LA GACETA N° 269 DEL 10 DE NOVIEMBRE
DEL 2020
FE
DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9908
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42618-MP-PLAN
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
COMERCIO EXTERIOR
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BÁRBARA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACION PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
El Alcance
Nº 298 a La Gaceta Nº 268; Año
CXLII, se publicó el lunes 9 de noviembre del 2020.
AVISOS
LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE BAJO ZÚÑIGA
DE LOS
ÁNGELES DE SAN RAMÓN, ALAJUELA
Yo, Juan Bautista
Herrera Castro, cédula de identidad: 2- 387- 668, en mi calidad de presidente y representante legal
de la asociación, cédula jurídica número: tres-cero cero dos- trescientos dieciséis mil cero setenta y tres, aclaro que, en el edicto publicado
en La Gaceta el día
21/09/2020 y en el edicto publicado en el Periódico La Extra el día 18/09/2020, se solicitó la reposición del Libro Registro de Socios, cuando lo correcto es Libro Registro de Asociados, tomo uno. Los demás datos publicados permanecen invariables.—05 de noviembre del año 2020.—Juan Bautista Herrera Castro.—1 vez.—( IN2020499141 ).
Los notarios públicos Jorge Ross Araya y Dennis Aguiluz
Milla, dejamos constancia
que el cambio de nombre de
la sociedad Tellgalop S. R.
L., es a Comelón Tico EP CRC S. R. L.,
y no como por error se consignó
en el edicto publicado en La Gaceta Nº 152 del día 25 de junio
de 2020.—San José, 29 de octubre del 2020.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1
vez.—( IN2020499500 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
TRANSITORIO ÚNICO A LA LEY 2166, LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio único a la Ley 2166,
Ley de Salarios de la Administración
Pública, de 9 de octubre de
1957. El texto es el siguiente:
Transitorio Único- A las
personas servidoras públicas
de las instituciones públicas,
cubiertas por el artículo
26 de la presente ley, no se les girará
el pago por concepto del monto incremental de las anualidades,
correspondiente a los períodos
2020-2021 y 2021-2022.
Sin embargo, la evaluación de desempeño para dichos períodos se realizará para todas las personas servidoras públicas para todos los efectos, excepto el pecuniario directamente relacionado con el reconocimiento
de las anualidades indicadas.
Dichas evaluaciones
de reconocimiento de las anualidades
correspondientes a los períodos
2020-2021 y 2021-2022, se contabilizarán para efectos de referencia del rendimiento de las personas servidoras
públicas, determinación de
los años de servicio, el cálculo del pago de cesantía y todos los demás extremos laborales que correspondan al momento de finalización de la relación de servicio, a excepción del pago efectivo por concepto de esta remuneración adicional al salario, como lo determina el párrafo anterior.
Para el caso de todas
las instituciones de la Administración
Central, estas no presupuestarán
dichos recursos para los ejercicios presupuestarios 2021 y
2022 y harán los ajustes presupuestarios pertinentes, a
fin de realizar el rebajo presupuestario correspondiente.
Aquellas transferencias corrientes de la Administración Central hacia el
resto del sector público, que tengan
por objeto el pago total o parcial de retribuciones por años servidos de las instituciones receptoras, no podrán ser presupuestadas en dicha proporción
durante los años 2021 y
2022.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Jorge Luis Fonseca Fonseca
Vicepresidente en Ejercicio de
la Presidencia
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los veintiún
días del mes de octubre del
año dos mil veinte.
Ejecútese y Publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde y la Ministra
de Planificación Nacional y Política
Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O.C.
N° 4600043598.—Solicitud N° 008-2020.—( L9908 –
IN2020499070 ).
N° 2297
ELECCIÓN DEL
REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD
ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN
EN SALUD (CONIS)
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
TÉRMINOS DE REFERENCIA
Elección del representante de la comunidad ante el Consejo
Nacional de Investigación
en Salud (CONIS)
I.—Objeto de la elección. Cumplir con el mandato impuesto por el artículo 36 de la Ley N° 9234 del 25 de abril
de 2014, denominada Ley Reguladora
de Investigación Biomédica
y su Reglamento para la selección del Miembro Representante de la Comunidad del
Consejo Nacional de Investigación
en Salud por parte de la Defensoría de los Habitantes de la República, publicado en La Gaceta N° 129 del 10 de julio
del 2019.
II.—Antecedentes. La Ley N° 9234
del 25 de abril de 2014, denominada
Ley Reguladora de Investigación
Biomédica dispone en su Capítulo V, artículos 34, 35 y 36 lo relativo
a la creación, fines y conformación
del Consejo Nacional de Investigación
en Salud -en adelante CONIS, órgano que para el desempeño de
las competencias que la ley le ha asignado,
estará integrado por siete miembros propietarios, cada uno con su respectivo suplente.
De acuerdo con la normativa
de cita, concretamente el artículo 36, los integrantes del
CONIS serán: el Ministro de
Salud o el funcionario en quien éste
delegue y su suplente, quien presidirá; el Ministro de Ciencia y Tecnología o el funcionario en quien éste delegue
y su suplente; un abogado especialista en Derechos Humanos
y su suplente, nombrado por el Colegio de Abogados de Costa Rica; un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), preferiblemente
del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social del
Seguro Social (CENDEISSS) y su suplente;
un representante del Consejo
Nacional de Rectores (CONARE) y un suplente, quien deberá ser especialista en bioética; un representante en propiedad y un suplente, agremiado de los Colegios Profesionales
de Médicos y Cirujanos, Farmacéuticos, Cirujanos Dentistas y de Microbiólogos, nombrados por las juntas directivas
de los respectivos colegios profesionales.
El artículo 36 de cita
señala que habrá un miembro propietario y un suplente en representación
de la comunidad, que para tal
efecto será nombrado por la Defensoría de los
Habitantes, disponiéndose
que para la concreción del encargo
legal que se delega en el órgano contralor de legalidad y tutela de Derechos Fundamentales,
será el o la Jerarca quien determine el procedimiento
que servirá de base para la designación
del titular y suplente, representantes
ante el CONIS en la condición
dicha.
En ese sentido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Defensoría de los Habitantes -Ley
N° 7319 del 17 de noviembre de 1992-, concretamente de la relación de
los numerales 1, 2 y 11 -así
como los artículos 9°,
21 y 24 del Reglamento a la Ley de cita, Decreto Ejecutivo
N° 22266-J del 15 de junio de 1993- la representación institucional es consustancial al o la jerarca institucional, de modo la Defensora
de los Habitantes es quien tiene la competencia para cumplir con el mandato que el legislador encomienda a la institución
en la Ley Reguladora de Investigación Biomédica.
Siempre en el marco de la delimitación normativa que el legislador efectuó alrededor de la figura del representante de la comunidad en el seno del CONIS, su nombramiento diferenciado del resto de los miembros
de ese órgano fue establecido por un plazo máximo de 3 años, sin posibilidad de reelección. Asimismo, el representante de la comunidad, en este
caso al igual que los miembros del CONIS en general, podrán ser cesados de sus cargos
por las causas que se señalan
en el reglamento de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica. Finalmente, se señala que los integrantes del
CONIS no podrán ser nombrados
de forma simultánea en el
CONIS ni en cualquier otro comité ético científico
(CEC).
Según la Guía OMS 2000: “Una comunidad
es un grupo de personas que tienen
cierta identidad, debido a que comparten intereses comunes o una proximidad geográfica. Una comunidad puede identificarse como un grupo de personas que viven en la misma aldea,
pueblo o país, y que comparten
una proximidad geográfica.
Por otro lado, una comunidad puede identificarse como un grupo de personas que comparten valores, intereses o enfermedades comunes.”
Algunos expertos en la materia proponen que la comunidad no debe considerarse solamente como un espacio geográfico con una
población determinada con los mismos
ideales, hábitos y costumbres, sino además un espacio social en el cual se incorporará
el concepto de satisfacción
de sus necesidades, y de poder
interno de ese grupo para tomar decisiones en la solución de sus problemas.
Los conceptos referenciados
anteriormente pueden adecuarse al Miembro de la Comunidad como aquella persona perteneciente al grupo de sujetos de investigación y/o de usuarios de
la institución donde se realizan estudios y, en cuanto tal,
dar cuenta de las experiencias o hechos que impactan o pudieran impactar en su
sensibilidad moral.
Partiendo de las nociones dogmáticas que sobre el concepto de comunidad han sido
esbozadas, la Defensoría en aras de llevar
a cabo su labor de designación de los miembros propietario y suplente representantes de la comunidad
ante el CONIS, considera como
rasgos positivos del representante de la comunidad las
siguientes:
a. La
habilidad de un “no experto”
para reflejar el sentido común del ciudadano promedio (una persona razonable).
b. La receptividad
para las necesidades de información
de una persona razonable.
c. La capacidad de anticipar la aceptación de un hecho o situación por parte de la comunidad.
d. La “empatía”, es decir la capacidad para ponerse en el lugar del otro, captar sus sentimientos y necesidades, comprender sus reacciones, poder contemplar el mundo desde la perspectiva del otro.
Por lo expuesto, el representante
de la comunidad debe ser representante
de la problemática de los sujetos
de investigación, en el sentido de “semejante” poco más o menos de la misma manera en
que una muestra de la población la representa a toda ella, en cuyo
caso se priorizaría la capacidad de reflejar los intereses y sensibilidades morales de los sujetos de investigación (Guía 2 UNESCO
p.18)” y no en el sentido
de “medio” como un abogado representa
a su cliente y en tal caso
se subrayará la pericia.
III.—Objetivos:
Objetivo
General: Crear los mecanismos para la realización de
la evaluación de los requisitos
establecidos, bajo criterios
objetivos para la elección
del representante de la comunidad
en el CONIS.
Objetivos Específicos:
1. Creación de la Comisión tripartita con funcionarios institucionales, de
los cuales uno de ellos pertenecerá a la Dirección de
Calidad de Vida, uno de la Dirección de Igualdad y no Discriminación y un
miembro de libre selección
por parte de la Defensora
de los Habitantes de conformidad
con el artículo 6° del Reglamento para la selección del Miembro representante de la Comunidad del
Consejo Nacional de Investigación
en Salud por parte de la Defensoría de los Habitantes. Acuerdo N° 2294.
2. Instaurar
el procedimiento de convocatoria,
evaluación, recomendación y
elección del representante
de la comunidad de conformidad
con los artículos 7°, 8°, 9°, 10 del Reglamento para la selección del Miembro representante de la Comunidad del Consejo Nacional de
Investigación en Salud por parte de la Defensoría de los Habitantes.
IV.—Actividades a ejecutar por parte del representante de la comunidad.
El representante de la comunidad
ante el CONIS deberá cumplir
junto con el resto de los miembros del Consejo con las funciones asignadas en los artículos 43 y 44 de la Ley Reguladora
de Investigación Biomédica
a saber:
Artículo
43.—Funciones del
CONIS. Serán funciones
del CONIS:
a) Regular
y supervisar y dar seguimiento a las investigaciones
biomédicas y garantizar la vida, la salud, el interés, el bienestar y la dignidad de las personas.
b) Acreditar, registrar y supervisar
el funcionamiento de los CEC, tanto públicos como privados, a las organizaciones de administración
por contrato (OAC) y a las organizaciones
de investigación por contrato
(OIC).
c) Acreditar a los investigadores
que llevan a cabo investigaciones biomédicas.
d) Resolver, en un plazo que no excederá de tres meses, los conflictos entre los investigadores
y los CEC.
e) Conocer y resolver oportunamente
las denuncias o los reclamos
contra los investigadores, las OIC, las OAC, los CEC
o las entidades de las que estos
dependen.
f) Supervisar e inspeccionar cualquier OAC, OIC, CEC, investigador
o proyecto de investigación
para verificar el cumplimiento
de las normas establecidas.
g) Suspender, por
razones de urgencia comprobada, o bien, cancelar en cualquier momento,
la aprobación de un proyecto
de investigación, si se determina que está en peligro la libertad,
la dignidad, la privacidad,
la salud o el bienestar de
los participantes.
h) Suspender, de manera temporal o permanente, la acreditación de un CEC o investigador,
si se determina que no está cumpliendo lo establecido en la presente ley.
i) Promover e impulsar la capacitación en bioética en investigación,
en el ámbito nacional en general, y en particular a los CEC, a los patrocinadores
e investigadores.
j) Informar, por escrito, a las autoridades de salud de las regiones de salud del Ministerio de Salud, sobre las investigaciones aprobadas y que estén por desarrollarse en su jurisdicción.
k) Administrar el presupuesto asignado en esta
ley.
l) Presentar una memoria anual de funciones a las instituciones representadas en el CONIS.
m) Verificar que los CEC cuenten con
adecuados y suficientes recursos financieros para su funcionamiento. El CONIS podrá requerir a las entidades que constituyan los CEC
que los doten de adecuados
y suficientes recursos humanos y materiales para su debido funcionamiento.
n) Llevar un registro nacional de todas las investigaciones biomédicas que se
realizan en los centros privados y públicos del país verificando que los CEC deben de remitir al momento de aprobar una investigación y antes de que se inicie
esta, el cual será de acceso público.
ñ) Llevar un registro nacional de las entidades o establecimientos de salud que realice investigaciones biomédicas.
o) Establecer un registro nacional de investigadores.
p) Llevar un registro nacional de las organizaciones de
investigación y de administración
por contrato.
q) Llevar un registro actualizado de los CEC y de los investigadores,
patrocinadores, OAC y OIC que hayan
sido sancionados por incumplimiento de la presente
ley.
r) Llevar un registro de las publicaciones y presentaciones en actividades científicas de los resultados de
las investigaciones biomédicas
aprobadas en el país.
s) Definir, anualmente, los planes
de trabajo y presupuestos necesarios para ejercer sus funciones.
t) Velar por el cumplimiento de las normas éticas que orientan la investigación biomédica. Implementar un sistema de información de investigación biomédica, accesible en todo momento,
con bases de datos actualizadas
sobre las investigaciones aprobadas y rechazadas, investigadores, CEC, OIC y OAC registrados,
información y orientación
para los potenciales participantes
en las investigaciones.
u) Llevar un registro nacional de las investigaciones
que han sido rechazadas y las razones que fundamentaron la decisión.
v) Llevar un libro de actas debidamente legalizado en el que consten todas sus reuniones y los acuerdos del
CONIS.
w) Llevar un registro de los investigadores sancionados y las razones que motivaron la sanción.
x) Las demás que el reglamento de esta ley establezca.
Artículo
44.—Inspección. El
CONIS tendrá facultades de inspección a los CEC, OAC, OIC, investigadores
o investigaciones biomédicas,
cuando lo considere necesario.
Para tales efectos, el CONIS tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar inspecciones en cualquier ámbito,
con la finalidad de verificar
que se cumplan los requisitos
establecidos en esta ley.
b) Asesorar de oficio o a petición de parte, en materia de su
competencia, a los CEC, OAC, OIC e investigadores.
c) Evacuar consultas en materia de su
competencia de los CEC, OAC, OIC e investigadores.
d) Notificar a las partes involucradas de los hallazgos en las inspecciones realizadas.
e) Iniciar los procedimientos administrativos y judiciales que correspondan en caso de determinar algún incumplimiento a esta ley, dentro de los plazos que se establezcan vía reglamentaria.
f) Las demás funciones que se le atribuyan vía reglamentaria.
Los sujetos referidos en este artículo
deberán facilitar la información requerida por el
CONIS en el plazo que este lo determine, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en esta ley.
El CONIS deberá contratar y capacitar al personal necesario
para cumplir las funciones
que le otorga este artículo.
Adicionalmente comparte con el resto de los miembros
del CONIS, las funciones establecidas
en el artículo 18 del Reglamento a la Ley de Investigación
Biomédica N° 30061-S del 17 de julio del 2015, a saber:
Artículo
18.—De las funciones del
CONIS. Serán funciones adicionales del CONIS:
a) Fomentar el desarrollo de la investigación biomédica para mejorar la salud pública nacional.
b) Conservar y custodiar los archivos de los proyectos y asuntos sometidos a su conocimiento y toda documentación que respalde su accionar,
de conformidad con los procedimientos
y condiciones que establece
este reglamento, bajo los principios y normas archivísticas que rigen la confidencialidad de esta documentación.
c) Autorizar la digitalización de
los expedientes de investigación
y de los participantes, cuando
así lo requieran los investigadores, las OIC, las OAC o los CEC.
d) Fiscalizar la independencia del
CEC con el investigador principal, patrocinador, o cualquier otra influencia.
e) Realizar inspecciones a los CEC
al menos una vez al año.
f) Regular y supervisar con especial énfasis
las investigaciones que incluyan
el uso de placebo.
V.—Requisitos, incompatibilidades, y perfil de
la persona representante de la comunidad.
Las personas interesadas en
ocupar el puesto de representante de la comunidad
titular y suplente, podrán apersonarse individualmente por interés directo, como por medio de la postulación realizada por organizaciones de sociedad civil. Tratándose de este último supuesto,
la organización debe cumplir
los siguientes requisitos:
a. Se
verificará que la organización
postulante sea de base comunitaria.
b. La misión
de la organización debe ser la defensa
de los derechos e intereses de grupos
que tienen en común una determinada condición social o sanitaria.
La verificación de lo indicado
se realizará por la comisión
constituida por la Defensora
de los Habitantes a efectos
de conducir el procedimiento
de selección.
Requisitos.
Las personas interesadas en
ocupar el puesto de representante de la comunidad
titular y suplente, por la presentación
individual de la persona directamente interesada como por medio de la postulación realizada por organizaciones de sociedad civil deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser
persona física.
b. Ser representante de intereses comunitarios, valores morales, culturales y sociales de los grupos de
personas que participan en
las investigaciones, en
especial de grupos vulnerables.
c. Debida
demostración de vocación, experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de
los Derechos Humanos y la Salud Pública.
d. Capacidad
de expresar puntos de vista objetivos
y representar los intereses
de individuos y/o grupos
que participan en la investigación biomédica.
e. Demostrar
conocimientos mínimos de ética de la investigación biomédica desde el punto de vista
académico, laboral o en actividades relacionadas con este tema.
f. Contar
con un mínimo de cinco años de experiencia comunitaria (social), habiéndola obtenido a través de trabajo remunerado o no.
g. Contar
con un perfil emocional que
debe ser altamente valorado:
persona razonable, con empatía
social, capacidad de anticipar
hechos o situaciones, confianza y honestidad.
h. Contar
preferiblemente, sin que sea
requisito esencial, con conocimientos concretos sobre poblaciones específicas como podría ser: lenguaje lesco e indígenas.
i. Se dará preferencia a aquellas personas que no ocupen cargos en la función pública o no los hayan ocupado en
los últimos 5 años.
Documentos requeridos.
La persona candidata deberá
presentar la siguiente documentación:
a. Presentar solicitud de participación, suscrita por la
persona participante donde
se incluya nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio, domicilio exacto, así como
un medio para recibir notificaciones.
b. Presentar
un ensayo que explique la motivación que tiene para formar parte del CONIS, así como disponibilidad
de tiempo para cumplir con
los compromisos propios del
cargo.
c. Presentar
una declaración jurada donde indique no incurrir en ninguna
de las incompatibilidades señaladas
en el artículo 5°
del presente reglamento.
d. Aportar un mínimo de dos cartas
de referencia que acredite su experiencia en labores comunitarias.
En caso de postulación por parte de las organizaciones a las que hace referencia este artículo, aportar documento emitido por la organización en el cual se indique las razones por las cuales la persona
es propuesta para ocupar el
puesto de representante comunitario.
Los requisitos deberán
ser debidamente presentados
ante la comisión que la Defensora
de los Habitantes nombrará a efectos de conducir
el procedimiento de selección
para la posterior designación por parte
del o la jerarca. La comisión
definirá los mecanismos
para la realización de la evaluación
de los requisitos establecidos,
bajo criterios objetivos. Estos serán de previo conocimiento para los aspirantes.
Incompatibilidades. Es incompatible con la condición de miembro representante de la comunidad la persona en la que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a. Contar con vínculos sanguíneos o de afinidad hasta el
tercer grado con representantes de los patrocinadores
de estudio o de investigadores
públicos o privados.
b. Tener relaciones comerciales y/o laborales con representantes de
los patrocinadores de estudio
o de investigadores públicos
o privados.
c. Pertenecer
a otro comité de investigación.
e. Cualquier
otro tipo de condición que pueda representar una influencia indebida y pueda vulnerar su objetividad
e imparcialidad como miembro representante de la comunidad.
Lo anterior, según lo dispuesto
en el artículo 5° del Acuerdo N° 2294.
VI.—Perfil. La persona seleccionada debe cumplir con las
siguientes condiciones:
a. La
habilidad de un “no experto”
para reflejar el sentido común del ciudadano promedio (una persona razonable).
b. La receptividad
para las necesidades de información
de una persona razonable.
c. La capacidad de anticipar potenciales riesgos o situaciones que pongan en peligro los derechos y los intereses de una comunidad.
d. “Empatía”, es decir la capacidad para ponerse en el lugar del otro, captar sus sentimientos y necesidades, comprender sus reacciones y, poder contemplar el mundo desde la perspectiva del otro.
VII.—Plazo para presentar la propuesta y prevención para completar requisitos. Toda la información
debe enviarse dentro de los próximos
diez días hábiles contados a partir de la publicación de estos términos de referencia conteniendo los requisitos exigidos al siguiente correo electrónico:
conis@dhr.go.cr bajo el título Elección
del representante de la comunidad
ante el Consejo Nacional de Investigación
en Salud (CONIS).
De encontrarse la información
se encuentre incompleta, la
Comisión realizará una prevención por una única vez, en la que se puntualizará la documentación o datos faltantes a la persona participante y otorgará un plazo perentorio de cinco días hábiles, bajo el apercibimiento de rechazo de la solicitud o postulación en caso de incumplimiento.
VIII.—Criterios de evaluación. La evaluación de
las propuestas recibidas se
hará en dos fases:
Primera fase: Evaluación de la propuesta, que contempla la experiencia del proponente (y su correspondencia con los Términos de Referencia), según las siguientes pautas:
Segunda fase: Entrevista (650 puntos):
Se estará convocando a una entrevista a aquellas
personas candidatas que presenten
las tres propuestas técnicas con mayor puntaje total,
para lo cual se tomará en cuenta:
. Capacidad de expresión.
. Manejo
conceptual. Conocimiento del tema
que nos ocupa.
. Competencia.
. Persona razonable, con empatía social, capacidad de anticipar hechos o situaciones, confianza y honestidad.
Se adjudicará a la propuesta
que obtenga el puntaje
total más alto (suma de las
dos fases).
La Comisión Interna de la Defensoría de los Habitantes rendirá un informe al Defensor(a)
en el que conste una reseña del proceso y le presentará la terna con los proponentes
de mayor puntaje obtenido.
El Defensor(a) designará aquella
persona que haya obtenido
el porcentaje más alto y comunicará su decisión
al medio de notificación brindado
por el proponente. Asimismo,
se hará una publicación de este nombramiento en el Diario Oficial
La Gaceta mediante acuerdo formal y será comunicado a partir de ese momento a la CONIS.
IX.—Designación y recursos. De conformidad con
el artículo 14 del Acuerdo
N° 2294, la designación del miembro
representante de la comunidad
y su suplente efectuada por la o el Defensor de los Habitantes
tendrá recurso de reconsideración dentro del plazo
de 8 días hábiles posterior a la notificación
a cada una de las y los participantes.
Igualmente cabrá recurso de reconsideración con el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, contra el
acto que inadmita o descarte la postulación de un o
una participante por falta
de requisitos durante la fase preliminar de recepción de requisitos.
X.—Supervisión y seguimiento. De conformidad
con el artículo 17 del Reglamento
para la Selección del Miembro
representante de la Comunidad
del Consejo Nacional de Investigación
en Salud por parte de la Defensoría de los Habitantes y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 39 de la Ley Reguladora
de Investigación Biomédica,
la Defensoría conocerá a través de la misma comisión designada para llevar a cabo el procedimiento de selección del miembro representante de la comunidad, las solicitudes de revocación
del nombramiento que fueran
planteadas por el CONIS.
Al efecto tramitará
dicha solicitud, según corresponda, de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración
Pública y la decisión de revocación será potestad exclusiva de la o el
Defensor de los Habitantes.
XI.—Informe final. Dentro del mes siguiente a la terminación del nombramiento, el miembro representante de la comunidad seleccionado por la Defensoría de
los Habitantes rendirá un informe de la gestión realizada durante el ejercicio de su función. Dicho informe será debidamente
difundido por la Defensoría
de los Habitantes a través
de los medios físicos o electrónicos de los cuales pueda servirse.
Forma parte integral de estos términos de referencia lo normado en el Acuerdo N° 2294 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 10 de setiembre del 2020.
XII.—Vigencia. El presente término de referencia empezará a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San
José, a las nueve horas del 06 de noviembre
del 2020.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la
República.—1 vez.—O.C. Nº 043001.—Solicitud
Nº 231679.—( IN2020499545
).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3, 18 y 146 de la Constitución
Política, Ley General de Salud
(Nº 5395 de 30 de octubre de 1973), los artículos 25.1, 27.1, 49 al 58, 99 y 100 de la Ley General
de Administración Pública
(Nº6227 de 2 de mayo de 1978) y los artículos 1°, 3°,
4°, 14 y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº
5525 de 2 de mayo de 1974), Código Municipal (Nº 7794 de 30 de abril de 1998), Ley General de Transferencia
de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades
(Nº 8801 de 28 de abril de 2010), Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) (Nº 9036 de 11 de mayo de 2012), Ley de Autorización de Prórroga en los Nombramientos de Juntas Directivas y otros Órganos en las Organizaciones Civiles, los cuales vencen en
el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la Declaratoria
de Emergencia Nacional por el COVID-19 (Nº 9866 de 18
de junio de 2020), Reglamento
para la Constitución y Funcionamiento
del Sistema Nacional de Inversión Pública
(Nº 34694-PLAN-H de 1° de julio de 2008), Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013), Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo (Nº 39453-MP-PLAN de 12 de octubre de 2015) y Decreto Declara Estado de Emergencia Nacional
en todo el territorio de la República de
Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad covid-19 (Nº 42227-MP-S de 16 de marzo de 2020).
Considerando:
I.—Que es potestad del Presidente
de la República y los ministros
del ramo establecer las
directrices de funcionamiento de la administración pública, con el objetivo de permitir una planificación vinculante de la administración pública central y descentralizada, lo cual conlleva a considerar los diferentes niveles de planificación nacional, regional,
territorial y local.
II.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), es el responsable
de la dirección y coordinación
del Sistema Nacional de Planificación (SNP) de conformidad con la Ley de Planificación
Nacional, Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, el cual
opera mediante el Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN
de 6 de mayo de 2013, que regula la constitución, organización, funciones y relaciones del SNP como conjunto articulado de instituciones, subsistemas y normativa para potenciar el desarrollo del país y la participación ciudadana.
III.—Que el Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación establece, como parte del Sistema Nacional de Planificación
(SNP), al Subsistema de Planificación
Regional con la finalidad de coordinar
la planificación del desarrollo
regional, con visión de largo, mediano
y corto plazo, con especial
atención a la planificación
regional y a la disminución de los desequilibrios territoriales.
IV.—Que el Reglamento General del Sistema
Nacional de Planificación, Decreto
Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, establece que los órganos y entes del Subsistema de Planificación Regional son: los Consejos
Regionales de Desarrollo (COREDES), MIDEPLAN por
medio del Área de Planificación
Regional y sus oficinas regionales,
Dirección General de Urbanismo
del INVU, el Instituto de Desarrollo Rural INDER, los Comités
Intersectoriales Regionales,
los Comités Sectoriales Regionales y las oficinas regionales institucionales y las Unidades de Planificación Institucional, como instancias regionales de coordinación y articulación de políticas, planes, programas y proyectos institucionales e interinstitucionales, para fomentar
la participación activa de
los diferentes segmentos involucrados en el desarrollo regional.
V.—Que mediante
el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de los Consejos
Regionales de Desarrollo, Decreto
Ejecutivo Nº 39453-MP-PLAN de 14 de octubre de 2015, se estableció,
entre otros aspectos, la “Estructura Orgánica de
los Consejos Regionales de
Desarrollo (COREDES)”, siendo que cuentan con una Asamblea General
que de acuerdo con el artículo
11 del reglamento citado, deberá nombrar y sustituir la Presidencia, Vicepresidencia del COREDES, y demás
integrantes del Directorio a partir
de la conformación del mismo,
siendo que para el caso de
los representantes de los Segmentos
Municipal, Cívico Comunal,
Privado, Ambiental, Académico, Territorios
Indígenas y Organizaciones Afrodescendientes serán propuestos por los respectivos segmentos. Todos los miembros del Directorio durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos dos períodos consecutivos.
VI.—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar
el principio de precaución en
materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.
VII.—Que desde enero
del año 2020, el Poder Ejecutivo ha activado diversos protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional
por COVID-19, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impacto en la población que
reside en Costa Rica.
VIII.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación de sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19.
IX.—Que la Asamblea Legislativa
promulgó la “Ley que Autoriza
prórroga en los nombramientos de Juntas Directivas
y otro Órganos en las Organizaciones Civiles que vencen en el 2020, para que este plazo sea extendido hasta el 2021
de manera automática ante
la declaratoria de emergencia
nacional por el covid-19”, Ley Nº 9866 de 18 de junio de 2020 y resulta necesario emitir una disposición reglamentaria, que en igual sentido,
permita prorrogar todos los nombramientos efectuados en la estructura Organizativa de los Consejos Regionales de
Desarrollo.
X.—Que resulta
necesario que el Poder Ejecutivo emita el presente reglamento, exceptuando, por razones de urgencia e interés público, la audiencia a las instituciones
públicas, a efecto de asegurar, con la mayor brevedad,
la continuidad de los nombramientos
efectuados en la estructura Organizativa de los Consejos Regionales de Desarrollo
y de su labor de articulación
para definir acciones que promuevan el desarrollo regional,
territorial y cantonal con participación ciudadana.
Tal excepción se ampara
en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO QUE AUTORIZA LA PRÓRROGA AUTOMÁTICA
EN LOS
NOMBRAMIENTOS Y SUSTITUCIONES EN LOS
DIRECTORIOS DE
LOS CONSEJOS REGIONALES
DE DESARROLLO QUE VENCEN EN EL AÑO
2020, ANTE LA
DECLARATORIA DE
EMERGENCIA
NACIONAL POR
EL COVID-19
Artículo 1º—Se tienen por prorrogados de forma automática, hasta por un año adicional, los Directorios nombrados en las Asambleas Generales de los Consejos Regionales de
Desarrollo, celebradas durante
el año 2018, que hayan vencido o venzan entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de
2020.
Artículo 2º—En el caso que la Vicepresidencia por algún motivo deje
de ejercer su cargo, el
Directorio, mediante mayoría
absoluta, escogerá de su seno quien
lo reemplazará. De presentarse
que tanto la Presidencia como
la Vicepresidencia, por algún
motivo dejen de ejercer el cargo, serán electos mediante el mecanismo mencionado en este artículo;
estos nombramientos regirán hasta la próxima Asamblea.
Artículo 3º—De requerirse sustituir algún representante de los segmentos cívico comunal, privado, ambiental, académico, municipal, territorios
indígenas y organizaciones
de afrodescendientes, que integran
el Directorio de los Consejos Regionales
de Desarrollo, cada segmento
se encargará de designar a su o sus nuevos representantes.
Artículo 4º—Tanto
las prórrogas como las sustituciones de los nombramientos,
se eximen de lo establecido
en el inciso a) del artículo 11 del Decreto N° 39453,
por lo que las personas nombradas se integrarán de inmediato y de pleno derecho a cumplir sus funciones en los Directorios de los Consejos Regionales.
Artículo 5º—En caso que el Ministerio de Salud siga determinando, mediante resolución administrativa, que persiste el peligro epidemiológico del
COVID-19 en el territorio nacional, el presente decreto podría ser ampliado por otro plazo adicional hasta un máximo de doce meses.
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud N° 009-2020.—( D42618 - IN2020499434 ).
Nº 552-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley
N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
N° 305-P, publicado en La
Gaceta N° 132 de fecha
15 de julio de 2019, se nombró
a la señora Guiselle Cruz
Maduro, cédula de identidad número
1-0578-0670, como Ministra
de Educación Pública.
2º—Que la señora
Guiselle Cruz Maduro, Ministra
de Educación Pública, ha solicitado al señor Presidente de la República permiso a partir de las 16:00
horas del viernes 16 de octubre
de 2020 hasta las 23:59 horas del viernes 16 de octubre de 2020, inclusive.
3º—Que la señora Guiselle
Cruz Maduro, Ministra de Educación
Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia
al señor Steven González Cortés cédula de identidad número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública como Ministro
a.í. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad
número 1-0578-0670, Ministra
de Educación Pública, permiso partir de las 16:00 horas
del viernes 16 de octubre
de 2020 hasta las 23:59 horas del viernes 16 de octubre de 2020, inclusive
Artículo
2º—Durante el permiso de la señora
Guiselle Cruz Maduro, Ministra
de Educación Pública, se nombra al señor Steven González
Cortés cédula de identidad número
1-1157-0411, Viceministro Administrativo,
como Ministro a.í. de esa Cartera,
partir de las 16:00 horas del viernes
16 de octubre de 2020 hasta las 23:59 horas del viernes 16 de octubre de 2020,
inclusive.
Artículo 3º—Rige a partir de las 16:00 horas
del viernes 16 de octubre
de 2020 hasta las 23:59 horas del viernes 16 de octubre de 2020, inclusive.
Dado en la Presidencia
de la República, el quince de octubre
de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C.N° 4600040561.— Solicitud
N° 231480.—( IN2020499047 ).
N° 0074-2020-MEP.—08 de setiembre del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, y la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil N° 13438 de las doce horas veinte minutos del quince de junio de
dos mil veinte.
ACUERDAN:
Artículo I.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Ángel Mackensie Cordero
Rojas, mayor de edad, cédula de identificación
N° 205040349, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Liceo San José de Alajuela, Dirección
Regional de Educación de Alajuela.
Artículo II.—El presente acuerdo rige a partir del 21 de setiembre del
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C.N° 4600039448.—Solicitud N° 226415.—( IN2020499270
).
Nº 0075-2020 AC.—09 de setiembre del dos
mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LAMINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
Nº 13418 de las quince horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte
del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora
Glenda Patricia Bailey Mc Loud cc Glenda Bailey Mc Leod,
mayor de edad, cédula de identidad
No. 01-0829-0481, quien labora
como Profesora de Enseñanza Media en el Colegio
Técnico Profesional de Liberia, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Liberia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de setiembre del dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600039448.—Solicitud
Nº 226926.—( IN2020499285 ).
N° 0077-2020-MEP.—15 de setiembre del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LAMINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso
a) del Estatuto de Servicio
Civil, y la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N°13450 de las doce
horas cuarenta minutos del
dos de julio de dos mil veinte.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor ALVARO RAFAEL DE LA
TRINIDAD SEGURA RAMÍREZ, mayor de edad, cédula de identificación N°106210371, quien
laboraba como Director de
Colegio 3 en el Liceo de Pavas, Dirección Regional de Educación de San José Oeste.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública.—Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600039448.—Solicitud
Nº 226413.—( IN2020499268).
Nº 0078-2020 AC.—16 de setiembre del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
Nº 13168 de las diecinueve horas cincuenta
minutos del primero de julio
del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil y la Resolución Nº
027-2020 de las diez horas del cuatro
de setiembre del dos mil veinte
del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora
Ciany Francella Duarte Viales, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-0294-0538, quien labora como profesora
de Enseñanza General Básica,
en el Centro Educativo
Guardia, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Liberia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600039448.—Solicitud
Nº 226937.—( IN2020499293 ).
Nº 0079-2020-MEP.—17 de setiembre del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, y la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil Nº 13481 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veinte.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Carlos Alberto Zumbado Gamboa,
mayor de edad, cédula de identificación
Nº 109420965, quien labora como Auxiliar Administrativo en el Liceo Rodrigo Facio Brenes, Dirección
Regional de Educación de San José central.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del 01 de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600039448.—Solicitud
Nº 226418.—( IN2020499278 ).
N° 0081-2020 AC.—18 de
setiembre del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13476 de las quince horas del cuatro de agosto del dos mil veinte del Tribunal
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a el servidor Chaves Salas Arnoldo
Gerardo del Carmen, mayor de edad, cédula de identidad N°
7-0061-0060, quien labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia de Servicio
Civil 1 en el Liceo Académico Rodrigo Solano, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del ocho de octubre del dos mil veinte
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N°
4600039448.—Solicitud N° 226408.—( IN2020499267 ).
Nº 0082-2020 AC.—18 de setiembre del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
Nº 13486 de las quince horas
del veinte de agosto
del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Fernández González Francisco Javier, mayor de edad,
cédula de identidad Nº 6-0253-0183, quien labora como
Oficial de Seguridad y Vigilancia del Servicio Civil 1 en el Liceo Boruca, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Grande de Térraba.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud
Nº 226406.—( IN2020499265 ).
Nº 0084-2020 AC.—18 de setiembre del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso
a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución Nº 13470 de las ocho horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil veinte del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora
Araya Morales Karen Tatiana, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 6-0382-0464, quien
labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia en el Liceo Rural Bahía Drake, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Grande de Térraba.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud
Nº 230697.—( IN2020499316 ).
N° 0087-2020-MEP.—24 de setiembre del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, y la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil N° 13425 de las doce horas veinticinco minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veinte.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Rosales Moraga Erick Martín, mayor de edad, cédula de
identificación N° 601880647, quien
labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional en el Colegio Técnico
Profesional de General Viejo, Dirección
Regional de Educación de Pérez Zeledón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 08 de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud
Nº 226417.—( IN2020499276 ).
Nº 144-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 78-2014 de fecha 01 de abril
de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo de 2014, el Poder Ejecutivo acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
a la empresa Industrias Martec S. A., cédula jurídica número 3-101-050217, concediéndole
los beneficios e incentivos
contemplados, en lo conducente, por los artículos 20
y 21 ter de la referida Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, siendo que en la actualidad continúa clasificándose bajo la categoría
de industria procesadora,
de conformidad con el inciso
f) del artículo 17 de dicha
Ley. El traslado se hizo efectivo a partir del 29 de abril de 2014, fecha en la cual la empresa
inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la
Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—Que Industrias
Martec S. A., cédula jurídica
número 3-101-050217, se encuentra
fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
en Barrio Boca Vieja, al
final del Ranchón, distrito
Quepos, cantón Quepos, provincia
Puntarenas, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
3º—Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos
del inciso a) del artículo
21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los “proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento”.
4º—Que el señor
Patrick Bornhausen Roulet, portador de la cédula de residencia número
107600074719, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Industrias Martec S. A., cédula jurídica número 3-101-050217, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas
a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que en la solicitud mencionada Industrias Martec S. A., cédula jurídica número 3-101-050217, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
6.050.458,71 (seis millones cincuenta
mil cuatrocientos cincuenta
y ocho dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$
2.000.000,00 (dos millones de dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado
de los productos nacionales.
6º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de Industrias Martec S. A., cédula jurídica número 3-101-050217, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
Nº 50-2020, acordó someter
a consideración del Ministerio
de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza
la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
7º—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
8º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a Industrias Martec S. A.,
cédula jurídica número
3-101-050217 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “321 Acuicultura marina”, con el siguiente detalle: Huevos, larvas y alevines en laboratorio para crianza de peces; y “1020 Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos”, con el siguiente detalle: Producción de pescado fresco, refrigerado o congelado; filete de pescado congelado; filete de pescado relleno congelado. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico:
“Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla,
a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo
de otorgamiento”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
3º—La beneficiaria
operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
en Barrio Boca Vieja, al
final del Ranchón, distrito
Quepos, cantón Quepos, provincia
Puntarenas, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—En lo que atañe a su
actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
a la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener
cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas,
se le aplicarán íntegramente
los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo
del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 312 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener un nivel total
de empleo de 332 trabajadores,
a más tardar el 31 de julio de 2023.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
6.050.458,71 (seis millones cincuenta
mil cuatrocientos cincuenta
y ocho dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos
de al menos US $2.000.000,00 (dos millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
31 de julio de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 8.050.458,71 (ocho millones cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas.
La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día
en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley Nº 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15. De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley Nº
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 78-2014 de fecha 01 de abril de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro a. í. de Comercio
Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1
vez.—( IN2020499125 ).
Nº 1817-MEP-2020.—Poder
Ejecutivo, San José, a las quince horas y diecisiete minutos del primero de
setiembre del dos mil veinte.
Conoce el Poder Ejecutivo, sobre estudio realizado
por la Comisión Especializada
Institucional del Ministerio
de Educación Pública, para identificar los puestos objeto de reserva de no menos del 5% de las plazas vacantes
para que sean ocupados por
personas con discapacidad, de acuerdo
con el “Reglamento a la Ley de Inclusión
y Protección Laboral de las Persona con Discapacidad en el Sector Público.
Resultando:
1º—Que mediante
la Ley Nº 7600 denominada Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, se decretan las disposiciones generales para garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense.
2º—Que el Reglamento
a la Ley Nº 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, dada a conocer en el Decreto
Ejecutivo Nº 26831-MP de fecha
23 de marzo de 1998 y sus reformas,
Publicado en La Gaceta Nº 75, del 20 de abril
de 1998, fijan las disposiciones
generales que en torno a esta ley se deben cumplir.
3. Que mediante la Ley Nº 8862, Ley de Inclusión y Protección de las
personas con discapacidad en
el Sector Público, se reservó
un porcentaje no menor del
5% de las plazas vacantes en
la Administración Pública,
para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
4º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 36462-MP-MTSS, establece
las disposiciones referentes
a la reserva del 5% de las plazas vacantes
en la Administración Pública para ser cubiertas por
las personas con discapacidad, siempre
que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, dispuesto así en
la Ley Nº 8862, Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad
en el Sector Público.
5º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 36462-MP-MTSS, en
el artículo 4 decreta la necesidad de la creación de la Comisión Especializada, “…conformada por: el Director de la Unidad de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de
la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia ocupacional
o en su defecto
un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial el velar por el efectivo
cumplimiento del presente Reglamento a nivel institucional, para lo cual contará con la debida colaboración de todas las demás unidades organizacionales.”
6º—Que el 14 de mayo de 2013 se publica en el Diario Oficial
La Gaceta, la Directriz
“Política Institucional
para la reserva de plazas, en
acatamiento a la Ley de Inclusión
y protección laboral de las
Personas con Discapacidad en
el Sector Público y su Reglamento” del Ministerio de Educación Pública.
7º—Que de acuerdo
con el oficio CE-MEP-005-2013 de fecha
18 de junio del 2013 y que con oficio
DMrh-0371-2013 de fecha 28 de junio
del 2013, es avalado por el máximo
jerarca de turno; la Comisión Especializada recomienda que para efectos de análisis, escogencia y reporte de plazas vacantes para cubrir el 5% establecido para ese
fin, dada la gran complejidad de este
Ministerio y la capacidad humana de la Comisión, reportar lo requerido por etapas en el siguiente
orden:
i. Primero, las plazas vacantes
propiamente administrativas
cubiertas por el Título I (excepto las del artículo 15), por
ejemplo, Oficinistas, Profesionales, puestos Técnicos, y aquellos casos reportados por la Jefatura; seguido de,
ii. Plazas vacantes
cubiertas por el párrafo
final del artículo 15 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil; por ejemplo, Conserjes
de Centros Educativos, Oficiales de Seguridad, Auxiliares de Vigilancia de
Centro Educativos, Cocineras
y aquellos casos reportados por la Jefatura respectiva,
iii. Plazas vacantes
del estrato Técnico-Docente
y Administrativo-docentes cubiertas
por el Título II, ejemplo Orientadores, Asesores, Auxiliares Administrativos,
Subdirector de Colegio, entre otros y aquellos casos reportados por la Jefatura o Dirección Regional de Educación respectiva,
iv. Plazas vacantes
propiamente docentes en los niveles de preescolar, I y II ciclos, enseñanza especial, asignaturas complementarias (técnico-profesionales)
y aquellos casos reportados por la Jefatura o Dirección Regional de Educación respectiva,
v. Finalmente,
las plazas vacantes docentes
III y IV ciclo y educación diversificada, enseñanza especial
y aquellos casos reportados por la Jefatura o Dirección Regional de Educación respectiva.
8º—Que mediante
la resolución Nº 4252-MEP de las catorce horas y cuatro minutos del cuatro de octubre de dos mil trece, se cubre la primera etapa (i,) referente a plazas vacantes propiamente administrativas cubiertas por el Título I (excepto las del artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil), por ejemplo, Oficinistas, Profesionales, puestos Técnicos, y aquellos casos reportados por la Jefatura, correspondiendo al
primer 1% del 5%.
9º—Que posteriormente,
mediante la Resolución Nº 533-MEP de
las trece horas y veinticinco
minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, se cubre la segunda etapa (ii.) referente a plazas vacantes cubiertas por el párrafo final del artículo 15 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; por ejemplo, Conserjes de Centros Educativos, Oficiales de Seguridad, Cocineras y aquellos casos reportados por la Jefatura respectiva
10.—Que la Dirección General de Servicio Civil con oficios
ARSP-URPC-684-2016 del 14 de abril de 2016 y
ARSP-URPC-897-2016 del 13 de mayo de 2016; ambos suscritos
por la Licda. Anabelle Rodríguez Córdoba, coordinadora del Área de Reclutamiento y Selección de
Personal, Unidad de Reclutamiento y Postulación de Candidatos de la Dirección General de Servicio
Civil informa a este Ministerio la existencia de oferentes en Registros
de Elegibles Paralelos en determinadas clases y especialidades y que, en su mayoría
no excede de dos oferentes elegibles.
11.—Que la Comisión Especializada
efectuó la consulta dentro de las bases de datos institucionales internas, así como
el Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE), con el fin de reservar
aquellas plazas vacantes
que tengan oferentes disponibles.
12.—Que con oficio
DMS-3803-10-2017 se remite para el correspondiente trámite el oficio CE-MEP-21-2017, en el cual se indica que “… tal como lo establece el artículo 6º del Reglamento (Decreto
Nº 36462-MP-MTSS) a la Ley 8862 de Inclusión y Protección de las
Personas con Discapacidad en
el Sector Público y según
el artículo 5º en que se indica que dicha
Comisión debe identificar anualmente los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de
las plazas vacantes para ser ocupadas
por personas con discapacidad; se realizó
el análisis de oferentes disponibles, lo cual se fundamenta en la existencia de oferentes en Registros de Elegibles Paralelos a cargo de la
Dirección General de Servicio
Civil, de conformidad con los oficios
ARSP-URPC-684-2016 y ARSP-URPC-897-2016 de la Dirección
General de Servicio Civil y realizada
la consulta al Departamento Intermediación,
Orientación y Prospección
de Empleo (SIOIE) de la Dirección
Nacional de Empleo Costa Rica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social; así como el oficio DRH-DPRH-RS-3787-2016 referente
al Concurso Externo CE-01-
2013-MEP.”
13.—Que de acuerdo con el oficio CE-MEP-21-2017, para el año
2017 se retoman “…el primer y segundo
estrato que corresponden a
los puestos vacantes administrativas del Título I del Estatuto de Servicio Civil, incluidas las clases cubiertas por el artículo 15 de su Reglamento (RESC).”
14.—Que con resolución Nº2108-2018-MEP
de las once horas y catorce minutos
del seis de noviembre de dos mil dieciocho,
publicada en El Alcance Digital Nº 104 a La Gaceta
del día viernes diez de
mayo de dos mil diecinueve se procede
a la publicación de los puestos
resueltos en propiedad, los puestos a excluir y la reserva que se mantiene con las vacantes para
que puedan ser comprometidas
en propiedad a futuro según el Registro de Elegibles Paralelo por Personas con Discapacidad
para la primera etapa de puestos administrativos del Título I del Estatuto de Servicio Civil, para lo incluido en la Resolución Nº 4252-MEP, publicada en La Gaceta Nº 246 del veinte de diciembre de dos mil trece, quedando pendiente resolver lo relacionado con la resolución Nº533-MEP, publicada en La Gaceta Nº 66 del tres de abril de dos mil catorce y sobre la que trata esta resolución.
15.—Que mediante resolución
Nº 1482-2019-MEP de las doce horas y veintisiete minutos del once de julio de dos mil diecinueve, publicada en el Alcance Nº 270 a La Gaceta Nº
231 del día miércoles 04 de diciembre
de 2019, se procede a la publicación
de los puestos resueltos en propiedad, los puestos a excluir y la reserva que se mantiene con las vacantes que puedan ser comprometidas en propiedad a futuro según el Registro de Elegibles Paralelo por Personas
con Discapacidad correspondiente
al estrato administrativo.
16.—Que los puestos que serán reservados corresponden a un 3% del 5% que se debe publicar,
lo cual se realizará por estratos conforme lo solicitado y aprobado en el oficio CE-MEP-005-2013 de fecha 18 de junio del 2013; reiteramos por la complejidad de esta cartera ministerial, el
nuevo sistema de pago
Integra2 y la realización del MEP-02-2017 para las clases cubiertas por el párrafo final del artículo 15 del
Estatuto de Servicio Civil.
17.—Que posteriormente, mediante resolución oficio CE-MEP-18-2017 del 18 de setiembre
del 2017, la Comisión Especializada,
posterior al análisis y a la escogencia,
emite un reporte de vacantes para cubrir el 5% establecido para ese fin, en el orden autorizado para tal efecto, por lo que se reservan ahora varios puestos propiamente que corresponden a la
etapa (iii), (iv) y (v).
18.—Que mediante
resolución Nº 1816-MEP-2020-MEP de las quince horas y dieciséis
minutos del 01 de setiembre
de dos mil veinte, se procede
a la publicación de los puestos
resueltos en propiedad, los puestos a excluir que puedan ser comprometidas en propiedad a futuro según el Registro de Elegibles Paralelo por Personas
con Discapacidad correspondiente
al estrato propiamente docente.
19.—Que mediante resolución
oficio CE-MEP-12-2019 de fecha
04 de noviembre de 2019, la Comisión
Especializada, posterior al análisis
y a la escogencia, emite detalle de los resultados obtenidos en el cumplimiento a la Ley 8862 a la fecha
del documento y un reporte
de las vacantes a adicionar
a la reserva realizada para
el concurso PD-01-2017, para el curso
lectivo 2020.
20.—Que mediante oficio
VM-A-DRH-4390-2020 de fecha 21 de julio
de 2020, se informa al señor
Olman Luis Jiménez Corrales, Director del Área Carrera Docente de la Dirección General de Servicio
Civil, lo correspondiente a la reserva
de pedimentos a considerar
bajo los términos de la Ley Nº 8862 - Ley de Inclusión y Protección de las
personas con discapacidad en
el Sector Público, de los estratos
técnico-docente y administrativo-docente.
Considerando:
Único.—En cumplimiento a la “Política Institucional para la Reserva de Plazas, en acatamiento a la Ley de Inclusión
y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento”
y al “Reglamento a la Ley de Inclusión
y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público”, el Ministerio de Educación Pública ha tomado las medidas requeridas para realizar por tractos, debido a la complejidad institucional, la reserva de al menos el 5% de las vacantes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad,
siempre y cuando exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, de acuerdo con el régimen establecido.
Por oficio ARSP-738- URPC-2016 del 26 de abril de 2016, la señora Anabelle
Rodríguez Córdoba, indica que “… sobre un puesto cubierto por la Ley 8862,
es importante aclarar que
la institución asume el compromiso de nombrar en estos puestos,
únicamente a personas con algún
tipo de discapacidad. Congruente con lo anterior, debe solicitar
a la oficina de Recursos
Humanos excluir el puesto
de la reserva y en su lugar cambiar
el número de puesto reservado por otro en el cual haya
registro de elegibles paralelo.”
A estos efectos,
la Comisión Especializada institucional del Ministerio de Educación Pública –según indica el Reglamento a la
Ley de Inclusión y Protección
Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público” realizó el estudio requerido para identificar los puestos objeto de reserva de no menos del 5% de las
plazas vacantes para que sean
ocupados por personas con discapacidad;
correspondiente al requerimiento
de adicionar 40 vacantes a
la reserva realizada para
el concurso PD-01-2017, e informó
a la jerarca mediante oficio CE-MEP-12-2019, con base en
el cual se emite esta resolución. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
RESUELVEN:
1º—Que, con base en el estudio
técnico y las recomendaciones
emitidas por la Comisión Especializada en el año 2019, se resuelve publicar la siguiente lista para adicionar 40 puestos propiamente docentes en la reserva del 5 % de las vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por
las personas con discapacidad por el concurso docente PD-01-2017 y
para la propuesta de nombramientos
en propiedad del curso lectivo 2020; según oficio CE-MEP-12-2019 del 4
de noviembre del 2019:
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2º—Que con base en el estudio
técnico y las recomendaciones
emitidas por la Comisión Especializada en el año 2020, y de acuerdo a las ofertas de servicios del concurso MEP-02-2017 (artículo 15
RESC) actualmente vigente,
se obtiene tres personas
con la discapacidad acreditada
por la CCSS o el CONAPDIS, por lo que se debe adicionar
(adenda) los siguientes dos
puestos (Integra2), quedando
la reserva de este tracto de la siguiente manera:
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3º—Que con base en el oficio
VM-A-DRH-4390-2020 del 21 de julio del 2020 se mantienen en la reserva los pedimentos destinados para tal fin de puestos contenidos de los estratos técnico-docente y administrativo-docente.
4º—Que sea esta información notificado a la Dirección General del Servicio
Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) y
a la Dirección Nacional de Empleo
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
5º—Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
6º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
7º—Una vez publicada
la presente resolución, en el Diario Oficial
La Gaceta, el Ministerio
de Educación Pública, publicará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y normas vigentes en dicha materia,
un extracto de la resolución
en un medio de prensa escrita de circulación nacional. Lo anterior, de acuerdo
al artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 36462.
Notifíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600039448.—Solicitud
Nº 230372.—( IN2020499311 ).
N° 2094-2020-MEP.—Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), al ser las quince horas con treinta y nueve minutos del día quince de octubre de dos mil veinte.
En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento
General del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio de
2001, se resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—Que en fecha
24 de agosto de 2020, se realiza
la Asamblea General de Rectores
de las Universidades Privadas,
realizada en el Auditorio Nacional (Museo de los Niños),
convocada con motivo de la elección de los representantes, propietario y alterno de los Rectores ante el Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria
Privada, (CONESUP).
2º—Que el 24 de agosto de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación
del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre
de 1981, la Asamblea General de Rectores
de las Universidades Privadas
escogieron al Phd. Carlos Hernán Cortés Sandí, cédula de identidad número 1-694-415, como representante propietario y a la Licenciada Vívian González Trejos, como representante alterno, portador de la cédula número
1-486-062.
3º—Que en fecha
23 de septiembre de 2020, se procedió
a juramentar a los miembros
propietario y alterno, sean Carlos Hernán Cortés Sandí y Vívian González Trejos
por el periodo comprendido
entre el 20 de setiembre de 2020 hasta el 20 de septiembre de 2022.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693
del 27 de noviembre de 1981, señala:
Artículo 2º—El Ministerio de Educación
Pública, mediante acta, juramentará a los representantes
y les dará posesión en sus cargos. Para la integración
del Consejo, requerirá a
las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le
hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su primera sesión,
elegirá, de entre sus miembros,
un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”
II.—Que el artículo 3. del Reglamento General del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631-MEP del 18 de junio
de 2001, indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación
se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas,
excepto el representante
del conjunto de todas las universidades
privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”
III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha
10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que, de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento
de los representantes de las instituciones
con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada
entidad y dependencia (artículo 3. del Decreto Ejecutivo 29631-MEP), y el segundo,
la juramentación de los representantes
y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley
6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado,
siendo lo procedente tener por debidamente nombrado al Phd. Carlos Hernán Cortés Sandí, cédula de identidad número 1-694-415 y a la
Licda. Vívian González
Trejos, cédula de identidad número
1-486-062 como representantes,
propietario y alterno, ante
el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), por el periodo comprendido
entre el 20 de septiembre del 2020 y el 20 de septiembre del 2022. Por tanto,
Considérese formal
y válidamente nombrados al Phd. Carlos Hernán Cortés Sandí, cédula de identidad número 1-694-415 y a la Licda. Vívian González Trejos, cédula de identidad
número 1 486 062, como representantes, propietario y alterno de las universidades privadas ante el Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), por el periodo
comprendido entre el 20 de septiembre
del 2020 y el 20 de septiembre del 2022.
Publíquese.
MSc. Guiselle
Cruz Maduro, Ministra de Educación
Pública.—Presidenta del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada.—1 vez.—O.C. N°
4600040561.—Solicitud N° 231497.—( IN2020499187 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA RESOLUCIÓN
N°
DGT-R-075-2019 SOBRE EL DEBER DE INSCRIPCIÓN,
DESINSCRIPCIÓN
Y DECLARACIÓN DE SOCIEDADES
INACTIVAS Y
ADICIÓN A LA RESOLUCIÓN
N°
DGT-R-012-2018 SOBRE COMPROBANTES
ELECTRÓNICOS
N° DGT-R-38-2020.—San José, a las ocho y cinco horas del cinco de noviembre de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que conforme
el inciso a) del artículo 2
de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, Ley N° 7092 del del
21 de abril de 1988 y sus reformas,
son contribuyentes “todas
las personas jurídicas legalmente
constituidas, con independencia
de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del
Estado, los entes colectivos
sin personalidad jurídica y
las cuentas en participación que haya en el país (...)” lo que implica que ellas deben estar inscritas
en dicho impuesto, presentar la declaración jurada y cumplir todas las obligaciones formales y materiales aplicables a los contribuyentes del impuesto sobre la renta.
III.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto
a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428 del 21 de marzo de 2017 y sus reformas, así como lo contemplado
en el artículo 5 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 40417-H del
8 de mayo de 2017, publicado en
el Alcance 114 a La Gaceta N° 99 del
26 de mayo 2017, la Administración Tributaria con
el fin de facilitar el cumplimiento
voluntario realizó la inscripción de oficio en
ese impuesto a los obligados
tributarios en el Registro
Único Tributario,
sin necesidad de notificación alguna,
por la sola constatación de su inscripción en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional (en adelante
RPJRN).
IV.—Que en el Alcance
N° 286 a La Gaceta N° 243 del 20 de diciembre
de 2019, se publicó la resolución N° DGT-R-075-2019, dictada por la Dirección General de Tributación
de las ocho horas cinco minutos del día 12 de diciembre
de 2019, denominada “Resolución
sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas y adición a la resolución N° DGT-
R-012-2018 sobre comprobantes
electrónicos”.
V.—Que en relación
con las personas jurídicas que no realizan
actividades lucrativas o sustantivas, denominadas para estos efectos en
el inciso b del artículo 4
del Reglamento a la Ley del impuesto
sobre la Renta como sociedades inactivas, es necesario crear opciones de cumplimiento que sean sencillas y que no supongan costos elevados de cumplimiento.
VI.—Que la desinscripción
de las personas jurídicas procede
solo en
el caso que dejen de existir desde el punto de vista jurídico, no cuando dejen o cesen sus actividades lucrativas o sustantivas,
por cuanto persiste el cumplimiento de otras obligaciones tributarias inherentes a la realización del hecho generador y no a estas actividades.
VII.—Que mediante el artículo
16 de la Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016, se adicionó el
artículo 131 bis al Código de Normas
y Procedimiento Tributarios,
a efecto de que los organismos
que expiden patentes y licencias verifiquen, previo al otorgamiento de cualquier patente o licencia y por los medios electrónicos correspondientes,
que el solicitante se encuentre
inscrito como sujeto pasivo ante la Administración Tributaria.
Esta reforma tiene como propósito
que las personas físicas y jurídicas
que obtienen patentes o licencias estén inscritas como contribuyente en la medida que dichas patentes o licencias los facultan para realizar actividades económicas lucrativas o sustantivas, de manera que no basta, para estos efectos, la inscripción como contribuyente del Impuesto sobre la Renta que, en general, pesa sobre las personas jurídicas, sino que estas deben haber
registrado su actividad económica lucrativa o sustantiva y encontrarse al día en la presentación y pago de las declaraciones a que esté obligado.
VIII.—Que corresponde adicionar
un párrafo final al artículo
2 de la resolución número
DGT-R-012- 2018 del 19 de febrero de 2018, que advierta a las personas jurídicas
que la inscripción como contribuyente del Impuesto sobre la Renta que, en general, pesa sobre las personas jurídicas, no
es suficiente para autorizar
la emisión de comprobantes electrónicos, sino que deben registrar la actividad económica lucrativa que realicen y actualizar sus datos en el Registro
Único Tributario.
IX.—De conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del
administrado, por lo cual,
se omite el trámite de
control previo revisión por
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
X.—Que, por la urgencia de contar con el presente cuerpo normativo, y en atención a la posibilidad que establece el artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
de prescinde de la publicación
previa de la misma. Por tanto,
RESUELVE:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA RESOLUCIÓN
N°
DGT-R-075-2019 SOBRE EL DEBER DE INSCRIPCIÓN,
DESINSCRIPCIÓN
Y DECLARACIÓN DE SOCIEDADES
INACTIVAS Y
ADICIÓN A LA RESOLUCIÓN
N°
DGT-R-012-2018 SOBRE COMPROBANTES
ELECTRÓNICOS
Artículo 1°—Modifíquense
los artículos 1° y 2° de la resolución
N° DGT-R-075-2019, del 12 de diciembre de 2019, para
que digan:
“Artículo 1º—Deber
de inscripción e inscripción
de oficio de las personas jurídicas
1. Deber de Inscripción
Todas
las personas jurídicas legalmente
constituidas, mercantiles o
no, de capital o de personas, deben inscribirse en el Registro Único Tributario de la Dirección
General de Tributación como
contribuyentes del Impuesto
Sobre la Renta, sea que realicen actividades de carácter lucrativo o sustantivo o no. Las personas jurídicas
que no desarrollen actividades
lucrativas deben inscribirse dentro de los 10 días hábiles
siguientes a que queden legalmente constituidas con el código de actividad “960113
Persona jurídica legalmente
constituida”, en las condiciones reguladas por los artículos 22 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 38277-H, Reglamento de Procedimiento Tributario, del 7 de marzo de
2014 y sus reformas y las regulaciones
de la presente resolución.
Para estos fines, deberán utilizar la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en
el sitio web www.hacienda.go.cr.
Las personas jurídicas que inicien actividades lucrativas o sustantivas deben proceder a
incluir la información de
tales actividades por medio del formulario
de Modificación de datos
del RUT en el portal de ATV a partir
de la fecha en que inicie tales actividades u operaciones.
2. Inscripción de oficio
No obstante, lo indicado en el apartado 1.- de este artículo, con base en la información suministrada por el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional (en adelante
RPJRN), todas las personas jurídicas
serán inscritas de oficio por la Administración Tributaria, sin necesidad de notificación alguna e inmediatamente queden debidamente constituidas ante dicho Registro, bajo el código de actividad “960113
Persona jurídica legalmente
constituida” y se les dará
de alta en el Impuesto Sobre la Renta, sin perjuicio de la obligación que prevalece para el obligado tributario de suministrar la información que
indica el artículo 22 del Reglamento
de Procedimiento Tributario
dentro del plazo establecido
al efecto.
La inscripción de oficio
rige a partir de la fecha de inscripción de la sociedad por parte RPJRN. La Administración Tributaria procederá con la inscripción de oficio de otro tipo de personas jurídicas distintas de las mercantiles, en el tanto los organismos que autorizan la constitución suministren la información requerida.”
“Artículo 2º—Obligación de declarar de las personas jurídicas
contribuyentes del Impuesto
Sobre la Renta - Impuesto a las Utilidades
1. Personas jurídicas activas.
Conforme
lo establece el inciso a.)
del artículo 4 del Reglamento
a la Ley del impuesto Sobre
la Renta, se consideran activas las personas jurídicas constituidas en el país que hayan desarrollado, efectiva y materialmente, en forma parcial o durante todo el período fiscal, actividades lucrativas de fuente costarricense con arreglo a la definición del artículo 1 de dicho Reglamento. Dichas personas deben cumplir con la totalidad de deberes formales y materiales asociados al Impuesto sobre las Utilidades, entre ellos, la presentación de la declaración autoliquidativa anual de ese impuesto.
2. Personas jurídicas inactivas.
Las personas jurídicas que no hayan realizado actividades lucrativas o sustantivas en el período fiscal deberán presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, formulario D-101, que establece
el artículo 20 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, Ley N° 7092
y sus reformas. Para tal efecto deberán incluir la información de activos, pasivos y capital social
atendiendo las Normas Internacional de Información Financiera (NIIF) y la resolución
DGT-R-029-2018 de las 8:05 horas del 15 de junio de
dos mil dieciocho, en cuyo caso el monto
a pagar por concepto del
Timbre Educación y Cultura
se calculará con base en el
monto del capital social declarado.
En todos los casos, a las personas jurídicas inactivas, se les aplicará la tarifa que dispone el inciso a)
del artículo 3 de la Ley N° 9428 del Impuesto a las Personas jurídicas.
Artículo 2°—Modifíquese el
párrafo final del artículo
2 de la resolución de esta Dirección N° DGT- R-012-2018 del 19 de febrero
de 2018, para que diga:
“Aquellas personas jurídicas
registradas ante la Administración
Tributaria únicamente bajo
el código de actividad económica “960113 Persona jurídica
legalmente constituida”, no
deberán ni podrán emitir comprobantes
electrónicos. Asimismo, las
personas jurídicas que realicen
actividad lucrativa o sustantiva, que no hayan registrado los datos requeridos por el artículo 22 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°38277-H, Reglamento
de Procedimiento Tributario,
del 7 de marzo de 2014 y sus reformas,
en el Registro Único Tributario, no pueden ni deben
emitir comprobantes electrónicos autorizados, hasta
que cumplan con el deber
formal de registrar dicha información.”
Artículo 3°—Renumérese el actual artículo 5
de la resolución N° DGT-R-075-2019, del 12 de diciembre de 2019, para que lleve
el número 7 y adiciónense
los artículos 5 y 6 siguientes:
“Artículo 5º—Imposibilidad de desinscripción de sociedades inactivas.
Las personas jurídicas no podrán desinscribirse como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en tanto existan y mantengan su vigencia jurídica,
de manera que mantendrán su condición de contribuyentes sea que realicen o
no actividades lucrativas o
sustantivas. Asimismo, las
personas jurídicas sujetas
al Impuesto a las Personas Jurídicas,
así como las que estén sujetas al Timbre Educación y Cultura mantendrán su condición
de contribuyentes de dichos
impuestos mientras existan jurídicamente, aun cuando dejen
de realizar una actividad lucrativa o sustantiva. Por dicha razón, a las personas jurídicas no se les habilitará el
formulario de desinscripción
en el Registro Único Tributario en el portal de ATV
Las personas jurídicas
que cesen de realizar actividades de carácter lucrativo o sustantivo deben actualizar su condición por medio del formulario de Modificación de datos del RUT en el portal de
ATV. dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha del cese de las actividades u operaciones.
La Administración Tributaria
desinscribirá de oficio,
sin necesidad de notificación
alguna, con la sola constatación
de su estado de extinción jurídica debidamente inscrito ante el
RPJRN, ya sea por motivo de
liquidación, cerrada, cancelada de oficio, cancelada, o ante el organismo donde se tramitó su constitución.”
“Artículo 6º—Verificación de la
inscripción para efectos
del otorgamiento de patentes
o licencias.
Conforme
lo establece el artículo
131 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, los organismos
que expiden patentes y licencias deben verificar, previo al otorgamiento de cualquier patente y licencia y por los medios electrónicos correspondientes, que el solicitante
se encuentre inscrito como sujeto pasivo
ante la Administración Tributaria
y al día en la presentación
y pago de las declaraciones
a que esté obligado según sea la actividad económica que realice, en este sentido,
la inscripción de las personas jurídicas
inactivas en la actividad económica “960113
Persona jurídica legalmente
constituida”, no es suficiente,
sino que debe mantener activa una actividad lucrativa o sustantiva adicional a la 960113.
Bajo ninguna circunstancia
podrá otorgarse una patente o licencia a una persona jurídica que se encuentre inscrita únicamente en la actividad “960113 Persona jurídica legalmente constituida”.”
Artículo 4°—Adiciónese un Transitorio a la resolución N° DGT-R-075-2019, del 12 de diciembre
de 2019, que diga:
“TRANSITORIO ÚNICO. - En tanto se deshabilita la desinscripción en el Registro Único Tributario en el portal de ATV para las personas jurídicas,
según indica el artículo 5
de esta resolución, la presentación de dicho formulario no surtirá efectos de desinscripción sino únicamente para indicar la fecha de fin de las actividades lucrativas previamente registradas, sin necesidad de notificación alguna al interesado”.
Transitorio Único.—En relación con el párrafo penúltimo del artículo 1° de la resolución N°
DGT-R-075-2019, del 12 de diciembre de 2019, que se modifica por la presente resolución, si las sociedades que se inscriben de oficio estaban inscritas en el RPJRN con anterioridad a la vigencia de esta resolución, está inscripción regirá a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.
Artículo 5°—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a.i.—1
vez.—O.C. Nº 4600035422.—Solicitud
Nº 231783.—( IN2020499445
).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-489-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas con veinticinco minutos del dos de noviembre de 2020.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S, en el
que se declara Emergencia
Nacional debido al estado
de necesidad y urgencia ocasionado por el COVID-19, por su
magnitud como pandemia y las consecuencias en el territorio nacional y el carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada
por parte de la Administración
Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios.
II.—Que la pandemia
mundial por el COVID-19 ha ocasionado
que muchos beneficiarios
del régimen de importación
temporal categoría turista presenten
serios problemas para abandonar
el país y circular por vía terrestre, en razón
de las limitaciones de circulación
dentro de Costa Rica, así como
las restricciones para ingresar
a países de los cuales no
son ciudadanos, así como posibles problemas
de salud de forma personal que podrían
afectar a estos importadores directamente.
III.—Que el
artículo 165 de la Ley General de Aduanas
establece el Régimen de Importación Temporal, como: “(…)
el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio nacional con suspensión de los tributos de importación (…)”,
por su parte el numeral 166
de ese mismo cuerpo normativo señala las categorías de mercancías que podrán importarse temporalmente, estableciendo
entre ellas la categoría c)
Turismo, la cual se define como:
“Las deuso personal y exclusivo
del turista, incluyendo vehículo
terrestre, aéreo o acuático…”
IV.—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 42238-MGP-S “Medidas
sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del
COVID-19”, en su artículo 7º faculta a Dirección General de Migración y Extranjería para que adopte las medidas administrativas necesarias para cumplir el objetivo del presente Decreto Ejecutivo y para mitigar la propagación de
COVID-19.
V.—Que mediante
Directriz DGA-005-2020 del 24 de marzo
de 2020, se comunica a los funcionarios
del Servicio Nacional de Aduanas
y Auxiliares de la función pública aduanera, prórroga para permanencia en el país de vehículos
terrestres, aéreos o acuáticos, en relación
con certificados de importación
temporal categoría turista, por emergencia
del COVID-19, otorgados a personas que ingresaron después del 17 de diciembre de 2019 hasta el 17 de mayo del 2020, con base en lo señalado por la Dirección General de Migración y Extranjería mediante resolución DJUR-043-03-2019-JM (sic) del 16 de marzo de 2020, conforme a solicitud realizada por el beneficiario.
VI.—Que mediante
Directriz DGA-008-2020 del 29 de abril
de 2020, se actualiza el plazo
de prórroga para la permanencia
en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, en relación con certificados de importación
temporal categoría turista, otorgados
a personas que ingresaron después
del 17 de diciembre de 2019, hasta el 17 de julio del 2020 o cualquier nuevo plazo que dichas autoridades determinen en un futuro, por emergencia del COVID-19 y con base en
lo señalado por la Dirección
General de Migración y Extranjería
mediante resolución Nº
DJUR-0069-04-2020-JM del 15 de abril del 2020.
VII.—Que ante la prolongación
de la pandemia y con la finalidad
de mitigar los efectos negativos ocasionados por la
crisis actual, conforme lo dispone la Directriz número Nº 079-MP-MEIC, publicada en el Alcance Nº 80 a La Gaceta
Nº 75 del 9 de abril de 2020, sobre
la revisión y simplificación
de trámites administrativos
de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones, además de la ampliación de las medidas sanitarias llevadas a cabo por el gobierno y ante la imposibilidad
material de llevar a cabo
los procedimientos administrativos
de la forma ordinaria o habitual, se emitió la resolución
RES-DGA-239-2020 de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del presente
año, publicada en el Alcance Nº 118 a La Gaceta Nº 115 del 14 de mayo de 2020, en la que se indicó que los certificados de importación
temporal categoría turista serán
prorrogados de forma automática
por parte de la autoridad aduanera, sin necesidad de solicitud expresa del beneficiario o legitimado.
VII.—Que mediante
resoluciones DJUR-0077-2020 del 04 de mayo de 2020 y
DJUR-0105-07-2020-JM del 07 de julio de 2020 de la Dirección General de Migración y Extranjería, publicadas en el Alcance Nº 111 a La Gaceta Nº 110 del 14 de mayo de 2020 y Alcance Nº 169 a La Gaceta
Nº 165 del 08 de julio anterior, se extendió el plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, en relación
con certificados de importación
temporal categoría turista, otorgados
a personas que ingresaron después
del 17 de diciembre de 2019, hasta el 18 de agosto del 2020 y el 18 de noviembre
de 2020, respectivamente, para lo cual
se emitieron las resoluciones
RES-DGA-345-2020 del 03 de julio de 2020 y
RES-DGA-384-2020 del 31 de julio de 2020.
VIII.—Que mediante
resolución DJUR-0132-09-2020-JM de las 14 horas del
18 de setiembre de 2020, emitida
por la Dirección General de Migración
y Extranjería, publicada en el Alcance Nº 249 a La
Gaceta Nº 233 del 21 de setiembre
de 2020, se volvió a extender el plazo
de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, en relación
con certificados de importación
temporal categoría turista, otorgados
a personas que ingresaron después
del 17 de diciembre de 2019, hasta el 02 de marzo de 2021, al señalar:
DÉCIMO:
PRÓRROGA DE PERMANENCIA LEGAL AUTORIZADA BAJO SUBCATGEGORÍA TURISMO: Para todos los efectos,
el plazo de permanencia
legal autorizado a las personas extranjeras
bajo la subcategoría migratoria
de Turismo que ingresaron al país
después del 17 de diciembre
2019 y hasta el 30 de noviembre de 2020(*), se prorroga hasta el día 02 de marzo
del 2021.
(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital Nº 255 a La Gaceta Nº 237 del 25
de setiembre del 2020, página
Nº 2)
(…)
IX.—Que la resolución DJUR-0132-09-2020-JM establece
una diferencia respecto de aquellas personas que vayan a ingresar al país
a partir del 1º de diciembre de 2020, al indicar:
DÉCIMO:
PRÓRROGA DE PERMANENCIA LEGAL AUTORIZADA BAJO SUBCATGEGORÍA TURISMO:
(…)
El plazo de permanencia bajo la subcategoría migratoria de
Turismo de las personas que ingresen al país a partir del 1 de diciembre de 2020, inclusive, será
el que el oficial de control migratorio
determine, conforme a la Ley General de Migración y Extranjería y el Reglamento de Control Migratorio,
decreto 36769-G, del 28 de setiembre
de 2011.
X.—Que la Ley
General de la Administración Pública
indica lo siguiente: “Artículo
140.- El acto administrativo
producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá
desde que se adopte”. El
presente acto establece un derecho al turista que haya
ingresado al país después del 17 de diciembre de
2019 y hasta el 30 de noviembre de 2020, de que su condición migratoria
se mantenga vigente hasta
la fecha señalada en el Considerando VIII. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Autorizar hasta el 02 de marzo
de 2021, inclusive, sin que medie solicitud
expresa del beneficiario,
la prórroga del plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, que cuenten con un certificado de importación
temporal categoría turista, otorgados
a extranjeros y costarricenses
residentes en el exterior
que ingresaron a nuestro país, después del 17 de diciembre de 2019 y hasta el 30 de noviembre
de 2020, que fueran expedidos
por el Servicio Nacional de Aduanas,
en razón de la emergencia por el COVID-19.
2º—Establecer que el plazo de permanencia bajo la subcategoría migratoria de
Turismo de las personas que ingresen al país a partir del 1 de diciembre de 2020, inclusive, será
el que el oficial de control migratorio
determine.
3º—Instruir a las Aduanas a aplicar desde su
emisión la presente resolución, sin necesidad de esperar la publicación, de conformidad con el artículo 140
de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Instruir a la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas,
para que, una vez finalizada
la emergencia nacional, realicen la revisión posterior, conforme a sus competencias y criterios que se determinen por parte de la Dirección de Gestión de Riesgo y se proceda con la verificación respectiva y demás aspectos de control relevantes.
5º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—( IN2020499529 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 192-2020.—El doctor Edwin Garro
Navarro, número de cédula N° 3-0205-0340, vecino de Cartago en calidad de regente de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Bacterivet, fabricado por Laboratorios Gaher S. A., de Costa Rica, con los siguientes
principios activos: ácido tánico 5 g/100 ml, violeta de genciana 5 g/100 ml y
las siguientes indicaciones:
antiséptico de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 26 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020499214 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título n°
296, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Mena Gómez Juan Carlos, cédula 1-0831-0873.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020498936 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición el Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 54, Asiento 18, Título
N° 1980, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Acosta en el año dos mil
once, a nombre de Rojas Chavarría
Mariana Lorena, cédula 1-1521-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre
del dos mil veinte.—Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020499375 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 154, Título N°
569, emitido por el CINDEA Upala
en el año dos mil catorce, a nombre de Rodríguez
Zamora Valery María, cédula N° 2-0772-0224. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al
primer días del mes de octubre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020499584 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0007081.—Dirk Niehaus Meinert, casado una vez, cédula de identidad
107670567, en calidad de apoderado especial de Anton Paar
GmbH, con domicilio en
Anton-Paar-Strasse 20 8054 Graz-Strassgane,
Austria, solicita la inscripción
de: ANTON PAAR
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 10, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: instrumentos
científicos, específicamente
medidores de alcohol, medidores de bebidas para medir
y analizar el azúcar, CO2,
alcohol y contenido de extracto
de bebidas: medidores de
C02, medidores de densidad,
medidores de concentración,
instrumentos de análisis dinámico-mecánicos (DMTA), sistemas
digestivos de alta presión, compuestos por contenedores para el calentamiento
y la mineralización de pruebas,
sistemas de digestión de microondas, específicamente reactores de microondas para uso de laboratorio, incluyendo para efectuar secados, evaporaciones, extracciones, digestiones UV, y/o
combustión de oxígeno, sistemas de síntesis de microondas, medidores de oxígenos, polarímetros, refractómetros, reómetros para investigar la deformación y el comportamiento del flujo de muestras líquidas y/o sólidas: analizadores de azúcar, analizadores de
superficies para realizar análisis
de superficies sólidas y analizar
la química de superficies y la propiedad
de sólidos macroscópicos, termómetros, tribómetros: medidores de turbiedad, medidores de viscosidad para medir la resistencia de flujos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos (SAXS): sistemas de difracción de rayos X (XRD), sensores C02, sensores de densidad y velocidad de sonido, sensores de densidad, unidades de evaluación para medir la densidad y concentración de líquidos y gases, sensores de velocidad de sonido y el software
para computadora requerido,
en especial el software para operar
computadoras vendido como unidad con cada uno de los instrumentos mencionados anteriormente para su uso en
operaciones de laboratorios
científicos: instrumentos
de laboratorio para medir potencial zeta, medidores de espectro: analizadores de espectro y óptica integrada, medidores de espectro Raman y microscopios raman, instrumentos para pruebas nano-mecánicas y micro-mecánicas para indentación. fuerza lateral, rayadoras, fatiga y/o prueba de gasto de superficies, capas, membranas, películas finas, materiales biológicos y/o interfaces materiales,
Equipo de pruebas para la industria petrolera, en especial ensayadores de punta flash, unidades de destilación, instrumentos de prueba para la estabilidad de oxidación, instrumentos de prueba para las propiedades de flujo frío como
ensayadores de punta de tapón de filtro frío y ensayadores de punta de nube o de verter, instrumentos de prueba para consistencia y ductilidad como medidores de penetración, trabajadores de grasa, ensayadores de punta suavizante, ensayadores del punto
de quiebre y medidores de ductilidad y de contenido de goma, emulsificadores Henschel y ensayadores de espuma, equipo de pruebas para la industria alimentaria, cosmética de sabores y fragancias y farmacéutica, en especial ensayadores de punta flash, unidades de destilación, estabilidad de oxidación, medidores
de penetración y ensayadores de punta suavizante: analizadores de partículas para medidar el tamaño de las partículas, el potencial zeta, la masa molecular, su
conducencia y el index refractivo,
instrumentos para medir la difracción laser, titradores, nebulizadores, instrumentos de medición del ph: instrumentos para determinar el
peso molecular de polímeros, microscopios
de fuerza atómica, sistemas de muestras automáticas, automatización y robótica, estaciones de relleno automático, y su software de computación acompañante, específicamente el software operativo
vendido como unidad con cada uno de los instrumentos referidos anteriormente para uso en las operaciones de laboratorio científicas, analizadores de sorción volumétrica de gas, analizadores
de sorcios del flujo dinámico de gas, analizadores de punta individual de flujo dinámico: analizadores del área de superficie y del tamaño de los poros, aparatos de relleno para uso en porosímetros: degasificadores para uso en conexión con analizadores del área de superficie, anglómetros de contacto de memoria, medidores de micro-partículas, controladores del flujo de gas, llaves de muestras múltiples para uso en analizadores de área de superficie, medidores de densidad de
material: y muestrarios de poder;
en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos, todos para propósitos médicos, analizadores de espectros y ópticas integradas, todos para propósitos médicos, medidores de espectro raman y microscopios raman, rodos para propósitos médicos; en clase 37: servicios
de construcción, servicios
de instalación y reparación,
extracción minera, perforación de gas y de petróleo;
en clase 42: investigaciones química, técnica, pruebas de materia, ingeniería, investigación física, calibraje (mediciones), control
de calidad, brindando investigación y desarrollo: inspección, análisis y servicio de investigación
industrial, diseño y desarrollo
de equipos e instrumentos
para el control, medición, regulación
y análisis, así como el diseño y desarrollo de equipos informáticos y software para monitorear
y controlar los equipos de procesos industriales, Todos los productos y servicios referidos anteriormente son especialmente relevantes para determinar el uso de las propiedades físicas y rheológicas de medios líquidos servicios científicos y técnicos, así como
el diseño y la investigación
relacionadas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 3
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497210 ).
Solicitud Nº 2020-0003297.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, Cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Ally Financial Inc., con domicilio en: 500 Woodward Ave, Detroit, Michigan 48226, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: proveer información en los campos de divisas, mercancías, derivados financieros, productos de tasas de interés y valores de renta a través de los sistemas de internet e intranet; proveer
servicios financieros, a
saber, préstamos para vehículos,
servicios financiamiento
para vehículos, préstamos
con base en activos, préstamos comerciales de flujo de caja, financiamiento estructurado, servicios de préstamos al consumidor, servicios de préstamo de título de vehículos, y préstamos rotatorios; servicios de seguros, a saber, suscripción de seguros y administración de reclamos de contratos extendidos de servicio de vehículos para la reparación y mantenimiento de vehículos; información financiera suministrada por medios electrónicos y audio; proporcionar
información de la cuenta bancaria del cliente a través de consultas automatizadas controladas por voz; servicios de garantía extendida, a saber, contratos de servicio; servicios bancarios y préstamos hipotecarios inmobiliarios; originación, adquisición, mantenimiento, titulización y corretaje de préstamos hipotecarios; originación de préstamos y financiamiento a través de una
red global de comunicación; préstamos
hipotecarios de vivienda; servicios de administración
patrimonial; servicios de inversión
estratégica, a saber, servicios
de análisis de riesgo de inversiones estratégicas, servicios de asesoría en inversiones financieras corporativas estratégicas; servicios de
capital de riesgo, a saber, servicios
de asesoría en capital de riesgo, proveer financiamiento para compañías emergentes e incipientes
(start-ups); servicios bancarios
y financieros; servicios bancarios en línea;
servicios bancarios en línea accesibles
por medio de aplicaciones móviles
descargables; servicios de tarjeta débito en línea, a saber, monitoreo de transacciones, de saldos de cuenta, de gastos e incluyendo alertas electrónicas relacionadas con gastos, todas accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables; financiamiento de inventario de concesionarios de automóviles; financiamiento de préstamos para concesionarios de automóviles y pequeñas empresas. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el:
12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020498273 ).
Solicitud Nº 2020-0003072.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
LU-VE S.P.A. con domicilio en
Via Vittorio Veneto, 11, 21100-Varese, Italia, solicita
la inscripción de: LU-VE leadership with passion
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clases: 7; 9 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; sopladores de flujo axial; ventiladores para motores; unidades de ventilador eléctricas para aspiradoras; correas de ventiladores
para motores; correas de ventiladores
para motores de vehículos; tubos de escape siendo ventiladores de succión; condensadores de refrigeración; condensadores de ventilador
axial; condensadores enfriados
por aire; condensadores de aire [compresores]; condensadores de ventilador centrífugo; condensadores de
vapor [partes de máquinas];
condensadores [partes de ignición para motores de combustión interna]; compresores
para refrigeradoras; circuitos
hidráulicos para máquinas; dispositivos anticontaminación
para motores; motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión para máquinas (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas, excepto de operación manual; incubadoras para huevos; máquinas
de distribución, automáticas;
compresores; compresores de
aire; motores para compresores; bombas de aire; máquinas herramientas; ventiladores de compresión; en clase 9: Circuitos electrónicos de control para ventiladores
eléctricos; sensores con alarma para refrigeradores; imanes para refrigeradores; circuitos híbridos; circuitos lógicos; circuitos integrados; circuitos impresos; circuitos análogos; circuitos eléctricos; circuitos electrónicos; placas de circuitos flexibles; circuitos electrónicos integrados; circuitos eléctricos y placas de circuitos; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); circuitos electrónicos de
control; circuitos eléctricos
de control; soportes de datos
magnéticos, discos de grabación;
aparatos e instrumentos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos de revisión (supervisión); aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de salvamento; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos para controlar electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; aparatos e instrumentos para alternar electricidad; aparatos e instrumentos para transformar electricidad; aparatos e instrumentos para regular electricidad;
aparatos e instrumentos
para conducir electricidad;
mecanismos operados por moneda; cajas registradoras;
calculadoras; minicomputadoras;
supercomputadoras; aparato microcomputadora; software; aparatos
de extinción de incendios; aparatos transmisores de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para la reproducción de imágenes; discos compactos; DVDs; medios de grabación digital; tecnología de información y audiovisual, dispositivos
de multimedia y fotográficos; software informático para comunicaciones
de red inalámbrica; en clase 11: Intercambiadores térmicos, excepto partes para máquinas; intercambiadores térmicos para
fines de calefacción central; ventiladores
para intercambiadores térmicos;
intercambiadores térmicos
para la remoción de condensado;
intercambiadores térmicos
para la remoción de gases de escape; intercambiadores térmicos para la
remoción de gases de combustión;
colectores solares evacuados por tubo de calor [intercambiadores térmicos]; abanicos de ventilación; ventiladores de aire radiales; ventiladores alimentados por electricidad para
fines de ventilación; ventiladores
eólicos; ventiladores de succión; ventiladores de aire para habitaciones; abanicos de ventilación para uso en vehículos;
abanicos de ventilación
para uso comercial; abanicos de ventilación para uso doméstico; abanicos de ventilación para uso industrial; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores eléctricos con dispositivos de evaporación para enfriamiento; rejillas de ventilación siendo partes de ventiladores extractores; evaporadores; evaporadores de enfriamiento; evaporadores [para procesamiento químico]; evaporadores para aires acondicionados; condensadores de refrigerante; condensadores de gas, excepto partes de máquinas; gabinetes de congelador; refrigeradoras; mostradores refrigerados; gabinetes de exhibición refrigerados; contenedores de refrigeración; refrigeradoras domésticas; refrigeradores eléctricos; estantes refrigerados; combinaciones de refrigeradores y
congeladores; cámara de refrigeración; gabinetes de refrigeración; refrigeradores portátiles; refrigeradores de
gas; refrigeradores de cosméticos;
aparatos y máquinas de refrigeración; mostradores de ventas [refrigerados]; aparatos refrigerados de exhibición de alimentos; gabinetes refrigerados para la exhibición de bebidas; gabinetes refrigerados para el almacenamiento de bebidas; paneles de aire acondicionado para uso en cuartos refrigerados;
refrigeradores para enfriamiento
con hielo [para fines domésticos];
aparatos de filtrado de polen; filtros para aire acondicionado; filtros para instalaciones industriales; filtros para uso industrial y doméstico; lámpara eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos de calefacción, eléctricos; estufas [aparatos de calefacción] aparatos e instalaciones de calefacción; aparatos de generación de vapor; instalación de generación de
vapor; aparatos de cocina; aparatos de refrigeración; aparatos e instalaciones de secado; aparatos de secado móviles [secado por calor]; instalaciones de secado; filtros para uso con aparatos de ventilación; tubos para aparatos de ventilación; cubiertas para aparatos de ventilación; aparatos para el suministro de agua para fines sanitarios; filtros para aparatos sanitarios de distribución de agua. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498286 ).
Solicitud No.
2020-0006856.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Gripple Ltd con domicilio en The Old West
Gun Works, Savile Street East, Sheffield S4 7UQ,
Reino Unido, solicita la inscripción de: GRIPPLE como marca de fábrica y
comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Conectores, dispositivos de sujeción y adaptadores, todo para unir, tensar y
asegurar cables; cables de acero y cables; bridas metálicas; kits de suspensión
que comprenden hebras de cable de acero en bucle y dispositivos de conexión y
sujeción de cables de acero; ojales de metal, armellas, palancas de fijación,
fijaciones de extremos metálicos; anclas y dispositivos de anclaje de suelo,
todos de metal común; materiales de construcción y edificación metálicos:
soportes; correas para soportes; arriostramiento de cable sísmico. Fecha: 28 de
setiembre de 2020. Presentada el 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020498294 ).
Solicitud N° 2020-0007717.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A con domicilio en AV.
Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao
Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: natura
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, maquillaje; base de
maquillaje; polvos para el cuerpo y la cara; sombra de cejas, lápices de cejas;
lápiz labial; delineador de labios, delineador de ojos; lociones para la piel;
rímel; lápices cosméticos; pestañas postizas, preparaciones y adhesivos para
pestañas postizas; adhesivos para propósitos cosméticos; lociones para
tonificar y reafirmar la piel; crema para blanquear la piel; preparaciones de
protección solar y bronceado; pomadas para el cabello con fines cosméticos;
preparaciones para ondas permanentes; esmalte y barniz de uñas; uñas postizas;
preparaciones el cuidado de .las uñas; aerosol para el cabello y preparaciones
para el peinado del cabello; lociones para ondular el cabello; pañuelos
impregnados con lociones cosméticos; preparaciones desmaquillantes; mascarillas
de belleza; tintes cosméticos, incluyendo tintes y colorantes para el cabello;
hisopos; esponjas e hisopos para fines cosméticos; crema para el rostro; leches
para uso cosméticos; sales de baño que no sean para uso médicos; tintes para
barbas; removedor de color del cabello; decolorante de cabello; jabones en
forma de tortas para el tocador; limpiadores y tonificadores faciales,
limpiadores y tonificadores para la piel; perfume; agua de tocador; popurrí;
esencia de madera; agua de colonia; extractos botánicos y concentrados de
perfumes para perfumes; antitranspirantes; desodorantes personales; fragancias
para uso personal; aceites esenciales para uso personal; aceites aromáticos
para producir aromas cuando se calienten, preparaciones aromáticas;
preparaciones aromatizantes de aire; aceite de baño; jabón; cera depilatoria; preparaciones
y jabones para depilar; preparaciones para después de depilación; champús;
acondicionador; preparaciones el cuidado del cabello para uso personal;
enjuagues bucales que no sean de uso médico; dentífricos; depilatorios y
preparaciones depilatorias; preparaciones para blanquear, limpiar, pulir,
desengrasar y raspar para el cuerpo; jabones líquidos para manos. Fecha: 8 de
octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498321 ).
Solicitud N° 2020-0008305.—Helen Giselle Bolaños Morera, casada una vez, cédula de identidad
204940772, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones JERA JER S. A., cédula jurídica
3101487020 con domicilio en
Flores, San Joaquín, 300 M sur del Supermercado Dos
Mil, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HOUSE SCHOOL
como marca de servicios en clase:
41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase41: Servicios de educación y enseñanza de niños en nivel
preescolar: hasta jóvenes
de adultos en nivel escolar, colegial, universitario y Parauniversitario
en modalidad presencial o virtual a distancia.
Reservas: De los colores: azul, verde y amarillo.
Fecha: 20 de octubre de
2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020498339 ).
Solicitud Nº 2020-0007501.—Luis Eduardo Serrano
Rojas, casado una vez, cédula de identidad
N° 106260993, en calidad
de apoderado generalísimo
de Proveedores de Soluciones
Tecnológicas PROSOTEC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101177075, con domicilio en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco sur,
del Colegio Canadiense 100 mts al norte,
50 mts al este y 50 mts al norte
casa a mano izquierda número
de casa número 17, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROSOTEC
como
Marca de Comercio en clase
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
16 de octubre de 2020. Presentada
el 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498345 ).
Solicitud N° 2020-0002437.—Gustavo Adolfo Saénz García, casado dos
veces, cédula de identidad 107670304, en calidad de apoderado generalísimo de
Programa PS Sociedad Anonima, cédula jurídica
3101659410, con domicilio en Curridabat, Curridabat, del Motel La Fuente
doscientos metros al norte contiguo a JC DECAUX, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: PUNTO SEGURO
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de gestión, de uso,
almacenamiento y disposición final de medicamentos. Ubicado en Curridabat,
Curridabat, del Motel La Fuente doscientos metros al norte contiguo a Jc Decaux Fecha: 11 de mayo de
2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498441 ).
Solicitud N° 2020-0002438.—Alejandra María Víquez Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 110990168, con domicilio
en Berlín de San Ramón, 400
metros al sur de la Iglesia Católica
de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIWÖ CAFE como
marca de comercio, en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café molido, café
tostado, café en grano,
café verde, en cualquiera de sus preparaciones, presentaciones, formas, variedades y tipos. Fecha: 21 de mayo del 2020. Presentada
el: 20 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020498443 ).
Solicitud Nº 2020-0006954.—Max Alonso Víquez García, casado una vez, cédula de identidad N°
109830435, en calidad de
gestor oficioso de Beneficiadora
de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310189706, con domicilio
en San Ramón, San Rafael, 400 metros al sur de la Iglesia Católica de San Rafael, en el beneficio de café esquinero a mano derecha, Beneficiadora Occidente, frente al restaurante Kaluhas, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOSA OCCIDENTE
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al procesamiento y producción de
café, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San
Ramón, distrito San Rafael, 400 metros sur de la Iglesia Católica de San Rafael, en el beneficio de café esquinero a mano derecha, Beneficiadora Occidente, frente al restaurante Kaluhas. Reservas: Se reservan los colores rojo y verde. Fecha:
10 de setiembre de 2020. Presentada
el 01 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498444 ).
Solicitud Nº 2020-0006950.—Gloria Inés Suárez López,
casada una vez, cédula de identidad 800590730, en calidad de apoderada generalísima de Ruta Orgánica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101698554, con domicilio en
avenida 14 A, calle 2, casa
8 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA ORGÁNICA
como marca de fábrica en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
software, principalmente para proteger
y distinguir un programa de
cómputo,
que consiste en una aplicación de software para dispositivos
móviles (app) y computadoras,
que brinda herramientas a
sus usuarios para ordenar a
través de dicho app la compra y el envío a su domicilio de vegetales, hortalizas, legumbres, alimentos en grano y preparados,
productos de origen animal
y similares, orgánicos, ecológicos y/o saludables. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2020498446 ).
Solicitud Nº 2020-0008113.—Max Alonso Víquez García, cédula de identidad 109830435, en calidad de apoderado especial de Beneficiadora de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101089706 con domicilio en Provincia de
Alajuela, Cantón San Ramón, Distrito San Rafael, cuatrocientos metros al sur de la Iglesia
Católica de San Rafael, en
el Beneficio de Café esquinero
a mano derecha, Beneficiadora
de Occidente, frente al Restaurante Kaluhas, San Ramon,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOSA OCCIDENTE
como Marca de Fábrica
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, así como productos
de café preparados para su consumo, incluyendo café molido, café tostado, café en grano, café verde, en cualquiera de sus preparaciones, presentaciones, formas, variedades y tipos. Reservas: se reservan los colores café claro y
oscuro, y verde claro y oscuro Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 6
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020498448 ).
Solicitud N° 2020-0006951.—Laura Maria Quesada
Castro, casada una vez,
cédula de identidad N° 206380716, en
calidad de apoderado generalísimo de Biotterfly
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101754967, con domicilio en
San Carlos, Fortuna, Barrio Pastoral, frente a Cabinas El Buho, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SS
como
señal de publicidad comercial en clase: .Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar el establecimiento comercial como tal, y los productos como jabones de uso cosmético, perfumería, aceites esenciales y lociones para el cabello,
naturales y mezclados con lodo
volcánico para la limpieza
facial y corporal, biodegradables y fabricados en armonía con el medio ambiente, para uso en spas, hoteles, establecimientos que ofrecen tratamientos, terapias o sistemas de relajación, y lugares similares. Reservas: Del color gris. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según
el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020498450 ).
Solicitud Nº 2020-0005313.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
CLASSIC AUBURN como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada
el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020498463 ).
Solicitud N° 2020-0005314.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
VEEV CLASSIC BLOND como marca
de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada
el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498465 ).
Solicitud N° 2020-0005325.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
SMARTCORE STICKS como marca
de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada
el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498467 ).
Solicitud Nº 2020-0004513.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV 2 VEEV PODS
como marca de fábrica y comercio en clase
34 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos
del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación, soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina,
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados, estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 26
de junio de 2020. Presentada
el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020498474 ).
Solicitud N° 2020-0004514.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV 2 VEEV PODS
como
marca de fábrica y comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020498476 ).
Solicitud N° 2020-0003295.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Reign Beverage Company LLC con domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Angeles, California 90063, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza. Fecha: 20
de mayo de 2020. Presentada
el 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498492 ).
Solicitud Nº 2020-0005318.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV RICH BLEND como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o
procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada
el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020498494 ).
Solicitud Nº 2020-0005316.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
VEEV BALANCED BLEND, como marca
de fábrica y comercio en clase 34 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos
del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación, soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina,
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados, estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada
el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498496 ).
Solicitud Nº 2020-0004169.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Sinclair International
Limited (UK) LLC con domicilio en
Jarrol Way, Bowthorpe,
Norwich Norfolk, Reino Unido
NR59JD, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
7; 16; 20 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas automáticas de etiquetado industrial para aplicar
etiquetas a frutas, verduras y otros productos alimenticios; aparatos y maquinaria para aplicar etiquetas a artículos; aparatos y maquinaria para manipular carretes
de etiquetas; aparatos y maquinaria para imprimir, cortar y formar etiquetas; aparatos y maquinaria para embalaje o empaque; partes y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 16: Etiquetas
autoadhesivas impresas no de textiles para su aplicación en
frutas, verduras y otros productos alimenticios; en clase 20: Etiquetas adhesivas de plástico en blanco, a saber, etiquetas autoadhesivas impresas
no de textiles para su aplicación
en frutas, verduras y otros productos alimenticios; en clase 37: Instalación,
puesta en marcha y mantenimiento de aparatos y maquinaria de etiquetado de alimentos. Fecha: 03 de julio de 2020. Presentada el: 09 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020498498 ).
Solicitud N° 2020-0004828.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Stego Industries LLC con domicilio
en 216 Avenida Fabricante,
Suite 101, San Clemente, CA 92672, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BEAST como marca
de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Marcadores de
elevación para concreto no metálicos con una opción de altura variable para usar en la colocación y construcción de concreto. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el 25
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020498501 ).
Solicitud Nº 2020-0006559.—Enrique Jesús Rivas
Leyva, casado una vez,
cédula de identidad 800870223, con domicilio en Desamparados, San
Rafael Arriba, de la escuela quemada,
50 norte, 200 este, 100 norte, casa portón café, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LMK LamochiladeKIKE
como marca de fábrica y comercio en clases
9 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: desarrollo
de software para comercio electrónico
y aplicación móvil (compra de paquetes turísticos, tiquetes de avión y bus); en clase 41: servicio de periodismo. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020498503 ).
Solicitud N° 2020-0007027.—Rishlane Maitland Rouse, soltera
con domicilio en Barrio
Tena, casa N° 27 San Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALMONA SOAP SCRUB & MORE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada
el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020498506 ).
Solicitud Nº 2020-0003076.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Jingao
Solar Co. Ltd., con domicilio en
Jinglong Street, Ningjin
County, Xingtai City, Hebei Province, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: células fotovoltaicas, paneles solares para producir electricidad, pilas solares, pilas eléctricas, circuitos integrados, transformadores [electricidad], hilos eléctricos, cajas de empalme [electricidad], inversores [electricidad], semiconductores. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020498513 ).
Solicitud N° 2020-0005484.—Alejandro
Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Weichai
Power Co., Ltd, con domicilio en
197, Section A, Fu Shou East Street, High Technology Industrial Development
Zone, Weifang City, Shandong Province, China, solicita
la inscripción de: MOTEURS BAUDOUIN
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
7 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: dinamos;
generadores de electricidad;
motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; motores para barcos; motores que no sean para vehículos terrestres; grupos electrógenos de emergencia; motores hidráulicos; máquinas agrícolas; motores de combustión interna que
no sean para vehículos terrestres; motores diesel que no
sean para vehículos terrestres. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el:
21 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498524 ).
Solicitud N° 2020-0002669.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Huida Sanitary Ware Co., Ltd, con domicilio en N° 7 Huida
Road, Huang Ge Zhuang Town, Fengnan District, Tangshan City, Hebei Province,
China, solicita la inscripción de: HUIDA
como marca de fábrica y comercio
en clases: 11; 19 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Aparatos de descarga de agua, váteres (inodoros),
retretes transportables, duchas, duchas de mano, grifos de agua, válvulas
reguladoras de nivel para tanques, aparatos e instalaciones sanitarias, bañeras
para baños de asiento, urinarios, accesorios de fontanería de baño,
instalaciones de baño, bañeras, aparatos para bañeras de hidromasaje,
lavamanos, lavabos, lámparas de calefacción para baños, asientos de inodoro,
tazas de inodoro; en clase 19: Ladrillos, baldosas de cerámicas, baldosas no metálicas,
baldosas no metálicas para la construcción, baldosas no metálicas para paredes,
baldosas no metálicas para suelos; en clase 20: Vitrinas (muebles), aparatos (muebles), armarios
empotrados, fresqueras, fundas de prendas de vestir para armarios, tocadores
(muebles), cómodas, gabinetes de cocina. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020498532 ).
Solicitud N° 2020-0002793.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 115180020, en
calidad de apoderado
especial de Sichuan Changhong Electric Co., Ltd. con domicilio en N°
35, East Mianxing Road, High-Tech Park, Mianyang, Sichuan, 621000, China, solicita
la inscripción de: CHiQ
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
7; 9 y 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavaplatos;
máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; máquinas para lavar la ropa; máquinas de limpieza en seco; máquinas mezcladoras; compresoras [máquinas]; barredoras autopropulsadas; aparatos de lavado; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; instalaciones de desempolvado
para limpiar; máquinas de aire comprimido. Clase 9: instrumentos de navegación; receptores [audio y
video]; televisores; reproductores
multimedia portátiles; auriculares de diadema; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos
de vigilancia eléctricos; reproductores de DVD; pantallas
de video; cámaras de video; obleas
para circuitos integrados; acumuladores eléctricos; decodificadores; rocolas; baterías eléctricas para vehículos; aparatos telefónicos; teléfonos móviles; grabadoras de video; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico;
circuitos integrados; diodos electroluminiscentes [ledes]; transformadores eléctricos; interruptores eléctricos; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; inversores [electricidad]; adaptadores eléctricos; pantallas fluorescentes; aparatos de
control remoto; cajas de baterías; cargadores para baterías
eléctricas; baterías eléctricas; baterías solares; células fotovoltaicas; proyección láser; máquinas publicitarias; software [programas
grabados]; básculas para cuartos de baño; aparatos de radio; pabellones [conos] de altavoces. En clase 11: aparatos
e instalaciones de alumbrado;
cacerolas de cocción a presión eléctricas; utensilios de cocción eléctricos; refrigeradores; secadores de cabello eléctricos; placas calentadoras; campanas extractoras
para cocinas; hornos de microondas; dispensador de agua; hornos de pan; máquinas y aparatos frigoríficos; calderas eléctricas
para huevos; instalaciones de aire
acondicionado para vehículos;
filtros para sistemas de aire acondicionado; ollas exprés eléctricas; ollas a presión eléctricas; hervidores eléctricos; congeladores; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos de depuración de gases; calentadores
de baño; aparatos de aire caliente; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de cocción; instalaciones de depuración de agua; quemadores de gas; asador de
tostadas/tostadoras; lámparas;
aparatos y máquinas para purificar el aire; cocinas de inducción. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 17 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498533 ).
Solicitud Nº 2020-0007778.—Alexis Daniel Sandoval
Cabezas, cédula de identidad 502700422, en calidad de Apoderado Generalísimo de Técnicas Deredes A Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101269737 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Calle Corrogres, casa número dos, color
anaranjado con blanco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MERAKI BY GRUPO TECNICAS
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de mobiliario y diseño de interiores. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana,
de Banco Davivienda, 300 metros al oeste y 100 metros al sur, Calle Corrogres.
Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el: 28 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020498540 ).
Solicitud N° 2020-0007047.—Alfonso
Gerardo Estevanovich Loría,
soltero, cédula de identidad N° 110110568,
y Walner Gerardo Hernández Duarte, soltero, cédula de identidad N°
109950589, con domicilio en
Heredia, El Carmen, costado oeste
del parque, sexta edificación, Heredia, Costa Rica, y San Joaquín de Flores,
125 metros al este del Cementerio, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: hartn herediartenacional
como
marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparar
alimentos y bebidas para el
consumo, prestados por
personas o establecimientos, así
como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal.
Los servicios de reserva de
alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores. Fecha: 16 de setiembre del 2020. Presentada
el: 03 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498578 ).
Solicitud Nº 2020-0001770.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228,
en calidad de Apoderado Especial de Victoria´S
Secret Stores Brand Management, INC con domicilio en 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, OH 43068, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como Marca de
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para usar con dispositivos
móviles y dispositivos de comunicación electrónica portátiles de mano para compras; publicar y compartir fotos; participar en concursos; jugar
juegos; promocionar ofertas de compras y eventos sociales. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 28 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020498722 ).
Solicitud N° 2020-0005011.—Kattia Azucena Zúñiga Delgado, casada una
vez, cédula de identidad 106940369 y Dennis Alonso Cruz Villalobos, casado,
cédula de identidad 203780279 con domicilio en Alajuelita, La Aurora de
Alajuelita, Urbanización La Guápil, de la Panadería La Musmani
400 norte, casa 432, Costa Rica y la Aurora de Alajuelita, urbanización la Guápil,
segunda entrada de La Musmani, 400 este mano
izquierda casa 432, Costa Rica, solicita la inscripción de: Azucena KD
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Caretas (zampa
transparentes para uso del personal médico, mascarillas sanitarias de
uso médico. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020498734 ).
Solicitud N° 2020-0006804.—Rosibel
Díaz Arias, casada, cédula de identidad
N° 109570308, en calidad de
apoderado especial de Instituto Costarricense
de Electricidad, cédula jurídica
N° 4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kölbi KA tv
como marca de servicios en clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicio de telecomunicaciones. Reservas: Reserva los colores: turquesa, verde limón, naranja y blanco, así como
el estilo de letra Bryant
bro bold. Fecha: 23 de octubre
de 2020. Presentada el: 27 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—( IN2020498748 ).
Solicitud Nº 2020-0007943.—Oscar Vinicio Acosta
Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 401540227, con domicilio
en Barva, San Roque,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BEAGLE’S
como marca de comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carnes procesadas,
hortalizas procesadas, frutas y legumbres procesadas (fritas o deshidratadas). Carnes horneadas,
productos lácteos cocidos,
polio cocinado, confituras empacadas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 30
de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498777 ).
Solicitud N° 2020-0005091.—Laura
Morales Siverio, casada una
vez, cédula de identidad N°
105830364, y Solange Chichilla Roverssi,
casada una vez, cédula de identidad N° 106260256, con domicilio
en San Rafael de Escazú,
Barrio La Primavera, 100 metros norte y 75 metros este, casa mano derecha verde con amarillo, San José, Costa
Rica y Escazú, del Fresh Market Monte Escazú, 600 metros este, calle mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DFLORES DESDE 1995
como
marca de servicios, en clases: 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta de arreglos florales decorativos para toda ocasión. Clase 44: confección de arreglos florales. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada
el: 03 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020498805 ).
Solicitud Nº 2020-0002861.—Kendall David Ruiz
Jiménez, soltero, cédula de identidad
N° 112850507, en calidad de
apoderado especial de God Branding Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101645609, con domicilio en: Sabana
Sur, cincuenta metros este
del Colegio La Salle, Costa Rica, solicita la inscripción de: brand culture
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales, específicamente para la creación
de estrategias de marca
interna, experiencia del colaborador
y programas de comunicación
interno en compañías. Fecha: 5 de mayo de
2020. Presentada el: 22 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498811 ).
Solicitud N° 2020-0008302.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de VAL VAL SC
Products & Investments Limitada, cédula jurídica 3102776931 con domicilio
en Tejar Del Guarco, de la iglesia de Guayabal 800M sur, mano derecha,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POLYPANEL
como marca de comercio en clase:
17 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales
de cubierta y paneles de construcción, acústicos aislantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el:
12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020498812 ).
Solicitud Nº 2020-0007578.—Douglas Venegas
Ramírez, divorciado una vez,
Cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado
especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-349034, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del puente
Yolanda Oreamuno, 300 metros este, contiguo a Tiendas Renovación, Bodega con portón de rejas color verde., Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SHANNON HOME como Marca de Comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de cama: Sabanas, Duvet, Cubrecamas, Tope de colchón,
Protector de colchón, Protector de almohada, Forro de Duvet y Toallas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 18
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020498815 ).
Solicitud N° 2020-0005366.—Andreas
Bart Katrien Musshe, soltero, cédula de residencia 109600046035, en calidad de apoderado
generalísimo de Santa Teresa Holidays Limitada, cédula jurídica
3102768484 con domicilio en
San José- Escazú San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú, edificio AE
202, 4 piso oficina 404,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SANTA TERESA HOLIDAYS VACATION RENTALS STCR
como
marca de servicios en clases: 36 y 43. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Mantenimiento
de propiedades. ;en clase 43: Alquiler y hospedaje temporal, servicios de agencias de viaje y tours. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada
el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020498817 ).
Solicitud Nº 2020-0006251.—Max Guillermo Zúñiga Gonzalez, casado una vez,
cédula de identidad N° 603280199, en calidad de apoderado
generalísimo de Adventure Divers Sociedad Anónima
con domicilio en San Carlos
Linda Vista de La Tesalia, Ciudad Quesada 1 kilómetro al sur de la escuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BA DIVERS
como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
y organización de viaje a
turista nacional y extranjero;
en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales (buceo, snorkeling, jeskys y pesca deportiva). Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el:
12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020498850 ).
Solicitud N° 2020-0008247.—Gabriel Kleiman Troper,
casado una vez, cédula de identidad 102580775, en calidad de apoderado general
de Ferroti International Corp. con domicilio en
avenida Samuel Lewis, edifico torre optima piso # 18, Panamá
, solicita la inscripción de: HOGGAN
como marca de comercio en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Fabricación servicios de instalación de closets y persianas. Fecha:
19 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020498919
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0003953.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Font Salem S. L., con domicilio en Partida
El Frontó, S/N, Salerm
46843, Valencia, España, solicita
la inscripción de: WIERQUER como marca de comercio
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498407 ).
Solicitud Nº 2020-0003954.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en
calidad de apoderada
especial de Font Salem S. L., con domicilio en Partida El Frontó, S/N, Salerm
46843, Valencia, España, solicita
la inscripción de: BURGEMEESTER, como marca de comercio
en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498409 ).
Solicitud Nº 2020-0002938.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Ultracell
(UK) Limited, con domicilio en:
Vesty Business Park, Vesty
Road, Liverpool L30, 1NY, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
ULTRACELL, como marca
de servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baterías eléctricas. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 24
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498410 ).
Solicitud N° 2020-0007116.—Fernando Carboni Borrasé, soltero, cédula de identidad
115340674, en calidad de apoderado especial de Grupo Guaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102799694 con domicilio
en San José, Moravia San Vicente, barrio La Guaria, costado norte frente a la entrada de Club
La Guaria, casa blanca esquinera, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Productos como máquinas agrícolas
y partes de máquinas agrícolas, como bombas hidráulicas, válvulas hidráulicas, mandos hidráulicos, componentes de irrigación y adaptadores Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 4
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020498980 ).
Solicitud Nº 2020-0007295.—José Daniel Rojas
Bernini, cédula de identidad 116670046, en calidad de apoderado
generalísimo de Agro Ganadera S.M. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101718908, con domicilio
en San Isidro, 800 metros sur oeste
de Lubricantes San Francisco, portón
azul, mano derecha, dentro
de las instalaciones del Colegio Golden Valley
School, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO SANTAMARÍA
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la
carne bovina, pastos, frutas,
miel, huevos y pescado, ubicado en Heredia, San Isidro,
800 metros sur oeste de Lubricantes
San Francisco, portón a mano derecha,
dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley
School. Fecha: 19 de octubre
de 2020. Presentada el: 10 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498981 ).
Solicitud N° 2020-0007294.—José Daniel
Bernini, cédula de identidad N° 116670046, en calidad de apoderado
generalísimo de Agroganadera
S.M. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101718908, con domicilio en San Isidro 800
metros suroeste del Lubricentro
San Francisco portón azul
mano derecha dentro de las instalaciones
del Colegio Golden Valley School, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BODHI NATURALS como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la producción de
productos provenientes del agro. Ubicado en
Heredia, San Isidro, 800 metros suroeste del Lubricentro San Francisco portón azul mano derecha dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School. Fecha: 20 de octubre del 2020. Presentada el: 10 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020498982 ).
Solicitud Nº 2020-0007293.—José Daniel
Rojas Bernini, cédula de identidad N° 116670046, en calidad de apoderado
generalísimo de Agroganadera
SM Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101718908, con domicilio en: San Isidro 800
metros suroeste del Lubricentro
San Francisco portón azul
mano derecha dentro de las instalaciones
del Colegio Golden Valley School, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PITAHRICA
como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la producción y comercialización de
Pitahaya y sus derivados, ubicado
en Heredia, San Isidro 800 metros suroeste
del Lubricentro San
Francisco portón azul mano derecha, dentro de las instalaciones
del Colegio Golden Valley School. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el:
10 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498987 ).
Solicitud Nº 2020-0002916.—Édgar
Róhrmoser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad 106170586, en
calidad de apoderado
especial de Shijiazhuang Yiling Pharmaceutical Co.
Ltd., con domicilio en 238,
Tianshan Street, Hi Tech Area, Shijiazhuang Hebei Provice,
050035, China, solicita la inscripción
de: YILING
como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
nutricionales, medicamentos
para el tratamiento de enfermedades
respiratorias, preparaciones
farmacéuticas, alimentos dietéticos adaptados para fines médicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades cardiovasculares,
preparaciones nutracéuticas
con fines terapéuticos o médicos,
preparaciones antibacterianas
para lavado de manos, medicamentos
chinos patentados, antisépticos,
hierbas medicinales, germicidas, jabón antibacterial, desinfectantes, fibra dietética, tónicos (medicamentos), suplementos dietéticos. suplementos dietéticos para consumo humano, suplementos dietéticos que consisten en aminoácidos, minerales y oligoelementos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 23 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020499038 ).
Solicitud Nº 2020-0002915.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de Apoderado Especial de Shijiazhuang Yiling
Pharmaceutical CO., LTD., con domicilio en 238, Tianshan Street, Hi-Tech Área,
Shijiazhuang Hebei Province, 050035, China, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
nutricionales; Medicamentos
para el tratamiento de enfermedades
respiratorias; Preparaciones
farmacéuticas; Alimentos dietéticos
adaptados para fines médicos;
Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades
cardiovasculares; Preparaciones
nutracéuticas con fines terapéuticos
o médicos; preparaciones antibacteriales para lavado de
manos; Medicamentos chinos patentados;
Antisépticos; Hierbas medicinales; Germicidas; Jabón antibacterial; Desinfectantes;
Fibra dietética, Tónicos [medicamentos]; Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos para consumo humano; Suplementos dietéticos que consisten en aminoácidos,
minerales y oligoelementos.
Fecha: 19 de junio de 2020.
Presentada el: 23 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020499039 ).
Solicitud N° 2020-0005421.—Raquel Dinorah Navarro Rodríguez, casada
una vez, cédula de identidad N° 114200709, con
domicilio en Escazú, 700 metros suroeste del Cementerio Zúñiga, Condominio
Pamplona, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alba Studio
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
incluyendo clases de yoga y de bienestar. Reservas: de los colores: azul y
blanco. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499040 ).
Solicitud N° 2020-0008225.—Sergio Solano
Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad N° 105780279, en
calidad de apoderado
especial de Apotex Inc., con domicilio
en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: APODUALTEX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499063 ).
Solicitud Nº 2020-0006833.—Evelyn Arce Quirós, casada una vez, cédula de identidad N°
304080504, con domicilio en:
Dulce Nombre 100 sur y 50 oeste
de la Iglesia Católica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHICA NATURAL SKIN CARE
como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de cosmética natural: tónicas,
jabones, aceites, serum, exfoliantes, desmaquillantes, bloqueadores, bálsamos, mascarillas, espumas faciales, dirigidos para mujeres. Reservas: no hace reserva del término “Skin
care” Fecha: 28 de octubre
de 2020. Presentada el: 28 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020499092 ).
Solicitud Nº 2020-0007511.—Randall José Zúñiga León, casado una vez, cédula de identidad
108600958, en calidad de apoderado especial de Enka Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101797771, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, 200 metros norte,
Hotel Palma Real, oficina legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: enKSA CORPORACIÓN INMOBILIARIA
como marca de servicios en clase 36 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios: corredores de bienes y valores, de arrendamiento con opción de compra, leasing, alquiler, administradores de propiedades, tasación de bienes o financiación, relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Reservas: de los colores rojo, negro y azul. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020499112 ).
Solicitud N° 2020-0005575.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Carlos Baeza Montes
de Oca, casado dos veces, cédula de identidad 900580389 con domicilio en Santa
Ana, Calle Lyon/6 Condominio Hacienda del Valle, casa N°
31, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carolle headitico de palito
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de palito. Fecha: 16 de septiembre de 2020.
Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499113 ).
Solicitud Nº 2020-0002032.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Mithans Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019032, con domicilio
en: Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí,
cantón Central, distrito tercero, Hospital, edificio color
celeste y azul a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HALogix
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta de seguros para transporte internacional y nacional de mercancías; venta de estadísticas en materia aduanera
y de importación y exportación;
asesoría y presentación de reclamos en materia
aduanera; transporte nacional e internacional de carga
y consolidación y embalaje
de carga nacional e internacional;
servicios de recepción de buques y despacho aduanero de mercadería; así como la importación,
exportación, regímenes especiales, vapores, cruceros, transporte terrestre, transporte internacional y almacenamiento. Ubicado en San José, Paseo Colón,
50 metros al sur de Palí, edificio
de color celeste y azul a mano derecha,
oficinas de HA Logística. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020499115 ).
Solicitud N° 2020-0006753.—José Miguel Quirós Méndez, casado una vez, cédula de identidad N°
108580508, con domicilio en
Dulce Nombre, Cóncavas, de
la planta del ICE; 300M suroeste, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PRODUCTOS Kenys
como
marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Carnes, pescado; extractos
de carne; frutas y legumbres
en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: Reserva colores amarillo, rojo y blanco, así como
la letra helvetica bold. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499119 ).
Solicitud Nº 2020.—Kapil Gulati, casado una vez, cédula de
residencia 135600006423, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Brand Builder SRL, Cédula jurídica 3102769971 con domicilio en Escazú
Distrito San Rafael, de la casa de piedra en Escazú 200 este,
Condominio Los Balcones casa girasol, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Arabian Nights
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante de Comida del Medio Oriente,
(kebabs, shawarmas y falafal,
todas comidas árabes) ubicado en 300 metros sur de la entrada principal de la Iglesia Católica de Guadalupe, sobre calle principal. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020499164 ).
Solicitud N° 2019-0008110.—Carolina
Jiménez Fonseca, soltera, cédula de identidad 113640395, en calidad de apoderado especial de Tinta & Confetti S.R.L., cédula jurídica
3102768261 con domicilio en
Heredia, San Francisco, del Más por Menos, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur,
Condominios Bosques de Velarde, casa nueve A, Costa Rica, solicita la inscripción de: tinta y CONFETTI
como
marca de servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de la técnica denominada lettering, que
consiste en el arte de dibujar letras. Reservas: De los colores; Rosa, Lila, blanco, amarillo verde menta, celeste y morado Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 30
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499167 ).
Solicitud Nº 2020-0006661.—Pia Stella María de Robertis, en calidad
de apoderado generalísimo
de Tuanis Inversiones de Osa S.R.L., con domicilio en Osa, Palmar Norte- Bufete Molina, contiguo a Moto
Mundo, avenida once, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Península ECO
RESORT
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de alojamiento para viajeros. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020499178 ).
Solicitud Nº 2020-0007661.—Luis Carlos Brenes
Gómez, cédula de identidad 304730504 con domicilio en Urbanización El Valle, Guadalupe,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERAS
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020499190 ).
Solicitud Nº 2020-0007631.—Ana Cristina Robles
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 104930762 con domicilio en Vásquez de Coronado,
Dulce Nombre de Coronado, de la plaz
de deportes 700m al sur, tercera
entrada a mano izquierda Urbanización
Los Manzanos, casa 18 A, verjas color marrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: C GRUPO FOLCLÓRICO CABAGRA
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y esparcimiento,
organización de actividades
culturales. Reservas: Se reservan los colores negro, verde, café, amarillo y azul. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020499192 ).
Solicitud Nº 2020-0007788.—Estefanía Gutiérrez Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 115000964, con domicilio en Belén, La Asunción, Residencial Manantiales de Belén, casa ochenta y tres, cien metros al norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GASTROMERCAT BOQUETERÍA Y MUCHO MÁS
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a servicios de
bar, restaurante y eventos especiales. Ubicado en Alajuela, San Rafael, 50 metros al norte
del cruce de Panasonic. Fecha:
28 de octubre de 2020. Presentada
el 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020499220 ).
Solicitud Nº 2020-0008059.—Mainor Martín León Cruz, casado
una vez, cédula de identidad N° 204210046, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora
Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3101093585 con domicilio en San Ramón, Alajuela,
Calle Santiaguito, cuatrocientos
metros sur de la Imprenta Acosta, San Ramón, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: S-RIDE
como marca de comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, accesorios y repuestos de bicicletas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
05 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020499221 ).
Solicitud Nº 2020-0008670.—Itzel Tyndall Walker, casada una vez, cédula de identidad N° 701320144, en calidad de apoderada especial de
Beauty Academy Center By Lulú Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101786592, con domicilio en: Talamanca, Cahuita centro, costado oeste del Parquecito Alfredo
González Flores, edificio de concreto
de dos plantas color blanco,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Miss Lulú BEAUTY SHOP
como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos para el cuidado del cabello, shampo, acondicionador, vitaminas, vaselinas, gel, keratinas, planchas, pelucas, extensiones de cabello humano y sintético, maquillajes, prensas. Asimismo, salón de belleza. Ubicado en Limón, distrito primero, frente a Sitrapequia. Reservas: se reservan los colores negro, amarillo, anaranjado, dorado y blanco Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020499243 ).
Solicitud Nº 2020-0008051.—Alberto Fernández
López, cédula de identidad 105720934, en calidad de Apoderado
Especial de Selvatura Park de Costa Rica, cédula jurídica 3101377358 con domicilio en Puntarenas, Monteverde, frente
al Templo Católico de Santa
Elena., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial y de servicios dedicado a parque de entretenimiento; con actividades
de aventura como tirolesa, senderismo, puentes colgantes, zoológico; servicios de tour operador en la zona de
Monteverde, Puntarenas; así como
ofrecer servicios de transporte; servicios de alimentación; tiendas de ropa, calzado y souvenirs. Ubicado en Puntarenas Monteverde, frente
al Templo Católico De Santa
Elena. Fecha: 27 de octubre
de 2020. Presentada el: 3 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020499245 ).
Solicitud Nº 2020-0006105.—José Rodolfo Ortiz
Mendieta, divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 105360708, con domicilio en: Aserrí,
del Restaurante El Llanero 50 m este,
carretera Aserrí-Tarbaca,
finca Arana, casa 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dí
öro Gourmet, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: barras de cereales, preparaciones de
cereal, botanas a base de cereales, hojuelas a base de cereales,
chocolate, bebidas de chocolate con leche, pasta de untar de chocolate con nueces, bebidas a base de chocolate, pasta de untar
a base de chocolate, nueces cubiertas
de chocolate, cacao, bebidas de cacao con leche, bebidas a base de cacao, café, bebidas
de café con leche, saborizantes de café, bebidas a base de café, dulce de leche, confitería
de jalea de frutas, miel, helados, confitería de maní, café sin
tostar, yogurt congelado (helados de confitería). Fecha:
31 de agosto de 2020. Presentada
el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020499256 ).
Solicitud N° 2020-0008208.—José
Rodolfo Ortiz Mendieta, divorciado dos veces, cédula de identidad
105360708 con domicilio en Aserrí, del Restaurante El
Llanero 50 m este, Carretera Aserrí-Tarbaca,
Finca Arana, casa 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Selva Landscape como marca de comercio
y servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Cultivo de plantas, alquiler de equipo agrícola, jardinería, horticultura, diseño paisajista, jardinería de paisajes, cuidado del césped, control de plagas para agricultura, horticultura, arboles, servicios de vivero plantas, solárium, eliminación de hierbas y maleza. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020499263 ).
Solicitud N° 2020-0005184.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad
10461803, en calidad de apoderado especial de Beigene
(Beijing) CO. LTD con domicilio en
N°30, Science Park Ro., Zhong-Guan-Cun Life Science
Park, Changping District, Beijing PR China, China, solicita la inscripción de: BEIGENE
como marca de fábrica y servicios en clase: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
para uso médico; sellos para uso farmacéutico; capsulas para medicamentos, preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas; drogas
para uso médico, preparaciones químicas para uso médico preparaciones
biológicas para uso médico, preparaciones químicas para uso médico, reactivos con biomarcadores para el diagnóstico
médico; en clase 44: Servicios de telemedicina; servicios de salud, servicios de casas de convalecencia; servicios de salón de belleza, servicios terapéuticos, servicios de jardinería; servicios de asistencia veterinaria, servicios de consultoría sobre salud; asesoramiento en materia de farmacia;
alquiler de Instalaciones sanitarias. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada
el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020499318 ).
Solicitud N° 2020-0005186.—José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Beigene
(Beijing) CO. LTD., con domicilio en
N°30, Science Park RD., Zhong-Guan-Cun Life Science
Park, Changping District, Beijing, China, solicita la inscripción de: BRUKINSA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso médico; sellos
para uso farmacéutico; capsulas para medicamentos; preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas;
drogas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico, reactivos con biomarcadores para el diagnóstico
médico. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada
el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020499324 ).
Solicitud N° 2020-0007046.—José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Arsal Sociedad Anónima de capital variable con domicilio
en Calle Modelo, N° 512,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FOLIUM-9 como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; especialmente
ácido fólico. Fecha: 15 de septiembre del 2020.
Presentada el: 3 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020499326 ).
Solicitud Nº 2020-0005185.—José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Beigene
(Beijing) Co., Ltd., con domicilio en: N° 30, Science Park Rd.,
Zhong-Guan-Cun Life Science Park, Changping
District, Beijing PR China, China, solicita la inscripción de: BRUKINSA
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamentos para uso médico; sellos para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos, preparaciones farmacéuticas, preparaciones químico-farmacéuticas; drogas
para uso médico; preparaciones químicas para uso médico, preparaciones biológicas
para uso médico; preparaciones químicas para uso médico, reactivos
con biomarcadores para el diagnóstico
médico. Fecha: 03 de septiembre
de 2020. Presentada el: 07 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020499327 ).
Solicitud Nº 2020-0007429.—Ana Victoria Velo
Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad N°
304030626, en calidad de apoderada especial de Gonzalo Martín
Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N°
603060001 con domicilio en
300m oeste de Clínica Bíblica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIPIDEX DE LABIMEX como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y productos para uso médico. Fecha:
20 de octubre de 2020. Presentada
el: 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020499349 ).
Solicitud Nº 2020-0003444.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ariva
Industrial And Commercial Societe Anonyme ton domicilio en Block 31, DA 13,
Phase B, Industrial Área, Delta Municipality 22, ThessalonikiL, GR570, Grecia, solicita
la inscripción de: VIOLIFE como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas para alimentos; untables; frutas, nueces, queso, queso
crema y productos para untar
a base de plantas; productos
lácteos y sustitutos lácteos; productos lácteos para untar; productos para untar a base de lácteos; productos lácteos bajos en
grasa para untar; productos para untar no lácteos; mantequilla; preparaciones de mantequilla; sustitutos de mantequilla; mantequilla concentrada; mantequilla mezclada; mantequillas saladas; mantequillas de semillas; mantequilla hecha de nueces; mantequilla de cocoa; mantequillas de nueces en polvo; margarina;
sustitutos de margarina;
pastas alimenticias a base de grasa
para pan; crema; queso crema; crema en polvo; crema artificial (sustitutos
de productos lácteos); cremas alternativas y sustitutos; leche y nata no láctea;
aceites y grasas
comestibles; aceites de cocina;
aceites de nueces; aceites vegetales para la alimentación; aceite de coco y grasas para la alimentación; aceites animales para alimentos; aceites comestibles derivados del pescado [que no sea
aceite de hígado de
bacalao]; aceite de soja para alimentos;
aceites de semillas para la
alimentación; aceites aromatizados; aceites de oliva aceites especiados;
Aceite de mantequilla; aceites mezclados para alimentos; aceites hidrogenados para alimentos; aceites endurecidos; mantequilla clarificada; mantequilla para usar en la cocina; ghee; dip; salsas a base de lácteos;
sustitutos de carne; sustitutos
de carne de origen vegetal y vegetal; carne para untar; productos para untar a base de carne; aperitivos
a base de carne; pastas vegetales; productos para untar a base de vegetales; bocadillos a base de vegetales; queso para untar; bocadillos a base de queso; pasta de nueces
para untar; productos para untar a base de nueces; productos para untar que consisten principalmente en frutas; bocadillos
a base de frutas; bocadillos
de fruta; bebidas a base de
lácteos; bebidas a base de productos lácteos; leche proteica; crema, siendo productos lácteos; crema no láctea; blanqueadores lácteos para bebidas; leche en polvo con fines nutricionales; cobertura batida a
base de lácteos; pudines y postres lácteos; yogur; yogures Bebidas y bebidas de yogur; Bebidas y bebidas a base de yogur; bebidas de yogurt; postre de
yogurt; yogurt de soja; yogurt aromatizado; yogures al estilo de natillas; yogurt bajo en grasa; preparaciones para hacer yogurt; yogurt hecho con
leche de cabra; productos lácteos; suero de la leche; crema
de mantequilla Leche; batidos de leche; queso crema; cuajada de leche; leches aromatizadas;
sólidos de la leche; leche en
polvo; leche en polvo leche de soja; Bebidas y bebidas lácteas; Bebidas y bebidas a base de
leche; bebidas y bebidas lácteas aromatizadas; bebidas lácteas, predominando la leche; leche de arroz; leche de oveja leche de cabra; leche de vaca; leche fermentada; leche evaporada; leche cuajada; leche condensada; leche de albúmina;
leche de avena; sustitutos
de la leche; aperitivos a base de leche; kéfir; kumis [bebida láctea]; leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche; postres a base
de leche artificial; leche de almendras; leche de
coco; leche de maní; leche de avellanas;
leche de anacardo; leches de nuez;
bocadillos a base de nueces;
bares de frutas y nueces; refrigerios a base de nueces y semillas; bocadillos a base de legumbres; aperitivos a base de
tofu; aperitivos a base de soja; aperitivos
de algas comestibles; aperitivos
a base de proteínas; queso vegano;
crema vegana; queso crema vegano;
sustitutos de queso hechos
de aceites vegetales; queso
sin lactosa hecho cie aceite vegetal; yogur con grasas de origen vegetal; postre de yogur con grasas de origen vegetal; se extiende con grasas de origen vegetal; sustitutos de la leche con grasas
de origen vegetal; postres
a base de sustitutos de la leche; sustitutos
de mantequilla y margarina
con grasas de origen
vegetal; sustitutos de nata con grasas
de origen vegetal; proteína
vegetal texturizada formada
para su uso como sustituto de la carne; Bebidas a base de soja utilizadas
como sustitutos de la
leche. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020499393 ).
Solicitud N° 2020-0006845.—Marlon Hairo Sánchez González, soltero,
cédula de identidad 401670631 con domicilio
en San Mateo, Alajuela, Residencial
Espacios Verdes casa C3., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SERPROSA
como
marca de servicios en clase: 42 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el:
28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020499397 ).
Solicitud Nº 2020-0007993.—Silvia González Gómez,
casada una vez, cédula de identidad N° 111520605 y Ana Lorena Rojas Méndez, casada una vez, cédula de identidad N° 602240221, con domicilio
en: San Sebastián, carretera
a Desamparados de la Gasolinera Global Fuel 25 metro
sur y 300 metros oeste, Costa Rica y San Sebastián de
la Iglesia Bíblica Bautista 125 norte casa Nº 323, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clio
como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico y en clase 41: servicios de educación. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, celeste, negro, morado y blanco. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el:
01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499421
).
Solicitud N° 2020-0007173.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Impulso Global Sociedad Anónima,
con domicilio en Kilómetro 19.5c carretera al Pacifico, Condominio Villa Nueva
Sur II, Bodega 6, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: POLANCO como
marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y lavandería. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020499425 ).
Solicitud N° 2020-0008600.—Hernán Fernández Montero, casado dos veces, cédula de identidad 103580722 con domicilio
en Curridabat, La Colina casa 6M, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUBRICENTRO H.F. PREMIUM
como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de lubricentro, cambio de aceite, electromecánica. Ubicado en San José, Hatillo Centro, de la Clínica
Solón Núñez 300 metros al
Sur. Fecha: 3 de noviembre
de 2020. Presentada el: 20 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020499426 ).
Solicitud Nº 2020-0002750.—Rafael Ángel
Guzmán Murillo, divorciado, cédula de identidad 203180049, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Colonia S A, cédula jurídica 3101096430 con domicilio
en
Moravia San
Vicente, Condominio Centro Comercial
Plaza Los Colegios, Local Número 17-A, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Marisquería Los Korales
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los Servicios de Restauración y alimentos son de marisquería. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020499442 ).
Solicitud Nº 2020-0006019.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad N°
113960078, en calidad de apoderado especial de Iván Villalobos Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 111780930, con domicilio
en: San Pablo de Barva, Buena
Vista, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Grill COCINAMOS PARA TI
como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restauración con especialidad en parrillas Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el
05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499507 ).
Solicitud N° 2020-0004847.—Pablo
José Castro Sánchez, casado, cédula de identidad N° 110630477, en calidad de apoderado generalísimo de Sapoa Adventures
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101677820, con domicilio en
Santa Ana, Centro Corporativo Forum I, Edificio E, Bufete RE&B
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sapoa Yú’s
como
marca de fábrica, en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: confección de ropa
de niños y adultos. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 25 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020499510 ).
Solicitud Nº 2020-0004887.—Carlos Mora Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
304010929, con domicilio en:
cantón
Central, distrito Hospital, Barrio Don Bosco 50
metros al este del mercado del mayoreo
condominio 6-30 apartamento
203-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOGUZ al natural
como
marca de fábrica en clases
29 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 26 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020499534 ).
Solicitud Nº 2020-0007486.—Maricela Alpízar
Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado
especial de Real Madrid Club de Fútbol con domicilio en
Concha Espina, 1 28036 Madrid, España,
España, solicita la inscripción de: Realmadrid
como Marca de Fábrica en clase 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Sillas para
video juegos. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 16
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020499535 ).
Solicitud No. 2020-0007452.—Álvaro Climent Calvo, soltero, cédula de identidad
112980158, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Inmobiliarias Marvi Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101342715 con
domicilio en Hatillo Centro del Centro Comercial Plaza América 200 norte, 350
este, contiguo a Iglesia Ciudad de Dios, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: inversiones inmobiliarias marvi
como Marca de
servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499536 ).
Solicitud Nº 2020-0007171.—Armando Vargas
Hidalgo, casado una vez, cédula
de identidad N° 204260049, con domicilio
en: Palmares, La Granja,
100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PASAMANERÍA DEL
PUEBLO, como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a comercializar los productos como hilos, elásticos,
botones, agujas, implementos para coser, telas, lanas, fieltro,
cintas, pabilo, ubicado en la provincia
de San José, cantón Central, distrito
Carmen, exactamente del Más por Menos
de Cuesta Moras cincuenta
metros hacia el sur. Fecha:
23 de setiembre de 2020. Presentada
el 07 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020499556 ).
Solicitud N° 2020-0005449.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Cemex S.A.B de C.V., con domicilio en Av. Constitución N°
444 Pte, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CEMEX
GO
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
19; 35 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: materiales de construcción
no metálicos, tales como cemento, concreto, mortero, piedra, cal, grava, yeso, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas,
tales como módulos, paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos. Clase 35: comercialización de todo tipo de materiales para la construcción para terceros (intermediario comercial), organización de estrategias promocionales para la obtención
de incentivos (premios e incentivos) originadas de una compra; los servicios anteriores prestados a través de medios de comunicación electrónicos. Clase 37: servicios de construcción y servicios de reparación de inmuebles; servicios de asesoría relacionados con la construcción
y con el uso de materiales
para la construcción (asesoría
o información en materia de construcción); pavimentación de carreteras, servicios de instalación de pisos y banquetas; demolición y trabajos de albañilería, trabajos de yesería; remodelación de inmuebles. Fecha: 30 de julio del 2020. Presentada el: 20
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020499590 ).
Solicitud Nº 2020-0006589.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc.,
con domicilio en Mission
Street 535, San Francisco, California, USA, Delaware, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Propio
by Rappi
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020499592 ).
Solicitud N° 2020-0006590.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc.
con domicilio en Mission
Street 535, San Francisco, California, Usa, Delaware,
U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Propio by Rappi
como
marca de servicios en clase: 39 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020499593 )
Solicitud N° 2020-0007606.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
IQOS
como
marca de fábrica y servicios en clases
9; 18; 34; 35; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Baterías para cigarrillos
electrónicos; baterías para
dispositivos electrónicos
que son utilizados para calentar
tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados
para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son
utilizados para calentar
tabaco; cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos;
cargadores de automóvil para dispositivos
que son utilizados para calentar
tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase 18: Cuero
e imitaciones de cuero; cueros y pieles; bolsos de cuero o imitación de cuero de uso múltiple; maletines,
estuches para transporte, billeteras, carteras, fundas tipo folio, bolsos, carteras de mano, estuches para llaves, estuches para tarjetas, etiquetas para equipaje, bolsos de mano; baúles, maletas, bolsos de viaje, portatrajes, mochilas, salveques,
estuches de tocador; paraguas, sombrillas y bastones; en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o
procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos; estuches protectores, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, bases y soportes en el coche para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco
y dispositivos electrónicos
para fumar; contenedores
para la eliminación de palillos
utilizadas de tabaco calentado;
limpiadores, preparaciones
para la limpieza; utensilios
de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 35: Servicios de venta al por menor y minoristas en línea relacionados
con productos de tabaco calentados,
cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar, dispositivos electrónicos y sus partes con el
fin de calentar cigarrillos
o tabaco, dispositivos de vaporización
oral, vaporizadores para cigarrillos
electrónicos y dispositivos
para fumar, estuches de cigarros electrónicos recargables, cargadores y muelles
de carga para los productos antes mencionados,
extintores para cigarrillos
calentados y palillos de
tabaco calentados, partes y
guarniciones para los productos
mencionados, soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, substitutos del tabaco (que no sean
para uso médico), artículos para fumadores, fundas protectoras, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, utensilios de limpieza, artículos para el hogar, investigación de mercado, estudio de mercado, servicios de mercado
inteligente, encuesta de opiniones; gestión de relaciones con los cliente; gestión de servicio al cliente; servicios de lealtad de los cliente; todos estos servicios
siendo exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos
electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías
para cigarrillos electrónicos,
dispositivos para calentar
tabaco y dispositivos electrónicos
para fumar; en clase 37: Mantenimiento
y reparación de cigarrillos
electrónicos, dispositivos
de calentamiento del tabaco y dispositivos
electrónicos para fumar, mantenimiento y reparación de baterías y cargadores de batería
para cigarrillos electrónicos,
dispositivos de calentamiento
del tabaco y dispositivos electrónicos
para fumar; todos estos servicios están exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos
electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías
para cigarrillos electrónicos,
dispositivos para calentar
tabaco y dispositivos electrónicos
para fumar; en clase 41: Servicios
de entretenimiento; organizar
eventos con fines culturales
y de entretenimiento; organización
de actividades culturales. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499598 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1284.—Ref: 35/2020/2653.—Elmer
Rivera Sandi, cédula de identidad 6-0222-0394, solicita la inscripción de:
7
E
Z
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Callad, Cuatro Esquinas, calle al Maná, 300 metros oeste. Presentada el 01 de julio del 2020 Según el expediente Nº 2020-1284. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020499101 ).
Solicitud N° 2020-2357.—Ref.:
35/2020/4645.—German del Rosario Moreno Chavarría,
cédula de identidad N° 501810143, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Curubandé, Curubandé
Centro, del antiguo Sol y Luna, trescientos
metros oeste. Presentada el
21 de octubre del 2020. Según
el expediente N° 2020-2357. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020499195 ).
Solicitud N° 2020-2245.—Ref.: 35/2020/4437.—Miguel Antonio Arguello Rodriguez, cédula de identidad N° 0203610494, solicita
la inscripción de:
7
8 X
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Coquitales, del puente
Chimurria un kilómetro al este de la carretera principal. Presentada el 12 de octubre del
2020. Según el expediente
N° 2020-2245. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—15 de octubre 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020499249 ).
Solicitud Nº 2020-1525.—Ref: 35/2020/3136.—Ángel
Aguilar Quirós, cédula de identidad N°
1-0493-0490, solicita la inscripción
de:
6
A Q
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón,
Valle La Estrella, San Carlos, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica, finca a mano derecha. Presentada el 04 de agosto del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1525. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020499401 ).
Solicitud N° 2020-2245.—Ref: 35/2020/4437.—Miguel Antonio Arguello
Rodríguez, cédula de identidad 0203610494, solicita la inscripción de:
7
8 X
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Coquitales, del puente Chimurria
un kilómetro al este de la carretera principal. Presentada el 12 de Octubre del 2020 Según el expediente N°
2020-2245. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—15 de octubre
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020499444 ).
Solicitud Nº 2020-2316.—Ref: 35/2020/4599.—Errol Pérez Gamboa, cédula de identidad
2-0625-0009, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Rancho Redondo, Gallo Pinto, sobre
ruta treinta y dos, tres kilómetros al sur, finca a
mano izquierda. Presentada
el 16 de octubre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2316. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020499540 ).
Solicitud Nº 2020-2191.—Ref: 35/2020/4381.—Waldri
Cortés Mena, cédula de identidad
5-0268-0564, solicita la inscripción de:
A W
D 4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Armenias, Guacalito, un kilómetro al este de la escuela. Presentada el 05 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2191. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020499552 )
Solicitud Nº 2020-2348.—Ref: 35/2020/4650.—Osvanny
Aguilar Chacón, cédula de identidad
603470713, solicita la inscripción
de: IW1
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Colonia Puntarenas, de la iglesia
católica, un kilómetro y
medio al este, Sector Barrantes.
Presentada el 21 de octubre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2348. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—(
IN2020499553 ).
Solicitud Nº 2020-2361.—Ref: 35/2020/4696.—Karla Vargas Vindas, cédula de identidad N°
7-0172-0852, solicita la inscripción
de:
V
3 Q
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San
Carlos, de la Escuela Tamara veinticinco metros al norte. Presentada el 22 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2361. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020499597 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Centro Internacional de Avivamiento
Quircot, con domicilio en la provincia de: Cartago-La
Unión, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Servir a Dios, a los asociados
y a la comunidad a través de obras
de misericordia en las áreas de salud, alimentación, educación, formación espiritual,
con un enfoque especial de luchar
contra la marginación
social. Cuyo representante,
será el presidente: Eddie
Francisco Zúñiga Fernández,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 446810 con adicional(es)
Tomo: 2020 Asiento: 561810.—Registro
Nacional, 27 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499102 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-646769, denominación: Asociación Cristiana El Olivo. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 431536.—Registro
Nacional, 22 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499136 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica,
cédula N° 3-002-684122, denominación: Asociación
Amigos del Río Torres. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 507373.—Registro
Nacional, 22 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499313 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Red
Costarricense de Profesionales
en Atención Temprana y Desarrollo Infantil ACPATDI, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear un espacio de intercambio interdisciplinario científico, tecnológico y experiencial sobre la atención temprana y el desarrollo infantil, para profesionales de distintas áreas y sectores, personas, instituciones,
familias, entre otros, vinculados a los sistemas de atención temprana y desarrollo infantil. Organizar eventos de formación continua, congresos
cursos y jornadas locales y a distancia
para proporcionar espacios
de reflexión,
análisis
y fundamentación.
Cuyo representante, será la presidenta: Beatriz
Eugenia Cordero Huertas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 501917.—Registro
Nacional, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499339 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Urbanización Marianela Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Velar por el bienestar
de vecinos e inmuebles
dentro de la Urbanización Marianela. Promover la sana convivencia entre vecinos de nuestra comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
Edwin José Mejía Vasconzelos, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en
trámite.
Documento Tomo: 2020
Asiento: 150586 con adicional(es) Tomo:
2020 Asiento: 287608, Tomo: 2020 Asiento: 501430.—Registro Nacional, 14 de octubre
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020499341 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales
en Optometría de la Caja Costarricense del Seguro
Social, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros
son los siguientes: velar por el desarrollo
Académico y Profesional de estos a través de medios percibidos de donaciones nacionales e internacionales, organizaciones
de actividades académicas y
otras, cuya representante, será la presidenta: Jessica Solís Cerdas, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 465492.—Registro
Nacional, 27 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499451 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Iglesia del Nazareno San Isidro
de Coronado, con domicilio en
la provincia de San José, Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover dentro de sus asociados
el crecimiento y desarrollo
de sus vidas espirituales, personales, familiares e integrales, con acciones preventivas destinadas a evitar que se pierdan sus valores éticos y morales. Promover y apoyar el incremento de estándares de seguridad y protección en
el sector infantil, financiar
y promover la capacitación y el intercambio
de información
para el mejoramiento de la vida
familiar mediante programa
de publicidad interno y externo. Cuyo representante,
será el presidente: Sirlene de la Balvanera Bustos
Salazar, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 253691 con adicional(es)
tomo: 2020 asiento: 538337, tomo:
2020 asiento: 397281, tomo: 2020 asiento: 575324.—Registro Nacional, 03 de noviembre
de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499476 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Venezolanos en Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover las ayudas sociales a las personas migrantes
de nacionalidad venezolana.
Promover la educación y asesoría sobre trámites migratorios a dichas personas en suelo costarricense. Brindar servicios de atención, orientación, ayuda humanitaria a las personas migrantes de nacionalidad venezolana. Colaborar con las
personas migrantes de nacionalidad
venezolana con los tramites
en Costa Rica para efectos
de legalizar su condición migratoria. Cuyo representante, será el presidente: Maryorie Yolanda Subero Martínez,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 425628.—Registro
Nacional, 19 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499491 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-703985,
denominación Asociación
Horizon Church (Iglesia del Horizonte). Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 555641.—Registro
Nacional, 26 de octubre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499581 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-510115, denominación Asociación de Padres Adoptivos
Hijos Nacidos del Corazón. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 562627.—Registro
Nacional, 28 de octubre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499583 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 103550794, en
calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO DIRIGIDAS A HER2 QUE COMPRENDAN 4-1BBL. La invención se refiere a agonistas 4-IBB dirigidos a Her2,
en particular, moléculas de
Unión a antígeno
que contienen el trímero
4-IBBL que comprenden al menos
un domino de unión antígeno
capaz de unirse específicamente a Her2 y su uso en el tratamiento
del cáncer, así como su uso
junto con anticuerpos biespecíficos anti-CD3 de activación de linfocitos T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 14/52, C07K 16/28 y C07K 16/32; cuyos inventores son: Ferrara
Koller, Claudia (CH); Klein, Christian (DE); Umana, Pablo (CR); Junttila, Teemu, Tapani (FI) y Claus, Christina (DE). Prioridad:
N° 18167147.0 del 13/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/197600. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000459, y fue presentada a las 13:49:25 del 06 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498173 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado
especial de Cancer Research Technology Limited y Tusk
Therapeutics, Ltd, solicita la Patente
PCT denominada AGENTES ANTICUERPOS ANTI-CD25.
La presente divulgación proporciona secuencias de anticuerpos encontradas en anticuerpos que se unen a CD25 humana. En particular, la presente divulgación proporciona secuencias de anticuerpos
anti-CD25 humanos, que no bloquean
la unión de CD25 a IL-2 ni la señalización de IL-2. Los anticuerpos y las porciones de unión a antígeno
de los mismos que incluyen dichas secuencias se pueden usar en composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento, en particular para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyos inventores son Goubier, Anne (FR); Salimu,
Josephine (GB); Goyenechea Corzo,
Beatriz (GB); Merchiers, Pascal (BE); Quezada, Sergio
(IT); Moulder, Kevin (GB); Brown, Mark (GB);
Geoghegan, James (US) y Prinz, Bianka (DE). Prioridad: Nº PCT/EP2018/056312 del 13/03/2018 (EP), Nº 1804027,9 del 13/03/2018 (GB), Nº 1804028.7 del 13/03/2018 (GB), Nº 1804029.5 del 13/03/2018 (GB), Nº 62/642218 del 13/03/2018 (US), Nº 62/642230 del 13/03/2018 (US), Nº 62/642232 del 13/03/2018 (US), Nº 62/642243 del 13/03/2018 (US) y Nº 62/642248 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/175217. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000466, y fue presentada
a las 13:51:08 del 8 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020498174 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado
especial de The United States of America, AS Represented By The Secretary,
Department Of Health and Human Services, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
DE CÉLULAS T RESTRINGIDOS A ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO (HLA) CLASE I CONTRA
SARCOMA DE RATA (RAS) MUTADO. Se describe un receptor de células T aisladas o purificadas (TCR), en donde el TCR tiene especificidad antigénica para una
secuencia de aminoácidos de
RAS mutado presentado por
una molécula de antígeno leucocitario humano (HLA) clase I. También se proporcionan polipéptidos y proteínas relacionadas, así como ácidos
nucleicos relacionados, vectores de expresión recombinante, células hospedadoras, poblaciones de células, y composiciones farmacéuticas. También se describen métodos para detectar la presencia de cáncer en un mamífero
y métodos pala tratar o prevenir el cáncer en un mamífero.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17; cuyos inventores
son Yoseph, Rami (US); Rosenberg, Steven A. (US); Lu,
Yong-Chen (US) y Cafri, Gal (US). Prioridad:
N° 62/594,244 del 04/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/112941. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000287, y fue presentada a las 13:41:15 del 30 de junio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre de
2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020498175 ).
La señora Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 11040725, en calidad de apoderado especial de
Sawant, Arun Vitthal, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
DE FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS, NUTRICIÓN Y PROTECCIÓN DE
CULTIVOS. La invención se
refiere a una composición
granular de algas. Mas particularmente,
la invención se refiere a
una composición granular de algas
que comprende al menos una alga y al menos un excipiente
agroquímicamente
aceptable 5 seleccionado de
uno o más
de tensioactivos, aglutinantes
o desintegrantes que tienen
una relación en peso de algas a al menos uno de tensioactivo, aglutinante 0 desintegrante en el rango de 99: 1 a 1: 99. Las algas
comprenden 0.1% a 90% en
peso de la composición total. La composición
tiene un tamaño de partícula en
el rango de 0.1 micras a 60
micras. Además, la invención
se refiere a un proceso de preparación de la composición
granular 10 de algas que comprende
al menos una alga y al menos
un excipiente agroquímicamente aceptable.
La invención se refiere además a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación de plantas, lugar, partes de los mismos o el suelo con la composición granular de algas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/00 y C12N 1/12; cuyos
inventores son: Sawant, Arun Vitthal
(IN). Prioridad: N° IN201721025178 del 15/07/2017
(IN). Publicación Internacional:
WO/2019/016661 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000066, y fue presentada a las 10:41:04 del 11 de febrero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de agosto
de 2020.—Wálter Alfaro González, Oficina
de Patentes.—( IN2020499035 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor César Agustín Herrera Castillo, cédula de identidad
111360482, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA PARA EL MANEJO DEL CICLO DE LA VIDA DE LA MOSCA; Y
DESARROLLO LARVAL, CON LECHO O CAMA ÚNICA. El sistema del Lecho o cama única de desarrollo
larval a nivel de inclinación
0% y sus 4 laterales con ángulo
de 90°, con la especie Hermetia
illucens (Mosca
Soldado), el cual contendrá
como sustrato orgánico a un nivel no mayor de
7,5 centímetros; extracción
por gravedad de larvas y sustrato tratado; con cedazo malla, y pupado del insecto en contenedor cilíndrico
que contenga como máximo 8 centímetros de gusanos vivos a ser pupados. Además, el uso de soya mojada como mezcla de sustrato a utilizar en la etapa de ruptura de huevos para su primera alimentación larval; el uso de protector transparente plástico en la zona de postura de huevos dentro del invernadero
y la utilización empírica
de hojas de cálculo (expresados
en cuadros 1,2,3 y 4) específicamente elaboradas para
el manejo larval y estimación
de tratamiento de desechos orgánicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 1/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Herrera Castillo, César Agustín
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000215, y fue presentada
a las 08:41:23 del 21 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2020499134 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN
(DISEÑO DE EMPAQUE).
Dibujo ornamental de empaque,
tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor
son: Hunt, Adam (GB). Prioridad: Nº 007447438-005 del
24/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000279, y fue presentada
a las 14:09:11 del 24 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020499571 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-KLK5 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-KLK5
y métodos para utilizarlos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 1/00, A61P 11/06, A61P 17/00, C07K 16/40 y C12N 9/64; cuyos inventores son Ismaili,
Moulay Hicham Alaoui (US); Hernández-Barry,
Hilda Y. (US); Iaea, David B. (US); Koerber, James T. (US); Lin, Wei Yu (US); Loyet, Kelly (US); Sudhamsu,
Jawahar (US); Sun, Yonglian (US); Walters, Benjamín T. (US) y
Chiu, Cecilia P.C. (CA). Prioridad: N° 62/643,034 del
14/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/178316. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000404, y fue presentada
a las 13:52:31 del 10 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020499572 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN
(DISEÑO DE EMPAQUE).
Para
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Dibujo ornamental
de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyos inventores son Hunt, Adam
(GB). Prioridad: Nº 007447438-001 del 24/12/2019
(EP). La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000278, y fue presentada
a las 14:07:59 del 24 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020499573 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA
LATERAL PARA MOTOCICLETA.
Para
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Este diseño
de CUBIERTA LATERAL PARA MOTOCICLETA tiene las
siguientes características:
visto desde el frente, la CUBIERTA
LATERAL PARA MOTOCICLETA está formada
básicamente con una forma de paralelogramo
inclinado hacia atrás y tiene dos grandes salientes en la parte trasera
del lado superior y un pequeño
saliente en el extremo inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Ito, Satoshi
(JP) y Gharai, Debidutt
(IN). Prioridad: N° 2020-004502 del 06/03/2020 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000386, y fue presentada
a las 13:32:41 del 01 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020499574 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Este diseño
para MOTOCICLETA tiene las siguientes
características: visto desde
el frente, un faro incorpora
un lente en forma de Y rodeado a los lados por una cubierta delantera en forma de V. Visto desde el lado, una cubierta delantera en forma de V inclinada, un tanque de
combustible, una cubierta lateral y una cubierta trasera forman una superficie continua, y
hay una cubierta lateral inferior debajo
de un motor. Vista desde atrás,
la luz trasera tiene forma
de X. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Ito, Satoshi (JP) y Gharai,
Debidutt (IN). Prioridad:
N° 2020-004497 del 06/03/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000388, y fue presentada a las 13:34:30 del 01 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020499575 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada REGULACIÓN
DEL CRECIMIENTO DE PLANTAS. La presente invención se refiere a una nueva composición de regulación del crecimiento de plantas que comprende un compuesto de Fórmula (la) y trinexapacetilo. Esta también se refiere a un método para potenciar o regular
el crecimiento de plantas
que comprende aplicar dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 37/42, A01N 43/90 y A01P 21/00; cuyos inventores son Pingel, Ame (DE); Schmitt, Nicolas (FR) y Thayumanavan,
Anbu Bharathi (IN). Prioridad:
Nº 201711044599 del 12/12/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/115193. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000259, y fue presentada
a las 14:02:06 del 11 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2020499576 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor, Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada CUBERTURA LATERAL DELANTERA PARA MOTOCICLETA
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Ito,
Satoshi (JP) y Gharai, Debidutt
(JP). Prioridad: N° 2020-004499 del 06/03/2020 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000389, y fue presentada
a las 13:35:28 del 1 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020499577 ).
La señora María Del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Participations AG,
solicita la Patente PCT denominada POLIMORFOS. La presente
invención se refiere a formas sólidas del insecticida de fórmula (1), composiciones que comprenden las formas sólidas y métodos para su uso como insecticidas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/80 yC07D 261/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
George, Neil (GB); Jones, lan, Kevin (GB) y Hone,
John (GB). Prioridad: N° 1721235.8 del 19/12/2017
(GB). Publicación Internacional:
WO/2019/121394. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000267, y fue presentada
a las 14:22:31 del 17 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020499578 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1029
Ref: 30/2020/7245.—Por resolución
de las 15:39 horas del 4 de agosto de 2020, fue inscrito(a) el Diseño
Industrial denominado(a) ENVASES a favor de la compañía Compañía Española de Petróleos, S.A.U., cuyos inventores
son: Mosquera Casares, Ricardo (es). Se le ha otorgado el número de inscripción
1029 y estará vigente hasta el 4 de agosto de 2030.La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. 9-01 es: 09-01. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de
agosto de 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2020499242 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MILTON CÉSAR ARAYA FAJARDO, con cédula de identidad
número 503460815, carné
número 20429. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente # 113279.—San
José, 02 de noviembre del 2020.— Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020499284 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: WIDER BRICEÑO SOLORZANO, con
cédula de identidad Nº 5-0272-0995, carné Nº 18473. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 115393. - San José, 04 de noviembre
del 2020. Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2020499309 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALBERTO ROJAS VARGAS,
con cédula de identidad N° 2-0485-0803, carné N° 28761. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°114889.—San José, 27 de octubre
de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020499354 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: EDIE ROBERTO CORTES MATARRITA,
con cédula de identidad N°5-0326-0400, carné N°24048. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°114893.—San José, 28 de octubre
del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020499378 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: MIGUEL
ROBERTO EVILA SALAZAR, con documento de identidad N°159100237315 carné N°
14367. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
101634.—San José, 29 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020499521 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: NATALIA ÁLVAREZ CASARES,
con cédula de identidad N° 1-1236-0069, carné N° 23686. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°115035.—San José, 28 de octubre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2020499579 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ERICKA MARÍA PÉREZ CORDERO, con cédula de identidad número 702120555, carné número 28989. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
113623.—San José, 16 octubre del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020499591 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1046-2020.—Exp. 3416.—Municipalidad de
Cartago, solicita concesión de: / 0.5 litros
por segundo del Nacimiento Piedades,
efectuando la captación en
finca de Róger
Paulino Molina Rojas en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 200.171
/ 532.257 hoja Caraigres. 1 litros
por segundo del Nacimiento Barrios, efectuando la captación en finca de Jorge Reyes Quirós en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 200.000 / 532.379 hoja Caraigres.
1 litros por segundo del
Nacimiento Mojón
I, efectuando la captación en finca de Katthya Medina Chavarría en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.950
/ 531.726 hoja Caraigres. 0.3 litros
por segundo del Nacimiento Mojón II, efectuando
la captación en finca de Katthya Medina Chavarría en
San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.251 / 531.752 hoja Caraigres.
1 litros por segundo del
Nacimiento Mojón
III, efectuando la captación
en finca de Katthya Medina Chavarría en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.976
/ 531.623 hoja Caraigres. 0.7 litros
por segundo del Nacimiento Tano, efectuando
la captación en finca de
Grace Sanabria Valverde en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.572
/ 531.642 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 15 de octubre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—O.C. N° 6709.—Solicitud
N° 231306.—( IN2020498807 ).
ED-1004-2020.—Exp.
3416.—Municipalidad de Cartago, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del
Nacimiento Celedonio, efectuando
la captación
en finca de Jenny Gómez Solano y Nelly Gómez Solano en Tierra
Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 208.559 / 547.575 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—O.
C. N° 6709.—Solicitud N° 231309.—( IN2020498810 ).
ED-0946-2020.—Expediente N° 20854PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Tropical
Rainbow Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litros por segundo en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 243.235 / 573.220, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020498870 ).
ED-1070-2020. Expediente N° 21015.—Zagala de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de comunidad de propietarios
de finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020498876 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1077-2020.—Expediente
N° 21028.—Álvaro Quesada
Huertas solicita concesión de: 0.25 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego. Coordenadas
244.404 / 495.761 hoja Quesada. 1 litros por segundo de la Quebrada La Catarata,
efectuando la captación en finca de Discoteca La Dinastía
Sociedad Anónima en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
245.174 / 495.143 hoja quesada. 0.5 litros por segundo del nacimiento La Catarata, efectuando la captación en finca de Discoteca La Dinastía
Sociedad Anónima en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
245.158 / 495.108 hoja quesada. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020499098 ).
ED-0935-2020.—Expediente N°
20838PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Desarrollos Lomas de Calpe
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Tarcoles, Garabito,
Puntarenas, para uso Consumo
Humano y Riego. Coordenadas
203.434 / 466.314 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020499135 ).
ED-1073-2020.—Exp. 21024.—Johana Gabriela Jiménez Bermúdez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Lago Fuente Naomi, efectuando
la captación
en finca de Oscar Jiménez Jiménez en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
206.933 / 495.057 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020499142 ).
ED-1080-2020. Expediente N° 801.—Azucarera El Palmar S. A., solicita
concesión
de: 41.3 litro por segundo
del río ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puntarenas,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial
- ingenio y industria - otro. Coordenadas 222.800 /
451.400 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020499227 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0209-2020.—Exp. 20626P.—Finca Los
Fresales S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico- piscina doméstica. Coordenadas
301.934 / 355.380 hoja Ahogados.. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 23 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Pacifico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020499447 ).
ED-1081-2020. Expediente N° 21033.—Sofonías, Herrera Arredondo, solicita
concesión
de: 0.5 litro por segundo
del naciente La Paz, efectuando
la captación
en finca Piedades Norte,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano -doméstico. Coordenadas 238.047 /
476.033 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020499525 ).
ED-1066-2020.—Exp. 13439P.—Liga Agrícola
de la Caña de Azúcar LAICA,
solicita concesión de: 5.92
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-823 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico e industria.
Coordenadas 219.700 / 505.630 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020499632 ).
ED-1060-2020.—Expediente N°
4419P.—Novapark Parque Empresarial
S.A., solicita concesión de: 1.55 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo AB-989 en finca de su propiedad en
Hatillo, San José, San José,
para uso consumo humano y industria. Coordenadas 210.860 / 525.915 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020499723 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número 17-006076-0007-CO, promovida
por [nombre 001], [valor 001] y [nombre
002], [valor 002], ambos en condiciones
de ciudadanos, contribuyentes
al erario público y jueces de la República; contra Acuerdos de Corte Plena del Poder
Judicial, artículo I de la sesión
No. 26, de 11 de agosto de 2008 y artículo
XIV de la sesión extraordinaria
No. 32 del 08 de noviembre de 2010, se ha dictado el Voto No. 2019025268 de
las catorce horas veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve,
que literalmente dice: Por tanto: «Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro
da razones particulares y expresa que si bien no existen inconstitucionalidades conforme lo expresa la sentencia, por motivos personales renuncié al rubro gerencial que se ha discutido en esta
acción. Los magistrados
Castillo Víquez y Esquivel Rodríguez dan razones adicionales en cuanto al acuerdo
aprobado mediante Artículo XIV de la Sesión Extraordinaria número 32, celebrada el 08 de noviembre de
2010 de Corte Plena. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López dan razones
adicionales respecto de la admisibilidad. Publíquese en El Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta.»
San José, 28 de octubre del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
1 vez.—( IN2020499449 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución Nº 5489-2016 dictada
por este Registro, a las doce horas veinte minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 2902-2014, incoado
por Fátima Del Socorro Carranza González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José Manuel Fallas Carranza, que el nombre de la madre es Fátima Del
Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe. Responsable:.—Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a. í.—
1 vez.—( IN2020499225 ).
En resolución N° 4195-2014 dictada
por este registro a las ocho horas diez minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 41218-2014, incoado por
Elizabeth de Los Ángeles Sánchez Ordoñez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Dayanara Isayana Meneses Sánchez y de Elías Octavio Meneses Sánchez, que el nombre de la madre de las
personas inscritas es Elizabeth de Los Ángeles.—Frs. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Sección
Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a
í.—1 vez.—( IN2020499475 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Gerald
Steven Morales Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155824452027, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3176-2020San Jose al ser
las 1:10 del 29 de octubre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020499073 ).
Gabriella Carolina Moreno
Cudemus, venezolana, cédula de residencia 186200464632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3938-2020.—San José,
al ser las 11:23 del 05 de noviembre de 2020.—Evelyn
Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020499126 ).
Yubelka Lisseth
Duarte Huete, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824832403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4182-2020.—San José, al ser las
12:50 del 04 de noviembre de 2020.—Federico Picado
Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—(
IN2020499132 ).
Marvin Josué
Martínez Castro, nicaragüense, cédula de residencia DI155816418304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 4201-2020.—San José, al ser las 10:39
del 05 de noviembre de 2020.—Seimary
Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020499145 ).
Marta Andrea Castro Chacón, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155800675324,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4198-2020.—San José, al ser las 10:20 horas del 05 de noviembre
del 2020.—Víctor Hugo Quirós
Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020499157 ).
Daniel Eduardo Serrano Bermúdez, venezolano, cédula de
residencia N° DI186200359911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Expediente N° 4121-2020.—San José
al ser las 14:36 del 30 de octubre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Administrativo
3.—1 vez.—(
IN2020499193 ).
Natalia Belén Vela Silva, uruguaya, cédula
de residencia N° 185800030027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4159-2020.—San José al ser las
11:23 del 03 de noviembre de 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020499314 ).
Luis Geovanny
López Hernández, nicaragüense, cedula de residencia
155804222105, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dfas habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 3507-2020.—San José, al ser las 10:51 del 2 de noviembre
de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020499334 ).
Axel José Sevilla Suárez,
nicaragüense, cédula de residencia DI155810094825, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3954-2020.—San José al ser las 09:17 del 29 de octubre de 2020.—Víctor Hugo Quirós
Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020499369 ).
Pablo Josué Abril Corado, guatemalteco, cédula de
residencia 132000005912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3983-2020.—San José al ser las
7:31 O11/p 11del 6 de noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020499389 ).
Nelson Nilo Fernández
Camacho, cubano, cédula de residencia N° 119200145518,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4206-2020.—Alajuela
al ser las 13:40 del 05 de noviembre de 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa
a.í.—1 vez.—( IN2020499446 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000064-PROV
Aclaración N° 1 y Prórroga N° 2
Sustitución y actualización del sistema
de aire acondicionado
del edificio
de los Tribunales de Justicia de Turrialba
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que, existen aclaraciones a las especificaciones
técnicas derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. Asimismo, se prorroga la apertura de ofertas para las
14:00 horas del 18 de noviembre del 2020. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 06 de noviembre
del 2020.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2020499594 ).
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
Modificación al Programa de Adquisiciones
Según presupuesto extraordinario
N° 3 del año
2020
En cumplimiento a la Ley de Contratación
Administrativa, sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación N° 2 al Programa de Adquisiciones para el período
2020, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web del SICOP, además,
la guía de como ingresar para conocer el plan de compras, la pueden realizar a través del sitio web www.perezzeledon.go.cr, en
el link de “Municipalidad-compras y licitaciones”.
Pérez Zeledón,
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—
1 vez.—( IN2020499588 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000030-2501
Aceites esenciales y vaporizador
para aromaterapia
Modalidad de entrega: Según
demanda
Fecha y hora máxima
para recibir ofertas: 09 de
diciembre del 2020, 10:00 a.m. Rigen
para este procedimiento,
las especificaciones técnicas
y administrativas, las condiciones
generales publicadas en La Gaceta N° 73 del 16
de abril del 2009 con sus modificaciones
publicadas en La Gaceta
N° 160 del 18 de agosto del 2009, número
86 del 05 de mayo del 2010 y número 53 del 17 de marzo del 2014.
El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Monseñor Sanabria, los interesados
podrán retirar el cartel en esta Subárea
de lunes a viernes, en un horario de 07:00 a.m. a 02:00 p.m.
Puntarenas, 05 de noviembre
del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian
Ramírez Eduarte, Coordinadora
a.í.—1 vez.—( IN2020499628 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000029-2501
Insumos para Urología
Modalidad de entrega: Según
demanda
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 08 de diciembre de 2020
10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones
técnicas y administrativas,
las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones
publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto
de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de
2014.
El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Monseñor Sanabria, los interesados
podrán retirar el cartel en esta Subárea
de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 05 de noviembre
de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian
Ramírez Eduarte, Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2020499630 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 105-2020
del 3 de noviembre de 2020, artículo
IV se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000047-PROV
Compra de vehículos pick up modificados
para el
traslado de detenidos por aumento
de flotilla
A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica
N° 3-101-005744, de la siguiente manera:
Línea Nº1 Compra de 3 vehículos tipo pick up 4x4 modificados para traslado de detenidos. Doble cabina para traslado de privados de libertad,
marca Toyota, modelo 2020, estilo Hilux. Precio total:
$141.000,00. Demás especificaciones
técnicas conforme al pliego de condiciones y oferta.
San José, 5 de noviembre
de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020499264 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000011-2102
Perteneciato de Sodio 99 MTC Tecnecio” se
otorga en su totalidad
a la casa comercial Proveedor Centroamericano S.A.
Caja Costarricense del Seguro Social. Subárea
de Contratación Administrativa
del Hospital San Juan de Dios se les hace saber que
la adjudicación de la Licitación
Pública N° 2020LN-000011-2102 “Perteneciato
de Sodio 99 MTC Tecnecio” se otorga
en su totalidad
a la casa comercial Proveedor
Centroamericano S.A.
Licda. Genie Valverde Sibaja,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2020499346 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO N°
2020LA-000051-2101
Kit de circuito para alto flujo plástico
descartable para uso pediátrico/adulto
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el Concurso N° 2020LA-000051-2101 por concepto
de “Kit de circuito para alto flujo
plástico descartable para uso pediátrico/adulto”, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: Ítem N° 1 a la oferta 1: Praxair Costa Rica
S. A., por un monto total aproximado
de ¢126.000.000,00. Todo de acuerdo
al cartel y a las ofertas presentadas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Ing. Erik Vela Quirós, Jefe a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 2112.—Solicitud Nº 231772.—( IN2020499403 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD PROGRAMÁTICA
1601
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000001-1601
Arrendamiento de edificio para albergar
a la Sucursal
de la Caja
Costarricense Seguro Social de Parrita
Se comunica a todos
los interesados que la contratación
anteriormente descrita, se adjudicó a la empresa Constru Araya & Torres Pacífico
CR SRL, cédula jurídica N° 3-102-787281, en la suma total mensual de ¢2,500,000.00 y anual en ¢30,000,000.00 por el ítem 1 (único). Ver mayores detalles en la página institucional
http://www.ccss.sa.cr
Licda. Xinia Calderón Umaña.—1 vez.—( IN2020499473 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2020LA-000026-2601
Objeto contractual: Adquisición de medicamentos;
bajo la modalidad
de entrega según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a
los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0107-2020 de fecha
del 30 de octubre de 2020, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Medical
Center MCC S.A.: Ítems N° 03: P.U. $45,00
e ítem N° 15: P.U. $21,00.
Oferta N° 02: Vitalis
S. A.C.I. Sucursal Costa Rica S.A.:
Ítems N° 01: P.U. $6,90.
Oferta N° 04: Distribuidora Alternativa
S.A.: Ítems N° 13: P.U. ¢5.435,00.
Oferta N° 05: Cefa Central Farmacéutica
S.A.: Ítems N° 12: P.U. $191,00 e ítem N° 14: P.U. $191,00.
Oferta N° 08: Farmacia Eos S.A.: Ítems
N° 02: P.U. $38,72, ítem N° 04: P.U. $40,61, ítem N° 09: P.U. $76,00 e ítem N°
10: P.U. $35,63.
Oferta N° 09: Distribuidora Farmacéutica
Centroamericana DIFACE S.A.: Ítems
N° 05: P.U. $18.80, ítem N° 08: P.U. $215,00 e ítem N° 1: P.U. $894,00.
Se declaran infructuosos
los Ítem 06, 07 y 16
Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 05 de noviembre de 2020.—Licda. Ingrid Delgado
Esquivel, coordinadora.—1 vez.—( IN2020499493 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRÍA
ÁREA DE GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACION
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-00022-2501
Instrumentos e Insumos del Servicio
de Odontología
Modalidad de entrega: Según
Demanda
A los interesados en
el presente concurso, se
les comunica que por resolución
de la Dirección Administrativa
Financiera DAF-HMS-986-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 02 de noviembre
del 2020, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 1: Lest Dental S.A. Ítems: 1, 2, 9,11, 12, 15, 16,17, 18, 20, 24, 26, 27, 28,
29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 49, 54,57, 60,
61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80,
81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99,
100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115,
116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131,
132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147,
148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163,
164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 175, 178, 179, 180, 182, 185, 187, 189, 192,
194, 195, 196, 197, 199, 200, 201, 202, 203, 205, 209, 210, 212, 216, 217, 218,
219, 221 y 222.
Oferta N° 3: Innovaciones Dentales
S.A., Ítem: 193.
Oferta N° 4: Transglobal
Medical S.A. Ítems: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 21, 22,
25, 34 y 35.
Oferta N° 5: Carlos
Izquierdo y Cia S.A.: Ítems:
43, 44, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 59, 171, 181, 183, 184, 191, 198, 204, 211,
214, 215, 224 y 225.
Oferta N° 6: Representaciones GMG S.A.: Ítem: 19.
Oferta N° 7: Star
Dental S.A. Ítems: 8, 58, 172, 176, 177, 186,
188, 190, 208, 213, 220 y 223.
Así mismo se declara infructuoso los ítems N° 14, 23,
206, 207, 226, 227, 228, 230 y 231 por no tener oferentes y porque los insumos ofertados no cumplían con las características técnicas requeridas, se declaran infructuosos los ítems 173, 174 y 229.
El monto estimado
de consumo anual para esta contratación es de
¢20.839.814,49.
Puntarenas, 05 de noviembre de 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte. Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020499607 ).
AVISO
El Ministerio de Comercio Exterior, informa sobre el anteproyecto de Decreto Ejecutivo:
“Reformas a los artículos
6° e inciso a) del artículo
20 y la adición de los artículos
6 bis, 10 bis, 10 ter y 20 bis, todos
al Decreto Ejecutivo N°
37875-COMEX del 24 de setiembre de 2013, “Reglamento para la administración
de contingentes en el marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la
Unión Europea y sus Estados
miembros por otro; y el Acuerdo por el que se establece
una Asociación entre el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica”.
De conformidad
con lo dispuesto por los artículos
361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 4°
de la Ley de Protección al ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se somete a información pública el anteproyecto de Decreto Ejecutivo “Reformas a los artículos 6° e inciso
a) del artículo 20 y la adición
de los artículos 6 bis, 10 bis, 10 ter y 20 bis, todos al Decreto Ejecutivo N° 37875-COMEX
del 24 de setiembre de 2013, “Reglamento
para la administración de contingentes
en el marco del Acuerdo por el que se establece
una Asociación entre Centroamérica,
por un lado y la Unión Europea
y sus Estados miembros por otro; y el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica”. La versión
digital de este proyecto de
normativa se encuentra
disponible en el sitio web del Ministerio
de Comercio Exterior, en el apartado
de consulta pública respectivo.
Para todos los efectos, se
concede a los interesados la oportunidad
de exponer las observaciones
y comentarios que corresponda,
con la respectiva justificación
técnica o legal dentro de los diez
días hábiles siguientes a
la fecha de esta publicación, los cuales podrán ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a través
de la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión
Documental, mediante el siguiente
enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/; con copia a los correos electrónicos que de seguido se facilitan para tales efectos:
Marielos.gomez@comex.go.cr, Henry.benavides@comex.go.cr y
Leonor.obando@comex.go.cr.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dirección de la Asesoría Legal.—Roberto Gamboa Chaverri, Director.—1 vez.—O. C. Nº 4600043871.—Solicitud
Nº 231762.—( IN2020499629 ).
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero,
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 8, del acta de la sesión
1617-2020, celebrada el 2 de noviembre
de 2020,
considerando que:
Consideraciones de orden legal
1º—El literal c, artículo
131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, establece, como
parte de las funciones del Superintendente General de Entidades
Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las
labores de supervisión y fiscalización.
2º—El literal b, artículo
171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones
del CONASSIF aprobar las normas
atinentes a la autorización,
regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar
la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
3º—Mediante artículo
7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de
2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento
para la Calificación de Deudores,
Acuerdo SUGEF 1-05, mediante
el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.
4º—En artículo 6, del acta de la sesión 1258-2016, del 7 de junio
del 2016, el Consejo Nacional aprobó
el Reglamento para la determinación
y el registro de estimaciones
contra cíclicas, Acuerdo
SUGEF 19-16, con el objeto de cuantificar
y constituir las estimaciones
contra cíclicas.
5º—Por medio del artículo
12, del acta de la sesión 1251-2016, celebrada el 10 de mayo de 2016 el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema
de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16, por
cuyo medio se establece la metodología para la calificación
de los deudores beneficiarios
de recursos del SBD.
6º—En artículo 14, del acta de la sesión 547-2006, celebrada el 5
de enero del 2006 el CONASSIF aprobó
el Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades
Financieras, Acuerdo SUGEF
3-06, mediante el cual se establece la metodología para el cálculo de la suficiencia
patrimonial de las entidades.
7º—Mediante artículo
8, del acta de la sesión 197-2000, del 11 de diciembre del 2000, el Consejo
Nacional aprobó el Reglamento
para juzgar la situación económica financiera de las entidades fiscalizadas, Acuerdo SUGEF 24-00, y mediante artículo 6, del acta de la sesión
207-2001 del 12 de febrero del 2001, aprobó el Reglamento para juzgar la situación económica financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda, Acuerdo SUGEF 27-00. En ambos acuerdos se establece la metodología de calificación de entidades supervisadas por la SUGEF.
8º—En virtud de las consideraciones
siguientes, en donde destacan razones de oportunidad e interés público para preservar la transparencia y fiabilidad de la información financiera, fortalecer la capacidad del sector supervisado
para absorber riesgos emergentes
en la crisis actual y mantener
los espacios de diálogo y apoyo a los deudores mediante la flexibilización regulatoria, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, por oponerse
razones de interés público.
Consideraciones sobre la flexibilización
regulatoria
frente a la crisis causada por la COVID-19
9º—A partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, ante la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, y conforme las medidas
de restricción y aislamiento
social fueron impactando
con severidad la actividad económica del país, las autoridades financieras adoptaron medidas de flexibilización con vigencia
hasta el 30 de junio de 2021, enfocadas
a asegurar la ejecución expedita de readecuaciones, prórrogas y refinanciamientos de
las operaciones, sin impacto
inmediato en los resultados económicos de las entidades producto de estimaciones adicionales a partir de la aplicación de los criterios de calificación de deudores establecidos en la regulación, o en los requerimientos de capital producto de la ampliación de plazos. Adicionalmente, se habilitó al Superintendente para
que, hasta el 30 de junio de 2021, pueda ajustar con un criterio razonado, parámetros prudenciales para la medición del Indicador de Cobertura de Liquidez, así como para los indicadores de calces de plazos y rentabilidad que se utilizan para calificar las entidades. En particular, se deshabilitó hasta
el 31 de marzo de 2021, la causal de irregularidad financiera de grado dos referida al caso en que una entidad financiera presente pérdidas en seis o más periodos
mensuales, consecutivos o
no, en los últimos 12
meses. Esta última medida reconoce que las utilidades o excedentes serán la primera línea de defensa para la absorción de pérdidas por deterioro crediticio. Además, con vigencia el 31 de diciembre de 2020, se ajustaron parámetros de las estimaciones contracíclicas con el fin de suspender su
acumulación durante este periodo de crisis y a la vez, flexibilizar su uso para compensar
en los resultados las pérdidas por deterioro crediticio. Ambas modificaciones tienen el objetivo de reforzar la absorción de pérdidas por parte de las utilidades. Adicionalmente, frente a la incertidumbre sobre la severidad y duración de la crisis, se eximió
de efectuar, hasta el 31 de marzo
de 2021, la evaluación de la capacidad
de pago de los deudores
bajo escenarios de estrés, únicamente en la etapa de seguimiento. También se otorgó hasta el 31 de marzo de 2021, amplia discrecionalidad a las entidades
para exceptuar en sus políticas y procedimientos crediticios, la presentación de información usualmente requerida para efectos de análisis de capacidad de pago, con el fin único de asegurar el otorgamiento expedito de prórrogas, restructuraciones o refinanciamientos,
o una combinación de éstas.
Se dispuso también que en estos casos
y durante el plazo indicado, podrá mantenerse sin cambio la última calificación de capacidad de pago del deudor.
10.—Lo actuado por las autoridades
financieras costarricenses
no es extraño frente a la tolerancia y flexibilización regulatoria seguida internacionalmente en múltiples jurisdicciones. Sin
embargo, ante la probabilidad de una acumulación de riesgos cuya manifestación sobre los resultados económicos y financieros de las entidades puede estarse postergando, es
fundamental medir las exposiciones
dudosas y las posibles pérdidas con la mayor precisión posible, a partir del mejor conocimiento que tenga la entidad de sus deudores, tal y como ha sido recomendado
por diferentes organismos internacionales. Es primordial contar
con información precisa y confiable para la toma de decisiones del Directorio o la Administración
de la entidad para enfocarse
en solventar las vulnerabilidades subyacentes. La confiabilidad de la información
es necesaria para que las autoridades
financieras formulen respuestas normativas y acciones adecuadas y oportunas de supervisión. Finalmente, se fortalece la confianza de los depositantes e inversionistas sobre cada una de las entidades supervisadas y el sistema financiero en su
conjunto.
11.—Es responsabilidad de las entidades supervisadas, como parte del proceso de gobernanza y gestión integral del riesgo, realizar una valoración rigurosa del riesgo en sus carteras crediticias producto de esta crisis y tomar acciones oportunas para gestionar sus impactos. En línea con dicho
deber, la Superintendencia mediante Circular Externa SGF 2584-2020 del 4 de agosto de 2020, solicitó que, a más tardar el 30 de septiembre de 2020, las entidades
supervisadas remitieran un
plan de gestión de la cartera
crediticia, a partir de su clasificación según tipo de crédito
y segmento de riesgo (bajo,
medio, alto – viable y alto-no viable).
12.—Es por medio de la valoración y el reflejo de manera transparente y confiable de los riesgos y sus efectos, que tanto
las entidades como las autoridades de supervisión podrán enfocar sus decisiones en el corto, mediano y largo plazo. Se reconoce que las medidas de flexibilización, aunque necesarias, impactan la información financiera y el resultado de los indicadores prudenciales, por lo
que transparentar los riesgos
en las cifras de las entidades adquiere la mayor relevancia en períodos
de crisis como la actual.
13.—En línea con
lo anterior, a continuación, se plantea
un conjunto de acciones integrales
que buscan el mejor balance
posible entre la calidad de
la información financiera y
la utilización de medidas complementarias entre ellas, consistente con prácticas internacionales, que eviten que, en aras de ir
develando los riegos acumulados, los resultados coyunturales generen situaciones irreversibles. De esta manera, se avanzará hacia una transición balanceada en beneficio de un sistema financiero en capacidad de ser parte de la solución a una crisis
inédita en lo económico, social y de salud.
Consideraciones sobre el análisis
de capacidad de pago de los
deudores y celeridad en el otorgamiento de prórrogas, readecuaciones o refinanciamiento
14.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
en el artículo 3, del acta
de la sesión 1566-2020, celebrada
el 23 de marzo de 2020, dispuso,
en relación con la evaluación de la capacidad de pago de los deudores, y hasta el
31 de marzo de 2021, eximir
de efectuar la evaluación
de la capacidad de pago de
los deudores bajo escenarios
de estrés, únicamente en la etapa de seguimiento. Así mismo, hasta el 31 de marzo de
2021 admitió que, a criterio
de cada entidad supervisada, ésta tome acciones inmediatas para exceptuar en sus políticas y procedimientos crediticios, la presentación de información usualmente requerida para efectos de análisis de capacidad de pago, con el fin único de asegurar el otorgamiento expedito de prórrogas, readecuaciones o refinanciamientos,
o una combinación de éstas.
En estos casos y durante el plazo indicado, podrá mantenerse sin cambio el Nivel de Capacidad de
Pago que el deudor poseía
al momento de aprobar la modificación en las condiciones del crédito.
15.—A diferencia de los momentos iniciales frente a la declaración de emergencia nacional y la entrada en vigencia de las medidas de flexibilización regulatoria, a esta fecha ha transcurrido un tiempo prudencial que ha permitido a las entidades obtener su mejor
valoración sobre el impacto de la crisis en la situación de los deudores y en su cartera
crediticia. Las prácticas iniciales, tales como el otorgamiento de moratorias generalizadas, han sido reemplazadas por valoraciones informadas sobre la situación del deudor, y decisiones mejor sustentadas para el otorgamiento de prórrogas, readecuaciones o refinanciamientos,
situación que fue informada como parte de las medidas adoptadas por las entidades en el plan de gestión de la cartera crediticia remitido a esta Superintendencia. Esto se evidencia a partir de la cantidad y tipo de modificaciones crediticias otorgadas en los últimos meses, comparadas con las
otorgadas al principio de la crisis. Resulta razonable que la información que las entidades disponen sobre la situación de los deudores se refleje en su
calificación de capacidad
de pago, y consecuentemente,
se traduzca en ajustes en la calificación
de éstos y el registro de estimaciones adicionales ante el deterioro de las carteras crediticias.
16.—En línea con
lo anterior, se hace necesario
suspender parcial y gradualmente
lo dispuesto en el Transitorio XVII del Acuerdo
SUGEF 1-05, así como lo dispuesto en el Transitorio VI del Acuerdo SUGEF
15-16, de manera que a partir
del 1 de diciembre de 2020, para los deudores a los que se otorguen nuevas prórrogas, readecuaciones, refinanciamientos
o una combinación de estas,
deberá determinarse la calificación de capacidad de pago actualizada de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente para la asignación de la categoría de riesgo de los deudores y el cálculo de estimaciones crediticias.
Estas medidas serán igualmente
aplicables para las operaciones
realizadas con recursos del
Sistema de Banca de Desarrollo, en lo que sea aplicable.
Consideraciones sobre el uso de
la estimación contracíclicas
17.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
en el artículo 3, del acta
de la sesión 1566-2020, celebrada
el 23 de marzo de 2020, dispuso
medidas enfocadas a sumar oportunidad y efectividad a la dinámica de uso del modelo de estimaciones contracíclicas, a la
vez que se redujo a cero el
proceso de acumulación de estimaciones contracíclicas.
18. A esta fecha,
persiste la incertidumbre sobre la duración de esta crisis sanitaria, cuyos efectos se hacen evidentes en la desaceleración de la economía nacional, así como
en las deprimidas expectativas de inversión e ingreso, principalmente, con consecuencias negativas sobre el bienestar de las
personas, físicas y jurídicas,
e impactando negativamente en forma transitoria o permanente, la capacidad de pago de los deudores y consecuentemente la atención oportuna de sus obligaciones crediticias según las condiciones contractuales.
19.—Bajo este escenario,
resulta necesario postergar hasta el 31 de diciembre
de 2021, la acumulación de estimaciones
contracíclicas. Adicionalmente,
con el propósito de apoyar acciones internas de las entidades enfocadas a valorar el deterioro de sus carteras crediticias y aplicar los ajustes de estimaciones que estimen necesarios, se establece la reclasificación total o parcial
del saldo registrado en las cuentas 139.02.M.02 (Componente contra cíclico) y 139.52.M.03 (Componente
contra cíclico para créditos
contingentes), únicamente hacia la cuenta 139.01 (Estimación específica para cartera de créditos) y en la misma cuantía.
Así mismo, quedará a discreción de las entidades, en función
de sus propias valoraciones,
determinar el momento y magnitud de esta reclasificación.
Consideraciones sobre la tolerancia
del supervisor frente a la absorción
de pérdidas por deterioro crediticio con los resultados del
ejercicio
20.—Mediante el artículo 3, del acta de la
sesión 1566-2020, celebrada
el 23 de marzo de 2020, el CONASSIF suspendió a partir del cierre de marzo 2020 y hasta el
31 de marzo de 2021, la aplicación
del inciso g) del Artículo
22 del Acuerdo SUGEF 24-00 y a aplicación
del inciso f) del Artículo
23 del Acuerdo SUGEF 27-00. En
ambos casos, este inciso está referido
a la causal de irregularidad financiera
de grado dos cuando una entidad financiera presente pérdidas en seis o más periodos
mensuales, consecutivos o
no, en los últimos 12
meses.
21.—Adicionalmente, mediante
artículo 7, del acta de la sesión
1602-2020, celebrada el 31 de agosto
de 2020, el CONASSIF dispuso entre otros aspectos, mediante los transitorios 14 del Acuerdo SUGEF 24-00 y 13 del Acuerdo
SUGEF 27-00, facultar al Superintendente
General de Entidades Financieras
para desde el cierre de agosto de 2020 y hasta el 30 de junio
de 2021, con base en elementos
de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, éste disponga la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para el indicador
de rentabilidad establecidos
en dichas regulaciones.
22.—Ambas disposiciones reflejan la tolerancia del
supervisor sobre el papel
que desempeñarán los resultados
del ejercicio como primera línea de defensa para absorber las pérdidas
y estimaciones crediticias.
Sin embargo, con el propósito de guardar
la integralidad y consistencia
temporal de ambas disposiciones con las medidas establecidas en este acuerdo,
se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2021, la medida aprobada
en el artículo 3 del acta
de sesión 1566, referida a
suspender la aplicación del inciso
g) del Artículo 22 del Acuerdo
SUGEF 24-00 y del inciso f) del Artículo 23 del Acuerdo
SUGEF 27-00; así como la medida aprobada en el artículo 7 del acta de sesión 1602-2020, mediante los transitorios 14 del Acuerdo SUGEF
24-00 y 13 del Acuerdo SUGEF 27-00, referida a facultar al Superintendente para modificar
los niveles de normalidad e
irregularidad financiera de
los indicadores de liquidez
y el indicador de rentabilidad.
Consideraciones sobre la tolerancia
del supervisor frente a la absorción
de pérdidas por deterioro creditico con reservas y otros rubros del patrimonio
23.—Las entidades supervisadas
por la SUGEF cuentan con una posición
de solvencia fuerte, caracterizada por instrumentos y rubros patrimoniales de alta calidad y capacidad de absorción de pérdidas, manteniendo la operación continuada de sus actividades. Esta capacidad de resiliencia ante escenarios adversos adquiere particular relevancia
en la coyuntura actual, donde el sector supervisado desempeña un papel relevante en el financiamiento a los sectores productivos y las familias, y posteriormente en la etapa de recuperación.
24.—En Costa Rica se fijó
el requerimiento mínimo de
capital en 10%, y se mantiene
en ese nivel sustentado principalmente en características estructurales del mercado y la economía,
asociadas por ejemplo a
mercados concentrados, poco profundos
y líquidos, lo cual genera problemas de valoración de instrumentos; así como la poca presencia
de instrumentos de cobertura
que apoyen la gestión de riesgos para mitigar el efecto de la volatilidad en los factores de riesgo sobre los resultados y el valor económico
de las entidades. La regulación
dispone que un resultado en
el indicador de suficiencia
patrimonial igual o mayor a 10% coloca
a la entidad en nivel normal, mientras que por debajo de este porcentaje, la entidad se califica en irregularidad
financiera. Se han dispuesto tres niveles de irregularidad financiera, a saber: irregularidad
1 cuando el resultado se ubica entre 9% y menos de 10%, irregularidad 2 cuando el resultado se ubica entre 8% y menos de 9%, e irregularidad 3 cuando el indicador se ubica por debajo de 8%. Cuando el resultado se ubica por debajo de 8%, se activa de inmediato la intervención y resolución de la entidad. El rigor de esta acción se debe a que el indicador
de suficiencia patrimonial, por sí
mismo, cuenta con el peso suficiente para ubicar integralmente a la entidad en situación de irregularidad financiera. Esto se encuentra establecido en el artículo 34 del mismo Acuerdo SUGEF 3-06, donde se
dispone que la calificación de global de la entidad será igual
a la calificación de mayor riesgo
entre: la determinada por la ubicación
del indicador de suficiencia
patrimonial en los rangos indicados, o la determinada integralmente a partir de la aplicación del Reglamento para juzgar la situación económica y financiera de las entidades supervisadas. Finalmente, la Ley
N 7558 y el marco de regulación
disponen acciones supervisoras preventivas, correctivas y de saneamiento sobre la entidad, enfocadas a prevenir o corregir un posible deterioro patrimonial.
25.—El nivel mínimo
establecido internacionalmente
por el Comité de Basilea
para el indicador de adecuación
patrimonial con base en riesgos
es de 8%. A partir de las mejoras
conocidas como Basilea III, el Comité también estableció otros niveles mínimos
son base en riesgos, para
los componentes de mayor calidad
del capital regulatorio. También
el Comité de Basilea dispuso un conjunto de suplementos
o colchones de capital (conservación,
anticíclico, importancia sistémica), con el objetivo de
que las entidades mantengan
niveles superiores al mínimo en los componentes
de mayor calidad del capital regulatorio.
En caso de incumplirse estos suplementos, se detonan alertas que conllevan acciones supervisoras enfocadas a restringir la distribución de utilidades, siempre que la entidad se mantenga por encima de los niveles mínimos requeridos. El rigor y la intensidad
de las acciones supervisoras
es mayor cuando la entidad
se ubica por debajo de 8%.
Por ejemplo, la Corporación
Federal de Seguro de Depósitos (FDIC por sus siglas en inglés)
define en la Sección 38 “Acciones Correctivas Inmediatas” de su marco de actuación[1], entidades
“bien capitalizadas” como aquellas que exceden significativamente el nivel mínimo requerido en cada una de las medidas relevantes de capital. Esta es una valoración integral
que no solo incluye el indicador
de Capital Basado en Riesgos (RBC por sus siglas en inglés), sino
también la composición del
capital y el indicador de apalancamiento.
Además, define una entidad
“adecuadamente capitalizada”
como aquella que cumple el nivel mínimo requerido en cada una de las medidas relevantes de capital.
Por debajo de este nivel, se definen tres categorías adicionales para entidades “sub capitalizadas”, “significativamente
sub capitalizadas” y “críticamente
sub capitalizadas”. Como referencia
únicamente para el indicador
RBC, el Anexo A del “Federal Reserve Supervisión and
Regulation Report” de noviembre 2018, asoció resultado igual o mayor a 10% con una entidad
“bien capitalizada”, un resultado
igual o mayor a 8% con una entidad
“adecuadamente capitalizada”,
un resultado menor a 8%
para una entidad “sub capitalizada”
y un resultado menor a 6%
para una entidad “significativamente
sub capitalizada”. En el caso de una entidad “críticamente sub capitalizada”,
se asocia un incumplimiento
crítico generalizado en todas las medidas
relevantes.[2]
26.—Resulta necesario
en el contexto de esta crisis, dotar al supervisor
con herramientas de manejo
de crisis que le permitan sopesar
los riesgos y vulnerabilidades
particulares de cada entidad, a la luz de los planes de acción
que cada entidad someta a su consideración
y su posterior seguimiento.
Las autoridades de supervisión
esperan que a partir de la calificación del nivel de capacidad de pago de los deudores a los que se otorguen nuevas prórrogas, readecuaciones o refinanciamientos,
las entidades incrementen
las estimaciones crediticias
según los niveles requeridos en la regulación. Para reforzar este proceso se ha dispuesto la reclasificación de
las estimaciones contra cíclicas
hacia las estimaciones específicas. Sin embargo, algunas
entidades podrán reflejar perdidas en el ejercicio, producto de un mayor aprovisionamiento
y de otros riesgos emergentes durante esta crisis. Así mismo, otras entidades
podrán utilizar los resguardos patrimoniales disponibles para la absorción de pérdidas, tales como los resultados de ejercicios anteriores y las reservas patrimoniales. En este contexto, se hace necesario dotar al supervisor de mayor espacio
para abordar casos particulares de entidades que puedan ver disminuida
su suficiencia patrimonial,
pero se espera que estén en capacidad
de solventar su situación en un plazo prudencial.
27.—En virtud de
las consideraciones anteriores,
a partir de la vigencia de este acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2021, para todos los
efectos legales y regulatorios, se sustituyen los parámetros dispuestos en el artículo 33 del Acuerdo SUGEF 3-06 de conformidad
con los siguientes: se tendrá
como grado normal cuando el resultado del indicador de suficiencia
patrimonial sea igual o mayor a 10%, será grado 1 de irregularidad financiera cuando el resultado del indicador sea menor a 10% pero igual o mayor a 8%, será grado 2 de irregularidad financiera cuando el resultado del indicador sea menor a 8% pero igual o mayor a 6%, y será grado 3 de irregularidad financiera cuando el resultado del indicador sea menor a 6%. Estos nuevos parámetros
preservan el requerimiento mínimo patrimonial en 10% para normalidad, y admite que hasta un
resultado de 8%, igual al requerimiento mínimo a nivel internacional, la entidad se ubique en irregularidad de grado 1. El nivel de irregularidad 2 entre 8%
y 6% se ubica en niveles admitidos internacionalmente para entidades
sub capitalizadas, y el nivel
3 que en Costa Rica detona
la intervención y resolución
de la entidad, se ubica por
debajo de 6%, similar al aplicado
internacionalmente para entidades
significativamente sub capitalizadas.
resolvió
en firme:
1º—Adicionar el Transitorio XVII bis del Reglamento para la Calificación
de Deudores, Acuerdo SUGEF
1-05, de conformidad con el siguiente
texto:
“Transitorio XVII bis
Sin perjuicio de lo dispuesto
en el Transitorio XVII, a partir del primero de diciembre
de 2020, inclusive, y para los deudores a los que se otorguen nuevas prórrogas, readecuaciones, refinanciamientos o una combinación
de estas a partir de esa fecha, deberá
aplicarse la calificación
de capacidad de pago de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente, para la asignación de la
categoría de riesgo de los deudores y el cálculo de estimaciones crediticias.”
2º—Adicionar el Transitorio VI bis del Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema
de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16, como se indica a continuación:
“Transitorio VI bis
Sin perjuicio
de lo dispuesto en el Transitorio VI, a partir del
primero de diciembre de 2020, inclusive, y para los deudores a los que se otorguen nuevas prórrogas, restructuraciones, refinanciamientos
o una combinación de estas
a partir de esa fecha, deberá aplicarse
la calificación de capacidad
de pago de conformidad con
lo dispuesto en la regulación vigente, para la asignación de la categoría de riesgo de los deudores y el cálculo de estimaciones crediticias.”
3º—Adicionar el Transitorio III al Reglamento
para la estimación y el registro
de las estimaciones contracíclicas,
Acuerdo SUGEF 19-16, de conformidad
con el siguiente texto:
“Transitorio III
A partir de la vigencia
de esta modificación y
hasta el 31 de diciembre de 2021, se suspende la acumulación y la des acumulación de estimaciones contracíclicas según la aplicación de la fórmula dispuesta en el Artículo 4 de este Reglamento, así como la aplicación del Transitorio II de este Reglamento, cuando correspondiera su aplicación.
Asimismo,
a partir del primero de diciembre
de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, la reclasificación total o parcial
del saldo registrado en las cuentas 139.02.M.02 (Componente contra cíclico) y cuenta 139.52.M.03 (Componente
contra cíclico para créditos
contingentes), únicamente deberá efectuarse, en la misma cuantía,
hacia la cuenta 139.01 (Estimación específica para cartera de créditos); quedando la magnitud de esta reclasificación determinada únicamente por incrementos en estimaciones específicas por concepto de deudores recalificados a las categorías de
riesgo C1, C2, D y E según
los artículos 10 y 11 del Acuerdo
SUGEF 1-05 y a las categorías 4, 5 y 6 según la Sección 2 del ANEXO 3. “Metodología Estándar” del Acuerdo SUGEF 15-16.”
4º—Adicionar el Transitorio XIV al Reglamento
sobre la suficiencia
patrimonial de entidades financieras,
Acuerdo SUGEF 3-06, de conformidad
con el siguiente texto:
“Transitorio XIV
A partir de la vigencia
de esta modificación y hasta
el 31 de diciembre de 2021, la calificación
de la entidad por suficiencia
patrimonial dispuesta en el
artículo 33 de este Acuerdo, se sustituirá, para todos los efectos legales y regulatorios, por el siguiente cuadro:
Categoría de riesgo |
Rango de coeficiente |
Normal |
SPE ³ 10% |
Grado 1 |
8% £ SPE < 10% |
Grado 2 |
6% £ SPE < 8% |
Grado 3 |
SPE < 6% |
SPE = Suficiencia patrimonial de la entidad
5º—Extender hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión
de lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 22 del Reglamento para juzgar la situación económica financiera de las entidades fiscalizadas, Acuerdo SUGEF 24-00
y en el inciso f) del Artículo 23 del Reglamento para juzgar la situación económica financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda, Acuerdo SUGEF 27-00.
6º—Extender hasta el 31 de diciembre de 2021, la facultad establecida mediante los transitorios 14 del Acuerdo SUGEF
24-00 y 13 del Acuerdo SUGEF 27-00.
7º—Extender hasta el 31 de diciembre de 2021, la facultad establecida en el Transitorio IV del Acuerdo SUGEF
17-13, Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez.
Rige a partir de su publicación
en el diario oficial La Gaceta.
Atentamente.—Jorge Monge Bonilla.—Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 4200002786.—Solicitud Nº 231531.—( IN2020499185).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
en el artículo 8, del acta
de la sesión 1612-2020, celebrada
el 19 de octubre de 2020,
considerando que:
A. El
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante el artículo 12, del acta
de la sesión 1317-2017, celebrada
el 6 marzo del 2017, aprobó
el Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Comité
de Auditoría del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
B. El Reglamento
de Organización y Funcionamiento
del Comité de Auditoría del
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero fue
objeto de revisión, como parte del proceso de la autoevaluación y se
determinaron oportunidades
para mejorar la operativa
del Comité, considerando
las mejores prácticas indicadas por diferentes organismos internacionales, como: Comité de Basilea, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), entre otros, los cuales
recomiendan que los comités
de auditoría estén compuestos por miembros de la
junta directiva independientes
de la administración, que el Comité
no fuera presidido por el presidente de la Junta ni el presidente de otros comités.
C. Como parte de la gobernanza del Comité de Auditoría, en el artículo 2, indica que el funcionario encargado de la secretaría del Comité preparará minutas de los temas tratados y los acuerdos tomados. No obstante, el
procedimiento para aprobación
de las minutas establece
que: las minutas serán remitidas vía correo
electrónico a los miembros
del comité para su aprobación 5 días hábiles
posterior a la fecha de reunión,
quienes tendrán 5 días hábiles para su revisión, de no recibir observaciones en dicho plazo, se dará por aprobada en firme. Sin embargo, para
mayor certeza de los miembros
del Comité de Auditoría se recomienda que éstas sean firmadas digitalmente
o en papel, antes o en el siguiente comité de auditoría.
D. Se revisaron
los informes indicados en los artículos 6 y 8, los cuales establecen la elaboración de una serie de informes que, en la práctica, no contribuyen ni agregan valor agregado por lo que se sugiere efectuar uno sólo que sea contentivo de las temáticas que se solicitaban en ambos artículos en la redacción original.
E. El pasado
14 de agosto la Contraloría
General de la República envió
el informe DFO E-EC-IF-00014-2020, sobre la gestión de auditoría interna del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. En dicho informe, en el apartado 2.11, el Órgano Contralor señala una serie de disposiciones que se deben atender como resultado
del estudio realizado. En virtud de dicha
revisión, se procedió a efectuar una revisión
del Reglamento de Funcionamiento
de Comité de Auditoría vigente, con el fin de excluir actividades que estaban dispuestas. Asimismo, se aclararon algunos temas relacionados con las funciones del Comité, a efecto de aclarar
que el Comité está enfocado a revisar las recomendaciones: Un detalle por tópicos modificados son los siguientes:
· Se elimina
el artículo 8 y se traslada
al artículo 6. El Comité de
Auditoría estima que estará elevando asuntos al Consejo solamente sobre temas de riesgo alto y crítico de los resultados de los estudios y el seguimiento de recomendaciones de auditoría, así como situaciones
relacionadas con la gestión
de la Auditoría.
· Se
modifica el artículo 7,
para resumir que las labores
efectuadas por el Comité de
Auditoría, con respecto al resultado de los estudios de auditoría y al seguimiento de recomendaciones se centrará en los asuntos de riesgo alto y crítico sin detrimento que pueda observar aspectos de riesgos menores. Asimismo, se realiza una separación de las funciones relacionadas con la gestión administrativa de la auditoría y
los resultados de los trabajos
desarrollados por ésta, de ahí que se haga un reordenamiento en dicho apartado.
· El
9 de octubre de 2019, la Contraloría
General de la República emitió
los Lineamientos Generales
para el análisis de presuntos
hechos irregulares
(R-DC-102-2019, por lo cual se incorpora
como parte de la rendición de cuentas de la Auditoría Interna al Comité de Auditoría del estado del análisis, así como
las denuncias interpuestas,
por lo cual se incluye como parte de la rendición de cuentas el estado de las investigaciones de presuntos hechos irregulares y denuncias, de conformidad con los lineamientos vigentes de la Contraloría
General de la República, el Banco Central de Costa
Rica y sus Órganos de Desconcentración
Máxima.
F. Como
resultado del ejercicio de
la autoevaluación de 2019, se encontró
una serie de oportunidades
de mejora en el Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Comité
de Auditoría del CONASSIF, entre las que se mencionan: a) en el artículo 3, se aclara que auditor
participa con voz, pero sin voto, b) en el artículo 4, que el Comité de Auditoría designará a una persona para que ejecute
las actividades de coordinación
y secretaría para el Comité
de Auditoría, de acuerdo
con los recursos técnicos disponibles en el Consejo y no el auditor al ser una función
administrativa, 5) Se elimina
el artículo 5, el cual
indica que el Auditor Interno solicitará
al Comité de Auditoría los requerimientos de estudios para incorporarlos al plan de trabajo anual, de conformidad con los criterios de importancia relativa, costo-beneficio, valor agregado, viabilidad y valoración de riesgos. Esto porque esto
es una parte del proceso de
la elaboración del plan de trabajo
de la auditoría y no una actividad
del Comité de Auditoría.
dispuso en firme:
aprobar la modificación del Reglamento
de Organización y Funcionamiento
del Comité de Auditoría del
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, de conformidad
con el siguiente texto:
“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ
DE AUDITORÍA DEL CONSEJO NACIONAL
DE
SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
Artículo 1º—Propósito del Comité
de Auditoría. El Comité de Auditoría es un comité asesor del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
que facilitará la comunicación
entre la Auditoría Interna y los miembros
de ese Consejo, es parte
integral del sistema de control interno
del CONASSIF y las Superintendencias, y ejercerá sus funciones de asistir al CONASSIF en sus responsabilidades de vigilancia, monitoreo y valoración de la efectividad de:
· El sistema de
control interno.
· El
sistema de valoración de riesgos.
· El
uso eficiente de los recursos.
· La
efectividad de la función
de auditoría interna.
· El
monitoreo al cumplimiento
de leyes y regulaciones relevantes.
· La
confiabilidad y exactitud
de la información provista
por la Superintendencia y el CONASSIF y
· El
cumplimiento de los objetivos
institucionales.
Dicho comité tiene la autoridad de supervisar, orientar o solicitar investigaciones a la Auditoría
Interna y funcionará con sujeción
a la normativa legal y técnica
aplicable, tomando en consideración las garantías que la Ley General de Control Interno, Ley 8292, concede a las auditorías
internas.
Artículo 2º—Composición del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría
es un cuerpo colegiado integrado por un mínimo de tres miembros propietarios,
todos deben ser directores del CONASSIF, uno de los cuales
es el presidente del CONASSIF. El nombramiento
de los miembros del Comité
debe efectuarse por el término
de tres años renovable.
El Comité de Auditoría
puede solicitar a las superintendencias las explicaciones
sobre los planes de acción
que tengan relación con riesgos críticos y altos que no hayan sido implementados de conformidad con las fechas pactadas por dichas entidades.
Artículo 3º—Reuniones. El Comité se reunirá
al menos dos veces al año, sin perjuicio de convenir reuniones adicionales si las circunstancias lo requieren. Las reuniones se efectuarán con al menos dos directores. Los acuerdos y solicitudes al Auditor quedarán
en firme con al menos por dos de los miembros del
Comité.
El Comité podrá mantener reuniones privadas exclusivamente con el
Auditor Interno; así mismo, podrá invitar
-cuando lo considere necesario- a los jerarcas administrativos y/o cualquier otro representante de la administración activa de las cuatro superintendencias y del
CONASSIF, así como cualquier otra persona externa conforme a las buenas prácticas de gobierno corporativo, con la finalidad de comprender mejor el sistema de control interno y la administración, gestión y gobernanza de los riesgos de las Superintendencias y del CONASSIF. Los invitados
no forman parte del Comité; y, por tanto, no se les confiere
deberes, funciones y obligaciones. El auditor podrá participar con voz, pero sin voto.
Artículo 4º—Actividades de Secretaría. El Comité de
Auditoría designará a una
persona para que ejecute las actividades
de coordinación y secretaría
para el Comité de Auditoría;
de acuerdo con los recursos
técnicos disponibles en el Consejo, circulará la agenda y la documentación
correspondiente, la cual será remitida a los miembros del Comité con una semana de antelación a la reunión.
Para cada reunión,
el funcionario encargado de
la secretaría del Comité preparará las minutas de los temas tratados y los acuerdos tomados (para cada asunto tratado
se indicará el acuerdo correspondiente). Las minutas serán remitidas vía correo electrónico
a los miembros del Comité
para su aprobación 5 días hábiles posteriores a la fecha de reunión, quienes tendrán 5 días hábiles para su revisión, de no recibir observaciones en dicho plazo, se dará por aprobada en firme, y en
la siguiente reunión serán firmadas física o digitalmente las minutas.
Artículo 5º—Informe al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. El Comité debe informar
al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero aquellas
situaciones sobre las que
se tenga conocimiento y que
a su criterio vayan a poner en
riesgo alto o crítico a cualquiera de los órganos de desconcentración máxima.
Artículo 6º—Funciones del Comité de Auditoría. Las principales funciones
del Comité de Auditoría son
las siguientes:
a. En relación con la función
de auditoría interna:
· Revisar
y recomendar al CONASSIF la aprobación
del planeamiento estratégico
de la Auditoría Interna.
· Revisar y recomendar al CONASSIF
la aprobación del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Auditoría Interna.
· Vigilar y asegurar la independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna.
· Como
parte del plan anual, el Comité puede solicitar
a la Auditoría Interna que participe
en labores de asesoría preventiva, de conformidad con el artículo 24
del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del CONASSIF.
· Revisar antes de su respectiva comunicación por parte del Auditor Interno al
CONASSIF los cambios del plan de trabajo
anual, los cuales deben estar debidamente
justificados.
· Monitorear semestralmente el cumplimiento al plan de trabajo
por parte de la Auditoría
Interna - cumplimiento de sus objetivos,
planes, presupuesto y oportunidad
del soporte brindado al Comité de Auditoría.
· Revisar y aprobar las políticas de gestión relativa a la remisión de informes y seguimiento de recomendaciones emitidas a los titulares subordinados y jerarcas.
· Revisar los resultados de las evaluaciones periódicas internas y externas de su programa de aseguramiento de calidad.
· Revisar los resultados de la administración de riesgo de la Auditoría Interna.
b. En relación con los estudios
de auditoría financiera, operativa, especiales e investigación de hechos irregulares promover para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
del riesgo, del control y de los procesos
de dirección en las entidades:
· Revisar semestralmente las recomendaciones
derivadas del resultado de
los estudios realizados por
la Auditoría Interna que hayan
sido catalogadas de riesgo crítico y alto.
· Revisar y dar seguimiento
a los informes, recomendaciones
y planes de acción de riesgo
crítico y alto para atender
las recomendaciones de los estudios
efectuados.
· Monitorear la materialización de
los riesgos altos y críticos
advertidos por la Auditoría
Interna y que dieron origen
a dichos planes de acción.
· Revisar el estado de la implementación de las medidas correctivas formuladas con base en las advertencias de la Auditoría Interna ante la presencia
de cambios significativos en la exposición a riesgos de las diferentes superintendencias.
· Revisar el estado de las investigaciones de presuntos hechos irregulares y denuncias de conformidad con los lineamientos vigentes de la Contraloría General de la República,
el Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima.
· Revisar y dar seguimiento
a los informes, recomendaciones
y planes de acción de la administración
para atender los estudios efectuados por la Contraloría
General de la República u otros
entes externos.
Sin detrimento que pueda
observar aspectos de riesgos menores.
Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.”
Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº 4200002786.—Solicitud Nº 229655.—( IN2020499212 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva General del
Banco en sesión 43-2020, artículo V, del 27 de octubre del 2020 aprobó la
modificación total del Reglamento para los puestos bajo el régimen de confianza
en el Banco de Costa Rica.
Artículo 1º—Sobre los puestos
de confianza en el BCR. En el Banco de Costa Rica son puestos bajo el
régimen de confianza los ocupados por asesores, asistentes o consultores de la
Junta Directiva General o de la Gerencia General y cualquier otro cuya
contratación se realice bajo las condiciones establecidas en el presente
reglamento. Dichos puestos deben estar excluidos del escalafón de salarios del
Banco.
Las plazas de estos puestos
deben estar debidamente identificadas como nombramiento de personas
trabajadoras en el régimen de confianza, que se dispone en esta norma,
identificándose así en el presupuesto anual del Banco, el cual debe ser
aprobado por la Contraloría General de la República.
Artículo 2º—Personas
trabajadoras bajo el régimen de confianza. Se consideran personas
trabajadoras bajo el régimen de confianza aquellas que ocupen los puestos
designados como de confianza según el artículo Sobre los puestos de confianza
en el BCR. Por existir una relación de plena confianza entre estas personas
trabajadoras y sus superiores, la Junta Directiva General o la Gerencia
General, según el caso, tendrá plena libertad para el nombramiento y su
remoción. Dicho nombramiento debe ser a plazo fijo o indefinido
pero podrán ser removidas con responsabilidad patronal en cualquier momento.
Para el nombramiento de una
persona trabajadora en un puesto bajo el régimen de confianza los candidatos
deben cumplir con los requisitos y competencias técnicas y personales exigidas
para desempeñar el respectivo puesto.
La Gerencia Corporativa de
Capital Humano, debe solicitar, previo al nombramiento, los documentos y
atestados que considere pertinentes, con el fin de verificar la idoneidad del
candidato para el puesto en el que se pretende nombrar.
Las personas trabajadoras
nombradas en puestos bajo el régimen de confianza, deben
estar sometidas al sistema de evaluación del desempeño y productividad que el
Banco tenga definido para dichos puestos, debiendo cumplir con los parámetros
mínimos que se establezcan para estos efectos.
Artículo 3º—Contrato. La
persona trabajadora que ocupe un puesto bajo el régimen de confianza debe
suscribir de previo al inicio de sus funciones, un contrato de trabajo en el
que se deben establecer las condiciones de su contratación.
Artículo 4º—De la persona
trabajadora permanente nombrada en un puesto de confianza. En aquellos
casos en que una persona trabajadora permanente de la Institución sea nombrada
en un puesto bajo el régimen de confianza, podrá desempeñarlo por el período en
que se le nombre y se reincorporará a su puesto anterior, cuando su
nombramiento de confianza haya concluido, o antes si se le revoca su
nombramiento, manteniendo los mismos derechos que su puesto anterior tenía.
En el caso de estas personas
trabajadoras el tiempo servido en el puesto bajo el régimen de confianza, para
efectos de antigüedad le debe ser reconocido para los efectos legales
pertinentes. No obstante, las ventajas salariales y otros beneficios que
recibía la persona trabajadora al desempeñar el puesto de confianza no deben
continuar beneficiándole al regresar a su puesto anterior.
Si al momento de la
reincorporación de la persona trabajadora no existe el puesto en el que se
desempeñaba, podrá ser ubicado en otro a juicio del Banco y de común acuerdo
con la persona trabajadora o bien, el cual se debe procurar sea de igual o
similar categoría y condiciones al puesto que ostentaba antes del traslado al
régimen de confianza; siendo que de no existir la posibilidad se le liquidará
conforme a las disposiciones legales o reglamentarias que resulten aplicables.
En los casos en que el puesto
bajo el régimen de confianza no sea ocupado por una persona trabajadora
permanente, al finalizar el período de nombramiento en el puesto de confianza,
no se genera compromiso del BCR para ubicarlo en un puesto del escalafón.
Artículo 5º—De las opciones
de nombramiento. Cuando el candidato a desempeñar un puesto bajo el régimen
de confianza sea una persona trabajadora que esté nombrado en una plaza
permanente, la Junta Directiva General o el Gerente General, según corresponda,
podrán nombrarle dentro o fuera de la escala de salarios del Banco,
considerando el sistema que resulte más conveniente para la persona
trabajadora.
Artículo
6º—De la jornada de trabajo. Además de corresponder a un puesto de
nombramiento de confianza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 del
Código de trabajo la persona trabajadora que ocupe un puesto bajo el régimen de
confianza, queda excluido de la limitación de la
jornada ordinaria de trabajo, siendo que podrán laborar hasta doce horas en
forma ordinaria. La jornada anterior, quedará constando en el contrato de
trabajo que se suscriba, en el cual se indicará expresamente que el
nombramiento de la persona trabajadora es correspondiente al régimen de
confianza que es de libre remoción y que su jornada de trabajo será la
dispuesta en el artículo 143 del Código de trabajo y la normativa que sobre
esta modalidad de jornada se encuentre vigente y aplicable en el Banco.
Artículo 7º—Reconocimiento
salarial. El salario que reciba la persona trabajadora al desempeñar un
puesto bajo el régimen de confianza contemplará el reconocimiento de los
ajustes y aumentos salariales que se acuerden para las personas trabajadoras
regulares del Banco, calculados de acuerdo al esquema
salarial con que haya sido contratada o contratado.
Artículo 8º—Limitación.
Las personas trabajadoras clasificadas como de confianza,
no podrán acogerse a los procesos de reestructuración institucional ni a algún
programa de movilidad laboral voluntaria, o a cualquier sistema que permita el
pago de indemnización por supresión de plaza, siendo que únicamente les
correspondería el pago de los extremos legales respectivos para su puesto, en
razón de su cese.
Artículo 9º—Vigencia. El
presente reglamento, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 3 de noviembre del
2020.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Adrián
Muñoz M.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 231755.—( IN2020499343 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria
N° 5776 celebrara el 19 de octubre
del 2020 mediante acuerdo
N° 947, acuerda por unanimidad
aprobar la modificación del
Reglamento de la Comisión
Técnica de Asuntos Jurídicos
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que
se lea de la siguiente manera:
“1. Aprobar el Reglamento
de la Comisión Técnica de Asuntos
Jurídicos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE LA
COMISIÓN TÉCNICA DE ASUNTOS
JURÍDICOS DEL BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
Artículo 1°—Fundamento. Este Reglamento
se emite de conformidad con
el artículo 24 c. de la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal el acuerdo SUGEF 16-16 y el Código de Buen Gobierno Corporativo
del Conglomerado Financiero
del Banco Popular.
Artículo 2°—Objeto. La Comisión
Técnica de Asuntos Jurídicos
tiene por objeto:
Servir como órgano de apoyo, consulta, opinión, evaluación en asuntos
jurídicos, particularmente en la definición de los reglamentos, sus reformas, así como cualquier
otro asunto que sea de índole jurídico
y que la Junta Directiva Nacional someta
para su análisis, dentro
del marco de sus competencias.
Artículo 3°—Funciones.
La Comisión tiene las siguientes funciones:
Proponer a la Junta Directiva Nacional, para su aprobación, la reglamentación necesaria para la efectiva gestión del Banco, así como los reglamentos
de índole corporativo.
Velar por que la normativa
interna del Banco Popular se ajuste a la legislación y reglamentación aplicable.
Revisar, previa aprobación de la Junta Directiva Nacional, todas las propuestas de reglamentación
interna que esta someta
para su análisis, con la finalidad de formular observaciones
y recomendar las modificaciones
que estime pertinentes.
Recomendar a
la Junta Directiva Nacional cualquier
acción jurídica que estime necesaria como resultado del análisis de cualquier asunto del que, con motivo del ejercicio de sus funciones, haya tenido conocimiento
y que pueda tener implicaciones de cualquier índole para el Banco o para alguna
de sus sociedades.
Desempeñar otras funciones
que la Junta Directiva Nacional le asigne relacionadas con la materia legal.
Presentar a la Junta Directiva Nacional, en enero de cada
año, un informe anual de labores que contemple como mínimo: a los integrantes de la Comisión, el número de sesiones y acuerdos tomados, cumplidos, en proceso y pendientes.
Presentar a la Junta Directiva Nacional, a más tardar en
el mes de diciembre del año anterior a su vigencia, un Plan de Trabajo Anual de la Comisión que contemple como mínimo: el periodo de ejecución, el propósito y sus objetivos.
Revisar anualmente la vigencia
de la normativa del Conglomerado
Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 4°—Dependencia: La Comisión
Técnica de Asuntos Jurídicos
depende de la Junta Directiva
Nacional y se apoya en el
personal técnico que estime
necesario.
Artículo 5°—Integración
de la comisión: La Comisión
Técnica de Asuntos Jurídicos
estará integrada por los siguientes miembros:
El Asesor
Legal de la Junta Directiva Nacional.
El
Director Jurídico del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Un Asesor de la Junta Directiva
Nacional.
Podrán asistir, además, todas las personas que sean invitadas, las cuales tendrán voz, pero
sin voto.
Artículo 6°—Responsabilidades de los miembros:
Serán responsabilidades de
los miembros de la Comisión
de Asuntos Jurídicos:
Asistir puntualmente a las sesiones
Justificar anticipadamente sus ausencias.
Participar activamente en
la resolución de los asuntos
que le sean encomendados a
la Comisión.
Velar por el cumplimiento
en plazo de los acuerdos adoptados en la Comisión.
Artículo 7°—Frecuencia de las sesiones:
La Comisión sesionará ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente
cuando las circunstancias así lo requieran y haya convocatoria expresa del Presidente.
Artículo 8.—Quórum y votaciones: El quórum se formará con la asistencia de todos los miembros de la Comisión.
En caso de empate en las votaciones, quien preside la Comisión ejercerá doble voto.
Los acuerdos deberán
motivarse y quedar debidamente documentados, mientras que las sesiones deben hacerse constar
en actas debidamente foliadas y en los libros autorizados.
Las actas las firmará
solamente el Presidente de la Comisión.
El presente Reglamento
deroga la publicación efectuada en La Gaceta N° 30 del 12 de febrero
del 2014 y rige a partir de
su publicación.
División de Contratación
Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020499363 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO
DEL
SEGURO DE SALUD
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social en el artículo 36° acuerdo primero de la sesión N.° 9130, celebrada el 01 de octubre de 2020, resolvió:
“Artículo 36:
Por tanto, De conformidad con la
información presentada por la Gerencia Financiera en oficio GF-3488-2020 del 02
de junio del 2020, así como los criterios legales y técnicos administrativos
emitidos por la Dirección Jurídica y la Oficialía de Simplificación de Trámites
mediante oficios DJ-0696-2020 y GA0262-202 respectivamente, la Junta Directiva
acuerda:
Acuerdo primero:
Aprobar la reforma del artículo
66 del Reglamento del Seguro de Salud, propuesta por la Gerencia Financiera
mediante oficio GF-3488-2020, misma que entrará a regir a partir del momento en
que sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme”
En cumplimiento de lo dispuesto
por la Junta Directiva, según oficio SJD-1782-2020 del 05 de octubre del 2020,
el texto del artículo 66 fue reformado para que se lea en lo sucesivo así:
“Artículo 66.—De
las obligaciones de los patronos y los trabajadores independientes.
1. Son obligaciones de los patronos:
a. Inscribirse como tales ante la Caja en los primeros ocho
días hábiles posteriores al inicio de la actividad o la adquisición de la
empresa o negocio, aportando la siguiente información mínima:
a.1.) Nombre y calidades: brindar nombre del negocio, y la
actividad a que se dedica; señalar la dirección y los números de teléfono,
apartado, facsímil y correo electrónico, si los hubiere.
Los patronos físicos deben presentar
original de la cédula de identidad o documento de identificación migratorio
vigente, según corresponda.
a.1.1) Suministrar por los medios que establezca la Caja, la
información para determinar el monto de las cuotas respectivas de cada
trabajador y aportar la fotocopia de la cédula de identidad o documento de
identidad migratorio, según corresponda.
a.2.) Si se trata de personas jurídicas, además de los datos que le
sean aplicables según el inciso anterior, deben presentar certificación de la
personería jurídica, salvo que, la información contenida en la personería pueda
ser verificada directamente por la Caja, sea por convenios interinstitucionales
para su consulta u otra herramienta tecnológica disponible para acceder a dicha
información.
Los patronos jurídicos deben
presentar original de la cédula de identidad o documento de identidad
migratorio vigente del representante legal, según corresponda, o en su defecto
el documento idóneo y de acuerdo a lo establecido en
el artículo 283 del Ley General de la Administración Pública.
Para realizar cualquier
solicitud o trámite ante la Caja, la persona jurídica debe encontrarse
vigente.
a.3.) Variaciones que se produzcan referentes a cambios en el
nombre, representación legal, actividad o domicilio.
b. Comunicar la venta o el arrendamiento del negocio, e
indicar en las planillas la suspensión temporal o definitiva de los contratos
de trabajo o la terminación de la actividad.
c. Otorgar permiso a sus trabajadores, para que puedan
recibir las prestaciones a que se refiere este Reglamento.
d. Acreditar la condición de aseguramiento de los nuevos
trabajadores conforme el procedimiento que la Caja indique.
e. Presentar dentro de los plazos programados y en la forma
que disponga la administración (disquete, cintas, facsímil, etc.), la lista de
sus trabajadores correspondiente al mes inmediato anterior con los datos
requeridos.
f. Deducir de los salarios la cuota de los trabajadores, todo
de conformidad con el artículo 30º de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social y el artículo 95º del Código de Trabajo.
g. Pagar en los plazos establecidos y en la forma que
disponga la administración (transferencia de fondos, tarjeta de crédito,
teleproceso, etc.), tanto las cuotas patronales como las de sus trabajadores.
Pasada la fecha máxima de pago,
el patrono deberá cancelar los intereses y recargos que señala este Reglamento.
2. Son obligaciones de los trabajadores independientes:
a. Inscribirse como tales ante la Caja en los ocho días
hábiles posteriores al inicio de la actividad o adquisición de la empresa o
negocio. Para tal efecto deberá aportar, como mínimo, la siguiente información:
Nombre y calidades: presentar el
respectivo documento de identificación, brindar nombre del negocio y la
actividad a que se dedica; señalar la dirección, números de teléfono, apartado
y facsímil, dirección de correo electrónico, si los hubiere.
b. Suministrar a la administración la información que
permita establecer los ingresos, sobre los que se debe calcular la cuota
respectiva.
c. Reportar las variaciones que se produzcan referentes a
cambios en el nombre, actividad o domicilio.
d. Reportar la variación de sus ingresos en la forma que
disponga la administración.
e. Pagar en los plazos establecidos y en la forma que
disponga la administración, las cuotas respectivas. Pasada la fecha máxima de
pago, el trabajador independiente deberá cancelar los intereses legalmente
establecidos en el artículo 49 de la Ley Constitutiva de la Caja (interés legal
establecido en el artículo 1163 del Código Civil). (Así reformado el inciso
anterior mediante sesión N° 8140 del 22 de marzo de
2007).
El incumplimiento en el pago
conlleva el trámite de cobro administrativo y de cobro judicial, según
corresponda, conforme los procedimientos establecidos por la Institución.
Para acceder a los servicios de
salud, los trabajadores independientes deberán cumplir con los requisitos
formales para recibir servicios de salud según se indica más adelante.
El trabajador independiente
responderá íntegramente por el pago de las prestaciones otorgadas, cuando haya
incumplido con la obligación de asegurarse oportunamente o cuando se encuentre
en condición de moroso.
Cualquier dato
falso que se brinde o consigne, u omisión en que se incurra, por parte de los
patronos y trabajadores independientes, en el acto de su inscripción ante la
Caja o al suministrar los reportes correspondientes, que induzcan a la Caja a
otorgar prestaciones a las que no se tenga derecho de conformidad con las
prescripciones de este Reglamento, aparte de la obligación de pagar esas
prestaciones, los hará acreedores, en lo que corresponda, de las sanciones
establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social y dependiendo de la gravedad de la falta a la presentación de
la denuncia penal. (Así reformado mediante sesión N°
8061 del 30 de mayo del 2006).”
Subárea
Gestión Administrativa y Logística, Gerencia Financiera.—Lic.
Danilo Rodas Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2020499060 ).
AJDIP/239-2020.—Puntarenas,
a los veintinueve días del mes de setiembre de dos mil veinte.
Considerando:
1º—Que la señora Tricia Rodríguez
Fuentes, Contralora de Servicios del INCOPESCA, remite para conocimiento y
aprobación de la Junta Directiva, la “Política Sobre Derecho Constitucional de
Petición”.
2º—Que una vez presentado, así
como sometido a consideración y análisis por parte de los Sres. Directores, así como con las valoraciones realizadas,
consideran que el mismo resulta conveniente y de recibo la aprobación del
mismo, razón por la cual la Junta Directiva, Por tanto;
ACUERDA:
1- Aprobar la “Política Sobre
Derecho Constitucional de Petición”, presentado por la señora Tricia Rodríguez
Fuentes, Contralora de Servicios del INCOPESCA, el cual se detalla a
continuación:
POLÍTICA SOBRE DERECHO CONSTITUCIONAL
DE
PETICIÓN
Considerandos:
1º—Conforme
se estipula en el artículo 27 de nuestra Constitución Política, toda persona
ciudadana; ya sea en forma individual o colectiva; tiene garantizada la
libertad de petición ante una entidad pública y el derecho a obtener pronta
resolución. Pese a la vigencia de derecho desde la consagración de la Segunda
República, no es hasta que se promulga la Ley de Regulación del Derecho de
Petición -Ley No 9097- que se establecen parámetros sobre la forma y plazos de
contestación de las peticiones, de manera que la ciudadanía tendrá una mayor
seguridad jurídica sobre sus derechos. Asociada a esta ley, existen otras
normas directamente relacionadas con el acceso a la información y la
transparencia, entre ellas la Ley No. 8220 y su reforma Ley No 8990 sobre la
protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y
el Decreto ejecutivo No 40200-MPMEIC-MC relacionado con la Transparencia y
Acceso a la Información Pública, del 27 de abril de 2017.
2º—Con el fin de garantizar el
cumplimiento de los derechos en materia de acceso a la información pública que
asiste a la población usuaria de los productos y servicios del INCOPESCA, y en
forma general a la persona ciudadana, se promueve la presente política
específica sobre el derecho de petición del INCOPESCA. Esta se apega
estrictamente a lo dispuesto en la Ley No 9097, con lo cual se explicita la
forma que puede ser ejercido ese derecho ante las instancias del INCOPESCA.
3º—Complementario con la
Política, el Incopesca emitirá los lineamientos
particulares para el cumplimiento de la Ley N° 9097.
Política general
El Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura se compromete a establecer las disposiciones
administrativas para garantizar el derecho de petición y pronta respuesta a la
persona ciudadana.
Políticas específicas
• Promoverá el desarrollo y aplicación de procedimientos
para la atención de peticiones planteadas por la ciudadanía que permita brindar
respuesta pronta y completa, según el ámbito de su competencia y la pertinencia
de la petición.
• Impulsará canales de contacto expeditos para el
planteamiento de peticiones y para su oportuna atención.
Lineamientos para la atención de solicitudes
de información en cumplimiento de la Ley de Regulación del Derecho
de
Petición N° 9097
Considerando:
I.—El
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura en adelante INCOPESCA en
acatamiento a las disposiciones emitidas con base en la Ley de Control Interno,
el Decreto denominado Transparencia y Acceso a la Información Pública, Apertura
de Datos Públicos y el índice de Gestión Institucional, definirá en el presente
documento la Política sobre el derecho de petición consagrado en el Artículo 27
y 30 de la Constitución Política, Ley 9097 y normativa conexa.
II.—Que en el Alcance Digital N° 49 a La Gaceta N° 52
del catorce de marzo de dos mil trece, fue publicada la Ley N°
9097 “Ley de Regulación del Derecho de Petición”, por la cual se establecen
disposiciones atinentes a la forma en la cual las instituciones públicas deben
de atender las peticiones que les sean formuladas por los ciudadanos.
III.—Que a los efectos de garantizar el debido
respecto a las garantías constitucionales de quienes formulan requerimientos de
información a la entidad, y adoptado mediante la Política de Derecho
Constitucional de Petición, se impone la emisión de un marco normativo básico,
de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del INCOPESCA, que
normalice la atención de tales peticiones.
Por lo tanto, aprueban
Lineamientos para la atención de solicitudes de información
en
cumplimiento de la Ley de Regulación del
Derecho
de Petición, N° 9097
1. Objetivo. Brindar las herramientas jurídicas que
orienten la atención de los requerimientos de información pública que realicen
los usuarios externos de los servicios que presta el INCOPESCA, así como a los
funcionarios en cuanto al derecho de petición que tiene la ciudadanía, a fin de
que se tenga la claridad sobre este tema, permitiendo con ello mejorar y
reforzar todo lo concerniente al servicio que brinda la institución al amparo
de la Ley de Regulación del Derecho de Petición, N°
9097.
2. Ámbito de aplicación. Para los efectos de la
presente Lineamientos, se entiende por requerimientos de información toda
petición pura y simple formulada por personas físicas o jurídicas, respecto a
datos de acceso público que consten en las bases de datos o archivos del
INCOPESCA.
3. Alcance. Estas regulaciones serán de aplicación
obligatoria para todo el personal del INCOPESCA que producto del ejercicio de
sus competencias, deba de participar en el proceso de atención de solicitudes
de información.
Dadas las implicaciones que
puede tener el incumplimiento de los plazos establecidos en la Ley de
Regulación del Derecho de Petición, cada Dirección, Departamento o Unidad,
deben establecer y/o adecuar los protocolos y procedimientos internos de
trabajo. Una vez concluida la labor por cada dependencia adecuando sus
protocolos y procedimientos, deberán remitir formalmente y por escrito a
Planificación Institucional, para su debido registro y uniformidad
institucional, a fin de cumplir con las indicaciones contempladas en el
presente documento, garantizándose la colaboración que se requiera a los
efectos de que toda solicitud de información sea correcta y oportunamente
atendida.
4. Glosario de términos asociados al Derecho de Petición. Las personas funcionarias del INCOPESCA deben
tomar en consideración los términos asociados al derecho constitucional de
petición en la aplicación y el procedimiento para su ejecución, seguidamente
definidos:
Datos personales: cualquier dato relativo a una
persona física identificada o identificable.
Datos sensibles: información relativa al fuero
íntimo de la persona, por ejemplo, los que revelen origen racial, opiniones
políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica,
información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.
Dato abierto: Dato disponible en línea, sin
procesar, en formato abierto, neutral e interoperable, que permita su uso y
reúso, disponible para su descarga en forma completa, sin costo ni requisito de
registro y procesable en computadora, es decir, sin restricciones, patentes
(licencias) u otros mecanismos de control o propiedad.
Dato completo: todo dato público debe estar
disponible sin más excepciones que las establecidas por la ley.
Dato primario: el dato público debe ser
puesto a disposición desde la fuente, con el mayor nivel posible de
desagregación y sin modificar.
Dato actualizado y oportuno: el dato público debe ser
puesto a disposición en forma pronta, según su periodo de generación para
preservar su valor de reúso.
Dato accesible: El dato público debe
encontrarse fácilmente disponibles para todas las personas y para cualquier uso
no prohibido por la ley.
Dato procesable automáticamente: el dato público debe estar
estructurado para permitir el procesamiento automático por computadoras.
Dato no Discriminatorio: el dato debe estar disponible
para cualquier persona sin requisitos de registro previo.
Dato no Propietario: el dato público debe estar
disponible en formatos neutrales e interoperables.
Dato de Libre Uso y Reúso
(conocido como licencia de uso y reúso de datos): el dato público deber estar libre de
cualquier restricción de derechos de autor, propiedad intelectual o industrial
o de información comercial no divulgada. Puede tener restricciones razonables
de privacidad o por niveles de usuario, acorde a la ley.
Dato de carácter Público: cualquier tipo de dato de
interés público que sea generado o resguardado por quien ejerza una función o
potestad pública y que no tenga acceso restringido por la ley.
Deber de
confidencialidad: obligación de los responsables de base de datos,
personal a su cargo y del personal de la Agencia de Protección de Datos de los
Habitantes (PRODHAB), de guardar la confidencialidad con ocasión del ejercicio
de las facultades dadas por esta ley, principalmente, cuando se acceda a
información de datos personales y sensibles. Esta obligación perdurará aun
después de finalizada la relación con la base de datos.
Deber de Probidad: implica que la persona
funcionario está obligada a orientar su gestión a la satisfacción del interés
público. Este deber se manifiesta, fundamentalmente, en identificar y atender
las necesidades, colectivas prioritarias, de manera planificada, regular,
eficiente, continua y condiciones de igualdad para los habitantes de la
República. Asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las
potestades que le confiere la ley, asegurarse que las decisiones que adopte en
cumplimiento de sus atribuciones, se ajustan a la
imparcialidad y a los objetivos propios del INCOPESCA y, finalmente, al
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Derecho de Petición: “(facultad) que tiene toda
persona, tanto física como jurídica, de acudir a cualquier órgano o identidad
pública, a peticionar sobre un asunto de su interés, el cual deberá ser
resuelto por la Administración en forma oportuna” (Resolución 2017-000715 del
20 de enero del 2017 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia).
Discrecionalidad: acción que deja a criterio de
una persona, organización o autoridad, la decisión sobre una situación
determinada.
Fiscalización: acción llevada a cabo con el
fin de velar que la prestación de los servicios públicos, como medio de
garantizar la satisfacción de la persona usuaria y promover el uso racional de
los servicios públicos.
Oficial de Acceso de la
Información (OAI):
persona funcionaria responsable de atender quejas relacionadas con la falta de
atención de las solicitudes de información pública, presentadas ante instancias
internas de la institución.
Persona funcionaria o servidora: es la persona que presta
servicios en INCOPESCA a nombre y por cuenta de éste, como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de envestidura, con entera
independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanentemente
o público de la actividad respectiva.
Persona usuaria: cualquier persona física o
jurídica que requiera de un servicio o una respuesta por parte del INCOPESCA.
Presunción de Buena Fe: es el principio mediante el
cual INCOPESCA presume que el acto o hecho jurídico realizado por un
administrado es verdadero, lícito y justo.
Queja (Inconformidad): es un escrito o comunicación a
través del cual se pone de manifiesto la inconformidad de una persona usuaria
en relación con el servicio recibido por parte de alguna dependencia o
instancia interna del INCOPESCA.
Reclamo: es un descontento vinculado
directamente a los productos o servicios prestados por una organización. Tiene
lugar cuando la contraparte ha generado un compromiso con una tercera persona y
no está cumpliendo con el mismo. Por lo tanto, el reclamo es cuando se tiene el
derecho de exigir.
Servicios oportunos y de calidad: acciones institucionales que
le permiten satisfacer las necesidades de la persona usuarias mediante el buen
trato y un servicio eficiente, de calidad, acorde con la normativa
vigente.
Transparencia: “(…) Cabe agregar, que el
principio de transparencia en la función pública permite que toda información
de índole público pueda ser conocida por los administrados. Entendiendo como
información pública aquella que tiene relación con el giro normal de la
administración y con asuntos de interés público, es decir, que no involucre
información que afecte la esfera de la intimidad de una persona, violente la
seguridad nacional, la integración territorial, la seguridad jurídica, la
defensa del Estado, la prevención del delito, la imparcialidad de los jueces,
el orden público, la protección de salud, la moral pública, los secretos de
estado, los secretos industriales o comerciales, los datos personales, en
especial la información sensible, como es la religión, su preferencia sexual,
su domicilio, su afinidad política, su oficio o sexo (…)”( Resolución 2002-
11356 de las 16:35 horas del 27 de noviembre del 2002. Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia).
5. Acatamiento obligatorio a los lineamientos. Todas
las personas funcionarias del INCOPESCA en general, deberán velar porque se
cumplan con las disposiciones contenidas en esta política, so pena de que, en
caso contrario, se realice el procedimiento disciplinario de conformidad con lo
establecido en las Leyes y/o Reglamentos internos que norman la relación de
servicio entre el INCOPESCA y sus servidores (as).
6. Titulares del derecho de petición. Todo
ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de
petición, individual o colectivamente y sin que de su ejercicio pueda derivarse
ningún perjuicio o sanción para el peticionario.
7. Ingreso y Registro de la Solicitud de Información.
Los requerimientos de información podrán ingresar en forma física o por medio
de cuentas de correo electrónico, siempre y cuando sean cuentas oficiales del
INCOPESCA o de sus funcionarios. De conformidad con la Ley No 9097, las
solicitudes de información deberán cumplir con las siguientes formalidades:
a) Las peticiones se formularán por escrito, debiendo
incluir, necesariamente, el nombre, la cédula o el documento de identidad, el
objeto y el destinatario de la petición.
Cada escrito deberá ir firmado por el peticionario o los peticionarios.
En cuanto a otros requisitos o
procedimientos no establecidos en esta normativa y desarrollados
reglamentariamente, o mediante órdenes, instrucciones o circulares, prevalecerá
en toda petición el principio de informalidad, con el fin de garantizar a todos
los ciudadanos su libre ejercicio.
b) En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir
los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo
figurar, junto a la firma de cada uno de ellos, su nombre y apellidos. De no
constar todas las firmas la petición se tendrá por presentada únicamente por
las personas firmantes, sin perjuicio de su posterior subsanación o ampliación.
c) El peticionario podrá indicar del ejercicio de su
derecho a otra institución u órgano diferente del cual ha dirigido la petición
remitiéndole copia del escrito.
d) Traducción o resumen en español, si la petición se
presenta en cualquier lengua extranjera, conforme a la Ley No 7623, Ley de
Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes, costarricenses, y sus
reformas.
8. Peticiones de miembros de comunidades autóctonas o
indígenas. Los miembros de comunidades autóctonas o indígenas tendrán
derecho a recibir asistencia de la Defensoría de los Habitantes o de la
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas para formular sus peticiones en idioma
español, y a recibir y obtener pronta respuesta.
9. Plazos. Todo requerimiento
de información debe ser atendido dentro del plazo de hasta diez días hábiles
contados a partir de su recibo en la institución, conforme lo indica el
artículo 2 de la Ley No 9097, contado a partir del siguiente de la recepción,
siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
Los trasladados, coordinaciones
o actuaciones internas que deban realizarse en el trámite de un requerimiento
de información no interrumpen el plazo señalado.
10. Calificación Inicial. La Unidad que recibe el
requerimiento debe valorar si se trata de una solicitud pura y simple de
información.
Si es de su competencia
procederá con su atención inmediata; de lo contrario, el mismo día de su recibo
lo trasladará a la Dirección, Departamento o Unidad correspondiente.
En aquellos casos en que exista
algún tipo de duda sobre la oficina competente para atender la petición, el
traslado deberá de ser precedido de una coordinación verbal, sin que ello
afecte el término a que hace referencia el párrafo que antecede.
Si el requerimiento fuera
competencia de otra entidad, el requerimiento se trasladará al competente
dentro de un plazo de hasta cinco días hábiles y se informará al peticionario.
11. Solicitudes de subsanación de peticiones. Recibido
el escrito de petición, la unidad que recibe el requerimiento procederá a
comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Como resultado de tal
apreciación deberá declararse su inadmisión o tramitarse la petición
correspondiente.
Si el escrito de petición
adolece de falta de claridad sobre el requerimiento de información solicitado
se girará una prevención al solicitante a los efectos de que subsane la
petición, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera dentro del plazo de
cinco días hábiles, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose
entonces su archivo inmediato.
En tal caso, la solicitud de
subsanación deberá de realizarse junto con el oficio de acuse de recibido. La
falta del número de cédula no será objeto de prevención.
Se podrá requerir al
peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que
obren en su poder o cuya obtención este a su alcance y que resulten
estrictamente imprescindibles para tramitar y responder la petición, en el
mismo plazo establecido en el inciso anterior de cinco días hábiles; esto en razón del principio de economía y celeridad
procedimental.
El plazo que el peticionario
consuma en atender la prevención será tenido como suspensión del plazo (no
interrupción) para atender el requerimiento de información, es decir, recibida
la respuesta el plazo seguirá su cómputo.
12. Incumplimiento de la solicitud de subsanación. Si la
prevención no se contesta en tiempo, la Dirección, Departamento o Unidad que
tramita la solicitud de información procederá al archivo del requerimiento, al
día hábil siguiente a aquél en que venza el plazo conferido.
Si la prevención se contesta
fuera de plazo y la solicitud hubiera sido archivada, la respuesta dada se
tomará como una nueva gestión, computándose un nuevo plazo de diez días hábiles
para su atención, debiéndose en tal caso cursar otro acuse de recibido, en el
cual deberá dejarse constando la circunstancia aquí señalada.
Si la solicitud no hubiera sido
archivada e ingresa la respuesta a la prevención, la Unidad, Área o División deberá
continuar con el trámite de la gestión.
13. Acuse de Recibido. La Dirección, Departamento o
Unidad competente para atender el requerimiento de información, deberá acusar
recibo del mismo, dentro del día hábil siguiente al
ingreso de la gestión a la institución, conforme se establece en el artículo 6
de la Ley de Regulación del Derecho de Petición.
En caso de ser recibido mediante
correo electrónico en las cuentas oficiales del INCOPESCA o de sus
funcionarios, el peticionario recibirá mediante su correo un acuso de recibido
de parte de la institución.
14. Coordinaciones Internas. Si la solicitud de
información debe ser atendida por varias oficinas internas, la que recibe el
requerimiento lo atenderá con la colaboración de las restantes. Las otras dependencias
deberán brindar la información que les corresponde hasta en un plazo de dos
días hábiles.
15. Solicitudes complejas. En caso de solicitudes
complejas, se podrá prorrogar el plazo de respuesta hasta por cinco días
hábiles adicionales, lo cual debe informarse al peticionario.
16. Solicitudes relativas a documentos ubicados en el
Archivo Central. Si la solicitud de información se refiere a documentación
que consta en el Archivo Central, las oficinas productoras de los expedientes
deberán prestar su inmediata colaboración para revisar que el expediente esté
completo y foliado.
17. Información disponible en página
web. Cuando la información requerida por el peticionario se encuentra
previamente disponible en la página electrónica del INCOPESCA (sitio web), se
mostrará a la persona peticionaria, en forma sencilla, la forma de acceder a
dicha información.
18. Sobre la resolución de inadmisibilidad o rechazo. De
conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 9097, las
peticiones que no sean de atribución o competencia de INCOPESCA o que afecten
derechos fundamentales de una persona o grupo de personas no se admitirán. Así
como aquellas peticiones que sean contrarias a los principios de racionalidad y
proporcionalidad que se consideren contrarias a un procedimiento o temerarias.
a) La resolución de inadmisibilidad de una petición será
siempre motivada y deberá acordarse en un plazo de diez días hábiles, a partir
de la presentación del escrito de petición.
b) La notificación de esta resolución al peticionario deberá
efectuarse en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de su
emisión.
c) Cuando la inadmisión traiga causa de la existencia en el
ordenamiento jurídico de otros procedimientos específicos para la satisfacción
del objeto de la petición, la resolución de inadmisibilidad deberá indicar,
expresamente, las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse, así como el
órgano competente para ella.
d) En caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos
anteriores, se entenderá que la petición ha sido admitida a trámite y deberá
obtenerse pronta respuesta en un plazo de diez días hábiles.
19. Instancia de apoyo de la persona usuaria. INCOPESCA
contará con Oficial de Acceso de la Información (OAI), quien atenderá quejas o
inconformidades relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de
información pública, presentadas ante instancias internas.
20. Solicitudes de información confidencial. Si la
solicitud de información se refiere a un documento catalogado como confidencial,
quien recibe la gestión la trasladará el mismo día hábil a la oficina emisora
de aquél, a fin de que se brinden las explicaciones respectivas.
21. Informes sobre solicitudes tramitadas.
Conforme lo establece el artículo 11, inciso e), de la Ley de Regulación del
Derecho de Petición, anualmente la Presidencia Ejecutiva incorporará, dentro de
su memoria anual de actividades, un resumen de las peticiones recibidas,
contestadas o declaradas por resolución inadmisible, con base en la información
entregada por el Oficial de acceso de la información en su informe anual de
labores, según artículo 12, Capítulo II, Sección II, del Decreto Ejecutivo
40200-MP-MEIC-MC y Directriz 073-MP-MEIC-MC, artículo 6, Capítulo II, Sección
II. entregada por la Contraloría de Servicios a más tardar el 31 de marzo de
cada año.
22. Responsabilidad. El incumplimiento de lo dispuesto
en la Ley N° 9097, puede acarrear responsabilidad
administrativa del funcionario.
23. Revisión de los lineamientos. Los lineamientos sobre
el Derecho de Petición serán revisados para su actuación cuando el ordenamiento
jurídico así lo requiera.
24. Marco legal y técnico. La presente política está
respaldada en el siguiente cuerpo normativo:
Constitución Política de Costa
Rica, Artículo 27 y 30
Ley N°
9097. Ley de Regulación del Derecho de Petición.
Ley N°
8220. Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos.
Ley N°
6227. Ley General de la Administración Pública.
Ley N°
8422. Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de requisitos y trámites administrativos.
Ley N°
8292. Ley General de Control Interno.
Decreto Ejecutivo N° 40200- MP-MEIC-MC. Transparencia y Acceso a la
información Pública.
Directriz
Ejecutiva N° 073-MP-MEIC-MC. Dirigida a la Administración Pública
Descentralizada “Sobre la Transparencia y el Acceso a la Información.
Decreto Ejecutivo N° 40199-MP Apertura de Datos Públicos
Ley N°
9158. Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio.
Reglamento 39096-PLAN.
Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio Reglamento
Autónomo de Servicio del Incopesca.
Ley N°
7600. Ley Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad.
Ley N°
8968. Ley Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos
Personales.
25. Vigencia.
2º—Acuerdo en firme. Rige a
partir de su publicación.
Daniel
Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—
1 vez.—( IN2020499232 ).
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
Asunto: Transcripción del acuerdo 2º del Artículo VI.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 12, celebrada el día lunes 20 de julio
del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda
por Unanimidad; aprobar el
Proyecto de Reglamento de Concurso
Público para la Selección y
Nombramiento del Auditor Interno
de la Municipalidad de Jiménez, el cual se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles; a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, tal y como se detalla:
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL
AUDITOR (A)
INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
El Concejo Municipal de Jiménez, mediante Acuerdo N° 01, Artículo VI, de la Sesión Ordinaria Nº 12, celebrada por ésta Corporación el 20 de julio del 2020, aprobó en forma definitiva, el Proyecto
del Reglamento de Concurso Público para la selección y nombramiento del Auditor Interno
de la Municipalidad de Jiménez, de la siguiente
forma:
REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL
AUDITOR
INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Artículo 1º—De
la naturaleza: El presente
Reglamento regula el procedimiento para el concurso y nombramiento del Auditor Interno
de la Municipalidad de Jiménez, de conformidad con lo
estipulado en la Ley Nº
8292, denominada Ley General de Control Interno y los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la CGR” vigentes,
emitidos por la Contraloría
General de la República.
Artículo 2º—Acciones previstas:
De previo a realizar el procedimiento del concurso público que indica la Ley Nº 8292 y los lineamientos
indicados en el artículo 1 de este Reglamento, para el nombramiento
del Auditor Interno, se requerirá
de la existencia de un acuerdo
tomado por el Concejo
Municipal de Jiménez, nombrando una comisión ad-hoc responsable del proceso.
Artículo 3º—Requisitos de los puestos:
Los requisitos del puesto
de Auditor Interno son los emitidos
por la Contraloría General de la República
conforme a los Lineamientos
mencionados en el artículo 1 de este Reglamento.
Artículo 4º—Sobre las condiciones
de la evaluación: De previo
a la realización del concurso,
la Comisión Ad-hoc elaborará
una propuesta que contendrá
las descripciones con los cuales
se evaluarán las ofertas
que se reciban y sus ponderaciones,
así como un cronograma de actividades.
Esta propuesta será aprobada por el Concejo Municipal
de Jiménez. En caso de que
se requiera, se podrá coordinar con otras instituciones o en su efecto contratar,
la colaboración en materiales y asesoría en el diseño y confección de parámetros de evaluación específicos.
Artículo 5º—De
la publicidad del aviso en
el concurso: La Publicación
del anuncio sobre el concurso, deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, así como
la fecha y el sitio en el
que se recibirán las ofertas.
La publicación del anuncio
se hará en un diario de circulación nacional, sin detrimento de que sea divulgada por otros medios que la administración o la comisión así lo considere.
Artículo 6º—Sobre el plazo para la presentación de ofertas: El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser en ningún caso
menor a quince días naturales.
Artículo 7º—Sobre
la recepción de las ofertas:
Se recibirán aquellas ofertas que se presenten de previo al día y hora señalada.
Artículo 8º—Sobre las ofertas incompletas: Cuando una oferta presentada este incompleta, se podrá conceder un plazo de hasta cuatro días hábiles posterior al período de recepción de ofertas para que los
interesados puedan completar su solicitud,
a criterio de la Comisión
Ad-hoc.
Artículo 9º—Sobre los supuestos
bajo los cuales se excluye
una oferta del proceso:
Los interesados que, vencido
el plazo concedido en el artículo 8º de este Reglamento, no hayan cumplido con las previsiones realizadas por la comisión Ad-hoc se excluirán del proceso. Igualmente se excluirán del proceso quienes no se presenten a la evaluación convocada en la fecha y lugar,
que se les informó oportunamente.
Para poder cumplir
con la reforma procesal laboral, y regirnos sobre la misma se recomienda aplicar las pruebas psico competenciales,
para asegurar emitir un informe de manera objetiva y no discriminatoria, y además para realizar un proceso de reclutamiento y selección transparente que permita mejorar el procedimiento y tener los criterios suficientes para obtener personas idóneas en los puestos de la
Municipalidad de Jiménez.
Para ello se propone hacer
un análisis integral por competencias
psicológicas el cual se estandariza y evalúan las competencias del puesto, con todo un respaldo de la nota que
se le asigna al oferente
que permita indicar que el concursante cuenta con las competencias para la idoneidad
del puesto.
Es de suma importancia
poder evaluar y aplicar estas pruebas
por las complejidades que los puestos
representan, asimismo se recomienda la siguiente tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes para
que se rija por los parámetros
o factores que seguidamente
se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones
finales de las ofertas que cumplan
con todos los requisitos exigidos para el cargo.
Artículo 10.—Sobre la convocatoria
para el proceso de evaluación:
Las personas que cumplan con los requisitos
de la clase del puesto en concurso y cuyas
ofertas hayan sido aceptadas según los artículos 7º y 8º del presente reglamento, recibirán la convocatoria para el
proceso de evaluación. Las entrevistas para el proceso de evaluación deberán incluir el día, la hora y el lugar
en que se realizaran las pruebas establecidas según lo dispuesto en el artículo 4º del presente Reglamento.
Artículo 11.—Sobre la nota mínima
para formar la lista de elegibles: Se considerarán elegibles a quienes obtengan como mínimo
una calificación final de 70%, resultado
de la ponderación de las calificaciones
obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la evaluación de candidatos.
Con los candidatos que obtengan
una calificación final de 70% se formará
un registro de elegibles, ordenado en forma descendente a partir de la calificación mayor hasta el 70%.
Artículo 12.—Sobre la comunicación de los resultados:
Los resultados de las etapas
del concurso, serán comunicados a los participantes
por la comisión Ad-hoc o por el Alcalde Municipal, según corresponda.
Contra esta comunicación
podrá interponerse el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de conformidad
con lo que establece la Ley General de Administración Pública para estos efectos.
Artículo 13.—Sobre la forma en que estará conformada
la terna: Se conformará una nómina
con las tres personas que hayan
obtenido las calificaciones
más altas entre los elegibles. Se conformará una nómina o terna con
los oferentes que cumplan
con las etapas del proceso.
Artículo 14.—De
la aprobación del procedimiento:
El expediente del Concurso
y la terna, serán sometidos
a conocimiento y aprobación
del Concejo Municipal, quien
remitirá el expediente a la
Contraloría General de la República,
para lo que establece el artículo
31 de la Ley General de Control Interno.
Si la Contraloría General de la República aprueba el concurso realizado, el Concejo Municipal de Jiménez procederá
a realizar el nombramiento.
Si la Contraloría General de la República imprueba el concurso realizado, se iniciará nuevamente este proceso, de conformidad con lo que al respecto
señale el ente contralor.
Artículo 15.—Del
periodo de prueba: Una vez nombrado el Auditor será sujeto a un periodo de prueba de tres meses, pasado este plazo, el Concejo Municipal de Jiménez procederá
a comunicar a la Contraloría
General de la República su conformidad o disconformidad del desempeño del funcionario nombrado.
Artículo 16.—De
la comunicación del nombramiento
a con Contraloría
General de la República: De conformidad
con el artículo 31 de la Ley Nº 8292, se comunica a la Contraloría General
de la República el nombramiento
resultante a más tardar el primer día hábil de inicio de funciones en el respectivo cargo.
Artículo 17.—Derogaciones: Este reglamento
deroga en todos sus extremos el Reglamento para Regular el Nombramiento
del Auditor Interno de la Municipalidad de Jiménez, aprobado en Sesión
Ordinaria Nº 645 del 07 de setiembre
del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del lunes 26 de setiembre
del 2005.
Artículo 18.—De la vigencia: Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.
Acuerdo definitivamente aprobado. publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Nuria Estela Fallas
Mejía, Secretaria de Concejo.—1
vez.—( IN2020498989 ).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO
REFORMA A LOS ARTÍCULOS
11, 13 y 14 DEL REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DEL AUDITOR INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante el Inciso N° 5, Artículo IV,
de la Sesión Ordinaria N°
25-2020 del 20 de octubre del 2020, aprueba lo siguiente:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 11 del Reglamento de Concurso Público para la Selección y Nombramiento del
Auditor Interno de la Municipalidad de Montes de Oro
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 11—Sobre
la nota mínima para formar
la lista de elegibles:
Se considerarán elegibles a
quienes obtengan como mínimo una calificación final de 70%, resultado
de la ponderación de las calificaciones
obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la evaluación de candidatos.
Con los candidatos que obtengan
una calificación final de 70% se formará
un registro de elegibles, ordenado en forma descendente a partir de la calificación mayor hasta el 70%”
Artículo 2º—Refórmese el artículo 13 del Reglamento de Concurso Público para la Selección y Nombramiento del
Auditor Interno de la Municipalidad de Montes de Oro
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 13—Sobre
la forma en que estará conformada la terna o nómina:
Se conformará una terna constituida
con los tres participantes
con calificaciones más altas o en caso
de no alcanzar los tres participantes, una nómina de los participantes elegibles. De acuerdo a los lineamientos emanados por la Contraloría”
Artículo 3º—Refórmese el artículo 14 del Reglamento de Concurso Público para la Selección y Nombramiento del
Auditor Interno de la Municipalidad de Montes de Oro
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 14—De la aprobación
del procedimiento: El expediente
del Concurso y la terna o nómina
serán sometidos a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, quien remitirá a la Contraloría General
de la República los requisitos
estipulados en los lineamientos de la Contraloría
General de la República.
Si la Contraloría General de la República aprueba el concurso realizado, el Concejo Municipal de Montes de Oro procederá
a realizar el nombramiento.
Si la Contraloría General de la República imprueba el concurso realizado, se iniciará nuevamente este proceso, de conformidad con lo que al respecto
señale el ente contralor.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020499603
).
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
REGLAMENTO INTERNO DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
El Concejo Municipal del cantón de Esparza con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, y la Ley N° 7794 del
30 de abril de 1998, mediante
acuerdo tomado en sesión ordinaria
de fecha lunes 21 de setiembre
de 2020, según artículo V, inciso 2, del acta N° 31-2020, aprueba
el Reglamento de Contratación
Administrativa Municipalidad de Esparza, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.
Considerando:
I.—Que, la Municipalidad de Esparza en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, elabora el presente Reglamento, con el propósito de regular el sistema
de adquisición de bienes y servicios.
II.—Que, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento constituyen el marco legal que regula la actividad contractual de la administración
pública.
III.—Que, el capítulo XIII de la Ley de Contratación Administrativa establece que la Administración deberá contar con una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización
y las funciones que se determinen
por reglamento interno.
IV.—Que, es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios para garantizar un apropiado control interno de los distintos procesos y procedimientos institucionales.
V.—Que, en atención
a las consideraciones anteriores,
lo procedente es emitir un reglamento de contratación administrativa, tal y como se dispone. Por lo tanto, se emite
el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
CAPÍTULOI
Disposiciones generales
Artículo 1º—Fundamento y ámbito de aplicación. El presente reglamento se establece de conformidad con las disposiciones
normativas que rigen en materia de Contratación
Administrativa y demás leyes conexas, así como la normativa
institucional. Lo prescrito
en el presente reglamento, por tanto, es de acatamiento
obligatorio en el proceso de la gestión de compras que lleve a cabo la Municipalidad de Esparza.
Artículo 2º—Objetivo. Las disposiciones
que integran el presente cuerpo normativo tiene como propósito:
conducir las distintas actividades que contempla el proceso de gestión de compras que lleva a cabo la Municipalidad de Esparza, mediante
el establecimiento de normas
administrativas y la asignación
de responsabilidades específicas
a los distintos actores que
intervienen por parte de la
Proveeduría Institucional.
El presente Reglamento tiene por objetivos:
a) Establecer los procedimientos específicos para la adecuada gestión de los procesos de contratación administrativa en la Municipalidad de Esparza.
b) Fijar las competencias de las dependencias internas la
Municipalidad de Esparza que en forma permanente u ocasional participan en los procesos de contratación contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
c) Fomentar una adecuada participación entre oferentes en procura que en la etapa de preparación o diseño del cartel exista proporción en los requerimientos cartelarios y su ponderación con la finalidad de obtener resultados más favorables para la
Municipalidad de Esparza, en términos
deprecio y calidad, así como fortalecer
el principio de igualdad y libre competencia.
Artículo 3º—Marco
Legal. Las actuaciones que realice
la Municipalidad de Esparza en materia
de contratación administrativa
estarán normadas por la Constitución Política, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento,
El Código Municipal, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
y su Reglamento, la Ley
General de Control Interno, el Reglamento
sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública, el Sistema Integrado
de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio para la Municipalidad de Esparza en la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa o la que a futuro defina el Gobierno Central, así como el presente Reglamento Interno de Contratación Administrativa y, demás normas conexas
que resulten aplicables conforme a la naturaleza de la materia y que incluso, llegaren a dictarse en forma posterior a la entrada en
vigencia del presente reglamento.
Artículo 4º—Competencias. La Proveeduría
Institucional, dependencia adscrita la Gestión Administrativa de la Municipalidad de Esparza, conforme se establece en los Artículos 105 y 106 de la
Ley de Contratación Administrativa
y Artículo 230 de su Reglamento, constituye en exclusiva la unidad administrativa competente para realizar los trámites de contratación administrativa para la adquisición
de los bienes y servicios
que requiera la Municipalidad de Esparza; a excepción de aquellos que se tramiten por caja chica.
Artículo 5º—Mecanismo para gestionar
el acto. Todos los trámites que gestione la Proveeduría Institucional deberán efectuarse mediante el sistema integrado de compras públicas, SICOP, o el que define a futuro el Gobierno Central, excepto en aquellos casos
autorizados por Ley.
Artículo 6º—Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de acatamiento obligatorio para las dependencias,
funcionarios y las autoridades
superiores de la Municipalidad de Esparza, salvo norma de rango superior que se le
llegue a contraponer.
Artículo 7º—Definiciones y abreviaturas.
Para los efectos del presente
Reglamento se entiende por:
Abreviaturas
AM: Alcalde Municipal
CGR: Contraloría
General de la República.
CM: Concejo
Municipal.
CCA: Comisión
de Contratación Administrativa.
LCA: Ley de Contratación
Administrativa.
ME: Municipalidad de Esparza
POA: Plan Operativo
Anual.
RLCA: Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
RP: Registro
de Proveedores
PI: Proveeduría
Institucional.
SICOP: Sistema Integrado
de Compras Públicas.
Definiciones:
Administrador de Contrato:
Unidad solicitante de un proceso
de contratación administrativa
ante la Proveeduría Institucional.
Autoridades superiores: Comprende al
Concejo Municipal y la Alcaldía.
Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial,
susceptible de satisfacer las necesidades
del interés público.
Cartel: Documento
o pliego de condiciones elaborado por la PI, en el cual se deben definir
claramente los requisitos generales, legales y técnicos del objeto, servicio u obra a contratar y cuya finalidad busca satisfacer el interés público.
Comisión
de Contratación Administrativa: Órgano encargado
de asesorar al Alcalde en
las competencias dadas en
el sistema de suministros
de la ME.
Contratación Directa por Excepción: Procedimiento de contratación
mediante el cual la PI está facultada para contratar en forma directa con un determinado oferente la adquisición de bienes, servicios u obras, sin necesidad de recurrir a los procedimientos ordinarios de contratación, pudiendo llevarse a cabo en forma concursada
o bien, con un único proveedor
para lo cual deberá existir el fundamento técnico y jurídico que así lo posibilite.
Decisión
inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa
la finalidad de la contratación,
los recursos presupuestarios
con que se atenderán las obligaciones
derivadas de la contratación,
se manifiesta que la Administración
cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la demás información
detallada en la LCA y el
RLCA. Es emitida por la unidad
solicitante.
Estudio
legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la LCA y el RLCA.
Estudio técnico: Verificación
del cumplimiento de todos
los aspectos técnicos indicados en el cartel con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.
Expediente administrativo: Archivo electrónico
que deberá contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico
correspondiente a su presentación, y relativas a un trámite de contratación administrativa específico, que se
mantendrá en la base de datos del portal de SICOP.
Instancia adjudicadora:
Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación administrativa.
Oferente: Persona física o jurídica
que por la actividad profesional,
técnica o comercial que desempeña, podría ser invitada a cotizar en un procedimiento de contratación administrativa. Debe
someter su oferta de manera electrónica en el portal de
SICOP, pudiendo ser su participación en forma
individual, conjunta o en consorcio.
Proveeduría Institucional: Dependencia de la ME, que funge como órgano
técnico competente en la conducción de los procedimientos de contratación administrativa.
Rango de
acción: Montos definidos para cada uno de los órganos incluidos en este
Reglamento, de acuerdo con
los topes establecidos anualmente
por la CGR.
Registro
de Proveedores de SICOP: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación administrativa de la
ME.
Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para
el desarrollo de las actividades
municipales.
SICOP: Plataforma de compras
públicas que utiliza la ME
y que funciona como enlace en el registro de la actividad contractual en el
Sistema Integrado de la Actividad
Contractual (SIAC) de la Contraloría General de la Republica.
Unidad Solicitante: Es la responsable de generar
y presentar la solicitud de
bienes y servicios en los medios electrónicos
de que disponga en la ME y demás documentos de orden técnico que la PI requiera para un trámite de contratación administrativa, así como de realizar
estudio técnico específico de las ofertas.
Artículo 8º—Del
programa anual de adquisiciones. La formulación
del programa anual de adquisiciones de la ME, deberá tomar como sustento
básico el presupuesto aprobado para cada período presupuestario, así como sus respectivas
modificaciones. La PI deberá
publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en el portal de
SICOP, en el mes de enero de cada año,
el programa de adquisiciones
de la ME, siguiendo los lineamientos
que para tal efecto establezcan la LCA y su Reglamento. Cualquier modificación al programa deberá ser autorizado por la Alcaldía Municipal y deberá publicarse en el portal de SICOP.
Artículo 9º—Obligatoriedad de SICOP. El proceso de contratación administrativa, en todas sus etapas, deberá efectuarse por medio del
portal de SICOP. En caso de
no existir en dicho sistema un módulo o interface que permita realizar alguna etapa del proceso en línea, la gestión
correspondiente se realizará
conforme lo establezca la Administración mediante lo que defina la CGR o bien la Gestión Administrativa con participación
y apoyo de la Gestión Jurídica y la PI de la ME, conforme
al exclusivo ámbito de competencia de cada una de las dependencias referidas.
CAPÍTULO II
Registro de Proveedores
Artículo 10.—Del Registro de Proveedores. Todo proveedor debe estar debidamente inscrito en el portal de SICOP, al cual la
ME está adscrita según las directrices y los requisitos
establecidos para tal efecto. Asimismo, lo harán única y exclusivamente
en los bienes y servicios que estén en capacidad de suministrar.
La ME solamente considerará
para los procesos de contratación
que promueva, a los proveedores
que ostenten la condición
de proveedor activo y para todos los efectos se regirá por lo dispuesto Reglamento para la utilización de
SICOP.
Todo proveedor inscrito está obligado a verificar y actualizar la información aportada al registro en el momento de darse un cambio en su
situación jurídica o de los
bienes y servicios que ofrecen, al menos el primer mes de cada año,
para lo cual debe realizar
la actualización por medio del portal de SICOP.
CAPÍTULO III
De los niveles de competencia para autorizar, adjudicar
declarar desierto o infructuoso
los procedimientos
de contratación
administrativa.
Artículo 11.—De la autorización para el inicio de los procesos de contrataciones de escasa cuantía, licitaciones abreviadas u otras excepciones y la resolución de adjudicación-desierta o infructuosa.
a) El AM, mediante aprobación de la solicitud generada en el portal de SICOP, dará su autorización para el inicio de procedimientos de contratación de escasa cuantía, licitaciones abreviadas u otras excepciones cuyos montos se ubiquen dentro de su rango, según
resolución emitida por la Contraloría General de la República
cada año, conforme a la cual se actualizan los montos y ubicación del estrato correspondiente para la ME.
b) El AM, aprobará la resolución de adjudicación, declaratoria de infructuosa o desierta, que se emitan en contrataciones
de escasa cuantía, licitaciones abreviadas u otras excepcionadas cuyos montos se ubiquen dentro del rango de ésta.
Artículo 12.—De la autorización para el inicio de los procesos de
remates, licitaciones públicas,
contrataciones por excepción
cuyo monto corresponda igual al monto de licitación pública, la resolución de adjudicación-desierta o infructuosa.
a) El CM mediante acuerdo, será la única instancia
autorizada para aprobar el inicio de procedimientos de
remates, licitaciones públicas
o contrataciones por excepción
cuyos montos sean equivalentes al de una licitación pública, según resolución emitida por la Contraloría
General de la República cada
año, conforme a la cual se actualizan los montos y ubicación del estrato correspondiente para la
ME.
b) De igual manera, el CM autorizará las contrataciones correspondientes a materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación, cuando su monto
supere el límite establecido para compras por escasa cuantía, según resolución emitida por la CGR cada año, conforme la cual se actualizan los montos y ubicación del estrato correspondiente para la
ME.
c) El CM mediante acuerdo, será la única instancia
autorizada para aprobar las
resoluciones de adjudicación,
declaratoria de infructuosa
o desierta, que se emitan en los remates, licitaciones públicas o contrataciones de excepción cuyos montos sean equivalentes
al de licitación pública, según resolución emitida por la CGR cada año, conforme a la cual se actualizan los montos y ubicación del estrato correspondiente para la
ME.
d) Los procedimientos de excepción sustentados en el Artículo 80 de la LCA y el artículo
140 del RLCA.
e) El CM delegará en la Secretaría CM, la parte operativa correspondiente a la aprobación en el portal de SICOP
de todo lo relacionado con
el inicio del proceso de licitación pública, así como las resoluciones
de adjudicación-declaratoria de infructuosa
o desierta incorporando como documento de respaldo el acuerdo emitido por el CM.
Artículo 13.—De las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación o sin contenido presupuestario. De conformidad a la LCA y el RLCA, podrán
realizarse compras directas:
a) Cuando el valor del bien o servicio
no sobrepase el monto establecido por la CGR para compras
por escasa cuantía, según resolución emitida por la CGR cada año, conforme a la cual se actualizan los montos y ubicación del estrato correspondiente a la ME.
b) Los procedimientos de contratación de
naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso
conforme lo establecido en el Artículo 139 del RLCA.
c) Cuando por causas especiales exista autorización por parte de la CGR,
de conformidad con el Artículo
80 de la LCA y su correlativo
140 del RLCA.
d) Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, ante solicitud del
Alcalde con la previa aprobación de la CGR. En aquellos casos
en que la ejecución se realice en varios
períodos presupuestarios,
el solicitante de la contratación
deberá realizar las gestiones pertinentes ante el Área de Gestión de Planificación y Presupuesto para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.
Artículo 14.—De las compras por caja chica. De conformidad con el artículo 141 del
RLCA, cuando corresponda,
las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con
cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que
al efecto se emitan a nivel institucional. Estas compras serán
tramitadas directamente por
la Unidad Usuaria a través
de la Tesorería Municipal.
CAPITULO IV
La solicitud de bienes y servicios
Artículo 15.—De la solicitud de bienes y servicios. Todo procedimiento de contratación que lleve a cabo la PI, deberá estar sustentado en una solicitud de bienes y servicios que se haya tramitado de previo la respectiva unidad solicitante, la cual deberá tramitarla
por los medios sistema informáticos que disponga en la ME. Los encargados de los Unidades Administrativas y/u Operativas de la Municipalidad de Esparza son los autorizados por la Administración
para realizar este trámite.
Artículo 16.—De la solicitud Contratación. Una vez tramitada y aprobada la solicitud de bienes y servicios, los encargados de los Unidades Administrativas y/u Operativas deberán confeccionar la respectiva solicitud de contratación en el portal de
SICOP, la cual debe contener
toda la información necesaria para que la PI pueda gestionar el respectivo procedimiento de contratación.
Artículo 17.—De la verificación de requisitos previos. Será responsabilidad PI, la verificación del cumplimiento de requisitos previos cual resorte de su competencia, previo al inicio de los trámites a los procedimientos de contratación que correspondan; conforme lo dispuesto en los Artículos 7, 8 y 9 de la
LCA y los Artículos 8 y 9 del RLCA. Será responsabilidad exclusiva de la unidad usuaria establecer los requerimientos técnicos de la contratación, en estricto apego a los principios de igualdad y libre competencia y en aras de los mejores intereses de la ME.
CAPÍTULO V
Tramitación de solicitudes de compra
Artículo 18.—De la elaboración de carteles, calificación de ofertas, atención de aclaraciones y/o recursos de objeción al cartel o en contra
del acto de adjudicación, y
la firmeza de los actos de adjudicación, cláusulas penales y multas.
De la elaboración de los carteles. La elaboración de los carteles debe efectuarse atendiendo los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 52 del RLCA, debiendo
los funcionarios involucrados
en su elaboración,
cada uno dentro de su área de competencia, tomar las previsiones para que en el contenido del mismo y las características técnicas que se consignen, no resulten restrictivas ante la
eventual participación de potenciales
oferentes dentro del mercado; que exista
justificación de la razonabilidad
y proporcionalidad de dichas
características y de su puntuación o ponderación en relación con el objeto que se contrata, con fin
del cumplir con el principio de igualdad
y libre competencia, así como la observancia a los principios de legalidad y de trasparencia en los actos administrativos. El sistema de calificación seleccionado debe procurar ser el
más favorecedor de la concurrencia, sin que esto menoscabe la obtención de la satisfacción del interés general
y el cumplimiento de los fines y cometidos
de la ME.
De los requisitos cartelarios. Solo se podrán consignar
marcas en el cartel en los siguientes casos:
Únicamente como referencia que sirva de orientación acerca de lo que la ME requiere contratar, sin que pueda interpretarse que la participación
está limitada a empresas que ofrecen
esa marca (lo cual deberá indicarse
en el cartel haciendo aclaración que es una mera referencia).
En casos muy excepcionales,
en los que se tiene total certeza técnica acerca de la necesidad de una marca específica, pudiendo exigirse como requisito obligatorio. En estos casos la Administración debe contar con todos los estudios objetivos, claros y sustentados
que permitan demostrar que
no es posible técnicamente aceptar otra marca.
De la calificación de ofertas. La PI y la Unidad Solicitante, serán las instancias responsables de la revisión de
las ofertas que se presenten
en cada concurso
en el portal de SICOP para determinar
su elegibilidad legal y técnica. La responsabilidad de cada instancia corresponde en forma exclusiva a los aspectos de carácter técnico propios de su competencia.
De la atención de aclaraciones
al cartel. La PI será la responsable de recibir las
solicitudes de aclaración al cartel y de gestionarlas ante la instancia
que corresponda según el contenido de éstas (legal, financiera, técnica) así como, de publicarlas
en el portal de SICOP.
De la atención de objeciones
al cartel. La PI será la responsable de recibir las objeciones al cartel que se presenten
ante la Administración y de gestionar
su trámite para la atención del recurso en tiempo y forma, ante la instancia respectiva y publicar la resolución que se emita en el portal de SICOP.
De la prórroga a los plazos
de adjudicación. El Proveedor, mediante acto motivado y así acreditado en el portal de SICOP, se encuentran
facultado para autorizar en dicho sistema
la ampliación de los plazos
de adjudicación conforme
las causas que establece la
normativa de contratación administrativa. La prórroga deberá ser comunicada a la Unidad
Solicitante del proceso de contratación para su debido control y seguimiento.
De los recursos de revocatoria
en contra del acto de adjudicación. En el caso de contrataciones
cuyo monto sea equivalente al de escasa cuantía, según resolución emitida por la CGR cada año, conforme
a la cual se actualizan los
montos y ubicación del estrato correspondiente a la Institución, la PI será la responsable de recibir los recursos de revocatoria en contra del acto de adjudicación, de gestionar su trámite y publicar
su resolución final en el portal de SICOP.
De los recursos de apelación
en contra del acto de adjudicación de licitaciones o contrataciones directas con monto equivalente a éstas. La PI será la responsable de recibir los recursos de revocatoria en contra del acto de adjudicación, y de trasladarlo ante el Asesor Legal
del CM o la AM según corresponda,
quien será el responsable de tramitar el recurso correspondiente, para lo cual deberá dar
audiencia a las partes, preparar
el proyecto de resolución
final y remitirlo al CM y/o AM para su aprobación. Asimismo, de publicar la resolución final en el portal de
SICOP.
De las apelaciones interpuesta
ante la Contraloría General de la República. En el caso de recursos de apelación interpuestos ante la CGR, corresponderá
a la PI en conjunto con la Unidad Solicitante,
la Gestión Administrativa y
la Gestión Jurídica preparar y tramitar el escrito de respuesta en documento físico
o digital que será firmado
por el AM. En caso de documento físico éste será remitido
por la PI a la CGR en el plazo
conferido, de ser digital, corresponderá
a la Secretaria de la Alcaldía
trasladarlo vía correo electrónico a la CGR. Igual procedimiento se observará en la atención de audiencias especiales
o finales conferidas por la CGR.
De la firmeza de los actos
de adjudicación. La PI,
una vez cumplido el plazo de ley, será la responsable de dar firmeza a los actos de adjudicación y publicarlos en el portal de SICOP.
De la cláusula penal en
los carteles. Se podrán establecer cláusulas penales de carácter pecuniario y detallaras en pliego
de condiciones con el fin de garantizar
el cumplimiento del objeto
contractual.
De las multas en
los carteles. Se podrán establecer multas de carácter pecuniario y detallarlas dentro
del cartel, con el fin de garantizar que el objeto contractual sea entregado en el plazo estipulado.
De la observancia
del debido proceso previo a la ejecución de las multas y cláusulas penales. Previo a la ejecución
de las penalizaciones en materia contractual, entiéndase cláusulas penales y/o multas, en garantía
del debido proceso, deberá instaurarse un procedimiento sumario por parte de la Administración que logre determinar si la falta contractual es atribuible a la contratista y si responde en
exclusiva a su entera responsabilidad o, si por el contrario, existe falta atribuible a la Administración, en cuyo caso se actuará
conforme lo ordena el bloque de legalidad imperante en la materia.
CAPÍTULO VI
Los niveles de competencia para aprobar modificaciones
contractuales y nuevas contrataciones
originadas en
contrataciones preexistentes y reajustes
de precios.
Artículo 19.—De las modificaciones contractuales y nuevas contrataciones originadas en contratos preexistentes.
En toda modificación
a los contratos o nuevas contrataciones originadas en contratos preexistentes,
se procederá de la siguiente
forma:
a) Si el nuevo contrato, corresponde a una contratación de escasa cuantía o una licitación abrevia, según resolución emitida por la CGR cada año, conforme
a la cual se actualizan los
montos y ubicación del estrato correspondiente a la Institución, corresponderá al AM,
la respectiva aprobación.
b) Si el monto de la modificación o del
nuevo contrato, se ubica
dentro del rango de licitación
pública, según resolución emitida por la CGR cada año, conforme
a la cual se actualizan los
montos y ubicación del estrato correspondiente a la Institución, corresponderá al CM aprobar las modificaciones contractuales o las nuevas contrataciones originadas en contratos
preexistentes, y la Secretaría
realizará la aprobación en el portal de SICOP incorporando
como documento de respaldo el acuerdo emitido por el CM.
c) Toda modificación contractual deberá
ser aprobada por la instancia
que realizó la adjudicación,
sea el AM o el CM según corresponda,
exceptuando la prórroga del
plazo de entrega, las cuales podrán ser aprobadas por el administrador del
contrato.
d) Todo nuevo contrato originado en un contrato anterior, así como toda modificación
a un contrato en ejecución, deberá realizarse en el portal de SICOP.
Artículo 20.—Del reajuste de precios. Todo reajuste de precios a los contratos suscritos por la Administración, será autorizado por el AM, previa verificación
de la existencia de los recursos
presupuestarios suficientes
y la correspondiente validación
de la Unidad Administradora del Contrato.
Artículo 21.—De la prórroga. Toda prórroga de la contratación, deberá ser tramitada en el portal de SICOP por la Unidad Administradora
del contrato, esto en razón de ser una expectativa de derecho que debe ser valorada,
previa a su formalización. En la solicitud de prórroga deberá acreditarse la justificación de
la misma, el contenido económico, y la anuencia de la contratista, así como cualquier otro requisito que a futuro establezcan.
CAPÍTULO VII
De la fiscalización contractual
Artículo 22.—De la fiscalización y
control de los contratos. Será
responsabilidad del administrador
del contrato o de los funcionarios
designados en calidad de órgano fiscalizador, velar por la correcta
ejecución de los términos establecidos en el pliego de condiciones y la oferta adjudicada. De igual manera, les corresponderá aprobar los pagos respectivos y autorizar la devolución de las garantías de cumplimiento; así como, todas
aquellas funciones y obligaciones definidas por la Administración.
Artículo 23.—De la responsabilidad de los funcionarios
con facultad de autorización.
Todo funcionario que solicite y/o apruebe el inicio, adjudicación, declaratoria de desierta o infructuosa, modificación de una contratación, nuevo contrato originado en contrato
preexistente, reajuste de precios, inicio de ejecución de garantías, inicio de ejecución de las penalizaciones contractuales, resolución contractual o rescisión
contractual y cualquier otra
actuación relacionada con
la actividad contractual en
el ejercicio de su competencia, será plenamente responsable por dicho acto y sus consecuencias. La aprobación lleva implícita la revisión del cumplimiento efectivo del procedimiento en cuanto a forma y fondo.
Artículo 24.—Deber de confidencialidad, probidad y observancia de los principios que
rige la materia de contratación. Todo funcionario que participe en un proceso de contratación administrativa de la
ME, queda obligado a guardar estricta confidencialidad de dichos procesos en aquellos
aspectos que puedan beneficiar a potenciales oferentes, debiendo desde la confección del cartel valorar de manera íntegra, que las características técnicas consignadas en el pliego cartelario,
no restrinjan la eventual participación
de potenciales oferentes
dentro del mercado, en resguardo
del principio de igualdad y libre competencia.
La inobservancia comprobada
de esta prohibición, será considerado, para afectos de la aplicación de sanciones, lo establecido en el capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con lo dispuesto en su
Reglamento.
Artículo 25.—Integración con otras sanciones. Para los efectos de la aplicación del régimen de sanciones del presente Reglamento, se deberá tomar en
cuenta para su integración, el régimen de responsabilidad establecido en la LCA; Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas; Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, y toda aquella normativa relativa a la materia sin perjuicio de lo establecido en el Código de Trabajo, Código
Penal y Código Civil Costarricenses.
CAPÍTULO VIII
De las causas de terminación anticipada: La Recisión
Contractual o la Resolución
Contractual.
Artículo 26.—De la recisión contractual unilateral o por mutuo
acuerdo. La recisión
contractual operará por las siguientes
causas: Interés público, caso fortuito
o fuerza mayor. Será
unilateral cuando la Administración
no desea seguir adelante con la contratación porque medien las causas antes descritas, y será por mutuo acuerdo cuando ambas partes así lo convengan
ante dichas causas.
En dichos procesos no mediará culpa del contratista, debiendo prever la Administración el derecho a la indemnización
de los gastos en que haya incurrido la contratista en caso de existir dichos gastos, con las excepciones que la norma o criterios del órgano contralor hayan dispuesto.
Artículo 27.—De la resolución
contractual. La resolución contractual operará cuando la Administración decida resolver o dar por terminado un contrato ante el incumplimiento atribuible o imputable al contratista,
en dicho procedimiento, habrá ejecución de garantía de cumplimiento, se aplicarán sanciones si resultan
pertinentes y se podrá, si el cartel así lo dispuso, aplicar montos por daños y perjuicios, todo bajo la observancia previa de un debido proceso de conformidad a la Ley
General de la Administración Pública.
CAPÍTULO IX
De las funciones de la Proveeduría y la Comisión
de Contratación
Administrativa
Artículo 28.—De la proveeduría Institucional. La PI es la dependencia
responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación administrativa en la ME, así como
de velar porque los mismos sean óptimos, oportunos,
estandarizados y cumplan
con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La PI tendrá además a su cargo las siguientes funciones:
a) Tramitar todos los procedimientos de contratación
que se formulen en la ME mediante el portal de SICOP.
b) Tramitar los remates y las subastas.
c) Solicitar las correcciones de las
decisiones iniciales y de
las solicitudes de contratación cuando
sea necesario.
d) Elaborar los carteles y tramitar, en el portal de SICOP, su aprobación ante las instancias correspondientes.,
e) Conocer, tramitar y resolver ante
las instancias correspondientes,
en el portal de SICOP, los recursos
de objeción, revocatoria y apelación.
f) Formular las invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación
que se tramiten en el
portal de SICOP.
g) Coordinar el proceso de análisis, revisión de las ofertas y recomendar su adjudicación ante la CCA, así como solicitar
su adjudicación ante la AM
y el CM según corresponda. Todo este trámite
debe efectuarse en el
portal de SICOP.
h) Coordinar la publicación del plan
de adquisiciones y sus modificaciones.
i) Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de
los proveedores, para efectos
de futuras contrataciones.
j) Administrar el Almacén de Materiales de la ME y realizar la
recepción, desalmacenaje,
custodia temporal, manejo, control, tramite de factura y exoneraciones arancelarias de mercancías de la ME.
k) Mantener a derecho el estado de
las Garantías de Participación
y Cumplimiento, siguiendo
las disposiciones establecidas
en la normativa vigente.
l) Realizar, oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones
m) Cualquier otra función establecida en la LCA, RLCA o el presente reglamento.
n) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad
Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la ME en la forma y plazos establecidos.
Artículo 29.—De la comisión de Contratación Administrativa. Habrá una
CCA que estará integrada
por:
a) El Alcalde
Municipal, o su representante.
b) El Gestor Administrativo.
c) El proveedor Institucional.
d) Un abogado de la Gestión Jurídica.
e) El representante de Unidad Administrativa
solicitante del bien o servicio.
Artículo 30.—De la competencia de la Comisión de Contratación Administrativa. La CCA, en apoyo y validación de las actuaciones de la PI, tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar al AM y CM la aprobación
de los carteles de licitación
de todas las contrataciones
dentro de sus rangos de acción,
donaciones y autorizaciones
de procedimientos de remate y subasta.
b) Recomendar al CM y AM los actos
de adjudicación de todas
las contrataciones dentro de sus rangos
de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos
de remate y subasta.
c) Recomendar en el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el
derecho de modificación unilateral que le otorga la LCA y el RLCA, de las contrataciones
amparadas a procedimientos
de contratación.
d) Todas las recomendaciones señaladas en los acápites anteriores, deberán tramitarlas los integrantes de la Comisión de Contratación Administrativa en el portal de SICOP.
CAPÍTULO X
De la recepción de bienes
Artículo 31.—De la recepción, almacenamiento y distribución de bienes. Para la recepción de
los bienes, la PI de utilizar
los sistemas informáticos
de que disponga la Administración
con el propósito de mantener
un registro actualizado de
las existencias con que cuenta
la ME. La PI será la responsable
de establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes en el Almacén de materiales para asegurar un servicio eficiente a la ME y tendrá la obligación de garantizar que los trámites de pago y plaqueo se realizarán previa verificación
del cumplimiento de las condiciones
de adjudicación. Esa verificación deberá efectuarla PI conjuntamente con
el administrador del contrato.
En el caso de
los servicios y/o construcción
de obras, la Unidad Administrativa
solicitante será la responsable de la supervisión y trámite de pago del mismo, así como
de la custodia y administración de toda la documentación que se genere. Además, la unidad administradora del contrato, una vez finalizada la recepción del bien obra o servicio, deberá remitir de manera electrónica (ordenada cronológicamente), toda la información generada en el proceso de ejecución contractual.
CAPÍTULO XI
Sanciones
Artículo 32.—De las sanciones. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, son las indicadas en el capítulo X de la LCA y se impondrán mediante los procedimientos disciplinarios establecidos en la ME y en el caso de las sanciones a particulares, se guiará por el procedimiento desarrollado en el capítulo XIV del RLCA.
CAPÍTULO XII
Disposiciones adicionales
Artículo 33.—De la atención de asuntos relacionados. La PI en asocio con la Gestión Administrativa, en lo previsto en el presente Reglamento, como órgano especializado en la materia de contratación administrativa, tendrá plena competencia para
resolver y tramitar los diferentes
asuntos conforme a la LCA y
el RLCA.
Artículo 34.—De la integración de las normas. Todo lo que no esté normado en
el presente Reglamento Interno, se remitirá a la LCA y
el RLCA.
Artículo 35.—De la derogatoria del Reglamento anterior. Se deroga
el Reglamento de Contratación
Administrativa de la ME, publicado
en el diario oficial La Gaceta 133 del
11 de julio del 2014.
Artículo 36.—De la vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial.
Margott León Vásquez.—1 vez.—( IN2020499228 ).
El Concejo
Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal,
mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 19 de octubre de 2020, según
Artículo III, Inciso 3, del Acta N° 38-2020, acuerda:
Aprobar el
Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento
de la Calificación de Idoneidad
para Administrar Fondos Públicos de la Municipalidad del cantón
de Esparza, y con la respectiva sanción
y promulgación de la Alcaldía
Municipal mediante Resolución
N° 027-2020, por lo que una vez realizada
su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, se conceden
10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD PARA
ADMINISTRAR
FONDOS PÚBLICOS
DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE
ESPARZA
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo.
Normar lo concerniente a
los requisitos que deben presentar en forma completa, los sujetos privados
con personería jurídica vigente para obtener la calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos mediante la intervención directa o indirecta de la Municipalidad de Esparza y sus regulaciones.
Artículo 2°—Definiciones. Para la aplicación
del presente Reglamento y
la interpretación del mismo,
se entiende por:
a) Administración Concedente.
Llámese así a la
Municipalidad de Esparza.
b) Alcalde
Municipal: Jerarca Superior administrativo
de la Municipalidad de Esparza quien conoce y traslada al Concejo Municipal, la recomendación
de la Comisión Técnica para el otorgamiento
de calificación de idoneidad.
c) Auditoría Interna: Unidad fiscalizadora
de los procedimientos de otorgamiento
de la calificación de idoneidad.
d) Calificación de idoneidad.
Constituye el pronunciamiento de la Municipalidad de
Esparza para establecer la cualidad
de un sujeto privado de ser apto
para administrar fondos públicos.
e) Comisión Técnica Administrativa
de Idoneidad: Comisión
Técnica nombrada por la Alcaldía
Municipal, con integración de funcionarios
municipales con experticia profesional para analizar las
solicitudes de calificación de idoneidad,
así como para pronunciarse sobre aspectos de orden técnico de cumplimiento de requisitos y la procedencia o no
de la calificación de idoneidad.
f) Concejo Municipal: Órgano
Superior Jerárquico de la Municipalidad de Esparza,
que conoce del procedimiento
de la solicitud de calificación
y quien emitirá el dictamen
favorable o desfavorable de la solicitud.
g) Fondos públicos:
Conjunto de bienes patrimoniales
de la Hacienda pública, dinero y valores
existentes en el erario público.
h) Idoneidad para administrar
fondos públicos: Es la calificación legal otorgada por
la Municipalidad de Esparza a un sujeto privado, el cual es considerado como apto para administrar fondos públicos.
i) Municipalidad:
Llámese así a la
Municipalidad de Esparza.
j) Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal
de Esparza que regula lo concerniente
al reglamento sobre requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Esparza.
k) Sujetos Privados: Cualquier
persona jurídica que ostenten
obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Esparza.
SECCIÓN II
De los requisitos para la obtención de
la calificación
de sujeto
privado idóneo para administrar
fondos públicos
Artículo 3º—Declaración de Calificación de Idoneidad. Cuando la calificación
de idoneidad no sea otorgada
mediante ley, la misma será otorgada por la
Municipalidad de Esparza, a través del proceso que se establecerá en el presente reglamento y para lo cual el interesado deberá cumplir con lo siguiente sin perjuicio de otros establecidos mediante normativa aplicable al efecto:
1- Solicitud de calificación de idoneidad: El sujeto privado
para optar por la Declaración
de Idoneidad por parte de
la Municipalidad de Esparza, deberá presentar ante la Alcaldía
Municipal los siguientes requisitos:
1.1 Una nota dirigida a la Alcaldía Municipal,
firmada por el representante
legal del sujeto privado, en
la cual se solicite el inicio del proceso de Calificación de idoneidad indicando lo siguiente:
a) Nombre y número de la cédula Jurídica.
b) Calidades del representante legal
(nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).
c) Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de
las oficinas o dirección clara del representante legal,
para facilitar las notificaciones,
así como, teléfono y correo electrónico, según se disponga de esos medios.
d) Descripción de los fines de acuerdo
a los estatutos.
e) Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.
2- Capacidad legal: Para la verificación
de la capacidad legal del sujeto
privado, el órgano competente
deberá aportar los siguientes requisitos:
2.1 Declaración jurada del representante legal de la organización
en la cual se indique claramente que el Sujeto Privado está activo, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.
Para ello el sujeto
privado solicitante deberá tener al menos un año de haber sido
inscrito oficialmente en el registro respectivo y un año de estar activo.
Si se trata de una fundación,
se deberá presentar una declaración jurada firmada por el Presidente de la
Junta Administrativa, en la
cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde
su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según
lo establecido por el inciso
b) del artículo 18 de la Ley Nro.
5338 y sus reformas.
2.2 Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitidas por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público, así como los estatutos
vigentes al momento de la solicitud.
2.3 Certificación de la cédula jurídica
vigente del sujeto privado,
emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público, si no fuere así, el dato
se consignará en la certificación de personería jurídica.
2.4 Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante
legal, que plantea la solicitud.
2.5 En caso de ser sujetos privados de cualquier tipo, beneficiarios de fondos provenientes de la Ley Nro. 7972 del 22 de diciembre de
1999, deberán presentar la certificación vigente del
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) que los declara de bienestar
social, según lo dispone el artículo
18 de esa Ley.
3. Capacidad administrativa:
Para la verificación de la capacidad
administrativa del sujeto
privado, la Municipalidad solicitará los siguientes requisitos:
3.1 Certificación de un Contador Público
Autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:
i. La estructura administrativa del sujeto privado.
ii. Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o
directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.
iii. Si
el sujeto privado cuenta
con libros contables y de actas actualizadas de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó
y la fecha del último registro en cada
uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración concedente.
a) Esta certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo)
de origen público, por una suma igual o menor
al monto establecido por la
Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados
para efectos de la presentación
de sus presupuestos ante el Órgano
Contralor, o que las transferencias
por recibir de las entidades
u órganos públicos se estima que no superan ese monto.
b) En el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto
establecido por la Contraloría
General en las regulaciones
vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de
la presentación de sus presupuestos
ante el Órgano Contralor, o
que las transferencias por recibir
de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto deberá presentar:
Un estudio certificado
especial realizado por un Contador Público Autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado.
En dicho estudio el Contador Público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado
y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración
y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras; además, deberá consignar la existencia de los libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.
c) En caso de ser fundaciones organizadas, según la Ley de Fundaciones, Nro. 5338 del 28 de agosto de
1973 y sus reformas, deberán
aportar:
i. - Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional
correspondiente de la persona que ocupa
el cargo de Auditor Interno de la fundación,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de
la Ley de Fundaciones, que señala
que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.
ii. - Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio
legal, según lo establecido
por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones
y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 29744-J del
29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades
correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos.
iii. - Fotocopia certificada de la nota
de presentación a la Contraloría
General de los informes contables,
del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de
los recursos públicos que
se le hubieran transferido
a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y
18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.
4. Capacidad financiera: Para la
comprobación de la capacidad
financiera del sujeto
privado, el solicitante deberá
mostrar el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
4.1 Declaración jurada del representante legal que se encuentra
sometido a las regulaciones
establecidas por la Contraloría
General de la República para efectos
de la presentación de sus presupuestos
ante el Órgano Contralor, deberá suministrar ante la administración concedente, para
que el concedente verifique
que presentaron los informes
de ejecución y liquidación presupuestaria ante esa Contraloría General.
4.2 El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor
al monto establecido por la
Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de
la presentación de sus presupuestos
ante el Órgano Contralor o
que las transferencias por recibir
de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto, deberá aportar a la administración concedente:
Original de los estados financieros del último período contable comparativo y al corte trimestral
más reciente (Balance
General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio,
Estado de Flujo de Efectivo
y Estado de notas de los Estados
Financieros), firmados por
el contador que los preparó
y por el representante legal del sujeto
privado.
4.3 El
sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto
establecido por la Contraloría
General en las regulaciones
aplicables a los sujetos
privados para efectos de la presentación
de sus presupuestos ante el Órgano
Contralor, o que la transferencia
por recibir de las entidades
u órganos públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar
a la administración concedente:
i. Original del Dictamen
de Auditoría de Estados Financieros y de los estados financieros auditados (Balance
General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio
y Estado de Flujo de Efectivo
y Estado de notas a los estados
financieros), correspondientes
al último período contable anual.
Todas las hojas de
los estados financieros que
se adjunten al dictamen de auditoría,
y de las notas a los estados
financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación.
ii. Original o copia certificada por un notario público de la Carta de Gerencia emitida por el Contador Público Autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado
de una nota suscrita por el representante
legal del sujeto privado en
la que se indiquen las acciones
efectuadas por la administración
para subsanar las debilidades
de control interno que se hubieran
determinado.
4.4 La administración concedente verificará que el monto para la aprobación presupuestaria establecida por la CGR, según las
regulaciones aplicables a
los sujetos privados que reciban
fondos públicos para efectos de la presentación de los
presupuestos ante el órgano
contralor se encuentren actualizados.
5. Aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos: Para efectos de la capacidad técnica del sujeto privado este deberá aportar la Municipalidad
una declaración jurada firmada por el representante
legal que contemple los siguientes
aspectos del programa (s) o
proyecto (s):
5.1 Objetivo del programa o proyecto a financiar.
5.2 Nombre de los programas o proyectos.
5.3 Antecedentes e historial del programa o proyecto cuando éstos sean
plurianuales o actividades permanentes.
5.4 Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado
bajo su exclusiva responsabilidad y que los gastos
que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre
ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.
5.5 Descripción de los proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente
con los fondos provenientes
de la Municipalidad, el monto estimado
de cada uno y su fuente de financiamiento, con indicación expresa del impacto.
5.6 Que el proyecto propuesto contenga objetivos, metas e indicadores claros y precisos que permita evaluar la ejecución de los recursos y el cumplimiento de los
fines públicos que se persiguen
con la inversión.
5.7 Plan de trabajo para el cumplimiento de
los objetivos del programa
o proyecto.
5.8 Indicación de que se cuenta con
la organización administrativa
adecuada para desarrollar
el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz. Adicional indicar la experiencia que el sujeto privado posea en el desarrollo de proyectos de naturaleza similar
al que propone.
5.9 Indicación de que el proyecto o programa propuesto no tiene por objeto el beneficio de forma directa de intereses particulares.
5.10 Copia
fiel del acta o transcripción
del acuerdo del órgano
superior del sujeto privado (v.g.
Junta Directiva, Consejo de
Administración, Junta Administrativa),
en el cual conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo.
5.11 La obligación que tienen esos sujetos de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de
control interno, para la asignación,
giro y verificación del uso de esos beneficios,
para lo cual deben disponer
de mecanismos de control idóneos
Además, deberán aportar:
De existir varias instituciones que aporten presupuesto deberán aportar constancia de que los presupuestos
asignados se encuentran debidamente presupuestados.
Artículo 4°—De
la entrega incompleta por parte del sujeto privado, de la documentación requerida por la Administración Concedente. En el supuesto en el cual el sujeto
privado no cumpla con la totalidad
de los requisitos solicitados
y presente la totalidad de documentos requeridos para realizar la calificación de Idoneidad del Sujeto Privado para
Administrar Fondos Públicos, la comisión encargada de realizar el trámite, prevendrá por una única vez al solicitante,
que en el plazo improrrogable de tres días hábiles deberá aportar la documentación omitida, bajo el apercibimiento,
que de no cumplirlo se procederá
al archivo inmediato del expediente.
SECCIÓN III
De la valoración por parte de la administración municipal
de la idoneidad
del sujeto privado para administrar
fondos públicos
Artículo 5°—Del
estudio de la documentación
aportada por el sujeto
privado. La Administración Municipal concedente, tiene la obligación de estudiar toda la documentación aportada por los sujetos de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable; con el fin de valorar
la capacidad de esos sujetos para administrar fondos públicos. Con ese objetivo el Alcalde designará una
comisión, para que examine
la documentación y dirija
el procedimiento correspondiente
hasta el Dictamen final.
Artículo 6°—Conformación de la Comisión
Técnica Administrativa de Idoneidad.
Se crea la comisión técnica administrativa de idoneidad la cual estará conformada por los titulares de los siguientes Gestiones:
a) Gestor Financiero quien presidirá esta Comisión.
b) Gestor Jurídico.
c) Gestor de Planificación y presupuesto.
d) Gestor de
Desarrollo Humano Local.
Artículo 7°—De la valoración
por parte de la Administración
de la idoneidad del sujeto
privado para administrar Fondos Públicos. Es responsabilidad de la Comisión Técnica Administrativa
de Idoneidad, para efectos
de recibir y analizar las
solicitudes que le presenten para la obtención de la calificación de idoneidad, emitir informe a la Alcaldía Municipal así como custodiar
la documentación recibida
de los interesados, todo
dentro del marco de un enfoque
integral de control sobre los fondos
públicos a favor de sujetos
privados y específicamente de las obligaciones
que asume sobre los fondos concedidos según lo indicado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y la Ley General de Control Interno.
Artículo 8°—Del
Expediente. Para los efectos
de lo dispuesto en el artículo anterior, la administración
concedente, debe llevar un expediente debidamente foliado, de cada sujeto privado que realice una solicitud. Además, la Comisión Técnica Administrativa
de Idoneidad, deberá verificar en el registro que la calificación de idoneidad no esté vencida o haya sido revocada.
Artículo 9°—De
la determinación. Para efectos
de determinar sobre la idoneidad de un sujeto privado
para administrar fondos públicos, la Comisión Técnica Administrativa de Idoneidad debe verificar la capacidad legal, administrativa, financiera y la aptitud técnica del sujeto privado, en el desarrollo de programas, proyectos, u otros financiados totales o parcialmente con fondos públicos.
Artículo 10.—Del informe de recomendación. La comisión emitirá un Informe de Recomendación
que será trasladado por el
Alcalde Municipal, al Concejo Municipal para que se emita Dictamen que aprueba o deniega la Idoneidad para el Manejo de Fondos Públicos. El plazo que tiene el Alcalde para emitir el
Informe de recomendación, será
no mayor de diez días hábiles
a partir de la presentación
completa de la documentación
requerida por parte de la Comisión, y el Concejo Municipal tendrá quince días hábiles para
resolver lo que corresponda, contados
a partir del recibo de la Alcaldía.
Artículo 11.—De la remisión de expediente de calificación de idoneidad. En expediente conformado para el análisis de Idoneidad para el Manejo de fondos públicos deberá remitirse al Concejo Municipal
los siguientes documentos:
1) Informe emitido por el Alcalde Municipal
2) Una guía, en la que sea detallado el contenido del expediente que posee la administración, indicando los documentos que contiene y los folios respectivos,
haciendo constar que el sujeto privado aportó todos los documentos.
Artículo 12.—Del expediente que se remitirán al Concejo Municipal para el otorgamiento
de la calificación de idoneidad.
Será remitidos al Concejo Municipal, el expediente completo para el otorgamiento de
la calificación de idoneidad.
La Comisión Técnica Administrativa
de Idoneidad debe encargarse
de conservar y archivar los
dictámenes favorables y desfavorables, así como de ponerlos en conocimiento del sujeto privado interesado. El informe de recomendación que hace la Comisión Técnica Administrativa de Idoneidad, no será vinculante para el Concejo Municipal, por lo que el Concejo
deberá siempre rendir Dictamen favorable o desfavorable
mediante un acto motivado y dicho documento debe ser adjuntado al expediente aludido en el artículo octavo del presente Reglamento.
SECCIÓN IV
Potestades del Concejo Municipal
Artículo 13—De
las Potestades. El Concejo
Municipal además de las potestades
otorgadas por el ordenamiento
jurídico en el ámbito de fiscalización; podrá en caso
de requerirlo, prevenir al
Alcalde Municipal para que aclare la información trasladada en el expediente administrativo.
Artículo 14.—De la Fiscalización. El
Concejo Municipal y la unidad
de auditoría interna de la administración
concedente podrá fiscalizar la actuación realizada por la administración y
el sujeto privado en la aplicación de este Reglamento.
Artículo 15.—Fiscalización de la Auditoría
Interna. El Concejo Municipal podrá
solicitar a la unidad de auditoría interna municipal, previo
a rendir el Dictamen su criterio, mediante un informe escrito -el cual no será vinculante
para el Concejo Municipal- con relación
al informe emitido por el
Alcalde Municipal. Así mismo
corresponde la unidad de Auditoría Interna Municipal, fiscalizar
la actuación realizada por
la administración y el sujeto
privado, posteriormente a la aprobación
del informe emitido por el
Alcalde.
Artículo 16.—Del Dictamen y su notificación. El dictamen afirmativo
o negativo para el otorgamiento
de la calificación de idoneidad
del sujeto privado de administrar
fondos públicos emitido por el Concejo Municipal
una vez quedado en firme se notificará
al sujeto privado. De ser afirmativa
la declaratoria de idoneidad
esta tendrá una vigencia de dos años a contar del acuerdo firme que la confiere.
Artículo 17.—Presupuestación de los recursos.
La aprobación de la idoneidad no obliga a la Administración Municipal a presupuestar
los recursos solicitados
por el sujeto privado.
SECCIÓN V
Otras calificaciones de idoneidad
Artículo 18.—Calificación de Idoneidad por otras instituciones. En aquellos casos donde el sujeto privado ya ha sido calificado
por otras instituciones competentes como idóneo para administrar fondos públicos no requerirá presentar la información prevista en el tanto cumpla con el procedimiento indicado en el artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 19.—Procedimiento para ratificar Calificación de Idoneidad por otras instituciones. El sujeto
privado emitirá solicitud
ante la Alcaldía de Declaratoria
de Idoneidad de Manejo de Fondos Públicos el cual deberá contener:
a) Copia certificada de la referida calificación vigente.
b) Copia certificada del expediente administrativo trasladado a la institución otorgante.
c) Constancia de la Institución otorgante que la calificación de idoneidad no está vencida o haya sido revocada, así como verificar
el expediente del ente u órgano público que tramitó el dictamen favorable en cumplimiento de lo señalado en este reglamento.
Una vez conformado
el expediente administrativo
se continuará con el trámite
establecido en los artículos 10 y 12 de este Reglamento.
Artículo 20.—Vigencia de la Calificación de Idoneidad otorgada por otras instituciones. El dictamen afirmativo
o negativo para el otorgamiento
de la calificación de idoneidad
del sujeto privado de administrar
fondos públicos emitido por el Concejo Municipal
una vez quedado en firme se notificará
al sujeto privado. De ser afirmativa
la declaratoria de idoneidad
esta tendrá como fecha de vencimiento
la conferida por la institución
otorgante.
SECCIÓN VI
Disposiciones finales
Artículo 21.—Vigencia de las certificaciones. Las certificaciones
que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber sido
emitidas, exceptuando aquellas
certificaciones cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en esta directriz.
Artículo 22.—De la asignación de partidas específicas a sujetos privados sin indicación procedente específica. En los casos en
que, con fundamento en la
Ley N° 7755, en la Ley de Presupuesto
Nacional de la República, la Asamblea
Legislativa le asigna una partida específica a un sujeto privado sin indicación procedente específica, se aplica lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente a tal efecto.
Artículo 23.—De la revocación de la calificación de idoneidad emitida por la Administración concedente. La Administración
Municipal, podrá revocar a
un sujeto privado la calificación
otorgada “de idóneo para administrar fondos públicos” de oficio o a solicitud (escrita y debidamente motivada); ello sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades
previstas por el ordenamiento
jurídico.
El acto que revoque
la calificación de idoneidad
del sujeto privado debe ser motivado
y autorizado por el Concejo
Municipal, mediante el respectivo
acuerdo. Deberá además la administración
municipal integrar en un
solo expediente toda documentación referente a la calificación, su otorgamiento, denegatoria o revocatoria.
Todo sujeto privado a quién le hayan concedido recursos provenientes de la
Municipalidad, está en la obligación de informar cualquier cambio en la información que suministró con el fin de obtener
la calificación para administrar
fondos públicos. Si la situación lo amerita a partir de la información suministrada se podrá proceder con la revocación de la calificación otorgada o bien tomar las medidas correspondientes.
Artículo 24.—Sanciones
y responsabilidades: El incumplimiento
de los establecido en el presente reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley General de la
Administración Pública, Ley
de Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, Ley General del Control Interno,
sin perjuicio de la aplicación
de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 25.—De las transferencias.
El proceso de transferencias
de fondos públicos a sujetos privados con declaratoria
de idoneidad será regulado por la legislación vigente al respecto.
Artículo 26.—De las derogatorias. El
presente Reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se
le oponga. Toda modificación
total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial para su eficacia.
Artículo 27.—De la vigencia del presente Reglamento. Rige a partir de la publicación del aviso respectivo,
en el Diario Oficial La Gaceta.
Ana Lucía Álvarez Obando.—1 vez.—(
IN2020499229 ).
FONDO DE APOYO PARA
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Y TÉCNICA DEL PUNTARENENSE (FAESUTP)
Aprueba en sesión extraordinaria 04-01-2020,
celebrada el día 22 de setiembre
de 2020 los siguientes reglamentos:
Reglamento de Crédito, Reglamento de Cobro y Reglamento para la Adjudicación y
Venta de Bienes Temporales, los cuales se mantendrán en las oficinas centrales de FAESUTP, ubicadas en Puntarenas centro: 175 metros sur de la Casa de la Cultura,
edificio Felipe J. Alvarado; en
caso de que estos se requieran, coordinar al 26616924
para su atención.
M.B.A Christian Porras Fernández,
Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2020499130 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Ana Yancy
Jiménez Díaz - Banco BAC San José - dos mil dieciséis”.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016,
asiento 00224500-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 14:30 horas del día 14 de diciembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael, avenida Escazú torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A.,
el siguiente inmueble:
finca del partido de San José, matrícula
97236-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria
individualizada número seis
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito Tercero: Trinidad, cantón Catorceavo: Moravia de la provincia
de San José, con linderos norte:
Finca filial número siete,
al sur: finca filial número cinco,
al este: Calle privada del condominio, y al oeste: Montemino Sociedad Anónima; con
una medida de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número SJ-1565270-2012,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre
trasladada, citas:
200-04658-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $128.568,55 (Ciento veintiocho
mil quinientos sesenta y ocho dólares con 55/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después
de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el
día 15 de enero del año
2021, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días después de la fecha
del segundo remate, a las 14:30 del día 03 de febrero del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda.
De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez
días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.
San José, 29 de octubre
del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—( IN2020499605 ). 2
v. 1.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Ana
Gabriela Rojas Villegas - Banco BAC San José S. A. - dos mil dieciocho”. Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00754181-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15
horas del día 17 de diciembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San
Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I)
Finca del Partido de San José, matrícula 125109-F-000, la cual se describe de
la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial FF-A-N2-2 de uso residencial
ubicada en torre a nivel dos en proceso de construcción; situada en el distrito
Noveno: Pavas, cantón Primero: San José de la provincia de San José, con
linderos norte: Con finca filial AN 2-1, al sur: Área común libre, al este:
Área común libre, y al oeste: Área común construida; con una medida de ciento
cuatro metros cuadrados, plano catastro número SJ-1740693-2014, libre de
anotaciones pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas:
200-02183-01-0002-001: El inmueble enumerado se subasta por la base de $186.506,58
(Ciento ochenta y seis mil quinientos seis dólares con 58/100). II)
Finca del Partido de San José, matrícula 125501-F-000, la cual se describe de
la siguiente manera: Finca filial FF-P-94 destinada a estacionamiento ubicada
en el nivel cinco en proceso de construcción; situada en el distrito Noveno:
Pavas, cantón Primero: San José de la provincia de San José, con linderos
norte: Con FF-P-93, al sur: Con FF-P-95, al este: Vacío, y al oeste: Área común
construida; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro
SJ-1744166-2014, libre de anotaciones pero soportando el siguiente gravamen:
servidumbre trasladada citas: 200-02183-01-0002-001. El inmueble enumerado se
subasta por la base de $20.722,96 (Veinte mil setecientos veintidós dólares con
96/100). III) Finca del Partido de San José, matrícula 125500-F-000, la
cual se describe de la siguiente manera: Finca filial FF-P-93 destinada a
estacionamiento ubicada en el nivel cinco en proceso de construcción; situada
en el distrito Noveno: Pavas, cantón Primero: San Rafael de la provincia de San
José, con linderos norte: Con FF-P-92, al sur: Con FF-P-94, al este: Vacío, y
al oeste: Área común construida; con una medida de catorce metros cuadrados,
plano catastro SJ-1742069-2014, libre de anotaciones pero soportando el
siguiente gravamen: servidumbre trasladada citas: 200-02183-01-0002-001. El
inmueble enumerado se subasta por la base de $18.420,39 (Dieciocho mil
cuatrocientos veinte dólares con 39/100). IV) Finca del Partido de San
José, matrícula 125800-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Finca
filial FF-BA-47 destinada a bodega ubicada en el nivel dos en proceso de
construcción; situada en el distrito Noveno: Pavas, cantón Primero: San Rafael
de la provincia de San José, con linderos norte: Con FF-BA-48, al sur: Con
FF-BA-46, al este: Área común construida, y al oeste: Área común libre; con una
medida de tres metros cuadrados, plano catastro SJ-1741648-2014, libre de
anotaciones pero soportando el siguiente gravamen: servidumbre trasladada
citas: 200-02183-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$4.605,10 (Cuatro mil seiscientos cinco dólares con 10/100), De no haber
oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del
primer remate, a las 15:15 horas el día 18 de enero del año 2021, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate,
a las 15:15 del día 10 de febrero del 2021, el cual se llevará a cabo con una
rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo
intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda. El acreedor no estará obligado a hacer depósito para
participar, siempre que la oferta fuera en abono a su crédito. Para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por
ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de
dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar
el pago en el plazo establecido, se tendrá por insubsistente el remate. El
treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como
indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al
acreedor ejecutante.
San José, 4 de 11 del 2020.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin, S. A.—1 vez.—( IN2020499599 ).
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Miguel Eduardo Alarcón Dávila - Banco BAC San José
S.A. - dos mil catorce”.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2014,
asiento 00327896-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 17 de diciembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, avenida Escazú, torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: I) Finca del partido
de Alajuela, matrícula
118107-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial G 4 3 ubicada
en el 4 nivel del edificio G destinada a uso habitacional en proceso de construcción;
situada en el distrito Octavo: San Rafael, cantón
primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte: Filial G 4 4; al
sur. área común libre (zona verde); al este, Área común
libre (zona verde), y al oeste:
Acceso área común construida; con una medida de noventa metros cuadrados, piano catastro número A-1749860-2014, libre de anotaciones
pero soportando los siguientes gravámenes: serv y condic ref:3069-063-001 citas:
329-0092841-0901-001. Serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001. Servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0002-001. Servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001. Servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0020-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001. Servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0033-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001. Servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0092-001. servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001. Servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0095-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001. Servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0097-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001. Servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0102-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001. Servid y condicref:00201524
000 citas: 347-19046-01-0900-001. Servidumbre
trasladada citas:
353-14628-01-0900-001. Servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001. Condiciones ref:243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001.
Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001. Servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0923-001. Condiciones. REF:245222
- 000 citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $120.644,18 (Ciento
veinte mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con 18/100). II) Finca del partido
de Alajuela, matrícula
118303-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Finca filial G
4 3 destinada a parqueo de vehículos en proceso
de construcción; situada en el distrito octavo: San
Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos
norte, área común libre (calle de acceso); al sur, área común libre (zona verde); al este, Estacionamiento G 4 2, y al
oeste, estacionamiento G 4
4; con una medida de catorce
metros cuadrados, plano catastro A-1749563-2014, libre de anotaciones
pero soportando los siguientes gravámenes: serv y condic ref:3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001. serv y condic ref:3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001. servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0002-001 servidumbre sirviente
citas: 338-13993-01-0006-001. servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0019-001. servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001. servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001. servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001. servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001. servidumbre dominante citas:
339-00515=01-0025-001. servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001. servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001. servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001 servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0029-001. servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0030-001. servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001. servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001. servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001. servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001. servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001. servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-
0093-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102- 001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-
0104-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0105-001. Servidumbre
sirviente citas: 339-
00515-01-0106-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0107-001. Servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0108-001. Servid y condic
ref:00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001. Servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001. Servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001. Condiciones ref:243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001. Servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001. Servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001. Condiciones ref:245222 - 000 citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $5.967,92 (Cinco mil novecientos sesenta y siete dólares con 92/100). III) Finca del Partido de Alajuela, matrícula 118392-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
finca filial 76 destinada a parqueo
adicional de vehículos en proceso de construcción;
situada en el distrito Octavo: San Rafael, cantón
primero: San Rafael de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Estacionamiento G 1 4; al sur, estacionamiento
77; al este, área común libre (calle de acceso) y al oeste, estacionamiento 85; con
una medida de catorce
metros cuadrados, plano catastro A-1727555-2014, libre de anotaciones
pero soportando los siguientes gravámenes: serv y condic ref:3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001. Serv y condic ref:3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001. Servidumbre
sirviente citas: 338-13993-
01-0002-001. Servidumbre sirviente
citas: 338-13993-01-0006-001. Servidumbre
dominante citas: 339-
00515-01-0019-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001. Servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0021-001. Servidumbre dominante citas:
339-00545-01-0022-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001. Servidumbre sirviente citas: 339-
00515-01-0028-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0029-001. Servidumbre
Sirviente citas:
339-00515-01-0030-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-
0091-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0092-001. Servidumbre
dominante citas: 339-
00515-01-0093-001. servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001. Servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0095-001, Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001. servidumbre Sirviente citas:
339-00515-01-0101-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-
0104-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0105-001. Servidumbre
sirviente citas: 339-
00515-01-0106-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0107-001. Servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0108-001. Servid y condicref:00201524
000 citas: 347-19046-01-0900-001. Servidumbre
trasladada citas:
353-14628-01-0900-001. Servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001. Condiciones ref:243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001. Servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0922-001.
Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001. Condiciones
ref:245222 - 000 citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $5.967,92 (Cinco mil novecientos sesenta y siete dólares con 92/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer
remate, a las 15:00 horas el día 18 de enero del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 10 de febrero del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda.
El acreedor no estará obligado a hacer depósito para participar, siempre que la oferta fuera en abono
a su crédito. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas,
tendrán un plazo improrrogable de diez
días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido,
se tendrá por insubsistente
el remate. El treinta por ciento
(30%) del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito
al acreedor ejecutante.
Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147,
secretario con facultades
de Apoderado Generalísimo
Sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores
Financieros Cofin S.A.
Alajuela, 04 de noviembre del 2020.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020499600 ).
CREDIBANJO S. A.
En su condición de Fiduciario de ejecución del fideicomiso denominado “Fideicomiso I Bermúdez Campos - Banco BAC San José
S. A. - Dos Mil Diecisiete”. Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2017, asiento: 00721572-01, se procederá
a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 17 de diciembre del 2020, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del partido
de San José, matrícula 150871-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 77 identificada como FF D 05 ubicada en el edificio D en el 1 nivel destinada
a uso residencial en proceso de construcción.
Situada: en el distrito primero: Alajuelita, cantón décimo: Alajuelita de la provincia de San José, con linderos:
norte, acera; al sur,
ACL-zona verde asignada a
finca filial D 05; al este, finca filial D 06, y al oeste, ACC-Escaleras y ACL-zona verde asignada a filial D 04 los
dos en parte; con una medida de sesenta y siete metros cuadrados, plano catastro número SJ-1917875-2016, libre de anotaciones
pero soportando el gravamen
de demanda ejecutiva hipotecaria citas:
800-639569-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $90.434,30 (noventa mil doscientos
treinta y cuatro dólares con 30/100). II) Finca del partido
de San José, matrícula 150998-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Finca filial número 204 identificada como FF P 108 de un piso destinada a uso parqueo en
proceso de construcción. Situada: en el distrito primero: Alajuelita, cantón décimo: Alajuelita de la provincia de San José, con linderos:
norte, acceso vehicular; al
sur, acera; al este, finca
filial P 107, y al oeste, finca filial P 109; con una
medida de catorce metros cuadrados, plano catastro SJ-1916852-2016, libre de anotaciones
y gravámenes judiciales. El
inmueble enumerado se subasta por la base de $10.159,89 (diez
mil ciento cincuenta y nueve dólares con 89/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después
de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el
día 18 de enero del 2021, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base; en caso
de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 14:45 del día 10 de febrero del 2021,
el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. El acreedor
no estará obligado a hacer depósito para participar, siempre que la oferta fuera en
abono a su crédito. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado las
fincas fideicometidas, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, se tendrá por insubsistente el remate. El treinta
por ciento (30%) del depósito
se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante.—San José, 04
de noviembre del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez,
cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2020499601 ).
“FIDEICOMISO L GARRO
SALAZAR / BANCO BAC
SAN JOSÉ S. A.-DOS MIL DIECISIETE”.
En su condición de Fiduciario de ejecución del fideicomiso denominadoSe permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017,
asiento 00750671-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 14:30 horas del día 17 de diciembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de San José, matrícula 150844-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial número
50 identificada como FF B
26 ubicada en el edificio B en el 2 nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción;
situada en el distrito Primero: Alajuelita, cantón Decimo: Alajuelita de la provincia de San José, con linderos
norte: Finca filial B 25, al sur: Acc-escaleras y espacio vacío, al este: Espacio vacío, y al oeste: Espacio vacío; con una medida de sesenta y siete metros cuadrados, plano catastro número SJ-1920428-2016,
libre de anotaciones y gravámenes
judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $114.976,15 (Ciento catorce
mil novecientos setenta y
seis dólares con 15/100). II) Finca del Partido de
San José, matrícula 150947-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Finca filial número 153 identificada como FF P 57 de un piso destinada a uso parqueo en
proceso de construcción; situada en el distrito
Primero: Alajuelita, cantón
Decimo: Alajuelita de la provincia
de San José, con linderos norte:
Finca filial P 56, al sur: Finca filial P 58, al este:
Acceso vehicular, y al oeste:
Acera; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro SJ-1920509-2016,
libre de anotaciones y gravámenes
judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $11.707,97 (Once mil setecientos siete dólares con 97/100). III)
Finca del Partido de San José, matrícula
150951-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Finca filial número 157 identificada como FF P61 de un piso destinada a uso parqueo en proceso
de construcción; situada en el distrito Primero: Alajuelita, cantón Decimo: Alajuelita de la provincia de San
José, con linderos norte:
Finca filial P 60, al sur: Finca filial P 62, al este:
Acceso vehicular, y al oeste:
Acera; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro SJ-1917431-2016,
libre de anotaciones y gravámenes
judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $11.707,97 (Once mil setecientos siete dólares con 97/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate
quince días después de la fecha
del primer remate, a las 14:30 horas el día 18 de enero
del año 2021, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días después de la fecha
del segundo remate, a las 14:30 del día 10 de febrero del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda.
El acreedor no estará obligado a hacer depósito para participar, siempre que la oferta fuera en abono
a su crédito. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido,
se tendrá por insubsistente
el remate. El treinta por ciento
(30%) del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito
al acreedor ejecutante.
San José, 4 de 11 del 2020.—Marvin
Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147, Secretario.—1 vez.—( IN2020499602 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 13, del acta de la
sesión 5965-2020, celebrada
el 28 de octubre de 2020,
considerando que:
A. De
conformidad con el artículo
2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.
B. Ese
mismo artículo, además, dispone que uno de los objetivos
subsidiarios del Banco Central es “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la
ocupación plena de los recursos
productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas
que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.
C. La
política monetaria tiene carácter prospectivo; es decir, considera el entorno macroeconómico actual y la evolución
prevista para la inflación.
En ese sentido, el Banco
Central da seguimiento continuo a la evolución de los diferentes indicadores económicos, con el
fin de adoptar de manera oportuna las medidas necesarias para atender los objetivos y funciones asignadas en su
Ley Orgánica.
D. La
pandemia por COVID-19 y las medidas
adoptadas para contener su propagación han provocado un deterioro significativo en la actividad económica y en el mercado laboral. Así, el Índice Mensual de Actividad Económica de agosto de 2020, en su serie tendencia
ciclo, decreció a una tasa interanual de 7,7%, mientras que la tasa de desempleo se ubicó en 23,2% en el trimestre móvil que concluye en agosto.
E. Aunque el proceso de reapertura gradual de la economía
ha empezado a manifestarse en mejoras en
la actividad económica, ésta aún registra
tasas de variación negativas no observadas desde 1982. Además, esa mejora relativa
en los indicadores de producción refleja por ahora principalmente la recuperación de la demanda
externa, mientras que los indicadores
de consumo interno continúan contraídos.
F. En un contexto de presiones desinflacionarias, el
Banco Central ha adoptado una postura
de política monetaria expansiva y contracíclica: entre marzo de 2019 y octubre de 2020
la Tasa de Política Monetaria
(TPM) ha bajado 450 puntos base (p.b.).
Este ajuste a la baja en la TPM ha incidido en una significativa reducción en las tasas de interés negociadas del sistema financiero. El promedio de tasas de interés pasivas de los intermediarios financieros disminuyó 368 p.b.
en ese mismo periodo, en tanto que el promedio de tasas de interés activas bajó 405 p.b.
G. Existe espacio para continuar con una política monetaria expansiva y contracíclica, sin poner en riesgo la meta de inflación. En setiembre
de 2020 la inflación general fue
de 0,3% y la subyacente de 1,0%, por debajo del rango de tolerancia para la meta de inflación
(3% ± 1 punto porcentual). Los determinantes
macroeconómicos de la inflación
señalan que continúan las presiones desinflacionarias: la brecha del producto es negativa y las expectativas de inflación a 12 meses obtenidas de
las negociaciones de títulos
públicos la ubican por debajo del 2%. Así, los pronósticos de inflación muestran que, para lo que resta
del 2020 y en el 2021, la inflación
se mantendría por debajo
del límite inferior del rango
de tolerancia definido por
el Banco Central para su meta de inflación.
H. Además de la TPM, el Banco Central ha utilizado
otras herramientas para mejorar las condiciones crediticias y, de esa forma, apoyar la recuperación económica. Entre esas otras herramientas se cuentan la reducción en la tasa de encaje
mínimo legal y de reserva
de liquidez en moneda nacional; la intervención en los mercados de liquidez y en el mercado secundario de títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central para mitigar situaciones de tensión de liquidez; y la introducción de una facilidad
especial de crédito para intermediarios
financieros regulados por
¢700 mil millones.
I. Se
estima conveniente continuar con una postura monetaria laxa, para que las medidas adoptadas se manifiesten gradualmente en mejoras en
las condiciones crediticias
locales y, de esta forma, generen
los efectos deseados sobre la actividad económica.
dispuso por unanimidad y en
firme:
mantener el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 0,75% anual, y con ello dar continuidad
a la postura expansiva y contracíclica de la política monetaria del Banco Central.
Ana V. Ramírez Araya, Secretaria General ad-hoc.—1 vez.—O. C. Nº 4200002786.—Solicitud
Nº 230279.—( IN2020499183 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A los señores Rafael Rung Sánchez, cédula: 503290972, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad H.R.J, y que mediante la resolución de las nueve horas
del veintiocho de octubre del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la
finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.-
Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de
investigación preliminar rendido por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores Daniela Cristina
Jimenez Vargas, el informe de investigación preliminar, suscrito por la
Profesional, el cual se observa en el expediente administrativo
OLLU-00411-2019; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo
respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta
cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso la siguiente medida de
protección: -medida de abrigo temporal en Albergue de Turrialba Cartago
-mientras se le ubica una ONG acorde a su perfil- para la persona menor de edad
H.R.J. IV.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta
seis meses, contados a partir del veintiséis de octubre del dos mil veinte con
fecha de vencimiento del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Procédase por parte
del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. VI.- Se ordena a los señores Daniela Cristina Jiménez Vargas, en
calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. VII--Se ordena a los señores
Daniela Cristina Jiménez Vargas, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a
nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos
Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o
academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero
debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra suspendido a
fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal
de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de
distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá
comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos
talleres o las alternativas al mismo. VIII- Régimen de interrelación familiar:
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad,
estándola menor en albergue de Turrialba y ante las medidas de seguridad del
COVID-19, se autoriza el mismo para la progenitora y abuela materna de esta de
manera telefónica o medios electrónicos al número 8912-1878, los días Lunes,
debiendo en todo momento coordinar previamente con el albergue institucional,
siempre y cuando la persona menor de edad esté anuente a recibir sus llamadas.
Asimismo, se le apercibe a la progenitora o encargado de la persona menor de
edad, que deberán velar por la integridad de la persona menor de edad durante
la interrelación familiar. -Igualmente se apercibe a la progenitora que, en el
momento de realizar las llamadas a su hijo en el hogar del cuidador, deberá de
evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad. -Se apercibe a la progenitora de la
persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de
edad, a violencia intrafamiliar y a conflictos con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona
menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y
que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. XI.- Pensión Alimentaria. Se apercibe
a la progenitora, que deberá aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad. XII.- Se les apercibe a los progenitores de la persona
menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona
menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y
que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. XIII.- Se le informa a la progenitora,
que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de
intervención y su respectivo cronograma es la Licenciada Emilia Orozco
Sanabria. XIV.- Se señala audiencia oral y privada el día
martes 17 de noviembre en la oficina del PANI en la Unión. (esta
audiencia es en caso de presentar oposición a la medida dictada y las
ordenanzas en seguimiento del proceso) garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00411-2019.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 321068.—( IN2020498537 ).
A Víctor Yojhanny Alvarado Porras, se le comunica
la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, que ordena dejar sin efecto la resolución administrativa dictada al ser las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, que ordenaba medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: JAAA, a quien se le ubicó en el hogar
de la señora Roxana Delgado Jiménez. En su lugar
se ordena que la persona menor
de edad retorne al lado de su progenitora
y núcleo familiar. Como medida
especial de protección se ordena
brindar orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, por el plazo de tres meses. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00279-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 231115.—( IN2020498538 ).
A los señores
Christian Javier Jiménez Pérez, cédula 701140948, y Víctor Manuel Sánchez
Alvarado, cédula 107240357, se les comunica que se tramita en esta
oficina local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
N.Y.J.CH. y A.S.CH., y que mediante resolución de las dieciséis horas
del 27 de octubre del 2020, se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso especial
de protección en Sede Administrativa II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Christian
Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor
Manuel Sánchez Alvarado, el informe, suscrito por la profesional
Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Neitan Yafeth Jiménez Chacón y Abigail Sánchez Chacón en el recurso de cuido de su tía
abuela materna la señora
María Isidra Gómez García, cédula: 501860484. IV.—La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada-, contados a partir del veintisiete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se le ordena a
Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez
y Víctor Manuel Sánchez Alvarado en calidad de progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá la progenitora
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.—Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los
progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores
de edad con la persona cuidadora,
lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación familiar.
Igualmente se les apercibe
que en el momento de realizar las visitas a las
personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido. XI.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez,
con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada para el IMAS, y presentar
el comprobante o comprobantes
respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XII.—Se le ordena a Carolina Chacón
Gómez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XIII.—Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena
Angulo y que a la citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad y la cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: Martes 1 de diciembre
del 2020 a las 8:30 a.m. - Martes 16 de febrero del
2021 a las 8:00 a.m. - Jueves 11 de marzo del 2021 a las
8:30 a.m. XIV.—Se señala para celebrar
comparecencia oral y privada
el día 27 de noviembre del 2020, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar a los correspondientes progenitores. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00525-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 231124.—( IN2020498547 ).
A Víctor Yojhanny Alvarado Porras, se le comunica
la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, que ordena dejar sin efecto la resolución administrativa dictada al ser las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, que ordenaba medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: JAAA, a quien se le ubicó en el hogar
de la señora Roxana Delgado Jiménez. En su lugar
se ordena que la persona menor
de edad retorne al lado de su progenitora
y núcleo familiar. Como medida
especial de protección se ordena
brindar orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, por el plazo de tres meses. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00279-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 231115.—( IN2020498538 ).
A los señores
Christian Javier Jiménez Pérez, cédula 701140948, y Víctor Manuel Sánchez
Alvarado, cédula 107240357, se les comunica que se tramita en esta
oficina local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
N.Y.J.CH. y A.S.CH., y que mediante resolución de las dieciséis horas
del 27 de octubre del 2020, se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en Sede Administrativa II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Christian
Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor
Manuel Sánchez Alvarado, el informe, suscrito por la profesional
Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Neitan Yafeth Jiménez Chacón y Abigail Sánchez Chacón en el recurso de cuido de su tía
abuela materna la señora
María Isidra Gómez García, cédula: 501860484. IV.—La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada-, contados a partir del veintisiete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se le ordena a
Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez
y Víctor Manuel Sánchez Alvarado en calidad de progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá la progenitora
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.—Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los
progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores
de edad con la persona cuidadora,
lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Igualmente se les apercibe
que en el momento de realizar las visitas a las
personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas
menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido. XI.—Se le ordena a Carolina Chacón Gómez,
con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada para el IMAS, y presentar
el comprobante o comprobantes
respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XII.—Se le ordena a Carolina Chacón
Gómez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XIII.—Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena
Angulo y que a la citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad y la cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: Martes 1 de diciembre
del 2020 a las 8:30 a.m. - Martes 16 de febrero del
2021 a las 8:00 a.m. - Jueves 11 de marzo del 2021 a
las 8:30 a.m. XIV.—Se señala para celebrar
comparecencia oral y privada
el día 27 de noviembre del 2020, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar a los correspondientes progenitores. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00525-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 231124.—( IN2020498547 ).
A Pedro Ziezar Ulloa, documento de identidad cuatro-cero dos uno
cero-cero cinco dos cinco,
se le comunica que por resolución
de las nueve horas diecisiete
minutos del veinte de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se le suspende el cuido de la persona menor de edad N.Z.V. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00278-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 231125.—( IN2020498559
).
Al señor
José Alexander Vargas Quirós, cédula 110630815, se le
comunica la resolución administrativa dictada a las
10:24 del 26/10/2020, a favor de la persona menor de edad AAVF. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-
00569-2020—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 231136.—( IN2020498575 ).
A la señora
Marlene Martínez Fernández, cédula 701310560, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
08:20 del 15/10/2020, a favor de la persona menor de edad JDZM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLLI-00452-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 231141.—( IN2020498579 ).
Al señor
Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula de identidad 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 23/10/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de las
personas menores de edad
D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120661, con fecha
de nacimiento 17/10/2011. Notificaciones: Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 231150.—(
IN2020498585 ).
Al señor
Luis Alfonso Gutiérrez Durán, no indica cédula, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 07:59 del 08/10/2020, a favor de la
persona menor de edad BSGD.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLLI-00317-2017.—Oficina
Local de Limón.—Lic. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 231154.—( IN2020498590 ).
Al señor
Cristino Bejarano Bejarano, de 42 años de edad, nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad
602990418, estado civil soltero,
se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor
de edad: Y.B.B. Se le confiere
audiencia al señor Cristino
Bejarano Bejarano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo Nº OLGO-00238-2016.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 231168.—( IN2020498595 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Hellen Ulloa Cordero, se le comunica que por resolución de
las siete horas, treinta y cinco minutos del día primero de junio del año dos mil veinte se dio inicio
del proceso especial y dictado
de medida de modificación
de guarda crianza y educación provisional en el
progenitor y audiencia a partes dictada
a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del
dos mil veinte a favor de la persona menor de edad C.A.A.U, se le
concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00083-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 230981.—( IN2020498430 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-2340-2020.—Mora Solano Maicol, cédula
de identidad N° 3 0353 0422, ha solicitado
reposición del título de Diplomado en Topografía.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 03 días del mes
de noviembre del 2020.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2020499097 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública
Virtual, con fundamento en
el artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) y según
los oficios OF-1222-IT-2020 y OF-1224-IT-2020, para exponer la propuesta que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de
la misma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el viernes
04 de diciembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencías-consultas-publicas/et-065-2020.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar De Forma Oral
en la audiencia pública
virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe
ser completado hasta el jueves
03 de diciembre 2020 en
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas Mediante Escrito Firmado (con fotocopia
de la cédula) éste último,
en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día
y hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-065-2020.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con
el Consejero del Usuario al
correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono
inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
Nº 082202010390.—Solicitud Nº 231863.—(
IN2020499542).
Contrato de Interconexión entre R&H
International Telecom
Services S. A. y BNET Latinoamérica S.R.L.
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que R&H International Telecom Services
S. A. y BNET Latinoamérica S.R.L. han
firmado un “Contrato de Interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente R001-STT-INT-01964-2020 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento
de Gestión Documental al correo
electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63
del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
se otorga a los interesados
un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten
sus observaciones ante la SUTEL.
San José, 02 de noviembre del
2020.—Federico Chacón Loaiza,
Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4302-20.—Solicitud N° 231757.—( IN2020499345 ).
AJDIP/261-2020.—Puntarenas, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veinte.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con lo regulado en los artículos 10 y 103 de La Ley de Pesca
y Acuicultura, se establece
que el otorgamiento de la licencia
de pesca debe estar condicionado a la disponibilidad
y conservación del recurso hidrobiológico que se trate. En ese mismo sentido
La Ley de Creación del Instituto Costarricense
de pesca y Acuicultura, Ley
7384, determina en su artículo 5 inciso
ch) que corresponde al Incopesca regular el abastecimiento
de la producción pesquera, destinada al consumo humano en los mercados internos y el de materia prima
para la industria nacional.
2º—Que del numeral 5° inciso
g) de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como de los numerales 10, 50 y
103 de la Ley de Pesca y Acuicultura,
se desprende que el otorgamiento
de una licencia es un acto discrecional por parte del
Estado. La discrecionalidad se evidencia
en la valoración que puede efectuar el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura ante la necesidad de garantizar la más adecuada conservación y explotación del recurso marino; no obstante, tal naturaleza no confiere a esa institución un poder de actuación ilimitado, ya que el ordenamiento costarricense establece que sus decisiones en torno al recurso
pesquero deben estar fundamentadas en la disponibilidad del recurso, la necesidad del consumo local y suministro de materia prima para la industria costarricense.
3º—Que actualmente
el artículo 49 de la Ley de Pesca
y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo número 23943-MOPT-MAG
del 5 de enero de 1995 regulan
los elementos y el valor por tonelaje
neto de registro que debe contemplar el Instituto de Pesca
y Acuicultura para el otorgamiento
de licencias de pesca para barcos de cerco con bandera extranjera.
4º—Que dentro de los lineamientos
que determina el ordenamiento
jurídico, para el otorgamiento
de licencias de pesca de atún con red de cerco para embarcaciones extranjeras, se deben considerar las necesidades de materia prima para
la industria procesadora nacional.
5º—Que a raíz de la pandemia que afecta al país se ha aumentado el índice de desempleo y en consecuencia el nivel de la pobreza.
6º—Que uno de los productos
de mayor consumo y que han incrementado su demanda con la entrada de la pandemia
ha sido precisamente el atún enlatado.
7º—Que el Estado debe propiciar
el fortalecimiento y la permanencia
en la actividad de aquellas personas físicas o jurídicas que se dedican a actividades comerciales
lucrativas y que la pandemia
les ha afectado directa o indirectamente.
8º—Que el atún enlatado se encuentra dentro de
los productos con tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), ya que el mismo es una de las principales fuentes de consumo de proteína del quintil con ingresos más bajos del país.
9º—Que el país actualmente tiene medidas de protección del recurso como zonas de protección, control satelital sobre embarcaciones extranjeras, verificación del proceso de descarga, aseguramiento de que la materia
prima capturada se ponga a disposición de las plantas procesadoras nacionales.
10.—Que la industria atunera
nacional ha manifestado por
medio de oficio de fecha de
22 de setiembre de 2020 y declaración
jurada que consta en el expediente, la solicitud de ampliar cuota de captura de atún de origen nacional para lo que resta del año 2020, ante la eventualidad de
carecer de materia prima
para poder cumplir con los compromisos adquiridos de entrega para el presente año, señalando la necesidad de que se aumente el
disponible de atún de origen
nacional originalmente autorizado, mismo que una vez analizado en
concordancia con los datos
e información obtenida, es factible hasta por 9686 TM.
11.—Que la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola mediante oficio DGT-194-2020 tomando en consideración una actualización de datos y valorando la mejor información disponible, sugiere
un ajuste de la cuota de extracción para el año 2020.
12.—Que para la toma de estas decisiones se ha determinado que no se está contraviniendo las reglas inequívocas de la lógica y la ciencia, de toda suerte que se busca establecer seguridad alimentaria ante la necesidad
de la población de contar con proteína
a costos accesibles para alimentar a las familias, amén de que la legislación vigente no contempló la eventual situación de necesidad de la industria procesadora nacional de contar con más materia prima, ante acontecimientos como los que se viven en la actualidad,
motivos por los cuales y
ante lo manifestado por dicha
industria, se hace necesario adoptar el siguiente acuerdo, de manera que no contraviene el ordenamiento jurídico, se asegura la sostenibilidad del recurso pesquero y la atención de alimentos que los costarricenses necesitan, ante
las situaciones causadas
por la pandemia del Covid
19, ante lo cual el Gobierno
de la República, ha girado
las directrices a las instituciones públicas, de hacer lo que jurídica y técnicamente sea procedente para atender las consecuencias de la pandemia.
13.—Que esta disposición
no contraviene intereses particulares, al tiempo que se adopta en atención
del interés público
superior de suplir materia
prima a la industria procesadora
nacional para elaborar alimentos a precios accesibles para las familias costarricenses ante las consecuencias
generadas por el Covid-19.
14.—Que se cuenta con los criterios e insumos necesarios para adoptar el presente acuerdo y han sido debidamente
analizados en el seno la Junta Directiva, siendo que, atendiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, pero sobre todo sobre
satisfacer el interés públicos superior de Estado de dar
seguridad alimentaria a los habitantes
de la República, la Junta Directiva,
resuelve: Por tanto
La Junta Directiva de Incopesca acuerda.
1º—Modifíquese los artículos 1 y 4 del acuerdo de Junta Directiva
AJDIP/567-2019 del cinco de diciembre
de 2019, para que en lo sucesivo
se lean de la siguiente manera:
Artículo 1º—Del Límite máximo
de captura. El INCOPESCA otorgará
para el año 2020, licencias
de pesca a embarcaciones atuneras con red de cerco de bandera extranjera, hasta completar un total de 9686 toneladas
métricas de atún congelado en salmuera,
las cuales deberán verificarse según descargas realizadas en puerto para abastecimiento de la industria procesadora nacional.
Artículo 4º—Una vez que se hubiese
completado el total de 9686 TM permitidas
para completar el abasto de
atún a la industria procesadora nacional, se suspenderá por el resto del año
el otorgamiento de este tipo de licencias.
2º—Rige a partir de su aprobación en firme.
Notifíquese y publíquese. Acuerdo Firme.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020499235 ).
AJDIP/263-2020.—Puntarenas, a los veintiséis días del mes de octubre
de dos mil veinte.
Considerando
1º—Que el señor Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo del
INCOPESCA, propone a los señores Directores
modificar el acuerdo de
Junta Directiva AJDIP/116-2020, el cual se aprueba el cronograma de sesiones de Junta Directiva del INCOPESCA, correspondiente
al segundo semestre del año 2020, para que se detalle de
la siguiente manera:
Aprobar la propuesta de sesiones de Junta Directiva del INCOPESCA, correspondiente
al mes de noviembre y diciembre del año 2020, programada para dos sesiones ordinarias los días miércoles cada quince días de cada mes, iniciando a partir de las 08:00 am, según se muestra a continuación:
2º—Una vez analizada
la propuesta presentada por
el señor Daniel Carrasco Sánchez, la Junta Directiva. Por tanto;
ACUERDA
1.—Dar por recibida la propuesta
del señor Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo del
INCOPESCA.
2.—Modificar el acuerdo
de Junta Directiva AJDIP/116-2020, para que se detalle de la siguiente manera:
Aprobar la propuesta de sesiones de Junta Directiva del INCOPESCA, correspondiente
al mes de noviembre y diciembre del año 2020, programada para dos sesiones ordinarias los días miércoles cada quince días de cada mes, iniciando a partir de las 08:00 am, según se muestra a continuación:
3-Acuerdo Firme.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de INCOPESCA.—1 vez.—( IN2020499236 ).
UNIDAD OPERATIVA DE
CEMENTERIOS EXHUMACIONES EN NICHOS, DE CUERPOS EN ABANDONO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad
con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento
de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos
que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio
de San Pedro y Cementerio de Sabanilla, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho
Cementerio. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta
para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración
Municipal.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ing. Marla Sarmiento Brenes,
Encargada de Cementerios.—( IN2020498349 )
Acuerdo 00231
El Concejo Municipal por unanimidad, acuerda en definitiva y en firme aprobar
la solicitud presentada por
la Administración Municipal, mediante
oficio DAMU 0607 11 2020.
Por lo que, se programa sesión extraordinaria para el 20
de noviembre de 2020, a las 09:00 a.m. la cual se estará llevando a cabo en el salón de eventos del INA.
Temas
Presentación de unidades productivas impulsadas por la UNA en el Cantón.
Presentación a topógrafos de Upala de la nueva reglamentación del INVU.
Se solicita realizar
el proceso de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1
vez.—( IN2020499440 ).
La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal Nº 933-2020, adoptado
en la sesión ordinaria Nº 62-2020 celebrada el día 19 de octubre del 2020, “El Concejo
Municipal de Barva acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el mes de diciembre
del año 2020 a aquellos contribuyentes que cancelen por
adelantado en dicho mes los impuestos de patentes comerciales de todo el año 2021; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento para el procedimiento
de Cobro Administrativo,
Extrajudicial, Judicial y de arreglos de pago de nuestra Municipalidad y en el artículo 78 de la Ley 7794
Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será
la de la tasa básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y realización del pago”.
Licda. Karla
Montero Salas, Gestora Tributaria
y Financiera.— 1 vez.—( IN2020499626 ).
La Municipalidad de Barva Informa. Que Mediante El Acuerdo Municipal Nº 932-2020, adoptado en la sesión ordinaria Nº62-2020
celebrada el día 19 de octubre del 2020, “El Concejo Municipal de Barva,
acuerda aprobar la aplicación transitoria de variación de plazo de presentación
de declaraciones para tasación de impuesto de patentes del año 2021. Para que
dicha presentación sea efectuada a más tardar al 31 de enero del año 2021,
salvo aquellos contribuyentes que tiene aprobado y vigentes periodos especiales
de declaración, aprobados por tributación directa del Ministerio de Hacienda.
También aprueba que el plazo para la interposición de la multa por presentación
tardía de la declaración para tasación de impuesto de patentes del año 2021, se aplique a aquellos casos en los que dicha
presentación se realice a partir del 01 de febrero del año 2021”.
Licda. Karla
Montero Salas, Gestora Tributaria.—1 vez.— ( IN2020499627 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Santa Bárbara, en sesión
extraordinaria Nº 76-2020, celebrada
el jueves 24 de abril del
2020, mediante el acuerdo
Nº 4179-2020, acordó por unanimidad
y definitivo: dispensar de comisión y aprobar la moción presentada los Regidores del Concejo Municipal,
a saber:
Primero: En mérito
de los expuesto y con fundamento
en los numerales 11, 169 y
170 de la Constitución Política;
11 de la Ley General de la Administración Pública; 13 inciso o) y 17 inciso a) del Código Municipal y 2, 4, 32 y 33 de la Ley
general de Caminos Públicos, se resuelve:
Se declara como pública calle Hidalcon, con una longitud
de 144.65m con un ancho de 7.40 metros, ubicada
perpendicular a la Ruta Nacional 128 en Jesús de Santa Bárbara de Heredia, específicamente
45 metros oeste del Salón Comunal
de Barrio Jesús, Santa Bárbara de Heredia.
Se aprueba la inclusión de calle Hidalcon al mapa vial cantonal y
al mapa catastral del cantón de Santa Bárbara de Heredia y solicitar
a Planificación Sectorial de MOPT la inclusión de dicha vía al inventario y el código respectivo.
Se comisiona
a la Secretaria del Concejo
Municipal a gestionar la publicación
del presente acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta.”
Santa
Bárbara, 11 de febrero del 2020.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020499133 ).
RAINBOW ALTURAS DE
CARIARI SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rainbow Alturas de Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica tres-ciento
dos-trescientos cincuenta y
nueve mil cuatrocientos diez, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día sábado catorce de noviembre del dos mil veinte, en su
domicilio social ubicado en Heredia, Belén, Ciudad
Cariari, Alturas de Cariari, de la entrada a Bosques Doña Rosa veinticinco metros este, ciento cincuenta metros sur y cien metros este, a las nueve horas, con el fin de deliberar
sobre la autorización del gerente para la venta de la finca
inscrita en el Registro Público Inmobiliario al partido de
Heredia, matrícula de folio real ciento
cinco mil quinientos noventa y dos-cero cero cero. Quien esté presente
deberá probar su condición y si desea puede
ser representado por apoderado
generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socia o
no. De no haber quórum a la
hora señalada, se realizará
la asamblea una hora después
con los socios presentes.
San José, tres de noviembre
del dos mil veinte.—Carlos Fabio Quirós Ortiz, Gerente.—Lic. Huberth
Valverde Villalobos.—1 vez.—(
IN2020499435 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CENTRO VACACIONAL
BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socias
las señor Aguilar Padilla José Manuel, cédula N° 900380547, con la acción número 605, la cual se reporta como extraviada,
por lo que se solicita su reposición.—San José, 28 de octubre
del 2020.—Jesús Avendaño Varela, cédula 401310071-Tesorero.—Firma ilegible.—(
IN2020498522 ).
INVERSIONES ANACO
SOCIEDAD ANÓNIMA
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIÓN
Por este medio yo,
Juan Andrés Piedra Navarro, cédula número 3-214-661, en mi condición de presidente, hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la Empresa Inversiones Anaco S. A. cédula jurídica número 3-101-062631, la reposición de 24 acciones comunes y nominativas de la referida sociedad, que representan un sexto del total de su
capital accionario. Acciones
emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra
Navarro. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición en
el plazo de ley en el domicilio social de la empresa en Cartago, Central, Occidental, Barrio El Molino, contiguo a Servicentro El
Molino.—Cartago, 26 de octubre del 2020.—Juan Andrés
Piedra Navarro, Presidente.—( IN2020498548 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Méndez Navas
Jorge, mayor, casado, empresario, vecino
San Pedro, Barrio Dent, con cédula de identidad número: 1-0297-0960, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0181. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre
del 2020.—Méndez Navas Jorge, cédula de identidad N°
1-0297-0960.—( IN2020498552 ).
CONDOMINIO MIRAMONTES
Condominio Miramontes, cédula jurídica número 3-109–317905, Finca Matriz
1-967-M, por lo anterior se solicita ante Registro Inmobiliario Legalización de Libros de la Sección de Propiedad en Condominio a la reposición de los libros: Actas de Condominio, Actas de Junta Directiva, libro de Caja, quien se considere afectado puede manifiesta su oposición
ante el Registro Nacional Departamento
Sección de Propiedad en Condominio, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se desconoce el paradero de los libros y se tramitará la reposición de los mismos ante las
autoridades correspondientes.—San
José, 28 de octubre del 2020.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293,
cédula 103370206, teléfono: 2220-1867.—( IN2020498594 ).
SERVICENTRO BARRIO EL
MOLINO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio yo,
Juan Andrés Piedra Navarro, cédula número 3-214-661, en mi condición de presidente, hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la empresa Servicentro Barrio El Molino S. A., cédula jurídica número 3-101-043269, la reposición de 24 acciones comunes y nominativas de la referida sociedad, que representan un sexto del total de su
capital accionario. acciones
emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra
Navarro. se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición en
el plazo de ley en el domicilio social de la empresa en Cartago, central, occidental, Barrio El Molino, contiguo a servicentro El
Molino.—Cartago, 26 de octubre del 2020.—Juan Andrés
Piedra Navarro.—( IN2020498709 ).
GRUPO NAPIER SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio yo,
Juan Andrés Piedra Navarro, cédula número 3-214-661,
en mi condición de presidente,
hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la empresa Grupo Napier S. A., cédula jurídica número
3-101-085043, la reposición de 24 acciones comunes y nominativas de la referida sociedad, que representan un sexto del total de su
capital accionario. Acciones
emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra
Navarro. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición en
el plazo de ley en el domicilio social de la empresa en Cartago, Central, Occidental, barrio El Molino, contiguo a Servicentro El
Molino.—Cartago, 26 de octubre del 2020.—Juan Andrés Piedra
Navarro, Presidente.—( IN2020498711 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 30 de octubre de 2020,
Desarrollos Agrícolas Las
Palmas S.A. y Latinoamericana de Logística
S.A. solicitan la reposición
de la cédula hipotecaria inscrita
en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 684563, consecutivo
1, secuencia 1; la cual soporta la finca inscrita en el partido de Limón, matrícula 117858-000. Se emplaza
a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de quince días naturales posterior a
la última publicación.—San José, 30 de octubre de
2020.—Lic. Carlos Oreamuno Morera,
Notario.—(
IN2020498785 ).
PINILLA DE PLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pinilla de Plata Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-548764, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas N° 1-A y N° 2-A, que representan
el cien por ciento del capital
social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Trevor Derek Ling, Presidente.—(
IN2020498894 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
PIEDRA Y NAVARRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio yo, Juan Andrés
Piedra Navarro, cédula número 3 – 214 – 661, en mi condición de presidente,
hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la
empresa piedra y navarro s.a. cedula jurídica N° 3 -
101 - 047334, la reposición de 24 acciones comunes y nominativas de la referida
sociedad, que representan un sexto del total de su capital accionario. Acciones
emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra Navarro. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de ley en el
domicilio social de la empresa en Cartago, Central, Occidental, Barrio El
Molino, contiguo a Servicentro El Molino.—Cartago, 26
de octubre del 2020.—Juan Andrés Piedra Navarro.—( IN2020498712 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por instrumento
público número cuarenta, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las quince horas del día cuatro
de noviembre de dos mil veinte,
se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Unión Fenosa Generadora
La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula “del capital”, referida
a la disminución de capital social.—San José, San
José, cuatro de noviembre
de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2020499075 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL
ESTANCIA DEL SOL
Quien suscribe, solicito la expedición de libros legales por reposición del Condominio Vertical Residencial
Estancia del Sol, con cédula dé persona jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete ya que los mismos nunca fueron
entregados por parte de la empresa constructora del condominio y adicionalmente se solicita por estar vencido el nombramiento del administrador a la fecha, sean “Caja”, “Actas
de Asamblea de Propietarios”
y “Junta Directiva”. Gabriel Guillermo Carvajal Valdy. Propietario de la finca
filial número cuatro; Finca
inscrita en el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, matrícula ciento seis mil novecientos
quince-F-cero cero cero.—San José, 10 de setiembre
del 2020.—Gabriel Guillermo Carvajal Valdy
1-1263-0138.—( IN2020499104 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Ingeniería Civil inscrito bajo el
tomo VI, folio 13, asiento 41074, a nombre de Maricela Villegas González, cédula de número 112550524. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por perdida del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 2 de noviembre de
2020.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2020499635 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SERVICIOS DE
RECLUTAMIENTO SER. REC. S. A.
El suscrito Miguel Chacón
Alvarado, notario público,
cédula 1-489-389, carné 2733, autorizado
para este acto a efectos de reposición comunica el extravío de los libros Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos tomo 1, de la sociedad Servicios de Reclutamiento SER.REC, S.A., cédula jurídica
3-101-714510.—San José, 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020498975 ).
MILO CORPORATION LTDA.
El suscrito
Michael Knapp, portador del pasaporte
estadounidense anteriormente
número 204634716 y actualmente
número 485012764, actuando en su condición
de gerente con facultades
de apoderado generalísimo
de la compañía Milo Corporation Ltda., cédula jurídica número 3-102-495018, informo sobre la reposición debido al extravío de los libros de actas de asamblea de socios y registro de socios, de dicha sociedad. Publíquese por una vez.—Cuatro
de noviembre del dos mil veinte.—Michael
Knapp, Gerente.—Lic. Diego
Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020499027 ).
GRUPO BM ESTRELLAS DE
LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo BM Estrellas de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-301940, domicilio: Puerto Limón, Costa
Rica, frente a la iglesia católica e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas,
del tomo 1.469, folio: 84, asiento: 76, comunica a terceros, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 689 del Código de
Comercio y a solicitud de los titulares
de las acciones, sus personeros
legales procederán a emitir nuevos títulos
accionarios, por haberse extraviado los anteriores. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes desde la última publicación
para que cualquier interesado,
poseedor o propietario de título alguno, lo haga saber del conocimiento, se oponga o se presente al domicilio actual del presidente señor Danie Medrano
Sterling, c.c. Danie Sterling Samuels, sito en Barrio Santísima Trinidad, de la Funeraria
del Magisterio Nacional, cien
metros al este, costado sur
del Parque Asís
Esna Miguel, casa de dos plantas,
Limón, teléfono 8979-0793, para hacer valer sus derechos u oponerse a la emisión de nuevos títulos o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. En fe de lo cual
firmo en la ciudad de Limón, a las 11
horas del 28 mayo 2020. Es
todo.—Danie Medrano Sterling, c.c. Danie Sterling Samuels, Presidente.—1 vez.—(
IN2020499044 ).
3-102-580019 S.R.L.
Yo, Alonso Gómez Maroto, con cédula de identidad número 1-0992-0395, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía: 3-102-580019 S.R.L., con cédula de persona jurídica número: 3-102-580019,
por este medio doy aviso de
la reposición por extravío del tomo
uno del libro de: Registro
de Cuotistas y el libro de:
Asamblea de Cuotistas, de
la sociedad antes indicada,
dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro
Nacional bajo el número 4061012105254, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas. Es todo.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Alonso Gómez Maroto,
Gerente.—1 vez.—( IN2020499108
).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DEL ASENTAMIENTO OROCÚ
Yo, Eduardo Jerónimo Ledezma
Gatgens, cédula de identidad
número 6-071-832, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto
Rural del Asentamiento Orocú, Chomes,
Puntarenas, cédula jurídica número
3-002-274198, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: a) libro de Órgano Directivo número 1, b) Registro de Asociados número 1, c) Diario número 1, d) Mayor número 1, e) Inventario y
Balances número 1, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—30
de octubre del 2020.—Eduardo Jerónimo Ledezma
Gatgens.—1 vez.—(
IN2020499117 ).
GRUPO CALZADO
INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Calzado
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-619958, ha procedido
a la reposición
de los libros de Registro
de Accionistas número uno, en vista del extravío del mismo.
Cualquier oposición a este trámite debe realizarlos en las oficinas de Heredia-Santo Domingo costado
sur del INBIO Parque; cédula
de identidad N° 1-1233-0410.—Atenas,
28 de octubre del 2020.—Iván Meneses Rodríguez, Apoderado.—1 vez.—( IN2020499209 ).
SERVICIOS MÉDICOS
ESPECIALIZADOS DOSCIENTOS VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Juan Antonio Murillo Oviedo, mayor de
edad, casado en primeras nupcias,
Médico, cédula de identidad
106550371, vecino de San José, Escazú,
Trejos Montealegre, del Vivero Exótica
300 metros al norte, casa amarilla de tres plantas, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicios Médicos Especializados Doscientos Veintidós Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-541622, cuyo domicilio
es San José, Avenida 2 calle 40, edificio
amarillo de dos plantas, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Registro de accionistas de esta sociedad, legalizado bajo el número 4061001997062, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones
ante el indicado Registro.—San
José, 14 de octubre de 2020.—Juan Antonio Murillo Oviedo, Presidente.—1 vez.—( IN2020499277 ).
ASOCIACIÓN DE MURALISTAS COSTARRICENSES
Yo: Jean Paul Sagot Solís, cédula 106570540, presidente de la Asociación
de Muralistas Costarricenses, cédula jurídica 3-002-667695, pido al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los todos los libros #1, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de Asociaciones.—Fecha
06/11/2020.—Jean Paul Sagot Solís, Presidente.—1
vez.—( IN2020499470 ).
MAQUENQUE ECOLODGE S.
A.
Por este
medio se hace saber del extravío
del libro legal de Actas de
Asamblea de Socios número uno de la compañía Maquenque Ecolodge S. A., cédula jurídica
3-101-481459. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
al correo electrónico
m.nelasr@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dicho libro.—La Fortuna de San Carlos, seis de noviembre
del 2020.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020499530 ).
VALCE INTERNACIONAL
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por extravío, se ha iniciado
el procedimiento de reposición
de libro: Registro de Socios, de la sociedad: Valce Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y dos mil trescientos setenta y seis. Oposiciones al correo: ravcespedes@hotmail.com. Publíquese
una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para reposición
de dichos libros.—San Marcos, Tarrazú, 06 de noviembre del 2020.—Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes.—1 vez.—(
IN2020499537 ).
AGROPECUARIA MIRSARY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío, se ha iniciado
el procedimiento de reposición
de los libros de: Actas de Asambleas Generales y libro: Registro de Socios, de la sociedad: Agropecuaria Mirsary Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento sesenta y cuatro. Oposiciones al correo:
ravcespedes@hotmail.com. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para reposición
de dichos libros.—San Marcos, Tarrazú, 06 de noviembre del 2020.—Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes.—1 vez.—( IN2020499547
).
GANADERA CONDEGA S. A.
La sociedad Ganadera
CONDEGA S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-uno seis uno cuatro cero siete,
en virtud de su extravío, ha solicitado al Registro Público Sección Mercantil, la reposición y legalización de los libros legales de Actas de Asambleas Generales, Libro Registro de Accionistas y Libro
de Actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Sección Mercantil
del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Carnet
3222.—Ciudad Quesada, seis de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Gonzalo A. Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020499566 ).
PACHAMAMA LODGE S. A.
Yo Oscar Villegas del Carpio,
mayor, casado una vez, Medico, portador de la cedula de identidad número ocho
cero cero seis siete cero ocho ocho:
quien lo hace en condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de la suma de la empresa
de la sociedad Pachamama Lodge S. A., inscrita en el
Registro Público, Sección Mercantil, bajo la cédula jurídica número 3-101-327799, solicito al departamento del
registro de personas jurídicas la reposición de libros tomo 1 del registro de
socios- tomo 1, libro de actas de asamblea de socios- tomo 1, libro de actas
del consejo de administración- tomo 1, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el registro de personas jurídicas, San José,
cuatro de setiembre del dos mil diecinueve. Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné
de abogado y notario 1293, cédula 1337206, teléfono: 22-20-18-67.—Lic. Arturo
Ramírez Fonseca.—1 vez.—( IN2020499639 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
a las quince horas treinta minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veinte, ante el notario
público Sergio García Mejía,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Agrícola San Ignacio Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, cinco
de noviembre de dos mil veinte.—Sergio
García Mejía, Notario Público.—( IN2020499329 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 4 de noviembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Arenal Kioro
Erre Cuatro S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social disminuyéndose el
capital social de la compañía. Lic.
Luis Carlos Rojas Mora. Tres veces.—San José, 4 de noviembre del
2020.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—(
IN2020499367 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Hugo Gerardo Rodríguez Salazar constituye la sociedad Inmobiliaria Marjos
H.R.S. E. I. R. L.—Escritura otorgada
en San José, a las ocho
horas del veintidós de octubre
del año dos mil veinte.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1
vez.—( IN2020498392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 02 de
noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Castmont, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno – trescientos siete mil seiscientos
sesenta y uno, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San
José, 02 de noviembre 2020.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—( IN2020498457 ).
Protocolización acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Batabanoa
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, y se
nombra nueva junta directiva.—San
José, tres de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020498929 ).
En
mi notaría mediante escritura número ochenta y tres, de las trece horas del día veintiséis de
octubre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios
de Young People Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ochocientos sesenta y nueve, se acuerda modificar su pacto constitutivo.—Alajuela,
14:30 del 03 de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499025 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 03 de noviembre
del 2020, se acordó la disolución
de Jan´s Costa Rica Paradaise S. A.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020499028 ).
En mi notaría, el veintitrés
de octubre del dos mil veinte,
se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de Desarrollo
Empresarial S. A., en
la que se acuerda modificar
cláusula del Domicilio. Es todo.—San
José, veintitrés
de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020499093 ).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del 03 de noviembre del 2020, se protocolizaron
las Actas de Asamblea
General de las compañías Proyecto Centro Comercial San Rafael S. A. y Desarrollo Residencias
San Rafael Limitada, mediante
las cuales se acordó su fusión por absorción,
prevaleciendo Proyecto Centro Comercial
San Rafael S. A. para todos los efectos legales. Asimismo, producto de la fusión, se modifica la cláusula Quinta del capital de dicha
entidad.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Licda.
María Verónica Riboldi López, Notaria.—1
vez.—( IN2020499099 ).
Beltrán El Constructor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675851, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad mencionada. Otorgada a las diez horas del cinco de noviembre de 2020.—Lic. Kenneth Mora Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020499109 ).
La empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Un Mil Trescientos
Noventa y Nueve
SRL, cédula N° 3-102-761399 traspasa a la empresa Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Dos Mil Quinientos
Setenta y Dos, cédula jurídica N° 3-102-802572 de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Marcas,
el Nombre Comercial El
Castillo de Picolo, Registro: 244140.—San José, 28 de octubre
del 2020.—Licda. Leslie Guiselle
Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020499114 ).
Mediante escritura número 270-3, otorgada a las
13:00 horas del 04 de noviembre del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Industry
Import Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres tres cero ocho uno uno, con domicilio social en la provincia Heredia-Santo Domingo uno cero cero metros norte y doscientos cincuenta metros al este de la Basílica. Es todo.—San
José, 05 de noviembre del 2020.—Lic.
José Marín Rivera, carné N° 21714, celular:
8310-8552, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020499116 ).
Mediante escritura otorgada, a las 16:00 horas del 03 de noviembre
del 2020, otorgada ante esta
notaría, se protocolizó
acta de la sociedad Residencias Tennis S. A.,
cédula jurídica 3-101-017547, mediante
la cual se modificó el
capital social.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Montero Ureña.—1 vez.—( IN2020499118 ).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Misión Internacional de
Discipulado Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro de que a las 15:00 horas del 03 de noviembre del 2020, se realizó la
asamblea general extraordinaria,
la cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, tomándose el acuerdo
que dice así: Se acuerda disolver la sociedad.—Escazú, 05 de noviembre del
2020.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020499120 ).
Mediante escritura número 156-5, de las 11:00 horas, del 05 de noviembre de 2020, protocolicé la
asamblea general extraordinaria
de socios número cuatro, de la sociedad denominada Fallsant e
Inversiones FS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-610464, donde:
(i) Se reforma la cláusula sexta de la administración; y
(ii) Se reforma la cláusula
cuarta del capital social.—San José, 05 de noviembre de 2020.—Lic. Luis
Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499122 ).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Bethel Cristian School Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve, de que a las
20:00 horas del 03 de noviembre del 2020 se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, tomándose
el acuerdo que dice así: Se
acuerda disolver la sociedad.—Escazú, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Kattia
Vargas Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499123 ).
Por Escritura
otorgada, a las 10:00 horas del 03 de noviembre del 2020, se aumenta el
capital social de la entidad Comercial
El Favorita de San José Limitada, con cédula jurídica
3-102-744190.—Lic. Braulio
Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499129 ).
Por escritura número ciento sesenta
y cinco tomo dos, otorgada por la Notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina abierta en San José San Sebastián se protocolizan
los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Zamora Burgos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero siete nueve seis seis nueve, nombro
fiscal y cambio clausula diez
bis del pacto constitutivo.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Licda.
Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2020499138 ).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Top Management de Centroamérica, Sociedad Anónima
con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos un mil seiscientos
trece, celebrada el día de
hoy, en donde se reforma la cláusula segunda y sétima de los estatutos y se nombra nuevo tesorero y secretario. Es todo.—San Jose, cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020499139 ).
Por escritura otorgada en connotariado,
ante el suscrito notario y
el notario Leonardo Ugalde Cajiao,
a las 12:00 horas, del 04 de noviembre del 2020, se reforman los estatutos de la sociedad Comercializadora
Internacional Alfa S. A. Se modifica
la cláusula
tercera del domicilio.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1
vez.—( IN2020499144 ).
Astrid Binns Rodríguez,
notaria pública,
domiciliado en Turrialba,
aviso, por medio de escritura número
ciento treinta y dos, otorgada a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil veinte, del tomo cuarenta y tres del protocolo de la suscrita notaria,
se protocoliza el acta número
uno de la sociedad: Alvedike
S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
quince mil ciento cincuenta
y seis, la disolución de la misma.—Turrialba,
cinco de noviembre del dos
mil veinte.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499146 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ballena
Properties Zona Sur LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil trescientos veintiséis, otorgada en, Ojochal,
Osa, Puntarenas, a las nueve
horas del veintisiete de octubre
del dos mil veinte, mediante
escritura número ciento treinta y uno del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020499147 ).
Por escritura de las 11
horas 40 minutos del 05 de noviembre
de 2020, se protocoliza el acta donde
por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula referente al capital
social de la sociedad Quinto Sul Sile S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-674552.—San José, 05 de noviembre
de 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas.—1 vez.—( IN2020499148 ).
Mediante escritura de las
8:00 horas del 05 de noviembre del 2020, se protocolizó en esta notaría, acta de asamblea de socios en la que por unanimidad se acordó la disolución de la empresa Corporación Dyversi S. A., cédula jurídica
número 3-101-508970.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic.
Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020499149 ).
Ante esta
notaría, por escritura número ciento sesenta
y siete, otorgada a las ocho horas día veintiséis de octubre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Tres Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Sesenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-678061. Se modifica
cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 05
de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2020499150 ).
Mediante escritura número dieciséis, otorgada a las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó: a) Acta
de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad Arrendadora
Inmobiliaria Rovas Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil setecientos ocho, por medio de la
cual se acuerda fusionarla con y en la sociedad Inmobiliaria Toñito Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil novecientos sesenta y uno; y b) Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Inmobiliaria Toñito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil novecientos sesenta y uno, por medio de la cual
se acuerda fusionarla con Arrendadora Inmobiliaria
Rovas Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil setecientos ocho, subsistiendo la primera y se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de los estatutos
de la sociedad.—San Jose, a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020499152 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintinueve de
octubre del dos mil veinte,
protocolicé acta de la empresa
Inversiones Don Ernesto R Y R S. A.,
en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, veintinueve de octubre del dos
mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—( IN2020499153 ).
Por escritura otorgada, a las catorce horas del
cuatro de noviembre del dos
mil veinte, se reformaron
las cláusulas, segunda del domicilio social, sétima de la administración y octava de la
junta directiva y asamblea
de socios, de la sociedad Agrícola Hudson Bay, Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020499154 ).
Mediante
escritura número trescientos veintidós, otorgada ante la Notaria Pública Lidia
Teresa Fernández Barboza, a las trece horas del veintiocho de octubre del dos
mil veinte, Papelote S. A., reformó las cláusulas: de los representantes
legales y domicilio social.—San Ramón, dos de
noviembre del dos mil veinte.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1
vez.—( IN2020499162 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del cinco de noviembre del año dos mil veinte, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Huellas de
Esperanza del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trece.—Tilarán, cinco de noviembre del 2020.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2020499170 ).
Yo, Licda. Fátima Rodríguez Solís, a las nueve
horas del tres de noviembre
de este año, protocolicé acta de disolución de
la sociedad Las Aves Migratorias
del Norte Sociedad Anónima.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2020499172 ).
Disolución de sociedad anónima.
En mi notaría, mediante la escritura número treinta y ocho del tomo dos de las once
horas del dos de noviembre del año
dos mil veinte, he protocolizado
el acta número uno-dos mil veinte
de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Grupo Consultores
y Asesores en Construcción C Y A Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-dos-ocho-ocho-cuatro-cero-nueve, mediante la cual los accionistas tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del
Código de Comercio, y han prescindido
del nombramiento de liquidador,
ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, cinco
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2020499174 ).
La sociedad Music Import
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número N° 3-101-588545, realiza
asamblea general extraordinaria,
mediante la cual se disuelve la sociedad. Se prescinde del nombramiento de liquidador, por no existir activos ni pasivos.—Cartago, La Unión,
05 de noviembre del 2020.—Licda.
Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020499176 ).
Por protocolización de acta
de asamblea extraordinaria
de socios de Consultores
Internacionales Ramari RM
Sociedad Anónima
realizada en esta notaría el día de hoy, se modificó la cláusula de administración de dicha sociedad.—San Pablo de Heredia, 04 de noviembre
del 2020.—Juan Pablo Vindas Lobo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020499177 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del 04
de noviembre del 2020, se protocolizaron
actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Flizel
S. A., en la que la compañía se transformó en
una sociedad de responsabilidad
limitada y por ende se modificó la totalidad de las cláusulas de
sus estatutos sociales.—San
José, 04 de noviembre
del 2020.—Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020499179 ).
Por escritura
otorgada hoy en mi notaría, se protocolizó el Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Dow Agrosciences Costa Rica S.
A., en la que se acordó
modificar las cláusulas
Primera del Pacto Social.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2020499180 ).
Que por acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de
la empresa: LSTMK Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos
dos mil seiscientos diez, celebrada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Residencial
Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados, a las diez
horas y cero minutos del día lunes dos de noviembre del año dos mil veinte, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020499182 ).
Que según asamblea protocolizada mediante escritura número doscientos treinta y dos-cinco, otorgada a las dieciocho horas
del veintinueve de octubre
del año dos mil veinte ante
el notario público Alberto
Soto Víquez, carné dos mil ciento veintiocho, correo electrónico
alberto@svlegal.cr, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Group Master Scurity
V.K.M.R. S. A.—Heredia, cinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2020499184 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Ferretería Epa S. A.
Donde se acuerda modificar las cláusulas cuarta y décima de los estatutos de la compañía.—San
José, cinco de noviembre de
dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499188 ).
Mediante escritura número ciento seis noventa y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
“Cabo Villa Real LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada”.—San José, cinco de
noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—( IN2020499189 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
por la que J & P Sistemas y Soluciones S.R.L acuerda su disolución.—Alajuela, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020499194 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mundex Team S. A. Presidente
Ricaurte Antonio McLean Carranza.—Cartago
2 de noviembre del 2020.—Lic.
Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020499196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de setiembre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada: Asistencia
Legal Digital Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Jorge Enrique Cerdas
Joya, código N° 10848, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020499198 ).
Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 03 de noviembre de 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Nissi Store
JJJV S. R. L.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499199 ).
Por escritura
número doce de las diez horas con treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Imágenes de Diagnóstico
Médico del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil quinientos cuarenta y seis; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Fátima Rodríguez
Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2020499200 ).
La sociedad
Suplidora de Música de Occidente
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-555683, realiza
asamblea general extraordinaria,
mediante la cual se disuelve la sociedad. Se prescinde del nombramiento de liquidador, por no existir activos ni pasivos.—Cartago, La Unión,
05 de noviembre del 2020.—Licda.
Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020499201 ).
Ante esta
notaría, se protocolizaron
los acuerdos de Espicar
Liberia Sociedad Anónima, el día cinco de noviembre del año dos mil veinte. Se reformó la cláusula de la administración y de la junta directiva.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2020499202 ).
Yo, Licda. Fátima Rodríguez Solís, a las ocho
horas treinta minutos del tres de noviembre de este año, protocolicé
acta de disolución de la sociedad:
Proseguro Protección y Seguro Sociedad Anónima.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499208 ).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día veintiocho de octubre del dos mil veinte a las quince horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Luz de Luna Atenas Limitada,
cédula jurídica número: Tres - ciento dos - cinco seis siete dos ocho cero, en
la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiocho de octubre del dos mil
veinte.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020499210 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil veinte, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Costa Rica Medical Equipment Leasing Corimel S. A. y Protección de Activos Alrededor del
Mundo W A P S. A., en la sociedad Protección de Activos Alrededor del
Mundo W A P S. A.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020499211 ).
Por escritura
número trecientos cuarenta de las nueve Horas del veintiocho de setiembre del dos
mil veinte, se protocolizó acta
de asamblea de Importaciones
Línea Medica S. A, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San Jose, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2020499213 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Corporación La Casa del Ensueño Dorado S. A., y Protección de Activos
Alrededor del Mundo W A P S. A., en la sociedad: Protección
de Activos Alrededor del
Mundo W A P S. A.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020499215 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
cinco de noviembre de dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada Allsof
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ochocientos tres mil seiscientos siete, se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así; “primera.
Del nombre. La sociedad se denominará Transportes Allsol Sociedad Anónima, siendo que es su nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas letras en S. A., la cuesta, ocho de treinta minutos del cinco de noviembre dos mil veinte. Otorgada ante la notaria
publica María Leiva Jiménez.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020499216 ).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura número
cuarenta, otorgada a las diecinueve horas del doce de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada El Lago de Baudy
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil novecientos tres, donde se acuerda la modificar las cláusulas segunda y sexta de la sociedad y el nombramiento de la tesorera de la
junta directiva y el agente
residente.—Guápiles, cinco
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2020499217 ).
Por escritura
pública número ciento treinta y cuatro-ochenta, otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del cuatro de noviembre de
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Desarrollo Comerciales Decofox
S. A., cédula jurídica: 3-101-419484, de las diez horas del 21 de mayo del 2020, donde
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Tilarán, 04 de
noviembre, 2020.—Lic.
Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020499218 ).
Por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: LF Urban Capital Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante la sociedad se denomine: Asuntos Corporativos Centroamérica ACCA Sociedad Anónima,
debidamente protocolizada mediante escritura número ciento setenta
y cuatro-siete, otorgada a
las catorce horas del cinco
de noviembre del dos mil veinte,
ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa
Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020499223 ).
Gina Martínez Saborío y otro, han constituido
una sociedad anónima denominada Majogi
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura
número veintinueve, del tomo uno, otorgada ante el notario público María Fernanda
Obando Blanco. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial a la presidenta Gina
Martínez Saborío.—Licda. María Fernanda Obando
Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499233 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte, se acordó la disolución la sociedad: Solterra Pink Ten S. A. Domiciliada:
en Santa Ana, San José. No existen
activos ni pasivos pendientes.—San José, cinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499234 ).
Por escritura otorgada en Palmares
a las 12:00 horas del 05 de noviembre del 2020, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías:
PINPI S. A., cédula jurídica N° 3-101-083046, Corporación
Poás
del Noroeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-302759, mediante
la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad PINPO S. A. Se modifican
las cláusulas quinta y sétimo del
capital social y de la administración.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2020499240 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:30 horas del 28 de octubre
del 2020, se protocolizó la asamblea
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta
Mil Ciento Sesenta y
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-730168, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 05 de noviembre
del 2020.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2020499241 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 5 de noviembre
de 2020, ante esta notaría
se protocolizó
acta asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía Sic Clothing Limitada,
en virtud de la cual se acordó disolver la compañía.—San José,
05 de noviembre de 2020.—Lic.
Jorge Moisés
Ulloa Maduro, carné Nº 2626, Notario.—1 vez.—( IN2020499244 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:30 horas del 28 de octubre
del 2020, se protocolizó la asamblea
de Socios de la sociedad OMBA
Consultants Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-725670, en la que se
acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Victor
Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020499246 ).
El suscrito
notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó Actas de Asamblea General Extraordinaria
de la Desarrollos Tecnológicos TECK Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica número
3101511112, donde se modifica
la cláusula referente a la
Junta Directiva.—San José, 05 de noviembre
del 2020.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.
Carnet de abogado y notario 1293, cédula N° 103370206,
teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2020499248 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:50
horas del 05 de noviembre del 2020, protocolicé acta de Spacelogix
Limitada, cédula jurídica
3-102-712400, del 20 de agosto del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2020499250 ).
Por
escritura otorgada a las 15:15 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Comercial
Terrafe, S. A.. mediante los cuales se reforma
la administración.—San José, 05 de noviembre de 2020.—Lic, Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020499266 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del 05 de noviembre de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo
Mantec S.A., cedula de persona jurídica N° 3-101-669606, disolución y liquidación,
teléfono 2227-3683.—San
Jose, 06 de noviembre del 2020.—Lic.
Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020499269 ).
Por escritura
número 197-2 del 06 de noviembre
del 2020, se protocolizó acta número
3 de PASSIONSBLUME S.A., cédula jurídica N°
3-101-768540. Reforma clausula sétima
“De la Administración” del pacto
constitutivo.—Zapote, 06 de noviembre de
2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499312 ).
Por medio de escritura otorgada al ser doce horas del veintidós de setiembre del año dos mil veinte, se realiza reforma de Junta Directiva y representación de la compañía denominada F.R.P Tecnología en
Construcción-TENCO
Sociedad Anónima,
entidad con cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos
quince mil quinientos.—San José, veintidós
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2020499325 ).
Al ser las 11:00 horas del 21 de octubre
del 2020, procedo a protocolizar
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios N° 2 de la compañía
Efinit Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-694745, en la cual se acuerda
reformar capital social.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499328 ).
Al ser las 12:00
horas del 21 de octubre del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios N° 3 de la compañía Efinit Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-694745, en la cual se acuerda reformar junta directiva y representación.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2020499330 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
dos de noviembre del dos mil veinte,
protocolicé acta de la sociedad:
Exi Seguridad
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y nueve, que reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al tipo de actividad comercial de la sociedad.—San
José, tres de noviembre del
dos mil veinte.—Lic.
Gilbert Manuel Núñez Espinoza, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020499331 ).
Mediante escritura número cero ciento noventa y seis-cuatro otorgada en esta notaría
a las quince horas del diecisiete de marzo de dos mil veinte, se solicita al Registro Nacional por
medio de su representante y
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, la disolución de conformidad al artículo doscientos uno inciso D) del
Código de Comercio de la sociedad denominada:
Coche Campo Hartsch Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil sesenta y nueve, domiciliada en: Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, ciento cincuenta metros al norte y cincuenta al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, por cuanto así se acordó
mediante Acta Número uno de
Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, de las doce
horas del día diecisiete de marzo
de dos mil veinte, la cual
se encuentra en firme y adoptada por quórum de Ley.—Lic, Marlon Kárith García Bustos,
Notario Público, carné diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2020499336 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis
horas del día tres de noviembre
del año dos mil veinte,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizo la fusión de las sociedades Opar Consolidadora Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres ciento uno seiscientos dieciséis mil ciento treinta y cinco y Operaciones Aduaneras Rápidas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cero sesenta mil seiscientos ochenta y uno, mediante absorción, prevaleciendo la segunda. Teléfono 2220 0306.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020499347 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
08:00 horas del 08 de setiembre del 2020, protocolicé acta de Mantenimiento
y Servicios Monte Paraíso M P S. A., de las 09 horas del 14 de agosto
del 2020, mediante la cual
se conviene en modificar la cláusula tercera de los estatutos.—Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2020499350 ).
Por acuerdos protocolizados de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
PSS Geo Latinoamérica SRL, se reforman
cláusulas y se nombran nuevos Gerente y Subgerente.—San
José, 06 de noviembre 2020.—Licda.
Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499351 ).
La sociedad:
Asesores en
Calidad Qualia Consult S. A., protocoliza acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios.—Belén,
Heredia, cuatro de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020499352 ).
En mi notaría,
se protocolizan las actas
de asamblea extraordinaria
de socios de las sociedades
Custom Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569171, y Adoquines
de Concreto Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-308237, en
la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción de ambas compañías, prevaleciendo Custom Solutions Sociedad Anónima, producto de la fusión operada se reforma la cláusula quinta del capital social, y se realizan
nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscal y
de agente residente de Custom
Solutions S. A. Es todo.—Licda.
Alexandra Ramírez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499353 ).
Por acuerdos protocolizados de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Bufete Trejos y Rodríguez Sociedad Anónima y de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se acordó
disolver dicha entidad.—San José, 06 de noviembre
2020.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020499355 ).
Por escritura
otorgada a las 15:45 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Inversiones Retaboso S.
A., mediante los cuales
se reforma la administración.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499356 ).
Protocolización asamblea general extraordinaria
de accionistas de Terraferme
Costa Rica Corp S. A. cédula jurídica
3-101-683984, la cual reforma
Cláusula de los estatutos
de la sociedad correspondiente
al nombre. Escritura 43-5
de las 13:00 horas 30 minutos del día 28 de setiembre del año 2020.—San José,
5 de noviembre de 2020.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2020499357 ).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de: Desarrollos
Terra Vista S. A., mediante los cuales se reforma la administración.—San
José, 05 de noviembre del 2020.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2020499358 ).
Por escritura número 256-2, he protocolizado
acta de asamblea de la sociedad
denominada con su cédula jurídica: 3-101-734879 S. A. Se reforman
estatutos, cambio del plazo social.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Sylvia
Patricia Gómez Delgadillo, carné N° 22645, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499359 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de junio
del dos 2020, escritura número
164, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de True Colors, S. A. Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 3 de setiembre del 2020.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020499360 ).
Ante esta
notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: Biis Intelligence And Strategies Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ochocientos ochenta y tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499361 ).
Lic.
Henrich Moya Moya, notario carné 8083, avisa que he sido comisionado para protocolizar acta de Bienes
Familiares Maso Limitada, cédula N° 3-102-613515, modifican
nombre social y domicilio.—Cartago, 04 de noviembre del
2020.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1
vez.—( IN2020499362 ).
En
mi notaría mediante escritura número 98-3 del folio
52V, tomo 3, se protocoliza
actas 1 de doña Ana RP
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-438001, donde
se reforma la cláusula quinta, sobre la administración y la representación,
en razón al cambio de estatutos se nombran puestos en la junta directiva.—Cartago,
05 de noviembre de 2020.—Lic.
Luis Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020499366 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas con quince minutos
del primero de setiembre del dos mil veinte, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades: Construcen
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno dos tres
cero dos ocho; Lámparas
de Cristales Cristalex
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cero
dos uno cinco uno; Degustaciones
Excelentes Degexsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno dos cinco ocho cuatro cero tres; Exersalud
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco nueve ocho
cuatro dos; Mediconsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve
dos siete seis dos; Corporación
de Transportes COTRANSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno tres cero dos dos dos siete;
Plásticos para Exportación
Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica número tres-uno
cero uno-uno tres cuatro ocho seis uno; Grupo Inteca
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve nueve ocho ocho
cero; Merkinsa Mercadeo
Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno
cero uno-dos nueve dos seis seis
siete; Proimcasa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve
dos dos siete cinco; Servicio de Mercadeo SERMER Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno
cero uno-dos cinco ocho cuatro uno nueve; Delta-Tec
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cero cuatro seis uno ocho; Grupo
Jota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco
cinco siete cuatro tres; Servicios
de Información SERVINSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno
cero uno-tres cero dos dos dos seis; Soldin
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho
uno tres cero dos; Superfoto
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno tres
dos cero uno siete; Textiles y Modas
Texmoda Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno
cero uno-uno cuatro dos cuatro
ocho uno; Transportes
Rápidos Transrap Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco nueve uno ocho nueve, y Servimersa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve
dos siete seis uno. En las cuales por unanimidad de votos se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad: Superfoto Sociedad Anónima.
Asimismo, se acuerda reformar las cláusulas referentes a la razón social (por
lo que en adelante se denominará: Grupo Inteca
Kapital GIKSA Sociedad Anónima), capital social, administración y al domicilio
social de la sociedad prevaleciente.
Es todo.—Cartago,
01 de setiembre del 2020.—Lic.
Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2020499368 ).
Ante la notaria del Lic. Carlos Barrantes Méndez, a
las 18: 00 horas del 3 de octubre del 2020, se protocoliza acuerdo de reforma de la cláusula octava de los estatutos de la sociedad: Coco’s Projects And
Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
3-101-31938. Teresita Monge Diaz, Apoderado.—San José,
06 del 11 del 2020..—Lic. Carlos Barrantes
Méndez.—1 vez.—(
IN2020499370 ).
En mi notaría, a las 08:00 horas del 04 de noviembre del 2020, se protocolizó
acta de la sociedad denominada:
Vistamar del Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-376025. Se modifico
la cláusula segunda. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020499371 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:20 horas del 03 de noviembre
del año 2020, se protocolizó
la sesión extraordinaria de
la Junta Liquidadora de Clínica
de Tratamiento de Adicciones
y Neuropsiquiatría MYS S. A., con cédula jurídica número 3-101-651240. En dicha sesión
se analizó y discutió el estado final de liquidación de dicha sociedad en la que se aprobó por unanimidad, entre otros: a) el informe final sobre las liquidaciones laborales de los trabajadores y bonificaciones a otros colaboradores; b) informe sobre obligaciones
con el arrendante del local; c) acuerdo
con respecto a la custodia de los expedientes
médicos de los pacientes de
la Clínica; d) se analizó
el informe de Determinación
de Valor en Libros de Activos Fijos, en el que se acordó la donación de algunos activos fijos, la distribución de los activos restantes entre los socios de la empresa o terceros; e) el informe de balance final de liquidación
sobre el remanente de
dinero y su distribución
entre los socios; f) el plazo
para efectuar los pagos una
vez aprobado el balance
general de liquidación; g) la conservación
de los libros, comprobantes
y correspondencia del proceso
de liquidación por el plazo
de 5 años.—Gianna Cersosimo
D´Agostino.—1 vez.—( IN2020499373 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del
día cinco de noviembre
del dos mil veinte, se reformaron
las cláusulas:
segunda del domicilio
social; sétima
de la administración;
y octava de la junta directiva
y asamblea de socios, de la
sociedad Agrícola
Manitova Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020499374 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del día veintitrés de octubre del dos mil veinte, se reforma la cláusula de Administración y se nombra nueva Junta directiva de la sociedad Lote Garibe S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro cero cero siete.—San José, 05 de noviembre del 20202.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria cédula N° 1-663-517.—1 vez.—(
IN2020499377 ).
Por escritura
ochenta y cuatro, se modificó el pacto constitutivo de: Tres-Ciento
Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco
Uno Siete S.R.L.—Lic.
Luis Diego Quesada Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499381 ).
Por escritura
ochenta y cinco, se modificó el pacto constitutivo de: Tres-Ciento
Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco
Uno Nueve S.R.L.—Lic.
Luis Diego Quesada Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499382 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del día cuatro
de noviembre de dos mil veinte
se protocolizó en lo
literal el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Memesa Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-645961, mediante la cual
se acordó su disolución de conformidad con la voluntad de la asamblea de socios.—San José, 04 de noviembre
de 2020.—Dr. Ignacio Monge Dobles. Teléfono: 2105 3600, Notario Público.—1
vez.—( IN2020499383 ).
La suscrita
notaria Lina Rebeca Rodríguez
Otárola,
notaria carné
quince mil noventa y cinco,
cédula número
uno-diez treinta y seis-ciento setenta y ocho, hace constar
que mediante escritura número siete-doscientos diecisiete de
las once horas del treinta de enero
se disolvió
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y
Cuatro Mil Setecientos Nueve.—San
José, treinta de enero del dos mil veinte.—Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—(
IN2020499384 ).
Por escritura
ochenta y seis se modificó
el pacto constitutivo de Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Dos Cero S.R.L., teléfono 8380-5981.—Lic. Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—( IN2020499385 ).
Por escritura
ochenta y siete se modificó el pacto constitutivo de Tres-Ciento
Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco
Dos Uno S.R.L., teléfono 8380-5981.—Lic. Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—( IN2020499386 ).
Por escritura
ochenta y ocho, se modificó el pacto constitutivo de: Tres-Ciento
Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco
Dos Dos S.R.L.—Lic.
Luis Diego Quesada Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499387 ).
Por escritura
ochenta y nueve se modificó el pacto constitutivo de tres-ciento
dos-cuatro ocho siete cinco dos tres S.R.L. Una vez. Tel:
8380-5981.—Lic. Luis Diego
Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020499388 ).
Por escritura
noventa, se modificó el pacto constitutivo de Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Dos Cuatro S.R.L..—Lic.
Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020499390 ).
Por escritura
noventa y uno se modificó
el pacto constitutivo de Tres-
ciento dos- cuatro ocho siete cinco
dos cinco S.R.L.—Lic.
Luis Diego Quesada Araya. Tel: 8380-5981.—1 vez.—( IN2020499391 ).
Por escritura
trescientos cuarenta y dos
se modificó el pacto constitutivo de Tres-Ciento
Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco
Dos Siete S.R.L.—Licda.
Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020499392 ).
Por escritura
noventa y dos se modificó
el pacto constitutivo de tres-ciento dos- cuatro
ocho siete cinco dos ocho S.R.L. Una vez. Tel: 8380-5981.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020499394 ).
Por escritura
trescientos cuarenta y tres, se modificó el pacto constitutivo de: Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Tres Uno S.R.L.—Licda.
Carolina Mora Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499395 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria Sonia Corella Céspedes, a
las dieciséis horas del día cinco de noviembre de dos mil veinte, se
protocoliza acta de la sociedad Kire
Estética y Relajación de Alajuela Sociedad Anónima en la que se acuerda su disolución.—Alajuela, 05 de noviembre de dos mil
veinte.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2020499396 ).
Por escritura
número 16-7, otorgada ante esta notaría, en
Cartago a las 8:00 del 15 de octubre de 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Gestión y Desarrollo Social Latinoamericano
S. A., cédula jurídica 3-101-299256, acordando su
disolución.—Cartago, noviembre
05, 2020.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499399 ).
Ante mi notaría se protocoliza acta Asamblea General
Extraordinaria de accionistas
de Grupo NET C.R. Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia San Jorge
del Hipermás quinientos
metros al este, trescientos
metros al norte, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis dos
uno siete ocho. Disolución.—Escritura otorgada en San José, a las diez horas del
veintiuno de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2020499402 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del día
veintitrés de octubre del
dos mil veinte, se protocolizan
acuerdos de Asamblea de Accionistas de la sociedad La Esquina de los Murillo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete cero ocho cero cinco, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, del domicilio social. Se
acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 06 de noviembre
del 2020.—Licda. María del Rocío
Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2020499405 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez
horas del once de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
de socios de: Agrocomercial
Jimefe S. A., cédula número tres-uno cero uno-tres seis cinco ocho cero seis, en la que se disuelve la sociedad.—San José, cinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020499407 ).
La suscrita notaria Maritza
Araya Rodríguez, hace constar
que en mi notaría se modificó fusiono por absorción las sociedades Marjava Supermercados
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos cuatro ocho nueve
cinco cinco y Horti Bem del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete cero nueve cero tres cero, donde predomina la primera. Es todo.—San Vito, treinta de mayo del
dos mil veinte.—Licda.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020499411 ).
Por medio de la escritura 262, otorgada ante esta notaría, el 05/11/2020, se reforma pacto constitutivo
de Grupo de Inversiones Residenciales
de Costa Rica número dos-B, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis nueve cero siete dos. Es todo.—05 de
noviembre del 2020.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020499415 ).
Por medio de la escritura
261 otorgada ante esta notaría, el 04/11/2020, se aumenta
el capital social de Humano Vida Verde SRL, cédula jurídica
3-102-800426. Es todo. 5/11/2020.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2020494416 ).
El suscrito
Notario Roberto Vargas Mora, hace
constar y da fe de que ante
mí se llevó a cabo disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis
Uno Cero Dos Ocho Dos Sociedad Anónima”, cédula jurídica
3 101-610282. Es todo.—Palmares cinco
de noviembre del dos mil veinte.—Licdo. Roberto Vargas Mora. Cedula: 2-0456-0321-teléfono
83412850, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499418 ).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace
constar y da fe de que ante
mí se llevó a cabo disolución de la sociedad: Yamada Masa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-628489. Es todo.—Palmares,
cinco de noviembre del dos
mil veinte.—Licdo. Roberto
Vargas Mora, Notario. Cédula N° 2-0456-0321, teléfono 8341-2850.—1 vez.—( IN2020499419 ).
El suscrito
notario Roberto Vargas Mora, hace
constar y da fe de que,
ante mí, se llevó
a cabo disolución de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Seis Dos Dos
Uno Ocho Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-622184. Es todo.—Palmares,
cinco de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Roberto
Vargas Mora, cédula N° 2-0456-0321, teléfono:
83412850, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499420 ).
Mediante escritura número 226, otorgada a las 07:00
horas del día 05 de marzo del año
2020, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Cormoran B Seis Costa Rica LLC SRL, por
medio de la cual se acuerda
disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos
ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020499422 ).
Por acta número uno: acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Agroindustrial F Y R del Caribe
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y ocho; celebrada en las oficinas de la sociedad a las ocho horas del día veinticuatro
de enero del dos mil veinte;
en la cual se acordó su disolución
de conformidad con el Artículo
doscientos uno, Inciso d)
del Código de Comercio.—Lic. David López García, Notario. Tel 8858-3073.—1 vez.—( IN2020499423 ).
Por escritura otorgada, ante la suscrita
notaria publica, en Alajuela, a las nueve horas del seis de noviembre
del 2020, protocolice acuerdo
de disolución de Quiñones
del Campo S.A, con la presencia del total de
capital de social. Presidente Freddy Rojas Jiménez.—Alajuela, 06 de noviembre
del 2020.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020499427 ).
Mediante escritura número ciento noventa y nueve otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Hernán
Pacheco Orfila, a las ocho
horas diez minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, se acordó liquidar la sociedad Illes Balears S. A.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020499428 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas
de hoy, se constituye la sociedad:
WorkForce Software WFS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020499430 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se fusiona la sociedad
denominada: Comercial
Mil Veintidós Sociedad Anónima
con la sociedad Frutas
Selectas del Trópico Sociedad Anónima.—San José, 05 de
noviembre del 2020.—Lic.
Alessio Blandón Castellón, Notario.—1
vez.—( IN2020499431 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó estatutos sociales de E.V.A.A del Arroyo Sociedad Anónima.—Atenas,
seis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020499432 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta
minutos del día cinco de septiembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Esencial Beer and Wine Garden Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil novecientos veintidós, en la cual se reforma
la cláusula octava donde se modifica la representación de la sociedad.—San
Isidro de Pérez Zeledón, el día cuatro
de noviembre del año dos
mil veinte.—Lic. Alexander
Elizondo Quesada.—1 vez.—(
IN2020499439 ).
A las ocho horas del día cuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Mediprac Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres seis cuatro siete seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Siquirres
5-11-2020.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1
vez.—( IN2020499448 ).
Mediante escritura número cuarenta y ocho-cuatro, otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las once horas diez minutos
del día cuatro de noviembre
del año dos mil veinte, se acordó liquidar la sociedad 3-101-493399 S. A.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—( IN2020499453 ).
Mediante escritura pública de las 19:00 horas del 4 de noviembre
de 2020, otorgada por la notaria pública
Lyannette Petgrave Brown,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Grandennis
S. A., cédula jurídica 3-101-102598, de las 14:00
horas del 3 de noviembre de 2020, en
la cual se procede reformar los estatutos.—San José,
6 de noviembre de 2020.—Dra. Lyannette
Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—( IN2020499455 ).
Ante esta
notaría, por escritura número 185, otorgada a las 14: 30
horas del día 05 de noviembre del año
2020, se protocolizó acta número
veintinueve de Condominio
Centro Comercial Don Pancho,
cédula jurídica N° 3-109-199037, en
la cual se acuerda nombramiento de nueva junta administradora del condominio. Es
todo.—San
José, a las 10:35 horas del seis de noviembre del dos
mil veinte.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2020499456 ).
En escritura 269 T 2, notario público Javier Slein, 08:00 horas, 06-11-2020, se constituye
Stem Cells Incorporated S. A. nombra presidente: Víctor Javier Urzola
Herrera, secretaria: Vincent Giampapa,
tesorero: Daniel Zwiren,
fiscal: Federico Ugalde Prada. Capital social: cien dólares. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020499468 ).
En escritura 270
Tomo 2, Not Púb Javier Slein, 09:00 hrs, 06-11-2020, se constituye Stem Cell International Holding S. A. nombra Presidente: Víctor Javier Urzola Herrera, Secretario:
Vincent Giampapa, Tesorero:
Daniel Zwiren, Fiscal: Federico Ugalde Prada. Capital
Social cien dólares. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1
vez.—( IN2020499469 ).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Finca Guimoca de San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-453853, celebrada el
día seis de noviembre del año
dos mil veinte, se reforman
las cláusulas sétima y
novena de las constitutivas y se realiza
nombramiento de nuevos miembros de junta directiva. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 06 de noviembre
del año dos mil veinte.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020499471 ).
El suscrito notario, hace constar
que mediante escritura número treinta y dos, visible a
folio quince vuelto a folio dieciséis
frente, del tomo uno, de fecha dieciséis horas del cinco de noviembre de dos mil veinte, de esta notaría, se modificó los cargos
de presidente y tesorero de
la junta directiva, y el de fiscal de la sociedad denominada Ofisoluciones Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis nueve cuatro cero nueve tres.—San José, cinco de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Víctor Manuel Marín Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020499472 ).
Ante
mi notaría sita en Los Yoses San Pedro Montes de Oca, San José, 300 metros al
sur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Bufete Econojuris,
se cita y emplaza a quienes tengan mejor derecho sobre la propiedad del capital
social de la sociedad La Chimpila del Oriente L C
O S. A. con cédula jurídica número 3 - 101 - 261399; para que dentro del
plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor derecho en el
entendido de que de no apersonarse ninguna persona dentro de dicho plazo, se
tendrán por validos los asientos que constan en el registro de accionistas en
que se indica que la titularidad del ciento por ciento del capital social le
pertenece Deborah Ann (nombres) Philp (apellido),
estadounidense y con pasaporte de su país número 659652874.—Licda. Lilliam Soto
Hines, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499478 ).
Ante mi notaría se disolvió la sociedad de este domicilio denominada Importacars
SJL Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101639040.—Licda. Ofelia
Jiménez Hernández, carnet 5789, Notaria.—1 vez.—( IN2020499479 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del día seis de noviembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Gama Estereo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres uno cero dos siete nueve seis cinco siete tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—Cartago,
La Unión, Dulce Nombre, a las once horas del día seis
de noviembre del año dos
mil veinte.—Licda. Berenice
Salas Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2020499480 ).
En escrit 271 T
2, Not Púb Javier Slein,
10:00 horas, 06-11-2020, se constituye Stem Dental
3D S. A. nombra Presid:
Esteban Urzola Herrera, Secret: Alejandro Freer
Rojas, Tesor: Víctor Javier Urzola
Herrera, Fiscal: Roberto Delgado Webb. Capital Social cien
dólares. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020499481 ).
Por escritura
otorgada ante mí, Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las ocho horas cero minutos del seis
de noviembre del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada: Jaco
Royale Experience Limitada, en
la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San
José, seis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta,
Notario.—1
vez.—( IN2020499482 ).
Mediante escritura pública número 25-5 ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 14 horas del día 30 de septiembre
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Sensa Viajes S. A., cédula jurídica
número 3-101-101039, en la
que pone en conocimiento un
extracto del estado final
de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado
en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020499484 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
a las dieciocho horas con treinta
minutos del diecisiete de octubre del año en curso,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Desarrollo Empresarial Internacional Pymes de CR Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta
y ocho mil cuatrocientos setenta y seis, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente, y otros miembros de junta directiva.—San Jose, 18 de octubre
de 2020.—Licda. Marcela Hidalgo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020499485 ).
Protocolización de acta asamblea
general extraordinaria de la sociedad,
Transarba Tour S. A., en la cual se disuelve
la sociedad. Es todo.—Lic. Ferdinand Von Herold,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020499486 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria, a las diecisiete horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del año en curso, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de: Pymes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y tres, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente, y otros miembros de junta directiva.—San
José, 18 de octubre
del 2020.—Licda. Marcela Hidalgo Madrigal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020499487 ).
Mediante escritura número noventa y ocho, otorgada ante la suscrita notario, en el tomo dieciséis de mi protocolo, a las 10:30 horas del 06 de noviembre
de 2020, se realizó cambio
de secretaria de la junta directiva
de la sociedad Propiedades
Malivar del Tanque Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 06 de noviembre de 2020.—Licda.
Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1
vez.—( IN2020499489 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
a las dieciocho horas del diecisiete
de octubre de dos mil veinte,
se protocoliza acta número dos del libro
de Asamblea de Socios de Pymes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y tres, mediante la cual se modifica la distribución accionaria
de dicha sociedad.—San José, 18 de octubre de 2020.—Licda. Marcela
Hidalgo Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499490 ).
Que en
escrituras autorizadas por
el suscrito notario, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de socios de: Inversiones
de Vistas de Sarchí
Número
Dos Sociedad Anónima,
y Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuatro Mil Setenta Sociedad Anónima, mediante
las cuales se acuerdan disolver las sociedades, por lo
que se confiere un plazo de
treinta días para que hagan
valer sus derechos ante el suscrito
notario, oficina ubicada en Sarchí
Norte, Alajuela, en Centro Comercial
V.V., local 9.—Sarchí, 06 de noviembre
del 2020.—Lic. Josué Campos
Madrigal, teléfonos: 2454-2333 y 8812-5054, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499492 ).
Yo, Marcos Alexander Piedra Rodríguez, notario público carné 4252, facultado para este acto por Emilda
Castillo Vargas, cédula 2-228-247, en su condición de presidenta de Asociación
de Mujeres Artesanas de San
José La Tigra, cédula de persona jurídica 3-002-220420, comunico
que por acta de asamblea general extraordinaria
número catorce, del día 16
de noviembre de 2019, se acordó
la reforma del artículo decimosexto del estatuto.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020499502 ).
Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta
notaría, a las 15:30 horas del 5 de noviembre de 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada “B. A. E. Rainforest Tour Costa Rica S. A.”.
Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—( IN2020499513 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de
octubre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Seguridad K Diez Sociedad Anónima. Se reforma
la integración de la junta directiva.—Naranjo,
veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2020499514 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
dos de noviembre del dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Corrales y Barquero
Sociedad Anónima. Se reforma
la integración de la junta directiva.—Naranjo, dos de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña
Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020499515 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Autopintores
de Turrialba Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil novecientos ochenta y siete. Se modifica la cláusula: quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499519 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría
del notario José Enrique Brenes
Montero, el día 29 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad Anama Natural S.R.L.—San José, 29 de octubre del 2020.—Lic. José Paulo Brenes Lleras, Conotario.—1 vez.—( IN2020499524 ).
Por escritura número cuatrocientos
cinco, ante la notaría de la licenciada Rosa
María Corrales Villalobos, se disolvió la sociedad denominada LGT Marketing Solutions
MV S.A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos noventa mil cinco. Es todo.—San José,
cuatro
de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Rosa María Corrales
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020499526 ).
Por
escritura número cuatrocientos cinco - bis, ante la notaria de la licenciada
Rosa María Corrales Villalobos, se disolvió la sociedad denominada Lazybug Media S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno -
setecientos noventa y tres mil setecientos sesenta y uno. Es todo.—San
José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2020499527 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 06 de noviembre
del 2020 se protocolizó acta 1 de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Importaciones Técnicas
Campos Flores S. A., cédula jurídica 3101740469, mediante la cual se acuerda la disolución, con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 06 noviembre del 2020.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020499528 ).
Mediante escritura 180-7 de las 15:30 horas del 28 de octubre de 2020, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Sambaya S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil seiscientos treinta y nueve, donde se modifica la cláusula de la administración.—Guanacaste,
6-11-2020.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1
vez.—( IN2020499531 ).
En
mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de: Calathea S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas: décimo segunda y décimo tercera del pacto constitutivo, se revoca nombramiento y se hace otro de nuevo.—La Unión,
seis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020499532 ).
Ante notario
Álvaro Arguedas Duran, por acuerdo tomado en asamblea
general extraordinaria de socios
protocoliza acta número treinta, acuerdan la disolución de la sociedad denominada Centroamericana
de Comercio Exterior S. A., cédula jurídica número 3-101-110003, con domicilio
en San José, Mora, Ciudad Colón, Plaza Colon, planta baja, oficina número
tres.—San José, 05 de noviembre
del 2020.—Lic. Álvaro Arguedas Duran, Notario.—1
vez.—( IN2020499533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 30 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Frutas
y Verduras Costa Rica Limitada.—San José, 06
de noviembre del 2020.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2020499538 ).
Yo,
León Felipe Ramos Santos, notario público
de Heredia, debidamente autorizado
he protocolizado acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Tres, celebrada en su
domicilio social al ser las trece
horas del día cuatro de noviembre
del año dos mil veinte, mediante la cual se nombra nuevo presidente, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en relación al domicilio social.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—( IN2020499543 ).
Ante esta notaría se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas: Grupo Farmanova-Intermed (GFI) S. A. cédula 3-101-287257 y Jajuly y CO S. A., cédula 3-101-472671 por
medio de las cuales se realiza
fusión por absorción de la segunda por la primera, prevaleciendo Grupo Farmanova-Intermed
(GFI) S. A.—San José, 6 de noviembre de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Responsable.—1 vez.—( IN2020499546 ).
Por
escritura ciento diez- once de esta notaría se adiciona el documento presentado
al Registro al tomo 2020 asiento 546432, de la entidad Business As Usual
Ltda., cédula de persona jurídica tres- ciento dos- seiscientos treinta y
ocho mil ciento setenta y ocho, en la que se aumenta el capital social.—San José, dos de noviembre del dos mil veinte.—Lic.
Aida Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020499548 ).
Mediante escritura ante mí, otorgada se modificó el plazo social de Transportes Cardanny
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco ocho seis seis cero cuatro.—Lic. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2020499550 ).
Mediante escritura ante mí, otorgada, se modifica la cláusula octava relativa a la representación
social de Hacienda Ganadera Monteverde del Norte
S.A., cédula jurídica
3-101-413632.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1
vez.—( IN2020499551 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 9 horas del día de hoy, se constituyó Tarob Sociedad Civil- Capital Pagado. Domicilio
San José, Barrio Escalante. Administradores uno y dos, apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, noviembre 2, del
2020.—Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020499554 ).
Mediante escritura noventa y cuatro, del tomo uno de mi protocolo, el suscrito notario protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Premio Mayor CR SRL, cédula jurídica N° 3-102-799385, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo con el art. 201, inciso
d) del Código de Comercio.—San José, 05 de noviembre,
2020.—Lic. Daniel Bermúdez
Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499559 ).
Mediante escritura noventa y cuatro, del tomo uno de mi protocolo, el suscrito notario protocolizó el acta uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Leda
Feliz Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-
101-783721, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo con el art.
201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 05
de noviembre, 2020.—Lic.
Daniel Bermúdez Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020499560 ).
Mediante escritura setenta y dos, de las ocho horas
del día cuatro de noviembre
de dos mil veinte, del tomo
décimo del protocolo del notario Ronny Esteban Retana
Moreira, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Scorpio Setenta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil novecientos ochenta y cinco, donde se acuerda disolver la empresa Scorpio Setenta S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos tres mil novecientos ochenta y cinco, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio., donde
se advierte que la compañía
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, tampoco tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza; por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del
día cuatro de noviembre del
año dos mil veinte.—Lic. Ronny Esteban Retana
Moreira, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499561 ).
Ante mí,
Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 11 horas del 14 de 10 del 2020, se nombró presidente, y tesorero de la junta directiva,
se reformó
la cláusula del domicilio
social, de la sociedad denominada:
Procesadora Nacional de Carnes Porky
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuarenta y un mil seiscientos diez, presidente: Luis Martínez Baudrit, cédula de identidad número: uno-mil trescientos sesenta-seiscientos treinta y tres, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, teléfono
88115027.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020499567 ).
Mediante escritura número trescientos, de las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil veinte, Olnago S. A. reforma
cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña,
Notario.—1
vez.—( IN2020499569 ).
Por escritura otorgada, ante la notaria Ingrid Mata Araya, a las dieciséis horas cinco minutos del 05 de noviembre del
2020, se constituye la sociedad:
Transportes Carsevana
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—Alajuela, al ser las 12:18 hrs del 06 de noviembre del
2020.—Licda. Ingrid Mata Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020499570 ).
Que el suscrito notario público, Javier Solís Ordeñana, carné 13348, mediante la escritura número trescientos cuarenta constituye la sociedad JOGA2020,
con un capital social de cien dólares
USA. Es todo, a las diecisiete
horas del día veintitrés de octubre
del dos mil veinte. Lic.
Javier Solís Ordeñana, notario
público. Es todo. A las trece horas del día seis de noviembre
del año dos mil veinte.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2020499580 ).
Por escritura
otorgada ante mí Víctor
Hugo Jiménez Villalta, a las ocho
horas diez minutos del seis
de noviembre de dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Royale
Investments Sociedad Anónima
en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San
José, seis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020499582 ).
Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 06 de noviembre
de 2020, ante esta notaría,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
ST Jacks de Costa Rica, S.A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas novena, undécima y duodécima del pacto social por el
resto del plazo social.—San José, 06 de noviembre de 2020.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser Notario. Carné N° 17973.—1 vez.—(
IN2020499595 )
DIRECCIÓN JURÍDICA
SEGUNDA INTIMACIÓN DE
PAGO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En atención a los numerales 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Paula Teresa Marín Montero, cédula de identidad 3-0359-0864, que se encuentra
a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo
Banco Anglo, la resolución número
1505-2020 de las diez horas treinta
y nueve minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veinte, mediante la cual se le declaró responsable pecuniaria por concepto de 13 días de acreditación
salarial que no le correspondían,
por haber percibido salario los días 03 al 15 de febrero
de 2016, sin haberse presentado
a laborar; por lo que se le realiza
la segunda intimación de pago por la suma de
₡368.022,85 (trescientos sesenta
y ocho mil veintidós colones con ochenta y cinco céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. De no cumplir
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Publíquese la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley de
la Administración Pública.—Dirección
Jurídica.—Lic. Jennifer
Quintero Araya.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 231443.—( IN2020499059 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De acuerdo con la Resolución
N° 000387, de las 10:00 horas del 01 de abril del
2020, el Despacho del señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes, y la Presidencia de la República , ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo y Responsabilidad Civil en contra
del señor Lic. Carlos Portugués Méndez, portador de la
cédula de identidad N° 1-674-0774 funcionario
del Tribunal Administrativo de Transporte,
según el resultado de la investigación, realizado por la auditoría , mediante:
DAG-RH-22-2019, junio 2019, denominada:
“Eventuales responsabilidades
por aparente uso indebido de recursos informáticos adquiridos por el
TAT y supuestas desobediencia
a la Autoridad Ministerial y obstaculización
de las potestades de la Auditoría”
En contra del señor: Carlos Portugués
Méndez, cédula de identidad número
/-674-0774, se le insta para que se presente en el Departamento de Relaciones Laborales del MOPT, a ejercer el
derecho de defensa que consagra
el numeral 39 de la Ley Fundamental de la República, ya que incurrió en un posible Procedimiento Disciplinario y de Responsabilidad Civil y comparezcan en calidad de investigado a una
Audiencia Oral y Privada, ante este
Órgano Director, ubicado en el edificio central de este Ministerio, Departamento de Relaciones Laborales, a presentar los alegatos de descargo que consideren pertinentes así como la prueba
documental o testimonial oportuna, para el 4 de diciembre del 2020 a las
09:00 a. m. Departamento Relaciones
Laborales del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes según lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública,
en dicha diligencia podrá hacerse acompañar
por un Abogado si así lo desea.
Publicar dicho aviso, tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241
y 246 de la Ley General de la Administración Pública.
Licda. Yamileth González Sosa, Órgano Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud
N° 057-2020.—( IN2020499103 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución Número
AJD-RES-303-2020.—Expediente Número AJ-019-2020 Dirección
General de Servicio Civil. Asesoría
Jurídica. A las trece horas
quince minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veinte.
En Gestión de Despido presentada por el Ministerio de Educación Pública en contra del Accionado José Adrián Mendoza Rodríguez, se resuelve lo siguiente: 1) En acatamiento a la circular
DG-CIR-008-2020, del 23 de marzo de 2020, emitida por el señor Alfredo Hasbum Camacho, Director General de Servicio
Civil, que refiere a los “Lineamientos
para Procedimientos de Gestión
de Despido”, y con vista de los artículos
259 y 263 de la Ley General de la Administración Pública, se dictó lo siguiente: “En cumplimiento de las medidas implementadas por esta Dirección General de frente a la alerta sanitaria por el COVID-19, y en
acatamiento a la Declaratoria
de Emergencia Nacional establecida
mediante el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, se establece que del día martes 24 de marzo de 2020 y hasta el día viernes
3 de abril de 2020 se suspenderá
la instrucción de los Procesos
de Gestión de Despido que
se tramitan en la Asesoría Jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 del Estatuto de Servicio Civil y 90
del Reglamento de Estatuto
Civil, a fin de reducir el contacto
y propagación de la enfermedad
COVID-19.” En esa misma línea, el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-2020-074, del 26 de marzo
de 2020, suscrito por el señor
Omar Jiménez Camareno, en su condición de Actuario, determinó con vista de
la disposición y solicitud
de la Dirección General de Servicio
Civil, lo siguiente: “se acoge
la solicitud y en consecuencia se suspende el transcurso del plazo de 60 días previsto en los artículos 60 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil para
la instrucción de las gestiones
de despido durante el periodo de vigencia de la directriz señalada…”. 2) En vista de la circular DG-CIR-009-2020, del 03 de abril de 2020, emitida por el señor Alfredo Hasbum Camacho,
Director General de Servicio Civil, que refiere a la “Prórroga Circular
DG-CIR-008-2020, respecto a Lineamientos
para Procedimientos de Gestión
de Despido”, concordado con
los artículos 259 y 263 de la Ley General de la Administración Pública, se dictó lo siguiente: “(…) se mantiene suspendida la instrucción de los Procesos de Gestión de Despido que se tramitan en la Asesoría Jurídica, ordenada mediante Circular
DG-CIR-008-2020, a partir del 03 de abril hasta nuevo aviso.”. Por otra
parte, el Tribunal de Servicio
Civil, mediante el acuerdo tomado en la Sesión
Ordinaria N° 11848, de las diecinueve
horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, en su
artículo 7, y con vista de la disposición
y solicitud de la Dirección
General de Servicio Civil, determinó
lo siguiente: “se acoge la solicitud y en consecuencia se suspende el transcurso del plazo de 60 días previsto en los artículos 60 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil para
la instrucción de las gestiones
de despido durante el periodo de vigencia de la directriz señalada…”; acuerdo que rige a partir del veintiséis de marzo de 2020. Por lo antes expuesto
se le comunica que el plazo
de instrucción, de los procesos
de Gestión de Despido, se encontrará suspendido hasta nuevo
aviso. 3) En acatamiento y observancia a la Declaratoria de Emergencia Nacional establecida mediante el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, las medidas adoptadas
por el Ministerio de Salud mediante la Resolución N°
MS-DM-6196-2020 del 17 de julio del 2020 y el oficio N° DG-OF-439- 2020 del 21 de julio
de 2020 de la Dirección General de Servicio Civil, que indica “a fin de reducir
el contacto y propagación
de la enfermedad COVID-19, debido
a que la ubicación física
de la Dirección General de Servicio
Civil se encuentra en un cantón cuya zona fue declarada en
alerta naranja”, se les comunica que el plazo de instrucción de los procesos de Gestión de Despido, se encontrará suspendido a partir del 21 de julio de 2020 y
hasta nuevo aviso. Lo anterior al amparo de los establecido
en los artículos 259 y 263
de la Ley General de la Administración Pública. 4) En acatamiento y observancia de la
circular N° CIRCULAR-TSC-A-2020-121 del 16 de junio
de 2020, el oficio N° TSC-A- 2020-122 del 17 de junio de 2020, ambas suscritas
por el Tribunal de Servicio Civil y la circular N°
DG-CIR-021-2020 del 21 de agosto del 2020 y el oficio N° DG-OF-544-2020 del 25 de agosto
del año en curso, ambas emitidas por el
Director General de Servicio Civil 5) Se comunica que se revoca la suspensión de instrucción y la suspensión del expediente N°
AJ-019-2020, a partir del 24 de agosto
de 2020. 6) Visto el escrito presentado
por el Ministerio de Educación
Pública se indicó como medio de notificaciones del accionado el siguiente” En su lugar
de trabajo sito en La Palma de Puerto Jiménez, Golfito 500mts Sur del Cruce de Playa Blanca o en su domicilio sito
en Cartago, La Unión de Tres Ríos, de la Unidad
Sanitaria del Ministerio de salud
25 metros al este, casa a mano derecha
portón verde” en virtud de que para ese momento ya había
iniciado el curso lectivo, se procedió a comisionar la notificación
personal del accionado al Sub Intendente Gilberth Pérez Arguedas de la Delegación
Fuerza Pública de Puerto
Jiménez el cual debía entregarse en el Colegio Las
Palmas. 7) Según consta en el folio 20 del expediente en el oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRDBS-DPCP-JIMENEZ- UA-260-2020 del 17 de marzo de 2020, emitido por
Rigoberto Elizondo Garita, Sub Jefe de la Delegación de Puerto Jiménez, mediante
el cual se indica que luego
de visitar la dirección aportada para notificar al accionado, se les informa que el mismo tirnr aproximadamente
un año de no laborar en la institución y desconocen su domicilio
o nuevo lugar de trabajo.
8) En razón de lo anterior
se procede a dejar sin efecto la Resolución N°
AJD-RES-135-2020 del 5 de marzo de 2020, emitida por esta Asesoría Jurídica. 9) Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad
patronal instaurada por el Ministerio
de Educación Pública contra
el Accionado José Adrián Mendoza Rodríguez, el día veintiséis de febrero de dos mil veinte, en la cual,
según manifestación de la parte Actora, respecto
a que Usted, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “(…) 2. La servidora
(sic) José Adrián Mendoza Rodríguez, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento
serio a los deberes del cargo, pues
según documentación que consta en el legajo
de prueba, se denuncia los siguientes hechos: A. Que el funcionario José Adrián Mendoza Rodríguez, en su condición
de Oficinista en el Colegio
Las Palmas, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Coto,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días
03, 04, 05, 07 y 10 de febrero del 2020; lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver legajo de prueba). 3.
Que el comportamiento descrito-de
acreditarse su comisión-constituiría falta grave
a los deberes del cargo de conformidad
con lo estipulado en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 42 inciso a); 50, 63 y
72 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, y el artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo.”. Contraviniendo
con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil; 42 inciso a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 50, 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 inciso g) del Código
de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo
del debido procedimiento y
del derecho de defensa se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 11 folios y 1
legajo de pruebas de 6
folios, el cual se encuentra
en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso
de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento
setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del
artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil. Toda la documentación aportada
a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes
en esta Asesoría
Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal
consagrado en el numeral
272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Se informa a la parte
accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión
que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto,
un número de fax o un lugar
físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta
de notificación que indique
el expediente y bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso,
no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias
para cada una de las partes
del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el
Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no
debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación
presentada debe cumplir,
con lo estipulado supra. Queda
a discreción de las partes
del proceso la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de
2005 “Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital
como requisito
indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán
presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia, para el respectivo expediente. De
no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según
lo establece el inciso c)
del artículo 43 del Estatuto
de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del
Código de previa cita. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Alejandra Barrantes
Monge, Abogada Instructora.—O.
C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 230699.—( IN2020499317 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 3M/2020/50388.—Mudanzas
Mundiales International S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Mudanzas Mundicales S.A. EMAIL** Nro y
fecha: Anotación/2-136612 de 20/07/2020 Expediente: 1900- 3345800 Registro N° 33458 Mudanzas Mundiales S.A. en clase(s) 49 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:18:42 del 31 de julio de 2020.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Marianella
Arras Chacón, en su condición de apoderada especial de Mudanzas Mundiales International
S. A., contra el nombre comercial “Mudanzas Mundiales S. A. (diseño)”, registro
No. 33458 inscrito el 25/50/1966, el cual protege “una empresa dedicada a
prestar servicios de empaque, desempaque, mudanzas en general de efectos de
casas y comercios, mobiliario, cristalería, loza. Ubicado en Curridabat, 300 m
al este de la Repúblic Tobbaco
Co., San José.”, propiedad de Mudanzas Mundiales International S. A.,
domiciliada en República de Panamá, Panamá. Conforme a los artículos 39 de la
Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto No. 30233-J;
se da traslado de esta acción al titular del signo, a quien lo represente o a
cualquier interesado, para que en el plazo de un mes calendario contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie
respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no
uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo
transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se advierte a las partes, Que las pruebas que aporten deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado u) correspondiente según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior
conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2020498560 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Eduardo Uribe Bermúdez en Alajuela, San Ramón, de la Iglesia católica 200 metros sur y
600 metros oeste contiguo a
pulpería Moncho, cédula N°
1-695-369, que a través del expediente
N° DPJ-445-2020 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa oficiosa
por cuanto: el señor Carlos
Eduardo Blanco Fonseca en su
condición de notario público, interpone formalmente denuncia por cuanto el día 26 de agosto del
2020 retiró de su carpeta de archivo una escritura no autorizada por él, la cual presenta
falsedad, en sello, firma, apartado
y hoja de seguridad sin coincidir
la información del código
de barras, además con Boleta de seguridad no retiradas por el notario. Indica
ha puesto las denuncias respectivas y que se realicen las
advertencias administrativas
de rigor en los documentos Tomo 2020 asientos: 394443, 440905, 387407 y 387412. Resultando en esta
constatación que sí existe un documento inscrito en el Registro de Personas Jurídicas,
el cual es el Tomo 2020,
Asiento 440905. Con fundamento en
la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de octubre del año 2020.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2020498872 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a: la sucesión
de quien en vida fuera: Vilma Matarrita Gómez, cédula de identidad
número 5-148-341, y a los señores: Santos Ovidio Matarrita Gómez, cédula de identidad
número 5-184-136, y Leila Jiménez Ugarte, cédula
de identidad número 5-245-259, que en este
Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio,
en virtud de la resolución de las 15:09 del 20 de mayo del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente N°
2020-0837-RIM, mediante el cual
ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total
de las fincas de Guanacaste matrículas 29387, 106640
y 153856; y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:31 horas del 04 de noviembre
del 2020, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las partes mencionadas, en virtud de encontrarse
fallecida la señora: Vilma Matarrita Gómez y resultar desconocido el domicilio actual de los señores:
Santos Ovidio Matarrita
Gómez y Leila Jiménez Ugarte, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar correo
electrónico u otro medio
para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo N°
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de
la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-0837-RIM).—Curridabat,
04 de noviembre del 2020.—Lic.
Agustín Meléndez García, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 231336.— ( IN2020499251 ).
Se hace saber a
Michael Allen Dietz pasaporte N°
215427856 como representante de Surfing Pacific Monkeys Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-586307 en su condición de
titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 37495 y a la
sucesión o causahabientes de Odilio Sing Ulate, cédula N° 5-045-270
en su condición de titular registral de la concesión del Partido de Guanacaste
matrícula 305-Z; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar las posibles inconsistencias en la finca del partido de
Guanacaste matrícula 37495 y la concesión 305-Z de Guanacaste; siendo que las
mismas presentan una sobreposición parcial entre sí y que adicionalmente la
finca del partido de Guanacaste matrícula 37495 se sobrepone parcialmente con
la Zona Inalienable de la Zona Marítimo Terrestre. En virtud de lo informado,
esta Asesoría mediante resolución de las 11:30 horas del 11/06/2020 resolvió
consignar Advertencia Administrativa en la finca citada, la concesión dicha y
en los planos G-495324-1983 y G-834080-1989 y por medio de resolución de las
08:53 horas del 12/08/2020 se resolvió consignar Advertencia Administrativa en
el plano G-1010995-2005 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por
resolución de las 14:38 horas del 04/11/2020, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Michael Allen Dietz pasaporte 215427856 como representante de Surfing Pacific Monkeys Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-586307 y a las personas sobre las que recaiga la
calidad de sucesores del señor Odilio Sing Ulate, cédula N° 5-045-270,
por el término de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien
un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del
Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior;
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si
el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1163-RIM).—Curridabat, 04 de noviembre del 2020.—Máster Alejandra
Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 231390.— ( IN2020499261 ).
Se hace saber a
la señora Casimira Obregón López, cédula N°
5-165-913, propietaria de la finca 5-78922, y a la señora Iriabel
Júarez Obregón, cédula N°
5-309-090, deudora de crédito hipotecario inscrito en la finca 5-78922, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar inconsistencia que afecta ese inmueble con la finca del mismo
partido matrícula 5-12269. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de
las 09:30 horas del 31 de agosto de 2020, ordenó consignar advertencia
administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 13:16 horas del 28 de octubre de 2020,
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del
término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1839-RIM).—Curridabat, 28 de octubre de 2020.—Lic. Manrique A.
Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 231547.—( IN2020499262 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Privada de Inteligencia y Protección Smart S.A. número patronal
2-03101519757-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2020-00266, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢3.690.875,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 de octubre 2020.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020499271 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del patrono Discovery Travel Costa
Rica S. A.,
número patronal 2-03101224912-001-001, la Subárea Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-03267, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ₡156.653,00 en
cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de noviembre 2020.—Subárea Servicios de Transporte.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020499272 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Carlos Cubillo Sánchez, número patronal
0-00105340998-002-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica traslado
de cargos 1238-2020-01735, por omisiones salariales, lo que representa un monto
de ¢241,434.oo cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de octubre del
2020.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—(
IN2020499273 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente José Pablo Bedoya Giutta, número afiliado 0-108390756-999-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2020-1831, por
eventuales omisiones por un monto de ¢4.470.477,00 por cuotas obreras. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre 2020.—Alexánder
Carvajal S, Jefe.—1 vez.—( IN2020499274 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Carlos Cubillo Sánchez, número patronal
0-00105340998-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica
traslado de cargos 1238-2020-01734, por omisiones salariales, lo que representa
un monto de ¢1.006.159,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de octubre del 2020.—Lic. Geiner Solano
Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2020499275 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por no haber
sido localizado el patrono Compañía Industrial Obras Mecánicas S.A., número patronal 2-03101513684-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica
Traslado de Cargos 1202-2020-04192 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢74.639,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en esta oficina
Desamparados, sexto piso del oficentro
del Mall Multicentro en
Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 21 de octubre de
2020.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2020499186 ).
SUCURSAL GUADALUPE
DEPARTAMENTO DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Eight Plus Productions S. A., número patronal 2-03101782427-001-001,
el Departamento de Inspección notifica
Traslado de Cargos 1204-2020-04401 por eventual Responsabilidad Solidaria, con el
patrono Solprame S. A., cédula jurídica N° 2-03101345023-001-002 según
lo establece el numeral 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
concordancia con el artículo
37 del Código de Trabajo, por tratarse
de una unidad económica.
Consulta expediente en Sucursal de CCSS Guadalupe, de la Cruz Roja
75 metros oeste, edificio
color concreto. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de octubre de
2020.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020499128 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Construcciones Yireh S. A. número patronal
2-03101251170-001-001, el Área de Inspección
de la Sucursal de Heredia procede
a notificar por medio de edicto,
Traslado de Cargos número
de caso 1212-2019-3027, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢278.751,00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de Los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 15 de octubre del
2020.—Sucursal Heredia.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1
vez.—( IN2020499226 ).
ASESORÍA LEGAL REGIONAL
REGIÓN DE DESARROLLO
HUETAR CARIBE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe.—Dirección Regional. Que habiéndose
recibido solicitudes de titulación
en terrenos del Asentamiento La Suerte, atendiendo
lo dispuesto en el artículo 85 inciso c) del Reglamento Ejecutivo de la Ley N°
9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG
del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la Ley N° 9036 contados
a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal
de la Dirección Regional Batan,
sobre las solicitudes de titulación
que a continuación se detallan:
Asentamiento: La Suerte. Marvin Vega Cordero, cédula
de identidad N° 1-0768-0586, mayor de edad, plano N° L-1652554-2013, naturaleza terreno solar, predio LCP-A-38, área 433 m2.
Roger Vega Cordero, cédula de identidad N°
7-0128-0950, Yisennia Mora Vega, cédula de identidad N° 7-0139-0257, mayores
de edad, plano N°
L-1669915-2013, naturaleza agricultura,
calles y viviendas, predio LCP-A-45, área 413 m2.
Asentamiento: Julio Cesar Calabria. Nidia Barquero Alfaro, cédula de identidad
N° 7-0097-0409, Errol Gerardo Cubillo, cédula de identidad N° 1-0946-0970, mayores
de edad, plano N°
7-2172028-2019, naturaleza agricultura,
predio GF-85-A-5C, área 2377 m2. Notifíquese.
Correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Msc. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, Colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección
Regional Batan.—( IN2020499061 ).