LA GACETA 270 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2020

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MINISTERIO DE HACIENDA

DVMI-0019-2020.—San José, 1° de octubre de 2020

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Considerando:

1)            Que el señor Jeffrey Alejandro Flores Piedra, portador de la cédula de identidad número 1-0960-0568, solicitó su inscripción como Agente Aduanero independiente. (Folio 1).

2)            Que el señor Jeffrey Alejandro Flores Piedra, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad número 1-0960-0568, vecino de la provincia de San José, cantón: Desamparados, distrito: Calle Fallas, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana, el día 03 de agosto de 2020, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).

3)            Que mediante oficio número DGA -DGT-990-2020 de fecha 1° de setiembre de 2020, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Flores Piedra. (Visible expediente digital SAE).

4)            Que el señor Flores Piedra aportó los siguientes documentos de interés:

a)            Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero independiente, en las Aduanas Caldera, Santamaría y Limón. (Folio 1).

b)            Fotocopia certificada de la cédula de identidad del señor Flores Piedra, por el señor Carlos Humberto Arias Solano, Notario Público. (Folios 06 a 08).

c)             Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado al señor Carlos Alberto Flores Piedra por la Universidad Metropolitana Castro Carazo, por el señor Carlos Humberto Arias Solano, Notario Público. (Folios 05, 06 y 08).

d)            Constancia de fecha 08 de julio de 2020, emitida por la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, que indica que el señor Flores Piedra no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 04).

e)             Declaración Jurada extendida ante del Notario Público Carlos Humberto Arias Solano, de las diez horas ocho minutos del veinticinco de julio de dos mil veinte, mediante la cual el señor Flores Piedra, declaró bajo fe de juramento que cuenta con más de veinte años de experiencia en los trámites de materia aduanera. (Folio 15).

f)             Certificación Notarial extendida por del Notario Público Carlos Humberto Arias Solano, de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se certifica que el domicilio legal del señor Flores Piedra, se ubica en la Provincia de San José, Cantón: Desamparados, Distrito: Calle Fallas. (Folio 10).

g)             Formulario número DER19 de fecha 13 de febrero de 2020, denominadoFormulario para presentar caución para solicitar autorización como auxiliar y renovación”, mediante el cual el señor Flores Piedra, presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Caldera, Santamaría y Limón. (Folio 11).

h)            Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-4332 de fecha 12 de febrero de 2020, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Flores Piedra, para garantizar operaciones en la Aduana Santamaría, con un plazo de vigencia del 12 de febrero de 2020 hasta el 12 de febrero de 2021. (Folio 12).

i)              Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-4334 de fecha 12 de febrero de 2020, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Flores Piedra, para garantizar operaciones en la Aduana Limón, con un plazo de vigencia del 12 de febrero de 2020 hasta el 12 de febrero de 2021. (Folio13).

j)             Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-4333 de fecha 12 de febrero de 2020, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Flores Piedra, para garantizar operaciones en la Aduana de Caldera, con un plazo de vigencia del 12 de febrero de 2020 hasta el 12 de febrero de 2021. (Folio 14).

k)            Certificación de Antecedentes Penales de las nueve horas cuarenta minutos del dos de julio de dos mil veinte, emitida por la Licda. Itzia Araya, Jefa del Registro Judicial, en la que se indicó que no se registra antecedentes penales a nombre del señor Flores Piedra. (Folio 16).

l)              Constancia número 0139-2020 de fecha 06 de julio de 2020, emitida por la señora Katherine Víquez Ledezma, Secretaria-Directora de la Junta Directiva del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, en la que se indica que el señor Flores Piedra se encuentra al día con sus obligaciones según su normativa. (Folio 09).

5)            Que al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

6)            Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

7)            En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

8)            Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

9)            Que el señor Flores Piedra ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

10)          Que mediante Acuerdo número DM-0039-2020 de fecha 1 de junio de 2020, el señor Elian Villegas Valverde, en su condición de Ministro de Hacienda, delegó en la Viceministra de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas que debe firmar con respecto a la autorización de agentes aduaneros. Por tanto,

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

ACUERDA:

Autorizar al señor Jeffrey Alejandro Flores Piedra, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Agente Aduanero.

Cualquier modificación en las condiciones otorgadas en el presente Acuerdo deberá ser comunicada de forma inmediata al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas y dicha dependencia informará a este Despacho.

Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese al señor Jeffrey Alejandro Flores Piedra y publíquese.

Alejandra Hernández Sánchez, Viceministra de Ingresos.— 1 vez.—( IN2020499637 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 151-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739- COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 107-2013 de fecha 09 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 03 de junio de 2013, a la empresa CSS Costa Rica Technology Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-657759, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Jayagopi Andhoor, de único apellido en razón de su nacionalidad india, portador de la cédula de residencia número 135600118505, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de CSS Costa Rica Technology Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-657759, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que la empresa CSS Costa Rica Technology Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-657759, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 3.261.917,90 (tres millones doscientos sesenta y un mil novecientos diecisiete dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 150 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa; asimismo se compromete a desarrollar un proyecto nuevo al amparo del Régimen. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CSS Costa Rica Technology Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-657759, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 53-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a CSS Costa Rica Technology Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-657759 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como los call centers; “6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones, así como sus derivaciones en gestión de riesgos; y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o planificaciones de transformación, re ingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en el distrito de Ulloa, del cantón de Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas, debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 630 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 780 trabajadores, a partir del 10 de setiembre de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 3.261.917,90 (tres millones doscientos sesenta y un mil novecientos diecisiete dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de setiembre de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 3.411.917,90 (tres millones cuatrocientos once mil novecientos diecisiete dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el citado Acuerdo Ejecutivo N° 107-2013 de fecha 09 de abril de 2013, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020499795 ).

N° 161-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; 25, 27, 28 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 12 inciso a) y 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil; y 7° de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009, Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil.

Considerando:

1ºQue mediante la Resolución N° 13193 de las veintiún horas veinte minutos del día doce de agosto del dos mil diecinueve emitida por el Tribunal de Servicio Civil, se declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por el Ministerio de Comercio Exterior para despedir sin responsabilidad para el Estado al señor Vladimir Ovares Soto, cédula de identidad número 1-0923-0367.

2ºQue mediante Resolución N° 032-2020-TASC de las diez horas del día doce de octubre del dos mil veinte, emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el servidor Vladimir Ovares Soto, cédula de identidad número 1-0923-0367, contra la Resolución N° 13193 de las veintiún horas veinte minutos del día doce de agosto del dos mil diecinueve, del Tribunal de Servicio Civil, confirmándola y autorizando al Poder Ejecutivo para proceder con el despido sin responsabilidad patronal del servidor citado.

3ºQue de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009, Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil, los fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºCon fundamento en las Resoluciones N° 13193 de las veintiún horas veinte minutos del día doce de agosto del dos mil diecinueve del Tribunal del Servicio Civil, y la N° 032-2020-TASC de las diez horas del día doce de octubre del dos mil veinte, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al servidor Vladimir Ovares Soto, cédula de identidad número 1-0923-0367, del puesto número 352536, en propiedad como conductor de Servicio Civil 1, destacado en el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 2ºEl presente Acuerdo de Despido rige a partir del diez de noviembre del dos mil veinte, hasta finalizar la jornada laboral.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil veinte.

Comuníquese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 4600043876.—Solicitud Nº 231675.—( IN2020499663 ).

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REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición el Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 54, Asiento 18, Título N° 1980, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta en el año dos mil once, a nombre de Rojas Chavarría Mariana Lorena, cédula 1-1521-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020499375 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 154, Título N° 569, emitido por el CINDEA Upala en el año dos mil catorce, a nombre de Rodríguez Zamora Valery María, cédula N° 2-0772-0224. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020499584 ).

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2020-0007081.—Dirk Niehaus Meinert, casado una vez, cédula de identidad 107670567, en calidad de apoderado especial de Anton Paar GmbH, con domicilio en Anton-Paar-Strasse 20 8054 Graz-Strassgane, Austria, solicita la inscripción de: ANTON PAAR

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 10, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: instrumentos científicos, específicamente medidores de alcohol, medidores de bebidas para medir y analizar el azúcar, CO2, alcohol y contenido de extracto de bebidas: medidores de C02, medidores de densidad, medidores de concentración, instrumentos de análisis dinámico-mecánicos (DMTA), sistemas digestivos de alta presión, compuestos por contenedores para el calentamiento y la mineralización de pruebas, sistemas de digestión de microondas, específicamente reactores de microondas para uso de laboratorio, incluyendo para efectuar secados, evaporaciones, extracciones, digestiones UV, y/o combustión de oxígeno, sistemas de síntesis de microondas, medidores de oxígenos, polarímetros, refractómetros, reómetros para investigar la deformación y el comportamiento del flujo de muestras líquidas y/o sólidas: analizadores de azúcar, analizadores de superficies para realizar análisis de superficies sólidas y analizar la química de superficies y la propiedad de sólidos macroscópicos, termómetros, tribómetros: medidores de turbiedad, medidores de viscosidad para medir la resistencia de flujos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos (SAXS): sistemas de difracción de rayos X (XRD), sensores C02, sensores de densidad y velocidad de sonido, sensores de densidad, unidades de evaluación para medir la densidad y concentración de líquidos y gases, sensores de velocidad de sonido y el software para computadora requerido, en especial el software para operar computadoras vendido como unidad con cada uno de los instrumentos mencionados anteriormente para su uso en operaciones de laboratorios científicos: instrumentos de laboratorio para medir potencial zeta, medidores de espectro: analizadores de espectro y óptica integrada, medidores de espectro Raman y microscopios raman, instrumentos para pruebas nano-mecánicas y micro-mecánicas para indentación. fuerza lateral, rayadoras, fatiga y/o prueba de gasto de superficies, capas, membranas, películas finas, materiales biológicos y/o interfaces materiales, Equipo de pruebas para la industria petrolera, en especial ensayadores de punta flash, unidades de destilación, instrumentos de prueba para la estabilidad de oxidación, instrumentos de prueba para las propiedades de flujo frío como ensayadores de punta de tapón de filtro frío y ensayadores de punta de nube o de verter, instrumentos de prueba para consistencia y ductilidad como medidores de penetración, trabajadores de grasa, ensayadores de punta suavizante, ensayadores del punto de quiebre y medidores de ductilidad y de contenido de goma, emulsificadores Henschel y ensayadores de espuma, equipo de pruebas para la industria alimentaria, cosmética de sabores y fragancias y farmacéutica, en especial ensayadores de punta flash, unidades de destilación, estabilidad de oxidación, medidores de penetración y ensayadores de punta suavizante: analizadores de partículas para medidar el tamaño de las partículas, el potencial zeta, la masa molecular, su conducencia y el index refractivo, instrumentos para medir la difracción laser, titradores, nebulizadores, instrumentos de medición del ph: instrumentos para determinar el peso molecular de polímeros, microscopios de fuerza atómica, sistemas de muestras automáticas, automatización y robótica, estaciones de relleno automático, y su software de computación acompañante, específicamente el software operativo vendido como unidad con cada uno de los instrumentos referidos anteriormente para uso en las operaciones de laboratorio científicas, analizadores de sorción volumétrica de gas, analizadores de sorcios del flujo dinámico de gas, analizadores de punta individual de flujo dinámico: analizadores del área de superficie y del tamaño de los poros, aparatos de relleno para uso en porosímetros: degasificadores para uso en conexión con analizadores del área de superficie, anglómetros de contacto de memoria, medidores de micro-partículas, controladores del flujo de gas, llaves de muestras múltiples para uso en analizadores de área de superficie, medidores de densidad de material: y muestrarios de poder; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos, todos para propósitos médicos, analizadores de espectros y ópticas integradas, todos para propósitos médicos, medidores de espectro raman y microscopios raman, rodos para propósitos médicos; en clase 37: servicios de construcción, servicios de instalación y reparación, extracción minera, perforación de gas y de petróleo; en clase 42: investigaciones química, técnica, pruebas de materia, ingeniería, investigación física, calibraje (mediciones), control de calidad, brindando investigación y desarrollo: inspección, análisis y servicio de investigación industrial, diseño y desarrollo de equipos e instrumentos para el control, medición, regulación y análisis, así como el diseño y desarrollo de equipos informáticos y software para monitorear y controlar los equipos de procesos industriales, Todos los productos y servicios referidos anteriormente son especialmente relevantes para determinar el uso de las propiedades físicas y rheológicas de medios líquidos servicios científicos y técnicos, así como el diseño y la investigación relacionadas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497210 ).

Solicitud Nº 2020-0003297.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, Cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ally Financial Inc., con domicilio en: 500 Woodward Ave, Detroit, Michigan 48226, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proveer información en los campos de divisas, mercancías, derivados financieros, productos de tasas de interés y valores de renta a través de los sistemas de internet e intranet; proveer servicios financieros, a saber, préstamos para vehículos, servicios financiamiento para vehículos, préstamos con base en activos, préstamos comerciales de flujo de caja, financiamiento estructurado, servicios de préstamos al consumidor, servicios de préstamo de título de vehículos, y préstamos rotatorios; servicios de seguros, a saber, suscripción de seguros y administración de reclamos de contratos extendidos de servicio de vehículos para la reparación y mantenimiento de vehículos; información financiera suministrada por medios electrónicos y audio; proporcionar información de la cuenta bancaria del cliente a través de consultas automatizadas controladas por voz; servicios de garantía extendida, a saber, contratos de servicio; servicios bancarios y préstamos hipotecarios inmobiliarios; originación, adquisición, mantenimiento, titulización y corretaje de préstamos hipotecarios; originación de préstamos y financiamiento a través de una red global de comunicación; préstamos hipotecarios de vivienda; servicios de administración patrimonial; servicios de inversión estratégica, a saber, servicios de análisis de riesgo de inversiones estratégicas, servicios de asesoría en inversiones financieras corporativas estratégicas; servicios de capital de riesgo, a saber, servicios de asesoría en capital de riesgo, proveer financiamiento para compañías emergentes e incipientes (start-ups); servicios bancarios y financieros; servicios bancarios en línea; servicios bancarios en línea accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables; servicios de tarjeta débito en línea, a saber, monitoreo de transacciones, de saldos de cuenta, de gastos e incluyendo alertas electrónicas relacionadas con gastos, todas accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables; financiamiento de inventario de concesionarios de automóviles; financiamiento de préstamos para concesionarios de automóviles y pequeñas empresas. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020498273 ).

Solicitud Nº 2020-0003072.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de LU-VE S.P.A. con domicilio en Via Vittorio Veneto, 11, 21100-Varese, Italia, solicita la inscripción de: LU-VE leadership with passion

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 7; 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; sopladores de flujo axial; ventiladores para motores; unidades de ventilador eléctricas para aspiradoras; correas de ventiladores para motores; correas de ventiladores para motores de vehículos; tubos de escape siendo ventiladores de succión; condensadores de refrigeración; condensadores de ventilador axial; condensadores enfriados por aire; condensadores de aire [compresores]; condensadores de ventilador centrífugo; condensadores de vapor [partes de máquinas]; condensadores [partes de ignición para motores de combustión interna]; compresores para refrigeradoras; circuitos hidráulicos para máquinas; dispositivos anticontaminación para motores; motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión para máquinas (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas, excepto de operación manual; incubadoras para huevos; máquinas de distribución, automáticas; compresores; compresores de aire; motores para compresores; bombas de aire; máquinas herramientas; ventiladores de compresión; en clase 9: Circuitos electrónicos de control para ventiladores eléctricos; sensores con alarma para refrigeradores; imanes para refrigeradores; circuitos híbridos; circuitos lógicos; circuitos integrados; circuitos impresos; circuitos análogos; circuitos eléctricos; circuitos electrónicos; placas de circuitos flexibles; circuitos electrónicos integrados; circuitos eléctricos y placas de circuitos; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); circuitos electrónicos de control; circuitos eléctricos de control; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; aparatos e instrumentos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos de revisión (supervisión); aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de salvamento; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos para controlar electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; aparatos e instrumentos para alternar electricidad; aparatos e instrumentos para transformar electricidad; aparatos e instrumentos para regular electricidad; aparatos e instrumentos para conducir electricidad; mecanismos operados por moneda; cajas registradoras; calculadoras; minicomputadoras; supercomputadoras; aparato microcomputadora; software; aparatos de extinción de incendios; aparatos transmisores de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para la reproducción de imágenes; discos compactos; DVDs; medios de grabación digital; tecnología de información y audiovisual, dispositivos de multimedia y fotográficos; software informático para comunicaciones de red inalámbrica; en clase 11: Intercambiadores térmicos, excepto partes para máquinas; intercambiadores térmicos para fines de calefacción central; ventiladores para intercambiadores térmicos; intercambiadores térmicos para la remoción de condensado; intercambiadores térmicos para la remoción de gases de escape; intercambiadores térmicos para la remoción de gases de combustión; colectores solares evacuados por tubo de calor [intercambiadores térmicos]; abanicos de ventilación; ventiladores de aire radiales; ventiladores alimentados por electricidad para fines de ventilación; ventiladores eólicos; ventiladores de succión; ventiladores de aire para habitaciones; abanicos de ventilación para uso en vehículos; abanicos de ventilación para uso comercial; abanicos de ventilación para uso doméstico; abanicos de ventilación para uso industrial; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores eléctricos con dispositivos de evaporación para enfriamiento; rejillas de ventilación siendo partes de ventiladores extractores; evaporadores; evaporadores de enfriamiento; evaporadores [para procesamiento químico]; evaporadores para aires acondicionados; condensadores de refrigerante; condensadores de gas, excepto partes de máquinas; gabinetes de congelador; refrigeradoras; mostradores refrigerados; gabinetes de exhibición refrigerados; contenedores de refrigeración; refrigeradoras domésticas; refrigeradores eléctricos; estantes refrigerados; combinaciones de refrigeradores y congeladores; cámara de refrigeración; gabinetes de refrigeración; refrigeradores portátiles; refrigeradores de gas; refrigeradores de cosméticos; aparatos y máquinas de refrigeración; mostradores de ventas [refrigerados]; aparatos refrigerados de exhibición de alimentos; gabinetes refrigerados para la exhibición de bebidas; gabinetes refrigerados para el almacenamiento de bebidas; paneles de aire acondicionado para uso en cuartos refrigerados; refrigeradores para enfriamiento con hielo [para fines domésticos]; aparatos de filtrado de polen; filtros para aire acondicionado; filtros para instalaciones industriales; filtros para uso industrial y doméstico; lámpara eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos de calefacción, eléctricos; estufas [aparatos de calefacción] aparatos e instalaciones de calefacción; aparatos de generación de vapor; instalación de generación de vapor; aparatos de cocina; aparatos de refrigeración; aparatos e instalaciones de secado; aparatos de secado móviles [secado por calor]; instalaciones de secado; filtros para uso con aparatos de ventilación; tubos para aparatos de ventilación; cubiertas para aparatos de ventilación; aparatos para el suministro de agua para fines sanitarios; filtros para aparatos sanitarios de distribución de agua. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498286 ).

Solicitud No. 2020-0006856.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gripple Ltd con domicilio en The Old West Gun Works, Savile Street East, Sheffield S4 7UQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: GRIPPLE como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Conectores, dispositivos de sujeción y adaptadores, todo para unir, tensar y asegurar cables; cables de acero y cables; bridas metálicas; kits de suspensión que comprenden hebras de cable de acero en bucle y dispositivos de conexión y sujeción de cables de acero; ojales de metal, armellas, palancas de fijación, fijaciones de extremos metálicos; anclas y dispositivos de anclaje de suelo, todos de metal común; materiales de construcción y edificación metálicos: soportes; correas para soportes; arriostramiento de cable sísmico. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498294 ).

Solicitud 2020-0007717.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: natura

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, maquillaje; base de maquillaje; polvos para el cuerpo y la cara; sombra de cejas, lápices de cejas; lápiz labial; delineador de labios, delineador de ojos; lociones para la piel; rímel; lápices cosméticos; pestañas postizas, preparaciones y adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para propósitos cosméticos; lociones para tonificar y reafirmar la piel; crema para blanquear la piel; preparaciones de protección solar y bronceado; pomadas para el cabello con fines cosméticos; preparaciones para ondas permanentes; esmalte y barniz de uñas; uñas postizas; preparaciones el cuidado de .las uñas; aerosol para el cabello y preparaciones para el peinado del cabello; lociones para ondular el cabello; pañuelos impregnados con lociones cosméticos; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; tintes cosméticos, incluyendo tintes y colorantes para el cabello; hisopos; esponjas e hisopos para fines cosméticos; crema para el rostro; leches para uso cosméticos; sales de baño que no sean para uso médicos; tintes para barbas; removedor de color del cabello; decolorante de cabello; jabones en forma de tortas para el tocador; limpiadores y tonificadores faciales, limpiadores y tonificadores para la piel; perfume; agua de tocador; popurrí; esencia de madera; agua de colonia; extractos botánicos y concentrados de perfumes para perfumes; antitranspirantes; desodorantes personales; fragancias para uso personal; aceites esenciales para uso personal; aceites aromáticos para producir aromas cuando se calienten, preparaciones aromáticas; preparaciones aromatizantes de aire; aceite de baño; jabón; cera depilatoria; preparaciones y jabones para depilar; preparaciones para después de depilación; champús; acondicionador; preparaciones el cuidado del cabello para uso personal; enjuagues bucales que no sean de uso médico; dentífricos; depilatorios y preparaciones depilatorias; preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar para el cuerpo; jabones líquidos para manos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498321 ).

Solicitud N° 2020-0008305.—Helen Giselle Bolaños Morera, casada una vez, cédula de identidad 204940772, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones JERA JER S. A., cédula jurídica 3101487020 con domicilio en Flores, San Joaquín, 300 M sur del Supermercado Dos Mil, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HOUSE SCHOOL

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase41: Servicios de educación y enseñanza de niños en nivel preescolar: hasta jóvenes de adultos en nivel escolar, colegial, universitario y Parauniversitario en modalidad presencial o virtual a distancia. Reservas: De los colores: azul, verde y amarillo. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020498339 ).

Solicitud Nº 2020-0007501.—Luis Eduardo Serrano Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 106260993, en calidad de apoderado generalísimo de Proveedores de Soluciones Tecnológicas PROSOTEC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101177075, con domicilio en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco sur, del Colegio Canadiense 100 mts al norte, 50 mts al este y 50 mts al norte casa a mano izquierda número de casa número 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSOTEC

como Marca de Comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498345 ).

Solicitud 2020-0002437.—Gustavo Adolfo Saénz García, casado dos veces, cédula de identidad 107670304, en calidad de apoderado generalísimo de Programa PS Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101659410, con domicilio en Curridabat, Curridabat, del Motel La Fuente doscientos metros al norte contiguo a JC DECAUX, Costa Rica , solicita la inscripción de: PUNTO SEGURO

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de gestión, de uso, almacenamiento y disposición final de medicamentos. Ubicado en Curridabat, Curridabat, del Motel La Fuente doscientos metros al norte contiguo a Jc Decaux Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498441 ).

Solicitud N° 2020-0002438.—Alejandra María Víquez Vargas, soltera, cédula de identidad N° 110990168, con domicilio en Berlín de San Ramón, 400 metros al sur de la Iglesia Católica de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIWÖ CAFE como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido, café tostado, café en grano, café verde, en cualquiera de sus preparaciones, presentaciones, formas, variedades y tipos. Fecha: 21 de mayo del 2020. Presentada el: 20 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020498443 ).

Solicitud Nº 2020-0006954.—Max Alonso Víquez García, casado una vez, cédula de identidad N° 109830435, en calidad de gestor oficioso de Beneficiadora de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310189706, con domicilio en San Ramón, San Rafael, 400 metros al sur de la Iglesia Católica de San Rafael, en el beneficio de café esquinero a mano derecha, Beneficiadora Occidente, frente al restaurante Kaluhas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSA OCCIDENTE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al procesamiento y producción de café, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito San Rafael, 400 metros sur de la Iglesia Católica de San Rafael, en el beneficio de café esquinero a mano derecha, Beneficiadora Occidente, frente al restaurante Kaluhas. Reservas: Se reservan los colores rojo y verde. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 01 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498444 ).

Solicitud Nº 2020-0006950.—Gloria Inés Suárez López, casada una vez, cédula de identidad 800590730, en calidad de apoderada generalísima de Ruta Orgánica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698554, con domicilio en avenida 14 A, calle 2, casa 8 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA ORGÁNICA

como marca de fábrica en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software, principalmente para proteger y distinguir un programa de cómputo, que consiste en una aplicación de software para dispositivos móviles (app) y computadoras, que brinda herramientas a sus usuarios para ordenar a través de dicho app la compra y el envío a su domicilio de vegetales, hortalizas, legumbres, alimentos en grano y preparados, productos de origen animal y similares, orgánicos, ecológicos y/o saludables. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020498446 ).

Solicitud Nº 2020-0008113.—Max Alonso Víquez García, cédula de identidad 109830435, en calidad de apoderado especial de Beneficiadora de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101089706 con domicilio en Provincia de Alajuela, Cantón San Ramón, Distrito San Rafael, cuatrocientos metros al sur de la Iglesia Católica de San Rafael, en el Beneficio de Café esquinero a mano derecha, Beneficiadora de Occidente, frente al Restaurante Kaluhas, San Ramon, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSA OCCIDENTE

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, así como productos de café preparados para su consumo, incluyendo café molido, café tostado, café en grano, café verde, en cualquiera de sus preparaciones, presentaciones, formas, variedades y tipos. Reservas: se reservan los colores café claro y oscuro, y verde claro y oscuro Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498448 ).

Solicitud N° 2020-0006951.—Laura Maria Quesada Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 206380716, en calidad de apoderado generalísimo de Biotterfly Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101754967, con domicilio en San Carlos, Fortuna, Barrio Pastoral, frente a Cabinas El Buho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SS

como señal de publicidad comercial en clase: .Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar el establecimiento comercial como tal, y los productos como jabones de uso cosmético, perfumería, aceites esenciales y lociones para el cabello, naturales y mezclados con lodo volcánico para la limpieza facial y corporal, biodegradables y fabricados en armonía con el medio ambiente, para uso en spas, hoteles, establecimientos que ofrecen tratamientos, terapias o sistemas de relajación, y lugares similares. Reservas: Del color gris. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498450 ).

Solicitud Nº 2020-0005313.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: CLASSIC AUBURN como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498463 ).

Solicitud N° 2020-0005314.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV CLASSIC BLOND como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498465 ).

Solicitud N° 2020-0005325.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SMARTCORE STICKS como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498467 ).

Solicitud Nº 2020-0004513.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV 2 VEEV PODS

como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498474 ).

Solicitud N° 2020-0004514.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV 2 VEEV PODS

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498476 ).

Solicitud N° 2020-0003295.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Reign Beverage Company LLC con domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Angeles, California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498492 ).

Solicitud Nº 2020-0005318.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV RICH BLEND como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498494 ).

Solicitud Nº 2020-0005316.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV BALANCED BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498496 ).

Solicitud Nº 2020-0004169.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Sinclair International Limited (UK) LLC con domicilio en Jarrol Way, Bowthorpe, Norwich Norfolk, Reino Unido NR59JD, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 7; 16; 20 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas automáticas de etiquetado industrial para aplicar etiquetas a frutas, verduras y otros productos alimenticios; aparatos y maquinaria para aplicar etiquetas a artículos; aparatos y maquinaria para manipular carretes de etiquetas; aparatos y maquinaria para imprimir, cortar y formar etiquetas; aparatos y maquinaria para embalaje o empaque; partes y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 16: Etiquetas autoadhesivas impresas no de textiles para su aplicación en frutas, verduras y otros productos alimenticios; en clase 20: Etiquetas adhesivas de plástico en blanco, a saber, etiquetas autoadhesivas impresas no de textiles para su aplicación en frutas, verduras y otros productos alimenticios; en clase 37: Instalación, puesta en marcha y mantenimiento de aparatos y maquinaria de etiquetado de alimentos. Fecha: 03 de julio de 2020. Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498498 ).

Solicitud N° 2020-0004828.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Stego Industries LLC con domicilio en 216 Avenida Fabricante, Suite 101, San Clemente, CA 92672, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAST como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Marcadores de elevación para concreto no metálicos con una opción de altura variable para usar en la colocación y construcción de concreto. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498501 ).

Solicitud Nº 2020-0006559.—Enrique Jesús Rivas Leyva, casado una vez, cédula de identidad 800870223, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, de la escuela quemada, 50 norte, 200 este, 100 norte, casa portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LMK LamochiladeKIKE

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: desarrollo de software para comercio electrónico y aplicación móvil (compra de paquetes turísticos, tiquetes de avión y bus); en clase 41: servicio de periodismo. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020498503 ).

Solicitud N° 2020-0007027.—Rishlane Maitland Rouse, soltera con domicilio en Barrio Tena, casa N° 27 San Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMONA SOAP SCRUB & MORE

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498506 ).

Solicitud Nº 2020-0003076.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Jingao Solar Co. Ltd., con domicilio en Jinglong Street, Ningjin County, Xingtai City, Hebei Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: células fotovoltaicas, paneles solares para producir electricidad, pilas solares, pilas eléctricas, circuitos integrados, transformadores [electricidad], hilos eléctricos, cajas de empalme [electricidad], inversores [electricidad], semiconductores. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020498513 ).

Solicitud N° 2020-0005484.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Weichai Power Co., Ltd, con domicilio en 197, Section A, Fu Shou East Street, High Technology Industrial Development Zone, Weifang City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: MOTEURS BAUDOUIN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: dinamos; generadores de electricidad; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; motores para barcos; motores que no sean para vehículos terrestres; grupos electrógenos de emergencia; motores hidráulicos; máquinas agrícolas; motores de combustión interna que no sean para vehículos terrestres; motores diesel que no sean para vehículos terrestres. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el: 21 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498524 ).

Solicitud 2020-0002669.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Huida Sanitary Ware Co., Ltd, con domicilio en 7 Huida Road, Huang Ge Zhuang Town, Fengnan District, Tangshan City, Hebei Province, China, solicita la inscripción de: HUIDA

como marca de fábrica y comercio en clases: 11; 19 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de descarga de agua, váteres (inodoros), retretes transportables, duchas, duchas de mano, grifos de agua, válvulas reguladoras de nivel para tanques, aparatos e instalaciones sanitarias, bañeras para baños de asiento, urinarios, accesorios de fontanería de baño, instalaciones de baño, bañeras, aparatos para bañeras de hidromasaje, lavamanos, lavabos, lámparas de calefacción para baños, asientos de inodoro, tazas de inodoro; en clase 19: Ladrillos, baldosas de cerámicas, baldosas no metálicas, baldosas no metálicas para la construcción, baldosas no metálicas para paredes, baldosas no metálicas para suelos; en clase 20: Vitrinas (muebles), aparatos (muebles), armarios empotrados, fresqueras, fundas de prendas de vestir para armarios, tocadores (muebles), cómodas, gabinetes de cocina. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020498532 ).

Solicitud N° 2020-0002793.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Changhong Electric Co., Ltd. con domicilio en N° 35, East Mianxing Road, High-Tech Park, Mianyang, Sichuan, 621000, China, solicita la inscripción de: CHiQ

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7; 9 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavaplatos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; máquinas para lavar la ropa; máquinas de limpieza en seco; máquinas mezcladoras; compresoras [máquinas]; barredoras autopropulsadas; aparatos de lavado; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; instalaciones de desempolvado para limpiar; máquinas de aire comprimido. Clase 9: instrumentos de navegación; receptores [audio y video]; televisores; reproductores multimedia portátiles; auriculares de diadema; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos de vigilancia eléctricos; reproductores de DVD; pantallas de video; cámaras de video; obleas para circuitos integrados; acumuladores eléctricos; decodificadores; rocolas; baterías eléctricas para vehículos; aparatos telefónicos; teléfonos móviles; grabadoras de video; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; circuitos integrados; diodos electroluminiscentes [ledes]; transformadores eléctricos; interruptores eléctricos; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; inversores [electricidad]; adaptadores eléctricos; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; cajas de baterías; cargadores para baterías eléctricas; baterías eléctricas; baterías solares; células fotovoltaicas; proyección láser; máquinas publicitarias; software [programas grabados]; básculas para cuartos de baño; aparatos de radio; pabellones [conos] de altavoces. En clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado; cacerolas de cocción a presión eléctricas; utensilios de cocción eléctricos; refrigeradores; secadores de cabello eléctricos; placas calentadoras; campanas extractoras para cocinas; hornos de microondas; dispensador de agua; hornos de pan; máquinas y aparatos frigoríficos; calderas eléctricas para huevos; instalaciones de aire acondicionado para vehículos; filtros para sistemas de aire acondicionado; ollas exprés eléctricas; ollas a presión eléctricas; hervidores eléctricos; congeladores; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos de depuración de gases; calentadores de baño; aparatos de aire caliente; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de cocción; instalaciones de depuración de agua; quemadores de gas; asador de tostadas/tostadoras; lámparas; aparatos y máquinas para purificar el aire; cocinas de inducción. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 17 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498533 ).

Solicitud Nº 2020-0007778.—Alexis Daniel Sandoval Cabezas, cédula de identidad 502700422, en calidad de Apoderado Generalísimo de Técnicas Deredes A Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101269737 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Calle Corrogres, casa número dos, color anaranjado con blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERAKI BY GRUPO TECNICAS

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de mobiliario y diseño de interiores. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, de Banco Davivienda, 300 metros al oeste y 100 metros al sur, Calle Corrogres. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498540 ).

Solicitud N° 2020-0007047.—Alfonso Gerardo Estevanovich Loría, soltero, cédula de identidad N° 110110568, y Walner Gerardo Hernández Duarte, soltero, cédula de identidad N° 109950589, con domicilio en Heredia, El Carmen, costado oeste del parque, sexta edificación, Heredia, Costa Rica, y San Joaquín de Flores, 125 metros al este del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hartn herediartenacional

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Los servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores. Fecha: 16 de setiembre del 2020. Presentada el: 03 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498578 ).

Solicitud Nº 2020-0001770.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Victoria´S Secret Stores Brand Management, INC con domicilio en 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, OH 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para usar con dispositivos móviles y dispositivos de comunicación electrónica portátiles de mano para compras; publicar y compartir fotos; participar en concursos; jugar juegos; promocionar ofertas de compras y eventos sociales. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498722 ).

Solicitud 2020-0005011.—Kattia Azucena Zúñiga Delgado, casada una vez, cédula de identidad 106940369 y Dennis Alonso Cruz Villalobos, casado, cédula de identidad 203780279 con domicilio en Alajuelita, La Aurora de Alajuelita, Urbanización La Guápil, de la Panadería La Musmani 400 norte, casa 432, Costa Rica y la Aurora de Alajuelita, urbanización la Guápil, segunda entrada de La Musmani, 400 este mano izquierda casa 432, Costa Rica, solicita la inscripción de: Azucena KD

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Caretas (zampa transparentes para uso del personal médico, mascarillas sanitarias de uso médico. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498734 ).

Solicitud N° 2020-0006804.—Rosibel Díaz Arias, casada, cédula de identidad N° 109570308, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kölbi KA tv

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de telecomunicaciones. Reservas: Reserva los colores: turquesa, verde limón, naranja y blanco, así como el estilo de letra Bryant bro bold. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—( IN2020498748 ).

Solicitud Nº 2020-0007943.—Oscar Vinicio Acosta Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 401540227, con domicilio en Barva, San Roque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAGLE’S

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes procesadas, hortalizas procesadas, frutas y legumbres procesadas (fritas o deshidratadas). Carnes horneadas, productos lácteos cocidos, polio cocinado, confituras empacadas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498777 ).

Solicitud N° 2020-0005091.—Laura Morales Siverio, casada una vez, cédula de identidad N° 105830364, y Solange Chichilla Roverssi, casada una vez, cédula de identidad N° 106260256, con domicilio en San Rafael de Escazú, Barrio La Primavera, 100 metros norte y 75 metros este, casa mano derecha verde con amarillo, San José, Costa Rica y Escazú, del Fresh Market Monte Escazú, 600 metros este, calle mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DFLORES DESDE 1995

como marca de servicios, en clases: 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de arreglos florales decorativos para toda ocasión. Clase 44: confección de arreglos florales. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada el: 03 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498805 ).

Solicitud Nº 2020-0002861.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de God Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101645609, con domicilio en: Sabana Sur, cincuenta metros este del Colegio La Salle, Costa Rica, solicita la inscripción de: brand culture

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales, específicamente para la creación de estrategias de marca interna, experiencia del colaborador y programas de comunicación interno en compañías. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498811 ).

Solicitud N° 2020-0008302.David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de VAL VAL SC Products & Investments Limitada, cédula jurídica 3102776931 con domicilio en Tejar Del Guarco, de la iglesia de Guayabal 800M sur, mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYPANEL

como marca de comercio en clase: 17 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales de cubierta y paneles de construcción, acústicos aislantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020498812 ).

Solicitud Nº 2020-0007578.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, Cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349034, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del puente Yolanda Oreamuno, 300 metros este, contiguo a Tiendas Renovación, Bodega con portón de rejas color verde., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHANNON HOME como Marca de Comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de cama: Sabanas, Duvet, Cubrecamas, Tope de colchón, Protector de colchón, Protector de almohada, Forro de Duvet y Toallas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020498815 ).

Solicitud N° 2020-0005366.—Andreas Bart Katrien Musshe, soltero, cédula de residencia 109600046035, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Teresa Holidays Limitada, cédula jurídica 3102768484 con domicilio en San José- Escazú San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, 4 piso oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA TERESA HOLIDAYS VACATION RENTALS STCR

como marca de servicios en clases: 36 y 43. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Mantenimiento de propiedades. ;en clase 43: Alquiler y hospedaje temporal, servicios de agencias de viaje y tours. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498817 ).

Solicitud Nº 2020-0006251.—Max Guillermo Zúñiga Gonzalez, casado una vez, cédula de identidad N° 603280199, en calidad de apoderado generalísimo de Adventure Divers Sociedad Anónima con domicilio en San Carlos Linda Vista de La Tesalia, Ciudad Quesada 1 kilómetro al sur de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BA DIVERS

como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte y organización de viaje a turista nacional y extranjero; en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales (buceo, snorkeling, jeskys y pesca deportiva). Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020498850 ).

Solicitud 2020-0008247.—Gabriel Kleiman Troper, casado una vez, cédula de identidad 102580775, en calidad de apoderado general de Ferroti International Corp. con domicilio en avenida Samuel Lewis, edifico torre optima piso # 18, Panamá , solicita la inscripción de: HOGGAN

como marca de comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Fabricación servicios de instalación de closets y persianas. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020498919 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0003953.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Font Salem S. L., con domicilio en Partida El Frontó, S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: WIERQUER como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498407 ).

Solicitud Nº 2020-0003954.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Font Salem S. L., con domicilio en Partida El Frontó, S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: BURGEMEESTER, como marca de comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498409 ).

Solicitud Nº 2020-0002938.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Ultracell (UK) Limited, con domicilio en: Vesty Business Park, Vesty Road, Liverpool L30, 1NY, Reino Unido, solicita la inscripción de: ULTRACELL, como marca de servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baterías eléctricas. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498410 ).

Solicitud N° 2020-0007116.—Fernando Carboni Borrasé, soltero, cédula de identidad 115340674, en calidad de apoderado especial de Grupo Guaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799694 con domicilio en San José, Moravia San Vicente, barrio La Guaria, costado norte frente a la entrada de Club La Guaria, casa blanca esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Productos como máquinas agrícolas y partes de máquinas agrícolas, como bombas hidráulicas, válvulas hidráulicas, mandos hidráulicos, componentes de irrigación y adaptadores Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498980 ).

Solicitud Nº 2020-0007295.—José Daniel Rojas Bernini, cédula de identidad 116670046, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Ganadera S.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101718908, con domicilio en San Isidro, 800 metros sur oeste de Lubricantes San Francisco, portón azul, mano derecha, dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO SANTAMARÍA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la carne bovina, pastos, frutas, miel, huevos y pescado, ubicado en Heredia, San Isidro, 800 metros sur oeste de Lubricantes San Francisco, portón a mano derecha, dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498981 ).

Solicitud N° 2020-0007294.—José Daniel Bernini, cédula de identidad N° 116670046, en calidad de apoderado generalísimo de Agroganadera S.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101718908, con domicilio en San Isidro 800 metros suroeste del Lubricentro San Francisco portón azul mano derecha dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODHI NATURALS como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción de productos provenientes del agro. Ubicado en Heredia, San Isidro, 800 metros suroeste del Lubricentro San Francisco portón azul mano derecha dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School. Fecha: 20 de octubre del 2020. Presentada el: 10 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020498982 ).

Solicitud Nº 2020-0007293.—José Daniel Rojas Bernini, cédula de identidad N° 116670046, en calidad de apoderado generalísimo de Agroganadera SM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101718908, con domicilio en: San Isidro 800 metros suroeste del Lubricentro San Francisco portón azul mano derecha dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITAHRICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de Pitahaya y sus derivados, ubicado en Heredia, San Isidro 800 metros suroeste del Lubricentro San Francisco portón azul mano derecha, dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498987 ).

Solicitud Nº 2020-0002916.—Édgar Róhrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Shijiazhuang Yiling Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en 238, Tianshan Street, Hi Tech Area, Shijiazhuang Hebei Provice, 050035, China, solicita la inscripción de: YILING

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales, medicamentos para el tratamiento de enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas, alimentos dietéticos adaptados para fines médicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, preparaciones nutracéuticas con fines terapéuticos o médicos, preparaciones antibacterianas para lavado de manos, medicamentos chinos patentados, antisépticos, hierbas medicinales, germicidas, jabón antibacterial, desinfectantes, fibra dietética, tónicos (medicamentos), suplementos dietéticos. suplementos dietéticos para consumo humano, suplementos dietéticos que consisten en aminoácidos, minerales y oligoelementos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499038 ).

Solicitud Nº 2020-0002915.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Shijiazhuang Yiling Pharmaceutical CO., LTD., con domicilio en 238, Tianshan Street, Hi-Tech Área, Shijiazhuang Hebei Province, 050035, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales; Medicamentos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; Preparaciones farmacéuticas; Alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; Preparaciones nutracéuticas con fines terapéuticos o médicos; preparaciones antibacteriales para lavado de manos; Medicamentos chinos patentados; Antisépticos; Hierbas medicinales; Germicidas; Jabón antibacterial; Desinfectantes; Fibra dietética, Tónicos [medicamentos]; Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos para consumo humano; Suplementos dietéticos que consisten en aminoácidos, minerales y oligoelementos. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499039 ).

Solicitud 2020-0005421.—Raquel Dinorah Navarro Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 114200709, con domicilio en Escazú, 700 metros suroeste del Cementerio Zúñiga, Condominio Pamplona, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alba Studio

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; incluyendo clases de yoga y de bienestar. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499040 ).

Solicitud N° 2020-0008225.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc., con domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: APODUALTEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499063 ).

Solicitud Nº 2020-0006833.—Evelyn Arce Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 304080504, con domicilio en: Dulce Nombre 100 sur y 50 oeste de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHICA NATURAL SKIN CARE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de cosmética natural: tónicas, jabones, aceites, serum, exfoliantes, desmaquillantes, bloqueadores, bálsamos, mascarillas, espumas faciales, dirigidos para mujeres. Reservas: no hace reserva del término “Skin care” Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499092 ).

Solicitud Nº 2020-0007511.—Randall José Zúñiga León, casado una vez, cédula de identidad 108600958, en calidad de apoderado especial de Enka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797771, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, 200 metros norte, Hotel Palma Real, oficina legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: enKSA CORPORACIÓN INMOBILIARIA

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios: corredores de bienes y valores, de arrendamiento con opción de compra, leasing, alquiler, administradores de propiedades, tasación de bienes o financiación, relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Reservas: de los colores rojo, negro y azul. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499112 ).

Solicitud 2020-0005575.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Carlos Baeza Montes de Oca, casado dos veces, cédula de identidad 900580389 con domicilio en Santa Ana, Calle Lyon/6 Condominio Hacienda del Valle, casa 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carolle headitico de palito

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de palito. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499113 ).

Solicitud Nº 2020-0002032.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Mithans Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019032, con domicilio en: Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón Central, distrito tercero, Hospital, edificio color celeste y azul a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: HALogix

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta de seguros para transporte internacional y nacional de mercancías; venta de estadísticas en materia aduanera y de importación y exportación; asesoría y presentación de reclamos en materia aduanera; transporte nacional e internacional de carga y consolidación y embalaje de carga nacional e internacional; servicios de recepción de buques y despacho aduanero de mercadería; así como la importación, exportación, regímenes especiales, vapores, cruceros, transporte terrestre, transporte internacional y almacenamiento. Ubicado en San José, Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, edificio de color celeste y azul a mano derecha, oficinas de HA Logística. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499115 ).

Solicitud N° 2020-0006753.—José Miguel Quirós Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 108580508, con domicilio en Dulce Nombre, Cóncavas, de la planta del ICE; 300M suroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS Kenys

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes, pescado; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: Reserva colores amarillo, rojo y blanco, así como la letra helvetica bold. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499119 ).

Solicitud Nº 2020.Kapil Gulati, casado una vez, cédula de residencia 135600006423, en calidad de Apoderado Generalísimo de Brand Builder SRL, Cédula jurídica 3102769971 con domicilio en Escazú Distrito San Rafael, de la casa de piedra en Escazú 200 este, Condominio Los Balcones casa girasol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arabian Nights

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante de Comida del Medio Oriente, (kebabs, shawarmas y falafal, todas comidas árabes) ubicado en 300 metros sur de la entrada principal de la Iglesia Católica de Guadalupe, sobre calle principal. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499164 ).

Solicitud N° 2019-0008110.—Carolina Jiménez Fonseca, soltera, cédula de identidad 113640395, en calidad de apoderado especial de Tinta & Confetti S.R.L., cédula jurídica 3102768261 con domicilio en Heredia, San Francisco, del Más por Menos, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, Condominios Bosques de Velarde, casa nueve A, Costa Rica, solicita la inscripción de: tinta y CONFETTI

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de la técnica denominada lettering, que consiste en el arte de dibujar letras. Reservas: De los colores; Rosa, Lila, blanco, amarillo verde menta, celeste y morado Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499167 ).

Solicitud Nº 2020-0006661.—Pia Stella María de Robertis, en calidad de apoderado generalísimo de Tuanis Inversiones de Osa S.R.L., con domicilio en Osa, Palmar Norte- Bufete Molina, contiguo a Moto Mundo, avenida once, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Península ECO RESORT

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alojamiento para viajeros. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020499178 ).

Solicitud Nº 2020-0007661.—Luis Carlos Brenes Gómez, cédula de identidad 304730504 con domicilio en Urbanización El Valle, Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERAS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020499190 ).

Solicitud Nº 2020-0007631.—Ana Cristina Robles Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 104930762 con domicilio en Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Coronado, de la plaz de deportes 700m al sur, tercera entrada a mano izquierda Urbanización Los Manzanos, casa 18 A, verjas color marrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: C GRUPO FOLCLÓRICO CABAGRA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y esparcimiento, organización de actividades culturales. Reservas: Se reservan los colores negro, verde, café, amarillo y azul. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499192 ).

Solicitud Nº 2020-0007788.—Estefanía Gutiérrez Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 115000964, con domicilio en Belén, La Asunción, Residencial Manantiales de Belén, casa ochenta y tres, cien metros al norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROMERCAT BOQUETERÍA Y MUCHO MÁS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar, restaurante y eventos especiales. Ubicado en Alajuela, San Rafael, 50 metros al norte del cruce de Panasonic. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499220 ).

Solicitud Nº 2020-0008059.—Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad N° 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3101093585 con domicilio en San Ramón, Alajuela, Calle Santiaguito, cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: S-RIDE

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, accesorios y repuestos de bicicletas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 05 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499221 ).

Solicitud Nº 2020-0008670.—Itzel Tyndall Walker, casada una vez, cédula de identidad N° 701320144, en calidad de apoderada especial de Beauty Academy Center By Lulú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786592, con domicilio en: Talamanca, Cahuita centro, costado oeste del Parquecito Alfredo González Flores, edificio de concreto de dos plantas color blanco, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miss Lulú BEAUTY SHOP

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos para el cuidado del cabello, shampo, acondicionador, vitaminas, vaselinas, gel, keratinas, planchas, pelucas, extensiones de cabello humano y sintético, maquillajes, prensas. Asimismo, salón de belleza. Ubicado en Limón, distrito primero, frente a Sitrapequia. Reservas: se reservan los colores negro, amarillo, anaranjado, dorado y blanco Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499243 ).

Solicitud Nº 2020-0008051.—Alberto Fernández López, cédula de identidad 105720934, en calidad de Apoderado Especial de Selvatura Park de Costa Rica, cédula jurídica 3101377358 con domicilio en Puntarenas, Monteverde, frente al Templo Católico de Santa Elena., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial y de servicios dedicado a parque de entretenimiento; con actividades de aventura como tirolesa, senderismo, puentes colgantes, zoológico; servicios de tour operador en la zona de Monteverde, Puntarenas; así como ofrecer servicios de transporte; servicios de alimentación; tiendas de ropa, calzado y souvenirs. Ubicado en Puntarenas Monteverde, frente al Templo Católico De Santa Elena. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499245 ).

Solicitud Nº 2020-0006105.—José Rodolfo Ortiz Mendieta, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 105360708, con domicilio en: Aserrí, del Restaurante El Llanero 50 m este, carretera Aserrí-Tarbaca, finca Arana, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: öro Gourmet, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: barras de cereales, preparaciones de cereal, botanas a base de cereales, hojuelas a base de cereales, chocolate, bebidas de chocolate con leche, pasta de untar de chocolate con nueces, bebidas a base de chocolate, pasta de untar a base de chocolate, nueces cubiertas de chocolate, cacao, bebidas de cacao con leche, bebidas a base de cacao, café, bebidas de café con leche, saborizantes de café, bebidas a base de café, dulce de leche, confitería de jalea de frutas, miel, helados, confitería de maní, café sin tostar, yogurt congelado (helados de confitería). Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020499256 ).

Solicitud N° 2020-0008208.—José Rodolfo Ortiz Mendieta, divorciado dos veces, cédula de identidad 105360708 con domicilio en Aserrí, del Restaurante El Llanero 50 m este, Carretera Aserrí-Tarbaca, Finca Arana, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selva Landscape como marca de comercio y servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Cultivo de plantas, alquiler de equipo agrícola, jardinería, horticultura, diseño paisajista, jardinería de paisajes, cuidado del césped, control de plagas para agricultura, horticultura, arboles, servicios de vivero plantas, solárium, eliminación de hierbas y maleza. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499263 ).

Solicitud N° 2020-0005184.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 10461803, en calidad de apoderado especial de Beigene (Beijing) CO. LTD con domicilio en N°30, Science Park Ro., Zhong-Guan-Cun Life Science Park, Changping District, Beijing PR China, China, solicita la inscripción de: BEIGENE como marca de fábrica y servicios en clase: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso médico; sellos para uso farmacéutico; capsulas para medicamentos, preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas; drogas para uso médico, preparaciones químicas para uso médico preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones químicas para uso médico, reactivos con biomarcadores para el diagnóstico médico; en clase 44: Servicios de telemedicina; servicios de salud, servicios de casas de convalecencia; servicios de salón de belleza, servicios terapéuticos, servicios de jardinería; servicios de asistencia veterinaria, servicios de consultoría sobre salud; asesoramiento en materia de farmacia; alquiler de Instalaciones sanitarias. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499318 ).

Solicitud N° 2020-0005186.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Beigene (Beijing) CO. LTD., con domicilio en N°30, Science Park RD., Zhong-Guan-Cun Life Science Park, Changping District, Beijing, China, solicita la inscripción de: BRUKINSA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso médico; sellos para uso farmacéutico; capsulas para medicamentos; preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas; drogas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico, reactivos con biomarcadores para el diagnóstico médico. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499324 ).

Solicitud N° 2020-0007046.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Arsal Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FOLIUM-9 como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; especialmente ácido fólico. Fecha: 15 de septiembre del 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499326 ).

Solicitud Nº 2020-0005185.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Beigene (Beijing) Co., Ltd., con domicilio en: N° 30, Science Park Rd., Zhong-Guan-Cun Life Science Park, Changping District, Beijing PR China, China, solicita la inscripción de: BRUKINSA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para uso médico; sellos para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos, preparaciones farmacéuticas, preparaciones químico-farmacéuticas; drogas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico, preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico, reactivos con biomarcadores para el diagnóstico médico. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499327 ).

Solicitud Nº 2020-0007429.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad N° 304030626, en calidad de apoderada especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N° 603060001 con domicilio en 300m oeste de Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIPIDEX DE LABIMEX como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y productos para uso médico. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499349 ).

Solicitud Nº 2020-0003444.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ariva Industrial And Commercial Societe Anonyme ton domicilio en Block 31, DA 13, Phase B, Industrial Área, Delta Municipality 22, ThessalonikiL, GR570, Grecia, solicita la inscripción de: VIOLIFE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para alimentos; untables; frutas, nueces, queso, queso crema y productos para untar a base de plantas; productos lácteos y sustitutos lácteos; productos lácteos para untar; productos para untar a base de lácteos; productos lácteos bajos en grasa para untar; productos para untar no lácteos; mantequilla; preparaciones de mantequilla; sustitutos de mantequilla; mantequilla concentrada; mantequilla mezclada; mantequillas saladas; mantequillas de semillas; mantequilla hecha de nueces; mantequilla de cocoa; mantequillas de nueces en polvo; margarina; sustitutos de margarina; pastas alimenticias a base de grasa para pan; crema; queso crema; crema en polvo; crema artificial (sustitutos de productos lácteos); cremas alternativas y sustitutos; leche y nata no láctea; aceites y grasas comestibles; aceites de cocina; aceites de nueces; aceites vegetales para la alimentación; aceite de coco y grasas para la alimentación; aceites animales para alimentos; aceites comestibles derivados del pescado [que no sea aceite de hígado de bacalao]; aceite de soja para alimentos; aceites de semillas para la alimentación; aceites aromatizados; aceites de oliva aceites especiados; Aceite de mantequilla; aceites mezclados para alimentos; aceites hidrogenados para alimentos; aceites endurecidos; mantequilla clarificada; mantequilla para usar en la cocina; ghee; dip; salsas a base de lácteos; sustitutos de carne; sustitutos de carne de origen vegetal y vegetal; carne para untar; productos para untar a base de carne; aperitivos a base de carne; pastas vegetales; productos para untar a base de vegetales; bocadillos a base de vegetales; queso para untar; bocadillos a base de queso; pasta de nueces para untar; productos para untar a base de nueces; productos para untar que consisten principalmente en frutas; bocadillos a base de frutas; bocadillos de fruta; bebidas a base de lácteos; bebidas a base de productos lácteos; leche proteica; crema, siendo productos lácteos; crema no láctea; blanqueadores lácteos para bebidas; leche en polvo con fines nutricionales; cobertura batida a base de lácteos; pudines y postres lácteos; yogur; yogures Bebidas y bebidas de yogur; Bebidas y bebidas a base de yogur; bebidas de yogurt; postre de yogurt; yogurt de soja; yogurt aromatizado; yogures al estilo de natillas; yogurt bajo en grasa; preparaciones para hacer yogurt; yogurt hecho con leche de cabra; productos lácteos; suero de la leche; crema de mantequilla Leche; batidos de leche; queso crema; cuajada de leche; leches aromatizadas; sólidos de la leche; leche en polvo; leche en polvo leche de soja; Bebidas y bebidas lácteas; Bebidas y bebidas a base de leche; bebidas y bebidas lácteas aromatizadas; bebidas lácteas, predominando la leche; leche de arroz; leche de oveja leche de cabra; leche de vaca; leche fermentada; leche evaporada; leche cuajada; leche condensada; leche de albúmina; leche de avena; sustitutos de la leche; aperitivos a base de leche; kéfir; kumis [bebida láctea]; leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche; postres a base de leche artificial; leche de almendras; leche de coco; leche de maní; leche de avellanas; leche de anacardo; leches de nuez; bocadillos a base de nueces; bares de frutas y nueces; refrigerios a base de nueces y semillas; bocadillos a base de legumbres; aperitivos a base de tofu; aperitivos a base de soja; aperitivos de algas comestibles; aperitivos a base de proteínas; queso vegano; crema vegana; queso crema vegano; sustitutos de queso hechos de aceites vegetales; queso sin lactosa hecho cie aceite vegetal; yogur con grasas de origen vegetal; postre de yogur con grasas de origen vegetal; se extiende con grasas de origen vegetal; sustitutos de la leche con grasas de origen vegetal; postres a base de sustitutos de la leche; sustitutos de mantequilla y margarina con grasas de origen vegetal; sustitutos de nata con grasas de origen vegetal; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; Bebidas a base de soja utilizadas como sustitutos de la leche. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499393 ).

Solicitud N° 2020-0006845.—Marlon Hairo Sánchez González, soltero, cédula de identidad 401670631 con domicilio en San Mateo, Alajuela, Residencial Espacios Verdes casa C3., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERPROSA

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499397 ).

Solicitud Nº 2020-0007993.—Silvia González Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 111520605 y Ana Lorena Rojas Méndez, casada una vez, cédula de identidad N° 602240221, con domicilio en: San Sebastián, carretera a Desamparados de la Gasolinera Global Fuel 25 metro sur y 300 metros oeste, Costa Rica y San Sebastián de la Iglesia Bíblica Bautista 125 norte casa Nº 323, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clio

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico y en clase 41: servicios de educación. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, celeste, negro, morado y blanco. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499421 ).

Solicitud N° 2020-0007173.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Impulso Global Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 19.5c carretera al Pacifico, Condominio Villa Nueva Sur II, Bodega 6, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: POLANCO como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y lavandería. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020499425 ).

Solicitud N° 2020-0008600.—Hernán Fernández Montero, casado dos veces, cédula de identidad 103580722 con domicilio en Curridabat, La Colina casa 6M, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRICENTRO H.F. PREMIUM

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de lubricentro, cambio de aceite, electromecánica. Ubicado en San José, Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez 300 metros al Sur. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020499426 ).

Solicitud Nº 2020-0002750.—Rafael Ángel Guzmán Murillo, divorciado, cédula de identidad 203180049, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Colonia S A, cédula jurídica 3101096430 con domicilio en Moravia San Vicente, Condominio Centro Comercial Plaza Los Colegios, Local Número 17-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marisquería Los Korales como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los Servicios de Restauración y alimentos son de marisquería. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499442 ).

Solicitud Nº 2020-0006019.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad N° 113960078, en calidad de apoderado especial de Iván Villalobos Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 111780930, con domicilio en: San Pablo de Barva, Buena Vista, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Grill COCINAMOS PARA TI

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración con especialidad en parrillas Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499507 ).

Solicitud N° 2020-0004847.—Pablo José Castro Sánchez, casado, cédula de identidad N° 110630477, en calidad de apoderado generalísimo de Sapoa Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677820, con domicilio en Santa Ana, Centro Corporativo Forum I, Edificio E, Bufete RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sapoa Yú’s

como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: confección de ropa de niños y adultos. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499510 ).

Solicitud Nº 2020-0004887.—Carlos Mora Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 304010929, con domicilio en: cantón Central, distrito Hospital, Barrio Don Bosco 50 metros al este del mercado del mayoreo condominio 6-30 apartamento 203-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOGUZ al natural

como marca de fábrica en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020499534 ).

Solicitud Nº 2020-0007486.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Real Madrid Club de Fútbol con domicilio en Concha Espina, 1 28036 Madrid, España, España, solicita la inscripción de: Realmadrid

como Marca de Fábrica en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sillas para video juegos. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499535 ).

Solicitud No. 2020-0007452.—Álvaro Climent Calvo, soltero, cédula de identidad 112980158, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Inmobiliarias Marvi Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101342715 con domicilio en Hatillo Centro del Centro Comercial Plaza América 200 norte, 350 este, contiguo a Iglesia Ciudad de Dios, Costa Rica , solicita la inscripción de: inversiones inmobiliarias marvi como Marca de

servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499536 ).

Solicitud Nº 2020-0007171.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049, con domicilio en: Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASAMANERÍA DEL PUEBLO, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercializar los productos como hilos, elásticos, botones, agujas, implementos para coser, telas, lanas, fieltro, cintas, pabilo, ubicado en la provincia de San José, cantón Central, distrito Carmen, exactamente del Más por Menos de Cuesta Moras cincuenta metros hacia el sur. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 07 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020499556 ).

Solicitud N° 2020-0005449.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Cemex S.A.B de C.V., con domicilio en Av. Constitución N° 444 Pte, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CEMEX GO

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 19; 35 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, mortero, piedra, cal, grava, yeso, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, tales como módulos, paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos. Clase 35: comercialización de todo tipo de materiales para la construcción para terceros (intermediario comercial), organización de estrategias promocionales para la obtención de incentivos (premios e incentivos) originadas de una compra; los servicios anteriores prestados a través de medios de comunicación electrónicos. Clase 37: servicios de construcción y servicios de reparación de inmuebles; servicios de asesoría relacionados con la construcción y con el uso de materiales para la construcción (asesoría o información en materia de construcción); pavimentación de carreteras, servicios de instalación de pisos y banquetas; demolición y trabajos de albañilería, trabajos de yesería; remodelación de inmuebles. Fecha: 30 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020499590 ).

Solicitud Nº 2020-0006589.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Delaware, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Propio by Rappi

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020499592 ).

Solicitud N° 2020-0006590.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Usa, Delaware, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Propio by Rappi

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499593 )

Solicitud N° 2020-0007606.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 18; 34; 35; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; cueros y pieles; bolsos de cuero o imitación de cuero de uso múltiple; maletines, estuches para transporte, billeteras, carteras, fundas tipo folio, bolsos, carteras de mano, estuches para llaves, estuches para tarjetas, etiquetas para equipaje, bolsos de mano; baúles, maletas, bolsos de viaje, portatrajes, mochilas, salveques, estuches de tocador; paraguas, sombrillas y bastones; en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos; estuches protectores, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, bases y soportes en el coche para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; contenedores para la eliminación de palillos utilizadas de tabaco calentado; limpiadores, preparaciones para la limpieza; utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 35: Servicios de venta al por menor y minoristas en línea relacionados con productos de tabaco calentados, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar, dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, dispositivos de vaporización oral, vaporizadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, estuches de cigarros electrónicos recargables, cargadores y muelles de carga para los productos antes mencionados, extintores para cigarrillos calentados y palillos de tabaco calentados, partes y guarniciones para los productos mencionados, soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, substitutos del tabaco (que no sean para uso médico), artículos para fumadores, fundas protectoras, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, utensilios de limpieza, artículos para el hogar, investigación de mercado, estudio de mercado, servicios de mercado inteligente, encuesta de opiniones; gestión de relaciones con los cliente; gestión de servicio al cliente; servicios de lealtad de los cliente; todos estos servicios siendo exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 37: Mantenimiento y reparación de cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, mantenimiento y reparación de baterías y cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; todos estos servicios están exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 41: Servicios de entretenimiento; organizar eventos con fines culturales y de entretenimiento; organización de actividades culturales. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499598 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0007462.—Mauricio Andrés Jiménez Gonzalo, soltero, cédula de identidad N° 107480962, con domicilio en: calle 4 entre avenida 69a y avenida 71, San Juan de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINOS

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: servicios de entretenimiento. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499452 ).

Solicitud Nº 2020-0007747.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 18, 35, 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabacio, cargadores USB para dispositives electrónicos que son utilizados para calentar tabacos; cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, cueros y pieles, bolsos de cuero o imitación de cuero de uso múltiple; maletines, estuches para transporte, billeteras, carteras, fundas tipo folio, bolsos, carteras de mano, estuches para llaves, estuches para tarjetas, etiquetas para equipaje, bolsos de mano; baúles, maletas, bolsos de viaje, portatrajes, mochilas, salveques, estuches de tocador; paraguas, sombrillas y bastones; en clase 35: servicios de venta al por menor y minoristas en línea relacionados con productos de tabaco calentados, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar, dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, dispositivos de vaporización oral, vaporizadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, estuches de cigarros electrónicos recargables, cargadores y muelles de carga para los productos antes mencionados, extintores para cigarrillos calentados y palillos de tabaco calentados, partes y guarniciones para los productos mencionados, soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, substitutos del tabaco (que no sean para uso médico), artículos para fumadores, fundas protectoras, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, utensilios de limpieza, artículos para el hogar; investigación de mercado, estudio de mercado, servicios de mercado inteligente, encuesta de opiniones; gestión de relaciones con los cliente; gestión de servicio al cliente; servicios de lealtad de los cliente; todos estos servicios siendo exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 37: mantenimiento y reparación de cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; mantenimiento y reparación de baterías y cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; todos estos servicios están exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar y en clase 41: servicios de entretenimiento; organizar eventos con fines culturales y de entretenimiento; organización de actividades culturales. Prioridad: Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020499606 ).

Solicitud Nº 2020-0007803.—Manuel Antonio Meza Lobo, casado una vez, cédula de identidad N° 106070254, en calidad de apoderado especial de Grupo Vidriero Caribeño y Cam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310135115 con domicilio en Santo Domingo, del Cruce de La Valencia mil doscientos metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVA GRUPO MZ

como marca de comercio en clases 30; 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de helado; en clase 35: Gestión de negocios comerciales; en clase 36: Negocios Inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción e instalación Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499631 ).

Solicitud Nº 2020-0006056.—José Miguel Monge Cordero, soltero, cédula de identidad N° 113420231, con domicilio en: Guadalupe de Tarrazú, de la Escuela de Guadalupe 500 metros al oeste sobre Calle Vieja, costado este de la Urbanización Juanita, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café el Mozotillo de la Laguna

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comprende principalmente los productos alimenticios de origen vegetal, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos. Se pretende proteger en particular café y sucedáneos. Reservas: de los colores: anaranjado, negro, rojo, azul y amarillo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499679 ).

Solicitud Nº 2020-0006591.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Delaware, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Propio by Rappi

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020499709 ).

Solicitud Nº 2020-0006592.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de RAPPI INC. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Usa, Delaware, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Propio by Rappi

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499710 ).

Solicitud Nº 2020-0006594.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109503774, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc., con domicilio en: Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Travel, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad en el ámbito de viajes; servicios de marketing en materia de viajes. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020499712 ).

Solicitud Nº 2020-0006874.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Stryten Manufacturing LLC, con domicilio en 13000 Deerfield Parkway, Building 200, Milton, Georgia 30004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRYTEN, como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías, partes para batería, cargadores de baterías, acumuladores, fuentes de poder eléctrica, almacenamiento de energía eléctrica, aparatos, dispositivos e instrumentos para suministro de energía eléctrica, aparatos, dispositivos e instrumentos para suministro de poder de forma ininterrumpida, dispositivos, aparatos e instrumentos para energía eléctrica, dispositivos, aparatos e instrumentos de almacenamiento de energía eléctrica, sistemas de energía eléctrica, sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, aparatos, dispositivos e instrumentos para la regulación, control y distribución de electricidad, aparatos, dispositivos, sistemas e instrumentos para la captación, regulación, control y distribución de energía solar, sistemas, aparatos, dispositivos, sistemas e instrumentos fotovoltaicos, electrónica de potencia en forma de inversores y controladores de carga, almacenamiento mediante baterías proporcionado como un solo sistema, celdas de combustible, estaciones de carga eléctrica, centrales eléctricas, generadores de energía eléctrica a base de batería. Prioridad: Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020499720 ).

Solicitud No. 2020-0007845.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza , solicita la inscripción de: SYNGENTA GROUP

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 16; 31; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes para plantas; preparaciones para el mejoramiento de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes que no sean para uso médico o veterinario; genes de semillas para la producción agrícola. En clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. En clase 16: Materiales de embalaje de plástico, solo para productos químicos destinados a la agricultura; papel y cartón; material impreso; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar. En clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales y cereales, no comprendidos en otras clases; semillas, plantas, plantones y otras plantas o semillas para la reproducción; frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales. En clase 42: Servicios e investigación científica y tecnológica, todos los servicios mencionados en el ámbito de la agricultura, horticultura y silvicultura; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para la prestación de servicios de consultoría profesional en el ámbito de las empresas agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, suministro de interfaz de programación de aplicaciones de software (API) para su uso en la gestión, control y seguimiento de drones; software como servicio (SaaS) en el campo de las empresas agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de análisis agrícola, a saber, análisis del estado de cultivos y plantas y campos agrícolas, con el fin de crear una recomendación para la aplicación de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un enfoque campo por campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la finca. En clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios y asesoramiento relacionados con la plantación de semillas, el cultivo de plantas y la protección de cultivos; proporcionando información y ofreciendo servicios de consultoría y asesoría, todo en los campos de la agricultura, horticultura, silvicultura, vitivinicultura, arboricultura, horticultura, cultivos destinados a los mercados, fruticultura, cultivos para mercados, plantación de semillas, cultivo y protección de semillas Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499722 ).

Solicitud Nº 2020-0008221.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CADRASIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499725 ).

Solicitud Nº 2020-0006059.—Natalia Quesada Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 111250837, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Condominio Panorama E11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivir es fluir

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Deck (barajas de cartas) de mantras, relacionadas con autoconocimiento. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499735 ).

Solicitud Nº 2020-0006059.—Natalia Quesada Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 111250837, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, Condominio Panorama E11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivir es fluir

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: deck (barajas de cartas) de mantras, relacionadas con autoconocimiento. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499743 ).

Solicitud Nº 2020-0006338.—Lourdes Reyes Sola, soltera, cédula de residencia N° 172400333622, en calidad de apoderado especial de Decoraciones Boho Limitada, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, edificio AE, 202, 4to piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILOU

como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de lámparas. Reservas: cian muy oscuro, pale taupe, gris oscuro. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020499749 ).

Solicitud Nº 2020-0007935.—Jimmy David Blandino Parrales, divorciado una vez, cédula de identidad N° 80121053 y Sumilka Rodríguez Ramos, casada una vez, pasaporte 473740, con domicilio en: Residencial Monserrat, 6 etapa, Concepción Tres Ríos, Costa Rica y Residencial Monserrat, 6 etapa, Concepción Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LF

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de educación, formación, certificación, instructurado, talleres, capacitaciones, charlas de personas en el sector deportivo, baile, ejercicios, gimnasias, entrenadores personales y grupales de las diferentes disciplinas educativas relacionadas. Servicios de diversión y entretenimiento de personas, servicios de presentación de actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020499769 ).

Solicitud Nº 2020-0007610.—Cindy Corella Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110790082, con domicilio en: Aserrí, del Pali arriba, 750 sureste y 15 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lissy Rose

como marca de fábrica y comercio en clases: 16, 18, 21, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: piezas de arte, figuras de papel, maquetas de arquitectos de papel y cartón. Materiales para arte y decoración. Filtros y materiales filtrantes de papel. Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materiales plásticas. Productos de papelería y material educativo. Adhesivos para la papelería o del hogar. Material impreso. Papel y cartón. Sujetabilleteras. Productos desechables de papel; en clase 18: piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones. Joyería. Instrumentos para medir el tiempo. Otros artículos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones. Joyeros y estuches para relojes. Llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; en clase 21: estatuas, estatuillas, y objetos de arte, fabricados de materiales como porcelana, terracota o vidrio, incluidos en esta clase. Vidrio semiprocesado y en bruto, sin un uso específico. Artículos de jardinería. Utensilios domésticos de limpieza, cepillos y materiales para fabricar cepillos. Vajillas, baterías de cocina y recipientes. Utensilios de cosméticos y de tocador. Artículos para materiales. Artículos para el cuidado de prendas de vestir y calzado; en clase 25: artículos de sombrerería. Prendas de vestir. Calzado. Partes de indumentaria, calzado y sombrerería y en clase 28: equipamentos y artículos deportivos. Objetos de decoración para fiestas y árboles de navidad artificiales. Aparatos de parques de recreo y ferias. Juguetes, juegos y artículos para el hogar. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499780 ).

Solicitud N° 2020-0006220.—María Alejandra Medina Zeledón, casada una vez, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderada generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S.A., cédula jurídica N° 3101735718, con domicilio en cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, Barrio El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINEROS DE PUNTARENAS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fútbol, identificar sus oficinas, su papelería, artículos deportivos y toda la publicidad al respecto. Ubicado en Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, Barrio El Carmen, costado oeste de los Tribunales. Reservas: de los colores: naranja. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el 11 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499805 ).

Solicitud Nº 2020-0008693.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Keybiological S.L., con domicilio en Camiño Quirós, 100, Raviso, 36214, Vigo, Pontevedra, España, España, España, solicita la inscripción de: ACTIVOZONE, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos con aceite ozonizado y preparaciones de tocador no medicinales, productos obtenidos mediante procedimientos ecológicos, todos los productos ozonizados o que contiene ozono; en clase 5: productos farmacéuticos con aceite ozonizado, sustancias y suplementos dietéticos para uso médico, sustancias y suplementos dietéticos, suplementos alimenticios para personas o animales todos los anteriores productos que contienen ozono Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020499806 ).

Solicitud N° 2020-0005701.—Gilda María Moraga Zamora, divorciada, cédula de identidad 107700717 con domicilio en Moravia, San Blas, Residencial Saint Clare, de la Pulpería Saint Clare; 25 metros oeste, entrada privada, tercera casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME MADE PRODUCTS THREE CRAVINGS

como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: leche condensada sin azúcar casera Reservas: De los colores; rosado, negro y blanco Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499812 ).

Solicitud Nº 2020-0007113.—Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Lindora, Oficentro Forum II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK NOVEMBER

como serial de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la comercialización e importación directa, venta de mercadería, en general al mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos. En relación con el nombre comercial Maxi Palí, número de registro 221877. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499856 ).

Solicitud N° 2020-0008156.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Evertec Group Llc., con domicilio en carretera 176 kilómetro 1.3, Cupey Bajo, San Juan, Puerto Rico, solicita la inscripción de: RISKCENTER 360 como marca de servicios en clases: 35; 36; 38; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultas sobre gestión de riesgos [negocios]; Servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de riesgos comerciales; Servicios de valoración de riesgos de negocios; gestión de centros de llamadas telefónicas; procesamiento de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de procesamiento de datos en línea; compilación de datos en bases de datos informáticas; recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios; análisis de datos empresariales; recopilación y sistematización de bases de datos empresariales; compilación de información estadística sobre casos fraude y manejo de riesgo; preparación de documentos y reportes con información para la prevención de fraude y sobre el manejo de riesgo. ;en clase 36: Consultas sobre la gestión de riesgos [mitigación de fraude y riesgos derivados de asuntos monetarios]; consultoría de gestión de riesgos financieros; transferencias electrónicas de fondos; emisión de cheques; cobro de cheques; comprobación de cheques; servicios bancarios en relación con la transferencia electrónica de fondos; transferencias bancarias; procesamiento de pagos; asesoramiento financiero relacionado con las liquidaciones; servicios de liquidación de empresas [finanzas]; monitoreo de transacciones monetarias nacionales y extranjeras; Consultas sobre la gestión de riesgos [financieros]; evaluación de riesgos para inversiones; Servicios de gestión de riesgos de seguros ;en clase 38: Servicios de acceso a plataformas y portales de Internet que proveen acceso a servicios de prevención de fraude y manejo de riesgo; envió de mensajes [por medios electrónicos o digitales]; telecomunicación de información; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas Web; Servicios de transmisión electrónica y de telecomunicaciones; Servicios de telecomunicaciones interactivas; transmisión de mensajes; Servicios de transmisión electrónica de mensajes; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; Servicios de conexiones de telecomunicación a Internet; conexión a una red informática mundial a través de medios de telecomunicaciones; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes por computadora, correos electrónicos y servicios de mensajes de texto; servicios de comunicación de redes de valor añadido. ;en clase 41: organización y presentación de talleres y/o adiestramientos sobre temas relacionados con la prevención de fraude, identidad digital, autenticación, uso y aplicación de ciencia de datos y manejo de riesgo; producción de material educativo e información sobre prevención de fraude, identidad digital, autenticación, uso y aplicación de ciencia de datos y manejo de riesgo; impartición de talleres y seminarios, ya sea presenciales o digitales, sobre el uso técnico, funcional y práctico de soluciones de prevención de riesgo y manejo de riesgo; servicios de capacitación para el monitoreo de fraude, prevención de fraude e infraestructura de manejo de riesgo, incluyendo el uso y la aplicación de soluciones de fraude y manejo de riesgo. ;en clase 42: Servicios de tecnología de información; programación de computadoras; consultoría en sistemas de diseño de computadora; diseño y desarrollo de software para el monitoreo de sistemas de computadora por acceso remoto; desarrollo de software; mantenimiento de software de computadora; servicios de hosting o alojamiento web, hosting como servicio y software como servicio; alquiler de software; hosting sitios de Internet y páginas de Internet; alquiler de software de computadora, alquiler de servidores de web, hosting de servidores; proveer software como un servicio; servicios de replicación y/o duplicación y conversión de datos; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por Internet; servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo; vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet; planificación de recuperación informática ante desastres; Planificación de recuperación de desastres en sistemas de tecnología de la información; codificación de mensajes; codificación de páginas de internet; conversión de datos y de programas informáticos (que no sea conversión física); duplicación de programas informáticos; servicios de consultoría en los campos de software y equipos de computadora; Pruebas, autenticaciones y control de calidad; servicios de soporte técnico para sistemas y redes de computadoras; soporte técnico para fallas de software informático; soporte técnico para la solución de problemas de infraestructura [no hardware] de tecnologías de la información; en clase 45: detección de fraudes (servicios de -) en tarjetas de crédito y débito; análisis forense de video vigilancia para fines de prevención de fraudes y robos; Servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad, consistentes en el monitoreo de eventos y detección de patrones sospechosos de transacciones, en específico, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas pre pagadas, ATM, depósitos (en efectivo, cheque o una combinación de ambos). Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499858 ).

Solicitud N° 2020-0007950.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Fytofend S. A., con domicilio en Rue Georges Legrand, 6 5032 Isnes (Gembloux), Bélgica, solicita la inscripción de: FYTO-6 como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en la industria y la ciencia; productos químicos para su uso en agricultura; productos químicos utilizados en horticultura; productos químicos utilizados en la silvicultura; abonos. Clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; preparaciones para destruir animales nocivos; herbicidas; fungicidas. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2020499859 ).

Solicitud N° 2020-0008251.—Michael Patrick (Nombre) Fangman Jr. (Apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR OPCO S. R. L., cédula jurídica N° 3102695884, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Oficentro Forum II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLP como marca de servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios; en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamiento de mercancías. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499860 ).

Solicitud Nº 2020-0003980.—Lisa Marcela Sandi Chinchilla, soltera, cédula de identidad N° 115510265 con domicilio en Aguacaliente, Cocori casa 453, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETRAMOHS

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería. Reservas: De los colores: amarillo, naranja, lila, morado, turquesa y celeste. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020499883 ).

Cambio de Nombre 137498-B

Que Eduardo Jose Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.R.L., presentada el día 24 de Septiembre del 2020 bajo expediente 137794. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 0040150 Registro No. 401 PONLE UN SALVAVIDAS en clase(s) 50 Marca Denominativa y 1998- 0008743 Registro No. 116178 ALIMENTOS NATURALES ALIN S.A. en clase(s] 49 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499861 ).

Cambio de Nombre Nº 137498-A

Que Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Alimentos Naturales (ALIN) S. A. por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., presentada el día 07 de septiembre del 2020, bajo expediente 137498. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0040150 Registro Nº 401 PONLE UN SALVAVIDAS en clase(s) 50 Marca Denominativa y 1998-0008743 Registro Nº 116178 ALIMENTOS NATURALES ALIN S. A. en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020499862 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-2223.—Ref: 35/2020/4678.—Rodolfo Bonilla Badilla, cédula de identidad 5-0348-0007, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, La Esperanza de Jicaral, quinientos metros al sur de la entrada de Corozal, corral a mano izquierda, ruta de Jicaral hacia Nicoya. Presentada el 09 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2223. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020499794 ).

Solicitud Nº 2020-2369.—Ref: 35/2020/4771.—Luis Enrique Blanco Prado, cédula de identidad N° 1-0854-0047, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez, Zeledón, San Pedro, Fátima, dos kilómetros y medio al este de la iglesia católica, calle Los Monge. Presentada el 22 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2369. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020499802 ).

Solicitud N° 2020-2341.—Ref: 35/2020/4647.—Edwin Roberto Tencio Villegas, cédula de identidad N° 303130080, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Tujankir N° 2, 500 metros noroeste de la Escuela de Tujankir N° 2. Presentada el 21 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2341. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020499851 ).

Solicitud N° 2020-2281.—Ref: 35/2020/4532.—Jorge Ledezma Ávila, cédula de identidad 7-0097-0832, solicita la inscripción de:

A  L

B  7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariarí, Cuatro Esquinas, 300 metros al este del abastecedor El Amigo, color papaya a mano izquierda. Presentada el 14 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2281. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020499870 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Karate Limón Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del Karate-Do en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto Thomas Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 397477.—Registro Nacional, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499651 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-496925, denominación: Asociación de Vecinos del Residencial Altos de Montenegro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 413618.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499719 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-114557, denominación: Asociación Cristiana Centro Evangelístico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 82856.—Registro Nacional, 13 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Salas.—1 vez.—( IN2020499782 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Corazón Tea Costa Rica AsocoteaCR, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Satisfacer las necesidades básicas de las personas en condición de trastorno del espectro autista en Costa Rica, para el mejoramiento de su calidad de vida apostando por un enfoque de derechos humanos, salud y promoción de su inclusión y dignificación en la comunidad. Ofrecer a las personas en condición de terapias, acompañamiento, ocio, creación, libertad, entendimiento, identidad, protección, participación, asistencia y subsistencia, que den elementos para dar un cambio. Cuyo representante, será el presidente: Cinthia Jazmín Acuña Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 434399.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499842 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Progresista de Gochen de Bataan de Matina, Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a sus asociados mejorar su nivel socioeconómico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir. Coordinar y evaluar el trabajo. En pro del desarrollo agropecuario, en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Cuyo representante, será el presidente: Faustino Cerdas López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 525230.—Registro Nacional, 04 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499857 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación y Cámara Abierta de Guías Turísticos Asociados, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Luchar por la promoción de los intereses de sus asociados y del sector turismo, incentivar la participación ciudadana activa y el fortalecimiento de la democracia, promoviendo la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información de interés público por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Enrique Mirabelli Balma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 459199 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 545090, Tomo: 2020 Asiento: 497848.—Registro Nacional, 04 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499865 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084378, denominación: Asociación Costarricense de Agencias de Viajes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 329890 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 426433.—Registro Nacional, 25 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499869 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO DIRIGIDAS A HER2 QUE COMPRENDAN 4-1BBL. La invención se refiere a agonistas 4-IBB dirigidos a Her2, en particular, moléculas de Unión a antígeno que contienen el trímero 4-IBBL que comprenden al menos un domino de unión antígeno capaz de unirse específicamente a Her2 y su uso en el tratamiento del cáncer, así como su uso junto con anticuerpos biespecíficos anti-CD3 de activación de linfocitos T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 14/52, C07K 16/28 y C07K 16/32; cuyos inventores son: Ferrara Koller, Claudia (CH); Klein, Christian (DE); Umana, Pablo (CR); Junttila, Teemu, Tapani (FI) y Claus, Christina (DE). Prioridad: N° 18167147.0 del 13/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/197600. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000459, y fue presentada a las 13:49:25 del 06 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498173 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Cancer Research Technology Limited y Tusk Therapeutics, Ltd, solicita la Patente PCT denominada AGENTES ANTICUERPOS ANTI-CD25. La presente divulgación proporciona secuencias de anticuerpos encontradas en anticuerpos que se unen a CD25 humana. En particular, la presente divulgación proporciona secuencias de anticuerpos anti-CD25 humanos, que no bloquean la unión de CD25 a IL-2 ni la señalización de IL-2. Los anticuerpos y las porciones de unión a antígeno de los mismos que incluyen dichas secuencias se pueden usar en composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento, en particular para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyos inventores son Goubier, Anne (FR); Salimu, Josephine (GB); Goyenechea Corzo, Beatriz (GB); Merchiers, Pascal (BE); Quezada, Sergio (IT); Moulder, Kevin (GB); Brown, Mark (GB); Geoghegan, James (US) y Prinz, Bianka (DE). Prioridad: Nº PCT/EP2018/056312 del 13/03/2018 (EP), Nº 1804027,9 del 13/03/2018 (GB), Nº 1804028.7 del 13/03/2018 (GB), Nº 1804029.5 del 13/03/2018 (GB), Nº 62/642218 del 13/03/2018 (US), Nº 62/642230 del 13/03/2018 (US), Nº 62/642232 del 13/03/2018 (US), Nº 62/642243 del 13/03/2018 (US) y Nº 62/642248 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175217. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000466, y fue presentada a las 13:51:08 del 8 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020498174 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de The United States of America, AS Represented By The Secretary, Department Of Health and Human Services, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS T RESTRINGIDOS A ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO (HLA) CLASE I CONTRA SARCOMA DE RATA (RAS) MUTADO. Se describe un receptor de células T aisladas o purificadas (TCR), en donde el TCR tiene especificidad antigénica para una secuencia de aminoácidos de RAS mutado presentado por una molécula de antígeno leucocitario humano (HLA) clase I. También se proporcionan polipéptidos y proteínas relacionadas, así como ácidos nucleicos relacionados, vectores de expresión recombinante, células hospedadoras, poblaciones de células, y composiciones farmacéuticas. También se describen métodos para detectar la presencia de cáncer en un mamífero y métodos pala tratar o prevenir el cáncer en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; cuyos inventores son Yoseph, Rami (US); Rosenberg, Steven A. (US); Lu, Yong-Chen (US) y Cafri, Gal (US). Prioridad: N° 62/594,244 del 04/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/112941. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000287, y fue presentada a las 13:41:15 del 30 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020498175 ).

La señora Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 11040725, en calidad de apoderado especial de Sawant, Arun Vitthal, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS, NUTRICIÓN Y PROTECCIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición granular de algas. Mas particularmente, la invención se refiere a una composición granular de algas que comprende al menos una alga y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable 5 seleccionado de uno o más de tensioactivos, aglutinantes o desintegrantes que tienen una relación en peso de algas a al menos uno de tensioactivo, aglutinante 0 desintegrante en el rango de 99: 1 a 1: 99. Las algas comprenden 0.1% a 90% en peso de la composición total. La composición tiene un tamaño de partícula en el rango de 0.1 micras a 60 micras. Además, la invención se refiere a un proceso de preparación de la composición granular 10 de algas que comprende al menos una alga y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable. La invención se refiere además a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación de plantas, lugar, partes de los mismos o el suelo con la composición granular de algas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/00 y C12N 1/12; cuyos inventores son: Sawant, Arun Vitthal (IN). Prioridad: N° IN201721025178 del 15/07/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/016661 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000066, y fue presentada a las 10:41:04 del 11 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Wálter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020499035 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor César Agustín Herrera Castillo, cédula de identidad 111360482, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA PARA EL MANEJO DEL CICLO DE LA VIDA DE LA MOSCA; Y DESARROLLO LARVAL, CON LECHO O CAMA ÚNICA. El sistema del Lecho o cama única de desarrollo larval a nivel de inclinación 0% y sus 4 laterales con ángulo de 90°, con la especie Hermetia illucens (Mosca Soldado), el cual contendrá como sustrato orgánico a un nivel no mayor de 7,5 centímetros; extracción por gravedad de larvas y sustrato tratado; con cedazo malla, y pupado del insecto en contenedor cilíndrico que contenga como máximo 8 centímetros de gusanos vivos a ser pupados. Además, el uso de soya mojada como mezcla de sustrato a utilizar en la etapa de ruptura de huevos para su primera alimentación larval; el uso de protector transparente plástico en la zona de postura de huevos dentro del invernadero y la utilización empírica de hojas de cálculo (expresados en cuadros 1,2,3 y 4) específicamente elaboradas para el manejo larval y estimación de tratamiento de desechos orgánicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herrera Castillo, César Agustín (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000215, y fue presentada a las 08:41:23 del 21 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020499134 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor son: Hunt, Adam (GB). Prioridad: Nº 007447438-005 del 24/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000279, y fue presentada a las 14:09:11 del 24 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020499571 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-KLK5 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-KLK5 y métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 1/00, A61P 11/06, A61P 17/00, C07K 16/40 y C12N 9/64; cuyos inventores son Ismaili, Moulay Hicham Alaoui (US); Hernández-Barry, Hilda Y. (US); Iaea, David B. (US); Koerber, James T. (US); Lin, Wei Yu (US); Loyet, Kelly (US); Sudhamsu, Jawahar (US); Sun, Yonglian (US); Walters, Benjamín T. (US) y Chiu, Cecilia P.C. (CA). Prioridad: N° 62/643,034 del 14/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/178316. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000404, y fue presentada a las 13:52:31 del 10 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020499572 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyos inventores son Hunt, Adam (GB). Prioridad: Nº 007447438-001 del 24/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000278, y fue presentada a las 14:07:59 del 24 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020499573 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA LATERAL PARA MOTOCICLETA.

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Este diseño de CUBIERTA LATERAL PARA MOTOCICLETA tiene las siguientes características: visto desde el frente, la CUBIERTA LATERAL PARA MOTOCICLETA está formada básicamente con una forma de paralelogramo inclinado hacia atrás y tiene dos grandes salientes en la parte trasera del lado superior y un pequeño saliente en el extremo inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Ito, Satoshi (JP) y Gharai, Debidutt (IN). Prioridad: N° 2020-004502 del 06/03/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000386, y fue presentada a las 13:32:41 del 01 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020499574 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Este diseño para MOTOCICLETA tiene las siguientes características: visto desde el frente, un faro incorpora un lente en forma de Y rodeado a los lados por una cubierta delantera en forma de V. Visto desde el lado, una cubierta delantera en forma de V inclinada, un tanque de combustible, una cubierta lateral y una cubierta trasera forman una superficie continua, y hay una cubierta lateral inferior debajo de un motor. Vista desde atrás, la luz trasera tiene forma de X. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Ito, Satoshi (JP) y Gharai, Debidutt (IN). Prioridad: N° 2020-004497 del 06/03/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000388, y fue presentada a las 13:34:30 del 01 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020499575 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada REGULACIÓN DEL CRECIMIENTO DE PLANTAS. La presente invención se refiere a una nueva composición de regulación del crecimiento de plantas que comprende un compuesto de Fórmula (la) y trinexapacetilo. Esta también se refiere a un método para potenciar o regular el crecimiento de plantas que comprende aplicar dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/42, A01N 43/90 y A01P 21/00; cuyos inventores son Pingel, Ame (DE); Schmitt, Nicolas (FR) y Thayumanavan, Anbu Bharathi (IN). Prioridad: Nº 201711044599 del 12/12/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/115193. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000259, y fue presentada a las 14:02:06 del 11 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020499576 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor, Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada CUBERTURA LATERAL DELANTERA PARA MOTOCICLETA

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Ito, Satoshi (JP) y Gharai, Debidutt (JP). Prioridad: N° 2020-004499 del 06/03/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000389, y fue presentada a las 13:35:28 del 1 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020499577 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada POLIMORFOS. La presente invención se refiere a formas sólidas del insecticida de fórmula (1), composiciones que comprenden las formas sólidas y métodos para su uso como insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80 yC07D 261/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) George, Neil (GB); Jones, lan, Kevin (GB) y Hone, John (GB). Prioridad: N° 1721235.8 del 19/12/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/121394. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000267, y fue presentada a las 14:22:31 del 17 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020499578 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Salus Mundi Investments Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSORCIO DE BACTERIAS MINERALIZADORAS DE LÍPIDOS, ALMIDONES Y AZUCARES (HIDRATOS DE CARBONO); RESISTENTES A DOSIS LETALES DE TIODICARB (CARMATO) Y BIFENTRINA (PIRETROIDE) PARA SER INOCULADOS EN MATEIA ORGÁNICA DE DIFERENTE PROCEDENCIA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C05F 11/08 y C12N 1/20; cuyos inventores son: Castro Cabrera, Luis Orlando (MX). Prioridad: N° MX/a/2018/002087 del 19/02/2018 (MX). Publicación Internacional: WO/2019/160401. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000425, y fue presentada a las 08:38:56 del 21 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020499726 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CARLOS JOSÉ ROJAS MUÑOZ, con cédula de identidad Nº 1-1366-0833, carné Nº 28293. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, 04 de noviembre de 2020. Proceso Nº 115394.-Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020499820 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Nº Solicitud

Ubicación Geográfica

Plano

Área bajo PSA (ha)

Ulises Blanco Mora

SJ02-0181-2020

Cartago / Oreamuno / Santa Rosa

C-152901-1993

50

José Ramón Brenes Ramírez

SJ02-0182-2020

Cartago / Oreamuno / Santa Rosa

C-154662-1993

50

María Ester Brenes Ramírez

SJ02-0183-2020

Cartago / Oreamuno / Santa Rosa

C-153903-1993

50

Juan De Dios Brenes Ramírez

SJ02-0184-2020

Cartago / Oreamuno / Santa Rosa

C-152902-1993

50

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en San José, Avenida 7 entre calles 3 y 5 (edificio Fonafifo, Barrio Amón), en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 082202000230.—Solicitud Nº 231645.—( IN2020499662 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

DGM-TOP-ED-12-2020.—En expediente 2018-CDP-PRI-097, Luis Ángel Fernández Castro, mayor, casado una vez, empresario, cedula N° 2-0256-0529, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Burro, localizado en Tres Esquinas, Peñas Blancas, San Ramón y Fortuna, San Carlos, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre las coordenadas .1155049.72 Norte, 434180.14 Este y 1155089.56 Norte, 434162.79 Este límite aguas arriba y 1154958.15 Norte, 434965.66 Este y 1154948.68 Norte, 434940.23 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 1660 m2, longitud promedio 954.73, según consta en plano aportado al folio 66 del tomo I del expediente.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_

          consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-097

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las doce horas diez minutos del 21 de octubre del dos mil veinte.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020498952 ).       2 v. 2. Alt.

En expediente 9-2014, Silvio Lacayo Beeche, mayor, casado una vez, máster en administración, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, cédula de identidad 1-0789-0024, apoderado generalísimo de ALM Consultores y Asociados S.A., cédula jurídica 3-101-127048, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Limón, localizado en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 993544.832 Norte, 584924.271 Este y 993709.514 Norte, 584788.491 Este límite aguas abajo y 995080.624 Norte, 585953.310 Este y 995035.271 Norte, 586012.282 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

22 ha 553 m2, longitud promedio 1998,35 metros, según consta en plano aportado el 5 de junio del 2020.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=9-2014

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, conforme el artículo 81 del Código de Minería, para hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020499643 ).             2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1077-2020.—Expediente N° 21028.—Álvaro Quesada Huertas solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego. Coordenadas 244.404 / 495.761 hoja Quesada. 1 litros por segundo de la Quebrada La Catarata, efectuando la captación en finca de Discoteca La Dinastía Sociedad Anónima en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.174 / 495.143 hoja quesada. 0.5 litros por segundo del nacimiento La Catarata, efectuando la captación en finca de Discoteca La Dinastía Sociedad Anónima en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.158 / 495.108 hoja quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499098 ).

ED-0935-2020.—Expediente N° 20838PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Desarrollos Lomas de Calpe Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Tarcoles, Garabito, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Riego. Coordenadas 203.434 / 466.314 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020499135 ).

ED-1073-2020.—Exp. 21024.—Johana Gabriela Jiménez Bermúdez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Lago Fuente Naomi, efectuando la captación en finca de Oscar Jiménez Jiménez en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.933 / 495.057 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499142 ).

ED-1080-2020. Expediente801.—Azucarera El Palmar S. A., solicita concesión de: 41.3 litro por segundo del río ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial - ingenio y industria - otro. Coordenadas 222.800 / 451.400 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499227 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0209-2020.—Exp. 20626P.—Finca Los Fresales S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico- piscina doméstica. Coordenadas 301.934 / 355.380 hoja Ahogados.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Pacifico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020499447 ).

ED-1081-2020. Expediente21033.—Sofonías, Herrera Arredondo, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del naciente La Paz, efectuando la captación en finca Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 238.047 / 476.033 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499525 ).

ED-1066-2020.—Exp. 13439P.—Liga Agrícola de la Caña de Azúcar LAICA, solicita concesión de: 5.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-823 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria. Coordenadas 219.700 / 505.630 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020499632 ).

ED-1060-2020.—Expediente N° 4419P.—Novapark Parque Empresarial S.A., solicita concesión de: 1.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-989 en finca de su propiedad en Hatillo, San José, San José, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 210.860 / 525.915 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020499723 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1064-2020.—Exp. 19110P.—Junta de Educación de Escuela San Gerardo de La Rita Pococí, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-153 en finca de en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano centro educativo. Coordenadas 263.254 / 551.800 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020499808 ).

ED-1058-2020.—Exp. 20928PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 226.098 / 442.718 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y consumo humano. Coordenadas 226.165 / 443.376 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.095 / 443.234 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020499810 ).

ED-1055-2020.—Expediente Nº 21001.—Dago Sánchez Araya y Rafael Sánchez Araya solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Excelsia Sociedad de Responsabilidad Limitada en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 208.364 / 395.305 hoja cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499811 ).

ED-1075-2020.—Exp. 21026P.—Ladi Love Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo CJ-26, efectuando la captación en finca de Inversiones Pacha Mama del Pacífico Sociedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 224.576 / 348.495 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499814 ).

ED-1082-2020.—Exp. 21034.—MMXVIII Lot Veintinueve Monte Vista Coastal Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499817 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5894-P-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y un minuto del tres de noviembre de dos mil veinte.

Reserva del 5% de plazas vacantes en el Tribunal Supremo de Elecciones para ser cubiertas por personas con discapacidad.

Resultando:

1ºQue mediante Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, N° 7600 del 29 de mayo de 1996, se establecen las disposiciones generales para que las personas con discapacidad cuenten con un valioso instrumento legal que les permita exigir que se cumplan sus derechos en el ámbito laboral.

2ºQue el Reglamento a la Ley N° 7600, emitido por Decreto Ejecutivo N° 26831-MP del 23 de marzo de 1998, fija las disposiciones generales que en torno a esta ley se deben cumplir.

3ºQue por medio de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, N° 8862 del 16 de setiembre de 2010, se señala que se reservará cuando menos un porcentaje de un 5% de las plazas vacantes en los Poderes del Estado para ser cubiertas por personas con discapacidad, siempre que exista ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

4ºQue en el Reglamento a la Ley N° 8862, emitido por Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS del 2 de febrero de 2011, se establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en los Poderes del Estado.

5ºQue el referido Reglamento a la Ley N° 8862, en el artículo 4° decretó la necesidad de crear en cada institución una Comisión Permanente Especializada, conformada por la jefatura del Departamento de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y una persona preferiblemente especialista en terapia ocupacional o, en su defecto, un profesional en psicología. Dicha Comisión tiene por objetivo primordial velar por el cumplimiento del citado Reglamento a nivel institucional y, con esa finalidad, realizar anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad, para lo cual, en la definición de oferta de empleo público se indicará que esta corresponde a las plazas vacantes que existen en cada órgano, ente o empresa pública y que por su condición no cuentan con una persona que las ocupe en propiedad (artículo 1 inciso o) del citado reglamento).

6ºQue la Política Institucional de Reserva de Plazas para Personas con Discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones fue aprobada por este Tribunal en acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 89-2019, celebrada el 19 de setiembre de 2019, comunicado en oficio n.º STSE-2176-2019 de esa misma fecha.

7ºQue este Tribunal en sesión ordinaria Nº 87-2020, celebrada el 8 de setiembre de 2020, conoció el oficio N° RH-2064-2020 del 28 de agosto de 2020, en que la Comisión especializada institucional remitió el informe técnico sobre la reserva de plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad para el período 2020-2021, el cual dispuso pasar a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal para su estudio e informe conjunto.

8ºQue la Comisión especializada institucional, en acuerdo adoptado en el acta Nº 03-2020 de las 13:00 horas del 23 de setiembre de 2020, se refirió a una consulta efectuada por las instancias citadas, señalando que en cumplimiento a lo indicado en el artículo 5.º del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, se había revisado preliminarmente el sitio web del Sistema de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE), así como que al haberse sugerido la reserva en cualesquiera de las clases ocupacionales de estos organismos electorales, eso no excluía a las personas oferentes contempladas en el citado sistema de tener la posibilidad de un nombramiento en este Tribunal, siempre y cuando cumplieran lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos institucional, lo cual estaría sujeto al estudio de cumplimiento de requisitos en el momento de la propuesta de designación.

9ºQue este Tribunal en acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 105-2020, celebrada el 27 de octubre de 2020, comunicado en oficio n.º STSE-2087-2020 de esa misma fecha, conoció el informe conjunto rendido por la Dirección Ejecutiva y el Departamento Legal en oficio N.º DE-2578-2020 del 21 de octubre de 2020, y aprobó el estudio técnico realizado por la Comisión especializada institucional.

Considerando:

En virtud de lo regulado en la Ley de Inclusión y Protección de las Personas con Discapacidad en el Sector Público N° 8862 del 16 de setiembre de 2010 y su Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS del 2 de febrero de 2011, que establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en los Poderes del Estado para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, es necesario proceder a reservar el 5% de las plazas vacantes en el Tribunal Supremo de Elecciones. Por tanto.

Se dispone que, a partir de la publicación de la presente resolución, se reservará un total de nueve (9) plazas que corresponden al cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes susceptibles de ser ocupadas por personas con discapacidad por el período 2020-2021, siempre que exista oferta de empleo y que superen las pruebas selectivas y de idoneidad, procurando adecuar las condiciones de trabajo para la prestación del servicio público. Notifíquese a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese un extracto de esta en un medio de prensa escrito.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2020499641 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 6338-2016 dictada por este Registro a las catorce horas del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 24767-2016, incoado por Ligia Gabriela Martínez Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gansel Adrián Sáenz Martínez, que el primer nombre es Hansel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—.Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020499879 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ulises Enmanuel Arancibia, nicaragüense, cédula de residencia D155819008420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4216-2020.—San José, al ser las 9:58 del 06 de noviembre de 2020.—Jacqueline Vanessa Núñez Brenes, Asistente funcional 3.—
1 vez.—( IN2020499450 ).

Ángela Constanza González González, colombiana, cédula de residencia N° 117000840118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4175-2020.—San José, al ser las 08:55 del 06 de noviembre del 2020.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020499474 ).

Rosa Esmeralda Bendaña Catón, nicaragüense, cédula de residencia DI155803267833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4143-2020.—San José, al ser las 15:00 del 02/11/2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2020499549 ).

Guillermo José Blandón Trejos, nicaragüense, cédula de residencia 155823462811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4117-2020.—San José, al ser las 11:15 del 30 de octubre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020499563 ).

Ulises Mauricio Canales Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806281017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3276-2020.—San José, al ser las 2:16 del 21 de octubre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020499564 ).

Amparo Del Socorro Jarquín Contreras, nicaragüense, cédula de residencia 155807092720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3966-2020.—San José, al ser las, 13:42 del 06 de noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020499617 ).

Tatiana Carolina Zepeda Ramírez, salvadoreña, cédula de residencia N° DI122200806231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4136-2020.—San José, al ser las 09:46 horas del 05 de noviembre de 2020.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020499718 ).

Alejandra María Craniotis Navarro, hondureña, cédula de residencia 134000319514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. N°. 3799-2020.—San José, al ser las 2:09 del 06 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020499845 ).

Bryan René Cabrera Díaz, venezolano, cédula de residencia N° 186200379917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3750-2020.—San José al ser las 11:50 del 09 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020499846 ).

Lidisaid de Jesús Porte Pineda, venezolana, cédula de residencia 186200475031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4229-2020.—San José, al ser las 2:29 del 06 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020499850 ).

José Francisco Sulbarán García, venezolano, cédula de residencia N° 186200475101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4230-2020.—San José, al ser las 02:28 del 06 de noviembre del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020499853 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000013-2101

Instrumental de protección radiológica

Informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000013-2101 por concepto de “Instrumental de Protección Radiológica”, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 04 de diciembre de 2020, a las 10:00 a.m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 232141.—Solicitud N° 232141.—( IN2020499872 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

LICITACIÓN NACIONAL NÚMERO 2020LN-000001

Contratación Pública modalidad según Demanda para la

Recolección, transporte y distribución final de los

residuos sólidos ordinarios y no tradicionales

generados en el cantón de Palmares

La Proveeduría de la Municipalidad de Palmares amplía el plazo para recibir ofertas al día viernes 13 de noviembre de 2020, a las 10:00 a.m. Ya esto fue informado a la CGR en la respuesta a un Recurso de Objeción al Cartel. De igual manera ya fue informado a las empresas que han mostrado interés en participar de esta licitación.

Palmares, 6 de noviembre de 2020.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Oky Campos Rodríguez, Proveedora Municipal. 1 vez.—( IN2020499714 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACION ABREVIADA N° 2020LA-000011-01

Un camión recolector de residuos sólidos de 8.4 m³ con capacidad de compactación de 4.5., toneladas o

superior, totalmente nuevo, modelo 2020

o superior.

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, les invita a participar en el proceso de licitación abreviada Nº 2020LA-000011-01, para la adquisición de un camión recolector de residuos sólidos de 8.4 m³ con capacidad de compactación de 4.5., toneladas o superior, totalmente nuevo, modelo 2020 o superior.

Se recibirán ofertas hasta el día 25 de noviembre del 2020 hasta las 09:00 horas, en el Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación   especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse a los teléfonos 2690-5716 / 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste 06 de noviembre del 2020.—Lcda. Nury Jara Rodríguez.—1 vez( IN2020499724 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000012-01

Adquisición de tres vehículos,

totalmente nuevos, modelo 2021

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2020LA-000012-01, para la adquisición de tres vehículos, totalmente nuevos, modelo 2021.

Se recibirán ofertas hasta las 14:00 del día 25 de noviembre del 2020, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse a los teléfonos 2690-5716 / 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste 06 de noviembre del 2020.—Lcda. Nury Jara Rodríguez.—1 vez.—( IN2020499730 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO N° 2020LA-000050-2101

Sulfuro coloidal para la preparación de inyección

de tecnecio 99 MTC-Sulfato Coloidal

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000050-2101 por concepto de Sulfuro coloidal para la preparación de inyección de tecnecio 99 MTC-Sulfato Coloidal. Polvo liofilizado inyectable, frasco ampolla, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 a la oferta 1: MEDCO Productos Diagnósticos S. A., por un monto total aproximado de $76.541,00. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 232040.—( IN2020499737 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000043-2101

Por concepto de Diatrizoato de Meglumina 66% (660 MG/ML) y Diatrizoato de Sodio 10% (100MG/ML) Solución Oral

Se informa a los interesados del procedimiento de la Licitación Abreviada 2020LA-000043-2101, por concepto de Diatrizoato de Meglumina 66% (660 MG/ML) y Diatrizoato de Sodio 10% (100MG/ML) Solución Oral, que la compra en mención se Declarada Infructuosa, ver más detalles http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—O.C. 2112.—Solicitud 232043.—1 vez.—( IN2020499765 ).

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-009-2020

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-1738-2020, de fecha 29 de octubre de 2020, resolvió adjudicar a la Venta Pública N° VP-009-2020 de la siguiente manera:

Ítem

Cédula

Nombre

Contado

Análisis

1

109350882

Fallas Chavarría Jorge

¢50,950,000.00

Mejor oferta

 

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada. Además, con respecto los ítems 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

02 de noviembre de 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, jefe a. i.—1 vez.—( IN2020499884 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000009-1150

Servicios de Migración de Bases de Datos y Aplicaciones Oracle

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar el Ítem Único de la presente contratación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Entrust Consultores de Centroamérica S.A.- Oferta única -Plaza-. Monto total adjudicado ítem único: $329.730,51.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150.

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020499887 ).

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

DECLARATORIA DE INFRUCTUOSA

VENTA PÚBLICA VP-010-2020

(DFA-AA-1975-2020)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-1764-2020 de fecha 04 de noviembre de 2020, resolvió que la Venta Pública VP-010-2020 se declara infructuoso en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 por no haberse recibido ofertas. Notifica.

06 de noviembre de 2020.—Licda. Rebeca Watson Porta , Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020499885 ).

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

INFORMA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE DECRETO

EJECUTIVO: “REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 104

y 105 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE

RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS”

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 4 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, se somete a información pública el anteproyecto de Decreto EjecutivoReformas a los artículos 104 y 105 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas”. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de consulta pública respectivo. Para todos los efectos, se concede a los interesados la oportunidad de exponer las observaciones y comentarios que corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación, los cuales podrán ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a través de la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión Documental, mediante el siguiente enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/; con copia a los correos electrónicos que de seguido se facilitan para tales efectos: Nicolas.miranda@comex.go.cr y Roberto.gamboa@comex.go.cr.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Roberto Gamboa Chaverri Director Dirección de la Asesoría Legal Ministerio de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 4600043789.—Solicitud Nº 231292.—( IN2020499247 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FONDO DE RETIRO AHORRO Y PRÉSTAMO

PROPUESTA REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO Y

PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Creación y fines

Artículo 1ºSe crea el Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo al amparo del artículo 21 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para proteger a todos aquellos trabajadores que se encontraren laborando a su servicio en la actualidad o que llegaren a hacerlo en el futuro, en una plaza contemplada en el presupuesto de salarios ordinarios, descrita en el Estatuto de Servicios de la Institución. Los beneficios que ofrece el FRAP estarán dispuestos por medio del Fondo de Retiro (FRE), Fondo de Ahorro y Préstamo (FAP) y Fondo Capital de Retiro Laboral (FOCARE).

(Así reformado en el artículo 54, Sesión Nº 9095 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social del 07 de mayo del 2020)

CAPÍTULO I

Fondo de Ahorro y Préstamo

Artículo 2º—El Fondo de Ahorro y Préstamo (FAP), ofrece los beneficios de capitalización del ahorro que voluntariamente aporte el trabajador y crédito dirigido a los trabajadores de la institución; el porcentaje de afiliación es relación al salario que voluntariamente aporte el trabajador, el cual no podrá ser inferior del 5% del salario total.

Así mismo el trabajador gozará de un beneficio de Capital de Retiro Laboral para el cual el financiamiento se realizará con el aporte de la Caja equivalente al 1% (uno por ciento) bruto de la planilla total de salarios ordinarios de los servidores más el rendimiento de los fondos que se acumulen o provengan de la cartera crediticia o portafolio de inversiones.

(Así reformado en el artículo 54, Sesión Nº 9095 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social del 07 de mayo del 2020)

Capital de Retiro Laboral

Artículo 3º—El trabajador que se retire del servicio de la Caja por terminación de contrato, renuncia o despido y en caso de pensión, tendrá derecho a un capital de retiro laboral, cancelado en un solo tracto, que consiste hasta un máximo de seis salarios. El salario de referencia se obtendrá en función a los años laborados para la Caja y al promedio de los últimos doscientos cuarenta salarios ordinarios indexados por inflación. En caso de muerte del servidor que no tenga beneficiarios inscritos, sus derechohabientes tendrán derecho a ese beneficio en las condiciones y proporciones establecidas en el Reglamento del Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte).

Para los efectos del otorgamiento de este beneficio, se tomarán en cuenta solamente los años de servicio laborados y cotizados en Caja, a partir de 1983, incluido este año. Además, para los efectos de este Reglamento, se reconocerá el equivalente del salario promedio, según los años cotizados y laborados para la Caja, de acuerdo con la siguiente tabla:

Servicios Cajas (Años cumplidos)

Cantidad Salarios

Menos 5

0.00

Entre 5 y 10

0.86

Entre 10 y 15

1.71

Entre 15 y 20

2.57

Entre 20 y 25

3.43

Entre 25 y 30

4.29

Entre 30 y 35

5.14

35 y más

6.0

 

              Según la tabla, si el funcionario no cumple el periodo de cinco años de trabajo para la CCSS, el monto del beneficio económico es igual a cero.

              Si el funcionario trabajó un periodo de entre 5 y 10 años, el beneficio económico a pagar será equivalente al 0,86 del salario promedio.

              Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 10 a 15 años, el monto a pagar será equivalente a 1,71 salarios promedio.

              Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 15 a 20 años, el monto a pagar será equivalente a 2,57 salarios promedio.

              Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 20 a 25 años, el monto a pagar será equivalente a 3,43 salarios promedio.

              Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 25 a 30 años, el monto a pagar será equivalente a 4,29 salarios promedio.

              Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 30 a 35 años, el monto a pagar será equivalente a 5,14 salarios Promedio.

              Finalmente, si la cantidad de años laborados con la CCSS supera los 35 años de antigüedad, el monto a pagar por concepto de Beneficio Capital de Retiro será equivalente a 6 salarios promedio.

(Así reformado en el artículo 54, Sesión Nº 9095 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social del 07 de mayo del 2020)

De los Programas de Crédito

Artículo 4º—El FAP dispondrá a favor de sus afiliados una diversidad de programas de crédito y se tendrá derecho a ellos en tanto se cumplan inicialmente con los siguientes requisitos básicos:

a)            Encontrarse activo como cotizante del FAP, en el momento de presentar la solicitud.

b)            Encontrarse al día en sus compromisos económicos contraídos con el FAP, salvo que el nuevo crédito que fuese a adquirir sirva para poner al día sus deudas con este Fondo.

1.             Préstamos sobre ahorro: Son aquellos préstamos de carácter personal, que se otorgan en función del monto total de los ahorros del afiliado, en cuantía que no supere el 100% de sus ahorros, acumulados hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud correspondiente.

2.             Préstamos ordinarios sobre ahorro: Son aquellos préstamos de carácter personal, que se otorgan en función del monto total de los ahorros del afiliado, acumulados hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud correspondiente.

El monto del préstamo ordinario sobre ahorro a que tiene derecho cada afiliado, se calculará tomando el ahorro acumulado y multiplicándolo por un factor que fijará periódicamente la Junta Administrativa, de conformidad con los estudios que para tal efecto realice la Dirección Actuarial.

3.             Préstamos extraordinarios: Son aquellos préstamos de carácter personal, que se otorgan para atender situaciones económicas de los afiliados y que no se encuentran sujetos o relacionados con el monto de ahorros acumulados por éstos. Su cuantía está sujeta al máximo que para tal efecto establezca la misma Junta Administrativa, tomando como base los estudios que al efecto realice la Dirección Actuarial.

4.             Otros tipos de préstamos: La Junta Directiva, en ejercicio de sus funciones, podrá fijar las condiciones financieras y requisitos de acceso a otros tipos de préstamos, que protejan la rentabilidad y sostenibilidad del Fondo como tal y el beneficio de los afiliados.

5.             Préstamos fiduciarios del FRIP. Los recursos destinados a este tipo de crédito se tomarán del Fondo de Reserva Institucional para Préstamos (FRIP). Los trabajadores de la Caja podrán solicitar crédito fiduciario corriente, siempre que hayan laborado para la Institución al menos seis meses, demuestren capacidad de pago, cumplan los requisitos y garantías que al efecto establezca la Junta Administrativa del FRAP.

(Así reformado mediante sesión Nº 8234 de 13 de marzo del año 2008).

Tasas de interés y plazos de amortización

Artículo 5.—Los préstamos concedidos a los afiliados en las distintas líneas de crédito descritas en el artículo anterior, devengarán una tasa de interés corriente y contarán con un plazo máximo de vencimiento fijados por la Junta Administrativa del FRAP, según recomendaciones que para tal efecto realice la Dirección Actuarial.

(Así reformado mediante sesión Nº 8234 de 13 de marzo del año 2008).

Deducción de planillas

Artículo 6º—Las cuotas de amortización e intereses tanto para préstamos ordinarios sobre ahorro voluntario, préstamo fiduciario corriente como para préstamos extraordinarios, se cobrarán mediante deducciones del salario del trabajador conforme al sistema de pago de la Institución.

Congelación de ahorros

Artículo 7º—Mientras el prestatario mantenga saldos pendientes por concepto de crédito, ya sea ordinario o extraordinario, no podrá retirar sus ahorros ni los respectivos intereses.

Esta disposición no afecta la distribución de excedentes que en cada oportunidad se llegare a acordar.

Renovación del préstamo

Artículo 8º—La renovación de un préstamo sobre ahorro, ordinario o extraordinario fiduciario, podrá efectuarse en cualquier momento, siempre y cuando el afiliado cuente con la liquidez suficiente y presente las garantías requeridas en cada uno de estos casos. De igual manera, es indispensable que se encuentre laborando en forma regular al servicio de la Institución y en el caso del préstamo ordinario sobre ahorro y extraordinario debe ser ahorrante activo del fondo.

Con el producto del nuevo préstamo se pagará el saldo insoluto del préstamo anterior, así como las cuotas atrasadas del préstamo extraordinario, intereses atrasados o cualquier otro compromiso con el Fondo, si los hubiere. La unidad administrativa del FRAP hará la imputación de pago directamente, en los términos aquí indicados.

(Así reformado mediante sesión Nº 8234 de 13 de marzo del año 2008).

Posibilidad de reducir plazos

Artículo 9ºLos plazos de amortización estipulados para los préstamos podrán ser inferiores a los previstos en este Reglamento, siempre que el interesado lo solicite en la respectiva fórmula de crédito.

Tolerancia Máxima y Liquidación Ahorros-Deuda

Artículo 10.—La falta de pago de tres cuotas consecutivas convenidas, dará derecho a la Administración para tener por vencido el crédito y proceder a su cobro judicial sin previo aviso, independientemente del motivo del atraso. En forma previa al cobro judicial se hará la liquidación respectiva, para lo cual se considerarán los ahorros acumulados más sus intereses. En caso de terminación de contrato de trabajo con la Institución, de igual forma se procederá a liquidar los ahorros acumulados más los intereses, contra las deudas contraídas con el FRAP. También la Administración del FRAP queda facultada a liquidar todas aquellas cifras cuyo monto sea definida por la Junta Administrativa del FRAP previo estudio realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica que se deriven de cualquier liquidación.

Reserva para Cancelación Automática

Artículo 11.—Los préstamos devengarán el interés que para cada caso se fije, conforme con los criterios establecidos en este Reglamento, más un 1% para formar una reserva destinada a cubrir:

a)            Los saldos de los préstamos de los afiliados y de los pensionados que fallezcan.

b)            Los saldos de los préstamos de los afiliados que se separan del servicio de la Caja con derecho a pensión por invalidez. Para acogerse a este beneficio de cancelación automática del saldo, será necesario que el afiliado haya pagado al menos veinticuatro cuotas mensuales consecutivos de amortización e intereses, al momento de su separación, entendiéndose que para tal efecto no se tendrá por válida las cuotas que se hubieren pagado para cubrir periodos posteriores a la fecha de la declaratoria de invalidez. El prestatario del FAP que fuere declarado inválido sin haber cancelado ese número de cuotas, cuyo préstamo actual sea producto de una renovación del anterior, tendrá derecho a que se le cancele una suma equivalente al saldo del préstamo que existió antes de formalizarse el crédito último. La parte no incluida en esa liquidación, se compensará con el total del ahorro del deudor más los intereses acumulados, y si hubiere saldo en descubierto a favor del FAP, se reajustará la cuota para su atención en función del plazo que quedare pendiente, salvo que el interesado pidiera pagar en un plazo menor.

c)             Cuando de los riesgos descritos hubieren cuotas no pagadas antes de la declaratoria de la vigencia del mismo, éstas deberán ser cobradas como tales antes de su liquidación, y deducidas del monto de sus ahorros e intereses ganados o de cualquier otro rubro que existiere a su favor.

Garantías

Artículo 12.—En lo referente a la capacidad de pago del prestatario, prohibiciones y calidad de la garantía, la Junta Administrativa lo regulará a través de una guía o instructivo para la concesión de créditos.

(Así reformado mediante sesión Nº 8234 de 13 de marzo de 2008).

Financiamiento

Artículo 13.—Los fondos que conforman el FAP se financiará de la siguiente manera:

a)            El Fondo de Ahorro y Préstamo se financiará con un aporte voluntario a cargo del afiliado, el cual no podrá ser inferior al 5% del salario mensual. Este aporte más su rendimiento, se capitalizará en cuentas de ahorro a nombre de cada trabajador. Dichos recursos se utilizarán para el financiamiento de la cartera de crédito ordinario sobre ahorro y extraordinario.

b)            El Fondo Capital de Retiro Laboral, se financiará con un aporte de la Caja equivalente al 1% de los salarios ordinarios, más el rendimiento de los fondos que se acumulen o provengan de la cartera crediticia o portafolio de inversiones. Dicho fondo deberá invertirse en las mejores condiciones de garantía y rentabilidad.

c)             Otros recursos que pudieran captarse.

Todos los recursos previstos en el inciso a) se registrarán en cuentas individuales a favor de cada afiliado, a los cuales se les agregará la capitalización que determine la Junta Administrativa de acuerdo con el artículo siguiente.

Los recursos previstos en el inciso b) antes indicado, se registrarán en una cuenta colectiva y su manejo se ajustará a las recomendaciones que periódicamente brinde la Dirección Actuarial y de Planificación Económica

(Así reformado en el artículo 54, Sesión Nº 9095 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social del 07 de mayo del 2020)

Proyección de Intereses y Dividendos

Artículo 14.—Con base en las proyecciones de los ejercicios económicos anuales, y para los efectos de las liquidaciones que pudieren presentarse durante el período, la Junta Administrativa determinará los tipos de interés que se reconocerán cada año sobre los ahorros de los afiliados, lo mismo que el porcentaje de excedentes por distribuir, considerando las recomendaciones que determinen los estudios actuariales. El pago de los excedentes de cualquier socio se hará efectivo siempre y cuando el socio no tenga cuentas morosas o atrasadas con el FAP. En caso contrario los excedentes se aplicarían a cubrir las cuotas e intereses atrasados. Por otra parte, el afiliado podrá indicar si desea que sus excedentes se apliquen a alguna deuda con el FRAP o bien a sus ahorros.

De las inversiones

Artículo 15.—Los recursos del FAP deberán invertirse en las mejores condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con lo que establece el Reglamento para la Inversión de las Reservas del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. En todo caso la colocación de fondos deberá contar con recomendación expresa del Comité de Inversiones indicado en el Artículo 11 del Reglamento del FRE.

Toda inversión de recursos económicos en forma transitoria o de mediano y largo plazo debe realizarse en Instituciones Financieras debidamente inscritas y reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

CAPÍTULO II

De la Administración

Artículo 16.—La implementación de las funciones administrativas del FRAP estarán a cargo de un órgano administrativo designado institucionalmente para tales efectos, en éste se integrarán las actividades propias del FRE y del FAP, las cuales estarán a cargo de un Director Ejecutivo designado por acuerdo de la Junta Administrativa del FRAP, mediante votación calificada de al menos dos terceras partes de sus miembros. El nombramiento del Director Ejecutivo será por un período de tres años, deberá ser ratificado por acuerdo de Junta Directiva pudiendo ser reelecto en el cargo. Para el desempeño de sus funciones se le otorgará un poder general con límite de suma.

El perfil de las funciones, requisitos y las condiciones del proceso de selección y contratación del Director Ejecutivo serán determinados por la Junta Administrativa del FRAP, vía instructivo.

De la Junta Administrativa

Artículo 17.—La Junta Administrativa estará constituida por ocho miembros de la siguiente forma: el Gerente Financiero, el Gerente de Pensiones, el Gerente Administrativo de la Caja, un miembro representante de la Junta Directiva y cuatro representantes de los trabajadores.

Cuando resulte necesario, la Junta Administrativa podrá solicitar la colaboración en calidad de Asesores Técnicos, al Director Actuarial o su representante, al Subgerente Jurídico o su representante y a cualquier otro director o funcionario de la Institución que se considere conveniente para contar con los respectivos criterios técnicos.

Los representantes de los trabajadores y sus respectivos suplentes deberán ser designados cada tres años, mediante voto directo, secreto y universal en elecciones, que se llevarán a cabo en el transcurso del mes de noviembre del año respectivo, pudiendo ser reelectos de conformidad con el instructivo que para el proceso electoral apruebe la Junta Administrativa. La Gerencia Administrativa tomará las medidas necesarias para que la elección de los representantes de los trabajadores se realice en forma correcta y oportuna.

Le corresponderá a la Gerencia Financiera realizar la designación de los suplentes para los miembros representantes de la Institución. Los miembros suplentes deberán asistir a las sesiones de la Junta Administrativa, cuando el titular por alguna circunstancia no pudiese hacerlo. En caso de que el titular y su suplente no pudieran asistir, la responsabilidad de justificar tal ausencia recae exclusivamente sobre el miembro titular.

El Administrador del Fondo o Director Ejecutivo reportará a la Junta Administrativa y participará en las sesiones con voz y sin derecho a voto.

(Así reformado mediante sesión Nº 8234 de 13 de marzo del año 2008).

Representación laboral en la Junta Administrativa

Artículo 18.—Los representantes de los trabajadores tomarán posesión de sus cargos cada tres años, a partir del 1º de enero. Los representantes institucionales se nombrarán por tiempo indefinido.

Si alguno de los miembros de la Junta dejare de ser trabajador de la Caja, cesará al mismo tiempo como miembro de la Junta Administrativa del Fondo. Para llenar la vacante, en el caso del representante titular de los trabajadores, asumirá el respectivo suplente. La suplencia será asumida por el trabajador de la Caja que hubiere obtenido el mayor número de votos válidos, en orden descendente, después de quienes resultaron electos en la elección previa.

En el caso de que el suplente o candidato a suplente dejare de ser empleado de la Caja, será sustituido siguiendo el mismo procedimiento antes descrito. El suplente ocupará el puesto hasta que se complete el período por el que fue nombrado el titular original.

Los representantes de los trabajadores elegidos en la Junta Administrativa gozarán de permiso con goce de salario, para cumplir apropiadamente con sus funciones.

(Así reformado mediante sesión Nº 8234 de 13 de marzo del año 2008).

Funciones de la Junta Administrativa

Artículo 19.—Además de las funciones indicadas en el reglamento del FRE, son funciones de la Junta Administrativa las siguientes:

a)            Establecer los procedimientos de trámite para la concesión de los beneficios, incluidos los préstamos.

b)            Establecer los procedimientos para hacer efectivas las devoluciones de ahorros.

c)             Fijar las condiciones y el tipo de interés que devengarán los préstamos, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

d)            Disponer la distribución anual de los excedentes entre los ahorrantes voluntarios afiliados al FAP, según las políticas emanadas de la Junta Administrativa, tomando en cuenta las recomendaciones que brinde la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

e)             Aprobar los presupuestos anuales de operación y de inversiones del FRAP.

f)             Dictar la política de inversiones e instruir lo procedente al comité de inversiones.

g)             Velar por la mayor rentabilidad, seguridad y solidez del FRAP. Al efecto, deberá supervisar e inspeccionar todo lo relacionado con sus operaciones e inversiones.

h)            Nombrar al Director Ejecutivo del FRAP, quien se desempeñará como Administrador del FRE y del FRAP.

i)              Convocar a elecciones a los trabajadores activos, por medio de la Gerencia de División Administrativa, para el nombramiento de sus representantes y del fiscal.

j)             Pronunciarse de previo ante la Junta Directiva de la Caja sobre cualquier reforma parcial o total del reglamento del FRAP.

k)            Dar su criterio previo a la aprobación de cualquier modificación al perfil de beneficios.

l)          Otras funciones atinentes a sus obligaciones legales o reglamentarias.

De las sesiones y Quórum

Artículo 20.—La Junta Administrativa sesionará ordinariamente una vez cada quince días, y extraordinariamente cuando la convoquen el Presidente o cuatro de sus miembros, con el objetivo de conocer asuntos específicos y urgentes. El quórum lo formará al menos cuatro miembros. Los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Administrativa se resolverán por votación de mayoría simple de los miembros presentes, en caso de persistir reiteradamente un empate el asunto será elevado a la Junta Directiva.

Presidencia

Artículo 21.—La Presidencia de la Junta Administrativa será ejercida por el Gerente de División Financiera, y en su ausencia, lo sustituirá el vicepresidente nombrado por la mayoría de los miembros de la Junta Administrativa del FRAP.

De la Fiscalía

Artículo 22.—La Junta Administrativa del FRAP contará con un fiscal, elegido en los mismos términos y plazos que los representantes de los trabajadores, éste deberá asistir a las sesiones de la Junta Administrativa y del Comité de Inversiones con derecho a voz y no a voto. Corresponderá al fiscal velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, actuar como contralor de todas las actividades de la Junta Administrativa del FRAP, y velar porque todas las actuaciones de la Junta Administrativa se ajusten a los intereses de los trabajadores de la Institución.

De los gastos

Artículo 23.—Los gastos generales que demande la administración de los fondos que conforman el FAP, se harán de la siguiente forma:

a)            El Fondo de Ahorro y Préstamo cancelará de sus reservas, el gasto administrativo en que incurra el Seguro de Salud por la operación de este fondo. Para tales efectos la Dirección Financiero Contable elaborará anualmente un estudio de costos que determine la tarifa mensual a pagar.

b)            El Capital de Retiro Laboral, cancelará de sus reservas el gasto administrativo en que incurra el Seguro de Salud por la gestión administrativa de este fondo. Para tales efectos, se conformará una reserva con el 0,05% del aporte mensual de los salarios ordinarios de la planilla institucional; la Dirección Financiero Contable elaborará anualmente un estudio de costos que determine la tarifa mensual a pagar. Cuando esta reserva sea mayor a el gasto administrativo anual; el sobrante será capitalizado con el aporte en el beneficio. Cuando los gastos sean mayores al acumulado en esta reserva, el monto que haga falta será cubierto por el fondo.

(Así reformado en el artículo 54, Sesión Nº 9095 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social del 07 de mayo del 2020)

De la contabilidad y otros servicios de apoyo

Artículo 24.—La Sección de Contabilidades Especiales de la Caja Costarricense de Seguro Social, será la responsable de llevar la contabilidad del FAP. Mensualmente deberá presentar a la Junta Administrativa los estados financieros.

Artículo 25.—Todos los demás servicios de apoyo serán brindados en la medida de sus posibilidades por las Direcciones de Sede de la Institución.

Informe anual

Artículo 26.—En el mes de marzo de cada año, el Presidente y Vicepresidente de la Junta Administrativa presentarán a la Junta Directiva de la Caja, un informe de la gestión administrativa y financiera del FRAP correspondiente al ejercicio del período anual anterior; el cual harán del conocimiento de los trabajadores.

CAPÍTULO III

Disposiciones varias

Artículo 27.—El trabajador que desee aplicar los ahorros e intereses personales, puede solicitarlo por escrito ante la Administración del FRAP, siempre y cuando el monto total sea suficiente para cancelar el saldo de los respectivos préstamos.

Bajo ninguna circunstancia, el trabajador podrá dejar de ahorrar al FRAP, mientras tenga saldos de préstamos y sus ahorros e intereses o cualquier otro rubro que existiese a su favor sean insuficientes para cubrir esos saldos.

Artículo 28.—Al trabajador que habiendo aplicado sus ahorros para cancelar los saldos de préstamo con el FRAP, según los términos del artículo anterior, le quede un remanente a su favor, deberá indicar si desea ese saldo en el FRAP, o solicitar su devolución, lo que será atendido por la Administración del FRAP conforme a las posibilidades de liquidez del fondo.

Artículo 29—En los casos de saldos de préstamo de los afiliados que se retiren del servicio de la Caja para acogerse a una pensión, se aplicará la liquidación prevista en el artículo 11 de este Reglamento. Los saldos insolutos se liquidarán con el beneficio que otorga el FRAP.

Artículo 30.—En todos los casos de liquidación, no cubiertos por los beneficios del FRAP, cuando exista saldo pendiente del préstamo ordinario y/o extraordinario deberán cancelarse en cuotas quincenales o mensuales en un plazo no mayor a los tres años y a la misma tasa de interés pactado en el crédito.

Beneficiario del FAP

Artículo 31.—Beneficiario del FAP es toda aquella persona física o jurídica que el asociado haya designado y se encuentre registrado como tal. La voluntad del asociado es absoluta y sólo puede ser variada por éste cuando se encuentre en plenas facultades mentales y en caso contrario por el curador, apoderado generalísimo legalizado sin límite de suma, debidamente inscrito en el Registro de Personas. Con fundamento en lo establecido en el Reglamento del FRAP, el asociado podrá cambiar la designación de los beneficiarios de acuerdo con su voluntad, los cuales pueden ser personas físicas o jurídicas y además los podrá variar cuando así lo desee. La designación del beneficiario sólo podrá revocarse en forma expresa por el asociado mediante el formulario establecido por el FRAP.

En caso de fallecimiento del asociado, la suma que se le girará al beneficiario(s) será el total de los ahorros más los intereses ganados y excedentes que correspondan proporcionalmente de conformidad con el porcentaje designado por el asociado para cada beneficiario. Toda liquidación al beneficiario(s) se hará mediante una resolución por parte de la Administración del FRAP, donde se establezca los montos proporcionales a pagar que correspondan a cada beneficiario. Dicha resolución tendrá los recursos de revocatoria ante la Dirección Ejecutiva del FRAP, y la apelación ante la Junta Administrativa. Cuando el asociado no haya designado beneficiario(s), la Administración del FRAP, procederá a realizar la liquidación y emitirá la resolución respectiva en espera de que el derechohabiente gestione el depósito correspondiente a favor del sucesorio que se encuentre en curso. En el caso de que al asociado falleciera o alguno de los beneficiarios designados, la liquidación se realizará parcialmente, liquidando a los beneficiarios vivos y la proporción que correspondía al beneficiario fallecido. Las partes interesadas tendrán que gestionar el sucesorio correspondiente.

En el caso de que los beneficiarios sean menores de edad, previo a girar lo que corresponda, se dará audiencia por tres días al Patronato Nacional de la Infancia y la Procuraduría General de la República. Si trascurrido el plazo citado no existiera oposición, la resolución queda firme y se ordenará el pago a favor del depositario, tutor o la persona que tenga guarda crianza y educación del menor, lo anterior previa verificación que hará la Administración del FRAP.

Artículo 32.—El derecho a reclamar cualquier liquidación del FAP prescribe en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se efectuó la respectiva liquidación y los recursos que de ellos se generen se destinarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Fondo de Reserva Institucional para Préstamos

Artículo 33.—Con el aporte restante de la Caja, equivalente al 0.2% de los salarios ordinarios más el rendimiento de los fondos que se acumulen, se constituirá el Fondo de Reserva Institucional para Préstamos, el cual podrá destinarse al crédito fiduciario e hipotecario corriente o bien invertirse en las mejores condiciones de garantía y rentabilidad. El propósito del Fondo de Reserva Institucional para Préstamos, es garantizar los gastos de administración del FRAP y solventar cualquier déficit de operación que pudiera presentarse en el FRE o el FAP.

(Así reformado en el artículo 27 de la sesión número 8257 del 12 de junio del año 2008).

Transitorio I.—Todos los casos de otorgamiento del beneficio que se encuentren pendientes de resolver y los que se presentaren en el curso de los 18 meses contados a partir de la vigencia de la presente reforma reglamentaria, por su publicación en La Gaceta, se mantendrán para así garantizar los derechos adquiridos.

Lo anterior, con fundamento a lo establecido por la Sala Constitucional mediante votos 1633-93, 3438-93 y 846-92 y señalado por la Dirección de Actuarial mediante el documento NT-0022-2020.

Dirección del FRAP.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director.— 1 vez.—O. C. Nº 6166.—Solicitud Nº 231955.—( IN2020499706 ).

PROPUESTA

“REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO

DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL”

Artículo 1º—Se crea el Fondo de Retiro, de los servidores de la Caja Costarricense de Seguro Social, para proteger a todos aquellos trabajadores que se encontraren laborando a su servicio en la actualidad o que llegaren a hacerlo en el futuro, en una plaza contemplada en el presupuesto de salarios ordinarios, descrita en el Estatuto de Servicios de la Institución.

Artículo 2º—El Fondo de Retiro (FRE), otorgará beneficios complementarios a los funcionarios al retirarse de la institución por jubilación o pensión, mediante un Régimen de Protección Básica de capitalización colectiva, solidario y financiado exclusivamente por la Caja como patrono, y un Régimen de Protección Adicional, voluntario y financiado por los trabajadores.

(Así reformado en el artículo 54°, Sesión N° 9095 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social del 07 de mayo del 2020)

Régimen de beneficios

Artículo 3º—El Régimen de Protección Básica incluye los siguientes beneficios:

a)            Pensión complementaria en caso de invalidez, vejez o muerte.

b)            Beneficio por separación de la Caja.

Tendrá derecho al beneficio de pensión complementaria, quien al retirarse del servicio activo de la institución se acoja al derecho de pensión en caso de invalidez o vejez. Asimismo, los derechohabientes del servidor que falleciere siendo empleado activo de la Institución o bien pensionado. Las condiciones y proporciones en que se otorgarán los beneficios en caso de muerte serán las mismas que establecen para este caso el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Tendrá derecho al beneficio de separación el trabajador que, por renuncia, mutuo consentimiento, advenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo o despido con o sin responsabilidad patronal se separe de la Caja, sin derecho a pensión complementaria.

Monto de los beneficios

Artículo 4º—La cuantía de los beneficios descritos en el artículo anterior, se regirá por las siguientes disposiciones:

a)            Pensión complementaria: El monto base de la pensión complementaria en los casos de invalidez, vejez o muerte, corresponderá a un porcentaje sobre el salario promedio, percibido por el servidor durante los últimos doscientos cuarenta meses cotizados y laborados para la Caja, indexados por inflación, previos a la fecha en que se acoge al beneficio. Dicho porcentaje dependerá del número de años cotizados y laborados para la Caja, de acuerdo con la siguiente tabla:

Servicios Cajas

(Años cumplidos)

Monto Pensión

%

De 15 a 19

3.27

De 20 a 24

3.73

De 25 a 29

4.20

30

4.67

31

5.13

32

5.60

33

6.07

34

6.53

35 y más

7.0

 

El monto indicado en la tabla anterior estará sujeto a un tope máximo de pensión, de acuerdo con lo que establece los siguientes incisos:

              En caso de invalidez o muerte cuando no se alcance el período de 15 años servido a la Caja, siempre que se haya laborado al menos un año, el monto de la pensión será de un 3.27% sobre el salario promedio indicado.

              Si los años laborados con la CCSS se encuentra en el rango de 20 a 24 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 3.73%, del salario promedio de los últimos 240 meses.

              Si los años laborados con la CCSS se encuentra en el rango de 25 a 29 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 4.20%, del salario promedio de los últimos 240 meses.

              Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 30 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 4.67%, del salario promedio de los últimos 240 meses

              Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 31 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 5.13%, del salario promedio de los últimos 240 meses

              Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 32 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 5.60%, del salario promedio de los últimos 240 meses

              Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 33 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 6.07%, del salario promedio de los últimos 240 meses

              Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 34 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 6.53%, del salario promedio de los últimos 240 meses

              Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 35 o más años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 7.00%, del salario promedio de los últimos 240 meses.

En el caso de las pensiones por invalidez y vejez que se otorguen cuando el trabajador no haya alcanzado los 60 años de edad, el monto de la pensión se reduce a razón de un 3.27% por cada año de anticipo. En ningún caso la pensión reducida podrá ser inferior al 3.27% del salario promedio. En todo caso de pensión, el beneficiario tiene el derecho a un décimo tercer pago adicional, que será igual a la doceava parte del total de pagos recibidos en el período comprendido entre el 1° de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en que se efectúe el pago, el cual se hará en el mes de diciembre o cuando termina el derecho por cualquier motivo.

b)            Beneficio por separación: El beneficio por separación comprende el monto acumulado de los aportes del 1.5% sobre los salarios ordinarios cotizados al FRE devengados por el trabajador que se separa, desde el 1º de marzo del año 2001 o desde la fecha de ingreso a la Caja en caso posterior, hasta la fecha de separación, más los rendimientos generados por dichos aportes, según las tasas promedio de rendimiento mensual de la cartera de inversiones del FRE.

Cuando un trabajador reingrese al servicio de la institución, no serán reconocidos los períodos anteriores cotizados y liquidados mediante el beneficio de separación.

(Así reformado en el artículo 54°, Sesión N° 9095 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social del 07 de mayo del 2020)

Tope máximo de la Pensión Complementaria

Artículo 5º—El monto de la pensión complementaria estará sujeto a un tope máximo, que será revisado periódicamente por la Junta Administrativa de acuerdo con las recomendaciones que al efecto dicte la Dirección Actuarial y de Planificación Económica. Los acuerdos suscritos por la Junta Administrativa serán elevados a la Junta Directiva para su respectiva aprobación.

De las revalorizaciones de las pensiones

Artículo 6º—Semestralmente la Junta Administrativa solicitará a la Dirección Actuarial y de Planificación Económica la realización de un estudio del comportamiento del poder adquisitivo de las pensiones complementarias, con el fin de revalorizar sus montos en el tanto las posibilidades financieras del fondo lo permitan. Con base en ese estudio, la Junta Administrativa recomendará la correspondiente revalorización del beneficio que será aprobada por la Junta Directiva de la Caja.

De los derechohabientes

Artículo 7º—Cuando ocurriere el deceso de un trabajador o un pensionado del FRE, sus familiares adquirirán derecho, en la misma forma y proporción de beneficios que para tal efecto prevé el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.

De la protección adicional

Artículo 8º—El Sistema de Protección Adicional persigue incrementar la pensión complementaria, mediante una contribución voluntaria del servidor, que en ningún caso podrá ser menor del 1% (uno por ciento) del salario total. Tanto el aporte como los intereses se capitalizarán en cuentas individuales, y su producto final podrá liquidarse al servidor al momento de pensionarse en un solo pago, o bien entregarse por medio de una renta temporal o vitalicia o por medio de una combinación de las anteriores, calculada de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección Actuarial.

De la devolución de aportes individuales

Artículo 9º—En caso de que un servidor se separe del sistema de protección adicional, por voluntad propia, mutuo consentimiento, advenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo, o por despido con o sin responsabilidad patronal, sin derecho a pensión tendrá derecho a trasladar sus aportes, más los intereses acreditados, a la cuenta individual que posee el afiliado en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias en la Operadora de su elección. En caso de muerte del servidor, la devolución de sus aportes más los intereses acumulados, se efectuarán a la persona beneficiaria que indique el funcionario.

CAPÍTULO II

Del financiamiento, inversiones y fiscalización

Artículo 10.—El Fondo de Retiro funcionará como un sistema de pensiones complementarias, solidario y de capitalización colectiva. Para el financiamiento de los beneficios estipulados en el Régimen de Protección Básica, la Caja como patrono contribuirá con el 3% (tres por ciento) bruto de la planilla total de salarios ordinarios de sus servidores, siendo un aporte efectivo neto de un 2.90% (dos puntos noventa por ciento) para financiar el beneficio. El 0,10% (cero puntos diez por ciento) restante del aporte el Fondo retribuirá a la Caja Costarricense de Seguro Social los gastos administrativos en que se incurra en la administración y otorgamiento del beneficio de Pensión Complementaria.

Así mismo la capitalización de dicho aporte se utilizará para el establecimiento de un régimen de financiamiento de reparto de capitales de cobertura. En caso de ser necesario, de acuerdo con las recomendaciones que al efecto dicte la Dirección Actuarial, la Caja aportará anualmente los recursos requeridos para completar dichos capitales.

Para garantizar el financiamiento de los beneficios, con los recursos antes indicados se constituirán los siguientes fondos de reserva:

a)            Fondo de Reserva para Pensiones en Curso de Pago.

b)            Fondo de Reserva para Beneficios Futuros y Contingencias.

c)             Fondo de Reserva para el Beneficio de Separación.

Anualmente se realizará una evaluación actuarial del FRE con corte a la fecha establecida por la Superintendencia de Pensiones, para estimar los niveles actuariales de las reservas técnicas e investigar el equilibrio financiero y actuarial del Fondo. Si en dicha evaluación se determina que existe un déficit, éste será aportado por la Caja, dentro del límite establecido por el artículo 21 de su Ley Constitutiva.

Anualmente conforme lo recomiende la Dirección Actuarial Económica en su Evaluación Actuarial del Fondo se realizará los ajustes contables a la Reserva para Pensiones en Curso de Pago, para lo cual con la aprobación del informe de Evaluación Actuarial la Subárea Contable del FRAP ajustará el monto estimado para dicha reserva. Los ajustes a las inversiones de respaldo a esta reserva se realizarán anualmente.

Cuando esta reserva sea mayor a el gasto administrativo anual; el sobrante será capitalizado con el aporte en el beneficio. Cuando los gastos sean mayores al acumulado en esta reserva, el monto que haga falta será cubierto por las reservas del Fondo de Retiro.

(Así reformado en el artículo 54°, Sesión N° 9095 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social del 07 de mayo del 2020)

De las Inversiones

Artículo 11.—Los recursos del FRE deberán invertirse en las mejores condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con lo que establece la Sección V de la Ley Constitutiva de la Caja y el Título VI de la Ley de Protección al Trabajador. En todo caso la colocación de recursos deberá contar con la recomendación expresa del Comité de Inversiones y se ajustará a los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y a las directrices dictadas por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

El Comité de Inversiones estará integrado de la siguiente manera:

a)            Dos representantes de la Caja con formación y experiencia en materia de inversiones.

b)            Un profesional externo a la Institución, experto en el tema de las inversiones, con total independencia del FRE y que reúna los requisitos exigidos por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) para tales fines.

c)             El Director Ejecutivo del Fondo.

(Así reformado mediante sesión Nº 8234 de 13 de marzo del año 2008).

Del sistema contable y la fiscalización

Artículo 12.—La contabilidad del FRE deberá ajustarse a las normas y directrices dictadas por el CONASSIF y la SUPEN, los responsables deberán presentar mensualmente a la Junta Administrativa los estados financieros para su análisis y recomendaciones.

La auditoría y fiscalización interna se ajustará a los lineamientos y directrices de la Auditoría interna de la Caja y de la Contraloría General de la República.

En todo caso las operaciones y manejo de fondos del FRE estarán sujetos a los reglamentos emitidos por el CONASSIF y a la regulación, supervisión y fiscalización de la SUPEN.

Del nombramiento de los miembros del Comité de Inversiones

Artículo 13.—En cuanto a los dos representantes de la Caja en el Comité de Inversiones del FRE, uno será un funcionario propuesto por la Gerencia Financiera y el otro por la Gerencia de Pensiones. Estos nombramientos son por un plazo máximo de dos años, con la posibilidad de elegirse nuevamente por un período adicional de dos años.

Para la selección del miembro externo, se respetarán los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, libre concurrencia e igualdad de trato, para lo cual la Junta Administrativa del FRAP promoverá el proceso de contratación de servicios respectivo. Tal proceso se aplicará conforme a lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en lo referente al procedimiento de contratación de servicios técnicos o profesionales a cargo de personas físicas o jurídicas. Asimismo, en dicho proceso de contratación deberá asegurarse el cumplimiento de los requerimientos del perfil, condiciones de independencia y otros del miembro externo, conforme lo establece la normativa aplicable de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

Los nombramientos de los miembros del Comité de Inversiones del FRE serán aprobados por votación de mayoría simple en el seno de la Junta Administrativa del FRAP, instancia que, a su vez, en forma inmediata, someterá a consideración de la Junta Directiva de la Institución los miembros propuestos para su respectiva aprobación.

Una vez aprobados dichos nombramientos por la Junta Directiva, se comunicará lo pertinente a la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

(Así reformado mediante sesión N° 8234 de 13 de marzo del año 2008).

De la Administración

Artículo 14.—La Administración del FRE estará a cargo de una Junta Directiva, bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones según se indica en los artículos 36 de la ley N° 7523 y 75 de la Ley de Protección al Trabajador.

De los Comités de Riesgos, Auditoría y otros

Artículo 15.—En estricto apego a la normativa estipulada por la SUPEN, en su calidad de órgano de regulación del FRE, la Junta Administrativa procederá a la integración del Comité de Riesgos, del Comité de Auditoría y cualquier otro establecido por la citada Superintendencia, con el fin de cumplir con las funciones y responsabilidades otorgadas a cada uno de ellos.

La integración de estos Comités se hará de conformidad con lo señalado en la normativa aplicable y serán aprobados por votación de mayoría simple en el seno de la Junta Administrativa del FRAP, instancia que, a su vez, en forma inmediata, someterá a consideración de la Junta Directiva, los miembros propuestos para su respectiva aprobación, en tanto así sea requerido.

En aquellos casos en que exista la obligación o necesidad de nombrar un miembro externo, la Junta Administrativa del FRAP promoverá el proceso de contratación de servicios respectivo. Tal proceso se aplicará conforme a lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en lo referente al procedimiento de contratación de servicios técnicos o profesionales a cargo de personas físicas o jurídicas.

(Así reformado mediante sesión N° 8234 de 13 de marzo del año 2008).

De la Junta Administrativa

Artículo 16.—La Junta Administrativa estará constituida por ocho miembros de la siguiente forma: el Gerente Financiero, el Gerente de Pensiones, el Gerente Administrativo de la Caja, un miembro representante de la Junta Directiva y cuatro representantes de los trabajadores.

Cuando resulte necesario, la Junta Administrativa podrá solicitar la colaboración en calidad de asesores técnicos, al Director Actuarial o su representante, al Subgerente Jurídico o su representante y a cualquier otro director o funcionario de la Institución que se considere conveniente para contar con los respectivos criterios técnicos.

Los representantes de los trabajadores y sus respectivos suplentes deberán ser designados cada tres años, mediante voto directo, secreto y universal en elecciones, que se llevarán a cabo en el transcurso del mes de noviembre del año respectivo, pudiendo ser reelectos de conformidad con el instructivo que para el proceso electoral apruebe la Junta Administrativa. La Gerencia Administrativa tomará las medidas necesarias para que la elección de los representantes de los trabajadores se realice en forma correcta y oportuna.

Le corresponderá a la Gerencia Financiera realizar la designación de los suplentes para los miembros representantes de la Institución. Los miembros suplentes deberán asistir a las sesiones de la Junta Administrativa, cuando el titular por alguna circunstancia no pudiese hacerlo. En caso de que el titular y su suplente no pudieran asistir, la responsabilidad de justificar tal ausencia recae exclusivamente sobre el miembro titular.

El Administrador del Fondo o Director Ejecutivo reportará a la Junta Administrativa y participará en las sesiones con voz y sin derecho a voto.

(Así reformado mediante sesión N° 8234 de 13 de marzo del año 2008).

Artículo 17.—La implementación de las funciones administrativas del FRE estarán a cargo de un órgano administrativo designado institucionalmente para tales efectos, en éste se integrarán las actividades propias del FRE, las cuales estarán a cargo de un Administrador del Fondo designado por acuerdo de la Junta Administrativa, mediante votación calificada de al menos dos terceras partes de sus miembros. El nombramiento del Administrador del Fondo será por un período de 3 años, deberá ser ratificado por acuerdo de Junta Directiva pudiendo ser reelecto en el cargo. Para el desempeño de sus funciones se le otorgará un poder general con límite de suma.

El perfil de las funciones, requisitos y las condiciones del proceso de selección y contratación del Administrador del Fondo serán determinados por la Junta Administrativa, vía instructivo, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Reglamento para la regulación de los sistemas de pensiones complementarias emitido por el CONASSIF.

Representación laboral en la Junta Administrativa

Artículo 18.—Los representantes de los trabajadores tomarán posesión de sus cargos cada tres años, a partir del 1º de enero. Los representantes institucionales se nombrarán por tiempo indefinido.

Si alguno de los miembros de la Junta dejare de ser trabajador de la Caja cesará al mismo tiempo como miembro de la Junta Administrativa del Fondo. Para llenar la vacante, en el caso del representante titular de los trabajadores, asumirá el respectivo suplente. La suplencia será asumida por el trabajador de la Caja que hubiere obtenido el mayor número de votos válidos, en orden descendente, después de quienes resultaron electos en la elección previa. En el caso de que el suplente o candidato a suplente dejare de ser empleado de la Caja, será sustituido siguiendo el mismo procedimiento antes descrito. El suplente ocupará el puesto hasta que se complete el período por el que fue nombrado el titular original.

Los representantes de los trabajadores elegidos en la Junta Administrativa gozarán de permiso con goce de salario, para cumplir apropiadamente con sus funciones.

(Así reformado mediante sesión N° 8234 de 13 de marzo de 2008).

Funciones de la Junta Administrativa

Artículo 19.—Son funciones de la Junta Administrativa las siguientes:

a)            Establecer los procedimientos de trámite para la concesión de los beneficios.

b)            Aprobar los presupuestos anuales de operación y de inversiones del FRE y los estados financieros auditados.

c)             Dictar la política de inversiones e instruir lo procedente al comité de inversiones.

d)            Velar por la solidez financiera del FRE y la mayor rentabilidad y seguridad de las inversiones. Al efecto, deberá solicitar anualmente la pertinente evaluación actuarial y supervisar e inspeccionar todo lo relacionado con sus operaciones e inversiones.

e)             Nombrar al Administrador del Fondo y aprobar la contratación de los auditores externos.

f)             Convocar a elecciones a los trabajadores activos, por medio de la Gerencia de División Administrativa, para el nombramiento de sus representantes y del fiscal.

g)             Someter a la aprobación por parte de la SUPEN y ante la Junta Directiva de la CCSS cualquier reforma parcial o total del reglamento del FRE.

h)            Dar su criterio previo a la aprobación de cualquier modificación al perfil de beneficios.

i)              Otras funciones atinentes a sus obligaciones legales o reglamentarias.

De las sesiones y quórum

Artículo 20.—La Junta Administrativa sesionará ordinariamente una vez cada quince días, y extraordinariamente cuando la convoquen el Presidente o cuatro de sus miembros, con el objetivo de conocer asuntos específicos y urgentes. El quórum lo formará al menos cuatro miembros. Los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta se resolverán por votación de mayoría simple de los miembros presentes, en caso de persistir reiteradamente un empate el asunto será elevado a la Junta Directiva.

Presidencia

Artículo 21.—La Presidencia de la Junta Administrativa será ejercida por el Gerente de División Financiera, y en su ausencia, lo sustituirá el vicepresidente nombrado por la mayoría de los miembros de la Junta Administrativa.

De la Fiscalía

Artículo 22.—La Junta Administrativa contará con un fiscal, elegido en los mismos términos y plazos que los representantes de los trabajadores, éste deberá asistir a las sesiones de la Junta Administrativa y del Comité de Inversiones con derecho a voz y no a voto. Corresponderá al fiscal velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, actuar como contralor de todas las actividades de la Junta Administrativa y velar porque todas las actuaciones de la Junta Administrativa se ajusten a los intereses de los trabajadores de la Institución.

De los gastos administrativos y el pago por los servicios técnicos y profesionales

Artículo 23.—El Fondo de Retiro podrá pagar a los miembros externos de los diferentes Comités requeridos para el funcionamiento del Fondo de acuerdo con la normativa de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), según la modalidad definida en el proceso de contratación de servicios técnicos o profesionales gestionado conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Los gastos administrativos que demande la administración del FRE, serán cubierto dentro de los establecido en el artículo 10 de este reglamento. Considerando para ello la estructura de financiamiento de un 3% bruto y un 2.90% neto de aporte patronal, calculado sobre la totalidad de salarios ordinarios de la planilla de salarios de la CCSS. Para efectos de la liquidación de los gastos administrativos, estos deberán ser liquidados de forma mensual, por parte la Dirección Ejecutiva del Fondo de Retiro, previa gestión de cobro efectuada por parte del Seguro de Enfermedad y Maternidad.

Cuando esta reserva sea mayor a el gasto administrativo anual; el sobrante será capitalizado con el aporte en el beneficio. Cuando los gastos sean mayores al acumulado en esta reserva, el monto que haga falta será cubierto por las reservas del Fondo de Retiro.

(Así reformado en el artículo 54°, Sesión N° 9095 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social del 07 de mayo del 2020)

Informe anual

Artículo 24.—En el mes de marzo de cada año, el Presidente y Vicepresidente de la Junta Administrativa presentarán a la Junta Directiva de la Caja, un informe de la gestión administrativa y financiera del FRE correspondiente al ejercicio del período anual anterior; el cual harán del conocimiento de los trabajadores.

Transitorio 1º—Todos los casos de otorgamiento del beneficio que se encuentren pendientes de resolver y los que se presentaren en el curso de los 18 meses contados a partir de la vigencia de la presente reforma reglamentaria, por su publicación en La Gaceta, se mantendrán para así garantizar los derechos adquiridos.

Lo anterior, con fundamento a lo establecido por la Sala Constitucional mediante votos 1633-93, 3438-93 y 846-92 y señalado por la Dirección de Actuarial mediante el documento NT-0020-2020.

Dirección del FRAP.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director.—1 vez.—O. C. N° 6167.—Solicitud N° 231956.—( IN2020499713 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S.A.

Adición del artículo 13 Bis al Reglamento contra el Hostigamiento Laboral de Correos de Costa Rica S.A.

Artículo 13 (bis): Requisitos de la denuncia: La denuncia obligatoriamente contendrá al menos la siguiente información:

a)            Nombre completo y calidades de la persona denunciante.

b)            Nombre completo y calidades de la persona a la que se denuncia.

c)             Lugar o lugares donde sucedieron los hechos denunciados.

d)            Descripción de hechos o conductas de acoso laboral de los que presuntamente ha sido objeto la persona denunciante, expuestos uno por uno cronológicamente, enumerados y especificados.

e)             Fecha en que cada uno de los hechos ocurrieron.

f)             Aportar la prueba con la que cuenta para respaldar cada uno de los hechos denunciados.

g)             Fecha de interposición de la denuncia.

h)            Medio para atender notificaciones.

i)              Firma.

La omisión de los anteriores requisitos facultan a la Comisión Investigadora para recomendar la inadmisibilidad o el archivo de la denuncia.

Rige a partir de su publicación

Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.—( IN2020499832 ).

REGLAMENTO ENVÍOS PROVENIENTES DE COMPRAS

REALIZADAS FUERA DE COSTA RICA EN SITIOS

VIRTUALES Y QUE CONTENGAN UNA DIRECCIÓN

DOMICILIADA EN COSTA RICA SIN UN INTERMEDIARIO

De conformidad con las facultades que ostenta la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, en el artículo 8 de la Ley de Correos y el artículo 12 inciso f de su reglamento, mediante el Acuerdo N° 9737 de la Sesión mil seiscientos treinta y siete Ordinaria, celebrada el 01 de setiembre del 2020 se aprobó:

1.             El “Reglamento para Envíos provenientes de compras realizadas fuera de Costa Rica en sitios virtuales y que contenga una dirección domiciliada en Costa Rica sin intermediario”,

2.             Asimismo se aprobó la derogación de los artículos 66 al 73 del Reglamento Interior del Servicio Postal (RISP), relacionado con Envíos provenientes de comercio electrónico por vía postal. Y los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento Interior de Servicio Postal, relacionados con el “Servicio Fax”.

CAPÍTULO I

Envíos provenientes de compras realizadas fuera de Costa Rica

en sitios virtuales y que contengan una dirección

domiciliada en Costa Rica sin un intermediario

Artículo 1º—El presente reglamento aplica para los envíos provenientes de compras realizadas fuera de Costa Rica en sitios virtuales y que contengan una dirección domiciliada en Costa Rica sin un intermediario.

Artículo 2º—Todos los envíos aplicables en este reglamento se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, por lo que, de previo a ser puestos a disposición de los clientes, deberán ser presentados por Correos de Costa Rica ante dichas autoridades, quienes determinarán si está sujeto al pago de impuestos, de ser así se continuará con la aplicación de la Ley de Aduanas y reglamentos aplicables.

Artículo 3º—Los envíos provenientes del comercio electrónico aplicables en este reglamento, estarán sujetos al pago de la tasa de comercio electrónico cuyo monto será aprobado por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica y estará disponible en www.correos.go.cr

La tasa de comercio electrónico es un pago establecido por Correos de Costa Rica que contempla la presentación del envío ante la Aduana Postal del Ministerio de Hacienda, el resguardo y trámite administrativo.

Además, el servicio podrá ser acompañado de otros valores agregados como entrega a domicilio, Apartado Postal Inteligente (API) y Apartado Postal, por una tarifa adicional, que también estará publicada en www.correos.go.cr

Artículo 4º—Los envíos provenientes del comercio electrónico aplicables en este reglamento pagarán la tasa de comercio electrónica vigente y a solicitud del cliente serán entregados en el lugar de preferencia de éste, para lo cual deberá pagar un monto adicional, de acuerdo al servicio requerido mediante la sucursal virtual.

Artículo 5º—El cliente deberá tramitar el retiro del envío en el plazo estipulado por Correos de Costa Rica. Para ello, Correos de Costa Rica utilizará los medios de comunicación que considere oportunos para informar al cliente el estado o llegada del envió, una vez que se encuentre en el país.

Artículo 6º—Los envíos provenientes del comercio electrónico aplicable en este reglamento que sean sujetos a la tasa de comercio electrónico, y no sean reclamados, serán tratados de acuerdo a la legislación aduanera nacional y al Reglamento Interior del Servicio Postal.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Condiciones generales aplicables a los envíos

Artículo 7º—Condiciones Generales. Para la admisión de paquetería de los envíos provenientes del comercio electrónico aplicables en este reglamento se deberá cumplir:

a.             Consignar su nombre completo sin utilizar diminutivos, sobre nombres, y/o seudónimos.

b.             Consignar número de teléfono celular

c.             Deberá indicar la dirección exacta del dueño del envío, provincia, cantón, distrito y señas exactas.

d.             En caso de que la dirección de entrega corresponda a un Apartado Postal, el mismo debe ser indicado en el formato correspondiente incluyendo, la palabra Apartado Postal-número de Apartado- Código de Sucursal. Ejemplo: (Apartado Postal 000-2010)

f.             Brindar un correo electrónico.

g.             El cliente contará con 10 días hábiles para gestionar el envío a partir de la fecha en que haya sido notificado, por los diferentes medios que Correos de Costa Rica dispone.

h.             Si el retiro lo realiza un tercero, es indispensable la autorización por escrito, debidamente firmada por el dueño del envío, junto con la copia de su cédula.

i.              Aquellos envíos que no sean retirados por el cliente una vez transcurrido el tiempo establecido, Correos de Costa Rica los tratará de conformidad con su reglamentación.

Del contenido de los envíos

Artículo 9º—Derecho de Admisión de los envíos. Correos de Costa Rica se reserva el derecho de no admitir o remitir a la autoridad correspondiente aquellos envíos que contengan artículos prohibidos, contemplados en este reglamento o cualquier otro objeto que las demás administraciones postales internacionales y las regulaciones correspondientes prohíban.

Los objetos o materiales que para su circulación o importación requieran de licencias, certificaciones o autorizaciones de determinada entidad, deberán presentar estos al momento del retiro.

a.             Solamente serán admitidos los envíos que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento y las indicadas en la reglamentación internacional. No se aceptarán:

b.             Joyería fina y piedras preciosas.

c.             Estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas.

d.             Materias explosivas, inflamables u otras materias peligrosas que puedan generar radiación y combustión, poniendo en peligro la integridad física de los colaboradores y del transporte correspondiente, sin embargo, las materias biológicas perecederas intercambiadas entre laboratorios calificados oficialmente reconocidos y las materias radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados no están comprendidas en esta prohibición.

e.             Objetos obscenos o inmorales.

f.             Objetos cuya importación o circulación esté prohibida en nuestro país.

g.             Animales vivos

h.             Piezas u objetos arqueológicos.

i.              Plantas protegidas por la legislación nacional e internacional. Así como las plantas cuyo cultivo producción y comercialización esté prohibido. Esta prohibición incluye las semillas de dichas plantas.

j.              Todo envío con nombre supuesto

k.             Las que ordena las autoridades judiciales, como armas de fuego, armas punzo cortantes, drogas y otros objetos que se consideren.

l.              Los envíos de prohibida circulación tanto nacional como internacional; que atenten contra la integridad de los colaboradores de Correos de Costa Rica, serán destruidos en forma inmediata (alimentos perecederos, crudos, sin procesar, sustancias biológicas u otros)

m.           Cualquier otra que de acuerdo con las disposiciones nacionales se determine.

Artículo 10.—Restricciones y Prohibiciones de productos o mercancías importadas. Existen ciertos productos que tienen restricciones de importación y requieren una serie de requisitos externos y solicitados por otras autoridades de nuestro país, y existen productos que del todo no podrán ser importados.

Los siguientes productos también están sujetos a restricciones por la aduana, por lo que requieren un permiso especial para su importación de parte de algunas entidades gubernamentales y que serán indicadas en el momento del trámite de la liberación de los envíos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Medicamentos, vitaminas, pastillas suplementos entre otros

En cuanto a esta categoría, se les solicitará la receta médica, emitida por un doctor nacional, que certifique la necesidad de uso del mismo y que no causará ningún problema a la salud del paciente por su consumo. Este documento es adicional a todos los demás que deberán presentarse a solicitud de la Dirección General de Aduanas o cualquier otra entidad que así lo solicite para la liberación de los envíos

Los siguientes productos también están sujetos a restricciones por el Ministerio de Seguridad Pública:

Pistolas y revólveres

Pistolas de aire comprimido o gas

Municiones para pistolas y revólveres

Espadas y lanzas

Arcos y ballestas que no sean para ser utilizadas para prácticas de deportes

Armas blancas

En la categoría de armas, existe una serie de modelos cuya nacionalización es permitida, pero requiere de una revisión previa por parte del Ministerio de Seguridad Pública.

Los siguientes productos también están sujetos a restricciones por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Productos y subproductos de origen vegetal, como plantas y semillas.

Productos y subproductos de origen animal.

Para importar este tipo de productos deberá contar con el registro de importación del producto.

4º—Existen ciertos productos que se encuentra prohibida su importación al país, entre los que se encuentran:

Llantas usadas

Sustancias psicotrópicas

Armas de guerra y sus municiones

Insecticidas que contengan DDT

Juguetes que contengan tolueno y xileno, tales como “Yoyo chino”.

Mini gelatinas que contengan aditivo konjac flúor INS 425.

Máquinas de tatuar. Agujas y tintas

Pistolas para paintball

Ropa usada.

Estarán también sujetos a restricciones o prohibiciones de importación todos los demás objetos o productos que se incluyan a futuro dentro de estas listas, basados en restricciones que se indiquen en convenios internacionales y se actualizarán en el sitio Web www.correos.go.cr

En el caso de que la tienda virtual no declare lo correcto, y el envío es confiscado, destruido o retenido, Correos de Costa Rica no asume ninguna responsabilidad, ni devolverá el dinero correspondiente al monto cancelado.

Artículo 11.—Artículos prohibidos con requisitos especiales y materiales peligrosos. Los objetos y materiales prohibidos debidamente tipificados a nivel nacional como internacional según convenios, políticas y regulaciones no podrán ser recibidos por Correos de Costa Rica.

Del embalaje de los envíos

Artículo 12.—Embalaje. El embalaje del envío es responsabilidad del proveedor del producto, todo envío deberá ser embalado de acuerdo a su naturaleza, con el fin de evitar daños a este y a otros envíos. Correos de Costa Rica no asume responsabilidad alguna por envíos dañados por presentar un embalaje deficiente, erróneo o carecer totalmente de este. El embalaje y el cierre deberán proteger el contenido de modo que no pueda deteriorarse por la presión, ni por las manipulaciones sucesivas y que sea imposible atentar contra su contenido sin dejar rastros visibles de violación.

No se aceptarán embalajes con etiquetas relacionadas a la clasificación de mercancías peligrosas indicadas por las organizaciones que regulan el tránsito internacional, salvo las aceptadas por estas y Correos de Costa Rica.

Será responsabilidad del proveedor la escogencia y uso correcto de este al momento de empacar el envío, por tal razón Correos de Costa Rica no asume responsabilidad por los daños sufridos en los envíos, cuando se utilicen embalajes inapropiados o deficientes para el resguardo del contenido.

Condiciones aplicables a los envíos de llegada Internacional

Artículo 13.—Envíos sujetos a formalidades aduaneras. De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 8373, una vez notificado al cliente de la existencia del envío de comercio electrónico, éste se deberá presentar a la aduana o bien indicar por los medios que considere Correos de Costa Rica la disposición de despacharlas para consumo o lo que corresponda, siendo que en el primer caso la Aduana procederá a tramitar, de oficio, la declaración y determinará el adeudo tributario.

Artículo 14.—Abandono, destrucción y remate de envíos internacionales de llegada con DUA. En el caso de los envíos de comercio electrónico aplicables en este reglamento en los que se hubiere emitido un documento único aduanero y se encuentre pendiente el pago de los impuestos correspondientes y el cliente decidiese no cancelar estos o abandonarlos, estos se tramitarán de acuerdo a la legislación aduanera.

Artículo 15.—Notificación de envíos de comercio electrónico sujetos a revisión aduanera. Serán notificados por los medios autorizados por ley. Si el primer intento de notificación no fuera efectivo, se realizará un segundo intento de notificación a los quince días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de emisión del primer aviso. Si no fuera posible notificar al cliente, el envío permanecerá almacenado por el plazo que indique el Manual del Proceso de Devoluciones de la Oficina Internacional de Paquetes Postales.

La notificación se realizará en la dirección indicada en el envío y podrá entregarse a una persona mayor de quince años en domicilio, y en ventanilla mayor de dieciocho años.

En el caso que la dirección del cliente sea un apartado postal, se confeccionará un aviso ordinario y se depositará en el apartado correspondiente, a la espera de que el cliente pase a retirarlo, será responsabilidad de este revisar constante y periódicamente su apartado postal y se le notificará por ventanilla el aviso de llegada del envío, que será el documento con el que se iniciarán los trámites de nacionalización en la Aduana. La notificación se considerará efectiva a partir del momento en que se notifique el aviso de llegada del envío en la ventanilla y sea actualizado en el sistema.

Artículo 16.—Envíos liberados de Aduana. Si el envío de comercio electrónico aplicable en este reglamento no es retenido por la Aduana, Correos de Costa Rica, realizará el procedimiento establecido para la clasificación y distribución de los envíos según corresponda.

Artículo 17.—Tasas especiales de envíos de comercio electrónico sujetos a revisión aduanera. Estos envíos estarán sujetos al pago de las siguientes tasas especiales:

a.             Tasa de presentación: Es la tasa que se cobra por los gastos administrativos generados por la presentación del envío ante la Aduana de acuerdo a la regulación aduanera vigente.

b.             Tasa de Almacenaje: Se cobrará a los envíos mayores a 500 gramos y cuyo cliente no lo hubiera retirado en un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación de la llegada de envío. La tarifa de almacenaje se cobrará por día hábil calculada a partir del sexto día hábil hasta el día en que sea retirada, siempre y cuando se evidencie y se constate que el cliente haya sido notificado por medio de la entrega del aviso de llegada del envío.

Las tarifas serán aprobadas por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. y serán publicadas en el tarifario oficial de Correos, en el sitio Web www.correos.go.cr

CAPÍTULO III

De los envíos de comercio electrónicos

no retirados/ distribuibles

Artículo 18.—Condiciones de envíos no distribuibles: Son los envíos producto de comercio electrónico aplicables en este reglamento que no puedan distribuirse o entregarse por no ser notificados por los medios establecidos por Correos de Costa Rica, así como los rechazados por el cliente, y los que no cumplan con las formalidades aduaneras correspondientes, o los que no sean reclamados por el cliente en el plazo previsto.

Artículo 19.—Motivos de no distribución: Será motivo de no entrega, todo envío que no cumpla con los requisitos de admisión establecidos en Artículo 7: Condiciones Generales- Para la admisión de comercio electrónico aplicable en este reglamento, y Artículo 18: Condiciones de envíos no distribuibles.

Artículo 20.—Envíos en Rezago. Se considerará envíos rezagados aquellos no distribuibles.

CAPÍTULO VI

De las modalidades de entrega de paquetería proveniente

comercio electrónico aplicable en este reglamento

Artículo 21.—Este servicio se podrá brindar para los paquetes que presenten las siguientes condiciones:

a.             Envíos que hayan sido revisados y liberados por la Aduana Postal del Ministerio de Hacienda.

b.             Aquellos envíos en donde el cliente haya recibido la notificación, indicando el plazo con que cuenta en cliente para el retiro del envío. Que la notificación recibida contenga la *Opción Domicilio* o *Disponible para Pago* para acceder al link y solicitar el servicio de entrega del paquete a domicilio en una dirección o al Apartado Postal Inteligente (API) o bien a un Apartado Postal indicado por el cliente.

c.             Envíos que se encuentren disponibles para pago en la Sucursal Virtual de Correos de Correos de Costa Rica

Artículo 22.—Los canales de entrega disponibles para hacer uso del servicio son los siguientes:

Apartado Postal tradicional: esta modalidad de entrega permite retirar la paquetería de comercio electrónico, en el apartado postal, admite recibir una cantidad ilimitada de envíos, y además ofrece un tiempo de retiro más amplio.

 Apartado Postal Inteligente (API): este es el servicio de entrega de paquetería, a través de una red de casilleros automatizados que permite flexibilidad y conveniencia para que el cliente retire sus envíos.

 Entrega a domicilio: esta opción permite solicitar la entrega de la paquetería de comercio electrónico, en el hogar o lugar de trabajo.

CAPÍTULO VII

De la responsabilidad e indemnización

Artículo 23.—Indemnización de envíos provenientes de comercio electrónico aplicable en este reglamento

a.             Correos de Costa Rica responderá por la pérdida, expoliación o daño de los envíos del comercio electrónico aplicable en este reglamento, previa investigación que determine su responsabilidad.

b.             El titular del envío será el legitimado para solicitar la indemnización del envío cuando este se hubiere extraviado una vez ingresado al país.

c.             Los montos de indemnización al cliente serán establecidos por la Gerencia Comercial.

Artículo 24.—De la legitimación. La persona legitimada a presentar el reclamo por la pérdida de un envío será: El cliente dueño del envío una vez notificado por primera vez, o debidamente comprobado

Artículo 25.—Plazos para presentar el reclamo de los envíos de comercio electrónico aplicable en este reglamento: Para la presentación del reclamo se dispone el siguiente plazo: Un mes a partir de la fecha de ingreso al país.

Todas las disposiciones relativas a reclamaciones nacionales serán reguladas por lo establecido en este Reglamento.

Artículo 26.—Responsabilidad de Correos de Costa Rica.

Correos se hará responsable, previa investigación, en los siguientes casos:

Cuando se hubiese constatado una pérdida, expoliación o un daño dentro del proceso operativo de Correos de Costa Rica.

Cuando el envío es entregado al cliente y en el momento se constate un daño que sea verificable por el colaborador de Correos, aunque previamente el envío se haya recibido conforme.

Cese de la responsabilidad de Correos de Costa Rica. Correos no se hará responsable en los siguientes casos:

Fuerza mayor o caso fortuito. Son aquellos sucesos extraordinarios ajenos a la voluntad de la empresa. Se entenderá el robo y el asalto como sucesos dentro de la presente condición.

Cuando su responsabilidad no hubiere sido probada de otra manera y no pudieran dar cuenta de los envíos de comercio electrónico debido a la destrucción de los documentos de servicio por un caso de fuerza mayor.

Cuando el daño hubiese sido motivado por culpa o negligencia del proveedor o proviniere de la naturaleza del contenido de los envíos.

Cuando se tratare de envíos de comercio electrónico cuyo contenido estuviese contemplado dentro de las prohibiciones indicadas en este Reglamento.

Cuando el cliente dueño del envío no presentase la reclamación dentro del plazo perentorio establecido para cada servicio.

Cuando el daño sea provocado por la utilización de un embalaje que no se ajuste a las especificaciones del contenido.

Cuando el reclamante sea inexistente, desconocido o no esté legitimado para realizar el reclamo.

Cuando el proveedor del envío sea el responsable de combinar la mercadería.

Cuando el proveedor sea el responsable del faltante de la mercadería.

CAPÍTULO VII

Sucursal Virtual de Correos de Costa Rica

Artículo 27.—Para la solicitud del servicio por medio de la sucursal virtual:

1.             El cliente contará con el tiempo establecido en la notificación que Correos de Costa Rica le realice para la gestión de pago de sus envíos disponibles.

2.             Acceder al link indicado en la notificación recibida o bien por medio de la página de Correos de Costa Rica.

3.             Registrar los datos solicitados en el formulario.

4.             Registrar el código de verificación que se indica en la notificación que haya recibido por el medio establecido por Correos de Costa Rica.

5.             Indicar la dirección deseada para recibir su paquete, la cual puede ser una dirección física, un Apartado Postal o bien a un API. Es responsabilidad del cliente indicar de forma correcta la dirección según lo solicita la Sucursal Virtual para cada lugar de entrega.

6.             El registro de los datos en la web es por una única vez el cliente indica el mismo número de teléfono celular registrado en la compra, si indica otro número de teléfono celular deberá de registrar los datos como si fuera de primer ingreso realizando una cuenta nueva.

7.             El cliente solicitará el servicio de distribución, para lo cual irá marcando uno a uno los paquetes que desee que le lleguen a la dirección indicada hasta un máximo de paquetes establecido por Correos de Costa Rica.

8.             La tarifa incluye el pago de un paquete o el consolidado establecido por Correos de Costa Rica. En el caso en el que se desee adquirir el servicio para más paquetes, el cliente deberá volver a cancelar la tarifa establecida.

9.             El cliente deberá ingresar los datos de su tarjeta de débito o crédito cada vez que cancele el servicio, esto por motivos de seguridad del proveedor financiero.

10.          La sucursal virtual, solo permite la utilización de tarjetas de débito y/o crédito de las marcas Visa y MasterCard. El monto será cobrado en la moneda local (colones).

11.          Las tarifas vigentes serán las que establezca y publique Correos de Costa Rica en los medios de comunicación oficiales.

12.          Este servicio de la sucursal virtual es (24/7) se podrá solicitar las 24 horas del día los siete días a la semana. Las entregas de los envíos se realizarán de acuerdo a la tabla de plazos establecida en el sitio Web www.correos.go.cr

13.          La tarifa a cancelar incluye la tarifa de comercio electrónico aplicable en este reglamento para cada paquete seleccionado, más la tarifa correspondiente a la entrega según el servicio indicado en el momento del pago (Domicilio, Apartado Postal, o a un API).

14.          Una vez cancelado el servicio de entrega de los envíos provenientes del comercio electrónico aplicables a este reglamento por medio de la sucursal virtual estos se entregarán por la plataforma del servicio EMS nacional cuyas disposiciones son reguladas en el Reglamento interior del Servicio Postal

GLOSARIO

Adeudo tributario: monto a cancelar al Ministerio de Hacienda por impuestos.

Cliente: dueño del paquete, proveniente de Comercio Electrónico.

Comercio Electrónico: compras por internet o comercio en línea de productos a través de medios electrónicos.

Embalajes deficientes: protección o envoltura del paquete inapropiada.

Envíos en rezago: paquetes que no pudieron ser entregados al cliente, y que ni cuentan con datos suficientes para la entrega.

Persona legitimada: persona autorizada para realizar un reclamo.

Plazo perentorio: plazo definido o establecido para interponer un reclamo.

Proveedor: vendedor de la mercadería.

Puntos de venta autorizados: sucursales de Correos de Costa Rica

Sucursal Virtual: Sucursal de Correos de Costa Rica en línea mediante Internet, donde el cliente podrá realizar trámites.

Tasa: tarifa que se debe cancelar por los paquetes provenientes de Comercio Electrónico.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.—( IN2020499833 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Ana Yancy Jiménez Díaz - Banco BAC San José - dos mil dieciséis”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00224500-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 14 de diciembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, avenida Escazú torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula 97236-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria individualizada número seis apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito Tercero: Trinidad, cantón Catorceavo: Moravia de la provincia de San José, con linderos norte: Finca filial número siete, al sur: finca filial número cinco, al este: Calle privada del condominio, y al oeste: Montemino Sociedad Anónima; con una medida de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número SJ-1565270-2012, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 200-04658-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $128.568,55 (Ciento veintiocho mil quinientos sesenta y ocho dólares con 55/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 15 de enero del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 03 de febrero del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.

San José, 29 de octubre del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—( IN2020499605 ).            2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en los numerales 1 y 2, artículo 4, del acta de la sesión 5968-2020, celebrada el 5 de noviembre de 2020,

considerando que:

A.            La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5, del acta de la sesión 5955-2020, celebrada el 3 de setiembre de 2020, aprobó “La facilidad especial y temporal de financiamiento a mediano plazo (operaciones diferidas a plazo, ODP) a los intermediarios financieros regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (IFR)”.

B.            El objetivo de esta facilidad de crédito es proveer a los IFR de financiamiento en moneda nacional a mediano plazo y bajo costo, condicionado a que trasladen esos recursos, en condiciones también favorables, a los hogares y empresas afectados por la pandemia del COVID-19. Con ello, se buscar mitigar el impacto económico de la crisis sobre el consumo, la producción y el empleo, y contribuir a reducir, de esa forma, las secuelas permanentes de la crisis actual en la sociedad y el sector productivo, permitiendo la recuperación de las empresas solventes a mediano plazo. El éxito de este instrumento contribuirá, además, a preservar la estabilidad del sistema financiero.

C.            Con el fin de asegurar que los recursos se canalicen para el cumplimiento de los fines establecidos, y en particular que resulten en mejoras crediticias efectivas y sustantivas para las empresas y hogares deudores de los IFR, se establecieron condiciones generales y específicas que los IFR deberán cumplir.

D.            Se indica dentro del objetivo y alcance del Acuerdo que “En el caso de prórrogas y readecuaciones, el uso de la facilidad está orientado a compensar el impacto de estos arreglos de pago en el flujo de caja de los IFR”. Sin embargo, a partir de revisiones internas y consultas con los IFR, se determinó que, en el caso de readecuaciones y refinanciamientos, reconocer únicamente el impacto en los flujos de caja permitiría mejoras muy limitadas en las condiciones crediticias que se brindarían a los deudores. Por ello, se estima necesario que en esos casos los recursos de la facilidad puedan cubrir el saldo total de las operaciones sujetas a readecuaciones o refinanciamientos. Este cambio no es necesario para el caso de las prórrogas estrictamente definidas, porque en esos casos no se modifican ni el plazo ni la tasa de interés del crédito.

E.            Para asegurar que los beneficios de la facilidad se trasladen en forma significativa a los deudores, las reglas existentes de la facilidad otorgan al Banco Central la potestad de aprobar o rechazar el Plan propuesto por cada IFR, según se verifique que a nivel de cada grupo homogéneo de riesgo, efectivamente se ofrece una mejora sustancial en las condiciones crediticias respecto a las prevalecientes. Asimismo, las reglas existentes mandan la publicación en forma individual y comparativa de los planes de cada IFR, una vez aprobados, y la verificación mensual de los beneficios efectivamente brindados, todo lo cual está orientado en la misma dirección de asegurar el mayor beneficio posible para los deudores.

F.             En adición al Plan, la entidad solicitante debe adjuntar una declaración jurada de su representante legal indicando que la información presentada es verdadera y fue validada por un área independiente de su representada (auditoría interna o auditoría externa). En el caso de los bancos públicos, las auditorías internas no pueden llevar a cabo la validación requerida. Por lo tanto, estas entidades financieras tendrían que recurrir a la contratación de una auditoría externa para tal propósito, lo cual implicaría un proceso de licitación largo y costoso. En virtud de lo expuesto se considera necesario ampliar las opciones planteadas para incluir la validación por el área de riesgos del IFR.

G.            Dado el interés público que esta facilidad conlleva, se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 361, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227. Es urgente que esta facilidad se implemente y, de esa forma, permita hacer llegar recursos a las empresas y familias que han sido severamente afectadas por la actual crisis económica y que requieren, ya sea diferentes tipos de arreglo en sus deudas bancarias o créditos nuevos que les permitan recuperase. Esto es imprescindible para la recuperación de la actividad económica del país y para la estabilidad del sistema financiero nacional, ambos objetivos del Banco Central de Costa Rica.

dispuso en firme:

1.             Modificar el texto actual de la “La facilidad especial y temporal de financiamiento a mediano plazo (operaciones diferidas a plazo, ODP) a los intermediarios financieros regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (IFR)” para que se incorpore al área de riesgos dentro de las áreas independientes facultadas para validar la información. El texto se leerá de la siguiente manera:

En adición al Plan, la entidad solicitante acompañará su solicitud con la siguiente información:

Una declaración jurada de su representante legal indicando que la información presentada es verdadera, fue validada por un área independiente (auditoría interna, auditoría externa o área de riesgos) y con la aceptación de las condicionalidades para el uso de la facilidad”.

2.             Modificar en el apartado relativo del objetivo y alcance del acuerdo, para que se lea así:

En el caso de las readecuaciones y refinanciamientos, los recursos de la facilidad cubrirán el saldo total de esas operaciones, vigente en el momento de brindar el beneficio. En el caso de las prórrogas que no se combinen con readecuaciones o refinanciamientos, los recursos de la facilidad cubrirán únicamente el impacto de esas prórrogas en el flujo de caja del IFR.”

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 4200002786.—Solicitud Nº 231952.—( IN2020499694 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACION COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de agosto del 2020

(en miles de colones)

Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 17/09/2020.

En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. N° 4550001319.—Solicitud N° 232107.—( IN2020499836 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Hellen Ulloa Cordero, se le comunica que por resolución de las siete horas, treinta y cinco minutos del día primero de junio del año dos mil veinte se dio inicio del proceso especial y dictado de medida de modificación de guarda crianza y educación provisional en el progenitor y audiencia a partes dictada a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil veinte a favor de la persona menor de edad C.A.A.U, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00083-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230981.—( IN2020498430 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Deilin Gómez Villalobos, cédula de identidad número 7-0169-0748, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Y.G.Z, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0459-0630, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Deilin Gómez Villalobos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00129-2017.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232103.—( IN2020499829 ).

A los señores Emeldina del Rosario Álvarez Álvarez y Guillermo Antonio Álvarez, se les comunica que por resolución de las quince horas del día veintiocho de octubre del año dos mil veinte se dictó resolución de modificación parcial de la medida de protección sustituyéndose de abrigo temporal a cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Y.E.A.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLU-00272-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 232111.—( IN2020499839 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2340-2020.—Mora Solano Maicol, cédula de identidad N° 3 0353 0422, ha solicitado reposición del título de Diplomado en Topografía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de noviembre del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020499097 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Arguedas Arce Neftalí Juan Del Socorro y Familia Arguedas Chaves, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario: Jorge Humberto Arguedas Chaves, cédula 103930254

Beneficiarios: Gerardo Arguedas Chaves, cédula 700420687

    Alberto Emilio Arguedas Chaves, cédula 105950183

    María del Rosario Arguedas Chaves, cédula 105390958

Lote 65 Bloque A, medida 6 m2 para 4 nichos solicitud N/I recibo N/I, inscrito en el folio 6 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 03 de noviembre del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2020499673 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ

SMP-1866-2020. Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión Nº 75 Ordinaria del 29-10-2020, Artículo IV, Acuerdo Nº 2007, dice:

Moción presentada por los regidores Juan Luis Gómez Gómez, Yaslyn Morales Grajal, Reinaldo Benavides Vargas, José Antonio Bustos Martínez.

Considerando:

1ºQue mediante publicación Nº 241 del jueves 1 de octubre del 2020, del Diario Oficial La Gaceta se dio a conocer el nuevo horario de sesiones, mismo que quedó establecido para los jueves a las 6:00 p.m.

2ºQue mediante dicha publicación se derogó el Acuerdo Nº 977 del Acta Nº 41, artículo I, del 18 de junio del 2020 el cual contenía la calendarización de las sesiones ordinarias y extraordinarias de los meses de julio a diciembre.

3ºQue algunas fechas del mes de diciembre son de gran significado cultural y religioso para nuestras familias y en algunos casos las fechas de las sesiones ordinarias coinciden con la salida de vacaciones de los funcionarios municipales.

4ºQue las últimas dos semanas de diciembre las sesiones ordinarias del Concejo coinciden con los días festivos navideños del 24 y 31 de diciembre.

Mociono:

Que la sesión ordinaria del jueves 24 de diciembre se traslade para el lunes 21 de diciembre de 2020 a las 17 horas. Y la ordinaria del jueves 31 de diciembre se traslade para el lunes 28 de diciembre de 2020 a las 10 horas.

Por unanimidad, se acuerda: Se aprueba la moción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—  1 vez.—( IN2020499717 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA ARGOS S. A.

Se convoca a una asamblea general extraordinaria de los accionistas de Inmobiliaria Argos S. A., a celebrar el próximo 01 de diciembre del dos mil veinte a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria, para conocer sobre las renuncias y nombramientos de la junta directiva.—Limón, 05 de noviembre del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020499783 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

 HORIZONTAL RIVER PARK I

Cédula Jurídica: 3-109-672648

Convocatoria de asamblea ordinaria

y extraordinaria de propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de propietarios del Condominio Residencial Vertical Horizontal River Park I, a realizarse el lunes 07 de diciembre del 2020 en las instalaciones del condominio, propiamente en el estacionamiento interne de la Torre C, a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará una hora después, al ser las 17:30 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con los siguientes puntos en agenda: l- Verificación del quorúm de ley. 2- Eleccion del presidente y secretario para la asamblea. 3- Presentación del informe anual de labores de la Administración. 4- Presentación del informe financiero. 5- Presentación, discusión y aprobación de la propuesta del Presupuesto del periodo 2021. 6- Nombramiento del Administrador del Condominio para el período 2021. 7- Autorización para protocolización del acta de asamblea. 8- Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de inmueble en el Condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, además debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Sera posible ejercer la representación de uno o varios propietarios mediante el otorgamiento de un poder especial debidamente autenticado por notario público. Debido a que, por disposiciones del Ministerio de Salud, las Asambleas solo pueden durar dos horas, les solicitamos por favor presentar la documentación en la oficina de administración para validar su participación antes de las 17:00 horas del viernes 4 de diciembre, de esta manera podremos adelantar la revisión con el fin de iniciar la Asamblea puntualmente. El Ministerio de Salud también estableció que, si las Asambleas tardan más de dos horas, se debe interrumpir la Asamblea para fumigar y desinfectar para luego retomar la reunión, esto debe repetirse cada dos horas. Por la situación de salud existente, se seguirá el siguiente procedimiento para la celebración de la Asamblea: 1- Es obligatorio utilizar la mascarilla, el cual deberá mantener puesto durante la reunión. 2- Si está resfriado, con tos o fiebre, por favor no asista a la reunión y se le podrá impedir el ingreso. 3- La Administración dispondrá de alcohol en gel para que pueda aplicarse al entrar al lugar de la reunión. 4- La Administración ubicara las sillas respetando la distancia establecida por nuestras autoridades de salud. 5- Solo se permitirá la participación de una persona por filial debidamente documentada. 6- Debe llevar su propio lapicero para firmar la asistencia a la reunión.—Rebeca Chaves Flores, Representante Legal.—1 vez.—  ( IN2020499848 ).

ESTRUCTURAS DE MADERA LAMINADA (MADEROTEC) S. A.

Se convoca a los socios de Estructuras de Madera Laminada (Maderotec) S. A., cédula jurídica N° 3-101-697004, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el 24 de noviembre del 2020, a las 09:00 am, en primera convocatoria, y a las 10:00 am en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: San José, Paseo Colón, Torres de Paseo Colón, Oficina 306. Los asuntos que se tratarán en la asamblea serán los siguientes: 1. Revisión de propuesta de los socios Alejandro Vallejo y Michael Smith sobre la cesión de acciones. 2. Decisión si se mantienen, eliminan o modifican los contratos de leasing con Cafsa. 3. Propuesta de cambios sobre integración y nombramientos de la Junta Directiva y Fiscalía. 4. Reforma clausula décimo segunda, décimo tercera y décimo cuarta del pacto social. 5. Decisión si se mantienen, eliminan o modifican, el uso y disfrute de los vehículos asignados a los socios. 6. Asuntos varios.—Henry Umaña Ávila, Presidente.—  1 vez.—( IN2020499871 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PIEDRA Y NAVARRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio yo, Juan Andrés Piedra Navarro, cédula número 3 – 214 – 661, en mi condición de presidente, hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la empresa piedra y navarro s.a. cedula jurídica 3 - 101 - 047334, la reposición de 24 acciones comunes y nominativas de la referida sociedad, que representan un sexto del total de su capital accionario. Acciones emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra Navarro. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de ley en el domicilio social de la empresa en Cartago, Central, Occidental, Barrio El Molino, contiguo a Servicentro El Molino.—Cartago, 26 de octubre del 2020.—Juan Andrés Piedra Navarro.—( IN2020498712 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por instrumento público número cuarenta, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las quince horas del día cuatro de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula “del capital”, referida a la disminución de capital social.—San José, San José, cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2020499075 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

ESTANCIA DEL SOL

Quien suscribe, solicito la expedición de libros legales por reposición del Condominio Vertical Residencial Estancia del Sol, con cédula persona jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete ya que los mismos nunca fueron entregados por parte de la empresa constructora del condominio y adicionalmente se solicita por estar vencido el nombramiento del administrador a la fecha, seanCaja”, “Actas de Asamblea de Propietarios” y “Junta Directiva”. Gabriel Guillermo Carvajal Valdy. Propietario de la finca filial número cuatro; Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, matrícula ciento seis mil novecientos quince-F-cero cero cero.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Gabriel Guillermo Carvajal Valdy 1-1263-0138.—( IN2020499104 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ingeniería Civil inscrito bajo el tomo VI, folio 13, asiento 41074, a nombre de Maricela Villegas González, cédula de número 112550524. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por perdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 2 de noviembre de 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020499635 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LASME S.A.

LASME S.A., cédula jurídica número 3-101-099093, tramita la reposición de los certificados accionarios número 01 y 02 que representan 2 acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una propiedad de Luis Arturo Quirós Gutiérrez, mayor, con cedula de identidad número 1-519-511, y Silvia Soto Cambronero, mayor, con cedula de identidad número 1-593-631, por haberse extraviado dichos títulos. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse en el domicilio social sita en San José, Curridabat, 100 metros al norte, 100 al sureste y 50 este del Liceo de Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Luis Arturo Quirós Gutiérrez, Presidente.—Licda. María Marta Badilla Cordoba.—( IN2020499771 ).

AGRÍCOLA GANADERA VOLCÁN TURRIALBA A.G.V. S. A.

Agrícola Ganadera Volcán Turrialba A.G.V., S. A., con cédula jurídica número 3-101-377065, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al señor Samuel Ramírez Chacón en la dirección: San José, gasolinera Soles Barrio Cuba, frente a clínica Moreno Cañas, distrito Hospital, en el horario de las ocho horas a las diecisiete horas. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Arnoldo Solano Montenegro, Presidente.—( IN2020499799 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-783120

Yo, David Esteban Madrigal Solano, cédula de identidad N° 1-1193-205, en mi condición de presidente de la sociedad 3-101-783120, cédula de persona jurídica 3-101-783120, solicito al Registro Nacional reposición por extravío de los libros: 1) Actas de Actas de Asamblea General de Accionistas N° I; 2) Registro de Accionistas N° I; y 3) Actas de Junta Directiva N° I. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, 06 de noviembre del año 2020.—David Esteban Madrigal Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2020499557 ).

3-101-783080

Libros legales extraviados. Yo, David Esteban Madrigal Solano, cédula de identidad 1-1193-205, en mi condición de presidente de la sociedad 3-101-783080, cédula de persona jurídica 3-101-783080, solicito al Registro Nacional reposición por extravío de los libros: I) Actas de Actas de Asamblea General de Accionistas Nº I; 2) Registro de Accionistas Nº I; y 3) Actas de Junta Directiva Nº I. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, 6 de noviembre del año 2020.—David Esteban Madrigal Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2020499558 ).

SAG GAM INGENIERÍA LIMITADA

Por solicitud formal de la sociedad SAG GAM Ingeniería Limitada, cedula de persona jurídica tres-ciento dos-seis ocho cero uno tres siete, y por haberse extraviado los dos libros de Actas se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago cinco de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Paulina Bonilla Guillen, Notaria.—1 vez.—( IN2020499645 ).

VISTA DE LA PALMERA DORADA S.A.

Cédula Jurídica N° 3-101-236101

De Conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica un extracto del estado final de situación de la empresa Vista de la Palmera Dorada S.A., al 18 de agosto de dos mil vente.

Balance de Situación al 18 de agosto de 2020

Activos

Activos en cuentas bancarias                      0

Finca: SJ-532447-000

Capital acciones                                             15 000.00 colones

Total Activos                                                  15 000.00 colones

Total Patrimonio                                            15 000.00 colones

Total Pasivo y Patrimonio                            15 000.00 colones

Paul Robert Meyer, Liquidador.—1 vez.—( IN2020499688 ).

RANCHO VISTA DEL BOSQUE S. A.

Cédula jurídica N° 3-101-206926

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica un extracto del estado final de situación de la empresa Rancho Vista del Bosque, S.A., al 18 de agosto de dos mil veinte.

Balance de situación al 18 de agosto de 2020

Activos

Activos en cuentas bancarias                      0

Finca: SJ-532447-000

Capital acciones                                             25 600.00 colones

Total Activos                                                  25 600.00 colones

Total Patrimonio                                            25 600.00 colones

Total Pasivo y Patrimonio                            25 600.00 colones

Paul Robert Meyer, Liquidador.—1 vez.—( IN2020499689 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Conformación Junta Directiva

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

(*) Sesión Ordinaria de Asamblea General N° 58-2020 del 25 de enero del 2020.

(**) Sesión Ordinaria de Asamblea General N° 57-2019 del 18 de enero del 2019.

(***) Sesión Extraordinaria de Asamblea General N° 47-2020 del 05 de noviembre del 2020.

Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020499701 ).

HOLYSTONE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, del ocho horas del cinco de noviembre del dos mil veinte, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de cambiar la representación. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, al ser las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020499790 ).

ASOCIACION DE VECINOS URBANIZACION

LA MELISA DE SAN RAFAEL DE ALAJUELA

Yo, Juan Carlos Madrigal Castro, cédula de identidad No. 6-0225-0926; en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociacion de Vecinos Urbanización La Melisa de San Rafael de Alajuela, cédula jurídica 3-002-658447, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro Número Uno de Actas de Asamblea General por haberse extraviado. Se emplaza por 08 días hábiles a partir de la Publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 09 de noviembre del año 2020.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020499915 ).

HACIENDA MINDORO DEL CARIBE S. A.

El suscrito, Jorge Arturo Vega Montoya, mayor, casado una vez, contador, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cuatro-ochocientos treinta y nueve, vecino de la Ribera de Belén, Heredia, en mi condición de presidente de la empresa Hacienda Mindoro del Caribe S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos veinticuatro, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea general de Socios; b) Junta Directiva c) Registro de Accionistas; d) Mayor; e) Inventario, y f) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad o al correo electrónico notificaciones@legaladvisors.group.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Jorge Arturo Vega Montoya, Presidente.—1 vez.—( IN2020499990 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola San Ignacio Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, cinco de noviembre de dos mil veinte.—Sergio García Mejía, Notario Público.—( IN2020499329 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 4 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social disminuyéndose el capital social de la compañía. Lic. Luis Carlos Rojas Mora. Tres veces.—San José, 4 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—( IN2020499367 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del año en curso, se protocoliza acta número cuatro del libro de Asamblea de Socios Desarrollo Empresarial Internacional Pymes de CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis, mediante la cual se modifica la distribución accionaria de dicha sociedad.—San Jose, 18 de octubre de 2020.—Licda. Marcela Hidalgo Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499494 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alvapin Investment Trust Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, cinco de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499621 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Dexmark Distribution SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Administración y la cláusula primera del nombre de la Compañía.—San José, seis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020499622 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 5 de noviembre de 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mirador de Escazú Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, seis de noviembre del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499623 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Ingrid Mata Araya, a las dieciséis horas diez minutos del 05 de noviembre del 2020, se constituye la sociedad Inversiones Ramarg Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, al ser las 12:20 horas del 06 de noviembre del 2020.—Licda. Ingrid Mata Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499633 ).

Ante notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios protocoliza acta número cinco acuerdan la disolución de la sociedad denominada Atlas Unión S. A., cédula jurídica 3-101-118022, con domicilio en San José, Mora, Ciudad Colón, Plaza Colón, planta baja, oficina número tres.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Álvaro Enrique Arguedas Durán.—1 vez.—( IN2020499636 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del día primero de octubre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora El Amigo Guanacasteco, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil treinta y ocho, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda su disolución.—Nicoya, Guanacaste, a las doce horas del seis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Heriberto A. Díaz Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499638 ).

Yo, Sebastián Solano Guillén, notario público, hago constar y doy fe que por escritura número ciento siete-dos, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada FCCR First Citizens Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de dicha sociedad, referentes a la administración y facultades de los administradores. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020499644 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del 05 de noviembre del 2020, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y un Mil Seiscientos Treinta Limitada, de las 12:00 horas del 28 de agosto del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020499646 ).

Por escritura número doscientos setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Doscientos Noventa y Nueve Mil Once Limitada Ltda., por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—La Esperanza de Pavón, tres de noviembre del dos mil veinte.—Msc. Gracel María Arguedas González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499648 ).

Mediante escritura número cero ocho-nueve, otorgada a las quince horas veintiún minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Nueve S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma a la cláusula del domicilio.—San José, cinco de noviembre de dos mil veinte.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499668 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, se disolvió la sociedad QDR Filial ocho Abrotano Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro cien metros al este, doscientos veinticinco metros al norte y quinientos cincuenta metros al este, Condominio Quintana de Los Reyes, casa número ocho, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro uno uno cero cuatro, representada por la señora Marisol Acuña Zoch, vecina de San José, Coronado, con cedula de identidad número uno-uno dos cinco dos-cero nueve ocho seis.—Heredia, siete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020499702 ).

Por medio de la escritura número 14-7, del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las 10:30 horas del 06 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad Nitrile Gloves, Sociedad Anónima. Representante: Presidente, Secretario y Tesorero. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020499707 ).

Mediante escritura número ciento siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversión AQS S. A.—San José, seis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2020499716 ).

En mi notaría, por escritura pública de las quince horas de dos de noviembre de dos mil veinte, se disolvió la sociedad Servicios CyC Asociados Sociedad Anónima.—Licda. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020499721 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Médicos Empresariales del Atlántico Dr Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Limón, Siquirres, cédula jurídica número 3-105-403342, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Siquirres, 06 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020499728 ).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula de la octava de la junta directiva y se revocan los nombramientos del secretario y tesorero y se nombra vicepresidente uno y vicepresidente dos en la sociedad América Concretos Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020499733 ).

Por escritura número treinta, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compudiseños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil trescientos setenta y cinco, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda su disolución.—Nicoya, Guanacaste, a las diez horas del siete de noviembre de dos mil veinte.—Licdo. Heriberto A. Díaz Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499734 ).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 10 horas del 06 de noviembre del 2020, se protocoliza acta número, de la compañía 3101789924 Sociedad Anónima, teléfono 2279-1817.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499738 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Irenal CDMCR S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - siete nueve uno tres nueve seis donde se aumentó el capital social.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020499741 ).

Desarrollo Corporativo Integral Beluma S.A., nombra presidente: Christopher Alessando Muñoz Fonseca y secretario: Dominique Rodrigo Fonseca Solís, los cuales junto con el tesorero serán los apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Esc. 120, de las 13:35 horas del 06-11-2020. Tomo 34.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020499744 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 09 de noviembre del 2020, protocolicé acta de la sociedad Ecoservicios Ambientales GAEA S.A., disolviendo la sociedad.—09 de noviembre del 2020.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020499745 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón a las quince horas del seis de noviembre del dos mil veinte, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de cuotistas de Green Solvent SRL, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete nueve ocho cuatro seis cuatro, en virtud de los cuales se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San Ramón, ocho de noviembre del dos mil veinte. Tel: 8839-4375.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020499751 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 05 noviembre 2020, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de Condomino Avicennia Número Setenta y Siete Debla S.A., 3-101-287477; céd. N° 2-435-705, teléfono 2281-1617.—San José, 05 de noviembre 2020.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020499753 ).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco, notaria publica en escritura número doscientos cincuenta y siete se protocolizo el acta número uno de la compañía Agro Mac M&C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y dos, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020499760 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 05 noviembre del 2020, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de: 3-101-608745 S. A., cédula jurídica 3-101-608745.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario, cédula 2-435-705, teléfono 22811617.—1 vez.—( IN2020499761 ).

Ante la suscrita licenciada notaria Mariana Chacón Ramírez se protocolizó el acta número diez de la asamblea de socios accionistas de la sociedad “Barbas Yireh Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración.—Alajuela ocho de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499763 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil veinte, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad: BMF Servicios Generales S. A.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499766 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 06 de noviembre del 2020, protocolicé acta de “Pacific Septic Distributors Limitada”, de las 10:30 horas del 06 de noviembre del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020499768 ).

Por escritura otorgada a las 07:00 del 09 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios, en la que se acuerda disolver la sociedad Salud Chinchilla Paniagua, S.A, cédula jurídica 3-101-692853. Es todo.—Puntarenas, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Alberto Castillo Chavarría.—1 vez.—( IN2020499770 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve de las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil veinte ante esta notaría de conformidad artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio se disuelve la sociedad Inversiones Ire S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno- seiscientos treinta y dos mil trescientos nueve.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020499772 ).

En mi notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, se solicita cambio de junta directiva en pleno de la sociedad mercantil denominada Trilce Administradora de Bienes. S.A., cédula jurídica número 3-101-097839, domicilio social en San José. Se modifica la cláusula sexta del estatuto social de dicha sociedad. Muriel Vargas Gross, Presidente, cédula Nº 1-1290-0123. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499776 ).

En mí notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, se solicita cambio de junta directiva en pleno de la sociedad mercantil denominada Inversiones Malkut S. A., cédula jurídica número 3-101-097092, domicilio social en San José. Se modifica la cláusula sexta del estatuto social de dicha sociedad. Muriel Vargas Gross, presidente, cédula 1-1290-0123. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 9 de noviembre del 2020.—Licda. Alejandra María Ardón Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020499777 ).

En mi notaría, sito en Goicoechea, Purral, Urb. Las Lomas, se apersonó la señora, Mirian Hernández Abarca, cédula número 3-206-585, como representante legal de la sociedad Inversiones Internacionales Francisco de Atenas S. A., cédula jurídica 3-101-134920, para protocolizar acta de asamblea extraordinaria con fecha 3 de octubre del año 2020, para fusionarse en la sociedad Quinta Cuatro Estrellas de Plata S. A., con cédula jurídica 3-101-447147, se avisa a los interesados para los fines consiguientes.—San José, nueve de noviembre del 2020.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020499778 ).

Se pone en conocimiento el informe final de distribución de bienes presentado por el liquidador de la sociedad Sele Cars S. A., cédula jurídica número 3-101-721932, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 2777-1313. Dirección: Puntarenas, Quepos, Quepos, Villas Lirio, 700 metros sureste de Súper Joseth, portón negro.—Quepos, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020499779 ).

Por escritura número 141 del tomo 85 otorgada ante el suscrito notario, José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 11:00 horas del 05 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de: Inversiones Zhang Z.H S. A., reforma de las cláusulas 7, y nombran presidente y tesorero.—Limón, 05 de noviembre del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499781 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2020, protocolicé acta de Propiedades de Orfebre Ltda., de las 09:00 horas del 19 de octubre del 2020, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo se socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020499784 ).

Que por acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Soluciones Eléctricas V Q del Sur S.A., cédula jurídica número 3-101-689036, celebrada el día ocho de noviembre del año dos mil veinte, se realiza aumento de capital y reforma de la cláusula quinta de las constitutivas. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 09 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020499786 ).

Por escritura otorgada en mi conotaría a las once horas de hoy se nombraron Directores y Fiscal de Distribuidora Unimed S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis ocho tres cuatro uno y se reformó domicilio.—San José, 30 de octubre del 2020.—Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020499788 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Sanfor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil ochocientos dieciséis, de las ocho horas del quince de mayo del dos mil veinte, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo disolver la sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, diez horas del seis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020499789 ).

A las doce horas del día seis de noviembre de dos mil veinte, protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Samui Enterprises LLC Ltda, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se modifica la cláusula del Pacto Social, referente a la Administración. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil veinte.—Manrique Antonio Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2020499792 ).

Que por medio de escritura número doscientos siete, otorgada a las doce horas del seis de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ETS América Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula segunda del pacto social.—Heredia, seis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020499793 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 06 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Ocean Breeze Continental E.D, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020499800 ).

El suscrito notario Martin Adrián González Briceño, cédula de identidad ocho-cero ciento dieciséis-cero ciento setenta y cinco, carné veintiséis mil novecientos noventa y cuatro, hace constar que, en esta notaría, se confeccionó la escritura número Cuarenta y siete, de las veinte horas del dos de octubre de dos mil veinte, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada Susan R Y Faubricio V Constructores Sociedad Anónima.—Alajuela, 09 de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Martín Adrián González Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2020499803 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de 3-101-589245 Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-589245, donde se acuerda su disolución.—Palmares, nueve de noviembre del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020499807 ).

El día nueve de noviembre del dos mil veinte, se protocolizo acta de la sociedad Inversiones Rojas Chavarría IEC Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-doscientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho, en donde se acordó la disolución de la misma.—Palmares de Alajuela, nueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020499809 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del seis de agosto del año dos mil veinte, protocolicé el acta de disolución de la Compañía Inspectores Rujesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuatro mil quinientos cincuenta y ocho. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, nueve de noviembre del año dos mil veinte. Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y Notario, colegiatura número 10.038. Tel: 2460-6541, correo electrónico rramirezquesada@yahoo.es.— Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020499813 ).

Yo, Theodoor Frans Johan Tromp, portador del pasaporte de los Países Bajos número NU5RRP962, actuando en mi condición de liquidador debidamente nombrado de la compañía: Pacific Seaside City S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-398078 - la “Compañía” -, de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la compañía es el siguiente: la compañía no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San José, 22 de octubre del 2020.—Theodoor Frans Johan Tromp, Liquidador.—1 vez.—( IN2020499815 ).

Yo, Theodoor Frans Johan Tromp portador del pasaporte de los países bajos número NU5RRP962, actuando en mi condición de Liquidador debidamente nombrado de la compañía Centurion Projects & Development CPD S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-625693-la “Compañía”-de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la Compañía es el siguiente: la Compañía no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San José, 22 de octubre de 2020.—Theodoor Frans Johan Tromp, Liquidador.—1 vez.—( IN2020499816 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del 08 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Boos Too S.R.L., cédula jurídica número 3-102-586347, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 9 horas del 09 de noviembre de 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020499818 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del 08 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Sloth Toes S.R.L., cédula jurídica número 3-102-754136, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 9 horas y 15 minutos del 09 de noviembre de 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020499819 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Prointel Corredores de Seguros S. A., cédula jurídica número 3-101-703862, se modifican las cláusulas III del pacto social.—San José, 9 de noviembre 2020.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Carné 17601, Notaria.—1 vez.—( IN2020499821 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8:30 horas del 9 de noviembre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de Somers Ventures S.R.L., cédula jurídica número 3-102-702641, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 9 de noviembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020499822 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día siete de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones Kafir Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020499823 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro de las diez horas del seis de noviembre de dos mil veinte, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Dental Pluss Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos uno siete cuatro uno.—San José, 06 de noviembre de 2020.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020499825 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintidós Mil Trescientos Cuarenta y Dos SRL, cédula jurídica número 3-102-722342 mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020499828 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Yorgenia María Sibaja Rodríguez, a las dieciséis horas del día siete de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las siete horas del día nueve del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Yorgenia María Sibaja Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020499830 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas del 28 de octubre de 2020; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Paz y Regocijo A.H.A S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Ramon de Alajuela, 28 de octubre de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2020499834 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 28 de octubre de 2020; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Valle de Los Jiñocuabes S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 28 de octubre de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499835 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 10:00 horas del 09 de noviembre del 2020, la sociedad denominada MRJ Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y se reforman estatutos.—Nicoya, 09 de noviembre del 2020.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020499843 ).

Por escritura pública número doscientos dieciocho-uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Si Eso Lo Hace Feliz Sociedad Anónima.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020499844 ).

Por escritura otorgada en mi conotaría a las ocho horas de hoy se nombró Junta Directiva y Fiscal y reformó domicilio de Clínica Domini S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil setecientos sesenta y cinco.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020499847 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de octubre del dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número dos de la sociedad A Vit E N Attim Limitada, mediante la cual se solicita la reforma de las cláusulas del domicilio, la administración y se realizan nuevos nombramientos de los Gerentes y Subgerentes, así como del Agente Residente.—Guanacaste, nueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2020499849 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 8 de octubre del 2020 se protocoliza acta de sesión extraordinaria de asamblea de la Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacífico, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuero cuatro cinco tres seis cinco, expediente 585, en la que se reforman parcialmente los estatutos artículos nueve, treinta y seis- cincuenta, cincuenta y cinco y setenta y se adiciona un transitoria único del pacto constitutivo en la que se modifica el cambio del periodo fiscal siendo ahora del primero de enero al treinta y uno de diciembre.—Grecia, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020499854 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 07 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-757374, cédula jurídica número: 3-101-757374, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 12:00 horas del 09 del mes de noviembre del año 2020.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020499855 ).

Se hace saber que mediante escritura número ciento cuatro visible al folio ochenta y seis vuelto del tomo vigésimo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas veintinueve minutos del nueve de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea general de la entidad denominada Inmobiliaria Monte Rosa de Costa Rica S. A., domiciliada en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis dos cinco dos cuatro, celebrada en su domicilio social a las quince horas del día seis de octubre del año dos mil veinte, en la cual se modifica la cláusula primera y la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Cualquier gestión o manifestación puede ser hecha en mi notaría, Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia, noviembre nueve del año dos mil veinte.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020499863 ).

Por escritura treinta y uno se constituye la sociedad Almacén Siglo Veintiuno de CHF Sociedad de Responsabilidad.—San José, nueve de noviembre del mil veinte.—Lic. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020499867 ).

Mediante acta de asamblea de cuotistas número dos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil ciento cincuenta y siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las siete horas del dos de noviembre del año dos mil veinte, se tomó el acuerdo firme de disolución de la presente sociedad. Es todo.—Samara, Guanacaste, cinco de noviembre dos mil veinte.—Licda. Fabiola López González, Teléfono 26560912. fabiotalopezgmr@gmail.com. Notaria.—1 vez.—( IN2020499868 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día nueve de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Paga Aquí Servicios SOLFIN S. A.” donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía, en relación con el capital social.—San José, nueve de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020499873 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día nueve de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - III - El Petrel S.R.L. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, nueve de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García.—1 vez.—( IN2020499875 ).

Mediante el presente ante esta notaria se acordó por acuerdo de socios el día 04 de agosto del año 2020, al ser las 10:00 horas se acordó variar el artículo de la representación de la sociedad Transportes La Cascada, cédula N° 3-101-203683 de ahora en adelante firma toda la junta directiva.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020499907 ).

Mediante el presente, ante esta notaría, se acordó por acuerdo de socios el día 04 de agosto del 2020, al ser las 10:00 horas, se acordó variar el artículo de la representación de la sociedad: Corporación Inmobiliaria Los Pinos Sociedad Anónima, cédula 3-101-127682, de ahora en adelante firma toda la junta directiva.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499908 ).

Mediante escritura 304, otorgada ante esta notaría el 09 noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Plaza Conveth SD S.A., cédula N° 3-101-446102, de aumento de capital.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499910 ).

Mediante escritura número setenta y uno-catorce, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 08:00 horas del día 06 de noviembre del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Finmobilia Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio y sexta de la administración de la compañía.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020499922 ).

Por escritura 22, otorgada ante la notaria Ana Lorena Ramírez González, a las 13:00 horas del 16 de octubre del 2020, se modificó administración de La Imaginación del Prado BQ S. A.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020499924 ).

Por escritura 26, otorgada ante la notaria Ana Lorena Ramírez González, a las 17:00 horas del 19 de octubre del 2020, se modificó administración y capital de La Imaginación del Prado BQ S. A.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499926 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, se constituyeron las empresas: Botanika Bottlenose Dolphin Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Red Grouper Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Red Snapper Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Spotted Dolphin Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Yellowfin Tuna Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Manta Ray Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Pilot Whale Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Great Amberjack Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Humpback Whale Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Killer Whale Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Black Marlin Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Blue Marlin Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Ceiba Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Balsa Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Cecropia Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Sensitive Mimosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Black Mangrove Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Ilang Ilang Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Ant Acacia Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Fig Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Jacaranda Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Buttercup Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Passion Flower Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Wild Nutmeg Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Wild Pineapple Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Vibrant Heliconia Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Silky Anteater Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Three-toed Sloth Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Squirrel Monkey Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Howler Monkey Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Capuchin Monkey Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Spider Monkey Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Gray Fox Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Baird’s Tapier Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Collared Peccary Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Woolly Opossum Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Pygmy Squirrel Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika White-Nosed Coati Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika White-Lipped Peccary Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Red Brocket Deer Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika White Hawk Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Crane Hawk Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Tiger Heron Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Laughing Falcon Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Scarlet Macaw Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Spectacled Owl Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Mottled Owl Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Mangrove Hummingbird Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Charming Hummingbird Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Mealy Parrot Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Fiery-billed Aracari Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Piratic Flycatcher Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Ringed Kingfisher Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Pygmy Kingfisher Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Olive Ridley Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Leatherback Sea Turtle Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Hawksbill Sea Turtle Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Loggerhead Sea Turtle Sociedad de Responsabitidad Limitada, Botanika Green Sea Turtle Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Cortez Angelfish Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Lobster Claw Heliconia Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Andromeda Heliconia Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Guaria Morada Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Resurrection Fern Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Leather Leaf Fern Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Guanacaste Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Almond Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Dwarf Gecko Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Brown Basilisk Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Green Iguana Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Water Anole Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Northern Tamandua Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Agile Ocelot Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Grand Puma Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Blue Morpho Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Boat-billed Heron Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Bairds Trogon Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Yellow-throated Toucan Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Green Honeycreeper Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Melodious Blackbird Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Turquoise Cotinga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020499934 ).

Por escritura otorgada ante mí 12:00 horas del 05 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Vanhie PV Sociedad Responsabilidad Limitada, los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Puerto Viejo de Talamanca, 09 de noviembre del 2020.—Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2020499937 ).

Asociación Cristiana Habitacional de Costa Rica con cédula jurídica 3-002-196267, en asamblea general se acordó el cambio de estatutos para el señor presidente por todo el plazo social.—Heredia, 10 de noviembre del del 2020.—Licda. Wendy Priscilla Marín Monge.—1 vez.—( IN2020499938 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario público, Desarrollos Inmobiliarios Nuevo Horizonte PVGZ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-341040, reforma la cláusula décima de su estatuto.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Alvis González Garita, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020499971 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Paula Teresa Marín Montero, cédula de identidad 3-0359-0864, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución número 1505-2020 de las diez horas treinta y nueve minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable pecuniaria por concepto de 13 días de acreditación salarial que no le correspondían, por haber percibido salario los días 03 al 15 de febrero de 2016, sin haberse presentado a laborar; por lo que se le realiza la segunda intimación de pago por la suma de ₡368.022,85 (trescientos sesenta y ocho mil veintidós colones con ochenta y cinco céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley de la Administración Pública.—Dirección Jurídica.—Lic. Jennifer Quintero Araya.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 231443.—( IN2020499059 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De acuerdo con la Resolución N° 000387, de las 10:00 horas del 01 de abril del 2020, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, y la Presidencia de la República , ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo y Responsabilidad Civil en contra del señor Lic. Carlos Portugués Méndez, portador de la cédula de identidad N° 1-674-0774 funcionario del Tribunal Administrativo de Transporte, según el resultado de la investigación, realizado por la auditoría , mediante: DAG-RH-22-2019, junio 2019, denominada: Eventuales responsabilidades por aparente uso indebido de recursos informáticos adquiridos por el TAT y supuestas desobediencia a la Autoridad Ministerial y obstaculización de las potestades de la Auditoría

En contra del señor: Carlos Portugués Méndez, cédula de identidad número /-674-0774, se le insta para que se presente en el Departamento de Relaciones Laborales del MOPT, a ejercer el derecho de defensa que consagra el numeral 39 de la Ley Fundamental de la República, ya que incurrió en un posible Procedimiento Disciplinario y de Responsabilidad Civil y comparezcan en calidad de investigado a una Audiencia Oral y Privada, ante este Órgano Director, ubicado en el edificio central de este Ministerio, Departamento de Relaciones Laborales, a presentar los alegatos de descargo que consideren pertinentes así como la prueba documental o testimonial oportuna, para el 4 de diciembre del 2020 a las 09:00 a. m. Departamento Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes según lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, en dicha diligencia podrá hacerse acompañar por un Abogado si así lo desea.

Publicar dicho aviso, tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.

Licda. Yamileth González Sosa, Órgano Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud N° 057-2020.—( IN2020499103 ).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Número AJD-RES-303-2020.—Expediente Número AJ-019-2020 Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las trece horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. En Gestión de Despido presentada por el Ministerio de Educación Pública en contra del Accionado José Adrián Mendoza Rodríguez, se resuelve lo siguiente: 1) En acatamiento a la circular DG-CIR-008-2020, del 23 de marzo de 2020, emitida por el señor Alfredo Hasbum Camacho, Director General de Servicio Civil, que refiere a los “Lineamientos para Procedimientos de Gestión de Despido”, y con vista de los artículos 259 y 263 de la Ley General de la Administración Pública, se dictó lo siguiente: “En cumplimiento de las medidas implementadas por esta Dirección General de frente a la alerta sanitaria por el COVID-19, y en acatamiento a la Declaratoria de Emergencia Nacional establecida mediante el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se establece que del día martes 24 de marzo de 2020 y hasta el día viernes 3 de abril de 2020 se suspenderá la instrucción de los Procesos de Gestión de Despido que se tramitan en la Asesoría Jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 del Estatuto de Servicio Civil y 90 del Reglamento de Estatuto Civil, a fin de reducir el contacto y propagación de la enfermedad COVID-19.” En esa misma línea, el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-2020-074, del 26 de marzo de 2020, suscrito por el señor Omar Jiménez Camareno, en su condición de Actuario, determinó con vista de la disposición y solicitud de la Dirección General de Servicio Civil, lo siguiente: “se acoge la solicitud y en consecuencia se suspende el transcurso del plazo de 60 días previsto en los artículos 60 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil para la instrucción de las gestiones de despido durante el periodo de vigencia de la directriz señalada…”. 2) En vista de la circular DG-CIR-009-2020, del 03 de abril de 2020, emitida por el señor Alfredo Hasbum Camacho, Director General de Servicio Civil, que refiere a la “Prórroga Circular DG-CIR-008-2020, respecto a Lineamientos para Procedimientos de Gestión de Despido”, concordado con los artículos 259 y 263 de la Ley General de la Administración Pública, se dictó lo siguiente: “(…) se mantiene suspendida la instrucción de los Procesos de Gestión de Despido que se tramitan en la Asesoría Jurídica, ordenada mediante Circular DG-CIR-008-2020, a partir del 03 de abril hasta nuevo aviso.”. Por otra parte, el Tribunal de Servicio Civil, mediante el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 11848, de las diecinueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, en su artículo 7, y con vista de la disposición y solicitud de la Dirección General de Servicio Civil, determinó lo siguiente: “se acoge la solicitud y en consecuencia se suspende el transcurso del plazo de 60 días previsto en los artículos 60 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil para la instrucción de las gestiones de despido durante el periodo de vigencia de la directriz señalada…”; acuerdo que rige a partir del veintiséis de marzo de 2020. Por lo antes expuesto se le comunica que el plazo de instrucción, de los procesos de Gestión de Despido, se encontrará suspendido hasta nuevo aviso. 3) En acatamiento y observancia a la Declaratoria de Emergencia Nacional establecida mediante el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud mediante la Resolución N° MS-DM-6196-2020 del 17 de julio del 2020 y el oficio N° DG-OF-439- 2020 del 21 de julio de 2020 de la Dirección General de Servicio Civil, que indica “a fin de reducir el contacto y propagación de la enfermedad COVID-19, debido a que la ubicación física de la Dirección General de Servicio Civil se encuentra en un cantón cuya zona fue declarada en alerta naranja”, se les comunica que el plazo de instrucción de los procesos de Gestión de Despido, se encontrará suspendido a partir del 21 de julio de 2020 y hasta nuevo aviso. Lo anterior al amparo de los establecido en los artículos 259 y 263 de la Ley General de la Administración Pública. 4) En acatamiento y observancia de la circular N° CIRCULAR-TSC-A-2020-121 del 16 de junio de 2020, el oficio N° TSC-A- 2020-122 del 17 de junio de 2020, ambas suscritas por el Tribunal de Servicio Civil y la circular N° DG-CIR-021-2020 del 21 de agosto del 2020 y el oficio N° DG-OF-544-2020 del 25 de agosto del año en curso, ambas emitidas por el Director General de Servicio Civil 5) Se comunica que se revoca la suspensión de instrucción y la suspensión del expediente N° AJ-019-2020, a partir del 24 de agosto de 2020. 6) Visto el escrito presentado por el Ministerio de Educación Pública se indicó como medio de notificaciones del accionado el siguienteEn su lugar de trabajo sito en La Palma de Puerto Jiménez, Golfito 500mts Sur del Cruce de Playa Blanca o en su domicilio sito en Cartago, La Unión de Tres Ríos, de la Unidad Sanitaria del Ministerio de salud 25 metros al este, casa a mano derecha portón verdeen virtud de que para ese momento ya había iniciado el curso lectivo, se procedió a comisionar la notificación personal del accionado al Sub Intendente Gilberth Pérez Arguedas de la Delegación Fuerza Pública de Puerto Jiménez el cual debía entregarse en el Colegio Las Palmas. 7) Según consta en el folio 20 del expediente en el oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRDBS-DPCP-JIMENEZ- UA-260-2020 del 17 de marzo de 2020, emitido por Rigoberto Elizondo Garita, Sub Jefe de la Delegación de Puerto Jiménez, mediante el cual se indica que luego de visitar la dirección aportada para notificar al accionado, se les informa que el mismo tirnr aproximadamente un año de no laborar en la institución y desconocen su domicilio o nuevo lugar de trabajo. 8) En razón de lo anterior se procede a dejar sin efecto la Resolución N° AJD-RES-135-2020 del 5 de marzo de 2020, emitida por esta Asesoría Jurídica. 9) Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública contra el Accionado José Adrián Mendoza Rodríguez, el día veintiséis de febrero de dos mil veinte, en la cual, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “(…) 2. La servidora (sic) José Adrián Mendoza Rodríguez, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se denuncia los siguientes hechos: A. Que el funcionario José Adrián Mendoza Rodríguez, en su condición de Oficinista en el Colegio Las Palmas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días 03, 04, 05, 07 y 10 de febrero del 2020; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver legajo de prueba). 3. Que el comportamiento descrito-de acreditarse su comisión-constituiría falta grave a los deberes del cargo de conformidad con lo estipulado en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 42 inciso a); 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil; 42 inciso a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 11 folios y 1 legajo de pruebas de 6 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.

Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de las partes del proceso la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia, para el respectivo expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O. C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 230699.—( IN2020499317 ).

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución AJD-RES-430-2020. Expediente AJ-63-2020.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría jurídica. A las once horas veinte minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública contra el accionado Alfonso Picado Hernández, el día cinco de agosto del dos mil veinte, en la cual según manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “Que el servidor Alonso Picado Hernández cédula de identidad 1-0343-0601, quien es Oficial de Seguridad y Vigilancia de la Escuela Porvenir, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San Carlos no se presentó a laborar durante los días 26, 29, 30 de junio, 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10 de julio todos del año 2020, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 43 y siguientes. Reglamento del Estatuto del Servicio Civil Estatuto de Servicio Civil artículo 50 inciso a). Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio Educación Pública artículo 25, Código de Trabajo artículo 81 inciso g). A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 35 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de las partes del proceso la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia, para el respectivo expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al Oficial Daniel Traña Gago, funcionario de Delegación Policial de Ciudad Quesada del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el Accionado Alfonso Picado Hernández. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (disco compacto), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8310. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del teléfono 2586- 8310.. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Dafne Zeledón Monge.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O.C. 4600039448.—Solicitud 228670.—( IN2020499296 ).

Resolución número AJD-RES-139-2020.—Expediente número AJ-020-2020.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las doce horas del seis de marzo de dos mil veinte. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública contra el accionado Daniel Murillo Ávila, el día seis de marzo del dos mil veinte, en la cual, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “2. El servidor Daniel Murillo Ávila, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se denuncia los siguientes hechos: A. Que el funcionario Edwin Vindas Ramírez, en su condición de Oficinista de Servicio Civil 1 en el Colegio Técnico Profesional de Flores, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, no se presentó a laborar durante los días 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21 de febrero del 2020; sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver legajo de prueba). 3. Que el comportamiento descrito -de acreditarse su comisión- constituiría falta grave a los deberes del cargo de conformidad con lo estipulado en los artículos 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, 42 incisos a), b) y q); 50 y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos artículos 39 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, 50 incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 81 inciso g) del Código de Trabajo y 42 incisos a), b) y q); 50, 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículos 42 incisos a), b) y q); 50, 63. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 5 folios y 1 legajo de pruebas de 7 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de las partes del proceso la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia, para el respectivo expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General,.— Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica,.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O.C. 4600039448.—Solicitud 228680.—( IN2020499299 ).

Expediente N° 131-2020. La Dirección de Recursos Humanos a: Murray Jiménez María Isabel, cédula 01-0558-0028.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario Nº 131-2020, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

Que María Isabel Murray Jiménez, cédula N° 01-0558-0028 en su condición de Bibliotecóloga en la Escuela Juan Flores Umaña, de la Dirección Regional de Educación de San José, presenta ausencias injustificadas los días 13, 14 y 24 de febrero del 2020, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 33 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos a) y c)) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e),12 inciso l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; lo que eventualmente acarrearía una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa, puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 229500.—( IN2020499307 ).

Expediente 260-2020.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Ortiz Esquivel Ulises, cédula 1-0425-0403,

hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Ulises Ortiz Esquivel, cédula de identidad N° 01-0425-0403, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -Especialidad Contabilidad y Costos- en el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no ha cumplido con los deberes propios de su cargo, en virtud de no haber atendido a los estudiantes de dicho centro educativo, al no cumplir con las lecciones asignadas ni enviarles por algún medio electrónico las guías de trabajo autónomo (GTA) durante los meses de julio y agosto del 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 12 y 15 al 24 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y g) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e); 12 incisos a), b), d) g) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos c), ch y j), del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a Emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 229501.—( IN2020499308 ).

Expediente número 265-2020.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Rodríguez Rodríguez Rodolfo de Jesús, cédula 01-0594-0540

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

1.             Que Rodolfo de Jesús Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 01-0594-0540, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad Filosofía- en el CINDEA Escazú, Circuito 03, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Oeste, supuestamente, no ha cumplido con los deberes propios de su cargo, al desconocerse su paradero desde el 18 de agosto del 2020, que dio inicio el II Semestre 2020; esto por cuanto no contesta el correo institucional ni el alternativo, no responde el teléfono, no atiende a las convocatorias, ni al horario establecido mismo que le fue remitido por correo electrónico. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 47 y 50 al 56 del expediente de marras)

2.             Que Rodolfo de Jesús Rodríguez Rodríguez, en la condición supra indicada, durante los días 19, 20, 24, 26, 27, 31 de agosto; 02, 03, 07, 09, 10, 16 y 17 de setiembre, todos del 2020, no ha atendido a los estudiantes que matricularon el módulo 76, según se desprende de los correos que los mismos estudiantes han dirigido a la Administración del Centro Educativo, indicando que no han sido agregados a la plataforma teams. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 47 y 50 al 56 del expediente de marras)

3.             Que Rodolfo de Jesús Rodríguez Rodríguez, en la condición supra indicada, no ha enviado las Guías de Trabajo Autónomo a los estudiantes ni a la Administración del centro educativo desde el 18 de agosto del 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 47 y 50 al 56 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y g) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e); 12 incisos a), b), d) g) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos c), ch y j), del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 21 de setiembre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 46000394448.—Solicitud N° 229503.— ( IN2020499310 ).

Resolución 2485-2020.—Órgano Director del Procedimiento, a las doce horas y diez minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte.

Resultando:

I.-Que mediante resolución N° 0244-2020, de las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 05 del expediente N° 0007-2020).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días 20, 22, 24, 29 y 31 de diciembre de 2019; así como el 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de enero de 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 03 de la causa de marras).

IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

V.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 0352-12020 de las 11:53 horas del 03 de febrero del 2020, convocándose a audiencia oral y privada para el día 28 de febrero del 2020, comisionándose a la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser, MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar personalmente dicha resolución, siendo que se recibió oficio en la sede de este Órgano Director, suscritos por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Dávila Reyes la actuación descrita (folios 06 al 10).

VI.—Que con motivo de la declaratoria de Estado de Emergencia según Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del Poder Ejecutivo, así resuelto en el presente expediente mediante resoluciones N° 1078-2020 del 17 de marzo de 2020 y su correspondiente prorroga, según resolución 1539-2020 del 14 de abril de 2020, se prorrogó el procedimiento de cita (folios del 19 al 25), habiéndose así decretado por órdenes jerárquicas de Salud y Ministeriales superiores, ante la extraordinaria situación pandémica que afronta el país, suspensión que fuera levantada el 01 de setiembre anterior, según circular VM-A-DRH-08-052-2020 del 31 de agosto de 2020, por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho (folios 26 al 29)

VII.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 0007-2020 a nombre de Dávila Reyes Jefferson, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado (Visible a folios 01 y 02 de los autos).

VIII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

IX.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente.

En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

X.—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día 06 de noviembre del 2020, a las diez horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios 4TO piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-            Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2-            Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3-            Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-            Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5-            Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

XI.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XII.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 230701.—( IN2020499335 ).

Expediente 103-2020. La Dirección de Recursos Humanos, a: Miguel Villalta Ramírez, cédula 3-0321-0071

HACE SABER:

I.—Que por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, se inició en su contra la instrucción de una investigación disciplinaria, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones.

II.—De ser ciertos los supuestos hechos denunciados los mismos constituirían un hecho grave o de alguna gravedad- Abuso Sexual- de conformidad con Artículos 71 inciso d) y 81 incisos a) y l) del Código de Trabajo; Artículo 57 incisos a), e) y l) del Estatuto de Servicio Civil; Artículos 11 inciso b), k) y 12 incisos b), e) y l) del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, en el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación; pudiendo acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo. (Véase la denuncia íntegra y la prueba documental contenida en el expediente disciplinario N° 103¬2020).

III.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto del Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, para efectos de admisión y sin que se requiera de interrogatorio previo, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, pudiendo- en caso de incumplimiento- tenerse por rechazados, inevacuables o desistidos, sin necesidad de declaratoria expresa.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario y hacerse representar por un abogado; tiene derecho de repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación, así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente.

IV.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Debiendo señalar medio electrónico o número de fax para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687 bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

V.—Que contra la presente resolución -Traslado de Cargo- proceden los recursos ordinarios de Revocatoria ante esta Dirección y Apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente, dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la presente notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.—San José, 05 de octubre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos.—O.C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 230703.—( IN2020499338 ).

Expediente 086-2020.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Durán Morales Andrés Esteban, cédula 1-0898-0233, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Idioma Extranjero en la Escuela San Vicente, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cartago, aunque reubicado en esta misma Dirección Regional de Educación, desde el 01 de febrero del 2020, según resolución N° 5999-2019 de la Dirección de Recursos Humanos de esta Dirección de Recursos Humanos, supuestamente no se presentó a laborar durante los días 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 24 de febrero del 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior idónea. (Ver folios del 01 y 02 de la causa de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8° inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a Emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Julio Cesar Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 230705.—( IN2020499342 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Eduardo Uribe Bermúdez en Alajuela, San Ramón, de la Iglesia católica 200 metros sur y 600 metros oeste contiguo a pulpería Moncho, cédula N° 1-695-369, que a través del expediente N° DPJ-445-2020 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por cuanto: el señor Carlos Eduardo Blanco Fonseca en su condición de notario público, interpone formalmente denuncia por cuanto el día 26 de agosto del 2020 retiró de su carpeta de archivo una escritura no autorizada por él, la cual presenta falsedad, en sello, firma, apartado y hoja de seguridad sin coincidir la información del código de barras, además con Boleta de seguridad no retiradas por el notario. Indica ha puesto las denuncias respectivas y que se realicen las advertencias administrativas de rigor en los documentos Tomo 2020 asientos: 394443, 440905, 387407 y 387412. Resultando en esta constatación que existe un documento inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, el cual es el Tomo 2020, Asiento 440905. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de octubre del año 2020.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2020498872 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a la señora Mónica Obregón Villegas, cédula N° 5-326-215, copropietaria de la finca 5-83075, y a la señora Melba Obregón Suárez, cédula N° 5-111-219, como propietaria registral de la finca 5-86769, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta sus inmuebles. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:45 horas del 31 de agosto de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 13:54 horas del 26 de octubre de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1829-RIM).—Curridabat, 26 de octubre de 2020.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 231563.—( IN2020499654 ).

Se hace saber a María Virginia Urieta Toruño cédula de identidad 5-275-839 en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 25172 derecho 001; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Guanacaste matrículas 25172 y 74271; siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposición total entre sí y que el plano G-2988-1972 no representa a la finca 5-25172. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:48 horas del 27/05/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos G-2988-1972 y G-930115-1990 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:11 horas del 05/11/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-863-RIM).—Curridabat, 05 de noviembre de 2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 231580.—( IN2020499661 ).

Se hace saber a: Virginia Araya Chaves, cédula de identidad número 4-084-929, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 09:05 del 24 de abril del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente 2020-0395-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total de las fincas de Heredia matrícula de folio real número 67272 y 102381; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 05 de noviembre del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las partes mencionadas, en virtud de resultar desconocido el domicilio actual de la señora Virginia Araya Chaves, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.- (Referencia Exp. 2020-0395-RIM).—Curridabat, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 231688.— ( IN2020499852 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, y por ignorarse el domicilio actual del patrono: Fuegos Artificiales Internacionales Custodio Calvo Fai S. A., N° patronal 2-03101268127-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado traslado de cargos caso 1206-2020-04507, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión del trabajador: Iván Adolfo Medina Villalobos, cédula N° 108150837, se detectaron omisiones de salarios en los períodos de octubre 2015 a abril 2016 y de agosto 2018 a febrero 2019 y diferencias salariales no reportadas en los períodos de: marzo 2017 a julio 2018 en aseguramiento como asalariado ante la Caja, para un total de salarios de ¢6.804.000,00. Total cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢1.581.267,00. Consulta expediente: Cartago, El Molino, frente Oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2020499049 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones de Trabajadores Independientes y por ignorarse domicilio actual del señor Sterloff Rojas Eduardo Enrique, trabajador independiente 0-302720101-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2020-03574, por presuntas omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume procede confección de factura adicional de trabajador independiente de los períodos de octubre 2015 a setiembre 2017, con afectación de un total de ingresos de ₡8.210.793,00, total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ₡803.607,00. Consulta expediente: Cartago, Occidental, Barrio El Molino, frente a Centro Comercial Plaza María Isabel, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5º día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2020499050 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Mora & Chinchilla S.R.L, Patronal 2-03102748383-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2020-03961, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de las trabajadoras: María Raquel Jiménez Tencio, cédula N° 304940268; Nayerith Durán Brenes, cédula 304540120 y Hazel Marín Pineda, cédula N° 603620142, se detectó omisión de salarios en aseguramiento como asalariadas por el periodo de noviembre del 2017 para un total de salarios de ¢435,000.00, Total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢100,886.00. Consulta expediente: Cartago, El Molino, frente Oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2020499051 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Wagner Alonso Rubí Hernández, Patronal 0-00109130103-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2020-02623, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora: Melanie Yuriana Machado Solano cédula 304710655, se detectó omisión de salarios en aseguramiento como asalariada por los periodos de agosto del 2017 a setiembre del 2018 para un total de salarios de ¢3.215.483.67, Total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢755.103,00. Consulta expediente: Cartago, El Molino, frente Oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2020499052 ).

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Profesionales de Seguridad Lidex S. A., número patronal 2-03101297538-001-001, la Sucursal de Ciudad Colón de la Dirección Regional Central de Sucursales notifica Traslado de Cargos Nº 1217-2020-01168 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢ 480,061.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en esta oficina frente al Templo Católico de Ciudad Colón, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Colón; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Ciudad Colón, 04 de noviembre del 2020.—Lilia Rojas Núñez, Administradora a. í.—1 vez.—( IN2020499376 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Jacqueline Aponte Agüero cédula número 9-0095-0325, numero de afiliado 0-00900950325-999-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos del caso 1204-2020-04302 por omisión, por un monto de ¢3.505.446,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Guadalupe, 75 mts oeste de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 03 de noviembre 2020.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.1 vez.—( IN2020499438 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono K.Q.S Generarsa S. A., número patronal 2-3101513157-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2020-01724, por eventuales omisiones por un monto de ₡1.177.767,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de octubre de 2020.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1 vez.—( IN2020499279 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Rodolfo Antonio Bedoya Giutta, número afiliado 0-107240782-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2020-1836, por eventuales omisiones por un monto de ¢6.641.898,00 por cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre 2020.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1 vez.—( IN2020499280 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Rodolfo Antonio Bedoya Borge, número afiliado 0-600640715-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2020-1771, por eventuales omisiones por un monto de ¢3.931.110,00 por cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 03 de noviembre 2020.—Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020499281 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no lograrse notificar en el lugar registrado como dirección de habitación y de trabajo de Alfredo Núñez Gamboa, número de afiliado 0-00107080414-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-02000, por la omisión de ingresos en condición de trabajador independiente durante el periodo que comprende de 03/2005 a 10/2006 y la subdeclaración de ingresos reportados de 10/2008 a 09/2019. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 09 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de octubre de 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2020499282 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Eduardo Manuitt Carpio, patronal 7-01550098511-002-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos del caso 1237-2020-01951 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡412.461,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de octubre 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2020499283 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Germán Tautiva Ibáñez, número afiliado 7-17423904-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-01690, por eventuales omisiones por un monto de ¢6.734.995,00 cuotas regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en San José C. 7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de octubre de 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2020499287 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor José Pablo Cartín Hernández, número afiliado 0-111250800-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-02176, por eventual omisión por un monto de ¢103.598,00 cuotas regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre del 2020.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—( IN2020499288 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la señora Mariella Broutin Echandi, número afiliada 0-113940257-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-02187, por eventuales omisiones por un monto de ¢658.422.00 cuotas regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre de 2020.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—( IN2020499289 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Inversiones Servipab S. A., número patronal 2-3101650060-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo N° 1238-2020-1273, N° 1238-2020-01522, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢2.889.452,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2020499290 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Maximum Management Solutions MMS SRL, número patronal 2-3102681358-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo 1238-2020-01729, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢72.192,00 en cuotas obreros patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre de 2020.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2020499291 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Electromechanicals Solutions EMS SA número patronal 2-3101548572-1-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-01824, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢265.104,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de octubre de 2020.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2020499301 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la afiliada: Andrea Chavarría Víquez, número 0-109780500-999-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos 1238-2020-00174, por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢851.495,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre del 2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2020499302 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del afiliado Dennis Raphael Douglas número 0-108130284-999-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-00497, por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢1.682.154,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre de 2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2020499303 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono: Inversiones Amvero S. A., número patronal 2-03101779428-1-1, la Subárea de Servicios Financieros, notifica traslado de cargos 1236-2020-1759, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢653.888,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2020.—Subárea Servicios Financieros.—Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020499304 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono Sincorp Seguridad Limitada, número patronal 2-03102446771-2-1, la Subárea de Servicios Financieros, notifica traslado de cargos 1236-2020-1733, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢314.115.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2020.—Subárea Servicios Financieros Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020499305 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente Collina Fuentes Cynthia, número de afiliada 0-00107460551-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2020-02868, por eventuales ingresos omitidos desde octubre 2005 a setiembre 2015 y de octubre 2016 a setiembre 2017, por un monto total de ¢44.381.584,80; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢5,562.181,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre de 2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020499323 ).

Asunto: Notificación edicto patrono: 3101725171 Gala Asociados Dos Mil Dieciséis Sociedad Responsabilidad Limitada

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla: Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Gala Asociados Dos Mil Dieciséis Sociedad Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03101725171-001-001, se procede a notificar Traslado de Cargos 1302-2020-7864, por eventuales diferencias salariales por un monto de ¢2.101.896.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 02 de noviembre del 2020.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2020499704 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla:

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Escofiel Sociedad Anónima, número patronal 2-03101599184-001-001, se procede a notificar Traslado de Cargos 1302-2020-9334, por eventuales diferencias salariales por un monto de ¢1.256.350.58 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 02 de noviembre del 2020.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2020499705 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL REGIONAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de titulación en terrenos del Asentamiento La Suerte, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso c) del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la Ley N° 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de titulación que a continuación se detallan: Asentamiento: La Suerte. Marvin Vega Cordero, cédula de identidad N° 1-0768-0586, mayor de edad, plano N° L-1652554-2013, naturaleza terreno solar, predio LCP-A-38, área 433 m2. Roger Vega Cordero, cédula de identidad N° 7-0128-0950, Yisennia Mora Vega, cédula de identidad N° 7-0139-0257, mayores de edad, plano N° L-1669915-2013, naturaleza agricultura, calles y viviendas, predio LCP-A-45, área 413 m2. Asentamiento: Julio Cesar Calabria. Nidia Barquero Alfaro, cédula de identidad N° 7-0097-0409, Errol Gerardo Cubillo, cédula de identidad N° 1-0946-0970, mayores de edad, plano N° 7-2172028-2019, naturaleza agricultura, predio GF-85-A-5C, área 2377 m2. Notifíquese. Correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Msc. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, Colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan.—( IN2020499061 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Resolución Administrativa.—Alcaldía Municipal.—RES-0068-2020.—Santiago de Puriscal, a las 05 horas del 23 de julio del 2020, en el Despacho la Alcaldía Municipal, se emite la siguiente resolución con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que al ser las seis horas con cincuenta y uno minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, se recibe en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal mediante correo electrónico una solicitud de alineamiento para construir una cerca y portón en la propiedad con plano catastrado N° SJ-492282-1998, finca matrícula 479897-000, cuyo propietario registral el aquel momento era Inversiones MAFEGUZ Sociedad Anónima, solicitud que es atendida con el oficio UTGVM AP-049-2017, del tres de febrero del dos mi diecisiete, el cual no se da el alineamiento por motivo de que la calle es publica y da acceso al cementerio de la comunidad. Recibida por parte del interesado con fecha del seis de febrero del dos mil diecisiete.

2º—Que al ser las once horas con veinticinco minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, se recibe en la Unidad Técnica de Gestión Vial, con oficio N° 170206-SOLMUP-ISH, una solicitud de certificación de servidumbre escrita, declarada o calle municipal, del plano SJ-677627-2001, finca N° 298806-000, a nombre de la Sociedad Inversiones ISHI Sociedad Anónima, representada por el señor Fabio Salas Castro. A raíz de lo anterior la UTGV solicita mediante oficio UTGVM-064-2017 a la ingeniera de Catastro Municipal, los antecedentes del dominio, historial de fincas y la creación de planos catastrados aledaños a fin de dar seguimiento al proceso y responder con certeza al señor Salas Castro.

3º—Que con fecha del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, se recibe una denuncia por a falta de respuesta en la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Puriscal, Gestión 2017-015, la cual es trasladada a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el oficio CRS-2017-035 para que brindara un informe al respecto. Con oficio UTGVM-215-2017, se brinda respuesta al señor Fabio Salas indicando que existe una calle pública con 7 metros de ancho, la cual sirve de acceso a fincas, al cementerio de la comunidad y al sur de Turrubares, siendo este un camino público de hecho. Se notifica este oficio al ser las nueve horas con veintitrés minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete.

4º—Al ser las nueve horas con diez minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, se recibe en la plataforma de servicios, una nueva solicitud en la cual se requiere la certificación del camino, copia del correo donde se envió el oficio UTGVM-064-2017 y se comunique el oficio EC-2017-224, a lo cual la Unidad Técnica contesta por correo electrónico, al ser las dieciocho horas con cuarenta y cuatro minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, que se estará brindando la respuesta por escrito.

5º—Al ser las siete horas con cincuenta y siete minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, se recibe en oficina de Servicios Jurídicos una solicitud de Criterio Legal, con el oficio N° UTGVM-239-2017. Solicitud que es atendida en el Criterio 2017-46, recibido en la UTGV al ser las once horas con cincuenta y uno minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete.

6º—El quince de febrero del dos mil dieciocho, se recibe en el Tribunal Contencioso Administrativo un Amparo de Legalidad, debido a la omisión de respuesta de la Municipalidad. Es por ello que el proceso de Servicios Jurídicos Municipal con el oficio PSJ-102-2018, solicita a la UTGV un informe detallado sobre su actuar en relación a este caso para lo cual se remite el MEMO-UTGVM-252-2018 y el oficio AM-2018-0368.

7º—Al ser las nueve horas con trece minutos, se recibe en la Alcaldía Municipal, con la finalidad de que se investigara el tráfico de influencias y la copia certificada de las visitas y actas de decomiso. Que la Alcaldía envió a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, mediante el MEMO-AL-2018-0171 se atienda la solicitud de certificación del camino, calle pública o servidumbre y mediante el MEMO-AL-2018-0201 se presente un informe del caso de Inversiones ISHI S. A., a este último se le brinda respuesta con el MEMO-UTGVM-130-2018, trasladando un informe del Topógrafo de la Unidad Técnica N° UTGVM-TOPO-026-2018, determinando que el mismo pertenece a un camino público de hecho.

8º—Con fecha del 21 de marzo del 2018, la Alcaldía mediante el MEMO-AM-2018-0277 solicita a la Directora de la UTGVM, se presente un informe de las bitácoras o inspecciones realizadas en sitio en el mes de noviembre del 2017, así como de los planos originales legibles, información la cual es remitida con el MEMO-UTGVM-211-2018.

9º—Con fecha del 15 de junio del 2018, con el MEMO-AL-2018-0586, se solicita nuevamente por parte de la Alvadia a la UTGV se refiera al caso del señor Fabio Salas, del escrito presentado el 22 de mayo del 2018, a la Alcaldía Municipal. En atención del mismo se elaborar el oficio UTGVM-406-2018.

10.—Que al ser las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, se recibe en la Unidad Técnica de Gestión Vial, una denuncia por parte de vecinos de la comunidad de Galán ya que el señor Fabio Salas puso un portón sobre la vía pública, impidiéndoles incluso el paso a sus propiedades. Recibiendo la declaración de los vecinos que se ven afectadas con el cierre de dicha vía.

11.—Al ser las nueve horas con siete minutos del veintisiete de agosto del dos mi dieciocho, se emite la Resolución Administrativa N° 0115-2018, de la Alcaldía Municipal, la cual resolvió otorgarle un plazo de tres días hábiles para que se refiriera a los hechos denunciados y aporte prueba pertinente, resolución que es notificada al ser las nueve horas con tres minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho; en virtud de lo anterior el miércoles veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se recibe un correo donde indica el Lic. José Lorenzo Salas Castro, el cual indica que el correo electrónico proporcionado fue para otro asunto y no para el correspondiente. Es por esta razón que el mismo debe realizarse de manera personal, por o, que con colaboración del Departamento de Inspecciones con Boleta N° 026-2019, del once de marzo del dos mil diecinueve, se manifiesta por parte del señor Salas Castro un correo electrónico para conocer del presente asunto fabiosalas@costarricareps.com. Sin embargo, la misma es notificada personalmente en Galán, al ser las doce horas con cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve.

12.—Al ser las quince horas con siete minutos del doce de abril del dos mil diecinueve, se recibe en la Alcaldía Municipal un escrito de oposición y excepción de caducidad de la Resolución Administrativa N° 0115-2018. Por o, que al ser las once horas del seis de mayo del dos mil diecinueve, se emite la Resolución N° 046-2019, de la Alcaldía Municipal, resolviendo rechazar el recurso planteado por el recurrente. Notificado al ser las quince horas con quince minutos del seis de abril del dos mil diecinueve.

13.—Que al ser las once horas del veinticuatro de abril del dos mi veinte, se realiza una inspección N° 004-2020, en la cual manifiesta que aún no se ha quitado el portón.

14.—Que con fecha del once de mayo del dos mil veinte, con oficio MP-AM-0670-2020 la Alcaldía Municipal, solicita a la Directora del UTGV un informe técnico sobre este caso el cual es resuelto mediante el oficio UT-TP-044-2020, concluyendo que existen insumos suficientes que indican la existencia de la Calle Pública, así como los testimonios de los vecinos de la comunidad; que con los insumos dados de emite la siguiente Resolución Administrativa.

Considerando:

I.—Sobre el cierre de vías públicas o caminos. Que la Ley General de Caminos Públicos de nuestro país es clara en indicar específicamente en su artículo 32, que nadie tiene derecho a cerrar parcial o totalmente un camino o calle ya sea este de por ley o de hecho al servicio público:

Artículo 32.—Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a estrechar, cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una localidad, salvo que proceda en virtud de resolución judicial dictada en expediente tramitado con intervención de representantes del Estado o de la municipalidad respectiva o por derechos adquiridos conforme a leyes anteriores a la presente o las disposiciones de esta ley. La resolución judicial se comprobará con certificación de la misma, y la adquisición con el título respectivo; ambas deberán mostrarse y facilitarse a la autoridad que lo exija.

Quien contra viniere lo anterior será juzgado conforme a las leyes penales correspondientes si, según la naturaleza del hecho, se determina la existencia del delito indicado por el artículo 227 del Código Penal o la contravención prevista en el artículo 400 del mismo Código, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la vía sin lugar a indemnización alguna por mejoras o construcciones.

Es obligación de los funcionarios de caminos denunciar ante quien corresponda la contravención referida a iniciar las diligencias administrativas que establece el artículo siguiente para la reapertura de la vía.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 5113 de 21 de noviembre de 1972).

Que con fecha del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, se recibe en la UTGVM (folio 000162 del expediente administrativo) una nota de denuncia y solicitud de intervención firmada por los vecinos de la comunidad donde indican que el señor Fabio Salas colocó un portón sobre la vía Pública, impidiendo el paso a las fincas.

Verificando personeros de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal lo denunciado mediante la boleta de inspección N° Insp-TUGVM-Topo-001-2018 (folio 000173 del Expediente Administrativo).

II.—Sobre la reapertura de las Vía Públicas. El artículo 33 de la Ley de Camino Públicos faculta a las Municipalidades a la reapertura de dichos caminos, así como establece el procedimiento para realizar el mismo:

Artículo 33.—Para la reapertura de la vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso de calles de su jurisdicción, por o a instancia de los funcionarios de caminos o de cualquier persona procederá a levantar una información que hará constar, mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que el camino estaba abierto al servicio público o de particulares y desde cuándo ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe técnico de la Oficina correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden.

Contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la municipalidad, cabrán los recursos administrativos previstos en el ordenamiento. Esta información únicamente regirá para la reapertura de la vía, dada su trascendencia pública; pero, en lo judicial, no tendrá otro valor que el que le concedan los tribunales, de conformidad con sus facultades.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 207 de la Ley N° 8508 de 28 de abril del 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).

De lo anteriormente descrito por el artículo de la Ley de Caminos, así como también de acuerdo a lo que se ha venido desarrollando a nivel jurisprudencial, se requiere:

1.             La Municipalidad puede iniciar el procedimiento descrito en el artículo 33 de repetida cita de oficio, por recomendación de un funcionario municipal o denuncia de cualquier particular. En tal caso, debe levantar un expediente administrativo en el que consten las actuaciones que se realicen dentro del procedimiento que inicia. Denuncia interpuesta por los vecinos de la comunidad visible a folio 000162, del expediente administrativo, con fecha del veintisiete de junio del dos mil dieciocho.

2.             El objeto de este procedimiento será determinar la vocación del camino, es decir, que el mismo haya estado al servicio público por más de un año; y si ha sido cerrado o estrechado. Se realiza un informe topográfico N° UTGVM-TOPO-026-2018, visible a folio 000169, en el cual indica que ese camino da acceso al cementerio de la localidad el cual es un camino declarado de Uso Público de hecho de conformidad con el oficio UTGVM-215-2017.

3.             Deberá realizarse la imputación de cargos a quien se le atribuya la infracción de cierre o estrechamiento del camino, para que ejerza su derecho de defensa y aporte la prueba que estime necesaria. Que mediante la Resolución Administrativa N° 155-2018 (visible a folio 000190 del Expediente Administrativo), de la Alcaldía Municipal, se le imputaron los cargos al señor Fabio Salas Castro como representante de la Sociedad Inversiones ISHI Sociedad Anónima y se le concedió que por un plazo de tres días ejerciera su derecho a la defensa y aportará la prueba necesaria para un mejor resolver.

4.             Deberá evacuarse la prueba pertinente, y como mínimo el artículo 33 señala:

a.                  Escuchar al menos tres testigos que sean mayores de edad, vecinos de la localidad y de reconocida buena conducta. En sus testimonios, tendrán que referirse a si el camino sobre el que se está discutiendo, estaba al servicio público o destinado al paso de particulares, así como indicar desde cuándo ha sido cerrada o estrechada la vía. Prueba que fue evacuada escuchando a siete vecinos de la Comunidad, dejando sus testimonios por escritos del folio 000176 al folio 000189 del expediente administrativo.

b.                  Efectuar un informe técnico, el cual debe ser llevado a cabo por un técnico de la municipalidad. El mismo consiste en un análisis sobre la naturaleza de la vía, según información que conste en el mapa oficial, en la hoja cartográfica, en los planos en poder de la municipalidad, en el archivo de la Dirección General de Obras Públicas o de la Dirección General de Caminos, en el Catastro Nacional, en las bibliotecas públicas, en museos o, en cualquier otro archivo en que se registre la condiciónpública” de la vía (artículo 7° de la Ley de Construcciones). Que dicho informe fue elaborado por el ingeniero Topógrafo de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal N° UT-TP-044-2020 (visible a folio 000255 del expediente administrativo), el cual concluye que existen suficientes insumos que indican que esta calle es pública, junto con los testimonios de los vecinos.

5.             Una vez instruido el procedimiento, deberá procederse a dictar la resolución en la que, de corresponder, se ordenará la reapertura del camino, en un plazo perentorio no mayor de tres días. Si se presenta rebeldía del obligado en cumplir lo ordenado, la municipalidad lo ejecutará por su cuenta.

6.             Para que la resolución quede en firme, la misma debe ser publicada en La Gaceta. Sobre este punto, la Sala Constitucional ha manifestado: “(…) la Administración debe resolver lo que corresponda, y publicar en el Diario Oficial esa resolución”. (Sala Constitucional. Sentencia 2005-7053 de las 15:53 horas del 07 de junio del 2005).

De conformidad al segundo párrafo del artículo 33 de cita, contra la resolución municipal caben los recursos administrativos previstos en el ordenamiento. De conformidad con lo antes descrito se dicta la presente resolución administrativa a fin de que, en un plazo de tres días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial de La Gaceta, del presente asunto elimine cualquier elemento constructivo que se encuentre obstruyendo el paso por la vía pública a el Cementerio de Galán. Por tanto,

La Alcaldía de la Municipalidad de Puriscal, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley y con fundamento los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos.

RESUELVE:

Se ordena a la Sociedad Inversiones ISHI Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-234217, que, en un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación en el Diario Oficial de La Gaceta de la presente resolución, elimine cualquier elemento constructivo que se encuentre obstruyendo el paso por la vía pública a el Cementerio de Galán.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal, contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria ante esta Alcaldía y de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo como jerarca impropio, en el plazo de cinco días contados a partir de la debida notificación de la misma, en este último caso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo el recurso podrá ser presentado ante esta Alcaldía señalando en el mismo de forma expresa un medio para atender notificaciones ante dicha instancia.

Comuníquese al lugar o medio señalado, en caso de no señalarse medio manténgase en la Plataforma de Servicios para que sea retirado por el solicitante.—Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2020499436 ).

AVISOS

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1737 celebrada el 14 de octubre del 2020:

Se conoce resolución de las once horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto a la doctora Elizabeth Mendoza Ledesma, la sanción de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, y las resoluciones: a) El voto número 2010-15789 de la Sala Constitucional dictado a las 9;16 horas del 24 de setiembre del 2010 y b) voto 000550-F-S1-2010 de la Sala Primera emitido a las 9:12 horas del 06 de mayo de 2010, esta Junta Directiva precede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. Se toma nota que mientras se tomó el presente acuerdo se ausentaron de la sesión los doctores Rodrigo Díaz Obando y Carol Calvo Domingo, por ser el Presidente y Secretaria, respectivamente del Tribunal de Honor. Notifíquese a las partes. Se reintegran a la sesión los indicados doctores.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020499379 ).