LA GACETA 268 DEL 9 DE NOVIEMBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACION PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Incluir, como corresponde, en la resolución RE-0231-JD-2020 del 22 de setiembre de 2020, mediante la cual la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos dictó la “Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales”, publicada en el Alcance N° 268 a La Gaceta N° 247 del viernes 9 de octubre de 2020 (página 162), el siguiente objetivo tarifario-económico:

    Definir tarifas que garanticen el equilibrio financiero de los prestadores del servicio

Garantizar a los operadores del servicio de acueducto y alcantarillado tarifas que le permitan contar con recursos suficientes para cubrir todos sus costos regulatorios (cumplimiento del artículo 32 de la Ley 7593), en un contexto de eficiencia en la ejecución de las inversiones, que logren satisfacer la demanda”.

Junta Directiva.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.— 1 vez.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud N° 231508.—( IN2020499077 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-JG-5602-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 1) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 de la Ley N° 5412, del 05 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 2, 348 y 355 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 32, 37 y 56 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo de 2012, “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; 56 del Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio de 2012, “Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; 10 y 11 del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”;

ACUERDAN:

Artículo 1ºModificar el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo N° DM-JG-1489-2018 del 27 de febrero del 2018, publicado en La Gaceta N° 91 del 24 de mayo de 2018, modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° DM-JG-1338-2019 del 7 de febrero del 2019, publicado en La Gaceta N° 75 del 24 de abril de 2019, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 1ºDesignar a las personas que se indican en el siguiente cuadro, para que actúen con carácter de Autoridad de Salud, de conformidad con las funciones que adelante se indicarán:

 

Nombre

Número de identificación

1

José Mario Hidalgo Lobo

402260011

2

Luis Carlos Guido Chavarría

116210880

3

Andrea Durán Sánchez

113890781

4

Erick Humberto Molina Vargas

114610123

5

Stefanny Paola Monge Godínez

115140395

6

Jacqueline Vivianna Sánchez Avendaño

304800218

7

Jefrey José Ibarra Quesada

115100794

8

Daniela Vargas Campos

402270221

9

Floribeth Molina Vargas

206900311

10

Jossette Nayarith Díaz López

702320995

11

José Darío Murillo Montero

206990547

12

Mariela Cristina Saborío Soto

115330072

13

Amanda Infante Alfaro

304650784

14

Paola Reyes Pérez

112680025

15

Wendy Marcela Hidalgo Masís

116300747

16

Wilser Emanuel Sánchez Benavides

115770104

17

Ana Cristina Morales González

205280270

18

Jorge Emilio Arias Castro

503640071

19

Karla Vanessa Cob Toruño

112720775

20

Martín Gerald Gutiérrez Myrie

701980869

21

Manuel Antonio Campos Bonilla

115910513

22

Yendri Andreína Mena Castro

 

 

cc. Yendry Andreína Castro Pérez

206550356

23

Carlos Andrés Méndez Blanco

206660321

24

Geovanny Alfaro Rojas

205820011

25

Carolina González Cordero

116010329

26

Karla Vanessa Quesada Fernández

113830935

27

Natalia Alvarado Sandoval

114900791”

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de octubre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días de setiembre del año dos mil veinte.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 043202000010.—Solicitud N° 231399.—( IN2020498955 ).

N° DM-JG-7542-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 1) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 de la Ley N° 5412 del 05 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 2, 348 y 355 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 10 y 11 del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”; Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, y Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S del 17 de marzo 2020;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Nancy Lorena Mesén Arce, cédula de identidad número uno-mil ciento veintiocho-ochocientos ochenta y dos, Daryana Picón Gutiérrez, cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y nueve-trescientos noventa y cuatro, y Ana Carolina Azofeifa Soto, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y uno-ochocientos treinta y seis, para que actúen con carácter de Autoridad de Salud para la revisión del Formulario EpidemiológicoPase Salud” y, si fuere del caso, emitir órdenes sanitarias de aislamiento a las personas que ingresan por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y por el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de octubre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veinte.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud.—Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 043202000010.—Solicitud N° 231403.—( IN2020498956 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Ministerio de Seguridad Pública comunica, que los vehículos y motocicletas consignados en los listados adjuntos, los cuales son actualmente activos de este Ministerio y que se encuentran en estado de desecho, serán dados de baja. Se informa que el propietario registral de dichos bienes, no es el Estado, sino terceras personas físicas y jurídicas, por lo que se avisa a cualquier persona que pueda tener interés legítimo sobre alguno de estos bienes, que podrá apersonarse a este Ministerio, Dirección General Administrativa Financiera, con los funcionarios Sara Castillo Méndez o Rándall Arias Quesada, en horario de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, quienes evacuarán cualquier consulta, hasta un mes después desde la primera comunicación y hasta un mes después de la tercera y última publicación del presente aviso. Lo anterior, en apego a los principios constitucionales de transparencia y de publicidad que rigen los actos de la Administración.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Es todo. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 19 de octubre del 2020.—Carolina Castro del Castillo, Directora General Administrativo y Financiero.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N° 231013.—( IN2020498433 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 261, título N° 2590, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil seis, a nombre de Villegas Argüello Marco Alejandro, cédula N° 2-0654-0169. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020497832 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título 296, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Mena Gómez Juan Carlos, cédula 1-0831-0873. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020498936 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0006471.—Jacqueline Zepeda Alvarado, divorciada, cédula de identidad 112660559, en calidad de apoderada generalísima de Kids Preschool An Day Care S. A., cédula jurídica 3101690492, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Palí de Los Sauces 250 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KTS School

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de educación preescolar y primaria, además de servicios de guardería, estimulación temprana, tutorías académicas y clubes deportivos. Reservas: Reserva colores turquesa, verde limón y gris. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020485398 ).

Solicitud Nº 2020-0006735.—Yerlin Daniela Mejía Lobo, soltera, cédula de identidad N° 207500352, con domicilio en La Granja, Palmares 50 metros sur del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OlynBody Unlock Your Potential,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497748 ).

Solicitud N° 2020-0007575.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de HSM Barvac Número Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101421937, con domicilio en Barva, Distrito Uno, del Museo de Cultura Popular 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EC LIFE HSM DESIGN

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación, y distribución de agua, así como las instalaciones sanitarias. Reservas: Se reservan los colores gris, verde, celeste y blanco Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020497896 ).

Solicitud N° 2020-0004526.—Luis Alfredo Bermúdez Duran, soltero, cédula de identidad 113570626, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bermúdez Duran S. A., cédula jurídica 3101796208 con domicilio en distrito Carmen, Barrio Escalante, Edificio URBN Escalante, apartamento 2210, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CLICK STORE como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de bazar. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro, frente a la Boletería de los Cines, Local L314. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020497898 ).

Solicitud Nº 2020-0006998.—Juan Diego García Ortiz, casado tres veces, cédula de identidad N° 106610534, en calidad de representante legal de Despacho de Tornillos Herramientas y Materiales S. A., cédula jurídica N° 3101401150, con domicilio en: distrito El Carmen, del Hotel Balmoral 100 m norte y 25 m oeste, edificio Amelia 5to. piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORNIFAST TORNILLOS Y PRODUCTOS FERRETEROS

como marca de servicios en clases: 6 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metálicos; materiales de construcción y edificaciones metálicas; construcciones transportables metálicas. Cables e hilos metálicos no eléctricos pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte y en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con la comercialización de tornillos y productos ferreteros. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el: 02 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020498073 ).

Solicitud Nº 2020-0007325.—Allan Armando Monge Loaiza, casado una vez, cédula de identidad 303450926 con domicilio en Cartago, San Blas. de la escuela de San Blas, 800 metros al este, detrás de la panadería, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cric-Crac

como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas tostadas. Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Rojo. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020498093 ).

Solicitud No. 2020-0006038.—Karina Reyes Azofeifa, soltera, cédula de identidad 116860619 con domicilio en Curridabat, Gauyabos, de la entrada al residencial 600m este, contiguo a residencial Colonia Roble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ó ómina

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498105 ).

Solicitud N° 2020-0006969.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Alejandro Campos Camacho, soltero, cédula de identidad N° 113650379, con domicilio en 400 metros norte de parqueo del Hotel San José Palacio 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: II PAUSA DIGITAL

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento del tipo de programas de televisión en el ámbito de variedades; programas de entretenimiento por televisión; producción de entretenimiento en forma de series de televisión; programas de entretenimiento para difusión en Internet; servicios de presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos; servicios para la producción de películas de cine y programas de televisión; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020498124 ).

Solicitud Nº 2020-0006979.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S. A. de C. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano, en el boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZLOCCK

como marca de fábrica en clases 6 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: candados; en clase 9: cerraduras eléctricas metálicas. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otras Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498133 ).

Solicitud Nº 2020-0007824.—Leslie Moreira Apu, cédula de identidad N° 109060648, en calidad de gestor oficioso de Samantha Zamora Moreira, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 118300656, con domicilio en: San Miguel 50 E y 150 S de Palí, 40303, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: 12/12 Store

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: se reserva el uso de la tipografía Avenir Next para los números y Billion Dreams para las letras y los colores negro y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498163 ).

Solicitud N° 2020-0003073.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de LU-VE S.P.A. con domicilio en Via Vittorio Veneto, 11, 21100-Varese, Italia, solicita la inscripción de: ALFA LU-VE

como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; sopladores de flujo axial; ventiladores para motores; unidades de ventilador eléctricas para aspiradoras; correas de ventiladores para motores; correas de ventiladores para motores de vehículos; tubos de escape siendo ventiladores de succión; condensadores de refrigeración; condensadores de ventilador axial; condensadores enfriados por aire; condensadores de aire [compresores]; condensadores de ventilador centrífugo; condensadores de vapor [partes de máquinas]; condensadores [partes de ignición para motores de combustión interna]; compresores para refrigeradoras; circuitos hidráulicos para máquinas; dispositivos anticontaminación para motores; motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión para máquinas (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas, excepto de operación manual; incubadoras para huevos; máquinas de distribución, automáticas; compresores; compresores de aire; motores para compresores; bombas de aire; máquinas herramientas; ventiladores de compresión. ;en clase 9: Circuitos electrónicos de control para ventiladores eléctricos; sensores con alarma para refrigeradores; imanes para refrigeradores; circuitos híbridos; circuitos lógicos; circuitos integrados; circuitos impresos; circuitos análogos; circuitos eléctricos; circuitos electrónicos; placas de circuitos flexibles; circuitos electrónicos integrados; circuitos eléctricos y placas de circuitos; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); circuitos electrónicos de control; circuitos eléctricos de control; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; aparatos e instrumentos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos de revisión (supervisión); aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de salvamento; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos para controlar electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; aparatos e instrumentos para alternar electricidad; aparatos e instrumentos para transformar electricidad; aparatos e instrumentos para regular electricidad; aparatos e instrumentos para conducir electricidad; mecanismos operados por moneda; cajas registradoras; calculadoras; minicomputadoras; supercomputadoras; aparato microcomputadora; software; aparatos de extinción de incendios; aparatos transmisores de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para la reproducción de imágenes; discos compactos; DVDs; medios de grabación digital; tecnología de información y audiovisual, dispositivos de multimedia y fotográficos; software informático para comunicaciones de red inalámbrica. ;en clase 11: Intercambiadores térmicos, excepto partes para máquinas; intercambiadores térmicos para fines de calefacción central; ventiladores para intercambiadores térmicos; intercambiadores térmicos para la remoción de condensado; intercambiadores térmicos para la remoción de gases de escape; intercambiadores térmicos para la remoción de gases de combustión; colectores solares evacuados por tubo de calor [intercambiadores térmicos]; abanicos de ventilación; ventiladores de aire radiales; ventiladores alimentados por electricidad para fines de ventilación; ventiladores eólicos; ventiladores de succión; ventiladores de aire para habitaciones; abanicos de ventilación para uso en vehículos; abanicos de ventilación para uso comercial; abanicos de ventilación para uso doméstico; abanicos de ventilación para uso industrial; Ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores eléctricos con dispositivos de evaporación para enfriamiento; rejillas de ventilación siendo partes de ventiladores extractores; evaporadores; evaporadores de enfriamiento; evaporadores [para procesamiento químico]; evaporadores para aires acondicionados; condensadores de refrigerante; condensadores de gas, excepto partes de máquinas; gabinetes de congelador; refrigeradoras; mostradores refrigerados; gabinetes de exhibición refrigerados; contenedores de refrigeración; refrigeradoras domésticas; refrigeradores eléctricos; estantes refrigerados; combinaciones de refrigeradores y congeladores; cámara de refrigeración; gabinetes de refrigeración; refrigeradores portátiles; refrigeradores de gas; refrigeradores de cosméticos; aparatos y máquinas de refrigeración; mostradores de ventas [refrigerados]; aparatos refrigerados de exhibición de alimentos; gabinetes refrigerados para la exhibición de bebidas; gabinetes refrigerados para el almacenamiento de bebidas; paneles de aire acondicionado para uso en cuartos refrigerados; refrigeradores para enfriamiento con hielo [para fines domésticos]; aparatos de filtrado de polen; filtros para aire acondicionado; filtros para instalaciones industriales; filtros para uso industrial y doméstico; lámpara eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos de calefacción, eléctricos; estufas [aparatos de calefacción] aparatos e instalaciones de calefacción; aparatos de generación de vapor; instalación de generación de vapor; aparatos de cocina; aparatos de refrigeración; aparatos e instalaciones de secado; aparatos de secado móviles [secado por calor]; instalaciones de secado; filtros para uso con aparatos de ventilación; tubos para aparatos de ventilación; cubiertas para aparatos de ventilación; aparatos para el suministro de agua para fines sanitarios; filtros para aparatos sanitarios de distribución de agua. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498172 ).

Solicitud Nº 2020-0008524.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de BG Intellectuals, INC. con domicilio en 740 S. Wichita, Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BG ASTRATECH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Limpiadores de sistema de combustible; aditivos/ acondicionadores de combustible; limpiadores de sistema de combustible de gasolina (petróleo); aditivos/ acondicionadores de combustible de gasolina; limpiadores de sistema de combustible diésel; aditivos/ acondicionadores de combustible diésel; limpiadores de sistema de motores; aditivos/ acondicionadores de sistema de motores aditivos/ acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores para refrigerantes de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de frenos; limpiadores de pastillas para frenos; fluidos para la dirección asistida; limpiadores de sistemas para la dirección asistida; acondicionadores para dirección asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498176 ).

Solicitud N° 2020-0008526.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de BG Intellectuals INC., con domicilio en 740 S. Wichita, Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTRATECH como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Limpiadores de sistema de combustible; aditivos/ acondicionadores de combustible; limpiadores de sistema de combustible de gasolina (petróleo); aditivos/acondicionadores de combustible de gasolina; limpiadores de sistema de combustible diésel; aditivos/acondicionadores de combustible diésel; limpiadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores para refrigerantes de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de frenos; limpiadores de pastillas para frenos; fluidos para la dirección asistida; limpiadores de sistemas para la dirección asistida; acondicionadores para dirección asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498177 ).

Solicitud 2020-0008527.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, Cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de BG Intellectuals, INC. con domicilio en 740 S. Wichita, Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTRATECH

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Limpiadores de sistema de combustible; aditivos/acondicionadores de combustible; limpiadores de sistema de combustible de gasolina (petróleo); aditivos/acondicionadores de combustible de gasolina; limpiadores de sistema de combustible diésel; aditivos/acondicionadores de combustible diésel; limpiadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de sistema motores; aditivos/acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite de diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores para refrigerantes de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de frenos; limpiadores de pastillas para frenos; fluidos para la dirección asistida; limpiadores de sistemas para la dirección asistida; acondicionadores para dirección asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498178 ).

Solicitud Nº 2020-0008525.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de BG Intellectuals Inc, con domicilio en: 740 S. Wichita, Wichita, Kansas 67213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BG ASTRATECH

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores de sistema de combustible; aditivos/acondicionadores de combustible; limpiadores de sistema de combustible de gasolina (petróleo); aditivos/acondicionadores de combustible de gasolina; limpiadores de sistema de combustible diésel; aditivos/acondicionadores de combustible diésel; limpiadores de sistema de motores; aditivos/ acondicionadores de sistema de motores; aditivos/acondicionadores de aceite para motores; acondicionadores de aceite diésel; fluidos (líquidos) de transmisión; limpiadores de transmisión; acondicionadores de fluidos de transmisión; agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de enfriamiento; aditivos para sistemas de enfriamiento; aditivos para agentes refrigerantes; limpiadores de sistemas de aire acondicionado; acondicionadores para refrigerantes de aire acondicionado; preparaciones de tratamientos para sistemas de aire acondicionado; líquido de frenos; limpiadores para sistemas de frenos; acondicionadores para líquidos de frenos; limpiadores de pastillas para frenos; fluidos para la dirección asistida; limpiadores de sistemas para la dirección asistida; acondicionadores para dirección asistida; suplementos/concentrados para aceite de cajas de transmisión; productos limpiadores de convertidores catalíticos; productos selladores para cables eléctricos y para terminales eléctricas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498179 ).

Solicitud Nº 2020-0008528.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Polynovo Biomaterials PTY Limited con domicilio en Level 2, 320 Lorimer Street, Port Melbourne, Victoria 3207, Australia, solicita la inscripción de: NovoSorb como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Prótesis biodegradables; injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales); injertos e implantes quirúrgicos biodegradables (hechos de materiales artificiales); injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales) los cuales son porosos; injertos e implantes quirúrgicos (hechos de materiales artificiales) en forma de espuma, de láminas o mallas; mallas quirúrgicas; espumas quirúrgicas; cabestrillos quirúrgicos; injertos e implantes quirúrgicos para usar en la reparación y tratamiento de hernias; mallas para hernias; dispositivos porosos biodegradables para reparación y tratamiento de hernias; dispositivos para usar en hernioplastia; injertos e implantes quirúrgicos para usar en el reforzamiento y aumento de tejido blando; piel artificial; piel artificial para propósitos quirúrgicos; piel artificial para reemplazo de membranas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498180 ).

Solicitud N° 2020-0008531.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de VP Racing Fuels INC., con domicilio en 204 East Rhapsody, San Antonio, TX 78216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VP RACING LUBRICANTS como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluido de transmisión; fluidos para transmisiones automáticas; fluidos para transmisiones automáticas, a saber, fluidos sintéticos para transmisiones automáticas; aceites para transmisión; fluidos para dirección asistida; líquido para frenos; líquido para frenos hidráulicos. En clase 4: Aceites de motor; aceite para carreras; aceite industrial; lubricantes para automotores; lubricantes para motores de vehículos; lubricantes marinos; lubricantes sintéticos para vehículos; lubricantes industriales y para uso vehicular; lubricantes industriales especiales de primera calidad; lubricantes para todo propósito; lubricantes, a saber, fluidos de molienda; fluidos para cortar; grasas generales todo propósito; grasas automotrices; grasa industrial; grasa lubricante; grasas y aceites no de aceites minerales para propósitos industriales; aceites lubricantes sintéticos; aceite sintético para engranajes; aceite lubricante; aceites para cortar; aceites hidráulicos; aceite para transmisión; aceites para motores automotrices; aceites lubricantes para motores de vehículos de motor, para motores de combustión para automóviles, para motores de motocicletas, para motores marinos y para motores pequeños. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498181 ).

Solicitud Nº 2020-0008532.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 10335794, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: SOLUPRAT como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en industria para la manufactura de detergentes y agentes de limpieza; en clase 3: Detergente para lavado de platos (vajillas y afines), detergente líquido, detergentes para superficies duras. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498182 ).

Solicitud Nº 2020-0008535.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Basf Se con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: LIVECTON como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; surfactantes.; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos, semillas y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases, Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498183 ).

Solicitud N° 2020-0008521.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E.& J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLANDER como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498184 ).

Solicitud Nº 2020-0008523.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Rudy Project S.P.A., con domicilio en: Vía B. Marcello, 44/58, 31100 Treviso, Italia, solicita la inscripción de: RUDY PROJECT

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de óptica para la vista; anteojos y anteojos para protegerse del sol; marcos, lentes y bisagras para anteojos y para anteojos para protegerse del sol; estuches para anteojos y para anteojos para protegerse del sol; anteojos ópticos y anteojos correctivos, incluyendo los usados en deportes; gafas usadas en la práctica de deportes y cascos usados en la práctica de deportes; anteojos protectores, en particular anteojos usados en la práctica de deportes; cascos protectores, en particular cascos protectores usados en la práctica de deportes; máscaras protectoras, en particular máscaras usadas en la práctica de deportes; gafas (googles) usados en la práctica de deportes; partes y accesorios para los productos mencionados anteriormente. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498185 ).

Solicitud N° 2020-0008522.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo poder; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498186 ).

Solicitud Nº 2020-0001189.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-GU, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 8 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Abridores eléctricos para botellas.; en clase 8: Abridores no eléctricos para botellas.; en clase 21: Cepillos/escobillas para embellecer los campos verdes de golf; cepillos/escobillas para limpiar equipos de golf; jarras para vino; tazas; copas para vino; vasos para bebidas; posavasos para vinos; posa vinos; jarras; vasos no de metales preciosos; tazas para expresos; vasos para bebidas en las rocas (limitado a cristalería); descorchadores de botellas de vino; vertedores de vino; vertedores de botellas; sifones para degustar vino; pipetas para degustar vino; filtros para vinos; collares de vino (absorbedores de goteo); bombas de vacío para botellas de vino; baldes para vinos; aireadores de vino; cucharones para servir vino; enfriadores, no eléctricos, para vinos; botellas para agua; tapones de vino para botellas; decantadores/ jarras para vinos. “Todos los productos antes mencionados relacionados con la venta o promoción de automóviles y/o vehículos producidos en masa, excluyendo expresamente productos para el uso en el hogar/doméstico”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019- 0189943 de fecha 06/12/2019 de República Popular Democrática de Corea. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498188 ).

Solicitud No. 2020-0001186.—María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de servicios en clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cantina; servicios de bares con bocas; servicios de restaurante; servicios de restaurantes estilo buffet; servicios de restaurantes estilo auto-servicio servicios de catering de alimentos y bebidas; servicios de casas de té; servicios de panaderías; servicios de restaurante y de hoteles; servicios de puesto de comida instalados en la calle; servicios de café que incorporan juegos para niños; servicios para proveer catering de alimentos y bebidas para eventos deportivos, para conciertos, para convenciones y para exhibiciones; servicios de restaurantes ofrecidos dentro de un marco de trabajo de franquicia; servicios para ofrecer té, cocoa, bebidas carbonatadas o bebidas de jugos de frutas; servicios de renta de dormitorios durante la permanencia de funciones, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; servicios de hotel; servicios para proveer instalaciones para conferencias, exhibiciones y reuniones; servicios para ofrecer información sobre alojamiento de viajes y servicios de agencia para la reserva de alojamiento de viajes para viajeros; todos los anteriores servicios excluyendo cafeterías y cafés. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2019-0189952 de fecha 06/12/2019 de República Popular Democrática de Corea. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2020498189 ).

Solicitud Nº 2020-0003394.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Bolt Technology OÜ con domicilio en Vanalõuna 15, 10134 Tallinn, Estonia, solicita la inscripción de: BOLT como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable, aplicaciones de software y bases de datos para accesar, reservar y coordinar el transporte de servicios; aplicaciones de software para dispositivos móviles; para viajes compartidos y transporte privado; aplicaciones móviles descargables para reservar taxis; software informático descargable, aplicaciones de software y bases de datos para su uso en el ámbito del transporte, la red de transporte y los vehículos, incluidos la venta, el alquiler, el servicio, el estacionamiento y la recarga de vehículos; software informático descargable, aplicaciones de software y bases de datos para la entrega de productos y servicios de entrega de alimentos; software informático descargable, aplicaciones de software y bases de datos relacionados con servicios financieros y de seguros; software informático descargable, aplicaciones de software y bases de datos para almacenamiento, alojamiento y gestión de bienes inmuebles.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; corretaje de seguros de transporte; servicios de consultoría y corretaje relacionados con seguros de vehículos; servicios financieros relacionados con el seguro de vehículos de motor; suministro de tarjetas prepagas y tokens; servicios de préstamos y créditos y de arrendamiento financiero; transferencias y transacciones financieras; servicios de pago financiero; operaciones bancarias; servicios de financiamiento; servicios de depósito seguro; servicios de billetera electrónica (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; información financiera; servicios de tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos; servicios de pago sin contacto; inversión de capital; inversión de fondos; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros a través de una aplicación en línea; servicios de carro compartido; reserva de transporte; transporte en taxi; organización de transporte en taxi; información de transporte; servicios de reserva computarizada relacionada con el transporte de pasajeros; corretaje de transporte; servicios computarizados de información de transporte; servicios de información computarizada relacionados con el transporte de pasajeros; servicios de información computarizada relacionados con reservas de viajes; suministro de información relacionada con rutas de viaje; alquiler de vehículos; servicios de entrega; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; servicios de entrega de comida; embalaje y almacenamiento de productos; almacenamiento temporal de entregas; entrega de paquetes. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020498207 ).

Solicitud Nº 2020-0007100.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Coldwell Banker LLC, con domicilio en: 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CB GLOBAL LUXURY

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agendas inmobiliarias; arrendamiento de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria; servicios de alquiler de inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 04 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498208 ).

Solicitud Nº 2020-0007099.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, otra identificación N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Coldwell Banker LLC con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLOBAL CB LUXURY

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agendas inmobiliarias; arrendamiento de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria; servicios de alquiler de inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498209 ).

Solicitud Nº 2020-0007120.—Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de J. Choo Limited, con domicilio en 10 Howick Place, Londres, SW1P 1GW, Reino Unido, solicita la inscripción de: CHOO

como marca de fábrica y comercio, en clases 18, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos, bolsos de viaje, bolsos de fin de semana, baúles, baúles para almacenar los zapatos, bolsos, carteras, bolsos de mano, billeteras de viaje, etiquetas de equipaje, porta etiquetas de equipaje, bolsas de cosméticos, bolsas de maquillaje, bolsas de tocador, neceseres no equipados, bolsas, estuches, bolsas, bolsas de zapatos, bolsas de tela para compras, mochilas, bolsas de prendas de vestir, bolsas de playa, maletas pequeñas, maletas, maletines, estuches de cuero o de imitación de cuero, estuches para llaves, bolsos de llaves, llaveros, tarjeteros, porta tarjetas, porta tarjetas de crédito, porta tarjetas de débito, porta tarjetas bancarias, estuches para tarjetas de visita, estuches de documentos, cajas de sombreros de cuero o imitaciones de cuero, sombrillas, paraguas, bastones, partes y piezas para los productos mencionados, cordones (de cuero): correas, collares y correas para animales, prendas de vestir y ropa para mascotas; en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería, bufandas, guantes, sombreros, cinturones, gorras de natación, impermeables, calcetería, echarpes, vestidos de boda, estolas de imitación de piel, manguitos de imitación de piel, orejeras, sombreros de imitación de piel, abrigos de imitación de piel, caftanes, trajes de baño, ropa interior, ropa de uso externo; en clase 35: servicios de publicidad y de mercadeo, promoción de ventas para terceros, servicios de adquisiciones para terceros, servicios de venta al por menor de bolsos, bolsos de viaje, bolsos de fin de semana, baúles, baúles para almacenar zapatos, bolsos, carteras, bolsos de mano, billeteras de viaje, etiquetas de equipaje, porta etiquetas de equipaje, bolsas de cosméticos, bolsas de maquillaje, bolsas de tocador, neceseres no equipados, bolsas, estuches, bolsas, bolsas de zapatos, bolsas de tela para compras, mochilas, bolsas de prendas de vestir, bolsas de playa, maletines, maletas, estuches de cuero o de imitación de cuero, estuches para llaves, bolsos para llaves, llaveros, tarjeteros, porta tarjetas, porta tarjetas de crédito, porta tarjetas de débito, porta tarjetas bancarias, estuches para tarjetas de visita, estuches de documentos, cajas de sombreros de cuero o imitaciones de cuero, sombrillas, paraguas, bastones, partes y piezas para los productos mencionados, cordones (de cuero): correas, collares y correas para animales, prendas de vestir y ropa para mascotas, prendas de vestir, calzado y sombrerería, bufandas, guantes, sombreros, cinturones, gorras de natación, impermeables, calcetería, echarpes, vestidos de boda, estolas de imitación de piel, manguitos de imitación de piel, orejeras, sombreros de imitación de piel, abrigos de imitación de piel, caftanes, trajes de baño, ropa interior, ropa de uso externo. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498210 ).

Solicitud Nº 2020-0006419.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company, con domicilio en: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOROX EXPERT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones higiénicas o desinfectantes; desinfectantes; germicidas de uso general, desinfectantes de uso general para superficies duras; toallitas impregnadas con preparaciones higienizantes y desinfectantes; toallitas desechables impregnadas con productos químicos desinfectantes o sus compuestos para su uso en áreas industriales, comerciales o domesticas; desodorantes y preparaciones para eliminar y remover olores, incluidos los aerosoles. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498211 ).

Solicitud Nº 2020-0008123.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Abloy OY con domicilio en Wahlforssinkatl) 20, FI-80100, Joensuu, Finlandia, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerraduras y cajas de bloqueo (llavines), cerraduras de cilindro, llaves, llaves en blanco (sin corte), cuerpos de cerraduras, placas de delantero de cerraduras, manijas y accesorios (de metal) para puertas y ventanas, cierrapuertas y abrepuertas (no eléctricos), cierres de emergencia para puertas y ventanas (de metal), marcos de puertas, bisagras y manijas (de metal), componentes y accesorios para los productos mencionados, todos de metal. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020498212 ).

Solicitud N° 2020-0006245.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands LLC con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANANA BOAT AQUA PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Protectores solares; preparaciones de bloqueadores solares; preparaciones para el cuidado del sol; aceites bronceadores; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; aerosoles bronceadoras; geles bronceadores; preparaciones, no medicadas, para la protección de la piel; bálsamos labiales; productos de bronceado en interiores y bronceadores sin sol; humectantes; preparaciones para la piel después del sol; preparaciones para el cuidado de la piel; todos los productos anteriores son a prueba de agua. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020498213 ).

Solicitud Nº 2018-0009291.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Abloy OY con domicilio en Wahlforssinkatu 20, FI-80100, Joensuu, Finlandia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Software informático y aplicaciones para dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos de apertura y cierre de puertas, dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección, señalización, cerraduras eléctricas, electrónicas, electromecánicas y magnéticas y aparatos de control y decodificación para cerraduras, dispositivos de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos, dispositivos de cerradura eléctrica, electrónica y electromecánica, aparatos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos, lectores de tarjetas y equipos de identificación y sus tarjetas, llaves electrónicas o magnéticas, tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores, sistemas de control y vigilancia, a saber, sistemas de control de acceso, alarmas contra robo y sistemas de videovigilancia. En clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de cerraduras y cajas de cerradura, cerraduras de cilindro, llaves, llaves en blanco (sin corte), cuerpos de cerraduras, placas de delantero de cerraduras, manijas y accesorios para puertas y ventanas, cierrapuertas y abrepuertas, cierres de emergencia para puertas y ventanas, marcos, bisagras, manijas y componentes y accesorios de los productos mencionados, servicios al por mayor y al por menor para máquinas de llaves (para cortar o perforar llaves) y herramientas para máquinas de llaves (para cortar o perforar llaves), aparatos eléctricos para abrepuertas y cierrapuertas y sus sistemas de control y aparatos de accionamiento de puertas (hidráulicos, neumáticos o electrónicos), servicios de venta al por mayor y al por menor de software y aplicaciones informáticas para dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos de apertura y cierre de puertas, servicios de venta mayorista y minorista de aparatos y dispositivos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección y señalización, servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y magnéticos, y aparatos de control y decodificación de cerraduras, servicios de venta al por mayor y al por menor de dispositivos de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos, y dispositivos de cilindro de cerraduras eléctricos, electrónicos y electromecánicos, servicios de venta mayorista y minorista de aparatos de identificación, lectores de tarjetas y equipos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos y sus tarjetas, servicios de venta mayorista y minorista de tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores, servicios mayoristas y minoristas de sistemas de control de acceso, alarmas antirrobo y sistemas de videovigilancia. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020498214 ).

Solicitud N° 2020-0008023.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Arista S.A. con domicilio en 2a calle 23-80, zona 15 VH2. Edificio Avante, Nivel 11, Oficina 1102, Guatemala 01015, Guatemala, solicita la inscripción de: CREAMOS ESPACIOS, INSPIRAMOS PERSONAS como serial de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar muebles, en relación con la marca Arista Diseño en clase 20, registro 213495 y servicios de diseño y decoración, en relación con la marca Arista Diseño en clase 42, registro 213617 Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498215 ).

Solicitud Nº 2019-0005280.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch Health Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: BAUSCH+ LOMB SIMPLIFEYE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparato quirúrgico oftalmológico para la inserción de lentes intraoculares. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498216 ).

Solicitud Nº 2020-0005769.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19th floor, 208 Ponce De León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: WBM

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, agencias de publicidad, agencias de colocación, alquiler de espacios publicitarios, alquileres de tiempo publicitario en medios de comunicación, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad, rotulación y gestión de anuncios a través de vallas publicitarias fijas o móviles, gestión ambiental, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asesoramiento y consultoría a empresas comerciales, servicios de consultoría en administración, estructuración y actividades comerciales, tramitación administrativa de pedidos de compras, valoración de negocios comerciales, asesoría en promoción comercial, servicios de mercadeo, publicidad y gestión de actividades de publicidad y mercadeo, promover los productos y servicios de terceros vía redes informáticas, de comunicación y sociales, diseño de material publicitario, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, administración de relaciones públicas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta mayorista y minorista, publicidad por correo directo, difusión de asuntos publicitarios, análisis de precio de coste, investigación y estudios de marketing, distribución de muestras de mercancías, demostración de productos, investigación empresarial, presentación de mercancías en medios de comunicación, para fines minoristas, procesamiento administrativo de órdenes de compra, servicios de publicidad, información de negocios, servicios de suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, consultoría de gestión de personal, servicios de reubicación para empresas provisión de información de negocios para fines de negocios en internet, facilitación en línea de infraestructura para negocios, asesoría de negocios en relación a la compra de productos para su venta a través de tiendas de conveniencia, mostradores de comida para llevar, panaderías, cafeterías, restaurantes, supermercados, y a través de máquinas expendedoras automáticas, servicios de tiendas de venta al detalle en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, servicios de tiendas en línea al detalle con una amplia variedad de bienes de consumo de terceros, acceso anticipado a descuentos y ofertas al por menor, servicios de tiendas al por menor y servicios de tiendas al por menor en línea, tienda minorista y servicios de tiendas al por menor en línea que ofrecen una amplia gama de bienes de consumo, servicios de tienda al por menor en línea que incluyen grabaciones de palabras habladas, libros electrónicos y juegos de computación, servicios de venta al por menor en el campo de los comestibles, alimentos frescos y preparados, confitería, galletas, chocolates, aguas minerales, aguas gaseosas y bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, jugos, zumos y néctares de frutos así como para suplementos nutricionales líquidos, preparaciones nutritivas líquidas p ara alimentación oral y preparaciones nutracéuticas líquidas para su uso como suplemento funcional, suplemento nutricionales líquidos, suplementos nutricionales y dietéticos en forma de bebida, suplementos nutricionalmente fortificados en forma de bebidas. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498222 ).

Solicitud Nº 2019-0002638.—Hugo Hutchinson Da Costa, casado una vez, cédula de identidad N° 900330210, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Pesados Hugo Hutchinson Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101580479 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTISERVICIOS HUTCHINSON como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza de contenedores, estructuras, y equipos especiales, reparación o mantenimiento de equipo tales como contenedores, tractomulas, grúas, y chasis, aplicación de pintura de protección para construcciones, equipos o estructuras. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498233 ).

Solicitud Nº 2020-0007336.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Keds, LLC con domicilio en 500 Totten Pond Road, Waltham, Massachusetts, 02451, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEDS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Reservas: Se reservan los colores azul y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498234 ).

Solicitud Nº 2020-0007352.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Mercantil Servicios Financieros Internacional, S. A. con domicilio en Punta Pacífica. Torre Las Américas. Torre A. Piso 14. Panamá. República de Panamá - Panamá , solicita la inscripción de: MFTECH.

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, específicamente, software como un servicio (SAAS, por sus siglas en inglés); diseño de software; diseño de sistemas informáticos para el desarrollo de servicios que faciliten actividades de intercambio personal y comercial; investigación, diseño y desarrollo de software para finanzas. Servicios prestados con software para ser usado en transacciones financieras Reservas: Se reservan los colores azul y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498235 ).

Solicitud N° 2020-0007339.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Mercantil Servicios Financieros Internacional S.A., con domicilio en Punta Pacífica, Torre Las Américas, Torre A, piso 14, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZINLI

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: operaciones financieras y monetarias, especialmente, servicios bancarios en línea; servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónico; servicios de billeteras electrónicas, servicios de billeteras digitales; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales; home banking; remesas de dinero; remesas electrónicas de dinero; servicios de pago en el comercio a través de un código de respuesta rápida (conocido por sus siglas en inglés como QR). Reservas: se reservan los colores: violeta y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 24 de setiembre del 2020. Presentada el 11 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498236 ).

Solicitud N° 2020-0008492.—Andrea Paulina Cerdas Valverde, casada una vez, cédula de identidad 303960912, en calidad de apoderado especial de Asociación Adopciones de Perritos Kalo, cédula de identidad 3002790325 con domicilio en cantón Curridabat, distrito Sánchez, Residencial Pinares, segunda casa, noreste, de la Ermita Católica, portón de garage, metálico, color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adopciones Kalo

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Sensibilizar a la Sociedad con respecto al trato hacia los perros, luchando contra el maltrato y el abandono, fomentar la tenencia responsable de los perros; brindar un hogar responsable por medio de la adopción, a los perros de la calle que han sido víctimas del maltrato y el abandono. Ubicado en San José, Curridabat, Distrito Sánchez, Residencial Pinares, Costado Noroeste de la Ermita Católica, casa color café. Reservas: De los colores; negro y rojo Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498237 ).

Solicitud Nº 2020-0006330.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO, INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOSTITOS SCOOPS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería ;helados; miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);especias hielo; bocadillos que consisten principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidos chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas , maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020496238 ).

Solicitud No. 2020-0007653.—María del Pilar López Quirós, mayor, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Banco General (Costa Rica) S.A., cédula jurídica 3101484559, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum, edificio F, primer piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAPPY

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498239 ).

Solicitud N° 2020-0007651.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Banco General (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101484559 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio F, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAPPY

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498240 ).

Solicitud Nº 2020-0007552.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S. A. DE C.V. con domicilio en Ave. Alfonso Reyes 2202 NTE / Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México-México, solicita la inscripción de: SOL

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Reservas: no se hace reserva de colores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 028827 de fecha 02/06/2020 de Ecuador. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020498241 ).

Solicitud Nº 2020-0007098.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de James Intermediação de Negocios Ltda. con domicilio en Avenida Vicente Machado, 317, Centro-CEP 80420-010 Curitiba PR Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: JMS

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades de supermercado, incluidas las exportaciones, como la venta de productos manufacturados, semimanufacturados o frescos, nacionales o extranjeros, de todos los géneros y especies, naturaleza o calidad; promoción de ventas [para terceros];farmacia [comercio];asesoramiento, consultoría e información al consumidor sobre productos y precios respectivos, a través de sitios web, en relación con el comercio por internet; comercio (por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de herramientas manuales; comercio (por cualquier medio) de juegos y juguetes; comercio (por cualquier medio) de máquinas herramienta; comercio (por cualquier medio) de materiales metálicos de construcción; comercio (por cualquier medio) de materiales de construcción no metálicos; comercio (por cualquier medio) de suministros de oficina; comercio (por cualquier medio) de productos de limpieza; comercio (por cualquier medio) de semillas, plantas y flores naturales; comercio (por cualquier medio) de utensilios y recipientes para la casa o la cocina; comercio (por cualquier medio) de corchetes y ojales [artículos de manualidades]; servicio al cliente [s.o.c.; servicio de orientación al consumidor]; tarjeta de afinidad que ofrece descuentos a afiliados; tarjeta de ventaja (emisión y distribución de tarjetas de beneficios que dan acceso al titular respectivo a ventajas en el precio de ciertos productos); servicios de programa de fidelización (club, tarjeta, recibo); comercio (por cualquier medio) de productos alimenticios; comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería; comercio (por cualquier medio) en artículos de cama, baño y mesa; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuchillería; comercio (por cualquier medio) de artículos de iluminación; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de ropa; comercio (por cualquier medio) de artículos para animales; comercio (por cualquier medio) de artículos deportivos; comercio (por cualquier medio) de muebles; comercio (por cualquier medio) de partes y componentes de vehículos; programas de tarjetas de puntuación (como un programa de millas / lealtad);servicios de supermercado; tiendas de conveniencia; servicios auxiliares al comercio de bienes, incluidas importación y exportación; comercialización de electrodomésticos y productos electrónicos; comercialización de equipos informáticos, productos y accesorios; comercialización de libros, revistas, periódicos y publicaciones periódicas; en clase 39: Intermediación de servicios de distribución de mercancías con uso de tecnología Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 03 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498242 ).

Solicitud Nº 2020-0007287.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tutti Baby Indústria e Comércio de Artigos Infantis Ltda., con domicilio en Carretera Guilherme Jensen, Galpón 01, SC 413, km 13, Barrio de la Zona Industrial, ciudad de Massaranduba – Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: cojines antivuelco para bebés, almohadas en forma de cuña para bebés, andadores para niños, cunas de bebé, sillas altas para niños, corralitos de bebés, moisés [cuna portátil], colchonetas para corralitos de bebés. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020498243 ).

Solicitud N° 2020-0007285.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Tutti Baby Indústria E Comércio de Artigos Infantis Ltda., con domicilio en Carretera Guilherme Jensen, Galpón 01, SC 413, Km 13, Barrio de la Zona Industrial, Ciudad de Massaranduba - Santa Catarina, Brasil -, Brasil, solicita la inscripción de: TUTTI BABY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12; 18; 20 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: asientos de vehículos, asientos infantiles de seguridad para vehículos, capotas para sillitas de paseo, sillitas de paseo, carriolas [coches de niño], mosquiteras para sillitas de paseo. Clase 18: monederos, canguros portabebés, estuches para artículos de tocador (vendidos vacíos), mochilas, mochilas portabebés de cuero, mochilas escolares, fulares portabebés. Clase 20: cojines antivuelco para bebés, almohadas en forma de cuña para bebés, andadores para niños, cunas de bebé, sillas altas para niños, corralitos de bebés, moisés [cuna portátil], colchonetas para corralitos de bebés. Clase 21: bañeras portátiles para bebés, recipientes para beber, platos, soportes de bañeras portátiles para bebés. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020498244 ).

Solicitud N° 2020-0006693.—Pedro Gerardo Acosta Niño, casado una vez, cédula de identidad N° 80550345, en calidad de apoderado generalísimo de Summit Agro Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780824 con domicilio en San Diego, La Unión, Urbanización Danza del Sol, casa dos-H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMMIT AGRO CENTROAMÉRICA como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de productos que contribuyan a la producción de alimentos, con una experiencia positiva, ubicado en la provincia de Cartago, San Diego, La Unión, Urbanización Danza del Sol, casa dos-h. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498245 ).

Solicitud Nº 2020-0008583.—Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 110210634, en calidad de apoderado especial de IP Management Company S. A. (IP Management Co), con domicilio en Ciudad de Panamá, calle cincuenta y tres E, Marbella, Torre MMG, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: imperio by CACSA

como marca de comercio, en clases 29, 30, 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites, frijoles, garbanzos y lentejas en conserva, congelados, secos y cocidos; en clase 30: arroz, chile picante, harina de arroz, arroz con quinoa, harina de trigo, salsas y vinagre; en clase 31: frijoles, garbanzos y lentejas, en bruto o sin procesar y frescos; en clase 32: siropes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498249 ).

Solicitud Nº 2020-0008584.—Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, 110210634, en calidad de Apoderado Especial de IP Management Company, S. A. (IP Management CO) con domicilio en Ciudad Panamá, calle 53 E, Marbella, Torre MMG, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: Tío Felipe by CACSA

como Marca de Comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles en conserva, congelados, secos y cocidos.; en clase 30: arroz, en clase 31: Frijoles, en bruto o sin procesar y frescos. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498250 ).

Solicitud Nº 2020-0007435.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI MAXIMUS

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, chocolates; productos de pastelería; galletas (crackers); obleas; tortas, tartas; postres, a saber, postres de panadería, postres a base de harina y chocolate; panes; granos inflados preparados para consumo humano; harina de avena; cereales preparados para consumo humano para el desayuno; helados cremosos; helados comestibles. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498274 ).

Solicitud N° 2020-0008295.—Carlos Humberto Camacho Córdoba, cédula de identidad 1-530-142, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Camacho Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101102133 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 200 mts., al oeste, de la Rotonda de La Bandera, Oficentro Ofiplaza del Este, Edificio D, piso 2, oficina número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONEDERO FISCAL GCI como marca de servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de solución de temas relativos a impuestos. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020498276 ).

Solicitud N° 2020-0002425.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, KM. 17,500 Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ENSOY como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congelada, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498278 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0007081.—Dirk Niehaus Meinert, casado una vez, cédula de identidad 107670567, en calidad de apoderado especial de Anton Paar GmbH, con domicilio en Anton-Paar-Strasse 20 8054 Graz-Strassgane, Austria, solicita la inscripción de: ANTON PAAR

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 10, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: instrumentos científicos, específicamente medidores de alcohol, medidores de bebidas para medir y analizar el azúcar, CO2, alcohol y contenido de extracto de bebidas: medidores de C02, medidores de densidad, medidores de concentración, instrumentos de análisis dinámico-mecánicos (DMTA), sistemas digestivos de alta presión, compuestos por contenedores para el calentamiento y la mineralización de pruebas, sistemas de digestión de microondas, específicamente reactores de microondas para uso de laboratorio, incluyendo para efectuar secados, evaporaciones, extracciones, digestiones UV, y/o combustión de oxígeno, sistemas de síntesis de microondas, medidores de oxígenos, polarímetros, refractómetros, reómetros para investigar la deformación y el comportamiento del flujo de muestras líquidas y/o sólidas: analizadores de azúcar, analizadores de superficies para realizar análisis de superficies sólidas y analizar la química de superficies y la propiedad de sólidos macroscópicos, termómetros, tribómetros: medidores de turbiedad, medidores de viscosidad para medir la resistencia de flujos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos (SAXS): sistemas de difracción de rayos X (XRD), sensores C02, sensores de densidad y velocidad de sonido, sensores de densidad, unidades de evaluación para medir la densidad y concentración de líquidos y gases, sensores de velocidad de sonido y el software para computadora requerido, en especial el software para operar computadoras vendido como unidad con cada uno de los instrumentos mencionados anteriormente para su uso en operaciones de laboratorios científicos: instrumentos de laboratorio para medir potencial zeta, medidores de espectro: analizadores de espectro y óptica integrada, medidores de espectro Raman y microscopios raman, instrumentos para pruebas nano-mecánicas y micro-mecánicas para indentación. fuerza lateral, rayadoras, fatiga y/o prueba de gasto de superficies, capas, membranas, películas finas, materiales biológicos y/o interfaces materiales, Equipo de pruebas para la industria petrolera, en especial ensayadores de punta flash, unidades de destilación, instrumentos de prueba para la estabilidad de oxidación, instrumentos de prueba para las propiedades de flujo frío como ensayadores de punta de tapón de filtro frío y ensayadores de punta de nube o de verter, instrumentos de prueba para consistencia y ductilidad como medidores de penetración, trabajadores de grasa, ensayadores de punta suavizante, ensayadores del punto de quiebre y medidores de ductilidad y de contenido de goma, emulsificadores Henschel y ensayadores de espuma, equipo de pruebas para la industria alimentaria, cosmética de sabores y fragancias y farmacéutica, en especial ensayadores de punta flash, unidades de destilación, estabilidad de oxidación, medidores de penetración y ensayadores de punta suavizante: analizadores de partículas para medidar el tamaño de las partículas, el potencial zeta, la masa molecular, su conducencia y el index refractivo, instrumentos para medir la difracción laser, titradores, nebulizadores, instrumentos de medición del ph: instrumentos para determinar el peso molecular de polímeros, microscopios de fuerza atómica, sistemas de muestras automáticas, automatización y robótica, estaciones de relleno automático, y su software de computación acompañante, específicamente el software operativo vendido como unidad con cada uno de los instrumentos referidos anteriormente para uso en las operaciones de laboratorio científicas, analizadores de sorción volumétrica de gas, analizadores de sorcios del flujo dinámico de gas, analizadores de punta individual de flujo dinámico: analizadores del área de superficie y del tamaño de los poros, aparatos de relleno para uso en porosímetros: degasificadores para uso en conexión con analizadores del área de superficie, anglómetros de contacto de memoria, medidores de micro-partículas, controladores del flujo de gas, llaves de muestras múltiples para uso en analizadores de área de superficie, medidores de densidad de material: y muestrarios de poder; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos, todos para propósitos médicos, analizadores de espectros y ópticas integradas, todos para propósitos médicos, medidores de espectro raman y microscopios raman, rodos para propósitos médicos; en clase 37: servicios de construcción, servicios de instalación y reparación, extracción minera, perforación de gas y de petróleo; en clase 42: investigaciones química, técnica, pruebas de materia, ingeniería, investigación física, calibraje (mediciones), control de calidad, brindando investigación y desarrollo: inspección, análisis y servicio de investigación industrial, diseño y desarrollo de equipos e instrumentos para el control, medición, regulación y análisis, así como el diseño y desarrollo de equipos informáticos y software para monitorear y controlar los equipos de procesos industriales, Todos los productos y servicios referidos anteriormente son especialmente relevantes para determinar el uso de las propiedades físicas y rheológicas de medios líquidos servicios científicos y técnicos, así como el diseño y la investigación relacionadas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497210 ).

Solicitud Nº 2020-0003297.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, Cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ally Financial Inc., con domicilio en: 500 Woodward Ave, Detroit, Michigan 48226, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proveer información en los campos de divisas, mercancías, derivados financieros, productos de tasas de interés y valores de renta a través de los sistemas de internet e intranet; proveer servicios financieros, a saber, préstamos para vehículos, servicios financiamiento para vehículos, préstamos con base en activos, préstamos comerciales de flujo de caja, financiamiento estructurado, servicios de préstamos al consumidor, servicios de préstamo de título de vehículos, y préstamos rotatorios; servicios de seguros, a saber, suscripción de seguros y administración de reclamos de contratos extendidos de servicio de vehículos para la reparación y mantenimiento de vehículos; información financiera suministrada por medios electrónicos y audio; proporcionar información de la cuenta bancaria del cliente a través de consultas automatizadas controladas por voz; servicios de garantía extendida, a saber, contratos de servicio; servicios bancarios y préstamos hipotecarios inmobiliarios; originación, adquisición, mantenimiento, titulización y corretaje de préstamos hipotecarios; originación de préstamos y financiamiento a través de una red global de comunicación; préstamos hipotecarios de vivienda; servicios de administración patrimonial; servicios de inversión estratégica, a saber, servicios de análisis de riesgo de inversiones estratégicas, servicios de asesoría en inversiones financieras corporativas estratégicas; servicios de capital de riesgo, a saber, servicios de asesoría en capital de riesgo, proveer financiamiento para compañías emergentes e incipientes (start-ups); servicios bancarios y financieros; servicios bancarios en línea; servicios bancarios en línea accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables; servicios de tarjeta débito en línea, a saber, monitoreo de transacciones, de saldos de cuenta, de gastos e incluyendo alertas electrónicas relacionadas con gastos, todas accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables; financiamiento de inventario de concesionarios de automóviles; financiamiento de préstamos para concesionarios de automóviles y pequeñas empresas. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020498273 ).

Solicitud Nº 2020-0003072.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de LU-VE S.P.A. con domicilio en Via Vittorio Veneto, 11, 21100-Varese, Italia, solicita la inscripción de: LU-VE leadership with passion

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 7; 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; sopladores de flujo axial; ventiladores para motores; unidades de ventilador eléctricas para aspiradoras; correas de ventiladores para motores; correas de ventiladores para motores de vehículos; tubos de escape siendo ventiladores de succión; condensadores de refrigeración; condensadores de ventilador axial; condensadores enfriados por aire; condensadores de aire [compresores]; condensadores de ventilador centrífugo; condensadores de vapor [partes de máquinas]; condensadores [partes de ignición para motores de combustión interna]; compresores para refrigeradoras; circuitos hidráulicos para máquinas; dispositivos anticontaminación para motores; motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión para máquinas (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas, excepto de operación manual; incubadoras para huevos; máquinas de distribución, automáticas; compresores; compresores de aire; motores para compresores; bombas de aire; máquinas herramientas; ventiladores de compresión; en clase 9: Circuitos electrónicos de control para ventiladores eléctricos; sensores con alarma para refrigeradores; imanes para refrigeradores; circuitos híbridos; circuitos lógicos; circuitos integrados; circuitos impresos; circuitos análogos; circuitos eléctricos; circuitos electrónicos; placas de circuitos flexibles; circuitos electrónicos integrados; circuitos eléctricos y placas de circuitos; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); circuitos electrónicos de control; circuitos eléctricos de control; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; aparatos e instrumentos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos de revisión (supervisión); aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de salvamento; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos para controlar electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; aparatos e instrumentos para alternar electricidad; aparatos e instrumentos para transformar electricidad; aparatos e instrumentos para regular electricidad; aparatos e instrumentos para conducir electricidad; mecanismos operados por moneda; cajas registradoras; calculadoras; minicomputadoras; supercomputadoras; aparato microcomputadora; software; aparatos de extinción de incendios; aparatos transmisores de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para la reproducción de imágenes; discos compactos; DVDs; medios de grabación digital; tecnología de información y audiovisual, dispositivos de multimedia y fotográficos; software informático para comunicaciones de red inalámbrica; en clase 11: Intercambiadores térmicos, excepto partes para máquinas; intercambiadores térmicos para fines de calefacción central; ventiladores para intercambiadores térmicos; intercambiadores térmicos para la remoción de condensado; intercambiadores térmicos para la remoción de gases de escape; intercambiadores térmicos para la remoción de gases de combustión; colectores solares evacuados por tubo de calor [intercambiadores térmicos]; abanicos de ventilación; ventiladores de aire radiales; ventiladores alimentados por electricidad para fines de ventilación; ventiladores eólicos; ventiladores de succión; ventiladores de aire para habitaciones; abanicos de ventilación para uso en vehículos; abanicos de ventilación para uso comercial; abanicos de ventilación para uso doméstico; abanicos de ventilación para uso industrial; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores eléctricos con dispositivos de evaporación para enfriamiento; rejillas de ventilación siendo partes de ventiladores extractores; evaporadores; evaporadores de enfriamiento; evaporadores [para procesamiento químico]; evaporadores para aires acondicionados; condensadores de refrigerante; condensadores de gas, excepto partes de máquinas; gabinetes de congelador; refrigeradoras; mostradores refrigerados; gabinetes de exhibición refrigerados; contenedores de refrigeración; refrigeradoras domésticas; refrigeradores eléctricos; estantes refrigerados; combinaciones de refrigeradores y congeladores; cámara de refrigeración; gabinetes de refrigeración; refrigeradores portátiles; refrigeradores de gas; refrigeradores de cosméticos; aparatos y máquinas de refrigeración; mostradores de ventas [refrigerados]; aparatos refrigerados de exhibición de alimentos; gabinetes refrigerados para la exhibición de bebidas; gabinetes refrigerados para el almacenamiento de bebidas; paneles de aire acondicionado para uso en cuartos refrigerados; refrigeradores para enfriamiento con hielo [para fines domésticos]; aparatos de filtrado de polen; filtros para aire acondicionado; filtros para instalaciones industriales; filtros para uso industrial y doméstico; lámpara eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos de calefacción, eléctricos; estufas [aparatos de calefacción] aparatos e instalaciones de calefacción; aparatos de generación de vapor; instalación de generación de vapor; aparatos de cocina; aparatos de refrigeración; aparatos e instalaciones de secado; aparatos de secado móviles [secado por calor]; instalaciones de secado; filtros para uso con aparatos de ventilación; tubos para aparatos de ventilación; cubiertas para aparatos de ventilación; aparatos para el suministro de agua para fines sanitarios; filtros para aparatos sanitarios de distribución de agua. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498286 ).

Solicitud No. 2020-0006856.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gripple Ltd con domicilio en The Old West Gun Works, Savile Street East, Sheffield S4 7UQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: GRIPPLE como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Conectores, dispositivos de sujeción y adaptadores, todo para unir, tensar y asegurar cables; cables de acero y cables; bridas metálicas; kits de suspensión que comprenden hebras de cable de acero en bucle y dispositivos de conexión y sujeción de cables de acero; ojales de metal, armellas, palancas de fijación, fijaciones de extremos metálicos; anclas y dispositivos de anclaje de suelo, todos de metal común; materiales de construcción y edificación metálicos: soportes; correas para soportes; arriostramiento de cable sísmico. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498294 ).

Solicitud 2020-0007717.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: natura

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, maquillaje; base de maquillaje; polvos para el cuerpo y la cara; sombra de cejas, lápices de cejas; lápiz labial; delineador de labios, delineador de ojos; lociones para la piel; rímel; lápices cosméticos; pestañas postizas, preparaciones y adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para propósitos cosméticos; lociones para tonificar y reafirmar la piel; crema para blanquear la piel; preparaciones de protección solar y bronceado; pomadas para el cabello con fines cosméticos; preparaciones para ondas permanentes; esmalte y barniz de uñas; uñas postizas; preparaciones el cuidado de .las uñas; aerosol para el cabello y preparaciones para el peinado del cabello; lociones para ondular el cabello; pañuelos impregnados con lociones cosméticos; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; tintes cosméticos, incluyendo tintes y colorantes para el cabello; hisopos; esponjas e hisopos para fines cosméticos; crema para el rostro; leches para uso cosméticos; sales de baño que no sean para uso médicos; tintes para barbas; removedor de color del cabello; decolorante de cabello; jabones en forma de tortas para el tocador; limpiadores y tonificadores faciales, limpiadores y tonificadores para la piel; perfume; agua de tocador; popurrí; esencia de madera; agua de colonia; extractos botánicos y concentrados de perfumes para perfumes; antitranspirantes; desodorantes personales; fragancias para uso personal; aceites esenciales para uso personal; aceites aromáticos para producir aromas cuando se calienten, preparaciones aromáticas; preparaciones aromatizantes de aire; aceite de baño; jabón; cera depilatoria; preparaciones y jabones para depilar; preparaciones para después de depilación; champús; acondicionador; preparaciones el cuidado del cabello para uso personal; enjuagues bucales que no sean de uso médico; dentífricos; depilatorios y preparaciones depilatorias; preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar para el cuerpo; jabones líquidos para manos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498321 ).

Solicitud N° 2020-0008305.—Helen Giselle Bolaños Morera, casada una vez, cédula de identidad 204940772, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones JERA JER S. A., cédula jurídica 3101487020 con domicilio en Flores, San Joaquín, 300 M sur del Supermercado Dos Mil, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HOUSE SCHOOL

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase41: Servicios de educación y enseñanza de niños en nivel preescolar: hasta jóvenes de adultos en nivel escolar, colegial, universitario y Parauniversitario en modalidad presencial o virtual a distancia. Reservas: De los colores: azul, verde y amarillo. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020498339 ).

Solicitud Nº 2020-0007501.—Luis Eduardo Serrano Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 106260993, en calidad de apoderado generalísimo de Proveedores de Soluciones Tecnológicas PROSOTEC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101177075, con domicilio en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco sur, del Colegio Canadiense 100 mts al norte, 50 mts al este y 50 mts al norte casa a mano izquierda número de casa número 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSOTEC

como Marca de Comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498345 ).

Solicitud 2020-0002437.—Gustavo Adolfo Saénz García, casado dos veces, cédula de identidad 107670304, en calidad de apoderado generalísimo de Programa PS Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101659410, con domicilio en Curridabat, Curridabat, del Motel La Fuente doscientos metros al norte contiguo a JC DECAUX, Costa Rica , solicita la inscripción de: PUNTO SEGURO

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de gestión, de uso, almacenamiento y disposición final de medicamentos. Ubicado en Curridabat, Curridabat, del Motel La Fuente doscientos metros al norte contiguo a Jc Decaux Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498441 ).

Solicitud N° 2020-0002438.—Alejandra María Víquez Vargas, soltera, cédula de identidad N° 110990168, con domicilio en Berlín de San Ramón, 400 metros al sur de la Iglesia Católica de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIWÖ CAFE como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido, café tostado, café en grano, café verde, en cualquiera de sus preparaciones, presentaciones, formas, variedades y tipos. Fecha: 21 de mayo del 2020. Presentada el: 20 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020498443 ).

Solicitud Nº 2020-0006954.—Max Alonso Víquez García, casado una vez, cédula de identidad N° 109830435, en calidad de gestor oficioso de Beneficiadora de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310189706, con domicilio en San Ramón, San Rafael, 400 metros al sur de la Iglesia Católica de San Rafael, en el beneficio de café esquinero a mano derecha, Beneficiadora Occidente, frente al restaurante Kaluhas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSA OCCIDENTE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al procesamiento y producción de café, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito San Rafael, 400 metros sur de la Iglesia Católica de San Rafael, en el beneficio de café esquinero a mano derecha, Beneficiadora Occidente, frente al restaurante Kaluhas. Reservas: Se reservan los colores rojo y verde. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 01 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498444 ).

Solicitud Nº 2020-0006950.—Gloria Inés Suárez López, casada una vez, cédula de identidad 800590730, en calidad de apoderada generalísima de Ruta Orgánica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698554, con domicilio en avenida 14 A, calle 2, casa 8 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA ORGÁNICA

como marca de fábrica en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software, principalmente para proteger y distinguir un programa de cómputo, que consiste en una aplicación de software para dispositivos móviles (app) y computadoras, que brinda herramientas a sus usuarios para ordenar a través de dicho app la compra y el envío a su domicilio de vegetales, hortalizas, legumbres, alimentos en grano y preparados, productos de origen animal y similares, orgánicos, ecológicos y/o saludables. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020498446 ).

Solicitud Nº 2020-0008113.—Max Alonso Víquez García, cédula de identidad 109830435, en calidad de apoderado especial de Beneficiadora de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101089706 con domicilio en Provincia de Alajuela, Cantón San Ramón, Distrito San Rafael, cuatrocientos metros al sur de la Iglesia Católica de San Rafael, en el Beneficio de Café esquinero a mano derecha, Beneficiadora de Occidente, frente al Restaurante Kaluhas, San Ramon, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSA OCCIDENTE

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, así como productos de café preparados para su consumo, incluyendo café molido, café tostado, café en grano, café verde, en cualquiera de sus preparaciones, presentaciones, formas, variedades y tipos. Reservas: se reservan los colores café claro y oscuro, y verde claro y oscuro Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498448 ).

Solicitud N° 2020-0006951.—Laura Maria Quesada Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 206380716, en calidad de apoderado generalísimo de Biotterfly Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101754967, con domicilio en San Carlos, Fortuna, Barrio Pastoral, frente a Cabinas El Buho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SS

como señal de publicidad comercial en clase: .Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar el establecimiento comercial como tal, y los productos como jabones de uso cosmético, perfumería, aceites esenciales y lociones para el cabello, naturales y mezclados con lodo volcánico para la limpieza facial y corporal, biodegradables y fabricados en armonía con el medio ambiente, para uso en spas, hoteles, establecimientos que ofrecen tratamientos, terapias o sistemas de relajación, y lugares similares. Reservas: Del color gris. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498450 ).

Solicitud Nº 2020-0005313.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: CLASSIC AUBURN como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498463 ).

Solicitud N° 2020-0005314.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV CLASSIC BLOND como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498465 ).

Solicitud N° 2020-0005325.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SMARTCORE STICKS como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498467 ).

Solicitud Nº 2020-0004513.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV 2 VEEV PODS

como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498474 ).

Solicitud N° 2020-0004514.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV 2 VEEV PODS

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498476 ).

Solicitud N° 2020-0003295.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Reign Beverage Company LLC con domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Angeles, California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498492 ).

Solicitud Nº 2020-0005318.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV RICH BLEND como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498494 ).

Solicitud Nº 2020-0005316.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV BALANCED BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498496 ).

Solicitud Nº 2020-0004169.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Sinclair International Limited (UK) LLC con domicilio en Jarrol Way, Bowthorpe, Norwich Norfolk, Reino Unido NR59JD, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 7; 16; 20 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas automáticas de etiquetado industrial para aplicar etiquetas a frutas, verduras y otros productos alimenticios; aparatos y maquinaria para aplicar etiquetas a artículos; aparatos y maquinaria para manipular carretes de etiquetas; aparatos y maquinaria para imprimir, cortar y formar etiquetas; aparatos y maquinaria para embalaje o empaque; partes y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 16: Etiquetas autoadhesivas impresas no de textiles para su aplicación en frutas, verduras y otros productos alimenticios; en clase 20: Etiquetas adhesivas de plástico en blanco, a saber, etiquetas autoadhesivas impresas no de textiles para su aplicación en frutas, verduras y otros productos alimenticios; en clase 37: Instalación, puesta en marcha y mantenimiento de aparatos y maquinaria de etiquetado de alimentos. Fecha: 03 de julio de 2020. Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498498 ).

Solicitud N° 2020-0004828.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Stego Industries LLC con domicilio en 216 Avenida Fabricante, Suite 101, San Clemente, CA 92672, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAST como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Marcadores de elevación para concreto no metálicos con una opción de altura variable para usar en la colocación y construcción de concreto. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498501 ).

Solicitud Nº 2020-0006559.—Enrique Jesús Rivas Leyva, casado una vez, cédula de identidad 800870223, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, de la escuela quemada, 50 norte, 200 este, 100 norte, casa portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LMK LamochiladeKIKE

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: desarrollo de software para comercio electrónico y aplicación móvil (compra de paquetes turísticos, tiquetes de avión y bus); en clase 41: servicio de periodismo. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020498503 ).

Solicitud N° 2020-0007027.—Rishlane Maitland Rouse, soltera con domicilio en Barrio Tena, casa N° 27 San Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMONA SOAP SCRUB & MORE

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498506 ).

Solicitud Nº 2020-0003076.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Jingao Solar Co. Ltd., con domicilio en Jinglong Street, Ningjin County, Xingtai City, Hebei Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: células fotovoltaicas, paneles solares para producir electricidad, pilas solares, pilas eléctricas, circuitos integrados, transformadores [electricidad], hilos eléctricos, cajas de empalme [electricidad], inversores [electricidad], semiconductores. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020498513 ).

Solicitud N° 2020-0005484.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Weichai Power Co., Ltd, con domicilio en 197, Section A, Fu Shou East Street, High Technology Industrial Development Zone, Weifang City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: MOTEURS BAUDOUIN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: dinamos; generadores de electricidad; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; motores para barcos; motores que no sean para vehículos terrestres; grupos electrógenos de emergencia; motores hidráulicos; máquinas agrícolas; motores de combustión interna que no sean para vehículos terrestres; motores diesel que no sean para vehículos terrestres. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el: 21 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498524 ).

Solicitud 2020-0002669.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Huida Sanitary Ware Co., Ltd, con domicilio en 7 Huida Road, Huang Ge Zhuang Town, Fengnan District, Tangshan City, Hebei Province, China, solicita la inscripción de: HUIDA

como marca de fábrica y comercio en clases: 11; 19 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de descarga de agua, váteres (inodoros), retretes transportables, duchas, duchas de mano, grifos de agua, válvulas reguladoras de nivel para tanques, aparatos e instalaciones sanitarias, bañeras para baños de asiento, urinarios, accesorios de fontanería de baño, instalaciones de baño, bañeras, aparatos para bañeras de hidromasaje, lavamanos, lavabos, lámparas de calefacción para baños, asientos de inodoro, tazas de inodoro; en clase 19: Ladrillos, baldosas de cerámicas, baldosas no metálicas, baldosas no metálicas para la construcción, baldosas no metálicas para paredes, baldosas no metálicas para suelos; en clase 20: Vitrinas (muebles), aparatos (muebles), armarios empotrados, fresqueras, fundas de prendas de vestir para armarios, tocadores (muebles), cómodas, gabinetes de cocina. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020498532 ).

Solicitud N° 2020-0002793.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Changhong Electric Co., Ltd. con domicilio en N° 35, East Mianxing Road, High-Tech Park, Mianyang, Sichuan, 621000, China, solicita la inscripción de: CHiQ

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7; 9 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavaplatos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; máquinas para lavar la ropa; máquinas de limpieza en seco; máquinas mezcladoras; compresoras [máquinas]; barredoras autopropulsadas; aparatos de lavado; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; instalaciones de desempolvado para limpiar; máquinas de aire comprimido. Clase 9: instrumentos de navegación; receptores [audio y video]; televisores; reproductores multimedia portátiles; auriculares de diadema; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos de vigilancia eléctricos; reproductores de DVD; pantallas de video; cámaras de video; obleas para circuitos integrados; acumuladores eléctricos; decodificadores; rocolas; baterías eléctricas para vehículos; aparatos telefónicos; teléfonos móviles; grabadoras de video; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; circuitos integrados; diodos electroluminiscentes [ledes]; transformadores eléctricos; interruptores eléctricos; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; inversores [electricidad]; adaptadores eléctricos; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; cajas de baterías; cargadores para baterías eléctricas; baterías eléctricas; baterías solares; células fotovoltaicas; proyección láser; máquinas publicitarias; software [programas grabados]; básculas para cuartos de baño; aparatos de radio; pabellones [conos] de altavoces. En clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado; cacerolas de cocción a presión eléctricas; utensilios de cocción eléctricos; refrigeradores; secadores de cabello eléctricos; placas calentadoras; campanas extractoras para cocinas; hornos de microondas; dispensador de agua; hornos de pan; máquinas y aparatos frigoríficos; calderas eléctricas para huevos; instalaciones de aire acondicionado para vehículos; filtros para sistemas de aire acondicionado; ollas exprés eléctricas; ollas a presión eléctricas; hervidores eléctricos; congeladores; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos de depuración de gases; calentadores de baño; aparatos de aire caliente; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de cocción; instalaciones de depuración de agua; quemadores de gas; asador de tostadas/tostadoras; lámparas; aparatos y máquinas para purificar el aire; cocinas de inducción. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 17 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498533 ).

Solicitud Nº 2020-0007778.—Alexis Daniel Sandoval Cabezas, cédula de identidad 502700422, en calidad de Apoderado Generalísimo de Técnicas Deredes A Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101269737 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Calle Corrogres, casa número dos, color anaranjado con blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERAKI BY GRUPO TECNICAS

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de mobiliario y diseño de interiores. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, de Banco Davivienda, 300 metros al oeste y 100 metros al sur, Calle Corrogres. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498540 ).

Solicitud N° 2020-0007047.—Alfonso Gerardo Estevanovich Loría, soltero, cédula de identidad N° 110110568, y Walner Gerardo Hernández Duarte, soltero, cédula de identidad N° 109950589, con domicilio en Heredia, El Carmen, costado oeste del parque, sexta edificación, Heredia, Costa Rica, y San Joaquín de Flores, 125 metros al este del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hartn herediartenacional

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Los servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores. Fecha: 16 de setiembre del 2020. Presentada el: 03 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498578 ).

Solicitud Nº 2020-0001770.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Victoria´S Secret Stores Brand Management, INC con domicilio en 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, OH 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para usar con dispositivos móviles y dispositivos de comunicación electrónica portátiles de mano para compras; publicar y compartir fotos; participar en concursos; jugar juegos; promocionar ofertas de compras y eventos sociales. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498722 ).

Solicitud 2020-0005011.—Kattia Azucena Zúñiga Delgado, casada una vez, cédula de identidad 106940369 y Dennis Alonso Cruz Villalobos, casado, cédula de identidad 203780279 con domicilio en Alajuelita, La Aurora de Alajuelita, Urbanización La Guápil, de la Panadería La Musmani 400 norte, casa 432, Costa Rica y la Aurora de Alajuelita, urbanización la Guápil, segunda entrada de La Musmani, 400 este mano izquierda casa 432, Costa Rica, solicita la inscripción de: Azucena KD

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Caretas (zampa transparentes para uso del personal médico, mascarillas sanitarias de uso médico. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498734 ).

Solicitud N° 2020-0006804.—Rosibel Díaz Arias, casada, cédula de identidad N° 109570308, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kölbi KA tv

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de telecomunicaciones. Reservas: Reserva los colores: turquesa, verde limón, naranja y blanco, así como el estilo de letra Bryant bro bold. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—( IN2020498748 ).

Solicitud Nº 2020-0007943.—Oscar Vinicio Acosta Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 401540227, con domicilio en Barva, San Roque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAGLE’S

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes procesadas, hortalizas procesadas, frutas y legumbres procesadas (fritas o deshidratadas). Carnes horneadas, productos lácteos cocidos, polio cocinado, confituras empacadas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498777 ).

Solicitud N° 2020-0005091.—Laura Morales Siverio, casada una vez, cédula de identidad N° 105830364, y Solange Chichilla Roverssi, casada una vez, cédula de identidad N° 106260256, con domicilio en San Rafael de Escazú, Barrio La Primavera, 100 metros norte y 75 metros este, casa mano derecha verde con amarillo, San José, Costa Rica y Escazú, del Fresh Market Monte Escazú, 600 metros este, calle mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DFLORES DESDE 1995

como marca de servicios, en clases: 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de arreglos florales decorativos para toda ocasión. Clase 44: confección de arreglos florales. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada el: 03 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498805 ).

Solicitud Nº 2020-0002861.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de God Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101645609, con domicilio en: Sabana Sur, cincuenta metros este del Colegio La Salle, Costa Rica, solicita la inscripción de: brand culture

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales, específicamente para la creación de estrategias de marca interna, experiencia del colaborador y programas de comunicación interno en compañías. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498811 ).

Solicitud N° 2020-0008302.David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de VAL VAL SC Products & Investments Limitada, cédula jurídica 3102776931 con domicilio en Tejar Del Guarco, de la iglesia de Guayabal 800M sur, mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYPANEL

como marca de comercio en clase: 17 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales de cubierta y paneles de construcción, acústicos aislantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020498812 ).

Solicitud Nº 2020-0007578.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, Cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349034, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del puente Yolanda Oreamuno, 300 metros este, contiguo a Tiendas Renovación, Bodega con portón de rejas color verde., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHANNON HOME como Marca de Comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de cama: Sabanas, Duvet, Cubrecamas, Tope de colchón, Protector de colchón, Protector de almohada, Forro de Duvet y Toallas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020498815 ).

Solicitud N° 2020-0005366.—Andreas Bart Katrien Musshe, soltero, cédula de residencia 109600046035, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Teresa Holidays Limitada, cédula jurídica 3102768484 con domicilio en San José- Escazú San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, 4 piso oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA TERESA HOLIDAYS VACATION RENTALS STCR

como marca de servicios en clases: 36 y 43. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Mantenimiento de propiedades. ;en clase 43: Alquiler y hospedaje temporal, servicios de agencias de viaje y tours. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498817 ).

Solicitud Nº 2020-0006251.—Max Guillermo Zúñiga Gonzalez, casado una vez, cédula de identidad N° 603280199, en calidad de apoderado generalísimo de Adventure Divers Sociedad Anónima con domicilio en San Carlos Linda Vista de La Tesalia, Ciudad Quesada 1 kilómetro al sur de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BA DIVERS

como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte y organización de viaje a turista nacional y extranjero; en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales (buceo, snorkeling, jeskys y pesca deportiva). Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020498850 ).

Solicitud 2020-0008247.—Gabriel Kleiman Troper, casado una vez, cédula de identidad 102580775, en calidad de apoderado general de Ferroti International Corp. con domicilio en avenida Samuel Lewis, edifico torre optima piso # 18, Panamá , solicita la inscripción de: HOGGAN

como marca de comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Fabricación servicios de instalación de closets y persianas. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020498919 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-2046.—Ref: 35/2020/4468.—Víctor Manuel Gómez Artavia, cédula de identidad N° 4-0102-0587, solicita la inscripción de:

A   G

C   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, barrio Colonia San José, dos kilómetros al oeste de la escuela del lugar, frente al cementerio municipal. Presentada el 17 de septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2046. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020499224 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Renacer Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y luchar por el mejoramiento social, económico, cultural educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Maynor Eduardo Russell Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 445529.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499024 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ministerio de Restauración Abriendo Caminos en el Desierto Isaías Cuarenta y Tres Diecinueve, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de Jesucristo, el establecimiento de centros de estudio para la enseñanza de una vida moral elevada, basada en las enseñanzas bíblicas la necesidad de la investigación de las Sagradas Escrituras, la fidelidad cívica, entendiendo por tal el deber y la responsabilidad del voto y respeto al gobierno y a sus administradores. Cuyo representante, será el presidente: Hilario Gutiérrez Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 477298.—Registro Nacional, 15 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499041 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cultural y Unión Pilarica ASOCUP, con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Preservar mediante acciones concretas, las tradiciones y costumbres que distinguen al cantón de La Unión. Realizar actividades que fomenten el interés por conservar el esparcimiento, las tradiciones y cultura costarricenses a fin de darle esparcimiento sano a los habitantes del cantón de La Unión. Crear y fomentar estructuras organizadas con el fin de auspiciar y realizar actividades culturales, artísticas y esparcimiento, referentes a la cultura costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Josué Loría Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 451917.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499072 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Eben Ezer El Salto, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de Jesucristo y el establecimiento de centros de educación y estudio cristiana de la Iglesia. Cuyo representante, será el presidente: Roger Gerardo del Carmen Alvarado Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 511383.—Registro Nacional, 26 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499207 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Research (Munich) GMBH y Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTO DE ANTICUERPO BIESPECÍFICO DIRIGIDO A MUC17 Y CD3. La presente invención proporciona constructos de anticuerpos biespecíficos caracterizados por comprender un primer dominio que se une a MUC17, un segundo dominio que se une a un epítopo extracelular de la cadena CD3ε humana y de Macaca y opcionalmente un tercer dominio, que es una modalidad de Fc específica. Además, la invención proporciona un polinucleótido que codifica para el constructo de anticuerpo, un vector que comprende este polinucleótido, células huésped que expresan el constructo y una composición farmacéutica que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, CO7K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Bailis, Julie (US); Pendzialek, Jochen (DE); Dahlhoff, Christoph (DE); Nahrworld, Elisabeth (DE); Raum, Tobías (DE); Chen, Irwin (US); Arvedson, Tara (US); Ross, Sandra (US); Blümel, Claudia (DE) y Wahi, Joachim (DE). Prioridad: N° 62/612,242 del 29/12/2017 (US) y N° 62/687,063 del 19/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/133961. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000325, y fue presentada a las 14:18:06 del 24 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020497988 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ingeagro S. A., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE APLICACIÓN ELECTROSTÁTICA DE BAJO MOJAMIENTO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05B 5/00, B05B 5/025 y B05B 5/03; cuyo inventor es Ingeagro S. A. Prioridad: Nº 0341-2018 del 06/02/2018 (CL). Publicación Internacional: WO/2019/153100. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000370, y fue presentada a las 12:03:21 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498012 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Smiledirectcllub Llc, solicita la Patente PCT denominada: TECNOLOGÍAS PARA FUSIONAR MODELOS TRIDIMENSIONALES DE IMPRESIONES DENTALES. Las tecnologías para fusionar modelos tridimensionales de impresiones dentales incluyen un dispositivo informático que genera múltiples modelos tridimensionales que son cada uno indicativo de una impresión dental del arco dental de un usuario. Los modelos pueden generarse escaneando las impresiones dentales. El dispositivo informático determina si un modelo es indicativo de la anatomía completa del arco del usuario y, si no, fusiona/combina varios modelos con una estrategia de fusión para generar un modelo fusionado. Los modelos se pueden fusionar alineando la geometría de los modelos, seleccionando la geometría de uno de los modelos utilizando la estrategia de fusión y generando el modelo fusionado que incluye la geometría seleccionada. La estrategia de fusión puede incluir la selección del modelo asociado con la impresión dental que incluye los detalles más detallados de la anatomía del usuario o la selección del modelo con la mayor profundidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06T 19/20; cuyos inventores son: Yancey, Christopher (US) y Long, Josh (US). Prioridad: N° 15/825,760 del 29/11/2017 (US) y N° 16/165,439 del 19/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/108636. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000283, y fue presentada a las 13:31:45 del 26 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2020.— Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498071 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada HIDROXIISOXAZOLINAS Y DERIVADOS DE ESTOS. La presente descripción se refiere al uso de hidroxiisoxazolinas y derivados de estos como fungicida. También se refiere a nuevos derivados de hidroxiisoxazolinas, su uso como fungicida y composiciones que comprenden los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, A01P 3/00, C07D 413/06, C07D 413/14, C07D 419/06 y C07D 419/14; cuyos inventores son: Brunet, Stéphane (FR); Görtz, Andreas (DE); Desbordes, Philippe (FR); Hilt, Emmanuelle (FR); Naud, Sébastien (FR); Ducerf, Sophie (FR); Dufour, Jérémy (FR); Gourgues, Mathieu (FR); Kuhn, Birgit (DE); Rebstock, Anne-Sophie (FR); Vernay, Aurélia (FR) y Villalba, François (FR). Prioridad: Nº 172104721 del 22/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122393. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000275, y fue presentada a las 12:17:10 del 22 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498107 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE INGREDIENTES ACTIVOS CON PROPIEDADES INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y ACARICIDAS. Las nuevas combinaciones de ingredientes activos de los compuestos de la fórmula (I) y los componentes asociados de mezcla (B-1), (B-2), (B-3), (B-4), (B-5) que se detallan en la descripción presentan muy buenas propiedades insecticidas, nematicidas y/o acaricidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56 y A01N 43/90; cuyos inventores son: Thielert, Wolfgang (DE); John, Marita (DE); Fischer, Reiner (DE) y Schrader, Elke (DE). Prioridad: N° 18167231.2 del 13/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/197623. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000470, y fue presentada a las 13:43:30 del 12 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020498113 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cyclerion Therapeutics, INC, solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN ESTIMULANTE DE LA GUANILIL CICLASA SOLUBLE (sGC).La presente divulgación se relaciona con formas cristalinas de 8-(2-fluorobencil)-6-(3-(trifluorometil)-1H-1,2,4-triazol-5-il)imidazo[1,2-a]pirazina, que son útiles como estimuladores de guanilato ciclasa soluble (sGC). La presente divulgación también provee composiciones farmacéuticamente aceptables que comprenden las formas cristalinas y métodos para usar dichas composiciones en el tratamiento de diversas afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Storz, Thomas (US); NTI-ADDAE, Kwame, W. (US) y Prasad, Leena, Kumari (US). Prioridad: N° 62/639,846 del 07/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173551. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000458, y fue presentada a las 12:39:13 del 6 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020498115 ).

El señor Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N° 107410320, en calidad de apoderado especial de Róger Duarte Fernández, cédula de identidad N° 401890739 y Cindy Salguero Aguilar, cédula de identidad N° 303690170, solicita la Modelo Utilidad denominada ACCESORIO DE MANIPULACIÓN PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN MANUAL. Se trata de un dispositivo fabricado en acrílico transparente y liso, cuyas dimensiones son 10,5 cm de alto x 6 cm de ancho x 0.6 cm de grosor, sujetado mediante una cinta plástica con broches metálicos que unen un yoyo con hilo retráctil, el cual puede a su vez ser colgado de accesorios o prendas de vestir del usuario mediante un agarre tipo clip. La retractabilidad del hilo, permite entonces que el usuario pueda desplazar el dispositivo hasta el objeto con el que se dispone a interactuar, presionando, empujando, o halando, para realizar la acción requerida luego regresarlo a su posición original. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/50; cuyos inventores son: Duarte Fernández, Róger (CR) y Salguero Aguilar, Cindy (CR). Prioridad: . Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000395, y fue presentada a las 13:57:28 del 7 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498288 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Reny & CO INC, solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DE ROBOT DE POSICIONAMIENTO DE PRECISIÓN SEMIAUTOMÁTICO. Un sistema de posicionamiento mejorado adecuado para aplicaciones de fuerza y dimensionalmente sensibles, que incluye la ayuda en el ensamblaje de válvulas cardíacas y/u otros dispositivos médicos de manera que se reduce el tiempo y el esfuerzo requerido para fabricar un dispositivo, y reduce el estrés y la probabilidad de lesiones de los operadores, mientras mantiene o mejora la calidad y fiabilidad del proceso de fabricación y/o el dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24, B25J 11/00, B25J 15/00 y B25J 9/10; cuyos inventores son: Gorelik, Grigoriy (US). y Zolotnik, Vladimir (US). Prioridad: N° 62/622,014 del 02/01/0201 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147993. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000345, y fue presentada a las 09:51:59 del 7 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de octubre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2020498694 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO DIRIGIDAS A HER2 QUE COMPRENDAN 4-1BBL. La invención se refiere a agonistas 4-IBB dirigidos a Her2, en particular, moléculas de Unión a antígeno que contienen el trímero 4-IBBL que comprenden al menos un domino de unión antígeno capaz de unirse específicamente a Her2 y su uso en el tratamiento del cáncer, así como su uso junto con anticuerpos biespecíficos anti-CD3 de activación de linfocitos T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 14/52, C07K 16/28 y C07K 16/32; cuyos inventores son: Ferrara Koller, Claudia (CH); Klein, Christian (DE); Umana, Pablo (CR); Junttila, Teemu, Tapani (FI) y Claus, Christina (DE). Prioridad: N° 18167147.0 del 13/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/197600. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000459, y fue presentada a las 13:49:25 del 06 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498173 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Cancer Research Technology Limited y Tusk Therapeutics, Ltd, solicita la Patente PCT denominada AGENTES ANTICUERPOS ANTI-CD25. La presente divulgación proporciona secuencias de anticuerpos encontradas en anticuerpos que se unen a CD25 humana. En particular, la presente divulgación proporciona secuencias de anticuerpos anti-CD25 humanos, que no bloquean la unión de CD25 a IL-2 ni la señalización de IL-2. Los anticuerpos y las porciones de unión a antígeno de los mismos que incluyen dichas secuencias se pueden usar en composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento, en particular para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyos inventores son Goubier, Anne (FR); Salimu, Josephine (GB); Goyenechea Corzo, Beatriz (GB); Merchiers, Pascal (BE); Quezada, Sergio (IT); Moulder, Kevin (GB); Brown, Mark (GB); Geoghegan, James (US) y Prinz, Bianka (DE). Prioridad: Nº PCT/EP2018/056312 del 13/03/2018 (EP), Nº 1804027,9 del 13/03/2018 (GB), Nº 1804028.7 del 13/03/2018 (GB), Nº 1804029.5 del 13/03/2018 (GB), Nº 62/642218 del 13/03/2018 (US), Nº 62/642230 del 13/03/2018 (US), Nº 62/642232 del 13/03/2018 (US), Nº 62/642243 del 13/03/2018 (US) y Nº 62/642248 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175217. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000466, y fue presentada a las 13:51:08 del 8 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020498174 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de The United States of America, AS Represented By The Secretary, Department Of Health and Human Services, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS T RESTRINGIDOS A ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO (HLA) CLASE I CONTRA SARCOMA DE RATA (RAS) MUTADO. Se describe un receptor de células T aisladas o purificadas (TCR), en donde el TCR tiene especificidad antigénica para una secuencia de aminoácidos de RAS mutado presentado por una molécula de antígeno leucocitario humano (HLA) clase I. También se proporcionan polipéptidos y proteínas relacionadas, así como ácidos nucleicos relacionados, vectores de expresión recombinante, células hospedadoras, poblaciones de células, y composiciones farmacéuticas. También se describen métodos para detectar la presencia de cáncer en un mamífero y métodos pala tratar o prevenir el cáncer en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; cuyos inventores son Yoseph, Rami (US); Rosenberg, Steven A. (US); Lu, Yong-Chen (US) y Cafri, Gal (US). Prioridad: N° 62/594,244 del 04/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/112941. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000287, y fue presentada a las 13:41:15 del 30 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020498175 ).

La señora Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 11040725, en calidad de apoderado especial de Sawant, Arun Vitthal, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS, NUTRICIÓN Y PROTECCIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición granular de algas. Mas particularmente, la invención se refiere a una composición granular de algas que comprende al menos una alga y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable 5 seleccionado de uno o más de tensioactivos, aglutinantes o desintegrantes que tienen una relación en peso de algas a al menos uno de tensioactivo, aglutinante 0 desintegrante en el rango de 99: 1 a 1: 99. Las algas comprenden 0.1% a 90% en peso de la composición total. La composición tiene un tamaño de partícula en el rango de 0.1 micras a 60 micras. Además, la invención se refiere a un proceso de preparación de la composición granular 10 de algas que comprende al menos una alga y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable. La invención se refiere además a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación de plantas, lugar, partes de los mismos o el suelo con la composición granular de algas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/00 y C12N 1/12; cuyos inventores son: Sawant, Arun Vitthal (IN). Prioridad: N° IN201721025178 del 15/07/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/016661 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000066, y fue presentada a las 10:41:04 del 11 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Wálter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020499035 ).

Inscripción N° 3995

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/8604.—Por resolución de las 07:36 horas del 7 de septiembre de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominada PREPARADO FARMACÉUTICO a favor de la compañía BAYER AS, cuyos inventores son: Frenvik, Janne Olsen (NO); Cuthbertson, Alan (NO) y Ryan, Olav B. (NO). Se le ha otorgado el número de inscripción 3995 y estará vigente hasta el 5 de junio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 51/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de septiembre de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2020498089 ).

Anotación de renuncia N°. 499.

Que domiciliado en Laboratorios Senosiain, S. A. DE C.V. solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE MICROESFERAS RECUBIERTAS PARA LA LIBERACIÓN MODIFICADA DE UN RELAJANTE MUSCULAR Y UN AINE, inscrita mediante resolución de las 09:57:33 del 9 de julio de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3293, cuyo titular Es Laboratorios Senosiain, S. A. DE C.V., con domicilio en Andrés Bello 45-10, Col. Chapultepec Polanco,. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de julio de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020499043 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSELYN SOFÍA RODRÍGUEZ MORA, con cédula de identidad 1-1537-0243, carné 28806. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°114079.—San José, 20 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020495453 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFER DAYANA CARVAJAL OVIEDO, con cédula de identidad N°1-1289-0591, carné N°28713. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 114650.—San José, 26 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020499191 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-12-2020.—En expediente 2018-CDP-PRI-097, Luis Ángel Fernández Castro, mayor, casado una vez, empresario, cedula N° 2-0256-0529, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Burro, localizado en Tres Esquinas, Peñas Blancas, San Ramón y Fortuna, San Carlos, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre las coordenadas .1155049.72 Norte, 434180.14 Este y 1155089.56 Norte, 434162.79 Este límite aguas arriba y 1154958.15 Norte, 434965.66 Este y 1154948.68 Norte, 434940.23 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 1660 m2, longitud promedio 954.73, según consta en plano aportado al folio 66 del tomo I del expediente.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-097

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las doce horas diez minutos del 21 de octubre del dos mil veinte.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020498952 ).      2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1015-2020.—Exp. 20955.—Isla B.B. Cerritos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020498438 ).

ED-UHTPNOL-0218-2020.—Exp. 18773P.—Róger Alberto Jiménez Rivera, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-400 en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 242.870 / 392.766 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020498459 ).

ED-UHTPNOL-0234-2020.—Exp. 20769P.—Tecnología en Polímeros Tecnopol S.A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del pozo MT-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, industria-construcción y agropecuario-riego. Coordenadas 278.412 / 400.305 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020498470 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1046-2020.—Exp. 3416.—Municipalidad de Cartago, solicita concesión de: / 0.5 litros por segundo del Nacimiento Piedades, efectuando la captación en finca de Róger Paulino Molina Rojas en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.171 / 532.257 hoja Caraigres. 1 litros por segundo del Nacimiento Barrios, efectuando la captación en finca de Jorge Reyes Quirós en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.000 / 532.379 hoja Caraigres. 1 litros por segundo del Nacimiento Mojón I, efectuando la captación en finca de Katthya Medina Chavarría en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.950 / 531.726 hoja Caraigres. 0.3 litros por segundo del Nacimiento Mojón II, efectuando la captación en finca de Katthya Medina Chavarría en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.251 / 531.752 hoja Caraigres. 1 litros por segundo del Nacimiento Mojón III, efectuando la captación en finca de Katthya Medina Chavarría en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.976 / 531.623 hoja Caraigres. 0.7 litros por segundo del Nacimiento Tano, efectuando la captación en finca de Grace Sanabria Valverde en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.572 / 531.642 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—O.C. N° 6709.—Solicitud N° 231306.—( IN2020498807 ).

ED-1004-2020.—Exp. 3416.—Municipalidad de Cartago, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Celedonio, efectuando la captación en finca de Jenny Gómez Solano y Nelly Gómez Solano en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 208.559 / 547.575 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—O. C. N° 6709.—Solicitud N° 231309.—( IN2020498810 ).

ED-0946-2020.—Expediente N° 20854PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Tropical Rainbow Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litros por segundo en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 243.235 / 573.220, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020498870 ).

ED-1070-2020. Expediente N° 21015.—Zagala de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020498876 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1077-2020.—Expediente N° 21028.—Álvaro Quesada Huertas solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego. Coordenadas 244.404 / 495.761 hoja Quesada. 1 litros por segundo de la Quebrada La Catarata, efectuando la captación en finca de Discoteca La Dinastía Sociedad Anónima en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.174 / 495.143 hoja quesada. 0.5 litros por segundo del nacimiento La Catarata, efectuando la captación en finca de Discoteca La Dinastía Sociedad Anónima en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.158 / 495.108 hoja quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499098 ).

ED-0935-2020.—Expediente N° 20838PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Desarrollos Lomas de Calpe Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Tarcoles, Garabito, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Riego. Coordenadas 203.434 / 466.314 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020499135 ).

ED-1073-2020.—Exp. 21024.—Johana Gabriela Jiménez Bermúdez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Lago Fuente Naomi, efectuando la captación en finca de Oscar Jiménez Jiménez en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.933 / 495.057 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499142 ).

ED-1080-2020. Expediente801.—Azucarera El Palmar S. A., solicita concesión de: 41.3 litro por segundo del río ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial - ingenio y industria - otro. Coordenadas 222.800 / 451.400 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499227 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 5862-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del dos de noviembre de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de Uruca, cantón San José, provincia San José, que ostentaba el señor Claudio Alberto Peñaranda Sánchez. Expediente 263-2020.

Resultando:

1ºPor oficio Nº DSM-318-2020 del 28 de octubre de 2020, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Ileana Acuña Jarquín, secretaria del Concejo Municipal de San José, comunicó el fallecimiento del señor Claudio Alberto Peñaranda Sánchez, concejal suplente del distrito Uruca (folio 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:

a)  Que el señor Claudio Alberto Peñaranda Sánchez, cédula de identidad Nº 1-0400-0109, fue electo concejal suplente del distrito Uruca, cantón San José, provincia San José (ver resolución Nº 1738-E11-2020 de las 14:00 horas del 10 de marzo de 2020, folios 7 a 13);

b)  Que el señor Peñaranda Sánchez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 5 y 6);

c)  Que el señor Peñaranda Sánchez falleció el 18 de octubre de 2020 (folio 4); y,

d)  Que el señor Minor González Pérez, cédula de identidad Nº 1-0479-0364, es el candidato que sigue en la nómina de concejales suplentes del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer tal cargo (folios 6, 12, 14 y 15).

II.—Sobre el deceso del señor Peñaranda Sánchez. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Claudio Alberto Peñaranda Sánchez, concejal suplente del distrito Uruca, falleció el 18 de octubre de 2020, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Peñaranda Sánchez. Al cancelarse la credencial del señor Claudio Alberto Peñaranda Sánchez se produce -de entre los concejales suplentes del PLN en el Concejo de Distrito de Uruca- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina de la citada agrupación política, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor señor Minor González Pérez, cédula de identidad Nº 1-0479-0364, se le designa como concejal suplente del distrito Uruca, cantón San José, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Uruca, cantón San José, provincia San José, que ostentaba el señor Claudio Alberto Peñaranda Sánchez. En su lugar, se designa al señor Minor González Pérez, cédula de identidad Nº 1-0479-0364, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor González Pérez, al Concejo Municipal de San José y al Concejo de Distrito de Uruca.

Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2020498962 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 10177-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del seis de mayo de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Lucila María Cerdas Alvarado, cédula de identidad número 5-0243-0388, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 31 de octubre de 1967. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—( IN2020498350 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución Nº 0006-02 dictada por este Registro a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dos de enero de dos mil dos, en expediente de ocurso N° 26183-2001, incoado por Marvin Luis Artavia Ferreto, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Silvia Gabriela Artavia Salazar, que los apellidos del padre son Artavia Ferreto.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa. Responsable.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020498774 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Jorge Madrazo González, española, cédula de residencia DI172400111707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4173-2020.—San José, al ser las 09:51 horas del 4 de noviembre de 2020.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020498846 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000013-2101

Insumos de protección radiológica

Informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000013-2101 por concepto de “Insumos de protección radiológica”, que se ha realizado la siguiente modificación de oficio en el Apartado Especificaciones técnicas para los ítems 01, 02, 03, 04 y 05 se modifica lo siguiente: “Debe atenuar la radiación en la parte frontal con protección máxima equivalente a 0.5 mm de plomo y en la parte posterior con protección mínima equivalente a 0.35 mm de plomo.” Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 231552.—Solicitud N° 231552.—( IN2020499203 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000054-2101

Cobertor estéril para sonda de ultrasonido con gel

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000054-2101 por concepto de Cobertor Estéril para Sonda de Ultrasonido con Gel, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 27 de noviembre del 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

   Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcos Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 231479.—Solicitud 231479.—( IN2020499206 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000046-2104

SERVICIO ALIMENTACIÓN PARA PACIENTES

Y FUNCIONARIOS

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es:

Casa Proveedora Phillips S. A., para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 04 de noviembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 231274.—( IN2020498868 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA.

CONCURSO 2020LA-000052-2101

Pruebas para la identificación de microorganismos

por espectrometría de masas Maldi-Tof

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000052-2101, por concepto de Pruebas para la identificación de microorganismos por espectrometría de masas Maldi-Tof, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 a la oferta 3: Promoción Médica S.A. por un monto total aproximado de $166.500,00. Todo de acuerdo con el cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 231525.—Solicitud231525.—( IN2020499205 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Carla Tatiana Salazar Penoth, venezolana, número de identificación 186201724000, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Industrial, obtenido en el Instituto Universitario Politécnico Santiago Marino, de la República de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 27 de octubre, 2020.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020497477 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Juanita Patricia Rojas Morales, persona menor de edad: E.R.M, se le comunica la resolución de las once horas del siete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Guiselle Aguilar Morales, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00236-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 230516.—( IN2020497856 ).

Se comunica al señor Rónald Castro Alvarado, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad N° 503120470, divorciado, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 13:00 horas del 02 de enero de 2020, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.C.C.M. Se le confiere audiencia al señor Rónald Castro Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente N° OLNI-00111-2014.—Oficina Local de Nicoya, lunes 26 de octubre de 2020.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230970.—( IN2020498336 ).

A los señores Emeldina del Rosario Álvarez Álvarez y Guillermo Antonio Álvarez, se les comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.E.A.A Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00272-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°230973.—( IN2020498338 ).

Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, costarricense, número de cédula 110660302 de oficio y domicilio desconocido, se le Comunica Resolución PE-PEP-0342-2020 de las 08:00 horas del 15 de octubre de 2020, en la que se resuelve Recurso de Apelación presentado por la señora Carina Cervantes Miranda, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, que en lo que interesa dice “Resultando:…, Primero:…, Segundo:…, Tercero:…, Cuarto:…, Quinto:…, Considerando:…, Primero:…, Segundo:…, Sobre el fondo:…, Por tanto. primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Carina de los Ángeles Cervantes Miranda, contra el informe elaborado por la licenciada Olga Marta Sánchez Trejos, psicóloga del Departamento de Atención Inmediata bajo el número de incidente 20-20-09-16-03326, de fecha 20 de setiembre de 2020. Segundo: Proceda la Oficina Local de San José Este, a valorar los recursos familiares o comunales que puedan proteger a la adolescente, en virtud de que se refiere dentro del expediente que posee familia extensa para darle protección, por lo que en caso de ser positivos proceder como corresponda, o en su defecto valorar la anuencia del retorno de la persona menor de edad a su hogar, guiada por un plan de intervención en pro de la vinculación madre e hija. Tercero: Proceda la Oficina Local de San José Este, en caso de mantenerse la medida de protección, a dar inicio con el proceso de interrelación familiar con sus tíos abuelos maternos, de acuerdo a la indicado por la adolescente, garantizando con ello los derechos de la persona menor de edad K.A. Cuarto: Proceda la Oficina Local de San José Este a realizar y ejecutar plan de intervención, trabajando con la progenitora y su familia, para construir una relación materno filial, fortalecida en el tiempo, que mejore su relación, en pro de la persona menor de edad. Quinto: Notifíquese la presente resolución a la progenitora al medio señalado para tal efecto, ccervantes.m@hotmail.com. Sexto: Se devuelve la documentación en físico que correspondiente al expediente OLSJE-00225-2020 a la Oficina Local de San José Este, para que continúe con la tramitación del proceso. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia. Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”. Expediente OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 230997.—( IN2020498431 ).

Al señor Taylor Campos Aguilar, citas de inscripción N° 118390055 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en albergue institucional aldea de Roxana, a favor de las personas menores de edad J.S.O.G, I.A.C.O expediente administrativo OLAO-00707-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, Expediente N° OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231002.—( IN2020498432 ).

Al señor Dorian Yohel Álvarez Jarquín, citas de inscripción 702400934, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veinte de octubre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en Aldea San Juan Bosco en La Fortuna de San Carlos, a favor de las personas menores de edad G.R.G, R.J.A.G expediente administrativo OLCAR-00484-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00484-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231018.—( IN2020498434 ).

Se comunica a la señora Roxana Monge Campos, la resolución de las trece horas del veintiocho de agosto, la resolución de las catorce horas del veintiséis de octubre y la resolución de las catorce horas del veintisiete de octubre, todas del año dos mil veinte, en relación a las PME N.M.C. y J.A.M. Expediente OLG-000223-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 231022.—( IN2020498435 ).

A Erick Ramírez López, documento de identidad uno-uno cero ocho siete cero nueve tres siete, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veinte de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se les ha suspendido el cuido de sus hijos M.C.R.M y J.D.R.M. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0215-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 231023.—( IN2020498436 ).

Al señor Jimmy Gerardo Rodríguez Tijerino, se le comunican las resoluciones de las once horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte y la modificación a las once horas y cincuenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: ARM. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00187-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231057.—( IN2020498437 ).

A la señora Francini Darley Víquez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 701910285, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 01/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de guarda, crianza y educación provisional y también la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad J.D.S.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703200349, con fecha de nacimiento 08/11/2005, J.J.S.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120140501, con fecha de nacimiento 17/01/2008, J.S.P.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703770700, con fecha de nacimiento 03/08/2013 y a favor de la persona menor de edad J.A.P.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703970753, con fecha de nacimiento 10/03/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00331-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231061.—( IN2020498442 ).

Al señor Jimmy Gerardo Rodríguez Tijerino, se le comunican las resoluciones de las once horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte y la modificación a las once horas y cincuenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: ARM. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00187-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231066.—( IN2020498445 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Rafael Rung Sánchez, cédula: 503290972, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad H.R.J, y que mediante la resolución de las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Daniela Cristina Jimenez Vargas, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional, el cual se observa en el expediente administrativo OLLU-00411-2019; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso la siguiente medida de protección: -medida de abrigo temporal en Albergue de Turrialba Cartago -mientras se le ubica una ONG acorde a su perfil- para la persona menor de edad H.R.J. IV.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintiséis de octubre del dos mil veinte con fecha de vencimiento del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.- Se ordena a los señores Daniela Cristina Jiménez Vargas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII--Se ordena a los señores Daniela Cristina Jiménez Vargas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra suspendido a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII- Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, estándola menor en albergue de Turrialba y ante las medidas de seguridad del COVID-19, se autoriza el mismo para la progenitora y abuela materna de esta de manera telefónica o medios electrónicos al número 8912-1878, los días Lunes, debiendo en todo momento coordinar previamente con el albergue institucional, siempre y cuando la persona menor de edad esté anuente a recibir sus llamadas. Asimismo, se le apercibe a la progenitora o encargado de la persona menor de edad, que deberán velar por la integridad de la persona menor de edad durante la interrelación familiar. -Igualmente se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las llamadas a su hijo en el hogar del cuidador, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. -Se apercibe a la progenitora de la persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Pensión Alimentaria. Se apercibe a la progenitora, que deberá aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. XII.- Se les apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XIII.- Se le informa a la progenitora, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licenciada Emilia Orozco Sanabria. XIV.- Se señala audiencia oral y privada el día martes 17 de noviembre en la oficina del PANI en la Unión. (esta audiencia es en caso de presentar oposición a la medida dictada y las ordenanzas en seguimiento del proceso) garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00411-2019.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 321068.—( IN2020498537 ).

A Víctor Yojhanny Alvarado Porras, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, que ordena dejar sin efecto la resolución administrativa dictada al ser las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, que ordenaba medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: JAAA, a quien se le ubicó en el hogar de la señora Roxana Delgado Jiménez. En su lugar se ordena que la persona menor de edad retorne al lado de su progenitora y núcleo familiar. Como medida especial de protección se ordena brindar orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, por el plazo de tres meses. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00279-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231115.—( IN2020498538 ).

A los señores Christian Javier Jiménez Pérez, cédula 701140948, y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, cédula 107240357, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad N.Y.J.CH. y A.S.CH., y que mediante resolución de las dieciséis horas del 27 de octubre del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, el informe, suscrito por la profesional Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Neitan Yafeth Jiménez Chacón y Abigail Sánchez Chacón en el recurso de cuido de su tía abuela materna la señora María Isidra Gómez García, cédula: 501860484. IV.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contados a partir del veintisiete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se le ordena a Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado en calidad de progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. XI.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: Martes 1 de diciembre del 2020 a las 8:30 a.m. - Martes 16 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m. - Jueves 11 de marzo del 2021 a las 8:30 a.m. XIV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 27 de noviembre del 2020, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar a los correspondientes progenitores. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00525-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 231124.—( IN2020498547 ).

A Víctor Yojhanny Alvarado Porras, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, que ordena dejar sin efecto la resolución administrativa dictada al ser las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, que ordenaba medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: JAAA, a quien se le ubicó en el hogar de la señora Roxana Delgado Jiménez. En su lugar se ordena que la persona menor de edad retorne al lado de su progenitora y núcleo familiar. Como medida especial de protección se ordena brindar orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, por el plazo de tres meses. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00279-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231115.—( IN2020498538 ).

A los señores Christian Javier Jiménez Pérez, cédula 701140948, y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, cédula 107240357, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad N.Y.J.CH. y A.S.CH., y que mediante resolución de las dieciséis horas del 27 de octubre del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, el informe, suscrito por la profesional Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Neitan Yafeth Jiménez Chacón y Abigail Sánchez Chacón en el recurso de cuido de su tía abuela materna la señora María Isidra Gómez García, cédula: 501860484. IV.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contados a partir del veintisiete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se le ordena a Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado en calidad de progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. XI.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: Martes 1 de diciembre del 2020 a las 8:30 a.m. - Martes 16 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m. - Jueves 11 de marzo del 2021 a las 8:30 a.m. XIV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 27 de noviembre del 2020, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar a los correspondientes progenitores. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00525-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 231124.—( IN2020498547 ).

A Pedro Ziezar Ulloa, documento de identidad cuatro-cero dos uno cero-cero cinco dos cinco, se le comunica que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del veinte de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se le suspende el cuido de la persona menor de edad N.Z.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00278-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 231125.—( IN2020498559 ).

Al señor José Alexander Vargas Quirós, cédula 110630815, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:24 del 26/10/2020, a favor de la persona menor de edad AAVF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI- 00569-2020—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 231136.—( IN2020498575 ).

A la señora Marlene Martínez Fernández, cédula 701310560, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:20 del 15/10/2020, a favor de la persona menor de edad JDZM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00452-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 231141.—( IN2020498579 ).

Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 23/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120661, con fecha de nacimiento 17/10/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231150.—( IN2020498585 ).

Al señor Luis Alfonso Gutiérrez Durán, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:59 del 08/10/2020, a favor de la persona menor de edad BSGD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00317-2017.—Oficina Local de Limón.—Lic. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231154.—( IN2020498590 ).

Al señor Cristino Bejarano Bejarano, de 42 años de edad, nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad 602990418, estado civil soltero, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: Y.B.B. Se le confiere audiencia al señor Cristino Bejarano Bejarano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo Nº OLGO-00238-2016.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231168.—( IN2020498595 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS EXHUMACIONES EN NICHOS, DE CUERPOS EN ABANDONO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro y Cementerio de Sabanilla, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Ing. Marla Sarmiento Brenes, Encargada de Cementerios.—( IN2020498349 )

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Nº SC-246-2020

Ciudad de Juan Viñas, 22 de setiembre de 2020.

Señorita

Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal

S.D.

Ingeniero

Luis Miguel Ramírez Soto, Topógrafo Municipal

S.D.

Asunto: Transcripción del acuerdo 2º del Artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 21, celebrada el día lunes 21 de setiembre del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, publicado en el Alcance N° 252 a La Gaceta N° 216 del 13 de febrero de 2020, el cual empezó a regir a partir del 13 de setiembre del 2020; además acuerda adherirse a dicho Reglamento en todos sus extremos, pues es necesario contar con un marco legal y jurídico en lo referente a segregaciones y urbanizaciones para los trámites que son enviados a esta municipalidad a partir de esa fecha.

Acuerdo definitivamente aprobado. publíquese en el diario oficial La Gaceta. Que se comunique a la Alcaldía Municipal para lo de su cargo y al ingeniero Luis Miguel Ramírez Soto, Topógrafo, para lo que corresponda.

Cordialmente Municipalidad de Jiménez.

Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2020498961 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

La Junta Directiva de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de Costa Rica No. 9614, convoca a la Asamblea General Extraordinaria 011-2020, que tendrá lugar el día el sábado 21 de noviembre del 2020.

La Asamblea General Extraordinaria iniciará a las 9:30am en primera convocatoria con el quórum de ley y en segunda convocatoria a las 10:00am con las personas agremiadas presentes. La Asamblea se llevará a cabo a través de la plataforma virtual Zoom, en estricta atención al dictamen C-112-2020 de fecha 31 de marzo de 2020 de la Procuraduría General de la República.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Aprobación del Reglamento de Suspensiones.

3.  Aprobación del Reglamento de Arreglos de Pago.

4.  Aprobación del Reglamento de Especializaciones.

5.  Aplicación del descuento anual y semestral de la colegiatura.

Los documentos referidos en el punto 2, 3 y 4 de la convocatoria se pueden encontrar en el sitio web www.cpri.cr > documentos > otros documentos.

Eugenia C. Aguirre Raftacco, Presidenta.—Marta Núñez Barrionuevo, Secretaria.—1 vez.—( IN2020499231 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante , Carolina Arguedas Mora, a las doce horas del seis de julio del año dos mil veinte, el señor Javier Badilla Chavarría, cédula de identidad N° 1-695-283; cede los derechos de su Nombre Comercial, PNL Centro Internacional de Programación Neurolingüística y Coaching, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial bajo el número de Registro 272494 a la empresa Human Excellence Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-763476. Se cita a acreedores e interesados conforme al artículo 69 de la Ley de Marcas.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de octubre de 2020.—Javier Badilla Chavarría, Presidente Human Excellence S. A.—( IN2020497442 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCATIL

Se informa al público en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio doce frente, del tomo treinta y dos del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en Uvita de Osa, Provincia de Puntarenas, a las diez horas con quince minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Mountain and Flower Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve cero dos dos nueve, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como Oxygen Jungle Villas a Detoxygen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al Oeste de la esquina noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor Jiménez, Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 30 de octubre de 2020.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2020497837 ).

Muñoz Solís Alonso, mayor, casado, ingeniero, vecino Escazú, Trejos Montealegre, con cédula de identidad número: 1-1093-0478, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1959. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Muñoz Solís Alonso, cédula de identidad número: 1-1093-0478.—San José, 29 de octubre del 2020.—Alonso Muñoz Solís.—( IN2020497843 ).

KIDS STAR KINGDOM S. A.

Yo, Kids Star Kingdom S. A., cédula de jurídica Nº 3-101-709-306, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Ramón, que se detalla a continuación:

C.D.P Nº 400-01-249-000016-7

Monto: ₡544,000

Emisión: 18-04-19

Vencimiento: 02-01-19

C.D.P Nº 400-01-020-013359-6

Monto: ₡570,000

Emisión: 06-11-19

Vencimiento: 21-01-19

C.D.P Nº 400-01-156-001836-4

Monto: ₡2,325,000

Emisión: 14-01-19

Vencimiento: 04-11-19

C.D.P Nº 400-01-020-036005-7

Monto: ₡89,000

Emisión: 18-09-19

Vencimiento: 30-12-19

 

documento por causa de pérdida.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Solicito reposición de este, contactar al: 2293-0969.—MBA. Agustín Elizondo Jiménez, Gerente General, Representante Legal Kids Star Kingdom S. A.—( IN2020497989 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 05, de la Sesión Ordinaria N° 2806-2020, celebrada el 03 de octubre del 2020, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

LÍNEA

CARNÉ

NOMBRE COLEGIADO (A)

CUOTAS PENDIENTES

1

9185

ABARCA RODRÍGUEZ DELFINA MARÍA

10

2

36568

AGUILAR CERDAS FREDDY GIOVANNI

10

3

43108

AGUIRRE JIRÓN CORINA DEL CARMEN

10

4

34958

ALFARO ESPELETA BEATRIZ

10

5

24242

ALLEN MAITLAND KENDRAL ALBERTO

10

6

48833

ALONSO LUQUE MARÍA AUXILIADORA

9

7

42876

ALVARADO CONTRERAS ROSA MARÍA

10

8

43059

ALVARADO GUEVARA NATALIA DE JESÚS

9

9

38316

ARAGÓN RUIZ VERÓNICA

9

10

23048

ARAYA ORDOÑEZ JUAN ALONSO

10

11

20599

ARAYA SALAZAR ESTEBAN ANDRÉS

9

12

22885

ARAYA VILLALOBOS CHRISTIAN ENRIQUE

10

13

48996

ARGUEDAS GARCÍA LINDA CAROLINA

9

14

34927

ARIAS CALVO GREGORY ANDRÉS

9

15

43704

ARRIETA CHACÓN JORGE LUIS

10

16

44400

ASTORGA JIMÉNEZ SILVIA PATRICIA

9

17

46194

BARAHONA BARAHONA KATHIA PATRICIA

10

18

38810

BARBOZA PIEDRA STEVEN JOSÉ

9

19

41912

BARQUERO CRUZ RAQUEL

10

20

11630

BARRANTES MORA RONALD

10

21

46369

BARRIENTOS MENDEZ ARELYS YULIANA

10

22

3797

BERMUDEZ OBANDO JOSÉ LUIS

9

23

41554

BOLANOS MOLINA AARÓN JOSÉ

10

24

45486

BORBÓN BARQUERO MILENA

9

25

48734

BRENES CASCANTE MAUREN TATIANA

10

26

2683

BRENES RUIZ BEATRIZ

9

27

35837

BRIONES GARCÍA JENNIFER DE LOS ÁNGELES

9

28

49582

CALVO TORRES KEYSSIBETH SHAMARY

10

29

48096

CAMACHO CAMACHO ZENIA MARILYN

9

30

47870

CAMPOS QUIRÓS HAZEL YESENIA

9

31

46807

CANALES VANEGAS SELDYI MARÍA

10

32

9272

CARVAJAL CAMACHO YAHAIRA VANESSA

9

33

1373

CARVAJAL UGALDE RODOLFO ANTONIO

9

34

47480

CASTILLO GARCÍA GUSTAVO ADOLFO

10

35

46206

CASTILLO POVEDA ESTEBAN

9

36

40147

CASTILLO ROMERO DANIELA PRISCILA

9

37

39126

CASTRO CASTRO KATHERINE

9

38

39141

CASTRO ORTIZ JORGE EMILIO

9

39

46233

CEDEÑO SOJO TATIANA VANESSA

9

40

49687

CHACÓN LORÍA ABEL EDUARDO

9

41

38775

CHACÓN TORRES MARUJA

10

42

18549

CHAVES VALVERDE ANA MARÍA

6

43

42584

CORDERO HERNÁNDEZ JOSÉ PABLO

10

44

47438

CUBERO ALVARADO GERSON

9

45

42925

DAVIDOVICH MOLINA MARICELA

9

46

8125

ESPINOZA FALLAS SERGIO

9

47

37387

ESPINOZA GOLCHER ANA MARÍA

9

48

45257

ESQUIVEL SIBAJA ANGY PAMELA

9

49

40392

FLORES VARGAS MARIANA

9

50

22945

FONSECA CHAVES MARINES

9

51

19289

FONSECA RAMÍREZ ROSARIO

10

52

49908

FONSECA TENCIO FEDERICK ANDRÉS

10

53

1268

GAZEL ZAGLUL ANTONIO

9

54

40517

GÓMEZ CARMONA DENIS

9

55

32810

GÓMEZ CHAVES CARLOS SERGIO

10

56

45411

GONZAGA CENTENO KATTLEEN MARGIE

10

57

21823

GONZÁLEZ BARTH MARÍA ERNESTINA

9

58

33974

GONZÁLEZ CANALES LUCY

9

59

10837

GONZÁLEZ PIZARRO JOAQUÍN

9

60

9398

GONZÁLEZ ROJAS FREDDY

10

61

48405

GONZÁLEZ SALAZAR JEFRY ANDRÉS

9

62

30371

GUEVARA DEBERNARDI DAVID

10

63

15616

GUTIERREZ LEÓN LUIS ALFREDO

10

64

41867

GUZMÁN CALDERÓN MILENA ISABEL

10

65

30740

GUZMÁN PINEDA GIOVANNI RAMÓN

9

66

29328

HERNÁNDEZ CASTILLO YADER

9

67

22481

HERNÁNDEZ PORRAS ANA PATRICIA

10

68

30432

HERNÁNDEZ SOTO MARIELA

10

69

46010

HERNÁNDEZ VARGAS DIONEXA

9

70

28856

HERRERA ARAYA KARLA JOHANNA

9

71

33876

HIDALGO CORRALES JOSÉ FRANCISCO

10

72

9820

HIDALGO HIDALGO MARÍA CLAUDINA

9

73

46272

JIMÉNEZ MADRIGAL STEPHANY

10

74

18547

JIMÉNEZ RÍOS JOSÉ DAVID

9

75

47172

LÓPEZ PEREZ MANUEL ALONSO

9

76

30499

LÓPEZ SALAZAR LAURA

10

77

29416

LÓPEZ VEGA ABEL ANDRÉS

10

78

25406

MADRIZ SALAS GUILLERMO

9

79

2983

MATA FONSECA WILBERTH

9

80

33502

MATA NUÑEZ KARINA

10

81

5939

MATTIS WILLIAMS NESTOR REINALDO

9

82

42277

MENA PEÑARANDA GEINER

9

83

16153

MENDEZ MONTOYA MARLENE

9

84

12240

MICO RODRÍGUEZ FRANCISCO MARCONI

10

85

32115

MOLINA ROBLES CINTHYA

9

86

36183

MONGE BONILLA ISABEL CRISTINA

9

87

32220

MONGE COTO ESTEBAN ALBERTO

9

88

44462

MONTERO JIMENEZ ANA YENSI

10

89

12978

MORA ACUÑA RUTH DEL CARMEN

10

90

23065

MORA BLANCO MARCELA

10

91

24481

MORA BLANCO OSVALDO MARTÍN

9

92

9127

MORA CAMPOS LUIS FERNANDO

9

93

25195

MORA CHAVARRÍA JOSÉ GABRIEL

9

94

22979

MORA CRUZ GREDDY

9

95

8969

MORA PACHECO HUGO ARMANDO

10

96

43335

MORA RAMÍREZ BRAINER GERARDO

9

97

43639

MORENO RAMOS ENRIQUE

9

98

47351

MOYA CORDERO VERNY

9

99

48639

MURILLO SABORÍO JOSÉ ANDRÉS

9

100

29104

NARANJO PÉREZ MARÍA DE LA CRUZ

9

101

45079

NARANJO UREÑA MARÍA MONSERRAT

10

102

16811

NAVARRO CUBERO EMMANUEL

9

103

48581

NEGRINI ARGÜELLO ALVARO MARTÍN

9

104

49964

NG BARRANTES SAUMEN

10

105

39986

NOVOA BEJARANO SUANY

9

106

22428

OBANDO ANGULO ESTEBAN

10

107

39209

OBANDO ROJAS CHRISTOPHER YONNAY

9

108

20957

OROZCO PÉREZ JUNIOR ROLANDO

10

109

45335

ORTEGA SOLANO ANTHONY DAVID

9

110

30677

ORTIZ ULLOA HÉCTOR

9

111

49877

PENA SOTO ERICA MARÍA

10

112

38169

PÉREZ CABALCETA LUIS ROBERTO

9

113

47975

PÉREZ FAJARDO DUDLEY

10

114

33561

PÉREZ RAMÍREZ MAYELA

10

115

10390

PICADO BADILLA MANUEL ORLANDO

10

116

22071

PICADO POMART GABRIEL

9

117

17508

PITTI VARGAS ROSIBEL

9

118

45461

PORRAS ALVARADO KARINA MARÍA

9

119

40355

PORRAS MOLINA FAUBRICIO ANDRÉS

9

120

27440

PORRAS RIVAS ALEJANDRA

9

121

28392

PORTUGUEZ ARTAVIA ANDREA PAOLA

9

122

26942

QUESADA ENRIQUEZ LUIS ÁNGEL

10

123

3267

QUIRÓS ARAYA JOSÉ MELIZANDRO

10

124

2712

QUIRÓS MONTERO CARLOS LUIS

9

125

44650

RAMÍREZ CALDERÓN PAOLA VANESSA

9

126

45100

RAMÍREZ ZÚÑIGA PAULA MARIELLA

10

127

36029

RETANA RESTANI ERICK

10

128

38833

RIBA ARIAS ALAN

9

129

34439

RÍOS RIVERA LUIS ALBERTO

9

130

29714

RODRÍGUEZ BOLAÑOS PAOLA MARÍA

10

131

38522

RODRÍGUEZ MORA XINIA MARÍA

9

132

40513

RODRÍGUEZ SÁNCHEZ GINA ALEJANDRA

9

133

49861

ROJAS CHACÓN LÍA

10

134

47595

ROJAS CORRALES MARYCRUZ

10

135

38472

ROJAS GÓMEZ CESAR FABRICIO

9

136

43269

ROMERO MADRIZ CINDY

9

137

20782

ROQUE GRANADOS NORMAN GERARDO

9

138

42253

RUIZ GUTIÉRREZ GEANINA

10

139

36598

RUIZ SERRANO ILEANA LORENA

11

140

48542

SABORÍO MONTES ENRIQUE DE JESÚS

9

141

43449

SALAZAR TREJOS NATALIA

9

142

45682

SALGADO VARELA MARGARITA

9

143

39578

SÁNCHEZ BRENES ANDREY

10

144

38053

SÁNCHEZ MURILLO OSCAR LUIS

9

145

49338

SANDÍ QUIRÓS ADRIANA MARÍA

9

146

23401

SEGURA VALVERDE FERNANDO JOSÉ

10

147

20494

SEQUEIRA PIZARRO ORLANDO

10

148

42410

SHERIFF FORBES ROGHELL ROBROSHY

10

149

9534

SOTO ZÚÑIGA ALVARO

9

150

12178

STEWART ROSE ADRIANA EUGENIA

10

151

27257

TRIGUEROS ESPINOZA IRIS MARÍA

9

152

49604

UGALDE SANDÍ HERIBERTO

9

153

49288

VALERÍN ULATE ADRIANA CAROLINA

9

154

48074

VARELA MARTÍNEZ ALONSO ESTEBAN

9

155

7664

VARELA MATA WENDY MARÍA

10

156

16489

VARGAS ROMÁN FAURICIO

10

157

18295

VÁSQUEZ CALDERÓN MAGDALENA

9

158

44966

VÁSQUEZ RAMÍREZ MARIO ALBERTO

9

159

40687

VEGA ORTIZ MICHELLE

10

160

15010

VEGA SANCHO ROBERTO CARLOS

9

161

37002

VELÁSQUEZ CORDERO MELISSA

9

162

41434

VENEGAS ROJAS ALEX

9

163

46424

VILLALOBOS MEOÑO VANESSA

9

164

24375

VILLALOBOS RAMÍREZ ENRIQUE ANTONIO

9

165

18872

VINDAS CORDERO FREDDY GERARDO

9

166

2154

VINDAS GARITA PEDRO

10

 

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Licenciado Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo a.í.—O.C. N° 4304.—Solicitud N° DE-004-2020.—( IN2020498020 ).

Yo, María De Los Ángeles Rodríguez Vila, mayor, casada dos veces, bachiller en Arte, con cédula de identidad número 1-0323-0915, vecina de San Isidro de Coronado, en mi condición personal como beneficiaria y albacea de la causante Marta Rodríguez Vila, mayor, soltera, secretaria pensionada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, con cedula de identidad número 1-0323-0918, fallecida 04/03/2020, en San Pedro Montes de Oca, cita de defunción 1063135550710, solicito la reposición del certificado materializado, por un monto de un millón de colones con fecha de emisión 09/10/2015 ante la Cooperativa Nacional de Educadores R.L. cédula jurídica 3-004-45205, domiciliada en San José, calle Central avenidas Doce y Catorce, Central telefónica 2257-9060, desde su última publicación cuenta con un plazo de 30 días, para apersonarse cualquier interesado o tercero ante dicho ente emisor hacer valer sus derechos, con fundamento al artículo 689 del Código de Comercio. (Publíquese 3 veces en la Gaceta y 1 vez en un Periódico Nacional) todo. Firma María De Los Ángeles Rodríguez Vila.—Autentica. Lic. Oscar Sáenz Ugalde. C 15960.—( IN2020498144 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socias las señor Aguilar Padilla José Manuel, cédula N° 900380547, con la acción número 605, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 28 de octubre del 2020.—Jesús Avendaño Varela, cédula 401310071-Tesorero.—Firma ilegible.—( IN2020498522 ).

INVERSIONES ANACO SOCIEDAD ANÓNIMA

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

Por este medio yo, Juan Andrés Piedra Navarro, cédula número 3-214-661, en mi condición de presidente, hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la Empresa Inversiones Anaco S. A. cédula jurídica número 3-101-062631, la reposición de 24 acciones comunes y nominativas de la referida sociedad, que representan un sexto del total de su capital accionario. Acciones emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra Navarro. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de ley en el domicilio social de la empresa en Cartago, Central, Occidental, Barrio El Molino, contiguo a Servicentro El Molino.—Cartago, 26 de octubre del 2020.—Juan Andrés Piedra Navarro, Presidente.—( IN2020498548 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Méndez Navas Jorge, mayor, casado, empresario, vecino San Pedro, Barrio Dent, con cédula de identidad número: 1-0297-0960, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0181. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2020.—Méndez Navas Jorge, cédula de identidad N° 1-0297-0960.—( IN2020498552 ).

CONDOMINIO MIRAMONTES

Condominio Miramontes, cédula jurídica número 3-109–317905, Finca Matriz 1-967-M, por lo anterior se solicita ante Registro Inmobiliario Legalización de Libros de la Sección de Propiedad en Condominio a la reposición de los libros: Actas de Condominio, Actas de Junta Directiva, libro de Caja, quien se considere afectado puede manifiesta su oposición ante el Registro Nacional Departamento Sección de Propiedad en Condominio, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se desconoce el paradero de los libros y se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293, cédula 103370206, teléfono: 2220-1867.—( IN2020498594 ).

SERVICENTRO BARRIO EL MOLINO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio yo, Juan Andrés Piedra Navarro, cédula número 3-214-661, en mi condición de presidente, hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la empresa Servicentro Barrio El Molino S. A., cédula jurídica número 3-101-043269, la reposición de 24 acciones comunes y nominativas de la referida sociedad, que representan un sexto del total de su capital accionario. acciones emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra Navarro. se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de ley en el domicilio social de la empresa en Cartago, central, occidental, Barrio El Molino, contiguo a servicentro El Molino.—Cartago, 26 de octubre del 2020.—Juan Andrés Piedra Navarro.—( IN2020498709 ).

GRUPO NAPIER SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio yo, Juan Andrés Piedra Navarro, cédula número 3-214-661, en mi condición de presidente, hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la empresa Grupo Napier S. A., cédula jurídica número 3-101-085043, la reposición de 24 acciones comunes y nominativas de la referida sociedad, que representan un sexto del total de su capital accionario. Acciones emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra Navarro. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de ley en el domicilio social de la empresa en Cartago, Central, Occidental, barrio El Molino, contiguo a Servicentro El Molino.—Cartago, 26 de octubre del 2020.—Juan Andrés Piedra Navarro, Presidente.—( IN2020498711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 30 de octubre de 2020, Desarrollos Agrícolas Las Palmas S.A. y Latinoamericana de Logística S.A. solicitan la reposición de la cédula hipotecaria inscrita en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 684563, consecutivo 1, secuencia 1; la cual soporta la finca inscrita en el partido de Limón, matrícula 117858-000. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—San José, 30 de octubre de 2020.—Lic. Carlos Oreamuno Morera, Notario.—( IN2020498785 ).

PINILLA DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pinilla de Plata Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-548764, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas N° 1-A y N° 2-A, que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Trevor Derek Ling, Presidente.—( IN2020498894 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PIEDRA Y NAVARRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio yo, Juan Andrés Piedra Navarro, cédula número 3 – 214 – 661, en mi condición de presidente, hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la empresa piedra y navarro s.a. cedula jurídica 3 - 101 - 047334, la reposición de 24 acciones comunes y nominativas de la referida sociedad, que representan un sexto del total de su capital accionario. Acciones emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra Navarro. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de ley en el domicilio social de la empresa en Cartago, Central, Occidental, Barrio El Molino, contiguo a Servicentro El Molino.—Cartago, 26 de octubre del 2020.—Juan Andrés Piedra Navarro.—( IN2020498712 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las doce horas treinta minutos, del día tres de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sinergia Correduría de Seguros S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil veinticinco, en la cuál por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula primera referente al nombre, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498523 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné N° 9384, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: 3-101-527839 S. A., cédula jurídica N° 3-101-527839, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se elimina al agente residente, se adiciona la cláusula décimo quinta al acta constitutiva, y se nombra secretario y tesorero por el resto del plazo social.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020498592 ).

Hoy he protocolizado asamblea general de socios de Hauoli Ventures S.A., cédula de persona jurídica 3-101-682387. Se acuerda la disolución de la empresa.—San José 30 de octubre de 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020498667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 03 de noviembre del 2020, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Viarsa Industrial Textil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se según la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020498687 ).

Que mediante escritura número doscientos veintinueve, otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, visible al folio ciento siete frente del protocolo tercero de la notaria pública Mariel María González Rojas, carné veintidós mil, se protocolizó acta de asamblea de: Constructora J O S A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero seis seis cero ocho, en la cual se modifica la junta directiva.—Quepos, dos de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020498688 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día dos de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Viajero Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-752185, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 2 de noviembre del 2020.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020498689 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dos de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ahorro Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-608567, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 02 de noviembre de 2020.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020498690 ).

Por escritura número 096 del tomo 24 del protocolo de la Notario Xenia Lupita Sánchez González, se reformó la cláusula cuatro del pacto social de la sociedad, en la sociedad Grupo Gongara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete uno seis dos seis.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020498691 ).

Ante esta notaría se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y dos.—En la ciudad de San Vito Coto Brus, Puntarenas, tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Isac Castillo Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498692 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día dos de noviembre del dos mil veinte, ante el notario público Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de las sociedades: Aero Carena del Sur Limitada y Suyan del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades, prevaleciendo la sociedad: Suyan del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498695 ).

Se informa a nuestros clientes, corredores y público en general que a partir del 22 de octubre de 2020 Sinergia Correduría de Seguros, S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-709025 ha cambiado su denominación social a AGP Correduría de Seguros, S.A., según oficio SGS-R.2351-2020 emitido por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, SUGESE.—Lic. Luis Lenin Maldonado Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2020498697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Arh Latam Services S.A., con un capital social de diez mil colones. Tel. 2208-8750.—San José, 04 de noviembre de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020498719 ).

Por escritura pública de las diez horas del treinta de octubre del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Zafra FA Dos Mil Ocho S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil quinientos tres, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020498721 ).

Mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio cincuenta y uno vuelto del tomo seis, del protocolo del notario público: Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Felo Ocampo Sucesores S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil veintidós. Firmó conforme en Grecia a los veintiocho días de octubre del dos mil veinte.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498845 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Grupo Empresarial Canacos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno setecientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, cuatro de noviembre del 2020.—Lic. Alejandra Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2020498852 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Emil Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos.—San José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020498855 ).

Por escritura número 133-13, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SKRP Cinco Cuatro Cinco Siete CR Limitada. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, calle 136, edificio Fuentecantos, piso 1. Gerente: Eduard Neeser. Gerente: Cecile Lemp. Agente residente: Jorge F. Baldioceda Baltodano, carné 11433.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Firma responsable: Jorge F. Baldioceda Baltodano.—1 vez.—( IN2020498857 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas del día 28 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Izal Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-784480, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 8 horas del 04 de noviembre del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020498858 ).

Por instrumento público número treinta y cuatro, otorgado en mi Notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Hermanos García de San Jose Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil setecientos ochenta y tres, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula segunda referida al domicilio de la sociedad, (ii) la cláusula quinta, referida al capital social, para el aumento de capital social, (iii) la cláusula novena.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz. Notario, Carné Número 15617.—1 vez.—( IN2020498859 ).

Mediante escritura N° 134 otorgada ante el día 4 de noviembre del 2020 al ser las 10:00 horas, protocolicé reforma de las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto constitutivo; y se hacen nuevos nombramientos de la empresa My Three Treasures S. A., cédula jurídica N° 3-101-488473.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020498860 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 28 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Izos Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-784358, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 09:00 horas del 04 de noviembre del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498861 ).

Mediante escritura 134-13, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de noviembre del año en curso, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad Vallearriba Bolivar Catorce Tres B  S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-357475, mediante la cual se acordó su disolución al amparo del inciso “d” del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario. Carné 11433.—1 vez.—( IN2020498862 ).

La suscrita abogada y notaria Licenciada Grettel Solano Sánchez, carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que por escritura otorgada hoy en mi notaría, se dispuso por su fundador disolver y liquidar la entidad Las Elenas R C G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -trescientos veintiún mil quinientos noventa y nueve. Entidad que no tiene activos ni pasivos.—Quebradilla de Cartago, treinta de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020498863 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Dientitos Sanos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero seis tres cero nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciocho horas del tres de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020498866 ).

Al ser las once horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones M.K.R. Futuro Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498871 ).

La suscrita Silvia María González Castro, notaria publica, hace constar y da fe que, por escritura número diecinueve-cinco, a las once horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Camposanto La Piedad S.A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco y Salud La Piedad S.A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos seis mil ciento setenta y cuatro, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de la última sociedad, quedando Camposanto La Piedad S.A., como la sociedad prevaleciente, en la cual además se modifica la cláusula quinta de sus estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020498873 ).

En mi notaría, mediante escritura número noventa y seis, del folio ochenta y siete vuelto, del tomo tres, a las quince horas y cincuenta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron las actas de las asambleas extraordinarias de socios de: Isla Bosques de Costa Rica S.A., Isla Bosques de Costa Rica Número II S.A., e Isla Bosques de Costa Rica Tercera Compañía S.A., en las cuales se acuerda y aprueba la fusión de las sociedades, prevaleciendo: Isla Bosques de Costa Rica Tercera Compañía S.A., y se acuerda la modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales de esta última. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020498874 ).

Mediante escritura número cero cinco-nueve, otorgada a las quince horas diez minutes del tres de noviembre de dos mil veinte, protocolice acta de asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma a la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, tres de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2020498875 ).

El suscrito notario público hago constar que protocolicé acta de asamblea de socios de Data Four Business Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2020498877 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada RECREOTEL Sociedad Anónima, se hacen nombramientos de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498893 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de noviembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Molino Central Sociedad Anónima según la cual se reforma la cláusula décima primera, cambiando la representación de la sociedad; y se realiza un Cambio de Junta Directiva.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020498896 )

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 03 de noviembre del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Chef Solutions S. A., en virtud de la cual se acordó transformar la sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformar todas las cláusulas del pacto social y realizar nuevos nombramientos de gerentes por el resto del plazo social.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Mario Quirós Salazar, carné N° 7840, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498897 ).

En escrituras de las 9:00 y 10:00 horas del 03 de noviembre 2020, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas, en las que se reforma la cláusula cuarta de Instalaciones Industriales Escoji S.A., y de Grumoca Grúas y Montacargas S.A..—San José, 4 de noviembre de 2020.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020498898 ).

Mediante escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el día cuatro de noviembre de dos mil veinte, el suscrito notario hace constar que se efectuó la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Limatranquera S. A., mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad referente a la junta directiva y la representación de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498901 ).

Por escritura número 93, se acuerda disolver la entidad denominada Cube Analytics Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del día 06 de agosto del 2020.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498902 ).

Mediante escritura pública número 89, iniciada al folio 50 frente del tomo 1 del protocolo del notario Víctor Manuel Andrade Aguilar, con fecha 29 de octubre del 2020, se constituyó la Fundación Hope For Live, con domicilio en Heredia, Santo Domingo; cuyo fin es desarrollar proyectos que posibiliten mejorar el nivel de vida de aquellas familias costarricenses y extranjeras en pobreza extrema y riesgo social, enfocándose en el bienestar de su salud, alimentación, desarrollo económico y otros.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020498903 ).

Por medio de escritura otorgada el día de hoy, es que protocolizo acuerdos de acta de asamblea general de accionistas de la empresa Lisan Sociedad Anónima en donde se reforma la cláusula de la administración, la cláusula de la representación, se nombra nueva junta directiva y se nombra fiscal. Notario 5825.—San José, primero de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2020498904 ).

Mediante acta número tres de Inversiones Sanbla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y seis y protocolizada en escritura número cuarenta y nueve de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, de esta notaria, se acuerda reforma a las cláusulas sexta, nombramientos de la sociedad y otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma, teléfono 8827-2266.—San José, tres de noviembre dos mil veinte.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2020498905 ).

Hoy he protocolizado el acta número tres, de Smith Internacional S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se reforma la junta directiva.—San José, 29 de octubre del 2020.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020498907 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa E.P. Energy Parts Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva y representación legal.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Gloria Maklouf Weiss, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498909 ).

Que el suscrito notario público, Javier Solís Ordeñana, carné N° 13348, mediante la escritura número doscientos noventa y ocho, se constituyó la sociedad: Grupo de Asociados Cápsula Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares USA. Es todo, a las diecisiete horas del día veintiuno de setiembre del dos mil veinte. Es todo.—San José, a las catorce horas del día cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498923 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día cuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la compañía denominada: Grupo Educativo Silvia Hernández S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-95396, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta los estatutos de la sociedad.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020498924 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las nueve horas del día cuatro de noviembre de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Ciento Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, según la cual se reforman: la cláusula segunda, cambiando el domicilio, la cláusula sexta, cambiando la representación de la sociedad, y la cláusula sétima.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020498925 ).

Por escritura número 200 de las 10 horas con 15 minutos del 03 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad De Solar Group SG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-712317; se nombra nueva junta directiva.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Alejandra Román Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498926 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 13 horas de hoy acta de asamblea general de accionistas de Indore Real Estate Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-367517, mediante la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se revocan poderes y se modifican las cláusulas segunda, novena y décima del pacto constitutivo.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498928 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ensenada Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498930 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mil Novecientos Veintiocho Sociedad Anónima, mediante la cual, se reforma la cláusula quinta del capital, sétima de la administración, y segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498931 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mil Novecientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital, quinta de la administración, y segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498932 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del día 03 de noviembre del año 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Corporación Sousagu S.A., con cédula jurídica número 3-101-437625, en la que se acordó la reforma de las cláusulas de nombre, domicilio, objeto, administración y capital social.—San José, 03 de noviembre del año 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498934 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta en la que se modifican la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Los Guajipales S.A., cédula jurídica número 3-101-313555.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2020498946 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercial Machago S. A., cédula jurídica número 3-101-214630, se modifican las cláusulas VII del pacto social.—San José, 4 de noviembre 2020.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020498947 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la compañía de este domicilio Doral Trading Corporation DTC Limitada, modificando el pacto social, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poderes y nombramientos.—San José, 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020498948 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Los Chichis del Bosque S. A., cédula jurídica número 3-101-313537.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2020498950 ).

La suscrita, Elieth Pacheco Rojas, notaria pública, hace constar que el día 29/10/2020, a las 09:30, procedí a protocolizar el acta de disolución de la sociedad denominada Varo Electromecánica Sociedad Anónima, para su respectiva desinscripción en el Registro Mercantil.—Venecia, San Carlos, Alajuela, 04 de noviembre del 2020.—María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020498953 ).

En escritura 266 T 2, notario público Javier Slein, a las 12:00 horas del 04 de octubre del 2020, Red Internacional de Recreación SRL. Remueve subgerente: Christian José Sibaja Fernández sin sustitución de vacante. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498960 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, Pavas, San José, Pavas, Central, al ser las once horas treinta minutos de día jueves ocho del mes de octubre del dos mil veinte, se constituyó: RePartCel Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ante la notaría de Luis Alexander Corrales Alvarado. Correo electrónico de la notaría: alfa3.omega7@gmail.com. Teléfono número: 8878-2249.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020498967 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad: Brillante Safiro Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos veinte nueve. Msc. Marco Fauricio Jiménez Huertas, Abogado y Notario Público. Correo: fauriciojimenez-legal@hotmail.com, 88818741.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil veinte.—Msc. Marco Fauricio Jiménez Huertas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020498976 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Treinta y Cinco, SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil treinta y cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del código de comercio.—Escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020498990 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de enero de dos mil veinte, por acuerdo unánime se disolvió Grupo Intersoft S. A.—San Ramón, 06 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Villalobos Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020498992 ).

Por escritura número doscientos veintitrés-tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vientos de Plata S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020498993 ).

A las siete horas con siete minutos del día diecinueve de octubre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Mao Sheng Sociedad Anónima, por medio del cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, a las 23:37 horas del 04 de noviembre del 2020.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020498994 ).

Por escritura número doscientos veintitrés – diecinueve, otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día cuatro de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consortium Tax & Consulting S. A., con cédula de persona jurídica tres – ciento uno – seiscientos ochenta y seis mil ciento setenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020498995 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad S.O.S. Costa Rica Belleza Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020499017 ).

Por medio de la escritura doscientos sesenta y cinco, asentada en el tomo uno de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Totem Technologies S. A., cédula jurídica número 3-101-567476, mediante asamblea extraordinaria de accionistas, acordó que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostenten de forma individual el presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Cartago, cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499018 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día dos del mes de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Yellow Sunset Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil setecientos diez, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las veintiún horas del dos del mes de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020499019 ).

En esta notaría, mediante escritura pública número 205-36, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 15:40 horas del 29 de octubre del 2020, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Inversiones Familiares Aguilacor S.A., con cedula jurídica número 3-101-299198.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020499020 ).

Por escritura protocolizada ante mi notaría, de las 11 hrs. del 03 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada Marco Aurelio Hernández Rodríguez e Hijos S.A., mediante la cual se reforma cláusula décimo sétima y vigésimo segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva para el resto del periodo.—San Ramón, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499021 ).

Ante esta notaría, compareció el señor José Manuel Zúñiga Zúñiga, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número cinco-cero uno ocho nueve-cero cero seis cinco, vecino de Estrada de Carrandi de Matina de Limón, cinco kilómetros al este del puente de riel casa blanco con verde, para modificar el plazo social de la empresa denominada: Multiservicios Zúñiga & Castillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho seis dos seis uno, por lo que solicita al Registro Público, Departamento Mercantil, la reducción del plazo social de esta empresa el cual será de un año y tres meses a partir de su constitución. Es todo.—Bataan, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Oscar Guerrero Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499022 ).

En esta notaría, mediante escritura número: 214-36, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:00 horas del 04 de noviembre del 2020, se reformó la cláusula 06 del acta constitutiva de la sociedad: My Liang Yin Fang S. A., con cédula jurídica número: 3-101-584283, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499023 ).

En escritura 120 visible al tomo 10, folio 76 vuelto, del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Baldwin S. A., donde se modificó la junta directiva.—Quepos, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020499026 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número trescientos cuarenta y ocho, de las 10:00 horas del día 04 de noviembre del 2020, se constituye Savico Treinta Cero Seis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Guido Barquero Villalobos.—Santo Domingo, Heredia.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria, celular 8386-0574.—1 vez.—( IN2020499029 ).

Alberto Mora Castillo y Kembly Alvarado Fernández, acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre: Grupo Mora Cariari S. A. Capital social: 10 mil colones, ante Licda. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 08:00 horas del 05 de noviembre del 2020.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020499030 ).

Mediante escritura otorgada ante ésta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Walpalmar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José 05 de noviembre del 2020.—Licda. Cintya María Lizano Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020499031 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 7:00 horas del 5 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Panorámicas CF del Norte S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombra tesorero y fiscal. Misma fecha. Una vez.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020499032 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 7:30 horas del 05 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta número 5 de Asamblea General Extraordinaria de socios de Ganadera Jawara L & F del Arenal S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020499033 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad M & H Sesenta y Cuatro S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-336063, decide disolverse.—San José, 02 de octubre del 2020.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—1 vez.—( IN2020499045 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Poder del Tiempo Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, cinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, carné: veintitrés mil setecientos sesenta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499053 ).

Mediante escritura número 48 del tomo tres del protocolo de esta notaría, se modifica Junta Directiva, y representación social de Sastein Sociedad Anónima, jurídica 3-101-127680. Es todo.—Heredia, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499062 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y uno, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de socios, de la sociedad Wonderful Center J y V Corporation Sociedad Anónima; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad anónima, a sociedad responsabilidad limitada, cuya denominación será Wonderful Center J y V Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario, carné 18.892,.—1 vez.—( IN2020499065 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Seis Ocho Tres Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-786835, ha acordado en asamblea general de socios modificar su nombre a Dos Costas Sociedad Anónima, teléfono 88970805.—Guápiles, 29 de julio del 2020.—Publicado por Wilberth Picado Portuguez.—1 vez.—( IN2020499066 ).

Por escritura número 129-7 protocolicé el día de hoy acta número 17de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil seiscientos siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 218607, donde se toma el acuerdo unánime y firme de reformar la cláusula primera del estatuto.—Cartago, 05 de noviembre del año 2020.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2020499068 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Construcciones Civiles Asociados Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-trescientos treinta y dos mil doscientos sesenta y uno, donde se modificó el domicilio social de la sociedad a Cartago, Oriental, Cartago, Los Tules, de la Basílica de los Ángeles, cien metros al este, casa número cero dos-A.—Cartago, cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020499069 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil cuatrocientos noventa y seis, celebrada en San José, a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte, en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499071 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil veinte, se constituyó: Fundación Fundaro.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499074 ).

Por escritura número cuatrocientos cincuenta y uno-diecinueve a las nueve horas del veintisiete de octubre de dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modificó la junta de la sociedad Cabinas Mar y Manglar Kalahari, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve uno siete ocho ocho.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020499076 ).

Por escritura 44-8 otorgada ante esta notaría al ser las 09:25 del 05 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Grupo Escalda S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, del 05 de noviembre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499078 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva Grúas Roarasa Sociedad Anónima, cédula 3101568882 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dos de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020499079 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora y Consultora Prefabricados Pomares & Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-660294, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Limón, a las ocho horas del cuatro de noviembre del año 2020.—Lic. Ania Bonilla Rivas, carné 11677, Notaria.—1 vez.—( IN2020499080 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Almendros Comerciales Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 164187, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Carné 11677.—Limón, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año 2020.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2020499081 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora e Importadora de Armas del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-663267, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Limón a las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre del año 2020.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2020499082 ).

Por escritura 45-8 otorgada ante esta notaría al ser las 09:35 del 05 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Kolyma de América Digital S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, del 05 de noviembre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499083 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil veinte se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Zona Franca Terra S. A. Se reforman cláusulas segunda y sexta de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 05 de noviembre de 2020.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2020499087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría doscientos once y doscientos cincuenta y siete de las nueve horas del once de marzo del dos mil veinte y diecisiete horas del veintiocho de julio del dos mil veinte respectivamente, visible al folio ciento veinte vuelto y ciento cuarenta y siete vuelto respectivamente del tomo once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alfaro y Bolaños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cuatro ocho cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva.—Grecia, a las diecinueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499088 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Doscientos Noventa y Ocho. Se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—Orotina, a las 17:00 horas del 30 de octubre del 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020499089 ).

Por escritura número: cincuenta y seis-catorce, otorgada en Heredia, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de noviembre del dos mil veinte, visible a folio sesenta y seis frente, del tomo catorce del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, en Asamblea General Extraordinaria de accionistas, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio vigente, se acordó por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica: El Arco Ferretero S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seis nueve cuatro uno dos cuatro.—Heredia, cinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario. Carné 8868. Cédula N° 1-0891-0078.—1 vez.—( IN2020499091 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Centro de Reuniones Torreazul S.A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de acta constitutiva.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Alejandro Bastida Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499094 ).

En mi notaría, el veintitrés de octubre del dos mil veinte, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de BD Servicios de Información S.A., en la que se acuerda modificar cláusula del Domicilio. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020499095 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del cuatro de noviembre de dos mil veinte, se nombra presidente, secretaria y tesorero y se reforman las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Miramontes de Oro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro.—Turrialba, cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020499105 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, se nombra presidente, secretaria y tesorero y se reforman las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Flamingos Santacruceños D&J Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco.—Turrialba, cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020499106 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-0527-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las once horas con treinta y seis minutos del día veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. Procede a dar Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Rolvin Eliuth Abarca Montoya, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1292-0885.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 28667, Acta de Decomiso de vehículo número 6629 de fecha 10 de diciembre del 2016, e informe número PCF-DO-DPC-PC-INF-335-2016 de fecha 12 de diciembre del 2016 los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, le decomisan pantalla de televisión, marca Sony, modelo Bravia de 55 pulgadas, estilo AKHDR Ultra HD, modelo 55X857D, series S01-6200819-C, hecho en México, con sus accesorios, al señor Rolvin Eliuth Abarca Montoya, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1292-0885. Por cuánto el administrado no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio nacional, ni aportó documentación del correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior producto de un operativo realizado en vía pública, sobre ruta Interamericana Sur, quebrada Guayabal, distrito Paso Canoas, cantón Corredores, provincia Puntarenas. (Folios 7-10, 15-19).

II.—Que mediante Dictamen de Valoración número APC-DN-250-2019 de fecha 14 de mayo del 2019, realizado por Haydee Vigil Villarreal, funcionaria de la Aduana de Paso Canoas, correspondiente a una pantalla de Televisión, marca Sony, modelo Bravia de 55 pulgadas, estilo AKHDR Ultra HD, modelo 55X857D, series S01-6200819-C, hecho en México, con sus accesorios, los impuestos según valoración son los siguientes:

Valor Aduanero Determinado

$1.040.02

Tipo de Cambio Utilizado 10 diciembre del 2016 (Fecha de Decomiso)

₡557,60

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

(DAI)

₡81.188.12

Selectivo

₡99.165.49

Ley 6946

₡5.799.15

Impuesto General sobre Ventas

₡99.588.83

Total

₡285.741.59

 

Se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $1.040.02 (mil cuarenta dólares con dos céntimos), monto equivalente a ₡579.915,15 (quinientos setenta y nueve mil novecientos quince colones con quince céntimos), a razón de ₡557,60 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 10 de diciembre del 2016.

III.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable. Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Asimismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la competencia del Gerente y Subgerente. De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

IV.—Objeto de Litis. El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Rolvin Eliuth Abarca Montoya, por presuntamente ingresar a territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado supuestamente causara una vulneración al fisco.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal. Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 28667, Acta de Decomiso de vehículo número 6629 de fecha 10 de diciembre del 2016, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuánto la administrada no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio nacional, ni aportó documentación del correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en vía pública, sobre ruta Interamericana Sur, quebrada Guayabal, distrito Paso Canoas, cantón Corredores, provincia Puntarenas.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), el artículo 02 y 79 de la Ley General de Aduanas, así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literal lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Rolvin Eliuth Abarca Montoya, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra indica:

Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. (…)

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la mercancía ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del interesado. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el usuario, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la LGA, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción administrativa aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la LGA ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.040,02 (mil cuarenta dólares con dos centavos), que de acuerdo con el artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 10 de diciembre del 2016, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ₡557,60 colones por dólar, correspondería a la suma de ₡579.915,15 (quinientos setenta y nueve mil novecientos quince colones con quince céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la LGA y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas,

RESUELVE:

1º—Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Rolvin Eliuth Abarca Montoya, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1292-0885, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.040,02 (mil cuarenta dólares con dos céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 10 de diciembre del 2016, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ₡557,60 colones por dólar, correspondería a la suma de ₡579.915,15 (quinientos setenta y nueve mil novecientos quince colones con quince céntimos) por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

2º—Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno.

3º—Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados.

4º—El expediente administrativo Nº APC-DN-265-2019, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana.

5º—Se le previene al interesado, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado.

Notifíquese al señor Rolvin Eliuth Abarca Montoya, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1292-0885. Notifíquese al interesado en su domicilio, Alajuela, central, Río Segundo, Barrio El Cacique, de las bodegas de Importadora Monge, 150 metros norte, dentro de la propiedad de la pulpería Los Mangos o en su defecto, comuníquese y publíquese al interesado en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº 4600042860.—Solicitud Nº 230966.—( IN2020498400 ).

RES-APC-G-0596-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las diez horas cero minutos del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve. Se inicia Procedimiento Ordinario y Prenda Aduanera tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, en contra del señor Carlos Arévalo González, de nacionalidad salvadoreño pasaporte número B02434330, de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6662 de fecha 26 de noviembre del 2016.

Resultando:

I.—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor Carlos Arévalo González, consistió lo siguiente: (Folios 09-10).

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

01

Almacén Fiscal Sociedad

Portuaria

código A220

3354

Pantalla de Televisión, marca Sanyo, Led, modelo de 39 pulgadas, serie números 4u5506, hecho en México, con sus accesorios

 

II.—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, emitida mediante el oficio APC-DN-262-2019 de fecha 21 de mayo del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $66,63 (sesenta y seis dólares con sesenta y tres céntimos) y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢18.370,07 (dieciocho mil trecientos setenta colones con siete céntimos). (Folios 31-38).

III.—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N°7557 y sus reformas, publicada en la Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la Litis: Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Carlos Arévalo González, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no Probados: No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

V.—Hechos Probados: Para la resolución del presente asunto ésta Administración tiene por demostrados los siguientes hechos de relevancia:

1º—La mercancía en cuestión, no posee documentación alguna que ampare el respectivo pago de impuestos.

2º—Que según se indica en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6662 de fecha 26 de noviembre del 2016, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, presentes en vía pública en el puesto de control de kilómetro 35, Distrito Guaycará, cantón Golfito, Provincia Puntarenas procedieron al decomiso preventivo de la mercancía en cuestión. (Folios 09-10).

3º—Que la mercancía se encuentra custodiada en el Almacén Fiscal Sociedad Portuaria código A220, con el movimiento de inventario N°3354. (Folios 12-13).

4º—El interesado no se ha presentado a cancelar los impuestos de la mercancía de marras.

VI.—Sobre el Análisis y Estudio de Valor:.

Se emite dictamen técnico número APC-DN-262-2019 de fecha 21 de mayo del 2019, con estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada, de conformidad con el valor determinado total por $66,63 (sesenta y seis dólares con sesenta y tres céntimos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢559,53, la obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de ¢18.370,07 (dieciocho mil trecientos setenta colones con siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuesto

Monto

(DAI)

¢5.219,51

Selectivo

¢6.375,26

Ley 6946 1%

¢372,82

Impuesto General sobre Ventas 13%

¢6.402,48

Total

¢18.370,07

 

VII.—Del Control Aduanero:

Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera la mercancía descrita.

Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

VIII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y 72 de la ley general de aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera. Prenda aduanera.

Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:

Artículo 71.—Prenda aduanera

Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)

Artículo 72.—Cancelación de la prenda.

“El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantíacuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

·    Dolosa

    Culposa; o

    De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre . Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[1].

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó[2]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.

Dado que existe una mercancía que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6662 y al haberse emitido el Dictamen Técnico (APC-DN-262-2019), y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a una Pantalla de Televisión, marca Sanyo, Led, modelo de39 pulgadas, serie números 4u5506, hecho en México, con sus accesorios, bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado como supuestamente correcto para la mercancía objeto de esta resolución corresponde a la suma de $66,63 (sesenta y seis dólares con sesenta y tres céntimos) y una obligación tributaria aduanera presuntamente correcta por un monto de ¢18.370,07 (dieciocho mil trecientos setenta colones con siete céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.

IX.—Consecuencias de no Cancelar la Prenda Aduanera

De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra del señor Carlos Arévalo González, de nacionalidad Salvadoreño pasaporte número B02434330, por el presunto ingreso irregular de una pantalla de Televisión, marca Sanyo, Led, modelo de39 pulgadas, serie números 4u5506, hecho en México, con sus accesorios, generándose un presunto valor en aduanas de $66,63 (sesenta y seis dólares con sesenta y tres céntimos) calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢559,53 motivo por el que surge una supuesta obligación tributaria aduanera por el monto de ¢18.370,07 (dieciocho mil trecientos setenta colones con siete céntimos) a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:

Impuesto

Monto

(DAI)

¢5.219,51

Selectivo 30%

¢6.375,26

Ley 6946 1%

¢372,82

Impuesto General sobre Ventas 13%

¢6.402,48

Total

¢18.370,07

 

En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario 3354, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, cumpliendo todos los requisitos exigidos por dicho régimen aduanero, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por Tanto Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-267-2019 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Cuarto: Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas (Notificación Automática), la resolución se dará por notificada y los actos posteriores quedarán notificados por el transcurso de 24 horas. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese: Al señor Carlos Arévalo González, de nacionalidad salvadoreño pasaporte número B02434330. Notifíquese al interesado en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Sub-Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº 4600042860.—Solicitud Nº 230968.—( IN2020498414 ).

RES-APC-G-993-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez horas cero minutos del día veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve. Se inicia Procedimiento Ordinario y Prenda Aduanera tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, en contra el señor Kenneth Sánchez Núñez, de nacionalidad costarricense cédula de identidad número 4-0190-0316, de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6393 de fecha 26 de noviembre del 2016. Expediente Administrativo N° APC-DN-258-2019

Resultando:

I.—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor Kenneth Sánchez Núñez, consistió lo siguiente: (Folios 09-10).

 

II.—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, emitida mediante el oficio APC-DT-STO-EXP-021-2019 de fecha 01 de setiembre del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $48,99 (cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos) y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢25.907,75 (veinticinco mil novecientos siete colones con setenta y cinco céntimos). (Folios 25-28).

III.—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando

I.—Régimen legal aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N°7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la Litis: Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Kenneth Sánchez Núñez, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no probados: No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

V.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto esta Administración tiene por demostrados los siguientes hechos de relevancia:

Primero: La mercancía en cuestión, no posee documentación alguna que amparé el respectivo pago de impuestos.

Segundo: Que según se indica en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6393 de fecha 26 de noviembre del 2016, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, presentes en vía pública, sobre ruta 1, frente a las antiguas instalaciones, Gusano Barrenador, Distrito Paso Canoas, cantón Corredores, Provincia Puntarenas, procedieron al decomiso preventivo de la mercancía en cuestión. (Folios 09-10).

Tercero: Que la mercancía se encuentra custodiada en el Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, con el movimiento de inventario3358. (Folios 11-12).

Cuarto: El interesado no se ha presentado a cancelar los impuestos de la mercancía de marras.

VI.—Sobre el análisis y estudio de valor.

Se emite dictamen técnico número APC-DT-STO-EXP-021-2019 de fecha 01 de setiembre del 2019, con estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada, de conformidad con el valor determinado total por $48.99 (cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢559,53, la obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de ¢25.907,75 (veinticinco mil novecientos siete colones con setenta y cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:

 

VII.—Del control aduanero

Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera la mercancía descrita.

Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

VIII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y 72 de la ley general de aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera. prenda aduanera.

Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:

Artículo 71.—Prenda aduanera

Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera (Subrayado agregado)

Artículo 72.—Cancelación de la prenda.

“El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantíacuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

    Dolosa

    Culposa; o

    De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre . Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[3].

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó[4]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.

Dado que existe una mercancía que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6393 y al haberse emitido el Dictamen Técnico (APC-DT-STO-EXP-021-2019), y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a una cocina a gas marca Nisato, NE1026, serie 99299, procedente de Panamá, bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado como supuestamente correcto para la mercancía objeto de esta resolución corresponde a la suma $48,99 (cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos) y una obligación tributaria aduanera presuntamente correcta por un monto de ¢25.907,75 (veinticinco mil novecientos siete colones con setenta y cinco céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.

IX.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera

De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto;

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra el señor Kenneth Sánchez Núñez, de nacionalidad Costarricense cédula de identidad número 4-0190-0316, por el presunto ingreso irregular de una Cocina a gas marca Nisato, NE1026, serie 99299, procedente de Panamá, con sus accesorios, generándose un presunto valor en aduanas de $48,99 (cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos) calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢559,53 motivo por el que surge una supuesta obligación tributaria aduanera por el monto de ¢25.907,75 (veinticinco mil novecientos siete colones con setenta y cinco céntimos) a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:

 

En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario 3358, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, cumpliendo todos los requisitos exigidos por dicho régimen aduanero, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por Tanto Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-258-2019 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Pasó Canoas. Cuarto: Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Así mismo, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifiquese: Al señor Kenneth Sánchez Núñez, de nacionalidad costarricense cédula de identidad número 4-0190-0316. Notifíquese al interesado en su domicilio, en Bambel 3 de Río Claro, Distrito Guaycará, Cantón Golfito, Provincia Puntarenas o en su defecto Comuníquese y Publíquese al interesado en el Diario Oficial La Gaceta. Teléfono del interesado 89125864.

Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 230972.— ( IN2020498420 ).

EXP-APC-DN-258-2019.—RES-APC-G-0994-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez horas con treinta minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. Procede a dar inicio procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra del señor Kenneth Sánchez Núñez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 4-0190-0316.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 28611, Acta de Decomiso número 6393 de fecha 26 de noviembre del 2016, e informe número PCF-DO-DPC-PC-INF-305-2016 de fecha 27 de noviembre del 2016, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, le decomisan una cocina a gas marca Nisato, NE1026, serie 99299, procedente de Panamá al señor Kenneth Sánchez Núñez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 4-0190-0316, por cuánto el administrado no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio nacional, ni aportó documentación del correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior producto de un operativo realizado vía pública sobre ruta 1, frente a las antiguas instalaciones, Gusano Barrenador, distrito Paso Canoas, cantón Corredores, provincia Puntarenas. (Folios 09-10).

II.—Que mediante Dictamen de Valoración número APC-DT-STO-EXP-021-2019 de fecha 01 de setiembre del 2019, realizado por Jafet Daniel Campos Arias, funcionario de la Aduana de Paso Canoas, correspondiente a una cocina a gas marca Nisato, NE1026, serie 99299, procedente de Panamá, los impuestos según valoración son los siguientes:

Valor Aduanero Determinado

$48.99

Tipo de Cambio Utilizado 26 noviembre del 2016 (Fecha de Decomiso)

¢559,53

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

(DAI)

¢12.110,47

Ley N° 6946

¢865,03

Ventas

¢12.932,25

Total

¢25.907,75

 

Se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $48.99 (cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos) monto equivalente a ¢27.411,37 (veintisiete mil cuatrocientos once colones con treinta y siete céntimos), a razón de ¢559,53 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre del 2016.

III.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: Conforme los artículos 2°, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N° 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo N° 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo N° 32458-H, publicado en La Gaceta N° 131 de 07 de julio del 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 de 17 de junio del 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6°, 7°, y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Kenneth Sánchez Núñez, por presuntamente ingresar a territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado supuestamente causara una vulneración al fisco.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 28611, y Acta de Decomiso número 6393 de fecha 26 de noviembre del 2016, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuánto la administrada no portaba ningún documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio nacional, ni aportó documentación del correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en vía pública sobre ruta 1, frente a las antiguas instalaciones, Gusano Barrenador, distrito Paso Canoas, cantón Corredores, provincia Puntarenas.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), el artículo 02 y 79 de la Ley General de Aduanas, así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literal lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Kenneth Sánchez Núñez, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que, en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra indica:

Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero.

     (…)

De manera, que, en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la mercancía ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del interesado. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el usuario, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la LGA, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción administrativa aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la LGA ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $48.99 (cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre del 2016, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,53 colones por dólar, correspondería a la suma ¢27.411,37 (veintisiete mil cuatrocientos once colones con treinta y siete céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la LGA y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra del señor Kenneth Sánchez Núñez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 4-0190-0316, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $48.99 (cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve céntimos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 27 de noviembre del 2016, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,53 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢27.411,37 (veintisiete mil cuatrocientos once colones con treinta y siete céntimos) por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: El expediente administrativo N° APC-DN-258-2019, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le previene al interesado, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana. Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se tomara como bien notificada. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: Al señor Kenneth Sánchez Núñez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 4-0190-0316. Notifíquese al interesado en su domicilio, en Bambel 3 de Río Claro, distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas o en su defecto comuníquese y publíquese al interesado en el Diario Oficial La Gaceta. Teléfono del interesado: 89125864.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4600042860.—Solicitud Nº 230976.—( IN2020498421 ).

Expediente N° APB-DN-0528-2017.—RES-APB-DN-0565-2020.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las once horas y treinta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte.

Se inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Jacobo René Sánchez Guerrero, de nacionalidad mexicana, con documento de identificación de su país número SAGJ720216, propietario registral del vehículo marca Ford, modelo Ranger, año 1990, chasis 1FTCR14T8LPA39282, color rojo, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de México número MTY6416.

Resultando:

I.—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-64462 expedido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 21/04/2017, fecha de vencimiento 20/07/2017, tipo de beneficiario Turista, a nombre del titular Poupon Florent Philippe Daniel, de nacionalidad francesa, pasaporte de su país número 13BE94330, se ampara la importación temporal del vehículo marca Ford, modelo Ranger, año 1990, chasis 1FTCR14T8LPA39282, placa N° MTY6416, país de inscripción México, capacidad 4, Seguro N° 1136699, fecha inicio seguro 21/04/17, fecha fin seguro 21/07/17. (Folio 05).

II.—Que por medio de Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-16-2017 de fecha 22/06/2017, funcionarios de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas realizan la incautación al señor Manuel Etchegoyen, de nacionalidad francesa, pasaporte de su país número 10C112658, del vehículo marca Ford, modelo Ranger, año 1990, placa de México MTY6416, al conducir el vehículo de cita y no estar autorizado en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-64462 para conducir el vehículo. Se realizó el depósito del vehículo decomisado en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual quedó registrado con movimiento de inventario N° 60243 de fecha 22/06/2017 (Folios 09 y 18).

III.—Que mediante oficio APB-DT-STO-246-2017 de fecha 22/06/2017, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo, criterio técnico (valor aduanero, clasificación arancelaria, tipo de cambio, clase tributaria y monto de impuestos por cancelar) e informe sobre el vehículo decomisado mediante Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-16-2017 de fecha 22/06/2017. (Folios del 01 al 17).

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 13, 24 inciso 1), 71, 165, 166, 168 y 196 de la Ley General de Aduanas y 33, 34, 35 y 35 bis), 440 inciso e) y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Jacobo René Sánchez Guerrero, de nacionalidad mexicana, con documento de identificación de su país número SAGJ720216, propietario registral del vehículo marca Ford, modelo Ranger, año 1990, chasis 1FTCR14T8LPA39282, color rojo, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de México número MTY6416.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (en adelante CAUCA III), y los numerales 6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen, que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas, en forma explícita, a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 al 9 del CAUCA III; 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (para lo sucesivo RECAUCA), 6 al 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran reguladas en el artículo 22 LGA, que a la letra prescribe:

Artículo 22.- Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

De igual forma, el canon 23 del mismo cuerpo legal afirma:

Artículo 23.- Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

De los numerales anteriores se desprende que, la Autoridad Aduanera, cuenta con las facultades para ejercer el cobro de los respectivos impuestos y cargos asociados, de todas aquellas mercancías que no hayan cumplido los requisitos y obligaciones arancelarias y no arancelarias, a su ingreso a territorio nacional, tal y como se desprende del artículo 24 de la Ley General de Aduanas, el cual puntualiza como medidas de control y atribuciones que tiene la Aduana, entre ellas se citan:

“a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)    Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación.”

En el caso que nos ocupa, mediante Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-16-2017 de fecha 22/06/2017, funcionarios de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas realizan la incautación al señor Manuel Etchegoyen, de nacionalidad francesa, pasaporte de su país número 10C112658, del vehículo marca Ford, modelo Ranger, año 1990, placa de México MTY6416, al conducir el vehículo de cita y no estar autorizado en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-64462 para conducir el vehículo.

El régimen de importación temporal bajo el cual ingresó el vehículo supra citado se encuentra regulado en los numerales 165 a 169 de la Ley General de Aduanas; así como en los artículos 435 a 464 de su Reglamento. Específicamente el artículo 165 LGA, indica:

Artículo 165: Régimen de importación temporal. La importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación o transformación alguna, dentro del plazo que se establezca por vía reglamentaria, de acuerdo con la finalidad de la importación. Este plazo no podrá exceder de un año (...). Las mercancías importadas temporalmente deberán ser claramente identificares por cualquier medio razonable que establezca la autoridad aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables.” (La cursiva no es del original).

Existen previamente establecidas categorías de mercancías susceptibles de importación temporal, cada una con sus finalidades y como cualquier otro régimen debe ser solicitado a través de una declaración aduanera. (Ver artículos 109, 166 de la Ley General de Aduanas y 439 de su Reglamento).

Por otra parte, el titular o beneficiario de dicho régimen se encuentra sujeto a obligaciones, las cuales se señalan en el artículo 451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, una de ellas es la siguiente: “...b) Conducir personalmente el vehículo de que se trate, con las salvedades establecidas en el artículo 449 de este Reglamento...” (La cursiva no es del original). No obstante, el artículo 449 del mismo cuerpo normativo permite otorgar la autorización a dos de los acompañantes en el viaje para conducir el vehículo importado temporalmente, para ello, sus nombres y sus datos adicionales deben consignarse en el certificado.

De forma tal que, en aplicación estricta del numeral 440 inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la principal consecuencia de darle a la mercancía un fin distinto del solicitado, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos ordenados en el artículo 168 de la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

“La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley.” (El subrayado no es del original).

Ahora bien, el numeral 71 de la Ley General de aduanas señala lo siguiente:

Artículo 71.- Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. (...). La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley (...)” (La cursiva y subrayado no es del original).

Así las cosas, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal cuando no medie garantía, como sucede en el presente caso, la autoridad aduanera se encontrará en la facultad de exigir el pago de la OTA, mediante los procedimientos que establece la ley, según lo establecido en el canon 168 LGA.

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos de acuerdo con el estudio realizado por la Sección Técnica Operativa, por medio de oficio APB-DT-STO-246-2017 de fecha 22 de junio de 2017:

1)  Características del vehículo:

Característica

Descripción

Marca

FORD

Estilo

RANGER

Año

1990

Placa

MTY6416

País de inscripción

México

VIN/Chasis

1FTCR14T8LPA39282

Tracción

4x2

Combustible

Gasolina

 

2)  Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador la fecha del decomiso 22 de junio de 2017, de conformidad con los artículos 55 literal c punto 2 de la LGA.

3)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢577,39 (quinientos setenta y siete colones con 39/100) por dólar americano.

4)  Clase Tributaria: 2560652, con un valor de hacienda de ¢427.500,00 al tipo de cambio de venta ¢577,39.

5)  Procedimiento para valorar el vehículo: el vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.

6)  Clasificación Arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y 6, vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en el inciso arancelario: 87.04.21.51.00.93

7)  Determinación de los impuestos:

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En conclusión, de comprobarse lo descrito, existiría un posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por la suma de ¢462.073,58 (cuatrocientos sesenta y dos mil setenta y tres colones con 58/100), por parte del señor Jacobo René Sánchez Guerrero, de nacionalidad mexicana, con documento de identificación de su país número SAGJ720216, en calidad de propietario registral del vehículo decomisado placa de México número MTY6416, según consta en Tarjeta de circulación número 3428656 (folio 06). Lo anterior, en estricta aplicación del numeral 168 de la Ley General de Aduanas, siendo necesario el inicio del Procedimiento Ordinario respectivo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aduanera. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020 de fecha 24 de marzo de 2020 esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Jacobo René Sánchez Guerrero, de nacionalidad mexicana, con documento de identificación de su país número SAGJ720216, propietario registral del vehículo marca Ford, modelo Ranger, año 1990, chasis 1FTCR14T8LPA39282, color rojo, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de México número MTY6416, tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera según los siguientes datos: clasificación arancelaria 87.04.21.51.00.93, clase tributaria 2560652, impuestos a cancelar por ¢462.073,58 (cuatrocientos sesenta y dos mil setenta y tres colones con 58/100), desglosados de la siguiente manera:

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Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0528-2017, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: Al señor Jacobo René Sánchez Guerrero, de nacionalidad mexicana, con documento de identificación de su país número SAGJ720216.Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 231097.—( IN2020498557 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1312-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574, del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inc 7, 5º inc 5 y 10, artículo 173 del Código de Trabajo. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Pablo Saborío Segura, cédula de identidad número 1-1265-614, por adeudar a este Ministerio el monto total de ₡185.002,03 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencia del día 17 de agosto de 2014

18.050,19

Sumas acreditadas que no corresponden de la II quincena de febrero de 2016 a partir del día 27

61.880,95

01 día pendiente de cobro de suspensión sin goce de salario

17.511,82

Ausencia del día 25 de octubre de 2013

17.511,82

01 día pendiente de cobro de suspensión sin goce de salario

17.511,82

Ausencia del día 21 de julio de 2013

17.511,82

01 día pendiente de cobro de suspensión sin goce de salario

17.511,82

Ausencia del día 13 de setiembre de 2013

17.511,82

TOTAL

185.002,06

 

Lo anterior según oficios Nº MSP DM DGAF DRH DRC SREM 2605-06-2020 y N MSP DM DGAF DRH DRC SREM 4689-07-2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folios 01, 12 y 13), Oficio Nº 2744-2016-DRH-DCODC A (folios 14). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por Ileana Parini Segura Beatriz López, teléfono 2586-4846 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o proponer un arreglo de pago. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2, del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3, del Banco Nacional, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud Nº 230980.—( IN2020498427 ).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Número AJD-RES-303-2020.—Expediente Número AJ-019-2020 Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las trece horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. En Gestión de Despido presentada por el Ministerio de Educación Pública en contra del Accionado José Adrián Mendoza Rodríguez, se resuelve lo siguiente: 1) En acatamiento a la circular DG-CIR-008-2020, del 23 de marzo de 2020, emitida por el señor Alfredo Hasbum Camacho, Director General de Servicio Civil, que refiere a los “Lineamientos para Procedimientos de Gestión de Despido”, y con vista de los artículos 259 y 263 de la Ley General de la Administración Pública, se dictó lo siguiente: “En cumplimiento de las medidas implementadas por esta Dirección General de frente a la alerta sanitaria por el COVID-19, y en acatamiento a la Declaratoria de Emergencia Nacional establecida mediante el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se establece que del día martes 24 de marzo de 2020 y hasta el día viernes 3 de abril de 2020 se suspenderá la instrucción de los Procesos de Gestión de Despido que se tramitan en la Asesoría Jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 del Estatuto de Servicio Civil y 90 del Reglamento de Estatuto Civil, a fin de reducir el contacto y propagación de la enfermedad COVID-19.” En esa misma línea, el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-2020-074, del 26 de marzo de 2020, suscrito por el señor Omar Jiménez Camareno, en su condición de Actuario, determinó con vista de la disposición y solicitud de la Dirección General de Servicio Civil, lo siguiente: “se acoge la solicitud y en consecuencia se suspende el transcurso del plazo de 60 días previsto en los artículos 60 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil para la instrucción de las gestiones de despido durante el periodo de vigencia de la directriz señalada…”. 2) En vista de la circular DG-CIR-009-2020, del 03 de abril de 2020, emitida por el señor Alfredo Hasbum Camacho, Director General de Servicio Civil, que refiere a la “Prórroga Circular DG-CIR-008-2020, respecto a Lineamientos para Procedimientos de Gestión de Despido”, concordado con los artículos 259 y 263 de la Ley General de la Administración Pública, se dictó lo siguiente: “(…) se mantiene suspendida la instrucción de los Procesos de Gestión de Despido que se tramitan en la Asesoría Jurídica, ordenada mediante Circular DG-CIR-008-2020, a partir del 03 de abril hasta nuevo aviso.”. Por otra parte, el Tribunal de Servicio Civil, mediante el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 11848, de las diecinueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, en su artículo 7, y con vista de la disposición y solicitud de la Dirección General de Servicio Civil, determinó lo siguiente: “se acoge la solicitud y en consecuencia se suspende el transcurso del plazo de 60 días previsto en los artículos 60 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil para la instrucción de las gestiones de despido durante el periodo de vigencia de la directriz señalada…”; acuerdo que rige a partir del veintiséis de marzo de 2020. Por lo antes expuesto se le comunica que el plazo de instrucción, de los procesos de Gestión de Despido, se encontrará suspendido hasta nuevo aviso. 3) En acatamiento y observancia a la Declaratoria de Emergencia Nacional establecida mediante el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud mediante la Resolución N° MS-DM-6196-2020 del 17 de julio del 2020 y el oficio N° DG-OF-439- 2020 del 21 de julio de 2020 de la Dirección General de Servicio Civil, que indica “a fin de reducir el contacto y propagación de la enfermedad COVID-19, debido a que la ubicación física de la Dirección General de Servicio Civil se encuentra en un cantón cuya zona fue declarada en alerta naranja”, se les comunica que el plazo de instrucción de los procesos de Gestión de Despido, se encontrará suspendido a partir del 21 de julio de 2020 y hasta nuevo aviso. Lo anterior al amparo de los establecido en los artículos 259 y 263 de la Ley General de la Administración Pública. 4) En acatamiento y observancia de la circular N° CIRCULAR-TSC-A-2020-121 del 16 de junio de 2020, el oficio N° TSC-A- 2020-122 del 17 de junio de 2020, ambas suscritas por el Tribunal de Servicio Civil y la circular N° DG-CIR-021-2020 del 21 de agosto del 2020 y el oficio N° DG-OF-544-2020 del 25 de agosto del año en curso, ambas emitidas por el Director General de Servicio Civil 5) Se comunica que se revoca la suspensión de instrucción y la suspensión del expediente N° AJ-019-2020, a partir del 24 de agosto de 2020. 6) Visto el escrito presentado por el Ministerio de Educación Pública se indicó como medio de notificaciones del accionado el siguienteEn su lugar de trabajo sito en La Palma de Puerto Jiménez, Golfito 500mts Sur del Cruce de Playa Blanca o en su domicilio sito en Cartago, La Unión de Tres Ríos, de la Unidad Sanitaria del Ministerio de salud 25 metros al este, casa a mano derecha portón verdeen virtud de que para ese momento ya había iniciado el curso lectivo, se procedió a comisionar la notificación personal del accionado al Sub Intendente Gilberth Pérez Arguedas de la Delegación Fuerza Pública de Puerto Jiménez el cual debía entregarse en el Colegio Las Palmas. 7) Según consta en el folio 20 del expediente en el oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRDBS-DPCP-JIMENEZ- UA-260-2020 del 17 de marzo de 2020, emitido por Rigoberto Elizondo Garita, Sub Jefe de la Delegación de Puerto Jiménez, mediante el cual se indica que luego de visitar la dirección aportada para notificar al accionado, se les informa que el mismo tirnr aproximadamente un año de no laborar en la institución y desconocen su domicilio o nuevo lugar de trabajo. 8) En razón de lo anterior se procede a dejar sin efecto la Resolución N° AJD-RES-135-2020 del 5 de marzo de 2020, emitida por esta Asesoría Jurídica. 9) Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública contra el Accionado José Adrián Mendoza Rodríguez, el día veintiséis de febrero de dos mil veinte, en la cual, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “(…) 2. La servidora (sic) José Adrián Mendoza Rodríguez, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se denuncia los siguientes hechos: A. Que el funcionario José Adrián Mendoza Rodríguez, en su condición de Oficinista en el Colegio Las Palmas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días 03, 04, 05, 07 y 10 de febrero del 2020; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver legajo de prueba). 3. Que el comportamiento descrito-de acreditarse su comisión-constituiría falta grave a los deberes del cargo de conformidad con lo estipulado en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 42 inciso a); 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil; 42 inciso a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 11 folios y 1 legajo de pruebas de 6 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.

Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de las partes del proceso la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia, para el respectivo expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O. C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 230699.—( IN2020499317 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2017/64679.—Melania Calzada Ramírez, cédula de identidad N° 1-1065-210, en calidad de apoderada especial de No Sweat de Colombia, Limitada S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “RIEMANN TRADI) Nro y fecha: Anotación/2-115287 de 12/12/2017 Expediente: 2010-0007880 Registro Nº 206044 Perspironex Antitranspirante en clase 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:55:31 del 22 de diciembre de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, Casada, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Riemann Trading APS., contra el registro del signo distintivo Perspironex Antitranspirante, Registro Nº 206044, el cual protege y distingue: Productos higiénicos y cosméticos, que sean productos de aseo, específicamente antitranspirantes. en clase 3 internacional, propiedad de No Sweat de Colombia, Limitada S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2020497731 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 3M/2020/50388.—Mudanzas Mundiales International S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Mudanzas Mundicales S.A. EMAIL** Nro y fecha: Anotación/2-136612 de 20/07/2020 Expediente: 1900- 3345800 Registro 33458 Mudanzas Mundiales S.A. en clase(s) 49 Marca Mixto Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:18:42 del 31 de julio de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Marianella Arras Chacón, en su condición de apoderada especial de Mudanzas Mundiales International S. A., contra el nombre comercial “Mudanzas Mundiales S. A. (diseño)”, registro No. 33458 inscrito el 25/50/1966, el cual protege “una empresa dedicada a prestar servicios de empaque, desempaque, mudanzas en general de efectos de casas y comercios, mobiliario, cristalería, loza. Ubicado en Curridabat, 300 m al este de la Repúblic Tobbaco Co., San José.”, propiedad de Mudanzas Mundiales International S. A., domiciliada en República de Panamá, Panamá. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto No. 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo, a quien lo represente o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, Que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado u) correspondiente según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020498560 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: ) Ochomogo Property SRL, cédula jurídica 3-102-483127, representada por el señor Mark Cowing Schneider, pasaporte 514511196, en su condición de propietario registral de la finca 3-209777, 2) Mulder Kathleen Schneider, sin número de identificación en el asiento registral, en su condición de propietario registral de la finca 3-83274, derecho 002, de la finca 3-83276, derecho 002, de la finca 3-83284, derecho 002, de la finca 3-83278, derecho 002. 3) Mark Cowing Schneider, carné seguro social 381525414, en su condición de propietario registral de la finca 3-83274, derecho 003, de la de la finca 3-83276, derecho 003, de la finca 83284, derecho 003, de la finca 3-83278, derecho 003, 4) Christopher Duane Schneider, sin número de identificación en el asiento registral, en su condición de propietario registral de la finca 3-83274, derecho 004, de la finca 3-83276, derecho 004, de la finca 83284, derecho 004, de la finca 3-83278, derecho 004, 5) Papas y Brumas S.A., cédula jurídica 3-101-395082, representada por el señor Luis Gerardo Madrigal Hernández, cédula 3-0222-0886, en su condición de propietario registral de la finca 3-176661, 6) Robert Flewelling Claflin, pasaporte 9000539073, en su condición de propietario registral de la finca 3-83270, 7) Henry Faulconer Adams, sin número de identificación en el asiento registral, en su condición de propietario registral de la finca 3-83272, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una presunta sobreposición total de los predios Cartago números 209777, 83274, 83276, 83284, 83286, 83288, 176661, 83278, 83272, 83270 y 83280 descritos con los planos catastrados C-1156709-2007, C-0012808-1973, C-12807-1973, C-12818-1973, C-12819-1973, C-12823-1973, C-1156713-2007, C-12822-1973, C-12820-1973, C-12806-1973 y C-12821-1973. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 29/05/2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido Cartago números 209777, 83274, 83276, 83284, 83286, 83288, 176661, 83278, 83272, 83270 y 83280 y sobre los planos catastrados C-1156709-2007, C-0012808-1973, C-12807-1973, C-12818-1973, C-12819-1973, C-12823-1973, C-1156713-2007, C-12822-1973, C-12820-1973, C-12806-1973 y C-12821-1973 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 22/10/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—(Referencia Exp. 2020-466).—Curridabat, 22 de octubre del 2020.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 230193.—( IN2020498959 ).

Se hace saber a Gonzalo Rodríguez Retana, sin número de identificación señalado en el plano, como poseedor de un terreno en el plano 6-26028-1975, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio por resolución de las 14:40 horas del 29/01/2015, debido a que el mismo se encuentra ubicado en territorio indígena Bribri de Salitre-Buenos Aires, Puntarenas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 08/10/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2015-2083-RIM).—Curridabat, 08 de octubre del 2020.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 231235.—( IN2020498978 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Hidase Sociedad Anónima        2-03101394293-001-001              ¢333.762,87

Licda. Maribel García Jiménez, cédula N° 6-0323-0067, Administradora.—( IN2020497839 ).

La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Hidase Sociedad Anónima         2-03101394293-001-001                ¢333.762,87

Licda. Maribel García Jiménez, cédula N° 6-0323-0067, Administradora.—( IN2020497839 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono STS Seguridad Sociedad Anónima. Número afiliado 2-03101479871-001-0001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2020-00675, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante el periodo que va del 27 de diciembre del dos mil diecisiete a el 31 enero del dos mil dieciocho, ascendería a ¢861,330.98 (ochocientos sesenta y un mil trescientos treinta colones con 98 centavos ), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢252,969.00 (doscientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y nueve colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 27 de octubre del 2020.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefa.—( IN2020497850 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Morales González Alejandro, número de afiliación 0-0106020606-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2020-00884, por eventuales ingresos omitidos entre octubre del 2016 a febrero del 2017, mayo del 2017 a setiembre del 2018, por un monto que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1,276,084.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre de 2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020499319 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Yesenia Morales Briceño, número de asegurada 0-108650558-999-001, el Área Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2020-02065, por eventual omisión de afiliarse oportunamente como trabajadora Independiente, por un monto de ¢5.622.876,04, lo que corresponde en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte ¢655.439,00, correspondientes a octubre del 2005 hasta setiembre del 2013. Consulta expediente en San José, A.v. 2, C. 7 y 9, Edif. El Hierro, piso 2. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020499320 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente: Díaz Sandoval Jonathan Julio, número de afiliado 0-00110760751-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-03293, por eventuales ingresos omitidos desde octubre 2011 a noviembre 2011, por un monto total de ¢364.166,66; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢41.880,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre del 2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020499321 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Delgado Espinoza Pablo Alfonso, número de afiliado 0-00106330565-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-04836, por eventuales ingresos omitidos desde octubre 2010 hasta setiembre 2013, por un monto total de ¢10.048.424,83; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1,168.170,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre de 2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020499322 ).



[1]              CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

 

[2]              REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).

 

[3]     Castillo González, Francisco. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

 

[4]      Reyes Echandia, Alfonso. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).