LA GACETA N° 268 DEL 9 DE
NOVIEMBRE DEL 2020
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACION PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Incluir, como corresponde, en la resolución RE-0231-JD-2020 del 22 de setiembre
de 2020, mediante la cual
la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos dictó la “Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y
Saneamiento de Aguas Residuales”, publicada en el Alcance N° 268 a La Gaceta N° 247 del viernes 9
de octubre de 2020 (página
162), el siguiente objetivo
tarifario-económico:
• “Definir tarifas
que garanticen el equilibrio
financiero de los prestadores
del servicio
Garantizar a los operadores
del servicio de acueducto y
alcantarillado tarifas que
le permitan contar con recursos suficientes para cubrir todos sus costos regulatorios (cumplimiento del artículo 32 de
la Ley 7593), en un contexto
de eficiencia en la ejecución de las inversiones, que
logren satisfacer la demanda”.
Junta Directiva.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—
1 vez.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud
N° 231508.—( IN2020499077 ).
N°
DM-JG-5602-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 1) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 de la Ley N° 5412, del 05 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”;
1, 2, 348 y 355 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973, “Ley General de Salud”; 32, 37 y 56 de la
Ley N° 9028 del 22 de marzo de 2012, “Ley General de
Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud”; 56 del Decreto Ejecutivo N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio de 2012, “Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; 10 y 11 del Decreto Ejecutivo N°
41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo N° DM-JG-1489-2018 del 27 de febrero
del 2018, publicado en La
Gaceta N° 91 del 24 de mayo de 2018, modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° DM-JG-1338-2019 del 7 de febrero
del 2019, publicado en La
Gaceta N° 75 del 24 de abril de 2019, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo
1º—Designar a las personas que se indican en el siguiente cuadro, para que actúen con carácter de Autoridad de Salud, de conformidad con las funciones que adelante se indicarán:
|
Nombre |
Número de identificación |
1 |
José Mario
Hidalgo Lobo |
402260011 |
2 |
Luis Carlos Guido Chavarría |
116210880 |
3 |
Andrea Durán Sánchez |
113890781 |
4 |
Erick Humberto Molina Vargas |
114610123 |
5 |
Stefanny Paola Monge Godínez |
115140395 |
6 |
Jacqueline Vivianna Sánchez Avendaño |
304800218 |
7 |
Jefrey José
Ibarra Quesada |
115100794 |
8 |
Daniela Vargas Campos |
402270221 |
9 |
Floribeth Molina
Vargas |
206900311 |
10 |
Jossette Nayarith Díaz López |
702320995 |
11 |
José Darío Murillo Montero |
206990547 |
12 |
Mariela Cristina Saborío Soto |
115330072 |
13 |
Amanda Infante Alfaro |
304650784 |
14 |
Paola Reyes Pérez |
112680025 |
15 |
Wendy Marcela Hidalgo Masís |
116300747 |
16 |
Wilser Emanuel
Sánchez Benavides |
115770104 |
17 |
Ana Cristina Morales González |
205280270 |
18 |
Jorge Emilio Arias Castro |
503640071 |
19 |
Karla Vanessa Cob Toruño |
112720775 |
20 |
Martín Gerald Gutiérrez Myrie |
701980869 |
21 |
Manuel Antonio Campos Bonilla |
115910513 |
22 |
Yendri Andreína Mena Castro |
|
|
cc. Yendry Andreína
Castro Pérez |
206550356 |
23 |
Carlos Andrés Méndez Blanco |
206660321 |
24 |
Geovanny Alfaro
Rojas |
205820011 |
25 |
Carolina González Cordero |
116010329 |
26 |
Karla Vanessa Quesada Fernández |
113830935 |
27 |
Natalia Alvarado Sandoval |
114900791” |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre de 2020.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veintiocho
días de setiembre del año
dos mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 043202000010.—Solicitud N° 231399.—( IN2020498955 ).
N°
DM-JG-7542-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 1) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 de la Ley N° 5412 del 05 de noviembre
de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”; 1, 2, 348 y 355 de la Ley N° 5395 del 30
de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 10 y 11 del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”; Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
del 2020, y Decreto Ejecutivo
N° 42238-MGP-S del 17 de marzo 2020;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a Nancy Lorena Mesén
Arce, cédula de identidad número
uno-mil ciento veintiocho-ochocientos
ochenta y dos, Daryana Picón Gutiérrez, cédula de identidad
número cinco-trescientos cuarenta y nueve-trescientos noventa y cuatro, y Ana Carolina Azofeifa Soto, cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos
treinta y uno-ochocientos treinta y seis, para que actúen
con carácter de Autoridad
de Salud para la revisión
del Formulario Epidemiológico
“Pase Salud” y, si fuere del caso,
emitir órdenes sanitarias de aislamiento a las
personas que ingresan por el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría
y por el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de octubre de 2020.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecinueve días
del mes de octubre de dos
mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Salud.—Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 043202000010.—Solicitud
N° 231403.—( IN2020498956 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Ministerio de Seguridad
Pública comunica, que los vehículos y motocicletas consignados en los listados adjuntos, los cuales son actualmente activos de este Ministerio y que se encuentran en estado de desecho,
serán dados de baja. Se informa que el propietario
registral de dichos bienes,
no es el Estado, sino terceras
personas físicas y jurídicas,
por lo que se avisa a cualquier
persona que pueda tener interés legítimo sobre alguno de estos bienes, que podrá apersonarse a este Ministerio, Dirección General Administrativa Financiera, con los funcionarios
Sara Castillo Méndez o Rándall
Arias Quesada, en horario
de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, quienes evacuarán cualquier consulta, hasta un mes después desde la primera comunicación y hasta un mes después de la tercera y última publicación del presente aviso.
Lo anterior, en apego a los
principios constitucionales
de transparencia y de publicidad
que rigen los actos de la Administración.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Es todo.
Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 19 de octubre del
2020.—Carolina Castro del Castillo, Directora General
Administrativo y Financiero.—O.C.
N° 4600036672.—Solicitud N° 231013.—( IN2020498433 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 261, título N° 2590, emitido por el Liceo de Atenas
Martha Mirambell Umaña en el año dos mil seis, a nombre de Villegas Argüello Marco Alejandro, cédula N°
2-0654-0169. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497832 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título n°
296, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Mena Gómez Juan Carlos, cédula
1-0831-0873. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020498936
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2020-0006471.—Jacqueline Zepeda Alvarado,
divorciada, cédula de identidad 112660559, en calidad de apoderada generalísima
de Kids Preschool An Day Care S. A., cédula
jurídica 3101690492, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Palí de Los Sauces 250 metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KTS School
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los
servicios de educación preescolar y primaria, además de servicios de guardería,
estimulación temprana, tutorías académicas y
clubes deportivos. Reservas: Reserva colores turquesa, verde limón y gris.
Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020485398 ).
Solicitud Nº 2020-0006735.—Yerlin
Daniela Mejía Lobo, soltera,
cédula de identidad N° 207500352, con domicilio en La Granja, Palmares 50 metros sur del Hogar
de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OlynBody Unlock Your Potential,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el:
27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020497748 ).
Solicitud N° 2020-0007575.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad
N° 111610851, en calidad de
apoderada especial de HSM Barvac
Número Treinta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101421937, con domicilio en Barva,
Distrito Uno, del Museo de Cultura Popular 150 metros
al norte, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EC LIFE HSM DESIGN
como marca de fábrica y comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación, y distribución de agua, así como
las instalaciones sanitarias.
Reservas: Se reservan los colores gris, verde,
celeste y blanco Fecha: 22
de octubre de 2020. Presentada
el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497896 ).
Solicitud N°
2020-0004526.—Luis Alfredo Bermúdez
Duran, soltero, cédula de identidad
113570626, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bermúdez Duran S. A.,
cédula jurídica 3101796208 con domicilio
en distrito Carmen, Barrio
Escalante, Edificio URBN Escalante, apartamento 2210, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:
CLICK STORE como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de bazar. Ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Mall San Pedro, frente a la Boletería de los Cines, Local L314. Fecha:
6 de agosto de 2020. Presentada
el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497898 ).
Solicitud Nº 2020-0006998.—Juan Diego García Ortiz, casado tres veces, cédula de identidad N°
106610534, en calidad de representante legal de Despacho
de Tornillos Herramientas y Materiales
S. A., cédula jurídica N°
3101401150, con domicilio en:
distrito El Carmen, del Hotel Balmoral 100 m norte y 25 m oeste, edificio Amelia 5to. piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORNIFAST TORNILLOS Y
PRODUCTOS FERRETEROS
como marca de servicios en clases: 6 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, minerales metálicos; materiales de construcción y
edificaciones metálicas; construcciones
transportables metálicas. Cables e hilos metálicos no eléctricos pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes
metálicos
de almacenamiento y transporte
y en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina, todos relacionados con la comercialización
de tornillos y productos ferreteros.
Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha:
09 de octubre de 2020. Presentada
el: 02 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020498073 ).
Solicitud Nº 2020-0007325.—Allan Armando Monge Loaiza, casado una vez, cédula de identidad
303450926 con domicilio en
Cartago, San Blas. de la escuela de San Blas, 800
metros al este, detrás de
la panadería, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cric-Crac
como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Papas tostadas. Reservas:
De los colores: Azul, Blanco y Rojo.
Fecha: 16 de octubre de
2020. Presentada el: 10 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020498093
).
Solicitud No. 2020-0006038.—Karina Reyes Azofeifa, soltera, cédula de identidad 116860619 con
domicilio en Curridabat, Gauyabos, de la entrada al
residencial 600m este, contiguo a residencial Colonia Roble, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ó ómina
como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de pastelería. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de
agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498105 ).
Solicitud N° 2020-0006969.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Alejandro Campos Camacho, soltero, cédula
de identidad N° 113650379, con domicilio
en 400 metros norte de parqueo del Hotel San José Palacio 50 este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: II PAUSA DIGITAL
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento
del tipo de programas de televisión en el ámbito de variedades; programas de entretenimiento por televisión; producción de entretenimiento en forma de
series de televisión; programas
de entretenimiento para difusión
en Internet; servicios de presentación al público de obras de arte plásticas
o literarias con fines culturales
o educativos; servicios
para la producción de películas
de cine y programas de televisión;
producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos
móviles. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el:
02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020498124 ).
Solicitud Nº
2020-0006979.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.
A. de C. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679, con domicilio
en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta
sur del Consejo Monetario Centroamericano, en el boulevard,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EZLOCCK
como marca de fábrica en clases
6 y 9 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: candados;
en clase 9: cerraduras eléctricas metálicas. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 2
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otras Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498133 ).
Solicitud Nº 2020-0007824.—Leslie Moreira Apu, cédula de identidad N°
109060648, en calidad de
gestor oficioso de Samantha Zamora Moreira, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad
N° 118300656, con domicilio en:
San Miguel 50 E y 150 S de Palí, 40303, Santo Domingo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 12/12 Store
como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: se reserva el uso de la tipografía Avenir Next
para los números y Billion Dreams para las letras y los colores negro y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 28
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020498163 ).
Solicitud N° 2020-0003073.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
LU-VE S.P.A. con domicilio en
Via Vittorio Veneto, 11, 21100-Varese, Italia, solicita
la inscripción de: ALFA LU-VE
como marca de fábrica y comercio en clases
7; 9 y 11 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Intercambiadores
térmicos [partes de máquinas]; sopladores de flujo axial; ventiladores para motores; unidades de ventilador eléctricas para aspiradoras; correas de ventiladores
para motores; correas de ventiladores
para motores de vehículos; tubos de escape siendo ventiladores de succión; condensadores de refrigeración; condensadores de ventilador
axial; condensadores enfriados
por aire; condensadores de aire [compresores]; condensadores de ventilador centrífugo; condensadores de
vapor [partes de máquinas];
condensadores [partes de ignición para motores de combustión interna]; compresores
para refrigeradoras; circuitos
hidráulicos para máquinas; dispositivos anticontaminación
para motores; motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión para máquinas (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas, excepto de operación manual; incubadoras para huevos; máquinas
de distribución, automáticas;
compresores; compresores de
aire; motores para compresores; bombas de aire; máquinas herramientas; ventiladores de compresión. ;en clase 9: Circuitos electrónicos de control para ventiladores
eléctricos; sensores con alarma para refrigeradores; imanes para refrigeradores; circuitos híbridos; circuitos lógicos; circuitos integrados; circuitos impresos; circuitos análogos; circuitos eléctricos; circuitos electrónicos; placas de circuitos flexibles; circuitos electrónicos integrados; circuitos eléctricos y placas de circuitos; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); circuitos electrónicos de
control; circuitos eléctricos
de control; soportes de datos
magnéticos, discos de grabación;
aparatos e instrumentos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos de revisión (supervisión); aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de salvamento; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos para controlar electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; aparatos e instrumentos para alternar electricidad; aparatos e instrumentos para transformar electricidad; aparatos e instrumentos para regular electricidad;
aparatos e instrumentos
para conducir electricidad;
mecanismos operados por moneda; cajas registradoras;
calculadoras; minicomputadoras;
supercomputadoras; aparato microcomputadora; software; aparatos
de extinción de incendios; aparatos transmisores de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para la reproducción de imágenes; discos compactos; DVDs; medios de grabación digital; tecnología de información y audiovisual, dispositivos
de multimedia y fotográficos; software informático para comunicaciones
de red inalámbrica. ;en clase 11: Intercambiadores térmicos, excepto partes para máquinas; intercambiadores térmicos para
fines de calefacción central; ventiladores
para intercambiadores térmicos;
intercambiadores térmicos
para la remoción de condensado;
intercambiadores térmicos
para la remoción de gases de escape; intercambiadores térmicos para la
remoción de gases de combustión;
colectores solares evacuados por tubo de calor [intercambiadores térmicos]; abanicos de ventilación; ventiladores de aire radiales; ventiladores alimentados por electricidad para
fines de ventilación; ventiladores
eólicos; ventiladores de succión; ventiladores de aire para habitaciones; abanicos de ventilación para uso en vehículos;
abanicos de ventilación
para uso comercial; abanicos de ventilación para uso doméstico; abanicos de ventilación para uso industrial; Ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores eléctricos con dispositivos de evaporación para enfriamiento; rejillas de ventilación siendo partes de ventiladores extractores; evaporadores; evaporadores de enfriamiento; evaporadores [para procesamiento químico]; evaporadores para aires acondicionados; condensadores de refrigerante; condensadores de gas, excepto partes de máquinas; gabinetes de congelador; refrigeradoras; mostradores refrigerados; gabinetes de exhibición refrigerados; contenedores de refrigeración; refrigeradoras domésticas; refrigeradores eléctricos; estantes refrigerados; combinaciones de refrigeradores y
congeladores; cámara de refrigeración; gabinetes de refrigeración; refrigeradores portátiles; refrigeradores de
gas; refrigeradores de cosméticos;
aparatos y máquinas de refrigeración; mostradores de ventas [refrigerados]; aparatos refrigerados de exhibición de alimentos; gabinetes refrigerados para la exhibición de bebidas; gabinetes refrigerados para el almacenamiento de bebidas; paneles de aire acondicionado para uso en cuartos refrigerados;
refrigeradores para enfriamiento
con hielo [para fines domésticos];
aparatos de filtrado de polen; filtros para aire acondicionado; filtros para instalaciones industriales; filtros para uso industrial y doméstico; lámpara eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos de calefacción, eléctricos; estufas [aparatos de calefacción] aparatos e instalaciones de calefacción; aparatos de generación de vapor; instalación de generación de
vapor; aparatos de cocina; aparatos de refrigeración; aparatos e instalaciones de secado; aparatos de secado móviles [secado por calor]; instalaciones de secado; filtros para uso con aparatos de ventilación; tubos para aparatos de ventilación; cubiertas para aparatos de ventilación; aparatos para el suministro de agua para fines sanitarios; filtros para aparatos sanitarios de distribución de agua. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498172 ).
Solicitud Nº 2020-0008524.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de BG Intellectuals, INC. con domicilio en 740 S. Wichita,
Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BG
ASTRATECH como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Limpiadores
de sistema de combustible; aditivos/
acondicionadores de combustible; limpiadores
de sistema de combustible de gasolina
(petróleo); aditivos/ acondicionadores de combustible de gasolina;
limpiadores de sistema de
combustible diésel; aditivos/
acondicionadores de combustible diésel;
limpiadores de sistema de motores; aditivos/ acondicionadores de sistema de motores aditivos/ acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores
para refrigerantes de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de
frenos; limpiadores de
pastillas para frenos; fluidos
para la dirección asistida;
limpiadores de sistemas
para la dirección asistida;
acondicionadores para dirección
asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020498176 ).
Solicitud N°
2020-0008526.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de BG Intellectuals INC., con domicilio en 740 S. Wichita,
Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTRATECH
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Limpiadores de sistema de combustible; aditivos/
acondicionadores de combustible; limpiadores
de sistema de combustible de gasolina
(petróleo); aditivos/acondicionadores de combustible de gasolina;
limpiadores de sistema de
combustible diésel; aditivos/acondicionadores de combustible diésel;
limpiadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores
de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores para refrigerantes
de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos
para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de
frenos; limpiadores de
pastillas para frenos; fluidos
para la dirección asistida;
limpiadores de sistemas
para la dirección asistida;
acondicionadores para dirección
asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498177 ).
Solicitud N°
2020-0008527.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, Cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de BG Intellectuals, INC. con domicilio en 740 S. Wichita,
Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ASTRATECH
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Limpiadores de sistema de combustible; aditivos/acondicionadores de
combustible; limpiadores de sistema de combustible de gasolina (petróleo);
aditivos/acondicionadores de combustible de gasolina; limpiadores de sistema de
combustible diésel; aditivos/acondicionadores de combustible diésel;
limpiadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de sistema
motores; aditivos/acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de
aceite de diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de
transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes;
limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de
enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de
aire acondicionado; acondicionadores para refrigerantes de aire acondicionado;
preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de
frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de
frenos; limpiadores de pastillas para frenos; fluidos para la dirección
asistida; limpiadores de sistemas para la dirección asistida; acondicionadores
para dirección asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de
transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos
selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de
octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de octubre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020498178 ).
Solicitud Nº 2020-0008525.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de BG Intellectuals Inc, con domicilio en: 740 S. Wichita, Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BG ASTRATECH
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: limpiadores de sistema de
combustible; aditivos/acondicionadores
de combustible; limpiadores de sistema
de combustible de gasolina (petróleo);
aditivos/acondicionadores
de combustible de gasolina; limpiadores
de sistema de combustible diésel;
aditivos/acondicionadores
de combustible diésel; limpiadores
de sistema de motores; aditivos/ acondicionadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores
para refrigerantes de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de frenos; limpiadores de pastillas para frenos;
fluidos para la dirección asistida; limpiadores de sistemas para la dirección asistida; acondicionadores para dirección asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos
y para terminales eléctricas.
Fecha: 23 de octubre de
2020. Presentada el: 16 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498179 ).
Solicitud Nº 2020-0008528.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Polynovo Biomaterials PTY Limited con domicilio en Level 2, 320 Lorimer
Street, Port Melbourne, Victoria 3207, Australia, solicita
la inscripción de: NovoSorb
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Prótesis
biodegradables; injertos e implantes
quirúrgicos (hechos de materiales artificiales); injertos e implantes quirúrgicos biodegradables (hechos
de materiales artificiales);
injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales) los cuales son porosos; injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales) en forma de espuma, de láminas o mallas; mallas quirúrgicas; espumas quirúrgicas; cabestrillos quirúrgicos; injertos e implantes quirúrgicos para usar en la reparación y tratamiento de
hernias; mallas para hernias; dispositivos
porosos biodegradables para reparación
y tratamiento de hernias; dispositivos
para usar en hernioplastia;
injertos e implantes quirúrgicos para usar en el reforzamiento y aumento de tejido blando; piel artificial; piel artificial
para propósitos quirúrgicos;
piel artificial para reemplazo
de membranas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020498180 ).
Solicitud N° 2020-0008531.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
1335794, en calidad de apoderado especial de VP Racing Fuels INC., con domicilio en 204 East Rhapsody,
San Antonio, TX 78216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VP
RACING LUBRICANTS como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluido
de transmisión; fluidos
para transmisiones automáticas;
fluidos para transmisiones automáticas, a saber, fluidos sintéticos para transmisiones automáticas; aceites para transmisión; fluidos para dirección asistida; líquido para frenos; líquido para frenos hidráulicos. En clase 4: Aceites de motor; aceite para carreras; aceite industrial; lubricantes
para automotores; lubricantes
para motores de vehículos; lubricantes marinos; lubricantes sintéticos para vehículos; lubricantes industriales y para uso
vehicular; lubricantes industriales
especiales de primera calidad; lubricantes para todo propósito; lubricantes, a saber, fluidos de molienda; fluidos para cortar; grasas generales todo propósito; grasas automotrices; grasa industrial; grasa lubricante; grasas y aceites no de aceites minerales para propósitos industriales; aceites lubricantes sintéticos; aceite sintético para engranajes; aceite lubricante; aceites para cortar; aceites hidráulicos; aceite para transmisión; aceites para motores automotrices; aceites lubricantes para motores de vehículos de motor, para motores
de combustión para automóviles,
para motores de motocicletas,
para motores marinos y para
motores pequeños. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498181 ).
Solicitud Nº 2020-0008532.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 10335794, en calidad de apoderado
especial de BASF SE con domicilio en
Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de:
SOLUPRAT como marca
de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en industria para la manufactura de detergentes y agentes de limpieza; en clase 3: Detergente
para lavado de platos (vajillas y afines), detergente líquido, detergentes para superficies duras.
Fecha: 23 de octubre de
2020. Presentada el: 16 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020498182 ).
Solicitud Nº 2020-0008535.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Basf Se con
domicilio en
Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de:
LIVECTON como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 1; 5 y
31 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; surfactantes.; en clase 5: Preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos, semillas y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras
clases, Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498183 ).
Solicitud N° 2020-0008521.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de E.& J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite
Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SLANDER como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498184 ).
Solicitud Nº 2020-0008523.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Rudy Project S.P.A., con domicilio en: Vía B. Marcello, 44/58, 31100
Treviso, Italia, solicita la inscripción
de: RUDY PROJECT
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: artículos de óptica para la
vista; anteojos y anteojos
para protegerse del sol; marcos,
lentes y bisagras para anteojos y para anteojos para protegerse del sol;
estuches para anteojos y
para anteojos para protegerse
del sol; anteojos ópticos y
anteojos correctivos, incluyendo los usados en deportes; gafas
usadas en la práctica de deportes y cascos usados en la práctica
de deportes; anteojos protectores, en particular anteojos usados en la práctica de deportes; cascos protectores, en particular cascos protectores usados en la práctica
de deportes; máscaras protectoras, en particular máscaras usadas en la práctica de deportes; gafas (googles) usados en la práctica
de deportes; partes y accesorios para los productos mencionados anteriormente. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020498185 ).
Solicitud N° 2020-0008522.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California
Street Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: M
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager,
cerveza tipo poder; cerveza
tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020498186 ).
Solicitud Nº 2020-0001189.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor
Company con domicilio en
12, Heolleungro, Seocho-GU,
Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de:
GENESIS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 8 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Abridores eléctricos para botellas.; en clase 8: Abridores
no eléctricos para botellas.;
en clase 21: Cepillos/escobillas para embellecer los campos verdes de golf; cepillos/escobillas para limpiar equipos de golf; jarras para
vino; tazas; copas para
vino; vasos para bebidas; posavasos para vinos; posa vinos;
jarras; vasos no de metales preciosos; tazas para expresos; vasos para bebidas en las rocas (limitado
a cristalería); descorchadores
de botellas de vino; vertedores
de vino; vertedores de botellas;
sifones para degustar vino;
pipetas para degustar vino;
filtros para vinos; collares
de vino (absorbedores de goteo);
bombas de vacío para botellas de vino; baldes para
vinos; aireadores de vino; cucharones
para servir vino; enfriadores,
no eléctricos, para vinos; botellas
para agua; tapones de vino
para botellas; decantadores/
jarras para vinos. “Todos
los productos antes mencionados
relacionados con la venta o
promoción de automóviles
y/o vehículos producidos en masa, excluyendo expresamente productos para el uso en el hogar/doméstico”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019- 0189943 de fecha
06/12/2019 de República Popular Democrática
de Corea. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 11
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498188 ).
Solicitud No. 2020-0001186.—María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de
apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de servicios en
clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
cantina; servicios de bares con bocas; servicios de restaurante; servicios de
restaurantes estilo buffet; servicios de restaurantes estilo auto-servicio servicios de catering de alimentos y bebidas;
servicios de casas de té; servicios de panaderías; servicios de restaurante y
de hoteles; servicios de puesto de comida instalados en la calle; servicios de
café que incorporan juegos para niños; servicios para proveer catering de
alimentos y bebidas para eventos deportivos, para conciertos, para convenciones
y para exhibiciones; servicios de restaurantes ofrecidos dentro de un marco de
trabajo de franquicia; servicios para ofrecer té, cocoa, bebidas carbonatadas o
bebidas de jugos de frutas; servicios de renta de dormitorios durante la
permanencia de funciones, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios
y reuniones; servicios de hotel; servicios para proveer instalaciones para
conferencias, exhibiciones y reuniones; servicios para ofrecer información
sobre alojamiento de viajes y servicios de agencia para la reserva de
alojamiento de viajes para viajeros; todos los anteriores servicios excluyendo
cafeterías y cafés. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2019-0189952 de fecha 06/12/2019 de República Popular Democrática de Corea.
Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 11
de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2020498189 ).
Solicitud Nº 2020-0003394.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado
especial de Bolt Technology OÜ con domicilio en Vanalõuna 15, 10134 Tallinn, Estonia, solicita la inscripción de: BOLT como marca de comercio
y servicios en clases 9; 36 y 39 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable,
aplicaciones de software y bases de datos para accesar, reservar y coordinar el transporte de servicios; aplicaciones de software para dispositivos
móviles;
para viajes compartidos y transporte privado; aplicaciones móviles descargables para reservar taxis;
software informático
descargable, aplicaciones
de software y bases de datos para su
uso en el ámbito del transporte, la red de transporte y los vehículos, incluidos
la venta, el alquiler, el servicio, el estacionamiento y la
recarga de vehículos; software informático descargable, aplicaciones de
software y bases de datos para la entrega
de productos y servicios de
entrega de alimentos;
software informático descargable,
aplicaciones de software y bases de datos relacionados con servicios financieros y de seguros; software informático descargable, aplicaciones de
software y bases de datos para almacenamiento,
alojamiento y gestión de bienes
inmuebles.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; corretaje de seguros de transporte; servicios de consultoría y corretaje
relacionados con seguros de
vehículos;
servicios financieros relacionados con el seguro de vehículos de
motor; suministro de tarjetas
prepagas y tokens; servicios
de préstamos
y créditos
y de arrendamiento financiero;
transferencias y transacciones
financieras; servicios de pago financiero; operaciones bancarias; servicios de financiamiento; servicios de depósito seguro; servicios de billetera electrónica (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos;
información
financiera; servicios de tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos; servicios de pago sin contacto; inversión de
capital; inversión
de fondos; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes; organización de servicios
de transporte de pasajeros
para terceros a través de una aplicación en línea; servicios de carro compartido; reserva de transporte; transporte en taxi; organización de transporte
en taxi; información de transporte;
servicios de reserva computarizada relacionada con el transporte de pasajeros; corretaje de transporte; servicios computarizados de información de
transporte; servicios de información computarizada relacionados con el
transporte de pasajeros; servicios de información computarizada
relacionados con reservas
de viajes; suministro de información relacionada con rutas de viaje; alquiler de vehículos; servicios de entrega; servicios de mensajería [mensajes
o mercancías];
servicios de entrega de
comida; embalaje y almacenamiento
de productos; almacenamiento
temporal de entregas; entrega
de paquetes. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el
14 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020498207 ).
Solicitud Nº 2020-0007100.—Édgar
Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de
Coldwell Banker LLC, con domicilio en: 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CB GLOBAL LUXURY
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber,
suministro de información financiera
y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios
de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración
de propiedades; servicios
de agendas inmobiliarias; arrendamiento
de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria;
servicios de alquiler de inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración
hipotecaria. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada
el: 04 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498208 ).
Solicitud Nº 2020-0007099.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, otra identificación N°
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Coldwell Banker LLC con domicilio en 175 Park Avenue,
Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
de: GLOBAL CB LUXURY
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles;
servicios de franquicia, a
saber, suministro de información financiera
y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios
de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración
de propiedades; servicios
de agendas inmobiliarias; arrendamiento
de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria;
servicios de alquiler de inmuebles; servicios de inversión
inmobiliaria; servicios de consultoría
inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración hipotecaria.
Fecha: 15 de septiembre de
2020. Presentada el: 04 de setiembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498209 ).
Solicitud Nº 2020-0007120.—Édgar
Zürcher Gurdián,
cédula de identidad 1-0532-0390, en
calidad de apoderado
especial de J. Choo Limited, con domicilio en 10 Howick Place, Londres, SW1P
1GW, Reino Unido, solicita la inscripción de: CHOO
como marca de fábrica y comercio, en clases 18, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos,
bolsos de viaje, bolsos de fin de semana, baúles, baúles para almacenar los zapatos, bolsos, carteras, bolsos de mano, billeteras de viaje, etiquetas de equipaje, porta etiquetas de equipaje, bolsas de cosméticos, bolsas de maquillaje, bolsas de tocador, neceseres no equipados, bolsas, estuches, bolsas, bolsas de zapatos, bolsas de tela para compras, mochilas, bolsas de prendas de vestir, bolsas de playa, maletas pequeñas,
maletas, maletines, estuches
de cuero o de imitación de cuero,
estuches para llaves, bolsos de llaves, llaveros, tarjeteros, porta tarjetas, porta tarjetas de crédito, porta tarjetas de débito, porta tarjetas bancarias, estuches para tarjetas de visita, estuches de documentos, cajas de sombreros de cuero o imitaciones de cuero, sombrillas, paraguas, bastones, partes y piezas para los productos mencionados, cordones (de cuero): correas, collares y
correas para animales, prendas
de vestir y ropa para mascotas; en clase
25: prendas de vestir, calzado y sombrerería, bufandas,
guantes, sombreros, cinturones,
gorras de natación, impermeables,
calcetería,
echarpes, vestidos de boda, estolas de imitación de piel, manguitos de imitación de piel, orejeras, sombreros de imitación de piel, abrigos de imitación de piel, caftanes, trajes de baño, ropa interior, ropa de uso externo;
en clase 35: servicios de publicidad y de mercadeo, promoción de ventas para terceros, servicios de adquisiciones para terceros, servicios de venta al por menor de bolsos, bolsos de viaje, bolsos de fin de semana, baúles, baúles para almacenar zapatos, bolsos, carteras, bolsos de mano, billeteras de viaje, etiquetas de equipaje, porta etiquetas de equipaje, bolsas de cosméticos, bolsas de maquillaje, bolsas de tocador, neceseres no equipados, bolsas, estuches, bolsas, bolsas de zapatos, bolsas de tela para compras, mochilas, bolsas de prendas de vestir, bolsas de playa, maletines, maletas, estuches de cuero o de imitación de cuero, estuches para llaves, bolsos para llaves, llaveros, tarjeteros, porta tarjetas, porta
tarjetas de crédito, porta tarjetas
de débito,
porta tarjetas bancarias, estuches para tarjetas de visita, estuches de documentos, cajas de sombreros de
cuero o imitaciones de cuero, sombrillas, paraguas, bastones, partes y piezas para los productos mencionados, cordones (de cuero): correas, collares y correas para animales,
prendas de vestir y ropa para mascotas, prendas de vestir, calzado y sombrerería, bufandas,
guantes, sombreros, cinturones,
gorras de natación, impermeables,
calcetería,
echarpes, vestidos de boda, estolas de imitación de piel, manguitos de imitación de piel, orejeras, sombreros de imitación de piel, abrigos de imitación de piel, caftanes, trajes de baño, ropa interior, ropa de uso externo.
Fecha: 17 de septiembre de
2020. Presentada el: 4 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498210 ).
Solicitud Nº 2020-0006419.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de
The Clorox Company, con domicilio en:
1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOROX EXPERT, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones higiénicas o desinfectantes;
desinfectantes; germicidas
de uso general, desinfectantes
de uso general para superficies duras;
toallitas impregnadas con preparaciones higienizantes y desinfectantes; toallitas desechables impregnadas con productos químicos desinfectantes o sus compuestos para su uso en áreas industriales, comerciales
o domesticas; desodorantes
y preparaciones para eliminar
y remover olores, incluidos los aerosoles. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el 18 de agosto de
2020. San José.
Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498211 ).
Solicitud Nº 2020-0008123.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de
Abloy OY con domicilio en Wahlforssinkatl) 20, FI-80100, Joensuu, Finlandia, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerraduras
y cajas de bloqueo (llavines), cerraduras de cilindro, llaves, llaves en blanco
(sin corte), cuerpos de cerraduras, placas de delantero de cerraduras, manijas y accesorios (de metal)
para puertas y ventanas, cierrapuertas y abrepuertas (no eléctricos), cierres de emergencia para puertas y ventanas (de metal), marcos de puertas, bisagras y manijas (de metal), componentes y
accesorios para los productos
mencionados, todos de
metal. Fecha: 8 de octubre
de 2020. Presentada el: 9 de octubre
de 2018. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020498212 ).
Solicitud N° 2020-0006245.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands LLC con domicilio
en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BANANA
BOAT AQUA PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Protectores solares; preparaciones de bloqueadores solares; preparaciones para el cuidado del sol; aceites bronceadores; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; aerosoles bronceadoras; geles bronceadores; preparaciones, no medicadas, para la protección de
la piel; bálsamos labiales; productos de bronceado en interiores
y bronceadores sin sol; humectantes;
preparaciones para la piel después del sol; preparaciones
para el cuidado de la piel;
todos los productos anteriores son a prueba de agua. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el:
11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020498213 ).
Solicitud Nº 2018-0009291.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Abloy OY con domicilio en Wahlforssinkatu 20, FI-80100,
Joensuu, Finlandia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases
9 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 9: Software informático y aplicaciones para dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos de apertura y cierre de puertas, dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos de seguridad,
protección,
señalización, cerraduras
eléctricas,
electrónicas,
electromecánicas
y magnéticas
y aparatos de control y decodificación para cerraduras,
dispositivos de cierre eléctricos, electrónicos y
electromecánicos,
dispositivos de cerradura eléctrica, electrónica y electromecánica,
aparatos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos, lectores de tarjetas
y equipos de identificación y sus tarjetas,
llaves electrónicas o magnéticas, tarjetas
de control de acceso, tarjetas
de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores, sistemas de control y vigilancia,
a saber, sistemas de control de acceso,
alarmas contra robo y sistemas de videovigilancia. En clase 35: Servicios
de venta al por mayor y al por menor
de cerraduras y cajas de cerradura, cerraduras de cilindro, llaves, llaves en blanco
(sin corte), cuerpos de cerraduras, placas de delantero de cerraduras, manijas y accesorios para puertas y ventanas, cierrapuertas y abrepuertas, cierres de emergencia para puertas y ventanas, marcos, bisagras, manijas y componentes y accesorios de los productos mencionados, servicios al por
mayor y al por menor para máquinas de llaves
(para cortar o perforar llaves) y herramientas para máquinas de llaves (para cortar o perforar llaves), aparatos eléctricos para abrepuertas y cierrapuertas y sus sistemas de
control y aparatos de accionamiento
de puertas (hidráulicos, neumáticos o electrónicos), servicios
de venta al por mayor y al por menor
de software y aplicaciones informáticas para dispositivos
y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos de apertura y cierre de puertas, servicios de venta mayorista y minorista de aparatos y dispositivos eléctricos y electrónicos de seguridad,
protección
y señalización, servicios
de venta al por mayor y al por menor
de aparatos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y magnéticos, y aparatos
de control y decodificación de cerraduras, servicios de venta al por mayor y
al por menor de dispositivos
de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos, y dispositivos
de cilindro de cerraduras eléctricos, electrónicos y electromecánicos,
servicios de venta mayorista y minorista de aparatos de identificación, lectores
de tarjetas y equipos de identificación
eléctricos,
electrónicos
u ópticos y sus tarjetas,
servicios de venta mayorista y minorista de tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores, servicios mayoristas y minoristas de sistemas de control de acceso, alarmas antirrobo y sistemas de videovigilancia. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 09 de octubre de
2018. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2020498214 ).
Solicitud N° 2020-0008023.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Arista S.A. con domicilio en
2a calle 23-80, zona 15 VH2. Edificio
Avante, Nivel 11, Oficina
1102, Guatemala 01015, Guatemala, solicita la inscripción de: CREAMOS ESPACIOS, INSPIRAMOS PERSONAS
como serial de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar muebles, en relación con la marca Arista Diseño en clase 20, registro
213495 y servicios de diseño
y decoración, en relación con la marca Arista Diseño en clase
42, registro 213617 Fecha:
9 de octubre de 2020. Presentada
el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o serial de publicidad
comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498215 ).
Solicitud Nº 2019-0005280.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Bausch Health Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción
de: BAUSCH+ LOMB SIMPLIFEYE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aparato quirúrgico oftalmológico
para la inserción
de lentes intraoculares. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 12 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498216 ).
Solicitud Nº 2020-0005769.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19th floor, 208 Ponce De León
Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita
la inscripción de: WBM
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, agencias de publicidad, agencias de colocación, alquiler de espacios publicitarios, alquileres de tiempo publicitario en medios de comunicación, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad, rotulación y gestión de anuncios a través de vallas publicitarias fijas o móviles, gestión ambiental, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asesoramiento y consultoría a empresas comerciales, servicios de consultoría en administración, estructuración y actividades comerciales, tramitación administrativa de pedidos de compras, valoración de negocios comerciales, asesoría en promoción
comercial, servicios de mercadeo, publicidad y gestión de actividades de publicidad y mercadeo, promover los productos y servicios de terceros vía redes informáticas, de comunicación y sociales, diseño de material publicitario, organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios,
administración de relaciones
públicas, presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta mayorista y minorista, publicidad por correo directo, difusión de asuntos publicitarios, análisis de precio de coste, investigación y estudios de
marketing, distribución de muestras
de mercancías, demostración
de productos, investigación
empresarial, presentación
de mercancías en medios de comunicación, para
fines minoristas, procesamiento
administrativo de órdenes
de compra, servicios de publicidad, información de negocios, servicios de suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, consultoría de gestión de personal, servicios de
reubicación para empresas provisión de información de negocios para fines de negocios en internet, facilitación en línea de infraestructura
para negocios, asesoría de negocios en relación
a la compra de productos
para su venta a través de tiendas de conveniencia,
mostradores de comida para llevar,
panaderías, cafeterías, restaurantes, supermercados, y a través de máquinas expendedoras automáticas, servicios de tiendas de venta al detalle en línea
que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, servicios de tiendas en línea al detalle
con una amplia variedad de bienes de consumo de terceros, acceso anticipado a descuentos y ofertas al por menor, servicios de tiendas al por menor
y servicios de tiendas al por menor
en línea, tienda minorista y servicios de tiendas
al por menor en línea que ofrecen una amplia gama de bienes de consumo, servicios de tienda al por menor en línea que incluyen
grabaciones de palabras habladas,
libros electrónicos y juegos de computación, servicios de venta al por menor en el campo de los
comestibles, alimentos frescos y preparados,
confitería, galletas, chocolates, aguas
minerales, aguas gaseosas y bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, jugos, zumos y néctares de frutos así como
para suplementos nutricionales
líquidos, preparaciones nutritivas líquidas p ara alimentación oral y preparaciones nutracéuticas líquidas para su uso como suplemento
funcional, suplemento nutricionales líquidos, suplementos nutricionales y dietéticos en forma de bebida, suplementos nutricionalmente fortificados en forma de bebidas. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020498222 ).
Solicitud Nº 2019-0002638.—Hugo Hutchinson Da
Costa, casado una vez,
cédula de identidad N° 900330210, en
calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Pesados Hugo Hutchinson Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101580479 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MULTISERVICIOS HUTCHINSON como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza de contenedores, estructuras, y equipos especiales, reparación o mantenimiento de equipo tales como contenedores, tractomulas, grúas, y chasis, aplicación de pintura de protección para construcciones, equipos o estructuras. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de marzo de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020498233 ).
Solicitud Nº 2020-0007336.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Keds, LLC
con domicilio en 500 Totten
Pond Road, Waltham, Massachusetts, 02451, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEDS
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Reservas: Se reservan los colores azul y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 24 de setiembre de
2020. Presentada el: 11 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020498234 ).
Solicitud Nº 2020-0007352.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Mercantil Servicios Financieros Internacional, S. A.
con domicilio en Punta Pacífica. Torre Las Américas. Torre
A. Piso 14. Panamá. República
de Panamá - Panamá , solicita
la inscripción de: MFTECH.
como Marca de Servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
específicamente, software como
un servicio (SAAS, por sus siglas
en inglés); diseño de software; diseño de sistemas informáticos para el desarrollo de servicios que faciliten actividades de intercambio personal y comercial;
investigación, diseño y desarrollo de software para finanzas.
Servicios prestados con
software para ser usado en transacciones financieras Reservas: Se reservan los colores azul y naranja en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 24 de setiembre de
2020. Presentada el: 11 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498235 ).
Solicitud N°
2020-0007339.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Mercantil Servicios
Financieros Internacional
S.A., con domicilio en
Punta Pacífica, Torre Las Américas,
Torre A, piso 14, Panamá, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: ZINLI
como marca de servicios, en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: operaciones financieras y monetarias, especialmente, servicios bancarios en línea;
servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónico; servicios de billeteras electrónicas, servicios de billeteras digitales; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales; home banking; remesas
de dinero; remesas electrónicas
de dinero; servicios de pago
en el comercio a través de un código de respuesta rápida (conocido por sus siglas en inglés como
QR). Reservas: se reservan
los colores: violeta y verde en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 24 de setiembre del
2020. Presentada el 11 de setiembre
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020498236 ).
Solicitud N°
2020-0008492.—Andrea Paulina Cerdas
Valverde, casada una vez,
cédula de identidad 303960912, en
calidad de apoderado
especial de Asociación Adopciones
de Perritos Kalo, cédula de
identidad 3002790325 con domicilio
en cantón Curridabat, distrito Sánchez, Residencial Pinares, segunda
casa, noreste, de la Ermita Católica,
portón de garage, metálico,
color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adopciones Kalo
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Sensibilizar a la
Sociedad con respecto al trato
hacia los perros, luchando contra el maltrato y el abandono, fomentar la tenencia responsable de los perros; brindar un hogar responsable por medio de la
adopción, a los perros de
la calle que han sido víctimas del maltrato y el abandono. Ubicado en San José, Curridabat, Distrito Sánchez, Residencial
Pinares, Costado Noroeste
de la Ermita Católica, casa color café. Reservas: De los colores; negro y
rojo Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498237 ).
Solicitud Nº 2020-0006330.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de
PEPSICO, INC. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TOSTITOS SCOOPS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, pastelería
y confitería ;helados; miel, melaza; levadura,
polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos);especias
hielo; bocadillos que consisten principalmente en granos, maíz,
cereales o combinaciones de los mismos, incluidos chips de maíz, chips de
tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de
arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas,
pretzels, bocadillos inflados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas , maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks Fecha: 28 de setiembre
de 2020. Presentada el: 13 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020496238 ).
Solicitud No. 2020-0007653.—María del Pilar López Quirós, mayor, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Banco General
(Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3101484559, con
domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum, edificio F, primer
piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAPPY
como marca
de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios Reservas: Se reservan los colores azul,
celeste y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto
Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 22 de setiembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020498239 ).
Solicitud N° 2020-0007651.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Banco General (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica 3101484559 con domicilio
en Pozos de Santa Ana,
Parque Empresarial Forum, Edificio
F, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAPPY
como marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y naranja en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 5 de octubre de
2020. Presentada el: 22 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020498240 ).
Solicitud Nº 2020-0007552.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S. A. DE C.V. con domicilio
en Ave. Alfonso Reyes 2202 NTE / Colonia Bella Vista,
Monterrey, Nuevo León, México-México, solicita la inscripción de: SOL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Reservas: no
se hace reserva de colores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 028827 de fecha 02/06/2020 de Ecuador. Fecha:
5 de octubre de 2020. Presentada
el: 17 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020498241 ).
Solicitud Nº 2020-0007098.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de James Intermediação de Negocios Ltda. con domicilio en Avenida Vicente Machado, 317, Centro-CEP 80420-010
Curitiba PR Brasil, Brasil,
solicita la inscripción de:
JMS
como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades
de supermercado, incluidas
las exportaciones, como la venta de productos manufacturados, semimanufacturados
o frescos, nacionales o extranjeros,
de todos los géneros y especies, naturaleza o calidad; promoción de ventas [para terceros];farmacia [comercio];asesoramiento, consultoría e información al consumidor sobre productos y precios respectivos, a través de sitios web, en relación con el comercio por
internet; comercio (por cualquier
medio) de cosméticos; comercio
(por cualquier medio) de herramientas
manuales; comercio (por cualquier medio) de juegos y juguetes; comercio (por cualquier medio) de máquinas herramienta; comercio (por cualquier medio) de materiales metálicos de construcción; comercio (por cualquier medio) de
materiales de construcción
no metálicos; comercio (por
cualquier medio) de suministros
de oficina; comercio (por cualquier medio) de productos de limpieza; comercio (por cualquier medio) de semillas, plantas y flores naturales; comercio (por cualquier medio) de
utensilios y recipientes
para la casa o la cocina; comercio
(por cualquier medio) de corchetes
y ojales [artículos de manualidades]; servicio al cliente [s.o.c.; servicio de orientación al consumidor]; tarjeta de afinidad que ofrece descuentos a afiliados; tarjeta de ventaja (emisión y distribución de tarjetas de beneficios que dan acceso al titular respectivo a ventajas en el precio de ciertos productos); servicios de programa de fidelización (club, tarjeta, recibo); comercio (por cualquier medio) de
productos alimenticios; comercio (por cualquier medio) de
productos de perfumería; comercio (por cualquier medio) en artículos de cama, baño y mesa; comercio (por cualquier medio) de
artículos de cuchillería; comercio (por cualquier medio) de
artículos de iluminación; comercio (por cualquier medio) de
papelería; comercio (por cualquier medio) de ropa; comercio (por cualquier medio) de
artículos para animales; comercio (por cualquier medio) de
artículos deportivos; comercio (por cualquier medio) de
muebles; comercio (por cualquier medio) de partes y componentes de vehículos; programas de tarjetas de puntuación (como un programa de millas / lealtad);servicios de supermercado; tiendas de conveniencia;
servicios auxiliares al comercio de bienes, incluidas importación y exportación; comercialización de electrodomésticos y productos electrónicos; comercialización de
equipos informáticos, productos y accesorios; comercialización de libros, revistas, periódicos y publicaciones periódicas; en clase 39: Intermediación
de servicios de distribución
de mercancías con uso de tecnología Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el:
03 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498242 ).
Solicitud Nº
2020-0007287.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Tutti Baby Indústria e Comércio
de Artigos Infantis Ltda.,
con domicilio en Carretera
Guilherme Jensen, Galpón 01, SC 413, km 13, Barrio de
la Zona Industrial, ciudad de Massaranduba – Santa Catarina,
Brasil, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
20 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: cojines
antivuelco para bebés, almohadas en forma de cuña para bebés, andadores para niños, cunas de bebé, sillas altas para niños, corralitos de bebés, moisés [cuna portátil], colchonetas para corralitos de bebés. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020498243 ).
Solicitud N°
2020-0007285.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Tutti Baby Indústria E Comércio de Artigos Infantis Ltda., con domicilio en Carretera Guilherme Jensen, Galpón
01, SC 413, Km 13, Barrio de la Zona Industrial, Ciudad de Massaranduba
- Santa Catarina, Brasil -, Brasil,
solicita la inscripción de:
TUTTI BABY como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 12; 18; 20 y 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: asientos de vehículos, asientos infantiles de seguridad para vehículos, capotas para sillitas de paseo, sillitas de
paseo, carriolas [coches de
niño], mosquiteras para sillitas de paseo. Clase 18: monederos, canguros portabebés, estuches para artículos de tocador (vendidos vacíos), mochilas,
mochilas portabebés de cuero,
mochilas escolares, fulares
portabebés. Clase 20: cojines antivuelco para bebés, almohadas en forma de cuña para bebés, andadores para niños, cunas de bebé, sillas altas
para niños, corralitos de bebés, moisés [cuna portátil], colchonetas para corralitos de bebés. Clase 21: bañeras portátiles para bebés, recipientes para beber, platos, soportes de bañeras portátiles para bebés. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020498244 ).
Solicitud N° 2020-0006693.—Pedro Gerardo Acosta Niño, casado una vez, cédula de identidad N° 80550345, en calidad de apoderado generalísimo de Summit Agro Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101780824 con domicilio
en San Diego, La Unión, Urbanización
Danza del Sol, casa dos-H, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUMMIT AGRO CENTROAMÉRICA como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de productos que
contribuyan a la producción
de alimentos, con una experiencia
positiva, ubicado en la provincia de Cartago, San
Diego, La Unión, Urbanización Danza del Sol, casa
dos-h. Fecha: 21 de octubre
de 2020. Presentada el: 26 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498245 ).
Solicitud Nº 2020-0008583.—Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
110210634, en calidad de apoderado especial de IP Management Company S. A. (IP
Management Co), con domicilio en
Ciudad de Panamá, calle cincuenta y tres E, Marbella, Torre MMG, segundo
piso, Panamá, solicita la inscripción
de: imperio by CACSA
como marca de comercio, en clases
29, 30, 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: aceites, frijoles, garbanzos y lentejas en conserva,
congelados, secos y
cocidos; en clase 30:
arroz, chile picante, harina de arroz, arroz con
quinoa, harina de trigo, salsas y vinagre;
en clase 31: frijoles,
garbanzos y lentejas, en bruto o sin procesar y frescos; en clase 32: siropes.
Fecha: 26 de octubre de
2020. Presentada el: 19 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498249 ).
Solicitud Nº 2020-0008584.—Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, 110210634, en calidad de Apoderado Especial de
IP Management Company, S. A. (IP Management CO) con domicilio
en Ciudad Panamá, calle 53
E, Marbella, Torre MMG, segundo piso,
Panamá, solicita la inscripción
de: Tío
Felipe by CACSA
como Marca de
Comercio en clase(s): 29;
30 y 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles en conserva, congelados,
secos y cocidos.; en clase 30: arroz, en clase
31: Frijoles, en bruto o
sin procesar y frescos. Fecha:
26 de octubre de 2020. Presentada
el: 19 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498250 ).
Solicitud Nº 2020-0007435.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Eti Gida Sanayi Ve
Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI
MAXIMUS
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Galletas, chocolates; productos de pastelería; galletas (crackers); obleas;
tortas, tartas; postres, a
saber, postres de panadería,
postres a base de harina y
chocolate; panes; granos inflados
preparados para consumo humano; harina de avena; cereales preparados para consumo humano para el desayuno; helados cremosos; helados comestibles. Fecha: 06 de
octubre de 2020. Presentada
el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020498274 ).
Solicitud N°
2020-0008295.—Carlos Humberto Camacho Córdoba,
cédula de identidad 1-530-142, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Camacho Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101102133 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, 200 mts., al oeste, de la Rotonda de La Bandera, Oficentro Ofiplaza del Este, Edificio D, piso 2, oficina número 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MONEDERO FISCAL GCI como marca de servicios
en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de solución de temas relativos a impuestos. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020498276 ).
Solicitud N° 2020-0002425.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, KM. 17,500 Celebra
Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: ENSOY como
marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, frutas
y legumbres en conserva,
congelada, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 20 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498278 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0007081.—Dirk Niehaus Meinert, casado una vez, cédula de identidad
107670567, en calidad de apoderado especial de Anton Paar
GmbH, con domicilio en
Anton-Paar-Strasse 20 8054 Graz-Strassgane,
Austria, solicita la inscripción
de: ANTON PAAR
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 10, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: instrumentos
científicos, específicamente
medidores de alcohol, medidores de bebidas para medir
y analizar el azúcar, CO2,
alcohol y contenido de extracto
de bebidas: medidores de
C02, medidores de densidad,
medidores de concentración,
instrumentos de análisis dinámico-mecánicos (DMTA), sistemas
digestivos de alta presión, compuestos por contenedores para el calentamiento
y la mineralización de pruebas,
sistemas de digestión de microondas, específicamente reactores de microondas para uso de laboratorio, incluyendo para efectuar secados, evaporaciones, extracciones, digestiones UV, y/o
combustión de oxígeno, sistemas de síntesis de microondas, medidores de oxígenos, polarímetros, refractómetros, reómetros para investigar la deformación y el comportamiento del flujo de muestras líquidas y/o sólidas: analizadores de azúcar, analizadores de
superficies para realizar análisis
de superficies sólidas y analizar
la química de superficies y la propiedad
de sólidos macroscópicos, termómetros, tribómetros: medidores de turbiedad, medidores de viscosidad para medir la resistencia de flujos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos (SAXS): sistemas de difracción de rayos X (XRD), sensores C02, sensores de densidad y velocidad de sonido, sensores de densidad, unidades de evaluación para medir la densidad y concentración de líquidos y gases, sensores de velocidad de sonido y el software
para computadora requerido,
en especial el software para operar
computadoras vendido como unidad con cada uno de los instrumentos mencionados anteriormente para su uso en
operaciones de laboratorios
científicos: instrumentos
de laboratorio para medir potencial zeta, medidores de espectro: analizadores de espectro y óptica integrada, medidores de espectro Raman y microscopios raman, instrumentos para pruebas nano-mecánicas y micro-mecánicas para indentación. fuerza lateral, rayadoras, fatiga y/o prueba de gasto de superficies, capas, membranas, películas finas, materiales biológicos y/o interfaces materiales,
Equipo de pruebas para la industria petrolera, en especial ensayadores de punta flash, unidades de destilación, instrumentos de prueba para la estabilidad de oxidación, instrumentos de prueba para las propiedades de flujo frío como
ensayadores de punta de tapón de filtro frío y ensayadores de punta de nube o de verter, instrumentos de prueba para consistencia y ductilidad como medidores de penetración, trabajadores de grasa, ensayadores de punta suavizante, ensayadores del punto
de quiebre y medidores de ductilidad y de contenido de goma, emulsificadores Henschel y ensayadores de espuma, equipo de pruebas para la industria alimentaria, cosmética de sabores y fragancias
y farmacéutica, en especial
ensayadores de punta flash,
unidades de destilación, estabilidad de oxidación, medidores de penetración y ensayadores de
punta suavizante: analizadores de partículas para medidar el tamaño de las partículas, el potencial zeta, la masa molecular, su
conducencia y el index refractivo,
instrumentos para medir la difracción laser, titradores, nebulizadores, instrumentos de medición del ph: instrumentos para determinar el
peso molecular de polímeros, microscopios
de fuerza atómica, sistemas de muestras automáticas, automatización y robótica, estaciones de relleno automático, y su software de computación acompañante, específicamente el software operativo
vendido como unidad con cada uno de los instrumentos referidos anteriormente para uso en las operaciones de laboratorio científicas, analizadores de sorción volumétrica de gas, analizadores
de sorcios del flujo dinámico de gas, analizadores de punta individual de flujo dinámico: analizadores del área de superficie y del tamaño de los poros, aparatos de relleno para uso en porosímetros: degasificadores para uso en conexión con analizadores del área de superficie, anglómetros de contacto de memoria, medidores de micro-partículas, controladores del flujo de gas, llaves de muestras múltiples para uso en analizadores de área de superficie, medidores de densidad de
material: y muestrarios de poder;
en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos, todos para propósitos médicos, analizadores de espectros y ópticas integradas, todos para propósitos médicos, medidores de espectro raman y microscopios raman, rodos para propósitos médicos; en clase 37: servicios
de construcción, servicios
de instalación y reparación,
extracción minera, perforación de gas y de petróleo;
en clase 42: investigaciones química, técnica, pruebas de materia, ingeniería, investigación física, calibraje (mediciones), control
de calidad, brindando investigación y desarrollo: inspección, análisis y servicio de investigación
industrial, diseño y desarrollo
de equipos e instrumentos
para el control, medición, regulación
y análisis, así como el diseño y desarrollo de equipos informáticos y software para monitorear
y controlar los equipos de procesos industriales, Todos los productos y servicios referidos anteriormente son especialmente relevantes para determinar el uso de las propiedades físicas y rheológicas de medios líquidos servicios científicos y técnicos, así como
el diseño y la investigación
relacionadas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 3
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497210 ).
Solicitud Nº 2020-0003297.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, Cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Ally Financial Inc., con domicilio en: 500 Woodward Ave, Detroit, Michigan 48226, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: proveer información en los campos de divisas, mercancías, derivados financieros, productos de tasas de interés y valores de renta a través de los sistemas de internet e intranet; proveer
servicios financieros, a
saber, préstamos para vehículos,
servicios financiamiento
para vehículos, préstamos
con base en activos, préstamos comerciales de flujo de caja, financiamiento estructurado, servicios de préstamos al consumidor, servicios de préstamo de título de vehículos, y préstamos rotatorios; servicios de seguros, a saber, suscripción de seguros y administración de reclamos de contratos extendidos de servicio de vehículos para la reparación y mantenimiento de vehículos; información financiera suministrada por medios electrónicos y audio; proporcionar
información de la cuenta bancaria del cliente a través de consultas automatizadas controladas por voz; servicios de garantía extendida, a saber, contratos de servicio; servicios bancarios y préstamos hipotecarios inmobiliarios; originación, adquisición, mantenimiento, titulización y corretaje de préstamos hipotecarios; originación de préstamos y financiamiento a través de una
red global de comunicación; préstamos
hipotecarios de vivienda; servicios de administración
patrimonial; servicios de inversión
estratégica, a saber, servicios
de análisis de riesgo de inversiones estratégicas, servicios de asesoría en inversiones financieras corporativas estratégicas; servicios de
capital de riesgo, a saber, servicios
de asesoría en capital de riesgo, proveer financiamiento para compañías emergentes e incipientes
(start-ups); servicios bancarios
y financieros; servicios bancarios en línea;
servicios bancarios en línea accesibles
por medio de aplicaciones móviles
descargables; servicios de tarjeta débito en línea, a saber, monitoreo de transacciones, de saldos de cuenta, de gastos e incluyendo alertas electrónicas relacionadas con gastos, todas accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables; financiamiento de inventario de concesionarios de automóviles; financiamiento de préstamos para concesionarios de automóviles y pequeñas empresas. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el:
12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2020498273 ).
Solicitud Nº 2020-0003072.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
LU-VE S.P.A. con domicilio en
Via Vittorio Veneto, 11, 21100-Varese, Italia, solicita
la inscripción de: LU-VE leadership with passion
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 7; 9 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; sopladores de flujo axial; ventiladores para motores; unidades de ventilador eléctricas para aspiradoras; correas de ventiladores
para motores; correas de ventiladores
para motores de vehículos; tubos de escape siendo ventiladores de succión; condensadores de refrigeración; condensadores de ventilador
axial; condensadores enfriados
por aire; condensadores de aire [compresores]; condensadores de ventilador centrífugo; condensadores de
vapor [partes de máquinas];
condensadores [partes de ignición para motores de combustión interna]; compresores
para refrigeradoras; circuitos
hidráulicos para máquinas; dispositivos anticontaminación
para motores; motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión para máquinas (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas, excepto de operación manual; incubadoras para huevos; máquinas
de distribución, automáticas;
compresores; compresores de
aire; motores para compresores; bombas de aire; máquinas herramientas; ventiladores de compresión; en clase 9: Circuitos electrónicos de control para ventiladores
eléctricos; sensores con alarma para refrigeradores; imanes para refrigeradores; circuitos híbridos; circuitos lógicos; circuitos integrados; circuitos impresos; circuitos análogos; circuitos eléctricos; circuitos electrónicos; placas de circuitos flexibles; circuitos electrónicos integrados; circuitos eléctricos y placas de circuitos; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); circuitos electrónicos de
control; circuitos eléctricos
de control; soportes de datos
magnéticos, discos de grabación;
aparatos e instrumentos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos de revisión (supervisión); aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de salvamento; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos para controlar electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; aparatos e instrumentos para alternar electricidad; aparatos e instrumentos para transformar electricidad; aparatos e instrumentos para regular electricidad;
aparatos e instrumentos
para conducir electricidad;
mecanismos operados por moneda; cajas registradoras;
calculadoras; minicomputadoras;
supercomputadoras; aparato microcomputadora; software; aparatos
de extinción de incendios; aparatos transmisores de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para la reproducción de imágenes; discos compactos; DVDs; medios de grabación digital; tecnología de información y audiovisual, dispositivos
de multimedia y fotográficos; software informático para comunicaciones
de red inalámbrica; en clase 11: Intercambiadores térmicos, excepto partes para máquinas; intercambiadores térmicos para
fines de calefacción central; ventiladores
para intercambiadores térmicos;
intercambiadores térmicos
para la remoción de condensado;
intercambiadores térmicos
para la remoción de gases de escape; intercambiadores térmicos para la
remoción de gases de combustión;
colectores solares evacuados por tubo de calor [intercambiadores térmicos]; abanicos de ventilación; ventiladores de aire radiales; ventiladores alimentados por electricidad para
fines de ventilación; ventiladores
eólicos; ventiladores de succión; ventiladores de aire para habitaciones; abanicos de ventilación para uso en vehículos;
abanicos de ventilación
para uso comercial; abanicos de ventilación para uso doméstico; abanicos de ventilación para uso industrial; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores eléctricos con dispositivos de evaporación para enfriamiento; rejillas de ventilación siendo partes de ventiladores extractores; evaporadores; evaporadores de enfriamiento; evaporadores [para procesamiento químico]; evaporadores para aires acondicionados; condensadores de refrigerante; condensadores de gas, excepto partes de máquinas; gabinetes de congelador; refrigeradoras; mostradores refrigerados; gabinetes de exhibición refrigerados; contenedores de refrigeración; refrigeradoras domésticas; refrigeradores eléctricos; estantes refrigerados; combinaciones de refrigeradores y
congeladores; cámara de refrigeración; gabinetes de refrigeración; refrigeradores portátiles; refrigeradores de
gas; refrigeradores de cosméticos;
aparatos y máquinas de refrigeración; mostradores de ventas [refrigerados]; aparatos refrigerados de exhibición de alimentos; gabinetes refrigerados para la exhibición de bebidas; gabinetes refrigerados para el almacenamiento de bebidas; paneles de aire acondicionado para uso en cuartos refrigerados;
refrigeradores para enfriamiento
con hielo [para fines domésticos];
aparatos de filtrado de polen; filtros para aire acondicionado; filtros para instalaciones industriales; filtros para uso industrial y doméstico; lámpara eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos de calefacción, eléctricos; estufas [aparatos de calefacción] aparatos e instalaciones de calefacción; aparatos de generación de vapor; instalación de generación de
vapor; aparatos de cocina; aparatos de refrigeración; aparatos e instalaciones de secado; aparatos de secado móviles [secado por calor]; instalaciones de secado; filtros para uso con aparatos de ventilación; tubos para aparatos de ventilación; cubiertas para aparatos de ventilación; aparatos para el suministro de agua para fines sanitarios; filtros para aparatos sanitarios de distribución de agua. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498286 ).
Solicitud No. 2020-0006856.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gripple
Ltd con domicilio en The
Old West Gun Works, Savile Street East, Sheffield S4
7UQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: GRIPPLE como marca de
fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Conectores, dispositivos de sujeción y adaptadores, todo para unir,
tensar y asegurar cables; cables de acero y cables; bridas metálicas; kits de
suspensión que comprenden hebras de cable de acero en bucle y dispositivos de
conexión y sujeción de cables de acero; ojales de metal, armellas, palancas de
fijación, fijaciones de extremos metálicos; anclas y dispositivos de anclaje de
suelo, todos de metal común; materiales de construcción y edificación
metálicos: soportes; correas para soportes; arriostramiento de cable sísmico.
Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el 28 de agosto de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498294 ).
Solicitud N° 2020-0007717.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A
con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara,
Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: natura
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, maquillaje; base de
maquillaje; polvos para el cuerpo y la cara; sombra de cejas, lápices de cejas;
lápiz labial; delineador de labios, delineador de ojos; lociones para la piel;
rímel; lápices cosméticos; pestañas postizas, preparaciones y adhesivos para
pestañas postizas; adhesivos para propósitos cosméticos; lociones para
tonificar y reafirmar la piel; crema para blanquear la piel; preparaciones de
protección solar y bronceado; pomadas para el cabello con fines cosméticos;
preparaciones para ondas permanentes; esmalte y barniz de uñas; uñas postizas;
preparaciones el cuidado de .las uñas; aerosol para el cabello y preparaciones
para el peinado del cabello; lociones para ondular el cabello; pañuelos
impregnados con lociones cosméticos; preparaciones desmaquillantes; mascarillas
de belleza; tintes cosméticos, incluyendo tintes y colorantes para el cabello;
hisopos; esponjas e hisopos para fines cosméticos; crema para el rostro; leches
para uso cosméticos; sales de baño que no sean para uso médicos; tintes para
barbas; removedor de color del cabello; decolorante de cabello; jabones en
forma de tortas para el tocador; limpiadores y tonificadores faciales,
limpiadores y tonificadores para la piel; perfume; agua de tocador; popurrí;
esencia de madera; agua de colonia; extractos botánicos y concentrados de
perfumes para perfumes; antitranspirantes; desodorantes personales; fragancias
para uso personal; aceites esenciales para uso personal; aceites aromáticos
para producir aromas cuando se calienten, preparaciones aromáticas;
preparaciones aromatizantes de aire; aceite de baño; jabón; cera depilatoria;
preparaciones y jabones para depilar; preparaciones para después de depilación;
champús; acondicionador; preparaciones el cuidado del cabello para uso
personal; enjuagues bucales que no sean de uso médico; dentífricos;
depilatorios y preparaciones depilatorias; preparaciones para blanquear, limpiar,
pulir, desengrasar y raspar para el cuerpo; jabones líquidos para manos. Fecha:
8 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020498321 ).
Solicitud N° 2020-0008305.—Helen Giselle Bolaños Morera, casada una vez, cédula de identidad
204940772, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones JERA JER S. A., cédula jurídica
3101487020 con domicilio en
Flores, San Joaquín, 300 M sur del Supermercado Dos
Mil, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HOUSE SCHOOL
como marca de servicios en clase:
41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase41: Servicios de educación y enseñanza de niños en nivel
preescolar: hasta jóvenes
de adultos en nivel escolar, colegial, universitario y Parauniversitario
en modalidad presencial o virtual a distancia.
Reservas: De los colores: azul, verde y amarillo.
Fecha: 20 de octubre de
2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020498339 ).
Solicitud Nº 2020-0007501.—Luis Eduardo Serrano
Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 106260993, en calidad de apoderado
generalísimo de Proveedores
de Soluciones Tecnológicas
PROSOTEC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101177075, con domicilio en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco sur,
del Colegio Canadiense 100 mts al norte,
50 mts al este y 50 mts al norte
casa a mano izquierda número
de casa número 17, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROSOTEC
como Marca de
Comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
16 de octubre de 2020. Presentada
el 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498345 ).
Solicitud N°
2020-0002437.—Gustavo Adolfo Saénz García,
casado dos veces, cédula de identidad 107670304, en calidad de apoderado
generalísimo de Programa PS Sociedad Anonima, cédula
jurídica 3101659410, con domicilio en Curridabat, Curridabat, del Motel La
Fuente doscientos metros al norte contiguo a JC DECAUX, Costa Rica , solicita la inscripción de: PUNTO SEGURO
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de gestión, de uso,
almacenamiento y disposición final de medicamentos. Ubicado en Curridabat,
Curridabat, del Motel La Fuente doscientos metros al norte contiguo a Jc Decaux Fecha: 11 de mayo de
2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498441 ).
Solicitud N°
2020-0002438.—Alejandra
María Víquez Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 110990168, con domicilio
en Berlín de San Ramón, 400
metros al sur de la Iglesia Católica
de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIWÖ CAFE como
marca de comercio, en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café molido, café
tostado, café en grano,
café verde, en cualquiera de sus preparaciones, presentaciones, formas, variedades y tipos. Fecha: 21 de mayo del 2020. Presentada
el: 20 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020498443 ).
Solicitud Nº 2020-0006954.—Max Alonso Víquez García, casado una vez, cédula de identidad N°
109830435, en calidad de
gestor oficioso de Beneficiadora
de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310189706, con domicilio
en San Ramón, San Rafael, 400 metros al sur de la Iglesia
Católica
de San Rafael, en el beneficio
de café esquinero
a mano derecha, Beneficiadora
Occidente, frente al restaurante Kaluhas, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOSA OCCIDENTE
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al procesamiento y producción de
café, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San
Ramón, distrito San Rafael, 400 metros sur de la Iglesia Católica de San Rafael, en el beneficio de café esquinero a mano derecha, Beneficiadora Occidente, frente al restaurante Kaluhas. Reservas: Se reservan los colores rojo y verde. Fecha:
10 de setiembre de 2020. Presentada
el 01 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498444 ).
Solicitud Nº
2020-0006950.—Gloria Inés Suárez López, casada una vez, cédula de identidad 800590730, en calidad de apoderada generalísima de Ruta Orgánica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101698554, con domicilio en
avenida 14 A, calle 2, casa
8 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA ORGÁNICA
como marca de fábrica en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
software, principalmente para proteger
y distinguir un programa de
cómputo,
que consiste en una aplicación de software para dispositivos
móviles (app) y computadoras,
que brinda herramientas a
sus usuarios para ordenar a
través de dicho app la compra y el envío a su domicilio de vegetales, hortalizas, legumbres, alimentos en grano y preparados,
productos de origen animal
y similares, orgánicos, ecológicos y/o saludables. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2020498446 ).
Solicitud Nº 2020-0008113.—Max Alonso Víquez García, cédula de identidad 109830435, en calidad de
apoderado especial de Beneficiadora de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101089706 con domicilio en Provincia de Alajuela, Cantón San Ramón, Distrito San Rafael, cuatrocientos
metros al sur de la Iglesia Católica
de San Rafael, en el Beneficio
de Café esquinero a mano derecha,
Beneficiadora de Occidente,
frente al Restaurante Kaluhas, San Ramon, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BOSA OCCIDENTE
como Marca de Fábrica
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, así como productos
de café preparados para su consumo, incluyendo café molido, café tostado, café en grano, café verde, en cualquiera de sus preparaciones, presentaciones, formas, variedades y tipos. Reservas: se reservan los colores café claro y
oscuro, y verde claro y oscuro Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 6
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498448 ).
Solicitud N° 2020-0006951.—Laura Maria Quesada
Castro, casada una vez,
cédula de identidad N° 206380716, en
calidad de apoderado generalísimo de Biotterfly
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101754967, con domicilio en
San Carlos, Fortuna, Barrio Pastoral, frente a Cabinas El Buho, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SS
como señal de publicidad comercial en clase: .Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar el establecimiento comercial como tal, y los productos como jabones de uso cosmético, perfumería, aceites esenciales y lociones para el cabello,
naturales y mezclados con lodo
volcánico para la limpieza
facial y corporal, biodegradables y fabricados en armonía con el medio ambiente, para uso en spas, hoteles, establecimientos que ofrecen tratamientos, terapias o sistemas de relajación, y lugares similares. Reservas: Del color gris. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según
el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020498450 ).
Solicitud Nº 2020-0005313.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
CLASSIC AUBURN como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada
el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498463 ).
Solicitud N° 2020-0005314.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
VEEV CLASSIC BLOND como marca
de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada
el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498465 ).
Solicitud N°
2020-0005325.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: SMARTCORE STICKS como marca de fábrica
y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o
procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada
el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498467 ).
Solicitud Nº 2020-0004513.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV 2 VEEV PODS
como marca de fábrica y comercio en clase
34 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos
del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación, soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina,
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados, estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 26
de junio de 2020. Presentada
el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020498474 ).
Solicitud N° 2020-0004514.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV 2 VEEV PODS
como marca de fábrica y comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020498476 ).
Solicitud N° 2020-0003295.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Reign Beverage Company LLC con domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Angeles, California 90063, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza. Fecha: 20
de mayo de 2020. Presentada
el 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020498492 ).
Solicitud Nº 2020-0005318.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
VEEV RICH BLEND como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada
el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498494 ).
Solicitud Nº 2020-0005316.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV BALANCED BLEND, como marca de fábrica
y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar, tabaco, crudo o
procesado, productos de
tabaco, incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos),
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación, soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina,
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados, estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada
el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498496 ).
Solicitud Nº 2020-0004169.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Sinclair International Limited (UK) LLC con domicilio
en Jarrol Way, Bowthorpe, Norwich Norfolk, Reino
Unido NR59JD, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
7; 16; 20 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas automáticas de etiquetado industrial para aplicar
etiquetas a frutas, verduras y otros productos alimenticios; aparatos y maquinaria para aplicar etiquetas a artículos; aparatos y maquinaria para manipular carretes
de etiquetas; aparatos y maquinaria para imprimir, cortar y formar etiquetas; aparatos y maquinaria para embalaje o empaque; partes y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 16: Etiquetas
autoadhesivas impresas no de textiles para su aplicación en
frutas, verduras y otros productos alimenticios; en clase 20: Etiquetas adhesivas de plástico en blanco, a saber, etiquetas autoadhesivas impresas
no de textiles para su aplicación
en frutas, verduras y otros productos alimenticios; en clase 37: Instalación,
puesta en marcha y mantenimiento de aparatos y maquinaria de etiquetado de alimentos. Fecha: 03 de julio de 2020. Presentada el: 09 de junio de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020498498 ).
Solicitud N° 2020-0004828.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Stego Industries LLC con domicilio
en 216 Avenida Fabricante,
Suite 101, San Clemente, CA 92672, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BEAST como marca
de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Marcadores de
elevación para concreto no metálicos con una opción de altura variable para usar en la colocación y construcción de concreto. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el 25
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020498501 ).
Solicitud Nº
2020-0006559.—Enrique Jesús Rivas Leyva, casado una vez, cédula de identidad 800870223, con domicilio
en Desamparados, San Rafael Arriba, de la escuela quemada, 50 norte, 200 este, 100 norte, casa portón café, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LMK LamochiladeKIKE
como marca de fábrica y comercio en clases
9 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: desarrollo
de software para comercio electrónico
y aplicación móvil (compra de paquetes turísticos, tiquetes de avión y bus); en clase 41: servicio de periodismo. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020498503 ).
Solicitud N°
2020-0007027.—Rishlane Maitland Rouse, soltera con domicilio en Barrio Tena, casa N°
27 San Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALMONA SOAP SCRUB & MORE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada
el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498506 ).
Solicitud Nº 2020-0003076.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Jingao
Solar Co. Ltd., con domicilio en
Jinglong Street, Ningjin
County, Xingtai City, Hebei Province, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: células fotovoltaicas, paneles solares para producir electricidad, pilas solares, pilas eléctricas, circuitos integrados, transformadores [electricidad], hilos eléctricos, cajas de empalme [electricidad], inversores [electricidad], semiconductores. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020498513 ).
Solicitud N°
2020-0005484.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 115180020, en
calidad de apoderado
especial de Weichai Power Co., Ltd, con domicilio en 197, Section A, Fu
Shou East Street, High Technology Industrial Development Zone, Weifang City,
Shandong Province, China, solicita la inscripción de: MOTEURS BAUDOUIN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
7 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: dinamos;
generadores de electricidad;
motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; motores para barcos; motores que no sean para vehículos terrestres; grupos electrógenos de emergencia; motores hidráulicos; máquinas agrícolas; motores de combustión interna que
no sean para vehículos terrestres; motores diesel que no
sean para vehículos terrestres. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el:
21 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020498524 ).
Solicitud N°
2020-0002669.—Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Huida Sanitary Ware Co., Ltd, con domicilio en N° 7 Huida
Road, Huang Ge Zhuang Town, Fengnan District, Tangshan City, Hebei Province,
China, solicita la inscripción de: HUIDA
como marca de fábrica y comercio
en clases: 11; 19 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Aparatos de descarga de agua, váteres (inodoros),
retretes transportables, duchas, duchas de mano, grifos de agua, válvulas
reguladoras de nivel para tanques, aparatos e instalaciones sanitarias, bañeras
para baños de asiento, urinarios, accesorios de fontanería de baño,
instalaciones de baño, bañeras, aparatos para bañeras de hidromasaje,
lavamanos, lavabos, lámparas de calefacción para baños, asientos de inodoro,
tazas de inodoro; en clase 19: Ladrillos, baldosas de cerámicas, baldosas no
metálicas, baldosas no metálicas para la construcción, baldosas no metálicas
para paredes, baldosas no metálicas para suelos; en clase 20: Vitrinas (muebles), aparatos (muebles), armarios empotrados,
fresqueras, fundas de prendas de vestir para armarios, tocadores (muebles),
cómodas, gabinetes de cocina. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de
abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020498532 ).
Solicitud N°
2020-0002793.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Sichuan Changhong
Electric Co., Ltd. con domicilio en
N° 35, East Mianxing Road, High-Tech Park, Mianyang,
Sichuan, 621000, China, solicita la inscripción de: CHiQ
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
7; 9 y 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavaplatos;
máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; máquinas para lavar la ropa; máquinas de limpieza en seco; máquinas mezcladoras; compresoras [máquinas]; barredoras autopropulsadas; aparatos de lavado; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; instalaciones de desempolvado
para limpiar; máquinas de aire comprimido. Clase 9: instrumentos de navegación; receptores [audio y
video]; televisores; reproductores
multimedia portátiles; auriculares de diadema; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos
de vigilancia eléctricos; reproductores de DVD; pantallas
de video; cámaras de video; obleas
para circuitos integrados; acumuladores eléctricos; decodificadores; rocolas; baterías eléctricas para vehículos; aparatos telefónicos; teléfonos móviles; grabadoras de video; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico;
circuitos integrados; diodos electroluminiscentes [ledes]; transformadores eléctricos; interruptores eléctricos; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; inversores [electricidad]; adaptadores eléctricos; pantallas fluorescentes; aparatos de
control remoto; cajas de baterías; cargadores para baterías
eléctricas; baterías eléctricas; baterías solares; células fotovoltaicas; proyección láser; máquinas publicitarias; software [programas
grabados]; básculas para cuartos de baño; aparatos de radio; pabellones [conos] de altavoces. En clase 11: aparatos
e instalaciones de alumbrado;
cacerolas de cocción a presión eléctricas; utensilios de cocción eléctricos; refrigeradores; secadores de cabello eléctricos; placas calentadoras; campanas extractoras
para cocinas; hornos de microondas; dispensador de agua; hornos de pan; máquinas y aparatos frigoríficos; calderas eléctricas
para huevos; instalaciones de aire
acondicionado para vehículos;
filtros para sistemas de aire acondicionado; ollas exprés eléctricas; ollas a presión eléctricas; hervidores eléctricos; congeladores; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos de depuración de gases; calentadores
de baño; aparatos de aire caliente; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de cocción; instalaciones de depuración de agua; quemadores de gas; asador de
tostadas/tostadoras; lámparas;
aparatos y máquinas para purificar el aire; cocinas de inducción. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 17 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020498533 ).
Solicitud Nº 2020-0007778.—Alexis Daniel Sandoval
Cabezas, cédula de identidad
502700422, en calidad de Apoderado Generalísimo de Técnicas Deredes A Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101269737 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Calle Corrogres, casa número dos, color
anaranjado con blanco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MERAKI BY GRUPO TECNICAS
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de mobiliario y diseño de interiores. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana,
de Banco Davivienda, 300 metros al oeste y 100 metros al sur, Calle Corrogres.
Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el: 28 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498540 ).
Solicitud N°
2020-0007047.—Alfonso Gerardo Estevanovich
Loría, soltero, cédula de identidad N° 110110568, y Walner Gerardo Hernández Duarte, soltero,
cédula de identidad N° 109950589, con domicilio en Heredia, El Carmen, costado oeste del parque, sexta edificación,
Heredia, Costa Rica, y San Joaquín de Flores, 125 metros al este
del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hartn herediartenacional
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparar
alimentos y bebidas para el
consumo, prestados por
personas o establecimientos, así
como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal.
Los servicios de reserva de
alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores. Fecha: 16 de setiembre del 2020. Presentada
el: 03 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498578 ).
Solicitud Nº 2020-0001770.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Victoria´S Secret Stores Brand Management, INC con domicilio en 4 Limited Parkway,
Reynoldsburg, OH 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Marca de
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para usar con dispositivos
móviles y dispositivos de comunicación electrónica portátiles de mano para compras; publicar y compartir fotos; participar en concursos; jugar
juegos; promocionar ofertas de compras y eventos sociales. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 28 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020498722 ).
Solicitud N°
2020-0005011.—Kattia Azucena Zúñiga Delgado,
casada una vez, cédula de identidad 106940369 y Dennis Alonso Cruz Villalobos,
casado, cédula de identidad 203780279 con domicilio en Alajuelita, La Aurora de
Alajuelita, Urbanización La Guápil, de la Panadería La Musmani
400 norte, casa 432, Costa Rica y la Aurora de Alajuelita, urbanización la
Guápil, segunda entrada de La Musmani, 400 este mano
izquierda casa 432, Costa Rica, solicita la inscripción de: Azucena KD
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Caretas (zampa
transparentes para uso del personal médico, mascarillas sanitarias de
uso médico. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020498734 ).
Solicitud N° 2020-0006804.—Rosibel
Díaz Arias, casada, cédula de identidad
N° 109570308, en calidad de
apoderado especial de Instituto Costarricense
de Electricidad, cédula jurídica
N° 4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kölbi KA tv
como marca de servicios en clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicio de telecomunicaciones. Reservas: Reserva los colores: turquesa, verde limón, naranja y blanco, así como
el estilo de letra Bryant
bro bold. Fecha: 23 de octubre
de 2020. Presentada el: 27 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—( IN2020498748 ).
Solicitud Nº 2020-0007943.—Oscar Vinicio Acosta
Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N°
401540227, con domicilio en
Barva, San Roque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BEAGLE’S
como marca de comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carnes procesadas,
hortalizas procesadas, frutas y legumbres procesadas (fritas o deshidratadas). Carnes horneadas,
productos lácteos cocidos,
polio cocinado, confituras empacadas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 30
de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498777 ).
Solicitud N°
2020-0005091.—Laura Morales Siverio,
casada una vez, cédula de identidad N° 105830364, y Solange Chichilla
Roverssi, casada una vez, cédula de identidad N°
106260256, con domicilio en
San Rafael de Escazú, Barrio La Primavera, 100 metros
norte y 75 metros este,
casa mano derecha verde con
amarillo, San José, Costa Rica y Escazú,
del Fresh Market Monte Escazú, 600 metros este, calle mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DFLORES DESDE 1995
como marca de servicios, en clases: 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta de arreglos florales decorativos para toda ocasión. Clase 44: confección de arreglos florales. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada
el: 03 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020498805 ).
Solicitud Nº 2020-0002861.—Kendall David Ruiz
Jiménez, soltero, cédula de identidad
N° 112850507, en calidad de
apoderado especial de God Branding Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101645609, con domicilio en: Sabana
Sur, cincuenta metros este
del Colegio La Salle, Costa Rica, solicita la inscripción de: brand culture
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales, específicamente para la creación
de estrategias de marca
interna, experiencia del colaborador
y programas de comunicación
interno en compañías. Fecha: 5 de mayo de
2020. Presentada el: 22 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498811 ).
Solicitud N° 2020-0008302.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de VAL VAL SC
Products & Investments Limitada, cédula jurídica 3102776931 con domicilio
en Tejar Del Guarco, de la iglesia de Guayabal 800M sur, mano derecha,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POLYPANEL
como marca de comercio en clase:
17 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales
de cubierta y paneles de construcción, acústicos aislantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el:
12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020498812 ).
Solicitud Nº 2020-0007578.—Douglas Venegas
Ramírez, divorciado una vez,
Cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado
especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349034, con domicilio en Santo Domingo, Santa
Rosa, del puente Yolanda Oreamuno, 300 metros este, contiguo a Tiendas
Renovación, Bodega con portón de rejas
color verde., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHANNON
HOME como Marca de Comercio en
clase 24. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa de cama: Sabanas, Duvet, Cubrecamas, Tope de colchón,
Protector de colchón, Protector de almohada, Forro de Duvet y Toallas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 18
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020498815 ).
Solicitud N°
2020-0005366.—Andreas Bart Katrien
Musshe, soltero, cédula de
residencia 109600046035, en calidad
de apoderado generalísimo
de Santa Teresa Holidays Limitada, cédula jurídica 3102768484 con domicilio
en San José- Escazú San
Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú,
edificio AE 202, 4 piso oficina 404, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANTA TERESA HOLIDAYS VACATION
RENTALS STCR
como marca de servicios en clases: 36 y 43. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Mantenimiento
de propiedades. ;en clase 43: Alquiler y hospedaje temporal, servicios de agencias de viaje y tours. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada
el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498817 ).
Solicitud Nº 2020-0006251.—Max Guillermo Zúñiga Gonzalez, casado
una vez, cédula de identidad N° 603280199, en calidad de apoderado generalísimo de Adventure Divers Sociedad Anónima
con domicilio en San Carlos
Linda Vista de La Tesalia, Ciudad Quesada 1 kilómetro al sur de la escuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BA DIVERS
como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
y organización de viaje a
turista nacional y extranjero;
en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales (buceo, snorkeling, jeskys y pesca deportiva). Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el:
12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020498850 ).
Solicitud N°
2020-0008247.—Gabriel Kleiman Troper, casado una vez, cédula de identidad 102580775, en
calidad de apoderado general de Ferroti International
Corp. con domicilio en avenida Samuel Lewis, edifico torre optima piso # 18, Panamá , solicita la inscripción de: HOGGAN
como marca de comercio en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Fabricación servicios de instalación de closets y persianas. Fecha:
19 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020498919
).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-2046.—Ref: 35/2020/4468.—Víctor
Manuel Gómez
Artavia, cédula de identidad N° 4-0102-0587, solicita la inscripción de:
A G
C 6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, barrio Colonia San José, dos kilómetros al oeste de la escuela del lugar, frente al cementerio municipal. Presentada
el 17 de septiembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2046. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020499224 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Renacer Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y luchar por el mejoramiento social, económico,
cultural educativo, organizativo
y productivo de sus miembros
y la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Maynor Eduardo Russell Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 445529.—Registro
Nacional, 19 de octubre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499024 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Ministerio de Restauración Abriendo
Caminos en el Desierto Isaías Cuarenta y Tres Diecinueve, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de Jesucristo, el establecimiento de
centros de estudio para la enseñanza de una vida moral elevada, basada en las enseñanzas bíblicas la necesidad de la investigación de las Sagradas
Escrituras, la fidelidad cívica, entendiendo por tal el deber y la responsabilidad del voto y respeto al gobierno y a sus administradores.
Cuyo representante, será el presidente: Hilario Gutiérrez
Pérez, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 477298.—Registro
Nacional, 15 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499041 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Cultural y Unión Pilarica ASOCUP, con domicilio en la provincia de: Cartago, La
Unión, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Preservar
mediante acciones concretas, las tradiciones y costumbres que distinguen al cantón de La
Unión. Realizar
actividades que fomenten el
interés
por conservar el esparcimiento,
las tradiciones y cultura costarricenses a fin de darle esparcimiento sano a los habitantes del cantón de La Unión. Crear y fomentar estructuras organizadas con el fin de auspiciar
y realizar actividades culturales, artísticas y esparcimiento, referentes a la cultura costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Josué Loría Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 451917.—Registro
Nacional, 27 de octubre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499072 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Eben Ezer El
Salto, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de
la Fe Cristiana con base en la doctrina
de Jesucristo y el establecimiento
de centros de educación y estudio
cristiana de la Iglesia. Cuyo representante, será el presidente: Roger Gerardo
del Carmen Alvarado Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 511383.—Registro
Nacional, 26 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499207 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Amgen Research (Munich) GMBH y Amgen INC., solicita
la Patente PCT denominada CONSTRUCTO
DE ANTICUERPO BIESPECÍFICO
DIRIGIDO A MUC17 Y CD3. La presente
invención proporciona constructos de anticuerpos biespecíficos caracterizados por comprender un primer dominio que
se une a MUC17, un segundo dominio que se une a un epítopo extracelular de la cadena CD3ε humana y de Macaca
y opcionalmente un tercer dominio, que es una modalidad de
Fc específica. Además, la invención proporciona un polinucleótido que codifica para
el constructo de anticuerpo,
un vector que comprende este
polinucleótido, células huésped que expresan el constructo y una composición farmacéutica que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, CO7K 16/28, C07K 16/30 y C07K
16/46; cuyos inventores
son: Bailis, Julie (US); Pendzialek,
Jochen (DE); Dahlhoff, Christoph (DE); Nahrworld, Elisabeth (DE); Raum, Tobías (DE);
Chen, Irwin (US); Arvedson, Tara (US); Ross, Sandra
(US); Blümel, Claudia (DE) y Wahi,
Joachim (DE). Prioridad: N° 62/612,242 del 29/12/2017
(US) y N° 62/687,063 del 19/06/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/133961. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000325, y fue presentada a las 14:18:06 del 24 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020497988 ).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Ingeagro S.
A., solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE APLICACIÓN
ELECTROSTÁTICA DE BAJO MOJAMIENTO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05B 5/00, B05B 5/025 y B05B 5/03; cuyo inventor es Ingeagro S. A. Prioridad: Nº 0341-2018 del 06/02/2018 (CL). Publicación Internacional:
WO/2019/153100. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000370, y fue presentada
a las 12:03:21 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de septiembre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2020498012 ).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Smiledirectcllub
Llc, solicita la Patente PCT denominada: TECNOLOGÍAS
PARA FUSIONAR MODELOS TRIDIMENSIONALES DE IMPRESIONES DENTALES. Las tecnologías para fusionar modelos tridimensionales de impresiones dentales incluyen un dispositivo informático que genera múltiples modelos tridimensionales que son cada uno indicativo de una impresión dental del arco dental de un usuario.
Los modelos pueden generarse escaneando las impresiones dentales. El dispositivo informático determina si un modelo es indicativo de la anatomía completa del arco del usuario y, si no, fusiona/combina varios modelos con una estrategia de fusión para generar un modelo fusionado. Los modelos se pueden fusionar alineando la geometría de los modelos, seleccionando la geometría de uno de los modelos utilizando la estrategia de fusión y generando el modelo fusionado que incluye la geometría seleccionada. La estrategia de fusión puede incluir
la selección del modelo asociado con la impresión dental
que incluye los detalles más detallados de la anatomía del usuario o la selección del modelo con la mayor
profundidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06T 19/20; cuyos inventores son: Yancey, Christopher (US) y Long, Josh (US).
Prioridad: N° 15/825,760 del 29/11/2017 (US) y N°
16/165,439 del 19/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/108636. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000283, y fue presentada a las 13:31:45 del 26 de junio
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del
2020.— Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2020498071 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada HIDROXIISOXAZOLINAS Y DERIVADOS DE ESTOS.
La presente descripción se refiere al uso de hidroxiisoxazolinas y derivados
de estos como fungicida. También se refiere a nuevos derivados de hidroxiisoxazolinas,
su uso como
fungicida y composiciones
que comprenden los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/80, A01P 3/00, C07D 413/06, C07D 413/14, C07D 419/06 y C07D 419/14; cuyos inventores son: Brunet, Stéphane (FR); Görtz,
Andreas (DE); Desbordes, Philippe (FR); Hilt,
Emmanuelle (FR); Naud, Sébastien (FR); Ducerf, Sophie (FR); Dufour, Jérémy
(FR); Gourgues, Mathieu (FR); Kuhn, Birgit (DE); Rebstock, Anne-Sophie (FR); Vernay,
Aurélia (FR) y Villalba,
François (FR). Prioridad: Nº 172104721 del 22/12/2017
(EP). Publicación Internacional:
WO/2019/122393. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000275, y fue presentada
a las 12:17:10 del 22 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2020498107 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES
DE INGREDIENTES ACTIVOS CON PROPIEDADES INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y
ACARICIDAS. Las nuevas combinaciones
de ingredientes activos de
los compuestos de la fórmula
(I) y los componentes asociados
de mezcla (B-1), (B-2), (B-3), (B-4), (B-5) que se detallan en la descripción presentan muy buenas propiedades
insecticidas, nematicidas
y/o acaricidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56 y A01N 43/90; cuyos
inventores son: Thielert,
Wolfgang (DE); John, Marita (DE); Fischer, Reiner (DE) y Schrader, Elke (DE). Prioridad: N° 18167231.2 del 13/04/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/197623. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000470, y fue presentada
a las 13:43:30 del 12 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020498113 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cyclerion
Therapeutics, INC, solicita la Patente
PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN
ESTIMULANTE DE LA GUANILIL CICLASA SOLUBLE (sGC).La
presente divulgación se relaciona con formas cristalinas de
8-(2-fluorobencil)-6-(3-(trifluorometil)-1H-1,2,4-triazol-5-il)imidazo[1,2-a]pirazina,
que son útiles como estimuladores de guanilato ciclasa soluble (sGC). La presente divulgación también provee composiciones farmacéuticamente aceptables que comprenden las formas cristalinas y métodos para usar dichas composiciones en el tratamiento de diversas afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Storz, Thomas (US); NTI-ADDAE,
Kwame, W. (US) y Prasad, Leena, Kumari (US). Prioridad:
N° 62/639,846 del 07/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173551. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000458, y fue presentada a las 12:39:13 del 6 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020498115 ).
El señor
Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N°
107410320, en calidad de apoderado especial de Róger
Duarte Fernández, cédula de identidad N° 401890739 y
Cindy Salguero Aguilar, cédula de identidad N°
303690170, solicita la Modelo
Utilidad denominada ACCESORIO
DE MANIPULACIÓN PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN MANUAL. Se trata de un dispositivo fabricado en acrílico
transparente y liso, cuyas dimensiones son 10,5 cm de
alto x 6 cm de ancho x 0.6 cm de grosor, sujetado mediante una cinta plástica con broches metálicos que unen un yoyo con hilo retráctil, el cual puede a su
vez ser colgado de accesorios o prendas de vestir del usuario mediante un agarre tipo clip. La retractabilidad del
hilo, permite entonces que el usuario pueda desplazar el dispositivo hasta el objeto con
el que se dispone a interactuar,
presionando, empujando, o halando, para realizar la acción requerida luego regresarlo a su posición original. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/50; cuyos inventores
son: Duarte Fernández, Róger (CR) y Salguero Aguilar,
Cindy (CR). Prioridad: . Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000395, y fue presentada a las 13:57:28 del 7 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498288 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Ureña
Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado
especial de Reny & CO INC, solicita
la Patente PCT denominada APARATO
Y MÉTODO DE ROBOT DE POSICIONAMIENTO DE PRECISIÓN SEMIAUTOMÁTICO. Un sistema de posicionamiento mejorado adecuado para aplicaciones de fuerza y dimensionalmente sensibles, que incluye la ayuda en el ensamblaje de válvulas cardíacas y/u otros dispositivos médicos de manera que se reduce
el tiempo y el esfuerzo requerido para fabricar un dispositivo, y reduce el estrés y
la probabilidad de lesiones
de los operadores, mientras
mantiene o mejora la calidad y fiabilidad del proceso de fabricación y/o el dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24, B25J 11/00, B25J 15/00 y B25J 9/10;
cuyos inventores son:
Gorelik, Grigoriy (US). y Zolotnik, Vladimir (US). Prioridad: N° 62/622,014 del 02/01/0201 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/147993. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000345, y fue presentada
a las 09:51:59 del 7 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de octubre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesen.—(
IN2020498694 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 103550794, en
calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO DIRIGIDAS A HER2 QUE COMPRENDAN 4-1BBL. La invención se refiere a agonistas 4-IBB dirigidos a Her2,
en particular, moléculas de
Unión a antígeno
que contienen el trímero
4-IBBL que comprenden al menos
un domino de unión antígeno
capaz de unirse específicamente a Her2 y su uso en el tratamiento
del cáncer, así como su uso
junto con anticuerpos biespecíficos anti-CD3 de activación de linfocitos T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 14/52, C07K 16/28 y C07K 16/32; cuyos inventores son: Ferrara
Koller, Claudia (CH); Klein, Christian (DE); Umana, Pablo (CR); Junttila, Teemu, Tapani (FI) y Claus, Christina (DE). Prioridad:
N° 18167147.0 del 13/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/197600. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000459, y fue presentada a las 13:49:25 del 06 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498173 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de
Cancer Research Technology Limited y Tusk
Therapeutics, Ltd, solicita la Patente
PCT denominada AGENTES ANTICUERPOS ANTI-CD25.
La presente divulgación proporciona secuencias de anticuerpos encontradas en anticuerpos que se unen a CD25 humana. En particular, la presente divulgación proporciona secuencias de anticuerpos
anti-CD25 humanos, que no bloquean
la unión de CD25 a IL-2 ni la señalización de IL-2. Los anticuerpos y las porciones de unión a antígeno
de los mismos que incluyen dichas secuencias se pueden usar en composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento, en particular para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyos inventores son Goubier, Anne (FR); Salimu,
Josephine (GB); Goyenechea Corzo,
Beatriz (GB); Merchiers, Pascal (BE); Quezada, Sergio
(IT); Moulder, Kevin (GB); Brown, Mark (GB);
Geoghegan, James (US) y Prinz, Bianka (DE). Prioridad: Nº PCT/EP2018/056312 del 13/03/2018 (EP), Nº
1804027,9 del 13/03/2018 (GB), Nº 1804028.7 del 13/03/2018 (GB), Nº
1804029.5 del 13/03/2018 (GB), Nº 62/642218 del 13/03/2018 (US), Nº
62/642230 del 13/03/2018 (US), Nº 62/642232 del 13/03/2018 (US), Nº
62/642243 del 13/03/2018 (US) y Nº 62/642248 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/175217. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000466, y fue presentada
a las 13:51:08 del 8 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020498174 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 103550794, en
calidad de apoderado
especial de The United States of America, AS Represented By The Secretary,
Department Of Health and Human Services, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
DE CÉLULAS T RESTRINGIDOS A ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO (HLA) CLASE I CONTRA
SARCOMA DE RATA (RAS) MUTADO. Se describe un receptor de células T aisladas o purificadas (TCR), en donde el TCR tiene especificidad antigénica para una
secuencia de aminoácidos de
RAS mutado presentado por
una molécula de antígeno leucocitario humano (HLA) clase I. También se proporcionan polipéptidos y proteínas relacionadas, así como ácidos
nucleicos relacionados, vectores de expresión recombinante, células hospedadoras, poblaciones de células, y composiciones farmacéuticas. También se describen métodos para detectar la presencia de cáncer en un mamífero
y métodos pala tratar o prevenir el cáncer en un mamífero.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17; cuyos inventores
son Yoseph, Rami (US); Rosenberg, Steven A. (US); Lu,
Yong-Chen (US) y Cafri, Gal (US). Prioridad:
N° 62/594,244 del 04/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/112941. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000287, y fue presentada a las 13:41:15 del 30 de junio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre de
2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020498175 ).
La señora
Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N°
11040725, en calidad de apoderado especial de Sawant, Arun Vitthal,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS,
NUTRICIÓN Y
PROTECCIÓN DE
CULTIVOS. La invención se
refiere a una composición
granular de algas. Mas particularmente,
la invención se refiere a
una composición granular de algas
que comprende al menos una alga y al menos un excipiente
agroquímicamente
aceptable 5 seleccionado de
uno o más
de tensioactivos, aglutinantes
o desintegrantes que tienen
una relación en peso de algas a al menos uno de tensioactivo, aglutinante 0 desintegrante en el rango de 99: 1 a 1: 99. Las algas
comprenden 0.1% a 90% en
peso de la composición total. La composición
tiene un tamaño de partícula en
el rango de 0.1 micras a 60
micras. Además, la invención
se refiere a un proceso de preparación de la composición
granular 10 de algas que comprende
al menos una alga y al menos
un excipiente agroquímicamente aceptable.
La invención se refiere además a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación de plantas, lugar, partes de los mismos o el suelo con la composición granular de algas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/00 y C12N 1/12; cuyos
inventores son: Sawant, Arun Vitthal
(IN). Prioridad: N° IN201721025178 del 15/07/2017
(IN). Publicación Internacional:
WO/2019/016661 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000066, y fue presentada a las 10:41:04 del 11 de febrero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San
José, 13 de agosto de 2020.—Wálter Alfaro González, Oficina
de Patentes.—( IN2020499035 ).
Inscripción N° 3995
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2020/8604.—Por resolución de las 07:36 horas del 7 de septiembre
de 2020, fue inscrito(a) la
Patente denominada PREPARADO
FARMACÉUTICO a favor de la compañía BAYER AS, cuyos inventores son: Frenvik, Janne Olsen (NO);
Cuthbertson, Alan (NO) y Ryan, Olav B. (NO). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3995 y estará vigente hasta
el 5 de junio de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 51/10. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—7
de septiembre de 2020.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2020498089 ).
Anotación de renuncia N°.
499.
Que domiciliado en
Laboratorios Senosiain, S.
A. DE C.V. solicita a este Registro la renuncia Total de
el/la Patente PCT denominado/a
COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE MICROESFERAS RECUBIERTAS PARA LA
LIBERACIÓN MODIFICADA DE UN RELAJANTE MUSCULAR Y UN AINE, inscrita mediante resolución de las 09:57:33 del 9 de julio
de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3293, cuyo titular Es Laboratorios Senosiain, S. A. DE
C.V., con domicilio en
Andrés Bello 45-10, Col. Chapultepec Polanco,. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24
de julio de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020499043 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSELYN SOFÍA RODRÍGUEZ MORA,
con cédula de identidad N° 1-1537-0243, carné N° 28806. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°114079.—San José, 20 de octubre del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020495453 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como
delegataria(o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JENNIFER DAYANA CARVAJAL OVIEDO, con cédula de identidad
N°1-1289-0591, carné N°28713. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
114650.—San José, 26 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020499191 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-12-2020.—En
expediente 2018-CDP-PRI-097,
Luis Ángel Fernández Castro, mayor, casado una vez, empresario, cedula N° 2-0256-0529, solicita
concesión para extracción
de materiales en cauce de dominio público sobre el río Burro, localizado en Tres Esquinas, Peñas Blancas, San Ramón y
Fortuna, San Carlos, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente
solicitud entre las coordenadas
.1155049.72 Norte, 434180.14 Este y 1155089.56 Norte, 434162.79 Este límite aguas arriba
y 1154958.15 Norte, 434965.66 Este y 1154948.68 Norte, 434940.23 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
8 ha 1660 m2, longitud promedio 954.73, según consta en
plano aportado al folio 66
del tomo I del expediente.
Para
detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-097
Con
quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las doce horas diez minutos del 21 de octubre del dos
mil veinte.—Msc. Ileana
Boschini López, Directora.—( IN2020498952 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1015-2020.—Exp. 20955.—Isla B.B.
Cerritos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del Río Agualote, efectuando
la captación
en finca de Banco Improsa
S. A. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020498438 ).
ED-UHTPNOL-0218-2020.—Exp. 18773P.—Róger Alberto Jiménez Rivera, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TAL-400 en
finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas
242.870 / 392.766 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020498459 ).
ED-UHTPNOL-0234-2020.—Exp. 20769P.—Tecnología en Polímeros Tecnopol S.A., solicita
concesión
de: 2.5 litros por segundo
del pozo MT-14, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico,
industria-construcción
y agropecuario-riego. Coordenadas
278.412 / 400.305 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020498470 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1046-2020.—Exp. 3416.—Municipalidad de
Cartago, solicita concesión de: / 0.5 litros
por segundo del Nacimiento Piedades,
efectuando la captación en
finca de Róger
Paulino Molina Rojas en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 200.171
/ 532.257 hoja Caraigres. 1 litros
por segundo del Nacimiento Barrios, efectuando la captación en finca de Jorge Reyes Quirós en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 200.000 / 532.379 hoja Caraigres.
1 litros por segundo del
Nacimiento Mojón
I, efectuando la captación en finca de Katthya Medina Chavarría en San Miguel, Desamparados, San José,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.950 / 531.726 hoja Caraigres.
0.3 litros por segundo del
Nacimiento Mojón
II, efectuando la captación
en finca de Katthya Medina Chavarría en San Miguel, Desamparados, San José,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.251 / 531.752 hoja Caraigres.
1 litros por segundo del
Nacimiento Mojón
III, efectuando la captación
en finca de Katthya Medina Chavarría en San Miguel, Desamparados, San José,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.976 / 531.623 hoja Caraigres.
0.7 litros por segundo del
Nacimiento Tano, efectuando la captación
en finca de Grace Sanabria Valverde en San Miguel, Desamparados, San José,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.572 / 531.642 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15
de octubre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—O.C. N° 6709.—Solicitud
N° 231306.—( IN2020498807 ).
ED-1004-2020.—Exp. 3416.—Municipalidad
de Cartago, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del Nacimiento Celedonio,
efectuando la captación en
finca de Jenny Gómez Solano y Nelly Gómez
Solano en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 208.559 / 547.575 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30
de setiembre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—O.
C. N° 6709.—Solicitud N° 231309.—( IN2020498810 ).
ED-0946-2020.—Expediente
N° 20854PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Tropical Rainbow
Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litros por segundo en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 243.235 / 573.220, hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020498870 ).
ED-1070-2020. Expediente N° 21015.—Zagala de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de finca Perla Sociedad Anónima en
Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020498876 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-1077-2020.—Expediente
N° 21028.—Álvaro Quesada Huertas solicita concesión de:
0.25 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en
Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego.
Coordenadas 244.404 / 495.761 hoja Quesada. 1 litros por segundo de la Quebrada
La Catarata, efectuando la captación en finca de
Discoteca La Dinastía
Sociedad Anónima en
Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
245.174 / 495.143 hoja quesada. 0.5 litros por segundo del nacimiento La Catarata, efectuando la captación
en finca de Discoteca La Dinastía Sociedad Anónima
en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 245.158 / 495.108 hoja quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020499098 ).
ED-0935-2020.—Expediente N° 20838PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Desarrollos Lomas de Calpe
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Tarcoles, Garabito,
Puntarenas, para uso Consumo
Humano y Riego. Coordenadas
203.434 / 466.314 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020499135 ).
ED-1073-2020.—Exp. 21024.—Johana Gabriela Jiménez Bermúdez solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
del Lago Fuente Naomi, efectuando la captación en finca de Oscar Jiménez Jiménez
en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 206.933 / 495.057 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020499142 ).
ED-1080-2020. Expediente N° 801.—Azucarera El Palmar S. A., solicita concesión de: 41.3 litro por segundo del río ciruelas, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Puntarenas,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial
- ingenio y industria - otro. Coordenadas 222.800 /
451.400 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020499227 ).
Nº 5862-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas del dos de noviembre de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Uruca, cantón San José, provincia San José, que ostentaba
el señor Claudio Alberto Peñaranda
Sánchez. Expediente Nº 263-2020.
Resultando:
1º—Por oficio Nº DSM-318-2020 del 28 de octubre de 2020, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente,
la señora Ileana Acuña Jarquín, secretaria del Concejo Municipal de San José, comunicó
el fallecimiento del señor
Claudio Alberto Peñaranda Sánchez, concejal suplente del distrito Uruca (folio 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley. Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) Que el señor Claudio Alberto Peñaranda Sánchez, cédula de identidad
Nº 1-0400-0109, fue electo concejal suplente del distrito Uruca, cantón San José, provincia San
José (ver resolución Nº
1738-E11-2020 de las 14:00 horas del 10 de marzo de
2020, folios 7 a 13);
b) Que el señor Peñaranda
Sánchez fue propuesto, en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folios 5 y 6);
c) Que el señor Peñaranda
Sánchez falleció el 18 de octubre
de 2020 (folio 4); y,
d) Que el señor Minor González Pérez, cédula
de identidad Nº 1-0479-0364, es el candidato que sigue en la nómina de concejales suplentes del PLN, que
no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para ejercer
tal cargo (folios 6, 12, 14 y 15).
II.—Sobre el deceso
del señor Peñaranda
Sánchez. En virtud de
que en autos se encuentra acreditado que el señor Claudio
Alberto Peñaranda Sánchez, concejal
suplente del distrito Uruca, falleció el 18 de octubre de 2020, lo procedente
es, ante su deceso, cancelar su credencial,
como en efecto
se dispone.
III.—Sobre la sustitución
del señor Peñaranda
Sánchez. Al cancelarse la credencial
del señor Claudio Alberto Peñaranda
Sánchez se produce -de entre los concejales suplentes del PLN en el Concejo de Distrito de Uruca- una
vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del
Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien (…)
siga en la misma lista, según
corresponda”.
Por
ello, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina
de la citada agrupación política, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo es el señor
señor Minor González Pérez, cédula de identidad Nº 1-0479-0364, se le designa
como concejal suplente del distrito Uruca, cantón San José, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal suplente del distrito Uruca, cantón San José, provincia San
José, que ostentaba el señor
Claudio Alberto Peñaranda Sánchez. En su lugar,
se designa al señor Minor
González Pérez, cédula de identidad Nº 1-0479-0364, quien pasará a
ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política.
Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril
de 2024. Notifíquese al señor
González Pérez, al Concejo Municipal de San José y al
Concejo de Distrito de Uruca.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(
IN2020498962 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
10177-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas dos minutos del seis de mayo de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Lucila María Cerdas
Alvarado, cédula de identidad número
5-0243-0388, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido que su fecha de nacimiento
es 31 de octubre de 1967. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—( IN2020498350 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución Nº 0006-02 dictada por este Registro a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dos de enero de dos
mil dos, en expediente de ocurso N° 26183-2001, incoado por
Marvin Luis Artavia Ferreto, se dispuso
a rectificar en el asiento
de nacimiento de Silvia Gabriela Artavia Salazar, que
los apellidos del padre son Artavia Ferreto.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa. Responsable.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020498774 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Jorge Madrazo
González, española, cédula de residencia
DI172400111707, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4173-2020.—San José, al ser las 09:51 horas del 4 de noviembre
de 2020.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020498846 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2020LN-000013-2101
Insumos de protección
radiológica
Informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000013-2101 por concepto de “Insumos de protección radiológica”, que se
ha realizado la siguiente modificación de oficio en el Apartado Especificaciones técnicas para
los ítems 01, 02, 03, 04 y 05 se modifica
lo siguiente: “Debe atenuar
la radiación en la parte frontal con protección máxima equivalente a 0.5 mm de plomo y en la parte
posterior con protección mínima
equivalente a 0.35 mm de plomo.”
Las demás condiciones permanecen invariables.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 231552.—Solicitud N°
231552.—( IN2020499203 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000054-2101
Cobertor estéril para sonda de ultrasonido
con gel
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000054-2101 por concepto de
Cobertor Estéril para Sonda de Ultrasonido con Gel, que la fecha de apertura de
las ofertas es para el día 27 de noviembre del 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel
se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de¢500.00.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcos Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N°
231479.—Solicitud N° 231479.—( IN2020499206 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000046-2104
SERVICIO
ALIMENTACIÓN PARA PACIENTES
Y FUNCIONARIOS
Se les comunica a los interesados
que la empresa adjudicada a
dicha licitación es:
Casa Proveedora Phillips S. A., para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17. Ver detalle y
mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 04 de noviembre
del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N°
231274.—( IN2020498868 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA.
CONCURSO
2020LA-000052-2101
Pruebas para la identificación de microorganismos
por espectrometría
de masas Maldi-Tof
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el concurso 2020LA-000052-2101, por concepto
de Pruebas para la identificación
de microorganismos por espectrometría
de masas Maldi-Tof, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 a la oferta 3: Promoción Médica S.A.
por un monto total aproximado
de $166.500,00. Todo de acuerdo
con el cartel y a las ofertas presentadas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a.í.—1 vez.—O.C.
Nº 231525.—Solicitud Nº 231525.—( IN2020499205
).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Carla Tatiana Salazar Penoth, venezolana, número de identificación
186201724000, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Ingeniero
Industrial, obtenido en el
Instituto Universitario Politécnico Santiago Marino,
de la República de Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 27 de octubre, 2020.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020497477 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Juanita Patricia Rojas Morales, persona menor
de edad: E.R.M, se le comunica
la resolución de las once horas del siete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Guiselle Aguilar Morales, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00236-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
230516.—( IN2020497856 ).
Se comunica al señor
Rónald
Castro Alvarado, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 503120470, divorciado, de demás
calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 13:00 horas del 02 de enero de 2020, donde se procede a dar inicio
al proceso especial de protección
y se dicta la medida cautelar
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.C.C.M. Se le confiere audiencia al señor Rónald Castro
Alvarado, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente N° OLNI-00111-2014.—Oficina Local de Nicoya,
lunes 26 de octubre de 2020.—Lic.
Alexánder
Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
230970.—( IN2020498336 ).
A los señores
Emeldina del Rosario Álvarez
Álvarez y Guillermo Antonio Álvarez,
se les comunica que por resolución
de las ocho horas con treinta
minutos del día veintisiete
de octubre del año dos mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó Medida de Abrigo
Temporal en beneficio de la
persona menor de edad
Y.E.A.A Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N°
OLU-00272-2020.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N°230973.—( IN2020498338 ).
Al señor Carlos Alberto Campos
Cisneros, costarricense, número de cédula 110660302 de oficio y domicilio
desconocido, se le Comunica Resolución N°
PE-PEP-0342-2020 de las 08:00 horas del 15 de octubre de 2020, en la que se
resuelve Recurso de Apelación presentado por la señora Carina Cervantes
Miranda, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia
Ejecutiva, que en lo que interesa dice “Resultando:…, Primero:…, Segundo:…,
Tercero:…, Cuarto:…, Quinto:…, Considerando:…, Primero:…, Segundo:…, Sobre el
fondo:…, Por tanto. primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación
presentado por la señora Carina de los Ángeles Cervantes Miranda, contra el
informe elaborado por la licenciada Olga
Marta Sánchez Trejos, psicóloga del Departamento de Atención Inmediata bajo el
número de incidente 20-20-09-16-03326, de fecha 20 de setiembre de 2020.
Segundo: Proceda la Oficina Local de San José Este, a valorar los recursos
familiares o comunales que puedan
proteger a la adolescente, en virtud de que se refiere dentro del expediente
que posee familia extensa para darle protección, por lo que en caso de ser
positivos proceder como corresponda, o en su defecto valorar la anuencia del retorno
de la persona menor de edad a su hogar, guiada por un plan de intervención en
pro de la vinculación madre e hija. Tercero: Proceda la Oficina Local de San
José Este, en caso de mantenerse la medida de protección, a dar inicio con el
proceso de interrelación familiar con sus tíos abuelos maternos, de acuerdo a
la indicado por la adolescente, garantizando con ello los derechos de la
persona menor de edad K.A. Cuarto: Proceda la Oficina Local de San José Este a
realizar y ejecutar plan de intervención, trabajando con la progenitora y su
familia, para construir una relación materno filial, fortalecida en el tiempo,
que mejore su relación, en pro de la persona menor de edad. Quinto: Notifíquese
la presente resolución a la progenitora al medio señalado para tal efecto,
ccervantes.m@hotmail.com. Sexto: Se devuelve la documentación en físico que
correspondiente al expediente OLSJE-00225-2020 a la Oficina Local de San José
Este, para que continúe con la tramitación del proceso. Notifíquese. Gladys
Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia. Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia”. Expediente N°
OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 230997.—( IN2020498431 ).
Al señor Taylor Campos Aguilar, citas de inscripción N° 118390055
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas
del veintitrés de octubre
del dos mil veinte, mediante
las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en albergue institucional
aldea de Roxana, a favor de las personas menores de edad J.S.O.G, I.A.C.O expediente administrativo
OLAO-00707-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, Expediente N°
OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
231002.—( IN2020498432 ).
Al señor Dorian Yohel
Álvarez Jarquín, citas de inscripción 702400934, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veinte de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en Aldea San Juan Bosco en La
Fortuna de San Carlos, a favor de las personas menores
de edad G.R.G, R.J.A.G expediente
administrativo OLCAR-00484-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00484-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231018.—( IN2020498434 ).
Se comunica a la señora Roxana
Monge Campos, la resolución de las trece horas del veintiocho de agosto, la
resolución de las catorce horas del veintiséis de octubre y la resolución de
las catorce horas del veintisiete de octubre, todas del año dos mil veinte, en relación a las PME N.M.C. y J.A.M. Expediente
OLG-000223-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
231022.—( IN2020498435 ).
A Erick Ramírez López, documento de identidad uno-uno
cero ocho siete cero nueve tres siete,
se le comunica que por resolución
de las ocho horas cuarenta minutos del veinte de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se les ha suspendido el cuido de sus hijos M.C.R.M y J.D.R.M. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSP-0215-2018.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 231023.—( IN2020498436 ).
Al señor
Jimmy Gerardo Rodríguez Tijerino, se le comunican las resoluciones de las
once horas del veintitrés de octubre
del dos mil veinte y la modificación
a las once horas y cincuenta minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veinte, mediante
la cual se dictó medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad:
ARM. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo
N°
OLD-00187-2016.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
231057.—( IN2020498437 ).
A la señora Francini
Darley Víquez, de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula de identidad 701910285, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 01/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de guarda, crianza y educación provisional y también
la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las
personas menores de edad
J.D.S.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703200349, con fecha de nacimiento 08/11/2005, J.J.S.D., titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 120140501,
con fecha de nacimiento
17/01/2008, J.S.P.D., titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703770700, con fecha de nacimiento 03/08/2013 y a favor de la persona menor de edad J.A.P.D., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703970753, con fecha de nacimiento
10/03/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00331-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—M.Sc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231061.—(
IN2020498442 ).
Al señor Jimmy Gerardo Rodríguez Tijerino, se le comunican las resoluciones de las once horas del veintitrés
de octubre del dos mil veinte
y la modificación a las once horas y cincuenta
minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de Abrigo Temporal a
favor de la persona menor de edad:
ARM. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00187-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
231066.—( IN2020498445 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los señores Rafael Rung Sánchez, cédula: 503290972, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad H.R.J, y que mediante la resolución de las nueve horas
del veintiocho de octubre del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la
finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.-
Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las
partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de
investigación preliminar rendido por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores Daniela Cristina Jimenez Vargas, el informe de investigación preliminar,
suscrito por la Profesional, el cual se observa en el expediente administrativo
OLLU-00411-2019; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente
administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.- Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso la
siguiente medida de protección: -medida de abrigo temporal en Albergue de
Turrialba Cartago -mientras se le ubica una ONG acorde a su perfil- para la
persona menor de edad H.R.J. IV.- Las presentes medidas de protección tienen
una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintiséis de octubre
del dos mil veinte con fecha de vencimiento del veintiséis de abril del dos mil
veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-
Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días
hábiles a elaborar un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma. VI.- Se ordena a los señores Daniela Cristina
Jiménez Vargas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual,
se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
VII--Se ordena a los señores Daniela Cristina Jiménez Vargas, en calidad de
progenitores de la persona menor de edad, con base en el numeral 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a la Familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe
indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la
Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la
Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su
trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes
respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la
emergencia sanitaria por Covid 19, el referido
programa se encuentra suspendido a fin de garantizar el derecho a la salud de
las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta
tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del
Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de
conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII-
Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho
de las personas menores de edad, estándola menor en albergue de Turrialba y
ante las medidas de seguridad del COVID-19, se autoriza el mismo para la
progenitora y abuela materna de esta de manera telefónica o medios electrónicos
al número 8912-1878, los días Lunes, debiendo en todo momento coordinar
previamente con el albergue institucional, siempre y cuando la persona menor de
edad esté anuente a recibir sus llamadas. Asimismo, se le apercibe a la
progenitora o encargado de la persona menor de edad, que deberán velar por la
integridad de la persona menor de edad durante la interrelación familiar.
-Igualmente se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las
llamadas a su hijo en el hogar del cuidador, deberá de evitar conflictos que
puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona
menor de edad. -Se apercibe a la progenitora de la persona menor de edad, que
deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia
intrafamiliar y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. XI.- Pensión Alimentaria. Se apercibe
a la progenitora, que deberá aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad. XII.- Se les apercibe a los progenitores de la
persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona
menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y
que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. XIII.- Se le informa a la progenitora,
que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de
intervención y su respectivo cronograma es la Licenciada Emilia Orozco
Sanabria. XIV.- Se señala audiencia oral y privada el día martes
17 de noviembre en la oficina del PANI en la Unión. (esta audiencia es en caso
de presentar oposición a la medida dictada y las ordenanzas en seguimiento del
proceso) garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00411-2019.—Oficina Local de la Unión.—Lic.
Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
321068.—( IN2020498537 ).
A Víctor Yojhanny
Alvarado Porras, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, que ordena dejar sin efecto la resolución administrativa dictada al ser las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, que ordenaba medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: JAAA, a quien se le ubicó en el hogar
de la señora Roxana Delgado Jiménez. En su lugar
se ordena que la persona menor
de edad retorne al lado de su progenitora
y núcleo familiar. Como medida
especial de protección se ordena
brindar orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, por el plazo de tres meses. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00279-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 231115.—( IN2020498538 ).
A los señores
Christian Javier Jiménez Pérez, cédula 701140948, y Víctor Manuel Sánchez
Alvarado, cédula 107240357, se les comunica que se tramita en esta
oficina local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
N.Y.J.CH. y A.S.CH., y que mediante resolución de las dieciséis horas
del 27 de octubre del 2020, se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en Sede Administrativa II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Christian
Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor
Manuel Sánchez Alvarado, el informe, suscrito por la profesional
Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Neitan Yafeth Jiménez Chacón y Abigail Sánchez Chacón en el recurso de cuido de su tía
abuela materna la señora
María Isidra Gómez García, cédula: 501860484. IV.—La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada-, contados a partir del veintisiete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se le ordena a
Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez
y Víctor Manuel Sánchez Alvarado en calidad de progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá la progenitora
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.—Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los
progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores
de edad con la persona cuidadora,
lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Igualmente se les apercibe
que en el momento de realizar las visitas a las
personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido. XI.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez,
con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada para el IMAS, y presentar
el comprobante o comprobantes
respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XII.—Se le ordena a Carolina Chacón
Gómez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XIII.—Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena
Angulo y que a la citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad y la cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: Martes 1 de diciembre
del 2020 a las 8:30 a.m. - Martes 16 de febrero del
2021 a las 8:00 a.m. - Jueves 11 de marzo del 2021 a
las 8:30 a.m. XIV.—Se señala para celebrar
comparecencia oral y privada
el día 27 de noviembre del 2020, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar a los correspondientes progenitores. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00525-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 231124.—( IN2020498547 ).
A Víctor Yojhanny
Alvarado Porras, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, que ordena dejar sin efecto la resolución administrativa dictada al ser las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, que ordenaba medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: JAAA, a quien se le ubicó en el hogar
de la señora Roxana Delgado Jiménez. En su lugar
se ordena que la persona menor
de edad retorne al lado de su progenitora
y núcleo familiar. Como medida
especial de protección se ordena
brindar orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, por el plazo de tres meses. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00279-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 231115.—( IN2020498538 ).
A los señores
Christian Javier Jiménez Pérez, cédula 701140948, y Víctor Manuel Sánchez
Alvarado, cédula 107240357, se les comunica que se tramita en esta
oficina local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
N.Y.J.CH. y A.S.CH., y que mediante resolución de las dieciséis horas
del 27 de octubre del 2020, se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en Sede Administrativa II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Christian
Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor
Manuel Sánchez Alvarado, el informe, suscrito por la profesional
Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Neitan Yafeth Jiménez Chacón y Abigail Sánchez Chacón en el recurso de cuido de su tía
abuela materna la señora
María Isidra Gómez García, cédula: 501860484. IV.—La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada-, contados a partir del veintisiete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se le ordena a
Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez
y Víctor Manuel Sánchez Alvarado en calidad de progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá la progenitora
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.—Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los
progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores
de edad con la persona cuidadora,
lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Igualmente se les apercibe
que en el momento de realizar las visitas a las
personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido. XI.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez,
con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada para el IMAS, y presentar
el comprobante o comprobantes
respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XII.—Se le ordena a Carolina Chacón
Gómez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XIII.—Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena
Angulo y que a la citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad y la cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: Martes 1 de diciembre
del 2020 a las 8:30 a.m. - Martes 16 de febrero del
2021 a las 8:00 a.m. - Jueves 11 de marzo del 2021 a
las 8:30 a.m. XIV.—Se señala para celebrar
comparecencia oral y privada
el día 27 de noviembre del 2020, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar a los correspondientes progenitores. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00525-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 231124.—( IN2020498547 ).
A Pedro Ziezar
Ulloa, documento de identidad
cuatro-cero dos uno cero-cero cinco
dos cinco, se le comunica
que por resolución de las nueve
horas diecisiete minutos
del veinte de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se le suspende el cuido de la persona menor de edad N.Z.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00278-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 231125.—( IN2020498559
).
Al señor José
Alexander Vargas Quirós, cédula 110630815, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
10:24 del 26/10/2020, a favor de la persona menor de edad AAVF. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-
00569-2020—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 231136.—( IN2020498575 ).
A la señora
Marlene Martínez Fernández,
cédula 701310560, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:20 del 15/10/2020, a favor de la persona menor de edad JDZM. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLLI-00452-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 231141.—( IN2020498579 ).
Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:30 horas del 23/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto
a favor de las personas menores de edad D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703120661, con fecha
de nacimiento 17/10/2011. Notificaciones: Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231150.—(
IN2020498585 ).
Al señor Luis
Alfonso Gutiérrez Durán, no indica cédula, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 07:59 del 08/10/2020, a favor de la
persona menor de edad BSGD.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLLI-00317-2017.—Oficina
Local de Limón.—Lic. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 231154.—( IN2020498590 ).
Al señor Cristino Bejarano Bejarano, de 42 años de edad, nacionalidad costarricense, portador de la cédula
de identidad 602990418, estado
civil soltero, se le comunica
la resolución administrativa
de las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de abrigo temporal,
a favor de la persona menor de edad:
Y.B.B. Se le confiere audiencia al señor Cristino Bejarano Bejarano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo Nº OLGO-00238-2016.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 231168.—( IN2020498595 ).
UNIDAD
OPERATIVA DE CEMENTERIOS EXHUMACIONES EN NICHOS, DE CUERPOS EN ABANDONO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad
con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento
de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos
que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio
de San Pedro y Cementerio de Sabanilla, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho
Cementerio. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta
para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración
Municipal.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Ing. Marla Sarmiento Brenes, Encargada de Cementerios.—( IN2020498349 )
Nº
SC-246-2020
Ciudad de Juan Viñas, 22 de setiembre de 2020.
Señorita
Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal
S.D.
Ingeniero
Luis Miguel Ramírez Soto, Topógrafo
Municipal
S.D.
Asunto: Transcripción del acuerdo
2º del Artículo V.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 21, celebrada el día lunes 21 de setiembre
del año en curso, acordó:
Este
Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, publicado en el Alcance N° 252 a La Gaceta N° 216 del 13 de febrero de 2020, el cual empezó
a regir a partir del 13 de setiembre del 2020; además acuerda adherirse a dicho Reglamento en todos sus extremos,
pues es necesario contar con un marco legal y jurídico en lo referente a segregaciones y urbanizaciones para los trámites
que son enviados a esta municipalidad a partir de esa fecha.
Acuerdo definitivamente
aprobado. publíquese en el diario oficial
La Gaceta. Que se comunique
a la Alcaldía Municipal para lo de su cargo y al ingeniero Luis
Miguel Ramírez Soto, Topógrafo, para lo que corresponda.
Cordialmente
Municipalidad de Jiménez.
Nuria Estela Fallas
Mejía, Secretaria de Concejo.—1
vez.—( IN2020498961 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
La Junta Directiva de conformidad
con lo estipulado en la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales
en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de Costa Rica No. 9614, convoca
a la Asamblea General Extraordinaria
011-2020, que tendrá lugar
el día el sábado 21 de noviembre
del 2020.
La Asamblea General Extraordinaria iniciará a las 9:30am en primera convocatoria con el quórum de ley y en segunda convocatoria a las
10:00am con las personas agremiadas presentes. La Asamblea se llevará a cabo a través de la plataforma virtual
Zoom, en estricta atención al dictamen C-112-2020 de fecha
31 de marzo de 2020 de la Procuraduría
General de la República.
Orden
del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Aprobación del Reglamento
de Suspensiones.
3. Aprobación del Reglamento
de Arreglos de Pago.
4. Aprobación del Reglamento
de Especializaciones.
5. Aplicación del descuento
anual y semestral de la colegiatura.
Los documentos referidos
en el punto 2, 3 y 4 de la convocatoria
se pueden encontrar en el sitio web www.cpri.cr > documentos
> otros documentos.
Eugenia C. Aguirre Raftacco,
Presidenta.—Marta
Núñez Barrionuevo, Secretaria.—1 vez.—( IN2020499231
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, Carolina Arguedas Mora, a las doce horas del seis de julio del año dos mil veinte, el señor Javier Badilla Chavarría, cédula de identidad N°
1-695-283; cede los derechos de su Nombre Comercial, PNL Centro Internacional de Programación Neurolingüística y Coaching, inscrito
en el Registro de la Propiedad Industrial bajo el número
de Registro 272494 a la empresa
Human Excellence Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-763476. Se cita
a acreedores e interesados conforme al artículo 69 de la Ley
de Marcas.—San
Pedro de Montes de Oca, 13 de octubre de 2020.—Javier
Badilla Chavarría, Presidente Human Excellence S. A.—( IN2020497442 ).
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO MERCATIL
Se informa al público
en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio doce frente, del tomo treinta y dos del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada
en Uvita de Osa, Provincia de Puntarenas, a
las diez horas con quince minutos
del día veintisiete de octubre
del año dos mil veinte, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Mountain and Flower Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve cero dos dos nueve, vendió
todos los activos tangibles
e intangibles que componen el establecimiento
mercantil denominado o conocido como Oxygen Jungle
Villas a Detoxygen Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco. Se informa a acreedores y terceros
interesados que de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro
del plazo de quince días a partir
de la primera publicación
de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow
and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria
del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
ciento cincuenta metros al
Oeste de la esquina noroeste
del Complejo Cultural, frente
al Consultorio del Doctor Jiménez, Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, 30 de octubre de 2020.—Lic. Randall
Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2020497837 ).
Muñoz Solís Alonso, mayor, casado,
ingeniero, vecino Escazú, Trejos
Montealegre, con cédula de identidad número:
1-1093-0478, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689
del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1959. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término
de un mes a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Muñoz Solís Alonso, cédula de identidad número: 1-1093-0478.—San José, 29 de octubre del
2020.—Alonso Muñoz Solís.—( IN2020497843 ).
KIDS
STAR KINGDOM S. A.
Yo, Kids Star
Kingdom S. A., cédula de jurídica Nº 3-101-709-306, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Ramón, que se detalla
a continuación:
C.D.P
Nº 400-01-249-000016-7 |
Monto:
₡544,000 |
Emisión: 18-04-19 |
Vencimiento:
02-01-19 |
C.D.P
Nº 400-01-020-013359-6 |
Monto:
₡570,000 |
Emisión: 06-11-19 |
Vencimiento:
21-01-19 |
C.D.P
Nº 400-01-156-001836-4 |
Monto:
₡2,325,000 |
Emisión: 14-01-19 |
Vencimiento:
04-11-19 |
C.D.P
Nº 400-01-020-036005-7 |
Monto:
₡89,000 |
Emisión: 18-09-19 |
Vencimiento:
30-12-19 |
documento por causa de pérdida.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días. Solicito reposición
de este, contactar al:
2293-0969.—MBA. Agustín
Elizondo Jiménez, Gerente General, Representante Legal Kids Star Kingdom S. A.—( IN2020497989 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La
Junta Directiva, de conformidad
con los Artículos 31, inciso
q) y 37 inciso c) del Decreto
Legislativo N° 9529 y según
el Acuerdo N° 05, de la Sesión
Ordinaria N° 2806-2020, celebrada
el 03 de octubre del 2020, comunica
a los profesionales incorporados,
Instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó suspender
del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran
más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura.
En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
LÍNEA |
CARNÉ |
NOMBRE COLEGIADO (A) |
CUOTAS PENDIENTES |
1 |
9185 |
ABARCA RODRÍGUEZ DELFINA MARÍA |
10 |
2 |
36568 |
AGUILAR CERDAS FREDDY GIOVANNI |
10 |
3 |
43108 |
AGUIRRE JIRÓN CORINA DEL CARMEN |
10 |
4 |
34958 |
ALFARO ESPELETA BEATRIZ |
10 |
5 |
24242 |
ALLEN MAITLAND KENDRAL ALBERTO |
10 |
6 |
48833 |
ALONSO LUQUE MARÍA AUXILIADORA |
9 |
7 |
42876 |
ALVARADO CONTRERAS ROSA MARÍA |
10 |
8 |
43059 |
ALVARADO GUEVARA NATALIA DE JESÚS |
9 |
9 |
38316 |
ARAGÓN RUIZ VERÓNICA |
9 |
10 |
23048 |
ARAYA ORDOÑEZ JUAN ALONSO |
10 |
11 |
20599 |
ARAYA SALAZAR ESTEBAN ANDRÉS |
9 |
12 |
22885 |
ARAYA VILLALOBOS CHRISTIAN ENRIQUE |
10 |
13 |
48996 |
ARGUEDAS GARCÍA LINDA CAROLINA |
9 |
14 |
34927 |
ARIAS CALVO GREGORY ANDRÉS |
9 |
15 |
43704 |
ARRIETA CHACÓN JORGE LUIS |
10 |
16 |
44400 |
ASTORGA JIMÉNEZ SILVIA PATRICIA |
9 |
17 |
46194 |
BARAHONA BARAHONA
KATHIA PATRICIA |
10 |
18 |
38810 |
BARBOZA PIEDRA STEVEN JOSÉ |
9 |
19 |
41912 |
BARQUERO CRUZ RAQUEL |
10 |
20 |
11630 |
BARRANTES MORA RONALD |
10 |
21 |
46369 |
BARRIENTOS MENDEZ ARELYS YULIANA |
10 |
22 |
3797 |
BERMUDEZ OBANDO JOSÉ LUIS |
9 |
23 |
41554 |
BOLANOS MOLINA AARÓN JOSÉ |
10 |
24 |
45486 |
BORBÓN BARQUERO MILENA |
9 |
25 |
48734 |
BRENES CASCANTE MAUREN TATIANA |
10 |
26 |
2683 |
BRENES RUIZ BEATRIZ |
9 |
27 |
35837 |
BRIONES GARCÍA JENNIFER DE LOS ÁNGELES |
9 |
28 |
49582 |
CALVO TORRES KEYSSIBETH SHAMARY |
10 |
29 |
48096 |
CAMACHO CAMACHO
ZENIA MARILYN |
9 |
30 |
47870 |
CAMPOS QUIRÓS HAZEL YESENIA |
9 |
31 |
46807 |
CANALES VANEGAS SELDYI MARÍA |
10 |
32 |
9272 |
CARVAJAL CAMACHO YAHAIRA VANESSA |
9 |
33 |
1373 |
CARVAJAL UGALDE RODOLFO ANTONIO |
9 |
34 |
47480 |
CASTILLO GARCÍA GUSTAVO ADOLFO |
10 |
35 |
46206 |
CASTILLO POVEDA ESTEBAN |
9 |
36 |
40147 |
CASTILLO ROMERO DANIELA PRISCILA |
9 |
37 |
39126 |
CASTRO CASTRO
KATHERINE |
9 |
38 |
39141 |
CASTRO ORTIZ JORGE EMILIO |
9 |
39 |
46233 |
CEDEÑO SOJO TATIANA VANESSA |
9 |
40 |
49687 |
CHACÓN LORÍA ABEL EDUARDO |
9 |
41 |
38775 |
CHACÓN TORRES MARUJA |
10 |
42 |
18549 |
CHAVES VALVERDE ANA MARÍA |
6 |
43 |
42584 |
CORDERO HERNÁNDEZ JOSÉ PABLO |
10 |
44 |
47438 |
CUBERO ALVARADO GERSON |
9 |
45 |
42925 |
DAVIDOVICH MOLINA MARICELA |
9 |
46 |
8125 |
ESPINOZA FALLAS SERGIO |
9 |
47 |
37387 |
ESPINOZA GOLCHER ANA MARÍA |
9 |
48 |
45257 |
ESQUIVEL SIBAJA ANGY PAMELA |
9 |
49 |
40392 |
FLORES VARGAS MARIANA |
9 |
50 |
22945 |
FONSECA CHAVES MARINES |
9 |
51 |
19289 |
FONSECA RAMÍREZ ROSARIO |
10 |
52 |
49908 |
FONSECA TENCIO FEDERICK ANDRÉS |
10 |
53 |
1268 |
GAZEL ZAGLUL ANTONIO |
9 |
54 |
40517 |
GÓMEZ CARMONA DENIS |
9 |
55 |
32810 |
GÓMEZ CHAVES CARLOS SERGIO |
10 |
56 |
45411 |
GONZAGA CENTENO KATTLEEN MARGIE |
10 |
57 |
21823 |
GONZÁLEZ BARTH MARÍA ERNESTINA |
9 |
58 |
33974 |
GONZÁLEZ CANALES LUCY |
9 |
59 |
10837 |
GONZÁLEZ PIZARRO JOAQUÍN |
9 |
60 |
9398 |
GONZÁLEZ ROJAS FREDDY |
10 |
61 |
48405 |
GONZÁLEZ SALAZAR JEFRY ANDRÉS |
9 |
62 |
30371 |
GUEVARA DEBERNARDI DAVID |
10 |
63 |
15616 |
GUTIERREZ LEÓN LUIS ALFREDO |
10 |
64 |
41867 |
GUZMÁN CALDERÓN MILENA ISABEL |
10 |
65 |
30740 |
GUZMÁN PINEDA GIOVANNI RAMÓN |
9 |
66 |
29328 |
HERNÁNDEZ CASTILLO YADER |
9 |
67 |
22481 |
HERNÁNDEZ PORRAS ANA PATRICIA |
10 |
68 |
30432 |
HERNÁNDEZ SOTO MARIELA |
10 |
69 |
46010 |
HERNÁNDEZ VARGAS DIONEXA |
9 |
70 |
28856 |
HERRERA ARAYA KARLA JOHANNA |
9 |
71 |
33876 |
HIDALGO CORRALES JOSÉ FRANCISCO |
10 |
72 |
9820 |
HIDALGO HIDALGO
MARÍA
CLAUDINA |
9 |
73 |
46272 |
JIMÉNEZ
MADRIGAL STEPHANY |
10 |
74 |
18547 |
JIMÉNEZ
RÍOS
JOSÉ
DAVID |
9 |
75 |
47172 |
LÓPEZ
PEREZ MANUEL ALONSO |
9 |
76 |
30499 |
LÓPEZ
SALAZAR LAURA |
10 |
77 |
29416 |
LÓPEZ
VEGA ABEL ANDRÉS |
10 |
78 |
25406 |
MADRIZ SALAS GUILLERMO |
9 |
79 |
2983 |
MATA FONSECA WILBERTH |
9 |
80 |
33502 |
MATA NUÑEZ KARINA |
10 |
81 |
5939 |
MATTIS WILLIAMS NESTOR REINALDO |
9 |
82 |
42277 |
MENA PEÑARANDA GEINER |
9 |
83 |
16153 |
MENDEZ MONTOYA MARLENE |
9 |
84 |
12240 |
MICO RODRÍGUEZ FRANCISCO MARCONI |
10 |
85 |
32115 |
MOLINA ROBLES CINTHYA |
9 |
86 |
36183 |
MONGE BONILLA ISABEL CRISTINA |
9 |
87 |
32220 |
MONGE COTO ESTEBAN ALBERTO |
9 |
88 |
44462 |
MONTERO JIMENEZ ANA YENSI |
10 |
89 |
12978 |
MORA ACUÑA RUTH DEL CARMEN |
10 |
90 |
23065 |
MORA BLANCO MARCELA |
10 |
91 |
24481 |
MORA BLANCO OSVALDO MARTÍN |
9 |
92 |
9127 |
MORA CAMPOS LUIS FERNANDO |
9 |
93 |
25195 |
MORA CHAVARRÍA JOSÉ GABRIEL |
9 |
94 |
22979 |
MORA CRUZ GREDDY |
9 |
95 |
8969 |
MORA PACHECO HUGO ARMANDO |
10 |
96 |
43335 |
MORA RAMÍREZ BRAINER GERARDO |
9 |
97 |
43639 |
MORENO RAMOS ENRIQUE |
9 |
98 |
47351 |
MOYA CORDERO VERNY |
9 |
99 |
48639 |
MURILLO SABORÍO JOSÉ ANDRÉS |
9 |
100 |
29104 |
NARANJO PÉREZ MARÍA DE LA CRUZ |
9 |
101 |
45079 |
NARANJO UREÑA MARÍA MONSERRAT |
10 |
102 |
16811 |
NAVARRO CUBERO EMMANUEL |
9 |
103 |
48581 |
NEGRINI ARGÜELLO ALVARO MARTÍN |
9 |
104 |
49964 |
NG BARRANTES SAUMEN |
10 |
105 |
39986 |
NOVOA BEJARANO SUANY |
9 |
106 |
22428 |
OBANDO ANGULO ESTEBAN |
10 |
107 |
39209 |
OBANDO ROJAS CHRISTOPHER YONNAY |
9 |
108 |
20957 |
OROZCO PÉREZ JUNIOR ROLANDO |
10 |
109 |
45335 |
ORTEGA SOLANO ANTHONY DAVID |
9 |
110 |
30677 |
ORTIZ ULLOA HÉCTOR |
9 |
111 |
49877 |
PENA SOTO ERICA MARÍA |
10 |
112 |
38169 |
PÉREZ
CABALCETA LUIS ROBERTO |
9 |
113 |
47975 |
PÉREZ
FAJARDO DUDLEY |
10 |
114 |
33561 |
PÉREZ
RAMÍREZ
MAYELA |
10 |
115 |
10390 |
PICADO BADILLA MANUEL ORLANDO |
10 |
116 |
22071 |
PICADO POMART GABRIEL |
9 |
117 |
17508 |
PITTI VARGAS ROSIBEL |
9 |
118 |
45461 |
PORRAS ALVARADO KARINA MARÍA |
9 |
119 |
40355 |
PORRAS MOLINA FAUBRICIO ANDRÉS |
9 |
120 |
27440 |
PORRAS RIVAS ALEJANDRA |
9 |
121 |
28392 |
PORTUGUEZ ARTAVIA ANDREA PAOLA |
9 |
122 |
26942 |
QUESADA ENRIQUEZ LUIS ÁNGEL |
10 |
123 |
3267 |
QUIRÓS ARAYA JOSÉ MELIZANDRO |
10 |
124 |
2712 |
QUIRÓS MONTERO CARLOS LUIS |
9 |
125 |
44650 |
RAMÍREZ
CALDERÓN
PAOLA VANESSA |
9 |
126 |
45100 |
RAMÍREZ
ZÚÑIGA PAULA MARIELLA |
10 |
127 |
36029 |
RETANA RESTANI ERICK |
10 |
128 |
38833 |
RIBA ARIAS ALAN |
9 |
129 |
34439 |
RÍOS
RIVERA LUIS ALBERTO |
9 |
130 |
29714 |
RODRÍGUEZ BOLAÑOS PAOLA MARÍA |
10 |
131 |
38522 |
RODRÍGUEZ MORA XINIA MARÍA |
9 |
132 |
40513 |
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ GINA ALEJANDRA |
9 |
133 |
49861 |
ROJAS CHACÓN LÍA |
10 |
134 |
47595 |
ROJAS CORRALES MARYCRUZ |
10 |
135 |
38472 |
ROJAS GÓMEZ CESAR FABRICIO |
9 |
136 |
43269 |
ROMERO MADRIZ CINDY |
9 |
137 |
20782 |
ROQUE GRANADOS NORMAN GERARDO |
9 |
138 |
42253 |
RUIZ GUTIÉRREZ GEANINA |
10 |
139 |
36598 |
RUIZ SERRANO ILEANA LORENA |
11 |
140 |
48542 |
SABORÍO MONTES ENRIQUE DE JESÚS |
9 |
141 |
43449 |
SALAZAR TREJOS NATALIA |
9 |
142 |
45682 |
SALGADO VARELA MARGARITA |
9 |
143 |
39578 |
SÁNCHEZ
BRENES ANDREY |
10 |
144 |
38053 |
SÁNCHEZ
MURILLO OSCAR LUIS |
9 |
145 |
49338 |
SANDÍ QUIRÓS ADRIANA MARÍA |
9 |
146 |
23401 |
SEGURA VALVERDE FERNANDO JOSÉ |
10 |
147 |
20494 |
SEQUEIRA PIZARRO ORLANDO |
10 |
148 |
42410 |
SHERIFF FORBES ROGHELL ROBROSHY |
10 |
149 |
9534 |
SOTO ZÚÑIGA ALVARO |
9 |
150 |
12178 |
STEWART ROSE ADRIANA EUGENIA |
10 |
151 |
27257 |
TRIGUEROS ESPINOZA IRIS MARÍA |
9 |
152 |
49604 |
UGALDE SANDÍ HERIBERTO |
9 |
153 |
49288 |
VALERÍN ULATE ADRIANA CAROLINA |
9 |
154 |
48074 |
VARELA MARTÍNEZ ALONSO ESTEBAN |
9 |
155 |
7664 |
VARELA MATA WENDY MARÍA |
10 |
156 |
16489 |
VARGAS ROMÁN FAURICIO |
10 |
157 |
18295 |
VÁSQUEZ
CALDERÓN
MAGDALENA |
9 |
158 |
44966 |
VÁSQUEZ
RAMÍREZ
MARIO ALBERTO |
9 |
159 |
40687 |
VEGA ORTIZ MICHELLE |
10 |
160 |
15010 |
VEGA SANCHO ROBERTO CARLOS |
9 |
161 |
37002 |
VELÁSQUEZ
CORDERO MELISSA |
9 |
162 |
41434 |
VENEGAS ROJAS ALEX |
9 |
163 |
46424 |
VILLALOBOS MEOÑO VANESSA |
9 |
164 |
24375 |
VILLALOBOS RAMÍREZ ENRIQUE ANTONIO |
9 |
165 |
18872 |
VINDAS CORDERO FREDDY GERARDO |
9 |
166 |
2154 |
VINDAS GARITA PEDRO |
10 |
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Licenciado Pablo
Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo a.í.—O.C. N° 4304.—Solicitud N°
DE-004-2020.—( IN2020498020 ).
Yo, María De Los Ángeles
Rodríguez Vila, mayor, casada dos veces,
bachiller en Arte, con cédula de identidad
número 1-0323-0915, vecina de
San Isidro de Coronado, en mi condición
personal como beneficiaria
y albacea de la causante
Marta Rodríguez Vila, mayor, soltera, secretaria pensionada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, con cedula de identidad número 1-0323-0918, fallecida 04/03/2020, en San
Pedro Montes de Oca, cita de defunción
1063135550710, solicito la reposición
del certificado materializado,
por un monto de un millón
de colones con fecha de emisión 09/10/2015 ante la Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. cédula jurídica 3-004-45205, domiciliada
en San José, calle Central avenidas Doce y Catorce, Central telefónica
2257-9060, desde su última publicación cuenta con un plazo de 30 días,
para apersonarse cualquier interesado o tercero ante dicho ente emisor
hacer valer sus derechos,
con fundamento al artículo
689 del Código de Comercio. (Publíquese 3 veces en la Gaceta
y 1 vez en un Periódico Nacional) todo. Firma María De Los Ángeles
Rodríguez Vila.—Autentica. Lic. Oscar Sáenz Ugalde. C 15960.—( IN2020498144 )
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socias
las señor Aguilar Padilla José Manuel, cédula N° 900380547, con la acción número 605, la cual se reporta como extraviada,
por lo que se solicita su reposición.—San José, 28 de octubre
del 2020.—Jesús Avendaño Varela, cédula 401310071-Tesorero.—Firma
ilegible.—( IN2020498522 ).
INVERSIONES
ANACO SOCIEDAD ANÓNIMA
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
Por este medio yo,
Juan Andrés Piedra Navarro, cédula número 3-214-661, en mi condición de presidente, hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la Empresa Inversiones Anaco S. A. cédula jurídica número 3-101-062631, la reposición
de 24 acciones comunes y nominativas de la referida sociedad, que representan un
sexto del total de su capital accionario.
Acciones emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra Navarro. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición
en el plazo de ley en el domicilio social de la empresa en Cartago, Central,
Occidental, Barrio El Molino, contiguo a Servicentro El Molino.—Cartago, 26 de octubre
del 2020.—Juan Andrés Piedra Navarro, Presidente.—(
IN2020498548 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Méndez Navas
Jorge, mayor, casado, empresario, vecino
San Pedro, Barrio Dent, con cédula de identidad número: 1-0297-0960, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0181. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre
del 2020.—Méndez Navas
Jorge, cédula de identidad
N°
1-0297-0960.—( IN2020498552 ).
CONDOMINIO
MIRAMONTES
Condominio
Miramontes, cédula jurídica número 3-109–317905, Finca Matriz
1-967-M, por lo anterior se solicita ante Registro Inmobiliario Legalización de Libros de la Sección de Propiedad en Condominio a la reposición de los libros: Actas de Condominio, Actas de Junta Directiva, libro de Caja, quien se considere afectado puede manifiesta su oposición ante el Registro Nacional Departamento Sección de Propiedad en Condominio, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se desconoce el paradero de los libros y se tramitará la reposición de los mismos ante las
autoridades correspondientes.—San
José, 28 de octubre del 2020.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293,
cédula 103370206, teléfono: 2220-1867.—( IN2020498594 ).
SERVICENTRO
BARRIO EL MOLINO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio yo,
Juan Andrés Piedra Navarro, cédula número 3-214-661, en mi condición de presidente, hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la empresa Servicentro Barrio El Molino S. A., cédula jurídica número 3-101-043269, la reposición de 24 acciones comunes y nominativas de la referida sociedad, que representan un sexto del total de su
capital accionario. acciones
emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra
Navarro. se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición en
el plazo de ley en el domicilio social de la empresa en Cartago, central, occidental, Barrio El Molino, contiguo a servicentro El
Molino.—Cartago, 26 de octubre del 2020.—Juan Andrés
Piedra Navarro.—( IN2020498709 ).
GRUPO
NAPIER SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio yo,
Juan Andrés Piedra
Navarro, cédula número 3-214-661, en
mi condición
de presidente, hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la empresa Grupo
Napier S. A., cédula jurídica número
3-101-085043, la reposición de 24 acciones comunes y nominativas de la referida sociedad, que representan un sexto del total de su
capital accionario. Acciones
emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra Navarro. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición
en el plazo de ley en el domicilio social de la empresa en Cartago, Central,
Occidental, barrio El Molino, contiguo a Servicentro El Molino.—Cartago, 26 de octubre
del 2020.—Juan Andrés Piedra
Navarro, Presidente.—( IN2020498711 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el 30 de octubre de 2020, Desarrollos Agrícolas Las Palmas S.A. y Latinoamericana
de Logística S.A. solicitan
la reposición de la cédula hipotecaria
inscrita en el Registro Nacional al tomo 2019,
asiento 684563, consecutivo 1, secuencia
1; la cual soporta la finca
inscrita en el partido de Limón, matrícula
117858-000. Se emplaza a los interesados
a manifestarse dentro del plazo
de quince días naturales posterior a la última publicación.—San
José, 30 de octubre de 2020.—Lic.
Carlos Oreamuno Morera, Notario.—( IN2020498785 ).
PINILLA
DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pinilla de Plata Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-548764, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas N° 1-A y N° 2-A, que representan
el cien por ciento del
capital social de la sociedad, han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Trevor Derek Ling, Presidente.—(
IN2020498894 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
PIEDRA Y NAVARRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio yo, Juan Andrés
Piedra Navarro, cédula número 3 – 214 – 661, en mi condición de presidente,
hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la
empresa piedra y navarro s.a. cedula jurídica N° 3 -
101 - 047334, la reposición de 24 acciones comunes y nominativas de la referida
sociedad, que representan un sexto del total de su capital accionario. Acciones
emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra Navarro. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de ley en el
domicilio social de la empresa en Cartago, Central, Occidental, Barrio El Molino,
contiguo a Servicentro El Molino.—Cartago, 26 de
octubre del 2020.—Juan Andrés Piedra Navarro.—( IN2020498712 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas treinta minutos, del día tres de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Sinergia Correduría
de Seguros S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil veinticinco, en la cuál por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula primera referente al nombre, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, tres de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498523 ).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné N° 9384, se protocolizó
acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada: 3-101-527839 S. A., cédula jurídica N° 3-101-527839, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se elimina al agente residente, se adiciona la cláusula décimo quinta al acta constitutiva, y se
nombra secretario y tesorero por el resto del plazo
social.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020498592 ).
Hoy he protocolizado asamblea
general de socios de Hauoli
Ventures S.A., cédula de persona jurídica
3-101-682387. Se acuerda la disolución
de la empresa.—San José 30 de octubre de 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—( IN2020498667 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 03 de noviembre
del 2020, se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Viarsa Industrial Textil
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos siete mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se según la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2020498687 ).
Que mediante escritura
número doscientos veintinueve, otorgada a las diecisiete horas
del veintiocho de agosto
del dos mil veinte, visible al folio ciento siete frente
del protocolo tercero de la
notaria pública
Mariel María González Rojas, carné veintidós
mil, se protocolizó
acta de asamblea de: Constructora
J O S A Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero seis seis cero ocho, en la cual
se modifica la junta directiva.—Quepos,
dos de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020498688 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día dos de noviembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Viajero Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-752185, por la cual,
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 2 de noviembre
del 2020.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020498689 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día dos de noviembre
de dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ahorro Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-608567, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia,
02 de noviembre de 2020.—Licda.
Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498690 ).
Por escritura número 096 del tomo 24 del protocolo de la Notario Xenia
Lupita Sánchez González, se reformó la cláusula cuatro del pacto social de la sociedad, en la sociedad Grupo Gongara Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro siete uno seis
dos seis.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020498691 ).
Ante esta notaría se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos
Treinta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y dos.—En la ciudad de
San Vito Coto Brus, Puntarenas, tres
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Isac Castillo Zumbado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020498692 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas del día dos de noviembre del dos mil veinte,
ante el notario público
Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de las sociedades: Aero Carena del
Sur Limitada y Suyan
del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades, prevaleciendo la sociedad: Suyan del Oeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de noviembre
del 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498695 ).
Se informa a nuestros
clientes, corredores y público en general que a partir del 22 de octubre de 2020 Sinergia Correduría de Seguros, S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-709025 ha cambiado
su denominación social a AGP
Correduría de Seguros, S.A.,
según oficio
SGS-R.2351-2020 emitido por la Superintendencia
General de Seguros de Costa Rica, SUGESE.—Lic. Luis Lenin Maldonado Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2020498697 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el día
de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Arh Latam Services S.A., con un capital social de diez mil colones. Tel.
2208-8750.—San José, 04 de noviembre de 2020.—Lic. George De Ford
González, Notario.—1 vez.—( IN2020498719 ).
Por escritura pública de las
diez horas del treinta de octubre del dos mil veinte, protocolicé asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Zafra FA Dos Mil Ocho
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil
quinientos tres, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic.
Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020498721 ).
Mediante escritura
número sesenta y siete, visible al folio cincuenta
y uno vuelto del tomo seis,
del protocolo del notario público: Luis Guillermo Álvarez
Rodríguez, se reformó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Felo Ocampo Sucesores S.A., con cédula jurídica
número
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y cuatro mil veintidós. Firmó conforme en Grecia a los veintiocho días de octubre
del dos mil veinte.—Lic. Luis Guillermo Álvarez
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498845 ).
Por escritura número
ciento noventa y ocho de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del
dos mil veinte se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Grupo Empresarial Canacos
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres ciento uno setecientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, cuatro de noviembre del 2020.—Lic. Alejandra
Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498852 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las diez horas treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Emil Internacional
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos.—San
José, a los tres días del mes
de noviembre del año dos
mil veinte.—Licda. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2020498855 ).
Por escritura número
133-13, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 04 de noviembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones SKRP Cinco Cuatro Cinco Siete CR Limitada. Domicilio: San José, Escazú, San
Rafael, calle 136, edificio
Fuentecantos, piso 1. Gerente: Eduard Neeser. Gerente: Cecile Lemp. Agente residente: Jorge F. Baldioceda Baltodano, carné
11433.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Firma responsable: Jorge F. Baldioceda Baltodano.—1 vez.—( IN2020498857 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 21
horas del día 28 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Izal Comercial
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-784480, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, 8 horas del 04 de noviembre del 2020.—Licda. Mónica
Monge Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498858 ).
Por instrumento público
número treinta y cuatro, otorgado en mi Notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Hermanos García de San Jose
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil setecientos ochenta y tres, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula segunda referida al domicilio de la sociedad, (ii) la
cláusula quinta, referida al capital social, para el aumento
de capital social, (iii) la cláusula novena.—San
José, cuatro de noviembre
de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz. Notario, Carné Número
15617.—1 vez.—( IN2020498859 ).
Mediante escritura N° 134 otorgada ante mí el día 4 de noviembre del 2020 al ser las 10:00 horas, protocolicé reforma de las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto constitutivo; y se hacen nuevos nombramientos de la empresa My Three Treasures S. A., cédula jurídica N° 3-101-488473.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2020498860 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 28 de julio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Izos Profesionales
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-784358, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, 09:00 horas del 04 de noviembre del 2020.—Licda. Mónica
Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498861 ).
Mediante escritura 134-13, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de noviembre
del año en curso, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad Vallearriba
Bolivar Catorce Tres B S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-357475, mediante la cual se acordó su disolución
al amparo del inciso “d” del artículo
201 del Código de Comercio.—San José, 04 de noviembre
del año 2020.—Lic. Jorge F.
Baldioceda Baltodano, Notario. Carné 11433.—1 vez.—(
IN2020498862 ).
La suscrita
abogada y notaria Licenciada Grettel Solano Sánchez,
carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que
por escritura otorgada hoy en mi notaría, se dispuso por su fundador disolver y
liquidar la entidad Las Elenas R C G Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno -trescientos veintiún mil quinientos noventa y nueve.
Entidad que no tiene activos ni pasivos.—Quebradilla
de Cartago, treinta de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020498863 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y
treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Dientitos Sanos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres cero seis tres cero nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciocho
horas del tres de noviembre
del dos mil veinte.—Licda.
María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020498866 ).
Al ser las once horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
M.K.R. Futuro Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498871 ).
La suscrita
Silvia María González Castro, notaria publica, hace constar y da fe que, por escritura número diecinueve-cinco, a las once horas y treinta
minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria
de socios de las sociedades
denominadas Camposanto
La Piedad S.A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco y Salud La Piedad
S.A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos seis
mil ciento setenta y cuatro, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de la última sociedad, quedando Camposanto La Piedad S.A., como la sociedad prevaleciente, en la cual además se modifica la cláusula quinta de sus estatutos sociales referente al capital
social. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2020498873 ).
En mi notaría, mediante escritura número noventa y seis, del folio ochenta
y siete vuelto, del tomo tres, a las quince horas y cincuenta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron las actas de las asambleas extraordinarias de socios de: Isla
Bosques de Costa Rica S.A., Isla Bosques de Costa Rica Número II S.A., e Isla Bosques de Costa Rica Tercera Compañía S.A., en las cuales se acuerda y aprueba la fusión de las sociedades, prevaleciendo: Isla Bosques de Costa Rica Tercera Compañía S.A., y se acuerda la modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales de esta última. Es todo.—San
José, dos de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020498874 ).
Mediante escritura número
cero cinco-nueve, otorgada
a las quince horas diez minutes del tres de noviembre de dos mil veinte, protocolice acta de asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma a la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, tres de
noviembre de dos mil veinte.—Lic. Gueneth Marjorie Williams
Mullins, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498875 ).
El suscrito notario público hago constar que protocolicé
acta de asamblea de socios
de Data Four Business Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San
José, cuatro de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2020498877 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas, del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada RECREOTEL
Sociedad Anónima,
se hacen nombramientos de
junta directiva y se modifican
estatutos.—Lic. Luis
Eduardo Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498893 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las ocho
horas del día cuatro de noviembre
del dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Molino Central Sociedad Anónima
según la cual se reforma la cláusula décima primera, cambiando la representación de la
sociedad; y se realiza un
Cambio de Junta Directiva.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo
Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020498896 )
Por escritura otorgada
a las 13:00 horas del 03 de noviembre del 2020, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía: Chef Solutions S. A., en virtud de la cual se acordó transformar la sociedad a una
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
reformar todas las cláusulas del pacto social y realizar nuevos nombramientos de gerentes por el resto del plazo
social.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Mario Quirós Salazar, carné N° 7840, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020498897 ).
En escrituras de
las 9:00 y 10:00 horas del 03 de noviembre 2020, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas, en las que se reforma la cláusula cuarta de Instalaciones Industriales
Escoji S.A., y de Grumoca
Grúas y Montacargas S.A..—San
José, 4 de noviembre de 2020.—Lic.
Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020498898 ).
Mediante escritura otorgada
a las doce horas ante esta notaría el día cuatro de noviembre de dos mil veinte, el suscrito notario hace constar que se efectuó la protocolización del
acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad Limatranquera
S. A., mediante la cual
se reformó la cláusula
novena de los estatutos de la sociedad
referente a la junta directiva
y la representación de la sociedad.—San
José, cuatro de noviembre
de dos mil veinte.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498901 ).
Por escritura
número 93, se acuerda disolver la entidad denominada Cube Analytics Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del día 06 de agosto del 2020.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498902 ).
Mediante escritura pública
número 89, iniciada al
folio 50 frente del tomo 1
del protocolo del notario
Víctor Manuel Andrade Aguilar, con fecha 29 de octubre del 2020, se constituyó
la Fundación Hope For Live, con domicilio en Heredia, Santo Domingo; cuyo
fin es desarrollar proyectos
que posibiliten mejorar el nivel de vida de aquellas familias costarricenses y extranjeras en pobreza extrema y riesgo social, enfocándose en el bienestar de su salud, alimentación,
desarrollo económico y otros.—San José, 04 de noviembre
del 2020.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2020498903 ).
Por medio de escritura otorgada
el día de hoy, es que protocolizo acuerdos
de acta de asamblea general de accionistas
de la empresa Lisan
Sociedad Anónima en donde se reforma la cláusula de la administración, la
cláusula de la representación,
se nombra nueva junta directiva y se nombra fiscal. Notario 5825.—San José, primero de
noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Arias
Victory, Notario.—1 vez.—( IN2020498904 ).
Mediante acta número tres
de Inversiones Sanbla
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y siete mil ochocientos setenta y seis y protocolizada en escritura número cuarenta y nueve de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, de esta notaria, se acuerda reforma a las cláusulas sexta, nombramientos de la sociedad y otorgamiento de poder generalísimo
sin límite
de suma, teléfono 8827-2266.—San José,
tres de noviembre dos mil veinte.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón,
Notaria.—1 vez.—( IN2020498905 ).
Hoy he protocolizado
el acta número tres, de Smith
Internacional S. A., en
la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se reforma la junta directiva.—San
José, 29 de octubre del 2020.—Lic.
Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020498907 ).
Protocolización de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la empresa E.P. Energy Parts Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva
y representación legal.—San
José, 04 de noviembre del 2020.—Lic.
Gloria Maklouf Weiss, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020498909 ).
Que el suscrito
notario público, Javier Solís
Ordeñana, carné N° 13348, mediante
la escritura número doscientos noventa y ocho, se constituyó la sociedad: Grupo de Asociados Cápsula
Sociedad Anónima,
con un capital social de cien dólares
USA. Es todo, a las diecisiete
horas del día veintiuno de setiembre
del dos mil veinte. Es todo.—San José, a las catorce horas del día cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1
vez.—( IN2020498923 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del
día cuatro de noviembre del
dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas
de la compañía denominada: Grupo
Educativo Silvia Hernández S. A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-95396, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula quinta los estatutos de la sociedad.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020498924 ).
Por escritura otorgada
en esta notaria a las nueve horas del día cuatro de noviembre de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Ciento Cincuenta y Dos Sociedad Anónima,
según la cual se reforman: la cláusula segunda, cambiando el domicilio, la cláusula sexta, cambiando la representación de la sociedad, y
la cláusula sétima.—San
José, cuatro de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020498925 ).
Por escritura número
200 de las 10 horas con 15 minutos del 03 de noviembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
De Solar Group SG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-712317; se nombra nueva junta directiva.—San José,
04 de noviembre del 2020.—Lic.
Alejandra Román Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498926 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 13
horas de hoy acta de asamblea general de accionistas de Indore Real Estate Company S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-367517, mediante
la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se revocan poderes y se modifican las cláusulas segunda, novena y décima del pacto constitutivo.—San José, 04 de noviembre
del 2020.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020498928 ).
Protocolización acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ensenada Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498930 ).
Protocolización acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Mil Novecientos Veintiocho
Sociedad Anónima, mediante
la cual, se reforma la cláusula quinta del capital, sétima de la administración, y segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Jorge Johanning Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020498931 ).
Protocolización acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Mil Novecientos Cuarenta
y Siete Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital, quinta de la administración, y segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva.—San José,
dos de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498932 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 15 horas del día 03 de noviembre del año 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Corporación Sousagu S.A., con cédula jurídica
número 3-101-437625, en la
que se acordó la reforma de
las cláusulas de nombre, domicilio, objeto, administración y capital social.—San José, 03 de noviembre del año 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498934 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas y quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta en la que se modifican la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Los
Guajipales S.A., cédula jurídica
número 3-101-313555.—Lic.
Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2020498946 ).
Por asamblea general extraordinaria
de la sociedad Comercial
Machago S. A., cédula jurídica
número 3-101-214630, se modifican
las cláusulas VII del pacto
social.—San José, 4 de noviembre
2020.—Licda. María Rocío
Díaz Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498947 ).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de la compañía de este domicilio Doral Trading Corporation DTC Limitada, modificando el pacto social, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poderes y nombramientos.—San
José, 04 de noviembre del año
2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020498948 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Los Chichis del
Bosque S. A., cédula jurídica número
3-101-313537.—Lic. Juan José Echeverría
Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2020498950 ).
La suscrita, Elieth Pacheco Rojas, notaria pública, hace
constar que el día 29/10/2020, a las 09:30, procedí a protocolizar el acta de
disolución de la sociedad denominada Varo Electromecánica Sociedad Anónima, para su respectiva desinscripción en el Registro Mercantil.—Venecia, San Carlos,
Alajuela, 04 de noviembre del 2020.—María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498953 ).
En escritura 266 T 2, notario público Javier Slein, a las 12:00
horas del 04 de octubre del 2020, Red Internacional de Recreación SRL.
Remueve subgerente:
Christian José Sibaja Fernández sin sustitución de vacante. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario Público.—1
vez.—( IN2020498960 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, Pavas, San José, Pavas, Central, al
ser las once horas treinta minutos
de día jueves
ocho del mes de octubre del dos mil veinte, se constituyó: RePartCel Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
ante la notaría
de Luis Alexander Corrales Alvarado. Correo electrónico de
la notaría:
alfa3.omega7@gmail.com. Teléfono número: 8878-2249.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020498967 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de
la sociedad: Brillante Safiro
Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos veinte nueve. Msc.
Marco Fauricio Jiménez Huertas, Abogado y Notario Público. Correo: fauriciojimenez-legal@hotmail.com, 88818741.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil
veinte.—Msc. Marco Fauricio Jiménez Huertas, Abogado y Notario
Público.—1
vez.—( IN2020498976 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Seis Mil Treinta y Cinco, SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil treinta y cinco, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del código de comercio.—Escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2020498990 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:00 horas del 24 de enero de dos mil veinte, por acuerdo unánime se disolvió Grupo Intersoft S. A.—San Ramón, 06 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Villalobos Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020498992 ).
Por escritura número
doscientos veintitrés-tres,
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta
de octubre del dos mil veinte,
se protocoliza el acta número
dos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Vientos de Plata S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, cuatro de noviembre del
dos mil veinte.—Licda.
Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020498993 ).
A las siete
horas con siete minutos del
día diecinueve de octubre
del dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Mao Sheng Sociedad Anónima, por medio del cual
se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San
José, a las 23:37 horas del 04 de noviembre del
2020.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020498994 ).
Por escritura número doscientos
veintitrés – diecinueve, otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día
cuatro de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consortium Tax & Consulting S. A., con cédula de persona jurídica tres –
ciento uno – seiscientos ochenta y seis mil ciento setenta y ocho, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020498995 ).
Ante esta notaría,
se constituyó la sociedad S.O.S.
Costa Rica Belleza Sociedad Anónima, con
un capital social de cien mil colones
y un plazo social de noventa
y nueve años.—San José, 04 de noviembre del
2020.—Licda. Ana María Avendaño
Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020499017 ).
Por medio de la escritura
doscientos sesenta y cinco, asentada en el tomo uno de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Totem
Technologies S. A., cédula jurídica número 3-101-567476, mediante asamblea extraordinaria de accionistas, acordó que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostenten de forma
individual el presidente, secretario
y tesorero. Es todo.—Cartago, cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499018 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las veinte horas del día dos del mes
de noviembre del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Yellow Sunset Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil setecientos diez, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Liberia, a las veintiún horas del dos del mes de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Diego González
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020499019 ).
En esta notaría, mediante
escritura pública número 205-36, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 15:40 horas del 29 de octubre del 2020, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción
la sociedad denominada Inversiones Familiares Aguilacor S.A., con cedula jurídica
número 3-101-299198.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020499020 ).
Por escritura protocolizada ante mi notaría, de
las 11 hrs. del 03 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad
social con domicilio en San
Ramón de Alajuela, denominada Marco Aurelio
Hernández Rodríguez e Hijos S.A., mediante la cual se reforma cláusula décimo sétima y vigésimo segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva para el resto del periodo.—San
Ramón, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020499021 ).
Ante esta notaría, compareció el señor José
Manuel Zúñiga
Zúñiga,
mayor, divorciado, comerciante,
cédula de identidad número cinco-cero uno ocho nueve-cero cero seis cinco, vecino de Estrada de Carrandi de Matina de Limón, cinco kilómetros al este del puente de riel casa blanco con verde, para modificar el plazo social de la empresa denominada: Multiservicios Zúñiga & Castillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho seis dos seis uno, por
lo que solicita al Registro
Público, Departamento Mercantil, la reducción del plazo social de esta empresa el cual será de un año y tres meses a partir de su constitución. Es todo.—Bataan,
cuatro de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Oscar
Guerrero Alemán, Notario Público.—1
vez.—( IN2020499022 ).
En esta notaría, mediante escritura
número: 214-36, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:00 horas del 04 de noviembre del 2020, se reformó la
cláusula 06 del acta constitutiva
de la sociedad: My Liang Yin Fang S. A., con
cédula jurídica número:
3-101-584283, y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499023 ).
En escritura 120
visible al tomo 10, folio 76 vuelto,
del protocolo del notario
Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Baldwin S. A., donde se modificó la junta directiva.—Quepos, 04 de noviembre
del 2020.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1
vez.—( IN2020499026 ).
Ante mi notaría,
mediante escritura número trescientos cuarenta y ocho, de las 10:00
horas del día 04 de noviembre del 2020, se constituye Savico
Treinta Cero Seis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Guido Barquero Villalobos.—Santo Domingo, Heredia.—Lic.
Grethel Sánchez Cordero, Notaria, celular
8386-0574.—1 vez.—( IN2020499029 ).
Alberto Mora Castillo y Kembly Alvarado Fernández, acuerdan
la constitución de la sociedad,
el nombre: Grupo Mora Cariari S. A. Capital
social: 10 mil colones, ante Licda.
Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles,
a las 08:00 horas del 05 de noviembre del 2020.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2020499030 ).
Mediante escritura otorgada ante
ésta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de
noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Walpalmar
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José 05 de noviembre del 2020.—Licda. Cintya María
Lizano Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020499031 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría a las 7:00 horas del 5 de noviembre
del 2020, se protocolizó el acta número
2 de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Panorámicas CF del Norte S. A., en la cual se reforman
las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombra tesorero y fiscal. Misma fecha. Una vez.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020499032 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría a las 7:30 horas
del 05 de noviembre del 2020, se protocolizó
el acta número 5 de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Ganadera Jawara
L & F del Arenal S. A., en
la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Misma fecha.—Licda. Marianela Solís
Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020499033 ).
Por medio
de asamblea general extraordinaria, la sociedad M & H Sesenta y Cuatro
S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-336063, decide disolverse.—San José, 02 de octubre del 2020.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—1 vez.—( IN2020499045 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho
horas del día cinco de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Corporación Poder
del Tiempo Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
cinco de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Juan
Carlos Quesada Quesada, carné: veintitrés mil setecientos
sesenta, Notario Público.—1
vez.—( IN2020499053 ).
Mediante escritura número
48 del tomo tres del protocolo de esta notaría, se modifica Junta Directiva, y representación social de Sastein
Sociedad Anónima, jurídica
3-101-127680. Es todo.—Heredia, 04 de noviembre del
2020.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499062 ).
En mi notaría mediante escritura número setenta y uno, se protocoliza el
acta de la asamblea extraordinaria
de socios de socios, de la sociedad Wonderful Center J y V Corporation Sociedad Anónima; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad anónima, a sociedad responsabilidad limitada, cuya denominación será Wonderful
Center J y V Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario, carné 18.892,.—1 vez.—( IN2020499065 ).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Seis Ocho Tres Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-786835, ha acordado
en asamblea general de socios modificar su nombre a Dos Costas
Sociedad Anónima,
teléfono 88970805.—Guápiles,
29 de julio del 2020.—Publicado
por Wilberth Picado Portuguez.—1
vez.—( IN2020499066 ).
Por escritura número
129-7 protocolicé el día de hoy acta número 17de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa tres-ciento
uno-doscientos dieciocho
mil seiscientos siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 218607, donde se toma
el acuerdo unánime y firme de reformar la cláusula primera del estatuto.—Cartago, 05 de noviembre
del año 2020.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1
vez.—( IN2020499068 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de la entidad Construcciones
Civiles Asociados Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-trescientos treinta y dos mil doscientos sesenta y uno, donde se modificó el domicilio social de
la sociedad a Cartago, Oriental, Cartago, Los Tules, de la Basílica de los Ángeles, cien metros al este, casa número cero
dos-A.—Cartago, cuatro de noviembre
de dos mil veinte.—Lic.
Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020499069 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta Mil
Cuatrocientos Noventa y
Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil cuatrocientos noventa y seis, celebrada en San José, a las
quince horas del cuatro de noviembre
del dos mil veinte, en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020499071 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del diecisiete
de octubre de dos mil veinte,
se constituyó: Fundación Fundaro.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499074 ).
Por escritura número
cuatrocientos cincuenta y uno-diecinueve a las nueve horas del veintisiete de
octubre de dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en donde se modificó la junta de la sociedad Cabinas
Mar y Manglar Kalahari, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco
nueve uno siete ocho ocho.—Licda. Erika Montano Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2020499076 ).
Por escritura 44-8 otorgada
ante esta notaría al ser
las 09:25 del 05 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Grupo
Escalda S. A., donde
se acuerda su disolución.—San
José, del 05 de noviembre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499078 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné
19189, hago constar que
ante mí notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva Grúas Roarasa Sociedad Anónima, cédula 3101568882 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, dos de noviembre del año
dos mil veinte.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2020499079 ).
Ante esta notaría pública,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Constructora y Consultora
Prefabricados Pomares & Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-660294, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Limón, a las ocho horas del cuatro de noviembre del año 2020.—Lic. Ania Bonilla Rivas, carné 11677, Notaria.—1 vez.—( IN2020499080 ).
Ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los
Almendros Comerciales Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101- 164187, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Carné 11677.—Limón, a las ocho horas treinta minutos del
cuatro de noviembre del año 2020.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1
vez.—( IN2020499081 ).
Ante esta notaría
pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Comercializadora
e Importadora de Armas del
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-663267, por
la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio.—Limón a las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre del año 2020.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2020499082 ).
Por escritura 45-8 otorgada
ante esta notaría al ser
las 09:35 del 05 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Kolyma
de América
Digital S. A., donde se acuerda su disolución.—San
José, del 05 de noviembre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499083 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil veinte se protocolizó acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Zona Franca Terra S. A. Se reforman cláusulas segunda y sexta de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 05 de noviembre de 2020.—Licda.
Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—( IN2020499087 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría doscientos once y doscientos cincuenta y siete de las nueve horas del once de marzo del
dos mil veinte y diecisiete
horas del veintiocho de julio
del dos mil veinte respectivamente,
visible al folio ciento veinte
vuelto y ciento cuarenta y siete vuelto respectivamente del tomo once, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Alfaro
y Bolaños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cuatro ocho
cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva.—Grecia, a
las diecinueve horas treinta
minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020499088 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
se protocoliza acta de: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintinueve
Mil Doscientos Noventa y Ocho. Se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—Orotina, a las 17:00 horas del 30 de octubre
del 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario.—1
vez.—( IN2020499089 ).
Por escritura
número: cincuenta y seis-catorce, otorgada en Heredia, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de noviembre del dos mil veinte, visible a folio sesenta y
seis frente, del tomo catorce del protocolo del notario público: Christian
Jiménez Ramírez, en Asamblea
General Extraordinaria de accionistas, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio vigente, se acordó
por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica: El Arco Ferretero
S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-seis nueve cuatro uno
dos cuatro.—Heredia, cinco
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.
Carné 8868. Cédula N°
1-0891-0078.—1 vez.—( IN2020499091 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa:
Centro de Reuniones Torreazul
S.A., mediante la cual
se reforma la cláusula primera
de acta constitutiva.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Alejandro Bastida
Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499094 ).
En mi notaría, el veintitrés
de octubre del dos mil veinte,
se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de BD
Servicios de Información S.A., en la que se acuerda modificar cláusula del Domicilio. Es todo.—San José, veintitrés
de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020499095 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las quince horas del cuatro de noviembre de dos
mil veinte, se nombra presidente, secretaria y tesorero y se reforman las
cláusulas segunda y sexta de la sociedad Miramontes de Oro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y
nueve mil quinientos cincuenta y cuatro.—Turrialba,
cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Viriam Fumero
Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020499105 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, se nombra presidente, secretaria y tesorero y se reforman las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Flamingos Santacruceños
D&J Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco.—Turrialba, cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Viriam
Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020499106 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RES-APC-G-0527-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. A las once horas con treinta
y seis minutos del día veintitrés
de mayo del dos mil diecinueve. Procede
a dar Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Rolvin Eliuth
Abarca Montoya, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
número 1-1292-0885.
Resultando:
I.—Mediante
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo
número 28667, Acta de Decomiso
de vehículo número 6629 de fecha 10 de diciembre del 2016, e
informe número
PCF-DO-DPC-PC-INF-335-2016 de fecha 12 de diciembre del 2016 los funcionarios
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, le decomisan
pantalla de televisión, marca Sony, modelo Bravia de 55 pulgadas, estilo AKHDR Ultra HD, modelo
55X857D, series S01-6200819-C, hecho en México, con sus accesorios, al
señor Rolvin Eliuth Abarca Montoya, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
1-1292-0885. Por cuánto el administrado
no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio nacional, ni aportó
documentación del correspondiente
pago de impuestos. Todo lo anterior producto de un operativo realizado en vía pública,
sobre ruta Interamericana Sur, quebrada Guayabal,
distrito Paso Canoas, cantón
Corredores, provincia
Puntarenas. (Folios 7-10, 15-19).
II.—Que
mediante Dictamen de Valoración
número APC-DN-250-2019 de fecha
14 de mayo del 2019, realizado por Haydee Vigil
Villarreal, funcionaria de la Aduana
de Paso Canoas, correspondiente a una pantalla de Televisión, marca
Sony, modelo Bravia de 55 pulgadas, estilo AKHDR Ultra HD, modelo 55X857D, series S01-6200819-C, hecho
en México, con sus accesorios,
los impuestos según valoración son los siguientes:
Valor Aduanero Determinado |
$1.040.02 |
Tipo de Cambio Utilizado 10 diciembre del 2016 (Fecha de Decomiso) |
₡557,60 |
Carga Tributaria |
Desglose de Impuestos |
(DAI) |
₡81.188.12 |
Selectivo |
₡99.165.49 |
Ley 6946 |
₡5.799.15 |
Impuesto General
sobre Ventas |
₡99.588.83 |
Total |
₡285.741.59 |
Se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $1.040.02 (mil
cuarenta dólares con dos céntimos), monto equivalente a ₡579.915,15 (quinientos
setenta y nueve mil novecientos quince colones con
quince céntimos), a razón
de ₡557,60 colones por dólar,
correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 10 de diciembre
del 2016.
III.—En el presente caso se han respetado
los términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable. Conforme los artículos 2, 5-9, 13
16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213,
223-229 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8
de noviembre de 1995; artículos
33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas;
artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos
49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto
Ejecutivo 32458-H, publicado
en La Gaceta 131 de
07 de julio de 2005. Asimismo,
la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada
en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de
2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto
administrativo.
II.—Sobre la competencia
del Gerente y Subgerente. De
conformidad con los artículos
6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la
Ley General de Aduanas y los artículos
33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General
de Aduanas y sus reformas y
modificaciones vigentes,
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso de tributos,
intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
IV.—Objeto de Litis. El fondo
del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Rolvin Eliuth Abarca
Montoya, por presuntamente ingresar
a territorio costarricense
la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado supuestamente causara una vulneración al fisco.
V.—Análisis de tipicidad y
nexo causal. Según se
indica en el resultando
primero de la presente resolución
tenemos que Mediante Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo número
28667, Acta de Decomiso de vehículo
número 6629 de fecha 10 de diciembre del 2016, la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, por cuánto la administrada no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio nacional, ni aportó documentación
del correspondiente pago de
impuestos. Todo lo anterior
como parte de la labor de
control e inspección realizada
en vía pública,
sobre ruta Interamericana Sur, quebrada Guayabal,
distrito Paso Canoas, cantón
Corredores, provincia
Puntarenas.
En virtud
de los hechos antes mencionados,
es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización
jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), el artículo 02 y 79 de la Ley General de
Aduanas, así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración
al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción
tributaria aduanera que encuentra su asidero
legal en el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad
literal lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas, ya
que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Rolvin Eliuth
Abarca Montoya, podría
ser la de eludir el control aduanero,
e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando
no cumplió con los supuestos
del tipo penal, la mercancía
no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por
lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
que a la letra indica:
“Será sancionado
con una multa de dos veces
el monto del valor aduanero
de las mercancías objeto de
contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando
el valor aduanero de la mercancía
exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga,
del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control
aduanero.
b) Transporte, almacene,
adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en depósito,
destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. (…)
De manera,
que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional
una mercancía, que no se sometió
al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar la mercancía ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del interesado. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el usuario, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie;
de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo
242 bis de la LGA, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón
de la cuantía y de conformidad
con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción administrativa aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242
bis de la LGA ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación
eventual, de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho
valor aduanero asciende a
$1.040,02 (mil cuarenta dólares
con dos centavos), que de acuerdo
con el artículo 55 de la LGA inciso
c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 10 de diciembre
del 2016, de acuerdo con el tipo
de cambio por dólar a razón de ₡557,60 colones
por dólar, correspondería a
la suma de ₡579.915,15 (quinientos
setenta y nueve mil novecientos quince colones con
quince céntimos).
Que
lo procedente de conformidad
con los artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con
el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la LGA
y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad
con las consideraciones y disposiciones
legales señaladas,
RESUELVE:
1º—Iniciar Procedimiento
Administrativo Sancionatorio
contra el señor Rolvin Eliuth Abarca Montoya, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
1-1292-0885, tendiente a investigar
la presunta comisión de infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA,
sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho
valor aduanero asciende a
$1.040,02 (mil cuarenta dólares
con dos céntimos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el
10 de diciembre del 2016, de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ₡557,60 colones por dólar, correspondería a la suma de ₡579.915,15
(quinientos setenta y nueve mil novecientos quince colones con quince céntimos) por
la eventual introducción a territorio
nacional de una mercancía,
que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas.
2º—Que
el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3,
ambas a nombre del Ministerio
de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos
varios, por medio de entero
a favor del Gobierno.
3º—Que
lo procedente, de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con
el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados.
4º—El
expediente administrativo
Nº APC-DN-265-2019, levantado al efecto,
queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana.
5º—Se
le previene al interesado,
que debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
futuras, dentro de la jurisdicción
de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax),
al comprobarse por el notificador
que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado.
Notifíquese al señor Rolvin Eliuth
Abarca Montoya, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 1-1292-0885. Notifíquese
al interesado en su domicilio, Alajuela, central,
Río Segundo, Barrio El Cacique, de las bodegas de Importadora Monge, 150 metros norte,
dentro de la propiedad de la pulpería
Los Mangos o en su defecto, comuníquese y publíquese al interesado en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Venegas
Esquivel, Subgerente Aduana
Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº
4600042860.—Solicitud Nº 230966.—( IN2020498400 ).
RES-APC-G-0596-2019.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las diez horas cero minutos del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve. Se inicia Procedimiento Ordinario y Prenda Aduanera tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, en contra del señor Carlos Arévalo González, de
nacionalidad salvadoreño pasaporte número B02434330, de la
mercancía decomisada por la
Policía de Control Fiscal, mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 6662 de fecha 26 de noviembre del 2016.
Resultando:
I.—Que el decomiso señalado
en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor
Carlos Arévalo González, consistió
lo siguiente: (Folios 09-10).
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento
inventario |
Descripción |
01 |
Almacén Fiscal Sociedad Portuaria código A220 |
3354 |
Pantalla de Televisión, marca Sanyo, Led, modelo de 39 pulgadas, serie números 4u5506, hecho en México, con sus accesorios |
II.—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, emitida mediante el oficio APC-DN-262-2019 de fecha
21 de mayo del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $66,63 (sesenta y seis dólares con sesenta y tres céntimos) y un posible total de
la obligación tributaria aduanera por el monto de
¢18.370,07 (dieciocho mil trecientos
setenta colones con siete céntimos). (Folios 31-38).
III.—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de
ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68,
71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N°7557 y sus reformas, publicada en la Gaceta 212 del 8 de noviembre de
1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), Decreto Ejecutivo
25270-H y sus reformas; artículos
6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216
del Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(RECAUCA). Decreto Ejecutivo
32458-H, publicado en La
Gaceta 131 de 07 de julio
de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada
en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de
2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto
administrativo.
II.—Sobre
la Competencia del Gerente
y Subgerente: De conformidad
con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio
del año 2003, los artículos
13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34,
35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso de tributos,
intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto de la Litis: Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Carlos Arévalo González, así como decretar
la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin
de que sean cancelados
tales impuestos, de ser procedente,
y se cumplan los procedimientos
correspondientes para que dicha
mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento
de todos los requisitos.
IV.—Hechos no Probados: No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.
V.—Hechos Probados:
Para la resolución del presente
asunto ésta Administración tiene
por demostrados los siguientes
hechos de relevancia:
1º—La mercancía
en cuestión, no posee documentación alguna que ampare el respectivo pago de impuestos.
2º—Que según
se indica en el Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 6662
de fecha 26 de noviembre
del 2016, los funcionarios de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, presentes en vía
pública en el puesto de control de kilómetro
35, Distrito Guaycará,
cantón Golfito, Provincia
Puntarenas procedieron al decomiso
preventivo de la mercancía en cuestión. (Folios 09-10).
3º—Que la mercancía se encuentra custodiada en el Almacén Fiscal Sociedad Portuaria
código A220, con el movimiento
de inventario N°3354. (Folios 12-13).
4º—El interesado
no se ha presentado a cancelar
los impuestos de la mercancía
de marras.
VI.—Sobre el Análisis
y Estudio de Valor:.
Se emite dictamen técnico número APC-DN-262-2019 de fecha
21 de mayo del 2019, con estudio correspondiente
con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada, de conformidad con el valor determinado
total por $66,63 (sesenta y seis dólares
con sesenta y tres céntimos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a
¢559,53, la obligación tributaria
aduanera total corresponde
al monto de ¢18.370,07 (dieciocho
mil trecientos setenta colones con siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuesto |
Monto |
(DAI) |
¢5.219,51 |
Selectivo |
¢6.375,26 |
Ley 6946 1% |
¢372,82 |
Impuesto
General sobre Ventas 13% |
¢6.402,48 |
Total |
¢18.370,07 |
VII.—Del Control Aduanero:
Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6
y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de
Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor
del ordenamiento jurídico aduanero, así como
la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento
cabal de los fines citados se dota
de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración
el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que
se enumeran en forma explícita a favor de la Administración
(entre otros, los artículos
6 a 9 Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento
al Código Uniforme Centroamericano,
6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como
deberes de los obligados
para con esta.
Tenemos que todas
esas facultades “El Control
Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley
General de Aduanas de la siguiente
manera:
“El
control aduanero es el ejercicio
de las facultades del Servicio
Nacional de Aduanas para el análisis,
la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de
las disposiciones de esta
Ley, sus Reglamentos y demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como
de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior”.
De manera que de conformidad con los
hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero
y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera la mercancía descrita.
Además, la normativa
aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional
y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas
que dispone:
“Las mercancías que no hayan
cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o
industrial.”
VIII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y
72 de la ley general de aduanas, medidas
a tomar por esta autoridad aduanera. Prenda aduanera.
Que
el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:
“Artículo 71.—Prenda aduanera
Con las mercancías
se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos
total o parcialmente por el sujeto
pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción
implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse
dentro del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación
tributaria aduanera” (Subrayado agregado)
“Artículo
72.—Cancelación de la prenda.
“El pago
efectivo de los tributos,
las multas y los demás cargos
por los que responden las mercancías,
deberá realizarse en un plazo máximo
de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”
Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas,
se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie
de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter
pecuniario pendiente ante
el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe
ser cancelado al Fisco.
Ahora bien, dicho
artículo agrega además que deben darse tres supuestos
con respecto a la actuación
del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:
· Dolosa
• Culposa; o
• De mala fe
Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor
Francisco Castillo, “el dolo puede
definirse como el conocimiento de las circunstancias
o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[1].
Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”[2].
La cuestión por la que muchas
veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia
una determinada finalidad y
que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido
que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado.
A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el
autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.
Mientras que la
mala fe es la convicción
que tiene una persona de haber
adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente, indica
dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro
del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación
tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre
las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.
Debe entenderse el plazo
de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas,
como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en
que -a solicitud de la parte
legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo,
luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.
Dado que existe una mercancía
que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta
en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6662 y al haberse emitido el Dictamen
Técnico (APC-DN-262-2019), y dentro de las competencias
que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a una Pantalla de Televisión, marca
Sanyo, Led, modelo de39 pulgadas,
serie números 4u5506, hecho en México, con sus accesorios, bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior,
se le informa al administrado
que el valor determinado como
supuestamente correcto para
la mercancía objeto de esta resolución corresponde a la suma de $66,63 (sesenta y seis dólares con sesenta y tres céntimos) y una obligación tributaria aduanera presuntamente correcta por un monto de ¢18.370,07 (dieciocho
mil trecientos setenta colones con siete céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego
al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.
IX.—Consecuencias de no Cancelar la Prenda Aduanera
De conformidad con la Directriz
DIR-DN-005-2016, publicada en
el Alcance 100 a La Gaceta
117 de 17 de junio de 2016, se establece
el tratamiento que se le debe dar
a las mercancías decomisadas,
bajo control de la autoridad aduanera,
y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:
En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas
de las Aduanas producto de
un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del
Estado, y que sean únicamente
objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías
debe contar con los documentos,
requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías
decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su
orden, las infracciones,
los tributos, los intereses
y demás recargos correspondientes.
Ahora
bien, dado que existe la posibilidad
de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de
Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar
la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme
al artículo 56 inciso d) de
la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán
consideradas legalmente en abandono y posteriormente,
sometidas al procedimiento
de subasta pública.
De conformidad con los artículos
94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al
titular de las mercancías o quien
tenga el derecho de disponer de éstas,
para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.
No se omite manifestar
que conforme el artículo 71
citado, el procedimiento
debe iniciarse dentro del plazo
de prescripción establecido
para el cobro de la obligación
tributaria aduanera
La Aduana de Control deberá
verificar en todo momento, si
en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera
que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono
dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley
supra citada.
Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación
tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto
Que con fundamento en
las anotadas consideraciones,
de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero:
Dar por iniciado Procedimiento
Ordinario de Cobro contra
del señor Carlos Arévalo
González, de nacionalidad Salvadoreño
pasaporte número B02434330,
por el presunto ingreso
irregular de una pantalla de Televisión, marca Sanyo, Led, modelo de39 pulgadas, serie números 4u5506, hecho en México, con sus accesorios, generándose un presunto valor en aduanas de $66,63 (sesenta y seis dólares con sesenta y tres céntimos) calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a
¢559,53 motivo por el que surge una supuesta obligación tributaria aduanera por el monto de ¢18.370,07 (dieciocho
mil trecientos setenta colones con siete céntimos) a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:
Impuesto |
Monto |
(DAI) |
¢5.219,51 |
Selectivo
30% |
¢6.375,26 |
Ley 6946 1% |
¢372,82 |
Impuesto
General sobre Ventas 13% |
¢6.402,48 |
Total |
¢18.370,07 |
En caso de estar anuente
al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere
el movimiento de inventario
3354, a efectos de realizar
una declaración aduanera de
importación con el agente aduanero de su elección, cumpliendo todos los requisitos exigidos por dicho régimen aduanero, mediante pago vía
SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA. Segundo: Decretar
prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por Tanto Primero, de conformidad
con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas,
la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior
y el artículo 72 de la misma
ley. Tercero: Indicar
a las partes autorizadas
que el expediente administrativo
APC-DN-267-2019 levantado al efecto,
queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Cuarto: Conceder
el plazo de quince días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas,
para que se refieran a los cargos formulados,
presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas
(Notificación Automática),
la resolución se dará por notificada y los actos posteriores quedarán notificados por el transcurso de
24 horas. Conforme al inciso
e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso
de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación
mediante edicto en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese:
Al señor Carlos Arévalo
González, de nacionalidad salvadoreño
pasaporte número B02434330.
Notifíquese al interesado en el Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel,
Sub-Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº
4600042860.—Solicitud Nº 230968.—( IN2020498414 ).
RES-APC-G-993-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez horas cero minutos del día veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve.
Se inicia Procedimiento Ordinario y Prenda Aduanera tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, en contra el señor Kenneth
Sánchez Núñez, de nacionalidad
costarricense cédula de identidad
número 4-0190-0316, de la mercancía
decomisada por la Policía
de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6393 de fecha 26 de noviembre del 2016. Expediente Administrativo N° APC-DN-258-2019
Resultando:
I.—Que el decomiso señalado
en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor
Kenneth Sánchez Núñez, consistió
lo siguiente: (Folios 09-10).
II.—Que
de conformidad con la valoración
de la mercancía, emitida mediante el oficio
APC-DT-STO-EXP-021-2019 de fecha 01 de setiembre del 2019, se determinó
un valor aduanero por la suma
de $48,99 (cuarenta y ocho
dólares con noventa y nueve céntimos) y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢25.907,75 (veinticinco mil novecientos siete
colones con setenta y cinco céntimos). (Folios 25-28).
III.—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de
ley.
Considerando
I.—Régimen legal aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68,
71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N°7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre
de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), Decreto Ejecutivo
25270-H y sus reformas; artículos
6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216
del Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(RECAUCA). Decreto Ejecutivo
32458-H, publicado en La
Gaceta 131 de 07 de julio
de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117
de 17 de junio de 2016; y demás
normativa congruente con lo
resuelto en este acto administrativo.
II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad
con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio
del año 2003, los artículos
13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34,
35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso de tributos,
intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto de la Litis: Determinar
la posible existencia de un
adeudo tributario aduanero a cargo del señor Kenneth
Sánchez Núñez, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin
de que sean cancelados
tales impuestos, de ser procedente,
y se cumplan los procedimientos
correspondientes para que dicha
mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento
de todos los requisitos.
IV.—Hechos no probados:
No existen hechos que hayan quedado indemostrados
en el presente procedimiento.
V.—Hechos probados:
Para la resolución del presente
asunto esta Administración tiene por demostrados los siguientes hechos de relevancia:
Primero: La mercancía
en cuestión, no posee documentación alguna que amparé el respectivo pago de impuestos.
Segundo: Que según
se indica en el Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 6393
de fecha 26 de noviembre
del 2016, los funcionarios de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, presentes en vía
pública, sobre ruta 1, frente a las antiguas instalaciones, Gusano Barrenador, Distrito Paso
Canoas, cantón Corredores, Provincia Puntarenas, procedieron
al decomiso preventivo de
la mercancía en cuestión. (Folios 09-10).
Tercero: Que la mercancía se encuentra
custodiada en el Almacén Fiscal Sociedad Portuaria
de Caldera, con el movimiento de inventario
N° 3358. (Folios 11-12).
Cuarto: El interesado
no se ha presentado a cancelar
los impuestos de la mercancía
de marras.
VI.—Sobre el análisis
y estudio de valor.
Se emite dictamen técnico número APC-DT-STO-EXP-021-2019 de fecha
01 de setiembre del 2019, con estudio
correspondiente con el fin de determinar
el valor de la mercancía decomisada,
de conformidad con el valor determinado
total por $48.99 (cuarenta y ocho
dólares con noventa y nueve céntimos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢559,53, la obligación tributaria
aduanera total corresponde
al monto de ¢25.907,75 (veinticinco mil novecientos siete
colones con setenta y cinco céntimos) desglosados
de la siguiente manera:
VII.—Del
control aduanero
Del
artículo 6 de Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función
de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados
se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa
administración el cumplimiento
de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y
8 del Reglamento al Código Uniforme
Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes
de los obligados para con esta.
Tenemos que todas
esas facultades “El Control
Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley
General de Aduanas de la siguiente
manera:
“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para
el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos
y demás normas reguladoras de los ingresos o las
salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior”.
De manera que de conformidad
con los hechos se tiene por
demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero
y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera la mercancía descrita.
Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio
nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo
anterior en el artículo 68
de la Ley General de Aduanas que dispone:
“Las mercancías que no hayan
cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o
industrial.”
VIII.—Sobre la aplicación de
los artículos 71 y 72 de la ley general de aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera. prenda aduanera.
Que
el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:
“Artículo 71.—Prenda aduanera
Con las mercancías
se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos
total o parcialmente por el sujeto
pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción
implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse
dentro del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación
tributaria aduanera” (Subrayado agregado)
“Artículo 72.—Cancelación de la prenda.
“El pago
efectivo de los tributos,
las multas y los demás
cargos por los que responden las mercancías,
deberá realizarse en un plazo máximo
de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”
Considerando lo mencionado
en el artículo 71 de la Ley
General de Aduanas, se tiene
lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter
pecuniario pendiente ante
el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe
ser cancelado al Fisco.
Ahora bien, dicho
artículo agrega además que deben darse tres supuestos
con respecto a la actuación
del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:
• Dolosa
• Culposa; o
• De mala fe
Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor
Francisco Castillo, “el dolo puede
definirse como el conocimiento de las circunstancias
o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[3].
Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”[4]. La cuestión
por la que muchas veces se confunde este término
es porque la culpa supone
un comportamiento voluntario
y consciente, que se dirige hacia
una determinada finalidad y
que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido
que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado.
A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el
autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.
Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
Por
otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro
del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación
tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre
las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.
Debe
entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas,
como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en
que -a solicitud de la parte
legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo,
luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.
Dado
que existe una mercancía
que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta
en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6393 y al haberse emitido el Dictamen
Técnico (APC-DT-STO-EXP-021-2019), y dentro de las competencias
que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a una cocina a gas marca Nisato, NE1026, serie 99299, procedente de Panamá, bajo la modalidad
de prenda aduanera. Por lo
anterior, se le informa al administrado
que el valor determinado como
supuestamente correcto para
la mercancía objeto de esta resolución corresponde a la suma $48,99 (cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos) y una obligación tributaria aduanera presuntamente correcta por un monto de ¢25.907,75 (veinticinco mil novecientos siete
colones con setenta y cinco céntimos), generándose
con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego
al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.
IX.—Consecuencias de no cancelar
la prenda aduanera
De conformidad con la Directriz
DIR-DN-005-2016, publicada en
el Alcance 100 a La Gaceta
117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se
le debe dar a las mercancías
decomisadas, bajo control de la autoridad
aduanera, y expresamente establece en su
punto II. Mercancía decomisada
objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:
En el caso
de las mercancías custodiadas
en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas
producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean
únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular
de las mercancías debe contar
con los documentos, requisitos
y condiciones exigidos por
el ordenamiento jurídico
para la respectiva nacionalización
de las mercancías decomisadas,
así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden,
las infracciones, los tributos,
los intereses y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el
titular de las mercancías no cumpla
con los requisitos antes citados,
y no medie causal de abandono
para que la Aduana de Control pueda
subastar dichos bienes, ésta deberá
utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán
consideradas legalmente en abandono y posteriormente,
sometidas al procedimiento
de subasta pública.
De
conformidad con los artículos
94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al
titular de las mercancías o quien
tenga el derecho de disponer de éstas,
para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.
No
se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.
La
Aduana de Control deberá verificar en todo
momento, si en dichas mercancías
concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la
prenda aduanera y por tanto
de la causal de abandono dispuesta
en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.
Por
lo antes señalado, el interesado
deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto;
Que con fundamento en
las anotadas consideraciones,
de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero:
Dar por iniciado Procedimiento
Ordinario de Cobro contra
el señor Kenneth Sánchez Núñez,
de nacionalidad Costarricense
cédula de identidad número
4-0190-0316, por el presunto ingreso
irregular de una Cocina a gas marca Nisato, NE1026, serie 99299, procedente de Panamá, con sus accesorios,
generándose un presunto
valor en aduanas de $48,99
(cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos) calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢559,53 motivo por
el que surge una supuesta obligación
tributaria aduanera por el monto de ¢25.907,75 (veinticinco mil novecientos siete
colones con setenta y cinco céntimos) a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:
En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere
el movimiento de inventario
3358, a efectos de realizar
una declaración aduanera de
importación con el agente aduanero de su elección, cumpliendo todos los requisitos exigidos por dicho régimen aduanero, mediante pago vía
SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA. Segundo: Decretar
prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por Tanto Primero, de conformidad
con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas,
la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior
y el artículo 72 de la misma
ley. Tercero: Indicar
a las partes autorizadas
que el expediente administrativo
APC-DN-258-2019 levantado al efecto,
queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Pasó Canoas. Cuarto:
Conceder el plazo de quince
días hábiles contados a
partir de la notificación
de la presente Resolución,
de conformidad a lo señalado
en el numeral 196 inciso b)
de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados,
presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Así mismo, deberá señalar
lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas,
en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación
mediante edicto en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifiquese:
Al señor Kenneth Sánchez Núñez,
de nacionalidad costarricense
cédula de identidad número
4-0190-0316. Notifíquese al interesado
en su domicilio,
en Bambel 3 de Río Claro,
Distrito Guaycará, Cantón
Golfito, Provincia Puntarenas o en
su defecto Comuníquese y Publíquese al interesado en el Diario Oficial La Gaceta. Teléfono del interesado 89125864.
Lic. Gerardo
Venegas Esquivel, Subgerente Aduana
Paso Canoas.—1 vez.—O.C. N°
4600042860.—Solicitud N° 230972.— ( IN2020498420
).
EXP-APC-DN-258-2019.—RES-APC-G-0994-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, a las diez horas con treinta
minutos del día veintisiete
de setiembre del dos mil diecinueve.
Procede a dar inicio procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una
Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
contra del señor Kenneth Sánchez Núñez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
4-0190-0316.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 28611, Acta de Decomiso número 6393 de fecha 26 de noviembre del 2016, e
informe número
PCF-DO-DPC-PC-INF-305-2016 de fecha 27 de noviembre del 2016, los funcionarios
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, le decomisan
una cocina a gas marca Nisato, NE1026, serie 99299, procedente de Panamá al señor Kenneth
Sánchez Núñez, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número
4-0190-0316, por cuánto el administrado
no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio nacional, ni aportó
documentación del correspondiente
pago de impuestos. Todo lo anterior producto de un operativo realizado vía pública sobre
ruta 1, frente a las antiguas instalaciones, Gusano Barrenador, distrito Paso Canoas, cantón Corredores, provincia Puntarenas.
(Folios 09-10).
II.—Que
mediante Dictamen de Valoración
número APC-DT-STO-EXP-021-2019 de fecha
01 de setiembre del 2019, realizado
por Jafet Daniel Campos Arias, funcionario
de la Aduana de Paso Canoas, correspondiente
a una cocina a gas marca Nisato, NE1026, serie 99299, procedente de Panamá, los impuestos
según valoración son los siguientes:
Valor Aduanero Determinado |
$48.99 |
Tipo de Cambio Utilizado
26 noviembre del 2016 (Fecha
de Decomiso) |
¢559,53 |
Carga Tributaria |
Desglose
de Impuestos |
(DAI) |
¢12.110,47 |
Ley N° 6946 |
¢865,03 |
Ventas |
¢12.932,25 |
Total |
¢25.907,75 |
Se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $48.99 (cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos) monto equivalente a ¢27.411,37 (veintisiete mil cuatrocientos once colones
con treinta y siete céntimos),
a razón de ¢559,53 colones
por dólar, correspondiente
al tipo de cambio del día
del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de
la Ley General de Aduanas corresponde
a la fecha del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre
del 2016.
III.—En el presente caso se han respetado
los términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
Conforme los artículos 2°, 5-9, 13 16, 21-25,
52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la
Ley General de Aduanas N° 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta N° 212 del 08
de noviembre de 1995; artículos
33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo N° 25270-H y sus reformas;
artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos
49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto
Ejecutivo N° 32458-H, publicado
en La Gaceta N° 131
de 07 de julio del 2005. Así mismo,
la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta
N° 117 de 17 de junio del 2016; y demás
normativa congruente con lo
resuelto en este acto administrativo.
II.—Sobre la competencia
del gerente y subgerente:
De conformidad con los artículos
6°, 7°, y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la
Ley General de Aduanas y los artículos
33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General
de Aduanas y sus reformas y
modificaciones vigentes,
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso de tributos,
intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
IV.—Objeto de
Litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Kenneth
Sánchez Núñez, por presuntamente
ingresar a territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, sin someterla
al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado supuestamente causara una vulneración al fisco.
V.—Análisis de tipicidad y
nexo causal: Según se
indica en el resultando
primero de la presente resolución
tenemos que Mediante Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo número
28611, y Acta de Decomiso número
6393 de fecha 26 de noviembre
del 2016, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo,
de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuánto la administrada no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio nacional, ni aportó
documentación del correspondiente
pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en vía pública sobre
ruta 1, frente a las antiguas instalaciones, Gusano Barrenador, distrito Paso Canoas, cantón Corredores, provincia Puntarenas.
En virtud
de los hechos antes mencionados,
es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización
jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), el artículo 02 y 79 de la Ley General de
Aduanas, así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración
al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción
tributaria aduanera que encuentra su asidero
legal en el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad
literal lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas, ya
que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Kenneth Sánchez Núñez,
podría ser la de eludir el
control aduanero, e incluso
pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando
no cumplió con los supuestos
del tipo penal, la mercancía
no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por
lo que, en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
que a la letra indica:
“Será sancionado
con una multa de dos veces
el monto del valor aduanero
de las mercancías objeto de
contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando
el valor aduanero de la mercancía
exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga,
del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control
aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en
depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero.
(…)
De manera, que, en
el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar la mercancía ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del interesado. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el usuario, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie;
de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo
242 bis de la LGA, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón
de la cuantía y de conformidad
con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción administrativa aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242
bis de la LGA ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación
eventual, de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho
valor aduanero asciende a $48.99
(cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre
del 2016, de acuerdo con el tipo
de cambio por dólar a razón de ¢559,53 colones por dólar,
correspondería a la suma ¢27.411,37 (veintisiete mil cuatrocientos once colones
con treinta y siete céntimos).
Que
lo procedente de conformidad
con los artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la LGA y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra del señor Kenneth Sánchez Núñez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 4-0190-0316, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA,
sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho
valor aduanero asciende a $48.99
(cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 27 de noviembre
del 2016, de acuerdo con el tipo
de cambio por dólar a razón de ¢559,53 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢27.411,37
(veintisiete mil cuatrocientos once
colones con treinta y siete céntimos)
por la eventual introducción a territorio
nacional de una mercancía,
que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que
el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3,
ambas a nombre del Ministerio
de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos
varios, por medio de entero
a favor del Gobierno. Tercero:
Que lo procedente, de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con
el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados.
Cuarto: El expediente administrativo
N° APC-DN-258-2019, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o
fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le
previene al interesado, que
debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones
futuras, dentro de la jurisdicción
de esta Aduana. Se le advierte que en caso de que señale medio (fax),
al comprobarse por el notificador
que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se tomara como bien notificada. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese:
Al señor Kenneth Sánchez Núñez,
de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 4-0190-0316. Notifíquese
al interesado en su domicilio, en
Bambel 3 de Río Claro, distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas o en su defecto comuníquese
y publíquese al interesado en el Diario Oficial
La Gaceta. Teléfono
del interesado: 89125864.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gerardo
Venegas Esquivel Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4600042860.—Solicitud Nº 230976.—( IN2020498421 ).
Expediente N° APB-DN-0528-2017.—RES-APB-DN-0565-2020.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las once
horas y treinta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte.
Se inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Jacobo René Sánchez Guerrero, de nacionalidad
mexicana, con documento de identificación de su país número SAGJ720216, propietario registral del vehículo
marca Ford, modelo Ranger, año 1990, chasis
1FTCR14T8LPA39282, color rojo, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de México número MTY6416.
Resultando:
I.—Que mediante Certificado
de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos N° 2017-64462 expedido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 21/04/2017, fecha de vencimiento 20/07/2017, tipo de beneficiario Turista, a nombre del titular Poupon Florent
Philippe Daniel, de nacionalidad francesa,
pasaporte de su país número 13BE94330, se ampara la importación temporal
del vehículo marca Ford, modelo Ranger, año 1990, chasis 1FTCR14T8LPA39282, placa
N° MTY6416, país de inscripción
México, capacidad 4, Seguro N° 1136699, fecha inicio seguro
21/04/17, fecha fin seguro
21/07/17. (Folio 05).
II.—Que
por medio de Acta de decomiso preventivo
APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-16-2017 de fecha 22/06/2017, funcionarios de la Sección
Técnica Operativa de la Aduana
de Peñas Blancas realizan la incautación al señor Manuel Etchegoyen, de nacionalidad francesa, pasaporte de su país número 10C112658, del vehículo marca Ford, modelo Ranger, año 1990, placa de México MTY6416, al
conducir el vehículo de cita y no estar autorizado en el Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-64462 para conducir
el vehículo. Se realizó el depósito del vehículo decomisado en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual quedó registrado con movimiento de inventario N° 60243
de fecha 22/06/2017 (Folios 09 y 18).
III.—Que
mediante oficio
APB-DT-STO-246-2017 de fecha 22/06/2017, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo, criterio técnico (valor aduanero, clasificación arancelaria, tipo de cambio, clase tributaria y monto de impuestos por cancelar) e informe sobre el vehículo decomisado mediante Acta de decomiso preventivo
APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-16-2017 de fecha 22/06/2017.
(Folios del 01 al 17).
IV.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen
legal aplicable: De conformidad
con los artículos 6, 7, 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 13, 24 inciso
1), 71, 165, 166, 168 y 196 de la Ley General de Aduanas
y 33, 34, 35 y 35 bis), 440 inciso e) y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre el objeto de la
litis: Iniciar Procedimiento
Ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Jacobo René Sánchez
Guerrero, de nacionalidad mexicana,
con documento de identificación
de su país número SAGJ720216, propietario
registral del vehículo marca
Ford, modelo Ranger, año
1990, chasis 1FTCR14T8LPA39282, color rojo, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de México número MTY6416.
III.—Sobre la competencia de
la Gerencia: La aduana
es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de
las entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar
los procedimientos de cobro
de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
IV.—Sobre los hechos:
El artículo 6 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
III (en adelante CAUCA
III), y los numerales 6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen, que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación
del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como,
la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento
cabal de los fines citados, se dota
a la Administración Aduanera
de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que
se encuentran enumeradas, en forma explícita, a favor de la
Administración (entre otros,
los artículos 6 al 9 del CAUCA III; 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (para lo
sucesivo RECAUCA), 6 al 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con
ésta.
Tenemos que todas
esas facultades de “Control
Aduanero” se encuentran reguladas en el artículo 22 LGA, que a la letra
prescribe:
“Artículo 22.- Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para
el análisis, la aplicación,
supervisión, fiscalización,
verificación, investigación
y evaluación del cumplimiento
de las disposiciones de esta
Ley, sus Reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como
de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior.”
De igual forma, el canon 23 del mismo cuerpo legal afirma:
“Artículo 23.- Clases
de control. El control aduanero
podrá ser inmediato, a
posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio
aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la
función pública aduanera y de las personas, físicas
o jurídicas, que intervengan
en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo
referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier
momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”
De los numerales anteriores
se desprende que, la Autoridad
Aduanera, cuenta con las facultades para ejercer el cobro de los respectivos impuestos y cargos asociados, de todas aquellas mercancías que no hayan cumplido los requisitos y obligaciones arancelarias y no arancelarias, a su ingreso a territorio nacional, tal y como se desprende del artículo 24 de la Ley General de Aduanas,
el cual puntualiza como medidas de control y atribuciones que tiene la Aduana, entre ellas se citan:
“a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza,
características, clasificación
arancelaria, origen y valor
aduanero de las mercancías
y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar
el pago de los tributos de importación y exportación.”
En el caso que nos ocupa, mediante
Acta de decomiso preventivo
APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-16-2017 de fecha 22/06/2017, funcionarios de la Sección
Técnica Operativa de la Aduana
de Peñas Blancas realizan la incautación al señor Manuel Etchegoyen, de nacionalidad francesa, pasaporte de su país número 10C112658, del vehículo marca Ford, modelo Ranger, año 1990, placa de México MTY6416, al conducir
el vehículo de cita y no estar autorizado en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos N° 2017-64462 para conducir el vehículo.
El régimen de importación temporal
bajo el cual ingresó el vehículo supra citado se encuentra regulado en los numerales 165 a 169 de la
Ley General de Aduanas; así
como en los artículos 435 a 464 de su Reglamento. Específicamente el artículo 165 LGA, indica:
“Artículo 165: Régimen
de importación temporal. La importación
temporal es el régimen aduanero
que permite el ingreso, por
un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación
o transformación alguna,
dentro del plazo que se establezca
por vía reglamentaria, de acuerdo con la finalidad de la importación. Este plazo no podrá exceder de un año (...). Las mercancías importadas temporalmente deberán ser claramente identificares por cualquier medio
razonable que establezca la
autoridad aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables.” (La cursiva no es del original).
Existen previamente establecidas categorías de mercancías susceptibles de importación
temporal, cada una con sus finalidades
y como cualquier otro régimen debe ser solicitado a través de una declaración aduanera. (Ver artículos 109, 166 de la Ley General de Aduanas
y 439 de su Reglamento).
Por
otra parte, el titular o beneficiario de dicho régimen se encuentra sujeto a obligaciones, las cuales se señalan en el artículo 451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
una de ellas es la siguiente:
“...b) Conducir personalmente
el vehículo de que se trate,
con las salvedades establecidas
en el artículo 449 de este Reglamento...” (La cursiva no es del original). No obstante, el artículo 449 del mismo cuerpo normativo permite otorgar la autorización a dos de los acompañantes
en el viaje para conducir el vehículo importado temporalmente, para ello, sus nombres y sus datos adicionales deben consignarse en el certificado.
De forma
tal que, en aplicación estricta del numeral
440 inciso e) del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, la principal consecuencia de darle a la mercancía un fin distinto del solicitado, lo constituye la finalización de la importación
temporal, procediendo la ejecución
de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en
el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos ordenados en el artículo 168 de la Ley
General de Aduanas que a la letra
prescribe:
“La autoridad aduanera
ejecutará las garantías cuando haya transcurrido
el plazo otorgado sin que
se haya demostrado la reexportación o el depósito para
la importación definitiva
de las mercancías o, cuando
se le haya dado un fin distinto
del solicitado, sin perjuicio
de las acciones legales que
correspondan.
De no haberse
rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la
ley.” (El subrayado no es
del original).
Ahora bien, el numeral
71 de la Ley General de aduanas señala
lo siguiente:
“Artículo 71.- Prenda
aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos
total o parcialmente por el sujeto
pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. (...). La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley (...)”
(La cursiva y subrayado no
es del original).
Así las cosas, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es
una facultad discrecional
de la Aduana, sino que es
un imperativo legal cuando
no medie garantía, como sucede en
el presente caso, la autoridad aduanera se encontrará en la facultad de exigir el pago de la OTA, mediante los procedimientos que establece la ley, según lo establecido en el canon 168 LGA.
En consecuencia,
en aplicación del principio
de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos de acuerdo con el estudio realizado por la Sección Técnica Operativa, por
medio de oficio APB-DT-STO-246-2017 de fecha 22 de junio de 2017:
1) Características del vehículo:
Característica |
Descripción |
Marca |
FORD |
Estilo |
RANGER |
Año |
1990 |
N°
Placa |
MTY6416 |
País
de inscripción |
México |
VIN/Chasis |
1FTCR14T8LPA39282 |
Tracción |
4x2 |
Combustible |
Gasolina |
2) Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador la fecha del decomiso 22 de junio de 2017, de conformidad con
los artículos 55 literal c punto 2 de la LGA.
3) Tipo de cambio:
Se toma el tipo de cambio de venta de ¢577,39 (quinientos setenta y siete colones con 39/100) por dólar americano.
4) Clase Tributaria:
2560652, con un valor de hacienda de ¢427.500,00 al tipo de cambio de venta ¢577,39.
5) Procedimiento para valorar el vehículo: el vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 32458-H publicado en La
Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.
6) Clasificación Arancelaria: Que de
conformidad con el Sistema Arancelario
Centroamericano SAC-1 y 6, vigente
a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en el inciso arancelario:
87.04.21.51.00.93
7) Determinación de los impuestos:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En conclusión, de comprobarse lo descrito, existiría un posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por la suma de ¢462.073,58 (cuatrocientos sesenta y dos mil setenta y tres colones con 58/100), por parte
del señor Jacobo René
Sánchez Guerrero, de nacionalidad mexicana,
con documento de identificación
de su país número SAGJ720216, en calidad de propietario registral
del vehículo decomisado placa de México número MTY6416, según consta en
Tarjeta de circulación número 3428656 (folio 06). Lo anterior, en
estricta aplicación del
numeral 168 de la Ley General de Aduanas, siendo necesario el inicio del Procedimiento Ordinario respectivo, por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la normativa aduanera. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020 de fecha
24 de marzo de 2020 esta Gerencia resuelve: Primero:
Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Jacobo René Sánchez Guerrero, de nacionalidad
mexicana, con documento de identificación de su país número SAGJ720216, propietario registral del vehículo
marca Ford, modelo Ranger, año 1990, chasis
1FTCR14T8LPA39282, color rojo, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de México número MTY6416, tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera según los siguientes datos: clasificación arancelaria
87.04.21.51.00.93, clase tributaria
2560652, impuestos a cancelar
por ¢462.073,58 (cuatrocientos sesenta y dos mil setenta y tres colones con 58/100), desglosados
de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Segundo: De conformidad
con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince
días hábiles, posteriores a
la notificación de la presente
resolución, para que se refiera
a los hechos que se atribuyen
en esta, y presente por
escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto
toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
Se pone a su disposición el
expediente administrativo
APB-DN-0528-2017, mismo que puede ser leído, consultado
y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: Al señor Jacobo René Sánchez Guerrero, de nacionalidad
mexicana, con documento de identificación de su país número SAGJ720216.—Lic.
Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud
N° 231097.—( IN2020498557 ).
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1312-2020 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho
horas del siete de agosto
del dos mil veinte. Acorde
con lo ordenado por los artículos
210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública,
el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden Nº 34574, del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y
sus reformas, artículo 4º inc 7, 5º inc 5 y 10, artículo 173 del Código de Trabajo.
Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Pablo Saborío
Segura, cédula de identidad número
1-1265-614, por adeudar a este
Ministerio el monto total
de ₡185.002,03 desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Ausencia
del día 17 de agosto de 2014 |
18.050,19 |
Sumas acreditadas
que no corresponden de la II quincena
de febrero de 2016 a partir
del día 27 |
61.880,95 |
01 día pendiente
de cobro de suspensión
sin goce de salario |
17.511,82 |
Ausencia
del día 25 de octubre de 2013 |
17.511,82 |
01 día pendiente
de cobro de suspensión
sin goce de salario |
17.511,82 |
Ausencia
del día 21 de julio de 2013 |
17.511,82 |
01 día pendiente
de cobro de suspensión
sin goce de salario |
17.511,82 |
Ausencia
del día 13 de setiembre de 2013 |
17.511,82 |
TOTAL |
185.002,06 |
Lo anterior según oficios
Nº MSP DM DGAF DRH DRC SREM 2605-06-2020 y N MSP DM DGAF DRH DRC SREM
4689-07-2020 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones (folios 01, 12 y 13), Oficio Nº 2744-2016-DRH-DCODC A (folios 14). Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por Ileana Parini Segura Beatriz
López, teléfono 2586-4846 o 2586-4284, fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o proponer un arreglo de pago. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2, del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3, del Banco Nacional, a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C.
Nº 4600036672.—Solicitud Nº 230980.—( IN2020498427 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución Número
AJD-RES-303-2020.—Expediente Número AJ-019-2020
Dirección General de Servicio
Civil. Asesoría Jurídica. A
las trece horas quince minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veinte. En Gestión de Despido presentada por el Ministerio de Educación Pública en contra del Accionado José
Adrián Mendoza Rodríguez, se resuelve lo siguiente: 1) En acatamiento a la circular DG-CIR-008-2020, del 23 de marzo de 2020, emitida por el señor Alfredo Hasbum Camacho,
Director General de Servicio Civil, que refiere a los “Lineamientos para Procedimientos de Gestión de Despido”, y con vista de los artículos
259 y 263 de la Ley General de la Administración Pública, se dictó lo siguiente: “En cumplimiento de las medidas implementadas por esta Dirección General de frente a la alerta sanitaria por el COVID-19, y en
acatamiento a la Declaratoria
de Emergencia Nacional establecida
mediante el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, se establece que del día martes 24 de marzo de 2020 y hasta el día viernes
3 de abril de 2020 se suspenderá
la instrucción de los Procesos
de Gestión de Despido que
se tramitan en la Asesoría Jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 del Estatuto de Servicio Civil y 90
del Reglamento de Estatuto
Civil, a fin de reducir el contacto
y propagación de la enfermedad
COVID-19.” En esa misma línea, el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-2020-074, del 26 de marzo
de 2020, suscrito por el señor
Omar Jiménez Camareno, en su condición de Actuario, determinó con vista de
la disposición y solicitud
de la Dirección General de Servicio
Civil, lo siguiente: “se acoge
la solicitud y en consecuencia se suspende el transcurso del plazo de 60 días previsto en los artículos 60 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil para
la instrucción de las gestiones
de despido durante el periodo de vigencia de la directriz señalada…”. 2) En vista de la circular DG-CIR-009-2020, del 03 de abril de 2020, emitida por el señor Alfredo Hasbum Camacho,
Director General de Servicio Civil, que refiere a la “Prórroga Circular
DG-CIR-008-2020, respecto a Lineamientos
para Procedimientos de Gestión
de Despido”, concordado con
los artículos 259 y 263 de la Ley General de la Administración Pública, se dictó lo siguiente: “(…) se mantiene suspendida la instrucción de los Procesos de Gestión de Despido que se tramitan en la Asesoría Jurídica, ordenada mediante Circular
DG-CIR-008-2020, a partir del 03 de abril hasta nuevo aviso.”. Por otra
parte, el Tribunal de Servicio
Civil, mediante el acuerdo tomado en la Sesión
Ordinaria N° 11848, de las diecinueve
horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, en su
artículo 7, y con vista de la disposición
y solicitud de la Dirección
General de Servicio Civil, determinó
lo siguiente: “se acoge la solicitud y en consecuencia se suspende el transcurso del plazo de 60 días previsto en los artículos 60 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil para
la instrucción de las gestiones
de despido durante el periodo de vigencia de la directriz señalada…”; acuerdo que rige a partir del veintiséis de marzo de 2020. Por lo antes expuesto
se le comunica que el plazo
de instrucción, de los procesos
de Gestión de Despido, se encontrará suspendido hasta nuevo
aviso. 3) En acatamiento y observancia a la Declaratoria de Emergencia Nacional establecida mediante el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, las medidas adoptadas
por el Ministerio de Salud mediante la Resolución N°
MS-DM-6196-2020 del 17 de julio del 2020 y el oficio N° DG-OF-439- 2020 del 21 de julio
de 2020 de la Dirección General de Servicio Civil, que indica “a fin de reducir
el contacto y propagación
de la enfermedad COVID-19, debido
a que la ubicación física
de la Dirección General de Servicio
Civil se encuentra en un cantón cuya zona fue declarada en
alerta naranja”, se les comunica que el plazo de instrucción de los procesos de Gestión de Despido, se encontrará suspendido a partir del 21 de julio de 2020 y
hasta nuevo aviso. Lo anterior al amparo de los establecido
en los artículos 259 y 263
de la Ley General de la Administración Pública. 4) En acatamiento y observancia de la
circular N° CIRCULAR-TSC-A-2020-121 del 16 de junio
de 2020, el oficio N° TSC-A- 2020-122 del 17 de junio de 2020, ambas suscritas
por el Tribunal de Servicio Civil y la circular N°
DG-CIR-021-2020 del 21 de agosto del 2020 y el oficio N° DG-OF-544-2020 del 25 de agosto
del año en curso, ambas emitidas por el
Director General de Servicio Civil 5) Se comunica que se revoca la suspensión de instrucción y la suspensión del expediente N°
AJ-019-2020, a partir del 24 de agosto
de 2020. 6) Visto el escrito presentado
por el Ministerio de Educación
Pública se indicó como medio de notificaciones del accionado el siguiente” En su lugar
de trabajo sito en La Palma de Puerto Jiménez, Golfito 500mts Sur del Cruce de Playa Blanca o en su domicilio sito
en Cartago, La Unión de Tres Ríos, de la Unidad
Sanitaria del Ministerio de salud
25 metros al este, casa a mano derecha
portón verde” en virtud de que para ese momento ya había
iniciado el curso lectivo, se procedió a comisionar la notificación
personal del accionado al Sub Intendente Gilberth Pérez Arguedas de la Delegación
Fuerza Pública de Puerto
Jiménez el cual debía entregarse en el Colegio Las
Palmas. 7) Según consta en el folio 20 del expediente en el oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRDBS-DPCP-JIMENEZ- UA-260-2020 del 17 de marzo de 2020, emitido por
Rigoberto Elizondo Garita, Sub Jefe de la Delegación
de Puerto Jiménez, mediante el cual
se indica que luego de visitar
la dirección aportada para notificar al accionado, se les informa que el mismo tirnr aproximadamente un año de no laborar en la institución y desconocen su domicilio
o nuevo lugar de trabajo.
8) En razón de lo anterior
se procede a dejar sin efecto la Resolución N°
AJD-RES-135-2020 del 5 de marzo de 2020, emitida por esta Asesoría Jurídica. 9) Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad
patronal instaurada por el Ministerio
de Educación Pública contra
el Accionado José Adrián Mendoza Rodríguez, el día veintiséis de febrero de dos mil veinte, en la cual,
según manifestación de la parte Actora, respecto
a que Usted, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “(…) 2. La servidora
(sic) José Adrián Mendoza Rodríguez, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento
serio a los deberes del cargo, pues
según documentación que consta en el legajo
de prueba, se denuncia los siguientes hechos: A. Que el funcionario José Adrián Mendoza Rodríguez, en su condición
de Oficinista en el Colegio
Las Palmas, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Coto,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días
03, 04, 05, 07 y 10 de febrero del 2020; lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver legajo de prueba). 3.
Que el comportamiento descrito-de
acreditarse su comisión-constituiría falta grave
a los deberes del cargo de conformidad
con lo estipulado en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 42 inciso a); 50, 63 y
72 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, y el artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo.”. Contraviniendo
con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil; 42 inciso a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 50, 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 inciso g) del Código
de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo
del debido procedimiento y
del derecho de defensa se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 11 folios y 1
legajo de pruebas de 6
folios, el cual se encuentra
en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso
de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento
setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que,
dentro del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del
artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil. Toda la documentación aportada
a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes
en esta Asesoría
Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal
consagrado en el numeral
272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o
no autorizado de la información
que aquí se consigne.
Se informa a la parte
accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión
que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto,
un número de fax o un lugar
físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta
de notificación que indique
el expediente y bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso,
no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias
para cada una de las partes
del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el
Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no
debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación
presentada debe cumplir,
con lo estipulado supra. Queda
a discreción de las partes
del proceso la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de
2005 “Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital
como requisito
indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán
presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia, para el respectivo expediente. De
no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según
lo establece el inciso c)
del artículo 43 del Estatuto
de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del
Código de previa cita. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Alejandra Barrantes
Monge, Abogada Instructora.—O.
C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 230699.—( IN2020499317 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2017/64679.—Melania Calzada
Ramírez, cédula de identidad N° 1-1065-210, en calidad de apoderada
especial de No Sweat de Colombia, Limitada S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta
por “RIEMANN TRADI) Nro y fecha:
Anotación/2-115287 de 12/12/2017 Expediente:
2010-0007880 Registro Nº 206044 Perspironex
Antitranspirante en clase 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:55:31 del 22 de diciembre de
2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, Casada, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Riemann Trading APS., contra el registro del signo distintivo Perspironex Antitranspirante, Registro Nº
206044, el cual protege y distingue: Productos higiénicos y cosméticos, que sean productos de aseo, específicamente antitranspirantes.
en clase 3 internacional, propiedad de No
Sweat de Colombia, Limitada S. A. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—( IN2020497731 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 3M/2020/50388.—Mudanzas Mundiales International S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso Mudanzas Mundicales S.A.
EMAIL** Nro y fecha: Anotación/2-136612 de 20/07/2020
Expediente: 1900- 3345800 Registro N° 33458 Mudanzas
Mundiales S.A. en clase(s) 49 Marca Mixto Registro de la Propiedad Industrial,
a las 10:18:42 del 31 de julio de 2020.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Marianella
Arras Chacón, en su condición de apoderada especial de Mudanzas Mundiales International
S. A., contra el nombre comercial “Mudanzas Mundiales S. A. (diseño)”, registro
No. 33458 inscrito el 25/50/1966, el cual protege “una empresa dedicada a
prestar servicios de empaque, desempaque, mudanzas en general de efectos de
casas y comercios, mobiliario, cristalería, loza. Ubicado en Curridabat, 300 m
al este de la Repúblic Tobbaco
Co., San José.”, propiedad de Mudanzas Mundiales International S. A.,
domiciliada en República de Panamá, Panamá. Conforme a los artículos 39 de la
Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto No. 30233-J;
se da traslado de esta acción al titular del signo, a quien lo represente o a
cualquier interesado, para que en el plazo de un mes calendario contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie
respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no
uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo
transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se advierte a las partes, Que las pruebas que aporten deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado u) correspondiente según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior
conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2020498560 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: ) Ochomogo Property SRL, cédula jurídica 3-102-483127, representada
por el señor Mark Cowing Schneider, pasaporte
514511196, en su condición de propietario registral de la finca 3-209777, 2)
Mulder Kathleen Schneider, sin número de identificación en el asiento
registral, en su condición de propietario registral de la finca 3-83274,
derecho 002, de la finca 3-83276, derecho 002, de la finca 3-83284, derecho
002, de la finca 3-83278, derecho 002. 3) Mark Cowing
Schneider, carné seguro social 381525414, en su condición de propietario
registral de la finca 3-83274, derecho 003, de la de la finca 3-83276, derecho
003, de la finca 83284, derecho 003, de la finca 3-83278, derecho 003, 4)
Christopher Duane Schneider, sin número de
identificación en el asiento registral, en su condición de propietario
registral de la finca 3-83274, derecho 004, de la finca 3-83276, derecho 004,
de la finca 83284, derecho 004, de la finca 3-83278, derecho 004, 5) Papas y
Brumas S.A., cédula jurídica 3-101-395082, representada por el señor Luis
Gerardo Madrigal Hernández, cédula 3-0222-0886, en su condición de propietario
registral de la finca 3-176661, 6) Robert Flewelling Claflin, pasaporte 9000539073, en su condición de
propietario registral de la finca 3-83270, 7) Henry Faulconer
Adams, sin número de identificación en el asiento registral, en su condición de
propietario registral de la finca 3-83272, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio,
para investigar una presunta sobreposición total de los predios Cartago números
209777, 83274, 83276, 83284, 83286, 83288, 176661, 83278, 83272, 83270 y 83280
descritos con los planos catastrados C-1156709-2007,
C-0012808-1973, C-12807-1973, C-12818-1973, C-12819-1973, C-12823-1973,
C-1156713-2007, C-12822-1973, C-12820-1973, C-12806-1973 y C-12821-1973. En
virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del
29/05/2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del
partido Cartago números 209777, 83274, 83276, 83284, 83286, 83288, 176661,
83278, 83272, 83270 y 83280 y sobre los planos catastrados C-1156709-2007,
C-0012808-1973, C-12807-1973, C-12818-1973, C-12819-1973, C-12823-1973, C-1156713-2007,
C-12822-1973, C-12820-1973, C-12806-1973 y C-12821-1973 y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 08:00 horas del 22/10/2020, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y
SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—(Referencia Exp.
2020-466).—Curridabat, 22 de octubre del 2020.—Licda.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 230193.—( IN2020498959 ).
Se hace saber
a Gonzalo Rodríguez Retana, sin número
de identificación señalado en el plano, como
poseedor de un terreno en el plano 6-26028-1975, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio por resolución de
las 14:40 horas del 29/01/2015, debido a que el mismo se encuentra ubicado en territorio
indígena Bribri de Salitre-Buenos
Aires, Puntarenas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 08/10/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido,
debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Exp. N° 2015-2083-RIM).—Curridabat, 08 de octubre del
2020.—Licda. María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 231235.—( IN2020498978 ).
SUCURSAL
DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar
Norte, por no ser posible la notificación
en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles
para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la vía civil como penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Hidase Sociedad Anónima 2-03101394293-001-001 ¢333.762,87
Licda. Maribel
García Jiménez, cédula N° 6-0323-0067, Administradora.—( IN2020497839 ).
La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar
Norte, por no ser posible la notificación
en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles
para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la vía civil como penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Hidase Sociedad Anónima 2-03101394293-001-001 ¢333.762,87
Licda. Maribel
García Jiménez, cédula N° 6-0323-0067, Administradora.—( IN2020497839 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono STS Seguridad Sociedad Anónima.
Número afiliado 2-03101479871-001-0001, se procede a notificar por medio de edicto, que el
Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1605-2020-00675, que en lo que interesa indica: El total
en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante
el periodo que va del 27 de diciembre del dos mil diecisiete a el 31 enero del
dos mil dieciocho, ascendería a ¢861,330.98 (ochocientos sesenta y un mil
trescientos treinta colones con 98 centavos ), el cual representa un monto en
cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al
trabajador de ¢252,969.00 (doscientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y
nueve colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200
sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones,
dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la
Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la
antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar
Norte, 27 de octubre del 2020.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefa.—(
IN2020497850 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes. Por no ser posible
notificar formalmente al trabajador independiente Morales
González Alejandro, número de afiliación
0-0106020606-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2020-00884, por eventuales
ingresos omitidos entre octubre del 2016 a febrero del
2017, mayo del 2017 a setiembre del 2018, por un monto que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1,276,084.00.
Consulta expediente en San
José, Edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre de
2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—( IN2020499319 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Yesenia
Morales Briceño, número de asegurada 0-108650558-999-001, el Área Control Contributivo,
notifica Traslado de Cargos 1245-2020-02065, por eventual omisión de afiliarse
oportunamente como trabajadora Independiente, por un monto de ¢5.622.876,04, lo
que corresponde en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte
¢655.439,00, correspondientes a octubre del 2005 hasta setiembre del 2013.
Consulta expediente en San José, A.v. 2, C. 7 y 9,
Edif. El Hierro, piso 2. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(
IN2020499320 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por no ser posible
notificar formalmente al trabajador independiente: Díaz
Sandoval Jonathan Julio, número de afiliado 0-00110760751-999-001, el Área
de Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1245-2019-03293, por eventuales ingresos omitidos desde octubre 2011 a noviembre 2011,
por un monto total de ¢364.166,66; que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢41.880,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre del
2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—( IN2020499321 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Delgado Espinoza Pablo Alfonso, número de afiliado 0-00106330565-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-04836, por eventuales ingresos omitidos desde octubre 2010 hasta setiembre 2013, por un monto total de ¢10.048.424,83; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1,168.170,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre de 2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020499322 ).
[1]
CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus
manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.
[2]
REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte
General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).
[3]
Castillo González, Francisco. (1999). “El dolo: su estructura y sus
manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.
[4] Reyes Echandia, Alfonso. (1979). “Formas
de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad
Externado de Colombia (págs. 284 a 306).