LA GACETA N° 271 DEL 12 DE
NOVIEMBRE DEL 2020
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42546-MP-MDHIS
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
PODER LEGISLATIVO
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACION PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
El Alcance Nº 299 a La
Gaceta Nº 270; Año CXLII, se publicó el miércoles 11 de noviembre del 2020.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO
E INCLUSIÓN SOCIAL
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 8), 20) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), subinciso b) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley N° 9220 Ley de la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo del 2014; y el
Decreto N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo; y,
Considerando
I.—Que el Reglamento a la Ley de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, Decreto Ejecutivo N° 42.206–MP–MDHIS del 29 de octubre del
2019, establece las normas de organización y funcionamiento de los órganos de
la REDCUDI; pero no faculta a la Comisión Consultiva o la Comisión Técnica
Interinstitucional de la REDCUDI a sesionar de forma virtual.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41347-MP-MTSS-MDHIS del 16 de
octubre del 2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 41732 del 23 de mayo
del 2019, se facultó al Presidente de la República y Ministros de Trabajo y
Seguridad Social, y de Desarrollo Humano e Inclusión Social a emitir el
respectivo acuerdo de delegación respecto a la coordinación de la Comisión
Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y se mantiene la
adscripción de la Secretaría Técnica al IMAS, conforme lo señala el artículo 20
de la Ley N° 9220 del 24 de marzo de 2014.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, se declaró Emergencia Nacional en todo el territorio nacional, debido
a la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
IV.—Que mediante Acuerdo N° 11-03-2020 en la Sesión Ordinaria N°
02-2020 de la Comisión Consultiva celebrada el 19 de marzo del 2020, se acordó
que en acatamiento a las disposiciones del Ministerio de Salud ante la
emergencia por el COVID-19 y en concordancia con las medidas de distanciamiento
entre las personas, y garantizando que las sesiones de la Comisión Consultiva y
la Comisión Técnica Interinstitucional de la REDCUDI no sean suspendidas, se
aprueba reformar el Reglamento a la Ley N° 9220 para habilitar jurídicamente la
posibilidad de sesionar de manera virtual a los órganos de la REDCUDI. Por tanto;
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°42206-MP-MDHIS
REGLAMENTO A LA LEY DE LA RED NACIONAL
DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL,
Ley N° 9220
Artículo 1º—Adiciónese cinco nuevos
artículos con los numerales 15, 16, 17, 18 y 19 al
Capítulo II del Decreto N° 42206-MP-MDHIS, Reglamento a la Ley de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, Ley N° 9220, y por consiguiente
córrase la numeración subsiguiente. Los nuevos artículos deberán leerse de la
siguiente manera:
“Artículo 15.—Sobre la realización de
sesiones virtuales de la Comisión Consultiva y la Comisión Técnica
Interinstitucional de la REDCUDI. Estas podrán sesionar estando algunas de
las personas integrantes presentes físicamente y otras de forma virtual. No
obstante, de manera excepcional debidamente motivada y justificada, los
miembros de estas Comisiones podrán celebrar la sesión con la participación de
todas las personas integrantes en forma virtual.
Artículo 16.—Requerimientos para
realizar sesiones virtuales. Las sesiones virtuales de las Comisiones
deberán realizarse por cualquier medio tecnológico que garantice los principios
de colegialidad y simultaneidad que rigen el funcionamiento de los Órganos
Colegiados.
Ambas Comisiones podrán sesionar de forma virtual, siempre que haya
interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre las personas
miembros del Órgano y todas aquellas personas que participen de la sesión, en
el tanto, se respeten los principios de colegialidad, simultaneidad y
deliberación del Órgano Colegiado.
Artículo 17.—Participación
virtual de las personas integrantes de las Comisiones de la REDCUDI. Cuando
alguna de las personas integrantes requiera asistir virtualmente a la sesión,
deberá comunicarlo por cualquier medio escrito a la persona que preside la Comisión respectiva con al menos tres días
hábiles de antelación a la fecha de celebración de la respectiva sesión. En
caso de urgencia debidamente justificada, podrá comunicarlo dentro de las 24
horas anteriores a la realización de la sesión.
La persona integrante que participe
virtualmente en la sesión deberá coordinar con la secretaria de cada Comisión,
con al menos quince minutos de antelación, previo a la hora de inicio de la
sesión, para asegurarse que cuenta con la funcionalidad de los equipos y las
condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.
Es obligación de las personas integrantes que participan
virtualmente en la sesión, asegurarse que en el lugar que se encuentren tienen
los medios tecnológicos necesarios para garantizar su participación, la
seguridad y la privacidad de la sesión, salvo que, en relación con este último
punto, el órgano colegiado haya tomado acuerdo en sentido contrario.
Artículo 18.—Actas de las sesiones
virtuales. En el acta correspondiente a una sesión virtual, deberá
adicionarse lo siguiente:
a) Lo atinente a los
motivos o razones por las cuales la sesión se realiza de esa forma.
b) La lista de
personas miembros, con la descripción de quienes estuvieron presentes
físicamente y quiénes de forma virtual.
c) Mecanismo
tecnológico utilizado por parte de la persona integrante para participar en la
sesión.
d) Identificación
del lugar en el cual se encontraba la persona miembro de la Comisión respectiva
que participó virtualmente.
e) Cualquier otra circunstancia
que se considere oportuna.
Artículo 19.—Desconexión de la persona
integrante durante la sesión virtual.
Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real
entre los participantes de la sesión, por diez minutos continuos o más, se
considerará interrumpida la participación de esa o esas personas integrantes
que estén participando de manera virtual para efectos de quorum. Esta
circunstancia deberá ser consignada en el acta.
Las desconexiones menores a diez minutos no se consignarán en el
acta para efectos de la participación de alguna de las personas integrantes. La
sesión se mantendrá mientras permanezca el quórum mínimo requerido.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes
de junio del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcelo
Prieto Jiménez, Ministro de La Presidencia.—Juan Luis
Bermúdez Madriz, Ministro de Desarrollo
Humano e Inclusión Social.—1 vez.— ( D42546 - IN2020500031 ).
Nº 42660-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y
prerrogativas conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, Convenio de Aviación Civil Internacional, Apéndice II,
Ley número 877 del 04 de julio de 1947, el “Convenio para la Unificación de
ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio Montreal
1999)”, Ley número 8928 del 3 de febrero de 2011, Reforma a la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 4786 del 05 de julio
de 1971 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Ley número
6227 del 02 de mayo de 1978 artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2,
acápite b), y lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que Costa Rica es un país signatario del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional (Chicago 1944), aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa
de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de Costa Rica,
ratificado mediante Ley número 877 del 4 de julio de 1947.
II.—Que el Capítulo VI, artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la
“Adopción de Normas y Procedimientos”, establece que cada Estado
Contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de
uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y
organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios
auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la
navegación aérea.
III.—Que, de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 3155 de 05 de agosto
de 1963 y sus reformas, corresponde a este Ministerio darse la organización
interna que más se adecue al cumplimiento de sus objetivos.
IV.—Que, de acuerdo con lo prescrito por la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Consejo
Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, adscritos
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, constituyen los órganos
competentes en todo lo referente a la regulación y control de la aviación civil
dentro del territorio de la República.
V.—Que es obligación del Consejo
Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad aeronáutica
del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas que surjan
en su desarrollo.
VI.—Que en La Gaceta número 38 del 26 de febrero de 2020,
fue publicada la audiencia pública, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública. Durante el proceso se recibieron consultas y
propuestas para la reforma en cuestión por parte de la empresa AERIS COSTA RICA, mismas que
fueron acogidas por cuestiones de forma.
VII.—Que se hace necesario la reforma en el RAC-SEA “Reglamento
para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromos” Decreto
Ejecutivo número 38113-MOPT, de las subpartes I y J, los cuales regulan lo
relacionado con el parqueo para aeronaves y protección y almacenaje de
aeronaves “Hangaraje”.
VIII.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo
Beneficio que establece el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo número
37045-MP-MEIC, en la Sección I “Control Previo de Mejora Regulatoria”, siendo
que el mismo dio resultado negativo pues este Reglamento no contiene trámites
ni requisitos para los administrados. Por tanto;
Decretan
REFORMA AL DECRETO
EJECUTIVO N° 38113-MOPT
DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2013, RAC-SEA
“REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
DE AERÓDROMOS”
Artículo 1º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo N°
38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013, RAC-SEA “Reglamento para la
Regulación de Servicios Especializados de Aeródromos”, artículo número
RAC-SEA 1.05 Aplicabilidad, inciso 1, subinciso vii. y el subinciso viii., para
que en adelante se lean de la siguiente manera:
vii. Parqueo de
Aeronaves en Plataforma (Subparte I)
viii. Almacenaje de
Aeronaves “Hangaraje” (Subparte J)
Artículo 2º—Se reforma la SUBPARTE I y la SUBPARTE
J del Decreto Ejecutivo N° 38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013, para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
SUBPARTE I. PARQUEO
DE AERONAVES
EN PLATAFORMA
RAC-SEA 10.00 APLICABILIDAD.
La presente Subparte establece las Normas de Seguridad Operacional
que regulan los servicios de Parqueo de Aeronaves en plataforma.
RAC-SEA. 10.05 ALCANCE.
Los servicios de Parqueo de Aeronaves en plataforma incluyen las
siguientes funciones:
a) Parqueo de
aeronaves en la plataforma.
b) Movilización de
la aeronave.
RAC-SEA 10.10 FACILIDADES Y SERVICIOS.
El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe
disponer de plataformas para el parqueo de aeronaves, con las respectivas
calles de rodaje acorde al modelo de las aeronaves, su tipo de operación y las
regulaciones aplicables de diseño de calles de rodaje y plataformas. De misma
forma contar con oficinas e instalaciones, debidamente adecuadas y destinadas a
la planificación, coordinación, a las cuales presta el servicio, y disponer de
áreas de servicios básicos para la atención del personal. Las cuales que
estarán disponibles las 24 horas del día o de conformidad con los horarios de
la terminal aérea donde operan:
a) Ningún operador
aéreo que utilice la plataforma lo dispondrá y/o utilizará por más de 01 mes
calendario (salvo que sea plataforma propia), por lo cual coordinará la llegada
y salida con el Administrador del aeropuerto.
b) El Proveedor de
Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para
informar a la administración del aeropuerto la hora exacta de la llegada y
salida de la plataforma de la aeronave.
c) El Proveedor de
Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en conjunto con al administrador del
aeródromo, deberá delimitar los espacios para acomodar las aeronaves de forma
ordenada, segura, de fácil movimiento dentro de la plataforma y que cumpla con
las separaciones de norma.
d) El Proveedor de
Servicios de Asistencia Técnica en Tierra y el administrador del aeródromo
definirán las capacidades físicas de cada puesto de estacionamiento de
aeronaves y como se interrelacionan con las posiciones adyacentes, con los
tipos de aeronaves que operarán en éstos, los servicios disponibles,
restricciones; considerando las siguientes características:
1. Aeronave de
mayor envergadura de diseño y tipos de aeronave que puede ser
2. asignados a las
plataformas (dimensiones de envergadura y longitud),
3. Restricciones
para el ingreso (rodaje o remolcado) y salida de aeronaves (salida en mínima
potencia, salida obligatoria con remolque).
Las plataformas de parqueo de aeronaves, así como sus calles de
rodaje, dimensiones, márgenes y separación de los puestos de estacionamiento
deben cumplir con lo establecido en el Anexo 14, Volumen 1 de la OACI.
RAC SEA 10.15 EQUIPO Y SUMINISTROS.
a) El Proveedor de
Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe disponer del equipo adecuado y
necesario para cada habilitación de servicio autorizado en las cantidades
suficientes y del tipo requerido para cada aeronave.
b) Debe disponer del
equipo e insumo necesario para atender cualquier derrame de combustibles,
aceites y fluido hidráulicos. Los empleados serán entrenados en los
procedimientos para atender, controlar y limpiar tales derrames, de conformidad
con los lineamientos vigentes por la DGAC y la administración del aeropuerto.
c) El Proveedor de
Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe disponer al menos del siguiente
equipo, conforme a las habilitaciones autorizadas, para la atención de las
operaciones, de conformidad con el documento IATA Airport Handling Manual:
1. Tractores
remolcadores según la categoría de aviones a servir.
2. Barras de
remolque para el tipo de avión.
3. Cabezas de
remolque para el tipo de avión.
4. GPU acorde a los
aviones a servir.
5. Loader
6. Arranque
neumático
7. Aire
acondicionado
8. Equipo de
atención de pasajeros de movilidad reducida
9. Bandas
transportadoras de equipaje (fajas)
10. Carretas
11. Dollies
12. Contenedores
13. Slave pallet
14. Tractores móviles
15. Montacargas
16. Cunas
17. Toillet
18. Agua potable
19. Escaleras
20. Extintores
21. Calzos
22. Conos
23. Linternas
y equipo para las señales tierra-cabina de vuelo
RAC-SEA 10.20 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO.
El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe
contar con un Programa de Mantenimiento para sus equipos debidamente aprobado
por el Administrador del aeropuerto correspondiente y mantenerlos en buena
condición de funcionamiento. En caso de que no realice el mantenimiento, debe
asegurarse y controlar que este se realice en forma correcta.
El programa de mantenimiento debe someterse a revisión anualmente
por parte de la Administración del aeropuerto.
RAC-SEA 10.25 GUÍA PARA EL PARQUEO DE
AERONAVES EN PLATAFORMA.
El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, cuyo
personal realice operaciones de parqueo de aeronaves adentro de la plataforma y
salida de estas; deberá contar con un Manual de Procedimientos aprobados por la
DGAC, para asegurarse que las aeronaves queden debidamente parqueadas y
aseguradas:
a) Uso de señales
manuales para la comunicación entre el personal para el movimiento de equipo de
soporte en tierra. Incluyendo precauciones a seguir de no iniciar movimiento si
el conductor u operario del vehículo o equipo, no tiene a vista el señalero.
b) Procedimientos a
seguir en concordancia con las recomendaciones del fabricante de la aeronave,
sobre remolque, retroempuje, conexión o desconexión de energía.
c) Señales
manuales internacionales utilizadas para la comunicación entre el personal de
tierra y el personal de vuelo en cabina, incluyendo la ubicación de los señaleros
(en caso de plataforma congestionada o que no se guarden las separaciones
mínimas).
d) Fraseología para
la comunicación verbal utilizada entre el personal de tierra y el personal de
vuelo en cabina.
e) Emplazamiento de
conos de seguridad en plataforma para indicar zonas de peligro.
f) En
caso de que el embarque y desembarque de pasajeros se efectué en plataforma,
debe establecer procedimientos para su protección durante el recorrido entre la
aeronave y las terminales.
g) Establecer
prácticas y procedimientos escritos para el personal que realice operaciones de
aparcamiento / estacionamiento de aeronaves.
h) Los procedimientos
del guía de aeronaves deben estar al alcance del personal que realice las
funciones de parqueo / estacionamiento y deben haber sido revisados y
coordinados por el explotador aéreo.
i) Establecerá un
procedimiento para asegurar que los calzos para las aeronaves utilizados en las
operaciones cumplan con las especificaciones reconocidas en cuanto a seguridad
del personal y las aeronaves.
j) El personal que
realice las operaciones de parqueo / estacionamiento de aeronaves, debe contar
con los implementos necesarios para realizar estas funciones (varas para
parqueo iluminadas para el aparcamiento nocturno).
RAC SEA 10.30 CONDUCTOR U OPERARIO DE
VEHÍCULO O EQUIPO.
El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe
establecer un procedimiento debidamente aprobado por la DGAC, para asegurar que
el equipo es operado por personal calificado de tal forma que no cause daños a
las personas ni a la aeronave.
RAC-SEA 10.35 ENTRENAMIENTO.
El Proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra debe establecer en su Manual de Operaciones un Programa de
Entrenamiento para la capacitación inicial y recurrente del personal operativo,
de supervisión y gerencial; que incluya al menos lo siguiente:
a) Regulaciones y
estándares de la industria,
b) Manual de
operaciones de la compañía,
c) Prevención y
control de fuego, Uso de extintores,
d) Atención de
derrames.
e) Sistema de
Gestión de la Seguridad Operacional –SMS-.
f) Programa de
Seguridad del Aeropuerto
g) Plan de
Emergencia del Aeropuerto.
h) Manuales de
operación del Aeropuerto (MOA)
El entrenamiento inicial será de 12
horas y el entrenamiento recurrente de 6 horas cada dos años, excepto los
puntos 7,8 y 9 cuya duración será de al menos 2 horas cada 2 años. Debe
incluirse en el programa el periodo y metodología a seguir en el Puesto de
Trabajo (On the Job Training –OJT-), para empleados que no tengan experiencia
previa, antes que se le asignen funciones en forma individual.
RAC-SEA 10.40 REGISTROS.
El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer
un sistema de registros que contenga la siguiente información:
a) Entrenamiento.
Expedientes del personal, con los resultados del
entrenamiento recibido.
b) Auditorias e
inspecciones. Informes de resultados de auditorías e inspecciones internas y
externas, con las correspondientes acciones correctivas implementadas.
c) Pruebas
de sustancias estupefacientes, enervantes y alcohol.
d) Los registros
deberán mantenerse durante 5 años.
e) En caso de ser
requerido, los registros deben estar disponibles para la Administración del
Aeropuerto o la Autoridad Aeronáutica.
RAC-SEA 10.45 PERIODO DE SERVICIO DIARIO.
El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe tener
el servicio disponible según lo requiera el operador o la autoridad
aeroportuaria, con capacidad para el manejo de aeronaves en la plataforma ya
sea en la madrugada, tarde o noche, respetando los servicios y descansos
establecidos por la normativa laboral vigente de Costa Rica.
RAC-SEA 10.50 SEGUROS DE
RESPONSABILIDAD CIVIL.
El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe
suscribir una póliza de seguro acorde a los niveles de riesgo del servicio, que
será un requisito de operación que se verificará en las inspecciones, de
conformidad con lo dispuesto en la Sub- Parte A, de este reglamento.
SUBPARTE J.
PROTECCIÓN Y ALMACENAJE
DE AERONAVES “HANGARAJE”
RAC-SEA 10.00 APLICABILIDAD.
La presente Subparte establece las Normas de Seguridad Operacional
que regulan los servicios de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”.
RAC-SEA. 10.05 ALCANCE.
Los servicios de protección y almacenaje de aeronaves “Hangaraje”
las siguientes funciones:
a) Parqueo de
aeronaves en el hangar.
b) Movilización de
la aeronave dentro del hangar.
RAC-SEA 10.10 FACILIDADES Y SERVICIOS.
a) El Operador de
Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”, debe poseer hangares para
proporcionar almacenaje bajo techo de aeronaves; acorde con la clase de
aeronave y nivel de operaciones
b) Debe disponer de
oficinas e infraestructura adecuadas y destinadas a la planificación,
coordinación, a las cuales presta el servicio, y disponer de áreas de servicios
básicos para la atención del personal. Las cuales que estarán disponibles las
24 horas del día o de conformidad con los horarios de la terminal aérea donde
operan.
c) El operador
aéreo que utilice el servicio de Hangar todo el tiempo que haya disponibilidad
de espacio, por lo cual coordinará la llegada y salida con el Administrador del
aeropuerto.
d) El Operador de
Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”, deberá delimitar los espacios
para acomodar las aeronaves de forma ordenada, segura y de fácil movimiento
dentro del hangar.
RAC SEA 10.15 EQUIPO Y SUMINISTROS.
El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”,
debe disponer del equipo adecuado y necesario para cada habilitación de
servicio autorizada en las cantidades suficientes y del tipo requerido para
cada aeronave. Debe disponer al menos del siguiente equipo, conforme a las
habilitaciones autorizadas, para la atención de las operaciones, de conformidad
las normativas nacionales, regulaciones del aeropuerto, manual de fabricantes
de las aeronaves a atender y otras normas de la industria como el documento
IATA Airport Handling Manual:
a) Tractores
remolcadores según la categoría de aviones a servir.
b) Barras de
remolque para el tipo de avión.
c) Cabezas de
remolque para el tipo de avión.
d) GPU acorde a los
aviones a servir.
e) Aire
acondicionado
f) Toillet
g) Agua potable
h) Extintores.
i) Calzos.
j) Conos
k) Linternas y
equipo para las señales tierra-cabina de vuelo.
RAC-SEA 10.20 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO.
El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”,
debe contar con un Programa de Mantenimiento para sus equipos debidamente
aprobado por el Administrador del aeropuerto correspondiente y mantenerlos en
buena condición de funcionamiento.
El programa de mantenimiento debe someterse a revisión anualmente
por parte de la Administración del aeropuerto.
RAC-SEA 10.25 GUÍA PARA EL PARQUEO DE
AERONAVES.
El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, cuyo
personal realice operaciones de parqueo de aeronaves dentro del hangar y salida
de estos; deberá contar con un Manual de Procedimientos aprobados por la DGAC,
para asegurarse que las aeronaves queden debidamente parqueados y asegurados:
a) Uso de señales
manuales para la comunicación entre el personal para el movimiento de equipo de
soporte en tierra. Incluyendo precauciones a seguir de no iniciar movimiento si
el conductor u operario del vehículo o equipo, no tiene a vista el señalero.
b) Procedimientos a
seguir en concordancia con las recomendaciones del fabricante de la aeronave,
sobre remolque, retroempuje, conexión o
desconexión de energía.
c) Señales manuales
internacionales utilizadas para la comunicación entre el personal de tierra y
el personal de vuelo en cabina, incluyendo la ubicación de los señaleros (en
caso de plataforma congestionada o que no se guarden las separaciones mínimas).
d) Fraseología para
la comunicación verbal utilizada entre el personal de tierra y el personal de
vuelo en cabina.
e) Emplazamiento de
conos de seguridad en plataforma para indicar zonas de peligro.
f) Establecer
prácticas y procedimientos escritos para el personal que realice operaciones de
aparcamiento / estacionamiento de aeronaves.
g) Los
procedimientos del guía de aeronaves deben estar al alcance del personal que
realice las funciones de parqueo / estacionamiento y deben haber sido revisados
y coordinados por el explotador aéreo.
h) Establecerá un
procedimiento para asegurar que los calzos para las aeronaves utilizados en las
operaciones cumplan con especificaciones reconocidas en cuanto a seguridad del
personal y las aeronaves.
i) El personal que
realice las operaciones de parqueo / estacionamiento de aeronaves, debe contar
con el implemento necesario para realizar estas funciones (varas para parqueo
iluminadas para el aparcamiento nocturno).
RAC SEA 10.30 CONDUCTOR U OPERARIO DE
VEHÍCULO O EQUIPO.
El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe
establecer un procedimiento debidamente aprobado por la DGAC, para asegurar que
el equipo es operado por personal calificado de tal forma que no cause daños a
las personas ni a la aeronave.
RAC-SEA 10.35 ENTRENAMIENTO.
El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”
debe establecer en su Manual de Operaciones un Programa de Entrenamiento para
la capacitación inicial y recurrente del personal operativo, de supervisión y
gerencial; que incluya al menos lo siguiente:
a) Regulaciones y
estándares de la industria,
b) Manual de
operaciones de la compañía,
c) Prevención y
control de fuego, Uso de extintores,
d) Atención de
derrames.
e) Sistema de
Gestión de la Seguridad Operacional –SMS-.
f) Programa de
Seguridad del Aeropuerto
g) Plan de
Emergencia del Aeropuerto.
h) Manual de
Operación del Aeropuerto (MOA)
El entrenamiento inicial será de 12 horas y el entrenamiento
recurrente de 6 horas cada dos años, excepto los puntos 6,7 y 8 cuya duración
será de al menos 2 horas cada 2 años. Debe incluirse en el programa el periodo
y metodología a seguir en el Puesto de Trabajo (On the Job Training –OJT-),
para empleados que no tengan experiencia previa, antes que se le asignen
funciones en forma individual.
RAC-SEA 10.40 REGISTROS.
El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”
debe establecer un sistema de registros que contenga la siguiente información:
a) Entrenamiento.
Expedientes del personal, con los resultados del
entrenamiento recibido.
b) Auditorias e
inspecciones. Informes de resultados de auditorías e inspecciones internas y
externas, con las correspondientes acciones correctivas implementadas.
c) Pruebas
de sustancias estupefacientes, enervantes y alcohol.
d) Los registros
deberán mantenerse durante 5 años.
En caso de ser requerido, los registros deben estar disponibles para
la Administración del Aeropuerto o la Autoridad Aeronáutica.
RAC-SEA 10.45 PERIODO DE SERVICIO DIARIO.
El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”
debe tener el servicio disponible según lo requiera el operador o la autoridad
aeroportuaria, con capacidad para el manejo de aeronaves en los hangares ya sea
en la madrugada, tarde o noche, respetando los servicios y descansos
establecidos por la normativa laboral vigente de Costa Rica.
RAC-SEA 10.50 SEGUROS DE
RESPONSABILIDAD CIVIL.
El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”
debe suscribir una póliza de seguro acorde a los niveles de riesgo del
servicio, que será un requisito de operación que se verificará en las
inspecciones, de conformidad con lo dispuesto en la Sub- Parte A, de este
reglamento.
Artículo 3º—
Este decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de setiembre dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N°
2916.—Solicitud N° 03-2020.—( D42660 - IN2020500080 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 200-2020.—El doctor Juan Carlos Montero Coto, número de cédula 3-0395-0495, vecino de Cartago en calidad de
regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en
Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 2: Ventocardyl fabricado por Pharmadix
Corp S.A.I.C., para Agrovet Market S. A., de Perú, con los siguientes
principios activos: heptaminol clorhidrato 10 g/100 ml, diprofilina 10g/100ml y
las siguientes indicaciones: analéptico y estimulante cardiorrespiratorio
general. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 04 de noviembre del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020499881
).
N° 198-2020.—El doctor Alfonso López Castro, número
de cédula 8-0102-0950, vecino de Alajuela en calidad de
regente de la compañía Salud Animal Premium S.A., con domicilio en Alajuela, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Cydex fabricado por Farmabase Saúde Animal Ltda., de
Brasil, con los siguientes principios activos: ciromazina 25g/100g y las
siguientes indicaciones: para el control de moscas en explotaciones de aves y
porcinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 29 de octubre del 2020.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020500041 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil avisa que los señores Juan
Carlos Alfaro Zumbado, cédula de identidad numero dos-trescientos sesenta y
ocho-novecientos noventa y siete y Luis Carlos Araya Badilla cedula de
identidad número uno- novecientos cincuenta y tres-setecientos setenta y nueve
en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Air
Cruises Services International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y
seis, presento solicitud de renovación del certificado de explotación para
brindar servicios de asistencia técnica en tierra, en la modalidad de servicios
de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaria y Daniel Oduber
Quirós, con los siguientes alcances:
• Servicios de seguridad a
aerolíneas nacionales e internacionales.
• Servicios de
seguridad a vuelos privados y corporativos.
• Servicios de
seguridad a aeropuertos y áreas conexas.
• Servicios de
seguridad a dependencias gubernamentales aeronáuticas.
• Servicios de
seguridad en terminales de carga aérea, áreas remotas de operación de vuelo y
empresas que tengan una relación directa o indirecta con el transporte aéreo.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley
número 5150 del 14 de mayo de 1973 y el Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013 y demás
disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la
sesión ordinaria número 77-2020 celebrada el día 21 del mes de octubre de 2020,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Dirección General.—Álvaro Vargas
Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 0157-2020.—(
IN2020500093 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición el Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 54, Asiento 18, Título N° 1980, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Acosta en el año dos mil once, a nombre de Rojas Chavarría Mariana Lorena,
cédula 1-1521-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020499375 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 154, Título N° 569, emitido por el CINDEA
Upala en el año dos mil catorce, a nombre de Rodríguez Zamora Valery María,
cédula N° 2-0772-0224. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer
días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020499584 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18,
asiento 22, título N° 60, emitido por el Colegio Virtual Marco Tulio Salazar
Sede Escuela 12 de marzo de 1948 en el año dos mil trece, a nombre de Sancho
Chanto Kembly Magaly, cédula N° 1-1597-0661. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los trece días del mes de
febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—(
IN2020499980 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato Nacional de Gestores de Recursos Humanos
Municipales y Afines, siglas SINAGEREHUMU al que se le asigna el código
1046-SI, acordado en asamblea celebrada el 27 de mayo del 2020.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto
lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 549-SJ-71-SI del 04 de noviembre del 2020.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
27 de mayo del 2020, con una vigencia que va desde el 27 de mayo del 2020 al 31
de mayo del 2023 quedo conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Erick Alberto Badilla Monge |
Vicepresidente |
Óscar Guillermo Sánchez Carvajal |
Secretario General |
Yicsa Yanina Venegas Lizano |
Tesorero |
Johan Ramírez Suárez |
Secretario de Organización y Propaganda |
Miguel Eduardo Murillo Murillo |
Secretario de Bienestar Social y de
la Mujer |
Ana Lucía Hidalgo Badilla |
Fiscal |
Alice Campos Hernández |
Vocal 1 |
Arlene Cordero Fonseca |
Vocal 2 |
Diego Armando Valerio Ávila |
Vocal 3 |
Patricia Castro Solórzano |
Vocal 4 |
Adriana Ordóñez Barrientos |
09 de noviembre del 2020.—Lic. Eduardo Diaz
Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020499891 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2020-0003953.—Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de
Font Salem S. L., con domicilio en Partida El Frontó, S/N, Salerm 46843,
Valencia, España, solicita la inscripción de: WIERQUER como marca de
comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 3
de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020498407 ).
Solicitud Nº
2020-0003954.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial
de Font Salem S. L., con domicilio en Partida El Frontó, S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la
inscripción de: BURGEMEESTER, como marca de comercio en clase 32
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas,
bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha:
30 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020498409 ).
Solicitud Nº 2020-0002938.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad
de apoderado especial de Ultracell (UK) Limited, con domicilio en: Vesty
Business Park, Vesty Road, Liverpool L30, 1NY, Reino Unido, solicita la
inscripción de: ULTRACELL, como marca de servicios en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baterías eléctricas.
Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498410 ).
Solicitud N°
2020-0007116.—Fernando
Carboni Borrasé, soltero, cédula de identidad 115340674, en calidad de
apoderado especial de Grupo Guaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102799694 con domicilio en San José, Moravia San Vicente, barrio La
Guaria, costado norte frente a la entrada de Club La Guaria, casa blanca
esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en
clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Productos como máquinas agrícolas y partes de máquinas agrícolas, como bombas
hidráulicas, válvulas hidráulicas, mandos hidráulicos, componentes de
irrigación y adaptadores Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 4 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020498980 ).
Solicitud Nº 2020-0007295.—José Daniel Rojas Bernini, cédula de identidad 116670046, en
calidad de apoderado generalísimo de Agro Ganadera S.M. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101718908, con domicilio en San Isidro, 800 metros sur oeste
de Lubricantes San Francisco, portón azul, mano derecha, dentro de las
instalaciones del Colegio Golden Valley School, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RANCHO SANTAMARÍA
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la carne
bovina, pastos, frutas, miel, huevos y pescado, ubicado en Heredia, San Isidro,
800 metros sur oeste de Lubricantes San Francisco, portón a mano derecha,
dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School. Fecha: 19 de
octubre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020498981 ).
Solicitud N° 2020-0007294.—José Daniel Bernini, cédula de identidad N° 116670046, en calidad de
apoderado generalísimo de Agroganadera S.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101718908, con domicilio en San Isidro 800 metros suroeste del Lubricentro
San Francisco portón azul mano derecha dentro de las instalaciones del Colegio
Golden Valley School, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODHI
NATURALS como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
producción de productos provenientes del agro. Ubicado en Heredia, San Isidro,
800 metros suroeste del Lubricentro San Francisco portón azul mano derecha
dentro de las instalaciones del Colegio Golden Valley School. Fecha: 20 de
octubre del 2020. Presentada el: 10 de setiembre del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020498982 ).
Solicitud Nº 2020-0007293.—José Daniel Rojas Bernini, cédula de identidad N° 116670046, en calidad
de apoderado generalísimo de Agroganadera SM Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101718908, con domicilio en: San Isidro 800 metros suroeste
del Lubricentro San Francisco portón azul mano derecha dentro de las
instalaciones del Colegio Golden Valley School, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PITAHRICA
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
producción y comercialización de Pitahaya y sus derivados, ubicado en Heredia,
San Isidro 800 metros suroeste del Lubricentro San Francisco portón azul mano derecha, dentro de las instalaciones del
Colegio Golden Valley School. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 10
de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020498987 ).
Solicitud Nº 2020-0002916.—Édgar Róhrmoser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Shijiazhuang
Yiling Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en 238, Tianshan Street, Hi Tech
Area, Shijiazhuang Hebei Provice, 050035, China, solicita la inscripción de:
YILING
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales,
medicamentos para el tratamiento de enfermedades respiratorias, preparaciones
farmacéuticas, alimentos dietéticos adaptados para fines médicos, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares,
preparaciones nutracéuticas con fines terapéuticos o médicos, preparaciones
antibacterianas para lavado de manos, medicamentos chinos patentados,
antisépticos, hierbas medicinales, germicidas, jabón antibacterial,
desinfectantes, fibra dietética, tónicos (medicamentos), suplementos
dietéticos. suplementos dietéticos para consumo humano, suplementos dietéticos
que consisten en aminoácidos, minerales y oligoelementos. Fecha: 22 de junio de
2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499038 ).
Solicitud Nº 2020-0002915.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586,
en calidad de Apoderado Especial de Shijiazhuang Yiling Pharmaceutical CO.,
LTD., con domicilio en 238, Tianshan Street, Hi-Tech Área, Shijiazhuang Hebei
Province, 050035, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales;
Medicamentos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; Preparaciones
farmacéuticas; Alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares;
Preparaciones nutracéuticas con fines terapéuticos o médicos; preparaciones
antibacteriales para lavado de manos; Medicamentos chinos patentados;
Antisépticos; Hierbas medicinales; Germicidas; Jabón antibacterial;
Desinfectantes; Fibra dietética, Tónicos [medicamentos]; Suplementos
dietéticos; Suplementos dietéticos para consumo humano; Suplementos dietéticos
que consisten en aminoácidos, minerales y oligoelementos. Fecha: 19 de junio de
2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499039 ).
Solicitud N° 2020-0005421.—Raquel Dinorah Navarro
Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114200709, con domicilio en
Escazú, 700 metros suroeste del Cementerio Zúñiga, Condominio Pamplona, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alba Studio
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
incluyendo clases de yoga y de bienestar. Reservas: de los colores: azul y
blanco. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499040 ).
Solicitud N°
2020-0008225.—Sergio
Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad
de apoderado especial de Apotex Inc., con domicilio en 150 Signet Drive,
Weston, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: APODUALTEX como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 14 de octubre de 2020.
Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499063 ).
Solicitud Nº 2020-0006833.—Evelyn Arce Quirós, casada una vez, cédula de identidad N°
304080504, con domicilio en: Dulce Nombre 100 sur y 50 oeste de la Iglesia
Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHICA NATURAL SKIN
CARE
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de cosmética natural: tónicas, jabones, aceites, serum, exfoliantes,
desmaquillantes, bloqueadores, bálsamos, mascarillas, espumas faciales,
dirigidos para mujeres. Reservas: no hace reserva del término “Skin care”
Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499092 ).
Solicitud Nº 2020-0007511.—Randall José Zúñiga León, casado una vez, cédula de identidad
108600958, en calidad de apoderado especial de Enka Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101797771, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, del Instituto
Costarricense de Electricidad, 200 metros norte, Hotel Palma Real, oficina
legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: enKSA CORPORACIÓN
INMOBILIARIA
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios: corredores de bienes y
valores, de arrendamiento con opción de compra, leasing, alquiler,
administradores de propiedades, tasación de bienes o financiación, relación con
operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Reservas: de los
colores rojo, negro y azul. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020499112 ).
Solicitud N°
2020-0005575.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de
apoderado especial de Carlos Baeza Montes de Oca, casado dos veces, cédula de
identidad 900580389 con domicilio en Santa Ana, Calle Lyon/6 Condominio
Hacienda del Valle, casa N° 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carolle
headitico de palito
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de palito. Fecha: 16 de septiembre de 2020.
Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499113 ).
Solicitud Nº 2020-0002032.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderado especial de Mithans Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101019032, con domicilio en: Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón Central, distrito
tercero, Hospital, edificio color celeste y azul a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HALogix
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta
de seguros para transporte internacional y nacional de mercancías; venta de
estadísticas en materia aduanera y de importación y exportación; asesoría y
presentación de reclamos en materia aduanera; transporte nacional e
internacional de carga y consolidación y embalaje de carga nacional e
internacional; servicios de recepción de buques y despacho aduanero de
mercadería; así como la importación, exportación, regímenes especiales,
vapores, cruceros, transporte terrestre, transporte internacional y
almacenamiento. Ubicado en San José, Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí,
edificio de color celeste y azul a mano derecha, oficinas de HA Logística.
Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499115 ).
Solicitud N° 2020-0006753.—José Miguel Quirós Méndez, casado una vez, cédula de identidad N°
108580508, con domicilio en Dulce Nombre, Cóncavas, de la planta del ICE; 300M
suroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS Kenys
como marca de fábrica y comercio en
clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes,
pescado; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas;
jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles. Reservas: Reserva colores amarillo, rojo y blanco, así como
la letra helvetica bold. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 27 de
agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020499119 ).
Solicitud Nº 2020.—Kapil
Gulati, casado una vez, cédula de residencia 135600006423, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Brand Builder SRL, Cédula jurídica 3102769971 con
domicilio en Escazú Distrito San Rafael, de la casa de piedra en Escazú 200
este, Condominio Los Balcones casa girasol, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Arabian Nights
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
restaurante de Comida del Medio Oriente, (kebabs,
shawarmas y falafal, todas comidas árabes) ubicado en 300 metros sur de la
entrada principal de la Iglesia Católica de Guadalupe, sobre calle principal.
Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de julio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499164 ).
Solicitud N° 2019-0008110.—Carolina Jiménez Fonseca, soltera, cédula de identidad 113640395, en
calidad de apoderado especial de Tinta & Confetti S.R.L., cédula jurídica
3102768261 con domicilio en Heredia, San Francisco, del Más por Menos, cien
metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, Condominios Bosques de Velarde,
casa nueve A, Costa Rica, solicita la inscripción de: tinta y CONFETTI
como marca de
servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Enseñanza de la técnica denominada lettering, que consiste en el
arte de dibujar letras. Reservas: De los colores; Rosa, Lila, blanco, amarillo
verde menta, celeste y morado Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 30 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020499167 ).
Solicitud Nº 2020-0006661.—Pia Stella María de Robertis, en calidad de apoderado
generalísimo de Tuanis Inversiones de Osa S.R.L., con domicilio en Osa, Palmar
Norte- Bufete Molina, contiguo a Moto Mundo, avenida once, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Península ECO RESORT
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
alojamiento para viajeros. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de
agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2020499178 ).
Solicitud Nº
2020-0007661.—Luis
Carlos Brenes Gómez, cédula de identidad 304730504 con domicilio en
Urbanización El
Valle, Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERAS
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de
octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020499190 ).
Solicitud Nº 2020-0007631.—Ana Cristina Robles Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
104930762 con domicilio en Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Coronado, de la
plaz de deportes 700m al sur, tercera entrada a mano izquierda Urbanización Los
Manzanos, casa 18 A, verjas color marrón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: C GRUPO FOLCLÓRICO CABAGRA
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y esparcimiento, organización de actividades culturales. Reservas:
Se reservan los colores negro, verde, café, amarillo y azul. Fecha: 26 de
octubre de 2020. Presentada el: 21 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020499192 ).
Solicitud Nº 2020-0007788.—Estefanía Gutiérrez Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 115000964,
con domicilio en Belén, La Asunción, Residencial Manantiales de Belén, casa ochenta y
tres, cien metros al norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GASTROMERCAT BOQUETERÍA Y MUCHO MÁS
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de bar, restaurante y eventos especiales.
Ubicado en Alajuela, San Rafael, 50 metros al norte del cruce de Panasonic.
Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020499220 ).
Solicitud Nº
2020-0008059.—Mainor
Martín León Cruz, casado una vez, cédula de
identidad N°
204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis
S. A., cédula jurídica N° 3101093585 con
domicilio en San Ramón, Alajuela, Calle Santiaguito, cuatrocientos metros sur
de la Imprenta Acosta, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: S-RIDE
como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, accesorios y repuestos de
bicicletas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 05 de octubre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499221 ).
Solicitud Nº 2020-0008670.—Itzel Tyndall Walker, casada una vez, cédula de identidad N°
701320144, en calidad de apoderada especial de Beauty Academy Center By Lulú
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786592, con domicilio en: Talamanca,
Cahuita centro, costado oeste del Parquecito Alfredo González Flores, edificio
de concreto de dos plantas color blanco, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Miss Lulú BEAUTY SHOP
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta de productos para el cuidado del cabello, shampo, acondicionador,
vitaminas, vaselinas, gel, keratinas, planchas, pelucas, extensiones de cabello humano y sintético, maquillajes, prensas.
Asimismo, salón de belleza. Ubicado en Limón, distrito primero, frente a
Sitrapequia. Reservas: se reservan los colores negro, amarillo, anaranjado,
dorado y blanco Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499243 ).
Solicitud Nº 2020-0008051.—Alberto Fernández López, cédula de identidad 105720934, en calidad de Apoderado Especial de Selvatura Park de Costa Rica, cédula jurídica 3101377358 con domicilio en Puntarenas, Monteverde, frente al
Templo Católico de Santa Elena., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Selvatura
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial y de servicios dedicado a parque de
entretenimiento; con actividades de aventura como tirolesa, senderismo, puentes
colgantes, zoológico; servicios de tour operador en la zona de Monteverde,
Puntarenas; así como ofrecer servicios de transporte; servicios de
alimentación; tiendas de ropa, calzado y souvenirs. Ubicado en Puntarenas
Monteverde, frente al Templo Católico De Santa Elena. Fecha: 27 de octubre de
2020. Presentada el: 3 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020499245 ).
Solicitud Nº 2020-0006105.—José Rodolfo Ortiz Mendieta, divorciado dos veces, cédula de
identidad N° 105360708, con domicilio en: Aserrí, del Restaurante El Llanero 50
m este, carretera Aserrí-Tarbaca, finca Arana, casa 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dí öro Gourmet, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: barras de cereales, preparaciones de
cereal, botanas a base de cereales, hojuelas a base de cereales, chocolate,
bebidas de chocolate con leche, pasta de untar de chocolate con nueces, bebidas
a base de chocolate, pasta de untar a base de chocolate, nueces cubiertas de
chocolate, cacao, bebidas de cacao con leche, bebidas a base de cacao, café,
bebidas de café con leche, saborizantes de café, bebidas a base de café, dulce
de leche, confitería de jalea de frutas, miel, helados, confitería de maní, café sin
tostar, yogurt congelado (helados de confitería). Fecha: 31 de
agosto de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020499256 ).
Solicitud N° 2020-0008208.—José Rodolfo Ortiz Mendieta, divorciado
dos veces, cédula de identidad 105360708 con domicilio en Aserrí, del
Restaurante El Llanero 50 m este, Carretera Aserrí-Tarbaca, Finca Arana, casa
5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selva Landscape
como marca de comercio y servicios en clase: 44 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Cultivo de plantas, alquiler de equipo
agrícola, jardinería, horticultura, diseño paisajista, jardinería de paisajes,
cuidado del césped, control de plagas para agricultura, horticultura, arboles,
servicios de vivero plantas, solárium, eliminación de hierbas y maleza. Fecha:
15 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020499263 ).
Solicitud N°
2020-0005184.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 10461803, en
calidad de apoderado especial de Beigene (Beijing) CO. LTD con domicilio en
N°30, Science Park Ro., Zhong-Guan-Cun Life Science Park, Changping District,
Beijing PR China, China, solicita la inscripción de: BEIGENE como marca
de fábrica y servicios en clase: 5 y 44 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso médico; sellos para
uso farmacéutico; capsulas para medicamentos, preparaciones farmacéuticas;
preparaciones químico-farmacéuticas; drogas para uso médico, preparaciones
químicas para uso médico preparaciones biológicas para uso médico,
preparaciones químicas para uso médico, reactivos con biomarcadores para el
diagnóstico médico; en clase 44: Servicios de telemedicina; servicios de salud,
servicios de casas de convalecencia; servicios de salón de belleza, servicios
terapéuticos, servicios de jardinería; servicios de asistencia veterinaria,
servicios de consultoría sobre salud; asesoramiento en materia de farmacia;
alquiler de Instalaciones sanitarias. Fecha: 3 de septiembre de 2020.
Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499318 ).
Solicitud N°
2020-0005186.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en
calidad de apoderado especial de Beigene (Beijing) CO. LTD., con domicilio en
N°30, Science Park RD., Zhong-Guan-Cun Life Science Park, Changping District,
Beijing, China, solicita la inscripción de: BRUKINSA como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso médico;
sellos para uso farmacéutico; capsulas para medicamentos; preparaciones
farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas; drogas para uso médico;
preparaciones químicas para uso médico;
preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso
médico, reactivos con biomarcadores para el diagnóstico médico. Fecha: 3 de
septiembre de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499324 ).
Solicitud N°
2020-0007046.—José
Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial
de Laboratorio Arsal Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en
Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FOLIUM-9
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; especialmente
ácido fólico. Fecha: 15 de septiembre del 2020. Presentada el: 3 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020499326 ).
Solicitud Nº
2020-0005185.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Beigene (Beijing)
Co., Ltd., con domicilio en: N° 30, Science Park Rd.,
Zhong-Guan-Cun Life Science Park, Changping District, Beijing PR China, China,
solicita la inscripción de: BRUKINSA
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para uso
médico; sellos para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos, preparaciones
farmacéuticas, preparaciones químico-farmacéuticas; drogas para uso médico;
preparaciones químicas para uso médico, preparaciones biológicas para uso médico;
preparaciones químicas para uso médico, reactivos con biomarcadores para el
diagnóstico médico. Fecha: 03 de septiembre de 2020.
Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499327 ).
Solicitud Nº 2020-0007429.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de
identidad N° 304030626, en calidad de apoderada especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula
de identidad N° 603060001 con domicilio en 300m oeste de Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LIPIDEX DE LABIMEX como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y productos para uso médico. Fecha: 20 de octubre de 2020.
Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499349 ).
Solicitud Nº
2020-0003444.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Apoderado Especial de Ariva Industrial And Commercial Societe Anonyme ton
domicilio en Block 31, DA 13, Phase B, Industrial Área, Delta Municipality 22,
ThessalonikiL, GR570, Grecia, solicita la inscripción de: VIOLIFE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para
alimentos; untables; frutas, nueces, queso, queso crema y productos para untar
a base de plantas; productos lácteos y sustitutos lácteos; productos lácteos
para untar; productos para untar a base de lácteos; productos lácteos bajos en
grasa para untar; productos para untar no lácteos; mantequilla; preparaciones
de mantequilla; sustitutos de mantequilla; mantequilla concentrada; mantequilla
mezclada; mantequillas saladas; mantequillas de semillas; mantequilla hecha de
nueces; mantequilla de cocoa; mantequillas de nueces en polvo; margarina;
sustitutos de margarina; pastas alimenticias a base de grasa para pan; crema;
queso crema; crema en polvo; crema artificial (sustitutos de productos
lácteos); cremas alternativas y sustitutos; leche y nata no láctea; aceites y
grasas comestibles; aceites de cocina; aceites de nueces; aceites vegetales
para la alimentación; aceite de coco y grasas para la alimentación; aceites
animales para alimentos; aceites comestibles derivados del pescado [que no sea
aceite de hígado de bacalao]; aceite de soja para alimentos; aceites de
semillas para la alimentación; aceites aromatizados; aceites de oliva aceites
especiados; Aceite de mantequilla; aceites mezclados para alimentos; aceites
hidrogenados para alimentos; aceites endurecidos; mantequilla clarificada;
mantequilla para usar en la cocina; ghee; dip; salsas a base de lácteos;
sustitutos de carne; sustitutos de carne de origen vegetal y vegetal; carne
para untar; productos para untar a base de carne; aperitivos a base de carne;
pastas vegetales; productos para untar a base de vegetales; bocadillos a base
de vegetales; queso para untar; bocadillos a base de queso; pasta de nueces
para untar; productos para untar a base de nueces; productos para untar que
consisten principalmente en frutas; bocadillos a base de frutas; bocadillos de
fruta; bebidas a base de lácteos; bebidas a base de productos lácteos; leche
proteica; crema, siendo productos lácteos; crema no láctea; blanqueadores
lácteos para bebidas; leche en polvo con fines nutricionales; cobertura batida
a base de lácteos; pudines y postres lácteos; yogur; yogures Bebidas y bebidas
de yogur; Bebidas y bebidas a base de yogur; bebidas de yogurt; postre de
yogurt; yogurt de soja; yogurt aromatizado; yogures al estilo de natillas;
yogurt bajo en grasa; preparaciones para hacer yogurt; yogurt hecho con leche
de cabra; productos lácteos; suero de la leche; crema de mantequilla Leche;
batidos de leche; queso crema; cuajada de leche; leches aromatizadas; sólidos
de la leche; leche en polvo; leche en polvo leche de soja; Bebidas y bebidas
lácteas; Bebidas y bebidas a base de leche; bebidas y bebidas lácteas
aromatizadas; bebidas lácteas, predominando la leche; leche de arroz; leche de
oveja leche de cabra; leche de vaca; leche fermentada; leche evaporada; leche
cuajada; leche condensada; leche de albúmina; leche de avena; sustitutos de la
leche; aperitivos a base de leche; kéfir; kumis [bebida láctea]; leche de
cáñamo utilizada como sustituto de la leche; postres a base de leche artificial;
leche de almendras; leche de coco; leche de maní; leche de avellanas; leche de
anacardo; leches de nuez; bocadillos a base de nueces; bares de frutas y
nueces; refrigerios a base de nueces y semillas; bocadillos a base de
legumbres; aperitivos a base de tofu; aperitivos a base de soja; aperitivos de
algas comestibles; aperitivos a base de proteínas; queso vegano; crema vegana;
queso crema vegano; sustitutos de queso hechos de aceites vegetales; queso sin
lactosa hecho cie aceite vegetal; yogur con grasas de origen vegetal; postre de
yogur con grasas de origen vegetal; se extiende con grasas de origen vegetal;
sustitutos de la leche con grasas de origen vegetal; postres a base de
sustitutos de la leche; sustitutos de mantequilla y margarina con grasas de origen
vegetal; sustitutos de nata con grasas de origen vegetal; proteína vegetal
texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; Bebidas a base de
soja utilizadas como sustitutos de la leche. Fecha: 29 de mayo de 2020.
Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—lvonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020499393 ).
Solicitud N° 2020-0006845.—Marlon Hairo Sánchez González, soltero, cédula de identidad
401670631 con domicilio en San Mateo, Alajuela, Residencial Espacios Verdes
casa C3., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERPROSA
como marca de servicios en clase: 42 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería.
Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020499397
).
Solicitud Nº 2020-0007993.—Silvia González Gómez, casada una vez, cédula de identidad N°
111520605 y Ana Lorena Rojas Méndez, casada una vez, cédula de identidad N°
602240221, con domicilio en: San Sebastián, carretera a Desamparados de la
Gasolinera Global Fuel 25 metro sur y 300 metros oeste, Costa Rica y San
Sebastián de la Iglesia Bíblica Bautista 125 norte casa Nº 323, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Clio
como marca de fábrica y servicios en
clases: 16 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico y en
clase 41: servicios de educación. Reservas: de los colores: amarillo, rojo,
celeste, negro, morado y blanco. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el:
01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020499421 ).
Solicitud N° 2020-0007173.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Impulso Global Sociedad
Anónima, con domicilio en Kilómetro 19.5c carretera al Pacifico, Condominio
Villa Nueva Sur II, Bodega 6, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción
de: POLANCO como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y
lavandería. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020499425 ).
Solicitud N° 2020-0008600.—Hernán Fernández Montero, casado dos veces, cédula de identidad
103580722 con domicilio en Curridabat, La Colina casa 6M, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUBRICENTRO H.F. PREMIUM
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la actividad de lubricentro, cambio de aceite, electromecánica.
Ubicado en San José, Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez 300 metros al Sur.
Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020499426 ).
Solicitud Nº 2020-0002750.—Rafael Ángel Guzmán Murillo, divorciado, cédula de identidad
203180049, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Colonia S A, cédula jurídica 3101096430 con
domicilio en Moravia San Vicente, Condominio Centro Comercial Plaza Los Colegios,
Local Número 17-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marisquería
Los Korales como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los Servicios de
Restauración y alimentos son de marisquería. Fecha: 28 de octubre de 2020.
Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499442
).
Solicitud Nº 2020-0006019.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad N° 113960078, en
calidad de apoderado especial de Iván Villalobos Chaves, casado una vez, cédula de
identidad N° 111780930, con domicilio en: San Pablo de Barva, Buena Vista,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Grill COCINAMOS PARA TI
como marca de servicios en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración con especialidad en parrillas Fecha: 21 de setiembre de 2020.
Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499507 ).
Solicitud N° 2020-0004847.—Pablo José Castro Sánchez, casado, cédula de identidad N°
110630477, en calidad de apoderado generalísimo de Sapoa Adventures Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101677820, con domicilio en Santa Ana, Centro
Corporativo Forum I, Edificio E, Bufete RE&B Abogados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Sapoa Yú’s
como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: confección de ropa
de niños y adultos. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 25 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020499510 ).
Solicitud Nº 2020-0004887.—Carlos Mora Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
304010929, con domicilio en: cantón Central, distrito Hospital, Barrio Don Bosco
50 metros al este del mercado del mayoreo condominio 6-30 apartamento 203-B,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOGUZ al natural
como marca de fábrica en clases 29 y
30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.
Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el
26 de junio de 2020. San José.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020499534 ).
Solicitud Nº 2020-0007486.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad N° 110350557,
en calidad de apoderado especial de Real Madrid Club de Fútbol con domicilio en Concha Espina, 1
28036 Madrid, España, España, solicita la inscripción de: Realmadrid
como Marca de Fábrica en clase
20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sillas para video
juegos. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020499535 ).
Solicitud No. 2020-0007452.—Álvaro Climent Calvo, soltero, cédula de identidad
112980158, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Inmobiliarias
Marvi Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101342715 con domicilio en Hatillo
Centro del Centro Comercial Plaza América 200 norte, 350 este, contiguo a
Iglesia Ciudad de Dios, Costa Rica , solicita la
inscripción de: inversiones inmobiliarias marvi como Marca de
servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499536 ).
Solicitud Nº 2020-0007171.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204260049, con domicilio en: Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la
plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASAMANERÍA DEL
PUEBLO, como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a comercializar los productos como hilos, elásticos,
botones, agujas, implementos para coser,
telas, lanas, fieltro, cintas, pabilo, ubicado en la provincia de San José,
cantón Central, distrito Carmen, exactamente del Más por Menos de Cuesta Moras
cincuenta metros hacia el sur. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 07
de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020499556 ).
Solicitud N° 2020-0005449.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Cemex S.A.B de C.V., con
domicilio en Av. Constitución N° 444 Pte, Col. Centro,
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CEMEX GO
como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 19; 35 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tales como
cemento, concreto, mortero, piedra, cal, grava, yeso, asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no metálicas, tales como módulos, paneles,
columnas precoladas y monumentos no metálicos. Clase 35: comercialización de
todo tipo de materiales para la construcción para terceros (intermediario
comercial), organización de estrategias promocionales para la obtención de
incentivos (premios e incentivos) originadas de una compra; los servicios
anteriores prestados a través de medios de comunicación electrónicos. Clase 37:
servicios de construcción y servicios de reparación de inmuebles; servicios de
asesoría relacionados con la construcción y con el uso de materiales para la
construcción (asesoría o información en materia de construcción); pavimentación
de carreteras, servicios de instalación de pisos y banquetas; demolición y
trabajos de albañilería, trabajos de yesería; remodelación de inmuebles. Fecha:
30 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de julio del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020499590 ).
Solicitud Nº 2020-0006589.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad
de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San
Francisco, California, USA, Delaware, U.S.A., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Propio by Rappi
como marca de servicios en clase 35
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada
el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020499592 ).
Solicitud N° 2020-0006590.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San
Francisco, California, Usa, Delaware, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Propio by Rappi
como marca de servicios en clase: 39 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: Reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020499593 )
Solicitud N° 2020-0007606.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: IQOS
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 18; 34;
35; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos
electrónicos que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para
dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores
USB para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco;
cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil
para dispositivos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de
batería para cigarrillos electrónicos; en clase 18: Cuero e imitaciones
de cuero; cueros y pieles; bolsos de cuero o imitación de cuero de uso
múltiple; maletines, estuches para transporte, billeteras, carteras, fundas
tipo folio, bolsos, carteras de mano, estuches para llaves, estuches para
tarjetas, etiquetas para equipaje, bolsos de mano; baúles, maletas, bolsos de
viaje, portatrajes, mochilas, salveques, estuches de tocador; paraguas,
sombrillas y bastones; en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos; estuches protectores, fundas decorativas y estuches de transporte
para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos
electrónicos para fumar, bases y soportes en el coche para cigarrillos
electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos
para fumar; contenedores para la eliminación de palillos utilizadas de tabaco
calentado; limpiadores, preparaciones para la limpieza; utensilios de limpieza
y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos, dispositivos para
calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 35:
Servicios de venta al por menor y minoristas en línea relacionados con productos
de tabaco calentados, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para
fumar, dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar
cigarrillos o tabaco, dispositivos de vaporización oral, vaporizadores para
cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, estuches de cigarros
electrónicos recargables, cargadores y muelles de carga para los productos
antes mencionados, extintores para cigarrillos calentados y palillos de tabaco
calentados, partes y guarniciones para los productos mencionados, soluciones de
nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, substitutos del tabaco (que no
sean para uso médico), artículos para fumadores, fundas protectoras, fundas
decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar, utensilios de limpieza, artículos para el hogar,
investigación de mercado, estudio de mercado, servicios de mercado inteligente,
encuesta de opiniones; gestión de relaciones con los cliente; gestión de
servicio al cliente; servicios de lealtad de los cliente; todos estos servicios
siendo exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos
de calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y
cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para
calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 37:
Mantenimiento y reparación de cigarrillos electrónicos, dispositivos de
calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, mantenimiento
y reparación de baterías y cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del
tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; todos estos servicios están
exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de
calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y
cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para
calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; en clase 41:
Servicios de entretenimiento; organizar eventos con fines culturales y de
entretenimiento; organización de actividades culturales. Fecha: 19 de octubre
de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499598 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0007462.—Mauricio
Andrés Jiménez Gonzalo, soltero, cédula de identidad N° 107480962, con
domicilio en: calle 4 entre avenida 69a y avenida 71, San Juan de Tibás, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINOS
como marca de fábrica y servicios en
clases 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: servicios de
entretenimiento. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499452 ).
Solicitud Nº 2020-0007747.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 18,
35, 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos
electrónicos que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para
dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabacio, cargadores
USB para dispositives electrónicos que son utilizados para calentar tabacos;
cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil
para dispositivos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de
batería para cigarrillos electrónicos; en clase 18: cuero e imitaciones de
cuero, cueros y pieles, bolsos de cuero o imitación de cuero de uso múltiple;
maletines, estuches para transporte, billeteras, carteras, fundas tipo folio,
bolsos, carteras de mano, estuches para llaves, estuches para tarjetas,
etiquetas para equipaje, bolsos de mano; baúles, maletas, bolsos de viaje,
portatrajes, mochilas, salveques, estuches de tocador; paraguas, sombrillas y
bastones; en clase 35: servicios de venta al por menor y minoristas en línea
relacionados con productos de tabaco calentados, cigarrillos electrónicos,
dispositivos electrónicos para fumar, dispositivos electrónicos y sus partes
con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, dispositivos de vaporización oral,
vaporizadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, estuches
de cigarros electrónicos recargables, cargadores y muelles de carga para los
productos antes mencionados, extintores para cigarrillos calentados y palillos
de tabaco calentados, partes y guarniciones para los productos mencionados,
soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, substitutos del
tabaco (que no sean para uso médico), artículos para fumadores, fundas
protectoras, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, utensilios de limpieza,
artículos para el hogar; investigación de mercado, estudio de mercado,
servicios de mercado inteligente, encuesta de opiniones; gestión de relaciones
con los cliente; gestión de servicio al cliente; servicios de lealtad de los
cliente; todos estos servicios siendo exclusivamente relacionados con
cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos
electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías para
cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos
electrónicos para fumar; en clase 37: mantenimiento y reparación de cigarrillos
electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos
electrónicos para fumar; mantenimiento y reparación de baterías y cargadores de
batería para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco
y dispositivos electrónicos para fumar; todos estos servicios están
exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de
calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y
cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para
calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar y en clase 41: servicios
de entretenimiento; organizar eventos con fines culturales y de
entretenimiento; organización de actividades culturales. Prioridad: Fecha: 20
de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020499606 ).
Solicitud Nº
2020-0007803.—Manuel
Antonio Meza Lobo, casado una vez, cédula de identidad N° 106070254, en
calidad de apoderado especial de Grupo Vidriero Caribeño y Cam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310135115 con
domicilio en Santo Domingo, del Cruce de La Valencia mil doscientos metros al
este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVA GRUPO MZ
como marca de comercio en clases 30; 35; 36 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de helado; en
clase 35: Gestión de negocios comerciales; en clase 36: Negocios Inmobiliarios;
en clase 37: Servicios de construcción e instalación Fecha: 26 de octubre de
2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499631 ).
Solicitud Nº
2020-0006056.—José
Miguel Monge Cordero, soltero, cédula de identidad N° 113420231, con domicilio
en: Guadalupe de Tarrazú, de la Escuela de Guadalupe 500 metros al oeste sobre
Calle Vieja, costado este de la Urbanización Juanita, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Café el Mozotillo de la Laguna
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: comprende principalmente los productos alimenticios de
origen vegetal, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos.
Se pretende proteger en particular café y sucedáneos.
Reservas: de los colores: anaranjado, negro, rojo, azul y amarillo. Fecha: 23
de octubre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499679 ).
Solicitud Nº 2020-0006591.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad
de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San
Francisco, California, USA, Delaware, U.S.A., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Propio by Rappi
como marca de servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control
de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por
conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos
que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 1 de septiembre de 2020.
Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020499709 ).
Solicitud Nº
2020-0006592.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774,
en
calidad de Apoderado Especial
de RAPPI INC.
con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Usa, Delaware,
U.S.A., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Propio by Rappi
como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño,
sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 1 de septiembre
de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499710 ).
Solicitud Nº 2020-0006594.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109503774, en calidad de
apoderado especial de Rappi Inc., con domicilio en: Mission Street 535, San
Francisco, California, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Rappi Travel, como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad en el ámbito de viajes;
servicios de marketing en materia de viajes. Reservas: reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 08
de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020499712 ).
Solicitud Nº 2020-0006874.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Stryten
Manufacturing LLC, con domicilio en 13000 Deerfield Parkway, Building 200,
Milton, Georgia 30004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRYTEN,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías, partes para batería, cargadores
de baterías, acumuladores, fuentes de poder eléctrica, almacenamiento de
energía eléctrica, aparatos, dispositivos e instrumentos para suministro de
energía eléctrica, aparatos, dispositivos e instrumentos para suministro de
poder de forma ininterrumpida, dispositivos, aparatos e instrumentos para
energía eléctrica, dispositivos, aparatos e instrumentos de almacenamiento de
energía eléctrica, sistemas de energía eléctrica, sistemas de almacenamiento de
energía eléctrica, aparatos, dispositivos e instrumentos para la regulación,
control y distribución de electricidad, aparatos, dispositivos, sistemas e
instrumentos para la captación, regulación, control y distribución de energía
solar, sistemas, aparatos, dispositivos, sistemas e instrumentos fotovoltaicos,
electrónica de potencia en forma de inversores y controladores de carga,
almacenamiento mediante baterías proporcionado como un solo sistema, celdas de
combustible, estaciones de carga eléctrica, centrales eléctricas, generadores
de energía eléctrica a base de batería. Prioridad: Fecha: 16 de octubre de
2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020499720 ).
Solicitud No.
2020-0007845.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058, Basilea, Suiza , solicita la inscripción de:
SYNGENTA GROUP
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 1; 5; 16; 31; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente químico activo para su uso
en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
bioestimulantes para plantas; preparaciones para el mejoramiento de cultivos;
preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas
para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas;
adyuvantes que no sean para uso médico o veterinario; genes de semillas para la
producción agrícola. En clase 5: Preparaciones para destruir alimañas;
fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. En clase 16: Materiales de
embalaje de plástico, solo para productos químicos destinados a la agricultura;
papel y cartón; material impreso; láminas, películas y bolsas de plástico para
envolver y embalar. En clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales y
cereales, no comprendidos en otras clases; semillas, plantas, plantones y otras
plantas o semillas para la reproducción; frutas y vegetales frescos; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales. En clase 42: Servicios e
investigación científica y tecnológica, todos los servicios mencionados en el ámbito
de la agricultura, horticultura y silvicultura; plataforma como servicio (PAAS)
con plataformas de software para la prestación de servicios de consultoría
profesional en el ámbito de las empresas agrícolas, hortícolas y forestales;
servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto,
suministro de interfaz de programación de aplicaciones de software (API) para
su uso en la gestión, control y seguimiento de drones; software como servicio
(SaaS) en el campo de las empresas agrícolas, hortícolas y forestales;
servicios de análisis agrícola, a saber, análisis del estado de cultivos y
plantas y campos agrícolas, con el fin de crear una recomendación para la
aplicación de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un enfoque campo
por campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la finca. En clase
44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios y
asesoramiento relacionados con la plantación de semillas, el cultivo de plantas
y la protección de cultivos; proporcionando información y ofreciendo servicios
de consultoría y asesoría, todo en los campos de la agricultura, horticultura,
silvicultura, vitivinicultura, arboricultura, horticultura, cultivos destinados
a los mercados, fruticultura, cultivos para mercados, plantación de semillas,
cultivo y protección de semillas Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 29
de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499722 ).
Solicitud Nº 2020-0008221.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio
en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CADRASIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Herbicidas Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el
09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020499725 ).
Solicitud Nº 2020-0006059.—Natalia Quesada Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 111250837,
con domicilio en Santa Ana, Piedades, Condominio Panorama E11, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Vivir es fluir
como marca de fábrica en clase 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Deck (barajas de
cartas) de mantras, relacionadas con autoconocimiento. Fecha: 09 de octubre de
2020. Presentada el 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499735 ).
Solicitud Nº 2020-0006059.—Natalia Quesada Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
111250837, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, Condominio Panorama E11, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivir es fluir
como marca de fábrica en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: deck (barajas de
cartas) de mantras, relacionadas con autoconocimiento. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499743 ).
Solicitud Nº 2020-0006338.—Lourdes Reyes Sola, soltera, cédula de residencia N° 172400333622,
en calidad de apoderado especial de Decoraciones Boho Limitada, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, edificio AE, 202, 4to
piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILOU
como marca de fábrica en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de
lámparas. Reservas: cian muy oscuro, pale taupe, gris oscuro. Fecha: 20 de
octubre de 2020. Presentada
el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2020499749 ).
Solicitud Nº 2020-0007935.—Jimmy David Blandino Parrales, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 80121053 y Sumilka Rodríguez Ramos, casada una vez, pasaporte 473740,
con domicilio en: Residencial Monserrat, 6 etapa, Concepción Tres Ríos, Costa
Rica y Residencial Monserrat, 6 etapa, Concepción Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LF
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de educación, formación,
certificación, instructurado, talleres, capacitaciones, charlas de personas en
el sector deportivo, baile, ejercicios, gimnasias, entrenadores personales y
grupales de las diferentes disciplinas educativas relacionadas. Servicios de
diversión y entretenimiento de personas, servicios de presentación de
actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada
el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2020499769 ).
Solicitud Nº 2020-0007610.—Cindy Corella Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
110790082, con domicilio en: Aserrí, del Pali arriba, 750 sureste y 15 norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Lissy Rose
como marca de fábrica y comercio en clases: 16, 18,
21, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: piezas de arte, figuras de papel, maquetas de arquitectos de papel y
cartón. Materiales para arte y decoración. Filtros y materiales filtrantes de
papel. Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel,
cartón y materiales plásticas. Productos de papelería y material educativo.
Adhesivos para la papelería o del hogar. Material impreso. Papel y cartón.
Sujetabilleteras. Productos desechables de papel; en clase 18: piedras
preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones. Joyería. Instrumentos
para medir el tiempo. Otros artículos de metales preciosos y piedras preciosas
y sus imitaciones. Joyeros y estuches para relojes. Llaveros y cadenas para
llaves y sus dijes; en clase 21: estatuas, estatuillas, y objetos de arte,
fabricados de materiales como porcelana, terracota o vidrio, incluidos en esta
clase. Vidrio semiprocesado y en bruto, sin un uso específico. Artículos de
jardinería. Utensilios domésticos de limpieza, cepillos y materiales para
fabricar cepillos. Vajillas, baterías de cocina y recipientes. Utensilios de
cosméticos y de tocador. Artículos para materiales. Artículos para el cuidado
de prendas de vestir y calzado; en clase 25: artículos de sombrerería. Prendas
de vestir. Calzado. Partes de indumentaria, calzado y sombrerería y en clase
28: equipamentos y artículos deportivos. Objetos de decoración para fiestas y
árboles de navidad artificiales. Aparatos de
parques de recreo y ferias. Juguetes, juegos y artículos para el hogar. Fecha:
21 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499780 ).
Solicitud N° 2020-0006220.—María Alejandra Medina Zeledón,
casada una vez, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderada
generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S.A., cédula jurídica N°
3101735718, con domicilio en cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, Barrio El
Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARINEROS DE PUNTARENAS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fútbol, identificar
sus oficinas, su papelería, artículos deportivos y toda la publicidad al
respecto. Ubicado en Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, Barrio
El Carmen, costado oeste de los Tribunales. Reservas: de los colores: naranja.
Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el 11 de agosto del 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499805 ).
Solicitud Nº 2020-0008693.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Keybiological S.L., con
domicilio en Camiño Quirós, 100, Raviso, 36214, Vigo, Pontevedra, España,
España, España, solicita la inscripción de: ACTIVOZONE, como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos con aceite ozonizado y
preparaciones de tocador no medicinales, productos obtenidos mediante
procedimientos ecológicos, todos los productos ozonizados o que contiene ozono;
en clase 5: productos farmacéuticos con aceite ozonizado, sustancias y
suplementos dietéticos para uso médico, sustancias y suplementos dietéticos,
suplementos alimenticios para personas o animales todos los anteriores productos
que contienen ozono Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020499806 ).
Solicitud N° 2020-0005701.—Gilda María Moraga Zamora, divorciada, cédula de identidad 107700717
con domicilio en Moravia, San Blas, Residencial Saint Clare, de la Pulpería
Saint Clare; 25 metros oeste, entrada privada, tercera casa mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME MADE PRODUCTS THREE CRAVINGS
como marca de comercio en
clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: leche
condensada sin azúcar casera Reservas: De los colores; rosado, negro y blanco
Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020499812 ).
Solicitud Nº 2020-0007113.—Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N°
110950656, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de
Supermercados Unidos S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Lindora, Oficentro
Forum II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK NOVEMBER
como serial de publicidad comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la comercialización e
importación directa, venta de mercadería, en general al mayor y al detalle incluyendo la distribución de
cosméticos y medicamentos. En relación con el nombre comercial Maxi Palí, número de registro 221877. Fecha: 16
de octubre de 2020. Presentada el 04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499856 ).
Solicitud N° 2020-0008156.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Evertec Group Llc., con
domicilio en carretera 176 kilómetro 1.3, Cupey Bajo, San Juan, Puerto Rico,
solicita la inscripción de: RISKCENTER 360 como marca de
servicios en clases: 35; 36; 38; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultas sobre gestión de riesgos
[negocios]; Servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de riesgos
comerciales; Servicios de valoración de riesgos de negocios; gestión de centros
de llamadas telefónicas; procesamiento de datos; compilación de información en
bases de datos informáticas; servicios de procesamiento de datos en línea;
compilación de datos en bases de datos informáticas; recopilación y análisis de
información y datos relacionados con la gestión de negocios; análisis de datos
empresariales; recopilación y sistematización de bases de datos empresariales;
compilación de información estadística sobre casos fraude y manejo de riesgo;
preparación de documentos y reportes con información para la prevención de
fraude y sobre el manejo de riesgo. ;en clase 36: Consultas sobre la gestión de
riesgos [mitigación de fraude y riesgos derivados de asuntos monetarios];
consultoría de gestión de riesgos financieros; transferencias electrónicas de
fondos; emisión de cheques; cobro de cheques; comprobación de cheques;
servicios bancarios en relación con la transferencia electrónica de fondos;
transferencias bancarias; procesamiento de pagos; asesoramiento financiero
relacionado con las liquidaciones; servicios de liquidación de empresas [finanzas];
monitoreo de transacciones monetarias nacionales y extranjeras; Consultas sobre
la gestión de riesgos [financieros]; evaluación de riesgos para inversiones;
Servicios de gestión de riesgos de seguros ;en clase 38: Servicios de acceso a
plataformas y portales de Internet que proveen acceso a servicios de prevención
de fraude y manejo de riesgo; envió de mensajes [por medios electrónicos o
digitales]; telecomunicación de información; telecomunicaciones de información,
incluyendo páginas Web; Servicios de transmisión electrónica y de
telecomunicaciones; Servicios de telecomunicaciones interactivas; transmisión
de mensajes; Servicios de transmisión electrónica de mensajes; transmisión
electrónica de mensajes, datos y documentos; Servicios de conexiones de
telecomunicación a Internet; conexión a una red informática mundial a través de
medios de telecomunicaciones; comunicaciones por terminales de computadora;
transmisión de mensajes e imágenes por computadora, correos electrónicos y
servicios de mensajes de texto; servicios de comunicación de redes de valor
añadido. ;en clase 41: organización y presentación de talleres y/o
adiestramientos sobre temas relacionados con la prevención de fraude, identidad
digital, autenticación, uso y aplicación de ciencia de datos y manejo de
riesgo; producción de material educativo e información sobre prevención de
fraude, identidad digital, autenticación, uso y aplicación de ciencia de datos
y manejo de riesgo; impartición de talleres y seminarios, ya sea presenciales o
digitales, sobre el uso técnico, funcional y práctico de soluciones de
prevención de riesgo y manejo de riesgo; servicios de capacitación para el
monitoreo de fraude, prevención de fraude e infraestructura de manejo de
riesgo, incluyendo el uso y la aplicación de soluciones de fraude y manejo de
riesgo. ;en clase 42: Servicios de tecnología de información; programación de
computadoras; consultoría en sistemas de diseño de computadora; diseño y
desarrollo de software para el monitoreo de sistemas de computadora por acceso
remoto; desarrollo de software; mantenimiento de software de computadora;
servicios de hosting o alojamiento web, hosting como servicio y software como
servicio; alquiler de software; hosting sitios de Internet y páginas de
Internet; alquiler de software de computadora, alquiler de servidores de web,
hosting de servidores; proveer software como un servicio; servicios de
replicación y/o duplicación y conversión de datos; vigilancia electrónica de
operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por Internet;
servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la
realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo; vigilancia
electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación
de identidad por Internet; planificación de recuperación informática ante
desastres; Planificación de recuperación de desastres en sistemas de tecnología
de la información; codificación de mensajes; codificación de páginas de
internet; conversión de datos y de programas informáticos (que no sea
conversión física); duplicación de programas informáticos; servicios de
consultoría en los campos de software y equipos de computadora; Pruebas,
autenticaciones y control de calidad; servicios de soporte técnico para
sistemas y redes de computadoras; soporte técnico para fallas de software
informático; soporte técnico para la solución de problemas de infraestructura
[no hardware] de tecnologías de la información; en clase 45: detección de
fraudes (servicios de -) en tarjetas de crédito y débito; análisis forense de
video vigilancia para fines de prevención de fraudes y robos; Servicios de
vigilancia electrónica con fines de seguridad, consistentes en el monitoreo de
eventos y detección de patrones sospechosos de transacciones, en específico,
tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas pre pagadas, ATM, depósitos
(en efectivo, cheque o una combinación de ambos). Fecha: 14 de octubre de 2020.
Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499858 ).
Solicitud N° 2020-0007950.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Fytofend S. A., con domicilio en Rue Georges Legrand, 6
5032 Isnes (Gembloux), Bélgica, solicita la inscripción de: FYTO-6
como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en
la industria y la ciencia; productos químicos para su uso en
agricultura; productos químicos utilizados en horticultura; productos químicos
utilizados en la silvicultura; abonos. Clase 5: productos farmacéuticos;
preparaciones veterinarias; preparaciones para destruir animales nocivos;
herbicidas; fungicidas. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de
setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12
de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registradora.—( IN2020499859 ).
Solicitud N°
2020-0008251.—Michael
Patrick (Nombre) Fangman Jr. (Apellido), casado una vez, cédula de residencia
N° 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR OPCO
S. R. L., cédula jurídica N° 3102695884, con domicilio en Santa Ana, Lindora,
Oficentro Forum II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLP
como marca de servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de inversión; operaciones
financieras; negocios inmobiliarios; en clase 39: Alquiler de almacenes
(depósitos) y almacenamiento de mercancías. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada
el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020499860 ).
Solicitud Nº 2020-0003980.—Lisa Marcela Sandi Chinchilla, soltera, cédula de
identidad N° 115510265 con domicilio
en Aguacaliente, Cocori casa 453, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PETRAMOHS
como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería. Reservas: De los colores: amarillo,
naranja, lila, morado, turquesa y celeste. Fecha: 11 de junio de 2020.
Presentada el: 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020499883 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0005929.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres
cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: ULTRA FUERZA como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. En relación con la marca
ULTRAKLIN, registro 188555. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de
agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador/a.—( IN2020499775 ).
Solicitud Nº
2020-0006595.—Fabiola
Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109503774, en calidad de Apoderado Especial
de RAPPI INC. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California,
Usa, Delaware, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi
Travel como Marca de Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Reservas: Reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020499874 ).
Solicitud Nº
2020-0006596.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en
Mission Street 535, San Francisco, California, USA, Delaware, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Travel como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento relacionados con viajes; actividades deportivas y culturales
relacionadas con viajes. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de
agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020499876 ).
Solicitud Nº 2020-0006597.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderado especial
de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California,
USA, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Travel como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada
el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020499877 ).
Solicitud Nº
2020-0006742.—Óscar Rodolfo
Barboza Ugalde,
divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado
generalísimo de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101115347,
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos. del Lagar La Pacífica, 100 metros
oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALIS como marca de comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 28 de octubre de 2020.
Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499880 ).
Solicitud N° 2020-0007644.—Eledith Díaz Jiménez, soltera, cédula de identidad 108780224 con
domicilio en La Unión, calle Naranjo, 250 norte, de la Pulpería Méndez Aguilar,
casa verde, verjas rojas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Reportera Online
como marca de servicios en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes. Otros
soportes de grabación digitales. Equipos de procesamiento de datos. Reservas:
De los colores: naranja, azul y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2020.
Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020499886 ).
Solicitud Nº 2020-0007771.—Martín Alonso Gómez Siles, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 20510857, en
calidad de apoderado generalísimo de Empresarios del Muro Jurídico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797102,
con domicilio en Alajuela, distrito Central costado norte del Parque Palmares
contiguo a la Clínica Dental Doctores Pacheco, portón verde metálico
cerrado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MURO LEGAL,
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos prestados por
juristas y abogados asesores a personas, grupos de
personas, organizaciones y empresas. Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada
el: 24 de septiembre del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—(
IN2020499925 ).
Solicitud N° 2020-0007772.—Martín Alonso Gómez Siles, divorciado dos veces, cédula de identidad N°
20510057, en calidad de apoderado general de Empresarios del Muro Jurídico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797102, con domicilio
en Alajuela, distrito Central costado norte del parque Palmares contiguo a la
Clínica Dental Doctores Pacheco portón verde metálico
cerrado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NOTARIUM
como marca de servicios, en
clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: servicios jurídicos prestados por juristas y abogados asesores a personas,
grupos de personas, organizaciones y empresas. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada
el: 24 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 08 de octubre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020499928
).
Solicitud N° 2020-0005213.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número
10908006, en calidad de apoderado especial de Tencent Holdings Limited con
domicilio en P.O. BOX 2681 GT, Century Yard, Cricket Square, Hutchins Drive,
George Town, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: VOOV
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 41
y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9:
Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipos
para el tratamiento de la información, ordenadores; software; agendas
electrónicas; alarmas; dibujos animados; aparatos de enseñanza audiovisual;
pilas eléctricas; cargadores de baterías; cámaras de vídeo; cámaras fotográficas;
estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; correas para
teléfonos móviles; aparatos para enmarcar diapositivas; cargadores para
baterías eléctricas; cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; cámaras
cinematográficas; películas cinematográficas impresionadas; aparatos eléctricos
de conmutación; conmutadores; software de juegos; teclados de ordenador;
memorias de ordenador; programas de sistemas operativos informáticos grabados;
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; programas informáticos
grabados; programas informáticos [software descargable]; software grabado;
ordenadores; aparatos de procesamiento de datos; detectores; dictáfonos;
distanciómetros; aparatos registradores de distancias; archivos de imagen descargables;
archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos
móviles; aparatos de edición para películas cinematográficas; tableros de
anuncios electrónicos; lápices electrónicos para unidades de visualización;
traductores electrónicos de bolsillo; publicaciones electrónicas descargables;
ampliadores [fotografía]; exposímetros; aparatos para cortar películas;
películas expuestas; filtros de rayos ultravioleta para fotografía; filtros
para cámaras; bombillas de flash; flashes; marcos para diapositivas; aparatos
de GPS; kits manos libres para teléfonos; auriculares; hologramas; aparatos de
intercomunicación; interfaces para computadoras; cambiadiscos [periféricos
informáticos]; tocadiscos automáticos de previo pago; computadoras portátiles;
tapas de lentes; lentes para astrofotografía; instrumentos de nivelación;
altavoces; instrumentos meteorológicos; micrófonos; módems; aparatos eléctricos
de vigilancia; monitores [hardware]; monitores [programas informáticos];
ratones [periféricos informáticos]; alfombrillas de ratón; aparatos de
navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; instrumentos de navegación;
ordenadores transportables; instrumentos de observación; aparatos e
instrumentos ópticos; lentillas ópticas; podómetros; reproductores de sonido
portátiles; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas];
fotómetros; aparatos de telefotografía;
calculadoras de bolsillo; reproductores multimedia portátiles; teléfonos
inalámbricos; impresoras de ordenador; aparatos de proyección; pantallas de
proyección; lectores [equipos de procesamiento de datos]; receptores
audiovisuales; aparatos de control remoto; aparatos de navegación por satélite;
satélites para uso científico; escáneres [equipos de procesamiento de datos];
tramas de fotograbado; pantallas [fotografía]; disparadores; obturadores
[fotografía]; proyectores para diapositivas; diapositivas alarmas sonoras;
aparatos de grabación de sonido; aparatos para la reproducción de sonido;
aparatos de transmisión de sonido; tubos acústicos; indicadores de velocidad;
aparatos para medir la velocidad [fotografía]; soportes para aparatos
fotográficos; gafas de sol; interruptores eléctricos; aparatos escolares;
cables telegráficos; telégrafos [aparatos]; telémetros; aparatos telefónicos;
receptores telefónicos; transmisores telefónicos; cables telefónicos;
teleimpresoras; teleapuntadores; telerruptores; televisores; aparatos
indicadores de la temperatura; termostatos; expendedores de tickets; relojes de
fichar; aparatos para registrar el tiempo; temporizadores que no sean artículos
de relojería; emisores de señales electrónicas; transmisores
[telecomunicación]; emisores [telecomunicación]; transpondedores; trípodes para
cámaras; memorias USB; cartuchos de videojuegos; grabadoras de video; pantallas
de video; videoteléfonos; visores fotográficos; radioteléfonos portátiles
[walkie-talkies]; equipos de procesamiento de texto; reposamuñecas para
ordenador; radiografías que no sean para uso médico; software de juegos;
teléfonos celulares; accesorios; estuches adaptados para teléfonos móviles;
tabletas digitales; estuches adaptados para tabletas; software de juegos
informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares; software de juegos
electrónicos para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos
móviles; aplicaciones de software para teléfonos móviles; software de juegos de
ordenador para ordenadores, teléfonos móviles y tabletas digitales; software
para tabletas digitales; tabletas digitales; redes informáticas; caracteres, fuentes
de caracteres, diseños y símbolos de caracteres en forma de datos grabados;
equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónicos; equipos,
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; software de juegos; aparatos de
hardware informático con funciones multimedia e interactivas; manuales de
usuario en formato legible por medios electrónicos, legible por máquina o
legible por ordenador para su uso con todos los productos mencionados y
vendidos como una unidad con estos; grabaciones de sonido, imágenes y datos;
software de telecomunicaciones y comunicaciones a través de redes de
comunicación locales o mundiales, incluyendo internet, intranets, extranets,
televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; software para
crear y enviar tarjetas de felicitación electrónicas, mensajes y correo
electrónico; mezcladores de audio, vídeo y digitales; cámaras; cámaras de
vídeo; bolsas y estuches adaptados o conformados para contener cámaras y/o
cámaras de vídeo; aparatos telefónicos; teléfonos celulares; partes de
teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; fundas para móviles; estuches
de cuero o de cuero de imitación para teléfonos móviles; fundas de tela o de
materias textiles para teléfonos móviles; dispositivos electrónicos digitales portátiles
para procesar datos, procesar información, almacenar y visualizar datos,
transmitir y recibir datos, transmitir datos entre ordenadores y software
asociado; dispositivos electrónicos digitales de mano para procesar datos,
procesar información, almacenar y visualizar datos, transmitir y recibir datos,
transmitir datos entre ordenadores y software asociado; reproductores de MP3 y
otros de audio de formato digital; generadores de tonos electrónicos
(software); software de escritorio de utilidades para ordenador; programas
salvapantallas; software para detectar, erradicar y prevenir virus
informáticos; software de cifrado de datos; software para analizar y recuperar
datos; software para hacer copias de seguridad de sistemas informáticos,
tratamiento de la información, almacenamiento de datos, gestión de ficheros y
gestión de bases de datos; ordenadores portátiles, asistentes digitales
personales, organizadores electrónicos, cuadernos electrónicos; bolsas y
estuches adaptados o con forma para contener música digital y/o reproductores
de vídeo, ordenadores portátiles, asistentes digitales personales,
organizadores electrónicos y cuadernos electrónicos; dispositivos electrónicos
digitales móviles para el tratamiento de datos, el tratamiento de información,
el almacenamiento y la visualización de datos, la transmisión y recepción de
datos, la transmisión de datos entre ordenadores; dispositivos de
posicionamiento global GPS; dispositivos electrónicos digitales de mano y
móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y
otros medios digitales; programas informáticos; programas informáticos
pregrabados para la gestión de información personal, software de gestión de
bases de datos, software de reconocimiento de caracteres, software de gestión
telefónica, software de correo electrónico y de mensajería, software de
buscapersonas, software de teléfonos móviles; software de sincronización de
bases de datos; programas informáticos para el acceso consulta y búsqueda de
bases de datos en línea; software para su uso en relación con servicios de
suscripción de música en línea; software que permite a los usuarios reproducir
y programar imágenes, fotografías, música y contenido de audio, vídeo, texto y
multimedia asociado al esparcimiento; software con grabaciones de sonido
musical, contenido de audio, vídeo, texto y multimedia; software y firmware
para programas de sistema operativo, programas de sincronización de datos y
programas de herramientas de desarrollo de aplicaciones para ordenadores personales
y portátiles; software para acceder a redes de comunicaciones incluyendo
internet; y equipos de ordenador para su uso con todos los productos
mencionados; software para redactar, descargar, transmitir, recibir, editar,
extraer, codificar, descodificar, visualizar, almacenar y organizar texto,
gráficos, imágenes y publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas
descargables del tipo de libros, obras de teatro, encuadernaciones en rústica,
boletines informativos, revistas especializadas, revistas y publicaciones
periódicas sobre una amplia gama de temas de interés general; hardware y
software para facilitar comunicaciones telefónicas integradas con redes
informáticas mundiales de información; dispositivos electrónicos de mano para
recibir, almacenar y/o transmitir datos y mensajes por medios inalámbricos, y
dispositivos electrónicos que permiten al usuario hacer un seguimiento de
información personal o gestionarla; programas para el re direccionamiento de
mensajes, correo electrónico por Internet y/u otros datos a uno o más
dispositivos electrónicos de mano desde datos almacenados en un ordenador
personal o en un servidor, o asociados con ellos; software para la
sincronización de datos entre una estación o dispositivo remotos y una estación
o dispositivo fijos o remotos; aparatos e instrumentos de efectos sonoros
(software); software para diseñar, crear, editar y hospedar páginas web;
grabaciones de audio y vídeo descargables con música, comedia, drama, acción,
aventura y/o animación; software y hardware para recuperar información basados
en teléfono; adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectadores y unidades;
memoria de acceso aleatorio, memoria de sólo lectura; aparatos de memoria con
semiconductores; equipos de ordenador para su uso con cualquiera de los
productos mencionados; aparatos de hardware informático y software con
funciones multimedia e interactivos; microprocesadores, placas de memoria,
monitores, pantallas, teclados, cables, módems, impresoras, videoteléfonos;
dispositivos de almacenamiento de datos en estado sólido; dispositivos de
almacenamiento de datos; unidades de disco duro; unidades de almacenamiento de
unidades de disco duro en miniatura; cajas estéreo; altavoces; altavoces de
audio para la casa; altavoces de monitor; altavoces para ordenadores; aparatos
personales de altavoces estereofónicos; amplificadores, aparatos para la
grabación y reproducción de sonido, tocadiscos, tocadiscos, aparatos estéreo de
alta fidelidad, altavoces, unidades de altavoz múltiples, micrófonos; fundas,
correas, bandas de brazo, acolladores y pinzas para dispositivos electrónicos
digitales de mano y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y
revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; aparatos e
instrumentos de efectos sonoros para su uso con instrumentos musicales;
generadores de tonos electrónicos para su uso con instrumentos de música;
componentes electrónicos para su uso con instrumentos musicales; equipo
fotográfico, en concreto equipos de grabación de imágenes y cámaras digitales,
estuches, armazones, y accesorios para cámaras, y correas para cámaras; cámaras
para su uso con teléfonos móviles; cámaras subacuáticas; software de edición de
fotografía; software de edición de películas; software para su uso con cámaras;
software para su uso en conexión con teléfonos móviles; tarjetas sd; baterías
de cámaras; lentes fotográficas; soportes para cámaras; anillos adaptadores
para montar objetivos en cámaras; controles remotos para cámaras; software de
edición de fotografía y vídeo de móvil y de mesa; software y aplicaciones de
software para su uso en la carga, descarga, edición, almacenamiento,
distribución e intercambio de contenido fotográfico y de vídeo a través de
redes informáticas locales y mundiales y a través de dispositivos móviles;
fotografías y vídeos generados por usuarios y descargables en relación con
temas de interés general; palos de autofoto (selfie) utilizados como accesorios
de cámara y de teléfono inteligente; software descargable y aplicaciones de
móvil para la conexión en redes sociales; software descargable del tipo de una
aplicación de móvil para permitir la carga, creación, envío, edición, muestra,
visualización, registro en blogs, intercambio, emisión continua y transmisión
de medios electrónicos, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de
entretenimiento, o información a través de internet y otras redes de
comunicaciones; software descargable para permitir la carga, creación, envió,
edición, muestra, visualización, registro en blogs, intercambio, emisión
continua y transmisión de medios electrónicos, vídeos, noticias en tiempo real,
contenido de entretenimiento o información a través de internet y otras redes
de comunicación. En clase 35: Publicidad; Organización y realización de
reuniones comerciales; Gestión de negocios comerciales; Administración
comercial; Planificación de reuniones de negocios; Demostración de productos;
Servicios de gestión informática de archivos; Servicios de marketing; Servicios
de investigación de mercados; Estudio de mercados; Publicidad en línea por una
red informática; Organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; Organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista;
Servicios de comparación de precios; Producción de películas publicitarias;
Actualización de material publicitario; Publicidad y marketing; Publicidad;
Servicios de mercadotecnia y publicidad en línea; Servicios de promoción;
Suministro de información de mercado en relación con productos de consumo;
Servicios de gestión informática de archivos; Información sobre negocios;
Campañas promocionales y de sensibilización pública; Organización, operación y
supervisión de programas de fidelización y de incentivos; Servicios de venta al
por menor en relación con la venta de ordenadores, software, programas
informáticos [programas], juegos grabados, juegos informáticos, videojuegos y
consolas de juegos de ordenador; Servicios de venta minorista de discos compactos,
DVD y CD-ROM pregrabados con dibujos animados electrónicos y cómics
electrónicos; Servicios de venta minorista de aparatos de vigilancia que no
sean para uso médico, dispositivos de memoria de ordenador, reproductores
multimedia portátiles, aparatos de hardware de ordenador con funciones
multimedia e interactivas, ordenadores de bolsillo, agendas digitales
personales, organizadores electrónicos, blocs de notas electrónicos; Servicios
de venta al por menor relacionados con la venta de productos de imprenta,
publicaciones electrónicas, publicaciones, libros, revistas, guías de juegos
informáticos; Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
software de ordenador, software de juegos de ordenador, videojuegos, juegos
informáticos, programas de juegos, herramientas de software de ordenador y
mercancías asociadas; Servicios de distribución del ámbito del software,
software de juegos, software de redes sociales, videojuegos, juegos de
ordenador, programas de juego y herramientas de software; Suministro de
espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios. En clase 38: Telecomunicaciones; servicios de televisión por cable;
radiotelefonía móvil; comunicaciones mediante terminales de ordenador, por
vídeo, hilo, vía satélite, microondas y cable; comunicaciones por redes de
fibra óptica; comunicación por telégrafo; servicios telefónicos; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de tablones de anuncios
electrónicos [telecomunicaciones]; correo electrónico; transmisión de faxes;
información sobre telecomunicaciones; envío de mensajes; servicios de
buscapersonas [teléfono u otros medios de comunicación electrónica];
facilitación de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [chats]
en Internet; provisión de canales de telecomunicación para servicios de
televenta; servicios de conexión telemática a una red informática mundial;
servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales;
alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de
aparatos de fax; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de
módems; alquiler de equipos de telecomunicación; alquiler de teléfonos;
transmisión por satélite; servicios de encaminamiento y enlace para
telecomunicaciones; servicios de teleconferencia; servicios telegráficos;
servicios telefónicos; emisiones de televisión; servicios de télex; transmisión
de archivos digitales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea;
transmisión de telegramas; servicios de buzón de voz; servicios de cable;
servicios de difusión inalámbrica; transmisión electrónica de software a través
de internet y otras redes de comunicación electrónica y de ordenador;
transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de la red
informática mundial de Internet; prestación de servicios de conectividad y
acceso a redes de comunicación electrónicas, para la transmisión o recepción de
software; alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática; servicios
de comunicaciones en línea (online); comunicaciones a través de redes
informáticas mundiales o Internet; entrega de música digital por
telecomunicaciones; facilitación de acceso a sitios web de música digital en
internet; servicios de correo electrónico, de envío y recepción de mensajes;
facilitación de acceso a páginas web; facilitación de acceso a sitios web de
música MP3 en Internet; transmisión de mensajes, comunicaciones por teléfono,
comunicación por telefonía celular, correo electrónico, transmisión de mensajes
asistida por ordenador e imágenes, transmisión por fax, transmisión satélite,
servicios de radio búsqueda; emisión continua de contenido visual a través de
una red informática mundial; teléfono y otros medios de comunicación
electrónica; facilitación del acceso a sitios web en internet a través de
ordenadores, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos;
telecomunicaciones multimedia; servicios de telecomunicaciones interactivas,
comunicación por telegrama, télex, redes de telecomunicaciones y redes
informáticas; transmisión de datos e información por medios electrónicos, por
móvil, ordenador, cable, vía satélite de comunicaciones o por medios de
comunicación electrónica; arrendamiento y alquiler de aparatos e instrumentos
de telecomunicaciones y comunicación; transmisión de datos por medios
electrónicos entre puntos fijos y móviles; transmisión de datos a través de
vínculos de satélite y telecomunicaciones; transmisión electrónica de archivos
de audio y vídeo descargables y continuos por ordenador y otras redes de
comunicación; servicios de difusión web; mensajería electrónica; provisión de
foros en línea; provisión de foros de discusión [chats] en internet;
intercomunicación informática; envío electrónico de datos y documentación a través
de internet u otros bancos de datos; suministro de tiempo de acceso a sitios
web que contienen materiales multimedia; suministro de datos y noticias
mediante transmisión electrónica; acceso a servicios de noticias electrónicas
relacionadas con la descarga de información y datos desde internet;
facilitación de telecomunicación inalámbrica mediante redes de comunicación
electrónica; mensajería digital inalámbrica, servicios de buscapersonas y
servicios de correo electrónico, incluyendo servicios que permiten al usuario
el envío y/o la recepción de mensajes a través de una red de datos inalámbrica;
servicios de buscapersonas unidireccionales y bidireccionales; servicios de
télex, telegrama y telefónicos; difusión y transmisión de programas de
televisión; servicios de tiempo compartido de aparatos de comunicaciones;
facilitación de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de datos
informáticas y con internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a
redes de comunicación electrónicas, para la transmisión o recepción de
contenido de audio, vídeo o multimedia; facilitación de acceso a sitios web de
música digital en internet; facilitación de acceso a sitios web de música MP3
en internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet o a
bases de datos informáticas; facilitación de acceso de usuario a internet
(proveedores de servicios);
telecomunicación de información (incluidas páginas web), programas informáticos
y otros datos; difusión de vídeos, vídeos pregrabados de difusión con música y
esparcimiento, programas de televisión, películas de cine, noticias, deportes,
juegos, actividades culturales y programas asociados al esparcimiento de todo
tipo a través de una red informática mundial, redes de comunicación
informáticas y otras; suscripción de emisiones de audio a través de una red
informática mundial; emisión continua de contenido de audio a través de una red
informática global; transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo a
través de redes de comunicación; servicios de comunicación, en concreto,
combinación de usuarios para la transferencia de música, grabaciones de vídeo y
audio a través de redes de comunicación; suministro de tablón de anuncios
informático en relación con la música, vídeo, películas, libros, televisión, juegos
y deportes; facilitación de tablones de anuncios en línea para la transmisión
de mensajes entre usuarios de ordenador en relación con el entretenimiento,
música, vídeos, televisión, películas, noticias, deportes, juegos y eventos
culturales; alquiler de aparatos de comunicaciones y de buzones electrónicos;
consultas sobre comunicación electrónica; servicios de recogida y transmisión
de mensajes, faxes; transmisión de datos e información por medios electrónicos,
por ordenador, cable, teletipo, tele carta, correo electrónico, tele copiadora,
televisión, microondas, rayos láser, vía satélite de comunicación vía satélite
o por medios de comunicación electrónicos; transmisión de datos mediante
aparatos audiovisuales controlados por aparatos u ordenadores de tratamiento de
datos; suministro de acceso a bases de datos y directorios a través de redes de
comunicaciones para obtener datos en materia de música, vídeos, películas,
libros, televisión, juegos y deportes; suministro a los usuarios de tiempo de
acceso a redes de comunicación electrónica con medios para la identificación,
localización, agrupación, distribución y gestión de datos y enlaces con
servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios
informáticos; acceso a bases de datos informáticas del tipo de un boletín
informativo en relación con la música, vídeo, película, libros, televisión,
juegos y deportes; prestación de servicios de conectividad y acceso a redes de
comunicaciones electrónicas, para la transmisión o recepción de contenido de
audio, video o multimedia; emisión de material de vídeo en Internet; difusión
de contenido de audio y vídeo y programación a través de Internet; entrega
electrónica de imágenes y fotografías a través de una réd informática mundial
ya través de dispositivos electrónicos móviles; transmisión electrónica y
emisión continua de contenido de medios digitales para terceros a través de
redes informáticas mundiales y locales ya través de dispositivos electrónicos
móviles; emisión continua de contenido fotográfico y de vídeo generado por
usuarios a través de un sitio web en internet y a través de dispositivos
electrónicos móviles; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión
y emisión continua de voz, datos, imágenes, audio, vídeo, noticias en tiempo
real, contenido de entretenimiento o información por medio de redes de
telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet; acceso a un
foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y emitan de forma
continua información, audio, vídeos, noticias en tiempo real, contenido de
entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar
en la conexión en redes sociales; facilitación de una plataforma de conexión en
redes sociales en internet y otras redes de comunicación para el
entretenimiento; servicios de consultoría, información y asesoría relacionados
con los servicios mencionados. En clase 41. Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento;
organización y dirección de coloquios; organización y dirección de
conferencias; organización y dirección de congresos; organización y dirección
de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección
de talleres de formación; organización de concursos de belleza; reserva de
localidades para espectáculos; servicios de casinos Ijuego]; exhibición de
películas cinematográficas; servicios de clubes [educación o entretenimiento];
servicios de formación [coaching]; clases de mantenimiento físico; doblaje;
información sobre educación; publicación de escritorio electrónico; servicios
de artistas del espectáculo; información sobre actividades de entretenimiento;
organización de desfiles de moda con fines recreativos; producción de películas
que no sean publicitarias; servicios de juegos; servicios de juegos disponibles
en línea a través de una red informática; cursos de gimnasia; clubes deportivos
[entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios de intérpretes lingüísticos;
servicios de biblioteca; representación de actuaciones en directo;
microfilmación; agencias de modelos para artistas; estudios de cine; servicios
de reporteros; organización de loterías;
organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización
de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de espectáculos
[servicios de empresarios]; organización de competiciones deportivas; servicios
de preparador físico personal [mantenimiento físico]; reportajes fotográficos;
servicios fotográficos; formación práctica [demostración]; producción musical;
producción de programas de televisión; producción de espectáculos; servicios de
karaoke; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables;
publicación de libros; publicación electrónica de libros y periódicos en línea;
publicación de textos que no sean publicitarios; estudios de grabación;
información sobre actividades recreativas; alquiler de equipos de audio;
alquiler de videocámaras; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de
proyectores y accesorios cinematográficos; alquiler de grabaciones sonoras;
alquiler de grabadoras de vídeo; alquiler de cintas de vídeo; interpretación
del lenguaje de señas; subtitulado; entretenimiento televisivo; producciones
teatrales; servicios de taquilla [espectáculos]; cronometraje de eventos
deportivos; traducción e interpretación; edición de cintas de vídeo; producción
de videocintas; grabación [filmación] en cintas de vídeo; suministro de juegos
en línea; facilitación de juegas de ordenador y videojuegos a los que se puede
acceder, jugar y descargar a través de redes informáticas y redes globales de
comunicaciones; suministro de esparcimiento mediante redes informáticas;
organización y dirección de competiciones para jugadores de videojuegos y
jugadores de juegos informáticos; esparcimiento en forma de concursos,
competiciones y juegos; organización de juegos; juegos interactivos,
esparcimiento interactivo, competiciones interactivas y concursos interactivos;
suministro de información sobre videojuegos y juegos informáticos; suministro
de contenido de esparcimiento multimedia a través de redes informáticas;
edición y suministro de juegos de ordenador; facilitación de información y
asesoramiento en relación con los servicios mencionados; servicios de juegos
electrónicos facilitados desde una base de datos o por medio de Internet;
servicios de juegos electrónicos, incluyendo el suministro de juegos de
ordenador en línea o por medio de una red informática global; servicios de
esparcimiento, en concreto, uso temporal de juegos informáticos no
descargables; suministro de películas y programas de televisión no descargables
mediante servicios de vídeo a la carta; publicación de material multimedia en
línea; facilitación de entretenimiento en línea e información sobre noticias
tiempo real; servicios de reporteros; servicios de entretenimiento, en
concreto, la facilitación de la emisión continua de programas de audio y
audiovisuales con entretenimiento y contenido de noticias en tiempo real por
Internet otras redes de comunicación. En clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; Programación de
ordenadores; Alquiler de ordenadores; Consultoría en software; Diseño de
software; Actualización de software; Análisis de sistemas informáticos; Diseño
de sistemas informáticos; Servicios de protección antivirus [informática);
Consultoría en diseño y desarrollo de ordenadores; Conversión de datos o
documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; Creación y
mantenimiento de sitios web para terceros; Alojamiento de sitios informáticos;
Instalación de software; Mantenimiento de software; Control a distancia de
sistemas informáticos; Motores de búsqueda para Internet; Recuperación de datos
informáticos; Alquiler de software; Alquiler de servidores web; Investigación y
desarrollo de nuevos productos para terceros; Investigación técnica; Proveedor
de servicios de aplicación (ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de
software informático para terceros; Servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software en relación con conferencias basadas en la web,
conferencias de audio, mensajería electrónica, colaboración de documentos,
videoconferencias y tratamiento de voz y llamadas; Software como servicio
[SaaS]; Plataforma como servicio [‘lean Servicios de asistencia en materia de
ordenadores; Servicios de soporte técnico prestados en línea, por correo
electrónico y por teléfono; Suministro de software no descargable en línea para
crear, editar, entregar y supervisar presentaciones multimedia distribuidas a
través de Internet y por teléfono a múltiples participantes; Suministro a
clientes de informes en línea relativos al rendimiento, la eficacia y el estado
de teleconferencias basadas en la web, videoconferencias y reuniones; SaaS, en
particular software como servicio, Software que permite a los usuarios
participar en reuniones y clases basadas en web, software para conferencias de
audio, software para videoconferencias, software
para teleconferencias, software para posibilitar teleconferencias y
videoconferencias; Servicios de asistencia en materia de tecnología de la
información; Facilitación de servicios de soporte técnico en línea para
usuarios de software y hardware informático; prestación de soporte técnico en
la supervisión o explotación de redes informáticas; Servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 018214015 de fecha 23/03/2020 de España. Fecha: 21 de
agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020499943 ).
Solicitud Nº 2020-0005896.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Big Bang, con domicilio en: Zone
Industrielle de Crolles, 38920 Crolles, Francia, solicita la inscripción de: SWAN
como marca de fábrica en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arneses para uso
deportivo, arneses de escalada. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 31
de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020499944 ).
Solicitud N°
2020-0005754.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Duchesnay Inc., con domicilio en 950 Boul Michèle-Bohec
Blainville, Québec, J7C 5E2, Canadá, solicita la inscripción de: BONJESTA
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de las náuseas. Fecha: 5 de
agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499945 ).
Solicitud Nº 2020-0005755.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Duchesnay INC., con domicilio en
950 Boul. Michèle-Bohec Blainville, Québec, J7C 5E2, Canadá, solicita la inscripción
de: XONVEA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las náuseas. Fecha: 5 de
agosto del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de agosto del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020499946 ).
Solicitud Nº 2020-0004237.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1908006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador Atic S. A., con
domicilio en: avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108 - Alcobendas
- Madrid, España, solicita la inscripción de: Dest
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentíficos
no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y
en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22
de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499947
).
Solicitud N° 2020-0006127.—Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Vivian
Arlet Ruiz Barrera, divorciada una vez, otra identificación V-8.973.322 con
domicilio en av. 4ta avenida cruce c/calle 2 edif. higea piso 4 of 4 Sector
Campo Alegre Caracas (Chacao), Estado Miranda, Venezuela, Republica Bolivariana
de, solicita la inscripción de: Payer DE BARRERA
como marca
de fabrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Cremas anti manchas de uso
medico; cremas para el cuidado de la piel de uso medico; productos
farmacéuticos para el cuidado de la piel. Fecha: 17 de septiembre de 2020.
Presentada el: 7 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020499948 ).
Solicitud Nº 2020-0004498.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Clivet S.P.A., con domicilio en
Via Camp Lonc 25, Feltre, Localita Villapaiera (Belluno) IT., Italia, solicita
la inscripción de: CLIVET,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: aparatos de iluminación, calefacción, aparatos para la generación de
vapor, aparatos de cocina, máquinas y aparatos frigoríficos, secadores
[aparatos], aparatos de ventilación, instalaciones de suministro de agua,
aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de aire acondicionado;
instalaciones de aire acondicionado central; ventiladores eléctricos;
instalaciones de climatización para vehículos; instalaciones de aire
acondicionado; bombas de calor; calderas que no sean partes de máquinas;
chimeneas [hogares]; radiadores eléctricos; acumuladores de calor; radiadores [calefacción];
instalaciones de calefacción; caloríferos; instalaciones de producción de
vapor; instalaciones de calefacción por agua caliente; duchas; colectores
solares térmicos [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarias; válvulas
termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; refrigeradores;
congeladores; aparatos e instalaciones de enfriamiento; lámparas [aparatos de
iluminación]; aparatos e instalaciones de alumbrado; utensilios de cocción
eléctricos; ollas eléctricas multifuncionales; hornos de microondas [aparatos
de cocina]; aparatos e instalaciones de cocción; dispensadores de agua potable;
instalaciones de suministro de agua; campanas extractoras para cocinas;
aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; secadores
de pelo; secadoras de ropa eléctricas; aparatos e instalaciones de secado;
aparatos para filtrar el agua; aparatos y máquinas para purificar el agua;
esterilizadores de platos; aparatos de desinfección;
encendedores; instalaciones de polimerización.
Fecha: 11 de septiembre del 2020. Presentada el: 17 de junio del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020499949 ).
Solicitud N° 2020-0007415.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Shandong Hongjitang
Pharmaceutical Group Co., Ltd., con domicilio en N° 30766 East Jingshi Road,
Licheng District, Jinan City 250103, Shandong Province, China, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento de
enfermedades de la circulación sanguínea, enfermedades
cardiacas, gripe, dolor de garganta, fiebre, enfermedades del sistema
digestivo, enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, enfermedades
respiratorias, enfermedades del sistema urinario, heridas, enfermedades ginecológicas,
enfermedades oncológicas y enfermedades andrológicas; gelatina de cuero de burro (Ejiao) para
uso medicinal chino; hierbas medicinales tradicionales chinas; preparaciones
farmacéuticas chinas para uso médico chinas; principios activos farmacéuticos
(API); sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; toallitas desinfectantes; botiquines
llenos de primeros auxilios; alimentos para bebés; té medicinal.
Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el: 15 de setiembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020499950 ).
Solicitud Nº 2020-0006769.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company
con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales
desechables de papel y/o celulosa. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020499955 ).
Solicitud Nº 2020-0006817.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company
con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Pañales desechables de papel y/o celulosa. Fecha: 1 de octubre de
2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020499956 ).
Solicitud Nº 2020-0007698.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company
con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pepto Bismol
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de los trastornos
gastrointestinales. Reservas: De los colores: morado y amarillo. Fecha: 23 de
octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2020499957 ).
Solicitud N° 2020-0008635.—Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ALWAYS ULTRAFINA como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la higiene y la
menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas
intimas; absorbentes internes y almohadillas para la protección femenina;
almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 26 de
octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020499958 ).
Solicitud Nº 2020-0006145.—Edgardo José Cerdas Vásquez, soltero, cédula de identidad N°
205640697, con domicilio en: Corredores, Laurel, 200 m este del Banco Nacional,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMASUR
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de farmacia,
macrobiótica, consultorio médico, distribución de insumos médicos a nivel
nacional. Ubicado en Puntarenas, Corredores, Laurel, 200 m este del Banco
Nacional. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020499983 ).
Solicitud Nº 2020-0006146.—Edgardo José Cerdas Vásquez, soltero, cédula de identidad
205640697 con domicilio en Corredores, Laurel, 200 m este del Banco Nacional,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMANORTE
como Nombre Comercial Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad
de farmacia, macrobiótica, consultorio médico, distribución de insumos médicos
a nivel nacional. Ubicado en Puntarenas, Corredores, Laurel, 200 m este del
Banco Nacional. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020499984 ).
Solicitud Nº 2020-0005099.—Grace Jiménez Artavia, soltera, cédula de identidad N° 602220100,
con domicilio en Proyecto de Vivienda, Poza Azul, Dominicalito de Osa, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Jussy, como marca de fábrica y
comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas
y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha:
10 de julio del 2020. Presentada el 03 de julio del 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020499985
).
Solicitud Nº 2020-0008098.—Jesús Jiménez García, casado una vez, cédula de identidad
900910911, en calidad de apoderado generalísimo de Elimar de Guanacaste S. A.,
cédula jurídica 3101685734, con domicilio en Nicoya, Barrio El Carmen, del
autobanco del Banco Nacional de Costa Rica, 200 este y 50 sur, casa a mano
izquierda de verjas azules, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Farmacias ELIMAR Pensamos en su salud
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Guanacaste, Nicoya,
Barrio El Carmen, del autobanco del Banco Nacional de Costa Rica, 200 este y 50
sur, casa a mano izquierda de verjas azules. Reservas: de los colores verde y
rojo. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5
de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500005 ).
Solicitud Nº 2020-0008097.—Jesús Jiménez García, casado una vez, cédula de identidad N° 900910911, en calidad de
apoderado generalísimo de Farmacias Ekkos de Centroamérica S. A., cédula
jurídica N° 3101794477, con domicilio en: Nicoya, distrito de Nicoya, Barrio
Santa La Cananga, 100 metros al oeste de la casa cural, casa esquinera, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacias EKKOS Pensamos en su salud
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Nicoya,
distrito de Nicoya, Barrio Santa La Cananga, 100 metros al oeste de la casa
cural, casa esquinera. Reservas: de los colores; verde y rojo Fecha: 05 de
noviembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500006 ).
Cambio de Nombre Nº
137934
Que Aarón Montero Sequeira, Casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de HCB Interests, INC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de H.C Beck Partners,
LTD por el de HCB Interests, INC, presentada el día 01 de octubre del 2020 bajo
expediente 137934. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0000706
Registro Nº 282066 BECK TECH en clase(s) 9 42 Marca Denominativa, 2019-
0000707 Registro Nº 282788 BECK ARCHITECTURE en clase(s) 42 Marca
Denominativa, 2019-0000709 Registro Nº 281861 BECK en clase(s) 9 37 42
Marca Mixto y 2019- 0000712 Registro Nº 281863 BECK THINK. DESING. BUILD,
en clase(s) 9 37 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020499959
).
Cambio de Nombre Nº
137334
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Azzaro Beaute, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Loris Azzaro B.V por el de Azzaro Beaute,
presentada el día 26 de agosto del 2020 bajo expediente 137334. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1999-0008012 Registro Nº 119307 AZZARO en
clase(s) 3 Marca Denominativa, 1999-0008011 Registro Nº 119306 CHROME AZZARO
en clase(s) 3 Marca Mixto, 1995-0007450 Registro Nº 95620 EAU BELLE
D’AZZARO en clase(s) 3 Marca Mixto y 1900-6393503 Registro Nº 63935 LA en
clase(s) 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicacion, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020499960 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-2290.—Ref:
35/2020/4541.—José Adan Castillo Reyes, cédula de identidad N° 8-0068-0607, solicita la
inscripción de:
A Y
C 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Upala, Los Jazmines A, de la escuela Los Jazmines un kilómetro al norte.
Presentada el 14 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2290. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020499882 ).
Solicitud N° 2020-2266.—Ref: 35/2020/4442.—Ricardo José López Guadamuz, Cédula de identidad
0603840018, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Finca Brisas del Mar,
Flamingo del antiguo Servicentro 400 metros al este. Presentada el 06 de octubre del 2020 Según
el expediente N° 2020-2266 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—( IN2020499916 ).
Solicitud Nº 2020-2371.—Ref:
35/2020/4705.—Martha Tatiana Alvarado Díaz, cédula de
identidad N° 5-0301-0618, solicita la inscripción de:
A S
C 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, de la entrada de Los Altos del Cacique 500
oeste hacia la torre telefónica. Presentada el 22 de octubre del 2020. Según el
expediente Nº 2020-2371. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020499917 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor César Agustín Herrera Castillo, cédula de
identidad 111360482, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA PARA EL MANEJO DEL CICLO DE LA
VIDA DE LA MOSCA; Y DESARROLLO LARVAL, CON LECHO O CAMA ÚNICA. El sistema del Lecho o cama única de
desarrollo larval a nivel de inclinación 0% y sus 4 laterales con ángulo de
90°, con la especie Hermetia illucens (Mosca Soldado), el cual contendrá
como sustrato orgánico a un nivel no mayor de 7,5 centímetros; extracción por
gravedad de larvas y sustrato tratado; con cedazo malla, y pupado del insecto
en contenedor cilíndrico que contenga como máximo 8 centímetros de gusanos
vivos a ser pupados. Además, el uso de soya mojada como mezcla de sustrato a
utilizar en la etapa de ruptura de huevos para su primera alimentación larval;
el uso de protector transparente plástico en la zona de postura de huevos
dentro del invernadero y la utilización empírica de hojas de cálculo (expresados
en cuadros 1,2,3 y 4) específicamente elaboradas para el manejo larval y
estimación de tratamiento de desechos orgánicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01K 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herrera
Castillo, César Agustín (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000215, y fue presentada a las 08:41:23 del 21 de mayo de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2020.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020499134 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and
Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN
(DISEÑO DE EMPAQUE).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Dibujo ornamental de empaque, tal cual
se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 32-00; cuyo inventor son: Hunt, Adam (GB). Prioridad: Nº
007447438-005 del 24/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000279, y fue presentada a las 14:09:11 del 24 de junio de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de 2020.—Giovanna Mora
Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020499571 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-KLK5 Y MÉTODOS DE USO.
La invención proporciona anticuerpos anti-KLK5 y métodos para utilizarlos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 1/00, A61P 11/06,
A61P 17/00, C07K 16/40 y C12N 9/64; cuyos inventores son Ismaili, Moulay Hicham
Alaoui (US); Hernández-Barry, Hilda
Y. (US); Iaea, David B. (US); Koerber, James T. (US); Lin, Wei Yu (US); Loyet,
Kelly (US); Sudhamsu, Jawahar (US); Sun, Yonglian (US); Walters, Benjamín T. (US) y Chiu, Cecilia P.C. (CA).
Prioridad: N° 62/643,034 del 14/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/178316. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000404, y
fue presentada a las 13:52:31 del 10 de septiembre de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal
Garita.—( IN2020499572 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and
Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN
(DISEÑO DE EMPAQUE).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00;
cuyos inventores son Hunt, Adam (GB). Prioridad: Nº 007447438-001 del
24/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000278, y
fue presentada a las 14:07:59 del 24 de junio de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020499573 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita
el Diseño Industrial denominado CUBIERTA LATERAL PARA MOTOCICLETA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Este diseño de CUBIERTA LATERAL PARA
MOTOCICLETA tiene las siguientes características: visto desde el frente, la
CUBIERTA LATERAL PARA MOTOCICLETA está formada básicamente con una forma
de paralelogramo inclinado hacia atrás y tiene dos grandes salientes en la
parte trasera del lado superior y un pequeño saliente en el extremo inferior.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos
inventores son Ito, Satoshi (JP) y Gharai, Debidutt (IN). Prioridad: N°
2020-004502 del 06/03/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000386, y fue presentada a las 13:32:41 del 01 de septiembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal
Garita.—( IN2020499574 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita
el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Este diseño para MOTOCICLETA
tiene las siguientes características: visto desde el frente, un faro incorpora
un lente en forma de Y rodeado a los lados por una cubierta delantera en forma
de V. Visto desde el lado, una cubierta delantera en forma de V inclinada, un
tanque de combustible, una cubierta lateral y una cubierta trasera forman una
superficie continua, y hay una cubierta lateral inferior debajo de un motor.
Vista desde atrás, la luz trasera tiene forma de X. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Ito,
Satoshi (JP) y Gharai, Debidutt (IN). Prioridad: N° 2020-004497 del 06/03/2020
(JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000388, y fue
presentada a las 13:34:30 del 01 de septiembre de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020499575 ).
La señor(a)(ita) María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada REGULACIÓN
DEL CRECIMIENTO DE PLANTAS. La presente invención se refiere a una nueva
composición de regulación del crecimiento de plantas que comprende un compuesto
de Fórmula (la) y trinexapacetilo. Esta también se refiere a un método para
potenciar o regular el crecimiento de plantas que comprende aplicar dicha
composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/42, A01N
43/90 y A01P 21/00; cuyos inventores son Pingel, Ame (DE); Schmitt, Nicolas
(FR) y Thayumanavan, Anbu Bharathi (IN). Prioridad: Nº 201711044599 del
12/12/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/115193. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000259, y fue presentada a las 14:02:06 del 11 de junio de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2020499576 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor, Co.,
Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada CUBERTURA LATERAL DELANTERA
PARA MOTOCICLETA
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Ito, Satoshi (JP) y Gharai,
Debidutt (JP). Prioridad: N° 2020-004499 del 06/03/2020 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000389, y fue presentada a las 13:35:28
del 1 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020499577 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Syngenta Participations AG, solicita la
Patente PCT denominada POLIMORFOS. La presente invención se refiere a
formas sólidas del insecticida de fórmula (1), composiciones que comprenden las
formas sólidas y métodos para su uso como insecticidas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/80 yC07D 261/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) George, Neil (GB); Jones, lan, Kevin (GB) y Hone, John (GB). Prioridad:
N° 1721235.8 del 19/12/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/121394. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000267, y fue presentada a las
14:22:31 del 17 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
octubre de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020499578 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Salus Mundi Investments Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSORCIO DE
BACTERIAS MINERALIZADORAS DE LÍPIDOS, ALMIDONES Y AZUCARES (HIDRATOS DE CARBONO);
RESISTENTES A DOSIS LETALES DE TIODICARB (CARMATO) Y BIFENTRINA (PIRETROIDE)
PARA SER INOCULADOS EN MATEIA ORGÁNICA DE
DIFERENTE PROCEDENCIA. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C05F 11/08 y C12N 1/20; cuyos
inventores son: Castro Cabrera, Luis Orlando (MX). Prioridad: N°
MX/a/2018/002087 del 19/02/2018 (MX). Publicación Internacional:
WO/2019/160401. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000425, y
fue presentada a las 08:38:56 del 21 de septiembre de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2020.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2020499726 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora (ita) Adriana Calvo Fernández,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de
Sawant, Arun Vitthal, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICÍÓN DE
FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS, NUTRICIÓN Y PROTECCIÓN DE CULTIVOS. La invención
se refiere a una composición granular de algas. Mas particularmente, la
invención se refiere a una composición granular de algas que comprende al menos
una alga y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable seleccionado de
uno o más de tensioactivos, aglutinantes o desintegrantes que tienen una
relación en peso de algas a al menos uno de tensioactivo, aglutinante o
desintegrante en el rango de 99: 1 a 1: 99. Las algas comprenden 0.1% a 90% en
peso de la composición total. La composición tiene un tamaño de partícula en el
rango de 0.1 micras a 60 micras. Además, la invención se refiere a un proceso
de preparación de la composición granular de algas que comprende al menos una
alga y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable. La invención se
refiere además a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos,
material de propagación de plantas, lugar, partes de los mismos o el suelo con
la composición granular de algas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/14, A61K 35/748 yA61K 36/02; cuyos inventores
son: Sawant, Arun Vitthal (IN). Prioridad: N° 201721026745 del 27/07/2017 (IN).
Publicación Internacional: WO/2019/021250 A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000065, y
fue presentada a las 10:39:16 del 11 de febrero de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
octubre de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020499036 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción Nº 1047
Ref: 30/2020/10181.—Por resolución de las 06:58 horas del 20 de
octubre de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA
EN ESCOBILLA DE GOMA, a favor de la compañía Nely Cristina
Braidotti, cuyo inventor es: Nely Cristina Braidotti (BR). Se le ha otorgado el
número de inscripción 1047 y estará vigente hasta el 20 de octubre de 2030. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 07-99. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—20 de octubre de 2020.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020499961 ).
Anotación de
traspaso N° 508
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846,
en calidad de apoderado especial de Johnson Controls Technology Company,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Johnson Controls Technology
Company compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada: BATERÍA, a favor de CPC
Technology Holdings LLC, de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el
poder; aportados el 04 de agosto del 2020. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 05 de octubre del 2020.—Walter Alfaro
González.—1 vez.—( IN2020500004 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DONATO RIVAS GARRO, con
cédula de identidad N°1-1300-0680, carné N°24183. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 114626.—San José, 09 de
noviembre de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020500118
).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONSEJO
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-007-2020.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación,
de conformidad con el acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 04-2020 del 13 de
abril del 2020 y en cumplimiento del artículo 12, inciso d) del Reglamento a la
Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, aprueba y emite
el presente:
“Plan General de Manejo de la Reserva
Biológica Cerro Vueltas”
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), con personería jurídica propia, como un sistema de
gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que
integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas
protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos
dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de
Costa Rica.
2º—Que es política prioritaria del
SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación
y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presente en
las áreas silvestres protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de
Conservación.
3º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la misma Ley de
Biodiversidad y los artículos 9 y 21 de su reglamento Decreto Ejecutivo Nº
34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril del 2008 y sus
reformas, el Área de Conservación Central, en adelante denominada ACC, es parte
de la organización y con las competencias del SINAC en sus territorios,
respectivamente.
4º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
a través de cada área de conservación, la administración y protección de las
áreas silvestres protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.
Considerando:
1º—Que la Reserva Biológica Cerro Vueltas (RBCV) fue establecida por
Decreto Ejecutivo N° 24439-MIRENEM, del 26 de julio de 1995, con una superficie
de 793,27 hectáreas.
2º—Que el Plan General de Manejo (PGM)
de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento de planificación que
permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el
cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en
líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los
elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la
relación de estos últimos con su entorno socio ambiental.
3º—Que el proceso de elaboración del Plan General de Manejo de la
Reserva Biológica Cerro Vueltas fue concluido en el año 2018 y tuvo la
participación de representantes de los diversos grupos de interés, como guías
locales, funcionarios y organizaciones no gubernamentales, entre otros
4º—Que el Comité Técnico-Científico del
Área de Conservación Central (ACC) recomendó continuar con el proceso de
elaboración del Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Cerro Vueltas,
en la reunión ordinaria N° 04, realizada del 21 al 22 de junio del 2018.
5º—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Central en el
acta de la Sesión Ordinaria N° 009-2018 del 02 de noviembre del 2018 conoció y
aprobó el Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Cerro Vueltas.
6º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación aprobó el Plan
General de Manejo de la Reserva Biológica Cerro Vueltas mediante el Acuerdo N°
11 de la Sesión Ordinaria N° 04-2020 del 13 de abril del 2020. Por lo tanto,
EL SECRETARIO EJECUTIVO
DEL
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
RESUELVE
1º—Publicar el siguiente resumen ejecutivo del Plan General de
Manejo de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, a
efectos de su oficialización:
Misión de la Reserva Biológica Cerro Vueltas
Proteger los valores ambientales y servicios ecosistémicos de la
Reserva Biológica Cerro Vueltas, aplicando el enfoque por ecosistemas y el
manejo adaptativo para responder a las necesidades de protección del ASP y de
sus Elementos Focales de Manejo. Esto mediante el liderazgo del SINAC y la
participación de los actores interesados en alcanzar esta misión.
Visión de la Reserva Biológica Cerro Vueltas
La Reserva Biológica Cerro Vueltas mantiene la integridad ecológica
de los ecosistemas de altura y es un modelo de protección de ecosistemas
vulnerables, especialmente de las especies de flora, fauna y procesos
geológicos representados en ella.
Zonificación
La zonificación es el componente para el mantenimiento de los
procesos ecológicos y el aprovechamiento racional de los servicios
ecosistémicos que brinda el área protegida a la sociedad, de acuerdo con la
categoría de manejo.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
• Zona de
mínima o nula intervención (ZMNI)
Descripción
Se establece como única categoría de uso para la RBCV la zona de
mínima o nula intervención.
Normas
-En esta categoría de manejo y atendiendo los objetivos de las
reservas biológicas, no se permite el turismo de ningún tipo, la extracción de
recursos naturales, ni las actividades recreativas.
-Los únicos usos permitidos son el de investigación técnica y
científica en coordinación y con la aprobación de la administración, así como
el uso administrativo.
d) Programas de
manejo
• Línea
estratégica 1 - Control y Protección
Objetivo
-Desarrollar acciones que garanticen la protección y el
mantenimiento de la RBCV y el cumplimiento de su normativa ambiental.
Acciones propuestas
-Desarrollar e implementar un plan de vigilancia y control liderado
por el ACC y con participación del COLAC RBCV-PNLQ.
-Ejecutar sesiones de inducción e información sobre la normativa e
importancia del ASP, que incluya la temática de prevención de delitos
ambientales, denuncia y seguimiento de ilícitos.
-Monitorear el impacto de las acciones de control y protección sobre
los riesgos y amenazas en el ASP.
-Elaborar el plan de delimitación y señalización.
-Ejecutar el plan de delimitación y señalización.
-Socializar con los actores locales el Plan de delimitación y
señalización.
• Línea
estratégica 2 - Investigación
Objetivo
-Contar con información técnica actualizada sobre el estado de
conservación e integridad ecológica de los ecosistemas y poblaciones naturales
de la RBCV, que permita mejorar la gestión del ASP.
Acciones propuestas
-Desarrollar un plan de investigación liderado por el ACC y con
participación activa del COLAC RBCV-PNLQ, que incluya la línea base ambiental
sobre el estado de conservación e integridad ecológica de las poblaciones y de
los ecosistemas del ASP.
-Implementar el plan de investigación
de la RBCV.
-Priorizar acciones de intervención en el ASP, de acuerdo con los
resultados obtenidos del plan de investigación.
-Desarrollar el plan de integridad ecológica adaptado a la RBCV y
considerando los resultados del proyecto “Desarrollo de indicadores de
integridad ecológica y sus respectivos protocolos”.
-Iniciar la implementación de un plan de integridad ecológica de
RBCV.
-Identificar las primeras prioridades de intervención en el ASP, de
acuerdo con los resultados obtenidos del plan de integridad ecológica.
• Línea
estratégica 3 - Educación y concienciación ambiental
Objetivo
-Contribuir a mejorar las capacidades
locales e institucionales para promover el cambio de comportamientos a favor de
la conservación de la RBCV.
Acciones propuestas
-Desarrollar un plan de educación ambiental liderado por el ACC y
con participación activa del COLAC RBCV-PNLQ.
-Desarrollar una línea base sobre el nivel de información
disponible, conocimientos locales y percepción, así como la influencia de lo
anterior en el comportamiento socioambiental hacia la RBCV.
-Implementar el plan de educación ambiental de la RBCV.
-Priorizar acciones de intervención en el ASP, de acuerdo con los
resultados obtenidos del plan de educación ambiental.
-Analizar y evaluar el cambio de comportamiento socio-ambiental de
los actores locales hacia la RBCV.
-Implementar acciones para fortalecer y adaptar el plan de
educación, según los nuevos contextos sociales.
-Desarrollar un plan de comunicación liderado por el ACC y con
participación del COLAC RBCV-PNLQ, que incluya un plan de acción para mejorar
la concienciación al medio ambiente de todos los habitantes de la zona de Los
Santos, con respecto a la RBCV.
-Implementar el plan de comunicación de la RBCV.
-Priorizar acciones de intervención en el ASP, de acuerdo con los
resultados obtenidos del plan de comunicación.
• Línea
estratégica 4-Administrativo
Objetivo
-Fortalecer la gestión política para mejorar el capital humano,
financiero e infraestructura de la RBCV.
-
Acciones propuestas
-Gestionar con SINAC la asignación de plazas requeridas e
identificadas en el Plan de Manejo.
-Coordinar la capacitación de los funcionarios de SINAC en temas
prioritarios, identificados en el plan de manejo.
-Gestionar con SINAC o aliados, la compra del equipo y la
construcción de infraestructura necesaria.
-Dar el debido mantenimiento al equipo y la infraestructura de la
RBCV.
e) Elementos
focales de manejo de la RVCV
Descripción
1º—Bosques de Páramo: Es uno de los principales ecosistemas identificados y la segunda
más extensa cobertura de la tierra en la RBCV, con el 15,79% del área total de
la reserva (según SINAC, 2013). Su estado de conservación se considera óptimo,
pero existen riesgos y amenazas importantes como los incendios, turismo o el
cambio climático.
2º—Turberas: Son claves por su alta productividad, por ser sitios de recarga
acuífera y por su contribución a la regulación climática. Su estado de
conservación se considera óptimo, pero existen riesgos y amenazas importantes
como los incendios, turismo o el cambio climático.
3º—Rocas ovoides: En el páramo de la RBCV se concentran rocas ovoides de areniscas,
cuya ubicación se debe al arrastre producido por glaciares del Holoceno.
Existen pocos sitios en Costa Rica (y quizá el más importante de Centroamérica)
donde sean evidentes estas conformaciones, por lo que su protección en la RBCV
es clave. Su estado de conservación, aún no se determina con precisión, ya que
se requieren más estudios.
4º—Avifauna: En la RBCV se registra el 65% de las especies de aves de alta
montaña que existen en el país, pero ninguna es exclusivamente endémica para la
Reserva. El 96% de estas aves son de preocupación menor, según la Lista Roja de
Especies Amenazadas de UICN. El estado de conservación de estas especies en la
RBCV se considera bueno.
5º—Bosques de roble y flora asociada: Poseen un alto grado de integridad natural (pero no óptimo) con
especies citadas como “vulnerables” en la Lista Roja de Especies Amenazadas de
UICN. Los incendios forestales y las secuelas dejadas por la extracción de
roble y el uso del suelo para fines urbanos son los riesgos más importantes que
se detectaron.
6º—Lagunas:
En la RBCV existen 9 lagunas estacionales y permanentes, que son hábitats de
especies y especialmente de mamíferos grandes. Su estado se considera
saludable. No se identificaron riesgos importantes, pero el turismo representa
una amenaza que podría afectar la calidad de estas aguas.
7º—Naciente: Nacen en la RBCV 11 ríos y quebradas
que alimentan las cuencas de los ríos Parrita, Savegre, Reventazón y Naranjo.
La protección del agua es uno de los beneficios mayor valorados por parte de
las comunidades locales. Su estado de conservación es óptimo. No se
identificaron riesgos importantes, pero el turismo representa una amenaza que
podría afectar la calidad de estas aguas.
f) Dirección
física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan General de
Manejo de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, en forma completa
Dirección física:
• La Sede Regional
del Área de Conservación Central, ubicada del segundo cruce de San Miguel de
Santo Domingo de Heredia, 450 metros al noreste, sobre la Ruta 32 carretera a
Guápiles.
• La
administración de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, ubicada en Copey de Dota,
San José.
Dirección electrónica: http://www.sinac.go.cr/ES/planmanejo/Paginas/pmacc.aspx
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo Nacional de Áreas de Conservación, Rafael Ángel Gutiérrez,
Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
4600032497.—Solicitud Nº DSG-32-2020.—( IN2020499979).
R-SINAC-CONAC-008-2020.—El Consejo Nacional de Áreas
de Conservación, de conformidad con el acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N°
04-2020 del 13 de abril del 2020 y en cumplimiento del artículo 12, inciso d)
del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE, aprueba y emite el presente:
“Plan General de Manejo del Monumento Nacional Guayabo”
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), con personería jurídica propia, como un sistema de
gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que
integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas
protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos
dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de
Costa Rica.
2º—Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover
acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los
recursos naturales y la biodiversidad presente en las áreas silvestres
protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
3º—Que de conformidad con los artículos
23 y 28 de la misma Ley de Biodiversidad y los artículos 9 y 21 de su
reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 68 del 8
de abril del 2008 y sus reformas, el Área de Conservación Central, en adelante
denominada ACC, es parte de la organización y con las competencias del SINAC en
sus territorios, respectivamente.
4º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
a través de cada área de conservación, la administración y protección de las
áreas silvestres protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.
Considerando:
1º—Que el Monumento Nacional Guayabo (MNG) fue establecido mediante
Ley de la República N° 5300 del 13 de agosto de 1973, con una extensión de 60
hectáreas. Posteriormente, según el Decreto Ejecutivo N° 11148 del 05 de
febrero del 1980 se amplió su límite llegando a una extensión de 233 hectáreas.
2º—Que el Plan General de Manejo (PGM) de las Áreas Silvestres
Protegidas (ASP) es el instrumento de planificación que permite orientar la
gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos
de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a
mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y
culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos
con su entorno socio ambiental.
3º—Que el proceso de actualización del Plan General de Manejo del
Monumento Nacional Guayabo fue concluido en el año 2019 y tuvo la participación
de representantes de los diversos grupos de interés, como guías locales,
funcionarios y organizaciones no gubernamentales, entre otros.
4º—Que el Comité Técnico-Científico del Área de Conservación Central
(ACC) recomendó continuar con el proceso de actualización del Plan General de
Manejo del Monumento Nacional Guayabo, en la reunión ordinaria N° 03, realizada
el 24 de abril del año 2019.
5º—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Central en el
acta de la Sesión Extraordinaria N° 001-2019 del 12 de julio del 2019 conoció y
aprobó el Plan General de Manejo del Monumento Nacional Guayabo.
6º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación aprobó el Plan
General de Manejo del Monumento Nacional Guayabo mediante el Acuerdo N° 11 de
la Sesión Ordinaria N° 04-2020 del 13 de abril del 2020. Por lo tanto;
EL SECRETARÍO EJECUTIVO
DEL CONSEJO NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Resuelve
1º—Publicar el siguiente resumen ejecutivo del Plan General de
Manejo del Monumento Nacional Guayabo, a efectos de su
oficialización:
a) Objetivos de
Conservación del Monumento Nacional Guayabo
1. Conservar los
recursos culturales.
2. Contribuir al
rescate y difusión del recurso arqueológico, como parte del patrimonio cultural
costarricense.
3. Conservar los
recursos naturales y su zona de influencia.
4. Proteger el
sistema hídrico y su zona de influencia.
5. Proporcionar
oportunidades de educación, investigación y estudios técnicos.
6. Proporcionar
servicios recreativos y de turismo sostenible.
7. Contribuir con
el desarrollo socioeconómico de la región.
b) Objetivo del
Plan General de Manejo
Guiar al SINAC, institución rectora de las áreas silvestres
protegidas del país y a la administración del MNG, en la ejecución de diversas
estrategias y actividades para el cumplimiento de los objetivos de conservación
del área protegida.
c) Zonificación
La zonificación es el componente para el mantenimiento de los
procesos ecológicos y el aprovechamiento racional de los servicios
ecosistémicos que brinda el área protegida a la sociedad, de acuerdo con la
categoría de manejo.
• Zona de mínima o
nula intervención (ZMNI)
Descripción
Esta zona abarca la mayoría del territorio del MNG, es lo que se
conocía anteriormente como zona de protección absoluta, tiene una extensión de
185 hectáreas (el 80 % del territorio del AP). Aquí se localizan los
principales atributos, valores naturales y culturales de esta ASP.
Es la zona de mayor grado de protección debido a sus características
de fragilidad, altas pendientes y contener un remanente del ecosistema boscoso
original. Comprende las áreas a lo largo de la sección del Río Guayabo dentro
del área silvestre protegida, conocida como el “cañón del río Guayabo”,
igualmente el cañón del río Lajitas, el bosque al noroeste del sitio
arqueológico excavado y el existente al este de éste.”
Objetivos
- Mantener en el
estado más natural posible del ecosistema, las especies de flora y fauna, el
recurso hídrico y los procesos ecológicos del Monumento Nacional Guayabo.
- Conservar los
recursos arqueológicos de importancia.
- Proporcionar
oportunidades para la investigación científica en el campo arqueológico y
biológico.
Normas
- En esta zona se
permite la investigación científica, según lo estipulado en el reglamento de
investigación de la institución rectora (SINAC).
- La extracción
de material de interés científico (especímenes de flora y fauna); muestras de
minerales u otros; será únicamente con la justificación técnica y con la
autorización de la administración del área protegida o autoridad respectiva.
- Se permite el
manejo con propósitos de restauración ecológica o cultural, previa a la
aprobación por parte de la administración del Monumento, de acuerdo con los
estudios técnicos y de acuerdo con el plan de manejo del recurso específico.
- Se permite la
instalación de equipo y la construcción de obras con objetivo científico o para
la gestión del Monumento, siempre que resulten imprescindibles. Estas
construcciones han de ser técnicamente fundamentadas; y al terminar las investigaciones,
las obras deben ser desmanteladas.
- Los senderos y
caminos rústicos temporales ligados, tanto a la investigación y monitoreo, como
a las actividades de restauración y recuperación deben localizarse en los
terrenos más apropiados y que generen el menor impacto; estos deben eliminarse
al terminar el programa.
- Se permite la
filmación y fotografía con fines científicos, educativos y de divulgación de
los atributos y valores del MMG, previa autorización de la administración del
Monumento y de la Dirección del ACC.
- Siempre que sea
técnica y legalmente posible, esta zona podrá ser considerada para el
aprovechamiento del recurso hídrico, con fines de consumo humano, previo
estudios técnicos y autorización de las autoridades respectivas.
- No se permite
la construcción de represas hidroeléctricas, oleoductos, líneas de conducción
de energía eléctrica, torres para antenas de telecomunicaciones y carreteras.
- No se permiten
actividades de uso público (recreación y turismo).
- No se permite
la extracción de especies u otro tipo de recursos de flora y fauna.
• Zona de baja
intervención (ZBI)
Descripción
Anteriormente denominada como zona de uso público de uso extensivo,
es la zona que incluye la caseta de control de ingreso, el Sendero Los
Montículos y el Sendero Natural Canto del Agua.
Tiene una extensión de 4 hectáreas, que corresponde a 1.7 % del MNG.
Objetivos
- Facilitar el
conocimiento, aprendizaje y disfrute de los atributos y atractivos
sobresalientes del Monumento Nacional Guayabo.
- Proporcionar
oportunidades para generar recursos financieros para la gestión del Monumento
Nacional Guayabo, el SINAC y beneficios socioeconómicos a las comunidades
vecinas.
- Proporcionar
oportunidades de operación de servicios no esenciales para diversificar los
servicios turísticos del MNG.
Normas
- Todas las
actividades que realicen los visitantes en esta zona deben estar reguladas por
criterios técnicos, los cuales estarán enfocados a proporcionar seguridad
humana y dar protección de los recursos naturales y culturales.
- Las actividades
permitidas en esta zona son las que estén debidamente identificadas
técnicamente en los estudios del Plan de Turismo Sostenible o cualquier otra
herramienta técnica que la administración considere. Algunas actividades
permitidas son:
• Observación de
flora, fauna e infraestructura arqueológica en los sitios debidamente
identificados por la administración.
• Fotografía y
video no comercial en los sitios identificados por la administración.
• Video comercial,
previo pago de la tarifa establecida.
• Educación e
interpretación cultural-ambiental.
• Celebraciones
especiales de interés para la administración del área protegida y que guarde
relación con los objetivos de manejo.
• Otras
técnicamente justificadas por el ACC.
- Se permite la
realización de las actividades en esta zona, mediante el mecanismo de operación
de servicios no esenciales, según lo que establece el marco legal respectivo.
- La apertura de
nuevas actividades de recreación y turismo se autorizarán solo si existen los
estudios que demuestren su conveniencia.
- Los servicios e
instalaciones para el disfrute de los atractivos deben armonizar con el
ambiente natural del Monumento y cumplir con las normas establecidas por el
SINAC y otras recomendaciones emitidas por especialistas autorizados.
- La
administración debe implementar metodologías para el monitoreo de los impactos
negativos por la afluencia de visitantes en esta zona.
- Obligatoria e
independientemente de la metodología que se utilice, se debe establecer un
máximo de visitantes en momentos determinados (capacidad de carga).
- Se permiten las
actividades de investigación científica y monitoreo con la respectiva autorización
de la administración del Monumento.
- Para el manejo
de especies de flora y fauna con objetivos de restauración, las acciones o
estrategias deben quedar establecidas en el respectivo Plan de Manejo de
Recursos.
- Se permite la
instalación de equipo y construcciones de carácter científico o para la gestión
del área protegida, siempre que resulten imprescindibles.
- El consumo de
alimentos queda regulado por la administración, de acuerdo con el reglamento de
uso público, medidas técnicas de manejo implementadas por la administración y
el Plan de Manejo de Recursos.
- No se permite
el ingreso con animales domésticos ni con mascotas silvestres.
• Zona de
mediana intervención (ZMI)
Descripción
En esta zona se localizan los servicios que dan soporte a la visita
del sitio arqueológico, como son áreas de almuerzo, sala de exhibiciones,
tienda, servicios sanitarios y estacionamiento; tiene una extensión de 4 ha,
correspondiente a 1.7 % del territorio del MNG.
También, incluye los sitios destinados para las instalaciones de la
administración del MNG, como son las casas de guarda parques, oficinas y
bodegas.
Objetivos
- Facilitar el
conocimiento, aprendizaje y disfrute de los atributos y atractivos
sobresalientes.
- Generar
recursos financieros para la gestión del MNG y el SINAC.
- Contribuir con
la generación de beneficios socioeconómicos a las comunidades vecinas.
- Desarrollar y
consolidar las instalaciones e infraestructura que requiere la administración
del Monumento para la gestión del área protegida.
Normas
- Todas las
actividades que realicen los visitantes en esta zona deben estar reguladas por
criterios técnicos, los cuales estarán enfocados a proporcionar seguridad
humana y dar protección de los recursos naturales y culturales.
- Se permiten las
siguientes actividades:
• Fotografía y
video no comercial (familiar).
• Video comercial,
previo pago de la tarifa establecida.
• Educación e
interpretación cultural-ambiental.
• Charlas
informativas.
• Sitios de
almuerzo.
• Sitios para la
venta de alimentos y artesanías locales.
• Sitios para
acampar.
• Sitio de
hospedaje permanente para el personal del Monumento.
- Se permite la
realización de las actividades en esta zona mediante el mecanismo de operación
de servicios no esenciales.
- La apertura de
nuevas actividades de recreación y turismo se autorizarán solo si existen los
estudios que demuestren su conveniencia.
- Los servicios e
instalaciones para el disfrute de los atractivos deben armonizar con el
ambiente natural del Monumento y cumplir con las normas establecidas por el
SINAC y otras recomendaciones emitidas por especialistas autorizados.
- El monitoreo de
los impactos negativos por la afluencia de visitantes en esta zona, es una
actividad prioritaria que debe ser incluida dentro del Programa de Manejo de
Recursos.
- Obligatoria e
independientemente de la metodología que se utilice, se debe establecer un
máximo de visitantes en momentos determinados (capacidad de carga).
- Se permiten las
actividades de investigación científica y monitoreo con la respectiva
autorización de la administración del MNG.
- Se permite el
manejo de especies de flora y fauna con objetivos de restauración biológica y/o
control de plagas, previo a la aprobación del plan específico por parte de la
administración del MNG.
- Se permite la
instalación de equipo y construcciones de carácter científico o para la gestión
del área protegida, siempre que resulten imprescindibles.
- La planta
física (infraestructura) que se construya en esta zona debe ser armónica con el
ambiente natural y cumplir las normas establecidas por el SINAC y otras
instituciones, como la Secretaría Técnica Nacional (SETENA), Ministerio de
Salud, entre otros. Deberá guardar el máximo respeto al entorno y utilizar
materiales y tipologías adaptadas al medio.
- La
infraestructura debe ubicarse estratégicamente, de manera que facilite la
protección, el control y otras actividades propias de manejo.
- Dado el uso
intensivo de esta zona por parte del personal del ASP y visitantes, debe
existir un sistema de manejo de desechos sólidos y líquidos que disminuya el
impacto negativo en los recursos protegidos.
• Zona de alta
intervención (ZAI)
Descripción
Anteriormente conocida como zona de uso especial, esta zona está
compuesta por las propiedades privadas que han sido declaradas como MNG, pero
que no han sido adquiridas por el Estado. También, los terrenos que el INDER
administra y que debe traspasar al MINAE, por ser Patrimonio Natural del
Estado.
La zona de alta intervención tiene una extensión de 40 ha., para un
17 % del total del Monumento.
Objetivos
- Ordenar y
controlar las actividades que se realizan en las fincas privadas declaradas
como Monumento Nacional.
- Propiciar que
las actividades ocasionen el mínimo impacto en los recursos protegidos.
Normas:
- Las que
establece la legislación ambiental vigente, como por ejemplo: Ley Forestal, Ley
del Ambiente, Ley de Biodiversidad, Ley de Aguas, Ley de Vida Silvestre, entre
otras.
- Una vez que
legalmente estos terrenos se inscriban a nombre del Ministerio, pasarán a
formar parte de la zona de mínima o nula intervención.
- La
investigación científica y el seguimiento o monitoreo, será una actividad
prioritaria en esta zona.
- En esta zona no
se permiten actividades de turismo.
• Zona de
influencia inmediata
Descripción
Para los efectos del manejo del MNG, considerando el enfoque
ecosistémico (contexto de paisaje), se establece una zona de influencia
alrededor del área protegida integrada por los distritos de Santa Teresita y
Santa Cruz. En Santa Teresita se ubican las siguientes comunidades: Bonilla
Arriba, Palomo, El Sauce, La Fuente, Cimarrones, Colonia Guayabo, San Ramón y
Guayabo Abajo. Del distrito Santa Teresita y el distrito de Santa Cruz donde se
ubican las comunidades de Guayabo Arriba, Torito, San Antonio, La Cinchona.,
Calle Vargas del distrito de Santa Cruz de Turrialba.
En caso de que se dificulte la delimitación de la zona de
influencia, ésta se podrá delimitar considerando el uso de una escala de
referencia de 1:25 000, capas de cartografía nacional, el mapeo de amenazas del
Plan de Protección, información del Plan de Comunicación y cualquier otra
herramienta técnica que permita efectuar un mejor análisis. La relación con la
zona de influencia es dinámica por lo que su delimitación es variable en el
tiempo, dependiendo de la dinámica ambiental y socioeconómica.
El trabajo para desarrollar en esta zona por parte del personal, es
para facilitar y coordinar acciones en conjunto con otras instituciones,
organizaciones y comunidades, para darle mayor viabilidad ecológica a los
recursos protegidos y para que las comunidades hagan un uso más amigable de los
recursos y favorecer el desarrollo socioeconómico de la zona de influencia.
Objetivos
- Desarrollar
acciones que favorezcan la conservación de los recursos culturales y naturales
en la zona inmediata al Monumento, para que disminuyan las amenazas.
- Desarrollar
acciones que puedan mejorar la comunicación y la imagen del Monumento Nacional
Guayabo.
Normas
- Las acciones en
esta zona deben realizarse mediante el trabajo conjunto con otras instituciones
del Estado, ONG y las comunidades locales, según las políticas de gestión
participativa que el SINAC ha establecido.
- Esta zona debe
ser utilizada como referencia para la programación de acciones con los grupos
de interés.
- El área
protegida la utilizará de referencia para planificar acciones y otros proyectos
de interés socio ambientales.
d) Programas de
Manejo
La categoría de manejo, los objetivos de conservación, el marco
legal, las actividades permitidas y el contexto social, económico y ambiental
de un área protegida, determina cuáles estrategias son las más pertinentes para
realizar la gestión de esa área.
La administración del MNG, ha definido como sus principales líneas
estratégicas las siguientes:
1. Prevención,
control y protección.
2. Generación de
conocimiento, investigación y monitoreo.
3. Participación
comunitaria, involucramiento de la sociedad.
4. Relaciones y
alianzas de cooperación.
5. Educación
ambiental, comunicación y divulgación.
6. Capacitación.
7. Turismo
sostenible.
8. Fortalecimiento
administrativo (financiamiento, desarrollo de recurso humano, infraestructura,
equipo).
Se definen tres grandes programas de gestión, básicamente por el
número de funcionarios con que se cuenta:
• Programa de
gestión administrativa
Descripción
En este apartado se desarrollan las condiciones y capacidades
necesarias que den el soporte operativo a los otros programas de manejo del
Monumento. Incluye las acciones que permiten contar con la cantidad y calidad
del personal necesario y el desarrollo del mismo; los recursos financieros, la
gestión del voluntariado, el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y
el equipo; las compras e inventarios de activos; la gestión de las relaciones
interinstitucionales y la cooperación internacional; las relaciones con
empresas privadas y ONG’s; la sostenibilidad financiera a largo plazo y la
planificación, seguimiento y evaluación de la gestión.
Objetivos
- Fortalecer las
capacidades de planificar, integrar y evaluar los procesos de manejo del
Monumento, según los objetivos de conservación.
- Crear procesos
permanentes de comunicación y relaciones formales entre la administración y los
distintos grupos de interés del MNG.
Acciones propuestas
- Requerimiento
de recurso humano.
- Estrategia de
participación y coordinación interinstitucional.
- Actualizar e
implementar el plan de voluntariado.
- Protocolo de
prevención y atención de emergencias.
- Adquisición y
mantenimiento de equipo.
- Mantenimiento y
mejoramiento de instalaciones.
- Elaborar,
implementar, dar seguimiento y evaluar la planificación del MNG
- Evaluar
anualmente la gestión del MNG.
- Seguimiento,
evaluación y actualización del PGM.
- Definición de
un plan para la adquisición de tierras privadas dentro del MNG.
- Implementar
un sistema de información para el manejo del ASP.
Normas
• El manejo de un
área protegida es integral, razón por la cual es obligatorio que exista una
coordinación permanente entre los encargados o jefes de los distintos programas
de manejo del ASP, para la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación
de las diferentes actividades.
• Los planes
específicos se basarán en las necesidades identificadas en el plan general de
manejo y los planes específicos del MNG.
• La capacitación
que se desarrolle para el personal, debe establecerse en el Plan de Desarrollo
Integral de Personal respondiendo a las necesidades institucionales.
• Las necesidades
de infraestructura para la gestión de ASP se establecen en el plan específico y
esta debe ser armoniosa y ajustada con el medio natural y cultural, así como
respetar las normas establecidas en materia del SINAC y por la legislación
nacional vigente (CFIA, SETENA, Ministerio de Salud y Comisión Arqueológica
Nacional, entre otras).
• Programa de
manejo de recursos, prevención, protección y control
Manejo de recursos
Descripción
Es el responsable de generar información científica y técnica
(investigación y monitoreo) del estado de los recursos culturales y naturales
que protege el Monumento y de los recursos vinculados existentes en su
alrededor, con el propósito de facilitar la información a los tomadores de
decisiones (ACC-SINAC) que les permita comprobar si los objetivos de
conservación por los cuales se estableció el MNG se están cumpliendo.
En este Programa se debe ejecutar lo referente a la promoción,
atención, seguimiento, permisos y regulaciones en el tema de investigación.
Objetivos
- Generar
información y conocimiento técnico y científico que ayude a la toma de
decisiones del manejo del MNG.
- Implementar
medidas técnicas para el manejo y conservación de los elementos focales de
manejo.
- Participar en
la formulación de estrategias conjuntas con instituciones científicas y
académicas, nacionales e internacionales, que permita obtener conocimientos
sobre el estado de los recursos arqueológicos y la dinámica de los recursos
naturales asociados.
Acciones propuestas
- Plan de
investigación y monitoreo para la obtención de información base, que ayude a la
toma de decisiones.
- Plan de trabajo
para la conservación y restauración del Sitio Arqueológico del MNG, con el
apoyo de la Comisión Asesora Interinstitucional.
- Elaborar los
Planes de Recursos Naturales y Culturales con fundamento en la información
técnico-científica obtenida con las investigaciones y monitoreo.
- Implementar,
monitorear y evaluar el plan para el manejo de los residuos.
Normas
- Todas las
actividades técnicas y científicas que se realicen en el MNG deben contar con
la autorización escrita respectiva, conforme a las disposiciones legales y
técnicas existentes en la materia.
- Cada
investigador tendrá que explicar brevemente los objetivos de su investigación a
los funcionarios del Monumento, los avances de la investigación y finalmente
los resultados, así mismo deberá aportar una copia de su trabajado concluido a
la administración del AP.
- Todas las
acciones de manejo deben estar justificadas en el plan de manejo de recursos.
2. Prevención,
protección y control
Descripción
Este es el responsable de velar que no se cometan actividades
ilegales contra los recursos culturales y naturales protegidos, las
instalaciones y equipo del MNG. Además, el entorno del ASP según el marco legal
vigente, respecto a la conservación del patrimonio cultural y natural.
Se enfoca en actividades de control y protección que se requieran,
como patrullajes, puestos fijos, atención a denuncias, presencia institucional.
También, le corresponde definir las acciones para proteger la integridad física
de los diferentes tipos de visitantes que llegan al Monumento y de los
funcionarios.
Otra responsabilidad es participar en actividades que organicen los
otros programas o subprogramas de manejo, como son actividades de gestión
comunitaria, educación cultural y ambiental, voluntariado y monitoreo biológico
de los recursos protegidos.
Objetivo
- Asegurar la
integridad de los recursos culturales, naturales y los visitantes presentes en
el Monumento Nacional Guayabo.
Acciones propuestas
- Dar seguimiento
al Plan de Prevención, Protección y Control.
- Consolidar el
Patrimonio Natural del Estado.
Normas
- En la
actualización de las herramientas técnicas debe participar todo el personal del
Monumento y funcionarios de la Dirección del Área de Conservación Central, así
como otros actores clave.
- Las actividades
de prevención, protección y control deben ser instrumentos que sirvan para la
gestión comunitaria y la educación ambiental; y no solo para la represión.
• Programa de
Turismo Sostenible, gestión comunitaria y educación ambiental
1. Gestión de
turismo
Descripción
Este es el responsable de dirigir, ejecutar, dar seguimiento y
evaluar las distintas actividades que se planifiquen y desarrollen en la zona
de uso público (visitantes) del MNG, todo en concordancia con los objetivos de
conservación.
Este se enfoca en aspectos como el
mejoramiento de las instalaciones y los servicios para el visitante; la
información, el monitoreo y evaluación de la atención de visitantes y de los
impactos; la generación de información turística y la coordinación permanente
con las empresas e instituciones que manejan la oferta turística del área
protegida y el entorno.
Objetivos
- Proveer
al visitante las condiciones adecuadas para la recreación, la educación e
interpretación ambiental de los atractivos naturales y culturales presentes en
las zonas de uso público del Monumento.
- Brindar al
visitante las condiciones apropiadas en cuanto a
instalaciones, servicios, información y seguridad durante el disfrute de los
atractivos culturales y naturales presentes en la zona de uso público del MNG.
- Fiscalizar las
actividades que realiza el visitante en las zonas de uso público, de acuerdo
con los objetivos de conservación.
- Contribuir con
la generación de recursos financieros para la gestión operativa del MNG y con
el desarrollo socioeconómico de algunas comunidades aledañas a las zonas de uso
público del Monumento.
Acciones propuestas
- Elaborar y dar
seguimiento al Plan de Turismo Sostenible del MNG.
- Implementar el
manejo del flujo de visitantes.
Normas
- La rotulación
debe respetar los estándares y especificaciones del SINAC, respecto a tamaño,
forma, tipo de letra, colores, materiales, publicidad de terceros y otros.
- Las
instalaciones que se construyan deben respetar las normas establecidas por el
SINAC y por la legislación pertinente. Considerar cuando corresponda, la
accesibilidad universal para diversos grupos (Ley 7600).
- Los folletos y
rótulos con información general y específica, que sean destinados a los
visitantes deben estar escritos en el idioma español e inglés.
- Los
funcionarios que atienden visitantes (turistas, investigadores, estudiantes)
tienen que portar el uniforme oficial del SINAC.
2. Gestión
comunitaria y educación ambiental
Descripción
Consiste en apoyar, contribuir y coadyuvar en la solución de
problemas que afectan los recursos culturales y naturales del Monumento y de la
zona de amortiguamiento, así como en potencializar mecanismos de desarrollo
sostenible para las comunidades localizadas en el entorno.
La relación entre la administración del Monumento y las comunidades
aledañas es una acción fundamental para el cumplimiento de los objetivos de
conservación del mismo, razón por la cual las actividades que desarrolle este
programa de manejo deben ser orientadas para crear sinergias con otras
instituciones del Gobierno, con organizaciones no gubernamentales presentes en
la región y las organizaciones de base local, para que conjuntamente se aborden
los problemas socio-ambientales y económicos de las comunidades que viven en la
zona de amortiguamiento y de influencia del Monumento. El ámbito geográfico
prioritario de este programa, es la zona definida como de influencia.
Objetivos
- Promover
iniciativas locales para el manejo responsable de los recursos naturales.
- Promover entre
los habitantes de las comunidades y sus organizaciones, el conocimiento, la
sensibilidad y valoración de los recursos culturales y naturales que se
protegen en el MNG y su alrededor.
- Promover que
los diferentes sectores y actores sociales que inciden en el entorno del MNG se
involucren en la consecución de los objetivos de conservación del Monumento.
- Desarrollar una
imagen positiva del Monumento en el ámbito local, nacional e internacional.
Acciones propuestas
- Promover un
diagnóstico socioeconómico y ambiental de la zona de influencia del MNG, para
determinar con precisión las actividades que se deben ejecutar en los
diferentes planes a elaborar dentro de este programa.
- Actualizar el
Plan de Educación Ambiental.
- Elaborar el
Plan de Gestión Comunitaria.
- Elaborar e
implementar el Plan de Comunicación.
e) Los elementos
focales de manejo del MNG
Descripción
Se identificaron y priorizaron ocho elementos focales de manejo, los
cuales corresponden a tres especies, dos sistemas ecológicos y tres objetos
culturales, que se indican a continuación:
f) Dirección
física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan General de
Manejo del Monumento Nacional Guayabo, en forma completa Dirección física:
• La
Sede Regional del Área de Conservación Central, ubicada del segundo cruce de
San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 450 metros al noreste, sobre la Ruta 32
carretera a Guápiles.
• La administración del Monumento Nacional Guayabo, ubicado en
Santa Teresita, Turrialba, Cartago.
Dirección electrónica: http://www.sinac.go.cr/ES/planmanejo/Paginas/pmacc.aspx
2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Ángel Gutiérrez, Secretario Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N° 4600032497.—Solicitud N° DSG-33-2020.—( IN2020499981 ).
R-SINAC-CONAC-009-2020.—El Consejo Nacional de Áreas
de Conservación, de conformidad con el acuerdo N° 11 de la sesión ordinaria N°
04-2020 del 13 de abril del 2020 y en cumplimiento del artículo 12, inciso d)
del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE,
aprueba y emite el presente:
“PLAN GENERAL DE MANEJO
DEL PARQUE
NACIONAL BRAULIO CARRILLO”
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad
N° 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC), con personería jurídica propia, como un sistema
de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que
integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas
protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos
dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de
Costa Rica.
2º—Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover
acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los
recursos naturales y la biodiversidad presente en las áreas silvestres
protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
3º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la misma Ley de
Biodiversidad y los artículos 9° y 21 de su reglamento
Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, publicado en La Gaceta N°
68 del 08 de abril del 2008 y sus reformas, el Área de Conservación Central, en
adelante denominada ACC, es parte de la organización y con las competencias del
SINAC en sus territorios, respectivamente.
4º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
a través de cada área de conservación, la administración y protección de las
áreas silvestres protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 8357-A del 27 de abril de 1978,
ratificado por Ley de la República N° 6280 del 14 de noviembre de 1978, se creó
el Parque Nacional Braulio Carrillo (PNBC). Posteriormente, según los Decretos
Ejecutivos Nos. 17003-MAG (1986), 20358-MIRENEM (1991), 22620-MIRENEM (1995) y
N° 39259-MINAE (2015) se amplió este parque nacional.
II.—Que el Plan General de Manejo (PGM) de las Áreas Silvestres
Protegidas (ASP) es el instrumento de planificación que permite orientar la
gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos
de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a
mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y
culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos
con su entorno socio ambiental.
III.—Que el proceso de actualización del Plan General de Manejo del
Parque Nacional Braulio Carrillo fue concluido en el año 2019 y tuvo la
participación de representantes de los diversos grupos de interés como guías
locales, funcionarios y organizaciones no gubernamentales, entre otros.
IV.—Que el Comité Técnico - Científico del Área de Conservación
Central (ACC) recomendó continuar con el proceso de actualización del Plan
General de Manejo del Parque Nacional Braulio Carrillo, en la reunión N° 03
realizada el 24 de abril del 2019.
V.—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Central en el
acta de la sesión extraordinaria N° 001-2019 del 12 de julio del 2019, conoció
y aprobó el Plan General de Manejo del Parque Nacional Braulio Carrillo.
VI.—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación aprobó el Plan
General de Manejo del Parque Nacional Braulio Carrillo mediante el Acuerdo N°
11 de la sesión ordinaria N° 04-2020 del 13 de abril del 2020. Por lo tanto,
EL SECRETARÍO EJECUTIVO
DEL CONSEJO NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:
1º—Publicar el siguiente resumen ejecutivo del Plan General de
Manejo del Parque Nacional Braulio Carrillo, a efectos
de su oficialización:
a) Objetivos
de Conservación del Parque Nacional Braulio Carrillo
1. Conservar
muestras representativas de los ecosistemas del bosque tropical lluvioso,
presentes en una gradiente altitudinal que va de los 34 m. s. n. m. hasta los
2906 m. s. n. m.
2. Conservar el
recurso hídrico vital para los procesos ecológicos esenciales de los
ecosistemas y como reservorios para el desarrollo de la sociedad.
3. Conservar
la vida silvestre, en especial las especies endémicas, amenazadas, en peligro
de extinción y emblemáticas.
4. Proteger los
recursos geológicos, paisajísticos e históricos.
5. Proporcionar
oportunidades de investigación científica, monitoreo y estudios técnicos que
fundamenten la conservación y el manejo de los recursos protegidos.
6. Brindar
oportunidades de educación ambiental, recreación y turismo.
7. Contribuir con
el desarrollo socioeconómico de las comunidades del área de influencia del
Parque y del país.
b) Objetivo
del Plan General de Manejo. Guiar al SINAC, institución rectora de las
áreas silvestres protegidas del país y a la administración del Parque Nacional
Braulio Carrillo, en la ejecución de diversas estrategias y actividades para el
cumplimiento de los objetivos de conservación del área silvestre protegida.
c) Zonificación.
La zonificación es el componente para el mantenimiento de los procesos
ecológicos y el aprovechamiento racional de los servicios ecosistémicos que
brinda el área protegida a la sociedad, de acuerdo con la categoría de manejo.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
• Zona
de mínima o nula intervención (ZMNI)
Descripción
Esta zona es lo que se conocía anteriormente como zona de protección
absoluta, abarca la mayoría del territorio del PNBC (45.814,07 hectáreas, el
91,74% del territorio del parque). Esta zona es la que permite el cumplimiento
de la mayoría de los objetivos de conservación del área protegida, por lo que
las acciones de manejo permitidas en la misma son la investigación y monitoreo;
la prevención, protección y vigilancia de los recursos naturales y culturales.
Objetivo
- Mantener
la mayoría del territorio del parque en una condición natural, sin uso de los
recursos.
Normas
- Las recolecciones de
material biológico, mineral o cultural que por necesidad científica sea preciso
llevar a cabo, deberán estar clara e inequívocamente argumentadas en los
protocolos de investigación y ser expresamente autorizados por la
administración del área silvestre protegida.
- Se permite
la investigación científica extractiva, según lo estipulado en el reglamento de
investigación del SINAC-CONAGEBIO.
- El ingreso
de investigadores a esta zona debe contar
obligatoriamente con la autorización de la administración del parque.
- Se permite
la construcción de refugios temporales, para actividades de investigación,
control y vigilancia.
- Se permite
la construcción de senderos exclusivamente para actividades de control y
vigilancia.
- El uso y
aprovechamiento del recurso hídrico se permitirá únicamente para el consumo
humano, a las organizaciones e instituciones públicas o privadas del país
autorizadas para la prestación de los servicios públicos.
- No
se permiten en esta zona, obras de infraestructura como represas
hidroeléctricas, líneas de conducción de energía, torres para la
telecomunicación, carreteras u oleoductos.
- No se
permiten actividades de uso público (recreación y turismo).
- El
seguimiento (monitoreo) de los impactos por el tránsito de vehículos de la Ruta
Nacional 32, debe ser una prioridad de manejo.
• Zona
de baja intervención (ZBI)
Descripción
Esta zona se denominaba anteriormente como zona de uso restringido,
es una franja conocida como el Transecto Altitudinal que se inicia en el Centro
Operativo Volcán Barva y finaliza en el límite norte del parque, con la Zona
Protectora La Selva. Tiene una extensión de 213,20 ha, lo que equivale a 0,43%
del PNBC; incluye muestras de los diferentes ecosistemas presentes en el
transecto altitudinal, que va de los 32 m. s. n. m. hasta los 2.906 m. s. n. m.
en el lado Caribe del parque.
La zona de baja
intervención está dedicada a actividades de
investigación científica, protección, control y excepcionalmente al uso
público.
Objetivo
- Favorecer
la investigación científica en el transecto altitudinal que atraviesa seis
zonas de vida.
Normas
- Se
permite el ingreso de grupos organizados especializados con fines de
investigación científica, autorizados por la Dirección del ACC.
- Se permite
la investigación científica extractiva según lo estipulado en el reglamento de
investigación del SINAC-CONAGEBIO.
- Las
actividades de investigación deberán responder a proyectos y objetivos que
favorezcan las acciones de manejo activo.
- Las
recolecciones de material biológico, mineral o cultural que por necesidades
científicas sea preciso llevar a cabo en esta zona, deberán estar clara e
inequívocamente argumentadas en los protocolos de investigación, y ser
expresamente autorizados por la Dirección del Parque.
- El ingreso
de investigadores a esta zona debe contar
obligatoriamente con la autorización de la Dirección (administración) del
parque.
- Se permite
la construcción de senderos y refugios de uso temporal, para actividades de
investigación y protección y control en sitios autorizados por la
administración del parque.
- No se
permiten en esta zona obras de infraestructura como represas hidroeléctricas,
líneas de conducción de energía, torres para la telecomunicación, carreteras,
oleoductos o turismo.
• Zona
de mediana intervención (ZMI)
Descripción
Anteriormente denominada como zona de uso público, la zona de
mediana intervención está compuesta por varios sitios de visita en los Sectores
Quebrada González, Volcán Barva y El Ceibo. Estos sitios se ubican en lugares
estratégicos desde el punto de vista de acceso y en los bordes del parque,
donde las actividades de los visitantes deberán tener un bajo impacto en los
recursos protegidos más importantes.
Los sitios que
ya están determinados para los visitantes son:
- Sector
Volcán Barva
- Sector
Quebrada González
Los
nuevos sitios propuestos para el desarrollo ecoturístico son:
- Sector
El Ceibo
- Sector
Bajo La Hondura
En
esta zona también se incluyen fincas privadas, en las que aplican las
regulaciones que establecen los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Forestal y el
Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE; así como las áreas de protección de nacientes
y ríos, de acuerdo con los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal y el artículo
31 de la Ley de Aguas, además de las zonas de recarga acuífera (Ley de
Biodiversidad, artículo 114) y el Decreto Ejecutivo 25902-MIVAH-MP-MINAE.
También en esta zona se incluye la ampliación, según Decreto Ejecutivo N°
39259-MINAE del 2015, que se ubica dentro de los límites del Decreto Ley N° LXV
de 1888 y el pronunciamiento C-4802014, del 19 de diciembre del 2014 sobre ese
mismo Decreto Ley. En conjunto, toda la zona abarca un total de 3785,46 ha que corresponde a 7,58% del territorio del
parque.
Objetivos
- Permitir
al visitante el disfrute y conocimiento de los recursos y atractivos característicos
del PNBC.
- Generar
recursos financieros para que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de
conservación.
- Favorecer
el desarrollo socioeconómico de algunas comunidades aledañas al parque.
- Regular
las actividades en terrenos que no son del Estado.
Normas
Las normas que se describen a continuación son exclusivas para los
senderos de los Sectores Quebrada González, Volcán Barva y El Ceibo.
- Todas las
actividades que realizan los visitantes en esta zona deben estar reguladas por
criterios técnicamente fundamentados.
- Todas las
actividades recreativas y educativas que realicen los visitantes, deben ser
afines con los objetivos de conservación del parque.
- La
cantidad máxima de visitantes para cada sitio, se establecerá mediante estudios
específicos de flujo de visitantes.
- El
monitoreo de los impactos negativos por visitas, será una acción de manejo
prioritaria.
- Los
servicios e infraestructura para el disfrute de los recursos y atractivos
deberán guardar el máximo respeto al entorno y utilizarán materiales y
tipologías tradicionales, procurando la integración en el paisaje natural y
según la normativa del SINAC.
- La
apertura de nuevas actividades recreativas e infraestructura, se autorizará
solo si existen los estudios que demuestren su conveniencia técnica, ambiental,
económica e institucional y si existe la capacidad institucional para
controlarlas.
- La
seguridad del visitante debe ser una prioridad, por lo que se deben establecer
medidas y protocolos de actuación.
- Se permite
la actividad de acampado únicamente en el Sector Volcán Barva.
• Zona
de alta intervención (ZAI)
Descripción
Anteriormente conocida como zona de uso especial, está compuesta por
varios sitios especiales para instalaciones necesarias para la gestión del
parque, como son las casas de guardaparques, bodegas, caminos, entre otras. Los
sitios están localizados en los Sectores Volcán Barva, Quebrada González, El
Ceibo y otros que determine la administración.
La zona de alta
intervención tiene una extensión de 124,20 ha que
equivale a 0,25% del total del parque.
Objetivo
- Ubicar
y controlar las instalaciones e infraestructura no compatible con los
ecosistemas y el paisaje del parque.
Normas
- Las
instalaciones que se construyan en esta zona para la administración del parque,
tiene que ser armónica con el ambiente natural y ocasionar el menor impacto
visual negativo.
- Las
instalaciones deben ubicarse de tal manera que facilite y agilice la
protección, el control y otras actividades de manejo.
- Por los
impactos negativos en los recursos del parque, que ocasiona el tránsito
vehicular por la Ruta 32, como son la contaminación del aire, del suelo y del
agua; el ruido, la erosión, la sedimentación y el disturbio de flora y fauna,
debe existir un cobro económico a los vehículos que atraviesan el parque, que
contribuya en la disminución de esos impactos.
- La
investigación científica y el seguimiento o monitoreo, será una actividad
prioritaria en esta zona.
- En esta
zona no se permiten actividades de turismo.
• Zona
de influencia
Descripción
Para los efectos del manejo del PNBC en un enfoque ecosistémico
(contexto de paisaje), se define una zona de influencia alrededor del Parque,
compuesta por más de 60 comunidades aledañas al PNBC, entre ellas: Sacramento,
Birrí, Paso Llano, Carrizal, Porrosatí, Alto La Palma, Vara Blanca, Cartagos,
Cinchona, Ujarrás, La Virgen, Magsasay, Bijagual, San Ramón, La Tigra,
Horquetas, Nazaret, Puerto Viejo, San Bernandino y Cubujuquí, entre otras.
Objetivo
- Desarrollar
acciones que favorezcan la funcionalidad ecológica del PNBC.
- Propiciar
el uso sostenible de los recursos naturales para el mejoramiento de la calidad
de vida de las poblaciones aledañas.
Normas
- Las
acciones en esta zona deben realizarse mediante el trabajo conjunto con otras
instituciones del Estado, ONG y las comunidades locales, según las políticas de
gestión participativa que el SINAC ha establecido.
d) Programas de Manejo. De acuerdo
con los problemas de manejo identificados y según los requerimientos para el
cumplimiento de los objetivos de conservación del Parque Nacional Braulio
Carrillo, se propone una organización de la gestión en cuatro programas de
manejo, que se detallan a continuación:
- Programa
de Administración.
- Programa de
Investigación y Monitoreo.
- Programa de
Prevención, Protección y Control.
- Programa de
Gestión de Turismo Sostenible.
- Programa de
Participación Comunitaria, Educación Ambiental y Voluntariado.
• Programa
de administración
Descripción
Este programa está compuesto por las actividades que le dan el
soporte a la gestión del PNBC, como son el recurso humano, los recursos
financieros, los recursos tecnológicos, el apoyo político, el apoyo externo,
entre otros.
Objetivos
- Generar
procesos permanentes de comunicación y relaciones formales entre la
administración del área silvestre y las instituciones, organizaciones y
empresas privadas vinculadas con la gestión del parque y sus alrededores.
- Desarrollar
la capacidad de planificar, integrar, dar seguimiento y evaluar los distintos
procesos técnicos, administrativos y financieros para la gestión del parque,
según los objetivos de conservación.
Acciones
propuestas
- Requerimiento
del personal necesario para cumplir con los objetivos, misión y visión.
- Diseñar e
implementar un sistema contable-financiero.
- Revisar y
actualizar los procedimientos administrativos establecidos (control interno).
- Dar
seguimiento a la redefinición del límite del parque.
- Elaborar y
ejecutar un Plan de Mejoramiento de las Condiciones de Trabajo para el personal
del parque.
- Evaluar la
satisfacción del personal del parque.
- Actualizar
el PGM del PNBC.
- Evaluar
anualmente la gestión del PNBC.
- Plan de
mantenimiento preventivo de la infraestructura y el equipo del parque.
- Contar con
la infraestructura para la gestión.
- Contar con
lista de necesidades de equipo idóneo para todos los programas.
- Contar con
un plan de manejo de residuos sólidos, como parte del plan de gestión
institucional (PGAI) que incorpora para el ACC el consumo de agua,
electricidad, papel, emisiones de fuentes fijas y móviles, además de residuos.
Normas
- La
infraestructura que se construya para la gestión del PNBC debe respetar las
normas oficiales de diseño, tipo de materiales, colores de la pintura, de los
materiales y otras, establecidas por el SINAC. Además, respetar la normativa
vigente que existe en el país sobre la materia.
- Cada dos
años se evaluará la implementación del PGM.
- En la
elaboración del plan presupuesto, la aplicación de la estrategia de monitoreo y
la revisión y actualización del PGM del parque, el personal debe participar
obligatoriamente.
- Las
necesidades de capacitación deben responder a las necesidades institucionales y
no personales.
• Programa
de investigación y monitoreo
Descripción
El Programa de Investigación y Monitoreo es el responsable de
gestionar las distintas actividades de carácter técnico y científico dirigidas
a la generación de conocimiento para el manejo activo de los recursos que se
protegen en el parque y su vinculación con el entorno ecológico y social, todo
en función del cumplimiento de los objetivos de conservación, misión y visión.
También, este Programa le corresponde dar el seguimiento y evaluación a los
elementos focales de manejo seleccionados: el jaguar, la lapa verde, el sapo de
Holdridge, el quetzal, recurso hídrico y el bosque.
Dentro de este
programa se encuentra lo referente a la gestión de la investigación, la atención
y seguimiento a las investigaciones, los permisos de investigación,
regulaciones de la investigación, elaboración de alianzas con instituciones que
realizan investigación, la sistematización de la información, la generación de
información para la toma de decisiones, entre otros.
Objetivos
- Generar
información y conocimiento técnico y científico que ayude a la toma de
decisiones del manejo adaptativo del parque para el cumplimiento de los
objetivos de conservación.
- Promover
el establecimiento de convenios, contratos, alianzas y acuerdos con personas e
instituciones científicas y académicas, nacionales e internacionales, que
permita obtener conocimientos sobre la dinámica y estado de los ecosistemas,
las poblaciones, las especies y otros recursos de interés protegidos en el PNBC
y su entorno.
Acciones
propuestas
- Implementar,
dar seguimiento, evaluar y actualizar el Plan de Investigación Científica.
- Implementar
y dar seguimiento al Plan de Monitoreo Biológico.
- Crear una
biblioteca científica en el PNBC.
- Analizar
los datos generados por las estaciones meteorológicas instaladas en el parque.
Normas
- Toda
actividad científica que se realice en el PNBC debe contar con el permiso
correspondiente de SINAC y con la autorización de la administración del parque.
- Los
informes de los resultados de las investigaciones deben estar en el idioma
español e inglés, como mínimo.
- No se
permite la introducción de especies exóticas al parque.
- Los
resultados de las investigaciones tienen que ingresar a la base de datos del
Sistema de Información Gerencial.
- Con el fin
de divulgar la información generada, cada investigador deberá explicar
brevemente los objetivos de su investigación a los funcionarios del PNBC.
- En la
promoción de la investigación se dará énfasis a la investigación que aporte
datos relevantes para tomar decisiones a corto plazo.
• Programa
de prevención, protección y control
Descripción
Su función es la de vigilar que no ocurran actividades ilegales de
uso y extracción de los recursos naturales del parque, como la cacería, la
tala, la extracción de subproductos del bosque, el ingreso de visitantes a
sitios no autorizados, la contaminación, para lo cual utilizará todos los
instrumentos técnicos, materiales, financieros y legales que tiene a su
disposición.
También, apoyar
otras acciones de manejo de los programas establecidos, además tiene la
responsabilidad de velar por la seguridad e integridad de los funcionarios,
visitantes, equipo e infraestructura del parque.
Objetivos
- Resguardar
los recursos naturales y culturales presentes en el PNBC.
- Proporcionar
seguridad a los funcionarios y visitantes.
- Proteger
la infraestructura y el equipo del parque.
Acciones
propuestas
- Implementar,
dar seguimiento y evaluar el Plan de Protección, Prevención y Control.
- Diseñar un
plan para mantener demarcado el límite del parque.
- Actualizar
periódicamente el estudio de tenencia de la tierra.
- Elaborar
protocolos de atención de emergencias.
Normas
- El
control y vigilancia serán instrumentos que sirvan para la gestión comunitaria
y la educación ambiental; y no solo para la represión.
- Las
actividades que se planifiquen para protección y control deben ser consecuentes
con las directrices y prioridades establecidas por la administración del
parque, la Dirección del ACC y el SINAC.
- Todos los
funcionarios dedicados a las labores de protección y vigilancia tendrán que
vestir obligatoriamente su uniforme, portar su carné de identificación y contar
con el respectivo equipo básico.
- Las
patrullas de control y vigilancia estarán conformadas al menos por tres
personas capacitadas.
- Después de
cada actividad de control y vigilancia, se requiere la elaboración del informe
de lo realizado.
- Todos los
funcionarios del ASP deben conocer el límite del parque y participar en las
actividades de control y vigilancia.
• Programa
de gestión de turismo sostenible
Descripción
Este programa es el responsable de la gestión para la adecuada
atención y manejo de los visitantes en el parque (información, rotulación,
interpretación ambiental, calidad de la visita, seguridad, guiado, etc.).
También, de velar por la dotación de infraestructura para los visitantes
(senderos, caseta de información, salas de exhibiciones, estacionamientos,
miradores, plataformas, cafeterías, tiendas de recuerdos), así como de controlar
los impactos negativos por visitas.
Objetivos
- Proporcionar
al visitante las condiciones apropiadas para que disfrute los atractivos
naturales y culturales presentes en las zonas de uso público, de acuerdo con
los objetivos de conservación.
- Dar
seguimiento y evaluación a las actividades que realiza el visitante en las
zonas de uso público, para minimizar los impactos negativos en los recursos que
se visitan.
- Contribuir
con el desarrollo socioeconómico de algunas comunidades aledañas a las zonas de
uso público del parque.
Acciones
propuestas
- Elaborar,
implementar, dar seguimiento, evaluar y actualizar el Plan de Turismo
Sostenible.
- Elaborar,
implementar y actualizar un Plan de Rotulación para el parque.
- Evaluar
periódicamente el nivel de satisfacción del visitante.
- Establecer
alguna herramienta técnica para el monitoreo de las actividades de los
visitantes en las zonas de uso público.
- Diseñar y
producir material informativo e interpretativo.
- Actualizar
y publicar el reglamento de uso del parque.
Normas
- Los
servicios y facilidades que se construya para los visitantes, deben respetar
las normas establecidas por el SINAC y por la legislación vigente.
- La
rotulación se hará respetando los estándares, especificaciones y normas del
SINAC, respecto a diseño, tamaño, forma, tipo de letra, colores, materiales,
publicidad de terceros y otros.
- La
rotulación e información general para los visitantes estará escrita en el
idioma español e inglés. como mínimo.
- La
cantidad permitida de visitantes en los sitios de uso público es la que determine la herramienta flujo de visitantes.
- Las normas
para los visitantes deben establecerse mediante reglamentos.
• Programa
de participación comunitaria, educación ambiental y voluntariado
Descripción
Este programa es muy importante para el cumplimiento de los
objetivos de conservación del parque, dado que las actividades que se plantean
buscan disminuir la presión sobre los recursos naturales que se protegen; también
busca aliados estratégicos que favorezcan la gestión del área protegida.
Corresponde a parte de los indicadores de gestión social de la estrategia de
monitoreo del ASP, por ello su importancia para propiciar la participación de
la sociedad en los objetivos de conservación del ASP y en la búsqueda de
aliados estratégicos.
Objetivos
- Contribuir
en los procesos de cambio de actitud, valores y comportamiento de las personas
que viven en los alrededores del PNBC, respecto a la conservación de la
biodiversidad y los recursos culturales.
- Involucrar
a los diferentes sectores y actores sociales que inciden en el entorno del
parque, en la consecución de los objetivos de conservación del área protegida.
- Posicionar
en el ámbito nacional e internacional los beneficios ambientales, económicos y
sociales que proporciona el PNBC a la sociedad costarricense.
Acciones
propuestas
- Implementar
una Estrategia de Participación.
- Contar con
un Plan de Educación Ambiental.
- Contar con
un Plan de Comunicación de los beneficios que brinda el PNBC.
- Implementar
el Plan de Voluntariado.
Normas
- El
programa debe estar dirigido por un funcionario profesional en participación
comunitaria cuando se cuente.
- En la
actualización de los planes propuestos, es recomendable la participación de los
grupos meta.
- Las
actividades de educación ambiental en la zona de influencia del PNBC, deberán
coordinarse con el Encargado del Programa de Educación Ambiental del Área de
Conservación Central y con los encargados de las otras AC, que limitan con el
ACC.
- El
personal del parque debe involucrarse en algunas actividades pertinentes que
organicen las comunidades vecinas.
- En la
elaboración de los planes y ejecución de las actividades, se respetarán las
respectivas políticas y directrices institucionales.
e) Los
elementos focales de manejo del PNBC
Descripción
Los elementos focales de manejo (objetos de conservación), son
aquellos elementos, características o valores deseables, a conservarse en el
área protegida. Para el PNBC se identificaron y priorizaron seis objetos de
conservación de especies y sistemas ecológicos, tomando en cuenta los
siguientes requisitos:
- Representan
toda la biodiversidad del área de estudio.
- Reflejan las
amenazas al área.
- Reflejan la
escala en la que se está trabajando.
1. Jaguar
(Panthera onca)
El
jaguar es una especie emblemática, tanto desde el punto de vista cultural como
ecológico. Esta especie en peligro de extinción, juega un papel importante
debido a su gran atractivo como objeto de conservación y a su gran importancia
ecológica dentro de los ecosistemas que habita. Debido a estas características,
reúne los requisitos para ser incluida en varias categorías de conservación,
tales como: especie clave, especie bandera, especie paisaje y sombrilla. El
jaguar utiliza el paisaje del PNBC, el cual es considerado una unidad
importante para el mantenimiento de sus poblaciones a largo plazo. Sus
principales amenazas son la disminución de sus presas por cacería ilegal, la
pérdida de su hábitat y los conflictos con ganaderos.
2. Quetzal
(Pharomachrus mocinno)
El
quetzal es una especie muy llamativa cuya distribución se centra en las
regiones tropicales centroamericanas y que es muy respetada por las culturas
indígenas. Esta especie representa una de las aves emblemáticas del área
protegida y en especial del Sector Volcán Barva. El quetzal realiza movimientos
altitudinales desde las zonas altas hasta zonas de menor elevación y su
presencia está relacionada con la producción de frutos de los árboles de
aguacatillo (Persea spp.) y otras especies de importancia. Es una
especie de distribución restringida que se encuentra bajo amenaza,
principalmente por la explotación de los bosques.
3. Lapa
verde (Ara ambiguus)
La
lapa verde es una especie bandera porque tiene la capacidad de despertar una
reacción emotiva y positiva para adoptar iniciativas de conservación a favor de
la protección de esta especie. Así mismo, la lapa verde es considerada una
especie sombrilla porque necesita grandes bloques de hábitat para mantener
poblaciones viables, entonces al asegurar su protección y supervivencia, se
asegura también la de muchas otras especies que tienen menores requerimientos
de hábitat. La lapa presenta una relación de dependencia directa con el
almendro de montaña (Dipteryx panamensis) el cual utiliza como recurso
principal para alimento y anidación. Sus principales amenazas son la tala
ilegal de árboles de almendro y en menor grado, su comercialización como
mascota. La lapa verde es una especie en peligro de extinción.
4. Sapo
de Holdridge (Incilius holdridgei)
El
sapo de Holdridge es una especie en peligro de extinción y endémica de la
Cordillera Volcánica Central, a una altura promedio de 2.270 m. s. n. m. Solía
ser una especie muy común en los alrededores del Cerro Chompipe; sin embargo,
no había sido registrada desde 1986, por lo cual fue declarada extinta, hasta
que en el 2009 fue redescubierta en bajas concentraciones. La principal causa
de su disminución es la infección con el hongo quitridio (Batrachochytrium
dendrobatidis), tal vez en sinergia con los efectos del cambio climático.
Aún no es claro si la reversión actual de las áreas de pastos, donde la especie
originalmente se encontraba en abundancia, hacia bosques secundarios puede o no
ser una amenaza para esta especie.
5. Ríos
La
región del PNBC posee un enorme recurso hídrico producto del sistema orográfico
que favorece la precipitación y la existencia de áreas de recarga acuífera.
Dentro de sus límites se originan los ríos San Rafael, General, Mortero,
Patria, Sardinal, Guácimo, Volcán, Peje, Sarapiquí, Hondura, Ciruelas, Segundo,
Porrosatí, y Tibás, que drenan sus aguas a las grandes cuencas de los ríos
Sarapiquí, Chirripó y en una pequeña extensión en el río Grande de Tárcoles
hacia el Pacífico. Estos sistemas ecológicos poseen una extraordinaria
biodiversidad asociada y una gran belleza escénica.
6. Bosques
El
amplio rango altitudinal y variada topografía que presenta el PNBC favorece el
desarrollo de cinco zonas de vida y dos zonas de transición: Bosque muy húmedo
tropical, Bosque muy húmedo tropical transición a premontano, Bosque pluvial
premontano, Bosque pluvial montano bajo, Bosque pluvial montano, Bosque pluvial
montano transición a montano bajo y Bosque muy húmedo montano bajo. En ellas la
vegetación se caracteriza por ser la de un bosque siempre verde de gran
densidad y complejidad florística, que presenta diferenciaciones conforme varían
las condiciones ambientales, topografía, drenaje, temperatura, nubosidad y
precipitación.
f) Dirección
física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan General de
Manejo del Parque Nacional Braulio Carrillo, en forma completa.
Dirección
física:
• La
Sede Regional del Área de Conservación Central, ubicada del segundo cruce de
San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 450 metros al noreste, sobre la Ruta 32
carretera a Guápiles.
• La
administración del Parque Nacional Braulio Carrillo, ubicada en Quebrada
González, Guápiles, Limón.
Dirección
electrónica:
http://www.sinac.go.cr/ES/planmanejo/Paginas/pmacc.aspx
2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Rafael Ángel Gutiérrez, Secretario
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 4600032497.—Solicitud Nº
DSG-34-2020.—( IN2020499982 ).
R-SINAC-CONAC-012-2020.—El
Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad con el acuerdo N° 11
de la Sesión Ordinaria N° 04-2020 del 13 de abril del 2020 y en cumplimiento
del artículo 12, inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788,
Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:
“Plan General de Manejo de la
Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes”
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personería jurídica
propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado
y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida
silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y
ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los
recursos naturales de Costa Rica.
2º—Que es política prioritaria
del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección,
conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad
presente en las áreas silvestres protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas
de Conservación.
3º—Que de conformidad con los
artículos 23 y 28 de la misma Ley de Biodiversidad y los artículos 9 y 21 de su
reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº
68 del 8 de abril del 2008 y sus reformas, el Área de Conservación Central, en
adelante denominada ACC, es parte de la organización y con las competencias del
SINAC en sus territorios, respectivamente.
4º—Que es competencia del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de cada área de
conservación, la administración y protección de las áreas silvestres protegidas
a lo largo de todo el territorio nacional.
Considerando:
I.—Que mediante Ley de la
República Nº 7354 del 20 de agosto de 1993, fue declarada la Reserva Biológica
Alberto Manuel Brenes (RBAMB), con una extensión de 7,800 hectáreas.
II.—Que el Plan General de
Manejo (PGM) de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento de
planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida
hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se
fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de
manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así
como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental.
III.—Que el proceso de
actualización del Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Alberto Manuel
Brenes fue concluido en el año 2019 y tuvo la participación de representantes
de los diversos grupos de interés como guías locales, funcionarios y
organizaciones no gubernamentales, entre otros.
IV.—Que el
Comité Técnico - Científico del Área de Conservación Central (ACC) recomendó
continuar con el proceso de actualización del Plan General de Manejo de la
Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, en la reunión N° 06 realizada el 22 y
23 de agosto del 2019.
V.—Que el Consejo Regional del
Área de Conservación Central en el acta de la Sesión Extraordinaria N° 001-2019
del 12 de julio del 2019 conoció y aprobó el Plan General de Manejo de la
Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes.
VI.—Que el Consejo Nacional de
Áreas de Conservación aprobó el Plan General de Manejo de la Reserva Biológica
Alberto Manuel Brenes mediante el Acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 04-
2020 del 13 de abril del 2020. Por lo tanto,
EL SECRETARÍO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL
DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
RESUELVE
I.—Publicar el siguiente resumen
ejecutivo del Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes,
a efectos de su oficialización:
a) Objetivos de Conservación de la Reserva Biológica
Alberto Manuel Brenes
1. Conservar ecosistemas representativos de las zonas de
vida bosque pluvial premontano y bosque pluvial montano bajo y zonas
transicionales (transición a pluvial y transición a montano).
2. Gestionar la conservación de los sistemas hídricos de la
cuenca alta de los ríos San Carlos, Barranca, Abangares.
3. Contribuir al mantenimiento del hábitat para las
especies sobresalientes, endémicas, raras y en peligro de extinción.
4. Proveer opciones de docencia, investigación, acción
social y estudios técnicos para la toma de decisiones en el manejo de la RBAMB.
5. Contribuir con el desarrollo sostenible de las
comunidades aledañas a la reserva, en la zona de amortiguamiento través de la
valoración y divulgación de los servicios ecosistémicos que brinda la RBAMB.
6. Fortalecer la gestión Administrativa de la RBAMB para la
adecuada toma de decisiones en el manejo del ASP
b) Objetivo del Plan General de Manejo. Guiar al
SINAC, institución rectora de las áreas silvestres protegidas del país y a la
Administración del RBAMB, en la ejecución de diversas estrategias y actividades
para el cumplimiento de los objetivos de conservación del área silvestre
protegida.
c) Zonificación. La zonificación es el componente
para el mantenimiento de los procesos ecológicos y el aprovechamiento racional
de los servicios ecosistémicos que brinda el área protegida a la sociedad, de
acuerdo con la categoría de manejo.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
• Zona de mínima o nula intervención (ZMNI)
Descripción
Los
sectores con un nivel de intervención mínima o nula. En donde se desea mantener
un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible. Comprende la mayor
parte de la RBAMB, abarcando más del 98% del total del área silvestre
protegida.
Objetivo.
- Los objetivos de esta zona están orientados a una
protección absoluta, así como un uso administrativo muy restringido.
Normas
- Se permite el uso administrativo (ingreso de personal
del ASP, encargados de prevención, protección y control, así como personal de
apoyo a estas funciones, con la debida justificación del Administrador del
ASP).
- Se permite la investigación, según lo estipulado en el
reglamento de investigación de la institución, contando con la autorización de
la Administración del ACC.
- No se permite el ingreso de particulares.
- No se permiten actividades de uso público (recreación
y turismo).
- No se permite la extracción, caza y/o pesca de
especies.
- No se permite ningún tipo de desecho humano,
incluyendo restos de alimentos, orina y fecal.
• Zona de baja intervención (ZBI)
Descripción
Zonas en las que se dan
intervenciones en un nivel muy bajo, aunque con mayores posibilidades para el
desarrollo de prácticas de manejo y actividades.
La estación biológica
administrada por la Universidad de Costa Rica, Sede Occidente (UCR-SO) se
encuentra ubicada al noroeste de la RBAMB, en el sector del río San Lorencito.
En el sector de Bajo Jamaical, existe infraestructura que se desea mejorar para
realizar un puesto de control, así como nueva infraestructura para una estación
biológica por parte del SINAC, dedicada a la investigación dentro del ASP. Existen
actualmente algunas zonas que por sus usos anteriores se encuentran
descubiertas o con cobertura de plantaciones forestales exóticas, por lo que se
plantea que en estas áreas se puedan desarrollar procesos de restauración
ecológica, bajo criterios científicos claros establecidos.
Objetivo
- Objetivos orientados a un nivel estricto de
sostenibilidad en el manejo y aprovechamiento de algunos recursos del ASP.
También a un nivel de intervención bajo se pueden permitir prácticas de uso
administrativo o especial.
Normas
- Se permiten las prácticas de uso administrativo.
- La investigación científica con la debida autorización
del SINAC y de acuerdo con las disposiciones del convenio MINAE-UCR-SO.
- Se permite la estadía de grupos de estudiantes y
docentes con fines educativos, previa autorización y coordinación con las
entidades correspondientes, tanto del SINAC como de la UCR-SO.
- Se permite la extracción de muestras con fines
investigativos, contando con la autorización necesaria de acuerdo con la
legislación nacional.
- Se permite la instalación de equipo y construcciones
de carácter científico o para la gestión de la reserva biológica, siempre que
resulten imprescindibles.
- Se permite la ejecución de acciones de restauración de
los ecosistemas mapeados, con un plan de restauración biológica debidamente
justificado científicamente y aprobado por la Dirección del Área de
Conservación.
- No se permiten actividades de uso público (recreación
y turismo).
- No se permite la, extracción, caza y/o pesca de
especies.
- Para construcciones debe desarrollarse estudios
técnicos. - No se permite la, extracción, caza y/o pesca de especies.
• Zona de amortiguamiento e influencia Descripción
Representa el área de
amortiguamiento para las presiones naturales o antrópicas que se encuentran
mayoritariamente bordeando el ASP y aquellos focos de amenaza real o potencial,
que a una distancia cercana o lejana requieren de una estrategia de abordaje
para minimizarlas o controlarlas.
Se mantiene la misma área
determinada para la RBAMB con anterioridad (2008). La cual es un marco de
referencia geográfico para el desarrollo de los ámbitos que requiere la
administración de la reserva, con una extensión aproximada de 25.677 hectáreas.
d) Programas de Manejo
Para la RBAMB se seleccionaron
cinco estrategias:
1. Estrategia de consolidación de la tenencia de la tierra.
2. Estrategia de prevención, protección y control (PPC).
3. Estrategia de monitoreo e investigación.
4. Estrategia de educación ambiental, docencia y acción
social.
5. Estrategia de gestión administrativa.
Estas estrategias abordan a su
vez los cuatro temas planteados en el plan estratégico del SINAC 2016-2026:
prevención, protección y control; información y regularización territorial;
conocimiento y uso sostenible de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos
y participación ciudadana y gobernanza, alineando así lo planteado en este plan
con la misión y visión del SINAC.
Las metas establecidas para
estas cinco estrategias son las siguientes:
- Al año 2026 la RBAMB cuenta con un estudio de tenencia
de tracto sucesivo con el que consolida la tenencia de la tierra.
- Al año 2021 la RBAMB ha logrado consolidar su
situación de tenencia mediante la inscripción ante el Registro de la Propiedad
de un plano catastrado de todo el ASP.
- Para el año 2026 se reduce al menos en un 40% la
incidencia de cacería y el acoso de fauna en la RBAMB y su zona de
amortiguamiento.
- Al año 2028 se ha logrado disminuir el número de
infractores que extraen aves dentro de la RBAMB.
- Para el año 2024 la RBAMB ha analizado el mercado de
venta ilegal de aves silvestres y realiza acciones de intervención.
- Para el año 2025 la RBAMB cuenta con estudios técnicos
y científicos que muestren la capacidad del recurso hídrico de las cuencas
ubicadas dentro del ASP.
- Al año 2024 se elimina la extracción de oro en la zona
noreste de la RBAMB.
- Al año 2024 las investigaciones
realizadas sobre las poblaciones de puma logran resolver las preguntas de investigación
propuestas para el planteamiento de acciones de conservación de la especie.
- Al año 2026 se logra disminuir la extracción de
recursos del bosque (flora, súrtubas, orquídea y lana) de la RBAMB.
- Para el año 2026 se conserva el hábitat de bosque en
los límites de la zona de amortiguamiento, al detenerse la agricultura
expansiva y ganadería a pequeña escala.
1. Estrategia de consolidación de la tenencia de la tierra
Descripción
En esta estrategia se
desarrollan acciones en cuanto a la consolidación del área que abarca la RBAMB,
así como la demarcación y rotulación necesaria del ASP, la cual se debe
realizar en conjunto entre la administración directa del ASP por parte del
SINAC y UCR- Sede Occidente y los encargados de esta en ambas instituciones.
Acciones propuestas
- Solicitar ante el AC un estudio de tenencia tracto
sucesivo (estudio catastral).
- Realizar las gestiones administrativas para lograr una
demarcación y rotulación adecuada del ASP.
- Priorizar sitios donde es necesaria la demarcación y
rotulación del ASP.
- Consolidar una base de datos con la documentación y
pruebas necesarias para los casos de propietarios en el sitio, antes de la
declaración de ASP.
- Trámites resueltos, respecto a la titulación y
derechos de posesión de los 4 propietarios mapeados en el análisis de tenencia
de la tierra.
- Claridad en la tenencia y titulación de tierras dentro
del ASP.
2. Estrategia de prevención, protección y control
Descripción
La
estrategia de control y protección, involucra todas las acciones que se
realizan como parte de la administración de la RBAMB para conservar el ASP y
disminuir o eliminar las amenazas sobre los recursos del ASP en especial a los
EFM, se desarrolla bajo el plan de
prevención, protección y control, mediante la puesta en práctica de alianzas
estratégicas, acciones de comunicación, intervenciones directas sobre las
fuentes de presión, y el uso de acciones de inteligencia y tecnologías que
fortalezcan las acciones para la disminución de amenazas.
Acciones propuestas
- Refuerzo de la presencia gubernamental en sitios
estratégicos.
- Control y eliminación del ingreso ilegal de personas
al ASP (toma de datos, avisos).
- Revisión de protocolos de actuación del ACC para poder
abarcar todas las acciones de extracción.
- Creación de protocolos en conjunto con la Fiscalía
para la utilización y validez de tecnología como prueba de delitos ambientales
(cámaras).
- Uso de tecnologías como apoyo a las labores de PPC.
- Intervenciones con apoyo de Fuerza Pública en sitios
donde se da la venta ilegal de aves.
- Promoción de acciones de comunicación con los
encargados de aplicar la ley y población circunvecina a la RBAMB.
- Puestos de vigilancia en sitios estratégicos donde se
da la extracción de avifauna.
- Mapeo de rutas y accesos ilegales utilizados por los
pajareros en el ASP.
- Investigar y analizar el mercado de venta ilegal de
aves silvestres en las comunidades aledañas para la planeación de acciones de
inteligencia.
- Crear un procedimiento de los requisitos que se deben
cumplir en caso de que se diera la extracción de agua dentro de la RBAMB, de
acuerdo con el proyecto de Ley 20447.
- Capacitación a sitios y aliados estratégicos:
COVIRENAS, ASOVIRENAS, Fuerza Pública, Fiscalía.
- Acciones de intervención (operativos) con el apoyo de
Fuerza Pública en la eliminación de “campamentos” dentro del ASP.
3. Estrategia de monitoreo e investigación
Descripción
Esta estrategia vincula los
temas de investigación y monitoreo que se desarrollan dentro de la RBAMB con la
toma de decisiones de manejo a mediano y largo plazo, de tal manera que las
mismas sean un insumo más para el fortalecimiento y planificación de las
acciones que se realizan para conservar el ASP y disminuir o eliminar las
amenazas sobre los recursos, en especial a los elementos focales de manejo
(EFM). Esta estrategia se desarrolla bajo los planes, investigación, adaptación
y mitigación al cambio climático, manejo de recursos y la medición de la integridad
ecológica de los EFM.
Acciones propuestas
- Monitoreo de la integridad ecológica de los EFM de la
RBAMB.
- Sistematización de la información para la toma de
medidas y acciones necesarias.
- Investigación sobre la población de pumas de la RBAMB
y su zona de amortiguamiento (¿Por qué los pumas salen del bosque?, ¿Cuál es el
rango de acción de los individuos de puma que habitan la RBAMB?).
- Análisis del patrón cultural de tenencia de aves
silvestres en la zona circunvecina a la RBAMB (Sitios de venta, extractores,
comunidades con mayor cantidad de aves como mascotas, especies más apetecidas,
precios de venta).
- Estudio de las características del extractor de aves
para la venta o uso como mascotas.
- Sistematizar las rutas de acceso de extractores a la
RBAMB y zona de amortiguamiento mapeadas, tomando en cuenta las redes sociales.
- Análisis integral de los servicios ecosistémicos que
brindan las cuencas que nacen dentro de la RBAMB.
- Estudio hidrogeológico de la capacidad hídrica que
existe dentro de la RBAMB.
- Revisión de especies características de BPPM y BPMB
presentes en la RBAMB para enfocar las investigaciones.
- Investigación de especies claves de los BPPM y BPMB
¿Se mantienen las condiciones que definen estas zonas de vida dentro de la
RBAMB?
4. Estrategia de educación ambiental, docencia y acción
social
Descripción
Esta estrategia incluye la
interacción interinstitucional y de la sociedad civil con el área protegida, la
misma se construirá bajo la ejecución de las acciones mapeadas mediante el
trabajo en los planes de voluntariado, educación ambiental, comunicación
integrando la participación. Se promueve la organización y coordinación
interinstitucional con los diferentes actores mapeados, de manera que estos se apropien
de la necesidad de conservar y proteger la RBAMB y sus recursos, procurando
también la optimización de los recursos humanos y técnicos del ASP.
Acciones propuestas
- Se realiza un currículo educativo dirigido a
estudiantes de primaria y secundaria para la inclusión temática de la
importancia de la RBAMB y los servicios ecosistémicos que brinda (Enfocado en
la reducción de amenazas a los EFM) en las actividades que se realizan con los
actores externos.
- Se realizan talleres con las
comunidades de la zona de amortiguamiento en donde se da información clave
sobre el puma y cómo actuar ante un avistamiento de puma en sus comunidades.
- Se enseña a finqueros medidas antidepredatorias que
pueden tomarse para no verse afectados por la “visita” de un puma en sus
propiedades.
- Se educa a las comunidades en la
convivencia con los felinos que salen del ASP, disminuyendo así las incidencias
de cacería.
- Con el apoyo de las comunidades locales se realiza la
adecuada rotulación y demarcación del ASP.
- Se realiza una campaña en redes sociales sobre delitos
ambientales que afectan la conservación de la RBAMB.
- Se realiza un proceso continuo de comunicación entre
la administración del ASP, Fuerza Pública y Poder Judicial que permite el
trabajo fluido entre las instancias para actuar sobre la reducción de los
delitos ambientales.
5. Estrategia de gestión administrativa Descripción
En la estrategia de gestión
administrativa se desarrollan aquellas acciones que contribuyen a la gestión
eficiente de los recursos humanos y económicos con los que cuenta el ASP, así
como aquellas acciones necesarias para que los funcionarios puedan llevar a
cabo sus labores en forma adecuada. Entre las acciones a realizar se debe asegurar
que el ASP cuente con la infraestructura y el equipo necesario para realizar
las labores correspondientes, así como el mantenimiento del equipo e
infraestructura, el adecuado plan de manejo de residuos y resguardo de la
información importante del ASP. Se definen además acciones para que el ASP
cuente con el personal necesario, no solo en cantidad si no los perfiles
idóneos a los puestos, así como que este cuente con un desarrollo integral
mientras brinda el servicio.
Acciones propuestas
- Solicitar a la administración el apoyo con recursos
humanos y económicos para la gestión adecuada del ASP.
- Gestionar los recursos necesarios para habilitar los
puestos operativos necesarios y estaciones biológicas.
- Fortalecer las alianzas estratégicas para el desarrollo
de los diferentes programas del ASP.
- Solventar la escasez de personal con el apoyo intra e
interinstitucional para los operativos y acciones específicas con la
subregional de San Ramón y otras ASP cercanas.
- Solicitar apoyo de la abogada al departamento legal
del AC para la presentación adecuada y seguimiento de causas y la legislación
atinente.
- Contar con capacitaciones al personal adecuadas a las
necesidades del ASP.
- Acciones de mantenimiento de infraestructura y equipo
necesario para la gestión adecuada.
e) Los elementos focales de manejo de la RBAMB
Descripción
La RBAMB cuenta con 4 elementos
focales de manejo definidos, los cuales fueron seleccionados como los valores
ecológicos que serán prioridad para el manejo del ASP. Estos elementos
permitirán concentrar las acciones y que las inversiones en el manejo del ASP
sean más eficientes y eficaces. Los 4 EFM definidos son:
1. Ecosistemas lóticos y lénticos
Áreas
importantes del sistema hidrológico de las subcuencas de los ríos San Carlos,
Barranquilla y Aranjuez. La RBAMB cuenta con una gran cantidad de quebradas intermitentes
y permanentes que conforman ríos importantes en las dos vertientes y tres
cuencas: río San Carlos, río Aranjuez y río Barranquilla. Entre las quebradas
más importantes están: quebrada Honda, que es un afluente del río Aranjuez, que
drena hacia el Golfo de Nicoya, en la vertiente del Pacífico; las quebradas
Mirasol y Colorada que nacen en la parte norte de la RBAMB y son afluentes del
río La Esperanza; las quebradas Chispa (también llamada Chispó), González,
Dolores, Zeledón, Común, Ranchillos y Cacical que conforman el río Jamaical,
que a su vez junto con los ríos San Lorenzo, San Lorencito y Palmital son
afluentes del río San Carlos, de la vertiente Norte.
2. Bosque Pluvial Premontano y Montano Bajo
De acuerdo con la clasificación
de Holdridge, la mayor superficie de la RBAMB se encuentra en la zona de vida
del Bosque Pluvial Premontano, seguida por el Bosque Pluvial de Montano Bajo y
algunos parches de Bosque Muy Húmedo Tropical Transición a Premontano
(Salazar-Rodríguez, 2003), conservando uno de los pocos reductos de estos tipos
de bosque en el área central del país. Estas zonas de vida se caracterizan por
tener altas precipitaciones de entre los 4000 y los 7000 mm anuales para el
Bosque Pluvial Premontano y logra alcanzar hasta los 8000 mm anuales en el
Bosque Pluvial Montano Bajo. Los bosques de estas zonas de vida se presentan
siempre verdes con una diversidad de árboles que superan los 30 m y abundantes
epífitas (Quesada, 2007). La conservación de este elemento es de vital
importancia debido a que los bosques controlan los procesos de inundación,
erosión y sedimentación, proveen zonas de anidación, apareamiento, forrajeo y
alimentación para fauna silvestre, asimismo de ser zonas de refugio para
especies migratorias y un ecosistema productor de materia orgánica. Además,
estos tipos de zonas de vida se encuentran muy reducidas a nivel nacional, por
lo que los bosques presentes en la RBAMB son algunos de los últimos reductos
con las características de estos bosques, que a su vez presentan conectividad
con los bosques de estas zonas de vida ubicados en la Zona Protectora Arenal
Monteverde, con quien colinda.
3. Aves endémicas amenazadas
Existe en la RBAMB una gran
cantidad de avifauna endémica, entre la que destacan especies que se encuentran
amenazadas por la extracción para su venta ilegal como mascotas. Para la
selección de este elemento focal de manejo se realizó una revisión de las
listas de especies de aves presentes en la RBAMB (Guido & Rodríguez, 2013),
de esta lista se analizó aquellas especies canoras, representativas y endémicas
que se encuentran amenazadas por ser extraídas para su venta ilegal, de acuerdo
con los conocimientos de los funcionarios del SINAC, tanto de la RBAMB como de
las oficinas de San Ramón, así como funcionarios de la UCR-SO.
4. Puma (Puma concolor)
La RBAMB
permite el flujo de especies y genes entre esta y las ASP cercanas; además los
mamíferos grandes como el puma constituyen un indicador de la calidad del
bosque y los procesos ecológicos que se dan en la RBAMB, los felinos son de
gran importancia ya que poseen diferentes requerimientos nutricionales y dan
vida al bosque, por lo que es de suma relevancia asegurar su protección y
permanencia en el ASP. Además, estudios realizados en la RBAMB en los últimos años
han detectado la presencia de puma por encima de la presencia de jaguar, y se
ha dado un seguimiento al conflicto felino-humano por ataque de puma a animales
domésticos en las comunidades aledañas a la RBAMB, lo cual justifica su
selección como EFM.
f) Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden
acceder al Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Alberto Manuel
Brenes, en forma completa:
Dirección física
• La Sede Regional del Área de Conservación Central,
ubicada del segundo cruce de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 450 metros
al noreste, sobre la Ruta 32 carretera a Guápiles.
• La Administración de la Reserva Biológica Alberto
Manuel Brenes, ubicada 350 metros al norte de la escuela de Cedral, La Unión,
Puntarenas.
Dirección electrónica:
http://www.sinac.go.cr/ES/planmanejo/Paginas/pmacc.aspx
2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Ángel Gutiérrez,
Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N°
4600032497.—Solicitud N° DSG-35-2020.—( IN2020499986 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0209-2020.—Exp. 20626P.—Finca Los Fresales S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano – doméstico- piscina doméstica. Coordenadas 301.934 / 355.380
hoja Ahogados.. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de julio de 2020.—Unidad
Hidrológica Pacifico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020499447 ).
ED-1081-2020. Expediente N° 21033.—Sofonías, Herrera
Arredondo, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del naciente La
Paz, efectuando la captación en finca Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 238.047 / 476.033 hoja
Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020499525 ).
ED-1066-2020.—Exp. 13439P.—Liga Agrícola de la Caña de
Azúcar LAICA, solicita concesión de: 5.92 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-823 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria.
Coordenadas 219.700 / 505.630 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020499632 ).
ED-1060-2020.—Expediente N° 4419P.—Novapark Parque
Empresarial S.A., solicita concesión de: 1.55 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-989 en finca de su propiedad en Hatillo, San
José, San José, para uso consumo humano y industria.
Coordenadas 210.860 / 525.915 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020499723 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1064-2020.—Exp. 19110P.—Junta de
Educación de Escuela San Gerardo de La Rita Pococí,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RS-153 en finca de en Rita, Pococí, Limón, para
uso consumo humano centro educativo. Coordenadas 263.254 / 551.800 hoja Río
Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020499808 ).
ED-1058-2020.—Exp.
20928PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en
Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 226.098 / 442.718 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad de
2 litros por segundo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego y consumo humano. Coordenadas 226.165 / 443.376 hoja
Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pitahaya,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.095 /
443.234 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de octubre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020499810 ).
ED-1055-2020.—Expediente Nº 21001.—Dago Sánchez Araya
y Rafael Sánchez Araya solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Excelsia Sociedad de
Responsabilidad Limitada en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo
humano y riego. Coordenadas 208.364 / 395.305 hoja cerro azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499811 ).
ED-1075-2020.—Exp. 21026P.—Ladi Love Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del pozo CJ-26, efectuando la captación en finca de
Inversiones Pacha Mama del Pacífico Sociedad en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 224.576 / 348.495 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499814 ).
ED-1082-2020.—Exp. 21034.—MMXVIII Lot Veintinueve
Monte Vista Coastal Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020499817 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0950-2020. Exp. 20859PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Sociedad de Responsabilidad Limitada Ltda., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo
humano doméstico. Coordenadas 280.200 / 347.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020500177 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Helen Marina Vallejo Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819729118, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4232-2020.—San José al ser las 2:54 del 06 de noviembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020499864 ).
César David Montoya
Monsalve, colombiano, cédula de residencia N° 117000700136, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4225-2020.—San José,
al ser las 2:14 del 06 de noviembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020499878 ).
Juan Carlos Rojas no
indica, venezolano, cédula de residencia N° 186200396706, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4224-2020.—San José, al ser las 10:56 del 09 de noviembre de 2020.—Edwin
Antonio Arce Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—(
IN2020499888 ).
Rosa de La Cruz Areas Pérez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155816132106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4220-2020.—San José al ser las 11:22 del 06 de noviembre de
2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2020499978 ).
Ivania de los Ángeles Picado Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155820184511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4183-2020.—Alajuela al ser las 14:23 horas del 09 de noviembre de
2020.—Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez,
Jefa.—1 vez.—( IN2020500049 ).
Juan Pablo Illescas Izaguirre,
guatemalteco, cédula de residencia N°
132000148934, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4205-2020.—San José,
al ser las 11:49 del 5 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020500090 ).
PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y
3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
N° PIT-136-LPN-O-2020
“Ampliación y mejora
de la Terminal de Transbordadores
del Puerto de Paquera, cantón de
Puntarenas
(Costa Rica)”
Se comunica que se traslada la fecha de apertura de ofertas para las
10:00 horas del 3 de diciembre de 2020, en la sala de reuniones de la
Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada
en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al
Costado Sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José. Lo
anterior, considerando que se están tramitando más aclaraciones al documento de
licitación. Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc.
Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del
PIT, Teléfono: (506) 4001-2344, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.ineco.com .
Tomás Figueroa Malavassi, Director
Unidad Asesora.— 1 vez.—( IN2020500100 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000012-2101
Arrendamiento para Concentradores de Oxígeno
Caja Costarricense de Seguro
Social - Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a los interesados a
participar en la Licitación Nacional 2020LN-000012-2101 por concepto de
Arrendamiento para Concentradores de Oxígeno, que se traslada la fecha de
apertura para el día 7 de diciembre de 2020, a las 10:00 a.m. Las demás
condiciones permanecen invariables.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 232408.— (
IN2020500249 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSUMOS
Comunican:
En
coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de
Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las
siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-1152-2020
Código |
Descripción
Medicamento |
Observaciones emitidas
por la Comisión |
1-10-48-7250 |
ACETILCISTEINA
600 MG |
Versión CFT
57702 Rige a partir
de su publicación |
1-11-41-0051 |
INMUNOGLOBULINA
DE CONEJO |
Versión CFT
87601 Rige a partir
de su publicación |
1-10-30-1320 |
PERFENAZINA 4
MG |
Versión CFT
49204 Rige a partir
de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la
siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense
de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C.
N° 231446.—Solicitud N° 231446.—( IN2020498988 ).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Acuerdo N° 2298
Con fundamento en los artículos 1 y 2
de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319
publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos
1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley,
Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10,
11, 13, 16 párrafo primero, 103 párrafos primero y tercero, 112 párrafo primero
y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, la
Resolución N° R-CO-26-2007 de fecha 07 de junio de 2007, emitida por la
Contraloría General de la República y,
Considerando:
I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los
jerarcas de los entes y órganos públicos, amplios poderes de dirección y
control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las
medidas que consideren necesarias con el propósito de garantizar que la
prestación del servicio público encomendado se brinde bajo los más altos
parámetros de eficiencia y eficacia.
II.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima
autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de
la institución.
III.—Que con las modernas tecnologías de la información y
comunicación, los servicios de internet y correo electrónico, son medios que
posibilitan la vigencia del derecho fundamental de toda persona a la libertad
de opinión y expresión, garantizado en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos y la Constitución Política de Costa Rica en
el artículo 29, el cual consagra el derecho de todas las personas a comunicar
sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura,
siendo responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho.
IV.—Que la Defensoría de los Habitantes como Institución Nacional de
Derechos Humanos en Costa Rica, debe normar el uso de los servicios de internet
y correo electrónico para su personal.
V.—Que a la Dirección
Administrativa-Financiera, a través del Departamento de Informática, le
corresponde proponer a la Jerarca de la institución una serie de políticas y
pautas generales a seguir, a fin de delinear una Política de Uso Aceptable de
las tecnologías de la información, lo anterior partiendo de principios de
transparencia y eficiente uso de los recursos institucionales asignados a cada
servidor.
VI.—Que la operación óptima de la red informática de la Defensoría
de los Habitantes, depende en buena medida del uso apropiado que les den las y
los usuarios a los servicios de internet y correo electrónico, razón por la
cual es indispensable formalizar, poner en conocimiento y concientizar al
personal, respecto a las normas generales y específicas de uso de tales
servicios.
VII.—Que, para implementar la política de la institución, se
contemplaron los siguientes aspectos básicos: servidores; densidad de tráfico;
el grado o nivel de desempeño del funcionamiento del servicio de internet; uso
correcto de las herramientas y la plataforma tecnológica a disposición del
personal.
VIII.—Que los servicios de internet y correo electrónico son
herramientas de trabajo que pone a disposición del personal institucional la
Defensoría de los Habitantes para el más eficiente, óptimo y correcto desempeño
de sus funciones.
XIX.—Que, para la correcta implementación de la presente política,
las diferentes jefaturas deberán colaborar en la definición de los perfiles de
acceso al que tendrá derecho cada una de las personas funcionarias bajo su
responsabilidad.
X- Que las jefaturas deben ser vigilantes del bueno uso que sus
colaboradores den al servicio de internet, aplicar proactivamente protocolos de
comunicación con sus colaboradores/as haciendo de su conocimiento el presente
reglamento y colaborar con la Administración cuando se detecten abusos.
XI.—Que mediante Resolución N° R-CO-26-2007 de fecha 07 de junio de
2007, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 119, de fecha 21 de junio de 2007, se
promulgaron “Las Normas Técnicas para la gestión y el control de las
Tecnologías de la Información”, instrumento de acatamiento obligatorio para los
órganos que conforman la Hacienda Pública, cuyo objetivo es fortalecer la
administración de recursos invertidos en tecnologías de información mediante el
establecimiento de criterios básicos de control que deben ser observados en la
gestión pública. Por tanto;
ACUERDA
EMITIR EL PRESENTE
REGLAMENTO DE USO DEL
SERVICIO DE INTERNET
Y CORREO ELECTRÓNICO DE LA DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto y fin del Reglamento
El presente reglamento tiene como objeto formalizar políticas,
normas y protocolos del proceso de infocomunicaciones para el adecuado, seguro
y eficiente uso de las tecnologías de información en la Defensoría de los
Habitantes
Artículo 2º—Ámbito de aplicación
del Reglamento
Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio
para todas las personas funcionarias y usuarias de los recursos de tecnologías
de información de la Defensoría de los Habitantes.
CAPÍTULO II
Deberes y
Responsabilidades del Departamento
de Informática
Artículo 3º—Formulación y aplicación de Políticas de Uso de
Internet y Correo Electrónico Institucional
La Dirección Administrativa, mediante
el Departamento de Informática, tiene la responsabilidad de formular y proponer
al o la Defensora de los Habitantes las políticas de uso de internet y correo electrónico
institucional, así como velar por su efectivo cumplimiento.
Artículo 4º—Deberes
Son deberes del Departamento de Informática los siguientes:
a) Administrar,
brindar soporte técnico y, velar por el buen funcionamiento de la plataforma
informática de la DHR.
b) Proporcionar a
cada funcionario una cuenta de correo electrónico institucional.
c) Configurar el
acceso a Internet y correo electrónico en todas las
computadoras de la institución, según el usuario que la tenga asignada.
d) Administrar y monitorear
los equipos de seguridad perimetral informática de la Institución.
e) Mantener
actualizada y en funcionamiento toda la plataforma tecnológica de conformidad
con las políticas de acceso y reglas restrictivas definidas en este Reglamento.
Artículo 5º—Responsabilidades
Son responsabilidades del Departamento de Informática las
siguientes:
a) Mantener
actualizada la infraestructura de seguridad informática, en términos de
hardware, software, listas de acceso y políticas, mediante la aplicación de las
acciones que sean necesarias para garantizar un entorno de info-comunicaciones
seguro.
b) Establecer
y comunicar los criterios de bloqueo al acceso a cualquier sitio de Internet
relacionado con pornografía, casinos electrónicos, apuestas, juegos o
actividades que atenten contra la dignidad de las personas, que promuevan la
violencia, xenofobia, sexismo, homofobia, misoginia, explotación sexual
comercial, discursos de odio, racismo o cualquier otra forma de manifestación
discriminatoria que viole o atente contra los derechos humanos, o que vayan en
contra de la visión y los valores institucionales, previa autorización del
jerarca institucional. Quedan a salvo las excepciones que se consideren
necesarias para el cumplimiento de las funciones institucionales, para lo cual
la jefatura respectiva gestionará la autorización correspondiente ante el o la
Jerarca.
c) Aplicar
los mecanismos de control, de acuerdo con la planificación anual, en los
equipos y recursos tecnológicos de la institución, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y las políticas dictadas
por el o la Defensora de los Habitantes sobre el uso de internet y correo
electrónico institucional. Lo anterior, en franco respeto a los derechos a la
intimidad y privacidad y datos sensibles que puedan contener los equipos de la
institución asignados a las y los funcionarios.
d) Notificar a la
Jefatura del funcionario o funcionaria respecto al cual detecte actuaciones o
comportamientos contrarios a las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
Artículo 6º—De las prohibiciones a las personas funcionarias del
Departamento de Informática
a) Intentar o
acceder a cuentas de usuario que no sean las propias (utilizando cualquier
protocolo: telnet, ftp etc.,)
b) Exportar los
archivos de contraseñas, o manipular su obtención.
c) Afectar o
paralizar malintencionadamente algún servicio ofrecido por la DHR.
d) Acceder,
modificar, eliminar o exportar archivos que no sean propiedad del usuario del
Departamento de Informática, aunque tengan permiso de escritura.
CAPÍTULO III
Responsabilidades de
las Jefaturas
Artículo 7º—Derecho de acceso y uso
Es responsabilidad de las Direcciones,
Jefaturas de Departamento y Jefaturas de Oficinas
Regionales, gestionar ante la jefatura de Informática los servicios digitales
que brinda la institución, así como solicitar su suspensión o eliminación.
Artículo 8º—Uso racional y correcto
de los recursos tecnológicos
Corresponderá a las Jefaturas velar porque los y las funcionarias
usuarias a su cargo, utilicen racional y correctamente el servicio de internet
y el correo electrónico institucional en apego a las disposiciones de este
reglamento y las políticas dictadas por el o la Defensora de los Habitantes.
Artículo 9º—Comunicación al
Departamento de Informática de movimientos de
personal para la apertura y/o cierre de cuentas de acceso.
Las Jefaturas deberán comunicar al
Departamento de Informática, con copia al Departamento de Recursos Humanos, de
cualquier movimiento del personal a su cargo –-contratación de nuevos/as
funcionarios/as, finalización de la relación laboral, ascensos, movilidad
horizontal a otras instituciones, permisos sin goce de salario- a efecto de que
dicho Departamento gestione los permisos, apertura, suspensión temporal o
cierres de cuentas definitivos para acceso al servicio de internet y correo
electrónico institucional, según sea el caso.
En el caso de préstamos interinstitucionales, la cuenta de correo
del funcionario se mantendrá abierta.
Las Jefaturas harán la comunicación al Departamento de Informática
dentro del plazo de cinco días hábiles, posteriores al respectivo movimiento de
personal.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades de
las Personas Usuarias
Artículo 10.—Normas de uso general
Las y los funcionarios de la DHR, deben ajustarse a los siguientes
deberes generales, independientemente de cuál sea el tipo o medio de acceso a
los servicios de la Red de la DHR, tanto desde dentro, como en accesos remotos
a través de Proxys o mediante VPNs sólo en equipos propiedad de la institución:
1. Utilizar los
servicios de internet y correo electrónico de acuerdo con las funciones
establecidas en su contrato laboral.
2. Establecer
nombre de usuario y contraseña para evitar cualquier acceso no autorizado.
3. Comunicar a la
unidad técnica responsable cualquier anomalía que detecte en un equipo de
cómputo.
4. Preservar su
contraseña y cambiarla, mediante los mecanismos dispuestos para tal fin.
5. Utilizar los
programas adquiridos por la Defensoría de los Habitantes únicamente en las
computadoras para las que se tiene licencia. Está prohibido efectuar copias no
autorizadas de dichos programas.
6. Cerrar su
navegador cuando no esté utilizando Internet a efecto
de evitar el consumo de ancho de banda innecesario.
7. En los casos en
que el personal de manera voluntaria instale el sistema de correo institucional
en dispositivos de uso personal –como celulares o Ipad´s-, se comprometerá
formalmente a acatar los lineamientos técnicos que emitirá el Departamento de
Informática, tendientes a asegurar el debido resguardo de la información que se
trasiega a través del correo institucional.
Artículo 11.—Prohibiciones
a) Tratar o causar
daño a sistemas o equipos conectados a la red de la DHR y a
otras redes a las que se proporcione acceso.
b) Diseminar malware
-”virus”, “gusanos”, troyanos” u otros tipos de
programas que busquen dañar el sistema informático de la Institución.
c) Utilizar los
medios de la red con fines ajenos a los establecidos en su contrato de trabajo.
d) Congestionar,
intencionalmente, enlaces de comunicaciones o sistemas informáticos mediante el
envío de información o programas concebidos para tal fin o, transferencia o
ejecución de archivos o programas que no son de uso propio en el ambiente
laboral.
e) Dar cualquier
uso comercial a la red, así como incurrir en prácticas impropias (hacking) o
cualquier otra actividad que voluntariamente tienda a
afectar a otros usuarios de la red, tanto en las prestaciones de ésta como en
la privacidad de su información.
Artículo 12.—Normas de uso del correo
electrónico institucional
El servicio de correo electrónico de la Defensoría de los Habitantes
es una herramienta de trabajo que tiene a su disposición el personal
institucional para el correcto desempeño de sus funciones. El uso del servicio
de correo electrónico institucional deberá realizarse atendiendo a las
siguientes disposiciones:
1. Para todos los
efectos cada persona funcionaria contará con una cuenta de correo electrónico
para su comunicación interna y externa en función de sus responsabilidades, que
será utilizada como su medio oficial de comunicación de la DHR, para lo cual
deberá velar por su correcta utilización y mejor aprovechamiento en el
cumplimiento de sus labores.
2. Es
responsabilidad de todos los usuarios de este servicio que toda comunicación, a
través del correo electrónico institucional, debe sujetarse a normas de respeto
mutuo, cordialidad y veracidad.
3. El correo
electrónico institucional, es de uso personal y no puede ni debe ser revendido,
alquilado, prestado o facilitado a terceros.
4. Se prohíbe
utilizar claves de acceso o cuentas de correo de otros usuarios o permitir a otros utilizar la cuenta de correo personal; así como
dejar sesiones abiertas sin control alguno.
5. Ningún usuario o
usuaria debe ver, copiar, alterar o destruir el contenido del correo o
directorio de trabajo de otra persona sin el consentimiento explícito del dueño
de la cuenta de correo.
6. Se prohíbe
utilizar el correo electrónico para divulgar indebidamente información que
custodia y administra la DHR que esté clasificada como sensible o de acceso
restringido de acuerdo a la ley.
7. Se
prohíbe el uso del correo electrónico institucional, para actividades con fines
de lucro; envío de música o videos no relacionados con el quehacer
institucional, información con contenido pornográfico, que atente contra la
dignidad de las personas, que promueva la violencia, xenofobia, sexismo,
homofobia, misoginia, explotación sexual comercial, discursos de odio, racismo
o cualquier otra forma de manifestación discriminatoria que viole o atente contra
los derechos humanos, o que vayan en contra de la misión y los valores
institucionales.
8. Está restringido
el envío por correo electrónico circular de archivos con tamaño superior a 5Mb,
para ello la institución ha dispuesto de una pizarra electrónica donde colocar
documentos de difusión masiva.
9. Se prohíbe el
uso del correo electrónico para actividades como correo masivo (spam),
violación de derechos de autor o violación a la privacidad e intimidad de las
personas.
10. Se
prohíbe el uso o instalación de cualquier programa o paquete, que no esté
autorizado por el Departamento de Informática y/o no cuente con las licencias
correspondientes, incluyendo los adquiridos o descargados de Internet, aun
cuando sean gratuitos.
11. La
administración de los mensajes descargados en un computador portátil o de
escritorio es responsabilidad del usuario.
12. El Departamento de
Informática será responsable de incluir una identificación automatizada,
configurada en cada usuario de correo electrónico, en la cual se destaquen los
datos del remitente y un aviso de confidencialidad.
13. El
Departamento de Informática no podrá interceptar, editar, monitorear, eliminar
o accesar a mensajes de correo de ningún funcionario, salvo solicitud expresa
del usuario titular de la información o por requerimiento expreso de
Autoridades Judiciales. Así mismo, se consideran excepciones a
esta norma los casos en que así lo autorice el o la funcionaria usuaria titular
de la información para la resolución de problemas técnicos.
14. El
Departamento de Informática debe garantizar la confiabilidad, disponibilidad e
integridad de la información que se maneje por este medio, a través de la
utilización de tecnologías, sistemas y aplicaciones adecuadas para estos fines.
15. Se debe establecer
el tamaño de buzón de correo electrónico con una cuota asignada a cada usuario,
de acuerdo con sus competencias.
16. Queda
estrictamente prohibido el uso, autorizado o no, de un nombre de usuario
distinto al propio.
Artículo 13º—Normas de uso del servicio de Internet
La DHR, ofrece el servicio de Internet a todo el personal, como
parte de las herramientas de trabajo que se tienen a disposición para el
ejercicio de sus funciones. El uso del servicio de internet deberá realizarse
atendiendo a las siguientes disposiciones:
1. Se facilitará el
acceso al servicio de internet a todos los funcionarios y funcionarias de la
Defensoría de los Habitantes.
2. Cada jefatura
velará por el uso adecuado de su equipo de trabajo de este servicio. Ante la
sospecha de un inadecuado uso de los recursos digitales, la jefatura deberá
solicitar al Departamento de Informática la revisión del equipo. En tal caso,
se resguardarán los derechos a la intimidad y privacidad respecto a datos
sensibles o de acceso restringido que puedan contener los equipos de la
institución asignados a las y los funcionarios.
3. El servicio de
Internet debe ser utilizado para apoyo de las responsabilidades y funciones
laborales.
4. Las regulaciones
del servicio de internet se establecerán durante las 24:00 horas del día, los 7
días de la semana, de acuerdo a las funciones del puesto.
5. El Departamento
de Informática debe asegurar que los funcionarios conozcan los riesgos de
seguridad asociados con el uso y acceso a Internet.
6. De suspenderse
el servicio por causas ajenas a la institución, el Departamento de Informática
debe realizar las acciones necesarias de comunicación con el proveedor de
servicios de Internet para la habilitación pronta del servicio.
7. Se prohíbe
terminantemente bajar música, películas, programas, juegos o cualquier otra
aplicación que no tenga relación con las labores de la DHR y que además perjudique
el funcionamiento de la red y capacidad de almacenamiento de sus máquinas.
8. Queda
absolutamente prohibida la instalación y uso de programas de tipo
“peer-to-peer” para el intercambio de archivos en Internet, (como por ejemplo,
Kazaa, Ares, Morpheus, Limeware, emule, etc.) en ningún equipo de la
institución.
9. El
Departamento de Informática registrará y monitoreará periódicamente el
historial de Internet a nivel institucional, con el fin de verificar el uso
correcto que se le da a la herramienta.
10. No se puede
utilizar el servicio de internet institucional para realizar actividades
contrarias a la normativa vigente y que regula el actuar de los funcionarios
públicos., tales como invadir la privacidad de terceros o dañar la propiedad
intelectual de otro individuo u organización.
11. Está totalmente
prohibido el ingreso a páginas con contenido pornográfico o descarga de
programas que permitan realizar conexiones automáticas o visores de sitios
clasificados como pornográficos y la utilización de los recursos
institucionales para distribución o reproducción de este tipo de material, ya
sea vía web o medios magnéticos. Asimismo, se prohíbe el ingreso a páginas que
atenten contra la dignidad de las personas, que promuevan la violencia,
xenofobia, sexismo, homofobia, misoginia, explotación sexual comercial,
discursos de odio, racismo o cualquier otra forma de manifestación
discriminatoria que viole o atente contra los derechos humanos, o que vayan en
contra de la misión y los valores institucionales.
12. Todo equipo de
cómputo debe quedar debidamente apagado, una vez que el funcionario o
funcionaria cesa su rutina diaria de trabajo. Se elimina
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 14.—Comunicación al Jerarca por
parte del Departamento de Informática de presuntas faltas
En caso de infracción de un funcionario o funcionaria de alguna de
las disposiciones del presente reglamento, u otro tipo de abuso de los recursos
de la Red de la Defensoría de los Habitantes, que causen perjuicio a otros
usuarios o a la seguridad o integridad de los sistemas, el Departamento de
Informática lo pondrá en conocimiento del Jerarca Institucional a través de un
informe.
Artículo 15.—Prevención al o la
funcionaria por parte del Jerarca
En el supuesto del artículo anterior, el Departamento de Informática
informará al jerarca y este podrá prevenir al o la funcionaria de que se
abstenga de incurrir nuevamente en los actos o conductas irregulares o, en caso
de incumplimiento grave a los deberes y prohibiciones establecidas en el
presente reglamento, valorará la imposición de una sanción disciplinaria,
previa demostración de las faltas a través del debido proceso.
Artículo 16.—Apertura de procedimiento
administrativo disciplinario
En caso de que los hechos presuntamente atribuidos al o la funcionaria
sean sancionables, el Departamento de Informática lo comunicará al o la Jerarca
para que éste/a valore la apertura de un procedimiento administrativo
disciplinario que se sustanciará de conformidad con la Constitución Política,
la Ley General de la Administración Pública y los reglamentos internos de la
institución.
Este reglamento fue elaborado por la Comisión CITI, integrado por
Catalina Delgado, Geovanny Barboza, Ronald Retana, Hugo Escalante y Eugenia
Fernández, aprobado por unanimidad y pasado a firma de la Defensora.
Comuníquese y Publíquese.—Dado en la Ciudad
de San José, a las 10:00 horas del día 5 de noviembre de dos mil veinte.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los
Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. N°
043001.—Solicitud N° 232167.—( IN2020500042 ).
REGLAMENTO DEL CONSEJO
NACIONAL
DE ACREDITACIÓN
“Reforma integral aprobada en la sesión celebrada el 13 de marzo de
2020, Acta1389-2020, artículo 10.”
CAPÍTULO I
De la integración y
organización interna
Artículo 1º—Este Reglamento establece las normas
que regirán la organización interna y el funcionamiento del Consejo Nacional de
Acreditación, autoridad superior del Sistema Nacional de Acreditación de la
Educación Superior SINAES.
Artículo 2º—El Consejo
Nacional de Acreditación lo integran ocho miembros, nombrados por las
instituciones de educación superior universitaria estatal y las universidades
privadas afiliadas al SINAES, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8256 y
este Reglamento.
Artículo 3º—Los miembros del Consejo serán electos
por períodos de cinco años y podrán ser reelegidos por períodos iguales y
sucesivos. Gozarán de plena independencia de criterio en el ejercicio de su
función y tomarán posesión de su cargo e investidura mediante juramentación
ante el propio Consejo. Su actuar estará regido por el Libro Primero de la Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.
Artículo 4º—El presidente del Consejo será nombrado
de entre sus miembros por mayoría absoluta de votos. El presidente tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Presidir las
reuniones del Consejo, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada;
b) Dirigir los
debates, dando oportunidad a los diferentes miembros de expresar sus puntos de
vista, de conformidad con el orden en que se haya pedido la palabra y tomar el
voto de cada uno de los miembros presentes;
c) Velar porque el
Consejo cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función;
d) Fijar directrices
generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma del
funcionamiento del Consejo;
e) Convocar a
sesiones extraordinarias;
f) Confeccionar el
orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros presentadas al menos con veinticuatro horas de antelación;
g) Resolver
cualquier asunto en caso de empate, para cuyo efecto tendrá voto de calidad;
h) Presentar el
proyecto de presupuesto del SINAES así como sus modificaciones y los
extraordinarios que se requieran; y
i) Las demás
atribuciones que determinen los reglamentos del SINAES.
El presidente acreditará ante terceros su representación mediante
certificación del acuerdo de su nombramiento, el acta de aceptación de su cargo
y de la publicación de los mismos en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 5º—El Consejo designará un vicepresidente
de entre sus miembros por mayoría absoluta de votos. El vicepresidente
sustituirá al presidente en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
justa que le impidan el ejercicio de sus funciones. Toda ausencia del
presidente deberá ser oportunamente notificada a los demás integrantes del
Consejo.
Artículo 6º—Tanto el presidente como el vicepresidente
durarán en sus cargos un año que vencerá el día treinta de junio de cada año y
podrán ser reelectos.
Artículo 7º—Para el cumplimiento de sus funciones
el Consejo Nacional de Acreditación cuenta con una Secretaría General del
Consejo Nacional de Acreditación que se conforma de funcionarios con la
especialidad y competencias definidas para el cargo.
A la Secretaría General le corresponde:
a) Brindar apoyo
administrativo y preparar las agendas de sesión del Consejo, según el orden del
día que le comunique el presidente;
b) Asistir con voz,
pero sin voto a las sesiones del Consejo, levantando las actas correspondientes;
c) Comunicar las
resoluciones y acuerdos del Consejo, excepto en los casos de resolución
definitiva de acreditaciones, de actos que impliquen la representación del
órgano y otros que por reglamento o acuerdo sean confiados exclusivamente al presidente;
j) Llevar a cabo el
seguimiento de los acuerdos del CNA;
d) Emitir las certificaciones de acuerdos o resoluciones que le sean solicitadas; y
e) Las demás
atribuciones que determinen los reglamentos del SINAES o acuerde el Consejo
Nacional de Acreditación.
CAPÍTULO II
Deberes y derechos
de los miembros del Consejo
Artículo 8º—Los miembros
del Consejo no podrán desempeñar simultáneamente cargos de rector, presidente,
vicerrector, decano, director, encargado de unidad académica, dueño, miembro de
consejo universitario o cualquiera de sus equivalentes, en ninguna de las
instituciones de educación superior universitaria del país ni formar parte de
sus órganos directivos o entes administradores de nivel superior de la
institución. Quienes se encuentren en tal condición perderán automáticamente su
condición de concejales.
Artículo 9º—Los miembros del Consejo podrán ser
removidos de sus cargos por acuerdo unánime de las universidades públicas o
privadas (según el caso) afiliadas al SINAES, cuando exista incumplimiento
comprobado de los deberes que le correspondan ante él. En estos casos, se
nombrará a un sustituto por lo que resta del nombramiento.
Artículo 10.—Serán deberes de los miembros
del Consejo:
a) Asistir
puntualmente a las sesiones del Consejo a que sean convocados y participar en
ellas con derecho a voz y voto. Cuando un miembro del Consejo mantenga el uso
de la palabra, sólo podrá ser interrumpido por infracción a
este reglamento, por separación del asunto en debate, o por moción de orden;
b) Abstenerse de
participar en la discusión y votación de asuntos en que tengan interés personal,
de acuerdo con lo estipulado por las leyes de la República y por disposiciones
internas. Para estos efectos el interesado deberá abandonar temporalmente la
Sala de Sesiones;
c) Guardar una
razonable discreción en cuanto a opiniones expresadas
en las sesiones y que aún no formen parte de las actas aprobadas y mantener en
secreto los aspectos relacionados con procesos de acreditación en curso;
d) Presentar
mociones de orden para agilizar la discusión de los asuntos o bien para llamar
al cumplimiento de la normativa establecida;
e) Interponer en
forma razonada o por escrito, antes de la aprobación del acta respectiva,
recurso de revisión en contra de cualquier acuerdo que no haya sido declarado firme;
f) Dedicar a las
labores del Consejo la atención necesaria para efectuar una rigurosa revisión
de documentos y cumplir los cronogramas preestablecidos
g) Ser responsables
de los procesos que les asigne el Consejo y servir de voceros oficiales del
SINAES ante otras instituciones cuando así lo acuerde el Consejo;
h) Velar por el
cumplimento de los plazos y requisitos que el Reglamento y esta Ley indiquen
para tramitar las solicitudes de acreditación asignadas;
i) Coordinar con
el personal de apoyo nombrado por el Consejo, la elaboración de los informes
parciales y finales de las solicitudes de acreditación presentadas ante el
SINAES, cuando proceda;
j) Participar en la
aprobación y las decisiones finales de las solicitudes de acreditación
presentadas ante el SINAES;
k) Proponer
modificaciones tendientes a perfeccionar los criterios, procedimientos y
estándares de la acreditación; y
l) Cumplir
cualquier otro deber que se les encomiende por Reglamento o por acuerdo del
Consejo.
Artículo 11.—Por la asistencia de los
miembros del Consejo a las sesiones ordinarias o extraordinarias devengarán, a
título de dietas, la suma que determina el artículo 9 de la Ley N° 8256. Los
ajustes regirán a partir del primero de enero de cada año. Sumadas las sesiones
ordinarias y extraordinarias, no podrán devengarse más de ocho dietas por mes
calendario. Toda sesión durará un máximo de tres horas. Será causal de pérdida
de la dieta correspondiente la ausencia a una sesión -justificada o
injustificadamente- así como el asistir a una sesión con más de treinta minutos
de retraso a la hora fijada o retirarse de la misma treinta minutos antes de la
hora fijada para su terminación.
CAPÍTULO III
De las sesiones y
actas
Artículo 12.—El Consejo realizará
ordinariamente hasta dos sesiones por semana a la hora, fecha y lugar
señalados, salvo en los períodos de receso que fueren acordados. La sesión
deberá iniciarse a la hora señalada y para conocer de los aspectos incluidos en
la agenda correspondiente. La agenda, las actas y sus anexos deberán ser
entregadas a sus miembros, con al menos veinticuatro horas de antelación a la
hora fijada para la sesión.
Artículo 13.—El Consejo se reunirá en
sesión extraordinaria por iniciativa propia o cuando el Presidente lo convoque
por sí o a solicitud escrita de al menos tres de sus miembros, con al menos
veinticuatro horas de anticipación, salvo casos de urgencia. Quedará
válidamente constituido el Consejo sin cumplir estos requisitos cuando asistan
todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Los temas de la agenda de
las sesiones extraordinarias serán invariables.
Artículo 14.—El Consejo sesionará para
conocer lo indicado en la agenda, que tendrá, en general, el siguiente orden:
a) Revisión y
aprobación de la agenda, salvo en las sesiones extraordinarias o de urgencia;
b) Conocimiento y
aprobación de las actas;
c) Informes,
consultas y propuestas del presidente, miembros del consejo y director
ejecutivo del SINAES;
d) Procesos de
Acreditación.
e) Otros asuntos
que requieran de acuerdo del Consejo para su ejecución por parte de la
Dirección Ejecutiva.
Aprobada la agenda de la sesión no podrá ser objeto de acuerdo
ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que estén presentes los
tres cuartas partes de los miembros del Consejo y un nuevo asunto sea declarado
de urgencia e incluido en la agenda por el voto favorable de todos ellos.
Artículo 15.—Las sesiones del Consejo serán
presididas por el presidente o por el vicepresidente en ausencia de aquel. El
presidente podrá incorporarse a la sesión en cualquier momento y asumirá la
dirección de la sesión una vez concluido el asunto en discusión.
Artículo 16.—Las sesiones del Consejo serán
siempre privadas, y será acompañado por el apoyo técnico de la secretaria
ejecutiva, dirección ejecutiva y la asesoría legal. El Consejo podrá disponer,
acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas,
concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz,
pero sin voto. En las sesiones no se deliberará ni se votará en presencia de
personas que no sean miembros del Consejo y del apoyo técnico. El presidente
por sí o a solicitud de sus miembros podrá decidir que un punto específico de
la agenda se discuta sin la presencia del apoyo técnico; en tal caso el
presidente tomará los apuntes para el acta correspondiente. Las actas tomadas
en firme por el Consejo Nacional de Acreditación son públicas.
Artículo 17.—El quorum para que pueda
sesionar válidamente el Consejo será el de mayoría absoluta del total de sus
miembros. En casos de urgencia, debidamente razonada en el acta, se podrá
sesionar con un tercio de los miembros que integran el Consejo.
En aquellos casos cuando se da una renuncia o destitución de un
concejal, el Consejo puede seguir reuniéndose en forma ordinaria mientras se
tramita la sustitución respectiva. La agenda se conformará con asuntos
declarados únicamente como urgentes por los mismos concejales. Los acuerdos tomados
en esas sesiones no podrán eliminar derechos ya concedidos a las instituciones
miembros del SINAES.
Artículo 18.—El Consejo mantendrá actas
completas, foliadas en forma consecutiva, de sus sesiones. De cada sesión se
levantará un acta, que contendrá lugar, hora y número de sesión, la indicación
de las personas asistentes, hora de ingreso y salida de sus integrantes, la
deliberación, la forma y el resultado de la votación de los puntos discutidos y
el contenido de los acuerdos resultantes. Sin embargo, cuando se trate de
aspectos confidenciales de procesos de acreditación, el acta contendrá en ese
punto una minuta del asunto tratado y el acuerdo que se tome. La Secretaría
define los medios que garanticen que las actas de las sesiones del CNA estén
disponibles para la consulta pública.
Artículo 19.—Los miembros del Consejo
podrán salir de la sesión informándolo a la presidencia. La hora de retiro se
hará constar en el acta. Si la salida del concejal causa la ausencia del quórum
necesario para sesionar, el presidente del Consejo dará un plazo de media hora
para que el o los miembros ausentes se integren al recinto de sesiones. De no
integrarse el quórum necesario, se dará por levantada la sesión.
Artículo 20.—El presidente del Consejo
revisará el borrador de las actas, y constatará que contengan lo discutido y
aprobado en la sesión respectiva. Posteriormente se distribuirán copias del
acta a los miembros del Consejo, a fin de que consignen en la siguiente sesión
las modificaciones que juzguen pertinentes, previo a su aprobación. Los
miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto contrario
al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso
exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Artículo 21.—Las actas deben estar leídas y
ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Los acuerdos se considerarán
firmes con la aprobación del acta correspondiente. Antes de esa aprobación
carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que
los miembros presentes en la propia sesión acuerden su firmeza por votación de
las tres cuartas partes de los miembros presentes. Sin el acta debidamente
firmada y formalizada, de acuerdo con este Reglamento, los acuerdos serán
absolutamente nulos. Las actas deberán ser firmadas por el presidente o el
vicepresidente, por el secretario y por aquellos miembros que hubieren hecho
constar su voto disidente dentro de los cinco días naturales posteriores a su
aprobación.
Artículo 22.—La Secretaria Ejecutiva del
CNA entregará un informe trimestral sobre el seguimiento y cumplimiento de los
acuerdos.
CAPÍTULO IV
De la deliberación y
adopción de acuerdos
Artículo 23.—Los miembros del Consejo
tendrán derecho a presentar mociones de orden, de fondo, de forma o de
revisión:
a) Serán mociones de
fondo las que propongan, varíen, adicionen o pretendan dejar sin efecto el
contenido de un posible acuerdo del Consejo;
b) Serán mociones de
orden, las que pretendan ampliar, posponer o dar por concluido el debate o su
procedimiento, suspender la sesión, cambiar el orden del día o revisar una
decisión de la Presidencia;
c) Serán
mociones de forma las que tiendan a variar el estilo del texto de una moción de
fondo o de un acta sujeta a aprobación;
d) Serán mociones de
revisión las que se presenten dentro del proceso de revisión y aprobación del
acta de una sesión anterior y que tiendan a variar acuerdos no firmes del
Consejo.
Tanto las mociones de orden como las de forma se someterán a
discusión y a votación inmediatamente después de que concluya el miembro que
esté en el uso de la palabra.
Artículo 24.—Los acuerdos del Consejo se tomarán en votación
ordinaria por el voto afirmativo de al menos la mitad más cualquier fracción de
sus miembros presentes, salvo en los casos en que este Reglamento exija una
votación calificada no menor a las tres cuartas partes de los votos (cinco
miembros presentes: cuatro votos; seis miembros presentes: cinco votos; siete
miembros presentes: seis votos; ocho miembros presentes: seis votos). En los
casos de empate se repetirá la votación y si éste persistiera, el presidente
tendrá en la tercera votación voto de calidad. Los votos nulos y en blanco, así
como las abstenciones, en su caso, se computarán únicamente para efectos de
quórum, pero no contarán para la mayoría ni para la minoría.
Artículo 25.—Sólo en los casos en que así se acuerde por votación
calificada, no menor a las tres cuartas partes de los votos (cinco miembros
presentes: cuatro votos; seis miembros presentes: cinco votos; siete miembros
presentes: seis votos; ocho miembros presentes: seis votos), de una moción de
orden presentada al efecto, se dejará constancia en el acta del voto de cada
concejal y de sus razones.
Artículo 26.—Para lograr acuerdo para aprobación y/o reforma,
requerirán votación calificada no menor a las tres cuartas partes de los votos
(cinco miembros presentes; cuatro votos; seis miembros presentes: cinco votos;
siete miembros presentes: seis votos; ocho miembros presentes: seis votos), los
asuntos que se relacionen con los siguientes temas:
a) Afiliación de
Instituciones de Educación Superior;
b) Procedimiento,
condiciones y requisitos para la afiliación de Instituciones de Educación Superior;
c) Políticas,
manuales, reglamentos y procedimientos para la evaluación con miras para la
acreditación,
d) Afiliación del
SINAES a organismos nacionales o internacionales y los
convenios de cooperación, salvo los de simple venta de servicios;
e) Acreditación de
planes, carreras, programas e instituciones que hayan cumplido
satisfactoriamente los requisitos fijados para el proceso de acreditación;
f) Reglamentación
en general.
g) Reconocimiento
de acreditaciones por agencias reconocidas.
CAPÍTULO V
De las comisiones de
trabajo
Artículo 27.—El Consejo Nacional de
Acreditación tendrá las comisiones de trabajo que determine, con carácter
permanente o no, mediante el voto afirmativo de la mayoría simple. En cada
caso, el acuerdo de creación de cada comisión deberá definir su finalidad,
integración -con designación de un Coordinador-, funciones y plazo en el que
deberá tener rendido su dictamen o informe, según sea el caso. Aparte y además
de los miembros del Consejo que se designen, podrán formar parte de estas
comisiones otros funcionarios, asesores o especialistas, cuando se estime
conveniente o necesario por la naturaleza de la función encomendada.
Artículo 28.—El Coordinador será el
responsable de convocar a los demás miembros de Comisión, supervisar la labor
efectuada, ejercer la representación de la Comisión y de que se comuniquen los
acuerdos, estudios, informes y dictámenes o resoluciones que se adopten. La
convocatoria a sesiones se hará por el medio convenido de comunicación con
veinticuatro horas de antelación, excepto cuando las dos terceras partes de sus
integrantes acuerden prescindir de dicho trámite.
Artículo 29.—Las sesiones de Comisión serán
privadas y válidamente podrán ser efectuadas el día y la hora que hayan sido
señalados, con la presencia de al menos la mitad de sus miembros. Los acuerdos
de las comisiones, para que sean válidos, deberán ser tomados por al menos la
mitad más cualquier fracción de los miembros presentes.
Artículo 30.—El Consejo no podrá delegar en
ninguna comisión el ejercicio de sus propias competencias. Las comisiones de
trabajo tendrán las siguientes funciones:
a) Llevar minuta de
sus reuniones y consignar en ellas ordenadamente los asuntos analizados,
excepto en aspectos que la reglamentación limite hacerlo;
b) Atender los
asuntos que el Consejo les encomiende al crearlas y remitir el correspondiente
informe, dictamen, propuesta o recomendación. Podrán emitirse criterios
unánimes o de mayoría y minoría, en su caso; y
c) Elaborar
estudios, documentos y propuestas que serán de conocimiento del Consejo.
Artículo 31.—Todo
informe, dictamen, propuesta o recomendación de las
comisiones deberá ser conocida y sometida a votación por el Consejo. Agotada la
discusión, se someterá a votación el dictamen de mayoría, salvo que por moción
de orden se disponga otra cosa. Los dictámenes de minoría se someterán a
votación sólo cuando el dictamen de mayoría fuere rechazado.
Disposiciones
finales
Artículo 32.—El Consejo Nacional de
Acreditación podrá reformar este Reglamento con el voto afirmativo de la
mayoría calificada, no menor de tres cuartas partes de los votos, previo
informe de la comisión que se nombrará para este efecto.
Artículo 33.—Cualquier asunto no previsto en el presente Reglamento,
será resuelto aplicando las disposiciones contenidas en el Reglamento Orgánico
del SINAES, la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación
Superior (SINAES) números 8256 de 2 de mayo de 2002; y 8798 de 4 de marzo de
2010 y la Ley General de la Administración Pública, número 6227 de 2 de mayo de
1978.
- Este reglamento
fue aprobado en la sesión 145 del Consejo Nacional de Acreditación; el acta fue
ratificada en la sesión 146. San José, 26 de julio de 2002.
- Modificado el
artículo 6 en la sesión celebrada el 26 de mayo de 2011, Acta N°
670-2011.
- Modificado el
Artículo 12 en la sesión celebrada el 20 de junio de 2013, Acta 816-2013.
- Reforma
integral del Reglamento aprobado en la sesión celebrada el 13 de marzo de 2020,
Acta-1389-2020.
- Modificado
el artículo 4 inciso f) en la sesión celebrada el 21 de abril de 2020, Acta
1398-2020.
- Modificado el
artículo 11 en la sesión celebrada el 11 de agosto de 2020, Acta
1426-2020
San José, 03 de noviembre de 2020.—Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020499918 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN PABLO DE HEREDIA
Sesión ordinaria 45-20 celebrada el dos de noviembre del 2020 a
partir de las dieciocho horas con quince minutos.
Considerando:
Dictamen N° CAJ-033-2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la
reunión celebrada el día 27 de octubre del 2020.
Tema: Reforma al “Reglamento para la organización y funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia”.
Considerandos:
1. Acuerdo
municipal CM 676-20 adoptado en la sesión ordinaria N° 43-20, celebrada el día
19 de octubre del 2020, donde mediante moción presentada por el Sr. Rodrigo
Hidalgo Otárola, Regidor Propietario, se le solicitó a la Asesoría Legal
Externa a cargo de Consultores de Servicios Públicos S. A., proceda con la
redacción de una propuesta de celebración de sesiones virtuales para que
órganos como el Comité Cantonal de Deportes y Recreación puedan celebrar las
mismas como a derecho corresponda.
2. Oficio
CSP-SP-045-2020, suscrito por los Consultores de Servicios Públicos S.A, Asesor
Legal Externo, sobre reforma al “Reglamento para la organización y
funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia”.
3. Acuerdo
municipal CM 691-20 adoptado en la sesión ordinaria N° 44-20, celebrada el día
26 de octubre del 2020, mediante el cual, se remite el oficio citado a la
Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior dictamen.
4. Acta N° 10-20 de
la reunión celebrada el día 27 de octubre del 2020, donde se analizó el tema.
Recomendaciones
Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:
1. Aprobar la
reforma al “Reglamento para la organización y funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia”.
2. Instruir
a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante
dicha reforma al Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo
de diez días hábiles.
Este Concejo
Municipal acuerda
Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:
1. Aprobar la
reforma al “Reglamento para la organización y funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia”, que versa de la
siguiente manera:
Incorpórese un artículo 14 Bis
que se leerá así:
Artículo 14 bis.—De
la Asamblea de Organizaciones Juveniles. La convocatoria para la elección
del miembro del artículo 12 inciso d) será responsabilidad del Comité Cantonal
de la Persona Joven y deberá realizarse con un mínimo de quince días hábiles
previos a la fecha de la mencionada Asamblea. La convocatoria deberá indicar la
fecha, la hora y el lugar donde se realizará la Asamblea. Los convocados a
dicha Asamblea serán las Organizaciones Juveniles debidamente constituidas
legalmente, con personería jurídica vigente y registradas en la municipalidad
del cantón, adicionalmente de los atletas activos del Programa de Juegos
Deportivos Nacionales del CCDR; el padrón de estas asociaciones y atletas se
cerrará treinta días hábiles a la fecha de la Asamblea, siendo los de dicho
padrón los que podrán ser convocados. La agenda para la Asamblea deberá tener
como mínimo dos puntos: la rendición de cuentas de la Junta Directiva del
CCDRSP saliente y la elección de los miembros. Tendrán derecho a voto el
presidente o vicepresidente de cada asociación, según personería jurídica
vigente a la fecha de la Asamblea. La elección de los miembros representantes
de la Asamblea se realizará por mayoría simple de los representantes; y las
personas a ser electas deberán encontrarse presentes en dicha asamblea. El quórum requerido para iniciar la Asamblea
será de la mitad más uno de los representantes de las organizaciones convocadas
y de los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del CCDR.
Si no se logra el quórum
requerido para llevar a cabo la Asamblea, se hará una segunda convocatoria con
el mismo procedimiento con el que se convocó la primera convocatoria, si
tampoco en la segunda convocatoria se tuviese el quorum requerido, el Concejo
Municipal realizará la elección por medio de una terna recomendada por cada una
de las Organizaciones Juveniles y de los atletas activos del Programa de Juegos
Deportivos Nacionales del CCDR. De la Asamblea se levantará un acta con lo
acontecido, además se deberá llevar un registro de asistencia de los
representantes de las organizaciones basado en el padrón de las Organizaciones
Juveniles y de los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales
del CCDR.
Incorpórese un artículo 30 Bis
que se leerá así:
Artículo 30 bis.—Sesiones virtuales.
Por razones de fuerza mayor o ante declaraciones de emergencia nacional o
cantonal y de manera excepcional, la Junta Directiva podrá habilitar las
sesiones virtuales con el fin de dar continuidad y regularidad al
funcionamiento del CCDRSP. Se concibe como sesión virtual, aquella que se
ejecuta mediante las tecnologías de la información y comunicación asociadas a
la red de internet, que garanticen los principios de simultaneidad,
integralidad. colegialidad y deliberación en la comunicación entre los miembros
de la Junta Directiva del CCDRSP, como su expresión mediante el envío de la
imagen, sonido, documentos y datos.
Se podrá acordar la celebración de sesiones virtuales cuando medien
las siguientes circunstancias:
1) Cuando
se imposibilite la ejecución de la sesión presencial, por razones de fuerza
mayor, debidamente justificadas y comprobadas.
2) Cuando medien el
establecimiento de una declaratoria de emergencia nacional o cantonal.
Incorpórese un capítulo XVI, y córrase la numeración de los capítulos y artículos
subsiguientes, dicho capítulo se leerá así:
CAPÍTULO XVI
Asambleas virtuales
para el procedimiento de elección
de los representantes de las
organizaciones deportivas,
recreativas y comunales de la junta
directiva del CCDRSP
Artículo 95.—Asambleas
virtuales. Por razones de fuerza mayor o ante declaraciones de emergencia
nacional o cantonal y de manera excepcional, la municipalidad podrá habilitar
las sesiones virtuales con el fin de dar continuidad y regularidad al
funcionamiento del CCDRSP y proceso de conformación. Se concibe como sesión
virtual, aquella que se ejecuta mediante las tecnologías de la información y
comunicación asociadas a la red de internet, que garanticen los principios de
simultaneidad, integralidad, colegialidad y deliberación en la comunicación
entre las organizaciones deportivas, recreativas, comunales y las
organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de
Juegos Deportivos Nacionales, en las asambleas necesarias para elegir los
representantes ante la junta directiva del CCDRSP, como su expresión mediante
el envío de la imagen, sonido, documentos y datos.
Se podrá acordar la celebración de sesiones virtuales cuando medien
las siguientes circunstancias:
1) Cuando
se imposibilite la ejecución de la sesión presencial, por razones de fuerza
mayor, debidamente justificadas y comprobadas.
2) Cuando medien el
establecimiento de una declaratoria de emergencia nacional o cantonal.
Artículo 96.—Requisitos
de validez de las asambleas virtuales del proceso de conformación. El medio
tecnológico dispuesto por la municipalidad deberá garantizar la participación
plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y
datos a todos quienes participen, debiendo respetar los principios de
simultaneidad, integralidad, colegialidad y deliberación.
1) Colegialidad: la
voluntad colectiva de cada órgano exige la reunión simultánea y en tiempo real
de los integrantes que lo conforman durante la deliberación de los temas
agendados, el voto y acuerdo adoptado, como voluntad única.
2) Simultaneidad: la
presencia en la misma unidad de tiempo que se celebra la sesión, con garantía
de la autenticidad e integridad de las comunicaciones.
3) Deliberación: la
interacción de todos los miembros en tiempo real, debe garantizar la
comunicación verbal y no verbal, durante el proceso de debate de opiniones y
criterios que concluye con el voto respecto a determinada decisión.
4) Integralidad: la
comunicación debe ser integral, porque permite el envío de imagen (personas,
videos, multimedia, etc.) sonido (voz de alta calidad, música, etc.) y datos
(ficheros automáticos, bases de datos, etc.).
Artículo 97.—Convocatoria y orden del
día de las asambleas virtuales. La convocatoria de la sesión virtual de
asambleas de las organizaciones deportivas, recreativas, comunales y las
organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de
Juegos Deportivos Nacionales, para la elección de sus representantes ante la
junta directiva del CCDRSP lo hará la alcaldía municipal o el CCDRSP (cuando
corresponda) y especificará:
1) La fecha, hora,
orden del día y duración de las deliberaciones y las votaciones.
2) La convocatoria
de la sesión se debe hacer con ocho días hábiles de antelación a la fecha de
realización de la sesión de las asambleas de cada sector (organizaciones
deportivas y recreativas; y comunales).
3) La convocatoria
será notificada por medio de correo electrónico a los representantes de cada
sector inscritos ante la Municipalidad.
Artículo 98.—De
la inscripción de los postulantes. Para poder participar en las asambleas
de cada sector, el o la postulante deberá:
1) Llenar los
formularios u hojas de inscripción que suministrará la alcaldía municipal (o el
CCDRS cuando corresponda) a través de su secretaría o por los medios que
considere pertinentes tales como páginas web, redes sociales, etc.
2) Indicar si tiene
acceso a computadora o dispositivo con acceso a
internet. De lo contrario, deberá manifestar la imposibilidad de contar con lo
indicado, para lo cual la municipalidad se pondrá en contacto para garantizar
la participación mediante medios propios o bien mediante alianzas estratégicas
con organizaciones públicas o privadas.
Artículo 99.—Pautas para el desarrollo
de las sesiones de asambleas.
1) El tribunal
seleccionado por el Concejo Municipal (o CCDRS cuando corresponda) deberá
anunciar públicamente el inicio y finalización de la grabación de la sesión de
cada sector.
2) Cada postulante
contará con acceso a la plataforma virtual suministrada por la municipalidad.
3) Cada postulante
deberá hacer ingreso con al menos 15 minutos de antelación a la hora prevista
para la sesión con el fin de probar detalles de funcionalidad del equipo y registrar
el ingreso a la sala de videoconferencia.
4) Cada postulante
procurará ubicarse en una zona física en la que no existan interferencias en la
comunicación.
Artículo 100.—Uso de la palabra.
Durante la ejecución de la sesión virtual, para el uso de la palabra los
postulantes de cada sector deben:
1) Durante la
reunión, al igual que en las reuniones presenciales, se hará uso de la palabra
cuando el moderador se lo indique, con el fin de mantener el orden.
2) Los postulantes
deberán solicitar la palabra, por medio de la plataforma al presidente del
tribunal y este establecerá un orden y asignará el uso de la palabra.
3) Todo postulante
que tenga uso de la palabra deberá mantener su cámara encendida y el resto de
los miembros de la asamblea deberá mantener sus micrófonos desactivados.
4) Los postulantes
deberán respetar el uso de la palabra y los temas previamente aprobados en el
orden del día.
5) No interrumpir y
esperar a que cada participante termine su intervención.
Artículo 101.—Toma de acuerdos. Una
vez que el o la presidente del tribunal haya cerrado el periodo de deliberación
se producirá el acuerdo.
Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los votos
manifestados en el espacio virtual para esta finalidad.
En caso de que uno de los postulantes que haya confirmado la
participación en la sesión virtual no emita el voto en el plazo previsto, se
considerara que se ha abstenido.
Artículo 102.—Actas.
En cada sesión virtual de las asambleas de las organizaciones deportivas y
recreativas; y organizaciones comunales se levantará el acta. Además, el acta
de la sesión deberá indicar cuál de los postulantes ha estado ‘“presente” en
forma virtual en su caso mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la
presencia y las razones por las cuales la sesión se realizó en forma virtual.
Artículo 103.—Voto virtual electrónico.
El voto virtual electrónico será público, directo y universal. Se emitirá
puesto por puesto. Para efectos de identificación de las candidaturas se
agruparán las propuestas de elección según las postulaciones. La posición de
los postulantes se hará por orden alfabético, el tribunal deberá asegurar la
transparencia del proceso. Se suministrará una plataforma para que los
postulantes puedan emitir su voto.
Artículo 104.—Ejercicio del voto.
Para ejercer su derecho mediante el voto electrónico el postulante deberá
cumplir con los mecanismos de seguridad que determine el tribunal acorde con el
programa informático que se utilice. El tribunal verificará los postulantes
presentes y posterior a ello se podrá emitir el voto.
Para ejercer el derecho a voto, los postulantes deben:
1) Encontrarse
inscrito.
2) Elegir a los
candidatos de su preferencia por medio de la plataforma.
3) En caso de que
los postulantes abandonen la reunión automáticamente el voto no será
contabilizado.
Artículo 105.—Emitido el voto electrónico
por los postulantes en el sistema utilizado deberá constar en actas lo
siguiente:
1) La fecha y hora
de la votación;
2) La duración en la
elección;
3) Los candidatos electos;
4) La cantidad de
votos para cada puesto;
5) La cantidad de
votos que no se asignaron en cada puesto (abstenciones);
6) La cantidad de
votos nulos.
Rige a partir de su publicación.
2. Instruir
a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante
dicha reforma al Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo
de diez días hábiles.
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N° 692-20.
San Pablo de Heredia, 03 de noviembre del 2020.—Lineth Artavia
González, Secretaria Concejo.—1 vez.—(IN2020499977 ).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
MANUAL DE POLÍTICAS Y
PROCEDIMIENTOS
Uso de los centros de
recreo (POL/PRO-CCR01)
Modificación de las políticas específicas, según se detalla:
Modificación del
inciso d), en el punto A. Reservación
y uso de cabinas:
d) Respetar la
capacidad máxima de las cabinas: en el Centro de Recreo de San Carlos es de 6
personas cada una y las del Centro de Recreo de Brasilito son dos cabinas de 5
personas cada una y una de 8 personas. Los niños menores de 3 años no cuentan
dentro de la capacidad máxima de la cabina, permitiéndose un máximo de dos
niños menores de 3 años por cabina.
Inclusión del inciso 11, en el punto C. Prohibiciones en el uso de
las cabinas y zonas de acampar:
11. Instalar camas, colchones, catres, sofá-camas, sillones o
similares, alterando la cantidad de camas y capacidad de la cabina.
M.Sc. Fernando López Contreras,
Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2020499920 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Superintendencia General de Entidades
Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios
financieros
BALANCE DE SITUACIÓN
COMBINADO DEL SISTEMA
BANCARIO NACIONAL
30 de setiembre del 2020
(en miles de colones)
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base la información
suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de
datos al 15/10/2020.
2. En el sitio Web
de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados
financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este
periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1
vez.—O.C. N° 4550001319.—Solicitud N° 232127.—( IN2020500008 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Hellen Ulloa Cordero, se le comunica que por resolución de
las siete horas, treinta y cinco minutos del día primero de junio del año dos
mil veinte se dio inicio del proceso especial y dictado de medida de
modificación de guarda crianza y educación provisional en el progenitor y
audiencia a partes dictada a las ocho horas treinta minutos del primero de
junio del dos mil veinte a favor de la persona menor de edad C.A.A.U, se le
concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido
por la licenciada en Trabajo Social, Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00083-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 230981.—( IN2020498430 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Deilin Gómez Villalobos, cédula de identidad número 7-0169-0748, se desconocen más datos, se le
comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintidós de
octubre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes
por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor
de edad Y.G.Z, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 5-0459-0630, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil
cinco. Se le confiere audiencia al señor Deilin Gómez Villalobos por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00129-2017.—Oficina
Local de Paquera.—Lic. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232103.—( IN2020499829 ).
A los señores
Emeldina del Rosario Álvarez Álvarez y Guillermo Antonio Álvarez, se les comunica que por resolución de las quince horas del día
veintiocho de octubre del año dos mil veinte se dictó resolución de
modificación parcial de la medida de protección sustituyéndose de abrigo
temporal a cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Y.E.A.A.
Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este
del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente
número OLU-00272-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232111.—(
IN2020499839 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Geovanny Antonio Valenciano Barboza, cédula de identidad N°
117780071, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de Medida
de Cuido Provisional, de las trece horas del ocho de octubre del dos mil
veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad
A.A.M.S, L.C.V.S Y P.V.M.S y que ordena la revocatoria de medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Geovanny Antonio Valenciano
Barboza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don
Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00141-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232117.—( IN2020499912 ).
Al señor Davis
Aguirre Álvarez, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve
de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de cuido a
favor de la persona menor de edad NAV. Se le confiere audiencia al señor Davis
Aguirre Álvarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00369-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante
Legal.—1 vez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232119.—( IN2020499931 ).
Al señor
Humberto Borge Chavala, se le comunica la resolución de las ocho horas del
veintinueve de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida
de cuido provisional y orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas
menores de edad FBV y MBV. Se le confiere audiencia al señor Humberto Borge
Chavala por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el
expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con
un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m. oeste y 125 m. sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00369-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232123.—( IN2020499991 ).
Al señor Jorge
Jonathan Calderón Rivera, cédula de identidad número 305010016, se le comunica
la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las trece horas
del veinte de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de
las personas menores de edad H.D.C.U y que ordena la medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Jorge Jonathan Calderón Rivera,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00251-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc.
Hernán Alberto
González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 232124.—( IN2020499993 ).
Al señor Roberto
Antonio Calero Hernández, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 16:00 del 05 del 10 del 20202 en la
cual se dicta resolución de Medida de Cuido en Recurso Familiar del proceso de
protección a favor de la persona menor de edad KCZ. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00329-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 232126.—( IN2020500003 ).
A la señora
Karla Vanesa Mairena Mojica, nicaragüense, sin, más datos, se le comunica la
resolución correspondiente a Modificación de la Medida de Abrigo Temporal en
Favor de PME, de las 08 horas del 28 de octubre del dos mil veinte, dictada por
la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad
F.C.V.M. y que ordena la Modificación de la Medida de Abrigo Temporal en Favor
de la PME. Se le confiere audiencia a la señora Karla Vanesa Mairena Mojica,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00080-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232129.—( IN2020500009 ).
A José Antonio
Morejón Rojas,
persona menor de edad: J.M.J, se les comunica la resolución de las ocho horas
del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar
proceso especial de protección, medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art.
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00313-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020500014 ).
A
la señora Heidy Isabel Jiménez Montoya, cédula N°
603850299, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:59 del
08/10/2020, a favor de la persona menor de edad BSGD. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLLI-00317-2017.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232135.—( IN2020500015 ).
A los señores Iván García, colombiano, número de
documento de identidad, oficio y domicilio desconocido y Carolina de Los Ángeles Navarro Ortiz,
costarricense, cédula número 111810338, de oficio y domicilio desconocido, se
les comunica resolución administrativa de las 16:00 horas del 27 de octubre
2020, modificación de medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa Nº 4011,
mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 232137.—( IN2020500029 ).
Al
señor Luis Alfonso Gutiérrez Durán, no indica cédula, se le comunica la
resolución administrativa dictada a las 07:59 del 08/10/2020, a favor de la
persona menor de edad BSGD. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00317-2017.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232185.—( IN2020500061 ).
A la señora Darling Raquel Armas Barrios, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:30 del 21 de octubre del 2020 en la cual se
dicta Resolución de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad OSGA. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00257-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232188.—( IN2020500083
).
Al señor Fermín Silverio García Reyes, de nacionalidad nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:30 del 21 de
octubre del 2020 en la cual se dicta resolución de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad OSGA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00257-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 232206.—(
IN2020500087 ).
Al señor Marco
Alberto Mora Vizcaino, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número 401680268, de oficio y domicilio desconocido; y al señor Luis Fernando
Montes Bejarano, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número
117040465, de oficio y domicilio desconocido se le comunica que por resolución
de las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil veinte, se dio inicio a
proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad N.M.S y
L.D.M.S, por el plazo de seis meses que rige a partir del día treinta de
octubre de dos mil veinte al día treinta de abril de dos mil veintiuno. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expedientes N° OLQ-00200-2020 y N°
OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 232213.—( IN202049500095 ).
A los señores:
Joseth Francisco Piedra García, costarricense, titular del documento de identificación N°
1-1245-0239, sin más datos, y Vinsen Moisés Cordero Rojas, costarricense,
titular del documento de identificación N° 1-1367-0726, sin más datos, se les
comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia de las 09:50 horas del 30 de octubre del
2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de las personas menores de edad: V.J.P.P. y A.V.C.P y que
ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se
le confiere audiencia a los señores Joseth Francisco Piedra García y Vinsen Moisés Cordero Rojas por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00113-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 232215.—( IN2020500097 ).
Al señor José Efraím
García Martínez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad J.A.G.CH., y que mediante
resolución de las dieciséis horas del 29 de octubre del 2020, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores José Efraím García Martínez y
Adriana Chaves Pérez, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho y
de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone
a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso medida de protección de cuido provisional a favor de J.A.G.CH. en el
recurso de cuido de la señora Marlen Pérez Villachica. IV.- La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis
meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada-, contados a partir del veintinueve de octubre del dos mil veinte y con
fecha de vencimiento del veintinueve de abril del dos mil
veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. VI.- Se le ordena a José Efraím García Martínez y Adriana
Chaves Pérez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se les brinde así como dar
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a Adriana Chaves Pérez la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá la progenitora
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad
presencial o virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La
Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda.
Marcela Mora. VIII.- -Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo, a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando
no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y
que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo
que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad con la persona
cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de
edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos
de la interrelación que no se violente el derecho de educación de la persona
menor de edad y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse
llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con
la cuidadora. - Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las
visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán
de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados
higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de
edad. IX. Se les apercibe a los progenitores José Efraím García Martínez y
Adriana Chaves Pérez, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia
extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-
-Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. XI.- Se le ordena a Adriana
Chaves Pérez, insertarse a valoración y tratamiento psicológico, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, y presentar el
comprobante XII.- Se le ordena a Adriana Chaves Pérez, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante XIII.- Se
le ordena a la cuidadora nombrada, velar porque la persona menor de edad retome
los procesos de atención en psicología y trabajo social de la Caja
Costarricense de Seguro Social, debiendo velar por su derecho de salud y por
ende velando por que se cumplan las prescripciones médicas y se genere la
adecuada adherencia al tratamiento médico, debiendo presentar los comprobantes
XIV.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la
elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es
la Licda. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente se
le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de
Psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas:
- Jueves 26 de noviembre del 2020 a la 1:30 p.m. - Jueves 21 de enero del 2021
a las 9:00 a.m. Por su parte el seguimiento respectivo a la persona menor de
edad en el hogar de su cuidadora, se comisiona a la
Oficina Local de Osa. XV.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada
el día 30 de noviembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La
Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00049-2017.—Oficina Local de
La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232219.—( IN2020500104 ).
A
Eduardo González Rodríguez, se le comunica la resolución de la
oficina Local de San Ramón de las: nueve horas con veinticinco minutos del seis
de noviembre del dos mil veinte, que ordenó cuido provisional de N.G.A. Y
A.G.A., bajo la responsabilidad de: Luz Marina Mora Moya, entre otras, por un
plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de mayo del 2021.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente N° OLSR-00339-2015. San Ramón, PANI.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
232387.—( IN2020500134 ).
A Edier Gerardo
Mayorga Méndez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de
las: nueve horas con cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil
veinte, que ordenó cuido provisional de; F.J.M.V y M.M.V. bajo la
responsabilidad de: Donald Rodríguez López y Noilyn Mayorga Méndez
respectivamente, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 29 de abril del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramón, PANI. Expediente N° OLSR-00084-2017.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 232220.—( IN2020500139 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a
audiencia pública, con fundamento en lo establecido en los artículos 30 y 36 de
la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo
29732-MP, y en los oficios OF-1193-IE-2020, OF-1194-IE-2020 y OF-1196-IE-2020,
para exponer las siguientes solicitudes tarifarias de oficio, que se detallan a
continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de las
mismas:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Tarifa T-RE Residencial
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia a
casas y apartamentos de habitación unifamiliar, que sirven exclusivamente de
alojamiento permanente, incluyendo el suministro a áreas comunes de condominios
residenciales. No incluye el suministro a áreas comunes de condominios de uso
múltiple (residencia-comercial-industrial), áreas de recreo, moteles, hoteles,
cabinas o casas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados
(actividades combinadas: residencia, comercial e industrial), edificios de
apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con
actividades lucrativas.
B. Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en
baja tensión clasificados como B1, B2, o servicios eléctricos servidos a media
tensión clasificados como M5, M6, M7 y M8, conforme a lo especificado en el
artículo 26 de la norma técnica regulatoria ARNT-SUCOM “Supervisión de la
comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión.
Tarifa residencial horaria T-RH
A. Aplicación: Para el
suministro de energía y potencia a casas y apartamentos de habitación
unifamiliar, que sirven exclusivamente de alojamiento permanente, incluyendo el
suministro a áreas comunes de condominios residenciales. No incluye el
suministro a áreas comunes de condominios de uso múltiple
(residencia-comercial-industrial), áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas o
casas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados (actividades
combinadas: residencia, comercial e industrial), edificios de apartamentos
servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades
lucrativas.
B. Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en
baja tensión clasificados como B1, B2, o servicios eléctricos servidos a media
tensión clasificados como M5, M6, M7 y M8, conforme a lo especificado en el
artículo 26 de la norma técnica regulatoria ARNT-SUCOM “Supervisión de la
comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión.
C. Sistema de medición: Un único sistema cuyo medidor es
multitarifario.
D. Definición de horario.
Punta 1: entre las 10:01 y las 13:00 horas
Punta 2: entre las 18:01 y las 21:00 horas
Valle 1: entre las 05:31 y las 10:00 horas
Valle 2: entre las 13:01 y las 18:00 horas
Valle 3: entre las 21:01 y las 23:00 horas
Nocturno: entre las 23:01 y las 05:30 horas
Tarifa residencial modalidad prepago (T-RP)
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia a
casas y apartamentos de habitación unifamiliar, que sirven exclusivamente de
alojamiento permanente, incluyendo el suministro a áreas comunes de condominios
residenciales. No incluye el suministro a áreas comunes de condominios de uso
múltiple (residencia-comercial-industrial), áreas de recreo, moteles, hoteles,
cabinas o casas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados
(actividades combinadas: residencia, comercial e industrial), edificios de
apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con
actividades lucrativas.
B. Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en
baja tensión clasificados como B1, B2, o servicios eléctricos servidos a media
tensión clasificados como M5, M6, M7 y M8, conforme a lo especificado en el
artículo 26 de la norma técnica regulatoria ARNT-SUCOM “Supervisión de la
comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión.
D. Disposiciones generales
El abonado ingresa/sale de forma voluntaria a la tarifa T-RP,
siempre que cumpla con los requisitos administrativos que considere pertinentes
la empresa distribuidora que brinda el servicio, o el abonado que sea
clasificado como “moroso de alta reincidencia” accederá de forma automática a
la modalidad prepago, y se mantendrá en esta por un periodo mínimo de 12 meses,
posterior a este periodo el abonado podrá solicitar el cambio si lo desea.
Será necesaria la definición del concepto de “moroso de alta
reincidencia” en la norma técnica pertinente emitida por la Intendencia de
Energía de ARESEP para que el distribuidor tenga la potestad de realizar el
proceso de cambio automático.
El cargo mínimo mensual deberá ser
cancelado por el usuario en la primera recarga de cada mes y será acumulativa
en el caso de que un usuario no realice ni una sola recarga durante un mes
calendario.
La empresa distribuidora podrá definir un monto mínimo de recarga
(para las recargas posteriores a la primera recarga mensual, donde el abonado
deberá al menos cancelar el cargo mínimo vigente), sin embargo, este monto no
deberá ser superior al equivalente del costo de 15 kWh.
Al finalizar el periodo de un mes
calendario, el distribuidor debe emitir y entregar una factura al abonado de
modalidad prepago, en la que se indique el consumo y cobro acumulado mensual,
de la misma forma que la factura convencional pospago y su comparativo con el
pago realizado mediante la modalidad prepago. En caso de existir un saldo a
favor del abonado deberá valer como un crédito para adquirir energía o cancelar
el cargo mínimo del próximo periodo.
Tarifa T-CO Comercios y Servicios
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia a
servicios eléctricos servidos a media o baja tensión clasificados en el sector
comercio o sector servicios, según la clasificación de actividades económicas
(código CIIU) utilizada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
B. Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a
servicios servidos en baja tensión y clasificados como B1, B2, B3, B4, B5, B6 y
B7, o a servicios eléctricos servidos en media tensión y clasificados como M1,
M2, M3, M4, M5, M6, M7 o M8, conforme a lo especificado en el artículo 26 de la
norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del
suministro eléctrico en baja y media tensión.
Tarifa T-IN Industrial
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia a servicios
eléctricos servidos en media o baja tensión, clasificados en el sector
industrial según la clasificación de actividades económicas (código CIIU)
utilizada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
B. Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en
media o baja tensión y clasificados como B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, M1, M2,
M3, M4, M5, M6, M7 y M8, conforme a lo especificado en el artículo 26 de la
norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del
suministro eléctrico en baja y media tensión”.
Tarifa T-CS Preferencial de carácter social
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia en
baja y media tensión a abonados que ejerzan alguna de
las siguientes actividades:
Bombeo de agua potable: Exclusivamente
para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de
acueducto público, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y
Energía (MINAE).
Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza,
pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza
preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial,
colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria,
colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las
instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública.
Los restaurantes, sodas, residencias estudiantiles, centro de fotocopiado y
otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de
esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.
Religión: Exclusivamente para templos de
iglesias legalmente constituidas y cuyo servicio eléctrico este a nombre de la
razón social que ejerce la actividad religiosa; cualquier otra actividad no
relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez:
Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías
infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los
anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro, legalmente constituidas y
cuyo servicio eléctrico este a nombre de la razón social que ejerce la
actividad.
Atención de indigentes y drogadictos; establecimiento para la
atención de personas indigentes o drogadictas, que operen sin fines de lucro
legalmente constituidas y cuyo servicio eléctrico este a nombre de la razón
social que ejerce la actividad.
Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la
asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de
personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter
benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará
exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente
para los fines citados.
Salud: Exclusivamente para la Cruz Roja
y Centros de Salud Rural, de carácter estatal.
Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad
respiratoria transitoria o permanente: Abonados o usuarios que requieren un
equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que
incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno,
presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica
de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital
Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.
B. Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en
baja tensión y clasificados como B1, B2, B3, B4, B5, B6 y B7, o servicios
servidos a media tensión clasificados como M1, M2, M5, M6, M7 y M8 conforme a
lo especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM
“Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media
tensión.
Tarifa T-MT Media tensión
A. Aplicación: Tarifa opcional para el suministro de energía
y potencia, para abonados servidos en media tensión y cualquier uso de la
energía, bajo contrato con una vigencia mínima de un año calendario,
prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse el abonado a consumir
como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha alcanzado
al momento de emitir la facturación del mes de diciembre, se agregará a esta facturación,
la energía necesaria (kWh) para completar el consumo anual acordado en el
contrato, a la que se le aplicará el precio de la energía en período punta. En
el caso de servicios eléctricos a los que se le aplique esta tarifa por primera
vez, el consumo mínimo de ese año calendario, será el proporcional a la
cantidad de facturaciones emitidas, durante ese año.
Esta tarifa establece precios mediante una banda. Los valores entre
los precios mínimos y máximos inclusive pueden aplicarse al consumo de energía
y potencia de los usuarios que puedan acceder a la tarifa, según sea requerido
y previa valoración del distribuidor de cada caso en
particular.
B. Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios servidos en media
tensión clasificados como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 y M8, conforme a lo
especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM
“Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media
tensión.
Tarifa T-MTb Media tensión b.
A. Aplicación:
• Tarifa opcional
para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios), con una
vigencia de 21 meses contados a partir de abril de 2019 hasta diciembre de
2020, la cual estará sujeta a revisión por parte de la Autoridad Reguladora,
debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 1 000 000 KWh/mes de
energía y 2 000 kW/mes de potencia, al menos 10 de los últimos 12 meses del año
calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente en la facturación
del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que
se les aplicará el precio de la energía en período punta.
• Para los
clientes con un servicio nuevo, éstos deberán cumplir con las restricciones de
consumo mínimo de potencia y energía señaladas en esta aplicación, no así en
cuanto al cumplimiento del consumo histórico de los 12 meses.
• Los clientes que
incumplan con los apartados anteriores, se les reclasificará en la tarifa T-MT
y para que puedan optar nuevamente por esta tarifa, deberán cumplir con lo
indicado en el punto 1 de esta aplicación.
• Excluir de la
condición de consumo mínimo de potencia y energía a los clientes que demuestren
cumplir con la certificación ISO 50001-Sistema de Gestión Energética y que
hayan realizado acciones de eficiencia energética.
• Esta tarifa
establece precios mediante una banda. Los valores entre los precios mínimos y
máximos inclusive pueden aplicarse al consumo de energía y potencia de los
usuarios que puedan acceder a la tarifa, según sea requerido y previa
valoración del distribuidor de cada caso en particular.
Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios servidos en media
tensión clasificados como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 y M8, conforme a lo
especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM
“Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media
tensión.
Tarifa T-A- Acceso.
A. Aplicación: Tarifa aplicable sobre la inyección y retiro
diferido de energía en la red de distribución por parte de abonados productores
de energía eléctrica en la modalidad de generación distribuida para autoconsumo
con medición neta sencilla.
B. Características de servicio:
Conforme a lo especificado en el
artículo 26 y el Capítulo IV de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM
“Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media
tensión”.
Medición: Un sistema de medición con
registro bidireccional, a media o baja tensión, monofásico o trifásico (tres o
cuatro hilos), ubicado en el punto de entrega.
Disposiciones generales:
1. Categoría y bloques de consumo:
El cliente clasificado con el bloque de consumo monómico (cargo por
energía), de las tarifas T-IN, T-CO y T-CS, será reclasificado al bloque de
consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su
consumo mensual exceda los 3 000 kWh en seis o más facturas consecutivas en los
últimos doce meses.
2. Cargo por demanda
La demanda a facturar será la potencia más alta registrada para
cualquier intervalo de quince minutos del mes a facturar y del periodo horario
correspondiente.
3. Cargo mínimo a facturar.
En cada tarifa se cobrará como mínimo una suma mensual equivalente a
los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos.
En el caso de las tarifas MT y MTb, al cargo mínimo se le aplicará el
precio del periodo punta.
Las tarifas del sector residencial (T-RE, T-RH y T-RP) no aplica el
cobro del cargo mínimo ya que cancelan cargo fijo.
4. Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las
10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas. La demanda a
facturar será la máxima potencia, registrada durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las
6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas. La demanda a
facturar será la máxima potencia, registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido
entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente. La demanda a facturar será
la máxima potencia, registrada durante el mes.
Periodos no aplican para la tarifa residencial horaria.
5. Facturación de energía y potencia a
abonados productores de energía eléctrica.
Para los abonados productores de energía eléctrica en la modalidad
de generación distribuida para autoconsumo, en los que aplica el cargo por
demanda, la potencia y la energía vendida por la empresa se facturará conforme
al bloque que corresponda según el total de energía retirada en el periodo de
medición o bloque horario, calculando la energía retirada como la sumatoria de
la energía retirada del consumo diferido asociado a la generación para
autoconsumo en su modalidad contractual medición neta sencilla y la energía
vendida por la empresa distribuidora (Artículo 134 de la norma AR-NT-SUCOM).
De este modo el bloque tarifario dependerá de la energía total
retirada o del periodo horario según corresponda.
La potencia a facturar será la máxima demanda registrada sobre el
retiro total de energía, por su parte la energía a facturar será la vendida por
la empresa a la tarifa del bloque que corresponda según lo indicado en el
párrafo anterior.
La tarifa (TA) será aplicable a la energía (kWh) retirada de la red
de distribución por el productor-consumidor, proveniente de su
generación propia, que han sido previamente depositados en dicha
red, es decir los kWh retirados de la red en compensación de los kWh
previamente inyectados.
Para la energía (kWh) consumida proveniente de la red de
distribución de la empresa, pero que no corresponden a la energía ( kWh)
previamente inyecta, se aplicará la tarifa establecida en los pliegos
tarifarios vigentes de cada empresa distribuidora de conformidad con la
categoría de consumidor establecidos en los mismos (por ejemplo residencial,
general, preferencial con carácter social , media tensión, entre otras), que ya
incluyen dentro de sus costos totales de distribución los correspondientes al
acceso a la respectiva red.
Para efectos del pago mínimo que se
cobrará a los usuarios con categoría de productor consumidor, las empresas
distribuidoras cobrarán el mínimo de consumo de energía, y potencia que tenga
establecido el correspondiente pliego tarifario, según la categoría de
consumidor y al precio establecido en el pliego tarifario vigente para la
correspondiente categoría tarifaria del consumidor.
6. Condiciones para la tarifación en condominios.
Para la clasificación tarifaria en condominios, rige lo indicado en
el Capítulo XIII, de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de
la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
7. Reporte de calidad del suministro eléctrico.
En los servicios en donde se requiera la instalación de un sistema
de medición con registro de parámetros de energía, según la clasificación
establecida en el artículo 26 de la norma AR-NT-SUCON, la empresa eléctrica le
brindará al abonado los medios para el acceso al reporte de calidad
correspondiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 de la
norma AR-NT-SUCAL
8. Cargos adicionales.
Los precios anteriores no incluyen los
cargos tarifarios por alumbrado público, impuesto de ventas, ni el importe de
bomberos.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual
(*) el lunes 07 de diciembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.),
la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El
enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-052-2020et-053-2020et-054-2020
Cualquier interesado puede presentar
una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para
lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta
el viernes 04 de diciembre de 2020 en www.aresep.go.cr
participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea
efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del
interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un
enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder
hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito
firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de
inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por
medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de
personería jurídica vigente.
En la página Web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le
ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas
de la propuesta, que se publicará el martes 17 de noviembre del 2020 a las
17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día
siguiente estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas
por escrito se recibirán hasta el martes 24 de noviembre del 2020 al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más
tardar el viernes 04 de diciembre del 2020.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr
consulta de expedientes ET-052-2020, ET-053-2020, ET-054-2020. Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será
realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono
inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a
internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia
pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
082202010390.—Solicitud N° 232390.— ( IN2020500106 ).
“INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA”
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de
Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N°
143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 945-2020 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 26 de octubre del
2020, y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Miguel
Chacón Alvarado, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano
Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 15, lado -, línea quinta,
cuadro Letra A, propiedad 2217 inscrito al tomo 15, folio 205, al señor
Fernando Enrique Fonseca Riedel, cédula N° 105520900.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso,
no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que
comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 06 de noviembre del
2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2020500137 ).
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico
artículo Nº 1, capítulo VI de la Sesión Ordinaria Nº 37-2020 del martes 15 de
setiembre del 2020.
Artículo primero: oficio MA-A-3624-2020 de la Alcaldía Municipal
firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “En
relación con los oficios N° MA-A-3589-2020 de Alcaldía y MA-AAP-RT-1040-2020 de
Alcantarillado Pluvial para conocimiento en la sesión ordinaria número 37-2020,
por este medio planteo la siguiente propuesta de texto de acuerdo de
declaratoria de interés público del inmueble de la provincia de Alajuela
inscrito en el Registro Público bajo matrícula de folio real número 386784-000
para su adquisición mediante expropiación por parte de la Municipalidad de
Alajuela para el cumplimiento fines públicos comunales:
El Concejo Municipal de Alajuela
Considerando:
Que la población del distrito de Río Segundo de Alajuela tiene una
necesidad evidente y manifiesta de contar con un espacio para ubicar
infraestructura comunal, incluyendo un salón comunal, sala para el adulto
mayor, sala de velación y otras facilidades.
Que como parte del proceso de búsqueda para atender la necesidad
comunal reseñada, se estableció la posibilidad de considerar la finca de la
provincia de Alajuela inscrita en el Registro Público bajo matrícula de folio
real 386784-000, descrita en el plano catastrado número A-0849494-2003,
propiedad de Bamby Co de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-533685; esto por sus buenas condiciones de ubicación, suelo, acceso y
existencia de servicios públicos.
Que a los efectos de interés se realizó
el estudio técnico urbanístico de uso de suelo del inmueble referido, el cual
mediante el oficio N° MA-ACC-06801-2018 de la Actividad de Control Constructivo
de la Municipalidad, estableció el carácter permitido respecto a la normativa
de zonificación del Plan Regulador Urbano del cantón Central de Alajuela y la
compatibilidad de dicho inmueble con los fines públicos comunales reseñados.
Certificado de uso de suelo vigente a la fecha.
Que mediante comunicación con el representante de la sociedad
propietaria del inmueble citado, éste ha manifestado la voluntad inicial de
realizar la venta a la Municipalidad para colaborar con la comunidad.
Que respecto a la intención de compra del inmueble citado, se
realizó el respectivo avalúo administrativo actualizado por parte de la
Actividad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, el cual mediante el oficio
N° MA-ABI-1045-2020, de fecha 23 de julio del 2020, estableció el valor del
terreno en la suma de doscientos noventa y ocho millones doscientos setenta y
cinco mil seiscientos treinta y dos colones exactos (¢298,275,632.00).
Que para efectos de la presente declaratoria de interés público y
concretar la adquisición del inmueble citado mediante expropiación, la
Municipalidad de Alajuela cuenta con la respectiva separación de recursos
presupuestarios por un monto de hasta trescientos cinco millones de colones
(¢305,000,000.00), bajo la partida de terrenos, código presupuestario
III.06.17.05.03.01.
7-Que este Concejo ya ha manifestado previamente su voluntad de
avanzar en la concreción de la adquisición de un terreno en el distrito de Río
Segundo que reúna las condiciones para los fines públicos comunales reseñados y
adoptó las decisiones del caso para separar los recursos presupuestarios
necesarios al efecto.
Por tanto,
El Concejo Municipal
ACUERDA:
Declarar de interés público para efectos de expropiación, la finca
de la provincia de Alajuela matrícula de folio real 386784-000, descrita en el
plano catastrado A-0849494-2003, propiedad de Bamby Co de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-533685, la cual según el avalúo
administrativo del oficio N° MA-ABI-1045-2020 de la Actividad de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad, de fecha 23 de julio del 2020, tiene un valor de
doscientos noventa y ocho millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos
treinta y dos colones exactos (¢298,275,632.00).
La expropiación se realiza para destinar el inmueble a fines
públicos comunales del distrito de Río Segundo y el cantón de Alajuela en
general, propiamente la construcción de nueva infraestructura de uso y
aprovechamiento colectivo local con un salón comunal, sala para el adulto
mayor, salón de velación y otras facilidades.
Se instruye a la Administración Municipal realizar la tramitación
del respectivo procedimiento de expropiación e informar a
este Concejo el avance y resultados del mismo.
Se autoriza al señor Alcalde realizar todos los trámites y
procedimientos -administrativos y judiciales-, así como la suscripción de los
documentos y actos necesarios para concretar la adquisición del inmueble citado
declarado de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura
pública ante la Notaría del Estado.
Precédase a la publicación del presente
acuerdo de declaratoria de interés público en el Diario Oficial La Gaceta”.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020499919 ).
Comunica:
El Honorable Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria N° 42
realizada el jueves 29 de octubre del 2020, Capítulo Cuarto denominado:
Mociones y Proposiciones; aprobó de forma unánime y en firme la Moción N° 88
propuesta por: Mario Mora Marín y Karla Espinoza Majano, la cual se acuerda el
cambio de las Sesiones Ordinarias a realizarse el jueves 24 de diciembre de
2020 y el jueves 31 de diciembre de 2020, dicha Moción y Acuerdo N° 591 citan
lo siguiente:
Moción N° 88.-
29-10-2020
Moción modificación de la celebración de
la sesión ordinaria del jueves 24 de diciembre del 2020 y el jueves 31 de
diciembre del 2020.
Proponentes:
Espinoza Majano Karla
Mora Marín Mario
Resultando del análisis para el considerando:
1º—Por ser el 24 de diciembre día vísperas de navidad.
2º—Las familias cristianas de todo el
mundo celebramos el día 24 de diciembre por la noche lo que llamamos la
“Nochebuena”
3º—La “Nochevieja” también conocida como Fiesta de Fin de Año o
Víspera de Año Nuevo, es una celebración que se realiza en casi todos los países
del mundo el 31 de diciembre en unión a las familias.
4º—Para tramitar dicha publicación con el debido tiempo en el Diario
Oficial La Gaceta, presentamos esta moción con antelación, para el
debido proceso.
Por tanto se acuerda:
1º—Dispensar de trámite de comisión esta moción por la claridad del
objetivo que pretende.
2º—Trasladar la sesión del jueves 24 de diciembre del 2020 para el
lunes 21 de diciembre del 2020 a las 6:00 p.m. (virtual o presencial) según
artículo 37 Bis de Código Municipal.
3º—Trasladar la sesión del jueves 31 de diciembre del 2020 para el
lunes 28 de diciembre del 2020 a las 6:00 p.m. (virtual o presencial) según
artículo 37 Bis de Código Municipal.
4º—Publicar en el Diario Oficial La Gaceta el traslado de
estas sesiones ordinarias del mes de diciembre del presente año para el debido
conocimiento público.
Firma: Mario Mora Marín y Karla Espinoza Majano.
Una vez analizada la Moción N° 88 por los miembros del Concejo
Municipal, se adopta el siguiente acuerdo:
Acuerdo N° 591.-
Se acuerda con dispensa del trámite de comisión de forma unánime y
en firme aprobar la moción n°88 presentada por los regidores: Mario Mora Marín
y Karla Espinoza Majano
La Unión, Cartago 30 de octubre de
2020.—Vivian María Retana Zúñiga, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2020499921 ).
TERRAZAS DEL HIGUERÓN S. A.
Terrazas del Higuerón S. A., cédula jurídica N° 3-101-557314,
convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en
Heredia, San Pablo, calle larga, quinientos metros al noreste de la Cruz Roja
casa a mano derecha, el día 1 de diciembre de dos mil veinte, primera
convocatoria a las 17:00 horas y segunda convocatoria a las 18:00 horas. Puntos
por tratar en las asambleas: 1. Discutir la disolución de la sociedad.—Julieta
Vindas Vindas, Presidenta.—1 vez.—( IN2020499976 ).
FALL FROM GRACE LTDA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
Se convoca a los socios de Fall From Grace Ltda., con cédula de
persona jurídica N° 3-102-528162, a una asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo lunes 30 del mes de
noviembre del 2020, a las 10:00 am horas en provincia San José, San Pedro,
Barrio Dent, del Inec 100 metros sur, oficinas del bufete. De no presentarse el
quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el
número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se
conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la Asamblea Extraordinaria:
Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
Autorización de venta del vehículo placas 420706.
Cierre de la asamblea.
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea
aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los
socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente
autenticado.
San José, 2 de noviembre del 2020.—Darryl Senger, Gerente.—1
vez.—( IN2020500013 ).
SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA
HERNÁNDEZ ÁVILA S. A.
Sociedad Agrícola Ganadera Hernández Ávila S. A., cédula jurídica
3-101-082710, convoca a sus
accionistas a la asamblea general extraordinaria, que se realizará en el
domicilio social de la empresa ubicado en San Juan de Tibás, de la entrada del
cementerio, cien este y cincuenta sur, el día viernes veintisiete de noviembre
de dos mil veinte, las diecisiete horas en primera convocatoria. De no estar
presente el quórum de ley, se llevará a cabo la segunda convocatoria una hora
más tarde y se procederá con los socios presentes y se conocerán los siguientes
asuntos: 1. Autorización para la modificación del pacto social en sus cláusulas
cuarta sexta y octava del pacto social y realizar las justificaciones que sean
necesarias. 2. Nombramiento de nueva junta directiva. 3. Autorización para la
venta de la propiedad.—San José, 10 de noviembre de
2020.—Marco Hernández Ávila, Presidente a. í.—1 vez.—( IN2020500109 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por instrumento público número
cuarenta, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las quince horas
del día cuatro de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa
Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete,
mediante la cual se modifica la cláusula “del capital”, referida a la
disminución de capital social.—San José, San José, cuatro de noviembre de dos
mil veinte.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario Público.—(
IN2020499075 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL
ESTANCIA DEL SOL
Quien suscribe, solicito la expedición de libros legales por
reposición del Condominio Vertical Residencial Estancia del Sol, con cédula dé
persona jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos sesenta y cuatro mil
quinientos cuarenta y siete ya que los mismos nunca fueron entregados por parte
de la empresa constructora del condominio y adicionalmente se solicita por
estar vencido el nombramiento del administrador a la fecha, sean “Caja”, “Actas
de Asamblea de Propietarios” y “Junta Directiva”. Gabriel Guillermo Carvajal
Valdy. Propietario de la finca filial número cuatro; Finca inscrita en el
Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, matrícula
ciento seis mil novecientos quince-F-cero cero cero.—San José, 10 de setiembre
del 2020.—Gabriel Guillermo Carvajal Valdy 1-1263-0138.—( IN2020499104 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Ingeniería Civil inscrito bajo el tomo VI, folio
13, asiento 41074, a nombre de Maricela Villegas González, cédula de número
112550524. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por
perdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 2 de noviembre de 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2020499635 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
LASME S.A.
LASME S.A., cédula jurídica número 3-101-099093, tramita la
reposición de los certificados accionarios número 01 y 02 que representan 2
acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una propiedad de
Luis Arturo Quirós Gutiérrez, mayor, con cedula de identidad número 1-519-511,
y Silvia Soto Cambronero, mayor, con cedula de identidad número 1-593-631, por
haberse extraviado dichos títulos. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse en el domicilio social sita en San José,
Curridabat, 100 metros al norte, 100 al sureste y 50 este del Liceo de
Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Luis Arturo Quirós Gutiérrez,
Presidente.—Licda. María Marta Badilla Cordoba.—(
IN2020499771 ).
AGRÍCOLA GANADERA
VOLCÁN TURRIALBA A.G.V. S. A.
Agrícola Ganadera Volcán Turrialba A.G.V., S. A., con cédula
jurídica número 3-101-377065, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, y a solicitud de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de
los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la
última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un
diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al señor
Samuel Ramírez Chacón en la dirección: San José, gasolinera Soles Barrio Cuba,
frente a clínica Moreno Cañas, distrito Hospital, en el horario de las ocho
horas a las diecisiete horas. Transcurrido el término de ley, sin que hayan
existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Arnoldo Solano Montenegro, Presidente.—(
IN2020499799 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Administración de Negocios con énfasis en Finanzas inscrito bajo el tomo I,
folio 354, asiento 10184, a nombre de Sebastián Saborío Prado, cédula de número
114990078. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por
extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 05 de noviembre del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2020500040 ).
CLUBES DE VIAJES PUNTO COM, SOCIEDAD ANÓNIMA
Clubes de Viajes Punto Com,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-472484, el suscrito, Jesús María
Quesada Arroyo, portador de la cédula de identidad número 1-0607-0561, en mi
condición de Representante legal, por este medio doy aviso de la reposición por
extravío del tomo uno del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Allan Flores
Moya.—( IN2020500122 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
FUNDACIÓN SIFAIS (SISTEMA INTEGRAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PARA LA
INCLUSIÓN SOCIAL)
En virtud del extravío de los libros
legales del Fundación
SIFAIS (Sistema Integral de Formación Artística para la
Inclusión Social), cédula
de persona jurídica número 3-006-660203; se tramitará la reposición interna de
los mismos conforme a las disposiciones legales vigentes.—San José, 09 de
noviembre de 2020.—Maristella Fernández Brenes, Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020500143 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veinte, ante el notario público Sergio García
Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Agrícola San Ignacio Sociedad Anónima, donde
se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía,
referente al capital social.—San José, cinco de noviembre de dos mil
veinte.—Sergio García Mejía, Notario Público.—( IN2020499329 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 16:30 horas del 4 de noviembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios de Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social disminuyéndose el
capital social de la compañía. Lic. Luis Carlos Rojas Mora. Tres veces.—San José, 4 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Carlos
Rojas Mora, Notario.—( IN2020499367 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
veintidós de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Cuatro mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos
cincuenta y tres, en la cual se reforma el plazo social.—San José, veintidós de
octubre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Jiménez Barahona, Notario.—1
vez.—( IN2020499826 ).
Mediante escritura pública protocolicé el acta número tres de la
empresa cuatro de la empresa Protti y Padovani Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Escazú, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Yesenia
Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020499989 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del día nueve de noviembre del dos mil
veinte, se reformaron las cláusulas: segunda del domicilio social, sétima de la administración y octava de la junta directiva
y asamblea general de accionistas de la sociedad Agrícola Simcoe Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020499998 ).
Ante
esta notaría hago constar que hoy nueve de noviembre del dos mil veinte,
protocolicé el acta en la cual se realiza el cambio de junta directiva de la Asociación
Cristiana Habitacional de Costa Rica, cédula
jurídica N°
3-002-196267, inscrita bajo el tomo: 431, asiento: 16954.—Licda. Wendy
Priscilla Marín Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2020500010 ).
Mediante
escritura número ciento seis, de la notaria Nidia María Alvarado Morales, se
protocoliza acta de modificación de estatutos, cláusulas primera y cuarta de la
entidad denominada Inversiones Costeras Rountree Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento ciento
dos-seiscientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro. Escritura
otorgada en San José a las once horas del cuatro de octubre del dos mil veinte.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2020500018 ).
En escritura
otorgada ante mí, el día nueve de noviembre de dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de
accionistas la sociedad Grupo Cama CM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y siete mil setecientos sesenta y uno. Es todo.—Alajuela, diez de noviembre de dos mil veinte.—Licda.
Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020500025 ).
A las trece
horas del veintisiete de octubre de dos mil veinte ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Hermanos de la Selva
Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula segunda.—Lic.
Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2020500036 ).
Por escritura
número quinientos quince, de las nueve horas del día nueve del mes de noviembre
del dos mil veinte, del tomo veinticinco de mi protocolo, se protocolizó acta
de asamblea de Rodibella de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil seiscientos
cincuenta, donde renuncia gerente y se nombre uno nuevo.—Santo
Domingo de Heredia.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2020500037 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 10 de noviembre de
2020, se modificó la representación y el domicilio de la sociedad denominada Wut
Inversiones M Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-752203—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020500046 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas minutos del 09 de noviembre de
2020, se modificó la representación y el domicilio de la sociedad denominada Autos
Importados del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-695279. Notaría de la Licenciada Mariana Campos Jiménez.—Licda.
Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020500047 ).
Ante
el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño, el día 09 de noviembre del 2020, se
procede a la constituir la sociedad Aprende Más Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—09
de noviembre del 2020.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020500054 ).
Por
escritura pública número doscientos veinte-veintiuno, otorgada a las nueve
horas del diez de noviembre del año en curso, se modifica clausula Segunda del
pacto constitutivo, del domicilio, cláusula octava de la administración y
representación, y se corrige la cláusula quinta en cuanto al capital social, de
la entidad denominada Computación y Redes
Compusol Sociedad Anónima. Se concreta nombramiento de presidente.—Cartago,
10 de noviembre del 2020.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2020500062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con quince minutos del
día seis de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Toque del Cielo Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos,
mediante la cual se acordó la transformación de la sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, seis de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020500065
).
Por escritura pública número doscientos setenta y ocho-quince, otorgada
a las quince del diez de julio del dos mil veinte, ante el notario José Manuel
Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Finca El Jocote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La
Fortuna de San Carlos, diez de octubre del dos mil veinte.—Lic. José Ml.
Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020500076 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Control
Ecológico de Plagas Costa
Rica Sociedad Anónima en la que se nombra nueva junta directiva.—San
José, 10 de noviembre del año 2019.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020500081 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del
día cuatro de noviembre del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Asesoría
Latinoamericana de Comunicación Estratégica en Trescientos Sesenta Grados
Alacom Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—Tres Ríos, nueve de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020500084 ).
DIRECCIÓN JURÍDICA
SEGUNDA INTIMACIÓN DE
PAGO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a la señora Paula Teresa Marín Montero,
cédula de identidad 3-0359-0864, que se encuentra a su disposición en la
Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal del
Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución número 1505-2020 de
las diez horas treinta y nueve minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veinte, mediante la cual se le declaró responsable pecuniaria por concepto de
13 días de acreditación salarial que no le correspondían, por haber percibido
salario los días 03 al 15 de febrero de 2016, sin haberse presentado a laborar;
por lo que se le realiza la segunda intimación de pago por la suma de
₡368.022,85 (trescientos sesenta y ocho mil veintidós colones con ochenta
y cinco céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado
en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.
De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se
procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la
Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los
artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Publíquese la presente resolución de conformidad con lo establecido en el
artículo 241 de la Ley de la Administración Pública.—Dirección
Jurídica.—Lic. Jennifer Quintero Araya.—O. C. Nº
4600035421.—Solicitud Nº 231443.—( IN2020499059 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RES-APC-G-0757-2019.—Expediente N°
APC-DN-234-2019. Aduana Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, Al ser las diez horas con dos minutos del seis de agosto del dos
mil diecinueve. Se inicia procedimiento Ordinario de Cobro y Prenda Aduanera
contra la señora Laura M Blazinski de nacionalidad estadounidense con pasaporte
número con DL-B51584437458816, en su condición de propietario de la mercancía,
tendiente a determinar la obligación tributaria aduanera pendiente de cancelar
en relación con el decomiso realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 5879 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, de fecha 24 de abril
del 2016.
Resultando:
1º—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución,
ejecutado de forma personal a la señora Laura M Blazinski, consistió en
lo siguiente: (folios 09 y 10):
Ubicación |
Movimiento
inventario |
Descripción |
A220 |
897-2016 |
01-Lavadora, marca LG, número de serie
51510WSWZ0N193. 01-Pantilla de Gas, marca Gplus, número de
referencia P5-B903. |
2º—De conformidad con la valoración de la
mercancía, mediante el oficio APC-DT-STO-164-2019, de fecha 18 de julio
de 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $283,13, (doscientos
ochenta y tres dólares con trece centavos), y un posible total de la obligación
tributaria aduanera por el monto de ¢23.402,09 (veintitrés mil
cuatrocientos dos colones con nueve céntimos).
(folios 29 al 31).
3º—Que se han
respetado los plazos y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: conforme los artículos
2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198,
211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N° 7557 y sus reformas, publicada
en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al
532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo
25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y
216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto
Ejecutivo N° 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de
2005. Asi mismo, la Directriz DIR- DN-005-2016, publicada en el Alcance
N° 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa
congruente con lo resuelto en este acto administrativo.
II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De
conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24
inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del
Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de
devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de
cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en
ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto de la litis. Determinar la posible existencia de
un adeudo tributario aduanero a cargo de la señora Laura M Blazinski de
nacionalidad estadounidense con pasaporte número con DL-B51584437458816, en
razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles
aduaneros, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el
fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los
procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma
legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.
IV.—Hechos no probados. No existen hechos que hayan quedado
indemostrados en el presente procedimiento.
V.—Hechos probados.
a) Que la mercancía descrita
en el primer resultando de esta resolución, ingresó a territorio nacional de
forma ilegal.
b) Que la mercancía
supra fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda el día 24 de abril del 2016, a la señora Laura M Blazinski, según
consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 5879. (folio 09).
c) Que la mercancía
se encuentra custodiada por el Depositario Sociedad Portuaria de Caldera SPC S.
A., en la ubicación denominada A 220, con el movimiento de inventario N°
897-2016. (folio 16).
VI.—Sobre el análisis y estudio del valor realizado mediante
oficio APC-DT-STO-164-2019 de fecha 18 de julio de 2019. (Folios 29 al 31). El Departamento Normativo procedió a realizar el estudio
correspondiente con el fin de determinar el valor y los impuestos de la
mercancía decomisada.
1º—De conformidad con la
valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DT-STO-164-2019, se
determinó un valor aduanero por la suma de $283,13, (doscientos ochenta
y tres dólares con trece centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA
inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento
de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 24 de abril de 2016, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢541,83 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢153.408.83. (Ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos ocho colones con
ochenta y tres céntimos) y un total de la obligación tributaria aduanera
por el monto de ¢23.402,09 (veintitrés mil cuatrocientos dos
colones con nueve céntimos), desglosados de la
siguiente manera:
Impuesto |
Porcentaje |
Monto |
DAI |
14% |
¢1.526,99 |
SC |
15% |
¢00.00 |
Ley 6946 |
1% |
¢1.534,08 |
Ventas |
13% |
¢20.341,02 |
Total |
|
¢23.402,09 |
2º—Del artículo 6 de Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se
tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar
como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de
recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio
Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una
serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos
legales que permiten a esa administración el
cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma
explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme
Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como
deberes de los obligados para con esta.
Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra
en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:
El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio
Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación,
investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley,
sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de
mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas
físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.
De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado,
que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el
régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad
aduanera la mercancía descrita.
Además la normativa aduanera nacional es clara y categórica al
señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no
haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará
obligada a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo
anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:
“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de
importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos,
cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido
por la fe pública registral, o, en el caso de
las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con
justo título en establecimiento mercantil o industrial.”
VII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y 72 de la Ley
General de Aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera. Prenda
aduanera. Que los artículos 71 de la Ley General de Aduanas versan
literalmente lo siguiente:
“Artículo 71.- Prenda aduanera.
Con las mercancías se responderá
directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el
sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La
autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden
judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el
ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera
mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese
procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de
la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)
“Artículo 72.- Cancelación de la prenda.
“El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por
los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco
días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.’’
Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de
Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera
para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra
bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de
garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de
carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de
situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que
debe ser cancelado al Fisco.
Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres
supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta
sea:
• Dolosa
• Culposa; o
• De mala fe
Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador
entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como
el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la
voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento
y voluntad de realización del tipo penal”[1].
Respecto a la culpa, Alfonso Reyes
menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que
determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del
deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones
personales y las circunstancias en que actuó”[2].
La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa
supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una
determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que
sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado
ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto
haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado.
A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el
comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó
al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en
consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.
Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de
haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o
un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la
Autoridad Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías
cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del
administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene
aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera
decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el
artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la
obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre
las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.
Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la
Ley General de Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad
aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez
decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los
tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se
continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.
Dado que existe una mercancía que se
presume ingresó de forma irregular al país, según consta en el Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 5879, y al haberse emitido el Dictamen APC-DT-STO-164-2019,
y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el
debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a: 01 Lavadora, marca
LG, número de serie 51510WSWZ0N193, 01 Pantilla de Gas, marca Gplus, número de
referencia P5-B903, bajo la modalidad de prenda aduanera.
Por lo anterior, se le informa al
administrado que el valor determinado es por la suma $283,13, (doscientos
ochenta y tres dólares con trece centavos), para la mercancía objeto de esta resolución el cual
corresponde a la suma de ¢153.408.83.
(Ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos ocho colones con ochenta y tres
céntimos), y una
obligación tributaria aduanera por la suma de ¢23.402,09 (veintitrés mil cuatrocientos dos colones
con nueve céntimos),
generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello
en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas
acciones al administrado.
VIII.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera. De
conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance N°
100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento
que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad
aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada
objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:
En el caso de las mercancías custodiadas
en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso
efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente
objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación
tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones
administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe
contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el
ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías
decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al
efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y
demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las
mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de
abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta
deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de
la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la
obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196,
LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando
transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la
resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas
últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas
al procedimiento de subasta pública.
De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se
deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito
al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas,
para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria
aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se
extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca
el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al
procedimiento de subasta pública.
No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el
procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para
el cobro de la obligación tributaria aduanera.
La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas
mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el
artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la
prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo
56 inciso d) de la Ley supra citada.
Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas
gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien
fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación
tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,
Que con
fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia
resuelve: Primero: dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro
contra la señora Laura M Blazinski de nacionalidad estadounidense con pasaporte
número con DL-B51584437458816, por el presunto ingreso irregular de la
siguiente mercancía 01 Lavadora, marca LG, número de serie 51510WSWZ0N193, 01
Pantilla de Gas, marca Gplus, número de referencia P5-B903, generándose una
presunto valor en aduanas de $283,13, (doscientos ochenta y tres dólares con
trece centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del
decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que
corresponde a ¢541,83 motivo por
el que surge una supuesta obligación tributaria aduanera por el monto de ¢23.402,09
(veintitrés mil cuatrocientos dos colones con nueve céntimos), a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se
detallan en la siguiente tabla:
Impuesto |
Porcentaje |
Monto |
DAI |
14% |
¢1.526,99 |
SC |
15% |
¢00.00 |
Ley 6946 |
1% |
¢1.534,08 |
Ventas |
13% |
¢20.341,02 |
Total |
|
¢23.402,09 |
En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el
interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el
movimiento de inventario A220-3349-2016, a efectos de realizar una declaración
aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, mediante pago
vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA. Segundo:
decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por
tanto Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley
General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el
trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los
términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero:
Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-234-2019,
levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o
fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso de Canoas. Cuarto:
conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el
numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los
cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen
pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas.
Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar
o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere,
las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el
artículo 194 de La Ley General de Aduanas. Conforme al inciso e) del
artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta
resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación
mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Quinto: Se le
previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas,
Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), y el equipo presente
alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de
inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio
señalado. Notifíquese: A la señora Laura M Blazinski de
nacionalidad estadounidense con pasaporte número con DL-B51584437458816.
Puntarenas, barrio Los Comandos, frente a Prefabricados del Sur, al teléfono
8833-8416, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de
Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Luis Fernando Vázquez Castillo, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 02-2020-GAF.—( IN2020500044 ).
RES-APC-G-0759-2019.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las
nueve horas con veinte minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. Se
inicia procedimiento ordinario de cobro y prenda aduanera contra la señora
Elizabeth Muñoz Salas con cédula de identidad número 3-0300-0312, en su
condición de propietaria de la mercancía, tendiente a determinar la obligación
tributaria aduanera pendiente de cancelar en relación con el decomiso realizado
mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro Nº 4854 de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, de fecha 03 de abril del 2016.
Resultando:
1º—Que el decomiso señalado en el
encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal a la señora
Elizabeth Muñoz Salas, consistió en lo siguiente: (folios 09 y 10):
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2º—De conformidad con la valoración de la
mercancía, mediante el oficio APC-DT-STO-163-2019, de fecha 17 de julio de
2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $133,50, (ciento treinta y
tres dólares con cincuenta centavos), y un posible total de la obligación
tributaria aduanera por el monto de ₡35.667,59, (treinta y cinco mil
seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos). (folios 32
al 34).
3º—Que se han respetado los plazos y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable. Conforme los
artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94,
192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus
reformas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995;
artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA),
Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80,
90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA), Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta Nº 131 de
07 de julio de 2005. Asimismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el
Alcance Nº 100 a La Gaceta Nº 117 de 17 de junio de 2016; y demás
normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.
II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente. De
conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24
inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del
Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de
devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de
cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en
ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto de la litis.
Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo de la
señora Elizabeth Muñoz Salas con cédula de identidad número 3-0300-0312, en
razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles
aduaneros, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el
fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los
procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma
legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.
IV.—Hechos no probados. No existen hechos que hayan quedado
indemostrados en el presente procedimiento.
V.—Hechos probados.
a) Que la mercancía
descrita en el primer resultando de esta resolución ingresó a territorio
nacional de forma ilegal.
b) Que la mercancía
supra fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda el día 03 de abril del 2016, a la señora Elizabeth Muñoz Salas, según
consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro Nº 4854. (folios 09 y
10).
c) Que la mercancía
se encuentra custodiada por el Almacén de Depósito Fiscal Sociedad Portuaria S.
A., en la ubicación denominada A 220, con el movimiento de inventario Nº 0712-2016.
(folio 15).
VI.—Sobre el análisis y estudio del valor realizado mediante
oficio APC-DT-STO-163-2019, de fecha 17 de julio de 2019. (Folios 32 al 34).
El Departamento Normativo procedió a realizar el estudio correspondiente con el
fin de determinar el valor y los impuestos de la mercancía decomisada.
1. De conformidad
con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DT-STO-163-2019, se
determinó un valor aduanero por la suma de $133,50, (ciento treinta y tres
dólares con cincuenta centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso
c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 03 de abril de 2016, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
₡542,23 colones por dólar, correspondería a la suma de ₡72.387,70.
(setenta y dos mil trecientos ochenta y siete colones con setenta céntimos) y
un total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ₡35.667,59,
(treinta y cinco mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta y nueve
céntimos), desglosados de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2. Del artículo 6
de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley
General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra
facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero
así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías
objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines
citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades,
competencias, etc. instrumentos legales que permiten a
esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se
enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los
artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del
Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de
Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.
Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra
en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:
El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio
Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación,
investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley,
sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de
mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas
físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.
De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado,
que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el
régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad
aduanera la mercancía descrita.
Además la normativa aduanera nacional es clara y categórica al
señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no
haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará
obligada a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo
anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:
“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de
importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos,
cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido
por la fe pública registral, o, en el caso de las mercancías no inscribibles,
se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o industrial.”
VII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y 72 de la Ley General
de Aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera. Prenda aduanera.
Que los artículos 71 de la Ley General de Aduanas versan literalmente lo
siguiente:
“Artículo 71.—Prenda
aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco
por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido
cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su
actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o
aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un
allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad
aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece
el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo
de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado
agregado)
“Artículo 72.—Cancelación de la prenda. “El
pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que
responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días
hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”
Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de
Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera
para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra
bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de
garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de
carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de
situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que
debe ser cancelado al Fisco.
Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres
supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta
sea:
• Dolosa
• Culposa; o
• De mala fe
Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador
entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como
el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la
voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento
y voluntad de realización del tipo penal”.[3]
Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por
“la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho
típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al
agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que
actuó”[4]. La cuestión por la que
muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un
comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada
finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que
durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea
contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya
querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A
diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el
comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó
al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en
consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.
Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de
haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o
un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la
Autoridad Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías
cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del
administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene
aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera
decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el
artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la
obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre
las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.
Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la
Ley General de Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad
aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez
decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los
tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se
continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.
Dado que existe una mercancía que se
presume ingresó de forma irregular al país, según consta en el Acta de Decomiso
y/o Secuestro Nº 5879, y al
haberse emitido el Dictamen APC-DT-STO-163-2019, y dentro de las competencias
que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta
la mercancía correspondiente a: 01- Equipo de sonido marca Sony modelo MHC-ECL5
de 1320w. 01- Sarten eléctrico marca Oster biocera, serie CKSTSK3009-013, bajo
la modalidad de prenda aduanera.
Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor
determinado es por la suma $133,50, (ciento treinta y tres dólares con
cincuenta centavos), para la mercancía objeto de esta resolución el cual
corresponde a la suma de ₡72.387,70 (setenta y dos mil trecientos ochenta
y siete colones con setenta céntimos), y una obligación tributaria aduanera por
la suma de ₡35.667,59 (treinta y cinco mil seiscientos sesenta y siete
colones con cincuenta y nueve céntimos), generándose con ello la potencial
obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y
siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.
VIII.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera. De
conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance Nº 100 a La
Gaceta Nº 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le
debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y
expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de
procedimiento administrativo, lo siguiente:
En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios
aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por
cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un
procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria
aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o
tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los
documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para
la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir
con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden,
las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos
correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las
mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de
abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta
deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de
la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la
obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196,
LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran
treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en
firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán
consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al
procedimiento de subasta pública.
De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se
deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito
al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas,
para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria
aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se
extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca
el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al
procedimiento de subasta pública.
No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el
procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para
el cobro de la obligación tributaria aduanera.
La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas
mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el
artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la
prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo
56 inciso d) de la Ley supra citada.
Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas
gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien
fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación
tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,
Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de
derecho,
ESTA GERENCIA,
RESUELVE:
1º—Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra la
señora Elizabeth Muñoz Salas con cédula de identidad número 3-0300-0312, por el
presunto ingreso irregular de la siguiente mercancía: 01- Equipo de sonido
marca Sony modelo MHC-ECL5 de 1320w. 01- Sartén eléctrico marca
Oster biocera, serie CKSTSK3009-013, generándose una presunto valor en aduanas
de $133,50, (ciento treinta y tres dólares con cincuenta centavos), calculado
con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el
artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ₡542,23 motivo
por el que surge una supuesta obligación tributaria aduanera por el monto de
₡35.667,59, (treinta y cinco mil seiscientos sesenta y siete colones con
cincuenta y nueve céntimos), a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos
tributos se detallan en la siguiente tabla:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En caso de estar anuente al
correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito
dicha anuencia y solicitar expresamente la
autorización para que se libere el movimiento de inventario A220-0712-2016, a
efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente
aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del
agente aduanero en el sistema TICA.
2º—Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita
en el Por tanto Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de
la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado
el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según
los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley.
3º—Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo
APC-DN-231-2019, levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta
o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso de Canoas.
4º—Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el
numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los
cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen
pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas.
Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar
o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere,
las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo
194 de La Ley General de Aduanas. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la
Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al
presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la
Aduana de Paso Canoas, Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), y
el equipo presente alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado.
Notifíquese: A la señora Elizabeth Muñoz Salas con cédula de identidad
número 3-0300-0312, a la siguiente dirección: Heredia Santo Domingo, Santa
Rosa, 25 metros oeste de la Pops, al teléfono 8822-7235, o en su defecto,
comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el
artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Luis Fernando Vázquez
Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº 4600042860.—Solicitud Nº
01-2020-GAF.—( IN2020500043 ).
RES-APC-G-0707-2018.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las doce horas con dos
minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Inicio
Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la
presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor José
Victorio Cedeño, de nacionalidad panameña, con cédula de su país número
48121038.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 37337,
Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1537 de fecha 17 de junio de 2018, e
informe PCF-INF-1656-2018 todos de fecha 28 de junio de 2018 de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana
Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor José Victorio Cedeño, de
nacionalidad panameña con cédula de su país número 48121038, por cuanto no
portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito al territorio nacional,
el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura
autorizada. Todo lo anterior producto de un operativo realizado en la vía
pública, 500 metros noreste de la Escuela Bella Vista, provincia de Puntarenas,
cantón Corredores, distrito Corredor. (Folios 8 al 19).
Descripción de Mercadería |
Vehículo marca Toyota, modelo Hi Lux, año 1991, tipo de
combustible gasolina, transmisión mecánica, tracción 4x4, 2400 c.c., vin o
chasis número JT4RN01P4M7050482 |
II.—Que mediante documentos recibidos el
27 de agosto y 18 de setiembre del 20183, a los que se le asignaron los números de consecutivo interno 1639 y 1812, el
señor Adolfo Espinoza Amaya, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía amparada al Acta de
Decomiso y/o Secuestro número 1537 e indica que lo concerniente a la multa
proceda contra el infractor (Folios 49 y 57).
III.—En el presente caso se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la
emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24
de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº 25270-H,
de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia
en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y
en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y
emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución
que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General
de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de
infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del
régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211
del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica
presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae
a determinar la presunta responsabilidad del señor José Victorio Cedeño,
por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la
mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante
la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.
III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en
el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 1537 de fecha 17 de junio de 2018, de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana
Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del
resultando primero de la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la
labor de control e inspección realizada en la vía pública, 500 metros noreste
de la Escuela Bella Vista, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito
Corredor.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta
aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que
indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios
habilitados, debiendo presentarse ante la
autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
(El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance territorial.
El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el
Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la
Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los
vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan
del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias
del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley
y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de
personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio
nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.
Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el
control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.”
Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de
transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios
habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana
respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la
competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo
o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de
puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la
presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al
régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera
que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con
una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente
en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1)
la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas
ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o
mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero
que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se
estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las
competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la
facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y
la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del
régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas
funciones.
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en
principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General
de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos
centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), en cuyo
caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución
Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las
leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a
falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la
misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no
sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las
obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el
esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas
o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos
por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser
sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en
el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento
tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y
circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción
de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de
la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el
sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el
presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo
ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal,
pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor
aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres
a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil
pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o
extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o
procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es
necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el
momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el
respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de
manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo
normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo,
evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis
indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los
deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de
culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad
entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y
reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la
pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por
la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de
presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del
extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal,
estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera,
según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos,
que señalaba:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con
una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente
en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Para poder definir la responsabilidad en
el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo
la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que
se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es
el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre
responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y
obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual
caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a
imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en el presente caso el señor: José Victorio
Cedeño.
Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento
administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una
infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los
principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se
conoce como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad,
los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son
prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo
mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el
tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas
disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el
sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen
de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este
Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto
las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese
incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla
poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución
Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además
de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden
material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la
seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será
sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo
anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras,
suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o
análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver
sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del
infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los
que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este
procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con
una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente
en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un
atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el
mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma
uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la
conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser
sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas
de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta
desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de
haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la
conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso
fortuito[5], dado que se presume que la
situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues
dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse,
presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo
al país.
Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero,
se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor,
y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto
en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma
esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría
quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia
401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al patrimonio
de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el
agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía
por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción
preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el
ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si
bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le
atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al
encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda
vez que en fecha 17 de junio de 2018, omitió presentar la mercancía de
marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea
lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable.
La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no
requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción
correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta
del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su
actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando,
obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un
deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la
especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del
administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa
aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos
tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al
efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los
deberes tributarios aduaneros”.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual,
de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción
asciende a $925,10 (novecientos veinticinco dólares con diez centavos)
que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2,
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 17 de junio de 2018,
momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a
razón de ¢569,94 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢527.251,49 (quinientos veintisiete mil
doscientos cincuenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242
bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de
su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en
un plazo de CINCO DÍAS hábiles posteriores a la
notificación de
la presente resolución y
de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos
y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la
cancelación de
la multa respectiva y presente
las pruebas de dicho pago. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad
con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO:
Iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el señor José Victorio Cedeño, de nacionalidad panameña con cédula de
su país número 48121038, tendiente a investigar la presunta comisión de la
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero
de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $925,10
(novecientos veinticinco dólares con diez centavos), que de acuerdo al
artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio, del 17 de junio de 2018, momento del
decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢569,94 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢527.251,49
(quinientos veintisiete mil doscientos cincuenta y un colones con
cuarenta y nueve céntimos),
por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u
omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO:
Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas
del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica
100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. TERCERO:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en
descargo de los hechos señalados. CUARTO: Se le previene al presunto
infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento
de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o
de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del
día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que
en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía
para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el
medio señalado. QUINTO: El expediente administrativo N° APC-DN-188-2018, levantado al efecto, queda a su
disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Notifíquese: La presente resolución al señor
José Victorio Cedeño, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana Paso
Canoas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O.C. N°
4600042860.—Solicitud N° 04-2020-GAF.—( IN2020500050 ).
RES-APC-G-0722-2018.—Expediente Nº. APC-DN-786-2016.—Aduana
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las diez horas dos minutos del día
diecisiete de octubre de dos mil dieciocho. Se inicia Procedimiento Ordinario
de Cobro y Prenda Aduanera contra Leibys Elizabeth Acosta Chavarría, de nacionalidad
panameña con cédula de identidad número 4-747-341, en su condición de
propietaria, de un vehículo tendiente a determinar la obligación tributaria
aduanera pendiente de cancelar en relación con el decomiso realizado mediante
Acta de Decomiso de Vehículo 1246 del 31 de julio de 2016, de la Policía de
Control Fiscal.
Resultando:
I.—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución,
ejecutado de forma personal al señor José Arroyo Taylor, con cédula de
identidad número 01-1344-0734, consistió en lo siguiente: (Ver folios 10 y 11).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
I.—De conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el
oficio APC-DN-319-2016, de fecha 29 de agosto de 2016, se determinó un valor
aduanero por la suma de $12.855.29 (doce mil ochocientos cincuenta y cinco
dólares con veintinueve centavos), y un posible total de la obligación
tributaria aduanera por el monto de ¢2.595.624.71) (dos millones quinientos
noventa y cinco mil seiscientos veinticuatro colones con setenta y un
céntimos). (folios 31 y 32).
II.—Que se han respetado los plazos y procedimientos de ley.
Considerando:
I..—Régimen Legal Aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9,
13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213,
223-229 de la Ley General de Aduanas N°7557 y sus reformas, publicada en La
Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus
reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto
Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005.
Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La
Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo
resuelto en este acto administrativo.
II.—Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De
conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24
inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del
Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de
devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de
cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en
ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de
un adeudo tributario aduanero a cargo de la señora Leibys Elizabeth Acosta
Chavarría, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por
los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, así como decretar
la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados
tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos
correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el
país, previo cumplimiento de todos los requisitos.
IV.—Hechos no probados
No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente
procedimiento.
V.—Hechos probados
a) Que
el Vehículo marca Hyundai, modelo H-1, tipo Microbús, año 2013, número de VIN
KMJWA37HBDU486144, color blanco, combustible Diesel, transmisión automática,
motor D4BHC020167, ingresó
al territorio nacional de forma ilegal.
b) Que el vehículo
fue decomisado por funcionarios la Policía de Control Fiscal, al señor José
Arroyo Taylor, según consta en Acta de Decomiso de Vehículo 1246 del 31 de
julio de 2016.
c) Que la mercancía
se encuentra custodiada por la Aduana de Paso Canoas en la ubicación denominada
I022, con el movimiento de inventario N° 7190-2016 (folio 44).
d) Que mediante
oficio APC-DN-327-2017, de fecha 31 de agosto de 2016, esta administración
aduanera interpone formal denuncia contra: el señor José Arroyo Taylor; por la
posible comisión del delito de Contrabando en perjuicio de la Hacienda Pública.
(Folios 37 al 43).
VI.—Sobre el análisis y estudio del valor realizado
mediante oficio numero apc-dn-319-2016 de fecha 29/08/2016. (Folios 31 y 32).
El Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas procedió a
realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la
mercancía decomisada.
De conformidad con el valor determinado
total por la suma de $12.855.29 (doce mil ochocientos cincuenta y cinco dólares
con veintinueve centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del
decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que
corresponde a ¢556,16 la obligación tributaria aduanera total corresponde al
monto de ¢2.595.624,71 (dos millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos
veinticuatro colones con setenta y un céntimos), desglosados de la siguiente
manera:
Total, de impuestos: Total de impuestos:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se determina un total de impuestos dejados de percibir por la suma
de ¢2.595.624,71 (dos millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos
veinticuatro colones con setenta y un céntimos).
1º—Del artículo 6 de Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se
tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar
como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función
de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio
Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una
serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos
legales que permiten a esa administración el
cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma
explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del
2º—Reglamento al Código Uniforme
Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como
deberes de los obligados para con esta.
Tenemos que todas esas facultades “El
Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas
de la siguiente manera:
El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio
Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación,
investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley,
sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de
mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas
físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.
De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado,
en el presente caso se configuró una vulneración al control aduanero, hecho que
se consumó en el momento mismo en que se hizo ingreso del vehículo, omitiendo
su presentación ante el Servicio Nacional de Aduanas, vulnerando con dicho
actuar el ejercicio del control aduanero, lo que deviene es el pago de los
tributos. Por disposición de los numerales 192 y 196 de la Ley General de
Aduanas esta aduana debe realizar la determinación de la obligación aduanera
notificando mediante el procedimiento ordinario con plena garantía de
participación del administrado.
Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al
señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no
haya cumplido las formalidades legales de importación o internación, estará
obligada a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo
anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:
“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de
importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos,
cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido
por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se
justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o industrial.”
VII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y 72 de La Ley
General de Aduanas, medidas A tomar por esta autoridad aduanera. prenda
aduanera.
Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente
lo siguiente:
“Artículo 71.- Prenda aduanera.
Con las mercancías se responderá
directa y preferentemente al fisco por los tributos,
las multas y los demás cargos que causen y que
no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como
resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad
aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta
acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento
vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el
procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe
iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación
tributaria aduanera” (Subrayado agregado).
“Articulo 72.- Cancelación de la prenda.
“El pago efectivo de los tributos,
las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá
realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la
notificación que lo exige.”
Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de
Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera
para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra
bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de
garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de
carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de
situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que
debe ser cancelado al Fisco.
Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres
supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta
sea:
· Dolosa
· Culposa;
o
· De
mala fe
Cabe recordar que culpa y dolo tienen
un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el
dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de
hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse
que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[6].
Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por
“la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un
hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era
exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las
circunstancias en que actuó”[7]. La cuestión por la que
muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un
comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada
finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que
durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea
contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya
querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia
del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento
típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de
cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha
conducta es reprochable jurídicamente.
Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de
haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o
un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la
Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías
cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del
administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene
aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera
decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el
artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la
obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre
las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.
Dado que existe una mercancía que se presume ha ingresado de forma
irregular al país, según consta en el Acta de Decomiso de Vehículo 1246 del 31
de julio de 2016 y al haberse emitido el Dictamen técnico de fecha 29 de agosto
de 2016, (oficio APC-DN-319-2016), y dentro de las competencias que ostenta
esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía
correspondiente a un Vehículo marca Hyundai, modelo H-1, tipo Microbús, año
2013, número de VIN KMJWA37HBDU486144, color blanco, combustible Diesel,
transmisión automática, motor D4BHC020167, bajo la modalidad de prenda
aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor
determinado para el vehículo objeto de esta resolución corresponde a la suma de
$12.855.29 (doce mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con veintinueve
centavos), y una obligación tributaria aduanera por la suma de
¢2.595.624.71,(dos millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos
veinticuatro colones con setenta y un céntimos), generándose con ello la
potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido
proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.
VIII.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera
De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el
Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el
tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la
autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía
decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:
En el caso de las mercancías
custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de
un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean
únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la
obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias
infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las
mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos
por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías
decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al
efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y
demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la
posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos
antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control
pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda
aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera
(procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al
artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles,
contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas
legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta
pública.
De conformidad con los artículos 94 del
CAUCA III y 60 de
la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento
antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de
disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la
obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco
a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con
ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser
sometidos al procedimiento de subasta pública.
No se omite manifestar que conforme el
artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de
prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.
La Aduana de Control deberá verificar
en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales
de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte
innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de
abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.
Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas
gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien
fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación
tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto.
Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de
derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por iniciado Procedimiento
Ordinario de Cobro contra Leibys Elizabeth Acosta Chavarría, de nacionalidad
panameña con cédula de identidad número 4-747-341, en su condición de
propietarios (a) del vehículo, tendiente a determinar la Obligación Tributaria
aduanera del Vehículo marca Hyundai, modelo H-1, tipo Microbús, año 2013,
número de VIN KMJWA37HBDU486144, color blanco, combustible Diesel, transmisión
automática, motor D4BHC020167, generándose un valor en aduanas por la suma de
$12.855.29 (doce mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con veintinueve
centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso
preventivo (31 de julio del 2016), según el artículo 55 inciso c) apartado 2
LGA, que corresponde a ¢556,16, motivo por el que surge una obligación
tributaria aduanera por el monto de ¢2.595.624.71,(dos millones quinientos
noventa y cinco mil seiscientos veinticuatro colones con setenta y un céntimos),
a favor del Fisco. En caso de estar anuente al correspondiente pago de
tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para
que se libere el movimiento de inventario I022-2016-7190, a efectos de realizar
una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección,
mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el
sistema TICA, en vista de que deben transmitirse los datos al Registro Público
de la Propiedad Mueble. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la
mercancía decomisada, descrita en el Por tanto Primero, de conformidad con lo
establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será
debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado
el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto
anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes
autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-786-2016 levantado al
efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el
Departamento Normativo de la Aduana Pasó Canoas. Cuarto: Conceder el
plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b)
de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados,
presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las
mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, se deberá
acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde
atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o
si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras
notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194
de La Ley General de Aduanas (Notificación Automática), la resolución se dará
por notificada y los actos posteriores quedarán notificados por el transcurso
de 24 horas. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de
Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado
tributario, queda autorizada su notificación mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese: A la señora Leibys Elizabeth Acosta Chavarría,
de nacionalidad panameña con cédula de identidad número 4-747-341, en su
condición de propietaria, de un vehículo, mediante el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gerardo Venegas
Esquivel, Subgerente.—Álvaro Durán Chavarría, Abogado Depto
Normativo.—V°B° Sobeyda Romero Aguirre, Coordinadora Depto Normativo.—1 vez.—O.
C. Nº 4600042860.—Solicitud Nº 05-2020-GAF.—( IN2020500051).
RES-APC-G-0723-2018.—Aduana Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, al ser las diez horas dos minutos del día diecisiete de
octubre de dos mil dieciocho. Se inicia Procedimiento Ordinario de Cobro y
Prenda Aduanera contra Marco Antonio Segnini Olmedillo de nacionalidad
venezolana con pasaporte de su país número 115863235, en su condición de
propietario, de un vehículo tendiente a determinar la obligación tributaria
aduanera pendiente de cancelar en relación con al decomiso realizado mediante
Acta de Decomiso de Vehículo 1062 del 13 de octubre de 2016, de la Policía de
Control Fiscal.
Resultando:
I.—Que el decomiso
señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al
señor Marco Antonio Segnini Olmedillo de nacionalidad venezolana con pasaporte
de su país número 115863235, consistió en lo siguiente: (Ver folios 08 y 09).
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
01 Unidad |
I022 |
N°7347-2016 (folio 52) |
Vehículo Marca Hyundai, Estilo modelo Sonata
SE, Carrocería Sedan 4 puertas, Combustible Gasolina, Transmisión Automático,
Tracción 4X2, Año 2007, Centímetros cúbicos 3300cc, Número de VIN
5NPEU46F37H222915. |
I.—De
conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio
APC-DN-155-2017, de fecha 04 de abril de 2017, se determinó un valor aduanero
por la suma de $5.982,05 (cinco millones novecientos ochenta y dos
dólares con cinco centavos), y un posible total de la obligación tributaria
aduanera por el monto de ¢3.619.581,87 (tres millones seiscientos
diecinueve mil quinientos ochenta y un colones con ochenta y siete céntimos).
(folios 35 al 43).
II.—Que se han respetado los
plazos y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72,
79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N°7557 y
sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995;
artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA),
Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80,
90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta
131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada
en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás
normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.
II.—Sobre
la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos
6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de
junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas
y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en
exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto de la litis.
Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del
señor Marco Antonio Segnini Olmedillo, en razón del presunto ingreso ilegal de
la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para
su ingreso, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el
fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los
procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma
legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.
IV.—Hechos no probados.
No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente
procedimiento.
V.—Hechos probados. Que
el Vehículo Marca Hyundai, Estilo modelo Sonata SE, Carrocería Sedan 4 puertas,
Combustible Gasolina, Transmisión Automático, Tracción 4X2, Año 2007,
Centímetros cúbicos 3300cc, Número de Vin 5NPEU46F37H222915, ingresó al
territorio nacional de forma ilegal.
a) Que el vehículo fue decomisado por funcionarios la
Policía de Control Fiscal, al señor Marco Antonio Segnini Olmedillo, según
consta en Acta de Decomiso de Vehículo 1062 del 13 de octubre de 2016.
b) Que la mercancía se encuentra custodiada por la Aduana de
Paso Canoas en la ubicación denominada I022, con el movimiento de inventario N°
7347-2016 (folio 52).
c) Que mediante oficio APC-DN-0166-2017, esta
administración aduanera interpone formal denuncia contra: el señor Marco
Antonio Segnini Olmedillo; por la posible comisión del delito de Contrabando en
perjuicio de la Hacienda Pública. (Folios 45 al 51).
VI.—Sobre el análisis y
estudio del valor realizado mediante oficio número apc-dn-155-2017 de fecha
22/05/2017. (Folios 35 al 43).
El Departamento Normativo de la
Aduana Paso Canoas procedió a realizar el estudio correspondiente con el fin de
determinar el valor de la mercancía decomisada.
De conformidad con
el valor determinado total por la suma de $5.982,05 (cinco mil
novecientos ochenta y dos dólares con cinco centavos), calculado con el tipo de
cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c)
apartado 2 LGA, que corresponde a ¢559,80 la obligación tributaria
aduanera total corresponde al monto de ¢3.619.581,87 (tres millones
seiscientos diecinueve mil quinientos ochenta y un colones con ochenta y siete
céntimos), desglosados de la siguiente manera:
Total de impuestos:
Valor Aduanero |
$5.982,05 |
Tipo de Cambio Utilizado 17/07/2016 Fecha de
Decomiso |
¢559,80 |
Carga Tributaria |
Desglose de Impuestos |
Selectivo 78% |
¢2.612.026,24 |
LEY6946 1% |
¢33.487,52 |
G/E 25% |
¢1.498.566,34 |
Ventas 13% |
¢974.068,12 |
Total |
¢3.619.581,87 |
Se de percibir determinan un
total de impuestos dejados por la suma de ¢3.619.581,87 (tres millones
seiscientos diecinueve mil quinientos ochenta y un colones con ochenta y siete
céntimos).
1.—Del
artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la
Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se
encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico
aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las
mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los
fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades,
competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el
cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma
explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del
2.—Reglamento al Código Uniforme
Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como
deberes de los obligados para con esta.
Tenemos que todas esas
facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley
General de Aduanas de la siguiente manera:
El control aduanero es el
ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis,
la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas
reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que
intervienen en las operaciones de comercio exterior”.
De manera que de conformidad con
los hechos se tiene por demostrado, en el presente caso se configuró una
vulneración al control aduanero, hecho que se consumó en el momento mismo en
que se hizo ingreso del vehículo, omitiendo su presentación ante el Servicio
Nacional de Aduanas, vulnerando con dicho actuar el ejercicio del control
aduanero, lo que deviene es el pago de los tributos. Por disposición de los
numerales 192 y 196 de la Ley General de Aduanas esta aduana debe realizar la
determinación de la obligación aduanera notificando mediante el procedimiento
ordinario con plena garantía de participación del administrado.
Además, la normativa aduanera
nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se
encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de
importación o internación, estará obligada a la cancelación de la obligación
tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley
General de Aduanas que dispone:
“Las
mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o
internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al
cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera
que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe
pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se
justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o industrial.”
VII.—Sobre la aplicación de
los artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta
autoridad aduanera. prenda aduanera.
Que el artículo 71 de la Ley
General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:
“Artículo 71.—Prenda
aduanera. Con las mercancías se
responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas
y los demás cargos que causen y que no
hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado
de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener
o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un
allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad
aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece
el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo
de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado
agregado).
“Artículo 72.—Cancelación
de la prenda.
“El
pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que
responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días
hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”
Considerando lo mencionado en el
artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa
faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía
objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera
constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado
los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el
Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la
obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.
Ahora bien, dicho artículo
agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del
sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:
• Dolosa
• Culposa; o
• De mala fe
Cabe recordar que culpa y dolo
tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo,
“el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos
de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse
que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”1.
Respecto a
la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud
consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y
antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de
acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”. La
cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa
supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una
determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que
sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado
ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto
haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado.
A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el
comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó
al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable
jurídicamente.
Mientras que la mala fe es la
convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera
tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta,
clandestina o violenta.
Por otra parte, cabe aclarar que
dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a
retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa,
en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento
domiciliario, cuestión que no se da en el
caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para
evitar erróneas interpretaciones.
[8]Finalmente, indica dicho
artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el
procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de
prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo
corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento
ordinario.
Dado que existe una mercancía
que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el Acta
de Decomiso de Vehículo 1062 del 13 de octubre de 2016 y al haberse emitido el
Dictamen técnico de fecha 22 de mayo de 2017, (oficio APC-DN-155-2017), y
dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el
debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a un Vehículo Marca Hyundai, Estilo modelo
Sonata SE, Carrocería Sedan 4 puertas, Combustible Gasolina, Transmisión
Automático, Tracción 4X2, Año 2007, Centímetros cúbicos 3300cc, Número de VIN
5NPEU46F37H222915, bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le
informa al administrado que el valor determinado para el vehículo objeto de
esta resolución corresponde a la suma de $5.982,05 (cinco mil
novecientos ochenta y dos dólares con cinco centavos), y una obligación
tributaria aduanera por la suma de ¢3.619.581,87 (tres millones
seiscientos diecinueve mil quinientos ochenta y un colones con ochenta y siete
céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos,
todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de
dichas acciones al administrado.
VIII.—Consecuencias de no
cancelar la prenda aduanera. De conformidad con la Directriz
DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de
junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías
decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en
su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo,
lo siguiente:
En el caso de las mercancías
custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de
un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean
únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la
obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias
infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las
mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos
por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las
mercancías decomisadas, así como cumplir con
los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su
orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos
correspondientes.
Ahora bien,
dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla
con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la
Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura
de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera
concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación
tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda
vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta
días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme
que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas
legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta
pública.
De
conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá
además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al
titular de las mercancías o quien tenga
el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago
de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al
Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente
y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que
puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.
No se omite manifestar que
conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del
plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria
aduanera.
La Aduana de Control deberá
verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras
causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que
resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la
causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.
Por lo antes señalado, el
interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para
cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían
el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y
regionales. Por tanto,
Que con fundamento en las
anotadas consideraciones, de hecho y de derecho
esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por iniciado Procedimiento
Ordinario de Cobro contra Marco Antonio Segnini Olmedillo de nacionalidad
venezolana con pasaporte de su país número 115863235, en su condición de
propietarios (a) del vehículo, tendiente a determinar la Obligación Tributaria aduanera
del Vehículo Marca Hyundai, Estilo modelo Sonata SE, Carrocería Sedan 4
puertas, Combustible Gasolina, Transmisión Automático, Tracción 4X2, Año 2007,
Centímetros cúbicos 3300cc, Número de VIN 5NPEU46F37H222915, generándose un
valor en aduanas por la suma de $5.982,05 (cinco mil novecientos ochenta
y dos dólares con cinco centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del
día del decomiso preventivo (13 de octubre del 2016), según el artículo 55
inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢559,80, motivo por el que surge una obligación
tributaria aduanera por el monto de ¢3.619.581,87 (tres millones
seiscientos diecinueve mil quinientos ochenta y un colones con ochenta y siete
céntimos), a favor del Fisco. En caso de estar anuente al correspondiente pago
de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización
para que se libere el movimiento de inventario I022-20167347, a efectos
de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de
su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente
aduanero en el sistema TICA, en vista de que deben transmitirse los datos al
Registro Público de la Propiedad Mueble.
Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada,
descrita en el Por tanto Primero, de conformidad con lo establecido en el
artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una
vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante
el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72
de la misma ley. Tercero: Indicar
a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN067-2017
levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado,
en el Departamento Normativo de la Aduana Pasó Canoas. Cuarto: Conceder
el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b)
de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados,
presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las
mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, se deberá
acreditar la respectiva personería jurídica y
señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no
existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que
establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas (Notificación
Automática), la resolución se dará por notificada y los actos posteriores
quedarán notificados por el transcurso de 24 horas. Conforme al inciso e) del
artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta
resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese:
Al señor Marco Antonio Segnini Olmedillo de nacionalidad venezolana con
pasaporte de su país número 115863235, en su condición de propietario, de un
vehículo, mediante el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Venegas Esquivel,
Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 06-2020-GAF.—( IN2020500053
).
RES-APC-G-1060-2019.—Aduana
Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las doce horas con cero minutos del
día siete de octubre del dos mil diecinueve.—Esta Gerencia dicta Acto Final de
Procedimiento Ordinario de Prenda Aduanera iniciado mediante resolución
RES-APC-G-0713-2018, incoado contra el señor Luciano Fernández Mule, nacional
de Italia, con pasaporte de su país número YA7715715, conocido mediante el
expediente administrativo número APC-DN-161-2018.
Resultando
1º—Que mediante Acta de retención de
mercancías N° APC-STO-ARM-24-2018 la Sección Técnica Operativa de la Aduana de
Paso Canoas, en fecha 18 de junio del 2018 le retuvo al señor Luciano Fernández
Mule, la siguiente mercancía: (Folios 02-03)
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2º—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el
oficio APC-DN-444-2018 de fecha 10 de setiembre del 2018, se determinó un valor
aduanero por la suma de $1.072.95 (mil setenta y dos dólares con noventa
y cinco céntimos), y que a razón del tipo de cambio por ¢571,09 colones por dólar,
correspondiente al tipo de cambio del día posterior al vencimiento del
certificado de Importación temporal de vehículos para fines no lucrativos, sea
el 29 de enero del 2018, sea, por un monto de ¢612.751,01 (seiscientos doce mil
setecientos cincuenta y un colones con cero un céntimos). Para un total en
dólares de la obligación tributaria aduanera por el monto de $1.159,72
(mil ciento cincuenta y nueve dólares con setenta y dos centavos), sea, ¢662.306,16 (seiscientos sesenta y dos mil trecientos seis colones con
dieciséis céntimos), desglosados los impuestos de la siguiente forma: (Folio
24-28)
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
3º—Que mediante resolución
RES-APC-G-713-2018 del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se
procedió a dar Inicio de Procedimiento Ordinario con Prenda Aduanera, tendiente
a realizar el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor
Luciano Fernández Mule, siendo notificada mediante el Diario Oficial La
Gaceta número 83 en fecha 11 de octubre del 2018. (Folios 30 a 41)
4º—Que hasta el momento el señor interesado no ha presentado ninguna
solicitud de pago de impuestos sobre la mercancía supra.
5º—En el presente caso se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando
I.—De la Competencia del Gerente:
De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24
inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H y sus reformas y
modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales
ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos,
intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la
obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el
Subgerente.
II.—Régimen Legal: Que de conformidad con los artículos del
52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198 de la Ley General de Aduanas, 520 a 532
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, existen un plazo de quince días
hábiles posteriores a la notificación del acto final para presentación de los
Recurso de Reconsideración y Apelación en Subsidio y sus respectivas pruebas.
III.—Del Objeto de la Litis: Determinar la posible existencia
de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Luciano Fernández Mule,
nacional de Italia, con pasaporte de su país número YA7715715, en razón de no
reexportar el vehículo en el plazo establecido por la autoridad aduanera, así
como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean
canceladas tales impuestos, de ser procedente y se cumplan los procedimientos
correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el
país, previo cumplimiento de todos los requisitos.
IV.—Sobre el Fondo de Gestión:
Que mediante resolución RES-APC-G-713-2018 al ser las once horas con
diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, esta Aduana
le comunica al señor Luciano Fernández Mule, el Ajuste a la Obligación
Tributaria Aduanera de la mercancía consistente en un vehículo marca GMC,
estilo Safari, combustible gasolina, tracción 4x2, cilindrada 4300 cc,
transmisión automática, con número de vin 1GKDM19Z7PB552563, mismo que no fue
reexportado en el plazo establecido por la autoridad aduanera, siendo
notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 184 en fecha 11
de octubre del 2018, la cual estipulaba que se le otorgaba quince días hábiles
para la presentación de los alegatos, siendo que hasta el momento el
administrado no ha presentado escrito de alegatos.
V.—Hechos Probados. Una vez determinado el fundamento de
derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el
procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer
cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.
1º—Que el vehículo marca GMC, estilo Safari, combustible gasolina,
tracción 4x2, cilindrada 4300 cc, transmisión automática, con número de vin
1GKDM19Z7PB552563, ingresó al territorio nacional de forma legal, con
Certificado de importación temporal de vehículo para fines no lucrativos número
185892, mismo que regía desde el día 10/11/2017 hasta el día 28/01/2018.
2º—Que la mercancía supra fue retenida, mediante acta número
APC-STO-ARM-24-2018, por funcionarios de la Aduana Paso Canoas, el día 18 de
junio del 2018, luego que el señor Luciano Fernández Mule, solicitara de un
nuevo certificado. (Folio 02)
3º—Que mediante oficio APC-DN-444-2018
de fecha 10 de setiembre del 2018, se determinó un valor aduanero por la suma
de $1.072.95 (mil dólares setenta y dos colones con noventa y cinco
centavos) a razón del tipo de cambio por ¢571,09 colones por dólar,
correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que corresponde
al día siguiente del vencimiento del Certificado de importación temporal de
vehículo para fines no lucrativos número 185892, sea el 29 de enero del 2018,
sea, por un monto de ¢612.751,01
(seiscientos doce mil setecientos cincuenta y un colones con cero un céntimos)
y los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de 662.306,16
(seiscientos sesenta y dos mil trecientos seis colones con dieciséis céntimos).
(Folio 24-28).
4º—Que esta Sede Aduanera mediante resolución RES-APC-G-0713-2018
de las once horas con diez minutos del veinticuatro de setiembre del 2018, se
procedió a dar Inicio de Procedimiento Ordinario con Prenda Aduanera contra el
administrado, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta
número 184 en fecha 11 de octubre del 2018. (Folios 30-41)
5º—Que en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince
días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda
prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no ha presentado
documentación alguna.
VI.—Hechos no Probados.
Que no existen hechos no probados, en el presente asunto.
Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos
ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:
La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos,
los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen
entre el Estado, los particulares y otros entes públicos, como consecuencia de
las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio
aduanero.
Por su parte el artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:
La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones
tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares,
como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio
aduanero.
La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge
entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador
previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en
la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario,
se entenderá que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y
recargos de cualquier naturaleza.
Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y
regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.
Así mismo, el artículo 54 de la Ley General de Aduanas el cual reza
así:
El sujeto activo de la obligación
tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya
aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida
a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario,
consignante de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de
las obligaciones que le impone la ley.
También en el artículo 56 inciso d) el cual nos habla del abandono
de las mercancías el cual reza así:
Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los
siguientes casos:
d) Cuando
transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la
resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías.
En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera
como ente rector llamado a fiscalizar y controlar el ingreso y salida de
mercancías del país, es la obligada a controlar y verificar las mercancías que
entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes
regímenes, según el caso, de tal manera que cuando ingrese una mercancía al
país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para
el caso que nos ocupa en estudio.
Es importante analizar que el
administrado debe cumplir con la formalidad y seriedad que le reviste (es decir
como un todo), que si bien tiene beneficios a su favor, (como es solicitar un
permiso de Importación Temporal o en su defecto una Importación Definitiva),
también se debe a deberes, controles y obligaciones, (como es someter las
mercancías a un recinto aduanero), mismos que han sido previamente establecidos
por la normativa, y no de manera arbitraria, de forma tal que ante su
incumplimiento no tiene esta administración más opción que efectuar una
aplicación de lo expresamente establecido por rango de ley en nuestra
legislación aduanera.
En razón de lo anterior, es responsabilidad del administrado,
introducir las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el
pago de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio
nacional, sin haber tomado las previsiones del caso.
Finalmente, siempre en relación con el caso que nos ocupa, tenemos
que independientemente de las causas que motivaron al infractor a no reexportar
el vehículo en el tiempo establecido, en consecuencia, es responsabilidad del
administrado, responder por el pago de los tributos, de conformidad con dicha
situación fáctica, la prueba que obra en el expediente administrativo y la
normativa que resulta aplicable en el presente asunto.
VII.—Bodegaje: Así mismo, se le informa al interesado que el
artículo 303 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece el pago de
una tasa por el servicio de almacenaje brindado por la aduana. Esta tasa
corresponde a la fijada mediante Circular DNP-048-96 del 03/09/1996, la cual se
emitió conforme los términos del citado artículo 303 RLGA. Dicha suma será
calculada al momento de efectuarse la salida de la mercancía y ser entregada a
quien esté legitimado. Por tanto;
Con fundamento en las anteriores
consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que otorgan la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y la Ley General de la Administración
Pública, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar el abandono de la
mercancía: del vehículo marca GMC, estilo Safari, combustible gasolina,
tracción 4x2, cilindrada 4300 cc, transmisión automática, con número de vin
1GKDM19Z7PB552563, por causa del acaecimiento del plazo del articulo 56 d) de
la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario debidamente
notificado. Segundo: Indicar que de conformidad con el artículo 303 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece el pago de una tasa por el
servicio de almacenaje brindado por la aduana. Esta tasa corresponde a la
fijada mediante Circular DNP-048-96 del 03/09/1996, la cual se emitió conforme
los términos del citado artículo 303 RLGA. Dicha suma será calculada al momento
de efectuarse la salida de la mercancía y ser entregada a quien esté
legitimado. Tercero: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley
General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que
interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal
Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será
potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Cuarto: Comisionar al
Departamento Normativo que una vez en firme la presente resolución, remita los
documentos necesarios del expediente APC-DN-161-2018 a la Sección de Depósito
de la Aduana Paso Canoas, con la indicación de realizar el procedimiento de
subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Quinto:
Informar al interesado que, si lo tiene a bien, de conformidad con los
numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas
antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no
obstante, además del precio base deberá cancelar los intereses adeudados que
corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Notifíquese: Notifíquese al
interesado por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
EXP-APC-DN-161-201.—Departamento Normativo.—Licda. Elizabeth Tatiana Carmona Quirós, Abogada.—Aduana Paso Canoas.—Luis Fernando Vásquez Castillo,
Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 07-2020-GAF.—( IN2020500055 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De acuerdo con la Resolución N° 000387, de las 10:00 horas del 01 de
abril del 2020, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes,
y la Presidencia de la República , ordena la instrucción de un Procedimiento
Administrativo y Responsabilidad Civil en contra del señor Lic. Carlos
Portugués Méndez, portador de la cédula de identidad N° 1-674-0774 funcionario
del Tribunal Administrativo de Transporte, según el resultado de la
investigación, realizado por la auditoría , mediante: DAG-RH-22-2019, junio
2019, denominada: “Eventuales responsabilidades por aparente uso indebido de
recursos informáticos adquiridos por el TAT y supuestas desobediencia a la
Autoridad Ministerial y obstaculización de las potestades de la Auditoría”
En contra del señor: Carlos Portugués Méndez, cédula de identidad
número /-674-0774, se le insta para que se presente en el Departamento de
Relaciones Laborales del MOPT, a ejercer el derecho de defensa que consagra el
numeral 39 de la Ley Fundamental de la República, ya que incurrió en un posible
Procedimiento Disciplinario y de
Responsabilidad Civil y
comparezcan en calidad de investigado a una Audiencia Oral y Privada, ante este
Órgano Director, ubicado en el edificio central de este Ministerio, Departamento
de Relaciones Laborales, a presentar los alegatos de descargo que consideren
pertinentes así como la prueba documental o testimonial oportuna, para el 4 de
diciembre del 2020 a las 09:00 a. m.
Departamento Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes según lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley General de la
Administración Pública, en dicha diligencia podrá hacerse acompañar por
un Abogado si así lo desea.
Publicar dicho aviso, tres veces consecutivas, de conformidad con
los artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.
Licda. Yamileth González Sosa, Órgano Director.—O.C.
N° 4600035669.—Solicitud N° 057-2020.—( IN2020499103 ).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
N° AJD-RES-430-2020. Expediente N° AJ-63-2020.—Dirección
General de Servicio Civil.—Asesoría jurídica. A las once horas veinte minutos
del nueve de setiembre de dos mil veinte. Se le informa de la gestión despido
sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública
contra el accionado Alfonso Picado Hernández, el día cinco de agosto del dos
mil veinte, en la cual según manifestación de la parte actora, respecto a que usted,
supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos
que se le imputan: “Que el servidor Alonso Picado Hernández cédula de identidad
1-0343-0601, quien es Oficial de Seguridad y Vigilancia de la Escuela Porvenir,
adscrita a la Dirección Regional de Educación de San Carlos no se presentó a
laborar durante los días 26, 29, 30 de junio, 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10 de
julio todos del año 2020, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna.” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos
artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 43 y siguientes.
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil Estatuto de Servicio Civil artículo
50 inciso a). Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y
Vigilancia del Ministerio Educación Pública artículo 25, Código de Trabajo
artículo 81 inciso g). A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en
resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la
parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 35 folios, el cual se
encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,
ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos
Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar
toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el
inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del
artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo
37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el
numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las
partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el
principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para
la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte
accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra
diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de
peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación
del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera
gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender
notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número
de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por
notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir
con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para
cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que
deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los
originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el
Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de
mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe
tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo
que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de
2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con
lo estipulado supra. Queda a discreción de las partes del proceso la
presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar
con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su
equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco
compacto, tanto el original como la copia, para el respectivo expediente. De no
oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido
en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita.
Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta
resolución, se comisiona al Oficial Daniel Traña Gago, funcionario de
Delegación Policial de Ciudad Quesada del Ministerio de Seguridad Pública y
para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta
a este Despacho, debidamente firmada por el Accionado Alfonso Picado Hernández.
Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (disco
compacto), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección
General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de
despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite
deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la
recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá
informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal
imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría
Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía
fax al número 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse
personalmente e informarse así al teléfono 2586-8310. Para cualquier consulta,
puede hacerse por medio del teléfono 2586- 8310.. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría
Jurídica.—Dafne Zeledón Monge.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O.C.
N° 4600039448.—Solicitud N° 228670.—( IN2020499296 ).
Resolución número AJD-RES-139-2020.—Expediente número AJ-020-2020.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica.—A las doce horas del seis de marzo de dos mil veinte. Se le informa
de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio
de Educación Pública contra el accionado Daniel Murillo Ávila, el día seis de
marzo del dos mil veinte, en la cual, según manifestación de la parte Actora,
respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en
los siguientes cargos que se le imputan: “2. El servidor Daniel Murillo Ávila,
en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a
los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de
prueba, se denuncia los siguientes hechos: A. Que el funcionario Edwin Vindas
Ramírez, en su condición de Oficinista de Servicio Civil 1 en el Colegio
Técnico Profesional de Flores, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Heredia, no se presentó a laborar durante los días 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11,
12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21 de febrero del 2020; sin dar aviso oportuno a
su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver legajo de prueba). 3. Que el
comportamiento descrito -de acreditarse su comisión- constituiría falta grave a
los deberes del cargo de conformidad con lo estipulado en los artículos 39
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, 42 incisos a), b) y q); 50 y 63 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo”.
Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos artículos
39 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, 50 incisos a) y b) del Reglamento
del Estatuto del Servicio Civil; 81 inciso g) del Código de Trabajo y 42
incisos a), b) y q); 50, 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, artículos 42 incisos a), b) y q); 50, 63. A efecto de
averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento
y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al
expediente, mismo que consta de 5 folios y 1 legajo de pruebas de 7 folios, el
cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de
Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para
que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar
toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el
inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del
artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo
37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el
numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las
partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el
principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para
la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a
la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar
prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier
otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de
peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación
del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera
gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender
notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número
de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por
notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico.
Además, se le advierte a las partes, la necesidad de
cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean
necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y
documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba,
tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto
por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no
debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de
más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe
cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de las partes del proceso
la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar
con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su
equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico
deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original como la
copia, para el respectivo expediente. De no oponerse a la gestión de despido
dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su
conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo
establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De
conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución
corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una
resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala
el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Alfredo
Hasbum Camacho, Director General,.— Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría
Jurídica,.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—O.C. N°
4600039448.—Solicitud N° 228680.—( IN2020499299 ).
Expediente N° 131-2020.
La Dirección de Recursos Humanos a: Murray Jiménez María Isabel, cédula N°
01-0558-0028.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente
disciplinario Nº 131-2020, de conformidad con el procedimiento establecido al
efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los
deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos probatorios
para imputarle el siguiente supuesto hecho:
Que María Isabel Murray Jiménez, cédula N° 01-0558-0028 en su
condición de Bibliotecóloga en la Escuela Juan Flores Umaña, de la Dirección
Regional de Educación de San José, presenta ausencias injustificadas los días
13, 14 y 24 de febrero del 2020, lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 33 del expediente disciplinario)
III.—Que de ser cierto el hecho que se
le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57
incisos a) y c)) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e),12 inciso l) del
Reglamento de la Carrera Docente, artículo 63 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; lo que eventualmente acarrearía
una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la
presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro
de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como
la correspondiente dirección
de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible
la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa, puede tener acceso
al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el edificio ROFAS, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos
se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta
instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que
se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este
acto.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 229500.—( IN2020499307 ).
Expediente N° 260-2020.—La Dirección de
Recursos Humanos.
A: Ortiz Esquivel Ulises, cédula N° 1-0425-0403,
hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos probatorios
para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Ulises Ortiz Esquivel, cédula de
identidad N° 01-0425-0403, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico
Profesional -Especialidad Contabilidad y Costos- en el Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria, de la Dirección Regional de Educación de Desamparados,
supuestamente, no ha cumplido con los deberes propios de su cargo, en virtud de
no haber atendido a los estudiantes de dicho centro educativo, al no cumplir con
las lecciones asignadas ni enviarles por algún medio electrónico las guías de
trabajo autónomo (GTA) durante los meses de julio y agosto del 2020. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios 01 al 12 y 15 al 24 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y g) del
Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e); 12 incisos a), b), d) g) y l) del
Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos c), ch y j), del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en
concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo que
eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin
goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido
ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro
de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio
de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de
cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta
instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que
se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
este acto.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Julio Barrantes Zamora, Director
a. í.—O. C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 229501.—( IN2020499308 ).
Expediente
número 265-2020.—La Dirección de Recursos Humanos.—A:
Rodríguez Rodríguez Rodolfo de Jesús, cédula N° 01-0594-0540
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos probatorios
para imputarle los siguientes supuestos hechos:
1. Que
Rodolfo de Jesús Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 01-0594-0540, en su
condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad Filosofía- en el CINDEA
Escazú, Circuito 03, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José
Oeste, supuestamente, no ha cumplido con los deberes propios de su cargo, al
desconocerse su paradero desde el 18 de agosto del 2020, que dio inicio el II
Semestre 2020; esto por cuanto no contesta el correo institucional ni el
alternativo, no responde el teléfono, no atiende a las convocatorias, ni al
horario establecido mismo que le fue remitido por correo electrónico. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios 01 al 47 y 50 al 56 del expediente de marras)
2. Que Rodolfo de
Jesús Rodríguez Rodríguez, en la condición supra indicada, durante los días 19,
20, 24, 26, 27, 31 de agosto; 02, 03, 07, 09, 10, 16 y 17 de setiembre, todos
del 2020, no ha atendido a los estudiantes que matricularon el módulo 76, según
se desprende de los correos que los mismos estudiantes han dirigido a la
Administración del Centro Educativo, indicando que no han sido agregados a la
plataforma teams. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 47 y 50 al 56 del expediente de marras)
3. Que
Rodolfo de Jesús Rodríguez Rodríguez, en la condición supra indicada, no ha
enviado las Guías de Trabajo Autónomo a los estudiantes ni a la Administración
del centro educativo desde el 18 de agosto del 2020. Lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 47 y
50 al 56 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y g) del
Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e); 12 incisos a), b), d) g) y l) del
Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos c), ch y j), del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en
concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo que
eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin
goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de
despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro
de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos
se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta
instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que
se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este
acto.
San José, 21 de setiembre del
2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 46000394448.—Solicitud N° 229503.— ( IN2020499310 ).
Resolución Nº 2485-2020.—Órgano Director del
Procedimiento, a las
doce horas y diez minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte.
Resultando:
I.-Que mediante resolución N° 0244-2020, de las trece horas y
cuarenta y cuatro minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, suscrita
por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo
ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número
7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de
cita. (Ver folio 05 del expediente N° 0007-2020).
II.—Que lo anterior encuentra sustento
en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308
y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber,
Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130,
quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo
en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación
de San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de Auxiliar de
Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la
Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente se ausentó de
sus labores los días 20, 22, 24, 29 y 31 de diciembre de 2019; así como el 03,
04, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de enero de 2020. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver
folios del 01 al 03 de la causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su
comisión constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento de Servicio para los
Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; todos en
relación con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que podrían acarrear
una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el
despido sin responsabilidad patronal.
V.—Que en razón de lo anterior se dictó
la resolución N° 0352-12020 de las 11:53 horas del 03 de febrero del 2020,
convocándose a audiencia oral y privada para el día 28 de febrero del 2020,
comisionándose a la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita
Esquivel Rohrmoser, MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar personalmente
dicha resolución, siendo que se recibió oficio en la sede de este Órgano
Director, suscritos por la anteriormente citada Directora, estableciendo la
imposibilidad de notificar al señor Dávila Reyes la actuación descrita (folios
06 al 10).
VI.—Que con motivo de la declaratoria
de Estado de Emergencia según Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del Poder Ejecutivo,
así resuelto en el presente expediente mediante resoluciones N° 1078-2020 del
17 de marzo de 2020 y su correspondiente prorroga, según resolución 1539-2020
del 14 de abril de 2020, se prorrogó el procedimiento de cita (folios del 19 al
25), habiéndose así decretado por órdenes jerárquicas de Salud y Ministeriales
superiores, ante la extraordinaria situación pandémica que afronta el país,
suspensión que fuera levantada el 01 de setiembre anterior, según circular
VM-A-DRH-08-052-2020 del 31 de agosto de 2020, por lo que en aras de cumplir
con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración
Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente
resolución, que se encuentra ajustada a derecho (folios 26 al 29)
VII.—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente administrativo número 0007-2020 a nombre
de Dávila Reyes Jefferson, donde consta la denuncia y el registro de
asistencia supra establecido, debidamente certificado (Visible a folios 01 y 02
de los autos).
VIII.—Se apercibe al accionado de que
debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo
de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el
apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687.
IX.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a
disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el
cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario.
Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que
considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia,
así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera pertinente.
En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
X.—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), se fija para tales efectos el día 06 de noviembre del 2020, a las
diez horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la
entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios 4TO piso del
Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá
ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
3- Interrogar a la
contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos
cuando los hubiera.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial
5- Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
XI.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
XII.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la
Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos
ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 230701.—(
IN2020499335 ).
Expediente N°
103-2020. La Dirección de Recursos Humanos, a: Miguel Villalta Ramírez, cédula
N° 3-0321-0071
HACE SABER:
I.—Que por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, se
inició en su contra la instrucción de una investigación disciplinaria, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus
funciones.
II.—De ser ciertos los supuestos hechos
denunciados los mismos constituirían un hecho grave o de alguna gravedad- Abuso Sexual- de conformidad con Artículos 71
inciso d) y 81 incisos a) y l) del Código de Trabajo; Artículo 57 incisos a),
e) y l) del Estatuto de Servicio Civil; Artículos 11 inciso b), k) y 12 incisos
b), e) y l) del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, en el Reglamento
Interior de Trabajo del Ministerio de Educación; pudiendo acarrear una sanción
que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin
responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 81 del Código de
Trabajo. (Véase la denuncia íntegra y la prueba documental contenida en el
expediente disciplinario N° 103¬2020).
III.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro
de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto del Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, para efectos de admisión y sin que se requiera de interrogatorio
previo, indicará los
hechos sobre los que versarán
las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba,
pudiendo- en caso de incumplimiento- tenerse por rechazados, inevacuables o
desistidos, sin necesidad de declaratoria expresa.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario iniciado al efecto, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario y hacerse representar
por un abogado; tiene derecho de repreguntar a los testigos que rindieron
declaración en la etapa de investigación, así mismo se le hace saber que le
asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que
considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente.
IV.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el
Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública. Debiendo señalar medio electrónico o número
de fax para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687 bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo 12 de la citada ley.
V.—Que contra la presente resolución -Traslado de Cargo- proceden
los recursos ordinarios de Revocatoria ante esta Dirección y Apelación ante el
Tribunal de la Carrera Docente, dentro del plazo de los 5 días hábiles
siguientes contados a partir de la presente notificación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.—San José, 05 de
octubre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora
de Recursos Humanos.—O.C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 230703.—( IN2020499338 ).
Expediente
N° 086-2020.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Durán Morales Andrés
Esteban, cédula N° 1-0898-0233, hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos probatorios
para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Idioma Extranjero en la Escuela
San Vicente, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cartago, aunque
reubicado en esta misma Dirección Regional de Educación, desde el 01 de febrero
del 2020, según resolución N° 5999-2019 de la Dirección de Recursos Humanos de
esta Dirección de Recursos Humanos, supuestamente no se presentó a laborar
durante los días 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 24 de febrero del
2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior idónea.
(Ver folios del 01 y 02 de la causa de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8° inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento
de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente
acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario
hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales,
indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así
como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su
derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al
efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a Emergencias del Hospital San Juan de Dios,
debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24
horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°
8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio
de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los
recursos ordinarios de revocatoria -ante esta
instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que
se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
este acto.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Julio Cesar Barrantes Zamora,
Director a. í.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 230705.—( IN2020499342 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se hace saber a: Eduardo Uribe Bermúdez en Alajuela, San
Ramón, de la Iglesia católica 200 metros sur y 600 metros oeste contiguo
a pulpería Moncho, cédula N° 1-695-369, que a través del expediente N° DPJ-445-2020 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa
oficiosa por cuanto: el señor Carlos Eduardo Blanco Fonseca en su condición de
notario público, interpone formalmente denuncia por cuanto el día 26 de agosto
del 2020 retiró de su carpeta de archivo una escritura no autorizada por él, la
cual presenta falsedad, en sello, firma, apartado y hoja de seguridad sin
coincidir la información del código de barras, además con Boleta de seguridad
no retiradas por el notario. Indica ha puesto las denuncias respectivas y que
se realicen las advertencias administrativas de rigor en los documentos Tomo
2020 asientos: 394443, 440905, 387407 y 387412. Resultando en esta constatación
que sí existe un documento inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, el
cual es el Tomo 2020, Asiento 440905. Con fundamento en la circular DRPJ
11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este
Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por
este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat,
13 de octubre del año 2020.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio
Arauz Rodríguez.—( IN2020498872 ).
ASESORÍA LEGAL REGIONAL
REGIÓN DE DESARROLLO
HUETAR CARIBE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional. Que
habiéndose recibido solicitudes de titulación en terrenos del Asentamiento La
Suerte, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso c) del Reglamento
Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04
de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de
quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la Ley N° 9036
contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente
oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las
solicitudes de titulación que a continuación se detallan: Asentamiento: La
Suerte. Marvin Vega Cordero, cédula de identidad N° 1-0768-0586, mayor de edad,
plano N° L-1652554-2013, naturaleza terreno solar, predio LCP-A-38, área 433 m2.
Roger Vega Cordero, cédula de identidad N° 7-0128-0950, Yisennia Mora Vega,
cédula de identidad N° 7-0139-0257, mayores de edad, plano N° L-1669915-2013,
naturaleza agricultura, calles y viviendas, predio LCP-A-45, área 413 m2.
Asentamiento: Julio Cesar Calabria. Nidia Barquero Alfaro, cédula de identidad
N° 7-0097-0409, Errol Gerardo Cubillo, cédula de identidad N° 1-0946-0970,
mayores de edad, plano N° 7-2172028-2019, naturaleza agricultura, predio
GF-85-A-5C, área 2377 m2. Notifíquese. Correo
electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Msc. Kateryn Yarihel
Arroyo Gamboa, Colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Huetar Caribe, Dirección Regional Batan.—( IN2020499061 ).
[1]
CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus
manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.
[2]
REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte
General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).
[3]
CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus
manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.
[4]
REYES ECHANDÍA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte
General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).
[5]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.
[6]
CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus
manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.
[7]
REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte
General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a
306).
[8]1 Castillo González, Francisco.
(1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa
Rica: Juricentro.
2 Reyes Echandia, Alfonso. (1979).
“Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia:
Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).