.
d) Encargarse de las relaciones
públicas.
e) Coordinar y agilizar
el nombramiento de las comisiones
que el CCPJRC defina.
f) Realizar un informe
final de labores al terminar
su periodo.
g) Llevar el libro
de actas al día, de manera física o digital
h) Firmar conjuntamente
con quien ocupe la Presidencia las actas de las sesiones
i) Firmar junto con quien
ocupe la Presidencia los carnés extendidos a los diferentes organismos adscritos al CCPJRC.
j) Revisar y archivar
los informes de las comisiones.
k) Elaborar junto con la Presidencia
la agenda de sesiones, reuniones
y asambleas, así como los informes municipales.
l) Las demás que la Junta Directiva o este Reglamento le asignen
Artículo 23.—Son funciones de la Representación Nacional ante la Asamblea
de la Persona Joven:
a) Asistir a todas
las sesiones ordinarias y extraordinarias de ANPJ.
b) Trabajar diligentemente
en las comisiones de la
ANPJ.
c) Representar individualmente
los intereses de las juventudes
del cantón.
d) Actuar en
conjunto con las representaciones nacionales
de cada CCPJRC para la promoción
y defensa de los intereses
de las juventudes de Río Cuarto
e) Informar al CCPJRC sobre
su accionar en la ANPJ y sobre todo lo que en ella se conozca y suceda, así como
en sus comisiones y demás espacios.
f) Las demás que la Junta Directiva, este Reglamento y el ordenamiento jurídico vigente le asignen.
CAPÍTULO VII
Áreas de Trabajo
Artículo 24.—El comité cantonal de la
persona joven de Río Cuarto debe conformar
las comisiones permanentes
de:
a) Comunicación.
b) Cultura.
c) Deporte.
d) Medio ambiente-Ecología.
e) Educación.
f) Salud.
g) Seguridad
Artículo 25.—El Comité Cantonal podrá crear comisiones
especiales, con el fin de coordinar
y dar seguimiento a proyectos específicos desarrollar. La Comisión funcionará durante el plazo necesario para desarrollar el proyecto y entregar el informe respectivo.
Las
Comisiones especiales se integrarán con un mínimo de dos
(2) personas jóvenes, y al menos
una de ellas será miembro del Comité Cantonal, todas tendrán voz
y voto en las decisiones que se adopten para cumplir su cometido.
Para integrar las Comisiones
se aplicarán los principios
de “Particularidad y Heterogeneidad”,
“Integridad e Igualdad” que
establece la “Ley General de la Persona Joven”.
Una
vez nombrado al Comisión Especial, el CCPJRC designará
a una persona coordinadora, la cual
tendrá que dirigir los asuntos que se sometan al conocimiento de dicha comisión y tendrá la obligación de presentar informes de avances periódicos y finales ante CCPJRC en
el plazo de diez días (10) hábiles, contados a partir de la solicitud del propio Comité o finalizado el proyecto.
CAPÍTULO VIII
Sesiones, Sede,
Votaciones y Quórum
Artículo 26.—El Comité Cantonal sesionará ordinariamente como mínimo dos (2) veces al mes a la hora y fecha que definan por mayoría simple de sus
miembros, y utilizará como sede las instalaciones
que este a su seno determine, siempre que la locación se encuentre dentro de
la cabecera del cantón. De la misma
forma, podrá sesionar extraordinariamente las veces que
consideren necesario en el lugar, hora y fecha que definan la mayoría de los miembros del Comité Cantonal. Independientemente
de su naturaleza, las sesiones serán públicas, y corresponderá a la Presidencia definir en cual sesión
se abrirá el espacio de atención al público, así como la regulación
de la participación de las personas interesadas.
El
CCPJRC podrá sesionar de manera presencial o de forma
virtual de acuerdo a las necesidades
de las personas que lo conforman; o cuando existan lineamientos, decretos y/o disposiciones que impidan la reunión de las personas en espacios comunes. Para las sesiones virtuales regirán las mismas disposiciones de este reglamento y tendrán los mismos efectos de las sesiones presenciales.
Artículo 27.—El
quórum para sesionar será la mitad más
uno de los miembros del CCPJRC. De no tenerse el quórum mínimo para sesionar después de trascurridos quince
(15) minutos a partir de la
hora señalada en la convocatoria se realizará la sesión con los miembros presentes dejando constar en el acta la asistencia.
Artículo 28.—Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple -mitad más uno- de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento
jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación
se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo acto,
y de empatar otra vez, la Presidencia ostentará el voto de calidad.
Artículo 29.—El
Comité de la Persona Joven, deberá
llevar un libro de actas de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Este libro estará a cargo de la persona que ostente
la secretaría del Comité.
El mismo deberá ser presentado a la Auditoria Interna de la Municipalidad para
la apertura y cierre correspondiente. Las actas deberán ser aprobadas en la sesión inmediata
posterior.
Artículo 30.—El
miembro del Comité que faltare a sesiones deberá justificarlas de la siguiente manera:
a) En forma verbal, si
es por ausencia en casos que medie fuerza mayor o caso fortuito.
b) Por medio electrónico, cuando sean no más de dos, a uno de los miembros
directivos y previa presentación
respectiva en la próxima sesión.
c) Por escrito, cuando
tenga que ausentarse por más de tres sesiones
consecutivas o un plazo de cuatro meses, en la sesión inmediata antes de ausentarse.
Artículo 31: Las
personas visitantes que asistan
a la sesión y expongan sobre algún tema
en relación con la actividad general del CCPJRC, tendrán
un tiempo no mayor a diez
(10) minutos para su exposición, todo con el propósito de darle celeridad a las sesiones y que otras personas puedan exponer sus inquietudes.
CAPÍTULO IX
Recursos, Sanciones
y Sustituciones
Artículo 32.—Los miembros del CCPJRC podrán presentar recursos de revisión sobre los acuerdos y demás resoluciones, excepto contra los acuerdos firmes.
Artículo 33.—Los
miembros del CCPJRC podrán presentar recursos de revocatoria ante la Junta Directiva
del CCPJRC, y de apelación subsiguientes
ante el Concejo Municipal y luego
al Consejo Nacional de Política
Pública de la Persona Joven.
Artículo 34.—Cuando
un miembro del CCPJRC renuncie
a su cargo, deberá de comunicarlo por escrito a la
Junta Directiva, con quince (15) días de antelación de la puesta en práctica de la renuncia. En el caso de la persona Representantes
Nacional, deberán comunicarlo
con veintidós (22) días de antelación,
y corresponderá a la Junta Directiva
en un plazo de ocho (8) días nombrar a su reemplazo y comunicarlo a los órganos pertinentes. La persona que renuncia
deberá entregar por escrito, un informe detallado de sus gestiones en las funciones que a su cargo tenga.
Artículo 35.—Son
causales para perder la condición de miembro del Comité Cantonal de la Persona Joven, las siguientes:
a) Faltar a tres sesiones ordinarias en forma consecutiva, sin justificación alguna.
b) Trasladar en
forma definitiva su domicilio fuera del cantón.
c) Estar inhabilitado
(a) por sentencia judicial firme
para el ejercicio de cargos públicos.
d) Padecer enfermedad
que lo incapacite permanentemente
para el ejercicio del cargo.
e) Renuncia
voluntaria.
f) Cumplir más de treinta y cinco años de edad.
Artículo 36: Cuando se produzca alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior de este reglamento, se deberá comunicar al Concejo Municipal
por escrito, el cual comunicará a la entidad correspondiente representada por
ese miembro y fundamentará
las razones de su decisión. La Municipalidad procederá
a la sustitución inmediata
del miembro separado y lo comunicará al Consejo Nacional de
Política Pública de la
Persona Joven.
CAPÍTULO X
Deberes del Gobierno
Local
Artículo 37.—La
Municipalidad de Río Cuarto velará por la protección de los derechos e intereses
de todos y todas las jóvenes que tienen su domicilio en
la jurisdicción territorial del cantón
de Río Cuarto, respondiendo y garantizando
lo establecido en la Política Pública de la Persona
Joven.
Artículo 38.—La Municipalidad, por
medio de sus órganos administrativos,
administrará los recursos
con destino específico a
que se hace referencia en el artículo 26 de la Ley
General de la Persona Joven, girados por el Concejo Nacional de la Persona Joven para el financiamiento de los Comités Cantonales.
Artículo 39.—El
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán las medidas del caso a fin de asignar recursos económicos destinados al fomento de la participación joven; difundir y promover programas dirigidos a esta población en temas de vivienda, empleo y tecnología.
Artículo 40.—El Comité contará con el apoyo, asesoría, coordinación y capacitación por parte de la
Municipalidad y del Concejo Municipal para la formulación y ejecución de propuestas y proyectos locales y nacionales, de acuerdo con sus necesidades y de conformidad con
el principio de legalidad.
Artículo 41.—La
Municipalidad podrá designar
a una persona funcionaria para que sirva de enlace con el CCPJRC.
CAPÍTULO XI
Disposiciones Transitorias
I.—El procedimiento de conformación
del primer Comité Cantonal de la Persona Joven de Río
Cuarto se iniciará a partir
del momento de la publicación
de este Reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta.
II.—Durante el tiempo
que la Municipalidad no cuente con la posibilidad presupuestaria y organizativa de poner en funcionamiento la Dirección de Cultura y Deporte, sus competencias recaerán en la persona quien así determine la persona
titular de la Alcaldía.
III.—El nombramiento del
Representante del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
que integre el primer Comité
Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto se realizará
en una Asamblea General de
los Comités Comunales de Deportes constituidos a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento. La Asamblea General será convocada en los mismos términos
del artículo 11 del presente
reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Río Cuarto, Alajuela, 02 de noviembre del 2020.—María Aurora Fallas
Lara, Asesora Legal a. í. 115450387.—1 vez.—(
IN2020498454 ).
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
Nº SC-307-2020
Ciudad de Juan Viñas, 03 de noviembre de 2020.
Señorita
Lissette
Fernández Quirós
Alcaldesa Municipal
S.
D.
Asunto: Transcripción del acuerdo 19º inciso A
del Artículo
V.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 27, celebrada el día lunes 02 de noviembre
del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda
por Unanimidad; adherirse a
la nueva Tipología Constructiva 2019, elaborada por
el Órgano de Normalización
Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda y a la actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Jiménez
2020, de la siguiente manera:
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS POR TIPOLOGÍA
CONSTRUCTIVA
2019 Y MATRICES DE INFORMACIÓN
DE
VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
DEL
CANTÓN 04
JIMÉNEZ, PROVINCIA CARTAGO
La adhesión al documento
Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva
2019, publicado por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda en el alcance
digital número 198, Diario Oficial La Gaceta número 187 de fecha 30 de julio del 2020; así como todos los adendum que el Órgano de Normalización Técnica emita con
el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos de lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas; de igual forma las
Matrices de Información de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas
del Cantón de Jiménez de Cartago elaborados
por el Órgano de Normalización
Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, que son parte de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Jiménez
y que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón. Su vigencia será
a partir de su publicación. Los Mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Jiménez
se encuentran a disposición
en la Municipalidad. Se deja
sin efecto la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas
de 2010.
MATRIZ DE INFORMACIÓN DE
VALORES DE TERRENOS
POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA DE CARTAGO,
CANTÓN JIMÉNEZ, DISTRITO N°
1 JUAN VIÑAS
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Nuria Estela Fallas Mejía,
Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2020498944 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo
tercero de la sesión ordinaria N°
034-2020, celebrada el 05 de octubre
del 2020, que dice:
ACUERDO:
El Concejo Municipal de Liberia, acuerda: Vista la nota de fecha
05 de octubre del 2020, oficio
AMLC-0655-10-2020, suscrita por el señor Luis Gerardo Castañeda
Díaz, Alcalde Municipal, en relación
a las modificaciones del Reglamento
de Ayuda y Becas de la
Municipalidad de Liberia, se acuerda aprobar las siguientes modificaciones a los artículos 4°, 9° y 10 solicitadas
a dicho Reglamento:
1º—Mediante acuerdo del Concejo Municipal, artículo
quinto de la sesión ordinaria
N° 033-2020, celebrada el 28 de setiembre
del 2020, se instruyó a Procesos
de Servicios Jurídicos de
la Municipalidad de Liberia, para agregar el artículo 4 bis del Reglamento de Ayudas y Becas de la
Municipalidad de Liberia, y que en adelante se leerá así:
Artículo 4 bis: Las solicitudes de ayuda declaradas como emergencia nacional, pandemia o temblores, serán aprobadas por el Concejo Municipal una vez que el Concejo de Distrito correspondiente
y la Comisión de Bienestar
Social emitan la recomendación
respectiva para su inmediata ejecución.
2º—Se procedió a realizar
la modificación al capítulo
III. Artículo 9° y que en lo sucesivo
se leerá de la siguiente manera:
CAPÍTULO III
Ayudas por situaciones de desgracia
e infortunio,
pandemia, emergencia nacional
y temblores
Artículo 9º—Para los efectos de este
Reglamento, se define desgracia
e infortunio, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia.
Por lo que, de acuerdo con ese concepto,
se tienen como situaciones de desgracia e infortunio aquellos casos motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes, temblores o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias accidentales e inevitables que deben ser debidamente demostradas, por la
persona o la familia solicitante
y comprobadas por la Municipalidad, a través de los estudios que se realicen en cada
caso. Para los efectos de pandemia se define a la propagación
mundial de una nueva enfermedad. Se produce una pandemia
de gripe cuando surge un nuevo virus gripal, que se propaga por el mundo y la mayoría de las
personas no tienen inmunidad
contra él. Por lo común, los virus que ha causado pandemias
con anterioridad han provenido de virus gripales que infectan a los animales.
Para
los efectos de emergencia nacional, declaratoria del Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo referido a circunstancias de “guerra”, “conmoción interna 5”, “calamidad pública”, como las que pueden ser “objeto de su propio tratamiento
de excepción y que deben entenderse dentro de la más rancia definición de fuerza mayor o, a lo sumo, del caso
fortuito, es decir, sucesos que provienen de la naturaleza, como los terremotos y las inundaciones, o
de la acción del hombre, como
tumultos populares, invasiones y guerra, o de la propia condición humana, como las epidemias, eventos que son impresivos e imprevisibles, o aunque previsibles, inevitables, se trata, en general, de situaciones que no
pueden ser controladas, manejadas o dominadas con las medidas ordinarias de que dispone
el gobierno”. La declaratoria
permite un tratamiento excepcional del estado de necesidad y urgencia en razón de su
naturaleza, por lo que se concede al Gobierno la posibilidad de obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para atender a las personas, los bienes
y los servicios en peligro, con el deber ulterior de
rendir cuentas sobre las acciones adoptadas.
Que mediante
Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S, se declaró Estado de Emergencia
Nacional debido al estado
de necesidad y urgencia ocasionado por el Covid-19, dada su
magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Por corresponder a una situación de la condición humana y de carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada
por parte de la administración
pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios. De esta manera, la administración pública podrá temporalmente aplicar medidas extraordinarias de excepción, de conformidad con lo dispuesto en la constitución política, así como
en la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo,
para brindar debida y pronta atención a los eventos generados por la situación excepcional del
Covid-19 y mitigar sus consecuencias.
3º—Se procede adicional
el artículo 10 bis y en lo sucesivo se leerá así:
Artículo 10 bis.—Las ayudas por pandemia o emergencia nacional, se otorgará a personas desempleadas o con jornada reducida
del cantón de Liberia, de conformidad
con los montos y cantidades
que establezca el Concejo
Municipal para esos efectos,
siempre que no hayan recibido otro beneficio
de otra institución del
Estado y puedan demostrar mediante declaración jurada firmada a mano, sin requerir de la autenticación de
abogado o notario público,
que su condición laboral fue afectada
por la pandemia o declaratoria
de emergencia nacional, y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser vecino del cantón
de Liberia, mediante declaración
jurada sin la autenticación
de abogado o notario público.
b) Presentar ante el Concejo de Distrito respectivo
una solicitud escrita de ayuda, que indique las razones para obtener el beneficio de ayuda.
c) Copia de la cédula
de identidad de la persona solicitante.
d) Presentar una declaración jurada firmada, que no requiere de la autenticación de abogado o notario
público, que indique nombre completo, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, indicar que es vecino del cantón de Liberia, y número de
cédula. Luego declarar el motivo de la afectación de desempleo y o reducción de
jornada laboral, y las causas
por la que necesita la ayuda.
4º—Se solicita respetuosamente
tomen el acuerdo de aprobación de los cambios al Reglamento de Ayudas y Becas de la Municipalidad de Liberia, solicitados
para proceder a la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta para
consulta pública de conformidad
con el artículo 43, posterior al vencimiento
del plazo de la consulta y si
no hay objeciones se proceda
publicar por segunda vez para su ejecución
y firmeza.
Definitivamente aprobado
por 7 votos positivos de
los regidores Lidia Cortés, Byron Campos, Alejandro Morales, Ricardo Quirós, Alban
Torres, Denis Baltonado y Fernando Madrigal.
Concejo Municipal de Liberia.—Karla
Ortiz Ruiz, Secretaria.— 1 vez.—( IN2020498741 ).
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 25 del 23 de octubre
de 2020, adoptó el acuerdo
Nº 7, que indica lo siguiente:
Moción presentada
por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente
Municipal, secundada por la Presidenta
Municipal, Yahaira Mora Blanco, que dice:
Asunto: Reforma Reglamento Cementerios del cantón de Talamanca.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN DE TALAMANCA
Considerando:
Que
es urgente reglamentar y normar las acciones de los Comités y Juntas de Cementerio del Cantón
de Talamanca, para que en amparo de la crisis nacional o de cualquier otra catástrofe o pandemia quede articulada en dichos
reglamentos, y este
Municipio es consciente de la crisis provocada por la pandemia y las medidas implementadas por el Gobierno de la República y que procuran evitar las aglomeraciones y el contacto cercano entre personas, y las distancias
que deben imperar en los espacios privados y públicos, y ello incluye con más preocupación los sepelios y actos previos en
los cementerios y capillas
de velación.
Por
lo anterior,
ACUERDA:
Aprobar lo siguiente:
Se
recomienda la aprobación de
reformar y correr la numeración en el artículo 49 y que el texto a ingresar y adicionar
diga lo siguiente:
Artículo 49.—Disposiciones en tiempos de pandemias o declaratorias de emergencias, debidamente acordadas por el Poder Ejecutivo. En la duración de los decretos indicados deberán seguirse las siguientes reglas:
La disposición final por entierro puede hacerse por las condiciones habituales, pero en ninguna circunstancia
se debe abrir el ataúd.
• Restringir la aglomeración de personas a la hora de proceder
con el entierro o al cierre
de bóveda o nicho. Establecer un tiempo de permanencia dentro de las instalaciones,
se recomienda que no sea más
de una hora si se trata de
un acto religioso en el sepelio.
• Establecer un tiempo de permanencia en el cementerio para visitas por fechas especiales o visitas ocasionales, donde se garantice el distanciamiento físico entre visitantes de 1.8
metros.
• Establecer un
control de entrada con puestos para el lavado de manos, uso de alcohol en gel e indicaciones sobre la permanencia dentro del cementerio.
• Prohibir que las
personas toquen las bóvedas
o nichos.
Actos
de velación en propiedades de las juntas de cementerio
deben:
• Recordar la responsabilidad individual que conlleva
la participación en estas actividades y utilizar el protocolo de tos, estornudo y lavado de manos y otras formas de saludar y no tocarse la cara.
• Realizar el acto de velación únicamente con los miembros familiares del difunto, respetando las normas de distanciamiento físico de 1.8
metros.
• Velar por la limpieza
frecuente de las superficies que se tocan constantemente (sillas, mesas, pasamanos, pomos de puertas, sillones entre otros), deberán ser limpiadas con solución de alcohol entre 60º y 70º o desinfectantes.
• Equipar los servicios sanitarios con papel higiénico, jabón antibacterial, alcohol en
gel con una composición entre 60º o 70º y toallas
de papel para el secado de
manos. Mantener la limpieza
y saneamiento constante con
registro de bitácora
visible.
• En caso de que los participantes no sigan las recomendaciones se debe
llamar a la Fuerza pública.
Las
personas que asisten a sepelios
o visitan cementerios deben:
• Seguir las disposiciones que señalan los administradores del lugar.
• Quedarse en casa cuando presente síntomas (fiebre, tos, congestión
nasal, dolor de garganta) relacionados
con esta enfermedad.
• Movilizarse en burbujas sociales
(integrantes que comparten
de forma cercana porque conviven juntos) se excluyen grupos de amigos, integrantes de familia que no están día a día conviviendo y compañeros de trabajo.
• Evitar el contacto cercano con personas que
están enfermas ya sea de su núcleo
familiar o personas conocidas.
• Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca ya que son zonas más vulnerables para contagio de agentes infecciosos.
• Cubrirse cuando tosen o estornuden, utilizando el protocolo de estornudo.
• Utilizar formas alternativas de saludar que no impliquen el contacto físico.
• En lugares públicos y de reunión no cantar, gritar o hablar en voz muy
alta.
El control de estas acciones corresponderán al administrador o a la persona encargada
del cementerio y será responsabilidad de las Juntas Administradoras
el vigilar las buenas aplicaciones de estas normas y llevarán un registro de los fallecimientos y un informe de cada funeral la cantidad de
personas y abrir una bitácora
de lo mismo.
Por
lo anterior se recomienda la incorporación
de este artículo y se ordene su publicación
en el diario oficial.
Que
se declare en firme este acuerdo y se dispense del trámite de comisión.
Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado
por unanimidad.
REGLAMENTO
DEL CEMENTERIO DE TALAMANCA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y el artículo 4º
del Código Municipal se dicta el presente Reglamento, mediante el cual se regulan las relaciones entre la Junta, los propietarios
y arrendatarios de fosas y
los inquilinos de nichos de
alquiler del Cementerio de Talamanca y la Municipalidad
de Talamanca.
Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá:
a) Por Municipalidad, a la
Municipalidad de Talamanca.
b) Por Junta, a la Junta Administrativa del Cementerio.
c) Por propietario,
a toda persona física o jurídica a cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho de posesión
de fosa. Se incluye también a los copropietarios.
d) Por arrendatario
se entiende a toda persona física o jurídica que haya suscrito contrato
de arrendamiento de fosa o nicho; y
e) Por Cementerio, al Cementerio
de Talamanca.
CAPÍTULO II
De la Junta
Administrativa
Artículo 3º—La vigencia, cuidado
y conservación del Cementerio, la administración
de sus bienes y valores estarán a cargo de la Junta Administrativa,
nombrada por la Municipalidad, y compuesta
por cinco miembros escogidos entre vecinos del cantón a propuesta de los regidores.
Artículo 4º—Estos cargos se desempeñan ad honorem
y durarán en los mismos tres años,
pudiendo ser reelectos. La
Junta nombrará un directorio:
Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y
Vocal.
Artículo 5º—La Junta percibirá lo recaudado por derechos de sepultura
y arrendamientos, fondos
que depositará a la mayor brevedad
en la cuenta que la
Municipalidad designe, la cual
efectuará los desembolsos previamente acordados por la
Junta, asumiendo inclusive el pago
de la planilla del Cementerio. Se llevarán
los registros que ordenen
la Contraloría General de la República
y la Auditoría Municipal.
Artículo 6º—La Junta sesionará ordinariamente dos veces al mes, fechas que se informarán a la Municipalidad, y extraordinariamente,
cuando sea convocada por el
presidente o dos de sus miembros,
mediante comunicación escrita a través de la secretaría, con 24 horas de anticipación.
Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario y el quórum lo formarán la mitad más uno de los integrantes de la
Junta.
Artículo 7º—La ausencia a tres
sesiones consecutivas o cuatro alternas en un año de un miembro faculta a la
Municipalidad para removerlo y sustituirlo
por el período que resta. De
previo a resolver el Concejo
dará audiencia al director, y ante razones justas se archivará el informe.
Artículo 8º—Las decisiones de la Junta podrán ser apeladas ante el Concejo Municipal dentro del término
de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación del acto. La
Municipalidad tendrá un plazo
de tres días hábiles para
resolver la apelación.
Artículo 9º—Son funciones de la Junta Administrativa:
a) Construir
nichos. Deberá mantener nichos a disposición de quienes carezcan de derecho de fosas, los
cuales arrendará por plazos de cinco años renovables hasta por cinco períodos iguales.
b) Resolver las
solicitudes que le presenten para el arrendamiento de derechos de fosas,
de acuerdo con las disposiciones
del presente reglamento.
c) Llevar
un Registro de las concesiones
otorgadas para el uso de fosas en el cementerio.
d) La elaboración
de un plano de distribución
de fosas, que mantendrá actualizado y en lugar visible para consultas de quien interese conocer de las fosas y sus arrendamientos.
e) Llevar
un control de los pagos efectuados
por los arrendatarios y propietarios
para el mantenimiento de las zonas verdes.
f) Elaborar
el presupuesto anual y enviarlo a la Municipalidad a más
tardar el 31 de agosto de cada año. La Municipalidad deberá tramitarlo hasta su aprobación durante
el mes de setiembre dentro
del presupuesto general que a
ella corresponde.
g) Gestionar ante la Municipalidad los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias necesarias
dentro de los lineamientos generales
de la Municipalidad;
h) Resolver todas aquellas gestiones que tengan relación directa con las funciones estipuladas en este reglamento.
CAPÍTULO
III
De la adquisición y arrendamiento de fosas
Artículo 10.—La solicitud de adquisición o arrendamiento de fosa se presentará en las fórmulas que para tal fin proveerá la Junta, acompañada de un timbre fiscal de cien
colones y un timbre de la Municipalidad de Talamanca
de cincuenta colones, autenticado por un notario público y con la siguiente documentación:
a) Certificación
de parentesco de los beneficiarios;
y
b) Manifestación
de conocer y aceptar las limitaciones y condiciones de este Reglamento.
Artículo 11.—La solicitud
de renovación se hará en las fórmulas que proveerá la Junta, agregando un
timbre de la Municipalidad de Talamanca de cincuenta colones, dentro de los tres meses
anteriores al vencimiento
del período. El solicitante
deberá estar al día en sus pagos. Quien
no haga la renovación en el tiempo oportuno
perderá su derecho, salvo
que dentro del año siguiente
al vencimiento pague su derecho con una multa del 50% sobre la cuota de renovación.
Artículo 12.—Los derechos de propiedad o arrendamiento sobre fosas y nichos,
cuando han sido usados, podrán
traspasarse a terceros si se hubieren exhumado todos los restos que contenían. Si no estuvieren desocupados sólo podrán ser adquiridos por ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos del arrendatario o propietario, o por quienes tengan iguales nexos con personas sepultadas en los mismos sitios, en todo caso
cualquiera que sea el adquirente deberá cumplir con las condiciones estipuladas en el artículo 10.
Artículo 13.—Las fosas
o bóvedas no pueden ser vendidas con pacto de retroventa. Los traspasos se harán deberán constar
en escritura pública. El copropietario de una fosa o bóveda no podrá traspasar su derecho. Si los copropietarios
no convienen en traspasar a alguno
de ellos sus derechos se procederá
al remate judicial, pero únicamente
los parientes enunciados en el artículo 12 podrán adquirir en esa forma.
Artículo 14.—Si el remate contuviere
restos humanos, estando vencidos los términos reglamentarios de entierros, el adquirente o sus
derecho habientes quedan facultados para depositar tales restos en el osario
privado que se erija en la fosa o bodega adquirida en el remate.
Artículo 15.—La Procuraduría
General de la República será
la representante en los procesos judiciales de todos los copropietarios cuyo paradero se ignore. Las cuotas que pertenezcan a estos propietarios
se depositarán en la Junta,
la que publicará un aviso en
el Diario Oficial La Gaceta haciendo saber a que quien corresponda que en su oficina
está depositado dicho valor.
Artículo 16.—Ninguna persona física o jurídica podrá tener más
de un derecho en este cementerio. A quienes no se ajusten a lo anterior se les otorgará
un plazo improrrogable de noventa días hábiles para ponerse a derecho, de lo contrario,
la Junta dará por rescindidos
los contratos de aquellas en que tenga parientes
menos allegados.
Artículo 17.—Si el propietario
de la fosa o nicho desea venderlo a la Junta o si esta por motivo
de alineamiento o estética deba adquirir alguna
fosa, la adquirirá ajustándose al trámite de ley. En caso de que la fosa vendida estuviere
ocupada, la Junta proveerá
el osario. Los restos que haya en los sitios mencionados no se trasladaran a ningún osario general, salvo mandamiento judicial. El acuerdo
que se tome para cumplir lo anterior deberá motivarse.
Artículo 18.—En cuanto
a las sepulturas abandonadas,
la Junta rescindirá el contrato
de arrendamiento previa notificación
de ley a las partes; si la fosa contuviere restos, la Junta los depositará en cajas especiales
poniendo en cada una el nombre y las depositará en los lugares destinados al efecto, a fin de que puedan ser entregados al deudo que los reclame para depositarlos conforme a este reglamento.
CAPÍTULO IV
De las construcciones y reparaciones
Artículo 19.—La fosa sencilla
tendrá 1 metro 20 centímetros
de ancho por 2 metros 50 centímetros de largo y se podrá construir tres bóvedas, una subterránea y dos superficiales.
La fosa doble tendrá 2
metros de ancho por 2 metros 50 centímetros de largo,
y se podrá construir como se indicó anteriormente.
Artículo 20.—Para toda
reparación es necesaria la autorización previa y escrita de
la Junta, para lo cual el interesado
solicitará el permiso correspondiente en los formularios que le facilitará la
Junta, debiendo adjuntar un
timbre municipal de cincuenta colones.
Para toda reparación deberá pagarse una suma equivalente al 5% del valor
de la obra que se vaya a realizar.
Artículo 21.—A quien realice
reparaciones sin el permiso
de la Junta, los trabajos le serán
suspendidos de inmediato
hasta tanto no cumpla con las disposiciones
vigentes; si lo construido afecta el ornato del cementerio o causa perjuicio a las fosas adyacentes, se procederá a la demolición sin responsabilidad alguna para la Junta.
Artículo 22.—En toda obra que se realice en el cementerio
no se admitirá otro color
que no sea el blanco, excepto
en rodapié que será gris o negro de quince centímetros.
CAPÍTULO V
De la conservación de las fosas y bóvedas
Artículo 23.—Todo propietario está en la obligación de mantener en buen
estado de conservación y presentación las fosas o bóvedas.
Artículo 24.—La Junta cobrará una tasa anual que fijará la Municipalidad, de acuerdo
con los costos para el mantenimiento
de las zonas verdes y sitios comunes
del cementerio, previa recomendación
de la Junta y de conformidad con el Reglamento de Tasas de la
Municipalidad de Talamanca.
Artículo 25.—Las plantas
que dañen las bóvedas o que
obstaculicen el paso, serán
cortadas sin responsabilidad
de la Junta. Es prohibido dejar
herramientas o materiales
de trabajo sobre las plataformas, bóvedas y demás construcciones, lo mismo que en las aceras, pasillos y en el enzacatado. Cualquier daño que se ocasione a los lugares mencionados por no acatamiento de esta disposición deberá repararse de inmediato, de lo contrario la Junta realizará los trabajos y los cargará a la cuota de mantenimiento más el 50% de recargo.
CAPÍTULO VI
De las inhumaciones
Artículo 26.—Para inhumar
es necesario que el solicitante
sea propietario o copropietario.
Deberá apersonarse ante la
Junta con el título correspondiente,
el certificado de defunción,
su cédula de identidad vigente y firmar la autorización correspondiente para
abrir la fosa o bóveda y proceder a la inhumación. Cuando los anteriores no puedan apersonarse darán un poder o una autorización autenticada y adjuntarán los documentos dichos. El compareciente se identificará con
su cédula de identidad.
Artículo 27.—En el caso del propietario fallecido que sea único dueño no se autorizarán inhumaciones y exhumaciones, hasta que en el proceso sucesorio se nombre albacea, caso en que se aceptará su solicitud
para la inhumación de un familiar del causante. De no haberse iniciado el sucesorio, dos familiares acreditarán el parentesco y firmarán la solicitud escrita.
Artículo 28.—En cada inhumación se anotará en el Registro:
nombre, edad, sexo, fecha y lugar
exacto en que fue sepultada. Estos permisos se archivarán en la oficina de la Junta.
Artículo 29.—La presentación
del permiso para la inhumación
se hará por lo menos dos
horas antes de la misma para revisar
los registros y determinar si hay campo en la bóveda que se va a ocupar. Si no hubiere espacio se dará aviso al interesado de inmediato.
Artículo 30.—Al presentarse el interesado se consultará el registro de fosas y se llamará al panteonero para que
constate si existe un nicho vacío, ya
que de las fosas, bóvedas y
mausoleos privados no pueden
trasladarse restos al osario general ni a los nichos de alquiler.
Artículo 31.—Cuando haya
que inhumar en una fosa, nicho o mausoleo
que no tenga osario propio y se deba disponer de una fosa o bóveda que contenga restos con más de cinco años,
se permitirá la inhumación si el propietario o los familiares lo autorizan y hubiere espacio. Los restos o momias no podrán ser trasladados al osario general ni a bóvedas de alquiler y permanecerán en el lugar en que se encontraren. La autorización será denegada si
entre el cadáver inhumado y
el que se pretende inhumar
no existe ninguno de los vínculos familiares que señala el artículo 1º del Decreto Nº 704 del 7 de setiembre
de 1949.
Artículo 32.—Cuando en una fosa o bóveda
disponible haya una momia y
no cabe con el cadáver que
se inhumará se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar.
El monto equivalente a los
derechos de tapa o apertura de fosa
o nicho de propiedad privada, no se reintegrará por ningún motivo.
Artículo 33.—Queda prohibido el alquiler de fosas, nichos y mausoleos de propiedad privada para inhumaciones. Solamente la Junta podrá ejercer este derecho.
Artículo 34.—Las inhumaciones se realizarán en el lapso comprendido entre las 8:00
a.m. y 5:00 p.m., para efectuar inhumaciones
en horas diferentes se requiere la autorización de la autoridad competente.
CAPÍTULO
VII
De los nichos de alquiler
Artículo 35.—Para las inhumaciones
en los nichos de alquiler no se permitirán cajas de metal, sólo de madera. Estos nichos
no se usarán para colocar momias o restos traídos de este u otro cementerio. Es prohibido el subarriendo de nichos de alquiler. La Junta no reservará ningún nicho de alquiler. Para su arrendamiento debe presentarse la boleta para la inhumación o el dictamen médico
de defunción.
Artículo 36.—Si después de haber
sido cubierto el alquiler de un nicho para realizar una inhumación, este no fuera ocupado,
el arrendatario podrá pedir el reembolso de lo pagado durante los 30 días posteriores a la expedición del recibo correspondiente. La Junta rebajará el monto equivalente a los gastos realizados, el resto será reintegrado al interesado.
CAPÍTULO
VIII
De las exhumaciones
Artículo 37.—Las exhumaciones
se harán por orden judicial
o por autorización del Ministerio
de Salud para trasladar restos a otra sepultura
o para incinerarlos. Se aplicarán
a las exhumaciones, supletoriamente,
el Reglamento General de Cementerios
y la Ley General de Salud.
Artículo 38.—Las exhumaciones
para el traslado de restos
se realizarán en presencia del administrador del cementerio, del panteonero o guardián y de dos testigos mayores de edad, de preferencia familiares de la
persona fallecida. Se levantará
un acta, copia de la cual quedará en los archivos de la Junta.
Artículo 39.—Solamente
con autorización del Ministerio
de Salud podrá realizarse la exhumación de fallecidos por viruela, escarlatina, tifus, exantemático, difteria, cólera y peste bubónica y cualquier otra a criterio de dicho Ministerio.
Artículo 40.—Se considera exhumación
ordinaria la que tiene lugar en los nichos
de alquiler, cuando cumplidos los cinco años de haber sido
hecha la inhumación y destruidas las partes blandas del cadáver o vencido el plazo de alquiler, en los casos de arrendamiento por más de cinco años,
los restos son trasladados
al osario general.
Artículo 41.—Las exhumaciones para el traslado de restos a otras sepulturas
deberán ser autorizadas por
el Ministerio de Salud,
previa solicitud de los parientes
comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 704
del 7 de setiembre de 1949. Los restos
o momias que se encuentren en fosas en
cualquier otro tipo de construcción no podrán ser trasladados al osario general, ni a las fosas comunes o corrientes ni a los nichos de alquiler en otro Cementerio.
Artículo 42.—Para el traslado de restos del cementerio a otro cementerio, los interesados presentaran la solicitud por escrito debidamente autenticada a la
Junta, indicando nombre de fallecido cuyos restos quieren trasladar, la fecha de defunción y la edad, el nombre del propietario de la bóveda donde se hará el traslado y su ubicación exacta. También se indicarán los números de cédula de los propietarios
de la bóveda y sus domicilios.
Se adjuntarán las autorizaciones
de los propietarios de las bóvedas
para la apertura de las mismas
con el fin de efectuar el traslado,
además de la autorización
del Ministerio de Salud. Si
el traspaso es a otro cementerio, el interesado debe adjuntar además, una constancia de la Junta Administrativa
u organismo encargado del
Cementerio donde se hará el
traslado, en la que se indique el propietario de la bóveda y la localización de ésta, haciendo constar que hay lugar para el traslado. Cuando la Junta lo estime necesario, podrá solicitar más información.
Artículo 43.—La Junta deberá
resolver sobre el traslado
de los restos en un plazo de treinta días naturales. En casos de especial consideración, se podrá comisionar a un miembro de la Junta
para la comprobación de los datos
o documentos presentados y
los gastos que hubiere correrán a cargo del solicitante.
Artículo 44.—A partir del momento en que los restos de una persona hayan salido del cementerio, la responsabilidad sobre los mismos será asumida
en forma absoluta por el solicitante y los propietarios de
las bóvedas que participaron
firmando la autorización
para el traslado.
Artículo 45.—Se prohíbe el traslado
de restos entre bóvedas de propiedad
particular, si entre el fallecido
y los propietarios de una y otra
bóveda no existen los vínculos familiares indicados en el artículo 1º del Decreto Nº 704 del 7 de setiembre de 1949.
CAPÍTULO IX
Disposiciones generales
Artículo 46.—Las tarifas que se fijen por concepto de tapa, destape, arrendamiento de nichos, concesiones de derechos, cuotas de mantenimiento y cualquier otro servicio que preste la Junta, serán fijadas por la
Municipalidad a proposición de la Junta, previo estudio de costos y serán revisadas cuando a criterio de la Junta tales costos
hayan variado.
Artículo 47.—Las personas que posean derechos en el cementerio pueden asistir a las sesiones de la Junta para solicitar
información, presentar sugerencias y enterarse de sus acuerdos; sin embargo, cuando un número mayor de cinco propietarios o arrendatarios desean presentar un asunto relevante para el cementerio, se fijará una
audiencia en hora y fecha determinada de común acuerdo con los interesados.
Artículo 48.—Los asuntos
no previstos en el presente reglamento, serán regulados conforme a la legislación vigente.
Artículo 49.—Disposiciones en tiempos de Pandemias o declaratorias de emergencias, debidamente acordadas por el Poder Ejecutivo, En la duración de los decretos indicados deberán seguirse las siguientes reglas:
La
disposición final por entierro
puede hacerse por las condiciones habituales, pero en ninguna
circunstancia se debe abrir
el ataúd.
• Restringir la aglomeración de personas a la hora de proceder
con el entierro o al cierre
de bóveda o nicho. Establecer un tiempo de permanencia dentro de las instalaciones,
se recomienda que no sea más
de una hora si se trata de
un acto religioso en el sepelio.
• Establecer un tiempo de permanencia en el cementerio para visitas por fechas especiales o visitas ocasionales, donde se garantice el distanciamiento físico entre visitantes de 1.8
metros.
• Establecer un
control de entrada con puestos para el lavado de manos, uso de alcohol en gel e indicaciones sobre la permanencia dentro del cementerio.
• Prohibir que las
personas toquen las bóvedas
o nichos.
Actos
de velación en propiedades de las juntas de cementerio
deben:
• Recordar la responsabilidad individual que conlleva
la participación en estas actividades y utilizar el protocolo de tos, estornudo y lavado de manos y otras formas de saludar y no tocarse la cara.
• Realizar el acto de velación únicamente con los miembros familiares del difunto, respetando las normas de distanciamiento físico de 1,8
metros.
• Velar por la limpieza
frecuente de las superficies que se tocan constantemente (sillas, mesas, pasamanos, pomos de puertas, sillones entre otros), deberán ser limpiadas con solución de alcohol entre 60º y 70º o desinfectantes.
• Equipar los servicios sanitarios con papel higiénico, jabón antibacterial, alcohol en
gel con una composición entre 60º o 70º y toallas
de papel para el secado de
manos. Mantener la limpieza
y saneamiento constante con
registro de bitácora
visible.
• En caso de que los participantes no sigan las recomendaciones se debe
llamar a la Fuerza Pública.
Las
personas que asisten a sepelios
o visitan cementerios deben:
• Seguir las disposiciones que señalan los administradores del lugar.
• Quedarse en casa cuando presente síntomas (fiebre, tos, congestión
nasal, dolor de garganta) relacionados
con esta enfermedad.
• Movilizarse en burbujas sociales
(integrantes que comparten
de forma cercana porque conviven juntos) se excluyen grupos de amigos, integrantes de familia que no están día a día conviviendo y compañeros de trabajo.
• Evitar el contacto cercano con personas que
están enfermas ya sea de su núcleo
familiar o personas conocidas.
• Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca ya que son zonas más vulnerables para contagio de agentes infecciosos.
• Cubrirse cuando tosen o estornuden, utilizando el protocolo de estornudo.
• Utilizar formas alternativas de saludar que no impliquen el contacto físico.
• En lugares públicos y de reunión no cantar, gritar o hablar en voz muy
alta.
El
control de estas acciones corresponderán al administrador o
a la persona encargada del cementerio
y será responsabilidad de
las Juntas Administradoras el vigilar
las buenas aplicaciones de estas normas y llevarán un registro de los fallecimientos y
un informe de cada funeral
la cantidad de personas y abrir
una bitácora de lo mismo.
Artículo 50.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 26
de octubre de 2020.—Yorleni
Obando Guevara.—Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2020498754 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo Jessica
Hernández Sanarrusia, cédula de identidad Nº 1-0835-0485 solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Ciudad Cortes, que se detalla
a continuación:
C.D.P |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
400 |
¢1,000,000 |
11/03/2015 |
07/09/2016 |
Cupón |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
1 |
¢95,884.45 |
11/03/2015 |
07/09/2016 |
Título(s) emitido (s) a la orden, a
una tasa de interés del
7.00%. Solicito reposición
de este documento por causa
de extravío.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
Emitida en Ciudad
Cortes, el 16 de septiembre del 2020.—Oficina de 011 Ciudad Cortes.—Allen
Delgado Piedra, Gerente.—( IN2020497645 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Carla Tatiana Salazar Penoth, venezolana, número de identificación
186201724000, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Ingeniero
Industrial, obtenido en el
Instituto Universitario Politécnico Santiago Marino,
de la República de Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 27 de octubre, 2020.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020497477 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores Magaly García Hernánez y Cándido Dimas López Téllez, sin más
datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 14:37 del 18/06/2020 y 14:52 del 06/10/2020 a
favor de la persona menor de edad
GALG y AYMG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00057-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 229877.—( IN2020496842 ).
Al señor Alpízar Guzmán Leiner Jesús,
titular de la cédula de identidad número
112470118, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 07:56 horas del 15/10/2020 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección y se Dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, en
favor de las personas menores de edad
Breiner Jafet Alpízar Naranjo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 604980518, con fecha
de nacimiento 01/05/2006 y K.E.N.P. Se le confiere audiencia al señor Alpízar Guzmán Leiner Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00212-2020.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 230484.—( IN2020497849 ).
A quien interese.
Se le comunica que por resolución
de las nueve horas del primero de mayo del año dos mil veinte dictada bajo Expediente Administrativo número
OLPZ-00686-2019, donde se declaró
estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
G.A.S.M. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLPZ-00686-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 230520.—( IN2020497861 ).
A Raúl Valverde Lara, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil veinte, resolución de cierre del proceso especial de protección de
la persona menor de edad
M.V.C. Notifíquese la anterior resolución
al señor Raúl Valverde Lara, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00192-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230571.—( IN2020497877 ).
Al señor Jonathan Mauricio Batista Chacón, número de cédula
6-0357-0622, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte,
en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y
se dictó una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad: M.F.B.S, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00059-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00059-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230573.—( IN2020497882 ).
Al señor Javier Antonio Cruz Escobar,
mayor, nacionalidad nicaragüense,
documento de identificación,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las quince horas cincuenta y dos minutos
del veinte de octubre del
dos mil veinte, se dispuso
el ingreso de la persona menor
de edad: S.M.C.P, a albergue
institucional a partir del
día veintiuno de octubre
del dos mil veinte. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLQ-00028-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230582.—( IN2020497883
).
A los señores Juan Carlos Pérez Hernández,
cédula 110930298, y Silvia Elena Martínez Umaña,
cédula 306370746, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
M.J.G.M., J.G.M. y M.A.P.M., y que mediante la resolución de las 7:30 horas del 21 de octubre
del 2020, se resuelve: Único.—Se resuelve acoger
la recomendación técnica de
archivo indicado respecto a las personas menores
de edad M.J.G.M., y J.G.M., recomendado
por la profesional a cargo del seguimiento
institucional Lic. Guisella Sosa, a fin de que las personas menores de edad permanezcan al lado de sus respectivos progenitores señores Félix
Ezequiel García Obando, Marco Vinicio González Castillo y por ende archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que “…en la actualidad, no se evidencian factores de riesgo en las que estén envueltas las personas menores de
edad al lado de sus progenitores…”. Siendo que la progenitora podrá interrelacionarse con sus hijos en el hogar de sus respectivos progenitores.
OLLU-00061-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 230590.—( IN2020497886 ).
A María de la Concepción Cáceres Reyes, nicaragüense,
cédula nicaragüense 084-071284-0004C y Erling Javier Fletes Salinas, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad N.L.F.C., y que mediante
resolución de las 15 horas del 21 de octubre del 2020, se resuelve:
I.—Se dicta y mantiene medida
de protección de cuido
provisional ordenada en la resolución de las dieciséis horas
del veintiuno de agosto del
dos mil veinte de la persona menor
de edad N.L.F.C., en el recurso comunal de la señora Virginia Gregoria Barquero.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas
del veintiuno de agosto del
dos mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia a partir del veintiuno de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del cinco de febrero del dos mil veintiuno –fecha en que la adolescente cumple su mayoría
de edad–, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase
por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se ordena a María de la Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a María de la Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados
sea en la modalidad presencial, o en su caso la virtual. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente:
2279-8508. VI.—Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores,
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberán coordinar
con la persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores
de edad, deberán velar por
la integridad de la persona menor
de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará
mediante visitas que deberán coordinarlas con la
persona cuidadora. Igualmente
se les apercibe a los progenitores
que en el momento de realizar las visitas a la persona
menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
VII.—Se les apercibe a los progenitores
de la persona menor de edad,
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Pensión alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. IX.—Se le ordena a la señora Virginia
Gregoria Barquero, diligenciar
referencia con el IMAS procediéndolo
en forma previa a coordinar
con la funcionaria de seguimiento
que se asignará, la emisión
de la referencia respectiva
para su tramitación y diligenciamiento; y presentar
ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.—Se le ordena a la señora
Virginia Gregoria Barquero, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por el derecho de integridad y desarrollo integral
de la adolescente, a fin de que la misma no se mantenga en relación de convivencia. XI.—Se les informa,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Lic. Guisella Sosa. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología, Lic. Guisella Sosa y que a la citas de
seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, la adolescente
y su cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: viernes 25 de setiembre del 2020, a las 9:00 a.m., viernes
13 de noviembre del 2020, a las 9:0 a.m., lunes 21 de
diciembre del 2020, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00396-2020.—Oficina Local
de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 230592.—( IN2020497891 ).
Al señor
Mauricio Domingo Pineda, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de incompetencia territorial, de las 10 horas 05 minutos del 23 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de las personas menores de edad S.O.P.G.,
J.J.G.M., D.M.G.M. y J.M.G.M y que declara la incompetencia territorial. Se le confiere
audiencia al señor Mauricio Pineda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además,
que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese. Expediente
Nº OLSJO-00087-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 230593.—( IN2020497893 ).
A la señora María Fernanda
Herrera Saborío, se le comunica la resolución de las diez horas del
veinticuatro de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida
de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad MFRH. Se le
confiere audiencia a la señora María Fernanda Herrera Saborío por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00005-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez
Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 230595.—( IN2020497894 ).
Al señor
José Alexander Vargas Quirós, cédula 110630815, se le comunica la resolución
administrativa dictada a las 10:40 del 26/09/2020, a favor de la persona menor
de edad AAVF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLLI-00569-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 230598.—( IN2020497895 ).
A Ana Yanci Velásquez Torres se le comunica la resolución de las
quince horas con cuarenta minutos
del veinticuatro de octubre
de dos mil veinte. Donde se
resuelve 1-Se confiere
hasta por seis meses, medidas de protección
de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad I.V.T, a la señora Melva Velásquez Torres, pasaporte número C-02584142, vecina de Grecia. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que se
le da audiencia en el plazo
de cinco días hábiles para
a portar pruebas y que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLLS-00144-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
230602.—( IN2020497897 ).
A los señores: Lidia Marbel
Loza Mendoza y Jilber Iván Quintero Martínez, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 horas del 15/10/2020, a favor de la
persona menor de edad:
GMQL. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00728-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230606.—( IN2020497901
).
Al señor Minor Gerardo Araya Rodríguez, de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula de identidad: N°
701230958, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:30 horas del 14/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de las personas menores de edad V.G.A.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703120661, con fecha
de nacimiento 25/11/2004, J.G.A.M., titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
120220404, con fecha de nacimiento
13/04/2008, T.G.A.M., titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703580353, con fecha de nacimiento 13/02/2011 y a favor de la persona menor de edad S.A.A.M., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703970273, con fecha de nacimiento
15/02/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente administrativo: N° OLPO-00086-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 230605.—( IN2020497902 ).
Se comunica a la señora
Grettel Pérez Mejías, la resolución de las once horas del trece
de agosto del dos mil veinte,
correspondiente al inicio
de proceso especial de protección
y medida de cuido
provisional, expediente N° OLSP-00261-2018, persona menor de edad: J.P.M. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° OLPV-00166-2020.—Oficina
Local de Guadalupe, 26 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 230607.—( IN2020497903 ).
A la señora María Fernanda Duarte Vargas, número de cédula 3-0493-0726 sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinte en donde
se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad M.F.D.V dictada
bajo expediente administrativo
número OLPR-00235-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPR-00235-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 230608.—( IN2020497904 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Juanita Patricia Rojas Morales, persona menor
de edad: E.R.M, se le comunica
la resolución de las once horas del siete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Guiselle Aguilar Morales, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00236-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
230516.—( IN2020497856 ).
Se comunica al señor
Rónald
Castro Alvarado, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 503120470, divorciado, de demás
calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 13:00 horas del 02 de enero de 2020, donde se procede a dar inicio
al proceso especial de protección
y se dicta la medida cautelar
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.C.C.M. Se le confiere audiencia al señor Rónald Castro
Alvarado, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente N° OLNI-00111-2014.—Oficina Local de Nicoya,
lunes 26 de octubre de 2020.—Lic.
Alexánder
Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
230970.—( IN2020498336 ).
A los señores Emeldina
del Rosario Álvarez Álvarez y Guillermo Antonio Álvarez, se
les comunica que por resolución
de las ocho horas con treinta
minutos del día veintisiete
de octubre del año dos mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó Medida de Abrigo
Temporal en beneficio de la
persona menor de edad
Y.E.A.A Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00272-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín
Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N°230973.—( IN2020498338 ).
Al señor Carlos Alberto Campos
Cisneros, costarricense, número de cédula 110660302 de oficio y domicilio
desconocido, se le Comunica Resolución N°
PE-PEP-0342-2020 de las 08:00 horas del 15 de octubre de 2020, en la que se
resuelve Recurso de Apelación presentado por la señora Carina Cervantes
Miranda, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia
Ejecutiva, que en lo que interesa dice “Resultando:…, Primero:…, Segundo:…,
Tercero:…, Cuarto:…, Quinto:…, Considerando:…, Primero:…, Segundo:…, Sobre el
fondo:…, Por tanto. primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación
presentado por la señora Carina de los Ángeles Cervantes Miranda, contra el
informe elaborado por la licenciada Olga Marta
Sánchez Trejos, psicóloga del Departamento de Atención Inmediata bajo el número
de incidente 20-20-09-16-03326, de fecha 20 de setiembre de 2020. Segundo:
Proceda la Oficina Local de San José Este, a valorar los recursos familiares o
comunales que puedan proteger a la adolescente, en virtud de que se refiere
dentro del expediente que posee familia extensa para darle protección, por lo
que en caso de ser positivos proceder como corresponda, o en su defecto valorar
la anuencia del retorno de la persona menor de edad a su hogar, guiada por un
plan de intervención en pro de la vinculación madre e hija. Tercero: Proceda la
Oficina Local de San José Este, en caso de mantenerse la medida de protección,
a dar inicio con el proceso de interrelación familiar con sus tíos abuelos
maternos, de acuerdo a la indicado por la adolescente, garantizando con ello
los derechos de la persona menor de edad K.A. Cuarto: Proceda la Oficina Local
de San José Este a realizar y ejecutar plan de intervención, trabajando con la
progenitora y su familia, para construir una relación materno filial,
fortalecida en el tiempo, que mejore su relación, en pro de la persona menor de
edad. Quinto: Notifíquese la presente resolución a la progenitora al medio
señalado para tal efecto, ccervantes.m@hotmail.com. Sexto: Se devuelve la
documentación en físico que correspondiente al expediente OLSJE-00225-2020 a la
Oficina Local de San José Este, para que continúe con la tramitación del
proceso. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la
Adolescencia. Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.
Expediente N° OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San
Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 230997.—( IN2020498431 ).
Al señor Taylor Campos Aguilar, citas de inscripción N° 118390055
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas
del veintitrés de octubre
del dos mil veinte, mediante
las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en albergue institucional
aldea de Roxana, a favor de las personas menores de edad J.S.O.G, I.A.C.O expediente administrativo
OLAO-00707-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, Expediente N°
OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
231002.—( IN2020498432 ).
Al señor Dorian Yohel
Álvarez Jarquín, citas de inscripción 702400934, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veinte de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en Aldea San Juan Bosco en La
Fortuna de San Carlos, a favor de las personas menores
de edad G.R.G, R.J.A.G expediente
administrativo OLCAR-00484-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00484-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231018.—( IN2020498434 ).
Se comunica a la señora Roxana
Monge Campos, la resolución de las trece horas del veintiocho de agosto, la
resolución de las catorce horas del veintiséis de octubre y la resolución de
las catorce horas del veintisiete de octubre, todas del año dos mil veinte, en relación a las PME N.M.C. y J.A.M. Expediente
OLG-000223-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
231022.—( IN2020498435 ).
A Erick Ramírez López, documento de identidad uno-uno
cero ocho siete cero nueve tres siete,
se le comunica que por resolución
de las ocho horas cuarenta minutos del veinte de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se les ha suspendido el cuido de sus hijos M.C.R.M y J.D.R.M. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0215-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 231023.—( IN2020498436 ).
Al señor Jimmy Gerardo Rodríguez Tijerino, se le comunican las resoluciones de las once horas del veintitrés
de octubre del dos mil veinte
y la modificación a las once horas y cincuenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veinte, mediante la cual se dictó medida
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: ARM. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del recurso
de apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00187-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
231057.—( IN2020498437 ).
A la señora Francini
Darley Víquez, de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula de identidad 701910285, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 01/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de guarda, crianza y educación provisional y también
la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las
personas menores de edad
J.D.S.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703200349, con fecha de nacimiento 08/11/2005, J.J.S.D., titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 120140501,
con fecha de nacimiento
17/01/2008, J.S.P.D., titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703770700, con fecha de nacimiento 03/08/2013 y a favor de la persona menor de edad J.A.P.D., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703970753, con fecha de nacimiento
10/03/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00331-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—M.Sc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231061.—(
IN2020498442 ).
Al señor Jimmy Gerardo Rodríguez Tijerino, se le comunican las resoluciones de las once horas del veintitrés
de octubre del dos mil veinte
y la modificación a las once horas y cincuenta
minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de Abrigo Temporal a
favor de la persona menor de edad:
ARM. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00187-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
231066.—( IN2020498445 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Rafael Rung Sánchez, cédula: 503290972, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad H.R.J, y que mediante la resolución de las nueve horas
del veintiocho de octubre del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la
finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.-
Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de
investigación preliminar rendido por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores Daniela Cristina Jimenez Vargas, el informe de investigación preliminar,
suscrito por la Profesional, el cual se observa en el expediente administrativo
OLLU-00411-2019; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente
administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.- Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso la
siguiente medida de protección: -medida de abrigo temporal en Albergue de
Turrialba Cartago -mientras se le ubica una ONG acorde a su perfil- para la
persona menor de edad H.R.J. IV.- Las presentes medidas de protección tienen
una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintiséis de octubre
del dos mil veinte con fecha de vencimiento del veintiséis de abril del dos mil
veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-
Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días
hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.-
Se ordena a los señores Daniela Cristina Jiménez Vargas, en calidad de
progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. VII--Se ordena a los señores
Daniela Cristina Jiménez Vargas, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a
nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos
Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o
academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero
debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra suspendido a
fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal
de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de
distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá
comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos
talleres o las alternativas al mismo. VIII- Régimen de interrelación familiar:
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad,
estándola menor en albergue de Turrialba y ante las medidas de seguridad del
COVID-19, se autoriza el mismo para la progenitora y abuela materna de esta de
manera telefónica o medios electrónicos al número 8912-1878, los días Lunes,
debiendo en todo momento coordinar previamente con el albergue institucional,
siempre y cuando la persona menor de edad esté anuente a recibir sus llamadas.
Asimismo, se le apercibe a la progenitora o encargado de la persona menor de
edad, que deberán velar por la integridad de la persona menor de edad durante
la interrelación familiar. -Igualmente se apercibe a la progenitora que, en el
momento de realizar las llamadas a su hijo en el hogar del cuidador, deberá de
evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad. -Se apercibe a la progenitora de la
persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de
edad, a violencia intrafamiliar y a conflictos con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona
menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y
que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. XI.- Pensión Alimentaria. Se apercibe
a la progenitora, que deberá aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad. XII.- Se les apercibe a los progenitores de la
persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona
menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y
que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. XIII.- Se le informa a la progenitora,
que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de
intervención y su respectivo cronograma es la Licenciada Emilia Orozco
Sanabria. XIV.- Se señala audiencia oral y privada el día
martes 17 de noviembre en la oficina del PANI en la Unión. (esta audiencia
es en caso de presentar oposición a la medida dictada y las ordenanzas en
seguimiento del proceso) garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00411-2019.—Oficina Local de la Unión.—Lic.
Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
321068.—( IN2020498537 ).
A Víctor Yojhanny Alvarado Porras, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, que ordena dejar sin efecto la resolución administrativa dictada al ser las
catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, que ordenaba medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: JAAA, a quien se le ubicó en el hogar de la señora Roxana Delgado Jiménez. En
su lugar se ordena que la persona menor de edad retorne al lado de su progenitora
y núcleo familiar. Como medida
especial de protección se ordena
brindar orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, por el plazo de tres meses. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00279-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 231115.—( IN2020498538 ).
A los señores Christian Javier Jiménez
Pérez, cédula 701140948, y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, cédula 107240357, se
les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad N.Y.J.CH. y A.S.CH., y que mediante resolución de las dieciséis horas del 27 de octubre
del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio
al proceso especial de protección
en Sede Administrativa
II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Christian
Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor
Manuel Sánchez Alvarado, el informe, suscrito por la profesional
Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Neitan Yafeth Jiménez Chacón y Abigail Sánchez Chacón en el recurso de cuido de su tía
abuela materna la señora
María Isidra Gómez García, cédula: 501860484. IV.—La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada-, contados a partir del veintisiete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se le ordena a
Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez
y Víctor Manuel Sánchez Alvarado en calidad de progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá la progenitora
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.—Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los
progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores
de edad con la persona cuidadora,
lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Igualmente se les apercibe
que en el momento de realizar las visitas a las
personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido. XI.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez,
con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada para el IMAS, y presentar
el comprobante o comprobantes
respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XII.—Se le ordena a Carolina Chacón
Gómez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XIII.—Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena
Angulo y que a la citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad y la cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: Martes 1 de diciembre
del 2020 a las 8:30 a.m. - Martes 16 de febrero del
2021 a las 8:00 a.m. - Jueves 11 de marzo del 2021 a
las 8:30 a.m. XIV.—Se señala para celebrar
comparecencia oral y privada
el día 27 de noviembre del 2020, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar a los correspondientes progenitores. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00525-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 231124.—( IN2020498547 ).
A Víctor Yojhanny Alvarado Porras, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, que ordena dejar sin efecto la resolución administrativa dictada al ser las
catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, que ordenaba medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: JAAA, a quien se le ubicó en el hogar
de la señora Roxana Delgado Jiménez. En su lugar
se ordena que la persona menor
de edad retorne al lado de su progenitora
y núcleo familiar. Como medida
especial de protección se ordena
brindar orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, por el plazo de tres meses. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLCA-00279-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 231115.—( IN2020498538 ).
A los señores Christian Javier Jiménez
Pérez, cédula 701140948, y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, cédula 107240357, se
les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad N.Y.J.CH. y A.S.CH., y que mediante resolución de las dieciséis horas del 27 de octubre
del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio
al proceso especial de protección
en Sede Administrativa
II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Christian
Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor
Manuel Sánchez Alvarado, el informe, suscrito por la profesional
Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Neitan Yafeth Jiménez Chacón y Abigail Sánchez Chacón en el recurso de cuido de su tía
abuela materna la señora
María Isidra Gómez García, cédula: 501860484. IV.—La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada-, contados a partir del veintisiete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se le ordena a
Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez
y Víctor Manuel Sánchez Alvarado en calidad de progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá la progenitora
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.—Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los
progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores
de edad con la persona cuidadora,
lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Igualmente se les apercibe
que en el momento de realizar las visitas a las personas
menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido. XI.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez,
con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada para el IMAS, y presentar
el comprobante o comprobantes
respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XII.—Se le ordena a Carolina Chacón
Gómez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XIII.—Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena
Angulo y que a la citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad y la cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: Martes 1 de diciembre
del 2020 a las 8:30 a.m. - Martes 16 de febrero del
2021 a las 8:00 a.m. - Jueves 11 de marzo del 2021 a
las 8:30 a.m. XIV.—Se señala para celebrar
comparecencia oral y privada
el día 27 de noviembre del 2020, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar a los correspondientes progenitores. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00525-2020.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 231124.—( IN2020498547 ).
A Pedro Ziezar Ulloa, documento
de identidad cuatro-cero
dos uno cero-cero cinco dos cinco,
se le comunica que por resolución
de las nueve horas diecisiete
minutos del veinte de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se le suspende el cuido de la persona menor de edad N.Z.V. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00278-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 231125.—( IN2020498559 ).
Al señor José Alexander Vargas Quirós, cédula 110630815, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 10:24 del 26/10/2020, a favor de la
persona menor de edad AAVF.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N° OLLI- 00569-2020—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 231136.—( IN2020498575 ).
A la señora Marlene Martínez Fernández,
cédula 701310560, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:20 del 15/10/2020, a favor de la persona menor de edad JDZM. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLLI-00452-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa
Arias, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 231141.—( IN2020498579 ).
Al señor Heyner
Lorenzo Valdés Castillo,
de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:30 horas del 23/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto
a favor de las personas menores de edad D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703120661, con fecha
de nacimiento 17/10/2011. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo:
OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 231150.—( IN2020498585 ).
Al señor Luis Alfonso Gutiérrez Durán, no
indica cédula, se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 07:59 del 08/10/2020, a favor de la
persona menor de edad BSGD.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLLI-00317-2017.—Oficina
Local de Limón.—Lic. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 231154.—( IN2020498590 ).
Al señor Cristino
Bejarano Bejarano, de 42 años de edad, nacionalidad
costarricense, portador de
la cédula de identidad 602990418, estado civil
soltero, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del veintiséis de octubre
del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor
de edad: Y.B.B. Se le confiere
audiencia al señor Cristino
Bejarano Bejarano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo Nº OLGO-00238-2016.—Oficina Local de Golfito.—Lic.
Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 231168.—( IN2020498595 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) y según
el oficio ME-0594-IT-2020, para exponer
la propuesta de fijación tarifaria ordinaria de oficio de la ruta 1002, Operada en Consorcio
por parte de las empresas: Compañía de Inversiones La Tapachula S.A. y Empresa Hermanos
Bonilla S.A., y además para recibir
posiciones a favor o en
contra:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el jueves
3 de diciembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex.
El enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-061-2020
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública
virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe
ser completado hasta el miércoles
2 de diciembre de 2020 en
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la
cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día
y hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página Web de ARESEP, se encuentran
los instructivos que le ayudarán
a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a
una exposición explicativa
y evacuación de dudas de la
propuesta, que se transmitirá
el jueves 12 de noviembre
del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 19 de noviembre
del 2020 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 1 de diciembre del 2020.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-061-2020.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con
el Consejero del Usuario al
correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono
inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° 082202010390.—Solicitud N° 231391.—( IN2020498935
).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 840-2020 de la
Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 22 de setiembre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez,
la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula N°
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 2 subterráneo, cuadro callejón ampliación este, lado adicional
sur, línea tercera, propiedad 1377 inscrito al tomo 11, folio 337 a la señora
Eugenia Vargas Gurdián,
cédula N° 1-0527-0172.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 16 de octubre
de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.— ( IN2020498599 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1.
AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE B5:2020
“Norma para demostrar la Carbono Neutralidad. Requisitos.” (Correspondencia:
N.A)
PN
INTE/ISO 17422:2020
“Plásticos. Aspectos medioambientales. Directrices generales para su inclusión
en las normas.” (Correspondencia: ISO 17422:2018)
PN
INTE/ISO 11469:2020
“Plásticos. Identificación genérica y marcado de productos plásticos.” (Correspondencia:
ISO 11469:2016)
PN INTE/ISO 527-2:2020
“Plásticos. Determinación de las propiedades en tracción. Parte 2: Condiciones
de ensayo de plásticos para moldeo y extrusión.” (Correspondencia: ISO
527-2:2012)
PN
INTE/ISO 3451-1:2020
“Plásticos. Determinación del contenido en cenizas. Parte 1: Métodos
generales.” (Correspondencia: ISO 3451-1:2019)
PN
INTE/ISO 2870:2020
“Tensoactivos. Detergentes. Determinación de la materia activa aniónica
hidrolizable y no hidrolizable en medio ácido.” (Correspondencia: ISO
2870:2009)
PN
INTE/ISO 4313:2020
“Polvos para lavar-Determinación del contenido total de fósforo como óxido de
fósforo (v)-Método gravimétrico del fosfomolibdato de
quinolina.” (Correspondencia: ISO 4313:1976)
PN
INTE/ISO 3758:2020
“Textiles. Código para etiquetado de conservación por medio de símbolos.”
(Correspondencia: ISO 3758:2012)
Se recibirán observaciones
del 20 de octubre al 19 de noviembre
del 2020.
PN
INTE G108:2020
“Dispositivos médicos para diagnóstico in vitro. Medios de cultivo para
microbiología. Criterios para las características funcionales de los medios de
cultivo.” (Correspondencia: UNE-EN 12322:1999)
PN
INTE/ISO 15194:2020
“Dispositivos médicos de diagnóstico in vitro. Medida de cantidades en muestras
de origen biológico. Requisitos para los materiales de referencia certificados
y el contenido de la documentación de apoyo.” (Correspondencia: ISO
15194:2009)
Se recibirán observaciones
del 21 de octubre al 20 de noviembre
del 2020.
PN
INTE Q45-5:2020 “Índice de refracción y dispersión del vidrio. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C1648-12 (R 2018)
PN
INTE Q45-6:2020
“Determinación del tamaño y la forma de las microesferas utilizadas en la
demarcación vial por medio de un método óptico computarizado.” (Correspondencia:
AASHTO PP74-19)
PN
INTE/ISO 20714:2020
“Líquido para cigarrillos electrónicos-Determinación de la nicotina, el
propilenglicol y el glicerol en los líquidos utilizados en los dispositivos
electrónicos de suministro de nicotina-Método de cromatografía de gases.” (Correspondencia:
ISO 20714:2019)
PN INTE G114:2020
“Validación y calificación de salas de ambiente controlado en hospitales.” (Correspondencia:
UNE 171340:2020))
Se recibirán observaciones
del 22 de octubre al 21 de noviembre
del 2020.
PN
INTE Q191:2020
“Productos de tabaco para calentar y líquidos para cigarrillos electrónicos con
nicotina. Requisitos mínimos de etiquetado.” (Correspondencia: N.A)
PN
INTE/ISO 20768:2020
“Productos de vapor-Máquina analítica de rutina para vapor-Definiciones y
condiciones estándar.” (Correspondencia: ISO 20768:2018)
Se recibirán observaciones
del 22 de octubre al 21 de diciembre
del 2020.
PN
INTE/ISO 2450:2020
“Crema. Determinación del contenido de grasa. Método gravimétrico (Método de
referencia).” (Correspondencia: ISO 2450:2008)
PN
INTE/ISO 3727-1:2020
“Mantequilla. Determinación del contenido de humedad, sólidos no grasos y
grasas. Parte 1: Determinación del contenido de humedad (Método de
referencia).” (Correspondencia: ISO 3727-1:2001)
PN
INTE/ISO 3727-2:2020
“Mantequilla. Determinación del contenido de humedad, sólidos no grasos y
grasas-Parte 2: Determinación del contenido de sólidos no grasos (Método de
referencia).” (Correspondencia: ISO 3727-2:2001)
PN
INTE/ISO 3727-3:2020
“Mantequilla. Determinación del contenido de humedad, sólidos no grasos y
grasas. Parte 3: Cálculo del contenido de grasa.” (Correspondencia: ISO
3727-3:2003)
PN
INTE C485:2020
“Métodos de ensayo para morteros de repello Determinación de la resistencia a
la adherencia de los morteros de repello y acabado endurecidos aplicados sobre
sustratos.” (Correspondencia: UNE EN 1015-12:2016)
PN
INTE/ISO 16757-1:2020
“Estructuras de datos para catálogos electrónicos de productos para servicios
de construcción-Parte 1: Conceptos, arquitectura y modelo.” (Correspondencia:
ISO 16757-1:2015)
PN
INTE/ISO/IEC 27009:2020
“Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la
privacidad-Aplicación sectorial de la norma INTE/ISO/IEC 27001-Requisitos.” (Correspondencia:
ISO/IEC 27009:2020)
PN
INTE/ISO/IEC/TR 20000-12:2020
“Tecnología de la información-Gestión de servicios-Parte 12: Orientación sobre
la relación entre la norma INTE/ISO/IEC 20000-1 y los marcos de gestión de
servicios: CMMI-SVC®.” (Correspondencia: ISO/IEC TR 20000-12:2016)
PN
INTE/ISO/IEC TR 20000-7:2020
“Tecnología de la información-Gestión del servicio-Parte 7: Orientación sobre
la integración y correlación de la norma INTE/ISO/IEC 20000-1:2020 con las
normas INTE/ISO 9001:2015 e INTE/ISO/IEC 27001:2014.” (Correspondencia:
ISO/IEC TR 20000-7:2019)
PN
INTE E66-4:2020
“Biocombustibles sólidos. Aseguramiento de la calidad del combustible. Parte 4:
Astillas de madera para uso no industrial.” (Correspondencia: UNE-EN
15234-4:2012)
PN
INTE E66-5:2020
“Biocombustibles sólidos. Aseguramiento de la calidad del combustible. Parte 5:
Leña de madera para uso no industrial.” (Correspondencia: UNE-EN
15234-5:2012)
PN
INTE E66-6:2020
“Biocombustibles sólidos. Aseguramiento de la calidad del combustible. Parte 6:
Pélets no leñosos para uso no industrial.” (Correspondencia:
UNE-EN 15234-6:2012)
PN
INTE/ISO 16577:2020
“Análisis de biomarcadores moleculares-Términos y definiciones.” (Correspondencia:
ISO 16577:2016)
PN
INTE/ISO 16578:2020
“Métodos horizontales para el análisis de biomarcadores
moleculares-Definiciones y requisitos generales para el microarreglo (microarray)-Detección de secuencias específicas de ácidos
nucleicos.” (Correspondencia: ISO 16578:2013)
PN
INTE/ISO 30023:2020
“Símbolos de cualificación para el etiquetado de la ropa de trabajo destinada
al lavado industrial.” (Correspondencia: ISO 30023:2010)
Se recibirán observaciones
del 23 de octubre al 22 de noviembre
del 2020.
Se les recuerda que todos
nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página Web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para
mayor información, comuníquese
con la Dirección de Normalización
con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla
Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1
vez.—( IN2020498618 ).
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
· PN INTE C495:2020 “Residuo
de emulsión asfáltica por evaporación. Método de ensayo.” (Correspondencia:
ASTM D6934 - 08 (2016))
· PN INTE C496:2020 “Recuperación de residuo de emulsión asfáltica utilizando la técnica de evaporación a baja temperatura. Método de ensayo.” (Correspondencia:
ASTM D7497 - 09 (2016))
Se recibirán observaciones
del 26 de octubre al 25 de noviembre
del 2020.
· PN INTE/ISO 41014:2020 “Gestión de instalaciones.
Desarrollo de una estrategia de gestión
de instalaciones.” (Correspondencia:
ISO 41014:2020)
Se recibirán observaciones
del 27 de octubre al 26 de noviembre
del 2020.
· PN INTE/ISO 7541:2020 “Especias y condimentos. Determinación espectrofotométrica
de color extraíble en pimentón (paprika).” (Correspondencia:
ISO 7541:2020)
· PN INTE C363:2020 “Geotecnia. Método de ensayo. Límite líquido, límite plástico e índice de plasticidad de los suelos.” (Correspondencia: ASTM D4318-17)
· PN INTE Q192:2020 “Antisépticos y desinfectantes químicos. Ensayo cuantitativo de suspensión para
la evaluación de la actividad
bactericida de los antisépticos
y desinfectantes químicos utilizados en el área alimentaria, industrial, doméstica
e institucional. Método de ensayo y requisitos (fase 2, etapa 1).” (Correspondencia: EN 1276:2019)
· PN INTE Q193:2020 “Antisépticos
y desinfectantes químicos. Ensayo cuantitativo de suspensión para la evaluación de
la actividad fungicida o levaduricida de los antisépticos
y desinfectantes químicos utilizados en el área alimentaria, industrial, doméstica
e institucional. Método de ensayo y requisitos (fase 2, etapa 1).” (Correspondencia: EN 1650:2019)
Se recibirán observaciones
del 28 de octubre al 27 de noviembre
del 2020.
· PN INTE/ISO/TR 79:2020 “Materiales de referencia - Ejemplos de materiales de referencia para las propiedades cualitativas.” (Correspondencia:
ISO/TR 79:2015)
· PN INTE/ISO 11843-1:2020
“Capacidad de detección -Parte 1: Términos y definiciones.” (Correspondencia:
ISO 11843-1:1997/COR 1:2003)
Se recibirán observaciones
del 29 de octubre al 28 de noviembre
del 2020.
· PN INTE C403:2020 “Métodos
de ensayo estándar y definiciones para ensayos mecánicos de productos de acero.” (Correspondencia:
ASTM A370-20)
· PN INTE/ISO 10803:2020
“Método de diseño de los tubos de hierro dúctil.” (Correspondencia:
ISO 10803:2011)
· PN INTE/ISO 21102:2020
“Turismo de aventura - Líderes - Competencia
del personal.” (Correspondencia: ISO
21102:2020)
· PN INTE/ISO 39002:2020
“Seguridad vial. Buenas prácticas en la implementación de la gestión de
la seguridad durante los desplazamientos a los lugares de trabajo y centros de estudio.” (Correspondencia:
ISO 39002:2020)
· PN INTE ISO 11140-5:2020
“Esterilización de productos
para el cuidado de la salud.
Indicadores químicos. Parte 5: Indicadores tipo 2 para las pruebas de eliminación de aire tipo Bowie Dick” (Correspondencia:
ISO 11140-5:2007 (Confirmed 2016))
· PN INTE/IEC 31010:2020
“Gestión del riesgo. Técnicas de evaluación del riesgo.” (Correspondencia:
IEC 31010:2019)
· PN INTE /ISO 22395:2020
“Seguridad y resiliencia - Resiliencia comunitaria -
Directrices para apoyar a las personas vulnerables en una emergencia.” (Correspondencia:
ISO 22395: 2018)
· PN INTE/ISO 105-A01:2020
“Textiles. Ensayos de solidez
del color. Parte A01: Principios
generales de los ensayos.”
(Correspondencia: ISO 105-A01:2010)
· PN INTE M56:2020 “Guía para probar termopares revestidos, ensambles de termopares y cables
de conexión antes y después
de la instalación o servicio.”
(Correspondencia: ASTM E1350-18)
· PN INTE 60050-321:202
“Vocabulario electrotécnico
internacional - Parte 321: Transformadores de instrumentos.”
(Correspondencia: IEC 60050-321:1986)
· PN INTE/ISO Guía 78:2020 “Seguridad de la
maquinaria. Normas para la redacción y presentación de normas de seguridad.” (Correspondencia: ISO Guide 78:2012)
Se recibirán observaciones
del 30 de octubre al 29 de noviembre
del 2020.
· PN INTE/ISO 80369-6:2020 “Conectores de pequeño calibre para líquidos y gases en aplicaciones sanitarias - Parte 6: Conectores para aplicaciones neuroaxiales.” (Correspondencia:
ISO 80369-6:2016)
· PN INTE M53:2020 “Especificación normalizada para termopares con aislamiento
mineral compactado, con funda
metálica, de metal noble y cable de termopar” (Correspondencia:
ASTM E2181E2181M-19)
Se recibirán observaciones
del 30 de octubre al 29 de diciembre
del 2020.
Se les recuerda que todos
nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para
mayor información, comuníquese
con la Dirección de Normalización
con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org,
Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono: 2283-4522.
Oscar Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—(
IN2020498623 ).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
Al ser las 10:00 horas del cinco de mayo
de dos mil veinte, con fundamento
en las potestades que otorgan los artículos 17 inciso b) del Código Municipal y 89 de la Ley de Administración Pública y de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del cantón
central de Alajuela, aprobado por el Concejo Municipal del cantón
central de Alajuela, bajo el artículo número 3, capítulo VI de la sesión ordinaria número 39-08 del martes 23 de setiembre
del 2008, se acuerda:
Delegar en
el señor Alonso Luna Alfaro, cédula 1-1011-0243, quien funge como
Jefe de Despacho de esta Alcaldía, la firma de los Vales
de Caja Chica para la adquisición
de bienes y servicios por
ese sistema y según el Reglamento vigente. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Humberto Soto
Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2020498753 ).
Para los fines legales correspondientes,
le transcribo y notifico artículo Nº 1, capítulo XII de la
Sesión Ordinaria Nº 38-2020
del martes 22 de setiembre del 2020.
Artículo Primero:
Por alteración y fondo y definitivamente aprobado once votos se conoce: Oficio MA-A-3735-2020 de la Alcaldía
Municipal firmado por el Lic.
Humberto Soto Herrera Alcalde Municipal que dice: “En
relación con los requerimientos
de adicionar un espacio
para fines públicos comunales
en el distrito de Tambor de
Alajuela y los antecedentes del caso,
por este medio planteo la siguiente propuesta de acuerdo de declaratoria de interés público del inmueble de la Provincia de
Alajuela inscrito en el Registro Público bajo matrícula de folio real número
464386 para su adquisición mediante expropiación por parte de la Municipalidad de Alajuela para él cumplimiento finés públicos comunales:
El Concejo Municipal de Alajuela considerando:
Que la población del distrito de Tambor de
Alajuela tiene una necesidad
evidente y manifiesta de contar con un espacio para ubicar nueva infraestructura
comunal.
Que como parte del proceso de búsqueda para atender la necesidad comunal reseñada, se estableció la posibilidad de considerar la
finca de la Provincia de Alajuela inscrita
en el Registro Público bajo matrícula de folio
real 464386, descrita en el
plano catastrado número A-1295984-2008, propiedad
de Luis Andrés Arias Herrera, cédula 2-0604-0487 (titular de la nuda propiedad), y cuyos usufructuarios son Flor Zulay Herrera Herrera, cédula
2-0265-0185, y Marco Tulio Arias Campos, cédula 2-0241-0354; esto por sus buenas condiciones de ubicación, suelo, acceso y existencia de servicios públicos.
Que
a los efectos de interés se
realizó la verificación de uso de suelo del inmueble referido, el cual según el Reglamento
de Zonificación del Plan Regulador
Urbano del Cantón Central
de Alajuela se ubica en
Zona Institucional, por lo que con ello se estableció el carácter permitido y la plena compatibilidad de dicho inmueble con los fines públicos comunales reseñados.
Que
respecto a la intención de compra del inmueble citado, se realizó el respectivo avalúo administrativo actualizado por parte de la Actividad de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad, el cual mediante
el oficio N° MA-ABI-830-2020, de fecha
23 de junio del 2020, estableció
el valor del terreno en la suma de veinticuatro millones novecientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta colones (24.986.940,00).
Que
para efectos de la presente
declaratoria de interés público y concretar la adquisición del inmueble citado mediante expropiación, la Municipalidad de Alajuela cuenta con la respectiva separación de recursos presupuestarios suficientes, bajo
la partida de terrenos, código presupuestario
36.01.01.05.03.01.
Que
este Concejo ya ha manifestado previamente su voluntad de avanzar en la concreción de la adquisición de un terreno en el distrito de Tambor que reúna las condiciones para los
fines públicos comunales reseñados y adoptó las decisiones del caso para separar los recursos presupuestarios necesarios al efecto.
Por tanto, el Concejo
Municipal acuerda:
1º—Declarar de interés público para efectos de expropiación, la finca
de la Provincia de Alajuela matrícula
de folio real 464386, descrita en
el plano catastrado
A-1295984-2008, propiedad de Luis Andrés Arias
Herrera, cédula 2-0604-0487 (titular de la nuda propiedad),
y cuyos usufructuarios son Flor Zulay Herrera Herrera, cédula 2-0265-0185, y Marco Tubo
Arias Campos, cédula 2-0241-0354; la cual según el avalúo administrativo del oficio N°
MA-ABI-830-2020 de la Actividad de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad, de fecha 23 de junio
del 2020, tiene un valor de veinticuatro
millones novecientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta colones (24.986.940,00).
2º—La expropiación se realiza
para destinar el inmueble a
fines públicos comunales
del distrito de Tambor y el cantón
de Alajuela en general, propiamente
la construcción de nueva infraestructura y facilidades
locales.
3º—Se instruye a la Administración
Municipal realizar la tramitación
del respectivo procedimiento
de expropiación e informar a este Concejo
el avance y resultados del mismo.
4º—Se autoriza al señor
Alcalde realizar todos los trámites y procedimientos -administrativos y judiciales-, así como la suscripción
de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición del inmueble citado declarado de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la Notaría del
Estado.
Lic. Humberto Soto
Herrera. Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2020498759 ).
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÍSO
CERTIFICA:
C-123-2020.—Que de conformidad con lo establecido por el Concejo
Municipal de Paraíso, según consta
en la sesión extraordinaria 31 del 17 de setiembre
del 2020 artículo II, inciso
1 acuerdo N° 07, aprobó con
6 votos positivos y 1 voto negativo (Del regidor Alexánder Mata
Arroyo) en firme y definitivamente, los estudios tarifarios de los servicios de recolección de basura, aseo de vías, mantenimiento
del cementerio, parque y ornato, alcantarillado sanitario en Llanos de Santa Lucía y vista al Lago, de la Municipalidad de Paraíso. Se insertan a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se extiende la presente al ser las
12:05 horas del día 05 del mes de octubre
del año dos mil veinte a solicitud del interesado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020498823 ).
Nº SC-308-2020
Ciudad de Juan Viñas, 03 de noviembre de 2020.
Señorita
Lissette
Fernández Quirós
Alcaldesa Municipal
S.
D.
Asunto: Transcripción
del acuerdo 19º inciso B
del Artículo V.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 27, celebrada el día lunes 02 de noviembre
del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda
por Unanimidad; invitar a
la población del cantón Jiménez a participar
en el Proceso de Declaraciones Masivas de Bienes Inmuebles, de la siguiente manera:
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
El inicio del Proceso
de Declaración Masiva de Bienes Inmuebles para los distritos de Juan Viñas y
Pejibaye, para todos aquellos
propietarios cuya última declaración se dio en el año
2015 o años anteriores, se iniciará el día 23 de noviembre
de 2020 y culminará el día 22 de diciembre
de 2020.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Nuria Estela Fallas Mejía,
Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2020498945 ).
INMOBILIARIA
YAHXA S. A. 3-101-421720
Convocatoria formal y agenda
de asamblea anual general
ordinaria y extraordinaria de socios
2020
El suscrito Russell John (nombres) Wandzura (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense,
mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número GA509888 actuando como Presidente
de Inmobiliaria Yahxa S.
A., encontrándose el nombramiento
vigente por medio de la presente
convoco formalmente a Asamblea de Socios a celebrarse el día lunes 7 de diciembre
del año 2020 a las 9 horas en
primera convocatoria y a
las 10 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo en Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, exactamente
en las instalaciones de Administraciones Condopalmas, la asamblea podrá ser presencia también vía Skype por medio de un representante
de cada socio que deberá presentarse con una computadora
con acceso a internet en el lugar de la Asamblea en la hora y fecha señalada portando el proxy correspondiente
que lo acredite como apoderado específicamente para el
acto. Se tratará y votará sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda:
1-Nombramiento de Presidente y Secretario
Ad hoc para que dirijan la reunión,
2- Votación para que la asamblea
se realice en inglés, 3- Elección y/o reelección de miembros de la
Junta Directiva y Compañía Administradora, 4- Revisión del reporte financiero balance de ingreso y gasto de Agua de Lechuga, 5- Discutir y votar sobre el mantenimiento general en Agua de Lechuga, 6- Sobre el registro de socios anual de Inmobiliaria Yahxa en cumplimiento
de la ley de Transparencia y beneficiarios
finales en abril del año 2021, 7-Situación de la compañía
de Seguridad, 8- temas varios. Estando presente, firma el presente documento en señal de aceptación
el día 3 de noviembre del 2020.—Russell
John Wandzura.—Licda. Jessy
Mariela Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2020498991 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GRUPO JURÍDICO, INMOBILIARIO
Y FINANCIERO SOLUCIONES S. A.
El señor Kenneth Josué Molina
Arias, cédula N° dos – cero seis cinco cuatro – cero
nueve nueve nueve, ha
solicitado la -reposición de los certificados de acciones N°
uno al doscientos tres de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce por
la cantidad de cuatrocientas acciones de Grupo Jurídico, Inmobiliario y
Financiero Soluciones S. A., a su nombre por haberse extraviado. Se publica
este aviso para efectos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio. Carné dos cero ocho nueve dos.—Brayan
Antonio Alfaro Aragón, Notario.—( IN2020497593 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, Carolina Arguedas Mora, a las doce horas del seis de julio del año dos mil veinte, el señor Javier Badilla Chavarría, cédula de identidad N°
1-695-283; cede los derechos de su Nombre Comercial, PNL Centro Internacional de Programación Neurolingüística y Coaching, inscrito
en el Registro de la Propiedad Industrial bajo el número
de Registro 272494 a la empresa
Human Excellence Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-763476. Se cita
a acreedores e interesados conforme al artículo 69 de la Ley
de Marcas.—San
Pedro de Montes de Oca, 13 de octubre de 2020.—Javier
Badilla Chavarría, Presidente Human Excellence S. A.—( IN2020497442 ).
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO MERCATIL
Se informa al público
en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio doce frente, del tomo treinta y dos del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada
en Uvita de Osa, Provincia de Puntarenas, a
las diez horas con quince minutos
del día veintisiete de octubre
del año dos mil veinte, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Mountain and Flower Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve cero dos dos nueve, vendió
todos los activos tangibles
e intangibles que componen el establecimiento
mercantil denominado o conocido como Oxygen Jungle
Villas a Detoxygen Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco. Se informa a acreedores y terceros
interesados que de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro
del plazo de quince días a partir
de la primera publicación
de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T
Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria
del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
ciento cincuenta metros al
Oeste de la esquina noroeste
del Complejo Cultural, frente
al Consultorio del Doctor Jiménez, Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, 30 de octubre de 2020.—Lic. Randall
Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2020497837 ).
Muñoz Solís Alonso, mayor, casado,
ingeniero, vecino Escazú, Trejos
Montealegre, con cédula de identidad número:
1-1093-0478, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689
del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1959. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término
de un mes a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Muñoz Solís Alonso, cédula de identidad número: 1-1093-0478.—San José, 29 de octubre del
2020.—Alonso Muñoz Solís.—( IN2020497843 ).
KIDS
STAR KINGDOM S. A.
Yo, Kids Star
Kingdom S. A., cédula de jurídica Nº 3-101-709-306, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Ramón, que se detalla
a continuación:
C.D.P
Nº 400-01-249-000016-7 |
Monto:
₡544,000 |
Emisión: 18-04-19 |
Vencimiento:
02-01-19 |
C.D.P
Nº 400-01-020-013359-6 |
Monto:
₡570,000 |
Emisión: 06-11-19 |
Vencimiento:
21-01-19 |
C.D.P
Nº 400-01-156-001836-4 |
Monto:
₡2,325,000 |
Emisión: 14-01-19 |
Vencimiento:
04-11-19 |
C.D.P
Nº 400-01-020-036005-7 |
Monto:
₡89,000 |
Emisión: 18-09-19 |
Vencimiento:
30-12-19 |
documento por causa de pérdida.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días. Solicito reposición
de este, contactar al:
2293-0969.—MBA. Agustín
Elizondo Jiménez, Gerente General, Representante Legal Kids Star Kingdom S. A.—( IN2020497989 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La
Junta Directiva, de conformidad
con los Artículos 31, inciso
q) y 37 inciso c) del Decreto
Legislativo N° 9529 y según
el Acuerdo N° 05, de la Sesión
Ordinaria N° 2806-2020, celebrada
el 03 de octubre del 2020, comunica
a los profesionales incorporados,
Instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran
más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura.
En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
LÍNEA |
CARNÉ |
NOMBRE COLEGIADO (A) |
CUOTAS PENDIENTES |
1 |
9185 |
ABARCA RODRÍGUEZ DELFINA MARÍA |
10 |
2 |
36568 |
AGUILAR CERDAS FREDDY GIOVANNI |
10 |
3 |
43108 |
AGUIRRE JIRÓN CORINA DEL CARMEN |
10 |
4 |
34958 |
ALFARO ESPELETA BEATRIZ |
10 |
5 |
24242 |
ALLEN MAITLAND KENDRAL ALBERTO |
10 |
6 |
48833 |
ALONSO LUQUE MARÍA AUXILIADORA |
9 |
7 |
42876 |
ALVARADO CONTRERAS ROSA MARÍA |
10 |
8 |
43059 |
ALVARADO GUEVARA NATALIA DE JESÚS |
9 |
9 |
38316 |
ARAGÓN RUIZ VERÓNICA |
9 |
10 |
23048 |
ARAYA ORDOÑEZ JUAN ALONSO |
10 |
11 |
20599 |
ARAYA SALAZAR ESTEBAN ANDRÉS |
9 |
12 |
22885 |
ARAYA VILLALOBOS CHRISTIAN ENRIQUE |
10 |
13 |
48996 |
ARGUEDAS GARCÍA LINDA CAROLINA |
9 |
14 |
34927 |
ARIAS CALVO GREGORY ANDRÉS |
9 |
15 |
43704 |
ARRIETA CHACÓN JORGE LUIS |
10 |
16 |
44400 |
ASTORGA JIMÉNEZ SILVIA PATRICIA |
9 |
17 |
46194 |
BARAHONA BARAHONA
KATHIA PATRICIA |
10 |
18 |
38810 |
BARBOZA PIEDRA STEVEN JOSÉ |
9 |
19 |
41912 |
BARQUERO CRUZ RAQUEL |
10 |
20 |
11630 |
BARRANTES MORA RONALD |
10 |
21 |
46369 |
BARRIENTOS MENDEZ ARELYS YULIANA |
10 |
22 |
3797 |
BERMUDEZ OBANDO JOSÉ LUIS |
9 |
23 |
41554 |
BOLANOS MOLINA AARÓN JOSÉ |
10 |
24 |
45486 |
BORBÓN BARQUERO MILENA |
9 |
25 |
48734 |
BRENES CASCANTE MAUREN TATIANA |
10 |
26 |
2683 |
BRENES RUIZ BEATRIZ |
9 |
27 |
35837 |
BRIONES GARCÍA JENNIFER DE LOS ÁNGELES |
9 |
28 |
49582 |
CALVO TORRES KEYSSIBETH SHAMARY |
10 |
29 |
48096 |
CAMACHO CAMACHO
ZENIA MARILYN |
9 |
30 |
47870 |
CAMPOS QUIRÓS HAZEL YESENIA |
9 |
31 |
46807 |
CANALES VANEGAS SELDYI MARÍA |
10 |
32 |
9272 |
CARVAJAL CAMACHO YAHAIRA VANESSA |
9 |
33 |
1373 |
CARVAJAL UGALDE RODOLFO ANTONIO |
9 |
34 |
47480 |
CASTILLO GARCÍA GUSTAVO ADOLFO |
10 |
35 |
46206 |
CASTILLO POVEDA ESTEBAN |
9 |
36 |
40147 |
CASTILLO ROMERO DANIELA PRISCILA |
9 |
37 |
39126 |
CASTRO CASTRO
KATHERINE |
9 |
38 |
39141 |
CASTRO ORTIZ JORGE EMILIO |
9 |
39 |
46233 |
CEDEÑO SOJO TATIANA VANESSA |
9 |
40 |
49687 |
CHACÓN LORÍA ABEL EDUARDO |
9 |
41 |
38775 |
CHACÓN TORRES MARUJA |
10 |
42 |
18549 |
CHAVES VALVERDE ANA MARÍA |
6 |
43 |
42584 |
CORDERO HERNÁNDEZ JOSÉ PABLO |
10 |
44 |
47438 |
CUBERO ALVARADO GERSON |
9 |
45 |
42925 |
DAVIDOVICH MOLINA MARICELA |
9 |
46 |
8125 |
ESPINOZA FALLAS SERGIO |
9 |
47 |
37387 |
ESPINOZA GOLCHER ANA MARÍA |
9 |
48 |
45257 |
ESQUIVEL SIBAJA ANGY PAMELA |
9 |
49 |
40392 |
FLORES VARGAS MARIANA |
9 |
50 |
22945 |
FONSECA CHAVES MARINES |
9 |
51 |
19289 |
FONSECA RAMÍREZ ROSARIO |
10 |
52 |
49908 |
FONSECA TENCIO FEDERICK ANDRÉS |
10 |
53 |
1268 |
GAZEL ZAGLUL ANTONIO |
9 |
54 |
40517 |
GÓMEZ CARMONA DENIS |
9 |
55 |
32810 |
GÓMEZ CHAVES CARLOS SERGIO |
10 |
56 |
45411 |
GONZAGA CENTENO KATTLEEN MARGIE |
10 |
57 |
21823 |
GONZÁLEZ BARTH MARÍA ERNESTINA |
9 |
58 |
33974 |
GONZÁLEZ CANALES LUCY |
9 |
59 |
10837 |
GONZÁLEZ PIZARRO JOAQUÍN |
9 |
60 |
9398 |
GONZÁLEZ ROJAS FREDDY |
10 |
61 |
48405 |
GONZÁLEZ SALAZAR JEFRY ANDRÉS |
9 |
62 |
30371 |
GUEVARA DEBERNARDI DAVID |
10 |
63 |
15616 |
GUTIERREZ LEÓN LUIS ALFREDO |
10 |
64 |
41867 |
GUZMÁN CALDERÓN MILENA ISABEL |
10 |
65 |
30740 |
GUZMÁN PINEDA GIOVANNI RAMÓN |
9 |
66 |
29328 |
HERNÁNDEZ CASTILLO YADER |
9 |
67 |
22481 |
HERNÁNDEZ PORRAS ANA PATRICIA |
10 |
68 |
30432 |
HERNÁNDEZ SOTO MARIELA |
10 |
69 |
46010 |
HERNÁNDEZ VARGAS DIONEXA |
9 |
70 |
28856 |
HERRERA ARAYA KARLA JOHANNA |
9 |
71 |
33876 |
HIDALGO CORRALES JOSÉ FRANCISCO |
10 |
72 |
9820 |
HIDALGO HIDALGO
MARÍA
CLAUDINA |
9 |
73 |
46272 |
JIMÉNEZ
MADRIGAL STEPHANY |
10 |
74 |
18547 |
JIMÉNEZ
RÍOS
JOSÉ
DAVID |
9 |
75 |
47172 |
LÓPEZ
PEREZ MANUEL ALONSO |
9 |
76 |
30499 |
LÓPEZ
SALAZAR LAURA |
10 |
77 |
29416 |
LÓPEZ
VEGA ABEL ANDRÉS |
10 |
78 |
25406 |
MADRIZ SALAS GUILLERMO |
9 |
79 |
2983 |
MATA FONSECA WILBERTH |
9 |
80 |
33502 |
MATA NUÑEZ KARINA |
10 |
81 |
5939 |
MATTIS WILLIAMS NESTOR REINALDO |
9 |
82 |
42277 |
MENA PEÑARANDA GEINER |
9 |
83 |
16153 |
MENDEZ MONTOYA MARLENE |
9 |
84 |
12240 |
MICO RODRÍGUEZ FRANCISCO MARCONI |
10 |
85 |
32115 |
MOLINA ROBLES CINTHYA |
9 |
86 |
36183 |
MONGE BONILLA ISABEL CRISTINA |
9 |
87 |
32220 |
MONGE COTO ESTEBAN ALBERTO |
9 |
88 |
44462 |
MONTERO JIMENEZ ANA YENSI |
10 |
89 |
12978 |
MORA ACUÑA RUTH DEL CARMEN |
10 |
90 |
23065 |
MORA BLANCO MARCELA |
10 |
91 |
24481 |
MORA BLANCO OSVALDO MARTÍN |
9 |
92 |
9127 |
MORA CAMPOS LUIS FERNANDO |
9 |
93 |
25195 |
MORA CHAVARRÍA JOSÉ GABRIEL |
9 |
94 |
22979 |
MORA CRUZ GREDDY |
9 |
95 |
8969 |
MORA PACHECO HUGO ARMANDO |
10 |
96 |
43335 |
MORA RAMÍREZ BRAINER GERARDO |
9 |
97 |
43639 |
MORENO RAMOS ENRIQUE |
9 |
98 |
47351 |
MOYA CORDERO VERNY |
9 |
99 |
48639 |
MURILLO SABORÍO JOSÉ ANDRÉS |
9 |
100 |
29104 |
NARANJO PÉREZ MARÍA DE LA CRUZ |
9 |
101 |
45079 |
NARANJO UREÑA MARÍA MONSERRAT |
10 |
102 |
16811 |
NAVARRO CUBERO EMMANUEL |
9 |
103 |
48581 |
NEGRINI ARGÜELLO ALVARO MARTÍN |
9 |
104 |
49964 |
NG BARRANTES SAUMEN |
10 |
105 |
39986 |
NOVOA BEJARANO SUANY |
9 |
106 |
22428 |
OBANDO ANGULO ESTEBAN |
10 |
107 |
39209 |
OBANDO ROJAS CHRISTOPHER YONNAY |
9 |
108 |
20957 |
OROZCO PÉREZ JUNIOR ROLANDO |
10 |
109 |
45335 |
ORTEGA SOLANO ANTHONY DAVID |
9 |
110 |
30677 |
ORTIZ ULLOA HÉCTOR |
9 |
111 |
49877 |
PENA SOTO ERICA MARÍA |
10 |
112 |
38169 |
PÉREZ
CABALCETA LUIS ROBERTO |
9 |
113 |
47975 |
PÉREZ
FAJARDO DUDLEY |
10 |
114 |
33561 |
PÉREZ
RAMÍREZ
MAYELA |
10 |
115 |
10390 |
PICADO BADILLA MANUEL ORLANDO |
10 |
116 |
22071 |
PICADO POMART GABRIEL |
9 |
117 |
17508 |
PITTI VARGAS ROSIBEL |
9 |
118 |
45461 |
PORRAS ALVARADO KARINA MARÍA |
9 |
119 |
40355 |
PORRAS MOLINA FAUBRICIO ANDRÉS |
9 |
120 |
27440 |
PORRAS RIVAS ALEJANDRA |
9 |
121 |
28392 |
PORTUGUEZ ARTAVIA ANDREA PAOLA |
9 |
122 |
26942 |
QUESADA ENRIQUEZ LUIS ÁNGEL |
10 |
123 |
3267 |
QUIRÓS ARAYA JOSÉ MELIZANDRO |
10 |
124 |
2712 |
QUIRÓS MONTERO CARLOS LUIS |
9 |
125 |
44650 |
RAMÍREZ
CALDERÓN
PAOLA VANESSA |
9 |
126 |
45100 |
RAMÍREZ
ZÚÑIGA PAULA MARIELLA |
10 |
127 |
36029 |
RETANA RESTANI ERICK |
10 |
128 |
38833 |
RIBA ARIAS ALAN |
9 |
129 |
34439 |
RÍOS
RIVERA LUIS ALBERTO |
9 |
130 |
29714 |
RODRÍGUEZ BOLAÑOS PAOLA MARÍA |
10 |
131 |
38522 |
RODRÍGUEZ MORA XINIA MARÍA |
9 |
132 |
40513 |
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ GINA ALEJANDRA |
9 |
133 |
49861 |
ROJAS CHACÓN LÍA |
10 |
134 |
47595 |
ROJAS CORRALES MARYCRUZ |
10 |
135 |
38472 |
ROJAS GÓMEZ CESAR FABRICIO |
9 |
136 |
43269 |
ROMERO MADRIZ CINDY |
9 |
137 |
20782 |
ROQUE GRANADOS NORMAN GERARDO |
9 |
138 |
42253 |
RUIZ GUTIÉRREZ GEANINA |
10 |
139 |
36598 |
RUIZ SERRANO ILEANA LORENA |
11 |
140 |
48542 |
SABORÍO MONTES ENRIQUE DE JESÚS |
9 |
141 |
43449 |
SALAZAR TREJOS NATALIA |
9 |
142 |
45682 |
SALGADO VARELA MARGARITA |
9 |
143 |
39578 |
SÁNCHEZ
BRENES ANDREY |
10 |
144 |
38053 |
SÁNCHEZ
MURILLO OSCAR LUIS |
9 |
145 |
49338 |
SANDÍ QUIRÓS ADRIANA MARÍA |
9 |
146 |
23401 |
SEGURA VALVERDE FERNANDO JOSÉ |
10 |
147 |
20494 |
SEQUEIRA PIZARRO ORLANDO |
10 |
148 |
42410 |
SHERIFF FORBES ROGHELL ROBROSHY |
10 |
149 |
9534 |
SOTO ZÚÑIGA ALVARO |
9 |
150 |
12178 |
STEWART ROSE ADRIANA EUGENIA |
10 |
151 |
27257 |
TRIGUEROS ESPINOZA IRIS MARÍA |
9 |
152 |
49604 |
UGALDE SANDÍ HERIBERTO |
9 |
153 |
49288 |
VALERÍN ULATE ADRIANA CAROLINA |
9 |
154 |
48074 |
VARELA MARTÍNEZ ALONSO ESTEBAN |
9 |
155 |
7664 |
VARELA MATA WENDY MARÍA |
10 |
156 |
16489 |
VARGAS ROMÁN FAURICIO |
10 |
157 |
18295 |
VÁSQUEZ
CALDERÓN
MAGDALENA |
9 |
158 |
44966 |
VÁSQUEZ
RAMÍREZ
MARIO ALBERTO |
9 |
159 |
40687 |
VEGA ORTIZ MICHELLE |
10 |
160 |
15010 |
VEGA SANCHO ROBERTO CARLOS |
9 |
161 |
37002 |
VELÁSQUEZ
CORDERO MELISSA |
9 |
162 |
41434 |
VENEGAS ROJAS ALEX |
9 |
163 |
46424 |
VILLALOBOS MEOÑO VANESSA |
9 |
164 |
24375 |
VILLALOBOS RAMÍREZ ENRIQUE ANTONIO |
9 |
165 |
18872 |
VINDAS CORDERO FREDDY GERARDO |
9 |
166 |
2154 |
VINDAS GARITA PEDRO |
10 |
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Licenciado Pablo
Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo a.í.—O.C. N° 4304.—Solicitud N°
DE-004-2020.—( IN2020498020 ).
Yo, María De Los Ángeles
Rodríguez Vila, mayor, casada dos veces,
bachiller en Arte, con cédula de identidad
número 1-0323-0915, vecina
de San Isidro de Coronado, en mi condición
personal como beneficiaria
y albacea de la causante
Marta Rodríguez Vila, mayor, soltera, secretaria pensionada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, con cedula de identidad número 1-0323-0918, fallecida 04/03/2020, en San
Pedro Montes de Oca, cita de defunción
1063135550710, solicito la reposición
del certificado materializado,
por un monto de un millón
de colones con fecha de emisión 09/10/2015 ante la Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. cédula jurídica 3-004-45205, domiciliada
en San José, calle Central avenidas Doce y Catorce, Central telefónica
2257-9060, desde su última publicación cuenta con un plazo de 30 días,
para apersonarse cualquier interesado o tercero ante dicho ente emisor
hacer valer sus derechos,
con fundamento al artículo
689 del Código de Comercio. (Publíquese 3 veces en la Gaceta
y 1 vez en un Periódico Nacional) todo. Firma María De Los Ángeles
Rodríguez Vila.—Autentica. Lic. Oscar Sáenz Ugalde. C 15960.—( IN2020498144 )
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socias
las señor Aguilar Padilla José Manuel, cédula N° 900380547, con la acción número 605, la cual se reporta como extraviada,
por lo que se solicita su reposición.—San José, 28 de octubre
del 2020.—Jesús Avendaño Varela, cédula 401310071-Tesorero.—Firma
ilegible.—( IN2020498522 ).
INVERSIONES
ANACO SOCIEDAD ANÓNIMA
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
Por este medio yo,
Juan Andrés Piedra Navarro, cédula número 3-214-661, en mi condición de presidente, hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la Empresa Inversiones Anaco S. A. cédula jurídica número 3-101-062631, la reposición
de 24 acciones comunes y nominativas de la referida sociedad, que representan un
sexto del total de su capital accionario.
Acciones emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra Navarro. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición
en el plazo de ley en el domicilio social de la empresa en Cartago, Central,
Occidental, Barrio El Molino, contiguo a Servicentro El Molino.—Cartago, 26 de octubre
del 2020.—Juan Andrés Piedra Navarro, Presidente.—(
IN2020498548 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Méndez Navas
Jorge, mayor, casado, empresario, vecino
San Pedro, Barrio Dent, con cédula de identidad número: 1-0297-0960, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0181. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre
del 2020.—Méndez Navas
Jorge, cédula de identidad
N°
1-0297-0960.—( IN2020498552 ).
CONDOMINIO
MIRAMONTES
Condominio
Miramontes, cédula jurídica número 3-109–317905, Finca Matriz
1-967-M, por lo anterior se solicita ante Registro Inmobiliario Legalización de Libros de la Sección de Propiedad en Condominio a la reposición de los libros: Actas de Condominio, Actas de Junta Directiva, libro de Caja, quien se considere afectado puede manifiesta su oposición ante el Registro Nacional Departamento Sección de Propiedad en Condominio, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se desconoce el paradero de los libros y se tramitará la reposición de los mismos ante las
autoridades correspondientes.—San
José, 28 de octubre del 2020.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293,
cédula 103370206, teléfono: 2220-1867.—( IN2020498594 ).
SERVICENTRO
BARRIO EL MOLINO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio yo,
Juan Andrés Piedra Navarro, cédula número 3-214-661, en mi condición de presidente, hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la empresa Servicentro Barrio El Molino S. A., cédula jurídica número 3-101-043269, la reposición de 24 acciones comunes y nominativas de la referida sociedad, que representan un sexto del total de su
capital accionario. acciones
emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra
Navarro. se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición en
el plazo de ley en el domicilio social de la empresa en Cartago, central, occidental, Barrio El Molino, contiguo a servicentro El Molino.—Cartago,
26 de octubre del 2020.—Juan Andrés Piedra Navarro.—(
IN2020498709 ).
GRUPO
NAPIER SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio yo,
Juan Andrés Piedra
Navarro, cédula número 3-214-661, en
mi condición
de presidente, hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la empresa Grupo
Napier S. A., cédula jurídica número
3-101-085043, la reposición de 24 acciones comunes y nominativas de la referida sociedad, que representan un sexto del total de su
capital accionario. Acciones
emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra Navarro. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición
en el plazo de ley en el domicilio social de la empresa en Cartago, Central,
Occidental, barrio El Molino, contiguo a Servicentro El Molino.—Cartago, 26 de octubre
del 2020.—Juan Andrés Piedra
Navarro, Presidente.—( IN2020498711 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el 30 de octubre de 2020, Desarrollos Agrícolas Las Palmas S.A. y Latinoamericana
de Logística S.A. solicitan
la reposición de la cédula hipotecaria
inscrita en el Registro Nacional al tomo 2019,
asiento 684563, consecutivo 1, secuencia
1; la cual soporta la finca
inscrita en el partido de Limón, matrícula
117858-000. Se emplaza a los interesados
a manifestarse dentro del plazo
de quince días naturales posterior a la última publicación.—San
José, 30 de octubre de 2020.—Lic.
Carlos Oreamuno Morera, Notario.—( IN2020498785 ).
PINILLA
DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pinilla de Plata Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-548764, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas N° 1-A y N° 2-A, que representan
el cien por ciento del
capital social de la sociedad, han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Trevor Derek Ling, Presidente.—(
IN2020498894 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLE’S
DEL OESTE
J H COLE S. A.
La suscrita Hazel Marie (nombre) Cole (apellido), de un único apellido en virtud de su
nacionalidad estadounidense,
con pasaporte de su país cinco ocho
ocho seis cinco cero cuatro uno uno del estado Louisiana, viuda de sus primeras nupcias, pensionada, vecina de San José,
Pérez Zeledón, en condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de las sociedades Cole’s del
Oeste, con número de cédula jurídica
3-101-740059 y J H Cole S. A., con número de cédula jurídica 3-101-740060, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea General, b) Registro de Accionistas, c) Actas de Junta Directiva, d) Inventarios y Balances y e) Libro de Diario,
fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—Hazel Marie Cole.—1 vez.—(
IN2020498487 ).
ARENAL
VIDA CAMPESINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría,
la señora Noilim Alejandra
González Barrantes, cédula N° 2-0555-0703, en su
condición de secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Arenal Vida Campesina Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-686603, solicita
la reposición de los libros
de: actas de asamblea
general de socios, libro de
registro de socios y libro de actas del consejo de administración, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición,
dentro del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso. Es todo.—Palmares,
03 de noviembre del 2020.—Licda.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020498505 ).
INVERSIONES
CHARQUILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Patricia Chacón Quesada, con cédula de identidad número 1-0281-0374, en su condición
de presidente con facultades
apoderada generalísima de
la sociedad: Inversiones Charquillo Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-086033, solicita la reposición
del libro de: Registro de Accionistas, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación. Teléfono: 2280-03-03.—San José, 03 de noviembre
del 2020.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2020498562 ).
AKREDITA
PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se les comunica a terceros
interesados que la sociedad
Akredita Proyectos Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-191982, domiciliada en
Curridabat, 250 metros sur de la iglesia.
Está reponiendo los libros de accionistas y asamblea general por extravio. Se
otorga el término de ocho días hábiles a partir de su publicación
de este aviso quien se considere afectado puede apersonarse y entregar documento por escrito al domicilio de la sociedad. Su representante
legal Alfredo Sáenz Fallas,
se localiza en el domicilio de la sociedad.—La Unión, 27 de octubre,
2020.—Alfredo Sáenz Fallas.—1
vez.—( IN2020498606 ).
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
Comunica que
En sesión de Junta Directiva
24:2020-2021 del pasado 13 de octubre
de 2020, acuerdo 17, se acordó
aprobar la inclusión en la Lista Oficial de Precios mínimos de pruebas de laboratorio 2019 la prueba Anticuerpos anti Sars CoV 2 IgM, IgG y Anticuerpos Totales.
Quedando con los siguientes precios
Anticuerpos anti Sars
CoV 2 IgM: ¢19.000
Anticuerpos anti Sars
CoV 2 IgG: ¢19.000
Anticuerpos anti Sars
CoV 2 Totales: ¢25.000
En sesión 26:2020-2021 del 27 de octubre
de 2020, acuerdo 24, se acordó
aprobar cobrar la prueba de PCR para COVID en
¢59.000.
Interesados pueden
consultar las tarifas en la página del Colegio de Microbiólogos
www.microbiologos.cr, pestaña consultas, tarifario y aranceles.
Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidenta.—1 vez.—( IN2020498742 ).
RAINBOW
ALTURAS DEL CARIARI SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por este medio se hace
saber del extravío del tomo
primero de los libros de Registro
de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, de la sociedad denominada Rainbow
Alturas del Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez, domiciliada en la provincia de Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Alturas de Cariari, de la entrada a
Bosques de Doña Rosa, veinticinco metros este, ciento cincuenta
metros sur y cien metros este.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario .—1 vez.—( IN2020498803 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE LAS NUBES,
SAN RAFAEL, LA PLASTICA Y
PLAYADES DEL VALLE
Yo, Flor Beguido Torres, cédula N° 5-0241-925,
actuando en mi condición de presidente y representante legal
de la Asociación
Administrativa del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Las Nubes, San Rafael, La Plástica
y Playades del Valle, cédula
jurídica
N° 3-002-570079, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas,
la reposición
de los libros Registro de Asociados tomo uno, Acta de Asamblea General tomo uno y Junta
Directiva tomo uno los cuales fueron extraviados,
se emplaza por ocho días
hábiles
a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Limón, 01 de octubre 2020.—Flor Beguido Torres, Presidente.—1 vez.—( IN2020498835 ).
COMPAÑÍA
CARTAGINESA DE ELECTRICIDAD
CCE S.A.
Por haberse extraviado los libros de: Libro
de Registro de Accionistas número Uno, Libro de Actas de Asamblea General de Socios número Uno, y Libro de Actas de
Junta Directiva número Uno,
debidamente legalizados de Compañía Cartaginesa de Electricidad CCE S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete, se solicita la reposición de los mismos.—San
José, veintinueve de octubre
del dos mil veinte.—Luis Fabian Beirute
Cortés, Responsable.—1 vez.—(
IN2020498933 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos sesenta y uno, visible
a folio ciento noventa y
seis frente, del tomo cuatro, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios
de General Maintenance and Construction Tamarindo Beach S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete nueve ocho cero cuatro siete, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—Santa Cruz, a las quince horas y cuarenta minutos del dos de noviembre del
dos mil veinte.—Fredy
Alonso Ramírez Rodríguez.—1 vez.—( IN2020498305 ).
Por escritura pública
número ciento treinta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del día veintiocho de octubre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Centro de Servicio
CDP Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil doscientos ochenta y ocho; se cambia la
Junta Directiva en los puestos de Tesorero y Fiscal.—San
José, veintinueve de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
María Gabriela Giral Arias, Notaria Pública, carné profesional doce mil veintidós.—1
vez.—( IN2020498306 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas y treinta minutos del
dos de noviembre de dos mil veinte,
se nombra vicepresidente y tesorero de la sociedad Agroforestales Arcamher Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil quinientos cuatro.—Turrialba, dos de noviembre
de dos mil veinte.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020498315 ).
Por acuerdo de
asamblea general extraordinaria
de accionistas número tres de la sociedad denominada R A G Katira de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y uno, los accionistas acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Heredia, a las dieciocho horas del veinticinco
de octubre del dos mil veinte.—Ruth
Avendaño Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—( IN2020498325 ).
Que en escritura
autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Rocha Vidrio y
Aluminio Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó fusionar con la sociedad Vidríales Rocha Limitada, absorbiendo y prevaleciendo la primera, es decir, Rocha Vidrio y Aluminio.—Sarchí, 20 de octubre de 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020498327 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del día 29 de octubre de 2020, protocolicé el Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Accenture Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 29 de octubre del 2020.—Licda. Tracy
Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498330 ).
Ante esta notaría
ubicada en San José, se constituye sociedad anónima denominada Diria Medical Center Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones
suscrito y pagado, Notario Manuel Hernández Pandolfi,carné N° 15720.—Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—( IN2020498331 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las catorce horas treinta
minutos del día veintiocho
de octubre de dos mil veinte,
Etty Helen Kaufmann Kappari,
David Miremberg Rubinstein, Jessica Millet González y
Alfred Kaufmann constituyen una fundación,
que se denominará signo
social.—San José, dos de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498335 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 8 horas
del 03 de noviembre del año
2020, la sociedad Inversiones
Irma León y Compañía S. A., protocoliza
acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 6 del pacto social. Y nombra junta directiva y fiscal
de la vigilancia.—Heredia, 03 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2020498348 ).
Ante la suscrita
Tanya Zamora Simón, abogada y notaria constituye sociedad anónima hasta que el Registro
Nacional le de el número de cédula jurídica. Es todo.—San José, 26 de octubre de
2020.—Licda. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1
vez.—( IN2020498352 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Las Brisas
de la Pampa Guanacasteca Filial Número
Cuatro Limitada, donde se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel
Aguilar Víquez, a las dieciséis
horas del día dos de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2020498355 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Comercializadora
El Cairo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos treinta y seis; mediante la cual se acuerda de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la disolución de la sociedad.—Golfito, dieciséis de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020498356 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría a las 7:00 horas del 03 de noviembre
del 2020, se protocolizó el acta número
6 de Asamblea General Extraordinaria
de socios de Agropecuaria
Santa Cecilia S. A., en la cual
se reforman las cláusulas octava y Primera cambiando su nombre a Inversiones
SAF Catorce S. A. y se nombra
presidente, secretario y
fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020498357 ).
Por escritura pública de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos
mil veinte, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en lo concerniente al domicilio, así como cambio
de junta directa de la sociedad
denominada: Propiedades Rogrec S. A., cédula jurídica N°
3-101417278.—Cartago, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498359 ).
Mediante escritura pública
número 44-5, ante los notarios
públicos Pedro González Roesch
y Alberto Sáenz Roesch, a
las 16 horas del día 30 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
3-102-596908 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-596908, en la que se
acuerda la disolución de la
sociedad y se nombra como liquidador al señor Clyde Redmond Gibb, portador
del pasaporte estadounidense
número 526701261.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2020498364 ).
Mediante escritura pública
número 42-5, ante los notarios
públicos Pedro González
Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 15:00 horas del día 30 de octubre
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad:
3-102-651312 SRL, cédula jurídica número
3-102-651312, en la que se acuerda
la disolución de la sociedad
y se nombra como liquidador al señor: Clyde
Redmond Gibb, portador del pasaporte estadounidense
número 526701261.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498372 ).
Mediante escritura pública
número 43-5, ante los notarios
públicos Pedro González Roesch
y Alberto Sáenz Roesch, a
las 15 horas 30 minutos del día 30 de octubre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad 3-102-571525 SRL, cédula jurídica número 3-102-571525, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador
al señor Clyde Redmond Gibb, portador
del pasaporte estadounidense
número 526701261.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2020498373 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 01 de noviembre
del año 2010, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinario
de socios número 2 de la sociedad Kareumsa de Para S. A.,
con cédula jurídica 3-101-482294, celebrada
las 18 horas del 07 de octubre de 2010, donde se nombra nuevos apoderados y se modifica la junta directiva, así como las cláusulas
segunda y sétima del pacto social, variando el domicilio y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, 03
de noviembre del 2020.—Lic.
Álvaro De Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020498375 ).
Ruiz Álvarez S. A., cédula jurídica N° 3-101-113431-05, nombra
Junta Directiva, presidente
Daniel Ruiz Álvarez y reforma su
pacto constitutivo en su cláusula
Sétima.—Escritura otorgada en San José a las diez horas del veintidós de setiembre del 2020.—Licda. Margarita Gallegos Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020498377 ).
Se comunica a todos
los interesados la disolución
de la sociedad: Inversiones
Industriales Puras Wimava Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cuatro uno seis seis, mediante escritura número setenta y seis-diez del protocolo de la suscrita notaria María Gabriela Zeledón
Ching. Teléfono: 22214768.—Licda. María Gabriela Zeledón
Ching, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498378 ).
Por escritura otorgada ante esta Rising Stars
S. A., cédula jurídica 3-101-432755, protocolizó acuerdos en donde se reforma
la cláusula del domicilio social.—San José, 3 de noviembre
del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—( IN2020498380 ).
Mediante escritura número
veinte, visible al folio diecisiete
frente del protocolo doceavo del notario Andrés
González Anglada se protocoliza
reformas al estatuto de la compañía Tres-Ciento Dos-Siete Siete Nueve
Cuatro Tres Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-siete siete nueve
cuatro tres cinco, cambiando su nombre a Prendas
Loria Inc, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—( IN2020498381 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 03 de noviembre de 2020, se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Think Tank Business
Development S. A., cédula jurídica N° 3-101-503058, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San
José, 3 de noviembre de 2020.—Lic.
Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2020498383 ).
Por escritura de esta
notaría, del dos de noviembre
del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Ngan Hop Ng Fong S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil trescientos veintiséis, mediante la cual se modifica las cláusulas duodécima y décimo tercera sobre plazo
de nombramiento de directores
y fiscal.—San José, dos de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2020498384 ).
Por escritura
otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Publicidad Aérea
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-treinta y tres mil quinientos once, mediante la cual, se reforma la cláusula novena, asimismo se
cambia a la tesorera de la junta directiva.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—( IN2020498385 ).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San José, se protocolizó el cese de disolución de la sociedad: Total Segurity Joiva S. A., cédula N° 3101386321, en
escritura: 60 tomo: XIV de mí protocolo, visible al folio:
28, frente, a las 11:00 horas del 03 de noviembre del 2020.—San José, 12:00 horas del 03 de noviembre del 2020.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020498386 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad de esta
plaza Consorcio Real Rongon
S. A., por medio de los cuales se acordó
modificar la cláusula
Segunda y Sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—San José,
28 de octubre del 2020.—Licda.
Ariana Sibaja López, Notaria- 22800303.—1 vez.—(
IN2020498387 ).
Por escritura otorgada
ante mí, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Sansi Displays & Lighting Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil quinientos setenta y siete, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Lic. Marlon
Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020498388 ).
Por escritura cuarenta
y dos del tomo diez de mi protocolo de las nueve horas del tres de noviembre de dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general de Accionistas
de Georeforesta S. A., cédula jurídica
N° 3-101-270419, en la que se nombra
Junta Directiva y reforman estatutos.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2020498389 ).
Por escritura cuarenta
y uno del tomo diez de mi protocolo de las ocho horas del tres de noviembre de dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea constitutiva de la Asociación Evangélica El Betel
con domicilio en Tibás, Llorente, setenta y cinco metros este de La Nación, en la Iglesia Evangélica
Centroamericana El Betel.—Licda.
Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2020498390 ).
En asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada
por Casa Dos Garrobos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-409180, el día 06 de enero del año 2020, habiendo cesado el giro comercial de la empresa, se acuerda disolver la sociedad a partir de la fecha indicada. La sociedad no tiene activos, ni pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar, ni cuentas
por pagar.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020498395 ).
En escritura otorgada a las 12:00
del 2 de noviembre de 2020, de Berone
Motors S. A., se modificó cláusula
primera para que se llame Berone Electromecánica MW S. A.
Se modifica objeto social,
se aumenta capital.—San José, 2 noviembre
del 2020.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020498396 ).
Escritura número 222-2, del folio 172 frente
del tomo 2, a las 15:00 horas del día 02 del mes de noviembre del año 2020, se protocoliza el acta
de la Asamblea de Socios Extraordinaria de la sociedad The
Garden of Dollars Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-762075; en la cual se acuerda y aprueba el cambio de Junta Directiva y Representación de dicha sociedad. Es todo.—San
José, 02 de noviembre del 2020.—Licda.
Angie Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498398 ).
Mediante escritura
de las 8 horas del 22 de octubre del 2020, se protocolizó en esta notaría, acta de asamblea de socios en la que por unanimidad se acordó la disolución de la empresa Folondrinas del Este S.
A., cédula jurídica número
3-101-434524.—San José, 22 de octubre del 2020.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020498399 ).
Mediante escritura de las 12:00 horas del
22 de octubre del 2020, se protocolizó
en esta notaría,
acta de asamblea de socios en la que por unanimidad se acordó la disolución de la empresa: Acantor Méndez Consultores S.A., cédula jurídica
número 3-101-631614.—San José, 22 de octubre del 2020.—Lic. Alexander
Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020498401 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Onahama del
Norte, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
quince mil setecientos tres,
en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2020498402 ).
En mi notaría, se protocolizan las actas de asamblea extraordinaria de cuotistas de
las sociedades Inversiones
Hermanos Estrada Alfaro Limitada, cédula jurídica número 3-102-675239, y
The Brown Camel Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-428671, en las cuales se acuerda y aprueba la fusión por absorción de ambas compañías, prevaleciendo Inversiones
Hermanos Estrada Alfaro Limitada, producto
de la fusión operada se reforman la cláusulas tercera del domicilio y quinta del capital social de Inversiones
Hermanos Estrada Alfaro Limitada. Es todo.—Liberia,
03 de noviembre de 2020.—Lic.
Alexandra Ramírez Centeno.—1 vez.—(
IN2020498403 ).
Ante esta notaría, mediante escritura treinta y dos otorgada, a las catorce horas del
dos de noviembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía INSUMED INC, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil cuatrocientos diecisiete, en la cual se acuerda
modificar la cláusula del
capital.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020498404 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Lápiz
Boulevard Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y siete, en la cual
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las trece horas
del treinta de octubre de
dos mi veinte.—Lic. Claudio Antonio Murillo
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498405 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
12:00 horas del 02 de noviembre del 2020, la sociedad denominada Service Total
Talent Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-581405, modificó la cláusula
quinta “Capital Social” del pacto
social.—San José, 03 de noviembre de 2020.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498406 ).
Que mediante escritura
número doscientos setenta y cinco, otorgada a las diecinueve horas del veinticuatro
de setiembre del año dos
mil veinte, visible al folio ciento
veintinueve frente del protocolo tercero de la Notaria Pública Mariel María González Rojas, carne veintidós mil, se protocolizo
acta de asamblea de M A Tecomóvil
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno-tres cuatro seis uno nueve dos, en la cual se modifica
la cláusula octava, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al tesorero.—Quepos, dos de noviembre
del año dos mil veinte.—Lic. Mariel María González Rojas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020498408
).
Por escritura otorgada
hoy ante mí se constituyó Transporte Gianblue Truck S. A. Domicilio: Filadelfia de
Carrillo. Objeto: comercio.
Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretaria.—Filadelfia, 26 de octubre del
2020.—Lic. Gerardo Picón
Chaves, carné 19466, Notario.—1 vez.—( IN2020498411 ).
Por escritura
número 365-1, otorgada ante
esta notaría, a las 11:00
horas del 01 de noviembre 2020, se protocolizó acta de la empresa
Terra Aluminium Studio Corporation Sociedad A.,
cédula jurídica N° 3-101-784228.—San José, 03 de noviembre 2020.—Lic. Rónald Marino Moscoso Solís, Notario.—1
vez.—( IN2020498412 ).
Por escritura número
ciento sesenta y ocho, visible al folio: setenta y
cuatro, frente del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se constituyó Rohtifa Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, junta directiva y fiscal nombrados por todo el plazo social.—Lic.
José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2020498413 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las siete horas del día tres de noviembre del dos mil veinte, se reforma las cláusulas de la razón social y del domicilio
social de la sociedad Jade Software and Consulting S.
A., cédula jurídica 3-101-697419.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Dunia Monge
Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498415 ).
Mediante escritura número
veintiséis, otorgada por la
suscrita notaria a las veinte
horas del dos de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Ronald Arias e Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-275507, se acuerda modificar
la cláusula octava de la administración y su representación y se nombra nuevo presidente, secretaria y fiscal
de la junta directiva de la sociedad.—Ciudad
Quesada, dos de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Lilibel Jara Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020498417 ).
Por escritura
Nº 420-37, otorgada a las 9:30 horas del día de 03 de
noviembre del 2020, ante esta
notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Equimat
Industrial S. A., cédula jurídica N° 3-101-139766, mediante la cual se reformó la cláusula: sétima de la representación; teléfono 2283-9169.—San José, 03 de noviembre
del 2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge.—1
vez.—( IN2020498418 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del 28 de octubre del 2020, se protocolizaron
actas de asamblea general
de cuotistas de Enexity
Software Development S.R.L., en la que se modificó la cláusula Tercera, Quinta, Sexta, Sétima, y Octava de los estatutos sociales.—San José, 28
de octubre del 2020.—Lic.
Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020498419 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día dos del mes de
agosto del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad
YUMELO. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
uno cuatro cero seis cero, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Liberia,
a las ocho horas del treinta
y uno del mes de octubre
del año dos mil veinte.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2020498422 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
16:00 horas del 02 de noviembre del 2020, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Takapire S. R. L., en la que la compañía se transformó en una sociedad anónima y por ende se modificó la totalidad de las cláusulas de sus estatutos sociales.—San José, 02 de noviembre
del 2020.—Lic. Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020498423 ).
Por escrituras
otorgadas en esta notaría a las diecisiete horas y a las diecisiete
horas y veinte minutos
ambas del día veintitrés de octubre
del dos mil veinte, se protocolizó
las actas de asamblea
general extraordinaria de Accionistas
de Conservas del Valle, S. A., en
donde se acordó aumentar su capital social y modificar la cláusula quinta de su pacto
social.—San José, tres de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020498424 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 01 de noviembre
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Grupo Arro HH Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil quinientos veinticinco, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San
José, 02 de noviembre del 2020.—Lic.
Juan Carlos Villasuso Morales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020498455 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas del 3 de noviembre del 2020, se aumenta el
capital social de la entidad Imporex
Avantix Centroamericana Limitada con cédula jurídica
3-102-714379.—Lic. Braulio
Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020498458 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintiocho
del mes de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Liberia Investments Shelanu Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro ocho seis seis uno siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Liberia,
a las dieciocho horas del dos del mes
de noviembre del año dos
mil veinte.—Lic. Diego
González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020498460 ).
Mediante escritura número
cuarenta-cuatro, otorgada
ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en el protocolo del primero, a
las nueve horas diez minutos del veintinueve de octubre del año dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Calfrost Solutions S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-630931.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1 vez.—( IN2020498461 ).
Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante
escritura 82-10 a las 11 horas 30 minutos
del 29 de octubre del año
dos mil veinte, se reforma:
la cláusula sexta: De la administración del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Inmobliarias Vato del Norte S.R.L., cédula jurídica
3-102722847. Correo: smezana@gmail.com. Teléfono 8924-61-41.—Heredia, 29 de octubre
del año 2020.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2020498462 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del día dos del mes de noviembre
del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Marimba Sounds Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos
noventa y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Liberia, a las diecinueve
horas del dos del mes de noviembre
del año dos mil veinte.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020498464 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, se acuerda fusionar por absorción las sociedades Agrícola Feiny del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ciento catorce y Agrícola Gefe de Esparza Sociedad
Anónima, prevaleciendo la primera. En atención
a la fusión, se reforma la cláusula quinta, del capital
social, de la sociedad prevaleciente.—San José, tres del mes de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2020498466 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y seis, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Fernando Vargas Winiker, actuando
en el protocolo del
primero, a las ocho horas del veintiocho
de octubre del año dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula sobre la administración.—San
José, 3 de noviembre del año
2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker,
Conotario.—1
vez.—( IN2020498468 ).
Ante esta notaría,
el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Ariebi Dirección y Desarrollo de Proyectos
Inmobiliarios S.A., acuerda
su disolución.—San José, 22 de octubre del
2020.—Lic. Randall Alberto Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2020498469 ).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Ketolab S. A., en la que
se nombró nuevo secretario,
se otorgó poder generalísimo y se reformó el domicilio.—San José, 3 de noviembre
del 2020.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020498471 ).
Por escritura otorgada
a las 8:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Keto Bunker S.R.L., en
la que se reformó la administración,
representación y domicilio
y se otorgó poder generalísimo.—San José, 3 de noviembre
del 2020.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020498472 ).
A las 12:00 horas del día de hoy protocolicé
en mi notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Asclepios Bienestar MJ S. A. Se reforma cláusula de la administración y
del domicilio social.—San José, 29 de octubre del 2020.—Lic. Edgar
Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020498473 ).
A las once horas del tres de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
Brasero Ardiente Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario. Carné 15786.—1 vez.—(
IN2020498475 ).
Por escritura otorgada
el día dos de noviembre del dos mil veinte, ante esta notaría, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad anónima Canaju Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Licda. Laura María Reynolds Westover, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020498477 ).
La suscrita,
Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe que mediante
escritura pública número ciento treinta
y nueve-uno, otorgada a las
ocho horas del veintiocho
de octubre del dos mil veinte,
se protocolizó acta asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Regaliz Mítico Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y un mil novecientos
cincuenta y dos, mediante
la cual se reformaron las cláusulas segunda -referente al domicilio- y sexta -referente administración y representación
social, y se acordó nombrar
presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020498478 ).
Por escritura número
ciento treinta y seis-sesenta y cinco, del tomo sesenta y cinco del protocolo del conotario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Servicentro Avenida Diez S.A. Se reforma cláusula sexta de los estatutos y se nombra junta directiva.—Escazú, tres de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020498479 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día de hoy,
se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Creativo Industrial C.I. Sociedad Anónima
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social en cuanto a su
representación y se reorganizan
nombramientos de junta directiva.—San
José, 29 de octubre del dos mil veinte.—Adrián
Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2020498480 ).
Por escritura número
ochenta y nueve-sesenta y ocho del tomo sesenta
y ocho del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Servicentro
Avenida Nueve S. A. Se reforma
cláusula sexta de los estatutos y se nombra Junta Directiva.—Escazú, tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020498481 ).
Por escritura número
ciento dieciocho-cuarenta y
seis, del tomo cuarenta y
seis del protocolo de la conotaria
Andrea Pignataro Borbón, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Bosques de la Fortuna S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos y sexta de los estatutos. Se nombra junta directiva.—Escazú, tres de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020498482 ).
Por escritura número
ciento diecinueve-cuarenta
y seis, del tomo cuarenta y
seis, del protocolo de la conotaria
Andrea Pignataro Borbón, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Agencia Aduanal CR S.A.
Se reforma cláusula segunda de los estatutos y sexta de los estatutos. Se nombra junta directiva.—Escazú, tres
de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020498483 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, ciento sesenta y nueve de las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte,
visible al folio ciento dieciséis,
frente del tomo ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Bendz Solís y Compañía Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres tres dos siete
seis, mediante la cual se modifica su domicilio
social.—Grecia, a las trece horas cuarenta
y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020498485 ).
Que por escritura número
126, visible a folio 123 vuelto del tomo 31 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, y se nombró nuevo tesorero y agente residente de la empresa Las Brisas del Mar Home Owners Asociation
S. A., cédula jurídica 3101712832.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas
del 3 de noviembre del año
2020.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498486 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas
del tres de noviembre del año dos mil veinte, mediante escritura número ciento veinte,
del tomo uno del protocolo
del suscrito notario Miguel
Vargas Mata, en conotariado
con el notario Owen Amén
Montero, se acuerda disolver
la empresa Five Senses Café Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos ochenta mil trescientos cincuenta y seis. Teléfono: 2772
-5333.—Tres de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020498489 ).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 29 de octubre del
2020, se precede a la disolución de la sociedad Proteach Sociedad de Responsabilidad Limitada. 29 de octubre del 2020.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2020498491 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las dieciocho
horas del dos de noviembre del dos mil veinte, Karen Vanessa Molina Vega y Nicolt
María Durán Sánchez constituyeron: Dumo Inversiones Comerciales S. R. L., Objeto: La compra y venta de bienes muebles e inmuebles, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio
Karen Vanessa Molina Vega con todas las facultades.—Grecia,
tres de noviembre del
2020.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498511 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las dieciocho
horas del día dos de noviembre del dos mil veinte, José Francisco Abarca
Ávila y Christian Jesús Abarca Ávila constituyen Transportes Abarca Internacional S. A. Objeto: La compra y venta de bienes muebles e inmuebles, comercio en general, y toda clase de actividades
y servicios conexos.
Capital: integramente suscrito
y pagado. Presidente: El
socio José Francisco Abarca Ávila con todas las facultades.—Grecia, tres de noviembre del 2020.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020498512 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y siete-tres, otorgada a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la empresa Lajila S. A.,
donde se acuerda modificar la junta directiva y
las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2020498517 ).
Por escritura número
trescientos veintinueve, de
las nueve horas del veinticuatro
de junio del dos mil veinte,
se constituyó la sociedad: Yadady Sarchiseño Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José de Trojas, Sarchí, Alajuela, cien metros al noroeste de la Escuela Julio Ulate,
casa a mano izquierda color verde.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498518 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 del día 03 de noviembre
del 2020, se protocoliza el acta N° 5 de asambleas generales de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula 5ta del pacto social de Lancopaints S.A..—San José, 03 de noviembre
del 202.—Licda. Georgette Barguil
Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498520 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintinueve de octubre del dos
mil veinte, se protocolizó
el acta de Asamblea General de Accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta Mil
Cuatrocientos Noventa y
Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil cuatrocientos noventa y seis, celebrada en San José, a las once
horas del veintisiete de octubre
del dos mil veinte, en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020498525 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las once horas del veintinueve de octubre
del dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Condominio Trelluim Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y siete, celebrada en San José, a las once horas del veintisiete
de octubre del dos mil veinte,
en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020498527 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad
INVERPRAES Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, Ferretería Dannis cuatrocientos metros sur y
veinticinco este, casa mano
derecha primera planta,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete ocho seis siete seis, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Heredia, a las trece
horas y quince minutos del dos del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Ligia Magaly Chavarría
Tenorio, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498528 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de asociados de
Asociación Consejo para la Promoción de la Competitividad de
Costa Rica, en la cual se reforman los artículos décimo segundo y décimo sexto de los estatutos de
la Asociación. Escritura número 198-7, otorgada en San José ante la notaria pública
María del Milagro Solórzano León.—A las 8 horas del 3 de
noviembre de 2020.—Licda.
María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2020498529 ).
Por escritura,
de las 7:20 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Fertilizantes y Químicos de Río Frío, S.A., por
la cual se declara su disolución.—Montes de Oca, 03 de noviembre
de 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498534 ).
Por escritura número
47-5, otorgada ante los notarios
Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las
8 horas del día 3 de noviembre del 2020, se modifica la cláusula “cuarta” del capital social del pacto
constitutivo de la sociedad
denominada Pinilla de Plata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-548764.—San José, 3 de noviembre del 2020.—Lic. Juvenal
Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2020498535 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, se modificó parcialmente la cláusula Octava de los estatutos de la sociedad Reforestadora Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos-novecientos treinta y siete.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda
Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020498539 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario,
se constituyó la sociedad Lyth Gaming Sociedad Anónima, por
un plazo de noventa y nueve años. Representación:
presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente únicamente.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2020498541 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13 horas del 01 de noviembre
del 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
House Soluciones Sociedad Anónima
de las 17 horas del 17 de octubre del 2020, mediante la cual se acuerda otorgar la condición de apoderada generalísima, sin límite de suma, así como
la representación judicial y extrajudicial a la señora Oliva Desiree Boza Solorzano.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020498542 ).
Por escritura número
13, del tomo 4 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada
a las 14:00 horas del día 3 de noviembre del 2020, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número 3 de la sociedad Riberas Lagos del Coyol Seis
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-207104, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 3 de noviembre
del 2020.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—( IN2020498544 ).
En esta notaría, por escritura número ciento siete, se constituyó la sociedad denominada Expert Coders Sociedad Anónima
(Codificadores Expertos S.
A.) Presidente Carlos Jiménez Ruiz.—San
José, 27 de octubre de 2020.—Lic.
Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020498549 ).
Protocolicé acta
general extraordinaria de Carnes de Olivo, S. A., se reforma la cláusula de la representación, siendo presidente, secretario y tesorera representantes judiciales y extrajudiciales de
la sociedad.—Coronado, veinte de octubre de dos mil veinte.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020498553 ).
Ante esta notaría,
por escritura número 58, otorgada a las 13:47 horas del día 03 de noviembre del 2020, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Captains Cove 2020 S.A.; donde
se acuerda la disolución de
la compañía.—Quepos, 03 de noviembre
del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498554 ).
Por acuerdo unánime
de asamblea, se acordó disolver la sociedad Inversiones Car Ross S. A., con cédula jurídica
número 3101597957.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Arvid Bokenfohr
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020498576 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 20 de agosto del año 2020, se protocoliza el acta de la asamblea
general de accionistas de la sociedad
tres-ciento uno-setecientos
noventa y ocho mil seiscientos noventa y cinco S. A., mediante la cual, se realiza nombramiento del fiscal y se cambia el nombre
de la sociedad dicha por Disribuidora ECOTOPIA S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-798695.—San José, a las 10:00 horas del 3 de noviembre
del 2020.—Lic. Rodolfo Madrigal Saborío,
Notario.—1
vez.—( IN2020498577 ).
Por escritura otorgada ante mí, en fecha treinta
de octubre del dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la entidad denominada:
Hermanos Sánchez Fonseca S.A., mediante la cual se conoce la renuncia de presidente y secretaria, se revoca el nombramiento de tesorero y
fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Asimismo, se modifica la cláusula novena de la
representación y se revoca
la prohibición de vender sin autorización
del Consejo de Administración.—San José, treinta de octubre del dos mil veinte.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020498580 ).
Mediante escritura
número 192, de las 18:30 horas del 2 de noviembre del 2020, se protocoliza
acta mediante la cual se modifica la cláusula de representación de la entidad
Grupo Don Goyo S. A., cédula jurídica
3-101-211688.—San José, 3 de noviembre del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498584 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante el suscrito
notario, se protocoliza asamblea de la empresa Tres - Ciento Uno -Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos
Ochenta S. A., con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno –setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta, mediante la cual se modifica la cláusula de la sociedad.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020498587 ).
Por escritura número
cincuenta y 52-26, otorgada
ante esta notaría, a las
17:30 horas del día 13 de octubre de 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Apartamento Uno C S. A., cédula 3-101-112557; Apartamento dos C S. A., cédula 3-101-112555; y La General
de Decoraciones Sociedad Anónima,
cédula 3-101-33239, mediante la cual
se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo la sociedad La
General de Decoraciones S. A. De igual
manera se acuerda hacer nuevos nombramientos
en los cargos de la Junta Directiva.—San
José, 13 de octubre de 2020.—Licda.
Krissia Alejandra Saborío,
Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498589 ).
En mi condición
de liquidador de la sociedad
denominada Advanced Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve, procedo a realizar el estado final de la distribución
del haber social entre los socios
de la compañía, en la proporción correspondiente a cada uno, de conformidad con lo consignado en el Libro de Registro de Accionistas de la compañía, por lo que se emplaza a
todos los interesados, para
que dentro del plazo perentorio
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
San José, La Sabana, Torre La Sabana,
Bufete Soley, Saborío y Asociados. Teléfono 22907220; fax 22907221. Se apercibe
a los que crean tener
derecho, si no se presentan
dentro de dicho plazo, el haber social pasará a quien corresponda. San José, veintiuno de octubre de dos mil veinte. Carlos Quintero Castillo, portador
de la cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno siete seis ocho tres tres.—Lic.
Carlos Enrique Quintero Peña, Notario Público.—1
vez.—( IN2020498591 ).
En mi condición de liquidador de la sociedad denominada Perfect
Warehouse Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco, procedo a realizar el estado final de la distribución del haber social
entre los socios de la compañía,
en la proporción correspondiente a cada uno, de conformidad con lo consignado en el Libro de Registro de Accionistas de la compañía, por
lo que se emplaza a todos
los interesados, para que dentro del plazo perentorio de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
San José, La Sabana, Torre La Sabana,
Bufete Soley, Saborío y Asociados. Teléfono 22907220; fax 22907221. Se apercibe
a los que crean tener
derecho, si no se presentan
dentro de dicho plazo, el haber social pasará a quien corresponda. Carlos
Quintero Castillo, portador de la cédula de
residencia costarricense número
uno uno siete cero cero cero uno siete
seis ocho tres tres.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veinte.—Carlos
Enrique Quintero Peña.—1 vez.—( IN2020498593 ).
En escritura autorizada por la suscrita
notaria, de las doce horas treinta
minutos del día veintiuno
de octubre del año dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la,
El Roble Zona Grafica Sociedad Anónima mediante el cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que se
lea Dreams Design, nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras en S. A.
Es todo.—Puntarenas, tres
de octubre del año dos mil veinte.—Rosela Rojas Barquero.—1
vez.—( IN2020498598 ).
Por escritura número
noventa, otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas de hoy, protocolicé acta número seis de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa:
Karbely Sociedad Anónima, en la cual se reforma
la cláusula novena, del pacto
constitutivo, modificando
la representación siendo ahora secretario y tesorero, únicamente.—San José,
03 de noviembre del 2020.—Licda.
Cintya Benavides Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498602 ).
En mi notaría se protocolizo el acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada: Ecomtransport VM Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se cambio el nombre para que se llame Encotransport VM Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se aumentó el plazo social a cien años.—Heredia,
31/10/2020.—Lic. Sergio Elizondo G, Notario.—1
vez.—( IN2020498605 ).
Por escritura número
20 otorgada a las 12/00 horas del día 23 de octubre de 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de Josaya Z y N Sociedad Anónima,
donde se acuerda disolver la sociedad.—Siquirres 03 de noviembre de
2020.—Lic. José Roberto Thomas Solís, Notario.—1
vez.—( IN2020498628 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce
horas del tres de noviembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Land of Oz Sociedad Anónima, en
la cual se aumenta el
capital social y se modifica el domicilio.—San
José, tres de noviembre del
2020.—Licda. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020498635 ).
Mediante escritura doscientos
nueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de noviembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Inversiones Rauwveld Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil ciento noventa y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Oscar Ocampo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498638 ).
Hoy protocolicé
acuerdos de la asamblea
general de Sounca S.A. mediante
los cuales se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio.—San José, 03 de noviembre de
2020.—Lic. Marianella Arias
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020498639 ).
El día cuatro de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de la sociedad Construcciones
Edeko E K Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y
un mil ciento noventa y cinco, en donde
se acordó modificar estatutos de la sociedad y aumento de capital.—Palmares de
Alajuela, cuatro de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Guido Mora Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498640 ).
Mediante escritura
doscientos ocho-tres; otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
dos de noviembre del año
dos mil veinte, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Arceleon PC Asociados Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil trescientos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, dos de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Oscar Ocampo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498641 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de accionistas de EAM Servicios de Seguridad S.A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura número 74, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 8:00 horas del 04 de noviembre de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020498642 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 20 minutos del 26 de octubre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada: IDEJ M.A. Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. José
Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020498644 ).
El suscrito notario Oscar Luis Trejos Antillón
hago saber que, en mi notaría compareció Soledad el
Carmen Monge Zúñiga para protocolizar
acta de la sociedad anónima,
Worldwide Internet Marketing Services, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis cuatro
cinco nueve seis siete el 19 de octubre del 2020, en donde se eligió
nuevo presidente y se cambió
el nombre social por el de Damage Incorporated
Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre
del año 2020.—Lic. Oscar
Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2020498645 ).
El suscrito notario
Oscar Luis Trejos Antillón hago
saber que en mi notaría compareció Soledad Del Carmen Monge Zúñiga
para protocolizar acta de la sociedad
anónima, Servicios Internacionales KJ S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-tres cinco nueve cuatro
cero seis el 21 de octubre del 2020, en donde se eligió
nuevo presidente y se modificó
el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, 23 de octubre
del 2020.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1
vez.—( IN2020498646 ).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del dos
mil veinte, se modifica domicilio social de la sociedad: Indupart Continental Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil quinientos noventa y seis, mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020498647 ).
Mediante escritura
pública número 48-5, ante
los notarios públicos Pedro
González Roesch y Alberto Sáenz
Roesch, a las 14:00 horas del día 03 de noviembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Buena Vista Nine-I Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-493991, en la que
pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado
en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso. 1 vez.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario Público.—1
vez.—( IN2020498648 ).
Mediante escritura pública
número 49-5 ante los notarios
públicos Pedro González Roesch
y Alberto Sáenz Roesch, a
las 14 horas 30 minutos del día 03 de noviembre del 2020, se protocoliza
acta de Asamblea de Accionistas
de la sociedad Constructora
y Consultora de Occidente R
& A Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-417826, en la
que pone en conocimiento un
extracto del estado final
de liquidación conforme al artículo 216 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna
deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020498653 ).
Mediante escritura
número trescientos veinticinco de las ocho horas del
tres de noviembre del dos
mil veinte, en el protocolo quinto del notario
Franklin Fernández Torrentes, se reforma
cláusula tercera de la sociedad Korrejidoratotal SRL, en cuanto a que se cambia su domicilio. Es todo.—San
José, 1 de noviembre del 2020.—Lic.
Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2020498657 ).
Mediante escritura
pública número 50-5 ante
los notarios públicos Pedro
González Roesch y Alberto Sáenz
Roesch, a las 15:00 horas del día 03 de noviembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad: Property Whales Of Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-405723, en la que
pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado
en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1
vez.—( IN2020498659 ).
Por medio de escritura número
ciento cincuenta y tres-cuatro, otorgada a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil veinte, ante
el notario público Isidor
Asch Steele, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
Familia Sanabria Garita e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada, específicamente la cláusula primera y sétima. Es todo.—San
José, 04 de noviembre de 2020.—Lic.
Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2020498664 ).
Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Importaciones Grantorre S.A., en San José, a
las nueve horas del veintinueve
de octubre del dos mil veinte,
en la cual se da la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, de la representación.—San
José, cuatro de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Sharon Erzsébet Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498666 ).
La suscrita notaria debidamente
autorizada para protocolizar
el acta de la sociedad Armería
Arbaco Limitada, cédula jurídica número: 3-102-154227,
que acuerdan de forma unánime
de votos reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía para que
de ahora en adelante sea como domicilio social de la sociedad
el siguiente: Grecia, trescientos
metros norte de la escuela
Eulogia Ruiz. Es todo.—Grecia, 19 de octubre de 2020.—Licda. Mónica María Bogantes
Matamoros, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498668 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de las sociedades Maquinaria Agrícola Tavinca S. A., Servicios Constructivos Vintasa S. A., Usiminas S. A., Cabezales Del
Norte S. A. y Alquiequipos S. A., mediante
los cuales se fusionan prevaleciendo la sociedad Alquiequipos S. A.—San José, 30 de octubre
de 2020.—Lic. Giselle Pacheco Saborío
y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—1
vez.—( IN2020498669 ).
Ante la notaría del Lic.
Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante
escritura número 75-27, otorgada a las 10:00 horas del día 28 de octubre del año 2020, visible al
folio 37 vuelto del tomo 27
de dicho notario, a solicitud de la señora Blacina Julia Vásquez Peralta, cédula de identidad número 8-0095-0778, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la empresa Vive Palma del Sur S.A., cédula jurídica
número 3-101-244114, mediante
la cual se reforma la cláusula cuarta del Plazo de los Estatutos.—Santo
Domingo de Heredia, 29 de octubre del 2020.—Lic. Róger Antonio Sancho
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020498670 ).
En asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada
por Jimal SRVM S.A., cédula jurídica
3-101-492978, el día 18 de enero del año 2020, habiendo cesado el giro comercial de la empresa, se acuerda disolver la sociedad a partir de la fecha indicada. La sociedad no tiene activos, ni pasivos,
por lo que no existen bienes
por liquidar, ni cuentas por pagar.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020498671 ).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta y cinco, del tomo décimo octavo de mí protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de: Topografía Urbana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cero ocho nueve cero siete.—San José, 29 de octubre
del 2020.—Lic. Siumin
Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020498672 ).
El día de hoy en mi notaría
se protocolizó la reforma
de estatutos en cuanto a la representación de la empresa ARCUMA HAR S. A., con cédula jurídica
número 3-101-281733. Representante
Legal: El presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 03 de noviembre
del 2020.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2020498673 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Grupo Nuni
LG S.A., en el cual se acordó su disolución.—San
José, tres de noviembre del
dos mil veinte.—Licda.
Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1
vez.—( IN2020498686 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y tres visible al folio ciento diecinueve frente del tomo noveno de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Laboratorio Clinico Lavak Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y cinco. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notaria.—1 vez.—( IN2020498693 ).
Mediante escritura número
setenta y dos, tomo tercero, otorgada ante esta notaria a las dieciséis
horas del dieciséis de octubre
del dos mil veinte, se constituyó
la sociedad denominada Techos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, treinta
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1
vez.—( IN2020498696 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las diecisiete horas treinta
minutos del día dos de noviembre
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Propiedades Condolaural S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San
José, tres de noviembre de
dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020498701 ).
Por escritura otorgada ante el notario público César Gómez Montoya, a las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil
veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad:
Proyecto Condominal Torres de Granadilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno seis ocho ocho cuatrocientos setenta, por la cual se acordó aumentar el capital social.—San José, veintiuno
de octubre del dos mil veinte.—Lic. César Gómez Montoya, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020498703 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las doce horas cuarenta minutos del día tres de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan de acta de asamblea general de cuotistas de
la compañía denominada
Amazon Support Services Costa Rica S. R. L. Donde se acuerda modificar la cláusula seis de los estatutos de
la compañía referente a la administración.—San José, tres de
noviembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498704 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las doce horas cincuenta minutos del día tres de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada “Amazon Data Services Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada”,
donde se acuerda modificar la cláusula seis de los
estatutos de la compañía.—San
José, tres de noviembre de
dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020498705 ).
La suscrita notaria
hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y seis, iniciada al folio
ciento noventa y seis vuelto, del tomo veinticinco de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Ibarra Oviedo Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Priscila Devandas Artavia, carné 7267, correo electrónico:
prisciladevandas@yahoo.com, Notaria.—1 vez.—( IN2020498710 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí, protocolicé
acta de asamblea general de la compañía
Inversiones Musicales La Clave S. A., cédula jurídica N° 3-101-406902 por la que se revoca
poder generalísimo y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, tres de noviembre de 2020.—Lic. José
Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498727 ).
Por escritura de las 15:18 horas del 03 de
noviembre de 2020, protocolicé
acta de la compañía Ornamentales
Río Frío S.A., por la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, que se adiciona con
una cláusula en adelante la sexta bis.—Montes de
Oca, 04 de noviembre de 2020.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2020498728 ).
Por escritura de las 15:35 horas del 3 de noviembre de 2020, protocolicé
acta de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y
Cinco Mil Ochocientos Cincuenta
y Cuatro S.A., por la cual se reforman
las cláusulas, sexta a décima-tercera del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 04 de noviembre
de 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2020498730 ).
Por escritura
de las 16:00 horas del 03 de noviembre de 2020, protocolicé acta de la compañía
Vivero Río Frío S. A., por la cual
se reforman las cláusulas sexta a décima-cuarta del pacto constitutivo.—Montes de
Oca, 04 de noviembre de 2020.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2020498733 ).
Por escritura de las 16:20 horas del 3 de noviembre de 2020, protocolicé
acta de la compañía Hacienda Tapa Viento
del Norte S. A., por la cual se reforma
las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, que se adiciona con
una cláusula en adelante la sexta bis.—Montes de
Oca, 4 de noviembre de 2020.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020498735 ).
En mi notaría se
ha disuelto la sociedad denominada Internacional Wild
Ocean Import Sociedad Anónima, en
Guadalupe, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil
veinte. Tel. 2234-9473.—Lic. Nora Ulliam Pacheco Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020498737 ).
En mi notaría, se disuelto la sociedad denominada Ftaty Internacional T. I.
Sociedad Anónima. Presidenta:
la socia Luisa Amanda Rivas Rivas.—En Guadalupe, a las diez horas
del tres de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020498738 ).
Por escritura de las 16:50 horas del 3 de noviembre de 2020, protocolicé
acta de la compañía Inmobiliaria
Lomas Verdes Número Uno S.A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y décima-tercera, que se adiciona con una cláusula en adelante la octava bis.—Montes de Oca, 4 de noviembre
de 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2020498739 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada EOSS Salón de Belleza
Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del
2020.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2020498740 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10 horas del 02 de noviembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Hursan S.A., disolviendo
la sociedad.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020498758 ).
Que por escritura otorgada
en mi notaría, se modificó la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza: Inversiones América
Contact Dos Mil Veinte Center SRLTDA. Es todo.—San
José, miércoles cuatro de octubre del dos mil veinte.—Lic. Andrés Durán López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020498769 ).
Mediante protocolización de acta en escritura pública
cincuenta y cuatro, de las
8 horas del día 4 de noviembre de 2020 se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, relacionada con la administración de la sociedad Bangoro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos un mil sesenta y uno,
celebrada en su domicilio social. Es todo.—San
José, 4 de noviembre de 2020.—Licda.
Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020498776 ).
Por escritura pública
N° 203-5, otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 02 de noviembre del 2020, se protocolizó
acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Fresilife
S. A., cédula jurídica N° 3-101-768257, donde se reforma la cláusula primera del pacto social referente al nombre de la sociedad, y por revocatoria de nombramiento se nombra a nueva secretaria en la junta directiva.—Heredia, 02 de noviembre
del 2020.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, teléfono: 2560-2687, Notario Público.—1
vez.—( IN2020498781 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de
hoy, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Inmobiliario
Jiménez & Cruz de San Ramón Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito
y pagado. Domicilio distrito Primero San Ramón del cantón
Segundo San Ramón de la provincia de Alajuela.—San Ramón Alajuela, tres
de noviembre del año dos mil
veinte.—Licda. Victoria
Jiménez Rodríguez, Notaria Público.—1 vez.—( IN2020498783 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veinte, se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ferretería Carranza
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres - ciento uno - seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco, con domicilio en Alajuela - Los
Chiles Frontera Norte, doscientos metros noreste del Comando Policial frente al mercado
Municipal.—Cuatro de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020498786 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, la sociedad Invebank S.A., revoca el nombramiento del tesorero de
junta directiva y nombra un
nuevo tesorero.—San Rafael de Alajuela, once horas
del cuatro de noviembre del
año dos mil veinte.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2020498787 ).
Mediante escritura número
cuarenta y cuatro-cuatro, otorgado ante el notario público Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker, a las ocho
horas del cuatro de noviembre
del dos mil veinte, se acordó
reformar las siguientes cláusulas decimoprimera y segunda referente a los estatutos sociales de la sociedad: GVS Lilia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Fernando
Vargas Winiker, Conotario.—1 vez.—( IN2020498788 ).
Ante esta notaría,
a las 10:00 horas del 02 de noviembre del 2020, se constituyó la Fundación Las Viñas
de Abundancia del Este.—San
José, 04 de noviembre del 2020.—Lic.
Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498789 ).
Ante mí Rafael Ángel
Salazar Fonseca notario con oficina
en Barva de Heredia, la sociedad Lotes La Nosa C Tres Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, cuatro de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020498790 ).
En esta notaría por escritura otorgada a las 10:00 horas del 4 de noviembre
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Suarez Alfaro S.A., cédula jurídica 3-101-695399, en la que
se acordó la transformación
de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 4 de noviembre
del 2020.—Lic. Ma. Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—( IN2020498791 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios por la que: Auto Repuestos
Melvin S.A., acuerda su disolución.—Alajuela,
04 de noviembre del 2020.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020498792 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaria,
se disolvieron las sociedades
anónimas: La Paz del Valle Lote
Veintisiete S.A. con domicilio
en Puntarenas, Osa, Ciudad
Cortés, frente al Banco Nacional, Inversiones
Quinientos Cincuenta y
Cinco ANVIC S.A., con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía; GRANDMAR
S.R.L., con domicilio en Ojochal , Osa, Puntarenas Condominio Palmera del Trópico, planta baja edificio número C-ocho, y HIPOTT PZ dos mil seis S.A., con domicilio en San Isidro del
General, Pérez Zeledón san José, cincuenta
metros este de la Bomba Gasotica.—Palmar Norte, 02 de noviembre
de 2020.—Xinia Arias Naranjo.—1 vez.—(
IN2020498797 ).
Por instrumento
público número treinta y tres, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas con
treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Finca El Alto de Guanacaste Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos setenta y uno, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula segunda referida al domicilio de la sociedad, (ii) la
cláusula quinta, referida al capital social, para el aumento
de capital social, (iii) la cláusula novena.—San
José, cuatro de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario Público,
carné N° 15617.—1 vez.—( IN2020498799 ).
Por escritura 171-11 de las 12:00 horas
del 28-10-2020. Ante esta notaría
se protocoliza acta de la compañía
Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve
Uno Tres Nueve Tres S. A., por la cual
se modifican la cláusula segunda “del domicilio” y la séptima “de la representación”;
se nombran nuevo presidente,
secretario y tesorero.—Santa
Ana, 03 de noviembre de 2020.—MSc. Marcos Osvaldo
Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020498802 ).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldan, hago constar
que he protocolizado en mi
notaria, acta de asamblea de socios
de la sociedad IPC Ingeniería
y Construcción Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acordó su respectiva
disolución. Es todo.—San José, 04 de noviembre del
2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán,
Notario.—1
vez.—( IN2020498806 ).
Por escritura otorgada
a las quince horas del veinte de octubre
del dos mil veinte, el suscrito
notario público protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
ALCAVEGI Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
veinte.—Lic. Antonio José
Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2020498808 ).
Ante la notaría del Lic.
Gilberto Calvo Zúñiga, carné
nueve siete uno siete del Colegio de Abogados, se ha presentado
la solicitud de disolución
y liquidación por voluntad
de la totalidad de los socios,
de la sociedad denominada Inversiones Norjack Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cuatro seis uno cero. Domicilio social en San José,
Desamparados, El Porvenir, Residencial
Marianela, casa número ocho-D.—San
José, treinta de octubre
del dos mil veinte.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020498809 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad
Mythical Cask Lic Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que se modifica clausula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Ana Lourdes Golcher
González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498816 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de octubre
del 2020, Marcelo Jiménez Castro y Henry Jiménez Agüero,
constituyen sociedad anónima cuya denominación
social será el número de
cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguida del aditamento “Sociedad Anónima”, el cual podrá abreviarse “S. A.” Capital
social: ¢10.000. Presidente, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498819 ).
En mi notaría,
el veintitrés de octubre
del dos mil veinte, se protocoliza
asamblea extraordinaria de socios de Empresa de Pagos Electrónicos PEL S. A., en la que se acuerda modificar cláusula del domicilio. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—( IN2020498825 ).
Por escritura número uno-tres, otorgada ante esta notaría a las once horas del catorce
de setiembre del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad “KAR BATA S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil seiscientos dieciséis, en la cual se modifica
cláusula quinta del pacto constitutivo, se aumenta el capital social a doce
mil colones y se nombra secretario y tesorera de junta directiva.—Heredia, tres de octubre del dos mil veinte.—Licda. Erika Guido Diaz, Notaria.—1
vez.—( IN2020498838 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-0526-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las nueve horas cero minutos del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
Se inicia Procedimiento Ordinario y Prenda Aduanera tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, en contra el señor Rolvin Eliuth Abarca
Montoya, de nacionalidad Costarricense
cédula de identidad número
1-1292-0885, de la mercancía decomisada
por la Policía de Control Fiscal, mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 6629 de fecha 10 de diciembre del 2016.
Resultando:
I.—Que
el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma
personal al señor Rolvin Eliuth
Abarca Montoya, consistió lo siguiente: (Folios 07-08)
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II.—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, emitida mediante el oficio APC-DN-250-2019 de fecha
14 de mayo del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $1.040.02
(mil cuarenta dólares con
dos céntimos) y un posible
total de la obligación tributaria
aduanera por el monto de ¢285.741.59 (doscientos ochenta y cinco mil
setecientos cuarenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos). (Folios 26-29).
III.—Que en el
presente caso se han respetado los procedimientos de
ley.
Considerando
I.—Régimen Legal Aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68,
71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N°7557 y sus reformas, publicada en la Gaceta 212 del 8 de noviembre de
1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), Decreto Ejecutivo
25270-H y sus reformas; artículos
6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216
del Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(RECAUCA). Decreto Ejecutivo
32458-H, publicado en La
Gaceta 131 de 07 de julio
de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta
117 de 17 de junio de 2016; y demás
normativa congruente con lo
resuelto en este acto administrativo.
II.—Sobre la competencia del gerente y
subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio
del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los
artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus
reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en
exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto de la Litis: Determinar
la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Rolvin Eliuth Abarca
Montoya, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el
fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los
procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma
legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.
IV.—Hechos no probados: No existen
hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.
V.—Hechos probados: Para la
resolución del presente asunto esta Administración tiene por demostrados los
siguientes hechos de relevancia:
Primero: La mercancía en
cuestión, no posee documentación alguna que amparé el respectivo pago de
impuestos.
Segundo: Que según se indica en
el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6629 de fecha 10 de diciembre del
2016, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, presentes en vía pública, sobre ruta Interamericana Sur Quebrada
Guayabal, Distrito Paso Canoas, cantón Corredores, Provincia Puntarenas,
procedieron al decomiso preventivo de la mercancía en cuestión. (Folios 09-10).
Tercero: Que la mercancía se
encuentra custodiada en el Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, con el
movimiento de inventario N° 3458. (Folios
13-14).
Cuarto: La interesada no se ha
presentado a cancelar los impuestos de la mercancía de marras.
VI.—Sobre el análisis y estudio de
valor.
Se emite dictamen
técnico número APC-DN-250-2019
de fecha 14 de mayo del 2019, con estudio correspondiente con el fin de
determinar el valor de la mercancía decomisada, de conformidad con el valor
determinado total por $1.040.02 (mil cuarenta dólares con dos céntimos),
calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según
el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢557.60, la obligación tributaria aduanera total corresponde al monto
de ¢285.741.59 (doscientos
ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con cincuenta y nueve
céntimos) desglosados de la
siguiente manera:
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VII.—Del Control aduanero
Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que
el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como
la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto
de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se
dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc.
instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la
tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la
Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6
a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados
para con esta.
Tenemos que todas esas facultades “El
Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas
de la siguiente manera:
“El
control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación
y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos
y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.
De
manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe
una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen
jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera
la mercancía descrita.
Además,
la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier
mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las
formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la
cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en
el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:
“Las mercancías que no hayan cumplido las
formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos
sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria
aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte
ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las
mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de
buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”
VIII.—Sobre la aplicación de los
artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta
autoridad aduanera. prenda aduanera.
Que
el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:
“Artículo
71.—Prenda aduanera
Con las mercancías se
responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y
que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o
de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías
previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de
acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda
aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley.
Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro
de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)
“Artículo 72.—Cancelación
de la prenda.
“El pago
efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden
las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles
contados a partir de la notificación que lo exige.”
Considerando lo mencionado en el artículo
71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a
la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un
decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta
en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas
u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la
existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria
aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.
Ahora bien, dicho artículo agrega además
que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo,
siendo que la conducta sea:
• Dolosa
• Culposa; o
• De mala fe
Cabe recordar que culpa y dolo tienen un
contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo
puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho
del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el
dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[1].
Respecto a la culpa, Alfonso Reyes
menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que
determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del
deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones
personales y las circunstancias en que actuó”[2]. La cuestión por la que
muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un
comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada
finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que
durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea
contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya
querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A
diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el
comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó
al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable
jurídicamente.
Mientras que la mala fe es la convicción
que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o
ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina
o violenta.
Por otra parte, cabe aclarar que dicho
artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener
o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en
situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento
domiciliario, cuestión que no se da en el caso
de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para
evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente, indica dicho artículo que la
autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que
establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el
cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que
versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.
Debe entenderse el plazo de cinco días
hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas, como un plazo perentorio
a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la
parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la
mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho
plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de
previa cita.
Dado que existe una mercancía que se
presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el Acta de
Decomiso y/o Secuestro número 6629 y al haberse emitido el Dictamen Técnico
(APC-DN-250-2019), y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad
Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente
a una pantalla de televisión, marca Sony, modelo bravia
de 55 pulgadas, estilo AKHDR ULTRA HD, modelo 55X857D, series S01-6200819-C,
hecho en México con sus accesorios, bajo la modalidad de prenda aduanera. Por
lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado como
supuestamente correcto para la mercancía objeto de esta resolución corresponde
a la suma de $1.040.02 (mil cuarenta dólares con dos céntimos) y una
obligación tributaria aduanera presuntamente correcta por un monto de ¢285.741.59 (doscientos
ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con cincuenta y nueve
céntimos), generándose con
ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al
debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al
administrado.
IX.—Consecuencias de no cancelar la
prenda aduanera
De conformidad con la Directriz
DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17
de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las
mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente
establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento
administrativo, lo siguiente:
En el caso de las mercancías custodiadas
en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso
efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente
objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación
tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones
administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe
contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el
ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías
decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al
efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y
demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la posibilidad
de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados,
y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar
dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en
el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario
de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el
artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA,
cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación
de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías,
éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente,
sometidas al procedimiento de subasta pública.
De conformidad con los artículos 94 del
CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del
procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el
derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de
la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al
Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente
y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que
puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.
No se omite manifestar que conforme el
artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción
establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.
La Aduana de Control deberá verificar en
todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de
abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte
innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de
abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.
Por lo antes señalado, el interesado
deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los
tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de
dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por
tanto;
Que con fundamento en las anotadas
consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero:
Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra el señor Rolvin Eliuth Abarca
Montoya, de nacionalidad Costarricense cédula de identidad número
1-1292-0885, por el presunto ingreso irregular de una Pantalla de Televisión,
marca Sony, modelo bravia de 55 pulgadas, estilo
AKHDR ULTRA HD, modelo 55X857D, series S01-6200819-C, hecho en México con sus
accesorios, generándose un presunto valor en aduanas de $1.040.02 (mil
cuarenta dólares con dos céntimos) calculado con el tipo de cambio de venta
del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA,
que corresponde a ¢557,60 motivo por el que surge una supuesta obligación
tributaria aduanera por el monto de ¢285.741.59 (doscientos
ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con cincuenta y nueve
céntimos) a favor del Fisco.
El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:
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En caso de estar anuente al
correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito
dicha anuencia y solicitar expresamente la
autorización para que se libere el movimiento de inventario 3458, a
efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente
aduanero de su elección, cumpliendo todos los requisitos exigidos por dicho
régimen aduanero, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente
aduanero en el sistema TICA. Segundo: Decretar
prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por Tanto
Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General
de Aduanas, la cual será debidamente liberada
una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente
ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo
72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes autorizadas que el
expediente administrativo APC-DN-265-2019 levantado al efecto, queda a
disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de la Aduana Pasó Canoas. Cuarto: Conceder el plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley
General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los
alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser
presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, deberá señalar lugar o medio
donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las
futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el
artículo 194 de La Ley General de Aduanas (Notificación Automática), la
resolución se dará por notificada y los actos posteriores quedarán notificados
por el transcurso de 24 horas. Conforme
al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no
poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda
autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifiquese: Al señor Rolvin
Eliuth Abarca Montoya, de nacionalidad
costarricense cédula de identidad número 1-1292-0885. Notifíquese al interesado
en su domicilio, Alajuela, Central, Rio Segundo, Bario el Cacique de las
bodegas de Importadora Monge 150 metros norte, dentro de la propiedad de la
pulpería Los Mangos o en su defecto Comuníquese y Publíquese al interesado en
el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: APC-DN-265-2019
Lic. Gerardo Venegas
Esquivel, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N°
230965.—( IN2020498397 ).
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1312-2020 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho
horas del siete de agosto
del dos mil veinte. Acorde
con lo ordenado por los artículos
210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública,
el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden Nº 34574, del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y
sus reformas, artículo 4º inc 7, 5º inc 5 y 10, artículo 173 del Código de Trabajo.
Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Pablo Saborío
Segura, cédula de identidad número
1-1265-614, por adeudar a este
Ministerio el monto total
de ₡185.002,03 desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Ausencia
del día 17 de agosto de 2014 |
18.050,19 |
Sumas acreditadas
que no corresponden de la II quincena
de febrero de 2016 a partir
del día 27 |
61.880,95 |
01 día pendiente
de cobro de suspensión
sin goce de salario |
17.511,82 |
Ausencia
del día 25 de octubre de 2013 |
17.511,82 |
01 día pendiente
de cobro de suspensión
sin goce de salario |
17.511,82 |
Ausencia
del día 21 de julio de 2013 |
17.511,82 |
01 día pendiente
de cobro de suspensión
sin goce de salario |
17.511,82 |
Ausencia
del día 13 de setiembre de 2013 |
17.511,82 |
TOTAL |
185.002,06 |
Lo anterior según oficios
Nº MSP DM DGAF DRH DRC SREM 2605-06-2020 y N MSP DM DGAF DRH DRC SREM
4689-07-2020 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones (folios 01, 12 y 13), Oficio Nº 2744-2016-DRH-DCODC A (folios 14). Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por Ileana Parini Segura Beatriz
López, teléfono 2586-4846 o 2586-4284, fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o proponer un arreglo de pago. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2, del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3, del Banco Nacional, a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C.
Nº 4600036672.—Solicitud Nº 230980.—( IN2020498427 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2017/64679.—Melania Calzada
Ramírez, cédula de identidad N° 1-1065-210, en calidad de apoderada
especial de No Sweat de Colombia, Limitada S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta
por “RIEMANN TRADI) Nro y fecha:
Anotación/2-115287 de 12/12/2017 Expediente:
2010-0007880 Registro Nº 206044 Perspironex
Antitranspirante en clase 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:55:31 del 22 de diciembre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, Casada, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Riemann Trading APS., contra el registro del signo distintivo Perspironex Antitranspirante, Registro Nº
206044, el cual protege y distingue: Productos higiénicos y cosméticos, que sean productos de aseo, específicamente antitranspirantes.
en clase 3 internacional, propiedad de No
Sweat de Colombia, Limitada S. A. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—( IN2020497731 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 3M/2020/50388.—Mudanzas Mundiales International S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso Mudanzas Mundicales S.A.
EMAIL** Nro y fecha: Anotación/2-136612 de 20/07/2020
Expediente: 1900- 3345800 Registro N° 33458 Mudanzas
Mundiales S.A. en clase(s) 49 Marca Mixto Registro de la Propiedad Industrial,
a las 10:18:42 del 31 de julio de 2020.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Marianella
Arras Chacón, en su condición de apoderada especial de Mudanzas Mundiales
International S. A., contra el nombre comercial “Mudanzas Mundiales S. A.
(diseño)”, registro No. 33458 inscrito el 25/50/1966, el cual protege “una
empresa dedicada a prestar servicios de empaque, desempaque, mudanzas en
general de efectos de casas y comercios, mobiliario, cristalería, loza. Ubicado
en Curridabat, 300 m al este de la Repúblic Tobbaco Co., San José.”, propiedad de Mudanzas Mundiales
International S. A., domiciliada en República de Panamá, Panamá. Conforme a los
artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
Decreto No. 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo, a
quien lo represente o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes
calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de
una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera
automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se advierte a las partes, Que las pruebas que
aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
u) correspondiente según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley
General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2020498560 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber
a: 1) Giovanny Monge Quirós, cédula de identidad número 1-656-389; 2) Rosalía
Robles Segura, cédula de identidad número 4-138-543; 3) Credomatic
de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-024180; y 4) Marvin Miranda Salazar, cédula de
identidad número 4-155-151,
que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 10:54 horas del 20 de abril
del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente N°
2020-0283-RIM, mediante el cual
ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total
de las fincas de Heredia matrículas 94960 y 97364; y
con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:58 horas del 27 de agosto
del 2020, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las partes mencionadas, en virtud de resultar
desconocido su domicilio actual, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar
correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento
del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley N° 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-0841-RIM).—Curridabat,
27 de agosto del 2020.—Lic.
Agustín Meléndez García, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 230935.—( IN2020498958 ).
Se hace saber a: 1) Giovanny Monge Quirós, cédula de identidad número
1-656-389; 2) Rosalía Robles
Segura, cédula de identidad número
4-138-543; 3) Credomatic de
Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-024180; y 4) Marvin Miranda Salazar, cédula de
identidad número 4-155-151,
que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 10:54 horas del 20 de abril
del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente N°
2020-0283-RIM, mediante el cual
ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total
de las fincas de Heredia matrículas 94960 y 97364; y
con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:58 horas del 27 de agosto
del 2020, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las partes mencionadas, en virtud de resultar
desconocido su domicilio actual, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar correo
electrónico u otro medio
para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo N°
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-0841-RIM).—Curridabat, 27 de agosto del
2020.—Lic. Agustín Meléndez
García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 230935.—( IN2020498958 ).
SUCURSAL
DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar
Norte, por no ser posible la notificación
en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles
para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la vía civil como penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Hidase Sociedad Anónima 2-03101394293-001-001 ¢333.762,87
Licda. Maribel
García Jiménez, cédula N° 6-0323-0067, Administradora.—( IN2020497839 ).
La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar
Norte, por no ser posible la notificación
en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles
para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la vía civil como penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Hidase Sociedad Anónima 2-03101394293-001-001 ¢333.762,87
Licda. Maribel
García Jiménez, cédula N° 6-0323-0067, Administradora.—( IN2020497839 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono STS Seguridad Sociedad Anónima.
Número afiliado 2-03101479871-001-0001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1605-2020-00675, que en lo que interesa
indica: El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de
salarios durante el periodo que va del 27 de diciembre del dos mil diecisiete a
el 31 enero del dos mil dieciocho, ascendería a ¢861,330.98 (ochocientos
sesenta y un mil trescientos treinta colones con 98 centavos ), el cual
representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley
de protección al trabajador de ¢252,969.00 (doscientos cincuenta y dos mil
novecientos sesenta y nueve colones netos). Consulta expediente: en esta
oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para
atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte,
entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y
Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta
Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 27 de octubre del 2020.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefa.—( IN2020497850 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL
CIUDAD COLÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente
Gutiérrez Font Ana Cristina, número asegurado 0-110570006-999-001, el Área
de Inspección de la Sucursal
de Ciudad Colón procede a notificar
por medio de edicto, Traslado
de Cargos número de caso
1217-2020-00284, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ₡5.555,275,00,
en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita frente al templo católico de Ciudad Colón,
Mora. Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido en un todo al perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón. De no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Ciudad Colón, Ciudad
Colón, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—(
IN2020498743 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al Trabajador independiente Salas
Rodríguez Osvaldo, número asegurado
0-107940585-999-001, el Área de Inspección
de la Sucursal de Ciudad Colón procede
a notificar por medio de edicto,
Traslado de Cargos número
de caso 1217-2019-001229, por eventuales
omisiones salariales por un
monto de ¢3.726.785.00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo al perímetro
Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para
Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 03 de noviembre
del 2020.—Sucursal de Ciudad Colón.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2020498744 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al Trabajador independiente Valverde
Chavarría Odilie, número asegurado
0-104870625-999-001, el Área de Inspección
de la Sucursal de Ciudad Colón procede
a notificar por medio de edicto,
Traslado de Cargos número
de caso 1217-2020-01151, por eventuales
omisiones salariales por un
monto de ¢5.058.640,00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo al perímetro
Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para
Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 03 de noviembre
del 2020.—Sucursal de Ciudad Colón.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2020498745 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad
con el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio
actual del trabajador independiente
Víquez Balmaceda Daniel, número de asegurado
0-00112300412-999-001, la Sucursal C.C.S.S. Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2020-01137, por eventuales
omisiones salariales por un
monto de ₡1.367.741,00 en
cuotas obreras. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte
y 75 metros oeste. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Justicia en
Heredia, de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 14 de octubre del 2020.—Lic. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020498752 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador Independiente Diego Vargas Echeverría, número
de referencia 0-00107070624-999-001, la Sucursal en Atenas de Caja
Costarricense de Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1303-2020-685 por
eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢3.689.026,92 en ingresos
como Trabajador Independiente. Consulta expediente en la Sucursal de Atenas,
sita en Alajuela, Atenas, centro, 225 metros sur de Coopetransatenas.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Atenas, 04 de noviembre
2020.—Licda. Roxana Solano Pérez, Jefa.—1 vez.—( IN2020498842 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Montes de Oca de conformidad
con las facultades que confiere
a la Administración Tributaria
el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos
sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 7 de marzo
de 1995 y sus reformas) y artículo
137 inciso d. del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
(Ley 4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes
es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los
avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal
para efectos del impuesto
de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no presentaron
la declaración de bienes inmuebles.
Observaciones
Para
el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de
copropiedad al valor total del inmueble.
En
caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condómino, se
considera el porcentaje de condominio para determinación del valor.
Para
los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes
Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este
medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente
publicación.
San José, Montes de Oca, San Pedro, día de la publicación.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1 vez.—( IN2020498341 ).