LA GACETA 267 DEL 6 DE NOVIEMBRE DEL 2020

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

AVISOS

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MGG-7635-2020

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

Considerando:

1ºQue en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número ciento treinta y tres del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de noviembre de dos mil veinte, y con fundamento en las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Directriz Nº 006-MP del 21 de mayo de 2018, se autorizó a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, Viceministra de Salud, a viajar del 04 al 07 de noviembre de 2020 a Nicaragua, para participar en el evento: “Firma del Convenio Binacional para regular la contratación temporal de Trabajadores Nicaragüenses en Costa Rica” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad No 1-0539- 0613, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominadaFirma del Convenio Binacional para regular la contratación temporal de Trabajadores Nicaragüenses en Costa Rica”, que se llevará a cabo en el Departamento de Rivas, Municipio de Cárdenas, Puesto Fronterizo, Nicaragua, el 06 de noviembre del 2020.

Artículo 2ºLos gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por ella misma, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3ºDurante el día de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºPara efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 06 de noviembre y regresando el mismo día.

Artículo 5ºRige el 06 de noviembre del 2020.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veinte.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 043202000010.—Solicitud N° 231374.—( IN2020498942 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 034-2020-C.—San José, 24 de marzo del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Juan Carlos Tencio Zamora, cédula de identidad Nº 03-0320-0234, en el puesto número 509376, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, (G. de E. Construcción Civil), ubicado en el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Órgano Adscrito del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles Número 006-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de abril del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 3400042540.—Solicitud N° 005-2020.—( IN2020485571 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0146-10-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Ronny Alberto Monge Badilla, cédula de identidad N° 1- 0759-0942, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Instituto para el Desarrollo Local, cédula jurídica N° 3-006-397333, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº 231083.—( IN2020498543 ).

Nº AMJP-0147-10-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Elena Domb Krauskopf, cédula de identidad N° 1-1011-0276, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Klabe Agencia Espacios Comunes, cédula jurídica N° 3-006-796741, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud N° 231085.—( IN2020498546 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 133-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Ronald Lachner González, mayor de edad, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Uniform Advantage Brands CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797496, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Uniform Advantage Brands CR, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797496, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 45-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. POR TANTO,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Uniform Advantage Brands CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102- 797496 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos Informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; ingeniería de aplicaciones, multimedia, micrositios web y diseño de banners; anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; pronósticos de ventas y demanda; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., situado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 13 de julio de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de diciembre de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020498841 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

AVISO INSTITUCIONAL

Octubre, 2020

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados(as) en solicitar la devolución de las Garantías de Participación y/o Cumplimiento tramitadas en el sistema COMPRARED, durante el periodo 2010 al 2015, consultar la lista en el módulo de “Avisos Institucionales” del Sistema de Compras Públicas SICOP en la dirección: www.sicop.go.cr y en la página web de la Dirección General de Migración y Extranjería en el apartado de Proveeduría Institucional, dirección: www.migracion.go.cr.—San José, 23 de octubre del 2020.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—O. C. Nº 4600038954.—Solicitud Nº 229968.—( IN2020498077 ). 2 v. 2.

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Ministerio de Seguridad Pública comunica, que los vehículos y motocicletas consignados en los listados adjuntos, los cuales son actualmente activos de este Ministerio y que se encuentran en estado de desecho, serán dados de baja. Se informa que el propietario registral de dichos bienes, no es el Estado, sino terceras personas físicas y jurídicas, por lo que se avisa a cualquier persona que pueda tener interés legítimo sobre alguno de estos bienes, que podrá apersonarse a este Ministerio, Dirección General Administrativa Financiera, con los funcionarios Sara Castillo Méndez o Rándall Arias Quesada, en horario de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, quienes evacuarán cualquier consulta, hasta un mes después desde la primera comunicación y hasta un mes después de la tercera y última publicación del presente aviso. Lo anterior, en apego a los principios constitucionales de transparencia y de publicidad que rigen los actos de la Administración.

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Es todo. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 19 de octubre del 2020.—Carolina Castro del Castillo, Directora General Administrativo y Financiero.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N° 231013.—( IN2020498433 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Stephanie Guzmán Alfaro, número de cédula 1-1369-0701, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Importadora General Veterinaria S. A. (Imgevetsa), con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Champú 2x1 Petbrilho, fabricado por Interbrilho Higiene e Limpieza Ltda., de Brasil, con los siguientes principios activos: lauril éter sulfato de sodio 10-15%, dietanolamina de ácidos grasos de coco 2-5%, cocamidopropil betaína 1-3% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 21 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020498581 ).

N° 195-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-0543-0142, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Micoderm Shampoo fabricado por Pet´s Pharma de México S.A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: miconazol 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: champú antimicótico para uso en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 09:00 horas del día 26 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020498583 ).

N° 196-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Dermatryl Shampoo, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: triclosán 0.75 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: champú antiséptico para uso en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 26 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020498586 ).

N° 189-2020.—El(la) doctor(a) Stephanie Guzmán Alfaro, número de cédula 1-1369-0701, vecino(a) de Heredia, en calidad de regente de la compañía Importadora General Veterinaria S. A. (Imgevetsa), con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Champú Cachorro Petbrilho, fabricado por Interbrilho Higiene e Limpieza Ltda., de Brasil, con los siguientes principios activos: lauril éter sulfato de sodio 10 - 15%, dietanolamina de ácidos grasos de coco 2 - 5%, cocamidopropil betaína 1-3%, y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07:00 horas del día 21 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020498660 ).

N° 190-2020.—El(la) doctor(a) Yuli Mateus Cortés, número de cédula 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Spinomax Dúo, fabricado por Productos Veterinarios S. A. (Zoovet), de Argentina, con los siguientes principios activos: lufenurón 10g/100g, spinosad 27g/100g, y las siguientes indicaciones: para el control de parásitos externos en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 26 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020498715 ).

DB-OGM-PO-06-F-02.—El Ministerio de Agricultura y Ganadería.—Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad resolvió aprobar a la Sra. Dyanne Ulloa Rodríguez, cédula de identidad 503790820 en calidad de representante legal de la empresa CRS Logistics Team S.A. cédula jurídica 3-101-746331, mediante el Certificado de Liberación al Ambiente número CLT-01, con la importación, del algodón genéticamente modificado, con número de identificador único MON-88701-3, conteniendo el gen o genes dmo y bar, que expresa(n) las proteínas DMO y PAT(bar) que le confiere la resistencia a Dicamba y Glufosinato de Amonio, con el único objetivo de incrementar la semilla y su posterior exportación, el cual se liberará en la zona de Cañas, Guanacaste.—Ing. Jorge Araya González.—1 vez.—( IN2020498747 ).

N° 191-2020.—El (la) doctor(a) Yuli Mateus Cortés número de cédula 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Prednovet, fabricado por Productos Veterinarios S. A. (Zoovet), de Argentina, con los siguientes principios activos: prednisolona 10 g/100 g y las siguientes indicaciones: antiinflamatorio esteroideo para uso en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 26 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020498749 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
ZONA NORTE-NORTE

CIRCUITO ESCOLAR 03, SAN JOSÉ DE UPALA

ESCUELA LA VÍCTORIA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro Educativo La Victoria, cédula jurídica 3-008-117881, Ha solicitado a La Procuraduría General de La República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito Upala, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela La Victoria el cual colinda al norte con Rosa Elena García Pérez , Samuel Hernández Montano y Pedro Pablo Quintana Gutiérrez, al sur José Ana Montana Hernández, al este con Nicolás Hernández Prado y al Oeste con calle pública cuenta con un plano catastrado número A-1014404-2005, con un área de 6676.40m², dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Educación Ha mantenido la posesión de dicho inmueble por más de 10 años, en forma quieta, pública y pacífica sin interrupción de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo sobre el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría de Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Luis Apolinar López Montano, portador de la cédula de identidad N° 205990888, Código 3862-Teléfono 4405-09-40 / 701869-16, Correo: esc.lavíctoriadeupala@mep.go.cr. Nota: Nombre completo de la persona responsable de la publicación: Adonay Oviedo Agüero, cédula 602630441, Directora del Centro Educativo. Cédula 205990888.—San José, 22 de octubre del 2020.—Luis Apolinar López Montano, Presidente Junta Educación.—1 vez.—( IN2020498746 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama AcadémicaModalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título N° 549, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Tenorio Rojas Ana Victoria, cédula 01-0708-0430. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497528 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, asiento 7, título 1413, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles en el año dos mil dieciocho, a nombre de Salas Molina Laura, cédula 2-0815-0341. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020498102 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 46, Título N° 1877, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año dos mil catorce, a nombre de Molina Flores Yeiner Bladimir, cédula N° 7-0252-0267. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020498155 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 261, título N° 2590, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil seis, a nombre de Villegas Argüello Marco Alejandro, cédula N° 2-0654-0169. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497832 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título 296, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Mena Gómez Juan Carlos, cédula 1-0831-0873. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020498936 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Pensión de Guerra de conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-34-2020 de las 10:30 horas del 29 de setiembre de dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-RG-38-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Sandie Sánchez Muñoz c.c. Sandy, cédula de identidad N° 1-0748-0433, a partir del día 7 de junio del 2020; por la suma de cincuenta y seis mil novecientos veinticuatro colones con noventa y ocho céntimos (¢56.924,98), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora.—1 vez.—( IN2020498514 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0007805.—Manuel José Da Rocha Villegas, casado dos veces, pasaporte 57817066, en calidad de apoderado generalísimo de Chamytos S.R.L., cédula jurídica N° 3102777749, con domicilio en: Belén centro, del Polideportivo 400 m oeste, 100 m sur y 100 m oeste. Residencial Villa Sol casa Nº 9-A. San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: MJ Consultoría y Capacitación

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría y consultoría de empresa, asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de gestión empresarial, consultoría de gestión empresarial, también por internet, consultoría de organización empresarial y gestión, incluida gestión del personal y en clase 41: educación; formación, capacitación, talleres, cursos, servicios de entretenimiento. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020495457 ).

Solicitud N° 2020-0007330.—Greivin Alonso Agüero Ávila, casado una vez, cédula de identidad N° 111600891, en calidad de apoderado especial de Ingeniería en Soluciones Tecnológicas y Automáticas Joule Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800794, con domicilio en Escazú, 75 m este de la Panadería Porras, Apartamentos Marice N° 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOULE INGENIERÍA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultoría, análisis, diseño y construcción de proyectos eléctricos, electrónicos y electromecánicos. Ubicado en Escazú, 75 m este de la Panadería Porras, Apartamentos Marice N° 7. Reservas: del color: azul oscuro. Fecha: 06 de octubre del 2020. Presentada el: 11 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020497535 ).

Solicitud Nº 2020-0004658.—Marco Vinicio Morera Villalobos, soltero, cédula de identidad 206480906, con domicilio en Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, 25 m sur Almacén Villa Bonita, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ELECTROMECÁNICO M&V

como marca de comercio y servicios en clases 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: supervisión de proyectos electromecánicos y proyectos de ingeniería; en clase 42: diseño de obras electromecánicas, diseño de planos, consultorías e informes de ingeniería, desarrollo de proyectos electromecánicos y proyectos de ingeniería. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497648 ).

Solicitud Nº 2020-0007226.—Roberto Carlos Chaves Zarate, soltero, cédula de identidad N° 109840511, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-777464 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102777464, con domicilio en Belén, La Ribera, 50 sur de la Escuela Fidel Chaves Murillo, segunda casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: palo santo Restaurante Bar,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un restaurante. Ubicado en Alajuela, La Garita, 200 este del cruce de Manolos. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el: 8 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020497888 ).

Solicitud N° 2015-0009691.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Italica INC. con domicilio en Obarrio, calle 50 con calle 53 oeste, plaza Hl-TECH, oficina 8 “A” Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Saúl Bistro como Nombre Comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de bar, restaurant, cafetería y comida para eventos; alquiler de salones para eventos y atención y organización de eventos, ubicado al norte 100 mts, oeste casa esquinera a mano derecha diagonal a los apartamentos casa bella Curridabat San José, Costa Rica. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497974 ).

Solicitud N° 2020-0004855.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Himalaya Global Holdings Ltd., con domicilio en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, P O Box 1162, Grand Cayman, KY1-1102, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PureHands como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones medicinales para desinfectar las manos. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020497975 ).

Solicitud Nº 2020-0008197.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A., con domicilio en: calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: SERILONE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso çomún o necesario en el comercio”.—Licda. Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020497976 ).

Solicitud N° 2020-0008101.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROPLAN como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497977 ).

Solicitud Nº 2020-0005311.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80, Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITYBELL FEM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020497978 ).

Solicitud Nº 2020-0006695.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: TIPURIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020497979 ).

Solicitud N° 2020-0007942.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Maxxus Group GMbH &CO. KG con domicilio en Nordring 80 64521 GROB-GERAU, Alemania, solicita la inscripción de: MAXXUS como marca de fábrica y comercio en clases: 25; 27; 28 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería; en clase 27: Colchonetas de gimnasia y yoga. ;en clase 28: Juegos, juguetes y cosas para jugar; artículos de gimnasia y deporte; equipos de gimnasia y deportes; artículos de gimnasia y deporte, en concreto campanas, barras, placas de levantamiento de pesas, estantes para sujetar mancuernas, soportes para placas de levantamiento de pesas, pesas; pesa rusa, soportes para la pesa rusa, en la medida en que se incluyan en esta clase, bancos de ejercicios, equipos para ejercicios de músculos de la espalda, bancos para bench press, ejercitadores de estómago, en la medida en que estén incluidos en esta clase, aparatos y equipos para levantamiento de pesas, entrenadores de manos y dedos, escalador para el acondicionamiento aeróbico; pelotas de gimnasia; en clase 41: Entrenamiento, realización de competiciones deportivas, servicios relacionados con eventos deportivos y de ocio. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497980 ).

Solicitud Nº 2020-0007819.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Maxxus Group GMBH & Co. KG, con domicilio en: Nording 80 64521 Grob-Gerau, Reino Unido, solicita la inscripción de: BBQ Chief, como marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: dispositivo de asado; barbacoas; parrillas de gas; aparato de cocción de gas que incorpora parrillas de cocción; piezas y accesorios, incluidos en esta clase, para todos los productos antes mencionados y en clase 21: planchas no eléctricas; planchas no eléctricas; tablones de madera para asado; planchas [utensilios de cocina]; cubierta de parrilla; pinzas para asar; tenedores de barbacoa; soportes de parrilla; guantes de homo; raspadores de parrilla (artículos de limpieza); cepillos para la limpieza de la rejilla de la parrilla. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497981 ).

Solicitud Nº 2020-0006190.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de NPN Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786162 con domicilio en Escazú, San Antonio, 600 metros sur del Super Aguimar, casa a mano izquierda con hiedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO PASA NADA

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497982 ).

Solicitud Nº 2020-0007996.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Stafford-Miller (Ireland) Limited, con domicilio en Clocherane, Youghal Road, Dungarvan, Co. Waterford, Irlanda, solicita la inscripción de: SENSODYNE

como marca de fábrica y comercio, en clases 3, 5, 10 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para inodoros, dentífricos, enjuagues bucales y refrescantes de aliento, preparaciones de cuidado bucal, geles dentales, preparaciones de blanqueo, preparaciones de pulido dental, preparaciones y aceleradores de blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas; en clase 5: preparaciones de cuidado bucal medicados, preparaciones de pulido dental medicado, preparaciones para blanqueamiento dental medicado, enjuagues bucales medicados, preparaciones de blanqueo medicado, goma de mascar medicada y pastillas para la higiene dental; en clase 10: aparatos de cuidado dental, bandejas dentales flexibles y desechables; en clase 21: cepillos de dientes, palillos de dientes, hilo dental, cepillos y esponjas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2020/00693 de fecha 05/05/2020 de Irlanda. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 0 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497983 ).

Solicitud Nº 2020-0007281.—María de La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Yes Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102680398, con domicilio en: San José-Escazú San Rafael- Bello Horizonte-cincuenta metros sur de la antigua ferretería Santa Bárbara-torre doscientos, condominio uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORA CHAT, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020497984 ).

Solicitud N° 2019-0009340.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Roket Food Trading Corporation con domicilio en 2868 NW 72 Ave, Miami, Florida, 33122, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roket Foods

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche y productos lácteos, exceptuando helados en todos sus tipos. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497985 ).

Solicitud Nº 2020-0006783.—María De La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inbev Belgium SRL con domicilio en Boulevard Industriel 21 1070 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción de: Hoegaarden

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497986 ).

Solicitud 2020-0006782.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inbev Belgium SRL, con domicilio en Boulevard Industriel 21 1070 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción de: Leffe

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020497987 ).

Solicitud Nº 2020-0007565.—Dislemy María Fernández Picado, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rain Riego Automatización E Ingeniería Limitada, cédula jurídica 3-102-779756 con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Pilar, Del Bar Mi Taberna 125 mts al este a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAIN

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: turquesa y verde musgo. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020498005 ).

Solicitud Nº 2020-0008367.—Ricardo Echeverría Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 110120436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pick´n Go

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a estación para autoservicio situado en el centro comercial denominadoOxígeno Human Playground”, en el cual las personas podrán recoger desde su vehículos los artículos adquiridos dentro de dicho centro comercial, ubicado en San José - Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana- Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: de los colores: negro, blanco y naranja. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020498014 ).

Solicitud N° 2020-0008482.—Adriana Julieth Vargas Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N° 112490419, con domicilio en Colón, 200 m oeste de la Escuela Brasil de Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRENDY HUNT

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, accesorios, zapatos de mujer y hombre. Ubicado en San José, Colón, 200 m oeste de la Escuela Brasil de Mora. Reservas: de los colores: palo rosa y blanco. Fecha: 23 de octubre del 2020. Presentada el 15 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498019 ).

Solicitud N° 2020-0007314.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel Sequeira Torres, soltero, cédula de identidad 113560446 con domicilio en Urbanización El Trébol, casa número 54, del Mas X Menos de La Carpintera 150 Metros Oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACERAMOS ESCUELA DE BARTENDERS

como marca de fábrica y servicios en clases 21 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cristalería, porcelana, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, tenedores, cuchillos y cucharas de cocina y uso doméstico; en clase 41: Servicios de capacitaciones, educación y formación que inlcuyen seminarios, charlas, cursos en mixología (arte o habilidad para preparar bebidas mezcladas para cocteles). Reservas: De los colores: negro, amarillo y rojo. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498026 ).

Solicitud N° 2019-0009265.—María José Delgadillo Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 118870440, en calidad de apoderado generalísimo de Alma Dental del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751270, con domicilio en La Guácima, del Automercado 3 kilómetros al sur, Condominio Natura Vita casa 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOLICIOUS

como marca de fábrica, en clase 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas, verduras, hortalizas y vegetales en conserva, aptos para el estilo de vida o la dieta cetogénica o “keto”; en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería y helados, aptos para el estilo de vida o la dieta cetogénica o “keto” Reservas: se hace reserva de los colores: verde limón y verde menta. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el 08 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020498079 ).

Solicitud N° 2020-0007068.—Karina Reyes Azofeifa, soltera, cédula de identidad N° 116860619, con domicilio en Curridabat, Guayabos, de la entrada al Residencial 600 metros este, contiguo a Residencial Colonia del Roble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ó ómina

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  un establecimiento comercial dedicado a la confección y venta de productos de pastelería. Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de la entrada al Residencial 600 metros este, contiguo a Residencial Colonia del Roble. Fecha: 09 de octubre del 2020. Presentada el 03 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498090 ).

Solicitud Nº 2020-0006986.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFIC PUMP By NOVEX

como marca de fábrica en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas eléctricas de agua, bombas eléctricas de piscina y en clase 11: filtros para piscinas. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 02 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020498135 ).

Solicitud N° 2020-0006975.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S. A. de C.V., cédula jurídica 3101726679 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, 50 metros al sur, del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDRI

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: la venta de productos de ferretería y artículos para el hogar, ubicado en: 250 metros este de la bomba la Galera, carretera vieja a Tres Ríos, Pinares, Sánchez, Curridabat, San José Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498136 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0006471.—Jacqueline Zepeda Alvarado, divorciada, cédula de identidad 112660559, en calidad de apoderada generalísima de Kids Preschool An Day Care S. A., cédula jurídica 3101690492, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Palí de Los Sauces 250 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KTS School

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de educación preescolar y primaria, además de servicios de guardería, estimulación temprana, tutorías académicas y clubes deportivos. Reservas: Reserva colores turquesa, verde limón y gris. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020485398 ).

Solicitud Nº 2020-0006735.—Yerlin Daniela Mejía Lobo, soltera, cédula de identidad N° 207500352, con domicilio en La Granja, Palmares 50 metros sur del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OlynBody Unlock Your Potential,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497748 ).

Solicitud N° 2020-0007575.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de HSM Barvac Número Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101421937, con domicilio en Barva, Distrito Uno, del Museo de Cultura Popular 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EC LIFE HSM DESIGN

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación, y distribución de agua, así como las instalaciones sanitarias. Reservas: Se reservan los colores gris, verde, celeste y blanco Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497896 ).

Solicitud N° 2020-0004526.—Luis Alfredo Bermúdez Duran, soltero, cédula de identidad 113570626, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bermúdez Duran S. A., cédula jurídica 3101796208 con domicilio en distrito Carmen, Barrio Escalante, Edificio URBN Escalante, apartamento 2210, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CLICK STORE como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de bazar. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro, frente a la Boletería de los Cines, Local L314. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497898 ).

Solicitud Nº 2020-0006998.—Juan Diego García Ortiz, casado tres veces, cédula de identidad N° 106610534, en calidad de representante legal de Despacho de Tornillos Herramientas y Materiales S. A., cédula jurídica N° 3101401150, con domicilio en: distrito El Carmen, del Hotel Balmoral 100 m norte y 25 m oeste, edificio Amelia 5to. piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORNIFAST TORNILLOS Y PRODUCTOS FERRETEROS

como marca de servicios en clases: 6 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metálicos; materiales de construcción y edificaciones metálicas; construcciones transportables metálicas. Cables e hilos metálicos no eléctricos pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte y en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con la comercialización de tornillos y productos ferreteros. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el: 02 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020498073 ).

Solicitud Nº 2020-0007325.—Allan Armando Monge Loaiza, casado una vez, cédula de identidad 303450926 con domicilio en Cartago, San Blas. de la escuela de San Blas, 800 metros al este, detrás de la panadería, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cric-Crac

como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas tostadas. Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Rojo. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020498093 ).

Solicitud No. 2020-0006038.—Karina Reyes Azofeifa, soltera, cédula de identidad 116860619 con domicilio en Curridabat, Gauyabos, de la entrada al residencial 600m este, contiguo a residencial Colonia Roble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ó ómina

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498105 ).

Solicitud N° 2020-0006969.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Alejandro Campos Camacho, soltero, cédula de identidad N° 113650379, con domicilio en 400 metros norte de parqueo del Hotel San José Palacio 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: II PAUSA DIGITAL

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento del tipo de programas de televisión en el ámbito de variedades; programas de entretenimiento por televisión; producción de entretenimiento en forma de series de televisión; programas de entretenimiento para difusión en Internet; servicios de presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos; servicios para la producción de películas de cine y programas de televisión; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020498124 ).

Solicitud Nº 2020-0006979.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S. A. de C. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano, en el boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZLOCCK

como marca de fábrica en clases 6 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: candados; en clase 9: cerraduras eléctricas metálicas. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otras Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498133 ).

Solicitud Nº 2020-0007824.—Leslie Moreira Apu, cédula de identidad N° 109060648, en calidad de gestor oficioso de Samantha Zamora Moreira, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 118300656, con domicilio en: San Miguel 50 E y 150 S de Palí, 40303, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: 12/12 Store

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: se reserva el uso de la tipografía Avenir Next para los números y Billion Dreams para las letras y los colores negro y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498163 ).

Solicitud N° 2020-0003073.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de LU-VE S.P.A. con domicilio en Via Vittorio Veneto, 11, 21100-Varese, Italia, solicita la inscripción de: ALFA LU-VE

como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; sopladores de flujo axial; ventiladores para motores; unidades de ventilador eléctricas para aspiradoras; correas de ventiladores para motores; correas de ventiladores para motores de vehículos; tubos de escape siendo ventiladores de succión; condensadores de refrigeración; condensadores de ventilador axial; condensadores enfriados por aire; condensadores de aire [compresores]; condensadores de ventilador centrífugo; condensadores de vapor [partes de máquinas]; condensadores [partes de ignición para motores de combustión interna]; compresores para refrigeradoras; circuitos hidráulicos para máquinas; dispositivos anticontaminación para motores; motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión para máquinas (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas, excepto de operación manual; incubadoras para huevos; máquinas de distribución, automáticas; compresores; compresores de aire; motores para compresores; bombas de aire; máquinas herramientas; ventiladores de compresión. ;en clase 9: Circuitos electrónicos de control para ventiladores eléctricos; sensores con alarma para refrigeradores; imanes para refrigeradores; circuitos híbridos; circuitos lógicos; circuitos integrados; circuitos impresos; circuitos análogos; circuitos eléctricos; circuitos electrónicos; placas de circuitos flexibles; circuitos electrónicos integrados; circuitos eléctricos y placas de circuitos; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); circuitos electrónicos de control; circuitos eléctricos de control; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; aparatos e instrumentos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos de revisión (supervisión); aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de salvamento; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos para controlar electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; aparatos e instrumentos para alternar electricidad; aparatos e instrumentos para transformar electricidad; aparatos e instrumentos para regular electricidad; aparatos e instrumentos para conducir electricidad; mecanismos operados por moneda; cajas registradoras; calculadoras; minicomputadoras; supercomputadoras; aparato microcomputadora; software; aparatos de extinción de incendios; aparatos transmisores de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para la reproducción de imágenes; discos compactos; DVDs; medios de grabación digital; tecnología de información y audiovisual, dispositivos de multimedia y fotográficos; software informático para comunicaciones de red inalámbrica. ;en clase 11: Intercambiadores térmicos, excepto partes para máquinas; intercambiadores térmicos para fines de calefacción central; ventiladores para intercambiadores térmicos; intercambiadores térmicos para la remoción de condensado; intercambiadores térmicos para la remoción de gases de escape; intercambiadores térmicos para la remoción de gases de combustión; colectores solares evacuados por tubo de calor [intercambiadores térmicos]; abanicos de ventilación; ventiladores de aire radiales; ventiladores alimentados por electricidad para fines de ventilación; ventiladores eólicos; ventiladores de succión; ventiladores de aire para habitaciones; abanicos de ventilación para uso en vehículos; abanicos de ventilación para uso comercial; abanicos de ventilación para uso doméstico; abanicos de ventilación para uso industrial; Ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores eléctricos con dispositivos de evaporación para enfriamiento; rejillas de ventilación siendo partes de ventiladores extractores; evaporadores; evaporadores de enfriamiento; evaporadores [para procesamiento químico]; evaporadores para aires acondicionados; condensadores de refrigerante; condensadores de gas, excepto partes de máquinas; gabinetes de congelador; refrigeradoras; mostradores refrigerados; gabinetes de exhibición refrigerados; contenedores de refrigeración; refrigeradoras domésticas; refrigeradores eléctricos; estantes refrigerados; combinaciones de refrigeradores y congeladores; cámara de refrigeración; gabinetes de refrigeración; refrigeradores portátiles; refrigeradores de gas; refrigeradores de cosméticos; aparatos y máquinas de refrigeración; mostradores de ventas [refrigerados]; aparatos refrigerados de exhibición de alimentos; gabinetes refrigerados para la exhibición de bebidas; gabinetes refrigerados para el almacenamiento de bebidas; paneles de aire acondicionado para uso en cuartos refrigerados; refrigeradores para enfriamiento con hielo [para fines domésticos]; aparatos de filtrado de polen; filtros para aire acondicionado; filtros para instalaciones industriales; filtros para uso industrial y doméstico; lámpara eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos de calefacción, eléctricos; estufas [aparatos de calefacción] aparatos e instalaciones de calefacción; aparatos de generación de vapor; instalación de generación de vapor; aparatos de cocina; aparatos de refrigeración; aparatos e instalaciones de secado; aparatos de secado móviles [secado por calor]; instalaciones de secado; filtros para uso con aparatos de ventilación; tubos para aparatos de ventilación; cubiertas para aparatos de ventilación; aparatos para el suministro de agua para fines sanitarios; filtros para aparatos sanitarios de distribución de agua. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498172 ).

Solicitud Nº 2020-0008524.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de BG Intellectuals, INC. con domicilio en 740 S. Wichita, Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BG ASTRATECH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Limpiadores de sistema de combustible; aditivos/ acondicionadores de combustible; limpiadores de sistema de combustible de gasolina (petróleo); aditivos/ acondicionadores de combustible de gasolina; limpiadores de sistema de combustible diésel; aditivos/ acondicionadores de combustible diésel; limpiadores de sistema de motores; aditivos/ acondicionadores de sistema de motores aditivos/ acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores para refrigerantes de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de frenos; limpiadores de pastillas para frenos; fluidos para la dirección asistida; limpiadores de sistemas para la dirección asistida; acondicionadores para dirección asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498176 ).

Solicitud N° 2020-0008526.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de BG Intellectuals INC., con domicilio en 740 S. Wichita, Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTRATECH como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Limpiadores de sistema de combustible; aditivos/ acondicionadores de combustible; limpiadores de sistema de combustible de gasolina (petróleo); aditivos/acondicionadores de combustible de gasolina; limpiadores de sistema de combustible diésel; aditivos/acondicionadores de combustible diésel; limpiadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores para refrigerantes de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de frenos; limpiadores de pastillas para frenos; fluidos para la dirección asistida; limpiadores de sistemas para la dirección asistida; acondicionadores para dirección asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498177 ).

Solicitud 2020-0008527.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, Cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de BG Intellectuals, INC. con domicilio en 740 S. Wichita, Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTRATECH

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Limpiadores de sistema de combustible; aditivos/acondicionadores de combustible; limpiadores de sistema de combustible de gasolina (petróleo); aditivos/acondicionadores de combustible de gasolina; limpiadores de sistema de combustible diésel; aditivos/acondicionadores de combustible diésel; limpiadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de sistema motores; aditivos/acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite de diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores para refrigerantes de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de frenos; limpiadores de pastillas para frenos; fluidos para la dirección asistida; limpiadores de sistemas para la dirección asistida; acondicionadores para dirección asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498178 ).

Solicitud Nº 2020-0008525.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de BG Intellectuals Inc, con domicilio en: 740 S. Wichita, Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BG ASTRATECH

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores de sistema de combustible; aditivos/acondicionadores de combustible; limpiadores de sistema de combustible de gasolina (petróleo); aditivos/acondicionadores de combustible de gasolina; limpiadores de sistema de combustible diésel; aditivos/acondicionadores de combustible diésel; limpiadores de sistema de motores; aditivos/ acondicionadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores para refrigerantes de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de frenos; limpiadores de pastillas para frenos; fluidos para la dirección asistida; limpiadores de sistemas para la dirección asistida; acondicionadores para dirección asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498179 ).

Solicitud Nº 2020-0008528.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Polynovo Biomaterials PTY Limited con domicilio en Level 2, 320 Lorimer Street, Port Melbourne, Victoria 3207, Australia, solicita la inscripción de: NovoSorb como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Prótesis biodegradables; injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales); injertos e implantes quirúrgicos biodegradables (hechos de materiales artificiales); injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales) los cuales son porosos; injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales) en forma de espuma, de láminas o mallas; mallas quirúrgicas; espumas quirúrgicas; cabestrillos quirúrgicos; injertos e implantes quirúrgicos para usar en la reparación y tratamiento de hernias; mallas para hernias; dispositivos porosos biodegradables para reparación y tratamiento de hernias; dispositivos para usar en hernioplastia; injertos e implantes quirúrgicos para usar en el reforzamiento y aumento de tejido blando; piel artificial; piel artificial para propósitos quirúrgicos; piel artificial para reemplazo de membranas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498180 ).

Solicitud N° 2020-0008531.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de VP Racing Fuels INC., con domicilio en 204 East Rhapsody, San Antonio, TX 78216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VP RACING LUBRICANTS como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluido de transmisión; fluidos para transmisiones automáticas; fluidos para transmisiones automáticas, a saber, fluidos sintéticos para transmisiones automáticas; aceites para transmisión; fluidos para dirección asistida; líquido para frenos; líquido para frenos hidráulicos. En clase 4: Aceites de motor; aceite para carreras; aceite industrial; lubricantes para automotores; lubricantes para motores de vehículos; lubricantes marinos; lubricantes sintéticos para vehículos; lubricantes industriales y para uso vehicular; lubricantes industriales especiales de primera calidad; lubricantes para todo propósito; lubricantes, a saber, fluidos de molienda; fluidos para cortar; grasas generales todo propósito; grasas automotrices; grasa industrial; grasa lubricante; grasas y aceites no de aceites minerales para propósitos industriales; aceites lubricantes sintéticos; aceite sintético para engranajes; aceite lubricante; aceites para cortar; aceites hidráulicos; aceite para transmisión; aceites para motores automotrices; aceites lubricantes para motores de vehículos de motor, para motores de combustión para automóviles, para motores de motocicletas, para motores marinos y para motores pequeños. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498181 ).

Solicitud Nº 2020-0008532.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 10335794, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: SOLUPRAT como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en industria para la manufactura de detergentes y agentes de limpieza; en clase 3: Detergente para lavado de platos (vajillas y afines), detergente líquido, detergentes para superficies duras. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498182 ).

Solicitud Nº 2020-0008535.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Basf Se con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: LIVECTON como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; surfactantes.; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos, semillas y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases, Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498183 ).

Solicitud N° 2020-0008521.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E.& J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLANDER como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498184 ).

Solicitud Nº 2020-0008523.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Rudy Project S.P.A., con domicilio en: Vía B. Marcello, 44/58, 31100 Treviso, Italia, solicita la inscripción de: RUDY PROJECT

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de óptica para la vista; anteojos y anteojos para protegerse del sol; marcos, lentes y bisagras para anteojos y para anteojos para protegerse del sol; estuches para anteojos y para anteojos para protegerse del sol; anteojos ópticos y anteojos correctivos, incluyendo los usados en deportes; gafas usadas en la práctica de deportes y cascos usados en la práctica de deportes; anteojos protectores, en particular anteojos usados en la práctica de deportes; cascos protectores, en particular cascos protectores usados en la práctica de deportes; máscaras protectoras, en particular máscaras usadas en la práctica de deportes; gafas (googles) usados en la práctica de deportes; partes y accesorios para los productos mencionados anteriormente. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498185 ).

Solicitud N° 2020-0008522.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo poder; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498186 ).

Solicitud Nº 2020-0001189.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-GU, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 8 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Abridores eléctricos para botellas.; en clase 8: Abridores no eléctricos para botellas.; en clase 21: Cepillos/escobillas para embellecer los campos verdes de golf; cepillos/escobillas para limpiar equipos de golf; jarras para vino; tazas; copas para vino; vasos para bebidas; posavasos para vinos; posa vinos; jarras; vasos no de metales preciosos; tazas para expresos; vasos para bebidas en las rocas (limitado a cristalería); descorchadores de botellas de vino; vertedores de vino; vertedores de botellas; sifones para degustar vino; pipetas para degustar vino; filtros para vinos; collares de vino (absorbedores de goteo); bombas de vacío para botellas de vino; baldes para vinos; aireadores de vino; cucharones para servir vino; enfriadores, no eléctricos, para vinos; botellas para agua; tapones de vino para botellas; decantadores/ jarras para vinos. “Todos los productos antes mencionados relacionados con la venta o promoción de automóviles y/o vehículos producidos en masa, excluyendo expresamente productos para el uso en el hogar/doméstico”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019- 0189943 de fecha 06/12/2019 de República Popular Democrática de Corea. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498188 ).

Solicitud No. 2020-0001186.—María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de servicios en clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cantina; servicios de bares con bocas; servicios de restaurante; servicios de restaurantes estilo buffet; servicios de restaurantes estilo auto-servicio servicios de catering de alimentos y bebidas; servicios de casas de té; servicios de panaderías; servicios de restaurante y de hoteles; servicios de puesto de comida instalados en la calle; servicios de café que incorporan juegos para niños; servicios para proveer catering de alimentos y bebidas para eventos deportivos, para conciertos, para convenciones y para exhibiciones; servicios de restaurantes ofrecidos dentro de un marco de trabajo de franquicia; servicios para ofrecer té, cocoa, bebidas carbonatadas o bebidas de jugos de frutas; servicios de renta de dormitorios durante la permanencia de funciones, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; servicios de hotel; servicios para proveer instalaciones para conferencias, exhibiciones y reuniones; servicios para ofrecer información sobre alojamiento de viajes y servicios de agencia para la reserva de alojamiento de viajes para viajeros; todos los anteriores servicios excluyendo cafeterías y cafés. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2019-0189952 de fecha 06/12/2019 de República Popular Democrática de Corea. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2020498189 ).

Solicitud Nº 2020-0003394.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Bolt Technology OÜ con domicilio en Vanalõuna 15, 10134 Tallinn, Estonia, solicita la inscripción de: BOLT como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable, aplicaciones de software y bases de datos para accesar, reservar y coordinar el transporte de servicios; aplicaciones de software para dispositivos móviles; para viajes compartidos y transporte privado; aplicaciones móviles descargables para reservar taxis; software informático descargable, aplicaciones de software y bases de datos para su uso en el ámbito del transporte, la red de transporte y los vehículos, incluidos la venta, el alquiler, el servicio, el estacionamiento y la recarga de vehículos; software informático descargable, aplicaciones de software y bases de datos para la entrega de productos y servicios de entrega de alimentos; software informático descargable, aplicaciones de software y bases de datos relacionados con servicios financieros y de seguros; software informático descargable, aplicaciones de software y bases de datos para almacenamiento, alojamiento y gestión de bienes inmuebles.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; corretaje de seguros de transporte; servicios de consultoría y corretaje relacionados con seguros de vehículos; servicios financieros relacionados con el seguro de vehículos de motor; suministro de tarjetas prepagas y tokens; servicios de préstamos y créditos y de arrendamiento financiero; transferencias y transacciones financieras; servicios de pago financiero; operaciones bancarias; servicios de financiamiento; servicios de depósito seguro; servicios de billetera electrónica (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; información financiera; servicios de tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos; servicios de pago sin contacto; inversión de capital; inversión de fondos; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros a través de una aplicación en línea; servicios de carro compartido; reserva de transporte; transporte en taxi; organización de transporte en taxi; información de transporte; servicios de reserva computarizada relacionada con el transporte de pasajeros; corretaje de transporte; servicios computarizados de información de transporte; servicios de información computarizada relacionados con el transporte de pasajeros; servicios de información computarizada relacionados con reservas de viajes; suministro de información relacionada con rutas de viaje; alquiler de vehículos; servicios de entrega; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; servicios de entrega de comida; embalaje y almacenamiento de productos; almacenamiento temporal de entregas; entrega de paquetes. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020498207 ).

Solicitud Nº 2020-0007100.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Coldwell Banker LLC, con domicilio en: 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CB GLOBAL LUXURY

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agendas inmobiliarias; arrendamiento de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria; servicios de alquiler de inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 04 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498208 ).

Solicitud Nº 2020-0007099.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, otra identificación N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Coldwell Banker LLC con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLOBAL CB LUXURY

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agendas inmobiliarias; arrendamiento de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria; servicios de alquiler de inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498209 ).

Solicitud Nº 2020-0007120.—Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de J. Choo Limited, con domicilio en 10 Howick Place, Londres, SW1P 1GW, Reino Unido, solicita la inscripción de: CHOO

como marca de fábrica y comercio, en clases 18, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos, bolsos de viaje, bolsos de fin de semana, baúles, baúles para almacenar los zapatos, bolsos, carteras, bolsos de mano, billeteras de viaje, etiquetas de equipaje, porta etiquetas de equipaje, bolsas de cosméticos, bolsas de maquillaje, bolsas de tocador, neceseres no equipados, bolsas, estuches, bolsas, bolsas de zapatos, bolsas de tela para compras, mochilas, bolsas de prendas de vestir, bolsas de playa, maletas pequeñas, maletas, maletines, estuches de cuero o de imitación de cuero, estuches para llaves, bolsos de llaves, llaveros, tarjeteros, porta tarjetas, porta tarjetas de crédito, porta tarjetas de débito, porta tarjetas bancarias, estuches para tarjetas de visita, estuches de documentos, cajas de sombreros de cuero o imitaciones de cuero, sombrillas, paraguas, bastones, partes y piezas para los productos mencionados, cordones (de cuero): correas, collares y correas para animales, prendas de vestir y ropa para mascotas; en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería, bufandas, guantes, sombreros, cinturones, gorras de natación, impermeables, calcetería, echarpes, vestidos de boda, estolas de imitación de piel, manguitos de imitación de piel, orejeras, sombreros de imitación de piel, abrigos de imitación de piel, caftanes, trajes de baño, ropa interior, ropa de uso externo; en clase 35: servicios de publicidad y de mercadeo, promoción de ventas para terceros, servicios de adquisiciones para terceros, servicios de venta al por menor de bolsos, bolsos de viaje, bolsos de fin de semana, baúles, baúles para almacenar zapatos, bolsos, carteras, bolsos de mano, billeteras de viaje, etiquetas de equipaje, porta etiquetas de equipaje, bolsas de cosméticos, bolsas de maquillaje, bolsas de tocador, neceseres no equipados, bolsas, estuches, bolsas, bolsas de zapatos, bolsas de tela para compras, mochilas, bolsas de prendas de vestir, bolsas de playa, maletines, maletas, estuches de cuero o de imitación de cuero, estuches para llaves, bolsos para llaves, llaveros, tarjeteros, porta tarjetas, porta tarjetas de crédito, porta tarjetas de débito, porta tarjetas bancarias, estuches para tarjetas de visita, estuches de documentos, cajas de sombreros de cuero o imitaciones de cuero, sombrillas, paraguas, bastones, partes y piezas para los productos mencionados, cordones (de cuero): correas, collares y correas para animales, prendas de vestir y ropa para mascotas, prendas de vestir, calzado y sombrerería, bufandas, guantes, sombreros, cinturones, gorras de natación, impermeables, calcetería, echarpes, vestidos de boda, estolas de imitación de piel, manguitos de imitación de piel, orejeras, sombreros de imitación de piel, abrigos de imitación de piel, caftanes, trajes de baño, ropa interior, ropa de uso externo. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498210 ).

Solicitud Nº 2020-0006419.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company, con domicilio en: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOROX EXPERT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones higiénicas o desinfectantes; desinfectantes; germicidas de uso general, desinfectantes de uso general para superficies duras; toallitas impregnadas con preparaciones higienizantes y desinfectantes; toallitas desechables impregnadas con productos químicos desinfectantes o sus compuestos para su uso en áreas industriales, comerciales o domesticas; desodorantes y preparaciones para eliminar y remover olores, incluidos los aerosoles. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498211 ).

Solicitud Nº 2020-0008123.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Abloy OY con domicilio en Wahlforssinkatl) 20, FI-80100, Joensuu, Finlandia, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerraduras y cajas de bloqueo (llavines), cerraduras de cilindro, llaves, llaves en blanco (sin corte), cuerpos de cerraduras, placas de delantero de cerraduras, manijas y accesorios (de metal) para puertas y ventanas, cierrapuertas y abrepuertas (no eléctricos), cierres de emergencia para puertas y ventanas (de metal), marcos de puertas, bisagras y manijas (de metal), componentes y accesorios para los productos mencionados, todos de metal. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020498212 ).

Solicitud N° 2020-0006245.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands LLC con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANANA BOAT AQUA PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Protectores solares; preparaciones de bloqueadores solares; preparaciones para el cuidado del sol; aceites bronceadores; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; aerosoles bronceadoras; geles bronceadores; preparaciones, no medicadas, para la protección de la piel; bálsamos labiales; productos de bronceado en interiores y bronceadores sin sol; humectantes; preparaciones para la piel después del sol; preparaciones para el cuidado de la piel; todos los productos anteriores son a prueba de agua. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020498213 ).

Solicitud Nº 2018-0009291.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Abloy OY con domicilio en Wahlforssinkatu 20, FI-80100, Joensuu, Finlandia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Software informático y aplicaciones para dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos de apertura y cierre de puertas, dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección, señalización, cerraduras eléctricas, electrónicas, electromecánicas y magnéticas y aparatos de control y decodificación para cerraduras, dispositivos de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos, dispositivos de cerradura eléctrica, electrónica y electromecánica, aparatos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos, lectores de tarjetas y equipos de identificación y sus tarjetas, llaves electrónicas o magnéticas, tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores, sistemas de control y vigilancia, a saber, sistemas de control de acceso, alarmas contra robo y sistemas de videovigilancia. En clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de cerraduras y cajas de cerradura, cerraduras de cilindro, llaves, llaves en blanco (sin corte), cuerpos de cerraduras, placas de delantero de cerraduras, manijas y accesorios para puertas y ventanas, cierrapuertas y abrepuertas, cierres de emergencia para puertas y ventanas, marcos, bisagras, manijas y componentes y accesorios de los productos mencionados, servicios al por mayor y al por menor para máquinas de llaves (para cortar o perforar llaves) y herramientas para máquinas de llaves (para cortar o perforar llaves), aparatos eléctricos para abrepuertas y cierrapuertas y sus sistemas de control y aparatos de accionamiento de puertas (hidráulicos, neumáticos o electrónicos), servicios de venta al por mayor y al por menor de software y aplicaciones informáticas para dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos de apertura y cierre de puertas, servicios de venta mayorista y minorista de aparatos y dispositivos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección y señalización, servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y magnéticos, y aparatos de control y decodificación de cerraduras, servicios de venta al por mayor y al por menor de dispositivos de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos, y dispositivos de cilindro de cerraduras eléctricos, electrónicos y electromecánicos, servicios de venta mayorista y minorista de aparatos de identificación, lectores de tarjetas y equipos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos y sus tarjetas, servicios de venta mayorista y minorista de tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores, servicios mayoristas y minoristas de sistemas de control de acceso, alarmas antirrobo y sistemas de videovigilancia. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020498214 ).

Solicitud N° 2020-0008023.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Arista S.A. con domicilio en 2a calle 23-80, zona 15 VH2. Edificio Avante, Nivel 11, Oficina 1102, Guatemala 01015, Guatemala, solicita la inscripción de: CREAMOS ESPACIOS, INSPIRAMOS PERSONAS como serial de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar muebles, en relación con la marca Arista Diseño en clase 20, registro 213495 y servicios de diseño y decoración, en relación con la marca Arista Diseño en clase 42, registro 213617 Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498215 ).

Solicitud Nº 2019-0005280.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch Health Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: BAUSCH+ LOMB SIMPLIFEYE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparato quirúrgico oftalmológico para la inserción de lentes intraoculares. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498216 ).

Solicitud Nº 2020-0005769.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19th floor, 208 Ponce De León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: WBM

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, agencias de publicidad, agencias de colocación, alquiler de espacios publicitarios, alquileres de tiempo publicitario en medios de comunicación, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad, rotulación y gestión de anuncios a través de vallas publicitarias fijas o móviles, gestión ambiental, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asesoramiento y consultoría a empresas comerciales, servicios de consultoría en administración, estructuración y actividades comerciales, tramitación administrativa de pedidos de compras, valoración de negocios comerciales, asesoría en promoción comercial, servicios de mercadeo, publicidad y gestión de actividades de publicidad y mercadeo, promover los productos y servicios de terceros vía redes informáticas, de comunicación y sociales, diseño de material publicitario, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, administración de relaciones públicas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta mayorista y minorista, publicidad por correo directo, difusión de asuntos publicitarios, análisis de precio de coste, investigación y estudios de marketing, distribución de muestras de mercancías, demostración de productos, investigación empresarial, presentación de mercancías en medios de comunicación, para fines minoristas, procesamiento administrativo de órdenes de compra, servicios de publicidad, información de negocios, servicios de suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, consultoría de gestión de personal, servicios de reubicación para empresas provisión de información de negocios para fines de negocios en internet, facilitación en línea de infraestructura para negocios, asesoría de negocios en relación a la compra de productos para su venta a través de tiendas de conveniencia, mostradores de comida para llevar, panaderías, cafeterías, restaurantes, supermercados, y a través de máquinas expendedoras automáticas, servicios de tiendas de venta al detalle en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, servicios de tiendas en línea al detalle con una amplia variedad de bienes de consumo de terceros, acceso anticipado a descuentos y ofertas al por menor, servicios de tiendas al por menor y servicios de tiendas al por menor en línea, tienda minorista y servicios de tiendas al por menor en línea que ofrecen una amplia gama de bienes de consumo, servicios de tienda al por menor en línea que incluyen grabaciones de palabras habladas, libros electrónicos y juegos de computación, servicios de venta al por menor en el campo de los comestibles, alimentos frescos y preparados, confitería, galletas, chocolates, aguas minerales, aguas gaseosas y bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, jugos, zumos y néctares de frutos así como para suplementos nutricionales líquidos, preparaciones nutritivas líquidas p ara alimentación oral y preparaciones nutracéuticas líquidas para su uso como suplemento funcional, suplemento nutricionales líquidos, suplementos nutricionales y dietéticos en forma de bebida, suplementos nutricionalmente fortificados en forma de bebidas. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498222 ).

Solicitud Nº 2019-0002638.—Hugo Hutchinson Da Costa, casado una vez, cédula de identidad N° 900330210, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Pesados Hugo Hutchinson Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101580479 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTISERVICIOS HUTCHINSON como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza de contenedores, estructuras, y equipos especiales, reparación o mantenimiento de equipo tales como contenedores, tractomulas, grúas, y chasis, aplicación de pintura de protección para construcciones, equipos o estructuras. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498233 ).

Solicitud Nº 2020-0007336.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Keds, LLC con domicilio en 500 Totten Pond Road, Waltham, Massachusetts, 02451, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEDS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Reservas: Se reservan los colores azul y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498234 ).

Solicitud Nº 2020-0007352.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Mercantil Servicios Financieros Internacional, S. A. con domicilio en Punta Pacífica. Torre Las Américas. Torre A. Piso 14. Panamá. República de Panamá - Panamá , solicita la inscripción de: MFTECH.

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, específicamente, software como un servicio (SAAS, por sus siglas en inglés); diseño de software; diseño de sistemas informáticos para el desarrollo de servicios que faciliten actividades de intercambio personal y comercial; investigación, diseño y desarrollo de software para finanzas. Servicios prestados con software para ser usado en transacciones financieras Reservas: Se reservan los colores azul y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498235 ).

Solicitud N° 2020-0007339.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Mercantil Servicios Financieros Internacional S.A., con domicilio en Punta Pacífica, Torre Las Américas, Torre A, piso 14, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZINLI

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: operaciones financieras y monetarias, especialmente, servicios bancarios en línea; servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónico; servicios de billeteras electrónicas, servicios de billeteras digitales; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales; home banking; remesas de dinero; remesas electrónicas de dinero; servicios de pago en el comercio a través de un código de respuesta rápida (conocido por sus siglas en inglés como QR). Reservas: se reservan los colores: violeta y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 24 de setiembre del 2020. Presentada el 11 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498236 ).

Solicitud N° 2020-0008492.—Andrea Paulina Cerdas Valverde, casada una vez, cédula de identidad 303960912, en calidad de apoderado especial de Asociación Adopciones de Perritos Kalo, cédula de identidad 3002790325 con domicilio en cantón Curridabat, distrito Sánchez, Residencial Pinares, segunda casa, noreste, de la Ermita Católica, portón de garage, metálico, color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adopciones Kalo

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Sensibilizar a la Sociedad con respecto al trato hacia los perros, luchando contra el maltrato y el abandono, fomentar la tenencia responsable de los perros; brindar un hogar responsable por medio de la adopción, a los perros de la calle que han sido víctimas del maltrato y el abandono. Ubicado en San José, Curridabat, Distrito Sánchez, Residencial Pinares, Costado Noroeste de la Ermita Católica, casa color café. Reservas: De los colores; negro y rojo Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498237 ).

Solicitud Nº 2020-0006330.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO, INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOSTITOS SCOOPS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería ;helados; miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);especias hielo; bocadillos que consisten principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidos chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas , maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020496238 ).

Solicitud No. 2020-0007653.—María del Pilar López Quirós, mayor, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Banco General (Costa Rica) S.A., cédula jurídica 3101484559, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum, edificio F, primer piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAPPY

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498239 ).

Solicitud N° 2020-0007651.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Banco General (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101484559 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio F, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAPPY

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498240 ).

Solicitud Nº 2020-0007552.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S. A. DE C.V. con domicilio en Ave. Alfonso Reyes 2202 NTE / Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México-México, solicita la inscripción de: SOL

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Reservas: no se hace reserva de colores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 028827 de fecha 02/06/2020 de Ecuador. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020498241 ).

Solicitud Nº 2020-0007098.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de James Intermediação de Negocios Ltda. con domicilio en Avenida Vicente Machado, 317, Centro-CEP 80420-010 Curitiba PR Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: JMS

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades de supermercado, incluidas las exportaciones, como la venta de productos manufacturados, semimanufacturados o frescos, nacionales o extranjeros, de todos los géneros y especies, naturaleza o calidad; promoción de ventas [para terceros];farmacia [comercio];asesoramiento, consultoría e información al consumidor sobre productos y precios respectivos, a través de sitios web, en relación con el comercio por internet; comercio (por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de herramientas manuales; comercio (por cualquier medio) de juegos y juguetes; comercio (por cualquier medio) de máquinas herramienta; comercio (por cualquier medio) de materiales metálicos de construcción; comercio (por cualquier medio) de materiales de construcción no metálicos; comercio (por cualquier medio) de suministros de oficina; comercio (por cualquier medio) de productos de limpieza; comercio (por cualquier medio) de semillas, plantas y flores naturales; comercio (por cualquier medio) de utensilios y recipientes para la casa o la cocina; comercio (por cualquier medio) de corchetes y ojales [artículos de manualidades]; servicio al cliente [s.o.c.; servicio de orientación al consumidor]; tarjeta de afinidad que ofrece descuentos a afiliados; tarjeta de ventaja (emisión y distribución de tarjetas de beneficios que dan acceso al titular respectivo a ventajas en el precio de ciertos productos); servicios de programa de fidelización (club, tarjeta, recibo); comercio (por cualquier medio) de productos alimenticios; comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería; comercio (por cualquier medio) en artículos de cama, baño y mesa; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuchillería; comercio (por cualquier medio) de artículos de iluminación; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de ropa; comercio (por cualquier medio) de artículos para animales; comercio (por cualquier medio) de artículos deportivos; comercio (por cualquier medio) de muebles; comercio (por cualquier medio) de partes y componentes de vehículos; programas de tarjetas de puntuación (como un programa de millas / lealtad);servicios de supermercado; tiendas de conveniencia; servicios auxiliares al comercio de bienes, incluidas importación y exportación; comercialización de electrodomésticos y productos electrónicos; comercialización de equipos informáticos, productos y accesorios; comercialización de libros, revistas, periódicos y publicaciones periódicas; en clase 39: Intermediación de servicios de distribución de mercancías con uso de tecnología Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 03 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498242 ).

Solicitud Nº 2020-0007287.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tutti Baby Indústria e Comércio de Artigos Infantis Ltda., con domicilio en Carretera Guilherme Jensen, Galpón 01, SC 413, km 13, Barrio de la Zona Industrial, ciudad de Massaranduba – Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: cojines antivuelco para bebés, almohadas en forma de cuña para bebés, andadores para niños, cunas de bebé, sillas altas para niños, corralitos de bebés, moisés [cuna portátil], colchonetas para corralitos de bebés. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020498243 ).

Solicitud N° 2020-0007285.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Tutti Baby Indústria E Comércio de Artigos Infantis Ltda., con domicilio en Carretera Guilherme Jensen, Galpón 01, SC 413, Km 13, Barrio de la Zona Industrial, Ciudad de Massaranduba - Santa Catarina, Brasil -, Brasil, solicita la inscripción de: TUTTI BABY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12; 18; 20 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: asientos de vehículos, asientos infantiles de seguridad para vehículos, capotas para sillitas de paseo, sillitas de paseo, carriolas [coches de niño], mosquiteras para sillitas de paseo. Clase 18: monederos, canguros portabebés, estuches para artículos de tocador (vendidos vacíos), mochilas, mochilas portabebés de cuero, mochilas escolares, fulares portabebés. Clase 20: cojines antivuelco para bebés, almohadas en forma de cuña para bebés, andadores para niños, cunas de bebé, sillas altas para niños, corralitos de bebés, moisés [cuna portátil], colchonetas para corralitos de bebés. Clase 21: bañeras portátiles para bebés, recipientes para beber, platos, soportes de bañeras portátiles para bebés. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020498244 ).

Solicitud N° 2020-0006693.—Pedro Gerardo Acosta Niño, casado una vez, cédula de identidad N° 80550345, en calidad de apoderado generalísimo de Summit Agro Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780824 con domicilio en San Diego, La Unión, Urbanización Danza del Sol, casa dos-H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMMIT AGRO CENTROAMÉRICA como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de productos que contribuyan a la producción de alimentos, con una experiencia positiva, ubicado en la provincia de Cartago, San Diego, La Unión, Urbanización Danza del Sol, casa dos-h. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498245 ).

Solicitud Nº 2020-0008583.—Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 110210634, en calidad de apoderado especial de IP Management Company S. A. (IP Management Co), con domicilio en Ciudad de Panamá, calle cincuenta y tres E, Marbella, Torre MMG, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: imperio by CACSA

como marca de comercio, en clases 29, 30, 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites, frijoles, garbanzos y lentejas en conserva, congelados, secos y cocidos; en clase 30: arroz, chile picante, harina de arroz, arroz con quinoa, harina de trigo, salsas y vinagre; en clase 31: frijoles, garbanzos y lentejas, en bruto o sin procesar y frescos; en clase 32: siropes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498249 ).

Solicitud Nº 2020-0008584.—Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, 110210634, en calidad de Apoderado Especial de IP Management Company, S. A. (IP Management CO) con domicilio en Ciudad Panamá, calle 53 E, Marbella, Torre MMG, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: Tío Felipe by CACSA

como Marca de Comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles en conserva, congelados, secos y cocidos.; en clase 30: arroz, en clase 31: Frijoles, en bruto o sin procesar y frescos. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498250 ).

Solicitud Nº 2020-0007435.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI MAXIMUS

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, chocolates; productos de pastelería; galletas (crackers); obleas; tortas, tartas; postres, a saber, postres de panadería, postres a base de harina y chocolate; panes; granos inflados preparados para consumo humano; harina de avena; cereales preparados para consumo humano para el desayuno; helados cremosos; helados comestibles. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498274 ).

Solicitud N° 2020-0008295.—Carlos Humberto Camacho Córdoba, cédula de identidad 1-530-142, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Camacho Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101102133 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 200 mts., al oeste, de la Rotonda de La Bandera, Oficentro Ofiplaza del Este, Edificio D, piso 2, oficina número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONEDERO FISCAL GCI como marca de servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de solución de temas relativos a impuestos. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020498276 ).

Solicitud N° 2020-0002425.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, KM. 17,500 Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ENSOY como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congelada, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498278 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-2359.—Ref: 35/2020/4644. José Emilio Mora Alfaro, cédula de identidad 205030291, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Palmera, La Marina, 800 metros este y 400 metros sur de Servicentro La Marina. Presentada el 21 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2359. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Registrador.—1 vez.—( IN2020498530 ).

Solicitud Nº 2020-2303.—Ref: 35/2020/4558.—Juan Carlos Fernández Trejos, cédula de identidad 1-0901-0717, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, Pueblo Viejo, dos kilómetros del cruce, carretera al puente La Amistad. Presentada el 15 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2303. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020498558 ).

Solicitud N° 2020-2302.—Ref: 35/2020/4557.—María Cubero Alfaro, cédula de identidad 2-0281-1397 y Deinor Duarte Chavarría, cédula de identidad 2-0734-0490, solicita la inscripción de: MCA, como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael, 500 metros oeste de la escuela El Edén. Presentada el 15 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2302 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020498564 ).

Solicitud N° 2020-2299.—Ref.: 35/2020/4556.—Ventura Ríos Ledezma, cédula de identidad N° 5-0308-0892, solicita la inscripción de:

A   V

L   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, El Guapinol, 200 metros oeste de la Escuela. Presentada el 15 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2299. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020498567 ).

Solicitud N° 2020-1973.—Ref.: 35/2020/4375.—Oldemar Arguello Ruiz, cédula de identidad N° 2-0399-0312, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Manquegal de Guatuso, de la Iglesia 700 metros al norte. Presentada el 09 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-1973. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020498654 ).

Solicitud N° 2020-2148.—Ref.: 35/2020/4406.—Julio Cesar Salazar Montero, cédula de identidad N° 1-0995-0686, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Tres Rosales, 400 metros sur y 200 metros oeste de la Escuela Pública. Presentada el 29 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2148. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020498655 ).

Solicitud Nº 2020-2284.—Ref: 35/2020/4535.—Estrella Tatiana Torres Monge, cédula de identidad N° 1-1406-0861, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, 800 metros al este de la escuela pública. Presentada el 14 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2284. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020498656 ).

Solicitud2020-2360.—Ref: 35/2020/4643.—Joseph Alberto Solís Zamora, cédula de identidad N° 206240632, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de American Outlet USA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-795083, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Paraíso, 800 sur de la Escuela Paraíso. Presentada el 21 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2360. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020498713 ).

Solicitud Nº 2020-2118.—Ref 35/2020/4470. José Alberto Badilla Monge, cédula de identidad 1-0876-0729, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, San Ignacio, Barrio Los Pozos, del Bar Los Pozos, primera entrada a mano izquierda, carretera a Las Ceibas. Presentada el 24 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2118. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020498760 ).

Solicitud Nº 2020-2175.—Ref: 35/2020/4323. Adrián Gerardo Rojas Charpentier, cédula de identidad 1-0807-0692, solicita la inscripción de: JLR, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Quebrada Honda, setecientos metros norte de la escuela. Presentada el 01 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2175. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020498793 ).

Solicitud Nº 2020-1945.—Ref: 35/2020/3828.—Greivin Gerardo Alvarado Cambronero, cédula de identidad N° 5-0332-0215, solicita la inscripción de: BO5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Salitral, un kilómetro al oeste del Tajo Salitral, portón a mano derecha color plateado. Presentada el 07 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-1945. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020498867 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Pecuaria del Norte ASONORTE, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento de la condición socioeconómica de los asociados mediante la producción agroindustrial de productos avícolas bajo un impacto social entre los productores y las comunidades. Promover la producción y procesamiento de los productos avícolas elaborados por los asociados cumpliendo con las normas de comercio junto con un alto impacto social desde un punto de vista agroindustrial. Cuya representante, será la presidenta: Juliana de los Ángeles Sandoval Quiros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 428567 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 490148, tomo: 2020 asiento: 511718.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020498813 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agroindustrial del Caribe Sur, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la comercialización justa de los productos cultivados o elaborados por los asociados indígenas, afrodescendientes y mestizos del Caribe Sur, hacia los consumidores finales locales o foráneos permitiendo economía social solidaria para sus asociados. Incentivar el emprendedurismo mediante el apoyo y capacitación a grupos de mujeres, hombres y jóvenes emprendedores para que desarrollen las técnicas y los productos que les permiten tener una fuente estable de ingresos. Cuyo representante, será el presidente: Celia Mure Reid, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 393030.—Registro Nacional, 26 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020498824 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Indígena Cabécar de Productores de Guayaba y Otros Productos Agrícolas Simiriñak Alto Chirripó, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar y realizar proyectos sociales y culturales, para colaborar con los procesos productivos de la comunidad indígena y así mejorar la calidad de vida de los asociados y sus familias. colaborar con el desarrollo de la producción y comercialización de Guayaba y otros productos agrícolas, con la visión de mejorar la calidad de vida de la población Indígena de Cabécar Chirripó, con una propuesta ecológicamente amigable con el medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto Martínez Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 Asiento: 484023 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 536478.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020498826 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Centros Profesionales de Formación Vial en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ostentar la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de los empresarios integrados por esta asociación. Promover y canalizar la participación de sus miembros en la gestión y en las responsabilidades de la asociación. Suscribir convenios con organismos o instituciones gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas en las que se estimulen los mecanismos de funcionamiento para el desarrollo de los proyectos a realizar. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Vargas Peraza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 368530 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 530430.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020498899 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores de PZ, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la economía del cantón y sus asociados en las diferentes áreas del comercio, incentivar el crecimiento de pequeños, medianos y grandes empresarios, productores y comerciantes en las diferentes áreas económicas del país, la colaboración con las familias y diferentes organizaciones e instituciones del país. Promover entre las personas una cultura de compromiso con el trabajo y la productividad, para mejorar la economía de todos los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Anais de Los Ángeles Barrantes Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 470035.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020498927 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Research (Munich) GMBH y Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTO DE ANTICUERPO BIESPECÍFICO DIRIGIDO A MUC17 Y CD3. La presente invención proporciona constructos de anticuerpos biespecíficos caracterizados por comprender un primer dominio que se une a MUC17, un segundo dominio que se une a un epítopo extracelular de la cadena CD3ε humana y de Macaca y opcionalmente un tercer dominio, que es una modalidad de Fc específica. Además, la invención proporciona un polinucleótido que codifica para el constructo de anticuerpo, un vector que comprende este polinucleótido, células huésped que expresan el constructo y una composición farmacéutica que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, CO7K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Bailis, Julie (US); Pendzialek, Jochen (DE); Dahlhoff, Christoph (DE); Nahrworld, Elisabeth (DE); Raum, Tobías (DE); Chen, Irwin (US); Arvedson, Tara (US); Ross, Sandra (US); Blümel, Claudia (DE) y Wahi, Joachim (DE). Prioridad: N° 62/612,242 del 29/12/2017 (US) y N° 62/687,063 del 19/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/133961. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000325, y fue presentada a las 14:18:06 del 24 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020497988 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ingeagro S. A., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE APLICACIÓN ELECTROSTÁTICA DE BAJO MOJAMIENTO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05B 5/00, B05B 5/025 y B05B 5/03; cuyo inventor es Ingeagro S. A. Prioridad: Nº 0341-2018 del 06/02/2018 (CL). Publicación Internacional: WO/2019/153100. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000370, y fue presentada a las 12:03:21 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498012 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Smiledirectcllub Llc, solicita la Patente PCT denominada: TECNOLOGÍAS PARA FUSIONAR MODELOS TRIDIMENSIONALES DE IMPRESIONES DENTALES. Las tecnologías para fusionar modelos tridimensionales de impresiones dentales incluyen un dispositivo informático que genera múltiples modelos tridimensionales que son cada uno indicativo de una impresión dental del arco dental de un usuario. Los modelos pueden generarse escaneando las impresiones dentales. El dispositivo informático determina si un modelo es indicativo de la anatomía completa del arco del usuario y, si no, fusiona/combina varios modelos con una estrategia de fusión para generar un modelo fusionado. Los modelos se pueden fusionar alineando la geometría de los modelos, seleccionando la geometría de uno de los modelos utilizando la estrategia de fusión y generando el modelo fusionado que incluye la geometría seleccionada. La estrategia de fusión puede incluir la selección del modelo asociado con la impresión dental que incluye los detalles más detallados de la anatomía del usuario o la selección del modelo con la mayor profundidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06T 19/20; cuyos inventores son: Yancey, Christopher (US) y Long, Josh (US). Prioridad: N° 15/825,760 del 29/11/2017 (US) y N° 16/165,439 del 19/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/108636. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000283, y fue presentada a las 13:31:45 del 26 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2020.— Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498071 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada HIDROXIISOXAZOLINAS Y DERIVADOS DE ESTOS. La presente descripción se refiere al uso de hidroxiisoxazolinas y derivados de estos como fungicida. También se refiere a nuevos derivados de hidroxiisoxazolinas, su uso como fungicida y composiciones que comprenden los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, A01P 3/00, C07D 413/06, C07D 413/14, C07D 419/06 y C07D 419/14; cuyos inventores son: Brunet, Stéphane (FR); Görtz, Andreas (DE); Desbordes, Philippe (FR); Hilt, Emmanuelle (FR); Naud, Sébastien (FR); Ducerf, Sophie (FR); Dufour, Jérémy (FR); Gourgues, Mathieu (FR); Kuhn, Birgit (DE); Rebstock, Anne-Sophie (FR); Vernay, Aurélia (FR) y Villalba, François (FR). Prioridad: Nº 172104721 del 22/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122393. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000275, y fue presentada a las 12:17:10 del 22 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498107 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE INGREDIENTES ACTIVOS CON PROPIEDADES INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y ACARICIDAS. Las nuevas combinaciones de ingredientes activos de los compuestos de la fórmula (I) y los componentes asociados de mezcla (B-1), (B-2), (B-3), (B-4), (B-5) que se detallan en la descripción presentan muy buenas propiedades insecticidas, nematicidas y/o acaricidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56 y A01N 43/90; cuyos inventores son: Thielert, Wolfgang (DE); John, Marita (DE); Fischer, Reiner (DE) y Schrader, Elke (DE). Prioridad: N° 18167231.2 del 13/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/197623. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000470, y fue presentada a las 13:43:30 del 12 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020498113 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cyclerion Therapeutics, INC, solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN ESTIMULANTE DE LA GUANILIL CICLASA SOLUBLE (sGC).La presente divulgación se relaciona con formas cristalinas de 8-(2-fluorobencil)-6-(3-(trifluorometil)-1H-1,2,4-triazol-5-il)imidazo[1,2-a]pirazina, que son útiles como estimuladores de guanilato ciclasa soluble (sGC). La presente divulgación también provee composiciones farmacéuticamente aceptables que comprenden las formas cristalinas y métodos para usar dichas composiciones en el tratamiento de diversas afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Storz, Thomas (US); NTI-ADDAE, Kwame, W. (US) y Prasad, Leena, Kumari (US). Prioridad: N° 62/639,846 del 07/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173551. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000458, y fue presentada a las 12:39:13 del 6 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020498115 ).

El señor Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N° 107410320, en calidad de apoderado especial de Róger Duarte Fernández, cédula de identidad N° 401890739 y Cindy Salguero Aguilar, cédula de identidad N° 303690170, solicita la Modelo Utilidad denominada ACCESORIO DE MANIPULACIÓN PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN MANUAL. Se trata de un dispositivo fabricado en acrílico transparente y liso, cuyas dimensiones son 10,5 cm de alto x 6 cm de ancho x 0.6 cm de grosor, sujetado mediante una cinta plástica con broches metálicos que unen un yoyo con hilo retráctil, el cual puede a su vez ser colgado de accesorios o prendas de vestir del usuario mediante un agarre tipo clip. La retractabilidad del hilo, permite entonces que el usuario pueda desplazar el dispositivo hasta el objeto con el que se dispone a interactuar, presionando, empujando, o halando, para realizar la acción requerida luego regresarlo a su posición original. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/50; cuyos inventores son: Duarte Fernández, Róger (CR) y Salguero Aguilar, Cindy (CR). Prioridad: . Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000395, y fue presentada a las 13:57:28 del 7 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498288 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Reny & CO INC, solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DE ROBOT DE POSICIONAMIENTO DE PRECISIÓN SEMIAUTOMÁTICO. Un sistema de posicionamiento mejorado adecuado para aplicaciones de fuerza y dimensionalmente sensibles, que incluye la ayuda en el ensamblaje de válvulas cardíacas y/u otros dispositivos médicos de manera que se reduce el tiempo y el esfuerzo requerido para fabricar un dispositivo, y reduce el estrés y la probabilidad de lesiones de los operadores, mientras mantiene o mejora la calidad y fiabilidad del proceso de fabricación y/o el dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24, B25J 11/00, B25J 15/00 y B25J 9/10; cuyos inventores son: Gorelik, Grigoriy (US). y Zolotnik, Vladimir (US). Prioridad: N° 62/622,014 del 02/01/0201 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147993. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000345, y fue presentada a las 09:51:59 del 7 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de octubre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2020498694 ).

Inscripción N° 3995

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/8604.—Por resolución de las 07:36 horas del 7 de septiembre de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominada PREPARADO FARMACÉUTICO a favor de la compañía BAYER AS, cuyos inventores son: Frenvik, Janne Olsen (NO); Cuthbertson, Alan (NO) y Ryan, Olav B. (NO). Se le ha otorgado el número de inscripción 3995 y estará vigente hasta el 5 de junio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 51/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de septiembre de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2020498089 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: NADIA VANESSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad1-1094-0597, carné21585. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 76999.—San José, 30 de octubre de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020498300 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERINA CAMACHO CUBILLO, con cédula de identidad N° 3-0444-0062, carné N° 27156. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 114747.—San José, 28 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020498369 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KIRTH ANTHONY MCLEAN VALERIO, con cédula de identidad N° 2-0746-0335, carné N° 28382. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°113819.—San José, 30 de octubre del 2020.— Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020498526 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MILTON OBANDO ROJAS, con cédula de identidad N° 3-0284-0936, carné N° 28797. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 114926.—San José, 02 de noviembre del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020498545 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIÁN RICARDO BELLANERO QUESADA, con cédula de identidad N°6-0418-0855, carné N°28206. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°115032.—San José, 28 de octubre del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020498617 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de NAGARI DAHITZA SUAREZ VARGAS, con cédula de identidad N° 1-1354-0351, carné N° 20531. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°114958.—San José, 30 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano.—1 vez.—( IN2020498636 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINDY GABRIELA CHAVARRÍA BRENES, con cédula de identidad número 602940313, carné número 23933. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 114823.—San José, 02 de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020498864 ).

COMERCIO EXTERIOR

CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN 2021

El detalle sobre los contingentes de importación para el año 2021, el formulario de solicitud y la reglamentación aplicable, se encuentran a disposición en la página web del Ministerio de Comercio Exterior www.comex.go.cr/contingentes

Las solicitudes podrán ser presentadas dentro de los quince días hábiles posteriores a la presente publicación.

Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General.—1 vez.—O.C.   4600043685.—Solicitud 230929.—( IN2020498616 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0030-2019. Expediente N° 9173.—Eraida, Araya Arce, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Erick Vindas Bolaños en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y riego. Coordenadas 247.900 / 494.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020498068 ).

ED-0886-2020.—Exp. 13055P.—Boston Scientific de Costa Rica Ltda., solicita concesión de: 6.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-837 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, industria y riego. Coordenadas 218.927 / 507.451 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020498158 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1015-2020.—Exp. 20955.—Isla B.B. Cerritos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020498438 ).

ED-UHTPNOL-0218-2020.—Exp. 18773P.—Róger Alberto Jiménez Rivera, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-400 en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 242.870 / 392.766 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020498459 ).

ED-UHTPNOL-0234-2020.—Exp. 20769P.—Tecnología en Polímeros Tecnopol S.A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del pozo MT-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, industria-construcción y agropecuario-riego. Coordenadas 278.412 / 400.305 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020498470 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1046-2020.—Exp. 3416.—Municipalidad de Cartago, solicita concesión de: / 0.5 litros por segundo del Nacimiento Piedades, efectuando la captación en finca de Róger Paulino Molina Rojas en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.171 / 532.257 hoja Caraigres. 1 litros por segundo del Nacimiento Barrios, efectuando la captación en finca de Jorge Reyes Quirós en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.000 / 532.379 hoja Caraigres. 1 litros por segundo del Nacimiento Mojón I, efectuando la captación en finca de Katthya Medina Chavarría en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.950 / 531.726 hoja Caraigres. 0.3 litros por segundo del Nacimiento Mojón II, efectuando la captación en finca de Katthya Medina Chavarría en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.251 / 531.752 hoja Caraigres. 1 litros por segundo del Nacimiento Mojón III, efectuando la captación en finca de Katthya Medina Chavarría en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.976 / 531.623 hoja Caraigres. 0.7 litros por segundo del Nacimiento Tano, efectuando la captación en finca de Grace Sanabria Valverde en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.572 / 531.642 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—O.C. N° 6709.—Solicitud N° 231306.—( IN2020498807 ).

ED-1004-2020.—Exp. 3416.—Municipalidad de Cartago, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Celedonio, efectuando la captación en finca de Jenny Gómez Solano y Nelly Gómez Solano en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 208.559 / 547.575 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—O. C. N° 6709.—Solicitud N° 231309.—( IN2020498810 ).

ED-0946-2020.—Expediente N° 20854PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Tropical Rainbow Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litros por segundo en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 243.235 / 573.220, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020498870 ).

ED-1070-2020. Expediente N° 21015.—Zagala de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020498876 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 5847-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con cinco minutos del treinta de octubre de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Pavas, cantón San José, provincia San José, que ostentaba el señor William Antonio Abarca Valverde.

Resultando

1º—Por oficio N° DSM-1-208-2020 del 28 de octubre de 2020, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Ileana Acuña Jarquín, jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 25, celebrada el 27 de octubre del año en curso, en el que se dispuso hacer del conocimiento de esta Autoridad Electoral el deceso del señor William Antonio Abarca Valverde, síndico propietario del distrito Pavas (folio 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor William Antonio Abarca Valverde, cédula de identidad N° 1-0584-0479, fue electo como síndico propietario del distrito Pavas, cantón San José, provincia San José (ver resolución N° 1738-E11-2020 de las 14:00 horas del 10 de marzo de 2020, folios 7 a 13); b) que el señor Abarca Valverde falleció el 20 de octubre de 2020 (folio 4); y, c) que la señora Hazel María Ramírez Montes, cédula de identidad N° 1-1457-0781, es la síndica suplente del distrito Pavas, cantón San José, provincia San José (folios 12 y 14).

II.—Sobre el deceso del señor Abarca Valverde. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor William Antonio Abarca Valverde, síndico propietario de Pavas, cantón San José, provincia San José, falleció el 20 de octubre de 2020, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial del señor Abarca Valverde, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Hazel María Ramírez Montes, cédula de identidad N° 1-1457-0781, se le designa para sustituir al señor Abarca Valverde. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Ramírez Montes. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto;

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Pavas, cantón San José, provincia San José, que ostentaba el señor William Antonio Abarca Valverde. En su lugar, se designa a la señora Hazel María Ramírez Montes, cédula de identidad N° 1-1457-0781. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los concejos Municipal de San José y de Distrito de Pavas y a la señora Ramírez Montes. Publíquese en el Diario Oficial. Expediente N° 264-2020.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020498608 ).

N° 5848-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con veinticinco minutos del treinta de octubre de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Seidi Morales Bolaños c.c. Seidy Morales Bolaños en el Concejo Municipal de Guácimo. (Exp. N° 261-2020).

Resultando:

1ºPor oficio N° S.M.G. 1168-2020 del 21 de octubre de 2020, recibido por correo electrónico en la Secretaría del Despacho el 23 de esos mismos mes y año, la señora Jeanneth Crawford Stewart, secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 42-2020 del 20 de octubre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Seidi Morales Bolaños c.c. Seidy Morales Bolaños, regidora suplente. Junto con esa misiva, se remitió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 5).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Seidi Morales Bolaños c.c. Seidy Morales Bolaños fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón (resolución de este Tribunal N° 1566-E11-2020 de las 11:10 horas del 3 de marzo de 2020, folios 7 a 10); b) que la señora Morales Bolaños fue propuesta, en su momento, por el partido Unidos Podemos (PUP) (folio 6); c) que la señora Morales Bolaños renunció a su cargo de regidora suplente de Guácimo (folio 5); d) que el Concejo Municipal de Guácimo, en la sesión ordinaria N° 42-2020 del 20 de octubre de 2020, conoció de la citada dimisión (folio 2); y, e) que la señora Nitzy Vega Chaves, cédula de identidad N° 1-1065-0091, es la candidata a regidora suplente -propuesta por el PUP- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 6, 10, 11 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Morales Bolaños, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Guácimo, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Morales Bolaños. Al cancelarse la credencial de la señora Morales Bolaños se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Nitzy Vega Chaves, cédula de identidad N° 1-1065-0091, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUP, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Guácimo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón, que ostenta la señora Seidi Morales Bolaños c.c. Seidy Morales Bolaños. En su lugar, se designa a la señora Nitzy Vega Chaves, cédula de identidad N° 1-1065-0091, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a las señoras Morales Bolaños y Vega Chaves, y al Concejo Municipal de Guácimo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

Voto Salvado del Magistrado Sobrado González

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Seidi Morales Bolaños c.c Seidy Morales Bolaños y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta la señora Morales Bolaños.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020498609 ).

N° 5692-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte.

Liquidación de gastos permanentes del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) correspondientes al trimestre julio-setiembre 2019. (Exp. Nº 220-2020).

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-666-2020 del 3 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 4 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PUSC-17-2020 del 31 de agosto de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión Final de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2019” (folios 1 a 13).

2ºEn auto de las 10:00 horas del 8 de setiembre de 2020, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 14).

3ºEn oficio N° PUSC 105-2020 del 17 de setiembre de 2020, firmado digitalmente y recibido el 23 de esos mismos mes y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Randall Quirós Bustamante, presidente del PUSC, se opuso parcialmente al informe del DFPP y solicitó reconsiderar el gasto rechazado-honorarios profesionales-que corresponden a las facturas 4, 5 y 6 a nombre del señor Andrés Vedova Arias, con motivo de sus servicios de asesoría e investigación en proyectos de juventud y desarrollo social en el área política pública (folio 16 frente y vuelto).

4ºEn auto de las 11:20 horas del 23 de setiembre de 2020, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP pronunciarse sobre la objeción planteada por el PUSC (folio 19).

5ºEn oficio N° DFPP-718-2020Sustituir- de fecha 01 de octubre de 2020, firmado digitalmente, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 6 de esos mismos mes y año, los funcionarios Ronald Chacón Badilla y Francisco Javier Vidaorreta López, por su orden Jefe y Profesional Ejecutor del DFPP, se refirieron a la objeción planteada por el PUSC y recomendaron mantener el rechazo del gasto asociado a la objeción O-04 (folios 29 a 32).

6ºPor auto de las 11:20 horas del 7 de octubre de 2020, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP remitir la documentación relacionada con la objeción planteada por el PUSC (folio 33).

7ºPor oficio N° DRPP-761-2020 del 13 de octubre de 2020, firmado digitalmente, el DFPP remitió la información solicitada y en relación con la objeción planteada por el PUSC señaló en lo pertinente: “

[…] a la luz de los resultados derivados de la reevaluación de las pruebas documentales aportadas en su momento por la agrupación política (contrato, informe de labores, facturas, comprobantes de transferencia bancaria y acuerdo conciliatorio), y en consideración de la argumentación expuesta por el señor Quirós Bustamante en el oficio N° PUSC-0105-2020 aludido, este órgano técnicobajo una nueva ponderación- se permite dejar sin efecto la recomendación de rechazo indicada y, en su lugar, recomendar al Superior el reconocimiento del gasto en cuestión, con cargo a la reserva de organización, al estimar que el mismo se ajusta a los parámetros desarrollados en los artículos 93 del Código Electoral y 33 y 42 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.” (folios 51-52).

8ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerrón; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:

1ºQue el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢521.406.847,64, distribuida de la siguiente manera: ¢375.695.731,71 destinados para gastos de organización y ¢145.711.115,93 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 1599-E10-2020 de las 10:00 horas del 4 de marzo de 2020, agregada a folios 41 a 47).

2ºQue el PUSC presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2019, por un monto total de ¢43.499.899,90 (folios 2 vuelto y 10 vuelto).

3ºQue en resolución N° 1599-E10-2020 de las 10:00 horas del 04 de marzo de 2020, este Tribunal reconoció al PUSC la suma de ¢24.034.021,25 como producto de la revisión parcial de la liquidación de gastos citada y señaló que se mantenían en proceso de revisión gastos por el monto de ¢19.465.878,65 (folios 125 a 128).

4ºQue, de conformidad con el resultado de la revisión final efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢11.284.570,91 los cuales corresponden -en su totalidad- a gastos de capacitación (folios 5 vuelto y 8 vuelto).

5ºQue producto de la objeción presentada por el PUSC al informe rendido por el DFPP, el citado Departamento reconsideró gastos por la suma de ¢3.000.000,00, los cuales corresponden a gastos de organización de la cuenta Honorarios Profesionales (folios 50-70).

6ºQue el PUSC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019 (folios 5 y 11 vuelto).

7ºQue el PUSC no registra multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral (folios 5 vuelto).

8ºQue el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 5, 12, 71).

9ºEn contra del PUSC se libró un mandamiento de embargo por la suma de ¢7.167.523,99, expedido por el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José-expediente N° 09-000555-1012-CJ, donde figura como actor el señor Álvaro Emilio Castro Garnier- (folios 5 vuelto,12, 48-49).

III.—Sobre las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: El DFPP, mediante informe N° DFPP-LT-PUSC-17-2020, rechazó varios de los gastos liquidados por el PUSC (folios 8 a 11 vuelto).

Esa agrupación política se opuso-parcialmente- a los resultados de ese informe y solicitó el reconocimiento del gasto rechazado a nombre Andrés Vedova Arias – cuenta N° 90-1400, facturas electrónicas N° 4, 5 y 6 por un monto de ¢3.000.000- (folios 17-18).

En virtud de que el DFPP recomendó el reconocimiento del gasto objetado no procede análisis alguno sobre el particular, habida cuenta que se vio satisfecha la pretensión del PUSC.

IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PUSC, correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PUSC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1ºReserva de organización y capacitación del PUSC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1599-E10-2020 (visible a folios 41 a 47), el PUSC tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢521.406.847,64, de los cuales ¢375.695.731,71 corresponden al rubro de organización política y los restantes ¢145.711.115,93 al de capacitación.

2ºGastos de organización reconocidos al PUSC. Según se acreditó, el PUSC tiene en reserva la suma de ¢375.695.731,71 para el reembolso de gastos de organización. Si bien en el informe DFPP-LT-PUSC-17-2020 se indicó que los gastos reconocidos al PUSC, en esta liquidación final, correspondían en su totalidad a la reserva de capacitación, con motivo de la objeción planteada por el PUSC, se tuvo como erogación válida y justificada – con cargo a la reserva de organización- la suma de ₡3.000.000,00; monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

3)ºGastos de capacitación. El PUSC tiene reservado en este rubro una suma de ¢145.711.115,93. De conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, al PUSC se le reconocen como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢11.284.570,91; la cual procede reconocer al partido.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUSC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Finalmente, el PUSC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VI.—Sobre el embargo que pesa sobre el PUSC. Según consta en el oficio N° DGRE-666-2020 y en el informe N° DFPP-LT-PUSC-17-2020 (folios 5 vuelto y 12), resulta procedente atender el embargo dictado contra el PUSC en el marco del expediente judicial N° 09-000555-1012-CJ del Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda (folios 48-49), en el cual el señor Álvaro Emilio Castro Garnier figura como actor; embargo que asciende a la suma de ¢7.167.523,99 (folios 48-49).

En consecuencia, corresponde depositar en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica N° 090005551012-6, perteneciente al Juzgado II Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, la suma de ¢7.167.523,99.

VII.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la revisión final de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2019, asciende a la suma de ¢14.284.570,91 por concepto de gastos de organización y capacitación. Con base en lo indicado en el considerando anterior, la suma de ¢7.167.523,99 se pondrá a la orden del Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, para lo cual el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional deberán coordinar lo pertinente a efecto de depositar esa cantidad en la cuenta automatizada N° 090005551012-6 del Banco de Costa Rica, perteneciente a la indicada autoridad judicial. El monto de ¢7.117.046,92 restante se depositará en la cuenta cliente N° 16100024105175258 del Banco Popular a nombre del PUSC, la cual está asociada a la cuenta IBAN CR47016100024105175258.

VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Teniendo en consideración que al PUSC se le reconocieron gastos permanentes de organización y capacitación política por la suma de ¢14.284.570,91, corresponde deducir esa cifra de las reservas que mantiene esa agrupación política.

Producto de la operación aritmética correspondiente, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢507.122.276,73, de los cuales ¢372.695.731,71 están destinados para gastos de organización y ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación. Por tanto

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢14.284.570,91 (catorce millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta colones con noventa y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por la revisión final de la liquidación de gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2019. No obstante, en virtud del embargo decretado sobre el PUSC dentro del expediente judicial N° 09-000555-1012-CJ del Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar en la cuenta automatizada N° 090005551012-6 del Banco de Costa Rica, perteneciente a la indicada autoridad judicial, la suma de ¢7.167.523,99 (siete millones ciento sesenta y siete mil quinientos veintitrés colones con noventa y nueve céntimos). La cantidad restante de ¢7.117.046,92 (siete millones ciento diecisiete mil cuarenta y seis colones con noventa y dos céntimos) deberá depositarse en la cuenta cliente N° 16100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre del partido Unidad Social Cristiana, la cual está asociada a la cuenta IBAN CR47016100024105175258.

Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢507.122.276,73 (quinientos siete millones ciento veintidós mil doscientos setenta y seis colones con setenta y tres céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—1 vez.—Exonerado—( IN2020498610 )

N° 5842-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Hellen María Marín Granados.

Resultando

1º—La señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, por oficio N° MO-SCM-1012-2020 del 21 de octubre de 2020, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Cartago el 23 de esos mismos mes y año, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 38-2020 del 20 de octubre de 2020, conoció la renuncia de la señora Hellen María Marín Granados a su cargo de concejal propietaria del distrito Potrero Cerrado. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 3 a 7).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Hellen María Marín Granados, cédula de identidad N° 3-0391-0925, fue electa concejal propietaria del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago (ver resolución N° 1823-E11-2020 de las 10:30 horas del 12 de marzo de 2020, folios 9 a 12); b) que la señora Marín Granados fue propuesta, en su momento, por el partido Actuemos Ya (PAY) (folio 8); c) que la señora Marín Granados renunció a su cargo (folios 5 y 7); d) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en la sesión ordinaria N° 38-2020 del 20 de octubre de 2020, conoció de la citada dimisión (folios 3 y 4); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PAY, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Carlos Andrés Granados Ramírez, cédula de identidad N° 3-0442-0294 (folios 8 vuelto, 11, 13 y 14).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Marín Granados. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Hellen María Marín Granados a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Marín Granados. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PAY, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Andrés Granados Ramírez, cédula de identidad N° 3-0442-0294, se le designa como concejal propietario del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Hellen María Marín Granados. En su lugar, se designa al señor Carlos Andrés Granados Ramírez, cédula de identidad N° 3-0442-0294. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Marín Granados y Granados Ramírez, al Concejo Municipal de Oreamuno y al Concejo de Distrito de Potrero Cerrado. Publíquese en el Diario Oficial. Expediente N° 262-2020.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020498614 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 10177-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del seis de mayo de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Lucila María Cerdas Alvarado, cédula de identidad número 5-0243-0388, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 31 de octubre de 1967. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—( IN2020498350 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución Nº 0006-02 dictada por este Registro a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dos de enero de dos mil dos, en expediente de ocurso N° 26183-2001, incoado por Marvin Luis Artavia Ferreto, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Silvia Gabriela Artavia Salazar, que los apellidos del padre son Artavia Ferreto.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa. Responsable.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020498774 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Heydi Raquel Pichardo Alfaro, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155822058715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3217-2020.—San José al ser las 9:44 del 29 de octubre de 2020.—German Alberto Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020498582 ).

Vanesa Wejcman Artiles, argentina, cédula de residencia 103200031318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4170-2020.—San José, al ser las 9:02 del 4 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020498751 ).

Sebastián Muñoz Echavarría, Colombiano, cédula de residencia DI117001258800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4076-2020.—San José, al ser las 9:13 del 28 de octubre de 2020.—Mayela Díaz Rodríguez.—1 vez.—( IN2020498766 ).

Hasel Fabiola López López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824161329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4167-2020.—San José al ser las 14:57 O11/p11 del 03 de noviembre de 2020.—José M. Manuel Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020498778 ).

Laura Daniela Ortiz Forero, colombiana, cédula de residencia 117002030312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4142-2020.—San José, al ser las 2:59 del 2 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020498796 ).

Cristina Leonela Ayala Ángel, salvadoreña, cédula de residencia 122200577516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3680-202.—San José, al ser las 8:22 del 2 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020498914 ).

Byron Antonio Membreño Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155809724003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8316-2019. San José al ser las 3:10 del 29 de octubre de 2020.. German Alberto Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Lorena Trejos Alvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020498831 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000016-2102

Reactivos varios para determinación de péptido natriurético,

proteínas séricas y niveles de drogas terapéuticas

e inmunosupresores

Caja Costarricense del Seguro Social. Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública Nº 2020LN-000016-2102 “Reactivos varios para determinación de péptido natriurético, proteínas séricas y niveles de drogas terapéuticas e inmunosupresoresserá hasta el día jueves 03 de diciembre del 2020 a las 9:00 horas. Para este concurso se requiere Visita de Campo, la cual fue programada para el día miércoles 11 de noviembre del presente año a las 10:00 a.m., deben apersonarse en la dirección del Laboratorio Clínico. El cartel podría ser adquirido en la página web www.ccss.sa.cr/licitaciones

Licda. Genie Valverde Sibaja Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020498750 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de adjudicación)

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 104-2020 del 29 de octubre del 2020, artículo IX, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000059-PROV

Compra de solución de conmutadores

para centro de datos alterno

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica N° 3-101-111502:

Línea única: compra de solución de conmutadores para centro de datos alterno, con un costo de $125.839.13, incluye IVA. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 03 de noviembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020498724 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2018LA-000001-2304

Galletas varios tipos

En relación con el expediente 2018LA-000001-2304 “Galletas varios tipos”, se comunica Resolución Administrativa DAF-0763-2020, suscrita por el Mba. Robert Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Iniciar un procedimiento por incumplimiento contractual a la casa comercial ALICENSA Alimentos Centroamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-675316, por incumplir con las normas de inocuidad mínimas, requeridas y solicitadas en el cartel, con la finalidad de resolver el contrato y hacer efectivo el cobro de daño ocasionados por el incumplimiento en caso de que ser necesario…”

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020498658 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020LA-000034-2601

Objeto contractual: Adquisición de equipo descartable

translucido para infusión de soluciones y equipo descartable

opaco o fotosensible sin filtro para infusión de soluciones

por medio de bomba de infusión de alta tecnología; bajo

la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación N° 0108-2020 de fecha del 30 de octubre del 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 01 y 02, a la oferta N° 01, Cefa Central Farmacéutica, por un monto de $95.485,00

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 03 de noviembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020498780 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000048-2104

Adquisición de 131 Yodo

Se les comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es: Proveedor Centroamericano Sociedad Anónima, en el ítem único. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 03 de noviembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud231270.—( IN2020498869 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2020LA-000046-2101

Por concepto de Ácido Aminocaproico 25% frasco ampolla

de 10ml o 20ml, piridostigmina 60mg, pregabalina

150mg, paliperidona 6mg

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2020LA-000046-2101 por concepto de Ácido Aminocaproico 25% frasco ampolla de 10ml o 20ml, piridostigmina 60mg, pregabalina 150mg, paliperidona 6mg que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 4 a la oferta 4: Distribuidora Farmanova S.A. por un monto total aproximado de $4,315.45. Ítem 3 a la oferta 5: Droguería Intermed S.A. por un monto total aproximado de $302.40 y el ítem 4 a la oferta 8: Cefa Central Farmacéutica S.A. por un monto total aproximado de $1,820.16. El ítem 1 se declara desierto. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 231412.—( IN2020498985 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1152-2020

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-48-7250

ACETILCISTEINA 600 MG

Versión CFT 57702

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0051

INMUNOGLOBULINA DE CONEJO

Versión CFT 87601

Rige a partir de su publicación

1-10-30-1320

PERFENAZINA 4 MG

Versión CFT 49204

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 231446.—Solicitud N° 231446.—( IN2020498988 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Informa a sus Proveedores y Contratistas

Que por motivo del cierre anual del año 2020, se recibirán facturas por cobro de bienes o servicios contratados, hasta el día lunes 30 de noviembre del año en curso en horario de oficina 8:00 a.m.-5:00 p.m. en la Oficina de la Proveeduría Institucional, ubicada en Casa Presidencial, Zapote, San José, Costa Rica.

Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 4600040111.—Solicitud N° 231315-JA.—( IN2020498839 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SANTA

GERTRUDIS SUR DE GRECIA

La Junta de Educación de la Escuela Santa Gertrudis Sur de Grecia, con cédula jurídica número 3-008-066940 invita a todas las y las interesadas en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra de todo tipo de bienes y servicios. Lo anterior para el ejercicio económico 2020-2021. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del trece de noviembre de dos mil veinte, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados previa solicitud en la dirección electrónica esc.santagertrudissurlmep.go.cr a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 a.m. a 04:00 p.m. y no tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese.

Sr. Álvaro Andrés García Chinchilla, Presidente.—1 vez.—( IN2020498574 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica lo siguiente:

1.  La modificación al Capítulo V, artículos 27 y 28 del Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, mediante Acuerdo Nº 7-24-2020 de la Sesión Ordinaria Nº 24-2020, Artículo 11, celebrada el jueves 15 de octubre de 2020, que a la letra dice:

Modificar el Capítulo V, artículos 27 y 28 del Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, trasladando formalmente el Departamento de Evaluación Académica bajo la jerarquía orgánica de la Vicerrectoría de Docencia, variando la numeración respectiva según corresponda”.

2.  Las derogaciones -en su totalidad- de los siguientes Reglamentos: Reglamento para el Trámite de Variaciones al Presupuesto de la Universidad Técnica Nacional y el Reglamento del Fondo de Trabajo para las Compras de Menor Cuantía de la Universidad Técnica Nacional, mediante Acuerdo Nº 12-24-2020 de la Sesión Ordinaria Nº 24-2020, Artículo 16, celebrada el jueves 15 de octubre de 2020.

3.  La reforma al Artículo 37 y la eliminación del inciso 5 del numeral 38 del Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, mediante Acuerdo Nº 15-24-2020 de la Sesión Ordinaria Nº 24-2020, Artículo 19, celebrada el jueves 15 de octubre de 2020, que a la letra dice:

Reformar el Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, de manera que se elimine en el Artículo 37 la Editorial Universitaria como Área de Gestión del CFPTE, así como, eliminar el inciso 5 del numeral 38 del mismo cuerpo normativo.”

4.  La modificación al Artículo 48, así como la derogación del Capítulo 1, del Título III, y sus artículos 19 y 20, así como, suprimir la última línea del artículo 23, del título III, en lo correspondiente a la Secretaría de Vinculación con los Sectores Productivos, y suprimir el punto 10 del artículo 24, relativo al Sistema de Vinculación con los Sectores Productivos del Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, mediante Acuerdo Nº 19-24-2020 de la Sesión Ordinaria Nº 24-2020, Artículo 26, celebrada el jueves 15 de octubre de 2020, que a la letra dice:

Para que en lo sucesivo se indique:

Artículo 48. La Vicerrectora de Extensión y Acción Social es el órgano responsable del diálogo social, económico, cultural y ambiental entre la Universidad y los actores sociales claves, para el intercambio de conocimientos e impulso al desarrollo; mediante un proceso articulador de oportunidades que responda adecuadamente a las demandas del entorno y que propicie mejoras en las condiciones económicas, ambientales, sociales, culturales y laborales de la población.

Para cumplir con el desarrollo de sus funciones cuenta con los siguientes ejes estratégicos: Extensión y Vinculación, Educación Continua y Acción Social, El eje estratégico de Extensión y vinculación cuenta con los siguientes procesos de gestión:

Gestión de proyectos y recursos, (b) Fomento del emprendedurismo y desarrollo empresarial, (c) Oferta de servicios y (d) Vinculación, articulación y alianzas estratégicas. El eje de Educación Continua cuenta con los siguientes procesos de gestión: (a) Educación continua, (b) Educación no formal, (c) Actualización profesional y (d) Certificaciones y acreditaciones. El eje de Acción Social, cuenta con los siguientes procesos de gestión: (a) Trabajo Comunal Universitario, (a) Atención a poblaciones vulnerabilizadas, (c) Extensión socio-cultural y (d) Extensión académica.

La Vicerrectoría también cuenta, como ente adscrito, con el Centro de Capacitación en Calidad y Productividad.

Las funciones de los ejes estratégicos, procesos de gestión y centro de capacitación en calidad y productividad indicados, serán definidas mediante directrices internas de la Vicerrectoría de Extensión y Acción Social que al efecto emitirá

Para efectos del apartado anterior se acuerda derogar el Capítulo 1, del Título III, y sus artículos 19 y 20, así como, suprimir la última línea del artículo 23, del título III, en lo correspondiente a la a Secretaria de Vinculación con los Sectores Productivos, y suprimir el punto 10 del artículo 24, relativo al Sistema de Vinculación con los Sectores Productivos.

Estas modificaciones y derogaciones a reglamentos rigen a partir de su publicación.

Los reglamentos anteriores, en su versión completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2020498770 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

La Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, en el Artículo Nº 6, del acta de la Sesión Ordinaria Nº 5193-165, celebrada el 28 de octubre de 2020, dispuso:

Acuerdo.

1.  Dar por recibido el oficio GG-0792-2020, de fecha 21 de octubre de 2020, suscrito por el Ing. Max Umaña Hidalgo, Gerente General, mediante el cual, en atención a lo solicitado por el señor Édgar Gutiérrez Valitutti, Gerente de Administración y Finanzas, con oficio GAF-1041-2020, traslada para conocimiento de esta Junta Directiva, solicitud de modificación al Reglamento General de Caja Chica, según lo dispone el oficio DFI-0106-2020, siendo que la modificación propuesta fue aprobada por el Consejo Consultivo en la Sesión N° 39-2020, celebrada el 13 de octubre de 2020.

2.  Avalar la modificación al Reglamento General de Caja Chica, el cual fue aprobado mediante acuerdo contenido en el Artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 5148-120, celebrada el miércoles 29 de abril de 2020, siendo que los cambios al citado Reglamento son los siguientes:

Agregar al Artículo 1, un inciso j, que dispone: Obra menor: Incluye la construcción en menor escala de nueva infraestructura, así como los trabajos donde no se altere el área y no se intervienen o modifiquen los sistemas estructurales.

Sustituir en el Artículo 6, el inciso i, por el siguiente texto: Para el mantenimiento de instalaciones, edificios y locales se debe documentar formalmente el estudio de mercado que permita definir la razonabilidad de los precios y consignar la justificación de la selección de la oferta o cotización. Asimismo, en el caso de obras menores, el titular subordinado debe gestionar la colaboración de un profesional en ingeniería civil, que le brinde el criterio, materiales, diseño y especificaciones de las obras, que le permita valorar la razonabilidad de los precios cotizados y verificar el cumplimiento de las obras entregadas.

Sustituir en el Artículo 22, el inciso c, por el siguiente texto: Gestionar para la contratación de bienes y servicios al menos tres cotizaciones cuando la compra supere el 14 % del monto asignado a nivel de Jefe de Departamento indicado en el Artículo 5. Estas cotizaciones deben ser de diferente proveedor de la misma naturaleza del bien o el servicio requerido, a fin de garantizar la razonabilidad del precio y en caso de no contar con estas cotizaciones, deberá justificarlo en la liquidación.

3.  Disponer que la presente modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4.  (…)”

San José, a los cuatro días del mes de noviembre de 2020.—Junta Directiva.—Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 20200000580.—Solicitud N° 231339.—( IN2020498840 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 2, capítulo VI de la Sesión Ordinaria N° 41-2020 del martes 13 de octubre del 2020.

Artículo 2º—Oficio MA-SCAJ-47-2020 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, suscrito por el MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador, que dice: “En Sesión Ordinaria Nº 11-2020 celebrada a las quince horas con diez minutos del jueves 1 de octubre del 2020, en la Sala de Reuniones, segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Sr. Randall Eduardo Barquero Piedra, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Ing. Guillermo Chanto Araya y el MSC. Alonso Castillo Blandino, Coordinador. Transcribo artículo N° 4, capítulo II de la Sesión Ordinaria N° 011-2020 del jueves 01 de octubre del 2020. Artículo 4º—Se conoce oficio MA-A-3836-2020, de la Alcaldía Municipal, “Proyecto de Zonas Pick UP”. Se aprueba de dictamen de mayoría de todos los miembros presentes de Modificación de Reglamento para la administración y operación del sistema de estacionamiento en las vías públicas del cantón central de Alajuela.

Dictamen de Mayoría de los Regidores: Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal. Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas. MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador. Sr. Randall Eduardo Barquero Piedra. Ing. Guillermo Chanto Araya

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

DEL SISTEMADE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS

PÚBLICAS DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

Artículo 4º—Competencia. Corresponde al Concejo, designar las vías públicas destinadas al estacionamiento de vehículos, por su parte corresponde a la Administración Municipal a través de las dependencias respectivas, brindar los criterios técnicos, que permitan un uso más eficiente y adecuada de esos espacios públicos.

Artículo 7º—Áreas de estacionamiento especial. Las paradas de autobuses, taxis y taxi carga serán demarcadas por la Administración Municipal, para permitir la prestación de dichos servicios, sin la cancelación del impuesto regulado en el presente reglamento. Además de estas el Subproceso de Planificación Urbana, podrá realizar el análisis técnico respectivo y recomendar la demarcación de otras zonas con el objetivo de favorecer al comercio, la adecuada circulación vial, y demás intereses municipales.

Artículo 11.—Adiciona el Inciso “c”: c) Los vehículos estacionados en zonas especialmente habilitadas para favorecer el comercio, en el tanto el vehículo no dure más de quince minutos estacionado, el conductor se mantenga dentro del vehículo, se encuentre a la espera de un producto o servicio de un establecimiento comercial cercano abierto al público y logre demostrar la existencia de dicha interacción comercial.

Artículo 12.—Confección de las tarjetas. Para el cobro del impuesto por estacionamiento, la Municipalidad pondrá en circulación tarjetas de estacionamiento que se confeccionarán en papel de seguridad y se diferenciarán por colores según sea el tiempo que ésta autorice. Se autoriza la emisión de tarjetas de estacionamiento de dos horas, una hora, media hora y quince minutos.

Del mismo modo, la Municipalidad podrá poner en operación, la venta electrónica de tarjetas y/o, los tiempos de uso para el estacionamiento autorizado, utilizando medios tecnológicos afines, tales como aplicaciones, entre otros.

Artículo 13.—Se modifica el inciso “h” h) Las tarjetas tendrán validez de un mes, después de haber entrado en vigencia la nueva tarifa, vencido dicho plazo, podrán ser cambiadas por tarjetas de nueva denominación, previo pago de la diferencia. En el caso de que sea a través de un medio tecnológico, el usuario, deberá de hacer la compra de la tarjeta electrónica, y/o el pago por el tiempo necesario, una vez que se estacione en el sitio especialmente demarcado, y le serán aplicables en lo posible, los mismos requisitos ya indicados.

Artículo 14.—Tiempo de estacionamiento. Los propietarios o conductores de vehículos podrán ocupar las áreas de estacionamiento por el tiempo que indique la tarjeta utilizada o el tiempo adquirido mediante el medio tecnológico respectivo, y podrán prolongarlo mediante la colocación sucesiva de otras tarjetas o el pago de tiempo, cuyo fin del período coincida con el inicio del tiempo que indique la otra tarjeta, siempre que se cumpla con las disposiciones del artículo anterior.

Artículo 17.—Convenios. La Municipalidad procurará la suscripción de convenios con instituciones de bien social y de carácter no lucrativo, para que en forma directa distribuyan y vendan las tarjetas de estacionamiento en la ciudad. En tales casos, se otorgará un descuento equivalente al 20% del costo de las tarjetas que sean adquiridas al amparo de esos instrumentos.

Ello sin perjuicio de que la Municipalidad sustituya la venta de este tipo de tarjetas, y que se haga a través de medios electrónicos, en cuyo caso, dichos convenios serán posibles únicamente si el medio elegido lo permite.

Artículo 22.—Adiciona el Inciso “p”: p) Los vehículos que excedan el tiempo máximo de estacionamiento autorizado según la señalización o el espacio utilizado.

Artículo 28.—Actividad de parquímetros. Las acciones relativas al funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado estarán a cargo del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial, la cual deberá velar por la actualización oportuna de las tarifas de estacionamiento, el registro de infracciones, la supervisión de los inspectores de estacionamiento y en general, todas aquellas labores necesarias para

Artículo 35.—Anulación de boletas de infracción. La competencia para la anulación de boletas de parte será, respectivamente, del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial al resolver los recursos de revocatoria y del alcalde al resolver los recursos de apelación presentados en tiempo garantizar un óptimo funcionamiento

Artículo 29.—De los inspectores. Corresponderá a los inspectores de estacionamiento, vigilar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Será competencia de esos funcionarios verificar y señalar las infracciones a este Reglamento, así como aquellas a la Ley de Tránsito, en el caso de los funcionarios que cuenten con dicha investidura, e imponer las sanciones correspondientes, para lo cual contarán con la autoridad en lo que atañe a sus actuaciones oficiales en el ámbito de sus funciones.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020498755 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Extraordinaria celebrada el jueves 29 de octubre del 2020 de manera virtual, mediante Artículo N° V, Acuerdo N° 04, Acta N° 34-2020, acordó: Aprobar el proyectoReglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de la Municipalidad de Río Cuarto.” Y su respectiva publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de la Municipalidad de Río Cuarto.” en el diario oficial la Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE LA

PERSONA JOVEN DEL CANTÓN DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºEl Comité Cantonal de la Persona Joven, es el organismo superior en el cantón, sobre las políticas, atención y estrategias en la materia de juventudes, promoviendo la participación de las personas jóvenes en todas las fases de la vida comunal.

Este Comité es autónomo en su accionar, en la toma de decisiones y programas que desarrolle, siempre y cuando no se desvíe de lo establecido por las leyes de la República.

Artículo 2ºPara los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

a)  Adolescente: Persona mayor de doce años y menor de dieciocho años de edad.

b)  Alcaldía: Persona que ostenta el cargo de Alcalde o Alcaldesa de Río Cuarto.

c)  ANPJ: Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.

d)  CCDRRC: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Río Cuarto.

e)  CCPJRC: Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto.

f)  Concejo Municipal: Concejo Municipal de Río Cuarto.

g)  Dirección: Dirección de Cultura y Deportes de la Municipalidad de Río Cuarto.

h)  Desarrollo integral de la persona joven. Proceso por el cual la persona joven, mediante el ejercicio efectivo de sus derechos y el acceso democrático a las oportunidades que el Estado garantiza por medio de las instituciones un adecuado desarrollo espiritual, social, afectivo, ético, cognoscitivo, físico, moral y material, que la involucre a participar activamente en el desarrollo de la vida nacional y en la identificación y solución de los problemas que la afectan a ella como parte de un grupo social y a la sociedad como un todo.

i)   Personas jóvenes. Personas con edades comprendidas entre los doce y treinta y cinco años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes; lo anterior sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes en beneficio de los niños y adolescentes.

j)   Sistema Nacional de Juventud. Conjunto de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y entidades civiles cuyo objetivo sea propiciar el cumplimiento de los derechos y mayores oportunidades para las personas jóvenes.

k)  Sociedad civil. Conjunto de instituciones y organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales, familias y otras organizaciones sociales, establecidas formal o informalmente.

Artículo 3ºEL CCPJRC tendrá como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que contribuyan a la construcción e implementación de la Política Nacional de las Personas Jóvenes, así como, que garanticen los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, Ley N°8126, con. Para ello, deberá coordinar con el director ejecutivo del Consejo Nacional de la Persona Joven.

Artículo 4ºLa participación de las personas jóvenes en la gestión municipal se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, los Convenios Internacionales, la Política Pública de la Persona Joven, la Ley General de la Persona Joven y todas normas que integran el ordenamiento jurídico nacional que se encuentren vigentes y sean aplicables a las distintas instancias que en este Reglamento se contemplan.

Las relaciones recíprocas que mantenga la Municipalidad de Río Cuarto con las personas jóvenes se regirán por los principios establecidos en la Ley General de la Persona Joven, Ley N° 8261.

Artículo 5ºLas personas jóvenes de Río Cuarto cuentan con todos los derechos establecidos en el artículo N˚4 de la Ley General de la Persona Joven, leyes y la Constitución Política de Costa Rica. Las personas adolescentes gozarán de los derechos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia N° 7739.

Artículo 6ºA efectos de la aplicación de la presente normativa, la Municipalidad de Río Cuarto crea la Dirección de Cultura y Deporte.

CAPÍTULO II

Conformación y Elección del CCPJRC

Artículo 7ºEl Comité cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto será nombrado entre los meses de octubre y noviembre de los años pares y por un período de dos años. Este órgano colegiado estará integrado por siete (7) personas jóvenes, de la siguiente manera:

a)  Una persona representante municipal, designada por el Concejo Municipal.

b)  Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el CCPJRC.

c)  Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales debidamente registradas en la Municipalidad, electas en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el CCPJRC.

d)  Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogida por el Comité Cantonal de Deportes de Río Cuarto.

e)  Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la Municipalidad, electa en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el CCPJRC.

Artículo 8ºPara poder participar en el proceso de constitución del Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto, las Organizaciones Juveniles y Religiosas del cantón deberán inscribirse como tales ante la Dirección de Cultura y Deporte.

Para cumplir con el trámite de inscripción y registro la Dirección de Cultura y Deporte, contará con un plazo de hasta ocho (8) días hábiles, una vez que la documentación se encuentre presentada de manera completa.

Artículo 9ºLas Organizaciones Juveniles y Religiosas que deseen inscribirse como tales ante la Municipalidad de Río Cuarto deberán comunicarlo formalmente por escrito a la Dirección de Cultura y Deporte mediante el formulario correspondiente que se facilite para tal efecto y aportar los requisitos que en este Reglamento se establezcan.

El formulario contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

a)  Nombre de la Organización.

b)  Fecha de Constitución.

c)  Sede de la Organización.

d)  Número de Integrantes, sus edades y su distribución por género.

e)  Objetivos de la Organización.

f)  Principales actividades a las que se dedica.

g)  Tipo de Organización: cultural, deportiva, comunal, ambientalista, política, religiosa, estudiantil, otras.

h)  Calidades de las personas que conforman la estructura básica de dirección de la Organización, como mínimo Presidencia, Secretaría y Tesorería.

i)   Fecha de solicitud de registro, nombre y firma de dos personas responsables.

Artículo 10.—Requisitos para la inscripción. Para poder inscribirse ante la Municipalidad, las organizaciones Juveniles deberán presentar los siguientes requisitos:

a)  Formulario completo.

b)  Copia del documento de identificación de las personas que integren la estructura básica de dirección de la Organización.

c)  Acta constitutiva de la Organización. En caso de ser una organización juvenil con personería jurídica, se deberá aportar una Certificación Literal de Persona Jurídica vigente emitida por el Registro Nacional.

La Dirección de Cultura y Deporte se encuentra facultada para prevenir la presentación de documentos o requisitos omitidos o presentados en forma incompleta, a efecto que sean subsanados en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 11.—La Dirección deberá hacer una convocatoria general a las Organizaciones Juveniles y Religiosas debidamente inscritas ante ella, por los medios que considere idóneos, para que estas nombren a las personas candidatas para que los representen en las Asambleas Generales de cada sector. Así como, convocará a los Gobiernos Estudiantiles de los centros educativos de segunda enseñanza.

La convocatoria para la designación de las personas candidatas de cada uno de los sectores citados anteriormente deberá hacerse con un mínimo de cinco (5) días hábiles, antes de la Asamblea para la elección de los representantes del sector ante el Comité. Las Organizaciones deben estar representadas por un máximo de dos (2) personas, siendo un hombre y una mujer, ambos representantes tendrán iguales derechos y deberes.

La elección de los representantes por cada sector se realizará en una Asamblea General de que deberá ser convocada por la Dirección. En caso de que solo se presenten representantes de una sola organización juvenil, si estas personas aceptan, automáticamente quedarán elegidas como representantes de ese sector juvenil dentro del Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto.

La Dirección podrá prescindir de la realización de la Asamblea General del Sector cuando únicamente se encuentre inscrita una organización por ese sector. En este caso, la Dirección de oficio emitirá una resolución mediante la cual se nombre a los representantes designados por la organización inscrita como miembros del CCPJRC.

La Alcaldía Municipal de Río Cuarto, designará una persona funcionaria de su elección, quien fungirá como moderadora de cada Asamblea General y será la encargada de levantar el acta respectiva en la que se consigne a las personas integrantes del Comité por cada sector. La persona funcionaria designada no podrá interferir en asuntos de fondo.

Una vez concluido el proceso de elección de los representantes de cada sector, la Dirección remitirá a la Secretaría del Concejo Municipal las actas en las que se consigna a los integrantes por sectores.

El Concejo Municipal deberá comunicar con de anticipación al CCDRRC, para que elijan con antelación a la nueva persona que representará al CCDRRC ante el Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto.

La elección de la persona joven representante por el Concejo Municipal será elegida por este de acuerdo a las candidaturas que le sean presentadas por parte de las personas que lo conforman, a saber, regidores, síndicos y sus respectivos suplentes.

Artículo 12.—Sesiones virtuales para el proceso de conformación de los CCPJRC. Por razones de fuerza mayor o ante declaratorias de emergencias nacional o cantonal y de manera excepcional la Municipalidad podrá habilitar las sesiones virtuales con el fin de dar continuidad y regularidad al proceso de conformación del CCPJRC. Se entiende como sesión virtual, aquella que se ejecuta mediante las tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen los principios de simultaneidad, integralidad, colegialidad y deliberación en la comunicación entre personas jóvenes interesadas en formar parte del Comité Cantonal en la asamblea los sectores, como su expresión mediante el envío de la imagen, sonido, documentos y datos.

El medio tecnológico dispuesto por la Municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado.

La convocatoria de la sesión virtual de asambleas para los sectores estudiantiles, organizaciones juveniles y organizaciones religiosas especificará: a. La fecha, la hora, el orden del día y la duración de las deliberaciones y las votaciones. b. La convocatoria de la sesión se debe hacer con 5 días hábiles de antelación a la fecha de realización de la sesión de la asamblea de cada sector. c. La convocatoria será notificada por medio de correo electrónico a los representantes de cada organización inscrita.

Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los votos. El voto virtual electrónico será público, directo y universal. Se emitirá puesto por puesto.

En el caso de la persona que sea nombrada por el Concejo Municipal para integrar el CCPJRC, esta podrá nombrarse en sesión virtual de acuerdo a lo establecido en este artículo. Este nombramiento se realizará entre las personas que sean presentadas como candidatas por las personas integrantes del Concejo Municipal.

Artículo 13.—El Concejo Municipal deberá realizar la juramentación a más tardar en la primera sesión ordinaria del mes de noviembre del año par, para que la Secretaría del Concejo en los primeros días del mes de noviembre comunique al Consejo de la Persona Joven la nueva conformación del CCPJRC.

El Concejo Municipal podrá juramentar a las personas electas como parte del Comité Cantonal de la Persona Joven en sesión virtual de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

CAPÍTULO III

Funcionamiento del CCPJRC.

Artículo 14.—El Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto, conformará un órgano directivo que estará integrado por los siguientes miembros:

a)  Presidencia.

b)  Vicepresidencia.

c)  Secretaría.

d)  Tesorería.

e)  Fiscalía

f)  Vocalías 1 y 2.

Estos puestos los elegirá a lo interno el CCPJRC en la primera sesión ordinaria. La elección se realizará mediante votación nominal y pública por mayoría por mayoría simple de votos. Las personas electas fungirán en el puesto por el plazo de nombramiento del CCPJRC que la Ley General de Persona Joven establece, Ley N°8162 y no devengarán dietas o remuneración alguna.

Artículo 15.—En la primera sesión ordinaria, CCPJRC nombrará de su seno, por mayoría simple de votos una persona como representante propietario y otra como suplente para la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, quienes fungirán en el puesto por un año y podrán ser reelectos por única vez, según lo establece la Ley General de la Persona Joven.

Artículo 16.—Formará parte del CCPJRC cualquier persona joven habitante del cantón de Río Cuarto que lo solicite formalmente por escrito ante el Comité mediante una carta en la que se detallen los motivos por los cuales desea colaborar desinteresadamente con el CCPJRC.

Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, la Junta Directiva del CCPJRC deberá resolver la solicitud presentada. La comunicación de esta resolución deberá realizarse por escrito a la persona joven solicitante. La persona colaboradora voluntaria podrá asistir cuando lo desee a las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto, y con los deberes y atribuciones que al momento de la aceptación de su participación le asigne el Comité.

Artículo 17.—El CCPJRC podrá constituirse en unión solidaria con sus homólogos de la provincia de Alajuela y/o de la Zona Norte mediante Redes, Federaciones o cualquier otra forma de asociación que el ordenamiento jurídico nacional determine.

De ser necesario, el CCPJRC se encuentra facultado para designar a las personas representantes en dichas formas de asociación. La elección de estas personas se realizará según lo establecido para la elección de la representación ante la ANPJ.

CAPÍTULO IV

Derechos y Deberes de los Miembros del Comité

Artículo 18.—Son derechos de los miembros del CCPJRC los siguientes:

a)  Participar con derecho a voz y voto en las sesiones.

b)  Convocar a sesión extraordinaria.

c)  Presentar proyectos de interés joven.

d)  Renunciar a su cargo en el momento que lo considere pertinente siempre y cuando no sea antes de presentar el proyecto anual del CCPJRC.

Artículo 19: Son deberes de los miembros del CCPJRC los siguientes:

a)  Velar por los intereses de las juventudes del cantón en general, y del sector al que representan específicamente.

b)  Servir de intermediarios para entre el CCPJRC y el conjunto de grupos juveniles en este representados.

c)  Asistir a dos sesiones ordinarias por mes y las extraordinarias que sean convocadas.

d)  Participar activamente en la discusión y votación de las mociones que sean puestas en conocimiento del CCPJRC.

e)  Acatar las disposiciones de orden emitidas por el (la) presidente del CCPJRC.

f)  Participar activamente en al menos una comisión permanente del Comité.

g)  Presentar los informes pertinentes que le correspondan.

h)  Participar activamente en la logística y ejecución de las actividades del CCPJRC

i)   Ejecutar los acuerdos aprobados.

j)   Los demás que establezca este Reglamento y la legislación vigente.

CAPÍTULO V

Funciones

Artículo 20.—Serán funciones del Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto, sin limitarse a, las siguientes:

a)  Realizar asumir y coordinar un programa de capacitación o cursos con base en las necesidades de la población juvenil

b) Planear una estrategia de comunicación en la cual la comunidad esté informada de las actividades o programas auspiciados por el Comité Cantonal de la Persona Joven

c) Levantar un listado de organizaciones juveniles o entidades vinculadas con las juventudes.

d) Realizar proyectos de bien social para la comunidad.

e) Promover programas de trabajo voluntario.

f) Buscar el financiamiento correspondiente para las jornadas de capacitación y de proyección social.

g) Los demás que establezca este Reglamento y la legislación vigente

Artículo 21: Son funciones inherentes la Presidencia del CCPJRC las siguientes:

a)  Presidir las sesiones.

b)  Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.

c)  Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.

d   Dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones.

e)  Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

f)  Pertenecer a todas las comisiones permanentes.

g)  Coordinar con la Dirección de Cultura y Deportes la Municipalidad.

h)  Firmar junto con la Secretaría las actas de las sesiones.

i)   Representar al CCPJRC, judicial y extrajudicialmente ante instituciones y organismos, o cualquier otra entidad pública o privada, gubernamental o no.

j)   Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del organismo.

k)  Suscribir todos los convenios o contratos que celebre el CCPJRC.

l)   Preparar junto con la Secretaría la agenda de sesiones, asambleas y otros, así como los informes que deben ir a la Municipalidad.

m) Realizar el informe final de labores al terminar el periodo.

n)  Todas las demás funciones que este Reglamento y la legislación vigente le asigne

Artículo 22.—Son funciones inherentes la Secretaría del CCPJRC las siguientes:

a)  Redactar las actas de las sesiones.

b)  Definir el orden del día.

c)  Llevar control de la correspondencia.

d)  Encargarse de las relaciones públicas.

e)  Coordinar y agilizar el nombramiento de las comisiones que el CCPJRC defina.

f)  Realizar un informe final de labores al terminar su periodo.

g)  Llevar el libro de actas al día, de manera física o digital

h)  Firmar conjuntamente con quien ocupe la Presidencia las actas de las sesiones

i)   Firmar junto con quien ocupe la Presidencia los carnés extendidos a los diferentes organismos adscritos al CCPJRC.

j)   Revisar y archivar los informes de las comisiones.

k)  Elaborar junto con la Presidencia la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes municipales.

l)   Las demás que la Junta Directiva o este Reglamento le asignen

Artículo 23.—Son funciones de la Representación Nacional ante la Asamblea de la Persona Joven:

a)  Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de ANPJ.

b)  Trabajar diligentemente en las comisiones de la ANPJ.

c)  Representar individualmente los intereses de las juventudes del cantón.

d)  Actuar en conjunto con las representaciones nacionales de cada CCPJRC para la promoción y defensa de los intereses de las juventudes de Río Cuarto

e)  Informar al CCPJRC sobre su accionar en la ANPJ y sobre todo lo que en ella se conozca y suceda, así como en sus comisiones y demás espacios.

f)  Las demás que la Junta Directiva, este Reglamento y el ordenamiento jurídico vigente le asignen.

CAPÍTULO VII

Áreas de Trabajo

Artículo 24.—El comité cantonal de la persona joven de Río Cuarto debe conformar las comisiones permanentes de:

a)  Comunicación.

b)  Cultura.

c)  Deporte.

d)  Medio ambiente-Ecología.

e)  Educación.

f)  Salud.

g)  Seguridad

Artículo 25.—El Comité Cantonal podrá crear comisiones especiales, con el fin de coordinar y dar seguimiento a proyectos específicos desarrollar. La Comisión funcionará durante el plazo necesario para desarrollar el proyecto y entregar el informe respectivo.

Las Comisiones especiales se integrarán con un mínimo de dos (2) personas jóvenes, y al menos una de ellas será miembro del Comité Cantonal, todas tendrán voz y voto en las decisiones que se adopten para cumplir su cometido. Para integrar las Comisiones se aplicarán los principios de “Particularidad y Heterogeneidad”, “Integridad e Igualdad” que establece la “Ley General de la Persona Joven”.

Una vez nombrado al Comisión Especial, el CCPJRC designará a una persona coordinadora, la cual tendrá que dirigir los asuntos que se sometan al conocimiento de dicha comisión y tendrá la obligación de presentar informes de avances periódicos y finales ante CCPJRC en el plazo de diez días (10) hábiles, contados a partir de la solicitud del propio Comité o finalizado el proyecto.

CAPÍTULO VIII

Sesiones, Sede, Votaciones y Quórum

Artículo 26.—El Comité Cantonal sesionará ordinariamente como mínimo dos (2) veces al mes a la hora y fecha que definan por mayoría simple de sus miembros, y utilizará como sede las instalaciones que este a su seno determine, siempre que la locación se encuentre dentro de la cabecera del cantón. De la misma forma, podrá sesionar extraordinariamente las veces que consideren necesario en el lugar, hora y fecha que definan la mayoría de los miembros del Comité Cantonal. Independientemente de su naturaleza, las sesiones serán públicas, y corresponderá a la Presidencia definir en cual sesión se abrirá el espacio de atención al público, así como la regulación de la participación de las personas interesadas.

El CCPJRC podrá sesionar de manera presencial o de forma virtual de acuerdo a las necesidades de las personas que lo conforman; o cuando existan lineamientos, decretos y/o disposiciones que impidan la reunión de las personas en espacios comunes. Para las sesiones virtuales regirán las mismas disposiciones de este reglamento y tendrán los mismos efectos de las sesiones presenciales.

Artículo 27.—El quórum para sesionar será la mitad más uno de los miembros del CCPJRC. De no tenerse el quórum mínimo para sesionar después de trascurridos quince (15) minutos a partir de la hora señalada en la convocatoria se realizará la sesión con los miembros presentes dejando constar en el acta la asistencia.

Artículo 28.—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple -mitad más uno- de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo acto, y de empatar otra vez, la Presidencia ostentará el voto de calidad.

Artículo 29.—El Comité de la Persona Joven, deberá llevar un libro de actas de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Este libro estará a cargo de la persona que ostente la secretaría del Comité. El mismo deberá ser presentado a la Auditoria Interna de la Municipalidad para la apertura y cierre correspondiente. Las actas deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior.

Artículo 30.—El miembro del Comité que faltare a sesiones deberá justificarlas de la siguiente manera:

a)  En forma verbal, si es por ausencia en casos que medie fuerza mayor o caso fortuito.

b)  Por medio electrónico, cuando sean no más de dos, a uno de los miembros directivos y previa presentación respectiva en la próxima sesión.

c)  Por escrito, cuando tenga que ausentarse por más de tres sesiones consecutivas o un plazo de cuatro meses, en la sesión inmediata antes de ausentarse.

Artículo 31: Las personas visitantes que asistan a la sesión y expongan sobre algún tema en relación con la actividad general del CCPJRC, tendrán un tiempo no mayor a diez (10) minutos para su exposición, todo con el propósito de darle celeridad a las sesiones y que otras personas puedan exponer sus inquietudes.

CAPÍTULO IX

Recursos, Sanciones y Sustituciones

Artículo 32.—Los miembros del CCPJRC podrán presentar recursos de revisión sobre los acuerdos y demás resoluciones, excepto contra los acuerdos firmes.

Artículo 33.—Los miembros del CCPJRC podrán presentar recursos de revocatoria ante la Junta Directiva del CCPJRC, y de apelación subsiguientes ante el Concejo Municipal y luego al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 34.—Cuando un miembro del CCPJRC renuncie a su cargo, deberá de comunicarlo por escrito a la Junta Directiva, con quince (15) días de antelación de la puesta en práctica de la renuncia. En el caso de la persona Representantes Nacional, deberán comunicarlo con veintidós (22) días de antelación, y corresponderá a la Junta Directiva en un plazo de ocho (8) días nombrar a su reemplazo y comunicarlo a los órganos pertinentes. La persona que renuncia deberá entregar por escrito, un informe detallado de sus gestiones en las funciones que a su cargo tenga.

Artículo 35.—Son causales para perder la condición de miembro del Comité Cantonal de la Persona Joven, las siguientes:

a)  Faltar a tres sesiones ordinarias en forma consecutiva, sin justificación alguna.

b)  Trasladar en forma definitiva su domicilio fuera del cantón.

c)  Estar inhabilitado (a) por sentencia judicial firme para el ejercicio de cargos públicos.

d)  Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.

e) Renuncia voluntaria.

f)  Cumplir más de treinta y cinco años de edad.

Artículo 36: Cuando se produzca alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior de este reglamento, se deberá comunicar al Concejo Municipal por escrito, el cual comunicará a la entidad correspondiente representada por ese miembro y fundamentará las razones de su decisión. La Municipalidad procederá a la sustitución inmediata del miembro separado y lo comunicará al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.

CAPÍTULO X

Deberes del Gobierno Local

Artículo 37.—La Municipalidad de Río Cuarto velará por la protección de los derechos e intereses de todos y todas las jóvenes que tienen su domicilio en la jurisdicción territorial del cantón de Río Cuarto, respondiendo y garantizando lo establecido en la Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 38.—La Municipalidad, por medio de sus órganos administrativos, administrará los recursos con destino específico a que se hace referencia en el artículo 26 de la Ley General de la Persona Joven, girados por el Concejo Nacional de la Persona Joven para el financiamiento de los Comités Cantonales.

Artículo 39.—El Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán las medidas del caso a fin de asignar recursos económicos destinados al fomento de la participación joven; difundir y promover programas dirigidos a esta población en temas de vivienda, empleo y tecnología.

Artículo 40.—El Comité contará con el apoyo, asesoría, coordinación y capacitación por parte de la Municipalidad y del Concejo Municipal para la formulación y ejecución de propuestas y proyectos locales y nacionales, de acuerdo con sus necesidades y de conformidad con el principio de legalidad.

Artículo 41.—La Municipalidad podrá designar a una persona funcionaria para que sirva de enlace con el CCPJRC.

CAPÍTULO XI

Disposiciones Transitorias

I.—El procedimiento de conformación del primer Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto se iniciará a partir del momento de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

II.—Durante el tiempo que la Municipalidad no cuente con la posibilidad presupuestaria y organizativa de poner en funcionamiento la Dirección de Cultura y Deporte, sus competencias recaerán en la persona quien así determine la persona titular de la Alcaldía.

III.—El nombramiento del Representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación que integre el primer Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto se realizará en una Asamblea General de los Comités Comunales de Deportes constituidos a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento. La Asamblea General será convocada en los mismos términos del artículo 11 del presente reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto, Alajuela, 02 de noviembre del 2020.—María Aurora Fallas Lara, Asesora Legal a. í. 115450387.—1 vez.—( IN2020498454 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Nº SC-307-2020

Ciudad de Juan Viñas, 03 de noviembre de 2020.

Señorita

Lissette Fernández Quirós

Alcaldesa Municipal

S. D.

Asunto:       Transcripción del acuerdo 19º inciso A

del Artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 27, celebrada el día lunes 02 de noviembre del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; adherirse a la nueva Tipología Constructiva 2019, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y a la actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Jiménez 2020, de la siguiente manera:

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS POR TIPOLOGÍA

CONSTRUCTIVA 2019 Y MATRICES DE INFORMACIÓN

DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

DEL CANTÓN 04 JIMÉNEZ, PROVINCIA CARTAGO

La adhesión al documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el alcance digital número 198, Diario Oficial La Gaceta número 187 de fecha 30 de julio del 2020; así como todos los adendum que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos de lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas; de igual forma las Matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Jiménez de Cartago elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que son parte de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Jiménez y que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón. Su vigencia será a partir de su publicación. Los Mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Jiménez se encuentran a disposición en la Municipalidad. Se deja sin efecto la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de 2010.

MATRIZ DE INFORMACIÓN DE VALORES DE TERRENOS

POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA DE CARTAGO,

CANTÓN JIMÉNEZ, DISTRITO N° 1 JUAN VIÑAS

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2020498944 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero de la sesión ordinaria N° 034-2020, celebrada el 05 de octubre del 2020, que dice:

ACUERDO:

El Concejo Municipal de Liberia, acuerda: Vista la nota de fecha 05 de octubre del 2020, oficio AMLC-0655-10-2020, suscrita por el señor Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal, en relación a las modificaciones del Reglamento de Ayuda y Becas de la Municipalidad de Liberia, se acuerda aprobar las siguientes modificaciones a los artículos 4°, 9° y 10 solicitadas a dicho Reglamento:

1º—Mediante acuerdo del Concejo Municipal, artículo quinto de la sesión ordinaria N° 033-2020, celebrada el 28 de setiembre del 2020, se instruyó a Procesos de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Liberia, para agregar el artículo 4 bis del Reglamento de Ayudas y Becas de la Municipalidad de Liberia, y que en adelante se leerá así:

Artículo 4 bis: Las solicitudes de ayuda declaradas como emergencia nacional, pandemia o temblores, serán aprobadas por el Concejo Municipal una vez que el Concejo de Distrito correspondiente y la Comisión de Bienestar Social emitan la recomendación respectiva para su inmediata ejecución.

2º—Se procedió a realizar la modificación al capítulo III. Artículo 9° y que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:

CAPÍTULO III

Ayudas por situaciones de desgracia e infortunio,

pandemia, emergencia nacional y temblores

Artículo 9ºPara los efectos de este Reglamento, se define desgracia e infortunio, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. Por lo que, de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio aquellos casos motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes, temblores o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias accidentales e inevitables que deben ser debidamente demostradas, por la persona o la familia solicitante y comprobadas por la Municipalidad, a través de los estudios que se realicen en cada caso. Para los efectos de pandemia se define a la propagación mundial de una nueva enfermedad. Se produce una pandemia de gripe cuando surge un nuevo virus gripal, que se propaga por el mundo y la mayoría de las personas no tienen inmunidad contra él. Por lo común, los virus que ha causado pandemias con anterioridad han provenido de virus gripales que infectan a los animales.

Para los efectos de emergencia nacional, declaratoria del Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo referido a circunstancias de “guerra”, “conmoción interna 5”, “calamidad pública”, como las que pueden ser “objeto de su propio tratamiento de excepción y que deben entenderse dentro de la más rancia definición de fuerza mayor o, a lo sumo, del caso fortuito, es decir, sucesos que provienen de la naturaleza, como los terremotos y las inundaciones, o de la acción del hombre, como tumultos populares, invasiones y guerra, o de la propia condición humana, como las epidemias, eventos que son impresivos e imprevisibles, o aunque previsibles, inevitables, se trata, en general, de situaciones que no pueden ser controladas, manejadas o dominadas con las medidas ordinarias de que dispone el gobierno”. La declaratoria permite un tratamiento excepcional del estado de necesidad y urgencia en razón de su naturaleza, por lo que se concede al Gobierno la posibilidad de obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para atender a las personas, los bienes y los servicios en peligro, con el deber ulterior de rendir cuentas sobre las acciones adoptadas.

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, se declaró Estado de Emergencia Nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el Covid-19, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Por corresponder a una situación de la condición humana y de carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada por parte de la administración pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios. De esta manera, la administración pública podrá temporalmente aplicar medidas extraordinarias de excepción, de conformidad con lo dispuesto en la constitución política, así como en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para brindar debida y pronta atención a los eventos generados por la situación excepcional del Covid-19 y mitigar sus consecuencias.

3º—Se procede adicional el artículo 10 bis y en lo sucesivo se leerá así:

Artículo 10 bis.—Las ayudas por pandemia o emergencia nacional, se otorgará a personas desempleadas o con jornada reducida del cantón de Liberia, de conformidad con los montos y cantidades que establezca el Concejo Municipal para esos efectos, siempre que no hayan recibido otro beneficio de otra institución del Estado y puedan demostrar mediante declaración jurada firmada a mano, sin requerir de la autenticación de abogado o notario público, que su condición laboral fue afectada por la pandemia o declaratoria de emergencia nacional, y cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Ser vecino del cantón de Liberia, mediante declaración jurada sin la autenticación de abogado o notario público.

b)  Presentar ante el Concejo de Distrito respectivo una solicitud escrita de ayuda, que indique las razones para obtener el beneficio de ayuda.

c)  Copia de la cédula de identidad de la persona solicitante.

d)  Presentar una declaración jurada firmada, que no requiere de la autenticación de abogado o notario público, que indique nombre completo, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, indicar que es vecino del cantón de Liberia, y número de cédula. Luego declarar el motivo de la afectación de desempleo y o reducción de jornada laboral, y las causas por la que necesita la ayuda.

4º—Se solicita respetuosamente tomen el acuerdo de aprobación de los cambios al Reglamento de Ayudas y Becas de la Municipalidad de Liberia, solicitados para proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública de conformidad con el artículo 43, posterior al vencimiento del plazo de la consulta y si no hay objeciones se proceda publicar por segunda vez para su ejecución y firmeza.

Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Lidia Cortés, Byron Campos, Alejandro Morales, Ricardo Quirós, Alban Torres, Denis Baltonado y Fernando Madrigal.

Concejo Municipal de Liberia.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria.— 1 vez.—( IN2020498741 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 25 del 23 de octubre de 2020, adoptó el acuerdo Nº 7, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, secundada por la Presidenta Municipal, Yahaira Mora Blanco, que dice:

Asunto: Reforma Reglamento Cementerios del cantón de Talamanca.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE TALAMANCA

Considerando:

Que es urgente reglamentar y normar las acciones de los Comités y Juntas de Cementerio del Cantón de Talamanca, para que en amparo de la crisis nacional o de cualquier otra catástrofe o pandemia quede articulada en dichos reglamentos, y este Municipio es consciente de la crisis provocada por la pandemia y las medidas implementadas por el Gobierno de la República y que procuran evitar las aglomeraciones y el contacto cercano entre personas, y las distancias que deben imperar en los espacios privados y públicos, y ello incluye con más preocupación los sepelios y actos previos en los cementerios y capillas de velación.

Por lo anterior,

ACUERDA:

Aprobar lo siguiente:

Se recomienda la aprobación de reformar y correr la numeración en el artículo 49 y que el texto a ingresar y adicionar diga lo siguiente:

Artículo 49.—Disposiciones en tiempos de pandemias o declaratorias de emergencias, debidamente acordadas por el Poder Ejecutivo. En la duración de los decretos indicados deberán seguirse las siguientes reglas:

La disposición final por entierro puede hacerse por las condiciones habituales, pero en ninguna circunstancia se debe abrir el ataúd.

    Restringir la aglomeración de personas a la hora de proceder con el entierro o al cierre de bóveda o nicho. Establecer un tiempo de permanencia dentro de las instalaciones, se recomienda que no sea más de una hora si se trata de un acto religioso en el sepelio.

    Establecer un tiempo de permanencia en el cementerio para visitas por fechas especiales o visitas ocasionales, donde se garantice el distanciamiento físico entre visitantes de 1.8 metros.

    Establecer un control de entrada con puestos para el lavado de manos, uso de alcohol en gel e indicaciones sobre la permanencia dentro del cementerio.

    Prohibir que las personas toquen las bóvedas o nichos.

Actos de velación en propiedades de las juntas de cementerio deben:

    Recordar la responsabilidad individual que conlleva la participación en estas actividades y utilizar el protocolo de tos, estornudo y lavado de manos y otras formas de saludar y no tocarse la cara.

    Realizar el acto de velación únicamente con los miembros familiares del difunto, respetando las normas de distanciamiento físico de 1.8 metros.

    Velar por la limpieza frecuente de las superficies que se tocan constantemente (sillas, mesas, pasamanos, pomos de puertas, sillones entre otros), deberán ser limpiadas con solución de alcohol entre 60º y 70º o desinfectantes.

    Equipar los servicios sanitarios con papel higiénico, jabón antibacterial, alcohol en gel con una composición entre 60º o 70º y toallas de papel para el secado de manos. Mantener la limpieza y saneamiento constante con registro de bitácora visible.

    En caso de que los participantes no sigan las recomendaciones se debe llamar a la Fuerza pública.

Las personas que asisten a sepelios o visitan cementerios deben:

    Seguir las disposiciones que señalan los administradores del lugar.

    Quedarse en casa cuando presente síntomas (fiebre, tos, congestión nasal, dolor de garganta) relacionados con esta enfermedad.

    Movilizarse en burbujas sociales (integrantes que comparten de forma cercana porque conviven juntos) se excluyen grupos de amigos, integrantes de familia que no están día a día conviviendo y compañeros de trabajo.

    Evitar el contacto cercano con personas que están enfermas ya sea de su núcleo familiar o personas conocidas.

    Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca ya que son zonas más vulnerables para contagio de agentes infecciosos.

    Cubrirse cuando tosen o estornuden, utilizando el protocolo de estornudo.

    Utilizar formas alternativas de saludar que no impliquen el contacto físico.

    En lugares públicos y de reunión no cantar, gritar o hablar en voz muy alta.

El control de estas acciones corresponderán al administrador o a la persona encargada del cementerio y será responsabilidad de las Juntas Administradoras el vigilar las buenas aplicaciones de estas normas y llevarán un registro de los fallecimientos y un informe de cada funeral la cantidad de personas y abrir una bitácora de lo mismo.

Por lo anterior se recomienda la incorporación de este artículo y se ordene su publicación en el diario oficial.

Que se declare en firme este acuerdo y se dispense del trámite de comisión.

Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO DE TALAMANCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4º del Código Municipal se dicta el presente Reglamento, mediante el cual se regulan las relaciones entre la Junta, los propietarios y arrendatarios de fosas y los inquilinos de nichos de alquiler del Cementerio de Talamanca y la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá:

a)  Por Municipalidad, a la Municipalidad de Talamanca.

b)  Por Junta, a la Junta Administrativa del Cementerio.

c)  Por propietario, a toda persona física o jurídica a cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho de posesión de fosa. Se incluye también a los copropietarios.

d)  Por arrendatario se entiende a toda persona física o jurídica que haya suscrito contrato de arrendamiento de fosa o nicho; y

e)  Por Cementerio, al Cementerio de Talamanca.

CAPÍTULO II

De la Junta Administrativa

Artículo 3º—La vigencia, cuidado y conservación del Cementerio, la administración de sus bienes y valores estarán a cargo de la Junta Administrativa, nombrada por la Municipalidad, y compuesta por cinco miembros escogidos entre vecinos del cantón a propuesta de los regidores.

Artículo 4º—Estos cargos se desempeñan ad honorem y durarán en los mismos tres años, pudiendo ser reelectos. La Junta nombrará un directorio: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.

Artículo 5º—La Junta percibirá lo recaudado por derechos de sepultura y arrendamientos, fondos que depositará a la mayor brevedad en la cuenta que la Municipalidad designe, la cual efectuará los desembolsos previamente acordados por la Junta, asumiendo inclusive el pago de la planilla del Cementerio. Se llevarán los registros que ordenen la Contraloría General de la República y la Auditoría Municipal.

Artículo 6º—La Junta sesionará ordinariamente dos veces al mes, fechas que se informarán a la Municipalidad, y extraordinariamente, cuando sea convocada por el presidente o dos de sus miembros, mediante comunicación escrita a través de la secretaría, con 24 horas de anticipación. Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario y el quórum lo formarán la mitad más uno de los integrantes de la Junta.

Artículo 7º—La ausencia a tres sesiones consecutivas o cuatro alternas en un año de un miembro faculta a la Municipalidad para removerlo y sustituirlo por el período que resta. De previo a resolver el Concejo dará audiencia al director, y ante razones justas se archivará el informe.

Artículo 8º—Las decisiones de la Junta podrán ser apeladas ante el Concejo Municipal dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación del acto. La Municipalidad tendrá un plazo de tres días hábiles para resolver la apelación.

Artículo 9º—Son funciones de la Junta Administrativa:

a)  Construir nichos. Deberá mantener nichos a disposición de quienes carezcan de derecho de fosas, los cuales arrendará por plazos de cinco años renovables hasta por cinco períodos iguales.

b)  Resolver las solicitudes que le presenten para el arrendamiento de derechos de fosas, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.

c)  Llevar un Registro de las concesiones otorgadas para el uso de fosas en el cementerio.

d)  La elaboración de un plano de distribución de fosas, que mantendrá actualizado y en lugar visible para consultas de quien interese conocer de las fosas y sus arrendamientos.

e)  Llevar un control de los pagos efectuados por los arrendatarios y propietarios para el mantenimiento de las zonas verdes.

f)  Elaborar el presupuesto anual y enviarlo a la Municipalidad a más tardar el 31 de agosto de cada año. La Municipalidad deberá tramitarlo hasta su aprobación durante el mes de setiembre dentro del presupuesto general que a ella corresponde.

g)  Gestionar ante la Municipalidad los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias necesarias dentro de los lineamientos generales de la Municipalidad;

h)  Resolver todas aquellas gestiones que tengan relación directa con las funciones estipuladas en este reglamento.

CAPÍTULO III

De la adquisición y arrendamiento de fosas

Artículo 10.—La solicitud de adquisición o arrendamiento de fosa se presentará en las fórmulas que para tal fin proveerá la Junta, acompañada de un timbre fiscal de cien colones y un timbre de la Municipalidad de Talamanca de cincuenta colones, autenticado por un notario público y con la siguiente documentación:

a)  Certificación de parentesco de los beneficiarios; y

b)  Manifestación de conocer y aceptar las limitaciones y condiciones de este Reglamento.

Artículo 11.—La solicitud de renovación se hará en las fórmulas que proveerá la Junta, agregando un timbre de la Municipalidad de Talamanca de cincuenta colones, dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del período. El solicitante deberá estar al día en sus pagos. Quien no haga la renovación en el tiempo oportuno perderá su derecho, salvo que dentro del año siguiente al vencimiento pague su derecho con una multa del 50% sobre la cuota de renovación.

Artículo 12.—Los derechos de propiedad o arrendamiento sobre fosas y nichos, cuando han sido usados, podrán traspasarse a terceros si se hubieren exhumado todos los restos que contenían. Si no estuvieren desocupados sólo podrán ser adquiridos por ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos del arrendatario o propietario, o por quienes tengan iguales nexos con personas sepultadas en los mismos sitios, en todo caso cualquiera que sea el adquirente deberá cumplir con las condiciones estipuladas en el artículo 10.

Artículo 13.—Las fosas o bóvedas no pueden ser vendidas con pacto de retroventa. Los traspasos se harán deberán constar en escritura pública. El copropietario de una fosa o bóveda no podrá traspasar su derecho. Si los copropietarios no convienen en traspasar a alguno de ellos sus derechos se procederá al remate judicial, pero únicamente los parientes enunciados en el artículo 12 podrán adquirir en esa forma.

Artículo 14.—Si el remate contuviere restos humanos, estando vencidos los términos reglamentarios de entierros, el adquirente o sus derecho habientes quedan facultados para depositar tales restos en el osario privado que se erija en la fosa o bodega adquirida en el remate.

Artículo 15.—La Procuraduría General de la República será la representante en los procesos judiciales de todos los copropietarios cuyo paradero se ignore. Las cuotas que pertenezcan a estos propietarios se depositarán en la Junta, la que publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta haciendo saber a que quien corresponda que en su oficina está depositado dicho valor.

Artículo 16.—Ninguna persona física o jurídica podrá tener más de un derecho en este cementerio. A quienes no se ajusten a lo anterior se les otorgará un plazo improrrogable de noventa días hábiles para ponerse a derecho, de lo contrario, la Junta dará por rescindidos los contratos de aquellas en que tenga parientes menos allegados.

Artículo 17.—Si el propietario de la fosa o nicho desea venderlo a la Junta o si esta por motivo de alineamiento o estética deba adquirir alguna fosa, la adquirirá ajustándose al trámite de ley. En caso de que la fosa vendida estuviere ocupada, la Junta proveerá el osario. Los restos que haya en los sitios mencionados no se trasladaran a ningún osario general, salvo mandamiento judicial. El acuerdo que se tome para cumplir lo anterior deberá motivarse.

Artículo 18.—En cuanto a las sepulturas abandonadas, la Junta rescindirá el contrato de arrendamiento previa notificación de ley a las partes; si la fosa contuviere restos, la Junta los depositará en cajas especiales poniendo en cada una el nombre y las depositará en los lugares destinados al efecto, a fin de que puedan ser entregados al deudo que los reclame para depositarlos conforme a este reglamento.

CAPÍTULO IV

De las construcciones y reparaciones

Artículo 19.—La fosa sencilla tendrá 1 metro 20 centímetros de ancho por 2 metros 50 centímetros de largo y se podrá construir tres bóvedas, una subterránea y dos superficiales. La fosa doble tendrá 2 metros de ancho por 2 metros 50 centímetros de largo, y se podrá construir como se indicó anteriormente.

Artículo 20.—Para toda reparación es necesaria la autorización previa y escrita de la Junta, para lo cual el interesado solicitará el permiso correspondiente en los formularios que le facilitará la Junta, debiendo adjuntar un timbre municipal de cincuenta colones. Para toda reparación deberá pagarse una suma equivalente al 5% del valor de la obra que se vaya a realizar.

Artículo 21.—A quien realice reparaciones sin el permiso de la Junta, los trabajos le serán suspendidos de inmediato hasta tanto no cumpla con las disposiciones vigentes; si lo construido afecta el ornato del cementerio o causa perjuicio a las fosas adyacentes, se procederá a la demolición sin responsabilidad alguna para la Junta.

Artículo 22.—En toda obra que se realice en el cementerio no se admitirá otro color que no sea el blanco, excepto en rodapié que será gris o negro de quince centímetros.

CAPÍTULO V

De la conservación de las fosas y bóvedas

Artículo 23.—Todo propietario está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación las fosas o bóvedas.

Artículo 24.—La Junta cobrará una tasa anual que fijará la Municipalidad, de acuerdo con los costos para el mantenimiento de las zonas verdes y sitios comunes del cementerio, previa recomendación de la Junta y de conformidad con el Reglamento de Tasas de la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 25.—Las plantas que dañen las bóvedas o que obstaculicen el paso, serán cortadas sin responsabilidad de la Junta. Es prohibido dejar herramientas o materiales de trabajo sobre las plataformas, bóvedas y demás construcciones, lo mismo que en las aceras, pasillos y en el enzacatado. Cualquier daño que se ocasione a los lugares mencionados por no acatamiento de esta disposición deberá repararse de inmediato, de lo contrario la Junta realizará los trabajos y los cargará a la cuota de mantenimiento más el 50% de recargo.

CAPÍTULO VI

De las inhumaciones

Artículo 26.—Para inhumar es necesario que el solicitante sea propietario o copropietario. Deberá apersonarse ante la Junta con el título correspondiente, el certificado de defunción, su cédula de identidad vigente y firmar la autorización correspondiente para abrir la fosa o bóveda y proceder a la inhumación. Cuando los anteriores no puedan apersonarse darán un poder o una autorización autenticada y adjuntarán los documentos dichos. El compareciente se identificará con su cédula de identidad.

Artículo 27.—En el caso del propietario fallecido que sea único dueño no se autorizarán inhumaciones y exhumaciones, hasta que en el proceso sucesorio se nombre albacea, caso en que se aceptará su solicitud para la inhumación de un familiar del causante. De no haberse iniciado el sucesorio, dos familiares acreditarán el parentesco y firmarán la solicitud escrita.

Artículo 28.—En cada inhumación se anotará en el Registro: nombre, edad, sexo, fecha y lugar exacto en que fue sepultada. Estos permisos se archivarán en la oficina de la Junta.

Artículo 29.—La presentación del permiso para la inhumación se hará por lo menos dos horas antes de la misma para revisar los registros y determinar si hay campo en la bóveda que se va a ocupar. Si no hubiere espacio se dará aviso al interesado de inmediato.

Artículo 30.—Al presentarse el interesado se consultará el registro de fosas y se llamará al panteonero para que constate si existe un nicho vacío, ya que de las fosas, bóvedas y mausoleos privados no pueden trasladarse restos al osario general ni a los nichos de alquiler.

Artículo 31.—Cuando haya que inhumar en una fosa, nicho o mausoleo que no tenga osario propio y se deba disponer de una fosa o bóveda que contenga restos con más de cinco años, se permitirá la inhumación si el propietario o los familiares lo autorizan y hubiere espacio. Los restos o momias no podrán ser trasladados al osario general ni a bóvedas de alquiler y permanecerán en el lugar en que se encontraren. La autorización será denegada si entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar no existe ninguno de los vínculos familiares que señala el artículo 1º del Decreto Nº 704 del 7 de setiembre de 1949.

Artículo 32.—Cuando en una fosa o bóveda disponible haya una momia y no cabe con el cadáver que se inhumará se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar. El monto equivalente a los derechos de tapa o apertura de fosa o nicho de propiedad privada, no se reintegrará por ningún motivo.

Artículo 33.—Queda prohibido el alquiler de fosas, nichos y mausoleos de propiedad privada para inhumaciones. Solamente la Junta podrá ejercer este derecho.

Artículo 34.—Las inhumaciones se realizarán en el lapso comprendido entre las 8:00 a.m. y 5:00 p.m., para efectuar inhumaciones en horas diferentes se requiere la autorización de la autoridad competente.

CAPÍTULO VII

De los nichos de alquiler

Artículo 35.—Para las inhumaciones en los nichos de alquiler no se permitirán cajas de metal, sólo de madera. Estos nichos no se usarán para colocar momias o restos traídos de este u otro cementerio. Es prohibido el subarriendo de nichos de alquiler. La Junta no reservará ningún nicho de alquiler. Para su arrendamiento debe presentarse la boleta para la inhumación o el dictamen médico de defunción.

Artículo 36.—Si después de haber sido cubierto el alquiler de un nicho para realizar una inhumación, este no fuera ocupado, el arrendatario podrá pedir el reembolso de lo pagado durante los 30 días posteriores a la expedición del recibo correspondiente. La Junta rebajará el monto equivalente a los gastos realizados, el resto será reintegrado al interesado.

CAPÍTULO VIII

De las exhumaciones

Artículo 37.—Las exhumaciones se harán por orden judicial o por autorización del Ministerio de Salud para trasladar restos a otra sepultura o para incinerarlos. Se aplicarán a las exhumaciones, supletoriamente, el Reglamento General de Cementerios y la Ley General de Salud.

Artículo 38.—Las exhumaciones para el traslado de restos se realizarán en presencia del administrador del cementerio, del panteonero o guardián y de dos testigos mayores de edad, de preferencia familiares de la persona fallecida. Se levantará un acta, copia de la cual quedará en los archivos de la Junta.

Artículo 39.—Solamente con autorización del Ministerio de Salud podrá realizarse la exhumación de fallecidos por viruela, escarlatina, tifus, exantemático, difteria, cólera y peste bubónica y cualquier otra a criterio de dicho Ministerio.

Artículo 40.—Se considera exhumación ordinaria la que tiene lugar en los nichos de alquiler, cuando cumplidos los cinco años de haber sido hecha la inhumación y destruidas las partes blandas del cadáver o vencido el plazo de alquiler, en los casos de arrendamiento por más de cinco años, los restos son trasladados al osario general.

Artículo 41.—Las exhumaciones para el traslado de restos a otras sepulturas deberán ser autorizadas por el Ministerio de Salud, previa solicitud de los parientes comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 704 del 7 de setiembre de 1949. Los restos o momias que se encuentren en fosas en cualquier otro tipo de construcción no podrán ser trasladados al osario general, ni a las fosas comunes o corrientes ni a los nichos de alquiler en otro Cementerio.

Artículo 42.—Para el traslado de restos del cementerio a otro cementerio, los interesados presentaran la solicitud por escrito debidamente autenticada a la Junta, indicando nombre de fallecido cuyos restos quieren trasladar, la fecha de defunción y la edad, el nombre del propietario de la bóveda donde se hará el traslado y su ubicación exacta. También se indicarán los números de cédula de los propietarios de la bóveda y sus domicilios. Se adjuntarán las autorizaciones de los propietarios de las bóvedas para la apertura de las mismas con el fin de efectuar el traslado, además de la autorización del Ministerio de Salud. Si el traspaso es a otro cementerio, el interesado debe adjuntar además, una constancia de la Junta Administrativa u organismo encargado del Cementerio donde se hará el traslado, en la que se indique el propietario de la bóveda y la localización de ésta, haciendo constar que hay lugar para el traslado. Cuando la Junta lo estime necesario, podrá solicitar más información.

Artículo 43.—La Junta deberá resolver sobre el traslado de los restos en un plazo de treinta días naturales. En casos de especial consideración, se podrá comisionar a un miembro de la Junta para la comprobación de los datos o documentos presentados y los gastos que hubiere correrán a cargo del solicitante.

Artículo 44.—A partir del momento en que los restos de una persona hayan salido del cementerio, la responsabilidad sobre los mismos será asumida en forma absoluta por el solicitante y los propietarios de las bóvedas que participaron firmando la autorización para el traslado.

Artículo 45.—Se prohíbe el traslado de restos entre bóvedas de propiedad particular, si entre el fallecido y los propietarios de una y otra bóveda no existen los vínculos familiares indicados en el artículo 1º del Decreto Nº 704 del 7 de setiembre de 1949.

CAPÍTULO IX

Disposiciones generales

Artículo 46.—Las tarifas que se fijen por concepto de tapa, destape, arrendamiento de nichos, concesiones de derechos, cuotas de mantenimiento y cualquier otro servicio que preste la Junta, serán fijadas por la Municipalidad a proposición de la Junta, previo estudio de costos y serán revisadas cuando a criterio de la Junta tales costos hayan variado.

Artículo 47.—Las personas que posean derechos en el cementerio pueden asistir a las sesiones de la Junta para solicitar información, presentar sugerencias y enterarse de sus acuerdos; sin embargo, cuando un número mayor de cinco propietarios o arrendatarios desean presentar un asunto relevante para el cementerio, se fijará una audiencia en hora y fecha determinada de común acuerdo con los interesados.

Artículo 48.—Los asuntos no previstos en el presente reglamento, serán regulados conforme a la legislación vigente.

Artículo 49.—Disposiciones en tiempos de Pandemias o declaratorias de emergencias, debidamente acordadas por el Poder Ejecutivo, En la duración de los decretos indicados deberán seguirse las siguientes reglas:

La disposición final por entierro puede hacerse por las condiciones habituales, pero en ninguna circunstancia se debe abrir el ataúd.

    Restringir la aglomeración de personas a la hora de proceder con el entierro o al cierre de bóveda o nicho. Establecer un tiempo de permanencia dentro de las instalaciones, se recomienda que no sea más de una hora si se trata de un acto religioso en el sepelio.

    Establecer un tiempo de permanencia en el cementerio para visitas por fechas especiales o visitas ocasionales, donde se garantice el distanciamiento físico entre visitantes de 1.8 metros.

    Establecer un control de entrada con puestos para el lavado de manos, uso de alcohol en gel e indicaciones sobre la permanencia dentro del cementerio.

    Prohibir que las personas toquen las bóvedas o nichos.

Actos de velación en propiedades de las juntas de cementerio deben:

    Recordar la responsabilidad individual que conlleva la participación en estas actividades y utilizar el protocolo de tos, estornudo y lavado de manos y otras formas de saludar y no tocarse la cara.

    Realizar el acto de velación únicamente con los miembros familiares del difunto, respetando las normas de distanciamiento físico de 1,8 metros.

    Velar por la limpieza frecuente de las superficies que se tocan constantemente (sillas, mesas, pasamanos, pomos de puertas, sillones entre otros), deberán ser limpiadas con solución de alcohol entre 60º y 70º o desinfectantes.

    Equipar los servicios sanitarios con papel higiénico, jabón antibacterial, alcohol en gel con una composición entre 60º o 70º y toallas de papel para el secado de manos. Mantener la limpieza y saneamiento constante con registro de bitácora visible.

    En caso de que los participantes no sigan las recomendaciones se debe llamar a la Fuerza Pública.

Las personas que asisten a sepelios o visitan cementerios deben:

    Seguir las disposiciones que señalan los administradores del lugar.

    Quedarse en casa cuando presente síntomas (fiebre, tos, congestión nasal, dolor de garganta) relacionados con esta enfermedad.

    Movilizarse en burbujas sociales (integrantes que comparten de forma cercana porque conviven juntos) se excluyen grupos de amigos, integrantes de familia que no están día a día conviviendo y compañeros de trabajo.

    Evitar el contacto cercano con personas que están enfermas ya sea de su núcleo familiar o personas conocidas.

    Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca ya que son zonas más vulnerables para contagio de agentes infecciosos.

    Cubrirse cuando tosen o estornuden, utilizando el protocolo de estornudo.

    Utilizar formas alternativas de saludar que no impliquen el contacto físico.

    En lugares públicos y de reunión no cantar, gritar o hablar en voz muy alta.

El control de estas acciones corresponderán al administrador o a la persona encargada del cementerio y será responsabilidad de las Juntas Administradoras el vigilar las buenas aplicaciones de estas normas y llevarán un registro de los fallecimientos y un informe de cada funeral la cantidad de personas y abrir una bitácora de lo mismo.

Artículo 50.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 26 de octubre de 2020.—Yorleni Obando Guevara.—Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020498754 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Jessica Hernández Sanarrusia, cédula de identidad Nº 1-0835-0485 solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Ciudad Cortes, que se detalla a continuación:

C.D.P

Monto

Emisión

Vencimiento

400

¢1,000,000

11/03/2015

07/09/2016

Cupón

Monto

Emisión

Vencimiento

1

¢95,884.45

11/03/2015

07/09/2016

 

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 7.00%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Ciudad Cortes, el 16 de septiembre del 2020.—Oficina de 011 Ciudad Cortes.—Allen Delgado Piedra, Gerente.—( IN2020497645 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carla Tatiana Salazar Penoth, venezolana, número de identificación 186201724000, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Industrial, obtenido en el Instituto Universitario Politécnico Santiago Marino, de la República de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 27 de octubre, 2020.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020497477 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Magaly García Hernánez y Cándido Dimas López Téllez, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 14:37 del 18/06/2020 y 14:52 del 06/10/2020 a favor de la persona menor de edad GALG y AYMG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00057-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 229877.—( IN2020496842 ).

Al señor Alpízar Guzmán Leiner Jesús, titular de la cédula de identidad número 112470118, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:56 horas del 15/10/2020 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección y se Dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, en favor de las personas menores de edad Breiner Jafet Alpízar Naranjo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604980518, con fecha de nacimiento 01/05/2006 y K.E.N.P. Se le confiere audiencia al señor Alpízar Guzmán Leiner Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00212-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 230484.—( IN2020497849 ).

A quien interese. Se le comunica que por resolución de las nueve horas del primero de mayo del año dos mil veinte dictada bajo Expediente Administrativo número OLPZ-00686-2019, donde se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad G.A.S.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLPZ-00686-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230520.—( IN2020497861 ).

A Raúl Valverde Lara, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil veinte, resolución de cierre del proceso especial de protección de la persona menor de edad M.V.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Raúl Valverde Lara, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00192-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230571.—( IN2020497877 ).

Al señor Jonathan Mauricio Batista Chacón, número de cédula 6-0357-0622, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: M.F.B.S, bajo expediente administrativo número OLPZ-00059-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00059-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230573.—( IN2020497882 ).

Al señor Javier Antonio Cruz Escobar, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta y dos minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, se dispuso el ingreso de la persona menor de edad: S.M.C.P, a albergue institucional a partir del día veintiuno de octubre del dos mil veinte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLQ-00028-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230582.—( IN2020497883 ).

A los señores Juan Carlos Pérez Hernández, cédula 110930298, y Silvia Elena Martínez Umaña, cédula 306370746, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.G.M., J.G.M. y M.A.P.M., y que mediante la resolución de las 7:30 horas del 21 de octubre del 2020, se resuelve: Único.—Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo indicado respecto a las personas menores de edad M.J.G.M., y J.G.M., recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Lic. Guisella Sosa, a fin de que las personas menores de edad permanezcan al lado de sus respectivos progenitores señores Félix Ezequiel García Obando, Marco Vinicio González Castillo y por ende archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que “…en la actualidad, no se evidencian factores de riesgo en las que estén envueltas las personas menores de edad al lado de sus progenitores…”. Siendo que la progenitora podrá interrelacionarse con sus hijos en el hogar de sus respectivos progenitores. OLLU-00061-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230590.—( IN2020497886 ).

A María de la Concepción Cáceres Reyes, nicaragüense, cédula nicaragüense 084-071284-0004C y Erling Javier Fletes Salinas, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.L.F.C., y que mediante resolución de las 15 horas del 21 de octubre del 2020, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional ordenada en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte de la persona menor de edad N.L.F.C., en el recurso comunal de la señora Virginia Gregoria Barquero. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia a partir del veintiuno de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del cinco de febrero del dos mil veintiunofecha en que la adolescente cumple su mayoría de edad–, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se ordena a María de la Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a María de la Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad presencial, o en su caso la virtual. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente: 2279-8508. VI.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora. Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. VII.—Se les apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. IX.—Se le ordena a la señora Virginia Gregoria Barquero, diligenciar referencia con el IMAS procediéndolo en forma previa a coordinar con la funcionaria de seguimiento que se asignará, la emisión de la referencia respectiva para su tramitación y diligenciamiento; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Se le ordena a la señora Virginia Gregoria Barquero, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de integridad y desarrollo integral de la adolescente, a fin de que la misma no se mantenga en relación de convivencia. XI.—Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Guisella Sosa. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología, Lic. Guisella Sosa y que a la citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la adolescente y su cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: viernes 25 de setiembre del 2020, a las 9:00 a.m., viernes 13 de noviembre del 2020, a las 9:0 a.m., lunes 21 de diciembre del 2020, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00396-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230592.—( IN2020497891 ).

Al señor Mauricio Domingo Pineda, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de incompetencia territorial, de las 10 horas 05 minutos del 23 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad S.O.P.G., J.J.G.M., D.M.G.M. y J.M.G.M y que declara la incompetencia territorial. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Pineda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº OLSJO-00087-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230593.—( IN2020497893 ).

A la señora María Fernanda Herrera Saborío, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad MFRH. Se le confiere audiencia a la señora María Fernanda Herrera Saborío por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00005-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 230595.—( IN2020497894 ).

Al señor José Alexander Vargas Quirós, cédula 110630815, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:40 del 26/09/2020, a favor de la persona menor de edad AAVF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00569-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 230598.—( IN2020497895 ).

A Ana Yanci Velásquez Torres se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinte. Donde se resuelve 1-Se confiere hasta por seis meses, medidas de protección de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad I.V.T, a la señora Melva Velásquez Torres, pasaporte número C-02584142, vecina de Grecia. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que se le da audiencia en el plazo de cinco días hábiles para a portar pruebas y que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLLS-00144-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 230602.—( IN2020497897 ).

A los señores: Lidia Marbel Loza Mendoza y Jilber Iván Quintero Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 horas del 15/10/2020, a favor de la persona menor de edad: GMQL. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00728-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230606.—( IN2020497901 ).

Al señor Minor Gerardo Araya Rodríguez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: N° 701230958, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 14/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad V.G.A.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento 25/11/2004, J.G.A.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120220404, con fecha de nacimiento 13/04/2008, T.G.A.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703580353, con fecha de nacimiento 13/02/2011 y a favor de la persona menor de edad S.A.A.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703970273, con fecha de nacimiento 15/02/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente administrativo: N° OLPO-00086-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230605.—( IN2020497902 ).

Se comunica a la señora Grettel Pérez Mejías, la resolución de las once horas del trece de agosto del dos mil veinte, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y medida de cuido provisional, expediente N° OLSP-00261-2018, persona menor de edad: J.P.M. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLPV-00166-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230607.—( IN2020497903 ).

A la señora María Fernanda Duarte Vargas, número de cédula 3-0493-0726 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinte en donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.F.D.V dictada bajo expediente administrativo número OLPR-00235-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPR-00235-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 230608.—( IN2020497904 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Juanita Patricia Rojas Morales, persona menor de edad: E.R.M, se le comunica la resolución de las once horas del siete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Guiselle Aguilar Morales, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00236-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 230516.—( IN2020497856 ).

Se comunica al señor Rónald Castro Alvarado, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad N° 503120470, divorciado, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 13:00 horas del 02 de enero de 2020, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.C.C.M. Se le confiere audiencia al señor Rónald Castro Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente N° OLNI-00111-2014.—Oficina Local de Nicoya, lunes 26 de octubre de 2020.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230970.—( IN2020498336 ).

A los señores Emeldina del Rosario Álvarez Álvarez y Guillermo Antonio Álvarez, se les comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.E.A.A Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00272-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°230973.—( IN2020498338 ).

Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, costarricense, número de cédula 110660302 de oficio y domicilio desconocido, se le Comunica Resolución PE-PEP-0342-2020 de las 08:00 horas del 15 de octubre de 2020, en la que se resuelve Recurso de Apelación presentado por la señora Carina Cervantes Miranda, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, que en lo que interesa dice “Resultando:…, Primero:…, Segundo:…, Tercero:…, Cuarto:…, Quinto:…, Considerando:…, Primero:…, Segundo:…, Sobre el fondo:…, Por tanto. primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Carina de los Ángeles Cervantes Miranda, contra el informe elaborado por la licenciada Olga Marta Sánchez Trejos, psicóloga del Departamento de Atención Inmediata bajo el número de incidente 20-20-09-16-03326, de fecha 20 de setiembre de 2020. Segundo: Proceda la Oficina Local de San José Este, a valorar los recursos familiares o comunales que puedan proteger a la adolescente, en virtud de que se refiere dentro del expediente que posee familia extensa para darle protección, por lo que en caso de ser positivos proceder como corresponda, o en su defecto valorar la anuencia del retorno de la persona menor de edad a su hogar, guiada por un plan de intervención en pro de la vinculación madre e hija. Tercero: Proceda la Oficina Local de San José Este, en caso de mantenerse la medida de protección, a dar inicio con el proceso de interrelación familiar con sus tíos abuelos maternos, de acuerdo a la indicado por la adolescente, garantizando con ello los derechos de la persona menor de edad K.A. Cuarto: Proceda la Oficina Local de San José Este a realizar y ejecutar plan de intervención, trabajando con la progenitora y su familia, para construir una relación materno filial, fortalecida en el tiempo, que mejore su relación, en pro de la persona menor de edad. Quinto: Notifíquese la presente resolución a la progenitora al medio señalado para tal efecto, ccervantes.m@hotmail.com. Sexto: Se devuelve la documentación en físico que correspondiente al expediente OLSJE-00225-2020 a la Oficina Local de San José Este, para que continúe con la tramitación del proceso. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia. Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”. Expediente OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 230997.—( IN2020498431 ).

Al señor Taylor Campos Aguilar, citas de inscripción N° 118390055 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en albergue institucional aldea de Roxana, a favor de las personas menores de edad J.S.O.G, I.A.C.O expediente administrativo OLAO-00707-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, Expediente N° OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231002.—( IN2020498432 ).

Al señor Dorian Yohel Álvarez Jarquín, citas de inscripción 702400934, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veinte de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en Aldea San Juan Bosco en La Fortuna de San Carlos, a favor de las personas menores de edad G.R.G, R.J.A.G expediente administrativo OLCAR-00484-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00484-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231018.—( IN2020498434 ).

Se comunica a la señora Roxana Monge Campos, la resolución de las trece horas del veintiocho de agosto, la resolución de las catorce horas del veintiséis de octubre y la resolución de las catorce horas del veintisiete de octubre, todas del año dos mil veinte, en relación a las PME N.M.C. y J.A.M. Expediente OLG-000223-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 231022.—( IN2020498435 ).

A Erick Ramírez López, documento de identidad uno-uno cero ocho siete cero nueve tres siete, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veinte de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se les ha suspendido el cuido de sus hijos M.C.R.M y J.D.R.M. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0215-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 231023.—( IN2020498436 ).

Al señor Jimmy Gerardo Rodríguez Tijerino, se le comunican las resoluciones de las once horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte y la modificación a las once horas y cincuenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: ARM. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00187-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231057.—( IN2020498437 ).

A la señora Francini Darley Víquez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 701910285, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 01/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de guarda, crianza y educación provisional y también la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad J.D.S.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703200349, con fecha de nacimiento 08/11/2005, J.J.S.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120140501, con fecha de nacimiento 17/01/2008, J.S.P.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703770700, con fecha de nacimiento 03/08/2013 y a favor de la persona menor de edad J.A.P.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703970753, con fecha de nacimiento 10/03/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00331-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231061.—( IN2020498442 ).

Al señor Jimmy Gerardo Rodríguez Tijerino, se le comunican las resoluciones de las once horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte y la modificación a las once horas y cincuenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: ARM. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00187-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231066.—( IN2020498445 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Rafael Rung Sánchez, cédula: 503290972, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad H.R.J, y que mediante la resolución de las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Daniela Cristina Jimenez Vargas, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional, el cual se observa en el expediente administrativo OLLU-00411-2019; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso la siguiente medida de protección: -medida de abrigo temporal en Albergue de Turrialba Cartago -mientras se le ubica una ONG acorde a su perfil- para la persona menor de edad H.R.J. IV.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintiséis de octubre del dos mil veinte con fecha de vencimiento del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.- Se ordena a los señores Daniela Cristina Jiménez Vargas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII--Se ordena a los señores Daniela Cristina Jiménez Vargas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra suspendido a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII- Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, estándola menor en albergue de Turrialba y ante las medidas de seguridad del COVID-19, se autoriza el mismo para la progenitora y abuela materna de esta de manera telefónica o medios electrónicos al número 8912-1878, los días Lunes, debiendo en todo momento coordinar previamente con el albergue institucional, siempre y cuando la persona menor de edad esté anuente a recibir sus llamadas. Asimismo, se le apercibe a la progenitora o encargado de la persona menor de edad, que deberán velar por la integridad de la persona menor de edad durante la interrelación familiar. -Igualmente se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las llamadas a su hijo en el hogar del cuidador, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. -Se apercibe a la progenitora de la persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Pensión Alimentaria. Se apercibe a la progenitora, que deberá aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. XII.- Se les apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XIII.- Se le informa a la progenitora, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licenciada Emilia Orozco Sanabria. XIV.- Se señala audiencia oral y privada el día martes 17 de noviembre en la oficina del PANI en la Unión. (esta audiencia es en caso de presentar oposición a la medida dictada y las ordenanzas en seguimiento del proceso) garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00411-2019.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 321068.—( IN2020498537 ).

A Víctor Yojhanny Alvarado Porras, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, que ordena dejar sin efecto la resolución administrativa dictada al ser las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, que ordenaba medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: JAAA, a quien se le ubicó en el hogar de la señora Roxana Delgado Jiménez. En su lugar se ordena que la persona menor de edad retorne al lado de su progenitora y núcleo familiar. Como medida especial de protección se ordena brindar orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, por el plazo de tres meses. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00279-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231115.—( IN2020498538 ).

A los señores Christian Javier Jiménez Pérez, cédula 701140948, y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, cédula 107240357, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad N.Y.J.CH. y A.S.CH., y que mediante resolución de las dieciséis horas del 27 de octubre del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, el informe, suscrito por la profesional Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Neitan Yafeth Jiménez Chacón y Abigail Sánchez Chacón en el recurso de cuido de su tía abuela materna la señora María Isidra Gómez García, cédula: 501860484. IV.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contados a partir del veintisiete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se le ordena a Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado en calidad de progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. XI.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: Martes 1 de diciembre del 2020 a las 8:30 a.m. - Martes 16 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m. - Jueves 11 de marzo del 2021 a las 8:30 a.m. XIV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 27 de noviembre del 2020, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar a los correspondientes progenitores. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00525-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 231124.—( IN2020498547 ).

A Víctor Yojhanny Alvarado Porras, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, que ordena dejar sin efecto la resolución administrativa dictada al ser las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, que ordenaba medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: JAAA, a quien se le ubicó en el hogar de la señora Roxana Delgado Jiménez. En su lugar se ordena que la persona menor de edad retorne al lado de su progenitora y núcleo familiar. Como medida especial de protección se ordena brindar orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, por el plazo de tres meses. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00279-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231115.—( IN2020498538 ).

A los señores Christian Javier Jiménez Pérez, cédula 701140948, y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, cédula 107240357, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad N.Y.J.CH. y A.S.CH., y que mediante resolución de las dieciséis horas del 27 de octubre del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, el informe, suscrito por la profesional Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Neitan Yafeth Jiménez Chacón y Abigail Sánchez Chacón en el recurso de cuido de su tía abuela materna la señora María Isidra Gómez García, cédula: 501860484. IV.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contados a partir del veintisiete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se le ordena a Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado en calidad de progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. XI.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: Martes 1 de diciembre del 2020 a las 8:30 a.m. - Martes 16 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m. - Jueves 11 de marzo del 2021 a las 8:30 a.m. XIV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 27 de noviembre del 2020, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar a los correspondientes progenitores. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00525-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 231124.—( IN2020498547 ).

A Pedro Ziezar Ulloa, documento de identidad cuatro-cero dos uno cero-cero cinco dos cinco, se le comunica que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del veinte de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se le suspende el cuido de la persona menor de edad N.Z.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00278-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 231125.—( IN2020498559 ).

Al señor José Alexander Vargas Quirós, cédula 110630815, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:24 del 26/10/2020, a favor de la persona menor de edad AAVF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI- 00569-2020—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 231136.—( IN2020498575 ).

A la señora Marlene Martínez Fernández, cédula 701310560, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:20 del 15/10/2020, a favor de la persona menor de edad JDZM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00452-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 231141.—( IN2020498579 ).

Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 23/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento 17/10/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231150.—( IN2020498585 ).

Al señor Luis Alfonso Gutiérrez Durán, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:59 del 08/10/2020, a favor de la persona menor de edad BSGD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00317-2017.—Oficina Local de Limón.—Lic. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231154.—( IN2020498590 ).

Al señor Cristino Bejarano Bejarano, de 42 años de edad, nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad 602990418, estado civil soltero, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: Y.B.B. Se le confiere audiencia al señor Cristino Bejarano Bejarano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo Nº OLGO-00238-2016.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231168.—( IN2020498595 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y según el oficio ME-0594-IT-2020, para exponer la propuesta de fijación tarifaria ordinaria de oficio de la ruta 1002, Operada en Consorcio por parte de las empresas: Compañía de Inversiones La Tapachula S.A. y Empresa Hermanos Bonilla S.A., y además para recibir posiciones a favor o en contra:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el jueves 3 de diciembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-061-2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el miércoles 2 de diciembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página Web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el jueves 12 de noviembre del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 19 de noviembre del 2020 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 1 de diciembre del 2020.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-061-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud N° 231391.—( IN2020498935 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 840-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 22 de setiembre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 2 subterráneo, cuadro callejón ampliación este, lado adicional sur, línea tercera, propiedad 1377 inscrito al tomo 11, folio 337 a la señora Eugenia Vargas Gurdián, cédula N° 1-0527-0172.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 16 de octubre de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.— ( IN2020498599 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE B5:2020 “Norma para demostrar la Carbono Neutralidad. Requisitos.” (Correspondencia: N.A)

PN INTE/ISO 17422:2020 “Plásticos. Aspectos medioambientales. Directrices generales para su inclusión en las normas.” (Correspondencia: ISO 17422:2018)

PN INTE/ISO 11469:2020 “Plásticos. Identificación genérica y marcado de productos plásticos.” (Correspondencia: ISO 11469:2016)

PN INTE/ISO 527-2:2020 “Plásticos. Determinación de las propiedades en tracción. Parte 2: Condiciones de ensayo de plásticos para moldeo y extrusión.” (Correspondencia: ISO 527-2:2012)

PN INTE/ISO 3451-1:2020 “Plásticos. Determinación del contenido en cenizas. Parte 1: Métodos generales.” (Correspondencia: ISO 3451-1:2019)

PN INTE/ISO 2870:2020 “Tensoactivos. Detergentes. Determinación de la materia activa aniónica hidrolizable y no hidrolizable en medio ácido.” (Correspondencia: ISO 2870:2009)

PN INTE/ISO 4313:2020 “Polvos para lavar-Determinación del contenido total de fósforo como óxido de fósforo (v)-Método gravimétrico del fosfomolibdato de quinolina.” (Correspondencia: ISO 4313:1976)

PN INTE/ISO 3758:2020 “Textiles. Código para etiquetado de conservación por medio de símbolos.” (Correspondencia: ISO 3758:2012)

Se recibirán observaciones del 20 de octubre al 19 de noviembre del 2020.

PN INTE G108:2020 “Dispositivos médicos para diagnóstico in vitro. Medios de cultivo para microbiología. Criterios para las características funcionales de los medios de cultivo.” (Correspondencia: UNE-EN 12322:1999)

PN INTE/ISO 15194:2020 “Dispositivos médicos de diagnóstico in vitro. Medida de cantidades en muestras de origen biológico. Requisitos para los materiales de referencia certificados y el contenido de la documentación de apoyo.” (Correspondencia: ISO 15194:2009)

Se recibirán observaciones del 21 de octubre al 20 de noviembre del 2020.

PN INTE Q45-5:2020Índice de refracción y dispersión del vidrio. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C1648-12 (R 2018)

PN INTE Q45-6:2020 “Determinación del tamaño y la forma de las microesferas utilizadas en la demarcación vial por medio de un método óptico computarizado.” (Correspondencia: AASHTO PP74-19)

PN INTE/ISO 20714:2020 “Líquido para cigarrillos electrónicos-Determinación de la nicotina, el propilenglicol y el glicerol en los líquidos utilizados en los dispositivos electrónicos de suministro de nicotina-Método de cromatografía de gases.” (Correspondencia: ISO 20714:2019)

PN INTE G114:2020 “Validación y calificación de salas de ambiente controlado en hospitales.” (Correspondencia: UNE 171340:2020))

Se recibirán observaciones del 22 de octubre al 21 de noviembre del 2020.

PN INTE Q191:2020 “Productos de tabaco para calentar y líquidos para cigarrillos electrónicos con nicotina. Requisitos mínimos de etiquetado.” (Correspondencia: N.A)

PN INTE/ISO 20768:2020 “Productos de vapor-Máquina analítica de rutina para vapor-Definiciones y condiciones estándar.” (Correspondencia: ISO 20768:2018)

Se recibirán observaciones del 22 de octubre al 21 de diciembre del 2020.

PN INTE/ISO 2450:2020 “Crema. Determinación del contenido de grasa. Método gravimétrico (Método de referencia).” (Correspondencia: ISO 2450:2008)

PN INTE/ISO 3727-1:2020 “Mantequilla. Determinación del contenido de humedad, sólidos no grasos y grasas. Parte 1: Determinación del contenido de humedad (Método de referencia).” (Correspondencia: ISO 3727-1:2001)

PN INTE/ISO 3727-2:2020 “Mantequilla. Determinación del contenido de humedad, sólidos no grasos y grasas-Parte 2: Determinación del contenido de sólidos no grasos (Método de referencia).” (Correspondencia: ISO 3727-2:2001)

PN INTE/ISO 3727-3:2020 “Mantequilla. Determinación del contenido de humedad, sólidos no grasos y grasas. Parte 3: Cálculo del contenido de grasa.” (Correspondencia: ISO 3727-3:2003)

PN INTE C485:2020 “Métodos de ensayo para morteros de repello Determinación de la resistencia a la adherencia de los morteros de repello y acabado endurecidos aplicados sobre sustratos.” (Correspondencia: UNE EN 1015-12:2016)

PN INTE/ISO 16757-1:2020 “Estructuras de datos para catálogos electrónicos de productos para servicios de construcción-Parte 1: Conceptos, arquitectura y modelo.” (Correspondencia: ISO 16757-1:2015)

PN INTE/ISO/IEC 27009:2020 “Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad-Aplicación sectorial de la norma INTE/ISO/IEC 27001-Requisitos.” (Correspondencia: ISO/IEC 27009:2020)

PN INTE/ISO/IEC/TR 20000-12:2020 “Tecnología de la información-Gestión de servicios-Parte 12: Orientación sobre la relación entre la norma INTE/ISO/IEC 20000-1 y los marcos de gestión de servicios: CMMI-SVC®.” (Correspondencia: ISO/IEC TR 20000-12:2016)

PN INTE/ISO/IEC TR 20000-7:2020 “Tecnología de la información-Gestión del servicio-Parte 7: Orientación sobre la integración y correlación de la norma INTE/ISO/IEC 20000-1:2020 con las normas INTE/ISO 9001:2015 e INTE/ISO/IEC 27001:2014.” (Correspondencia: ISO/IEC TR 20000-7:2019)

PN INTE E66-4:2020 “Biocombustibles sólidos. Aseguramiento de la calidad del combustible. Parte 4: Astillas de madera para uso no industrial.” (Correspondencia: UNE-EN 15234-4:2012)

PN INTE E66-5:2020 “Biocombustibles sólidos. Aseguramiento de la calidad del combustible. Parte 5: Leña de madera para uso no industrial.” (Correspondencia: UNE-EN 15234-5:2012)

PN INTE E66-6:2020 “Biocombustibles sólidos. Aseguramiento de la calidad del combustible. Parte 6: Pélets no leñosos para uso no industrial.” (Correspondencia: UNE-EN 15234-6:2012)

PN INTE/ISO 16577:2020 “Análisis de biomarcadores moleculares-Términos y definiciones.” (Correspondencia: ISO 16577:2016)

PN INTE/ISO 16578:2020 “Métodos horizontales para el análisis de biomarcadores moleculares-Definiciones y requisitos generales para el microarreglo (microarray)-Detección de secuencias específicas de ácidos nucleicos.” (Correspondencia: ISO 16578:2013)

PN INTE/ISO 30023:2020 “Símbolos de cualificación para el etiquetado de la ropa de trabajo destinada al lavado industrial.” (Correspondencia: ISO 30023:2010)

Se recibirán observaciones del 23 de octubre al 22 de noviembre del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página Web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.—( IN2020498618 ).

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

·   PN INTE C495:2020Residuo de emulsión asfáltica por evaporación. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D6934 - 08 (2016))

·   PN INTE C496:2020Recuperación de residuo de emulsión asfáltica utilizando la técnica de evaporación a baja temperatura. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D7497 - 09 (2016))

     Se recibirán observaciones del 26 de octubre al 25 de noviembre del 2020.

·   PN INTE/ISO 41014:2020Gestión de instalaciones. Desarrollo de una estrategia de gestión de instalaciones.” (Correspondencia: ISO 41014:2020)

     Se recibirán observaciones del 27 de octubre al 26 de noviembre del 2020.

·   PN INTE/ISO 7541:2020Especias y condimentos. Determinación espectrofotométrica de color extraíble en pimentón (paprika).” (Correspondencia: ISO 7541:2020)

·   PN INTE C363:2020Geotecnia. Método de ensayo. Límite líquido, límite plástico e índice de plasticidad de los suelos.” (Correspondencia: ASTM D4318-17)

·   PN INTE Q192:2020Antisépticos y desinfectantes químicos. Ensayo cuantitativo de suspensión para la evaluación de la actividad bactericida de los antisépticos y desinfectantes químicos utilizados en el área alimentaria, industrial, doméstica e institucional. Método de ensayo y requisitos (fase 2, etapa 1).” (Correspondencia: EN 1276:2019)

·   PN INTE Q193:2020Antisépticos y desinfectantes químicos. Ensayo cuantitativo de suspensión para la evaluación de la actividad fungicida o levaduricida de los antisépticos y desinfectantes químicos utilizados en el área alimentaria, industrial, doméstica e institucional. Método de ensayo y requisitos (fase 2, etapa 1).” (Correspondencia: EN 1650:2019)

     Se recibirán observaciones del 28 de octubre al 27 de noviembre del 2020.

·   PN INTE/ISO/TR 79:2020Materiales de referencia - Ejemplos de materiales de referencia para las propiedades cualitativas.” (Correspondencia: ISO/TR 79:2015)

·   PN INTE/ISO 11843-1:2020Capacidad de detección -Parte 1: Términos y definiciones.” (Correspondencia: ISO 11843-1:1997/COR 1:2003)

     Se recibirán observaciones del 29 de octubre al 28 de noviembre del 2020.

·   PN INTE C403:2020Métodos de ensayo estándar y definiciones para ensayos mecánicos de productos de acero.” (Correspondencia: ASTM A370-20)

·   PN INTE/ISO 10803:2020Método de diseño de los tubos de hierro dúctil.” (Correspondencia: ISO 10803:2011)

·   PN INTE/ISO 21102:2020 “Turismo de aventura - Líderes - Competencia del personal.” (Correspondencia: ISO 21102:2020)

·   PN INTE/ISO 39002:2020Seguridad vial. Buenas prácticas en la implementación de la gestión de la seguridad durante los desplazamientos a los lugares de trabajo y centros de estudio.” (Correspondencia: ISO 39002:2020)

·   PN INTE ISO 11140-5:2020Esterilización de productos para el cuidado de la salud. Indicadores químicos. Parte 5: Indicadores tipo 2 para las pruebas de eliminación de aire tipo Bowie Dick” (Correspondencia: ISO 11140-5:2007 (Confirmed 2016))

·   PN INTE/IEC 31010:2020Gestión del riesgo. Técnicas de evaluación del riesgo.” (Correspondencia: IEC 31010:2019)

·   PN INTE /ISO 22395:2020Seguridad y resiliencia - Resiliencia comunitaria - Directrices para apoyar a las personas vulnerables en una emergencia.” (Correspondencia: ISO 22395: 2018)

·   PN INTE/ISO 105-A01:2020 “Textiles. Ensayos de solidez del color. Parte A01: Principios generales de los ensayos.” (Correspondencia: ISO 105-A01:2010)

·   PN INTE M56:2020Guía para probar termopares revestidos, ensambles de termopares y cables de conexión antes y después de la instalación o servicio.” (Correspondencia: ASTM E1350-18)

·   PN INTE 60050-321:202Vocabulario electrotécnico internacional - Parte 321: Transformadores de instrumentos.” (Correspondencia: IEC 60050-321:1986)

·   PN INTE/ISO Guía 78:2020Seguridad de la maquinaria. Normas para la redacción y presentación de normas de seguridad.” (Correspondencia: ISO Guide 78:2012)

     Se recibirán observaciones del 30 de octubre al 29 de noviembre del 2020.

·   PN INTE/ISO 80369-6:2020Conectores de pequeño calibre para líquidos y gases en aplicaciones sanitarias - Parte 6: Conectores para aplicaciones neuroaxiales.” (Correspondencia: ISO 80369-6:2016)

·   PN INTE M53:2020Especificación normalizada para termopares con aislamiento mineral compactado, con funda metálica, de metal noble y cable de termopar” (Correspondencia: ASTM E2181E2181M-19)

     Se recibirán observaciones del 30 de octubre al 29 de diciembre del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono: 2283-4522.

Oscar Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2020498623 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Al ser las 10:00 horas del cinco de mayo de dos mil veinte, con fundamento en las potestades que otorgan los artículos 17 inciso b) del Código Municipal y 89 de la Ley de Administración Pública y de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del cantón central de Alajuela, aprobado por el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela, bajo el artículo número 3, capítulo VI de la sesión ordinaria número 39-08 del martes 23 de setiembre del 2008, se acuerda:

Delegar en el señor Alonso Luna Alfaro, cédula 1-1011-0243, quien funge como Jefe de Despacho de esta Alcaldía, la firma de los Vales de Caja Chica para la adquisición de bienes y servicios por ese sistema y según el Reglamento vigente. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020498753 ).

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 1, capítulo XII de la Sesión Ordinaria Nº 38-2020 del martes 22 de setiembre del 2020.

Artículo Primero: Por alteración y fondo y definitivamente aprobado once votos se conoce: Oficio MA-A-3735-2020 de la Alcaldía Municipal firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera Alcalde Municipal que dice: “En relación con los requerimientos de adicionar un espacio para fines públicos comunales en el distrito de Tambor de Alajuela y los antecedentes del caso, por este medio planteo la siguiente propuesta de acuerdo de declaratoria de interés público del inmueble de la Provincia de Alajuela inscrito en el Registro Público bajo matrícula de folio real número 464386 para su adquisición mediante expropiación por parte de la Municipalidad de Alajuela para él cumplimiento finés públicos comunales:

El Concejo Municipal de Alajuela considerando:

Que la población del distrito de Tambor de Alajuela tiene una necesidad evidente y manifiesta de contar con un espacio para ubicar nueva infraestructura comunal.

Que como parte del proceso de búsqueda para atender la necesidad comunal reseñada, se estableció la posibilidad de considerar la finca de la Provincia de Alajuela inscrita en el Registro Público bajo matrícula de folio real 464386, descrita en el plano catastrado número A-1295984-2008, propiedad de Luis Andrés Arias Herrera, cédula 2-0604-0487 (titular de la nuda propiedad), y cuyos usufructuarios son Flor Zulay Herrera Herrera, cédula 2-0265-0185, y Marco Tulio Arias Campos, cédula 2-0241-0354; esto por sus buenas condiciones de ubicación, suelo, acceso y existencia de servicios públicos.

Que a los efectos de interés se realizó la verificación de uso de suelo del inmueble referido, el cual según el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Urbano del Cantón Central de Alajuela se ubica en Zona Institucional, por lo que con ello se estableció el carácter permitido y la plena compatibilidad de dicho inmueble con los fines públicos comunales reseñados.

Que respecto a la intención de compra del inmueble citado, se realizó el respectivo avalúo administrativo actualizado por parte de la Actividad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, el cual mediante el oficio N° MA-ABI-830-2020, de fecha 23 de junio del 2020, estableció el valor del terreno en la suma de veinticuatro millones novecientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta colones (24.986.940,00).

Que para efectos de la presente declaratoria de interés público y concretar la adquisición del inmueble citado mediante expropiación, la Municipalidad de Alajuela cuenta con la respectiva separación de recursos presupuestarios suficientes, bajo la partida de terrenos, código presupuestario 36.01.01.05.03.01.

Que este Concejo ya ha manifestado previamente su voluntad de avanzar en la concreción de la adquisición de un terreno en el distrito de Tambor que reúna las condiciones para los fines públicos comunales reseñados y adoptó las decisiones del caso para separar los recursos presupuestarios necesarios al efecto.

Por tanto, el Concejo Municipal acuerda:

1ºDeclarar de interés público para efectos de expropiación, la finca de la Provincia de Alajuela matrícula de folio real 464386, descrita en el plano catastrado A-1295984-2008, propiedad de Luis Andrés Arias Herrera, cédula 2-0604-0487 (titular de la nuda propiedad), y cuyos usufructuarios son Flor Zulay Herrera Herrera, cédula 2-0265-0185, y Marco Tubo Arias Campos, cédula 2-0241-0354; la cual según el avalúo administrativo del oficio N° MA-ABI-830-2020 de la Actividad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, de fecha 23 de junio del 2020, tiene un valor de veinticuatro millones novecientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta colones (24.986.940,00).

2ºLa expropiación se realiza para destinar el inmueble a fines públicos comunales del distrito de Tambor y el cantón de Alajuela en general, propiamente la construcción de nueva infraestructura y facilidades locales.

3ºSe instruye a la Administración Municipal realizar la tramitación del respectivo procedimiento de expropiación e informar a este Concejo el avance y resultados del mismo.

4ºSe autoriza al señor Alcalde realizar todos los trámites y procedimientos -administrativos y judiciales-, así como la suscripción de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición del inmueble citado declarado de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la Notaría del Estado.

Lic. Humberto Soto Herrera. Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020498759 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÍSO

CERTIFICA:

C-123-2020.—Que de conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión extraordinaria 31 del 17 de setiembre del 2020 artículo II, inciso 1 acuerdo N° 07, aprobó con 6 votos positivos y 1 voto negativo (Del regidor Alexánder Mata Arroyo) en firme y definitivamente, los estudios tarifarios de los servicios de recolección de basura, aseo de vías, mantenimiento del cementerio, parque y ornato, alcantarillado sanitario en Llanos de Santa Lucía y vista al Lago, de la Municipalidad de Paraíso. Se insertan a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se extiende la presente al ser las 12:05 horas del día 05 del mes de octubre del año dos mil veinte a solicitud del interesado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020498823 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Nº SC-308-2020

Ciudad de Juan Viñas, 03 de noviembre de 2020.

Señorita

Lissette Fernández Quirós

Alcaldesa Municipal

S. D.

Asunto: Transcripción del acuerdo 19º inciso B del Artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 27, celebrada el día lunes 02 de noviembre del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; invitar a la población del cantón Jiménez a participar en el Proceso de Declaraciones Masivas de Bienes Inmuebles, de la siguiente manera:

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

El inicio del Proceso de Declaración Masiva de Bienes Inmuebles para los distritos de Juan Viñas y Pejibaye, para todos aquellos propietarios cuya última declaración se dio en el año 2015 o años anteriores, se iniciará el día 23 de noviembre de 2020 y culminará el día 22 de diciembre de 2020.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2020498945 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA YAHXA S. A. 3-101-421720

Convocatoria formal y agenda de asamblea anual general

ordinaria y extraordinaria de socios 2020

El suscrito Russell John (nombres) Wandzura (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número GA509888 actuando como Presidente de Inmobiliaria Yahxa S. A., encontrándose el nombramiento vigente por medio de la presente convoco formalmente a Asamblea de Socios a celebrarse el día lunes 7 de diciembre del año 2020 a las 9 horas en primera convocatoria y a las 10 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo en Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, exactamente en las instalaciones de Administraciones Condopalmas, la asamblea podrá ser presencia también vía Skype por medio de un representante de cada socio que deberá presentarse con una computadora con acceso a internet en el lugar de la Asamblea en la hora y fecha señalada portando el proxy correspondiente que lo acredite como apoderado específicamente para el acto. Se tratará y votará sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda: 1-Nombramiento de Presidente y Secretario Ad hoc para que dirijan la reunión, 2- Votación para que la asamblea se realice en inglés, 3- Elección y/o reelección de miembros de la Junta Directiva y Compañía Administradora, 4- Revisión del reporte financiero balance de ingreso y gasto de Agua de Lechuga, 5- Discutir y votar sobre el mantenimiento general en Agua de Lechuga, 6- Sobre el registro de socios anual de Inmobiliaria Yahxa en cumplimiento de la ley de Transparencia y beneficiarios finales en abril del año 2021, 7-Situación de la compañía de Seguridad, 8- temas varios. Estando presente, firma el presente documento en señal de aceptación el día 3 de noviembre del 2020.—Russell John Wandzura.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2020498991 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO JURÍDICO, INMOBILIARIO

Y FINANCIERO SOLUCIONES S. A.

El señor Kenneth Josué Molina Arias, cédula dos – cero seis cinco cuatro – cero nueve nueve nueve, ha solicitado la -reposición de los certificados de acciones uno al doscientos tres de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce por la cantidad de cuatrocientas acciones de Grupo Jurídico, Inmobiliario y Financiero Soluciones S. A., a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Carné dos cero ocho nueve dos.—Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—( IN2020497593 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante , Carolina Arguedas Mora, a las doce horas del seis de julio del año dos mil veinte, el señor Javier Badilla Chavarría, cédula de identidad N° 1-695-283; cede los derechos de su Nombre Comercial, PNL Centro Internacional de Programación Neurolingüística y Coaching, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial bajo el número de Registro 272494 a la empresa Human Excellence Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-763476. Se cita a acreedores e interesados conforme al artículo 69 de la Ley de Marcas.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de octubre de 2020.—Javier Badilla Chavarría, Presidente Human Excellence S. A.—( IN2020497442 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCATIL

Se informa al público en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio doce frente, del tomo treinta y dos del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en Uvita de Osa, Provincia de Puntarenas, a las diez horas con quince minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Mountain and Flower Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve cero dos dos nueve, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como Oxygen Jungle Villas a Detoxygen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al Oeste de la esquina noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor Jiménez, Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 30 de octubre de 2020.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2020497837 ).

Muñoz Solís Alonso, mayor, casado, ingeniero, vecino Escazú, Trejos Montealegre, con cédula de identidad número: 1-1093-0478, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1959. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Muñoz Solís Alonso, cédula de identidad número: 1-1093-0478.—San José, 29 de octubre del 2020.—Alonso Muñoz Solís.—( IN2020497843 ).

KIDS STAR KINGDOM S. A.

Yo, Kids Star Kingdom S. A., cédula de jurídica Nº 3-101-709-306, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Ramón, que se detalla a continuación:

C.D.P Nº 400-01-249-000016-7

Monto: ₡544,000

Emisión: 18-04-19

Vencimiento: 02-01-19

C.D.P Nº 400-01-020-013359-6

Monto: ₡570,000

Emisión: 06-11-19

Vencimiento: 21-01-19

C.D.P Nº 400-01-156-001836-4

Monto: ₡2,325,000

Emisión: 14-01-19

Vencimiento: 04-11-19

C.D.P Nº 400-01-020-036005-7

Monto: ₡89,000

Emisión: 18-09-19

Vencimiento: 30-12-19

 

documento por causa de pérdida.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Solicito reposición de este, contactar al: 2293-0969.—MBA. Agustín Elizondo Jiménez, Gerente General, Representante Legal Kids Star Kingdom S. A.—( IN2020497989 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 05, de la Sesión Ordinaria N° 2806-2020, celebrada el 03 de octubre del 2020, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

LÍNEA

CARNÉ

NOMBRE COLEGIADO (A)

CUOTAS PENDIENTES

1

9185

ABARCA RODRÍGUEZ DELFINA MARÍA

10

2

36568

AGUILAR CERDAS FREDDY GIOVANNI

10

3

43108

AGUIRRE JIRÓN CORINA DEL CARMEN

10

4

34958

ALFARO ESPELETA BEATRIZ

10

5

24242

ALLEN MAITLAND KENDRAL ALBERTO

10

6

48833

ALONSO LUQUE MARÍA AUXILIADORA

9

7

42876

ALVARADO CONTRERAS ROSA MARÍA

10

8

43059

ALVARADO GUEVARA NATALIA DE JESÚS

9

9

38316

ARAGÓN RUIZ VERÓNICA

9

10

23048

ARAYA ORDOÑEZ JUAN ALONSO

10

11

20599

ARAYA SALAZAR ESTEBAN ANDRÉS

9

12

22885

ARAYA VILLALOBOS CHRISTIAN ENRIQUE

10

13

48996

ARGUEDAS GARCÍA LINDA CAROLINA

9

14

34927

ARIAS CALVO GREGORY ANDRÉS

9

15

43704

ARRIETA CHACÓN JORGE LUIS

10

16

44400

ASTORGA JIMÉNEZ SILVIA PATRICIA

9

17

46194

BARAHONA BARAHONA KATHIA PATRICIA

10

18

38810

BARBOZA PIEDRA STEVEN JOSÉ

9

19

41912

BARQUERO CRUZ RAQUEL

10

20

11630

BARRANTES MORA RONALD

10

21

46369

BARRIENTOS MENDEZ ARELYS YULIANA

10

22

3797

BERMUDEZ OBANDO JOSÉ LUIS

9

23

41554

BOLANOS MOLINA AARÓN JOSÉ

10

24

45486

BORBÓN BARQUERO MILENA

9

25

48734

BRENES CASCANTE MAUREN TATIANA

10

26

2683

BRENES RUIZ BEATRIZ

9

27

35837

BRIONES GARCÍA JENNIFER DE LOS ÁNGELES

9

28

49582

CALVO TORRES KEYSSIBETH SHAMARY

10

29

48096

CAMACHO CAMACHO ZENIA MARILYN

9

30

47870

CAMPOS QUIRÓS HAZEL YESENIA

9

31

46807

CANALES VANEGAS SELDYI MARÍA

10

32

9272

CARVAJAL CAMACHO YAHAIRA VANESSA

9

33

1373

CARVAJAL UGALDE RODOLFO ANTONIO

9

34

47480

CASTILLO GARCÍA GUSTAVO ADOLFO

10

35

46206

CASTILLO POVEDA ESTEBAN

9

36

40147

CASTILLO ROMERO DANIELA PRISCILA

9

37

39126

CASTRO CASTRO KATHERINE

9

38

39141

CASTRO ORTIZ JORGE EMILIO

9

39

46233

CEDEÑO SOJO TATIANA VANESSA

9

40

49687

CHACÓN LORÍA ABEL EDUARDO

9

41

38775

CHACÓN TORRES MARUJA

10

42

18549

CHAVES VALVERDE ANA MARÍA

6

43

42584

CORDERO HERNÁNDEZ JOSÉ PABLO

10

44

47438

CUBERO ALVARADO GERSON

9

45

42925

DAVIDOVICH MOLINA MARICELA

9

46

8125

ESPINOZA FALLAS SERGIO

9

47

37387

ESPINOZA GOLCHER ANA MARÍA

9

48

45257

ESQUIVEL SIBAJA ANGY PAMELA

9

49

40392

FLORES VARGAS MARIANA

9

50

22945

FONSECA CHAVES MARINES

9

51

19289

FONSECA RAMÍREZ ROSARIO

10

52

49908

FONSECA TENCIO FEDERICK ANDRÉS

10

53

1268

GAZEL ZAGLUL ANTONIO

9

54

40517

GÓMEZ CARMONA DENIS

9

55

32810

GÓMEZ CHAVES CARLOS SERGIO

10

56

45411

GONZAGA CENTENO KATTLEEN MARGIE

10

57

21823

GONZÁLEZ BARTH MARÍA ERNESTINA

9

58

33974

GONZÁLEZ CANALES LUCY

9

59

10837

GONZÁLEZ PIZARRO JOAQUÍN

9

60

9398

GONZÁLEZ ROJAS FREDDY

10

61

48405

GONZÁLEZ SALAZAR JEFRY ANDRÉS

9

62

30371

GUEVARA DEBERNARDI DAVID

10

63

15616

GUTIERREZ LEÓN LUIS ALFREDO

10

64

41867

GUZMÁN CALDERÓN MILENA ISABEL

10

65

30740

GUZMÁN PINEDA GIOVANNI RAMÓN

9

66

29328

HERNÁNDEZ CASTILLO YADER

9

67

22481

HERNÁNDEZ PORRAS ANA PATRICIA

10

68

30432

HERNÁNDEZ SOTO MARIELA

10

69

46010

HERNÁNDEZ VARGAS DIONEXA

9

70

28856

HERRERA ARAYA KARLA JOHANNA

9

71

33876

HIDALGO CORRALES JOSÉ FRANCISCO

10

72

9820

HIDALGO HIDALGO MARÍA CLAUDINA

9

73

46272

JIMÉNEZ MADRIGAL STEPHANY

10

74

18547

JIMÉNEZ RÍOS JOSÉ DAVID

9

75

47172

LÓPEZ PEREZ MANUEL ALONSO

9

76

30499

LÓPEZ SALAZAR LAURA

10

77

29416

LÓPEZ VEGA ABEL ANDRÉS

10

78

25406

MADRIZ SALAS GUILLERMO

9

79

2983

MATA FONSECA WILBERTH

9

80

33502

MATA NUÑEZ KARINA

10

81

5939

MATTIS WILLIAMS NESTOR REINALDO

9

82

42277

MENA PEÑARANDA GEINER

9

83

16153

MENDEZ MONTOYA MARLENE

9

84

12240

MICO RODRÍGUEZ FRANCISCO MARCONI

10

85

32115

MOLINA ROBLES CINTHYA

9

86

36183

MONGE BONILLA ISABEL CRISTINA

9

87

32220

MONGE COTO ESTEBAN ALBERTO

9

88

44462

MONTERO JIMENEZ ANA YENSI

10

89

12978

MORA ACUÑA RUTH DEL CARMEN

10

90

23065

MORA BLANCO MARCELA

10

91

24481

MORA BLANCO OSVALDO MARTÍN

9

92

9127

MORA CAMPOS LUIS FERNANDO

9

93

25195

MORA CHAVARRÍA JOSÉ GABRIEL

9

94

22979

MORA CRUZ GREDDY

9

95

8969

MORA PACHECO HUGO ARMANDO

10

96

43335

MORA RAMÍREZ BRAINER GERARDO

9

97

43639

MORENO RAMOS ENRIQUE

9

98

47351

MOYA CORDERO VERNY

9

99

48639

MURILLO SABORÍO JOSÉ ANDRÉS

9

100

29104

NARANJO PÉREZ MARÍA DE LA CRUZ

9

101

45079

NARANJO UREÑA MARÍA MONSERRAT

10

102

16811

NAVARRO CUBERO EMMANUEL

9

103

48581

NEGRINI ARGÜELLO ALVARO MARTÍN

9

104

49964

NG BARRANTES SAUMEN

10

105

39986

NOVOA BEJARANO SUANY

9

106

22428

OBANDO ANGULO ESTEBAN

10

107

39209

OBANDO ROJAS CHRISTOPHER YONNAY

9

108

20957

OROZCO PÉREZ JUNIOR ROLANDO

10

109

45335

ORTEGA SOLANO ANTHONY DAVID

9

110

30677

ORTIZ ULLOA HÉCTOR

9

111

49877

PENA SOTO ERICA MARÍA

10

112

38169

PÉREZ CABALCETA LUIS ROBERTO

9

113

47975

PÉREZ FAJARDO DUDLEY

10

114

33561

PÉREZ RAMÍREZ MAYELA

10

115

10390

PICADO BADILLA MANUEL ORLANDO

10

116

22071

PICADO POMART GABRIEL

9

117

17508

PITTI VARGAS ROSIBEL

9

118

45461

PORRAS ALVARADO KARINA MARÍA

9

119

40355

PORRAS MOLINA FAUBRICIO ANDRÉS

9

120

27440

PORRAS RIVAS ALEJANDRA

9

121

28392

PORTUGUEZ ARTAVIA ANDREA PAOLA

9

122

26942

QUESADA ENRIQUEZ LUIS ÁNGEL

10

123

3267

QUIRÓS ARAYA JOSÉ MELIZANDRO

10

124

2712

QUIRÓS MONTERO CARLOS LUIS

9

125

44650

RAMÍREZ CALDERÓN PAOLA VANESSA

9

126

45100

RAMÍREZ ZÚÑIGA PAULA MARIELLA

10

127

36029

RETANA RESTANI ERICK

10

128

38833

RIBA ARIAS ALAN

9

129

34439

RÍOS RIVERA LUIS ALBERTO

9

130

29714

RODRÍGUEZ BOLAÑOS PAOLA MARÍA

10

131

38522

RODRÍGUEZ MORA XINIA MARÍA

9

132

40513

RODRÍGUEZ SÁNCHEZ GINA ALEJANDRA

9

133

49861

ROJAS CHACÓN LÍA

10

134

47595

ROJAS CORRALES MARYCRUZ

10

135

38472

ROJAS GÓMEZ CESAR FABRICIO

9

136

43269

ROMERO MADRIZ CINDY

9

137

20782

ROQUE GRANADOS NORMAN GERARDO

9

138

42253

RUIZ GUTIÉRREZ GEANINA

10

139

36598

RUIZ SERRANO ILEANA LORENA

11

140

48542

SABORÍO MONTES ENRIQUE DE JESÚS

9

141

43449

SALAZAR TREJOS NATALIA

9

142

45682

SALGADO VARELA MARGARITA

9

143

39578

SÁNCHEZ BRENES ANDREY

10

144

38053

SÁNCHEZ MURILLO OSCAR LUIS

9

145

49338

SANDÍ QUIRÓS ADRIANA MARÍA

9

146

23401

SEGURA VALVERDE FERNANDO JOSÉ

10

147

20494

SEQUEIRA PIZARRO ORLANDO

10

148

42410

SHERIFF FORBES ROGHELL ROBROSHY

10

149

9534

SOTO ZÚÑIGA ALVARO

9

150

12178

STEWART ROSE ADRIANA EUGENIA

10

151

27257

TRIGUEROS ESPINOZA IRIS MARÍA

9

152

49604

UGALDE SANDÍ HERIBERTO

9

153

49288

VALERÍN ULATE ADRIANA CAROLINA

9

154

48074

VARELA MARTÍNEZ ALONSO ESTEBAN

9

155

7664

VARELA MATA WENDY MARÍA

10

156

16489

VARGAS ROMÁN FAURICIO

10

157

18295

VÁSQUEZ CALDERÓN MAGDALENA

9

158

44966

VÁSQUEZ RAMÍREZ MARIO ALBERTO

9

159

40687

VEGA ORTIZ MICHELLE

10

160

15010

VEGA SANCHO ROBERTO CARLOS

9

161

37002

VELÁSQUEZ CORDERO MELISSA

9

162

41434

VENEGAS ROJAS ALEX

9

163

46424

VILLALOBOS MEOÑO VANESSA

9

164

24375

VILLALOBOS RAMÍREZ ENRIQUE ANTONIO

9

165

18872

VINDAS CORDERO FREDDY GERARDO

9

166

2154

VINDAS GARITA PEDRO

10

 

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Licenciado Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo a.í.—O.C. N° 4304.—Solicitud N° DE-004-2020.—( IN2020498020 ).

Yo, María De Los Ángeles Rodríguez Vila, mayor, casada dos veces, bachiller en Arte, con cédula de identidad número 1-0323-0915, vecina de San Isidro de Coronado, en mi condición personal como beneficiaria y albacea de la causante Marta Rodríguez Vila, mayor, soltera, secretaria pensionada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, con cedula de identidad número 1-0323-0918, fallecida 04/03/2020, en San Pedro Montes de Oca, cita de defunción 1063135550710, solicito la reposición del certificado materializado, por un monto de un millón de colones con fecha de emisión 09/10/2015 ante la Cooperativa Nacional de Educadores R.L. cédula jurídica 3-004-45205, domiciliada en San José, calle Central avenidas Doce y Catorce, Central telefónica 2257-9060, desde su última publicación cuenta con un plazo de 30 días, para apersonarse cualquier interesado o tercero ante dicho ente emisor hacer valer sus derechos, con fundamento al artículo 689 del Código de Comercio. (Publíquese 3 veces en la Gaceta y 1 vez en un Periódico Nacional) todo. Firma María De Los Ángeles Rodríguez Vila.—Autentica. Lic. Oscar Sáenz Ugalde. C 15960.—( IN2020498144 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socias las señor Aguilar Padilla José Manuel, cédula N° 900380547, con la acción número 605, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 28 de octubre del 2020.—Jesús Avendaño Varela, cédula 401310071-Tesorero.—Firma ilegible.—( IN2020498522 ).

INVERSIONES ANACO SOCIEDAD ANÓNIMA

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

Por este medio yo, Juan Andrés Piedra Navarro, cédula número 3-214-661, en mi condición de presidente, hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la Empresa Inversiones Anaco S. A. cédula jurídica número 3-101-062631, la reposición de 24 acciones comunes y nominativas de la referida sociedad, que representan un sexto del total de su capital accionario. Acciones emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra Navarro. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de ley en el domicilio social de la empresa en Cartago, Central, Occidental, Barrio El Molino, contiguo a Servicentro El Molino.—Cartago, 26 de octubre del 2020.—Juan Andrés Piedra Navarro, Presidente.—( IN2020498548 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Méndez Navas Jorge, mayor, casado, empresario, vecino San Pedro, Barrio Dent, con cédula de identidad número: 1-0297-0960, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0181. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2020.—Méndez Navas Jorge, cédula de identidad N° 1-0297-0960.—( IN2020498552 ).

CONDOMINIO MIRAMONTES

Condominio Miramontes, cédula jurídica número 3-109–317905, Finca Matriz 1-967-M, por lo anterior se solicita ante Registro Inmobiliario Legalización de Libros de la Sección de Propiedad en Condominio a la reposición de los libros: Actas de Condominio, Actas de Junta Directiva, libro de Caja, quien se considere afectado puede manifiesta su oposición ante el Registro Nacional Departamento Sección de Propiedad en Condominio, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se desconoce el paradero de los libros y se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293, cédula 103370206, teléfono: 2220-1867.—( IN2020498594 ).

SERVICENTRO BARRIO EL MOLINO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio yo, Juan Andrés Piedra Navarro, cédula número 3-214-661, en mi condición de presidente, hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la empresa Servicentro Barrio El Molino S. A., cédula jurídica número 3-101-043269, la reposición de 24 acciones comunes y nominativas de la referida sociedad, que representan un sexto del total de su capital accionario. acciones emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra Navarro. se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de ley en el domicilio social de la empresa en Cartago, central, occidental, Barrio El Molino, contiguo a servicentro El Molino.—Cartago, 26 de octubre del 2020.—Juan Andrés Piedra Navarro.—( IN2020498709 ).

GRUPO NAPIER SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio yo, Juan Andrés Piedra Navarro, cédula número 3-214-661, en mi condición de presidente, hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la empresa Grupo Napier S. A., cédula jurídica número 3-101-085043, la reposición de 24 acciones comunes y nominativas de la referida sociedad, que representan un sexto del total de su capital accionario. Acciones emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra Navarro. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de ley en el domicilio social de la empresa en Cartago, Central, Occidental, barrio El Molino, contiguo a Servicentro El Molino.—Cartago, 26 de octubre del 2020.—Juan Andrés Piedra Navarro, Presidente.—( IN2020498711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 30 de octubre de 2020, Desarrollos Agrícolas Las Palmas S.A. y Latinoamericana de Logística S.A. solicitan la reposición de la cédula hipotecaria inscrita en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 684563, consecutivo 1, secuencia 1; la cual soporta la finca inscrita en el partido de Limón, matrícula 117858-000. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—San José, 30 de octubre de 2020.—Lic. Carlos Oreamuno Morera, Notario.—( IN2020498785 ).

PINILLA DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pinilla de Plata Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-548764, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas N° 1-A y N° 2-A, que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Trevor Derek Ling, Presidente.—( IN2020498894 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLE’S DEL OESTE

J H COLE S. A.

La suscrita Hazel Marie (nombre) Cole (apellido), de un único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país cinco ocho ocho seis cinco cero cuatro uno uno del estado Louisiana, viuda de sus primeras nupcias, pensionada, vecina de San José, Pérez Zeledón, en condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de las sociedades Cole’s del Oeste, con número de cédula jurídica 3-101-740059 y J H Cole S. A., con número de cédula jurídica 3-101-740060, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea General, b) Registro de Accionistas, c) Actas de Junta Directiva, d) Inventarios y Balances y e) Libro de Diario, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Hazel Marie Cole.—1 vez.—( IN2020498487 ).

ARENAL VIDA CAMPESINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, la señora Noilim Alejandra González Barrantes, cédula N° 2-0555-0703, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Arenal Vida Campesina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-686603, solicita la reposición de los libros de: actas de asamblea general de socios, libro de registro de socios y libro de actas del consejo de administración, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020498505 ).

INVERSIONES CHARQUILLO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Patricia Chacón Quesada, con cédula de identidad número 1-0281-0374, en su condición de presidente con facultades apoderada generalísima de la sociedad: Inversiones Charquillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-086033, solicita la reposición del libro de: Registro de Accionistas, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación. Teléfono: 2280-03-03.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2020498562 ).

AKREDITA PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se les comunica a terceros interesados que la sociedad Akredita Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191982, domiciliada en Curridabat, 250 metros sur de la iglesia. Está reponiendo los libros de accionistas y asamblea general por extravio. Se otorga el término de ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso quien se considere afectado puede apersonarse y entregar documento por escrito al domicilio de la sociedad. Su representante legal Alfredo Sáenz Fallas, se localiza en el domicilio de la sociedad.—La Unión, 27 de octubre, 2020.—Alfredo Sáenz Fallas.—1 vez.—( IN2020498606 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

Comunica que

En sesión de Junta Directiva 24:2020-2021 del pasado 13 de octubre de 2020, acuerdo 17, se acordó aprobar la inclusión en la Lista Oficial de Precios mínimos de pruebas de laboratorio 2019 la prueba Anticuerpos anti Sars CoV 2 IgM, IgG y Anticuerpos Totales.

Quedando con los siguientes precios

Anticuerpos anti Sars CoV 2 IgM: ¢19.000

Anticuerpos anti Sars CoV 2 IgG: ¢19.000

Anticuerpos anti Sars CoV 2 Totales: ¢25.000

En sesión 26:2020-2021 del 27 de octubre de 2020, acuerdo 24, se acordó aprobar cobrar la prueba de PCR para COVID en ¢59.000.

Interesados pueden consultar las tarifas en la página del Colegio de Microbiólogos www.microbiologos.cr, pestaña consultas, tarifario y aranceles.

Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidenta.—1 vez.—( IN2020498742 ).

RAINBOW ALTURAS DEL CARIARI SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por este medio se hace saber del extravío del tomo primero de los libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, de la sociedad denominada Rainbow Alturas del Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez, domiciliada en la provincia de Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Alturas de Cariari, de la entrada a Bosques de Doña Rosa, veinticinco metros este, ciento cincuenta metros sur y cien metros este. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,  Notario .—1 vez.—( IN2020498803 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAS NUBES,

SAN RAFAEL, LA PLASTICA Y PLAYADES DEL VALLE

Yo, Flor Beguido Torres, cédula N° 5-0241-925, actuando en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Nubes, San Rafael, La Plástica y Playades del Valle, cédula jurídica N° 3-002-570079, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Registro de Asociados tomo uno, Acta de Asamblea General tomo uno y Junta Directiva tomo uno los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Limón, 01 de octubre 2020.—Flor Beguido Torres, Presidente.—1 vez.—( IN2020498835 ).

COMPAÑÍA CARTAGINESA DE ELECTRICIDAD

CCE S.A.

Por haberse extraviado los libros de: Libro de Registro de Accionistas número Uno, Libro de Actas de Asamblea General de Socios número Uno, y Libro de Actas de Junta Directiva número Uno, debidamente legalizados de Compañía Cartaginesa de Electricidad CCE S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete, se solicita la reposición de los mismos.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Luis Fabian Beirute Cortés, Responsable.—1 vez.—( IN2020498933 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos sesenta y uno, visible a folio ciento noventa y seis frente, del tomo cuatro, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de General Maintenance and Construction Tamarindo Beach S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete nueve ocho cero cuatro siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Santa Cruz, a las quince horas y cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte.—Fredy Alonso Ramírez Rodríguez.—1 vez.—( IN2020498305 ).

Por escritura pública número ciento treinta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiocho de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro de Servicio CDP Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil doscientos ochenta y ocho; se cambia la Junta Directiva en los puestos de Tesorero y Fiscal.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria Pública, carné profesional doce mil veintidós.—1 vez.—( IN2020498306 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, se nombra vicepresidente y tesorero de la sociedad Agroforestales Arcamher Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil quinientos cuatro.—Turrialba, dos de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020498315 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad denominada R A G Katira de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y uno, los accionistas acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Heredia, a las dieciocho horas del veinticinco de octubre del dos mil veinte.—Ruth Avendaño Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2020498325 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rocha Vidrio y Aluminio Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó fusionar con la sociedad Vidríales Rocha Limitada, absorbiendo y prevaleciendo la primera, es decir, Rocha Vidrio y Aluminio.—Sarchí, 20 de octubre de 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498327 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del día 29 de octubre de 2020, protocolicé el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Accenture Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 29 de octubre del 2020.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020498330 ).

Ante esta notaría ubicada en San José, se constituye sociedad anónima denominada Diria Medical Center Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado, Notario Manuel Hernández Pandolfi,carné N° 15720.—Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—( IN2020498331 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil veinte, Etty Helen Kaufmann Kappari, David Miremberg Rubinstein, Jessica Millet González y Alfred Kaufmann constituyen una fundación, que se denominará signo social.—San José, dos de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020498335 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 8 horas del 03 de noviembre del año 2020, la sociedad Inversiones Irma León y Compañía S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 6 del pacto social. Y nombra junta directiva y fiscal de la vigilancia.—Heredia, 03 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2020498348 ).

Ante la suscrita Tanya Zamora Simón, abogada y notaria constituye sociedad anónima hasta que el Registro Nacional le de el número de cédula jurídica. Es todo.—San José, 26 de octubre de 2020.—Licda. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—( IN2020498352 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Las Brisas de la Pampa Guanacasteca Filial Número Cuatro Limitada, donde se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las dieciséis horas del día dos de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020498355 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora El Cairo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos treinta y seis; mediante la cual se acuerda de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la disolución de la sociedad.—Golfito, dieciséis de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020498356 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 7:00 horas del 03 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta número 6 de Asamblea General Extraordinaria de socios de Agropecuaria Santa Cecilia S. A., en la cual se reforman las cláusulas octava y Primera cambiando su nombre a Inversiones SAF Catorce S. A. y se nombra presidente, secretario y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020498357 ).

Por escritura pública de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en lo concerniente al domicilio, así como cambio de junta directa de la sociedad denominada: Propiedades Rogrec S. A., cédula jurídica N° 3-101417278.—Cartago, veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498359 ).

Mediante escritura pública número 44-5, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 16 horas del día 30 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-596908 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-596908, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Clyde Redmond Gibb, portador del pasaporte estadounidense número 526701261.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020498364 ).

Mediante escritura pública número 42-5, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 15:00 horas del día 30 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-651312 SRL, cédula jurídica número 3-102-651312, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor: Clyde Redmond Gibb, portador del pasaporte estadounidense número 526701261.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498372 ).

Mediante escritura pública número 43-5, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 15 horas 30 minutos del día 30 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-571525 SRL, cédula jurídica número 3-102-571525, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Clyde Redmond Gibb, portador del pasaporte estadounidense número 526701261.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020498373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2010, se protocolizó el acta de asamblea extraordinario de socios número 2 de la sociedad Kareumsa de Para S. A., con cédula jurídica 3-101-482294, celebrada las 18 horas del 07 de octubre de 2010, donde se nombra nuevos apoderados y se modifica la junta directiva, así como las cláusulas segunda y sétima del pacto social, variando el domicilio y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Álvaro De Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020498375 ).

Ruiz Álvarez S. A., cédula jurídica N° 3-101-113431-05, nombra Junta Directiva, presidente Daniel Ruiz Álvarez y reforma su pacto constitutivo en su cláusula Sétima.—Escritura otorgada en San José a las diez horas del veintidós de setiembre del 2020.—Licda. Margarita Gallegos Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498377 ).

Se comunica a todos los interesados la disolución de la sociedad: Inversiones Industriales Puras Wimava Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cuatro uno seis seis, mediante escritura número setenta y seis-diez del protocolo de la suscrita notaria María Gabriela Zeledón Ching. Teléfono: 22214768.—Licda. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—( IN2020498378 ).

Por escritura otorgada ante esta Rising Stars S. A., cédula jurídica 3-101-432755, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 3 de noviembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020498380 ).

Mediante escritura número veinte, visible al folio diecisiete frente del protocolo doceavo del notario Andrés González Anglada se protocoliza reformas al estatuto de la compañía Tres-Ciento Dos-Siete Siete Nueve Cuatro Tres Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete siete nueve cuatro tres cinco, cambiando su nombre a Prendas Loria Inc, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Veintinueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2020498381 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8:00 horas del 03 de noviembre de 2020, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Think Tank Business Development S. A., cédula jurídica N° 3-101-503058, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 3 de noviembre de 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498383 ).

Por escritura de esta notaría, del dos de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ngan Hop Ng Fong S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil trescientos veintiséis, mediante la cual se modifica las cláusulas duodécima y décimo tercera sobre plazo de nombramiento de directores y fiscal.—San José, dos de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2020498384 ).

Por escritura otorgada ante , protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Publicidad Aérea Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil quinientos once, mediante la cual, se reforma la cláusula novena, asimismo se cambia a la tesorera de la junta directiva.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020498385 ).

Ante , Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San José, se protocolizó el cese de disolución de la sociedad: Total Segurity Joiva S. A., cédula N° 3101386321, en escritura: 60 tomo: XIV de protocolo, visible al folio: 28, frente, a las 11:00 horas del 03 de noviembre del 2020.—San José, 12:00 horas del 03 de noviembre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498386 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Consorcio Real Rongon S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula Segunda y Sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 28 de octubre del 2020.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria- 22800303.—1 vez.—( IN2020498387 ).

Por escritura otorgada ante , protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Sansi Displays & Lighting Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil quinientos setenta y siete, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020498388 ).

Por escritura cuarenta y dos del tomo diez de mi protocolo de las nueve horas del tres de noviembre de dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general de Accionistas de Georeforesta S. A., cédula jurídica N° 3-101-270419, en la que se nombra Junta Directiva y reforman estatutos.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020498389 ).

Por escritura cuarenta y uno del tomo diez de mi protocolo de las ocho horas del tres de noviembre de dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea constitutiva de la Asociación Evangélica El Betel con domicilio en Tibás, Llorente, setenta y cinco metros este de La Nación, en la Iglesia Evangélica Centroamericana El Betel.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020498390 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Casa Dos Garrobos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-409180, el día 06 de enero del año 2020, habiendo cesado el giro comercial de la empresa, se acuerda disolver la sociedad a partir de la fecha indicada. La sociedad no tiene activos, ni pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar, ni cuentas por pagar.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020498395 ).

En escritura otorgada a las 12:00 del 2 de noviembre de 2020, de Berone Motors S. A., se modificó cláusula primera para que se llame Berone Electromecánica MW S. A. Se modifica objeto social, se aumenta capital.—San José, 2 noviembre del 2020.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020498396 ).

Escritura número 222-2, del folio 172 frente del tomo 2, a las 15:00 horas del día 02 del mes de noviembre del año 2020, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios Extraordinaria de la sociedad The Garden of Dollars Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-762075; en la cual se acuerda y aprueba el cambio de Junta Directiva y Representación de dicha sociedad. Es todo.—San José, 02 de noviembre del 2020.—Licda. Angie Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020498398 ).

Mediante escritura de las 8 horas del 22 de octubre del 2020, se protocolizó en esta notaría, acta de asamblea de socios en la que por unanimidad se acordó la disolución de la empresa Folondrinas del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-434524.—San José, 22 de octubre del 2020.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020498399 ).

Mediante escritura de las 12:00 horas del 22 de octubre del 2020, se protocolizó en esta notaría, acta de asamblea de socios en la que por unanimidad se acordó la disolución de la empresa: Acantor Méndez Consultores S.A., cédula jurídica número 3-101-631614.—San José, 22 de octubre del 2020.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020498401 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Onahama del Norte, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil setecientos tres, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2020498402 ).

En mi notaría, se protocolizan las actas de asamblea extraordinaria de cuotistas de las sociedades Inversiones Hermanos Estrada Alfaro Limitada, cédula jurídica número 3-102-675239, y The Brown Camel Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-428671, en las cuales se acuerda y aprueba la fusión por absorción de ambas compañías, prevaleciendo Inversiones Hermanos Estrada Alfaro Limitada, producto de la fusión operada se reforman la cláusulas tercera del domicilio y quinta del capital social de Inversiones Hermanos Estrada Alfaro Limitada. Es todo.—Liberia, 03 de noviembre de 2020.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno.—1 vez.—( IN2020498403 ).

Ante esta notaría, mediante escritura treinta y dos otorgada, a las catorce horas del dos de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía INSUMED INC, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil cuatrocientos diecisiete, en la cual se acuerda modificar la cláusula del capital.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020498404 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lápiz Boulevard Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las trece horas del treinta de octubre de dos mi veinte.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498405 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 02 de noviembre del 2020, la sociedad denominada Service Total Talent Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-581405, modificó la cláusula quinta “Capital Social” del pacto social.—San José, 03 de noviembre de 2020.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498406 ).

Que mediante escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada a las diecinueve horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil veinte, visible al folio ciento veintinueve frente del protocolo tercero de la Notaria Pública Mariel María González Rojas, carne veintidós mil, se protocolizo acta de asamblea de M A Tecomóvil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-tres cuatro seis uno nueve dos, en la cual se modifica la cláusula octava, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al tesorero.—Quepos, dos de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Mariel María González Rojas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020498408 ).

Por escritura otorgada hoy ante se constituyó Transporte Gianblue Truck S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretaria.—Filadelfia, 26 de octubre del 2020.—Lic. Gerardo Picón Chaves, carné 19466, Notario.—1 vez.—( IN2020498411 ).

Por escritura número 365-1, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de noviembre 2020, se protocolizó acta de la empresa Terra Aluminium Studio Corporation Sociedad A., cédula jurídica N° 3-101-784228.—San José, 03 de noviembre 2020.—Lic. Rónald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020498412 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, visible al folio: setenta y cuatro, frente del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se constituyó Rohtifa Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, junta directiva y fiscal nombrados por todo el plazo social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2020498413 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día tres de noviembre del dos mil veinte, se reforma las cláusulas de la razón social y del domicilio social de la sociedad Jade Software and Consulting S. A., cédula jurídica 3-101-697419.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020498415 ).

Mediante escritura número veintiséis, otorgada por la suscrita notaria a las veinte horas del dos de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Ronald Arias e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275507, se acuerda modificar la cláusula octava de la administración y su representación y se nombra nuevo presidente, secretaria y fiscal de la junta directiva de la sociedad.—Ciudad Quesada, dos de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Lilibel Jara Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020498417 ).

Por escritura Nº 420-37, otorgada a las 9:30 horas del día de 03 de noviembre del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Equimat Industrial S. A., cédula jurídica N° 3-101-139766, mediante la cual se reformó la cláusula: sétima de la representación; teléfono 2283-9169.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge.—1 vez.—( IN2020498418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 28 de octubre del 2020, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Enexity Software Development S.R.L., en la que se modificó la cláusula Tercera, Quinta, Sexta, Sétima, y Octava de los estatutos sociales.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020498419 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dos del mes de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad YUMELO. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno cuatro cero seis cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las ocho horas del treinta y uno del mes de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020498422 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 02 de noviembre del 2020, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Takapire S. R. L., en la que la compañía se transformó en una sociedad anónima y por ende se modificó la totalidad de las cláusulas de sus estatutos sociales.—San José, 02 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020498423 ).

Por escrituras otorgadas en esta notaría a las diecisiete horas y a las diecisiete horas y veinte minutos ambas del día veintitrés de octubre del dos mil veinte, se protocolizó las actas de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Conservas del Valle, S. A., en donde se acordó aumentar su capital social y modificar la cláusula quinta de su pacto social.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020498424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 01 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Grupo Arro HH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil quinientos veinticinco, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 02 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498455 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 3 de noviembre del 2020, se aumenta el capital social de la entidad Imporex Avantix Centroamericana Limitada con cédula jurídica 3-102-714379.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020498458 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintiocho del mes de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Liberia Investments Shelanu Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro ocho seis seis uno siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las dieciocho horas del dos del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020498460 ).

Mediante escritura número cuarenta-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de octubre del año dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Calfrost Solutions S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-630931.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1 vez.—( IN2020498461 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura 82-10 a las 11 horas 30 minutos del 29 de octubre del año dos mil veinte, se reforma: la cláusula sexta: De la administración del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Inmobliarias Vato del Norte S.R.L., cédula jurídica 3-102722847. Correo: smezana@gmail.com. Teléfono 8924-61-41.—Heredia, 29 de octubre del año 2020.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020498462 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dos del mes de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marimba Sounds Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos noventa y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las diecinueve horas del dos del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020498464 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas cincuenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, se acuerda fusionar por absorción las sociedades Agrícola Feiny del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ciento catorce y Agrícola Gefe de Esparza Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera. En atención a la fusión, se reforma la cláusula quinta, del capital social, de la sociedad prevaleciente.—San José, tres del mes de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020498466 ).

Mediante escritura número ciento noventa y seis, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula sobre la administración.—San José, 3 de noviembre del año 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1 vez.—( IN2020498468 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Ariebi Dirección y Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios S.A., acuerda su disolución.—San José, 22 de octubre del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2020498469 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ketolab S. A., en la que se nombró nuevo secretario, se otorgó poder generalísimo y se reformó el domicilio.—San José, 3 de noviembre del 2020.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020498471 ).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Keto Bunker S.R.L., en la que se reformó la administración, representación y domicilio y se otorgó poder generalísimo.—San José, 3 de noviembre del 2020.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020498472 ).

A las 12:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Asclepios Bienestar MJ S. A. Se reforma cláusula de la administración y del domicilio social.—San José, 29 de octubre del 2020.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020498473 ).

A las once horas del tres de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Brasero Ardiente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario. Carné 15786.—1 vez.—( IN2020498475 ).

Por escritura otorgada el día dos de noviembre del dos mil veinte, ante esta notaría, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad anónima Canaju Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Laura María Reynolds Westover, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020498477 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe que mediante escritura pública número ciento treinta y nueve-uno, otorgada a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Regaliz Mítico Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil novecientos cincuenta y dos, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda -referente al domicilio- y sexta -referente administración y representación social, y se acordó nombrar presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498478 ).

Por escritura número ciento treinta y seis-sesenta y cinco, del tomo sesenta y cinco del protocolo del conotario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicentro Avenida Diez S.A. Se reforma cláusula sexta de los estatutos y se nombra junta directiva.—Escazú, tres de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020498479 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Creativo Industrial C.I. Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social en cuanto a su representación y se reorganizan nombramientos de junta directiva.—San José, 29 de octubre del dos mil veinte.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020498480 ).

Por escritura número ochenta y nueve-sesenta y ocho del tomo sesenta y ocho del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Servicentro Avenida Nueve S. A. Se reforma cláusula sexta de los estatutos y se nombra Junta Directiva.—Escazú, tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020498481 ).

Por escritura número ciento dieciocho-cuarenta y seis, del tomo cuarenta y seis del protocolo de la conotaria Andrea Pignataro Borbón, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosques de la Fortuna S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos y sexta de los estatutos. Se nombra junta directiva.—Escazú, tres de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498482 ).

Por escritura número ciento diecinueve-cuarenta y seis, del tomo cuarenta y seis, del protocolo de la conotaria Andrea Pignataro Borbón, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia Aduanal CR S.A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos y sexta de los estatutos. Se nombra junta directiva.—Escazú, tres de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020498483 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, ciento sesenta y nueve de las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, visible al folio ciento dieciséis, frente del tomo ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bendz Solís y Compañía Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres tres dos siete seis, mediante la cual se modifica su domicilio social.—Grecia, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020498485 ).

Que por escritura número 126, visible a folio 123 vuelto del tomo 31 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, y se nombró nuevo tesorero y agente residente de la empresa Las Brisas del Mar Home Owners Asociation S. A., cédula jurídica 3101712832.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 3 de noviembre del año 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498486 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del tres de noviembre del año dos mil veinte, mediante escritura número ciento veinte, del tomo uno del protocolo del suscrito notario Miguel Vargas Mata, en conotariado con el notario Owen Amén Montero, se acuerda disolver la empresa Five Senses Café Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta mil trescientos cincuenta y seis. Teléfono: 2772 -5333.—Tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020498489 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 29 de octubre del 2020, se precede a la disolución de la sociedad Proteach Sociedad de Responsabilidad Limitada. 29 de octubre del 2020.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020498491 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil veinte, Karen Vanessa Molina Vega y Nicolt María Durán Sánchez constituyeron: Dumo Inversiones Comerciales S. R. L., Objeto: La compra y venta de bienes muebles e inmuebles, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Karen Vanessa Molina Vega con todas las facultades.—Grecia, tres de noviembre del 2020.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498511 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día dos de noviembre del dos mil veinte, José Francisco Abarca Ávila y Christian Jesús Abarca Ávila constituyen Transportes Abarca Internacional S. A. Objeto: La compra y venta de bienes muebles e inmuebles, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: integramente suscrito y pagado. Presidente: El socio José Francisco Abarca Ávila con todas las facultades.—Grecia, tres de noviembre del 2020.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020498512 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete-tres, otorgada a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Lajila S. A., donde se acuerda modificar la junta directiva y las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2020498517 ).

Por escritura número trescientos veintinueve, de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad: Yadady Sarchiseño Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José de Trojas, Sarchí, Alajuela, cien metros al noroeste de la Escuela Julio Ulate, casa a mano izquierda color verde. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498518 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 del día 03 de noviembre del 2020, se protocoliza el acta N° 5 de asambleas generales de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula 5ta del pacto social de Lancopaints S.A..—San José, 03 de noviembre del 202.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020498520 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil cuatrocientos noventa y seis, celebrada en San José, a las once horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498525 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Condominio Trelluim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y siete, celebrada en San José, a las once horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020498527 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad INVERPRAES Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, Ferretería Dannis cuatrocientos metros sur y veinticinco este, casa mano derecha primera planta, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete ocho seis siete seis, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las trece horas y quince minutos del dos del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Ligia Magaly Chavarría Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2020498528 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de asociados de Asociación Consejo para la Promoción de la Competitividad de Costa Rica, en la cual se reforman los artículos décimo segundo y décimo sexto de los estatutos de la Asociación. Escritura número 198-7, otorgada en San José ante la notaria pública María del Milagro Solórzano León.—A las 8 horas del 3 de noviembre de 2020.—Licda. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2020498529 ).

Por escritura, de las 7:20 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Fertilizantes y Químicos de Río Frío, S.A., por la cual se declara su disolución.—Montes de Oca, 03 de noviembre de 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498534 ).

Por escritura número 47-5, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las 8 horas del día 3 de noviembre del 2020, se modifica la cláusulacuarta” del capital social del pacto constitutivo de la sociedad denominada Pinilla de Plata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-548764.—San José, 3 de noviembre del 2020.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498535 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó parcialmente la cláusula Octava de los estatutos de la sociedad Reforestadora Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos-novecientos treinta y siete.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020498539 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Lyth Gaming Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente únicamente.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020498541 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13 horas del 01 de noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad House Soluciones Sociedad Anónima de las 17 horas del 17 de octubre del 2020, mediante la cual se acuerda otorgar la condición de apoderada generalísima, sin límite de suma, así como la representación judicial y extrajudicial a la señora Oliva Desiree Boza Solorzano.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020498542 ).

Por escritura número 13, del tomo 4 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 14:00 horas del día 3 de noviembre del 2020, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 3 de la sociedad Riberas Lagos del Coyol Seis S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-207104, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 3 de noviembre del 2020.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2020498544 ).

En esta notaría, por escritura número ciento siete, se constituyó la sociedad denominada Expert Coders Sociedad Anónima (Codificadores Expertos S. A.) Presidente Carlos Jiménez Ruiz.—San José, 27 de octubre de 2020.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020498549 ).

Protocolicé acta general extraordinaria de Carnes de Olivo, S. A., se reforma la cláusula de la representación, siendo presidente, secretario y tesorera representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—Coronado, veinte de octubre de dos mil veinte.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020498553 ).

Ante esta notaría, por escritura número 58, otorgada a las 13:47 horas del día 03 de noviembre del 2020, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Captains Cove 2020 S.A.; donde se acuerda la disolución de la compañía.—Quepos, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498554 ).

Por acuerdo unánime de asamblea, se acordó disolver la sociedad Inversiones Car Ross S. A., con cédula jurídica número 3101597957.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020498576 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 20 de agosto del año 2020, se protocoliza el acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil seiscientos noventa y cinco S. A., mediante la cual, se realiza nombramiento del fiscal y se cambia el nombre de la sociedad dicha por Disribuidora ECOTOPIA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-798695.—San José, a las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2020.—Lic. Rodolfo Madrigal Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020498577 ).

Por escritura otorgada ante , en fecha treinta de octubre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada: Hermanos Sánchez Fonseca S.A., mediante la cual se conoce la renuncia de presidente y secretaria, se revoca el nombramiento de tesorero y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Asimismo, se modifica la cláusula novena de la representación y se revoca la prohibición de vender sin autorización del Consejo de Administración.—San José, treinta de octubre del dos mil veinte.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020498580 ).

Mediante escritura número 192, de las 18:30 horas del 2 de noviembre del 2020, se protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula de representación de la entidad Grupo Don Goyo S. A., cédula jurídica 3-101-211688.—San José, 3 de noviembre del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498584 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza asamblea de la empresa Tres - Ciento Uno -Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta S. A., con cédula de persona jurídica número tresciento uno –setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta, mediante la cual se modifica la cláusula de la sociedad.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020498587 ).

Por escritura número cincuenta y 52-26, otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 13 de octubre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Apartamento Uno C S. A., cédula 3-101-112557; Apartamento dos C S. A., cédula 3-101-112555; y La General de Decoraciones Sociedad Anónima, cédula 3-101-33239, mediante la cual se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo la sociedad La General de Decoraciones S. A. De igual manera se acuerda hacer nuevos nombramientos en los cargos de la Junta Directiva.—San José, 13 de octubre de 2020.—Licda. Krissia Alejandra Saborío, Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020498589 ).

En mi condición de liquidador de la sociedad denominada Advanced Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve, procedo a realizar el estado final de la distribución del haber social entre los socios de la compañía, en la proporción correspondiente a cada uno, de conformidad con lo consignado en el Libro de Registro de Accionistas de la compañía, por lo que se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo perentorio de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, La Sabana, Torre La Sabana, Bufete Soley, Saborío y Asociados. Teléfono 22907220; fax 22907221. Se apercibe a los que crean tener derecho, si no se presentan dentro de dicho plazo, el haber social pasará a quien corresponda. San José, veintiuno de octubre de dos mil veinte. Carlos Quintero Castillo, portador de la cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno siete seis ocho tres tres.—Lic. Carlos Enrique Quintero Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498591 ).

En mi condición de liquidador de la sociedad denominada Perfect Warehouse Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco, procedo a realizar el estado final de la distribución del haber social entre los socios de la compañía, en la proporción correspondiente a cada uno, de conformidad con lo consignado en el Libro de Registro de Accionistas de la compañía, por lo que se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo perentorio de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, La Sabana, Torre La Sabana, Bufete Soley, Saborío y Asociados. Teléfono 22907220; fax 22907221. Se apercibe a los que crean tener derecho, si no se presentan dentro de dicho plazo, el haber social pasará a quien corresponda. Carlos Quintero Castillo, portador de la cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno siete seis ocho tres tres.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veinte.—Carlos Enrique Quintero Peña.—1 vez.—( IN2020498593 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, de las doce horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la,  El Roble Zona Grafica Sociedad Anónima mediante el cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que se lea Dreams Design, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Es todo.—Puntarenas, tres de octubre del año dos mil veinte.—Rosela Rojas Barquero.—1 vez.—( IN2020498598 ).

Por escritura número noventa, otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas de hoy, protocolicé acta número seis de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Karbely Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena, del pacto constitutivo, modificando la representación siendo ahora secretario y tesorero, únicamente.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Cintya Benavides Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498602 ).

En mi notaría se protocolizo el acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada: Ecomtransport VM Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cambio el nombre para que se llame Encotransport VM Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se aumentó el plazo social a cien años.—Heredia, 31/10/2020.—Lic. Sergio Elizondo G, Notario.—1 vez.—( IN2020498605 ).

Por escritura número 20 otorgada a las 12/00 horas del día 23 de octubre de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Josaya Z y N Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Siquirres 03 de noviembre de 2020.—Lic. José Roberto Thomas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020498628 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del tres de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Land of Oz Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social y se modifica el domicilio.—San José, tres de noviembre del 2020.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020498635 ).

Mediante escritura doscientos nueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Rauwveld Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil ciento noventa y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Oscar Ocampo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498638 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general de Sounca S.A. mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio.—San José, 03 de noviembre de 2020.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020498639 ).

El día cuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Construcciones Edeko E K Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil ciento noventa y cinco, en donde se acordó modificar estatutos de la sociedad y aumento de capital.—Palmares de Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498640 ).

Mediante escritura doscientos ocho-tres; otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Arceleon PC Asociados Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil trescientos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Oscar Ocampo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498641 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de EAM Servicios de Seguridad S.A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura número 74, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 8:00 horas del 04 de noviembre de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020498642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 26 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada: IDEJ M.A. Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020498644 ).

El suscrito notario Oscar Luis Trejos Antillón hago saber que, en mi notaría compareció Soledad el Carmen Monge Zúñiga para protocolizar acta de la sociedad anónima, Worldwide Internet Marketing Services, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cinco nueve seis siete el 19 de octubre del 2020, en donde se eligió nuevo presidente y se cambió el nombre social por el de Damage Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del año 2020.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2020498645 ).

El suscrito notario Oscar Luis Trejos Antillón hago saber que en mi notaría compareció Soledad Del Carmen Monge Zúñiga para protocolizar acta de la sociedad anónima, Servicios Internacionales KJ S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco nueve cuatro cero seis el 21 de octubre del 2020, en donde se eligió nuevo presidente y se modificó el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2020498646 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil veinte, se modifica domicilio social de la sociedad: Indupart Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil quinientos noventa y seis, mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498647 ).

Mediante escritura pública número 48-5, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 14:00 horas del día 03 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Buena Vista Nine-I Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-493991, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso. 1 vez.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498648 ).

Mediante escritura pública número 49-5 ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 14 horas 30 minutos del día 03 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Constructora y Consultora de Occidente R & A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417826, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020498653 ).

Mediante escritura número trescientos veinticinco de las ocho horas del tres de noviembre del dos mil veinte, en el protocolo quinto del notario Franklin Fernández Torrentes, se reforma cláusula tercera de la sociedad Korrejidoratotal SRL, en cuanto a que se cambia su domicilio. Es todo.—San José, 1 de noviembre del 2020.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2020498657 ).

Mediante escritura pública número 50-5 ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 15:00 horas del día 03 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Property Whales Of Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-405723, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498659 ).

Por medio de escritura número ciento cincuenta y tres-cuatro, otorgada a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil veinte, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Familia Sanabria Garita e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada, específicamente la cláusula primera y sétima. Es todo.—San José, 04 de noviembre de 2020.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2020498664 ).

Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Importaciones Grantorre S.A., en San José, a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, en la cual se da la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, de la representación.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2020498666 ).

La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar el acta de la sociedad Armería Arbaco Limitada, cédula jurídica número: 3-102-154227, que acuerdan de forma unánime de votos reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía para que de ahora en adelante sea como domicilio social de la sociedad el siguiente: Grecia, trescientos metros norte de la escuela Eulogia Ruiz. Es todo.—Grecia, 19 de octubre de 2020.—Licda. Mónica María Bogantes Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020498668 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de las sociedades Maquinaria Agrícola Tavinca S. A., Servicios Constructivos Vintasa S. A., Usiminas S. A., Cabezales Del Norte S. A. y Alquiequipos S. A., mediante los cuales se fusionan prevaleciendo la sociedad Alquiequipos S. A.—San José, 30 de octubre de 2020.—Lic. Giselle Pacheco Saborío y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020498669 ).

Ante la notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 75-27, otorgada a las 10:00 horas del día 28 de octubre del año 2020, visible al folio 37 vuelto del tomo 27 de dicho notario, a solicitud de la señora Blacina Julia Vásquez Peralta, cédula de identidad número 8-0095-0778, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Vive Palma del Sur S.A., cédula jurídica número 3-101-244114, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del Plazo de los Estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 29 de octubre del 2020.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020498670 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Jimal SRVM S.A., cédula jurídica 3-101-492978, el día 18 de enero del año 2020, habiendo cesado el giro comercial de la empresa, se acuerda disolver la sociedad a partir de la fecha indicada. La sociedad no tiene activos, ni pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar, ni cuentas por pagar.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020498671 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, del tomo décimo octavo de protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de: Topografía Urbana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cero ocho nueve cero siete.—San José, 29 de octubre del 2020.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020498672 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación de la empresa ARCUMA HAR S. A., con cédula jurídica número 3-101-281733. Representante Legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 03 de noviembre del 2020.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2020498673 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Grupo Nuni LG S.A., en el cual se acordó su disolución.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2020498686 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres visible al folio ciento diecinueve frente del tomo noveno de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Laboratorio Clinico Lavak Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y cinco. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notaria.—1 vez.—( IN2020498693 ).

Mediante escritura número setenta y dos, tomo tercero, otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Techos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de octubre del dos mil veinte.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2020498696 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día dos de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades Condolaural S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San José, tres de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020498701 ).

Por escritura otorgada ante el notario público César Gómez Montoya, a las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Proyecto Condominal Torres de Granadilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis ocho ocho cuatrocientos setenta, por la cual se acordó aumentar el capital social.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Lic. César Gómez Montoya, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020498703 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del día tres de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan de acta de asamblea general de cuotistas de la compañía denominada Amazon Support Services Costa Rica S. R. L. Donde se acuerda modificar la cláusula seis de los estatutos de la compañía referente a la administración.—San José, tres de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498704 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cincuenta minutos del día tres de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada “Amazon Data Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada”, donde se acuerda modificar la cláusula seis de los estatutos de la compañía.—San José, tres de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020498705 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y seis, iniciada al folio ciento noventa y seis vuelto, del tomo veinticinco de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Ibarra Oviedo Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Priscila Devandas Artavia, carné 7267, correo electrónico: prisciladevandas@yahoo.com, Notaria.—1 vez.—( IN2020498710 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante , protocolicé acta de asamblea general de la compañía Inversiones Musicales La Clave S. A., cédula jurídica N° 3-101-406902 por la que se revoca poder generalísimo y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, tres de noviembre de 2020.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498727 ).

Por escritura de las 15:18 horas del 03 de noviembre de 2020, protocolicé acta de la compañía Ornamentales Río Frío S.A., por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, que se adiciona con una cláusula en adelante la sexta bis.—Montes de Oca, 04 de noviembre de 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498728 ).

Por escritura de las 15:35 horas del 3 de noviembre de 2020, protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro S.A., por la cual se reforman las cláusulas, sexta a décima-tercera del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 04 de noviembre de 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020498730 ).

Por escritura de las 16:00 horas del 03 de noviembre de 2020, protocolicé acta de la compañía Vivero Río Frío S. A., por la cual se reforman las cláusulas sexta a décima-cuarta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 04 de noviembre de 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498733 ).

Por escritura de las 16:20 horas del 3 de noviembre de 2020, protocolicé acta de la compañía Hacienda Tapa Viento del Norte S. A., por la cual se reforma las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, que se adiciona con una cláusula en adelante la sexta bis.—Montes de Oca, 4 de noviembre de 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020498735 ).

En mi notaría se ha disuelto la sociedad denominada Internacional Wild Ocean Import Sociedad Anónima, en Guadalupe, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil veinte. Tel. 2234-9473.—Lic. Nora Ulliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020498737 ).

En mi notaría, se disuelto la sociedad denominada Ftaty Internacional T. I. Sociedad Anónima. Presidenta: la socia Luisa Amanda Rivas Rivas.—En Guadalupe, a las diez horas del tres de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498738 ).

Por escritura de las 16:50 horas del 3 de noviembre de 2020, protocolicé acta de la compañía Inmobiliaria Lomas Verdes Número Uno S.A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y décima-tercera, que se adiciona con una cláusula en adelante la octava bis.—Montes de Oca, 4 de noviembre de 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020498739 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada EOSS Salón de Belleza Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2020498740 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del 02 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hursan S.A., disolviendo la sociedad.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020498758 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza: Inversiones América Contact Dos Mil Veinte Center SRLTDA. Es todo.—San José, miércoles cuatro de octubre del dos mil veinte.—Lic. Andrés Durán López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498769 ).

Mediante protocolización de acta en escritura pública cincuenta y cuatro, de las 8 horas del día 4 de noviembre de 2020 se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, relacionada con la administración de la sociedad Bangoro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil sesenta y uno, celebrada en su domicilio social. Es todo.—San José, 4 de noviembre de 2020.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020498776 ).

Por escritura pública N° 203-5, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 02 de noviembre del 2020, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Fresilife S. A., cédula jurídica N° 3-101-768257, donde se reforma la cláusula primera del pacto social referente al nombre de la sociedad, y por revocatoria de nombramiento se nombra a nueva secretaria en la junta directiva.—Heredia, 02 de noviembre del 2020.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, teléfono: 2560-2687, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Jiménez & Cruz de San Ramón Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio distrito Primero San Ramón del cantón Segundo San Ramón de la provincia de Alajuela.—San Ramón Alajuela, tres de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria Público.—1 vez.—( IN2020498783 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veinte, se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ferretería Carranza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco, con domicilio en Alajuela - Los Chiles Frontera Norte, doscientos metros noreste del Comando Policial frente al mercado Municipal.—Cuatro de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020498786 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, la sociedad Invebank S.A., revoca el nombramiento del tesorero de junta directiva y nombra un nuevo tesorero.—San Rafael de Alajuela, once horas del cuatro de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020498787 ).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro-cuatro, otorgado ante el notario público Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte, se acordó reformar las siguientes cláusulas decimoprimera y segunda referente a los estatutos sociales de la sociedad: GVS Lilia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1 vez.—( IN2020498788 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 02 de noviembre del 2020, se constituyó la Fundación Las Viñas de Abundancia del Este.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498789 ).

Ante Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Lotes La Nosa C Tres Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, cuatro de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020498790 ).

En esta notaría por escritura otorgada a las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Suarez Alfaro S.A., cédula jurídica 3-101-695399, en la que se acordó la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 4 de noviembre del 2020.—Lic. Ma. Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—( IN2020498791 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios por la que: Auto Repuestos Melvin S.A., acuerda su disolución.—Alajuela, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020498792 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaria, se disolvieron las sociedades anónimas: La Paz del Valle Lote Veintisiete S.A. con domicilio en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, frente al Banco Nacional, Inversiones Quinientos Cincuenta y Cinco ANVIC S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía; GRANDMAR S.R.L., con domicilio en Ojochal , Osa, Puntarenas Condominio Palmera del Trópico, planta baja edificio número C-ocho, y HIPOTT PZ dos mil seis S.A., con domicilio en San Isidro del General, Pérez Zeledón san José, cincuenta metros este de la Bomba Gasotica.—Palmar Norte, 02 de noviembre de 2020.—Xinia Arias Naranjo.—1 vez.—( IN2020498797 ).

Por instrumento público número treinta y tres, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Finca El Alto de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos setenta y uno, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula segunda referida al domicilio de la sociedad, (ii) la cláusula quinta, referida al capital social, para el aumento de capital social, (iii) la cláusula novena.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público, carné N° 15617.—1 vez.—( IN2020498799 ).

Por escritura 171-11 de las 12:00 horas del 28-10-2020. Ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Uno Tres Nueve Tres S. A., por la cual se modifican la cláusula segunda “del domicilio” y la séptima “de la representación”; se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero.—Santa Ana, 03 de noviembre de 2020.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020498802 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de la sociedad IPC Ingeniería y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2020498806 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinte de octubre del dos mil veinte, el suscrito notario público protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas ALCAVEGI Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2020498808 ).

Ante la notaría del Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, carné nueve siete uno siete del Colegio de Abogados, se ha presentado la solicitud de disolución y liquidación por voluntad de la totalidad de los socios, de la sociedad denominada Inversiones Norjack Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cuatro seis uno cero. Domicilio social en San José, Desamparados, El Porvenir, Residencial Marianela, casa número ocho-D.—San José, treinta de octubre del dos mil veinte.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020498809 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Mythical Cask Lic Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica clausula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2020498816 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de octubre del 2020, Marcelo Jiménez Castro y Henry Jiménez Agüero, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguida del aditamento “Sociedad Anónima”, el cual podrá abreviarse “S. A.” Capital social: ¢10.000. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498819 ).

En mi notaría, el veintitrés de octubre del dos mil veinte, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Empresa de Pagos Electrónicos PEL S. A., en la que se acuerda modificar cláusula del domicilio. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020498825 ).

Por escritura número uno-tres, otorgada ante esta notaría a las once horas del catorce de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “KAR BATA S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil seiscientos dieciséis, en la cual se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, se aumenta el capital social a doce mil colones y se nombra secretario y tesorera de junta directiva.—Heredia, tres de octubre del dos mil veinte.—Licda. Erika Guido Diaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020498838 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-0526-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las nueve horas cero minutos del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. Se inicia Procedimiento Ordinario y Prenda Aduanera tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, en contra el señor Rolvin Eliuth Abarca Montoya, de nacionalidad Costarricense cédula de identidad número 1-1292-0885, de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6629 de fecha 10 de diciembre del 2016.

Resultando:

I.—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor Rolvin Eliuth Abarca Montoya, consistió lo siguiente: (Folios 07-08)

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II.—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, emitida mediante el oficio APC-DN-250-2019 de fecha 14 de mayo del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $1.040.02 (mil cuarenta dólares con dos céntimos) y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢285.741.59 (doscientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos). (Folios 26-29).

III.—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando

I.—Régimen Legal Aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N°7557 y sus reformas, publicada en la Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la Litis: Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Rolvin Eliuth Abarca Montoya, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no probados: No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

V.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto esta Administración tiene por demostrados los siguientes hechos de relevancia:

Primero: La mercancía en cuestión, no posee documentación alguna que amparé el respectivo pago de impuestos.

Segundo: Que según se indica en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6629 de fecha 10 de diciembre del 2016, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, presentes en vía pública, sobre ruta Interamericana Sur Quebrada Guayabal, Distrito Paso Canoas, cantón Corredores, Provincia Puntarenas, procedieron al decomiso preventivo de la mercancía en cuestión. (Folios 09-10).

Tercero: Que la mercancía se encuentra custodiada en el Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, con el movimiento de inventario 3458. (Folios 13-14).

Cuarto: La interesada no se ha presentado a cancelar los impuestos de la mercancía de marras.

VI.—Sobre el análisis y estudio de valor.

Se emite dictamen técnico número APC-DN-250-2019 de fecha 14 de mayo del 2019, con estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada, de conformidad con el valor determinado total por $1.040.02 (mil cuarenta dólares con dos céntimos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢557.60, la obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de ¢285.741.59 (doscientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos) desglosados de la siguiente manera:

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VII.—Del Control aduanero

Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera la mercancía descrita.

Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

VIII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera. prenda aduanera.

Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:

“Artículo 71.—Prenda aduanera

Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)

“Artículo 72.—Cancelación de la prenda.

El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

    Dolosa

    Culposa; o

    De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[1].

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”[2]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.

Dado que existe una mercancía que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6629 y al haberse emitido el Dictamen Técnico (APC-DN-250-2019), y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a una pantalla de televisión, marca Sony, modelo bravia de 55 pulgadas, estilo AKHDR ULTRA HD, modelo 55X857D, series S01-6200819-C, hecho en México con sus accesorios, bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado como supuestamente correcto para la mercancía objeto de esta resolución corresponde a la suma de $1.040.02 (mil cuarenta dólares con dos céntimos) y una obligación tributaria aduanera presuntamente correcta por un monto de ¢285.741.59 (doscientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.

IX.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera

De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto;

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra el señor Rolvin Eliuth Abarca Montoya, de nacionalidad Costarricense cédula de identidad número 1-1292-0885, por el presunto ingreso irregular de una Pantalla de Televisión, marca Sony, modelo bravia de 55 pulgadas, estilo AKHDR ULTRA HD, modelo 55X857D, series S01-6200819-C, hecho en México con sus accesorios, generándose un presunto valor en aduanas de $1.040.02 (mil cuarenta dólares con dos céntimos) calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢557,60 motivo por el que surge una supuesta obligación tributaria aduanera por el monto de ¢285.741.59 (doscientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos) a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:

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En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario 3458, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, cumpliendo todos los requisitos exigidos por dicho régimen aduanero, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por Tanto Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-265-2019 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Pasó Canoas. Cuarto: Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas (Notificación Automática), la resolución se dará por notificada y los actos posteriores quedarán notificados por el transcurso de 24 horas. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifiquese: Al señor Rolvin Eliuth Abarca Montoya, de nacionalidad costarricense cédula de identidad número 1-1292-0885. Notifíquese al interesado en su domicilio, Alajuela, Central, Rio Segundo, Bario el Cacique de las bodegas de Importadora Monge 150 metros norte, dentro de la propiedad de la pulpería Los Mangos o en su defecto Comuníquese y Publíquese al interesado en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: APC-DN-265-2019

Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O.C. 4600042860.—Solicitud 230965.—( IN2020498397 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1312-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574, del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inc 7, 5º inc 5 y 10, artículo 173 del Código de Trabajo. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Pablo Saborío Segura, cédula de identidad número 1-1265-614, por adeudar a este Ministerio el monto total de ₡185.002,03 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencia del día 17 de agosto de 2014

18.050,19

Sumas acreditadas que no corresponden de la II quincena de febrero de 2016 a partir del día 27

61.880,95

01 día pendiente de cobro de suspensión sin goce de salario

17.511,82

Ausencia del día 25 de octubre de 2013

17.511,82

01 día pendiente de cobro de suspensión sin goce de salario

17.511,82

Ausencia del día 21 de julio de 2013

17.511,82

01 día pendiente de cobro de suspensión sin goce de salario

17.511,82

Ausencia del día 13 de setiembre de 2013

17.511,82

TOTAL

185.002,06

 

Lo anterior según oficios Nº MSP DM DGAF DRH DRC SREM 2605-06-2020 y N MSP DM DGAF DRH DRC SREM 4689-07-2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folios 01, 12 y 13), Oficio Nº 2744-2016-DRH-DCODC A (folios 14). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por Ileana Parini Segura Beatriz López, teléfono 2586-4846 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o proponer un arreglo de pago. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2, del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3, del Banco Nacional, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud Nº 230980.—( IN2020498427 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2017/64679.—Melania Calzada Ramírez, cédula de identidad N° 1-1065-210, en calidad de apoderada especial de No Sweat de Colombia, Limitada S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “RIEMANN TRADI) Nro y fecha: Anotación/2-115287 de 12/12/2017 Expediente: 2010-0007880 Registro Nº 206044 Perspironex Antitranspirante en clase 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:55:31 del 22 de diciembre de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, Casada, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Riemann Trading APS., contra el registro del signo distintivo Perspironex Antitranspirante, Registro Nº 206044, el cual protege y distingue: Productos higiénicos y cosméticos, que sean productos de aseo, específicamente antitranspirantes. en clase 3 internacional, propiedad de No Sweat de Colombia, Limitada S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2020497731 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 3M/2020/50388.—Mudanzas Mundiales International S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Mudanzas Mundicales S.A. EMAIL** Nro y fecha: Anotación/2-136612 de 20/07/2020 Expediente: 1900- 3345800 Registro 33458 Mudanzas Mundiales S.A. en clase(s) 49 Marca Mixto Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:18:42 del 31 de julio de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Marianella Arras Chacón, en su condición de apoderada especial de Mudanzas Mundiales International S. A., contra el nombre comercial “Mudanzas Mundiales S. A. (diseño)”, registro No. 33458 inscrito el 25/50/1966, el cual protege “una empresa dedicada a prestar servicios de empaque, desempaque, mudanzas en general de efectos de casas y comercios, mobiliario, cristalería, loza. Ubicado en Curridabat, 300 m al este de la Repúblic Tobbaco Co., San José.”, propiedad de Mudanzas Mundiales International S. A., domiciliada en República de Panamá, Panamá. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto No. 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo, a quien lo represente o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, Que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado u) correspondiente según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020498560 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a: 1) Giovanny Monge Quirós, cédula de identidad número 1-656-389; 2) Rosalía Robles Segura, cédula de identidad número 4-138-543; 3) Credomatic de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-024180; y 4) Marvin Miranda Salazar, cédula de identidad número 4-155-151, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 10:54 horas del 20 de abril del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente N° 2020-0283-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total de las fincas de Heredia matrículas 94960 y 97364; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:58 horas del 27 de agosto del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las partes mencionadas, en virtud de resultar desconocido su domicilio actual, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-0841-RIM).—Curridabat, 27 de agosto del 2020.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 230935.—( IN2020498958 ).

Se hace saber a: 1) Giovanny Monge Quirós, cédula de identidad número 1-656-389; 2) Rosalía Robles Segura, cédula de identidad número 4-138-543; 3) Credomatic de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-024180; y 4) Marvin Miranda Salazar, cédula de identidad número 4-155-151, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 10:54 horas del 20 de abril del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente N° 2020-0283-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total de las fincas de Heredia matrículas 94960 y 97364; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:58 horas del 27 de agosto del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las partes mencionadas, en virtud de resultar desconocido su domicilio actual, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-0841-RIM).—Curridabat, 27 de agosto del 2020.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 230935.—( IN2020498958 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Hidase Sociedad Anónima        2-03101394293-001-001              ¢333.762,87

Licda. Maribel García Jiménez, cédula N° 6-0323-0067, Administradora.—( IN2020497839 ).

La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Hidase Sociedad Anónima         2-03101394293-001-001                ¢333.762,87

Licda. Maribel García Jiménez, cédula N° 6-0323-0067, Administradora.—( IN2020497839 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono STS Seguridad Sociedad Anónima. Número afiliado 2-03101479871-001-0001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2020-00675, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante el periodo que va del 27 de diciembre del dos mil diecisiete a el 31 enero del dos mil dieciocho, ascendería a ¢861,330.98 (ochocientos sesenta y un mil trescientos treinta colones con 98 centavos ), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢252,969.00 (doscientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y nueve colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 27 de octubre del 2020.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefa.—( IN2020497850 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Gutiérrez Font Ana Cristina, número asegurado 0-110570006-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1217-2020-00284, por eventuales omisiones salariales por un monto de ₡5.555,275,00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita frente al templo católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo al perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Ciudad Colón, Ciudad Colón, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2020498743 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al Trabajador independiente Salas Rodríguez Osvaldo, número asegurado 0-107940585-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1217-2019-001229, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢3.726.785.00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo al perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 03 de noviembre del 2020.—Sucursal de Ciudad Colón.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2020498744 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al Trabajador independiente Valverde Chavarría Odilie, número asegurado 0-104870625-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1217-2020-01151, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢5.058.640,00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo al perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 03 de noviembre del 2020.—Sucursal de Ciudad Colón.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2020498745 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Víquez Balmaceda Daniel, número de asegurado 0-00112300412-999-001, la Sucursal C.C.S.S. Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2020-01137, por eventuales omisiones salariales por un monto de ₡1.367.741,00 en cuotas obreras. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 14 de octubre del 2020.—Lic. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020498752 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Diego Vargas Echeverría, número de referencia 0-00107070624-999-001, la Sucursal en Atenas de Caja Costarricense de Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1303-2020-685 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢3.689.026,92 en ingresos como Trabajador Independiente. Consulta expediente en la Sucursal de Atenas, sita en Alajuela, Atenas, centro, 225 metros sur de Coopetransatenas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Atenas, 04 de noviembre 2020.—Licda. Roxana Solano Pérez, Jefa.—1 vez.—( IN2020498842 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Montes de Oca de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo 137 inciso d. del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.

Observaciones

Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.

En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condómino, se considera el porcentaje de condominio para determinación del valor.

Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.

San José, Montes de Oca, San Pedro, día de la publicación.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1 vez.—( IN2020498341 ).



[1]              Castillo González, Francisco. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

 

[2]              Reyes Echandia, Alfonso. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).