LA GACETA N° 270 DEL 11 DE
NOVIEMBRE DEL 2020
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AVISOS
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INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
DVMI-0019-2020.—San José, 1° de octubre de 2020
LA VICEMINISTRA DE INGRESOS
DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Considerando:
1) Que el señor Jeffrey Alejandro Flores Piedra, portador de la cédula de identidad número 1-0960-0568, solicitó su inscripción como Agente Aduanero independiente. (Folio 1).
2) Que el señor Jeffrey Alejandro Flores Piedra, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad número 1-0960-0568, vecino de la provincia de San José, cantón: Desamparados, distrito: Calle Fallas, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana, el día 03 de agosto de 2020, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).
3) Que mediante oficio número DGA -DGT-990-2020 de fecha 1° de setiembre de 2020, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Flores Piedra. (Visible expediente digital SAE).
4) Que el señor Flores Piedra aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero independiente, en las Aduanas Caldera, Santamaría y Limón. (Folio 1).
b) Fotocopia certificada de la cédula de identidad del señor Flores Piedra, por el señor Carlos Humberto Arias Solano, Notario Público. (Folios 06 a 08).
c) Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado al señor Carlos Alberto Flores Piedra por la Universidad Metropolitana Castro Carazo, por el señor Carlos Humberto Arias Solano, Notario Público. (Folios 05, 06 y 08).
d) Constancia de fecha 08 de julio de 2020, emitida por la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, que indica que el señor Flores Piedra no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 04).
e) Declaración Jurada extendida ante del Notario Público Carlos Humberto Arias Solano, de las diez horas ocho minutos del veinticinco de julio de dos mil veinte, mediante la cual el señor Flores Piedra, declaró bajo fe de juramento que cuenta con más de veinte años de experiencia en los trámites de materia aduanera. (Folio 15).
f) Certificación Notarial extendida por del Notario Público Carlos Humberto Arias Solano, de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se certifica que el domicilio legal del señor Flores Piedra, se ubica en la Provincia de San José, Cantón: Desamparados, Distrito: Calle Fallas. (Folio 10).
g) Formulario número DER19 de fecha 13 de febrero de 2020, denominado “Formulario para presentar caución para solicitar autorización como auxiliar y renovación”, mediante el cual el señor Flores Piedra, presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Caldera, Santamaría y Limón. (Folio 11).
h) Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-4332 de fecha 12 de febrero de 2020, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Flores Piedra, para garantizar operaciones en la Aduana Santamaría, con un plazo de vigencia del 12 de febrero de 2020 hasta el 12 de febrero de 2021. (Folio 12).
i) Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-4334 de fecha 12 de febrero de 2020, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Flores Piedra, para garantizar operaciones en la Aduana Limón, con un plazo de vigencia del 12 de febrero de 2020 hasta el 12 de febrero de 2021. (Folio13).
j) Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-4333 de fecha 12 de febrero de 2020, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor de la Dirección General de Aduanas - Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Flores Piedra, para garantizar operaciones en la Aduana de Caldera, con un plazo de vigencia del 12 de febrero de 2020 hasta el 12 de febrero de 2021. (Folio 14).
k) Certificación de Antecedentes Penales de las nueve horas cuarenta minutos del dos de julio de dos mil veinte, emitida por la Licda. Itzia Araya, Jefa del Registro Judicial, en la que se indicó que no se registra antecedentes penales a nombre del señor Flores Piedra. (Folio 16).
l) Constancia número 0139-2020 de fecha 06 de julio de 2020, emitida por la señora Katherine Víquez Ledezma, Secretaria-Directora de la Junta Directiva del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, en la que se indica que el señor Flores Piedra se encuentra al día con sus obligaciones según su normativa. (Folio 09).
5) Que al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
6) Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
7) En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
8) Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
9) Que el señor Flores Piedra ha cumplido a
satisfacción con los requisitos
que ordenan el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio
de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre
de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio
de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
10) Que mediante Acuerdo número DM-0039-2020 de fecha 1 de
junio de 2020, el señor
Elian Villegas Valverde, en su
condición de Ministro de
Hacienda, delegó en la Viceministra de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas que debe firmar
con respecto a la autorización
de agentes aduaneros. Por
tanto,
LA VICEMINISTRA DE INGRESOS
ACUERDA:
Autorizar al señor Jeffrey Alejandro Flores Piedra, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Agente Aduanero.
Cualquier modificación en las condiciones otorgadas en el presente Acuerdo deberá ser comunicada de forma inmediata al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas y dicha dependencia informará a este Despacho.
Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese al señor Jeffrey Alejandro Flores Piedra y publíquese.
Alejandra Hernández Sánchez, Viceministra de Ingresos.— 1 vez.—( IN2020499637 ).
N° 151-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739- COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 107-2013 de fecha 09 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 03 de junio de 2013, a la empresa CSS Costa Rica Technology Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-657759, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Jayagopi Andhoor, de único apellido en razón de su nacionalidad india, portador de la cédula de residencia número 135600118505, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de CSS Costa Rica Technology Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-657759, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que la empresa
CSS Costa Rica Technology Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-657759, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
3.261.917,90 (tres millones
doscientos sesenta y un mil
novecientos diecisiete dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 150 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa; asimismo se compromete a desarrollar un proyecto nuevo al amparo del Régimen.
Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado
de los productos nacionales.
IV.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
CSS Costa Rica Technology Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-657759, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 53-2020 de la Dirección
de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud de ingreso
al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a CSS Costa Rica Technology Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-657759 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como los call centers; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones, así como sus derivaciones en gestión de riesgos; y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o planificaciones de transformación, re ingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en el distrito de Ulloa, del cantón de Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas, debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 630 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 780 trabajadores, a partir del 10 de setiembre de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 3.261.917,90 (tres millones doscientos sesenta y un mil novecientos diecisiete dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de setiembre de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 3.411.917,90 (tres millones cuatrocientos once mil novecientos diecisiete dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el citado Acuerdo Ejecutivo N° 107-2013 de fecha 09 de abril de 2013, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro a. í de Comercio
Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1
vez.—( IN2020499795 ).
N° 161-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; 25, 27, 28 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 12 inciso a) y 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil; y 7° de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009, Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que mediante la Resolución N° 13193 de las veintiún horas veinte minutos del día doce de agosto del dos mil diecinueve emitida por el Tribunal de Servicio Civil, se declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por el Ministerio de Comercio Exterior para despedir sin responsabilidad para el Estado al señor Vladimir Ovares Soto, cédula de identidad número 1-0923-0367.
2º—Que mediante Resolución N° 032-2020-TASC de las diez horas del día doce de octubre del dos mil veinte, emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el servidor Vladimir Ovares Soto, cédula de identidad número 1-0923-0367, contra la Resolución N° 13193 de las veintiún horas veinte minutos del día doce de agosto del dos mil diecinueve, del Tribunal de Servicio Civil, confirmándola y autorizando al Poder Ejecutivo para proceder con el despido sin responsabilidad patronal del servidor citado.
3º—Que de conformidad
con el artículo 7° de la Ley N° 8777 del 07
de octubre del 2009, Creación
de los Tribunales Administrativos
del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional y del Servicio Civil, los fallos del Tribunal Administrativo
del Servicio Civil agotan
la vía administrativa y sus
resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en las Resoluciones N° 13193 de las veintiún horas veinte minutos del día doce de agosto del dos mil diecinueve del Tribunal del Servicio Civil, y la N° 032-2020-TASC de las diez horas del día doce de octubre del dos mil veinte, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al servidor Vladimir Ovares Soto, cédula de identidad número 1-0923-0367, del puesto número 352536, en propiedad como conductor de Servicio Civil 1, destacado en el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del diez de noviembre del dos mil veinte, hasta finalizar la jornada laboral.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil veinte.
Comuníquese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 4600043876.—Solicitud Nº 231675.—( IN2020499663 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición el Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 54, Asiento 18, Título
N° 1980, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Acosta en el año dos mil
once, a nombre de Rojas Chavarría
Mariana Lorena, cédula 1-1521-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre
del dos mil veinte.—Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020499375 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 154, Título N°
569, emitido por el CINDEA Upala
en el año dos mil catorce, a nombre de Rodríguez
Zamora Valery María, cédula N° 2-0772-0224. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al
primer días del mes de octubre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020499584 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0007081.—Dirk Niehaus Meinert, casado una vez, cédula de identidad 107670567, en calidad de apoderado especial de Anton Paar GmbH, con domicilio en Anton-Paar-Strasse 20 8054 Graz-Strassgane, Austria, solicita la inscripción de: ANTON PAAR
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 10, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: instrumentos
científicos, específicamente
medidores de alcohol, medidores de bebidas para medir
y analizar el azúcar, CO2,
alcohol y contenido de extracto
de bebidas: medidores de
C02, medidores de densidad,
medidores de concentración,
instrumentos de análisis dinámico-mecánicos (DMTA), sistemas
digestivos de alta presión, compuestos por contenedores para el calentamiento
y la mineralización de pruebas,
sistemas de digestión de microondas, específicamente reactores de microondas para uso de laboratorio, incluyendo para efectuar secados, evaporaciones, extracciones, digestiones UV, y/o
combustión de oxígeno, sistemas de síntesis de microondas, medidores de oxígenos, polarímetros, refractómetros, reómetros para investigar la deformación y el comportamiento del flujo de muestras líquidas y/o sólidas: analizadores de azúcar, analizadores de
superficies para realizar análisis
de superficies sólidas y analizar
la química de superficies y la propiedad
de sólidos macroscópicos, termómetros, tribómetros: medidores de turbiedad, medidores de viscosidad para medir la resistencia de flujos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos (SAXS): sistemas de difracción de rayos X (XRD), sensores C02, sensores de densidad y velocidad de sonido, sensores de densidad, unidades de evaluación para medir la densidad y concentración de líquidos y gases, sensores de velocidad de sonido y el software
para computadora requerido,
en especial el software para operar
computadoras vendido como unidad con cada uno de los instrumentos mencionados anteriormente para su uso en
operaciones de laboratorios
científicos: instrumentos
de laboratorio para medir potencial zeta, medidores de espectro: analizadores de espectro y óptica integrada, medidores de espectro Raman y microscopios raman, instrumentos para pruebas nano-mecánicas y micro-mecánicas para indentación. fuerza lateral, rayadoras, fatiga y/o prueba de gasto de superficies, capas, membranas, películas finas, materiales biológicos y/o interfaces materiales,
Equipo de pruebas para la industria petrolera, en especial ensayadores de punta flash, unidades de destilación, instrumentos de prueba para la estabilidad de oxidación, instrumentos de prueba para las propiedades de flujo frío como
ensayadores de punta de tapón de filtro frío y ensayadores de punta de nube o de verter, instrumentos de prueba para consistencia y ductilidad como medidores de penetración, trabajadores de grasa, ensayadores de punta suavizante, ensayadores del punto
de quiebre y medidores de ductilidad y de contenido de goma, emulsificadores Henschel y ensayadores de espuma, equipo de pruebas para la industria alimentaria, cosmética de sabores y fragancias y farmacéutica, en especial ensayadores de punta flash, unidades de destilación, estabilidad de oxidación, medidores
de penetración y ensayadores de punta suavizante: analizadores de partículas para medidar el tamaño de las partículas, el potencial zeta, la masa molecular, su
conducencia y el index refractivo,
instrumentos para medir la difracción laser, titradores, nebulizadores, instrumentos de medición del ph: instrumentos para determinar el
peso molecular de polímeros, microscopios
de fuerza atómica, sistemas de muestras automáticas, automatización y robótica, estaciones de relleno automático, y su software de computación acompañante, específicamente el software operativo
vendido como unidad con cada uno de los instrumentos referidos anteriormente para uso en las operaciones de laboratorio científicas, analizadores de sorción volumétrica de gas, analizadores
de sorcios del flujo dinámico de gas, analizadores de punta individual de flujo dinámico: analizadores del área de superficie y del tamaño de los poros, aparatos de relleno para uso en porosímetros: degasificadores para uso en conexión con analizadores del área de superficie, anglómetros de contacto de memoria, medidores de micro-partículas, controladores del flujo de gas, llaves de muestras múltiples para uso en analizadores de área de superficie, medidores de densidad de
material: y muestrarios de poder;
en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, analizadores de estructuras de rayos X, sistemas de difusión de rayos X de pequeños ángulos, todos para propósitos médicos, analizadores de espectros y ópticas integradas, todos para propósitos médicos, medidores de espectro raman y microscopios raman, rodos para propósitos médicos; en clase 37: servicios
de construcción, servicios
de instalación y reparación,
extracción minera, perforación de gas y de petróleo;
en clase 42: investigaciones química, técnica, pruebas de materia, ingeniería, investigación física, calibraje (mediciones), control
de calidad, brindando investigación y desarrollo: inspección, análisis y servicio de investigación
industrial, diseño y desarrollo
de equipos e instrumentos
para el control, medición, regulación
y análisis, así como el diseño y desarrollo de equipos informáticos y software para monitorear
y controlar los equipos de procesos industriales, Todos los productos y servicios referidos anteriormente son especialmente relevantes para determinar el uso de las propiedades físicas y rheológicas de medios líquidos servicios científicos y técnicos, así como
el diseño y la investigación
relacionadas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 3
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020497210 ).
Solicitud Nº 2020-0003297.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, Cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Ally Financial Inc., con domicilio en: 500 Woodward Ave, Detroit, Michigan 48226, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proveer información en los campos de divisas, mercancías, derivados financieros, productos de tasas de interés y valores de renta a través de los sistemas de internet e intranet; proveer servicios financieros, a saber, préstamos para vehículos, servicios financiamiento para vehículos, préstamos con base en activos, préstamos comerciales de flujo de caja, financiamiento estructurado, servicios de préstamos al consumidor, servicios de préstamo de título de vehículos, y préstamos rotatorios; servicios de seguros, a saber, suscripción de seguros y administración de reclamos de contratos extendidos de servicio de vehículos para la reparación y mantenimiento de vehículos; información financiera suministrada por medios electrónicos y audio; proporcionar información de la cuenta bancaria del cliente a través de consultas automatizadas controladas por voz; servicios de garantía extendida, a saber, contratos de servicio; servicios bancarios y préstamos hipotecarios inmobiliarios; originación, adquisición, mantenimiento, titulización y corretaje de préstamos hipotecarios; originación de préstamos y financiamiento a través de una red global de comunicación; préstamos hipotecarios de vivienda; servicios de administración patrimonial; servicios de inversión estratégica, a saber, servicios de análisis de riesgo de inversiones estratégicas, servicios de asesoría en inversiones financieras corporativas estratégicas; servicios de capital de riesgo, a saber, servicios de asesoría en capital de riesgo, proveer financiamiento para compañías emergentes e incipientes (start-ups); servicios bancarios y financieros; servicios bancarios en línea; servicios bancarios en línea accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables; servicios de tarjeta débito en línea, a saber, monitoreo de transacciones, de saldos de cuenta, de gastos e incluyendo alertas electrónicas relacionadas con gastos, todas accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables; financiamiento de inventario de concesionarios de automóviles; financiamiento de préstamos para concesionarios de automóviles y pequeñas empresas. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020498273 ).
Solicitud Nº 2020-0003072.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de LU-VE S.P.A. con domicilio en Via Vittorio Veneto, 11, 21100-Varese, Italia, solicita la inscripción de: LU-VE leadership with passion
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 7; 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; sopladores de flujo axial; ventiladores para motores; unidades de ventilador eléctricas para aspiradoras; correas de ventiladores para motores; correas de ventiladores para motores de vehículos; tubos de escape siendo ventiladores de succión; condensadores de refrigeración; condensadores de ventilador axial; condensadores enfriados por aire; condensadores de aire [compresores]; condensadores de ventilador centrífugo; condensadores de vapor [partes de máquinas]; condensadores [partes de ignición para motores de combustión interna]; compresores para refrigeradoras; circuitos hidráulicos para máquinas; dispositivos anticontaminación para motores; motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión para máquinas (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas, excepto de operación manual; incubadoras para huevos; máquinas de distribución, automáticas; compresores; compresores de aire; motores para compresores; bombas de aire; máquinas herramientas; ventiladores de compresión; en clase 9: Circuitos electrónicos de control para ventiladores eléctricos; sensores con alarma para refrigeradores; imanes para refrigeradores; circuitos híbridos; circuitos lógicos; circuitos integrados; circuitos impresos; circuitos análogos; circuitos eléctricos; circuitos electrónicos; placas de circuitos flexibles; circuitos electrónicos integrados; circuitos eléctricos y placas de circuitos; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); circuitos electrónicos de control; circuitos eléctricos de control; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; aparatos e instrumentos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos de revisión (supervisión); aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de salvamento; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos para controlar electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; aparatos e instrumentos para alternar electricidad; aparatos e instrumentos para transformar electricidad; aparatos e instrumentos para regular electricidad; aparatos e instrumentos para conducir electricidad; mecanismos operados por moneda; cajas registradoras; calculadoras; minicomputadoras; supercomputadoras; aparato microcomputadora; software; aparatos de extinción de incendios; aparatos transmisores de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para la reproducción de imágenes; discos compactos; DVDs; medios de grabación digital; tecnología de información y audiovisual, dispositivos de multimedia y fotográficos; software informático para comunicaciones de red inalámbrica; en clase 11: Intercambiadores térmicos, excepto partes para máquinas; intercambiadores térmicos para fines de calefacción central; ventiladores para intercambiadores térmicos; intercambiadores térmicos para la remoción de condensado; intercambiadores térmicos para la remoción de gases de escape; intercambiadores térmicos para la remoción de gases de combustión; colectores solares evacuados por tubo de calor [intercambiadores térmicos]; abanicos de ventilación; ventiladores de aire radiales; ventiladores alimentados por electricidad para fines de ventilación; ventiladores eólicos; ventiladores de succión; ventiladores de aire para habitaciones; abanicos de ventilación para uso en vehículos; abanicos de ventilación para uso comercial; abanicos de ventilación para uso doméstico; abanicos de ventilación para uso industrial; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores eléctricos con dispositivos de evaporación para enfriamiento; rejillas de ventilación siendo partes de ventiladores extractores; evaporadores; evaporadores de enfriamiento; evaporadores [para procesamiento químico]; evaporadores para aires acondicionados; condensadores de refrigerante; condensadores de gas, excepto partes de máquinas; gabinetes de congelador; refrigeradoras; mostradores refrigerados; gabinetes de exhibición refrigerados; contenedores de refrigeración; refrigeradoras domésticas; refrigeradores eléctricos; estantes refrigerados; combinaciones de refrigeradores y congeladores; cámara de refrigeración; gabinetes de refrigeración; refrigeradores portátiles; refrigeradores de gas; refrigeradores de cosméticos; aparatos y máquinas de refrigeración; mostradores de ventas [refrigerados]; aparatos refrigerados de exhibición de alimentos; gabinetes refrigerados para la exhibición de bebidas; gabinetes refrigerados para el almacenamiento de bebidas; paneles de aire acondicionado para uso en cuartos refrigerados; refrigeradores para enfriamiento con hielo [para fines domésticos]; aparatos de filtrado de polen; filtros para aire acondicionado; filtros para instalaciones industriales; filtros para uso industrial y doméstico; lámpara eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos de calefacción, eléctricos; estufas [aparatos de calefacción] aparatos e instalaciones de calefacción; aparatos de generación de vapor; instalación de generación de vapor; aparatos de cocina; aparatos de refrigeración; aparatos e instalaciones de secado; aparatos de secado móviles [secado por calor]; instalaciones de secado; filtros para uso con aparatos de ventilación; tubos para aparatos de ventilación; cubiertas para aparatos de ventilación; aparatos para el suministro de agua para fines sanitarios; filtros para aparatos sanitarios de distribución de agua. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498286 ).
Solicitud No. 2020-0006856.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gripple Ltd con domicilio en The Old West Gun Works, Savile Street East, Sheffield S4 7UQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: GRIPPLE como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Conectores, dispositivos de sujeción y adaptadores, todo para unir, tensar y asegurar cables; cables de acero y cables; bridas metálicas; kits de suspensión que comprenden hebras de cable de acero en bucle y dispositivos de conexión y sujeción de cables de acero; ojales de metal, armellas, palancas de fijación, fijaciones de extremos metálicos; anclas y dispositivos de anclaje de suelo, todos de metal común; materiales de construcción y edificación metálicos: soportes; correas para soportes; arriostramiento de cable sísmico. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498294 ).
Solicitud N° 2020-0007717.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A con domicilio en AV.
Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao
Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: natura
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, maquillaje; base de
maquillaje; polvos para el cuerpo y la cara; sombra de cejas, lápices de cejas;
lápiz labial; delineador de labios, delineador de ojos; lociones para la piel;
rímel; lápices cosméticos; pestañas postizas, preparaciones y adhesivos para
pestañas postizas; adhesivos para propósitos cosméticos; lociones para
tonificar y reafirmar la piel; crema para blanquear la piel; preparaciones de
protección solar y bronceado; pomadas para el cabello con fines cosméticos;
preparaciones para ondas permanentes; esmalte y barniz de uñas; uñas postizas;
preparaciones el cuidado de .las uñas; aerosol para el cabello y preparaciones
para el peinado del cabello; lociones para ondular el cabello; pañuelos
impregnados con lociones cosméticos; preparaciones desmaquillantes; mascarillas
de belleza; tintes cosméticos, incluyendo tintes y colorantes para el cabello;
hisopos; esponjas e hisopos para fines cosméticos; crema para el rostro; leches
para uso cosméticos; sales de baño que no sean para uso médicos; tintes para
barbas; removedor de color del cabello; decolorante de cabello; jabones en
forma de tortas para el tocador; limpiadores y tonificadores faciales,
limpiadores y tonificadores para la piel; perfume; agua de tocador; popurrí;
esencia de madera; agua de colonia; extractos botánicos y concentrados de
perfumes para perfumes; antitranspirantes; desodorantes personales; fragancias
para uso personal; aceites esenciales para uso personal; aceites aromáticos
para producir aromas cuando se calienten, preparaciones aromáticas;
preparaciones aromatizantes de aire; aceite de baño; jabón; cera depilatoria;
preparaciones y jabones para depilar; preparaciones para después de depilación;
champús; acondicionador; preparaciones el cuidado del cabello para uso
personal; enjuagues bucales que no sean de uso médico; dentífricos;
depilatorios y preparaciones depilatorias; preparaciones para blanquear,
limpiar, pulir, desengrasar y raspar para el cuerpo; jabones líquidos para
manos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020498321 ).
Solicitud N° 2020-0008305.—Helen Giselle Bolaños Morera, casada una vez, cédula de identidad 204940772, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones JERA JER S. A., cédula jurídica 3101487020 con domicilio en Flores, San Joaquín, 300 M sur del Supermercado Dos Mil, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HOUSE SCHOOL
como marca de servicios en clase:
41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase41: Servicios de educación y enseñanza de niños en nivel
preescolar: hasta jóvenes
de adultos en nivel escolar, colegial, universitario y Parauniversitario
en modalidad presencial o virtual a distancia.
Reservas: De los colores: azul, verde y amarillo.
Fecha: 20 de octubre de
2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020498339 ).
Solicitud Nº 2020-0007501.—Luis Eduardo Serrano Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 106260993, en calidad de apoderado generalísimo de Proveedores de Soluciones Tecnológicas PROSOTEC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101177075, con domicilio en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco sur, del Colegio Canadiense 100 mts al norte, 50 mts al este y 50 mts al norte casa a mano izquierda número de casa número 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSOTEC
como Marca de Comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498345 ).
Solicitud N° 2020-0002437.—Gustavo Adolfo Saénz García, casado dos
veces, cédula de identidad 107670304, en calidad de apoderado generalísimo de
Programa PS Sociedad Anonima, cédula jurídica
3101659410, con domicilio en Curridabat, Curridabat, del Motel La Fuente
doscientos metros al norte contiguo a JC DECAUX, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: PUNTO SEGURO
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de gestión, de uso, almacenamiento y disposición final de medicamentos. Ubicado en Curridabat, Curridabat, del Motel La Fuente doscientos metros al norte contiguo a Jc Decaux Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498441 ).
Solicitud N° 2020-0002438.—Alejandra María Víquez Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 110990168, con domicilio
en Berlín de San Ramón, 400
metros al sur de la Iglesia Católica
de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIWÖ CAFE como
marca de comercio, en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café molido, café
tostado, café en grano,
café verde, en cualquiera de sus preparaciones, presentaciones, formas, variedades y tipos. Fecha: 21 de mayo del 2020. Presentada
el: 20 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020498443 ).
Solicitud Nº 2020-0006954.—Max Alonso Víquez García, casado una vez, cédula de identidad N° 109830435, en calidad de gestor oficioso de Beneficiadora de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310189706, con domicilio en San Ramón, San Rafael, 400 metros al sur de la Iglesia Católica de San Rafael, en el beneficio de café esquinero a mano derecha, Beneficiadora Occidente, frente al restaurante Kaluhas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSA OCCIDENTE
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al procesamiento y producción de café, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito San Rafael, 400 metros sur de la Iglesia Católica de San Rafael, en el beneficio de café esquinero a mano derecha, Beneficiadora Occidente, frente al restaurante Kaluhas. Reservas: Se reservan los colores rojo y verde. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 01 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498444 ).
Solicitud Nº 2020-0006950.—Gloria Inés Suárez López, casada una vez, cédula de identidad 800590730, en calidad de apoderada generalísima de Ruta Orgánica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698554, con domicilio en avenida 14 A, calle 2, casa 8 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA ORGÁNICA
como marca de fábrica en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
software, principalmente para proteger
y distinguir un programa de
cómputo,
que consiste en una aplicación de software para dispositivos
móviles (app) y computadoras,
que brinda herramientas a
sus usuarios para ordenar a
través de dicho app la compra y el envío a su domicilio de vegetales, hortalizas, legumbres, alimentos en grano y preparados,
productos de origen animal
y similares, orgánicos, ecológicos y/o saludables. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2020498446 ).
Solicitud Nº 2020-0008113.—Max Alonso Víquez García, cédula de identidad 109830435, en calidad de apoderado especial de Beneficiadora de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101089706 con domicilio en Provincia de Alajuela, Cantón San Ramón, Distrito San Rafael, cuatrocientos metros al sur de la Iglesia Católica de San Rafael, en el Beneficio de Café esquinero a mano derecha, Beneficiadora de Occidente, frente al Restaurante Kaluhas, San Ramon, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSA OCCIDENTE
como Marca de Fábrica
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, así como productos
de café preparados para su consumo, incluyendo café molido, café tostado, café en grano, café verde, en cualquiera de sus preparaciones, presentaciones, formas, variedades y tipos. Reservas: se reservan los colores café claro y
oscuro, y verde claro y oscuro Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 6
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020498448 ).
Solicitud N° 2020-0006951.—Laura Maria Quesada Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 206380716, en calidad de apoderado generalísimo de Biotterfly Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101754967, con domicilio en San Carlos, Fortuna, Barrio Pastoral, frente a Cabinas El Buho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SS
como señal de publicidad comercial en clase: .Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar el establecimiento comercial como tal, y los productos como jabones de uso cosmético, perfumería, aceites esenciales y lociones para el cabello, naturales y mezclados con lodo volcánico para la limpieza facial y corporal, biodegradables y fabricados en armonía con el medio ambiente, para uso en spas, hoteles, establecimientos que ofrecen tratamientos, terapias o sistemas de relajación, y lugares similares. Reservas: Del color gris. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498450 ).
Solicitud Nº 2020-0005313.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
CLASSIC AUBURN como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada
el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020498463 ).
Solicitud N° 2020-0005314.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
VEEV CLASSIC BLOND como marca
de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada
el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498465 ).
Solicitud N° 2020-0005325.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
SMARTCORE STICKS como marca
de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada
el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498467 ).
Solicitud Nº 2020-0004513.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV 2 VEEV PODS
como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos
del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación, soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina,
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados, estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 26
de junio de 2020. Presentada
el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020498474 ).
Solicitud N° 2020-0004514.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV 2 VEEV PODS
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 26
de junio de 2020. Presentada
el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020498476 ).
Solicitud N° 2020-0003295.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Reign Beverage Company LLC con domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Angeles, California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498492 ).
Solicitud Nº 2020-0005318.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV RICH BLEND como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o
procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada
el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020498494 ).
Solicitud Nº 2020-0005316.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
VEEV BALANCED BLEND, como marca
de fábrica y comercio en clase 34 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos
del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación, soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina,
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados, estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada
el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020498496 ).
Solicitud Nº 2020-0004169.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Sinclair International Limited (UK) LLC con domicilio en Jarrol Way, Bowthorpe, Norwich Norfolk, Reino Unido NR59JD, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 7; 16; 20 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas automáticas de etiquetado industrial para aplicar etiquetas a frutas, verduras y otros productos alimenticios; aparatos y maquinaria para aplicar etiquetas a artículos; aparatos y maquinaria para manipular carretes de etiquetas; aparatos y maquinaria para imprimir, cortar y formar etiquetas; aparatos y maquinaria para embalaje o empaque; partes y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 16: Etiquetas autoadhesivas impresas no de textiles para su aplicación en frutas, verduras y otros productos alimenticios; en clase 20: Etiquetas adhesivas de plástico en blanco, a saber, etiquetas autoadhesivas impresas no de textiles para su aplicación en frutas, verduras y otros productos alimenticios; en clase 37: Instalación, puesta en marcha y mantenimiento de aparatos y maquinaria de etiquetado de alimentos. Fecha: 03 de julio de 2020. Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498498 ).
Solicitud N° 2020-0004828.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Stego Industries LLC con domicilio en 216 Avenida Fabricante, Suite 101, San Clemente, CA 92672, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAST como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Marcadores de elevación para concreto no metálicos con una opción de altura variable para usar en la colocación y construcción de concreto. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498501 ).
Solicitud Nº 2020-0006559.—Enrique Jesús Rivas Leyva, casado una vez, cédula de identidad 800870223, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, de la escuela quemada, 50 norte, 200 este, 100 norte, casa portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LMK LamochiladeKIKE
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: desarrollo de software para comercio electrónico y aplicación móvil (compra de paquetes turísticos, tiquetes de avión y bus); en clase 41: servicio de periodismo. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020498503 ).
Solicitud N° 2020-0007027.—Rishlane Maitland Rouse, soltera
con domicilio en Barrio
Tena, casa N° 27 San Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALMONA SOAP SCRUB & MORE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada
el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020498506 ).
Solicitud Nº 2020-0003076.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Jingao Solar Co. Ltd., con domicilio en Jinglong Street, Ningjin County, Xingtai City, Hebei Province, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: células fotovoltaicas, paneles solares para producir electricidad, pilas solares, pilas eléctricas, circuitos integrados, transformadores [electricidad], hilos eléctricos, cajas de empalme [electricidad], inversores [electricidad], semiconductores. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020498513 ).
Solicitud N° 2020-0005484.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Weichai Power Co., Ltd, con domicilio en 197, Section A, Fu Shou East Street, High Technology Industrial Development Zone, Weifang City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: MOTEURS BAUDOUIN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: dinamos; generadores de electricidad; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; motores para barcos; motores que no sean para vehículos terrestres; grupos electrógenos de emergencia; motores hidráulicos; máquinas agrícolas; motores de combustión interna que no sean para vehículos terrestres; motores diesel que no sean para vehículos terrestres. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el: 21 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020498524 ).
Solicitud N° 2020-0002669.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Huida Sanitary Ware Co., Ltd, con domicilio en N° 7 Huida
Road, Huang Ge Zhuang Town, Fengnan District, Tangshan City, Hebei Province,
China, solicita la inscripción de: HUIDA
como marca de fábrica y comercio en clases: 11; 19 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de descarga de agua, váteres (inodoros), retretes transportables, duchas, duchas de mano, grifos de agua, válvulas reguladoras de nivel para tanques, aparatos e instalaciones sanitarias, bañeras para baños de asiento, urinarios, accesorios de fontanería de baño, instalaciones de baño, bañeras, aparatos para bañeras de hidromasaje, lavamanos, lavabos, lámparas de calefacción para baños, asientos de inodoro, tazas de inodoro; en clase 19: Ladrillos, baldosas de cerámicas, baldosas no metálicas, baldosas no metálicas para la construcción, baldosas no metálicas para paredes, baldosas no metálicas para suelos; en clase 20: Vitrinas (muebles), aparatos (muebles), armarios empotrados, fresqueras, fundas de prendas de vestir para armarios, tocadores (muebles), cómodas, gabinetes de cocina. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020498532 ).
Solicitud N° 2020-0002793.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Sichuan Changhong Electric Co., Ltd. con domicilio en N° 35, East Mianxing Road, High-Tech Park, Mianyang, Sichuan, 621000, China, solicita la inscripción de: CHiQ
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7; 9 y 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavaplatos;
máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; máquinas para lavar la ropa; máquinas de limpieza en seco; máquinas mezcladoras; compresoras [máquinas]; barredoras autopropulsadas; aparatos de lavado; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; instalaciones de desempolvado
para limpiar; máquinas de aire comprimido. Clase 9: instrumentos de navegación; receptores [audio y
video]; televisores; reproductores
multimedia portátiles; auriculares de diadema; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos
de vigilancia eléctricos; reproductores de DVD; pantallas
de video; cámaras de video; obleas
para circuitos integrados; acumuladores eléctricos; decodificadores; rocolas; baterías eléctricas para vehículos; aparatos telefónicos; teléfonos móviles; grabadoras de video; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico;
circuitos integrados; diodos electroluminiscentes [ledes]; transformadores eléctricos; interruptores eléctricos; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; inversores [electricidad]; adaptadores eléctricos; pantallas fluorescentes; aparatos de
control remoto; cajas de baterías; cargadores para baterías
eléctricas; baterías eléctricas; baterías solares; células fotovoltaicas; proyección láser; máquinas publicitarias; software [programas
grabados]; básculas para cuartos de baño; aparatos de radio; pabellones [conos] de altavoces. En clase 11: aparatos
e instalaciones de alumbrado;
cacerolas de cocción a presión eléctricas; utensilios de cocción eléctricos; refrigeradores; secadores de cabello eléctricos; placas calentadoras; campanas extractoras
para cocinas; hornos de microondas; dispensador de agua; hornos de pan; máquinas y aparatos frigoríficos; calderas eléctricas
para huevos; instalaciones de aire
acondicionado para vehículos;
filtros para sistemas de aire acondicionado; ollas exprés eléctricas; ollas a presión eléctricas; hervidores eléctricos; congeladores; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos de depuración de gases; calentadores
de baño; aparatos de aire caliente; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de cocción; instalaciones de depuración de agua; quemadores de gas; asador de
tostadas/tostadoras; lámparas;
aparatos y máquinas para purificar el aire; cocinas de inducción. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 17 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020498533 ).
Solicitud Nº 2020-0007778.—Alexis Daniel Sandoval Cabezas, cédula de identidad 502700422, en calidad de Apoderado Generalísimo de Técnicas Deredes A Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101269737 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Calle Corrogres, casa número dos, color anaranjado con blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERAKI BY GRUPO TECNICAS
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de mobiliario y diseño de interiores. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana,
de Banco Davivienda, 300 metros al oeste y 100 metros al sur, Calle Corrogres.
Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el: 28 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020498540 ).
Solicitud N° 2020-0007047.—Alfonso Gerardo Estevanovich Loría, soltero, cédula de identidad N° 110110568, y Walner Gerardo Hernández Duarte, soltero, cédula de identidad N° 109950589, con domicilio en Heredia, El Carmen, costado oeste del parque, sexta edificación, Heredia, Costa Rica, y San Joaquín de Flores, 125 metros al este del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hartn herediartenacional
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Los servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores. Fecha: 16 de setiembre del 2020. Presentada el: 03 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020498578 ).
Solicitud Nº 2020-0001770.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Victoria´S Secret Stores Brand Management, INC con domicilio en 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, OH 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para usar con dispositivos móviles y dispositivos de comunicación electrónica portátiles de mano para compras; publicar y compartir fotos; participar en concursos; jugar juegos; promocionar ofertas de compras y eventos sociales. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498722 ).
Solicitud N° 2020-0005011.—Kattia Azucena Zúñiga Delgado, casada una
vez, cédula de identidad 106940369 y Dennis Alonso Cruz Villalobos, casado,
cédula de identidad 203780279 con domicilio en Alajuelita, La Aurora de
Alajuelita, Urbanización La Guápil, de la Panadería La Musmani
400 norte, casa 432, Costa Rica y la Aurora de Alajuelita, urbanización la
Guápil, segunda entrada de La Musmani, 400 este mano
izquierda casa 432, Costa Rica, solicita la inscripción de: Azucena KD
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Caretas (zampa
transparentes para uso del personal médico, mascarillas sanitarias de
uso médico. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498734 ).
Solicitud N° 2020-0006804.—Rosibel Díaz Arias, casada, cédula de identidad N° 109570308, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kölbi KA tv
como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de telecomunicaciones. Reservas: Reserva los colores: turquesa, verde limón, naranja y blanco, así como el estilo de letra Bryant bro bold. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—( IN2020498748 ).
Solicitud Nº 2020-0007943.—Oscar Vinicio Acosta Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 401540227, con domicilio en Barva, San Roque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAGLE’S
como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes procesadas, hortalizas procesadas, frutas y legumbres procesadas (fritas o deshidratadas). Carnes horneadas, productos lácteos cocidos, polio cocinado, confituras empacadas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498777 ).
Solicitud N° 2020-0005091.—Laura Morales Siverio, casada una vez, cédula de identidad N° 105830364, y Solange Chichilla Roverssi, casada una vez, cédula de identidad N° 106260256, con domicilio en San Rafael de Escazú, Barrio La Primavera, 100 metros norte y 75 metros este, casa mano derecha verde con amarillo, San José, Costa Rica y Escazú, del Fresh Market Monte Escazú, 600 metros este, calle mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DFLORES DESDE 1995
como marca de servicios, en clases: 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de arreglos florales decorativos para toda ocasión. Clase 44: confección de arreglos florales. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada el: 03 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020498805 ).
Solicitud Nº 2020-0002861.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 112850507, en
calidad de apoderado
especial de God Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101645609, con domicilio en:
Sabana Sur, cincuenta
metros este del Colegio La Salle, Costa Rica, solicita la inscripción de: brand
culture
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales, específicamente para la creación de estrategias de marca interna, experiencia del colaborador y programas de comunicación interno en compañías. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498811 ).
Solicitud N° 2020-0008302.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de VAL VAL SC
Products & Investments Limitada, cédula jurídica 3102776931 con domicilio
en Tejar Del Guarco, de la iglesia de Guayabal 800M sur, mano derecha,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POLYPANEL
como marca de comercio en clase:
17 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales
de cubierta y paneles de construcción, acústicos aislantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el:
12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020498812 ).
Solicitud Nº 2020-0007578.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, Cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349034, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del puente Yolanda Oreamuno, 300 metros este, contiguo a Tiendas Renovación, Bodega con portón de rejas color verde., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHANNON HOME como Marca de Comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de cama: Sabanas, Duvet, Cubrecamas, Tope de colchón, Protector de colchón, Protector de almohada, Forro de Duvet y Toallas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020498815 ).
Solicitud N° 2020-0005366.—Andreas Bart Katrien Musshe, soltero, cédula de residencia 109600046035, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Teresa Holidays Limitada, cédula jurídica 3102768484 con domicilio en San José- Escazú San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, 4 piso oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA TERESA HOLIDAYS VACATION RENTALS STCR
como marca de servicios en clases: 36 y 43. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Mantenimiento de propiedades. ;en clase 43: Alquiler y hospedaje temporal, servicios de agencias de viaje y tours. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498817 ).
Solicitud Nº 2020-0006251.—Max Guillermo Zúñiga Gonzalez, casado una vez, cédula de identidad N° 603280199, en calidad de apoderado generalísimo de Adventure Divers Sociedad Anónima con domicilio en San Carlos Linda Vista de La Tesalia, Ciudad Quesada 1 kilómetro al sur de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BA DIVERS
como marca de servicios en clases
39 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
y organización de viaje a
turista nacional y extranjero;
en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales (buceo, snorkeling, jeskys y pesca deportiva). Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el:
12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020498850 ).
Solicitud N° 2020-0008247.—Gabriel Kleiman Troper,
casado una vez, cédula de identidad 102580775, en calidad de apoderado general
de Ferroti International Corp. con domicilio en
avenida Samuel Lewis, edifico torre optima piso # 18, Panamá
, solicita la inscripción de: HOGGAN
como marca
de comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Fabricación servicios de instalación de closets y
persianas. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020498919 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0003953.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Font Salem S. L., con domicilio en Partida
El Frontó, S/N, Salerm
46843, Valencia, España, solicita
la inscripción de: WIERQUER como marca de comercio
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498407 ).
Solicitud Nº 2020-0003954.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en
calidad de apoderada
especial de Font Salem S. L., con domicilio en Partida El Frontó, S/N, Salerm
46843, Valencia, España, solicita
la inscripción de: BURGEMEESTER, como marca de comercio
en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020498409 ).
Solicitud Nº 2020-0002938.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Ultracell (UK) Limited, con domicilio en: Vesty Business Park, Vesty Road, Liverpool L30, 1NY, Reino Unido, solicita la inscripción de: ULTRACELL, como marca de servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baterías eléctricas. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498410 ).
Solicitud N° 2020-0007116.—Fernando Carboni Borrasé, soltero, cédula de identidad 115340674, en calidad de apoderado especial de Grupo Guaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799694 con domicilio en San José, Moravia San Vicente, barrio La Guaria, costado norte frente a la entrada de Club La Guaria, casa blanca esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Productos como máquinas agrícolas
y partes de máquinas agrícolas, como bombas hidráulicas, válvulas hidráulicas, mandos hidráulicos, componentes de irrigación y adaptadores Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 4
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020498980 ).
Solicitud Nº 2020-0007295.—José Daniel Rojas Bernini, cédula de identidad 116670046, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Ganadera S.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101718908, con domicilio en San Isidro, 800 metros sur oeste de Lubricantes San Francisco, portón azul, mano derecha, dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO SANTAMARÍA
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la carne bovina, pastos, frutas, miel, huevos y pescado, ubicado en Heredia, San Isidro, 800 metros sur oeste de Lubricantes San Francisco, portón a mano derecha, dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498981 ).
Solicitud N° 2020-0007294.—José Daniel Bernini, cédula de identidad N° 116670046, en calidad de apoderado generalísimo de Agroganadera S.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101718908, con domicilio en San Isidro 800 metros suroeste del Lubricentro San Francisco portón azul mano derecha dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODHI NATURALS como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción de productos provenientes del agro. Ubicado en Heredia, San Isidro, 800 metros suroeste del Lubricentro San Francisco portón azul mano derecha dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School. Fecha: 20 de octubre del 2020. Presentada el: 10 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020498982 ).
Solicitud Nº 2020-0007293.—José Daniel Rojas Bernini, cédula de identidad N° 116670046, en calidad de apoderado generalísimo de Agroganadera SM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101718908, con domicilio en: San Isidro 800 metros suroeste del Lubricentro San Francisco portón azul mano derecha dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITAHRICA
como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la producción y comercialización de
Pitahaya y sus derivados, ubicado
en Heredia, San Isidro 800 metros suroeste
del Lubricentro San
Francisco portón azul mano derecha, dentro de las instalaciones
del Colegio Golden Valley School. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el:
10 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498987 ).
Solicitud Nº 2020-0002916.—Édgar Róhrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Shijiazhuang Yiling Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en 238, Tianshan Street, Hi Tech Area, Shijiazhuang Hebei Provice, 050035, China, solicita la inscripción de: YILING
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales, medicamentos para el tratamiento de enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas, alimentos dietéticos adaptados para fines médicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, preparaciones nutracéuticas con fines terapéuticos o médicos, preparaciones antibacterianas para lavado de manos, medicamentos chinos patentados, antisépticos, hierbas medicinales, germicidas, jabón antibacterial, desinfectantes, fibra dietética, tónicos (medicamentos), suplementos dietéticos. suplementos dietéticos para consumo humano, suplementos dietéticos que consisten en aminoácidos, minerales y oligoelementos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499038 ).
Solicitud Nº 2020-0002915.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Shijiazhuang Yiling Pharmaceutical CO., LTD., con domicilio en 238, Tianshan Street, Hi-Tech Área, Shijiazhuang Hebei Province, 050035, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales; Medicamentos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; Preparaciones farmacéuticas; Alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; Preparaciones nutracéuticas con fines terapéuticos o médicos; preparaciones antibacteriales para lavado de manos; Medicamentos chinos patentados; Antisépticos; Hierbas medicinales; Germicidas; Jabón antibacterial; Desinfectantes; Fibra dietética, Tónicos [medicamentos]; Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos para consumo humano; Suplementos dietéticos que consisten en aminoácidos, minerales y oligoelementos. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499039 ).
Solicitud N° 2020-0005421.—Raquel Dinorah Navarro Rodríguez, casada
una vez, cédula de identidad N° 114200709, con
domicilio en Escazú, 700 metros suroeste del Cementerio Zúñiga, Condominio
Pamplona, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alba Studio
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
incluyendo clases de yoga y de bienestar. Reservas: de los colores: azul y
blanco. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499040 ).
Solicitud N° 2020-0008225.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc., con domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: APODUALTEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499063 ).
Solicitud Nº 2020-0006833.—Evelyn Arce Quirós, casada una vez, cédula de identidad N°
304080504, con domicilio en:
Dulce Nombre 100 sur y 50 oeste
de la Iglesia Católica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHICA NATURAL SKIN CARE
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos de cosmética natural: tónicas, jabones, aceites, serum, exfoliantes, desmaquillantes, bloqueadores, bálsamos, mascarillas, espumas faciales, dirigidos para mujeres. Reservas: no hace reserva del término “Skin
care” Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020499092 ).
Solicitud Nº 2020-0007511.—Randall José Zúñiga León, casado una vez, cédula de identidad 108600958, en calidad de apoderado especial de Enka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797771, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, 200 metros norte, Hotel Palma Real, oficina legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: enKSA CORPORACIÓN INMOBILIARIA
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios: corredores de bienes y valores, de arrendamiento con opción de compra, leasing, alquiler, administradores de propiedades, tasación de bienes o financiación, relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Reservas: de los colores rojo, negro y azul. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499112 ).
Solicitud N° 2020-0005575.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Carlos Baeza Montes
de Oca, casado dos veces, cédula de identidad 900580389 con domicilio en Santa
Ana, Calle Lyon/6 Condominio Hacienda del Valle, casa N°
31, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carolle headitico de palito
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de palito. Fecha: 16 de septiembre de 2020.
Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499113 ).
Solicitud Nº 2020-0002032.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Mithans Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019032, con domicilio
en: Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí,
cantón Central, distrito tercero, Hospital, edificio color
celeste y azul a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HALogix
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta de seguros para transporte internacional y nacional de mercancías; venta de estadísticas en materia aduanera y de importación y exportación; asesoría y presentación de reclamos en materia aduanera; transporte nacional e internacional de carga y consolidación y embalaje de carga nacional e internacional; servicios de recepción de buques y despacho aduanero de mercadería; así como la importación, exportación, regímenes especiales, vapores, cruceros, transporte terrestre, transporte internacional y almacenamiento. Ubicado en San José, Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, edificio de color celeste y azul a mano derecha, oficinas de HA Logística. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499115 ).
Solicitud N° 2020-0006753.—José Miguel Quirós Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 108580508, con domicilio en Dulce Nombre, Cóncavas, de la planta del ICE; 300M suroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS Kenys
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carnes, pescado;
extractos de carne; frutas
y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: Reserva colores amarillo, rojo y blanco, así como la letra
helvetica bold. Fecha: 22
de octubre de 2020. Presentada
el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499119 ).
Solicitud Nº 2020.—Kapil Gulati, casado una vez, cédula de residencia 135600006423, en calidad de Apoderado Generalísimo de Brand Builder SRL, Cédula jurídica 3102769971 con domicilio en Escazú Distrito San Rafael, de la casa de piedra en Escazú 200 este, Condominio Los Balcones casa girasol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arabian Nights
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante de Comida del Medio Oriente,
(kebabs, shawarmas y falafal,
todas comidas árabes) ubicado en 300 metros sur de la entrada principal de la Iglesia Católica de Guadalupe, sobre calle principal. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020499164 ).
Solicitud N° 2019-0008110.—Carolina Jiménez Fonseca, soltera, cédula de identidad 113640395, en calidad de apoderado especial de Tinta & Confetti S.R.L., cédula jurídica 3102768261 con domicilio en Heredia, San Francisco, del Más por Menos, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, Condominios Bosques de Velarde, casa nueve A, Costa Rica, solicita la inscripción de: tinta y CONFETTI
como
marca de servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de la técnica denominada lettering, que
consiste en el arte de dibujar letras. Reservas: De los colores; Rosa, Lila, blanco, amarillo verde menta, celeste y morado Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 30
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499167 ).
Solicitud Nº 2020-0006661.—Pia Stella María de Robertis, en calidad de apoderado generalísimo de Tuanis Inversiones de Osa S.R.L., con domicilio en Osa, Palmar Norte- Bufete Molina, contiguo a Moto Mundo, avenida once, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Península ECO RESORT
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de alojamiento para viajeros. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el:
26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020499178 ).
Solicitud Nº 2020-0007661.—Luis Carlos Brenes
Gómez, cédula de identidad 304730504 con domicilio en Urbanización El Valle, Guadalupe,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERAS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020499190 ).
Solicitud Nº 2020-0007631.—Ana Cristina Robles Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 104930762 con domicilio en Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Coronado, de la plaz de deportes 700m al sur, tercera entrada a mano izquierda Urbanización Los Manzanos, casa 18 A, verjas color marrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: C GRUPO FOLCLÓRICO CABAGRA
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y esparcimiento,
organización de actividades
culturales. Reservas: Se reservan los colores negro, verde, café, amarillo y azul. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020499192 ).
Solicitud Nº 2020-0007788.—Estefanía Gutiérrez Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 115000964, con domicilio en Belén, La Asunción, Residencial Manantiales de Belén, casa ochenta y tres, cien metros al norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROMERCAT BOQUETERÍA Y MUCHO MÁS
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a servicios de
bar, restaurante y eventos especiales. Ubicado en Alajuela,
San Rafael, 50 metros al norte del cruce de Panasonic. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 28
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020499220 ).
Solicitud Nº 2020-0008059.—Mainor Martín León Cruz, casado
una vez, cédula de identidad N° 204210046, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora
Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3101093585 con domicilio en San Ramón, Alajuela,
Calle Santiaguito, cuatrocientos
metros sur de la Imprenta Acosta, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: S-RIDE
como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, accesorios y repuestos de bicicletas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 05 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499221 ).
Solicitud Nº 2020-0008670.—Itzel Tyndall Walker, casada una vez, cédula de identidad N° 701320144, en calidad de apoderada especial de
Beauty Academy Center By Lulú Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101786592, con domicilio en: Talamanca, Cahuita centro, costado oeste del Parquecito Alfredo
González Flores, edificio de concreto
de dos plantas color blanco,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Miss Lulú BEAUTY SHOP
como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos para el cuidado del cabello, shampo, acondicionador, vitaminas, vaselinas, gel, keratinas, planchas, pelucas, extensiones de cabello humano y sintético, maquillajes, prensas. Asimismo, salón de belleza. Ubicado en Limón, distrito
primero, frente a Sitrapequia.
Reservas: se reservan los colores negro, amarillo, anaranjado, dorado y blanco Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020499243 ).
Solicitud Nº 2020-0008051.—Alberto Fernández López, cédula de identidad 105720934, en calidad de Apoderado Especial de Selvatura Park de Costa Rica, cédula jurídica 3101377358 con domicilio en Puntarenas, Monteverde, frente al Templo Católico de Santa Elena., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial y de servicios dedicado a parque de entretenimiento; con actividades de aventura como tirolesa, senderismo, puentes colgantes, zoológico; servicios de tour operador en la zona de Monteverde, Puntarenas; así como ofrecer servicios de transporte; servicios de alimentación; tiendas de ropa, calzado y souvenirs. Ubicado en Puntarenas Monteverde, frente al Templo Católico De Santa Elena. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499245 ).
Solicitud Nº 2020-0006105.—José Rodolfo Ortiz Mendieta, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 105360708, con domicilio en: Aserrí, del Restaurante El Llanero 50 m este, carretera Aserrí-Tarbaca, finca Arana, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dí öro Gourmet, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: barras de cereales, preparaciones de cereal, botanas a base de cereales, hojuelas a base de cereales, chocolate, bebidas de chocolate con leche, pasta de untar de chocolate con nueces, bebidas a base de chocolate, pasta de untar a base de chocolate, nueces cubiertas de chocolate, cacao, bebidas de cacao con leche, bebidas a base de cacao, café, bebidas de café con leche, saborizantes de café, bebidas a base de café, dulce de leche, confitería de jalea de frutas, miel, helados, confitería de maní, café sin tostar, yogurt congelado (helados de confitería). Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020499256 ).
Solicitud N° 2020-0008208.—José Rodolfo Ortiz Mendieta, divorciado
dos veces, cédula de identidad
105360708 con domicilio en Aserrí, del Restaurante El
Llanero 50 m este, Carretera Aserrí-Tarbaca,
Finca Arana, casa 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Selva Landscape como marca de comercio
y servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Cultivo de plantas, alquiler de equipo agrícola, jardinería, horticultura, diseño paisajista, jardinería de paisajes, cuidado del césped, control de plagas para agricultura, horticultura, arboles, servicios de vivero plantas, solárium, eliminación de hierbas y maleza. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499263 ).
Solicitud N° 2020-0005184.—José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad 10461803, en
calidad de apoderado
especial de Beigene (Beijing) CO. LTD con domicilio en N°30, Science Park
Ro., Zhong-Guan-Cun Life Science Park, Changping District, Beijing PR China, China, solicita la inscripción de: BEIGENE
como marca de fábrica y servicios en clase: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
para uso médico; sellos para uso farmacéutico; capsulas para medicamentos, preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas; drogas
para uso médico, preparaciones químicas para uso médico preparaciones
biológicas para uso médico, preparaciones químicas para uso médico, reactivos con biomarcadores para el diagnóstico
médico; en clase 44: Servicios de telemedicina; servicios de salud, servicios de casas de convalecencia; servicios de salón de belleza, servicios terapéuticos, servicios de jardinería; servicios de asistencia veterinaria, servicios de consultoría sobre salud; asesoramiento en materia de farmacia;
alquiler de Instalaciones sanitarias. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada
el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020499318 ).
Solicitud N° 2020-0005186.—José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad 104610803, en
calidad de apoderado
especial de Beigene (Beijing) CO. LTD., con domicilio en N°30, Science Park
RD., Zhong-Guan-Cun Life Science Park, Changping District, Beijing, China, solicita
la inscripción de: BRUKINSA como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamentos para uso médico;
sellos para uso farmacéutico; capsulas para medicamentos; preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas; drogas
para uso médico; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico, reactivos con biomarcadores para el diagnóstico
médico. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada
el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020499324 ).
Solicitud N° 2020-0007046.—José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Arsal Sociedad Anónima de capital variable con domicilio
en Calle Modelo, N° 512,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FOLIUM-9 como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; especialmente
ácido fólico. Fecha: 15 de septiembre del 2020.
Presentada el: 3 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020499326 ).
Solicitud Nº 2020-0005185.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Beigene (Beijing) Co., Ltd., con domicilio en: N° 30, Science Park Rd., Zhong-Guan-Cun Life Science Park, Changping District, Beijing PR China, China, solicita la inscripción de: BRUKINSA
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamentos para uso médico; sellos para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos, preparaciones farmacéuticas, preparaciones químico-farmacéuticas; drogas
para uso médico; preparaciones químicas para uso médico, preparaciones biológicas
para uso médico; preparaciones químicas para uso médico, reactivos
con biomarcadores para el diagnóstico
médico. Fecha: 03 de septiembre
de 2020. Presentada el: 07 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020499327 ).
Solicitud Nº 2020-0007429.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad N° 304030626, en calidad de apoderada especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N° 603060001 con domicilio en 300m oeste de Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIPIDEX DE LABIMEX como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y productos para uso médico. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499349 ).
Solicitud Nº 2020-0003444.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ariva
Industrial And Commercial Societe Anonyme ton domicilio en Block 31, DA 13,
Phase B, Industrial Área, Delta Municipality 22, ThessalonikiL, GR570, Grecia, solicita
la inscripción de: VIOLIFE como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas para alimentos; untables; frutas, nueces, queso, queso
crema y productos para untar
a base de plantas; productos
lácteos y sustitutos lácteos; productos lácteos para untar; productos para untar a base de lácteos; productos lácteos bajos en
grasa para untar; productos para untar no lácteos; mantequilla; preparaciones de mantequilla; sustitutos de mantequilla; mantequilla concentrada; mantequilla mezclada; mantequillas saladas; mantequillas de semillas; mantequilla hecha de nueces; mantequilla de cocoa; mantequillas de nueces en polvo; margarina;
sustitutos de margarina;
pastas alimenticias a base de grasa
para pan; crema; queso crema; crema en polvo; crema artificial (sustitutos
de productos lácteos); cremas alternativas y sustitutos; leche y nata no láctea;
aceites y grasas
comestibles; aceites de cocina;
aceites de nueces; aceites vegetales para la alimentación; aceite de coco y grasas para la alimentación; aceites animales para alimentos; aceites comestibles derivados del pescado [que no sea
aceite de hígado de
bacalao]; aceite de soja para alimentos;
aceites de semillas para la
alimentación; aceites aromatizados; aceites de oliva aceites especiados;
Aceite de mantequilla; aceites mezclados para alimentos; aceites hidrogenados para alimentos; aceites endurecidos; mantequilla clarificada; mantequilla para usar en la cocina; ghee; dip; salsas a base de lácteos;
sustitutos de carne; sustitutos
de carne de origen vegetal y vegetal; carne para untar; productos para untar a base de carne; aperitivos
a base de carne; pastas vegetales; productos para untar a base de vegetales; bocadillos a base de vegetales; queso para untar; bocadillos a base de queso; pasta de nueces
para untar; productos para untar a base de nueces; productos para untar que consisten principalmente en frutas; bocadillos
a base de frutas; bocadillos
de fruta; bebidas a base de
lácteos; bebidas a base de productos lácteos; leche proteica; crema, siendo productos lácteos; crema no láctea; blanqueadores lácteos para bebidas; leche en polvo con fines nutricionales; cobertura batida a
base de lácteos; pudines y postres lácteos; yogur; yogures Bebidas y bebidas de yogur; Bebidas y bebidas a base de yogur; bebidas de yogurt; postre de
yogurt; yogurt de soja; yogurt aromatizado; yogures al estilo de natillas; yogurt bajo en grasa; preparaciones para hacer yogurt; yogurt hecho con
leche de cabra; productos lácteos; suero de la leche; crema
de mantequilla Leche; batidos de leche; queso crema; cuajada de leche; leches aromatizadas;
sólidos de la leche; leche en
polvo; leche en polvo leche de soja; Bebidas y bebidas lácteas; Bebidas y bebidas a base de
leche; bebidas y bebidas lácteas aromatizadas; bebidas lácteas, predominando la leche; leche de arroz; leche de oveja leche de cabra; leche de vaca; leche fermentada; leche evaporada; leche cuajada; leche condensada; leche de albúmina;
leche de avena; sustitutos
de la leche; aperitivos a base de leche; kéfir; kumis [bebida láctea]; leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche; postres a
base de leche artificial; leche de almendras; leche
de coco; leche de maní; leche de avellanas;
leche de anacardo; leches de nuez;
bocadillos a base de nueces;
bares de frutas y nueces; refrigerios a base de nueces y semillas; bocadillos a base de legumbres; aperitivos a base de
tofu; aperitivos a base de soja; aperitivos
de algas comestibles; aperitivos
a base de proteínas; queso vegano;
crema vegana; queso crema vegano;
sustitutos de queso hechos
de aceites vegetales; queso
sin lactosa hecho cie aceite vegetal; yogur con grasas de origen vegetal; postre de yogur con grasas de origen vegetal; se extiende con grasas de origen vegetal; sustitutos de la leche con grasas
de origen vegetal; postres
a base de sustitutos de la leche; sustitutos
de mantequilla y margarina
con grasas de origen
vegetal; sustitutos de nata con grasas
de origen vegetal; proteína
vegetal texturizada formada
para su uso como sustituto de la carne; Bebidas a base de soja utilizadas
como sustitutos de la
leche. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020499393 ).
Solicitud N° 2020-0006845.—Marlon Hairo Sánchez González, soltero, cédula de identidad 401670631 con domicilio en San Mateo, Alajuela, Residencial Espacios Verdes casa C3., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERPROSA
como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499397 ).
Solicitud Nº 2020-0007993.—Silvia González Gómez,
casada una vez, cédula de identidad N° 111520605 y Ana Lorena Rojas Méndez, casada una vez, cédula de identidad N° 602240221, con domicilio
en: San Sebastián, carretera
a Desamparados de la Gasolinera Global Fuel 25 metro
sur y 300 metros oeste, Costa Rica y San Sebastián de
la Iglesia Bíblica Bautista 125 norte casa Nº 323, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clio
como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico y en clase 41: servicios de educación. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, celeste, negro, morado y blanco. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el:
01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020499421 ).
Solicitud N° 2020-0007173.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Impulso Global Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 19.5c carretera al Pacifico, Condominio Villa Nueva Sur II, Bodega 6, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: POLANCO como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y lavandería. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020499425 ).
Solicitud N° 2020-0008600.—Hernán Fernández Montero, casado dos veces, cédula de identidad 103580722 con domicilio en Curridabat, La Colina casa 6M, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRICENTRO H.F. PREMIUM
como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de lubricentro, cambio de aceite, electromecánica. Ubicado en San José, Hatillo Centro, de la Clínica
Solón Núñez 300 metros al
Sur. Fecha: 3 de noviembre
de 2020. Presentada el: 20 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020499426 ).
Solicitud Nº 2020-0002750.—Rafael Ángel Guzmán Murillo, divorciado, cédula de identidad 203180049, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Colonia S A, cédula jurídica 3101096430 con domicilio en Moravia San Vicente, Condominio Centro Comercial Plaza Los Colegios, Local Número 17-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marisquería Los Korales como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los Servicios de Restauración y alimentos son de marisquería. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499442 ).
Solicitud Nº 2020-0006019.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad N° 113960078, en calidad de apoderado especial de Iván Villalobos Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 111780930, con domicilio en: San Pablo de Barva, Buena Vista, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Grill COCINAMOS PARA TI
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración con especialidad en parrillas Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el 05 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020499507 ).
Solicitud N° 2020-0004847.—Pablo José Castro Sánchez, casado, cédula de identidad N° 110630477, en calidad de apoderado generalísimo de Sapoa Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677820, con domicilio en Santa Ana, Centro Corporativo Forum I, Edificio E, Bufete RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sapoa Yú’s
como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: confección de ropa de niños y adultos. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499510 ).
Solicitud Nº 2020-0004887.—Carlos Mora Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 304010929, con domicilio en: cantón Central, distrito Hospital, Barrio Don Bosco 50 metros al este del mercado del mayoreo condominio 6-30 apartamento 203-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOGUZ al natural
como marca de fábrica en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020499534 ).
Solicitud Nº 2020-0007486.—Maricela Alpízar
Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado
especial de Real Madrid Club de Fútbol con domicilio en
Concha Espina, 1 28036 Madrid, España,
España, solicita la inscripción de: Realmadrid
como Marca de Fábrica en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sillas para video juegos. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499535 ).
Solicitud No. 2020-0007452.—Álvaro Climent Calvo, soltero, cédula de identidad
112980158, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Inmobiliarias Marvi Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101342715 con
domicilio en Hatillo Centro del Centro Comercial Plaza América 200 norte, 350
este, contiguo a Iglesia Ciudad de Dios, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: inversiones inmobiliarias marvi
como Marca de
servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499536 ).
Solicitud Nº 2020-0007171.—Armando Vargas
Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad N° 204260049, con domicilio en: Palmares,
La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PASAMANERÍA DEL
PUEBLO, como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a comercializar los productos como hilos, elásticos,
botones, agujas, implementos para coser, telas, lanas, fieltro,
cintas, pabilo, ubicado en la provincia
de San José, cantón Central, distrito
Carmen, exactamente del Más por Menos
de Cuesta Moras cincuenta
metros hacia el sur. Fecha:
23 de setiembre de 2020. Presentada
el 07 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020499556 ).
Solicitud N° 2020-0005449.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Cemex S.A.B de C.V., con domicilio en Av. Constitución N° 444 Pte, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CEMEX GO
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 19; 35 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales
de construcción no metálicos,
tales como cemento, concreto, mortero, piedra, cal, grava,
yeso, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas,
tales como módulos, paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos. Clase 35: comercialización de todo tipo de materiales para la construcción para terceros (intermediario comercial), organización de estrategias promocionales para la obtención
de incentivos (premios e incentivos) originadas de una compra; los servicios anteriores prestados a través de medios de comunicación electrónicos. Clase 37: servicios de construcción y servicios de reparación de inmuebles; servicios de asesoría relacionados con la construcción
y con el uso de materiales
para la construcción (asesoría
o información en materia de construcción); pavimentación de carreteras, servicios de instalación de pisos y banquetas; demolición y trabajos de albañilería, trabajos de yesería; remodelación de inmuebles. Fecha: 30 de julio del 2020. Presentada el: 20
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020499590 ).
Solicitud Nº 2020-0006589.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Delaware, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Propio by Rappi
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020499592 ).
Solicitud N° 2020-0006590.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Usa, Delaware, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Propio by Rappi
como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499593 )
Solicitud N° 2020-0007606.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 18; 34; 35; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; cueros y pieles; bolsos de cuero o imitación de cuero de uso múltiple; maletines, estuches para transporte, billeteras, carteras, fundas tipo folio, bolsos, carteras de mano, estuches para llaves, estuches para tarjetas, etiquetas para equipaje, bolsos de mano; baúles, maletas, bolsos de viaje, portatrajes, mochilas, salveques, estuches de tocador; paraguas, sombrillas y bastones; en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos; estuches protectores, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, bases y soportes en el coche para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; contenedores para la eliminación de palillos utilizadas de tabaco calentado; limpiadores, preparaciones para la limpieza; utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 35: Servicios de venta al por menor y minoristas en línea relacionados con productos de tabaco calentados, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar, dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, dispositivos de vaporización oral, vaporizadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, estuches de cigarros electrónicos recargables, cargadores y muelles de carga para los productos antes mencionados, extintores para cigarrillos calentados y palillos de tabaco calentados, partes y guarniciones para los productos mencionados, soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, substitutos del tabaco (que no sean para uso médico), artículos para fumadores, fundas protectoras, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, utensilios de limpieza, artículos para el hogar, investigación de mercado, estudio de mercado, servicios de mercado inteligente, encuesta de opiniones; gestión de relaciones con los cliente; gestión de servicio al cliente; servicios de lealtad de los cliente; todos estos servicios siendo exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 37: Mantenimiento y reparación de cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, mantenimiento y reparación de baterías y cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; todos estos servicios están exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 41: Servicios de entretenimiento; organizar eventos con fines culturales y de entretenimiento; organización de actividades culturales. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499598 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0007462.—Mauricio Andrés Jiménez Gonzalo, soltero, cédula de identidad N° 107480962, con domicilio en: calle 4 entre avenida 69a y avenida 71, San Juan de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINOS
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: servicios de entretenimiento. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 16
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499452 ).
Solicitud Nº 2020-0007747.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 18, 35, 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabacio, cargadores USB para dispositives electrónicos que son utilizados para calentar tabacos; cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, cueros y pieles, bolsos de cuero o imitación de cuero de uso múltiple; maletines, estuches para transporte, billeteras, carteras, fundas tipo folio, bolsos, carteras de mano, estuches para llaves, estuches para tarjetas, etiquetas para equipaje, bolsos de mano; baúles, maletas, bolsos de viaje, portatrajes, mochilas, salveques, estuches de tocador; paraguas, sombrillas y bastones; en clase 35: servicios de venta al por menor y minoristas en línea relacionados con productos de tabaco calentados, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar, dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, dispositivos de vaporización oral, vaporizadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, estuches de cigarros electrónicos recargables, cargadores y muelles de carga para los productos antes mencionados, extintores para cigarrillos calentados y palillos de tabaco calentados, partes y guarniciones para los productos mencionados, soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, substitutos del tabaco (que no sean para uso médico), artículos para fumadores, fundas protectoras, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, utensilios de limpieza, artículos para el hogar; investigación de mercado, estudio de mercado, servicios de mercado inteligente, encuesta de opiniones; gestión de relaciones con los cliente; gestión de servicio al cliente; servicios de lealtad de los cliente; todos estos servicios siendo exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 37: mantenimiento y reparación de cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; mantenimiento y reparación de baterías y cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; todos estos servicios están exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar y en clase 41: servicios de entretenimiento; organizar eventos con fines culturales y de entretenimiento; organización de actividades culturales. Prioridad: Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020499606 ).
Solicitud Nº 2020-0007803.—Manuel Antonio Meza Lobo, casado una vez, cédula de identidad N° 106070254, en calidad de apoderado
especial de Grupo Vidriero Caribeño
y Cam Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310135115 con domicilio
en Santo Domingo, del Cruce
de La Valencia mil doscientos metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACTIVA GRUPO MZ
como marca de comercio en clases 30; 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de helado; en clase 35: Gestión de negocios comerciales; en clase 36: Negocios Inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción e instalación Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499631 ).
Solicitud Nº 2020-0006056.—José Miguel Monge Cordero, soltero, cédula de identidad N°
113420231, con domicilio en:
Guadalupe de Tarrazú, de la Escuela de Guadalupe 500
metros al oeste sobre Calle
Vieja, costado este de la Urbanización Juanita, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Café el Mozotillo de la Laguna
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comprende principalmente los productos alimenticios de origen vegetal, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos. Se pretende proteger en particular café y sucedáneos. Reservas: de los colores: anaranjado, negro, rojo, azul y amarillo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499679 ).
Solicitud Nº 2020-0006591.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Delaware, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Propio by Rappi
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020499709 ).
Solicitud Nº 2020-0006592.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de RAPPI INC. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Usa, Delaware, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Propio by Rappi
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499710 ).
Solicitud Nº 2020-0006594.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109503774, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc., con domicilio en: Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Travel, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad en el ámbito de viajes; servicios de marketing en materia de viajes. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020499712 ).
Solicitud Nº 2020-0006874.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Stryten Manufacturing LLC, con domicilio en 13000 Deerfield Parkway, Building 200, Milton, Georgia 30004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRYTEN, como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías, partes para batería, cargadores de baterías, acumuladores, fuentes de poder eléctrica, almacenamiento de energía eléctrica, aparatos, dispositivos e instrumentos para suministro de energía eléctrica, aparatos, dispositivos e instrumentos para suministro de poder de forma ininterrumpida, dispositivos, aparatos e instrumentos para energía eléctrica, dispositivos, aparatos e instrumentos de almacenamiento de energía eléctrica, sistemas de energía eléctrica, sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, aparatos, dispositivos e instrumentos para la regulación, control y distribución de electricidad, aparatos, dispositivos, sistemas e instrumentos para la captación, regulación, control y distribución de energía solar, sistemas, aparatos, dispositivos, sistemas e instrumentos fotovoltaicos, electrónica de potencia en forma de inversores y controladores de carga, almacenamiento mediante baterías proporcionado como un solo sistema, celdas de combustible, estaciones de carga eléctrica, centrales eléctricas, generadores de energía eléctrica a base de batería. Prioridad: Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020499720 ).
Solicitud No.
2020-0007845.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Participations AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza , solicita la inscripción de: SYNGENTA GROUP
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 16; 31; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes para plantas; preparaciones para el mejoramiento de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes que no sean para uso médico o veterinario; genes de semillas para la producción agrícola. En clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. En clase 16: Materiales de embalaje de plástico, solo para productos químicos destinados a la agricultura; papel y cartón; material impreso; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar. En clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales y cereales, no comprendidos en otras clases; semillas, plantas, plantones y otras plantas o semillas para la reproducción; frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales. En clase 42: Servicios e investigación científica y tecnológica, todos los servicios mencionados en el ámbito de la agricultura, horticultura y silvicultura; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para la prestación de servicios de consultoría profesional en el ámbito de las empresas agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, suministro de interfaz de programación de aplicaciones de software (API) para su uso en la gestión, control y seguimiento de drones; software como servicio (SaaS) en el campo de las empresas agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de análisis agrícola, a saber, análisis del estado de cultivos y plantas y campos agrícolas, con el fin de crear una recomendación para la aplicación de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un enfoque campo por campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la finca. En clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios y asesoramiento relacionados con la plantación de semillas, el cultivo de plantas y la protección de cultivos; proporcionando información y ofreciendo servicios de consultoría y asesoría, todo en los campos de la agricultura, horticultura, silvicultura, vitivinicultura, arboricultura, horticultura, cultivos destinados a los mercados, fruticultura, cultivos para mercados, plantación de semillas, cultivo y protección de semillas Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499722 ).
Solicitud Nº 2020-0008221.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CADRASIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499725 ).
Solicitud Nº 2020-0006059.—Natalia Quesada Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 111250837, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Condominio Panorama E11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivir es fluir
como marca de fábrica en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Deck (barajas de cartas) de mantras, relacionadas con autoconocimiento.
Fecha: 09 de octubre de
2020. Presentada el 06 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499735 ).
Solicitud Nº 2020-0006059.—Natalia Quesada
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111250837, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, Condominio Panorama
E11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivir es fluir
como marca de fábrica en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
deck (barajas de cartas) de mantras, relacionadas con autoconocimiento.
Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020499743 ).
Solicitud Nº 2020-0006338.—Lourdes Reyes Sola, soltera, cédula de residencia N° 172400333622, en calidad de apoderado
especial de Decoraciones Boho Limitada,
con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, edificio AE, 202, 4to piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARILOU
como marca de fábrica en clase
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: fabricación de lámparas. Reservas: cian muy oscuro, pale taupe, gris oscuro. Fecha:
20 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020499749 ).
Solicitud Nº 2020-0007935.—Jimmy David Blandino Parrales, divorciado una vez, cédula de identidad N° 80121053 y Sumilka
Rodríguez Ramos, casada una vez,
pasaporte 473740, con domicilio
en: Residencial Monserrat,
6 etapa, Concepción Tres Ríos, Costa
Rica y Residencial Monserrat, 6 etapa,
Concepción Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LF
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de educación, formación, certificación, instructurado, talleres, capacitaciones, charlas de personas en el sector deportivo, baile, ejercicios, gimnasias, entrenadores personales y grupales de las diferentes disciplinas educativas relacionadas. Servicios de diversión y entretenimiento de personas, servicios de presentación de actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020499769 ).
Solicitud Nº 2020-0007610.—Cindy Corella Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110790082, con domicilio
en: Aserrí, del Pali arriba, 750 sureste y 15 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lissy Rose
como marca de fábrica y comercio en clases: 16, 18, 21, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: piezas de arte, figuras de papel, maquetas de arquitectos de papel y cartón. Materiales para arte y decoración. Filtros y materiales filtrantes de papel. Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materiales plásticas. Productos de papelería y material educativo. Adhesivos para la papelería o del hogar. Material impreso. Papel y cartón. Sujetabilleteras. Productos desechables de papel; en clase 18: piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones. Joyería. Instrumentos para medir el tiempo. Otros artículos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones. Joyeros y estuches para relojes. Llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; en clase 21: estatuas, estatuillas, y objetos de arte, fabricados de materiales como porcelana, terracota o vidrio, incluidos en esta clase. Vidrio semiprocesado y en bruto, sin un uso específico. Artículos de jardinería. Utensilios domésticos de limpieza, cepillos y materiales para fabricar cepillos. Vajillas, baterías de cocina y recipientes. Utensilios de cosméticos y de tocador. Artículos para materiales. Artículos para el cuidado de prendas de vestir y calzado; en clase 25: artículos de sombrerería. Prendas de vestir. Calzado. Partes de indumentaria, calzado y sombrerería y en clase 28: equipamentos y artículos deportivos. Objetos de decoración para fiestas y árboles de navidad artificiales. Aparatos de parques de recreo y ferias. Juguetes, juegos y artículos para el hogar. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499780 ).
Solicitud N° 2020-0006220.—María Alejandra Medina Zeledón,
casada una vez, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderada generalísimo de Inversiones
Alejandra y Carolina S.A., cédula jurídica N°
3101735718, con domicilio en
cantón Puntarenas, distrito
Puntarenas, Barrio El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINEROS DE PUNTARENAS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fútbol, identificar sus oficinas, su papelería, artículos deportivos y toda la publicidad al respecto. Ubicado en Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, Barrio El Carmen, costado oeste de los Tribunales. Reservas: de los colores: naranja. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el 11 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499805 ).
Solicitud Nº 2020-0008693.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Keybiological S.L., con domicilio en Camiño Quirós, 100, Raviso, 36214, Vigo, Pontevedra, España, España, España, solicita la inscripción de: ACTIVOZONE, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos con aceite ozonizado y preparaciones de tocador no medicinales, productos obtenidos mediante procedimientos ecológicos, todos los productos ozonizados o que contiene ozono; en clase 5: productos farmacéuticos con aceite ozonizado, sustancias y suplementos dietéticos para uso médico, sustancias y suplementos dietéticos, suplementos alimenticios para personas o animales todos los anteriores productos que contienen ozono Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020499806 ).
Solicitud N° 2020-0005701.—Gilda María Moraga Zamora, divorciada, cédula de identidad 107700717 con domicilio en Moravia, San Blas, Residencial Saint Clare, de la Pulpería Saint Clare; 25 metros oeste, entrada privada, tercera casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME MADE PRODUCTS THREE CRAVINGS
como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: leche condensada sin azúcar casera Reservas: De los colores; rosado, negro y blanco Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499812 ).
Solicitud Nº 2020-0007113.—Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Lindora, Oficentro Forum II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK NOVEMBER
como serial de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la comercialización e
importación directa, venta de mercadería, en general al mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos. En relación con el nombre comercial Maxi Palí, número
de registro 221877. Fecha:
16 de octubre de 2020. Presentada
el 04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499856 ).
Solicitud N° 2020-0008156.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Evertec Group Llc., con domicilio en carretera 176 kilómetro 1.3, Cupey Bajo, San Juan, Puerto Rico, solicita la inscripción de: RISKCENTER 360 como marca de servicios en clases: 35; 36; 38; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultas sobre gestión de riesgos [negocios]; Servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de riesgos comerciales; Servicios de valoración de riesgos de negocios; gestión de centros de llamadas telefónicas; procesamiento de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de procesamiento de datos en línea; compilación de datos en bases de datos informáticas; recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios; análisis de datos empresariales; recopilación y sistematización de bases de datos empresariales; compilación de información estadística sobre casos fraude y manejo de riesgo; preparación de documentos y reportes con información para la prevención de fraude y sobre el manejo de riesgo. ;en clase 36: Consultas sobre la gestión de riesgos [mitigación de fraude y riesgos derivados de asuntos monetarios]; consultoría de gestión de riesgos financieros; transferencias electrónicas de fondos; emisión de cheques; cobro de cheques; comprobación de cheques; servicios bancarios en relación con la transferencia electrónica de fondos; transferencias bancarias; procesamiento de pagos; asesoramiento financiero relacionado con las liquidaciones; servicios de liquidación de empresas [finanzas]; monitoreo de transacciones monetarias nacionales y extranjeras; Consultas sobre la gestión de riesgos [financieros]; evaluación de riesgos para inversiones; Servicios de gestión de riesgos de seguros ;en clase 38: Servicios de acceso a plataformas y portales de Internet que proveen acceso a servicios de prevención de fraude y manejo de riesgo; envió de mensajes [por medios electrónicos o digitales]; telecomunicación de información; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas Web; Servicios de transmisión electrónica y de telecomunicaciones; Servicios de telecomunicaciones interactivas; transmisión de mensajes; Servicios de transmisión electrónica de mensajes; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; Servicios de conexiones de telecomunicación a Internet; conexión a una red informática mundial a través de medios de telecomunicaciones; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes por computadora, correos electrónicos y servicios de mensajes de texto; servicios de comunicación de redes de valor añadido. ;en clase 41: organización y presentación de talleres y/o adiestramientos sobre temas relacionados con la prevención de fraude, identidad digital, autenticación, uso y aplicación de ciencia de datos y manejo de riesgo; producción de material educativo e información sobre prevención de fraude, identidad digital, autenticación, uso y aplicación de ciencia de datos y manejo de riesgo; impartición de talleres y seminarios, ya sea presenciales o digitales, sobre el uso técnico, funcional y práctico de soluciones de prevención de riesgo y manejo de riesgo; servicios de capacitación para el monitoreo de fraude, prevención de fraude e infraestructura de manejo de riesgo, incluyendo el uso y la aplicación de soluciones de fraude y manejo de riesgo. ;en clase 42: Servicios de tecnología de información; programación de computadoras; consultoría en sistemas de diseño de computadora; diseño y desarrollo de software para el monitoreo de sistemas de computadora por acceso remoto; desarrollo de software; mantenimiento de software de computadora; servicios de hosting o alojamiento web, hosting como servicio y software como servicio; alquiler de software; hosting sitios de Internet y páginas de Internet; alquiler de software de computadora, alquiler de servidores de web, hosting de servidores; proveer software como un servicio; servicios de replicación y/o duplicación y conversión de datos; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por Internet; servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo; vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet; planificación de recuperación informática ante desastres; Planificación de recuperación de desastres en sistemas de tecnología de la información; codificación de mensajes; codificación de páginas de internet; conversión de datos y de programas informáticos (que no sea conversión física); duplicación de programas informáticos; servicios de consultoría en los campos de software y equipos de computadora; Pruebas, autenticaciones y control de calidad; servicios de soporte técnico para sistemas y redes de computadoras; soporte técnico para fallas de software informático; soporte técnico para la solución de problemas de infraestructura [no hardware] de tecnologías de la información; en clase 45: detección de fraudes (servicios de -) en tarjetas de crédito y débito; análisis forense de video vigilancia para fines de prevención de fraudes y robos; Servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad, consistentes en el monitoreo de eventos y detección de patrones sospechosos de transacciones, en específico, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas pre pagadas, ATM, depósitos (en efectivo, cheque o una combinación de ambos). Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499858 ).
Solicitud N° 2020-0007950.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Fytofend S. A., con domicilio en Rue Georges Legrand, 6 5032 Isnes (Gembloux), Bélgica, solicita la inscripción de: FYTO-6 como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en la industria y la ciencia; productos químicos para su uso en agricultura; productos químicos utilizados en horticultura; productos químicos utilizados en la silvicultura; abonos. Clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; preparaciones para destruir animales nocivos; herbicidas; fungicidas. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2020499859 ).
Solicitud N° 2020-0008251.—Michael Patrick (Nombre) Fangman Jr. (Apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 184001698607, en calidad de apoderado
generalísimo de Latam
Logistic CR OPCO S. R. L., cédula jurídica N°
3102695884, con domicilio en
Santa Ana, Lindora, Oficentro
Forum II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLP como marca de servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios; en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamiento de mercancías. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499860 ).
Solicitud Nº 2020-0003980.—Lisa Marcela Sandi Chinchilla, soltera, cédula de identidad N° 115510265 con domicilio en Aguacaliente, Cocori casa 453, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETRAMOHS
como marca de fábrica
y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Joyería
y bisutería.
Reservas: De los colores: amarillo, naranja, lila, morado, turquesa
y celeste. Fecha: 11 de junio
de 2020. Presentada el: 03 de junio
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020499883 ).
Cambio de Nombre N° 137498-B
Que Eduardo
Jose Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de
apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.R.L.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., por el de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S.R.L., presentada el día 24 de Septiembre del 2020 bajo expediente 137794. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900- 0040150 Registro No. 401 PONLE UN
SALVAVIDAS en clase(s) 50 Marca Denominativa y 1998- 0008743 Registro No.
116178 ALIMENTOS NATURALES ALIN S.A. en clase(s] 49 Marca Mixto.
Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499861 ).
Cambio de Nombre Nº 137498-A
Que Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de apoderado
especial de Corporación
de Compañías
Agroindustriales CCA S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de
Alimentos Naturales (ALIN) S. A. por el de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA S. A., presentada el día 07 de septiembre del
2020, bajo expediente 137498. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0040150 Registro Nº 401 PONLE UN SALVAVIDAS en clase(s) 50 Marca Denominativa y 1998-0008743 Registro
Nº 116178 ALIMENTOS NATURALES ALIN S. A. en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020499862 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-2223.—Ref: 35/2020/4678.—Rodolfo Bonilla Badilla, cédula de identidad
5-0348-0007, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Lepanto, La Esperanza de Jicaral, quinientos metros al sur de la entrada de Corozal, corral a mano izquierda,
ruta de Jicaral hacia Nicoya. Presentada el 09 de
octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2223. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020499794 ).
Solicitud Nº 2020-2369.—Ref: 35/2020/4771.—Luis Enrique Blanco Prado, cédula de identidad N°
1-0854-0047, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez, Zeledón, San Pedro, Fátima, dos kilómetros y
medio al este de la iglesia
católica, calle Los Monge. Presentada el 22 de octubre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2369. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020499802 ).
Solicitud N° 2020-2341.—Ref: 35/2020/4647.—Edwin Roberto Tencio Villegas, cédula de identidad N° 303130080, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Tujankir N° 2, 500 metros
noroeste de la Escuela de Tujankir
N° 2. Presentada el 21 de octubre
del 2020. Según el expediente
N° 2020-2341. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—(
IN2020499851 ).
Solicitud N° 2020-2281.—Ref: 35/2020/4532.—Jorge Ledezma Ávila, cédula de identidad
7-0097-0832, solicita la inscripción
de:
A L
B 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariarí, Cuatro Esquinas, 300
metros al este del abastecedor
El Amigo, color papaya a mano izquierda. Presentada el 14 de octubre del
2020. Según el expediente
N° 2020-2281. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020499870 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Karate Limón Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del Karate-Do en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto Thomas Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 397477.—Registro
Nacional, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499651 ).
El Registro
de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica,
cédula N° 3-002-496925, denominación: Asociación de Vecinos del Residencial Altos de
Montenegro. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento:
413618.—Registro Nacional, 19 de agosto
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499719 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-114557, denominación: Asociación Cristiana Centro Evangelístico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 82856.—Registro Nacional, 13 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Salas.—1 vez.—( IN2020499782 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Corazón Tea Costa Rica AsocoteaCR, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Satisfacer las necesidades básicas de las personas en condición de trastorno del espectro autista en Costa Rica, para el mejoramiento de su calidad de vida apostando por un enfoque de derechos humanos, salud y promoción de su inclusión y dignificación en la comunidad. Ofrecer a las personas en condición de terapias, acompañamiento, ocio, creación, libertad, entendimiento, identidad, protección, participación, asistencia y subsistencia, que den elementos para dar un cambio. Cuyo representante, será el presidente: Cinthia Jazmín Acuña Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 434399.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499842 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Progresista de Gochen de Bataan de Matina, Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a sus asociados mejorar su nivel socioeconómico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir. Coordinar y evaluar el trabajo. En pro del desarrollo agropecuario, en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Cuyo representante, será el presidente: Faustino Cerdas López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 525230.—Registro Nacional, 04 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499857 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación y Cámara Abierta de Guías Turísticos Asociados, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Luchar por la promoción de los intereses de sus asociados y del sector turismo, incentivar la participación ciudadana activa y el fortalecimiento de la democracia, promoviendo la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información de interés público por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Enrique Mirabelli Balma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 459199 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 545090, Tomo: 2020 Asiento: 497848.—Registro Nacional, 04 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499865 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084378, denominación: Asociación Costarricense de Agencias de Viajes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 329890 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 426433.—Registro Nacional, 25 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020499869 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 103550794, en
calidad de apoderado especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO DIRIGIDAS A HER2 QUE COMPRENDAN 4-1BBL. La invención se refiere a agonistas 4-IBB dirigidos a Her2,
en particular, moléculas de
Unión a antígeno
que contienen el trímero
4-IBBL que comprenden al menos
un domino de unión antígeno
capaz de unirse específicamente a Her2 y su uso en el tratamiento
del cáncer, así como su uso
junto con anticuerpos biespecíficos anti-CD3 de activación de linfocitos T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 14/52, C07K 16/28 y C07K 16/32; cuyos inventores son: Ferrara
Koller, Claudia (CH); Klein, Christian (DE); Umana, Pablo (CR); Junttila, Teemu, Tapani (FI) y Claus, Christina (DE). Prioridad:
N° 18167147.0 del 13/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/197600. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000459, y fue presentada a las 13:49:25 del 06 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020498173 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado
especial de Cancer Research Technology Limited y Tusk
Therapeutics, Ltd, solicita la Patente
PCT denominada AGENTES ANTICUERPOS ANTI-CD25.
La presente divulgación proporciona secuencias de anticuerpos encontradas en anticuerpos que se unen a CD25 humana. En particular, la presente divulgación proporciona secuencias de anticuerpos
anti-CD25 humanos, que no bloquean
la unión de CD25 a IL-2 ni la señalización de IL-2. Los anticuerpos y las porciones de unión a antígeno
de los mismos que incluyen dichas secuencias se pueden usar en composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento, en particular para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyos inventores son Goubier, Anne (FR); Salimu,
Josephine (GB); Goyenechea Corzo,
Beatriz (GB); Merchiers, Pascal (BE); Quezada, Sergio
(IT); Moulder, Kevin (GB); Brown, Mark (GB);
Geoghegan, James (US) y Prinz, Bianka (DE). Prioridad: Nº PCT/EP2018/056312 del 13/03/2018 (EP), Nº 1804027,9 del 13/03/2018 (GB), Nº 1804028.7 del 13/03/2018 (GB), Nº 1804029.5 del 13/03/2018 (GB), Nº 62/642218 del 13/03/2018 (US), Nº 62/642230 del 13/03/2018 (US), Nº 62/642232 del 13/03/2018 (US), Nº 62/642243 del 13/03/2018 (US) y Nº 62/642248 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/175217. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000466, y fue presentada
a las 13:51:08 del 8 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020498174 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado
especial de The United States of America, AS Represented By The Secretary,
Department Of Health and Human Services, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
DE CÉLULAS T RESTRINGIDOS A ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO (HLA) CLASE I CONTRA
SARCOMA DE RATA (RAS) MUTADO. Se describe un receptor de células T aisladas o purificadas (TCR), en donde el TCR tiene especificidad antigénica para una
secuencia de aminoácidos de
RAS mutado presentado por
una molécula de antígeno leucocitario humano (HLA) clase I. También se proporcionan polipéptidos y proteínas relacionadas, así como ácidos
nucleicos relacionados, vectores de expresión recombinante, células hospedadoras, poblaciones de células, y composiciones farmacéuticas. También se describen métodos para detectar la presencia de cáncer en un mamífero
y métodos pala tratar o prevenir el cáncer en un mamífero.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17; cuyos inventores
son Yoseph, Rami (US); Rosenberg, Steven A. (US); Lu,
Yong-Chen (US) y Cafri, Gal (US). Prioridad:
N° 62/594,244 del 04/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/112941. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000287, y fue presentada a las 13:41:15 del 30 de junio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre de
2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020498175 ).
La señora Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 11040725, en calidad de apoderado especial de
Sawant, Arun Vitthal, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
DE FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS, NUTRICIÓN Y PROTECCIÓN DE
CULTIVOS. La invención se
refiere a una composición
granular de algas. Mas particularmente,
la invención se refiere a
una composición granular de algas
que comprende al menos una alga y al menos un excipiente
agroquímicamente
aceptable 5 seleccionado de
uno o más
de tensioactivos, aglutinantes
o desintegrantes que tienen
una relación en peso de algas a al menos uno de tensioactivo, aglutinante 0 desintegrante en el rango de 99: 1 a 1: 99. Las algas
comprenden 0.1% a 90% en
peso de la composición total. La composición
tiene un tamaño de partícula en
el rango de 0.1 micras a 60
micras. Además, la invención
se refiere a un proceso de preparación de la composición granular
10 de algas que comprende
al menos una alga y al menos
un excipiente agroquímicamente aceptable.
La invención se refiere además a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación de plantas, lugar, partes de los mismos o el suelo con la composición granular de algas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/00 y C12N 1/12; cuyos
inventores son: Sawant, Arun Vitthal
(IN). Prioridad: N° IN201721025178 del 15/07/2017
(IN). Publicación Internacional:
WO/2019/016661 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000066, y fue presentada a las 10:41:04 del 11 de febrero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de agosto
de 2020.—Wálter Alfaro González, Oficina
de Patentes.—( IN2020499035 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor César Agustín
Herrera Castillo, cédula de identidad
111360482, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA PARA EL MANEJO DEL CICLO DE LA VIDA
DE LA MOSCA; Y DESARROLLO LARVAL, CON LECHO O CAMA ÚNICA. El sistema
del Lecho o cama única de desarrollo larval a nivel de inclinación 0% y sus 4 laterales con ángulo de 90°, con
la especie Hermetia
illucens (Mosca
Soldado), el cual contendrá
como sustrato orgánico a un nivel no mayor de
7,5 centímetros; extracción
por gravedad de larvas y sustrato tratado; con cedazo malla, y pupado del insecto en contenedor cilíndrico
que contenga como máximo 8 centímetros de gusanos vivos a ser pupados. Además, el uso de soya mojada como mezcla de sustrato a utilizar en la etapa de ruptura de huevos para su primera alimentación larval; el uso de protector transparente plástico en la zona de postura de huevos dentro del invernadero
y la utilización empírica
de hojas de cálculo (expresados
en cuadros 1,2,3 y 4) específicamente elaboradas para
el manejo larval y estimación
de tratamiento de desechos orgánicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 1/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Herrera Castillo, César Agustín
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000215, y fue presentada
a las 08:41:23 del 21 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2020499134 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dibujo ornamental de empaque,
tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo
inventor son: Hunt, Adam (GB). Prioridad: Nº
007447438-005 del 24/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000279, y fue presentada a las 14:09:11 del 24 de junio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020499571 ).
La señor(a)(ita) María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-KLK5 Y MÉTODOS DE USO.
La invención proporciona anticuerpos anti-KLK5 y métodos
para utilizarlos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 1/00, A61P 11/06, A61P 17/00,
C07K 16/40 y C12N 9/64; cuyos inventores
son Ismaili, Moulay Hicham Alaoui (US); Hernández-Barry, Hilda Y. (US); Iaea, David B. (US); Koerber,
James T. (US); Lin, Wei Yu (US); Loyet, Kelly (US); Sudhamsu, Jawahar (US); Sun, Yonglian
(US); Walters, Benjamín
T. (US) y Chiu, Cecilia P.C. (CA). Prioridad: N°
62/643,034 del 14/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/178316. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000404, y fue presentada a las 13:52:31 del 10 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020499572 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).
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Dibujo ornamental
de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyos inventores son Hunt, Adam
(GB). Prioridad: Nº 007447438-001 del 24/12/2019
(EP). La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000278, y fue presentada
a las 14:07:59 del 24 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020499573 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA LATERAL PARA MOTOCICLETA.
Para ver
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Este diseño
de CUBIERTA LATERAL PARA MOTOCICLETA tiene las
siguientes características:
visto desde el frente, la CUBIERTA
LATERAL PARA MOTOCICLETA está formada
básicamente con una forma de paralelogramo
inclinado hacia atrás y tiene dos grandes salientes en la parte trasera
del lado superior y un pequeño
saliente en el extremo inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Ito, Satoshi
(JP) y Gharai, Debidutt
(IN). Prioridad: N° 2020-004502 del 06/03/2020 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000386, y fue presentada
a las 13:32:41 del 01 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020499574 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
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Este diseño
para MOTOCICLETA tiene las siguientes
características: visto desde
el frente, un faro incorpora
un lente en forma de Y rodeado a los lados por una cubierta delantera en forma de V. Visto desde el lado, una cubierta delantera en forma de V inclinada, un tanque de
combustible, una cubierta lateral y una cubierta trasera forman una superficie continua, y
hay una cubierta lateral inferior debajo
de un motor. Vista desde atrás,
la luz trasera tiene forma
de X. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Ito, Satoshi (JP) y Gharai,
Debidutt (IN). Prioridad:
N° 2020-004497 del 06/03/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000388, y fue presentada a las 13:34:30 del 01 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020499575 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada REGULACIÓN
DEL CRECIMIENTO DE PLANTAS. La presente invención se refiere a una nueva composición de regulación del crecimiento de plantas que comprende un compuesto de Fórmula (la) y trinexapacetilo. Esta también se refiere a un método para potenciar o regular
el crecimiento de plantas
que comprende aplicar dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 37/42, A01N 43/90 y A01P 21/00; cuyos inventores son Pingel, Ame (DE); Schmitt, Nicolas (FR) y Thayumanavan,
Anbu Bharathi (IN). Prioridad:
Nº 201711044599 del 12/12/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/115193. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000259, y fue presentada
a las 14:02:06 del 11 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2020499576 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor, Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada CUBERTURA LATERAL DELANTERA PARA MOTOCICLETA
Para ver
la imagen solo en La
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La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Ito, Satoshi (JP) y Gharai,
Debidutt (JP). Prioridad:
N° 2020-004499 del 06/03/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000389, y fue presentada a las 13:35:28 del 1 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020499577 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada POLIMORFOS. La presente invención se refiere a formas sólidas del insecticida de fórmula (1), composiciones que comprenden las formas sólidas y métodos para su uso como insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80 yC07D 261/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) George, Neil (GB); Jones, lan, Kevin (GB) y Hone, John (GB). Prioridad: N° 1721235.8 del 19/12/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/121394. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000267, y fue presentada a las 14:22:31 del 17 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020499578 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña
Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Salus Mundi Investments Limited, solicita
la Patente PCT denominada CONSORCIO
DE BACTERIAS MINERALIZADORAS DE LÍPIDOS, ALMIDONES Y AZUCARES
(HIDRATOS DE CARBONO); RESISTENTES A DOSIS LETALES DE TIODICARB (CARMATO) Y
BIFENTRINA (PIRETROIDE) PARA SER INOCULADOS EN MATEIA ORGÁNICA DE
DIFERENTE PROCEDENCIA. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C05F 11/08 y C12N 1/20; cuyos inventores son: Castro
Cabrera, Luis Orlando (MX). Prioridad: N°
MX/a/2018/002087 del 19/02/2018 (MX). Publicación Internacional: WO/2019/160401. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000425, y fue presentada a las 08:38:56 del 21 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020499726 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de CARLOS JOSÉ ROJAS MUÑOZ,
con cédula de identidad Nº 1-1366-0833, carné Nº 28293. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, 04
de noviembre de 2020. Proceso
Nº 115394.-Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020499820 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Nº Solicitud |
Ubicación Geográfica |
Plano |
Área bajo PSA (ha) |
Ulises Blanco Mora |
SJ02-0181-2020 |
Cartago / Oreamuno / Santa Rosa |
C-152901-1993 |
50 |
José Ramón Brenes Ramírez |
SJ02-0182-2020 |
Cartago / Oreamuno / Santa Rosa |
C-154662-1993 |
50 |
María Ester Brenes Ramírez |
SJ02-0183-2020 |
Cartago / Oreamuno / Santa Rosa |
C-153903-1993 |
50 |
Juan De Dios Brenes Ramírez |
SJ02-0184-2020 |
Cartago / Oreamuno / Santa Rosa |
C-152902-1993 |
50 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en San José, Avenida 7 entre calles 3 y 5 (edificio Fonafifo, Barrio Amón), en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 082202000230.—Solicitud Nº 231645.—( IN2020499662 ).
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
DGM-TOP-ED-12-2020.—En expediente 2018-CDP-PRI-097, Luis Ángel Fernández Castro, mayor, casado una vez, empresario, cedula N° 2-0256-0529, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Burro, localizado en Tres Esquinas, Peñas Blancas, San Ramón y Fortuna, San Carlos, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre las coordenadas .1155049.72 Norte, 434180.14 Este y 1155089.56 Norte, 434162.79 Este límite aguas arriba y 1154958.15 Norte, 434965.66 Este y 1154948.68 Norte, 434940.23 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
8 ha 1660 m2, longitud promedio 954.73, según consta en plano
aportado al folio 66 del tomo
I del expediente.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_
consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-097
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las doce horas diez minutos del 21 de octubre del dos
mil veinte.—Msc. Ileana
Boschini López, Directora.—( IN2020498952 ). 2
v. 2. Alt.
En expediente 9-2014, Silvio Lacayo Beeche, mayor, casado una vez, máster en administración, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, cédula de identidad 1-0789-0024, apoderado generalísimo de ALM Consultores y Asociados S.A., cédula jurídica 3-101-127048, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Limón, localizado en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 993544.832 Norte, 584924.271 Este y 993709.514 Norte, 584788.491 Este límite aguas abajo y 995080.624 Norte, 585953.310 Este y 995035.271 Norte, 586012.282 Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
22 ha 553 m2, longitud promedio 1998,35 metros, según consta en plano
aportado el 5 de junio del
2020.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=9-2014
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, conforme el artículo 81 del Código de Minería,
para hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece
horas con treinta minutos
del cinco de noviembre del
dos mil veinte.—Msc. Ileana
Boschini López, Directora.—( IN2020499643 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1077-2020.—Expediente
N° 21028.—Álvaro Quesada
Huertas solicita concesión de: 0.25 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego. Coordenadas
244.404 / 495.761 hoja Quesada. 1 litros por segundo de la Quebrada La Catarata,
efectuando la captación en finca de Discoteca La Dinastía
Sociedad Anónima en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
245.174 / 495.143 hoja quesada. 0.5 litros por segundo del nacimiento La Catarata, efectuando la captación en finca de Discoteca La Dinastía
Sociedad Anónima en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
245.158 / 495.108 hoja quesada. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020499098 ).
ED-0935-2020.—Expediente N° 20838PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Desarrollos Lomas de Calpe Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Tarcoles, Garabito, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Riego. Coordenadas 203.434 / 466.314 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020499135 ).
ED-1073-2020.—Exp. 21024.—Johana Gabriela Jiménez Bermúdez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Lago Fuente Naomi, efectuando la captación en finca de Oscar Jiménez Jiménez en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.933 / 495.057 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499142 ).
ED-1080-2020. Expediente N° 801.—Azucarera El Palmar S. A., solicita
concesión
de: 41.3 litro por segundo
del río ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puntarenas,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial
- ingenio y industria - otro. Coordenadas 222.800 /
451.400 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020499227 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0209-2020.—Exp. 20626P.—Finca Los Fresales S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico- piscina doméstica. Coordenadas 301.934 / 355.380 hoja Ahogados.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Pacifico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020499447 ).
ED-1081-2020. Expediente N° 21033.—Sofonías, Herrera Arredondo, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del naciente La Paz, efectuando la captación en finca Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 238.047 / 476.033 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499525 ).
ED-1066-2020.—Exp. 13439P.—Liga Agrícola de la Caña de Azúcar LAICA, solicita concesión de: 5.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-823 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria. Coordenadas 219.700 / 505.630 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020499632 ).
ED-1060-2020.—Expediente N° 4419P.—Novapark Parque Empresarial S.A., solicita concesión de: 1.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-989 en finca de su propiedad en Hatillo, San José, San José, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 210.860 / 525.915 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020499723 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1064-2020.—Exp. 19110P.—Junta de Educación de Escuela San Gerardo de La Rita Pococí, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-153 en finca de en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano centro educativo. Coordenadas 263.254 / 551.800 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020499808 ).
ED-1058-2020.—Exp. 20928PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
226.098 / 442.718 hoja Chapernal. Otro
pozo de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y consumo humano. Coordenadas 226.165 / 443.376 hoja Chapernal.
Otro pozo de agua en cantidad
de 2 litros por segundo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.095 / 443.234 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020499810 ).
ED-1055-2020.—Expediente Nº 21001.—Dago Sánchez Araya y Rafael Sánchez Araya solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Excelsia Sociedad de Responsabilidad Limitada en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 208.364 / 395.305 hoja cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499811 ).
ED-1075-2020.—Exp. 21026P.—Ladi Love Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo CJ-26, efectuando la captación en finca de Inversiones Pacha Mama del Pacífico Sociedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 224.576 / 348.495 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499814 ).
ED-1082-2020.—Exp. 21034.—MMXVIII Lot Veintinueve Monte Vista Coastal Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499817 ).
N° 5894-P-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y un minuto del tres de noviembre de dos mil veinte.
Reserva del 5% de plazas vacantes en el Tribunal Supremo de Elecciones para ser cubiertas por personas con discapacidad.
Resultando:
1º—Que mediante
Ley de Igualdad de Oportunidades
para las personas con Discapacidad, N° 7600 del
29 de mayo de 1996, se establecen las disposiciones generales para que
las personas con discapacidad cuenten
con un valioso instrumento
legal que les permita exigir
que se cumplan sus derechos en
el ámbito laboral.
2º—Que el Reglamento
a la Ley N° 7600, emitido por Decreto
Ejecutivo N°
26831-MP del 23 de marzo de 1998, fija las disposiciones generales que en torno a
esta ley se deben cumplir.
3º—Que por medio de la Ley de
Inclusión y Protección
Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, N° 8862 del
16 de setiembre de 2010, se señala
que se reservará cuando menos
un porcentaje de un 5% de las plazas vacantes en los Poderes del Estado para ser cubiertas
por personas con discapacidad, siempre
que exista ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
4º—Que en
el Reglamento a la Ley N° 8862,
emitido por Decreto
Ejecutivo N°
36462-MP-MTSS del 2 de febrero de 2011, se establecen
las disposiciones referentes
a la reserva del 5% de las plazas vacantes
en los Poderes del Estado.
5º—Que el referido Reglamento
a la Ley N°
8862, en el artículo 4° decretó la necesidad de crear en cada
institución una Comisión Permanente Especializada,
conformada por la jefatura
del Departamento de Recursos
Humanos quien la coordinará, un representante de la
Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y una
persona preferiblemente especialista
en terapia ocupacional o, en su defecto, un profesional en psicología.
Dicha Comisión tiene
por objetivo primordial velar por el cumplimiento del citado Reglamento a nivel institucional y, con esa finalidad,
realizar anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes
para ser ocupadas por personas con discapacidad, para lo cual, en la definición de oferta de empleo público se indicará que esta corresponde a las plazas vacantes que existen en cada órgano,
ente o empresa pública y que por su condición no cuentan con una
persona que las ocupe en propiedad (artículo 1 inciso o) del citado reglamento).
6º—Que la Política Institucional de Reserva de Plazas para Personas con Discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones fue aprobada por este Tribunal en acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 89-2019, celebrada el 19 de setiembre de 2019, comunicado en oficio n.º STSE-2176-2019 de esa misma fecha.
7º—Que este Tribunal en sesión ordinaria Nº 87-2020, celebrada el 8 de setiembre de 2020, conoció el oficio N° RH-2064-2020 del 28 de agosto de 2020, en que la Comisión especializada institucional remitió el informe técnico sobre la reserva de plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad para el período 2020-2021, el cual dispuso pasar a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal para su estudio e informe conjunto.
8º—Que la Comisión especializada institucional, en acuerdo adoptado en el acta Nº
03-2020 de las 13:00 horas del 23 de setiembre de
2020, se refirió a una consulta efectuada por
las instancias citadas, señalando que en cumplimiento a lo indicado en el artículo 5.º del Reglamento a la Ley de Inclusión
y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, se había revisado preliminarmente el sitio web del Sistema de Intermediación,
Orientación e Información de Empleo
(SIOIE), así como que al haberse sugerido la reserva en cualesquiera
de las clases ocupacionales
de estos organismos electorales, eso no excluía
a las personas oferentes contempladas
en el citado sistema de tener la posibilidad de un nombramiento en este Tribunal, siempre y cuando cumplieran lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos institucional, lo cual estaría
sujeto al estudio de
cumplimiento de requisitos en el momento de la propuesta de designación.
9º—Que este
Tribunal en acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 105-2020, celebrada el 27 de octubre de
2020, comunicado en oficio n.º STSE-2087-2020 de esa misma fecha, conoció
el informe conjunto rendido
por la Dirección Ejecutiva
y el Departamento Legal en oficio N.º DE-2578-2020 del 21 de octubre
de 2020, y aprobó el estudio
técnico realizado por la Comisión especializada institucional.
Considerando:
En virtud de lo regulado en la Ley de Inclusión y Protección de las Personas con Discapacidad
en el Sector Público N° 8862 del
16 de setiembre de 2010 y su
Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo
N° 36462-MP-MTSS del 2 de febrero
de 2011, que establecen las disposiciones
referentes a la reserva del
5% de las plazas vacantes en
los Poderes del Estado para ser cubiertas
por las personas con discapacidad, siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, es necesario proceder a reservar el 5% de las
plazas vacantes en el
Tribunal Supremo
de Elecciones.
Por tanto.
Se dispone que, a partir
de la publicación de la presente
resolución, se reservará un
total de nueve (9) plazas que corresponden
al cinco por ciento (5%) de
las plazas vacantes susceptibles
de ser ocupadas por personas con discapacidad
por el período 2020-2021, siempre
que exista oferta de empleo y que superen las pruebas selectivas y de idoneidad, procurando adecuar las condiciones de trabajo para la prestación del servicio público. Notifíquese a la Dirección
Nacional de Empleo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
un extracto de esta en un medio de prensa escrito.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—( IN2020499641 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 6338-2016 dictada
por este Registro a las catorce horas del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 24767-2016, incoado por
Ligia Gabriela Martínez Espinoza, se dispuso
rectificar en el asiento de
nacimiento de Gansel Adrián
Sáenz Martínez, que el primer nombre
es Hansel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—.Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020499879 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ulises Enmanuel
Arancibia, nicaragüense,
cédula de residencia D155819008420,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4216-2020.—San José, al ser las 9:58 del 06 de noviembre
de 2020.—Jacqueline Vanessa Núñez Brenes,
Asistente funcional 3.—
1 vez.—(
IN2020499450 ).
Ángela Constanza González González, colombiana, cédula de residencia N° 117000840118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4175-2020.—San José, al ser las 08:55 del 06 de noviembre
del 2020.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020499474 ).
Rosa Esmeralda Bendaña Catón, nicaragüense,
cédula de residencia DI155803267833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4143-2020.—San José, al ser las
15:00 del 02/11/2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2020499549 ).
Guillermo José Blandón
Trejos, nicaragüense, cédula de residencia
155823462811, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4117-2020.—San José, al ser las 11:15 del 30 de octubre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020499563 ).
Ulises Mauricio Canales
Morales, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806281017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3276-2020.—San José, al ser las
2:16 del 21 de octubre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020499564 ).
Amparo Del Socorro Jarquín Contreras, nicaragüense,
cédula de residencia 155807092720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
3966-2020.—San José, al ser las, 13:42 del 06 de noviembre
de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020499617 ).
Tatiana Carolina Zepeda
Ramírez, salvadoreña, cédula de residencia N°
DI122200806231, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4136-2020.—San José, al ser las 09:46 horas del 05 de noviembre
de 2020.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020499718 ).
Alejandra María Craniotis Navarro, hondureña, cédula de residencia 134000319514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso.—Exp. N°. 3799-2020.—San José,
al ser las 2:09 del 06 de noviembre de 2020.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020499845
).
Bryan René Cabrera Díaz, venezolano, cédula de
residencia N° 186200379917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3750-2020.—San José al ser las
11:50 del 09 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020499846 ).
Lidisaid de Jesús Porte Pineda, venezolana, cédula de residencia 186200475031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4229-2020.—San José, al ser las 2:29 del 06
de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020499850 ).
José Francisco Sulbarán García, venezolano, cédula de residencia N° 186200475101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4230-2020.—San José, al ser las 02:28 del 06 de noviembre del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020499853 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000013-2101
Instrumental de protección radiológica
Informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000013-2101 por concepto de “Instrumental de Protección
Radiológica”, que la fecha
de apertura de las ofertas
se traslada para el día 04 de diciembre
de 2020, a las 10:00 a.m.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 232141.—Solicitud N° 232141.—( IN2020499872 ).
MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
LICITACIÓN NACIONAL
NÚMERO 2020LN-000001
Contratación Pública modalidad
según Demanda para la
Recolección, transporte y distribución
final de los
residuos sólidos ordinarios
y no tradicionales
generados en el cantón de
Palmares
La Proveeduría
de la Municipalidad de Palmares amplía
el plazo para recibir ofertas al día viernes 13 de noviembre de 2020, a las 10:00 a.m. Ya
esto fue informado a la CGR en la respuesta a un Recurso de Objeción al Cartel. De igual manera ya fue
informado a las empresas
que han mostrado interés en participar
de esta licitación.
Palmares, 6 de noviembre
de 2020.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Oky Campos Rodríguez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2020499714 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ, GUANACASTE
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACION ABREVIADA N°
2020LA-000011-01
Un camión recolector de residuos sólidos de 8.4 m³ con capacidad de compactación de
4.5., toneladas o
superior, totalmente
nuevo, modelo 2020
o superior.
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, les invita
a participar en el proceso de licitación abreviada Nº 2020LA-000011-01, para la adquisición
de un camión recolector de residuos sólidos de 8.4 m³ con capacidad de compactación de
4.5., toneladas o superior, totalmente
nuevo, modelo 2020 o superior.
Se recibirán ofertas
hasta el día 25 de noviembre del 2020 hasta las 09:00
horas, en el Departamento
de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque
Local.
Para obtener toda
la información sobre el
cartel de contratación especificaciones técnicas pertinentes a este proceso
comunicarse a los teléfonos
2690-5716 / 2690-5715 o al correo electrónico
proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste 06 de noviembre del 2020.—Lcda. Nury
Jara Rodríguez.—1 vez( IN2020499724 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000012-01
Adquisición de tres vehículos,
totalmente nuevos, modelo
2021
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita
a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2020LA-000012-01, para la adquisición
de tres vehículos, totalmente nuevos, modelo 2021.
Se recibirán ofertas
hasta las 14:00 del día 25 de noviembre del 2020, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque
Local.
Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y
especificaciones técnicas pertinentes a este
proceso comunicarse a los teléfonos 2690-5716 / 2690-5715 o al correo
electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste 06 de noviembre del 2020.—Lcda. Nury Jara
Rodríguez.—1 vez.—(
IN2020499730 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CONCURSO N°
2020LA-000050-2101
Sulfuro coloidal para la preparación
de inyección
de tecnecio
99 MTC-Sulfato Coloidal
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el concurso 2020LA-000050-2101 por concepto
de Sulfuro coloidal para la
preparación de inyección de
tecnecio 99 MTC-Sulfato Coloidal. Polvo liofilizado inyectable, frasco ampolla, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 a la oferta 1: MEDCO Productos Diagnósticos S. A.,
por un monto total aproximado
de $76.541,00. Todo de acuerdo
al cartel y a las ofertas presentadas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 232040.—( IN2020499737 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000043-2101
Por concepto de Diatrizoato
de Meglumina 66% (660 MG/ML) y Diatrizoato de Sodio
10% (100MG/ML) Solución Oral
Se informa a los interesados del
procedimiento de la Licitación Abreviada 2020LA-000043-2101, por concepto de Diatrizoato de Meglumina 66% (660 MG/ML) y Diatrizoato de Sodio 10% (100MG/ML) Solución Oral, que la
compra en mención se Declarada Infructuosa, ver más detalles
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marco Campos Salas,
Coordinador a.í.—O.C. N°
2112.—Solicitud N° 232043.—1 vez.—(
IN2020499765 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA
VP-009-2020
La Caja Costarricense
de Seguro Social, comunica al público
en general, que la Dirección
Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-1738-2020, de fecha
29 de octubre de 2020, resolvió
adjudicar a la Venta Pública N° VP-009-2020 de la siguiente
manera:
Ítem |
Cédula |
Nombre |
Contado |
Análisis |
1 |
109350882 |
Fallas Chavarría Jorge |
¢50,950,000.00 |
Mejor oferta |
El pago del respectivo
ítem deberá efectuarse de conformidad con los
términos establecidos en el cartel de la venta citada. Además, con respecto los ítems 2, 3, 4, 5, 6,
7 y 8, se declaran infructuosos
por no haberse recibido ofertas.
02 de noviembre de 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, jefe a. i.—1
vez.—(
IN2020499884 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000009-1150
Servicios de Migración de Bases
de Datos y Aplicaciones
Oracle
Se informa a los interesados,
que se resolvió adjudicar
el Ítem Único de la presente contratación
de la siguiente manera:
Adjudicatario: Entrust Consultores
de Centroamérica S.A.- Oferta única
-Plaza-. Monto total adjudicado ítem
único: $329.730,51.
Ver mayores detalles
en la siguiente dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150.
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2020499887 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
DECLARATORIA DE
INFRUCTUOSA
VENTA PÚBLICA
VP-010-2020
(DFA-AA-1975-2020)
La Caja Costarricense
de Seguro Social, comunica al público
en general, que la Dirección
Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-1764-2020 de fecha
04 de noviembre de 2020, resolvió
que la Venta Pública
VP-010-2020 se declara infructuoso
en los ítems 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8 y 9 por no haberse recibido
ofertas. Notifica.
06 de noviembre de 2020.—Licda. Rebeca Watson Porta , Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020499885 ).
DIRECCIÓN DE
ASESORÍA LEGAL
EL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
INFORMA SOBRE EL
ANTEPROYECTO DE DECRETO
EJECUTIVO: “REFORMAS A LOS ARTÍCULOS
104
y 105 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE
RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS”
De conformidad
con lo dispuesto por los artículos
361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 4 de la Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, se somete a información pública el anteproyecto de Decreto Ejecutivo “Reformas a los artículos 104 y 105 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas”.
La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el sitio
web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de consulta pública respectivo. Para todos los efectos, se concede a
los interesados la oportunidad
de exponer las observaciones
y comentarios que corresponda,
con la respectiva justificación
técnica o legal dentro de los diez
días hábiles siguientes a
la fecha de esta publicación, los cuales podrán ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a través
de la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión
Documental, mediante el siguiente
enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/; con copia a los correos electrónicos que de seguido se facilitan para tales efectos:
Nicolas.miranda@comex.go.cr y Roberto.gamboa@comex.go.cr.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Roberto Gamboa Chaverri
Director Dirección de la Asesoría
Legal Ministerio de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. Nº 4600043789.—Solicitud
Nº 231292.—( IN2020499247 ).
FONDO DE RETIRO AHORRO Y PRÉSTAMO
PROPUESTA REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO Y
PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Creación y fines
Artículo 1º—Se crea el Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo al amparo del artículo 21 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, para proteger a todos
aquellos trabajadores que
se encontraren laborando a su servicio en
la actualidad o que llegaren
a hacerlo en el futuro, en una plaza contemplada en el presupuesto de salarios ordinarios, descrita en el Estatuto de Servicios de la Institución. Los beneficios que ofrece el FRAP estarán dispuestos por medio del Fondo de Retiro (FRE), Fondo de Ahorro y Préstamo (FAP) y Fondo Capital de
Retiro Laboral (FOCARE).
(Así reformado en
el artículo 54, Sesión Nº 9095 de la Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social del 07 de mayo del 2020)
CAPÍTULO I
Fondo de Ahorro y Préstamo
Artículo 2º—El Fondo de Ahorro y Préstamo (FAP), ofrece los beneficios de capitalización del ahorro que voluntariamente aporte el trabajador y crédito dirigido a los trabajadores de la
institución; el porcentaje
de afiliación es relación
al salario que voluntariamente
aporte el trabajador, el cual no podrá ser inferior del 5% del salario
total.
Así mismo el trabajador gozará de un beneficio de Capital de Retiro
Laboral para el cual el financiamiento
se realizará con el aporte
de la Caja equivalente al
1% (uno por ciento) bruto
de la planilla total de salarios
ordinarios de los servidores
más el rendimiento de los fondos que se acumulen o provengan de la cartera crediticia o portafolio de inversiones.
(Así reformado en
el artículo 54, Sesión Nº 9095 de la Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social del 07 de mayo del 2020)
Capital de Retiro Laboral
Artículo 3º—El trabajador
que se retire del servicio de la Caja
por terminación de contrato,
renuncia o despido y en caso de pensión,
tendrá derecho a un capital de retiro
laboral, cancelado en un solo tracto, que consiste hasta un máximo de seis salarios. El salario de referencia se obtendrá en función a los años laborados para la Caja y al promedio de los últimos doscientos cuarenta salarios ordinarios indexados por inflación. En caso
de muerte del servidor que
no tenga beneficiarios inscritos, sus derechohabientes tendrán derecho a ese beneficio en las condiciones y proporciones establecidas en el Reglamento del Seguro de IVM (Invalidez,
Vejez y Muerte).
Para los efectos del
otorgamiento de este beneficio, se tomarán en cuenta solamente
los años de servicio laborados y cotizados en Caja, a partir
de 1983, incluido este año. Además, para los efectos de este Reglamento, se reconocerá el equivalente del salario promedio, según los años cotizados y laborados para la Caja, de acuerdo con la siguiente tabla:
Servicios Cajas (Años cumplidos) |
Cantidad Salarios |
Menos 5 |
0.00 |
Entre 5 y 10 |
0.86 |
Entre 10 y 15 |
1.71 |
Entre 15 y 20 |
2.57 |
Entre 20 y 25 |
3.43 |
Entre 25 y 30 |
4.29 |
Entre 30 y 35 |
5.14 |
35 y más |
6.0 |
• Según la tabla, si el funcionario no cumple el periodo de cinco años de trabajo
para la CCSS, el monto del beneficio
económico es igual a cero.
• Si
el funcionario trabajó un periodo de entre 5 y 10 años, el beneficio económico a pagar será equivalente
al 0,86 del salario promedio.
• Si
los años laborados con la
CCSS están entre el periodo
de 10 a 15 años, el monto a
pagar será equivalente a 1,71 salarios promedio.
• Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 15 a 20
años, el monto a pagar será equivalente
a 2,57 salarios promedio.
• Si
los años laborados con la
CCSS están entre el periodo
de 20 a 25 años, el monto a
pagar será equivalente a 3,43 salarios promedio.
• Si
los años laborados con la
CCSS están entre el periodo
de 25 a 30 años, el monto a
pagar será equivalente a 4,29 salarios promedio.
• Si
los años laborados con la
CCSS están entre el periodo
de 30 a 35 años, el monto a
pagar será equivalente a 5,14 salarios Promedio.
• Finalmente, si la cantidad de años laborados con la CCSS supera los
35 años de antigüedad, el monto a pagar por concepto de Beneficio Capital de Retiro será equivalente
a 6 salarios promedio.
(Así reformado en el artículo 54, Sesión Nº 9095 de la Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social del 07 de mayo del 2020)
De
los Programas de Crédito
Artículo 4º—El FAP dispondrá
a favor de sus afiliados una diversidad
de programas de crédito y
se tendrá derecho a ellos en tanto se cumplan inicialmente con los siguientes requisitos básicos:
a) Encontrarse activo como cotizante del FAP, en el momento de presentar la solicitud.
b) Encontrarse al día en sus compromisos económicos contraídos con el FAP, salvo que el nuevo crédito que fuese a adquirir sirva
para poner al día sus deudas
con este Fondo.
1. Préstamos sobre ahorro: Son aquellos préstamos de carácter personal,
que se otorgan en función del monto total de los ahorros del afiliado, en cuantía que no supere el 100% de sus ahorros, acumulados hasta el mes inmediato anterior al de la presentación
de la solicitud correspondiente.
2. Préstamos ordinarios sobre ahorro: Son aquellos préstamos de carácter personal, que se otorgan
en función del monto total de los ahorros del afiliado, acumulados hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud correspondiente.
El monto del préstamo ordinario sobre ahorro a que tiene derecho cada afiliado, se calculará tomando el ahorro acumulado y multiplicándolo por
un factor que fijará periódicamente
la Junta Administrativa, de conformidad
con los estudios que para tal
efecto realice la Dirección Actuarial.
3. Préstamos extraordinarios:
Son aquellos préstamos
de carácter personal, que se otorgan
para atender situaciones económicas de los afiliados y que
no se encuentran sujetos o relacionados con el monto de ahorros acumulados por éstos. Su cuantía
está sujeta al máximo que para tal efecto establezca la misma Junta Administrativa, tomando como base los estudios que al efecto realice la Dirección Actuarial.
4. Otros tipos de préstamos: La Junta Directiva,
en ejercicio de sus funciones, podrá fijar las condiciones financieras y requisitos de acceso a otros
tipos de préstamos, que protejan la rentabilidad y sostenibilidad del Fondo como tal y el beneficio
de los afiliados.
5. Préstamos fiduciarios del FRIP. Los recursos
destinados a este tipo de crédito
se tomarán del Fondo de Reserva Institucional para Préstamos (FRIP). Los trabajadores
de la Caja podrán solicitar crédito fiduciario corriente, siempre que hayan laborado para la Institución al menos seis meses, demuestren capacidad de pago, cumplan los requisitos y garantías que al efecto establezca la Junta Administrativa
del FRAP.
(Así reformado mediante sesión Nº 8234 de 13 de marzo del
año 2008).
Tasas de interés y plazos de amortización
Artículo 5.—Los préstamos concedidos a los afiliados en las distintas líneas de crédito descritas en el artículo anterior, devengarán una
tasa de interés corriente y contarán con un plazo máximo de vencimiento fijados por la Junta Administrativa del FRAP, según recomendaciones que para tal efecto realice la Dirección Actuarial.
(Así reformado mediante sesión Nº 8234 de 13 de marzo del
año 2008).
Deducción de planillas
Artículo 6º—Las cuotas de amortización e intereses tanto
para préstamos ordinarios sobre ahorro voluntario,
préstamo fiduciario corriente como para préstamos extraordinarios, se cobrarán mediante deducciones del salario del trabajador conforme al sistema de pago de la Institución.
Congelación de ahorros
Artículo 7º—Mientras el prestatario mantenga saldos pendientes por concepto de crédito, ya sea ordinario o extraordinario, no podrá retirar sus ahorros ni los respectivos intereses.
Esta disposición no afecta la distribución de excedentes que en cada oportunidad se llegare a acordar.
Renovación
del préstamo
Artículo 8º—La renovación de
un préstamo sobre ahorro, ordinario o extraordinario fiduciario, podrá efectuarse en cualquier momento,
siempre y cuando el afiliado cuente con la liquidez suficiente y presente las garantías requeridas en cada
uno de estos casos. De igual manera, es indispensable
que se encuentre laborando en forma regular al servicio de
la Institución y en el caso del préstamo ordinario sobre ahorro y extraordinario debe ser ahorrante activo del fondo.
Con el producto
del nuevo préstamo se pagará
el saldo insoluto del préstamo anterior, así como las cuotas atrasadas del préstamo extraordinario, intereses atrasados o cualquier otro compromiso con el Fondo, si los hubiere.
La unidad administrativa
del FRAP hará la imputación
de pago directamente, en los términos aquí indicados.
(Así reformado mediante sesión Nº
8234 de 13 de marzo del año
2008).
Posibilidad de reducir plazos
Artículo 9º—Los plazos de amortización estipulados para los
préstamos podrán ser inferiores a los previstos en este Reglamento,
siempre que el interesado
lo solicite en la respectiva fórmula de crédito.
Tolerancia Máxima y Liquidación
Ahorros-Deuda
Artículo 10.—La falta de pago de tres cuotas consecutivas
convenidas, dará derecho a
la Administración para tener
por vencido el crédito y proceder a su cobro
judicial sin previo aviso, independientemente
del motivo del atraso. En forma previa al cobro judicial
se hará la liquidación respectiva, para lo cual se considerarán los ahorros acumulados más sus intereses. En caso
de terminación de contrato
de trabajo con la Institución,
de igual forma se procederá
a liquidar los ahorros acumulados más los intereses, contra las deudas contraídas con el FRAP. También
la Administración del FRAP queda
facultada a liquidar todas aquellas cifras cuyo monto
sea definida por la Junta Administrativa
del FRAP previo estudio realizado por la Dirección
Actuarial y de Planificación Económica
que se deriven de cualquier
liquidación.
Reserva para Cancelación Automática
Artículo 11.—Los préstamos devengarán el interés que para cada caso se fije,
conforme con los criterios establecidos en este Reglamento, más un 1% para formar una reserva destinada a cubrir:
a) Los
saldos de los préstamos de
los afiliados y de los pensionados que fallezcan.
b) Los
saldos de los préstamos de
los afiliados que se separan
del servicio de la Caja con
derecho a pensión por invalidez.
Para acogerse a este beneficio de cancelación automática del saldo, será necesario que el afiliado haya pagado
al menos veinticuatro cuotas mensuales consecutivos de amortización e intereses, al momento de su separación, entendiéndose que para tal efecto no se tendrá por válida las cuotas que se hubieren pagado para cubrir periodos posteriores a la fecha de la declaratoria de invalidez. El prestatario del FAP que fuere declarado inválido sin haber cancelado ese número de cuotas, cuyo préstamo actual sea producto de una renovación del
anterior, tendrá derecho a que se le cancele una suma equivalente al saldo del préstamo que existió antes de formalizarse el crédito último. La parte no incluida en esa
liquidación, se compensará
con el total del ahorro del deudor
más los intereses acumulados, y si hubiere saldo en
descubierto a favor del FAP, se reajustará
la cuota para su atención en función
del plazo que quedare pendiente, salvo que el interesado
pidiera pagar en un plazo menor.
c) Cuando de los riesgos descritos hubieren cuotas no pagadas antes de la declaratoria de la vigencia del mismo, éstas deberán
ser cobradas como tales
antes de su liquidación, y deducidas del monto de sus ahorros e intereses ganados o de cualquier otro rubro que existiere a su favor.
Garantías
Artículo 12.—En lo referente a la capacidad de pago del prestatario, prohibiciones y calidad de la garantía, la Junta Administrativa lo regulará a través de una guía o instructivo para la concesión de créditos.
(Así reformado mediante sesión Nº
8234 de 13 de marzo de 2008).
Financiamiento
Artículo 13.—Los fondos que conforman el FAP se financiará de la siguiente manera:
a) El
Fondo de Ahorro y Préstamo se financiará con un aporte voluntario a cargo del afiliado, el cual no podrá ser inferior al 5% del salario
mensual. Este aporte más su rendimiento,
se capitalizará en cuentas de ahorro a nombre de cada trabajador. Dichos recursos se utilizarán para el financiamiento de la cartera de crédito ordinario sobre ahorro y extraordinario.
b) El
Fondo Capital de Retiro
Laboral, se financiará con un aporte
de la Caja equivalente al
1% de los salarios ordinarios,
más el rendimiento de los fondos que se acumulen o provengan de la cartera crediticia o portafolio de inversiones. Dicho fondo deberá invertirse
en las mejores condiciones de garantía y rentabilidad.
c) Otros recursos que pudieran captarse.
Todos los recursos previstos en el inciso a) se registrarán en cuentas individuales
a favor de cada afiliado, a
los cuales se les agregará
la capitalización que determine la Junta Administrativa de acuerdo con el artículo siguiente.
Los recursos previstos en el inciso b) antes indicado, se registrarán en una cuenta colectiva y su manejo se ajustará
a las recomendaciones que periódicamente
brinde la Dirección
Actuarial y de Planificación Económica
(Así reformado en el artículo 54, Sesión Nº 9095 de la Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social del 07 de mayo del 2020)
Proyección de Intereses y Dividendos
Artículo 14.—Con base en las
proyecciones de los ejercicios
económicos anuales, y para
los efectos de las liquidaciones
que pudieren presentarse durante el período, la Junta Administrativa determinará los tipos de interés que se reconocerán cada año sobre los ahorros
de los afiliados, lo mismo
que el porcentaje de excedentes
por distribuir, considerando
las recomendaciones que determinen
los estudios actuariales.
El pago de los excedentes
de cualquier socio se hará efectivo siempre y cuando el socio no tenga cuentas morosas o atrasadas con el FAP. En caso contrario los excedentes se aplicarían a cubrir las cuotas e intereses atrasados. Por otra parte, el afiliado podrá indicar si desea
que sus excedentes se apliquen
a alguna deuda
con el FRAP o bien a sus ahorros.
De
las inversiones
Artículo 15.—Los
recursos del FAP deberán invertirse en las mejores condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con lo que establece el Reglamento para la Inversión de las Reservas del
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte. En todo caso la colocación
de fondos deberá contar con recomendación expresa del Comité de Inversiones indicado en el Artículo 11 del Reglamento del FRE.
Toda inversión de recursos económicos en forma transitoria o de mediano y largo plazo debe realizarse en Instituciones
Financieras debidamente inscritas y reguladas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF).
CAPÍTULO
II
De
la Administración
Artículo 16.—La implementación de las funciones administrativas del FRAP estarán a
cargo de un órgano administrativo
designado institucionalmente
para tales efectos, en éste se integrarán las actividades propias del FRE y del
FAP, las cuales estarán a
cargo de un Director Ejecutivo designado
por acuerdo de la Junta Administrativa
del FRAP, mediante votación
calificada de al menos dos terceras partes de sus miembros. El nombramiento del
Director Ejecutivo será por
un período de tres años, deberá ser ratificado por acuerdo de Junta Directiva pudiendo ser reelecto en el cargo. Para el desempeño de sus funciones se le otorgará un poder general con límite de suma.
El perfil de las funciones, requisitos y las condiciones del proceso de selección y contratación del
Director Ejecutivo serán determinados por la Junta Administrativa
del FRAP, vía instructivo.
De
la Junta Administrativa
Artículo 17.—La Junta Administrativa estará constituida por ocho miembros de la siguiente forma:
el Gerente Financiero, el Gerente de Pensiones, el Gerente Administrativo de la Caja, un miembro representante de la Junta Directiva
y cuatro representantes de
los trabajadores.
Cuando resulte necesario, la Junta Administrativa
podrá solicitar la colaboración en calidad de Asesores Técnicos, al Director Actuarial o su
representante, al Subgerente
Jurídico o su representante y a cualquier otro director o funcionario de la Institución que
se considere conveniente
para contar con los respectivos
criterios técnicos.
Los representantes
de los trabajadores y sus respectivos
suplentes deberán ser designados cada tres años, mediante
voto directo, secreto y universal en elecciones, que se llevarán a cabo en el transcurso
del mes de noviembre del año respectivo, pudiendo ser reelectos de conformidad con el instructivo
que para el proceso electoral apruebe
la Junta Administrativa. La Gerencia
Administrativa tomará las medidas necesarias para que la elección de los representantes de
los trabajadores se realice
en forma correcta y oportuna.
Le corresponderá a
la Gerencia Financiera realizar la designación de los suplentes para los miembros representantes de la Institución.
Los miembros suplentes deberán asistir a las sesiones de la Junta Administrativa,
cuando el titular por alguna
circunstancia no pudiese hacerlo. En caso
de que el titular y su suplente
no pudieran asistir, la responsabilidad de justificar tal ausencia recae
exclusivamente sobre el miembro titular.
El Administrador del
Fondo o Director Ejecutivo reportará a la Junta Administrativa
y participará en las sesiones con voz y sin derecho a voto.
(Así reformado mediante sesión Nº
8234 de 13 de marzo del año
2008).
Representación laboral en
la Junta Administrativa
Artículo 18.—Los representantes
de los trabajadores tomarán
posesión de sus cargos cada
tres años, a partir del 1º de enero. Los representantes institucionales se
nombrarán por tiempo indefinido.
Si alguno de los miembros de la Junta dejare de
ser trabajador de la Caja, cesará al mismo tiempo como miembro
de la Junta Administrativa del Fondo.
Para llenar la vacante, en el caso del representante titular de los trabajadores,
asumirá el respectivo suplente. La suplencia será asumida por el trabajador de la Caja que hubiere obtenido el mayor número de votos válidos, en orden
descendente, después de quienes resultaron electos en la elección
previa.
En el caso
de que el suplente o candidato
a suplente dejare de ser empleado de la Caja, será sustituido siguiendo el mismo procedimiento antes descrito. El suplente ocupará el puesto hasta que se complete el período
por el que fue nombrado el
titular original.
Los representantes
de los trabajadores elegidos
en la Junta Administrativa gozarán de permiso con goce de salario, para cumplir apropiadamente con sus funciones.
(Así reformado mediante sesión Nº
8234 de 13 de marzo del año
2008).
Funciones de la Junta Administrativa
Artículo 19.—Además de las funciones indicadas en el reglamento del FRE, son funciones
de la Junta Administrativa las siguientes:
a) Establecer los procedimientos de trámite para la concesión de los beneficios, incluidos los préstamos.
b) Establecer los procedimientos
para hacer efectivas las devoluciones de ahorros.
c) Fijar las condiciones y el tipo de interés que devengarán los préstamos, de acuerdo con las recomendaciones
de la Dirección Actuarial y de Planificación
Económica.
d) Disponer
la distribución anual de
los excedentes entre los ahorrantes
voluntarios afiliados al
FAP, según las políticas emanadas de la Junta Administrativa,
tomando en cuenta las recomendaciones que brinde la Dirección Actuarial y
de Planificación Económica.
e) Aprobar los presupuestos anuales de operación y de inversiones del FRAP.
f) Dictar la política de inversiones e instruir lo procedente al comité de inversiones.
g) Velar
por la mayor rentabilidad, seguridad
y solidez del FRAP. Al efecto,
deberá supervisar e inspeccionar todo lo relacionado con sus operaciones e
inversiones.
h) Nombrar al Director Ejecutivo del
FRAP, quien se desempeñará como Administrador del FRE y del
FRAP.
i) Convocar a elecciones a los trabajadores activos, por medio
de la Gerencia de División Administrativa,
para el nombramiento de sus representantes
y del fiscal.
j) Pronunciarse de previo ante la
Junta Directiva de la Caja sobre cualquier reforma parcial o total del reglamento del FRAP.
k) Dar
su criterio previo a la aprobación de cualquier modificación al perfil de beneficios.
l) Otras funciones
atinentes a sus obligaciones
legales o reglamentarias.
De
las sesiones y Quórum
Artículo 20.—La
Junta Administrativa sesionará
ordinariamente una vez cada quince días, y extraordinariamente
cuando la convoquen el Presidente o cuatro de sus miembros, con el objetivo de conocer asuntos específicos y urgentes. El quórum lo formará al menos cuatro miembros.
Los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Administrativa
se resolverán por votación
de mayoría simple de los miembros
presentes, en caso de persistir reiteradamente un empate el asunto será elevado
a la Junta Directiva.
Presidencia
Artículo 21.—La Presidencia de la Junta Administrativa
será ejercida por el Gerente de División Financiera, y
en su ausencia,
lo sustituirá el vicepresidente
nombrado por la mayoría de
los miembros de la Junta Administrativa
del FRAP.
De
la Fiscalía
Artículo 22.—La Junta Administrativa
del FRAP contará con un fiscal, elegido
en los mismos términos y plazos que los representantes de los trabajadores,
éste deberá asistir a las sesiones de la
Junta Administrativa y del Comité
de Inversiones con derecho a voz
y no a voto. Corresponderá
al fiscal velar por el estricto cumplimiento
de las disposiciones contenidas
en este Reglamento,
actuar como contralor de todas las actividades de la Junta Administrativa
del FRAP, y velar porque todas
las actuaciones de la Junta Administrativa
se ajusten a los intereses
de los trabajadores de la Institución.
De
los gastos
Artículo 23.—Los gastos generales que demande la administración de los fondos que conforman el FAP, se harán de la siguiente forma:
a) El
Fondo de Ahorro y Préstamo cancelará de sus reservas, el gasto administrativo en que incurra el Seguro de Salud por la
operación de este fondo. Para tales efectos la Dirección Financiero Contable elaborará anualmente un estudio de costos que determine la tarifa mensual a pagar.
b) El
Capital de Retiro Laboral, cancelará
de sus reservas el gasto administrativo en que incurra el Seguro de Salud por la
gestión administrativa de este fondo. Para tales efectos, se conformará una reserva con el 0,05% del aporte mensual de los salarios ordinarios de la planilla institucional; la Dirección Financiero Contable elaborará anualmente un estudio de costos que determine
la tarifa mensual a pagar. Cuando esta
reserva sea mayor a el gasto administrativo anual; el sobrante será capitalizado con el aporte en el beneficio.
Cuando los gastos sean mayores al acumulado en esta
reserva, el monto que haga falta será
cubierto por el fondo.
(Así reformado en el artículo 54, Sesión Nº 9095 de la Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social del 07 de mayo del 2020)
De
la contabilidad y otros servicios de apoyo
Artículo 24.—La Sección de Contabilidades Especiales de la Caja Costarricense de Seguro Social, será
la responsable de llevar la
contabilidad del FAP. Mensualmente
deberá presentar a la Junta
Administrativa los estados financieros.
Artículo 25.—Todos los demás servicios de apoyo serán brindados en la medida de sus posibilidades por las Direcciones
de Sede de la Institución.
Informe
anual
Artículo 26.—En el mes de marzo de cada año, el Presidente
y Vicepresidente de la Junta Administrativa
presentarán a la Junta Directiva
de la Caja, un informe de
la gestión administrativa y
financiera del FRAP correspondiente
al ejercicio del período anual anterior; el cual harán del conocimiento de los trabajadores.
CAPÍTULO
III
Disposiciones varias
Artículo 27.—El trabajador que desee aplicar los ahorros e intereses personales, puede solicitarlo por escrito ante la Administración
del FRAP, siempre y cuando
el monto total sea suficiente
para cancelar el saldo de
los respectivos préstamos.
Bajo ninguna circunstancia, el trabajador podrá dejar de ahorrar al FRAP, mientras tenga saldos de préstamos y sus ahorros e intereses o cualquier otro rubro que existiese a su favor sean insuficientes para cubrir esos saldos.
Artículo 28.—Al trabajador
que habiendo aplicado sus ahorros para cancelar los saldos de préstamo con el FRAP, según los términos del artículo anterior, le quede un remanente a su favor, deberá indicar si desea ese saldo
en el FRAP, o solicitar su devolución, lo que será atendido por la Administración del FRAP conforme
a las posibilidades de liquidez
del fondo.
Artículo 29—En los casos de saldos de préstamo de los afiliados que se retiren del servicio de la Caja para acogerse a una pensión, se aplicará la liquidación prevista en el artículo 11 de este Reglamento. Los saldos insolutos se liquidarán con el beneficio que otorga el FRAP.
Artículo 30.—En todos los casos de liquidación, no cubiertos por los
beneficios del FRAP, cuando
exista saldo pendiente del préstamo ordinario y/o extraordinario deberán cancelarse en cuotas quincenales
o mensuales en un plazo no mayor a los tres años y a la misma tasa de interés pactado en el crédito.
Beneficiario del FAP
Artículo 31.—Beneficiario del FAP es toda aquella persona física o jurídica que el asociado haya designado y se encuentre registrado como tal. La voluntad
del asociado es absoluta y sólo puede ser variada por éste cuando se encuentre en plenas facultades
mentales y en caso contrario por el curador, apoderado generalísimo legalizado sin límite de suma, debidamente inscrito en el Registro de Personas. Con fundamento en lo establecido en el Reglamento del FRAP, el asociado podrá cambiar la designación de los beneficiarios
de acuerdo con su voluntad, los cuales pueden ser personas físicas o jurídicas y además los podrá variar cuando
así lo desee. La designación del beneficiario sólo podrá revocarse
en forma expresa por el asociado mediante el formulario establecido por el
FRAP.
En caso de fallecimiento del asociado, la suma que se le girará al beneficiario(s) será el total de
los ahorros más los intereses ganados y excedentes que correspondan proporcionalmente de conformidad
con el porcentaje designado
por el asociado para cada beneficiario. Toda liquidación al
beneficiario(s) se hará mediante una resolución por parte de la Administración del
FRAP, donde se establezca
los montos proporcionales a
pagar que correspondan a cada beneficiario. Dicha resolución tendrá los recursos de revocatoria ante la Dirección Ejecutiva del FRAP, y la apelación
ante la Junta Administrativa. Cuando
el asociado no haya designado beneficiario(s), la Administración del FRAP, procederá
a realizar la liquidación y
emitirá la resolución respectiva en espera
de que el derechohabiente gestione
el depósito correspondiente
a favor del sucesorio que se encuentre
en curso. En el caso de que al asociado falleciera o alguno de los beneficiarios designados, la liquidación se realizará parcialmente, liquidando a los beneficiarios vivos y la proporción que correspondía al beneficiario fallecido. Las partes interesadas tendrán que gestionar el sucesorio correspondiente.
En el caso de que los beneficiarios sean menores de edad, previo a girar lo que corresponda, se dará audiencia
por tres días al Patronato
Nacional de la Infancia y la Procuraduría
General de la República. Si trascurrido
el plazo citado no existiera oposición, la resolución queda firme y se ordenará el pago a favor del depositario,
tutor o la persona que tenga guarda
crianza y educación del menor, lo anterior previa verificación
que hará la Administración
del FRAP.
Artículo 32.—El derecho a reclamar
cualquier liquidación del
FAP prescribe en un plazo
de cinco años, a partir de la fecha en que se efectuó la respectiva liquidación y los recursos que de ellos se generen se destinarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento.
CAPÍTULO
IV
Fondo de Reserva Institucional
para Préstamos
Artículo 33.—Con el aporte
restante de la Caja, equivalente
al 0.2% de los salarios ordinarios
más el rendimiento de los fondos que se acumulen, se constituirá el Fondo de Reserva Institucional para Préstamos, el cual podrá destinarse al crédito fiduciario e hipotecario corriente o bien invertirse en las mejores condiciones de garantía y rentabilidad. El propósito del Fondo de Reserva Institucional para Préstamos, es garantizar los gastos de administración del FRAP
y solventar cualquier déficit de operación que pudiera presentarse en el FRE o el FAP.
(Así reformado en el artículo 27 de la sesión número 8257 del 12 de junio del año 2008).
Transitorio I.—Todos los casos de otorgamiento del beneficio que se encuentren pendientes de resolver y los que se presentaren
en el curso de los 18 meses
contados a partir de la vigencia de la presente reforma reglamentaria, por su publicación en La Gaceta, se mantendrán para así garantizar los derechos adquiridos.
Lo anterior, con fundamento a lo establecido por
la Sala Constitucional mediante
votos 1633-93, 3438-93 y 846-92 y señalado
por la Dirección de Actuarial mediante
el documento NT-0022-2020.
Dirección del FRAP.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director.— 1 vez.—O. C. Nº 6166.—Solicitud Nº 231955.—( IN2020499706 ).
PROPUESTA
“REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO
DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA
COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL”
Artículo 1º—Se crea el Fondo de Retiro, de los servidores de la Caja Costarricense de Seguro
Social, para proteger a todos
aquellos trabajadores que
se encontraren laborando a su servicio en
la actualidad o que llegaren
a hacerlo en el futuro, en una plaza contemplada en el presupuesto de salarios ordinarios, descrita en el Estatuto de Servicios de la Institución.
Artículo 2º—El Fondo de Retiro (FRE), otorgará beneficios complementarios a los funcionarios
al retirarse de la institución
por jubilación o pensión, mediante un Régimen de Protección Básica de capitalización colectiva, solidario y financiado exclusivamente por la Caja como patrono, y un Régimen de Protección Adicional, voluntario y financiado por los trabajadores.
(Así reformado en el artículo 54°, Sesión N° 9095 de la Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social del 07 de mayo del 2020)
Régimen de beneficios
Artículo 3º—El Régimen de Protección Básica incluye los siguientes beneficios:
a) Pensión complementaria en caso de invalidez,
vejez o muerte.
b) Beneficio por separación de la Caja.
Tendrá derecho al beneficio de pensión complementaria, quien al retirarse del servicio activo de la institución se acoja al derecho de pensión en caso de invalidez
o vejez. Asimismo, los derechohabientes del servidor que
falleciere siendo empleado activo de la Institución o bien pensionado. Las condiciones
y proporciones en que se otorgarán los beneficios en caso de muerte
serán las mismas que establecen para este caso el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Tendrá derecho al beneficio de separación el trabajador que, por renuncia, mutuo consentimiento, advenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo o despido
con o sin responsabilidad patronal se separe de la Caja, sin derecho a pensión complementaria.
Monto de los beneficios
Artículo 4º—La cuantía de los beneficios descritos en el artículo anterior, se regirá por
las siguientes disposiciones:
a) Pensión complementaria:
El monto base de la pensión
complementaria en los casos de invalidez, vejez o muerte, corresponderá a un porcentaje sobre el salario promedio, percibido por el servidor durante los últimos doscientos cuarenta meses cotizados y laborados para la Caja, indexados por inflación, previos a la fecha en que se acoge al beneficio. Dicho porcentaje dependerá del número de años cotizados y laborados para la Caja, de acuerdo con la siguiente tabla:
Servicios Cajas (Años cumplidos) |
Monto Pensión % |
De 15 a 19 |
3.27 |
De 20 a 24 |
3.73 |
De 25 a 29 |
4.20 |
30 |
4.67 |
31 |
5.13 |
32 |
5.60 |
33 |
6.07 |
34 |
6.53 |
35 y más |
7.0 |
El monto indicado
en la tabla anterior estará sujeto a un tope máximo de pensión, de acuerdo con lo que establece los siguientes incisos:
• En caso de invalidez
o muerte cuando no se alcance el período de 15 años servido a la Caja, siempre que se haya laborado al menos un año, el monto de la pensión será de un 3.27% sobre el salario promedio indicado.
• Si los años laborados con la CCSS se encuentra en el rango de 20 a 24 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un
3.73%, del salario promedio
de los últimos 240 meses.
• Si los años laborados con la CCSS se encuentra en el rango de 25 a 29 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un
4.20%, del salario promedio
de los últimos 240 meses.
• Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 30 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un
4.67%, del salario promedio
de los últimos 240 meses
• Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 31 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un
5.13%, del salario promedio
de los últimos 240 meses
• Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 32 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un
5.60%, del salario promedio
de los últimos 240 meses
• Si
el tiempo laborado para la
CCSS corresponde a 33 años,
el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un
6.07%, del salario promedio
de los últimos 240 meses
• Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 34 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un
6.53%, del salario promedio
de los últimos 240 meses
• Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 35 o más años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 7.00%, del salario
promedio de los últimos 240
meses.
En el caso de las pensiones por invalidez y vejez que se otorguen cuando el trabajador no haya alcanzado los 60 años de edad, el monto de la pensión se reduce a razón de un
3.27% por cada año de anticipo. En ningún
caso la pensión reducida podrá ser inferior al
3.27% del salario promedio.
En todo caso
de pensión, el beneficiario
tiene el derecho a un décimo
tercer pago adicional, que será igual a la doceava parte del total de pagos recibidos en el período comprendido entre el 1°
de noviembre del año
anterior y el 31 de octubre del año
en que se efectúe el pago, el cual se hará en el mes
de diciembre o cuando
termina el derecho por cualquier motivo.
b) Beneficio por separación:
El beneficio por separación
comprende el monto acumulado de los aportes del 1.5%
sobre los salarios ordinarios cotizados al FRE devengados por el trabajador que
se separa, desde el 1º de marzo del año 2001 o desde la fecha de ingreso a la Caja en caso posterior, hasta la fecha de separación, más los rendimientos generados por dichos aportes, según las tasas promedio de rendimiento mensual de la cartera de inversiones del FRE.
Cuando un trabajador reingrese
al servicio de la institución,
no serán reconocidos los períodos anteriores cotizados y liquidados mediante el beneficio de separación.
(Así reformado en el artículo 54°, Sesión N° 9095 de la Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social del 07 de mayo del 2020)
Tope máximo de la Pensión Complementaria
Artículo 5º—El monto de la pensión complementaria estará sujeto a un tope máximo, que será revisado periódicamente
por la Junta Administrativa de acuerdo
con las recomendaciones que al efecto
dicte la Dirección
Actuarial y de Planificación Económica.
Los acuerdos suscritos por
la Junta Administrativa serán
elevados a la Junta Directiva
para su respectiva aprobación.
De las revalorizaciones de las pensiones
Artículo 6º—Semestralmente la Junta Administrativa
solicitará a la Dirección
Actuarial y de Planificación Económica
la realización de un estudio
del comportamiento del poder
adquisitivo de las pensiones
complementarias, con el fin de revalorizar
sus montos en el tanto las posibilidades financieras del fondo lo permitan. Con base en ese estudio, la Junta Administrativa recomendará la correspondiente revalorización
del beneficio que será aprobada por la Junta Directiva
de la Caja.
De los derechohabientes
Artículo 7º—Cuando ocurriere el deceso de un trabajador o un
pensionado del FRE, sus familiares adquirirán derecho, en la misma forma y proporción de beneficios que para tal efecto prevé el Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.
De la protección adicional
Artículo 8º—El
Sistema de Protección Adicional
persigue incrementar la pensión complementaria, mediante una contribución voluntaria del servidor, que en ningún caso
podrá ser menor del 1% (uno
por ciento) del salario
total. Tanto el aporte como
los intereses se capitalizarán
en cuentas individuales, y su producto final podrá liquidarse al servidor al momento de pensionarse en un solo pago, o bien entregarse por medio de una renta
temporal o vitalicia o por medio de una combinación de las anteriores, calculada de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección
Actuarial.
De la devolución de aportes individuales
Artículo 9º—En caso de que un servidor se separe del sistema de protección adicional, por voluntad propia, mutuo consentimiento,
advenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo, o por despido con o sin responsabilidad
patronal, sin derecho a pensión tendrá
derecho a trasladar sus aportes,
más los intereses acreditados, a la cuenta
individual que posee el afiliado
en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias en la Operadora de su elección. En caso
de muerte del servidor, la devolución de sus aportes más los intereses acumulados, se efectuarán a la
persona beneficiaria que indique
el funcionario.
CAPÍTULO II
Del financiamiento, inversiones y fiscalización
Artículo 10.—El Fondo de Retiro funcionará como un sistema de pensiones complementarias, solidario y de capitalización colectiva. Para el financiamiento
de los beneficios estipulados
en el Régimen de Protección Básica, la Caja como patrono
contribuirá con el 3% (tres
por ciento) bruto de la planilla total de salarios ordinarios de sus servidores, siendo un aporte efectivo neto de un 2.90% (dos
puntos noventa por ciento)
para financiar el beneficio.
El 0,10% (cero puntos diez por ciento)
restante del aporte el Fondo
retribuirá a la Caja Costarricense de Seguro Social los gastos
administrativos en que se incurra en la administración
y otorgamiento del beneficio
de Pensión Complementaria.
Así mismo la capitalización de dicho aporte se utilizará para el establecimiento
de un régimen de financiamiento
de reparto de capitales de cobertura. En caso
de ser necesario, de acuerdo
con las recomendaciones que al efecto
dicte la Dirección
Actuarial, la Caja aportará
anualmente los recursos requeridos para completar dichos capitales.
Para garantizar el financiamiento
de los beneficios, con los recursos
antes indicados se constituirán
los siguientes fondos de reserva:
a) Fondo de Reserva para Pensiones en Curso
de Pago.
b) Fondo de Reserva para Beneficios Futuros y Contingencias.
c) Fondo de Reserva para el Beneficio de Separación.
Anualmente se realizará una evaluación
actuarial del FRE con corte a la fecha
establecida por la Superintendencia
de Pensiones, para estimar
los niveles actuariales de
las reservas técnicas e investigar el equilibrio financiero y actuarial del Fondo.
Si en dicha evaluación se determina que existe un déficit, éste será aportado
por la Caja, dentro del límite
establecido por el artículo
21 de su Ley Constitutiva.
Anualmente conforme lo recomiende la Dirección Actuarial Económica en su Evaluación
Actuarial del Fondo se realizará
los ajustes contables a la Reserva para Pensiones en Curso de Pago, para lo cual con la aprobación del informe de Evaluación Actuarial
la Subárea Contable del
FRAP ajustará el monto estimado para dicha reserva. Los ajustes a las inversiones de respaldo a esta reserva
se realizarán anualmente.
Cuando esta reserva sea mayor a el gasto administrativo
anual; el sobrante será capitalizado con el aporte en el beneficio.
Cuando los gastos sean mayores al acumulado en esta
reserva, el monto que haga falta será
cubierto por las reservas
del Fondo de Retiro.
(Así reformado en el artículo 54°, Sesión N° 9095 de la Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social del 07 de mayo del 2020)
De las Inversiones
Artículo 11.—Los recursos del FRE deberán invertirse en las mejores condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con lo que establece la Sección V de la Ley Constitutiva
de la Caja y el Título VI
de la Ley de Protección al Trabajador.
En todo caso
la colocación de recursos deberá contar con la recomendación expresa del Comité de Inversiones y se ajustará a los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero
y a las directrices dictadas por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
El Comité de Inversiones
estará integrado de la siguiente manera:
a) Dos representantes de la Caja con formación y experiencia en materia de inversiones.
b) Un profesional externo a la Institución, experto en el tema de las inversiones, con total independencia
del FRE y que reúna los requisitos
exigidos por la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN) para tales
fines.
c) El Director Ejecutivo del Fondo.
(Así reformado mediante sesión Nº 8234 de 13 de marzo del año 2008).
Del sistema contable y la fiscalización
Artículo 12.—La contabilidad del FRE deberá ajustarse a las normas y
directrices dictadas por el CONASSIF y la SUPEN, los responsables deberán presentar mensualmente a la Junta
Administrativa los estados financieros para su análisis y recomendaciones.
La auditoría y fiscalización
interna se ajustará a los lineamientos
y directrices de la Auditoría interna de la Caja y de la Contraloría General
de la República.
En todo caso las operaciones
y manejo de fondos del FRE estarán sujetos a los reglamentos emitidos por el
CONASSIF y a la regulación, supervisión
y fiscalización de la SUPEN.
Del nombramiento de los miembros del Comité de Inversiones
Artículo 13.—En cuanto a los dos representantes de la Caja en el Comité de Inversiones del FRE, uno será un funcionario propuesto por la Gerencia Financiera y el otro por la Gerencia de Pensiones. Estos nombramientos son por un plazo máximo de dos años, con la posibilidad de elegirse nuevamente por un período adicional de dos años.
Para la selección del miembro
externo, se respetarán los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, libre concurrencia e igualdad de trato, para lo cual la Junta Administrativa del FRAP promoverá
el proceso de contratación
de servicios respectivo.
Tal proceso se aplicará conforme a lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en lo referente al procedimiento de contratación de servicios técnicos o profesionales a cargo
de personas físicas o jurídicas.
Asimismo, en dicho proceso de contratación deberá asegurarse el cumplimiento de los
requerimientos del perfil, condiciones de independencia y otros del miembro externo, conforme lo establece la normativa aplicable de la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN).
Los nombramientos de los miembros del Comité de Inversiones del FRE serán aprobados por votación de mayoría simple en el seno de la Junta Administrativa
del FRAP, instancia que, a su
vez, en forma inmediata, someterá a consideración de la Junta Directiva
de la Institución los miembros
propuestos para su respectiva aprobación.
Una vez aprobados
dichos nombramientos por la
Junta Directiva, se comunicará
lo pertinente a la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN).
(Así reformado mediante sesión N° 8234 de 13 de marzo del año 2008).
De la Administración
Artículo 14.—La Administración del FRE estará a
cargo de una Junta Directiva, bajo la supervisión de la Superintendencia
de Pensiones según se
indica en los artículos 36
de la ley N° 7523 y 75 de la Ley de Protección al Trabajador.
De los Comités de Riesgos, Auditoría y otros
Artículo 15.—En estricto apego
a la normativa estipulada
por la SUPEN, en su calidad de órgano de regulación del FRE, la Junta Administrativa
procederá a la integración
del Comité de Riesgos, del Comité de Auditoría y cualquier otro establecido por la citada Superintendencia, con el fin de cumplir
con las funciones y responsabilidades
otorgadas a cada uno de ellos.
La integración de estos
Comités se hará de conformidad con lo señalado en la normativa aplicable y serán aprobados por votación de mayoría simple en el seno de la Junta Administrativa
del FRAP, instancia que, a su
vez, en forma inmediata, someterá a consideración de la Junta Directiva,
los miembros propuestos
para su respectiva aprobación, en tanto así sea requerido.
En aquellos casos en que exista la obligación o necesidad de nombrar un miembro externo, la Junta Administrativa
del FRAP promoverá el proceso
de contratación de servicios
respectivo. Tal proceso se aplicará conforme a lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en lo referente al procedimiento de contratación de servicios técnicos o profesionales a cargo de personas físicas
o jurídicas.
(Así reformado mediante sesión N° 8234 de 13 de marzo del año 2008).
De la Junta Administrativa
Artículo 16.—La Junta Administrativa estará constituida por ocho miembros de la siguiente forma: el Gerente Financiero, el Gerente de Pensiones, el Gerente Administrativo de la Caja, un miembro representante de la Junta
Directiva y cuatro representantes de los trabajadores.
Cuando resulte necesario, la Junta Administrativa podrá solicitar la colaboración en calidad de asesores
técnicos, al Director Actuarial o su
representante, al Subgerente
Jurídico o su representante y a cualquier otro director o funcionario de la Institución que
se considere conveniente
para contar con los respectivos
criterios técnicos.
Los representantes de los trabajadores y sus respectivos suplentes deberán ser designados cada tres años, mediante
voto directo, secreto y universal en elecciones, que se llevarán a cabo en el transcurso
del mes de noviembre del año respectivo, pudiendo ser reelectos de conformidad con el instructivo
que para el proceso electoral apruebe
la Junta Administrativa. La Gerencia
Administrativa tomará las medidas necesarias para que la elección de los representantes de
los trabajadores se realice
en forma correcta y oportuna.
Le corresponderá a la Gerencia
Financiera realizar la designación de los suplentes para
los miembros representantes
de la Institución. Los miembros
suplentes deberán asistir a las sesiones de la
Junta Administrativa, cuando
el titular por alguna circunstancia
no pudiese hacerlo. En caso de que el titular y su suplente no pudieran asistir, la responsabilidad de justificar tal ausencia recae
exclusivamente sobre el miembro titular.
El Administrador del Fondo
o Director Ejecutivo reportará
a la Junta Administrativa y participará
en las sesiones con voz y sin derecho a voto.
(Así reformado mediante sesión N° 8234 de 13 de marzo del año 2008).
Artículo 17.—La implementación de las funciones administrativas del FRE estarán a
cargo de un órgano administrativo
designado institucionalmente
para tales efectos, en éste se integrarán las actividades propias del FRE, las cuales estarán a cargo de un Administrador del Fondo designado por acuerdo de la Junta
Administrativa, mediante votación calificada de al menos dos terceras partes de sus miembros. El nombramiento del Administrador
del Fondo será por un período de 3 años, deberá ser ratificado por acuerdo de Junta Directiva pudiendo ser reelecto en el cargo. Para el desempeño de
sus funciones se le otorgará
un poder general con límite
de suma.
El perfil de las funciones,
requisitos y las condiciones
del proceso de selección y contratación del Administrador
del Fondo serán determinados por la Junta Administrativa,
vía instructivo, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Reglamento para la
regulación de los sistemas
de pensiones complementarias
emitido por el CONASSIF.
Representación laboral en la
Junta Administrativa
Artículo 18.—Los representantes de los trabajadores
tomarán posesión de sus
cargos cada tres años, a partir del 1º de enero. Los representantes institucionales se nombrarán por tiempo indefinido.
Si alguno de los miembros
de la Junta dejare de ser trabajador
de la Caja cesará al mismo tiempo como
miembro de la Junta Administrativa
del Fondo. Para llenar la vacante, en el caso del representante titular de
los trabajadores, asumirá
el respectivo suplente. La suplencia será asumida por el trabajador de la Caja que hubiere obtenido el mayor número de votos válidos, en orden descendente,
después de quienes resultaron electos en la elección previa. En el caso de que el suplente o candidato a suplente dejare de ser empleado de la Caja, será sustituido siguiendo el mismo procedimiento antes descrito. El suplente ocupará el puesto hasta que se complete el período
por el que fue nombrado el
titular original.
Los representantes de los trabajadores elegidos en la Junta Administrativa gozarán de permiso con goce de salario, para cumplir apropiadamente con sus funciones.
(Así reformado mediante sesión N° 8234 de 13 de marzo de 2008).
Funciones de la Junta Administrativa
Artículo 19.—Son funciones de la Junta Administrativa las siguientes:
a) Establecer los procedimientos de trámite para la concesión de los beneficios.
b) Aprobar los presupuestos anuales de operación y de inversiones del FRE y los estados
financieros auditados.
c) Dictar la política de inversiones e instruir lo procedente al comité de inversiones.
d) Velar
por la solidez financiera
del FRE y la mayor rentabilidad y seguridad
de las inversiones. Al efecto,
deberá solicitar anualmente la pertinente evaluación actuarial y supervisar
e inspeccionar todo lo relacionado con sus operaciones e
inversiones.
e) Nombrar al Administrador del Fondo y aprobar la contratación de los auditores externos.
f) Convocar a elecciones a los trabajadores activos, por medio
de la Gerencia de División Administrativa,
para el nombramiento de sus representantes
y del fiscal.
g) Someter a la aprobación por parte de la SUPEN y ante la Junta Directiva
de la CCSS cualquier reforma
parcial o total del reglamento
del FRE.
h) Dar su criterio previo
a la aprobación de cualquier
modificación al perfil de beneficios.
i) Otras funciones atinentes a sus obligaciones legales o reglamentarias.
De las sesiones y quórum
Artículo 20.—La Junta Administrativa sesionará ordinariamente una
vez cada quince días, y extraordinariamente cuando la convoquen el Presidente o cuatro de sus miembros, con el objetivo de conocer asuntos específicos y urgentes. El quórum lo formará al menos cuatro miembros. Los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta se resolverán
por votación de mayoría simple
de los miembros presentes, en caso de persistir
reiteradamente un empate el
asunto será elevado a la Junta Directiva.
Presidencia
Artículo 21.—La Presidencia de la Junta Administrativa será ejercida por el Gerente de
División Financiera, y en su ausencia, lo sustituirá el vicepresidente nombrado por la mayoría de los miembros de la Junta Administrativa.
De la Fiscalía
Artículo 22.—La
Junta Administrativa contará
con un fiscal, elegido en
los mismos términos y plazos que los representantes de
los trabajadores, éste deberá asistir a las sesiones de la Junta Administrativa
y del Comité de Inversiones
con derecho a voz y no a voto.
Corresponderá al fiscal velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento,
actuar como contralor de todas las actividades de la Junta Administrativa
y velar porque todas las actuaciones de la Junta Administrativa
se ajusten a los intereses
de los trabajadores de la Institución.
De los gastos administrativos y el pago por los servicios técnicos y profesionales
Artículo 23.—El Fondo de Retiro podrá pagar a los miembros externos de los diferentes Comités requeridos para el funcionamiento
del Fondo de acuerdo con la
normativa de la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN), según
la modalidad definida en el proceso de contratación de servicios técnicos o profesionales gestionado conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Los gastos administrativos
que demande la administración
del FRE, serán cubierto
dentro de los establecido en
el artículo 10 de este reglamento. Considerando para ello la estructura de financiamiento de un 3% bruto y
un 2.90% neto de aporte
patronal, calculado sobre
la totalidad de salarios ordinarios de la planilla de salarios de la CCSS. Para efectos
de la liquidación de los gastos
administrativos, estos deberán ser liquidados de forma mensual, por parte la Dirección Ejecutiva del Fondo de Retiro, previa gestión de cobro efectuada por parte del Seguro de
Enfermedad y Maternidad.
Cuando esta reserva sea mayor a el gasto administrativo
anual; el sobrante será capitalizado con el aporte en el beneficio.
Cuando los gastos sean mayores al acumulado en esta
reserva, el monto que haga falta será
cubierto por las reservas
del Fondo de Retiro.
(Así reformado en el artículo 54°, Sesión N° 9095 de la Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social del 07 de mayo del 2020)
Informe anual
Artículo 24.—En el mes de marzo
de cada año, el Presidente y Vicepresidente de la
Junta Administrativa presentarán
a la Junta Directiva de la Caja,
un informe de la gestión administrativa y financiera del
FRE correspondiente al ejercicio
del período anual anterior;
el cual harán del conocimiento de los trabajadores.
Transitorio 1º—Todos los casos de otorgamiento del beneficio que se
encuentren pendientes de
resolver y los que se presentaren en
el curso de los 18 meses contados
a partir de la vigencia de
la presente reforma reglamentaria, por su publicación en La Gaceta, se mantendrán para así garantizar los derechos adquiridos.
Lo anterior, con fundamento a lo establecido por la Sala Constitucional
mediante votos 1633-93,
3438-93 y 846-92 y señalado por la Dirección de Actuarial mediante
el documento NT-0020-2020.
Dirección del FRAP.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director.—1 vez.—O. C. N° 6167.—Solicitud N° 231956.—( IN2020499713 ).
CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Adición del artículo
13 Bis al Reglamento contra el Hostigamiento
Laboral de Correos de Costa Rica S.A.
Artículo 13 (bis):
Requisitos de la denuncia:
La denuncia obligatoriamente
contendrá al menos la siguiente información:
a) Nombre completo y calidades de la persona denunciante.
b) Nombre completo y calidades de la persona a la que se denuncia.
c) Lugar o lugares donde sucedieron
los hechos denunciados.
d) Descripción de hechos o conductas de acoso laboral de los que presuntamente
ha sido objeto la persona denunciante, expuestos uno por
uno cronológicamente, enumerados
y especificados.
e) Fecha en que cada
uno de los hechos ocurrieron.
f) Aportar la prueba con la que cuenta para respaldar cada uno de los hechos denunciados.
g) Fecha de interposición de la denuncia.
h) Medio para atender notificaciones.
i) Firma.
La omisión de los anteriores
requisitos facultan a la Comisión Investigadora para recomendar la inadmisibilidad o
el archivo de la denuncia.
Rige a partir de su publicación
Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.—( IN2020499832 ).
REGLAMENTO ENVÍOS
PROVENIENTES DE COMPRAS
REALIZADAS FUERA DE COSTA RICA EN
SITIOS
VIRTUALES Y QUE CONTENGAN UNA DIRECCIÓN
DOMICILIADA EN COSTA RICA SIN UN
INTERMEDIARIO
De conformidad con las facultades
que ostenta la Junta Directiva
de Correos de Costa Rica, en
el artículo 8 de la Ley de Correos
y el artículo 12 inciso f
de su reglamento, mediante el Acuerdo N° 9737 de la
Sesión mil seiscientos treinta y siete Ordinaria, celebrada el 01 de setiembre del 2020 se aprobó:
1. El
“Reglamento para Envíos provenientes de compras realizadas fuera de Costa Rica en sitios virtuales y que contenga una dirección domiciliada en Costa Rica sin intermediario”,
2. Asimismo se aprobó la derogación de los artículos 66 al
73 del Reglamento Interior del Servicio
Postal (RISP), relacionado con Envíos
provenientes de comercio electrónico por vía postal. Y los
artículos 26, 27 y 28 del Reglamento
Interior de Servicio Postal, relacionados
con el “Servicio Fax”.
CAPÍTULO I
Envíos provenientes de compras realizadas fuera de Costa Rica
en sitios virtuales y que contengan una dirección
domiciliada en Costa Rica sin un intermediario
Artículo 1º—El presente reglamento aplica para los envíos provenientes de compras realizadas fuera de Costa Rica en sitios virtuales y que contengan una dirección domiciliada en Costa Rica sin un intermediario.
Artículo 2º—Todos los envíos aplicables en este
reglamento se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas por el Ministerio de
Hacienda, por lo que, de previo a ser puestos a disposición de los clientes, deberán ser presentados por Correos de Costa
Rica ante dichas autoridades,
quienes determinarán si está sujeto
al pago de impuestos, de
ser así se continuará con
la aplicación de la Ley de Aduanas
y reglamentos aplicables.
Artículo 3º—Los envíos provenientes del comercio electrónico aplicables en este
reglamento, estarán sujetos al pago de la tasa de comercio electrónico cuyo monto será aprobado
por la Junta Directiva de Correos
de Costa Rica y estará disponible en
www.correos.go.cr
La tasa de comercio
electrónico es un pago establecido por Correos de Costa
Rica que contempla la presentación
del envío ante la Aduana
Postal del Ministerio de Hacienda, el resguardo y trámite administrativo.
Además, el servicio podrá ser acompañado de otros valores agregados como entrega a domicilio, Apartado Postal Inteligente (API) y Apartado
Postal, por una tarifa adicional,
que también estará publicada en www.correos.go.cr
Artículo 4º—Los envíos provenientes del comercio electrónico aplicables en este
reglamento pagarán la tasa de comercio electrónica vigente y a solicitud del cliente serán entregados en el lugar de preferencia de éste, para lo cual deberá pagar
un monto adicional, de acuerdo al servicio requerido mediante la sucursal virtual.
Artículo 5º—El cliente deberá tramitar el retiro del envío en el plazo
estipulado por Correos de
Costa Rica. Para ello, Correos
de Costa Rica utilizará los medios
de comunicación que considere
oportunos para informar al cliente el estado o llegada del envió, una vez que se encuentre en el país.
Artículo 6º—Los envíos provenientes del comercio electrónico aplicable en este
reglamento que sean sujetos a la tasa de comercio electrónico, y no sean reclamados, serán tratados de acuerdo a la legislación aduanera nacional y al Reglamento Interior del Servicio
Postal.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Condiciones generales aplicables
a los envíos
Artículo 7º—Condiciones Generales.
Para la admisión de paquetería
de los envíos provenientes
del comercio electrónico aplicables en este
reglamento se deberá cumplir:
a. Consignar su nombre
completo sin utilizar diminutivos, sobre nombres, y/o seudónimos.
b. Consignar número de teléfono celular
c. Deberá indicar la dirección exacta del dueño del envío, provincia, cantón, distrito y señas exactas.
d. En caso de que la dirección de entrega corresponda a un Apartado Postal,
el mismo debe ser indicado en el formato correspondiente
incluyendo, la palabra Apartado
Postal-número de Apartado-
Código de Sucursal. Ejemplo:
(Apartado Postal 000-2010)
f. Brindar un correo electrónico.
g. El cliente contará con 10 días hábiles para gestionar el envío a partir de la fecha en que haya
sido notificado, por los diferentes medios que Correos de Costa Rica dispone.
h. Si el retiro lo realiza un tercero, es indispensable la autorización
por escrito, debidamente firmada por el dueño del envío, junto con la copia de su cédula.
i. Aquellos envíos que no sean retirados por el cliente una vez transcurrido el tiempo establecido, Correos de Costa
Rica los tratará de conformidad
con su reglamentación.
Del contenido de los envíos
Artículo 9º—Derecho
de Admisión de los envíos.
Correos de Costa Rica se reserva
el derecho de no admitir o remitir
a la autoridad correspondiente
aquellos envíos que contengan artículos prohibidos, contemplados en este reglamento
o cualquier otro objeto que las demás administraciones postales internacionales y las regulaciones
correspondientes prohíban.
Los objetos o materiales
que para su circulación o importación requieran de licencias, certificaciones o autorizaciones de determinada entidad, deberán presentar estos al momento del retiro.
a. Solamente serán admitidos los envíos que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento y las indicadas en la reglamentación internacional. No
se aceptarán:
b. Joyería fina y piedras preciosas.
c. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas.
d. Materias explosivas, inflamables u otras materias peligrosas que puedan generar radiación y combustión, poniendo en peligro
la integridad física de los
colaboradores y del transporte
correspondiente, sin embargo, las materias
biológicas perecederas intercambiadas entre laboratorios
calificados oficialmente reconocidos y las materias radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados no están comprendidas en esta prohibición.
e. Objetos obscenos o inmorales.
f. Objetos cuya importación
o circulación esté prohibida en nuestro
país.
g. Animales vivos
h. Piezas u objetos arqueológicos.
i. Plantas protegidas por la legislación nacional e internacional. Así como las plantas cuyo cultivo producción
y comercialización esté prohibido. Esta prohibición incluye las semillas de dichas plantas.
j. Todo envío con nombre supuesto
k. Las que ordena las autoridades judiciales, como armas de fuego, armas punzo cortantes,
drogas y otros objetos que se consideren.
l. Los envíos de prohibida circulación tanto nacional como internacional; que atenten contra la integridad de
los colaboradores de Correos
de Costa Rica, serán destruidos
en forma inmediata (alimentos perecederos, crudos, sin procesar, sustancias biológicas u otros)
m. Cualquier otra que de acuerdo con las disposiciones nacionales se determine.
Artículo 10.—Restricciones y Prohibiciones de productos o mercancías importadas. Existen ciertos productos que tienen restricciones de importación y requieren una serie de requisitos externos y solicitados por otras autoridades de nuestro país, y existen productos que del todo no podrán ser importados.
Los siguientes
productos también están sujetos a restricciones por la aduana, por
lo que requieren un permiso
especial para su importación
de parte de algunas entidades gubernamentales y que serán indicadas en el momento del trámite de la liberación de los envíos.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Medicamentos, vitaminas, pastillas suplementos
entre otros
En cuanto a esta
categoría, se les solicitará
la receta médica, emitida por un doctor nacional,
que certifique la necesidad
de uso del mismo y que no causará ningún problema a la salud del paciente por su consumo. Este documento es adicional a todos los demás que deberán presentarse a solicitud de la Dirección General de Aduanas o cualquier otra entidad que así lo solicite para la liberación de
los envíos
Los siguientes productos
también están sujetos a restricciones por el Ministerio de Seguridad Pública:
Pistolas y revólveres
Pistolas de aire comprimido
o gas
Municiones para pistolas y revólveres
Espadas y lanzas
Arcos y ballestas que no sean
para ser utilizadas para prácticas
de deportes
Armas blancas
En la categoría de armas, existe una serie de modelos cuya nacionalización
es permitida, pero requiere de una revisión previa
por parte del Ministerio de
Seguridad Pública.
Los siguientes
productos también están sujetos a restricciones por el Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
Productos y subproductos de origen
vegetal, como plantas y semillas.
Productos y subproductos de origen
animal.
Para importar este
tipo de productos deberá contar con el registro de importación del producto.
4º—Existen ciertos
productos que se encuentra prohibida su importación
al país, entre los que se encuentran:
Llantas usadas
Sustancias psicotrópicas
Armas de guerra y sus municiones
Insecticidas que contengan DDT
Juguetes que contengan tolueno
y xileno, tales como “Yoyo
chino”.
Mini gelatinas que contengan aditivo konjac flúor INS 425.
Máquinas de tatuar. Agujas
y tintas
Pistolas para paintball
Ropa
usada.
Estarán también sujetos a restricciones o prohibiciones de importación todos los demás objetos o productos que se incluyan a futuro dentro de estas listas, basados en restricciones que se indiquen en convenios
internacionales y se actualizarán
en el sitio Web www.correos.go.cr
En el caso de que la tienda virtual no declare lo correcto, y el envío es confiscado, destruido o retenido, Correos de Costa Rica
no asume ninguna responsabilidad, ni devolverá el dinero correspondiente
al monto cancelado.
Artículo 11.—Artículos prohibidos con requisitos especiales y materiales peligrosos. Los objetos y materiales prohibidos debidamente tipificados a nivel nacional como internacional según convenios, políticas y regulaciones no podrán ser recibidos por Correos de Costa Rica.
Del embalaje de los envíos
Artículo 12.—Embalaje. El embalaje del envío es responsabilidad del proveedor del producto, todo envío deberá
ser embalado de acuerdo a su naturaleza, con el fin de evitar daños a
este y a otros envíos. Correos de Costa Rica no asume responsabilidad alguna por envíos dañados por presentar un embalaje deficiente, erróneo o carecer totalmente de este. El embalaje y el cierre deberán proteger el contenido de modo que no pueda deteriorarse por la presión, ni por las manipulaciones sucesivas y que sea imposible atentar contra su contenido sin dejar rastros visibles
de violación.
No se aceptarán embalajes
con etiquetas relacionadas
a la clasificación de mercancías
peligrosas indicadas por
las organizaciones que regulan
el tránsito internacional,
salvo las aceptadas por estas
y Correos de Costa Rica.
Será responsabilidad del proveedor la escogencia y uso correcto de este al momento de empacar el envío, por tal razón Correos de Costa Rica no asume responsabilidad por los daños sufridos en los envíos, cuando se utilicen embalajes inapropiados o deficientes para el resguardo del
contenido.
Condiciones aplicables a los envíos
de llegada Internacional
Artículo 13.—Envíos sujetos a formalidades aduaneras. De conformidad con
la Ley General de Aduanas N° 8373, una vez notificado al cliente de la existencia del envío de comercio electrónico, éste se deberá presentar a la aduana o bien indicar por los medios que considere Correos de Costa Rica la disposición
de despacharlas para consumo
o lo que corresponda, siendo
que en el primer caso la Aduana procederá a tramitar, de oficio, la declaración y determinará el adeudo tributario.
Artículo 14.—Abandono, destrucción y remate de envíos internacionales de llegada con
DUA. En el caso de los envíos de comercio electrónico aplicables en este reglamento
en los que se hubiere emitido un documento único aduanero y se encuentre pendiente el pago de los impuestos correspondientes y el cliente decidiese no cancelar estos o abandonarlos, estos se tramitarán de acuerdo a la legislación aduanera.
Artículo 15.—Notificación de envíos
de comercio electrónico sujetos a revisión aduanera. Serán
notificados por los medios autorizados por ley. Si el primer intento
de notificación no fuera efectivo, se realizará un segundo intento de notificación a los quince días calendario
contados a partir del día siguiente de la fecha de emisión del primer aviso. Si no fuera
posible notificar al cliente, el envío permanecerá almacenado por el plazo que indique el Manual del Proceso de Devoluciones de la Oficina Internacional de Paquetes Postales.
La notificación se realizará
en la dirección indicada en el envío y podrá entregarse
a una persona mayor de quince años en domicilio, y en ventanilla mayor de dieciocho años.
En el caso que
la dirección del cliente
sea un apartado postal, se confeccionará
un aviso ordinario y se depositará
en el apartado correspondiente, a la espera de
que el cliente pase a retirarlo, será responsabilidad de este revisar constante y periódicamente su apartado postal y se le notificará
por ventanilla el aviso de llegada
del envío, que será el documento con el que se iniciarán
los trámites de nacionalización
en la Aduana. La notificación se considerará efectiva a partir del momento en que se notifique el aviso de llegada del
envío en la ventanilla y sea actualizado en el sistema.
Artículo 16.—Envíos liberados
de Aduana. Si el envío de comercio electrónico aplicable en este
reglamento no es retenido
por la Aduana, Correos de
Costa Rica, realizará el procedimiento
establecido para la clasificación
y distribución de los envíos
según corresponda.
Artículo 17.—Tasas especiales de envíos de comercio electrónico sujetos a revisión
aduanera. Estos envíos estarán
sujetos al pago de las siguientes tasas especiales:
a. Tasa de presentación: Es la tasa que se
cobra por los gastos administrativos
generados por la presentación
del envío ante la Aduana de
acuerdo a la regulación aduanera vigente.
b. Tasa de Almacenaje: Se cobrará a los envíos mayores a 500 gramos y cuyo cliente
no lo hubiera retirado en un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación de la llegada de envío. La tarifa de almacenaje se cobrará por día hábil calculada a partir del sexto día hábil hasta
el día en que sea retirada, siempre y cuando se evidencie y se constate
que el cliente haya sido notificado por medio de la entrega del aviso de llegada del envío.
Las tarifas serán
aprobadas por la Junta Directiva
de Correos de Costa Rica S.A. y serán
publicadas en el tarifario oficial de Correos, en el sitio Web
www.correos.go.cr
CAPÍTULO III
De los envíos de comercio electrónicos
no retirados/
distribuibles
Artículo 18.—Condiciones de envíos
no distribuibles: Son los envíos
producto de comercio electrónico aplicables en este reglamento
que no puedan distribuirse
o entregarse por no ser notificados
por los medios establecidos
por Correos de Costa Rica, así
como los rechazados por el cliente, y los que no cumplan con
las formalidades aduaneras correspondientes, o los que no sean
reclamados por el cliente en el plazo previsto.
Artículo 19.—Motivos de no distribución:
Será motivo de no entrega, todo envío
que no cumpla con los requisitos
de admisión establecidos en Artículo 7: Condiciones Generales- Para la admisión de comercio electrónico aplicable en este reglamento,
y Artículo 18: Condiciones
de envíos no distribuibles.
Artículo 20.—Envíos en Rezago. Se considerará envíos rezagados aquellos no distribuibles.
CAPÍTULO VI
De las modalidades de entrega de paquetería proveniente
comercio electrónico aplicable
en este reglamento
Artículo 21.—Este servicio se podrá brindar para los paquetes que presenten las siguientes condiciones:
a. Envíos que hayan sido revisados y liberados por la Aduana Postal
del Ministerio de Hacienda.
b. Aquellos envíos en donde el cliente
haya recibido la notificación, indicando el plazo con que cuenta en cliente para el retiro del envío. Que la notificación recibida contenga la *Opción Domicilio* o *Disponible para Pago* para acceder al link y solicitar el servicio de entrega del paquete a domicilio en una dirección o al Apartado Postal Inteligente (API) o bien a un Apartado
Postal indicado por el cliente.
c. Envíos que se encuentren disponibles para pago en la Sucursal Virtual de Correos de Correos de Costa Rica
Artículo 22.—Los canales de entrega disponibles para hacer uso del servicio
son los siguientes:
Apartado Postal tradicional: esta
modalidad de entrega permite retirar la paquetería de comercio electrónico, en el apartado postal, admite recibir una cantidad ilimitada de envíos, y además ofrece un tiempo de retiro más amplio.
Apartado Postal Inteligente
(API): este es el servicio
de entrega de paquetería, a
través de una red de casilleros
automatizados que permite flexibilidad y conveniencia para
que el cliente retire sus envíos.
Entrega a domicilio: esta opción permite
solicitar la entrega de la paquetería de comercio electrónico, en el hogar o lugar de trabajo.
CAPÍTULO VII
De la responsabilidad e indemnización
Artículo 23.—Indemnización de envíos provenientes de comercio electrónico aplicable en este
reglamento
a. Correos de Costa Rica responderá
por la pérdida, expoliación
o daño de los envíos del comercio electrónico aplicable en este
reglamento, previa investigación
que determine su responsabilidad.
b. El titular del envío será el legitimado
para solicitar la indemnización
del envío cuando este se hubiere extraviado una vez ingresado al país.
c. Los montos de indemnización al cliente serán establecidos
por la Gerencia Comercial.
Artículo 24.—De la legitimación. La
persona legitimada a presentar
el reclamo por la pérdida
de un envío será: El cliente dueño del envío una vez notificado
por primera vez, o debidamente comprobado
Artículo 25.—Plazos para presentar el reclamo de los envíos de comercio electrónico aplicable en este reglamento:
Para la presentación del reclamo
se dispone el siguiente plazo:
Un mes a partir de la fecha de ingreso al país.
Todas las disposiciones relativas a reclamaciones nacionales serán reguladas por lo establecido en este Reglamento.
Artículo 26.—Responsabilidad de Correos de Costa Rica.
Correos se hará responsable,
previa investigación, en
los siguientes casos:
Cuando se hubiese constatado
una pérdida, expoliación o
un daño dentro del proceso operativo de Correos de Costa
Rica.
Cuando el envío es entregado
al cliente y en el momento se constate un daño que sea verificable por el colaborador de Correos, aunque previamente el envío se haya recibido
conforme.
Cese de la responsabilidad de Correos de Costa Rica. Correos no
se hará responsable en los siguientes casos:
Fuerza mayor o caso fortuito.
Son aquellos sucesos extraordinarios ajenos a la voluntad de la empresa. Se entenderá el robo y el asalto como sucesos
dentro de la presente condición.
Cuando su responsabilidad
no hubiere sido probada de otra manera y no pudieran dar cuenta de los envíos de comercio electrónico debido a la destrucción de los documentos de servicio por un caso de fuerza mayor.
Cuando el daño hubiese
sido motivado por culpa o negligencia del proveedor o proviniere de la naturaleza del contenido de los envíos.
Cuando se tratare de envíos
de comercio electrónico cuyo contenido estuviese contemplado dentro de
las prohibiciones indicadas
en este Reglamento.
Cuando el cliente dueño
del envío no presentase la reclamación dentro del plazo perentorio establecido para cada servicio.
Cuando el daño sea provocado
por la utilización de un embalaje
que no se ajuste a las especificaciones
del contenido.
Cuando el reclamante sea inexistente,
desconocido o no esté legitimado para realizar el reclamo.
Cuando el proveedor del envío
sea el responsable de combinar
la mercadería.
Cuando el proveedor sea el responsable
del faltante de la mercadería.
CAPÍTULO VII
Sucursal Virtual de Correos de Costa Rica
Artículo 27.—Para la solicitud del servicio por medio de la sucursal
virtual:
1. El cliente contará con el tiempo establecido en la notificación que Correos de Costa Rica le realice
para la gestión de pago de
sus envíos disponibles.
2. Acceder al link indicado en la notificación recibida o bien por
medio de la página de Correos
de Costa Rica.
3. Registrar los datos solicitados en el formulario.
4. Registrar el código de verificación que se
indica en la notificación
que haya recibido por el
medio establecido por Correos
de Costa Rica.
5. Indicar la dirección deseada para recibir su paquete, la cual puede ser una dirección física, un Apartado Postal o bien a un API. Es responsabilidad
del cliente indicar de
forma correcta la dirección
según lo solicita la Sucursal Virtual para cada lugar de entrega.
6. El registro de los datos en la web es por una única vez sí el cliente
indica el mismo número de teléfono celular registrado en la compra, si indica otro número de teléfono celular deberá de registrar los datos como si fuera
de primer ingreso realizando
una cuenta nueva.
7. El cliente solicitará el servicio de distribución, para lo
cual irá marcando uno a uno los paquetes
que desee que le lleguen a
la dirección indicada hasta
un máximo de paquetes establecido por Correos de Costa
Rica.
8. La tarifa incluye el pago de un paquete o el consolidado establecido por Correos de Costa Rica. En el caso en el que se desee adquirir el servicio para más paquetes, el cliente deberá volver a cancelar la tarifa establecida.
9. El cliente deberá ingresar los datos de su tarjeta de débito
o crédito cada vez que cancele el servicio, esto por motivos de seguridad del proveedor financiero.
10. La sucursal virtual, solo permite la
utilización de tarjetas de débito y/o crédito de las marcas Visa y MasterCard. El monto
será cobrado en la moneda local (colones).
11. Las tarifas vigentes serán las que establezca y publique Correos de Costa Rica en los medios de comunicación oficiales.
12. Este servicio de la sucursal virtual
es (24/7) se podrá solicitar
las 24 horas del día los siete días a la semana. Las entregas de los envíos se realizarán de acuerdo a la tabla de plazos establecida en el sitio Web www.correos.go.cr
13. La tarifa a cancelar incluye la tarifa de comercio electrónico aplicable en este
reglamento para cada paquete seleccionado, más la tarifa correspondiente
a la entrega según el servicio indicado en el momento del pago (Domicilio, Apartado Postal, o a un API).
14. Una vez cancelado el servicio de entrega de los envíos provenientes del comercio electrónico aplicables a este
reglamento por medio de la sucursal
virtual estos se entregarán
por la plataforma del servicio
EMS nacional cuyas disposiciones son reguladas en el Reglamento interior del Servicio Postal
GLOSARIO
Adeudo tributario: monto a cancelar al Ministerio de Hacienda por impuestos.
Cliente: dueño del paquete, proveniente de Comercio Electrónico.
Comercio Electrónico: compras por internet o comercio en línea
de productos a través de medios electrónicos.
Embalajes deficientes: protección o envoltura del paquete inapropiada.
Envíos en rezago: paquetes que no pudieron
ser entregados al cliente,
y que ni cuentan con datos suficientes para la entrega.
Persona legitimada: persona autorizada para realizar un reclamo.
Plazo perentorio: plazo
definido o establecido para
interponer un reclamo.
Proveedor: vendedor de la mercadería.
Puntos de venta
autorizados: sucursales de Correos de Costa Rica
Sucursal
Virtual: Sucursal de Correos de Costa Rica en línea mediante Internet, donde el cliente podrá realizar trámites.
Tasa: tarifa
que se debe cancelar por los paquetes
provenientes de Comercio Electrónico.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.—( IN2020499833 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Ana Yancy
Jiménez Díaz - Banco BAC San José - dos mil dieciséis”.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento
00224500-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 14 de diciembre del año
2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, avenida Escazú torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A.,
el siguiente inmueble:
finca del partido de San José, matrícula
97236-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria
individualizada número seis
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito Tercero: Trinidad, cantón Catorceavo: Moravia de la provincia
de San José, con linderos norte:
Finca filial número siete,
al sur: finca filial número cinco,
al este: Calle privada del condominio, y al oeste: Montemino Sociedad Anónima; con
una medida de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número SJ-1565270-2012,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre
trasladada, citas:
200-04658-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $128.568,55 (Ciento veintiocho
mil quinientos sesenta y ocho dólares con 55/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después
de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el
día 15 de enero del año
2021, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días después de la fecha
del segundo remate, a las 14:30 del día 03 de febrero del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda.
De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez
días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.
San José, 29 de octubre
del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—( IN2020499605 ). 2
v. 2.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en los numerales 1 y 2, artículo 4, del
acta de la sesión 5968-2020, celebrada
el 5 de noviembre de 2020,
considerando que:
A. La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5, del acta de la sesión 5955-2020, celebrada el 3
de setiembre de 2020, aprobó
“La facilidad especial y temporal de financiamiento a mediano plazo (operaciones diferidas a plazo, ODP) a los intermediarios financieros regulados por la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(IFR)”.
B. El objetivo de esta facilidad de crédito es proveer a los IFR de financiamiento
en moneda nacional a mediano plazo y bajo costo, condicionado a que trasladen esos recursos, en condiciones también favorables, a los hogares y empresas afectados por la pandemia del
COVID-19. Con ello, se buscar
mitigar el impacto económico de la crisis sobre el consumo, la producción y el empleo, y contribuir a reducir, de esa forma, las secuelas permanentes de la crisis
actual en la sociedad y el
sector productivo, permitiendo
la recuperación de las empresas
solventes a mediano plazo. El éxito de este instrumento contribuirá, además, a preservar la estabilidad del sistema financiero.
C. Con el fin de asegurar que los recursos se canalicen para el cumplimiento de
los fines establecidos, y en
particular que resulten en mejoras crediticias efectivas y sustantivas para las empresas y hogares deudores de los IFR, se establecieron
condiciones generales y específicas que los IFR deberán cumplir.
D. Se indica dentro
del objetivo y alcance del Acuerdo que “En el caso de prórrogas y readecuaciones, el uso de la facilidad está orientado a compensar el impacto de estos arreglos de pago en el flujo de caja de los IFR”. Sin embargo, a partir
de revisiones internas y consultas con los IFR, se determinó
que, en el caso de readecuaciones y refinanciamientos,
reconocer únicamente el impacto en los flujos de caja permitiría mejoras muy limitadas en
las condiciones crediticias
que se brindarían a los deudores.
Por ello, se estima necesario que en esos casos los recursos de la facilidad puedan cubrir el saldo total de las operaciones sujetas a readecuaciones o refinanciamientos. Este cambio no
es necesario para el caso
de las prórrogas estrictamente
definidas, porque en esos casos
no se modifican ni el plazo ni la tasa
de interés del crédito.
E. Para asegurar que los beneficios de la
facilidad se trasladen en forma significativa a los deudores, las reglas existentes de la facilidad otorgan al Banco Central la potestad
de aprobar o rechazar el
Plan propuesto por cada
IFR, según se verifique que
a nivel de cada grupo homogéneo de riesgo, efectivamente se ofrece una mejora sustancial en las condiciones crediticias respecto a las prevalecientes. Asimismo, las reglas existentes mandan la publicación en forma individual y
comparativa de los planes de cada
IFR, una vez aprobados, y
la verificación mensual de
los beneficios efectivamente
brindados, todo lo cual está orientado
en la misma dirección de asegurar el mayor beneficio posible para los deudores.
F. En adición al Plan, la entidad solicitante debe adjuntar una declaración jurada de su representante
legal indicando que la información
presentada es verdadera y fue validada por un área independiente de su representada (auditoría interna o auditoría
externa). En el caso de los
bancos públicos, las auditorías internas no pueden llevar a cabo la validación requerida. Por lo tanto, estas entidades financieras tendrían que recurrir a la contratación de una auditoría
externa para tal propósito,
lo cual implicaría un proceso de licitación largo y costoso. En virtud
de lo expuesto se considera
necesario ampliar las opciones planteadas para incluir la validación por el área de riesgos del IFR.
G. Dado el interés público que esta facilidad conlleva, se prescinde del trámite de consulta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 361, inciso 2 de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley 6227. Es urgente que esta
facilidad se implemente y,
de esa forma, permita hacer llegar recursos
a las empresas y familias
que han sido severamente afectadas por la
actual crisis económica y que requieren,
ya sea diferentes tipos de arreglo en sus deudas bancarias
o créditos nuevos que les permitan recuperase. Esto es imprescindible para la recuperación de la actividad económica del país y para la estabilidad del sistema financiero nacional, ambos objetivos del Banco Central de Costa Rica.
dispuso en firme:
1. Modificar el texto actual de la “La
facilidad especial y temporal de financiamiento
a mediano plazo (operaciones diferidas a plazo, ODP) a los intermediarios financieros regulados por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (IFR)” para que se incorpore
al área de riesgos dentro
de las áreas independientes
facultadas para validar la información. El texto se leerá de la siguiente manera:
“En adición al
Plan, la entidad solicitante
acompañará su solicitud con la siguiente información:
Una declaración jurada
de su representante legal indicando que la información presentada es verdadera, fue validada por un área independiente (auditoría interna, auditoría
externa o área de riesgos)
y con la aceptación de las condicionalidades
para el uso de la facilidad”.
2. Modificar en el apartado relativo del objetivo y alcance del acuerdo, para que se lea así:
“En el caso de
las readecuaciones y refinanciamientos,
los recursos de la facilidad
cubrirán el saldo total de esas operaciones, vigente en el momento
de brindar el beneficio. En el caso de las prórrogas que no se combinen con readecuaciones o refinanciamientos,
los recursos de la facilidad
cubrirán únicamente el impacto de esas prórrogas en el flujo de caja del IFR.”
Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 4200002786.—Solicitud
Nº 231952.—( IN2020499694 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades
Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACION
COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de agosto
del 2020
(en miles de colones)
Notas:
Esta publicación se realiza
en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base la información
suministrada por las entidades
financieras disponible en nuestras bases de datos al
17/09/2020.
En el sitio Web de
la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden
consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
José Armando Fallas
Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C.
N° 4550001319.—Solicitud N° 232107.—( IN2020499836 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Hellen Ulloa Cordero, se le comunica que por resolución de
las siete horas, treinta y cinco minutos del día primero de junio del año dos mil veinte se dio inicio
del proceso especial y dictado
de medida de modificación
de guarda crianza y educación provisional en el
progenitor y audiencia a partes dictada
a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del
dos mil veinte a favor de la persona menor de edad C.A.A.U, se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00083-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 230981.—( IN2020498430 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Deilin Gómez
Villalobos, cédula de identidad
número 7-0169-0748, se desconocen
más datos, se le comunica la resolución de las
once horas treinta minutos
del veintidós de octubre
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado
de la medida de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad Y.G.Z, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 5-0459-0630, con fecha
de nacimiento diecinueve de
mayo del año dos mil cinco.
Se le confiere audiencia al señor
Deilin Gómez Villalobos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00129-2017.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232103.—( IN2020499829 ).
A los señores Emeldina del Rosario Álvarez Álvarez y Guillermo Antonio Álvarez, se les comunica que por
resolución de las quince horas del día veintiocho de octubre del año dos mil
veinte se dictó resolución de modificación parcial de la medida de protección
sustituyéndose de abrigo temporal a cuido provisional, en beneficio de la
persona menor de edad Y.E.A.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente número OLU-00272-2020.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232111.—( IN2020499839 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-2340-2020.—Mora Solano Maicol, cédula
de identidad N° 3 0353 0422, ha solicitado
reposición del título de Diplomado en Topografía.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 03 días del mes
de noviembre del 2020.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2020499097 ).
En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un
derecho a nombre de Arguedas Arce Neftalí
Juan Del Socorro y Familia Arguedas Chaves, los descendientes
desean traspasar el
derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Jorge Humberto
Arguedas Chaves, cédula 103930254
Beneficiarios: Gerardo Arguedas Chaves, cédula 700420687
Alberto Emilio Arguedas Chaves, cédula 105950183
María del Rosario Arguedas
Chaves, cédula 105390958
Lote 65 Bloque A, medida 6 m2
para 4 nichos solicitud N/I
recibo N/I, inscrito en el folio 6 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 03
de noviembre del 2020. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2020499673 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
POCOCÍ
SMP-1866-2020. Acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Pococí
en Sesión Nº 75 Ordinaria del 29-10-2020, Artículo
IV, Acuerdo Nº 2007, dice:
Moción presentada por los regidores Juan
Luis Gómez Gómez, Yaslyn
Morales Grajal, Reinaldo Benavides Vargas, José Antonio
Bustos Martínez.
Considerando:
1º—Que mediante publicación Nº 241 del jueves 1 de octubre del 2020, del
Diario Oficial La Gaceta se dio a conocer el nuevo horario de sesiones, mismo que quedó establecido para los jueves a las 6:00 p.m.
2º—Que mediante dicha publicación se derogó el Acuerdo Nº 977 del Acta
Nº 41, artículo I, del 18 de junio
del 2020 el cual contenía
la calendarización de las sesiones
ordinarias y extraordinarias
de los meses de julio a diciembre.
3º—Que algunas fechas del mes de diciembre son de gran significado
cultural y religioso para nuestras familias y en algunos
casos las fechas de las sesiones ordinarias coinciden con la salida de vacaciones de los funcionarios municipales.
4º—Que las últimas
dos semanas de diciembre
las sesiones ordinarias del
Concejo coinciden con los
días festivos navideños del
24 y 31 de diciembre.
Mociono:
Que la sesión ordinaria
del jueves 24 de diciembre
se traslade para el lunes 21 de diciembre
de 2020 a las 17 horas. Y la ordinaria del jueves 31 de diciembre se traslade para el lunes 28 de diciembre
de 2020 a las 10 horas.
Por unanimidad, se acuerda:
Se aprueba la moción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Magally Venegas
Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.— 1 vez.—(
IN2020499717 ).
INMOBILIARIA ARGOS S.
A.
Se convoca a una asamblea
general extraordinaria de los accionistas
de Inmobiliaria Argos S. A., a celebrar
el próximo 01 de diciembre
del dos mil veinte a las 17:00 horas en primera convocatoria
y a las 18:00 horas en segunda
convocatoria, para conocer sobre las renuncias y nombramientos de la junta directiva.—Limón,
05 de noviembre del 2020.—Lic.
José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020499783 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
VERTICAL
HORIZONTAL RIVER PARK I
Cédula Jurídica: 3-109-672648
Convocatoria de asamblea ordinaria
y extraordinaria
de propietarios
Por este medio y de conformidad
con el artículo
25 de la Ley Reguladora de Propiedad
en Condominio se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de propietarios del Condominio Residencial Vertical Horizontal River Park I, a realizarse el lunes 07 de diciembre
del 2020 en las instalaciones
del condominio, propiamente
en el estacionamiento
interne de la Torre C, a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará una hora después, al ser las 17:30 horas en segunda convocatoria
con los condóminos
presentes y con los siguientes
puntos en agenda: l- Verificación del quorúm de ley. 2- Eleccion
del presidente y secretario
para la asamblea. 3- Presentación del informe
anual de labores de la Administración.
4- Presentación
del informe financiero. 5- Presentación, discusión y aprobación de
la propuesta del Presupuesto
del periodo 2021. 6- Nombramiento
del Administrador del Condominio
para el período
2021. 7- Autorización
para protocolización
del acta de asamblea. 8- Cierre
de reunión
y declaratoria de acuerdos en firme. Es requisito
obligatorio presentar una certificación
que lo acredite como propietario de inmueble en el Condominio. En el caso de que el dueño sea una
persona jurídica,
además
debe aportarse la certificación de personería jurídica
respectiva con no más de un mes
de vigencia. Sera posible ejercer la representación de uno o varios
propietarios mediante el otorgamiento de un poder especial
debidamente autenticado por
notario público. Debido a que, por disposiciones del Ministerio de Salud, las Asambleas solo pueden durar dos horas, les solicitamos por favor presentar
la documentación en la oficina de administración para validar su participación
antes de las 17:00 horas del viernes 4 de diciembre, de esta manera podremos adelantar la revisión con el fin de iniciar la Asamblea puntualmente. El Ministerio de Salud también estableció que, si las Asambleas tardan más de dos
horas, se debe interrumpir la Asamblea
para fumigar y desinfectar
para luego retomar la reunión, esto debe repetirse cada dos horas. Por la situación
de salud existente, se seguirá el siguiente procedimiento para la celebración de la Asamblea: 1- Es
obligatorio utilizar la mascarilla, el cual deberá mantener puesto durante la reunión. 2- Si está resfriado, con tos o fiebre, por favor no asista a la reunión y se le podrá impedir el ingreso.
3- La Administración dispondrá de alcohol en
gel para que pueda aplicarse
al entrar al lugar de la reunión. 4- La
Administración ubicara las sillas respetando la distancia establecida por nuestras autoridades de salud. 5- Solo se permitirá la participación de una persona por filial debidamente
documentada. 6- Debe llevar
su propio lapicero para firmar la asistencia a la reunión.—Rebeca
Chaves Flores, Representante Legal.—1 vez.— ( IN2020499848
).
ESTRUCTURAS
DE MADERA LAMINADA (MADEROTEC) S. A.
Se convoca a los socios
de Estructuras de Madera Laminada
(Maderotec) S. A., cédula jurídica
N° 3-101-697004, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el 24 de noviembre del 2020, a las
09:00 am, en primera convocatoria, y a las 10:00 am en
segunda convocatoria, en la siguiente dirección: San José, Paseo Colón, Torres de Paseo Colón, Oficina 306. Los asuntos que se tratarán en la asamblea serán los siguientes: 1. Revisión de propuesta de los socios Alejandro
Vallejo y Michael Smith sobre la cesión
de acciones. 2. Decisión si se mantienen, eliminan o modifican los contratos de leasing con Cafsa.
3. Propuesta de cambios sobre integración y nombramientos de la Junta Directiva
y Fiscalía. 4. Reforma
clausula décimo segunda,
décimo tercera y décimo cuarta del pacto social. 5. Decisión si se mantienen, eliminan o modifican, el uso y disfrute de los vehículos asignados a los socios. 6. Asuntos varios.—Henry
Umaña Ávila, Presidente.— 1 vez.—(
IN2020499871 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
PIEDRA Y NAVARRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio yo, Juan Andrés
Piedra Navarro, cédula número 3 – 214 – 661, en mi condición de presidente,
hago del conocimiento público que por motivo de extravío se ha solicitado a la
empresa piedra y navarro s.a. cedula jurídica N° 3 -
101 - 047334, la reposición de 24 acciones comunes y nominativas de la referida
sociedad, que representan un sexto del total de su capital accionario. Acciones
emitidas originalmente a nombre de María Bernardita Piedra Navarro. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de ley en el
domicilio social de la empresa en Cartago, Central, Occidental, Barrio El
Molino, contiguo a Servicentro El Molino.—Cartago, 26
de octubre del 2020.—Juan Andrés Piedra Navarro.—( IN2020498712 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por instrumento
público número cuarenta, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las quince horas del día cuatro
de noviembre de dos mil veinte,
se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Unión Fenosa Generadora
La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula “del capital”, referida
a la disminución de capital social.—San José, San
José, cuatro de noviembre
de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2020499075 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL
ESTANCIA DEL SOL
Quien suscribe, solicito la expedición de libros legales por reposición del Condominio Vertical Residencial
Estancia del Sol, con cédula dé persona jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete ya que los mismos nunca fueron
entregados por parte de la empresa constructora del condominio y adicionalmente se solicita por estar vencido el nombramiento del administrador a la fecha, sean “Caja”, “Actas
de Asamblea de Propietarios”
y “Junta Directiva”. Gabriel Guillermo Carvajal Valdy. Propietario de la finca
filial número cuatro; Finca
inscrita en el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, matrícula ciento seis mil novecientos
quince-F-cero cero cero.—San José, 10 de setiembre
del 2020.—Gabriel Guillermo Carvajal Valdy
1-1263-0138.—( IN2020499104 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Ingeniería Civil inscrito bajo el
tomo VI, folio 13, asiento 41074, a nombre de Maricela Villegas González, cédula de número 112550524. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por perdida del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 2 de noviembre de
2020.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2020499635 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
LASME S.A.
LASME S.A., cédula jurídica número 3-101-099093, tramita la reposición de los certificados accionarios número 01 y 02 que representan 2 acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una propiedad de Luis Arturo
Quirós Gutiérrez, mayor, con cedula de identidad número 1-519-511, y
Silvia Soto Cambronero, mayor, con cedula de identidad
número 1-593-631, por haberse
extraviado dichos títulos. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá
apersonarse en el domicilio social sita en San José, Curridabat, 100
metros al norte, 100 al sureste
y 50 este del Liceo de Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Luis Arturo Quirós
Gutiérrez, Presidente.—Licda.
María Marta Badilla Cordoba.—(
IN2020499771 ).
AGRÍCOLA GANADERA
VOLCÁN TURRIALBA A.G.V. S. A.
Agrícola Ganadera Volcán Turrialba A.G.V.,
S. A., con cédula jurídica número
3-101-377065, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al señor Samuel Ramírez Chacón en la dirección: San José, gasolinera Soles Barrio Cuba, frente
a clínica Moreno Cañas, distrito Hospital, en el horario de las ocho horas a las diecisiete horas. Transcurrido el
término de ley, sin que hayan
existido oposiciones, y
habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá
con la reposición solicitada.—Arnoldo Solano
Montenegro, Presidente.—( IN2020499799 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
3-101-783120
Yo, David Esteban
Madrigal Solano, cédula de identidad N° 1-1193-205, en mi condición de presidente de la sociedad
3-101-783120, cédula de persona jurídica
3-101-783120, solicito al Registro
Nacional reposición por extravío
de los libros: 1) Actas de Actas de Asamblea General de Accionistas N° I; 2) Registro de Accionistas N° I; y 3) Actas de
Junta Directiva N° I. Se emplaza
por 8 días hábiles a partir
de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Nacional.—San José, 06 de noviembre del año 2020.—David Esteban Madrigal Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2020499557
).
3-101-783080
Libros legales extraviados. Yo, David Esteban Madrigal Solano, cédula de identidad 1-1193-205, en mi condición de presidente de la sociedad 3-101-783080, cédula de persona jurídica 3-101-783080, solicito
al Registro Nacional reposición
por extravío de los libros:
I) Actas de Actas de Asamblea General de Accionistas
Nº I; 2) Registro de Accionistas
Nº I; y 3) Actas de Junta Directiva
Nº I. Se emplaza por 8 días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante
el Registro Nacional.—San José, 6 de noviembre del año 2020.—David
Esteban Madrigal Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2020499558 ).
SAG GAM INGENIERÍA
LIMITADA
Por solicitud
formal de la sociedad SAG GAM Ingeniería
Limitada, cedula de persona jurídica
tres-ciento dos-seis ocho
cero uno tres siete, y por haberse extraviado los dos libros de Actas se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros
Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago
cinco de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Paulina Bonilla Guillen, Notaria.—1
vez.—( IN2020499645 ).
VISTA DE LA PALMERA
DORADA S.A.
Cédula Jurídica
N° 3-101-236101
De Conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio, se publica un extracto
del estado final de situación
de la empresa Vista de la Palmera
Dorada S.A., al 18 de agosto
de dos mil vente.
Balance de Situación al 18 de agosto de 2020
Activos
Activos en cuentas bancarias 0
Finca: SJ-532447-000
Capital acciones 15
000.00 colones
Total Activos 15
000.00 colones
Total Patrimonio 15
000.00 colones
Total Pasivo y Patrimonio 15
000.00 colones
Paul Robert Meyer, Liquidador.—1 vez.—( IN2020499688 ).
RANCHO VISTA DEL BOSQUE
S. A.
Cédula jurídica
N° 3-101-206926
De conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio, se publica un extracto
del estado final de situación
de la empresa Rancho Vista del Bosque, S.A., al 18 de
agosto de dos mil veinte.
Balance de situación al 18 de agosto de 2020
Activos
Activos en cuentas bancarias 0
Finca: SJ-532447-000
Capital acciones 25
600.00 colones
Total Activos 25
600.00 colones
Total Patrimonio 25
600.00 colones
Total Pasivo y Patrimonio 25
600.00 colones
Paul Robert Meyer, Liquidador.—1 vez.—( IN2020499689 ).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS DE COSTA RICA
Conformación Junta Directiva
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(*) Sesión Ordinaria
de Asamblea General N° 58-2020 del 25 de enero del 2020.
(**) Sesión Ordinaria
de Asamblea General N° 57-2019 del 18 de enero del 2019.
(***) Sesión Extraordinaria
de Asamblea General N° 47-2020 del 05 de noviembre del 2020.
Lic. José Ricardo
Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020499701 ).
HOLYSTONE GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Holystone Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, del ocho horas del cinco de noviembre del dos mil veinte, se realizó la Asamblea General Extraordinaria,
la cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual
se tomó el acuerdo de cambiar la representación. Es todo.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, al ser las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020499790 ).
ASOCIACION DE VECINOS URBANIZACION
LA
MELISA DE SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Yo, Juan Carlos Madrigal Castro,
cédula de identidad No. 6-0225-0926; en mi calidad de Presidente
y Representante Legal de la Asociacion de Vecinos Urbanización La Melisa de San
Rafael de Alajuela, cédula jurídica 3-002-658447, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro Número
Uno de Actas de Asamblea General por haberse extraviado. Se emplaza por 08 días
hábiles a partir de la Publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
09 de noviembre del año 2020.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(
IN2020499915 ).
HACIENDA MINDORO DEL
CARIBE S. A.
El suscrito, Jorge Arturo Vega Montoya,
mayor, casado una vez, contador, portador de la cédula
de identidad número uno-setecientos cuatro-ochocientos treinta y nueve, vecino de la Ribera de Belén,
Heredia, en mi condición de
presidente de la empresa
Hacienda Mindoro del Caribe S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco
mil novecientos veinticuatro,
por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea general de Socios; b)
Junta Directiva c) Registro
de Accionistas; d) Mayor; e) Inventario,
y f) Balances; fueron extraviados,
hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad o al correo electrónico notificaciones@legaladvisors.group.—San
José, cuatro de noviembre
del dos mil veinte.—Jorge Arturo Vega Montoya, Presidente.—1 vez.—( IN2020499990
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
a las quince horas treinta minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veinte, ante el notario
público Sergio García Mejía,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Agrícola San Ignacio Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, cinco
de noviembre de dos mil veinte.—Sergio
García Mejía, Notario Público.—( IN2020499329 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 4 de noviembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Arenal Kioro
Erre Cuatro S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social disminuyéndose el
capital social de la compañía. Lic.
Luis Carlos Rojas Mora. Tres veces.—San José, 4 de noviembre del
2020.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—(
IN2020499367 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria a las diecinueve
horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del año en curso,
se protocoliza acta número cuatro
del libro de Asamblea de Socios Desarrollo Empresarial Internacional Pymes de CR
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis, mediante la cual se modifica la distribución accionaria de dicha sociedad.—San Jose, 18 de octubre
de 2020.—Licda. Marcela Hidalgo Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499494 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día
cinco de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alvapin Investment
Trust Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, cinco de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499621 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
seis de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Dexmark Distribution
SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Administración y la
cláusula primera del nombre de la Compañía.—San José,
seis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020499622 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 5 de noviembre de 2020,
se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Mirador de Escazú Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios,
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San
José, seis de noviembre del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020499623 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria Ingrid Mata Araya, a las dieciséis horas diez minutos
del 05 de noviembre del 2020, se constituye la sociedad Inversiones Ramarg Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
al ser las 12:20 horas del 06 de noviembre del 2020.—Licda. Ingrid Mata Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499633 ).
Ante notario
Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de
socios protocoliza acta número cinco acuerdan la disolución de la sociedad
denominada Atlas Unión S. A., cédula jurídica N°
3-101-118022, con domicilio en San José, Mora, Ciudad Colón, Plaza Colón,
planta baja, oficina número tres.—San José, 05 de
noviembre del 2020.—Álvaro Enrique Arguedas Durán.—1 vez.—( IN2020499636 ).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, a las once horas del día primero de octubre de dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Importadora El Amigo Guanacasteco, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil treinta y ocho, por la
cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda su disolución.—Nicoya,
Guanacaste, a las doce horas del seis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Heriberto A. Díaz Montero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020499638 ).
Yo, Sebastián
Solano Guillén, notario público, hago constar y doy fe que por escritura número
ciento siete-dos, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiocho de
octubre de dos mil veinte se protocolizó el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada FCCR First Citizens Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y siete mil quinientos treinta y cinco, mediante la cual se modificó
la cláusula sexta de los estatutos sociales de dicha sociedad, referentes a la
administración y facultades de los administradores. Es todo.—San
José, seis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillén,
Notario.—1 vez.—( IN2020499644 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:30 horas del 05 de noviembre del 2020, protocolicé
acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y un Mil Seiscientos Treinta
Limitada, de las 12:00 horas del 28 de agosto del 2020, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2020499646 ).
Por
escritura número doscientos setenta y uno, otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de setiembre del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Doscientos Noventa y Nueve Mil Once Limitada Ltda.,
por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—La Esperanza de Pavón, tres de noviembre del dos
mil veinte.—Msc. Gracel
María Arguedas González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020499648 ).
Mediante
escritura número cero ocho-nueve, otorgada a las quince horas veintiún minutos
del cinco de noviembre de dos mil veinte, protocolicé acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Nueve S.R.L.,
mediante la cual se acordó la reforma a la cláusula del domicilio.—San
José, cinco de noviembre de dos mil veinte.—Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020499668 ).
Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina
Argüello Corrales, se disolvió la sociedad QDR Filial ocho Abrotano Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Vásquez de Coronado, San Isidro cien metros al este, doscientos veinticinco
metros al norte y quinientos cincuenta metros al este, Condominio Quintana de
Los Reyes, casa número ocho, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cuatro uno uno cero cuatro, representada
por la señora Marisol Acuña Zoch, vecina de San José,
Coronado, con cedula de identidad número uno-uno dos cinco dos-cero nueve ocho
seis.—Heredia, siete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Arguello
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020499702 ).
Por
medio de la escritura número 14-7, del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi
notaría, en San José, a las 10:30 horas del 06 de noviembre del 2020, se
constituyó la sociedad Nitrile Gloves, Sociedad Anónima. Representante: Presidente, Secretario y Tesorero. Capital íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 06 de noviembre del
2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020499707 ).
Mediante
escritura número ciento siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
seis de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inversión AQS S. A.—San José, seis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(
IN2020499716 ).
En mi notaría,
por escritura pública de las quince horas de dos de noviembre de dos mil
veinte, se disolvió la sociedad Servicios CyC
Asociados Sociedad Anónima.—Licda.
Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020499721 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
Médicos
Empresariales del Atlántico Dr Morales
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Limón, Siquirres, cédula jurídica
número 3-105-403342, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver
la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece
el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Siquirres, 06 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo
Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020499728 ).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula de la octava de la junta
directiva y se revocan los nombramientos del secretario y tesorero y se nombra
vicepresidente uno y vicepresidente dos en la sociedad América Concretos
Sociedad Anónima.—Heredia,
a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veinte.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020499733 ).
Por
escritura número treinta, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
siete de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Compudiseños
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta
y un mil trescientos setenta y cinco, por la cual, no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda su disolución.—Nicoya, Guanacaste, a las diez horas del
siete de noviembre de dos mil veinte.—Licdo. Heriberto A. Díaz Montero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020499734 ).
Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 10 horas del 06 de
noviembre del 2020, se protocoliza acta número, de la
compañía 3101789924 Sociedad Anónima, teléfono
2279-1817.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2020499738 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de asamblea de la
sociedad Inmobiliaria Irenal CDMCR S.A.,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - siete nueve uno tres nueve
seis donde se aumentó el capital social.—San José, 06
de noviembre del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2020499741 ).
Desarrollo Corporativo Integral Beluma S.A., nombra presidente:
Christopher Alessando Muñoz Fonseca y secretario:
Dominique Rodrigo Fonseca Solís, los cuales junto con el tesorero serán los
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Esc. 120, de las 13:35 horas del 06-11-2020. Tomo 34.—Licda.
Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020499744
).
Por escritura de las 8:00 horas del 09 de noviembre del 2020,
protocolicé acta de la sociedad Ecoservicios
Ambientales GAEA S.A., disolviendo la sociedad.—09
de noviembre del 2020.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2020499745 ).
En escritura
autorizada por el suscrito notario, en San Ramón a las quince horas del seis de
noviembre del dos mil veinte, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Green Solvent SRL, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete
nueve ocho cuatro seis cuatro, en virtud de los cuales se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo.—San Ramón, ocho de
noviembre del dos mil veinte. Tel: 8839-4375.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020499751 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 05 noviembre 2020, se protocolizan
acuerdos, se reforma el pacto social de Condomino
Avicennia Número Setenta y Siete Debla S.A., N°
3-101-287477; céd. N°
2-435-705, teléfono 2281-1617.—San José, 05 de noviembre
2020.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2020499753 ).
Ante mi Denia Vázquez Pacheco, notaria publica en escritura número
doscientos cincuenta y siete se protocolizo el acta número uno de la compañía Agro
Mac M&C Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil ochocientos
ochenta y dos, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna,
San Carlos, veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Denia Vázquez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020499760 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 05 noviembre del 2020, se protocolizan
acuerdos, se reforma el pacto social de: 3-101-608745 S. A., cédula
jurídica N° 3-101-608745.—San José, 05 de noviembre
del 2020.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario, cédula N°
2-435-705, teléfono
22811617.—1 vez.—(
IN2020499761 ).
Ante la suscrita
licenciada notaria Mariana Chacón Ramírez se protocolizó el acta número diez de
la asamblea de socios accionistas de la sociedad “Barbas Yireh
Sociedad Anónima
en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración.—Alajuela
ocho de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Abogada y
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499763 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil veinte, ante
este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad: BMF
Servicios Generales S. A.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1
vez.—( IN2020499766 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 06 de noviembre
del 2020, protocolicé acta de “Pacific Septic Distributors Limitada”,
de las 10:30 horas del 06 de noviembre del 2020, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020499768 ).
Por
escritura otorgada a las 07:00 del 09 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios, en la que se acuerda disolver la sociedad
Salud Chinchilla Paniagua, S.A, cédula jurídica 3-101-692853. Es todo.—Puntarenas, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Luis
Alberto Castillo Chavarría.—1 vez.—( IN2020499770 ).
Por escritura
número ciento sesenta y nueve de las dieciséis horas del tres de noviembre del
dos mil veinte ante esta notaría de conformidad artículo doscientos uno inciso
d del Código de Comercio se disuelve la sociedad Inversiones Ire S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-
seiscientos treinta y dos mil trescientos nueve.—San
José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Rosa María Ramírez Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2020499772 ).
En mi notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, se
solicita cambio de junta directiva en pleno de la sociedad mercantil denominada
Trilce Administradora de Bienes. S.A., cédula jurídica número
3-101-097839, domicilio social en San José. Se modifica la cláusula sexta
del estatuto social de dicha sociedad. Muriel Vargas Gross, Presidente,
cédula Nº
1-1290-0123. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San
José, 09 de
noviembre del 2020.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020499776 ).
En
mí notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, se solicita cambio de junta
directiva en pleno de la sociedad mercantil denominada Inversiones Malkut S. A., cédula jurídica número 3-101-097092,
domicilio social en San José. Se modifica la cláusula sexta del estatuto social
de dicha sociedad. Muriel Vargas Gross, presidente, cédula N°
1-1290-0123. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San
José, 9 de noviembre del 2020.—Licda. Alejandra María Ardón Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2020499777 ).
En mi notaría,
sito en Goicoechea, Purral, Urb. Las Lomas, se apersonó la señora, Mirian
Hernández Abarca, cédula número 3-206-585, como representante legal de la
sociedad Inversiones Internacionales Francisco de Atenas S. A., cédula
jurídica 3-101-134920, para protocolizar acta de asamblea extraordinaria con
fecha 3 de octubre del año 2020, para fusionarse en la sociedad Quinta
Cuatro Estrellas de Plata S. A., con cédula jurídica 3-101-447147, se avisa
a los interesados para los fines consiguientes.—San José, nueve de noviembre
del 2020.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020499778 ).
Se pone en
conocimiento el informe final de distribución de bienes presentado por el
liquidador de la sociedad Sele Cars S. A., cédula jurídica número
3-101-721932, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 2777-1313. Dirección: Puntarenas, Quepos, Quepos, Villas
Lirio, 700 metros sureste de Súper Joseth, portón negro.—Quepos,
09 de noviembre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020499779 ).
Por
escritura número 141 del tomo 85 otorgada ante el suscrito
notario, José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las
11:00 horas del 05 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de: Inversiones
Zhang Z.H S. A., reforma de las cláusulas 7, y
nombran presidente y tesorero.—Limón, 05 de noviembre del 2020.—Lic. José Miguel
Zeledón Gómez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020499781 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2020, protocolicé
acta de Propiedades de Orfebre Ltda., de las 09:00 horas del 19 de
octubre del 2020, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por
acuerdo se socios.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2020499784 ).
Que por acta de
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Soluciones Eléctricas V Q del Sur S.A.,
cédula jurídica número 3-101-689036, celebrada el día ocho de noviembre del año
dos mil veinte, se realiza aumento de capital y reforma de la cláusula quinta de las
constitutivas. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
09 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2020499786 ).
Por escritura otorgada
en mi conotaría a las once horas de hoy se nombraron
Directores y Fiscal de Distribuidora Unimed
S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis ocho tres cuatro uno y se reformó domicilio.—San José, 30 de octubre del 2020.—Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—(
IN2020499788 ).
Con
vista en el libro de actas de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Grupo Sanfor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil ochocientos dieciséis,
de las ocho horas del quince de mayo del dos mil veinte, se realizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas, la cual estuvo representada por la
totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo disolver la
sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, diez horas del seis de noviembre del
dos mil veinte.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2020499789 ).
A
las doce horas del día seis de noviembre de dos mil veinte, protocolicé Acta de
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Samui Enterprises LLC
Ltda, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y seis,
mediante la cual se modifica la cláusula del Pacto Social, referente a la
Administración. Es todo.—San José, nueve de noviembre
de dos mil veinte.—Manrique Antonio Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2020499792 ).
Que por medio de
escritura número doscientos siete, otorgada a las doce horas del seis de
noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ETS América Sociedad
Anónima, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula segunda del
pacto social.—Heredia, seis de noviembre del dos mil
veinte.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020499793 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del día 06 de noviembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Ocean
Breeze Continental E.D, Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
09 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2020499800 ).
El suscrito
notario Martin Adrián González Briceño, cédula de identidad ocho-cero
ciento dieciséis-cero ciento setenta y cinco, carné veintiséis mil novecientos
noventa y cuatro, hace constar que, en esta notaría, se confeccionó la escritura número Cuarenta y
siete, de las veinte horas del dos de octubre de dos mil veinte, donde se
realizó el acta
constitutiva de la sociedad denominada Susan R Y Faubricio
V Constructores Sociedad Anónima.—Alajuela, 09 de noviembre de dos
mil veinte.—Lic. Martín Adrián González Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2020499803 ).
Ante esta
notaría se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
socios de 3-101-589245 Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-589245, donde se acuerda su disolución.—Palmares,
nueve de noviembre del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—( IN2020499807 ).
El día nueve de noviembre del dos mil veinte, se protocolizo acta de
la sociedad Inversiones Rojas Chavarría IEC Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-doscientos treinta y ocho mil
quinientos cuarenta y ocho, en donde se acordó la disolución de la misma.—Palmares de Alajuela, nueve de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020499809 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del seis de agosto del año dos
mil veinte, protocolicé el acta de disolución de la Compañía Inspectores Rujesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos cuatro mil quinientos cincuenta y ocho.
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, nueve de noviembre del año dos mil
veinte. Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y Notario, colegiatura número
10.038. Tel: 2460-6541, correo electrónico rramirezquesada@yahoo.es.—
Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020499813 ).
Yo,
Theodoor Frans Johan Tromp,
portador del pasaporte de los Países Bajos número NU5RRP962, actuando en mi
condición de liquidador debidamente nombrado de la compañía: Pacific Seaside City S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-398078 - la “Compañía” -, de
conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que
el estado final de liquidación de la compañía es el siguiente: la compañía no
cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los
documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores
accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta
publicación, para presentar cualquier reclamo.—San
José, 22 de octubre del 2020.—Theodoor Frans Johan Tromp, Liquidador.—1 vez.—( IN2020499815 ).
Yo, Theodoor Frans Johan Tromp
portador del pasaporte de los países bajos número NU5RRP962, actuando en mi
condición de Liquidador debidamente nombrado de la compañía Centurion
Projects & Development
CPD S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-625693-la “Compañía”-de
conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que
el estado final de liquidación de la Compañía es el siguiente: la Compañía no
cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los
documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores
accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta
publicación, para presentar cualquier reclamo.—San
José, 22 de octubre de 2020.—Theodoor Frans Johan Tromp, Liquidador.—1 vez.—( IN2020499816 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del 08 de noviembre del
2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Boos
Too S.R.L., cédula jurídica número 3-102-586347,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 9 horas del 09 de noviembre de
2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020499818 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del 08 de noviembre del 2020, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de Sloth
Toes S.R.L., cédula jurídica número 3-102-754136, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo
Velas, a las 9 horas y 15 minutos del 09 de noviembre de 2020.—Lic. José Matías
Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020499819 ).
Por asamblea
general extraordinaria de la sociedad Prointel
Corredores de Seguros S. A., cédula jurídica número 3-101-703862, se
modifican las cláusulas III del pacto social.—San
José, 9 de noviembre 2020.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Carné 17601,
Notaria.—1 vez.—( IN2020499821 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 8:30 horas del 9 de noviembre del 2020,
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de Somers
Ventures S.R.L., cédula jurídica número 3-102-702641, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 9 de noviembre
del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020499822
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día siete de noviembre
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Importaciones Kafir Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil ochocientos sesenta
y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020499823 ).
Por escritura
número cincuenta y cuatro de las diez horas del seis de noviembre de dos mil
veinte, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Dental
Pluss Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete dos uno siete cuatro uno.—San
José, 06 de noviembre de 2020.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020499825 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2020, se
protocolizó acta de Asamblea de Socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintidós Mil Trescientos Cuarenta y Dos SRL, cédula
jurídica número 3-102-722342 mediante la cual se modifica la cláusula sétima
del pacto social.—San José, 09 de noviembre del
2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020499828 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria pública Yorgenia María Sibaja
Rodríguez, a las dieciséis horas del
día siete de noviembre del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta
y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las siete horas del día nueve del mes de noviembre del año dos mil
veinte.—Licda. Yorgenia María Sibaja Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020499830 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas del 28 de octubre de 2020; se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Paz y
Regocijo A.H.A S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
Ramon de Alajuela, 28 de octubre de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González,
Notario.—1 vez.—( IN2020499834 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 28 de octubre de 2020; se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Valle de Los Jiñocuabes S.
A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
Ramón de Alajuela, 28 de octubre de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020499835 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 10:00 horas del 09
de noviembre del 2020, la sociedad denominada MRJ Soluciones de Costa Rica
Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y se reforman estatutos.—Nicoya, 09 de noviembre del 2020.—Lic. José
Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020499843 ).
Por escritura
pública número doscientos dieciocho-uno, otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Si
Eso Lo Hace Feliz Sociedad Anónima.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2020499844 ).
Por escritura
otorgada en mi conotaría a las ocho horas de hoy se
nombró Junta Directiva y Fiscal y reformó domicilio de Clínica Domini S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil
setecientos sesenta y cinco.—San José, 03 de noviembre
del 2020.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2020499847 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de
octubre del dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas número dos de la
sociedad A Vit E N Attim Limitada, mediante la
cual se solicita la reforma de las cláusulas del domicilio, la administración y
se realizan nuevos nombramientos de los Gerentes y Subgerentes, así como del
Agente Residente.—Guanacaste, nueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda.
Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—(
IN2020499849 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 8 de octubre del 2020 se
protocoliza acta de sesión extraordinaria de asamblea de la Asociación Cámara de Productores de Caña del
Pacífico,
cédula jurídica tres-cero cero dos-cuero cuatro cinco tres seis cinco,
expediente N° 585, en la que se reforman parcialmente
los estatutos artículos nueve, treinta y seis- cincuenta, cincuenta y cinco y
setenta y se adiciona un transitoria único del pacto constitutivo en la que se
modifica el cambio del periodo fiscal siendo ahora del primero de enero al
treinta y uno de diciembre.—Grecia, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020499854 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 07 de noviembre del 2020,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
3-101-757374,
cédula jurídica número: 3-101-757374, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 12:00
horas del 09 del mes de noviembre del año 2020.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020499855
).
Se hace saber
que mediante escritura número ciento cuatro visible al folio ochenta y seis
vuelto del tomo vigésimo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas veintinueve
minutos del nueve de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizo acta de
asamblea general de la entidad denominada Inmobiliaria Monte Rosa de Costa
Rica S. A., domiciliada en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis dos cinco dos cuatro, celebrada en su
domicilio social a las quince horas del día seis de octubre del año dos mil
veinte, en la cual se modifica la cláusula primera y la cláusula cuarta del
pacto constitutivo. Cualquier gestión o manifestación puede ser hecha en mi
notaría, Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia,
noviembre nueve del año dos mil veinte.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2020499863 ).
Por escritura
treinta y uno se constituye la sociedad Almacén Siglo Veintiuno de CHF
Sociedad de Responsabilidad.—San José, nueve de noviembre del
mil veinte.—Lic. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020499867 ).
Mediante acta de asamblea de cuotistas
número dos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil ciento
cincuenta y siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las
siete horas del dos de noviembre del año dos mil veinte, se tomó el acuerdo
firme de disolución de la presente sociedad. Es todo.—Samara,
Guanacaste, cinco de noviembre dos mil veinte.—Licda. Fabiola López González,
Teléfono 26560912. fabiotalopezgmr@gmail.com. Notaria.—1
vez.—( IN2020499868 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día nueve de noviembre de
dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Paga Aquí Servicios
SOLFIN S. A.” donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social
de la compañía, en relación con el capital social.—San
José, nueve de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Magally
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020499873 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día nueve
de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Residence Club
Suite Seis Mil Quinientos Once - III - El Petrel S.R.L. Donde se acuerda la
liquidación de la compañía.—San José, nueve de
noviembre de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz
García.—1 vez.—( IN2020499875 ).
Mediante el
presente ante esta notaria se acordó por acuerdo de socios el día 04 de agosto del año 2020, al ser las 10:00 horas se acordó variar el artículo de la representación de la sociedad Transportes
La Cascada, cédula
N°
3-101-203683 de ahora en adelante firma toda la junta directiva.—Lic.
Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020499907 ).
Mediante
el presente, ante esta notaría, se acordó por acuerdo de socios el día 04 de
agosto del 2020, al ser las 10:00 horas, se acordó variar el
artículo de la representación de la
sociedad: Corporación
Inmobiliaria Los Pinos Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-127682, de ahora en adelante firma toda la junta directiva.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020499908 ).
Mediante
escritura 304, otorgada ante esta notaría el 09 noviembre del 2020, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Plaza Conveth
SD S.A., cédula
N° 3-101-446102, de aumento de capital.—San
José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario Público.—1
vez.—( IN2020499910 ).
Mediante
escritura número setenta y uno-catorce, otorgada por el notario Rafael Gerardo
Montenegro Peña, a las 08:00 horas del día 06 de noviembre del 2020, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Finmobilia
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre,
segunda del domicilio y sexta de la administración de la compañía.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020499922 ).
Por escritura N° 22, otorgada ante la
notaria Ana Lorena Ramírez González, a las 13:00 horas del 16 de octubre del
2020, se modificó administración de La Imaginación del Prado BQ S. A.—Licda. Ana Lorena
Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020499924 ).
Por
escritura N° 26, otorgada ante la notaria Ana Lorena
Ramírez González, a las 17:00 horas del 19 de octubre del 2020, se modificó
administración y capital de La Imaginación del Prado BQ
S. A.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020499926 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil
veinte, se constituyeron las empresas: Botanika Bottlenose Dolphin Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Red Grouper Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Red Snapper Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Spotted Dolphin Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Botanika Yellowfin Tuna Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Manta Ray Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Pilot Whale Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Great Amberjack Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Botanika Humpback Whale Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Killer Whale Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Black Marlin Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Blue Marlin Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Ceiba Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Balsa Tree Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Cecropia Tree Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Sensitive Mimosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Black Mangrove Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Botanika Ilang Ilang Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Ant Acacia Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Fig Tree
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika
Jacaranda Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Buttercup Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Passion Flower Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Wild Nutmeg Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Wild Pineapple Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Vibrant Heliconia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Silky Anteater Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Three-toed Sloth Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Botanika Squirrel
Monkey Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Howler Monkey Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Capuchin Monkey Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Spider Monkey Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Botanika Gray Fox
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Baird’s Tapier Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Collared Peccary Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Woolly Opossum Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Pygmy Squirrel Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika White-Nosed Coati Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika White-Lipped Peccary Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Red Brocket Deer Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika White Hawk Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Crane Hawk Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Tiger Heron
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Laughing Falcon Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Scarlet Macaw Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Spectacled Owl Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Mottled Owl Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Mangrove Hummingbird Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Charming Hummingbird Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Mealy Parrot Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Fiery-billed Aracari Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Piratic Flycatcher Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Ringed Kingfisher Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Pygmy Kingfisher Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Olive Ridley
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Leatherback Sea Turtle Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Botanika Hawksbill Sea Turtle Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Loggerhead Sea Turtle Sociedad de
Responsabitidad Limitada, Botanika
Green Sea Turtle Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Botanika Cortez Angelfish
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Lobster Claw Heliconia Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Botanika Andromeda Heliconia Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Guaria Morada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Botanika Resurrection
Fern Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Leather Leaf Fern Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Guanacaste Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Almond Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Dwarf Gecko Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Brown Basilisk Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Green Iguana Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Botanika Water Anole Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Northern Tamandua Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Agile Ocelot Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Grand Puma
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Blue Morpho Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Boat-billed Heron
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Bairds Trogon Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Botanika Yellow-throated Toucan Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Botanika Green Honeycreeper Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Melodious Blackbird Sociedad de Responsabilidad Limitada, Botanika Turquoise Cotinga
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de
noviembre del dos mil veinte.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020499934 ).
Por
escritura otorgada ante mí 12:00 horas del 05 de noviembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de Vanhie PV Sociedad Responsabilidad Limitada,
los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Puerto Viejo de Talamanca, 09 de noviembre del
2020.—Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2020499937 ).
Asociación Cristiana Habitacional de
Costa Rica con
cédula jurídica N°
3-002-196267, en asamblea general se acordó el cambio de estatutos para el
señor
presidente por todo el plazo social.—Heredia, 10 de
noviembre del del 2020.—Licda. Wendy Priscilla Marín Monge.—1 vez.—( IN2020499938
).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario público, Desarrollos
Inmobiliarios Nuevo Horizonte PVGZ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-341040, reforma la cláusula décima de su estatuto.—San
José, 04 de
noviembre del 2020.—Lic. Alvis González Garita, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020499971 ).
DIRECCIÓN JURÍDICA
SEGUNDA INTIMACIÓN DE
PAGO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En atención a los numerales 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Paula Teresa Marín Montero, cédula de identidad 3-0359-0864, que se encuentra
a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo
Banco Anglo, la resolución número
1505-2020 de las diez horas treinta
y nueve minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veinte, mediante la cual se le declaró responsable pecuniaria por concepto de 13 días de acreditación
salarial que no le correspondían,
por haber percibido salario los días 03 al 15 de febrero
de 2016, sin haberse presentado
a laborar; por lo que se le realiza
la segunda intimación de pago por la suma de
₡368.022,85 (trescientos sesenta
y ocho mil veintidós colones con ochenta y cinco céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. De no cumplir
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Publíquese la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley de
la Administración Pública.—Dirección
Jurídica.—Lic. Jennifer
Quintero Araya.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 231443.—( IN2020499059 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De acuerdo con la Resolución
N° 000387, de las 10:00 horas del 01 de abril del
2020, el Despacho del señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes, y la Presidencia de la República , ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo y Responsabilidad Civil en contra
del señor Lic. Carlos Portugués Méndez, portador de la
cédula de identidad N° 1-674-0774 funcionario
del Tribunal Administrativo de Transporte,
según el resultado de la investigación, realizado por la auditoría , mediante:
DAG-RH-22-2019, junio 2019, denominada:
“Eventuales responsabilidades
por aparente uso indebido de recursos informáticos adquiridos por el
TAT y supuestas desobediencia
a la Autoridad Ministerial y obstaculización
de las potestades de la Auditoría”
En contra del señor: Carlos Portugués
Méndez, cédula de identidad número
/-674-0774, se le insta para que se presente en el Departamento de Relaciones Laborales del MOPT, a ejercer el
derecho de defensa que consagra
el numeral 39 de la Ley Fundamental de la República, ya que incurrió en un posible Procedimiento Disciplinario y de Responsabilidad Civil y comparezcan en calidad de investigado a una
Audiencia Oral y Privada, ante este
Órgano Director, ubicado en el edificio central de este Ministerio, Departamento de Relaciones Laborales, a presentar los alegatos de descargo que consideren pertinentes así como la prueba
documental o testimonial oportuna, para el 4 de diciembre del 2020 a las
09:00 a. m. Departamento Relaciones
Laborales del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes según lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública,
en dicha diligencia podrá hacerse acompañar
por un Abogado si así lo desea.
Publicar dicho aviso, tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241
y 246 de la Ley General de la Administración Pública.
Licda. Yamileth González Sosa, Órgano Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud
N° 057-2020.—( IN2020499103 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución Número
AJD-RES-303-2020.—Expediente Número AJ-019-2020 Dirección
General de Servicio Civil. Asesoría
Jurídica. A las trece horas
quince minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veinte.
En Gestión de Despido presentada por el Ministerio de Educación Pública en contra del Accionado José Adrián Mendoza Rodríguez, se resuelve lo siguiente: 1) En acatamiento a la circular
DG-CIR-008-2020, del 23 de marzo de 2020, emitida por el señor Alfredo Hasbum Camacho, Director General de Servicio
Civil, que refiere a los “Lineamientos
para Procedimientos de Gestión
de Despido”, y con vista de los artículos
259 y 263 de la Ley General de la Administración Pública, se dictó lo siguiente: “En cumplimiento de las medidas implementadas por esta Dirección General de frente a la alerta sanitaria por el COVID-19, y en
acatamiento a la Declaratoria
de Emergencia Nacional establecida
mediante el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, se establece que del día martes 24 de marzo de 2020 y hasta el día viernes
3 de abril de 2020 se suspenderá
la instrucción de los Procesos
de Gestión de Despido que
se tramitan en la Asesoría Jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 del Estatuto de Servicio Civil y 90
del Reglamento de Estatuto
Civil, a fin de reducir el contacto
y propagación de la enfermedad
COVID-19.” En esa misma línea, el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-2020-074, del 26 de marzo
de 2020, suscrito por el señor
Omar Jiménez Camareno, en su condición de Actuario, determinó con vista de
la disposición y solicitud
de la Dirección General de Servicio
Civil, lo siguiente: “se acoge
la solicitud y en consecuencia se suspende el transcurso del plazo de 60 días previsto en los artículos 60 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil para
la instrucción de las gestiones
de despido durante el periodo de vigencia de la directriz señalada…”. 2) En vista de la circular DG-CIR-009-2020, del 03 de abril de 2020, emitida por el señor Alfredo Hasbum Camacho,
Director General de Servicio Civil, que refiere a la “Prórroga Circular
DG-CIR-008-2020, respecto a Lineamientos
para Procedimientos de Gestión
de Despido”, concordado con
los artículos 259 y 263 de la Ley General de la Administración Pública, se dictó lo siguiente: “(…) se mantiene suspendida la instrucción de los Procesos de Gestión de Despido que se tramitan en la Asesoría Jurídica, ordenada mediante Circular
DG-CIR-008-2020, a partir del 03 de abril hasta nuevo aviso.”. Por otra
parte, el Tribunal de Servicio
Civil, mediante el acuerdo tomado en la Sesión
Ordinaria N° 11848, de las diecinueve
horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, en su
artículo 7, y con vista de la disposición
y solicitud de la Dirección
General de Servicio Civil, determinó
lo siguiente: “se acoge la solicitud y en consecuencia se suspende el transcurso del plazo de 60 días previsto en los artículos 60 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil para
la instrucción de las gestiones
de despido durante el periodo de vigencia de la directriz señalada…”; acuerdo que rige a partir del veintiséis de marzo de 2020. Por lo antes expuesto
se le comunica que el plazo
de instrucción, de los procesos
de Gestión de Despido, se encontrará suspendido hasta nuevo
aviso. 3) En acatamiento y observancia a la Declaratoria de Emergencia Nacional establecida mediante el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, las medidas adoptadas
por el Ministerio de Salud mediante la Resolución N°
MS-DM-6196-2020 del 17 de julio del 2020 y el oficio N° DG-OF-439- 2020 del 21 de julio
de 2020 de la Dirección General de Servicio Civil, que indica “a fin de reducir
el contacto y propagación
de la enfermedad COVID-19, debido
a que la ubicación física
de la Dirección General de Servicio
Civil se encuentra en un cantón cuya zona fue declarada en
alerta naranja”, se les comunica que el plazo de instrucción de los procesos de Gestión de Despido, se encontrará suspendido a partir del 21 de julio de 2020 y
hasta nuevo aviso. Lo anterior al amparo de los establecido
en los artículos 259 y 263
de la Ley General de la Administración Pública. 4) En acatamiento y observancia de la
circular N° CIRCULAR-TSC-A-2020-121 del 16 de junio
de 2020, el oficio N° TSC-A- 2020-122 del 17 de junio de 2020, ambas suscritas
por el Tribunal de Servicio Civil y la circular N°
DG-CIR-021-2020 del 21 de agosto del 2020 y el oficio N° DG-OF-544-2020 del 25 de agosto
del año en curso, ambas emitidas por el
Director General de Servicio Civil 5) Se comunica que se revoca la suspensión de instrucción y la suspensión del expediente N°
AJ-019-2020, a partir del 24 de agosto
de 2020. 6) Visto el escrito presentado
por el Ministerio de Educación
Pública se indicó como medio de notificaciones del accionado el siguiente” En su lugar
de trabajo sito en La Palma de Puerto Jiménez, Golfito 500mts Sur del Cruce de Playa Blanca o en su domicilio sito
en Cartago, La Unión de Tres Ríos, de la Unidad
Sanitaria del Ministerio de salud
25 metros al este, casa a mano derecha
portón verde” en virtud de que para ese momento ya había
iniciado el curso lectivo, se procedió a comisionar la notificación
personal del accionado al Sub Intendente Gilberth Pérez Arguedas de la Delegación
Fuerza Pública de Puerto
Jiménez el cual debía entregarse en el Colegio Las
Palmas. 7) Según consta en el folio 20 del expediente en el oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRDBS-DPCP-JIMENEZ- UA-260-2020 del 17 de marzo de 2020, emitido por
Rigoberto Elizondo Garita, Sub Jefe de la Delegación de Puerto Jiménez, mediante
el cual se indica que luego
de visitar la dirección aportada para notificar al accionado, se les informa que el mismo tirnr aproximadamente
un año de no laborar en la institución y desconocen su domicilio
o nuevo lugar de trabajo.
8) En razón de lo anterior
se procede a dejar sin efecto la Resolución N°
AJD-RES-135-2020 del 5 de marzo de 2020, emitida por esta Asesoría Jurídica. 9) Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad
patronal instaurada por el Ministerio
de Educación Pública contra
el Accionado José Adrián Mendoza Rodríguez, el día veintiséis de febrero de dos mil veinte, en la cual,
según manifestación de la parte Actora, respecto
a que Usted, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “(…) 2. La servidora
(sic) José Adrián Mendoza Rodríguez, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento
serio a los deberes del cargo, pues
según documentación que consta en el legajo
de prueba, se denuncia los siguientes hechos: A. Que el funcionario José Adrián Mendoza Rodríguez, en su condición
de Oficinista en el Colegio
Las Palmas, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Coto,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días
03, 04, 05, 07 y 10 de febrero del 2020; lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver legajo de prueba). 3.
Que el comportamiento descrito-de
acreditarse su comisión-constituiría falta grave
a los deberes del cargo de conformidad
con lo estipulado en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 42 inciso a); 50, 63 y
72 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, y el artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo.”. Contraviniendo
con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil; 42 inciso a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 50, 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 inciso g) del Código
de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo
del debido procedimiento y
del derecho de defensa se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 11 folios y 1
legajo de pruebas de 6
folios, el cual se encuentra
en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso
de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento
setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del
artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil. Toda la documentación aportada
a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes
en esta Asesoría
Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal
consagrado en el numeral
272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Se informa a la parte
accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión
que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto,
un número de fax o un lugar
físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta
de notificación que indique
el expediente y bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso,
no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias
para cada una de las partes
del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el
Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no
debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación
presentada debe cumplir,
con lo estipulado supra. Queda
a discreción de las partes
del proceso la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de
2005 “Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital
como requisito
indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán
presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia, para el respectivo expediente. De
no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según
lo establece el inciso c)
del artículo 43 del Estatuto
de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del
Código de previa cita. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Alejandra Barrantes
Monge, Abogada Instructora.—O.
C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 230699.—( IN2020499317 ).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
N° AJD-RES-430-2020. Expediente N°
AJ-63-2020.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría jurídica. A las once horas veinte minutos del nueve de
setiembre de dos mil veinte. Se le informa de la gestión despido sin
responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública
contra el accionado Alfonso Picado Hernández, el día cinco de agosto del dos
mil veinte, en la cual según manifestación de la parte actora, respecto a que
usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes
cargos que se le imputan: “Que el servidor Alonso Picado Hernández cédula de
identidad 1-0343-0601, quien es Oficial de Seguridad y Vigilancia de la Escuela
Porvenir, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San Carlos no se
presentó a laborar durante los días 26, 29, 30 de junio, 01, 02, 03, 06, 07,
08, 09, 10 de julio todos del año 2020, sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna.” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado
en los artículos artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 43 y
siguientes. Reglamento del Estatuto del Servicio Civil Estatuto de Servicio
Civil artículo 50 inciso a). Reglamento de Servicios para los Agentes de
Seguridad y Vigilancia del Ministerio Educación Pública artículo 25, Código de
Trabajo artículo 81 inciso g). A efecto de averiguar la verdad real de los
hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa se le
otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 35
folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San
Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia
Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir
por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones
y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo
establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el
inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en
el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es
autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y
fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo
39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la
Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones
oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la
verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional
en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario
durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte
accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe
señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo
electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u
oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. Además se le
advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo
75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de
proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En
el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben
presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su
revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o
legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que
la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a
discreción de las partes del proceso la presentación de escritos por medio de
la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales
deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454
del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito
indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos
presentados mediante correo electrónico, deberán
presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia,
para el respectivo expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro
del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se
procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva, sin más trámite,
según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución
corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una
resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala
el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que
dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para
diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al Oficial Daniel Traña Gago, funcionario de Delegación Policial de Ciudad
Quesada del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el
acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente
firmada por el Accionado Alfonso Picado Hernández. Solamente él debe firmar
dicha acta y entregársele todos los documentos (disco compacto), pues esta
notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos
perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada
por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en
el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la
comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por
escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo
todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se
notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número 2586-8311,
la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e
informarse así al teléfono 2586-8310. Para cualquier consulta, puede hacerse por
medio del teléfono 2586- 8310.. Notifíquese.—Irma
Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Dafne Zeledón Monge.—Alejandra
Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O.C. N°
4600039448.—Solicitud N° 228670.—( IN2020499296 ).
Resolución número AJD-RES-139-2020.—Expediente número AJ-020-2020.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica.—A las doce horas del seis de marzo de dos mil veinte. Se le informa
de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio
de Educación Pública contra el accionado Daniel Murillo Ávila, el día seis de
marzo del dos mil veinte, en la cual, según manifestación de la parte Actora,
respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en
los siguientes cargos que se le imputan: “2. El servidor Daniel Murillo Ávila,
en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a
los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de
prueba, se denuncia los siguientes hechos: A. Que el funcionario Edwin Vindas
Ramírez, en su condición de Oficinista de Servicio Civil 1 en el Colegio
Técnico Profesional de Flores, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Heredia, no se presentó a laborar durante los días 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11,
12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21 de febrero del 2020; sin dar aviso oportuno a
su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver legajo de prueba). 3. Que el
comportamiento descrito -de acreditarse su comisión- constituiría falta grave a
los deberes del cargo de conformidad con lo estipulado en los artículos 39
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, 42 incisos a), b) y q); 50 y 63 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo”.
Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos artículos 39 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, 50
incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 81 inciso g)
del Código de Trabajo y 42 incisos a), b) y q); 50, 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículos 42 incisos a), b) y
q); 50, 63. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo
del debido procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la parte
accionada acceso al expediente, mismo que consta de 5 folios y 1 legajo de
pruebas de 7 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas
Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este
de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen,
plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de
conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de
Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia
con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación
supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo
lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes
mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que
realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender
notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número
de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por
notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico.
Además, se le advierte a las partes, la necesidad de
cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean
necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y
documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto
los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el
Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de
mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe
tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo
que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de
2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con
lo estipulado supra. Queda a discreción de las partes del proceso la
presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma
digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia
funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán
presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia,
para el respectivo expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro
del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se
procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el
inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una
mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código
de previa cita. Notifíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General,.— Irma Velásquez Yánez,
Directora Asesoría Jurídica,.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada
Instructora.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 228680.—( IN2020499299 ).
Expediente N° 131-2020.
La Dirección de Recursos Humanos a: Murray Jiménez María Isabel, cédula N° 01-0558-0028.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario Nº
131-2020, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:
Que María Isabel Murray Jiménez, cédula N° 01-0558-0028 en su condición
de Bibliotecóloga en la
Escuela Juan Flores Umaña, de la Dirección
Regional de Educación de San José, presenta ausencias injustificadas los días 13, 14 y 24 de febrero
del 2020, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 33 del expediente
disciplinario)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos 57 incisos a) y c)) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e),12 inciso l) del Reglamento de la
Carrera Docente, artículo
63 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio
de Educación Pública, todos en concordancia
con el artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo; lo que eventualmente
acarrearía una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de
las gestiones de autorización
de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán
las respectivas deposiciones,
así
como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.
Para el ejercicio pleno
de su derecho de defensa, puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital
San Juan de Dios, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro
de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.—San José, 01 de setiembre
del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud
Nº 229500.—( IN2020499307 ).
Expediente N° 260-2020.—La
Dirección de Recursos Humanos.
A: Ortiz Esquivel Ulises, cédula N° 1-0425-0403,
hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con
el procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por
la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Ulises Ortiz Esquivel, cédula de identidad
N° 01-0425-0403, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -Especialidad Contabilidad y Costos- en el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, de
la Dirección Regional de Educación
de Desamparados, supuestamente, no ha cumplido con los deberes propios de su cargo, en virtud de no haber atendido a los estudiantes de dicho centro educativo, al no cumplir con las lecciones asignadas ni enviarles
por algún medio electrónico
las guías de trabajo autónomo (GTA) durante los meses
de julio y agosto del 2020.
Lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y
sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 12 y 15 al 24 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a), c) y g) del Estatuto
de Servicio Civil; 11 inciso
e); 12 incisos a), b), d) g) y l) del Reglamento de la Carrera Docente;
artículo 42 incisos c), ch y j), del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código
de Trabajo que eventualmente
acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a Emergencias del Hospital
San Juan de Dios, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contrario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir
la renuncia al ejercicio de
ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro
de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.—San José, 10 de setiembre
del 2020.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O.
C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 229501.—( IN2020499308
).
Expediente
número 265-2020.—La Dirección de Recursos Humanos.—A:
Rodríguez Rodríguez Rodolfo de Jesús, cédula N° 01-0594-0540
HACE SABER:
I.—Que a su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
1. Que
Rodolfo de Jesús Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 01-0594-0540, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad Filosofía- en el CINDEA Escazú, Circuito 03, adscrito a la Dirección Regional de Educación
San José Oeste, supuestamente, no ha cumplido con los deberes propios de su cargo, al desconocerse su paradero desde el 18 de agosto del 2020, que dio inicio el II Semestre 2020; esto por cuanto no contesta el correo institucional ni el alternativo,
no responde el teléfono, no
atiende a las convocatorias,
ni al horario establecido mismo que le fue remitido por correo electrónico. Lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 47 y 50 al 56 del expediente de marras)
2. Que Rodolfo de
Jesús Rodríguez Rodríguez, en
la condición supra indicada,
durante los días 19, 20, 24, 26, 27, 31 de agosto; 02, 03, 07, 09, 10, 16 y 17 de setiembre,
todos del 2020, no ha atendido
a los estudiantes que matricularon
el módulo 76, según se desprende de los correos que los mismos estudiantes han dirigido a la Administración del Centro Educativo,
indicando que no han sido agregados a la plataforma teams. Lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente
previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 47 y 50 al 56 del
expediente de marras)
3. Que
Rodolfo de Jesús Rodríguez Rodríguez, en la condición supra indicada, no ha enviado las Guías de Trabajo Autónomo a los estudiantes ni a la Administración del centro educativo desde el 18 de agosto del 2020.
Lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y
sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 47 y 50 al 56 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a), c) y g) del Estatuto
de Servicio Civil; 11 inciso
e); 12 incisos a), b), d) g) y l) del Reglamento de la Carrera Docente;
artículo 42 incisos c), ch y j), del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código
de Trabajo que eventualmente
acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital
San Juan de Dios, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro
de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.
San José, 21 de setiembre
del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 46000394448.—Solicitud
N° 229503.— ( IN2020499310 ).
Resolución Nº 2485-2020.—Órgano
Director del Procedimiento, a las doce horas y diez minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veinte.
Resultando:
I.-Que mediante resolución
N° 0244-2020, de las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora
de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad
número 7-0154-0130. Asimismo,
designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra
el servidor de cita. (Ver
folio 05 del expediente N° 0007-2020).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Dávila
Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130, quien
se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia
de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita
Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, respecto
al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia
de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita
Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente
se ausentó de sus labores
los días 20, 22, 24, 29 y 31 de diciembre de 2019; así como el 03, 04, 06, 07, 08,
09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de enero de 2020.
Lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y
sin presentar justificación
posterior alguna, dentro del término
legalmente establecido (ver folios del 01 al 03 de la causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente
citados -de corroborarse su comisión constituirían
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contempladas
en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento
de Servicio para los Agentes
de Seguridad y Vigilancia
del Ministerio de Educación
Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código
de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 0352-12020 de las 11:53 horas del 03 de febrero del 2020, convocándose a
audiencia oral y privada para el día 28 de febrero del 2020, comisionándose
a la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser,
MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar
personalmente dicha resolución, siendo que se recibió oficio en la sede de este
Órgano Director, suscritos
por la anteriormente citada
Directora, estableciendo la
imposibilidad de notificar
al señor Dávila Reyes la actuación descrita (folios 06 al
10).
VI.—Que con motivo de la declaratoria de Estado de Emergencia
según Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del Poder Ejecutivo, así resuelto en el presente expediente mediante resoluciones N°
1078-2020 del 17 de marzo de 2020 y su correspondiente prorroga, según resolución 1539-2020 del 14 de abril
de 2020, se prorrogó el procedimiento
de cita (folios del 19 al 25), habiéndose
así decretado por órdenes jerárquicas de Salud y Ministeriales superiores, ante la extraordinaria
situación pandémica que afronta el país, suspensión que fuera levantada el 01 de setiembre
anterior, según circular VM-A-DRH-08-052-2020 del 31
de agosto de 2020, por lo que en
aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración
Pública, y no causar indefensión al investigado, se
dicta la presente resolución,
que se encuentra ajustada a
derecho (folios 26 al 29)
VII.—La prueba que constituye
la base del procedimiento disciplinario,
es el expediente administrativo
número 0007-2020 a nombre
de Dávila Reyes Jefferson, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado (Visible
a folios 01 y 02 de los autos).
VIII.—Se apercibe al accionado
de que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones dentro del plazo
de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
IX.—Que para los efectos
de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en
Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente.
En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
X.—Se cita a Dávila
Reyes Jefferson a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y
312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día 06 de noviembre
del 2020, a las diez horas, en
el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias
del Hospital San Juan de Dios 4TO piso del
Oficentro Plaza Rofas, San
José, oportunidad procedimental
en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si
es que no lo hubiera hecho
con antelación o quisiera adicionarla
2- Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición
o escrito de defensa inicial
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
XI.—La sede del Órgano
Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones
e impugnaciones, será la
normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias
del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
XII.—Conforme lo estipulan
los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de
la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O.C. N°
4600039448.—Solicitud N° 230701.—( IN2020499335 ).
Expediente N° 103-2020. La Dirección de Recursos Humanos, a: Miguel
Villalta Ramírez, cédula N° 3-0321-0071
HACE SABER:
I.—Que por así haberlo
ordenado la Dirección de Recursos Humanos, se inició en su contra la instrucción de una investigación disciplinaria, de conformidad con
el procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas en el ejercicio
de sus funciones.
II.—De ser ciertos los supuestos
hechos denunciados los mismos constituirían un hecho grave o de alguna gravedad- Abuso Sexual- de conformidad
con Artículos 71 inciso d)
y 81 incisos a) y l) del Código de Trabajo; Artículo 57 incisos a), e) y l) del Estatuto
de Servicio Civil; Artículos
11 inciso b), k) y 12 incisos
b), e) y l) del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, en el Reglamento Interior de Trabajo
del Ministerio de Educación;
pudiendo acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta
el despido sin responsabilidad
patronal de conformidad con el artículo
81 del Código de Trabajo. (Véase
la denuncia íntegra y la prueba documental contenida en el expediente disciplinario N° 103¬2020).
III.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes
al recibo de la presente notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto del Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, para efectos de admisión
y sin que se requiera de interrogatorio
previo, indicará los hechos sobre los que versarán
las respectivas deposiciones así
como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, pudiendo- en caso
de incumplimiento- tenerse
por rechazados, inevacuables
o desistidos, sin necesidad
de declaratoria expresa.
Para el ejercicio pleno
de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario y hacerse representar por un abogado; tiene
derecho de repreguntar a los testigos
que rindieron declaración en la etapa de investigación, así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente.
IV.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública. Debiendo señalar medio electrónico o número de fax para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687 bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.
La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental y la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
V.—Que contra la presente resolución -Traslado de Cargo- proceden los recursos ordinarios de Revocatoria ante esta Dirección y Apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente, dentro del plazo de los
5 días hábiles siguientes contados a partir de la presente notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.—San José,
05 de octubre del 2020.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos Humanos.—O.C. Nº 4600043388.—Solicitud
Nº 230703.—( IN2020499338 ).
Expediente
N° 086-2020.—La Dirección de
Recursos Humanos.
A: Durán Morales Andrés Esteban, cédula N°
1-0898-0233, hace saber:
I.—Que a su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Idioma Extranjero en la Escuela San Vicente, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Cartago, aunque reubicado
en esta misma
Dirección Regional de Educación,
desde el 01 de febrero del
2020, según resolución N°
5999-2019 de la Dirección de Recursos
Humanos de esta Dirección
de Recursos Humanos, supuestamente
no se presentó a laborar durante los días 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y
24 de febrero del 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior idónea.
(Ver folios del 01 y 02 de la causa de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8° inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento
de la Carrera Docente; artículo
42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de
las gestiones de autorización
de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a Emergencias del Hospital
San Juan de Dios, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir
la renuncia al ejercicio de
ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta
instancia- y de apelación
-ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro
de los cinco días siguientes a la notificación
de este acto.—San José, 07
de setiembre del 2020.—Julio Cesar Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 230705.—( IN2020499342 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Eduardo Uribe Bermúdez en Alajuela, San Ramón, de la Iglesia católica 200 metros sur y
600 metros oeste contiguo a
pulpería Moncho, cédula N°
1-695-369, que a través del expediente
N° DPJ-445-2020 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa oficiosa
por cuanto: el señor Carlos
Eduardo Blanco Fonseca en su
condición de notario público, interpone formalmente denuncia por cuanto el día 26 de agosto del
2020 retiró de su carpeta de archivo una escritura no autorizada por él, la cual presenta
falsedad, en sello, firma, apartado
y hoja de seguridad sin coincidir
la información del código
de barras, además con Boleta de seguridad no retiradas por el notario. Indica
ha puesto las denuncias respectivas y que se realicen las
advertencias administrativas
de rigor en los documentos Tomo 2020 asientos: 394443, 440905, 387407 y 387412. Resultando en esta
constatación que sí existe un documento inscrito en el Registro de Personas Jurídicas,
el cual es el Tomo 2020,
Asiento 440905. Con fundamento en
la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de octubre del año 2020.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2020498872 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a la señora
Mónica Obregón Villegas, cédula N° 5-326-215, copropietaria de la finca 5-83075, y a la señora Melba Obregón Suárez,
cédula N° 5-111-219, como propietaria
registral de la finca 5-86769, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar inconsistencia que afecta sus inmuebles. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:45 horas del 31 de agosto
de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa
en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución
de las 13:54 horas del 26 de octubre de 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes,
y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del
Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-1829-RIM).—Curridabat,
26 de octubre de 2020.—Lic.
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 231563.—( IN2020499654 ).
Se hace saber a
María Virginia Urieta Toruño cédula de identidad 5-275-839 en su condición de
propietaria registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 25172
derecho 001; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para
investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas
del partido de Guanacaste matrículas 25172 y 74271; siendo que aparentemente
las mismas presentan una sobreposición total entre sí y que el plano G-2988-1972
no representa a la finca 5-25172. En virtud de lo informado, esta Asesoría
mediante resolución de las 11:48 horas del 27/05/2020 resolvió consignar
Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos G-2988-1972 y
G-930115-1990 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 12:11 horas del 05/11/2020, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír
notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos,
conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de
la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
Expediente N° 2020-863-RIM).—Curridabat,
05 de noviembre de 2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N°
231580.—( IN2020499661 ).
Se hace saber a:
Virginia Araya Chaves, cédula de identidad número 4-084-929, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la
resolución de las 09:05 del 24 de abril del 2020, emitida por este Despacho
bajo expediente 2020-0395-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente
expediente administrativo en virtud de la sobreposición total de las fincas de
Heredia matrícula de folio real número 67272 y 102381; y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 05 de noviembre del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
partes mencionadas, en virtud de resultar desconocido el domicilio actual de la
señora Virginia Araya Chaves, por el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771
que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.- (Referencia Exp. 2020-0395-RIM).—Curridabat,
05 de noviembre del 2020.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N°
231688.— ( IN2020499852 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, y por ignorarse
el domicilio actual del patrono:
Fuegos Artificiales Internacionales Custodio Calvo
Fai S. A., N° patronal
2-03101268127-001-001, procede notificar
por medio de edicto que la Sucursal
de Cartago ha dictado traslado
de cargos caso 1206-2020-04507, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión del trabajador: Iván
Adolfo Medina Villalobos, cédula N° 108150837, se detectaron
omisiones de salarios en los períodos de octubre 2015 a abril 2016 y de agosto 2018 a febrero 2019 y diferencias salariales no reportadas en los períodos de: marzo 2017 a julio 2018 en aseguramiento
como asalariado ante la Caja, para un total de salarios
de ¢6.804.000,00. Total cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢1.581.267,00.
Consulta expediente: Cartago, El Molino, frente Oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición
de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Cartago. De no indicar
lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2020499049 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de Obligaciones de Trabajadores Independientes y por ignorarse domicilio
actual del señor Sterloff Rojas Eduardo Enrique,
trabajador independiente Nº 0-302720101-999-001,
procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado
Traslado de Cargos Caso 1206-2020-03574, por presuntas omisiones de ingresos no
reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume procede
confección de factura adicional de trabajador independiente de los períodos de
octubre 2015 a setiembre 2017, con afectación de un total de ingresos de
₡8.210.793,00, total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y
Muerte ₡803.607,00. Consulta expediente: Cartago, Occidental, Barrio El
Molino, frente a Centro Comercial Plaza María Isabel, para disposición de los
efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a
partir del 5º día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas
de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja,
el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda.
Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2020499050 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el
domicilio actual del patrono Corporación Mora & Chinchilla S.R.L, Nº Patronal 2-03102748383-001-001, procede notificar por
medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso
1206-2020-03961, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión de las trabajadoras: María Raquel Jiménez Tencio, cédula N° 304940268; Nayerith Durán Brenes, cédula N°
304540120 y Hazel Marín Pineda, cédula N° 603620142, se detectó
omisión de salarios en aseguramiento como asalariadas por el periodo de noviembre
del 2017 para un total de salarios de ¢435,000.00, Total cuotas
en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢100,886.00. Consulta
expediente: Cartago, El Molino, frente Oficinas del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se
confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de
su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le
previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar
o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2020499051 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el
domicilio actual del patrono Wagner Alonso Rubí Hernández, N°
Patronal 0-00109130103-001-001, procede notificar por medio de edicto que la
Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2020-02623, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la
trabajadora: Melanie Yuriana Machado Solano cédula N°
304710655, se detectó omisión de salarios en aseguramiento como asalariada por
los periodos de agosto del 2017 a setiembre del 2018 para un total de salarios
de ¢3.215.483.67, Total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y
Muerte ¢755.103,00. Consulta expediente: Cartago, El Molino, frente Oficinas
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición de los efectos
que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y
alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda.
Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2020499052 ).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Servicios Profesionales de Seguridad Lidex S. A., número patronal 2-03101297538-001-001, la Sucursal de Ciudad Colón de la Dirección
Regional Central de Sucursales notifica
Traslado de Cargos Nº 1217-2020-01168 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢
480,061.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en esta oficina
frente al Templo Católico de Ciudad Colón, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Colón; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—Ciudad Colón, 04 de noviembre del 2020.—Lilia Rojas Núñez,
Administradora a. í.—1 vez.—(
IN2020499376 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del Trabajador Independiente Jacqueline Aponte
Agüero cédula número
9-0095-0325, numero de afiliado
0-00900950325-999-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos del caso 1204-2020-04302 por omisión,
por un monto de ¢3.505.446,00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en
Guadalupe, 75 mts oeste de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
03 de noviembre 2020.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—1 vez.—( IN2020499438 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
K.Q.S Generarsa S. A., número
patronal 2-3101513157-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2020-01724, por eventuales omisiones
por un monto de ₡1.177.767,00 cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de octubre de 2020.—Alexander Carvajal S.,
Jefe.—1 vez.—( IN2020499279 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Rodolfo Antonio Bedoya Giutta, número afiliado 0-107240782-999-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2020-1836, por
eventuales omisiones por un monto de ¢6.641.898,00 por cuotas obreras. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre
2020.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1 vez.—( IN2020499280 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Rodolfo Antonio Bedoya Borge,
número afiliado 0-600640715-999-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2020-1771, por eventuales omisiones por un
monto de ¢3.931.110,00 por cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una
sola vez.—San José, 03 de noviembre 2020.—Alexander
Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020499281 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no lograrse
notificar en el lugar registrado como dirección de habitación y de trabajo de
Alfredo Núñez Gamboa, número de afiliado 0-00107080414-999-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-02000, por la omisión
de ingresos en condición de trabajador independiente durante el periodo que
comprende de 03/2005 a 10/2006 y la subdeclaración de
ingresos reportados de 10/2008 a 09/2019. El expediente relacionado puede ser
consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 09 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 07 de octubre de
2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2020499282 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Eduardo Manuitt Carpio, Nº patronal 7-01550098511-002-001, la Subárea de Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos del caso Nº
1237-2020-01951 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
₡412.461,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José,
calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 21 de octubre
2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2020499283 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del señor Germán Tautiva Ibáñez,
número afiliado 7-17423904-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2020-01690, por eventuales omisiones por un monto de
¢6.734.995,00 cuotas regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en
San José C. 7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 29 de octubre de
2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2020499287 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del señor José Pablo Cartín Hernández, número afiliado
0-111250800-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2020-02176, por eventual omisión por un monto de ¢103.598,00 cuotas
regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de octubre del 2020.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—( IN2020499288
).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la señora Mariella Broutin
Echandi, número afiliada 0-113940257-999-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2020-02187, por eventuales omisiones por un
monto de ¢658.422.00 cuotas regímenes que administra la Caja. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre de 2020.—Octaviano
Barquero C, Jefe.—1 vez.—( IN2020499289 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono: Inversiones Servipab S.
A., número patronal 2-3101650060-001-001, la Subárea de Estudios Especiales
Servicios notifica el traslado de cargo N° 1238-2020-1273, N° 1238-2020-01522,
por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢2.889.452,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2020499290 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Maximum Management Solutions MMS SRL, número patronal 2-3102681358-001-001, la
Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo N° 1238-2020-01729, por eventuales omisiones de salarios,
por un monto de ¢72.192,00 en cuotas obreros patronales. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre de
2020.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(
IN2020499291 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Electromechanicals Solutions EMS SA número patronal 2-3101548572-1-1, la
Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2020-01824, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢265.104,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de octubre de 2020.—Geiner Solano C.,
Jefe.—1 vez.—( IN2020499301 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual de la afiliada: Andrea Chavarría Víquez, número
0-109780500-999-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica traslado
de cargos 1238-2020-00174, por eventuales omisiones de ingresos por un monto de
¢851.495,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de octubre del 2020.—Geiner Solano Corrales,
Jefe.—1 vez.—( IN2020499302 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del afiliado Dennis Raphael Douglas número 0-108130284-999-1,
la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2020-00497, por eventuales omisiones de ingresos por un monto de
¢1.682.154,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de octubre de 2020.—Geiner Solano Corrales,
Jefe.—1 vez.—( IN2020499303 ).
De conformidad
con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse
domicilio actual del patrono: Inversiones Amvero S.
A., número patronal 2-03101779428-1-1, la Subárea de Servicios Financieros,
notifica traslado de cargos 1236-2020-1759, por eventuales omisiones salariales
por un monto de ¢653.888,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta el expediente
en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez
días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo,
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del
2020.—Subárea Servicios Financieros.—Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2020499304 ).
De conformidad
con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse
domicilio actual del patrono Sincorp Seguridad
Limitada, número patronal 2-03102446771-2-1, la Subárea de Servicios
Financieros, notifica traslado de cargos 1236-2020-1733, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢314.115.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso
2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de octubre del 2020.—Subárea Servicios Financieros Alexander Carvajal
Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020499305 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente Collina Fuentes Cynthia, número de afiliada
0-00107460551-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1245-2020-02868, por eventuales ingresos omitidos desde octubre 2005 a
setiembre 2015 y de octubre 2016 a setiembre 2017, por un monto total de
¢44.381.584,80; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte, ¢5,562.181,00. Consulta expediente en San José,
Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la
esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre de 2020.—Área de
Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020499323
).
Asunto:
Notificación edicto patrono: 3101725171 Gala Asociados Dos Mil Dieciséis
Sociedad Responsabilidad Limitada
De conformidad con el artículo
20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, notifíquese
por medio de edicto, el texto
que a continuación se detalla:
Caja Costarricense de
Seguro Social, Dirección de Inspección.
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Gala Asociados Dos Mil Dieciséis
Sociedad Responsabilidad Limitada,
número patronal 2-03101725171-001-001, se procede a notificar Traslado de Cargos 1302-2020-7864, por eventuales
diferencias salariales por
un monto de ¢2.101.896.00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, Ciudad
Central, de la esquina sureste
de los Tribunales de Justicia cien
metros este y veinticinco
metros norte, antiguo
Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
Alajuela, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 02 de noviembre del
2020.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MBA. Luis Diego Zamora
Benavides, Jefe.—1 vez.—(
IN2020499704 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el
texto que a continuación se detalla:
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Escofiel Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101599184-001-001, se procede a notificar Traslado
de Cargos 1302-2020-9334, por eventuales diferencias salariales por un monto de
¢1.256.350.58 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina
Alajuela, Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia
cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de
Alajuela. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela,
02 de noviembre del 2020.—MBA. Luis Diego Zamora
Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2020499705 ).
ASESORÍA LEGAL REGIONAL
REGIÓN DE DESARROLLO
HUETAR CARIBE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe.—Dirección Regional. Que habiéndose
recibido solicitudes de titulación
en terrenos del Asentamiento La Suerte, atendiendo
lo dispuesto en el artículo 85 inciso c) del Reglamento Ejecutivo de la Ley N°
9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG
del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la Ley N° 9036 contados
a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal
de la Dirección Regional Batan,
sobre las solicitudes de titulación
que a continuación se detallan:
Asentamiento: La Suerte. Marvin Vega Cordero, cédula
de identidad N° 1-0768-0586, mayor de edad, plano N° L-1652554-2013, naturaleza terreno solar, predio LCP-A-38, área 433 m2.
Roger Vega Cordero, cédula de identidad N°
7-0128-0950, Yisennia Mora Vega, cédula de identidad N° 7-0139-0257, mayores
de edad, plano N°
L-1669915-2013, naturaleza agricultura,
calles y viviendas, predio LCP-A-45, área 413 m2.
Asentamiento: Julio Cesar Calabria. Nidia Barquero Alfaro, cédula de identidad
N° 7-0097-0409, Errol Gerardo Cubillo, cédula de identidad N° 1-0946-0970, mayores
de edad, plano N°
7-2172028-2019, naturaleza agricultura,
predio GF-85-A-5C, área 2377 m2. Notifíquese. Correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Msc. Kateryn Yarihel
Arroyo Gamboa, Colegiada
27150, Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección
Regional Batan.—( IN2020499061 ).
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
Resolución Administrativa.—Alcaldía Municipal.—RES-0068-2020.—Santiago
de Puriscal, a las 05 horas del 23 de julio del 2020, en el Despacho la Alcaldía Municipal,
se emite la siguiente resolución con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que al ser las seis horas con cincuenta
y uno minutos del dieciséis
de enero del dos mil diecisiete,
se recibe en la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal mediante
correo electrónico una solicitud de alineamiento para construir una cerca y portón en la propiedad
con plano catastrado N°
SJ-492282-1998, finca matrícula 479897-000, cuyo propietario registral el aquel momento era Inversiones MAFEGUZ Sociedad Anónima,
solicitud que es atendida
con el oficio UTGVM AP-049-2017, del tres de febrero del dos mi diecisiete, el cual no se da el alineamiento por motivo de que la
calle es publica y da acceso
al cementerio de la comunidad.
Recibida por parte del interesado con fecha del seis de febrero del dos mil diecisiete.
2º—Que al ser las once horas con veinticinco minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, se
recibe en la Unidad Técnica
de Gestión Vial, con oficio
N° 170206-SOLMUP-ISH,
una solicitud de certificación
de servidumbre escrita, declarada o calle municipal, del plano SJ-677627-2001, finca N° 298806-000, a nombre de la Sociedad Inversiones
ISHI Sociedad Anónima, representada
por el señor Fabio Salas Castro. A raíz de lo anterior la UTGV solicita
mediante oficio
UTGVM-064-2017 a la ingeniera de Catastro
Municipal, los antecedentes del dominio,
historial de fincas y la creación
de planos catastrados aledaños a fin de dar seguimiento al proceso y
responder con certeza al señor
Salas Castro.
3º—Que con fecha del veintiuno
de abril del dos mil diecisiete,
se recibe una denuncia por
a falta de respuesta en la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Puriscal,
Gestión 2017-015, la cual
es trasladada a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el oficio
CRS-2017-035 para que brindara un informe
al respecto. Con oficio
UTGVM-215-2017, se brinda respuesta
al señor Fabio Salas indicando
que existe una calle pública con 7 metros de ancho, la cual
sirve de acceso a fincas,
al cementerio de la comunidad
y al sur de Turrubares, siendo
este un camino público de hecho. Se notifica este oficio
al ser las nueve horas con veintitrés
minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete.
4º—Al ser las nueve horas con diez minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete,
se recibe en la plataforma de servicios, una nueva solicitud en la cual se requiere
la certificación del camino,
copia del correo donde se envió el oficio UTGVM-064-2017 y se comunique
el oficio EC-2017-224, a lo cual
la Unidad Técnica contesta por correo
electrónico, al ser las dieciocho
horas con cuarenta y cuatro
minutos del cuatro de mayo
del dos mil diecisiete, que se estará
brindando la respuesta por escrito.
5º—Al ser las siete horas con cincuenta y siete minutos del nueve de mayo del dos
mil diecisiete, se recibe en oficina de Servicios
Jurídicos una solicitud de Criterio Legal, con el oficio N°
UTGVM-239-2017. Solicitud que es atendida
en el Criterio 2017-46, recibido en la UTGV al ser las
once horas con cincuenta y uno minutos
del dieciocho de julio del
dos mil diecisiete.
6º—El quince de febrero del dos mil dieciocho, se recibe en el Tribunal Contencioso Administrativo un Amparo de Legalidad,
debido a la omisión de respuesta de la Municipalidad. Es por ello
que el proceso de Servicios
Jurídicos Municipal con el oficio
PSJ-102-2018, solicita a la UTGV un informe detallado sobre su actuar
en relación a este caso para lo cual se remite el
MEMO-UTGVM-252-2018 y el oficio AM-2018-0368.
7º—Al ser las nueve
horas con trece minutos, se
recibe en la Alcaldía Municipal, con la finalidad
de que se investigara el tráfico
de influencias y la copia certificada de las visitas y actas de decomiso. Que la Alcaldía envió a la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, mediante el MEMO-AL-2018-0171 se atienda
la solicitud de certificación
del camino, calle pública o servidumbre y mediante el MEMO-AL-2018-0201 se presente
un informe del caso de Inversiones ISHI S. A., a este último se le brinda respuesta con el MEMO-UTGVM-130-2018, trasladando
un informe del Topógrafo de
la Unidad Técnica N° UTGVM-TOPO-026-2018, determinando
que el mismo pertenece a un
camino público de hecho.
8º—Con fecha del 21 de marzo
del 2018, la Alcaldía mediante
el MEMO-AM-2018-0277 solicita a la Directora de la UTGVM, se presente
un informe de las bitácoras
o inspecciones realizadas en sitio en el mes de noviembre del 2017, así como de los planos originales legibles, información la cual es remitida con el
MEMO-UTGVM-211-2018.
9º—Con fecha del 15 de junio
del 2018, con el MEMO-AL-2018-0586, se solicita nuevamente por parte de la Alvadia a la UTGV se refiera al caso del señor Fabio Salas, del escrito presentado el 22 de mayo
del 2018, a la Alcaldía Municipal. En atención del mismo se elaborar el oficio UTGVM-406-2018.
10.—Que al ser las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, se recibe en la Unidad Técnica de Gestión
Vial, una denuncia por parte
de vecinos de la comunidad
de Galán ya que el señor Fabio Salas puso un portón sobre la vía pública, impidiéndoles
incluso el paso a sus propiedades.
Recibiendo la declaración de los vecinos
que se ven afectadas con el
cierre de dicha vía.
11.—Al ser las nueve horas con siete minutos del veintisiete de agosto del dos mi dieciocho, se emite la Resolución Administrativa N°
0115-2018, de la Alcaldía Municipal, la cual resolvió otorgarle
un plazo de tres días hábiles para que se refiriera a
los hechos denunciados y aporte prueba pertinente,
resolución que es notificada
al ser las nueve horas con tres
minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho; en virtud de lo anterior el miércoles veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se recibe un correo donde indica el Lic. José Lorenzo
Salas Castro, el cual indica que el correo electrónico proporcionado fue para otro asunto y no para el correspondiente. Es por esta razón que el mismo debe realizarse de manera personal,
por o, que con colaboración del Departamento
de Inspecciones con Boleta
N° 026-2019, del once de marzo del dos mil diecinueve, se manifiesta por parte del señor Salas Castro un correo electrónico para conocer del presente asunto fabiosalas@costarricareps.com.
Sin embargo, la misma es notificada
personalmente en Galán, al ser las doce horas con cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve.
12.—Al ser las quince horas con siete minutos del doce de abril del dos mil diecinueve, se recibe en la Alcaldía
Municipal un escrito de oposición
y excepción de caducidad de
la Resolución Administrativa
N° 0115-2018. Por o, que al ser las once horas del seis de mayo del dos mil diecinueve, se emite la Resolución N° 046-2019, de la Alcaldía
Municipal, resolviendo rechazar
el recurso planteado por el
recurrente. Notificado al
ser las quince horas con quince minutos del seis de abril del dos mil diecinueve.
13.—Que al ser las once horas del veinticuatro
de abril del dos mi veinte,
se realiza una inspección
N° 004-2020, en la cual manifiesta que aún no se ha quitado el portón.
14.—Que con fecha
del once de mayo del dos mil veinte, con oficio MP-AM-0670-2020 la Alcaldía
Municipal, solicita a la Directora
del UTGV un informe técnico
sobre este caso el cual es resuelto mediante el oficio UT-TP-044-2020, concluyendo
que existen insumos suficientes que indican la existencia de la Calle Pública, así como los testimonios de los vecinos de la comunidad; que con
los insumos dados de emite
la siguiente Resolución Administrativa.
Considerando:
I.—Sobre el cierre
de vías públicas o caminos. Que la Ley General de Caminos Públicos de nuestro país es clara en
indicar específicamente en su artículo
32, que nadie tiene derecho
a cerrar parcial o totalmente un camino o calle ya sea este
de por ley o de hecho al servicio
público:
Artículo
32.—Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a estrechar, cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una localidad, salvo que proceda en virtud de resolución
judicial dictada en expediente tramitado con intervención de representantes
del Estado o de la municipalidad respectiva
o por derechos adquiridos conforme
a leyes anteriores a la presente o las disposiciones de esta ley. La resolución judicial
se comprobará con certificación
de la misma, y la adquisición
con el título respectivo;
ambas deberán mostrarse y facilitarse a la autoridad que lo
exija.
Quien contra viniere
lo anterior será juzgado conforme a las leyes penales correspondientes si, según la naturaleza
del hecho, se determina la existencia del delito indicado por el artículo 227 del
Código Penal o la contravención prevista
en el artículo 400 del mismo Código, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la vía sin lugar a indemnización alguna por mejoras o construcciones.
Es obligación de los funcionarios
de caminos denunciar ante quien corresponda la contravención referida a iniciar las diligencias administrativas que establece el artículo siguiente para la reapertura de la vía.
(Así reformado
por el artículo 1° de la Ley N° 5113 de 21
de noviembre de 1972).
Que con fecha
del veintisiete de junio
del dos mil dieciocho, se recibe
en la UTGVM (folio 000162 del expediente
administrativo) una nota de denuncia
y solicitud de intervención
firmada por los vecinos de
la comunidad donde indican que el señor Fabio Salas colocó un portón sobre la vía Pública,
impidiendo el paso a las fincas.
Verificando personeros de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal lo denunciado mediante
la boleta de inspección N°
Insp-TUGVM-Topo-001-2018 (folio 000173 del Expediente
Administrativo).
II.—Sobre la reapertura
de las Vía Públicas. El
artículo 33 de la Ley de Camino Públicos
faculta a las Municipalidades
a la reapertura de dichos caminos, así como
establece el procedimiento
para realizar el mismo:
Artículo
33.—Para la reapertura de la vía,
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la
Municipalidad en caso de calles de su jurisdicción,
por sí o a instancia de los
funcionarios de caminos o
de cualquier persona procederá
a levantar una información
que hará constar, mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que el camino estaba abierto al servicio público o de particulares y desde cuándo ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe
técnico de la Oficina correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la información que el camino fue cerrado
o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad ordenará
la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden.
Contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la municipalidad, cabrán los recursos administrativos previstos en el ordenamiento. Esta información únicamente regirá para la reapertura de la vía, dada su trascendencia
pública; pero, en lo judicial, no tendrá otro valor que el que le concedan
los tribunales, de conformidad
con sus facultades.
(Así reformado
el párrafo anterior por el artículo
207 de la Ley N° 8508 de 28 de abril del 2006, Código
Procesal Contencioso-Administrativo).
De lo anteriormente descrito
por el artículo de la Ley de Caminos, así como también
de acuerdo a lo que se ha venido
desarrollando a nivel jurisprudencial, se requiere:
1. La Municipalidad puede iniciar el procedimiento descrito en el artículo 33 de repetida cita de oficio, por recomendación de un funcionario municipal o denuncia
de cualquier particular. En tal caso, debe levantar un expediente administrativo en el que consten las actuaciones que se realicen dentro del procedimiento
que inicia. Denuncia interpuesta por los vecinos de la
comunidad visible a folio 000162, del expediente administrativo, con fecha del veintisiete de junio del dos mil dieciocho.
2. El
objeto de este procedimiento será determinar la vocación del camino, es decir, que el mismo haya estado
al servicio público por más de un año; y si ha sido cerrado
o estrechado. Se realiza
un informe topográfico N°
UTGVM-TOPO-026-2018, visible a folio 000169, en el cual indica que ese camino da acceso al cementerio de la localidad el cual es un camino declarado de Uso Público de hecho de conformidad con el oficio UTGVM-215-2017.
3. Deberá realizarse la imputación de cargos a quien se
le atribuya la infracción
de cierre o estrechamiento
del camino, para que ejerza
su derecho de defensa y aporte la prueba que estime necesaria. Que mediante la Resolución Administrativa N° 155-2018 (visible a folio 000190 del Expediente Administrativo), de la
Alcaldía Municipal, se le imputaron
los cargos al señor Fabio Salas Castro como representante de la Sociedad
Inversiones ISHI Sociedad Anónima
y se le concedió que por un plazo
de tres días ejerciera su derecho a la defensa y aportará la prueba necesaria para un mejor resolver.
4. Deberá evacuarse la prueba pertinente, y como mínimo el artículo 33 señala:
a. Escuchar al menos tres testigos que sean mayores de edad, vecinos de la localidad y de reconocida buena conducta. En sus testimonios, tendrán que referirse a si el camino sobre el que se está discutiendo, estaba al servicio público o destinado al paso de particulares, así como indicar desde
cuándo ha sido cerrada o estrechada la vía. Prueba que fue evacuada escuchando
a siete vecinos de la Comunidad, dejando sus
testimonios por escritos del folio 000176 al folio
000189 del expediente administrativo.
b. Efectuar un informe técnico, el cual debe ser llevado a cabo por un técnico de la municipalidad. El mismo consiste en un análisis sobre la naturaleza de la vía, según información
que conste en el mapa oficial, en
la hoja cartográfica, en
los planos en poder de la municipalidad, en el archivo de la Dirección General de Obras Públicas o de la Dirección
General de Caminos, en el Catastro
Nacional, en las bibliotecas
públicas, en museos o, en cualquier
otro archivo en que se registre la condición “pública” de la vía (artículo 7° de la Ley de Construcciones). Que dicho informe fue elaborado
por el ingeniero Topógrafo
de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal N° UT-TP-044-2020 (visible a folio 000255 del expediente
administrativo), el cual concluye que existen suficientes insumos que indican que esta calle es pública, junto con los
testimonios de los vecinos.
5. Una
vez instruido el procedimiento, deberá procederse a dictar la resolución en la que, de corresponder, se ordenará la reapertura del camino, en un plazo perentorio
no mayor de tres días. Si se presenta
rebeldía del obligado en cumplir lo ordenado,
la municipalidad lo ejecutará
por su cuenta.
6. Para
que la resolución quede en firme, la misma
debe ser publicada en La Gaceta. Sobre este
punto, la Sala Constitucional ha manifestado:
“(…) la Administración debe resolver lo que corresponda, y publicar en el Diario Oficial
esa resolución”. (Sala Constitucional. Sentencia
2005-7053 de las 15:53 horas del 07 de junio del
2005).
De conformidad al segundo
párrafo del artículo 33 de cita, contra la resolución
municipal caben los recursos
administrativos previstos en el ordenamiento. De conformidad con lo antes descrito
se dicta la presente resolución
administrativa a fin de que, en
un plazo de tres días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial de La Gaceta, del presente asunto elimine cualquier elemento constructivo que se encuentre obstruyendo el paso por la vía pública a el Cementerio de Galán.
Por tanto,
La Alcaldía de la Municipalidad de Puriscal, en ejercicio
de las potestades conferidas
por la Ley y con fundamento los artículos
11 y 50 de la Constitución Política,
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos.
RESUELVE:
Se ordena a la Sociedad Inversiones ISHI Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-234217, que, en un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación en el Diario Oficial
de La Gaceta de la presente
resolución, elimine cualquier elemento constructivo que se encuentre obstruyendo el paso por la vía pública a el Cementerio de Galán.
De acuerdo con lo establecido
en el artículo 171 del
Código Municipal, contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria ante esta Alcaldía y de apelación ante el Tribunal Contencioso
Administrativo como jerarca impropio, en el plazo de cinco días contados a partir de la debida notificación de la misma, en este último
caso de apelación ante el
Tribunal Contencioso Administrativo
el recurso podrá ser presentado ante esta Alcaldía señalando en el mismo de forma expresa un medio para atender notificaciones ante dicha instancia.
Comuníquese al lugar o medio señalado, en caso de no señalarse
medio manténgase en la
Plataforma de Servicios para que sea
retirado por el solicitante.—Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1
vez.—( IN2020499436 ).
COLEGIO CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa
que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión
N° 1737 celebrada el 14 de octubre
del 2020:
Se conoce resolución
de las once horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, dictada por el Tribunal
de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto a la doctora Elizabeth
Mendoza Ledesma, la sanción de cinco
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada
y que al día de hoy se encuentra firme.
De acuerdo con lo anterior y en
cumplimiento de lo que dispone el inciso
j) del artículo 24 de la Ley Orgánica
del Colegio, y las resoluciones: a) El voto número 2010-15789 de la Sala
Constitucional dictado a
las 9;16 horas del 24 de setiembre del 2010 y b) voto 000550-F-S1-2010 de la Sala Primera emitido a las 9:12 horas del 06 de mayo de 2010, esta Junta Directiva precede a aplicar dicha sanción
haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Comuníquese al Tribunal
de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. Se toma nota que mientras se tomó el presente acuerdo se ausentaron de la sesión los doctores Rodrigo Díaz
Obando y Carol Calvo Domingo, por ser el Presidente y
Secretaria, respectivamente
del Tribunal de Honor. Notifíquese a las partes. Se reintegran a la sesión los indicados doctores.—Dra.
Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—( IN2020499379 ).