LA GACETA N° 271 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42546-MP-MDHIS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACION PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Alcance Nº 299 a La Gaceta Nº 270; Año CXLII, se publicó el miércoles 11 de noviembre del 2020.

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42546-MP-MDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

E INCLUSIÓN SOCIAL

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), subinciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley N° 9220 Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo del 2014; y el Decreto N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; y,

Considerando

I.—Que el Reglamento a la Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, Decreto Ejecutivo N° 42.206–MP–MDHIS del 29 de octubre del 2019, establece las normas de organización y funcionamiento de los órganos de la REDCUDI; pero no faculta a la Comisión Consultiva o la Comisión Técnica Interinstitucional de la REDCUDI a sesionar de forma virtual.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41347-MP-MTSS-MDHIS del 16 de octubre del 2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 41732 del 23 de mayo del 2019, se facultó al Presidente de la República y Ministros de Trabajo y Seguridad Social, y de Desarrollo Humano e Inclusión Social a emitir el respectivo acuerdo de delegación respecto a la coordinación de la Comisión Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y se mantiene la adscripción de la Secretaría Técnica al IMAS, conforme lo señala el artículo 20 de la Ley N° 9220 del 24 de marzo de 2014.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Nacional en todo el territorio nacional, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

IV.—Que mediante Acuerdo N° 11-03-2020 en la Sesión Ordinaria N° 02-2020 de la Comisión Consultiva celebrada el 19 de marzo del 2020, se acordó que en acatamiento a las disposiciones del Ministerio de Salud ante la emergencia por el COVID-19 y en concordancia con las medidas de distanciamiento entre las personas, y garantizando que las sesiones de la Comisión Consultiva y la Comisión Técnica Interinstitucional de la REDCUDI no sean suspendidas, se aprueba reformar el Reglamento a la Ley N° 9220 para habilitar jurídicamente la posibilidad de sesionar de manera virtual a los órganos de la REDCUDI. Por tanto;

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°42206-MP-MDHIS

REGLAMENTO A LA LEY DE LA RED NACIONAL

DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL,

Ley N° 9220

Artículo 1º—Adiciónese cinco nuevos artículos con los numerales 15, 16, 17, 18 y 19 al Capítulo II del Decreto N° 42206-MP-MDHIS, Reglamento a la Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, Ley N° 9220, y por consiguiente córrase la numeración subsiguiente. Los nuevos artículos deberán leerse de la siguiente manera:

“Artículo 15.—Sobre la realización de sesiones virtuales de la Comisión Consultiva y la Comisión Técnica Interinstitucional de la REDCUDI. Estas podrán sesionar estando algunas de las personas integrantes presentes físicamente y otras de forma virtual. No obstante, de manera excepcional debidamente motivada y justificada, los miembros de estas Comisiones podrán celebrar la sesión con la participación de todas las personas integrantes en forma virtual.

Artículo 16.—Requerimientos para realizar sesiones virtuales. Las sesiones virtuales de las Comisiones deberán realizarse por cualquier medio tecnológico que garantice los principios de colegialidad y simultaneidad que rigen el funcionamiento de los Órganos Colegiados.

Ambas Comisiones podrán sesionar de forma virtual, siempre que haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre las personas miembros del Órgano y todas aquellas personas que participen de la sesión, en el tanto, se respeten los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del Órgano Colegiado.

Artículo 17.—Participación virtual de las personas integrantes de las Comisiones de la REDCUDI. Cuando alguna de las personas integrantes requiera asistir virtualmente a la sesión, deberá comunicarlo por cualquier medio escrito a la persona que preside la Comisión respectiva con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la respectiva sesión. En caso de urgencia debidamente justificada, podrá comunicarlo dentro de las 24 horas anteriores a la realización de la sesión.

La persona integrante que participe virtualmente en la sesión deberá coordinar con la secretaria de cada Comisión, con al menos quince minutos de antelación, previo a la hora de inicio de la sesión, para asegurarse que cuenta con la funcionalidad de los equipos y las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.

Es obligación de las personas integrantes que participan virtualmente en la sesión, asegurarse que en el lugar que se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para garantizar su participación, la seguridad y la privacidad de la sesión, salvo que, en relación con este último punto, el órgano colegiado haya tomado acuerdo en sentido contrario.

Artículo 18.—Actas de las sesiones virtuales. En el acta correspondiente a una sesión virtual, deberá adicionarse lo siguiente:

a)            Lo atinente a los motivos o razones por las cuales la sesión se realiza de esa forma.

b)            La lista de personas miembros, con la descripción de quienes estuvieron presentes físicamente y quiénes de forma virtual.

c)             Mecanismo tecnológico utilizado por parte de la persona integrante para participar en la sesión.

d)            Identificación del lugar en el cual se encontraba la persona miembro de la Comisión respectiva que participó virtualmente.

e)             Cualquier otra circunstancia que se considere oportuna.

Artículo 19.—Desconexión de la persona integrante durante la sesión virtual.

Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes de la sesión, por diez minutos continuos o más, se considerará interrumpida la participación de esa o esas personas integrantes que estén participando de manera virtual para efectos de quorum. Esta circunstancia deberá ser consignada en el acta.

Las desconexiones menores a diez minutos no se consignarán en el acta para efectos de la participación de alguna de las personas integrantes. La sesión se mantendrá mientras permanezca el quórum mínimo requerido.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcelo Prieto Jiménez, Ministro de La Presidencia.—Juan Luis Bermúdez Madriz, Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social.—1 vez.— ( D42546 - IN2020500031 ).

Nº 42660-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, Convenio de Aviación Civil Internacional, Apéndice II, Ley número 877 del 04 de julio de 1947, el “Convenio para la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio Montreal 1999)”, Ley número 8928 del 3 de febrero de 2011, Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978 artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b), y lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que Costa Rica es un país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de Costa Rica, ratificado mediante Ley número 877 del 4 de julio de 1947.

II.—Que el Capítulo VI, artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la “Adopción de Normas y Procedimientos”, establece que cada Estado Contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

III.—Que, de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 3155 de 05 de agosto de 1963 y sus reformas, corresponde a este Ministerio darse la organización interna que más se adecue al cumplimiento de sus objetivos.

IV.—Que, de acuerdo con lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la aviación civil dentro del territorio de la República.

V.—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas que surjan en su desarrollo.

VI.—Que en La Gaceta número 38 del 26 de febrero de 2020, fue publicada la audiencia pública, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Durante el proceso se recibieron consultas y propuestas para la reforma en cuestión por parte de la empresa AERIS COSTA RICA, mismas que fueron acogidas por cuestiones de forma.

VII.—Que se hace necesario la reforma en el RAC-SEA “Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromos” Decreto Ejecutivo número 38113-MOPT, de las subpartes I y J, los cuales regulan lo relacionado con el parqueo para aeronaves y protección y almacenaje de aeronaves “Hangaraje”.

VIII.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio que establece el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo número 37045-MP-MEIC, en la Sección I “Control Previo de Mejora Regulatoria”, siendo que el mismo dio resultado negativo pues este Reglamento no contiene trámites ni requisitos para los administrados. Por tanto;

Decretan

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 38113-MOPT

DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2013, RAC-SEA

“REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

DE AERÓDROMOS”

Artículo 1ºModifíquese el Decreto Ejecutivo N° 38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013, RAC-SEA “Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromos”, artículo número RAC-SEA 1.05 Aplicabilidad, inciso 1, subinciso vii. y el subinciso viii., para que en adelante se lean de la siguiente manera:

vii.           Parqueo de Aeronaves en Plataforma (Subparte I)

viii.          Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje” (Subparte J)

Artículo 2ºSe reforma la SUBPARTE I y la SUBPARTE J del Decreto Ejecutivo N° 38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

SUBPARTE I. PARQUEO DE AERONAVES

EN PLATAFORMA

RAC-SEA 10.00 APLICABILIDAD.

La presente Subparte establece las Normas de Seguridad Operacional que regulan los servicios de Parqueo de Aeronaves en plataforma.

RAC-SEA. 10.05 ALCANCE.

Los servicios de Parqueo de Aeronaves en plataforma incluyen las siguientes funciones:

a)            Parqueo de aeronaves en la plataforma.

b)            Movilización de la aeronave.

RAC-SEA 10.10 FACILIDADES Y SERVICIOS.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe disponer de plataformas para el parqueo de aeronaves, con las respectivas calles de rodaje acorde al modelo de las aeronaves, su tipo de operación y las regulaciones aplicables de diseño de calles de rodaje y plataformas. De misma forma contar con oficinas e instalaciones, debidamente adecuadas y destinadas a la planificación, coordinación, a las cuales presta el servicio, y disponer de áreas de servicios básicos para la atención del personal. Las cuales que estarán disponibles las 24 horas del día o de conformidad con los horarios de la terminal aérea donde operan:

a)            Ningún operador aéreo que utilice la plataforma lo dispondrá y/o utilizará por más de 01 mes calendario (salvo que sea plataforma propia), por lo cual coordinará la llegada y salida con el Administrador del aeropuerto.

b)            El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para informar a la administración del aeropuerto la hora exacta de la llegada y salida de la plataforma de la aeronave.

c)             El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en conjunto con al administrador del aeródromo, deberá delimitar los espacios para acomodar las aeronaves de forma ordenada, segura, de fácil movimiento dentro de la plataforma y que cumpla con las separaciones de norma.

d)            El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra y el administrador del aeródromo definirán las capacidades físicas de cada puesto de estacionamiento de aeronaves y como se interrelacionan con las posiciones adyacentes, con los tipos de aeronaves que operarán en éstos, los servicios disponibles, restricciones; considerando las siguientes características:

1.             Aeronave de mayor envergadura de diseño y tipos de aeronave que puede ser

2.             asignados a las plataformas (dimensiones de envergadura y longitud),

3.             Restricciones para el ingreso (rodaje o remolcado) y salida de aeronaves (salida en mínima potencia, salida obligatoria con remolque).

Las plataformas de parqueo de aeronaves, así como sus calles de rodaje, dimensiones, márgenes y separación de los puestos de estacionamiento deben cumplir con lo establecido en el Anexo 14, Volumen 1 de la OACI.

RAC SEA 10.15 EQUIPO Y SUMINISTROS.

a)            El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe disponer del equipo adecuado y necesario para cada habilitación de servicio autorizado en las cantidades suficientes y del tipo requerido para cada aeronave.

b)            Debe disponer del equipo e insumo necesario para atender cualquier derrame de combustibles, aceites y fluido hidráulicos. Los empleados serán entrenados en los procedimientos para atender, controlar y limpiar tales derrames, de conformidad con los lineamientos vigentes por la DGAC y la administración del aeropuerto.

c)             El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe disponer al menos del siguiente equipo, conforme a las habilitaciones autorizadas, para la atención de las operaciones, de conformidad con el documento IATA Airport Handling Manual:

1.             Tractores remolcadores según la categoría de aviones a servir.

2.             Barras de remolque para el tipo de avión.

3.             Cabezas de remolque para el tipo de avión.

4.             GPU acorde a los aviones a servir.

5.             Loader

6.             Arranque neumático

7.             Aire acondicionado

8.             Equipo de atención de pasajeros de movilidad reducida

9.             Bandas transportadoras de equipaje (fajas)

10.          Carretas

11.          Dollies

12.          Contenedores

13.          Slave pallet

14.          Tractores móviles

15.          Montacargas

16.          Cunas

17.          Toillet

18.          Agua potable

19.          Escaleras

20.          Extintores

21.          Calzos

22.          Conos

23.          Linternas y equipo para las señales tierra-cabina de vuelo

RAC-SEA 10.20 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un Programa de Mantenimiento para sus equipos debidamente aprobado por el Administrador del aeropuerto correspondiente y mantenerlos en buena condición de funcionamiento. En caso de que no realice el mantenimiento, debe asegurarse y controlar que este se realice en forma correcta.

El programa de mantenimiento debe someterse a revisión anualmente por parte de la Administración del aeropuerto.

RAC-SEA 10.25 GUÍA PARA EL PARQUEO DE AERONAVES EN PLATAFORMA.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, cuyo personal realice operaciones de parqueo de aeronaves adentro de la plataforma y salida de estas; deberá contar con un Manual de Procedimientos aprobados por la DGAC, para asegurarse que las aeronaves queden debidamente parqueadas y aseguradas:

a)            Uso de señales manuales para la comunicación entre el personal para el movimiento de equipo de soporte en tierra. Incluyendo precauciones a seguir de no iniciar movimiento si el conductor u operario del vehículo o equipo, no tiene a vista el señalero.

b)            Procedimientos a seguir en concordancia con las recomendaciones del fabricante de la aeronave, sobre remolque, retroempuje, conexión o desconexión de energía.

c)             Señales manuales internacionales utilizadas para la comunicación entre el personal de tierra y el personal de vuelo en cabina, incluyendo la ubicación de los señaleros (en caso de plataforma congestionada o que no se guarden las separaciones mínimas).

d)            Fraseología para la comunicación verbal utilizada entre el personal de tierra y el personal de vuelo en cabina.

e)             Emplazamiento de conos de seguridad en plataforma para indicar zonas de peligro.

f)             En caso de que el embarque y desembarque de pasajeros se efectué en plataforma, debe establecer procedimientos para su protección durante el recorrido entre la aeronave y las terminales.

g)             Establecer prácticas y procedimientos escritos para el personal que realice operaciones de aparcamiento / estacionamiento de aeronaves.

h)            Los procedimientos del guía de aeronaves deben estar al alcance del personal que realice las funciones de parqueo / estacionamiento y deben haber sido revisados y coordinados por el explotador aéreo.

i)              Establecerá un procedimiento para asegurar que los calzos para las aeronaves utilizados en las operaciones cumplan con las especificaciones reconocidas en cuanto a seguridad del personal y las aeronaves.

j)             El personal que realice las operaciones de parqueo / estacionamiento de aeronaves, debe contar con los implementos necesarios para realizar estas funciones (varas para parqueo iluminadas para el aparcamiento nocturno).

RAC SEA 10.30 CONDUCTOR U OPERARIO DE VEHÍCULO O EQUIPO.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un procedimiento debidamente aprobado por la DGAC, para asegurar que el equipo es operado por personal calificado de tal forma que no cause daños a las personas ni a la aeronave.

RAC-SEA 10.35 ENTRENAMIENTO.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer en su Manual de Operaciones un Programa de Entrenamiento para la capacitación inicial y recurrente del personal operativo, de supervisión y gerencial; que incluya al menos lo siguiente:

a)            Regulaciones y estándares de la industria,

b)            Manual de operaciones de la compañía,

c)             Prevención y control de fuego, Uso de extintores,

d)            Atención de derrames.

e)             Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional –SMS-.

f)             Programa de Seguridad del Aeropuerto

g)             Plan de Emergencia del Aeropuerto.

h)            Manuales de operación del Aeropuerto (MOA)

El entrenamiento inicial será de 12 horas y el entrenamiento recurrente de 6 horas cada dos años, excepto los puntos 7,8 y 9 cuya duración será de al menos 2 horas cada 2 años. Debe incluirse en el programa el periodo y metodología a seguir en el Puesto de Trabajo (On the Job Training –OJT-), para empleados que no tengan experiencia previa, antes que se le asignen funciones en forma individual.

RAC-SEA 10.40 REGISTROS.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un sistema de registros que contenga la siguiente información:

a)         Entrenamiento. Expedientes del personal, con los resultados del entrenamiento recibido.

b)            Auditorias e inspecciones. Informes de resultados de auditorías e inspecciones internas y externas, con las correspondientes acciones correctivas implementadas.

c)             Pruebas de sustancias estupefacientes, enervantes y alcohol.

d)            Los registros deberán mantenerse durante 5 años.

e)             En caso de ser requerido, los registros deben estar disponibles para la Administración del Aeropuerto o la Autoridad Aeronáutica.

RAC-SEA 10.45 PERIODO DE SERVICIO DIARIO.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe tener el servicio disponible según lo requiera el operador o la autoridad aeroportuaria, con capacidad para el manejo de aeronaves en la plataforma ya sea en la madrugada, tarde o noche, respetando los servicios y descansos establecidos por la normativa laboral vigente de Costa Rica.

RAC-SEA 10.50 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe suscribir una póliza de seguro acorde a los niveles de riesgo del servicio, que será un requisito de operación que se verificará en las inspecciones, de conformidad con lo dispuesto en la Sub- Parte A, de este reglamento.

SUBPARTE J. PROTECCIÓN Y ALMACENAJE

DE AERONAVES “HANGARAJE”

RAC-SEA 10.00 APLICABILIDAD.

La presente Subparte establece las Normas de Seguridad Operacional que regulan los servicios de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”.

RAC-SEA. 10.05 ALCANCE.

Los servicios de protección y almacenaje de aeronaves “Hangaraje” las siguientes funciones:

a)            Parqueo de aeronaves en el hangar.

b)            Movilización de la aeronave dentro del hangar.

RAC-SEA 10.10 FACILIDADES Y SERVICIOS.

a)            El Operador de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”, debe poseer hangares para proporcionar almacenaje bajo techo de aeronaves; acorde con la clase de aeronave y nivel de operaciones

b)            Debe disponer de oficinas e infraestructura adecuadas y destinadas a la planificación, coordinación, a las cuales presta el servicio, y disponer de áreas de servicios básicos para la atención del personal. Las cuales que estarán disponibles las 24 horas del día o de conformidad con los horarios de la terminal aérea donde operan.

c)             El operador aéreo que utilice el servicio de Hangar todo el tiempo que haya disponibilidad de espacio, por lo cual coordinará la llegada y salida con el Administrador del aeropuerto.

d)            El Operador de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”, deberá delimitar los espacios para acomodar las aeronaves de forma ordenada, segura y de fácil movimiento dentro del hangar.

RAC SEA 10.15 EQUIPO Y SUMINISTROS.

El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”, debe disponer del equipo adecuado y necesario para cada habilitación de servicio autorizada en las cantidades suficientes y del tipo requerido para cada aeronave. Debe disponer al menos del siguiente equipo, conforme a las habilitaciones autorizadas, para la atención de las operaciones, de conformidad las normativas nacionales, regulaciones del aeropuerto, manual de fabricantes de las aeronaves a atender y otras normas de la industria como el documento IATA Airport Handling Manual:

a)            Tractores remolcadores según la categoría de aviones a servir.

b)            Barras de remolque para el tipo de avión.

c)             Cabezas de remolque para el tipo de avión.

d)            GPU acorde a los aviones a servir.

e)             Aire acondicionado

f)             Toillet

g)             Agua potable

h)            Extintores.

i)              Calzos.

j)             Conos

k)            Linternas y equipo para las señales tierra-cabina de vuelo.

RAC-SEA 10.20 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO.

El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”, debe contar con un Programa de Mantenimiento para sus equipos debidamente aprobado por el Administrador del aeropuerto correspondiente y mantenerlos en buena condición de funcionamiento.

El programa de mantenimiento debe someterse a revisión anualmente por parte de la Administración del aeropuerto.

RAC-SEA 10.25 GUÍA PARA EL PARQUEO DE AERONAVES.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, cuyo personal realice operaciones de parqueo de aeronaves dentro del hangar y salida de estos; deberá contar con un Manual de Procedimientos aprobados por la DGAC, para asegurarse que las aeronaves queden debidamente parqueados y asegurados:

a)            Uso de señales manuales para la comunicación entre el personal para el movimiento de equipo de soporte en tierra. Incluyendo precauciones a seguir de no iniciar movimiento si el conductor u operario del vehículo o equipo, no tiene a vista el señalero.

b)            Procedimientos a seguir en concordancia con las recomendaciones del fabricante de la aeronave, sobre remolque, retroempuje, conexión o desconexión de energía.

c)             Señales manuales internacionales utilizadas para la comunicación entre el personal de tierra y el personal de vuelo en cabina, incluyendo la ubicación de los señaleros (en caso de plataforma congestionada o que no se guarden las separaciones mínimas).

d)            Fraseología para la comunicación verbal utilizada entre el personal de tierra y el personal de vuelo en cabina.

e)             Emplazamiento de conos de seguridad en plataforma para indicar zonas de peligro.

f)             Establecer prácticas y procedimientos escritos para el personal que realice operaciones de aparcamiento / estacionamiento de aeronaves.

g)             Los procedimientos del guía de aeronaves deben estar al alcance del personal que realice las funciones de parqueo / estacionamiento y deben haber sido revisados y coordinados por el explotador aéreo.

h)            Establecerá un procedimiento para asegurar que los calzos para las aeronaves utilizados en las operaciones cumplan con especificaciones reconocidas en cuanto a seguridad del personal y las aeronaves.

i)              El personal que realice las operaciones de parqueo / estacionamiento de aeronaves, debe contar con el implemento necesario para realizar estas funciones (varas para parqueo iluminadas para el aparcamiento nocturno).

RAC SEA 10.30 CONDUCTOR U OPERARIO DE VEHÍCULO O EQUIPO.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un procedimiento debidamente aprobado por la DGAC, para asegurar que el equipo es operado por personal calificado de tal forma que no cause daños a las personas ni a la aeronave.

RAC-SEA 10.35 ENTRENAMIENTO.

El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje” debe establecer en su Manual de Operaciones un Programa de Entrenamiento para la capacitación inicial y recurrente del personal operativo, de supervisión y gerencial; que incluya al menos lo siguiente:

a)            Regulaciones y estándares de la industria,

b)            Manual de operaciones de la compañía,

c)             Prevención y control de fuego, Uso de extintores,

d)            Atención de derrames.

e)             Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional –SMS-.

f)             Programa de Seguridad del Aeropuerto

g)             Plan de Emergencia del Aeropuerto.

h)            Manual de Operación del Aeropuerto (MOA)

El entrenamiento inicial será de 12 horas y el entrenamiento recurrente de 6 horas cada dos años, excepto los puntos 6,7 y 8 cuya duración será de al menos 2 horas cada 2 años. Debe incluirse en el programa el periodo y metodología a seguir en el Puesto de Trabajo (On the Job Training –OJT-), para empleados que no tengan experiencia previa, antes que se le asignen funciones en forma individual.

RAC-SEA 10.40 REGISTROS.

El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje” debe establecer un sistema de registros que contenga la siguiente información:

a)         Entrenamiento. Expedientes del personal, con los resultados del entrenamiento recibido.

b)            Auditorias e inspecciones. Informes de resultados de auditorías e inspecciones internas y externas, con las correspondientes acciones correctivas implementadas.

c)         Pruebas de sustancias estupefacientes, enervantes y alcohol.

d)            Los registros deberán mantenerse durante 5 años.

En caso de ser requerido, los registros deben estar disponibles para la Administración del Aeropuerto o la Autoridad Aeronáutica.

RAC-SEA 10.45 PERIODO DE SERVICIO DIARIO.

El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje” debe tener el servicio disponible según lo requiera el operador o la autoridad aeroportuaria, con capacidad para el manejo de aeronaves en los hangares ya sea en la madrugada, tarde o noche, respetando los servicios y descansos establecidos por la normativa laboral vigente de Costa Rica.

RAC-SEA 10.50 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje” debe suscribir una póliza de seguro acorde a los niveles de riesgo del servicio, que será un requisito de operación que se verificará en las inspecciones, de conformidad con lo dispuesto en la Sub- Parte A, de este reglamento.

Artículo 3º Este decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 2916.—Solicitud N° 03-2020.—( D42660 - IN2020500080 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 200-2020.—El doctor Juan Carlos Montero Coto, número de cédula 3-0395-0495, vecino de Cartago en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Ventocardyl fabricado por Pharmadix Corp S.A.I.C., para Agrovet Market S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: heptaminol clorhidrato 10 g/100 ml, diprofilina 10g/100ml y las siguientes indicaciones: analéptico y estimulante cardiorrespiratorio general. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 04 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020499881 ).

N° 198-2020.—El doctor Alfonso López Castro, número de cédula 8-0102-0950, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Salud Animal Premium S.A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cydex fabricado por Farmabase Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los siguientes principios activos: ciromazina 25g/100g y las siguientes indicaciones: para el control de moscas en explotaciones de aves y porcinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 29 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020500041 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil avisa que los señores Juan Carlos Alfaro Zumbado, cédula de identidad numero dos-trescientos sesenta y ocho-novecientos noventa y siete y Luis Carlos Araya Badilla cedula de identidad número uno- novecientos cincuenta y tres-setecientos setenta y nueve en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis, presento solicitud de renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra, en la modalidad de servicios de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaria y Daniel Oduber Quirós, con los siguientes alcances:

              Servicios de seguridad a aerolíneas nacionales e internacionales.

              Servicios de seguridad a vuelos privados y corporativos.

              Servicios de seguridad a aeropuertos y áreas conexas.

              Servicios de seguridad a dependencias gubernamentales aeronáuticas.

              Servicios de seguridad en terminales de carga aérea, áreas remotas de operación de vuelo y empresas que tengan una relación directa o indirecta con el transporte aéreo.

Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 77-2020 celebrada el día 21 del mes de octubre de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Dirección General.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 0157-2020.—( IN2020500093 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición el Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 54, Asiento 18, Título N° 1980, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta en el año dos mil once, a nombre de Rojas Chavarría Mariana Lorena, cédula 1-1521-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020499375 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 154, Título N° 569, emitido por el CINDEA Upala en el año dos mil catorce, a nombre de Rodríguez Zamora Valery María, cédula N° 2-0772-0224. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020499584 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 22, título N° 60, emitido por el Colegio Virtual Marco Tulio Salazar Sede Escuela 12 de marzo de 1948 en el año dos mil trece, a nombre de Sancho Chanto Kembly Magaly, cédula N° 1-1597-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2020499980 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Gestores de Recursos Humanos Municipales y Afines, siglas SINAGEREHUMU al que se le asigna el código 1046-SI, acordado en asamblea celebrada el 27 de mayo del 2020.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 549-SJ-71-SI del 04 de noviembre del 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de mayo del 2020, con una vigencia que va desde el 27 de mayo del 2020 al 31 de mayo del 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Erick Alberto Badilla Monge

Vicepresidente

Óscar Guillermo Sánchez Carvajal

Secretario General

Yicsa Yanina Venegas Lizano

Tesorero

Johan Ramírez Suárez

Secretario de Organización y Propaganda

Miguel Eduardo Murillo Murillo

Secretario de Bienestar Social y de la Mujer

Ana Lucía Hidalgo Badilla

Fiscal

Alice Campos Hernández

Vocal 1

Arlene Cordero Fonseca

Vocal 2

Diego Armando Valerio Ávila

Vocal 3

Patricia Castro Solórzano

Vocal 4

Adriana Ordóñez Barrientos

 

09 de noviembre del 2020.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020499891 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0003953.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Font Salem S. L., con domicilio en Partida El Frontó, S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: WIERQUER como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498407 ).

Solicitud Nº 2020-0003954.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Font Salem S. L., con domicilio en Partida El Frontó, S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: BURGEMEESTER, como marca de comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498409 ).

Solicitud Nº 2020-0002938.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Ultracell (UK) Limited, con domicilio en: Vesty Business Park, Vesty Road, Liverpool L30, 1NY, Reino Unido, solicita la inscripción de: ULTRACELL, como marca de servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baterías eléctricas. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498410 ).

Solicitud N° 2020-0007116.—Fernando Carboni Borrasé, soltero, cédula de identidad 115340674, en calidad de apoderado especial de Grupo Guaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799694 con domicilio en San José, Moravia San Vicente, barrio La Guaria, costado norte frente a la entrada de Club La Guaria, casa blanca esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Productos como máquinas agrícolas y partes de máquinas agrícolas, como bombas hidráulicas, válvulas hidráulicas, mandos hidráulicos, componentes de irrigación y adaptadores Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020498980 ).

Solicitud Nº 2020-0007295.—José Daniel Rojas Bernini, cédula de identidad 116670046, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Ganadera S.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101718908, con domicilio en San Isidro, 800 metros sur oeste de Lubricantes San Francisco, portón azul, mano derecha, dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO SANTAMARÍA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la carne bovina, pastos, frutas, miel, huevos y pescado, ubicado en Heredia, San Isidro, 800 metros sur oeste de Lubricantes San Francisco, portón a mano derecha, dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498981 ).

Solicitud N° 2020-0007294.—José Daniel Bernini, cédula de identidad N° 116670046, en calidad de apoderado generalísimo de Agroganadera S.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101718908, con domicilio en San Isidro 800 metros suroeste del Lubricentro San Francisco portón azul mano derecha dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODHI NATURALS como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción de productos provenientes del agro. Ubicado en Heredia, San Isidro, 800 metros suroeste del Lubricentro San Francisco portón azul mano derecha dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School. Fecha: 20 de octubre del 2020. Presentada el: 10 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020498982 ).

Solicitud Nº 2020-0007293.—José Daniel Rojas Bernini, cédula de identidad N° 116670046, en calidad de apoderado generalísimo de Agroganadera SM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101718908, con domicilio en: San Isidro 800 metros suroeste del Lubricentro San Francisco portón azul mano derecha dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITAHRICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de Pitahaya y sus derivados, ubicado en Heredia, San Isidro 800 metros suroeste del Lubricentro San Francisco portón azul mano derecha, dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498987 ).

Solicitud Nº 2020-0002916.—Édgar Róhrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Shijiazhuang Yiling Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en 238, Tianshan Street, Hi Tech Area, Shijiazhuang Hebei Provice, 050035, China, solicita la inscripción de: YILING

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales, medicamentos para el tratamiento de enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas, alimentos dietéticos adaptados para fines médicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, preparaciones nutracéuticas con fines terapéuticos o médicos, preparaciones antibacterianas para lavado de manos, medicamentos chinos patentados, antisépticos, hierbas medicinales, germicidas, jabón antibacterial, desinfectantes, fibra dietética, tónicos (medicamentos), suplementos dietéticos. suplementos dietéticos para consumo humano, suplementos dietéticos que consisten en aminoácidos, minerales y oligoelementos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499038 ).

Solicitud Nº 2020-0002915.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Shijiazhuang Yiling Pharmaceutical CO., LTD., con domicilio en 238, Tianshan Street, Hi-Tech Área, Shijiazhuang Hebei Province, 050035, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales; Medicamentos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; Preparaciones farmacéuticas; Alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; Preparaciones nutracéuticas con fines terapéuticos o médicos; preparaciones antibacteriales para lavado de manos; Medicamentos chinos patentados; Antisépticos; Hierbas medicinales; Germicidas; Jabón antibacterial; Desinfectantes; Fibra dietética, Tónicos [medicamentos]; Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos para consumo humano; Suplementos dietéticos que consisten en aminoácidos, minerales y oligoelementos. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499039 ).

Solicitud N° 2020-0005421.—Raquel Dinorah Navarro Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114200709, con domicilio en Escazú, 700 metros suroeste del Cementerio Zúñiga, Condominio Pamplona, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alba Studio

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; incluyendo clases de yoga y de bienestar. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499040 ).

Solicitud N° 2020-0008225.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc., con domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: APODUALTEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499063 ).

Solicitud Nº 2020-0006833.—Evelyn Arce Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 304080504, con domicilio en: Dulce Nombre 100 sur y 50 oeste de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHICA NATURAL SKIN CARE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de cosmética natural: tónicas, jabones, aceites, serum, exfoliantes, desmaquillantes, bloqueadores, bálsamos, mascarillas, espumas faciales, dirigidos para mujeres. Reservas: no hace reserva del término “Skin care” Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499092 ).

Solicitud Nº 2020-0007511.—Randall José Zúñiga León, casado una vez, cédula de identidad 108600958, en calidad de apoderado especial de Enka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797771, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, 200 metros norte, Hotel Palma Real, oficina legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: enKSA CORPORACIÓN INMOBILIARIA

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios: corredores de bienes y valores, de arrendamiento con opción de compra, leasing, alquiler, administradores de propiedades, tasación de bienes o financiación, relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Reservas: de los colores rojo, negro y azul. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499112 ).

Solicitud N° 2020-0005575.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Carlos Baeza Montes de Oca, casado dos veces, cédula de identidad 900580389 con domicilio en Santa Ana, Calle Lyon/6 Condominio Hacienda del Valle, casa N° 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carolle headitico de palito

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de palito. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499113 ).

Solicitud Nº 2020-0002032.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Mithans Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019032, con domicilio en: Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón Central, distrito tercero, Hospital, edificio color celeste y azul a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: HALogix

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta de seguros para transporte internacional y nacional de mercancías; venta de estadísticas en materia aduanera y de importación y exportación; asesoría y presentación de reclamos en materia aduanera; transporte nacional e internacional de carga y consolidación y embalaje de carga nacional e internacional; servicios de recepción de buques y despacho aduanero de mercadería; así como la importación, exportación, regímenes especiales, vapores, cruceros, transporte terrestre, transporte internacional y almacenamiento. Ubicado en San José, Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, edificio de color celeste y azul a mano derecha, oficinas de HA Logística. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499115 ).

Solicitud N° 2020-0006753.—José Miguel Quirós Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 108580508, con domicilio en Dulce Nombre, Cóncavas, de la planta del ICE; 300M suroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS Kenys

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes, pescado; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: Reserva colores amarillo, rojo y blanco, así como la letra helvetica bold. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499119 ).

Solicitud Nº 2020.Kapil Gulati, casado una vez, cédula de residencia 135600006423, en calidad de Apoderado Generalísimo de Brand Builder SRL, Cédula jurídica 3102769971 con domicilio en Escazú Distrito San Rafael, de la casa de piedra en Escazú 200 este, Condominio Los Balcones casa girasol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arabian Nights

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante de Comida del Medio Oriente, (kebabs, shawarmas y falafal, todas comidas árabes) ubicado en 300 metros sur de la entrada principal de la Iglesia Católica de Guadalupe, sobre calle principal. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499164 ).

Solicitud N° 2019-0008110.—Carolina Jiménez Fonseca, soltera, cédula de identidad 113640395, en calidad de apoderado especial de Tinta & Confetti S.R.L., cédula jurídica 3102768261 con domicilio en Heredia, San Francisco, del Más por Menos, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, Condominios Bosques de Velarde, casa nueve A, Costa Rica, solicita la inscripción de: tinta y CONFETTI

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de la técnica denominada lettering, que consiste en el arte de dibujar letras. Reservas: De los colores; Rosa, Lila, blanco, amarillo verde menta, celeste y morado Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499167 ).

Solicitud Nº 2020-0006661.—Pia Stella María de Robertis, en calidad de apoderado generalísimo de Tuanis Inversiones de Osa S.R.L., con domicilio en Osa, Palmar Norte- Bufete Molina, contiguo a Moto Mundo, avenida once, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Península ECO RESORT

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alojamiento para viajeros. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020499178 ).

Solicitud Nº 2020-0007661.—Luis Carlos Brenes Gómez, cédula de identidad 304730504 con domicilio en Urbanización El Valle, Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERAS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020499190 ).

Solicitud Nº 2020-0007631.—Ana Cristina Robles Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 104930762 con domicilio en Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Coronado, de la plaz de deportes 700m al sur, tercera entrada a mano izquierda Urbanización Los Manzanos, casa 18 A, verjas color marrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: C GRUPO FOLCLÓRICO CABAGRA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y esparcimiento, organización de actividades culturales. Reservas: Se reservan los colores negro, verde, café, amarillo y azul. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499192 ).

Solicitud Nº 2020-0007788.—Estefanía Gutiérrez Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 115000964, con domicilio en Belén, La Asunción, Residencial Manantiales de Belén, casa ochenta y tres, cien metros al norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROMERCAT BOQUETERÍA Y MUCHO MÁS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar, restaurante y eventos especiales. Ubicado en Alajuela, San Rafael, 50 metros al norte del cruce de Panasonic. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499220 ).

Solicitud Nº 2020-0008059.—Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad N° 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3101093585 con domicilio en San Ramón, Alajuela, Calle Santiaguito, cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: S-RIDE

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, accesorios y repuestos de bicicletas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 05 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499221 ).

Solicitud Nº 2020-0008670.—Itzel Tyndall Walker, casada una vez, cédula de identidad N° 701320144, en calidad de apoderada especial de Beauty Academy Center By Lulú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786592, con domicilio en: Talamanca, Cahuita centro, costado oeste del Parquecito Alfredo González Flores, edificio de concreto de dos plantas color blanco, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miss Lulú BEAUTY SHOP

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos para el cuidado del cabello, shampo, acondicionador, vitaminas, vaselinas, gel, keratinas, planchas, pelucas, extensiones de cabello humano y sintético, maquillajes, prensas. Asimismo, salón de belleza. Ubicado en Limón, distrito primero, frente a Sitrapequia. Reservas: se reservan los colores negro, amarillo, anaranjado, dorado y blanco Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499243 ).

Solicitud Nº 2020-0008051.—Alberto Fernández López, cédula de identidad 105720934, en calidad de Apoderado Especial de Selvatura Park de Costa Rica, cédula jurídica 3101377358 con domicilio en Puntarenas, Monteverde, frente al Templo Católico de Santa Elena., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvatura

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial y de servicios dedicado a parque de entretenimiento; con actividades de aventura como tirolesa, senderismo, puentes colgantes, zoológico; servicios de tour operador en la zona de Monteverde, Puntarenas; así como ofrecer servicios de transporte; servicios de alimentación; tiendas de ropa, calzado y souvenirs. Ubicado en Puntarenas Monteverde, frente al Templo Católico De Santa Elena. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499245 ).

Solicitud Nº 2020-0006105.—José Rodolfo Ortiz Mendieta, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 105360708, con domicilio en: Aserrí, del Restaurante El Llanero 50 m este, carretera Aserrí-Tarbaca, finca Arana, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: öro Gourmet, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: barras de cereales, preparaciones de cereal, botanas a base de cereales, hojuelas a base de cereales, chocolate, bebidas de chocolate con leche, pasta de untar de chocolate con nueces, bebidas a base de chocolate, pasta de untar a base de chocolate, nueces cubiertas de chocolate, cacao, bebidas de cacao con leche, bebidas a base de cacao, café, bebidas de café con leche, saborizantes de café, bebidas a base de café, dulce de leche, confitería de jalea de frutas, miel, helados, confitería de maní, café sin tostar, yogurt congelado (helados de confitería). Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020499256 ).

Solicitud N° 2020-0008208.—José Rodolfo Ortiz Mendieta, divorciado dos veces, cédula de identidad 105360708 con domicilio en Aserrí, del Restaurante El Llanero 50 m este, Carretera Aserrí-Tarbaca, Finca Arana, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selva Landscape como marca de comercio y servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Cultivo de plantas, alquiler de equipo agrícola, jardinería, horticultura, diseño paisajista, jardinería de paisajes, cuidado del césped, control de plagas para agricultura, horticultura, arboles, servicios de vivero plantas, solárium, eliminación de hierbas y maleza. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499263 ).

Solicitud N° 2020-0005184.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 10461803, en calidad de apoderado especial de Beigene (Beijing) CO. LTD con domicilio en N°30, Science Park Ro., Zhong-Guan-Cun Life Science Park, Changping District, Beijing PR China, China, solicita la inscripción de: BEIGENE como marca de fábrica y servicios en clase: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso médico; sellos para uso farmacéutico; capsulas para medicamentos, preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas; drogas para uso médico, preparaciones químicas para uso médico preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones químicas para uso médico, reactivos con biomarcadores para el diagnóstico médico; en clase 44: Servicios de telemedicina; servicios de salud, servicios de casas de convalecencia; servicios de salón de belleza, servicios terapéuticos, servicios de jardinería; servicios de asistencia veterinaria, servicios de consultoría sobre salud; asesoramiento en materia de farmacia; alquiler de Instalaciones sanitarias. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499318 ).

Solicitud N° 2020-0005186.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Beigene (Beijing) CO. LTD., con domicilio en N°30, Science Park RD., Zhong-Guan-Cun Life Science Park, Changping District, Beijing, China, solicita la inscripción de: BRUKINSA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso médico; sellos para uso farmacéutico; capsulas para medicamentos; preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas; drogas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico, reactivos con biomarcadores para el diagnóstico médico. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499324 ).

Solicitud N° 2020-0007046.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Arsal Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FOLIUM-9 como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; especialmente ácido fólico. Fecha: 15 de septiembre del 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499326 ).

Solicitud Nº 2020-0005185.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Beigene (Beijing) Co., Ltd., con domicilio en: N° 30, Science Park Rd., Zhong-Guan-Cun Life Science Park, Changping District, Beijing PR China, China, solicita la inscripción de: BRUKINSA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para uso médico; sellos para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos, preparaciones farmacéuticas, preparaciones químico-farmacéuticas; drogas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico, preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico, reactivos con biomarcadores para el diagnóstico médico. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499327 ).

Solicitud Nº 2020-0007429.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad N° 304030626, en calidad de apoderada especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N° 603060001 con domicilio en 300m oeste de Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIPIDEX DE LABIMEX como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y productos para uso médico. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499349 ).

Solicitud Nº 2020-0003444.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ariva Industrial And Commercial Societe Anonyme ton domicilio en Block 31, DA 13, Phase B, Industrial Área, Delta Municipality 22, ThessalonikiL, GR570, Grecia, solicita la inscripción de: VIOLIFE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para alimentos; untables; frutas, nueces, queso, queso crema y productos para untar a base de plantas; productos lácteos y sustitutos lácteos; productos lácteos para untar; productos para untar a base de lácteos; productos lácteos bajos en grasa para untar; productos para untar no lácteos; mantequilla; preparaciones de mantequilla; sustitutos de mantequilla; mantequilla concentrada; mantequilla mezclada; mantequillas saladas; mantequillas de semillas; mantequilla hecha de nueces; mantequilla de cocoa; mantequillas de nueces en polvo; margarina; sustitutos de margarina; pastas alimenticias a base de grasa para pan; crema; queso crema; crema en polvo; crema artificial (sustitutos de productos lácteos); cremas alternativas y sustitutos; leche y nata no láctea; aceites y grasas comestibles; aceites de cocina; aceites de nueces; aceites vegetales para la alimentación; aceite de coco y grasas para la alimentación; aceites animales para alimentos; aceites comestibles derivados del pescado [que no sea aceite de hígado de bacalao]; aceite de soja para alimentos; aceites de semillas para la alimentación; aceites aromatizados; aceites de oliva aceites especiados; Aceite de mantequilla; aceites mezclados para alimentos; aceites hidrogenados para alimentos; aceites endurecidos; mantequilla clarificada; mantequilla para usar en la cocina; ghee; dip; salsas a base de lácteos; sustitutos de carne; sustitutos de carne de origen vegetal y vegetal; carne para untar; productos para untar a base de carne; aperitivos a base de carne; pastas vegetales; productos para untar a base de vegetales; bocadillos a base de vegetales; queso para untar; bocadillos a base de queso; pasta de nueces para untar; productos para untar a base de nueces; productos para untar que consisten principalmente en frutas; bocadillos a base de frutas; bocadillos de fruta; bebidas a base de lácteos; bebidas a base de productos lácteos; leche proteica; crema, siendo productos lácteos; crema no láctea; blanqueadores lácteos para bebidas; leche en polvo con fines nutricionales; cobertura batida a base de lácteos; pudines y postres lácteos; yogur; yogures Bebidas y bebidas de yogur; Bebidas y bebidas a base de yogur; bebidas de yogurt; postre de yogurt; yogurt de soja; yogurt aromatizado; yogures al estilo de natillas; yogurt bajo en grasa; preparaciones para hacer yogurt; yogurt hecho con leche de cabra; productos lácteos; suero de la leche; crema de mantequilla Leche; batidos de leche; queso crema; cuajada de leche; leches aromatizadas; sólidos de la leche; leche en polvo; leche en polvo leche de soja; Bebidas y bebidas lácteas; Bebidas y bebidas a base de leche; bebidas y bebidas lácteas aromatizadas; bebidas lácteas, predominando la leche; leche de arroz; leche de oveja leche de cabra; leche de vaca; leche fermentada; leche evaporada; leche cuajada; leche condensada; leche de albúmina; leche de avena; sustitutos de la leche; aperitivos a base de leche; kéfir; kumis [bebida láctea]; leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche; postres a base de leche artificial; leche de almendras; leche de coco; leche de maní; leche de avellanas; leche de anacardo; leches de nuez; bocadillos a base de nueces; bares de frutas y nueces; refrigerios a base de nueces y semillas; bocadillos a base de legumbres; aperitivos a base de tofu; aperitivos a base de soja; aperitivos de algas comestibles; aperitivos a base de proteínas; queso vegano; crema vegana; queso crema vegano; sustitutos de queso hechos de aceites vegetales; queso sin lactosa hecho cie aceite vegetal; yogur con grasas de origen vegetal; postre de yogur con grasas de origen vegetal; se extiende con grasas de origen vegetal; sustitutos de la leche con grasas de origen vegetal; postres a base de sustitutos de la leche; sustitutos de mantequilla y margarina con grasas de origen vegetal; sustitutos de nata con grasas de origen vegetal; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; Bebidas a base de soja utilizadas como sustitutos de la leche. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499393 ).

Solicitud N° 2020-0006845.—Marlon Hairo Sánchez González, soltero, cédula de identidad 401670631 con domicilio en San Mateo, Alajuela, Residencial Espacios Verdes casa C3., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERPROSA

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499397 ).

Solicitud Nº 2020-0007993.—Silvia González Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 111520605 y Ana Lorena Rojas Méndez, casada una vez, cédula de identidad N° 602240221, con domicilio en: San Sebastián, carretera a Desamparados de la Gasolinera Global Fuel 25 metro sur y 300 metros oeste, Costa Rica y San Sebastián de la Iglesia Bíblica Bautista 125 norte casa Nº 323, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clio

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico y en clase 41: servicios de educación. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, celeste, negro, morado y blanco. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499421 ).

Solicitud N° 2020-0007173.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Impulso Global Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 19.5c carretera al Pacifico, Condominio Villa Nueva Sur II, Bodega 6, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: POLANCO como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y lavandería. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020499425 ).

Solicitud N° 2020-0008600.—Hernán Fernández Montero, casado dos veces, cédula de identidad 103580722 con domicilio en Curridabat, La Colina casa 6M, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRICENTRO H.F. PREMIUM

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de lubricentro, cambio de aceite, electromecánica. Ubicado en San José, Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez 300 metros al Sur. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020499426 ).

Solicitud Nº 2020-0002750.—Rafael Ángel Guzmán Murillo, divorciado, cédula de identidad 203180049, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Colonia S A, cédula jurídica 3101096430 con domicilio en Moravia San Vicente, Condominio Centro Comercial Plaza Los Colegios, Local Número 17-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marisquería Los Korales como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los Servicios de Restauración y alimentos son de marisquería. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499442 ).

Solicitud Nº 2020-0006019.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad N° 113960078, en calidad de apoderado especial de Iván Villalobos Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 111780930, con domicilio en: San Pablo de Barva, Buena Vista, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Grill COCINAMOS PARA TI

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración con especialidad en parrillas Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499507 ).

Solicitud N° 2020-0004847.—Pablo José Castro Sánchez, casado, cédula de identidad N° 110630477, en calidad de apoderado generalísimo de Sapoa Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677820, con domicilio en Santa Ana, Centro Corporativo Forum I, Edificio E, Bufete RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sapoa Yú’s

como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: confección de ropa de niños y adultos. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499510 ).

Solicitud Nº 2020-0004887.—Carlos Mora Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 304010929, con domicilio en: cantón Central, distrito Hospital, Barrio Don Bosco 50 metros al este del mercado del mayoreo condominio 6-30 apartamento 203-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOGUZ al natural

como marca de fábrica en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020499534 ).

Solicitud Nº 2020-0007486.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Real Madrid Club de Fútbol con domicilio en Concha Espina, 1 28036 Madrid, España, España, solicita la inscripción de: Realmadrid

como Marca de Fábrica en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sillas para video juegos. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499535 ).

Solicitud No. 2020-0007452.—Álvaro Climent Calvo, soltero, cédula de identidad 112980158, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Inmobiliarias Marvi Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101342715 con domicilio en Hatillo Centro del Centro Comercial Plaza América 200 norte, 350 este, contiguo a Iglesia Ciudad de Dios, Costa Rica , solicita la inscripción de: inversiones inmobiliarias marvi como Marca de

servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499536 ).

Solicitud Nº 2020-0007171.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049, con domicilio en: Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASAMANERÍA DEL PUEBLO, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercializar los productos como hilos, elásticos, botones, agujas, implementos para coser, telas, lanas, fieltro, cintas, pabilo, ubicado en la provincia de San José, cantón Central, distrito Carmen, exactamente del Más por Menos de Cuesta Moras cincuenta metros hacia el sur. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 07 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020499556 ).

Solicitud N° 2020-0005449.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Cemex S.A.B de C.V., con domicilio en Av. Constitución N° 444 Pte, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CEMEX GO

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 19; 35 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, mortero, piedra, cal, grava, yeso, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, tales como módulos, paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos. Clase 35: comercialización de todo tipo de materiales para la construcción para terceros (intermediario comercial), organización de estrategias promocionales para la obtención de incentivos (premios e incentivos) originadas de una compra; los servicios anteriores prestados a través de medios de comunicación electrónicos. Clase 37: servicios de construcción y servicios de reparación de inmuebles; servicios de asesoría relacionados con la construcción y con el uso de materiales para la construcción (asesoría o información en materia de construcción); pavimentación de carreteras, servicios de instalación de pisos y banquetas; demolición y trabajos de albañilería, trabajos de yesería; remodelación de inmuebles. Fecha: 30 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020499590 ).

Solicitud Nº 2020-0006589.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Delaware, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Propio by Rappi

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020499592 ).

Solicitud N° 2020-0006590.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Usa, Delaware, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Propio by Rappi

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499593 )

Solicitud N° 2020-0007606.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 18; 34; 35; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; cueros y pieles; bolsos de cuero o imitación de cuero de uso múltiple; maletines, estuches para transporte, billeteras, carteras, fundas tipo folio, bolsos, carteras de mano, estuches para llaves, estuches para tarjetas, etiquetas para equipaje, bolsos de mano; baúles, maletas, bolsos de viaje, portatrajes, mochilas, salveques, estuches de tocador; paraguas, sombrillas y bastones; en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos; estuches protectores, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, bases y soportes en el coche para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; contenedores para la eliminación de palillos utilizadas de tabaco calentado; limpiadores, preparaciones para la limpieza; utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 35: Servicios de venta al por menor y minoristas en línea relacionados con productos de tabaco calentados, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar, dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, dispositivos de vaporización oral, vaporizadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, estuches de cigarros electrónicos recargables, cargadores y muelles de carga para los productos antes mencionados, extintores para cigarrillos calentados y palillos de tabaco calentados, partes y guarniciones para los productos mencionados, soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, substitutos del tabaco (que no sean para uso médico), artículos para fumadores, fundas protectoras, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, utensilios de limpieza, artículos para el hogar, investigación de mercado, estudio de mercado, servicios de mercado inteligente, encuesta de opiniones; gestión de relaciones con los cliente; gestión de servicio al cliente; servicios de lealtad de los cliente; todos estos servicios siendo exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 37: Mantenimiento y reparación de cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, mantenimiento y reparación de baterías y cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; todos estos servicios están exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 41: Servicios de entretenimiento; organizar eventos con fines culturales y de entretenimiento; organización de actividades culturales. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499598 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0007462.—Mauricio Andrés Jiménez Gonzalo, soltero, cédula de identidad N° 107480962, con domicilio en: calle 4 entre avenida 69a y avenida 71, San Juan de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINOS

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: servicios de entretenimiento. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499452 ).

Solicitud Nº 2020-0007747.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 18, 35, 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabacio, cargadores USB para dispositives electrónicos que son utilizados para calentar tabacos; cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, cueros y pieles, bolsos de cuero o imitación de cuero de uso múltiple; maletines, estuches para transporte, billeteras, carteras, fundas tipo folio, bolsos, carteras de mano, estuches para llaves, estuches para tarjetas, etiquetas para equipaje, bolsos de mano; baúles, maletas, bolsos de viaje, portatrajes, mochilas, salveques, estuches de tocador; paraguas, sombrillas y bastones; en clase 35: servicios de venta al por menor y minoristas en línea relacionados con productos de tabaco calentados, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar, dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, dispositivos de vaporización oral, vaporizadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, estuches de cigarros electrónicos recargables, cargadores y muelles de carga para los productos antes mencionados, extintores para cigarrillos calentados y palillos de tabaco calentados, partes y guarniciones para los productos mencionados, soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, substitutos del tabaco (que no sean para uso médico), artículos para fumadores, fundas protectoras, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, utensilios de limpieza, artículos para el hogar; investigación de mercado, estudio de mercado, servicios de mercado inteligente, encuesta de opiniones; gestión de relaciones con los cliente; gestión de servicio al cliente; servicios de lealtad de los cliente; todos estos servicios siendo exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 37: mantenimiento y reparación de cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; mantenimiento y reparación de baterías y cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; todos estos servicios están exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar y en clase 41: servicios de entretenimiento; organizar eventos con fines culturales y de entretenimiento; organización de actividades culturales. Prioridad: Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020499606 ).

Solicitud Nº 2020-0007803.—Manuel Antonio Meza Lobo, casado una vez, cédula de identidad N° 106070254, en calidad de apoderado especial de Grupo Vidriero Caribeño y Cam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310135115 con domicilio en Santo Domingo, del Cruce de La Valencia mil doscientos metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVA GRUPO MZ

como marca de comercio en clases 30; 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de helado; en clase 35: Gestión de negocios comerciales; en clase 36: Negocios Inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción e instalación Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499631 ).

Solicitud Nº 2020-0006056.—José Miguel Monge Cordero, soltero, cédula de identidad N° 113420231, con domicilio en: Guadalupe de Tarrazú, de la Escuela de Guadalupe 500 metros al oeste sobre Calle Vieja, costado este de la Urbanización Juanita, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café el Mozotillo de la Laguna

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comprende principalmente los productos alimenticios de origen vegetal, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos. Se pretende proteger en particular café y sucedáneos. Reservas: de los colores: anaranjado, negro, rojo, azul y amarillo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499679 ).

Solicitud Nº 2020-0006591.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Delaware, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Propio by Rappi

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020499709 ).

Solicitud Nº 2020-0006592.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de RAPPI INC. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Usa, Delaware, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Propio by Rappi

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499710 ).

Solicitud Nº 2020-0006594.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109503774, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc., con domicilio en: Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Travel, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad en el ámbito de viajes; servicios de marketing en materia de viajes. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020499712 ).

Solicitud Nº 2020-0006874.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Stryten Manufacturing LLC, con domicilio en 13000 Deerfield Parkway, Building 200, Milton, Georgia 30004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRYTEN, como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías, partes para batería, cargadores de baterías, acumuladores, fuentes de poder eléctrica, almacenamiento de energía eléctrica, aparatos, dispositivos e instrumentos para suministro de energía eléctrica, aparatos, dispositivos e instrumentos para suministro de poder de forma ininterrumpida, dispositivos, aparatos e instrumentos para energía eléctrica, dispositivos, aparatos e instrumentos de almacenamiento de energía eléctrica, sistemas de energía eléctrica, sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, aparatos, dispositivos e instrumentos para la regulación, control y distribución de electricidad, aparatos, dispositivos, sistemas e instrumentos para la captación, regulación, control y distribución de energía solar, sistemas, aparatos, dispositivos, sistemas e instrumentos fotovoltaicos, electrónica de potencia en forma de inversores y controladores de carga, almacenamiento mediante baterías proporcionado como un solo sistema, celdas de combustible, estaciones de carga eléctrica, centrales eléctricas, generadores de energía eléctrica a base de batería. Prioridad: Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020499720 ).

Solicitud No. 2020-0007845.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza , solicita la inscripción de: SYNGENTA GROUP

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 16; 31; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes para plantas; preparaciones para el mejoramiento de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes que no sean para uso médico o veterinario; genes de semillas para la producción agrícola. En clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. En clase 16: Materiales de embalaje de plástico, solo para productos químicos destinados a la agricultura; papel y cartón; material impreso; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar. En clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales y cereales, no comprendidos en otras clases; semillas, plantas, plantones y otras plantas o semillas para la reproducción; frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales. En clase 42: Servicios e investigación científica y tecnológica, todos los servicios mencionados en el ámbito de la agricultura, horticultura y silvicultura; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para la prestación de servicios de consultoría profesional en el ámbito de las empresas agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, suministro de interfaz de programación de aplicaciones de software (API) para su uso en la gestión, control y seguimiento de drones; software como servicio (SaaS) en el campo de las empresas agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de análisis agrícola, a saber, análisis del estado de cultivos y plantas y campos agrícolas, con el fin de crear una recomendación para la aplicación de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un enfoque campo por campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la finca. En clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios y asesoramiento relacionados con la plantación de semillas, el cultivo de plantas y la protección de cultivos; proporcionando información y ofreciendo servicios de consultoría y asesoría, todo en los campos de la agricultura, horticultura, silvicultura, vitivinicultura, arboricultura, horticultura, cultivos destinados a los mercados, fruticultura, cultivos para mercados, plantación de semillas, cultivo y protección de semillas Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499722 ).

Solicitud Nº 2020-0008221.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CADRASIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499725 ).

Solicitud Nº 2020-0006059.—Natalia Quesada Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 111250837, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Condominio Panorama E11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivir es fluir

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Deck (barajas de cartas) de mantras, relacionadas con autoconocimiento. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499735 ).

Solicitud Nº 2020-0006059.—Natalia Quesada Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 111250837, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, Condominio Panorama E11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivir es fluir

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: deck (barajas de cartas) de mantras, relacionadas con autoconocimiento. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499743 ).

Solicitud Nº 2020-0006338.—Lourdes Reyes Sola, soltera, cédula de residencia N° 172400333622, en calidad de apoderado especial de Decoraciones Boho Limitada, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, edificio AE, 202, 4to piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILOU

como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de lámparas. Reservas: cian muy oscuro, pale taupe, gris oscuro. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020499749 ).

Solicitud Nº 2020-0007935.—Jimmy David Blandino Parrales, divorciado una vez, cédula de identidad N° 80121053 y Sumilka Rodríguez Ramos, casada una vez, pasaporte 473740, con domicilio en: Residencial Monserrat, 6 etapa, Concepción Tres Ríos, Costa Rica y Residencial Monserrat, 6 etapa, Concepción Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LF

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de educación, formación, certificación, instructurado, talleres, capacitaciones, charlas de personas en el sector deportivo, baile, ejercicios, gimnasias, entrenadores personales y grupales de las diferentes disciplinas educativas relacionadas. Servicios de diversión y entretenimiento de personas, servicios de presentación de actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020499769 ).

Solicitud Nº 2020-0007610.—Cindy Corella Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110790082, con domicilio en: Aserrí, del Pali arriba, 750 sureste y 15 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lissy Rose

como marca de fábrica y comercio en clases: 16, 18, 21, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: piezas de arte, figuras de papel, maquetas de arquitectos de papel y cartón. Materiales para arte y decoración. Filtros y materiales filtrantes de papel. Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materiales plásticas. Productos de papelería y material educativo. Adhesivos para la papelería o del hogar. Material impreso. Papel y cartón. Sujetabilleteras. Productos desechables de papel; en clase 18: piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones. Joyería. Instrumentos para medir el tiempo. Otros artículos de metales preciosos y piedras preciosas y sus imitaciones. Joyeros y estuches para relojes. Llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; en clase 21: estatuas, estatuillas, y objetos de arte, fabricados de materiales como porcelana, terracota o vidrio, incluidos en esta clase. Vidrio semiprocesado y en bruto, sin un uso específico. Artículos de jardinería. Utensilios domésticos de limpieza, cepillos y materiales para fabricar cepillos. Vajillas, baterías de cocina y recipientes. Utensilios de cosméticos y de tocador. Artículos para materiales. Artículos para el cuidado de prendas de vestir y calzado; en clase 25: artículos de sombrerería. Prendas de vestir. Calzado. Partes de indumentaria, calzado y sombrerería y en clase 28: equipamentos y artículos deportivos. Objetos de decoración para fiestas y árboles de navidad artificiales. Aparatos de parques de recreo y ferias. Juguetes, juegos y artículos para el hogar. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499780 ).

Solicitud N° 2020-0006220.—María Alejandra Medina Zeledón, casada una vez, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderada generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S.A., cédula jurídica N° 3101735718, con domicilio en cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, Barrio El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINEROS DE PUNTARENAS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fútbol, identificar sus oficinas, su papelería, artículos deportivos y toda la publicidad al respecto. Ubicado en Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, Barrio El Carmen, costado oeste de los Tribunales. Reservas: de los colores: naranja. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el 11 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499805 ).

Solicitud Nº 2020-0008693.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Keybiological S.L., con domicilio en Camiño Quirós, 100, Raviso, 36214, Vigo, Pontevedra, España, España, España, solicita la inscripción de: ACTIVOZONE, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos con aceite ozonizado y preparaciones de tocador no medicinales, productos obtenidos mediante procedimientos ecológicos, todos los productos ozonizados o que contiene ozono; en clase 5: productos farmacéuticos con aceite ozonizado, sustancias y suplementos dietéticos para uso médico, sustancias y suplementos dietéticos, suplementos alimenticios para personas o animales todos los anteriores productos que contienen ozono Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020499806 ).

Solicitud N° 2020-0005701.—Gilda María Moraga Zamora, divorciada, cédula de identidad 107700717 con domicilio en Moravia, San Blas, Residencial Saint Clare, de la Pulpería Saint Clare; 25 metros oeste, entrada privada, tercera casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME MADE PRODUCTS THREE CRAVINGS

como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: leche condensada sin azúcar casera Reservas: De los colores; rosado, negro y blanco Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499812 ).

Solicitud Nº 2020-0007113.—Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Lindora, Oficentro Forum II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK NOVEMBER

como serial de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la comercialización e importación directa, venta de mercadería, en general al mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos. En relación con el nombre comercial Maxi Palí, número de registro 221877. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499856 ).

Solicitud N° 2020-0008156.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Evertec Group Llc., con domicilio en carretera 176 kilómetro 1.3, Cupey Bajo, San Juan, Puerto Rico, solicita la inscripción de: RISKCENTER 360 como marca de servicios en clases: 35; 36; 38; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultas sobre gestión de riesgos [negocios]; Servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de riesgos comerciales; Servicios de valoración de riesgos de negocios; gestión de centros de llamadas telefónicas; procesamiento de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de procesamiento de datos en línea; compilación de datos en bases de datos informáticas; recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios; análisis de datos empresariales; recopilación y sistematización de bases de datos empresariales; compilación de información estadística sobre casos fraude y manejo de riesgo; preparación de documentos y reportes con información para la prevención de fraude y sobre el manejo de riesgo. ;en clase 36: Consultas sobre la gestión de riesgos [mitigación de fraude y riesgos derivados de asuntos monetarios]; consultoría de gestión de riesgos financieros; transferencias electrónicas de fondos; emisión de cheques; cobro de cheques; comprobación de cheques; servicios bancarios en relación con la transferencia electrónica de fondos; transferencias bancarias; procesamiento de pagos; asesoramiento financiero relacionado con las liquidaciones; servicios de liquidación de empresas [finanzas]; monitoreo de transacciones monetarias nacionales y extranjeras; Consultas sobre la gestión de riesgos [financieros]; evaluación de riesgos para inversiones; Servicios de gestión de riesgos de seguros ;en clase 38: Servicios de acceso a plataformas y portales de Internet que proveen acceso a servicios de prevención de fraude y manejo de riesgo; envió de mensajes [por medios electrónicos o digitales]; telecomunicación de información; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas Web; Servicios de transmisión electrónica y de telecomunicaciones; Servicios de telecomunicaciones interactivas; transmisión de mensajes; Servicios de transmisión electrónica de mensajes; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; Servicios de conexiones de telecomunicación a Internet; conexión a una red informática mundial a través de medios de telecomunicaciones; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes por computadora, correos electrónicos y servicios de mensajes de texto; servicios de comunicación de redes de valor añadido. ;en clase 41: organización y presentación de talleres y/o adiestramientos sobre temas relacionados con la prevención de fraude, identidad digital, autenticación, uso y aplicación de ciencia de datos y manejo de riesgo; producción de material educativo e información sobre prevención de fraude, identidad digital, autenticación, uso y aplicación de ciencia de datos y manejo de riesgo; impartición de talleres y seminarios, ya sea presenciales o digitales, sobre el uso técnico, funcional y práctico de soluciones de prevención de riesgo y manejo de riesgo; servicios de capacitación para el monitoreo de fraude, prevención de fraude e infraestructura de manejo de riesgo, incluyendo el uso y la aplicación de soluciones de fraude y manejo de riesgo. ;en clase 42: Servicios de tecnología de información; programación de computadoras; consultoría en sistemas de diseño de computadora; diseño y desarrollo de software para el monitoreo de sistemas de computadora por acceso remoto; desarrollo de software; mantenimiento de software de computadora; servicios de hosting o alojamiento web, hosting como servicio y software como servicio; alquiler de software; hosting sitios de Internet y páginas de Internet; alquiler de software de computadora, alquiler de servidores de web, hosting de servidores; proveer software como un servicio; servicios de replicación y/o duplicación y conversión de datos; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por Internet; servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo; vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet; planificación de recuperación informática ante desastres; Planificación de recuperación de desastres en sistemas de tecnología de la información; codificación de mensajes; codificación de páginas de internet; conversión de datos y de programas informáticos (que no sea conversión física); duplicación de programas informáticos; servicios de consultoría en los campos de software y equipos de computadora; Pruebas, autenticaciones y control de calidad; servicios de soporte técnico para sistemas y redes de computadoras; soporte técnico para fallas de software informático; soporte técnico para la solución de problemas de infraestructura [no hardware] de tecnologías de la información; en clase 45: detección de fraudes (servicios de -) en tarjetas de crédito y débito; análisis forense de video vigilancia para fines de prevención de fraudes y robos; Servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad, consistentes en el monitoreo de eventos y detección de patrones sospechosos de transacciones, en específico, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas pre pagadas, ATM, depósitos (en efectivo, cheque o una combinación de ambos). Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499858 ).

Solicitud N° 2020-0007950.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Fytofend S. A., con domicilio en Rue Georges Legrand, 6 5032 Isnes (Gembloux), Bélgica, solicita la inscripción de: FYTO-6 como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en la industria y la ciencia; productos químicos para su uso en agricultura; productos químicos utilizados en horticultura; productos químicos utilizados en la silvicultura; abonos. Clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; preparaciones para destruir animales nocivos; herbicidas; fungicidas. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2020499859 ).

Solicitud N° 2020-0008251.—Michael Patrick (Nombre) Fangman Jr. (Apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR OPCO S. R. L., cédula jurídica N° 3102695884, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Oficentro Forum II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLP como marca de servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios; en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamiento de mercancías. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499860 ).

Solicitud Nº 2020-0003980.—Lisa Marcela Sandi Chinchilla, soltera, cédula de identidad N° 115510265 con domicilio en Aguacaliente, Cocori casa 453, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETRAMOHS

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería. Reservas: De los colores: amarillo, naranja, lila, morado, turquesa y celeste. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020499883 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0005929.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ULTRA FUERZA como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. En relación con la marca ULTRAKLIN, registro 188555. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2020499775 ).

Solicitud Nº 2020-0006595.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109503774, en calidad de Apoderado Especial de RAPPI INC. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Usa, Delaware, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Travel como Marca de Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499874 ).

Solicitud Nº 2020-0006596.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Delaware, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Travel como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento relacionados con viajes; actividades deportivas y culturales relacionadas con viajes. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499876 ).

Solicitud Nº 2020-0006597.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Travel como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499877 ).

Solicitud Nº 2020-0006742.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101115347, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos. del Lagar La Pacífica, 100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALIS como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499880 ).

Solicitud N° 2020-0007644.—Eledith Díaz Jiménez, soltera, cédula de identidad 108780224 con domicilio en La Unión, calle Naranjo, 250 norte, de la Pulpería Méndez Aguilar, casa verde, verjas rojas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Reportera Online

como marca de servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes. Otros soportes de grabación digitales. Equipos de procesamiento de datos. Reservas: De los colores: naranja, azul y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499886 ).

Solicitud Nº 2020-0007771.—Martín Alonso Gómez Siles, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 20510857, en calidad de apoderado generalísimo de Empresarios del Muro Jurídico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797102, con domicilio en Alajuela, distrito Central costado norte del Parque Palmares contiguo a la Clínica Dental Doctores Pacheco, portón verde metálico cerrado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MURO LEGAL,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos prestados por juristas y abogados asesores a personas, grupos de personas, organizaciones y empresas. Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el: 24 de septiembre del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2020499925 ).

Solicitud N° 2020-0007772.—Martín Alonso Gómez Siles, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 20510057, en calidad de apoderado general de Empresarios del Muro Jurídico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797102, con domicilio en Alajuela, distrito Central costado norte del parque Palmares contiguo a la Clínica Dental Doctores Pacheco portón verde metálico cerrado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NOTARIUM

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos prestados por juristas y abogados asesores a personas, grupos de personas, organizaciones y empresas. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 24 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020499928 ).

Solicitud N° 2020-0005213.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 10908006, en calidad de apoderado especial de Tencent Holdings Limited con domicilio en P.O. BOX 2681 GT, Century Yard, Cricket Square, Hutchins Drive, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: VOOV

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipos para el tratamiento de la información, ordenadores; software; agendas electrónicas; alarmas; dibujos animados; aparatos de enseñanza audiovisual; pilas eléctricas; cargadores de baterías; cámaras de vídeo; cámaras fotográficas; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; correas para teléfonos móviles; aparatos para enmarcar diapositivas; cargadores para baterías eléctricas; cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; cámaras cinematográficas; películas cinematográficas impresionadas; aparatos eléctricos de conmutación; conmutadores; software de juegos; teclados de ordenador; memorias de ordenador; programas de sistemas operativos informáticos grabados; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; programas informáticos grabados; programas informáticos [software descargable]; software grabado; ordenadores; aparatos de procesamiento de datos; detectores; dictáfonos; distanciómetros; aparatos registradores de distancias; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de edición para películas cinematográficas; tableros de anuncios electrónicos; lápices electrónicos para unidades de visualización; traductores electrónicos de bolsillo; publicaciones electrónicas descargables; ampliadores [fotografía]; exposímetros; aparatos para cortar películas; películas expuestas; filtros de rayos ultravioleta para fotografía; filtros para cámaras; bombillas de flash; flashes; marcos para diapositivas; aparatos de GPS; kits manos libres para teléfonos; auriculares; hologramas; aparatos de intercomunicación; interfaces para computadoras; cambiadiscos [periféricos informáticos]; tocadiscos automáticos de previo pago; computadoras portátiles; tapas de lentes; lentes para astrofotografía; instrumentos de nivelación; altavoces; instrumentos meteorológicos; micrófonos; módems; aparatos eléctricos de vigilancia; monitores [hardware]; monitores [programas informáticos]; ratones [periféricos informáticos]; alfombrillas de ratón; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; instrumentos de navegación; ordenadores transportables; instrumentos de observación; aparatos e instrumentos ópticos; lentillas ópticas; podómetros; reproductores de sonido portátiles; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; fotómetros; aparatos de telefotografía;  calculadoras de bolsillo; reproductores multimedia portátiles; teléfonos inalámbricos; impresoras de ordenador; aparatos de proyección; pantallas de proyección; lectores [equipos de procesamiento de datos]; receptores audiovisuales; aparatos de control remoto; aparatos de navegación por satélite; satélites para uso científico; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; tramas de fotograbado; pantallas [fotografía]; disparadores; obturadores [fotografía]; proyectores para diapositivas; diapositivas alarmas sonoras; aparatos de grabación de sonido; aparatos para la reproducción de sonido; aparatos de transmisión de sonido; tubos acústicos; indicadores de velocidad; aparatos para medir la velocidad [fotografía]; soportes para aparatos fotográficos; gafas de sol; interruptores eléctricos; aparatos escolares; cables telegráficos; telégrafos [aparatos]; telémetros; aparatos telefónicos; receptores telefónicos; transmisores telefónicos; cables telefónicos; teleimpresoras; teleapuntadores; telerruptores; televisores; aparatos indicadores de la temperatura; termostatos; expendedores de tickets; relojes de fichar; aparatos para registrar el tiempo; temporizadores que no sean artículos de relojería; emisores de señales electrónicas; transmisores [telecomunicación]; emisores [telecomunicación]; transpondedores; trípodes para cámaras; memorias USB; cartuchos de videojuegos; grabadoras de video; pantallas de video; videoteléfonos; visores fotográficos; radioteléfonos portátiles [walkie-talkies]; equipos de procesamiento de texto; reposamuñecas para ordenador; radiografías que no sean para uso médico; software de juegos; teléfonos celulares; accesorios; estuches adaptados para teléfonos móviles; tabletas digitales; estuches adaptados para tabletas; software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; aplicaciones de software para teléfonos móviles; software de juegos de ordenador para ordenadores, teléfonos móviles y tabletas digitales; software para tabletas digitales; tabletas digitales; redes informáticas; caracteres, fuentes de caracteres, diseños y símbolos de caracteres en forma de datos grabados; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónicos; equipos, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; software de juegos; aparatos de hardware informático con funciones multimedia e interactivas; manuales de usuario en formato legible por medios electrónicos, legible por máquina o legible por ordenador para su uso con todos los productos mencionados y vendidos como una unidad con estos; grabaciones de sonido, imágenes y datos; software de telecomunicaciones y comunicaciones a través de redes de comunicación locales o mundiales, incluyendo internet, intranets, extranets, televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; software para crear y enviar tarjetas de felicitación electrónicas, mensajes y correo electrónico; mezcladores de audio, vídeo y digitales; cámaras; cámaras de vídeo; bolsas y estuches adaptados o conformados para contener cámaras y/o cámaras de vídeo; aparatos telefónicos; teléfonos celulares; partes de teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; fundas para móviles; estuches de cuero o de cuero de imitación para teléfonos móviles; fundas de tela o de materias textiles para teléfonos móviles; dispositivos electrónicos digitales portátiles para procesar datos, procesar información, almacenar y visualizar datos, transmitir y recibir datos, transmitir datos entre ordenadores y software asociado; dispositivos electrónicos digitales de mano para procesar datos, procesar información, almacenar y visualizar datos, transmitir y recibir datos, transmitir datos entre ordenadores y software asociado; reproductores de MP3 y otros de audio de formato digital; generadores de tonos electrónicos (software); software de escritorio de utilidades para ordenador; programas salvapantallas; software para detectar, erradicar y prevenir virus informáticos; software de cifrado de datos; software para analizar y recuperar datos; software para hacer copias de seguridad de sistemas informáticos, tratamiento de la información, almacenamiento de datos, gestión de ficheros y gestión de bases de datos; ordenadores portátiles, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos, cuadernos electrónicos; bolsas y estuches adaptados o con forma para contener música digital y/o reproductores de vídeo, ordenadores portátiles, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y cuadernos electrónicos; dispositivos electrónicos digitales móviles para el tratamiento de datos, el tratamiento de información, el almacenamiento y la visualización de datos, la transmisión y recepción de datos, la transmisión de datos entre ordenadores; dispositivos de posicionamiento global GPS; dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros medios digitales; programas informáticos; programas informáticos pregrabados para la gestión de información personal, software de gestión de bases de datos, software de reconocimiento de caracteres, software de gestión telefónica, software de correo electrónico y de mensajería, software de buscapersonas, software de teléfonos móviles; software de sincronización de bases de datos; programas informáticos para el acceso consulta y búsqueda de bases de datos en línea; software para su uso en relación con servicios de suscripción de música en línea; software que permite a los usuarios reproducir y programar imágenes, fotografías, música y contenido de audio, vídeo, texto y multimedia asociado al esparcimiento; software con grabaciones de sonido musical, contenido de audio, vídeo, texto y multimedia; software y firmware para programas de sistema operativo, programas de sincronización de datos y programas de herramientas de desarrollo de aplicaciones para ordenadores personales y portátiles; software para acceder a redes de comunicaciones incluyendo internet; y equipos de ordenador para su uso con todos los productos mencionados; software para redactar, descargar, transmitir, recibir, editar, extraer, codificar, descodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, gráficos, imágenes y publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas descargables del tipo de libros, obras de teatro, encuadernaciones en rústica, boletines informativos, revistas especializadas, revistas y publicaciones periódicas sobre una amplia gama de temas de interés general; hardware y software para facilitar comunicaciones telefónicas integradas con redes informáticas mundiales de información; dispositivos electrónicos de mano para recibir, almacenar y/o transmitir datos y mensajes por medios inalámbricos, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario hacer un seguimiento de información personal o gestionarla; programas para el re direccionamiento de mensajes, correo electrónico por Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos electrónicos de mano desde datos almacenados en un ordenador personal o en un servidor, o asociados con ellos; software para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remotos y una estación o dispositivo fijos o remotos; aparatos e instrumentos de efectos sonoros (software); software para diseñar, crear, editar y hospedar páginas web; grabaciones de audio y vídeo descargables con música, comedia, drama, acción, aventura y/o animación; software y hardware para recuperar información basados en teléfono; adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectadores y unidades; memoria de acceso aleatorio, memoria de sólo lectura; aparatos de memoria con semiconductores; equipos de ordenador para su uso con cualquiera de los productos mencionados; aparatos de hardware informático y software con funciones multimedia e interactivos; microprocesadores, placas de memoria, monitores, pantallas, teclados, cables, módems, impresoras, videoteléfonos; dispositivos de almacenamiento de datos en estado sólido; dispositivos de almacenamiento de datos; unidades de disco duro; unidades de almacenamiento de unidades de disco duro en miniatura; cajas estéreo; altavoces; altavoces de audio para la casa; altavoces de monitor; altavoces para ordenadores; aparatos personales de altavoces estereofónicos; amplificadores, aparatos para la grabación y reproducción de sonido, tocadiscos, tocadiscos, aparatos estéreo de alta fidelidad, altavoces, unidades de altavoz múltiples, micrófonos; fundas, correas, bandas de brazo, acolladores y pinzas para dispositivos electrónicos digitales de mano y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; aparatos e instrumentos de efectos sonoros para su uso con instrumentos musicales; generadores de tonos electrónicos para su uso con instrumentos de música; componentes electrónicos para su uso con instrumentos musicales; equipo fotográfico, en concreto equipos de grabación de imágenes y cámaras digitales, estuches, armazones, y accesorios para cámaras, y correas para cámaras; cámaras para su uso con teléfonos móviles; cámaras subacuáticas; software de edición de fotografía; software de edición de películas; software para su uso con cámaras; software para su uso en conexión con teléfonos móviles; tarjetas sd; baterías de cámaras; lentes fotográficas; soportes para cámaras; anillos adaptadores para montar objetivos en cámaras; controles remotos para cámaras; software de edición de fotografía y vídeo de móvil y de mesa; software y aplicaciones de software para su uso en la carga, descarga, edición, almacenamiento, distribución e intercambio de contenido fotográfico y de vídeo a través de redes informáticas locales y mundiales y a través de dispositivos móviles; fotografías y vídeos generados por usuarios y descargables en relación con temas de interés general; palos de autofoto (selfie) utilizados como accesorios de cámara y de teléfono inteligente; software descargable y aplicaciones de móvil para la conexión en redes sociales; software descargable del tipo de una aplicación de móvil para permitir la carga, creación, envío, edición, muestra, visualización, registro en blogs, intercambio, emisión continua y transmisión de medios electrónicos, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento, o información a través de internet y otras redes de comunicaciones; software descargable para permitir la carga, creación, envió, edición, muestra, visualización, registro en blogs, intercambio, emisión continua y transmisión de medios electrónicos, vídeos, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información a través de internet y otras redes de comunicación. En clase 35: Publicidad; Organización y realización de reuniones comerciales; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Planificación de reuniones de negocios; Demostración de productos; Servicios de gestión informática de archivos; Servicios de marketing; Servicios de investigación de mercados; Estudio de mercados; Publicidad en línea por una red informática; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Servicios de comparación de precios; Producción de películas publicitarias; Actualización de material publicitario; Publicidad y marketing; Publicidad; Servicios de mercadotecnia y publicidad en línea; Servicios de promoción; Suministro de información de mercado en relación con productos de consumo; Servicios de gestión informática de archivos; Información sobre negocios; Campañas promocionales y de sensibilización pública; Organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos; Servicios de venta al por menor en relación con la venta de ordenadores, software, programas informáticos [programas], juegos grabados, juegos informáticos, videojuegos y consolas de juegos de ordenador; Servicios de venta minorista de discos compactos, DVD y CD-ROM pregrabados con dibujos animados electrónicos y cómics electrónicos; Servicios de venta minorista de aparatos de vigilancia que no sean para uso médico, dispositivos de memoria de ordenador, reproductores multimedia portátiles, aparatos de hardware de ordenador con funciones multimedia e interactivas, ordenadores de bolsillo, agendas digitales personales, organizadores electrónicos, blocs de notas electrónicos; Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de productos de imprenta, publicaciones electrónicas, publicaciones, libros, revistas, guías de juegos informáticos; Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de software de ordenador, software de juegos de ordenador, videojuegos, juegos informáticos, programas de juegos, herramientas de software de ordenador y mercancías asociadas; Servicios de distribución del ámbito del software, software de juegos, software de redes sociales, videojuegos, juegos de ordenador, programas de juego y herramientas de software; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. En clase 38: Telecomunicaciones; servicios de televisión por cable; radiotelefonía móvil; comunicaciones mediante terminales de ordenador, por vídeo, hilo, vía satélite, microondas y cable; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicación por telégrafo; servicios telefónicos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; correo electrónico; transmisión de faxes; información sobre telecomunicaciones; envío de mensajes; servicios de buscapersonas [teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; facilitación de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [chats] en Internet; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de fax; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicación; alquiler de teléfonos; transmisión por satélite; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; servicios de teleconferencia; servicios telegráficos; servicios telefónicos; emisiones de televisión; servicios de télex; transmisión de archivos digitales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de telegramas; servicios de buzón de voz; servicios de cable; servicios de difusión inalámbrica; transmisión electrónica de software a través de internet y otras redes de comunicación electrónica y de ordenador; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de la red informática mundial de Internet; prestación de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicación electrónicas, para la transmisión o recepción de software; alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática; servicios de comunicaciones en línea (online); comunicaciones a través de redes informáticas mundiales o Internet; entrega de música digital por telecomunicaciones; facilitación de acceso a sitios web de música digital en internet; servicios de correo electrónico, de envío y recepción de mensajes; facilitación de acceso a páginas web; facilitación de acceso a sitios web de música MP3 en Internet; transmisión de mensajes, comunicaciones por teléfono, comunicación por telefonía celular, correo electrónico, transmisión de mensajes asistida por ordenador e imágenes, transmisión por fax, transmisión satélite, servicios de radio búsqueda; emisión continua de contenido visual a través de una red informática mundial; teléfono y otros medios de comunicación electrónica; facilitación del acceso a sitios web en internet a través de ordenadores, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos; telecomunicaciones multimedia; servicios de telecomunicaciones interactivas, comunicación por telegrama, télex, redes de telecomunicaciones y redes informáticas; transmisión de datos e información por medios electrónicos, por móvil, ordenador, cable, vía satélite de comunicaciones o por medios de comunicación electrónica; arrendamiento y alquiler de aparatos e instrumentos de telecomunicaciones y comunicación; transmisión de datos por medios electrónicos entre puntos fijos y móviles; transmisión de datos a través de vínculos de satélite y telecomunicaciones; transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo descargables y continuos por ordenador y otras redes de comunicación; servicios de difusión web; mensajería electrónica; provisión de foros en línea; provisión de foros de discusión [chats] en internet; intercomunicación informática; envío electrónico de datos y documentación a través de internet u otros bancos de datos; suministro de tiempo de acceso a sitios web que contienen materiales multimedia; suministro de datos y noticias mediante transmisión electrónica; acceso a servicios de noticias electrónicas relacionadas con la descarga de información y datos desde internet; facilitación de telecomunicación inalámbrica mediante redes de comunicación electrónica; mensajería digital inalámbrica, servicios de buscapersonas y servicios de correo electrónico, incluyendo servicios que permiten al usuario el envío y/o la recepción de mensajes a través de una red de datos inalámbrica; servicios de buscapersonas unidireccionales y bidireccionales; servicios de télex, telegrama y telefónicos; difusión y transmisión de programas de televisión; servicios de tiempo compartido de aparatos de comunicaciones; facilitación de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas y con internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a redes de comunicación electrónicas, para la transmisión o recepción de contenido de audio, vídeo o multimedia; facilitación de acceso a sitios web de música digital en internet; facilitación de acceso a sitios web de música MP3 en internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos informáticas; facilitación de acceso de usuario a internet (proveedores de  servicios); telecomunicación de información (incluidas páginas web), programas informáticos y otros datos; difusión de vídeos, vídeos pregrabados de difusión con música y esparcimiento, programas de televisión, películas de cine, noticias, deportes, juegos, actividades culturales y programas asociados al esparcimiento de todo tipo a través de una red informática mundial, redes de comunicación informáticas y otras; suscripción de emisiones de audio a través de una red informática mundial; emisión continua de contenido de audio a través de una red informática global; transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo a través de redes de comunicación; servicios de comunicación, en concreto, combinación de usuarios para la transferencia de música, grabaciones de vídeo y audio a través de redes de comunicación; suministro de tablón de anuncios informático en relación con la música, vídeo, películas, libros, televisión, juegos y deportes; facilitación de tablones de anuncios en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador en relación con el entretenimiento, música, vídeos, televisión, películas, noticias, deportes, juegos y eventos culturales; alquiler de aparatos de comunicaciones y de buzones electrónicos; consultas sobre comunicación electrónica; servicios de recogida y transmisión de mensajes, faxes; transmisión de datos e información por medios electrónicos, por ordenador, cable, teletipo, tele carta, correo electrónico, tele copiadora, televisión, microondas, rayos láser, vía satélite de comunicación vía satélite o por medios de comunicación electrónicos; transmisión de datos mediante aparatos audiovisuales controlados por aparatos u ordenadores de tratamiento de datos; suministro de acceso a bases de datos y directorios a través de redes de comunicaciones para obtener datos en materia de música, vídeos, películas, libros, televisión, juegos y deportes; suministro a los usuarios de tiempo de acceso a redes de comunicación electrónica con medios para la identificación, localización, agrupación, distribución y gestión de datos y enlaces con servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios informáticos; acceso a bases de datos informáticas del tipo de un boletín informativo en relación con la música, vídeo, película, libros, televisión, juegos y deportes; prestación de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión o recepción de contenido de audio, video o multimedia; emisión de material de vídeo en Internet; difusión de contenido de audio y vídeo y programación a través de Internet; entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una réd informática mundial ya través de dispositivos electrónicos móviles; transmisión electrónica y emisión continua de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas mundiales y locales ya través de dispositivos electrónicos móviles; emisión continua de contenido fotográfico y de vídeo generado por usuarios a través de un sitio web en internet y a través de dispositivos electrónicos móviles; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión y emisión continua de voz, datos, imágenes, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet; acceso a un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y emitan de forma continua información, audio, vídeos, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en la conexión en redes sociales; facilitación de una plataforma de conexión en redes sociales en internet y otras redes de comunicación para el entretenimiento; servicios de consultoría, información y asesoría relacionados con los servicios mencionados. En clase 41. Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación; organización de concursos de belleza; reserva de localidades para espectáculos; servicios de casinos Ijuego]; exhibición de películas cinematográficas; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; servicios de formación [coaching]; clases de mantenimiento físico; doblaje; información sobre educación; publicación de escritorio electrónico; servicios de artistas del espectáculo; información sobre actividades de entretenimiento; organización de desfiles de moda con fines recreativos; producción de películas que no sean publicitarias; servicios de juegos; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; cursos de gimnasia; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de biblioteca; representación de actuaciones en directo; microfilmación; agencias de modelos para artistas; estudios de cine; servicios de  reporteros; organización de loterías; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de competiciones deportivas; servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; reportajes fotográficos; servicios fotográficos; formación práctica [demostración]; producción musical; producción de programas de televisión; producción de espectáculos; servicios de karaoke; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; publicación de libros; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación de textos que no sean publicitarios; estudios de grabación; información sobre actividades recreativas; alquiler de equipos de audio; alquiler de videocámaras; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de proyectores y accesorios cinematográficos; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de grabadoras de vídeo; alquiler de cintas de vídeo; interpretación del lenguaje de señas; subtitulado; entretenimiento televisivo; producciones teatrales; servicios de taquilla [espectáculos]; cronometraje de eventos deportivos; traducción e interpretación; edición de cintas de vídeo; producción de videocintas; grabación [filmación] en cintas de vídeo; suministro de juegos en línea; facilitación de juegas de ordenador y videojuegos a los que se puede acceder, jugar y descargar a través de redes informáticas y redes globales de comunicaciones; suministro de esparcimiento mediante redes informáticas; organización y dirección de competiciones para jugadores de videojuegos y jugadores de juegos informáticos; esparcimiento en forma de concursos, competiciones y juegos; organización de juegos; juegos interactivos, esparcimiento interactivo, competiciones interactivas y concursos interactivos; suministro de información sobre videojuegos y juegos informáticos; suministro de contenido de esparcimiento multimedia a través de redes informáticas; edición y suministro de juegos de ordenador; facilitación de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados; servicios de juegos electrónicos facilitados desde una base de datos o por medio de Internet; servicios de juegos electrónicos, incluyendo el suministro de juegos de ordenador en línea o por medio de una red informática global; servicios de esparcimiento, en concreto, uso temporal de juegos informáticos no descargables; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; publicación de material multimedia en línea; facilitación de entretenimiento en línea e información sobre noticias tiempo real; servicios de reporteros; servicios de entretenimiento, en concreto, la facilitación de la emisión continua de programas de audio y audiovisuales con entretenimiento y contenido de noticias en tiempo real por Internet otras redes de comunicación. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; Programación de ordenadores; Alquiler de ordenadores; Consultoría en software; Diseño de software; Actualización de software; Análisis de sistemas informáticos; Diseño de sistemas informáticos; Servicios de protección antivirus [informática); Consultoría en diseño y desarrollo de ordenadores; Conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; Creación y mantenimiento de sitios web para terceros; Alojamiento de sitios informáticos; Instalación de software; Mantenimiento de software; Control a distancia de sistemas informáticos; Motores de búsqueda para Internet; Recuperación de datos informáticos; Alquiler de software; Alquiler de servidores web; Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; Investigación técnica; Proveedor de servicios de aplicación (ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático para terceros; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software en relación con conferencias basadas en la web, conferencias de audio, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencias y tratamiento de voz y llamadas; Software como servicio [SaaS]; Plataforma como servicio [‘lean Servicios de asistencia en materia de ordenadores; Servicios de soporte técnico prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono; Suministro de software no descargable en línea para crear, editar, entregar y supervisar presentaciones multimedia distribuidas a través de Internet y por teléfono a múltiples participantes; Suministro a clientes de informes en línea relativos al rendimiento, la eficacia y el estado de teleconferencias basadas en la web, videoconferencias y reuniones; SaaS, en particular software como servicio, Software que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en web, software para conferencias de audio, software para videoconferencias, software para teleconferencias, software para posibilitar teleconferencias y videoconferencias; Servicios de asistencia en materia de tecnología de la información; Facilitación de servicios de soporte técnico en línea para usuarios de software y hardware informático; prestación de soporte técnico en la supervisión o explotación de redes informáticas; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018214015 de fecha 23/03/2020 de España. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020499943 ).

Solicitud Nº 2020-0005896.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Big Bang, con domicilio en: Zone Industrielle de Crolles, 38920 Crolles, Francia, solicita la inscripción de: SWAN

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arneses para uso deportivo, arneses de escalada. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499944 ).

Solicitud N° 2020-0005754.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Duchesnay Inc., con domicilio en 950 Boul Michèle-Bohec Blainville, Québec, J7C 5E2, Canadá, solicita la inscripción de: BONJESTA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de las náuseas. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499945 ).

Solicitud Nº 2020-0005755.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Duchesnay INC., con domicilio en 950 Boul. Michèle-Bohec Blainville, Québec, J7C 5E2, Canadá, solicita la inscripción de: XONVEA,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las náuseas. Fecha: 5 de agosto del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499946 ).

Solicitud Nº 2020-0004237.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador Atic S. A., con domicilio en: avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción de: Dest

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentíficos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499947 ).

Solicitud N° 2020-0006127.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Vivian Arlet Ruiz Barrera, divorciada una vez, otra identificación V-8.973.322 con domicilio en av. 4ta avenida cruce c/calle 2 edif. higea piso 4 of 4 Sector Campo Alegre Caracas (Chacao), Estado Miranda, Venezuela, Republica Bolivariana de, solicita la inscripción de: Payer DE BARRERA

como marca de fabrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cremas anti manchas de uso medico; cremas para el cuidado de la piel de uso medico; productos farmacéuticos para el cuidado de la piel. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499948 ).

Solicitud Nº 2020-0004498.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Clivet S.P.A., con domicilio en Via Camp Lonc 25, Feltre, Localita Villapaiera (Belluno) IT., Italia, solicita la inscripción de: CLIVET,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de iluminación, calefacción, aparatos para la generación de vapor, aparatos de cocina, máquinas y aparatos frigoríficos, secadores [aparatos], aparatos de ventilación, instalaciones de suministro de agua, aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado central; ventiladores eléctricos; instalaciones de climatización para vehículos; instalaciones de aire acondicionado; bombas de calor; calderas que no sean partes de máquinas; chimeneas [hogares]; radiadores eléctricos; acumuladores de calor; radiadores [calefacción]; instalaciones de calefacción; caloríferos; instalaciones de producción de vapor; instalaciones de calefacción por agua caliente; duchas; colectores solares térmicos [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarias; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; refrigeradores; congeladores; aparatos e instalaciones de enfriamiento; lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos e instalaciones de alumbrado; utensilios de cocción eléctricos; ollas eléctricas multifuncionales; hornos de microondas [aparatos de cocina]; aparatos e instalaciones de cocción; dispensadores de agua potable; instalaciones de suministro de agua; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; secadores de pelo; secadoras de ropa eléctricas; aparatos e instalaciones de secado; aparatos para filtrar el agua; aparatos y máquinas para purificar el agua; esterilizadores de platos; aparatos de desinfección; encendedores; instalaciones de polimerización. Fecha: 11 de septiembre del 2020. Presentada el: 17 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499949 ).

Solicitud N° 2020-0007415.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Shandong Hongjitang Pharmaceutical Group Co., Ltd., con domicilio en N° 30766 East Jingshi Road, Licheng District, Jinan City 250103, Shandong Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento de enfermedades de la circulación sanguínea, enfermedades cardiacas, gripe, dolor de garganta, fiebre, enfermedades del sistema digestivo, enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, enfermedades respiratorias, enfermedades del sistema urinario, heridas, enfermedades ginecológicas, enfermedades oncológicas y enfermedades andrológicas; gelatina de cuero de burro (Ejiao) para uso medicinal chino; hierbas medicinales tradicionales chinas; preparaciones farmacéuticas chinas para uso médico chinas; principios activos farmacéuticos (API); sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; toallitas desinfectantes; botiquines llenos de primeros auxilios; alimentos para bebés; té medicinal. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el: 15 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499950 ).

Solicitud Nº 2020-0006769.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables de papel y/o celulosa. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020499955 ).

Solicitud Nº 2020-0006817.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables de papel y/o celulosa. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499956 ).

Solicitud Nº 2020-0007698.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pepto Bismol

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de los trastornos gastrointestinales. Reservas: De los colores: morado y amarillo. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020499957 ).

Solicitud N° 2020-0008635.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS ULTRAFINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internes y almohadillas para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499958 ).

Solicitud Nº 2020-0006145.—Edgardo José Cerdas Vásquez, soltero, cédula de identidad N° 205640697, con domicilio en: Corredores, Laurel, 200 m este del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMASUR

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de farmacia, macrobiótica, consultorio médico, distribución de insumos médicos a nivel nacional. Ubicado en Puntarenas, Corredores, Laurel, 200 m este del Banco Nacional. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499983 ).

Solicitud Nº 2020-0006146.—Edgardo José Cerdas Vásquez, soltero, cédula de identidad 205640697 con domicilio en Corredores, Laurel, 200 m este del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMANORTE

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de farmacia, macrobiótica, consultorio médico, distribución de insumos médicos a nivel nacional. Ubicado en Puntarenas, Corredores, Laurel, 200 m este del Banco Nacional. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499984 ).

Solicitud Nº 2020-0005099.—Grace Jiménez Artavia, soltera, cédula de identidad N° 602220100, con domicilio en Proyecto de Vivienda, Poza Azul, Dominicalito de Osa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jussy, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el 03 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020499985 ).

Solicitud Nº 2020-0008098.—Jesús Jiménez García, casado una vez, cédula de identidad 900910911, en calidad de apoderado generalísimo de Elimar de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101685734, con domicilio en Nicoya, Barrio El Carmen, del autobanco del Banco Nacional de Costa Rica, 200 este y 50 sur, casa a mano izquierda de verjas azules, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacias ELIMAR Pensamos en su salud

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Barrio El Carmen, del autobanco del Banco Nacional de Costa Rica, 200 este y 50 sur, casa a mano izquierda de verjas azules. Reservas: de los colores verde y rojo. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500005 ).

Solicitud Nº 2020-0008097.—Jesús Jiménez García, casado una vez, cédula de identidad N° 900910911, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacias Ekkos de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3101794477, con domicilio en: Nicoya, distrito de Nicoya, Barrio Santa La Cananga, 100 metros al oeste de la casa cural, casa esquinera, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacias EKKOS Pensamos en su salud

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Nicoya, distrito de Nicoya, Barrio Santa La Cananga, 100 metros al oeste de la casa cural, casa esquinera. Reservas: de los colores; verde y rojo Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500006 ).

Cambio de Nombre Nº 137934

Que Aarón Montero Sequeira, Casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de HCB Interests, INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de H.C Beck Partners, LTD por el de HCB Interests, INC, presentada el día 01 de octubre del 2020 bajo expediente 137934. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0000706 Registro Nº 282066 BECK TECH en clase(s) 9 42 Marca Denominativa, 2019- 0000707 Registro Nº 282788 BECK ARCHITECTURE en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2019-0000709 Registro Nº 281861 BECK en clase(s) 9 37 42 Marca Mixto y 2019- 0000712 Registro Nº 281863 BECK THINK. DESING. BUILD, en clase(s) 9 37 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020499959 ).

Cambio de Nombre Nº 137334

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Azzaro Beaute, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Loris Azzaro B.V por el de Azzaro Beaute, presentada el día 26 de agosto del 2020 bajo expediente 137334. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0008012 Registro Nº 119307 AZZARO en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1999-0008011 Registro Nº 119306 CHROME AZZARO en clase(s) 3 Marca Mixto, 1995-0007450 Registro Nº 95620 EAU BELLE D’AZZARO en clase(s) 3 Marca Mixto y 1900-6393503 Registro Nº 63935 LA en clase(s) 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicacion, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020499960 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-2290.—Ref: 35/2020/4541.—José Adan Castillo Reyes, cédula de identidad N° 8-0068-0607, solicita la inscripción de:

A   Y

C   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Los Jazmines A, de la escuela Los Jazmines un kilómetro al norte. Presentada el 14 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2290. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020499882 ).

Solicitud N° 2020-2266.—Ref: 35/2020/4442.—Ricardo José López Guadamuz, Cédula de identidad 0603840018, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Finca Brisas del Mar, Flamingo del antiguo Servicentro 400 metros al este. Presentada el 06 de octubre del 2020 Según el expediente N° 2020-2266 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2020499916 ).

Solicitud Nº 2020-2371.—Ref: 35/2020/4705.—Martha Tatiana Alvarado Díaz, cédula de identidad N° 5-0301-0618, solicita la inscripción de:

A   S

C   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, de la entrada de Los Altos del Cacique 500 oeste hacia la torre telefónica. Presentada el 22 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2371. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020499917 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor César Agustín Herrera Castillo, cédula de identidad 111360482, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA PARA EL MANEJO DEL CICLO DE LA VIDA DE LA MOSCA; Y DESARROLLO LARVAL, CON LECHO O CAMA ÚNICA. El sistema del Lecho o cama única de desarrollo larval a nivel de inclinación 0% y sus 4 laterales con ángulo de 90°, con la especie Hermetia illucens (Mosca Soldado), el cual contendrá como sustrato orgánico a un nivel no mayor de 7,5 centímetros; extracción por gravedad de larvas y sustrato tratado; con cedazo malla, y pupado del insecto en contenedor cilíndrico que contenga como máximo 8 centímetros de gusanos vivos a ser pupados. Además, el uso de soya mojada como mezcla de sustrato a utilizar en la etapa de ruptura de huevos para su primera alimentación larval; el uso de protector transparente plástico en la zona de postura de huevos dentro del invernadero y la utilización empírica de hojas de cálculo (expresados en cuadros 1,2,3 y 4) específicamente elaboradas para el manejo larval y estimación de tratamiento de desechos orgánicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herrera Castillo, César Agustín (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000215, y fue presentada a las 08:41:23 del 21 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020499134 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor son: Hunt, Adam (GB). Prioridad: Nº 007447438-005 del 24/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000279, y fue presentada a las 14:09:11 del 24 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020499571 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-KLK5 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-KLK5 y métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 1/00, A61P 11/06, A61P 17/00, C07K 16/40 y C12N 9/64; cuyos inventores son Ismaili, Moulay Hicham Alaoui (US); Hernández-Barry, Hilda Y. (US); Iaea, David B. (US); Koerber, James T. (US); Lin, Wei Yu (US); Loyet, Kelly (US); Sudhamsu, Jawahar (US); Sun, Yonglian (US); Walters, Benjamín T. (US) y Chiu, Cecilia P.C. (CA). Prioridad: N° 62/643,034 del 14/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/178316. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000404, y fue presentada a las 13:52:31 del 10 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020499572 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyos inventores son Hunt, Adam (GB). Prioridad: Nº 007447438-001 del 24/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000278, y fue presentada a las 14:07:59 del 24 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020499573 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA LATERAL PARA MOTOCICLETA.

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Este diseño de CUBIERTA LATERAL PARA MOTOCICLETA tiene las siguientes características: visto desde el frente, la CUBIERTA LATERAL PARA MOTOCICLETA está formada básicamente con una forma de paralelogramo inclinado hacia atrás y tiene dos grandes salientes en la parte trasera del lado superior y un pequeño saliente en el extremo inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Ito, Satoshi (JP) y Gharai, Debidutt (IN). Prioridad: N° 2020-004502 del 06/03/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000386, y fue presentada a las 13:32:41 del 01 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020499574 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Este diseño para MOTOCICLETA tiene las siguientes características: visto desde el frente, un faro incorpora un lente en forma de Y rodeado a los lados por una cubierta delantera en forma de V. Visto desde el lado, una cubierta delantera en forma de V inclinada, un tanque de combustible, una cubierta lateral y una cubierta trasera forman una superficie continua, y hay una cubierta lateral inferior debajo de un motor. Vista desde atrás, la luz trasera tiene forma de X. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Ito, Satoshi (JP) y Gharai, Debidutt (IN). Prioridad: N° 2020-004497 del 06/03/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000388, y fue presentada a las 13:34:30 del 01 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020499575 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada REGULACIÓN DEL CRECIMIENTO DE PLANTAS. La presente invención se refiere a una nueva composición de regulación del crecimiento de plantas que comprende un compuesto de Fórmula (la) y trinexapacetilo. Esta también se refiere a un método para potenciar o regular el crecimiento de plantas que comprende aplicar dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/42, A01N 43/90 y A01P 21/00; cuyos inventores son Pingel, Ame (DE); Schmitt, Nicolas (FR) y Thayumanavan, Anbu Bharathi (IN). Prioridad: Nº 201711044599 del 12/12/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/115193. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000259, y fue presentada a las 14:02:06 del 11 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020499576 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor, Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada CUBERTURA LATERAL DELANTERA PARA MOTOCICLETA

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Ito, Satoshi (JP) y Gharai, Debidutt (JP). Prioridad: N° 2020-004499 del 06/03/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000389, y fue presentada a las 13:35:28 del 1 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020499577 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada POLIMORFOS. La presente invención se refiere a formas sólidas del insecticida de fórmula (1), composiciones que comprenden las formas sólidas y métodos para su uso como insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80 yC07D 261/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) George, Neil (GB); Jones, lan, Kevin (GB) y Hone, John (GB). Prioridad: N° 1721235.8 del 19/12/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/121394. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000267, y fue presentada a las 14:22:31 del 17 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020499578 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Salus Mundi Investments Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSORCIO DE BACTERIAS MINERALIZADORAS DE LÍPIDOS, ALMIDONES Y AZUCARES (HIDRATOS DE CARBONO); RESISTENTES A DOSIS LETALES DE TIODICARB (CARMATO) Y BIFENTRINA (PIRETROIDE) PARA SER INOCULADOS EN MATEIA ORGÁNICA DE DIFERENTE PROCEDENCIA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C05F 11/08 y C12N 1/20; cuyos inventores son: Castro Cabrera, Luis Orlando (MX). Prioridad: N° MX/a/2018/002087 del 19/02/2018 (MX). Publicación Internacional: WO/2019/160401. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000425, y fue presentada a las 08:38:56 del 21 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020499726 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora (ita) Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Sawant, Arun Vitthal, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICÍÓN DE FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS, NUTRICIÓN Y PROTECCIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición granular de algas. Mas particularmente, la invención se refiere a una composición granular de algas que comprende al menos una alga y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable seleccionado de uno o más de tensioactivos, aglutinantes o desintegrantes que tienen una relación en peso de algas a al menos uno de tensioactivo, aglutinante o desintegrante en el rango de 99: 1 a 1: 99. Las algas comprenden 0.1% a 90% en peso de la composición total. La composición tiene un tamaño de partícula en el rango de 0.1 micras a 60 micras. Además, la invención se refiere a un proceso de preparación de la composición granular de algas que comprende al menos una alga y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable. La invención se refiere además a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación de plantas, lugar, partes de los mismos o el suelo con la composición granular de algas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/14, A61K 35/748 yA61K 36/02; cuyos inventores son: Sawant, Arun Vitthal (IN). Prioridad: N° 201721026745 del 27/07/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/021250 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000065, y fue presentada a las 10:39:16 del 11 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020499036 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción Nº 1047

Ref: 30/2020/10181.—Por resolución de las 06:58 horas del 20 de octubre de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN ESCOBILLA DE GOMA, a favor de la compañía Nely Cristina Braidotti, cuyo inventor es: Nely Cristina Braidotti (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1047 y estará vigente hasta el 20 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 07-99. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020499961 ).

Anotación de traspaso N° 508

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Johnson Controls Technology Company, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Johnson Controls Technology Company compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: BATERÍA, a favor de CPC Technology Holdings LLC, de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 04 de agosto del 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 05 de octubre del 2020.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2020500004 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DONATO RIVAS GARRO, con cédula de identidad N°1-1300-0680, carné N°24183. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 114626.—San José, 09 de noviembre de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020500118 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-007-2020.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad con el acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 04-2020 del 13 de abril del 2020 y en cumplimiento del artículo 12, inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

“Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Cerro Vueltas”

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presente en las áreas silvestres protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la misma Ley de Biodiversidad y los artículos 9 y 21 de su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril del 2008 y sus reformas, el Área de Conservación Central, en adelante denominada ACC, es parte de la organización y con las competencias del SINAC en sus territorios, respectivamente.

4º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada área de conservación, la administración y protección de las áreas silvestres protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

Considerando:

1º—Que la Reserva Biológica Cerro Vueltas (RBCV) fue establecida por Decreto Ejecutivo N° 24439-MIRENEM, del 26 de julio de 1995, con una superficie de 793,27 hectáreas.

2º—Que el Plan General de Manejo (PGM) de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental.

3º—Que el proceso de elaboración del Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Cerro Vueltas fue concluido en el año 2018 y tuvo la participación de representantes de los diversos grupos de interés, como guías locales, funcionarios y organizaciones no gubernamentales, entre otros

4º—Que el Comité Técnico-Científico del Área de Conservación Central (ACC) recomendó continuar con el proceso de elaboración del Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, en la reunión ordinaria N° 04, realizada del 21 al 22 de junio del 2018.

5º—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Central en el acta de la Sesión Ordinaria N° 009-2018 del 02 de noviembre del 2018 conoció y aprobó el Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Cerro Vueltas.

6º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación aprobó el Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Cerro Vueltas mediante el Acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 04-2020 del 13 de abril del 2020. Por lo tanto,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

RESUELVE

1º—Publicar el siguiente resumen ejecutivo del Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, a efectos de su oficialización:

Misión de la Reserva Biológica Cerro Vueltas

Proteger los valores ambientales y servicios ecosistémicos de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, aplicando el enfoque por ecosistemas y el manejo adaptativo para responder a las necesidades de protección del ASP y de sus Elementos Focales de Manejo. Esto mediante el liderazgo del SINAC y la participación de los actores interesados en alcanzar esta misión.

Visión de la Reserva Biológica Cerro Vueltas

La Reserva Biológica Cerro Vueltas mantiene la integridad ecológica de los ecosistemas de altura y es un modelo de protección de ecosistemas vulnerables, especialmente de las especies de flora, fauna y procesos geológicos representados en ella.

Zonificación

La zonificación es el componente para el mantenimiento de los procesos ecológicos y el aprovechamiento racional de los servicios ecosistémicos que brinda el área protegida a la sociedad, de acuerdo con la categoría de manejo.

 

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              Zona de mínima o nula intervención (ZMNI)

Descripción

Se establece como única categoría de uso para la RBCV la zona de mínima o nula intervención.

Normas

-En esta categoría de manejo y atendiendo los objetivos de las reservas biológicas, no se permite el turismo de ningún tipo, la extracción de recursos naturales, ni las actividades recreativas.

-Los únicos usos permitidos son el de investigación técnica y científica en coordinación y con la aprobación de la administración, así como el uso administrativo.

d)            Programas de manejo

              Línea estratégica 1 - Control y Protección

Objetivo

-Desarrollar acciones que garanticen la protección y el mantenimiento de la RBCV y el cumplimiento de su normativa ambiental.

Acciones propuestas

-Desarrollar e implementar un plan de vigilancia y control liderado por el ACC y con participación del COLAC RBCV-PNLQ.

-Ejecutar sesiones de inducción e información sobre la normativa e importancia del ASP, que incluya la temática de prevención de delitos ambientales, denuncia y seguimiento de ilícitos.

-Monitorear el impacto de las acciones de control y protección sobre los riesgos y amenazas en el ASP.

-Elaborar el plan de delimitación y señalización.

-Ejecutar el plan de delimitación y señalización.

-Socializar con los actores locales el Plan de                                  delimitación y señalización.

              Línea estratégica 2 - Investigación

Objetivo

-Contar con información técnica actualizada sobre el estado de conservación e integridad ecológica de los ecosistemas y poblaciones naturales de la RBCV, que permita mejorar la gestión del ASP.

Acciones propuestas

-Desarrollar un plan de investigación liderado por el ACC y con participación activa del COLAC RBCV-PNLQ, que incluya la línea base ambiental sobre el estado de conservación e integridad ecológica de las poblaciones y de los ecosistemas del ASP.

-Implementar el plan de investigación de la RBCV.

-Priorizar acciones de intervención en el ASP, de acuerdo con los resultados obtenidos del plan de investigación.

-Desarrollar el plan de integridad ecológica adaptado a la RBCV y considerando los resultados del proyecto “Desarrollo de indicadores de integridad ecológica y sus respectivos protocolos”.

-Iniciar la implementación de un plan de integridad ecológica de RBCV.

-Identificar las primeras prioridades de intervención en el ASP, de acuerdo con los resultados obtenidos del plan de integridad ecológica.

              Línea estratégica 3 - Educación y concienciación ambiental

Objetivo

-Contribuir a mejorar las capacidades locales e institucionales para promover el cambio de comportamientos a favor de la conservación de la RBCV.

Acciones propuestas

-Desarrollar un plan de educación ambiental liderado por el ACC y con participación activa del COLAC RBCV-PNLQ.

-Desarrollar una línea base sobre el nivel de información disponible, conocimientos locales y percepción, así como la influencia de lo anterior en el comportamiento socioambiental hacia la RBCV.

-Implementar el plan de educación ambiental de la RBCV.

-Priorizar acciones de intervención en el ASP, de acuerdo con los resultados obtenidos del plan de educación ambiental.

-Analizar y evaluar el cambio de comportamiento socio-ambiental de los actores locales hacia la RBCV.

-Implementar acciones para fortalecer y adaptar el plan de educación, según los nuevos contextos sociales.

-Desarrollar un plan de comunicación liderado por el ACC y con participación del COLAC RBCV-PNLQ, que incluya un plan de acción para mejorar la concienciación al medio ambiente de todos los habitantes de la zona de Los Santos, con respecto a la RBCV.

-Implementar el plan de comunicación de la RBCV.

-Priorizar acciones de intervención en el ASP, de acuerdo con los resultados obtenidos del plan de comunicación.

              Línea estratégica 4-Administrativo

Objetivo

-Fortalecer la gestión política para mejorar el capital humano, financiero e infraestructura de la RBCV.

-

Acciones propuestas

-Gestionar con SINAC la asignación de plazas requeridas e identificadas en el Plan de Manejo.

-Coordinar la capacitación de los funcionarios de SINAC en temas prioritarios, identificados en el plan de manejo.

-Gestionar con SINAC o aliados, la compra del equipo y la construcción de infraestructura necesaria.

-Dar el debido mantenimiento al equipo y la infraestructura de la RBCV.

e)             Elementos focales de manejo de la RVCV

Descripción

1ºBosques de Páramo: Es uno de los principales ecosistemas identificados y la segunda más extensa cobertura de la tierra en la RBCV, con el 15,79% del área total de la reserva (según SINAC, 2013). Su estado de conservación se considera óptimo, pero existen riesgos y amenazas importantes como los incendios, turismo o el cambio climático.

2ºTurberas: Son claves por su alta productividad, por ser sitios de recarga acuífera y por su contribución a la regulación climática. Su estado de conservación se considera óptimo, pero existen riesgos y amenazas importantes como los incendios, turismo o el cambio climático.

3ºRocas ovoides: En el páramo de la RBCV se concentran rocas ovoides de areniscas, cuya ubicación se debe al arrastre producido por glaciares del Holoceno. Existen pocos sitios en Costa Rica (y quizá el más importante de Centroamérica) donde sean evidentes estas conformaciones, por lo que su protección en la RBCV es clave. Su estado de conservación, aún no se determina con precisión, ya que se requieren más estudios.

4ºAvifauna: En la RBCV se registra el 65% de las especies de aves de alta montaña que existen en el país, pero ninguna es exclusivamente endémica para la Reserva. El 96% de estas aves son de preocupación menor, según la Lista Roja de Especies Amenazadas de UICN. El estado de conservación de estas especies en la RBCV se considera bueno.

5ºBosques de roble y flora asociada: Poseen un alto grado de integridad natural (pero no óptimo) con especies citadas como “vulnerables” en la Lista Roja de Especies Amenazadas de UICN. Los incendios forestales y las secuelas dejadas por la extracción de roble y el uso del suelo para fines urbanos son los riesgos más importantes que se detectaron.

6ºLagunas: En la RBCV existen 9 lagunas estacionales y permanentes, que son hábitats de especies y especialmente de mamíferos grandes. Su estado se considera saludable. No se identificaron riesgos importantes, pero el turismo representa una amenaza que podría afectar la calidad de estas aguas.

7ºNaciente: Nacen en la RBCV 11 ríos y quebradas que alimentan las cuencas de los ríos Parrita, Savegre, Reventazón y Naranjo. La protección del agua es uno de los beneficios mayor valorados por parte de las comunidades locales. Su estado de conservación es óptimo. No se identificaron riesgos importantes, pero el turismo representa una amenaza que podría afectar la calidad de estas aguas.

f)             Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, en forma completa

Dirección física:

              La Sede Regional del Área de Conservación Central, ubicada del segundo cruce de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 450 metros al noreste, sobre la Ruta 32 carretera a Guápiles.

              La administración de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, ubicada en Copey de Dota, San José.

Dirección electrónica: http://www.sinac.go.cr/ES/planmanejo/Paginas/pmacc.aspx

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo Nacional de Áreas de Conservación, Rafael Ángel Gutiérrez, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 4600032497.—Solicitud Nº DSG-32-2020.—( IN2020499979).

R-SINAC-CONAC-008-2020.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad con el acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 04-2020 del 13 de abril del 2020 y en cumplimiento del artículo 12, inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

“Plan General de Manejo del Monumento Nacional Guayabo”

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presente en las áreas silvestres protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la misma Ley de Biodiversidad y los artículos 9 y 21 de su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril del 2008 y sus reformas, el Área de Conservación Central, en adelante denominada ACC, es parte de la organización y con las competencias del SINAC en sus territorios, respectivamente.

4º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada área de conservación, la administración y protección de las áreas silvestres protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

Considerando:

1º—Que el Monumento Nacional Guayabo (MNG) fue establecido mediante Ley de la República N° 5300 del 13 de agosto de 1973, con una extensión de 60 hectáreas. Posteriormente, según el Decreto Ejecutivo N° 11148 del 05 de febrero del 1980 se amplió su límite llegando a una extensión de 233 hectáreas.

2º—Que el Plan General de Manejo (PGM) de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental.

3º—Que el proceso de actualización del Plan General de Manejo del Monumento Nacional Guayabo fue concluido en el año 2019 y tuvo la participación de representantes de los diversos grupos de interés, como guías locales, funcionarios y organizaciones no gubernamentales, entre otros.

4º—Que el Comité Técnico-Científico del Área de Conservación Central (ACC) recomendó continuar con el proceso de actualización del Plan General de Manejo del Monumento Nacional Guayabo, en la reunión ordinaria N° 03, realizada el 24 de abril del año 2019.

5º—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Central en el acta de la Sesión Extraordinaria N° 001-2019 del 12 de julio del 2019 conoció y aprobó el Plan General de Manejo del Monumento Nacional Guayabo.

6º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación aprobó el Plan General de Manejo del Monumento Nacional Guayabo mediante el Acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 04-2020 del 13 de abril del 2020. Por lo tanto;

EL SECRETARÍO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Resuelve

1º—Publicar el siguiente resumen ejecutivo del Plan General de Manejo del Monumento Nacional Guayabo, a efectos de su oficialización:

a)            Objetivos de Conservación del Monumento Nacional Guayabo

1.             Conservar los recursos culturales.

2.             Contribuir al rescate y difusión del recurso arqueológico, como parte del patrimonio cultural costarricense.

3.             Conservar los recursos naturales y su zona de influencia.

4.             Proteger el sistema hídrico y su zona de influencia.

5.             Proporcionar oportunidades de educación, investigación y estudios técnicos.

6.             Proporcionar servicios recreativos y de turismo sostenible.

7.             Contribuir con el desarrollo socioeconómico de la región.

b)            Objetivo del Plan General de Manejo

Guiar al SINAC, institución rectora de las áreas silvestres protegidas del país y a la administración del MNG, en la ejecución de diversas estrategias y actividades para el cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida.

c)             Zonificación

La zonificación es el componente para el mantenimiento de los procesos ecológicos y el aprovechamiento racional de los servicios ecosistémicos que brinda el área protegida a la sociedad, de acuerdo con la categoría de manejo.

 

              Zona de mínima o nula intervención (ZMNI)

Descripción

Esta zona abarca la mayoría del territorio del MNG, es lo que se conocía anteriormente como zona de protección absoluta, tiene una extensión de 185 hectáreas (el 80 % del territorio del AP). Aquí se localizan los principales atributos, valores naturales y culturales de esta ASP.

Es la zona de mayor grado de protección debido a sus características de fragilidad, altas pendientes y contener un remanente del ecosistema boscoso original. Comprende las áreas a lo largo de la sección del Río Guayabo dentro del área silvestre protegida, conocida como el “cañón del río Guayabo”, igualmente el cañón del río Lajitas, el bosque al noroeste del sitio arqueológico excavado y el existente al este de éste.”

Objetivos

-               Mantener en el estado más natural posible del ecosistema, las especies de flora y fauna, el recurso hídrico y los procesos ecológicos del Monumento Nacional Guayabo.

-               Conservar los recursos arqueológicos de importancia.

-               Proporcionar oportunidades para la investigación científica en el campo arqueológico y biológico.

Normas

-               En esta zona se permite la investigación científica, según lo estipulado en el reglamento de investigación de la institución rectora (SINAC).

-               La extracción de material de interés científico (especímenes de flora y fauna); muestras de minerales u otros; será únicamente con la justificación técnica y con la autorización de la administración del área protegida o autoridad respectiva.

-               Se permite el manejo con propósitos de restauración ecológica o cultural, previa a la aprobación por parte de la administración del Monumento, de acuerdo con los estudios técnicos y de acuerdo con el plan de manejo del recurso específico.

-               Se permite la instalación de equipo y la construcción de obras con objetivo científico o para la gestión del Monumento, siempre que resulten imprescindibles. Estas construcciones han de ser técnicamente fundamentadas; y al terminar las investigaciones, las obras deben ser desmanteladas.

-               Los senderos y caminos rústicos temporales ligados, tanto a la investigación y monitoreo, como a las actividades de restauración y recuperación deben localizarse en los terrenos más apropiados y que generen el menor impacto; estos deben eliminarse al terminar el programa.

-               Se permite la filmación y fotografía con fines científicos, educativos y de divulgación de los atributos y valores del MMG, previa autorización de la administración del Monumento y de la Dirección del ACC.

-               Siempre que sea técnica y legalmente posible, esta zona podrá ser considerada para el aprovechamiento del recurso hídrico, con fines de consumo humano, previo estudios técnicos y autorización de las autoridades respectivas.

-               No se permite la construcción de represas hidroeléctricas, oleoductos, líneas de conducción de energía eléctrica, torres para antenas de telecomunicaciones y carreteras.

-               No se permiten actividades de uso público (recreación y turismo).

-               No se permite la extracción de especies u otro tipo de recursos de flora y fauna.

              Zona de baja intervención (ZBI)

Descripción

Anteriormente denominada como zona de uso público de uso extensivo, es la zona que incluye la caseta de control de ingreso, el Sendero Los Montículos y el Sendero Natural Canto del Agua.

Tiene una extensión de 4 hectáreas, que corresponde a 1.7 % del MNG.

Objetivos

-               Facilitar el conocimiento, aprendizaje y disfrute de los atributos y atractivos sobresalientes del Monumento Nacional Guayabo.

-               Proporcionar oportunidades para generar recursos financieros para la gestión del Monumento Nacional Guayabo, el SINAC y beneficios socioeconómicos a las comunidades vecinas.

-               Proporcionar oportunidades de operación de servicios no esenciales para diversificar los servicios turísticos del MNG.

Normas

-               Todas las actividades que realicen los visitantes en esta zona deben estar reguladas por criterios técnicos, los cuales estarán enfocados a proporcionar seguridad humana y dar protección de los recursos naturales y culturales.

-               Las actividades permitidas en esta zona son las que estén debidamente identificadas técnicamente en los estudios del Plan de Turismo Sostenible o cualquier otra herramienta técnica que la administración considere. Algunas actividades permitidas son:

              Observación de flora, fauna e infraestructura arqueológica en los sitios debidamente identificados por la administración.

              Fotografía y video no comercial en los sitios identificados por la administración.

              Video comercial, previo pago de la tarifa establecida.

              Educación e interpretación cultural-ambiental.

              Celebraciones especiales de interés para la administración del área protegida y que guarde relación con los objetivos de manejo.

              Otras técnicamente justificadas por el ACC.

-               Se permite la realización de las actividades en esta zona, mediante el mecanismo de operación de servicios no esenciales, según lo que establece el marco legal respectivo.

-               La apertura de nuevas actividades de recreación y turismo se autorizarán solo si existen los estudios que demuestren su conveniencia.

-               Los servicios e instalaciones para el disfrute de los atractivos deben armonizar con el ambiente natural del Monumento y cumplir con las normas establecidas por el SINAC y otras recomendaciones emitidas por especialistas autorizados.

-               La administración debe implementar metodologías para el monitoreo de los impactos negativos por la afluencia de visitantes en esta zona.

-               Obligatoria e independientemente de la metodología que se utilice, se debe establecer un máximo de visitantes en momentos determinados (capacidad de carga).

-               Se permiten las actividades de investigación científica y monitoreo con la respectiva autorización de la administración del Monumento.

-               Para el manejo de especies de flora y fauna con objetivos de restauración, las acciones o estrategias deben quedar establecidas en el respectivo Plan de Manejo de Recursos.

-               Se permite la instalación de equipo y construcciones de carácter científico o para la gestión del área protegida, siempre que resulten imprescindibles.

-               El consumo de alimentos queda regulado por la administración, de acuerdo con el reglamento de uso público, medidas técnicas de manejo implementadas por la administración y el Plan de Manejo de Recursos.

-               No se permite el ingreso con animales domésticos ni con mascotas silvestres.

              Zona de mediana intervención (ZMI)

Descripción

En esta zona se localizan los servicios que dan soporte a la visita del sitio arqueológico, como son áreas de almuerzo, sala de exhibiciones, tienda, servicios sanitarios y estacionamiento; tiene una extensión de 4 ha, correspondiente a 1.7 % del territorio del MNG.

También, incluye los sitios destinados para las instalaciones de la administración del MNG, como son las casas de guarda parques, oficinas y bodegas.

Objetivos

-               Facilitar el conocimiento, aprendizaje y disfrute de los atributos y atractivos sobresalientes.

-               Generar recursos financieros para la gestión del MNG y el SINAC.

-               Contribuir con la generación de beneficios socioeconómicos a las comunidades vecinas.

-               Desarrollar y consolidar las instalaciones e infraestructura que requiere la administración del Monumento para la gestión del área protegida.

Normas

-               Todas las actividades que realicen los visitantes en esta zona deben estar reguladas por criterios técnicos, los cuales estarán enfocados a proporcionar seguridad humana y dar protección de los recursos naturales y culturales.

-               Se permiten las siguientes actividades:

              Fotografía y video no comercial (familiar).

              Video comercial, previo pago de la tarifa establecida.

              Educación e interpretación cultural-ambiental.

              Charlas informativas.

              Sitios de almuerzo.

              Sitios para la venta de alimentos y artesanías locales.

              Sitios para acampar.

              Sitio de hospedaje permanente para el personal del Monumento.

-               Se permite la realización de las actividades en esta zona mediante el mecanismo de operación de servicios no esenciales.

-               La apertura de nuevas actividades de recreación y turismo se autorizarán solo si existen los estudios que demuestren su conveniencia.

-               Los servicios e instalaciones para el disfrute de los atractivos deben armonizar con el ambiente natural del Monumento y cumplir con las normas establecidas por el SINAC y otras recomendaciones emitidas por especialistas autorizados.

-               El monitoreo de los impactos negativos por la afluencia de visitantes en esta zona, es una actividad prioritaria que debe ser incluida dentro del Programa de Manejo de Recursos.

-               Obligatoria e independientemente de la metodología que se utilice, se debe establecer un máximo de visitantes en momentos determinados (capacidad de carga).

-               Se permiten las actividades de investigación científica y monitoreo con la respectiva autorización de la administración del MNG.

-               Se permite el manejo de especies de flora y fauna con objetivos de restauración biológica y/o control de plagas, previo a la aprobación del plan específico por parte de la administración del MNG.

-               Se permite la instalación de equipo y construcciones de carácter científico o para la gestión del área protegida, siempre que resulten imprescindibles.

-               La planta física (infraestructura) que se construya en esta zona debe ser armónica con el ambiente natural y cumplir las normas establecidas por el SINAC y otras instituciones, como la Secretaría Técnica Nacional (SETENA), Ministerio de Salud, entre otros. Deberá guardar el máximo respeto al entorno y utilizar materiales y tipologías adaptadas al medio.

-               La infraestructura debe ubicarse estratégicamente, de manera que facilite la protección, el control y otras actividades propias de manejo.

-               Dado el uso intensivo de esta zona por parte del personal del ASP y visitantes, debe existir un sistema de manejo de desechos sólidos y líquidos que disminuya el impacto negativo en los recursos protegidos.

              Zona de alta intervención (ZAI)

Descripción

Anteriormente conocida como zona de uso especial, esta zona está compuesta por las propiedades privadas que han sido declaradas como MNG, pero que no han sido adquiridas por el Estado. También, los terrenos que el INDER administra y que debe traspasar al MINAE, por ser Patrimonio Natural del Estado.

La zona de alta intervención tiene una extensión de 40 ha., para un 17 % del total del Monumento.

Objetivos

-               Ordenar y controlar las actividades que se realizan en las fincas privadas declaradas como Monumento Nacional.

-               Propiciar que las actividades ocasionen el mínimo impacto en los recursos protegidos.

Normas:

-               Las que establece la legislación ambiental vigente, como por ejemplo: Ley Forestal, Ley del Ambiente, Ley de Biodiversidad, Ley de Aguas, Ley de Vida Silvestre, entre otras.

-               Una vez que legalmente estos terrenos se inscriban a nombre del Ministerio, pasarán a formar parte de la zona de mínima o nula intervención.

-               La investigación científica y el seguimiento o monitoreo, será una actividad prioritaria en esta zona.

-               En esta zona no se permiten actividades de turismo.

              Zona de influencia inmediata

Descripción

Para los efectos del manejo del MNG, considerando el enfoque ecosistémico (contexto de paisaje), se establece una zona de influencia alrededor del área protegida integrada por los distritos de Santa Teresita y Santa Cruz. En Santa Teresita se ubican las siguientes comunidades: Bonilla Arriba, Palomo, El Sauce, La Fuente, Cimarrones, Colonia Guayabo, San Ramón y Guayabo Abajo. Del distrito Santa Teresita y el distrito de Santa Cruz donde se ubican las comunidades de Guayabo Arriba, Torito, San Antonio, La Cinchona., Calle Vargas del distrito de Santa Cruz de Turrialba.

En caso de que se dificulte la delimitación de la zona de influencia, ésta se podrá delimitar considerando el uso de una escala de referencia de 1:25 000, capas de cartografía nacional, el mapeo de amenazas del Plan de Protección, información del Plan de Comunicación y cualquier otra herramienta técnica que permita efectuar un mejor análisis. La relación con la zona de influencia es dinámica por lo que su delimitación es variable en el tiempo, dependiendo de la dinámica ambiental y socioeconómica.

El trabajo para desarrollar en esta zona por parte del personal, es para facilitar y coordinar acciones en conjunto con otras instituciones, organizaciones y comunidades, para darle mayor viabilidad ecológica a los recursos protegidos y para que las comunidades hagan un uso más amigable de los recursos y favorecer el desarrollo socioeconómico de la zona de influencia.

Objetivos

-               Desarrollar acciones que favorezcan la conservación de los recursos culturales y naturales en la zona inmediata al Monumento, para que disminuyan las amenazas.

-               Desarrollar acciones que puedan mejorar la comunicación y la imagen del Monumento Nacional Guayabo.

Normas

-               Las acciones en esta zona deben realizarse mediante el trabajo conjunto con otras instituciones del Estado, ONG y las comunidades locales, según las políticas de gestión participativa que el SINAC ha establecido.

-               Esta zona debe ser utilizada como referencia para la programación de acciones con los grupos de interés.

-               El área protegida la utilizará de referencia para planificar acciones y otros proyectos de interés socio ambientales.

d)            Programas de Manejo

La categoría de manejo, los objetivos de conservación, el marco legal, las actividades permitidas y el contexto social, económico y ambiental de un área protegida, determina cuáles estrategias son las más pertinentes para realizar la gestión de esa área.

La administración del MNG, ha definido como sus principales líneas estratégicas las siguientes:

1.             Prevención, control y protección.

2.             Generación de conocimiento, investigación y monitoreo.

3.             Participación comunitaria, involucramiento de la sociedad.

4.             Relaciones y alianzas de cooperación.

5.             Educación ambiental, comunicación y divulgación.

6.             Capacitación.

7.             Turismo sostenible.

8.             Fortalecimiento administrativo (financiamiento, desarrollo de recurso humano, infraestructura, equipo).

Se definen tres grandes programas de gestión, básicamente por el número de funcionarios con que se cuenta:

              Programa de gestión administrativa

Descripción

En este apartado se desarrollan las condiciones y capacidades necesarias que den el soporte operativo a los otros programas de manejo del Monumento. Incluye las acciones que permiten contar con la cantidad y calidad del personal necesario y el desarrollo del mismo; los recursos financieros, la gestión del voluntariado, el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y el equipo; las compras e inventarios de activos; la gestión de las relaciones interinstitucionales y la cooperación internacional; las relaciones con empresas privadas y ONG’s; la sostenibilidad financiera a largo plazo y la planificación, seguimiento y evaluación de la gestión.

Objetivos

-               Fortalecer las capacidades de planificar, integrar y evaluar los procesos de manejo del Monumento, según los objetivos de conservación.

-               Crear procesos permanentes de comunicación y relaciones formales entre la administración y los distintos grupos de interés del MNG.

Acciones propuestas

-               Requerimiento de recurso humano.

-               Estrategia de participación y coordinación interinstitucional.

-               Actualizar e implementar el plan de voluntariado.

-               Protocolo de prevención y atención de emergencias.

-               Adquisición y mantenimiento de equipo.

-               Mantenimiento y mejoramiento de instalaciones.

-               Elaborar, implementar, dar seguimiento y evaluar la planificación del MNG

-               Evaluar anualmente la gestión del MNG.

-               Seguimiento, evaluación y actualización del PGM.

-               Definición de un plan para la adquisición de tierras privadas dentro del MNG.

-               Implementar un sistema de información para el manejo del ASP.

Normas

              El manejo de un área protegida es integral, razón por la cual es obligatorio que exista una coordinación permanente entre los encargados o jefes de los distintos programas de manejo del ASP, para la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las diferentes actividades.

              Los planes específicos se basarán en las necesidades identificadas en el plan general de manejo y los planes específicos del MNG.

              La capacitación que se desarrolle para el personal, debe establecerse en el Plan de Desarrollo Integral de Personal respondiendo a las necesidades institucionales.

              Las necesidades de infraestructura para la gestión de ASP se establecen en el plan específico y esta debe ser armoniosa y ajustada con el medio natural y cultural, así como respetar las normas establecidas en materia del SINAC y por la legislación nacional vigente (CFIA, SETENA, Ministerio de Salud y Comisión Arqueológica Nacional, entre otras).

              Programa de manejo de recursos, prevención, protección y control

Manejo de recursos

Descripción

Es el responsable de generar información científica y técnica (investigación y monitoreo) del estado de los recursos culturales y naturales que protege el Monumento y de los recursos vinculados existentes en su alrededor, con el propósito de facilitar la información a los tomadores de decisiones (ACC-SINAC) que les permita comprobar si los objetivos de conservación por los cuales se estableció el MNG se están cumpliendo.

En este Programa se debe ejecutar lo referente a la promoción, atención, seguimiento, permisos y regulaciones en el tema de investigación.

Objetivos

-               Generar información y conocimiento técnico y científico que ayude a la toma de decisiones del manejo del MNG.

-               Implementar medidas técnicas para el manejo y conservación de los elementos focales de manejo.

-               Participar en la formulación de estrategias conjuntas con instituciones científicas y académicas, nacionales e internacionales, que permita obtener conocimientos sobre el estado de los recursos arqueológicos y la dinámica de los recursos naturales asociados.

Acciones propuestas

-               Plan de investigación y monitoreo para la obtención de información base, que ayude a la toma de decisiones.

-               Plan de trabajo para la conservación y restauración del Sitio Arqueológico del MNG, con el apoyo de la Comisión Asesora Interinstitucional.

-               Elaborar los Planes de Recursos Naturales y Culturales con fundamento en la información técnico-científica obtenida con las investigaciones y monitoreo.

-               Implementar, monitorear y evaluar el plan para el manejo de los residuos.

Normas

-               Todas las actividades técnicas y científicas que se realicen en el MNG deben contar con la autorización escrita respectiva, conforme a las disposiciones legales y técnicas existentes en la materia.

-               Cada investigador tendrá que explicar brevemente los objetivos de su investigación a los funcionarios del Monumento, los avances de la investigación y finalmente los resultados, así mismo deberá aportar una copia de su trabajado concluido a la administración del AP.

-               Todas las acciones de manejo deben estar justificadas en el plan de manejo de recursos.

2.             Prevención, protección y control

Descripción

Este es el responsable de velar que no se cometan actividades ilegales contra los recursos culturales y naturales protegidos, las instalaciones y equipo del MNG. Además, el entorno del ASP según el marco legal vigente, respecto a la conservación del patrimonio cultural y natural.

Se enfoca en actividades de control y protección que se requieran, como patrullajes, puestos fijos, atención a denuncias, presencia institucional. También, le corresponde definir las acciones para proteger la integridad física de los diferentes tipos de visitantes que llegan al Monumento y de los funcionarios.

Otra responsabilidad es participar en actividades que organicen los otros programas o subprogramas de manejo, como son actividades de gestión comunitaria, educación cultural y ambiental, voluntariado y monitoreo biológico de los recursos protegidos.

Objetivo

-               Asegurar la integridad de los recursos culturales, naturales y los visitantes presentes en el Monumento Nacional Guayabo.

Acciones propuestas

-               Dar seguimiento al Plan de Prevención, Protección y Control.

-               Consolidar el Patrimonio Natural del Estado.

Normas

-               En la actualización de las herramientas técnicas debe participar todo el personal del Monumento y funcionarios de la Dirección del Área de Conservación Central, así como otros actores clave.

-               Las actividades de prevención, protección y control deben ser instrumentos que sirvan para la gestión comunitaria y la educación ambiental; y no solo para la represión.

              Programa de Turismo Sostenible, gestión comunitaria y educación ambiental

1.             Gestión de turismo

Descripción

Este es el responsable de dirigir, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las distintas actividades que se planifiquen y desarrollen en la zona de uso público (visitantes) del MNG, todo en concordancia con los objetivos de conservación.

Este se enfoca en aspectos como el mejoramiento de las instalaciones y los servicios para el visitante; la información, el monitoreo y evaluación de la atención de visitantes y de los impactos; la generación de información turística y la coordinación permanente con las empresas e instituciones que manejan la oferta turística del área protegida y el entorno.

Objetivos

-               Proveer al visitante las condiciones adecuadas para la recreación, la educación e interpretación ambiental de los atractivos naturales y culturales presentes en las zonas de uso público del Monumento.

-               Brindar al visitante las condiciones apropiadas en cuanto a instalaciones, servicios, información y seguridad durante el disfrute de los atractivos culturales y naturales presentes en la zona de uso público del MNG.

-               Fiscalizar las actividades que realiza el visitante en las zonas de uso público, de acuerdo con los objetivos de conservación.

-               Contribuir con la generación de recursos financieros para la gestión operativa del MNG y con el desarrollo socioeconómico de algunas comunidades aledañas a las zonas de uso público del Monumento.

Acciones propuestas

-               Elaborar y dar seguimiento al Plan de Turismo Sostenible del MNG.

-               Implementar el manejo del flujo de visitantes.

Normas

-               La rotulación debe respetar los estándares y especificaciones del SINAC, respecto a tamaño, forma, tipo de letra, colores, materiales, publicidad de terceros y otros.

-               Las instalaciones que se construyan deben respetar las normas establecidas por el SINAC y por la legislación pertinente. Considerar cuando corresponda, la accesibilidad universal para diversos grupos (Ley 7600).

-               Los folletos y rótulos con información general y específica, que sean destinados a los visitantes deben estar escritos en el idioma español e inglés.

-               Los funcionarios que atienden visitantes (turistas, investigadores, estudiantes) tienen que portar el uniforme oficial del SINAC.

2.             Gestión comunitaria y educación ambiental

Descripción

Consiste en apoyar, contribuir y coadyuvar en la solución de problemas que afectan los recursos culturales y naturales del Monumento y de la zona de amortiguamiento, así como en potencializar mecanismos de desarrollo sostenible para las comunidades localizadas en el entorno.

La relación entre la administración del Monumento y las comunidades aledañas es una acción fundamental para el cumplimiento de los objetivos de conservación del mismo, razón por la cual las actividades que desarrolle este programa de manejo deben ser orientadas para crear sinergias con otras instituciones del Gobierno, con organizaciones no gubernamentales presentes en la región y las organizaciones de base local, para que conjuntamente se aborden los problemas socio-ambientales y económicos de las comunidades que viven en la zona de amortiguamiento y de influencia del Monumento. El ámbito geográfico prioritario de este programa, es la zona definida como de influencia.

Objetivos

-               Promover iniciativas locales para el manejo responsable de los recursos naturales.

-               Promover entre los habitantes de las comunidades y sus organizaciones, el conocimiento, la sensibilidad y valoración de los recursos culturales y naturales que se protegen en el MNG y su alrededor.

-               Promover que los diferentes sectores y actores sociales que inciden en el entorno del MNG se involucren en la consecución de los objetivos de conservación del Monumento.

-               Desarrollar una imagen positiva del Monumento en el ámbito local, nacional e internacional.

Acciones propuestas

-               Promover un diagnóstico socioeconómico y ambiental de la zona de influencia del MNG, para determinar con precisión las actividades que se deben ejecutar en los diferentes planes a elaborar dentro de este programa.

-               Actualizar el Plan de Educación Ambiental.

-               Elaborar el Plan de Gestión Comunitaria.

-               Elaborar e implementar el Plan de Comunicación.

e)             Los elementos focales de manejo del MNG

Descripción

Se identificaron y priorizaron ocho elementos focales de manejo, los cuales corresponden a tres especies, dos sistemas ecológicos y tres objetos culturales, que se indican a continuación:

 

f)             Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan General de Manejo del Monumento Nacional Guayabo, en forma completa Dirección física:

              La Sede Regional del Área de Conservación Central, ubicada del segundo cruce de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 450 metros al noreste, sobre la Ruta 32 carretera a Guápiles.

          La administración del Monumento Nacional Guayabo, ubicado en Santa Teresita, Turrialba, Cartago.

Dirección electrónica: http://www.sinac.go.cr/ES/planmanejo/Paginas/pmacc.aspx

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rafael Ángel Gutiérrez, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 4600032497.—Solicitud N° DSG-33-2020.—( IN2020499981 ).

R-SINAC-CONAC-009-2020.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad con el acuerdo N° 11 de la sesión ordinaria N° 04-2020 del 13 de abril del 2020 y en cumplimiento del artículo 12, inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

“PLAN GENERAL DE MANEJO DEL PARQUE

NACIONAL BRAULIO CARRILLO”

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presente en las áreas silvestres protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la misma Ley de Biodiversidad y los artículos 9° y 21 de su reglamento Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, publicado en La Gaceta N° 68 del 08 de abril del 2008 y sus reformas, el Área de Conservación Central, en adelante denominada ACC, es parte de la organización y con las competencias del SINAC en sus territorios, respectivamente.

4º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de cada área de conservación, la administración y protección de las áreas silvestres protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 8357-A del 27 de abril de 1978, ratificado por Ley de la República N° 6280 del 14 de noviembre de 1978, se creó el Parque Nacional Braulio Carrillo (PNBC). Posteriormente, según los Decretos Ejecutivos Nos. 17003-MAG (1986), 20358-MIRENEM (1991), 22620-MIRENEM (1995) y N° 39259-MINAE (2015) se amplió este parque nacional.

II.—Que el Plan General de Manejo (PGM) de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental.

III.—Que el proceso de actualización del Plan General de Manejo del Parque Nacional Braulio Carrillo fue concluido en el año 2019 y tuvo la participación de representantes de los diversos grupos de interés como guías locales, funcionarios y organizaciones no gubernamentales, entre otros.

IV.—Que el Comité Técnico - Científico del Área de Conservación Central (ACC) recomendó continuar con el proceso de actualización del Plan General de Manejo del Parque Nacional Braulio Carrillo, en la reunión N° 03 realizada el 24 de abril del 2019.

V.—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Central en el acta de la sesión extraordinaria N° 001-2019 del 12 de julio del 2019, conoció y aprobó el Plan General de Manejo del Parque Nacional Braulio Carrillo.

VI.—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación aprobó el Plan General de Manejo del Parque Nacional Braulio Carrillo mediante el Acuerdo N° 11 de la sesión ordinaria N° 04-2020 del 13 de abril del 2020. Por lo tanto,

EL SECRETARÍO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

1º—Publicar el siguiente resumen ejecutivo del Plan General de Manejo del Parque Nacional Braulio Carrillo, a efectos de su oficialización:

a)       Objetivos de Conservación del Parque Nacional Braulio Carrillo

1.             Conservar muestras representativas de los ecosistemas del bosque tropical lluvioso, presentes en una gradiente altitudinal que va de los 34 m. s. n. m. hasta los 2906 m. s. n. m.

2.             Conservar el recurso hídrico vital para los procesos ecológicos esenciales de los ecosistemas y como reservorios para el desarrollo de la sociedad.

3.             Conservar la vida silvestre, en especial las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción y emblemáticas.

4.             Proteger los recursos geológicos, paisajísticos e históricos.

5.             Proporcionar oportunidades de investigación científica, monitoreo y estudios técnicos que fundamenten la conservación y el manejo de los recursos protegidos.

6.             Brindar oportunidades de educación ambiental, recreación y turismo.

7.             Contribuir con el desarrollo socioeconómico de las comunidades del área de influencia del Parque y del país.

b)       Objetivo del Plan General de Manejo. Guiar al SINAC, institución rectora de las áreas silvestres protegidas del país y a la administración del Parque Nacional Braulio Carrillo, en la ejecución de diversas estrategias y actividades para el cumplimiento de los objetivos de conservación del área silvestre protegida.

c)       Zonificación. La zonificación es el componente para el mantenimiento de los procesos ecológicos y el aprovechamiento racional de los servicios ecosistémicos que brinda el área protegida a la sociedad, de acuerdo con la categoría de manejo.

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

              Zona de mínima o nula intervención (ZMNI)

                Descripción

                Esta zona es lo que se conocía anteriormente como zona de protección absoluta, abarca la mayoría del territorio del PNBC (45.814,07 hectáreas, el 91,74% del territorio del parque). Esta zona es la que permite el cumplimiento de la mayoría de los objetivos de conservación del área protegida, por lo que las acciones de manejo permitidas en la misma son la investigación y monitoreo; la prevención, protección y vigilancia de los recursos naturales y culturales.

                Objetivo

-                    Mantener la mayoría del territorio del parque en una condición natural, sin uso de los recursos.

                Normas

-                    Las recolecciones de material biológico, mineral o cultural que por necesidad científica sea preciso llevar a cabo, deberán estar clara e inequívocamente argumentadas en los protocolos de investigación y ser expresamente autorizados por la administración del área silvestre protegida.

-                    Se permite la investigación científica extractiva, según lo estipulado en el reglamento de investigación del SINAC-CONAGEBIO.

-                    El ingreso de investigadores a esta zona debe contar obligatoriamente con la autorización de la administración del parque.

-                    Se permite la construcción de refugios temporales, para actividades de investigación, control y vigilancia.

-                    Se permite la construcción de senderos exclusivamente para actividades de control y vigilancia.

-                    El uso y aprovechamiento del recurso hídrico se permitirá únicamente para el consumo humano, a las organizaciones e instituciones públicas o privadas del país autorizadas para la prestación de los servicios públicos.

-                    No se permiten en esta zona, obras de infraestructura como represas hidroeléctricas, líneas de conducción de energía, torres para la telecomunicación, carreteras u oleoductos.

-                    No se permiten actividades de uso público (recreación y turismo).

-                    El seguimiento (monitoreo) de los impactos por el tránsito de vehículos de la Ruta Nacional 32, debe ser una prioridad de manejo.

              Zona de baja intervención (ZBI)

                Descripción

                Esta zona se denominaba anteriormente como zona de uso restringido, es una franja conocida como el Transecto Altitudinal que se inicia en el Centro Operativo Volcán Barva y finaliza en el límite norte del parque, con la Zona Protectora La Selva. Tiene una extensión de 213,20 ha, lo que equivale a 0,43% del PNBC; incluye muestras de los diferentes ecosistemas presentes en el transecto altitudinal, que va de los 32 m. s. n. m. hasta los 2.906 m. s. n. m. en el lado Caribe del parque.

                La zona de baja intervención está dedicada a actividades de investigación científica, protección, control y excepcionalmente al uso público.

                Objetivo

-                    Favorecer la investigación científica en el transecto altitudinal que atraviesa seis zonas de vida.

                Normas

-                    Se permite el ingreso de grupos organizados especializados con fines de investigación científica, autorizados por la Dirección del ACC.

-                    Se permite la investigación científica extractiva según lo estipulado en el reglamento de investigación del SINAC-CONAGEBIO.

-                    Las actividades de investigación deberán responder a proyectos y objetivos que favorezcan las acciones de manejo activo.

-                    Las recolecciones de material biológico, mineral o cultural que por necesidades científicas sea preciso llevar a cabo en esta zona, deberán estar clara e inequívocamente argumentadas en los protocolos de investigación, y ser expresamente autorizados por la Dirección del Parque.

-                    El ingreso de investigadores a esta zona debe contar obligatoriamente con la autorización de la Dirección (administración) del parque.

-                    Se permite la construcción de senderos y refugios de uso temporal, para actividades de investigación y protección y control en sitios autorizados por la administración del parque.

-                    No se permiten en esta zona obras de infraestructura como represas hidroeléctricas, líneas de conducción de energía, torres para la telecomunicación, carreteras, oleoductos o turismo.

              Zona de mediana intervención (ZMI)

                Descripción

                Anteriormente denominada como zona de uso público, la zona de mediana intervención está compuesta por varios sitios de visita en los Sectores Quebrada González, Volcán Barva y El Ceibo. Estos sitios se ubican en lugares estratégicos desde el punto de vista de acceso y en los bordes del parque, donde las actividades de los visitantes deberán tener un bajo impacto en los recursos protegidos más importantes.

                Los sitios que ya están determinados para los visitantes son:

-                    Sector Volcán Barva

-                    Sector Quebrada González

                Los nuevos sitios propuestos para el desarrollo ecoturístico son:

-                    Sector El Ceibo

-                    Sector Bajo La Hondura

                En esta zona también se incluyen fincas privadas, en las que aplican las regulaciones que establecen los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Forestal y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE; así como las áreas de protección de nacientes y ríos, de acuerdo con los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal y el artículo 31 de la Ley de Aguas, además de las zonas de recarga acuífera (Ley de Biodiversidad, artículo 114) y el Decreto Ejecutivo 25902-MIVAH-MP-MINAE. También en esta zona se incluye la ampliación, según Decreto Ejecutivo N° 39259-MINAE del 2015, que se ubica dentro de los límites del Decreto Ley N° LXV de 1888 y el pronunciamiento C-4802014, del 19 de diciembre del 2014 sobre ese mismo Decreto Ley. En conjunto, toda la zona abarca un total de 3785,46 ha que corresponde a 7,58% del territorio del parque.

                Objetivos

-                    Permitir al visitante el disfrute y conocimiento de los recursos y atractivos característicos del PNBC.

-                    Generar recursos financieros para que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de conservación.

-                    Favorecer el desarrollo socioeconómico de algunas comunidades aledañas al parque.

-                    Regular las actividades en terrenos que no son del Estado.

                Normas

                     Las normas que se describen a continuación son exclusivas para los senderos de los Sectores Quebrada González, Volcán Barva y El Ceibo.

-                    Todas las actividades que realizan los visitantes en esta zona deben estar reguladas por criterios técnicamente fundamentados.

-                    Todas las actividades recreativas y educativas que realicen los visitantes, deben ser afines con los objetivos de conservación del parque.

-                    La cantidad máxima de visitantes para cada sitio, se establecerá mediante estudios específicos de flujo de visitantes.

-                    El monitoreo de los impactos negativos por visitas, será una acción de manejo prioritaria.

-                    Los servicios e infraestructura para el disfrute de los recursos y atractivos deberán guardar el máximo respeto al entorno y utilizarán materiales y tipologías tradicionales, procurando la integración en el paisaje natural y según la normativa del SINAC.

-                    La apertura de nuevas actividades recreativas e infraestructura, se autorizará solo si existen los estudios que demuestren su conveniencia técnica, ambiental, económica e institucional y si existe la capacidad institucional para controlarlas.

-                    La seguridad del visitante debe ser una prioridad, por lo que se deben establecer medidas y protocolos de actuación.

-                    Se permite la actividad de acampado únicamente en el Sector Volcán Barva.

              Zona de alta intervención (ZAI)

                Descripción

                Anteriormente conocida como zona de uso especial, está compuesta por varios sitios especiales para instalaciones necesarias para la gestión del parque, como son las casas de guardaparques, bodegas, caminos, entre otras. Los sitios están localizados en los Sectores Volcán Barva, Quebrada González, El Ceibo y otros que determine la administración.

                La zona de alta intervención tiene una extensión de 124,20 ha que equivale a 0,25% del total del parque.

                Objetivo

-                    Ubicar y controlar las instalaciones e infraestructura no compatible con los ecosistemas y el paisaje del parque.

                Normas

-                    Las instalaciones que se construyan en esta zona para la administración del parque, tiene que ser armónica con el ambiente natural y ocasionar el menor impacto visual negativo.

-                    Las instalaciones deben ubicarse de tal manera que facilite y agilice la protección, el control y otras actividades de manejo.

-                    Por los impactos negativos en los recursos del parque, que ocasiona el tránsito vehicular por la Ruta 32, como son la contaminación del aire, del suelo y del agua; el ruido, la erosión, la sedimentación y el disturbio de flora y fauna, debe existir un cobro económico a los vehículos que atraviesan el parque, que contribuya en la disminución de esos impactos.

-                    La investigación científica y el seguimiento o monitoreo, será una actividad prioritaria en esta zona.

-                    En esta zona no se permiten actividades de turismo.

              Zona de influencia

                Descripción

                Para los efectos del manejo del PNBC en un enfoque ecosistémico (contexto de paisaje), se define una zona de influencia alrededor del Parque, compuesta por más de 60 comunidades aledañas al PNBC, entre ellas: Sacramento, Birrí, Paso Llano, Carrizal, Porrosatí, Alto La Palma, Vara Blanca, Cartagos, Cinchona, Ujarrás, La Virgen, Magsasay, Bijagual, San Ramón, La Tigra, Horquetas, Nazaret, Puerto Viejo, San Bernandino y Cubujuquí, entre otras.

                Objetivo

-                    Desarrollar acciones que favorezcan la funcionalidad ecológica del PNBC.

-                    Propiciar el uso sostenible de los recursos naturales para el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones aledañas.

                Normas

-                    Las acciones en esta zona deben realizarse mediante el trabajo conjunto con otras instituciones del Estado, ONG y las comunidades locales, según las políticas de gestión participativa que el SINAC ha establecido.

d)       Programas de Manejo. De acuerdo con los problemas de manejo identificados y según los requerimientos para el cumplimiento de los objetivos de conservación del Parque Nacional Braulio Carrillo, se propone una organización de la gestión en cuatro programas de manejo, que se detallan a continuación:

-               Programa de Administración.

-               Programa de Investigación y Monitoreo.

-               Programa de Prevención, Protección y Control.

-               Programa de Gestión de Turismo Sostenible.

-               Programa de Participación Comunitaria, Educación Ambiental y Voluntariado.

              Programa de administración

                Descripción

                Este programa está compuesto por las actividades que le dan el soporte a la gestión del PNBC, como son el recurso humano, los recursos financieros, los recursos tecnológicos, el apoyo político, el apoyo externo, entre otros.

                Objetivos

-                    Generar procesos permanentes de comunicación y relaciones formales entre la administración del área silvestre y las instituciones, organizaciones y empresas privadas vinculadas con la gestión del parque y sus alrededores.

-                    Desarrollar la capacidad de planificar, integrar, dar seguimiento y evaluar los distintos procesos técnicos, administrativos y financieros para la gestión del parque, según los objetivos de conservación.

                Acciones propuestas

-                    Requerimiento del personal necesario para cumplir con los objetivos, misión y visión.

-                    Diseñar e implementar un sistema contable-financiero.

-                    Revisar y actualizar los procedimientos administrativos establecidos (control interno).

-                    Dar seguimiento a la redefinición del límite del parque.

-                    Elaborar y ejecutar un Plan de Mejoramiento de las Condiciones de Trabajo para el personal del parque.

-                    Evaluar la satisfacción del personal del parque.

-                    Actualizar el PGM del PNBC.

-                    Evaluar anualmente la gestión del PNBC.

-                    Plan de mantenimiento preventivo de la infraestructura y el equipo del parque.

-                    Contar con la infraestructura para la gestión.

-                    Contar con lista de necesidades de equipo idóneo para todos los programas.

-                    Contar con un plan de manejo de residuos sólidos, como parte del plan de gestión institucional (PGAI) que incorpora para el ACC el consumo de agua, electricidad, papel, emisiones de fuentes fijas y móviles, además de residuos.

                Normas

-                    La infraestructura que se construya para la gestión del PNBC debe respetar las normas oficiales de diseño, tipo de materiales, colores de la pintura, de los materiales y otras, establecidas por el SINAC. Además, respetar la normativa vigente que existe en el país sobre la materia.

-                    Cada dos años se evaluará la implementación del PGM.

-                    En la elaboración del plan presupuesto, la aplicación de la estrategia de monitoreo y la revisión y actualización del PGM del parque, el personal debe participar obligatoriamente.

-                    Las necesidades de capacitación deben responder a las necesidades institucionales y no personales.

              Programa de investigación y monitoreo

                Descripción

                El Programa de Investigación y Monitoreo es el responsable de gestionar las distintas actividades de carácter técnico y científico dirigidas a la generación de conocimiento para el manejo activo de los recursos que se protegen en el parque y su vinculación con el entorno ecológico y social, todo en función del cumplimiento de los objetivos de conservación, misión y visión. También, este Programa le corresponde dar el seguimiento y evaluación a los elementos focales de manejo seleccionados: el jaguar, la lapa verde, el sapo de Holdridge, el quetzal, recurso hídrico y el bosque.

                Dentro de este programa se encuentra lo referente a la gestión de la investigación, la atención y seguimiento a las investigaciones, los permisos de investigación, regulaciones de la investigación, elaboración de alianzas con instituciones que realizan investigación, la sistematización de la información, la generación de información para la toma de decisiones, entre otros.

                Objetivos

-                    Generar información y conocimiento técnico y científico que ayude a la toma de decisiones del manejo adaptativo del parque para el cumplimiento de los objetivos de conservación.

-                    Promover el establecimiento de convenios, contratos, alianzas y acuerdos con personas e instituciones científicas y académicas, nacionales e internacionales, que permita obtener conocimientos sobre la dinámica y estado de los ecosistemas, las poblaciones, las especies y otros recursos de interés protegidos en el PNBC y su entorno.

                Acciones propuestas

-                    Implementar, dar seguimiento, evaluar y actualizar el Plan de Investigación Científica.

-                    Implementar y dar seguimiento al Plan de Monitoreo Biológico.

-                    Crear una biblioteca científica en el PNBC.

-                    Analizar los datos generados por las estaciones meteorológicas instaladas en el parque.

                Normas

-                    Toda actividad científica que se realice en el PNBC debe contar con el permiso correspondiente de SINAC y con la autorización de la administración del parque.

-                    Los informes de los resultados de las investigaciones deben estar en el idioma español e inglés, como mínimo.

-                    No se permite la introducción de especies exóticas al parque.

-                    Los resultados de las investigaciones tienen que ingresar a la base de datos del Sistema de Información Gerencial.

-                    Con el fin de divulgar la información generada, cada investigador deberá explicar brevemente los objetivos de su investigación a los funcionarios del PNBC.

-                    En la promoción de la investigación se dará énfasis a la investigación que aporte datos relevantes para tomar decisiones a corto plazo.

              Programa de prevención, protección y control

                Descripción

                Su función es la de vigilar que no ocurran actividades ilegales de uso y extracción de los recursos naturales del parque, como la cacería, la tala, la extracción de subproductos del bosque, el ingreso de visitantes a sitios no autorizados, la contaminación, para lo cual utilizará todos los instrumentos técnicos, materiales, financieros y legales que tiene a su disposición.

                También, apoyar otras acciones de manejo de los programas establecidos, además tiene la responsabilidad de velar por la seguridad e integridad de los funcionarios, visitantes, equipo e infraestructura del parque.

                Objetivos

-                    Resguardar los recursos naturales y culturales presentes en el PNBC.

-                    Proporcionar seguridad a los funcionarios y visitantes.

-                    Proteger la infraestructura y el equipo del parque.

                Acciones propuestas

-                    Implementar, dar seguimiento y evaluar el Plan de Protección, Prevención y Control.

-                    Diseñar un plan para mantener demarcado el límite del parque.

-                    Actualizar periódicamente el estudio de tenencia de la tierra.

-                    Elaborar protocolos de atención de emergencias.

                Normas

-                    El control y vigilancia serán instrumentos que sirvan para la gestión comunitaria y la educación ambiental; y no solo para la represión.

-                    Las actividades que se planifiquen para protección y control deben ser consecuentes con las directrices y prioridades establecidas por la administración del parque, la Dirección del ACC y el SINAC.

-                    Todos los funcionarios dedicados a las labores de protección y vigilancia tendrán que vestir obligatoriamente su uniforme, portar su carné de identificación y contar con el respectivo equipo básico.

-                    Las patrullas de control y vigilancia estarán conformadas al menos por tres personas capacitadas.

-                    Después de cada actividad de control y vigilancia, se requiere la elaboración del informe de lo realizado.

-                    Todos los funcionarios del ASP deben conocer el límite del parque y participar en las actividades de control y vigilancia.

              Programa de gestión de turismo sostenible

                Descripción

                Este programa es el responsable de la gestión para la adecuada atención y manejo de los visitantes en el parque (información, rotulación, interpretación ambiental, calidad de la visita, seguridad, guiado, etc.). También, de velar por la dotación de infraestructura para los visitantes (senderos, caseta de información, salas de exhibiciones, estacionamientos, miradores, plataformas, cafeterías, tiendas de recuerdos), así como de controlar los impactos negativos por visitas.

                Objetivos

-                    Proporcionar al visitante las condiciones apropiadas para que disfrute los atractivos naturales y culturales presentes en las zonas de uso público, de acuerdo con los objetivos de conservación.

-                    Dar seguimiento y evaluación a las actividades que realiza el visitante en las zonas de uso público, para minimizar los impactos negativos en los recursos que se visitan.

-                    Contribuir con el desarrollo socioeconómico de algunas comunidades aledañas a las zonas de uso público del parque.

                Acciones propuestas

-                    Elaborar, implementar, dar seguimiento, evaluar y actualizar el Plan de Turismo Sostenible.

-                    Elaborar, implementar y actualizar un Plan de Rotulación para el parque.

-                    Evaluar periódicamente el nivel de satisfacción del visitante.

-                    Establecer alguna herramienta técnica para el monitoreo de las actividades de los visitantes en las zonas de uso público.

-                    Diseñar y producir material informativo e interpretativo.

-                    Actualizar y publicar el reglamento de uso del parque.

                Normas

-                    Los servicios y facilidades que se construya para los visitantes, deben respetar las normas establecidas por el SINAC y por la legislación vigente.

-                    La rotulación se hará respetando los estándares, especificaciones y normas del SINAC, respecto a diseño, tamaño, forma, tipo de letra, colores, materiales, publicidad de terceros y otros.

-                    La rotulación e información general para los visitantes estará escrita en el idioma español e inglés. como mínimo.

-                    La cantidad permitida de visitantes en los sitios de uso público es la que determine la herramienta flujo de visitantes.

-                    Las normas para los visitantes deben establecerse mediante reglamentos.

              Programa de participación comunitaria, educación ambiental y voluntariado

                Descripción

                Este programa es muy importante para el cumplimiento de los objetivos de conservación del parque, dado que las actividades que se plantean buscan disminuir la presión sobre los recursos naturales que se protegen; también busca aliados estratégicos que favorezcan la gestión del área protegida. Corresponde a parte de los indicadores de gestión social de la estrategia de monitoreo del ASP, por ello su importancia para propiciar la participación de la sociedad en los objetivos de conservación del ASP y en la búsqueda de aliados estratégicos.

                Objetivos

-                    Contribuir en los procesos de cambio de actitud, valores y comportamiento de las personas que viven en los alrededores del PNBC, respecto a la conservación de la biodiversidad y los recursos culturales.

-                    Involucrar a los diferentes sectores y actores sociales que inciden en el entorno del parque, en la consecución de los objetivos de conservación del área protegida.

-                    Posicionar en el ámbito nacional e internacional los beneficios ambientales, económicos y sociales que proporciona el PNBC a la sociedad costarricense.

                Acciones propuestas

-                    Implementar una Estrategia de Participación.

-                    Contar con un Plan de Educación Ambiental.

-                    Contar con un Plan de Comunicación de los beneficios que brinda el PNBC.

-                    Implementar el Plan de Voluntariado.

                Normas

-                    El programa debe estar dirigido por un funcionario profesional en participación comunitaria cuando se cuente.

-                    En la actualización de los planes propuestos, es recomendable la participación de los grupos meta.

-                    Las actividades de educación ambiental en la zona de influencia del PNBC, deberán coordinarse con el Encargado del Programa de Educación Ambiental del Área de Conservación Central y con los encargados de las otras AC, que limitan con el ACC.

-                    El personal del parque debe involucrarse en algunas actividades pertinentes que organicen las comunidades vecinas.

-                    En la elaboración de los planes y ejecución de las actividades, se respetarán las respectivas políticas y directrices institucionales.

e)       Los elementos focales de manejo del PNBC

           Descripción

           Los elementos focales de manejo (objetos de conservación), son aquellos elementos, características o valores deseables, a conservarse en el área protegida. Para el PNBC se identificaron y priorizaron seis objetos de conservación de especies y sistemas ecológicos, tomando en cuenta los siguientes requisitos:

-               Representan toda la biodiversidad del área de estudio.

-               Reflejan las amenazas al área.

-               Reflejan la escala en la que se está trabajando.

1.             Jaguar (Panthera onca)

                El jaguar es una especie emblemática, tanto desde el punto de vista cultural como ecológico. Esta especie en peligro de extinción, juega un papel importante debido a su gran atractivo como objeto de conservación y a su gran importancia ecológica dentro de los ecosistemas que habita. Debido a estas características, reúne los requisitos para ser incluida en varias categorías de conservación, tales como: especie clave, especie bandera, especie paisaje y sombrilla. El jaguar utiliza el paisaje del PNBC, el cual es considerado una unidad importante para el mantenimiento de sus poblaciones a largo plazo. Sus principales amenazas son la disminución de sus presas por cacería ilegal, la pérdida de su hábitat y los conflictos con ganaderos.

2.             Quetzal (Pharomachrus mocinno)

                El quetzal es una especie muy llamativa cuya distribución se centra en las regiones tropicales centroamericanas y que es muy respetada por las culturas indígenas. Esta especie representa una de las aves emblemáticas del área protegida y en especial del Sector Volcán Barva. El quetzal realiza movimientos altitudinales desde las zonas altas hasta zonas de menor elevación y su presencia está relacionada con la producción de frutos de los árboles de aguacatillo (Persea spp.) y otras especies de importancia. Es una especie de distribución restringida que se encuentra bajo amenaza, principalmente por la explotación de los bosques.

3.             Lapa verde (Ara ambiguus)

                La lapa verde es una especie bandera porque tiene la capacidad de despertar una reacción emotiva y positiva para adoptar iniciativas de conservación a favor de la protección de esta especie. Así mismo, la lapa verde es considerada una especie sombrilla porque necesita grandes bloques de hábitat para mantener poblaciones viables, entonces al asegurar su protección y supervivencia, se asegura también la de muchas otras especies que tienen menores requerimientos de hábitat. La lapa presenta una relación de dependencia directa con el almendro de montaña (Dipteryx panamensis) el cual utiliza como recurso principal para alimento y anidación. Sus principales amenazas son la tala ilegal de árboles de almendro y en menor grado, su comercialización como mascota. La lapa verde es una especie en peligro de extinción.

4.             Sapo de Holdridge (Incilius holdridgei)

                El sapo de Holdridge es una especie en peligro de extinción y endémica de la Cordillera Volcánica Central, a una altura promedio de 2.270 m. s. n. m. Solía ser una especie muy común en los alrededores del Cerro Chompipe; sin embargo, no había sido registrada desde 1986, por lo cual fue declarada extinta, hasta que en el 2009 fue redescubierta en bajas concentraciones. La principal causa de su disminución es la infección con el hongo quitridio (Batrachochytrium dendrobatidis), tal vez en sinergia con los efectos del cambio climático. Aún no es claro si la reversión actual de las áreas de pastos, donde la especie originalmente se encontraba en abundancia, hacia bosques secundarios puede o no ser una amenaza para esta especie.

5.             Ríos

                La región del PNBC posee un enorme recurso hídrico producto del sistema orográfico que favorece la precipitación y la existencia de áreas de recarga acuífera. Dentro de sus límites se originan los ríos San Rafael, General, Mortero, Patria, Sardinal, Guácimo, Volcán, Peje, Sarapiquí, Hondura, Ciruelas, Segundo, Porrosatí, y Tibás, que drenan sus aguas a las grandes cuencas de los ríos Sarapiquí, Chirripó y en una pequeña extensión en el río Grande de Tárcoles hacia el Pacífico. Estos sistemas ecológicos poseen una extraordinaria biodiversidad asociada y una gran belleza escénica.

6.             Bosques

                El amplio rango altitudinal y variada topografía que presenta el PNBC favorece el desarrollo de cinco zonas de vida y dos zonas de transición: Bosque muy húmedo tropical, Bosque muy húmedo tropical transición a premontano, Bosque pluvial premontano, Bosque pluvial montano bajo, Bosque pluvial montano, Bosque pluvial montano transición a montano bajo y Bosque muy húmedo montano bajo. En ellas la vegetación se caracteriza por ser la de un bosque siempre verde de gran densidad y complejidad florística, que presenta diferenciaciones conforme varían las condiciones ambientales, topografía, drenaje, temperatura, nubosidad y precipitación.

f)        Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan General de Manejo del Parque Nacional Braulio Carrillo, en forma completa.

           Dirección física:

              La Sede Regional del Área de Conservación Central, ubicada del segundo cruce de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 450 metros al noreste, sobre la Ruta 32 carretera a Guápiles.

              La administración del Parque Nacional Braulio Carrillo, ubicada en Quebrada González, Guápiles, Limón.

           Dirección electrónica:

           http://www.sinac.go.cr/ES/planmanejo/Paginas/pmacc.aspx

—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Rafael Ángel Gutiérrez, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 4600032497.—Solicitud Nº DSG-34-2020.—( IN2020499982 ).

R-SINAC-CONAC-012-2020.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad con el acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 04-2020 del 13 de abril del 2020 y en cumplimiento del artículo 12, inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

“Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes”

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presente en las áreas silvestres protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la misma Ley de Biodiversidad y los artículos 9 y 21 de su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril del 2008 y sus reformas, el Área de Conservación Central, en adelante denominada ACC, es parte de la organización y con las competencias del SINAC en sus territorios, respectivamente.

4º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de cada área de conservación, la administración y protección de las áreas silvestres protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

Considerando:

I.—Que mediante Ley de la República Nº 7354 del 20 de agosto de 1993, fue declarada la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes (RBAMB), con una extensión de 7,800 hectáreas. 

II.—Que el Plan General de Manejo (PGM) de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental.

III.—Que el proceso de actualización del Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes fue concluido en el año 2019 y tuvo la participación de representantes de los diversos grupos de interés como guías locales, funcionarios y organizaciones no gubernamentales, entre otros.

IV.—Que el Comité Técnico - Científico del Área de Conservación Central (ACC) recomendó continuar con el proceso de actualización del Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, en la reunión N° 06 realizada el 22 y 23 de agosto del 2019.

V.—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Central en el acta de la Sesión Extraordinaria N° 001-2019 del 12 de julio del 2019 conoció y aprobó el Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes.

VI.—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación aprobó el Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes mediante el Acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 04- 2020 del 13 de abril del 2020. Por lo tanto,

EL SECRETARÍO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

RESUELVE

I.—Publicar el siguiente resumen ejecutivo del Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, a efectos de su oficialización:

a)            Objetivos de Conservación de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes

1.             Conservar ecosistemas representativos de las zonas de vida bosque pluvial premontano y bosque pluvial montano bajo y zonas transicionales (transición a pluvial y transición a montano).

2.             Gestionar la conservación de los sistemas hídricos de la cuenca alta de los ríos San Carlos, Barranca, Abangares.

3.             Contribuir al mantenimiento del hábitat para las especies sobresalientes, endémicas, raras y en peligro de extinción.

4.             Proveer opciones de docencia, investigación, acción social y estudios técnicos para la toma de decisiones en el manejo de la RBAMB.

5.             Contribuir con el desarrollo sostenible de las comunidades aledañas a la reserva, en la zona de amortiguamiento través de la valoración y divulgación de los servicios ecosistémicos que brinda la RBAMB.

6.             Fortalecer la gestión Administrativa de la RBAMB para la adecuada toma de decisiones en el manejo del ASP

b)            Objetivo del Plan General de Manejo. Guiar al SINAC, institución rectora de las áreas silvestres protegidas del país y a la Administración del RBAMB, en la ejecución de diversas estrategias y actividades para el cumplimiento de los objetivos de conservación del área silvestre protegida.

c)             Zonificación. La zonificación es el componente para el mantenimiento de los procesos ecológicos y el aprovechamiento racional de los servicios ecosistémicos que brinda el área protegida a la sociedad, de acuerdo con la categoría de manejo.

 

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             Zona de mínima o nula intervención (ZMNI)

Descripción

Los sectores con un nivel de intervención mínima o nula. En donde se desea mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible. Comprende la mayor parte de la RBAMB, abarcando más del 98% del total del área silvestre protegida.

Objetivo.

-               Los objetivos de esta zona están orientados a una protección absoluta, así como un uso administrativo muy restringido.

Normas

-               Se permite el uso administrativo (ingreso de personal del ASP, encargados de prevención, protección y control, así como personal de apoyo a estas funciones, con la debida justificación del Administrador del ASP).

-               Se permite la investigación, según lo estipulado en el reglamento de investigación de la institución, contando con la autorización de la Administración del ACC.

-               No se permite el ingreso de particulares.

-               No se permiten actividades de uso público (recreación y turismo).

-               No se permite la extracción, caza y/o pesca de especies.

-               No se permite ningún tipo de desecho humano, incluyendo restos de alimentos, orina y fecal.

             Zona de baja intervención (ZBI)

Descripción

Zonas en las que se dan intervenciones en un nivel muy bajo, aunque con mayores posibilidades para el desarrollo de prácticas de manejo y actividades. 

La estación biológica administrada por la Universidad de Costa Rica, Sede Occidente (UCR-SO) se encuentra ubicada al noroeste de la RBAMB, en el sector del río San Lorencito. En el sector de Bajo Jamaical, existe infraestructura que se desea mejorar para realizar un puesto de control, así como nueva infraestructura para una estación biológica por parte del SINAC, dedicada a la investigación dentro del ASP. Existen actualmente algunas zonas que por sus usos anteriores se encuentran descubiertas o con cobertura de plantaciones forestales exóticas, por lo que se plantea que en estas áreas se puedan desarrollar procesos de restauración ecológica, bajo criterios científicos claros establecidos.

Objetivo

-               Objetivos orientados a un nivel estricto de sostenibilidad en el manejo y aprovechamiento de algunos recursos del ASP. También a un nivel de intervención bajo se pueden permitir prácticas de uso administrativo o especial.

Normas

-               Se permiten las prácticas de uso administrativo.

-               La investigación científica con la debida autorización del SINAC y de acuerdo con las disposiciones del convenio MINAE-UCR-SO.

-               Se permite la estadía de grupos de estudiantes y docentes con fines educativos, previa autorización y coordinación con las entidades correspondientes, tanto del SINAC como de la UCR-SO.

-               Se permite la extracción de muestras con fines investigativos, contando con la autorización necesaria de acuerdo con la legislación nacional.

-               Se permite la instalación de equipo y construcciones de carácter científico o para la gestión de la reserva biológica, siempre que resulten imprescindibles.

-               Se permite la ejecución de acciones de restauración de los ecosistemas mapeados, con un plan de restauración biológica debidamente justificado científicamente y aprobado por la Dirección del Área de Conservación.

-               No se permiten actividades de uso público (recreación y turismo). 

-               No se permite la, extracción, caza y/o pesca de especies.

-               Para construcciones debe desarrollarse estudios técnicos. - No se permite la, extracción, caza y/o pesca de especies.

              Zona de amortiguamiento e influencia Descripción

Representa el área de amortiguamiento para las presiones naturales o antrópicas que se encuentran mayoritariamente bordeando el ASP y aquellos focos de amenaza real o potencial, que a una distancia cercana o lejana requieren de una estrategia de abordaje para minimizarlas o controlarlas.

Se mantiene la misma área determinada para la RBAMB con anterioridad (2008). La cual es un marco de referencia geográfico para el desarrollo de los ámbitos que requiere la administración de la reserva, con una extensión aproximada de 25.677 hectáreas.

d)            Programas de Manejo

Para la RBAMB se seleccionaron cinco estrategias:

1.             Estrategia de consolidación de la tenencia de la tierra.

2.             Estrategia de prevención, protección y control (PPC).

3.             Estrategia de monitoreo e investigación.

4.             Estrategia de educación ambiental, docencia y acción social.

5.             Estrategia de gestión administrativa.

Estas estrategias abordan a su vez los cuatro temas planteados en el plan estratégico del SINAC 2016-2026: prevención, protección y control; información y regularización territorial; conocimiento y uso sostenible de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos y participación ciudadana y gobernanza, alineando así lo planteado en este plan con la misión y visión del SINAC.

Las metas establecidas para estas cinco estrategias son las siguientes:

-               Al año 2026 la RBAMB cuenta con un estudio de tenencia de tracto sucesivo con el que consolida la tenencia de la tierra.

-               Al año 2021 la RBAMB ha logrado consolidar su situación de tenencia mediante la inscripción ante el Registro de la Propiedad de un plano catastrado de todo el ASP.

-               Para el año 2026 se reduce al menos en un 40% la incidencia de cacería y el acoso de fauna en la RBAMB y su zona de amortiguamiento.

-               Al año 2028 se ha logrado disminuir el número de infractores que extraen aves dentro de la RBAMB.

-               Para el año 2024 la RBAMB ha analizado el mercado de venta ilegal de aves silvestres y realiza acciones de intervención.

-               Para el año 2025 la RBAMB cuenta con estudios técnicos y científicos que muestren la capacidad del recurso hídrico de las cuencas ubicadas dentro del ASP.

-               Al año 2024 se elimina la extracción de oro en la zona noreste de la RBAMB.

-               Al año 2024 las investigaciones realizadas sobre las poblaciones de puma logran resolver las preguntas de investigación propuestas para el planteamiento de acciones de conservación de la especie.

-               Al año 2026 se logra disminuir la extracción de recursos del bosque (flora, súrtubas, orquídea y lana) de la RBAMB.

-               Para el año 2026 se conserva el hábitat de bosque en los límites de la zona de amortiguamiento, al detenerse la agricultura expansiva y ganadería a pequeña escala.

1.             Estrategia de consolidación de la tenencia de la tierra

Descripción

En esta estrategia se desarrollan acciones en cuanto a la consolidación del área que abarca la RBAMB, así como la demarcación y rotulación necesaria del ASP, la cual se debe realizar en conjunto entre la administración directa del ASP por parte del SINAC y UCR- Sede Occidente y los encargados de esta en ambas instituciones.

Acciones propuestas

-               Solicitar ante el AC un estudio de tenencia tracto sucesivo (estudio catastral).

-               Realizar las gestiones administrativas para lograr una demarcación y rotulación adecuada del ASP.

-               Priorizar sitios donde es necesaria la demarcación y rotulación del ASP.

-               Consolidar una base de datos con la documentación y pruebas necesarias para los casos de propietarios en el sitio, antes de la declaración de ASP.

-               Trámites resueltos, respecto a la titulación y derechos de posesión de los 4 propietarios mapeados en el análisis de tenencia de la tierra.

-               Claridad en la tenencia y titulación de tierras dentro del ASP.

2.             Estrategia de prevención, protección y control

Descripción

La estrategia de control y protección, involucra todas las acciones que se realizan como parte de la administración de la RBAMB para conservar el ASP y disminuir o eliminar las amenazas sobre los recursos del ASP en especial a los EFM,  se desarrolla bajo el plan de prevención, protección y control, mediante la puesta en práctica de alianzas estratégicas, acciones de comunicación, intervenciones directas sobre las fuentes de presión, y el uso de acciones de inteligencia y tecnologías que fortalezcan las acciones para la disminución de amenazas.

Acciones propuestas

-               Refuerzo de la presencia gubernamental en sitios estratégicos.

-               Control y eliminación del ingreso ilegal de personas al ASP (toma de datos, avisos).

-               Revisión de protocolos de actuación del ACC para poder abarcar todas las acciones de extracción.

-               Creación de protocolos en conjunto con la Fiscalía para la utilización y validez de tecnología como prueba de delitos ambientales (cámaras).

-               Uso de tecnologías como apoyo a las labores de PPC.

-               Intervenciones con apoyo de Fuerza Pública en sitios donde se da la venta ilegal de aves.

-               Promoción de acciones de comunicación con los encargados de aplicar la ley y población circunvecina a la RBAMB.

-               Puestos de vigilancia en sitios estratégicos donde se da la extracción de avifauna.

-               Mapeo de rutas y accesos ilegales utilizados por los pajareros en el ASP.

-               Investigar y analizar el mercado de venta ilegal de aves silvestres en las comunidades aledañas para la planeación de acciones de inteligencia.

-               Crear un procedimiento de los requisitos que se deben cumplir en caso de que se diera la extracción de agua dentro de la RBAMB, de acuerdo con el proyecto de Ley 20447.

-               Capacitación a sitios y aliados estratégicos: COVIRENAS, ASOVIRENAS, Fuerza Pública, Fiscalía.

-               Acciones de intervención (operativos) con el apoyo de Fuerza Pública en la eliminación de “campamentos” dentro del ASP.

3.             Estrategia de monitoreo e investigación

Descripción

Esta estrategia vincula los temas de investigación y monitoreo que se desarrollan dentro de la RBAMB con la toma de decisiones de manejo a mediano y largo plazo, de tal manera que las mismas sean un insumo más para el fortalecimiento y planificación de las acciones que se realizan para conservar el ASP y disminuir o eliminar las amenazas sobre los recursos, en especial a los elementos focales de manejo (EFM). Esta estrategia se desarrolla bajo los planes, investigación, adaptación y mitigación al cambio climático, manejo de recursos y la medición de la integridad ecológica de los EFM.

Acciones propuestas

-               Monitoreo de la integridad ecológica de los EFM de la RBAMB.

-               Sistematización de la información para la toma de medidas y acciones necesarias.

-               Investigación sobre la población de pumas de la RBAMB y su zona de amortiguamiento (¿Por qué los pumas salen del bosque?, ¿Cuál es el rango de acción de los individuos de puma que habitan la RBAMB?).

-               Análisis del patrón cultural de tenencia de aves silvestres en la zona circunvecina a la RBAMB (Sitios de venta, extractores, comunidades con mayor cantidad de aves como mascotas, especies más apetecidas, precios de venta).

-               Estudio de las características del extractor de aves para la venta o uso como mascotas.

-               Sistematizar las rutas de acceso de extractores a la RBAMB y zona de amortiguamiento mapeadas, tomando en cuenta las redes sociales.

-               Análisis integral de los servicios ecosistémicos que brindan las cuencas que nacen dentro de la RBAMB.

-               Estudio hidrogeológico de la capacidad hídrica que existe dentro de la RBAMB.

-               Revisión de especies características de BPPM y BPMB presentes en la RBAMB para enfocar las investigaciones.

-               Investigación de especies claves de los BPPM y BPMB ¿Se mantienen las condiciones que definen estas zonas de vida dentro de la RBAMB?

4.             Estrategia de educación ambiental, docencia y acción social

Descripción

Esta estrategia incluye la interacción interinstitucional y de la sociedad civil con el área protegida, la misma se construirá bajo la ejecución de las acciones mapeadas mediante el trabajo en los planes de voluntariado, educación ambiental, comunicación integrando la participación. Se promueve la organización y coordinación interinstitucional con los diferentes actores mapeados, de manera que estos se apropien de la necesidad de conservar y proteger la RBAMB y sus recursos, procurando también la optimización de los recursos humanos y técnicos del ASP.

Acciones propuestas

-               Se realiza un currículo educativo dirigido a estudiantes de primaria y secundaria para la inclusión temática de la importancia de la RBAMB y los servicios ecosistémicos que brinda (Enfocado en la reducción de amenazas a los EFM) en las actividades que se realizan con los actores externos.

-               Se realizan talleres con las comunidades de la zona de amortiguamiento en donde se da información clave sobre el puma y cómo actuar ante un avistamiento de puma en sus comunidades.

-               Se enseña a finqueros medidas antidepredatorias que pueden tomarse para no verse afectados por la “visita” de un puma en sus propiedades.

-               Se educa a las comunidades en la convivencia con los felinos que salen del ASP, disminuyendo así las incidencias de cacería.

-               Con el apoyo de las comunidades locales se realiza la adecuada rotulación y demarcación del ASP.

-               Se realiza una campaña en redes sociales sobre delitos ambientales que afectan la conservación de la RBAMB.

-               Se realiza un proceso continuo de comunicación entre la administración del ASP, Fuerza Pública y Poder Judicial que permite el trabajo fluido entre las instancias para actuar sobre la reducción de los delitos ambientales.

5.             Estrategia de gestión administrativa Descripción

En la estrategia de gestión administrativa se desarrollan aquellas acciones que contribuyen a la gestión eficiente de los recursos humanos y económicos con los que cuenta el ASP, así como aquellas acciones necesarias para que los funcionarios puedan llevar a cabo sus labores en forma adecuada. Entre las acciones a realizar se debe asegurar que el ASP cuente con la infraestructura y el equipo necesario para realizar las labores correspondientes, así como el mantenimiento del equipo e infraestructura, el adecuado plan de manejo de residuos y resguardo de la información importante del ASP. Se definen además acciones para que el ASP cuente con el personal necesario, no solo en cantidad si no los perfiles idóneos a los puestos, así como que este cuente con un desarrollo integral mientras brinda el servicio.

Acciones propuestas

-               Solicitar a la administración el apoyo con recursos humanos y económicos para la gestión adecuada del ASP.

-               Gestionar los recursos necesarios para habilitar los puestos operativos necesarios y estaciones biológicas.

-               Fortalecer las alianzas estratégicas para el desarrollo de los diferentes programas del ASP.

-               Solventar la escasez de personal con el apoyo intra e interinstitucional para los operativos y acciones específicas con la subregional de San Ramón y otras ASP cercanas.

-               Solicitar apoyo de la abogada al departamento legal del AC para la presentación adecuada y seguimiento de causas y la legislación atinente.

-               Contar con capacitaciones al personal adecuadas a las necesidades del ASP.

-               Acciones de mantenimiento de infraestructura y equipo necesario para la gestión adecuada.

e)             Los elementos focales de manejo de la RBAMB

Descripción

La RBAMB cuenta con 4 elementos focales de manejo definidos, los cuales fueron seleccionados como los valores ecológicos que serán prioridad para el manejo del ASP. Estos elementos permitirán concentrar las acciones y que las inversiones en el manejo del ASP sean más eficientes y eficaces. Los 4 EFM definidos son:

1.             Ecosistemas lóticos y lénticos

Áreas importantes del sistema hidrológico de las subcuencas de los ríos San Carlos, Barranquilla y Aranjuez. La RBAMB cuenta con una gran cantidad de quebradas intermitentes y permanentes que conforman ríos importantes en las dos vertientes y tres cuencas: río San Carlos, río Aranjuez y río Barranquilla. Entre las quebradas más importantes están: quebrada Honda, que es un afluente del río Aranjuez, que drena hacia el Golfo de Nicoya, en la vertiente del Pacífico; las quebradas Mirasol y Colorada que nacen en la parte norte de la RBAMB y son afluentes del río La Esperanza; las quebradas Chispa (también llamada Chispó), González, Dolores, Zeledón, Común, Ranchillos y Cacical que conforman el río Jamaical, que a su vez junto con los ríos San Lorenzo, San Lorencito y Palmital son afluentes del río San Carlos, de la vertiente Norte.

2.            Bosque Pluvial Premontano y Montano Bajo

De acuerdo con la clasificación de Holdridge, la mayor superficie de la RBAMB se encuentra en la zona de vida del Bosque Pluvial Premontano, seguida por el Bosque Pluvial de Montano Bajo y algunos parches de Bosque Muy Húmedo Tropical Transición a Premontano (Salazar-Rodríguez, 2003), conservando uno de los pocos reductos de estos tipos de bosque en el área central del país. Estas zonas de vida se caracterizan por tener altas precipitaciones de entre los 4000 y los 7000 mm anuales para el Bosque Pluvial Premontano y logra alcanzar hasta los 8000 mm anuales en el Bosque Pluvial Montano Bajo. Los bosques de estas zonas de vida se presentan siempre verdes con una diversidad de árboles que superan los 30 m y abundantes epífitas (Quesada, 2007). La conservación de este elemento es de vital importancia debido a que los bosques controlan los procesos de inundación, erosión y sedimentación, proveen zonas de anidación, apareamiento, forrajeo y alimentación para fauna silvestre, asimismo de ser zonas de refugio para especies migratorias y un ecosistema productor de materia orgánica. Además, estos tipos de zonas de vida se encuentran muy reducidas a nivel nacional, por lo que los bosques presentes en la RBAMB son algunos de los últimos reductos con las características de estos bosques, que a su vez presentan conectividad con los bosques de estas zonas de vida ubicados en la Zona Protectora Arenal Monteverde, con quien colinda.

3.            Aves endémicas amenazadas

Existe en la RBAMB una gran cantidad de avifauna endémica, entre la que destacan especies que se encuentran amenazadas por la extracción para su venta ilegal como mascotas. Para la selección de este elemento focal de manejo se realizó una revisión de las listas de especies de aves presentes en la RBAMB (Guido & Rodríguez, 2013), de esta lista se analizó aquellas especies canoras, representativas y endémicas que se encuentran amenazadas por ser extraídas para su venta ilegal, de acuerdo con los conocimientos de los funcionarios del SINAC, tanto de la RBAMB como de las oficinas de San Ramón, así como funcionarios de la UCR-SO.

4.             Puma (Puma concolor)

La RBAMB permite el flujo de especies y genes entre esta y las ASP cercanas; además los mamíferos grandes como el puma constituyen un indicador de la calidad del bosque y los procesos ecológicos que se dan en la RBAMB, los felinos son de gran importancia ya que poseen diferentes requerimientos nutricionales y dan vida al bosque, por lo que es de suma relevancia asegurar su protección y permanencia en el ASP. Además, estudios realizados en la RBAMB en los últimos años han detectado la presencia de puma por encima de la presencia de jaguar, y se ha dado un seguimiento al conflicto felino-humano por ataque de puma a animales domésticos en las comunidades aledañas a la RBAMB, lo cual justifica su selección como EFM.

f)             Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, en forma completa:

Dirección física

              La Sede Regional del Área de Conservación Central, ubicada del segundo cruce de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 450 metros al noreste, sobre la Ruta 32 carretera a Guápiles.

              La Administración de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, ubicada 350 metros al norte de la escuela de Cedral, La Unión, Puntarenas.

Dirección electrónica: http://www.sinac.go.cr/ES/planmanejo/Paginas/pmacc.aspx

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rafael Ángel Gutiérrez, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 4600032497.—Solicitud N° DSG-35-2020.—( IN2020499986 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0209-2020.—Exp. 20626P.—Finca Los Fresales S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico- piscina doméstica. Coordenadas 301.934 / 355.380 hoja Ahogados.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Pacifico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020499447 ).

ED-1081-2020. Expediente N° 21033.—Sofonías, Herrera Arredondo, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del naciente La Paz, efectuando la captación en finca Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 238.047 / 476.033 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499525 ).

ED-1066-2020.—Exp. 13439P.—Liga Agrícola de la Caña de Azúcar LAICA, solicita concesión de: 5.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-823 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria. Coordenadas 219.700 / 505.630 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020499632 ).

ED-1060-2020.—Expediente N° 4419P.—Novapark Parque Empresarial S.A., solicita concesión de: 1.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-989 en finca de su propiedad en Hatillo, San José, San José, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 210.860 / 525.915 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020499723 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1064-2020.—Exp. 19110P.—Junta de Educación de Escuela San Gerardo de La Rita Pococí, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-153 en finca de en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano centro educativo. Coordenadas 263.254 / 551.800 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020499808 ).

ED-1058-2020.—Exp. 20928PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 226.098 / 442.718 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y consumo humano. Coordenadas 226.165 / 443.376 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.095 / 443.234 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020499810 ).

ED-1055-2020.—Expediente Nº 21001.—Dago Sánchez Araya y Rafael Sánchez Araya solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Excelsia Sociedad de Responsabilidad Limitada en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 208.364 / 395.305 hoja cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499811 ).

ED-1075-2020.—Exp. 21026P.—Ladi Love Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo CJ-26, efectuando la captación en finca de Inversiones Pacha Mama del Pacífico Sociedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 224.576 / 348.495 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499814 ).

ED-1082-2020.—Exp. 21034.—MMXVIII Lot Veintinueve Monte Vista Coastal Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499817 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0950-2020. Exp. 20859PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Sociedad de Responsabilidad Limitada Ltda., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 280.200 / 347.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020500177 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Helen Marina Vallejo Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819729118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4232-2020.—San José al ser las 2:54 del 06 de noviembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020499864 ).

César David Montoya Monsalve, colombiano, cédula de residencia N° 117000700136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4225-2020.—San José, al ser las 2:14 del 06 de noviembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020499878 ).

Juan Carlos Rojas no indica, venezolano, cédula de residencia N° 186200396706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4224-2020.—San José, al ser las 10:56 del 09 de noviembre de 2020.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2020499888 ).

Rosa de La Cruz Areas Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816132106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4220-2020.—San José al ser las 11:22 del 06 de noviembre de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020499978 ).

Ivania de los Ángeles Picado Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820184511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4183-2020.—Alajuela al ser las 14:23 horas del 09 de noviembre de 2020.—Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020500049 ).

Juan Pablo Illescas Izaguirre, guatemalteco, cédula de residencia N° 132000148934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4205-2020.—San José, al ser las 11:49 del 5 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020500090 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° PIT-136-LPN-O-2020

“Ampliación y mejora de la Terminal de Transbordadores

del Puerto de Paquera, cantón de Puntarenas

(Costa Rica)”

Se comunica que se traslada la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del 3 de diciembre de 2020, en la sala de reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Costado Sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José. Lo anterior, considerando que se están tramitando más aclaraciones al documento de licitación. Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono: (506) 4001-2344, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.ineco.com .

Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora.— 1 vez.—( IN2020500100 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000012-2101

Arrendamiento para Concentradores de Oxígeno

Caja Costarricense de Seguro Social - Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional 2020LN-000012-2101 por concepto de Arrendamiento para Concentradores de Oxígeno, que se traslada la fecha de apertura para el día 7 de diciembre de 2020, a las 10:00 a.m. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 232408.— ( IN2020500249 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1152-2020

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-48-7250

ACETILCISTEINA 600 MG

Versión CFT 57702

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0051

INMUNOGLOBULINA DE CONEJO

Versión CFT 87601

Rige a partir de su publicación

1-10-30-1320

PERFENAZINA 4 MG

Versión CFT 49204

Rige a partir de su publicación

 

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 231446.—Solicitud N° 231446.—( IN2020498988 ).

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Acuerdo N° 2298

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 103 párrafos primero y tercero, 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, la Resolución N° R-CO-26-2007 de fecha 07 de junio de 2007, emitida por la Contraloría General de la República y,

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplios poderes de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias con el propósito de garantizar que la prestación del servicio público encomendado se brinde bajo los más altos parámetros de eficiencia y eficacia.

II.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.

III.—Que con las modernas tecnologías de la información y comunicación, los servicios de internet y correo electrónico, son medios que posibilitan la vigencia del derecho fundamental de toda persona a la libertad de opinión y expresión, garantizado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Constitución Política de Costa Rica en el artículo 29, el cual consagra el derecho de todas las personas a comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura, siendo responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho.

IV.—Que la Defensoría de los Habitantes como Institución Nacional de Derechos Humanos en Costa Rica, debe normar el uso de los servicios de internet y correo electrónico para su personal.

V.—Que a la Dirección Administrativa-Financiera, a través del Departamento de Informática, le corresponde proponer a la Jerarca de la institución una serie de políticas y pautas generales a seguir, a fin de delinear una Política de Uso Aceptable de las tecnologías de la información, lo anterior partiendo de principios de transparencia y eficiente uso de los recursos institucionales asignados a cada servidor.

VI.—Que la operación óptima de la red informática de la Defensoría de los Habitantes, depende en buena medida del uso apropiado que les den las y los usuarios a los servicios de internet y correo electrónico, razón por la cual es indispensable formalizar, poner en conocimiento y concientizar al personal, respecto a las normas generales y específicas de uso de tales servicios.

VII.—Que, para implementar la política de la institución, se contemplaron los siguientes aspectos básicos: servidores; densidad de tráfico; el grado o nivel de desempeño del funcionamiento del servicio de internet; uso correcto de las herramientas y la plataforma tecnológica a disposición del personal.

VIII.—Que los servicios de internet y correo electrónico son herramientas de trabajo que pone a disposición del personal institucional la Defensoría de los Habitantes para el más eficiente, óptimo y correcto desempeño de sus funciones.

XIX.—Que, para la correcta implementación de la presente política, las diferentes jefaturas deberán colaborar en la definición de los perfiles de acceso al que tendrá derecho cada una de las personas funcionarias bajo su responsabilidad.

X- Que las jefaturas deben ser vigilantes del bueno uso que sus colaboradores den al servicio de internet, aplicar proactivamente protocolos de comunicación con sus colaboradores/as haciendo de su conocimiento el presente reglamento y colaborar con la Administración cuando se detecten abusos.

XI.—Que mediante Resolución N° R-CO-26-2007 de fecha 07 de junio de 2007, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 119, de fecha 21 de junio de 2007, se promulgaron “Las Normas Técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de la Información”, instrumento de acatamiento obligatorio para los órganos que conforman la Hacienda Pública, cuyo objetivo es fortalecer la administración de recursos invertidos en tecnologías de información mediante el establecimiento de criterios básicos de control que deben ser observados en la gestión pública. Por tanto;

ACUERDA

EMITIR EL PRESENTE

REGLAMENTO DE USO DEL SERVICIO DE INTERNET

Y CORREO ELECTRÓNICO DE LA DEFENSORÍA

DE LOS HABITANTES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto y fin del Reglamento

El presente reglamento tiene como objeto formalizar políticas, normas y protocolos del proceso de infocomunicaciones para el adecuado, seguro y eficiente uso de las tecnologías de información en la Defensoría de los Habitantes

Artículo 2º—Ámbito de aplicación del Reglamento

Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las personas funcionarias y usuarias de los recursos de tecnologías de información de la Defensoría de los Habitantes.

CAPÍTULO II

Deberes y Responsabilidades del Departamento

de Informática

Artículo 3º—Formulación y aplicación de Políticas de Uso de Internet y Correo Electrónico Institucional

La Dirección Administrativa, mediante el Departamento de Informática, tiene la responsabilidad de formular y proponer al o la Defensora de los Habitantes las políticas de uso de internet y correo electrónico institucional, así como velar por su efectivo cumplimiento.

Artículo 4º—Deberes

Son deberes del Departamento de Informática los siguientes:

a)            Administrar, brindar soporte técnico y, velar por el buen funcionamiento de la plataforma informática de la DHR.

b)            Proporcionar a cada funcionario una cuenta de correo electrónico institucional.

c)             Configurar el acceso a Internet y correo electrónico en todas las computadoras de la institución, según el usuario que la tenga asignada.

d)            Administrar y monitorear los equipos de seguridad perimetral informática de la Institución.

e)             Mantener actualizada y en funcionamiento toda la plataforma tecnológica de conformidad con las políticas de acceso y reglas restrictivas definidas en este Reglamento.

Artículo 5º—Responsabilidades

Son responsabilidades del Departamento de Informática las siguientes:

a)            Mantener actualizada la infraestructura de seguridad informática, en términos de hardware, software, listas de acceso y políticas, mediante la aplicación de las acciones que sean necesarias para garantizar un entorno de info-comunicaciones seguro.

b)            Establecer y comunicar los criterios de bloqueo al acceso a cualquier sitio de Internet relacionado con pornografía, casinos electrónicos, apuestas, juegos o actividades que atenten contra la dignidad de las personas, que promuevan la violencia, xenofobia, sexismo, homofobia, misoginia, explotación sexual comercial, discursos de odio, racismo o cualquier otra forma de manifestación discriminatoria que viole o atente contra los derechos humanos, o que vayan en contra de la visión y los valores institucionales, previa autorización del jerarca institucional. Quedan a salvo las excepciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de las funciones institucionales, para lo cual la jefatura respectiva gestionará la autorización correspondiente ante el o la Jerarca.

c)             Aplicar los mecanismos de control, de acuerdo con la planificación anual, en los equipos y recursos tecnológicos de la institución, a efecto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y las políticas dictadas por el o la Defensora de los Habitantes sobre el uso de internet y correo electrónico institucional. Lo anterior, en franco respeto a los derechos a la intimidad y privacidad y datos sensibles que puedan contener los equipos de la institución asignados a las y los funcionarios.

d)            Notificar a la Jefatura del funcionario o funcionaria respecto al cual detecte actuaciones o comportamientos contrarios a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 6º—De las prohibiciones a las personas funcionarias del Departamento de Informática

a)            Intentar o acceder a cuentas de usuario que no sean las propias (utilizando cualquier protocolo: telnet, ftp etc.,)

b)            Exportar los archivos de contraseñas, o manipular su obtención.

c)             Afectar o paralizar malintencionadamente algún servicio ofrecido por la DHR.

d)            Acceder, modificar, eliminar o exportar archivos que no sean propiedad del usuario del Departamento de Informática, aunque tengan permiso de escritura.

CAPÍTULO III

Responsabilidades de las Jefaturas

Artículo 7º—Derecho de acceso y uso

Es responsabilidad de las Direcciones, Jefaturas de Departamento y Jefaturas de Oficinas Regionales, gestionar ante la jefatura de Informática los servicios digitales que brinda la institución, así como solicitar su suspensión o eliminación.

Artículo 8º—Uso racional y correcto de los recursos tecnológicos

Corresponderá a las Jefaturas velar porque los y las funcionarias usuarias a su cargo, utilicen racional y correctamente el servicio de internet y el correo electrónico institucional en apego a las disposiciones de este reglamento y las políticas dictadas por el o la Defensora de los Habitantes.

Artículo 9º—Comunicación al Departamento de Informática de movimientos de personal para la apertura y/o cierre de cuentas de acceso.

Las Jefaturas deberán comunicar al Departamento de Informática, con copia al Departamento de Recursos Humanos, de cualquier movimiento del personal a su cargo –-contratación de nuevos/as funcionarios/as, finalización de la relación laboral, ascensos, movilidad horizontal a otras instituciones, permisos sin goce de salario- a efecto de que dicho Departamento gestione los permisos, apertura, suspensión temporal o cierres de cuentas definitivos para acceso al servicio de internet y correo electrónico institucional, según sea el caso.

En el caso de préstamos interinstitucionales, la cuenta de correo del funcionario se mantendrá abierta.

Las Jefaturas harán la comunicación al Departamento de Informática dentro del plazo de cinco días hábiles, posteriores al respectivo movimiento de personal.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades de las Personas Usuarias

Artículo 10.—Normas de uso general

Las y los funcionarios de la DHR, deben ajustarse a los siguientes deberes generales, independientemente de cuál sea el tipo o medio de acceso a los servicios de la Red de la DHR, tanto desde dentro, como en accesos remotos a través de Proxys o mediante VPNs sólo en equipos propiedad de la institución:

1.             Utilizar los servicios de internet y correo electrónico de acuerdo con las funciones establecidas en su contrato laboral.

2.             Establecer nombre de usuario y contraseña para evitar cualquier acceso no autorizado.

3.             Comunicar a la unidad técnica responsable cualquier anomalía que detecte en un equipo de cómputo.

4.             Preservar su contraseña y cambiarla, mediante los mecanismos dispuestos para tal fin.

5.             Utilizar los programas adquiridos por la Defensoría de los Habitantes únicamente en las computadoras para las que se tiene licencia. Está prohibido efectuar copias no autorizadas de dichos programas.

6.             Cerrar su navegador cuando no esté utilizando Internet a efecto de evitar el consumo de ancho de banda innecesario.

7.             En los casos en que el personal de manera voluntaria instale el sistema de correo institucional en dispositivos de uso personal –como celulares o Ipad´s-, se comprometerá formalmente a acatar los lineamientos técnicos que emitirá el Departamento de Informática, tendientes a asegurar el debido resguardo de la información que se trasiega a través del correo institucional.

Artículo 11.—Prohibiciones

a)            Tratar o causar daño a sistemas o equipos conectados a la red de la DHR y a otras redes a las que se proporcione acceso.

b)            Diseminar malware -”virus”, “gusanos”, troyanos” u otros tipos de programas que busquen dañar el sistema informático de la Institución.

c)             Utilizar los medios de la red con fines ajenos a los establecidos en su contrato de trabajo.

d)            Congestionar, intencionalmente, enlaces de comunicaciones o sistemas informáticos mediante el envío de información o programas concebidos para tal fin o, transferencia o ejecución de archivos o programas que no son de uso propio en el ambiente laboral.

e)             Dar cualquier uso comercial a la red, así como incurrir en prácticas impropias (hacking) o cualquier otra actividad que voluntariamente tienda a afectar a otros usuarios de la red, tanto en las prestaciones de ésta como en la privacidad de su información.

Artículo 12.—Normas de uso del correo electrónico institucional

El servicio de correo electrónico de la Defensoría de los Habitantes es una herramienta de trabajo que tiene a su disposición el personal institucional para el correcto desempeño de sus funciones. El uso del servicio de correo electrónico institucional deberá realizarse atendiendo a las siguientes disposiciones:

1.             Para todos los efectos cada persona funcionaria contará con una cuenta de correo electrónico para su comunicación interna y externa en función de sus responsabilidades, que será utilizada como su medio oficial de comunicación de la DHR, para lo cual deberá velar por su correcta utilización y mejor aprovechamiento en el cumplimiento de sus labores.

2.             Es responsabilidad de todos los usuarios de este servicio que toda comunicación, a través del correo electrónico institucional, debe sujetarse a normas de respeto mutuo, cordialidad y veracidad.

3.             El correo electrónico institucional, es de uso personal y no puede ni debe ser revendido, alquilado, prestado o facilitado a terceros.

4.             Se prohíbe utilizar claves de acceso o cuentas de correo de otros usuarios o permitir a otros utilizar la cuenta de correo personal; así como dejar sesiones abiertas sin control alguno.

5.             Ningún usuario o usuaria debe ver, copiar, alterar o destruir el contenido del correo o directorio de trabajo de otra persona sin el consentimiento explícito del dueño de la cuenta de correo.

6.             Se prohíbe utilizar el correo electrónico para divulgar indebidamente información que custodia y administra la DHR que esté clasificada como sensible o de acceso restringido de acuerdo a la ley.

7.             Se prohíbe el uso del correo electrónico institucional, para actividades con fines de lucro; envío de música o videos no relacionados con el quehacer institucional, información con contenido pornográfico, que atente contra la dignidad de las personas, que promueva la violencia, xenofobia, sexismo, homofobia, misoginia, explotación sexual comercial, discursos de odio, racismo o cualquier otra forma de manifestación discriminatoria que viole o atente contra los derechos humanos, o que vayan en contra de la misión y los valores institucionales.

8.             Está restringido el envío por correo electrónico circular de archivos con tamaño superior a 5Mb, para ello la institución ha dispuesto de una pizarra electrónica donde colocar documentos de difusión masiva.

9.             Se prohíbe el uso del correo electrónico para actividades como correo masivo (spam), violación de derechos de autor o violación a la privacidad e intimidad de las personas.

10.          Se prohíbe el uso o instalación de cualquier programa o paquete, que no esté autorizado por el Departamento de Informática y/o no cuente con las licencias correspondientes, incluyendo los adquiridos o descargados de Internet, aun cuando sean gratuitos.

11.          La administración de los mensajes descargados en un computador portátil o de escritorio es responsabilidad del usuario.

12.          El Departamento de Informática será responsable de incluir una identificación automatizada, configurada en cada usuario de correo electrónico, en la cual se destaquen los datos del remitente y un aviso de confidencialidad.

13.          El Departamento de Informática no podrá interceptar, editar, monitorear, eliminar o accesar a mensajes de correo de ningún funcionario, salvo solicitud expresa del usuario titular de la información o por requerimiento expreso de Autoridades Judiciales. Así mismo, se consideran excepciones a esta norma los casos en que así lo autorice el o la funcionaria usuaria titular de la información para la resolución de problemas técnicos.

14.          El Departamento de Informática debe garantizar la confiabilidad, disponibilidad e integridad de la información que se maneje por este medio, a través de la utilización de tecnologías, sistemas y aplicaciones adecuadas para estos fines.

15.          Se debe establecer el tamaño de buzón de correo electrónico con una cuota asignada a cada usuario, de acuerdo con sus competencias.

16.          Queda estrictamente prohibido el uso, autorizado o no, de un nombre de usuario distinto al propio.

Artículo 13º—Normas de uso del servicio de Internet

La DHR, ofrece el servicio de Internet a todo el personal, como parte de las herramientas de trabajo que se tienen a disposición para el ejercicio de sus funciones. El uso del servicio de internet deberá realizarse atendiendo a las siguientes disposiciones:

1.             Se facilitará el acceso al servicio de internet a todos los funcionarios y funcionarias de la Defensoría de los Habitantes.

2.             Cada jefatura velará por el uso adecuado de su equipo de trabajo de este servicio. Ante la sospecha de un inadecuado uso de los recursos digitales, la jefatura deberá solicitar al Departamento de Informática la revisión del equipo. En tal caso, se resguardarán los derechos a la intimidad y privacidad respecto a datos sensibles o de acceso restringido que puedan contener los equipos de la institución asignados a las y los funcionarios.

3.             El servicio de Internet debe ser utilizado para apoyo de las responsabilidades y funciones laborales.

4.             Las regulaciones del servicio de internet se establecerán durante las 24:00 horas del día, los 7 días de la semana, de acuerdo a las funciones del puesto.

5.             El Departamento de Informática debe asegurar que los funcionarios conozcan los riesgos de seguridad asociados con el uso y acceso a Internet.

6.             De suspenderse el servicio por causas ajenas a la institución, el Departamento de Informática debe realizar las acciones necesarias de comunicación con el proveedor de servicios de Internet para la habilitación pronta del servicio.

7.             Se prohíbe terminantemente bajar música, películas, programas, juegos o cualquier otra aplicación que no tenga relación con las labores de la DHR y que además perjudique el funcionamiento de la red y capacidad de almacenamiento de sus máquinas.

8.             Queda absolutamente prohibida la instalación y uso de programas de tipo “peer-to-peer” para el intercambio de archivos en Internet, (como por ejemplo, Kazaa, Ares, Morpheus, Limeware, emule, etc.) en ningún equipo de la institución.

9.             El Departamento de Informática registrará y monitoreará periódicamente el historial de Internet a nivel institucional, con el fin de verificar el uso correcto que se le da a la herramienta.

10.          No se puede utilizar el servicio de internet institucional para realizar actividades contrarias a la normativa vigente y que regula el actuar de los funcionarios públicos., tales como invadir la privacidad de terceros o dañar la propiedad intelectual de otro individuo u organización.

11.          Está totalmente prohibido el ingreso a páginas con contenido pornográfico o descarga de programas que permitan realizar conexiones automáticas o visores de sitios clasificados como pornográficos y la utilización de los recursos institucionales para distribución o reproducción de este tipo de material, ya sea vía web o medios magnéticos. Asimismo, se prohíbe el ingreso a páginas que atenten contra la dignidad de las personas, que promuevan la violencia, xenofobia, sexismo, homofobia, misoginia, explotación sexual comercial, discursos de odio, racismo o cualquier otra forma de manifestación discriminatoria que viole o atente contra los derechos humanos, o que vayan en contra de la misión y los valores institucionales.

12.          Todo equipo de cómputo debe quedar debidamente apagado, una vez que el funcionario o funcionaria cesa su rutina diaria de trabajo. Se elimina

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 14.—Comunicación al Jerarca por parte del Departamento de Informática de presuntas faltas

En caso de infracción de un funcionario o funcionaria de alguna de las disposiciones del presente reglamento, u otro tipo de abuso de los recursos de la Red de la Defensoría de los Habitantes, que causen perjuicio a otros usuarios o a la seguridad o integridad de los sistemas, el Departamento de Informática lo pondrá en conocimiento del Jerarca Institucional a través de un informe.

Artículo 15.—Prevención al o la funcionaria por parte del Jerarca

En el supuesto del artículo anterior, el Departamento de Informática informará al jerarca y este podrá prevenir al o la funcionaria de que se abstenga de incurrir nuevamente en los actos o conductas irregulares o, en caso de incumplimiento grave a los deberes y prohibiciones establecidas en el presente reglamento, valorará la imposición de una sanción disciplinaria, previa demostración de las faltas a través del debido proceso.

Artículo 16.—Apertura de procedimiento administrativo disciplinario

En caso de que los hechos presuntamente atribuidos al o la funcionaria sean sancionables, el Departamento de Informática lo comunicará al o la Jerarca para que éste/a valore la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario que se sustanciará de conformidad con la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y los reglamentos internos de la institución.

Este reglamento fue elaborado por la Comisión CITI, integrado por Catalina Delgado, Geovanny Barboza, Ronald Retana, Hugo Escalante y Eugenia Fernández, aprobado por unanimidad y pasado a firma de la Defensora.

Comuníquese y Publíquese.—Dado en la Ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 5 de noviembre de dos mil veinte.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. N° 043001.—Solicitud N° 232167.—( IN2020500042 ).

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

     DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL

DE ACREDITACIÓN

“Reforma integral aprobada en la sesión celebrada el 13 de marzo de 2020, Acta1389-2020, artículo 10.”

CAPÍTULO I

De la integración y organización interna

Artículo 1ºEste Reglamento establece las normas que regirán la organización interna y el funcionamiento del Consejo Nacional de Acreditación, autoridad superior del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior SINAES.

Artículo 2ºEl Consejo Nacional de Acreditación lo integran ocho miembros, nombrados por las instituciones de educación superior universitaria estatal y las universidades privadas afiliadas al SINAES, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8256 y este Reglamento.

Artículo 3ºLos miembros del Consejo serán electos por períodos de cinco años y podrán ser reelegidos por períodos iguales y sucesivos. Gozarán de plena independencia de criterio en el ejercicio de su función y tomarán posesión de su cargo e investidura mediante juramentación ante el propio Consejo. Su actuar estará regido por el Libro Primero de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

Artículo 4ºEl presidente del Consejo será nombrado de entre sus miembros por mayoría absoluta de votos. El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a)            Presidir las reuniones del Consejo, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada;

b)            Dirigir los debates, dando oportunidad a los diferentes miembros de expresar sus puntos de vista, de conformidad con el orden en que se haya pedido la palabra y tomar el voto de cada uno de los miembros presentes;

c)             Velar porque el Consejo cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función;

d)            Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma del funcionamiento del Consejo;

e)             Convocar a sesiones extraordinarias;

f)             Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros presentadas al menos con veinticuatro horas de antelación;

g)             Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo efecto tendrá voto de calidad;

h)            Presentar el proyecto de presupuesto del SINAES así como sus modificaciones y los extraordinarios que se requieran; y

i)              Las demás atribuciones que determinen los reglamentos del SINAES.

El presidente acreditará ante terceros su representación mediante certificación del acuerdo de su nombramiento, el acta de aceptación de su cargo y de la publicación de los mismos en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 5ºEl Consejo designará un vicepresidente de entre sus miembros por mayoría absoluta de votos. El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justa que le impidan el ejercicio de sus funciones. Toda ausencia del presidente deberá ser oportunamente notificada a los demás integrantes del Consejo.

Artículo 6ºTanto el presidente como el vicepresidente durarán en sus cargos un año que vencerá el día treinta de junio de cada año y podrán ser reelectos.

Artículo 7ºPara el cumplimiento de sus funciones el Consejo Nacional de Acreditación cuenta con una Secretaría General del Consejo Nacional de Acreditación que se conforma de funcionarios con la especialidad y competencias definidas para el cargo.

A la Secretaría General le corresponde:

a)            Brindar apoyo administrativo y preparar las agendas de sesión del Consejo, según el orden del día que le comunique el presidente;

b)            Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo, levantando las actas correspondientes;

c)             Comunicar las resoluciones y acuerdos del Consejo, excepto en los casos de resolución definitiva de acreditaciones, de actos que impliquen la representación del órgano y otros que por reglamento o acuerdo sean confiados exclusivamente al presidente;

j)             Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos del CNA;

d) Emitir las certificaciones de acuerdos o resoluciones que le   sean solicitadas; y

e)             Las demás atribuciones que determinen los reglamentos del SINAES o acuerde el Consejo Nacional de Acreditación.

CAPÍTULO II

Deberes y derechos de los miembros del Consejo

Artículo 8ºLos miembros del Consejo no podrán desempeñar simultáneamente cargos de rector, presidente, vicerrector, decano, director, encargado de unidad académica, dueño, miembro de consejo universitario o cualquiera de sus equivalentes, en ninguna de las instituciones de educación superior universitaria del país ni formar parte de sus órganos directivos o entes administradores de nivel superior de la institución. Quienes se encuentren en tal condición perderán automáticamente su condición de concejales.

Artículo 9ºLos miembros del Consejo podrán ser removidos de sus cargos por acuerdo unánime de las universidades públicas o privadas (según el caso) afiliadas al SINAES, cuando exista incumplimiento comprobado de los deberes que le correspondan ante él. En estos casos, se nombrará a un sustituto por lo que resta del nombramiento.

Artículo 10.—Serán deberes de los miembros del Consejo:

a)            Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo a que sean convocados y participar en ellas con derecho a voz y voto. Cuando un miembro del Consejo mantenga el uso de la palabra, sólo podrá ser interrumpido por infracción a este reglamento, por separación del asunto en debate, o por moción de orden;

b)            Abstenerse de participar en la discusión y votación de asuntos en que tengan interés personal, de acuerdo con lo estipulado por las leyes de la República y por disposiciones internas. Para estos efectos el interesado deberá abandonar temporalmente la Sala de Sesiones;

c)             Guardar una razonable discreción en cuanto a opiniones expresadas en las sesiones y que aún no formen parte de las actas aprobadas y mantener en secreto los aspectos relacionados con procesos de acreditación en curso;

d)            Presentar mociones de orden para agilizar la discusión de los asuntos o bien para llamar al cumplimiento de la normativa establecida;

e)             Interponer en forma razonada o por escrito, antes de la aprobación del acta respectiva, recurso de revisión en contra de cualquier acuerdo que no haya sido declarado firme;

f)             Dedicar a las labores del Consejo la atención necesaria para efectuar una rigurosa revisión de documentos y cumplir los cronogramas preestablecidos

g)             Ser responsables de los procesos que les asigne el Consejo y servir de voceros oficiales del SINAES ante otras instituciones cuando así lo acuerde el Consejo;

h)            Velar por el cumplimento de los plazos y requisitos que el Reglamento y esta Ley indiquen para tramitar las solicitudes de acreditación asignadas;

i)              Coordinar con el personal de apoyo nombrado por el Consejo, la elaboración de los informes parciales y finales de las solicitudes de acreditación presentadas ante el SINAES, cuando proceda;

j)             Participar en la aprobación y las decisiones finales de las solicitudes de acreditación presentadas ante el SINAES;

k)            Proponer modificaciones tendientes a perfeccionar los criterios, procedimientos y estándares de la acreditación; y

l)              Cumplir cualquier otro deber que se les encomiende por Reglamento o por acuerdo del Consejo.

Artículo 11.—Por la asistencia de los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias o extraordinarias devengarán, a título de dietas, la suma que determina el artículo 9 de la Ley N° 8256. Los ajustes regirán a partir del primero de enero de cada año. Sumadas las sesiones ordinarias y extraordinarias, no podrán devengarse más de ocho dietas por mes calendario. Toda sesión durará un máximo de tres horas. Será causal de pérdida de la dieta correspondiente la ausencia a una sesión -justificada o injustificadamente- así como el asistir a una sesión con más de treinta minutos de retraso a la hora fijada o retirarse de la misma treinta minutos antes de la hora fijada para su terminación.

CAPÍTULO III

De las sesiones y actas

Artículo 12.—El Consejo realizará ordinariamente hasta dos sesiones por semana a la hora, fecha y lugar señalados, salvo en los períodos de receso que fueren acordados. La sesión deberá iniciarse a la hora señalada y para conocer de los aspectos incluidos en la agenda correspondiente. La agenda, las actas y sus anexos deberán ser entregadas a sus miembros, con al menos veinticuatro horas de antelación a la hora fijada para la sesión.

Artículo 13.—El Consejo se reunirá en sesión extraordinaria por iniciativa propia o cuando el Presidente lo convoque por sí o a solicitud escrita de al menos tres de sus miembros, con al menos veinticuatro horas de anticipación, salvo casos de urgencia. Quedará válidamente constituido el Consejo sin cumplir estos requisitos cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Los temas de la agenda de las sesiones extraordinarias serán invariables.

Artículo 14.—El Consejo sesionará para conocer lo indicado en la agenda, que tendrá, en general, el siguiente orden:

a)            Revisión y aprobación de la agenda, salvo en las sesiones extraordinarias o de urgencia;

b)            Conocimiento y aprobación de las actas;

c)             Informes, consultas y propuestas del presidente, miembros del consejo y director ejecutivo del SINAES;

d)            Procesos de Acreditación.

e)             Otros asuntos que requieran de acuerdo del Consejo para su ejecución por parte de la Dirección Ejecutiva.

Aprobada la agenda de la sesión no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que estén presentes los tres cuartas partes de los miembros del Consejo y un nuevo asunto sea declarado de urgencia e incluido en la agenda por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 15.—Las sesiones del Consejo serán presididas por el presidente o por el vicepresidente en ausencia de aquel. El presidente podrá incorporarse a la sesión en cualquier momento y asumirá la dirección de la sesión una vez concluido el asunto en discusión.

Artículo 16.—Las sesiones del Consejo serán siempre privadas, y será acompañado por el apoyo técnico de la secretaria ejecutiva, dirección ejecutiva y la asesoría legal. El Consejo podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto. En las sesiones no se deliberará ni se votará en presencia de personas que no sean miembros del Consejo y del apoyo técnico. El presidente por sí o a solicitud de sus miembros podrá decidir que un punto específico de la agenda se discuta sin la presencia del apoyo técnico; en tal caso el presidente tomará los apuntes para el acta correspondiente. Las actas tomadas en firme por el Consejo Nacional de Acreditación son públicas.

Artículo 17.—El quorum para que pueda sesionar válidamente el Consejo será el de mayoría absoluta del total de sus miembros. En casos de urgencia, debidamente razonada en el acta, se podrá sesionar con un tercio de los miembros que integran el Consejo.

En aquellos casos cuando se da una renuncia o destitución de un concejal, el Consejo puede seguir reuniéndose en forma ordinaria mientras se tramita la sustitución respectiva. La agenda se conformará con asuntos declarados únicamente como urgentes por los mismos concejales. Los acuerdos tomados en esas sesiones no podrán eliminar derechos ya concedidos a las instituciones miembros del SINAES.

Artículo 18.—El Consejo mantendrá actas completas, foliadas en forma consecutiva, de sus sesiones. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá lugar, hora y número de sesión, la indicación de las personas asistentes, hora de ingreso y salida de sus integrantes, la deliberación, la forma y el resultado de la votación de los puntos discutidos y el contenido de los acuerdos resultantes. Sin embargo, cuando se trate de aspectos confidenciales de procesos de acreditación, el acta contendrá en ese punto una minuta del asunto tratado y el acuerdo que se tome. La Secretaría define los medios que garanticen que las actas de las sesiones del CNA estén disponibles para la consulta pública.

Artículo 19.—Los miembros del Consejo podrán salir de la sesión informándolo a la presidencia. La hora de retiro se hará constar en el acta. Si la salida del concejal causa la ausencia del quórum necesario para sesionar, el presidente del Consejo dará un plazo de media hora para que el o los miembros ausentes se integren al recinto de sesiones. De no integrarse el quórum necesario, se dará por levantada la sesión.

Artículo 20.—El presidente del Consejo revisará el borrador de las actas, y constatará que contengan lo discutido y aprobado en la sesión respectiva. Posteriormente se distribuirán copias del acta a los miembros del Consejo, a fin de que consignen en la siguiente sesión las modificaciones que juzguen pertinentes, previo a su aprobación. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 21.—Las actas deben estar leídas y ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Los acuerdos se considerarán firmes con la aprobación del acta correspondiente. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes en la propia sesión acuerden su firmeza por votación de las tres cuartas partes de los miembros presentes. Sin el acta debidamente firmada y formalizada, de acuerdo con este Reglamento, los acuerdos serán absolutamente nulos. Las actas deberán ser firmadas por el presidente o el vicepresidente, por el secretario y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente dentro de los cinco días naturales posteriores a su aprobación.

Artículo 22.—La Secretaria Ejecutiva del CNA entregará un informe trimestral sobre el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos.

CAPÍTULO IV

De la deliberación y adopción de acuerdos

Artículo 23.—Los miembros del Consejo tendrán derecho a presentar mociones de orden, de fondo, de forma o de revisión:

a)            Serán mociones de fondo las que propongan, varíen, adicionen o pretendan dejar sin efecto el contenido de un posible acuerdo del Consejo;

b)            Serán mociones de orden, las que pretendan ampliar, posponer o dar por concluido el debate o su procedimiento, suspender la sesión, cambiar el orden del día o revisar una decisión de la Presidencia;

c)             Serán mociones de forma las que tiendan a variar el estilo del texto de una moción de fondo o de un acta sujeta a aprobación;

d)            Serán mociones de revisión las que se presenten dentro del proceso de revisión y aprobación del acta de una sesión anterior y que tiendan a variar acuerdos no firmes del Consejo.

Tanto las mociones de orden como las de forma se someterán a discusión y a votación inmediatamente después de que concluya el miembro que esté en el uso de la palabra.

Artículo 24.—Los acuerdos del Consejo se tomarán en votación ordinaria por el voto afirmativo de al menos la mitad más cualquier fracción de sus miembros presentes, salvo en los casos en que este Reglamento exija una votación calificada no menor a las tres cuartas partes de los votos (cinco miembros presentes: cuatro votos; seis miembros presentes: cinco votos; siete miembros presentes: seis votos; ocho miembros presentes: seis votos). En los casos de empate se repetirá la votación y si éste persistiera, el presidente tendrá en la tercera votación voto de calidad. Los votos nulos y en blanco, así como las abstenciones, en su caso, se computarán únicamente para efectos de quórum, pero no contarán para la mayoría ni para la minoría.

Artículo 25.—Sólo en los casos en que así se acuerde por votación calificada, no menor a las tres cuartas partes de los votos (cinco miembros presentes: cuatro votos; seis miembros presentes: cinco votos; siete miembros presentes: seis votos; ocho miembros presentes: seis votos), de una moción de orden presentada al efecto, se dejará constancia en el acta del voto de cada concejal y de sus razones.

Artículo 26.—Para lograr acuerdo para aprobación y/o reforma, requerirán votación calificada no menor a las tres cuartas partes de los votos (cinco miembros presentes; cuatro votos; seis miembros presentes: cinco votos; siete miembros presentes: seis votos; ocho miembros presentes: seis votos), los asuntos que se relacionen con los siguientes temas:

a)            Afiliación de Instituciones de Educación Superior;

b)            Procedimiento, condiciones y requisitos para la afiliación de Instituciones de Educación Superior;

c)             Políticas, manuales, reglamentos y procedimientos para la evaluación con miras para la acreditación,

d)            Afiliación del SINAES a organismos nacionales o internacionales y los convenios de cooperación, salvo los de simple venta de servicios;

e)             Acreditación de planes, carreras, programas e instituciones que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos fijados para el proceso de acreditación;

f)             Reglamentación en general.

g)             Reconocimiento de acreditaciones por agencias reconocidas.

CAPÍTULO V

De las comisiones de trabajo

Artículo 27.—El Consejo Nacional de Acreditación tendrá las comisiones de trabajo que determine, con carácter permanente o no, mediante el voto afirmativo de la mayoría simple. En cada caso, el acuerdo de creación de cada comisión deberá definir su finalidad, integración -con designación de un Coordinador-, funciones y plazo en el que deberá tener rendido su dictamen o informe, según sea el caso. Aparte y además de los miembros del Consejo que se designen, podrán formar parte de estas comisiones otros funcionarios, asesores o especialistas, cuando se estime conveniente o necesario por la naturaleza de la función encomendada.

Artículo 28.—El Coordinador será el responsable de convocar a los demás miembros de Comisión, supervisar la labor efectuada, ejercer la representación de la Comisión y de que se comuniquen los acuerdos, estudios, informes y dictámenes o resoluciones que se adopten. La convocatoria a sesiones se hará por el medio convenido de comunicación con veinticuatro horas de antelación, excepto cuando las dos terceras partes de sus integrantes acuerden prescindir de dicho trámite.

Artículo 29.—Las sesiones de Comisión serán privadas y válidamente podrán ser efectuadas el día y la hora que hayan sido señalados, con la presencia de al menos la mitad de sus miembros. Los acuerdos de las comisiones, para que sean válidos, deberán ser tomados por al menos la mitad más cualquier fracción de los miembros presentes.

Artículo 30.—El Consejo no podrá delegar en ninguna comisión el ejercicio de sus propias competencias. Las comisiones de trabajo tendrán las siguientes funciones:

a)            Llevar minuta de sus reuniones y consignar en ellas ordenadamente los asuntos analizados, excepto en aspectos que la reglamentación limite hacerlo;

b)            Atender los asuntos que el Consejo les encomiende al crearlas y remitir el correspondiente informe, dictamen, propuesta o recomendación. Podrán emitirse criterios unánimes o de mayoría y minoría, en su caso; y

c)             Elaborar estudios, documentos y propuestas que serán de conocimiento del Consejo.

Artículo 31.—Todo informe, dictamen, propuesta o recomendación de las comisiones deberá ser conocida y sometida a votación por el Consejo. Agotada la discusión, se someterá a votación el dictamen de mayoría, salvo que por moción de orden se disponga otra cosa. Los dictámenes de minoría se someterán a votación sólo cuando el dictamen de mayoría fuere rechazado.

Disposiciones finales

Artículo 32.—El Consejo Nacional de Acreditación podrá reformar este Reglamento con el voto afirmativo de la mayoría calificada, no menor de tres cuartas partes de los votos, previo informe de la comisión que se nombrará para este efecto.

Artículo 33.—Cualquier asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto aplicando las disposiciones contenidas en el Reglamento Orgánico del SINAES, la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) números 8256 de 2 de mayo de 2002; y 8798 de 4 de marzo de 2010 y la Ley General de la Administración Pública, número 6227 de 2 de mayo de 1978.

-               Este reglamento fue aprobado en la sesión 145 del Consejo Nacional de Acreditación; el acta fue ratificada en la sesión 146. San José, 26 de julio de 2002.

-               Modificado el artículo 6 en la sesión celebrada el 26 de mayo de 2011, Acta N° 670-2011.

-               Modificado el Artículo 12 en la sesión celebrada el 20 de junio de 2013, Acta 816-2013.

-               Reforma integral del Reglamento aprobado en la sesión celebrada el 13 de marzo de 2020, Acta-1389-2020.

-               Modificado el artículo 4 inciso f) en la sesión celebrada el 21 de abril de 2020, Acta 1398-2020.

-               Modificado el artículo 11 en la sesión celebrada el 11 de agosto de 2020, Acta 1426-2020

San José, 03 de noviembre de 2020.—Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020499918 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria 45-20 celebrada el dos de noviembre del 2020 a partir de las dieciocho horas con quince minutos.

Considerando:

Dictamen N° CAJ-033-2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la reunión celebrada el día 27 de octubre del 2020.

Tema: Reforma al “Reglamento para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia”.

Considerandos:

1.             Acuerdo municipal CM 676-20 adoptado en la sesión ordinaria N° 43-20, celebrada el día 19 de octubre del 2020, donde mediante moción presentada por el Sr. Rodrigo Hidalgo Otárola, Regidor Propietario, se le solicitó a la Asesoría Legal Externa a cargo de Consultores de Servicios Públicos S. A., proceda con la redacción de una propuesta de celebración de sesiones virtuales para que órganos como el Comité Cantonal de Deportes y Recreación puedan celebrar las mismas como a derecho corresponda.

2.             Oficio CSP-SP-045-2020, suscrito por los Consultores de Servicios Públicos S.A, Asesor Legal Externo, sobre reforma al “Reglamento para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia”.

3.             Acuerdo municipal CM 691-20 adoptado en la sesión ordinaria N° 44-20, celebrada el día 26 de octubre del 2020, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior dictamen.

4.             Acta N° 10-20 de la reunión celebrada el día 27 de octubre del 2020, donde se analizó el tema.

Recomendaciones

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

1.             Aprobar la reforma al “Reglamento para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia”.

2.             Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicha reforma al Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.

Este Concejo Municipal acuerda

Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:

1.             Aprobar la reforma al “Reglamento para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia”, que versa de la siguiente manera:

Incorpórese un artículo 14 Bis que se leerá así:

Artículo 14 bis.—De la Asamblea de Organizaciones Juveniles. La convocatoria para la elección del miembro del artículo 12 inciso d) será responsabilidad del Comité Cantonal de la Persona Joven y deberá realizarse con un mínimo de quince días hábiles previos a la fecha de la mencionada Asamblea. La convocatoria deberá indicar la fecha, la hora y el lugar donde se realizará la Asamblea. Los convocados a dicha Asamblea serán las Organizaciones Juveniles debidamente constituidas legalmente, con personería jurídica vigente y registradas en la municipalidad del cantón, adicionalmente de los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del CCDR; el padrón de estas asociaciones y atletas se cerrará treinta días hábiles a la fecha de la Asamblea, siendo los de dicho padrón los que podrán ser convocados. La agenda para la Asamblea deberá tener como mínimo dos puntos: la rendición de cuentas de la Junta Directiva del CCDRSP saliente y la elección de los miembros. Tendrán derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada asociación, según personería jurídica vigente a la fecha de la Asamblea. La elección de los miembros representantes de la Asamblea se realizará por mayoría simple de los representantes; y las personas a ser electas deberán encontrarse presentes en dicha asamblea. El quórum requerido para iniciar la Asamblea será de la mitad más uno de los representantes de las organizaciones convocadas y de los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del CCDR. Si no se logra el quórum requerido para llevar a cabo la Asamblea, se hará una segunda convocatoria con el mismo procedimiento con el que se convocó la primera convocatoria, si tampoco en la segunda convocatoria se tuviese el quorum requerido, el Concejo Municipal realizará la elección por medio de una terna recomendada por cada una de las Organizaciones Juveniles y de los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del CCDR. De la Asamblea se levantará un acta con lo acontecido, además se deberá llevar un registro de asistencia de los representantes de las organizaciones basado en el padrón de las Organizaciones Juveniles y de los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del CCDR.

Incorpórese un artículo 30 Bis que se leerá así:

Artículo 30 bis.—Sesiones virtuales. Por razones de fuerza mayor o ante declaraciones de emergencia nacional o cantonal y de manera excepcional, la Junta Directiva podrá habilitar las sesiones virtuales con el fin de dar continuidad y regularidad al funcionamiento del CCDRSP. Se concibe como sesión virtual, aquella que se ejecuta mediante las tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red de internet, que garanticen los principios de simultaneidad, integralidad. colegialidad y deliberación en la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva del CCDRSP, como su expresión mediante el envío de la imagen, sonido, documentos y datos.

Se podrá acordar la celebración de sesiones virtuales cuando medien las siguientes circunstancias:

1)            Cuando se imposibilite la ejecución de la sesión presencial, por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas y comprobadas.

2)            Cuando medien el establecimiento de una declaratoria de emergencia nacional o cantonal.

Incorpórese un capítulo XVI, y córrase la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes, dicho capítulo se leerá así:

CAPÍTULO XVI

Asambleas virtuales para el procedimiento de elección

de los representantes de las organizaciones deportivas,

recreativas y comunales de la junta directiva del CCDRSP

Artículo 95.—Asambleas virtuales. Por razones de fuerza mayor o ante declaraciones de emergencia nacional o cantonal y de manera excepcional, la municipalidad podrá habilitar las sesiones virtuales con el fin de dar continuidad y regularidad al funcionamiento del CCDRSP y proceso de conformación. Se concibe como sesión virtual, aquella que se ejecuta mediante las tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red de internet, que garanticen los principios de simultaneidad, integralidad, colegialidad y deliberación en la comunicación entre las organizaciones deportivas, recreativas, comunales y las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales, en las asambleas necesarias para elegir los representantes ante la junta directiva del CCDRSP, como su expresión mediante el envío de la imagen, sonido, documentos y datos.

Se podrá acordar la celebración de sesiones virtuales cuando medien las siguientes circunstancias:

1)            Cuando se imposibilite la ejecución de la sesión presencial, por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas y comprobadas.

2)            Cuando medien el establecimiento de una declaratoria de emergencia nacional o cantonal.

Artículo 96.—Requisitos de validez de las asambleas virtuales del proceso de conformación. El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar los principios de simultaneidad, integralidad, colegialidad y deliberación.

1)            Colegialidad: la voluntad colectiva de cada órgano exige la reunión simultánea y en tiempo real de los integrantes que lo conforman durante la deliberación de los temas agendados, el voto y acuerdo adoptado, como voluntad única.

2)            Simultaneidad: la presencia en la misma unidad de tiempo que se celebra la sesión, con garantía de la autenticidad e integridad de las comunicaciones.

3)            Deliberación: la interacción de todos los miembros en tiempo real, debe garantizar la comunicación verbal y no verbal, durante el proceso de debate de opiniones y criterios que concluye con el voto respecto a determinada decisión.

4)            Integralidad: la comunicación debe ser integral, porque permite el envío de imagen (personas, videos, multimedia, etc.) sonido (voz de alta calidad, música, etc.) y datos (ficheros automáticos, bases de datos, etc.).

Artículo 97.—Convocatoria y orden del día de las asambleas virtuales. La convocatoria de la sesión virtual de asambleas de las organizaciones deportivas, recreativas, comunales y las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales, para la elección de sus representantes ante la junta directiva del CCDRSP lo hará la alcaldía municipal o el CCDRSP (cuando corresponda) y especificará:

1)            La fecha, hora, orden del día y duración de las deliberaciones y las votaciones.

2)            La convocatoria de la sesión se debe hacer con ocho días hábiles de antelación a la fecha de realización de la sesión de las asambleas de cada sector (organizaciones deportivas y recreativas; y comunales).

3)            La convocatoria será notificada por medio de correo electrónico a los representantes de cada sector inscritos ante la Municipalidad.

Artículo 98.—De la inscripción de los postulantes. Para poder participar en las asambleas de cada sector, el o la postulante deberá:

1)            Llenar los formularios u hojas de inscripción que suministrará la alcaldía municipal (o el CCDRS cuando corresponda) a través de su secretaría o por los medios que considere pertinentes tales como páginas web, redes sociales, etc.

2)            Indicar si tiene acceso a computadora o dispositivo con acceso a internet. De lo contrario, deberá manifestar la imposibilidad de contar con lo indicado, para lo cual la municipalidad se pondrá en contacto para garantizar la participación mediante medios propios o bien mediante alianzas estratégicas con organizaciones públicas o privadas.

Artículo 99.—Pautas para el desarrollo de las sesiones de asambleas.

1)            El tribunal seleccionado por el Concejo Municipal (o CCDRS cuando corresponda) deberá anunciar públicamente el inicio y finalización de la grabación de la sesión de cada sector.

2)            Cada postulante contará con acceso a la plataforma virtual suministrada por la municipalidad.

3)            Cada postulante deberá hacer ingreso con al menos 15 minutos de antelación a la hora prevista para la sesión con el fin de probar detalles de funcionalidad del equipo y registrar el ingreso a la sala de videoconferencia.

4)            Cada postulante procurará ubicarse en una zona física en la que no existan interferencias en la comunicación.

Artículo 100.—Uso de la palabra. Durante la ejecución de la sesión virtual, para el uso de la palabra los postulantes de cada sector deben:

1)            Durante la reunión, al igual que en las reuniones presenciales, se hará uso de la palabra cuando el moderador se lo indique, con el fin de mantener el orden.

2)            Los postulantes deberán solicitar la palabra, por medio de la plataforma al presidente del tribunal y este establecerá un orden y asignará el uso de la palabra.

3)            Todo postulante que tenga uso de la palabra deberá mantener su cámara encendida y el resto de los miembros de la asamblea deberá mantener sus micrófonos desactivados.

4)            Los postulantes deberán respetar el uso de la palabra y los temas previamente aprobados en el orden del día.

5)            No interrumpir y esperar a que cada participante termine su intervención.

Artículo 101.—Toma de acuerdos. Una vez que el o la presidente del tribunal haya cerrado el periodo de deliberación se producirá el acuerdo.

Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los votos manifestados en el espacio virtual para esta finalidad.

En caso de que uno de los postulantes que haya confirmado la participación en la sesión virtual no emita el voto en el plazo previsto, se considerara que se ha abstenido.

Artículo 102.—Actas. En cada sesión virtual de las asambleas de las organizaciones deportivas y recreativas; y organizaciones comunales se levantará el acta. Además, el acta de la sesión deberá indicar cuál de los postulantes ha estado ‘“presente” en forma virtual en su caso mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia y las razones por las cuales la sesión se realizó en forma virtual.

Artículo 103.—Voto virtual electrónico. El voto virtual electrónico será público, directo y universal. Se emitirá puesto por puesto. Para efectos de identificación de las candidaturas se agruparán las propuestas de elección según las postulaciones. La posición de los postulantes se hará por orden alfabético, el tribunal deberá asegurar la transparencia del proceso. Se suministrará una plataforma para que los postulantes puedan emitir su voto.

Artículo 104.—Ejercicio del voto. Para ejercer su derecho mediante el voto electrónico el postulante deberá cumplir con los mecanismos de seguridad que determine el tribunal acorde con el programa informático que se utilice. El tribunal verificará los postulantes presentes y posterior a ello se podrá emitir el voto.

Para ejercer el derecho a voto, los postulantes deben:

1)            Encontrarse inscrito.

2)            Elegir a los candidatos de su preferencia por medio de la plataforma.

3)            En caso de que los postulantes abandonen la reunión automáticamente el voto no será contabilizado.

Artículo 105.—Emitido el voto electrónico por los postulantes en el sistema utilizado deberá constar en actas lo siguiente:

1)            La fecha y hora de la votación;

2)            La duración en la elección;

3)            Los candidatos electos;

4)            La cantidad de votos para cada puesto;

5)            La cantidad de votos que no se asignaron en cada puesto (abstenciones);

6)            La cantidad de votos nulos.

Rige a partir de su publicación.

2.             Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicha reforma al Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 692-20.

San Pablo de Heredia, 03 de noviembre del 2020.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo.—1 vez.—(IN2020499977 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Uso de los centros de recreo (POL/PRO-CCR01)

Modificación de las políticas específicas, según se detalla:

Modificación del inciso d), en el punto A. Reservación

y uso de cabinas:

d)            Respetar la capacidad máxima de las cabinas: en el Centro de Recreo de San Carlos es de 6 personas cada una y las del Centro de Recreo de Brasilito son dos cabinas de 5 personas cada una y una de 8 personas. Los niños menores de 3 años no cuentan dentro de la capacidad máxima de la cabina, permitiéndose un máximo de dos niños menores de 3 años por cabina.

Inclusión del inciso 11, en el punto C. Prohibiciones en el uso de las cabinas y zonas de acampar:

11. Instalar camas, colchones, catres, sofá-camas, sillones o similares, alterando la cantidad de camas y capacidad de la cabina.

M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente, Junta Directiva. 1 vez.—( IN2020499920 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA

BANCARIO NACIONAL

30 de setiembre del 2020

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Notas:

1.             Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/10/2020.

2.             En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. N° 4550001319.—Solicitud N° 232127.—( IN2020500008 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Hellen Ulloa Cordero, se le comunica que por resolución de las siete horas, treinta y cinco minutos del día primero de junio del año dos mil veinte se dio inicio del proceso especial y dictado de medida de modificación de guarda crianza y educación provisional en el progenitor y audiencia a partes dictada a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil veinte a favor de la persona menor de edad C.A.A.U, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00083-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230981.—( IN2020498430 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Deilin Gómez Villalobos, cédula de identidad número 7-0169-0748, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Y.G.Z, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0459-0630, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Deilin Gómez Villalobos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00129-2017.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232103.—( IN2020499829 ).

A los señores Emeldina del Rosario Álvarez Álvarez y Guillermo Antonio Álvarez, se les comunica que por resolución de las quince horas del día veintiocho de octubre del año dos mil veinte se dictó resolución de modificación parcial de la medida de protección sustituyéndose de abrigo temporal a cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Y.E.A.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLU-00272-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232111.—( IN2020499839 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Geovanny Antonio Valenciano Barboza, cédula de identidad N° 117780071, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de Medida de Cuido Provisional, de las trece horas del ocho de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.A.M.S, L.C.V.S Y P.V.M.S y que ordena la revocatoria de medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Geovanny Antonio Valenciano Barboza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00141-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232117.—( IN2020499912 ).

Al señor Davis Aguirre Álvarez, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de cuido a favor de la persona menor de edad NAV. Se le confiere audiencia al señor Davis Aguirre Álvarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00369-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232119.—( IN2020499931 ).

Al señor Humberto Borge Chavala, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional y orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad FBV y MBV. Se le confiere audiencia al señor Humberto Borge Chavala por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00369-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232123.—( IN2020499991 ).

Al señor Jorge Jonathan Calderón Rivera, cédula de identidad número 305010016, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las trece horas del veinte de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad H.D.C.U y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Jorge Jonathan Calderón Rivera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00251-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232124.—( IN2020499993 ).

Al señor Roberto Antonio Calero Hernández, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 16:00 del 05 del 10 del 20202 en la cual se dicta resolución de Medida de Cuido en Recurso Familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad KCZ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00329-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232126.—( IN2020500003 ).

A la señora Karla Vanesa Mairena Mojica, nicaragüense, sin, más datos, se le comunica la resolución correspondiente a Modificación de la Medida de Abrigo Temporal en Favor de PME, de las 08 horas del 28 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad F.C.V.M. y que ordena la Modificación de la Medida de Abrigo Temporal en Favor de la PME. Se le confiere audiencia a la señora Karla Vanesa Mairena Mojica, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00080-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232129.—( IN2020500009 ).

A José Antonio Morejón Rojas, persona menor de edad: J.M.J, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección, medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00313-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500014 ).

A la señora Heidy Isabel Jiménez Montoya, cédula N° 603850299, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:59 del 08/10/2020, a favor de la persona menor de edad BSGD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00317-2017.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232135.—( IN2020500015 ).

A los señores Iván García, colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido y Carolina de Los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense, cédula número 111810338, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica resolución administrativa de las 16:00 horas del 27 de octubre 2020, modificación de medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232137.—( IN2020500029 ).

Al señor Luis Alfonso Gutiérrez Durán, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:59 del 08/10/2020, a favor de la persona menor de edad BSGD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00317-2017.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232185.—( IN2020500061 ).

A la señora Darling Raquel Armas Barrios, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:30 del 21 de octubre del 2020 en la cual se dicta Resolución de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad OSGA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00257-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232188.—( IN2020500083 ).

Al señor Fermín Silverio García Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:30 del 21 de octubre del 2020 en la cual se dicta resolución de cuido provisional a favor de la persona menor de edad OSGA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00257-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232206.—( IN2020500087 ).

Al señor Marco Alberto Mora Vizcaino, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 401680268, de oficio y domicilio desconocido; y al señor Luis Fernando Montes Bejarano, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 117040465, de oficio y domicilio desconocido se le comunica que por resolución de las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad N.M.S y L.D.M.S, por el plazo de seis meses que rige a partir del día treinta de octubre de dos mil veinte al día treinta de abril de dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expedientes N° OLQ-00200-2020 y N° OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232213.—( IN202049500095 ).

A los señores: Joseth Francisco Piedra García, costarricense, titular del documento de identificación N° 1-1245-0239, sin más datos, y Vinsen Moisés Cordero Rojas, costarricense, titular del documento de identificación N° 1-1367-0726, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 09:50 horas del 30 de octubre del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: V.J.P.P. y A.V.C.P y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Joseth Francisco Piedra García y Vinsen Moisés Cordero Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00113-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232215.—( IN2020500097 ).

Al señor José Efraím García Martínez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.A.G.CH., y que mediante resolución de las dieciséis horas del 29 de octubre del 2020, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de J.A.G.CH. en el recurso de cuido de la señora Marlen Pérez Villachica. IV.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contados a partir del veintinueve de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a Adriana Chaves Pérez la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VIII.- -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que no se violente el derecho de educación de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con la cuidadora. - Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. IX. Se les apercibe a los progenitores José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- -Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. XI.- Se le ordena a Adriana Chaves Pérez, insertarse a valoración y tratamiento psicológico, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante XII.- Se le ordena a Adriana Chaves Pérez, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante XIII.- Se le ordena a la cuidadora nombrada, velar porque la persona menor de edad retome los procesos de atención en psicología y trabajo social de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo velar por su derecho de salud y por ende velando por que se cumplan las prescripciones médicas y se genere la adecuada adherencia al tratamiento médico, debiendo presentar los comprobantes XIV.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: - Jueves 26 de noviembre del 2020 a la 1:30 p.m. - Jueves 21 de enero del 2021 a las 9:00 a.m. Por su parte el seguimiento respectivo a la persona menor de edad en el hogar de su cuidadora, se comisiona a la Oficina Local de Osa. XV.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 30 de noviembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00049-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232219.—( IN2020500104 ).

A Eduardo González Rodríguez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: nueve horas con veinticinco minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, que ordenó cuido provisional de N.G.A. Y A.G.A., bajo la responsabilidad de: Luz Marina Mora Moya, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de mayo del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00339-2015. San Ramón, PANI.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232387.—( IN2020500134 ).

A Edier Gerardo Mayorga Méndez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: nueve horas con cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, que ordenó cuido provisional de; F.J.M.V y M.M.V. bajo la responsabilidad de: Donald Rodríguez López y Noilyn Mayorga Méndez respectivamente, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 29 de abril del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramón, PANI. Expediente N° OLSR-00084-2017.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232220.—( IN2020500139 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, y en los oficios OF-1193-IE-2020, OF-1194-IE-2020 y OF-1196-IE-2020, para exponer las siguientes solicitudes tarifarias de oficio, que se detallan a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de las mismas:

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Tarifa T-RE Residencial

A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia a casas y apartamentos de habitación unifamiliar, que sirven exclusivamente de alojamiento permanente, incluyendo el suministro a áreas comunes de condominios residenciales. No incluye el suministro a áreas comunes de condominios de uso múltiple (residencia-comercial-industrial), áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas o casas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados (actividades combinadas: residencia, comercial e industrial), edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

B. Características de servicio:

Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en baja tensión clasificados como B1, B2, o servicios eléctricos servidos a media tensión clasificados como M5, M6, M7 y M8, conforme a lo especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria ARNT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión.

Tarifa residencial horaria T-RH

A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia a casas y apartamentos de habitación unifamiliar, que sirven exclusivamente de alojamiento permanente, incluyendo el suministro a áreas comunes de condominios residenciales. No incluye el suministro a áreas comunes de condominios de uso múltiple (residencia-comercial-industrial), áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas o casas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados (actividades combinadas: residencia, comercial e industrial), edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

B. Características de servicio:

Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en baja tensión clasificados como B1, B2, o servicios eléctricos servidos a media tensión clasificados como M5, M6, M7 y M8, conforme a lo especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria ARNT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión.

C. Sistema de medición: Un único sistema cuyo medidor es multitarifario.

D. Definición de horario.

Punta 1: entre las 10:01 y las 13:00 horas

Punta 2: entre las 18:01 y las 21:00 horas

Valle 1: entre las 05:31 y las 10:00 horas

Valle 2: entre las 13:01 y las 18:00 horas

Valle 3: entre las 21:01 y las 23:00 horas

Nocturno: entre las 23:01 y las 05:30 horas

Tarifa residencial modalidad prepago (T-RP)

A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia a casas y apartamentos de habitación unifamiliar, que sirven exclusivamente de alojamiento permanente, incluyendo el suministro a áreas comunes de condominios residenciales. No incluye el suministro a áreas comunes de condominios de uso múltiple (residencia-comercial-industrial), áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas o casas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados (actividades combinadas: residencia, comercial e industrial), edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

B. Características de servicio:

Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en baja tensión clasificados como B1, B2, o servicios eléctricos servidos a media tensión clasificados como M5, M6, M7 y M8, conforme a lo especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria ARNT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión.

D. Disposiciones generales

El abonado ingresa/sale de forma voluntaria a la tarifa T-RP, siempre que cumpla con los requisitos administrativos que considere pertinentes la empresa distribuidora que brinda el servicio, o el abonado que sea clasificado como “moroso de alta reincidencia” accederá de forma automática a la modalidad prepago, y se mantendrá en esta por un periodo mínimo de 12 meses, posterior a este periodo el abonado podrá solicitar el cambio si lo desea.

Será necesaria la definición del concepto de “moroso de alta reincidencia” en la norma técnica pertinente emitida por la Intendencia de Energía de ARESEP para que el distribuidor tenga la potestad de realizar el proceso de cambio automático.

El cargo mínimo mensual deberá ser cancelado por el usuario en la primera recarga de cada mes y será acumulativa en el caso de que un usuario no realice ni una sola recarga durante un mes calendario.

La empresa distribuidora podrá definir un monto mínimo de recarga (para las recargas posteriores a la primera recarga mensual, donde el abonado deberá al menos cancelar el cargo mínimo vigente), sin embargo, este monto no deberá ser superior al equivalente del costo de 15 kWh.

Al finalizar el periodo de un mes calendario, el distribuidor debe emitir y entregar una factura al abonado de modalidad prepago, en la que se indique el consumo y cobro acumulado mensual, de la misma forma que la factura convencional pospago y su comparativo con el pago realizado mediante la modalidad prepago. En caso de existir un saldo a favor del abonado deberá valer como un crédito para adquirir energía o cancelar el cargo mínimo del próximo periodo.

Tarifa T-CO Comercios y Servicios

A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos a media o baja tensión clasificados en el sector comercio o sector servicios, según la clasificación de actividades económicas (código CIIU) utilizada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).

B. Características de servicio:

Suministro de energía y potencia a servicios servidos en baja tensión y clasificados como B1, B2, B3, B4, B5, B6 y B7, o a servicios eléctricos servidos en media tensión y clasificados como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 o M8, conforme a lo especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión.

Tarifa T-IN Industrial

A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en media o baja tensión, clasificados en el sector industrial según la clasificación de actividades económicas (código CIIU) utilizada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).

B. Características de servicio:

Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en media o baja tensión y clasificados como B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 y M8, conforme a lo especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.

Tarifa T-CS Preferencial de carácter social

A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia en baja y media tensión a abonados que ejerzan alguna de las siguientes actividades:

Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto público, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).

Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias estudiantiles, centro de fotocopiado y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias legalmente constituidas y cuyo servicio eléctrico este a nombre de la razón social que ejerce la actividad religiosa; cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro, legalmente constituidas y cuyo servicio eléctrico este a nombre de la razón social que ejerce la actividad.

Atención de indigentes y drogadictos; establecimiento para la atención de personas indigentes o drogadictas, que operen sin fines de lucro legalmente constituidas y cuyo servicio eléctrico este a nombre de la razón social que ejerce la actividad.

Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.

Salud: Exclusivamente para la Cruz Roja y Centros de Salud Rural, de carácter estatal.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Abonados o usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

B. Características de servicio:

Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en baja tensión y clasificados como B1, B2, B3, B4, B5, B6 y B7, o servicios servidos a media tensión clasificados como M1, M2, M5, M6, M7 y M8 conforme a lo especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión.

Tarifa T-MT Media tensión

A. Aplicación: Tarifa opcional para el suministro de energía y potencia, para abonados servidos en media tensión y cualquier uso de la energía, bajo contrato con una vigencia mínima de un año calendario, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse el abonado a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha alcanzado al momento de emitir la facturación del mes de diciembre, se agregará a esta facturación, la energía necesaria (kWh) para completar el consumo anual acordado en el contrato, a la que se le aplicará el precio de la energía en período punta. En el caso de servicios eléctricos a los que se le aplique esta tarifa por primera vez, el consumo mínimo de ese año calendario, será el proporcional a la cantidad de facturaciones emitidas, durante ese año.

Esta tarifa establece precios mediante una banda. Los valores entre los precios mínimos y máximos inclusive pueden aplicarse al consumo de energía y potencia de los usuarios que puedan acceder a la tarifa, según sea requerido y previa valoración del distribuidor de cada caso en particular.

B. Características de servicio:

Suministro de energía y potencia a servicios servidos en media tensión clasificados como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 y M8, conforme a lo especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión.

Tarifa T-MTb Media tensión b.

A. Aplicación:

              Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios), con una vigencia de 21 meses contados a partir de abril de 2019 hasta diciembre de 2020, la cual estará sujeta a revisión por parte de la Autoridad Reguladora, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 1 000 000 KWh/mes de energía y 2 000 kW/mes de potencia, al menos 10 de los últimos 12 meses del año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente en la facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

              Para los clientes con un servicio nuevo, éstos deberán cumplir con las restricciones de consumo mínimo de potencia y energía señaladas en esta aplicación, no así en cuanto al cumplimiento del consumo histórico de los 12 meses.

              Los clientes que incumplan con los apartados anteriores, se les reclasificará en la tarifa T-MT y para que puedan optar nuevamente por esta tarifa, deberán cumplir con lo indicado en el punto 1 de esta aplicación.

              Excluir de la condición de consumo mínimo de potencia y energía a los clientes que demuestren cumplir con la certificación ISO 50001-Sistema de Gestión Energética y que hayan realizado acciones de eficiencia energética.

              Esta tarifa establece precios mediante una banda. Los valores entre los precios mínimos y máximos inclusive pueden aplicarse al consumo de energía y potencia de los usuarios que puedan acceder a la tarifa, según sea requerido y previa valoración del distribuidor de cada caso en particular.

Características de servicio:

Suministro de energía y potencia a servicios servidos en media tensión clasificados como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 y M8, conforme a lo especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión.

Tarifa T-A- Acceso.

A. Aplicación: Tarifa aplicable sobre la inyección y retiro diferido de energía en la red de distribución por parte de abonados productores de energía eléctrica en la modalidad de generación distribuida para autoconsumo con medición neta sencilla.

B. Características de servicio:

Conforme a lo especificado en el artículo 26 y el Capítulo IV de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.

Medición: Un sistema de medición con registro bidireccional, a media o baja tensión, monofásico o trifásico (tres o cuatro hilos), ubicado en el punto de entrega.

Disposiciones generales:

1. Categoría y bloques de consumo:

El cliente clasificado con el bloque de consumo monómico (cargo por energía), de las tarifas T-IN, T-CO y T-CS, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en seis o más facturas consecutivas en los últimos doce meses.

2. Cargo por demanda

La demanda a facturar será la potencia más alta registrada para cualquier intervalo de quince minutos del mes a facturar y del periodo horario correspondiente.

3. Cargo mínimo a facturar.

En cada tarifa se cobrará como mínimo una suma mensual equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos.

En el caso de las tarifas MT y MTb, al cargo mínimo se le aplicará el precio del periodo punta.

Las tarifas del sector residencial (T-RE, T-RH y T-RP) no aplica el cobro del cargo mínimo ya que cancelan cargo fijo.

4. Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas. La demanda a facturar será la máxima potencia, registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas. La demanda a facturar será la máxima potencia, registrada durante el mes.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente. La demanda a facturar será la máxima potencia, registrada durante el mes.

Periodos no aplican para la tarifa residencial horaria.

5. Facturación de energía y potencia a abonados productores de energía eléctrica.

Para los abonados productores de energía eléctrica en la modalidad de generación distribuida para autoconsumo, en los que aplica el cargo por demanda, la potencia y la energía vendida por la empresa se facturará conforme al bloque que corresponda según el total de energía retirada en el periodo de medición o bloque horario, calculando la energía retirada como la sumatoria de la energía retirada del consumo diferido asociado a la generación para autoconsumo en su modalidad contractual medición neta sencilla y la energía vendida por la empresa distribuidora (Artículo 134 de la norma AR-NT-SUCOM).

De este modo el bloque tarifario dependerá de la energía total retirada o del periodo horario según corresponda.

La potencia a facturar será la máxima demanda registrada sobre el retiro total de energía, por su parte la energía a facturar será la vendida por la empresa a la tarifa del bloque que corresponda según lo indicado en el párrafo anterior.

La tarifa (TA) será aplicable a la energía (kWh) retirada de la red de distribución por el productor-consumidor, proveniente de su

generación propia, que han sido previamente depositados en dicha red, es decir los kWh retirados de la red en compensación de los kWh previamente inyectados.

Para la energía (kWh) consumida proveniente de la red de distribución de la empresa, pero que no corresponden a la energía ( kWh) previamente inyecta, se aplicará la tarifa establecida en los pliegos tarifarios vigentes de cada empresa distribuidora de conformidad con la categoría de consumidor establecidos en los mismos (por ejemplo residencial, general, preferencial con carácter social , media tensión, entre otras), que ya incluyen dentro de sus costos totales de distribución los correspondientes al acceso a la respectiva red.

Para efectos del pago mínimo que se cobrará a los usuarios con categoría de productor consumidor, las empresas distribuidoras cobrarán el mínimo de consumo de energía, y potencia que tenga establecido el correspondiente pliego tarifario, según la categoría de consumidor y al precio establecido en el pliego tarifario vigente para la correspondiente categoría tarifaria del consumidor.

6. Condiciones para la tarifación en condominios.

Para la clasificación tarifaria en condominios, rige lo indicado en el Capítulo XIII, de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.

7. Reporte de calidad del suministro eléctrico.

En los servicios en donde se requiera la instalación de un sistema de medición con registro de parámetros de energía, según la clasificación establecida en el artículo 26 de la norma AR-NT-SUCON, la empresa eléctrica le brindará al abonado los medios para el acceso al reporte de calidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 de la norma AR-NT-SUCAL

8. Cargos adicionales.

Los precios anteriores no incluyen los cargos tarifarios por alumbrado público, impuesto de ventas, ni el importe de bomberos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el lunes 07 de diciembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-052-2020et-053-2020et-054-2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el viernes 04 de diciembre de 2020 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página Web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se publicará el martes 17 de noviembre del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 24 de noviembre del 2020 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 04 de diciembre del 2020.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expedientes ET-052-2020, ET-053-2020, ET-054-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud N° 232390.— ( IN2020500106 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 945-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 26 de octubre del 2020, y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Miguel Chacón Alvarado, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 15, lado -, línea quinta, cuadro Letra A, propiedad 2217 inscrito al tomo 15, folio 205, al señor Fernando Enrique Fonseca Riedel, cédula N° 105520900.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 06 de noviembre del 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020500137 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 1, capítulo VI de la Sesión Ordinaria Nº 37-2020 del martes 15 de setiembre del 2020.

Artículo primero: oficio MA-A-3624-2020 de la Alcaldía Municipal firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “En relación con los oficios N° MA-A-3589-2020 de Alcaldía y MA-AAP-RT-1040-2020 de Alcantarillado Pluvial para conocimiento en la sesión ordinaria número 37-2020, por este medio planteo la siguiente propuesta de texto de acuerdo de declaratoria de interés público del inmueble de la provincia de Alajuela inscrito en el Registro Público bajo matrícula de folio real número 386784-000 para su adquisición mediante expropiación por parte de la Municipalidad de Alajuela para el cumplimiento fines públicos comunales:

El Concejo Municipal de Alajuela

Considerando:

Que la población del distrito de Río Segundo de Alajuela tiene una necesidad evidente y manifiesta de contar con un espacio para ubicar infraestructura comunal, incluyendo un salón comunal, sala para el adulto mayor, sala de velación y otras facilidades.

Que como parte del proceso de búsqueda para atender la necesidad comunal reseñada, se estableció la posibilidad de considerar la finca de la provincia de Alajuela inscrita en el Registro Público bajo matrícula de folio real 386784-000, descrita en el plano catastrado número A-0849494-2003, propiedad de Bamby Co de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533685; esto por sus buenas condiciones de ubicación, suelo, acceso y existencia de servicios públicos.

Que a los efectos de interés se realizó el estudio técnico urbanístico de uso de suelo del inmueble referido, el cual mediante el oficio N° MA-ACC-06801-2018 de la Actividad de Control Constructivo de la Municipalidad, estableció el carácter permitido respecto a la normativa de zonificación del Plan Regulador Urbano del cantón Central de Alajuela y la compatibilidad de dicho inmueble con los fines públicos comunales reseñados. Certificado de uso de suelo vigente a la fecha.

Que mediante comunicación con el representante de la sociedad propietaria del inmueble citado, éste ha manifestado la voluntad inicial de realizar la venta a la Municipalidad para colaborar con la comunidad.

Que respecto a la intención de compra del inmueble citado, se realizó el respectivo avalúo administrativo actualizado por parte de la Actividad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, el cual mediante el oficio N° MA-ABI-1045-2020, de fecha 23 de julio del 2020, estableció el valor del terreno en la suma de doscientos noventa y ocho millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y dos colones exactos (¢298,275,632.00).

Que para efectos de la presente declaratoria de interés público y concretar la adquisición del inmueble citado mediante expropiación, la Municipalidad de Alajuela cuenta con la respectiva separación de recursos presupuestarios por un monto de hasta trescientos cinco millones de colones (¢305,000,000.00), bajo la partida de terrenos, código presupuestario III.06.17.05.03.01.

7-Que este Concejo ya ha manifestado previamente su voluntad de avanzar en la concreción de la adquisición de un terreno en el distrito de Río Segundo que reúna las condiciones para los fines públicos comunales reseñados y adoptó las decisiones del caso para separar los recursos presupuestarios necesarios al efecto.

Por tanto,

El Concejo Municipal

ACUERDA:

Declarar de interés público para efectos de expropiación, la finca de la provincia de Alajuela matrícula de folio real 386784-000, descrita en el plano catastrado A-0849494-2003, propiedad de Bamby Co de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-533685, la cual según el avalúo administrativo del oficio N° MA-ABI-1045-2020 de la Actividad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, de fecha 23 de julio del 2020, tiene un valor de doscientos noventa y ocho millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y dos colones exactos (¢298,275,632.00).

La expropiación se realiza para destinar el inmueble a fines públicos comunales del distrito de Río Segundo y el cantón de Alajuela en general, propiamente la construcción de nueva infraestructura de uso y aprovechamiento colectivo local con un salón comunal, sala para el adulto mayor, salón de velación y otras facilidades.

Se instruye a la Administración Municipal realizar la tramitación del respectivo procedimiento de expropiación e informar a este Concejo el avance y resultados del mismo.

Se autoriza al señor Alcalde realizar todos los trámites y procedimientos -administrativos y judiciales-, así como la suscripción de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición del inmueble citado declarado de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la Notaría del Estado.

Precédase a la publicación del presente acuerdo de declaratoria de interés público en el Diario Oficial La Gaceta”.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020499919 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Comunica:

El Honorable Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria N° 42 realizada el jueves 29 de octubre del 2020, Capítulo Cuarto denominado: Mociones y Proposiciones; aprobó de forma unánime y en firme la Moción N° 88 propuesta por: Mario Mora Marín y Karla Espinoza Majano, la cual se acuerda el cambio de las Sesiones Ordinarias a realizarse el jueves 24 de diciembre de 2020 y el jueves 31 de diciembre de 2020, dicha Moción y Acuerdo N° 591 citan lo siguiente:

Moción N° 88.-

29-10-2020

Moción modificación de la celebración de la sesión ordinaria del jueves 24 de diciembre del 2020 y el jueves 31 de diciembre del 2020.

Proponentes:

Espinoza Majano Karla

Mora Marín Mario

Resultando del análisis para el considerando:

1º—Por ser el 24 de diciembre día vísperas de navidad.

2º—Las familias cristianas de todo el mundo celebramos el día 24 de diciembre por la noche lo que llamamos la “Nochebuena”

3º—La “Nochevieja” también conocida como Fiesta de Fin de Año o Víspera de Año Nuevo, es una celebración que se realiza en casi todos los países del mundo el 31 de diciembre en unión a las familias.

4º—Para tramitar dicha publicación con el debido tiempo en el Diario Oficial La Gaceta, presentamos esta moción con antelación, para el debido proceso.

Por tanto se acuerda:

1º—Dispensar de trámite de comisión esta moción por la claridad del objetivo que pretende.

2º—Trasladar la sesión del jueves 24 de diciembre del 2020 para el lunes 21 de diciembre del 2020 a las 6:00 p.m. (virtual o presencial) según artículo 37 Bis de Código Municipal.

3º—Trasladar la sesión del jueves 31 de diciembre del 2020 para el lunes 28 de diciembre del 2020 a las 6:00 p.m. (virtual o presencial) según artículo 37 Bis de Código Municipal.

4º—Publicar en el Diario Oficial La Gaceta el traslado de estas sesiones ordinarias del mes de diciembre del presente año para el debido conocimiento público.

Firma: Mario Mora Marín y Karla Espinoza Majano.

Una vez analizada la Moción N° 88 por los miembros del Concejo Municipal, se adopta el siguiente acuerdo:

Acuerdo N° 591.-

Se acuerda con dispensa del trámite de comisión de forma unánime y en firme aprobar la moción n°88 presentada por los regidores: Mario Mora Marín y Karla Espinoza Majano

La Unión, Cartago 30 de octubre de 2020.—Vivian María Retana Zúñiga, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020499921 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TERRAZAS DEL HIGUERÓN S. A.

Terrazas del Higuerón S. A., cédula jurídica N° 3-101-557314, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en Heredia, San Pablo, calle larga, quinientos metros al noreste de la Cruz Roja casa a mano derecha, el día 1 de diciembre de dos mil veinte, primera convocatoria a las 17:00 horas y segunda convocatoria a las 18:00 horas. Puntos por tratar en las asambleas: 1. Discutir la disolución de la sociedad.—Julieta Vindas Vindas, Presidenta.—1 vez.—( IN2020499976 ).

FALL FROM GRACE LTDA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

Se convoca a los socios de Fall From Grace Ltda., con cédula de persona jurídica N° 3-102-528162, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo lunes 30 del mes de noviembre del 2020, a las 10:00 am horas en provincia San José, San Pedro, Barrio Dent, del Inec 100 metros sur, oficinas del bufete. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la Asamblea Extraordinaria:

Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

Autorización de venta del vehículo placas 420706.

Cierre de la asamblea.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.

San José, 2 de noviembre del 2020.—Darryl Senger, Gerente.—1 vez.—( IN2020500013 ).

SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA

HERNÁNDEZ ÁVILA S. A.

Sociedad Agrícola Ganadera Hernández Ávila S. A., cédula jurídica 3-101-082710, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria, que se realizará en el domicilio social de la empresa ubicado en San Juan de Tibás, de la entrada del cementerio, cien este y cincuenta sur, el día viernes veintisiete de noviembre de dos mil veinte, las diecisiete horas en primera convocatoria. De no estar presente el quórum de ley, se llevará a cabo la segunda convocatoria una hora más tarde y se procederá con los socios presentes y se conocerán los siguientes asuntos: 1. Autorización para la modificación del pacto social en sus cláusulas cuarta sexta y octava del pacto social y realizar las justificaciones que sean necesarias. 2. Nombramiento de nueva junta directiva. 3. Autorización para la venta de la propiedad.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Marco Hernández Ávila, Presidente a. í.—1 vez.—( IN2020500109 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por instrumento público número cuarenta, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las quince horas del día cuatro de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula “del capital”, referida a la disminución de capital social.—San José, San José, cuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2020499075 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

ESTANCIA DEL SOL

Quien suscribe, solicito la expedición de libros legales por reposición del Condominio Vertical Residencial Estancia del Sol, con cédula dé persona jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete ya que los mismos nunca fueron entregados por parte de la empresa constructora del condominio y adicionalmente se solicita por estar vencido el nombramiento del administrador a la fecha, sean “Caja”, “Actas de Asamblea de Propietarios” y “Junta Directiva”. Gabriel Guillermo Carvajal Valdy. Propietario de la finca filial número cuatro; Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, matrícula ciento seis mil novecientos quince-F-cero cero cero.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Gabriel Guillermo Carvajal Valdy 1-1263-0138.—( IN2020499104 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ingeniería Civil inscrito bajo el tomo VI, folio 13, asiento 41074, a nombre de Maricela Villegas González, cédula de número 112550524. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por perdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 2 de noviembre de 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020499635 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LASME S.A.

LASME S.A., cédula jurídica número 3-101-099093, tramita la reposición de los certificados accionarios número 01 y 02 que representan 2 acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una propiedad de Luis Arturo Quirós Gutiérrez, mayor, con cedula de identidad número 1-519-511, y Silvia Soto Cambronero, mayor, con cedula de identidad número 1-593-631, por haberse extraviado dichos títulos. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse en el domicilio social sita en San José, Curridabat, 100 metros al norte, 100 al sureste y 50 este del Liceo de Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Luis Arturo Quirós Gutiérrez, Presidente.—Licda. María Marta Badilla Cordoba.—( IN2020499771 ).

AGRÍCOLA GANADERA VOLCÁN TURRIALBA A.G.V. S. A.

Agrícola Ganadera Volcán Turrialba A.G.V., S. A., con cédula jurídica número 3-101-377065, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al señor Samuel Ramírez Chacón en la dirección: San José, gasolinera Soles Barrio Cuba, frente a clínica Moreno Cañas, distrito Hospital, en el horario de las ocho horas a las diecisiete horas. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Arnoldo Solano Montenegro, Presidente.—( IN2020499799 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas inscrito bajo el tomo I, folio 354, asiento 10184, a nombre de Sebastián Saborío Prado, cédula de número 114990078. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020500040 ).

CLUBES DE VIAJES PUNTO COM, SOCIEDAD ANÓNIMA

Clubes de Viajes Punto Com, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-472484, el suscrito, Jesús María Quesada Arroyo, portador de la cédula de identidad número 1-0607-0561, en mi condición de Representante legal, por este medio doy aviso de la reposición por extravío del tomo uno del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Allan Flores Moya.—( IN2020500122 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FUNDACIÓN SIFAIS (SISTEMA INTEGRAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL)

En virtud del extravío de los libros legales del Fundación SIFAIS (Sistema Integral de Formación Artística para la Inclusión Social), cédula de persona jurídica número 3-006-660203; se tramitará la reposición interna de los mismos conforme a las disposiciones legales vigentes.—San José, 09 de noviembre de 2020.—Maristella Fernández Brenes, Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020500143 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola San Ignacio Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, cinco de noviembre de dos mil veinte.—Sergio García Mejía, Notario Público.—( IN2020499329 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 4 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social disminuyéndose el capital social de la compañía. Lic. Luis Carlos Rojas Mora. Tres veces.—San José, 4 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—( IN2020499367 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Cuatro mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres, en la cual se reforma el plazo social.—San José, veintidós de octubre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020499826 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta número tres de la empresa cuatro de la empresa Protti y Padovani Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Escazú, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499989 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día nueve de noviembre del dos mil veinte, se reformaron las cláusulas: segunda del domicilio social, sétima de la administración y octava de la junta directiva y asamblea general de accionistas de la sociedad Agrícola Simcoe Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020499998 ).

Ante esta notaría hago constar que hoy nueve de noviembre del dos mil veinte, protocolicé el acta en la cual se realiza el cambio de junta directiva de la Asociación Cristiana Habitacional de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-196267, inscrita bajo el tomo: 431, asiento: 16954.—Licda. Wendy Priscilla Marín Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020500010 ).

Mediante escritura número ciento seis, de la notaria Nidia María Alvarado Morales, se protocoliza acta de modificación de estatutos, cláusulas primera y cuarta de la entidad denominada Inversiones Costeras Rountree Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro. Escritura otorgada en San José a las once horas del cuatro de octubre del dos mil veinte.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020500018 ).

En escritura otorgada ante mí, el día nueve de noviembre de dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad Grupo Cama CM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil setecientos sesenta y uno. Es todo.—Alajuela, diez de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020500025 ).

A las trece horas del veintisiete de octubre de dos mil veinte ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Hermanos de la Selva Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula segunda.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2020500036 ).

Por escritura número quinientos quince, de las nueve horas del día nueve del mes de noviembre del dos mil veinte, del tomo veinticinco de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de Rodibella de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta, donde renuncia gerente y se nombre uno nuevo.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020500037 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 10 de noviembre de 2020, se modificó la representación y el domicilio de la sociedad denominada Wut Inversiones M Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-752203—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500046 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas minutos del 09 de noviembre de 2020, se modificó la representación y el domicilio de la sociedad denominada Autos Importados del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-695279. Notaría de la Licenciada Mariana Campos Jiménez.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500047 ).

Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño, el día 09 de noviembre del 2020, se procede a la constituir la sociedad Aprende Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—09 de noviembre del 2020.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020500054 ).

Por escritura pública número doscientos veinte-veintiuno, otorgada a las nueve horas del diez de noviembre del año en curso, se modifica clausula Segunda del pacto constitutivo, del domicilio, cláusula octava de la administración y representación, y se corrige la cláusula quinta en cuanto al capital social, de la entidad denominada Computación y Redes Compusol Sociedad Anónima. Se concreta nombramiento de presidente.—Cartago, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020500062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con quince minutos del día seis de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Toque del Cielo Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos, mediante la cual se acordó la transformación de la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, seis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020500065 ).

Por escritura pública número doscientos setenta y ocho-quince, otorgada a las quince del diez de julio del dos mil veinte, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Finca El Jocote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, diez de octubre del dos mil veinte.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020500076 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Control Ecológico de Plagas Costa Rica Sociedad Anónima en la que se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de noviembre del año 2019.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500081 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de noviembre del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Asesoría Latinoamericana de Comunicación Estratégica en Trescientos Sesenta Grados Alacom Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—Tres Ríos, nueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020500084 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Paula Teresa Marín Montero, cédula de identidad 3-0359-0864, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución número 1505-2020 de las diez horas treinta y nueve minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable pecuniaria por concepto de 13 días de acreditación salarial que no le correspondían, por haber percibido salario los días 03 al 15 de febrero de 2016, sin haberse presentado a laborar; por lo que se le realiza la segunda intimación de pago por la suma de ₡368.022,85 (trescientos sesenta y ocho mil veintidós colones con ochenta y cinco céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley de la Administración Pública.—Dirección Jurídica.—Lic. Jennifer Quintero Araya.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 231443.—( IN2020499059 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-0757-2019.—Expediente N° APC-DN-234-2019. Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, Al ser las diez horas con dos minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. Se inicia procedimiento Ordinario de Cobro y Prenda Aduanera contra la señora Laura M Blazinski de nacionalidad estadounidense con pasaporte número con DL-B51584437458816, en su condición de propietario de la mercancía, tendiente a determinar la obligación tributaria aduanera pendiente de cancelar en relación con el decomiso realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 5879 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, de fecha 24 de abril del 2016.

Resultando:

1ºQue el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal a la señora Laura M Blazinski, consistió en lo siguiente: (folios 09 y 10):

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

A220

897-2016

01-Lavadora, marca LG, número de serie 51510WSWZ0N193.

01-Pantilla de Gas, marca Gplus, número de referencia P5-B903.

 

2ºDe conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DT-STO-164-2019, de fecha 18 de julio de 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $283,13, (doscientos ochenta y tres dólares con trece centavos), y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢23.402,09 (veintitrés mil cuatrocientos dos colones con nueve céntimos). (folios 29 al 31).

3ºQue se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N° 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo N° 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Asi mismo, la Directriz DIR- DN-005-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo de la señora Laura M Blazinski de nacionalidad estadounidense con pasaporte número con DL-B51584437458816, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

V.—Hechos probados.

a)            Que la mercancía descrita en el primer resultando de esta resolución, ingresó a territorio nacional de forma ilegal.

b)            Que la mercancía supra fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda el día 24 de abril del 2016, a la señora Laura M Blazinski, según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 5879. (folio 09).

c)             Que la mercancía se encuentra custodiada por el Depositario Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., en la ubicación denominada A 220, con el movimiento de inventario N° 897-2016. (folio 16).

VI.—Sobre el análisis y estudio del valor realizado mediante oficio APC-DT-STO-164-2019 de fecha 18 de julio de 2019. (Folios 29 al 31). El Departamento Normativo procedió a realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar el valor y los impuestos de la mercancía decomisada.

1ºDe conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DT-STO-164-2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $283,13, (doscientos ochenta y tres dólares con trece centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 24 de abril de 2016, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢541,83 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢153.408.83. (Ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos ocho colones con ochenta y tres céntimos) y un total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢23.402,09 (veintitrés mil cuatrocientos dos colones con nueve céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Impuesto

Porcentaje

Monto

DAI

14%

¢1.526,99

SC

15%

¢00.00

Ley 6946

1%

¢1.534,08

Ventas

13%

¢20.341,02

Total

 

¢23.402,09

 

2ºDel artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera la mercancía descrita.

Además la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligada a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral, o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

VII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera. Prenda aduanera. Que los artículos 71 de la Ley General de Aduanas versan literalmente lo siguiente:

“Artículo 71.- Prenda aduanera.

Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)

“Artículo 72.- Cancelación de la prenda.

“El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.’’

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

              Dolosa

              Culposa; o

              De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[1].

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”[2]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.

Dado que existe una mercancía que se presume ingresó de forma irregular al país, según consta en el Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 5879, y al haberse emitido el Dictamen APC-DT-STO-164-2019, y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a: 01 Lavadora, marca LG, número de serie 51510WSWZ0N193, 01 Pantilla de Gas, marca Gplus, número de referencia P5-B903, bajo la modalidad de prenda aduanera.

Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado es por la suma $283,13, (doscientos ochenta y tres dólares con trece centavos), para la mercancía objeto de esta resolución el cual corresponde a la suma de ¢153.408.83. (Ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos ocho colones con ochenta y tres céntimos), y una obligación tributaria aduanera por la suma de ¢23.402,09 (veintitrés mil cuatrocientos dos colones con nueve céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.

VIII.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera. De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero: dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra la señora Laura M Blazinski de nacionalidad estadounidense con pasaporte número con DL-B51584437458816, por el presunto ingreso irregular de la siguiente mercancía 01 Lavadora, marca LG, número de serie 51510WSWZ0N193, 01 Pantilla de Gas, marca Gplus, número de referencia P5-B903, generándose una presunto valor en aduanas de $283,13, (doscientos ochenta y tres dólares con trece centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢541,83 motivo por el que surge una supuesta obligación tributaria aduanera por el monto de ¢23.402,09 (veintitrés mil cuatrocientos dos colones con nueve céntimos), a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:

Impuesto

Porcentaje

Monto

DAI

14%

¢1.526,99

SC

15%

¢00.00

Ley 6946

1%

¢1.534,08

Ventas

13%

¢20.341,02

Total

 

¢23.402,09

 

En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario A220-3349-2016, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA. Segundo: decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por tanto Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-234-2019, levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso de Canoas. Cuarto: conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Quinto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), y el equipo presente alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: A la señora Laura M Blazinski de nacionalidad estadounidense con pasaporte número con DL-B51584437458816. Puntarenas, barrio Los Comandos, frente a Prefabricados del Sur, al teléfono 8833-8416, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Luis Fernando Vázquez Castillo, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 02-2020-GAF.—( IN2020500044 ).

RES-APC-G-0759-2019.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las nueve horas con veinte minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. Se inicia procedimiento ordinario de cobro y prenda aduanera contra la señora Elizabeth Muñoz Salas con cédula de identidad número 3-0300-0312, en su condición de propietaria de la mercancía, tendiente a determinar la obligación tributaria aduanera pendiente de cancelar en relación con el decomiso realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro Nº 4854 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, de fecha 03 de abril del 2016.

Resultando:

1ºQue el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal a la señora Elizabeth Muñoz Salas, consistió en lo siguiente: (folios 09 y 10):

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2ºDe conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DT-STO-163-2019, de fecha 17 de julio de 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $133,50, (ciento treinta y tres dólares con cincuenta centavos), y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ₡35.667,59, (treinta y cinco mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos). (folios 32 al 34).

3ºQue se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable. Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta Nº 131 de 07 de julio de 2005. Asimismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance Nº 100 a La Gaceta Nº 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente. De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo de la señora Elizabeth Muñoz Salas con cédula de identidad número 3-0300-0312, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

V.—Hechos probados.

a)            Que la mercancía descrita en el primer resultando de esta resolución ingresó a territorio nacional de forma ilegal.

b)            Que la mercancía supra fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda el día 03 de abril del 2016, a la señora Elizabeth Muñoz Salas, según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro Nº 4854. (folios 09 y 10).

c)             Que la mercancía se encuentra custodiada por el Almacén de Depósito Fiscal Sociedad Portuaria S. A., en la ubicación denominada A 220, con el movimiento de inventario Nº 0712-2016. (folio 15).

VI.—Sobre el análisis y estudio del valor realizado mediante oficio APC-DT-STO-163-2019, de fecha 17 de julio de 2019. (Folios 32 al 34). El Departamento Normativo procedió a realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar el valor y los impuestos de la mercancía decomisada.

1.             De conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DT-STO-163-2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $133,50, (ciento treinta y tres dólares con cincuenta centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 03 de abril de 2016, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ₡542,23 colones por dólar, correspondería a la suma de ₡72.387,70. (setenta y dos mil trecientos ochenta y siete colones con setenta céntimos) y un total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ₡35.667,59, (treinta y cinco mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos), desglosados de la siguiente manera:

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2.             Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera la mercancía descrita.

Además la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligada a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral, o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

VII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera. Prenda aduanera. Que los artículos 71 de la Ley General de Aduanas versan literalmente lo siguiente:

“Artículo 71.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)

“Artículo 72.—Cancelación de la prenda. “El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

              Dolosa

              Culposa; o

              De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”.[3]

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”[4]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.

Dado que existe una mercancía que se presume ingresó de forma irregular al país, según consta en el Acta de Decomiso y/o Secuestro Nº 5879, y al haberse emitido el Dictamen APC-DT-STO-163-2019, y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a: 01- Equipo de sonido marca Sony modelo MHC-ECL5 de 1320w. 01- Sarten eléctrico marca Oster biocera, serie CKSTSK3009-013, bajo la modalidad de prenda aduanera.

Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado es por la suma $133,50, (ciento treinta y tres dólares con cincuenta centavos), para la mercancía objeto de esta resolución el cual corresponde a la suma de ₡72.387,70 (setenta y dos mil trecientos ochenta y siete colones con setenta céntimos), y una obligación tributaria aduanera por la suma de ₡35.667,59 (treinta y cinco mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.

VIII.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera. De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance Nº 100 a La Gaceta Nº 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho,

ESTA GERENCIA, RESUELVE:

1º—Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra la señora Elizabeth Muñoz Salas con cédula de identidad número 3-0300-0312, por el presunto ingreso irregular de la siguiente mercancía: 01- Equipo de sonido marca Sony modelo MHC-ECL5 de 1320w. 01- Sartén eléctrico marca Oster biocera, serie CKSTSK3009-013, generándose una presunto valor en aduanas de $133,50, (ciento treinta y tres dólares con cincuenta centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ₡542,23 motivo por el que surge una supuesta obligación tributaria aduanera por el monto de ₡35.667,59, (treinta y cinco mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos), a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:

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En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario A220-0712-2016, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA.

2º—Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por tanto Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley.

3º—Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-231-2019, levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso de Canoas.

4º—Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), y el equipo presente alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado.

Notifíquese: A la señora Elizabeth Muñoz Salas con cédula de identidad número 3-0300-0312, a la siguiente dirección: Heredia Santo Domingo, Santa Rosa, 25 metros oeste de la Pops, al teléfono 8822-7235, o en su defecto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Luis Fernando Vázquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº 4600042860.—Solicitud Nº 01-2020-GAF.—( IN2020500043 ).

RES-APC-G-0707-2018.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las doce horas con dos minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor José Victorio Cedeño, de nacionalidad panameña, con cédula de su país número 48121038.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 37337, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1537 de fecha 17 de junio de 2018, e informe PCF-INF-1656-2018 todos de fecha 28 de junio de 2018 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor José Victorio Cedeño, de nacionalidad panameña con cédula de su país número 48121038, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior producto de un operativo realizado en la vía pública, 500 metros noreste de la Escuela Bella Vista, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor. (Folios 8 al 19).

Descripción de Mercadería

Vehículo marca Toyota, modelo Hi Lux, año 1991, tipo de combustible gasolina, transmisión mecánica, tracción 4x4, 2400 c.c., vin o chasis número JT4RN01P4M7050482

 

II.—Que mediante documentos recibidos el 27 de agosto y 18 de setiembre del 20183, a los que se le asignaron los números de consecutivo interno 1639 y 1812, el señor Adolfo Espinoza Amaya, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía amparada al Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1537 e indica que lo concerniente a la multa proceda contra el infractor (Folios 49 y 57).

III.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor José Victorio Cedeño, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1537 de fecha 17 de junio de 2018, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, 500 metros noreste de la Escuela Bella Vista, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)            Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)            Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso el señor: José Victorio Cedeño.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[5], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 17 de junio de 2018, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $925,10 (novecientos veinticinco dólares con diez centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 17 de junio de 2018, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢569,94 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢527.251,49 (quinientos veintisiete mil doscientos cincuenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de CINCO DÍAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor José Victorio Cedeño, de nacionalidad panameña con cédula de su país número 48121038, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $925,10 (novecientos veinticinco dólares con diez centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 17 de junio de 2018, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢569,94 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢527.251,49 (quinientos veintisiete mil doscientos cincuenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. TERCERO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. CUARTO: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. QUINTO: El expediente administrativo N° APC-DN-188-2018, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: La presente resolución al señor José Victorio Cedeño, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 04-2020-GAF.—( IN2020500050 ).

RES-APC-G-0722-2018.—Expediente Nº. APC-DN-786-2016.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las diez horas dos minutos del día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho. Se inicia Procedimiento Ordinario de Cobro y Prenda Aduanera contra Leibys Elizabeth Acosta Chavarría, de nacionalidad panameña con cédula de identidad número 4-747-341, en su condición de propietaria, de un vehículo tendiente a determinar la obligación tributaria aduanera pendiente de cancelar en relación con el decomiso realizado mediante Acta de Decomiso de Vehículo 1246 del 31 de julio de 2016, de la Policía de Control Fiscal.

Resultando:

I.—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor José Arroyo Taylor, con cédula de identidad número 01-1344-0734, consistió en lo siguiente: (Ver folios 10 y 11).

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I.—De conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN-319-2016, de fecha 29 de agosto de 2016, se determinó un valor aduanero por la suma de $12.855.29 (doce mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con veintinueve centavos), y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢2.595.624.71) (dos millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos veinticuatro colones con setenta y un céntimos). (folios 31 y 32).

II.—Que se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I..—Régimen Legal Aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N°7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo de la señora Leibys Elizabeth Acosta Chavarría, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no probados

No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

V.—Hechos probados

a)         Que el Vehículo marca Hyundai, modelo H-1, tipo Microbús, año 2013, número de VIN KMJWA37HBDU486144, color blanco, combustible Diesel, transmisión automática, motor D4BHC020167, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

b)            Que el vehículo fue decomisado por funcionarios la Policía de Control Fiscal, al señor José Arroyo Taylor, según consta en Acta de Decomiso de Vehículo 1246 del 31 de julio de 2016.

c)             Que la mercancía se encuentra custodiada por la Aduana de Paso Canoas en la ubicación denominada I022, con el movimiento de inventario N° 7190-2016 (folio 44).

d)            Que mediante oficio APC-DN-327-2017, de fecha 31 de agosto de 2016, esta administración aduanera interpone formal denuncia contra: el señor José Arroyo Taylor; por la posible comisión del delito de Contrabando en perjuicio de la Hacienda Pública. (Folios 37 al 43).

VI.—Sobre el análisis y estudio del valor realizado mediante oficio numero apc-dn-319-2016 de fecha 29/08/2016. (Folios 31 y 32).

El Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas procedió a realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada.

De conformidad con el valor determinado total por la suma de $12.855.29 (doce mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con veintinueve centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢556,16 la obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de ¢2.595.624,71 (dos millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos veinticuatro colones con setenta y un céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Total, de impuestos: Total de impuestos:

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Se determina un total de impuestos dejados de percibir por la suma de ¢2.595.624,71 (dos millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos veinticuatro colones con setenta y un céntimos).

1ºDel artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del

2ºReglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, en el presente caso se configuró una vulneración al control aduanero, hecho que se consumó en el momento mismo en que se hizo ingreso del vehículo, omitiendo su presentación ante el Servicio Nacional de Aduanas, vulnerando con dicho actuar el ejercicio del control aduanero, lo que deviene es el pago de los tributos. Por disposición de los numerales 192 y 196 de la Ley General de Aduanas esta aduana debe realizar la determinación de la obligación aduanera notificando mediante el procedimiento ordinario con plena garantía de participación del administrado.

Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación, estará obligada a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

VII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y 72 de La Ley General de Aduanas, medidas A tomar por esta autoridad aduanera. prenda aduanera.

Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:

“Artículo 71.- Prenda aduanera.

Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado).

“Articulo 72.- Cancelación de la prenda.

“El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

·              Dolosa

·              Culposa; o

·              De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal[6].

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”[7]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Dado que existe una mercancía que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el Acta de Decomiso de Vehículo 1246 del 31 de julio de 2016 y al haberse emitido el Dictamen técnico de fecha 29 de agosto de 2016, (oficio APC-DN-319-2016), y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a un Vehículo marca Hyundai, modelo H-1, tipo Microbús, año 2013, número de VIN KMJWA37HBDU486144, color blanco, combustible Diesel, transmisión automática, motor D4BHC020167, bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado para el vehículo objeto de esta resolución corresponde a la suma de $12.855.29 (doce mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con veintinueve centavos), y una obligación tributaria aduanera por la suma de ¢2.595.624.71,(dos millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos veinticuatro colones con setenta y un céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.

VIII.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera

De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto.

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra Leibys Elizabeth Acosta Chavarría, de nacionalidad panameña con cédula de identidad número 4-747-341, en su condición de propietarios (a) del vehículo, tendiente a determinar la Obligación Tributaria aduanera del Vehículo marca Hyundai, modelo H-1, tipo Microbús, año 2013, número de VIN KMJWA37HBDU486144, color blanco, combustible Diesel, transmisión automática, motor D4BHC020167, generándose un valor en aduanas por la suma de $12.855.29 (doce mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con veintinueve centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo (31 de julio del 2016), según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢556,16, motivo por el que surge una obligación tributaria aduanera por el monto de ¢2.595.624.71,(dos millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos veinticuatro colones con setenta y un céntimos), a favor del Fisco. En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario I022-2016-7190, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA, en vista de que deben transmitirse los datos al Registro Público de la Propiedad Mueble. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por tanto Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-786-2016 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Pasó Canoas. Cuarto: Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas (Notificación Automática), la resolución se dará por notificada y los actos posteriores quedarán notificados por el transcurso de 24 horas. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese: A la señora Leibys Elizabeth Acosta Chavarría, de nacionalidad panameña con cédula de identidad número 4-747-341, en su condición de propietaria, de un vehículo, mediante el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—Álvaro Durán Chavarría, Abogado Depto Normativo.—V°B° Sobeyda Romero Aguirre, Coordinadora Depto Normativo.—1 vez.—O. C. Nº 4600042860.—Solicitud Nº 05-2020-GAF.—( IN2020500051).

RES-APC-G-0723-2018.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las diez horas dos minutos del día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho. Se inicia Procedimiento Ordinario de Cobro y Prenda Aduanera contra Marco Antonio Segnini Olmedillo de nacionalidad venezolana con pasaporte de su país número 115863235, en su condición de propietario, de un vehículo tendiente a determinar la obligación tributaria aduanera pendiente de cancelar en relación con al decomiso realizado mediante Acta de Decomiso de Vehículo 1062 del 13 de octubre de 2016, de la Policía de Control Fiscal.

Resultando:

I.—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor Marco Antonio Segnini Olmedillo de nacionalidad venezolana con pasaporte de su país número 115863235, consistió en lo siguiente: (Ver folios 08 y 09).

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

01 Unidad

I022

N°7347-2016

(folio 52)

Vehículo Marca Hyundai, Estilo modelo Sonata SE, Carrocería Sedan 4 puertas, Combustible Gasolina, Transmisión Automático, Tracción 4X2, Año 2007, Centímetros cúbicos 3300cc, Número de VIN 5NPEU46F37H222915.

 

I.—De conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN-155-2017, de fecha 04 de abril de 2017, se determinó un valor aduanero por la suma de $5.982,05 (cinco millones novecientos ochenta y dos dólares con cinco centavos), y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢3.619.581,87 (tres millones seiscientos diecinueve mil quinientos ochenta y un colones con ochenta y siete céntimos). (folios 35 al 43).

II.—Que se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N°7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Marco Antonio Segnini Olmedillo, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.  

V.—Hechos probados. Que el Vehículo Marca Hyundai, Estilo modelo Sonata SE, Carrocería Sedan 4 puertas, Combustible Gasolina, Transmisión Automático, Tracción 4X2, Año 2007, Centímetros cúbicos 3300cc, Número de Vin 5NPEU46F37H222915, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

a)            Que el vehículo fue decomisado por funcionarios la Policía de Control Fiscal, al señor Marco Antonio Segnini Olmedillo, según consta en Acta de Decomiso de Vehículo 1062 del 13 de octubre de 2016.

b)            Que la mercancía se encuentra custodiada por la Aduana de Paso Canoas en la ubicación denominada I022, con el movimiento de inventario N° 7347-2016 (folio 52).

c)             Que mediante oficio APC-DN-0166-2017, esta administración aduanera interpone formal denuncia contra: el señor Marco Antonio Segnini Olmedillo; por la posible comisión del delito de Contrabando en perjuicio de la Hacienda Pública. (Folios 45 al 51). 

VI.—Sobre el análisis y estudio del valor realizado mediante oficio número apc-dn-155-2017 de fecha 22/05/2017. (Folios 35 al 43).

El Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas procedió a realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada.

De conformidad con el valor determinado total por la suma de $5.982,05 (cinco mil novecientos ochenta y dos dólares con cinco centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢559,80 la obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de ¢3.619.581,87 (tres millones seiscientos diecinueve mil quinientos ochenta y un colones con ochenta y siete céntimos), desglosados de la siguiente manera:  Total de impuestos:

Valor Aduanero

$5.982,05

Tipo de Cambio Utilizado 17/07/2016 Fecha de Decomiso

¢559,80

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

Selectivo 78%

¢2.612.026,24

LEY6946 1%

¢33.487,52

G/E 25%

¢1.498.566,34

Ventas 13%

¢974.068,12

Total

¢3.619.581,87

 

Se de percibir determinan un total de impuestos dejados por la suma de ¢3.619.581,87 (tres millones seiscientos diecinueve mil quinientos ochenta y un colones con ochenta y siete céntimos).

1.—Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del 

2.—Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, en el presente caso se configuró una vulneración al control aduanero, hecho que se consumó en el momento mismo en que se hizo ingreso del vehículo, omitiendo su presentación ante el Servicio Nacional de Aduanas, vulnerando con dicho actuar el ejercicio del control aduanero, lo que deviene es el pago de los tributos. Por disposición de los numerales 192 y 196 de la Ley General de Aduanas esta aduana debe realizar la determinación de la obligación aduanera notificando mediante el procedimiento ordinario con plena garantía de participación del administrado.

Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación, estará obligada a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.” 

VII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera. prenda aduanera.

Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:

Artículo 71.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado).

“Artículo 72.—Cancelación de la prenda.

El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

              Dolosa

              Culposa; o

              De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”1.

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

[8]Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Dado que existe una mercancía que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el Acta de Decomiso de Vehículo 1062 del 13 de octubre de 2016 y al haberse emitido el Dictamen técnico de fecha 22 de mayo de 2017, (oficio APC-DN-155-2017), y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a  un Vehículo Marca Hyundai, Estilo modelo Sonata SE, Carrocería Sedan 4 puertas, Combustible Gasolina, Transmisión Automático, Tracción 4X2, Año 2007, Centímetros cúbicos 3300cc, Número de VIN 5NPEU46F37H222915, bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado para el vehículo objeto de esta resolución corresponde a la suma de $5.982,05 (cinco mil novecientos ochenta y dos dólares con cinco centavos), y una obligación tributaria aduanera por la suma de ¢3.619.581,87 (tres millones seiscientos diecinueve mil quinientos ochenta y un colones con ochenta y siete céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado. 

VIII.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera. De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con  los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o  quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera. 

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra Marco Antonio Segnini Olmedillo de nacionalidad venezolana con pasaporte de su país número 115863235, en su condición de propietarios (a) del vehículo, tendiente a determinar la Obligación Tributaria aduanera del Vehículo Marca Hyundai, Estilo modelo Sonata SE, Carrocería Sedan 4 puertas, Combustible Gasolina, Transmisión Automático, Tracción 4X2, Año 2007, Centímetros cúbicos 3300cc, Número de VIN 5NPEU46F37H222915, generándose un valor en aduanas por la suma de $5.982,05 (cinco mil novecientos ochenta y dos dólares con cinco centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo (13 de octubre del 2016), según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢559,80,  motivo por el que surge una obligación tributaria aduanera por el monto de ¢3.619.581,87 (tres millones seiscientos diecinueve mil quinientos ochenta y un colones con ochenta y siete céntimos), a favor del Fisco. En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario I022-20167347, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA, en vista de que deben transmitirse los datos al Registro Público de la Propiedad Mueble.  Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por tanto Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley.  Tercero: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN067-2017 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Pasó Canoas. Cuarto: Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas (Notificación Automática), la resolución se dará por notificada y los actos posteriores quedarán notificados por el transcurso de 24 horas. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese: Al señor Marco Antonio Segnini Olmedillo de nacionalidad venezolana con pasaporte de su país número 115863235, en su condición de propietario, de un vehículo, mediante el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 06-2020-GAF.—( IN2020500053 ).

RES-APC-G-1060-2019.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las doce horas con cero minutos del día siete de octubre del dos mil diecinueve.—Esta Gerencia dicta Acto Final de Procedimiento Ordinario de Prenda Aduanera iniciado mediante resolución RES-APC-G-0713-2018, incoado contra el señor Luciano Fernández Mule, nacional de Italia, con pasaporte de su país número YA7715715, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-161-2018.

Resultando

1º—Que mediante Acta de retención de mercancías N° APC-STO-ARM-24-2018 la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Paso Canoas, en fecha 18 de junio del 2018 le retuvo al señor Luciano Fernández Mule, la siguiente mercancía: (Folios 02-03)

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2º—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN-444-2018 de fecha 10 de setiembre del 2018, se determinó un valor aduanero por la suma de $1.072.95 (mil setenta y dos dólares con noventa y cinco céntimos), y que a razón del tipo de cambio por ¢571,09 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día posterior al vencimiento del certificado de Importación temporal de vehículos para fines no lucrativos, sea el 29 de enero del 2018, sea, por un monto de ¢612.751,01 (seiscientos doce mil setecientos cincuenta y un colones con cero un céntimos). Para un total en dólares de la obligación tributaria aduanera por el monto de $1.159,72 (mil ciento cincuenta y nueve dólares con setenta y dos centavos), sea, ¢662.306,16 (seiscientos sesenta y dos mil trecientos seis colones con dieciséis céntimos), desglosados los impuestos de la siguiente forma: (Folio 24-28)

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3º—Que mediante resolución RES-APC-G-713-2018 del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se procedió a dar Inicio de Procedimiento Ordinario con Prenda Aduanera, tendiente a realizar el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Luciano Fernández Mule, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 83 en fecha 11 de octubre del 2018. (Folios 30 a 41)

4º—Que hasta el momento el señor interesado no ha presentado ninguna solicitud de pago de impuestos sobre la mercancía supra.

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando

I.—De la Competencia del Gerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Régimen Legal: Que de conformidad con los artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198 de la Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, existen un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación del acto final para presentación de los Recurso de Reconsideración y Apelación en Subsidio y sus respectivas pruebas.

III.—Del Objeto de la Litis: Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Luciano Fernández Mule, nacional de Italia, con pasaporte de su país número YA7715715, en razón de no reexportar el vehículo en el plazo establecido por la autoridad aduanera, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean canceladas tales impuestos, de ser procedente y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Sobre el Fondo de Gestión: Que mediante resolución RES-APC-G-713-2018 al ser las once horas con diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, esta Aduana le comunica al señor Luciano Fernández Mule, el Ajuste a la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía consistente en un vehículo marca GMC, estilo Safari, combustible gasolina, tracción 4x2, cilindrada 4300 cc, transmisión automática, con número de vin 1GKDM19Z7PB552563, mismo que no fue reexportado en el plazo establecido por la autoridad aduanera, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 184 en fecha 11 de octubre del 2018, la cual estipulaba que se le otorgaba quince días hábiles para la presentación de los alegatos, siendo que hasta el momento el administrado no ha presentado escrito de alegatos.

V.—Hechos Probados. Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.

1º—Que el vehículo marca GMC, estilo Safari, combustible gasolina, tracción 4x2, cilindrada 4300 cc, transmisión automática, con número de vin 1GKDM19Z7PB552563, ingresó al territorio nacional de forma legal, con Certificado de importación temporal de vehículo para fines no lucrativos número 185892, mismo que regía desde el día 10/11/2017 hasta el día 28/01/2018.

2º—Que la mercancía supra fue retenida, mediante acta número APC-STO-ARM-24-2018, por funcionarios de la Aduana Paso Canoas, el día 18 de junio del 2018, luego que el señor Luciano Fernández Mule, solicitara de un nuevo certificado. (Folio 02)

3º—Que mediante oficio APC-DN-444-2018 de fecha 10 de setiembre del 2018, se determinó un valor aduanero por la suma de $1.072.95 (mil dólares setenta y dos colones con noventa y cinco centavos) a razón del tipo de cambio por ¢571,09 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que corresponde al día siguiente del vencimiento del Certificado de importación temporal de vehículo para fines no lucrativos número 185892, sea el 29 de enero del 2018, sea, por un monto de ¢612.751,01 (seiscientos doce mil setecientos cincuenta y un colones con cero un céntimos) y los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de 662.306,16 (seiscientos sesenta y dos mil trecientos seis colones con dieciséis céntimos). (Folio 24-28).

4º—Que esta Sede Aduanera mediante resolución RES-APC-G-0713-2018 de las once horas con diez minutos del veinticuatro de setiembre del 2018, se procedió a dar Inicio de Procedimiento Ordinario con Prenda Aduanera contra el administrado, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 184 en fecha 11 de octubre del 2018. (Folios 30-41)

5º—Que en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no ha presentado documentación alguna.

VI.—Hechos no Probados.

Que no existen hechos no probados, en el presente asunto.

Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:

La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.

Por su parte el artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:

La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.

Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.

Así mismo, el artículo 54 de la Ley General de Aduanas el cual reza así:

El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.

También en el artículo 56 inciso d) el cual nos habla del abandono de las mercancías el cual reza así:

Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

d)            Cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías.

En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente rector llamado a fiscalizar y controlar el ingreso y salida de mercancías del país, es la obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes regímenes, según el caso, de tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa en estudio.

Es importante analizar que el administrado debe cumplir con la formalidad y seriedad que le reviste (es decir como un todo), que si bien tiene beneficios a su favor, (como es solicitar un permiso de Importación Temporal o en su defecto una Importación Definitiva), también se debe a deberes, controles y obligaciones, (como es someter las mercancías a un recinto aduanero), mismos que han sido previamente establecidos por la normativa, y no de manera arbitraria, de forma tal que ante su incumplimiento no tiene esta administración más opción que efectuar una aplicación de lo expresamente establecido por rango de ley en nuestra legislación aduanera.

En razón de lo anterior, es responsabilidad del administrado, introducir las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el pago de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio nacional, sin haber tomado las previsiones del caso.

Finalmente, siempre en relación con el caso que nos ocupa, tenemos que independientemente de las causas que motivaron al infractor a no reexportar el vehículo en el tiempo establecido, en consecuencia, es responsabilidad del administrado, responder por el pago de los tributos, de conformidad con dicha situación fáctica, la prueba que obra en el expediente administrativo y la normativa que resulta aplicable en el presente asunto.

VII.—Bodegaje: Así mismo, se le informa al interesado que el artículo 303 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece el pago de una tasa por el servicio de almacenaje brindado por la aduana. Esta tasa corresponde a la fijada mediante Circular DNP-048-96 del 03/09/1996, la cual se emitió conforme los términos del citado artículo 303 RLGA. Dicha suma será calculada al momento de efectuarse la salida de la mercancía y ser entregada a quien esté legitimado. Por tanto;

Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que otorgan la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar el abandono de la mercancía: del vehículo marca GMC, estilo Safari, combustible gasolina, tracción 4x2, cilindrada 4300 cc, transmisión automática, con número de vin 1GKDM19Z7PB552563, por causa del acaecimiento del plazo del articulo 56 d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario debidamente notificado. Segundo: Indicar que de conformidad con el artículo 303 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece el pago de una tasa por el servicio de almacenaje brindado por la aduana. Esta tasa corresponde a la fijada mediante Circular DNP-048-96 del 03/09/1996, la cual se emitió conforme los términos del citado artículo 303 RLGA. Dicha suma será calculada al momento de efectuarse la salida de la mercancía y ser entregada a quien esté legitimado. Tercero: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Cuarto: Comisionar al Departamento Normativo que una vez en firme la presente resolución, remita los documentos necesarios del expediente APC-DN-161-2018 a la Sección de Depósito de la Aduana Paso Canoas, con la indicación de realizar el procedimiento de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Quinto: Informar al interesado que, si lo tiene a bien, de conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no obstante, además del precio base deberá cancelar los intereses adeudados que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Notifíquese: Notifíquese al interesado por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. EXP-APC-DN-161-201.—Departamento Normativo.—Licda. Elizabeth Tatiana Carmona Quirós, Abogada.—Aduana Paso Canoas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 07-2020-GAF.—( IN2020500055 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De acuerdo con la Resolución N° 000387, de las 10:00 horas del 01 de abril del 2020, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, y la Presidencia de la República , ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo y Responsabilidad Civil en contra del señor Lic. Carlos Portugués Méndez, portador de la cédula de identidad N° 1-674-0774 funcionario del Tribunal Administrativo de Transporte, según el resultado de la investigación, realizado por la auditoría , mediante: DAG-RH-22-2019, junio 2019, denominada: “Eventuales responsabilidades por aparente uso indebido de recursos informáticos adquiridos por el TAT y supuestas desobediencia a la Autoridad Ministerial y obstaculización de las potestades de la Auditoría”

En contra del señor: Carlos Portugués Méndez, cédula de identidad número /-674-0774, se le insta para que se presente en el Departamento de Relaciones Laborales del MOPT, a ejercer el derecho de defensa que consagra el numeral 39 de la Ley Fundamental de la República, ya que incurrió en un posible Procedimiento Disciplinario y de Responsabilidad Civil y comparezcan en calidad de investigado a una Audiencia Oral y Privada, ante este Órgano Director, ubicado en el edificio central de este Ministerio, Departamento de Relaciones Laborales, a presentar los alegatos de descargo que consideren pertinentes así como la prueba documental o testimonial oportuna, para el 4 de diciembre del 2020 a las 09:00 a. m. Departamento Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes según lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, en dicha diligencia podrá hacerse acompañar por un Abogado si así lo desea.

Publicar dicho aviso, tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.

Licda. Yamileth González Sosa, Órgano Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud N° 057-2020.—( IN2020499103 ).

EDUCACION PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° AJD-RES-430-2020. Expediente N° AJ-63-2020.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría jurídica. A las once horas veinte minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública contra el accionado Alfonso Picado Hernández, el día cinco de agosto del dos mil veinte, en la cual según manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “Que el servidor Alonso Picado Hernández cédula de identidad 1-0343-0601, quien es Oficial de Seguridad y Vigilancia de la Escuela Porvenir, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San Carlos no se presentó a laborar durante los días 26, 29, 30 de junio, 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10 de julio todos del año 2020, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 43 y siguientes. Reglamento del Estatuto del Servicio Civil Estatuto de Servicio Civil artículo 50 inciso a). Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio Educación Pública artículo 25, Código de Trabajo artículo 81 inciso g). A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 35 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de las partes del proceso la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia, para el respectivo expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al Oficial Daniel Traña Gago, funcionario de Delegación Policial de Ciudad Quesada del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el Accionado Alfonso Picado Hernández. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (disco compacto), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8310. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del teléfono 2586- 8310.. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Dafne Zeledón Monge.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 228670.—( IN2020499296 ).

Resolución número AJD-RES-139-2020.—Expediente número AJ-020-2020.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las doce horas del seis de marzo de dos mil veinte. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública contra el accionado Daniel Murillo Ávila, el día seis de marzo del dos mil veinte, en la cual, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “2. El servidor Daniel Murillo Ávila, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se denuncia los siguientes hechos: A. Que el funcionario Edwin Vindas Ramírez, en su condición de Oficinista de Servicio Civil 1 en el Colegio Técnico Profesional de Flores, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, no se presentó a laborar durante los días 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21 de febrero del 2020; sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver legajo de prueba). 3. Que el comportamiento descrito -de acreditarse su comisión- constituiría falta grave a los deberes del cargo de conformidad con lo estipulado en los artículos 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, 42 incisos a), b) y q); 50 y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos artículos 39 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, 50 incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 81 inciso g) del Código de Trabajo y 42 incisos a), b) y q); 50, 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículos 42 incisos a), b) y q); 50, 63. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 5 folios y 1 legajo de pruebas de 7 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de las partes del proceso la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como la copia, para el respectivo expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General,.— Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica,.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 228680.—( IN2020499299 ).

Expediente N° 131-2020. La Dirección de Recursos Humanos a: Murray Jiménez María Isabel, cédula N° 01-0558-0028.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario Nº 131-2020, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

Que María Isabel Murray Jiménez, cédula N° 01-0558-0028 en su condición de Bibliotecóloga en la Escuela Juan Flores Umaña, de la Dirección Regional de Educación de San José, presenta ausencias injustificadas los días 13, 14 y 24 de febrero del 2020, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 33 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos a) y c)) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e),12 inciso l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; lo que eventualmente acarrearía una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa, puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 229500.—( IN2020499307 ).

Expediente N° 260-2020.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Ortiz Esquivel Ulises, cédula N° 1-0425-0403,

hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Ulises Ortiz Esquivel, cédula de identidad N° 01-0425-0403, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -Especialidad Contabilidad y Costos- en el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no ha cumplido con los deberes propios de su cargo, en virtud de no haber atendido a los estudiantes de dicho centro educativo, al no cumplir con las lecciones asignadas ni enviarles por algún medio electrónico las guías de trabajo autónomo (GTA) durante los meses de julio y agosto del 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 12 y 15 al 24 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y g) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e); 12 incisos a), b), d) g) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos c), ch y j), del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a Emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 229501.—( IN2020499308 ).

Expediente número 265-2020.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Rodríguez Rodríguez Rodolfo de Jesús, cédula N° 01-0594-0540

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

1.             Que Rodolfo de Jesús Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 01-0594-0540, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad Filosofía- en el CINDEA Escazú, Circuito 03, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Oeste, supuestamente, no ha cumplido con los deberes propios de su cargo, al desconocerse su paradero desde el 18 de agosto del 2020, que dio inicio el II Semestre 2020; esto por cuanto no contesta el correo institucional ni el alternativo, no responde el teléfono, no atiende a las convocatorias, ni al horario establecido mismo que le fue remitido por correo electrónico. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 47 y 50 al 56 del expediente de marras)

2.             Que Rodolfo de Jesús Rodríguez Rodríguez, en la condición supra indicada, durante los días 19, 20, 24, 26, 27, 31 de agosto; 02, 03, 07, 09, 10, 16 y 17 de setiembre, todos del 2020, no ha atendido a los estudiantes que matricularon el módulo 76, según se desprende de los correos que los mismos estudiantes han dirigido a la Administración del Centro Educativo, indicando que no han sido agregados a la plataforma teams. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 47 y 50 al 56 del expediente de marras)

3.             Que Rodolfo de Jesús Rodríguez Rodríguez, en la condición supra indicada, no ha enviado las Guías de Trabajo Autónomo a los estudiantes ni a la Administración del centro educativo desde el 18 de agosto del 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 47 y 50 al 56 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y g) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e); 12 incisos a), b), d) g) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos c), ch y j), del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 21 de setiembre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 46000394448.—Solicitud N° 229503.— ( IN2020499310 ).

Resolución Nº 2485-2020.—Órgano Director del Procedimiento, a las doce horas y diez minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte.

Resultando:

I.-Que mediante resolución N° 0244-2020, de las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 05 del expediente N° 0007-2020).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días 20, 22, 24, 29 y 31 de diciembre de 2019; así como el 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de enero de 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 03 de la causa de marras).

IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

V.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 0352-12020 de las 11:53 horas del 03 de febrero del 2020, convocándose a audiencia oral y privada para el día 28 de febrero del 2020, comisionándose a la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser, MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar personalmente dicha resolución, siendo que se recibió oficio en la sede de este Órgano Director, suscritos por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Dávila Reyes la actuación descrita (folios 06 al 10).

VI.—Que con motivo de la declaratoria de Estado de Emergencia según Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del Poder Ejecutivo, así resuelto en el presente expediente mediante resoluciones N° 1078-2020 del 17 de marzo de 2020 y su correspondiente prorroga, según resolución 1539-2020 del 14 de abril de 2020, se prorrogó el procedimiento de cita (folios del 19 al 25), habiéndose así decretado por órdenes jerárquicas de Salud y Ministeriales superiores, ante la extraordinaria situación pandémica que afronta el país, suspensión que fuera levantada el 01 de setiembre anterior, según circular VM-A-DRH-08-052-2020 del 31 de agosto de 2020, por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho (folios 26 al 29)

VII.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 0007-2020 a nombre de Dávila Reyes Jefferson, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado (Visible a folios 01 y 02 de los autos).

VIII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

IX.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente.

En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

X.—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día 06 de noviembre del 2020, a las diez horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios 4TO piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-            Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2-            Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3-            Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-            Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5-            Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

XI.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XII.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 230701.—( IN2020499335 ).

Expediente N° 103-2020. La Dirección de Recursos Humanos, a: Miguel Villalta Ramírez, cédula N° 3-0321-0071

HACE SABER:

I.—Que por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, se inició en su contra la instrucción de una investigación disciplinaria, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones.

II.—De ser ciertos los supuestos hechos denunciados los mismos constituirían un hecho grave o de alguna gravedad- Abuso Sexual- de conformidad con Artículos 71 inciso d) y 81 incisos a) y l) del Código de Trabajo; Artículo 57 incisos a), e) y l) del Estatuto de Servicio Civil; Artículos 11 inciso b), k) y 12 incisos b), e) y l) del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, en el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación; pudiendo acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo. (Véase la denuncia íntegra y la prueba documental contenida en el expediente disciplinario N° 103¬2020).

III.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto del Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, para efectos de admisión y sin que se requiera de interrogatorio previo, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, pudiendo- en caso de incumplimiento- tenerse por rechazados, inevacuables o desistidos, sin necesidad de declaratoria expresa.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario y hacerse representar por un abogado; tiene derecho de repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación, así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente.

IV.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Debiendo señalar medio electrónico o número de fax para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687 bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

V.—Que contra la presente resolución -Traslado de Cargo- proceden los recursos ordinarios de Revocatoria ante esta Dirección y Apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente, dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la presente notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.—San José, 05 de octubre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos.—O.C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 230703.—( IN2020499338 ).

Expediente N° 086-2020.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Durán Morales Andrés Esteban, cédula N° 1-0898-0233, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Idioma Extranjero en la Escuela San Vicente, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cartago, aunque reubicado en esta misma Dirección Regional de Educación, desde el 01 de febrero del 2020, según resolución N° 5999-2019 de la Dirección de Recursos Humanos de esta Dirección de Recursos Humanos, supuestamente no se presentó a laborar durante los días 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 24 de febrero del 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior idónea. (Ver folios del 01 y 02 de la causa de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8° inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a Emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Julio Cesar Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 230705.—( IN2020499342 ).

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EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Eduardo Uribe Bermúdez en Alajuela, San Ramón, de la Iglesia católica 200 metros sur y 600 metros oeste contiguo a pulpería Moncho, cédula N° 1-695-369, que a través del expediente N° DPJ-445-2020 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por cuanto: el señor Carlos Eduardo Blanco Fonseca en su condición de notario público, interpone formalmente denuncia por cuanto el día 26 de agosto del 2020 retiró de su carpeta de archivo una escritura no autorizada por él, la cual presenta falsedad, en sello, firma, apartado y hoja de seguridad sin coincidir la información del código de barras, además con Boleta de seguridad no retiradas por el notario. Indica ha puesto las denuncias respectivas y que se realicen las advertencias administrativas de rigor en los documentos Tomo 2020 asientos: 394443, 440905, 387407 y 387412. Resultando en esta constatación que sí existe un documento inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, el cual es el Tomo 2020, Asiento 440905. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de octubre del año 2020.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2020498872 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL REGIONAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de titulación en terrenos del Asentamiento La Suerte, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso c) del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la Ley N° 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de titulación que a continuación se detallan: Asentamiento: La Suerte. Marvin Vega Cordero, cédula de identidad N° 1-0768-0586, mayor de edad, plano N° L-1652554-2013, naturaleza terreno solar, predio LCP-A-38, área 433 m2. Roger Vega Cordero, cédula de identidad N° 7-0128-0950, Yisennia Mora Vega, cédula de identidad N° 7-0139-0257, mayores de edad, plano N° L-1669915-2013, naturaleza agricultura, calles y viviendas, predio LCP-A-45, área 413 m2. Asentamiento: Julio Cesar Calabria. Nidia Barquero Alfaro, cédula de identidad N° 7-0097-0409, Errol Gerardo Cubillo, cédula de identidad N° 1-0946-0970, mayores de edad, plano N° 7-2172028-2019, naturaleza agricultura, predio GF-85-A-5C, área 2377 m2. Notifíquese. Correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Msc. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, Colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan.—( IN2020499061 ).

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]              CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

 

[2]              REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).

 

[3]              CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

 

[4]              REYES ECHANDÍA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).

 

[5]              Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[6]              CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro. 

 

[7]              REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306). 

 

[8]1                   Castillo González, Francisco. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

2                      Reyes Echandia, Alfonso. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).